LA GACETA Nº 90 DEL
12 DE MAYO DEL 2009
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REFORMA DE LA LEY
REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES
N.º
7732, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La actividad bursátil costarricense
ha tomado un desarrollo vertiginoso, de manera que se ha consolidado
paulatinamente en el medio acompañado del surgimiento de más y mejores
instrumentos y ofertas de servicios para inversionistas nacionales y
extranjeros.
En la experiencia obtenida
durante los años de vigencia de la Ley reguladora del mercado de valores, se
manifiesta la urgente necesidad de corregir y ajustar tanto el sistema
sancionatorio, como el preventivo del mercado de valores, a fin de otorgar a la
Superintendencia las herramientas necesarias para ejercer sus funciones
adecuadamente, con apropiados criterios de valoración, congruentes competencias
de regulación, fiscalización y por supuesto, prevención y sanción, que estén
provistas de claridad, seguridad jurídica
y precisión.
Para cumplir con las labores
fundamentales de la Superintendencia, esta debe estar dotada de los
instrumentos más modernos de supervisión del mercado y de sus actores, para que
pueda velar por la solvencia financiera y la actuación apegada a derecho de
estos, en beneficio del consumidor y del sistema financiero en general.
Procurando la estabilidad, así como el eficiente funcionamiento del mercado de
valores y en resguardo del derecho a la más amplia información a los
consumidores.
Con la creación de las
superintendencias de pensiones, de seguros y de telecomunicaciones, más la
experiencia acumulada de la de valores, contamos ahora, con un mayor
conocimiento del medio, y de los participantes, así como conocimento de
instrumentos de supervisión que nos permite actualizar y consolidar todo el
sistema de supervisión, así como definir el modelo de evaluación de áreas de
riesgo y control del régimen de solvencia, así como los parámetros de alerta
temprana e intervención de la Superintendencia.
Las medidas precautorias y
las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones previstas en
el proyecto que se propone, serán impuestas por el superintendente para lo cual
debe cumplir con los principios de debido proceso y con criterios de graduación
de la sanción que ella misma indica.
Es así como el proyecto
define las obligaciones de los sujetos fiscalizados, los intermediarios, las
entidades de custodia de valores, las sociedades calificadoras de riesgo,
auditores externos, sociedades administradoras de fondos u otros participantes
en el mercado de valores, concretando claramente las faltas a las obligaciones
que se califican como faltas graves o muy graves, y se precisan las sanciones a cada tipo de infracción, que
se fija según la gravedad de esta, en multa porcentual sobre del patrimonio de
la entidad al momento de cometer la falta, o de un número específico de
salarios mínimos; suspensión total o parcial para suscribir nuevos contratos de
seguros total o parcial. Hasta la cancelación de la autorización, licencia o
registro para operar. Por otra parte, el proyecto concreta que la sanción será
pública y la Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha
publicación, la cual deberá realizarse de forma inmediata a partir de la
firmeza de la sanción.
Uno de los pilares en los que
descansa la regulación efectiva de los mercados de valores es la existencia de
un régimen sancionatorio estricto, pero dentro de los márgenes de la
proporcionalidad y razonabilidad jurídicas, que sirva como instrumento disuasor
de las conductas y propicie de esa manera, el cumplimiento voluntario de la
regulación. Para que esta premisa se cumpla, se requiere que ese régimen
sancionatorio tipifique en forma correctamente las conductas que se estimen
dignas de sanción, tanto en relación con la descripción de la conducta
sancionable como con la sanción imponible. En el primer caso, con el propósito
de evitar que conductas reprochables queden fuera de la acción de la ley por
una deficiencia en la tipificación. En el segundo, para evitar problemas de
desproporción en la sanción y con ello, posibles problemas de
constitucionalidad.
Ambos problemas están
presenten en el régimen sancionatorio vigente en la Ley reguladora del mercado
de valores, y precisamente su existencia ha venido afectando la eficacia de la
Superintendencia para lograr el cumplimiento de las regulaciones vigentes.
Incluso, en este momento existe ya una acción de inconstitucionalidad planteada
contra el régimen de infracciones muy graves y graves, que ha paralizado la
aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia.
Así las cosas, resulta de la
mayor trascendencia dar trámite al proyecto de reforma al régimen sancionatorio
contenido en dicha Ley del mercado de valores, cuyo propósito fundamental es
precisamente, corregir los problemas en la tipificación de las infracciones
administrativas. Esta iniciativa cumple cuatro objetivos adicionales: el
primero, adicionar y aclarar normativa de orden procedimental relaciónada con
la instrucción de los procedimientos administrativo-sancionatorios, incluyendo
la posibilidad de adoptar un sistema de graduación de sanciones, que permita
tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que particularizan la
comisión de cada falta. El segundo, pretende un mejoramiento normativo en
relación con la imposición de medidas precautorias por parte de la
Superintendencia. El tercero, corregir problemas que también se han detectado
en la tipificación de los delitos relativos al mercado de valores contenidos en
el Código Penal, y el cuarto, finalizar con la laguna de regulación de la Ley
del mercado de valores en cuanto al plazo de prescripción de la postestad
sancionatoria en el mercado de valores.
El contenido y motivos de la
reforma propuesta se exponen a continuación:
Infracciones y sanciones
La propuesta se orienta
a establecer una lista clara de infracciones catalogadas en “muy graves” y
“graves”, asignando a estas listas las posibles sanciones aplicables.
En el primer aspecto,
se ha hecho un esfuerzo significativo de descripción de las conductas típicas,
en lugar de una simple remisión a otras normas de la Ley, como lo establece la
normativa vigente. Estas conductas se han agrupado a su vez por tipo de
participante.
En el segundo aspecto, se ha
dejado de lado el sistema de sanciones de monto fijo que rige hoy y se
incorpora, más bien, un sistema de bandas que permitirá a la Superintendencia
escalonar la pena aplicable, a partir de los diferentes criterios de graduación
que también se establecen en el proyecto.
Este esquema de bandas, no
atenta en modo alguno con los principios constitucionales de tipicidad ni
debido proceso. En este sentido, es preciso señalar que la jurisprudencia de la
Sala Constitucional no ha asimilado el rigor de la tipicidad exigida para la
norma penal a las normas que fijan sanciones administrativas (ver en ese
sentido las sentencias 980-91 y #5594-94). En esta última la Sala
Constitucional indicó, que el principio de tipicidad en materia disciplinaria
no tiene la rigidez y exigencia que le caracteriza en el Derecho penal, pues
los parámetros de discrecionalidad, que son propios del ejercicio de la
potestad disciplinaria administrativa, son más amplios que los de la potestad sancionatoria
penal del Estado.
En el caso concreto, el
proyecto ley establece en forma clara el monto mínimo y el monto máximo de la
pena, dentro de ese parámetro se otorga a la Administración la posibilidad de
escoger razonadamente la sanción que mejor corresponda a la falta concreta, la
cual también está definida en la ley. Además, determina cuáles son los
criterios que debe tomar en cuenta el operador del derecho, para definir la
sanción para el caso concreto. De esta manera, la reforma propuesta garantiza
la protección al principio de legalidad, ya que las conductas sancionables se
encuentran definidas legalmente, como el principio de proporcionalidad y
razonabilidad en relación con las sanciones y los parámetros para aplicarlas,
que se encontrarían también claramente establecidos en ella.
Este elenco de sanciones se
complementa con un régimen de sanciones leves, similar al que dispone la
normativa vigente.
Normas de carácter procedimental
El proyecto de ley
viene a llenar vacíos de la normativa vigente en materia de concurso de normas,
prescripción de la acción, disponibilidad de esta e independencia de la
potestad sancionatoria de la Superintendencia.
En el caso del concurso de
normas, la ley no establece cómo
resolver el tema de la imposición de sanciones.
Se sugiere una fórmula que, para el caso que con una sola acción u
omisión se incurra en varias infracciones que no se excluyan entre sí, la
Superintendencia estaría legalmente facultada para aplicar las sanciones de
todas las infracciones, pero se le fijan límites con el fin de no hacer
desproporcionada, ni confiscatoria la sanción final.
Por otra parte, la ley no establece el plazo de la
prescripción de la acción en materia de sanciones, ni tampoco los actos que la
interrumpen o suspenden. Ante esta
ausencia de norma, la Superintendencia General de Valores elevó el 3 de
setiembre de 1999 una consulta a la Procuraduría General de la República,
solicitando su criterio sobre la norma aplicable en defecto de norma expresa. La Procuraduría, en Dictamen C-221-99 de 5 de
noviembre de 1999, integrando el derecho en ausencia de ley según el artículo 9
de la Ley general de la Administración Pública, determinó que la norma
aplicable en materia de prescripción era el plazo administrativo de cuatro
años, tanto para la acción como para la sanción. Dentro de la reforma a la ley
se establece expresamente esa disposición que llena esa carencia, y determina,
además, los actos que interrumpen o suspenden el plazo de la prescripción.
Por otra parte, la Ley
vigente es omisa en cuanto al tema de la disponibilidad de la acción. El
proyecto establece la posibilidad de que el superintendente, como órgano
competente para aplicar el régimen sancionatorio previsto en la ley, disponga
de la acción sancionatoria, en los casos de infracciones que tipifiquen el
incumplimiento por parte de los sujetos fiscalizados de obligaciones, para con
los clientes o inversionistas y siempre y cuando conste la existencia de un
arreglo de conciliación entre las partes o el desistimiento del denunciante. En
ambos casos, se exige la consideración adicional de que no se haya producido un
daño material al mercado. Esta misma
facultad se otorga a las bolsas de valores y entidades rectoras de otros
mercados en la instrucción de procedimientos contra sus miembros.
Finalmente en materia de la
independencia del ejercicio de la potestad sancionatoria de la
Superintendencia, el actual artículo 168 de la Ley reguladora del mercado de
valores establece la independencia de las vías administrativa, civil y penal. Sin embargo, sobre este aspecto la Sala
Constitucional ha resuelto que, si se trata de los mismos hechos, la vía
administrativa debe quedar subordinada a la judicial (voto #7041-96). Expresamente la Sala ha señalado que:
“Se reconoce que uno de los límites de la
potestad sancionadora de la Administración es su subordinación a la Autoridad
Judicial. De haber colisión entre una
actuación jurisdiccional y una actuación
administrativa, se debe resolver en favor de la primera. De éste mismo principio se deriva la
necesidad de que se respete la cosa juzgada”. (Voto #2628-95 de las 15:54 horas
del 23 de mayo de 1995).
Esto, porque, una vez
que exista un pronunciamiento judicial, el relato fáctico de la sentencia penal
debe vincular a la Administración en cuanto a la apreciación de los mismos
hechos enjuiciados. (Cf. García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás),
Curso de Derecho Administrativo. Tomo II, Editorial Civitas, S.A., Madrid,
1993, p. 184).
Por lo anterior, se estima
necesario recoger este criterio jurisprudencial en la ley, y establecer la
obligatoriedad de la suspensión del procedimiento administrativo, hasta tanto
no se haya dictado sentencia condenatoria o de sobreseimiento en el penal, con
el fin de respetar la valoración judicial de los hechos, en protección al
principio de cosa juzgada material. Mientras el procedimiento administrativo
esté suspendido por esta causa, queda suspendido también el plazo de
prescripción administrativa.
3. Medidas precautorias
El artículo 155 de la
Ley reguladora establece una serie de medidas precautorias que la
Superintendencia puede imponer con el propósito de evitar daños de imposible o
difícil reparación a los inversionistas. Se plantea la cuestión de si esta es
una lista taxativa o si la Superintendencia podría imponer otro tipo de medidas
precautorias, que en cada caso resulten más ajustadas a la naturaleza de la
actividad o resultado que se busca evitar. Si bien existe jurisprudencia de la
Sala Constitucional (Voto # 2002-2771) que, para el caso de la Comisión para
promover la competencia, ha resuelto ya por integración del derecho, que la
Comisión puede hacer uso de las mismas potestades que el artículo 242 del
Código Procesal Civil otorga al juez, se ha estimado conveniente, reformar el
artículo 155 vigente, para dotar a la Superintendencia de un marco más amplio
dentro del cual resolver sobre las medidas precautorias a aplicar.
4. Tipos penales
La revisión de los
delitos relativos al mercado de valores contenidos en el Código Penal, también
ha evidenciado la existencia de deficiencias en su tipificación que deben ser
corregidas, concretamente en lo que se refiere a los delitos de información
privilegiada y manipulación de precios.
En el primer caso, se
busca aclarar de mejor forma, cuál es el sujeto activo de la conducta, así como
el hecho generador mismo. Para ello, se establecen dos categorías de sujetos
activos: en primer lugar, las personas que por razón de su relación con el
emisor, cargo, profesión o función ostentan un deber fiduciario, que tiene como
correlato la obligación de abstenerse de realizar operaciones con información
privilegiada. En segundo lugar, se busca que el tipo penal cobije, también, a
terceras personas que no ostenten este deber fiduciario, pero que reciben la
información privilegiada y con conocimiento de su condición de tal, la utilizan
en su beneficio para realizar operaciones con los valores a los que se refiere
esa información. Además, a partir de la experiencia de otros países, se ha
aclarado, en el proyecto, el tipo penal para que quede cubierta por la figura
la utilización de información privilegiada no solamente en relación con valores
de oferta pública sino de productos financieros del mercado de valores.
En el segundo caso, se busca
corregir la descripción de la conducta establecida en la norma, con el
propósito de cubrir todo tipo de conductas cuyo fin sea alterar los precios de
mercado de los valores de oferta pública, independientemente de los medios que
se utilicen para ello.
La tipificación actual es, en
este aspecto, deficiente, pues solo contempla la manipulación que se produzca
como consecuencia de la diseminación de información falsa o el ocultamiento de
información verdadera.
Por las razones formuladas
que justifican la iniciativa legislativa que a continuación se expone, hago
votos de confianza para que este proyecto se tramite con la celeridad que la
situación actual demanda, y que permita ofrecer una solución eficiente y
sencilla pero muy necesaria, por lo que someto a su consideración el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL
MERCADO DE VALORES
N.º 7732, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-Refórmase la Ley reguladora del mercado de valores
Refórmanse los artículos 153, 155 y 157 a 168 de la Ley
reguladora del mercado de valores, Ley N.º 7732, del
17 de diciembre de 1997, y sus reformas, los cuales se leerán así:
“Artículo 153.-Atención de requerimiento de información y denuncias de
inversionistas
La Superintendencia y las bolsas de valores
establecerán una ventanilla para atender al público que solicite información o
asesoramiento sobre sus derechos y los medios legales para ejercerlos o
protegerlos, así como para recibir los reclamos que se le formulen en materia
de su competencia.
La
Superintendencia o las bolsas de valores según el caso, al recibir una queja o denuncia, realizará una investigación para determinar la procedencia o
no de la misma, recavando las pruebas que estime necesarias. En caso de verificar la procedencia de la
misma, procederá a la apertura de un procedimiento disciplinario ordinario, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Los
inversionistas deberán recibir oportuna respuesta a todo reclamo, petición o
solicitud que presenten personalmente o por medio de su representante legal,
ante la Superintendencia o las bolsas de valores, dentro de un plazo no mayor a
cuarenta y cinco días naturales a la interposición de la solicitud
correspondiente, según se defina reglamentariamente.
Es
obligación de los inversionistas revisar sus estados de cuenta y la demás
documentación entregada por quienes tomen sus órdenes de inversión, los
asesoren o ejecuten tales órdenes de inversión.
La Superintendencia tendrá competencia para
imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en esta
Ley, así como para denunciar ante la Comisión de la Competencia, las prácticas
anticompetitivas detectadas o trasladar a la Comisión de Defensa al Consumidor
los hechos que lleguen a su conocimiento en relación con el ámbito de
aplicación de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
cosumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.
El que
denunciare o acusare ante la Superintendencia o la Bolsa como autor o partícipe
de una infracción tipificada en esta Ley a una persona física o jurídica que se
sabe es inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales, le
será aplicable el artículo 319 del Código Penal.”
“Artículo 155.-Medidas precautorias
La
Superintendencia General de Valores, en caso de desorden grave del mercado o
para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas, así
como cuando tenga indicios de la comisión de un delito o de una infracción administrativa,
podrá ordenar las siguientes medidas precautorias:
a) Suspensión temporal de la oferta
pública de una emisión de valores.
b) Suspensión
temporal de la negociación de valores y productos financieros de oferta
pública
c) Prohibición de
la realización de todas o de alguna de las actividades autorizadas aun sujeto
fiscalizado por la Superintendencia.
d) Rendición de
garantías.
e) Custodia de
activos por un tercero.
f) Suspensión de la
publicidad o propaganda realizada en contravención de lo dispuesto en el
artículo 13 de esta Ley.
En la imposición de medidas
precautorias, la Superintendencia deberá velar porque el plazo de la medida sea
el mínimo necesario para la consecución del objetivo propuesto.
También podrá cancelar la autorización
de funcionamiento de sujetos supervisados cuando su situación sea de tal
gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su
recuperación, a solicitud del representante legal para someterse a una
liquidación voluntaria, y en los demás casos previstos en esta Ley.”
“Artículo 157.-Definiciones
Para los efectos de la aplicación del
régimen sancionatorio establecido en el presente título quedan comprendidos
bajo la expresión
a) Sujetos
fiscalizados: las bolsas de valores,
los puestos de bolsa, los agentes de bolsa, las sociedades administradoras de
fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación, los miembros
liquidadores, las centrales de anotación en cuenta, las entidades de custodia,
las sociedades calificadoras de riesgo y los bancos, estos últimos en la medida
en que brinden servicios o realicen actividades propias de los mercados de valores, u otros, que estén
sometidos a la regulación de la ley, de acuerdo con los artículos 1 y 3 de esta
Ley, según acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
b) Intermediarios: los
puestos de bolsa, los agentes de bolsa y los bancos, y otros que de acuerdo con
los artículos 1 y 3 de esta Ley, según acuerdo del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, estén sometidos a la regulación de la ley
para realizar actividades de intermediación o relacionadas directamente con
esta.
c) Administradores de carteras colectivas: las sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y los bancos.
Artículo 158.- Potestad
sancionatoria
Las medidas precautorias y las
sanciones administrativas correspondientes a las infracciones previstas en esta
Ley serán impuestas por el superintendente. Contra dichos actos cabrá el
recurso de revocatoria y apelación, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación.
Para el ejercicio de las potestades
sancionatorias el Consejo Nacional, reglamentariamente, establecerá un
procedimiento especial el cual deberá cumplir con los principios de debido
proceso.
En caso de incumplimiento de los plazos
y formalidades establecidos para la remisión de información, régimen de
custodia de valores o del régimen de solvencia, el superintendente podrá
imponer las sanciones establecidas en esta Ley por la sola constatación del
incumplimiento, pudiendo el interesado presentar los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de tres días hábiles.
Dicha competencia sancionatoria se
extenderá a los bancos en la medida en que brinden servicios o realicen
actividades propias del mercado de valores, de conformidad con lo establecido
en esta Ley, la legislación especial que los regula y los reglamentos emitidos
por la Superintendencia General de Valores.
Para aplicar las sanciones previstas en
esta Ley, la Superintendencia seguirá, en lo compatible, el procedimiento
establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y
de manera supletoria, lo dispuesto por la Ley general de Administración
Pública.
Para efectos de la construcción de
prueba en los procedimientos disciplinarios, la Superintendencia tendrá la facultad
de solicitar mediante resolución motivada las pruebas documentales, periciales
y testimoniales que estime conveniente. En caso de confiscación o decomiso de documentos,
correos o las unidades de almacenamiento de los mismos y sus respectivos procesadores,
la Superintendencia deberá contar una autorización judicial.
Artículo 159.-Competencias de las bolsas de valores para imponer
sanciones
Las bolsas de valores tendrán
competencia para imponer las sanciones previstas en este título, en relación con
los puestos de bolsa y los agentes de bolsa. Para ello, deberán aplicar un
procedimiento equivalente al indicado en este título para la Superintendencia
General de Valores. Las bolsas deberán comunicar a la Superintendencia las
denuncias que reciban, así como las investigaciones internas que inicien, de
conformidad con lo que establezca la Superintendencia por reglamento. Igualmente estarán obligadas a informarla
sobre el estado de las investigaciones y procedimientos que instruyan, hasta su
resolución final, conforme lo disponga reglamentariamente la Superintendencia.
La resolución que inicia un
procedimiento y la resolución final de la bolsa tendrán recurso de apelación
ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Estarán
legitimadas para apelar las personas a quienes se ha abierto el procedimiento,
la parte denunciante en caso de que el procedimiento se hubiera iniciado en
virtud de denuncia y cualquier otra persona que demuestre tener un interés
legítimo.
La competencia otorgada a las bolsas en
este artículo no excluye ni limita, en modo alguno, las facultades de la
Superintendencia de llevar a cabo evaluaciones o informes en materias de su
competencia, ni de iniciar procedimientos de investigación e imponer sanciones
a los puestos de bolsa y agentes de bolsa. En particular, será competencia
exclusiva de la Superintendencia ejercer la fiscalización e imponer las
sanciones si se tratare de un caso de incumplimiento de la normativa sobre
suficiencia patrimonial y demás normas de supervisión prudencial relativas a
los puestos de bolsa.
Igualmente, cuando una bolsa haya
iniciado un procedimiento, la Superintendencia podrá avocarse su instrucción en
cualquier momento, con la sola notificación por escrito a la respectiva bolsa y
a las partes. En tal caso, se deberá remitir el expediente original completo a
la Superintendencia dentro del plazo que esta señale. Cuando la
Superintendencia avoque el conocimiento de un caso que se encuentre listo para
su resolución final, podrá ordenar prueba para mejor resolver, a fin de contar
con los elementos de juicio que considere pertinentes para la fundamentación de
la resolución final.
Artículo 160.-Infracciones muy graves
Incurrirá en infracción muy grave:
a) La persona física o jurídica que:
1. Realice oferta pública de valores sin estar autorizada
por la Superintendencia o por la ley, u ofrezca al público valores no
autorizados por la Superintendencia o por la ley, o no observe las condiciones
fijadas en la autorización, la Ley o los reglamentos de la Superintendencia.
2. Brinde servicios
de intermediación de valores, sin estar autorizados por la Superintendencia o
por la Ley o sin observar las condiciones y requisitos fijados en la
autorización, en la Ley o los reglamentos de la Superintendencia.
3. Brinde servicios
al mercado de valores sin estar previamente autorizado por la Superintendencia
o por la Ley, en los casos en que la Ley reguladora o los reglamentos de la Superintendencia haya
dispuesto la existencia de un régimen de autorización previa para el desarrollo
de esas actividades o servicios.
4. Desarrolle
prácticas dirigidas a impedir la libre formación de precios o incumpla los
reglamentos de la Superintendencia o de las bolsas de valores.
b) Los emisores y sujetos fiscalizados por la Superintendencia
que:
1. Incumplan las obligaciones de suministro de información
periódica a la Superintendencia General de Valores, que establezca por
reglamento o a las bolsas de valores, cuando corresponda, o la suministren en
forma inexacta, incompleta o tardía.
2. Incumplan las
obligaciones de suministro de información periódica a sus inversionistas y
clientes que establezca la normativa reglamentaria emitida por la
Superintendencia o por las bolsas de valores, cuando corresponda, o la
suministren en forma inexacta, incompleta o tardía.
3. Incumplan su
obligación de comunicar un hecho relevante en el tiempo y forma establecido por
la reglamentación de la Superintendencia.
4. Incumplan los
requerimientos específicos de información que les solicite la Superintendencia
General de Valores.
5. Incumplan la
obligación de mantener los registros y documentación exigidos por la normativa
reglamentaria emitida por la Superintendencia o por las bolsas de valores sobre
clientes y operaciones, de modo que se dificulte conocer el verdadero estado
patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha
participado.
6. Incumplan las
normas contables establecidas reglamentariamente por la Superintendencia, de
modo que se dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de
la entidad o las operaciones en las que ha participado
7. Incumplan su
obligación de someterse a una auditoría externa anual.
8. Impidan a los
inspectores y auditores de la Superintendencia, realizar sus labores de
fiscalización, o entorpezcan directa o indirectamente dichas labores.
c) Los sujetos fiscalizados por la Superintendencia que:
1. Realicen actividades no autorizadas dentro de su objeto
social, legal o reglamentariamente autorizado.
2. Incumplan la
provisión de recursos propios exigida por la normativa
reglamentaria vigentes en un porcentaje superior al diez por ciento
(10%). No obstante, el defecto de recursos propios por encima de un veinte por
ciento (20%) dará lugar a la suspensión de la autorización.
d) Los intermediarios que:
1. Incumplan su obligación de brindar la debida asesoría a
sus clientes o inversionistas, de modo diligente y precisa,
con el fin de que este comprenda la naturaleza, alcances, riesgos y beneficios
de las inversiones o transacciones que está autorizando o solicitando.
2. Incumplan
su obligación de brindar a los clientes o inversionistas la información
relevante sobre la inversión realizada, su naturaleza y riesgos.
3. Incumplan
su obligación de comunicar las operaciones que realicen en los mercados
internacionales de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.
4. Incumplan
su obligación de actuar con cuidado y diligencia en las operaciones que
realicen para sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108
de la Ley.
5. Se
asignen valores, o los asignen a su grupo de interés económico cuando los
clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores; o antepongan
la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico, a
la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la
misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.
6. Actúen
anticipadamente, por cuenta propia o de su grupo de interés económico, o
induzcan la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por
una orden de otro de sus clientes.
7. Ofrezcan
a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de
cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado, sin
perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.
8. Realicen
transacciones innecesarias y sin beneficio alguno para los clientes.
9. Retrasen
indebidamente la transmisión o ejecución de las órdenes de inversión recibidas.
10. Simulen
la transmisión o transferencia de la titularidad de valores o los precios de
estos.
e) Los administradores de carteras colectivas que:
1. Incumplan las normativa reglamentaria
emitida por la Superintendencia en relación con los activos autorizados,
los límites a la concentración de inversiones o al endeudamiento, o los
porcentajes de liquidez, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).
2. Incumplan
la política de inversión establecida en el prospecto.
3. Incumplan
las obligaciones de mantener los activos que administran con custodios
autorizados de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.
4. Incumplan
la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia relativa a la
valoración de los activos de las carteras o fondos que administran.
5. Incumplan
los plazos y otras condiciones establecidos en la normativa reglamentaria
emitida por la Superintendencia o en el prospecto para los reembolsos de las
participaciones.
6. Pignoren
o constituyan garantías no autorizadas, de conformidad con la normativa reglamentaria
emitida por la Superintendencia, con los valores del fondo de inversión, a
favor de cualquier persona.
7. Inviertan
su capital social en las carteras que administran.
8. Inviertan
los recursos de las carteras que administran, en valores que ellas emitan.
9. Concedan
créditos con los dineros de la cartera que administran.
10. Garanticen
al inversionista un rendimiento determinado por su participación en cualquier
fondo de inversión que administren.
11. Discriminen
a los inversionistas por el rendimiento, sin perjuicio de la posibilidad de
establecer carteras con series o clases.
f) Las bolsas de valores que:
1. Admitan valores a negociación, sin verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, o la reglamentación de
la Superintendencia.
2. Suspendan
o excluyan arbitrariamente de la negociación de valores a algún participante
del mercado.
3. Incumplan
su obligación de hacer públicos los precios de las operaciones que se realicen
en sus mercados, de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.
4. Incumplan
los deberes de fiscalización que les atribuye la Ley en relación con los
puestos de bolsa y los agentes de bolsa.
5. No
informen a la Superintendencia, en la forma y tiempo que esta disponga, de las
denuncias y procesos disciplinarios que tengan en trámite o de su resultado.
6. Adquieran
valores emitidos por una sociedad con la que estén vinculadas de hecho o de
derecho.
g) Las entidades de custodia de valores que:
1. Incumplan su obligación de llevar al día los registros
sobre clientes y operaciones exigidos por la normativa vigente o los lleven con
vicios o irregularidades esenciales, que dificulten conocer con certeza la
titularidad de los valores cuya custodia le ha sido encomendada.
2. Incumplan su
obligación de conciliar las carteras de sus clientes, de conformidad con la
normativa emitida por la Superintendencia o por las bolsas de valores.
3. Utilicen los
valores cuya custodia les haya sido encomendada, para operaciones no
autorizadas por sus titulares.
4. Intervengan en
operaciones, que impliquen una simulación en la transferencia de la titularidad
de los valores.
h) Las sociedades calificadoras de riesgo que:
1. Incumplan o desapliquen el procedimiento de
calificación registrado.
2. Incumplan su
obligación de revisar las calificaciones otorgadas, de conformidad con lo
establecido en sus procedimientos y en la reglamentación de la
Superintendencia.
3. Incumplan las
obligaciones de revelación de los fundamentos de las calificaciones otorgadas,
de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.
4. Califiquen
valores emitidos por sociedades relacionadas con ella, o con su grupo de
interés económico.
5. Adquieran por
cualquier medio títulos emitidos por las sociedades
que califiquen.
6. Revelen información de
carácter confidencial que su cliente le haya dado, para efectos de realizar la
calificación de riesgo.
i) Los auditores externos de entidades sujetas a
fiscalización por la Superintendencia que:
1. Realicen auditorías externas con vicios o irregularidades,
que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad
auditada.
2. Omitan
incorporar excepciones a los estados financieros, requeridas de acuerdo con las
normas internacionales de contabilidad, cuando ello impida conocer la situación
patrimonial o financiera de la entidad auditada.
j) Las personas físicas o jurídicas que realicen peritajes
y valoraciones de activos en relación con emisiones de oferta pública,
incluyendo los fondos de inversión, con vicios o irregularidades que impidan
conocer el valor de esos activos.
k) Los socios, directores o empleados de las sociedades
administradoras de fondos de inversión y de su grupo de interés económico que
adquieran valores de los fondos que administra esa sociedad, o que vendan a
esos fondos de inversión valores propios, en incumplimiento del artículo 72 de
la Ley.
Artículo 161.- Infracciones
graves
Incurrirán en infracción grave:
a) La persona física o jurídica que:
1. Incumplan su obligación de informar sobre las
transacciones que realicen con valores de oferta pública por título diferente
de la compraventa, el reporto o la recompra, de conformidad con el artículo 23
de la Ley reguladora del mercado de valores.
2. Incumplan su
obligación de informar sobre las operaciones de compraventa, reporto o recompra
que realicen fuera de los mecanismos normales de negociación.
3. Incumpla las
obligaciones de información referente a la adquisición de participaciones
significativas en un emisor de valores accionarios o a la adquisición o venta
de valores conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la Ley reguladora
del mercado de valores.
4. Incumpla su
obligación de informar sobre sus vinculaciones económicas, en los términos
exigidos por el artículo 110 de la Ley reguladora.
5. Incumplan su
obligación de informar sobre las participaciones significativas que posean en
fondos de inversión, de conformidad con la reglamentación de la
Superintendencia.
b) Los emisores y sujetos fiscalizados
que:
1. Incumplan sus obligaciones de mantener los registros y
documentación exigidos por la reglamentación de la Superintendencia.
2. Incumplan la
normativa contable establecida
reglamentariamente por la Superintendencia.
3. Incumplan los
requerimientos específicos de información que les formulen sus clientes, en
relación con las operaciones de estos, o los servicios que les brinden.
4. No informen el
monto de las comisiones aplicables a sus servicios, en la forma y plazo
establecidos por la reglamentación de la Superintendencia o de las bolsas de
valores, cuando corresponda.
5. Cobren a sus
clientes comisiones no pactadas o montos no convenidos.
6. Realicen
actividades publicitarias indebidas, falsas o contrarias a la normativa vigente.
c) Los administradores de carteras colectivas que
incumplan las normas relativas a activos autorizados, los límites a la
concentración de inversiones o al endeudamiento, o los porcentajes de liquidez,
en un porcentaje igual o inferior al diez por ciento (10%).
d) Los auditores externos de entidades sujetas a
fiscalización por la Superintendencia que:
1. Realicen auditorías externas sin cumplir con las normas
propias de la auditoría de entidades.
2. Omitan
incorporar excepciones a los estados financieros requeridas, de acuerdo con las
normas internacionales de contabilidad.
e) Los directores de emisores de valores de oferta pública
que incumplan las obligaciones de información, que establezca la
Superintendencia de manera reglamentaria, en relación con la presentación y
evaluación de ofertas públicas de adquisición.
Artículo 162.- Infracciones
leves
Constituirán infracciones leves, los
actos u omisiones de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia, que
violen alguna disposicion de la Ley reguladora del mercado de valores o de los
reglamentos emitidos por la Superintendencia o por las bolsas de valores,
cuando corresponda, y que no se encuentren tipificados como infracción muy
grave o grave, de acuerdo con los artículos anteriores.
Artículo 163.- Sanciones
aplicables.
Las infracciones muy graves se
sancionarán con multa de cien hasta doscientos salarios base, o la cancelación
de la autorización de uno hasta cinco años; con excepción de las infracciones
tipificadas en los incisos i) y j) del artículo 160, las cuales se sancionarán
con la inhabilitación de la persona física o jurídica para realizar auditorías
externas a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores,
o peritajes o valoraciones de activos para emisiones de oferta pública,
incluyendo los fondos de inversión, por un plazo de uno hasta cinco años.
Las
infracciones graves se sancionarán con multa de uno hasta cien salarios base, o
la cancelación de la autorización de un mes hasta un año, con excepción de las
infracciones tipificadas en el inciso d) del artículo 161, las cuales se
sancionarán con la inhabilitación de la persona física o jurídica para realizar
auditorías externas a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General
de Valores, por un plazo de hasta un
año. Las infracciones leves se
sancionarán con amonestación pública.
En
las normas referidas a sanciones, la indicación al salario base, debe entenderse, como aquel
definido en el artículo 2 de la Ley que crea el concepto de salario base para
delitos especiales del Código Penal, Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
La
sanción será definida según los criterios de graduación establecidos en esta
Ley y será pública. La Superintendencia
definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse
de forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.
Artículo 164.- Criterios de
valoración para sancionar
Para imponer las sanciones previstas en
este título, la Superintendencia o las bolsas de valores, cuando corresponda,
tomarán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La gravedad de la infracción.
b) La amenaza o el daño causado.
c) El grado de intencionalidad.
d) La capacidad de pago.
e) La duración de la conducta.
f) La reincidencia del infractor.
Artículo 165.- Concursos
Cuando con una sola acción u omisión se
incurra en varias infracciones que no se excluyan entre sí, la Superintendencia
aplicará las sanciones correspondientes a todas las infracciones, pero
ajustándose a los siguiente límites:
1- Si se imponen multas, estas en conjunto no podrán sumar
más de seiscientos salarios base, según se define en la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, o un quince por ciento (15%) del patrimonio de la
sociedad.
2- Si se aplica al
infractor la sanción de cancelación de la autorización no podrán aplicarse
conjuntamente otras sanciones adicionales, por los mismos hechos.
Artículo 166.- Prescripción de
la acción sancionatoria
La responsabilidad administrativa de
los supervisados, por las infracciones previstas en esta Ley prescribirá en
cuatro años.
Dicho plazo se contará a partir del
conocimiento de los hechos por parte de la Superintendencia en caso de que el
presunto hecho irregular sea notorio. Si
estos son de efecto continuado, el plazo se contará a partir del día en que
estos cesen. Por el contrario, en aquellos casos en que se requiera de una
indagación o estudio de auditoría para informar sobre la posible irregularidad
de los hechos, el plazo se contará desde la fecha en que las áreas de
supervisión correspondientes informen sobre la indagación respectiva al
jerarca.
La prescripción se interrumpirá cuando
se notifique el inicio del procedimiento sancionador, el cual, sin excepción no
podrá ser superior a dos años.
La prescripción correrá, se suspenderá
o interrumpirá en forma individual, para cada uno de los sujetos que
intervinieron en la comisión de la infracción, excepto cuando en ella hayan
participado personas del mismo grupo de interés económico, caso en el cual el
plazo de prescripción se contará, para todos, a partir del último acto u
omisión realizado por cualquiera de ellos.
La prescripción de la acción se
interrumpe con la notificación de la resolución de apertura del procedimiento
administrativo. La prescripción se suspende cuando surja alguna cuestión
prejudicial, que deba resolverse antes de continuar con el procedimiento
sancionatorio.
Artículo 167.- Disponibilidad
de la acción
La emisión del acto final del
procedimiento administrativo sancionador podrá suspenderse si el sujeto
supervisado repara íntegramente los daños o perjuicios patrimoniales causados a
los afectados con la infracción, en los casos de infracciones que tipifiquen
incumplimientos por parte de los sujetos fiscalizados de sus deberes para con
los clientes o inversionistas, siempre y cuando exista una solicitud de las
partes, fundamentada en un arreglo de conciliación o un desistimiento del
cliente o inversionista afectado, y no se trate de una conducta cuya
persecución sea obligatoria de oficio por parte de la Superintendencia o las
bolsas de valores tales como la manipulación de precios de mercado o el uso
indebido de información privilegiada, que afecten la confianza en los mercados
de valores o vulnere la confianza pública.
La suspensión procederá tratándose de
asuntos en que la infracción haya afectado exclusivamente intereses
patrimoniales y quedará condicionada a que el infractor no reincida en ninguna
otra falta de la naturaleza dicha durante el plazo de la suspensión. El plazo de suspensión no podrá ser superior
a cinco años vencido el cual se dictará el correspondiente archivo.
Para que sean eficaces, los acuerdos de
reparación del daño y perjuicios deberán ser homologados por el
superintendente. El acto administrativo por medio del cual se acuerde la
suspensión del procedimiento interrumpirá también el curso de la
prescripción. En caso de reincidencia
las causas se acumularán para que se sustancien en un solo proceso.
El superintendente general de valores
deberá informar al Consejo Nacional de los casos en que haga uso de la potestad
de disponibilidad de la acción que aquí se le confiere, dentro de los plazos y
en las condiciones que este establezca por vía reglamentaria.
Las bolsas podrán disponer de la acción
sancionatoria en las mismas condiciones previstas para la Superintendencia y
deberán informar a la Superintendencia, de los casos en que haga uso de la
potestad que aquí se les confiere, dentro de los plazos y en las condiciones
que esta establezca por vía reglamentaria. La Superintendencia deberá constatar
que la materia sea efectivamente disponible por las partes. En caso contrario,
deberá ordenar la continuación del procedimiento respectivo o, si así lo
estimare pertinente, podrá avocarse su conocimiento conforme lo indicado en el
artículo 159 de esta Ley.
Artículo 168.- Independencia de
la potestad sancionatoria de la Superintendencia
El
ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia General
de Valores o las bolsas de valores es
independiente de las demás acciones y
responsabilidades, laborales, civiles, administrativas o penales, que
puedan derivarse de los hechos sancionados. No obstante, cuando se inicie un
proceso penal deberá suspenderse el procedimiento administrativo cuando ambos
versen sobre los mismos hechos, hasta tanto no se dicte sentencia firme o se
desestime la causa, quedando suspendido el curso de la prescripción.
Cuando la Superintendencia, al ejercer
sus funciones, tenga noticia de hechos que puedan configurar delito, los pondrá
en conocimiento del Ministerio Público a la brevedad posible.
La certificación del adeudo
fundamentada en la resolución firme por medio de la cual se imponga el pago de
multas, tendrá carácter de título ejecutivo cuando sea emitidas
por el superintendente.
Las sumas correspondientes a multas que
no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de
pagar interés legal, además de las costas personales y procesales que
correspondieren.
Artículo 168 bis.- Prohibición
de divulgar información
Salvo los casos previstos en la
normativa vigente, en cuanto a la difusión de información relevante para el
público inversionista, o salvo cuando existe orden judicial, quedará prohibido
a los directivos, funcionarios, empleados y asesores de la Superintendencia y
de las bolsas de valores, divulgar información relativa a los sujetos
fiscalizados, y a las transacciones de los mercados de valores, que conozcan en
virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aun cuando, las citadas
personas dejen de prestar sus servicios a la Superintendencia, hasta tanto la
respectiva información no se haga pública.
En caso de duda acerca de la
divulgacion de la información particular, el Consejo decidirá lo
correspondiente.
La violación de la prohibición
contenida en este artículo constituye causal de remoción del funcionario, sin
perjuicio de las demás responsabilidades procedentes.”
ARTÍCULO 2.- Reformas a otras leyes
Reformánse los
artículos 244 y 245 del Codigo Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus
reformas, para que en adelante se lean así:
“Artículo 245.- Uso
de información privilegiada
Será sancionado con pena de prisión de
tres a ocho años a quien, en virtud de su cargo, función o profesión, que le
signifique un deber fiduciario conozca información privilegiada relativa a los
mercados de valores, los valores o productos financieros de oferta pública y la
revele a terceros, o haga uso de ella y adquiera, enajene o liquide, por sí o
por medio de un tercero, valores o productos financieros de oferta pública, con
el fin de obtener un beneficio indebido o de evitar una pérdida para sí o para
un tercero.
Será sancionado con la misma pena a
quien, con conocimiento de que se trata de información privilegiada, utilice la
información que le haya sido revelada para adquirir, enajenar o liquidar, por
sí o por medio de un tercero, valores o productos financieros de oferta pública
con el fin de obtener un beneficio indebido o de evitar una pérdida para sí o
para un tercero.
Artículo 244.- Manipulación de
precios del mercado
Será sancionado con pena de prisión de
tres a ocho años, a quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para
un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, interfiera o
influya por cualquier medio, en la libre interacción entre oferta y demanda,
haciendo subir, bajar o mantener el precio de los valores de oferta pública.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Aquellos procedimientos
en curso deberán continuar su tramitación al amparo de la normativa bajo la
cual se inició.
Rige a partir de su
publicación.
Maureen
Ballestero Vargas Ana
Helena Chacón Echeverría
DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 13 de noviembre
del 2008.—1 vez.—C-606000.—(37870).
APROBACIÓN DEL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA
COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
CENTROAMERICANA (CECC)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) se funda el trece de noviembre de
mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de Managua, Nicaragua, por medio
del presente convenio suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
La creación de este organismo
obedece a la coincidencia de raíces étnicas, lenguas y tradiciones culturales,
así como de comunes situaciones históricas y la continuidad geográfica que
establecen afinidades fundamentales entre los pueblos de los estados que
componen la región centroamericana.
En este sentido, el presente
convenio constitutivo tiende a preservar esos valores y a propiciar su
desarrollo con el propósito de robustecer las características culturales de la
región centroamericana.
Cabe destacar que la Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), es un organismo internacional
subregional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión,
cuyos fines son los siguientes:
1.- Desarrollar e intensificar las relaciones entre los
pueblos del área centroamericana, por medio de la cooperación permanente y la
ayuda mutua en los campos de la educación y la cultura, para propiciar el
desarrollo integral de los países miembros.
2.- Estimular
el desarrollo integral del hombre, incluyendo el componente cultural dentro de
todos los procesos educativos.
3.- Reafirmar
la identidad cultural a nivel de cada uno de los países miembros y de la
región.
Para el cumplimiento de
sus fines, este organismo cuenta con un amplio catálogo de modalidades de
acción contempladas en el artículo tercero del presente convenio constitutivo,
entre las cuales cabe destacar las siguientes:
Fomentar la cooperación
entre los ministerios, universidades, academias y otras instituciones o
entidades educativas y culturales del área, principalmente a través del libre
intercambio de conocimientos, ideas y experiencias con el fin de encontrar
soluciones a problemas que sean de interés común.
Estimular el desarrollo de
programas multilaterales y nacionales de investigación, experimentación,
innovación y cooperación tecnológica, tanto en instituciones públicas como
privadas.
Organizar reuniones
periódicas de expertos o funcionarios responsables de los diversos servicios,
para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencias en los
campos previstos por el presente convenio.
Contribuir a preservar el
patrimonio cultural de cada uno de los países miembros, respaldando las medidas
legales que se adopten para evitar su pérdida o deterioro.
Conceder, recíprocamente,
becas a los nacionales de los países que forman parte del Convenio, tanto para
la investigación como para la docencia y la formación científica, técnica y
artística, en establecimientos especializados de cada uno de los países.
Establecer medios comunes
para publicar las obras literarias, artísticas y científicas de cada país, cuyo
valor y contenido sean de interés en los demás países miembros.
Respaldar la protección
recíproca a los derechos de autor en las obras educativas, literarias,
científicas y artísticas.
Estimular a los medios de
comunicación social de cada país para que incrementen la información respecto
de los demás países de la región, difundan su historia, geografía, literatura,
economía, artes y folklore, y promuevan el turismo con fines culturales con el objeto
de destacar y valorizar su patrimonio cultural.
Asimismo, cabe mencionar que
la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) está integrada por
los siguientes órganos:
a) La Reunión de ministros de
Educación y de ministros de Cultura.
b) Las
comisiones técnicas.
c) La
Secretaría General.
d) Las
comisiones nacionales.
La Reunión de ministros
de Educación y de ministros de Cultura es un órgano, por excelencia, de
naturaleza deliberativa y de decisión, mientras que las comisiones técnicas son
órganos de asesoría, estudio y consulta de la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
En cuanto a la Secretaría
General, cabe señalar que es el órgano de ejecución y administración de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC). Está formada por el (la) secretario (a)
general, quien la dirige, y los funcionarios técnicos y administrativos
necesarios.
En relación con las
comisiones nacionales, es importante destacar que estas desempeñan un papel de
enlace, coordinación y divulgación de los objetivos y actividades de la CECC, a
nivel nacional.
Finalmente, debemos mencionar
que la Secretaría General tiene sede permanente en Costa Rica, según decisión
tomada en la Novena reunión de ministros de Educación y Cultura y ratificada en
la Décima reunión ordinaria.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Convenio Constitutivo de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA
COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
CENTROAMERICANA (CECC)
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “Convenio Constitutivo de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC)”, cuyo texto es el
siguiente:
“CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
CONSIDERANDO:
Que la coincidencia de raíces étnicas,
lenguas y tradiciones culturales, así como de comunes situaciones históricas y
la continuidad geográfica establecen afinidades fundamentales entre los pueblos
de los Estados que componen la subregión centroamericana.
Que es necesario preservar esos valores y propiciar su
desarrollo con el propósito de robustecer las características culturales de la
subregión centroamericana.
Que la acción conjunta y los
esfuerzos en la Cultura y la Educación son fundamentales para el progreso de la
sociedad, pues contribuyen al logro del bienestar material y a la realización
de los altos valores del hombre.
Que es deseo de cada Gobierno de la región encauzar sus
acciones por medio del esfuerzo conjunto hacia una cooperación más eficaz en
provecho de sus pueblos; y
Que la Coordinación Educativa
Centroamericana (CECC) establecida en 1975 y ratificada en 1976, por los
Ministerios de Educación del área ha constituido un mecanismo eficaz de
cooperación subregional.
ACUERDAN:
SUSCRIBIR EL PRESENTE
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL
CENTROAMERICANA
CAPITULO I
Naturaleza
Artículo Primero: La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC), se constituye como un organismo internacional subregional, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
CAPITULO II
Finalidades
Artículo Segundo: La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
tiene las siguientes finalidades:
a. Desarrollar e intensificar las
relaciones entre los pueblos del área centroamericana, por medio de la
cooperación permanente y la ayuda mutua en los campos de la Educación y de la
Cultura, para propiciar el desarrollo integral de los países miembros.
b. Estimular el desarrollo integral del
hombre, incluyendo el componente cultural dentro de todos los procesos
educativos.
c. Reafirmar la identidad cultural a nivel
de cada uno de los países miembros y de la subregión.
CAPITULO III
Modalidades de Acción
Artículo Tercero: Para alcanzar sus finalidades la Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana adoptará las siguientes modalidades de acción:
a. Fomentar la cooperación entre los
Ministerios, Universidades, Academias y otras instituciones o entidades educativas
y culturales del área, principalmente a través del libre intercambio de
conocimientos, ideas y experiencias con el fin de encontrar soluciones a
problemas que sean de interés común.
b. Estimular el desarrollo de programas
multilaterales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y
cooperación tecnológica, tanto en instituciones públicas como privadas.
c. Coordinar actividades de las
instituciones educativas y culturales oficiales que se ocupen de problemas
similares en los países miembros para obtener soluciones de interés común.
d. Organizar reuniones periódicas de
expertos o funcionarios responsables de los diversos servicios, para el estudio
de temas especiales o el intercambio de experiencias, en los campos previstos
por el presente Convenio.
e. Contribuir a preservar el Patrimonio
Cultural de cada uno de los países miembros, respaldando las medidas legales
que se adopten para evitar su pérdida o deterioro.
f. Respaldar las acciones que adopten los
Estados Miembros para el rescate, de los bienes culturales sustraídos
ilegalmente.
g. Facilitar el intercambio de personas y
de grupos educativos y culturales.
h. Conceder, recíprocamente, becas a los
nacionales de los países que forman parte del Convenio, tanto para la
investigación como para la docencia y la formación científica, técnica y
artística, en establecimientos especializados de cada uno de los países.
i. Estimular, por medio de las
Bibliotecas, Archivos Nacionales y Centros de Documentación, los servicios de canje bibliográficos y de información. Crear en las
Bibliotecas Nacionales y en los establecimientos educativos de los países
signatarios, secciones bibliográficas con las publicaciones de cada uno de
ellos.
j. Establecer medios comunes para
publicar las obras literarias, artísticas y científicas de cada país, cuyo
valor y contenido sean de interés en los demás países miembros.
k. Promover la difusión de manuales,
textos, revistas y periódicos de cada uno de los países miembros que sirvan a
los objetivos de la CECC.
l. Promover la creación de un Centro de
Información Socio-Educativa a nivel centroamericano, centralizando la
información facilitada, por los Ministerios de Educación e Instituciones
competentes del Sector Cultura.
m. Respaldar la protección recíproca a los
derechos de autor, en las obras educativas literarias, científicas y
artísticas.
n. Promover la elaboración de inventarios
de Bienes Culturales, de cada país con miras a la creación de un catálogo del
Patrimonio Cultural Subregional.
o. Estimular los medios de comunicación
social de cada país para que incrementen la información respecto de los demás
países de la subregión, difundan su historia, geografía, literatura, economía,
artes y folklore, promuevan el turismo con fines culturales, con el objeto de
destacar y valorizar su patrimonio cultural.
p. Participar en el estudio y ejecución y
emitir opinión, a través de sus órganos competentes, sobre los proyectos
subregionales que se implementen para los sectores de educación y cultura en
los cuales participan organismos internacionales de cooperación técnica y
financiera, correspondiendo a la CECC, cuando así se considere pertinente, la
función de contraparte gubernamental subregional.
CAPITULO IV
De los Organos de la CECC
Artículo Cuarto: La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC), está integrada por los siguientes órganos:
a. La
Reunión de Ministros de Educación y de Ministros de Cultura.
b. Las
Comisiones Técnicas.
c. La
Secretaría General.
d. Las
Comisiones Nacionales.
De la Reunión de Ministros
Artículo Quinto: La Reunión de Ministros es un órgano deliberativo y de
decisión, encargado de aprobar las políticas, estrategias, plan de actividades
y presupuesto de la CECC. Está integrada
por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura de los Estados
Miembros.
La preside el Ministro de Educación del
país sede de la Reunión hasta el inicio de la siguiente Reunión Ordinaria.
Los Estados Miembros que no posean
Ministerios de Cultura, se harán representar por los funcionarios de mayor
jerarquía del sector respectivo.
Artículo Sexto: La Reunión Ordinaria de Ministros se efectuará anualmente
y podrán participar, además, observadores e invitados especiales a propuesta de
la Presidencia y de los demás miembros.
De las Comisiones Técnicas
Artículo Septimo: Las Comisiones Técnicas son órganos de asesoría, estudio y
consulta de la CECC. Están integradas
por funcionarios técnicos, dos titulares y dos alternativos, por cada uno de
los Estados Miembros, nombrados por los respectivos Ministros.
Artículo Octavo: Habrá una Comisión Técnica por cada uno de los sectores
objeto del presente Convenio. Los
coordinadores de estas comisiones asistirán a la Reunión de Ministros para
informar y asesorar, en coordinación con la Secretaría General.
De la Secretaría General
Artículo Noveno: La
Secretaría General es el órgano de
ejecución y administración de la CECC. Está formada por el Secretario General,
quien la dirige, y los funcionarios técnicos y administrativos necesarios.
Artículo Décimo: La Secretaría General tendrá sede permanente en uno de
los países del área, según decisión tomada en la Reunión de Ministros.
De las Comisiones
Nacionales
Artículo Décimo Primero: En cada país
miembro se conformará la Comisión Nacional de la CECC, la cual estará integrada
por los miembros nacionales de las Comisiones Técnicas y demás funcionarios que
el gobierno respectivo estime conveniente.
Fungirán como enlace, coordinación y divulgación de los objetivos y actividades
de la CECC, a nivel nacional.
CAPITULO V
Del Financiamiento
Artículo Décimo Segundo: La Coordinación
Educativa y Cultural Centroamerica-na tendrá las siguientes fuentes:
a. Lo que determine la Reunión de Ministros
como cuota anual de sus respectivos presupuestos.
b. Los intereses que genere el Fondo Común
a que se refiere el artículo Décimo Tercero del Convenio.
c. Las contribuciones de instituciones
internacionales de cooperación técnica y financiera.
d. Los ingresos que provengan como
resultado de su gestión administrativa siempre que no contravengan las
finalidades.
e. Las donaciones de fundaciones y
entidades interesadas en el desarrollo cultural y educativo de Centroamérica.
Artículo Décimo Tercero: Los Estados
Miembros convienen en formar un Fondo Común, para financiar las actividades de
la CECC. Para el efecto, los Estados
Miembros incluirán en sus respectivos presupuestos el monto y etapas en que
deben ser cubiertas las contribuciones respectivas. Los fondos serán depositados en fideicomiso
en una institución financiera, de preferencia, de carácter centroamericano.
Artículo Décimo Cuarto: La Secretaría
General presentará, anualmente, a la consideración de la Reunión de Ministros,
los estados financieros y el proyecto de presupuesto para el año siguiente
sobre la base de los planes y programas de actividades presentados por las
Comisiones Técnicas.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo Décimo Quinto: Los Ministerios
de Educación y de Cultura de los países Miembros, gestionarán ante las
entidades gubernamentales pertinentes las facilidades fiscales y de migración
necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la CECC.
Artículo Décimo Sexto: El presente
Convenio entrará en vigencia cuando tres países, por lo menos, hayan comunicado
al Gobierno del país donde se haya suscrito este Convenio, su ratificación
oficial; y para los demás, en la fecha de depósito del instrumento de
ratificación.
Artículo Décimo Séptimo: El presente
Convenio tiene duración indefinida y podrá ser denunciado. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis
meses después de su presentación oficial a los demás países miembros.
Artículo Décimo Octavo: El Estado
Miembro designado como Sede de la Secretaría General suscribirá el Convenio de
Sede y proporcionará las facilidades físicas, materiales y personal local y de
apoyo necesario para su funcionamiento.
Artículo Décimo Noveno: El presente
Convenio quedará abierto a la adhesión de otros países, de la subregión, previa
aprobación unánime de los Estados Miembros.
Artículo Vigésimo: Al entrar en vigencia el presente Convenio, se enviará
copia certificada a la Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta
Constitutiva de esa Organización.
Managua, República de Nicaragua, trece de
Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Por el Gobierno de COSTA RICA Por el Gobierno de EL SALVADOR
Eugenio Rodríguez Vega Carlos Aquilino Duarte
Ministro de Educación Ministro
de Educación
Por el Gobierno de HONDURAS Por el Gobierno de GUATEMALA
Marco Tulio Mejía Miguel Angel Barrios
Vice
Ministro de Educación Representante
del Ministro
de Educación
Por el Gobierno de PANAMA Por el Gobierno de NICARAGUA
Susana R. de Torrijos Carlos Tunnermann
Bernheim
Ministra de Educación Ministro
de Educación”
República de Costa
Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
CHRISTIAN GUILLERMET
FERNANDEZ
Director General de Política Exterior
CERTIFICA:
Que las anteriores seis copias son fieles
y exactas del texto original del “CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN
EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)” firmado en la Ciudad Managua,
el 13 de noviembre de 1982. Se extiende
la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la
Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ACUERDO N.º 015-08-PP-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A. I. DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
Artículo 1.- Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con
los artículos 146 y 140, incisos 12 y 20 de la Constitución Política y según
artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del
24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien
confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Eugenio
Rodríguez Vega, a la sazón Ministro de Educación Pública, del “Convenio
Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana(CECC),
suscrito en Managua, República de Nicaragua, el trece de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.
Artículo 2.- Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República a
los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda
Edgar Ugalde Álvarez
MINISTRO A. I. DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
CHRISTIAN GUILLERMET
FERNANDEZ
Director General de Política Exterior
CERTIFICA:
Que la anterior copia es fiel y exacta
del texto original del Acuerdo N° 015-08-PP-PE del 5 de setiembre del dos mil
ocho. Se extiende la presente
certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección
General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Bruno Stagno
Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
25 de noviembre de 2008.—1 vez.—C-291000.—(37871).
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN
AL ESTATUTO DE
LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental
establecida en La Haya, Reino de los Países Bajos. De acuerdo con el artículo 1
de su estatuto, la Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la
unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado.
La historia de la Conferencia
de La Haya de Derecho internacional privado se remonta a finales del siglo XIX.
La primera sesión de la
Conferencia fue convocada en 1893, por el Gobierno de los Países Bajos, a
iniciativa de T.M.C. Asser, (Premio Nobel de la Paz de 1911), la cual tuvo tal
éxito que seguidamente se celebraron la segunda en 1894, la tercera en 1900 y
la cuarta en 1904.
De 1893 a 1904 se adoptaron
siete convenciones internacionales en materia de procedimientos civiles y
derecho de familia, las cuales han sido subsecuentemente sustituidas por
instrumentos jurídicos más modernos.
En la quinta sesión y en la
sexta sesión, celebradas respectivamente en 1925 y 1928, no se adoptó ningún
tratado.
Las mencionadas seis sesiones
fueron organizadas sobre una base ad hoc y con la excepción de Japón, todos los
participantes fueron países europeos.
La séptima sesión celebrada
en 1951, marcó el comienzo de una era con la preparación de un estatuto que
instituyó a la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado como
organización intergubernamental permanente.
Dicho estatuto entró en vigor
el 15 de julio de 1955. Desde 1956, las
sesiones ordinarias de la Conferencia han sido celebradas cada cuatro años.
Al 2008 forman parte de la
Conferencia de La Haya sesenta y ocho estados de todos los continentes,
constituyendo el punto de encuentro de diferentes sistemas jurídicos. Por Latinoamérica tenemos a Argentina,
Brasil, Chile, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.
El principal método utilizado
por la Conferencia de La Haya para el cumplimiento de sus objetivos, ha sido la
negociación y redacción de tratados multilaterales.
En este sentido, cabe
destacar que las convenciones relativas a la adopción, divorcio, legalización,
procedimientos civiles, secuestro de menores, exhortos y comisiones rogatorias
han conocido un notorio éxito entre los estados partes a la Conferencia.
La Conferencia de La Haya, se
ha constituido dentro del ámbito del Derecho de familia, en un ente pionero en el
desarrollo de sistemas de cooperación entre países, en materia de
procedimientos judiciales y administrativos de protección de niños ante
situaciones que violan o amenazan sus derechos.
Hasta ahora, Costa Rica sin
ser parte de la Conferencia ha incorporado en su ordenamiento el Convenio sobre
los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores aprobado
mediante Ley N.º 7746, de 23 de febrero de 1998, y del
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional, aprobado mediante Ley N.º 7517, de 22 de junio de 1995.
El funcionamiento de la
Conferencia esta asegurada por la Comisión de Estado neerlandesa para promover
la codificación del Derecho internacional privado, a través de la oficina
permanente que realiza las funciones propias de una Secretaría, con sede en La
Haya, cuyas actividades serán dirigidas por aquella.
Esta Comisión, previa
consulta a los miembros de la Conferencia, fijará la fecha y el orden del día
de las sesiones, para cuya convocatoria se dirigirá al Gobierno de los Países
Bajos.
Las sesiones ordinarias de la
Conferencia se celebrarán, en principio, cada cuatro años. En caso de necesidad, la Comisión de Estado
podrá, previo informe favorable de los miembros, pedir al Gobierno de los
Países Bajos que convoque la Conferencia en sesión extraordinaria.
De acuerdo con el artículo 10
del estatuto, los gastos que resulten de las sesiones ordinarias de la
Conferencia se sufragarán por el Gobierno de los Países Bajos.
En caso de sesión extraordinaria,
los gastos se repartirán entre los miembros de la Conferencia representados en
la sesión. En todo caso, los gastos de
traslado y de estadía de los delegados correrán a cargo de sus respectivos
gobiernos.
De acuerdo con el artículo 6
del citado estatuto, el Gobierno de cada uno de los miembros deberá designar un
órgano nacional que facilite la comunicación con la Conferencia y
particularmente con la oficina permanente de la misma.
En cuanto a los aspectos
financieros los artículos 8 y 9 del estatuto, disponen que el presupuesto de la
oficina permanente y de las comisiones especiales se someterá, cada año, a la
aprobación de los representantes diplomáticos de los miembros en La Haya,
quienes fijarán asimismo el reparto entre los miembros, de los gastos que, en
virtud de dicho presupuesto, corrieran a cargo de estos, con excepción de los
gastos de traslado y de estadía de los delegados de las comisiones especiales,
los cuales serán asumidos por los gobiernos representados.
Cabe destacar que mediante
nota del ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el
excelentísimo señor J.J. Van Aartsen, en calidad de presidente del Consejo de
Representantes Diplomáticos de los Estados Miembros de la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado, con fecha 2 de noviembre de 2000,
dirigida al ingeniero Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se invitó a la República de Costa Rica a ser miembro de la
Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, con el apoyo
unánime de dicho Consejo.
Mediante nota diplomática N.º 123-01-AM de fecha 21 de setiembre de 2001, el ingeniero
Roberto Rojas como canciller de la República, expresó formalmente el interés de
Costa Rica de ser parte de dicha organización internacional.
Dentro de este orden de
ideas, mediante nota N.º 20086(02)VL/KH, de 6 de setiembre de 2002, dirigida al
embajador de Costa Rica en La Haya, señor Edgar Ugalde Álvarez y firmada por el
Dr. Hans van Loon, secretario general de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, se informa que al final del período de seis meses
estipulado en el artículo 2 del estatuto, Costa Rica ha sido admitida como
miembro de la Conferencia por unanimidad, a propuesta del Reino de los Países
Bajos.
Asimismo, señala que al tenor
de lo dispuesto en los artículos 2 y 14 del estatuto, la admisión definitiva de
un miembro se perfecciona por la aceptación del estatuto por parte del Estado
interesado, cuya declaración de aceptación del estatuto debe ser depositada en
el Gobierno de los Países Bajos, que lo hará del conocimiento de los gobiernos
de los estados miembros.
Consideramos fundamental la
participación de Costa Rica en los distintos espacios internacionales en los
que se concentran esfuerzos para progresar o resolver problemas comunes a los
distintos miembros de la comunidad internacional. Este interés de participación
no solo podría significar aprender y actualizarnos en los distintos procesos de
intercambio, sino mejorar nuestras propias instituciones jurídicas.
En este sentido, ser parte de
la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, es sin duda
alguna de gran importancia para nuestro país, tomando en cuenta su condición de
Estado de derecho.
Asimismo, la participación de
Costa Rica vendría a fortalecer la presencia de la región en los trabajos del
citado foro internacional, contribuyendo de esta manera a robustecer la
universalidad de los trabajos de esta organización internacional y que haya una
equilibrada representación de países de diferentes sistemas jurídicos.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto,
referido a la Aprobación de la Adhesión al “ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA
HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”, adoptado en la séptima sesión
celebrada en La Haya, del 9 al 31 de octubre de 1951, para su respectiva
aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN
AL ESTATUTO DE LA
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la adhesión por
parte de la República de Costa Rica al ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, adoptado en la séptima sesión celebrada
en La Haya, del 9 al 31 de octubre de 1951, cuyo texto es el siguiente:
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Michelle Cossette CHAVEZ-ZUÑIGA,
Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, nombrada mediante Acuerdo Nº 052-DJ del 16 septiembre
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 02 de noviembre 1999,
CERTIFICO que el documento a traducir del francés al español dice lo
siguiente:------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”CONFERENCIA
DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-------------------------------
-------------------------------------------Séptima
Sesión----------------------------
---------------------------------------La Haya, 9-31
octubre 1951-----------------
-------------------------ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA----
--------------------------DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO--
-------------------------------------------(texto revisado)----------------------------
Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación:
---------------------
La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega,
Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte,
Suecia y Suiza;
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considerando el carácter permanente de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado;
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Deseando acentuar este carácter;
--------------------------------------------------
Habiendo estimado conveniente a tal fin dotar a la
Conferencia de un Estatuto, ------------------------------------------------------------------------------
Han acordado las disposiciones siguientes:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------Artículo
1----------------------------
La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en
la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------Artículo
2 ----------------------------
Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o varias
Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto.
------------------------------------------------------------------------------------------
Pueden llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados
cuya participación presente un interés de naturaleza jurídica para los trabajos
de la Conferencia. La admisión de nuevos
Miembros es decidida por los Gobiernos de los Estados participantes, a
propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un
plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha
propuesta a los Gobiernos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La admisión es definitiva por el hecho de la aceptación
del presente Estatuto por el Estado interesado.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------Artículo
3 -------------------------------
El funcionamiento de la Conferencia queda asegurado por
la Comisión de Estado neerlandesa, instituida por Decreto Real del 20 de
febrero de 1897 para promover la codificación del Derecho Internacional Privado.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Comisión asegura tal funcionamiento mediante una
Oficina Permanente cuyas actividades serán dirigidas por aquella.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Examina todas las propuestas destinadas a ser incluidas
en el orden del día de la
Conferencia.-------------------------------------------------------------------
Es libre de determinar libremente el seguimiento que se
haya de dar a dichas
propuestas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Comisión de Estado fija, previa consulta a los
Miembros de la Conferencia, la fecha y el orden del día de las Sesiones
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se dirige al Gobierno de los Países Bajos para la
convocatoria de los Miembros.
------------------------------------------------------------------------------------------
Las Sesiones ordinarias de la Conferencia tendrán
lugar, en principio, cada cuatro años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de necesidad, la Comisión de Estado puede,
previo informe favorable de los Miembros, pedir al Gobierno de los Países Bajos
que convoque la Conferencia en Sesión Extraordinaria
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------Artículo
4------------------------------
La Oficina Permanente tiene su sede en La Haya. Está compuesta por un Secretario General y
dos Secretarios, de distintas nacionalidades, nombrados por el Gobierno de los
Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado. ----------------------------------------------------------------
El Secretario General y los Secretarios deberán tener
conocimientos jurídicos y una experiencia práctica apropiados.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El número de Secretarios puede ser aumentado, previa
consulta a los Miembros de la
Conferencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------Artículo
5 -----------------------------
Bajo la dirección de la Comisión de Estado, la Oficina
Permanente está encargada:-----------------------------------------------------------------------------
a) de la preparación y organización de las Sesiones de
la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones de las Comisiones
especiales; ----------
b) de los trabajos de la Secretaría de las Sesiones y
de las reuniones anteriormente previstas;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) de todas las tareas propias de la actividad de una
Secretaría. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------Artículo
6 -----------------------------
En vista de facilitar las comunicaciones entre lo
Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de
los Miembros debe designar un órgano nacional.
-----------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
La Oficina Permanente puede mantener contacto con todos
los órganos nacionales así designados y con las Organizaciones internacionales
competentes.
-------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------Artículo
7 -----------------------------
La Conferencia y, en el intervalo de las Sesiones, la
Comisión de Estado pueden crear Comisiones especiales para elaborar proyectos
de Convenio o estudiar cualesquiera cuestiones de Derecho Internacional Privado
comprendidas en el objeto de la Conferencia. -----------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------Artículo
8 -----------------------------
Los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de la
Oficina Permanente y de las Comisiones especiales son repartidos entre los
Miembros de la Conferencia, con excepción de las dietas de traslado y de
estadía de los Delegados a las Comisiones especiales, que corren a cargo de los
Gobiernos representados. ---------------------------------------------------
-----------------------------------------------Artículo
9 -----------------------------
El presupuesto de la Oficina Permanente y de las
Comisiones especiales es sometido, cada año, a la aprobación de los
Representantes diplomáticos de los Miembros en La Haya.
---------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
Estos Representantes fijan asimismo el reparto entre
los Miembros de los gastos que, en virtud de dicho presupuesto, corrieran a
cargo de éstos
------------------------------------------------------------------------------------------------
Los Representantes diplomáticos se reúnen a tal fin,
bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------Artículo
10 --------------------------
Los gastos que resulten de las Sesiones Ordinarias de
la Conferencia son sufragados por el Gobierno de los Países
Bajos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de Sesión Extraordinaria, los gastos son
repartidos entre los Miembros de la Conferencia representados en la Sesión.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En todo caso, las dietas de traslado y de estadía de
los Delegados corren a cargo de sus respectivos Gobiernos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------Artículo
11--------------------------
Los usos de la Conferencia continúan en vigor en todo
lo que no fuere contrario al presente Estatuto o al
Reglamento.---------------------------------
------------------------------------------------Artículo
12---------------------------
Se pueden introducir modificaciones en el presente
Estatuto, siempre que fueren aprobadas por los dos tercios de los
Miembros.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------Artículo
13 ------------------------
Las disposiciones del presente Estatuto se completarán
por un Reglamento para asegurar su ejecución.
Este Reglamento será establecido por la Oficina Permanente y sometido a
la aprobación de los Gobiernos de los Miembros
-----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------Artículo
14--------------------------
El presente Estatuto se someterá a la aceptación de los
Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias Sesiones de la
Conferencia. Entrará en vigor cuando
haya sido aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Séptima
Sesión. ----------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
La declaración de aceptación se depositará ante el
Gobierno de los Países Bajos, que dará conocimiento de ella a los Gobiernos a
que se refiere el apartado primero de este Artículo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de admisión de un Estado nuevo se procederá de
la misma manera con la declaración de aceptación de dicho Estado.
-----------------------------
--------------------------------------------------Artículo
15 ------------------------
Cada Miembro podrá denunciar el presente Estatuto
después de un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en
vigor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 14, párrafo primero.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos
Exteriores de los Países Bajos con al menos seis meses de antelación a la
terminación del año presupuestario de la Conferencia y producirá sus efectos al
expirar dicho año, pero únicamente respecto del Miembro que la haya
notificado.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------ULTIMA
LINEA------------------
En fe de lo anterior extiendo esta traducción oficial
del francés al español, que consiste de seis páginas, y firmo en San José el
veinte de mayo del año dos mil tres. No se incluyen timbres por ser
República de Costa
Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
ALEJANDRO SOLANO ORTIZ
Director General a. í. de Política
Exterior
CERTIFICA
Que las anteriores cinco copias son
fieles y exactas del texto auténtico en francés y de su traducción oficial al
español del «ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO» adoptado en la séptima sesión celebrada en la Haya del 9 al 31 de
octubre de 1951. Se extiende la presente
certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección
General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
los ocho días del mes de octubre del año dos mil
ocho.-----------------------------------------
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
26 de noviembre de 2008.—1 vez.—C-240000.—(37872).
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución
Política de Costa Rica establece que la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, estará a cargo del gobierno municipal,
además, establece la autonomía de las corporaciones municipales.
Por su parte, el Código
Municipal reconoce la autonomía política, administrativa y financiera que
poseen las municipalidades, como una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Asimismo, este cuerpo legal
establece que el gobierno y la administración de los intereses y servicios
cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La jurisprudencia
constitucional también ha reconocido la posibilidad de que nuestros gobiernos
locales presten el servicio de policía municipal dentro de sus respectivos
cantones, pero siempre y cuando sea regulado, coordinado y estructurado de
forma tal, que su funcionamiento no interfiera con aquellas competencias de
origen constitucional que se le atribuyen al Poder Ejecutivo, esto con el fin
de evitar posibles choques de competencias con las ramas que integran la Fuerza
Pública en sentido estricto.
Las reformas propuestas
respetan la jurisprudencia constitucional y doctrina, ya que su redacción evita
otorgarle competencias a la Policía Municipal que sean propias de la Fuerza
Pública.
La Sala Constitucional en el
voto N.° 4368-03, indicó que el concepto de Fuerza Pública debe entenderse como
el conjunto de cuerpos de policía y sus agentes que bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el orden público y velar por la
seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y
ocasionalmente represivas.
Asimismo, la Sala
Constitucional ha determinado, que la existencia de la Policía Municipal no
contraviene el orden constitucional, pero las funciones que estas pueden
desempeñar no pueden equipararse con las de la Fuerza Pública; al respecto, la
Sala, ha dimensionado el ámbito del servicio de seguridad que esta puede
brindar, al indicar:
“la policía
municipal, en sí misma, no es inconstitucional,
en tanto se destine a atender o cumplir los fines de
vigilancia y control de los servicios y bienes comunales y el
control acerca del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
de quienes ejercen el comercio en diversas formas, a través de
licencias” (Voto N.º 10134-99, de las 11:00 horas,
de 23 de diciembre de 1999).
El proyecto
también se basa en criterios técnicos, ya que evita el conflicto de
competencias entre la Policía Municipal y la Fuerza Pública, y precisa la
naturaleza jurídica de la Policía Municipal, indicando que esta puede ejercer
una competencia propia y otra impropia.
“…podría no ser
constitucional, equiparar mediante ley, el poder de policía de la fuerza
pública con la municipal, ya que
los alcances del poder de policía de la fuerza pública está dada por
Constitución, por lo tanto, el legislador ordinario esta limitado para
establecer iguales deberes y obligaciones a la policía municipal y
a los de la fuerza pública.
La naturaleza
jurídica de la fuerza pública es constitucional
y su competencia en razón de la materia es constitucional, su
competencia en razón del territorio, es todo el país; por otro lado, la
naturaleza jurídica de la policía municipal es legal, competencia en
razón de la materia esta supeditada a dar soporte a lo municipal y
vigilancia de bienes y servicios municipales, y su competencia
en razón del territorio es a nivel cantonal.
Existe una clara
distinción jurídica entre la fuerza pública y la municipal, la cual impide al legislador equiparar sus
funciones. Cabe agregar, que para
efectos prácticos esto resultaría contraproducente, ya que habrían dos
cuerpos policiales con diferentes jerarcas que estarían atendiendo iguales
intereses, esto conllevaría descoordinación policial, diferente manejo de
información para idénticas situaciones, que eventualmente dos cuerpos
policiales se encuentren siguiendo una misma causa, generando duplicidad
de funciones y gastos para el Estado...” (Oficio Departamento de
Servicios Técnicos; ST.221-2008 J; Agosto, 2008).
“... Su competencia
propia se ejerce en razón de los intereses locales a saber: el
atender o cumplir los fines de vigilancia y control de los
servicios y bienes comunales y el control acerca del cumplimiento
de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio
en diversas formas, a través de licencia. La competencia impropia es: ser coadyuvante de la fuerza pública
en materia de tutela de la vigilancia y el orden público, subordinada a
la fuerza pública en esa materia.”
(Oficio Departamento de Servicios Técnicos; ST.221-2008 J; Agosto,
2008).
La iniciativa propuesta
es clara en cuanto a la distinción entre la Fuerza Pública y la Policía
Municipal, por lo que esta última se encargará de coadyuvar en la vigilancia y
el mantenimiento del orden público dentro de su jurisdicción cantonal, y estará
bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y
necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la
aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de
conformidad con la Constitución Política, las leyes especiales y sus
reglamentos.
En cuanto al sostenimiento
económico de la Policía Municipal, en nuestro país la prestación del servicio
público de Policía Municipal estuvo regulado históricamente, dentro del inciso
9) del artículo 4, del Código Municipal anterior, y posteriormente en el
numeral 74 del actual Código Municipal, que aplicó la figura de las tasas
municipales como mecanismo tributario para financiar los cuerpos de Policía
Municipal, sin embargo, la única norma que hablaba de la competencia local en
materia de policía perdió su vigencia, pues fue anulada por la Sala IV por
medio del Voto N.º 1999-10134 de las 11 horas de 23 de diciembre de 1999.
En efecto, nos referimos al
artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30
de abril de 1998, del cual fue declarada inconstitucional la frase del tercer
párrafo que decía “de policía municipal”, ya que partía del supuesto de
considerar el pago de ese servicio como una contraprestación o beneficio que se
debía cobrar con una tasa municipal cuantificable, según la extensión de cada
propiedad inmobiliaria.
Al declararse
inconstitucional el cobro de una tasa municipal para financiar aquel servicio,
se le eliminó prácticamente la posibilidad de la mayoría de nuestros gobiernos
locales de crear un cuerpo de Policía Municipal, por lo que -a la fecha-,
solamente las municipalidades de mayores ingresos son las que han podido
sostener el Programa de Policía Municipal, pero financiándolo con recursos
provenientes de otros rubros.
Es claro que en la
actualidad, la gran mayoría de nuestros municipios no podrían ofrecer ese
importante servicio, a no ser que cuenten con otra fuente tributaria para
sostenerlo.
El proyecto impulsa, también,
las reformas necesarias que permitan el reconocimiento de estos servicios de
seguridad local dentro de la Ley general de policía y su adecuada armonía
dentro del marco de seguridad nacional.
A fin de garantizar el
sostenimiento económico de la Policía Municipal se propone dotarlas de
recursos, modificando el porcentaje de distribución del impuesto de bienes
inmuebles, destinándose, hasta un diez por ciento (10%) para gastos
administrativos de las municipalidades y hasta un diez por ciento (10%) para el
financiamiento de la Policía Municipal.
Además, se autoriza a las municipalidades a aumentar hasta un diez por
ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes.
Por las razones expuestas se
presenta ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL
TÍTULO I
FORTALECIMIENTO DE LA
POLICÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Fortalecimiento de la
Policía Municipal
ARTÍCULO 1.- Adición al Código Municipal
Incorpórase un inciso
h) al artículo 4 y adiciónase el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se
lean:
“Artículo 4.-
[...]
h) Brindar el
servicio de seguridad y control de los servicios y bienes comunales y el
control acerca del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de
quienes ejercen el comercio en diversas formas, mediante licencias y patentes
dentro de su jurisdicción mediante la Policía Municipal. La Policía Municipal coordinará sus acciones
con las autoridades nacionales encargadas de velar por la seguridad pública y
dentro de los parámetros que establece la Ley general de policía, Ley N.º 7410.”
“Artículo 74.-
[...]
La Municipalidad queda
autorizada a brindar el servicio de Policía Municipal para ello procederá a
organizar y crear dentro de su jurisdicción el servicio de Policía Municipal.
Para el sostenimiento
económico de la Policía Municipal se modifica el porcentaje de distribución del
impuesto de bienes inmuebles, destinándose, hasta un diez por ciento (10%) para
gastos administrativos de las municipalidades y hasta un diez por ciento (10%)
para el financiamiento de la Policía Municipal y a su vez se autoriza a las
municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados
en sus respectivas leyes de patentes.”
ARTÍCULO 2.- Reformas
a la Ley general de policía
Refórmanse los artículos 1, 2 y 6 de la Ley general de
policía, N.º 7410, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 1.-
El Estado garantizará
la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el capítulo II, sección
X de la presente Ley. Al presidente de
la República y al Ministerio del ramo, les corresponderá tomar las medidas
necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así
como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades
públicas.
Artículo 2.-
Para la vigilancia y la
conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias, nacionales y municipales. Sus miembros son funcionarios públicos,
simples depositarios de la autoridad.
Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los
tratados internacionales y las leyes vigentes.”
“Artículo 6.-
Son fuerzas de policía,
encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La Guardia Civil, la Guardia de
Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y
de actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y
Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del
Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Municipal
y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”
ARTÍCULO 3.- Adición a la Ley general de policía
Incorpórase una sección
X, y crean los artículos 33, 34, 35 y 36, en el capítulo II, del título II, de
la Ley general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, corriendo la
numeración de los artículos sucesivos, para que en adelante se lean:
“SECCIÓN X
De la Policía Municipal
Artículo 33.- Competencia
Dentro del ámbito de su
autonomía, cada gobierno local podrá crear un cuerpo de policía municipal que
tendrá las atribuciones que esta Ley indica.
La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el
mantenimiento del orden público dentro de su jurisdicción cantonal, y estará bajo
el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y
necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la
aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de
conformidad con la Constitución Política, las leyes especiales y sus reglamentos.
Artículo 34.- Atribuciones
Son obligaciones y
atribuciones de la Policía Municipal:
a) Respetar,
garantizar y coadyuvar al cumplimiento de las leyes municipales.
b) Realizar
funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses
municipales; así como de los bienes de los ciudadanos ante los delitos
cometidos in fraganti.
c) Como función
impropia podrá a solicitud de las autoridades competentes: auxiliar y colaborar, de manera
coordinada con los diversos cuerpos de policía en la investigación de hechos
delictivos y en la vigilancia y protección que prestan los cuerpos de la Fuerza
Pública.
d) Coadyuvar, de
manera excepcional, con las funciones propias de los tribunales de justicia.
e) Ejecutar de
forma coactiva las decisiones y resoluciones de la municipalidad, a la que
pertenecen, que cuenten con ejecutoriedad plena.
f) Respetar y
velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos
respectivos.
g) En conjunto
con las autoridades municipales competentes, velar por el cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas
formas, en su respectiva jurisdicción municipal.
Artículo 35.- Sobre el deber
de obediencia y comando jurídico
Los cuerpos de Policía
Municipal, creados de conformidad con esta Ley, dependerán del alcalde
correspondiente. Pero en las
circunstancias y casos en que se considere pertinente, recibirán órdenes y
directrices en materia policial del Ministerio de Seguridad Pública y del
director general de la Fuerza Pública, previa comunicación al alcalde
municipal.
Artículo 36.- De la
capacitación policial municipal
Los integrantes de los
cuerpos de Policía Municipal deberán recibir su capacitación bajo la supervisión
de la Escuela Nacional de Policía, la cual deberá aprobar todo proceso de
capacitación policial que se otorgue a dichos cuerpos policiales. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad
de que dichos cuerpos sean capacitados total o parcialmente por la mencionada
Escuela.
El costo de la
capacitación policial correrá a cargo del presupuesto municipal, o de cualquier
otro ente público, previo convenio avalado por la Contraloría General de la
República.”
ARTÍCULO 4.- Autorización
Autorízase a las
municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados
en sus respectivas leyes de patentes.
Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad
lucrativa gravada y la categoría de negocio distinguiendo entre pequeño, mediano
y gran contribuyente. Este porcentaje
será utilizado para financiar la Policía Municipal.
ARTÍCULO 5.- Modifícase el
artículo 3 de la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Ley N.º
7509, de 9 de mayo de 1995.
“Artículo 3.- Competencia
de las municipalidades
Para efectos de este
impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración
tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturas, recaudar y tramitar el cobro
judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera la presente Ley. Las
municipalidades podrán disponer del monto que les corresponda por este tributo,
hasta un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y hasta un diez por ciento
(10%) para el financiamiento de la Policía Municipal.
Las municipalidades
distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual
obligatoriamente será de recibo de la Administración Tributaria y, con base en
ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. La declaración
que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada.
Con el fin de hacer
efectiva la recaudación y el consecuente financiamiento de los programas
municipales respaldados con este impuesto, toda inscripción de títulos relacionados
con bienes inmuebles que deba realizarse en el Registro Público de la Propiedad
deberá llevar adjunta una certificación municipal, en soporte físico,
electrónico o de cualquiera otra naturaleza que garantice su autenticidad, en
la que conste la declaración y valoración actualizada y registrada del
inmueble, ya sea en su totalidad, en el de las proporciones segregadas,
fraccionadas, rectificadas o reunidas, con una antigüedad máxima de expedición
de un mes, así como la manifestación de que se encuentra al día en el pago del
impuesto de bienes inmuebles. El Registro Público no inscribirá título alguno
que no cumpla con este requisito.”
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
3 de diciembre del 2008.—1 vez.—C-206250.—(37873).
APROBACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
DEMOCRACIA
Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) fue
establecido como una organización internacional intergubernamental por catorce
miembros fundadores en una conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de
febrero de 1995. IDEA fue registrado de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y posee la
condición de observador en la Asamblea
General de la ONU desde el 2003.
La Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica,
mediante Ley N.° 7905, de 23 de
agosto de 1999, publicada en La Gaceta N.° 179, de 14 de setiembre de 1999,
aprobó el “Acuerdo estableciendo el Instituto Internacional para la Asistencia
Democrática y Electoral (IDEA)”, como normativa estatutaria, a partir de lo
cual el país es miembro de dicha organización.
A instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el
Tribunal Supremo de Elecciones, en su sesión N.º
11.773, de 16 de noviembre de 1999, artículo 11, asumió la condición de
contraparte técnica del Instituto. De esa
manera, el país viene participando y beneficiándose de la interacción con uno
de los institutos de mayor reconocimiento internacional en temas de elecciones
y democracia.
Previa consulta a los países
miembros, el Concejo de IDEA realizó una reunión extraordinaria en Estocolmo,
Suecia, los días 23 y 24 de enero de 2006, con el objeto de discutir y decidir
sobre la necesidad de reformar los estatutos a fin de mejorar la estructura
organizativa de IDEA, fortalecer su carácter intergubernamental, proveer lineamientos
claros de responsabilidad y fortalecer el vínculo con los Estados
Miembros. Como producto de esa reunión,
el Consejo de IDEA acordó una enmienda significativa a los estatutos de la
organización, cuya entrada en vigencia depende de la ratificación de los
Estados miembros.
La reforma estatutaria
introduce las siguientes innovaciones:
Artículo I. Establecimiento,
lugar y estatus. Se propone que al
Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, en adelante
cuando se haga referencia se le denomine “Instituto”, no “IDEA Internacional”,
como sucede actualmente. El resto del
artículo quedó igual.
Artículo II. Objetivos y
actividades. Mantiene el artículo
idéntico, solo elimina el aparte 3 sobre el compromiso de los miembros de cumplir
con los objetivos y actividades del Instituto.
Artículo III. Relaciones
cooperativas. El Instituto podrá
establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluidas las
internacionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con
miras a alcanzar objetivos de largo plazo.
También establece, en su aparte segundo, que el Instituto podrá invitar
organizaciones con las cuales comparte objetivos similares en la construcción
democrática, para entrar en asociación estratégica de cooperación mutua.
Artículo IV. Membresía. Elimina la figura de los “Miembros Asociados”
y estipula que los miembros del Instituto son los gobiernos de los Estados
parte del Acuerdo.
En su segunda sección agrega los requisitos para la
membresía: suscribirse
a los
objetivos y actividades del Instituto según lo
establecido en el artículo II, comprometiéndose a cumplirlos, a apoyar las
actividades y a asistir al Instituto en su programa de trabajo; demostrar, con
ejemplos de su propio Estado, su sometimiento a las leyes, los derechos humanos
y los principios básicos del pluralismo democrático y el fortalecimiento de la
democracia; que su gobierno se compromete con el Instituto y que comparte las
responsabilidades financieras, de acuerdo con el artículo V. Se adiciona una sección 3 sobre la suspensión
de la membresía a los Miembros que no mantengan los requisitos del parágrafo 2,
decisión que será tomada por las dos terceras partes de la mayoría del Consejo.
Artículo V. Finanzas. Mantiene el punto 1, agrega
nuevas fuentes:
programas patrocinadores o proyectos con fondos e inversiones y
elimina las cuentas bancarias. Se cambia la redacción del inciso 2 para que en
lugar de decir “Los miembros deberán aportar...”, diga “Se fomenta que los
miembros apoyen al Instituto con contribuciones anuales, patrocinio de
programas, fondos para proyectos y/o otros medios”. Además, se adiciona un inciso 3 que dice: “3.
Los miembros no serán responsables, individualmente o colectivamente de ninguna
deuda, responsabilidades u obligaciones del Instituto”.
Artículo VI. Órganos. Cambia la conformación del
Instituto, para que esté integrado por un consejo, una junta de asesores y una
secretaría. Elimina la Comisión de
Nominación, la Junta de Directores y al Secretario General como órganos.
Artículo VII. Consejo. Establece que el Consejo estará
conformado por un representante de cada miembro, que se reunirá ordinariamente
una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo decida por iniciativa de una
quinta parte de sus miembros actualmente, por una tercera parte. Estipula que el Consejo adoptará sus propias
reglas de procedimiento y deberá elegir un presidente y dos vicepresidentes,
quienes deberán colaborar con el primero en sus responsabilidades; designará un
secretario general, quien estará en el cargo por cinco años con posibilidad de
renovación; designará las personas de la Junta de Asesores y a los
auditores. Igualmente deberá dar las
direcciones generales de trabajo del Instituto y revisará el progreso de sus
objetivos; aprobará los miembros; emitirá las leyes y normas que se requieran;
y establecerá los comités o grupos de trabajo necesarios para promover y
proteger los intereses del Instituto. En
inciso 4.a. se dispone únicamente que el Consejo “a. elegirá un presidente y
dos vicepresidentes.”, y se elimina la frase según la cual los Vicepresidentes
deberían asistir al Presidente en sus funciones. El anterior inciso 5.a. se subdivide en 5.a.
y 5.b., mientras que el 5.h. se subdivide en 5.h. y 5.i, manteniendo en ambos
casos idéntica redacción pero ganando en claridad, al evitar la compresión de
dos enunciados en un mismo inciso. Asimismo, se adiciona un inciso 5.f. según
el cual el Concejo “f. aprobará la suspensión de los nuevos Miembros por una
mayoría de dos tercios”. El punto 6,
sobre el consenso en las decisiones, agrega que entre cada reunión del Consejo,
las decisiones serán tomadas por procedimientos escritos. Se adiciona un apartado 8, donde se establece
que el Consejo deberá ser asistido por un “Comité Directivo”, conformado por el
presidente y los dos vicepresidentes del Consejo, por el presidente y el
vicepresidente de la Junta de Asesores y un representante del país en el cual
el Instituto tenga su sede. El Consejo
podrá designar otras personas para servir en el Comité Directivo, al cual le
corresponderá preparar las sesiones del Consejo y será el encargado de promover
los intereses del Instituto entre las sesiones del Consejo. Agrega que el Consejo puede delegar materias
en el Comité Directivo y que el secretario general será un miembro ex officio
del Comité Directivo.
Artículo VIII. Junta de Asesores. Elimina al
Comité de Nominaciones y en su lugar crea una Junta de Asesores de 15 miembros,
que deberán ser eminentes personalidades
o expertos de variada experiencia en áreas de importancia para las actividades
del Instituto, tales como derecho, procesos electorales, política, ciencias
políticas, construcción de la paz, manejo de conflictos y sociedad civil.
Ellos deberán servir en su condición personal y no como
representantes de los gobiernos u organizaciones. Un miembro de la Junta deberá ser designado
por un término de tres años, pudiendo repetir. Igualmente, los miembros de la
Junta pueden ser invitados a realizar tareas en torno al reforzamiento del
Instituto y su misión, calidad e impacto de sus programas. Podrán ser invitados para representar al
Instituto y colaborar con sus actividades.
El Instituto podrá organizar un foro anual con la Junta y podrá también
organizar reuniones nacionales y regionales.
Esta Junta deberá elegir de entre sus miembros un presidente y un
vicepresidente, quienes también serán miembros del Comité Directivo. Los miembros de la Junta pueden ser
particularmente invitados para comentar y aconsejar sobre las solicitudes de
membresía y sobre la selección del secretario general.
Artículo IX. La Secretaría. Se elimina el
artículo IX anterior, sobre la Junta, y el anterior artículo X pasa a ser el
IX, eliminando de su epígrafe la referencia al Secretario General. Se establece que el Secretario será la cabeza
del Instituto y será responsable para el Consejo, en particular deberá liderar
y proponer estrategias para el Instituto, reportar la implementación general de
las actividades del Instituto, representarlo externamente y fortalecer el
desarrollo de las relaciones con los Estados Miembros y otros, y deberá
designar el personal para los programas del Instituto.
Artículo X. Estatus, privilegios e inmunidades. Anteriormente,
se hacía referencia a Derechos, Privilegios e Inmunidades (Artículo XI). El Instituto y sus funcionarios podrán
disfrutar de las condiciones, privilegios e inmunidades de la Convención de
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero del
1946. Esto deberá ser especificado en el
Acuerdo de la sede del país anfitrión y en el caso de los otros países, deberá
ser especificado en acuerdos separados entre el Instituto y el país en el que
aquél desarrolle funciones.
Artículo XI. Auditores externos. El anterior XII
pasa a ser artículo XI, deja lo general y elimina la parte final de la norma
respecto de la escogencia del auditor, que corresponde al Consejo, según la
recomendación de la Comisión de Nominación.
Artículo XII. Se mantiene el inciso 1 original, que dice “1. El Secretario
General será el Depositario de este Acuerdo”.
Se adiciona un inciso 3 que dice: “3.
El Secretario General comunicará a todos sus Miembros la fecha de la
entrada en vigencia de las modificaciones de acuerdo con el Artículo XIV
párrafo 2.”
Artículo XIII. Disolución.
Anterior artículo XIV, mantiene
idéntico su contenido, salvo que elimina a los miembros asociados, quedando la
disolución reservada a las cuatro quintas partes de la mayoría de los Estados
miembros. Además, en caso de los bienes
que quedaren luego de la disolución, la decisión sobre ellos se quedará en
manos del Consejo únicamente, eliminando la consulta con la Junta.
Artículo XIV. Modificaciones. Anterior
artículo XV, únicamente elimina la frase final “y los miembros asociados”.
Artículo XV. Retiros. Estipula que cualquier parte del
Acuerdo podrá retirarse, para ello deberá notificar formalmente su deseo con
seis meses de anticipación, para que el Instituto lo comunique a las otras
partes del Acuerdo e inicie la discusión respectiva. La decisión formal de retiro deberá hacerse
efectiva seis meses después de la fecha en que fue notificado el Depositario.
Artículo XVI. Entrada en vigencia. Se refiere al
Estatuto y sus reformas, incluyendo la última en trámite de ratificación.
Artículo XVII. Accesión. Anterior artículo XVIII, la
posibilidad de ingresar o ser parte del acuerdo queda reservada
únicamente a los Estados.
Finalmente, cabe
mencionar que el Tribunal Supremo de Elecciones, en su condición de contraparte
técnica, revisó la propuesta de reforma estatutaria en sus distintas fases y,
en sus sesiones ordinarias N.° 109-2005, de 10 de noviembre de 2005 y N.°
23-2008, de 11 de marzo de 2008, manifestó su conformidad con ellas, por
estimarlas acordes con las necesidades y requerimientos actuales de Instituto y
sus fines.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo a la “Aprobación de la Modificación Estatutaria del
Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
DEMOCRACIA
Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA)
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la “Modificación Estatutaria del
Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA)”,
adoptada el día 24 de enero de 2006, en la reunión del Consejo Extraordinario
del Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA),
cuyo texto es el siguiente:
María Vanessa Gómez Carranza
Traductora Oficial No. 174
Telfax: (506)-2283-1470
San José, Costa Rica
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Vanessa Gómez Carranza, Traductora
Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 174 del día 4 de noviembre de
1993, publicado en La Gaceta número 242 del día lunes, 20 de diciembre de 1993,
por este medio CERTIFICO que el documento a traducir del inglés al español,
adjunto al presente documento dice lo siguiente:………………………..………………………………………...
…………………………………………………………………………….
El Instituto Internacional para la Democracia y la
Asistencia Electoral.......
Estatutos…………………………………………………………………..
(según modificación en la
reunión del Consejo Extraordinario de IDEA [Nota de la traductora: Siglas en inglés del Instituto Internacional
para la Democracia y la Asistencia Electoral] el 24 de enero del
2006)..............................................................................................................
El Instituto Internacional para la Democracia y la
Asistencia Electoral fue establecido como una organización internacional
intergubernamental por catorce Miembros fundadores en una conferencia realizada
en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.
El Instituto fue registrado de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta
de Naciones Unidas y tiene un estatus de observador en la Asamblea General de
Naciones Unidas desde el 2003………………………………………………………………………..
Las PARTES signatarias de la
presente,........................................................
ANOTANDO que los conceptos de democracia, pluralismo y
elecciones libres y justas están arraigándose mundialmente;..........................................
ANOTANDO que la democracia es esencial para prometer y
garantizar los derechos humanos y que la participación en la vida política,
incluyendo al gobierno, es parte de los derechos humanos proclamados y
garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;………………….……...
ANOTANDO TAMBIÉN que las ideas de democracia
sostenible, buen gobierno, rendición de rendición de cuentas y transparencia
han llegado a ser centrales en las políticas para el desarrollo nacional e
internacional;….
RECONOCIENDO que el fortalecimiento nacional, regional
y global de las instituciones democráticas conduce a la diplomacia preventiva,
con lo cual se promueve el establecimiento de un mejor orden mundial;………..
ENTENDIENDO que los procesos democráticos y electorales
requieren de una perspectiva de continuidad y de largo
plazo;.....................................
DESEANDO AVANZAR e implementar normas, valores y
prácticas que se cumplen
internacionalmente;.....................................................................
CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y
organizaciones nacionales e internacionales con diferentes tareas y mandatos
distintivos y que no pueden ser subsumidas por
otros;......................................................
DANDOSE CUENTA de que un lugar de reunión para todos
aquellos involucrados daría sostenibilidad y avance al profesionalismo y al
sistemático desarrollo de la
capacidad...........................................................
CONSIDERANDO que se requiere de un instituto
internacional complementario en este
campo......................................................................
Artículo
I........................................................................................................
Establecimiento, ubicación y
estatus.............................................................
1. Las Partes de este Acuerdo, por este acto, establecen el
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, de aquí
en adelante referido como el
Instituto.......................................................................................
2. La sede central del Instituto será Estocolmo, a menos que el
Consejo decida reubicar el Instituto en otro lugar. El Instituto puede establecer las oficinas en
otras ubicaciones según se requiera para apoyar el programa.
3. El Instituto puede poseer una personería jurídica completa y
disfrutar tales capacidades como sea necesario para ejercer sus funciones y
cumplir con sus objetivos, inter alis, la capacidad
de:...............................................................................
a. adquirir y disponer de la propiedad real y
personal...........................................................................
b. celebrar contratos y otros tipos de
contratos..........................................................................
c. emplear personas y aceptar personal ayudante en calidad
de préstamo....................................
d. instituir y defender los procedimientos legales.
...........................................................................
e. invertir el dinero y las propiedades del Instituto;
y.......................................................................
f. tomar otras acciones legales necesarias para cumplir
con los objetivos del Instituto
Artículo
II.......................................................................................................
OBJETIVOS Y
ACTIVIDADES..................................................................
1. Los objetivos del Instituto son:………………………………………..………………….
a. promover y fomentar la democracia sostenible
mundialmente;……………………………...
b. mejorar y consolidar mundialmente los procesos
electorales democráticos;.................................
c. expander el entendimiento y promover la implementación y
divulgación de las normas, reglas y guías que aplican a los procesos
democráticos y al pluralismo multipartidista;……………………………..
d. fortalecer y apoyar la capacidad nacional de desarrollar
una gama completa de instrumentos
democráticos;..................................................................
e. proporcionar un lugar de reunión para los intercambios
entre todos aquellos involucrados en los procesos electorales en el contexto de
la construcción de la institución democrática………..............................
f. Incrementar el conocimiento y realzar el aprendizaje
sobre los procesos electorales democráticos;
y...............................................................
g. promover la transparencia y rendición de cuentas,
profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral en el contexto de un
desarrollo democrático….
2. Para cumplir con los objetivos anteriormente mencionados, el
Instituto puede involucrarse en los siguientes tipos de actividades:....................................................................
a. desarrollar redes globales en la esfera de los procesos
electorales;.......................................................
b. establecer y dar mantenimiento a los servicios de información;.
c. proporcionar consejo; guía y apoyo en el rol de gobierno
y oposición, partidos políticos, comisiones electorales, un poder judicial
independiente, los medios y otros aspectos del proceso electoral en un contexto
democrático pluralista.....................................................
d. fomentar la investigación y la divulgación y aplicación
de los hallazgos de la investigación dentro de la esfera de competencia del
Instituto;……………
e. organizar y facilitar los seminarios, talleres y
entrenamiento sobre elecciones libres y justas en el contexto de los sistemas
democráticos pluralistas; y…..
f. participar en otras actividades relacionadas con las
elecciones y democracias, según surja la necesidad.
Artículo III.....................................................................................................
RELACIONES
COOPERATIVAS...............................................................
1. El Instituto podría establecer relaciones cooperativas con
otras organizaciones, que incluyen organizaciones internacionales,
intergubernamentales y no gubernamentales, con una visión de apoyar los
objetivos del Instituto………………………………………………………
2. El Instituto podría también invitar a organizaciones con las
que comparta objetivos similares sobre el fortalecimiento de la democracia,
para ingresar en una asociación estratégica de cooperación mutua de mediano o
largo
plazo...................................................................................
Artículo
IV……….........................................................................................
Membresía......................................................................................................
1. Los Miembros del Instituto son los Gobiernos de Estados que
forman parte de este
Acuerdo,...................................................................................
2. Para calificar a la membresía, los Estados necesitan:….
a. suscribirse a los objetivos y actividades del Instituto,
según se establece en el Artículo II, emprender la promoción de estos objetivos
y apoyar las actividades y asistir al Instituto a llevar a cabo sus programas
de trabajo;…………………………………
b. demostrar, con el ejemplo en su propio Estado, su
compromiso con las reglas de la ley, los derechos humanos, los principios
básicos del pluralismo democrático y el fortalecimiento de la democracia;
……............................................................
c. prometer que van a participar en el gobierno del
Instituto y compartir la responsabilidad financiera, de acuerdo con el Artículo
V…......................................
3. A los miembros que dejan de cumplir los requisitos del
párrafo 2 de este Artículo se les puede suspender su membresía. Una decisión de suspensión debe ser tomada
por el Consejo, por una mayoría de dos
tercios..........................................................................................
Artículo
V......................................................................................................
FINANZAS....................................................................................................
1. El Instituto obtendrá sus recursos financieros a través de
medios tales como contribuciones voluntarias y donaciones de parte de gobiernos
y otros; la programación del patrocinio de fondos para proyectos; publicaciones
y otros ingresos, ingresos por intereses de fideicomisos, fundaciones e
inversiones..................................................................................
2. Se fomenta que
los miembros apoyen
al Instituto con
contribuciones anuales, patrocinio
de programas, fondos para proyectos y / o otros
medios.........................................................................................
3. Los miembros no serán responsables, individualmente o
colectivamente, de ninguna deuda, responsabilidades u obligaciones del
Instituto.......................................................................................
Artículo VI……………………………………..…………………………
ORGANOS....................................................................................................
El Instituto consistirá de un Consejo, una Junta de
Asesores y una Secretaría……
Artículo
VII....................................................................................................
El Consejo………………………………………………………………...
1. El Consejo estará compuesto por un representante de cada
Miembro.
2. El Consejo se reunirá una vez al año en sesiones
ordinarias. Se podrá convocar una sesión
extraordinaria por iniciativa de una quinta parte de sus
Miembros....................................................................................
3. El Consejo adoptará sus reglas de
procedimiento..............................................................................
4. El
Consejo:.....................................................................
a. elegirá un Presidente y dos
Vicepresidentes;..............................................................
b. nombrará un Secretario-General, por un término de hasta
cinco años, sujeto a
renovación;......................................................................
c. nombrar individuos para la Junta de Asesores del
Instituto;………………………………....
d. nombrar a los
Auditores..................................
5. El
Consejo......................................................................
a. indicará la dirección general del trabajo del
Instituto;………………………………………………
b. revisará el progreso en el cumplimiento de sus objetivos;...................................................................
c. aprobará los planes de trabajo y presupuestos
anuales;...........................................................................
d. aprobará los estados financieros auditados;........................................................................
e. aprobará los nuevos miembros por una mayoría de dos
tercios;..................................................
f. aprobará la suspensión de los nuevos Miembros por una
mayoría de dos tercios;.....................
g. emitirá reglamentos y guías, conforme se requiera;
y.......................................................................
h. establecer comités y/o grupos de trabajo, según se
requiera..............................................................
i. Y desempeñará todas las otras funciones necesarias para
promover y proteger los intereses del
Instituto...........................................................................
6. El Consejo tomará en principio decisiones por consenso. Si no se alcanza el consenso, a pesar de los
esfuerzos realizados, el Presidente puede decidir que se proceda con una
votación. También se puede llevar a cabo
una votación si así lo solicita un Miembro.
Se puede tomar una decisión por mayoría simple, a menos que se indique
otra forma en este Acuerdo. Cada Miembro tendrá derecho a un voto, y en caso de
empate, el Presidente podrá emitir el voto decisivo. Entre reuniones del Consejo, se pueden tomar
decisiones por procedimiento escrito..........................................
7. El Consejo puede invitar a los observadores a sus
reuniones………………………………………………............
8. El Consejo nombrará un Comité Directivo compuesto por el
Presidente del Consejo y los dos Vicepresidentes, el Presidente y
Vicepresidente de la Junta de Asesores y un representante del país en el que el
Instituto tiene su sede central. El
Secretario-General será un miembro ex-officio del Comité Directivo. El Consejo podrá nombrar a otros individuos
para que sirvan en el Comité Directivo.
El Comité Directivo preparará reuniones del Consejo y actuará para
promover los intereses del Instituto entre reuniones del Consejo. El Consejo podrá delegar asuntos al Comité
Directivo……………………………………………………...
Artículo VIII..................................................................................................
La Junta de
Asesores......................................................................................
1. El Instituto será asistido por una Junta de Asesores de
hasta 15 miembros quienes serán eminentes personalidades o expertos con una
amplia variedad de antecedentes. Serán
seleccionados con base en sus logros y experiencia, sean profesionales o
académicos, en áreas de importancia para las actividades del Instituto, tales
como el campo de la ley, procesos electorales, política, ciencias políticas,
construcción de la paz, manejo de conflictos y sociedad civil. Servirán en su capacidad personal y no como
presentantes de gobiernos u organizaciones.
Un miembro de una Junta de Asesores será nombrado por un término, de
hasta tres años y puede ser
renombrado.................................................................................
2. los miembros de la Junta de Asesores serán invitados a
realizar tareas para fortalecer el Instituto y su misión y a resaltar la
calidad e impacto de su programa. Ellos
pueden ser invitados a representar el Instituto y contribuir a sus actividades
de otras formas. El Instituto podría
organizar un foro anual con la Junta de Asesores y podría organizar reuniones
de nivel nacional y/o regional.....................................
3. la Junta de Asesores elegirá entre sus miembros a un
Presidente y un Vicepresidente, quienes serán asimismo miembros del Comité
Directivo. Los miembros de la Junta de
Asesores podrán ser invitados particularmente a comentar y proporcionar
consejos sobre asuntos de membresía y sobre la selección del Secretario
General.................................................
Artículo IX.....................................................................................................
El Secretario General y la
Secretaría.............................................................
1. El Instituto tendrá una Secretaría liderado por un
Secretario General quien será el responsable del
Consejo........................................................................................
2. El Secretario General en
particular:....................................................................................
a. proporcionará el liderazgo estratégico para el Instituto
..........................................................................
b. informará sobre la implementación general de las
actividades del Instituto…………………..…...
c. representará externamente al Instituto y desarrollará fuertes
relaciones con Estados Miembros y otros
constituyentes.........................................................
3. El Secretario General deberá nombrar al personal requerido
para llevar a cabo el programa del Instituto.......................................................................................
Artículo
X......................................................................................................
ESTATUS, PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES...........................................
El Instituto y sus funcionarios disfrutarán del
estatus, privilegios e inmunidades comparables a aquellas establecidas en la
Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Nacionales Unidas del 13
de febrero de 1946. El status,
privilegios e inmunidades del Instituto y funcionarios en el país anfitrión
serán especificados en el convenio de la sede central. El estatus, privilegios e inmunidades del
Instituto y sus funcionarios en otros países serán especificados en acuerdos
separados entre el Instituto y el País en el cual el Instituto realiza sus
funciones.......................................................................................................Artículo
XI.....................................................................................................
Auditores
externos.........................................................................................
Se realizará una auditoría financiera anual de las
operaciones del Instituto por una firma internacional de contabilidad independiente,
en concordancia con los estándares internacionales de
auditoría.........................................................................................................
Artículo
XII....................................................................................................
DEPOSITARIO.............................................................................................
1. El
Secretario General será el Depositario de este Acuerdo. ..........
2. El
Secretario General comunicará todas las notificaciones relacionadas con el
Acuerdo a todos sus Miembros……..……………….
3. El
Secretario General comunicará a todos sus miembros la fecha de la entrada en
vigencia de las modificaciones de acuerdo con el Artículo XIV párrafo
2………………………..……………………………………
Artículo
XIII..................................................................................................
Disolución……………………………..…………………………………
1. El
Instituto podrá ser disuelto, si una mayoría de cuatro quintos de todos los
Estados Miembros determinan que el Instituto no es ya requerido o que ya no es
capaz de funcionar de manera efectiva..................
2. En
caso de disolución, cualquier activo del Instituto que permanezca luego del
pago de las obligaciones legales, será distribuido a instituciones cuyos
objetivos sean similares a aquellos del Instituto, según sea decidido por el
Consejo……………………………………………………………..............
Artículo
XIV..................................................................................................
Modificaciones……………………………………………………………
1. El
Acuerdo podrá ser modificado por votos de una mayoría de dos tercios de todas
las Partes. Se circulará una propuesta
de tal modificación con al menos ocho semanas de
anticipación............................
2. Las
modificaciones entrarán en vigencia treinta días después de la fecha en que dos
tercios de la Partes hayan notificado al Depositario que ellos han cumplido con
las formalidades requeridas por la legislación nacional con respecto a las
modificaciones. Tendrán carácter
vinculante para todos los
Miembros................................................................................
Artículo
XV...................................................................................................
Retiros……………………………………………………………………..
1. Cualquier
Parte de este acuerdo puede retirarse de éste.
Una Parte que desee retirarse de este Acuerdo, deberá notificar
formalmente por escrito al Depositario con seis meses de anticipación, para
permitir al Instituto que informe a las otras Partes de este Acuerdo e inicie
las discusiones según se
requiera........................................................................
2. La
decisión formal de retirarse será efectiva seis meses después de la fecha en
que esto ha sido notificado al Depositario..............................
Artículo
XVI..................................................................................................
Entrada en vigencia
.......................................................................................
1. El
acuerdo original entre los Miembros fundadores del Instituto fue abierto a
firmas por parte de los Estados que participaron en la Conferencia de
Fundadores, sostenida en Estocolmo el 27 de febrero del 1995 y entrará en
vigencia el 28 de febrero de 1995. ...................................
2. El
Artículo VII de los Estatutos fue modificado de acuerdo con el Artículo XIV
(Posteriormente Artículo XV). La
modificación entró en vigencia el 17 de julio del
2003................................................................................................................
Artículo
XVII.................................................................................................
Accesión.....................................................................................................
Cualquier Estado podrá en cualquier momento notificar
al Secretario General de su solicitud de acceder a este Acuerdo. Si la solicitud es aprobada por el Consejo,
el Acuerdo entrará en vigencia para tal Estado treinta días después de la fecha
del depósito de sus instrumentos de
accesión……..................................................................................................
…………………………………ULTIMA
LINEA.......................................
En de de lo cual extiendo
esta traducción oficial del inglés al español, que consiste en diez
páginas. Firmo y sello en San José el 12
de octubre de 2008. Se adhieren y
cancelan los timbres de ley. No se
cobraron honorarios…………………………..…….
Ma. Vanessa Gómez Carranza
Traductora Oficial
Acuerdo No.174
Inglés - Español
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
VICTOR MONGE CHACON
Director General a.i de Política Exterior
CERTIFICA
Que las anteriores dieciséis copias son
fieles y exactas del texto auténtico en inglés y de su traducción oficial al
español de la “MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
ASISTENCIA DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)” adoptada el día 24 de enero del
2006 en la reunión del Consejo Extraordinario del Instituto Internacional para
la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA).
Se extiende la presente certificación, para los efectos legales
correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.--------------------------------------------------
Firma
ilegible
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
DIRECCIÓN
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
San
José, Costa Rica
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Electorales.
2 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-435000.—(37874).
REFORMA DEL ARTÍCULO N.º 168 DE LA LEY N.º 7052,
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, incluye en su artículo 168 en materia de seguros lo siguiente:
Artículo 168:
“Toda operación hipotecaria realizada
para los fines de esta ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar
con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto que cubre el avalúo de la vivienda existente o de
la que esté en proceso de construirse, y de un seguro temporal
desgravamen hipotecario decreciente, emitidos ambos al costo por el Instituto
Nacional de Seguros, a cuyo efecto éste y el Banco deberán
negociar las primas correspondientes...”
(BANHVI, 2007; 91-92)
Sobre los alcances del citado
artículo es necesario efectuar algunas reflexiones en el contexto de apertura
comercial y ruptura del monopolio como resultado de la aprobación de la nueva
Ley reguladora del mercado de seguros, Ley N.º 8653,
de fecha 22 de julio de 2008, y publicada en la Gaceta Número 152, el 7 de
agosto del mismo año.
Por un lado, el artículo en
mención no es claro en el concepto del seguro al costo; sin embargo, se
desprende que la intención del artículo consistía en abaratar al máximo posible
el costo que por concepto de primas pagara la familia beneficiada de un bono
pues evidentemente correspondía a familias de bajos ingresos; sin embargo,
después de procesos de análisis y discusiones en el año de 1994 se acordó una
interpretación del término seguro al costo, eliminaba en su estructura
tarifaria la parte correspondiente a la comisión del agente o intermediario que
colocara y administrara dicha cartera.
Por otro lado, el artículo
actual obliga a la suscripción de estos contratos con el Instituto Nacional de
Seguros, lo cual en el contexto de un mercado abierto, genera vicios de
inconstitucionalidad al obligar a los asegurados a un proveedor específico.
Adicionalmente, no reconocer
pago alguno por concepto de comisiones a los intermediarios que administren
estas carteras, origina una limitación dentro del mercado desmotivando a los
agentes, corredores e intermediarios en un mercado abierto a trabajar y
administrar este tipo de contratos de seguros.
Sobre el tema, en el actual
texto de la Ley reguladora del mercado de seguros y en materia de seguros
obligatorios, y el que nos ocupa es uno de ellos, se dispone en el artículo 28
la obligatoriedad de que sean suscritos con entidades establecidas en el país y
su tarifa de ser autorizada por parte de la Superintendencia.
En consecuencia, es evidente
la contradicción de los contenidos de ambos artículos en el ámbito de la
apertura comercial en seguros. El
artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, obliga
a la suscripción de los seguros con el INS y su tarifa queda definida por
acuerdo entre el Banhvi y el INS, mientras que la ley propone lo contrario.
En consecuencia, se propone
el presente proyecto de ley con el fin único de modificar los alcances del
artículo 168 a efectos de que su contenido esté en consonancia con el marco
jurídico de la nueva ley de seguros en el contexto del mercado abierto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO N.º 168 DE LA LEY N.º 7052,
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo
168 de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, cuyo texto dirá:
“Artículo 168.- Toda operación hipotecaria realizada para
los fines de esta Ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con
el respaldo de un seguro de incendio, terremoto, inundación y deslizamiento que
cubra el avalúo de la vivienda existente o la que esté en proceso de
construirse, y de un seguro de vida, contratados con una empresa aseguradora
establecida en el país en los términos que al efecto señala la Ley reguladora
del mercado de seguros.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir
de su publicación.
Evita Arguedas Maklouf
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-57000.—(37875).
LEY REGULADORA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En este Congreso se
tramitó el expediente N° 15.477, el cual pretendía regular la venta de bebidas alcohólicas
en Costa Rica, cuya legislación data de 1936, cuando se promulgó la Ley N° 10,
publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 230, de 9 de octubre del
mismo año.
La iniciativa en mención tomó
como referencia la legislación neozelandesa, de reciente promulgación, así como
las de otras naciones que muestran rasgos similares; además, se basó en los
criterios esbozados por un grupo ad hoc, integrado por funcionarios técnicos
del IAFA y representantes de la industria de bebidas, con el fin de proponer para
el país una legislación moderna sobre la venta de bebidas alcohólicas, en
reemplazo de la obsoleta Ley de 1936.
Dicho proyecto de ley fue el fruto de más de dos años de trabajo de ese
grupo.
El proyecto siguió su trámite
normal y fue dictaminado en la Comisión de Asuntos Sociales el día 22 de
noviembre de 2005, de manera afirmativa y unánime, por la
totalidad de los diputados y diputadas presentes, a saber: Kyra de la Rosa Alvarado (PLN), Peter
Guevara Guth (ML), Sigifredo Aiza Campos (PLN), Daisy Quesada Calderón (PAC),
Juan José Vargas Fallas (PAC) y Mario Redondo Poveda (PUSC). Es decir, que el proyecto tuvo el respaldo
unánime de todas las fracciones políticas representadas en dicha Comisión, lo
que demuestra la total coincidencia respecto de la necesidad de su aprobación.
Por razones propias de la
agenda legislativa, durante estos dos años anteriores se fue aplazando la
aprobación del dictamen, de forma que el de noviembre de 2007 el expediente fue
archivado, por vencimiento del plazo para su discusión y aprobación.
Pese a lo anterior, el
suscrito diputado es del criterio que la aprobación del texto dictaminado
resulta de absoluta importancia y necesidad para la sociedad actual.
En razón de las
consideraciones presentadas, me permito solicitar a los señores diputados la
aprobación del presente proyecto de ley, el cual reproduce literalmente el
dictamen que fuera aprobado de manera unánime afirmativa en su momento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley regula la
comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los
daños asociados al consumo abusivo de tales productos, para lo cual el
Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, deberán llevar a cabo en todas las escuelas y
colegios del país, labores de educación y prevención dirigida a todos los
educandos.
CAPÍTULO II
DE LAS PATENTES
ARTÍCULO 2.- Patente municipal
La comercialización al
detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y
expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La autorización que otorguen las municipalidades
para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de
bebidas con contenido alcohólico”. La
patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede
vender, canjear ni transferir en forma alguna.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para
utilizarse en un establecimiento determinado.
Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una nueva
autorización para la venta de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 3.- Tipos de patentes
Cada municipalidad otorgará
las patentes de expendio de bebidas alcohólicas en su cantón, de acuerdo con
los siguientes parámetros:
Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle, en
envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento.
Patentes Clase B: Habilitan a
bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile
únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en
envase abierto.
Patentes Clase C:
Habilitan a
restaurantes, establecimientos de hospedaje y otros comercios similares,
únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase
abierto y para consumo junto con alimentos.
Patentes Clase D: Habilitan
a hoteles y otros establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de
bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.
En cantones con una
alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar
zonas comerciales en las que otorgará patentes clase D a restaurantes, bares y
tiendas de abarrotes, en este último caso en envase cerrado.
Los establecimientos con
patente deben mostrar en un lugar visible el tipo de patente que poseen.
ARTÍCULO 4.- Vigencia de las patentes
Toda patente de expendio de
bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma
automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se
encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al
momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que
verificará la municipalidad respectiva.
No obstante, siguiendo el
debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio
de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que
violen disposiciones de esta Ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y
otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que
se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 5.- Permisos ocasionales
Las municipalidades
concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los
días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
Los puestos que se instalaren
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos
por la municipalidad respectiva.
Los permisos ocasionales no
se otorgarán en ningún caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico
dentro de los centros de enseñanza primaria o secundaria.
ARTÍCULO 6.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una
patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas
deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su
existencia, vigencia y representación legal.
b) Demostrar
ser el propietario o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de
un año de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien
contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción
del establecimiento donde se usará la patente.
c) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán
las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
En los negocios que hayan
recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al
contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- Prohibiciones
1.- No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni
tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas,
colegios, iglesias, asilos u hospitales.
2.- En los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren
menores de edad. En los establecimientos
que funcionen con patente Clase B estará también prohibido el ingreso de
menores de edad.
3.- Salvo en
los lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos,
ferias y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de
bebidas alcohólicas en vías públicas.
4.- Se prohíbe
la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas y a personas que estén perturbando el orden público.
5.- Se prohíbe
la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración
de eventos deportivos.
ARTÍCULO 8.- Pago de derechos trimestrales
Los establecimientos que
tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar
trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente a un uno por
ciento (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con
declaración jurada. Las autoridades
municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas
del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho
a la municipalidad a revocar la patente.
ARTÍCULO 9.- Fechas especiales
Es prohibida la venta de
licores los días jueves y viernes santos y las fechas restringidas en el Código
Electoral vigente.
ARTÍCULO 10.- Adulteración y contrabando
La venta de bebidas
alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina causará en
primera instancia la suspensión de la patente para el expendio de bebidas
alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la
patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del
caso.
La autoridad competente para
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la
Fuerza Pública. Todas las autoridades
públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Fuerza Pública los casos
de adulteración, fabricación clandestina y contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el IAFA.
ARTÍCULO 11.- Publicidad
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la regulación y el control
de la publicidad comercial y preventiva relacionada con bebidas
alcohólicas. Todo control se realizará
de previo a la divulgación de la publicidad.
CAPÍTULO III
DEL CONSUMO
ARTÍCULO 12.- Consumo por menores de edad
En caso de sorprender a un
menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza Pública,
deberán decomisar el producto e indagar al menor sobre el lugar donde lo
adquirió, de lo cual deberán dar parte a su familia y las autoridades
municipales, para lo que corresponda.
ARTÍCULO 13.- Edad mínima
La edad mínima para el
consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos.
En caso de duda sobre la edad
de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán
obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento
oficial.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de patentes
Será sancionado con
una multa de entre uno y diez salarios base quien:
1.- Comercialice bebidas
alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas
vigente y expedida por la municipalidad respectiva;
2.- Exceda las
limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que
opere.
ARTÍCULO 15.- Sanción relativa a la venta en fecha prohibida
Quien comercialice bebidas
alcohólicas en el día no permitido por esta Ley, será sancionado con una multa
de entre uno y seis salarios base.
ARTÍCULO 16.- Sanciones relativas al control previo de publicidad
Quien omita o burle el
control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una
multa de entre uno y diez salarios base.
SECCIÓN SEGUNDA
SANCIONES PENALES
ARTÍCULO 17.- Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos
Quien venda bebidas alcohólicas
en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan
espectáculos deportivos, será sancionado con entre diez y treinta días multa.
ARTÍCULO 18.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda, a título oneroso
o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis
meses a tres años de prisión. El
establecimiento comercial en el que se haya producido la venta será sancionado
con una multa entre uno y diez salarios base.
Quien con potestades de
disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de
menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, a un
bar, taberna, discoteca o salón de baile, en el que se esté vendiendo bebidas
alcohólicas, será sancionado con una pena de tres a seis meses de prisión.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19.- Responsabilidad de las municipalidades
Las municipalidades serán las
responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, deberán poner las denuncias
penales que correspondan y solicitar la colaboración de las autoridades que
consideren convenientes, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.
Cuando un establecimiento
poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la
municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo
abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar
los beneficios otorgados. De la
solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante
el Instituto Costarricense de Turismo.
En cada municipalidad habrá
un órgano administrativo, formado por el alcalde o su representante quien lo
preside, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Concejo
Municipal. Este órgano actuará como
primera instancia en la imposición de las multas. Para lo cual deberá seguir el debido proceso.
De sus resoluciones solo cabe
recurso de reconsideración de ellos mismos, con lo que se agota la vía
administrativa.
ARTÍCULO 20.- Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las
multas impuestas por esta Ley
Todo ingreso que se recaude
producto de la aplicación de esta Ley, por concepto de multas, autorización o
renovación de patentes, o del pago establecido en el artículo 9, ingresarán a
la municipalidad correspondiente, la cual las depositará en una cuenta bancaria
especial en un banco del Sistema Bancario Nacional y las distribuirá de la
siguiente manera:
1.- Un cincuenta por ciento
(50%) será invertido en las obras y actividades propias de la municipalidad, de
las cuales:
a) Al menos el
veinticinco por ciento (25%) será para los comités de cultura.
b) Un
veinticinco por ciento (25%) será para los comités de deporte y recreación.
c) Un
cincuenta por ciento (50%) será para otras obras municipales incluyendo gastos
para el cumplimiento de esta Ley.
Por ningún motivo este
dinero podrá ser utilizado en gastos administrativos.
2. Un cincuenta por ciento
(50%) que será distribuido de la siguiente manera:
d) El sesenta por ciento
(60%) para ser repartido entre todas las juntas de educación tanto de escuelas
oficiales como de colegios oficiales en forma proporcional a la matrícula que
reporten, para ser utilizadas en los comedores escolares.
e) Un
veinte por ciento (20%) será repartido entre las escuelas y colegios
catalogados como marginales y/o ubicados en zonas marginales o de riesgo social,
así catalogadas por el Ministerio de Educación Pública, en escuelas y colegios
del área rural y de zonas inhóspitas o de difícil acceso.
f) Un
veinte por ciento (20%) para los programas de educación que deberá coordinar el
IAFA con el MEP, para la prevención de la adicción al alcohol, en todas las
escuelas y colegios del país, para tal efecto el dinero será depositado en una
cuenta abierta por el IAFA.
ARTÍCULO 21.- Responsabilidad en personas jurídicas
Los representantes o
apoderados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las
omisiones establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y,
por tanto, está sujeta a la demostración debida.
CAPÍTULO VI
DEROGACIONES
ARTÍCULO 22.- Derógase la Ley N.° 10,
de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores, y sus reformas.
ARTÍCULO 23.- Derógase la Ley N.° 7633,
de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en
expendios de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su
publicación y divulgará su contenido.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los titulares
actuales de patentes de licores dispondrán de un plazo de seis meses a partir
de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la municipalidad
respectiva, a fin de que esta les emita una nueva patente en reemplazo de la
anterior, de acuerdo con el tipo de establecimiento comercial de que se
trate. Las patentes que no sean
sometidas a este procedimiento en el plazo estipulado serán inhabilitadas en
forma definitiva.
Asimismo, la municipalidad
respectiva deberá notificar a cada patentado sobre la obligación de poner al
día su patente y sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a partir
de la vigencia de la misma.
TRANSITORIO II.- Los poseedores de patentes actuales mantendrán sus derechos de posesión,
pero deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en todas las demás
regulaciones.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 4 de
diciembre de 2008.—1 vez.—C-236250.—(37876).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2
Y 25 DE LA LEY
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS MÉDICAS, N.º 6836
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
En múltiples ocasiones
a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se le ha solicitado establecer
una diferencia salarial entre los médicos generales y los médicos especialistas;
sin embargo, hasta ahora no se ha obtenido respuesta alguna.
Esa solicitud tan reiterada
obedece a un acto de justicia ante el esfuerzo físico, intelectual y económico
que realiza un médico general, que opta por un programa de formación de médicos
especialistas y es aceptado en él. Posteriormente, cuando ya el profesional
logra su título de médico especialista, los riesgos y las implicaciones
médico-legales, a los que se expone, en comparación con un médico general
tienen elevadas consecuencias tanto económicas como penales, hablando en
términos de Derecho civil y penal.
El Programa
de Especialidades está fundamentado en un convenio entre el Cendeiss, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Universidad de Costa Rica (UCR), el
cual posee un proceso de selección; antes de que el profesional acceda a dicho
proceso, debe estar inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, como médico general.
El proceso
de selección incluye dos etapas:
§ Un examen de conocimientos generales.
§ La selección de los médicos aspirantes a las diferentes
especialidades.
Para los profesionales
en Medicina, el proceso de selección representa una dificultad, solo el que
demuestra el mayor esfuerzo académico puede acceder a la respectiva
especialización.
Después de la selección, la
formación de los médicos especialistas es regulada por los reglamentos de
postgrado del Cendeiss, la Universidad de Costa Rica (UCR) y los reglamentos
laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Institución que
aporta la asignación y número de códigos para plazas de médicos en el programa
de especialidades médicas (médicos residentes).
En igual forma, la CCSS regula el contrato de aprendizaje, que debe
firmar el médico residente, para adquirir compromisos y obligaciones económicas
y laborales con el Cendeiss, la CCSS y la UCR.
El Sistema de Estudios de
Postgrado (SEP) de la UCR también es otro órgano regulador del Programa de
Postgrado de Especialidades Médicas; ello impone al médico residente las
obligaciones económicas propias de la matrícula de esa Universidad.
La Ley N.º
6836, de 22 de diciembre 1982, integra, en su artículo 2, una escala de
categorías para la contratación de médicos, por parte de las instituciones
públicas; establece dicha escala de categorías, en cuanto a desempeño laboral;
no obstante, no establece una diferencia en cuanto a los salarios de acuerdo
con las responsabilidades y obligaciones de los profesionales ubicados en las
diferentes escalas de los profesionales médicos. (Ver anexos N.º 1 y
N.º 2)
En este sentido, debe tenerse
en cuenta que formarse en una especialidad médica toma entre tres y seis
años. Además, algunas especialidades
deben realizarse en el extranjero, porque aún nuestro país no las integra, por
ejemplo, Medicina del Trabajo, por lo que la única opción del profesional en
ese campo es realizar la especialidad en el extranjero, con todo lo que este
esfuerzo implica.
El contrato de aprendizaje
bajo el Sistema de Residencias Médicas de la CCSS con la UCR, es normado por el
“Reglamento que regula la formación de Especialistas en Ciencias Médicas de la
Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes”; normativa que
integra las disposiciones en cuanto a la formación de las especialidades en
Ciencias Médicas.
Ese Reglamento no solo
compromete al médico residente de una especialidad determinada a respetar los
reglamentos del Cendeiss, la CCSS y la UCR, sino que, una vez concluida la
especialización, lo obliga a laborar para la CCSS, en el lugar que esa
Institución designe según las necesidades de profesionales, durante un período
de tres años por cada año de residencia que haya realizado para obtener la
especialidad. El incumplimiento de esas
obligaciones implica para el profesional la imposición de retribuirle a la CCSS
el pago del monto total en que esa Institución estime especialidad realizada.
La reforma del artículo 25 de
la Ley N.º 6836, de 22 de diciembre 1982, se justifica
porque en realidad es indispensable establecer una diferenciación salarial
sustantiva entre el médico general y el médico especialista.
En la actualidad, las
diferencias salariales entre los médicos generales y los médicos especialistas,
con el mismo número de años de servicio y el mismo número de puntos de carrera
profesional, es solo de un cinco coma cero uno por ciento (5,01%) en el salario
base y de un cuatro coma sesenta y tres por ciento (4,63%), si se toma en
cuenta el salario global de ambos profesionales.
La presente iniciativa de ley
tiene como objetivo fundamental reformar los artículos 2 y 25 de la Ley de
incentivos a los profesionales de Ciencias Médicas, N.º
6836, a fin de actualizarla en materia salarial. Por eso, someto al conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2
Y 25 DE LA LEY
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS MÉDICAS, N.º 6836
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2 y 25 de la Ley de incentivos
a los profesionales de Ciencias Médicas, N.º 6836, de
22 de diciembre 1982. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, todas las instituciones
públicas contratantes de médicos aplicarán la siguiente escala de categorías:
En el área asistencial,
para efectos de concursos y ascensos, la clasificación de los servicios médicos
estará constituida por las siguientes categorías:
G-1 Médico asistente general
G-2 Médico especialista
G-3 Médico jefe de clínica
G-4 Médico jefe de servicio
G-5 Médico jefe de sección o departamento
En el área
técnico-administrativa se incluyen las siguientes categorías:
G-2 Médico Jefe 1 Especialista
o jefe de clínica de consulta
externa, correspondiente a especialista en el
Ministerio
de Salud.
G-3 Médico Jefe 2 Jefe de
clínica de consulta externa 2,
correspondiente a médico Jefe 1 en el
Ministerio
de Salud.
G-4 Médico Jefe 3 Jefe de
clínica de consulta externa 3, médico
evaluador o director de hospital C,
correspondiente a médico jefe 2, epidemiólogo
regional y supervisor médico en el Ministerio
de Salud.
G-5 Médico Jefe 4 Médico
subdirector de centro de docencia,
director de programas en Centro de docencia,
correspondiente a médico jefe 3, supervisor de
programa nacional, y a jefe de sección de
departamento, en el Ministerio de Salud.
G-6 Médico Director 1 Asesor de
planificación familiar, médico
director de clínica periférica, médico director de
hospital B, médico subdirector de hospital A,
director de centro de docencia, médico
evaluador 2, correspondiente a subdirector de
departamento o de programa, en el Ministerio
de Salud.
G-7 Médico Director 2 Director de
programa materno-infantil, director
de hospital A, correspondiente a director de
departamento o programa, en el Ministerio de
Salud.
G-8 Médico Director 3 Médico
asistente de gerencia, jefe control y
evaluación, jefe de calificaciones terapéuticas,
correspondiente a subdirector de región, en el
Ministerio
de Salud.
G-9 Médico Director 4 Director de
departamento de programación de
servicios médicos, directores regionales de
servicios médicos, médico director de
departamento de servicios de sede,
correspondiente a jefe de servicios de salud, en
el Ministerio de Salud.
G-10 Médico Director 5 Director general
de servicios médicos,
correspondiente a director de servicios de salud,
en el Ministerio de Salud.
G-11 Director General Director
general de salud.
Se establece una
diferencia de un cuarenta por ciento (40%) entre el salario base de un médico
G-1 y el de un médico G-2 y entre las siguientes categorías. De la categoría G-3 a la G-11, se establece
entre una y otra una diferencia salarial de un diez por ciento (10%).”
“Artículo 25.- La anualidad, calculada como un tres coma cinco por
ciento (3,5%), del salario base, se les reconocerá para las personas
profesionales en Enfermería, con el grado académico de licenciatura o uno
superior. Además, estos profesionales
podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará
como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.
También podrán acogerse
al beneficio de la dedicación exclusiva, sin perder los beneficios de los
incentivos salariales adquiridos, los médicos especialistas que lo deseen, y en
tal caso, les corresponderá el cincuenta y cinco (55%) del salario base.”
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
20 de noviembre del
2008.—1 vez.—C-171000.—(37877).
ANEXOS
ANEXO N.º
1
ESCALA SALARIAL MÉDICOS
JULIO 2008
SEGÚN LAS RESOLUCIONES DG-367-2008 Y
DG-371-2008
Médico Asistente General |
G-1 |
500.806 |
Médico especialista |
G-2 |
525.894 |
Médico Jefe |
G-3 |
536.463 |
Supervisor Médico Regional |
G-4 |
552.554 |
Médico Jefe de Sección de Departamento |
G-5 |
569.129 |
Subdirector Departamento o Programa |
G-6 |
586.199 |
Director de Departamento o Programa |
G-7 |
603.794 |
Subdirector de Región |
G-8 |
621.910 |
Jefe de Servicios de Salud |
G-9 |
640.569 |
Director de Servicios de Salud |
G-10 |
659.780 |
Director General de Salud |
G-11 |
679.571 |
LA RESOLUCIÓN DG-369-2008
EL PUNTO DE CARRERA
PROFESIONAL TIENE UN VALOR
DE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS
COLONES AMBAS RESOLUCIONES
RIGEN A PARTIR DEL 1 DE
JULIO DE 2008
ANEXO N.º
2
DIFERENCIA SEGÚN ESCALA
SALARIAL CON RESPECTO
AL SALARIO BASE DE
UN MÉDICO GENERAL
Categoría Salarial |
Salario base en ¢ |
Diferencia en ¢ |
Diferencia porcentual |
G-1 |
500,806 |
|
|
G-2 |
525,894 |
25,092 |
5.01% |
G-3 |
536,463 |
35,657 |
7.11% |
G-4 |
552,554 |
51,748 |
10.33% |
G-5 |
569,129 |
68,323 |
13.64% |
G-6 |
586,199 |
85,393 |
17.05% |
G-7 |
603,794 |
102,988 |
20.56% |
G-8 |
621,910 |
121,104 |
24.18% |
G-9 |
640,569 |
139,763 |
27.90% |
G-10 |
659,780 |
158,974 |
31.74% |
G-11 |
679,571 |
178,765 |
35.69% |
Analizando esta tabla puede
observarse claramente, que la brecha salarial entre un médico general y el resto
de las categorías en la escala salarial, solamente entre la dos primeras
categorías la diferencia es de un 5.01% y entre las siguientes categorías entre
ellas en orden ascendente de categoría es 2.1%, 3.22%, 3.31%, 3.41%, 3.51%,
3.72%, 3.84%, 3.95%.
Incentivos salariales de
un médico actualmente
1. Salario
base.
2. Antigüedad, cada año corresponde al 5.5% del salario
base.
3. Bonificación salarial adicional, corresponde al 17% del
salario base.
4. Carrera profesional: cada punto de carrera profesional
se multiplica por ¢1,576 (resolución DG-369-2008).
5. Carrera hospitalaria: corresponde al 22% de los puntos
anteriores.
PUNTOS CARRERA PROFESIONAL
VALORACIÓN GRADOS ACADÉMICOS Y
ESPECIALIDADES
Bachillerato Universitario |
10 |
Licenciatura |
16* |
Maestría |
32* |
Doctorado |
40* |
Primera Especialidad |
10** |
Especialidad Adicional |
7 |
Licenciatura Adicional |
5 |
Maestría adicional |
10 |
Doctorado Adicional |
12 |
* Significa
que los puntos son acumulados, es decir, si es licenciado se le reconocen 16
puntos de carrera profesional, es decir 6 puntos más. Si posee una maestría, se
le suman 6 puntos, y si presenta un doctorado se le reconocen 8 puntos más.
** Reconocimiento
salarial como médico especialista, son 10 puntos, es decir el incremento
salarial en este momento, corresponde a ¢15.760.
LEY DE FUNDACIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La vigente Ley de
fundaciones, N.º 5338, de 28 de agosto de 1973
constituyó, en su momento, un valioso instrumento que modernizaba el
funcionamiento de las fundaciones en Costa Rica. Esta Ley partió del reconocimiento de la
existencia de estas organizaciones e introdujo algunas modificaciones
registrales, para permitir un marco de acción más amplio y establecer reglas para el proceso de
disolución. Buscó modernizar este sector
de actividades filantrópicas, o como dice el artículo 1º de la Ley, de “todas
aquellas que signifiquen bienestar social”.
Más de tres décadas han pasado
desde entonces. En este período las
fundaciones se han expandido y diversificado de manera abrumadora. La expansión no es solo un fenómeno nacional. En numerosos países se reconoce la existencia
pujante del denominado “tercer sector”, integrado principalmente por un conjunto de organizaciones que sin ánimo de
lucro, buscan la materialización de proyectos que permitan alcanzar fines de
interés general, desde el ámbito privado.
Nuestra realidad institucional ofrece un significativo contraste con disposiciones
jurídicas pensadas antes de esta explosión de esfuerzos y de recursos que hoy
muestra el mundo fundacional.
Paralelamente, se ha dado el
fenómeno conocido como “huida o escape del derecho administrativo” cuyo
contenido esencial estriba en buscar instrumentos operativos que permitan a las
instituciones públicas hacer uso de los moldes de funcionamiento propios del
Sector Privado. Las trabas y
regulaciones que, con frecuencia, ahogan a las administraciones públicas han
llevado a buscar una salida que haga compatible el orden y la rectitud con la
eficiencia. A nadie ha de extrañar el
incremento de los espacios de acción sean desarrollados por fundaciones
públicas.
Todo esto representa un nuevo
reto desde el punto de vista del derecho.
La regulación necesaria de esta forma de organización debe tener por
objetivo el mantenimiento del marco de flexibilidad que buscan estas
instituciones para operar con eficiencia, sin hacer desaparecer, sin embargo,
los controles sobre fondos de origen público y su correcta aplicación,
particularmente cuando haya fondos públicos de por medio.1
Esta difícil tarea, propicia posiciones casuísticas, lo que debe
evitarse pues para determinar si una fundación es pública o privada no basta
conocer la naturaleza y el aporte de sus fundadores, sino que debe indagarse
quién se reserva la dirección de la fundación.2 Para ello debe establecerse normas
legales y disposiciones reglamentarias,
inspiradas en los lineamientos de la ley.
__________
1 Esta posibilidad
de valerse de las fundaciones constituidas por personas jurídicas de Derecho
público es ampliamente aceptada por la doctrina. Véase BREWER CARIAS, Allan. Régimen jurídico de las fundaciones y la
Ley de organización y salvaguarda del patrimonio público. Instituto de
Derecho Público, Vol V. Universidad Central de Venezuela, 1985. págs. 179 y sgtes.
2 Cfr.
RIVERA MESÉN, Omar. La trasferencia
de fondos públicos a personas privadas: Caso particular de las
fundaciones. En Revista de Ciencias
Jurídicas. Nº 95, San José, Mayo-Agosto
2001. p.55.
Por otra parte, la colaboración entre el así llamado “tercer sector” que
integra a grupos no gubernamentales y las instituciones estatales, para el
cumplimiento de fines públicos, representa un avance en el funcionamiento de la
sociedad y una superación de la visión dicotómica de la vida colectiva. En algunos campos, resulta muy difícil para
el Estado cumplir algunos de sus objetivos sin la colaboración de fuerzas sociales
cuyos aportes económicos y de recursos humanos resultan decisivos. Se tiende a pensar en los recursos públicos
que van a una fundación y se olvida de contabilizar los recursos que aporta esa
fundación al cumplimiento de los fines del Estado. Esos recursos, en algunos casos, resultan
ingentes. Pero, además, el esfuerzo
humano, el trabajo de voluntarios y el consejo de expertos enriquecen el aporte del “tercer
sector”. Esta no es una práctica que
hayamos inventado en Costa Rica. Numerosos países, particularmente los
europeos, ponen en práctica cada vez de manera más intensa estas formas de
colaboración.
En nuestro país, hasta la
fecha, las fundaciones son creadas por “personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras. El artículo 94
de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N.º 7169, de 26 de junio de 1990, facultó a las universidades
estatales para constituir expresamente fundaciones para “mejorar y agilizar la
venta de bienes y servicios” bajo un régimen jurídico de Derecho privado.3
__________
3 Dice la indicada
ley “ARTÍCULO 94.- Las
instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y
autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y
servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para
crear fundaciones y empresas auxiliares.”
Por otra parte, el funcionamiento en territorio nacional de fundaciones
extranjeras requiere la cobertura del ordenamiento jurídico, así como procesos
que hoy no están permitidos como las fusiones de fundaciones, la disolución por
agotamiento del fin fundacional prevista en el estatuto de creación o que están
insuficientemente regulados como la gestión patrimonial o la remuneración o
devolución de gastos de los administradores.
Sin la vana pretensión de
desconocer la regulación alcanzada, partimos en el presente proyecto de una
reordenación temática de las disposiciones legales existentes, depurando su
sentido y adaptándolas a nuevas previsiones para situaciones especiales.
La preocupación externada por
personas que han dedicado buena parte de su vida a trabajar en este sector
sobre la sustitución de los fundadores, proponemos resolverla al atribuirle a
la Asamblea de Fundadores el establecimiento de un sistema de designación de
otros integrantes. Las fundaciones duran
más que la vida activa de los integrantes de sus órdenes y si no se establece
una forma de sustitución se las condena a una desaparición inevitable y tal vez
prematura, sin que los fines hayan dejado de tener sentido y existan bienes y
experiencia acumulada para seguir cumpliendo una función útil para la sociedad.
Acrecentamos también la
posibilidad de que un nuevo donante, cuyo aporte alcance al menos el 20% del
patrimonio de la fundación pase a integrar o indicar, uno o varios
representantes en la Asamblea de Fundadores, según las disposiciones
vigentes. Con ello pretendemos
incentivar la participación de nuevas empresas y benefactores, en fundaciones
exitosas, cuyos logros podrán expandirse gracias a este mecanismo de
financiamiento sano, nuevo y sin ánimo de lucro. Pero, a menudo el aporte no monetario resulta
tan importante o más que este.
Finalmente, entendemos que
durante la tramitación de esta iniciativa de ley, tendremos oportunidad de
escuchar autorizados voceros de este sector y con ello mejoraremos el contenido
final de la ley que modernizará el sector.
Por las razones precedentes
presentamos a los señores diputados el proyecto de ley que sigue:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FUNDACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones
como entes privados que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de
realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades
educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, tecnológicas y, en
general, todas aquellas que contribuyan al bienestar social y al desarrollo
humano integral.
Únicamente las fundaciones
debidamente inscritas podrá utilizar la denominación “Fundación”.
ARTÍCULO 2.- Las
fundaciones no cumplen fines comerciales.
Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su
patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos exclusivamente a
la realización de sus propios objetivos.
ARTÍCULO 3.- Una
fundación extranjera podrá ejercer sus actividades de manera continua en el
país, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que se inscriba
en el Registro de Fundaciones, acreditando debidamente que ha sido válidamente
constituida en su país de origen y que acompañe un programa de trabajo en el
territorio nacional, congruente con su finalidad.
b) Que mantenga un
domicilio en territorio nacional.
c) Que su
representante tenga poderes suficientes, debidamente ratificados por la
Fundación que representa.
La inscripción
solicitada podrá denegarse por falta de alguno de estos requisitos o cuando sus
fines no sean de interés para el Estado costarricense. La participación ocasional en actividades
acordes con sus fines, dentro del territorio nacional, es permitida sin
necesidad de cumplir con los requisitos de inscripción.
ARTÍCULO 4.- Las
fundaciones extranjeras no pueden iniciar sus actividades permanentes en el
país sin la previa aprobación de la inscripción a que se refiere el artículo
anterior. Su funcionamiento queda
sometido al régimen establecido para las fundaciones constituidas en el país,
salvo en lo relativo a la inscripción. Su patrimonio local, responde con
carácter preferente por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
República.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL
GOBIERNO
ARTÍCULO 5.- Las fundaciones se constituirán por escritura
pública. Dicho instrumento debe ser
otorgado por los fundadores o por apoderado con poder especial si la
institución tiene lugar por acto entre vivos, o persona autorizada por el juez
de la sucesión si lo fuere por disposición testamentaria.
ARTÍCULO 6.- El
fundador podrá ser una o varias, personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras. Las personas físicas
requerirán de capacidad para disponer gratuitamente “inter vivos” o “mortis
causa” de los bienes y derechos en que consista la dotación.
Las personas jurídicas
privadas requerirán acuerdo expreso del órgano competente para disponer
gratuitamente de sus bienes, de conformidad con sus estatutos o la legislación
que les resulte aplicable. Las de índole
institucional requerirán acuerdo de su órgano rector.
Las personas jurídicas de
naturaleza pública podrán constituir fundaciones excepto que su ordenamiento
específico lo prohíba.
ARTÍCULO 7.- La
escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, la
siguiente información:
a) El nombre,
profesión, estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y
su razón social o denominación si son personas jurídicas, y en ambos casos, su
nacionalidad, domicilio y número de cédula.
Se consignarán los mismos datos de los apoderados comparecientes, cuando
corresponda.
b) La manifestación
de la intención de constituir una fundación, su denominación y su finalidad.
c) El domicilio de
la fundación.
d) El patrimonio asignado,
su valoración y la forma y plazo de su aportación.
e) Las reglas a las
que se someterá en la aplicación de los recursos para el cumplimiento de sus
fines y ejecución de sus programas.
f) La composición
de la Asamblea de Fundadores, las reglas para la designación de nuevos miembros
y para su sustitución, las causas de separación o cese y la forma como se
tomarán acuerdos.
g) La integración
de la Junta Administradora, modo de designación y plazo de ejercicio.
h) Procedimiento y
régimen para la reforma del estatuto.
i) Cualquier otra
disposición, legalmente posible, que el fundador o los fundadores quieran
establecer.
ARTÍCULO 8.- Para el gobierno de la Fundación existirá un órgano
denominado Asamblea de Fundadores, en el que estarán los fundadores o sus
representantes. Deberá estar constituido
al menos por tres personas, de conformidad con lo dispuesto en el documento de
constitución. Asumirán las mismas
funciones y tendrán la misma denominación quienes sean incorporados con esa
categoría, con base en las disposiciones del documento fundacional, las
disposiciones reglamentarias y esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Las
personas físicas o jurídicas que aporten dotaciones patrimoniales, no
inferiores al veinte por ciento (20%) de los recursos financieros anuales de
que dispone la Fundación y del valor de sus bienes inmuebles, tendrán una
representación de al menos, una persona en la Asamblea de Fundadores; siempre
en proporción a su aporte. Quienes
asuman el cargo a este título, podrán tener carácter de permanentes o
temporales. Sin embargo, los aportes
deberán ser aceptados de previo por el voto favorable mayoritario de los
miembros de la Asamblea de Fundadores.
ARTÍCULO 10.- La
Asamblea de Fundadores designará para la administración y dirección de la
fundación a una junta administradora, salvo que el fundador designe otra forma
de hacerlo en el documento fundacional.
La junta estará integrada por un mínimo de tres personas, como
directores y su designación podrá ser delegada a instituciones públicas y
a entidades privadas sin fines de
lucro. Además, la Asamblea de Fundadores
nombrará un fiscal.
ARTÍCULO 11.- Adicionalmente,
dos miembros completarán la Junta Administradora y serán designados, uno por el
Poder Ejecutivo y el otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su
domicilio la fundación. Dichos
representantes estarán en sus cargos por un período de cuatro años y se
considerarán reelectos por períodos iguales, salvo decisión expresa en
contrario de quien los nombre, tomada al menos con dos meses de anticipación al
vencimiento del período. Las
sustituciones por renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo, se harán por
períodos completos.
ARTÍCULO 12.- Cuando
no exista disposición expresa del fundador, los
miembros de la junta administradora ejercerán su cargo
gratuitamente. Sin embargo, podrán ser
rembolsados los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 13.- El
fundador podrá dictar las disposiciones reglamentarias para regir la actividad
de la fundación. Si no lo hiciere o
cuando se requirieran otras disposiciones para asegurar una regulación
eficiente, esta facultad recaerá en la Asamblea de Fundadores con base en la
propuesta que haga la junta administradora.
Una vez aprobados el o los reglamentos, podrán ser consignados en
escritura pública.
ARTÍCULO 14.- La
junta administradora podrá designar a un director ejecutivo como su
representante en la gestión de los asuntos de la fundación, con las
atribuciones y remuneración que considere pertinentes.
ARTÍCULO 15.- Dentro
del plazo de quince días a partir del momento en que la fundación deba iniciar
sus actividades, se constituirá la Asamblea de Fundadores de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por el o los fundadores. Si no se hubiera establecido un procedimiento
específico, el fundador de mayor edad convocará a los demás. Transcurrido el plazo de quince días
mencionado, cualquiera de los fundadores convocará a los otros.
En la sesión de instalación
los fundadores designarán entre ellos al primer presidente de la junta administradora
quien durará en sus funciones un año.
Los términos de elección de los miembros de la junta administradora,
plazos y requisitos, incluido el presidente, se fijarán reglamentariamente,
salvo disposición expresa del fundador en el acto original de creación de la
Fundación.
ARTÍCULO 16.- El
presidente tendrá la representación legal de la fundación, con facultades de
apoderado general, y estará sujeto a esta Ley, a los preceptos constitutivos y
reglamentarios de la fundación y a las disposiciones de la junta
administrativa.
El presidente podrá sustituir
su representación en el director ejecutivo, cuando exista, o en otra
persona. Sin embargo, deberá comunicarlo
de inmediato a la junta administradora con el objeto de que esta decida lo que
juzgue conveniente.
ARTÍCULO 17.- Todo
contrato entre la fundación y los fundadores, sus herederos o empresas con
participación accionaria de estos, con excepción de las donaciones que se hagan
a favor de la fundación, así como toda resolución de la junta administradora
que directa o indirectamente otorgue un beneficio a favor del fundador o sus
herederos o sus empresas, que no estuviere previsto en el estatuto, debe ser
sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República, y será
ineficaz sin esta aprobación.
ARTÍCULO 18.- Si
la junta administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de
acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios, solicitará a la Asamblea
de Fundadores tomar las decisiones destinadas a solucionar los problemas. En caso de que se considere que no es posible
hacerlo en razón de limitaciones impuestas por el documento fundacional o por
otras razones que escapan a sus posibilidades, se planteará el asunto al juez
civil de su jurisdicción. Este dispondrá
la forma en que deberá ser administrada la Fundación o señalará una vía para
subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que
se mantengan los fines para los que fue creada.
Esas diligencias se seguirán
por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la
Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO 19.- Cuando
haya problemas administrativos o de incumplimiento de los fines de la Fundación
se preparará un informe al respecto, con base en las disposiciones
reglamentarias que se dictarán para el caso.
Una vez levantada la información procedente, se le comunicarán sus
resultados a la Asamblea de Fundadores quien resolverá lo procedente. La Asamblea podrá remover a aquel o aquellos
miembros de la Junta Administrativa que no cumplan debidamente sus
obligaciones. Acordada la remoción se efectuarán nuevos nombramientos en el
menor plazo posible.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 20.- Como trámite previo para su inscripción en el Registro,
se publicará en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos
bajo los cuales se constituye la fundación, la dotación patrimonial asignada y
su representación legal. Igualmente se
publicarán su modificación, fusión o disolución. De ordenar la publicación será responsable el
notario público o el juez civil, según sea el caso, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su constitución.
ARTÍCULO 21.- El
plazo de las fundaciones podrá ser de hasta cincuenta años, prorrogable por
plazos similares y sucesivos. Para la
prórroga bastará acreditar su funcionamiento y la existencia de algún proyecto
en curso de ejecución.
ARTÍCULO 22.- Las
fundaciones adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en la
Sección de Fundaciones que se creará administrativamente en el Registro
Nacional.
El fundador no podrá cambiar
ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que esta haya sido
debidamente inscrita.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y SUS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 23.- Los bienes donados para crear una fundación serán
patrimonio propio de esta y solo podrán ser destinados al cumplimiento de los
fines para los que fue constituida.
Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos
de inscripción. Los bienes donados a una
fundación ya existente tendrán las mismas exenciones establecidas en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 24.- Las
fundaciones estarán exentas del pago de derechos de inscripción y de impuesto
de renta. Las municipalidades podrán
exonerarles del pago de impuestos o tasas locales. Las fundaciones podrán gestionar la
exoneración de impuestos arancelarios, que el Ministerio de Hacienda podrá
conceder, con base en una valoración de su destino y de los fines y programas
de la Fundación.
ARTÍCULO 25.- La
Junta Administradora rendirá, durante el mes de enero de cada año, a la
Asamblea de Fundadores un informe de las actividades de la fundación, de sus
logros y sobre el estado de los proyectos en curso. En él se deberá incluir también información
contable completa. De ese informe se
enviará copia a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 26.- La
Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones que reciban o
hayan recibido bienes públicos, en relación con estos, por todos los medios
apropiados, cuando lo juzgue pertinente.
Si en el curso de algún estudio apareciere una irregularidad, deberá
informarlo a la Procuraduría General de la República para que plantee la acción
que corresponda ante los tribunales de justicia, si hubiere mérito para
ello. Si se tratare de deficiencias que
no ameriten este procedimiento, hará las observaciones del caso a los órganos
de la Fundación, a fin de que sean corregidas.
ARTÍCULO 27.- Para
que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones,
subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte
económico destinado a la realización de sus objetivos, incluidas las
exoneraciones de impuestos mencionadas en esta Ley, salvo lo relativo a
inscripciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como
mínimo dos años de constituidas.
b) Haber estado
activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de uno o
varios proyectos significativos.
c) Tener al día el
registro de su personalidad y personería jurídicas.
d) Cuando hubieren
recibido donaciones en períodos anteriores, las fundaciones deberán aportar una
certificación expedida por la Contraloría General de la República, mediante la
cual se demostrará que las donaciones y transferencias recibidas fueron
ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los
principios de la sana administración.
ARTÍCULO 28.- Las fundaciones beneficiadas según lo dispuesto en el
artículo anterior, deberán rendir ante la Contraloría General de la República
un informe anual sobre el uso y destino de los fondos recibidos. De no presentar los informes correspondientes
dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo
informará de oficio a la respectiva administración activa. La falta de cumplimiento de esta obligación
tendrá como consecuencia que la Fundación quede imposibilitada para percibir
fondos de las instituciones públicas, mientras no la cumpla satisfactoriamente.
ARTÍCULO 29.- Para
contar con absoluta transparencia en el origen, la consecución y el manejo de
esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en
cuenta o cuentas separadas las donaciones que reciban y su origen, y deberán
especificar en qué se invierten. Lo
anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría externa que toda fundación
está obligada a realizar anualmente y de informar a la Contraloría General de
la República lo procedente.
El informe de la auditoría
externa deberá remitirse al ente contralor, junto con el informe de la Junta
Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de esta Ley.
ARTÍCULO 30.- Las
instituciones públicas también podrán dar a las fundaciones ayuda diferente de
la financiera, dentro del marco de acuerdos suscritos entre ambas partes y
refrendados por la Contraloría General de la República. Estos acuerdos podrán referirse a cooperación
técnica, material, intelectual y de cualquier tipo.
Las administraciones
favorecerán, dentro de lo que es procedente, la realización de planes conjuntos
con fundaciones que cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 en
beneficio de la calidad de la prestación de los servicios que les son propios o
de las funciones que cumplen.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO 31.- Las instituciones estatales podrán crear fundaciones
que se denominarán públicas. En el acto
de constitución la institución pública podrá reservarse el derecho de
administrarla o bien delimitar su injerencia.
Las fundaciones públicas podrán ser creadas mediante aportes privados,
públicos o mixtos.
ARTÍCULO 32.- La
creación de fundaciones públicas se hará mediante escritura pública, y en lo no
expresamente dispuesto en las normas especiales, se aplicarán las generales que
regulan a las fundaciones privadas.
ARTÍCULO 33.- El
acto de constitución de una fundación pública deberá indicar la forma en que se
elegirán los miembros la Asamblea de Fundadores, de forma tal que se garantice
a la institución pública administradora participar en el proceso de escogencia
y quede mayoritariamente representada.
Cada institución pública
podrá crear una fundación para fines perfectamente diferenciados y
concretos. A estas fundaciones se les
aplicará el límite establecido en el artículo 27, inciso d), de la presente Ley
para recibir donaciones por parte de otras instituciones públicas que no sean
la administradora.
ARTÍCULO 34.- Las
fundaciones públicas no podrán percibir como donación de la institución pública
administradora, en un mismo período fiscal, un porcentaje superior al dos por
ciento (2%) del presupuesto total de aquella.
Las donaciones se realizarán para proyectos específicos, debidamente
documentados y justificados.
En todos los casos, la
fundación pública rendirá informes semestrales sobre la ejecución de los fondos
y las metas alcanzadas, que deberán ser presentados al órgano directivo de la
Institución Pública para efectos de fiscalización y de auditoría.
ARTÍCULO 35.- Las
fundaciones públicas deberán contar con la autorización de la Contraloría
General de la República para recibir donaciones de la institución pública
administradora, cuando el monto de la donación supere el dos por ciento (2%)
del presupuesto anual vigente de la institución pública, sin que puedan fraccionarse
los proyectos y partidas para evitar dicha autorización. En ningún caso procederá autorizar donaciones
a fundación alguna por montos superiores al cuatro por ciento (4%) del
presupuesto anual vigente de las instituciones públicas.
Las donaciones que se
realizaren en contravención a esta normativa serán absolutamente nulas y podrán
exigirse las responsabilidades administrativas, civiles y penales
correspondientes.
También deberán cumplir con
presentar el informe a la Contraloría General de la República previsto en la
presente Ley.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN, FUSIÓN,
EXTINCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LAS FUNDACIONES
ARTÍCULO 36.- Corresponderá a la Asamblea de Fundadores el acordar la
modificación de sus estatutos, cuando las circunstancias que motivaron la
constitución hayan variado, de manera que la actuación no satisfaga el fin
fundacional y la modificación persiga adaptarse a su nuevo entorno. En todo caso, se buscará, dentro de lo
posible, adaptar los cambios a la voluntad del fundador.
ARTÍCULO 37.- La
Asamblea de Fundadores podrá proponer la fusión con otra u otras fundaciones,
siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición expresa
del fundador.
Las fundaciones públicas
podrán fusionarse con otras fundaciones de la misma naturaleza. En caso de que se fusionen con una fundación
privada, prevalecerá el carácter público de la fundación y los estatutos
deberán ajustarse según las disposiciones especiales de la presente Ley.
El acuerdo de fusión se hará
constar en escritura pública, debidamente motivado y, para su inscripción,
deberá acompañarse del refrendo otorgado por la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 38.- Las
fundaciones se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por previsión
expresa de sus estatutos o documento de constitución.
b) Cuando así
resulte de un proceso de fusión conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Cuando sea
disuelta por el juez civil competente.
d) Mediante acuerdo
firme del órgano directivo de la institución pública fundadora.
ARTÍCULO 39.- El patrimonio de la fundación se liquidará a favor de
la institución pública fundadora, una vez cancelados los pasivos y demás
obligaciones. La institución pública
fundadora no responderá solidariamente en ningún caso por los actos legítimos o
ilegítimos que realicen los administradores cuando estos actúen en nombre de la
fundación pública.
ARTÍCULO 40.- El
juez civil competente, a instancia de la Junta Administrativa o de la
Contraloría General de la República, podrá disponer la disolución de una
fundación, cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por
motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. En caso de acordarse la disolución, el juez
ordenará que los bienes pasen a otra fundación o, en su defecto, a una institución
pública similar, si el constituyente de la fundación no les hubiere dado otro
destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los
traspasos de bienes.
ARTÍCULO 41.- La
Contraloría General de la República solicitará al juez civil competente la
disolución de una fundación pública en la que se hayan cometido delitos en
perjuicio del patrimonio estatal. Cuando
la Contraloría lo solicite, y previa audiencia a los presuntos responsables, el
juez civil, al decretar la disolución, podrá establecer la responsabilidad
civil de los funcionarios públicos infractores.
Firme la resolución, de oficio el juez hará las diligencias necesarias
para ejecutar la sentencia.
ARTÍCULO 42.- En
los casos de modificación, fusión o disolución de fundaciones a que se refiere
este capítulo, el respectivo acuerdo o resolución judicial, debidamente
motivado y mediando escritura pública, cuando corresponda, se inscribirá en el
registro de fundaciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 43.- A la entrada en vigencia de esta Ley quedará derogada
la Ley N.° 5338, Ley de fundaciones.
TRANSITORIO I.- Las fundaciones que existan en el momento de la
promulgación de esta Ley, contarán con un plazo de un año para adaptarse a lo dispuesto en ella. En este caso, podrán disponer la forma en que
será administrada y ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones
mediante la protocolización de la parte conducente de la respectiva escritura
pública.
TRANSITORIO II.- Todos los datos e inscripciones que constan en la Sección de Personas
del Registro Público serán trasladadas a la Sección de
Fundaciones a la que se hace referencia en el artículo. Para crear esta Sección el Registro contará
con un plazo de un año a partir de la promulgación de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de
diciembre del 2008.—1 vez.—C-378750.—(37878).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR Y
DONAR UN INMUEBLE
A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL,
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE
SALUD
EN EL DISRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El distrito de Cóbano
de Puntarenas está ubicado en el cono sur de la Península de Nicoya, el cual
limita al norte con los distritos de Paquera y Lepanto, al sur con el Océano
Pacífico. Su extensión es de 316,16
kilómetros cuadrados, y representa el 0.71% del territorio nacional.
El distrito de Cóbano registra una población residente
permanente de aproximadamente 6.000 personas, y una población flotante de
aproximadamente 2.500 personas, principalmente en las épocas del verano.
Entre las principales
comunidades que se encuentran dentro de ese distrito, se encuentran, Tambor,
Florida, La Abuela, La Tranquilidad, La Esperanza, San Luis, Piedades, Pavones,
San Pedro, San Ramón de Arío, La Mencha, Santa Teresa, Mal País, Cabuya,
Moctezuma, Delicias, Playa Carmen y otras mas.
En los sectores
indicados, existen dos Ebais adscritos a la Clínica de Salud de Cóbano, que son
los encargados de brindar la atención médica a las comunidades anteriormente
citadas. La Clínica de Salud de Cóbano,
opera en unas instalaciones prestadas que están muy deterioradas y son
totalmente insuficientes para las necesidades actuales. A pesar de ello la Clínica brinda algunos
servicios de apoyo para tratar de brindar una atención integral a la salud de
los habitantes de las comunidades, facilitando servicios de Psicología, Trabajo
Social, Farmacia, Laboratorio, Odontología y Enfermería.
En la Clínica
actualmente laboran 37 funcionarios distribuidos en todas las áreas de
servicios médicos que funcionan. El
edificio de la Clínica actual fue construido en 1970, para las necesidades
básicas de aquella época, y actualmente no reúne las condiciones razonablemente
adecuadas para la prestación de los servicios de salud, tanto para los usuarios
como para los funcionarios que los brindan.
El edificio actual de
la Clínica de Salud de Cóbano, donde se brinda la atención médica a los
usuarios no es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, razón por
la que esa Institución se ve impedida de poder realizarle remodelaciones,
mejoras o adiciones que permitan brindar un mejor y adecuado servicio de
atención médica. Se carece de espacios
para cirugía séptica y aséptica, para sala de partos, para sala de shock, para
consultas de fisiatría y otros servicios básicos más. En el caso de urgencias mayores se tiene que
utilizar toda el área médica disponible, sin importar el riesgo que representan
la atención de algunas enfermedades y la atención de algunos servicios médicos,
que normalmente requieren de algunos niveles de aislamiento y seguridad para
los pacientes. Además, los espacios de
bodega para almacenar los materiales y suministros del Centro son muy
limitados, hay poca seguridad para la custodia de documentación e información
de los usuarios, y se carece de un área de parqueo adecuada para los vehículos
institucionales y de los usuarios del servicio médico.
Por todo lo indicado,
es necesario y urgente que la Caja Costarricense de Seguro Social, construya en
Cóbano una Clínica de Salud que tenga mejores condiciones de infraestructura,
mayor equipo humano y técnico, y la operación de una consulta médica apropiada
y suficiente para las necesidades actuales de la zona. Una de las limitaciones
existentes, es que la CCSS, no cuenta con terreno apropiado en la zona.
Las instalaciones del
Colegio Técnico Profesional de Cóbano, que son propiedad de el Estado, están
ubicadas en un terreno que tiene más de 20 hectáreas, y que conforma la finca
inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, al Sistema de Folio Real,
provincia de Puntarenas, bajo la matrícula 6-16221-000, que es terreno
con construcciones para Colegio, situado en el distrito 11º de Cóbano, cantón I
de Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Linda al norte con calle, el señor Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur
con camino público; al este con camino público y el señor Hernán Sáenz; y al
oeste con calle, Hernán Sáenz y otros.
Mide según el Registro, cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Una parte de ese terreno está libre, por lo
que las autoridades educativas de la zona y del Ministerio de Educación
Pública, han estudiado la situación tan limitante donde se encuentran operando
los servicios de salud de Cóbano, y lo importante e imprescindible que son los
mismos para la buena salud de los niños y jóvenes que están en el proceso
educativo; que han manifestado estar dispuestos a avalar, que del terreno que
tiene el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, el Estado le segregue y done a
la Caja Costarricense de Seguro Social un terreno de aproximadamente diez mil
metros cuadrados. Dicho lote corresponde
a un lote ya localizado y definido en la finca donde opera el Colegio, el cual
tiene su plano catastrado independiente y que corresponde al plano número
6-901.495-2004.
Por las razones
anteriormente expuestas, y por ser la salud un derecho constitucional primario
para todos los habitantes del país, pongo en conocimiento de los señores
diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su análisis
y discusión, y con el fin de que se apruebe el mismo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE
A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL,
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE
SALUD
EN EL DISRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
el Estado con
cédula de persona
jurídica 2-000-045522, para que segregue, done y traspase a la Caja
Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número
4-000-042147, un lote de su finca inscrita en el Registro de la Propiedad
Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de
Puntarenas, matrícula 6-16.221-000, que es terreno con construcciones para
Colegio, situado en el distrito 11º de Cóbano, cantón I de Puntarenas,
provincia de Puntarenas. Linda al norte
con calle, el señor Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur con camino público; al
este con camino público y el señor Hernán Sáenz; y al oeste con calle, Hernán
Sáenz y otros. Mide según el Registro,
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos doce metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. El lote a segregar
se describe así:
Terreno para construir, situado en el distrito 11º de Cóbano,
cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur,
con el Estado; al este, con el Estado; y al oeste, con el Estado. Mide diez mil treinta y tres metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados, y tiene plano debidamente catastrado bajo
el número 6-901.495-2004.
ARTÍCULO 2.- La Caja
Costarricense de Seguro Social, destinará los terrenos donados para la
construcción de la Clínica de Salud de Cóbano.
ARTÍCULO 3.- El traspaso
del inmueble indicado, esta exento del pago del impuesto de traspaso de bienes
inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de registros y
timbres.
Rige a partir de su
publicación.
Xinia Nicolás Alvarado
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 4 de diciembre
de 2008.—1 vez.—C-93750.—(37879).
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS
MUNICIPALIDADES
Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
CONDONEN DEUDAS POR CONCEPTO
DE RECARGOS, INTERESES
Y MULTAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el punto de vista
económico, el 2008 posiblemente pase a la historia como uno de los años más
duros, tanto para los costarricenses como para los habitantes de todo el
planeta.
Con excepción de la gran
depresión en 1929, este ha sido un año en el que la economía mundial ha pasado
por unos de sus peores momentos.
Para evitar que la crisis se
agudice, los gobiernos de las principales potencias económicas mundiales han
salido en auxilio de sus principales bancos y empresas. Entre los planes de
salvamento se encuentran importantes paquetes de ayudas y subsidios. El
gobierno costarricense tampoco se ha quedado atrás y prepara un proyecto
tendiente a capitalizar a los principales bancos estatales.
No cabe duda de la
importancia que tienen esas acciones gubernamentales para evitar males mayores
en la economía, las cuales, si bien es cierto, beneficiarían en primera
instancia a los que más tienen, y por extensión también beneficiaria a las
clases pobres, pues, por ejemplo, al no producirse el cierre de las empresas,
tampoco habría gente desempleada.
Pero ante esta explosión de
planes para salvar empresas y bancos, surge la siguiente duda. ¿Cuáles son los
planes para salvar las economías de las familias? Hasta ahora el problema de la
crisis se ha enfrentado solo por uno de sus flancos -por el de las empresas-
dejándose por fuera el flanco de los trabajadores y consumidores (familias).
Si no se ponen en marcha
planes para auxiliar las finanzas familiares, por ejemplo, la economía en
general también sufrirá los efectos, ya que el poder de compra de las personas
se vendrá al suelo y lógicamente la producción de las empresas tendrá que
disminuir.
Una opción para fortalecer el
poder de compra de los consumidores es a través de los mecanismos tributarios.
En Estados Unidos, por ejemplo, en varias ocasiones se han devuelto impuestos
con el fin de estimular la economía.
Por las anteriores razones,
para contribuir a que las economías de las familias no se vean severamente
afectadas, se propone que se autorice a las municipalidades y a los concejos
municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de
las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que las personas
físicas en su condición de sujetos pasivos, tengan con las municipalidades, por
concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles.
Esta condonación será
efectiva solo para los sujetos pasivos que paguen la totalidad del principal
adeudado y la vigencia del plan tampoco será indefinida, pues, no excedería el
plazo de un año.
Es importante resaltar que
medidas como estas ya se han aprobado para las municipalidades, ya sea de
manera individual o colectiva. El caso más reciente de una amnistía colectiva
es el de la Ley N.º 8515, mediante la que se da una
autorización para la condonación tributaria en el Régimen Municipal.
La primera impresión que se
genera cuando se propone un proyecto de este tipo, es que las maltratadas
finanzas municipales tendrán que seguir soportando el peso de las constantes
crisis financieras y de las debilidades que por años, arrastra el régimen
municipal.
No obstante lo anterior,
amnistías como la que se propone, lejos de debilitar la economía municipal, más
bien la fortalece. Esto sucede, porque la amnistía, por si misma y sin que
medie ningún esfuerzo administrativo de las municipalidades, motiva a los
sujetos pasivos a pagar sus deudas principales con el fin de obtener el
beneficio de la condonación, lo cual produce un efecto positivo en la finanzas
de los gobiernos locales.
Si no se decretara la
amnistía, las municipalidades no verían disminuidas sus expectativas de
ingresos, sin embargo, a excepción de que los ayuntamientos hagan esfuerzos
extraordinarios, la morosidad seguiría creciendo y las arcas municipales
seguirían igualmente vacías.
Vista de esa manera, la
estrategia propuesta entraña un doble beneficio: permite a los sujetos pasivos
ponerse al día con sus obligaciones municipales a cambio de un incentivo,
mientras que las municipalidades tienen la posibilidad de mejorar sus finanzas
sin tener que ejecutar espectaculares planes de recaudación.
De hecho, de un informe
elaborado por la Contraloría General de la República el cual se titula Análisis
y Opinión sobre la Gestión de los Gobiernos Locales en el periodo 2006, podría
concluirse que la amnistía tributaría decretada en el 2006, sí tuvo efectos
positivos, ya que el porcentaje de municipalidades que lograron reducir su
morosidad en términos reales, aumentó en cerca de un 100% respecto al año 2005.
Con base en lo ya expuesto,
se propone autorizar a las municipalidades y a los concejos municipales de
distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por
concepto de recargos, intereses y multas que las personas físicas en su
condición de sujetos pasivos, tengan con las municipalidades, por concepto de
impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso
por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS
MUNICIPALIDADES
Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
CONDONEN DEUDAS POR CONCEPTO
DE RECARGOS, INTERESES
Y MULTAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las municipalidades y a los concejos
municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de
las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que las personas
físicas en su condición de sujetos pasivos, tengan por concepto de impuestos,
tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el
impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.
Esta condonación será
efectiva solo para las personas físicas que en su condición de sujetos pasivos,
paguen la totalidad del principal adeudado.
ARTÍCULO 2.- Cada
concejo municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación
autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de
la entrada en vigencia de esta.
Rige dos meses después de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 15 de
diciembre del 2008.—1 vez.—C-86250.—(37880).
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE
LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El caso que investigó
la Contraloría General de la República referido al tema del asunto popularmente
conocido como los “bonos chinos”, referido al tema de los bonos en los que el
Gobierno de China invirtió en nuestro país y que trata específicamente en el INFORME
N.º DFOE-SAF-12-2008, de 11 de noviembre de 2008,
dejó al descubierto un grave vacío en la Ley N.º 8422, Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
De acuerdo a este informe de
la Contraloría el artículo 18 de la referida Ley, debe interpretarse en forma
restrictiva y dado que los representantes del país en el exterior no se
encuentran en la lista del artículo 18, los miembros del servicio exterior no
están contemplados por el mismo.
Dado que estos son
funcionarios públicos que deben estar sujetos a controles, rendir cuentas y
ejercer una labor transparente y acorde al fin público, no hay razón alguna
para que queden exentos de las prohibiciones de este artículo.
Atendiendo las observaciones
de la Contraloría General de la República, en pro de fortalecer la
institucionalidad y la transparencia en la función pública presentamos este
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE
LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 18 de la Ley N.° 8422, Ley contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados,
magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de
Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la
República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador
general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general
de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de
junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los
directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores
y sub auditores internos de la Administración Pública y de las empresas
públicas, embajadores, cónsules, y cualquier representante del Gobierno de la
República en países extranjeros, así como los alcaldes municipales, no podrán
ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar
registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni
tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra
persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a
empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan
con ella.
La prohibición de
ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal
también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o
sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
Los funcionarios
indicados contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar, ante la
Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la
debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado
una sola vez por el órgano contralor hasta por otro período igual.”
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Molina Gamboa
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 15 de
diciembre del 2008.—1 vez.—C-51000.—(37881).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE
DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
LOMAS DE VARA BLANCA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Vecinos de Vara Blanca
de Heredia han realizado desde el año 1996 una serie de trámites para lograr el
desarrollo de un proyecto habitacional en Lomas de Vara Blanca. Para tal efecto
el pasado 3 de abril de 2007 se constituyó e inscribió la Asociación
Provivienda Lomas de Vara Blanca. La solución de vivienda que se cubrirá con
este proyecto generará que las familias organizadas en esta asociación puedan
lograr cumplir el objetivo de un techo, proceso que les ha tomado doce años. La
Asociación beneficiaria tiene como fin otorgar vivienda de interés social tanto
a los asociados y familiares como a terceras personas de escasos recursos
económicos.
En el cantón Central de
Heredia, específicamente en el distrito 5º de Vara Blanca, se encuentra ubicado
el terreno por donar perteneciente a la Federación de Municipalidades de
Heredia, según finca del Partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de
la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º
197093-000, plano catastrado N.º H-0358176-1996, con una medida de 1 hectárea
667,39 metros cuadrados.
La Federación de
Municipalidades de Heredia respalda la donación, siendo que el Concejo
Directivo de la Federación en su sesión ordinaria N.º
27-121108, celebrada el 12 de noviembre de 2008, acordó de forma unánime lo
siguiente:
“POR TANTO
El Consejo Directivo
de la Federación de Municipalidades de Heredia, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 26 inciso
n) de sus Estatutos acuerda: Solicitar a la Asamblea Legislativa que se
tramite un Proyecto de Ley que al efecto diga así:
ARTÍCULO ÚNICO:
Autorizase a la Federación de
Municipalidades de Heredia para que traspase a título gratuito a favor
de la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca la finca inscrita en el
Registro Público Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el
sistema de folio real matrícula CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES -
CERO CERO CERO, que se describe así: “Terreno de Potrero, ubicado en
el Distrito Quinto: Vara Blanca, del Cantón Primero: Heredia, de la Provincia
de Heredia, mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados, lindero s al Norte: José
Manuel Chaves Salís, al Sur: Calle Pública con un frente de 143 metros con 76
centímetros, al este: José Manuel Chaves Salís, y al Oeste: José
Manuel Chaves Salís” descrita por catastrado número H-0358176-1996, traspaso
que se hará soportando Servidumbre Trasladada inscrita al Tomo 294, Asiento
2903, Secuencia 0906; y Servidumbre de Paso inscrita al Tomo 441, Asiento
18147, Secuencia 0004.
La finalidad de la
donación es exclusivamente para
desarrollar un Proyecto de Vivienda en la referida propiedad, debiendo
cumplirse toda la legislación que regula esta materia.
En caso de que la
Asociación donataria llegare a disolverse
por cualquier causa sin haber desarrollado el proyecto de vivienda, o que
no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble donado en el
presente acuerdo, el terreno volverá a ser propiedad de la Federación de
Municipalidades de Heredia.
Rige a partir de su
publicación”.
En virtud de lo
expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de
las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE
DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
LOMAS DE VARA BLANCA
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Federación de Municipalidades de
Heredia para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación
Provivienda Lomas de Vara Blanca la finca inscrita en el Registro Público
Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el sistema de folio
real matrícula CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES - CERO CERO CERO, que
se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito 5º, Vara Blanca,
del cantón I, Heredia, de la provincia de Heredia, mide: diez mil seiscientos
sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, linderos al
norte, José Manuel Chaves Solís; al sur, calle pública con un frente de 143 metros
con 76 centímetros; al este, José Manuel Chaves Solís, y al oeste, José Manuel
Chaves Solís, descrita por plano catastrado número H-0358176-1996, traspaso que
se hará soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 294, asiento 2903,
secuencia 0906, y servidumbre de paso inscrita al tomo 441, asiento 18147,
secuencia 0004.
La finalidad de la donación
es exclusivamente para desarrollar un proyecto de vivienda en la referida
propiedad, debiendo cumplirse toda la legislación que regula esta materia.
En caso de que la Asociación
donataria llegare a disolverse por cualquier causa sin haber desarrollado el
proyecto de vivienda, o que no diera el uso adecuado para el cual fue destinado
el inmueble donado en el presente acuerdo, el terreno volverá a ser propiedad
de la Federación de Municipalidades de Heredia.
Rige a partir de su
publicación.
Fernando F. Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 15 diciembre
del 2008.—1 vez.—C-72750.—(37882).
ADICIÓN DE DOS
TRANSITORIOS A LA LEY N.º 8665, ADICIÓN
DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY
DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA
EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR
DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente esta
Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.º 8665 a efectos de adicionar un inciso f) al
artículo 35 de la
Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, para
exonerar del pago del impuesto de la renta, el monto total que reciben, por
concepto de salario escolar, los trabajadores.
No obstante que dicha ley
entró en vigencia antes de que se produjera el pago del salario escolar y de
que la ley es clara al indicar que se exonera el monto total -no porciones- han
surgido una serie de interrogantes respecto a si dicha exoneración es aplicable
a los montos del salario escolar retenidos antes de la vigencia de la Ley N.º 8665.
Por lo anterior y debido a
que en criterio de las autoridades del Ministerio de Hacienda, las porciones
retenidas antes de la vigencia de la ley no estarían exoneradas del impuesto en
cuestión, es que este despacho presenta una propuesta a efectos de que la exoneración
también se aplique a los montos del salario escolar retenidos y que no se han
pagado al trabajador antes de la vigencia de la Ley N.º
8665.
En alguna media es entendible
que el Ministerio de Hacienda se oponga a los proyectos tendentes a reducir las
cargas tributarias, pero en el caso del salario escolar, hay que recordar que
dicho Ministerio tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto lo cual hizo
mediante el oficio DM-1841-07, sin embargo, no hubo una oposición tajante al
respecto lo cual podría interpretarse como silencio positivo.
Respecto a la importancia de
exonerar del impuesto de la renta el monto total del salario escolar, es
necesario apuntar que la idea original es que el trabajador, cuente, en
adelante con una mayor capacidad económica para hacer frente a los gastos
derivados de la entrada a clases, lo cual, de mantenerse el actual criterio del
Ministerio de Hacienda, no sería una realidad para el año 2009, precisamente en
un año en que la crisis económica mundial estará en su apogeo.
Permitir que el monto total
del salario escolar que se pagará en enero de 2009, sea exonerado del impuesto
de la renta no solo permitirá que el objetivo original del proyecto tenga sus
frutos lo antes posible, sino que, su aplicación inmediata se convertirá en una
medida paliativa para la crisis en general, pues, sería un plan complementario
de salvamento para las finanzas familiares.
Recordemos que una opción
para fortalecer el poder de compra de los consumidores es por medio de los
mecanismos tributarios, estrategias que no son ajenas en países como los
Estados Unidos, quien en varias ocasiones ha devuelto impuestos a sus
contribuyentes con el fin de estimular la economía.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS
A LA LEY N.º 8665, ADICIÓN
DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY
DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA
EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR
DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse dos transitorios a la Ley N.º 8665, Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del
impuesto sobre la renta, N.º 7092, para exonerar el salario escolar del pago de
este impuesto. El texto dirá de la
siguiente manera:
“Artículo 35.- Ingresos no sujetos
[...]
f) […]”
TRANSITORIO I.-
Esta exoneración
también se aplicará a los montos del salario escolar retenidos y
que no se han
pagado al trabajador antes de la vigencia de la Ley N.º
8665.
TRANSITORIO II.-
Si esta Ley entra en
vigencia después de que el salario escolar ha sido pagado y se han efectuado las
retenciones sobre la renta, el patrono devolverá, de oficio, las porciones de
renta retenidas.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 15 de
diciembre del 2008.—1 vez.—C-59250.—(37883).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.407. Reforma parcial a la Ley de Tarifas de Impuestos
Municipales del Cantón de Abangares, Ley Nº 8260 de 02 de mayo de 2002.
Expediente Nº 16.691. Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para donar
inmuebles de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados, para desarrollar
Proyecto de Conservación de Recursos Naturales (originalmente denominado):
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para donar inmuebles de su
propiedad a la Municipalidad de Desamparados para desarrollar en ellos un
Proyecto de Conservación de los Recursos Naturales con miras a mejorar el nivel
de vida de los ciudadanos del cantón de Desamparados.
Expediente Nº 16.625. Autorización a la Municipalidad de Limón a segregar un
lote de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social para la
construcción de un Ebais en el Barrio La Colina (Limón).
Expediente Nº 16.560. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que
desafecte y done un inmueble de su propiedad a la Asociación Cartaginesa No
Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata (originalmente denominado): Autorización a la
Municipalidad de Cartago para que done un inmueble de su propiedad a la
Asociación Cartaginesa No Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata.
Expediente Nº 16.100. Autorización para traspaso por permuta de un bien
inmueble de la Municipalidad de San Rafael de Heredia a una persona física.
Expediente Nº 16.377. Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 01, cantón I, San José.
Expediente Nº 16.552. Autorización a la Municipalidad de Cartago para donar
dos terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas
de Cartago, para la ampliación de ese Centro Educativo.
Expediente Nº 16.867. Desafectación de uso público y autorización a la
Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done un inmueble de su
propiedad a la Asociación Proyecto en Alas de Mariposa Cuidados Paliativos
(anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de San Isidro para
que done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación en Alas de Mariposa
Cuidados Paliativos.
Expediente Nº 16.868. Desafectación de uso público y autorización a la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que done un inmueble de su
propiedad a la Asociación Club de Leones San Isidro Zurquí (anteriormente
denominado): Autorización a la Municipalidad de San Isidro para que done un
bien inmueble de su propiedad a la Asociación Club de Leones Zurquí San Isidro.
Expediente Nº 16.872. Desafectación de uso público y autorización a la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que done un inmueble de su
propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia
(anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de San Isidro para
que done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo
Integral de San Isidro de Heredia.
Expediente Nº 16.149. Autorización a la Municipalidad de Siquirres a donar
un inmueble de su propiedad a la Asociación de Rehabilitación y Educación
Integral de Siquirres para destinarlo a la construcción de la Sede Base de
Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres de
Limón (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de Siquirres
para traspasar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Rehabilitación y
Educación Integral de Siquirres para destinarlo a la construcción de la Sede
Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de
Siquirres Limón.
Expediente Nº 17.014. Ley de Autorización a la Municipalidad del Guarco para
que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados.
Expediente Nº 16.803. Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que
segregue y done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud para la construcción
de infraestructura para ese Ministerio.
Expediente Nº 16.727. Desafectación del uso y dominio público de una franja
de terreno que se utilizaba como calle pública en el Parque Industrial de
Cartago, y autorización a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano
respectivo y venda esa propiedad.
Expediente Nº 16.700. Autorización a la Municipalidad de Los Chiles para que
segregue y done un terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Expediente Nº 16.862. Autorización a la Municipalidad de Grecia para que
segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Junta de Educación de la
Escuela Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia.
Expediente Nº 16.888. Autorización al Estado para que done un terreno de su
propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca (anteriormente denominado):
Autorización al Estado para que traspase a título gratuito un terreno de su
propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca.
Expediente Nº 16.786. Autorización al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, INFOCOOP, para que done un lote de su propiedad a la Asociación de
Productores Agrícolas La Nueva Esperanza.
Expediente Nº 17.063. Ley que autoriza la desafectación de uso público y la
donación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago a la Asociación
de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago (anteriormente denominado):
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago.
Expediente Nº 16.903. Autorización a la Municipalidad del Cantón de Cañas
para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa del
Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC), (originalmente
denominado): Autorización a la Municipalidad de Cañas para segregar y donar un
terreno de su propiedad a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de
Educación Comunitaria de Cañas (IPEC).
Expediente Nº 17.021. Ley que autoriza el cambio de naturaleza de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Tibás
(originalmente denominado): Autorización a la Municipalidad de Tibás a cambiar
el destino del terreno de la plaza de deportes de la Urbanización Jesús Jiménez
de Tibás en un Polideportivo.
Expediente Nº 17.052. Autorización al Estado para que segregue y venda a la
Universidad de Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado
en Dulce Nombre de Coronado.
Expediente Nº 16.349. Ley de Creación del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Iguanita, para fortalecer la protección de los
ecosistemas terrestres y marinos de la zona y el mantenimiento de la tradición
de uso popular de la Playa Iguanita.
Expediente Nº 16.708. Autorización a la Junta Administrativa del Colegio de
Carrillo, Guanacaste, para que segregue un terreno de su propiedad y lo
traspase a título de donación al Ministerio de Educación Pública para la
construcción del Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación
Técnica en Guanacaste (originalmente denominado): Autorización a la Junta
Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, para que segregue un
terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación al Centro de
Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica.
Expediente Nº 16.870. Autorización a la Municipalidad de San Isidro para que
done un bien inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Expediente Nº 16.688. Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de León
Cortés.
Expediente Nº 17.058. Ley que autoriza a la Municipalidad de Cartago para
que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de
Cocorí, para la construcción de un kinder.
Expediente Nº 17.059. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que
done un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa de la Unidad
Pedagógica Rafael Hernández Madriz.
Expediente Nº 17.062. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que
segregue y done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro
Social (originalmente denominado). Autorización a la Municipalidad de Cartago
para que done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Expediente Nº 17.262. Acuerdo Internacional del Café 2007.
Expediente Nº 17.174. Autorización a la Municipalidad de Moravia para
segregar y donar un lote de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Proyecto Nuevo. Reforma Integral a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.
Expediente Nº 17.208. Autorización a la Municipalidad de Tibás para que done
un terreno de su propiedad a la Asociación Albergue Infantil de Tibás.
Expediente Nº 16.667. Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que
done un terreno de su propiedad a la Asociación Mariana de Acción Social.
Expediente Nº 17.268. Autorización al Estado para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad.
Expediente Nº 17.339. Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de
Desarrollo Específica para la Atención de la Guardería Infantil en la
reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea, San José.
Expediente Nº 16.768. Rango de Misión Internacional para Fundación Instituto
Humanista para la Cooperación con los Países en Desarrollo (HIVOS).
Expediente Nº 16.928. Derechos Jubilatorios, Indemnización y Finiquito a los
Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Artículo 2º—Rige a
partir del 27 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 64-09).—C-147020.—(D35180-37114).
N° 068-2009-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Qué
mediante acuerdo 016-2006 MP, se nombra al señor Edwin Castro Jiménez, mayor,
casado, cédula de identidad número: seis-ciento treinta y dos-ciento cuarenta y
ocho, como funcionario Ad Honoren del Despacho de Apoyo Social de la
Presidencia de la República.
Artículo 2º—Dejar sin efecto
el nombramiento Ad Honoren del señor Edwin Castro Jiménez, cédula de identidad
número: seis-ciento treinta y dos-ciento cuarenta y ocho, nombrado mediante
acuerdo N° 016-2006 MP.
Artículo 3º—Rige a partir del
1 de abril del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 31 de marzo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigó Arias Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 93038.—(Solicitud Nº 63-09).—C-15020.—(37116).
DM-MJ-1515-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo, de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, 22 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973,
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 21 y 22 de la Ley N° 8422 de 6 de
octubre del 2004, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de
2004, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
pública”.
Considerando:
1º—Que la competencia
rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación,
fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes,
programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas
sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la
salud de la población.
2º—Que el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud,
con personería jurídica instrumental, en cuya junta directiva el Ministerio de
Salud se encuentra representado por el Dr. Francisco Gólcher Valverde, quien
fue nombrado por Acuerdo Ejecutivo N° DM-IZ-3068-08 del 06 de mayo del 2008,
publicado en La Gaceta N° 142 del 23 de julio del 2008.
3º—Que la Contraloría General
de la República ante la presentación extemporánea de la declaración jurada de
bienes inicial, correspondiente al año 2007, por el Dr. Francisco Gólcher
Valverde en su condición de Miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), inició el Procedimiento Administrativo
Abreviado número DAGJ-31-2008.
4º—Que mediante resolución
PA-67-2008 de las 12:00 horas del 2 de junio del 2008 la Contraloría General de
la República resolvió declarar al Dr. Francisco Gólcher Valverde como
“...responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en
este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en
forma vinculante, sancionarlo con la separación del cargo público sin
responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la
“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Dr.
Francisco Gólcher Valverde, portador de la cédula de identidad número
1-451-961, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22910).—C-33020.—(37049).
Nº DM-IZ-1557-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre
de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo Nº 33245-S
del 9 de mayo del 2006, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes,
y Psicotrópicos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad N° 4-100-1276
como representante suplente de la Directora General de Salud ante la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes, con fecha de vigencia a partir del 12 de
marzo del 2009.
Artículo 2º—Designar a la
Dra. Milagro Montes Cantillo, cédula de identidad 1-1132-0038 como
representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ante la
Junta de Vigilancia de Drogas y Estupefacientes, con fecha de vigencia a partir
del 12 de febrero del 2009.
Artículo 3º—Los nombramientos
rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud
Nº 22909).—C-17270.—(37051).
Nº 005
El señor Jorge
Rodríguez Quirós, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2. inciso j) y 92 de la Ley General de La Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº
1581 del 30 de mayo de 1953, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de
diciembre de 1954 y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía
Nº 30077 del 21 de diciembre del 2001.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
la Ley Forestal número 7575 del 16 de abril de 1996, el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, es un órgano del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones que tiene a su cargo el pago de los servicios ambientales
que brindan los bosques y plantaciones forestales y de acuerdo con ello, está
facultado para suscribir los contratos de pago de servicios ambientales.
2º—Que dentro del proceso de
reorganización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración
Forestal del Estado (AFE), se pretende a través del FONAFIFO, mejorar el
servicio público que se brinda a los interesados, en participar del programa de
pago de servicios ambientales.
3º—Que la Ley Forestal Nº
7575 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, regulan
lo relativo a la tramitación y formalización de pago de servicios ambientales y
considerando además, que la demanda por el pago de esos servicios se encuentra
en aumento, es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización
de documentos legales como lo es el contrato que se firma entre el Estado y el
interesado.
4º—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, si no que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
5º—Que el señor Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga, es el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, nombrado en la sesión extraordinaria número 05-99, acuerdo dos, del
20 de julio de 1999.
6º—Que mediante acuerdo 665-P
de fecha 10 de marzo de 2009, se acepta la renuncia del señor Roberto Dobles
Mora al cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se nombra
al señor Jorge Rodríguez Quirós, portador de la cédula de identidad
dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento ochenta y tres en su lugar.
ACUERDA:
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo primero del acuerdo 665-P derogar la resolución
R-187-2006-MINAE del 21 de julio del 2006.
Artículo 2º—De conformidad
con el artículo segundo del acuerdo 665-P, delegar la firma del señor Jorge
Rodríguez Quirós, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado,
cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete
(1-0545-0707), vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo,
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en los
siguientes actos: los contratos de pago de servicios ambientales, sus
modificaciones y finiquitos, tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal y o las Áreas de Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, en cualquiera de las modalidades vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en San José, a las
ocho horas del veintiséis de abril del dos mil nueve.
Jorge Rodríguez Quirós,
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 10).—(Solicitud Nº 35493).—C-50270.—(37053).
DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA
DE CONTROL FISCAL
AVISOS
Comunicado de extravío de
libro de actas
La Dirección de la
Policía de Control Fiscal, comunica el extravío del libro de novedades del Consejo
Asesor, en fecha diez de febrero del dos mil nueve. Se presentó ante el Juzgado
Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, la denuncia
correspondiente. Esta Dirección se exime de toda responsabilidad por el mal uso.—San José 28 de Abril de 2009, Lic. Rigoberto Rodríguez
Sojo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
5254).—C-9770.—(37072).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-230-2009.—El
señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de
Representante Legal de la compañía Fertica S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Fertica 15.8-0-18.5-2.6-1.1(B)-2.6(S)-1.4(CaO)-1.1(Zn)
compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37013).
DIA-R-E-233-2009.—El señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 14.6-0-25.9-1(B)-1.5(CaO)-1(Zn)-0.5(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-boro-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37014).
DIA-R-E-241-2009.—El señor Luis Carlos Chacon Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Humate Hierro compuesto a base de Hierro-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc.—1 vez.—(37023).
DIA-R-E-242-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Kaplex 350 OR compuesto a base de magnesio-azufre-boro-hierro-manganeso-molibdenos-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37025).
DIA R-E-236-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Surco Orgánico Plus compuesto a base de fosforo-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37026).
DIA-R-E-293-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del Enmienda de Suelo y Fertilizante de nombre comercial Surco Fertilizante compuesto a base de fósforo-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37027).
DIA-R-E-296-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 2-328-085 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Si-Kal-Mag compuesto a base de magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37029).
DIA-R-E-237-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción de la Fertilizante Líquido de nombre comercial Biorenacer compuesto a base de magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37030).
DIA-R-E-238-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enraizador Húmico compuesto a base de nitrógeno-fósforo-zinc-boro-cobre-azufre-ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37032).
DIA-R-E-292-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Desintoxicador compuesto a base de magnesio-azufre-polisacáridos-proteínas-ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37033).
DIA-R-E-295-2009.—La señora(ita) Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Humi-Eco, compuesto a base de polisacáridos, aminoácidos y extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37035).
DIA-R-E-294-2009.—La señora(ita) Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Multi-Eco compuesto a base de polisacáridos-aminoácidos-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37036).
DIA-R-E-260-2009.—Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Micro Plus, compuesto a base de levaduras-actinomycetes y lactobacillus SP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37037).
DIA-R-E-190-2009.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-523-404, en su calidad de Representante Legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Agrícola de nombre comercial Crosser 16.5 SL compuesto a base de 2,4-D + Picloram . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37039).
DIA-R-E-258-2009.—José Víctor Barquero Villalobos, cédula número 4-096-032, en calidad de representante legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Green Grow, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, hierro, cobre, zinc, manganeso y polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37040).
DIA-R-E-259-2009.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula 4-096-032, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Calcio L compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37041).
DIA-R-E-284-2009.—Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Folia K 300, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37044).
DIA-R-E-234-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797, en calidad de Representante Legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Bioestimulantes de nombre comercial Ecofull compuesto a base de polisacáridos-flavonoides-aminoácidos-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37045).
DIA-R-E-055-2009.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad Nº 1-523-404, en su calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Pulsor 24 SC, compuesto a base de thifluzamide. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37046).
DIA-R-E-257-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecogreen 0-35-42+AH compuesto a base de fósforo-potasio-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc.—1 vez.—(37186).
DIA-R-E-256-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Banafol 0-32-44+AH compuesto a base de fósforo-potasio-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc.—1 vez.—(37188).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez,
Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada especial de la
compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica tres-cero doce-trescientos
cincuenta y seis mil setecientos veintiocho, ha solicitado para su representada:
renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de tres vuelos
semanales, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y
demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria
número… celebrada el día 20 del mes de abril del 2009, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director.—1 vez.—O.C. Nº 20162.—(Solicitud Nº
15677).—C-27020.—(37117).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título
N° 1192, emitido por el Colegio México, en el año dos mil siete, a nombre de Salas
Sandí Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº 103230.—(35982).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento N° 2025, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Sequeira Xinia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36062).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 310, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías García Ángela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36201).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 380, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval Salmerón Jazmín Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36293).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 19, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Chinchilla Valverde Dora Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36350).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Asiento Nº 828, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre de Ramírez Espinoza Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36657).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 216, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Herrera Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36692).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 29, titulo Nº 91, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cambronero Artavia Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36699).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, número del título 47, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ana Elena Lizano Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76,
asiento 5, título Nº 240, emitido por el C.T.P., Los Chiles, en el año dos mil
tres, a nombre de Vargas Torrentes Marianela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Molina Vargas Marianela. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº 103599.—(36835).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 113, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Obando Villalobos Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37034).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 232, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de León Víquez Cristina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37074).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 929, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Vásquez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37100).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa Ahorro y Crédito Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada
en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2008. Resolución 0129. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 44 46,
47, 48 y 49 del Estatuto.—San José, 27 de abril del
2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35810).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples San Carlos R. L., siglas Coopesancarlos R. L, acordada en asamblea celebrada el 8 de febrero del 2009 resolución 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 46 y 47 del Estatuto.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35903).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera de Tilarán y Abangares R. L., siglas Coopeldos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2009. Resolución 0254. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 51 del Estatuto.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35936).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., acordada
en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2008. Resolución 1062. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 5 de marzo del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
103133.—(35983).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Servicios Cooperativos R. L., siglas SERVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7 11, 102 y 103 del Estatuto.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36698).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y Caja de Préstamos y Descuentos, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2009. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37009).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de Linda Vista de la Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos R. L., siglas Coope Linda Vista R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. Resolución 1293-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
PRESIDENTE
(A) RAFAEL ÁNGEL
ROJAS ALVARADO 2-196-197
VICEPRESIDENTE (A) JUAN JOSÉ SEGURA GAMBOA 2-263-007
SECRETARIO (A) LAURA
DURAN ROJAS 2-600-252
VOCAL 1 ANA
CECILIA PÉREZ ROJAS 2-425-777
VOCAL 2 OLIVIER
ESPINOZA VILLEGAS 9-035-349
SUPLENTE 1 OSCAR
GARITA ARAYA 2-333-566
SUPLENTE 2 RAMIRO
MARÍN GARITA 2-526-601
San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(37184).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Tolkien de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Sus fines, entre otros están: Estudiar, promocionar y difundir la obra de John Ronald Reuel Tolkien y sus altos valores subyacentes, mediante la realización de toda clase de actividades culturales, lúdicas, sociales y deportivas. Su presidente Mauricio Vargas Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 57280.—Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103553.—(36832).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable de Barrio San Rafael Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 577 asiento: 42376.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 103595.—(36833).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Nacional de Comunidades Cristiana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 69859.—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103676.—(36834).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 664 de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la sociedad El Encaje de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117273, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud Nº 8824).—C-12020.—(37076).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 28 del tomo
840 de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 71
que presumiblemente es constitución de la sociedad Hermanos Murillo Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155326, de conformidad con lo
establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Oficina de Reconstrucción.—Lic.
Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº
9-0009).—(Solicitud Nº 8825).—C-12020.—(37079).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de
Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA DISEÑAR EL ESPACIADO FUNDAMENTAL PARA EL PATRÓN DE LA BANDA DE RODADURA DE
UN NEUMÁTICO CON UN RECUENTO DE TACOS VARIABLE POR RANURA. La invención proporciona un método para equilibrar el
rendimiento del neumático con un número tanto mayor como menor de tacos en las
ranuras mientras que tiene también una producción de rudio del neumático
deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60C
11/00, cuyos inventores son Jon, Stuckey, Keith, Dumigan, David, Zemla. La
solicitud correspondiente lleva el número 10714 y fue presentada a las 14:59:00
del 15 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de abril del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
103310.—(36438).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada,
vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Vossloh-Werke
Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA POSICIÓN Y EL
GUIADO DE CARRILES. Dispositivo para
el aseguramiento de la posición y el guiado de carriles para sistemas de vías
para trenes, en particular trenes de alta velocidad, estando colocados los
carriles (9) de forma directa o indirecta con disposición intermedia de placas
intermedias en cimientos de hormigón previstos de forma estacionaria y estando
ancladas placas guía (2) en los cimientos de hormigón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E01B 9/68, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Seifert Dietrich, Vorderbruck Dirk, Bosterling Winfried. La solicitud
correspondiente lleva el número 10471, y fue presentada a las 10:19:00 del 28
de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de enero del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
103647.—(36827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero,
asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial
de RF Surgical Systems Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominado: PORTA TRANSMISOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un diseño ornamental para un Porta Transmisor como se
ha demostrado y descrito. La memoria
descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 24/01, cuyo(s) inventor (es) es(son) Blair,
William A. La solicitud correspondiente lleva el número 10596, y fue presentada
a las 13:12:00 del 2 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
103697.—(36828).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de University of Kansas de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE DE CORDÓN UMBILICAL EN CÉLULAS DE LINAGE HEPATOCITO. La invención se refiere a métodos para diferenciar células de matriz de cordón umbilical en células tipo hepatocito y a composiciones y métodos para usar estas células tipo hepatocito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Kathy E., Hoynowsky, Steven M. La solicitud correspondiente lleva el número 10584, y fue presentada a las 13:31:00 del 27 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103699.—(36829).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO ALIMENTICIO SUSTITUTO DE CARNE Y PROCESO PARA PREPARAR EL MISMO. Un proceso para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, el proceso cuenta con los pasos de hidratar al vacío al menos una proteína vegetal mezclada con agua y al menos un colorante; mezclar al menos un producto cárnico con la mezcla de proteína vegetal hidratada y colorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23J 3/14 cuyo (s) inventor (es) es (son), Espeleta Vega Alicia, Mora Castillo César Dalmacio. La solicitud correspondiente lleva el número 10719 fue presentada a las 13:53:00 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103751.—(36830).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLINA Y SU USO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, donde los compuestos tienen la estructura de Fórmula I: en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, R6, R7, R8 y X son como se han definido en la descripción detallada de la invención. También se describen composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/54 cuyo (s) inventor (es) es (son), Meyers Marvin Jay, Arhancet Graciela Barbieri, Chen Xiangyang, Hockerman Susan Landis, Long Scott, Allen, Mahoney Matthew William, Reitz David Bruce y Rico Joseph Gerace. La solicitud correspondiente lleva el número 10725 fue presentada a las 13:53:30 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103755.—(36831).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13391 A.—Inversiones Zarcereñas
del Norte Oma S. A., solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del
nacimiento 1 y nacimiento 2, 0,06 litros por segundo captada en finca de su
propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
238.300/492.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103228.—(35984).
Expediente Nº 3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: 12 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María de Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café. Coordenadas 400,625 / 466,370 hoja Vueltas. Predios inferiores: Lezmes Vega Navarro, Emérita Vega Navarro, Socorro Retana Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103042.—(35985).
Expediente Nº 4061A.—José Luis, Zonia Rojas Zúñiga y Eulalia Zúñiga Artavia, solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarceros S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 492.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Miguel Rojas Rojas, Juan Carlos Rojas Laurent. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103231.—(35986).
Expediente Nº 13402A.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 362.300/404.100 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103426.—(36449).
Expediente Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada La Tigra, efectuando la captación en finca de Campos González Javier en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 258.300/472.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: Marta Araya Camacho, Carmen Gutiérrez Madrigal, Kathia Barhona Araya, Andrey Barahona. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36711).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 8950P.—Yiselana S. A., solicita concesión
de: 0,10 litros por segundo del pozo TM-13, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37020).
Exp. Nº 8876A.—Yiselana S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yiselana S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Ligia del Carmen Chavarría Rodríguez, Juan Cerdas Arias, Bolívar Villegas Carvajal y Édgar Elizondo Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37021).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 066-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de abril
del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de
identidad Nº 2-245-254 y vecino de barrio Escalante, San José, en su condición
de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, solicita autorización para la
entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto
negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel
de RECOPE hasta la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC Sociedad
Anónima, concesionaria del proyecto San José-Caldera. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección
su criterio, opinión y oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(36307).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeymi Yorleni Chaves Barrantes,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 201-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del trece de febrero del
dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 35326-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kiara Gabriela Mungrillo Chaves..., en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Arguedas Mongrillo” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(37028).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Vásquez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 152-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 24792-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Germán Alberto de la Trinidad Jiménez Paniagua con Martha Lorena Vásquez López..., en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Edgard” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103577.—(36836).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Frank Barea Flores,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, carné de misión internacional
8785-02, vecino de San José, expediente Nº 1821-2008, se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril
del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1
vez.—Nº 103768.—(36837).
Juan David Silva Gutiérrez, mayor, casado, cocinero, colombiano, carné de refugiado 117000170008, vecino de Guanacaste, expediente Nº 2055-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 103555.—(36838).
Juan Edwin Saballo López, mayor, soltero, guarda, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-031246-00-1999, vecino de San José, expediente 1524-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37070).
Modificación al programa
de adquisiciones año 2009
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
BIENES
MUEBLES
Servicios
de mantenimiento preventivo,
correctivo
y de emergencia de aires
acondicionados tipo VRV, en varias
oficinas
del Banco de Costa Rica 1
semestre BCR ¢70.818.000,00
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº
58243).—(Solicitud Nº 17788).—C-13020.—(37916).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000033-327-00
Compra de agregados
triturados
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 09 de junio del 2009, para la contratación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet; o bien, puede ser obtenido en esta
Proveeduría.
San José, 05 de mayo
del 2009.—Lic. Heidy Román Ovares, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº
12045).—C-11270.—(37912).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000012-UPIMS
Compra de terrenos Área
Rectora de Aguas Zarcas, San Carlos
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 21 mayo
del 2009, para contratar:
Línea única:
Adquisición de uno o dos terrenos colindantes para construir el Área Rectora de
Salud de Aguas Zarcas, San Carlos con un frente aproximado de 30 metros y que
midan entre 930 a 1000 metros cuadrados.
El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 05 de mayo
del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
4337).—C-11270.—(37986).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000172-78100
Compra de un sistema de
respaldo eléctrico para la
Procuraduría General de la República.
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del
2009, para compra de un sistema de respaldo eléctrico, promovido a favor de la
Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas
2 y 6.
San José, 6 de mayo de
2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº
2039).—C-14270.—(37563).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de:
Licitación abreviada 2009LA-000069-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso
Fecha y hora de apertura: 2
de junio de 2009, a las 9:30 horas.
Licitación abreviada 2009LA-000070-PROV.
Alquiler de local para
alojar la Fiscalía de Hatillo
Fecha y hora de apertura: 2
de junio de 2009, a las 10:30 horas.
Licitación abreviada 2009LA-000071-PROV
Alquiler de local para
alojar la Fiscalía de Pavas
Fecha y hora de apertura: 2
de junio de 2009, a las 13:30 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 7 de mayo de
2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(37568).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-004997-01
Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y de emergencia
de aires acondicionados tipo VRV en varias oficinas
del Banco de Costa Rica
El Banco de
Costa Rica, informa que
recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta
minutos) del 26 de mayo del 2009, para la licitación en referencia, que deberán
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en
la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.
San José, 06 de mayo
del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(O. C. Nº
58243).—(Solicitud Nº 17787).—C-11270.—(37914).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000015-SCA
Alquiler de instalaciones,
locales, cabinas o casas como residencias
estudiantiles para ubicar a estudiantes de los
Campus de Liberia y Nicoya
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional recibirá propuestas por escrito en las
oficinas de la Dirección Administrativa de la Sede Regional Chorotega, Campus
de Nicoya, hasta el 29 de mayo del 2009 a las 02:00 p. m., para el
arrendamiento de una o varias casas de habitación en la ciudad de Liberia y
Nicoya, provincia de Guanacaste, que serán utilizadas como residencias
estudiantiles.
Los carteles deberán
retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, del
Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 oeste, antiguas bodegas
de la MABE en el horario de 8:00 a.m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p.
m., de lunes a viernes o bien en las instalaciones de la Sede Chorotega, Campus
Nicoya o Liberia en los horarios de 8:00 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
4:00 p. m., de lunes a viernes.
Las ofertas se recibirán en
la Dirección Administrativa de la Sede Chorotega de la UNA, Campus de Nicoya,
lugar en el que se realizará el acto de apertura de las ofertas recibidas en
tiempo y forma.
Lic. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
26146).—C-18770.—(37913).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000003-2299
Suministro de atún y
sardinas (entrega según demanda)
Hospital San Rafael de Alajuela
Se establece como fecha
límite para la recepción de ofertas el 2 de junio de 2009 a las 10 a. m. en
esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia.
Para ver más detalles y
corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de mayo del
2009.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Unidad Regional de
Compras.—1 vez.—(37561).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-2299
Suministro de pescado
“Tilapia” (entrega según demanda)
Hospital San Rafael de Alajuela
Se establece como fecha
límite para la recepción de ofertas el 02 de junio de 2009 a las 2 p. m. en
esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia.
Para ver más detalles y
corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de mayo del
2009.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Unidad Regional de
Compras.—1 vez.—(37562).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-07
Contratación de servicios
de seguridad
para las instalaciones del PIMA
Se procede a comunicar
al público en general, que según Acuerdo mil cuatrocientos treinta y siete,
artículo seis, de la sesión ordinaria Nº 2630, celebrada por el Consejo
Directivo de PIMA el pasado 05/05/2009, se procedió a revocar el Acuerdo Nº
1423, artículo cinco de la sesión ordinaria Nº 2627, tomado por ese mismo
Consejo y publicado en La Gaceta número 81 del 28-04-2009. Es así, que
se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-07, a la, oferta presentada
por Corporación González & Asociados Internacional S. A., por un
monto anual de ¢176.112.000,00; para que brinde los servicios de seguridad y
vigilancia en las instalaciones del PIMA y se da así por resuelto el recurso de
reconsideración interpuesto contra el acto que declaró desierto este concurso.
Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233,
ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500
metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 07 de mayo del
2009.—Proceso de Proveeduría.—Firma ilegible.—1
vez.—(37907).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000011-00200
Compra de resmas de papel
y cajas de papel continuo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-0835, de
fecha 06 de mayo del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de
referencia de la siguiente manera:
A la empresa Compañía
Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A.:
Líneas Nº 1, 7 y 11:
Compra de 8.093 resmas de papel blanco, tamaño carta 8 1/2
x 11”, marca: Brillant Laser Copy, por un monto de US $22.660,40 (Veintidós mil
seiscientos sesenta dólares con cuarenta centavos).
Línea Nº 3: Compra de 50
resmas de papel, tamaño carta 8 1/2 x 14”, por un monto
de US $200,00 (Doscientos dólares sin centavos).
Tiempo de entrega: 10 días
hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.
Garantía del producto: 12
meses por producto defectuoso.
A la empresa Santa
Bárbara Tecnology S. A.
Línea Nº 2: Compra de
160 resmas de papel, tamaño carta 8 1/2 x 13”, marca:
Report, por un monto de US $729,60 (Setecientos veintinueve dólares con sesenta
centavos).
Tiempo de entrega: 10 días
hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía del producto: 12
meses por producto defectuoso.
A la empresa CG
Formularios S. A., según detalle:
Línea Nº 4: Compra de
50 cajas de papel continuo, tamaño carta 9 1/2 x 11” de 1
tanto, marca: CGF, por un monto de US $727,50 (Setecientos veintisiete dólares
con cincuenta centavos).
Línea Nº 5: Compra de 50 cajas
de papel continuo, tamaño carta 9 1/2 x 11” de 2 tantos,
marca: CGF, por un monto de US $1.057,50 (Un mil cincuenta y siete dólares con
cincuenta centavos).
Líneas Nº 6 y 8: Compra de 72
cajas de papel continuo, tamaño carta 9 1/2 x 11” de 3
tantos, marca: CGF, por un monto de US $1.506,24 (Un mil quinientos seis
dólares con veinticuatro centavos).
Línea Nº 10: Compra de 22
cajas de papel continuo, tamaño carta de 1 tanto, marca: C.G.F, por un monto de
US $320,10 (Trescientos veinte dólares con diez centavos).
Tiempo de entrega: 10
días hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía del producto: 12
meses por producto defectuoso.
A la empresa RR
Donnelley S. A.:
Línea Nº 9: Compra de
22 cajas de papel continuo, tamaño carta 36.83 x 27.94” de 3 tantos, marca:
Moore, por un monto total en colones de ¢471.900,00 (Cuatrocientos setenta y un
mil novecientos colones sin céntimos).
Tiempo de entrega: 10 días
hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía del producto: 24
meses por producto defectuoso.
Se advierte que contra lo
aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma
instancia.
San José, 07 de mayo
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto
Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
31676).—(Solicitud Nº 2388).—C-38270.—(38004).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000138-PROV
Contratación de servicios
de recolección de desechos
infectocontagiosos para el Servicio Médico
del I y II Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 45-09,
celebrada el día 5 de mayo de 2009, dispuso declarar infructuosa la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000138-PROV por la “Contratación de servicios de
recolección de desechos infectocontagiosos para el Servicio Médico del I y II
Circuito Judicial de San José.
San José, 7 de mayo de
2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones a. í.—1
vez.—(37569).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000011-ODM
Contratación de una firma
para que realice un estudio
de cargas de trabajo en la SUPEN
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica informa que, mediante acta de adjudicación Nº
704-2009 de fecha 29 de abril del 2009, se acordó adjudicar la Licitación
Abreviada 2009LA-000011-ODM, por concepto de “Contratación de una firma para
que realice un estudio de cargas de trabajo en la SUPEN”, a la empresa K.P.M.G.
S. A., por un monto de $43.000,00.
San José, 05 de mayo
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—(37983).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000029-01
Compra de sillas línea
ergonómica de diferentes tipos con
entregas por demanda para un período de cuatro años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 952-2009, celebrada el 05 de mayo
del 2009, acordó:
Declarar insubsistente
el acto de adjudicación hecho por la Administración en el artículo 6 de la
sesión ordinaria 934-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008.
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional 2008LN-000029-01, promovida para la “Compra de sillas línea
ergonómica de diferentes tipos con entregas por demanda para un período de
cuatro años”, a la oferta con la mejora presentada de un 12% a la empresa Comercializadora
S & G Internacional S. A., de la siguiente manera:
ü Ítem 1: Suministro de sillas sin descanza brazos para
cajeros, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $248.35 i.v.i,
con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de
las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha
de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
ü Ítem 2: Suministro de sillas de oficinista sin descanza
brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $204.06 i.v.i, con
un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las
entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
ü Ítem 3: Suministro de sillas para espera con descanza
brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $107.40 i.v.i.,
con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de
las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha
de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
ü Ítem 4: Suministro de sillas semi-ejecutivas con
descanza brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $392.00
i.v.i, con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada
una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la
fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que
pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
El adjudicatario deberá
presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la
Ley de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo equivalente al 10%
del costo de cada solicitud que presente. Dicha garantía deberá regir a partir
de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de tres años y tres
meses contados a partir de la fecha en que se reciben las sillas.
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario),
al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de
contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en
efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la
fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el
plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total cobrado en
la entrega en cuestión (sin incluir el costo del mantenimiento correctivo
post-garantía), por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta
lograr un 25% del total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el
banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada
directamente de las facturas presentadas a cobro.
En caso de incumplimiento en
los tiempos de respuesta para la atención de los reportes, para el
mantenimiento correctivo por parte del adjudicatario durante el periodo de
garantía técnica, según lo establecido en el apartado 4 condiciones especiales,
el banco aplicará una multa del 2% del monto total del costo de la silla
dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de
la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin
responsabilidad para el Banco.
En caso de atraso en la
reparación de la falla o sustitución de la silla por falla temporal o
definitiva del apartado 6 condiciones especiales, el Banco cobrará una multa
del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de
atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual
se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
El oferente debe aceptar en
forma expresa en su oferta que todo monto por concepto de las multas aquí previstas,
será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del
adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas
facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo
caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de
cumplimiento.
Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido
proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, San José, 12
de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1-2009).—(Solicitud Nº 67-2009).—C-61520.—(37917).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000006-APITCR
Adquisición de celda
didáctica de manufactura
La Rectoría del
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento comunica que la licitación indicada, se adjudica a:
Importadora y
Exportadora Kaiser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060153-36.
Por un monto de
€92.481,90.
Cartago, 05 de mayo del
2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº
30844).—C-7520.—(37915).
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2009LA-000001-2235
Servicio de seguridad y
vigilancia.
Con base en las ofertas
recibidas para la Licitación 2009LA-000001-2235 por concepto de Servicio de
Seguridad y Vigilancia para el Área de Salud de Naranjo. Se procede adjudicar
la compra de la siguiente manera.
Se adjudica en la línea Nº 1,
Contrato de Seguridad y Vigilancia: Seguridad Camarias S. A.
Naranjo, 5 de mayo del
2009.—DR. Luis Fernando Montero Castro, Director
Médico.—1 vez.—(37564).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000020-2101
Suministro e instalación
de repuesto para 01 equipo
de tomografía, marca Philips, modelo Brillance 16
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Elvatron
S. A.—(Oferta base 2).
Objeto: Suministro e
instalación de repuesto para 01 equipo de tomografía, marca Philips, modelo
Brillance 16, placa 673291.
Ítem adjudicado: único.
Monto total: $136.000,00.
Monto en letras: ciento treinta
y seis mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 10 días
hábiles máximo.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de mayo
del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(37982).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2009CD-000030-01
Adquisición de equipos de
proceso de granos
básicos (arroz, frijol y maíz)
De conformidad al
acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 12 de la Sesión
Ordinaria 014-2009, celebrada el 27 de abril de 2009, con relación al recurso
de revocatoria interpuesto contra el acto de adjudicación de la Contratación
Directa Nº 2009CD-000030-01, se acuerda: Por tanto,
Que con fundamento a lo
establecido en los artículos 87, 88 y 92 inciso b) de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 177, 180 inciso d) y 185 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y los criterios técnicos contenidos en el oficio
PLANA-CCI Nº 019-09 de fecha 20 de abril del 2009, esta Dirección recomienda:
Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Diseño Cinco S.
A., en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa Nº
2009CD-000030-01, promovida por el Instituto de Desarrollo Agrario para la
“Adquisición de equipos de proceso de granos básicos (arroz, frijol y maíz)” y
confirmar el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa DESA CAFE,
el cual se dictó en acuerdo Nº 8, tomado en artículo ocho, sesión ordinaria
011-2009 del 30 de marzo del 2009.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Rafael Fernández
Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(37835).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-MMO
Contratación de
tratamiento y disposición final de desechos sólidos
La Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca informa que la Licitación Pública Nº
2009LN-000001-MMO para la “Contratación de tratamiento y disposición final de
desechos sólidos” fue adjudicada a la empresa Berthier EBI de Costa
Rica S. A., por la suma de ¢89.944.000,00.
San Pedro de Montes de
Oca, 07 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla
Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(37911).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2009CD-000070-01
Contratación de servicio
de localización de personas
a través de base de datos personales
La Municipalidad de
Mora informa que la Contratación Directa en referencia, se adjudicó a la
empresa Teletec S. A., cédula jurídica 3-101-130741 por la suma de
¢300.000,00, siendo el pago de ¢250.00 por localización de persona física o
jurídica contra reporte mensual. No se cancelará afiliación, ni tarifa mínima
de consumo.
Ciudad Colón, 4 de mayo
del 2009.—Proveeduría Municipal.—Ana Guisselle Aguilar
Retana, Proveedora.—1 vez.—(37574).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000002-0DI00
Ampliación y
rehabilitación de la ruta nacional 1, carretera
Interamericana Norte, sección:
Cañas-Liberia
Se comunica a las personas
interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que en virtud de
haberse incorporado al cartel de licitación modificaciones sustantivas a efecto
de permitir a los potenciales oferentes conformar debidamente su oferta y
oficio DI.09-0876 de la Dirección de Ingeniería, el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 19 de junio del 2009.
San José, 07 de mayo
del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
001-2009).—(Solicitud Nº 4499).—C-10520.—(37988).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000021-PRI (Circular Nº l)
Compra de hidrómetros,
cajas, accesorios y macromedidores
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº
1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica
www.aya.go.cr.
Los demás términos y la
fecha de apertura permanece invariable.
San José, 07 de abril
del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº
2009-29).—C-10520.—(37900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000039-01
Contratación de
profesionales en ingeniería civil, construcción y/o
profesionales en arquitectura para la prestación de servicios en:
avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de
las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos
de bienes inmuebles y dirección técnica
de casos de interés social
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública Nº 2008LN-000039-01 “Contratación de profesionales en ingeniería:
civil, construcción y/o profesionales en arquitectura para la prestación de
servicios en: avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las
operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos de bienes inmuebles y
dirección técnica de casos de interés social”, que se prorroga la fecha de
apertura para las diez horas del día 29 de mayo del 2009.
San José, 06 de mayo
del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro.—1 vez.—(37952).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000005-01
Concesión y explotación de
la soda administrativa
de la Sede Central, I.N.A., La Uruca
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000005-01 “Concesión
y explotación de la soda administrativa de la sede central, I.N.A., La Uruca” que
pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la
licitación en referencia.
San José, 06 de abril
del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28213).—C-8180.—(38005).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Concesión y explotación de
la soda principal
de la sede central, I.N.A., La Uruca
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000003-01 “Concesión
y explotación de la soda principal de la sede central, I.N.A., La Uruca” que
pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la
licitación en referencia.
Proceso
de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28213).—C-8180.—(38007).
AVISOS
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
a. Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud:
• RTCR 432:2009 Reglamento técnico para miel de abeja
b. Los ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y Comercio Exterior:
• Derogación y Modificación de varias disposiciones relativas al Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er piso, frente al Despacho Ministerial, en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.
San José, 4 de mayo del 2009.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 27045).—(O. C. Nº 94708).—C-15770.—(37075).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en su sesión ordinaria número doscientos sesenta y nueve-dos mil nueve, del día trece de abril del dos mil nueve, acordó por unanimidad: modificar el artículo número 3, inciso A, del Reglamento de Dedicación Exclusiva, para que se lea de la siguiente manera: “Un 55% sobre el salario base a profesionales que ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplan los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.”
Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-9020.—(37103).
OFICINA EN SAN RAMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes
características,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62325664 $1.790,66 1 mes 23/02/2009 23/03/2009 3,5% anual
Certificado emitido a
la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-00199, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San Ramón, 23 de marzo
del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado
Operativo.—Nº 103089.—(35989).
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes
características,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62325667 $
3.438,86 1 mes 23/02/2009 23/04/2009 3,5%
anual
Certificado emitido a
la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-00199, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San Ramón, 23 de marzo
del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado
Operativo.—Nº 103090.—(35990).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Advertimos que el cheque Nº 97784 por la suma de ¢.237.398,00, girado en favor de la Oficina de la Defensa Civil, ha sido extraviado, por lo cual nuestra Institución no se hará responsable de la utilización que se dé al mismo.
San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-15770.—(37085).
Nº 2009-167.—Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Readjudicación “Servicio de Vigilancia en la Región Chorotega”
Resultando:
1º—Mediante memorando Nº R-CH-SG-2007-128 de fecha 23 de julio del 2007 (folios Nº 1 y 2 del apartado Actos preparatorios), el señor Mario Ruiz Coronado del Departamento Servicios Generales de la Región Chorotega, solicita promover el concurso para Servicio de Vigilancia para la Región Chorotega.
2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), promovió la Licitación Pública Nacional 2007LN-00010-PRI “Servicio de Vigilancia en la Región Chorotega”.
3º—Que con fundamento en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a cursar invitación a participar mediante publicación en La Gaceta Nº 211, del 2 de noviembre del 2007 (folio Nº 21 del apartado cartel), mediante La Gaceta Nº 222, del 19 de noviembre del 2007 (folio Nº 25 del apartado cartel) se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, debido a un recurso de objeción al cartel, y mediante publicación en La Gaceta Nº 229 del 28 de Noviembre del 2007 (folio Nº 36 del apartado cartel) se fija la nueva fecha para apertura, para el día 14 de diciembre del 2007.
4º—La apertura de las ofertas se realiza el día 14 de diciembre del 2007, a las diez horas, en la Sala de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, según consta copia del acta en folio Nº 952 (Apartado Ofertas), recibiéndose las propuestas de: 1) Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., 2) Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., 3) Seguridad Alfa S. A., 4) Consorcio Información y Seguridad S. A., y 5) Los Vigilantes de C.R. S. A.
5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113 del 26 de febrero del 2008, la Junta Directiva procedió a adjudicar a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., las posiciones 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 y a la empresa Agencia de Seguridad Los Vigilantes S. A., las posiciones 3, 4, 5, 11, 12, 17 y 20 de la licitación citada.
6º—Que dicha adjudicación fue publicada en La Gaceta Nº 52 el día 13 de marzo 2008 dicha (folio Nº 12 del apartado adjudicación), adquiriendo firmeza el 27 de marzo del 2008.
7º—Que el pedido abierto 5100001367 (folio Nº 10 del apartado pedido), es notificado a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., el 16 de octubre del 2008, en su oficina.
8º—Que la Región Chorotega mediante Resolución de fecha 10 de setiembre del 2008 (folios Nº 1 y 2 del Apartado Orden de Ejecución), notificada vía fax a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., emite la respectiva orden de inicio, señalando que el servicio adjudicado debía dar inicio a partir de las 06:00 horas del 18 de octubre del 2008.
9º—Que mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2008, el Lic. Carlos Morera Flores, Gerente General de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., comunica que para su empresa es materialmente imposible iniciar la prestación del servicio el día 18 de octubre de 2008.
10.—Que mediante memorando RCH-2008-894 de fecha 4 de octubre del 2008 (folio Nº 01 del Apartado Resolución Contractual), suscrito por el Sr. Germán Araya Montezuma de la Región Chorotega, manifiesta que en virtud del incumplimiento presentado por Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., se solicita la disolución del contrato según las cláusulas del cartel, y que se proceda con la correspondiente readjudicación.
11.—Que mediante oficio 2008-4309 de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrito por la Lic. Jeniffer Fernández de la Proveeduría Institucional (folios Nº 2 al 4 del Apartado Resolución Contractual) se resuelve dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.
Considerando:
I.—Que mediante memorandos DAL-PI-2008-04279 y 04280 de fecha 29 de octubre del 2008 (folio Nº 51-52 y del Apartado Correspondencia), se les consulta a las empresa Los Vigilantes de C.R., S. A. y Seguridad y Vigilancia Sevin, S. A., si estarían anuentes en ampliar la vigencia de la oferta y la Garantía de Participación ante una eventual readjudicación. Asimismo, dichas empresas mediante notas de fecha 30 de octubre de 2008, aceptan ampliar los plazos de ambos documentos (folios Nº 54 y 56 del Apartado Correspondencia).
II.—Que en Comisión el 26 de enero del 2009, sesión Nº 2009-0003, se procede a revisar las ofertas para una eventual readjudicación de la presente licitación, esto a solicitud de la Región Chorotega, requerimiento que es sustentado en los párrafos anteriores.
III.—Se retoman los estudios legal y técnico, donde se determina que las empresas Los Vigilantes de C.R., S. A., y Seguridad y Vigilancia Sevin, S. A., cumplen por lo que pueden ser consideradas para efectos de adjudicación.
IV.—Que la parte técnica manifestó en sesión del 26 de enero de 2009, que cuenta con el respectivo contenido presupuestario para hacer frente al presente servicio, Solicitudes de pedido Nº 1300011564 por un monto de ¢198.240.000.00 y la 1300011565 por ¢8.820.718.92 Reserva Nº 16973.
V.—Que mediante nota de fecha 26 de enero de 2009, la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., solicita se suspenda el procedimiento administrativo, dado que presentó proceso formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Folios Nº 59 y 81 del Apartado Resolución Contractual).
VI.—Que mediante correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2009 el Lic. Rodrigo Rodríguez (Folio 70 del Apartado Correspondencia), manifiesta que se proceda con la readjudicación a pesar del procedimiento judicial presentado por Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. (folios Nº 59 y 81 del Apartado Resolución Contractual), dado que son procedimientos independientes. Por tanto:
1º—En virtud de lo anterior mediante acuerdo 2009-008, esta Comisión recomienda readjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
Posición Srv Descripción Precio
Mensual Precio
Anual
¢ ¢
1 12 Servicio de Vigilancia Edificio
Nicoya 1.180.000,00 14.160.000,00
2 12 Servicio de Vigilancia
Estación de Bombeo Tilarán 1.180.000,00 14.160.000,00
6 12 Servicios de Vigilancia
Edificio sede Liberia 2.360.000,00 28.320.000,00
8 12 Servicios de Vigilancia
Plantel A y A Liberia 2.360.000,00 28.320.000,00
9 12 Servicios de Vigilancia
Plantel Cañas 1.180.000,00 14.160.000,00
10 12 Servicios de Vigilancia
Plantel Santa Cruz 1.180.000,00 14.160.000,00
13 12 Servicios de Vigi. Tanque
de almacenamiento de Cañas 1.180.000,00 14.160.000,00
14 12 Servicios de Vigi. Fuente
de Agua potable Bagaces 1.180.000,00 14.160.000,00
15 12 Servicios de Vigilancia
Pozo Nº 6 de Cañas 1.180.000,00 14.160.000,00
16 12 Servicios de Vigilancia
Tanque de agua potable Liberia 1.180.000,00 14.160.000,00
18 12 Servicios de Vigilancia
Planta de Tratamiento de Liberia 1.180.000,00 14.160.000,00
19 12 Servicios de Vigilancia
Campo de pozos Filadelfia 1.180.000,00 14.160.000,00
Monto Total
Adjudicado 198.240.000,00
Monto total adjudicado ¢198.240.000,00 (Ciento noventa y ocho millones doscientos cuarenta mil colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.
Plazo de ejecución: El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo máximo de 48 meses, siempre y cuando la administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.
Lugar de entrega: Región Chorotega, en los lugares que detalla los términos de referencia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
Nº 5: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.
Posición Srv Descripción Precio
Mensual Precio
Anual
¢ ¢
7 12 Servicios de Vigilancia
Edificio Comercial Cañas 735.059,91 8.820.718,92
Total 8.820.718,92
Monto total adjudicado ¢8.820.718,92 (Ocho millones ochocientos veinte mil setecientos dieciocho colones con 92 /100)
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.
Plazo de ejecución: El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo máximo de 48 meses, siempre y cuando la administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.
Lugar de entrega: Región Chorotega, en los lugares que detalla los términos de referencia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
En todo lo demás, permanece en firme el acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113 y comunicado el 6 de marzo del 2008.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-167, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009
San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-109745.—(37081).
Nº 2009-174.—Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Villa Briceño de Río Claro de Golfito, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y dos, asiento número siete mil cuatrocientos cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca por memorando Nº UEN-GARB-2009-00066 del día 26 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-871-2009 del 3 de marzo de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-24-2009 del 03 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A; decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito, Provincia de Puntarenas, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-174, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009
San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.— (O. C. Nº 2009-29).—C-94785.—(37082).
N° 2009-175.—Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Vicente, distrito Pilas, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, distrito Pilas, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos doce mil quinientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número setenta mil setecientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca por memorando Nº UEN-GARB-2009-0235 del día 20 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-871-2009 del 3 de marzo de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-25-2009 del 03 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de San Vicente, distrito Pilas, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos doce mil quinientos cinco.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-175, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-139910.—(37083).
N° 2009-176.—Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Viquillas Dos de Guayacara, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guaycara cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos catorce mil trescientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número noventa y nueve mil seiscientos cincuenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca por memorando Nº UEN-GARB-2009-00067 del día 26 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-871-2009 del 3 de marzo de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el
dictamen legal Nº DJ-SC-26-2009 del 03 del mes de marzo de 2009, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Viquillas Dos de Guaycara, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos catorce mil trescientos trece.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2009-176, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009.
San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-94070.—(37084).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las
catorce horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, que ubica en abrigo
temporal a Isaac David Pérez Gago en una alternativa de protección
institucional. Esta medida es hasta por dos meses. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de abril del 2009.—Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
27320).—C-9710.—(36679).
A Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las once con treinta minutos del catorce de abril de dos mil nueve y resolución de las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, que dicta abrigo temporal en entidad privada Hogar Montiel y otras, y la segunda que dicta Incompetencia Territorial y envía expediente a la Oficina Local de Santa Ana, en relación a la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 113-00047-99.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36680).
A Anais Argeñales Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-04-2009 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Argeñales Mora, con la señora María Isabel González López conocida como Maritza. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-244-00055-95.—Oficina Local de San Ramón, 21 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Oficina Local de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36681).
A Charline y Adán Zúñiga Venegas, personas menores de edad y a sus padres los señores José Adán Zúñiga Sánchez y Nahiranny Mayela Venegas González. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2009, por medio de la cual se ordenó tratamiento a IAFA a fin de que se brinde tratamiento a nivel interdisciplinario por el consumo de drogas y a sus padres gestionar lo pertinente para que los jóvenes sean atendidos en el IAFA. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 331-00145-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-9200.—(36682).
A Minor Sánchez Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del seis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Sánchez Bolaños y Carlos Alberto Cordero Bolaños en el Albergue de Naranjo. 2- Brindar seguimiento social a la situación de los niños. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 243-00024-2008.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud 27320).—C-9200.—(36683).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Alejandro Torres Díaz, de la solicitud de salida del país, de Lika Torres Zúñiga, presentada ante esta institución por la señora Lidia Zúñiga Kondrashova, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 11:00 horas del 23 de abril del 2009. El expediente 112-00051-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Nº 103691.—(36839).
RESOLUCIÓN
PE-353-2009.—Con fundamento en el artículo 89, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), considerando que el servicio que prestan los Centros de Atención y Albergue (CEAAM) a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, sus hijas e hijos, constituyen un servicio único, continuo e indispensable para asegurar su integridad física y psicológica, delega en la Directora Administrativa la firma de acciones de personal para la sustitución de las personas titulares de los cargos de Auxiliar de CEAAM. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2009.—Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—(Solicitud Nº 10442).—C-11270.—(37102).
REPOSICIÓN DE TÍTULO PATENTES LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., cédula Nº 3-101-282022, dicha patente se encuentra Súper Eliza, 50 norte de Esc. Pilar.
Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 17 de abril del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Rut Robles N., Asistente a. í.—Nº 103719.—(36840).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-28-09, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 144 acta Nº 201, del 26 de enero del 2009, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en el artículo N° 74, ha aprobado la nueva tasa por concepto de recolección de basura para el sector residencial y comercial, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, que ha autorizado mediante oficio FOE-SM-519 del 22 de abril del 2009, según el siguiente detalle:
Servicio de recolección y tasa trimestral
tratamiento
de basura (en
colones )
Residencial T1 5.325,00
Comercial T2 7.471,00
Comercial T3 10.866,00
Comercial T4 20.374,00
Comercial T5 33.957,00
Comercial T6 101.871,00
Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo N° 74 del Código Municipal).
Escazú, 01 de mayo del 2009.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(O. C. N° 31139).—(Solicitud Nº 3902).—C-18750.—(37056).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 155, Acta 217 del 13 de abril del 2009, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-127-09; “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal, esta Administración Tributaria, recomienda y actualiza a enero 2009 las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo, se desglosan de la siguiente manera:
A) Por no limpiar la vegetación de su predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ochocientos cincuenta y dos con 00/100 (¢852,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil ciento treinta y seis con 00/100 (¢1.136,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos ochenta y cuatro con 00/100 colones (¢284,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
E) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos sesenta y ocho con 00/100 colones (¢568,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
F) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos sesenta y ocho 00/100 colones (¢568,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1.420,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos setenta y dos con 00/100 colones (¢2.272,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
I) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 colones (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si sé trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 20 de abril del 2009.—Plataforma de Servicios, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31139).—(Solicitud Nº 3901).—C-37520.—(37057).
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en su sesión ordinaria número doscientos setenta y tres-dos mil nueve, del día veintisiete de abril del dos mil nueve, en el artículo VII, punto 1, acordó por unanimidad: efectuar la sesión ordinaria del día lunes 4 de mayo del 2009 y la sesión extraordinaria del día jueves 7 de mayo del 2009, en el Salón de Eventos del Palacio de los Deportes, a las 6:15 p. m.
Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-6020.—(37104).
EQUIPOS DE HOSPITAL LIMITADA
Equipos de Hospital Limitada, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve. La primera convocatoria será a las ocho horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las nueve horas. Agenda del día: A) Autorizar la solicitud de reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y su legalización ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación. B) Otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Rita Orozco Calderón, Gerente.—1 vez.—(37572).
CONDOMINIO PIE MONTE Nº 1
La Junta Directiva del Condominio Pie Monte Nº 1, convoca a la asamblea extraordinaria a los condóminos y propietarios a realizarse el día domingo 7 de junio del 2009. Primera convocatoria a las 5:00 p. m. De no presentarse la cantidad necesaria queda en firme con los presentes a las 6:00 p. m., según el edicto. Asuntos a tratar: 1º Elección del nuevo administrador y la junta de apoyo, 2º Reformar el reglamento interno, 3° Fijar las cuotas, 4° Intereses sociales dentro de la comunidad.—Zoila Rosero, Junta Directiva.—1 vez.—(37576).
GANADERA GALLO PINTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Ganadera Gallo Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089585, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Sucre, el día 30 de mayo del 2009, a las dieciocho horas, en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día con los socios presentes, en el mismo lugar y con la misma agenda. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San Carlos, 02 de mayo del 2009.—Adrián González Miranda, Presidente.—1 vez.—(37993).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SONDA
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo Sandoval
Obando, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-quinientos ochenta y
ocho; y/o Julio Rodrigo Arias Porras, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y ocho, apoderados
generalísimos sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para
este acto, de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro legal de Inventarios y Balances el cual se extravió. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de abril del 2009.—Eduardo Sandoval Obando y Julio Arias Porras,
Apoderados Generalísimos.—(35950).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La suscrita María
Eugenia Maroto Puga, mayor de edad, viuda, profesora, vecina de San José,
Escazú, residencial Trejos Montealegre, del antiguo Tega, seiscientos metros al
oeste y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y cuatro, en mi condición de propietaria de la acción
número 0018 del Costa Rica Country Club, solicito ante la junta directiva de
dicho club, la reposición del título valor extraviada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club, dentro
del plazo determinado por ley, a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—María Eugenia Maroto Puga, Solicitante.—Nº
103126.—(35991).
FAROCOBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Farocoba Sociedad
Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos
mil ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno,
Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº
102996.—(35994).
TRANSPORTES HERMANOS ROJAGON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Hermanos
Rojagon Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos setenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de
Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya,
Notaria.—Nº 102997.—(35995).
MORA M & MORA S. A.
Mora M
& Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143659, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1
Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas
de Asambleas de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero de
2009.—Geovanni Mora Rivera.—Nº 103030.—(35996).
Ruperto
Valverde Villalta, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº
3-331-839, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
tres libros legales de contabilidad, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances
1, de mi persona los cuales se me extraviaron. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al
contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial.—Ruperto Valverde Villalta, Solicitante.—Nº 103099.—(35997).
COOPERATIVA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.
La Cooperativa de
Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., cédula
jurídica número 3-004-214062, resolución 1062, con domicilio en Zapote, ha
iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición del libro número uno de
Actas del Comité de Vigilancia y del libro número uno de Actas del Comité de
Educación y Bienestar Social, por haberse extraviado ambos. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional.—San José, 28
de abril del 2009.—Ivannia Zamora Vega, Gerente.—Nº 103134.—(35998).
Gerardo
Fallas Vargas, cédula de identidad número 6-245-262, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Nº 103174.—(35999).
KIM Y MIN PLANTAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kim y Min Plantas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos cinco, domiciliada en San José, Jardines de Moravia, casa veinte
A, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los Libros de
Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y
Registro de Accionistas número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor
número uno y Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del
2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº
103319.—(36458).
COLCHONERÍA TRÉBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Colchonería Trébol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
novecientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, Palmares, Esquipulas,
del Supercoop veinticinco metros oeste, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los Libros: de Actas de Junta Directiva número
uno, Actas de Asambleas General número uno y Registro de Accionistas número
uno, Libro de Diario número uno, Libros de Mayor número uno, Libro de
Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic.
Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 103320.—(36459).
CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ufrán Zumbado
Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste,
Urbanización Chorotega Dos, cédula de identidad número cinco-doscientos
setenta-ciento tres, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Carnicería La Fineza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen
Tacsan Chen, Notaria.—Nº 103372.—(36460).
LA MANO SIEMPRE AMIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mano Siempre Amiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345603, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
número uno de Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Libro
número uno de Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Libro número uno
de Registro de Socios (Registro de Accionistas), Libro número uno del Diario,
Libro número uno del Mayor y Libro número uno de Balance e Inventario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Óscar Segura Navarro, Notario.—Nº 103407.—(36461).
EDIFICIO STEINVORTH SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edificio Steinvorth
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003829, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General de Socios número dos y Registro de Accionistas número dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—Nº 103432.—(36462).
BYTE CENTRO DE ESTUDIO S. A.
Byte Centro de Estudio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08000208, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 2, Mayor 1,
Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la
Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Andrea Herrera Meneses,
Representante Legal.—Nº 103438.—(36463).
TALLER DE TAPICERÍA SALAZAR
LIMITADA
Taller de Tapicería
Salazar Limitada, cédula jurídica número 3-102-050563, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de
Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del
2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—Nº
103505.—(36464).
MULTYPANEL DE AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Multypanel de América
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintinueve mil
setecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I e Inventario y
Balances I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veintisiete de
abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº
103516.—(36465).
GRUPO SIMET DE CENTROAMERICA
S. A.
Grupo Simet de
Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General I y
Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—Nº 103519.—(36466).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Brenda Phonebus Richter ha
solicitado la reposición de las acción número 2709. También el señor Juergen
Klauke ha solicitado el reemplazo de sus acciones 714 y 3084. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto
Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(36656).
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
RURAL DE SAN CARLOS R.L.
Por robo de las letras
de cambio números tres y cuatro, las sumas de ciento ochenta y cinco mil
seiscientos veinticinco dólares y ciento ochenta y cinco mil seiscientos
veinticinco dólares en ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libradas por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L.
(COPELESCA) a favor del señor Andrés Taborda Samper, se ha solicitado su
reposición al librador. Se avisa de lo anterior a los interesados para que se
manifiesten dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda
Samper.—(36695).
Por robo de las letras
de cambio números uno y dos, por las sumas de trescientos treinta y seis mil
ochocientos setenta y cinco dólares y trescientos cincuenta mil dólares en
ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libradas por
Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L. (COPELESCA) a favor del
señor Héctor Taborda Maya, se ha solicitado su reposición al librador. Se avisa
de lo anterior a los interesados para que se manifiesten dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda
Samper en representación de Héctor Taborda Maya.—(36697).
ICOS DE FLORIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Icos de Florida
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres cero
tres dos; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero
uno, y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—(36750).
CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, María Eugenia Acuña
Carvajal, cédula 1-307-917, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Cuarta Dudleymar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-202998, solicito a la Dirección General de Tributación
la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de
Accionistas y del libro Diario Mayor, todos Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de
Asociaciones.—San José, a los 4 días del mes de mayo del 2009.—María Eugenia
Acuña Carvajal, Apoderada General.—Nº 103591.—(36842).
CULTOURICA FYS AGENCIA DE
VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cultourica FyS Agencia
de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362805, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter
Waldermar.—Nº 103648.—(36843).
CULTOURICA PROYECTOS
INTERCULTURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cultourica Proyectos
Interculturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151306, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank
Peter Waldermar.—Nº 103649.—(36844).
EL AGUACATE RESTAURANTE CAFÉ
CULTURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Aguacate Restaurante
Café Cultural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363322, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter
Waldermar.—Nº 103650.—(36845).
LOS REYES S. A.
Carlos Manuel Lachner
Guier, cédula Nº 3-172-473, representante legal de la sociedad Manuel Lachner
Sucesores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-005230, solicita la reposición de los
certificados 215, 216, 217 y 233 por 883,948,182 acciones comunes de Los Reyes
S. A., a nombre de su representada por extravío de los mismos. Se escuchan
oposiciones en el teléfono: 2522-6301.—Carlos Manuel
Lachner Guier, Responsable.—(36995).
NUEVAS SOLUCIONES NIRVANA JE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nuevas Soluciones
Nirvana JE Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro,
Notario.—(37007).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SEGURIDAD SENDAS S. A.
Seguridad Sendas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342179, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Nº 1, libro de actas de consejo de administración, Nº 1, actas de asambleas de socios y Nº 1 registro de socios, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Efraín Gonzáles Morales, Presidente.—(37017).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Finney ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 199, 200, 288, 387, 604, 605, 606, 607, 608, 670, 61, 672, 673, 8567, 8568, 8656, 8755, 8972, 8973, 8974, 8975, 8976, 9038, 9039, 9040 y 9041. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(37022).
FLORIDA ICE & FARM CO S. A.
La sociedad Instituto Económico de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085665, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº M 378 por la cantidad de 20 acciones del 17 de junio de 1988 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(37060).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta número veintiuno-II de asamblea general
extraordinaria de compañía Nestlé Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra
tesorero, se otorga poderes y se reforma la cláusula quinta de su pacto social,
disminuyendo el capital a dieciocho millones de colones.—San
José, 27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario—Nº 103468.—(36686).
Ante esta
notaría, se ha llevado a cabo la compra venta del establecimiento comercial
conocido como Farmacia La Rioja, ubicado en plaza La Rioja, en el Roble de
Puntarenas, en la cual la sociedad Inversiones San Quirino S. R. L., vende los
derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don
Gerardo del Pacífico S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399054, con su
correspondiente mobiliario e inventario de medicamentos.—San
José, 30 de abril de 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—Nº 103309.—(36712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de abril del 2009, a las 9:00 horas, la sociedad VLP Grey Fourteen B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena y se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—24 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103616.—(36901).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de abril del 2009, a las 15:00 horas, la sociedad VLP Ivory Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—24 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103617.—(36902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:15 horas, la sociedad VLP Amber One C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103618.—(36903).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día trece de abril del año dos mil nueve, los señores Sebastián Jiménez Monge y Javier Jiménez González, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Hammersmith Flats Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 103619.—(36904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:00 horas, la sociedad VLP Cardinal Six B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena y eliminar la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103620.—(36905).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil nueve, los señores Sebastián Jiménez Monge y Javier Jiménez González, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Notting Hill Estate Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 103621.—(36906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:30 horas, la sociedad VLP Auburn Three B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103622.—(36907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:45 horas, la sociedad VLP Azure Three C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103623.—(36908).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 9:00 horas, la sociedad VLP Denim Ten D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103625.—(36909).
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Electrónica y Computación ELCOM S. A., donde se reforma los estatutos la cláusula quinta: del capital social, se acuerda aumentar el misma en la suma de cuarenta millones de colones, en consecuencia tendrá un capital social total de cuarenta millones diez mil colones.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 103624.—(36910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 9:15 horas, la sociedad VLP Alizarin One A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103626.—(36911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 9:45 horas, la sociedad VLP Celadon Six D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103627.—(36912).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad VLP Blue Four D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103628.—(36913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:00 horas, la sociedad VLP Buff Five D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—27 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 103629.—(36914).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número doce de las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil nueve, se constituyó Herederos de La Ciénaga Sociedad Anónima. Capital social: veinticuatro mil colones, representados por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: Alajuela, La Guácima centro, altos súper La Canastica.—San José, cuatro de mayo de 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº 103630.—(36915).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número trece de las diecinueve horas del treinta de abril de dos mil nueve, se constituyó Herederos de La Fuente Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: Alajuela, La Guácima centro, altos súper La Canastica.—San José, cuatro de mayo de 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº 103631.—(36916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Toalba Men Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103632.—(36917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ivaluca Wear Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103633.—(36918).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Asobiun Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 103634.—(36919).
Por escritura otorgada el veintisiete de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio mil treinta segundo piso, oficina número doce. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103635.—(36920).
Mediante asamblea general celebrada a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se reformó el capital social de la sociedad denominada Constructora Raasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 103636.—(36921).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Mark John Wells y Carlos Saborío Umaña, constituyen G. F. M. Sociedad Anónima domicilio San José, Costa Rica. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: prestación de servicios administrativos, legales y contables, comerciales, industriales, etcétera.—San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 103638.—(36922).
Distribuidora de carne N Ayib S. A., cedula jurídica número 3-101-477809, publica la renuncia de su junta directiva y fiscal, así mismo publica los nuevos nombramientos de los mismos, presidenta: Tatiana García Arias, cédula 1-1312-0517, vicepresidente: Jeremy García Arias, cédula 1-1116-0081, tesorero: Jonathan García Arias, cédula 1-1121-0865, fiscal María Cecilia Arias Campos, cédula 1-604-272.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Raquel Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—Nº 103639.—(36923).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 30 de abril del 2009, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa The Raining Season Investments Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103640.—(36924).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Villas Serendipity S. A. objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios etc., capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yvette Caballero Vallejo.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 103641.—(36925).
Por escritura de las 8:30 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Grupo Arquitectónico Oxígeno S. A. se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 103643.—(36926).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Guacamaya Peramar S. A. Por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 103644.—(36927).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Beauty Box Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 103652.—(36928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luciérnagas de la Noche Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 16:30 horas del 30 de abril del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 103653.—(36929).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número 73, otorgada en mi protocolo, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Pantica de San José S. A., donde se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103657.—(36930).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Soldaduras Industriales de Abangares Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Arévalo Orlich. Domicilio: Las Juntas de Abangares.—Guanacaste, 30 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 103658.—(36931).
Por escritura 199-1 otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril del 2009, se crea Compañía Las Torres D.C.R. Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 103671.—(36932).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la compañía denominada Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM) S. A.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 103672.—(36933).
Por escritura otorgada el día treinta de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Rojas Mazza RM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103675.—(36934).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Exportaciones Norteñas S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 103673.—(36935).
Por escritura otorgada el día treinta de abril del dos mis nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Aborigen de Tamarindo RM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103674.—(36936).
El suscrito notario público Carlos Roberto Delgado Chaves, hace constar que el día veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Chembiotec Grupo S. A., capital diez mil colones.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103677.—(36937).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas se constituyó Soncinco Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro Montes de Oca, San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 103678.—(36938).
Por escritura número setenta y siete, protocolo tomo diez, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, condominio La Jolla, casa número trece, capital social: noventa mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, presidenta: María José Romeralo García, pasaporte español número B D cinco cuatro cero cero cuatro dos, y secretario: Fernando Rodrigo Canelo Sampelayo, pasaporte español número X C cero ocho seis seis ocho tres, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente, agente residente: este notario público.—Pozos de Santa Ana, a las diecinueve horas del treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103679.—(36939).
Mediante escritura número 73-4, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 30 de abril del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ábaco Útiles Escolares Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad, que se denominará de ahora en adelante Clase Útiles Escolares Sociedad Anónima, y no la convenida originalmente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 103684.—(36940).
Mediante escritura otorgada al ser las 7:00 horas del 3 de marzo del 2009, se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima denominada Makrored Internacional S. A.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103686.—(36941).
Al ser las 17:00 horas del 23 de marzo del 2009, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Transmocis S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Aserrí, Barrio Santa Rita.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103687.—(36942).
Por escritura número 136 otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del 1º de mayo del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Alí Chaves Boulanger, cédula 1-1119-0490 constituyeron la sociedad Import Logistic Service AC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 103693.—(36943).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del año en curso, se constituyó la compañía Inversiones Campos & Maisonave S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 28 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103694.—(36944).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103695.—(36945).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Alpa S. A. pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 103696.—(36946).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Crucita Networks LLC Limitada representante: dos gerentes propietarios y gerente administrador. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 103698.—(36947).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza, Jhproducciones Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: Jorge Hernández Ramírez.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 103710.—(36948).
Por escritura otorgada en mí notaría a las dieciocho horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo referente administración de la sociedad Imprenta Acosta Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 103711.—(36949).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis-tres, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Innovaciones de Costa Rica ICR Limitada, su domicilio será en la provincia de Cartago, costado oeste de Terra Mall, plazo: cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 103712.—(36950).
Sady Vargas Rojas y Joselyn Araya Vargas, constituyen sociedad Karisa Claris S. A. Domicilio San Antonio de Coronado, San José, Urbanización Normandía, 75 metros sur del Súper Shany. Plazo: 99 años. Presidente: Sady Vargas Rojas. Escritura 295, 9:00 horas del 23 de abril del 2009. Tomo: 22.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 103714.—(36951).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las doce horas del tres de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Producciones Girasol S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor Marina Vega Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103716.—(36952).
Por escritura otorgada mí, se constituyó la sociedad que se solicita se asigne la denominación por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta María Isabel Durán Rodríguez.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 103717.—(36953).
Por escritura otorgada mí, se constituyó la sociedad que se solicita se asigne la denominación por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidenta: María Isabel Durán Rodríguez.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 103718.—(36954).
Ante nosotras, en fecha veintisiete de abril del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad Ropa Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría y Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—1 vez.—Nº 103722.—(36955).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Tangara Crestinaranja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro tres tres, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: a Nathan Michael Bush, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: dos cero uno nueve siete cuatro cinco siete uno.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 103723.—(36956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ineso (Industrial Engineerin Solutions) Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 103724.—(36957).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Lo Que Brilla en el Horizonte S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 103726.—(36958).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocoliza acta número cinco de la sociedad denominada Alfran del Norte S. A.—Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 103727.—(36959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos nueve sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 103729.—(36960).
Mediante escritura número noventa y nueve, del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Amimed Salud S. A., relativa a la administración.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 103731.—(36961).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Launuell Inversiones de Hoy Sociedad Anónima. Firmo en la ciudad de Grecia, Grecia a las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 103734.—(36962).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Cars And Partners del B.A.E. Sociedad Anónima.—Grecia, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 103735.—(36963).
Mediante escritura número noventa y tres visible al folio noventa vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se reformó cláusula octava, se nombra secretario y fiscal de la sociedad denominada Radema de Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 103743.—(36964).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del cuatro de mayo del 2009, se procedió a ratificar los actuales miembros de Junta Directiva de la sociedad anónima denominada Eólico Valle Central S. A., por un período de dos años a partir del 15 de mayo de 2009 y hasta el 15 de mayo de 2011.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 103742.—(36965).
Que mediante escritura setenta del tomo segundo, ante la notaria la Lic. Adriana Ma. Arrieta Arrieta, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Sociedad BF Abogados S. A., cuya presidenta es Leyden Briceño Bran, con cédula 5-279-261, y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 2l de abril del 2009.—Lic. Adriana Ma. Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 103736.—(36966).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presidente, secretario, tesorero y agente residente, de la sociedad denominada Viva Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, siendo presidente: Rafael Bogantes Granados, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-trescientos ochenta-ochocientos cuatro, vecino de Poás de Alajuela, secretaria: Ana Marbel Obando Molina, mayor, divorciada una vez, cédula uno-cuatrocientos uno-doscientos cincuenta y ocho, vecina de San José, tesorero: Rafael Ángel Núñez Montero, casado una vez, comerciante, cédula uno-trescientos treinta y siete-cero veintiséis, vecino de Heredia y agente residente: Rodrigo Mata Araya, divorciado una vez, abogado, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 103737.—(36967)
Mediante escritura número noventa y cuatro visible al folio noventa y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Operaciones Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 103744.—(36968).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Hermanos Arias Castillo Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 103745.—(36969).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron cinco sociedades que se denominarán Dab Incorporation Sociedad Anónima. Presidenta: Dewitt Anthony Doyle, como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones por cada sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 103746.—(36970).
Se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el sentido de que estará a cargo del presidente y vicepresidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y el nombramiento se hace por el resto del plazo social, sociedad en plaza denominada Sintonison Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-486941. La protocolización se hace ante la notaria pública María del Pilar Araya Céspedes, mediante escritura pública: número: 198, del tomo 11.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 103747.—(36971).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 103749.—(36972).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limites de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 103749.—(36973)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituye la sociedad COSESA Compañía de Servicios Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jennifer Anderson Mongomey.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 103757.—(36974).
En mi notaría por escritura número doscientos cuarenta, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general de VINTEC Visión Integral de Negocios y Tecnología S. A., donde se modifica junta directiva y actualizan datos personales del secretario.—San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 103758.—(36975).
Por escrituras número doscientos cuarenta y uno, otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general de Fenixlight S. A., donde se actualizan datos personales del secretario.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 103759.—(36976).
En mi notaría por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Barbanza S. A., donde se actualizan datos personales del secretario.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 103760.—(36977).
Mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, Se reforma la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de Uniformes Originales M.C.K. Sociedad Anónima, la cual en adelante se leerá así: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón ocho-Goicoechea, distrito tres-Calle Blancos, en Santo Tomás de Guadalupe, de Lemen de Costa Rica, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 103761.—(36978).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Servicios Múltiples Maricat S. A., en la que se modifican las cláusula primera, cuarta y quinta. Se aumenta capital social en la suma de 49.900.000 colones.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 103767.—(36979).
Mediante escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las siete horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hemajuvijani S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 103771.—(36980).
Ante mí, Lenin Segura Bolaños, notario de Guápiles, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villarevia y Carrillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., los representante con las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, Eliécer Alfonso Carrillo Ugalde, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-seiscientos noventa y nueve y su Vicepresidente es Rafael Villarevia Segura, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Es todo.—Guápiles, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 103772.—(36981).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria el día veintinueve de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Argentica de la Giralda S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años y el día dos de mayo de dos mil nueve, la sociedad Grupo Valencia S. A. Capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(36984).
Por escritura uno-once otorgada en Heredia, a las quince horas del treinta de abril del dos mil nueve, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada, Corporación E.C.I S. A. capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(36985).
Por escritura número 168-4, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Milano Kitchen and Bath Imports Limitada, mediante los que se reforma la cláusula cuarta (pacto social).—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(36986).
Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Hec & Remolque Limitada. Escritura ochenta y tres, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36990).
Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Heca & Oso Pacífico Limitada. Escritura ochenta y cuatro, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36991).
Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Heca Vistas del Pacífico Limitada. Escritura ochenta y cinco, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36993).
Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Transportes Hec & Mancotal Limitada. Escritura ochenta y seis, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36994).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Castillos del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(36998).
Por escritura pública número 379, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizó acuerdos de Estructuras Metálicas Otoya S. A., por los cuales se modifica estatutos y se nombra junta directiva por resto de plazo social. Presidente: Osvaldo Hernández Arguedas.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(37002).
Por escritura de las 13:10 horas del 22 de abril, se constituyó Inversiones Ganaderas J M S S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente con facultades ilimitadas.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(37015).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro-dos otorgada ante la notaria Joyce Chaverri González, en Heredia a las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Soluciones, Marvale Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte , del Colegio Claretiano, doscientos metros oeste y ciento cincuenta norte, cuyo capital social es de doce mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años, su presidente es Didier Valerio Castro.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(37016).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 22 de abril de 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Bazal S. A., en virtud de los cuales se modifican las cláusulas X, XII, y se adiciona la cláusula XVI de la escritura social. Se hacen nombramientos.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(37018).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Corporación Aires J D & H Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí, Alajuela.—Sarchí, 4 de mayo del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(37019).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2009 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Luis Emilio Corella Ulloa. Noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(37080).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 209-15 otorgada en mi notaría el día 4 de mayo del 2009, se reforma representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de Reforesur S. A.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(37109).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada AMW Holdings Limitada.—Tamarindo, 28 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(37119).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se disuelve la sociedad denominada Compañía Apartamentos Mac S. A.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(37121).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Corporacion Budy Latin S. A. celebrada a las 9:00 horas del día 26 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—Tamarindo, 23 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(37124).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Obejuna D O S. A., celebrada a las 11:00 horas del día 7 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo se nombra nuevo secretario.—Tamarindo, 23 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(37125).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Bordiu Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 24 de marzo del 2009, se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 25 de marzo del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(37126).
Se constituye sociedad CA Y VAR Café Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 16:00 horas del 29 de abril del 2009.—Alajuela, 5 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(37148).
En esta fecha se ha constituido sociedad anónima con denominación Fusion Infinity S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Barreal de Heredia, Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(37153).
En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada: Centro Nacional para la Enseñanza de Idiomas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(37154).
En esta fecha se ha constituido sociedad anónima con denominación según sea su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(37156).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho de horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Taller de Enderezado y Pintura Continental S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento en la junta directiva.—Alajuela, 30 de abril del 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(37161).
Por escritura otorgada el 04 de mayo del 2009 a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Confines DCH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y al secretario de la junta directiva, actuando individualmente. El tesorero de la junta directiva tendrá idénticas facultades a las del presidente y secretario de la junta directiva, únicamente cuando actúe ante el fallecimiento demostrado del presidente y del secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(37166).
Por escritura otorgada el 13 de enero del 2009 a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Litehouse Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando individualmente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(37167).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Avícola Los Chompolones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho, de que a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la siguiente cláusula: primera: del nombre: La sociedad se denominará González y Ballestero GB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S.A. El cual es nombre de fantasía. Y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(37173).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó ZI Boulevard LOT Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37174).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Acarreos y Excavaciones Arias Sociedad Anónima, a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Greivin Arias Jiménez, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(37175).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Montecristo Tipo Morella Primera BC Novena Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37176).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó Coco Vista Signos Models Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37177).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 1 de abril del 2009, se constituyó Ramseier International Investments Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37178).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó Water Chariots AVA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37180).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó Kayalykulu Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37181).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó NLDA Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37182).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las once horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, 5 de mayo del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(37190).
Se realiza la publicación de reformas del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Pardilla S. A.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37195).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Tripleone Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Guachipelín, Escazú, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(37196).
Constitución de la sociedad anónima denominada A T A B Servicios Humanitarios Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37198).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del quince de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sole del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, Guadalupe, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(37199).
Constitución de la sociedad anónima denominada I D R C Servicios Humanitarios Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37200).
Ante esta Notaría, al ser las quince horas del día cinco de mayo del dos mil nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Transportes Morejón & Ramírez S. A. Con un capital de cien mil colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(37202).
Shane Alan Blackford y otros constituyen la fundación Tocando Vidas, Construyendo Futuros, se nombran los directores. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:00 horas del 29 de abril del dos mil nueve, ante la notaria Maritza Quintanilla.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(37203).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Bernartu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y la secretaria actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Martín Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(37212).
Por escritura número trescientos cuarenta y nueve del tomo primero, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada AIM Costa Rica S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37213).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Vitachalo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gonzalo Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(37214).
Por escritura número seiscientos dieciséis del tomo dieciséis, otorgada en Conotariado ante los Notarios que se dirá, a las trece horas del veintidós de noviembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Menacho C.R. S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Rafael De La Peña Rojas y Wálter Rodríguez Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(37215).
Mediante escritura número doscientos ocho - dos, de las diecinueve horas del día treinta de abril del dos mil nueve, visible al folio ciento setenta y tres vuelto, la sociedad Grupo Trébol SJI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos tres cero cero nueve, modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, del nombre, segunda: del Domicilio, quinta: del Capital social y sexta: de la Administración.—Alajuela, al ser once horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37217).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad C & H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, el tres de marzo de dos mil nueve domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37218).
Chatay Car’s Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis tres uno, reforma estatutos asamblea extraordinaria de las diez horas del veintiocho de marzo del año en curso. Cambio de cláusula segunda de domicilio social y décimasexta de disolución y nombramientos.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 103773.—(37223).
Por escritura trescientos treinta y ocho - tres de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, Servicios Generales Torres y Asociados Sociedad Anónima, designó nuevo presidente, nuevo domicilio social, sito en San José, La Uruca, ciento cincuenta metros norte de Madisa, y así como su cambio de nombre a Máquinas de Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 103774.—(37224).
Por escritura otorgada en mi Notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Arquitectura Actual Guido & Spitalire S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril 2009.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 103775.—(37225).
Por escritura número noventa y dos otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 04 de mayo del año 2009, se protocolizó cambio de administrador de Condominio Gloria S. A.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 103776.—(37226).
El suscrito notario doy fe que ante mí, se constituyeron las tres entidades: Agregados Cucula S. A., Transverde International S. A. y Unique Travel Desing S. A. Domicilio en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 3 de mayo del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 103777.—(37227).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad El Coco Cayendo S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103779.—(37228).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituyó la sociedad Dulce y Frío Amanecer S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103781.—(37229).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Colin de Bin S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103782.—(37230).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad La Isla Nocturna y Oscura S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103783.—(37231).
Ante esta notaría, se constituyó Cristal del Oriente U.M. Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 4 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103784.—(37232).
Ante esta notaría, los señores Ronald Lee Jacoby y Etel Rugama Obregón, constituyen Fortune Entertainment Sociedad Anónima, con un plazo social será de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones. Escritura otorgada en Jacó a las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 28 de abril del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 103785.—(37233).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil nueve, se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez y tesorero el señor Manfred Xirinachs Jiménez, de la entidad Hacienda El Níspero S. A.—Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103786.—(37234).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mi Notaría a las nueve horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil nueve, se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez, y tesorero, el señor Manfred Xirinachs Jiménez, de la entidad Ganadera La Soga S. A.—Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103787.—(37235).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del día treinta de abril del año dos mil nueve, se modifica la administración y se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Efraín Xirinachs Jiménez y vicepresidente segundo, el señor Esteban Xirinachs Jiménez, de la entidad Transxiri S. A.—Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103788.—(37236).
Por escritura número nueve-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la firma Comercializadora Pinarte Sociedad Anónima. Domiciliada en la San José, San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, ciento setenta y cinco metros al sur, Altos del Lavacar. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103789.—(37237).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil nueve, se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez; vicepresidente segundo, el señor Efraín Xirinachs Jiménez; secretario, el señor Manfred Xirinachs Jiménez, y tesorero, el señor Esteban Xirinachs Jiménez, de la entidad Cinco Cerros S. A.—Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103790.—(37238).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil nueve, se modifica la administración y se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez, y vicepresidente segundo, el señor Efraín Xirinachs Jiménez, de la entidad Factoreo Herediano S. A.—Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103791.—(37239).
Ante mi notaría, en escritura número sesenta y cinco-uno, de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Nidia Quirós Alvarado y Josué Calvo Quirós, constituyeron la sociedad denominada Me Extraña Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 103792.—(37240).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos sesenta y tres s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 103793.—(37241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Windows To The Sea Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-481221. Reformas cláusula sexta: nombramiento de agente residente, y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—30 de abril del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 103795.—(37242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la empresa Valverde Verde Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Eladio Valverde Hidalgo.—30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 103796.—(37243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora de Raíces y Tubérculos R Y W del Valle Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-473606. Reformas: cláusulas primera y sexta, nombramiento de subgerente.—30 de abril del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 103797.—(37244).
Mediante escritura número cuarenta y dos-siete, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denomina Servicios Automotrices Paquita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Automotrices Paquita S. A. Presidente: Marvin Elizondo Murillo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 103798.—(37245).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Restaurante y Pizzería Génesis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra tesorero de la junta directiva, y agente residente de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 103799.—(37246).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Alimenticias Génesis Joze Alfa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuarenta y dos, mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva y agente residente de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 103801.—(37247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa The Engaged Land Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-473285. Reformas: revocatoria y nombramientos en los puestos de gerente y subgerente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 103803.—(37248).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 13 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Coral S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 103806.—(37249).
Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Muñoz Sociedad Anónima, en la cual se reforma en su totalidad la cláusula tercera, correspondiente al domicilio.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 103807.—(37250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad The Sun and the Moon in the South Island Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 103809.—(37251).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: SKX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 103811.—(37252).
Mediante escritura 289, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2009, se constituye la sociedad: Chorotega Hills Services CHS Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín, ciento cincuenta metros al oeste de la Escuela Laboratorio JFK. Se nombra presidente al señor: Wagner Briceno Watson.—27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 103813.—(37253).
Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos dos s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número cincuenta y cinco, visible folio treinta y nueve frente del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Sandí Diana Jones.—4 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 103814.—(37254).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número cincuenta y cinco, visible folio treinta y ocho vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Sandí Diana Jones.—4 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 103815.—(37255).
Por este medio se hace saber que ante esta notaría, se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Soedil S. A., de las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la que se acordó modificar su razón social denominándose en lo sucesivo Chitre Herrera Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 103819.—(37256).
La sociedad Refugio Ecológico Don Demetrio S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 103822.—(37257).
Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número 241-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Materiales Morales y Morales del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103823.—(37258).
Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número 242-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguill del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103824.—(37259).
Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número 240-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clubes de Vedio Hidalgo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103825.—(37260).
Ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, Custodio Arias Méndez, Kenneth Martínez Jiménez y Jerry Vindas Padilla, constituyeron Servicios Vehiculares J K C del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse “S. A.” Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: mantenimiento de vehículos, comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Arias Méndez.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103827.—(37261).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 83, visible al folio 82 frente del tomo 85 de mi protocolo, Juan Ramón Otárola Segura y Berny Gerardo Otárola Zúñiga, constituyen: Finca J Y M Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 500 metros al sur de la plaza de deportes. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Ramón Otárola Segura.—Puriscal, 4 de mayo del 2009.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 103828.—(37262).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 20 de abril del 2009, los señores Rafael Marín Carmona y Paula Marín Carmona, constituyen la sociedad anónima El Rancho de Lilo y Tencha S. A., aportándose la finca del partido de San José, 181840-000, como parte del capital.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103831.—(37263).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Aventura en el Aire Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, el turismo y a la aviación. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Andre Tinoco.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 103832.—(37264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituye Alba Felicia S. A. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Anabelle Bruno Torres.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 103833.—(37265).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil nueve, Beberly Azofeifa Chacón y Seydi Chacón Fallas, constituyen la sociedad denominada Renacer Spa-Med Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 103834.—(37266).
Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las ocho horas del diez de marzo del dos mil nueve, Gerardo A. Durán y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochenta y dos, reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 103835.—(37267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Generis Nature Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Flores, San Joaquín. Capital social: 20.000 colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 103837.—(37268).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Atmos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 3 de mayo del 2009, se modifica la cláusula quinta sobre el capital social para que el mismo sea de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 103839.—(37269).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Vásquez Araya S. A., que se refiere al domicilio.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103840.—(37270).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Montero Sánchez S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2009. Se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, para que el mismo sea de sesenta millones de colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 103841.—(37271).
Ante este notario público, al ser las 12:30 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de la sociedad Vuelo del Ave Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del nombre Richardson Family Holdings Nosara Sociedad Anónima, la administración y se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 103842.—(37272).
Ante esta notaría, se constituyó Compañía Poces Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: La Mariposa, Canoas, Corredores, Puntarenas, quinientos metros de la Escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, señor Luis Ángel Porras Céspedes.—La Cuesta, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 103845.—(37273).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Y F Corporación Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Dimitry Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103846.—(37274).
Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las quince horas del día treinta de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kalaf And Gaines Holdings Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Colin Ross Davis Gaines.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103847.—(37275).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2009, mediante escritura 242, del tomo 13, se constituyó la sociedad Punto Com TAS P.C.T. S. A. Presidente: Gustavo Navarro Araya. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 103848.—(37276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Generales Limitada. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Fernand Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 103851.—(37277).
Por escritura número ochenta y nueve, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, en el tomo número dos, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Garlu. G.R.L.A Sociedad Anónima. La señora: Blanca Nubia Reyes Escoto, es presidenta, tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 103853.—(37278).
Ante esta notaría, el día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agroganadería La Yunta S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Allen Ledezma Vásquez. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103855.—(37279).
Ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, constituí la sociedad Distribuciones K’Laluna Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, les corresponderá al presidente y a la secretaria.—Palmares, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 103856.—(37280).
Por escritura pública otorgada a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos ante esta notaría la sociedad denominada Especialidades Dentales Lindora Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 103858.—(37281).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete de las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de Secure Alliance del Oeste S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103859.—(37282).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de Protección Secure del Este Inc. S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103861.—(37283).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Gestión Humana HR S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103862.—(37284).
Mediante protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad The London Eye Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno cero cinco cinco.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103863.—(37285).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Payroll Nómina HR S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103864.—(38286).
Según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del dos mil seis, por lo que autorizan los mismos al Registro Público con el fin de que su denominación social será el mismo número de cédula jurídica más la denominación Ltda., mediante escritura número veintiocho del día veintisiete de abril del dos mil nueve, en al cual los socios son Ana Marta Esquivel Rivera, quien dice ser mayor, casada una vez, del hogar y Joan Elías Núñez Esquivel, quien dice ser mayor, soltero, operador de call center, portador de la cédula de identidad número uno-mil-cero novecientos veintiocho, ambos vecinos de Alajuela, Residencial Villa Hermosa, de la entrada del segundo parque quince metros al norte, ante la notaría de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 103865.—(37287).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Matrisec Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103868.—(37288).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gondolin Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103867.—(37289).
Por escritura número ciento diecinueve se constituye Grupo Los Magníficos y Asociados Sociedad Anónima en fecha treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 103869.—(37290).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Energy International Costa Rica EICR Limitada, en la que se reforma la cláusula 6ª de los estatutos y se nombra agente residente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 103875.—(37291).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Panorama del Volcán RFH S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 103876.—(37292).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:30 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Eco Viajeras S.A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 103877.—(37293).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas del día quince de abril del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uds International Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco novecientos treinta y uno, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 103880.—(37294).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Inversiones Vista del Mar S. A., en la que se modificó los puestos de presidente y secretario.—San Ramón, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 103881.—(37295).
Por escritura número ciento veinte, Víctor Hugo Bolaños Villalobos, Víctor Hugo Bolaños Herrera, Edgar Artavia Jiménez y Randall Campos Muñoz, constituyeron la sociedad denominada Agencia de Prensa Costarricense Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Fiscal: Randall Campos Muñoz. Agente residente: Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103883.—(37296).
Por escritura número ciento diecinueve, Víctor Hugo Bolaños Villalobos, Víctor Hugo Bolaños Herrera, Edgar Artavia Jiménez y Randall Campos Muñoz, constituyeron la sociedad denominada Imágenes en Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Fiscal: Randall Campos Muñoz. Agente residente: Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103884.—(37297).
Por escritura otorgada de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil setecientos quince s. r. l., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Montes de Oca, 4 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 103886.—(37298).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del lunes dieciséis de febrero del dos mil nueve, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Inversiones Telebenezer Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103889.—(37299)
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficio Nº DAJ-0901087.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TH-457, por el señor Gilberto Ugalde Pérez. Expediente administrativo Nº 2009-26-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del lunes veinte de abril del dos mil nueve.
Señor
Gilberto Ugalde Pérez
Placa TH-457
NOTIFICACIONES: 2269-4911, 8360-0057.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 de fecha 03 de junio del 2008, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48 inciso d) de la Ley 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40 inciso a) de la Ley 7969.
Traslado de cargos:
· Que el señor Gilberto
Ugalde Pérez, presentó el 15 de febrero del 2007 una solicitud para que se
cediera su concesión al señor Javier Antonio Castro Jiménez, alegando que había
conseguido un mejor trabajo.
· Que el señor Gilberto
Ugalde Pérez, presentó como parte de los documentos necesarios para la cesión
de la concesión TH-457, una constancia de salarios emitida por el Instituto
Costarricense de Electricidad, en la que se hace constar que es técnico de
redes distribución eléctrica 3, y a la fecha de emisión de la misma, el día 09
de marzo del 2007, percibía un salario de seiscientos treinta y un mil
trescientos dos colones con cincuenta céntimos. Asimismo, se hace constar que
el señor Ugalde Pérez ingresó a dicha institución el 01 de diciembre de 1975.
· Que mediante artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 del 03 de junio del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TH-457, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.
· Que mediante oficio DAJ-0901072 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Gilberto Ugalde Pérez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TH-457, es decir, los teléfonos 2269-4911 y 8360-0057. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante solo se pudo dejar un mensaje en los buzones de voz, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Ugalde Pérez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.1.13 de la Sesión Ordinaria 39-2008 en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.
De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.
Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.
Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1374).—(Solicitud Nº 6693).—C-317270.—(36687).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficio Nº DAJ-0901093.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la concesión TL-309 por el señor Roy Simpson Malcolm. Expediente administrativo N° 2009-23-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del lunes veinte de abril de dos mil nueve.
Señor
Roy Simpson Malcolm
Placa TL-309
Notificaciones: Limón Barrio Gertrudis, casa Nº 14, teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, adoptado por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría decretarse la extinción de la concesión.
Traslado de cargos:
• Que ante consulta realizada por el señor Jamar Jovany Simpson Smith, cédula de identidad número 7-141-106 en La Dirección de Asuntos Jurídicos se detectó la posible cesión ilegítima a favor del señor Simpson Smith de la concesión administrativa de taxi placas TL-309, cuya titularidad corresponde al señor Roy Simpson Malcom, cédula de identidad número 7-056-840.
• Que por esa razón, se procedió a verificar el día 26 de julio de 2007 en el sitio de Internet del Registro Nacional la inscripción de la referida placa de taxi que ampara la concesión otorgada por el Consejo de Transporte Público, y para sorpresa de la Asesoría aparecía como propietario titular del taxi placas TL-309 el señor Jamar Jovany Simpson Smith.
• Que debe advertirse que según los registros que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo en el expediente administrativo de la placa TL-309 el legítimo titular de dicha concesión es el señor Simpson Malcom, antes indicado, y no consta en dicho expediente autorización alguna por parte del Consejo para llevar a cabo la cesión de ese derecho a favor de tercero.
• Que sin embargo, en fecha posterior sea el día 25 de setiembre de 2007 se llevó a cabo una nueva verificación al sitio web del Registro Nacional pero esta vez aparecía como titular de la referida concesión de taxi su legítimo titular el señor Roy Simpson Malcolm.
• Que ante tal situación la Dirección, mediante nota con número de oficio DAJ-0703375 del 6 de noviembre de 2007, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad Mueble aclaración sobre la irregularidad detectada respecto a la inscripción de la placa TL-309 en su momento a nombre del señor Jamar Jovany Simpson Smith.
• Que por lo anterior, mediante nota con número CRPM-204-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Coordinador General del Registro Público de la Propiedad Mueble procedió a informar sobre lo requerido de la siguiente forma:
“Evidentemente por error registral se efectúo bajo el Tomo 12 Asiento
202300 en su oportunidad el traspaso mediante escritura pública número sesenta
y tres visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo
del notario Osma Frew Davidson, mediante la cual Roy Simpson Malcolm, vende
a Yemar Simpson Smith, cédula de identidad 7-141-106, el vehículo TL-309.
Lo cual fue detectado internamente en este registro por lo cual se procedió a
iniciar la correspondiente gestión administrativa de conformidad con los
artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble, como así consta en expediente Nº 79-2007 de la
Dirección de este registro, en el cual se hace una clara relación de hechos
sobre el procedimiento efectuado en su momento, para lo cual me permito
adjuntarles copias digitalizadas bajo el tomo 2007 asiento 232852. Debo aclararle
que la situación registral correspondiente a dicho vehículo ya se enmendó, por
cuanto se aportó escritura de rescisión del contrato con la escritura número 43
visible al folio 41 vuelto del tomo 31 del protocolo del licenciado Eduardo
Newton Cruickshank Smith.”
• Que mediante artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 del 06 de marzo del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-309, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.
• Que mediante oficio DAJ-0901063 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Roy Simpson Malcom. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TL-309, es decir, los teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo localizar a ninguna persona, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Simpson Malcom se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la licenciada Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Roy Simpson Malcolm para que comparezca horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Se le informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 6694).—(O. C. Nº 1375).—C-245270.—(37061).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Domarfe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-085805, Condominio Horizontal Residencial Guarumo, con cédula jurídica 3-109-428167, Manu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-105450, que mediante expediente número 008-877-BI, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, consignó nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles de San José: a) Finca matriz M002212, b) Finca filial F049562, c) Finca filial F049563, d) Finca filial F049564 y e) Finca 366669, y que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de no causar indefensión a las partes, y por desconocerse el domicilio actual y exacto, se confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto mismo que será publicado por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta, a: 1. Domarfe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085805, representado por Jorge Antonio Quesada Vargas, cédula 1-310-140, en calidad de titular registral de la finca filial F049563, 2. Condominio Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica 3-109-428167, administrado por María Carolina Herrero Castro, cédula 9-031-287, según documento 564-11317, en calidad de titular registral de la finca matriz M002212, 3. Manu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105450, representado por Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-183-078, como deudor hipotecario en la finca 366669. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril de 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud Nº 21916).—C-76520.—(37086).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional, Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-0915-2009, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se autoriza la emisión del respectivo certificado para cada uno de los expedientes” PA-55-03-T, PA-103-07, PA-059-07. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial. Se resuelve 1) Que se autorice al Área de Garantías Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría para certificar un crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda liquida y exigible en contra de la empresa Klimaire Internacional Inc. por un monto de ($31.002,38 - PA-059-07), ($2.815,00 - PA-103-04), ($1.261,50 - PA-084-07). 2) En virtud del incumplimiento contractual constatado en este Procedimiento Administrativo, enviar al Área de Cobro Judicial de la Dirección Jurídica Institucional, para que se proceda a la recuperación del monto adeudado al ICE. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Licenciado Jorge Luis Tapia Molina, Órgano Director del Procedimiento Administrativo - Dirección de Proveeduría.
San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36341).
Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Importadora Comercial Delmo S. A., con cédula jurídica número 3-101-191701, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-0915-2009, día dieciséis de marzo del dos mil nueve, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se autoriza la emisión del respectivo certificado para el expediente” PA-09-07, en la Contratación Directa 121921, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial. Se resuelve 1) Que se autorice al Área de Garantías Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría para certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Importadora Comercial Delmo S. A., por un monto de $1.155,84. 2) En virtud del incumplimiento contractual constatado en este Procedimiento Administrativo, enviar al Área de Cobro Judicial de la Dirección Jurídica Institucional, para que se proceda a la recuperación del monto adeudado al ICE. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Licenciado Jorge Luis Tapia Molina, Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo - Dirección de Proveeduría.
San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36342).
En La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2009, en la página 4, con la referencia número 35889, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35204-MEIC, en página 6, segunda columna debe leerse correctamente lo siguiente como sigue y no como se publicó:
“5 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES.
5.1 Declaración Cuantitativa de los Ingredientes.
“APÉNDICE B
(INFORMATIVO)
MODELO BÁSICO DE ETIQUETA
ORIGINAL
O COMPLEMENTARIA
Ejemplo tomando como base
una altura de 1 mm letra tipo Arial 5
A) Sin información nutricional.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
B) Con información nutricional.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
[…]”
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, mayo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(37884).