LA GACETA Nº 88 DEL 8 DE MAYO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.295

Expediente Nº 17.338

ACUERDOS

Nº 6384-08-09

Nº 6385-08-09

Nº 6387-08-09

Nº 6388-08-09

Nº 86-08-09

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35175-RE

Nº 35176-RE

Nº 35177-RE

Nº 35182-RE

Nº 35211-RE

Nº 35218-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA LUCHA

CONTRA EL CÁNCER Y CREA LA RED

ONCOLÓGICA NACIONAL

Expediente N.º 17.295

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1970, el cáncer ocupaba el cuarto lugar entre las causas de muerte en Costa Rica, superada por las enfermedades del sistema circulatorio, las infecciones y las enfermedades respiratorias. Esta situación fue un reflejo directo de una situación demográfica, epidemiológica y del reducido acceso a los servicios básicos de una importante población ubicada en la zona rural. Los cambios que ha enfrentado la sociedad costarricense desde esa época a la fecha, se refleja en el hecho de que el cáncer ocupa actualmente el segundo lugar entre las causas de mortalidad general, superada solamente por las enfermedades cardiovasculares. Esta situación motivó la realización de estudios especializados en la población infantil sobre incidencia de cáncer y enfermedades hematológicas, metabólicas e inmunológicas, entre otras, típicas de una sociedad desarrollada y a adecuar los modelos de atención a esa nueva realidad.

En Costa Rica, cada año se reportan cerca de 3.000 muertes a causa del cáncer, equivalente al veinte por ciento (20%) del total de muertes registradas, y 5000 nuevos casos diagnosticados anualmente; aumentando la tasa de mortalidad que se ubica, dependiendo del tipo de cáncer que se trate, entre el 7,6 y 8,4 por cada 100.000 habitantes. En hombres los principales tipos de cáncer reportados son los de estómago, próstata y leucemia; mientras que en las mujeres el cáncer de mama, piel, cuello de útero y estómago integran el grupo principal. Para el 2010,  se estima que se diagnosticarán unos diez mil nuevos casos de cáncer1, y continuarán con la atención de al menos 28,231 pacientes, ya diagnosticadas para ese momento2. De no cambiar el rumbo, se estima que solo para el año 2016 se diagnosticarán 14.165 casos nuevos, y que la mortalidad anual rondará los 5.274 pacientes.

Costa Rica cuenta con una población adulta mayor en franco crecimiento, que padece de enfermedades de complejo tratamiento y que lleva a que desde diversos sectores públicos y no públicos se impulsen cambios hacia estilos de vida más saludables y a realizar esfuerzos en los campos del diagnóstico temprano de las enfermedades crónicas y del cáncer.

Es así como desde el Ministerio de Salud, ente rector en materia de salud pública, y en conjunto con la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y el Instituto Costarricense contra el Cáncer (ICCC), se impulsó la adopción oficial del Plan Nacional para el Control del Cáncer; diseñado para fortalecer la Red Oncológica Nacional y reducir la incidencia y mortalidad por cáncer a nivel nacional. Este Plan responde a una visión integral y estratégica del trabajo por realizar e incluye una serie de acciones en los ámbitos de la promoción de estilos de vida saludable; prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer; cuidados paliativos; fortalecimiento de los recursos humanos; la investigación y el mejoramiento de los sistemas de información.

Previamente a la adopción del Plan Nacional para el Control del Cáncer, la atención de esta patología se veía como exclusivamente de tratamiento intrahospitalario y, en atención a ese enfoque, se emite la Ley N.º 7765, de abril de 1998, por medio de la cual se crea el Instituto Costarricense Contra el Cáncer (ICCC), de naturaleza pública no estatal, con personería jurídica propia instrumental, y se le transfieren recursos provenientes de la lotería nacional que administra la Junta de Protección Social. Responde esta ley a un enfoque de tratamiento especializado de internamiento para los pacientes con cáncer, actualmente superado. Se concebía un gran hospital, pero no una red; un lugar de internamiento, pero no un proceso integral de atención del cáncer a nivel nacional, con roles claros y diferenciados por nivel de atención a la salud y por la incidencia según zona geográfica.

_____________________________

1 Incidencia y mortalidad del cáncer en CR (1994-1996), del Registro Nacional de Tumores; World Cancer Report, Organización Mundial de la Salud, 2003.

2 Informe de Labores del ICCC, 2006.

 

La Sala Constitucional del Poder Judicial, mediante sentencia N.º 2008-001572 de enero de 2008, anuló la Ley N.º 7765, Ley de creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, esta situación, le impone a la Asamblea Legislativa un plazo terminante de tres años para decidir sobre el tema del ICCC y sobre el financiamiento público para atacar el cáncer.

Tenemos los señores y las señoras diputadas, así como las autoridades médicas, la gran oportunidad de revaluar lo que ha hecho ejercer nuestro control político, y decidir sin demoras lo que se tiene que hacer a futuro.

Diversos estudios como efectuados en el país (Ronderos, 2004; CCSS, 2005), indican que el esfuerzo debe ser integral a nivel de todas las instituciones, con el propósito de dar uso óptimo a todos los recursos e integrar respuestas para mejorar la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación.

Así las cosas, más que solo un centro, o un hospital, se requiere de un sistema integrado de salud, que tenga como meta no solo la atención del enfermo con cáncer, sino también el cambio en los estilos de vida que permitan ir más allá de la detección, sino que abordar la prevención, en lo posible del cáncer.

El proyecto propuesto a la consideración de los señores y las señoras diputadas, pretende primero declarar la lucha contra el cáncer, como un asunto de interés nacional, y en virtud de ello poner a disposición de las autoridades de salud el acceso a recursos públicos. Además, por una única vez se solicita a todas las instituciones contribuir extraordinariamente con el cero punto cinco por ciento (0.50%) de su presupuesto ordinario, a la Red.

La Red Oncológica Nacional, establece sus objetivos y su vinculación con las políticas públicas de salud.

Abre un capítulo sobre el financiamiento, con recursos provenientes del patrimonio del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, el ocho por ciento (8%) del superávit neto de la Junta de Protección Social de San José, lo que la Caja Costarricense de Seguro Social invierte, y cualquier otra renta que los señores y las señoras diputadas consideren oportuno dotarle.

Por último, incluye un transitorio mediante el cual se pretende dimensionar la sentencia de la Sala Constitucional N.º 2008-001572, y respetar los compromisos adquiridos por el Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante Ley N.º 7765, y declarado inconstitucional mediante resolución constitucional de cita.

Con el nuevo enfoque de un abordaje preventivo y del fortalecimiento de toda la red hospitalaria, que atiende a los pacientes con cáncer e incluyendo a los hospitales nacionales; así como reforzamiento en equipo y recurso humano para el diagnóstico temprano, se espera dotar a los costarricenses, y sobre todo a los profesionales en salud, de un instrumento moderno que permita reducir sustancialmente los nefastos efectos del cáncer en nuestras familias y en nuestra sociedad.

En razón de los argumentos expuestos, solicitamos respetuosamente a los señores y las señoras diputadas adherirse, con sus ideas, y con su voto oportuno al presente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA LUCHA

CONTRA EL CÁNCER Y CREA LA RED

ONCOLÓGICA NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Declárese de interés nacional, la lucha contra el cáncer, en este sentido autorízase a todas las instituciones del Estado, a brindar la colaboración que para los efectos se requiera.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Se reconoce a la Red Oncológica Nacional, en adelante la Red, como instancia de deliberación, coordinación y evaluación de las acciones en materia de docencia, investigación, prevención, detección, tratamiento de quienes padecen cáncer, rehabilitación y cuidados paliativos, como proceso integral de atención del cáncer a nivel nacional.

La rectoría, en materia de políticas públicas de atención y lucha contra el cáncer, la ejercerá el Ministerio de Salud y corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la Red Oncológica Nacional la prestación de los servicios.

Artículo 3.- Integrarán la Red las siguientes entidades:

-      Ministerio de Salud.

-      Caja Costarricense de Seguro Social.

-      Hospitales nacionales, nacionales especializados, regionales y periféricos, las clínicas.

-      Los Centros de Atención Integral en Salud (CAIS) y los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).

-      Las universidades que impartan las carreras en Ciencias de la salud.

-      El Centro Nacional de Cáncer.

-      Los centros de cuidados paliativos.

-      Los centros de investigación en cáncer.

-      Las asociaciones, fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales con trayectoria en el campo de prevención y acompañamiento de los pacientes con cáncer.

ARTÍCULO 4.- Para fortalecer los esfuerzos en la lucha contra el cáncer la Red tendrá como fines:

-      Coordinar la prestación de los servicios en la lucha contra el cáncer en los distintos niveles de atención por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

-      Concatenar los esfuerzos por parte de las distintas redes de salud en la lucha contra el cáncer.

-      Abordar integralmente los distintos factores que coadyuvan en la lucha contra el cáncer.

-      Gestionar eficientemente el uso de los recursos que la Caja destina a la lucha contra el cáncer.

ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la Red serán:

-      Gestión eficiente en la lucha contra el cáncer.

-      Promoción en los tres niveles de atención de la Caja Costarricense de Seguro Social, estilos de vida saludable, así como la prevención y detección del cáncer.

-      Formación y capacitación del recurso humano especializado para la prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de los pacientes con cáncer.

-      Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento en los hospitales nacionales con base en los estudios que se realicen para tal efecto.

-      Adquisición de equipos médicos para el fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional en los hospitales nacionales, regionales y periféricos.

-      Creación del Centro Nacional de Investigación, Diagnóstico y Estadiaje del Cáncer.

-      Los demás que aseguren la consecución de los fines definidos en esta Ley.

CAPÍTULO II

LA DIRECCIÓN DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL

ARTÍCULO 6.- La Red estará a cargo de una dirección nacional y dependerá jerárquicamente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

ARTÍCULO 7.- La Dirección Nacional de la Red Oncológica Nacional estará integrada por:

a-    El Director Nacional de la Red Oncológica.

b-    El Consejo Médico Asesor.

c-     El personal administrativo, técnico y profesional que requiera para la consecución de sus objetivos.

CAPÍTULO III

El DIRECTOR NACIONAL DE LA RED

ARTÍCULO 8.- El Director Nacional de la Red, deberá reunir, al menos los siguientes requisitos:

a)    Ser médico cirujano, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)    Tener al menos cincos años de experiencia en labores médico-profesionales relacionadas con el cáncer.

c)     Poseer un grado académico en Administración de Servicios de Salud, o en su defecto haber tenido experiencia como jefe de servicio de oncología de un hospital de Clase A, al menos durante un año.

En todo caso, la escogencia del Director se hará en estricto apego a los principios constitucionales de libre acceso, igualdad de oportunidades e idoneidad.

ARTÍCULO 9.- Serán funciones del Director Nacional de la Red:

-      Aplicar las políticas y lineamientos institucionales.

-      Gestionar, ante las autoridades competentes, las aprobaciones de los proyectos específicos por desarrollar, aportando los criterios de orden técnico, y teniendo en cuenta además, los aspectos logísticos, legales y relación costo beneficio.

-      Dictar las recomendaciones y acciones necesarias para la marcha del proyecto de Fortalecimiento Red Oncológica Nacional.

-      Presentar ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social el presupuesto ordinario, así como las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.

-      Presentar ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los programas anuales operativos, los planes y proyectos para la gestión.

-      Elaborar y rendir los informes y evaluaciones de la gestión.

-      Las demás que deriven de la presente ley y de las políticas públicas en materia de atención y prevención del cáncer.

CAPÍTULO IV

EL CONSEJO MÉDICO ASESOR

ARTÍCULO 10.- El Consejo Médico Asesor, será un órgano técnico consultivo, y estará integrado por:

a-    Los jefes de servicio de Oncología del Hospital Calderón Guardia, San Juan de Dios, México, Hospital Nacional de Niños y un representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

b-    El director nacional de la Red.

ARTÍCULO 11.-   Serán funciones del Consejo Médico Asesor:

-      Asesorar al Director Nacional de la Red.

-      Emitir criterio técnico para la elaboración del Plan Anual Operativo de la Red.

-      Emitir criterio técnico sobre el presupuesto de la Red.

-      Conocer los informes y evaluaciones de los diferentes planes y proyectos que coordine la Red.

-      Emitir los criterios técnicos que se consideren de oportunidad o conveniencia, ante las autoridades que correspondan.

CAPÍTULO V

EL COMITÉ DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 12.- Por tener entre sus fines la investigación del cáncer, la Red contará con un Comité de Bioética e Investigación, que determinará los parámetros éticos por seguir en este campo, tomando en consideración las leyes y los reglamentos vigentes, así como las recomendaciones y los principios emanados de organismos internacionales especializados en la materia.

ARTÍCULO 13.- El Comité estará integrado por tres miembros nombrados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, por un período de dos años, quienes podrán ser reelegidos por igual término. Los miembros del Comité desempeñarán sus cargos ad honorem.

ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva de la Caja costarricense de Seguro Social deberá dictar el reglamento para el funcionamiento del Comité de Bioética e Investigación.

ARTÍCULO 15.- En cuanto a la prevención y el tratamiento del cáncer, se garantiza el acceso de todas las personas a los servicios que brinda la Red, tanto los que preste directamente en los servicios de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, como los que se proporcionen mediante la modalidad de contratación de servicios externos.

ARTÍCULO 16.- La Red, para cumplir con su deber fundamental, procurará que los servicios que presta o los que se den en concesión a terceros, sean de calidad óptima desde los puntos de vista científico, tecnológico y humano. Para tales efectos, la Red deberá vigilar que, mediante concurso público, se contrate a los profesionales más calificados en medicina, enfermería, investigación u otras disciplinas afines al tratamiento del paciente canceroso. Los profesionales y el personal contratado devengarán salarios acordes con su especialidad de acuerdo a previa demostración de la idoneidad para brindar un servicio óptimo.

ARTÍCULO 17.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, a la Red a fin de que los destine directamente a los servicios que preste, o mediante actos de concesión por medio de terceros.

ARTÍCULO 18.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes y sus excepciones, y sus reformas, para que se incluya un inciso 1) que dirá:

“Artículo 2.-

[...]

1)     Los contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan facultados para incluir como gasto deducible hasta un cinco por ciento (5%) del monto total por tributar, siempre y cuando el monto sea donado y se demuestre el previo ingreso a las cuentas de la Red Oncológica Nacional.”

CAPÍTULO VI

El PATRIMONIO DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL

ARTÍCULO 19.- Pasarán a formar parte del patrimonio de la Red Oncológica Nacional:

-      Los activos adquiridos por el Instituto Costarricense contra el Cáncer.

-      Una contribución por una única vez, equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del presupuesto de la República.

-      Del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%) de las utilidades netas de la Junta de Protección Social.

-      Los recursos presupuestarios que le asigne la Caja Costarricense de Seguro Social.

-      Las donaciones.

-      Cualesquiera otras rentas que se fijen a su favor.

CAPÍTULO VII

LAS FUENTES ESPECÍFICAS DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 20.- La Junta de Protección Social de San José, trasladará del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%) de sus utilidades netas, a la Red Oncológica Nacional.

La Dirección Nacional de la Red Oncológica separará contablemente los recursos provenientes del presupuesto de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los que mediante esta u otra ley específica se le asignen.

Se comisiona a la Contraloría General de la República para brindar la asesoría financiera para crear los manuales de contabilidad y los procedimientos de control interno.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- En virtud de que la lucha contra el cáncer es de interés nacional, por los efectos que esta patología tiene en la población, sus efectos sociales y económicos, las instituciones públicas deberán en el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio económico siguiente a la publicación de la presente ley, y por única vez, trasladar el cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de su presupuesto correspondiente a ese ejercicio económico.

La transferencia se podrá realizar hasta en cuatro tractos.

TRANSITORIO II.- Proceda en los próximos tres meses a partir de la publicación de esta ley, la señora Ministra de Salud a adoptar las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales, así como los derechos y obligaciones del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante la Ley N.º 7765, y declarado inconstitucional mediante resolución de la Sala Constitucional N.º 2008-001572, a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Caja Costarricense de Seguro Social procederá a la administración de los recursos financieros transferidos en una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada, y destinará esos recursos exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional.

La Caja Costarricense de Seguro Social contará con tres meses para la elaboración de un plan de acción para la implementación del uso de esos recursos. La Contraloría General de la República verificará la ejecución de gastos de conformidad con lo aquí dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos               Ana Helena Chacón Echeverría

Carlos Gutiérrez Gómez                   Ofelia Taitelbaum Yoselewich

Oscar López Arias                            Guyon Massey Mora

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Asuntos Sociales.

San José, 3 de marzo del 2009.—1 vez.—C-264750.—(36734).

INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY

QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

PARA EL MERCADO INTERNACIONAL, N.º 7671

Expediente Nº 17.338

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos 12 años y a raíz de la participación de Costa Rica en el mercado financiero internacional con la emisión de títulos valores en el exterior, la legislación se ha orientado a disponer de límites al endeudamiento tanto externo como interno, sin considerar la evolución de las condiciones financieras nacionales e internacionales.

Es así como en la Ley N.º 7671 que autoriza la emisión de títulos valores para el mercado internacional de fecha 25 de abril de 1997, se incluyeron normas tendientes a limitar el endeudamiento interno en moneda extranjera, las cuales aún se encuentran vigentes y fijan un tope máximo del 20% de la deuda interna que puede estar denominada en monedas internacionales. De igual forma, en la Ley N.º 7970 del 22 de diciembre del año 1999 se dispusieron límites al endeudamiento del Gobierno central para que no superara el 45% del Producto Interno Bruto y el servicio de deuda externa no excediera el 15% de los ingresos proyectados en exportaciones y turismo.

Estas y otras disposiciones del Legislativo han sido plenamente satisfechas. Sin embargo, en algunas ocasiones la legislación ha inducido a una disminución en la posibilidad de acceso a los ahorros financieros y por tanto esto redunda en una distorsión en el balance de costo y riesgo que debe buscar el Ministerio de Hacienda en la gestión del endeudamiento público.

Como se muestra en la siguiente gráfica, el endeudamiento del Gobierno central ha estado por debajo del límite del 45% y más bien se redujo fuertemente en los últimos años, con un cierre a diciembre del 2008 en 24,7%, lo cual muestra la responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas y el endeudamiento con que ha actuado el Ejecutivo, en procura de la sostenibilidad fiscal.

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De la misma forma, la composición por moneda de la deuda interna del Gobierno central ha mantenido niveles inferiores al 20% propuesto en la Ley N.º 7671 mencionada, lo cual muestra un ascenso en el último año, y esto podría repetirse en los años 2009 y 2010.

Ese ascenso en la proporción del endeudamiento en moneda extranjera responde principalmente a la oferta de fondos en dólares que se ha presentado en el mercado local en los últimos meses.

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Si consideramos ahora la deuda total del Gobierno central; es decir, tanto la deuda interna como la externa, se observa que el porcentaje de deuda denominada en dólares ha venido cayendo, y esta se ha mantenido en niveles inferiores al 40% en los últimos 10 años.

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Siendo Costa Rica una economía abierta y sin restricciones en la movilidad de capital, una gran parte de los ahorros nacionales se denominan en monedas diferentes al colón, lo cual significa que el Gobierno deberá presentar una oferta variada de valores si desea captar parte de ese ahorro nacional. Esta realidad cobra mayor relevancia si tomamos en cuenta la coyuntura actual de crisis financiera en la cual se presenta esta iniciativa. De esta forma, lo recomendable es que se cuente con diversas opciones para el financiamiento de las operaciones del Gobierno y que esto no genere un obstáculo adicional al que ya de por sí se enfrenta dada la situación internacional.

Por este motivo, se pretende un levantamiento temporal del límite al porcentaje de deuda interna que se puede emitir en monedas extranjeras que actualmente se encuentra en el 20%. Según el cierre de los saldos de deuda a febrero 2009, el porcentaje de deuda interna denominado en monedas extranjeras es del 18,58%, lo cual no permite mayor margen de maniobra para poder gestionar la deuda de forma adecuada al condicionar la colocación de deuda en su gran mayoría en moneda local.

Finalmente, partiendo del hecho de que buena parte de la deuda externa del Gobierno, en especial los eurobonos1, se encuentra en manos de residentes, y dado que durante el año 2008 se cancelaron $200 millones por ese concepto y en mayo del 2009 amortizarán otros $300 millones adicionales, se estima que la reinversión de esos bonos pueda realizarse al menos parcialmente en el mercado interno, para lo cual se requiere que el Gobierno cuente con una oferta suficiente de valores en moneda dura que en la actualidad, dada la limitación vigente, no es posible mantener.

Teniendo presente esos elementos se vislumbra que en la coyuntura actual, en medio de la crisis financiera internacional y considerando los elementos de riesgo de refinanciamiento y costo, el financiamiento del Gobierno no debería limitarse solo a la colocación de valores denominados en colones, siendo el ejecutivo el que determine su balance de monedas en razón de la oferta, por lo que el límite del 20% de deuda interna denominada en dólares se constituye en un obstáculo importante en el afán de sortear la crisis económica, sin provocar efectos importantes en la tasa de interés local o en el costo del servicio de la deuda.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley: Inclusión de un articulo transitorio a la Ley que autoriza emisión de títulos valores para el mercado internacional, N.º 7671.

_______

1 Son bonos del Gobierno colocados en mercados internacionales y denominados en dólares.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY

QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

PARA EL MERCADO INTERNACIONAL, N.º 7671

ARTÍCULO ÚNICO.- Inclúyase un artículo transitorio a la Ley que autoriza emisión de títulos valores para el mercado internacional, N.º 7671 del 25 de abril de 1997.

“Transitorio único.- El monto del veinte por ciento (20%) establecido en el artículo 3 de la Ley N.º 7671, a partir de la vigencia del presente artículo pasará a un cuarenta por ciento (40%). Sin embargo, a partir del tercer año de entrada en vigencia, el porcentaje autorizado de deuda interna bonificada en moneda extranjera disminuirá a un 35%; el cuarto año, a un 30%; el quinto año, a un 25%; y el sexto año, a un 20%, con lo cual volverá al límite de autorización original provisto en la Ley N.º 7671 de un 20%.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

Guillermo Zúñiga Chaves

MINISTRO DE HACIENDA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 21 de abril del 2009.—1 vez.—C-82500.—(36735).

 

ACUERDOS

Nº 6384-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 46, celebrada el 2 de abril de 2009 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Eva Camacho Vargas, como Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el catorce de abril de dos mil nueve al trece de abril de dos mil diecisiete, en la plaza que dejó vacante por jubilación el señor Bernardo Van Der Laat Echeverría.

La señora Camacho Vargas se juramentó en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el catorce de abril de dos mil nueve.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—Nº 18000.—(36666).

Nº 6385-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 47, celebrada el 15 de abril de 2009 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso c) y 164 de la Constitución Política y del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, Nº 8503 del 28 de abril de 2006

ACUERDA:

Nombrar a la señora Silvia Consuelo Fernández Brenes, para un período comprendido entre el dieciséis de abril de dos mil nueve al quince de abril de dos mil trece, como Magistrada Suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

La señora Fernández Brenes se juramentó en sesión ordinaria Nº 171, celebrada el 16 de abril de 2009.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—Nº 17250.—(36667).

Nº 6387-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 175 celebrada el veintitrés de abril de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso adicional de atraque y permanencia en puertos costarricenses y desembarque de su tripulación de una embarcación de la Marina de los Estados Unidos de América, para desarrollar operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, amparados en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, con ese fin, para un período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009.

Las características de la embarcación son las siguientes:

1)  USS KAUFFMAN (FFG-59)

Longitud: 138 metros. Tripulación máxima: 21 oficiales, 205 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—Nº 22500.—(36668).

Nº 6388-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el tercer período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura.

Publíquese

San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—Nº 9020.—(36669).

Nº 86-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 135-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de febrero de 2009,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf en la 120a. Asamblea Legislativa General de la Unión Interparlamentaria Mundial, a realizarse del 5 al 10 de abril del 2009, en Addis Abeba, Etiopía, África.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Arguedas Maklouf los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15770.—(35882).

AVISOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA:

El señor Presidente de la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria número ciento setenta y seis, celebrada el veintisiete de abril de dos mil nueve, juramentó al señor Jesús Ramírez Quirós, como Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por haberse considerado reelecto por un nuevo período de ocho años, del quince de marzo de dos mil nueve al catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Publíquese

San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—Nº 13500.—(36670).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35175-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 8715 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 52 del día 16 de marzo del 2009, aprobó la adhesión al Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1925.

2º—Que según el mencionado Protocolo, los instrumentos de ratificación o de adhesión serán depositados en los archivos del Gobierno de la República Francesa. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1925.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-22520.—(D35175-36671).

Nº 35176-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8704 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 52 del día 16 de marzo del 2009, aprobó la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2º—Que el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención, según su artículo 25. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de, Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-20270.—(D35176-36672).

Nº 35177-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8717 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 52 del día 16 de marzo del 2009, aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968.

2º—Que los instrumentos de ratificación o de adhesión de la presente Convención se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con sus artículos V, VI y VII. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-22020.—(D35177-36673).

Nº 35182-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley No 8714 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 52 del día 16 de marzo del 2009, aprobó el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

2º—Que de conformidad con el artículo 10 de la Convención mencionada, el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de esta y de sus Protocolos anexos. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-23270.—(D35182-36674).

Nº 35211-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8716 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 52 del día 16 de marzo del 2009, aprobó la Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

2º—Que de conformidad con el artículo 10 de la Convención mencionada, el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de esta y de sus Protocolos anexos. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-22520.—(D35211-36675).

Nº 35218-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante ley N° 8701, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios en algunos artículos.

2º—Que es necesario actualizar el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a efectos de armonizarlo con las normas legales modificadas.

3º—Que es oportuno introducir unas variaciones adicionales al Reglamento, de carácter no sustancial para mejorar la gestión administrativa. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Número 33411-H

del 27 de Setiembre del 2006, “Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa”

Artículo 1º—Modifíquese íntegro el artículo 9º; el inciso b) del artículo 19; el párrafo primero del artículo 25; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo quinto del artículo 42; el párrafo tercero del artículo 98; el párrafo cuarto del artículo 136; el párrafo segundo del inciso b) del artículo 154; el párrafo final del artículo 163; el párrafo segundo del artículo 173; íntegro el artículo 215 e íntegro el artículo 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9º—Disponibilidad presupuestaria. Cuando se tenga certeza que el contrato se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, éste se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar, en los respectivos años presupuestarios el pago de las obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación, la Administración, deberá adoptar las medidas que correspondan en contra del funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario interno. En ninguno de estos casos se requerirá autorización de la Contraloría General de la República para iniciar el procedimiento de selección del contratista respectivo.

Para atender una necesidad muy calificada en casos excepcionales, en los que el inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario y no se cuente con la totalidad de los fondos, se podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para dar inicio en esa condición. En estos casos, la Contraloría General de la República, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.”

Artículo 19.—Impedimentos para contratar.

(…).

b)  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa

“Artículo 25.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. No obstante, es posible mejorar los precios cotizados si el cartel estableció esa posibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, inciso n) de la Ley de Contratación Administrativa y 28 bis de este Reglamento. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

(…)”

“Artículo 28.—Descuentos.

(…)

Salvo lo dispuesto en el artículo 28 bis de este reglamento, los descuentos que se ofrezcan con posterioridad a la apertura de ofertas, no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.”

“Artículo 42.—Formas de rendir las garantías.

(…)

Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

Artículo 98.—Participación al concurso.

(…)

Independientemente de la forma o el medio de invitación, la Administración está en la obligación de estudiar todas las ofertas presentadas a concurso, sin que sea requisito estar inscritos en el Registro de Proveedores. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.

(…)

“Artículo 136.—Escasa cuantía.

(…)

La Administración invitará a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores establecido en este Reglamento, aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. Para participar no es requisito estar inscrito en el registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén.

(...)”

“Artículo 154.—Modalidades del contrato de suministros.

(…)

Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes. La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad.

(...)”

“Artículo 163.—Contrato de Servicios.

(…)

Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes. La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad.”

“Artículo 173.—Objeción en licitaciones abreviadas.

(…)

El recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente del bien, servicio u obra requerido. En cualquier momento, dentro del plazo máximo para resolver, la Administración podrá convocar a una audiencia oral para discutir los asuntos sometidos a debate. En estos casos la Administración podrá, si así lo considera conveniente, dictar de inmediato la resolución final de manera oral.

(…)”

“Artículo 215.—Sanciones a particulares.

La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

“Artículo 218.—Prescripción.

La responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa, prescribirá según las reglas previstas en el artículo 100 bis de dicha Ley.”

Artículo 2º—Adiciónase un artículo 28 bis; un párrafo final al artículo 52; un párrafo final al artículo 85; un párrafo entre los párrafos segundo y tercero del artículo 172: dos párrafos posteriores al párrafo sexto del artículo 182 y tres párrafos entre el párrafo segundo y tercero del artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 28 bis.—Mejoras del precio. Los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles, podrán mejorar sus precios para efectos comparativos solamente si el cartel estableció expresamente esa posibilidad.

El cartel definirá detalladamente la metodología que aplicará en cada concurso, respetando para ello la igualdad, la buena fe y la transparencia. El precio que se tomará para efectos de calificación será el último que propongan los respectivos oferentes.

Para la aplicación de este sistema será necesario que los oferentes incluyan, como mínimo, desde su oferta original un presupuesto detallado de la obra o una memoria de cálculo del precio en el resto de contratos, en el que se indiquen cantidades y precios unitarios, ello con el fin de identificar con claridad los rubros o componentes afectados por el descuento.

El oferente se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio.

Las mejoras del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.”

“Artículo 52.—Contenido.

(…)

La Administración podrá incorporar en el cartel un mecanismo de mejora de los precios cotizados, según las reglas generales incluidas en el artículo 28 bis de este Reglamento”.

Artículo 85.—Alcances de las mejoras.

(…).

Se exceptúan de la aplicación de esta norma los casos en los que el cartel haya dispuesto un sistema que permita la mejora de los precios ofertados, según dispone el artículo 28 bis de este Reglamento.

“Artículo 172.—Objeción en licitaciones públicas.

(…)

Una vez respondida la audiencia especial la Contraloría General de la República podrá convocar a todas las partes a una audiencia oral y pública para discutir los asuntos sometidos a debate. En estos casos el órgano contralor podrá, si así lo considera conveniente, dictar de inmediato la resolución final motivada de manera oral, en cuyo caso bastará que se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de objeción.

(…)”

Artículo 182.—Trámite de procedencia del recurso.

(…)

En los casos, que la Contraloría General de la República así lo considere oportuno, podrá realizarse una audiencia pública de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, según las reglas que se dispongan en el auto de audiencia inicial. Esta audiencia deberá llevarse a cabo una vez evacuadas todas las audiencias escritas que correspondan y deberán convocarse con al menos tres días hábiles de anticipación.

En caso de que se hubiese tramitado una audiencia oral de cualquier naturaleza, la resolución final podrá ser dictada de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su realización. Esa resolución será motivada y bastará que se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de apelación.”

“Artículo 186.—Trámite.

(…)

Cuando la Administración lo considere conveniente, la audiencia puede ser oral. Para ello, se convocará a las partes, con al menos dos días hábiles de anticipación, para que expongan sus alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, según las reglas que se dispongan en el auto de audiencia.

Las audiencias orales serán públicas y se deberá publicar un aviso por los medios que garanticen su debida difusión. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, el nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente.

En caso de que se hubiese tramitado una audiencia oral, la resolución final podrá ser dictada de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la realización de tal audiencia. Esa resolución será motivada y bastará que se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente respectivo.

(…)”

Transitorio único.—Los procedimientos en los que se haya cursado invitación al momento de entrar en vigencia estas disposiciones, se terminarán hasta el acto de adjudicación con la misma regulación con que dieron inicio.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 214).—C-197270.—(D35218-37101).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 009-H.—San José, 4 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, quien funge como Director General de Tributación, disfrutará vacaciones legales el día 9 de marzo del 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-641, quien funge como Subdirector de Tributación.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 9 de marzo del 2009.

Publíquese.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21070-Tributación Directa).—C-12770.—(36316).

N° 015-H.—San José, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Johanna Arias Méndez, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Aduanas, vecina de Heredia San Francisco de Heredia, condominio Los Sauces, casa número 18-A; portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y seis-setecientos siete, presentó en fecha 24 de enero del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 02, 07, 08 y 17).

II.—Que mediante oficio N° DIC-DGT-ER-00093-2009 de fecha 12 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Johanna Arias Méndez. (Folios 29 al 30).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folio 01, 07 y 08).

b)  Certificado de no patrono, número 1123000452987-349647, en el cual se indica que la gestionante no aparece inscrita como patrono a fecha 23 de diciembre del 2008. (Folios 04, 05 y 19)

c)  Declaración Jurada de fecha diez de junio del 2008, en la que comparece el señor Ronald Piedra Arrieta portador de la cédula de identidad número 3-0271-0924, en su condición de Representante Legal de la empresa RJ Consultores Informáticos S. A., cédula jurídica 3-101-124694, en la que declara que la señora Johanna Arias Méndez, utilizará el programa autorizado por su representada  para la generación de los mensajes de intercambio de información, en forma; -electrónica al TICA para el régimen de importación. (Folio 13)

d)  Declaración Jurada de las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, rendida por la señora Johanna Arias Méndez, ante el notario público, Lic. Luis Fernando Fallas Marín, en la que indica la ubicación del domicilio, de la gestionante Arias Méndez a saber Heredia, San Francisco de Heredia, condominio Los Sauces, casa número 18-A. (Folio 17).

e)  Fotocopia autenticada por el Lic. Luis Fernando Fallas Marín de la cédula de identidad de la señora Johanna Arias Méndez. (Folio 03).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, otorgada a la señora Johanna Arias Méndez por la Universidad Braulio Carrillo. (Folios 11 frente y vuelto).

g)  Certificación de Cuenta Individual emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señora Johanna Arias Méndez, no aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado y sus instituciones en el período comprendido del 01/1995 y hasta el 12/2009. (Folio 28).

h)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 06).

i)   Copia certificada del carné de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y copia del título de incorporación como Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera, otorgados por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas a la señora Johanna Arias Méndez por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica del cual es miembro activo. (Folios 12 y 25 frente y vuelto).

j)   Copia de garantía de Cumplimiento número 014058, emitida por Financia Sociedad Anónima, a favor de Johanna Arias Méndez, por un monto de catorce millones quinientos sesenta mil colones exactos, como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folios 09 y 10)

k)  Declaración jurada otorgada por el notario público, Lic. Luis Fernando Fallas Marín, de las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil nueve, mediante la cual la señora Johanna Arias Méndez, declara bajo fe de juramento que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera, conforme al artículo treinta y cuatro de la Ley General de Aduanas. (Folio 26).

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas, los impedimentos de las personas físicas que operen como auxiliares de la función aduanera y que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Johanna Arias Méndez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar a la señora Johanna Arias Méndez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural ante las Aduanas Central, Santamaría y Limón, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Johanna Arias Méndez y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(36292).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 032-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Taller para Jefes de Autoridades Investigadoras Antidumping que se realizará bajo el auspicio de la Organización Mundial del Comercio.

2º—Que siendo el control de prácticas de comercio desleal internacionales un área que le compete directamente a este ministerio, se ha establecido la importancia de participar en representación de nuestro país, en foros de análisis y discusión de los temas atinentes a la defensa comercial y aprovechar así las experiencias que se generen de las posibles interacciones con la Organización Mundial del Comercio y entidades homólogas de otros países en la materia.

3º—Que el Taller para Jefes de Autoridades Investigadoras Antidumping se llevará a cabo en Ginebra, Suiza los días 7 y 8 de mayo del 2009 y tiene como objetivo analizar distintos temas sobre las investigaciones por dumping con expertos en la materia, el intercambio de experiencias entre los participantes y la actualización sobre las negociaciones en relación con las normas que rigen estas medidas correctivas en el comercio internacional.

4º—Que en ese sentido, la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en esta actividad de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista del intercambio en mejores prácticas sobre temas específicos, sino también es fundamental para fortalecer nexos con la Organización Mundial del Comercio y promover cooperación técnica de parte de otras oficinas encargadas de las investigaciones por dumping de otros países.

5º—Que es de importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mantener presencia y participación activa en los foros internacionales, así como sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a la señorita Isaura Guillén Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-827-110, Jefe de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la actividad denominada “Taller para Jefes de Autoridades Investigadoras Antidumping”, de la Organización Mundial del Comercio, el cual se llevará a cabo en Ginebra, Suiza los días 7 y 8 de mayo del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos serán financiados por la Organización Mundial del Comercio.

Artículo tercero.—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 05 de mayo del 2009 y hasta el 09 de mayo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 96082).—(Solicitud Nº 27043).—C-37500.—(36317).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1566-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 21 al 24 de abril del 2009, tendrá lugar en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América la “Reunión Anual de Diabetes del CDC”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Anual de Diabetes del CDC” que tendrá lugar en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del día 21 al 24 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 25 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº  93056).—(Solicitud Nº 22895).—C-20270.—(35833).

Nº DM-MG-1622-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 4 al 8 de mayo del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, la capacitación sobre “Los Derechos de los menores en la práctica”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Oviedo Gómez, cédula Nº 1-1049-0137, Director Área Rectora de Salud de Osa, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Oviedo Gómez, con cédula Nº 1-1049-0137, Director Área Rectora de Salud de Osa, para que asista y participe en la capacitación sobre “Los Derechos de los menores en la práctica”; que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, del día 4 al 8 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Francisco Oviedo Gómez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Defensoría de Menores de Suecia. Los gastos por concepto de impuestos de salida, gastos menores, y traslados internos, serán cubiertos por el Ministerio de Salud, presupuesto Fideicomiso 872, M.S.-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 Dirección de Operaciones, partida presupuestaria 1.05.04 Viáticos al Exterior (US$100,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 03 al 09 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(93056).—(Solicitud Nº 22896).—C-21020.—(35837).

Nº DM-MG-1623-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 15 al 17 de abril del 2009, tendrá lugar en México, el “Taller Organizado por el Programa Mundial de Alimentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 1-413-1126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 1-413-1126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en el “Taller Organizado por el Programa Mundial de Alimentos”; que se llevará a cabo en México, del día 15 al 17 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Sonia Camacho Fernández, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos por concepto de impuestos de salida, gastos menores, y traslados internos, serán cubiertos por el Ministerio de Salud, presupuesto Fideicomiso 872, M.S.-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009 Dirección de Operaciones, partida presupuestaria 1.05.04 Viáticos al Exterior (US$100,00). 

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22897).—C-21770.—(35838).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 020-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al Sr. Oscar Gonzalo Castillo Pizarro, cédula Nº 05-0326-0339, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351205, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 005-2008, Pedimento de Personal Nº 003-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad al Sr. Carlos Alberto Cordero Gómez, cédula Nº 03-0294-0606, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 100954, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 002-2008, Pedimento de Personal Nº 007-2005. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad al Sr. Rafael Fernández Retana, cédula Nº 01-0456-0536, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351208, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 009-2008, Pedimento de Personal Nº 016-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Sr. Miguel Ángel Muñoz Molina, cédula Nº 01-1244-0729, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351206, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 006-2008, Pedimento de Personal Nº 007-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad al Sr. Randall Enrique Rodríguez Montiel, cédula Nº 01-1016-0557, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 002738, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 001-2008, Pedimento de Personal Nº 001-2005. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad al Sr. Cristian Alejo Sánchez Arce, cédula Nº 04-0167-0549, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351207, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 008-2008, Pedimento de Personal Nº 014-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad al Sr. Guillermo Vega Alvarado, cédula Nº 01-0574-0033, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351204, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-2008, Pedimento de Personal Nº 002-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 8º—Trasladar en propiedad a la Lic. Ana Vanessa Mora Carvajal, cédula Nº 01-1008-0557, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 76112, código Nº 206-132-00-01-0001, del Ministerio de Hacienda a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112685, código Nº 214 78100 01 0001 de la Procuraduría General de la República. En sustitución del Lic. Senel Briones Castillo. Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Artículo 9º—Nombrar en forma interina al Lic. Juan José Aguilar Moya, cédula Nº 01-1005-0411, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 014786, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Maureen Adriana Rojas Aguilar. Rige a partir del 6 de octubre del 2008.

Artículo 10.—Nombrar en forma interina a la Srta. Olga Andrea Camacho Zúñiga, cédula Nº 01-1179-0978, de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 351215, código Nº 214 78100 01 0001. En tanto se tramita pedimento de personal Nº 031-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 11.—Nombrar en forma interina al Lic. José Fabio Fallas Víquez, cédula Nº 02-0438-0282, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 011563, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Andrés Alfaro Ramírez. Rige a partir del 20 de octubre del 2008.

Artículo 12.—Nombrar en forma interina a la Bach. María Jesús Induni Vizcaíno, cédula Nº 01-1249-0979, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100949, código Nº 214 78100 01 0001. En tanto se tramita pedimento de personal Nº 038-2008. Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Artículo 13.—Nombrar en forma interina a la Srta. Alejandra Navarro Segura, cédula Nº 01-1233-0837, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 099027, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Marta Eugenia Muñoz Morales. Rige a partir del 19 de enero del 2009.

Artículo 14.—Nombrar en forma interina al Lic. Luis Fernando Salas Sanabria, cédula Nº 03-0321-0136, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 112686, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. José Fortunato Sequeira Peña. Rige a partir del 16 de enero del 2009.

Artículo 15.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. José Fortunato Sequeira Peña, cédula Nº 02-0399-0296, Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 112686, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de enero del 2009.

Artículo 16.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Andrés Alfaro Ramírez, cédula Nº 01-1055-0005, Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 011563, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 20 de octubre del 2008.

Artículo 17.—Conceder permiso sin goce de salario del 1º de marzo del 2009 al 31 de Agosto del 2009, a la Sra. Marta Muñoz Morales, cédula Nº 01-0646-0116, Asistente de Servicios Administrativos 2, puesto Nº 009750, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de marzo del 2009.

Artículo 18.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Ricardo Mora Cooper, cédula Nº 01-0685-0696, Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

Artículo 19.—Conceder permiso sin goce de salario a la Lic. Ana Cecilia Miranda Carmona, cédula Nº 06-0157-0710, Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 002733, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

Artículo 20.—Cesar de nombramiento interino a la Srta. Johivis Arguedas Picado, cédula Nº 01-1279-0551, de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 351211, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 4 de enero del 2009.

Artículo 21.—Reasignar el puesto Nº 002724, que ocupa en propiedad la Lic. Guisela Barrantes Ramírez, cédula Nº 04-0106-0210, de Administrador 3 a Profesional de Servicio Civil 2, código Nº 214 78100 01 0001. Según Resolución NRH-028-2008 de la Dirección General de Servicio Civil. Rige a partir del 20 de agosto del 2008.

Artículo 22.—Aceptar la renuncia de la Sra. Maricel Chacón Quesada, cédula Nº 02-0518-0183, de Asistente de servicios Administrativos C, puesto Nº 099028, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 20 de agosto del 2008.

Artículo 23.—Aceptar la renuncia de la Lic. Silvia Tatiana Villalobos Zamora, cédula Nº 04-0164-0248, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 100951, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 29 de setiembre del 2008.

Artículo 24.—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 11 de febrero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2038).—C-81020.—(36676).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 002-2009.—San José, 6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 19 de enero al 10 de abril de 2009 se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, el Curso Regional de Política Comercial organizado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), en colaboración con la Universidad Sergio Arboleda.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso Regional de Política Comercial, organizado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 19 de enero al 09 de abril del presente año. La señorita Campos Zúñiga viaja a partir del 18 de enero del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos también por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 de enero al 09 de abril de 2009, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 de enero al 9 de abril de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero de dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-33510.—(36318).

Nº 003-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36319).

Nº 004-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36320).

Nº 005-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009. Los días 17 y 18 de diciembre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria, estas fechas corresponden a fin de semana.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 18 de enero de 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 18 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-37785.—(36321).

Nº 006-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36322).

Nº 007-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36323).

Nº 008-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-299, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-34935.—(36324).

Nº 009-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-34935.—(36325).

Nº 010-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36326).

Nº 011-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36327).

Nº 012-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 13 de enero de 2009. El señor Edgar Tenorio Sánchez regresa a Costa Rica hasta el 14 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 14 de enero de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 14 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-36360.—(36328).

Nº 013-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 13 de enero de 2009. El señor Carlos Marín Castro regresa a Costa Rica hasta el 14 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 14 de enero de 2009, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 14 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-36360.—(36329).

Nº 014-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-35645.—(36330).

Nº 015-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 14 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 16 de enero de 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-34935.—(36331).

Nº 016-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 14 al 16 de enero de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 16 de enero de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exteriores.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-34935.—(36332).

Nº 017-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 15 de enero de 2009. El señor Gustavo Guillén Picado regresa a Costa Rica hasta el 16 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-36360.—(36333).

Nº 018-2009.—6 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XVIII Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 12 al 16 de enero de 2009. La señora Ericka Víquez Álvarez regresa a Costa Rica hasta el 16 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 16 de enero de 2009.

San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº 27808).—C-37070.—(36334).

Nº 37-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Eduardo Sandoval Solano, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad Nº 1-581-318, vecino de Ciudad Cariari, en su condición de gerente administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-168623, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Triquint S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $40.564.223,05 (cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $6.302.000,00 (seis millones trescientos dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Triquint S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 01-2009 de fecha 09 de febrero de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-168623, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y componentes de filtrado de frecuencias.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 368 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $40.564.223,05 (cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $6.302.000,00 (seis millones trescientos dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $46.866.223,05 (cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 154-95 de fecha 16 de noviembre de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(35807).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° A-002-2009-MINAET

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, artículo 28, inciso j) de Ley General de la Administración Pública número 6227, publicada el dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, el artículo 194 de la Ley de Aguas número 276 del veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y dos; y los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 26624-MINAE publicado el 27 de enero de 1998.

Considerando:

1°—Que el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política crea una reserva que reglamentará a favor del Poder Ejecutivo para organizar el régimen interno de sus despachos, con exclusión de la ley.

2°—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y adecuadamente el régimen interno dentro de cada ministerio.

3°—Que el artículo 194 de la Ley de Aguas número 276 y el Decreto Nº 26624-MINAE publicado en La Gaceta el 27 de enero de 1998, establecen que los Inspectores Cantonales de Aguas serán nombrados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de una terna propuesta por la Municipalidad correspondiente.

4°—Que el Decreto número 26624-MINAE establece que los Inspectores de Agua nombrados, permanecerán en su cargo hasta por un año, prorrogable automáticamente, salvo presentación de nueva terna.

5°—Que la Municipalidad de San Carlos mediante oficio AM-0370-2008 ha remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la debida terna propuesta para el nombramiento del Inspector de Aguas requerido para el cantón de Mora.

6°—Que se ha considerado la terna propuesta en relación con los requisitos legalmente establecidos para el puesto. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Nombrar al señor Alberto Truman Miranda Guzmán, quien es mayor, vecino  de  Zarcero, portador de la cédula  de  identidad  número  2-0367-0050, como Inspector de Agua del Cantón de San Carlos a partir del día 25 de marzo del dos mil nueve y durante el periodo pendiente del año dos mil nueve, prorrogable automáticamente hasta tanto la Municipalidad de San Carlos presente nueva terna.

2°—Rige a partir del 25 de marzo del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 94420).—(Solicitud Nº 45215-Ins. Meteorológico Nacional).—C-33770.—(36730).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos y Construcción de Salón Comunal de Barrio San Cristóbal de Palmichal de Acosta, San José. Por medio de su representante: Luis Alonso Gerardo Mora Mora, cédula 106110809, ha hecho solicitud de inscripción, de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 30 de abril del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 103404.—(36448).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-132-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; se regula la actividad de los entes públicos la cual está sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que los artículos 6 incisos b) y c) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala como fines del régimen jurídico aduanero la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, como también facultar una correcta percepción de los tributos percibidos.

IV.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, la actualización de los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

V.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

VI.—Que en aras del fortalecimiento de la gestión aduanera y el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas anteriormente señaladas, la Dirección General de Aduanas emitió la resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, la cual pone en vigencia el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo modelo “Sistema de Tecnología para el Control Aduanero TICA (oficializado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del martes 26 de julio de 2005), normalizándose con dicho instrumento, las políticas de operación del “Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte”, así como del “Procedimiento de importación definitiva y temporal”, regulados en los artículos 37, 42 del CAUCA III, 62, 63 del RECAUCA; en concordancia con los numerales 79, 79 bis y 94 de la LGA.

VII.—Que, esta Dirección General ha recibido datos e inquietudes relacionadas con l ingreso y descarga de las mercancías que permanecen en zonas administradas por autoridades portuarias y aduaneras para su importación.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 55 del CAUCA III, numerales 81 y 87 del RECAUCA, así como también 112 LGA, en concordancia con el numeral 331 de su Reglamento, las mercancías podrán ser despachadas y nacionalizadas desde ubicación portuaria y patios de aduanas, en cuyo caso previo al arribo de las mismas, los consignatarios que requieran de manera expedita disponer de las mercancías, deberán transmitir un DUA en la modalidad de despacho anticipado.

IX.—Que la Ley General de Aduanas ha previsto en el artículo 46 la figura del depositario aduanero, quien en su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera ejerce un rol fundamental en el ingreso, recibo, depósito y entrega de mercancías, aspecto vital para un adecuado control aduanero.

X.—Que la autorización de los despachos aduaneros desde ubicación portuaria o patios de aduanas, en la modalidad de tipo normal contra inventario registrado en manifiesto de carga, cuando las mercancías se encuentran contenidas en unidades de transporte cerradas, dificulta los procesos de control y reconocimiento físico que deben ejercer las autoridades aduaneras.

XI.—Que las instalaciones de las autoridades aduaneras no cuentan en todos los casos con la infraestructura y seguridad necesaria para asegurar la adecuada custodia de las mercancías depositadas bajo su control

XII.—Que en la operativa del comercio internacional, al territorio aduanero nacional ingresan vía marítima mercancías contenidas en bultos sueltos, cuya situación requiere excepcionalmente permitir el despacho normal desde las instalaciones portuarias, una vez oficializado el manifiesto de ingreso,.

XIII.—Que con fundamento en los considerandos anteriores y las atribuciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas, esta Dirección General de Aduanas, ha efectuado una revisión del Manual de Procedimiento Aduaneros, determinándose la necesidad de efectuar algunos ajustes conforme con la nueva realidad

XIV.—Que en aras de la aplicación del principio de publicidad, la presente resolución fue sometida oportunamente a consulta de los distintos usuarios internos y externos involucrados, obteniéndose valiosos comentarios y sugerencias. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar del Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, la política general número 16 para que se lea:

16)   Las mercancías que permanezcan en bodegas y zonas administradas por autoridades aduaneras, deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del funcionario aduanero responsable de dichas instalaciones. Tratándose de mercancías que permanezcan en zona portuarias, por un plazo superior a 15 días hábiles desde su arribo a puerto de ingreso, sin que hayan sido destinadas a un régimen aduanero, deberán ser movilizadas de manera inmediata por el transportista aduanero responsable de su ingreso, a un depositario aduanero de la jurisdicción para ser registradas en condición de abandono.

2º—Agregar al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal una nueva política general para que se lea:

30)   Las mercancías contenidas en una unidad de transporte, que ingresen por aduanas en cuya jurisdicción se encuentran autorizados Depositarios Aduaneros, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, podrán ser sometidas al régimen de importación en esa jurisdicción asociando el DUA con los datos registrados en un movimiento de inventario del régimen de depósito fiscal. Tratándose de mercancías ingresadas por vía marítima como bultos sueltos, podrán ser despachadas desde las instalaciones portuarias asociando el DUA con los datos del manifiesto, aunque éste se encuentre oficializado.

3º—Eliminar la Sección III del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal denominada “De la Asociación del Inventario Posterior a la Aceptación”.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9353-Aduanas).—C-85520.—(36677).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 3222, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Arias Fabiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1346, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Buenahora Quintero Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35320).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 506, emitido por el Colegio técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de Chavarría Moreno Marilyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35335).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 183, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(35959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1192, emitido por el Colegio México, en el año dos mil siete, a nombre de Salas Sandí Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 103230.—(35982).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento N° 2025, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Sequeira Xinia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 310, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías García Ángela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36201).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 380, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval Salmerón Jazmín Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 19, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Chinchilla Valverde Dora Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36350).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Asiento Nº 828, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre de Ramírez Espinoza Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 216, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Herrera Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36692).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 29, titulo Nº 91, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cambronero Artavia Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36699).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, número del título 47, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ana Elena Lizano Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36701).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISO

Ref. 08-2009-MTSS.—En la Ley 8696 Ley de Presupuesto General de la República para el Ejercicio Económico 2009, se establecen transferencias, para distribuir por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Fundaciones y Asociaciones con fines médicos, científicos, religiosos, artísticos, culturales, deportivos, benéficos, de recreo, de bienestar social y otros, a efectos de promover el desarrollo social, integral, económico y cultural así como de bienestar integral de las comunidades y el mejoramiento de la infraestructura en las comunidades. Los recursos serán girados conforme a la programación que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado según Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas y Ley N° 218 del 08/08/39 y sus reformas.

La Ley de Presupuesto estableció la distribución de los recursos de la siguiente manera: Fundaciones: ¢73.000.000 y ¢166.000.000 según Registros contables 60 402 001 1320 3570 695 y 70 302 280 2320 3530 230 y Asociaciones: ¢330.000.000, ¢56.000.000 y ¢739.000.000 según Registros contables 60 401 001 1320 3570 695, 70 301 001 2320 3570 205 y 70 301 280 2320 3570 205.

Los recursos serán girados conforme a la programación que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos del Estado.

Las Asociaciones y Fundaciones que pretendan ejecutar proyectos que cumplan con los supuestos indicados, deberán presentar la documentación correspondiente en la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual corroborará la idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo a los lineamientos de la Contraloría General de la República.—San José, 24 de abril del 2009. Publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154-Sol. 7538).—C-20270.—(36336).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 06 de marzo del 2009. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 17 y 36 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas SICOBO. Expediente 885-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 51, asiento: 4525 del 13 de diciembre del 2009.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

 

SECRETARIO GENERAL

WALTER SANCHUN ARNAEZ

5-220-809

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

WARNER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

2-332-892

SECRETARIO ACTAS Y

CORRESPONDENCIA.

JACINTO SABORÍO BENAVIDES

1-907-570

SECRETARIO FINANZAS

FERNANDO RODRÍGUEZ MADRIZ

1-872-960

SECRETARIO FORMACIÓN

RICARDO MORA CERDAS

1-947-048

SECRETARIO

CONFLICTOS

ALEXANDER NÚÑEZ MONTERO

1-830-202

SECRETARIO

ORGANIZACIÓN

ALEXANDER QUIRÓS UMAÑA

1-999-604

SUPLENTE 1

MAURICIO MADRIGAL CALDERÓN

1-735-083

SUPLENTE 2

ROLANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

1-833-160

SUPLENTE 3

WILLIAM HIDALGO ACUÑA

1-1535-0988

FISCAL

ESTEBAN SOLANO MOYA

3-319-251

 

27 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35056)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Ahorro y Crédito Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2008. Resolución 0129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 44 46, 47, 48 y 49 del Estatuto.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35810).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples San Carlos R. L., siglas Coopesancarlos R. L, acordada en asamblea celebrada el 8 de febrero del 2009 resolución 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 46 y 47 del Estatuto.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35903).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera de Tilarán y Abangares R. L., siglas Coopeldos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2009. Resolución 0254. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 51 del Estatuto.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35936).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1487

Que Carlos Roberto López León, cédula Nº 1-788-621, en calidad de apoderado especial, Nycomed Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altana Pharma S.A., por el de Nycomed Sociedad Anónima, presentada el día 13 de marzo del 2009, bajo expediente Nº 1487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002557, registro Nº 160448 HEPATALGINA en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—Nº 103460.—(36403).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Faro de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a personas por medio de la palabra de Dios como un faro iluminado, la necesitada espiritual y física, y de alimentación, además se les facilitará información de programas educativos para la superación personal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Alberto González Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 40418).—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 102927.—(35666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Cricket Corsairs, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte del cricket en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Garth Tweedale. Por encontrarse dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 95078).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103037.—(35976).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Dominó Caribeña, con domicilio en la provincia de San José, distrito de Zapote, específicamente en el restaurante La Caribeña; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el dominó y el deporte en general en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ramón González Magdalena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 98649).—Curridabat, a los veintitrés abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103038.—(35977).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fútbol Sala de Barrio Corazón de Jesús, Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar el fútbol sala en el cantón de Turrialba, salud, procesos fundamentales de desarrollo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Ángel Solís Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 40635, adicionales tomo 577, asiento 28544, tomo 578, asiento 4909, tomo 2009, asiento 33892).—Curridabat, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103043.—(35978).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Integrar a los profesionales en Psicología que trabajan en el Poder Judicial de la República de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Olga Marta González Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 64251).—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103114.—(35979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Orotina Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir para que la Asociación de Orotina Pro Clínica del Dolor pueda atender en forma integral al paciente con dolor por cáncer y otras enfermedades incurables y así mejorar su calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente María José Quesada Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 18456).—Curridabat, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103117.—(35980).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 78634).—Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103140.—(35981).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación los Años Dorados Adulto Mayor Sesenta y Cinco, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, Paso Ancho; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la salud integral de los adultos mayores o personas de tercera edad, en la comunidad de Paso Ancho y lugares aledaños en esta capital. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Valverde Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2009, asiento: 1050).—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103261.—(36439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonenses Unidos contra el Cáncer, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: informar, divulgar y educar sobre la enfermedad del cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julie Anderson Bryan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 81407 y tomo 2009, asiento 23347).—Curridabat, 12 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103507.—(36446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Convención Bautista de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2009, asiento: 85613.—Curridabat, 21 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103508.—(36447).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ravco Innovations Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLE DE MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE BARRA DE SEGURIDAD. Un ensamble de barra de seguridad tiene una pluralidad de barras que se extienden a través de una abertura y tienen extremos unidos a las cadenas de accionamiento; las barras pueden extenderse entre dos canales colocados en caras opuestas de la abertura, y pueden ser deslizables dentro de los canales; los extremos de las barras pueden ser retenidos en los canales y los extremos pueden tener conexiones con enlaces de cadena en cadenas de accionamiento opuestas, las cuales están separadas en un número predeterminado de enlaces para mantener las barras en una distancia predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E06B 9/06 cuyo (s) inventor (es) es (son) Cohen-Ravid Moshe, Lane John Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 6753, y fue presentada a las 13:58:00 del 12 de setiembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 102699.—(35230).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El  señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA LINFOTOXINA-ALFA. La invención proporciona varios anticuerpos que se unen a linfotoxina-α, métodos para hacer tales anticuerpos, composiciones y artículos que incorporan dichos anticuerpos, y sus usos en el tratamiento de, por ejemplo, un trastorno autoinmune. Los anticuerpos incluyen anticuerpos murinos, quiméricos, y humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/24 cuyo (s) inventor (es) es (son) Adams Camellia W, Grogan Jane L, Gurney Austin L y Mccutcheon Krista. La solicitud correspondiente lleva el número 10705 y fue presentada a las 08:49:00 del 03 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103080.—(35974).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PROBAR INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO. Un aparato que prueba un disyuntor de circuito de falla de arco con un generador de fallas de arco teniendo una entrada y una salida. El aparato de prueba incluye un primer conector eléctrico conectado eléctricamente al lado de carga de un interruptor de circuito de falla de arco. Un segundo conector eléctrico se conecta eléctricamente a la entrada de un generador de fallas de arco. Un tercer conector eléctrico se conecta eléctricamente a la salida del generador de fallas de arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R   31/327, cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Kevin L., Gass, Dale L., Hastings, Jerome K. La solicitud correspondiente lleva el número 10572 y fue presentada a las 14:06:00 del 19 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103208.—(35975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DISEÑAR EL ESPACIADO FUNDAMENTAL PARA EL PATRÓN DE LA BANDA DE RODADURA DE UN NEUMÁTICO CON UN RECUENTO DE TACOS VARIABLE POR RANURA. La invención proporciona un método para equilibrar el rendimiento del neumático con un número tanto mayor como menor de tacos en las ranuras mientras que tiene también una producción de rudio del neumático deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60C 11/00, cuyos inventores son Jon, Stuckey, Keith, Dumigan, David, Zemla. La solicitud correspondiente lleva el número 10714 y fue presentada a las 14:59:00 del 15 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103310.—(36438).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Alfonso Morales Herrera, mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad 1-846-167, vecino de San José, Plaza González Víquez, 250 sur del boulevard del Liceo de Costa Rica, casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual (música en pentagrama) divulgada titulada FUGA (VERSIÓN ORQUESTAL). La obra consiste en música en pentagrama con una duración de tres minutos doce segundos escrita para orquesta sinfónica: flautín, flautas, oboes, corno inglés, clarinetes, fagotes, cornos, trompetas, trombones, tuba, timbales, violines, violas, violoncellos, contrabajos y clavicembolo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5898.—Curridabat, 20 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 103402.—(36437).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8854A.—DACSA S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A., en San José de La Montana, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.400 / 522.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102634.—(35237).

Expediente Nº 3709A.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 194.600/530.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: María África De Soza Both, Edgar Hernández Calvo, Agustín Mario Castro Navarro, José Piquín Castro Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35748).

Expediente Nº 2687A.—Cafetalera Zamora S. A., solicita concesión de: 1.20 litros por segundo de la Quebrada Hornos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego café. Coordenadas 225.000/495.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: Juvenal Araya Sánchez, Ernesto López Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35751).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 13020P.—Alturas de Carrizal Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-552, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y turístico. Coordenadas 280.150/352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35422).

Expediente Nº 13396P.—Todo Tuanis S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CY-155, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 182.680 / 418.243, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102977.—(35668).

Expediente Nº 6298A.—Teresa Suárez Vázquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 222.100 / 487.350, hoja Naranjo. Predios inferiores: José Ángel Alvarado Castillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 102888.—(35669).

Expediente Nº 9088A.—Sociedad Melyna S.R.L., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada López, efectuando la captación en finca de María de Los Ángeles y Víctor Julio Vásquez Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso Agropecuario Riego Ornamentales. Coordenadas 225.600/487.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Lidia Jiménez Vásquez, Fernando Vargas Vásquez, Grace Rojas Vargas, Joaquín Vargas Vásquez, Romain Rojas Vásquez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35940).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13391 A.—Inversiones Zarcereñas del Norte Oma S. A., solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del nacimiento 1 y nacimiento 2, 0,06 litros por segundo captada en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.300/492.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103228.—(35984).

Expediente Nº 3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: 12 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María de Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café. Coordenadas 400,625 / 466,370 hoja Vueltas. Predios inferiores: Lezmes Vega Navarro, Emérita Vega Navarro, Socorro Retana Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103042.—(35985).

Expediente Nº 4061A.—José Luis, Zonia Rojas Zúñiga y Eulalia Zúñiga Artavia, solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarceros S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 492.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Miguel Rojas Rojas, Juan Carlos Rojas Laurent. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103231.—(35986).

Expediente Nº 13402A.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 362.300/404.100 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103426.—(36449).

Expediente Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada La Tigra, efectuando la captación en finca de Campos González Javier en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 258.300/472.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: Marta Araya Camacho, Carmen Gutiérrez Madrigal, Kathia Barhona Araya, Andrey Barahona. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36711).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que el día 25 de marzo del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Manuel Rojas Ramírez, mayor, casado, empresario, portador de la cédula número 4-134-814, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, para cambio de titularidad y prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como Servica, ubicada en San Juan de Santa Bárbara, Heredia; cuyo permisionario de servicio público actual es la empresa Agropecuaria Rojas Ramírez, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, quien ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular se traspasen a la empresa denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(35913).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 066-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de barrio Escalante, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE hasta la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC Sociedad Anónima, concesionaria del proyecto San José-Caldera. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión y oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(36307).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de David Salazar Mora, carné 17574, cédula Nº 111580865, expediente Nº 09-000548-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(36212).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 24747-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora González, soltera, profesora de preescolar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cuatro-trescientos veinticuatro, vecina de La Garita, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número trescientos veinticuatro, folio ciento sesenta y dos, tomo trescientos sesenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “ocho de julio de mil novecientos sesenta y uno”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 102910.—(35670).

Expediente Nº 9656-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Olivier Esquivel Hernández, mayor, casado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos veintiséis, vecino de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de junio de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(35954).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Vanegas Potosme, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 301-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del diez de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 34913-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Balfoor Humberto Centeno Vanegas... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Deyanira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Jefa.—1 vez.—Nº 103102.—(35987).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicola Corsini, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 496-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 382-08. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I) Hechos probados:... II) Hechos no probados: III) Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Nicola Corsini, no indica otro apellido con Alejandra Gómez Solano... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Elide” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(36300).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaidy Yaniny Becerra Sierra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1734-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 21319-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jhoahan Franziny Monge Marín con Jaidy Yaniny Becerra Sierra... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge, así como el segundo apellido de la madre de la misma son “Arcirio de Jesús”, “Tapasco” y “Garzón de Becerra” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Ridimond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 103308.—(36450).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Vela Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 382-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 42030-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Antonio Méndez Pérez..., el de Jenifer Efigenia Méndez Pérez..., el de Ana Ivannia Méndez Pérez y el de Gina Marcela Méndez Pérez..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Vela Méndez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36691).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela del Carmen Meneses Garay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 341-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 39639-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikol Antonio Garay Garay... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Meneses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103341.—(36451).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marta Elena Hernández Berrios, ratificado por Nathalie Andrea Vega Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 30700-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalie Andrea Vega Hernández... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marta” y “Berrios”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103370.—(36452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yingwei Guo Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 441-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 42089-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ying Wei Guo Chen con Zhang Ping Chen Yu..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del cónyuge, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Yingwei”, “Zheng” y “Beixiong” y “Jinchan Zheng, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103395.—(36453).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Tanis Lissett Hernández Ángulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 452-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 32114-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Grethel Stephannie Vélez Hernández... y el de Keissy Stwar Vélez Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Tanis Lissett” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103421.—(36454).

Se hace saber que en este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Álvarez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 6631-97. Res. Nº 1592-97. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alejandra Álvarez Gómez, mayor, soltera, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-  trescientos trece y vecina de Turrialba, Cartago, tendiente a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Marcela Álvarez Gómez, que lleva el número trescientos trece, folio ciento cincuenta y siete, del tomo mil treinta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Álvarez Cervantes” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el aparte tercero del artículo 65 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103463.—(36455).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Lila López López, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 270-116345-51330, vecina de San José, expediente 1293-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35929).

David Charles Llewellyn Mears Bower, mayor, divorciado, empresario, inglés, cédula de residencia 182600013328, vecino de Puntarenas, expediente Nº 2355-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 103031.—(35988).

Mauricio Eduardo Quintero Tocancipa, mayor, casado, comunicador social, colombiano, cédula de residencia 117000204035, vecino de San José, expediente Nº 1610-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(36063).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-PROV

Compra de sistemas de audio y grabación

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de: Licitación Abreviada 2009LA-000054-PROV. Compra de sistemas de audio y grabación.

Fecha y hora de apertura: 22 de mayo de 2009, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr., en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 5 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(37063).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-ODM

Contratación de servicios médicos para la Superintendencia

de Pensiones (SUPEN), la Superintendencia General

de Seguros (SUGESE), y la Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de servicios médicos para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de mayo del 2009.— Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(37012).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Audiencia previa al cartel confección de diseños y

consultorías para remodelación plantas físicas

Se invita a los potenciales oferentes a participar de la audiencia previa que se realizará el miércoles 13 de mayo a las 9:00 a. m., en la sala de aperturas del Área Gestión Bienes y Servicios.

Los interesados pueden retirar el cartel preliminar para la audiencia previa, a partir de la presente publicación, en la Oficina de Contratación Administrativa.

San José, 5 de mayo del 2009.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(36989).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000002-2208

Cartel por suministro de gases medicinalesy oxígeno líquido

para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del dos mil nueve por:

Ítem único: Suministro de gases medicinales y oxígeno líquido

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(36992).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2101

Compra de gases medicinales

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2101. Compra de gases medicinales. Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de mayo del 2009, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 05 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(37078).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-PRI

Contratación de servicios de limpieza en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2009, para la “Contratación de Servicios de Limpieza en la Región Chorotega”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 5 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-29).—C-6770.—(37067).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-PRI

Compra de 20.000 kg de Hipoclorito de Calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2009, para la “Compra de 20.000 kg de Hipoclorito de Calcio”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr

San José, 04 de mayo de 2009.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.—(37069).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Adquisición de equipo de cómputo

Fecha y hora de apertura de la licitación: lunes 18 de mayo del 2009, a las 11:00 horas.

El cartel está a disposición a partir del lunes 11 de mayo del 2009, en las oficinas centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros, al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, frente al IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, el cartel es gratuito.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(37059).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-00100

Compra de equipo Hand Held (Tecnología digital)

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2538-09, celebrada el 29 de abril del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Geotecnologías S. A.

Línea única: Compra de 52 (cincuenta y dos) equipos hand held (tecnología digital), marca Trimble, modelo NOMAD 800GXE, con GPS, con sus respectivas impresoras portátiles marca Woosim, modelo Porti W40BT, impresión térmica, que incluye 5 rollos de papel por cada impresora; por un monto total de $178.100,00 (ciento setenta y ocho mil cien dólares exactos).

Tiempo de entrega: 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación o desperfectos de los equipos que se compruebe que han sido ocasionados por mal embalaje o transporte inadecuado y 12 meses por defectos de programación de los mismos.

San José, 04 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2385).—C-16520.—(36748).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-00100

Compra de perfiles RTG 1-14 galvanizado, tornillos

y barras de acero para construcción

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-785, de fecha 28 de abril del 2009, la Dirección Ejecutiva recomienda adjudicar en forma parcial, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Abonos Agro S. A.:

Línea uno: Compra de 517 unidades de perfil RTG 1-14 , de 100X50X15 * 1,80 mm, galvanizado en 6 metros, con perforaciones en cada uno de los extremos a 2-30-39-51-56-61-66 cms, en paquetes de 50 unidades, amarrados con sunchos, por un monto total de ¢11.037.950,00 (once millones treinta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos).

Línea tres: compra de 4 piezas de barras de acero para construcción de 25mm de grueso y de 1.5 metros de largo con escoplo ancho de 72mm y punta del otro, fabricación mexicana por Truper por un monto total de ¢69.320,00 (sesenta y nueve mil trescientos veinte colones exactos).

Tiempo de entrega: 15 días hábiles a partir del día hábil, siguiente de recibida la orden de compra.

Garantía del material: 12 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento. La garantía no cumple con el material expuesto a la intemperie sin la debida protección, almacenamiento inadecuada del producto o mala instalación de los mismos. La empresa manifiesta la anuencia en donde están dispuestos para retirar en forma inmediata las mercaderías que sean devueltas por la Administración en caso de ser defectuosas, o no se ajusten a las solicitadas en el cartel, precios firmes y definitivos.

A la empresa TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A.

Línea dos: Compra de 3500 tornillos todos rosca con cabeza y tuerca hexagonal de 0,79X3, 81 cm, con arandela de presión, en caja de 500 juegos cada caja, por un monto total de ¢133.000,00 (ciento treinta y tres mil colones exactos).

Tiempo de entrega: inmediata a partir del día hábil, siguiente de recibida la orden compra.

Garantía del material: 24 meses contra defectos de fabricación.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 04 de mayo del 2009.—Departamento. Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2385).—C-28520.—(36749).

SALUD

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-UPIMS

Servicio de publicidad con una duración de

9 meses en el Programa Panorama

FIDEICOMISO 872-BNCR

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas de 28 de abril del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- Adjudicar A: Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, cédula Jurídica Nº 3-002-045878, representada para este acto por Luis Enrique Ortiz Vaglio, con facultad de apoderado generalísimo (Oferta única)

Línea única:

Servicio de publicidad, con una duración de 9 meses, en el programa “Panorama” a través de 74 emisoras que consiste en pautar: 45 cápsulas de 1 minuto diez segundos cada una de lunes a sábados, 190 cuñas de 30 segundos cada una de lunes a sábados.

En la suma total de  ¢32.400.000,00

Forma de pago: 3 tractos exactos contra recibo a entera satisfacción y verificación de lo pautado.

Inicio del servicio: Al recibo de la Orden de Compra y copia del Contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 93056).—C-16570.—(37066).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000020-PROV

Compra de papel bond blanco y cartulina manila amarilla

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 43-09 celebrada el día 30 de abril del 2009, se dispuso adjudicar: Licitación abreviada N° 2009LA-000020-PROV. “Compra de papel bond blanco y cartulina manila amarilla”:

A: Compañía Americana Papel, Plástico Afines CAPPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-217063

Línea 1: 620 resmas de papel bond blanco.

Precio unitario                  $ 20,00

Precio total                $ 12.400,00

Línea 2: 1120 resmas de cartulina manila amarilla 61x92 cm.

Precio unitario                  $ 18,40

Precio total                $ 20.608,00

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 5 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(37064).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 1/2009

Venta de cajas fuertes y sillas de espera propiedad

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento, que las líneas Nos. 28, 29 y 30 correspondientes a 3 cajas fuertes, se le adjudicaron al señor Luis Claudio Rodríguez González, cédula de identidad 9-0063-0563, por la suma de ¢185,000.00, ¢210,000.00 y ¢130,000.00 respectivamente.

Las líneas Nos. de la 1 a la 27 y de la 31 a la 46 correspondientes a cajas fuertes y sillas de espera, se declararon infructuosas a falta de oferentes.

Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 14).—C-9020.—(37071).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-99999

(Resolución de adjudicación Nº 009)

Construcción del centro telemático en Ciudad Neilly

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 19732009, Art. IV, inciso 3), celebrada el 23 de abril del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000004-99999, “Construcción del Centro Telemático en Ciudad Neilly”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000004-99999, “Construcción del Centro Telemático de Ciudad Neilly”, a la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., por un monto total de ¢314.426.391,57 y con un tiempo de entrega de 105 días naturales, a partir de la orden de inicio de las obras.

Sabanilla, 29 de abril del año 2009.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(37096).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-4403

Equipamiento varios servicios del CAIS de Cañas, Hospital de las

Mujeres y Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

Se les informa a los interesados que se llevó a cabo la adjudicación del concurso Licitación Abreviada 2009LA-000001-4403 Equipamiento varios Servicios del CAIS de Cañas, Hospital de las Mujeres y Hospital Dr. Tomás Casas Casajús. Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea de Gestión Administrativa Logística.—1 vez.—(37008).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-1142

Solución alcohólica para higienes de manos

con dispensadores

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio Nº DABS-ADJ-0009-2009 de fecha 4 de mayo del 2009, se adjudica a:

Punto Rojo S. A.

Ítem único: Solución alcohólica para higienes de manos con dispensadores.

Monto total adjudicado: $100.087,80.

Ver más detalles en http:/www.ccss.sa.cr/Contratación y otros servicios.

San José, 5 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10520.—(37047).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2101

Marcapasos bicamerales y marcapasos tricamerales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Endotécnica Costa Rica S. A.

Objeto: Marcapasos Bicamerales.

Ítem adjudicado: Nº 1.

Monto total: $55.200,00

Monto en letras: cincuenta y cinco mil doscientos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Primera entrega 12 marcapasos bicamerales en un plazo máximo de 15 días hábiles máximo. Segunda entrega 12 marcapasos bicamerales cuatro meses calendario después de la primera entrega.

Nota: Se declara desierto el ítem Nº 2.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 05 de mayo del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(37073).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000010-PRI

Servicio de vigilancia Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-167, se readjudica la Licitación Pública Nacional 2007LN-000010-PRI “Servicio de vigilancia en la Región Chorotega”, de la siguiente manera:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.—(Oferta Nº 2)

Posiciones: 1, 2, 6, 8 a la 10, 13 a la 16, 18 y 19, monto total adjudicado ¢198.240.000,00

Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 5)

Posición Nº 7, monto total adjudicado ¢8.820.718,92.

En todo lo demás, permanece en firme el Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113 comunicado el 6 de marzo del 2008.

San José, 5 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-9750.—(37068).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Adquisición, desarrollo a la medida, adaptación, instalación,

migración de datos y puesta en funcionamiento del módulo

de cuentas por cobrar por concepto de tierras,

arrendamientos, financiamiento y otros

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva artículo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 014-2009, celebrada el 27 de abril del 2009, la presente licitación se adjudicó a la oferta presentada por la empresa DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079719, por un monto de $186.200,00 (ciento ochenta y seis mil doscientos dólares netos), que obtuvo un porcentaje de calificación de 86.80%.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(37058).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000023-01

Compra de toldos

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Contratación Directa Nº 2009CD-000023-01, se adjudicó totalmente a la empresa Red de Sistemas de Rotulación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180206, por un monto de ¢728.128,80 referente al ítem único.

___________

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000024-01

Compra de extintores de 10 y 2.5 libras

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Contratación Directa Nº 2009CD-000024-01, se adjudicó totalmente a la empresa Seguricentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036581, por un monto de ¢614.830,30 referente a los siguientes ítemes del 1 al 2.

San Pablo de Heredia, 5 de mayo del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(37048).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza

en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 05-2009 del 5 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Servicios Nítidos Profesionales (SNP) S. A., cédula jurídica 3-101-119044-19

Objeto contractual: servicio de limpieza de oficinas.

Monto total anual: ¢8.964.000,00 (ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(37090).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CMBYC

(Modificación pliego de condiciones)

Servicio de agencias de viajes para la emisión de boletos

aéreos para las instituciones públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que se realizaron ajustes en la numeración del cartel, por lo que los interesados deben descargar el nuevo pliego de condiciones en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, luego accesan al submenú de contrataciones, ingresan a: trámites, consulta por número; digitan el número de la contratación 2009LN-000003-CMBYC y en la pestaña de documentos con el nombre “cartel corregido”.

Además, se realiza la siguiente modificación al pliego de condiciones:

En el punto 2.1 Descripción del servicio requerido y condiciones: Perfil del cliente, se modifica el párrafo primero de dicho punto, quedando de la siguiente forma:

 

Perfil del cliente

- Debe acreditar en su oferta que cuenta con representación en todos los continentes; debe de presentar datos de ubicación de la representación como dirección física, teléfono y nombre del contacto en el lugar de representación, para efectos del cumplimiento de este requisito, se podrá considerar como representación, las casas mayoristas ubicadas en el país u otro tipo de representación…”

 

 

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 30 de abril del 2009.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 0305).—C-17270.—(37011).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-17500

Compra de vehículos

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se suspende la apertura de ofertas establecida para el 13 de mayo, hasta nuevo aviso, debido a que se ha presentado un recurso de objeción en contra del cartel

San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 93041.—(Solicitud Nº 28488).—C-9020.—(37062).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999 (Adéndum Nº 2)

Adquisición de un sistema en línea de impresión digital a color de alto

volumen para la producción bajo demanda de libros y folletos

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones:

1)  En las Especificaciones Técnicas:

a)  En la página 3 del cartel, donde dice:

“Un sistema en línea de impresión digital a color de alto volumen, para la producción de libros y folletos

Compuesto por:

1.  Un equipo principal

2.  Un módulo en línea de acabado final de libros en rústica

3.  Un módulo en línea de acabado final de folletos”

Debe leerse:

“Un sistema en línea de impresión digital a color de alto volumen, para la producción de libros y folletos

Compuesto por:

1.  Un equipo principal

2.  Un módulo en línea de acabado final de libros en rústica

3.  Un módulo en línea de acabado final de folletos

4.  El servicio de mantenimiento y partes para todos los

     componentes del sistema”

b)  En el punto I.1, inciso e), donde dice:

“El equipo debe emplear tecnología de impresión láser digital y el cuerpo impresor debe estar conformada por una sola prensa digital, ya que hay limitaciones de espacio, recurso humano y en los requerimientos del proceso”; debe leerse: “El equipo debe emplear tecnología de impresión digital preferiblemente láser y el cuerpo impresor debe estar conformada por una sola prensa digital, ya que hay limitaciones de espacio, recurso humano y en los requerimientos del proceso”.

c) En el punto I.2, inciso c), donde dice:

“Tamaño máximo del papel admitido no menor de 14” x 22”...; debe leerse: “Tamaño máximo del papel admitido no menor de 13” x 22”.

d)  En el punto I.2, inciso d), donde dice:

“Tamaño mínimo del papel admitido no mayor de 7” x 7....”, debe leerse: “Tamaño mínimo del papel admitido no mayor de 7” x 8 ½....”.

e)  En el punto II.1, página 7 del cartel, donde dice:

“1) Para estos módulos o accesorios que siguen debe realizarse la oferta económica del mismo modo y condiciones que la del equipo principal, específicamente debe indicarse los siguientes tres costos: 1. del “resto del equipo del sistema” con su instalación, 2. costos de cada uno de los suministros e indicar su respectivos rendimientos y 3. el costo del contrato de mantenimiento. La UNED se reserva el derecho de adjudicar parcialmente el sistema solicitado”.

Debe leerse: “1) Para estos módulos o accesorios que siguen debe realizarse la oferta económica del mismo modo y condiciones que la del equipo principal, específicamente debe indicarse los siguientes tres costos: 1. del “resto del equipo del sistema” con su instalación, 2. Costos de cada uno de los suministros e indicar sus respectivos rendimientos y 3. El costo del contrato de mantenimiento. El oferente debe adjuntar una copia firmada de la propuesta del contrato de mantenimiento que incluya las condiciones de mantenimiento, respaldo y soporte técnico del bien estipulado en este cartel.”

f)   En el punto 3, inciso a), donde dice:

“Rip controlador de flujo de trabajo a color sobre plataforma y sistema operativo Windows o Mac de última generación compatible con ambas plataformas”; debe leerse: “Rip controlador de flujo de trabajo a color sobre plataforma y sistema operativo Windows, Mac o Unix de última generación compatible con las otras plataformas.

g)  En el punto 3, inciso c), donde dice:

“Capacidad del procesador no menor de 2.5 Gb”; debe leerse: “Capacidad del procesador no menor de 2.5 Ghz”.

2)  En las condiciones especiales:

a)  En el punto 12, inciso a), Mantenimiento, donde dice:

“a) El oferente debe adjuntar una copia firmada de la propuesta del contrato de mantenimiento que incluya las condiciones de mantenimiento, respaldo y soporte técnico del bien estipuladas en este cartel, la cual se considerará si es adjudicado.”

Debe leerse: “a) El oferente debe adjuntar una copia firmada de la propuesta del contrato de mantenimiento que incluya las condiciones de mantenimiento, respaldo y soporte técnico del bien estipuladas en este cartel.”

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 5 de mayo del año 2009.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(37097).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-1142 (Aviso N° 1)

Equipo de radiología móvil

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado el cartel y se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 29 de mayo del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa, a. í., Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(37094).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01

Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas

públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón Central de Heredia0

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia indica que el plazo para adjudicar el citado procedimiento de contratación se prorroga por 22 días naturales a partir de la presente publicación. Es una necesidad para el Cantón Central de Heredia propiamente en los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa contar con los servicios de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial y áreas públicas; en virtud de ofrecer servicios públicos indispensables para una mejor calidad de vida de los habitantes de dichas comunidades.

Dicha prórroga obedece también a la necesidad de garantizar a los usuarios del servicio del buen uso y disposición de los recursos públicos mediante estudios y comparación de precios de mercado fundamentado en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-11270.—(37092).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORIA INTERNA

Propósito

Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Alcance

El presente reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Documentos de Referencia

a)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

b)  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas y su Reglamento.

c)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

d)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e)  Los sistemas de información: Definidos en el artículo 16, de la Ley Nº 8292.

f)   Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. (La Gaceta Nº 246 de 16-12-05).

g)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

h)  Sistema de control interno: Según el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de la Ley Nº 8292.

i)   Ley Nº 6227: Ley General de la Administración Pública.

j)   Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.

k)  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

l)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

Definiciones

Actividades de control: Las definidas en el artículo 2º, inciso g), de la Ley Nº 8292.

Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención a alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

Ambiente de control: Hacer referencia a la definición del artículo 2º, inciso e), de la Ley Nº 8292.

Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.

Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto.

Auditor Interno: Según la funcionalidad de la Ley 8292.

Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor interno o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.

Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

Consejo Directivo: Consejo Directivo del Instituto.

Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

Dirección: Jerarca Administrativo.

Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.

Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

Ética: es la interiorización de normas y principios que hace responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Instituto: Instituto Costarricense sobre Drogas.

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le corresponden, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.

Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc., que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.

Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deber ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Artículo 2º—Definición de la auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Articulo 3º—Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, dentro de sus actividades, debe brindar servicios de auditoria que se refieren a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias. Además los servicios preventivos, que se refieren a los servicios de asesoría, que son al Consejo Directivo en materia de su competencia y sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor Interno correspondan a otros niveles del Instituto, los servicios de advertencia, los cuales son por escrito a la Administración Activa que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.

Artículo 4º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración activa, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio de análisis de riesgos del Instituto que se puedan detectar, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Artículo 5º—Órganos del sistema de control interno. La Administración activa junto con la Auditoría Interna, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado por el Instituto.

Artículo 6º—Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro del Instituto, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativos de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la Administración.

Artículo 7º—Normativa aplicable. En el Instituto solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a las Leyes Nos. 8204 y 8292, a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo y por la Contraloría, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 8º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es del Consejo Directivo o de la Dirección General, de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

Organización y estructura

Artículo 9º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en al Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función, Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría y el Consejo Directivo, deba acatar.

Artículo 10.—Reglamento de organización y funciones. La Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo Directivo y la Contraloría, y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y se divulgará en el ámbito institucional.

Artículo 11.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.

Artículo 12.—Jerarquía. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno. Deberá ser Contador Público Autorizado y estar incorporado al Colegio Profesional de Contadores Públicos y conocer además las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. El Consejo Directivo nombrará al Auditor Interno con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. El nombramiento se realizará mediante concurso público teniendo como referencia para ello los Lineamientos para la Descripción de Funciones y requisitos de los Cargos de Auditor y emitidos por la Contraloría General de la República, deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.

El expediente, con la terna de candidatos, se entregará a la Contraloría, quien analizará el proceso y lo aprobará o vetará. En este último caso, al girar la Contraloría General de la República las disposiciones al Instituto señalará los elementos objetados para su corrección, la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva será inamovible en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada del Consejo Directivo por mayoría calificada, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Salidas de trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar al Consejo Directivo, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 15.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno, podrán ser autorizados por el Presidente Ejecutivo cuando su duración sea menor a 5 días hábiles y se realicen en el país.

Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo.

Artículo 16.—Otras regulaciones. El Consejo Directivo deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno. Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor Interno.

Artículo 17.—Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en el Instituto y tampoco ser miembro de comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor y en materia de su competencia. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 18.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, según lo establecido en las Leyes Nos. 8204, 7428 y 8292.

Artículo 19.—Funciones y atribuciones de la Auditoría Interna:

a)  Fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto.

b)  Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades del Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y certificados o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios de la Unidad, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor Interno, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones.

c)  Comunicar al Director General las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto; y en caso de que fueren aplicables para subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación al Consejo y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación planteada.

d)  Hacer las observaciones y recomendaciones que estime convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren.

e)  Levantar las informaciones que le solicite el Consejo, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos.

f)   Los nombramientos, promociones, licencias, sanciones y remociones del personal de la Auditoría Interna del Instituto lo hará el Director General, previa aprobación, en todos los casos, del Auditor Interno.

Artículo 20.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establece en esta materia.

Artículo 21.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer, debidamente justificado al Consejo Directivo para su aprobación, la creación de plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna siguiendo los trámites que usualmente se requieren.

Artículo 22.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará la propuesta de su propio presupuesto anual, que se confeccionará, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Dirección para su análisis y discusión con el Auditor Interno y posterior incorporación al proyecto de presupuesto del Instituto, a ser conocido por el Consejo Directivo. En caso de discrepancia entre la Dirección y la Auditoría Interna, las asignaciones presupuestarias, serán resueltas en definitiva por el Consejo Directivo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno.

Artículo 23.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del Consejo Directivo y demás órganos de la Administración.

Artículo 24.—Apoyo evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría o por despachos contratados por el Instituto.

CAPÍTULO III

Objetivos, funciones y atribuciones

Artículo 25.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.

Artículo 26.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomiso, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo Directivo cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292.

Artículo 27.—Funciones. Para el cumplimiento de sus competencias la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el planeamiento estratégico de la Auditoría Interna, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría Interna y de su proyección para el futuro.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría y las “Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas”, en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades del Instituto, en el momento que considere oportuno.

c)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

d)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y eficacia.

e)  Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.

f)   Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

g)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Instituto.

h)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual operativo.

i)   Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria del Instituto.

j)   Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información del Instituto y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

k)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

l)   Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, Contraloría General y auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

m)    Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.

Artículo 28.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las siguientes:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los órganos de su competencia institucional, también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el Instituto con los bancos y otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

Ejecución de la auditoría

Artículo 29.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su unidad un Manual de Procedimientos de Auditoria Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoria aplicables a la o al –nombre de la entidad u órgano-. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual para el ejercicio de la auditoria interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República” y en el “Manual de procedimientos de auditoria para la Contraloría General y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización

Artículo 30.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la máxima autoridad de la entidad u órgano ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente

Artículo 31.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer de manera individual y en conjunto, las aptitudes, conocimientos técnicos y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.

Artículo 32.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deber ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.

Artículo 33.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo con adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar información relevante que les permita apoyar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 34.—Acceso a los registros del trabajo. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y Papeles de Trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

CAPÍTULO V

Personal de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Instituto dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Artículo 36.—Requisitos del personal de la Auditoría Interna. Los requisitos son los definidos en el manual de cargos y clases del Instituto, y de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Oficina de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos. Para el Auditor Interno aplica lo indicado en los lineamientos que al efecto emite la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna. El Personal de la Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el manual de normas vigente.

Artículo 38.—Responsabilidades y delegación. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo.

Artículo 39.—Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

CAPÍTULO VI

Deberes y prohibiciones del personal de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Inspeccionar y fiscalizar la idoneidad y corrección de los procedimientos contables y financieros de la Institución, mediante la evaluación del cumplimiento, validez y suficiencia del control interno, así como el estricto cumplimiento de la ley No. 8204 del 10 de enero del 2002 en cuanto regulen asuntos de su competencia.

b)  Velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo en materia de su competencia.

c)  Fiscalizar la estricta aplicación y ejecución del presupuesto aprobado por la Institución y verificar su liquidación final.

d)  Asesorar al Consejo Directivo y a la Dirección General y jefaturas en materia de su competencia.

e)  Proponer las normas más adecuadas al Consejo Directivo y a la Dirección General, para que los recursos se aprovechen en beneficio de los fines de la Institución.

f)   Evaluar y recomendar adecuados procedimientos de control interno y registros confiables que salvaguarden el patrimonio de la Institución.

g)  Verificar el cumplimiento del Reglamento Interno Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, acuerdos del Consejo Directivo, reglamentos y normas de la Institución, así como las leyes del país, en lo que se refiere al buen uso y administración del patrimonio de la Institución.

h)  Determinar a través de los controles internos existentes la confiabilidad de la información contable, presupuestaria y de cualquier otra índole que sea necesaria para garantizar el resguardo de los bienes del Consejo.

i)   Informar a la Dirección General, al Consejo Directivo o a quien corresponda, cuando algún acuerdo, disposición o procedimiento de que haya tenido conocimiento, no enmarque dentro de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

j)   Coordinar con la Dirección General a fin de que las labores de la Auditoria no obstaculicen las actividades administrativas.

k)  Fiscalizar que las compras que solicitaronlas unidades administrativas, hayan cumplido los trámites del caso y tuvieren contenido presupuestario.

l)   Solicitar informes, datos, declaraciones, copias de correspondencia o documentos oficiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones a cualquier persona o dependencia de la Institución los cuales estarán obligados a suministrar la información solicitada por el Auditor, salvo casos confidenciales como lo indica la ley 8204.

m)   Presentar anualmente al Consejo Directivo el plan de Auditoría.

n)  Recomendar medidas oportunas para incrementar el grado de eficacia, eficiencia y economía de las funciones y operaciones administrativas, brindando la mayor ayuda al órgano ejecutor de la administración de la institución.

ñ)  Todas las demás funciones que sean compatibles con su gestión de fiscalización que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los manuales que haya emitido o emita la Contraloría General de la República o el propio Instituto.

Artículo 41.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto propio del Instituto. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto.

CAPÍTULO VII

Capacitación y entrenamiento

Artículo 42.—Programa de capacitación. El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el programa de capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría Interna, según las necesidades de capacitación establecidas en la planeación estratégica.

Artículo 43.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación.

CAPÍTULO VIII

Trámite de informes y comunicación de resultados

Artículo 44.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.

Artículo 45.—Informes dirigidos al Consejo Directivo. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Consejo Directivo, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.

Artículo 46.—Estructura de los informes y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones que se subdividirán en sesiones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 47.—Difusión de resultados. El Auditor Interno debe disponer de la difusión de los resultados a las partes apropiadas.

Artículo 48.—Comunicación de resultados. Los resultados, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna dentro de los plazos establecidos.

Cuando se trate de un asunto de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Consejo Directivo, se deberá remitir copia del documento al Consejo Directivo para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.

Únicamente el Consejo Directivo o quien éste designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que lo soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.

Artículo 49.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final.

Artículo 50.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. El Auditor Interno debe disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones y con el responsable principal de ponerlas en práctica.

Artículo 51.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.

Artículo 52.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 53.—Discusión de los resultados. Los resultados obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de la auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.

Artículo 54.—Confección de acta. El funcionario de la Auditoría Interna que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia.

Artículo 55.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la administración activa, cuando así lo determine.

Artículo 56.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 57.—Declaración de incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento con algunos aspectos del manual de normas afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:

    Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

    Las razones del incumplimiento, y

    El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 58.—Responsabilidad de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y aceptadas por la Administración activa.

Artículo 59.—Comunicación de los riesgos que asume el Consejo Directivo. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al Consejo Directivo el riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 60.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

Artículo 61.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, con al finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan anual de trabajo.

CAPÍTULO IX

Remisión de informes al Consejo Directivo

Artículo 62.—Conferencia final. Previo al envío de informes al Consejo Directivo que sean de gran trascendencia institucional, o que pudieran tener cualquier tipo de responsabilidad la Auditoría Interna debe constatar que se ha cumplido con la presentación verbal del borrador a la administración y la conferencia final a los miembros que conforman el Consejo Directivo. También debe verificarse que el acta esté debidamente suscrita. Anexar al informe los argumentos y soluciones alternativos proporcionados por el responsable en casos de desacuerdo, o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.

Artículo 63.—Recordatorio plazo. El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe a enviar al Consejo Directivo, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta el Consejo Directivo para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones –dentro de ese mismo plazo- mediante acuerdo motivado. En caso de aceptación de las recomendaciones, el Consejo Directivo debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

Artículo 64.—Recibido por el Consejo Directivo. La Auditoría Interna debe revisar que en copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido por parte de la Secretaria del Consejo Directivo.

Artículo 65.—Objeciones de los informes. En caso de que el Consejo Directivo tenga objeciones a dicho informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectadas por la Auditoría Interna. El silencio del Consejo Directivo se reputará como la aceptación de las recomendaciones de la Auditoría Interna.

Artículo 66.—Aceptación de las recomendaciones. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Auditor Interno, al concluir el término concedido al Consejo Directivo sin que ésta se hubiese pronunciado, le comunicará en todo caso que se refutan como aceptadas las recomendaciones, solicitándole que ordene su puesta en práctica e informándole la fecha en que verificará el acuerdo que ordena lo pertinente. Lo relacionado con el conflicto aplicada lo indicado en la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO X

Asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna

Artículo 67.—Recursos de la Auditoría. La Administración activa, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 68.—Solicitud de recursos. La Auditoría Interna, planteará sus necesidades ante el Consejo Directivo y coordinará con sus representantes.

CAPÍTULO XI

Planes y programas de trabajo

Artículo 69.—Planificación. El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración de riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 70.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del Instituto.

Artículo 71.—Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.

Artículo 72.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben de preparar programas que cumplan con los objetivos de trabajo. Estos programas de trabajo deben de estar por escrito.

Artículo 73.—La valoración del riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la Dirección General y Consejo Directivo, entre otros que se consideren necesarios.

Artículo 74.—Planificación del seguimiento de los resultados de trabajo. El programa de seguimiento elaborado por la Auditoría Interna deberá incluirse en el plan anual de trabajo de ésta, de manera que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la administración sobre la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Asimismo, se planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

CAPÍTULO XII

Denuncias

Artículo 75.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo establecido en Leyes Nos. 8422 y 8292 y sus reglamentos.

Artículo 76.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que consten en poder de la Auditoría Interna. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 77.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto hay aprobado la Auditoría Interna.

Artículo 78.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 79.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a.   Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002).

b.  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

c.   Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentados con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Asimismo, tomará en cuenta los siguientes parámetros:

a)  El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

b)  El costo en que se incurrirá en el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos, etc.

c)  La complejidad del estudio que se tendrá que desarrollar.

d)  El impacto que el asunto a estudiar tendría sobre la imagen del ICD, en los estados financieros, presupuesto, entre otros.

Artículo 80.—Objetividad de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes. Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

Si la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.

Artículo 81.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativo sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine en la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterse a conocimiento de la Administración activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

CAPÍTULO XIII

Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo

Artículo 82.—Enfoque de riesgos. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) del Instituto, así como los sistemas de control respectivos.

Artículo 83.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

Artículo 84.—Valoración del riesgo. La actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8º de la Ley Nº 8292.

Artículo 85.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos significativos que se detectan con el avance de los trabajos.

Artículo 86.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo obtenidos en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

CAPÍTULO XIV

Programa de calidad

Artículo 87.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento de calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la Auditoría. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.

Artículo 88.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna como revisiones periódicas.

Artículo 89.—Supervisión. Cada auditoría o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para asegurar su conformidad con las normas de Auditoría Interna, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 90.—Responsabilidad sobre la evaluación interna. El Auditor Interno deberá iniciar y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor Interno deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse de que se haya tomado la acción correctiva apropiada.

Artículo 91.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas deben constar en un informe dirigido al Consejo Directivo y Dirección General. En ese mismo informe el Auditor Interno debe presentar un plan de mejoras, si así lo requieren esos resultados. El Auditor Interno es responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 92.—Plazos. La Auditoría Interna señalará a la Administración activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.

Artículo 93.—Aplicación del reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman el Instituto, en lo que corresponde.

Artículo 94.—Este Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su publicación en La Gaceta previo conocimiento ante el Consejo Directivo.

Auditoría Interna.—MBA. Deyanira Bermúdez Calderón.—1 vez.—(O. C. Nº 81-09).—C-687585.—(36337).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

COMUNICADO

La Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, somete a conocimiento de todas las instituciones, establecimientos y público en general los siguientes proyectos de reglamentos:

-    Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios

.

-    Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Dirección sus observaciones con la respectiva justificación técnica o legal.

El texto de este reglamento se encuentra disponible en las oficinas del Ministerio de Salud, sita calle 16, avenidas 6 y 8, edificio norte, cuarto piso, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. o en el sitio http:www.ministeriodesalud.go.cr

Las observaciones podrán ser enviadas a la dirección electrónica: www.orodriguez@netsalud.sa.cr, www.elisolorzano@netsalud.sa.cr o al fax: 2255-4512.

San José, 13 de abril del 2009.—María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(36295).

La Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica.

Someten a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano:

    RTCA 11.01.04:09 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para uso Humano. Verificación de la Calidad.

Se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.

San José, 30 de abril del 2009.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(36297).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5420-2009, celebrada el 15 de abril del 2009,

considerando que:

a.   en el artículo 6 del acta de la sesión 5412 del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva resolvió por mayoría, remitir en consulta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a las Superintendencias, a la Intendencia General de Seguros, a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica y al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, la propuesta de incluir un artículo 49 bis al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, en el entendido de que las respuestas debían presentarse ante el Despacho de Gerencia del Banco en el plazo máximo de 10 días hábiles,

b.  la Superintendencia General de Valores mediante oficio 600, fechado 17 de febrero del 2009, manifestó no tener comentarios sobre el proyecto de redacción del citado artículo 49 bis del RAS.

c.   la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, en su oficio APBC-002-2009 de 17 de febrero del 2009, presentó observaciones sobre la redacción del artículo 49 bis del RAS, las cuales resulta ser más de forma que de fondo, a saber:

“Todas las plazas tendrán un código de posición, considerando para ello la estructura organizacional y de puestos de cada dependencia dentro de la Institución. El Departamento Gestión del Factor Humano será el encargado de incluir, modificar o eliminar los códigos cuando existan razones plenamente justificadas, administrativa y jurídicamente, sin perjuicio de los derechos laborales correspondientes.”

d.  las demás entidades consultadas no emitieron ningún criterio al respecto, por lo que se presume que no tienen observaciones sobre el propuesto artículo 49 bis del Reglamento Autónomo de Servicios.

e.   en el oficio DAD-113-2009 del 3 de abril del 2009, la División Administrativa acoge las observaciones presentadas por la APROBACEN y replantea la propuesta,

dispuso:

1.  Aprobar la modificación propuesta por la Auditoría Interna sobre el Reglamento Autónomo de Servicios y así adicionar el artículo 49 bis, el cual se leerá de la siguiente manera: “Todas las plazas tendrán un código de posición, considerando para ello la estructura organizacional y de puestos de cada dependencia dentro de la Institución. El Departamento Gestión del Factor Humano será el encargado de incluir, modificar o eliminar los códigos cuando existan razones plenamente justificadas, administrativa y jurídicamente, sin perjuicio de los derechos laborales correspondientes.”

2.  La modificación propuesta rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-25520.—(36685).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DECANATURA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ELECCIONES

INTERNAS PARA REPRESENTANTE SECTOR DOCENTE,

DOCENTE ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO, POR ACUERDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 02-2717-2009

CAPÍTULO I

Del Tribunal Electoral

Artículo 1º—El Tribunal de Elecciones del Colegio Universitario de Cartago, estará integrado de la siguiente manera:

a)   Dos miembros del Consejo de Decanatura elegidos por el mismo consejo.

b)   El Decano.

El Tribunal elegirá de su propio seno un Presidente, un Secretario y un Vocal.

CAPÍTULO II

De la Convocatoria

Artículo 5º—La segunda semana del mes anterior a la fecha en que finalizan funciones los miembros del Consejo Directivo, el Tribunal convocará a elecciones para escoger el Representante del Personal Administrativo y el Representante del Sector Docente y Docente-Administrativo que integrarán el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV

De los candidatos

Artículo 10.—Para ser candidato es necesario:

a)   Ser mayor de edad.

b)   Ser funcionario de su respectivo sector en pleno derecho de sus funciones.

c)   Aportar certificación del Departamento de Gestión del Potencial Humano.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 17.—En caso que un funcionario esté nombrado en dos sectores, deberá ejercer su voto únicamente en el sector al que pertenece, mismo que se identifica donde tenga la jornada mayor contratada y se encuentre debidamente inscrito en el padrón que, publicará el Tribunal de Elecciones del Colegio Universitario de Cartago, el cual es preparado por el Departamento de Gestión de Potencial Humano.

Dicho padrón debe estar publicado en al menos dos lugares visibles de la Institución, con una anticipación de una semana antes de las elecciones internas.

Todo funcionario podrá apelar dicho padrón con dos días hábiles de antelación a las elecciones

Artículo 23.—Deróguese el Transitorio I, del Reglamento de Elecciones Internas Representante Sector Docente, Docente-Administrativo y Administrativo, publicado en La Gaceta Nº 112, del 12 de junio de 2006.

Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Ligia María Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(36363).

REMATES

AVISOS

COMISIÓN DE FESTEJOS CÍVICOS PATRONALES

DE SAN JUAN DE TIBÁS 2009

Remate CFPSJT-01-2009

La Comisión de Festejos Cívicos Patronales de San Juan de Tibás 2009, invita a todas las empresas y personas interesadas en adquirir lotes en el campo ferial designado para chinamos, carruseles, venta de comidas, cantina y otros ubicado 100 norte de Scotiabank contiguo a Comercializadora IDISA. El remate se realizará el sábado 16 de mayo de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., en el salón multiuso del Liceo Mauro Fernández Acuña. El reglamento del remate, plano de área y bases estarán disponibles en la secretaría del Liceo Mauro Fernández a partir del 14 de mayo de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. Teléfono 2240-0123 o en la secretaría del Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina de 4:30 p. m. a 10:00 p. m. Teléfono 2235-5335. La base del remate es de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones).

Patricia Garro Obaldía, Presidenta.—1 vez.—(36658).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 26 de mayo del 2009 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Puriscal, el vehículo placas CRC-740, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0209964, chasis número HZJ750036656, con un precio base de ¢ 4.000.000,00; 2) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar en Acosta, el vehículo placas CRC-269, marca Nissan, año 1985, estilo Urvan, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número Z20498140, chasis número WHGE23016159, con un precio base de ¢ 800.000,00; 3) El 27 de mayo del 2009 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Miramar, el vehículo placas CRC-994, marca Toyota, año 2002, estilo Land Cruiser Prado, color blanco, capacidad 13, motor Toyota, diesel, número 3L5212974, chasis número JTEBE91JX00013856, con un precio base de ¢ 6.000.000,00; 4) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Bagaces, el vehículo placas CRC-860, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L4920678, chasis número LH1740003793, con un precio base de ¢ 800.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Abogado de la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 4 de mayo del 2009.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(37000).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN RAMÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes características,

Certificado Nº            Monto             Plazo              Emitido                   Vence                   Tasa

62325664                $1.790,66         1 mes          23/02/2009          23/03/2009        3,5% anual

Certificado emitido a la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-00199, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 23 de marzo del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado Operativo.—Nº 103089.—(35989).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes características,

Certificado Nº            Monto             Plazo              Emitido                   Vence                   Tasa

62325667               $ 3.438,86         1 mes          23/02/2009          23/04/2009        3,5% anual

Certificado emitido a la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-00199, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 23 de marzo del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado Operativo.—Nº 103090.—(35990).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA TRES RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Vargas Juan Luis, cédula Nº 03-0267-0109.

              Certific. Nº                Monto total ¢            Fecha vencimiento

       16105560210123984          4.406.785,00                    13-01-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 04 de abril del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(36708).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 140, Inciso 2 de la Constitución Política y el Artículo 12, Inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Ascender en propiedad a Jaime Campos Campos, cédula 1-503-356, a partir del 1º de octubre de 2008 en el puesto Nº 300643, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 003-2008 del Registro de Elegibles Institucional del Concurso Interno 01-07.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a Gloria Elena Acuña Navarro, cédula 1-619-638, a partir del 16 de enero de 2009 en el puesto Nº 000281, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo del Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 005-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 3º—Ascender en propiedad a Laura María Solís Sánchez, cédula 4-141-763, a partir del 1º de febrero de 2009 en el puesto Nº 501935, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 009-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 4º—Ascender en propiedad a Ingrid Sofía Robles Rivera, cédula 1-1007-606, a partir del 1º de febrero de 2009 en el puesto Nº 501796, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 010-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 5º—Ascender en propiedad a Laura León Gamboa, cédula 1-1121-165, a partir del 16 de enero de 2009 en el puesto Nº 501795, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 010-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 6º—Ascender en propiedad a Maricel Barrantes Rojas, cédula 1-684-091, a partir del 1º de febrero de 2009 en el puesto Nº 501794, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 011-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 7º—Ascender en propiedad a Xinia María Jiménez Rojas, cédula 1-542-411, a partir del 1º de febrero de 2009 en el puesto Nº 501960, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 013-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 8º—Ascender en propiedad a Hellen Sequeira Araya, cédula 1-0768-0822, a partir del 1º de febrero de 2009 en el puesto Nº 501815, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario, Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 014-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 9º—Ascender en propiedad a Jorge Giovanni Navarro Zúñiga, cédula 6-175-199, a partir del 1º de febrero de 2009 en el puesto Nº 300735, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo del Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la Nómina 015-2008 del Concurso Interno 01-08.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Álvaro Artavia Salas, cédula 1-892-199, a partir del 1º de marzo de 2009 en el puesto Nº 300672, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 106608 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Esteban Barrantes Chavarría, cédula 6-341-445, a partir del 16 de abril de 2009 en el puesto Nº 501805, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 01-2009 del Registro de Elegibles Institucional por Artículo 15.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad a Xinia Madrigal Chacón, cédula 4-130-207, a partir del 04 de mayo de 2009 en el puesto Nº 300593, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios  2 A, ubicado en el Núcleo del Sector Metalmecánica, de acuerdo a la Nómina 23209 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Luz Elena Arenas Holguín, cédula 420-212-7500, a partir del 1º de junio de 2009 en el puesto Nº 500340, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 24309 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 14.—Aceptar la renuncia de Noilly Cubillo Montoya, cédula 6-156-676, a partir del 1º de febrero de 2009 propietaria del puesto Nº 028409, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadística.

Artículo 15.—Aceptar la renuncia de Mayron Eduardo Larga Espada, cédula 5-312-866, a partir del 16 de marzo de 2009 propietario del puesto Nº 001015, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central.

Artículo 16.—Aceptar la renuncia de Jorge Eduardo Rojas Muñoz, cédula 1-859-091, a partir del 31 de marzo de 2009 propietario del puesto Nº 408118, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática.

Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 32568).—C-41270.—(36678).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Serguio Aguilar y Carlos Alberto Sime C., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Balantan Alberto Sime Cordero y Mónica Lisbeth Aguilar Cordero. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-00275-93.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082)—(Solicitud Nº 27316).—C-6140.—(35350).

A Marcia Araya Zúñiga, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del día 30 de marzo del año 2009 que dispone el cuido provisional de las personas menores de edad Anyoneth de los Ángeles, Geison Raúl y Joselyn de los Ángeles, bajo la responsabilidad de su tía paterna Rosibel Matamoros Ortega. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00005-2009.—Naranjo, 22 de abril de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27316).—C-6650.—(35351).

Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Gredi José Ampie Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de tres días siguientes contado a partir de la tercera publicación de esta comunicación, siendo competencia de ésta Representación Legal resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Nº 643-00016-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 3008).—(Solicitud Nº 27316).—C-10220.—(35352).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Anselma del Socorro Valdivia Flores y Fernando Gamboa Ramírez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Efrén Valdivia Flores. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, marzo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-8160.—(35846).

A Atiliano Oporta Dávila, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 21 de abril del 2009, donde se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal de las adolescentes Lidia Oporta Carranza y María José Oporta Carranza en la Asociación Mariano Juvenil, sito en San Carlos. II) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Bríndese tratamiento a las adolescentes Lidia Oporta Carranza y María José Oporta Carranza con los medios con que cuenta la institución por parte del Área de Psicología de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de San Carlos, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Continúen las niñas María de los Ángeles Carranza García y Cristel del Carmen Coto Carranza al lado de su progenitora Sonia del Carmen Carranza García y Ronald Alberto Coto Ramos. V) Bríndese seguimiento al caso por parte del Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de conocer las condiciones de las niñas María de los Ángeles Carranza García y Cristel del Carmen Coto Carranza al lado de su progenitora Sonia del Carmen Carranza García y del señor Ronald Alberto Coto Ramos. VI) Se les advierte a los señores Sonia del Carmen Carranza García y Ronald Alberto Coto Ramos su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal que reza: “Se le impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. VII) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución para el trámite respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-22440.—(35847).

A Óscar Emilio Paut Pérez, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del 2009, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Allan Andrés Paut Aguilar en el hogar de la señora Sandra Herrera Hidalgo; en lo demás queda incólume la supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319).—C-11730.—(35848).

A Pablo Soto Cordero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las catorce horas del veintisiete de marzo dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de las personas menores de edad Erick Antonio Soto Monge, Overlander Soto Monge, Paula Soto Monge, Irina Soto Monge y Tracy todos de apellidos Soto Monge. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso, de veinticuatro horas. Expediente número 231-00150-2006.—Oficina local de Alajuela, marzo del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-8670.—(35904).

A Sonia Patricia Quiñones Castellón y Mario Efraín Martínez Neex, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las quince horas del tres de marzo dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Hogar Crea de Heredia a favor de la persona menor de edad Mario José Martínez Quiñones. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso, de veinticuatro horas. Expediente número 231-00085-2007.—Oficina Local de Alajuela, abril del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 3008).—(Solicitud Nº 27318).—C-9690.—(35905).

Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciséis horas con diez minutos del día veintidós e abril del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de ingreso inmediato al programa de tratamiento para adictos que brinda la organización no gubernamental Hogares Crea Birrisito. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la presidencia ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27318).—C-9180.—(35906).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Isaac David Pérez Gago en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por dos meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de abril del 2009.—Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-9710.—(36679).

A Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las once con treinta minutos del catorce de abril de dos mil nueve y resolución de las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, que dicta abrigo temporal en entidad privada Hogar Montiel y otras, y la segunda que dicta Incompetencia Territorial y envía expediente a la Oficina Local de Santa Ana, en relación a la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 113-00047-99.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36680).

A Anais Argeñales Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-04-2009 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Argeñales Mora, con la señora María Isabel González López conocida como Maritza. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-244-00055-95.—Oficina Local de San Ramón, 21 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Oficina Local de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36681).

A Charline y Adán Zúñiga Venegas, personas menores de edad y a sus padres los señores José Adán Zúñiga Sánchez y Nahiranny Mayela Venegas González. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2009, por medio de la cual se ordenó tratamiento a IAFA a fin de que se brinde tratamiento a nivel interdisciplinario por el consumo de drogas y a sus padres gestionar lo pertinente para que los jóvenes sean atendidos en el IAFA. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 331-00145-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-9200.—(36682).

A Minor Sánchez Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del seis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Sánchez Bolaños y Carlos Alberto Cordero Bolaños en el Albergue de Naranjo. 2- Brindar seguimiento social a la situación de los niños. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 243-00024-2008.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud 27320).—C-9200.—(36683).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Viche Vásquez Jesús, cédula 00-0054-6366, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Viche Barrera Maritza, cédula 12-4104-1999. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35907).

Se hace saber que la señora Araya Bonilla Leticia, cédula 02-0137-0597, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Cordero Araya Flora Cecilia, cédula 02-0280-1252. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35908).

Se hace saber que el señor Alfaro González Óscar Rosario José Francisco, cédula 02-0284-0944, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Alfaro González Xinia, cédula 2-0308-0287. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35909).

Se hace saber que la señora Medrano González Elizabeth, cédula 01-1544-0382, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Medrano González Mauren, cédula 6-0269-0146. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35910).

Se hace saber que la señora Arguedas Sánchez Flor María, cédula 04-0094-0472, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue López Arguedas Juan Andrés, cédula 1-1011-0956. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 20 de abril 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº 22462).—C-31520.—(35911).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 14050:2009, “Gestión ambiental – Vocabulario”.

Guía INTE/ISO 64:2009, “Guía para tratar las cuestiones ambientales en normas de producto”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 22 de julio del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 2283-4522, o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 103420.—(36402).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Acuerdo Nº 1842, sesión ordinaria Nº 153 del 2 de abril del 2009: Se agrega como adendum al formulario de requisitos de construcción, que se entrega en la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Moravia lo siguiente: Para obras mayores de quinientos metros, presentar certificación del SETENA de Viabilidad Ambiental, de los Bomberos y de Acueductos y Alcantarillados.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 21 de abril del 2009.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(36659).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios de Cementerio Municipal, Matadero Municipal y Estacionamiento Autorizado, mismas que se detallan a continuación con la indicación de la sesión en que fueron aprobadas:

Servicio de Cementerio Municipal

Aprobada en sesión ordinaria N° 149-09, artículo 6), inciso 2), celebrada el 03 de marzo del 2009

      Servicio Mantenimiento                                             Tarifa

                  Cementerio                                                   (En colones)

              Tipo de derecho

Menores                                                   9.410,00

Mayor doble                                          11.765,00

Mayor cuádruple                                   23.535,00

      Servicio de inhumación

              Tipo de derecho

Menores                                                   7.060,00

Mayor doble                                          14.120,00

Servicio de Matadero Municipal

Aprobada en sesión ordinaria N° 148-09, artículo 5), inciso 8), celebrada el 24 de febrero del 2009

        Tarifas del Matadero

                   Municipal

Boleto res                                                 7.530,00

Boleto cerdo                                             5.650,00

Pesaje                                                          300,00

Servicio de Estacionamiento Autorizado

Aprobada en sesión ordinaria N° 148-09, artículo 5), inciso 4), celebrada el 24 de febrero del 2009

Tarifas de Estacionamiento

                  Autorizado

Una hora                                                      285,00

Media hora                                                  142,50

Multa                                                       2.850,00

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del Código Municipal.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón, Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(36364).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 244-2008 del 18-12-2008,

en el artículo IV. Según Oficio SCM-0019-2009 del 06-01-2009

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Herrera Vega, todos los que conforman dicha familia según nota adjunta, solicitan que se traspase como nueva arrendataria y que se incluyan beneficiarios quedando así:

Arrendatario: Zoila Herrera Vega, ————  cédula Nº 4-099-605

Beneficiarios: Delia Herrera Vega, ———— cédula Nº 1-462-310

Martha Elena Herrera Vega,  ——————  cédula Nº 4-098-368

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 433 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 2555 recibo Nº 17020, inscrito en el folio 69, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de diciembre de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Familia Herrera Vega. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(36361).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 244-2008 del 18-12-2008,

en el artículo IV. Según Oficio SCM-0019-2009 del 06-01-2009

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Herrera Vega, todos los que conforman dicha familia según nota adjunta, solicitan que se traspase como nueva arrendataria y que se incluyan beneficiarios quedando así:

Arrendatario: Zoila Herrera Vega, ————  cédula Nº 4-099-605

Beneficiarios: Delia Herrera Vega, ———— cédula Nº 1-462-310

Martha Elena Herrera Vega.  ——————  cédula Nº 4-098-368

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 430 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 1905 recibo Nº 943, inscrito en el folio 69, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de diciembre de 1972. El mismo se encuentra a nombre de Familia Herrera Vega. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(36362).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, por acuerdo del Concejo Municipal número 12 de la sesión ordinaria 117 del 4 de agosto del 2008, inició un procedimiento administrativo para la reapertura de una vía en Pueblo Viejo, distrito segundo del cantón, existente en hoja cartográfica Matambú, mapa catastral número 57, coordenadas 233, 234, 389 y 390, y procedió a nombrar un órgano director del procedimiento a fin de determinar mediante la información correspondiente, si la vía que según denuncia fue cerrada, estuvo abierta al servicio público por más de un año y desde cuando y por quién fue cerrada.

Mediante informe del ingeniero Alexander Hernández, de 25 de junio del 2008, se verificó la existencia de un acceso ubicado por medio de levantamiento por TCM y estudio catastral, que en estos momentos se encuentra cerrado con portón de tubo, cadena y candado que impide el libre paso. El acceso en cuestión según el informe técnico del ingeniero Hernández del Departamento de Catastro de esta Municipalidad, se localiza en Pueblo Viejo de La Mansión, en mapa catastral número 57 coordenadas 233, 234 y 389-390 de Hoja Cartográfica Matambú, y aparece registrado como calle pública.

Como lo dispone la ley se recibió declaración de tres testigos vecinos de la zona y de reconocida buena conducta, quienes aseguraron en sus declaraciones que les consta que el camino es público, y que actualmente está cerrado.

Analizadas las pruebas tanto periciales como testimoniales, luego de una visita al lugar por parte del Órgano Director y no habiendo comparecido el señor Heriberto Vargas Guerrero, dueño de la finca por donde pasa el camino, de quien se ignora su residencia y a quien se le comunicaron las diligencias por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, fue criterio del órgano director nombrado que el citado camino estuvo abierto al público y fue cerrado por el señor Heriberto Vargas Guerrero, dueño de la finca que cruza el camino. En consecuencia, al haberse determinado que se trata de un camino público que fue cerrado, el Concejo Municipal de Nicoya, según acuerdo unánime número 25 de la sesión ordinaria Nº 147 del 9 de marzo del 2009, ordenó la reapertura del camino público en Pueblo Viejo, distrito segundo de Nicoya existente en hoja cartográfica Matambú, mapa catastral 57, coordenadas 233, 234 y 389, 390, orden que deberá cumplir el señor Heriberto Vargas Guerrero, de otras calidades ignoradas, y en rebeldía del obligado la Municipalidad de Nicoya ejecutará por su cuenta la orden. Del acuerdo tomado cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos.

Nicoya, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde.—1 vez.—(36289).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNED

Convocatoria asamblea extraordinaria

Día: Viernes 15 de mayo

Lugar: Colegio de Abogados (Zapote)

Hora: 8:30 a. m. Primera convocatoria

  9:00 a. m. Segunda convocatoria

AGENDA

1)  Participación de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

2)  Discusión de propuestas.

3)  Participación de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

4)  Discusión de propuestas.

5)  Resoluciones finales.

Msc. Adalberto Fonseca Esquivel, Secretario.—1 vez.—(37099).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Benavides Contreras, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciada, estilista, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en mi calidad de representante de la sociedad denominada Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicito ante la Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Ofelia Benavides Contreras, c. c. Jenny Benavides Contreras, Representante.—(35346).

AGRÍCOLA GANADERA SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento veintidós-treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días habiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Lorenzo de Flores, 28 de abril de 2009.—Lic. Juan Carlos Hidalgo Delgado, Notario.—(35370).

ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Elías Cambronero Monge, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, frente a la policía de proximidad, con cédula de identidad 1-322-353, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago consta que hemos iniciado la reposición de todos los libros Legales y Contables número uno de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-367145, inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo el tomo 530, asiento 5919.—Francisco Elías Cambronero Monge, Presidente.—(35377).

EL K BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

El K Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—(35426).

REGUS COSTA RICAN CENTRES LTDA

Regus Costa Rican Centres Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-466456, informa el extravío del CK Nº 69621-4 por la cantidad de ¢204.827,00 (colones) a favor de Sandra Calvo, a cargo del Banco CMB. No nos hacemos responsables por el mal uso que se le dé a este cheque.—San José, 17 de abril del 2009.—Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo.—(35755).

COOPEAGRONA R. L.

La Cooperativa de Autogestión de Agricultores del Rosario de Naranjo R. L., siglas COOPEAGRONA R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Dpto. de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 616, comunica el extravío de sus libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Manuel Vásquez Araya, Gerente.—(35756).

BOBOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Boboli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y los libros contables de la empresa: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Alberto Acuña Solano.—(35765).

BANCO DE SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco de San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, ha sido extraviado:

 

Nº Certificado

Monto ¢

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

302421

500.000,00

22/07/2003

2/7/2004

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de este título.—Alajuela, 29 de abril del 2009.—Marisel Murillo Araya, Jefa, Sucursal Alajuela.—(35952).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA

Menao Maison Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opocisión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 102807.—(35674).

PACIFIC SUN ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Sun Estates Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400386, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Garabito, Puntarenas, 27 de abril del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—Nº 102809.—(35675).

SPOONBILL TWENTY EIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Spoonbill Twenty Eight Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-508956, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta Directiva; Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(35803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SONDA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo Sandoval Obando, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-quinientos ochenta y ocho; y/o Julio Rodrigo Arias Porras, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y ocho, apoderados generalísimos sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Inventarios y Balances el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Eduardo Sandoval Obando y Julio Arias Porras, Apoderados Generalísimos.—(35950).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita María Eugenia Maroto Puga, mayor de edad, viuda, profesora, vecina de San José, Escazú, residencial Trejos Montealegre, del antiguo Tega, seiscientos metros al oeste y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro, en mi condición de propietaria de la acción número 0018 del Costa Rica Country Club, solicito ante la junta directiva de dicho club, la reposición del título valor extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club, dentro del plazo determinado por ley, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—María Eugenia Maroto Puga, Solicitante.—Nº 103126.—(35991).

FAROCOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Farocoba Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 102996.—(35994).

TRANSPORTES HERMANOS ROJAGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Hermanos Rojagon Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 102997.—(35995).

MORA M & MORA S. A.

Mora M & Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asambleas de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero de 2009.—Geovanni Mora Rivera.—Nº 103030.—(35996).

Ruperto Valverde Villalta, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 3-331-839, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros legales de contabilidad, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1, de mi persona los cuales se me extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Ruperto Valverde Villalta, Solicitante.—Nº 103099.—(35997).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., cédula jurídica número 3-004-214062, resolución 1062, con domicilio en Zapote, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición del libro número uno de Actas del Comité de Vigilancia y del libro número uno de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por haberse extraviado ambos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2009.—Ivannia Zamora Vega, Gerente.—Nº 103134.—(35998).

Gerardo Fallas Vargas, cédula de identidad número 6-245-262, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 103174.—(35999).

KIM Y MIN PLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kim y Min Plantas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cinco, domiciliada en San José, Jardines de Moravia, casa veinte A, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 103319.—(36458).

COLCHONERÍA TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Colchonería Trébol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del Supercoop veinticinco metros oeste, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los Libros: de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas General número uno y Registro de Accionistas número uno, Libro de Diario número uno, Libros de Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 103320.—(36459).

CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ufrán Zumbado Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, Urbanización Chorotega Dos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta-ciento tres, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Carnicería La Fineza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—Nº 103372.—(36460).

LA MANO SIEMPRE AMIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mano Siempre Amiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345603, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Libro número uno de Registro de Socios (Registro de Accionistas), Libro número uno del Diario, Libro número uno del Mayor y Libro número uno de Balance e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Segura Navarro, Notario.—Nº 103407.—(36461).

EDIFICIO STEINVORTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Steinvorth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003829, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios número dos y Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—Nº 103432.—(36462).

BYTE CENTRO DE ESTUDIO S. A.

Byte Centro de Estudio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08000208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 2, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Herrera Meneses, Representante Legal.—Nº 103438.—(36463).

TALLER DE TAPICERÍA SALAZAR LIMITADA

Taller de Tapicería Salazar Limitada, cédula jurídica número 3-102-050563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—Nº 103505.—(36464).

MULTYPANEL DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Multypanel de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I e Inventario y Balances I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 103516.—(36465).

GRUPO SIMET DE CENTROAMERICA S. A.

Grupo Simet de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General I y Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 103519.—(36466).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Brenda Phonebus Richter ha solicitado la reposición de las acción número 2709. También el señor Juergen Klauke ha solicitado el reemplazo de sus acciones 714 y 3084. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(36656).

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL DE SAN CARLOS R.L.

Por robo de las letras de cambio números tres y cuatro, las sumas de ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares y ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares en ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libradas por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L. (COPELESCA) a favor del señor Andrés Taborda Samper, se ha solicitado su reposición al librador. Se avisa de lo anterior a los interesados para que se manifiesten dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda Samper.—(36695).

Por robo de las letras de cambio números uno y dos, por las sumas de trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares y trescientos cincuenta mil dólares en ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libradas por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L. (COPELESCA) a favor del señor Héctor Taborda Maya, se ha solicitado su reposición al librador. Se avisa de lo anterior a los interesados para que se manifiesten dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda Samper en representación de Héctor Taborda Maya.—(36697).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CONVENCIÓN BAUTISTA DE COSTA RICA

Yo, Nidia Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-409-1341, en mi calidad de presidenta y representante legal judicial y extrajudicial sin límite de suma de la Asociación Convención Bautista de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-045137, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: uno de Registro de Asociados, uno Mayor, uno Diario y uno Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guadalupe, Goicoechea, 30 de abril de dos mil nueve.—Nidia Rodríguez Jiménez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—Nº 103217.—(35993).

ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES

DEL LICEO DOCTOR JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ

La Asociación de Padres y Madres del Liceo Doctor José María Castro Madriz, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno tres cero nueve nueve, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público Nacional, la reposición del libro de Actas de la Asamblea de Asociados número uno, por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar objeciones ante el Departamento de Asociaciones, dentro del término de ocho días.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Gilberto Cerdas Gutiérrez, responsable.—1 vez.—Nº 103482.—(36457).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria La Salima S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social y luego objeto de disminución, siendo reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—Nº 100013.—(31248).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura principal número doscientos trece, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil nueve, compareció el señor Rodolfo Salas Salas, en calidad de presidente de la sociedad Cañeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintiuno, para protocolizar el acuerdo único de la asamblea general extraordinaria, celebrada en Turrialba, el domingo nueve de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó disminuir el capital social en un noventa por ciento y devolverlo a los accionistas en dinero en efectivo y de forma inmediata, quedando la sociedad con un nuevo capital de cuatrocientos mil ochocientos treinta y un colones.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—Nº 102577.—(35123)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta número veintiuno-II de asamblea general extraordinaria de compañía Nestlé Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra tesorero, se otorga poderes y se reforma la cláusula quinta de su pacto social, disminuyendo el capital a dieciocho millones de colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario—Nº 103468.—(36686).

Ante esta notaría, se ha llevado a cabo la compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia La Rioja, ubicado en plaza La Rioja, en el Roble de Puntarenas, en la cual la sociedad Inversiones San Quirino S. R. L., vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399054, con su correspondiente mobiliario e inventario de medicamentos.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—Nº 103309.—(36712).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 33-3, otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril del 2009, se modifica la cláusula cuarta del objeto de Aseguradora del Sur S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(35920).

Mediante escritura pública número nueve, otorgada en Grecia, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ranadri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de abril del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35922).

Mediante escritura pública número diez, otorgada en Grecia, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cristylau Hermanos & Co de Grecia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de abril del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Atardecer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula octava de la administración.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(35924).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se constituyó la sociedad Empresa Comercializadora La Trinidad S. A.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(35932).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tyson S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Guarco de Cartago.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(35934).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se disuelve la sociedad denominada K X B S. A.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(35935).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Guioda Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35945).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F C Flor de Café S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(35946).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Guidanny Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35947).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día veintidós de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Río Oro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(35948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Tres Producciones Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(35949).

Por escritura pública número trescientos trece, tomo tercero del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once del mes de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compaña denominada Lomitas del Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Amarilla, de la escuela ochocientos metros al sur, figurando los gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma, y con la representación judicial y extrajudicial, y los subgerentes como apoderados generales, actuando tanto gerentes como subgerentes, conjunta y separadamente.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(35951).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mariale Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35953).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lautica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35955).

Ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Cárnicas San Martín Sociedad Anónima, a la suma de diez millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(36054).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos S. A., mediante la cual se modifica cláusula primera, renuncia y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(36064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada F P K de Arenal Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102994.—(36065).

Por escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2009, Condominio Hacienda El Gregal Lote Cincuenta y Seis SNC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381487, modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales, y se nombra junta directiva.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102995.—(36066).

Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Umaña Rojas, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Actual Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102998.—(36067).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Erfoud EFS Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 102999.—(36068).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Sibaja Torres y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Alonso Sibaja López.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 103000.—(36069).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas, se constituyeron las siguientes tres sociedades: Telemercadeos Proyectos La Guácima S. A., Asesores Proyectos Latinos S. A., y Proyectos Comunitarios Turbo S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: se dedicarán a compraventa de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 103001.—(36070).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de abril del 2009, Virginia, cédula Nº 2-244-035; Adelina, cédula Nº 2-270-233; Abigail, cédula Nº 2-283-886 e Irma, cédula Nº 2-290-217, todas de apellidos Chaves Hernández, constituyen la sociedad denominada AAVI S. A. Capital social: ¢10.000 colones. Presidenta: Virginia Chaves Hernández.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 103002.—(36071).

Por escritura número siete-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la firma Grupo Empresarial A G V Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de San José, San Juan de Tibás, de Burger King, cincuenta metros al norte. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103003.—(36072).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Havana Connections Corporate S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103004.—(36073).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del día 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Salmoca Aguas S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario solo en ausencia. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Pavas.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 103005.—(36074).

Por escritura ciento treinta y tres, de las 11:18 horas del día 27 de abril del 2009, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salmoca Internacional S. A., por la cual se modifica cláusula décima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Representación judicial y extrajudicial su presidente y en ausencia su secretario.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 103006.—(36075).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cinco-dos, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Maroa y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103007.—(36076).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis-dos, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Orso y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103008.—(36077).

Al ser las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría las cláusulas primera, tercera y sexta de la sociedad Estrellas Viajantes Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103009.—(36078).

Álvaro Alberto Sánchez Valverde y Leydi Fallas Mora, constituyen Agropecuaria Sánchez Fallas de Pococí Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103010.—(36079).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada F X - Milenium Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103011.—(36080).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Golden Real Estate Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103012.—(36081).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Satelec Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 103013.—(36082).

Por escritura Nº 184, de las 11:00 horas del 23 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zero y El Dragón Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 103016.—(36083).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria Barrientos y Goldoni Bagolsa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 103017.—(36084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escarcha de Verano S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 103024.—(36088).

Se hace saber que en esta notaría, del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó la señora: Eloísa Cruz González, mayor, soltera, con pasaporte de panamá número: uno seis tres tres ocho cero cuatro, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: Grupo Nuevo Milenio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha Persona Jurídica.—Paso Canoas, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 103025.—(36089).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliada en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó la señora: Yahaira Marín Granados, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número: dos- quinientos treinta y uno - seiscientos cinco, vecina de Paso Canoas, Barriada San Jorge, doscientos metros al norte de la Plaza de Deportes, Corredores, Puntarenas, a solicitar la constitución de la sociedad anónima la cual se denominará con el nombre: Lasos Geyara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha persona jurídica.—Paso Canoas, catorce horas treinta y dos minutos del veinte de abril del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 103026.—(36090).

Antonio Mejía Sánchez, Ivannia del Carmen Mejía Sánchez, Carlos Mejía Menbreño y Luis Eduardo Ulloa Chavarría, constituyen la sociedad anónima La Nueva Prensa CR Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103027.—(36091).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Terras Baixas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 103029.—(36092).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfazitro-Tablon Sociedad Anónima, el día veinticinco de abril del dos mil nueve, con un capital social de sesenta mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 25 de abril del año 2009.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103033.—(36093).

Por escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve, se constituyó la empresa Salamanca O.C.R. INC S. A., con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur y setenta y cinco oeste, capital social de diez mil colones; la representación la ostenta el presidente y el secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 103034.—(36094).

Por escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, se constituyó la empresa European Investment S. A., con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur y setenta y cinco oeste, capital social de diez mil colones; la representación la ostenta el presidente y el secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 103035.—(36095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 103036.—(36096).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Randall Viales Padilla, de las catorce horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-565705 s. a., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revocó nombramiento de presidente, vicepresidente y tesorero y se nombró nuevos.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Randall Viales Padilla y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 103039.—(36097).

Felipe Reyes Newman y otro constituyen CRF Inversiones del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:30 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103044.—(36098).

Por escritura número 032 de esta notaría pública, se constituyó la empresa Agroconsorcio Himkabala S. A., capital suscrito y pagado por los socios. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 103045.—(36099).

En ésta notaría, por escritura pública número 55-10, otorgada a las 11:00 horas del 28 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec S. A., reformándose cláusula sexta de junta directiva, y nombrándose una nueva.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 103046.—(36100).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, por lo que se procede a modificar la cláusula décimo novena del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 103047.—(36101).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de enero año en curso, ante los conotarios Juan Carlos Gutiérrez González y Renato Víquez Jiménez, se protocolizó la constitución de la Asociación Cámara Costarricense de Empresarios de Espectáculos Artísticos.—Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103048.—(36102).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Barlovento del Higuerote Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 103049.—(36103).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2009, se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad denominada Welcome International Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 103053.—(36104).

A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Creo Travel SRL. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 103054.—(36105).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en La Suiza de Turrialba, provincia de Cartago, frente al Banco Nacional de Costa Rica, denominada: Proyectos Inmobiliarios Smith Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Hugo Elberto Smith Oviedo, cédula de identidad número: tres - ciento ochenta - trescientos noventa y tres, y vicepresidente de la misma, al señor: Silmer Hugo Smith Dittel, cédula de identidad número: tres - trescientos sesenta y dos - ciento cuarenta y dos; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 103055.—(36106).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Producciones La Mestiza Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se elimina la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, se deja sin efecto el nombramiento de agente residente.—San José, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 103061.—(36107).

El suscrito notario público, hago constar que al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil nueve, el señor Pablo Matamoros Castro y la señora Mayela Fernández Salas, constituyeron la sociedad denominada Café Internet Sion de Tucurrique Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en provincia de Cartago, cantón de Jiménez, Tucurrique; presidente Pablo Matamoros Castro.—San José, veintinueve de abril dos mil nueve.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 103062.—(36108).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Palex S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 103064.—(36109).

Por escritura de doce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Equipo Agrícola de Sierpe S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 103065.—(36110).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, por los notarios públicos: Mónica Farrer Peña, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Horizonte Estelar Sociedad Anónima, Korina del Mar Sociedad Anónima, Haskala Inc. Sociedad Anónima, Ildamer El Valle Sociedad Anónima, y Boguer International Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Lic. Juan Manuel Godoy Pérez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 10366.—(36111).

Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Adaalpa Sociedad Anónima, siendo su presidenta Ada María Montero Gamboa. Domicilio en Cartago, Urbanización Vásquez de Coronado, casa tres C, Barrio Pitaya, de la iglesia católica cien metros este y veinticinco al sur.—Liberia, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 103067.—(36112).

A las quince horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Harbor Reef Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 103068.—(36113).

Por escritura número setenta y seis, protocolo tomo diez, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, domiciliada en San José, Paso Ancho. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Joana Isabel López Matamoros, cédula siete-ciento ocho-ciento cuarenta y seis, y tesorero: Mauricio Campos Campos, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-cero cero uno, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente.—San José, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103069.—(36114).

Por escrituras otorgadas a las 7:00 horas, 7:10 horas, 7:20 horas, 7:30 horas, 7:40 horas y 8:00, 8:10 y 8:20 horas del 27 de abril del 2009, se constituyeron las sociedades denominadas Pendragón Trading Inc. Ltda.; Abacab Holdings Llc. Ltda; Abydos Trading Llc. Ltda. Unitopia Trading Inc. Ltda; Venturia Consultants Ltda, Trace Holdings Llc Ltda; Twogether Llc Ltda; Tarkus Trading And Consulting Ltda, y Galadriel Group Inc. Ltda. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103071.—(36115).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó Comando de Seguridad La Fortaleza Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103073.—(36116).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alhambra Palmetto Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—Nº103074.—(36117).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 27 de abril del 2009, se constituye la sociedad Jomelu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jomelu S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, del Supermercado Cristal doscientos metros al sur y doscientos metros al este. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103075.—(36118).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas, del 03 de abril del 2009, se constituye la sociedad Ingsosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ingsosa S. A. Domicilio: Colorado de Abangares, Guanacaste, Ciudadela Cemex, de la entrada principal quinientos metros al este, casa número diez. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103077.—(36119).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas, del 03 de abril del 2009, se constituye la sociedad Ganadera Punto Rojo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera Punto Rojo S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Escuela. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103078.—(36120).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos s.a. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y primera del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 103079.—(36121).

Gustavo Adolfo Calderón Vargas, conocido como Gustavo Adolfo Hernández Vargas, cédula dos- cero cuatrocientos ochenta y nueve- cero cero treinta y cinco y Manuel Antonio Vargas Vega, cédula uno-cero setecientos cincuenta y cinco- cero cuatrocientos veinticuatro, han convenido en constituir una sociedad anónima, que se denominará Movexc Ingenieros y Asociados Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos treinta y cuatro, de fecha 28 de abril del año dos mil nueve. Ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, en Liberia, Guanacaste.—Liberia, Guanacaste, 28 de abril del 2009.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 103081.—(36122).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, protocolizada a las once horas del mismo día, mes y año de la sociedad Helados Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta mil ochocientos noventa y uno, se reforma cláusula segunda “del domicilio”.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 103083.—(36123).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, protocolizada a las ocho horas del veintinueve de abril del mismo año, de la sociedad CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta mil trescientos dieciocho, se reforma cláusula segunda “del domicilio”.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 103084.—(36124).

Por escritura número: 64-40, otorgada el suscrito a las 08:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios y junta directiva de la compañía Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, en las cuales se acordó aumentar el capital social a la suma de mil cincuenta y tres millones novecientos mil doscientos colones, por lo cual se reforma la cláusula quinta, de los Estatutos Sociales.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 103085.—(36125).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Guachipelín S. A., realizada a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, donde se reorganiza Junta Directiva, y se nombra Presidente: Edward Drew Espinal y Vicepresidente: Edward Drew Martin.—San José, 28 de abril del 2009.—Óscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 103091.—(36126).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Aduaneras F. J. F. Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintitrés de abril del 2009.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 103094.—(36127).

Por escritura otorgada ante mí, el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 35, en el protocolo 4 de la notaria Sonia Cedeño Monge, a las 16 horas del 11-02-2009, se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Toro de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Araya Vega.—29 de abril del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 103095.—(36128).

Por escritura otorgada ante mí, el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 143, en mi 4 del protocolo de la Notaria Sonia Cedeño Monge, a las 9:00 horas del 24 - 04 - 2009, se cambió el nombre de la sociedad anónima denominada ahora: Producciones Panda R M Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—29 de abril del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 103096.—(36129).

Constitución de sociedad anónima: Inversiones Audeli Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Miguel Solís García, suscribe y paga nueve acciones, y el socio Miguel Solís Cascante suscribe y paga una acción. Plazo social: cien años. Domicilio: Heredia, Santa Elena de San Isidro de Heredia, veinticinco metros sur y veinte metros este del restaurante Las Orquídeas.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 103097.—(36130).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Roltec S. A.—Santa Ana, 28 de abril del 2009.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103098.—(36131).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Exiba Publicidad Veintiuno S. A.—Santa Ana, 27 de abril del 2009.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103100.—(36132).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las 11:00 horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la emisión de capital autorizado, modificación de capital social y emisión de acciones preferentes.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 103101.—(36133).

El día 24 de abril del dos mil nueve, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Familia Alvarado Matarrita de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha ciento cincuenta metros sur de CORTEL. Es todo.—Hojancha, 27 de abril del 2009.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 103103.—(36134).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Arcboutant Consulting SRL, con domicilio social en Cartago. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 103104.—(36135).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se nombramientos  y  cambio de nombre  de  la  compañía denominada Coco Vista Cero Cero Uno Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Veselme JJV Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos cincuenta y uno iniciada al folio ciento setenta frente, del tomo tercero, con fecha de las quince horas del lunes nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 103106.—(36136).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se constituye Zevi Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 103108.—(36137).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, se constituye More - Power Inc Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 103109.—(36138).

Se informa que el día 21 de abril del año 2009, comparecieron a esta Notaría los señores Ulises Ramírez Víquez, cédula 3-168-020 y Critsy Denia Ramírez Ramírez, cédula 1-1294-327, para constituir la sociedad anónima Belsi Daisy Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 21 de abril del año 2009 por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 422-17 del Tomo 17 de su protocolo.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 103111.—(36139).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad D&J Productos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de abril del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 103115.—(36140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social de constitución de la empresa.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 103116.—(36141).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2009, se constituyó: Costa Rica Handyman Remodeling Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Maikol Gerardo Fernández Méndez.—San Ramón de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103118.—(36142).

Ante la notaría de la suscrita notaria María Elena Vargas Guillén se otorgó la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza denominada Palmalexa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, mediante escritura número ochenta y cinco, de las quince horas del veintitrés _de abril del dos mil nueve, en San José.—Lic. María Elena Vargas Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 103119.—(36143).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 21 de abril del 2009, se constituyó la empresa Grupo Vulcano de San Ramón DSC Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón ciento veinticinco metros norte de Correos de Costa Rica, y cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente Diego Soto Carvajal, cédula 1-873-035 y la secretaria Xenia Carvajal Aguilar, cédula 2-222-108.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 103127.—(36144).

Mediante escritura número 178 de las 9:15 horas del 28 de abril de 2009, otorgada ante la notaría del licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 103129.—(36145).

Mediante escritura número 179 de las 10:50 horas del 28 de abril de 2009, otorgada ante la notaría del licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 103130.—(36146).

Mediante escritura número 180 de las 13:35 horas del 28 de abril de 2009, otorgada ante la notaría del licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 103131.—(36147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hogar de Ancianos El Jardín de Abuelita Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Elder Calderón Rodríguez; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, miércoles 29 de abril de 2009.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 103137.—(36148).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 25 de abril del 2009, se constituyó la sociedad H & H Global Consulting Group (GCG) S. A., domiciliada en Goicoechea, con un capital social de veinticinco mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—M.Sc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 103138.—(36149).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Altos de Lirkay, Luz en el Cielo de las Montañas, Laguna Torca y Cove Creek Properties, todas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San José. Objeto comercio en general.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 103139.—(36150).

Por escritura número cuatrocientos veinticuatro-ocho otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de cambio de presidente y nombramiento de agente residente, presidente: Óscar Pretel Granados, capital social diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 103144.—(36151).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se reformó la cláusula décima de pacto social de la sociedad Bar La Unión Tres Ríos S. A.—Tres Ríos, 29 de abril del 2009.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103151.—(36152).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Expoban S. A. por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 103152.—(36153).

Ante mí, licenciado Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Systems Computing and Telecommunications Sociedad Anónima, mediante escritura número ochocientos treinta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 103159.—(36154).

El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima denominada Blanco Morera J Y de Palmares Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 103160.—(36155).

La suscrita notaria, con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima denominada Señalamiento Vial de Occidente Sociedad Anónima con un capital social de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 103161.—(36156).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, la sociedad anónima denominada Barrantes y Soto de Tacares S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300684, domiciliada en la provincia de Alajuela, Tacares de Grecia, modifica cláusula quinta del acta constitutiva.—Grecia, veintiocho de abril del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 103162.—(36157).

Constitución de sociedad anónima denominada Rovima S. A. domicilio: Alajuela. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Esteban Rojas Carranza. Escritura número veintisiete, de las diez horas del tres de abril del 2009.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103165.—(36158).

Por escritura número nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se concluyó la sociedad SG Soluciones Globales MAK Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 103166.—(63159).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conjunto Industrial Latinoamericano Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décimo segunda del agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 103167.—(36160).

Por escritura número sesenta y dos-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día seis de marzo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social Agro Solutions Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 103169.—(36161).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 29 de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Avallone Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 103171.—(36162).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Almenelos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 103172.—(36163).

Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Ganadera Milena S. A. capital suscrito y pagado.—Veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 103175.—(36164).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Picogrueso Pechirrosado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco nueve tres cero dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidenta: a Marcia Solís Peña, portadora de la cédula de identidad número: uno-seis dos ocho-cero cinco nueve.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 103178.—(36165).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sax Tecnologías Sociedad Anónima domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente urbanización El Cacique casa número quince bloque C, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Luby Brenes Porras.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103179.—(36166).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será su número de cédula seguido por SRL, ante escritura pública número noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 103180.—(36167).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interamerican Laser Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos treinta y tres, en la cual se revoca poder generalísimo con límite de suma que se encontraba en trámite de inscripción. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 103181.—(36168).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del diecisiete marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula seguido por SRL. Ante escritura pública número noventa y cinco. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 103182.—(36169).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Total Parts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos catorce, en la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 103183.—(36170).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 27 de abril del año 2009 se constituyó Corporate Wellness Sociedad Anónima, en español Bienestar Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. María Vanessa Jaramillo Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 103184.—(36171).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 27 de abril del año 2009 se constituyó Tea Lime Sociedad Anónima, en español Lima de Té Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. María Vanessa Jaramillo Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 103185.—(36172).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 27 de abril del año 2009 se constituyó Los Sweetitos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. María Vanessa Jaramillo Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 103186.—(36173).

En esta notaría, por escritura número 142-3, otorgada a las 17:00 horas del 20 de abril del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Taller Técnico Profesional de Rectificación de Cabezotes T.T.P.R.C. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103187.—(36174).

En esta notaría, por escritura número 250-4, otorgada a las 12:00 horas del 1º de abril del 2009, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fracapaal Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 27 de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 103188.—(36175).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Homasa Horizonte Marino Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente: Soren Araya Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103189.—(36176).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Encoce Emprendimiento Comercial Centroamericano Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente Soren Araya Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103190.—(36177).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Elsaaz El Sause Azul Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente Soren Araya Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103191.—(36178).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada RIMASUR Riqueza Marina del Sur Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente Soren Aralla Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103192.—(36179).

En esta notaría, por escritura número 148-3, otorgada a las 13:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó Gabri Delicatessen de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103193.—(36180).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Clínica Vista del Parque S. A. Sergio José Hernández Carmona, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 103194.—(36181).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, se constituye una sociedad que se denominará Tecnología Administrada Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura cuarenta y nueve, visible folio treinta y dos frente del tomo diez de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Yoal Alejandro Madriz Jiménez.—29 de abril del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 103195.—(36182).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Segar Sociedad Anónima, cuyo objeto social será: la compra y venta de bienes y servicios, la compra y venta de bienes y raíces, importación de productos, así como al comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Ipís, Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros este de la iglesia. Presidente: Juan Carlos Segura Benavides.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103198.—(36183).

Ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Fieldwork Data Services Sociedad Anónima, cuyo objeto social será: mercadeo, investigación de mercados, importación y exportación de productos, distribución y comercialización de productos, compra y venta de bienes y servicios, compra y venta de bienes y raíces, así como al comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón: Vázquez de coronado, trescientos metros al sur de Coopecoronado, muro color beige, verjas negras a mano derecha. Presidente: Óscar Gómez Abrahams.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103199.—(36184).

Ante esta notaría se aumenta el capital social de la sociedad Electrónica, Industria, y Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Presidente: Luis Fernando Anchía Campos.—Lic. María del Milagro Cantillana Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 103200.—(36185).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., reformando estatutos.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 103203.—(36186).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las doce horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve, la suscrita notaria protocolizó la constitución de la sociedad Jota & Ese Investments Sociedad Anónima. Cuya traducción al idioma español es Inversiones Jota & Ese Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 103206.—(36187).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y uno.—San José, treinta de abril de dos mil nueve.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 103207.—(36188).

Edwin Elías Montoya Segura, Analive Castro Cambronero y David Montoya Castro, constituyen la compañía denominada Mecánica Industrial Montoya de Pococí Limitada. Capital social: diez mil colones domicilio social: calle diez de Jiménez, del bar las Tilapias, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte, Pococí Limón. Escritura otorgada al ser las 10:00 horas del 25 de abril del 2009, número trescientos ochenta y tres, tomo cuatro.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103209.—(36189).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Acciones y Valores Promedics S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 103211.—(36190).

Marilyn Solano Delgado, cédula 1-990-688 como apoderada Jormay S. A., cédula jurídica 3-101-465708, comparece y reforma dicha sociedad, nombra nueva junta directiva.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103213.—(36191).

A las 8:00 horas del día 29 de abril del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Red Sky At Night Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 103214.—(36192).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mendoza Barón Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—N 103216.—(36193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Rema R & E S. A., pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 103218.—(36194).

Laura Arguedas Gamboa, Ana María Gamboa Coto, Rodrigo Antonio Gamboa Coto, William Alberto Arguedas Gamboa, conforman la sociedad anónima Misha S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano.—Heredia, a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 103219.—(36195).

En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada N.F.E. Holding Sociedad Anónima. Presidente: Salvadora Sequeira Flores, plazo social: cien años. Domicilio: la Marina de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, contiguo al restaurante Río Blanco.—Guápiles, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103221.—(36196).

En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada M.R.D. Holding Sociedad Anónima. Presidente: Salvadora Sequeira Flores, plazo: social cien años. Domicilio: la Marina de Guápiles. Pococí, provincia de Limón, contiguo al restaurante Río Blanco.—Guápiles, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103222.—(36197).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 28 de abril de 2009, fue constituida la sociedad denominada Tienda y Zapatería Nazareth S. A., domicilio: San José, calles 8 y 10, avenida 6, de la bomba la castellana, 200 metros norte y 25 al oeste. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de la presidenta: Lilian Patricia Velásquez Herrera y del secretario: Manuel Enrique Velásquez Ríos.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 103223.—(36198).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arenca Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio; sétima en cuanto a la administración; octava en cuanto a la vigilancia y décima en cuanto a la distribución de utilidades. Se ratifica nombramiento de directores y se nombran vocal y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103225.—(36199).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Bienes y Propiedades Jácara J. C. R. Sociedad Anónima, se revoca nombramientos de junta directiva y agente residente. Se nombra nueva junta directiva. Se modifican cláusulas del pacto social, primera, segunda, octava y se elimina la cláusula décimo tercera.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 103226.—(36200).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Air Guard Control de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones representados por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(36202).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios de Mantenimiento Total J.D.K Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo C., Notaria.—1 vez.—(36203).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Punta Leona Real Estate S.R.L., y Kids Zoocamp S. A., y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Geo International Training Academy S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(36206).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Montenegro Siete Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las veintiuna horas del diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(36207).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número once-dieciocho, iniciada al folio 6 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8:00 horas del día 16 de abril del año 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ingenarc Consultores S. A., mediante la cual se reforman cláusulas primera y sexta de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36209).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Panigua, se ha constituido Servicios Generales M Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretaria actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Mauricio Miranda Salazar.—Santa Bárbara de Heredia, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(36211).

Ante mí, en fecha veintinueve de abril del dos mil nueve, por medio de la escritura número  ciento diecinueve-veinte  del  protocolo  del notario público  Steven Ferris Aguilar,  en  la  cual  se  constituye  la  sociedad  El Negocio de Los Cuatro de Piedades Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(36213).

Por escritura número quince-catorce, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Orto-Rino de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: La Asunción de Belén, Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la tercer rotonda setenta y cinco metros al sur, apartamento número dos. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Rebeca Cristina Campos Ramírez.—Heredia, treinta de abril del año dos mil nueve.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(36215).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Doblyza D.E.C.R. S. A. en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(36301).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Mavegeil S. A. Presidenta: Ileana María Dobles lzaguirre.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(36302).

Que por escritura otorgada ante mí, los señores Kenneth Wayne Lothridge y Frederick Lanceley Hayden, constituyeron las siguientes sociedades: Marías Car Company Sociedad Anónima y Compañía Casa Cujo Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 28 de abril del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(36315).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril de 2009.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—(36358).

Por escritura otorgada el 30 de abril del 2009 a las 15:00 horas, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas “Puerto Roma Estelar P.R.E. Sociedad Anónima”, “Puerto Ángel Dorado A.N.G. Sociedad Anónima”, “Puerto Brujas Encantadas B.R.E. Sociedad Anónima”, “Puerto San José P.S.J. Sociedad Anónima”, “Puerto Bahía Celeste B.H.C. Sociedad Anónima”. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o individualmente.—San José, 30 de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(36359).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza: Axioma Cultura en el Diseño Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Jina González Pérez. Fecha de otorgamiento: 18 de marzo del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(36469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Reprecent Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(36471).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Codeco Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A. Presidente: Fernando Andrés Suárez Pérez. Secretaria: Marcia Pérez Quesada. esorero: Marilys Suárez Pérez. Fiscal: Floria Pérez Merayo. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(36472).

El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Litchfield Associates Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 2 de mayo del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(36475).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de abril dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Water Song Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés y cuya traducción al español es Inversiones Canción Agua Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 103304.—(36521).

La suscrita notaría, da fe de que a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Aceros Rous Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de San José, Llorente de Tibás, Residencias Dalia, del Laboratorio Aduanero, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. La presidenta es Rosalyn González León, mayor, soltera, estudiante, con cédula uno- uno tres cero cinco cero uno dos nueve, con el mismo domicilio.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 103307.—(36522).

Al ser las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Palmitera Hermanos Mora Arias Sociedad Anónima, domiciliada en Tournón, quinientos metros al este de la escuela, La Rita, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000.00, representada por el señor Germán Mora García, mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-cero veintiocho, vecino de Tournón, quinientos metros al este de la escuela, La Rita, Pococí, Limón.—Cariari, 29 de abril del 2009.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 103312.—(36523).

Los suscritos Grettel Chang Ugarte y William Villalta Cruz, notifican que han constituido, la entidad Saga Ingeniería S. A., domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 103313.—(36524).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico El Carmen Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Adrián Gutiérrez Arguedas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 103314.—(36525).

En San José mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Property Managment Lizano S. A., de las dieciocho horas del dos de abril del año dos mil nueve, se modificó el domicilio social para que en adelante sea San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, hangar setenta y cuatro y la cláusula decimocuarta del agente residente, suprimiéndose el puesto.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103315.—(36526).

El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Uno) Saar Develops On The South Sociedad Anónima, Dos) Lacormore Sociedad Anónima, Tres) Constructora y Desarrolladora de Proyectos Urbanos González & Solís Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 103316.—(36527).

Por escritura número ciento veintinueve-veintiocho, de las dieciséis horas del veintiuno de abril dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Lagunilla S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, el capital de cien mil colones. El presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103318.—(36528).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 94-III, de las 08:00 horas del 27 de abril 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fourth Street Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava para que se incluya un gerente general tres. Segundo: Se hace el siguiente nombramiento: gerente general tres: Jay Dugan.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103325.—(36529).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 92-II a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada New Era Ventures Corporation LLC S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava para los apoderados generalísimos sin límite de suma puedan actuar separadamente.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103326.—(36530).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se protocolizó el acta número 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Costa Rica Real Estate Law New Arenal Limitada, cédula jurídica 3-102-488389. Se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró gerente general dos.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103328.—(36531).

Por escritura número treinta y ocho - doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada ADN Industrial Sociedad Anónima. Artículo primero: Reforma de la cláusula segunda: cambio de domicilio social. Artículo segundo. Reforma de la cláusula sétima: cambio de la estructuración de la Junta Directiva. Artículo tercero: Reforma de la cláusula octava: Representación judicial y extrajudicial. Artículo cuarto: Se revocan nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 103333.—(36532).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza Eren Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veintinueve de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra gerente y subgerente. Gerente: Gregory Barret Glasson, Subgerente: Mary Madden.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103337.—(36533).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Inversiones Pfaeffle Otárola Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Pfaeffle S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 103343.—(36534).

Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa 3-101-550547 s. a., mediante la cual se modifica la cláusula 8 del pacto social. Representación y se nombra presidente.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 103344.—(36535).

Ante esta notaría en escritura número sesenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio sesenta y cuatro frente, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó Alma Quince Treinta y Tres S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 103350.—(36536).

Los señores, Ariel Balhen Martin, Carlos Antonio Balhen Martin y Glodia Martin Balhen Martin, constituyen la sociedad denominada De la Rivera del Este S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 103352.—(36538).

Yamileth Campos Paniagua, cédula 2-472-175, Pedro Luis Campos Paniagua, cédula 2-619-837, Armando Campos Paniagua, cédula 2-506-112, constituyen Hermanos Campos Paniagua S. A. Domicilio social: Alajuela, Guadalupe, 100 metros este de la iglesia Evangélica. Capital social: 9.000,00 colones.—Alajuela, 29 de abril 2009.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—Nº 103353.—(36539).

Ante mi notaría por escritura de las 15:00 horas del 29 de abril del 2009, Coljen Consultores S. A. y Randall Bermúdez García constituyen la sociedad Experiencias Educativas Cumbres S. A. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—Santa Ana, 29 de abril del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 103355.—(36540).

En mi notaría a las 15:30 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Caminos del Edén S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 103359.—(36541).

En mi notaría a las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Tréboles del Edén S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 103358.—(36542).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Servirotulos Aldara Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 103362.—(36543).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Papis Bar And Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 103363.—(36544).

Por escritura de las 08:00 horas del 28 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Best Win Lottery Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 103364.—(36545).

Por escritura doscientos ochenta y uno - cinco, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada, Seguridad Comando Cobra Sociedad Anónima. Capital social de seis mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de abril del 2009.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 103366.—(36546).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Besa Diseño y Desarrollo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas quinta y octava de los Estatutos Sociales.—Heredia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 103367.—(36547).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos seis, otorgada en La Unión, a las 09:00 horas del 01 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kalor Moda Actual Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Se  nombra junta directiva y fiscal presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molian Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 103374.—(36548).

Por escritura otorgada ante los Notarios Randall Viales Padilla y Vera Denise Mora Salazar en San José, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad WG Tech Software Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 103378.—(36549).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyeron cinco sociedades, todas con denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social de cada una enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de abril del 2009.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 103379.—(36550).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cejopa Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado en la provincia de San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 103380.—(36551).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sueños y Libertad Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 103381.—(36552).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mendoza López Sociedad Anónima. Puntarenas, Golfito, Pavones, Río Claro, cincuenta metros este de la plaza de deportes. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente Wálter Mendoza López, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco - doscientos treinta y uno - quinientos treinta y uno, vecino de Puntarenas, Golfito, Pavones, Río Claro, cincuenta metros este de la plaza de deportes. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 14 de abril del 2009.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 103383.—(36553).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada William Edward Jeffries Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Óscar Villalobos Gardela, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis - trescientos dieciséis - novecientos setenta y ocho, vecino de Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 28 de abril del 2009.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 103384.—(36554).

Juan Diego Vásquez Campos y Carlos Alberto Arias Pérez, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Juan Diego Vásquez Campos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2009.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 103385.—(36555).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morcha de Nandayure Egeba Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, de la Guardia de Asistencia Rural, trescientos veinticinco metros al sur. Presidente: Eliberto Mora Chaves, con un plazo social de noventa y nueve años.—Nandayure, 27 de abril del 209.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 103388.—(36556).

Sonia del Carmen y María Xiomara ambas de apellidos Meléndez Reyes, constituyen la sociedad denominada Sodelca V&M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 103393.—(36558).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las doce horas con veinte minutos del seis de abril del 2009, por medio de la cual se constituye Sofitex S. A., siendo la representante legal Martha Sofía Madrid Jaramillo, cédula de residencia 117000622812 y Roxana Lucía Jimeno Paba, pasaporte AL 803480. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 103397.—(36559).

Por escritura otorgada el día veintinueve de abril dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima GPI Desarrollos Internacionales Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103398.—(36560).

Por escritura otorgada el día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Global Marketing Solutions Costa Rica GMS Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103399.—(36561).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve otorgada en esta Notaría el día veintiocho de abril de dos mil nueve, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Surco San Juan Sociedad Anónima. Presidente: Juan José Sánchez Vega.—Cartago, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 103299.—(36562).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad CH. J. Coroso Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: ochenta mil colones. Fecha de constitución: dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 103400.—(36563).

Ante esta Notaría comparecen los señores Alain Martínez Pérez, cédula residencia número uno-ciento noventa y dos-cero cero cero cinco-cuatro cuatro cero seis, Raúl Solano Mora, cédula número uno-mil ciento trece-ochocientos setenta, y dice: que vienen a constituir sociedad anónima denominada Alarez Media Sociedad Anónima a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve. Es todo.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103401.—(36564).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Gira Mundo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 103405.—(36565).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:30 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó Nadaan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Henry Oviedo Rojas.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 103406.—(36566).

La empresa Forest Services Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las once horas del quince de abril del año dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veinticuatro del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las once horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103408.—(36567).

La empresa Manantial de Paz Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veintidós del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103409.—(36568).

La empresa Plywood Pelícano Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las quince horas del catorce de abril del año dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veintitrés del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las once horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103410.—(36569).

La empresa Desarrollo Forestal Bananito Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las catorce horas del día trece de abril del dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veintiuno del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las diez horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103411.—(36570).

Que mediante asamblea de accionistas con fecha catorce de abril del dos mil  nueve Paisajes Rústicos de San Jerónimo S. A. Nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 103415.—(36571).

Que mediante escritura de las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó Villanea y Quesada S. A.—San José, 30 de abril 2009.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 103416.—(36572).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Construequipo Actual S. A. Se reforma la cláusula sétima. Presidente: Óscar de la Cruz Segura.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 103419.—(36573).

Por escritura número 236, visible a folio 189 frente los señores Elber López Ramos, portador de la cédula de identidad Nº 5-324-729, Jenny Vanessa Espinoza Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 5-294-788, Mayela Villalobos Ramos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-430-822 y Faustina Ramos Barrera, portadora de la cédula de identidad Nº 5-121-620, solicitan la inscripción de la sociedad anónima con el número de la cédula jurídica por nombre.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 103422.—(36574).

Por escritura número 239, visible a folio 191 vuelto los señores Zulay Mena Carranza, portadora de la cédula de identidad Nº 6-159-947 y Luis Ángel Mora Mena, portador de la cédula de identidad Nº 6-393-423, solicitan la inscripción de la sociedad anónima con el número de la cédula jurídica por nombre.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 103423.—(36575).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría se modifican los estatutos sociales de La Montaña de Las Carboneras Sociedad Anónima, capital social: 10.000. Presidente: Fernando Riba Zeledón. Escritura otorgada el día 30 de abril del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103424.—(36576).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, Inversiones Familia Rodríguez Víquez del Sur Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se modifica cláusula sétima, se hacen nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente en virtud de renunciar todos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 103427.—(36577).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Property Costa Rica Investment Limitada, pudiendo abreviarse Property Costa Rica Investment Ltda., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en el bufete Vargas Abogados, frente al costado oeste del parque central, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: se nombró al señor Warren John Bromige. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 103428.—(36578).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de abril del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será RC Development Limitada, pudiendo abreviarse RC Development Ltda. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en el Bufete Vargas Abogados, frente al costado oeste del parque central, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerentes en la sociedad: se nombró al señor Frederick Greenberg y César Chacón Monge. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 103429.—(36579).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será La Música de La Montaña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Música de La Montaña S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente en la sociedad: se nombró al señor William D Hancock. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 103430.—(36580).

En asamblea general extraordinaria de Servicio de Taxis Cinco Estrellas Sociedad Anónima celebrada en Escazú Guachipelín Hotel Camino Real a las once horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, por mayoría se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Acta protocolizada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de abril del 2009.—Patarrá, 30 de abril del 2009.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 103431.—(36581).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pescadería Ambos Mares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y dos, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, donde se nombra secretario y el fiscal.—Tres Ríos, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103433.—(36582).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía L y B de Latinoamérica Bordados Textiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho dos uno, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Tres Ríos, veintinueve de abril dos nueve.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103434.—(36583).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Emdepa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 103435.—(36584).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Star Blue CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 17 de abril del año 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 103442.—(36585).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Soluciones Automotrices La Loma Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del año 2909.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 103443.—(36586).

Por escritura ciento veinticinco - tomo uno, otorgada en esta Notaría a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, los socios William Cubillo Mora cédula número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos sesenta y seis, Dinia María González Castillo, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis. Constituyen El Elyón Promotora de Negocios Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y segunda vicepresidenta y ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, es todo.—San José, once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 103448.—(36587).

Por escritura ciento veinticinco-tomo uno, otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, los socios William Cubillo Mora, cédula número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos sesenta y seis, Dinia María González Castillo, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis. Constituyen Asesores El Olam Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y segunda vicepresidenta y ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, es todo.—San José, doce horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 103447.—(36588).

Carlos Alberto Meneses Cabalceta y Leidalia Flaque Jiménez, constituyen Di-El Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 27 de abril del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 103449.—(36589).

Mediante escritura pública numero ciento cuarenta y seis iniciada al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Zona Eléctrica Varsol Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 103437.—(36590).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Hexagrama S. A., domiciliada costado sur de la iglesia católica de San Pedro, edificio Outlet Mall, planta baja, locales Q diez-tres y Q diez-cuatro, San José, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Vanesa Calderón Quesada, con cédula número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 103444.—(36591).

Constitución de sociedad Luis Felipe Ocaña Ruiz, casado dos veces, comerciante, vecino de Limón, centro, barrio Piuta, del balneario de Piuta ciento cincuenta metros al norte, de nacionalidad cubana, con cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero cero tres uno cero cero seis, Nelida Paula Morales Herrera, casada una vez, comerciante, vecina de Limón, centro, barrio Piuta, del balneario de Piuta ciento cincuenta metros al norte, y con cédula número ocho-cero ochenta y seis-ochocientos setenta y ocho, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, Luis Felipe Ocaña Ruiz y Nelida Paula Morales Herrera, constituyen Corporación Ocaña Morales Sociedad Anónima nombre de fantasía Corporación N Sociedad Anónima. Escritura 283, visible al folio 146 frente del tomo 01 de la notaria Ileana Chaves Portilla otorgada en Limón, centro, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103445.—(36592).

Odilie Quirós Salazar, Orlando Quirós Quirós, Daisy Quirós Quirós, Alix Quirós Quirós, José Rafael Quirós Quirós, Faustino Quirós Quirós y Israel Quirós Quirós constituyen Distribuidora Hermanos Quirós Q & Q S. A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 29 de abril del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 103452.—(36593).

Juan Carlos Meneses Flaque y John Karl Angulo Juric, constituyen Negra Caprichosa J&J S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 103451.—(36594).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de abril del 2009, Fernando Francis Sáenz y otros constituyeron la S. A. Mamografia Turrialba S. A. Presidente: Fernando Francis Sáenz.—Turrialba, 28 de abril del 2009.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 103452.—(36595).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad mercantil denominada Revilsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rodolfo Díaz Palma; capital social veinticinco mil colones, plazo social cincuenta años.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103453.—(36596).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 29-04-2009, se modifican las cláusulas cuarta y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Fares Médica S. A.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 103456.—(36597).

Por escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Instituto de Idiomas Sociedad Anónima se creó el puesto de vicepresidente con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Javier Gamboa Calderón.—Heredia, 30 de abril del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103458.—(36598).

Mariano Oreamuno Chavarría y Mariano Oreamuno Vargas, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103459.—(36599).

Que por escritura número 221-4, otorgada a las 09:00 horas del día 17 de octubre del 2007, ante la notaría del Lic. Carlos Roberto López León, Juan Carlos De la Rocha Avellán y Henry Viudas Calderón, constituyen la compañía Industrias Publi-Gráficas del Oeste DLR Sociedad Anónima, con capital social de 10.000 colones, domicilio San José, Sabana Sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 103461.—(36600).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con veintisiete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Blu Tango Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidente: Pierluigi (Nombre) Gatti (Apellido).—Nicoya, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 103467.—(36601).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Corporación Cabalto Limitada. Domiciliada en Moravia. Plazo social de 99 años dedicada al comercio en general. Capital social ¢120.000, representación corresponde al gerente Carlos Méndez Zúñiga. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 103469.—(36602).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo nueve del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del veinte de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Gente Linda Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 103470.—(36603).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Brenes Arce Ltda. Capital social: cinco mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103471.—(36604).

Ante esta notaría el día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, por escritura número ochenta y uno-ciento once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad y se sustituye agente residente de la sociedad K-Nueve Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103472.—(36605).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Jumaka de Cipreses Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103473.—(36606).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Cerros Cálidos S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Edgar Sanabria Sánchez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103474.—(36607).

Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, donde se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la sociedad, se nombra secretario de la junta directiva de la compañía TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 103475.—(36608).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 17 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Lohibu S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 17 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 103476.—(36609).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 28 de abril del año 2009 se constituye la sociedad Pernudi y Chavarría Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, Taras, trescientos norte y doscientos oeste de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 103479.—(36610).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números ciento treinta y dos-veintiocho y ciento treinta y tres-veintiocho, de las diez y once horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya razón social será el numero de cédula jurídica con el aditamento de S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual o conjunta en ambas.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103480.—(36611).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales) cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103483.—(36612).

La sociedad Compañía Miranda y González CAJ Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil trescientos tres, en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio el día tres de abril del año dos mil nueve, cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración, para que la sociedad sea administrada por un gerente que durará en su cargo todo el plazo social, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y renunció la subgerente Juanita González Godínez, con cédula número nueve-cero noventa y uno-doscientos cincuenta y seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 103484.—(36613).

Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103485.—(36614).

Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del año en curso, protocolicé acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Congemi CGM Griega Ltda., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—Grecia, 30 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103486.—(36615).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del veintiuno de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Importadora Fernández Blanco S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente.—Grecia, 30 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103487.—(36616).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, cuarta y novena de los estatutos de la sociedad Seguros Dakota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta cuatro mil setecientos cincuenta y dos, para que en adelante se lean: Primera del nombre; la sociedad se denominará Sociedad Agencia de Seguros Dakota Sociedad Anónima. Cuarta del objeto. El objeto único y exclusivo de la sociedad será la intermediación de seguros, bajo la figura de Agencia de Seguros, y novena: la sociedad será administrada por una junta directiva, que durará todo el plazo social, la cual estará compuesta por cuatro miembros, socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponderán exclusivamente al presidente y tesorero de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril del 2009.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 103488.—(36617).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Constructora Yeca del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos: Yeimi Maritza Cambronero Gutiérrez. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 28 de abril del 2009.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 103489.—(36618).

En mi notaría, se constituyó la entidad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que otorgará el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente Flavio Víctor N’Haux.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 103490.—(36619).

Por escritura número ciento treinta-cuatro, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Juan Antonio Gutiérrez Sociedad Anónima.—Siquirres, veintinueve da abril del dos mil nueve.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 103491.—(36620).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Aldesa P.Z. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 103494.—(36621).

Mediante escritura de las 9:30 horas del 28 de abril del 2009, los señores María De Los Ángeles Rodríguez Monge, Harold Eduardo Chaves Rodríguez, constituyen la sociedad anónima Grupo Mahasi Sociedad Anónima. Presidenta: María De Los Ángeles Rodríguez Monge. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 103495.—(36622).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número 75, otorgada en mi protocolo, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Concreto Industrial S. A., donde se reformó la cláusula vigésimo primera de los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103496.—(36623).

Por escritura número 123, ante esta notaría se constituyó la sociedad La Casa del Pelícano de Oro S. A. Capital social: doce mil colones.—Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 103497.—(36624).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Costa Rica Aborigen y Autóctona La Fortuna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos uno. Modificación total de la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 103499.—(36625).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga notario, Karla Aguirre González y otro constituyen Quinta María Fernanda S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 103500.—(36626).

Por escritura número 255, otorgada en esta notaría en Limón, a las 14:00 horas del 26 de marzo del año 2009, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Costa Rica Viajeros CRV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509991 en donde se reforma la cláusula cuarta del capital social y la cláusula quinta y se realizó nuevo nombramiento de tesorero.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 103501.—(36627).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda y undécima del pacto social de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos quince sociedad anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 103502.—(36628).

Por escritura número 264, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Automek Mecánica Automotriz S. A. Capital suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San José, Distrito Carmen, Barrio California. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 103506.—(36629).

Por escritura pública número doscientos tres-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diecisiete horas con veinte minutos del dos de julio del dos mil ocho, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Termales Los Laureles Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103509.—(36630).

En mi notaría por escritura número 184-8, de las 20:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad B.O.D. Lions Plus Security Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 103510.—(36631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ADT Security Services Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 103512.—(36632).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

N° ED-DGT-AFH. 012-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Monto

N° Cédula                       Contribuyente                                      Documento                           Período Fiscal              Sanción                                adeudado

401430796            Sergio Solís Morera                     SAF-04-RV-022-08                  De 10/2004             Artículo 81              ¢20.916.408,00

                                                                                                      a 09/2005         (25%)

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21074- Tributación Directa).—C-18020.—(36339).

N° ED-DGT-AFH. 011-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

                                                                                                                             Período                Monto

N° cédula      Contribuyente           Documento            Impuesto         fiscal               adeudado

401430796              Sergio Solís Morera                     DT-04-RV-021-09                        Renta                    2005 y 2006                *¢18.182.223,00

                                                                                                                                                                                                              Ventas                    De 10/2004

                                                                                                                                                                                                                                                         a 09/2006                    *¢65.483.408,00

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21073-Tributación Directa).—C-19520.—(36340).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° RMT-899-2009, de las ocho horas con veintisiete minutos del día 16 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-217-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Torres Lara María de los Ángeles, cédula de identidad N° 2-206-244, a partir del día 23 de mayo del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cero céntimos (¢56.644,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 103088.—(35992).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, y se le informa que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 1º de abril de 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Rafael Mora Córdoba, registrador de este Registro, en el que se indica la mala inscripción de un documento sobre la finca del partido de Alajuela, con número de Folio Real 15590. En virtud de lo informado, la Subdirección de este Registro por resolución de las 14:00 horas del 01 de abril del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble con número de Folio Real 2-15590. Además de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 10:00 horas del 16 de abril del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a la parte, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve conferir audiencia, a Juan Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 10:00 a.m. Notifíquese. (Ref. Exp. 009-187-BI).—Curridabat, 17 de abril del 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21825).—C-78770.—(35349).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional, Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-0915-2009, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se autoriza la emisión del respectivo certificado para cada uno de los expedientes” PA-55-03-T, PA-103-07, PA-059-07. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial. Se resuelve 1) Que se autorice al Área de Garantías Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría para certificar un crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda liquida y exigible en contra de la empresa Klimaire Internacional Inc. por un monto de ($31.002,38 - PA-059-07), ($2.815,00 - PA-103-04), ($1.261,50 - PA-084-07). 2) En virtud del incumplimiento contractual constatado en este Procedimiento Administrativo, enviar al Área de Cobro Judicial de la Dirección Jurídica Institucional, para que se proceda a la recuperación del monto adeudado al ICE. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Licenciado Jorge Luis Tapia Molina, Órgano Director del Procedimiento Administrativo - Dirección de Proveeduría.

San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36341).

Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Importadora Comercial Delmo S. A., con cédula jurídica número 3-101-191701, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-0915-2009, día dieciséis de marzo del dos mil nueve, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se autoriza la emisión del respectivo certificado para el expediente” PA-09-07, en la Contratación Directa 121921, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial. Se resuelve 1) Que se autorice al Área de Garantías Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría para certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Importadora Comercial Delmo S. A., por un monto de $1.155,84. 2) En virtud del incumplimiento contractual constatado en este Procedimiento Administrativo, enviar al Área de Cobro Judicial de la Dirección Jurídica Institucional, para que se proceda a la recuperación del monto adeudado al ICE. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Licenciado Jorge Luis Tapia Molina, Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo - Dirección de Proveeduría.

San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36342).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Yadira Cortés Vega, cédula: 5-216-931, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 8:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación a su nombre de las parcelas 5 y 5-1, del asentamiento Montealegre, sito en el distrito San Jorge, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, planos catastrados A-0242696-1995, y A-0240326-1995 respectivamente. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o la familia. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XIV, de la sesión 001-97, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 8:00 horas del día 16 de julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se le previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-074-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoria Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35817).

A los señores: Carlos Mena Monge, cédula 2-438-961, y María Marín Pérez, cédula 2-481-903, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo, de la Parcela 2, del asentamiento El Guaire, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 347089-001-002, plano catastrados A- 307985-1996. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar , lote o la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVII, de la sesión 043-96, celebrada el 20-08-1996. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-113-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35818).

A los señores: Luis Gamboa Montero, cédula 1-651-765 y Hannia Herrera Chaverri, cédula 1-787-180, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Tçitulo, del lote 20, del Centro de Población del asentamiento Río Celeste, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 253101-001-002, plano catastrados A- 0933093-1990. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b). de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar , lote o la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número IV, de la sesión 079-93, celebrada el 18 de Octubre de 1993. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-114-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35820).

A los señores: Felipa Torres Ramírez, cédula: 8-069-229 y Mario Aguilar Oliveira, cédula: 1-108-1321, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la Granja Familiar 77, del asentamiento Bonanza del Norte, sito en el distrito Florencia del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrados A- 0417434-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b). de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 086-97, celebrada el 18 de noviembre de 1987. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 20 de julio del año 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, San Carlos, sito en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-132-2007, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifiquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35822).

A los señores: Roberto Salas Umaña, cédula de identidad: 9-0047-0574 y Magdalena Arroyo Montero, cédula de identidad: 2-0294-0834, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, del lote 27 del centro de población del asentamiento La Florida, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A-948449-1991. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XIX, de la sesión 031-91, celebrada el 2 de abril de 1991. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-167-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoria Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35825).

A los señores: Marvin Pérez Arias, cédula de identidad: 2-428-101 y Sara Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad: 2-0326-0596, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la Parcela 11, del asentamiento El Silencio, sito en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A- 169189-1994. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXV, de la sesión 059-95, celebrada el 3 de octubre de 1995. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12:00 horas del día 16 de Julio del año 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-171-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35828).

Al señor Emiliano Méndez Solórzano, cédula de identidad 2-387-364, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de título del derecho 001, de la parcela 7-1, del asentamiento Thiales, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula: 389035-001-002, plano catastrados A-0822852-2002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número LVIII, de la sesión 001-03, celebrada el 23 de enero de 2003. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 16 de julio del 2009, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictada. Garantía de defensa: se le previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-175-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35830).

A los señores: Gilberto Alvarado Carranza, cédula de identidad Nº 2-438-807, y Cinthia María Blanco Morales, cédula de identidad Nº 2-526-458, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 17:00 horas del día 19 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación, de la Granja Familiar 21, del Asentamiento Los Ángeles, sito en el distrito Pital del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado Nº A-0584181-1999. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXI, de la sesión Nº 074-99, celebrada el 13 de octubre de 1999. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-206-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35849).

A los señores Víctor Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-308-595 y Jeanneth Cerdas Fuentes, cédula de identidad Nº 2-451-557, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación, de la Granja Familiar 31, del Asentamiento San Rafael, sito en el distrito Monterrey del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado Nº A-0543120-1999. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXV, de la sesión Nº 080-98, celebrada el 28 de octubre de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-209-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35867).

A los señores Danilo Alexis Aguilar Jiménez, cédula Nº 1-798-273, y Yorlenny Castro Ortiz, cédula Nº 1-917-256, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 14 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 12, del Asentamiento San Rafael, sito en el distrito Monterrey del cantón San Carlos de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-352283-001-002, plano catastrado Nº A-0543117-1999. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Por negligencia e ineptitud manifiesta en la explotación del predio y por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XL de la sesión Nº 013-03, celebrada el 10 de marzo del 2003. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-210-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35869).

A los señores Carlos Enrique Chaves Conejo, cédula de identidad Nº 1-869-577 y Cinthya María Estrada Vargas, cédula de identidad Nº 1-1180-604, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 5, del Asentamiento La Mina, sito en el distrito Venado del cantón San Carlos de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-348915-001-002, plano catastrado Nº A-0508584-1998. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 38 de la sesión Nº 018-05, celebrada el 16 de mayo del 2005. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-211-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35871).

A los señores Alex Rodríguez Mora, cédula Nº 2-337-573 y Clara Valerio Pérez, cédula Nº 5-234-334, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 09:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la parcela 12, del Asentamiento Tujankir, sito en el distrito Buena Vista del cantón Guatuso de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-314754-001-002, plano catastrado Nº A-0986241-1991. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XI de la sesión Nº 036-88, celebrada el 10 de mayo de 1988. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 18 de julio del 2009, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-212-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35872).

A los señores William Valverde Arias, cédula Nº 5-237-097 y Evangelina Salazar Campos, cédula Nº 1-681-829, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 46-19, del Asentamiento Valle Azul, sito en el distrito Ángeles del cantón San Ramón de Alajuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula Nº 2-344436-001-002, plano catastrado Nº A-0365475-1996. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXX de la sesión Nº 046-98, celebrada el 1º de julio de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12:00 horas del día 20 de julio del 2009, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, en Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-220-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35873).

A la señora Maritza Isabel Cruz Ruiz, cédula de identidad Nº 2-393-365, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la Granja Familiar 47, del Asentamiento Tía Samen, sito en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula Nº 2-365976-000, plano catastrado Nº A-0427536-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar, lote o de la familia. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIII de la sesión Nº 062-00, celebrada el 28 de agosto del 2000. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 15:00 horas del día 18 de julio del 2009, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-226-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(35874).

A los señores Hermes Alberto Rojas Mejías, cédula dos-trescientos setenta y tres-novecientos once y Grace Rodríguez Mora, cédula dos-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y tres, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 071-2009, se ha dictado la resolución que dice: inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con cinco minutos del trece de abril del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Hermes Alberto Rojas Mejías, cédula dos-trescientos setenta y tres-novecientos once y Grace Rodríguez Mora, cédula dos-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y tres y adjudicatarios del lote número dieciséis del Asentamiento El León de Palmira, situado en el distrito Nº 5 Palmira, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, según lote que se describe en el plano catastrado A-140186-1993, con una medida de doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela, Folio Real tres cero ocho tres tres nueve-cero cero uno-cero cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXXI, sesión 056-95, celebrada el 25 de setiembre de mil novecientos noventa y cinco; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b de la Ley 2825 citada, por abandono injustificado del lote número dieciséis del centro de población del Asentamiento El León de Palmira. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1, 2, 3 y 4 copia de estudio del registro de la propiedad, folio 5 copia de oficio OSG-309-95, folios 6 y 7 copia de acuerdo de Junta Directiva del traspaso, folio 8 copia de oficio OSG-152-95 y folios 9 y 10 nota enviada al licenciado Federico Villalobos con el oficio OSG-227-09. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(36700).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad 1-1016-0835, se le hace saber que en proceso disciplinario número 15-2008, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficia La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Curridabat, San José, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año dos mil nueve. Por acuerdo del Tribunal de Honor número 03-IV-03-2009, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Shalom Smiley Prieto, colegiado 2330, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: 1.” El presente proceso se inicia en contra de la Colegiada Smiley Prieto, por queja del Director del Departamento de Control de Armas y Explosivos, el motivo es que la letra y la firma que presenta el certificado 19253, es diferente a la de los certificados 9600 y 22205. 2. “Al revisar las copias de los certificados objeto de investigación se observa que en el certificado 19253, la firma de la colegiada es muy distinta a la registra en el Colegio en la tarjeta de firmas para certificados de idoneidad mental, cuya copia rola a folio 19, la diferencia es tal bien podría tratarse de una falsificación.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Ana Julia Stewart Chavarri, Presidenta. Lic. Mercedes Montero Granados. Secretaria”. Dictado por el Tribunal de Honor en sesión Nº 05-2009, celebrada el nueve de marzo del dos mil nueve, Acuerdo Nº 07-V-05-2009.—Lic. Mercedes Montero Granados, Secretaria.—(35919).

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad 1-1016-835, se le hace saber que en proceso disciplinario número 03-2007, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficia La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Curridabat, San José, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año dos mil nueve. Por acuerdo del Tribunal de Honor número 03-IV-03-2009, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Shalom Smiley Prieto, colegiado 2330, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:” Refieren los quejosos, que el 1 de febrero del año 2007, la Lic. Smiley Prieto les realizó la prueba de idoneidad mental en las instalaciones de COASE, de 6 p. m. a 7:20 p. m. y que: 1. No se nos explicó en que consistía la prueba sólo se nos orientó en como debíamos contestar. 2. Fue una prueba frupal de una duración aproximada de 20 minutos y luego pasamos a un evalúo (sic) individual con una duración de 5 minutos lo cual a nuestro parecer no es lo suficiente para evaluar algo tan detallada como se requiere. 3. El día y fecha del examen no concuerda con la fecha y hora que la Sra. reporta en el certificado que se nos otorga. Creemos que se nos hizo un mal evalúo (sic) de la prueba y rogamos a las instancias competentes sea bien acogida nuestra petición ya que nos ha traído repercusiones a nivel laboral.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Ana Julia Stewart Chavarri, Presidenta. Lic. Mercedes Montero Granados, Secretaria”. Dictado por el Tribunal de Honor en sesión Nº 05-2009, celebrada el nueve de marzo del dos mil nueve, Acuerdo Nº 07-V-05-2009.—Lic. Mercedes Granados Montero, Secretaria.—(35921).