LA GACETA Nº 90 DEL 12 DE MAYO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.213

Expediente N.° 17.221

Expediente N.º 17.222

Expediente N.º 17.230

Expediente N.º 17.232

Expediente N.º 17.237

Expediente N. 17.240

Expediente N.º 17.241

Expediente N.º 17.242

Expediente Nº 17.245

Expediente N.º 17.248

Expediente N.º 17.249

Expediente N.º 17.250

Expediente N.º 17.251

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35180-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

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BANCO DE COSTA RICA

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

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AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES

N.º 7732, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS

Expediente N 17.213

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La actividad bursátil costarricense ha tomado un desarrollo vertiginoso, de manera que se ha consolidado paulatinamente en el medio acompañado del surgimiento de más y mejores instrumentos y ofertas de servicios para inversionistas nacionales y extranjeros.

En la experiencia obtenida durante los años de vigencia de la Ley reguladora del mercado de valores, se manifiesta la urgente necesidad de corregir y ajustar tanto el sistema sancionatorio, como el preventivo del mercado de valores, a fin de otorgar a la Superintendencia las herramientas necesarias para ejercer sus funciones adecuadamente, con apropiados criterios de valoración, congruentes competencias de regulación, fiscalización y por supuesto, prevención y sanción, que estén provistas de claridad, seguridad jurídica  y precisión.

Para cumplir con las labores fundamentales de la Superintendencia, esta debe estar dotada de los instrumentos más modernos de supervisión del mercado y de sus actores, para que pueda velar por la solvencia financiera y la actuación apegada a derecho de estos, en beneficio del consumidor y del sistema financiero en general. Procurando la estabilidad, así como el eficiente funcionamiento del mercado de valores y en resguardo del derecho a la más amplia información a los consumidores.

Con la creación de las superintendencias de pensiones, de seguros y de telecomunicaciones, más la experiencia acumulada de la de valores, contamos ahora, con un mayor conocimiento del medio, y de los participantes, así como conocimento de instrumentos de supervisión que nos permite actualizar y consolidar todo el sistema de supervisión, así como definir el modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia.

Las medidas precautorias y las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones previstas en el proyecto que se propone, serán impuestas por el superintendente para lo cual debe cumplir con los principios de debido proceso y con criterios de graduación de la sanción que ella misma indica.

Es así como el proyecto define las obligaciones de los sujetos fiscalizados, los intermediarios, las entidades de custodia de valores, las sociedades calificadoras de riesgo, auditores externos, sociedades administradoras de fondos u otros participantes en el mercado de valores, concretando claramente las faltas a las obligaciones que se califican como faltas graves o muy graves, y se precisan  las sanciones a cada tipo de infracción, que se fija según la gravedad de esta, en multa porcentual sobre del patrimonio de la entidad al momento de cometer la falta, o de un número específico de salarios mínimos; suspensión total o parcial para suscribir nuevos contratos de seguros total o parcial. Hasta la cancelación de la autorización, licencia o registro para operar. Por otra parte, el proyecto concreta que la sanción será pública y la Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse de forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.

Uno de los pilares en los que descansa la regulación efectiva de los mercados de valores es la existencia de un régimen sancionatorio estricto, pero dentro de los márgenes de la proporcionalidad y razonabilidad jurídicas, que sirva como instrumento disuasor de las conductas y propicie de esa manera, el cumplimiento voluntario de la regulación. Para que esta premisa se cumpla, se requiere que ese régimen sancionatorio tipifique en forma correctamente las conductas que se estimen dignas de sanción, tanto en relación con la descripción de la conducta sancionable como con la sanción imponible. En el primer caso, con el propósito de evitar que conductas reprochables queden fuera de la acción de la ley por una deficiencia en la tipificación. En el segundo, para evitar problemas de desproporción en la sanción y con ello, posibles problemas de constitucionalidad.

Ambos problemas están presenten en el régimen sancionatorio vigente en la Ley reguladora del mercado de valores, y precisamente su existencia ha venido afectando la eficacia de la Superintendencia para lograr el cumplimiento de las regulaciones vigentes. Incluso, en este momento existe ya una acción de inconstitucionalidad planteada contra el régimen de infracciones muy graves y graves, que ha paralizado la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia.

Así las cosas, resulta de la mayor trascendencia dar trámite al proyecto de reforma al régimen sancionatorio contenido en dicha Ley del mercado de valores, cuyo propósito fundamental es precisamente, corregir los problemas en la tipificación de las infracciones administrativas. Esta iniciativa cumple cuatro objetivos adicionales: el primero, adicionar y aclarar normativa de orden procedimental relaciónada con la instrucción de los procedimientos administrativo-sancionatorios, incluyendo la posibilidad de adoptar un sistema de graduación de sanciones, que permita tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que particularizan la comisión de cada falta. El segundo, pretende un mejoramiento normativo en relación con la imposición de medidas precautorias por parte de la Superintendencia. El tercero, corregir problemas que también se han detectado en la tipificación de los delitos relativos al mercado de valores contenidos en el Código Penal, y el cuarto, finalizar con la laguna de regulación de la Ley del mercado de valores en cuanto al plazo de prescripción de la postestad sancionatoria en el mercado de valores.

El contenido y motivos de la reforma propuesta se exponen a continuación:

Infracciones y sanciones

La propuesta se orienta a establecer una lista clara de infracciones catalogadas en “muy graves” y “graves”, asignando a estas listas las posibles sanciones aplicables. 

En el primer aspecto, se ha hecho un esfuerzo significativo de descripción de las conductas típicas, en lugar de una simple remisión a otras normas de la Ley, como lo establece la normativa vigente. Estas conductas se han agrupado a su vez por tipo de participante.

En el segundo aspecto, se ha dejado de lado el sistema de sanciones de monto fijo que rige hoy y se incorpora, más bien, un sistema de bandas que permitirá a la Superintendencia escalonar la pena aplicable, a partir de los diferentes criterios de graduación que también se establecen en el proyecto.

Este esquema de bandas, no atenta en modo alguno con los principios constitucionales de tipicidad ni debido proceso. En este sentido, es preciso señalar que la jurisprudencia de la Sala Constitucional no ha asimilado el rigor de la tipicidad exigida para la norma penal a las normas que fijan sanciones administrativas (ver en ese sentido las sentencias 980-91 y #5594-94). En esta última la Sala Constitucional indicó, que el principio de tipicidad en materia disciplinaria no tiene la rigidez y exigencia que le caracteriza en el Derecho penal, pues los parámetros de discrecionalidad, que son propios del ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa, son más amplios que los de la potestad sancionatoria penal del Estado.

En el caso concreto, el proyecto ley establece en forma clara el monto mínimo y el monto máximo de la pena, dentro de ese parámetro se otorga a la Administración la posibilidad de escoger razonadamente la sanción que mejor corresponda a la falta concreta, la cual también está definida en la ley. Además, determina cuáles son los criterios que debe tomar en cuenta el operador del derecho, para definir la sanción para el caso concreto. De esta manera, la reforma propuesta garantiza la protección al principio de legalidad, ya que las conductas sancionables se encuentran definidas legalmente, como el principio de proporcionalidad y razonabilidad en relación con las sanciones y los parámetros para aplicarlas, que se encontrarían también claramente establecidos en ella.

Este elenco de sanciones se complementa con un régimen de sanciones leves, similar al que dispone la normativa vigente.

Normas de carácter procedimental

El proyecto de ley viene a llenar vacíos de la normativa vigente en materia de concurso de normas, prescripción de la acción, disponibilidad de esta e independencia de la potestad sancionatoria de la Superintendencia.

En el caso del concurso de normas, la ley  no establece cómo resolver el tema de la imposición de sanciones.  Se sugiere una fórmula que, para el caso que con una sola acción u omisión se incurra en varias infracciones que no se excluyan entre sí, la Superintendencia estaría legalmente facultada para aplicar las sanciones de todas las infracciones, pero se le fijan límites con el fin de no hacer desproporcionada, ni confiscatoria la sanción final.

Por otra parte,  la ley no establece el plazo de la prescripción de la acción en materia de sanciones, ni tampoco los actos que la interrumpen o suspenden.  Ante esta ausencia de norma, la Superintendencia General de Valores elevó el 3 de setiembre de 1999 una consulta a la Procuraduría General de la República, solicitando su criterio sobre la norma aplicable en defecto de norma expresa.  La Procuraduría, en Dictamen C-221-99 de 5 de noviembre de 1999, integrando el derecho en ausencia de ley según el artículo 9 de la Ley general de la Administración Pública, determinó que la norma aplicable en materia de prescripción era el plazo administrativo de cuatro años, tanto para la acción como para la sanción. Dentro de la reforma a la ley se establece expresamente esa disposición que llena esa carencia, y determina, además, los actos que interrumpen o suspenden el plazo de la prescripción.

Por otra parte, la Ley vigente es omisa en cuanto al tema de la disponibilidad de la acción. El proyecto establece la posibilidad de que el superintendente, como órgano competente para aplicar el régimen sancionatorio previsto en la ley, disponga de la acción sancionatoria, en los casos de infracciones que tipifiquen el incumplimiento por parte de los sujetos fiscalizados de obligaciones, para con los clientes o inversionistas y siempre y cuando conste la existencia de un arreglo de conciliación entre las partes o el desistimiento del denunciante. En ambos casos, se exige la consideración adicional de que no se haya producido un daño material al mercado.  Esta misma facultad se otorga a las bolsas de valores y entidades rectoras de otros mercados en la instrucción de procedimientos contra sus miembros.

Finalmente en materia de la independencia del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, el actual artículo 168 de la Ley reguladora del mercado de valores establece la independencia de las vías administrativa, civil y penal.  Sin embargo, sobre este aspecto la Sala Constitucional ha resuelto que, si se trata de los mismos hechos, la vía administrativa debe quedar subordinada a la judicial (voto #7041-96).   Expresamente la Sala ha señalado que:

 “Se reconoce que uno de los límites de la potestad sancionadora de la Administración es su subordinación a la Autoridad Judicial.  De haber colisión entre una actuación jurisdiccional  y una actuación administrativa, se debe resolver en favor de la primera.  De éste mismo principio se deriva la necesidad de que se respete la cosa juzgada”. (Voto #2628-95 de las 15:54 horas del 23 de mayo de 1995).

Esto, porque, una vez que exista un pronunciamiento judicial, el relato fáctico de la sentencia penal debe vincular a la Administración en cuanto a la apreciación de los mismos hechos enjuiciados. (Cf. García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás), Curso de Derecho Administrativo. Tomo II, Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1993, p. 184).

Por lo anterior, se estima necesario recoger este criterio jurisprudencial en la ley, y establecer la obligatoriedad de la suspensión del procedimiento administrativo, hasta tanto no se haya dictado sentencia condenatoria o de sobreseimiento en el penal, con el fin de respetar la valoración judicial de los hechos, en protección al principio de cosa juzgada material. Mientras el procedimiento administrativo esté suspendido por esta causa, queda suspendido también el plazo de prescripción administrativa.

3. Medidas precautorias

El artículo 155 de la Ley reguladora establece una serie de medidas precautorias que la Superintendencia puede imponer con el propósito de evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas. Se plantea la cuestión de si esta es una lista taxativa o si la Superintendencia podría imponer otro tipo de medidas precautorias, que en cada caso resulten más ajustadas a la naturaleza de la actividad o resultado que se busca evitar. Si bien existe jurisprudencia de la Sala Constitucional (Voto # 2002-2771) que, para el caso de la Comisión para promover la competencia, ha resuelto ya por integración del derecho, que la Comisión puede hacer uso de las mismas potestades que el artículo 242 del Código Procesal Civil otorga al juez, se ha estimado conveniente, reformar el artículo 155 vigente, para dotar a la Superintendencia de un marco más amplio dentro del cual resolver sobre las medidas precautorias a aplicar.

4. Tipos penales

La revisión de los delitos relativos al mercado de valores contenidos en el Código Penal, también ha evidenciado la existencia de deficiencias en su tipificación que deben ser corregidas, concretamente en lo que se refiere a los delitos de información privilegiada y manipulación de precios.

En el primer caso, se busca aclarar de mejor forma, cuál es el sujeto activo de la conducta, así como el hecho generador mismo. Para ello, se establecen dos categorías de sujetos activos: en primer lugar, las personas que por razón de su relación con el emisor, cargo, profesión o función ostentan un deber fiduciario, que tiene como correlato la obligación de abstenerse de realizar operaciones con información privilegiada. En segundo lugar, se busca que el tipo penal cobije, también, a terceras personas que no ostenten este deber fiduciario, pero que reciben la información privilegiada y con conocimiento de su condición de tal, la utilizan en su beneficio para realizar operaciones con los valores a los que se refiere esa información. Además, a partir de la experiencia de otros países, se ha aclarado, en el proyecto, el tipo penal para que quede cubierta por la figura la utilización de información privilegiada no solamente en relación con valores de oferta pública sino de productos financieros del mercado de valores.

En el segundo caso, se busca corregir la descripción de la conducta establecida en la norma, con el propósito de cubrir todo tipo de conductas cuyo fin sea alterar los precios de mercado de los valores de oferta pública, independientemente de los medios que se utilicen para ello.

La tipificación actual es, en este aspecto, deficiente, pues solo contempla la manipulación que se produzca como consecuencia de la diseminación de información falsa o el ocultamiento de información verdadera.

Por las razones formuladas que justifican la iniciativa legislativa que a continuación se expone, hago votos de confianza para que este proyecto se tramite con la celeridad que la situación actual demanda, y que permita ofrecer una solución eficiente y sencilla pero muy necesaria, por lo que someto a su consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES

N.º 7732, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-Refórmase la Ley reguladora del mercado de valores

     Refórmanse los artículos 153, 155 y 157 a 168 de la Ley reguladora del mercado de valores, Ley N 7732, del 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, los cuales se leerán así:

“Artículo 153.-Atención de requerimiento de información y denuncias de inversionistas

          La Superintendencia y las bolsas de valores establecerán una ventanilla para atender al público que solicite información o asesoramiento sobre sus derechos y los medios legales para ejercerlos o protegerlos, así como para recibir los reclamos que se le formulen en materia de su competencia.

          La Superintendencia o las bolsas de valores según el caso,  al recibir una queja o denuncia, realizará una investigación para determinar la procedencia o no de la misma, recavando las pruebas que estime necesarias.  En caso de verificar la procedencia de la misma, procederá a la apertura de un procedimiento disciplinario ordinario, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

          Los inversionistas deberán recibir oportuna respuesta a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente o por medio de su representante legal, ante la Superintendencia o las bolsas de valores, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales a la interposición de la solicitud correspondiente, según  se defina reglamentariamente.

          Es obligación de los inversionistas revisar sus estados de cuenta y la demás documentación entregada por quienes tomen sus órdenes de inversión, los asesoren o ejecuten tales órdenes de inversión.

          La Superintendencia tendrá competencia para imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en esta Ley, así como para denunciar ante la Comisión de la Competencia, las prácticas anticompetitivas detectadas o trasladar a la Comisión de Defensa al Consumidor los hechos que lleguen a su conocimiento en relación con el ámbito de aplicación de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del cosumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

          El que denunciare o acusare ante la Superintendencia o la Bolsa como autor o partícipe de una infracción tipificada en esta Ley a una persona física o jurídica que se sabe es inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales, le será aplicable el artículo 319 del Código Penal.”

Artículo 155.-Medidas precautorias

          La Superintendencia General de Valores, en caso de desorden grave del mercado o para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas, así como cuando tenga indicios de la comisión de un delito o de una infracción administrativa, podrá ordenar las siguientes medidas precautorias:

a)  Suspensión temporal de la oferta pública de una emisión de valores.

b)  Suspensión temporal de la negociación de valores y productos financieros de oferta pública 

c)  Prohibición de la realización de todas o de alguna de las actividades autorizadas aun sujeto fiscalizado por la Superintendencia.

d)  Rendición de garantías.

e)  Custodia de activos por un tercero.

f)  Suspensión de la publicidad o propaganda realizada en contravención de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

          En la imposición de medidas precautorias, la Superintendencia deberá velar porque el plazo de la medida sea el mínimo necesario para la consecución del objetivo propuesto.

          También podrá cancelar la autorización de funcionamiento de sujetos supervisados cuando su situación sea de tal gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su recuperación, a solicitud del representante legal para someterse a una liquidación voluntaria, y en los demás casos previstos en esta Ley.”

Artículo 157.-Definiciones

          Para los efectos de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente título quedan comprendidos bajo la expresión

a)  Sujetos fiscalizados: las bolsas de valores, los puestos de bolsa, los agentes de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación, los miembros liquidadores, las centrales de anotación en cuenta, las entidades de custodia, las sociedades calificadoras de riesgo y los bancos, estos últimos en la medida en que brinden servicios o realicen actividades propias de  los mercados de valores, u otros, que estén sometidos a la regulación de la ley, de acuerdo con los artículos 1 y 3 de esta Ley, según acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Intermediarios: los puestos de bolsa, los agentes de bolsa y los bancos, y otros que de acuerdo con los artículos 1 y 3 de esta Ley, según acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, estén sometidos a la regulación de la ley para realizar actividades de intermediación o relacionadas directamente con esta.

c)  Administradores de carteras colectivas: las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y los bancos.

Artículo 158.-  Potestad sancionatoria

          Las medidas precautorias y las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley serán impuestas por el superintendente. Contra dichos actos cabrá el recurso de revocatoria y apelación, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación.

          Para el ejercicio de las potestades sancionatorias el Consejo Nacional, reglamentariamente, establecerá un procedimiento especial el cual deberá cumplir con los principios de debido proceso. 

          En caso de incumplimiento de los plazos y formalidades establecidos para la remisión de información, régimen de custodia de valores o del régimen de solvencia, el superintendente podrá imponer las sanciones establecidas en esta Ley por la sola constatación del incumplimiento, pudiendo el interesado presentar los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles.

          Dicha competencia sancionatoria se extenderá a los bancos en la medida en que brinden servicios o realicen actividades propias del mercado de valores, de conformidad con lo establecido en esta Ley, la legislación especial que los regula y los reglamentos emitidos por la Superintendencia General de Valores.

          Para aplicar las sanciones previstas en esta Ley, la Superintendencia seguirá, en lo compatible, el procedimiento establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y de manera supletoria, lo dispuesto por la Ley general de Administración Pública.

          Para efectos de la construcción de prueba en los procedimientos disciplinarios, la Superintendencia tendrá la facultad de solicitar mediante resolución motivada las pruebas documentales, periciales y testimoniales que estime conveniente. En caso de  confiscación o decomiso de documentos, correos o las unidades de almacenamiento de los mismos y sus respectivos procesadores, la Superintendencia deberá contar una autorización judicial.

Artículo 159.-Competencias de las bolsas de valores para imponer sanciones

          Las bolsas de valores tendrán competencia para imponer las sanciones previstas en este título, en relación con los puestos de bolsa y los agentes de bolsa. Para ello, deberán aplicar un procedimiento equivalente al indicado en este título para la Superintendencia General de Valores. Las bolsas deberán comunicar a la Superintendencia las denuncias que reciban, así como las investigaciones internas que inicien, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia por reglamento.  Igualmente estarán obligadas a informarla sobre el estado de las investigaciones y procedimientos que instruyan, hasta su resolución final, conforme lo disponga reglamentariamente la Superintendencia.

          La resolución que inicia un procedimiento y la resolución final de la bolsa tendrán recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Estarán legitimadas para apelar las personas a quienes se ha abierto el procedimiento, la parte denunciante en caso de que el procedimiento se hubiera iniciado en virtud de denuncia y cualquier otra persona que demuestre tener un interés legítimo.

          La competencia otorgada a las bolsas en este artículo no excluye ni limita, en modo alguno, las facultades de la Superintendencia de llevar a cabo evaluaciones o informes en materias de su competencia, ni de iniciar procedimientos de investigación e imponer sanciones a los puestos de bolsa y agentes de bolsa. En particular, será competencia exclusiva de la Superintendencia ejercer la fiscalización e imponer las sanciones si se tratare de un caso de incumplimiento de la normativa sobre suficiencia patrimonial y demás normas de supervisión prudencial relativas a los puestos de bolsa.

          Igualmente, cuando una bolsa haya iniciado un procedimiento, la Superintendencia podrá avocarse su instrucción en cualquier momento, con la sola notificación por escrito a la respectiva bolsa y a las partes. En tal caso, se deberá remitir el expediente original completo a la Superintendencia dentro del plazo que esta señale. Cuando la Superintendencia avoque el conocimiento de un caso que se encuentre listo para su resolución final, podrá ordenar prueba para mejor resolver, a fin de contar con los elementos de juicio que considere pertinentes para la fundamentación de la resolución final.

Artículo 160.-Infracciones muy graves

          Incurrirá en infracción muy grave:

a)  La persona física o jurídica que:

1.            Realice oferta pública de valores sin estar autorizada por la Superintendencia o por la ley, u ofrezca al público valores no autorizados por la Superintendencia o por la ley, o no observe las condiciones fijadas en la autorización, la Ley o los reglamentos de la Superintendencia.

2.            Brinde servicios de intermediación de valores, sin estar autorizados por la Superintendencia o por la Ley o sin observar las condiciones y requisitos fijados en la autorización, en la Ley o los reglamentos de la Superintendencia.

3.            Brinde servicios al mercado de valores sin estar previamente autorizado por la Superintendencia o por la Ley, en los casos en que la Ley reguladora o los  reglamentos de la Superintendencia haya dispuesto la existencia de un régimen de autorización previa para el desarrollo de esas actividades o servicios.

4.            Desarrolle prácticas dirigidas a impedir la libre formación de precios o incumpla los reglamentos de la Superintendencia o de las bolsas de valores.

b)  Los emisores y sujetos fiscalizados por la Superintendencia que:

1.            Incumplan las obligaciones de suministro de información periódica a la Superintendencia General de Valores, que establezca por reglamento o a las bolsas de valores, cuando corresponda, o la suministren en forma inexacta, incompleta o tardía.

2.            Incumplan las obligaciones de suministro de información periódica a sus inversionistas y clientes que establezca la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia o por las bolsas de valores, cuando corresponda, o la suministren en forma inexacta, incompleta o tardía.

3.            Incumplan su obligación de comunicar un hecho relevante en el tiempo y forma establecido por la reglamentación de la Superintendencia.

4.            Incumplan los requerimientos específicos de información que les solicite la Superintendencia General de Valores.

5.            Incumplan la obligación de mantener los registros y documentación exigidos por la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia o por las bolsas de valores sobre clientes y operaciones, de modo que se dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado.

6.            Incumplan las normas contables establecidas reglamentariamente por la Superintendencia, de modo que se dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado

7.            Incumplan su obligación de someterse a una auditoría externa anual.

8.            Impidan a los inspectores y auditores de la Superintendencia, realizar sus labores de fiscalización, o entorpezcan directa o indirectamente dichas labores.

c)  Los sujetos fiscalizados por la Superintendencia que:

1.            Realicen actividades no autorizadas dentro de su objeto social, legal o reglamentariamente autorizado.

2.            Incumplan la provisión de recursos propios exigida por la normativa reglamentaria vigentes en un porcentaje superior al diez por ciento (10%). No obstante, el defecto de recursos propios por encima de un veinte por ciento (20%) dará lugar a la suspensión de la autorización.

d)  Los intermediarios que:

1.            Incumplan su obligación de brindar la debida asesoría a sus clientes o inversionistas, de modo diligente y precisa, con el fin de que este comprenda la naturaleza, alcances, riesgos y beneficios de las inversiones o transacciones que está autorizando o solicitando.

2.            Incumplan su obligación de brindar a los clientes o inversionistas la información relevante sobre la inversión realizada, su naturaleza y riesgos.

3.            Incumplan su obligación de comunicar las operaciones que realicen en los mercados internacionales de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.

4.            Incumplan su obligación de actuar con cuidado y diligencia en las operaciones que realicen para sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley.

5.            Se asignen valores, o los asignen a su grupo de interés económico cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores; o antepongan la venta de valores propios o de empresas de su grupo de interés económico, a la venta de valores de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

6.            Actúen anticipadamente, por cuenta propia o de su grupo de interés económico, o induzcan la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.

7.            Ofrezcan a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado, sin perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.

8.            Realicen transacciones innecesarias y sin beneficio alguno para los clientes.

9.            Retrasen indebidamente la transmisión o ejecución de las órdenes de inversión recibidas.

10.          Simulen la transmisión o transferencia de la titularidad de valores o los precios de estos.

e)  Los administradores de carteras colectivas que:

1.            Incumplan las normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia en relación con los activos autorizados, los límites a la concentración de inversiones o al endeudamiento, o los porcentajes de liquidez, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%).

2.            Incumplan la política de inversión establecida en el prospecto.

3.            Incumplan las obligaciones de mantener los activos que administran con custodios autorizados de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.

4.            Incumplan la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia relativa a la valoración de los activos de las carteras o fondos que administran.

5.            Incumplan los plazos y otras condiciones establecidos en la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia o en el prospecto para los reembolsos de las participaciones.

6.            Pignoren o constituyan garantías no autorizadas, de conformidad con la normativa reglamentaria emitida por la Superintendencia, con los valores del fondo de inversión, a favor de cualquier persona.

7.            Inviertan su capital social en las carteras que administran.

8.            Inviertan los recursos de las carteras que administran, en valores que ellas emitan.

9.            Concedan créditos con los dineros de la cartera que administran.

10.          Garanticen al inversionista un rendimiento determinado por su participación en cualquier fondo de inversión que administren.

11.          Discriminen a los inversionistas por el rendimiento, sin perjuicio de la posibilidad de establecer carteras con series o clases.

f)  Las bolsas de valores que:

1.            Admitan valores a negociación, sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, o la reglamentación de la Superintendencia.

2.            Suspendan o excluyan arbitrariamente de la negociación de valores a algún participante del mercado.

3.            Incumplan su obligación de hacer públicos los precios de las operaciones que se realicen en sus mercados, de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.

4.            Incumplan los deberes de fiscalización que les atribuye la Ley en relación con los puestos de bolsa y los agentes de bolsa.

5.            No informen a la Superintendencia, en la forma y tiempo que esta disponga, de las denuncias y procesos disciplinarios que tengan en trámite o de su resultado.

6.            Adquieran valores emitidos por una sociedad con la que estén vinculadas de hecho o de derecho.

g)  Las entidades de custodia de valores que:

1.            Incumplan su obligación de llevar al día los registros sobre clientes y operaciones exigidos por la normativa vigente o los lleven con vicios o irregularidades esenciales, que dificulten conocer con certeza la titularidad de los valores cuya custodia le ha sido encomendada.

2.            Incumplan su obligación de conciliar las carteras de sus clientes, de conformidad con la normativa emitida por la Superintendencia o por las bolsas de valores.

3.            Utilicen los valores cuya custodia les haya sido encomendada, para operaciones no autorizadas por sus titulares.

4.            Intervengan en operaciones, que impliquen una simulación en la transferencia de la titularidad de los valores.

h) Las sociedades calificadoras de riesgo que:

1.            Incumplan o desapliquen el procedimiento de calificación registrado.

2.            Incumplan su obligación de revisar las calificaciones otorgadas, de conformidad con lo establecido en sus procedimientos y en la reglamentación de la Superintendencia.

3.            Incumplan las obligaciones de revelación de los fundamentos de las calificaciones otorgadas, de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.

4.            Califiquen valores emitidos por sociedades relacionadas con ella, o con su grupo de interés económico.

5.            Adquieran por cualquier medio títulos emitidos por las sociedades que califiquen.

6.            Revelen información de carácter confidencial que su cliente le haya dado, para efectos de realizar la calificación de riesgo.

i)  Los auditores externos de entidades sujetas a fiscalización por la Superintendencia que:

1.            Realicen auditorías externas con vicios o irregularidades, que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada.

2.            Omitan incorporar excepciones a los estados financieros, requeridas de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, cuando ello impida conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada.

j)  Las personas físicas o jurídicas que realicen peritajes y valoraciones de activos en relación con emisiones de oferta pública, incluyendo los fondos de inversión, con vicios o irregularidades que impidan conocer el valor de esos activos.

k) Los socios, directores o empleados de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de su grupo de interés económico que adquieran valores de los fondos que administra esa sociedad, o que vendan a esos fondos de inversión valores propios, en incumplimiento del artículo 72 de la Ley.

Artículo 161.-  Infracciones graves

Incurrirán en infracción grave:

a)  La persona física o jurídica que:

1.            Incumplan su obligación de informar sobre las transacciones que realicen con valores de oferta pública por título diferente de la compraventa, el reporto o la recompra, de conformidad con el artículo 23 de la Ley reguladora del mercado de valores.

2.            Incumplan su obligación de informar sobre las operaciones de compraventa, reporto o recompra que realicen fuera de los mecanismos normales de negociación.

3.            Incumpla las obligaciones de información referente a la adquisición de participaciones significativas en un emisor de valores accionarios o a la adquisición o venta de valores conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la Ley reguladora del mercado de valores.

4.            Incumpla su obligación de informar sobre sus vinculaciones económicas, en los términos exigidos por el artículo 110 de la Ley reguladora.

5.            Incumplan su obligación de informar sobre las participaciones significativas que posean en fondos de inversión, de conformidad con la reglamentación de la Superintendencia.

b)  Los emisores y sujetos fiscalizados que:

1.            Incumplan sus obligaciones de mantener los registros y documentación exigidos por la reglamentación de la Superintendencia.

2.            Incumplan   la   normativa   contable   establecida   reglamentariamente   por   la Superintendencia.

3.            Incumplan los requerimientos específicos de información que les formulen sus clientes, en relación con las operaciones de estos, o los servicios que les brinden.

4.            No informen el monto de las comisiones aplicables a sus servicios, en la forma y plazo establecidos por la reglamentación de la Superintendencia o de las bolsas de valores, cuando corresponda.

5.            Cobren a sus clientes comisiones no pactadas o montos no convenidos.

6.            Realicen actividades publicitarias indebidas, falsas o contrarias a la normativa vigente.

c)  Los administradores de carteras colectivas que incumplan las normas relativas a activos autorizados, los límites a la concentración de inversiones o al endeudamiento, o los porcentajes de liquidez, en un porcentaje igual o inferior al diez por ciento (10%).

d)  Los auditores externos de entidades sujetas a fiscalización por la Superintendencia que:

1.            Realicen auditorías externas sin cumplir con las normas propias de la auditoría de entidades.

2.            Omitan incorporar excepciones a los estados financieros requeridas, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad.

e)  Los directores de emisores de valores de oferta pública que incumplan las obligaciones de información, que establezca la Superintendencia de manera reglamentaria, en relación con la presentación y evaluación de ofertas públicas de adquisición.

Artículo 162.-  Infracciones leves

          Constituirán infracciones leves, los actos u omisiones de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia, que violen alguna disposicion de la Ley reguladora del mercado de valores o de los reglamentos emitidos por la Superintendencia o por las bolsas de valores, cuando corresponda, y que no se encuentren tipificados como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los artículos anteriores.

Artículo 163.-  Sanciones aplicables.

          Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de cien hasta doscientos salarios base, o la cancelación de la autorización de uno hasta cinco años; con excepción de las infracciones tipificadas en los incisos i) y j) del artículo 160, las cuales se sancionarán con la inhabilitación de la persona física o jurídica para realizar auditorías externas a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, o peritajes o valoraciones de activos para emisiones de oferta pública, incluyendo los fondos de inversión, por un plazo de uno hasta cinco años.

          Las infracciones graves se sancionarán con multa de uno hasta cien salarios base, o la cancelación de la autorización de un mes hasta un año, con excepción de las infracciones tipificadas en el inciso d) del artículo 161, las cuales se sancionarán con la inhabilitación de la persona física o jurídica para realizar auditorías externas a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, por un plazo de hasta un  año.  Las infracciones leves se sancionarán con amonestación pública.

          En las normas referidas a sanciones, la indicación al  salario base, debe entenderse, como aquel definido en el artículo 2 de la Ley que crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal, Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

          La sanción será definida según los criterios de graduación establecidos en esta Ley y será pública.  La Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse de forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.

Artículo 164.-  Criterios de valoración para sancionar

          Para imponer las sanciones previstas en este título, la Superintendencia o las bolsas de valores, cuando corresponda, tomarán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)            La gravedad de la infracción.

b)            La amenaza o el daño causado.

c)            El grado de intencionalidad.

d)            La capacidad de pago.

e)            La duración de la conducta.

f)             La reincidencia del infractor.

Artículo 165.-  Concursos

          Cuando con una sola acción u omisión se incurra en varias infracciones que no se excluyan entre sí, la Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes a todas las infracciones, pero ajustándose a los siguiente límites:

1-            Si se imponen multas, estas en conjunto no podrán sumar más de seiscientos salarios base, según se define en la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, o un quince por ciento (15%) del patrimonio de la sociedad.

2-            Si se aplica al infractor la sanción de cancelación de la autorización no podrán aplicarse conjuntamente otras sanciones adicionales, por los mismos hechos.

Artículo 166.-  Prescripción de la acción sancionatoria

          La responsabilidad administrativa de los supervisados, por las infracciones previstas en esta Ley prescribirá en cuatro años.

          Dicho plazo se contará a partir del conocimiento de los hechos por parte de la Superintendencia en caso de que el presunto hecho irregular sea notorio.  Si estos son de efecto continuado, el plazo se contará a partir del día en que estos cesen. Por el contrario, en aquellos casos en que se requiera de una indagación o estudio de auditoría para informar sobre la posible irregularidad de los hechos, el plazo se contará desde la fecha en que las áreas de supervisión correspondientes informen sobre la indagación respectiva al jerarca.

          La prescripción se interrumpirá cuando se notifique el inicio del procedimiento sancionador, el cual, sin excepción no podrá ser superior a dos años.

          La prescripción correrá, se suspenderá o interrumpirá en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en la comisión de la infracción, excepto cuando en ella hayan participado personas del mismo grupo de interés económico, caso en el cual el plazo de prescripción se contará, para todos, a partir del último acto u omisión realizado por cualquiera de ellos.

          La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación de la resolución de apertura del procedimiento administrativo. La prescripción se suspende cuando surja alguna cuestión prejudicial, que deba resolverse antes de continuar con el procedimiento sancionatorio.

Artículo 167.-  Disponibilidad de la acción

          La emisión del acto final del procedimiento administrativo sancionador podrá suspenderse si el sujeto supervisado repara íntegramente los daños o perjuicios patrimoniales causados a los afectados con la infracción, en los casos de infracciones que tipifiquen incumplimientos por parte de los sujetos fiscalizados de sus deberes para con los clientes o inversionistas, siempre y cuando exista una solicitud de las partes, fundamentada en un arreglo de conciliación o un desistimiento del cliente o inversionista afectado, y no se trate de una conducta cuya persecución sea obligatoria de oficio por parte de la Superintendencia o las bolsas de valores tales como la manipulación de precios de mercado o el uso indebido de información privilegiada, que afecten la confianza en los mercados de valores o vulnere la confianza pública.

          La suspensión procederá tratándose de asuntos en que la infracción haya afectado exclusivamente intereses patrimoniales y quedará condicionada a que el infractor no reincida en ninguna otra falta de la naturaleza dicha durante el plazo de la suspensión.  El plazo de suspensión no podrá ser superior a cinco años vencido el cual se dictará el correspondiente archivo.

          Para que sean eficaces, los acuerdos de reparación del daño y perjuicios deberán ser homologados por el superintendente. El acto administrativo por medio del cual se acuerde la suspensión del procedimiento interrumpirá también el curso de la prescripción.  En caso de reincidencia las causas se acumularán para que se sustancien en un solo proceso.

          El superintendente general de valores deberá informar al Consejo Nacional de los casos en que haga uso de la potestad de disponibilidad de la acción que aquí se le confiere, dentro de los plazos y en las condiciones que este establezca por vía reglamentaria.

          Las bolsas podrán disponer de la acción sancionatoria en las mismas condiciones previstas para la Superintendencia y deberán informar a la Superintendencia, de los casos en que haga uso de la potestad que aquí se les confiere, dentro de los plazos y en las condiciones que esta establezca por vía reglamentaria. La Superintendencia deberá constatar que la materia sea efectivamente disponible por las partes. En caso contrario, deberá ordenar la continuación del procedimiento respectivo o, si así lo estimare pertinente, podrá avocarse su conocimiento conforme lo indicado en el artículo 159 de esta Ley.

Artículo 168.-  Independencia de la potestad sancionatoria de la Superintendencia

          El ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia General de Valores o las bolsas  de valores es independiente de las demás acciones y  responsabilidades, laborales, civiles, administrativas o penales, que puedan derivarse de los hechos sancionados. No obstante, cuando se inicie un proceso penal deberá suspenderse el procedimiento administrativo cuando ambos versen sobre los mismos hechos, hasta tanto no se dicte sentencia firme o se desestime la causa, quedando suspendido el curso de la prescripción.

          Cuando la Superintendencia, al ejercer sus funciones, tenga noticia de hechos que puedan configurar delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la brevedad posible.

          La certificación del adeudo fundamentada en la resolución firme por medio de la cual se imponga el pago de multas, tendrá carácter de título ejecutivo cuando sea emitidas por el superintendente.

          Las sumas correspondientes a multas que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar interés legal, además de las costas personales y procesales que correspondieren.

Artículo 168 bis.-            Prohibición de divulgar información

          Salvo los casos previstos en la normativa vigente, en cuanto a la difusión de información relevante para el público inversionista, o salvo cuando existe orden judicial, quedará prohibido a los directivos, funcionarios, empleados y asesores de la Superintendencia y de las bolsas de valores, divulgar información relativa a los sujetos fiscalizados, y a las transacciones de los mercados de valores, que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aun cuando, las citadas personas dejen de prestar sus servicios a la Superintendencia, hasta tanto la respectiva información no se haga pública.

          En caso de duda acerca de la divulgacion de la información particular, el Consejo decidirá lo correspondiente.

          La violación de la prohibición contenida en este artículo constituye causal de remoción del funcionario, sin perjuicio de las demás responsabilidades procedentes.”

ARTÍCULO 2.-     Reformas a otras leyes

Reformánse los artículos 244 y 245 del Codigo Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lean así:

Artículo 245.-                Uso de información privilegiada

          Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años a quien, en virtud de su cargo, función o profesión, que le signifique un deber fiduciario conozca información privilegiada relativa a los mercados de valores, los valores o productos financieros de oferta pública y la revele a terceros, o haga uso de ella y adquiera, enajene o liquide, por sí o por medio de un tercero, valores o productos financieros de oferta pública, con el fin de obtener un beneficio indebido o de evitar una pérdida para sí o para un tercero.

          Será sancionado con la misma pena a quien, con conocimiento de que se trata de información privilegiada, utilice la información que le haya sido revelada para adquirir, enajenar o liquidar, por sí o por medio de un tercero, valores o productos financieros de oferta pública con el fin de obtener un beneficio indebido o de evitar una pérdida para sí o para un tercero.

Artículo 244.-  Manipulación de precios del mercado

          Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, a quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, interfiera o influya por cualquier medio, en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo subir, bajar o mantener el precio de los valores de oferta pública.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

Aquellos procedimientos en curso deberán continuar su tramitación al amparo de la normativa bajo la cual se inició.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas                          Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADAS

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 13 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-606000.—(37870).

APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA

COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL

CENTROAMERICANA (CECC)

Expediente N.° 17.221

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) se funda el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de Managua, Nicaragua, por medio del presente convenio suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

La creación de este organismo obedece a la coincidencia de raíces étnicas, lenguas y tradiciones culturales, así como de comunes situaciones históricas y la continuidad geográfica que establecen afinidades fundamentales entre los pueblos de los estados que componen la región centroamericana.

En este sentido, el presente convenio constitutivo tiende a preservar esos valores y a propiciar su desarrollo con el propósito de robustecer las características culturales de la región centroamericana.

Cabe destacar que la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), es un organismo internacional subregional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, cuyos fines son los siguientes:

1.-        Desarrollar e intensificar las relaciones entre los pueblos del área centroamericana, por medio de la cooperación permanente y la ayuda mutua en los campos de la educación y la cultura, para propiciar el desarrollo integral de los países miembros.

2.-        Estimular el desarrollo integral del hombre, incluyendo el componente cultural dentro de todos los procesos educativos.

3.-        Reafirmar la identidad cultural a nivel de cada uno de los países miembros y de la región.

Para el cumplimiento de sus fines, este organismo cuenta con un amplio catálogo de modalidades de acción contempladas en el artículo tercero del presente convenio constitutivo, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

Fomentar la cooperación entre los ministerios, universidades, academias y otras instituciones o entidades educativas y culturales del área, principalmente a través del libre intercambio de conocimientos, ideas y experiencias con el fin de encontrar soluciones a problemas que sean de interés común.

Estimular el desarrollo de programas multilaterales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y cooperación tecnológica, tanto en instituciones públicas como privadas.

Organizar reuniones periódicas de expertos o funcionarios responsables de los diversos servicios, para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencias en los campos previstos por el presente convenio.

Contribuir a preservar el patrimonio cultural de cada uno de los países miembros, respaldando las medidas legales que se adopten para evitar su pérdida o deterioro.

Conceder, recíprocamente, becas a los nacionales de los países que forman parte del Convenio, tanto para la investigación como para la docencia y la formación científica, técnica y artística, en establecimientos especializados de cada uno de los países.

Establecer medios comunes para publicar las obras literarias, artísticas y científicas de cada país, cuyo valor y contenido sean de interés en los demás países miembros.

Respaldar la protección recíproca a los derechos de autor en las obras educativas, literarias, científicas y artísticas.

Estimular a los medios de comunicación social de cada país para que incrementen la información respecto de los demás países de la región, difundan su historia, geografía, literatura, economía, artes y folklore, y promuevan el turismo con fines culturales con el objeto de destacar y valorizar su patrimonio cultural.

Asimismo, cabe mencionar que la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) está integrada por los siguientes órganos:

a)         La Reunión de ministros de Educación y de ministros de Cultura.

b)         Las comisiones técnicas.

c)         La Secretaría General.

d)         Las comisiones nacionales.

La Reunión de ministros de Educación y de ministros de Cultura es un órgano, por excelencia, de naturaleza deliberativa y de decisión, mientras que las comisiones técnicas son órganos de asesoría, estudio y consulta de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

En cuanto a la Secretaría General, cabe señalar que es el órgano de ejecución y administración de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).  Está formada por el (la) secretario (a) general, quien la dirige, y los funcionarios técnicos y administrativos necesarios.

En relación con las comisiones nacionales, es importante destacar que estas desempeñan un papel de enlace, coordinación y divulgación de los objetivos y actividades de la CECC, a nivel nacional.

Finalmente, debemos mencionar que la Secretaría General tiene sede permanente en Costa Rica, según decisión tomada en la Novena reunión de ministros de Educación y Cultura y ratificada en la Décima reunión ordinaria.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA

COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL

CENTROAMERICANA (CECC)

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes el “Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC)”, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

CONSIDERANDO:

Que la coincidencia de raíces étnicas, lenguas y tradiciones culturales, así como de comunes situaciones históricas y la continuidad geográfica establecen afinidades fundamentales entre los pueblos de los Estados que componen la subregión centroamericana.

Que es necesario preservar esos valores y propiciar su desarrollo con el propósito de robustecer las características culturales de la subregión centroamericana.

Que la acción conjunta y los esfuerzos en la Cultura y la Educación son fundamentales para el progreso de la sociedad, pues contribuyen al logro del bienestar material y a la realización de los altos valores del hombre.

Que es deseo de cada Gobierno de la región encauzar sus acciones por medio del esfuerzo conjunto hacia una cooperación más eficaz en provecho de sus pueblos; y

Que la Coordinación Educativa Centroamericana (CECC) establecida en 1975 y ratificada en 1976, por los Ministerios de Educación del área ha constituido un mecanismo eficaz de cooperación subregional.

ACUERDAN:

SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA

COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA

CAPITULO I

Naturaleza

Artículo Primero:  La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), se constituye como un organismo internacional subregional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.

CAPITULO II

Finalidades

Artículo Segundo:  La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana tiene las siguientes finalidades:

a.        Desarrollar e intensificar las relaciones entre los pueblos del área centroamericana, por medio de la cooperación permanente y la ayuda mutua en los campos de la Educación y de la Cultura, para propiciar el desarrollo integral de los países miembros.

b.        Estimular el desarrollo integral del hombre, incluyendo el componente cultural dentro de todos los procesos educativos.

c.        Reafirmar la identidad cultural a nivel de cada uno de los países miembros y de la subregión.

 

CAPITULO III

Modalidades de Acción

Artículo Tercero:  Para alcanzar sus finalidades la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana adoptará las siguientes modalidades de acción:

a.          Fomentar la cooperación entre los Ministerios, Universidades, Academias y otras instituciones o entidades educativas y culturales del área, principalmente a través del libre intercambio de conocimientos, ideas y experiencias con el fin de encontrar soluciones a problemas que sean de interés común.

b.          Estimular el desarrollo de programas multilaterales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y cooperación tecnológica, tanto en instituciones públicas como privadas.

c.          Coordinar actividades de las instituciones educativas y culturales oficiales que se ocupen de problemas similares en los países miembros para obtener soluciones de interés común.

d.          Organizar reuniones periódicas de expertos o funcionarios responsables de los diversos servicios, para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencias, en los campos previstos por el presente Convenio.

e.          Contribuir a preservar el Patrimonio Cultural de cada uno de los países miembros, respaldando las medidas legales que se adopten para evitar su pérdida o deterioro.

f.          Respaldar las acciones que adopten los Estados Miembros para el rescate, de los bienes culturales sustraídos ilegalmente.

g.          Facilitar el intercambio de personas y de grupos educativos y culturales.

h.          Conceder, recíprocamente, becas a los nacionales de los países que forman parte del Convenio, tanto para la investigación como para la docencia y la formación científica, técnica y artística, en establecimientos especializados de cada uno de los países.

i.           Estimular, por medio de las Bibliotecas, Archivos Nacionales y Centros de Documentación, los servicios de canje bibliográficos y de información. Crear en las Bibliotecas Nacionales y en los establecimientos educativos de los países signatarios, secciones bibliográficas con las publicaciones de cada uno de ellos.

j.           Establecer medios comunes para publicar las obras literarias, artísticas y científicas de cada país, cuyo valor y contenido sean de interés en los demás países miembros.

k.          Promover la difusión de manuales, textos, revistas y periódicos de cada uno de los países miembros que sirvan a los objetivos de la CECC.

l.           Promover la creación de un Centro de Información Socio-Educativa a nivel centroamericano, centralizando la información facilitada, por los Ministerios de Educación e Instituciones competentes del Sector Cultura.

m.         Respaldar la protección recíproca a los derechos de autor, en las obras educativas literarias, científicas y artísticas.

n.          Promover la elaboración de inventarios de Bienes Culturales, de cada país con miras a la creación de un catálogo del Patrimonio Cultural Subregional.

o.          Estimular los medios de comunicación social de cada país para que incrementen la información respecto de los demás países de la subregión, difundan su historia, geografía, literatura, economía, artes y folklore, promuevan el turismo con fines culturales, con el objeto de destacar y valorizar su patrimonio cultural.

p.         Participar en el estudio y ejecución y emitir opinión, a través de sus órganos competentes, sobre los proyectos subregionales que se implementen para los sectores de educación y cultura en los cuales participan organismos internacionales de cooperación técnica y financiera, correspondiendo a la CECC, cuando así se considere pertinente, la función de contraparte gubernamental subregional.

CAPITULO IV

De los Organos de la CECC

Artículo Cuarto:  La Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), está integrada por los siguientes órganos:

a.        La Reunión de Ministros de Educación y de Ministros de Cultura.

b.        Las Comisiones Técnicas.

c.        La Secretaría General.

d.        Las Comisiones Nacionales.

De la Reunión de Ministros

Artículo Quinto:  La Reunión de Ministros es un órgano deliberativo y de decisión, encargado de aprobar las políticas, estrategias, plan de actividades y presupuesto de la CECC.  Está integrada por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura de los Estados Miembros.

La preside el Ministro de Educación del país sede de la Reunión hasta el inicio de la siguiente Reunión Ordinaria.

Los Estados Miembros que no posean Ministerios de Cultura, se harán representar por los funcionarios de mayor jerarquía del sector respectivo.

Artículo Sexto:  La Reunión Ordinaria de Ministros se efectuará anualmente y podrán participar, además, observadores e invitados especiales a propuesta de la Presidencia y de los demás miembros.

De las Comisiones Técnicas

Artículo Septimo:  Las Comisiones Técnicas son órganos de asesoría, estudio y consulta de la CECC.  Están integradas por funcionarios técnicos, dos titulares y dos alternativos, por cada uno de los Estados Miembros, nombrados por los respectivos Ministros.

Artículo Octavo:  Habrá una Comisión Técnica por cada uno de los sectores objeto del presente Convenio.  Los coordinadores de estas comisiones asistirán a la Reunión de Ministros para informar y asesorar, en coordinación con la Secretaría General.

De la Secretaría General

Artículo Noveno:  La Secretaría General es el órgano de ejecución y administración de la CECC. Está formada por el Secretario General, quien la dirige, y los funcionarios técnicos y administrativos necesarios.

Artículo Décimo:  La Secretaría General tendrá sede permanente en uno de los países del área, según decisión tomada en la Reunión de Ministros.

De las Comisiones Nacionales

Artículo Décimo Primero:  En cada país miembro se conformará la Comisión Nacional de la CECC, la cual estará integrada por los miembros nacionales de las Comisiones Técnicas y demás funcionarios que el gobierno respectivo estime conveniente.  Fungirán como enlace, coordinación y divulgación de los objetivos y actividades de la CECC, a nivel nacional.

CAPITULO V

Del Financiamiento

Artículo Décimo Segundo:  La Coordinación Educativa y Cultural Centroamerica-na tendrá las siguientes fuentes:

a.        Lo que determine la Reunión de Ministros como cuota anual de sus respectivos presupuestos.

b.        Los intereses que genere el Fondo Común a que se refiere el artículo Décimo Tercero del Convenio.

c.        Las contribuciones de instituciones internacionales de cooperación técnica y financiera.

d.        Los ingresos que provengan como resultado de su gestión administrativa siempre que no contravengan las finalidades.

e.        Las donaciones de fundaciones y entidades interesadas en el desarrollo cultural y educativo de Centroamérica.

Artículo Décimo Tercero:  Los Estados Miembros convienen en formar un Fondo Común, para financiar las actividades de la CECC.  Para el efecto, los Estados Miembros incluirán en sus respectivos presupuestos el monto y etapas en que deben ser cubiertas las contribuciones respectivas.  Los fondos serán depositados en fideicomiso en una institución financiera, de preferencia, de carácter centroamericano.

Artículo Décimo Cuarto:  La Secretaría General presentará, anualmente, a la consideración de la Reunión de Ministros, los estados financieros y el proyecto de presupuesto para el año siguiente sobre la base de los planes y programas de actividades presentados por las Comisiones Técnicas.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo Décimo Quinto:  Los Ministerios de Educación y de Cultura de los países Miembros, gestionarán ante las entidades gubernamentales pertinentes las facilidades fiscales y de migración necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la CECC.

Artículo Décimo Sexto:  El presente Convenio entrará en vigencia cuando tres países, por lo menos, hayan comunicado al Gobierno del país donde se haya suscrito este Convenio, su ratificación oficial; y para los demás, en la fecha de depósito del instrumento de ratificación.

Artículo Décimo Séptimo:  El presente Convenio tiene duración indefinida y podrá ser denunciado.  En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis meses después de su presentación oficial a los demás países miembros.

Artículo Décimo Octavo:  El Estado Miembro designado como Sede de la Secretaría General suscribirá el Convenio de Sede y proporcionará las facilidades físicas, materiales y personal local y de apoyo necesario para su funcionamiento.

Artículo Décimo Noveno:  El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otros países, de la subregión, previa aprobación unánime de los Estados Miembros.

Artículo Vigésimo:  Al entrar en vigencia el presente Convenio, se enviará copia certificada a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta Constitutiva de esa Organización.

Managua, República de Nicaragua, trece de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

Por el Gobierno de COSTA RICA    Por el Gobierno de EL SALVADOR

Eugenio Rodríguez Vega                    Carlos Aquilino Duarte

Ministro de Educación                      Ministro de Educación

Por el Gobierno de HONDURAS     Por el Gobierno de GUATEMALA

Marco Tulio Mejía                            Miguel Angel Barrios

Vice Ministro de Educación              Representante del Ministro

                                                           de Educación

Por el Gobierno de PANAMA         Por el Gobierno de NICARAGUA

Susana R. de Torrijos                        Carlos Tunnermann Bernheim

Ministra de Educación                       Ministro de Educación”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

CHRISTIAN GUILLERMET FERNANDEZ

Director General de Política Exterior

CERTIFICA:

Que las anteriores seis copias son fieles y exactas del texto original del “CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)” firmado en la Ciudad Managua, el 13 de noviembre de 1982.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ACUERDO N 015-08-PP-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

Artículo 1.-            Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 146 y 140, incisos 12 y 20 de la Constitución Política y según artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Eugenio Rodríguez Vega, a la sazón Ministro de Educación Pública, del “Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana(CECC), suscrito en Managua, República de Nicaragua, el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

Artículo 2.-            Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda

Edgar Ugalde Álvarez

MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

CHRISTIAN GUILLERMET FERNANDEZ

Director General de Política Exterior

CERTIFICA:

Que la anterior copia es fiel y exacta del texto original del Acuerdo N° 015-08-PP-PE del 5 de setiembre del dos mil ocho.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.

             Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                   Bruno Stagno Ugarte

                   MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este  proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

25 de noviembre de 2008.—1 vez.—C-291000.—(37871).

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ESTATUTO DE

LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

Expediente N 17.222

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental establecida en La Haya, Reino de los Países Bajos. De acuerdo con el artículo 1 de su estatuto, la Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado.

La historia de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado se remonta a finales del siglo XIX.

La primera sesión de la Conferencia fue convocada en 1893, por el Gobierno de los Países Bajos, a iniciativa de T.M.C. Asser, (Premio Nobel de la Paz de 1911), la cual tuvo tal éxito que seguidamente se celebraron la segunda en 1894, la tercera en 1900 y la cuarta en 1904.

De 1893 a 1904 se adoptaron siete convenciones internacionales en materia de procedimientos civiles y derecho de familia, las cuales han sido subsecuentemente sustituidas por instrumentos jurídicos más modernos.

En la quinta sesión y en la sexta sesión, celebradas respectivamente en 1925 y 1928, no se adoptó ningún tratado.

Las mencionadas seis sesiones fueron organizadas sobre una base ad hoc y con la excepción de Japón, todos los participantes fueron países europeos.

La séptima sesión celebrada en 1951, marcó el comienzo de una era con la preparación de un estatuto que instituyó a la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado como organización intergubernamental permanente.

Dicho estatuto entró en vigor el 15 de julio de 1955.  Desde 1956, las sesiones ordinarias de la Conferencia han sido celebradas cada cuatro años.

Al 2008 forman parte de la Conferencia de La Haya sesenta y ocho estados de todos los continentes, constituyendo el punto de encuentro de diferentes sistemas jurídicos.  Por Latinoamérica tenemos a Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.

El principal método utilizado por la Conferencia de La Haya para el cumplimiento de sus objetivos, ha sido la negociación y redacción de tratados multilaterales.

En este sentido, cabe destacar que las convenciones relativas a la adopción, divorcio, legalización, procedimientos civiles, secuestro de menores, exhortos y comisiones rogatorias han conocido un notorio éxito entre los estados partes a la Conferencia.

La Conferencia de La Haya, se ha constituido dentro del ámbito del Derecho de familia, en un ente pionero en el desarrollo de sistemas de cooperación entre países, en materia de procedimientos judiciales y administrativos de protección de niños ante situaciones que violan o amenazan sus derechos.

Hasta ahora, Costa Rica sin ser parte de la Conferencia ha incorporado en su ordenamiento el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores aprobado mediante Ley N 7746, de 23 de febrero de 1998, y del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aprobado mediante Ley N.º 7517, de 22 de junio de 1995.

El funcionamiento de la Conferencia esta asegurada por la Comisión de Estado neerlandesa para promover la codificación del Derecho internacional privado, a través de la oficina permanente que realiza las funciones propias de una Secretaría, con sede en La Haya, cuyas actividades serán dirigidas por aquella.

Esta Comisión, previa consulta a los miembros de la Conferencia, fijará la fecha y el orden del día de las sesiones, para cuya convocatoria se dirigirá al Gobierno de los Países Bajos.

Las sesiones ordinarias de la Conferencia se celebrarán, en principio, cada cuatro años.  En caso de necesidad, la Comisión de Estado podrá, previo informe favorable de los miembros, pedir al Gobierno de los Países Bajos que convoque la Conferencia en sesión extraordinaria.

De acuerdo con el artículo 10 del estatuto, los gastos que resulten de las sesiones ordinarias de la Conferencia se sufragarán por el Gobierno de los Países Bajos.

En caso de sesión extraordinaria, los gastos se repartirán entre los miembros de la Conferencia representados en la sesión.  En todo caso, los gastos de traslado y de estadía de los delegados correrán a cargo de sus respectivos gobiernos.

De acuerdo con el artículo 6 del citado estatuto, el Gobierno de cada uno de los miembros deberá designar un órgano nacional que facilite la comunicación con la Conferencia y particularmente con la oficina permanente de la misma.

En cuanto a los aspectos financieros los artículos 8 y 9 del estatuto, disponen que el presupuesto de la oficina permanente y de las comisiones especiales se someterá, cada año, a la aprobación de los representantes diplomáticos de los miembros en La Haya, quienes fijarán asimismo el reparto entre los miembros, de los gastos que, en virtud de dicho presupuesto, corrieran a cargo de estos, con excepción de los gastos de traslado y de estadía de los delegados de las comisiones especiales, los cuales serán asumidos por los gobiernos representados.

Cabe destacar que mediante nota del ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el excelentísimo señor J.J. Van Aartsen, en calidad de presidente del Consejo de Representantes Diplomáticos de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, con fecha 2 de noviembre de 2000, dirigida al ingeniero Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se invitó a la República de Costa Rica a ser miembro de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, con el apoyo unánime de dicho Consejo.

Mediante nota diplomática N 123-01-AM de fecha 21 de setiembre de 2001, el ingeniero Roberto Rojas como canciller de la República, expresó formalmente el interés de Costa Rica de ser parte de dicha organización internacional.

Dentro de este orden de ideas, mediante nota N.º 20086(02)VL/KH, de 6 de setiembre de 2002, dirigida al embajador de Costa Rica en La Haya, señor Edgar Ugalde Álvarez y firmada por el Dr. Hans van Loon, secretario general de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se informa que al final del período de seis meses estipulado en el artículo 2 del estatuto, Costa Rica ha sido admitida como miembro de la Conferencia por unanimidad, a propuesta del Reino de los Países Bajos.

Asimismo, señala que al tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 14 del estatuto, la admisión definitiva de un miembro se perfecciona por la aceptación del estatuto por parte del Estado interesado, cuya declaración de aceptación del estatuto debe ser depositada en el Gobierno de los Países Bajos, que lo hará del conocimiento de los gobiernos de los estados miembros.

Consideramos fundamental la participación de Costa Rica en los distintos espacios internacionales en los que se concentran esfuerzos para progresar o resolver problemas comunes a los distintos miembros de la comunidad internacional. Este interés de participación no solo podría significar aprender y actualizarnos en los distintos procesos de intercambio, sino mejorar nuestras propias instituciones jurídicas.

En este sentido, ser parte de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, es sin duda alguna de gran importancia para nuestro país, tomando en cuenta su condición de Estado de derecho.

Asimismo, la participación de Costa Rica vendría a fortalecer la presencia de la región en los trabajos del citado foro internacional, contribuyendo de esta manera a robustecer la universalidad de los trabajos de esta organización internacional y que haya una equilibrada representación de países de diferentes sistemas jurídicos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la Aprobación de la Adhesión al “ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”, adoptado en la séptima sesión celebrada en La Haya, del 9 al 31 de octubre de 1951, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA

CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la adhesión por parte de la República de Costa Rica al ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, adoptado en la séptima sesión celebrada en La Haya, del 9 al 31 de octubre de 1951, cuyo texto es el siguiente:

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, Michelle Cossette CHAVEZ-ZUÑIGA, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada mediante Acuerdo Nº 052-DJ del 16 septiembre 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 02 de noviembre 1999, CERTIFICO que el documento a traducir del francés al español dice lo siguiente:------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-------------------------------

-------------------------------------------Séptima Sesión----------------------------

---------------------------------------La Haya, 9-31 octubre 1951-----------------

-------------------------ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA----

--------------------------DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO--

-------------------------------------------(texto revisado)----------------------------

Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación: ---------------------

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando el carácter permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deseando acentuar este carácter; --------------------------------------------------

Habiendo estimado conveniente a tal fin dotar a la Conferencia de un Estatuto, ------------------------------------------------------------------------------

Han acordado las disposiciones siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------Artículo 1----------------------------

La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------Artículo 2 ----------------------------

Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o varias Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto.

------------------------------------------------------------------------------------------

Pueden llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia.  La admisión de nuevos Miembros es decidida por los Gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta a los Gobiernos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La admisión es definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado interesado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------Artículo 3  -------------------------------

El funcionamiento de la Conferencia queda asegurado por la Comisión de Estado neerlandesa, instituida por Decreto Real del 20 de febrero de 1897 para promover la codificación del Derecho Internacional Privado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta Comisión asegura tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente cuyas actividades serán dirigidas por aquella. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Examina todas las propuestas destinadas a ser incluidas en el orden del día de la  Conferencia.-------------------------------------------------------------------

Es libre de determinar libremente el seguimiento que se haya de dar a dichas propuestas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Comisión de Estado fija, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha y el orden del día de las Sesiones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se dirige al Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros.

------------------------------------------------------------------------------------------

Las Sesiones ordinarias de la Conferencia tendrán lugar, en principio, cada cuatro años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de necesidad, la Comisión de Estado puede, previo informe favorable de los Miembros, pedir al Gobierno de los Países Bajos que convoque la Conferencia en Sesión Extraordinaria ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------Artículo 4------------------------------

La Oficina Permanente tiene su sede en La Haya.  Está compuesta por un Secretario General y dos Secretarios, de distintas nacionalidades, nombrados por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado. ----------------------------------------------------------------

El Secretario General y los Secretarios deberán tener conocimientos jurídicos y una experiencia práctica apropiados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El número de Secretarios puede ser aumentado, previa consulta a los Miembros de la Conferencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------Artículo 5 -----------------------------

Bajo la dirección de la Comisión de Estado, la Oficina Permanente está encargada:-----------------------------------------------------------------------------

a) de la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones de las Comisiones especiales; ----------

b) de los trabajos de la Secretaría de las Sesiones y de las reuniones anteriormente previstas;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) de todas las tareas propias de la actividad de una Secretaría. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------Artículo 6 -----------------------------

En vista de facilitar las comunicaciones entre lo Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Miembros debe designar un órgano nacional. -----------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------

La Oficina Permanente puede mantener contacto con todos los órganos nacionales así designados y con las Organizaciones internacionales competentes. -------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------Artículo 7 -----------------------------

La Conferencia y, en el intervalo de las Sesiones, la Comisión de Estado pueden crear Comisiones especiales para elaborar proyectos de Convenio o estudiar cualesquiera cuestiones de Derecho Internacional Privado comprendidas en el objeto de la Conferencia. -----------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------Artículo 8 -----------------------------

Los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de la Oficina Permanente y de las Comisiones especiales son repartidos entre los Miembros de la Conferencia, con excepción de las dietas de traslado y de estadía de los Delegados a las Comisiones especiales, que corren a cargo de los Gobiernos representados. ---------------------------------------------------

-----------------------------------------------Artículo 9 -----------------------------

El presupuesto de la Oficina Permanente y de las Comisiones especiales es sometido, cada año, a la aprobación de los Representantes diplomáticos de los Miembros en La Haya. ---------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------

Estos Representantes fijan asimismo el reparto entre los Miembros de los gastos que, en virtud de dicho presupuesto, corrieran a cargo de éstos ------------------------------------------------------------------------------------------------

Los Representantes diplomáticos se reúnen a tal fin, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------Artículo 10 --------------------------

Los gastos que resulten de las Sesiones Ordinarias de la Conferencia son sufragados por el Gobierno de los Países Bajos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de Sesión Extraordinaria, los gastos son repartidos entre los Miembros de la Conferencia representados en la Sesión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En todo caso, las dietas de traslado y de estadía de los Delegados corren a cargo de sus respectivos Gobiernos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------Artículo 11--------------------------

Los usos de la Conferencia continúan en vigor en todo lo que no fuere contrario al presente Estatuto o al Reglamento.---------------------------------

------------------------------------------------Artículo 12---------------------------

Se pueden introducir modificaciones en el presente Estatuto, siempre que fueren aprobadas por los dos tercios de los Miembros.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------Artículo 13 ------------------------

Las disposiciones del presente Estatuto se completarán por un Reglamento para asegurar su ejecución.  Este Reglamento será establecido por la Oficina Permanente y sometido a la aprobación de los Gobiernos de los Miembros -----------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------Artículo 14--------------------------

El presente Estatuto se someterá a la aceptación de los Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias Sesiones de la Conferencia.  Entrará en vigor cuando haya sido aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Séptima Sesión. ----------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------

La declaración de aceptación se depositará ante el Gobierno de los Países Bajos, que dará conocimiento de ella a los Gobiernos a que se refiere el apartado primero de este Artículo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de admisión de un Estado nuevo se procederá de la misma manera con la declaración de aceptación de dicho Estado. -----------------------------

--------------------------------------------------Artículo 15 ------------------------

Cada Miembro podrá denunciar el presente Estatuto después de un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 14, párrafo primero. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos con al menos seis meses de antelación a la terminación del año presupuestario de la Conferencia y producirá sus efectos al expirar dicho año, pero únicamente respecto del Miembro que la haya notificado.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------ULTIMA LINEA------------------

En fe de lo anterior extiendo esta traducción oficial del francés al español, que consiste de seis páginas, y firmo en San José el veinte de mayo del año dos mil tres. No se incluyen timbres por ser

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

ALEJANDRO SOLANO ORTIZ

Director General a. í. de Política Exterior

CERTIFICA

Que las anteriores cinco copias son fieles y exactas del texto auténtico en francés y de su traducción oficial al español del «ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO» adoptado en la séptima sesión celebrada en la Haya del 9 al 31 de octubre de 1951.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.-----------------------------------------

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

26 de noviembre de 2008.—1 vez.—C-240000.—(37872).

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Expediente N 17.230

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del gobierno municipal, además, establece la autonomía de las corporaciones municipales.

Por su parte, el Código Municipal reconoce la autonomía política, administrativa y financiera que poseen las municipalidades, como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Asimismo, este cuerpo legal establece que el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

La jurisprudencia constitucional también ha reconocido la posibilidad de que nuestros gobiernos locales presten el servicio de policía municipal dentro de sus respectivos cantones, pero siempre y cuando sea regulado, coordinado y estructurado de forma tal, que su funcionamiento no interfiera con aquellas competencias de origen constitucional que se le atribuyen al Poder Ejecutivo, esto con el fin de evitar posibles choques de competencias con las ramas que integran la Fuerza Pública en sentido estricto.

Las reformas propuestas respetan la jurisprudencia constitucional y doctrina, ya que su redacción evita otorgarle competencias a la Policía Municipal que sean propias de la Fuerza Pública.

La Sala Constitucional en el voto N.° 4368-03, indicó que el concepto de Fuerza Pública debe entenderse como el conjunto de cuerpos de policía y sus agentes que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen como finalidad mantener el orden público y velar por la seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y ocasionalmente represivas.

Asimismo, la Sala Constitucional ha determinado, que la existencia de la Policía Municipal no contraviene el orden constitucional, pero las funciones que estas pueden desempeñar no pueden equipararse con las de la Fuerza Pública; al respecto, la Sala, ha dimensionado el ámbito del servicio de seguridad que esta puede brindar, al indicar:

“la policía municipal, en sí misma, no es inconstitucional, en tanto se destine a atender o cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales y el control acerca del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, a través de licencias” (Voto N 10134-99, de las 11:00 horas, de 23 de diciembre de 1999).

El proyecto también se basa en criterios técnicos, ya que evita el conflicto de competencias entre la Policía Municipal y la Fuerza Pública, y precisa la naturaleza jurídica de la Policía Municipal, indicando que esta puede ejercer una competencia propia y otra impropia.

“…podría no ser constitucional, equiparar mediante ley, el poder de policía de la fuerza pública con la municipal, ya que los alcances del poder de policía de la fuerza pública está dada por Constitución, por lo tanto, el legislador ordinario esta limitado para establecer iguales deberes y obligaciones a la policía municipal y a los de la fuerza pública.

La naturaleza jurídica de la fuerza pública es constitucional y su competencia en razón de la materia es constitucional, su competencia en razón del territorio, es todo el país; por otro lado, la naturaleza jurídica de la policía municipal es legal, competencia en razón de la materia esta supeditada a dar soporte a lo municipal y vigilancia de bienes y servicios municipales, y su competencia en razón del territorio es a nivel cantonal.

Existe una clara distinción jurídica entre la fuerza pública y la municipal, la cual impide al legislador equiparar sus funciones.  Cabe agregar, que para efectos prácticos esto resultaría contraproducente, ya que habrían dos cuerpos policiales con diferentes jerarcas que estarían atendiendo iguales intereses, esto conllevaría descoordinación policial, diferente manejo de información para idénticas situaciones, que eventualmente dos cuerpos policiales se encuentren siguiendo una misma causa, generando duplicidad de funciones y gastos para el Estado...” (Oficio Departamento de Servicios Técnicos; ST.221-2008 J; Agosto, 2008).

“... Su competencia propia se ejerce en razón de los intereses locales a saber: el atender o cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales y el control acerca del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, a través de licencia.  La competencia impropia es:  ser coadyuvante de la fuerza pública en materia de tutela de la vigilancia y el orden público, subordinada a la fuerza pública en esa materia.”  (Oficio Departamento de Servicios Técnicos; ST.221-2008 J; Agosto, 2008).

La iniciativa propuesta es clara en cuanto a la distinción entre la Fuerza Pública y la Policía Municipal, por lo que esta última se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su jurisdicción cantonal, y estará bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes especiales y sus reglamentos.

En cuanto al sostenimiento económico de la Policía Municipal, en nuestro país la prestación del servicio público de Policía Municipal estuvo regulado históricamente, dentro del inciso 9) del artículo 4, del Código Municipal anterior, y posteriormente en el numeral 74 del actual Código Municipal, que aplicó la figura de las tasas municipales como mecanismo tributario para financiar los cuerpos de Policía Municipal, sin embargo, la única norma que hablaba de la competencia local en materia de policía perdió su vigencia, pues fue anulada por la Sala IV por medio del Voto N.º 1999-10134 de las 11 horas de 23 de diciembre de 1999.

En efecto, nos referimos al artículo 74 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, del cual fue declarada inconstitucional la frase del tercer párrafo que decía “de policía municipal”, ya que partía del supuesto de considerar el pago de ese servicio como una contraprestación o beneficio que se debía cobrar con una tasa municipal cuantificable, según la extensión de cada propiedad inmobiliaria.

Al declararse inconstitucional el cobro de una tasa municipal para financiar aquel servicio, se le eliminó prácticamente la posibilidad de la mayoría de nuestros gobiernos locales de crear un cuerpo de Policía Municipal, por lo que -a la fecha-, solamente las municipalidades de mayores ingresos son las que han podido sostener el Programa de Policía Municipal, pero financiándolo con recursos provenientes de otros rubros.

Es claro que en la actualidad, la gran mayoría de nuestros municipios no podrían ofrecer ese importante servicio, a no ser que cuenten con otra fuente tributaria para sostenerlo.

El proyecto impulsa, también, las reformas necesarias que permitan el reconocimiento de estos servicios de seguridad local dentro de la Ley general de policía y su adecuada armonía dentro del marco de seguridad nacional.

A fin de garantizar el sostenimiento económico de la Policía Municipal se propone dotarlas de recursos, modificando el porcentaje de distribución del impuesto de bienes inmuebles, destinándose, hasta un diez por ciento (10%) para gastos administrativos de las municipalidades y hasta un diez por ciento (10%) para el financiamiento de la Policía Municipal.  Además, se autoriza a las municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes.

Por las razones expuestas se presenta ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

TÍTULO I

FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Fortalecimiento de la Policía Municipal

ARTÍCULO 1.-     Adición al Código Municipal

Incorpórase un inciso h) al artículo 4 y adiciónase el artículo 74 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean:

“Artículo 4.-

[...]

h)  Brindar el servicio de seguridad y control de los servicios y bienes comunales y el control acerca del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, mediante licencias y patentes dentro de su jurisdicción mediante la Policía Municipal.  La Policía Municipal coordinará sus acciones con las autoridades nacionales encargadas de velar por la seguridad pública y dentro de los parámetros que establece la Ley general de policía, Ley N 7410.”

“Artículo 74.-

[...]

La Municipalidad queda autorizada a brindar el servicio de Policía Municipal para ello procederá a organizar y crear dentro de su jurisdicción el servicio de Policía Municipal.

Para el sostenimiento económico de la Policía Municipal se modifica el porcentaje de distribución del impuesto de bienes inmuebles, destinándose, hasta un diez por ciento (10%) para gastos administrativos de las municipalidades y hasta un diez por ciento (10%) para el financiamiento de la Policía Municipal y a su vez se autoriza a las municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes.”

ARTÍCULO 2.-     Reformas a la Ley general de policía

Refórmanse los artículos 1, 2 y 6 de la Ley general de policía, N 7410, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-

El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el capítulo II, sección X de la presente Ley.  Al presidente de la República y al Ministerio del ramo, les corresponderá tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.

Artículo 2.-

Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias, nacionales y municipales.  Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad.  Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.”

“Artículo 6.-

Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes:  La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Municipal y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

ARTÍCULO 3.-     Adición a la Ley general de policía

Incorpórase una sección X, y crean los artículos 33, 34, 35 y 36, en el capítulo II, del título II, de la Ley general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, corriendo la numeración de los artículos sucesivos, para que en adelante se lean:

“SECCIÓN X

De la Policía Municipal

Artículo 33.-               Competencia

Dentro del ámbito de su autonomía, cada gobierno local podrá crear un cuerpo de policía municipal que tendrá las atribuciones que esta Ley indica.  La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su jurisdicción cantonal, y estará bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes especiales y sus reglamentos.

Artículo 34.-               Atribuciones

Son obligaciones y atribuciones de la Policía Municipal:

a)     Respetar, garantizar y coadyuvar al cumplimiento de las leyes municipales.

b)     Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales; así como de los bienes de los ciudadanos ante los delitos cometidos in fraganti.

c)     Como función impropia podrá a solicitud de las autoridades competentes:  auxiliar y colaborar, de manera coordinada con los diversos cuerpos de policía en la investigación de hechos delictivos y en la vigilancia y protección que prestan los cuerpos de la Fuerza Pública.

d)     Coadyuvar, de manera excepcional, con las funciones propias de los tribunales de justicia.

e)     Ejecutar de forma coactiva las decisiones y resoluciones de la municipalidad, a la que pertenecen, que cuenten con ejecutoriedad plena.

f)     Respetar y velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

g)     En conjunto con las autoridades municipales competentes, velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas, en su respectiva jurisdicción municipal.

Artículo 35.-   Sobre el deber de obediencia y comando jurídico

Los cuerpos de Policía Municipal, creados de conformidad con esta Ley, dependerán del alcalde correspondiente.  Pero en las circunstancias y casos en que se considere pertinente, recibirán órdenes y directrices en materia policial del Ministerio de Seguridad Pública y del director general de la Fuerza Pública, previa comunicación al alcalde municipal.

Artículo 36.-   De la capacitación policial municipal

Los integrantes de los cuerpos de Policía Municipal deberán recibir su capacitación bajo la supervisión de la Escuela Nacional de Policía, la cual deberá aprobar todo proceso de capacitación policial que se otorgue a dichos cuerpos policiales.  Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que dichos cuerpos sean capacitados total o parcialmente por la mencionada Escuela.

El costo de la capacitación policial correrá a cargo del presupuesto municipal, o de cualquier otro ente público, previo convenio avalado por la Contraloría General de la República.”

ARTÍCULO 4.-     Autorización

Autorízase a las municipalidades a aumentar hasta un diez por ciento (10%) los rubros cobrados en sus respectivas leyes de patentes.  Para fijar dicho aumento, las municipalidades evaluarán la actividad lucrativa gravada y la categoría de negocio distinguiendo entre pequeño, mediano y gran contribuyente.  Este porcentaje será utilizado para financiar la Policía Municipal.

ARTÍCULO 5.-     Modifícase el artículo 3 de la Ley del impuesto de bienes inmuebles; Ley N 7509, de 9 de mayo de 1995.

“Artículo 3.-    Competencia de las municipalidades

Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria.  Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturas, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.  Las municipalidades podrán disponer del monto que les corresponda por este tributo, hasta un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y hasta un diez por ciento (10%) para el financiamiento de la Policía Municipal.

Las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la Administración Tributaria y, con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada.

Con el fin de hacer efectiva la recaudación y el consecuente financiamiento de los programas municipales respaldados con este impuesto, toda inscripción de títulos relacionados con bienes inmuebles que deba realizarse en el Registro Público de la Propiedad deberá llevar adjunta una certificación municipal, en soporte físico, electrónico o de cualquiera otra naturaleza que garantice su autenticidad, en la que conste la declaración y valoración actualizada y registrada del inmueble, ya sea en su totalidad, en el de las proporciones segregadas, fraccionadas, rectificadas o reunidas, con una antigüedad máxima de expedición de un mes, así como la manifestación de que se encuentra al día en el pago del impuesto de bienes inmuebles. El Registro Público no inscribirá título alguno que no cumpla con este requisito.”

Jorge Méndez Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

3 de diciembre del 2008.—1 vez.—C-206250.—(37873).

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL

INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA

Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA)

Expediente N 17.232

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) fue establecido como una organización internacional intergubernamental por catorce miembros fundadores en una conferencia celebrada en Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995.  IDEA fue registrado de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y posee la condición de observador en la Asamblea  General de la ONU desde el 2003.

La Asamblea Legislativa de la República  de  Costa Rica,  mediante  Ley N.° 7905, de 23 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N.° 179, de 14 de setiembre de 1999, aprobó el “Acuerdo estableciendo el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA)”, como normativa estatutaria, a partir de lo cual el país es miembro de dicha organización.  A instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Tribunal Supremo de Elecciones, en su sesión N 11.773, de 16 de noviembre de 1999, artículo 11, asumió la condición de contraparte técnica del Instituto.  De esa manera, el país viene participando y beneficiándose de la interacción con uno de los institutos de mayor reconocimiento internacional en temas de elecciones y democracia.

Previa consulta a los países miembros, el Concejo de IDEA realizó una reunión extraordinaria en Estocolmo, Suecia, los días 23 y 24 de enero de 2006, con el objeto de discutir y decidir sobre la necesidad de reformar los estatutos a fin de mejorar la estructura organizativa de IDEA, fortalecer su carácter intergubernamental, proveer lineamientos claros de responsabilidad y fortalecer el vínculo con los Estados Miembros.  Como producto de esa reunión, el Consejo de IDEA acordó una enmienda significativa a los estatutos de la organización, cuya entrada en vigencia depende de la ratificación de los Estados miembros.

La reforma estatutaria introduce las siguientes innovaciones:

Artículo I.  Establecimiento, lugar y estatus.  Se propone que al Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, en adelante cuando se haga referencia se le denomine “Instituto”, no “IDEA Internacional”, como sucede actualmente.  El resto del artículo quedó igual.

Artículo II.  Objetivos y actividades.  Mantiene el artículo idéntico, solo elimina el aparte 3 sobre el compromiso de los miembros de cumplir con los objetivos y actividades del Instituto.

Artículo III.  Relaciones cooperativas.  El Instituto podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluidas las internacionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con miras a alcanzar objetivos de largo plazo.  También establece, en su aparte segundo, que el Instituto podrá invitar organizaciones con las cuales comparte objetivos similares en la construcción democrática, para entrar en asociación estratégica de cooperación mutua.

Artículo IV.  Membresía.  Elimina la figura de los “Miembros Asociados” y estipula que los miembros del Instituto son los gobiernos de los Estados parte del Acuerdo.

En su segunda sección agrega los requisitos para la membresía:  suscribirse a los

objetivos y actividades del Instituto según lo establecido en el artículo II, comprometiéndose a cumplirlos, a apoyar las actividades y a asistir al Instituto en su programa de trabajo; demostrar, con ejemplos de su propio Estado, su sometimiento a las leyes, los derechos humanos y los principios básicos del pluralismo democrático y el fortalecimiento de la democracia; que su gobierno se compromete con el Instituto y que comparte las responsabilidades financieras, de acuerdo con el artículo V.  Se adiciona una sección 3 sobre la suspensión de la membresía a los Miembros que no mantengan los requisitos del parágrafo 2, decisión que será tomada por las dos terceras partes de la mayoría del Consejo.

Artículo V.  Finanzas.  Mantiene el punto 1, agrega nuevas fuentes:  programas patrocinadores o proyectos con fondos e inversiones y elimina las cuentas bancarias. Se cambia la redacción del inciso 2 para que en lugar de decir “Los miembros deberán aportar...”, diga “Se fomenta que los miembros apoyen al Instituto con contribuciones anuales, patrocinio de programas, fondos para proyectos y/o otros medios”.  Además, se adiciona un inciso 3 que dice: “3. Los miembros no serán responsables, individualmente o colectivamente de ninguna deuda, responsabilidades u obligaciones del Instituto”.

Artículo VI.  Órganos.  Cambia la conformación del Instituto, para que esté integrado por un consejo, una junta de asesores y una secretaría.  Elimina la Comisión de Nominación, la Junta de Directores y al Secretario General como órganos.

Artículo VII.  Consejo.  Establece que el Consejo estará conformado por un representante de cada miembro, que se reunirá ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo decida por iniciativa de una quinta parte de sus miembros actualmente, por una tercera parte.  Estipula que el Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento y deberá elegir un presidente y dos vicepresidentes, quienes deberán colaborar con el primero en sus responsabilidades; designará un secretario general, quien estará en el cargo por cinco años con posibilidad de renovación; designará las personas de la Junta de Asesores y a los auditores.  Igualmente deberá dar las direcciones generales de trabajo del Instituto y revisará el progreso de sus objetivos; aprobará los miembros; emitirá las leyes y normas que se requieran; y establecerá los comités o grupos de trabajo necesarios para promover y proteger los intereses del Instituto.  En inciso 4.a. se dispone únicamente que el Consejo “a. elegirá un presidente y dos vicepresidentes.”, y se elimina la frase según la cual los Vicepresidentes deberían asistir al Presidente en sus funciones.  El anterior inciso 5.a. se subdivide en 5.a. y 5.b., mientras que el 5.h. se subdivide en 5.h. y 5.i, manteniendo en ambos casos idéntica redacción pero ganando en claridad, al evitar la compresión de dos enunciados en un mismo inciso. Asimismo, se adiciona un inciso 5.f. según el cual el Concejo “f. aprobará la suspensión de los nuevos Miembros por una mayoría de dos tercios”.  El punto 6, sobre el consenso en las decisiones, agrega que entre cada reunión del Consejo, las decisiones serán tomadas por procedimientos escritos.  Se adiciona un apartado 8, donde se establece que el Consejo deberá ser asistido por un “Comité Directivo”, conformado por el presidente y los dos vicepresidentes del Consejo, por el presidente y el vicepresidente de la Junta de Asesores y un representante del país en el cual el Instituto tenga su sede.  El Consejo podrá designar otras personas para servir en el Comité Directivo, al cual le corresponderá preparar las sesiones del Consejo y será el encargado de promover los intereses del Instituto entre las sesiones del Consejo.  Agrega que el Consejo puede delegar materias en el Comité Directivo y que el secretario general será un miembro ex officio del Comité Directivo.

Artículo VIII.  Junta de Asesores.  Elimina al Comité de Nominaciones y en su lugar crea una Junta de Asesores de 15 miembros, que deberán ser eminentes  personalidades o expertos de variada experiencia en áreas de importancia para las actividades del Instituto, tales como derecho, procesos electorales, política, ciencias políticas, construcción de la paz, manejo de conflictos y sociedad civil.

Ellos deberán servir en su condición personal y no como representantes de los gobiernos u organizaciones.  Un miembro de la Junta deberá ser designado por un término de tres años, pudiendo repetir. Igualmente, los miembros de la Junta pueden ser invitados a realizar tareas en torno al reforzamiento del Instituto y su misión, calidad e impacto de sus programas.  Podrán ser invitados para representar al Instituto y colaborar con sus actividades.  El Instituto podrá organizar un foro anual con la Junta y podrá también organizar reuniones nacionales y regionales.  Esta Junta deberá elegir de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, quienes también serán miembros del Comité Directivo.  Los miembros de la Junta pueden ser particularmente invitados para comentar y aconsejar sobre las solicitudes de membresía y sobre la selección del secretario general.

Artículo IX.  La Secretaría.  Se elimina el artículo IX anterior, sobre la Junta, y el anterior artículo X pasa a ser el IX, eliminando de su epígrafe la referencia al Secretario General.  Se establece que el Secretario será la cabeza del Instituto y será responsable para el Consejo, en particular deberá liderar y proponer estrategias para el Instituto, reportar la implementación general de las actividades del Instituto, representarlo externamente y fortalecer el desarrollo de las relaciones con los Estados Miembros y otros, y deberá designar el personal para los programas del Instituto.

Artículo X.  Estatus, privilegios e inmunidades.  Anteriormente, se hacía referencia a Derechos, Privilegios e Inmunidades (Artículo XI).  El Instituto y sus funcionarios podrán disfrutar de las condiciones, privilegios e inmunidades de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero del 1946.  Esto deberá ser especificado en el Acuerdo de la sede del país anfitrión y en el caso de los otros países, deberá ser especificado en acuerdos separados entre el Instituto y el país en el que aquél desarrolle funciones.

Artículo XI.  Auditores externos.  El anterior XII pasa a ser artículo XI, deja lo general y elimina la parte final de la norma respecto de la escogencia del auditor, que corresponde al Consejo, según la recomendación de la Comisión de Nominación.

Artículo XII.  Se mantiene el inciso 1 original, que dice “1.  El Secretario General será el Depositario de este Acuerdo”.  Se adiciona un inciso 3 que dice: “3.  El Secretario General comunicará a todos sus Miembros la fecha de la entrada en vigencia de las modificaciones de acuerdo con el Artículo XIV párrafo 2.”

Artículo XIII.  Disolución.  Anterior artículo XIV, mantiene idéntico su contenido, salvo que elimina a los miembros asociados, quedando la disolución reservada a las cuatro quintas partes de la mayoría de los Estados miembros.  Además, en caso de los bienes que quedaren luego de la disolución, la decisión sobre ellos se quedará en manos del Consejo únicamente, eliminando la consulta con la Junta.

Artículo XIV.  Modificaciones.  Anterior artículo XV, únicamente elimina la frase final “y los miembros asociados”.

Artículo XV.  Retiros.  Estipula que cualquier parte del Acuerdo podrá retirarse, para ello deberá notificar formalmente su deseo con seis meses de anticipación, para que el Instituto lo comunique a las otras partes del Acuerdo e inicie la discusión respectiva.  La decisión formal de retiro deberá hacerse efectiva seis meses después de la fecha en que fue notificado el Depositario.

Artículo XVI.  Entrada en vigencia.  Se refiere al Estatuto y sus reformas, incluyendo la última en trámite de ratificación.

Artículo XVII.  Accesión.  Anterior artículo XVIII, la posibilidad de ingresar o ser parte del acuerdo queda reservada únicamente a los Estados.

Finalmente, cabe mencionar que el Tribunal Supremo de Elecciones, en su condición de contraparte técnica, revisó la propuesta de reforma estatutaria en sus distintas fases y, en sus sesiones ordinarias N.° 109-2005, de 10 de noviembre de 2005 y N.° 23-2008, de 11 de marzo de 2008, manifestó su conformidad con ellas, por estimarlas acordes con las necesidades y requerimientos actuales de Instituto y sus fines.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación de la Modificación Estatutaria del Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA)”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL

INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA

Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA)

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes la “Modificación Estatutaria del Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA)”, adoptada el día 24 de enero de 2006, en la reunión del Consejo Extraordinario del Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA), cuyo texto es el siguiente:

María Vanessa Gómez Carranza

Traductora Oficial No. 174

Telfax: (506)-2283-1470

San José, Costa Rica

TRADUCCIÓN OFICIAL

Yo, María Vanessa Gómez Carranza, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 174 del día 4 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta número 242 del día lunes, 20 de diciembre de 1993, por este medio CERTIFICO que el documento a traducir del inglés al español, adjunto al presente documento dice lo siguiente:………………………..………………………………………...

…………………………………………………………………………….

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.......

Estatutos…………………………………………………………………..

(según modificación en la reunión del Consejo Extraordinario de IDEA [Nota de la traductora:  Siglas en inglés del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral] el 24 de enero del 2006)..............................................................................................................

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral fue establecido como una organización internacional intergubernamental por catorce Miembros fundadores en una conferencia realizada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.  El Instituto fue registrado de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas y tiene un estatus de observador en la Asamblea General de Naciones Unidas desde el 2003………………………………………………………………………..

Las PARTES signatarias de la presente,........................................................

ANOTANDO que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y justas están arraigándose mundialmente;..........................................

ANOTANDO que la democracia es esencial para prometer y garantizar los derechos humanos y que la participación en la vida política, incluyendo al gobierno, es parte de los derechos humanos proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;………………….……...

ANOTANDO TAMBIÉN que las ideas de democracia sostenible, buen gobierno, rendición de rendición de cuentas y transparencia han llegado a ser centrales en las políticas para el desarrollo nacional e internacional;….

RECONOCIENDO que el fortalecimiento nacional, regional y global de las instituciones democráticas conduce a la diplomacia preventiva, con lo cual se promueve el establecimiento de un mejor orden mundial;………..

ENTENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren de una perspectiva de continuidad y de largo plazo;.....................................

DESEANDO AVANZAR e implementar normas, valores y prácticas que se cumplen internacionalmente;.....................................................................

CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e internacionales con diferentes tareas y mandatos distintivos y que no pueden ser subsumidas por otros;......................................................

DANDOSE CUENTA de que un lugar de reunión para todos aquellos involucrados daría sostenibilidad y avance al profesionalismo y al sistemático desarrollo de la capacidad...........................................................

CONSIDERANDO que se requiere de un instituto internacional complementario en este campo......................................................................

Artículo I........................................................................................................

Establecimiento, ubicación y estatus.............................................................

1.         Las Partes de este Acuerdo, por este acto, establecen el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, de aquí en adelante referido como el Instituto.......................................................................................

2.         La sede central del Instituto será Estocolmo, a menos que el Consejo decida reubicar el Instituto en otro lugar.  El Instituto puede establecer las oficinas en otras ubicaciones según se requiera para apoyar el programa.

3.         El Instituto puede poseer una personería jurídica completa y disfrutar tales capacidades como sea necesario para ejercer sus funciones y cumplir con sus objetivos, inter alis, la capacidad de:...............................................................................

a.             adquirir y disponer de la propiedad real y personal...........................................................................

b.             celebrar contratos y otros tipos de contratos..........................................................................

c.             emplear personas y aceptar personal ayudante en calidad de préstamo....................................

d.             instituir y defender los procedimientos legales. ...........................................................................

e.             invertir el dinero y las propiedades del Instituto; y.......................................................................

f.              tomar otras acciones legales necesarias para cumplir con los objetivos del Instituto

Artículo II.......................................................................................................

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES..................................................................

1.         Los objetivos del Instituto son:………………………………………..………………….

a.             promover y fomentar la democracia sostenible mundialmente;……………………………...

b.             mejorar y consolidar mundialmente los procesos electorales democráticos;.................................

c.             expander el entendimiento y promover la implementación y divulgación de las normas, reglas y guías que aplican a los procesos democráticos y al pluralismo multipartidista;……………………………..

d.             fortalecer y apoyar la capacidad nacional de desarrollar una gama completa de instrumentos democráticos;..................................................................

e.             proporcionar un lugar de reunión para los intercambios entre todos aquellos involucrados en los procesos electorales en el contexto de la construcción de la institución democrática………..............................

f.              Incrementar el conocimiento y realzar el aprendizaje sobre los procesos electorales democráticos; y...............................................................

g.             promover la transparencia y rendición de cuentas, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral en el contexto de un desarrollo democrático….

2.         Para cumplir con los objetivos anteriormente mencionados, el Instituto puede involucrarse en los siguientes tipos de actividades:....................................................................

a.             desarrollar redes globales en la esfera de los procesos electorales;.......................................................

b.             establecer y dar mantenimiento a los servicios de información;.

c.             proporcionar consejo; guía y apoyo en el rol de gobierno y oposición, partidos políticos, comisiones electorales, un poder judicial independiente, los medios y otros aspectos del proceso electoral en un contexto democrático pluralista.....................................................

d.             fomentar la investigación y la divulgación y aplicación de los hallazgos de la investigación dentro de la esfera de competencia del Instituto;……………

e.             organizar y facilitar los seminarios, talleres y entrenamiento sobre elecciones libres y justas en el contexto de los sistemas democráticos pluralistas; y…..

f.              participar en otras actividades relacionadas con las elecciones y democracias, según surja la necesidad.

Artículo III.....................................................................................................

RELACIONES COOPERATIVAS...............................................................

1.         El Instituto podría establecer relaciones cooperativas con otras organizaciones, que incluyen organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con una visión de apoyar los objetivos del Instituto………………………………………………………

2.         El Instituto podría también invitar a organizaciones con las que comparta objetivos similares sobre el fortalecimiento de la democracia, para ingresar en una asociación estratégica de cooperación mutua de mediano o largo plazo...................................................................................

Artículo IV……….........................................................................................

Membresía......................................................................................................

1.         Los Miembros del Instituto son los Gobiernos de Estados que forman parte de este Acuerdo,...................................................................................

2.         Para calificar a la membresía, los Estados necesitan:….

a.             suscribirse a los objetivos y actividades del Instituto, según se establece en el Artículo II, emprender la promoción de estos objetivos y apoyar las actividades y asistir al Instituto a llevar a cabo sus programas de trabajo;…………………………………

b.             demostrar, con el ejemplo en su propio Estado, su compromiso con las reglas de la ley, los derechos humanos, los principios básicos del pluralismo democrático y el fortalecimiento de la democracia; ……............................................................

c.             prometer que van a participar en el gobierno del Instituto y compartir la responsabilidad financiera, de acuerdo con el Artículo V…......................................

3.         A los miembros que dejan de cumplir los requisitos del párrafo 2 de este Artículo se les puede suspender su membresía.  Una decisión de suspensión debe ser tomada por el Consejo, por una mayoría de dos tercios..........................................................................................

Artículo V......................................................................................................

FINANZAS....................................................................................................

1.         El Instituto obtendrá sus recursos financieros a través de medios tales como contribuciones voluntarias y donaciones de parte de gobiernos y otros; la programación del patrocinio de fondos para proyectos; publicaciones y otros ingresos, ingresos por intereses de fideicomisos, fundaciones e inversiones..................................................................................

2.         Se    fomenta   que    los    miembros   apoyen  al  Instituto  con  contribuciones  anuales,  patrocinio  de  programas, fondos  para proyectos y / o otros medios.........................................................................................

3.         Los miembros no serán responsables, individualmente o colectivamente, de ninguna deuda, responsabilidades u obligaciones del Instituto.......................................................................................

Artículo VI……………………………………..…………………………

ORGANOS....................................................................................................

El Instituto consistirá de un Consejo, una Junta de Asesores y una Secretaría……

Artículo VII....................................................................................................

El Consejo………………………………………………………………...

1.         El Consejo estará compuesto por un representante de cada Miembro.

2.         El Consejo se reunirá una vez al año en sesiones ordinarias.  Se podrá convocar una sesión extraordinaria por iniciativa de una quinta parte de sus Miembros....................................................................................

3.         El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento..............................................................................

4.         El Consejo:.....................................................................

a.             elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes;..............................................................

b.             nombrará un Secretario-General, por un término de hasta cinco años, sujeto a renovación;......................................................................

c.             nombrar individuos para la Junta de Asesores del Instituto;………………………………....

d.             nombrar a los Auditores..................................

5.         El Consejo......................................................................

a.             indicará la dirección general del trabajo del Instituto;………………………………………………

b.             revisará el progreso en el cumplimiento de sus objetivos;...................................................................

c.             aprobará los planes de trabajo y presupuestos anuales;...........................................................................

d.             aprobará los estados financieros auditados;........................................................................

e.             aprobará los nuevos miembros por una mayoría de dos tercios;..................................................

f.              aprobará la suspensión de los nuevos Miembros por una mayoría de dos tercios;.....................

g.             emitirá reglamentos y guías, conforme se requiera; y.......................................................................

h.             establecer comités y/o grupos de trabajo, según se requiera..............................................................

i.              Y desempeñará todas las otras funciones necesarias para promover y proteger los intereses del Instituto...........................................................................

6.         El Consejo tomará en principio decisiones por consenso.  Si no se alcanza el consenso, a pesar de los esfuerzos realizados, el Presidente puede decidir que se proceda con una votación.  También se puede llevar a cabo una votación si así lo solicita un Miembro.  Se puede tomar una decisión por mayoría simple, a menos que se indique otra forma en este Acuerdo. Cada Miembro tendrá derecho a un voto, y en caso de empate, el Presidente podrá emitir el voto decisivo.  Entre reuniones del Consejo, se pueden tomar decisiones por procedimiento escrito..........................................

7.         El Consejo puede invitar a los observadores a sus reuniones………………………………………………............

8.         El Consejo nombrará un Comité Directivo compuesto por el Presidente del Consejo y los dos Vicepresidentes, el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Asesores y un representante del país en el que el Instituto tiene su sede central.  El Secretario-General será un miembro ex-officio del Comité Directivo.  El Consejo podrá nombrar a otros individuos para que sirvan en el Comité Directivo.  El Comité Directivo preparará reuniones del Consejo y actuará para promover los intereses del Instituto entre reuniones del Consejo.  El Consejo podrá delegar asuntos al Comité Directivo……………………………………………………...

Artículo VIII..................................................................................................

La Junta de Asesores......................................................................................

1.         El Instituto será asistido por una Junta de Asesores de hasta 15 miembros quienes serán eminentes personalidades o expertos con una amplia variedad de antecedentes.  Serán seleccionados con base en sus logros y experiencia, sean profesionales o académicos, en áreas de importancia para las actividades del Instituto, tales como el campo de la ley, procesos electorales, política, ciencias políticas, construcción de la paz, manejo de conflictos y sociedad civil.  Servirán en su capacidad personal y no como presentantes de gobiernos u organizaciones.  Un miembro de una Junta de Asesores será nombrado por un término, de hasta tres años y puede ser renombrado.................................................................................

2.         los miembros de la Junta de Asesores serán invitados a realizar tareas para fortalecer el Instituto y su misión y a resaltar la calidad e impacto de su programa.  Ellos pueden ser invitados a representar el Instituto y contribuir a sus actividades de otras formas.  El Instituto podría organizar un foro anual con la Junta de Asesores y podría organizar reuniones de nivel nacional y/o regional.....................................

3.         la Junta de Asesores elegirá entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán asimismo miembros del Comité Directivo.  Los miembros de la Junta de Asesores podrán ser invitados particularmente a comentar y proporcionar consejos sobre asuntos de membresía y sobre la selección del Secretario General.................................................

Artículo IX.....................................................................................................

El Secretario General y la Secretaría.............................................................

1.         El Instituto tendrá una Secretaría liderado por un Secretario General quien será el responsable del Consejo........................................................................................

2.         El Secretario General en particular:....................................................................................

a.             proporcionará el liderazgo estratégico para el Instituto ..........................................................................

b.             informará sobre la implementación general de las actividades del Instituto…………………..…...

c.             representará externamente al Instituto y desarrollará fuertes relaciones con Estados Miembros y otros constituyentes.........................................................

3.         El Secretario General deberá nombrar al personal requerido para llevar a cabo el programa del Instituto.......................................................................................

Artículo X......................................................................................................

ESTATUS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES...........................................

El Instituto y sus funcionarios disfrutarán del estatus, privilegios e inmunidades comparables a aquellas establecidas en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Nacionales Unidas del 13 de febrero de 1946.  El status, privilegios e inmunidades del Instituto y funcionarios en el país anfitrión serán especificados en el convenio de la sede central.  El estatus, privilegios e inmunidades del Instituto y sus funcionarios en otros países serán especificados en acuerdos separados entre el Instituto y el País en el cual el Instituto realiza sus funciones.......................................................................................................Artículo XI.....................................................................................................

Auditores externos.........................................................................................

Se realizará una auditoría financiera anual de las operaciones del Instituto por una firma internacional de contabilidad independiente, en concordancia con los estándares internacionales de auditoría.........................................................................................................

Artículo XII....................................................................................................

DEPOSITARIO.............................................................................................

1.             El Secretario General será el Depositario de este Acuerdo. ..........

2.             El Secretario General comunicará todas las notificaciones relacionadas con el Acuerdo a todos sus Miembros……..……………….

3.             El Secretario General comunicará a todos sus miembros la fecha de la entrada en vigencia de las modificaciones de acuerdo con el Artículo XIV párrafo 2………………………..……………………………………

Artículo XIII..................................................................................................

Disolución……………………………..…………………………………

1.             El Instituto podrá ser disuelto, si una mayoría de cuatro quintos de todos los Estados Miembros determinan que el Instituto no es ya requerido o que ya no es capaz de funcionar de manera efectiva..................

2.             En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que permanezca luego del pago de las obligaciones legales, será distribuido a instituciones cuyos objetivos sean similares a aquellos del Instituto, según sea decidido por el Consejo……………………………………………………………..............

Artículo XIV..................................................................................................

Modificaciones……………………………………………………………

1.             El Acuerdo podrá ser modificado por votos de una mayoría de dos tercios de todas las Partes.  Se circulará una propuesta de tal modificación con al menos ocho semanas de anticipación............................

2.             Las modificaciones entrarán en vigencia treinta días después de la fecha en que dos tercios de la Partes hayan notificado al Depositario que ellos han cumplido con las formalidades requeridas por la legislación nacional con respecto a las modificaciones.  Tendrán carácter vinculante para todos los Miembros................................................................................

Artículo XV...................................................................................................

Retiros……………………………………………………………………..

1.             Cualquier Parte de este acuerdo puede retirarse de éste.  Una Parte que desee retirarse de este Acuerdo, deberá notificar formalmente por escrito al Depositario con seis meses de anticipación, para permitir al Instituto que informe a las otras Partes de este Acuerdo e inicie las discusiones según se requiera........................................................................

2.             La decisión formal de retirarse será efectiva seis meses después de la fecha en que esto ha sido notificado al Depositario..............................

Artículo XVI..................................................................................................

Entrada en vigencia .......................................................................................

1.             El acuerdo original entre los Miembros fundadores del Instituto fue abierto a firmas por parte de los Estados que participaron en la Conferencia de Fundadores, sostenida en Estocolmo el 27 de febrero del 1995 y entrará en vigencia el 28 de febrero de 1995. ...................................

2.             El Artículo VII de los Estatutos fue modificado de acuerdo con el Artículo XIV (Posteriormente Artículo XV).  La modificación entró en vigencia el 17 de julio del 2003................................................................................................................

Artículo XVII.................................................................................................

Accesión.....................................................................................................

Cualquier Estado podrá en cualquier momento notificar al Secretario General de su solicitud de acceder a este Acuerdo.  Si la solicitud es aprobada por el Consejo, el Acuerdo entrará en vigencia para tal Estado treinta días después de la fecha del depósito de sus instrumentos de accesión……..................................................................................................

…………………………………ULTIMA LINEA.......................................

En de de lo cual extiendo esta traducción oficial del inglés al español, que consiste en diez páginas.  Firmo y sello en San José el 12 de octubre de 2008.  Se adhieren y cancelan los timbres de ley.  No se cobraron honorarios…………………………..…….

Ma. Vanessa Gómez Carranza

Traductora Oficial

Acuerdo No.174

Inglés - Español

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

VICTOR MONGE CHACON

Director General a.i de Política Exterior

CERTIFICA

Que las anteriores dieciséis copias son fieles y exactas del texto auténtico en inglés y de su traducción oficial al español de la “MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)” adoptada el día 24 de enero del 2006 en la reunión del Consejo Extraordinario del Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA).  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.--------------------------------------------------

 

Firma ilegible

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

San José, Costa Rica

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Electorales.

2 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-435000.—(37874).

REFORMA DEL ARTÍCULO N 168 DE LA LEY N.º 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

Expediente N 17.237

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, incluye en su artículo 168 en materia de seguros lo siguiente:

Artículo 168:

“Toda operación hipotecaria realizada para los fines de esta ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto que cubre el avalúo de la vivienda existente o de la que esté en proceso de construirse, y de un seguro temporal desgravamen hipotecario decreciente, emitidos ambos al costo por el Instituto Nacional de Seguros, a cuyo efecto éste y el Banco deberán negociar las primas correspondientes...”  (BANHVI, 2007; 91-92)

Sobre los alcances del citado artículo es necesario efectuar algunas reflexiones en el contexto de apertura comercial y ruptura del monopolio como resultado de la aprobación de la nueva Ley reguladora del mercado de seguros, Ley N 8653, de fecha 22 de julio de 2008, y publicada en la Gaceta Número 152, el 7 de agosto del mismo año.

Por un lado, el artículo en mención no es claro en el concepto del seguro al costo; sin embargo, se desprende que la intención del artículo consistía en abaratar al máximo posible el costo que por concepto de primas pagara la familia beneficiada de un bono pues evidentemente correspondía a familias de bajos ingresos; sin embargo, después de procesos de análisis y discusiones en el año de 1994 se acordó una interpretación del término seguro al costo, eliminaba en su estructura tarifaria la parte correspondiente a la comisión del agente o intermediario que colocara y administrara dicha cartera.

Por otro lado, el artículo actual obliga a la suscripción de estos contratos con el Instituto Nacional de Seguros, lo cual en el contexto de un mercado abierto, genera vicios de inconstitucionalidad al obligar a los asegurados a un proveedor específico.

Adicionalmente, no reconocer pago alguno por concepto de comisiones a los intermediarios que administren estas carteras, origina una limitación dentro del mercado desmotivando a los agentes, corredores e intermediarios en un mercado abierto a trabajar y administrar este tipo de contratos de seguros.

Sobre el tema, en el actual texto de la Ley reguladora del mercado de seguros y en materia de seguros obligatorios, y el que nos ocupa es uno de ellos, se dispone en el artículo 28 la obligatoriedad de que sean suscritos con entidades establecidas en el país y su tarifa de ser autorizada por parte de la Superintendencia.

En consecuencia, es evidente la contradicción de los contenidos de ambos artículos en el ámbito de la apertura comercial en seguros.  El artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, obliga a la suscripción de los seguros con el INS y su tarifa queda definida por acuerdo entre el Banhvi y el INS, mientras que la ley propone lo contrario.

En consecuencia, se propone el presente proyecto de ley con el fin único de modificar los alcances del artículo 168 a efectos de que su contenido esté en consonancia con el marco jurídico de la nueva ley de seguros en el contexto del mercado abierto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO N 168 DE LA LEY N.º 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el artículo 168 de la Ley N 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo texto dirá:

“Artículo 168.-   Toda operación hipotecaria realizada para los fines de esta Ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio, terremoto, inundación y deslizamiento que cubra el avalúo de la vivienda existente o la que esté en proceso de construirse, y de un seguro de vida, contratados con una empresa aseguradora establecida en el país en los términos que al efecto señala la Ley reguladora del mercado de seguros.”

ARTÍCULO 2.-     Rige a partir de su publicación.

Evita Arguedas Maklouf

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-57000.—(37875).

LEY REGULADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Expediente N. 17.240

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En este Congreso se tramitó el expediente N° 15.477, el cual pretendía regular la venta de bebidas alcohólicas en Costa Rica, cuya legislación data de 1936, cuando se promulgó la Ley N° 10, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 230, de 9 de octubre del mismo año.

La iniciativa en mención tomó como referencia la legislación neozelandesa, de reciente promulgación, así como las de otras naciones que muestran rasgos similares; además, se basó en los criterios esbozados por un grupo ad hoc, integrado por funcionarios técnicos del IAFA y representantes de la industria de bebidas, con el fin de proponer para el país una legislación moderna sobre la venta de bebidas alcohólicas, en reemplazo de la obsoleta Ley de 1936.  Dicho proyecto de ley fue el fruto de más de dos años de trabajo de ese grupo.

El proyecto siguió su trámite normal y fue dictaminado en la Comisión de Asuntos Sociales el día 22 de noviembre de 2005, de manera afirmativa y unánime, por la totalidad de los diputados y diputadas presentes, a saber:  Kyra de la Rosa Alvarado (PLN), Peter Guevara Guth (ML), Sigifredo Aiza Campos (PLN), Daisy Quesada Calderón (PAC), Juan José Vargas Fallas (PAC) y Mario Redondo Poveda (PUSC).  Es decir, que el proyecto tuvo el respaldo unánime de todas las fracciones políticas representadas en dicha Comisión, lo que demuestra la total coincidencia respecto de la necesidad de su aprobación.

Por razones propias de la agenda legislativa, durante estos dos años anteriores se fue aplazando la aprobación del dictamen, de forma que el de noviembre de 2007 el expediente fue archivado, por vencimiento del plazo para su discusión y aprobación.

Pese a lo anterior, el suscrito diputado es del criterio que la aprobación del texto dictaminado resulta de absoluta importancia y necesidad para la sociedad actual.

En razón de las consideraciones presentadas, me permito solicitar a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley, el cual reproduce literalmente el dictamen que fuera aprobado de manera unánime afirmativa en su momento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-     Objeto

Esta Ley regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos, para lo cual el Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, deberán llevar a cabo en todas las escuelas y colegios del país, labores de educación y prevención dirigida a todos los educandos.

CAPÍTULO II

DE LAS PATENTES

ARTÍCULO 2.-     Patente municipal

La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio.  La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico”.  La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, canjear ni transferir en forma alguna.  Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarse en un establecimiento determinado.  Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 3.-     Tipos de patentes

Cada municipalidad otorgará las patentes de expendio de bebidas alcohólicas en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Patentes Clase A:  Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle, en envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento.

Patentes Clase B:  Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

Patentes Clase C:  Habilitan a restaurantes, establecimientos de hospedaje y otros comercios similares, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para consumo junto con alimentos.

Patentes Clase D:  Habilitan a hoteles y otros establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

En cantones con una alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará patentes clase D a restaurantes, bares y tiendas de abarrotes, en este último caso en envase cerrado.

Los establecimientos con patente deben mostrar en un lugar visible el tipo de patente que poseen.

ARTÍCULO 4.-     Vigencia de las patentes

Toda patente de expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que verificará la municipalidad respectiva.

No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta Ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 5.-     Permisos ocasionales

Las municipalidades concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.

Los permisos ocasionales no se otorgarán en ningún caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros de enseñanza primaria o secundaria.

ARTÍCULO 6.-     Requisitos

Para ser adjudicatario de una patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.  Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal.

b)         Demostrar ser el propietario o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de un año de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la patente.

c)         Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

ARTÍCULO 7.-     Prohibiciones

1.-        No se podrá otorgar ni autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas, colegios, iglesias, asilos u hospitales.

2.-        En los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren menores de edad.  En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará también prohibido el ingreso de menores de edad.

3.-        Salvo en los lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías públicas.

4.-        Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas y a personas que estén perturbando el orden público.

5.-        Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de eventos deportivos.

ARTÍCULO 8.-     Pago de derechos trimestrales

Los establecimientos que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente a un uno por ciento (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con declaración jurada.  Las autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración.  La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.

ARTÍCULO 9.-     Fechas especiales

Es prohibida la venta de licores los días jueves y viernes santos y las fechas restringidas en el Código Electoral vigente.

ARTÍCULO 10.-   Adulteración y contrabando

La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina causará en primera instancia la suspensión de la patente para el expendio de bebidas alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Fuerza Pública.  Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Fuerza Pública los casos de adulteración, fabricación clandestina y contrabando.  Las pruebas de adulteración las hará el IAFA.

ARTÍCULO 11.-   Publicidad

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la regulación y el control de la publicidad comercial y preventiva relacionada con bebidas alcohólicas.  Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

CAPÍTULO III

DEL CONSUMO

ARTÍCULO 12.-   Consumo por menores de edad

En caso de sorprender a un menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza Pública, deberán decomisar el producto e indagar al menor sobre el lugar donde lo adquirió, de lo cual deberán dar parte a su familia y las autoridades municipales, para lo que corresponda.

ARTÍCULO 13.-   Edad mínima

La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos.

En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 14.-   Sanciones relativas al uso de patentes

Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

1.-        Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad respectiva;

2.-        Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere.

ARTÍCULO 15.-   Sanción relativa a la venta en fecha prohibida

Quien comercialice bebidas alcohólicas en el día no permitido por esta Ley, será sancionado con una multa de entre uno y seis salarios base.

ARTÍCULO 16.-   Sanciones relativas al control previo de publicidad

Quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

SECCIÓN SEGUNDA

SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 17.-   Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos

Quien venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan espectáculos deportivos, será sancionado con entre diez y treinta días multa.

ARTÍCULO 18.-   Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión.  El establecimiento comercial en el que se haya producido la venta será sancionado con una multa entre uno y diez salarios base.

Quien con potestades de disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, a un bar, taberna, discoteca o salón de baile, en el que se esté vendiendo bebidas alcohólicas, será sancionado con una pena de tres a seis meses de prisión.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19.-   Responsabilidad de las municipalidades

Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley.  Para tal efecto, deberán poner las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.

Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados.  De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.

En cada municipalidad habrá un órgano administrativo, formado por el alcalde o su representante quien lo preside, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Concejo Municipal.  Este órgano actuará como primera instancia en la imposición de las multas.  Para lo cual deberá seguir el debido proceso.

De sus resoluciones solo cabe recurso de reconsideración de ellos mismos, con lo que se agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 20.-   Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas impuestas por esta Ley

Todo ingreso que se recaude producto de la aplicación de esta Ley, por concepto de multas, autorización o renovación de patentes, o del pago establecido en el artículo 9, ingresarán a la municipalidad correspondiente, la cual las depositará en una cuenta bancaria especial en un banco del Sistema Bancario Nacional y las distribuirá de la siguiente manera:

1.-        Un cincuenta por ciento (50%) será invertido en las obras y actividades propias de la municipalidad, de las cuales:

a)             Al menos el veinticinco por ciento (25%) será para los comités de cultura.

b)             Un veinticinco por ciento (25%) será para los comités de deporte y recreación.

c)             Un cincuenta por ciento (50%) será para otras obras municipales incluyendo gastos para el cumplimiento de esta Ley.

Por ningún motivo este dinero podrá ser utilizado en gastos administrativos.

2.         Un cincuenta por ciento (50%) que será distribuido de la siguiente manera:

d)             El sesenta por ciento (60%) para ser repartido entre todas las juntas de educación tanto de escuelas oficiales como de colegios oficiales en forma proporcional a la matrícula que reporten, para ser utilizadas en los comedores escolares.

e)             Un veinte por ciento (20%) será repartido entre las escuelas y colegios catalogados como marginales y/o ubicados en zonas marginales o de riesgo social, así catalogadas por el Ministerio de Educación Pública, en escuelas y colegios del área rural y de zonas inhóspitas o de difícil acceso.

f)             Un veinte por ciento (20%) para los programas de educación que deberá coordinar el IAFA con el MEP, para la prevención de la adicción al alcohol, en todas las escuelas y colegios del país, para tal efecto el dinero será depositado en una cuenta abierta por el IAFA.

ARTÍCULO 21.-   Responsabilidad en personas jurídicas

Los representantes o apoderados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

CAPÍTULO VI

DEROGACIONES

ARTÍCULO 22.-   Derógase la Ley N.° 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores, y sus reformas.

ARTÍCULO 23.-   Derógase la Ley N.° 7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 24.-   El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su publicación y divulgará su contenido.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-              Los titulares actuales de patentes de licores dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la municipalidad respectiva, a fin de que esta les emita una nueva patente en reemplazo de la anterior, de acuerdo con el tipo de establecimiento comercial de que se trate.  Las patentes que no sean sometidas a este procedimiento en el plazo estipulado serán inhabilitadas en forma definitiva.

Asimismo, la municipalidad respectiva deberá notificar a cada patentado sobre la obligación de poner al día su patente y sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de la misma.

TRANSITORIO II.-             Los poseedores de patentes actuales mantendrán sus derechos de posesión, pero deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en todas las demás regulaciones.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-236250.—(37876).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 25 DE LA LEY

DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS MÉDICAS, N 6836

Expediente N 17.241

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN

En múltiples ocasiones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se le ha solicitado establecer una diferencia salarial entre los médicos generales y los médicos especialistas; sin embargo, hasta ahora no se ha obtenido respuesta alguna.

Esa solicitud tan reiterada obedece a un acto de justicia ante el esfuerzo físico, intelectual y económico que realiza un médico general, que opta por un programa de formación de médicos especialistas y es aceptado en él. Posteriormente, cuando ya el profesional logra su título de médico especialista, los riesgos y las implicaciones médico-legales, a los que se expone, en comparación con un médico general tienen elevadas consecuencias tanto económicas como penales, hablando en términos de Derecho civil y penal.

El Programa de Especialidades está fundamentado en un convenio entre el Cendeiss, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual posee un proceso de selección; antes de que el profesional acceda a dicho proceso, debe estar inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como médico general.

El proceso de selección incluye dos etapas:

§ Un examen de conocimientos generales.

§ La selección de los médicos aspirantes a las diferentes especialidades.

Para los profesionales en Medicina, el proceso de selección representa una dificultad, solo el que demuestra el mayor esfuerzo académico puede acceder a la respectiva especialización.

Después de la selección, la formación de los médicos especialistas es regulada por los reglamentos de postgrado del Cendeiss, la Universidad de Costa Rica (UCR) y los reglamentos laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Institución que aporta la asignación y número de códigos para plazas de médicos en el programa de especialidades médicas (médicos residentes).  En igual forma, la CCSS regula el contrato de aprendizaje, que debe firmar el médico residente, para adquirir compromisos y obligaciones económicas y laborales con el Cendeiss, la CCSS y la UCR.

El Sistema de Estudios de Postgrado (SEP) de la UCR también es otro órgano regulador del Programa de Postgrado de Especialidades Médicas; ello impone al médico residente las obligaciones económicas propias de la matrícula de esa Universidad.

La Ley N 6836, de 22 de diciembre 1982, integra, en su artículo 2, una escala de categorías para la contratación de médicos, por parte de las instituciones públicas; establece dicha escala de categorías, en cuanto a desempeño laboral; no obstante, no establece una diferencia en cuanto a los salarios de acuerdo con las responsabilidades y obligaciones de los profesionales ubicados  en  las diferentes escalas de los profesionales médicos.  (Ver anexos N 1 y N.º 2)

En este sentido, debe tenerse en cuenta que formarse en una especialidad médica toma entre tres y seis años.  Además, algunas especialidades deben realizarse en el extranjero, porque aún nuestro país no las integra, por ejemplo, Medicina del Trabajo, por lo que la única opción del profesional en ese campo es realizar la especialidad en el extranjero, con todo lo que este esfuerzo implica.

El contrato de aprendizaje bajo el Sistema de Residencias Médicas de la CCSS con la UCR, es normado por el “Reglamento que regula la formación de Especialistas en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes”; normativa que integra las disposiciones en cuanto a la formación de las especialidades en Ciencias Médicas.

Ese Reglamento no solo compromete al médico residente de una especialidad determinada a respetar los reglamentos del Cendeiss, la CCSS y la UCR, sino que, una vez concluida la especialización, lo obliga a laborar para la CCSS, en el lugar que esa Institución designe según las necesidades de profesionales, durante un período de tres años por cada año de residencia que haya realizado para obtener la especialidad.  El incumplimiento de esas obligaciones implica para el profesional la imposición de retribuirle a la CCSS el pago del monto total en que esa Institución estime especialidad realizada.

La reforma del artículo 25 de la Ley N 6836, de 22 de diciembre 1982, se justifica porque en realidad es indispensable establecer una diferenciación salarial sustantiva entre el médico general y el médico especialista.

En la actualidad, las diferencias salariales entre los médicos generales y los médicos especialistas, con el mismo número de años de servicio y el mismo número de puntos de carrera profesional, es solo de un cinco coma cero uno por ciento (5,01%) en el salario base y de un cuatro coma sesenta y tres por ciento (4,63%), si se toma en cuenta el salario global de ambos profesionales.

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental reformar los artículos 2 y 25 de la Ley de incentivos a los profesionales de Ciencias Médicas, N 6836, a fin de actualizarla en materia salarial.  Por eso, someto al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 25 DE LA LEY

DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS MÉDICAS, N 6836

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2 y 25 de la Ley de incentivos a los profesionales de Ciencias Médicas, N 6836, de 22 de diciembre 1982.  Los textos dirán:

“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, todas las instituciones públicas contratantes de médicos aplicarán la siguiente escala de categorías:

En el área asistencial, para efectos de concursos y ascensos, la clasificación de los servicios médicos estará constituida por las siguientes categorías:

G-1  Médico asistente general

G-2  Médico especialista

G-3  Médico jefe de clínica

G-4  Médico jefe de servicio

G-5  Médico jefe de sección o departamento

En el área técnico-administrativa se incluyen las siguientes categorías:

G-2 Médico Jefe 1           Especialista o jefe de clínica de consulta

                                           externa, correspondiente a especialista en el

                                           Ministerio de Salud.

G-3 Médico Jefe 2           Jefe de clínica de consulta externa 2,

                                           correspondiente a médico Jefe 1 en el

                                           Ministerio de Salud.

G-4 Médico Jefe 3           Jefe de clínica de consulta externa 3, médico

                                           evaluador o director de hospital C,

                                           correspondiente a médico jefe 2, epidemiólogo

                                           regional y supervisor médico en el Ministerio

                                           de Salud.

G-5 Médico Jefe 4           Médico subdirector de centro de docencia,

                                           director de programas en Centro de docencia,

                                           correspondiente a médico jefe 3, supervisor de

                                           programa nacional, y a jefe de sección de

                                           departamento, en el Ministerio de Salud.

G-6 Médico Director 1    Asesor de planificación familiar, médico

                                           director de clínica periférica, médico director de

                                           hospital B, médico subdirector de hospital A,

                                           director de centro de docencia, médico

                                           evaluador 2, correspondiente a subdirector de

                                           departamento o de programa, en el Ministerio

                                           de Salud.

G-7 Médico Director 2    Director de programa materno-infantil, director

                                           de hospital A, correspondiente a director de

                                           departamento o programa, en el Ministerio de

                                           Salud.

G-8 Médico Director 3    Médico asistente de gerencia, jefe control y

                                           evaluación, jefe de calificaciones terapéuticas,

                                           correspondiente a subdirector de región, en el

                                           Ministerio de Salud.

G-9 Médico Director 4    Director de departamento de programación de

                                           servicios médicos, directores regionales de

                                           servicios médicos, médico director de

                                           departamento de servicios de sede,

                                           correspondiente a jefe de servicios de salud, en

                                           el Ministerio de Salud.

G-10 Médico Director 5  Director general de servicios médicos,

                                           correspondiente a director de servicios de salud,

                                           en el Ministerio de Salud.

G-11 Director General   Director general de salud.

Se establece una diferencia de un cuarenta por ciento (40%) entre el salario base de un médico G-1 y el de un médico G-2 y entre las siguientes categorías.  De la categoría G-3 a la G-11, se establece entre una y otra una diferencia salarial de un diez por ciento (10%).”

“Artículo 25.- La anualidad, calculada como un tres coma cinco por ciento (3,5%), del salario base, se les reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con el grado académico de licenciatura o uno superior.  Además, estos profesionales podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.

También podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, sin perder los beneficios de los incentivos salariales adquiridos, los médicos especialistas que lo deseen, y en tal caso, les corresponderá el cincuenta y cinco (55%) del salario base.”

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

20 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-171000.—(37877).

ANEXOS

ANEXO N 1

ESCALA SALARIAL MÉDICOS JULIO 2008

SEGÚN LAS RESOLUCIONES DG-367-2008 Y DG-371-2008

 

Médico Asistente General

G-1

500.806

Médico especialista

G-2

525.894

Médico Jefe

G-3

536.463

Supervisor Médico Regional

G-4

552.554

Médico Jefe de Sección de Departamento

G-5

569.129

Subdirector Departamento o Programa

G-6

586.199

Director de Departamento o Programa

G-7

603.794

Subdirector de Región

G-8

621.910

Jefe de Servicios de Salud

G-9

640.569

Director de Servicios de Salud

G-10

659.780

Director General de Salud

G-11

679.571

 

 

LA RESOLUCIÓN DG-369-2008

EL PUNTO DE CARRERA PROFESIONAL TIENE UN VALOR

DE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

COLONES AMBAS RESOLUCIONES

RIGEN A PARTIR DEL 1 DE

JULIO DE 2008

ANEXO N 2

DIFERENCIA SEGÚN ESCALA SALARIAL CON RESPECTO

AL SALARIO BASE DE UN MÉDICO GENERAL

 

Categoría Salarial

Salario base en ¢

Diferencia

en ¢

Diferencia porcentual

G-1

500,806

 

 

G-2

525,894

25,092

5.01%

G-3

536,463

35,657

7.11%

G-4

552,554

51,748

10.33%

G-5

569,129

68,323

13.64%

G-6

586,199

85,393

17.05%

G-7

603,794

102,988

20.56%

G-8

621,910

121,104

24.18%

G-9

640,569

139,763

27.90%

G-10

659,780

158,974

31.74%

G-11

679,571

178,765

35.69%

 

 

Analizando esta tabla puede observarse claramente, que la brecha salarial entre un médico general y el resto de las categorías en la escala salarial, solamente entre la dos primeras categorías la diferencia es de un 5.01% y entre las siguientes categorías entre ellas en orden ascendente de categoría es 2.1%, 3.22%, 3.31%, 3.41%, 3.51%, 3.72%, 3.84%, 3.95%.

Incentivos salariales de un médico actualmente

1.  Salario base.

2.  Antigüedad, cada año corresponde al 5.5% del salario base.

3.  Bonificación salarial adicional, corresponde al 17% del salario base.

4.  Carrera profesional: cada punto de carrera profesional se multiplica por ¢1,576 (resolución DG-369-2008).

5.  Carrera hospitalaria: corresponde al 22% de los puntos anteriores.

PUNTOS CARRERA PROFESIONAL

VALORACIÓN GRADOS ACADÉMICOS Y ESPECIALIDADES

 

Bachillerato Universitario

10

Licenciatura

16*

Maestría

32*

Doctorado

40*

Primera Especialidad

10**

Especialidad Adicional

7

Licenciatura Adicional

5

Maestría adicional

10

Doctorado Adicional

12

 

 

*   Significa que los puntos son acumulados, es decir, si es licenciado se le reconocen 16 puntos de carrera profesional, es decir 6 puntos más. Si posee una maestría, se le suman 6 puntos, y si presenta un doctorado se le reconocen 8 puntos más.

** Reconocimiento salarial como médico especialista, son 10 puntos, es decir el incremento salarial en este momento, corresponde a ¢15.760.

 

LEY DE FUNDACIONES

Expediente N 17.242

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vigente Ley de fundaciones, N 5338, de 28 de agosto de 1973 constituyó, en su momento, un valioso instrumento que modernizaba el funcionamiento de las fundaciones en Costa Rica.  Esta Ley partió del reconocimiento de la existencia de estas organizaciones e introdujo algunas modificaciones registrales, para permitir un marco de acción más amplio y  establecer reglas para el proceso de disolución.  Buscó modernizar este sector de actividades filantrópicas, o como dice el artículo 1º de la Ley, de “todas aquellas que signifiquen bienestar social”.

Más de tres décadas han pasado desde entonces.  En este período las fundaciones se han expandido y diversificado de manera abrumadora.  La expansión no es solo un fenómeno nacional.  En numerosos países se reconoce la existencia pujante del denominado “tercer sector”, integrado principalmente por un  conjunto de organizaciones que sin ánimo de lucro, buscan la materialización de proyectos que permitan alcanzar fines de interés general, desde el ámbito privado.  Nuestra realidad institucional ofrece un significativo contraste con disposiciones jurídicas pensadas antes de esta explosión de esfuerzos y de recursos que hoy muestra el mundo fundacional.

Paralelamente, se ha dado el fenómeno conocido como “huida o escape del derecho administrativo” cuyo contenido esencial estriba en buscar instrumentos operativos que permitan a las instituciones públicas hacer uso de los moldes de funcionamiento propios del Sector Privado.  Las trabas y regulaciones que, con frecuencia, ahogan a las administraciones públicas han llevado a buscar una salida que haga compatible el orden y la rectitud con la eficiencia.  A nadie ha de extrañar el incremento de los espacios de acción sean desarrollados por fundaciones públicas.

Todo esto representa un nuevo reto desde el punto de vista del derecho.  La regulación necesaria de esta forma de organización debe tener por objetivo el mantenimiento del marco de flexibilidad que buscan estas instituciones para operar con eficiencia, sin hacer desaparecer, sin embargo, los controles sobre fondos de origen público y su correcta aplicación, particularmente cuando haya fondos públicos de por medio.1  Esta difícil tarea, propicia posiciones casuísticas, lo que debe evitarse pues para determinar si una fundación es pública o privada no basta conocer la naturaleza y el aporte de sus fundadores, sino que debe indagarse quién se reserva la dirección de la fundación.2  Para ello debe establecerse normas legales  y disposiciones reglamentarias, inspiradas en los lineamientos de la ley.

__________

1 Esta posibilidad de valerse de las fundaciones constituidas por personas jurídicas de Derecho público es ampliamente aceptada por la doctrina.  Véase BREWER CARIAS, Allan.  Régimen jurídico de las fundaciones y la Ley de organización y salvaguarda del patrimonio público. Instituto de Derecho Público, Vol V. Universidad Central de Venezuela, 1985.  págs. 179 y sgtes.

2 Cfr. RIVERA MESÉN, Omar.  La trasferencia de fondos públicos a personas privadas:  Caso particular de las fundaciones.  En Revista de Ciencias Jurídicas.  Nº 95, San José, Mayo-Agosto 2001. p.55.

Por otra parte, la colaboración entre el así llamado “tercer sector” que integra a grupos no gubernamentales y las instituciones estatales, para el cumplimiento de fines públicos, representa un avance en el funcionamiento de la sociedad y una superación de la visión dicotómica de la vida colectiva.  En algunos campos, resulta muy difícil para el Estado cumplir algunos de sus objetivos sin la colaboración de fuerzas sociales cuyos aportes económicos y de recursos humanos resultan decisivos.  Se tiende a pensar en los recursos públicos que van a una fundación y se olvida de contabilizar los recursos que aporta esa fundación al cumplimiento de los fines del Estado.  Esos recursos, en algunos casos, resultan ingentes.  Pero, además, el esfuerzo humano, el trabajo de voluntarios y el consejo de expertos  enriquecen el aporte del “tercer sector”.  Esta no es una práctica que hayamos inventado en Costa Rica. Numerosos países, particularmente los europeos, ponen en práctica cada vez de manera más intensa estas formas de colaboración.

En nuestro país, hasta la fecha, las fundaciones son creadas por “personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.  El artículo 94 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N 7169, de 26 de junio de 1990, facultó a las universidades estatales para constituir expresamente fundaciones para “mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios” bajo un régimen jurídico de Derecho privado.3

__________

3 Dice la indicada ley “ARTÍCULO 94.-   Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.  Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.”

Por otra parte, el funcionamiento en territorio nacional de fundaciones extranjeras requiere la cobertura del ordenamiento jurídico, así como procesos que hoy no están permitidos como las fusiones de fundaciones, la disolución por agotamiento del fin fundacional prevista en el estatuto de creación o que están insuficientemente regulados como la gestión patrimonial o la remuneración o devolución de gastos de los administradores.

Sin la vana pretensión de desconocer la regulación alcanzada, partimos en el presente proyecto de una reordenación temática de las disposiciones legales existentes, depurando su sentido y adaptándolas a nuevas previsiones para situaciones especiales.

La preocupación externada por personas que han dedicado buena parte de su vida a trabajar en este sector sobre la sustitución de los fundadores, proponemos resolverla al atribuirle a la Asamblea de Fundadores el establecimiento de un sistema de designación de otros integrantes.  Las fundaciones duran más que la vida activa de los integrantes de sus órdenes y si no se establece una forma de sustitución se las condena a una desaparición inevitable y tal vez prematura, sin que los fines hayan dejado de tener sentido y existan bienes y experiencia acumulada para seguir cumpliendo una función útil para la sociedad.

Acrecentamos también la posibilidad de que un nuevo donante, cuyo aporte alcance al menos el 20% del patrimonio de la fundación pase a integrar o indicar, uno o varios representantes en la Asamblea de Fundadores, según las disposiciones vigentes.  Con ello pretendemos incentivar la participación de nuevas empresas y benefactores, en fundaciones exitosas, cuyos logros podrán expandirse gracias a este mecanismo de financiamiento sano, nuevo y sin ánimo de lucro.  Pero, a menudo el aporte no monetario resulta tan importante o más que este.

Finalmente, entendemos que durante la tramitación de esta iniciativa de ley, tendremos oportunidad de escuchar autorizados voceros de este sector y con ello mejoraremos el contenido final de la ley que modernizará el sector.

Por las razones precedentes presentamos a los señores diputados el proyecto de ley que sigue:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FUNDACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones como entes privados que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, tecnológicas y, en general, todas aquellas que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano integral.

Únicamente las fundaciones debidamente inscritas podrá utilizar la denominación “Fundación”.

ARTÍCULO 2.- Las fundaciones no cumplen fines comerciales.  Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos exclusivamente a la realización de sus propios objetivos.

ARTÍCULO 3.- Una fundación extranjera podrá ejercer sus actividades de manera continua en el país, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a)  Que se inscriba en el Registro de Fundaciones, acreditando debidamente que ha sido válidamente constituida en su país de origen y que acompañe un programa de trabajo en el territorio nacional, congruente con su finalidad.

b)  Que mantenga un domicilio en territorio nacional.

c)  Que su representante tenga poderes suficientes, debidamente ratificados por la Fundación que representa.

La inscripción solicitada podrá denegarse por falta de alguno de estos requisitos o cuando sus fines no sean de interés para el Estado costarricense.  La participación ocasional en actividades acordes con sus fines, dentro del territorio nacional, es permitida sin necesidad de cumplir con los requisitos de inscripción.

ARTÍCULO 4.- Las fundaciones extranjeras no pueden iniciar sus actividades permanentes en el país sin la previa aprobación de la inscripción a que se refiere el artículo anterior.  Su funcionamiento queda sometido al régimen establecido para las fundaciones constituidas en el país, salvo en lo relativo a la inscripción. Su patrimonio local, responde con carácter preferente por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la República.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL GOBIERNO

ARTÍCULO 5.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública.  Dicho instrumento debe ser otorgado por los fundadores o por apoderado con poder especial si la institución tiene lugar por acto entre vivos, o persona autorizada por el juez de la sucesión si lo fuere por disposición testamentaria.

ARTÍCULO 6.- El fundador podrá ser una o varias, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.  Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente “inter vivos” o “mortis causa” de los bienes y derechos en que consista la dotación.

Las personas jurídicas privadas requerirán acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, de conformidad con sus estatutos o la legislación que les resulte aplicable.  Las de índole institucional requerirán acuerdo de su órgano rector.

Las personas jurídicas de naturaleza pública podrán constituir fundaciones excepto que su ordenamiento específico lo prohíba.

ARTÍCULO 7.- La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  El nombre, profesión, estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su razón social o denominación si son personas jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de cédula.  Se consignarán los mismos datos de los apoderados comparecientes, cuando corresponda.

b)  La manifestación de la intención de constituir una fundación, su denominación y su finalidad.

c)  El domicilio de la fundación.

d)  El patrimonio asignado, su valoración y la forma y plazo de su aportación.

e)  Las reglas a las que se someterá en la aplicación de los recursos para el cumplimiento de sus fines y ejecución de sus programas.

f)   La composición de la Asamblea de Fundadores, las reglas para la designación de nuevos miembros y para su sustitución, las causas de separación o cese y la forma como se tomarán acuerdos.

g)  La integración de la Junta Administradora, modo de designación y plazo de ejercicio.

h)  Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto.

i)   Cualquier otra disposición, legalmente posible, que el fundador o los fundadores quieran establecer.

ARTÍCULO 8.- Para el gobierno de la Fundación existirá un órgano denominado Asamblea de Fundadores, en el que estarán los fundadores o sus representantes.  Deberá estar constituido al menos por tres personas, de conformidad con lo dispuesto en el documento de constitución.  Asumirán las mismas funciones y tendrán la misma denominación quienes sean incorporados con esa categoría, con base en las disposiciones del documento fundacional, las disposiciones reglamentarias y esta Ley.

ARTÍCULO 9.- Las personas físicas o jurídicas que aporten dotaciones patrimoniales, no inferiores al veinte por ciento (20%) de los recursos financieros anuales de que dispone la Fundación y del valor de sus bienes inmuebles, tendrán una representación de al menos, una persona en la Asamblea de Fundadores; siempre en proporción a su aporte.  Quienes asuman el cargo a este título, podrán tener carácter de permanentes o temporales.  Sin embargo, los aportes deberán ser aceptados de previo por el voto favorable mayoritario de los miembros de la Asamblea de Fundadores.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea de Fundadores designará para la administración y dirección de la fundación a una junta administradora, salvo que el fundador designe otra forma de hacerlo en el documento fundacional.  La junta estará integrada por un mínimo de tres personas, como directores y su designación podrá ser delegada a instituciones públicas y a  entidades privadas sin fines de lucro.  Además, la Asamblea de Fundadores nombrará un fiscal.

ARTÍCULO 11.- Adicionalmente, dos miembros completarán la Junta Administradora y serán designados, uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la fundación.  Dichos representantes estarán en sus cargos por un período de cuatro años y se considerarán reelectos por períodos iguales, salvo decisión expresa en contrario de quien los nombre, tomada al menos con dos meses de anticipación al vencimiento del período.  Las sustituciones por renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo, se harán por períodos completos.

ARTÍCULO 12.- Cuando no exista disposición expresa del fundador, los  miembros de la junta administradora ejercerán su cargo gratuitamente.  Sin embargo, podrán ser rembolsados los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 13.- El fundador podrá dictar las disposiciones reglamentarias para regir la actividad de la fundación.  Si no lo hiciere o cuando se requirieran otras disposiciones para asegurar una regulación eficiente, esta facultad recaerá en la Asamblea de Fundadores con base en la propuesta que haga la junta administradora.  Una vez aprobados el o los reglamentos, podrán ser consignados en escritura pública.

ARTÍCULO 14.- La junta administradora podrá designar a un director ejecutivo como su representante en la gestión de los asuntos de la fundación, con las atribuciones y remuneración que considere pertinentes.

ARTÍCULO 15.- Dentro del plazo de quince días a partir del momento en que la fundación deba iniciar sus actividades, se constituirá la Asamblea de Fundadores de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el o los fundadores.  Si no se hubiera establecido un procedimiento específico, el fundador de mayor edad convocará a los demás.  Transcurrido el plazo de quince días mencionado, cualquiera de los fundadores convocará a los otros.

En la sesión de instalación los fundadores designarán entre ellos al primer presidente de la junta administradora quien durará en sus funciones un año.  Los términos de elección de los miembros de la junta administradora, plazos y requisitos, incluido el presidente, se fijarán reglamentariamente, salvo disposición expresa del fundador en el acto original de creación de la Fundación.

ARTÍCULO 16.- El presidente tendrá la representación legal de la fundación, con facultades de apoderado general, y estará sujeto a esta Ley, a los preceptos constitutivos y reglamentarios de la fundación y a las disposiciones de la junta administrativa.

El presidente podrá sustituir su representación en el director ejecutivo, cuando exista, o en otra persona.  Sin embargo, deberá comunicarlo de inmediato a la junta administradora con el objeto de que esta decida lo que juzgue conveniente.

ARTÍCULO 17.- Todo contrato entre la fundación y los fundadores, sus herederos o empresas con participación accionaria de estos, con excepción de las donaciones que se hagan a favor de la fundación, así como toda resolución de la junta administradora que directa o indirectamente otorgue un beneficio a favor del fundador o sus herederos o sus empresas, que no estuviere previsto en el estatuto, debe ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República, y será ineficaz sin esta aprobación.

ARTÍCULO 18.- Si la junta administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios, solicitará a la Asamblea de Fundadores tomar las decisiones destinadas a solucionar los problemas.  En caso de que se considere que no es posible hacerlo en razón de limitaciones impuestas por el documento fundacional o por otras razones que escapan a sus posibilidades, se planteará el asunto al juez civil de su jurisdicción.  Este dispondrá la forma en que deberá ser administrada la Fundación o señalará una vía para subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan los fines para los que fue creada.

Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 19.- Cuando haya problemas administrativos o de incumplimiento de los fines de la Fundación se preparará un informe al respecto, con base en las disposiciones reglamentarias que se dictarán para el caso.  Una vez levantada la información procedente, se le comunicarán sus resultados a la Asamblea de Fundadores quien resolverá lo procedente.  La Asamblea podrá remover a aquel o aquellos miembros de la Junta Administrativa que no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la remoción se efectuarán nuevos nombramientos en el menor plazo posible.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO

ARTÍCULO 20.- Como trámite previo para su inscripción en el Registro, se publicará en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los cuales se constituye la fundación, la dotación patrimonial asignada y su representación legal.  Igualmente se publicarán su modificación, fusión o disolución.  De ordenar la publicación será responsable el notario público o el juez civil, según sea el caso, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su constitución.

ARTÍCULO 21.- El plazo de las fundaciones podrá ser de hasta cincuenta años, prorrogable por plazos similares y sucesivos.  Para la prórroga bastará acreditar su funcionamiento y la existencia de algún proyecto en curso de ejecución.

ARTÍCULO 22.- Las fundaciones adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en la Sección de Fundaciones que se creará administrativamente en el Registro Nacional.

El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que esta haya sido debidamente inscrita.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO Y SUS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 23.- Los bienes donados para crear una fundación serán patrimonio propio de esta y solo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fue constituida.  Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos de inscripción.  Los bienes donados a una fundación ya existente tendrán las mismas exenciones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 24.- Las fundaciones estarán exentas del pago de derechos de inscripción y de impuesto de renta.  Las municipalidades podrán exonerarles del pago de impuestos o tasas locales.  Las fundaciones podrán gestionar la exoneración de impuestos arancelarios, que el Ministerio de Hacienda podrá conceder, con base en una valoración de su destino y de los fines y programas de la Fundación.

ARTÍCULO 25.- La Junta Administradora rendirá, durante el mes de enero de cada año, a la Asamblea de Fundadores un informe de las actividades de la fundación, de sus logros y sobre el estado de los proyectos en curso.  En él se deberá incluir también información contable completa.  De ese informe se enviará copia a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 26.- La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones que reciban o hayan recibido bienes públicos, en relación con estos, por todos los medios apropiados, cuando lo juzgue pertinente.  Si en el curso de algún estudio apareciere una irregularidad, deberá informarlo a la Procuraduría General de la República para que plantee la acción que corresponda ante los tribunales de justicia, si hubiere mérito para ello.  Si se tratare de deficiencias que no ameriten este procedimiento, hará las observaciones del caso a los órganos de la Fundación, a fin de que sean corregidas.

ARTÍCULO 27.- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico destinado a la realización de sus objetivos, incluidas las exoneraciones de impuestos mencionadas en esta Ley, salvo lo relativo a inscripciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener como mínimo dos años de constituidas.

b)  Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de uno o varios proyectos significativos.

c)  Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.

d)  Cuando hubieren recibido donaciones en períodos anteriores, las fundaciones deberán aportar una certificación expedida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se demostrará que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración.

ARTÍCULO 28.- Las fundaciones beneficiadas según lo dispuesto en el artículo anterior, deberán rendir ante la Contraloría General de la República un informe anual sobre el uso y destino de los fondos recibidos.  De no presentar los informes correspondientes dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo informará de oficio a la respectiva administración activa.  La falta de cumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia que la Fundación quede imposibilitada para percibir fondos de las instituciones públicas, mientras no la cumpla satisfactoriamente.

ARTÍCULO 29.- Para contar con absoluta transparencia en el origen, la consecución y el manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en cuenta o cuentas separadas las donaciones que reciban y su origen, y deberán especificar en qué se invierten.  Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría externa que toda fundación está obligada a realizar anualmente y de informar a la Contraloría General de la República lo procedente.

El informe de la auditoría externa deberá remitirse al ente contralor, junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de esta Ley.

ARTÍCULO 30.- Las instituciones públicas también podrán dar a las fundaciones ayuda diferente de la financiera, dentro del marco de acuerdos suscritos entre ambas partes y refrendados por la Contraloría General de la República.  Estos acuerdos podrán referirse a cooperación técnica, material, intelectual y de cualquier tipo.

Las administraciones favorecerán, dentro de lo que es procedente, la realización de planes conjuntos con fundaciones que cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 en beneficio de la calidad de la prestación de los servicios que les son propios o de las funciones que cumplen.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 31.- Las instituciones estatales podrán crear fundaciones que se denominarán públicas.  En el acto de constitución la institución pública podrá reservarse el derecho de administrarla o bien delimitar su injerencia.  Las fundaciones públicas podrán ser creadas mediante aportes privados, públicos o mixtos.

ARTÍCULO 32.- La creación de fundaciones públicas se hará mediante escritura pública, y en lo no expresamente dispuesto en las normas especiales, se aplicarán las generales que regulan a las fundaciones privadas.

ARTÍCULO 33.- El acto de constitución de una fundación pública deberá indicar la forma en que se elegirán los miembros la Asamblea de Fundadores, de forma tal que se garantice a la institución pública administradora participar en el proceso de escogencia y quede mayoritariamente representada.

Cada institución pública podrá crear una fundación para fines perfectamente diferenciados y concretos.  A estas fundaciones se les aplicará el límite establecido en el artículo 27, inciso d), de la presente Ley para recibir donaciones por parte de otras instituciones públicas que no sean la administradora.

ARTÍCULO 34.- Las fundaciones públicas no podrán percibir como donación de la institución pública administradora, en un mismo período fiscal, un porcentaje superior al dos por ciento (2%) del presupuesto total de aquella.  Las donaciones se realizarán para proyectos específicos, debidamente documentados y justificados.

En todos los casos, la fundación pública rendirá informes semestrales sobre la ejecución de los fondos y las metas alcanzadas, que deberán ser presentados al órgano directivo de la Institución Pública para efectos de fiscalización y de auditoría.

ARTÍCULO 35.- Las fundaciones públicas deberán contar con la autorización de la Contraloría General de la República para recibir donaciones de la institución pública administradora, cuando el monto de la donación supere el dos por ciento (2%) del presupuesto anual vigente de la institución pública, sin que puedan fraccionarse los proyectos y partidas para evitar dicha autorización.  En ningún caso procederá autorizar donaciones a fundación alguna por montos superiores al cuatro por ciento (4%) del presupuesto anual vigente de las instituciones públicas.

Las donaciones que se realizaren en contravención a esta normativa serán absolutamente nulas y podrán exigirse las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

También deberán cumplir con presentar el informe a la Contraloría General de la República previsto en la presente Ley.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN, FUSIÓN, EXTINCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE LAS FUNDACIONES

ARTÍCULO 36.- Corresponderá a la Asamblea de Fundadores el acordar la modificación de sus estatutos, cuando las circunstancias que motivaron la constitución hayan variado, de manera que la actuación no satisfaga el fin fundacional y la modificación persiga adaptarse a su nuevo entorno.  En todo caso, se buscará, dentro de lo posible, adaptar los cambios a la voluntad del fundador.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea de Fundadores podrá proponer la fusión con otra u otras fundaciones, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición expresa del fundador.

Las fundaciones públicas podrán fusionarse con otras fundaciones de la misma naturaleza.  En caso de que se fusionen con una fundación privada, prevalecerá el carácter público de la fundación y los estatutos deberán ajustarse según las disposiciones especiales de la presente Ley.

El acuerdo de fusión se hará constar en escritura pública, debidamente motivado y, para su inscripción, deberá acompañarse del refrendo otorgado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 38.- Las fundaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a)  Por previsión expresa de sus estatutos o documento de constitución.

b)  Cuando así resulte de un proceso de fusión conforme a lo establecido en esta Ley.

c)  Cuando sea disuelta por el juez civil competente.

d)  Mediante acuerdo firme del órgano directivo de la institución pública fundadora.

ARTÍCULO 39.- El patrimonio de la fundación se liquidará a favor de la institución pública fundadora, una vez cancelados los pasivos y demás obligaciones.  La institución pública fundadora no responderá solidariamente en ningún caso por los actos legítimos o ilegítimos que realicen los administradores cuando estos actúen en nombre de la fundación pública.

ARTÍCULO 40.- El juez civil competente, a instancia de la Junta Administrativa o de la Contraloría General de la República, podrá disponer la disolución de una fundación, cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades.  En caso de acordarse la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra fundación o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación no les hubiere dado otro destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.

ARTÍCULO 41.- La Contraloría General de la República solicitará al juez civil competente la disolución de una fundación pública en la que se hayan cometido delitos en perjuicio del patrimonio estatal.  Cuando la Contraloría lo solicite, y previa audiencia a los presuntos responsables, el juez civil, al decretar la disolución, podrá establecer la responsabilidad civil de los funcionarios públicos infractores.  Firme la resolución, de oficio el juez hará las diligencias necesarias para ejecutar la sentencia.

ARTÍCULO 42.- En los casos de modificación, fusión o disolución de fundaciones a que se refiere este capítulo, el respectivo acuerdo o resolución judicial, debidamente motivado y mediando escritura pública, cuando corresponda, se inscribirá en el registro de fundaciones.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 43.- A la entrada en vigencia de esta Ley quedará derogada la Ley N.° 5338, Ley de fundaciones.

TRANSITORIO I.- Las fundaciones que existan en el momento de la promulgación de esta Ley, contarán con un plazo de un año  para adaptarse a lo dispuesto en ella.  En este caso, podrán disponer la forma en que será administrada y ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones mediante la protocolización de la parte conducente de la respectiva escritura pública.

TRANSITORIO II.- Todos los datos e inscripciones que constan en la Sección de Personas del Registro Público serán trasladadas a la Sección de Fundaciones a la que se hace referencia en el artículo.  Para crear esta Sección el Registro contará con un plazo de un año a partir de la promulgación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de diciembre del 2008.—1 vez.—C-378750.—(37878).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD

EN EL DISRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS

Expediente Nº 17.245

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El distrito de Cóbano de Puntarenas está ubicado en el cono sur de la Península de Nicoya, el cual limita al norte con los distritos de Paquera y Lepanto, al sur con el Océano Pacífico.  Su extensión es de 316,16 kilómetros cuadrados, y representa el 0.71% del territorio nacional.

El distrito de Cóbano registra una población residente permanente de aproximadamente 6.000 personas, y una población flotante de aproximadamente 2.500 personas, principalmente en las épocas del verano.

Entre las principales comunidades que se encuentran dentro de ese distrito, se encuentran, Tambor, Florida, La Abuela, La Tranquilidad, La Esperanza, San Luis, Piedades, Pavones, San Pedro, San Ramón de Arío, La Mencha, Santa Teresa, Mal País, Cabuya, Moctezuma, Delicias, Playa Carmen y otras mas.

En los sectores indicados, existen dos Ebais adscritos a la Clínica de Salud de Cóbano, que son los encargados de brindar la atención médica a las comunidades anteriormente citadas.  La Clínica de Salud de Cóbano, opera en unas instalaciones prestadas que están muy deterioradas y son totalmente insuficientes para las necesidades actuales.  A pesar de ello la Clínica brinda algunos servicios de apoyo para tratar de brindar una atención integral a la salud de los habitantes de las comunidades, facilitando servicios de Psicología, Trabajo Social, Farmacia, Laboratorio, Odontología y Enfermería.

En la Clínica actualmente laboran 37 funcionarios distribuidos en todas las áreas de servicios médicos que funcionan.  El edificio de la Clínica actual fue construido en 1970, para las necesidades básicas de aquella época, y actualmente no reúne las condiciones razonablemente adecuadas para la prestación de los servicios de salud, tanto para los usuarios como para los funcionarios que los brindan.

El edificio actual de la Clínica de Salud de Cóbano, donde se brinda la atención médica a los usuarios no es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, razón por la que esa Institución se ve impedida de poder realizarle remodelaciones, mejoras o adiciones que permitan brindar un mejor y adecuado servicio de atención médica.  Se carece de espacios para cirugía séptica y aséptica, para sala de partos, para sala de shock, para consultas de fisiatría y otros servicios básicos más.  En el caso de urgencias mayores se tiene que utilizar toda el área médica disponible, sin importar el riesgo que representan la atención de algunas enfermedades y la atención de algunos servicios médicos, que normalmente requieren de algunos niveles de aislamiento y seguridad para los pacientes.  Además, los espacios de bodega para almacenar los materiales y suministros del Centro son muy limitados, hay poca seguridad para la custodia de documentación e información de los usuarios, y se carece de un área de parqueo adecuada para los vehículos institucionales y de los usuarios del servicio médico.

Por todo lo indicado, es necesario y urgente que la Caja Costarricense de Seguro Social, construya en Cóbano una Clínica de Salud que tenga mejores condiciones de infraestructura, mayor equipo humano y técnico, y la operación de una consulta médica apropiada y suficiente para las necesidades actuales de la zona. Una de las limitaciones existentes, es que la CCSS, no cuenta con terreno apropiado en la zona.

Las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Cóbano, que son propiedad de el Estado, están ubicadas en un terreno que tiene más de 20 hectáreas, y que conforma la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, al Sistema de Folio Real, provincia de Puntarenas, bajo la matrícula 6-16221-000, que es terreno con construcciones para Colegio, situado en el distrito 11º de Cóbano, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.  Linda al norte con calle, el señor Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur con camino público; al este con camino público y el señor Hernán Sáenz; y al oeste con calle, Hernán Sáenz y otros.  Mide según el Registro, cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.  Una parte de ese terreno está libre, por lo que las autoridades educativas de la zona y del Ministerio de Educación Pública, han estudiado la situación tan limitante donde se encuentran operando los servicios de salud de Cóbano, y lo importante e imprescindible que son los mismos para la buena salud de los niños y jóvenes que están en el proceso educativo; que han manifestado estar dispuestos a avalar, que del terreno que tiene el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, el Estado le segregue y done a la Caja Costarricense de Seguro Social un terreno de aproximadamente diez mil metros cuadrados.  Dicho lote corresponde a un lote ya localizado y definido en la finca donde opera el Colegio, el cual tiene su plano catastrado independiente y que corresponde al plano número 6-901.495-2004.

Por las razones anteriormente expuestas, y por ser la salud un derecho constitucional primario para todos los habitantes del país, pongo en conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su análisis y discusión, y con el fin de que se apruebe el mismo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD

EN EL DISRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.-     Autorízase  a  el  Estado  con  cédula   de   persona   jurídica 2-000-045522, para que segregue, done y traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número 4-000-042147, un lote de su finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de Puntarenas, matrícula 6-16.221-000, que es terreno con construcciones para Colegio, situado en el distrito 11º de Cóbano, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.  Linda al norte con calle, el señor Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur con camino público; al este con camino público y el señor Hernán Sáenz; y al oeste con calle, Hernán Sáenz y otros.  Mide según el Registro, cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.  El lote a segregar se describe así:  Terreno para construir, situado en el distrito 11º de Cóbano, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.  Linda al norte, con calle pública; al sur, con el Estado; al este, con el Estado; y al oeste, con el Estado.  Mide diez mil treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, y tiene plano debidamente catastrado bajo el número 6-901.495-2004.

ARTÍCULO 2.-     La Caja Costarricense de Seguro Social, destinará los terrenos donados para la construcción de la Clínica de Salud de Cóbano.

ARTÍCULO 3.-     El traspaso del inmueble indicado, esta exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de registros y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Xinia Nicolás Alvarado

DIPUTADA

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 4 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-93750.—(37879).

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO

CONDONEN DEUDAS POR CONCEPTO

DE RECARGOS, INTERESES

Y MULTAS

Expediente N 17.248

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el punto de vista económico, el 2008 posiblemente pase a la historia como uno de los años más duros, tanto para los costarricenses como para los habitantes de todo el planeta.

Con excepción de la gran depresión en 1929, este ha sido un año en el que la economía mundial ha pasado por unos de sus peores momentos.

Para evitar que la crisis se agudice, los gobiernos de las principales potencias económicas mundiales han salido en auxilio de sus principales bancos y empresas. Entre los planes de salvamento se encuentran importantes paquetes de ayudas y subsidios. El gobierno costarricense tampoco se ha quedado atrás y prepara un proyecto tendiente a capitalizar a los principales bancos estatales.

No cabe duda de la importancia que tienen esas acciones gubernamentales para evitar males mayores en la economía, las cuales, si bien es cierto, beneficiarían en primera instancia a los que más tienen, y por extensión también beneficiaria a las clases pobres, pues, por ejemplo, al no producirse el cierre de las empresas, tampoco habría gente desempleada.

Pero ante esta explosión de planes para salvar empresas y bancos, surge la siguiente duda. ¿Cuáles son los planes para salvar las economías de las familias? Hasta ahora el problema de la crisis se ha enfrentado solo por uno de sus flancos -por el de las empresas- dejándose por fuera el flanco de los trabajadores y consumidores (familias).

Si no se ponen en marcha planes para auxiliar las finanzas familiares, por ejemplo, la economía en general también sufrirá los efectos, ya que el poder de compra de las personas se vendrá al suelo y lógicamente la producción de las empresas tendrá que disminuir.

Una opción para fortalecer el poder de compra de los consumidores es a través de los mecanismos tributarios. En Estados Unidos, por ejemplo, en varias ocasiones se han devuelto impuestos con el fin de estimular la economía.

Por las anteriores razones, para contribuir a que las economías de las familias no se vean severamente afectadas, se propone que se autorice a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que las personas físicas en su condición de sujetos pasivos, tengan con las municipalidades, por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta condonación será efectiva solo para los sujetos pasivos que paguen la totalidad del principal adeudado y la vigencia del plan tampoco será indefinida, pues, no excedería el plazo de un año.

Es importante resaltar que medidas como estas ya se han aprobado para las municipalidades, ya sea de manera individual o colectiva. El caso más reciente de una amnistía colectiva es el de la Ley N 8515, mediante la que se da una autorización para la condonación tributaria en el Régimen Municipal.

La primera impresión que se genera cuando se propone un proyecto de este tipo, es que las maltratadas finanzas municipales tendrán que seguir soportando el peso de las constantes crisis financieras y de las debilidades que por años, arrastra el régimen municipal.

No obstante lo anterior, amnistías como la que se propone, lejos de debilitar la economía municipal, más bien la fortalece. Esto sucede, porque la amnistía, por si misma y sin que medie ningún esfuerzo administrativo de las municipalidades, motiva a los sujetos pasivos a pagar sus deudas principales con el fin de obtener el beneficio de la condonación, lo cual produce un efecto positivo en la finanzas de los gobiernos locales.

Si no se decretara la amnistía, las municipalidades no verían disminuidas sus expectativas de ingresos, sin embargo, a excepción de que los ayuntamientos hagan esfuerzos extraordinarios, la morosidad seguiría creciendo y las arcas municipales seguirían igualmente vacías.

Vista de esa manera, la estrategia propuesta entraña un doble beneficio: permite a los sujetos pasivos ponerse al día con sus obligaciones municipales a cambio de un incentivo, mientras que las municipalidades tienen la posibilidad de mejorar sus finanzas sin tener que ejecutar espectaculares planes de recaudación.

De hecho, de un informe elaborado por la Contraloría General de la República el cual se titula Análisis y Opinión sobre la Gestión de los Gobiernos Locales en el periodo 2006, podría concluirse que la amnistía tributaría decretada en el 2006, sí tuvo efectos positivos, ya que el porcentaje de municipalidades que lograron reducir su morosidad en términos reales, aumentó en cerca de un 100% respecto al año 2005.

Con base en lo ya expuesto, se propone autorizar a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que las personas físicas en su condición de sujetos pasivos, tengan con las municipalidades, por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO

CONDONEN DEUDAS POR CONCEPTO

DE RECARGOS, INTERESES

Y MULTAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que las personas físicas en su condición de sujetos pasivos, tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.

Esta condonación será efectiva solo para las personas físicas que en su condición de sujetos pasivos, paguen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 2.- Cada concejo municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.

Rige dos meses después de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 15 de diciembre del 2008.—1 vez.—C-86250.—(37880).

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N 8422

Expediente N 17.249

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El caso que investigó la Contraloría General de la República referido al tema del asunto popularmente conocido como los “bonos chinos”, referido al tema de los bonos en los que el Gobierno de China invirtió en nuestro país y que trata específicamente en el INFORME N DFOE-SAF-12-2008, de 11 de noviembre de 2008, dejó al descubierto un grave vacío en la Ley N.º 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

De acuerdo a este informe de la Contraloría el artículo 18 de la referida Ley, debe interpretarse en forma restrictiva y dado que los representantes del país en el exterior no se encuentran en la lista del artículo 18, los miembros del servicio exterior no están contemplados por el mismo.

Dado que estos son funcionarios públicos que deben estar sujetos a controles, rendir cuentas y ejercer una labor transparente y acorde al fin público, no hay razón alguna para que queden exentos de las prohibiciones de este artículo.

Atendiendo las observaciones de la Contraloría General de la República, en pro de fortalecer la institucionalidad y la transparencia en la función pública presentamos este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N 8422

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 18 de la Ley N.° 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y sub auditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, embajadores, cónsules, y cualquier representante del Gobierno de la República en países extranjeros, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella.

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.

Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor hasta por otro período igual.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Molina Gamboa

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 15 de diciembre del 2008.—1 vez.—C-51000.—(37881).

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA FEDERACIÓN DE

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE

DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

LOMAS DE VARA BLANCA

Expediente N 17.250

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Vecinos de Vara Blanca de Heredia han realizado desde el año 1996 una serie de trámites para lograr el desarrollo de un proyecto habitacional en Lomas de Vara Blanca. Para tal efecto el pasado 3 de abril de 2007 se constituyó e inscribió la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca. La solución de vivienda que se cubrirá con este proyecto generará que las familias organizadas en esta asociación puedan lograr cumplir el objetivo de un techo, proceso que les ha tomado doce años. La Asociación beneficiaria tiene como fin otorgar vivienda de interés social tanto a los asociados y familiares como a terceras personas de escasos recursos económicos.

En el cantón Central de Heredia, específicamente en el distrito 5º de Vara Blanca, se encuentra ubicado el terreno por donar perteneciente a la Federación de Municipalidades de Heredia, según finca del Partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N 197093-000, plano catastrado N.º H-0358176-1996, con una medida de 1 hectárea 667,39 metros cuadrados.

La Federación de Municipalidades de Heredia respalda la donación, siendo que el Concejo Directivo de la Federación en su sesión ordinaria N 27-121108, celebrada el 12 de noviembre de 2008, acordó de forma unánime lo siguiente:

“POR TANTO

El Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Heredia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso n) de sus Estatutos acuerda: Solicitar a la Asamblea Legislativa que se tramite un Proyecto de Ley que al efecto diga así:

ARTÍCULO ÚNICO: Autorizase a la Federación de Municipalidades de Heredia para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca la finca inscrita en el Registro Público Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES - CERO CERO CERO, que se describe así: “Terreno de Potrero, ubicado en el Distrito Quinto: Vara Blanca, del Cantón Primero: Heredia, de la Provincia de Heredia, mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, lindero s al Norte: José Manuel Chaves Salís, al Sur: Calle Pública con un frente de 143 metros con 76 centímetros, al este: José Manuel Chaves Salís, y al Oeste: José Manuel Chaves Salís” descrita por catastrado número H-0358176-1996, traspaso que se hará soportando Servidumbre Trasladada inscrita al Tomo 294, Asiento 2903, Secuencia 0906; y Servidumbre de Paso inscrita al Tomo 441, Asiento 18147, Secuencia 0004.

La finalidad de la donación es exclusivamente para desarrollar un Proyecto de Vivienda en la referida propiedad, debiendo cumplirse toda la legislación que regula esta materia.

En caso de que la Asociación donataria llegare a disolverse por cualquier causa sin haber desarrollado el proyecto de vivienda, o que no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble donado en el presente acuerdo, el terreno volverá a ser propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia.

Rige a partir de su publicación”.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA FEDERACIÓN DE

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA PARA QUE

DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

LOMAS DE VARA BLANCA

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Federación de Municipalidades de Heredia para que traspase a título gratuito a favor de la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca la finca inscrita en el Registro Público Nacional, Sección de Propiedades, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES - CERO CERO CERO, que se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito 5º, Vara Blanca, del cantón I, Heredia, de la provincia de Heredia, mide: diez mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, linderos al norte, José Manuel Chaves Solís; al sur, calle pública con un frente de 143 metros con 76 centímetros; al este, José Manuel Chaves Solís, y al oeste, José Manuel Chaves Solís, descrita por plano catastrado número H-0358176-1996, traspaso que se hará soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 294, asiento 2903, secuencia 0906, y servidumbre de paso inscrita al tomo 441, asiento 18147, secuencia 0004.

La finalidad de la donación es exclusivamente para desarrollar un proyecto de vivienda en la referida propiedad, debiendo cumplirse toda la legislación que regula esta materia.

En caso de que la Asociación donataria llegare a disolverse por cualquier causa sin haber desarrollado el proyecto de vivienda, o que no diera el uso adecuado para el cual fue destinado el inmueble donado en el presente acuerdo, el terreno volverá a ser propiedad de la Federación de Municipalidades de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Fernando F. Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 15 diciembre del 2008.—1 vez.—C-72750.—(37882).

ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS A LA LEY N 8665, ADICIÓN

DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N 7092, PARA

EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR

DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

Expediente N 17.251

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.º 8665 a efectos de adicionar un  inciso f) al  artículo 35  de  la  Ley  del  impuesto sobre la renta, N.º 7092, para exonerar del pago del impuesto de la renta, el monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.

No obstante que dicha ley entró en vigencia antes de que se produjera el pago del salario escolar y de que la ley es clara al indicar que se exonera el monto total -no porciones- han surgido una serie de interrogantes respecto a si dicha exoneración es aplicable a los montos del salario escolar retenidos antes de la vigencia de la Ley N 8665.

Por lo anterior y debido a que en criterio de las autoridades del Ministerio de Hacienda, las porciones retenidas antes de la vigencia de la ley no estarían exoneradas del impuesto en cuestión, es que este despacho presenta una propuesta a efectos de que la exoneración también se aplique a los montos del salario escolar retenidos y que no se han pagado al trabajador antes de la vigencia de la Ley N 8665.

En alguna media es entendible que el Ministerio de Hacienda se oponga a los proyectos tendentes a reducir las cargas tributarias, pero en el caso del salario escolar, hay que recordar que dicho Ministerio tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto lo cual hizo mediante el oficio DM-1841-07, sin embargo, no hubo una oposición tajante al respecto lo cual podría interpretarse como silencio positivo.

Respecto a la importancia de exonerar del impuesto de la renta el monto total del salario escolar, es necesario apuntar que la idea original es que el trabajador, cuente, en adelante con una mayor capacidad económica para hacer frente a los gastos derivados de la entrada a clases, lo cual, de mantenerse el actual criterio del Ministerio de Hacienda, no sería una realidad para el año 2009, precisamente en un año en que la crisis económica mundial estará en su apogeo.

Permitir que el monto total del salario escolar que se pagará en enero de 2009, sea exonerado del impuesto de la renta no solo permitirá que el objetivo original del proyecto tenga sus frutos lo antes posible, sino que, su aplicación inmediata se convertirá en una medida paliativa para la crisis en general, pues, sería un plan complementario de salvamento para las finanzas familiares.

Recordemos que una opción para fortalecer el poder de compra de los consumidores es por medio de los mecanismos tributarios, estrategias que no son ajenas en países como los Estados Unidos, quien en varias ocasiones ha devuelto impuestos a sus contribuyentes con el fin de estimular la economía.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS A LA LEY N 8665, ADICIÓN

DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N 7092, PARA

EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR

DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

ARTÍCULO 1.- Adiciónanse dos transitorios a la Ley N 8665, Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto.  El texto dirá de la siguiente manera:

“Artículo 35.- Ingresos no sujetos

[...]

f)        […]”

TRANSITORIO I.-

Esta exoneración también se aplicará a los montos del salario escolar retenidos  y  que  no  se  han pagado al trabajador antes de la vigencia de la Ley N 8665.

TRANSITORIO II.-

Si esta Ley entra en vigencia después de que el salario escolar ha sido pagado y se han efectuado las retenciones sobre la renta, el patrono devolverá, de oficio, las porciones de renta retenidas.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 15 de diciembre del 2008.—1 vez.—C-59250.—(37883).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35180-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15.407. Reforma parcial a la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares, Ley Nº 8260 de 02 de mayo de 2002.

Expediente Nº 16.691. Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para donar inmuebles de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados, para desarrollar Proyecto de Conservación de Recursos Naturales (originalmente denominado): Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para donar inmuebles de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados para desarrollar en ellos un Proyecto de Conservación de los Recursos Naturales con miras a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos del cantón de Desamparados.

Expediente Nº 16.625. Autorización a la Municipalidad de Limón a segregar un lote de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social para la construcción de un Ebais en el Barrio La Colina (Limón).

Expediente Nº 16.560. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte y done un inmueble de su propiedad a la Asociación Cartaginesa No Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata (originalmente denominado): Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Cartaginesa No Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata.

Expediente Nº 16.100. Autorización para traspaso por permuta de un bien inmueble de la Municipalidad de San Rafael de Heredia a una persona física.

Expediente Nº 16.377. Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 01, cantón I, San José.

Expediente Nº 16.552. Autorización a la Municipalidad de Cartago para donar dos terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para la ampliación de ese Centro Educativo.

Expediente Nº 16.867. Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Proyecto en Alas de Mariposa Cuidados Paliativos (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de San Isidro para que done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación en Alas de Mariposa Cuidados Paliativos.

Expediente Nº 16.868. Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Club de Leones San Isidro Zurquí (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de San Isidro para que done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación Club de Leones Zurquí San Isidro.

Expediente Nº 16.872. Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de San Isidro para que done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia.

Expediente Nº 16.149. Autorización a la Municipalidad de Siquirres a donar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres para destinarlo a la construcción de la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres de Limón (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de Siquirres para traspasar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres para destinarlo a la construcción de la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres Limón.

Expediente Nº 17.014. Ley de Autorización a la Municipalidad del Guarco para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados.

Expediente Nº 16.803. Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue y done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud para la construcción de infraestructura para ese Ministerio.

Expediente Nº 16.727. Desafectación del uso y dominio público de una franja de terreno que se utilizaba como calle pública en el Parque Industrial de Cartago, y autorización a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano respectivo y venda esa propiedad.

Expediente Nº 16.700. Autorización a la Municipalidad de Los Chiles para que segregue y done un terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Expediente Nº 16.862. Autorización a la Municipalidad de Grecia para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Junta de Educación de la Escuela Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia.

Expediente Nº 16.888. Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca (anteriormente denominado): Autorización al Estado para que traspase a título gratuito un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca.

Expediente Nº 16.786. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza.

Expediente Nº 17.063. Ley que autoriza la desafectación de uso público y la donación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago.

Expediente Nº 16.903. Autorización a la Municipalidad del Cantón de Cañas para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC), (originalmente denominado): Autorización a la Municipalidad de Cañas para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC).

Expediente Nº 17.021. Ley que autoriza el cambio de naturaleza de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Tibás (originalmente denominado): Autorización a la Municipalidad de Tibás a cambiar el destino del terreno de la plaza de deportes de la Urbanización Jesús Jiménez de Tibás en un Polideportivo.

Expediente Nº 17.052. Autorización al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado en Dulce Nombre de Coronado.

Expediente Nº 16.349. Ley de Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, para fortalecer la protección de los ecosistemas terrestres y marinos de la zona y el mantenimiento de la tradición de uso popular de la Playa Iguanita.

Expediente Nº 16.708. Autorización a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación al Ministerio de Educación Pública para la construcción del Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica en Guanacaste (originalmente denominado): Autorización a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación al Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica.

Expediente Nº 16.870. Autorización a la Municipalidad de San Isidro para que done un bien inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente Nº 16.688. Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de León Cortés.

Expediente Nº 17.058. Ley que autoriza a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí, para la construcción de un kinder.

Expediente Nº 17.059. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz.

Expediente Nº 17.062. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social (originalmente denominado). Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente Nº 17.262. Acuerdo Internacional del Café 2007.

Expediente Nº 17.174. Autorización a la Municipalidad de Moravia para segregar y donar un lote de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Proyecto Nuevo. Reforma Integral a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

Expediente Nº 17.208. Autorización a la Municipalidad de Tibás para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Albergue Infantil de Tibás.

Expediente Nº 16.667. Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Mariana de Acción Social.

Expediente Nº 17.268. Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad.

Expediente Nº 17.339. Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de la Guardería Infantil en la reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea, San José.

Expediente Nº 16.768. Rango de Misión Internacional para Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los Países en Desarrollo (HIVOS).

Expediente Nº 16.928. Derechos Jubilatorios, Indemnización y Finiquito a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 64-09).—C-147020.—(D35180-37114).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 068-2009-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Qué mediante acuerdo 016-2006 MP, se nombra al señor Edwin Castro Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad número: seis-ciento treinta y dos-ciento cuarenta y ocho, como funcionario Ad Honoren del Despacho de Apoyo Social de la Presidencia de la República.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el nombramiento Ad Honoren del señor Edwin Castro Jiménez, cédula de identidad número: seis-ciento treinta y dos-ciento cuarenta y ocho, nombrado mediante acuerdo N° 016-2006 MP.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 31 de marzo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigó Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 93038.—(Solicitud Nº 63-09).—C-15020.—(37116).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MJ-1515-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo, de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 22 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 21 y 22 de la Ley N° 8422 de 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función pública”.

Considerando:

1º—Que la competencia rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud de la población.

2º—Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental, en cuya junta directiva el Ministerio de Salud se encuentra representado por el Dr. Francisco Gólcher Valverde, quien fue nombrado por Acuerdo Ejecutivo N° DM-IZ-3068-08 del 06 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 142 del 23 de julio del 2008.

3º—Que la Contraloría General de la República ante la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial, correspondiente al año 2007, por el Dr. Francisco Gólcher Valverde en su condición de Miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), inició el Procedimiento Administrativo Abreviado número DAGJ-31-2008.

4º—Que mediante resolución PA-67-2008 de las 12:00 horas del 2 de junio del 2008 la Contraloría General de la República resolvió declarar al Dr. Francisco Gólcher Valverde como “...responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarlo con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-451-961, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22910).—C-33020.—(37049).

Nº DM-IZ-1557-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del 9 de mayo del 2006, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes, y Psicotrópicos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad N° 4-100-1276 como representante suplente de la Directora General de Salud ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, con fecha de vigencia a partir del 12 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Designar a la Dra. Milagro Montes Cantillo, cédula de identidad 1-1132-0038 como representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ante la Junta de Vigilancia de Drogas y Estupefacientes, con fecha de vigencia a partir del 12 de febrero del 2009.

Artículo 3º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22909).—C-17270.—(37051).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Nº 005

El señor Jorge Rodríguez Quirós, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2. inciso j) y 92 de la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía Nº 30077 del 21 de diciembre del 2001.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Forestal número 7575 del 16 de abril de 1996, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, es un órgano del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que tiene a su cargo el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y de acuerdo con ello, está facultado para suscribir los contratos de pago de servicios ambientales.

2º—Que dentro del proceso de reorganización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración Forestal del Estado (AFE), se pretende a través del FONAFIFO, mejorar el servicio público que se brinda a los interesados, en participar del programa de pago de servicios ambientales.

3º—Que la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, regulan lo relativo a la tramitación y formalización de pago de servicios ambientales y considerando además, que la demanda por el pago de esos servicios se encuentra en aumento, es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales como lo es el contrato que se firma entre el Estado y el interesado.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, si no que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

5º—Que el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, es el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombrado en la sesión extraordinaria número 05-99, acuerdo dos, del 20 de julio de 1999.

6º—Que mediante acuerdo 665-P de fecha 10 de marzo de 2009, se acepta la renuncia del señor Roberto Dobles Mora al cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se nombra al señor Jorge Rodríguez Quirós, portador de la cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento ochenta y tres en su lugar.

ACUERDA:

Artículo 1º—De conformidad con el artículo primero del acuerdo 665-P derogar la resolución R-187-2006-MINAE del 21 de julio del 2006.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo segundo del acuerdo 665-P, delegar la firma del señor Jorge Rodríguez Quirós, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete (1-0545-0707), vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en los siguientes actos: los contratos de pago de servicios ambientales, sus modificaciones y finiquitos, tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y o las Áreas de Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cualquiera de las modalidades vigentes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil nueve.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 10).—(Solicitud Nº 35493).—C-50270.—(37053).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA DE CONTROL FISCAL

AVISOS

Comunicado de extravío de libro de actas

La Dirección de la Policía de Control Fiscal, comunica el extravío del libro de novedades del Consejo Asesor, en fecha diez de febrero del dos mil nueve. Se presentó ante el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, la denuncia correspondiente. Esta Dirección se exime de toda responsabilidad por el mal uso.—San José 28 de Abril de 2009, Lic. Rigoberto Rodríguez Sojo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 5254).—C-9770.—(37072).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-230-2009.—El señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 15.8-0-18.5-2.6-1.1(B)-2.6(S)-1.4(CaO)-1.1(Zn) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37013).

DIA-R-E-233-2009.—El señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 14.6-0-25.9-1(B)-1.5(CaO)-1(Zn)-0.5(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-boro-calcio-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37014).

DIA-R-E-241-2009.—El señor Luis Carlos Chacon Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Humate Hierro compuesto a base de Hierro-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc.—1 vez.—(37023).

DIA-R-E-242-2009.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Kaplex 350 OR compuesto a base de magnesio-azufre-boro-hierro-manganeso-molibdenos-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37025).

DIA R-E-236-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Surco Orgánico Plus compuesto a base de fosforo-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37026).

DIA-R-E-293-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del Enmienda de Suelo y Fertilizante de nombre comercial Surco Fertilizante compuesto a base de fósforo-magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37027).

DIA-R-E-296-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 2-328-085 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Si-Kal-Mag compuesto a base de magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37029).

DIA-R-E-237-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción de la Fertilizante Líquido de nombre comercial Biorenacer compuesto a base de magnesio-calcio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37030).

 DIA-R-E-238-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enraizador Húmico compuesto a base de nitrógeno-fósforo-zinc-boro-cobre-azufre-ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37032).

DIA-R-E-292-2009.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 3-246-184 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Desintoxicador compuesto a base de magnesio-azufre-polisacáridos-proteínas-ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37033).

DIA-R-E-295-2009.—La señora(ita) Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Humi-Eco, compuesto a base de polisacáridos, aminoácidos y extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37035).

DIA-R-E-294-2009.—La señora(ita) Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Multi-Eco compuesto a base de polisacáridos-aminoácidos-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37036).

DIA-R-E-260-2009.—Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Micro Plus, compuesto a base de levaduras-actinomycetes y lactobacillus SP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37037).

DIA-R-E-190-2009.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-523-404, en su calidad de Representante Legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida Agrícola de nombre comercial Crosser 16.5 SL compuesto a base de 2,4-D + Picloram . Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37039).

DIA-R-E-258-2009.—José Víctor Barquero Villalobos, cédula número 4-096-032, en calidad de representante legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Green Grow, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, hierro, cobre, zinc, manganeso y polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37040).

DIA-R-E-259-2009.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula 4-096-032, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Calcio L compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37041).

DIA-R-E-284-2009.—Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Folia K 300, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37044).

DIA-R-E-234-2009.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797, en calidad de Representante Legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Bioestimulantes de nombre comercial Ecofull compuesto a base de polisacáridos-flavonoides-aminoácidos-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37045).

DIA-R-E-055-2009.—Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad Nº 1-523-404, en su calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Pulsor 24 SC, compuesto a base de thifluzamide. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37046).

DIA-R-E-257-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,  solicita  inscripción  del  fertilizante  de  nombre  comercial Ecogreen 0-35-42+AH compuesto a base de fósforo-potasio-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc.—1 vez.—(37186).

DIA-R-E-256-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción  del  Fertilizante  de  nombre comercial Banafol 0-32-44+AH compuesto a base de fósforo-potasio-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 13 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc.—1 vez.—(37188).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada especial de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica tres-cero doce-trescientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho, ha solicitado para su representada: renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de tres vuelos semanales, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número… celebrada el día 20 del mes de abril del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director.—1 vez.—O.C. Nº 20162.—(Solicitud Nº 15677).—C-27020.—(37117).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1192, emitido por el Colegio México, en el año dos mil siete, a nombre de Salas Sandí Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 103230.—(35982).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento N° 2025, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Sequeira Xinia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 310, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías García Ángela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36201).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 380, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval Salmerón Jazmín Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 19, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Chinchilla Valverde Dora Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36350).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Asiento Nº 828, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil uno, a nombre de Ramírez Espinoza Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título Nº 216, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Herrera Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36692).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 29, titulo Nº 91, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cambronero Artavia Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(36699).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, número del título 47, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ana Elena Lizano Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 5, título Nº 240, emitido por el C.T.P., Los Chiles, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Torrentes Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Molina Vargas Marianela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 103599.—(36835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 113, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Obando Villalobos Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37034).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 232, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de León Víquez Cristina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 929, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Vásquez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37100).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Ahorro y Crédito Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2008. Resolución 0129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 43, 44 46, 47, 48 y 49 del Estatuto.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(35810).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples San Carlos R. L., siglas Coopesancarlos R. L, acordada en asamblea celebrada el 8 de febrero del 2009 resolución 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 46 y 47 del Estatuto.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35903).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera de Tilarán y Abangares R. L., siglas Coopeldos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2009. Resolución 0254. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 51 del Estatuto.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35936).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2008. Resolución 1062. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 103133.—(35983).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social  denominada  Servicios  Cooperativos  R. L., siglas SERVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7 11, 102 y 103 del Estatuto.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36698).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y Caja de Préstamos y Descuentos, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2009. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37009).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de Linda Vista de la Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos R. L., siglas Coope Linda Vista R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. Resolución 1293-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

PRESIDENTE (A)                        RAFAEL ÁNGEL ROJAS ALVARADO                2-196-197

VICEPRESIDENTE (A)              JUAN JOSÉ SEGURA GAMBOA                             2-263-007

SECRETARIO (A)                        LAURA DURAN ROJAS                                             2-600-252

VOCAL 1                                         ANA CECILIA PÉREZ ROJAS                                  2-425-777

VOCAL 2                                         OLIVIER ESPINOZA VILLEGAS                            9-035-349

SUPLENTE 1                                 OSCAR GARITA ARAYA                                          2-333-566

SUPLENTE 2                                 RAMIRO MARÍN GARITA                                         2-526-601

San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(37184).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Tolkien de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Sus fines, entre otros están: Estudiar, promocionar y difundir la obra de John Ronald Reuel Tolkien y sus altos valores subyacentes, mediante la realización de toda clase de actividades culturales, lúdicas, sociales y deportivas. Su presidente Mauricio Vargas Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 57280.—Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103553.—(36832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable de Barrio San Rafael Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 577 asiento: 42376.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 103595.—(36833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Nacional de Comunidades Cristiana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 69859.—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103676.—(36834).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 664 de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la sociedad El Encaje de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117273, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud Nº 8824).—C-12020.—(37076).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 28 del tomo 840 de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 71 que presumiblemente es constitución de la sociedad Hermanos Murillo Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155326, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 9-0009).—(Solicitud Nº 8825).—C-12020.—(37079).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DISEÑAR EL ESPACIADO FUNDAMENTAL PARA EL PATRÓN DE LA BANDA DE RODADURA DE UN NEUMÁTICO CON UN RECUENTO DE TACOS VARIABLE POR RANURA. La invención proporciona un método para equilibrar el rendimiento del neumático con un número tanto mayor como menor de tacos en las ranuras mientras que tiene también una producción de rudio del neumático deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B60C 11/00, cuyos inventores son Jon, Stuckey, Keith, Dumigan, David, Zemla. La solicitud correspondiente lleva el número 10714 y fue presentada a las 14:59:00 del 15 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103310.—(36438).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Vossloh-Werke Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA POSICIÓN Y EL GUIADO DE CARRILES. Dispositivo para el aseguramiento de la posición y el guiado de carriles para sistemas de vías para trenes, en particular trenes de alta velocidad, estando colocados los carriles (9) de forma directa o indirecta con disposición intermedia de placas intermedias en cimientos de hormigón previstos de forma estacionaria y estando ancladas placas guía (2) en los cimientos de hormigón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01B 9/68, cuyo(s) inventor(es) es (son) Seifert Dietrich, Vorderbruck Dirk, Bosterling Winfried. La solicitud correspondiente lleva el número 10471, y fue presentada a las 10:19:00 del 28 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103647.—(36827).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de RF Surgical Systems Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: PORTA TRANSMISOR.

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Un diseño ornamental para un Porta Transmisor como se ha demostrado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/01, cuyo(s) inventor (es) es(son) Blair, William A. La solicitud correspondiente lleva el número 10596, y fue presentada a las 13:12:00 del 2 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103697.—(36828).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de University of Kansas de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE DE CORDÓN UMBILICAL EN CÉLULAS DE LINAGE HEPATOCITO. La invención se refiere a métodos para diferenciar células de matriz de cordón umbilical en células tipo hepatocito y a composiciones y métodos para usar estas células tipo hepatocito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Kathy E., Hoynowsky, Steven M. La solicitud correspondiente lleva el número 10584, y fue presentada a las 13:31:00 del 27 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103699.—(36829).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO ALIMENTICIO SUSTITUTO DE CARNE Y PROCESO PARA PREPARAR EL MISMO. Un proceso para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, el proceso cuenta con los pasos de hidratar al vacío al menos una proteína vegetal mezclada con agua y al menos un colorante; mezclar al menos un producto cárnico con la mezcla de proteína vegetal hidratada y colorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23J 3/14 cuyo (s) inventor (es) es (son), Espeleta Vega Alicia, Mora Castillo César Dalmacio. La solicitud correspondiente lleva el número 10719 fue presentada a las 13:53:00 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103751.—(36830).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLINA Y SU USO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, donde los compuestos tienen la estructura de Fórmula I: en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, R6, R7, R8 y X son como se han definido en la descripción detallada de la invención. También se describen composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/54 cuyo (s) inventor (es) es (son), Meyers Marvin Jay, Arhancet Graciela Barbieri, Chen Xiangyang, Hockerman Susan Landis, Long Scott, Allen, Mahoney Matthew William, Reitz David Bruce y Rico Joseph Gerace. La solicitud correspondiente lleva el número 10725 fue presentada a las 13:53:30 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103755.—(36831).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13391 A.—Inversiones Zarcereñas del Norte Oma S. A., solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del nacimiento 1 y nacimiento 2, 0,06 litros por segundo captada en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.300/492.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103228.—(35984).

Expediente Nº 3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: 12 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María de Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café. Coordenadas 400,625 / 466,370 hoja Vueltas. Predios inferiores: Lezmes Vega Navarro, Emérita Vega Navarro, Socorro Retana Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103042.—(35985).

Expediente Nº 4061A.—José Luis, Zonia Rojas Zúñiga y Eulalia Zúñiga Artavia, solicitan concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarceros S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.300 / 492.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Miguel Rojas Rojas, Juan Carlos Rojas Laurent. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103231.—(35986).

Expediente Nº 13402A.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 362.300/404.100 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103426.—(36449).

Expediente Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada La Tigra, efectuando la captación en finca de Campos González Javier en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 258.300/472.500 hoja Fortuna. Predios inferiores: Marta Araya Camacho, Carmen Gutiérrez Madrigal, Kathia Barhona Araya, Andrey Barahona. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36711).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 8950P.—Yiselana S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo TM-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37020).

Exp. Nº 8876A.—Yiselana S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yiselana S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Ligia del Carmen Chavarría Rodríguez, Juan Cerdas Arias, Bolívar Villegas Carvajal y Édgar Elizondo Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37021).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 066-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de barrio Escalante, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE hasta la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC Sociedad Anónima, concesionaria del proyecto San José-Caldera. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión y oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(36307).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeymi Yorleni Chaves Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 201-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del trece de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 35326-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Gabriela Mungrillo Chaves..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Arguedas Mongrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37028).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Vásquez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 152-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 24792-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Germán Alberto de la Trinidad Jiménez Paniagua con Martha Lorena Vásquez López..., en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Edgard” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103577.—(36836).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Frank Barea Flores, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, carné de misión internacional 8785-02, vecino de San José, expediente Nº 1821-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 103768.—(36837).

Juan David Silva Gutiérrez, mayor, casado, cocinero, colombiano, carné de refugiado 117000170008, vecino de Guanacaste, expediente Nº 2055-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 103555.—(36838).

Juan Edwin Saballo López, mayor, soltero, guarda, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-031246-00-1999, vecino de San José, expediente 1524-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37070).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones año 2009

                                                                                       Fecha                    Fuente                 Monto anual

                  Descripción                                          estimada       financiamiento         aproximado

BIENES MUEBLES

Servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo y de emergencia de aires

acondicionados tipo VRV, en varias

oficinas del Banco de Costa Rica                     1 semestre                  BCR                 ¢70.818.000,00

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17788).—C-13020.—(37916).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000033-327-00

Compra de agregados triturados

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de junio del 2009, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet; o bien, puede ser obtenido en esta Proveeduría.

San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12045).—C-11270.—(37912).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-UPIMS

Compra de terrenos Área Rectora de Aguas Zarcas, San Carlos

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 21 mayo del 2009, para contratar:

Línea única: Adquisición de uno o dos terrenos colindantes para construir el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, San Carlos con un frente aproximado de 30 metros y que midan entre 930 a 1000 metros cuadrados.

El cartel con  especificaciones técnicas  y condiciones generales, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4337).—C-11270.—(37986).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000172-78100

Compra de un sistema de respaldo eléctrico para la

Procuraduría General de la República.

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2009, para compra de un sistema de respaldo eléctrico, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2039).—C-14270.—(37563).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

Licitación abreviada 2009LA-000069-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso

Fecha y hora de apertura: 2 de junio de 2009, a las 9:30 horas.

Licitación abreviada 2009LA-000070-PROV.

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Hatillo

Fecha y hora de apertura: 2 de junio de 2009, a las 10:30 horas.

Licitación abreviada 2009LA-000071-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas

Fecha y hora de apertura: 2 de junio de 2009, a las 13:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 7 de mayo de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(37568).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004997-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

de aires acondicionados tipo VRV en varias oficinas

del Banco de Costa Rica

El Banco  de  Costa Rica,  informa  que  recibirá  ofertas  hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del 26 de mayo del 2009, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

San José, 06 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17787).—C-11270.—(37914).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-SCA

Alquiler de instalaciones, locales, cabinas o casas como residencias

estudiantiles para ubicar a estudiantes de los

Campus de Liberia y Nicoya

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional recibirá propuestas por escrito en las oficinas de la Dirección Administrativa de la Sede Regional Chorotega, Campus de Nicoya, hasta el 29 de mayo del 2009 a las 02:00 p. m., para el arrendamiento de una o varias casas de habitación en la ciudad de Liberia y Nicoya, provincia de Guanacaste, que serán utilizadas como residencias estudiantiles.

Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 oeste, antiguas bodegas de la MABE en el horario de 8:00 a.m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes o bien en las instalaciones de la Sede Chorotega, Campus Nicoya o Liberia en los horarios de 8:00 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes.

Las ofertas se recibirán en la Dirección Administrativa de la Sede Chorotega de la UNA, Campus de Nicoya, lugar en el que se realizará el acto de apertura de las ofertas recibidas en tiempo y forma.

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26146).—C-18770.—(37913).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-2299

Suministro de atún y sardinas (entrega según demanda)

Hospital San Rafael de Alajuela

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 2 de junio de 2009 a las 10 a. m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(37561).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-2299

Suministro de pescado “Tilapia” (entrega según demanda)

Hospital San Rafael de Alajuela

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 02 de junio de 2009 a las 2 p. m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(37562).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-07

Contratación de servicios de seguridad

para las instalaciones del PIMA

Se procede a comunicar al público en general, que según Acuerdo mil cuatrocientos treinta y siete, artículo seis, de la sesión ordinaria Nº 2630, celebrada por el Consejo Directivo de PIMA el pasado 05/05/2009, se procedió a revocar el Acuerdo Nº 1423, artículo cinco de la sesión ordinaria Nº 2627, tomado por ese mismo Consejo y publicado en La Gaceta número 81 del 28-04-2009. Es así, que se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-07, a la, oferta presentada por Corporación González & Asociados Internacional S. A., por un monto anual de ¢176.112.000,00; para que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del PIMA y se da así por resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto que declaró desierto este concurso.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 07 de mayo del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Firma ilegible.—1 vez.—(37907).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-00200

Compra de resmas de papel y cajas de papel continuo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-0835, de fecha 06 de mayo del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A.:

Líneas Nº 1, 7 y 11: Compra de 8.093 resmas de papel blanco, tamaño carta 8 1/2 x 11”, marca: Brillant Laser Copy, por un monto de US $22.660,40 (Veintidós mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta centavos).

Línea Nº 3: Compra de 50 resmas de papel, tamaño carta 8 1/2 x 14”, por un monto de US $200,00 (Doscientos dólares sin centavos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente refrendada.

Garantía del producto: 12 meses por producto defectuoso.

A la empresa Santa Bárbara Tecnology S. A.

Línea Nº 2: Compra de 160 resmas de papel, tamaño carta 8 1/2 x 13”, marca: Report, por un monto de US $729,60 (Setecientos veintinueve dólares con sesenta centavos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía del producto: 12 meses por producto defectuoso.

A la empresa CG Formularios S. A., según detalle:

Línea Nº 4: Compra de 50 cajas de papel continuo, tamaño carta 9 1/2 x 11” de 1 tanto, marca: CGF, por un monto de US $727,50 (Setecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos).

Línea Nº 5: Compra de 50 cajas de papel continuo, tamaño carta 9 1/2 x 11” de 2 tantos, marca: CGF, por un monto de US $1.057,50 (Un mil cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos).

Líneas Nº 6 y 8: Compra de 72 cajas de papel continuo, tamaño carta 9 1/2 x 11” de 3 tantos, marca: CGF, por un monto de US $1.506,24 (Un mil quinientos seis dólares con veinticuatro centavos).

Línea Nº 10: Compra de 22 cajas de papel continuo, tamaño carta de 1 tanto, marca: C.G.F, por un monto de US $320,10 (Trescientos veinte dólares con diez centavos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía del producto: 12 meses por producto defectuoso.

A la empresa RR Donnelley S. A.:

Línea Nº 9: Compra de 22 cajas de papel continuo, tamaño carta 36.83 x 27.94” de 3 tantos, marca: Moore, por un monto total en colones de ¢471.900,00 (Cuatrocientos setenta y un mil novecientos colones sin céntimos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles, después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía del producto: 24 meses por producto defectuoso.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 07 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2388).—C-38270.—(38004).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000138-PROV

Contratación de servicios de recolección de desechos

infectocontagiosos para el Servicio Médico

del I y II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 45-09, celebrada el día 5 de mayo de 2009, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000138-PROV por la “Contratación de servicios de recolección de desechos infectocontagiosos para el Servicio Médico del I y II Circuito Judicial de San José.

San José, 7 de mayo de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones a. í.—1 vez.—(37569).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-ODM

Contratación de una firma para que realice un estudio

de cargas de trabajo en la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa que, mediante acta de adjudicación Nº 704-2009 de fecha 29 de abril del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000011-ODM, por concepto de “Contratación de una firma para que realice un estudio de cargas de trabajo en la SUPEN”, a la empresa K.P.M.G. S. A., por un monto de $43.000,00.

San José, 05 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(37983).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000029-01

Compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con

entregas por demanda para un período de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 952-2009, celebrada el 05 de mayo del 2009, acordó:

Declarar insubsistente el acto de adjudicación hecho por la Administración en el artículo 6 de la sesión ordinaria 934-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008.

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2008LN-000029-01, promovida para la “Compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con entregas por demanda para un período de cuatro años”, a la oferta con la mejora presentada de un 12% a la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., de la siguiente manera:

ü Ítem 1: Suministro de sillas sin descanza brazos para cajeros, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $248.35 i.v.i, con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

ü Ítem 2: Suministro de sillas de oficinista sin descanza brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $204.06 i.v.i, con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

ü Ítem 3: Suministro de sillas para espera con descanza brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $107.40 i.v.i., con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

ü Ítem 4: Suministro de sillas semi-ejecutivas con descanza brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $392.00 i.v.i, con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo equivalente al 10% del costo de cada solicitud que presente. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de tres años y tres meses contados a partir de la fecha en que se reciben las sillas.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total cobrado en la entrega en cuestión (sin incluir el costo del mantenimiento correctivo post-garantía), por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la atención de los reportes, para el mantenimiento correctivo por parte del adjudicatario durante el periodo de garantía técnica, según lo establecido en el apartado 4 condiciones especiales, el banco aplicará una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

En caso de atraso en la reparación de la falla o sustitución de la silla por falla temporal o definitiva del apartado 6 condiciones especiales, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

El oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo monto por concepto de las multas aquí previstas, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, San José, 12 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 67-2009).—C-61520.—(37917).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-APITCR

Adquisición de celda didáctica de manufactura

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento comunica que la licitación indicada, se adjudica a:

Importadora y Exportadora Kaiser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060153-36.

Por un monto de €92.481,90.

Cartago, 05 de mayo del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30844).—C-7520.—(37915).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000001-2235

Servicio de seguridad y vigilancia.

Con base en las ofertas recibidas para la Licitación 2009LA-000001-2235 por concepto de Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Área de Salud de Naranjo. Se procede adjudicar la compra de la siguiente manera.

Se adjudica en la línea Nº 1, Contrato de Seguridad y Vigilancia: Seguridad Camarias S. A.

Naranjo, 5 de mayo del 2009.—DR. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(37564).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-2101

Suministro e instalación de repuesto para 01 equipo

de tomografía, marca Philips, modelo Brillance 16

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.—(Oferta base 2).

Objeto: Suministro e instalación de repuesto para 01 equipo de tomografía, marca Philips, modelo Brillance 16, placa 673291.

Ítem adjudicado: único.

Monto total: $136.000,00.

Monto en letras: ciento treinta y seis mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 10 días hábiles máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(37982).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000030-01

Adquisición de equipos de proceso de granos

básicos (arroz, frijol y maíz)

De conformidad al acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 12 de la Sesión Ordinaria 014-2009, celebrada el 27 de abril de 2009, con relación al recurso de revocatoria interpuesto contra el acto de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2009CD-000030-01, se acuerda: Por tanto,

Que con fundamento a lo establecido en los artículos 87, 88 y 92 inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 177, 180 inciso d) y 185 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los criterios técnicos contenidos en el oficio PLANA-CCI Nº 019-09 de fecha 20 de abril del 2009, esta Dirección recomienda: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Diseño Cinco S. A., en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2009CD-000030-01, promovida por el Instituto de Desarrollo Agrario para la “Adquisición de equipos de proceso de granos básicos (arroz, frijol y maíz)” y confirmar el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa DESA CAFE, el cual se dictó en acuerdo Nº 8, tomado en artículo ocho, sesión ordinaria 011-2009 del 30 de marzo del 2009.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(37835).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-MMO

Contratación de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa que la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-MMO para la “Contratación de tratamiento y disposición final de desechos sólidos” fue adjudicada a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., por la suma de ¢89.944.000,00.

San Pedro de Montes de Oca, 07 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(37911).

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000070-01

Contratación de servicio de localización de personas

a través de base de datos personales

La Municipalidad de Mora informa que la Contratación Directa en referencia, se adjudicó a la empresa Teletec S. A., cédula jurídica 3-101-130741 por la suma de ¢300.000,00, siendo el pago de ¢250.00 por localización de persona física o jurídica contra reporte mensual. No se cancelará afiliación, ni tarifa mínima de consumo.

Ciudad Colón, 4 de mayo del 2009.—Proveeduría Municipal.—Ana Guisselle Aguilar Retana, Proveedora.—1 vez.—(37574).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-0DI00

Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional 1, carretera

Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia

Se comunica a las personas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que en virtud de haberse incorporado al cartel de licitación modificaciones sustantivas a efecto de permitir a los potenciales oferentes conformar debidamente su oferta y oficio DI.09-0876 de la Dirección de Ingeniería, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 19 de junio del 2009.

San José, 07 de mayo del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 4499).—C-10520.—(37988).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-PRI (Circular Nº l)

Compra de hidrómetros, cajas, accesorios y macromedidores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Los demás términos y la fecha de apertura permanece invariable.

San José, 07 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(37900).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-01

Contratación de profesionales en ingeniería civil, construcción y/o

profesionales en arquitectura para la prestación de servicios en:

avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de

las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos

de bienes inmuebles y dirección técnica

de casos de interés social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000039-01 “Contratación de profesionales en ingeniería: civil, construcción y/o profesionales en arquitectura para la prestación de servicios en: avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos de bienes inmuebles y dirección técnica de casos de interés social”, que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día 29 de mayo del 2009.

San José, 06 de mayo del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(37952).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-01

Concesión y explotación de la soda administrativa

de la Sede Central, I.N.A., La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000005-01 “Concesión y explotación de la soda administrativa de la sede central, I.N.A., La Uruca” que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la licitación en referencia.

San José, 06 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28213).—C-8180.—(38005).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Concesión y explotación de la soda principal

de la sede central, I.N.A., La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000003-01 “Concesión y explotación de la soda principal de la sede central, I.N.A., La Uruca” que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la licitación en referencia.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28213).—C-8180.—(38007).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISOS

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

a.   Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud:

    RTCR 432:2009 Reglamento técnico para miel de abeja

b.  Los ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y Comercio Exterior:

    Derogación y Modificación de varias disposiciones relativas al Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er piso, frente al Despacho Ministerial, en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439  ó  2235-8172.

San José, 4 de mayo del 2009.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 27045).—(O. C. Nº 94708).—C-15770.—(37075).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en su sesión ordinaria número doscientos sesenta y nueve-dos mil nueve, del día trece de abril del dos mil nueve, acordó por unanimidad: modificar el artículo número 3, inciso A, del Reglamento de Dedicación Exclusiva, para que se lea de la siguiente manera: “Un 55% sobre el salario base a profesionales que ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplan los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.”

Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-9020.—(37103).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN RAMÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes características,

Certificado Nº            Monto             Plazo              Emitido                   Vence                   Tasa

62325664                $1.790,66         1 mes          23/02/2009          23/03/2009        3,5% anual

Certificado emitido a la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-00199, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 23 de marzo del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado Operativo.—Nº 103089.—(35989).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina en San Ramón, con las siguientes características,

Certificado Nº            Monto             Plazo              Emitido                   Vence                   Tasa

62325667               $ 3.438,86         1 mes          23/02/2009          23/04/2009        3,5% anual

Certificado emitido a la orden de: Bismark Ruiz Sequeira, cédula Nº 135-RE-037856-00199, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 23 de marzo del 2009.—Mauro Gamboa Rodríguez, Encargado Operativo.—Nº 103090.—(35990).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Advertimos que el cheque Nº 97784 por la suma de ¢.237.398,00, girado en favor de la Oficina de la Defensa Civil, ha sido extraviado, por lo cual nuestra Institución no se hará responsable de la utilización que se dé al mismo.

San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-15770.—(37085).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-167.—Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Readjudicación “Servicio de Vigilancia en la Región Chorotega”

Resultando:

1º—Mediante memorando Nº R-CH-SG-2007-128 de fecha 23 de julio del 2007 (folios Nº 1 y 2 del apartado Actos preparatorios), el señor Mario Ruiz Coronado del Departamento Servicios Generales de la Región Chorotega, solicita promover el concurso para Servicio de Vigilancia para la Región Chorotega.

2º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), promovió la Licitación Pública Nacional 2007LN-00010-PRI “Servicio de Vigilancia en la Región Chorotega”.

3º—Que con fundamento en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a cursar invitación a participar mediante publicación en La Gaceta Nº 211, del 2 de noviembre del 2007 (folio Nº 21 del apartado cartel), mediante La Gaceta Nº 222, del 19 de noviembre del 2007 (folio Nº 25 del apartado cartel) se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, debido a un recurso de objeción al cartel, y mediante publicación en La Gaceta Nº 229 del 28 de Noviembre del 2007 (folio Nº 36 del apartado cartel) se fija la nueva fecha para apertura, para el día 14 de diciembre del 2007.

4º—La apertura de las ofertas se realiza el día 14 de diciembre del 2007, a las diez horas, en la Sala de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, según consta copia del acta en folio Nº 952 (Apartado Ofertas), recibiéndose las propuestas de: 1) Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., 2) Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., 3) Seguridad Alfa S. A., 4) Consorcio Información y Seguridad S. A., y 5) Los Vigilantes de C.R. S. A.

5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113 del 26 de febrero del 2008, la Junta Directiva procedió a adjudicar a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., las posiciones 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 y a la empresa Agencia de Seguridad Los Vigilantes S. A., las posiciones 3, 4, 5, 11, 12, 17 y 20 de la licitación citada.

6º—Que dicha adjudicación fue publicada en La Gaceta Nº 52 el día 13 de marzo 2008 dicha (folio Nº 12 del apartado adjudicación), adquiriendo firmeza el 27 de marzo del 2008.

7º—Que el pedido abierto 5100001367 (folio Nº 10 del apartado pedido), es notificado a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., el 16 de octubre del 2008, en su oficina.

8º—Que la Región Chorotega mediante Resolución de fecha 10 de setiembre del 2008 (folios Nº 1 y 2 del Apartado Orden de Ejecución), notificada vía fax a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., emite la respectiva orden de inicio, señalando que el servicio adjudicado debía dar inicio a partir de las 06:00 horas del 18 de octubre del 2008.

9º—Que mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2008, el Lic. Carlos Morera Flores, Gerente General de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., comunica que para su empresa es materialmente imposible iniciar la prestación del servicio el día 18 de octubre de 2008.

10.—Que mediante memorando RCH-2008-894 de fecha 4 de octubre del 2008 (folio Nº 01 del Apartado Resolución Contractual), suscrito por el Sr. Germán Araya Montezuma de la Región Chorotega, manifiesta que en virtud del incumplimiento presentado por Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., se solicita la disolución del contrato según las cláusulas del cartel, y que se proceda con la correspondiente readjudicación.

11.—Que mediante oficio 2008-4309 de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrito por la Lic. Jeniffer Fernández de la Proveeduría Institucional (folios Nº 2 al 4 del Apartado Resolución Contractual) se resuelve dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.

Considerando:

I.—Que mediante memorandos DAL-PI-2008-04279 y 04280 de fecha 29 de octubre del 2008 (folio Nº 51-52 y del Apartado Correspondencia), se les consulta a las empresa Los Vigilantes de C.R., S. A. y Seguridad y Vigilancia Sevin, S. A., si estarían anuentes en ampliar la vigencia de la oferta y la Garantía de Participación ante una eventual readjudicación. Asimismo, dichas empresas mediante notas de fecha 30 de octubre de 2008, aceptan ampliar los plazos de ambos documentos (folios Nº 54 y 56 del Apartado Correspondencia).

II.—Que en Comisión el 26 de enero del 2009, sesión Nº 2009-0003, se procede a revisar las ofertas para una eventual readjudicación de la presente licitación, esto a solicitud de la Región Chorotega, requerimiento que es sustentado en los párrafos anteriores.

III.—Se retoman los estudios legal y técnico, donde se determina que las empresas Los Vigilantes de C.R., S. A., y Seguridad y Vigilancia Sevin, S. A., cumplen por lo que pueden ser consideradas para efectos de adjudicación.

IV.—Que la parte técnica manifestó en sesión del 26 de enero de 2009, que cuenta con el respectivo contenido presupuestario para hacer frente al presente servicio, Solicitudes de pedido Nº 1300011564 por un monto de ¢198.240.000.00 y la 1300011565 por ¢8.820.718.92 Reserva Nº 16973.

V.—Que mediante nota de fecha 26 de enero de 2009, la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., solicita se suspenda el procedimiento administrativo, dado que presentó proceso formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Folios Nº 59 y 81 del Apartado Resolución Contractual).

VI.—Que mediante correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2009 el Lic. Rodrigo Rodríguez (Folio 70 del Apartado Correspondencia), manifiesta que se proceda con la readjudicación a pesar del procedimiento judicial presentado por Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. (folios Nº 59 y 81 del Apartado Resolución Contractual), dado que son procedimientos independientes. Por tanto:

1º—En virtud de lo anterior mediante acuerdo 2009-008, esta Comisión recomienda readjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

Posición                            Srv                                                   Descripción                                                                                       Precio Mensual                                          Precio Anual

                                                                                                                                                                                                                      ¢                                                                   ¢

1                                           12                      Servicio de Vigilancia Edificio Nicoya                                                                     1.180.000,00                                            14.160.000,00

2                                           12                      Servicio de Vigilancia Estación de Bombeo Tilarán                                              1.180.000,00                                            14.160.000,00

6                                           12                      Servicios de Vigilancia Edificio sede Liberia                                                         2.360.000,00                                            28.320.000,00

8                                           12                      Servicios de Vigilancia Plantel A y A Liberia                                                        2.360.000,00                                            28.320.000,00

9                                           12                      Servicios de Vigilancia Plantel Cañas                                                                       1.180.000,00                                            14.160.000,00

10                                         12                      Servicios de Vigilancia Plantel Santa Cruz                                                              1.180.000,00                                            14.160.000,00

13                                         12                      Servicios de Vigi. Tanque de almacenamiento de Cañas                                       1.180.000,00                                            14.160.000,00

14                                         12                      Servicios de Vigi. Fuente de Agua potable Bagaces                                              1.180.000,00                                            14.160.000,00

15                                         12                      Servicios de Vigilancia Pozo Nº 6 de Cañas                                                            1.180.000,00                                            14.160.000,00

16                                         12                      Servicios de Vigilancia Tanque de agua potable Liberia                                     1.180.000,00                                            14.160.000,00

18                                         12                      Servicios de Vigilancia Planta de Tratamiento de Liberia                                   1.180.000,00                                            14.160.000,00

19                                         12                      Servicios de Vigilancia Campo de pozos Filadelfia                                               1.180.000,00                                            14.160.000,00

Monto Total Adjudicado                                                                                                                                                                                                         198.240.000,00

Monto total adjudicado ¢198.240.000,00 (Ciento noventa y ocho millones doscientos cuarenta mil colones con 00 /100)

Condiciones:

Precios:                      Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago:          Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.

Plazo de ejecución:    El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo máximo de 48 meses, siempre y cuando la administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.

Lugar de entrega:        Región Chorotega, en los lugares que detalla los términos de referencia.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 5: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.

Posición                            Srv                                                   Descripción                                                                                       Precio Mensual                                          Precio Anual

                                                                                                                                                                                                                      ¢                                                                   ¢

7                                           12                      Servicios de Vigilancia Edificio Comercial Cañas                                                     735.059,91                                               8.820.718,92

Total                                                                                                                                                                                                                                                    8.820.718,92

Monto total adjudicado ¢8.820.718,92 (Ocho millones ochocientos veinte mil setecientos dieciocho colones con 92 /100)

Condiciones:

Precios:                      Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago:          Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.

Plazo de ejecución:    El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo máximo de 48 meses, siempre y cuando la administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.

Lugar de entrega:        Región Chorotega, en los lugares que detalla los términos de referencia.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

En todo lo demás, permanece en firme el acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113 y comunicado el 6 de marzo del 2008.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-167, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009

San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-109745.—(37081).

Nº 2009-174.—Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Villa Briceño de Río Claro de Golfito, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y dos, asiento número siete mil cuatrocientos cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca por memorando Nº UEN-GARB-2009-00066 del día 26 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-871-2009 del 3 de marzo de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-24-2009 del 03 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A; decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito, Provincia de Puntarenas, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-174, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009

San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.— (O. C. Nº 2009-29).—C-94785.—(37082).

N° 2009-175.—Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Vicente, distrito Pilas, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, distrito Pilas, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos doce mil quinientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número setenta mil setecientos cuarenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca por memorando Nº UEN-GARB-2009-0235 del día 20 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-871-2009 del 3 de marzo de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-25-2009 del 03 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de San Vicente, distrito Pilas, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos doce mil quinientos cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-175, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009.

San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-139910.—(37083).

N° 2009-176.—Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Viquillas Dos de Guayacara, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guaycara cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos catorce mil trescientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número noventa y nueve mil seiscientos cincuenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca por memorando Nº UEN-GARB-2009-00067 del día 26 de febrero de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-SC-871-2009 del 3 de marzo de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-26-2009 del 03 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Viquillas Dos de Guaycara, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos catorce mil trescientos trece.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-176, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2009-020, celebrada el 14/04/2009.

San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-94070.—(37084).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Isaac David Pérez Gago en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por dos meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de abril del 2009.—Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-9710.—(36679).

A Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las once con treinta minutos del catorce de abril de dos mil nueve y resolución de las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, que dicta abrigo temporal en entidad privada Hogar Montiel y otras, y la segunda que dicta Incompetencia Territorial y envía expediente a la Oficina Local de Santa Ana, en relación a la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 113-00047-99.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36680).

A Anais Argeñales Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 21-04-2009 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brayan Argeñales Mora, con la señora María Isabel González López conocida como Maritza. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-244-00055-95.—Oficina Local de San Ramón, 21 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Oficina Local de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-7670.—(36681).

A Charline y Adán Zúñiga Venegas, personas menores de edad y a sus padres los señores José Adán Zúñiga Sánchez y Nahiranny Mayela Venegas González. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 30 de marzo del 2009, por medio de la cual se ordenó tratamiento a IAFA a fin de que se brinde tratamiento a nivel interdisciplinario por el consumo de drogas y a sus padres gestionar lo pertinente para que los jóvenes sean atendidos en el IAFA. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 331-00145-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI de Naranjo en Suplencia de PANI San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27320).—C-9200.—(36682).

A Minor Sánchez Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del seis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Sánchez Bolaños y Carlos Alberto Cordero Bolaños en el Albergue de Naranjo. 2- Brindar seguimiento social a la situación de los niños. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 243-00024-2008.—Oficina Local de Grecia, 23 de abril del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud 27320).—C-9200.—(36683).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Alejandro Torres Díaz, de la solicitud de salida del país, de Lika Torres Zúñiga, presentada ante esta institución por la señora Lidia Zúñiga Kondrashova, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 11:00 horas del 23 de abril del 2009. El expediente 112-00051-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Nº 103691.—(36839).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RESOLUCIÓN

PE-353-2009.—Con fundamento en el artículo 89, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), considerando que el servicio que prestan los Centros de Atención y Albergue (CEAAM) a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, sus hijas e hijos, constituyen un servicio único, continuo e indispensable para asegurar su integridad física y psicológica, delega en la Directora Administrativa la firma de acciones de personal para la sustitución de las personas titulares de los cargos de Auxiliar de CEAAM. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de abril del 2009.—Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—(Solicitud Nº 10442).—C-11270.—(37102).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO PATENTES LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., cédula Nº 3-101-282022, dicha patente se encuentra Súper Eliza, 50 norte de Esc. Pilar.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 17 de abril del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Rut Robles N., Asistente a. í.—Nº 103719.—(36840).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-28-09, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 144 acta Nº 201, del 26 de enero del 2009, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en el artículo N° 74, ha aprobado la nueva tasa por concepto de recolección de basura para el sector residencial y comercial, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, que ha autorizado mediante oficio FOE-SM-519 del 22 de abril del 2009, según el siguiente detalle:

             Servicio de recolección y                              tasa trimestral

                tratamiento de basura                                  (en colones )

Residencial            T1                                          5.325,00

Comercial              T2                                          7.471,00

Comercial              T3                                        10.866,00

Comercial              T4                                        20.374,00

Comercial              T5                                        33.957,00

Comercial              T6                                      101.871,00

Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo N° 74 del Código Municipal).

Escazú, 01 de mayo del 2009.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(O. C. N° 31139).—(Solicitud Nº 3902).—C-18750.—(37056).

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 155, Acta 217 del 13 de abril del 2009, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-127-09; “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal, esta Administración Tributaria, recomienda y actualiza a enero 2009 las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo, se desglosan de la siguiente manera:

A) Por no limpiar la vegetación de su predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ochocientos cincuenta y dos con 00/100 (¢852,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil ciento treinta y seis con 00/100 (¢1.136,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos ochenta y cuatro con 00/100 colones (¢284,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

E)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos sesenta y ocho con 00/100 colones (¢568,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

F)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos sesenta y ocho 00/100 colones (¢568,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1.420,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos setenta y dos con 00/100 colones (¢2.272,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

I)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 colones (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si sé trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 20 de abril del 2009.—Plataforma de Servicios, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31139).—(Solicitud Nº 3901).—C-37520.—(37057).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en su sesión ordinaria número doscientos setenta y tres-dos mil nueve, del día veintisiete de abril del dos mil nueve, en el artículo VII, punto 1, acordó por unanimidad: efectuar la sesión ordinaria del día lunes 4 de mayo del 2009 y la sesión extraordinaria del día jueves 7 de mayo del 2009, en el Salón de Eventos del Palacio de los Deportes, a las 6:15 p. m.

Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-6020.—(37104).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EQUIPOS DE HOSPITAL LIMITADA

Equipos de Hospital Limitada, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve. La primera convocatoria será a las ocho horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las nueve horas. Agenda del día: A) Autorizar la solicitud de reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y su legalización ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación. B) Otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Rita Orozco Calderón, Gerente.—1 vez.—(37572).

CONDOMINIO PIE MONTE Nº 1

La Junta Directiva del Condominio Pie Monte Nº 1, convoca a la asamblea extraordinaria a los condóminos y propietarios a realizarse el día domingo 7 de junio del 2009. Primera convocatoria a las 5:00 p. m. De no presentarse la cantidad necesaria queda en firme con los presentes a las 6:00 p. m., según el edicto. Asuntos a tratar: 1º Elección del nuevo administrador y la junta de apoyo, 2º Reformar el reglamento interno, 3° Fijar las cuotas, 4° Intereses sociales dentro de la comunidad.—Zoila Rosero, Junta Directiva.—1 vez.—(37576).

GANADERA GALLO PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Ganadera Gallo Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089585, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social ubicado en Alajuela, San Carlos, Sucre, el día 30 de mayo del 2009, a las dieciocho horas, en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día con los socios presentes, en el mismo lugar y con la misma agenda. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San Carlos, 02 de mayo del 2009.—Adrián González Miranda, Presidente.—1 vez.—(37993).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SONDA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo Sandoval Obando, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-quinientos ochenta y ocho; y/o Julio Rodrigo Arias Porras, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y ocho, apoderados generalísimos sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Inventarios y Balances el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—Eduardo Sandoval Obando y Julio Arias Porras, Apoderados Generalísimos.—(35950).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita María Eugenia Maroto Puga, mayor de edad, viuda, profesora, vecina de San José, Escazú, residencial Trejos Montealegre, del antiguo Tega, seiscientos metros al oeste y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro, en mi condición de propietaria de la acción número 0018 del Costa Rica Country Club, solicito ante la junta directiva de dicho club, la reposición del título valor extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club, dentro del plazo determinado por ley, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—María Eugenia Maroto Puga, Solicitante.—Nº 103126.—(35991).

FAROCOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Farocoba Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 102996.—(35994).

TRANSPORTES HERMANOS ROJAGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Hermanos Rojagon Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 102997.—(35995).

MORA M & MORA S. A.

Mora M & Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asambleas de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero de 2009.—Geovanni Mora Rivera.—Nº 103030.—(35996).

Ruperto Valverde Villalta, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 3-331-839, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros legales de contabilidad, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1, de mi persona los cuales se me extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Ruperto Valverde Villalta, Solicitante.—Nº 103099.—(35997).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., cédula jurídica número 3-004-214062, resolución 1062, con domicilio en Zapote, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición del libro número uno de Actas del Comité de Vigilancia y del libro número uno de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por haberse extraviado ambos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2009.—Ivannia Zamora Vega, Gerente.—Nº 103134.—(35998).

Gerardo Fallas Vargas, cédula de identidad número 6-245-262, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 103174.—(35999).

KIM Y MIN PLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kim y Min Plantas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cinco, domiciliada en San José, Jardines de Moravia, casa veinte A, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 103319.—(36458).

COLCHONERÍA TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Colchonería Trébol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del Supercoop veinticinco metros oeste, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los Libros: de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas General número uno y Registro de Accionistas número uno, Libro de Diario número uno, Libros de Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 103320.—(36459).

CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ufrán Zumbado Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, Urbanización Chorotega Dos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta-ciento tres, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Carnicería La Fineza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—Nº 103372.—(36460).

LA MANO SIEMPRE AMIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mano Siempre Amiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345603, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Libro número uno de Registro de Socios (Registro de Accionistas), Libro número uno del Diario, Libro número uno del Mayor y Libro número uno de Balance e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Segura Navarro, Notario.—Nº 103407.—(36461).

EDIFICIO STEINVORTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Steinvorth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003829, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios número dos y Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—Nº 103432.—(36462).

BYTE CENTRO DE ESTUDIO S. A.

Byte Centro de Estudio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08000208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 2, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Herrera Meneses, Representante Legal.—Nº 103438.—(36463).

TALLER DE TAPICERÍA SALAZAR LIMITADA

Taller de Tapicería Salazar Limitada, cédula jurídica número 3-102-050563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—Nº 103505.—(36464).

MULTYPANEL DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Multypanel de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I e Inventario y Balances I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 103516.—(36465).

GRUPO SIMET DE CENTROAMERICA S. A.

Grupo Simet de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General I y Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 103519.—(36466).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Brenda Phonebus Richter ha solicitado la reposición de las acción número 2709. También el señor Juergen Klauke ha solicitado el reemplazo de sus acciones 714 y 3084. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(36656).

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL DE SAN CARLOS R.L.

Por robo de las letras de cambio números tres y cuatro, las sumas de ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares y ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares en ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libradas por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L. (COPELESCA) a favor del señor Andrés Taborda Samper, se ha solicitado su reposición al librador. Se avisa de lo anterior a los interesados para que se manifiesten dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda Samper.—(36695).

Por robo de las letras de cambio números uno y dos, por las sumas de trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares y trescientos cincuenta mil dólares en ambos casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libradas por Cooperativa de Electricidad Rural de San Carlos R. L. (COPELESCA) a favor del señor Héctor Taborda Maya, se ha solicitado su reposición al librador. Se avisa de lo anterior a los interesados para que se manifiesten dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Andrés Taborda Samper en representación de Héctor Taborda Maya.—(36697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ICOS DE FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Icos de Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres cero tres dos; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(36750).

CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Eugenia Acuña Carvajal, cédula 1-307-917, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cuarta Dudleymar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-202998, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas y del libro Diario Mayor, todos Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, a los 4 días del mes de mayo del 2009.—María Eugenia Acuña Carvajal, Apoderada General.—Nº 103591.—(36842).

CULTOURICA FYS AGENCIA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cultourica FyS Agencia de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362805, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter Waldermar.—Nº 103648.—(36843).

CULTOURICA PROYECTOS INTERCULTURALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cultourica Proyectos Interculturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151306, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter Waldermar.—Nº 103649.—(36844).

EL AGUACATE RESTAURANTE CAFÉ CULTURAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Aguacate Restaurante Café Cultural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter Waldermar.—Nº 103650.—(36845).

LOS REYES S. A.

Carlos Manuel Lachner Guier, cédula Nº 3-172-473, representante legal de la sociedad Manuel Lachner Sucesores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-005230, solicita la reposición de los certificados 215, 216, 217 y 233 por 883,948,182 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono: 2522-6301.—Carlos Manuel Lachner Guier, Responsable.—(36995).

NUEVAS SOLUCIONES NIRVANA JE SOCIEDAD ANÓNIMA

Nuevas Soluciones Nirvana JE Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(37007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SEGURIDAD SENDAS S. A.

Seguridad Sendas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342179, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Nº 1, libro de actas de consejo de administración, Nº 1, actas de asambleas de socios y Nº 1 registro de socios, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Efraín Gonzáles Morales, Presidente.—(37017).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Finney ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 199, 200, 288, 387, 604, 605, 606, 607, 608, 670, 61, 672, 673, 8567, 8568, 8656, 8755, 8972, 8973, 8974, 8975, 8976, 9038, 9039, 9040 y 9041. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(37022).

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La sociedad Instituto Económico de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085665, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº M 378 por la cantidad de 20 acciones del 17 de junio de 1988 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(37060).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta número veintiuno-II de asamblea general extraordinaria de compañía Nestlé Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra tesorero, se otorga poderes y se reforma la cláusula quinta de su pacto social, disminuyendo el capital a dieciocho millones de colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario—Nº 103468.—(36686).

Ante esta notaría, se ha llevado a cabo la compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia La Rioja, ubicado en plaza La Rioja, en el Roble de Puntarenas, en la cual la sociedad Inversiones San Quirino S. R. L., vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399054, con su correspondiente mobiliario e inventario de medicamentos.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—Nº 103309.—(36712).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de abril del 2009, a las 9:00 horas, la sociedad VLP Grey Fourteen B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena y se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—24 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103616.—(36901).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de abril del 2009, a las 15:00 horas, la sociedad VLP Ivory Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—24 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103617.—(36902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:15 horas, la sociedad VLP Amber One C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103618.—(36903).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día trece de abril del año dos mil nueve, los señores Sebastián Jiménez Monge y Javier Jiménez González, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Hammersmith Flats Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 103619.—(36904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:00 horas, la sociedad VLP Cardinal Six B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena y eliminar la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103620.—(36905).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil nueve, los señores Sebastián Jiménez Monge y Javier Jiménez González, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Notting Hill Estate Ltda.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 103621.—(36906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:30 horas, la sociedad VLP Auburn Three B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103622.—(36907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:45 horas, la sociedad VLP Azure Three C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103623.—(36908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 9:00 horas, la sociedad VLP Denim Ten D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103625.—(36909).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  la  compañía  Electrónica  y  Computación ELCOM S. A., donde se reforma los estatutos la cláusula quinta: del capital social, se acuerda aumentar el misma en la suma de cuarenta millones de colones, en consecuencia tendrá un capital social total de cuarenta millones diez mil colones.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 103624.—(36910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 9:15 horas, la sociedad VLP Alizarin One A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103626.—(36911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 9:45 horas, la sociedad VLP Celadon Six D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103627.—(36912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad VLP Blue Four D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social.—28 de abril del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103628.—(36913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2009, a las 8:00 horas, la sociedad VLP Buff Five D Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—27 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 103629.—(36914).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número doce de las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil nueve, se constituyó Herederos de La Ciénaga Sociedad Anónima. Capital social: veinticuatro mil colones, representados por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: Alajuela, La Guácima centro, altos súper La Canastica.—San José, cuatro de mayo de 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº 103630.—(36915).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número trece de las diecinueve horas del treinta de abril de dos mil nueve, se constituyó Herederos de La Fuente Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: Alajuela, La Guácima centro, altos súper La Canastica.—San José, cuatro de mayo de 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº 103631.—(36916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Toalba Men Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103632.—(36917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ivaluca Wear Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103633.—(36918).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Asobiun Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 103634.—(36919).

Por escritura otorgada el veintisiete de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio mil treinta segundo piso, oficina número doce. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 103635.—(36920).

Mediante asamblea general celebrada a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se reformó el capital social de la sociedad denominada Constructora Raasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 103636.—(36921).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Mark John Wells y Carlos Saborío Umaña, constituyen G. F. M. Sociedad Anónima domicilio San José, Costa Rica. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: prestación de servicios administrativos, legales y contables, comerciales, industriales, etcétera.—San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 103638.—(36922).

Distribuidora de carne N Ayib S. A., cedula jurídica número 3-101-477809, publica la renuncia de su junta directiva y fiscal, así mismo publica los nuevos nombramientos de los mismos, presidenta: Tatiana García Arias, cédula 1-1312-0517, vicepresidente: Jeremy García Arias, cédula 1-1116-0081, tesorero: Jonathan García Arias, cédula 1-1121-0865, fiscal María Cecilia Arias Campos, cédula 1-604-272.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Raquel Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—Nº 103639.—(36923).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 30 de abril del 2009, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa The Raining Season Investments Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103640.—(36924).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Villas Serendipity S. A. objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios etc., capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yvette Caballero Vallejo.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 103641.—(36925).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Grupo Arquitectónico Oxígeno S. A. se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 103643.—(36926).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Guacamaya Peramar S. A. Por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 103644.—(36927).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Beauty Box Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 103652.—(36928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luciérnagas de la Noche Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 16:30 horas del 30 de abril del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 103653.—(36929).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número 73, otorgada en mi protocolo, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Pantica de San José S. A., donde se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 103657.—(36930).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Soldaduras Industriales de Abangares Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Arévalo Orlich. Domicilio: Las Juntas de Abangares.—Guanacaste, 30 de abril del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 103658.—(36931).

Por escritura 199-1 otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril del 2009, se crea Compañía Las Torres D.C.R. Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 103671.—(36932).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se modificó  la  cláusula  primera de los estatutos de la compañía denominada Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM) S. A.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 103672.—(36933).

Por escritura otorgada el día treinta de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Rojas Mazza RM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103675.—(36934).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Exportaciones Norteñas S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 103673.—(36935).

Por escritura otorgada el día treinta de abril del dos mis nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Aborigen de Tamarindo RM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103674.—(36936).

El suscrito notario público Carlos Roberto Delgado Chaves, hace constar que el día veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Chembiotec Grupo S. A., capital diez mil colones.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103677.—(36937).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas se constituyó Soncinco Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro Montes de Oca, San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 103678.—(36938).

Por escritura número setenta y siete, protocolo tomo diez, se constituye sociedad anónima, denominación social dada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, condominio La Jolla, casa número trece, capital social: noventa mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, presidenta: María José Romeralo García, pasaporte español número B D cinco cuatro cero cero cuatro dos, y secretario: Fernando Rodrigo Canelo Sampelayo, pasaporte español número X C cero ocho seis seis ocho tres, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente, agente residente: este notario público.—Pozos de Santa Ana, a  las diecinueve horas del treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103679.—(36939).

Mediante escritura número 73-4, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 30 de abril del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ábaco Útiles Escolares Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad, que se denominará de ahora en adelante Clase Útiles Escolares Sociedad Anónima, y no la convenida originalmente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 103684.—(36940).

Mediante escritura otorgada al ser las 7:00 horas del 3 de marzo del 2009, se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima denominada Makrored Internacional S. A.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103686.—(36941).

Al ser las 17:00 horas del 23 de marzo del 2009, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Transmocis S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Aserrí, Barrio Santa Rita.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103687.—(36942).

Por escritura número 136 otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del 1º de mayo del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Alí Chaves Boulanger, cédula 1-1119-0490 constituyeron la sociedad Import Logistic Service AC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 103693.—(36943).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del año en curso, se constituyó la compañía Inversiones Campos & Maisonave S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 28 de abril del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103694.—(36944).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 103695.—(36945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Alpa S. A. pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 103696.—(36946).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Crucita Networks LLC Limitada representante: dos gerentes propietarios y gerente administrador. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 103698.—(36947).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza, Jhproducciones Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: Jorge Hernández Ramírez.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 103710.—(36948).

Por escritura otorgada en mí notaría a las dieciocho horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo referente administración de la sociedad Imprenta Acosta Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 103711.—(36949).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis-tres, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Innovaciones de Costa Rica ICR Limitada, su domicilio será en la provincia de Cartago, costado oeste de Terra Mall, plazo: cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 103712.—(36950).

Sady Vargas Rojas y Joselyn Araya Vargas, constituyen sociedad Karisa Claris S. A. Domicilio San Antonio de Coronado, San José, Urbanización Normandía, 75 metros sur del Súper Shany. Plazo: 99 años. Presidente: Sady Vargas Rojas. Escritura 295, 9:00 horas del 23 de abril del 2009. Tomo: 22.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 103714.—(36951).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las doce horas del tres de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Producciones Girasol S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor Marina Vega Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103716.—(36952).

Por escritura otorgada mí, se constituyó la sociedad que se solicita se asigne la denominación por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta María Isabel Durán Rodríguez.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 103717.—(36953).

Por escritura otorgada mí, se constituyó la sociedad que se solicita se asigne la denominación por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidenta: María Isabel Durán Rodríguez.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2009.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 103718.—(36954).

Ante nosotras, en fecha veintisiete de abril del dos mil nueve, por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad Ropa Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría y Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—1 vez.—Nº 103722.—(36955).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Tangara Crestinaranja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro tres tres, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: a Nathan Michael Bush, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: dos cero uno nueve siete cuatro cinco siete uno.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 103723.—(36956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ineso (Industrial Engineerin Solutions) Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 103724.—(36957).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Lo Que Brilla en el Horizonte S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 103726.—(36958).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de abril del 2009, se protocoliza acta número cinco de la sociedad denominada Alfran del Norte S. A.—Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 103727.—(36959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos nueve sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 103729.—(36960).

Mediante escritura número noventa y nueve, del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Amimed Salud S. A., relativa a la administración.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 103731.—(36961).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Launuell Inversiones de Hoy Sociedad Anónima. Firmo en la ciudad de Grecia, Grecia a las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 103734.—(36962).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Cars And Partners del B.A.E. Sociedad Anónima.—Grecia, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 103735.—(36963).

Mediante escritura número noventa y tres visible al folio noventa vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se reformó cláusula octava, se nombra secretario y fiscal de la sociedad denominada Radema de Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 103743.—(36964).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del cuatro de mayo del 2009, se procedió a ratificar los actuales miembros de Junta Directiva de la sociedad anónima denominada Eólico Valle Central S. A., por un período de dos años a partir del 15 de mayo de 2009 y hasta el 15 de mayo de 2011.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 103742.—(36965).

Que mediante escritura setenta del tomo segundo, ante la notaria la Lic. Adriana Ma. Arrieta Arrieta, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Sociedad BF Abogados S. A., cuya presidenta es Leyden Briceño Bran, con cédula 5-279-261, y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 2l de abril del 2009.—Lic. Adriana Ma. Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 103736.—(36966).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la junta directiva en cuanto a presidente, secretario, tesorero y agente residente, de la sociedad denominada Viva Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, siendo presidente: Rafael Bogantes Granados, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-trescientos ochenta-ochocientos cuatro, vecino de Poás de Alajuela, secretaria: Ana Marbel Obando Molina, mayor, divorciada una vez, cédula uno-cuatrocientos uno-doscientos cincuenta y ocho, vecina de San José, tesorero: Rafael Ángel Núñez Montero, casado una vez, comerciante, cédula uno-trescientos treinta y siete-cero veintiséis, vecino de Heredia y agente residente: Rodrigo Mata Araya, divorciado una vez, abogado, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 103737.—(36967)

Mediante escritura número noventa y cuatro visible al folio noventa y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Operaciones Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 103744.—(36968).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Hermanos Arias Castillo Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 103745.—(36969).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron cinco sociedades que se denominarán Dab Incorporation Sociedad Anónima. Presidenta: Dewitt Anthony Doyle, como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones por cada sociedad anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 103746.—(36970).

Se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el sentido de que estará a cargo del presidente y vicepresidente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y el nombramiento se hace por el resto del plazo social, sociedad en plaza denominada Sintonison Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-486941. La protocolización se hace ante la notaria pública María del Pilar Araya Céspedes, mediante escritura pública: número: 198, del tomo 11.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 103747.—(36971).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 103749.—(36972).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limites de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 103749.—(36973)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituye la sociedad COSESA Compañía de Servicios Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jennifer Anderson Mongomey.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 103757.—(36974).

En mi notaría por escritura número doscientos cuarenta, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general de VINTEC Visión Integral de Negocios y Tecnología S. A., donde se modifica junta directiva y actualizan datos personales del secretario.—San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 103758.—(36975).

Por escrituras número doscientos cuarenta y uno, otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general de Fenixlight S. A., donde se actualizan datos personales del secretario.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 103759.—(36976).

En mi notaría por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Barbanza S. A., donde se actualizan datos personales del secretario.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 103760.—(36977).

Mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, Se reforma la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de Uniformes Originales M.C.K. Sociedad Anónima, la cual en adelante se leerá así: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón ocho-Goicoechea, distrito tres-Calle Blancos, en Santo Tomás de Guadalupe, de Lemen de Costa Rica, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 103761.—(36978).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 29 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Servicios Múltiples Maricat S. A., en la que se modifican las cláusula primera, cuarta y quinta. Se aumenta capital social en la suma de 49.900.000 colones.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 103767.—(36979).

Mediante escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las siete horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hemajuvijani S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 103771.—(36980).

Ante mí, Lenin Segura Bolaños, notario de Guápiles, se constituyó la sociedad denominada Constructora Villarevia y Carrillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., los representante con las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, Eliécer Alfonso Carrillo Ugalde, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-seiscientos noventa y nueve y su Vicepresidente es Rafael Villarevia Segura, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Es todo.—Guápiles, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 103772.—(36981).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria el día veintinueve de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Argentica de la Giralda S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años y el día dos de mayo de dos mil nueve, la sociedad Grupo Valencia S. A. Capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(36984).

Por escritura uno-once otorgada en Heredia, a las quince horas del treinta de abril del dos mil nueve, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada, Corporación E.C.I S. A. capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(36985).

Por escritura número 168-4, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Milano Kitchen and Bath Imports Limitada, mediante los que se reforma la cláusula cuarta (pacto social).—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(36986).

Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Hec & Remolque Limitada. Escritura ochenta y tres, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36990).

Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Heca & Oso Pacífico Limitada. Escritura ochenta y cuatro, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36991).

Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Heca Vistas del Pacífico Limitada. Escritura ochenta y cinco, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36993).

Héctor Emilio Camelo Méndez y Fernando Antonio Osorio Cifuentes, constituyen sociedad Transportes Hec & Mancotal Limitada. Escritura ochenta y seis, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, 26 de abril del 2009.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(36994).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Castillos del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(36998).

Por escritura pública número 379, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizó acuerdos de Estructuras Metálicas Otoya S. A., por los cuales se modifica estatutos y se nombra junta directiva por resto de plazo social. Presidente: Osvaldo Hernández Arguedas.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(37002).

Por escritura de las 13:10 horas del 22 de abril, se constituyó Inversiones Ganaderas J M S S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente con facultades ilimitadas.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(37015).

Por escritura doscientos sesenta y cuatro-dos otorgada ante la notaria Joyce Chaverri González, en Heredia a las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Soluciones, Marvale Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte , del Colegio Claretiano, doscientos metros oeste y ciento cincuenta norte, cuyo capital social es de doce mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años, su presidente es Didier Valerio Castro.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(37016).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 22 de abril de 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Bazal S. A., en virtud de los cuales se modifican las cláusulas X, XII, y se adiciona la cláusula XVI de la escritura social. Se hacen nombramientos.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(37018).

Que por escritura otorgada ante mí,  se constituyó la siguiente sociedad Corporación Aires J D & H Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí, Alajuela.—Sarchí, 4 de mayo del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(37019).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2009 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Luis Emilio Corella Ulloa. Noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(37080).

El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 209-15 otorgada en mi notaría el día 4 de mayo del 2009, se reforma representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de Reforesur S. A.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(37109).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada AMW Holdings Limitada.—Tamarindo, 28 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(37119).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se disuelve la sociedad denominada Compañía Apartamentos Mac S. A.Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(37121).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Corporacion Budy Latin S. A. celebrada a las 9:00 horas del día 26 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—Tamarindo, 23 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(37124).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Obejuna D O S. A., celebrada a las 11:00 horas del día 7 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo se nombra nuevo secretario.—Tamarindo, 23 de abril del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(37125).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Bordiu Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 24 de marzo del 2009, se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 25 de marzo del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(37126).

Se constituye sociedad CA Y VAR Café Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 16:00 horas del 29 de abril del 2009.—Alajuela, 5 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(37148).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima con denominación Fusion Infinity S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Barreal de Heredia, Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(37153).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada: Centro Nacional para la Enseñanza de Idiomas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(37154).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima con denominación según sea su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Heredia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(37156).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho de horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Taller de Enderezado y Pintura Continental S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento en la junta directiva.—Alajuela, 30 de abril del 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(37161).

Por escritura otorgada el 04 de mayo del 2009 a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Confines DCH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y al secretario de la junta directiva, actuando individualmente. El tesorero de la junta directiva tendrá idénticas facultades a las del presidente y secretario de la junta directiva, únicamente cuando actúe ante el fallecimiento demostrado del presidente y del secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(37166).

Por escritura otorgada el 13 de enero del 2009 a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Litehouse Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando individualmente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(37167).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Avícola Los Chompolones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho, de que a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la siguiente cláusula: primera: del nombre: La sociedad se denominará González y Ballestero GB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S.A. El cual es nombre de fantasía. Y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(37173).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó ZI Boulevard LOT Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37174).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Acarreos y Excavaciones Arias Sociedad Anónima, a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Greivin Arias Jiménez, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(37175).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Montecristo Tipo Morella Primera BC Novena Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37176).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó Coco Vista Signos Models Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 1 de abril del 2009, se constituyó Ramseier International Investments Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37178).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó Water Chariots AVA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37180).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó Kayalykulu Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37181).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2009, se constituyó NLDA Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37182).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las once horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, 5 de mayo del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(37190).

Se realiza la publicación de reformas del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Pardilla S. A.San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37195).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Tripleone Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Guachipelín, Escazú, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(37196).

Constitución de la sociedad anónima denominada A T A B Servicios Humanitarios Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37198).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del quince de abril de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sole del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, Guadalupe, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(37199).

Constitución de la sociedad anónima denominada I D R C Servicios Humanitarios Sociedad Anónima, con un capital social de  ¢100.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37200).

Ante esta Notaría, al ser las quince horas del día cinco de mayo del dos mil nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Transportes Morejón & Ramírez S. A. Con un capital de cien mil colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(37202).

Shane Alan Blackford y otros constituyen la fundación Tocando Vidas, Construyendo Futuros, se nombran los directores. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:00 horas del 29 de abril del dos mil nueve, ante la notaria Maritza Quintanilla.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(37203).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Bernartu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y la secretaria actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Martín Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(37212).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve del tomo primero, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada AIM Costa Rica S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37213).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Vitachalo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gonzalo Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(37214).

Por escritura número seiscientos dieciséis del tomo dieciséis, otorgada en Conotariado ante los Notarios que se dirá, a las trece horas del veintidós de noviembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Menacho C.R. S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Rafael De La Peña Rojas y Wálter Rodríguez Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(37215).

Mediante escritura número doscientos ocho - dos, de las diecinueve horas del día treinta de abril del dos mil nueve, visible al folio ciento setenta y tres vuelto, la sociedad Grupo Trébol SJI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos tres cero cero nueve, modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, del nombre, segunda: del Domicilio, quinta: del Capital social y sexta: de la Administración.—Alajuela, al ser once horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37217).

Ante  mí, José  Alfonso  Ruiz  Hidalgo,  se constituyó  la  sociedad C & H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, el tres de marzo de dos mil nueve domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(37218).

Chatay Car’s Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis tres uno, reforma estatutos asamblea extraordinaria de las diez horas del veintiocho de marzo del año en curso. Cambio de cláusula segunda de domicilio social y décimasexta de disolución y nombramientos.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 103773.—(37223).

Por escritura trescientos treinta y ocho - tres de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, Servicios Generales Torres y Asociados Sociedad Anónima, designó nuevo presidente, nuevo domicilio social, sito en San José, La Uruca, ciento cincuenta metros norte de Madisa, y así como su cambio de nombre a Máquinas de Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 103774.—(37224).

Por escritura otorgada en mi Notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Arquitectura Actual Guido & Spitalire S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril 2009.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 103775.—(37225).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 04 de mayo del año 2009, se protocolizó cambio de administrador de Condominio Gloria S. A.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 103776.—(37226).

El suscrito notario doy fe que ante mí, se constituyeron las tres entidades: Agregados Cucula S. A., Transverde International S. A. y Unique Travel Desing S. A. Domicilio en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 3 de mayo del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 103777.—(37227).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad El Coco Cayendo S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103779.—(37228).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituyó la sociedad Dulce y Frío Amanecer S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103781.—(37229).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Colin de Bin S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103782.—(37230).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad La Isla Nocturna y Oscura S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Serge Gareau.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 103783.—(37231).

Ante esta notaría, se constituyó Cristal del Oriente U.M. Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 4 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 103784.—(37232).

Ante esta notaría, los señores Ronald Lee Jacoby y Etel Rugama Obregón, constituyen Fortune Entertainment Sociedad Anónima, con un plazo social será de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones. Escritura otorgada en Jacó a las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 28 de abril del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 103785.—(37233).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil nueve, se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez y tesorero el señor Manfred Xirinachs Jiménez, de  la  entidad  Hacienda El Níspero S. A.Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103786.—(37234).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mi Notaría a las nueve horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil nueve, se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez, y tesorero, el señor Manfred Xirinachs Jiménez, de la entidad Ganadera La Soga S. A.Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103787.—(37235).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del día treinta de abril del año dos mil nueve, se modifica la administración y se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Efraín Xirinachs Jiménez y vicepresidente segundo, el señor Esteban Xirinachs Jiménez, de la entidad Transxiri S. A.Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103788.—(37236).

Por escritura número nueve-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la firma Comercializadora Pinarte Sociedad Anónima. Domiciliada en la San José, San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, ciento setenta y cinco metros al sur, Altos del Lavacar. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103789.—(37237).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil nueve, se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez; vicepresidente segundo, el señor Efraín Xirinachs Jiménez; secretario, el señor Manfred Xirinachs Jiménez, y tesorero, el señor Esteban Xirinachs Jiménez, de la entidad Cinco Cerros S. A.Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103790.—(37238).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil nueve, se modifica la administración y se nombra nuevo vicepresidente primero, el señor Randolph Xirinachs Jiménez, y vicepresidente segundo, el señor Efraín Xirinachs Jiménez, de la entidad Factoreo Herediano S. A.Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103791.—(37239).

Ante mi notaría, en escritura número sesenta y cinco-uno, de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Nidia Quirós Alvarado y Josué Calvo Quirós, constituyeron la sociedad denominada Me Extraña Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 103792.—(37240).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos sesenta y tres s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 103793.—(37241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Windows To The Sea Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-481221. Reformas cláusula sexta: nombramiento de agente residente, y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—30 de abril del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 103795.—(37242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la empresa Valverde Verde Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Eladio Valverde Hidalgo.—30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 103796.—(37243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora de Raíces y Tubérculos R Y W del Valle Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-473606. Reformas: cláusulas primera y sexta, nombramiento de subgerente.—30 de abril del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 103797.—(37244).

Mediante escritura número cuarenta y dos-siete, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denomina Servicios Automotrices Paquita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Automotrices Paquita S. A. Presidente: Marvin Elizondo Murillo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 103798.—(37245).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Restaurante y Pizzería Génesis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra tesorero de la junta directiva, y agente residente de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 103799.—(37246).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Alimenticias Génesis Joze Alfa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuarenta y dos, mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva y agente residente de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 103801.—(37247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 30 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa The Engaged Land Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-473285. Reformas: revocatoria y nombramientos en los puestos de gerente y subgerente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 103803.—(37248).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 13 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Coral S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 103806.—(37249).

Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Muñoz Sociedad Anónima, en la cual se reforma en su totalidad la cláusula tercera, correspondiente al domicilio.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 103807.—(37250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad The Sun and the Moon in the South Island Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 103809.—(37251).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: SKX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 103811.—(37252).

Mediante escritura 289, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2009, se constituye la sociedad: Chorotega Hills Services CHS Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín, ciento cincuenta metros al oeste de la Escuela Laboratorio JFK. Se nombra presidente al señor: Wagner Briceno Watson.—27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 103813.—(37253).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos dos s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número cincuenta y cinco, visible folio treinta y nueve frente del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Sandí Diana Jones.—4 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 103814.—(37254).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número cincuenta y cinco, visible folio treinta y ocho vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Sandí Diana Jones.—4 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 103815.—(37255).

Por este medio se hace saber que ante esta notaría, se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Soedil S. A., de las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, en la que se acordó modificar su razón social denominándose en lo sucesivo Chitre Herrera Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 103819.—(37256).

La sociedad Refugio Ecológico Don Demetrio S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 103822.—(37257).

Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número 241-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Materiales Morales y Morales del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103823.—(37258).

Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número 242-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguill del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103824.—(37259).

Por escritura otorgada el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número 240-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clubes de Vedio Hidalgo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 103825.—(37260).

Ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, Custodio Arias Méndez, Kenneth Martínez Jiménez y Jerry Vindas Padilla, constituyeron Servicios Vehiculares J K C del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse “S. A.” Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: mantenimiento de vehículos, comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Arias Méndez.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 103827.—(37261).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 83, visible al folio 82 frente del tomo 85 de mi protocolo, Juan Ramón Otárola Segura y Berny Gerardo Otárola Zúñiga, constituyen: Finca J Y M Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 500 metros al sur de la plaza de deportes. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Ramón Otárola Segura.—Puriscal, 4 de mayo del 2009.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 103828.—(37262).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 20 de abril del 2009, los señores Rafael Marín Carmona y Paula Marín Carmona, constituyen la sociedad anónima El Rancho de Lilo y Tencha S. A., aportándose la finca del partido de San José, 181840-000, como parte del capital.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103831.—(37263).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Aventura en el Aire Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, el turismo y a la aviación. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Andre Tinoco.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 103832.—(37264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituye Alba Felicia S. A. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Anabelle Bruno Torres.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 103833.—(37265).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil nueve, Beberly Azofeifa Chacón y Seydi Chacón Fallas, constituyen la sociedad denominada Renacer Spa-Med Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 103834.—(37266).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las ocho horas del diez de marzo del dos mil nueve, Gerardo A. Durán y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochenta y dos, reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 103835.—(37267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Generis Nature Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Flores, San Joaquín. Capital social: 20.000 colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 103837.—(37268).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Atmos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 3 de mayo del 2009, se modifica la cláusula quinta sobre el capital social para que el mismo sea de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 103839.—(37269).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Vásquez Araya S. A., que se refiere al domicilio.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103840.—(37270).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Montero Sánchez S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2009. Se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, para que el mismo sea de sesenta millones de colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 103841.—(37271).

Ante este notario público, al ser las 12:30 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de la sociedad Vuelo del Ave Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del nombre Richardson Family Holdings Nosara Sociedad Anónima, la administración y se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 103842.—(37272).

Ante esta notaría, se constituyó Compañía Poces Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: La Mariposa, Canoas, Corredores, Puntarenas, quinientos metros de la Escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, señor Luis Ángel Porras Céspedes.—La Cuesta, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 103845.—(37273).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Y F Corporación Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Dimitry Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103846.—(37274).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las quince horas del día treinta de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kalaf And Gaines Holdings Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Colin Ross Davis Gaines.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103847.—(37275).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2009, mediante escritura 242, del tomo 13, se constituyó la sociedad Punto Com TAS P.C.T. S. A. Presidente: Gustavo Navarro Araya. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 103848.—(37276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Generales Limitada. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Fernand Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 103851.—(37277).

Por escritura número ochenta y nueve, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, en el tomo número dos, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Garlu. G.R.L.A Sociedad Anónima. La señora: Blanca Nubia Reyes Escoto, es presidenta, tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 103853.—(37278).

Ante esta notaría, el día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agroganadería La Yunta S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Allen Ledezma Vásquez. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 103855.—(37279).

Ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, constituí la sociedad Distribuciones K’Laluna Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, les corresponderá al presidente y a la secretaria.—Palmares, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 103856.—(37280).

Por escritura pública otorgada a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos ante esta notaría la sociedad denominada Especialidades Dentales Lindora Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 103858.—(37281).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete de las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de Secure Alliance del Oeste S. A.Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103859.—(37282).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de Protección Secure del Este Inc. S. A.Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103861.—(37283).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Gestión Humana HR S. A.Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103862.—(37284).

Mediante protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad The London Eye Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno cero cinco cinco.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103863.—(37285).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Payroll Nómina HR S. A.Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 103864.—(38286).

Según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del dos mil seis, por lo que autorizan los mismos al Registro Público con el fin de que su denominación social será el mismo número de cédula jurídica más la denominación Ltda., mediante escritura número veintiocho del día veintisiete de abril del dos mil nueve, en al cual los socios son Ana Marta Esquivel Rivera, quien dice ser mayor, casada una vez, del hogar y Joan Elías Núñez Esquivel, quien dice ser mayor, soltero, operador de call center, portador de la cédula de identidad número uno-mil-cero novecientos veintiocho, ambos vecinos de Alajuela, Residencial Villa Hermosa, de la entrada del segundo parque quince metros al norte, ante la notaría de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 103865.—(37287).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Matrisec Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103868.—(37288).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gondolin Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 103867.—(37289).

Por escritura número ciento diecinueve se constituye Grupo Los Magníficos y Asociados Sociedad Anónima en fecha treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 103869.—(37290).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Energy International Costa Rica EICR Limitada, en la que se reforma la cláusula 6ª de los estatutos y se nombra agente residente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 103875.—(37291).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Panorama del Volcán RFH S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 103876.—(37292).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:30 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Eco Viajeras S.A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 103877.—(37293).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del día quince de abril del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uds International Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco novecientos treinta y uno, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 103880.—(37294).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Inversiones Vista del Mar S. A., en la que se modificó los puestos de presidente y secretario.—San Ramón, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 103881.—(37295).

Por escritura número ciento veinte, Víctor Hugo Bolaños Villalobos, Víctor Hugo Bolaños Herrera, Edgar Artavia Jiménez y Randall Campos Muñoz, constituyeron la sociedad denominada Agencia de Prensa Costarricense Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Fiscal: Randall Campos Muñoz. Agente residente: Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103883.—(37296).

Por escritura número ciento diecinueve, Víctor Hugo Bolaños Villalobos, Víctor Hugo Bolaños Herrera, Edgar Artavia Jiménez y Randall Campos Muñoz, constituyeron la sociedad denominada Imágenes en Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Fiscal: Randall Campos Muñoz. Agente residente: Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103884.—(37297).

Por escritura otorgada de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil setecientos quince s. r. l., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Montes de Oca, 4 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 103886.—(37298).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del lunes dieciséis de febrero del dos mil nueve, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Inversiones Telebenezer Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 103889.—(37299)

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficio Nº DAJ-0901087.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TH-457, por el señor Gilberto Ugalde Pérez. Expediente administrativo Nº 2009-26-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del lunes veinte de abril del dos mil nueve.

Señor

Gilberto Ugalde Pérez

Placa TH-457

NOTIFICACIONES: 2269-4911, 8360-0057.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 de fecha 03 de junio del 2008, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48 inciso d) de la Ley 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40 inciso a) de la Ley 7969.

Traslado de cargos:

·    Que el señor Gilberto Ugalde Pérez, presentó el 15 de febrero del 2007 una solicitud para que se cediera su concesión al señor Javier Antonio Castro Jiménez, alegando que había conseguido un mejor trabajo.

·    Que el señor Gilberto Ugalde Pérez, presentó como parte de los documentos necesarios para la cesión de la concesión TH-457, una constancia de salarios emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad, en la que se hace constar que es técnico de redes distribución eléctrica 3, y a la fecha de emisión de la misma, el día 09 de marzo del 2007, percibía un salario de seiscientos treinta y un mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos. Asimismo, se hace constar que el señor Ugalde Pérez ingresó a dicha institución el 01 de diciembre de 1975.

·    Que mediante artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 del 03 de junio del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TH-457, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

·    Que mediante oficio DAJ-0901072 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Gilberto Ugalde Pérez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TH-457, es decir, los teléfonos 2269-4911 y 8360-0057. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante solo se pudo dejar un mensaje en los buzones de voz, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Ugalde Pérez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.1.13 de la Sesión Ordinaria 39-2008 en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.

Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1374).—(Solicitud Nº 6693).—C-317270.—(36687).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficio Nº DAJ-0901093.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la concesión TL-309 por el señor Roy Simpson Malcolm. Expediente administrativo N° 2009-23-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del lunes veinte de abril de dos mil nueve.

Señor

Roy Simpson Malcolm

Placa TL-309

Notificaciones: Limón Barrio Gertrudis, casa Nº 14, teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, adoptado por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría decretarse la extinción de la concesión.

Traslado de cargos:

    Que ante consulta realizada por el señor Jamar Jovany Simpson Smith, cédula de identidad número 7-141-106 en La Dirección de Asuntos Jurídicos se detectó la posible cesión ilegítima a favor del señor Simpson Smith de la concesión administrativa de taxi placas TL-309, cuya titularidad corresponde al señor Roy Simpson Malcom, cédula de identidad número 7-056-840.

    Que por esa razón, se procedió a verificar el día 26 de julio de 2007 en el sitio de Internet del Registro Nacional la inscripción de la referida placa de taxi que ampara la concesión otorgada por el Consejo de Transporte Público, y para sorpresa de la Asesoría aparecía como propietario titular del taxi placas TL-309 el señor Jamar Jovany Simpson Smith.

    Que debe advertirse que según los registros que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo en el expediente administrativo de la placa TL-309 el legítimo titular de dicha concesión es el señor Simpson Malcom, antes indicado, y no consta en dicho expediente autorización alguna por parte del Consejo para llevar a cabo la cesión de ese derecho a favor de tercero.

    Que sin embargo, en fecha posterior sea el día 25 de setiembre de 2007 se llevó a cabo una nueva verificación al sitio web del Registro Nacional pero esta vez aparecía como titular de la referida concesión de taxi su legítimo titular el señor Roy Simpson Malcolm.

    Que ante tal situación la Dirección, mediante nota con número de oficio DAJ-0703375 del 6 de noviembre de 2007, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad Mueble aclaración sobre la irregularidad detectada respecto a la inscripción de la placa TL-309 en su momento a nombre del señor Jamar Jovany Simpson Smith.

    Que por lo anterior, mediante nota con número CRPM-204-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Coordinador General del Registro Público de la Propiedad Mueble procedió a informar sobre lo requerido de la siguiente forma:

“Evidentemente por error registral se efectúo bajo el Tomo 12 Asiento 202300 en su oportunidad el traspaso mediante escritura pública número sesenta y tres visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Osma Frew Davidson, mediante la cual Roy Simpson Malcolm, vende a Yemar Simpson Smith, cédula de identidad 7-141-106, el vehículo TL-309. Lo cual fue detectado internamente en este registro por lo cual se procedió a iniciar la correspondiente gestión administrativa de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, como así consta en expediente Nº 79-2007 de la Dirección de este registro, en el cual se hace una clara relación de hechos sobre el procedimiento efectuado en su momento, para lo cual me permito adjuntarles copias digitalizadas bajo el tomo 2007 asiento 232852. Debo aclararle que la situación registral correspondiente a dicho vehículo ya se enmendó, por cuanto se aportó escritura de rescisión del contrato con la escritura número 43 visible al folio 41 vuelto del tomo 31 del protocolo del licenciado Eduardo Newton Cruickshank Smith.”

    Que mediante artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 del 06 de marzo del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-309, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

    Que mediante oficio DAJ-0901063 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Roy Simpson Malcom. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TL-309, es decir, los teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo localizar a ninguna persona, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Simpson Malcom se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la licenciada Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Roy Simpson Malcolm para que comparezca horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Se le informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 6694).—(O. C. Nº 1375).—C-245270.—(37061).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Domarfe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-085805, Condominio Horizontal Residencial Guarumo, con cédula jurídica 3-109-428167, Manu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-105450, que mediante expediente número 008-877-BI, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, consignó nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles de San José: a) Finca matriz M002212, b) Finca filial F049562, c) Finca filial F049563, d) Finca filial F049564 y e) Finca 366669, y que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de no causar indefensión a las partes, y por desconocerse el domicilio actual y exacto, se confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto mismo que será publicado por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta, a: 1. Domarfe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085805, representado por Jorge Antonio Quesada Vargas, cédula 1-310-140, en calidad de titular registral de la finca filial F049563, 2. Condominio Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica 3-109-428167, administrado por María Carolina Herrero Castro, cédula 9-031-287, según documento 564-11317, en calidad de titular registral de la finca matriz M002212, 3. Manu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105450, representado por Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-183-078, como deudor hipotecario en la finca 366669. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril de 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud Nº 21916).—C-76520.—(37086).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional, Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-0915-2009, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se autoriza la emisión del respectivo certificado para cada uno de los expedientes” PA-55-03-T, PA-103-07, PA-059-07. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial. Se resuelve 1) Que se autorice al Área de Garantías Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría para certificar un crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda liquida y exigible en contra de la empresa Klimaire Internacional Inc. por un monto de ($31.002,38 - PA-059-07), ($2.815,00 - PA-103-04), ($1.261,50 - PA-084-07). 2) En virtud del incumplimiento contractual constatado en este Procedimiento Administrativo, enviar al Área de Cobro Judicial de la Dirección Jurídica Institucional, para que se proceda a la recuperación del monto adeudado al ICE. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Licenciado Jorge Luis Tapia Molina, Órgano Director del Procedimiento Administrativo - Dirección de Proveeduría.

San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36341).

Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Importadora Comercial Delmo S. A., con cédula jurídica número 3-101-191701, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-0915-2009, día dieciséis de marzo del dos mil nueve, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se autoriza la emisión del respectivo certificado para el expediente” PA-09-07, en la Contratación Directa 121921, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 146, 149, 150, 214, 215, 320 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial. Se resuelve 1) Que se autorice al Área de Garantías Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría para certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Importadora Comercial Delmo S. A., por un monto de $1.155,84. 2) En virtud del incumplimiento contractual constatado en este Procedimiento Administrativo, enviar al Área de Cobro Judicial de la Dirección Jurídica Institucional, para que se proceda a la recuperación del monto adeudado al ICE. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Licenciado Jorge Luis Tapia Molina, Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo - Dirección de Proveeduría.

San José, 14 de abril del 2009.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(36342).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2009, en la página 4, con la referencia número 35889, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35204-MEIC, en página 6, segunda columna debe leerse correctamente lo siguiente como sigue y no como se publicó:

“5 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES.

5.1 Declaración Cuantitativa de los Ingredientes.

“APÉNDICE B

(INFORMATIVO)

MODELO BÁSICO DE ETIQUETA ORIGINAL

O COMPLEMENTARIA

Ejemplo tomando como base una altura de 1 mm letra tipo Arial 5

A) Sin información nutricional.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

B) Con información nutricional.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

[…]”

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(37884).