MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL
CONTRA EL CÁNCER Y CREA
ONCOLÓGICA NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1970, el cáncer
ocupaba el cuarto lugar entre las causas de muerte en Costa Rica, superada por
las enfermedades del sistema circulatorio, las infecciones y las enfermedades
respiratorias. Esta situación fue un reflejo directo de una situación
demográfica, epidemiológica y del reducido acceso a los servicios básicos de
una importante población ubicada en la zona rural. Los cambios que ha
enfrentado la sociedad costarricense desde esa época a la fecha, se refleja en
el hecho de que el cáncer ocupa actualmente el segundo lugar entre las causas de
mortalidad general, superada solamente por las enfermedades cardiovasculares.
Esta situación motivó la realización de estudios especializados en la población
infantil sobre incidencia de cáncer y enfermedades hematológicas, metabólicas e
inmunológicas, entre otras, típicas de una sociedad desarrollada y a adecuar
los modelos de atención a esa nueva realidad.
En Costa Rica, cada
año se reportan cerca de 3.000 muertes a causa del cáncer, equivalente al
veinte por ciento (20%) del total de muertes registradas, y 5000 nuevos casos
diagnosticados anualmente; aumentando la tasa de mortalidad que se ubica,
dependiendo del tipo de cáncer que se trate, entre el 7,6 y 8,4 por cada
100.000 habitantes. En hombres los principales tipos de cáncer reportados son
los de estómago, próstata y leucemia; mientras que en las mujeres el cáncer de
mama, piel, cuello de útero y estómago integran el grupo principal. Para el
2010, se estima que se diagnosticarán
unos diez mil nuevos casos de cáncer1,
y continuarán con la atención de al menos 28,231 pacientes, ya diagnosticadas
para ese momento2. De no cambiar el
rumbo, se estima que solo para el año 2016 se diagnosticarán 14.165 casos
nuevos, y que la mortalidad anual rondará los 5.274 pacientes.
Costa Rica cuenta con una
población adulta mayor en franco crecimiento, que padece de enfermedades de
complejo tratamiento y que lleva a que desde diversos sectores públicos y no
públicos se impulsen cambios hacia estilos de vida más saludables y a realizar
esfuerzos en los campos del diagnóstico temprano de las enfermedades crónicas y
del cáncer.
Es así como desde el
Ministerio de Salud, ente rector en materia de salud pública, y en conjunto con
Previamente a la adopción del
Plan Nacional para el Control del Cáncer, la atención de esta patología se veía
como exclusivamente de tratamiento intrahospitalario y, en atención a ese
enfoque, se emite
_____________________________
1
Incidencia y mortalidad del cáncer en CR (1994-1996), del Registro Nacional de
Tumores; World Cancer Report, Organización Mundial de
2 Informe
de Labores del ICCC, 2006.
Tenemos los señores y las
señoras diputadas, así como las autoridades médicas, la gran oportunidad de
revaluar lo que ha hecho ejercer nuestro control político, y decidir sin demoras
lo que se tiene que hacer a futuro.
Diversos estudios como
efectuados en el país (Ronderos, 2004; CCSS, 2005), indican que el esfuerzo
debe ser integral a nivel de todas las instituciones, con el propósito de dar
uso óptimo a todos los recursos e integrar respuestas para mejorar la detección
temprana, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación.
Así las cosas, más que solo
un centro, o un hospital, se requiere de un sistema integrado de salud, que
tenga como meta no solo la atención del enfermo con cáncer, sino también el
cambio en los estilos de vida que permitan ir más allá de la detección, sino
que abordar la prevención, en lo posible del cáncer.
El proyecto propuesto a la
consideración de los señores y las señoras diputadas, pretende primero declarar
la lucha contra el cáncer, como un asunto de interés nacional, y en virtud de
ello poner a disposición de las autoridades de salud el acceso a recursos
públicos. Además, por una única vez se solicita a todas las instituciones
contribuir extraordinariamente con el cero punto cinco por ciento (0.50%) de su
presupuesto ordinario, a
Abre un capítulo sobre el
financiamiento, con recursos provenientes del patrimonio del Instituto
Costarricense Contra el Cáncer, el ocho por ciento (8%) del superávit neto de
Por último, incluye un
transitorio mediante el cual se pretende dimensionar la sentencia de
Con el nuevo enfoque de un
abordaje preventivo y del fortalecimiento de toda la red hospitalaria, que
atiende a los pacientes con cáncer e incluyendo a los hospitales nacionales;
así como reforzamiento en equipo y recurso humano para el diagnóstico temprano,
se espera dotar a los costarricenses, y sobre todo a los profesionales en
salud, de un instrumento moderno que permita reducir sustancialmente los
nefastos efectos del cáncer en nuestras familias y en nuestra sociedad.
En razón de los argumentos
expuestos, solicitamos respetuosamente a los señores y las señoras diputadas
adherirse, con sus ideas, y con su voto oportuno al presente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL
CONTRA EL CÁNCER Y CREA
ONCOLÓGICA NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Declárese de interés nacional, la lucha contra el
cáncer, en este sentido autorízase a todas las instituciones del Estado, a
brindar la colaboración que para los efectos se requiera.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- Se reconoce a
La rectoría, en materia de
políticas públicas de atención y lucha contra el cáncer, la ejercerá el
Ministerio de Salud y corresponderá a
Artículo 3.- Integrarán
- Ministerio
de Salud.
- Caja Costarricense de Seguro Social.
- Hospitales nacionales, nacionales especializados, regionales y
periféricos, las clínicas.
- Los Centros de Atención Integral en Salud (CAIS) y los Equipos
Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).
- Las universidades que impartan las carreras en Ciencias de la
salud.
- El Centro Nacional de Cáncer.
- Los centros de cuidados paliativos.
- Los centros de investigación en cáncer.
- Las asociaciones, fundaciones y Organizaciones No
Gubernamentales con trayectoria en el campo de prevención y acompañamiento de
los pacientes con cáncer.
ARTÍCULO 4.- Para fortalecer los esfuerzos en la lucha contra el
cáncer
- Coordinar
la prestación de los servicios en la lucha contra el cáncer en los distintos
niveles de atención por parte de
- Concatenar los esfuerzos por parte de las distintas redes de
salud en la lucha contra el cáncer.
- Abordar integralmente los distintos factores que coadyuvan en
la lucha contra el cáncer.
- Gestionar eficientemente el uso de los recursos que
ARTÍCULO 5.- Los objetivos de
- Gestión
eficiente en la lucha contra el cáncer.
- Promoción en los tres niveles de atención de
- Formación y capacitación del recurso humano especializado para
la prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado
paliativo de los pacientes con cáncer.
- Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento en los hospitales
nacionales con base en los estudios que se realicen para tal efecto.
- Adquisición de equipos médicos para el fortalecimiento de
- Creación del Centro Nacional de Investigación, Diagnóstico y
Estadiaje del Cáncer.
- Los demás que aseguren la consecución de los fines definidos en
esta Ley.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 6.-
ARTÍCULO 7.-
a- El Director Nacional de
b- El Consejo Médico
Asesor.
c- El personal
administrativo, técnico y profesional que requiera para la consecución de sus
objetivos.
CAPÍTULO III
El DIRECTOR NACIONAL DE
ARTÍCULO 8.- El Director Nacional de
a) Ser médico cirujano, incorporado
al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Tener al menos
cincos años de experiencia en labores médico-profesionales relacionadas con el
cáncer.
c) Poseer un
grado académico en Administración de Servicios de Salud, o en su defecto haber
tenido experiencia como jefe de servicio de oncología de un hospital de Clase
A, al menos durante un año.
En todo caso, la
escogencia del Director se hará en estricto apego a los principios
constitucionales de libre acceso, igualdad de oportunidades e idoneidad.
ARTÍCULO 9.- Serán funciones del Director Nacional de
- Aplicar las políticas y lineamientos
institucionales.
- Gestionar, ante las autoridades competentes, las aprobaciones de
los proyectos específicos por desarrollar, aportando los criterios de orden
técnico, y teniendo en cuenta además, los aspectos logísticos, legales y
relación costo beneficio.
- Dictar las recomendaciones y acciones necesarias para la marcha
del proyecto de Fortalecimiento Red Oncológica Nacional.
- Presentar ante
- Presentar ante
- Elaborar y rendir los informes y evaluaciones de la gestión.
- Las demás que deriven de la presente ley y de las políticas
públicas en materia de atención y prevención del cáncer.
CAPÍTULO IV
EL CONSEJO MÉDICO ASESOR
ARTÍCULO 10.- El Consejo Médico Asesor, será un órgano técnico
consultivo, y estará integrado por:
a- Los jefes de servicio de Oncología del Hospital
Calderón Guardia, San Juan de Dios, México, Hospital Nacional de Niños y un
representante de
b- El director nacional de
ARTÍCULO 11.- Serán funciones del
Consejo Médico Asesor:
- Asesorar
al Director Nacional de
- Emitir criterio técnico para la elaboración del Plan Anual
Operativo de
- Emitir criterio técnico sobre el presupuesto de
- Conocer los informes y evaluaciones de los diferentes planes y
proyectos que coordine
- Emitir los criterios técnicos que se consideren de oportunidad
o conveniencia, ante las autoridades que correspondan.
CAPÍTULO V
EL COMITÉ DE BIOÉTICA E
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 12.- Por tener entre sus fines la investigación del cáncer,
ARTÍCULO 13.- El Comité estará integrado por tres miembros nombrados
por
ARTÍCULO 14.-
ARTÍCULO 15.- En cuanto a la prevención y el tratamiento del cáncer,
se garantiza el acceso de todas las personas a los servicios que brinda
ARTÍCULO 16.-
ARTÍCULO 17.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas
y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades
de derecho público quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o
suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, a
ARTÍCULO 18.- Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.-
[...]
1) Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan facultados para incluir como
gasto deducible hasta un cinco por ciento (5%) del monto total por tributar,
siempre y cuando el monto sea donado y se demuestre el previo ingreso a las
cuentas de
CAPÍTULO VI
El PATRIMONIO DE
ARTÍCULO 19.- Pasarán a formar parte del patrimonio de
- Los
activos adquiridos por el Instituto Costarricense contra el Cáncer.
- Una contribución por una única vez, equivalente al cero punto
cincuenta por ciento (0.50%) del presupuesto de
- Del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%) de las
utilidades netas de
- Los recursos presupuestarios que le asigne
- Las donaciones.
- Cualesquiera otras rentas que se fijen a su favor.
CAPÍTULO VII
LAS FUENTES ESPECÍFICAS DE
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 20.-
Se comisiona a
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En virtud de que la lucha contra el cáncer es de
interés nacional, por los efectos que esta patología tiene en la población, sus
efectos sociales y económicos, las instituciones públicas deberán en el
presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio económico siguiente a la
publicación de la presente ley, y por única vez, trasladar el cero punto
cincuenta por ciento (0.50%) de su presupuesto correspondiente a ese ejercicio
económico.
La transferencia se
podrá realizar hasta en cuatro tractos.
TRANSITORIO II.- Proceda en los próximos tres meses a partir de la
publicación de esta ley, la señora Ministra de Salud a adoptar las medidas
necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los
recursos humanos, materiales y patrimoniales, así como los derechos y
obligaciones del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante
Rige a partir de su
publicación.
Fernando Sánchez Campos Ana Helena Chacón Echeverría
Carlos Gutiérrez Gómez Ofelia Taitelbaum Yoselewich
Oscar López Arias Guyon Massey Mora
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de marzo
del 2009.—1 vez.—C-264750.—(36734).
INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO
TRANSITORIO A
QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS
VALORES
PARA EL MERCADO INTERNACIONAL, N.º
7671
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos 12 años
y a raíz de la participación de Costa Rica en el mercado financiero
internacional con la emisión de títulos valores en el exterior, la legislación
se ha orientado a disponer de límites al endeudamiento tanto externo como
interno, sin considerar la evolución de las condiciones financieras nacionales
e internacionales.
Es así como en
Estas y otras disposiciones
del Legislativo han sido plenamente satisfechas. Sin embargo, en algunas
ocasiones la legislación ha inducido a una disminución en la posibilidad de
acceso a los ahorros financieros y por tanto esto redunda en una distorsión en
el balance de costo y riesgo que debe buscar el Ministerio de Hacienda en la
gestión del endeudamiento público.
Como se muestra en la
siguiente gráfica, el endeudamiento del Gobierno central ha estado por debajo
del límite del 45% y más bien se redujo fuertemente en los últimos años, con un
cierre a diciembre del 2008 en 24,7%, lo cual muestra la responsabilidad en el
manejo de las finanzas públicas y el endeudamiento con que ha actuado el
Ejecutivo, en procura de la sostenibilidad fiscal.
Para ver imagen solo en
De la misma forma, la
composición por moneda de la deuda interna del Gobierno central ha mantenido
niveles inferiores al 20% propuesto en
Ese ascenso en la proporción
del endeudamiento en moneda extranjera responde principalmente a la oferta de
fondos en dólares que se ha presentado en el mercado local en los últimos
meses.
Para ver imagen solo en
Si consideramos ahora
la deuda total del Gobierno central; es decir, tanto la deuda interna como la
externa, se observa que el porcentaje de deuda denominada en dólares ha venido
cayendo, y esta se ha mantenido en niveles inferiores al 40% en los últimos 10
años.
Para ver imagen solo en
Siendo Costa Rica una economía
abierta y sin restricciones en la movilidad de capital, una gran parte de los
ahorros nacionales se denominan en monedas diferentes al colón, lo cual
significa que el Gobierno deberá presentar una oferta variada de valores si
desea captar parte de ese ahorro nacional. Esta realidad cobra mayor relevancia
si tomamos en cuenta la coyuntura actual de crisis financiera en la cual se
presenta esta iniciativa. De esta forma, lo recomendable es que se cuente con
diversas opciones para el financiamiento de las operaciones del Gobierno y que
esto no genere un obstáculo adicional al que ya de por sí se enfrenta dada la
situación internacional.
Por este motivo, se pretende
un levantamiento temporal del límite al porcentaje de deuda interna que se
puede emitir en monedas extranjeras que actualmente se encuentra en el 20%.
Según el cierre de los saldos de deuda a febrero 2009, el porcentaje de deuda
interna denominado en monedas extranjeras es del 18,58%, lo cual no permite
mayor margen de maniobra para poder gestionar la deuda de forma adecuada al
condicionar la colocación de deuda en su gran mayoría en moneda local.
Finalmente, partiendo del
hecho de que buena parte de la deuda externa del Gobierno, en especial los
eurobonos1, se encuentra en manos de
residentes, y dado que durante el año 2008 se cancelaron $200 millones por ese
concepto y en mayo del 2009 amortizarán otros $300 millones adicionales, se
estima que la reinversión de esos bonos pueda realizarse al menos parcialmente
en el mercado interno, para lo cual se requiere que el Gobierno cuente con una
oferta suficiente de valores en moneda dura que en la actualidad, dada la
limitación vigente, no es posible mantener.
Teniendo presente esos
elementos se vislumbra que en la coyuntura actual, en medio de la crisis
financiera internacional y considerando los elementos de riesgo de
refinanciamiento y costo, el financiamiento del Gobierno no debería limitarse
solo a la colocación de valores denominados en colones, siendo el ejecutivo el
que determine su balance de monedas en razón de la oferta, por lo que el límite
del 20% de deuda interna denominada en dólares se constituye en un obstáculo
importante en el afán de sortear la crisis económica, sin provocar efectos
importantes en la tasa de interés local o en el costo del servicio de la deuda.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley: Inclusión de un articulo transitorio a
_______
1 Son bonos del Gobierno colocados en mercados
internacionales y denominados en dólares.
DECRETA:
INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO
TRANSITORIO A
QUE AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS
VALORES
PARA EL MERCADO INTERNACIONAL, N.º
7671
ARTÍCULO ÚNICO.- Inclúyase un artículo transitorio a
“Transitorio único.- El monto del veinte por ciento (20%) establecido en el
artículo 3 de
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de abril
del 2009.—1 vez.—C-82500.—(36735).
DE
En sesión extraordinaria
Nº 46, celebrada el 2 de abril de 2009 y de conformidad con lo que disponen los
artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Elegir a la señora Eva
Camacho Vargas, como Magistrada de
La señora Camacho Vargas se juramentó
en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el catorce de abril de dos mil nueve.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil
nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez,
Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—Nº
18000.—(36666).
DE
En sesión
extraordinaria Nº 47, celebrada el 15 de abril de 2009 y de conformidad con lo
que disponen los artículos 121 inciso c) y 164 de
ACUERDA:
Nombrar a la señora
Silvia Consuelo Fernández Brenes, para un período comprendido entre el
dieciséis de abril de dos mil nueve al quince de abril de dos mil trece, como
Magistrada Suplente de
La señora Fernández Brenes se
juramentó en sesión ordinaria Nº 171, celebrada el 16 de abril de 2009.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil
nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez,
Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—Nº
17250.—(36667).
DE
En sesión ordinaria Nº
175 celebrada el veintitrés de abril de dos mil nueve y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso
adicional de atraque y permanencia en puertos costarricenses y desembarque de
su tripulación de una embarcación de
Las características de la
embarcación son las siguientes:
1) USS KAUFFMAN (FFG-59)
Longitud:
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez,
Primera Secretaria.—Olivier Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—Nº
22500.—(36668).
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado el
tercer período de Sesiones Extraordinarias de
Publíquese
San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—Nº 9020.—(36669).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 135-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 4 de febrero de 2009,
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf en la 120a.
Asamblea Legislativa General de
Asimismo se acuerda otorgar a
la legisladora Arguedas Maklouf los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt
Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15770.—(35882).
DE
COMUNICA:
El señor Presidente de
Publíquese
San José, a los
veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Olivier
Jiménez Rojas, Segundo Prosecretario.—1 vez.—Nº 13500.—(36670).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que según el mencionado
Protocolo, los instrumentos de ratificación o de adhesión serán depositados en
los archivos del Gobierno de
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión
de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-22520.—(D35175-36671).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Secretario General
de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención, según su
artículo 25. Por tanto,
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de, Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-20270.—(D35176-36672).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que los instrumentos de
ratificación o de adhesión de la presente Convención se depositarán ante el
Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con sus artículos V,
VI y VII. Por tanto,
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión
de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-22020.—(D35177-36673).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el
artículo 10 de
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-23270.—(D35182-36674).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el
artículo 10 de
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31223).—C-22520.—(D35211-36675).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante ley N°
8701, publicada en
2º—Que es necesario
actualizar el Reglamento a
3º—Que es oportuno introducir
unas variaciones adicionales al Reglamento, de carácter no sustancial para
mejorar la gestión administrativa. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto
Ejecutivo Número 33411-H
del 27 de Setiembre del 2006,
“Reglamento
a
Artículo 1º—Modifíquese
íntegro el artículo 9º; el inciso b) del artículo 19; el párrafo primero del
artículo 25; el párrafo cuarto del artículo 28; el párrafo quinto del artículo
42; el párrafo tercero del artículo 98; el párrafo cuarto del artículo 136; el
párrafo segundo del inciso b) del artículo 154; el párrafo final del artículo
163; el párrafo segundo del artículo 173; íntegro el artículo 215 e íntegro el
artículo 218 del Reglamento a
“Artículo 9º—Disponibilidad
presupuestaria. Cuando se tenga certeza que el contrato se ejecutará en el
período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o
bien, éste se desarrolle por más de un período presupuestario,
Para
atender una necesidad muy calificada en casos excepcionales, en los que el
inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un
mismo período presupuestario y no se cuente con la totalidad de los fondos, se
podrá solicitar autorización a
Artículo 19.—Impedimentos
para contratar.
(…).
b) Inhabilitadas para contratar con
“Artículo 25.—Precio.
El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas
en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o
revisiones. No obstante, es posible mejorar los precios cotizados si el cartel
estableció esa posibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo
42, inciso n) de
(…)”
“Artículo 28.—Descuentos.
(…)
Salvo lo dispuesto en
el artículo 28 bis de este reglamento, los descuentos que se ofrezcan con
posterioridad a la apertura de ofertas, no serán tomados en cuenta al momento
de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución
contractual.”
“Artículo 42.—Formas
de rendir las garantías.
(…)
Las garantías pueden
rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda
nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o
la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el
contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por
las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
Artículo 98.—Participación
al concurso.
(…)
Independientemente de
la forma o el medio de invitación,
(…)
“Artículo 136.—Escasa
cuantía.
(…)
(...)”
“Artículo 154.—Modalidades
del contrato de suministros.
(…)
Las cotizaciones se
harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una
proyección de los consumos parciales y totales aproximados. El cartel deberá
definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no
podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales
prórrogas, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de
ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista
para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas
del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir
un producto y demás asuntos pertinentes.
(...)”
“Artículo 163.—Contrato
de Servicios.
(…)
Cuando las condiciones
del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden,
se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades
puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones
se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una
proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá
definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no
podrá ser superior a cuatro años, las reglas sobre la eventual exclusividad, la
metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes.
“Artículo 173.—Objeción
en licitaciones abreviadas.
(…)
El recurso podrá ser interpuesto
por cualquier potencial oferente del bien, servicio u obra requerido. En
cualquier momento, dentro del plazo máximo para resolver,
(…)”
“Artículo 215.—Sanciones
a particulares.
La sanción a
particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del artículo 100, inciso a) de
La sanción
de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos
en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza
de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de
Las
sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda
A fin de
mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por
“Artículo 218.—Prescripción.
La responsabilidad
administrativa de los particulares por las infracciones previstas en
Artículo 2º—Adiciónase
un artículo 28 bis; un párrafo final al artículo 52; un párrafo final al
artículo 85; un párrafo entre los párrafos segundo y tercero del artículo 172:
dos párrafos posteriores al párrafo sexto del artículo 182 y tres párrafos
entre el párrafo segundo y tercero del artículo 186 del Reglamento a
“Artículo 28 bis.—Mejoras
del precio. Los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles, podrán
mejorar sus precios para efectos comparativos solamente si el cartel estableció
expresamente esa posibilidad.
El cartel
definirá detalladamente la metodología que aplicará en cada concurso,
respetando para ello la igualdad, la buena fe y la transparencia. El precio que
se tomará para efectos de calificación será el último que propongan los
respectivos oferentes.
Para la
aplicación de este sistema será necesario que los oferentes incluyan, como
mínimo, desde su oferta original un presupuesto detallado de la obra o una
memoria de cálculo del precio en el resto de contratos, en el que se indiquen
cantidades y precios unitarios, ello con el fin de identificar con claridad los
rubros o componentes afectados por el descuento.
El oferente
se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican
la disminución de su precio.
Las mejoras
del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la
calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas
indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no
remunerativo.”
“Artículo 52.—Contenido.
(…)
Artículo 85.—Alcances
de las mejoras.
(…).
Se exceptúan de la
aplicación de esta norma los casos en los que el cartel haya dispuesto un sistema
que permita la mejora de los precios ofertados, según dispone el artículo 28
bis de este Reglamento.
“Artículo 172.—Objeción
en licitaciones públicas.
(…)
Una vez respondida la
audiencia especial
(…)”
Artículo 182.—Trámite
de procedencia del recurso.
(…)
En los casos, que
En caso de
que se hubiese tramitado una audiencia oral de cualquier naturaleza, la
resolución final podrá ser dictada de manera oral, ya sea de seguido a la
finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles
posteriores a su realización. Esa resolución será motivada y bastará que se
grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de
apelación.”
“Artículo 186.—Trámite.
(…)
Cuando
Las
audiencias orales serán públicas y se deberá publicar un aviso por los medios
que garanticen su debida difusión. De lo actuado se levantará un acta que
contendrá, al menos, el nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual
se incorporará al expediente.
En caso de
que se hubiese tramitado una audiencia oral, la resolución final podrá ser
dictada de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia, o
en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la realización de tal
audiencia. Esa resolución será motivada y bastará que se grabe por algún medio
idóneo cuyo registro se incorporará al expediente respectivo.
(…)”
Transitorio único.—Los
procedimientos en los que se haya cursado invitación al momento de entrar en vigencia
estas disposiciones, se terminarán hasta el acto de adjudicación con la misma
regulación con que dieron inicio.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº
214).—C-197270.—(D35218-37101).
Nº 009-H.—San José, 4 de
marzo del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor
Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, quien funge como
Director General de Tributación, disfrutará vacaciones legales el día 9 de
marzo del 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar
las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-641, quien funge como
Subdirector de Tributación.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del día 9 de marzo del 2009.
Publíquese.—José Luis
Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
21070-Tributación Directa).—C-12770.—(36316).
N° 015-H.—San José, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora
Johanna Arias Méndez, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de
Aduanas, vecina de Heredia San Francisco de Heredia, condominio Los Sauces,
casa número 18-A; portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos
noventa y seis-setecientos siete, presentó en fecha 24 de enero del 2009,
solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la
función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio
2003, publicado en
II.—Que mediante oficio N°
DIC-DGT-ER-00093-2009 de fecha 12 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora Johanna Arias Méndez. (Folios 29 al 30).
III.—Que la gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para registrarse
como para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente
Aduanero Persona Natural. (Folio 01, 07 y 08).
b) Certificado de no patrono, número
1123000452987-349647, en el cual se indica que la gestionante no aparece
inscrita como patrono a fecha 23 de diciembre del 2008. (Folios 04, 05 y 19)
c) Declaración Jurada de fecha diez de junio del
2008, en la que comparece el señor Ronald Piedra Arrieta portador de la cédula
de identidad número 3-0271-0924, en su condición de Representante Legal de la
empresa RJ Consultores Informáticos S. A., cédula jurídica 3-101-124694, en la
que declara que la señora Johanna Arias Méndez, utilizará el programa
autorizado por su representada para la
generación de los mensajes de intercambio de información, en forma;
-electrónica al TICA para el régimen de importación. (Folio 13)
d) Declaración Jurada de las once horas del
veintiséis de noviembre del dos mil ocho, rendida por la señora Johanna Arias
Méndez, ante el notario público, Lic. Luis Fernando Fallas Marín, en la que
indica la ubicación del domicilio, de la gestionante Arias Méndez a saber
Heredia, San Francisco de Heredia, condominio Los Sauces, casa número 18-A.
(Folio 17).
e) Fotocopia autenticada por el Lic. Luis
Fernando Fallas Marín de la cédula de identidad de la señora Johanna Arias
Méndez. (Folio 03).
f) Fotocopia certificada del título de
Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera,
otorgada a la señora Johanna Arias Méndez por
g) Certificación de Cuenta Individual emitida por
h) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la
petente. (Folio 06).
i) Copia certificada del carné de Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas y copia del título de incorporación como
Licenciada en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera,
otorgados por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas a la señora
Johanna Arias Méndez por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa
Rica del cual es miembro activo. (Folios 12 y 25 frente y vuelto).
j) Copia de garantía de Cumplimiento número
014058, emitida por Financia Sociedad Anónima, a favor de Johanna Arias Méndez,
por un monto de catorce millones quinientos sesenta mil colones exactos, como
garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública
según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a
k) Declaración jurada otorgada por el notario
público, Lic. Luis Fernando Fallas Marín, de las diecisiete horas del tres de
febrero del dos mil nueve, mediante la cual la señora Johanna Arias Méndez,
declara bajo fe de juramento que tiene como mínimo dos años de experiencia en
materia aduanera, conforme al artículo treinta y cuatro de
IV.—Que al entrar en
vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo
anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
VI.—En complemento a lo
dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el
CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora Johanna
Arias Méndez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los
artículos 29 y 34 de
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar a la señora
Johanna Arias Méndez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero,
Persona Natural ante las Aduanas Central, Santamaría y Limón, en que se
acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas
las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(36292).
Nº 032-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Taller
para Jefes de Autoridades Investigadoras Antidumping que se realizará bajo el
auspicio de
2º—Que siendo el control de
prácticas de comercio desleal internacionales un área que le compete
directamente a este ministerio, se ha establecido la importancia de participar
en representación de nuestro país, en foros de análisis y discusión de los
temas atinentes a la defensa comercial y aprovechar así las experiencias que se
generen de las posibles interacciones con
3º—Que el Taller para Jefes
de Autoridades Investigadoras Antidumping se llevará a cabo en Ginebra, Suiza
los días 7 y 8 de mayo del 2009 y tiene como objetivo analizar distintos temas
sobre las investigaciones por dumping con expertos en la materia, el
intercambio de experiencias entre los participantes y la actualización sobre
las negociaciones en relación con las normas que rigen estas medidas
correctivas en el comercio internacional.
4º—Que en ese sentido, la
participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en esta
actividad de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista del
intercambio en mejores prácticas sobre temas específicos, sino también es
fundamental para fortalecer nexos con
5º—Que es de importancia para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mantener presencia y
participación activa en los foros internacionales, así como sostener buenas
relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una
representación de nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar a la señorita Isaura Guillén Mora, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-827-110, Jefe de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de
Salvaguardia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la actividad denominada “Taller para Jefes de Autoridades
Investigadoras Antidumping”, de
Artículo segundo.—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos serán financiados por
Artículo tercero.—Dicha
funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 05 de mayo del 2009 y hasta el 09 de mayo del mismo año.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veinte días
del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A.
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº
96082).—(Solicitud Nº 27043).—C-37500.—(36317).
Nº DM-MG-1566-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 21 al 24
de abril del 2009, tendrá lugar en Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América la “Reunión Anual de Diabetes del CDC”; y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº
1-719-086, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 25
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22895).—C-20270.—(35833).
Nº DM-MG-1622-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 4 al 8
de mayo del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, la capacitación sobre “Los
Derechos de los menores en la práctica”; y este Despacho considera importante
la participación del Dr. Francisco Oviedo Gómez, cédula Nº 1-1049-0137,
Director Área Rectora de Salud de Osa, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Francisco Oviedo Gómez, con cédula Nº 1-1049-0137, Director Área Rectora de
Salud de Osa, para que asista y participe en la capacitación sobre “Los
Derechos de los menores en la práctica”; que tendrá lugar en Bogotá, Colombia,
del día 4 al 8 de mayo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Dr. Francisco Oviedo Gómez, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 09
de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(93056).—(Solicitud Nº
22896).—C-21020.—(35837).
Nº DM-MG-1623-09
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 15 al 17
de abril del 2009, tendrá lugar en México, el “Taller Organizado por el
Programa Mundial de Alimentos”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18
de abril del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22897).—C-21770.—(35838).
Nº 020-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad al Sr. Oscar Gonzalo Castillo Pizarro, cédula Nº 05-0326-0339, de
Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351205, código Nº 214 78100 01 0001.
Escogido de Nómina de Elegibles Nº 005-2008, Pedimento de Personal Nº 003-2008.
Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 2º—Nombrar en
propiedad al Sr. Carlos Alberto Cordero Gómez, cédula Nº 03-0294-0606, de
Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 100954, código Nº 214 78100 01 0001.
Escogido de Nómina de Elegibles Nº 002-2008, Pedimento de Personal Nº 007-2005.
Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 3º—Nombrar en
propiedad al Sr. Rafael Fernández Retana, cédula Nº 01-0456-0536, de Operador
de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351208, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de
Nómina de Elegibles Nº 009-2008, Pedimento de Personal Nº 016-2008. Rige a
partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 4º—Nombrar en
propiedad al Sr. Miguel Ángel Muñoz Molina, cédula Nº 01-1244-0729, de Operador
de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351206, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de
Nómina de Elegibles Nº 006-2008, Pedimento de Personal Nº 007-2008. Rige a
partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 5º—Nombrar en
propiedad al Sr. Randall Enrique Rodríguez Montiel, cédula Nº 01-1016-0557, de
Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 002738, código Nº 214 78100 01 0001.
Escogido de Nómina de Elegibles Nº 001-2008, Pedimento de Personal Nº 001-2005.
Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 6º—Nombrar en
propiedad al Sr. Cristian Alejo Sánchez Arce, cédula Nº 04-0167-0549, de
Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351207, código Nº 214 78100 01 0001.
Escogido de Nómina de Elegibles Nº 008-2008, Pedimento de Personal Nº 014-2008.
Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 7º—Nombrar en
propiedad al Sr. Guillermo Vega Alvarado, cédula Nº 01-0574-0033, de Operador
de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351204, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de
Nómina de Elegibles Nº 004-2008, Pedimento de Personal Nº 002-2008. Rige a
partir del 1º de octubre del 2008.
Artículo 8º—Trasladar en
propiedad a
Artículo 9º—Nombrar en forma
interina al Lic. Juan José Aguilar Moya, cédula Nº 01-1005-0411, de Profesional
de Servicio Civil 2, puesto Nº 014786, código Nº 214 78100 01 0001. En
sustitución de
Artículo 10.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 11.—Nombrar en forma
interina al Lic. José Fabio Fallas Víquez, cédula Nº 02-0438-0282, de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 011563, código Nº 214 78100 01 0001.
En sustitución del Lic. Andrés Alfaro Ramírez. Rige a partir del 20 de octubre
del 2008.
Artículo 12.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 13.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 14.—Nombrar en forma
interina al Lic. Luis Fernando Salas Sanabria, cédula Nº 03-0321-0136, de
Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 112686, código Nº 214 78100 01
0001. En sustitución del Lic. José Fortunato Sequeira Peña. Rige a partir del
16 de enero del 2009.
Artículo 15.—Conceder permiso
sin goce de salario al Lic. José Fortunato Sequeira Peña, cédula Nº
02-0399-0296, Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 112686, código Nº
214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de enero del 2009.
Artículo 16.—Conceder permiso
sin goce de salario al Lic. Andrés Alfaro Ramírez, cédula Nº 01-1055-0005,
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 011563, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 20 de octubre del 2008.
Artículo 17.—Conceder permiso
sin goce de salario del 1º de marzo del 2009 al 31 de Agosto del
Artículo 18.—Conceder permiso
sin goce de salario al Lic. Ricardo Mora Cooper, cédula Nº 01-0685-0696,
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de febrero del 2009.
Artículo 19.—Conceder permiso
sin goce de salario a
Artículo 20.—Cesar de
nombramiento interino a
Artículo 21.—Reasignar el
puesto Nº 002724, que ocupa en propiedad
Artículo 22.—Aceptar la
renuncia de
Artículo 23.—Aceptar la
renuncia de
Artículo 24.—Los anteriores
movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 002-2009.—San José, 6 de
enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 19 de enero al 10 de abril de 2009 se llevará a cabo en Bogotá, Colombia,
el Curso Regional de Política Comercial organizado por
2º—Que la participación de la
señorita Vivian Campos Zúñiga, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula Nº
1-905-628, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 18 de enero al 09 de abril de 2009, la señorita Vivian
Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 18 de enero al 9 de abril de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero de dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-33510.—(36318).
Nº 003-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-35645.—(36319).
Nº 004-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula
de identidad número 2-516-577, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº
27808).—C-35645.—(36320).
Nº 005-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-0524, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 18 de enero de 2009, la señora Carolina Palma
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 18 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-37785.—(36321).
Nº 006-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de
identidad número 1-873-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Francisco Monge
Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-35645.—(36322).
Nº 007-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Indiana Trejos Gallo, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de
identidad número 1-949-533, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Indiana Trejos
Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-35645.—(36323).
Nº 008-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula
de identidad número 1-1102-299, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Adriana Campos
Azofeifa, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-34935.—(36324).
Nº 009-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Arlina Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de
identidad número 1-761-188, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Arlina Gómez
Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir
del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-34935.—(36325).
Nº 010-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos),
serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Tatiana Varela
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-35645.—(36326).
Nº 011-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de
identidad número 5-322-276, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Isabel Hernández
Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-35645.—(36327).
Nº 012-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Edgar Tenorio Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-814-638, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y
dos centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 14 de enero de 2009, el señor Edgar Tenorio
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 14 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-36360.—(36328).
Nº 013-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Carlos Marín Castro, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-1138-0362, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y
dos centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 14 de enero de 2009, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 14 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-36360.—(36329).
Nº 014-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula
de identidad número 1-844-618, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-35645.—(36330).
Nº 015-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Juliana Fernández Porras, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula
de identidad número 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 14 al 16 de enero de 2009, la señora Juliana Fernández
Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 14 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-34935.—(36331).
Nº 016-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Federico Arias López, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de
identidad número 1-855-658, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 14 al 16 de enero de 2009, el señor Federico Arias López,
devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 14 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exteriores.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-34935.—(36332).
Nº 017-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de
identidad número 1-1053-371, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y
dos centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, el señor Gustavo Guillén
Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud Nº
27808).—C-36360.—(36333).
Nº 018-2009.—6 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 12 al 16 de enero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de
identidad número 2-375-827, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y
dos centavos), serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 12 al 16 de enero de 2009, la señora Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 12 al 16 de enero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—(Solicitud
Nº 27808).—C-37070.—(36334).
Nº 37-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Eduardo
Sandoval Solano, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de
identidad Nº 1-581-318, vecino de Ciudad Cariari, en su condición de gerente
administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
poder suficiente para estos efectos, de la empresa Triquint S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-168623, presentó ante
2º—Que en la solicitud
mencionada Triquint S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $40.564.223,05 (cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos
veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $6.302.000,00 (seis millones trescientos dos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna
de
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-168623,
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa
Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos de superficie de ondas
acústicas y componentes de filtrado de frecuencias.
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 368 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 30 de
setiembre de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$40.564.223,05 (cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos
veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $6.302.000,00 (seis millones trescientos dos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del
2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $46.866.223,05 (cuarenta y seis millones
ochocientos sesenta y seis mil doscientos veintitrés dólares con cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada
por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº
154-95 de fecha 16 de noviembre de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(35807).
N° A-002-2009-MINAET
EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de
Considerando:
1°—Que el artículo 140,
inciso 18) de
2°—Que
3°—Que el artículo 194 de
4°—Que el Decreto número
26624-MINAE establece que los Inspectores de Agua nombrados, permanecerán en su
cargo hasta por un año, prorrogable automáticamente, salvo presentación de
nueva terna.
5°—Que
6°—Que se ha considerado la
terna propuesta en relación con los requisitos legalmente establecidos para el
puesto. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Nombrar al señor
Alberto Truman Miranda Guzmán, quien es mayor, vecino de
Zarcero, portador de la cédula de identidad
número 2-0367-0050, como
Inspector de Agua del Cantón de San Carlos a partir del día 25 de marzo del dos
mil nueve y durante el periodo pendiente del año dos mil nueve, prorrogable
automáticamente hasta tanto
2°—Rige a partir del 25 de
marzo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, San José, a las ocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil nueve.
Jorge Rodríguez Quirós,
Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
94420).—(Solicitud Nº 45215-Ins. Meteorológico Nacional).—C-33770.—(36730).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-132-2009.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos
del veintiuno de abril del año dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 6
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), publicado en
II.—Que de conformidad con el
artículo 4 de
III.—Que los artículos 6
incisos b) y c) de
IV.—Que el artículo 9 de
V.—Que el artículo 11 de
VI.—Que en aras del
fortalecimiento de la gestión aduanera y el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en las normas anteriormente señaladas,
VII.—Que, esta Dirección
General ha recibido datos e inquietudes relacionadas con l ingreso y descarga
de las mercancías que permanecen en zonas administradas por autoridades
portuarias y aduaneras para su importación.
VIII.—Que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 55 del CAUCA III, numerales 81 y 87
del RECAUCA, así como también 112 LGA, en concordancia con el numeral 331 de su
Reglamento, las mercancías podrán ser despachadas y nacionalizadas desde
ubicación portuaria y patios de aduanas, en cuyo caso previo al arribo de las
mismas, los consignatarios que requieran de manera expedita disponer de las
mercancías, deberán transmitir un DUA en la modalidad de despacho anticipado.
IX.—Que
X.—Que la autorización de los
despachos aduaneros desde ubicación portuaria o patios de aduanas, en la
modalidad de tipo normal contra inventario registrado en manifiesto de carga,
cuando las mercancías se encuentran contenidas en unidades de transporte
cerradas, dificulta los procesos de control y reconocimiento físico que deben
ejercer las autoridades aduaneras.
XI.—Que las instalaciones de
las autoridades aduaneras no cuentan en todos los casos con la infraestructura
y seguridad necesaria para asegurar la adecuada custodia de las mercancías
depositadas bajo su control
XII.—Que en la operativa del
comercio internacional, al territorio aduanero nacional ingresan vía marítima
mercancías contenidas en bultos sueltos, cuya situación requiere
excepcionalmente permitir el despacho normal desde las instalaciones
portuarias, una vez oficializado el manifiesto de ingreso,.
XIII.—Que con fundamento en
los considerandos anteriores y las atribuciones dispuestas en el artículo 22 de
XIV.—Que en aras de la
aplicación del principio de publicidad, la presente resolución fue sometida
oportunamente a consulta de los distintos usuarios internos y externos
involucrados, obteniéndose valiosos comentarios y sugerencias. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar del
Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte, la política general número 16 para que se lea:
16) Las mercancías que permanezcan en bodegas y
zonas administradas por autoridades aduaneras, deberán ser descargadas,
almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del funcionario
aduanero responsable de dichas instalaciones. Tratándose de mercancías que
permanezcan en zona portuarias, por un plazo superior a 15 días hábiles desde
su arribo a puerto de ingreso, sin que hayan sido destinadas a un régimen
aduanero, deberán ser movilizadas de manera inmediata por el transportista
aduanero responsable de su ingreso, a un depositario aduanero de la
jurisdicción para ser registradas en condición de abandono.
2º—Agregar al
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal una nueva política general
para que se lea:
30) Las mercancías contenidas en una unidad de
transporte, que ingresen por aduanas en cuya jurisdicción se encuentran
autorizados Depositarios Aduaneros, una vez oficializado el manifiesto de
ingreso, podrán ser sometidas al régimen de importación en esa jurisdicción
asociando el DUA con los datos registrados en un movimiento de inventario del
régimen de depósito fiscal. Tratándose de mercancías ingresadas por vía
marítima como bultos sueltos, podrán ser despachadas desde las instalaciones
portuarias asociando el DUA con los datos del manifiesto, aunque éste se
encuentre oficializado.
3º—Eliminar
La presente resolución
rige a partir de su publicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto
Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9353-Aduanas).—C-85520.—(36677).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 3222, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Arias
Fabiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1346, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Buenahora
Quintero Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 506, emitido por el
Colegio técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil tres, a nombre de
Chavarría Moreno Marilyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 183, emitido por el Instituto
Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge
Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1192, emitido por
el Colegio México, en el año dos mil siete, a nombre de Salas Sandí Luis David.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 106, asiento N° 2025, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Sequeira Xinia
Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 380, emitido por
el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval
Salmerón Jazmín Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 19, emitido por el Colegio San Luis
Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Chinchilla
Valverde Dora Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Asiento Nº 828, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre de Ramírez Espinoza
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 216, emitido por el
Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de
Ugalde Herrera Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 29, titulo Nº 91, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Cambronero Artavia Ronald. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, número del título 47, emitido por el
Centro de Educación Interactiva, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ana Elena Lizano Castro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
AVISO
Ref. 08-2009-MTSS.—En
Los recursos serán girados
conforme a la programación que realice el Ministerio de Hacienda, con base en
la programación que presente el destinatario y la disponibilidad de recursos
del Estado.
Las Asociaciones y
Fundaciones que pretendan ejecutar proyectos que cumplan con los supuestos
indicados, deberán presentar la documentación correspondiente en
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN,
acordada en asamblea celebrada el día 06 de marzo del 2009. Expediente S-E039.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas SICOBO.
Expediente 885-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
WALTER SANCHUN ARNAEZ |
5-220-809 |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
WARNER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ |
2-332-892 |
SECRETARIO
ACTAS Y CORRESPONDENCIA. |
JACINTO SABORÍO BENAVIDES |
1-907-570 |
SECRETARIO FINANZAS |
FERNANDO RODRÍGUEZ MADRIZ |
1-872-960 |
SECRETARIO FORMACIÓN |
RICARDO MORA CERDAS |
1-947-048 |
SECRETARIO
CONFLICTOS |
ALEXANDER NÚÑEZ MONTERO |
1-830-202 |
SECRETARIO
ORGANIZACIÓN |
ALEXANDER QUIRÓS UMAÑA |
1-999-604 |
SUPLENTE 1 |
MAURICIO MADRIGAL CALDERÓN |
1-735-083 |
SUPLENTE 2 |
ROLANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ |
1-833-160 |
SUPLENTE 3 |
WILLIAM HIDALGO ACUÑA |
1-1535-0988 |
FISCAL |
ESTEBAN SOLANO MOYA |
3-319-251 |
27 de abril del 2009.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35056)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa Ahorro y Crédito Orotina R. L.,
siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del
2008. Resolución 0129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples San Carlos R. L., siglas Coopesancarlos R. L, acordada en
asamblea celebrada el 8 de febrero del 2009 resolución 239. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1487
Que Carlos Roberto
López León, cédula Nº 1-788-621, en calidad de apoderado especial, Nycomed
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Altana Pharma S.A., por el de Nycomed Sociedad Anónima, presentada el
día 13 de marzo del 2009, bajo expediente Nº 1487. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0002557, registro Nº 160448 HEPATALGINA en clase
5 marca mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Faro de Dios, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ayudar a personas por medio de la palabra de Dios como un faro
iluminado, la necesitada espiritual y física, y de alimentación, además se les
facilitará información de programas educativos para la superación personal.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Mario Alberto González Ortiz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Cricket Corsairs, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el deporte del cricket en todo el territorio nacional.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Garth Tweedale. Por encontrarse dicha
entidad se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Dominó
Caribeña, con domicilio en la provincia de San José, distrito de Zapote,
específicamente en el restaurante
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fútbol
Sala de Barrio Corazón de Jesús, Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar el
fútbol sala en el cantón de Turrialba, salud, procesos fundamentales de
desarrollo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Ángel Solís Hernández.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en
Psicología del Poder Judicial con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Integrar a los profesionales en
Psicología que trabajan en el Poder Judicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Orotina
Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir para que
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara de
Propietarios de Bienes Inmuebles de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación los Años Dorados
Adulto Mayor Sesenta y Cinco, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Central, Paso Ancho; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la salud integral de los adultos mayores o personas de tercera edad,
en la comunidad de Paso Ancho y lugares aledaños en esta capital. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Valverde Torres. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonenses Unidos contra el Cáncer, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: informar, divulgar y educar sobre la enfermedad del cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julie Anderson Bryan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 81407 y tomo 2009, asiento 23347).—Curridabat, 12 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103507.—(36446).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Convención Bautista de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2009, asiento: 85613.—Curridabat, 21 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103508.—(36447).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Álvaro Enrique
Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ravco Innovations
Inc., de Canadá, solicita
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de
América, solicita
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita) María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North
American Tire, LLC, de E. U. A., solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Alfonso Morales
Herrera, mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad 1-846-167,
vecino de San José, Plaza González Víquez, 250 sur del boulevard del Liceo de
Costa Rica, casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales sobre la obra artística individual (música en
pentagrama) divulgada titulada FUGA
(VERSIÓN ORQUESTAL). La obra consiste
en música en pentagrama con una duración de tres minutos doce segundos escrita
para orquesta sinfónica: flautín, flautas, oboes, corno inglés, clarinetes,
fagotes, cornos, trompetas, trombones, tuba, timbales, violines, violas,
violoncellos, contrabajos y clavicembolo. Publíquese por una sola vez en el
diario oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 8854A.—DACSA S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3709A.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
2687A.—Cafetalera Zamora S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente
13020P.—Alturas de Carrizal Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 13396P.—Todo
Tuanis S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6298A.—Teresa Suárez Vázquez, solicita concesión de:
Expediente Nº
9088A.—Sociedad Melyna S.R.L., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº
Expediente Nº
3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de:
Expediente Nº
4061A.—José Luis, Zonia Rojas Zúñiga y Eulalia Zúñiga Artavia, solicitan
concesión de:
Expediente Nº
13402A.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que el día 25 de marzo
del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Carlos Manuel Rojas Ramírez, mayor, casado, empresario, portador de la cédula
número 4-134-814, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa
denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada, cédula jurídica número
3-102-29319, para cambio de titularidad y prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como Servica, ubicada en San Juan de Santa
Bárbara, Heredia; cuyo permisionario de servicio público actual es la empresa
Agropecuaria Rojas Ramírez, Limitada, cédula jurídica número 3-102-29319, quien
ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular se
traspasen a la empresa denominada Servicentro Cerro Agrícola, Limitada todos
los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga
un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Nº
066-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos
mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto
Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de
identidad Nº 2-245-254 y vecino de barrio Escalante, San José, en su condición
de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, solicita autorización para la
entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto
negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel
de RECOPE hasta la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC Sociedad
Anónima, concesionaria del proyecto San José-Caldera. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de David
Salazar Mora, carné 17574, cédula Nº 111580865, expediente Nº
09-000548-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta
Dependencia, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(36212).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Mora González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 24747-01.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias
de ocurso incoadas por Lorena Mora González, soltera, profesora de preescolar,
costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y
cuatro-trescientos veinticuatro, vecina de
Expediente Nº
9656-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.
Diligencias de ocurso incoadas por Olivier Esquivel Hernández, mayor, casado,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos veintiséis,
vecino de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de
junio de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. De conformidad
con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
una VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Vanegas Potosme, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
301-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y siete minutos del diez de marzo del dos mil nueve. Ocurso.
Expediente Nº 34913-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Balfoor Humberto Centeno
Vanegas... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Deyanira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González, Jefa.—1 vez.—Nº 103102.—(35987).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicola Corsini, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 496-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 382-08. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I) Hechos probados:... II) Hechos no probados: III) Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Nicola Corsini, no indica otro apellido con Alejandra Gómez Solano... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Elide” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(36300).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaidy Yaniny Becerra Sierra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1734-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 21319-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jhoahan Franziny Monge Marín con Jaidy Yaniny Becerra Sierra... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge, así como el segundo apellido de la madre de la misma son “Arcirio de Jesús”, “Tapasco” y “Garzón de Becerra” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Ridimond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 103308.—(36450).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Vela Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 382-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 42030-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Antonio Méndez Pérez..., el de Jenifer Efigenia Méndez Pérez..., el de Ana Ivannia Méndez Pérez y el de Gina Marcela Méndez Pérez..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Vela Méndez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36691).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela del Carmen Meneses Garay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 341-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 39639-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikol Antonio Garay Garay... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Meneses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103341.—(36451).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marta Elena Hernández Berrios, ratificado por Nathalie Andrea Vega Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 30700-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalie Andrea Vega Hernández... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marta” y “Berrios”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103370.—(36452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yingwei Guo Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 441-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 42089-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ying Wei Guo Chen con Zhang Ping Chen Yu..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del cónyuge, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Yingwei”, “Zheng” y “Beixiong” y “Jinchan Zheng, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103395.—(36453).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Tanis Lissett Hernández Ángulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 452-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 32114-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Grethel Stephannie Vélez Hernández... y el de Keissy Stwar Vélez Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Tanis Lissett” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103421.—(36454).
Se hace saber que en
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Álvarez Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 6631-97. Res. Nº
1592-97. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cinco minutos del veintinueve de setiembre de mil
novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por Alejandra Álvarez Gómez, mayor, soltera, estudiante, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y tres- trescientos trece y vecina de Turrialba,
Cartago, tendiente a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Marcela Álvarez
Gómez, que lleva el número trescientos trece, folio ciento cincuenta y siete,
del tomo mil treinta y tres, de
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Aura Lila López
López, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
270-116345-51330, vecina de San José, expediente 1293-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
David Charles
Llewellyn Mears Bower, mayor, divorciado, empresario, inglés, cédula de residencia
182600013328, vecino de Puntarenas, expediente Nº 2355-2007, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Mauricio Eduardo
Quintero Tocancipa, mayor, casado, comunicador social, colombiano, cédula de
residencia 117000204035, vecino de San José, expediente Nº 1610-2008, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000054-PROV
Compra de sistemas de
audio y grabación
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de: Licitación Abreviada 2009LA-000054-PROV.
Compra de sistemas de audio y grabación.
Fecha y hora de
apertura: 22 de mayo de
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección fmonges@poder-judicial.go.cr., en este último caso, de no atenderse su solicitud en
las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 5 de mayo del
2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(37063).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000016-ODM
Contratación de servicios
médicos para
de Pensiones (SUPEN),
de Seguros (SUGESE), y
General de Valores (SUGEVAL)
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2009, según reloj marcador
de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m.
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 4 de mayo del
2009.— Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(37012).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Audiencia previa al cartel confección de
diseños y
consultorías para remodelación plantas físicas
Se invita a los potenciales oferentes a participar de la audiencia previa que se realizará el miércoles 13 de mayo a las 9:00 a. m., en la sala de aperturas del Área Gestión Bienes y Servicios.
Los interesados
pueden retirar el cartel preliminar para la audiencia previa, a partir de la
presente publicación, en
San José, 5 de mayo del 2009.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(36989).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000002-2208
Cartel por suministro de gases
medicinalesy oxígeno líquido
para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia
Ítem único: Suministro de gases medicinales y oxígeno líquido
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(36992).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2101
Compra de gases medicinales
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 05 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(37078).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-PRI
Contratación de servicios de limpieza en
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
29 de mayo del 2009, para la “Contratación de Servicios de Limpieza en
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500,00, en
San José, 5 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-29).—C-6770.—(37067).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-PRI
Compra de
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
26 de mayo del 2009, para la “Compra de
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 04 de mayo de 2009.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.—(37069).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Adquisición de equipo de cómputo
Fecha y hora de
apertura de la licitación: lunes 18 de mayo del
El cartel está a disposición a
partir del lunes 11 de mayo del 2009, en las oficinas centrales del IDA,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln,
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(37059).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-00100
Compra de equipo Hand Held (Tecnología
digital)
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Geotecnologías S. A.
Línea única: Compra de 52 (cincuenta y dos) equipos hand held (tecnología digital), marca Trimble, modelo NOMAD 800GXE, con GPS, con sus respectivas impresoras portátiles marca Woosim, modelo Porti W40BT, impresión térmica, que incluye 5 rollos de papel por cada impresora; por un monto total de $178.100,00 (ciento setenta y ocho mil cien dólares exactos).
Tiempo de entrega: 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación o desperfectos de los equipos que se compruebe que han sido ocasionados por mal embalaje o transporte inadecuado y 12 meses por defectos de programación de los mismos.
San José, 04 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2385).—C-16520.—(36748).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-00100
Compra de perfiles RTG 1-14 galvanizado,
tornillos
y barras de acero para construcción
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial a través de
A la empresa Abonos Agro S. A.:
Línea uno: Compra
de 517 unidades de perfil RTG 1-14 , de 100X50X15 *
Línea tres: compra de 4 piezas de
barras de acero para construcción de 25mm de grueso y de
Tiempo de entrega: 15 días hábiles a partir del día hábil, siguiente de recibida la orden de compra.
Garantía del material: 12 meses
en condiciones normales de uso y almacenamiento. La garantía no cumple con el
material expuesto a la intemperie sin la debida protección, almacenamiento
inadecuada del producto o mala instalación de los mismos. La empresa manifiesta
la anuencia en donde están dispuestos para retirar en forma inmediata las
mercaderías que sean devueltas por
A la empresa TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A.
Línea dos: Compra
de 3500 tornillos todos rosca con cabeza y tuerca hexagonal de 0,79X3,
Tiempo de entrega: inmediata a partir del día hábil, siguiente de recibida la orden compra.
Garantía del material: 24 meses contra defectos de fabricación.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 04 de mayo del 2009.—Departamento. Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2385).—C-28520.—(36749).
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-UPIMS
Servicio de publicidad con una duración
de
9 meses en el Programa Panorama
FIDEICOMISO 872-BNCR
Se avisa a los
interesados en
1.- Adjudicar A: Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, cédula Jurídica Nº 3-002-045878, representada para este acto por Luis Enrique Ortiz Vaglio, con facultad de apoderado generalísimo (Oferta única)
Línea única:
Servicio de publicidad, con una duración de 9 meses, en el programa “Panorama” a través de 74 emisoras que consiste en pautar: 45 cápsulas de 1 minuto diez segundos cada una de lunes a sábados, 190 cuñas de 30 segundos cada una de lunes a sábados.
En la suma total de ¢32.400.000,00
Forma de pago: 3 tractos exactos contra recibo a entera satisfacción y verificación de lo pautado.
Inicio del
servicio: Al recibo de
San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 93056).—C-16570.—(37066).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000020-PROV
Compra de papel bond blanco y cartulina
manila amarilla
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 43-09 celebrada el día 30 de abril del 2009, se dispuso adjudicar: Licitación abreviada N° 2009LA-000020-PROV. “Compra de papel bond blanco y cartulina manila amarilla”:
A:
Compañía Americana Papel, Plástico Afines CAPPA S. A., cédula jurídica N°
3-101-217063
Línea 1: 620 resmas de papel bond blanco.
Precio unitario $ 20,00
Precio total $ 12.400,00
Línea 2: 1120 resmas de cartulina manila amarilla 61x92 cm.
Precio unitario $ 18,40
Precio total $ 20.608,00
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 5 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(37064).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 1/2009
Venta de cajas fuertes y sillas de
espera propiedad
del Banco Crédito Agrícola de Cartago
Se les comunica a los interesados en este evento, que las líneas Nos. 28, 29 y 30 correspondientes a 3 cajas fuertes, se le adjudicaron al señor Luis Claudio Rodríguez González, cédula de identidad 9-0063-0563, por la suma de ¢185,000.00, ¢210,000.00 y ¢130,000.00 respectivamente.
Las líneas Nos. de la
Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 14).—C-9020.—(37071).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-99999
(Resolución de adjudicación Nº 009)
Construcción del centro telemático en
Ciudad Neilly
Acoger
la recomendación del CONRE y
1. Adjudicar
Sabanilla, 29 de abril del año 2009.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(37096).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-4403
Equipamiento varios servicios del CAIS
de Cañas, Hospital de las
Mujeres y Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
Se les informa a los interesados que se llevó a cabo la adjudicación del concurso Licitación Abreviada 2009LA-000001-4403 Equipamiento varios Servicios del CAIS de Cañas, Hospital de las Mujeres y Hospital Dr. Tomás Casas Casajús. Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea de Gestión Administrativa Logística.—1 vez.—(37008).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-1142
Solución alcohólica para higienes de
manos
con dispensadores
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Punto
Rojo S. A.
Ítem único: Solución alcohólica para higienes de manos con dispensadores.
Monto total adjudicado: $100.087,80.
Ver más detalles en http:/www.ccss.sa.cr/Contratación y otros servicios.
San José, 5 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10520.—(37047).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2101
Marcapasos bicamerales y marcapasos
tricamerales
Empresa adjudicada: Endotécnica Costa Rica S. A.
Objeto: Marcapasos Bicamerales.
Ítem adjudicado: Nº 1.
Monto total: $55.200,00
Monto en letras: cincuenta y cinco mil doscientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Primera entrega 12 marcapasos bicamerales en un plazo máximo de 15 días hábiles máximo. Segunda entrega 12 marcapasos bicamerales cuatro meses calendario después de la primera entrega.
Nota: Se declara desierto el ítem Nº 2.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 05 de mayo del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(37073).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000010-PRI
Servicio de vigilancia Región Chorotega
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-167, se readjudica
Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda.—(Oferta Nº 2)
Posiciones: 1, 2,
6,
Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica
S. A.—(Oferta Nº 5)
Posición Nº 7, monto total adjudicado ¢8.820.718,92.
En todo lo demás, permanece en firme el Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113 comunicado el 6 de marzo del 2008.
San José, 5 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-9750.—(37068).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Adquisición, desarrollo a la medida,
adaptación, instalación,
migración de datos y puesta en funcionamiento del módulo
de cuentas por cobrar por concepto de tierras,
arrendamientos, financiamiento y otros
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(37058).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000023-01
Compra de toldos
___________
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000024-01
Compra de extintores de 10 y
San Pablo de Heredia, 5 de mayo del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(37048).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Contratación de una empresa que brinde
los servicios de limpieza
en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.
A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A. hace del conocimiento de los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 05-2009
del 5 de mayo del 2009, acordó adjudicar
A
la empresa: Servicios Nítidos Profesionales (SNP) S. A., cédula jurídica
3-101-119044-19
Objeto contractual: servicio de limpieza de oficinas.
Monto total anual: ¢8.964.000,00 (ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(37090).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CMBYC
(Modificación pliego de condiciones)
Servicio de agencias de viajes para la
emisión de boletos
aéreos para las instituciones públicas que utilizan
compr@red
Además, se realiza la siguiente modificación al pliego de condiciones:
En el punto 2.1 Descripción del servicio requerido y condiciones: Perfil del cliente, se modifica el párrafo primero de dicho punto, quedando de la siguiente forma:
Perfil del cliente |
- Debe acreditar en su oferta que cuenta con
representación en todos los continentes; debe de presentar datos de ubicación
de la representación como dirección física, teléfono y nombre del contacto en
el lugar de representación, para efectos del cumplimiento de este requisito,
se podrá considerar como representación, las casas mayoristas ubicadas en el
país u otro tipo de representación…” |
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 30 de abril del 2009.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 0305).—C-17270.—(37011).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000020-17500
Compra de vehículos
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se suspende la apertura de ofertas establecida para el 13 de mayo, hasta nuevo aviso, debido a que se ha presentado un recurso de objeción en contra del cartel
San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 93041.—(Solicitud Nº 28488).—C-9020.—(37062).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999 (Adéndum Nº 2)
Adquisición de un sistema en línea de
impresión digital a color de alto
volumen para la producción bajo demanda de libros y
folletos
1) En las Especificaciones Técnicas:
a) En la página 3 del cartel, donde dice:
“Un sistema en línea de impresión digital a color de alto volumen, para la producción de libros y folletos
Compuesto por:
1. Un equipo principal
2. Un módulo en línea de acabado final de libros en rústica
3. Un módulo en línea de acabado final de folletos”
Debe leerse:
“Un sistema en línea de impresión digital a color de alto volumen, para la producción de libros y folletos
Compuesto por:
1. Un equipo principal
2. Un módulo en línea de acabado final de libros en rústica
3. Un módulo en línea de acabado final de folletos
4. El servicio de mantenimiento y partes para todos los
componentes del sistema”
b) En el punto I.1, inciso e), donde dice:
“El equipo debe emplear tecnología de impresión láser digital y el cuerpo impresor debe estar conformada por una sola prensa digital, ya que hay limitaciones de espacio, recurso humano y en los requerimientos del proceso”; debe leerse: “El equipo debe emplear tecnología de impresión digital preferiblemente láser y el cuerpo impresor debe estar conformada por una sola prensa digital, ya que hay limitaciones de espacio, recurso humano y en los requerimientos del proceso”.
c) En el punto I.2, inciso c), donde dice:
“Tamaño
máximo del papel admitido no menor de
d) En el punto I.2,
inciso d), donde dice:
“Tamaño
mínimo del papel admitido no mayor de
e) En el punto II.1, página 7 del cartel, donde dice:
“1)
Para estos módulos o accesorios que siguen debe realizarse la oferta económica
del mismo modo y condiciones que la del equipo principal, específicamente debe
indicarse los siguientes tres costos: 1. del “resto del equipo del sistema” con
su instalación, 2. costos de cada uno de los suministros e indicar su
respectivos rendimientos y 3. el costo del contrato de mantenimiento.
Debe leerse: “1) Para estos módulos o accesorios que siguen debe realizarse la oferta económica del mismo modo y condiciones que la del equipo principal, específicamente debe indicarse los siguientes tres costos: 1. del “resto del equipo del sistema” con su instalación, 2. Costos de cada uno de los suministros e indicar sus respectivos rendimientos y 3. El costo del contrato de mantenimiento. El oferente debe adjuntar una copia firmada de la propuesta del contrato de mantenimiento que incluya las condiciones de mantenimiento, respaldo y soporte técnico del bien estipulado en este cartel.”
f) En el punto 3,
inciso a), donde dice:
“Rip controlador de flujo de trabajo a color sobre plataforma y sistema operativo Windows o Mac de última generación compatible con ambas plataformas”; debe leerse: “Rip controlador de flujo de trabajo a color sobre plataforma y sistema operativo Windows, Mac o Unix de última generación compatible con las otras plataformas.
g) En el punto 3, inciso c), donde dice:
“Capacidad del procesador no menor de 2.5 Gb”; debe leerse: “Capacidad del procesador no menor de 2.5 Ghz”.
2) En las condiciones especiales:
a) En el punto 12, inciso a), Mantenimiento, donde dice:
“a) El oferente debe adjuntar una copia firmada de la propuesta del contrato de mantenimiento que incluya las condiciones de mantenimiento, respaldo y soporte técnico del bien estipuladas en este cartel, la cual se considerará si es adjudicado.”
Debe leerse: “a) El oferente debe adjuntar una copia firmada de la propuesta del contrato de mantenimiento que incluya las condiciones de mantenimiento, respaldo y soporte técnico del bien estipuladas en este cartel.”
3) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 5 de
mayo del año 2009.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-1142 (Aviso N° 1)
Equipo de radiología móvil
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se ha modificado
el cartel y se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 29 de mayo del
San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa, a. í., Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(37094).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01
Limpieza y mantenimiento de vías,
alcantarillado pluvial y áreas
públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco
y Ulloa del cantón Central de Heredia0
Dicha prórroga obedece también a
la necesidad de garantizar a los usuarios del servicio del buen uso y
disposición de los recursos públicos mediante estudios y comparación de precios
de mercado fundamentado en el artículo 30 del Reglamento a
San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-11270.—(37092).
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
DE
Propósito
Establecer un documento
que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la
normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme
lo establece el artículo 23 de
Alcance
El presente reglamento
emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de
Documentos de Referencia
a) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
b) Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales
y actividades conexas y su Reglamento.
c) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
d) Ley Nº 8422: Ley Contra
e) Los sistemas de información: Definidos en el
artículo 16, de
f) Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público. (
g) Manual de normas generales de control interno para
h) Sistema de control interno: Según el artículo
2º, inciso b), y artículo 8º, de
i) Ley Nº 6227: Ley General de
j) Lineamientos para la descripción de funciones
y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
k) Directrices para el fortalecimiento del
control en la gestión pública.
l) Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
Definiciones
Actividades de control: Las definidas en el artículo 2º, inciso g), de
Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de
órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al
jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención a
alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas
consecuencias.
Ambiente de control: Hacer referencia a la definición del artículo 2º,
inciso e), de
Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que
la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.
Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto.
Auditor Interno: Según la funcionalidad de
Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en
autorizar, mediante firma del auditor interno o subauditor, la apertura de los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional.
Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.
Contraloría: Contraloría General de
Comisión de índole
multidisciplinaria: grupo de personas
a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas
naturalezas.
Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución
de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la
normativa a la auditoría interna.
Consejo Directivo: Consejo Directivo del Instituto.
Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe
algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se
contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad
y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada
supervisión en la labor que se realice.
Dirección: Jerarca Administrativo.
Enfoque sistémico y
profesional: línea de dirección para percibir
la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la
función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente: es la institución u organización, principalmente
estatal.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la
actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y principios que hace
responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los
demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente
aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento
de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado
profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para
expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares,
etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Instituto: Instituto Costarricense sobre Drogas.
Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la
máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por
parte del auditor, en todas las funciones que le corresponden, para ello, debe
gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no
permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de
personas, con un ámbito de competencia determinado.
Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una
labor.
Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de
su función.
Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas
que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los
libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la
contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la
suma de los Estados Financieros.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de
un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas, etc., que pueden ser evaluados por la auditoría interna en
un plazo determinado.
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la
consecución de los objetivos; deber ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas
en
Artículo 2º—Definición de
la auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar
sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto,
Articulo 3º—Servicios de
Artículo 4º—Servicio
constructivo y valor agregado. Corresponde a
Artículo 5º—Órganos del
sistema de control interno.
Artículo 6º—Independencia
de sus actividades. La labor de
Artículo 7º—Normativa
aplicable. En el Instituto solo existirá una Auditoría Interna, que se
regulará de acuerdo a las Leyes Nos. 8204 y
Artículo 8º—Evaluación
periódica de las recomendaciones.
CAPÍTULO II
Organización y estructura
Artículo 9º—Regulaciones
aplicables.
Artículo 10.—Reglamento de
organización y funciones.
Artículo 11.—Dependencia
orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá
orgánicamente del Consejo Directivo, quien le establecerá las regulaciones de
tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de
Artículo 12.—Jerarquía.
Artículo 13.—Nombramiento
del Auditor Interno. El Consejo Directivo nombrará al Auditor Interno con
el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. El
nombramiento se realizará mediante concurso público teniendo como referencia
para ello los Lineamientos para
El expediente, con la terna
de candidatos, se entregará a
Artículo 14.—Salidas de
trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de
sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar al Consejo Directivo,
siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.
Artículo 15.—Capacitaciones.
En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el
Auditor Interno, podrán ser autorizados por el Presidente Ejecutivo cuando su
duración sea menor a 5 días hábiles y se realicen en el país.
Las capacitaciones mayores a
5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas
por el Consejo Directivo.
Artículo 16.—Otras
regulaciones. El Consejo Directivo deberá establecer las disposiciones y
regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno.
Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía. Estas
regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor
Interno.
Artículo 17.—Restricciones
en el ejercicio de las labores. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 18.—Remoción del
Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, según
lo establecido en las Leyes Nos. 8204, 7428 y 8292.
Artículo 19.—Funciones y
atribuciones de
a) Fiscalizar los bienes, las operaciones, las
obligaciones y el capital del Instituto.
b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su
cargo, todos los actos, operaciones y actividades del Instituto, verificando la
contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y
estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y
certificados o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los
arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por
medio de los funcionarios de
c) Comunicar al Director General las irregularidades
o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto;
y en caso de que fueren aplicables para subsanar las faltas, en un plazo
prudencial que él mismo determinará, exponer la situación al Consejo y proponer
las medidas adecuadas para el arreglo de la situación planteada.
d) Hacer las observaciones y recomendaciones que
estime convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o
irregularidades que se encontraren.
e) Levantar las informaciones que le solicite el
Consejo, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir
en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de
balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores
que considere oportunos.
f) Los nombramientos, promociones, licencias,
sanciones y remociones del personal de
Artículo 20.—Declaración
de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de
declarar sus bienes de acuerdo con
Artículo 21.—Creación de
plazas. El Auditor Interno deberá proponer, debidamente justificado al
Consejo Directivo para su aprobación, la creación de plazas y servicios que
considere indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en
general, para el buen funcionamiento de
Artículo 22.—Presupuesto.
Artículo 23.—Independencia
en las funciones. Los funcionarios de
Artículo 24.—Apoyo
evaluaciones o auditorías externas.
CAPÍTULO III
Objetivos, funciones y
atribuciones
Artículo 25.—Objeto
de
Artículo 26.—Competencias.
Para el cumplimiento de su objeto
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomiso, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Consejo Directivo de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de Organización y Funciones de
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 27.—Funciones.
Para el cumplimiento de sus competencias
a) Elaborar el planeamiento estratégico de
b) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría y otras disposiciones
dictadas por
c) Verificar que los bienes patrimoniales se
hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas,
menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Instituto, cuando se
trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
d) Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan utilizado por
e) Evaluar el contenido informativo, la
oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.
f) Evaluar los informes que prepara
g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los
planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos
que rigen al Instituto.
h) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los
estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan
anual operativo.
i) Efectuar la evaluación posterior de la
ejecución y liquidación presupuestaria del Instituto.
j) Realizar la evaluación de los sistemas de
procesamiento electrónico de información del Instituto y de la información
producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente
aceptadas.
k) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que
contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
l) Verificar que los funcionarios responsables
hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las
recomendaciones que contienen los informes de
m) Ejercer otras funciones de fiscalización
inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por
Artículo 28.—Potestades.
Serán potestades de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de
los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o
bienes públicos del Instituto y de los órganos de su competencia institucional,
también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de las transacciones que realice el Instituto con los
bancos y otras instituciones, para lo cual
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
Ejecución de la auditoría
Artículo 29.—Manual
Administrativo y Técnico de
Artículo 30.—Confidencialidad
de la información. Será estrictamente confidencial la información que el
Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus
funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de
Artículo 31.—Pericia y
debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con
el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán
poseer de manera individual y en conjunto, las aptitudes, conocimientos
técnicos y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 32.—Alcance del
trabajo. El alcance establecido deber ser suficiente para satisfacer los
objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos,
materiales, el personal. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán
determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las
técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de
conformidad con las atribuciones de
Artículo 33.—Procesamiento
de la información. Los funcionarios de
Artículo 34.—Acceso a los registros
del trabajo. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y
Papeles de Trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a
CAPÍTULO V
Personal de
Artículo 35.—Protección
al personal de
Artículo 36.—Requisitos
del personal de
Artículo 37.—Subordinación
del personal de
Artículo 38.—Responsabilidades
y delegación. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir
responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea
obligada conforme a
Artículo 39.—Cualidades y
capacidades. El personal de
CAPÍTULO VI
Deberes y prohibiciones
del personal de
Artículo 40.—Deberes.
El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Inspeccionar y fiscalizar la idoneidad y
corrección de los procedimientos contables y financieros de
b) Velar por el cumplimiento oportuno de los
acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo en materia de su competencia.
c) Fiscalizar la estricta aplicación y ejecución
del presupuesto aprobado por
d) Asesorar al Consejo Directivo y a
e) Proponer las normas más adecuadas al Consejo
Directivo y a
f) Evaluar y recomendar adecuados procedimientos
de control interno y registros confiables que salvaguarden el patrimonio de
g) Verificar el cumplimiento del Reglamento
Interno Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, acuerdos del Consejo
Directivo, reglamentos y normas de
h) Determinar a través de los controles internos
existentes la confiabilidad de la información contable, presupuestaria y de
cualquier otra índole que sea necesaria para garantizar el resguardo de los
bienes del Consejo.
i) Informar a
j) Coordinar con
k) Fiscalizar que las compras que solicitaronlas
unidades administrativas, hayan cumplido los trámites del caso y tuvieren
contenido presupuestario.
l) Solicitar informes, datos, declaraciones,
copias de correspondencia o documentos oficiales que requiera para el
cumplimiento de sus funciones a cualquier persona o dependencia de
m) Presentar anualmente al Consejo Directivo el
plan de Auditoría.
n) Recomendar medidas oportunas para incrementar
el grado de eficacia, eficiencia y economía de las funciones y operaciones
administrativas, brindando la mayor ayuda al órgano ejecutor de la
administración de la institución.
ñ) Todas las demás funciones que sean compatibles
con su gestión de fiscalización que le sean encomendadas por el Consejo
Directivo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los manuales que
haya emitido o emita
Artículo 41.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y el personal de
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto propio
del Instituto. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios del Instituto.
CAPÍTULO VII
Capacitación y
entrenamiento
Artículo 42.—Programa
de capacitación. El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el
programa de capacitación y entrenamiento para el personal de
Artículo 43.—Presupuesto
para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto
anual, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación.
CAPÍTULO VIII
Trámite de informes y
comunicación de resultados
Artículo 44.—Informes
dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo
dictaminado en el artículo 36 de
Artículo 45.—Informes
dirigidos al Consejo Directivo. Cuando el informe de auditoría esté
dirigido al Consejo Directivo, este se regirá por lo establecido en el artículo
37 de
Artículo 46.—Estructura de
los informes y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio
especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones
que se subdividirán en sesiones de acuerdo con las necesidades de exposición.
Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la
concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 47.—Difusión de
resultados. El Auditor Interno debe disponer de la difusión de los
resultados a las partes apropiadas.
Artículo 48.—Comunicación
de resultados. Los resultados, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por
Cuando se trate de un asunto
de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de
responsabilidad al Consejo Directivo, se deberá remitir copia del documento al
Consejo Directivo para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de
su exclusiva competencia, o así lo soliciten.
Únicamente el Consejo
Directivo o quien éste designe está autorizado a atender a los medios de
comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en
particular, y a entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que
lo soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.
Artículo 49.—Comunicación
escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por
escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al
finalizar la labor por medio del informe final.
Artículo 50.—Comunicación
verbal de los resultados de los servicios de auditoría. El Auditor Interno
debe disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios
responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones y con el
responsable principal de ponerlas en práctica.
Artículo 51.—Comunicación
a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a
partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las
regulaciones procedentes.
Artículo 52.—Requisitos de
la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras,
concisas, constructivas, completas y oportunas.
Artículo 53.—Discusión de
los resultados. Los resultados obtenidos en el transcurso de la auditoría o
estudio especial de la auditoría deben ser comentados con los funcionarios
responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de
auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.
Artículo 54.—Confección de
acta. El funcionario de
Artículo 55.—Reconocimiento
a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño
satisfactorio de la administración activa, cuando así lo determine.
Artículo 56.—Errores y
omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión
significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a
todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 57.—Declaración
de incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento con algunos
aspectos del manual de normas afecta a una tarea específica, la comunicación de
los resultados debe exponer:
• Las normas con las cuales no se cumplió
totalmente.
• Las razones del incumplimiento, y
• El impacto del incumplimiento en la tarea.
Artículo 58.—Responsabilidad
de
Artículo 59.—Comunicación
de los riesgos que asume el Consejo Directivo. Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
Artículo 60.—Planteamiento
de conflictos ante
Artículo 61.—Seguimiento
de las recomendaciones.
CAPÍTULO IX
Remisión de informes al
Consejo Directivo
Artículo 62.—Conferencia
final. Previo al envío de informes al Consejo Directivo que sean de gran
trascendencia institucional, o que pudieran tener cualquier tipo de
responsabilidad
Artículo 63.—Recordatorio
plazo. El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe a enviar
al Consejo Directivo, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta el
Consejo Directivo para emitir el acuerdo respectivo en relación con las
recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones
–dentro de ese mismo plazo- mediante acuerdo motivado. En caso de aceptación de
las recomendaciones, el Consejo Directivo debe emitir un acuerdo ordenando la
puesta en práctica de las mismas.
Artículo 64.—Recibido por
el Consejo Directivo.
Artículo 65.—Objeciones de
los informes. En caso de que el Consejo Directivo tenga objeciones a dicho
informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un
plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener cuando sea
procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias,
detectadas por
Artículo 66.—Aceptación de
las recomendaciones. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el
Auditor Interno, al concluir el término concedido al Consejo Directivo sin que
ésta se hubiese pronunciado, le comunicará en todo caso que se refutan como
aceptadas las recomendaciones, solicitándole que ordene su puesta en práctica e
informándole la fecha en que verificará el acuerdo que ordena lo pertinente. Lo
relacionado con el conflicto aplicada lo indicado en
CAPÍTULO X
Asignaciones
presupuestarias para
Artículo 67.—Recursos
de
Artículo 68.—Solicitud de
recursos.
CAPÍTULO XI
Planes y programas de
trabajo
Artículo 69.—Planificación.
El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y
fundamentados, especialmente en una valoración de riesgo, a fin de determinar
las prioridades de la actividad de
Artículo 70.—Planificación
estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación
estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración
del riesgo y los objetivos del Instituto.
Artículo 71.—Componentes
del plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual
de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque
todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga
actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.
Artículo 72.—Programa de
trabajo. Los funcionarios de
Artículo 73.—La valoración
del riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un
proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en
cuenta los criterios de riesgo de
Artículo 74.—Planificación
del seguimiento de los resultados de trabajo. El programa de seguimiento
elaborado por
CAPÍTULO XII
Denuncias
Artículo 75.—Derecho
y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los
presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal
o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de
denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos
que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo
establecido en Leyes Nos. 8422 y 8292 y sus reglamentos.
Artículo 76.—Confidencialidad
de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos.
Artículo 77.—Presentación
de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante
Artículo 78.—Formas de
presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por
cualquier medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias
así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma
anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación
preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para
ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 79.—Rechazo de
denuncias.
a. Las denuncias que no sean de su competencia,
en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad
con
b. Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo
ya resuelto.
c. Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo
ya resuelto.
d. Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
e. Las gestiones que bajo el formato de
denuncia, sean presentados con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
Asimismo, tomará en
cuenta los siguientes parámetros:
a) El detalle y la relación de los hechos
denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que
permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se
otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que
fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión,
sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como
una nueva denuncia.
b) El costo en que se incurrirá en el estudio,
tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos, etc.
c) La complejidad del estudio que se tendrá que
desarrollar.
d) El impacto que el asunto a estudiar tendría
sobre la imagen del ICD, en los estados financieros, presupuesto, entre otros.
Artículo 80.—Objetividad
de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia,
se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si
existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso de
que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base
razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a
desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se
concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento
administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias,
Si la investigación preliminar
se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se
procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.
Artículo 81.—Detección de
hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas,
estudios especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o
ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal,
civil o administrativo sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial
que se origine en
CAPÍTULO XIII
Enfoque de riesgos y mejoramiento
continuo
Artículo 82.—Enfoque
de riesgos. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus
competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de Valoración de
Riesgo Institucional (SEVRI) del Instituto, así como los sistemas de control
respectivos.
Artículo 83.—Sistema
Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de
Artículo 84.—Valoración
del riesgo. La actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias
debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección,
de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación
con lo estipulado en el artículo 8º de
Artículo 85.—Alerta a los
riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de
Artículo 86.—Incorporación
del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de
CAPÍTULO XIV
Programa de calidad
Artículo 87.—Establecimiento
del programa de calidad.
Artículo 88.—Evaluaciones
internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones
continuas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna como revisiones
periódicas.
Artículo 89.—Supervisión.
Cada auditoría o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para
asegurar su conformidad con las normas de Auditoría Interna, las políticas y
los programas de auditoría.
Artículo 90.—Responsabilidad
sobre la evaluación interna. El Auditor Interno deberá iniciar y supervisar
el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté
calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor
Interno deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y
asegurarse de que se haya tomado la acción correctiva apropiada.
Artículo 91.—Informes
sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones
internas deben constar en un informe dirigido al Consejo Directivo y Dirección
General. En ese mismo informe el Auditor Interno debe presentar un plan de
mejoras, si así lo requieren esos resultados. El Auditor Interno es responsable
de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 92.—Plazos.
Cuando la solicitud no pueda
ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos
que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a
Artículo 93.—Aplicación
del reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación
general en todas las unidades que conforman el Instituto, en lo que
corresponde.
Artículo 94.—Este Reglamento
entrará en vigencia desde el momento de su publicación en
Auditoría Interna.—MBA.
Deyanira Bermúdez Calderón.—1 vez.—(O. C. Nº 81-09).—C-687585.—(36337).
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICADO
- Reglamento sobre el Manejo de Residuos
Sólidos Ordinarios
.
- Reglamento de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables.
Para lo cual se otorga un
plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este reglamento
se encuentra disponible en las oficinas del Ministerio de Salud, sita calle 16,
avenidas 6 y 8, edificio norte, cuarto piso, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.
m. o en el sitio http:www.ministeriodesalud.go.cr
Las observaciones podrán ser
enviadas a la dirección electrónica: www.orodriguez@netsalud.sa.cr,
www.elisolorzano@netsalud.sa.cr o al fax: 2255-4512.
San José, 13 de abril
del 2009.—María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(36295).
Someten a conocimiento de las
instituciones y público en general el proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano:
• RTCA 11.01.04:09 Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para uso Humano. Verificación de
Se otorga un plazo de
10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos
reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax:
2297-1439 ó 2235-8172.
San José, 30 de abril
del 2009.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(36297).
considerando que:
a. en el artículo 6 del acta de la sesión 5412
del 28 de enero del 2009,
b.
c.
“Todas las plazas
tendrán un código de posición, considerando para ello la estructura
organizacional y de puestos de cada dependencia dentro de
d. las demás entidades consultadas no emitieron
ningún criterio al respecto, por lo que se presume que no tienen observaciones
sobre el propuesto artículo 49 bis del Reglamento Autónomo de Servicios.
e. en el oficio DAD-113-2009 del 3 de abril del
2009,
dispuso:
1. Aprobar la modificación propuesta por
2. La modificación propuesta rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-25520.—(36685).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
DECANATURA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE ELECCIONES
INTERNAS PARA REPRESENTANTE SECTOR
DOCENTE,
DOCENTE ADMINISTRATIVO Y
ADMINISTRATIVO DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO, POR
ACUERDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 02-2717-2009
CAPÍTULO I
Del Tribunal Electoral
Artículo 1º—El Tribunal
de Elecciones del Colegio Universitario de Cartago, estará integrado de la
siguiente manera:
a) Dos miembros del Consejo de Decanatura
elegidos por el mismo consejo.
b) El Decano.
El Tribunal elegirá de
su propio seno un Presidente, un Secretario y un Vocal.
CAPÍTULO II
De
Artículo 5º—La segunda
semana del mes anterior a la fecha en que finalizan funciones los miembros del
Consejo Directivo, el Tribunal convocará a elecciones para escoger el
Representante del Personal Administrativo y el Representante del Sector Docente
y Docente-Administrativo que integrarán el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
De los candidatos
Artículo 10.—Para ser candidato es necesario:
a) Ser mayor de
edad.
b) Ser
funcionario de su respectivo sector en pleno derecho de sus funciones.
c) Aportar
certificación del Departamento de Gestión del Potencial Humano.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 17.—En caso
que un funcionario esté nombrado en dos sectores, deberá ejercer su voto
únicamente en el sector al que pertenece, mismo que se identifica donde tenga
la jornada mayor contratada y se encuentre debidamente inscrito en el padrón
que, publicará el Tribunal de Elecciones del Colegio Universitario de Cartago,
el cual es preparado por el Departamento de Gestión de Potencial Humano.
Dicho padrón debe estar
publicado en al menos dos lugares visibles de
Todo funcionario podrá apelar
dicho padrón con dos días hábiles de antelación a las elecciones
Artículo 23.—Deróguese el
Transitorio I, del Reglamento de Elecciones Internas Representante Sector
Docente, Docente-Administrativo y Administrativo, publicado en
Cartago, 30 de abril
del 2009.—Lic. Ligia María Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(36363).
COMISIÓN DE FESTEJOS CÍVICOS
PATRONALES
DE SAN JUAN DE TIBÁS 2009
Remate CFPSJT-01-2009
Patricia Garro Obaldía,
Presidenta.—1 vez.—(36658).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
San José, 4 de mayo del 2009.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(37000).
OFICINA EN SAN RAMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, emitido
en Oficina en San Ramón, con las siguientes características,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62325664 $1.790,66 1 mes 23/02/2009 23/03/2009 3,5% anual
Certificado emitido a
la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-
San Ramón, 23 de marzo
del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado Operativo.—Nº 103089.—(35989).
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes
características,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62325667 $
3.438,86 1 mes 23/02/2009 23/04/2009 3,5%
anual
Certificado emitido a
la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-
San Ramón, 23 de marzo
del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado Operativo.—Nº 103090.—(35990).
PERIFÉRICA TRES RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cordero Vargas Juan Luis, cédula Nº 03-0267-0109.
Certific. Nº Monto total ¢ Fecha vencimiento
16105560210123984 4.406.785,00 13-01-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 04 de abril
del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(36708).
EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Con fundamento en lo
establecido en el Artículo 140, Inciso 2 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascender en
propiedad a Jaime Campos Campos, cédula 1-503-
Artículo 2º—Ascender en
propiedad a Gloria Elena Acuña Navarro, cédula 1-619-
Artículo 3º—Ascender en
propiedad a Laura María Solís Sánchez, cédula 4-141-
Artículo 4º—Ascender en
propiedad a Ingrid Sofía Robles Rivera, cédula 1-1007-
Artículo 5º—Ascender en
propiedad a Laura León Gamboa, cédula 1-1121-
Artículo 6º—Ascender en
propiedad a Maricel Barrantes Rojas, cédula 1-684-
Artículo 7º—Ascender en
propiedad a Xinia María Jiménez Rojas, cédula 1-542-
Artículo 8º—Ascender en
propiedad a Hellen Sequeira Araya, cédula 1-0768-
Artículo 9º—Ascender en
propiedad a Jorge Giovanni Navarro Zúñiga, cédula 6-175-
Artículo 10.—Nombrar en
propiedad a Álvaro Artavia Salas, cédula 1-892-
Artículo 11.—Nombrar en
propiedad a Esteban Barrantes Chavarría, cédula 6-341-
Artículo 12.—Nombrar en
propiedad a Xinia Madrigal Chacón, cédula 4-130-
Artículo 13.—Nombrar en
propiedad a Luz Elena Arenas Holguín, cédula 420-212-
Artículo 14.—Aceptar la
renuncia de Noilly Cubillo Montoya, cédula 6-156-
Artículo 15.—Aceptar la
renuncia de Mayron Eduardo Larga Espada, cédula 5-312-
Artículo 16.—Aceptar la
renuncia de Jorge Eduardo Rojas Muñoz, cédula 1-859-
Unidad de Recursos
Materiales.—Lic. Ana Luz Mata, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº
32568).—C-41270.—(36678).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Serguio
Aguilar y Carlos Alberto Sime C., se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil
nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente
administrativo a
A Marcia Araya Zúñiga, se les comunica la resolución de las 08:00 horas
del día 30 de marzo del año 2009 que dispone el cuido provisional de las
personas menores de edad Anyoneth de los Ángeles, Geison Raúl y Joselyn de los
Ángeles, bajo la responsabilidad de su tía paterna Rosibel Matamoros Ortega.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00005-2009.—Naranjo, 22 de abril de 2009.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 27316).—C-6650.—(35351).
Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de
calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las
diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, en la cual
se resuelve declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Gredi
José Ampie Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben
interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de tres días siguientes
contado a partir de la tercera publicación de esta comunicación, siendo
competencia de ésta Representación Legal resolver el de revocatoria, el de
apelación le corresponderá a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Anselma del Socorro
Valdivia Flores y Fernando Gamboa Ramírez, se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A
Atiliano Oporta Dávila, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 21
de abril del 2009, donde se ordena: I) Se ordena el abrigo temporal de las
adolescentes Lidia Oporta Carranza y María José Oporta Carranza en
A Óscar Emilio Paut Pérez, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del 2009, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Allan Andrés Paut Aguilar en el hogar de la señora Sandra Herrera Hidalgo; en lo demás queda incólume la supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319).—C-11730.—(35848).
A
Pablo Soto Cordero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
A Sonia Patricia Quiñones Castellón y Mario Efraín
Martínez Neex, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de
Se le
comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada la resolución del
Departamento de Atención Integral de las dieciséis horas con diez minutos del
día veintidós e abril del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor
Douglas Pérez Herrera, la resolución de las catorce horas del veintisiete de
abril de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Isaac David Pérez Gago
en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por dos
meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
112-0073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de abril del 2009.—Roberto Marín
Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27320).—C-9710.—(36679).
A
Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las
once con treinta minutos del catorce de abril de dos mil nueve y resolución de
las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, que dicta abrigo
temporal en entidad privada Hogar Montiel y otras, y la segunda que dicta
Incompetencia Territorial y envía expediente a
A Anais Argeñales Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-04-2009 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Argeñales Mora, con la señora María Isabel González López conocida como Maritza. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-244-00055-95.—Oficina Local de San Ramón, 21 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Oficina Local de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36681).
A
Charline y Adán Zúñiga Venegas, personas menores de edad y a sus padres los
señores José Adán Zúñiga Sánchez y Nahiranny Mayela Venegas González. Se les
comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 30 de marzo del
2009, por medio de la cual se ordenó tratamiento a IAFA a fin de que se brinde
tratamiento a nivel interdisciplinario por el consumo de drogas y a sus padres
gestionar lo pertinente para que los jóvenes sean atendidos en el IAFA.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A
Minor Sánchez Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la
señora Viche Vásquez Jesús, cédula 00-0054-
San José, 20 de abril
del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº
22462).—C-31520.—(35907).
Se hace saber
que la señora Araya Bonilla Leticia, cédula 02-0137-
San José, 20 de abril
del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº
22462).—C-31520.—(35908).
Se hace
saber que el señor Alfaro González Óscar Rosario José Francisco, cédula
02-0284-
San José, 20 de abril
del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº
22462).—C-31520.—(35909).
Se hace
saber que la señora Medrano González Elizabeth, cédula 01-1544-
San José, 20 de abril
del 2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº
22462).—C-31520.—(35910).
Se hace
saber que la señora Arguedas Sánchez Flor María, cédula 04-0094-
San José, 20 de abril
2009.—Lic. Édgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(OC Nº
22462).—C-31520.—(35911).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 14050:2009, “Gestión ambiental – Vocabulario”.
Guía INTE/ISO 64:2009, “Guía para tratar las cuestiones ambientales en
normas de producto”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 22 de julio del 2009.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 103420.—(36402).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Acuerdo Nº 1842, sesión
ordinaria Nº 153 del 2 de abril del 2009: Se agrega como adendum al formulario
de requisitos de construcción, que se entrega en
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Moravia, 21 de abril del
2009.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(36659).
El Concejo Municipal de
Servicio de Cementerio
Municipal
Aprobada en sesión
ordinaria N° 149-09, artículo 6), inciso 2), celebrada el 03 de marzo del 2009
Servicio Mantenimiento Tarifa
Cementerio (En
colones)
Tipo de derecho
Menores 9.410,00
Mayor
doble 11.765,00
Mayor
cuádruple 23.535,00
Servicio de
inhumación
Tipo de derecho
Menores 7.060,00
Mayor
doble 14.120,00
Servicio de Matadero Municipal
Aprobada en sesión
ordinaria N° 148-09, artículo 5), inciso 8), celebrada el 24 de febrero del
2009
Tarifas del Matadero
Municipal
Boleto
res 7.530,00
Boleto
cerdo 5.650,00
Pesaje 300,00
Servicio de
Estacionamiento Autorizado
Aprobada en sesión
ordinaria N° 148-09, artículo 5), inciso 4), celebrada el 24 de febrero del
2009
Tarifas de Estacionamiento
Autorizado
Una
hora 285,00
Media
hora 142,50
Multa 2.850,00
Rige treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial
Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(36364).
Acuerdo tomado en
en el artículo IV. Según Oficio SCM-0019-2009
del 06-01-2009
Arrendatario: Zoila
Herrera Vega, ———— cédula Nº 4-099-605
Beneficiarios: Delia Herrera
Vega, ———— cédula Nº 1-462-310
Martha Elena Herrera
Vega, —————— cédula Nº 4-098-368
Un derecho ubicado en
el Cementerio Central lote Nº 433 bloque I, con una medida de
Se emplaza por 30 días
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(36361).
Acuerdo tomado en
en el artículo IV. Según Oficio
SCM-0019-2009 del 06-01-2009
Arrendatario: Zoila
Herrera Vega, ———— cédula Nº 4-099-605
Beneficiarios: Delia Herrera
Vega, ———— cédula Nº 1-462-310
Martha Elena Herrera
Vega. —————— cédula Nº 4-098-368
Un derecho ubicado en
el Cementerio Central lote Nº 430 bloque I, con una medida de
Se emplaza por 30 días
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(36362).
Mediante informe del
ingeniero Alexander Hernández, de 25 de junio del 2008, se verificó la
existencia de un acceso ubicado por medio de levantamiento por TCM y estudio
catastral, que en estos momentos se encuentra cerrado con portón de tubo,
cadena y candado que impide el libre paso. El acceso en cuestión según el informe
técnico del ingeniero Hernández del Departamento de Catastro de esta
Municipalidad, se localiza en Pueblo Viejo de
Como lo dispone la ley se
recibió declaración de tres testigos vecinos de la zona y de reconocida buena
conducta, quienes aseguraron en sus declaraciones que les consta que el camino
es público, y que actualmente está cerrado.
Analizadas las pruebas tanto
periciales como testimoniales, luego de una visita al lugar por parte del
Órgano Director y no habiendo comparecido el señor Heriberto Vargas Guerrero,
dueño de la finca por donde pasa el camino, de quien se ignora su residencia y
a quien se le comunicaron las diligencias por medio de publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Nicoya, 25 de marzo del
2009.—Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde.—1 vez.—(36289).
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE
Convocatoria asamblea extraordinaria
Día: Viernes 15 de mayo
Lugar: Colegio de Abogados (Zapote)
Hora: 8:30 a. m. Primera convocatoria
9:00 a. m. Segunda convocatoria
AGENDA
1) Participación de
2) Discusión de propuestas.
3) Participación de
4) Discusión de propuestas.
5) Resoluciones finales.
Msc. Adalberto Fonseca Esquivel, Secretario.—1 vez.—(37099).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María
Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Benavides Contreras, de
nacionalidad colombiana, mayor de edad, divorciada, estilista, portadora de la
cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis
cero ocho tres uno, en mi calidad de representante de la sociedad denominada
Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicito ante
AGRÍCOLA GANADERA
SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Ganadera Santa
Isabel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-noventa y siete mil ciento veintidós-treinta y uno, solicita ante
ARFAXAD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Francisco Elías
Cambronero Monge, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa
Ana, frente a la policía de proximidad, con cédula de identidad 1-322-353, en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, hago consta que hemos iniciado la reposición de todos los libros
Legales y Contables número uno de la sociedad Arfaxad Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-367145, inscrita en la sección mercantil del Registro
Público bajo el tomo 530, asiento 5919.—Francisco Elías Cambronero Monge,
Presidente.—(35377).
EL K BUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El K Bus Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro, solicita ante
REGUS COSTA RICAN
CENTRES LTDA
Regus Costa Rican
Centres Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-466456, informa el extravío del CK Nº
69621-4 por la cantidad de ¢204.827,00 (colones) a favor de Sandra Calvo, a
cargo del Banco CMB. No nos hacemos responsables por el mal uso que se le dé a
este cheque.—San José, 17 de abril del 2009.—Tomás Federico Nassar Pérez,
apoderado generalísimo.—(35755).
COOPEAGRONA R. L.
BOBOLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Boboli Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
diecinueve, solicita ante
BANCO DE SAN JOSÉ S.
A.
Se comunica que el
siguiente título valor emitido por el Banco de San José S. A., a la orden de
Olman Chavarría Orozco, ha sido extraviado:
Nº Certificado |
Monto ¢ |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
302421 |
500.000,00 |
22/07/2003 |
2/7/2004 |
Por lo tanto
solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y
restitución de este título.—Alajuela, 29 de abril del 2009.—Marisel Murillo
Araya, Jefa, Sucursal Alajuela.—(35952).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA
Menao Maison Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento trece,
solicita ante
PACIFIC SUN ESTATES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Sun Estates
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400386, solicita ante
SPOONBILL TWENTY EIGHT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Spoonbill Twenty Eight
Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-508956, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SONDA TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo Sandoval
Obando, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-quinientos ochenta y
ocho; y/o Julio Rodrigo Arias Porras, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y ocho, apoderados
generalísimos sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para
este acto, de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y tres, solicita ante
COSTA RICA COUNTRY
CLUB
La suscrita María
Eugenia Maroto Puga, mayor de edad, viuda, profesora, vecina de San José, Escazú,
residencial Trejos Montealegre, del antiguo Tega, seiscientos metros al oeste y
cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos
setenta y cuatro, en mi condición de propietaria de la acción número 0018 del
Costa Rica Country Club, solicito ante la junta directiva de dicho club, la
reposición del título valor extraviada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club, dentro del plazo
determinado por ley, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—María
Eugenia Maroto Puga, Solicitante.—Nº 103126.—(35991).
FAROCOBA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Farocoba Sociedad
Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos
mil ochocientos ochenta, solicita ante
TRANSPORTES HERMANOS
ROJAGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Hermanos
Rojagon Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos setenta y tres, solicita ante
MORA M & MORA S.
A.
Mora M
& Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143659, solicita ante
Ruperto
Valverde Villalta, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 3-331-839,
solicita ante
COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.
Gerardo
Fallas Vargas, cédula de identidad número 6-245-262, solicita ante
KIM Y MIN PLANTAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kim y Min Plantas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos cinco, domiciliada en San José, Jardines de Moravia, casa veinte
A, solicita ante
COLCHONERÍA TRÉBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Colchonería Trébol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
novecientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, Palmares, Esquipulas,
del Supercoop veinticinco metros oeste, solicita ante
CARNICERÍA
Yo, Ufrán Zumbado
Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste,
Urbanización Chorotega Dos, cédula de identidad número cinco-doscientos
setenta-ciento tres, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Carnicería
EDIFICIO STEINVORTH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio Steinvorth
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003829, solicita ante
BYTE CENTRO DE ESTUDIO
S. A.
Byte Centro de Estudio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08000208, solicita ante
TALLER DE TAPICERÍA
SALAZAR LIMITADA
Taller de Tapicería
Salazar Limitada, cédula jurídica número 3-102-050563, solicita ante
MULTYPANEL DE AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Multypanel de América
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintinueve mil
setecientos ochenta y ocho, solicita ante
GRUPO SIMET DE
CENTROAMERICA S. A.
Grupo Simet de
Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
setecientos noventa, solicita ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Brenda Phonebus Richter ha solicitado
la reposición de las acción número 2709. También el señor Juergen Klauke ha
solicitado el reemplazo de sus acciones 714 y 3084. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S.
A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(36656).
COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD RURAL DE SAN CARLOS R.L.
Por robo de las letras
de cambio números tres y cuatro, las sumas de ciento ochenta y cinco mil
seiscientos veinticinco dólares y ciento ochenta y cinco mil seiscientos
veinticinco dólares en ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libradas por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L.
(COPELESCA) a favor del señor Andrés Taborda Samper, se ha solicitado su
reposición al librador. Se avisa de lo anterior a los interesados para que se
manifiesten dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda
Samper.—(36695).
Por robo de
las letras de cambio números uno y dos, por las sumas de trescientos treinta y seis
mil ochocientos setenta y cinco dólares y trescientos cincuenta mil dólares en
ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libradas
por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L. (COPELESCA) a favor
del señor Héctor Taborda Maya, se ha solicitado su reposición al librador. Se
avisa de lo anterior a los interesados para que se manifiesten dentro de los
quince días siguientes contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda Samper en
representación de Héctor Taborda Maya.—(36697).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CONVENCIÓN
BAUTISTA DE COSTA RICA
Yo, Nidia Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad número 1-409-1341, en mi calidad de presidenta y representante
legal judicial y extrajudicial sin límite de suma de
ASOCIACIÓN DE PADRES Y
MADRES
DEL LICEO DOCTOR JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Agropecuaria
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura principal
número doscientos trece, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo
del dos mil nueve, compareció el señor Rodolfo Salas Salas, en calidad de
presidente de la sociedad Cañeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos
veintiuno, para protocolizar el acuerdo único de la asamblea general
extraordinaria, celebrada en Turrialba, el domingo nueve de noviembre del dos
mil ocho, en la cual se acordó disminuir el capital social en un noventa por
ciento y devolverlo a los accionistas en dinero en efectivo y de forma
inmediata, quedando la sociedad con un nuevo capital de cuatrocientos mil
ochocientos treinta y un colones.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Otoniel
Díaz Flores, Notario.—Nº 102577.—(35123)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta número veintiuno-II de asamblea general extraordinaria de compañía Nestlé
Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra tesorero, se otorga poderes y se
reforma la cláusula quinta de su pacto social, disminuyendo el capital a
dieciocho millones de colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo
Vargas Valverde, Notario—Nº 103468.—(36686).
Ante esta
notaría, se ha llevado a cabo la compra venta del establecimiento comercial
conocido como Farmacia
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 33-3, otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril del 2009, se modifica la cláusula cuarta del objeto de Aseguradora del Sur S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(35920).
Mediante escritura pública número nueve, otorgada en Grecia, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ranadri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de abril del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35922).
Mediante escritura pública número diez, otorgada en Grecia, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cristylau Hermanos & Co de Grecia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de abril del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Atardecer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula octava de la administración.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(35924).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se constituyó la sociedad Empresa
Comercializadora
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tyson S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Guarco de Cartago.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(35934).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se disuelve la sociedad denominada K X B S. A.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(35935).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Guioda Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35945).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F C Flor de Café S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(35946).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Guidanny Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35947).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día veintidós de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Río Oro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(35948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Tres Producciones Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(35949).
Por escritura pública número trescientos trece, tomo tercero del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once del mes de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compaña denominada Lomitas del Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Amarilla, de la escuela ochocientos metros al sur, figurando los gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma, y con la representación judicial y extrajudicial, y los subgerentes como apoderados generales, actuando tanto gerentes como subgerentes, conjunta y separadamente.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(35951).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mariale Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35953).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lautica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(35955).
Ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Cárnicas San Martín Sociedad Anónima, a la suma de diez millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(36054).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos S. A., mediante la cual se modifica cláusula primera, renuncia y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(36064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada F P K de Arenal Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 102994.—(36065).
Por escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2009, Condominio Hacienda El Gregal Lote Cincuenta y Seis SNC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381487, modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales, y se nombra junta directiva.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 102995.—(36066).
Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Umaña Rojas, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Actual Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 102998.—(36067).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Erfoud EFS Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 102999.—(36068).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Sibaja Torres y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Alonso Sibaja López.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 103000.—(36069).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas, se constituyeron las
siguientes tres sociedades: Telemercadeos Proyectos
En esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de abril del 2009, Virginia, cédula Nº 2-244-035; Adelina, cédula Nº 2-270-233; Abigail, cédula Nº 2-283-886 e Irma, cédula Nº 2-290-217, todas de apellidos Chaves Hernández, constituyen la sociedad denominada AAVI S. A. Capital social: ¢10.000 colones. Presidenta: Virginia Chaves Hernández.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 103002.—(36071).
Por escritura número siete-cuatro, otorgada en San José, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la firma Grupo Empresarial A G V Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de San José, San Juan de Tibás, de Burger King, cincuenta metros al norte. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103003.—(36072).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Havana Connections Corporate S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103004.—(36073).
Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del día 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Salmoca Aguas S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario solo en ausencia. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Pavas.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 103005.—(36074).
Por escritura ciento treinta y tres, de las 11:18 horas del día 27 de abril del 2009, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salmoca Internacional S. A., por la cual se modifica cláusula décima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Representación judicial y extrajudicial su presidente y en ausencia su secretario.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 103006.—(36075).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cinco-dos, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Maroa y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103007.—(36076).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis-dos, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Orso y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103008.—(36077).
Al ser las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría las cláusulas primera, tercera y sexta de la sociedad Estrellas Viajantes Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103009.—(36078).
Álvaro Alberto Sánchez Valverde y Leydi Fallas Mora, constituyen Agropecuaria Sánchez Fallas de Pococí Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103010.—(36079).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada F X - Milenium Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103011.—(36080).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Golden Real Estate Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103012.—(36081).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Satelec Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 103013.—(36082).
Por escritura Nº 184, de las 11:00 horas del 23 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zero y El Dragón Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 103016.—(36083).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria Barrientos y Goldoni Bagolsa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 103017.—(36084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escarcha de Verano S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 103024.—(36088).
Se
hace saber que en esta notaría, del Licenciado Marvin Alvarado Vega,
domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de
Se
hace saber que en la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliada
en Paso Canoas centro, costado sur de
Antonio
Mejía Sánchez, Ivannia del Carmen Mejía Sánchez, Carlos Mejía Menbreño y Luis
Eduardo Ulloa Chavarría, constituyen la sociedad anónima
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Terras Baixas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 103029.—(36092).
Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfazitro-Tablon Sociedad Anónima, el día veinticinco de abril del dos mil nueve, con un capital social de sesenta mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 25 de abril del año 2009.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103033.—(36093).
Por
escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a
las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve, se
constituyó la empresa Salamanca O.C.R. INC S. A., con domicilio en San
José, Sabana Sur, de
Por
escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a
las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, se constituyó la
empresa European Investment S. A., con domicilio en San José, Sabana
Sur, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 103036.—(36096).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Randall Viales Padilla, de las catorce horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-565705 s. a., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revocó nombramiento de presidente, vicepresidente y tesorero y se nombró nuevos.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Randall Viales Padilla y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 103039.—(36097).
Felipe Reyes Newman y otro constituyen CRF Inversiones del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:30 horas del 17 de abril del 2009.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103044.—(36098).
Por escritura número 032 de esta notaría pública, se constituyó la empresa Agroconsorcio Himkabala S. A., capital suscrito y pagado por los socios. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 103045.—(36099).
En ésta notaría, por escritura pública número 55-10, otorgada a las 11:00 horas del 28 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec S. A., reformándose cláusula sexta de junta directiva, y nombrándose una nueva.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 103046.—(36100).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, por lo que se procede a modificar la cláusula décimo novena del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 103047.—(36101).
Por
escritura otorgada a las trece horas del siete de enero año en curso, ante los
conotarios Juan Carlos Gutiérrez González y Renato Víquez Jiménez, se
protocolizó la constitución de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Barlovento del Higuerote Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 103049.—(36103).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2009, se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad denominada Welcome International Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 103053.—(36104).
A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Creo Travel SRL. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 103054.—(36105).
Mediante
escritura pública otorgada a las doce horas del día veintiocho de abril del año
dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Producciones
El suscrito notario público, hago constar que al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil nueve, el señor Pablo Matamoros Castro y la señora Mayela Fernández Salas, constituyeron la sociedad denominada Café Internet Sion de Tucurrique Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en provincia de Cartago, cantón de Jiménez, Tucurrique; presidente Pablo Matamoros Castro.—San José, veintinueve de abril dos mil nueve.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 103062.—(36108).
Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Palex S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 103064.—(36109).
Por escritura de doce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Equipo Agrícola de Sierpe S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 103065.—(36110).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, por los notarios públicos: Mónica Farrer Peña, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Horizonte Estelar Sociedad Anónima, Korina del Mar Sociedad Anónima, Haskala Inc. Sociedad Anónima, Ildamer El Valle Sociedad Anónima, y Boguer International Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Lic. Juan Manuel Godoy Pérez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 10366.—(36111).
Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del quince de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Adaalpa Sociedad Anónima, siendo su presidenta Ada María Montero Gamboa. Domicilio en Cartago, Urbanización Vásquez de Coronado, casa tres C, Barrio Pitaya, de la iglesia católica cien metros este y veinticinco al sur.—Liberia, quince de abril del año dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 103067.—(36112).
A las quince horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Harbor Reef Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 103068.—(36113).
Por escritura número setenta y seis, protocolo tomo diez, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, domiciliada en San José, Paso Ancho. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Joana Isabel López Matamoros, cédula siete-ciento ocho-ciento cuarenta y seis, y tesorero: Mauricio Campos Campos, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-cero cero uno, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente.—San José, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103069.—(36114).
Por escrituras otorgadas a las 7:00 horas, 7:10 horas, 7:20 horas, 7:30 horas, 7:40 horas y 8:00, 8:10 y 8:20 horas del 27 de abril del 2009, se constituyeron las sociedades denominadas Pendragón Trading Inc. Ltda.; Abacab Holdings Llc. Ltda; Abydos Trading Llc. Ltda. Unitopia Trading Inc. Ltda; Venturia Consultants Ltda, Trace Holdings Llc Ltda; Twogether Llc Ltda; Tarkus Trading And Consulting Ltda, y Galadriel Group Inc. Ltda. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103071.—(36115).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 23 de abril del 2009,
se constituyó Comando de Seguridad
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alhambra Palmetto Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—Nº103074.—(36117).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 27 de abril del 2009, se constituye la sociedad Jomelu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jomelu S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, del Supermercado Cristal doscientos metros al sur y doscientos metros al este. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103075.—(36118).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas, del 03 de abril del 2009, se constituye la sociedad Ingsosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ingsosa S. A. Domicilio: Colorado de Abangares, Guanacaste, Ciudadela Cemex, de la entrada principal quinientos metros al este, casa número diez. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103077.—(36119).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas, del 03 de abril del 2009, se
constituye la sociedad Ganadera Punto Rojo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Ganadera Punto Rojo S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste,
cincuenta metros al sur de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos s.a. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y primera del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 103079.—(36121).
Gustavo
Adolfo Calderón Vargas, conocido como Gustavo Adolfo Hernández Vargas, cédula
dos- cero cuatrocientos ochenta y nueve- cero cero treinta y cinco y Manuel
Antonio Vargas Vega, cédula uno-cero setecientos cincuenta y cinco- cero
cuatrocientos veinticuatro, han convenido en constituir una sociedad anónima,
que se denominará Movexc Ingenieros y Asociados Sociedad Anónima,
mediante la escritura número doscientos treinta y cuatro, de fecha 28 de abril
del año dos mil nueve. Ante
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, protocolizada a las once horas del mismo día, mes y año de la sociedad Helados Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta mil ochocientos noventa y uno, se reforma cláusula segunda “del domicilio”.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 103083.—(36123).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, protocolizada a las ocho horas del veintinueve de abril del mismo año, de la sociedad CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta mil trescientos dieciocho, se reforma cláusula segunda “del domicilio”.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 103084.—(36124).
Por escritura número: 64-40, otorgada el suscrito a las 08:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios y junta directiva de la compañía Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, en las cuales se acordó aumentar el capital social a la suma de mil cincuenta y tres millones novecientos mil doscientos colones, por lo cual se reforma la cláusula quinta, de los Estatutos Sociales.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 103085.—(36125).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Guachipelín S. A., realizada a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, donde se reorganiza Junta Directiva, y se nombra Presidente: Edward Drew Espinal y Vicepresidente: Edward Drew Martin.—San José, 28 de abril del 2009.—Óscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 103091.—(36126).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Aduaneras F. J. F. Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintitrés de abril del 2009.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 103094.—(36127).
Por escritura otorgada ante mí, el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 35, en el protocolo 4 de la notaria Sonia Cedeño Monge, a las 16 horas del 11-02-2009, se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Toro de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Araya Vega.—29 de abril del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 103095.—(36128).
Por
escritura otorgada ante mí, el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 143,
en mi 4 del protocolo de
Constitución de sociedad anónima: Inversiones Audeli Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Miguel Solís García, suscribe y paga nueve acciones, y el socio Miguel Solís Cascante suscribe y paga una acción. Plazo social: cien años. Domicilio: Heredia, Santa Elena de San Isidro de Heredia, veinticinco metros sur y veinte metros este del restaurante Las Orquídeas.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 103097.—(36130).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Roltec S. A.—Santa Ana, 28 de abril del 2009.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103098.—(36131).
Ante
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las 11:00 horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la emisión de capital autorizado, modificación de capital social y emisión de acciones preferentes.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—Nº 103101.—(36133).
El día 24 de abril del dos mil nueve, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Familia Alvarado Matarrita de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha ciento cincuenta metros sur de CORTEL. Es todo.—Hojancha, 27 de abril del 2009.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 103103.—(36134).
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Arcboutant Consulting SRL, con domicilio social en Cartago. Es todo.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 103104.—(36135).
El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se nombramientos y cambio de nombre de la compañía denominada Coco Vista Cero Cero Uno Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Veselme JJV Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos cincuenta y uno iniciada al folio ciento setenta frente, del tomo tercero, con fecha de las quince horas del lunes nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 103106.—(36136).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se constituye Zevi Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 103108.—(36137).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, se constituye More - Power Inc Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 103109.—(36138).
Se informa que el día 21 de abril del año 2009, comparecieron a esta Notaría los señores Ulises Ramírez Víquez, cédula 3-168-020 y Critsy Denia Ramírez Ramírez, cédula 1-1294-327, para constituir la sociedad anónima Belsi Daisy Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 21 de abril del año 2009 por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 422-17 del Tomo 17 de su protocolo.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 103111.—(36139).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad D&J Productos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de abril del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 103115.—(36140).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Prevención y Seguridad Industrial Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social de constitución de la empresa.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 103116.—(36141).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2009, se constituyó: Costa Rica Handyman Remodeling Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Maikol Gerardo Fernández Méndez.—San Ramón de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103118.—(36142).
Ante la notaría de la suscrita notaria María Elena Vargas Guillén se otorgó la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza denominada Palmalexa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, mediante escritura número ochenta y cinco, de las quince horas del veintitrés _de abril del dos mil nueve, en San José.—Lic. María Elena Vargas Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 103119.—(36143).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 21 de abril del 2009, se constituyó la empresa Grupo Vulcano de San Ramón DSC Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón ciento veinticinco metros norte de Correos de Costa Rica, y cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente Diego Soto Carvajal, cédula 1-873-035 y la secretaria Xenia Carvajal Aguilar, cédula 2-222-108.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 103127.—(36144).
Mediante escritura número 178 de las 9:15 horas del 28 de abril de 2009, otorgada ante la notaría del licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 103129.—(36145).
Mediante escritura número 179 de las 10:50 horas del 28 de abril de 2009, otorgada ante la notaría del licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 103130.—(36146).
Mediante escritura número 180 de las 13:35 horas del 28 de abril de 2009, otorgada ante la notaría del licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Mercantil.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 103131.—(36147).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hogar de Ancianos El Jardín de Abuelita Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Elder Calderón Rodríguez; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, miércoles 29 de abril de 2009.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 103137.—(36148).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 25 de abril del 2009, se constituyó la sociedad H & H Global Consulting Group (GCG) S. A., domiciliada en Goicoechea, con un capital social de veinticinco mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—M.Sc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 103138.—(36149).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Altos de Lirkay, Luz en el Cielo de las Montañas, Laguna Torca y Cove Creek Properties, todas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San José. Objeto comercio en general.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 103139.—(36150).
Por escritura número cuatrocientos veinticuatro-ocho otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de cambio de presidente y nombramiento de agente residente, presidente: Óscar Pretel Granados, capital social diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 103144.—(36151).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se reformó la
cláusula décima de pacto social de la sociedad Bar
Por escritura de las 8:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Expoban S. A. por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 103152.—(36153).
Ante mí, licenciado Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Systems Computing and Telecommunications Sociedad Anónima, mediante escritura número ochocientos treinta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 103159.—(36154).
El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima denominada Blanco Morera J Y de Palmares Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 103160.—(36155).
La suscrita notaria, con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima denominada Señalamiento Vial de Occidente Sociedad Anónima con un capital social de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 103161.—(36156).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, la sociedad anónima denominada Barrantes y Soto de Tacares S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300684, domiciliada en la provincia de Alajuela, Tacares de Grecia, modifica cláusula quinta del acta constitutiva.—Grecia, veintiocho de abril del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 103162.—(36157).
Constitución de sociedad anónima denominada Rovima S. A. domicilio: Alajuela. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Esteban Rojas Carranza. Escritura número veintisiete, de las diez horas del tres de abril del 2009.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103165.—(36158).
Por escritura número nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se concluyó la sociedad SG Soluciones Globales MAK Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 103166.—(63159).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conjunto Industrial Latinoamericano Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta de la administración y se elimina cláusula décimo segunda del agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 103167.—(36160).
Por escritura número sesenta y dos-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día seis de marzo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social Agro Solutions Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 103169.—(36161).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 29 de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Avallone Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 103171.—(36162).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituye la sociedad Casa Almenelos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 103172.—(36163).
Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Ganadera Milena S. A. capital suscrito y pagado.—Veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 103175.—(36164).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Picogrueso Pechirrosado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco nueve tres cero dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidenta: a Marcia Solís Peña, portadora de la cédula de identidad número: uno-seis dos ocho-cero cinco nueve.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 103178.—(36165).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sax Tecnologías Sociedad Anónima domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente urbanización El Cacique casa número quince bloque C, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Luby Brenes Porras.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103179.—(36166).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será su número de cédula seguido por SRL, ante escritura pública número noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 103180.—(36167).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interamerican Laser Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos treinta y tres, en la cual se revoca poder generalísimo con límite de suma que se encontraba en trámite de inscripción. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 103181.—(36168).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del diecisiete marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula seguido por SRL. Ante escritura pública número noventa y cinco. Es todo.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 103182.—(36169).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Total Parts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos catorce, en la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 103183.—(36170).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 27 de abril del año 2009 se constituyó Corporate Wellness Sociedad Anónima, en español Bienestar Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. María Vanessa Jaramillo Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 103184.—(36171).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 27 de abril del año 2009 se constituyó Tea Lime Sociedad Anónima, en español Lima de Té Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. María Vanessa Jaramillo Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 103185.—(36172).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 27 de abril del año 2009 se constituyó Los Sweetitos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. María Vanessa Jaramillo Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 103186.—(36173).
En esta notaría, por escritura número 142-3, otorgada a las 17:00 horas del 20 de abril del 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Taller Técnico Profesional de Rectificación de Cabezotes T.T.P.R.C. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103187.—(36174).
En esta notaría, por escritura número 250-4, otorgada a las 12:00 horas del 1º de abril del 2009, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fracapaal Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 27 de abril del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 103188.—(36175).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Homasa Horizonte Marino Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente: Soren Araya Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103189.—(36176).
Ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Encoce Emprendimiento Comercial Centroamericano Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente Soren Araya Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103190.—(36177).
Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Elsaaz El Sause Azul Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente Soren Araya Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103191.—(36178).
Ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada RIMASUR Riqueza Marina del Sur Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente Soren Aralla Madrigal.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103192.—(36179).
En esta notaría, por escritura número 148-3, otorgada a las 13:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó Gabri Delicatessen de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103193.—(36180).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Clínica Vista del Parque S. A. Sergio José Hernández Carmona, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 103194.—(36181).
Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, se constituye una sociedad que se denominará Tecnología Administrada Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura cuarenta y nueve, visible folio treinta y dos frente del tomo diez de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Yoal Alejandro Madriz Jiménez.—29 de abril del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 103195.—(36182).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Segar Sociedad Anónima, cuyo objeto social será: la compra y venta de bienes y servicios, la compra y venta de bienes y raíces, importación de productos, así como al comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Ipís, Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros este de la iglesia. Presidente: Juan Carlos Segura Benavides.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103198.—(36183).
Ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Fieldwork Data Services Sociedad Anónima, cuyo objeto social será: mercadeo, investigación de mercados, importación y exportación de productos, distribución y comercialización de productos, compra y venta de bienes y servicios, compra y venta de bienes y raíces, así como al comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón: Vázquez de coronado, trescientos metros al sur de Coopecoronado, muro color beige, verjas negras a mano derecha. Presidente: Óscar Gómez Abrahams.—Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103199.—(36184).
Ante esta notaría se aumenta el capital social de la sociedad Electrónica, Industria, y Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Presidente: Luis Fernando Anchía Campos.—Lic. María del Milagro Cantillana Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 103200.—(36185).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de abril del 2009, protocolicé
acuerdos de la empresa Funerales Costarricenses
Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las doce horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve, la suscrita notaria protocolizó la constitución de la sociedad Jota & Ese Investments Sociedad Anónima. Cuya traducción al idioma español es Inversiones Jota & Ese Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 103206.—(36187).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y uno.—San José, treinta de abril de dos mil nueve.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 103207.—(36188).
Edwin Elías Montoya Segura, Analive Castro Cambronero y David Montoya Castro, constituyen la compañía denominada Mecánica Industrial Montoya de Pococí Limitada. Capital social: diez mil colones domicilio social: calle diez de Jiménez, del bar las Tilapias, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte, Pococí Limón. Escritura otorgada al ser las 10:00 horas del 25 de abril del 2009, número trescientos ochenta y tres, tomo cuatro.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103209.—(36189).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Acciones y Valores Promedics S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 103211.—(36190).
Marilyn Solano Delgado, cédula 1-990-688 como apoderada Jormay S. A., cédula jurídica 3-101-465708, comparece y reforma dicha sociedad, nombra nueva junta directiva.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103213.—(36191).
A las 8:00 horas del día 29 de abril del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Red Sky At Night Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del domicilio.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 103214.—(36192).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mendoza Barón Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—N 103216.—(36193).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Rema R & E S. A., pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 103218.—(36194).
Laura Arguedas Gamboa, Ana María Gamboa Coto, Rodrigo Antonio Gamboa Coto, William Alberto Arguedas Gamboa, conforman la sociedad anónima Misha S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano.—Heredia, a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 103219.—(36195).
En
Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada N.F.E. Holding
Sociedad Anónima. Presidente: Salvadora Sequeira Flores, plazo social:
cien años. Domicilio:
En
Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada M.R.D. Holding
Sociedad Anónima. Presidente: Salvadora Sequeira Flores, plazo: social cien
años. Domicilio:
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 28 de abril
de 2009, fue constituida la sociedad denominada Tienda y Zapatería
Nazareth S. A., domicilio: San José, calles 8 y 10, avenida 6, de la
bomba la castellana,
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arenca Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio; sétima en cuanto a la administración; octava en cuanto a la vigilancia y décima en cuanto a la distribución de utilidades. Se ratifica nombramiento de directores y se nombran vocal y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103225.—(36199).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Bienes y Propiedades Jácara J. C. R. Sociedad Anónima, se revoca nombramientos de junta directiva y agente residente. Se nombra nueva junta directiva. Se modifican cláusulas del pacto social, primera, segunda, octava y se elimina la cláusula décimo tercera.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 103226.—(36200).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Air Guard Control de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones representados por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(36202).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios de Mantenimiento Total J.D.K Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de abril del año dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo C., Notaria.—1 vez.—(36203).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Punta Leona Real Estate S.R.L., y Kids Zoocamp S. A., y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Geo International Training Academy S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(36206).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Montenegro Siete Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las veintiuna horas del diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(36207).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número once-dieciocho, iniciada al folio 6 vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8:00 horas del día 16 de abril del año 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ingenarc Consultores S. A., mediante la cual se reforman cláusulas primera y sexta de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36209).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Panigua, se ha constituido Servicios Generales M Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretaria actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Mauricio Miranda Salazar.—Santa Bárbara de Heredia, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(36211).
Ante mí, en fecha veintinueve de abril del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento diecinueve-veinte del protocolo del notario público Steven Ferris Aguilar, en la cual se constituye la sociedad El Negocio de Los Cuatro de Piedades Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(36213).
Por
escritura número quince-catorce, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia
Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Orto-Rino de Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio:
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Doblyza D.E.C.R. S. A. en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(36301).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Mavegeil S. A. Presidenta: Ileana María Dobles lzaguirre.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(36302).
Que por escritura otorgada ante mí, los señores Kenneth Wayne Lothridge y Frederick Lanceley Hayden, constituyeron las siguientes sociedades: Marías Car Company Sociedad Anónima y Compañía Casa Cujo Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 28 de abril del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(36315).
Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril de 2009.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—(36358).
Por escritura
otorgada el 30 de abril del
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza: Axioma Cultura en el Diseño Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Jina González Pérez. Fecha de otorgamiento: 18 de marzo del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(36469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Reprecent Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(36471).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Codeco Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A. Presidente: Fernando Andrés Suárez Pérez. Secretaria: Marcia Pérez Quesada. esorero: Marilys Suárez Pérez. Fiscal: Floria Pérez Merayo. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(36472).
El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Litchfield Associates Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 2 de mayo del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(36475).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de abril dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Water Song Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés y cuya traducción al español es Inversiones Canción Agua Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 103304.—(36521).
La suscrita notaría, da fe de que a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Aceros Rous Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de San José, Llorente de Tibás, Residencias Dalia, del Laboratorio Aduanero, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. La presidenta es Rosalyn González León, mayor, soltera, estudiante, con cédula uno- uno tres cero cinco cero uno dos nueve, con el mismo domicilio.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 103307.—(36522).
Al
ser las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, en esta notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Palmitera Hermanos Mora Arias
Sociedad Anónima, domiciliada en Tournón, quinientos metros al este de la
escuela,
Los suscritos Grettel Chang Ugarte y William Villalta Cruz, notifican que han constituido, la entidad Saga Ingeniería S. A., domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 103313.—(36524).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico El Carmen Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Adrián Gutiérrez Arguedas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 103314.—(36525).
En San José mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Property Managment Lizano S. A., de las dieciocho horas del dos de abril del año dos mil nueve, se modificó el domicilio social para que en adelante sea San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, hangar setenta y cuatro y la cláusula decimocuarta del agente residente, suprimiéndose el puesto.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103315.—(36526).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Uno) Saar Develops On The South Sociedad Anónima, Dos) Lacormore Sociedad Anónima, Tres) Constructora y Desarrolladora de Proyectos Urbanos González & Solís Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 103316.—(36527).
Por escritura número ciento veintinueve-veintiocho, de las dieciséis horas del veintiuno de abril dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Lagunilla S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, el capital de cien mil colones. El presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103318.—(36528).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 94-III, de las 08:00 horas del 27 de abril 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fourth Street Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava para que se incluya un gerente general tres. Segundo: Se hace el siguiente nombramiento: gerente general tres: Jay Dugan.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103325.—(36529).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 92-II a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada New Era Ventures Corporation LLC S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava para los apoderados generalísimos sin límite de suma puedan actuar separadamente.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103326.—(36530).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se protocolizó el acta número 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Costa Rica Real Estate Law New Arenal Limitada, cédula jurídica 3-102-488389. Se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró gerente general dos.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103328.—(36531).
Por
escritura número treinta y ocho - doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea de
socios de la sociedad denominada ADN Industrial Sociedad Anónima.
Artículo primero: Reforma de la cláusula segunda: cambio de domicilio social.
Artículo segundo. Reforma de la cláusula sétima: cambio de la estructuración de
Se deja constancia que en esta notaría, plaza Eren Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veintinueve de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra gerente y subgerente. Gerente: Gregory Barret Glasson, Subgerente: Mary Madden.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103337.—(36533).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Inversiones Pfaeffle Otárola Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Pfaeffle S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 103343.—(36534).
Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa 3-101-550547 s. a., mediante la cual se modifica la cláusula 8 del pacto social. Representación y se nombra presidente.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 103344.—(36535).
Ante esta notaría en escritura número sesenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio sesenta y cuatro frente, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó Alma Quince Treinta y Tres S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 103350.—(36536).
Los
señores, Ariel Balhen Martin, Carlos Antonio Balhen Martin y Glodia Martin
Balhen Martin, constituyen la sociedad denominada De
Yamileth
Campos Paniagua, cédula 2-472-175, Pedro Luis Campos Paniagua, cédula
2-619-837, Armando Campos Paniagua, cédula 2-506-112, constituyen Hermanos
Campos Paniagua S. A. Domicilio social: Alajuela, Guadalupe,
Ante mi notaría por escritura de las 15:00 horas del 29 de abril del 2009, Coljen Consultores S. A. y Randall Bermúdez García constituyen la sociedad Experiencias Educativas Cumbres S. A. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—Santa Ana, 29 de abril del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 103355.—(36540).
En mi notaría a las 15:30 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Caminos del Edén S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 103359.—(36541).
En mi notaría a las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Tréboles del Edén S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 103358.—(36542).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Servirotulos Aldara Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 103362.—(36543).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Papis Bar And Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 103363.—(36544).
Por escritura de las 08:00 horas del 28 de abril del año 2009, se constituye la sociedad denominada Best Win Lottery Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 103364.—(36545).
Por escritura doscientos ochenta y uno - cinco, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada, Seguridad Comando Cobra Sociedad Anónima. Capital social de seis mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de abril del 2009.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 103366.—(36546).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Besa Diseño y Desarrollo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas quinta y octava de los Estatutos Sociales.—Heredia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 103367.—(36547).
Se
hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número
cinco-trescientos seis, otorgada en
Por escritura otorgada ante los Notarios Randall Viales Padilla y Vera Denise Mora Salazar en San José, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad WG Tech Software Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 103378.—(36549).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyeron cinco sociedades, todas con
denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J publicado en
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cejopa Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado en la provincia de San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 103380.—(36551).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sueños y Libertad Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 103381.—(36552).
Ante
mí, Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública con oficina en
Ante
mí, Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública con oficina en
Juan Diego Vásquez Campos y Carlos Alberto Arias Pérez, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Juan Diego Vásquez Campos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2009.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 103385.—(36555).
Ante
esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morcha de
Nandayure Egeba Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito
primero Carmona, de
Sonia del Carmen y María Xiomara ambas de apellidos Meléndez Reyes, constituyen la sociedad denominada Sodelca V&M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 103393.—(36558).
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las doce horas con veinte minutos del seis de abril del 2009, por medio de la cual se constituye Sofitex S. A., siendo la representante legal Martha Sofía Madrid Jaramillo, cédula de residencia 117000622812 y Roxana Lucía Jimeno Paba, pasaporte AL 803480. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 103397.—(36559).
Por escritura otorgada el día veintinueve de abril dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima GPI Desarrollos Internacionales Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103398.—(36560).
Por escritura otorgada el día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Global Marketing Solutions Costa Rica GMS Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103399.—(36561).
Por escritura número trescientos cuarenta y nueve otorgada en esta Notaría el día veintiocho de abril de dos mil nueve, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Surco San Juan Sociedad Anónima. Presidente: Juan José Sánchez Vega.—Cartago, veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 103299.—(36562).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad CH. J. Coroso Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: ochenta mil colones. Fecha de constitución: dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 103400.—(36563).
Ante esta Notaría comparecen los señores Alain Martínez Pérez, cédula residencia número uno-ciento noventa y dos-cero cero cero cinco-cuatro cuatro cero seis, Raúl Solano Mora, cédula número uno-mil ciento trece-ochocientos setenta, y dice: que vienen a constituir sociedad anónima denominada Alarez Media Sociedad Anónima a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve. Es todo.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103401.—(36564).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Gira Mundo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 103405.—(36565).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:30 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó Nadaan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Henry Oviedo Rojas.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 103406.—(36566).
La empresa Forest Services Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las once horas del quince de abril del año dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veinticuatro del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las once horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103408.—(36567).
La empresa Manantial de Paz Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veintidós del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103409.—(36568).
La empresa Plywood Pelícano Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las quince horas del catorce de abril del año dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veintitrés del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las once horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103410.—(36569).
La empresa Desarrollo Forestal Bananito Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social, a las catorce horas del día trece de abril del dos mil nueve, con la presencia de la totalidad de los socios, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar el monto del capital social. Se procede ante la notaría de Vera Violeta Arguedas Molina en escritura número veintiuno del tomo nueve a protocolizar el acta de dicha asamblea. Es todo. San José, ciento setenta y cinco metros sur de los tribunales circuito cero uno en los altos de restaurante Alpino edificio mil treinta y uno.—Al ser las diez horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 103411.—(36570).
Que mediante asamblea de accionistas con fecha catorce de abril del dos mil nueve Paisajes Rústicos de San Jerónimo S. A. Nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 103415.—(36571).
Que mediante escritura de las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó Villanea y Quesada S. A.—San José, 30 de abril 2009.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 103416.—(36572).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de abril
del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Construequipo
Actual S. A. Se reforma la cláusula sétima. Presidente: Óscar de
Por escritura número 236, visible a folio 189 frente los señores Elber López Ramos, portador de la cédula de identidad Nº 5-324-729, Jenny Vanessa Espinoza Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 5-294-788, Mayela Villalobos Ramos, portadora de la cédula de identidad Nº 2-430-822 y Faustina Ramos Barrera, portadora de la cédula de identidad Nº 5-121-620, solicitan la inscripción de la sociedad anónima con el número de la cédula jurídica por nombre.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 103422.—(36574).
Por escritura número 239, visible a folio 191 vuelto los señores Zulay Mena Carranza, portadora de la cédula de identidad Nº 6-159-947 y Luis Ángel Mora Mena, portador de la cédula de identidad Nº 6-393-423, solicitan la inscripción de la sociedad anónima con el número de la cédula jurídica por nombre.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 103423.—(36575).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría se modifican los estatutos sociales de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, Inversiones Familia Rodríguez Víquez del Sur Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se modifica cláusula sétima, se hacen nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente en virtud de renunciar todos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 103427.—(36577).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Property Costa Rica Investment Limitada, pudiendo abreviarse Property Costa Rica Investment Ltda., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en el bufete Vargas Abogados, frente al costado oeste del parque central, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: se nombró al señor Warren John Bromige. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 103428.—(36578).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de
abril del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría
Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será RC Development Limitada,
pudiendo abreviarse RC Development Ltda. nombre que es de fantasía. Su domicilio
estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en el
Bufete Vargas Abogados, frente al costado oeste del parque central, primer
piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del
país o fuera de él. Gerentes en la sociedad: se nombró al señor Frederick
Greenberg y César Chacón Monge. Capital social: diez mil colones, representado
por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho
de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
103429.—(36579).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del
año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza
constituyen una sociedad cuyo nombre será
En asamblea general extraordinaria de Servicio de Taxis Cinco Estrellas Sociedad Anónima celebrada en Escazú Guachipelín Hotel Camino Real a las once horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, por mayoría se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Acta protocolizada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de abril del 2009.—Patarrá, 30 de abril del 2009.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 103431.—(36581).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pescadería Ambos Mares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y dos, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, donde se nombra secretario y el fiscal.—Tres Ríos, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103433.—(36582).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía L y B de Latinoamérica Bordados Textiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho dos uno, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Tres Ríos, veintinueve de abril dos nueve.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103434.—(36583).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Emdepa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 103435.—(36584).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Star Blue CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 17 de abril del año 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 103442.—(36585).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía
denominada Soluciones Automotrices
Por escritura ciento veinticinco - tomo uno, otorgada en esta Notaría a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, los socios William Cubillo Mora cédula número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos sesenta y seis, Dinia María González Castillo, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis. Constituyen El Elyón Promotora de Negocios Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y segunda vicepresidenta y ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, es todo.—San José, once horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 103448.—(36587).
Por escritura ciento veinticinco-tomo uno, otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, los socios William Cubillo Mora, cédula número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos sesenta y seis, Dinia María González Castillo, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis. Constituyen Asesores El Olam Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y segunda vicepresidenta y ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, es todo.—San José, doce horas del veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 103447.—(36588).
Carlos Alberto Meneses Cabalceta y Leidalia Flaque Jiménez, constituyen Di-El Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 27 de abril del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 103449.—(36589).
Mediante escritura pública numero ciento cuarenta y seis iniciada al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Zona Eléctrica Varsol Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 103437.—(36590).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Hexagrama S. A., domiciliada costado sur de la iglesia católica de San Pedro, edificio Outlet Mall, planta baja, locales Q diez-tres y Q diez-cuatro, San José, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Vanesa Calderón Quesada, con cédula número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 103444.—(36591).
Constitución de sociedad Luis Felipe Ocaña Ruiz, casado dos veces, comerciante, vecino de Limón, centro, barrio Piuta, del balneario de Piuta ciento cincuenta metros al norte, de nacionalidad cubana, con cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero cero tres uno cero cero seis, Nelida Paula Morales Herrera, casada una vez, comerciante, vecina de Limón, centro, barrio Piuta, del balneario de Piuta ciento cincuenta metros al norte, y con cédula número ocho-cero ochenta y seis-ochocientos setenta y ocho, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, Luis Felipe Ocaña Ruiz y Nelida Paula Morales Herrera, constituyen Corporación Ocaña Morales Sociedad Anónima nombre de fantasía Corporación N Sociedad Anónima. Escritura 283, visible al folio 146 frente del tomo 01 de la notaria Ileana Chaves Portilla otorgada en Limón, centro, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103445.—(36592).
Odilie Quirós Salazar, Orlando Quirós Quirós, Daisy Quirós Quirós, Alix Quirós Quirós, José Rafael Quirós Quirós, Faustino Quirós Quirós y Israel Quirós Quirós constituyen Distribuidora Hermanos Quirós Q & Q S. A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 29 de abril del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 103452.—(36593).
Juan Carlos Meneses Flaque y John Karl Angulo Juric, constituyen Negra Caprichosa J&J S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 103451.—(36594).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de abril del 2009,
Fernando Francis Sáenz y otros constituyeron
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad mercantil denominada Revilsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rodolfo Díaz Palma; capital social veinticinco mil colones, plazo social cincuenta años.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103453.—(36596).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 29-04-2009, se modifican las cláusulas cuarta y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Fares Médica S. A.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 103456.—(36597).
Por escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Instituto de Idiomas Sociedad Anónima se creó el puesto de vicepresidente con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Javier Gamboa Calderón.—Heredia, 30 de abril del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103458.—(36598).
Mariano Oreamuno Chavarría y Mariano Oreamuno Vargas, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 103459.—(36599).
Que
por escritura número 221-4, otorgada a las 09:00 horas del día 17 de octubre
del 2007, ante la notaría del Lic. Carlos Roberto López León, Juan Carlos De
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con veintisiete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Blu Tango Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidente: Pierluigi (Nombre) Gatti (Apellido).—Nicoya, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 103467.—(36601).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Corporación Cabalto Limitada. Domiciliada en Moravia. Plazo social de 99 años dedicada al comercio en general. Capital social ¢120.000, representación corresponde al gerente Carlos Méndez Zúñiga. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 103469.—(36602).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro del tomo nueve del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del veinte de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Gente Linda Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 103470.—(36603).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Brenes Arce Ltda. Capital social: cinco mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103471.—(36604).
Ante esta notaría el día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, por escritura número ochenta y uno-ciento once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad y se sustituye agente residente de la sociedad K-Nueve Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103472.—(36605).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Jumaka de Cipreses Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103473.—(36606).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Cerros Cálidos S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Edgar Sanabria Sánchez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103474.—(36607).
Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, donde se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la sociedad, se nombra secretario de la junta directiva de la compañía TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 103475.—(36608).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 17 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Lohibu S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 17 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 103476.—(36609).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 28 de abril del año 2009 se constituye la sociedad Pernudi y Chavarría Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, Taras, trescientos norte y doscientos oeste de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 103479.—(36610).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números ciento treinta y dos-veintiocho y ciento treinta y tres-veintiocho, de las diez y once horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya razón social será el numero de cédula jurídica con el aditamento de S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual o conjunta en ambas.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103480.—(36611).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales) cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103483.—(36612).
La sociedad Compañía Miranda y González CAJ Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil trescientos tres, en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio el día tres de abril del año dos mil nueve, cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración, para que la sociedad sea administrada por un gerente que durará en su cargo todo el plazo social, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y renunció la subgerente Juanita González Godínez, con cédula número nueve-cero noventa y uno-doscientos cincuenta y seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 103484.—(36613).
Mediante
escritura número ciento cincuenta otorgada ante mi notaría, a las doce horas del
veintitrés de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará
como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma
por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada,
todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
(Reglamento para
Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del año en curso, protocolicé acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Congemi CGM Griega Ltda., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—Grecia, 30 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103486.—(36615).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del veintiuno de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Importadora Fernández Blanco S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente.—Grecia, 30 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103487.—(36616).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, cuarta y novena de los estatutos de la sociedad Seguros Dakota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta cuatro mil setecientos cincuenta y dos, para que en adelante se lean: Primera del nombre; la sociedad se denominará Sociedad Agencia de Seguros Dakota Sociedad Anónima. Cuarta del objeto. El objeto único y exclusivo de la sociedad será la intermediación de seguros, bajo la figura de Agencia de Seguros, y novena: la sociedad será administrada por una junta directiva, que durará todo el plazo social, la cual estará compuesta por cuatro miembros, socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponderán exclusivamente al presidente y tesorero de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril del 2009.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 103488.—(36617).
Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Constructora Yeca del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos: Yeimi Maritza Cambronero Gutiérrez. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 28 de abril del 2009.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 103489.—(36618).
En mi notaría, se constituyó la entidad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que otorgará el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente Flavio Víctor N’Haux.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 103490.—(36619).
Por escritura número ciento treinta-cuatro, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Juan Antonio Gutiérrez Sociedad Anónima.—Siquirres, veintinueve da abril del dos mil nueve.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 103491.—(36620).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Aldesa P.Z. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 103494.—(36621).
Mediante escritura de las 9:30 horas del 28 de abril del 2009, los señores María De Los Ángeles Rodríguez Monge, Harold Eduardo Chaves Rodríguez, constituyen la sociedad anónima Grupo Mahasi Sociedad Anónima. Presidenta: María De Los Ángeles Rodríguez Monge. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 103495.—(36622).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número 75, otorgada en mi protocolo, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Concreto Industrial S. A., donde se reformó la cláusula vigésimo primera de los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103496.—(36623).
Por
escritura número 123, ante esta notaría se constituyó la sociedad
Por
escritura número doscientos ochenta y tres, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la empresa Costa Rica Aborigen y
Autóctona
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga notario, Karla Aguirre González y otro constituyen Quinta María Fernanda S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 103500.—(36626).
Por escritura número 255, otorgada en esta notaría en Limón, a las 14:00 horas del 26 de marzo del año 2009, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Costa Rica Viajeros CRV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509991 en donde se reforma la cláusula cuarta del capital social y la cláusula quinta y se realizó nuevo nombramiento de tesorero.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 103501.—(36627).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda y undécima del pacto social de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos quince sociedad anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 103502.—(36628).
Por escritura número 264, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Automek Mecánica Automotriz S. A. Capital suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San José, Distrito Carmen, Barrio California. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 103506.—(36629).
Por
escritura pública número doscientos tres-cuatro, otorgada en
En mi notaría por escritura número 184-8, de las 20:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad B.O.D. Lions Plus Security Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 103510.—(36631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ADT Security Services Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 103512.—(36632).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
N°
ED-DGT-AFH. 012-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido
en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se
indica:
Monto
N° Cédula Contribuyente Documento Período Fiscal Sanción adeudado
401430796 Sergio
Solís Morera SAF-04-RV-022-08 De 10/2004 Artículo 81 ¢20.916.408,00
a
09/2005 (25%)
*Más recargos de ley *
Se le informa al interesado
que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del tercer día
hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta
resolución los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en
N°
ED-DGT-AFH. 011-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo
150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a
continuación se indica:
Período Monto
N° cédula Contribuyente Documento Impuesto fiscal adeudado
401430796 Sergio Solís Morera DT-04-RV-021-09 Renta 2005 y 2006 *¢18.182.223,00
Ventas De 10/2004
a
09/2006 *¢65.483.408,00
*Más recargos de ley *
Se le informa al
interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer
día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta
resolución el recurso de revocatoria y apelación, en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución N° RMT-899-2009, de las ocho horas con veintisiete minutos del día
16 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-217-2009 de sesión celebrada
en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Juan
Alfaro Ugalde, cédula de identidad desconocida, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, y se le
informa que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de
San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36341).
Por
ignorarse el domicilio actual de
San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36342).
REGIÓN HUETAR NORTE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Yadira
Cortés Vega, cédula: 5-216-931, se le hace saber que se ha dictado la
resolución administrativa de las 8:00 horas del día 18 de diciembre del 2007, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los
señores: Carlos Mena Monge, cédula 2-438-961, y María Marín Pérez, cédula
2-481-903, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de
las 13 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura del
procedimiento de Revocatoria de
A los
señores: Luis Gamboa Montero, cédula 1-651-765 y Hannia Herrera Chaverri, cédula
1-787-180, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de
las 14:00 horas del día 24 de diciembre del 2007, en diligencias de apertura
del procedimiento de Revocatoria de
A los
señores: Felipa Torres Ramírez, cédula: 8-069-229 y Mario Aguilar Oliveira,
cédula: 1-108-1321, se les hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los
señores: Roberto Salas Umaña, cédula de identidad: 9-0047-0574 y Magdalena
Arroyo Montero, cédula de identidad: 2-0294-0834, se les hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las 14:00 horas del día 12 de agosto
del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A los
señores: Marvin Pérez Arias, cédula de identidad: 2-428-101 y Sara Gutiérrez
Jiménez, cédula de identidad: 2-0326-0596, se les hace saber que, se ha dictado
la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 12 de agosto del 2008,
en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
Al
señor Emiliano Méndez Solórzano, cédula de identidad 2-387-364, se le hace
saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 12:00 horas del
día 18 de diciembre del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A los
señores: Gilberto Alvarado Carranza, cédula de identidad Nº 2-438-807, y
Cinthia María Blanco Morales, cédula de identidad Nº 2-526-458, se les hace
saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 17:00 horas del día
19 de agosto del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de
revocatoria de la adjudicación, de
A los
señores Víctor Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-308-595 y Jeanneth
Cerdas Fuentes, cédula de identidad Nº 2-451-557, se les hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 7 de noviembre
del 2008, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la
adjudicación, de
A los
señores Danilo Alexis Aguilar Jiménez, cédula Nº 1-798-273, y Yorlenny Castro
Ortiz, cédula Nº 1-917-256, se les hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las 10:00 horas del día 14 de abril del 2009, en diligencias
de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de
título, de
A los
señores Carlos Enrique Chaves Conejo, cédula de identidad Nº 1-869-577 y
Cinthya María Estrada Vargas, cédula de identidad Nº 1-1180-604, se les hace saber
que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 15
de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria
de la adjudicación y nulidad de título, de
A los
señores Alex Rodríguez Mora, cédula Nº 2-337-573 y Clara Valerio Pérez, cédula
Nº 5-234-334, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa
de las 09:00 horas del día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del
procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de la
parcela 12, del Asentamiento Tujankir, sito en el distrito Buena Vista del
cantón Guatuso de Alajuela, inscrita en el Registro Público de
A los
señores William Valverde Arias, cédula Nº 5-237-097 y Evangelina Salazar
Campos, cédula Nº 1-681-829, se les hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las 08:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, en
diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y
nulidad de título, de
A la
señora Maritza Isabel Cruz Ruiz, cédula de identidad Nº 2-393-365, se le hace
saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 10:00 horas del
día 15 de abril del 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de
revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, de
A los
señores Hermes Alberto Rojas Mejías, cédula dos-trescientos setenta y
tres-novecientos once y Grace Rodríguez Mora, cédula dos-cuatrocientos sesenta
y siete-novecientos cuarenta y tres, se les hace saber que en proceso de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según
expediente 071-2009, se ha dictado la resolución que dice: inicio de
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas
con cinco minutos del trece de abril del dos mil nueve. Con fundamento en
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al colegiado (a), Psicólogo
(a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula de identidad 1-1016-0835,
se le hace saber que en proceso disciplinario número 15-2008, en vista de las
constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en
el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de
conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de
Al
colegiado (a), Psicólogo (a) Shalom Smiley Prieto, código número 2330, cédula
de identidad 1-1016-835, se le hace saber que en proceso disciplinario número
03-2007, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la
imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente
administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3
y 4 de