MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
HEREDIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el
inciso 13 del artículo 121 de
Básicamente se busca
actualizar el contenido de
Por estas razones, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, para su
conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
HEREDIA
ARTÍCULO 1.-
Obligatoriedad del impuesto. Las
personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividades lucrativas en el cantón Central de Heredia, deberán obtener la
licencia respectiva y pagarán, a
El impuesto de patentes se
pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza
el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído
licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
ARTÍCULO 2.- Actividades gravadas. Entiéndese por actividades comerciales y/o lucrativas
las que seguidamente se señalan y están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo cuarto:
a) Agricultura,
ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección
de productos agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro
tipo de actividades agropecuarias.
b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios
productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias
orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
sin mecanizar, en fábricas o domicilios.
En general, se refiere
a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la
creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos,
que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción,
reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte,
imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación así
como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y
establecimientos similares.
c) Comercio:
comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes:
mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, instituciones de
crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias
aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por
cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios:
comprende los servicios prestados al Sector Privado, Sector Público o ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá entre otros, el
transporte, buses, taxis, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones
radiales o telefónicas, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada,
de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
hoteles y hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las
agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y
establecimientos de belleza y estética y
los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las
profesiones que se hagan a través de sociedades mercantiles o cualquier otra
forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o
lucrativa.
e) cualquier
otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3.- Por las actividades que se citan a continuación, los
patentados pagarán el impuesto de patentes conforme al criterio que se indica
para cada una de ellas.
Cuando en un mismo
establecimiento dos o más patentados realicen actividades conjuntamente, el
monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que
corresponda a cada uno individualmente.
a) Bancos y establecimientos financieros (casas
de banca, de cambio, financieras y similares) e institutos aseguradores excepto
los bancos del Estado, pagarán anualmente el ocho por ciento (8%) sobre los
ingresos brutos.
b) Salones de diversión en los que se exploten
juegos de habilidad o aleatorios, permitidos por ley, excepto los casinos, el
cual pagará de conformidad con el artículo octavo de esta Ley; de acuerdo con las siguientes categorías.
Primera siete por ciento (7%) trimestral del salario base. Segunda cuatro por
ciento (4%) trimestrales del salario base, tercera dos por ciento (2%)
trimestrales del salario base. La
municipalidad establecerá las categorías tomando en cuenta la ubicación el
número de mesas de juego o similares, la calidad y presentación del local y la
circunstancia de si el salón es exclusivo para la actividad o si es
complementaria de otras principales dentro del mismo edificio.
c) Máquinas de juegos en las que el usuario no
perciba dineros en efectivo, billares y similares uno por ciento (1%)
trimestral del salario base por cada
máquina o mesa según corresponda.
d) Expendio de combustible se tasará sobre los
ingresos brutos generados por el
porcentaje de utilidad establecido por el Ente Regulador, de conformidad
con los porcentajes indicados en el artículo 8 de esta Ley. Sobre las demás
actividades lucrativas que se realicen en dicho expendio se aplicará lo establecido en el artículo 8
de esta ley.
Las actividades no
contempladas en este artículo pagarán el impuesto de conformidad a lo
establecido en el artículo 8 de la presente Ley.
Cuando la actividad
lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón Central de Heredia, pero el
contribuyente realiza también actividades lucrativas en este cantón, por medio
de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a
ARTÍCULO 4.- Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual y está
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 5.-
Procedimiento. Para realizar trámites
de patentes municipales, tales como solicitudes, traspasos, traslados, u otros,
el gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir, ante el Departamento de
Rentas y Cobranzas de
ARTÍCULO 6.- Requisitos para la obtención de licencia
municipal. Aparte de los demás
requisitos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con la actividad
que se pretenda realizar, en toda solicitud de otorgamiento, traslado y
traspaso de patente municipal, será requisito indispensable que los
solicitantes cuenten con la declaración de bienes inmuebles vigente, así como
que estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos,
impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y
contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, y
cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de
ARTÍCULO 7.- Factores
determinantes de la imposición. Salvo
los casos en que la ley determina un procedimiento diferente para fijar el
monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se
grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto
sobre las ventas. Las ventas comprenden
tanto las que se realicen en el mercado nacional o en mercados externos.
ARTÍCULO 8.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los
ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto
de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.
A partir de la aprobación de
esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el cero punto tres por ciento
(0.3%) hasta ¢38.000.000,00. sobre el exceso se pagará de la siguiente forma:
a) El cero punto
quince por ciento (0.15%) para el primer
año de la vigencia de esta Ley.
b) El cero punto
veinte por ciento (0.20%) para el segundo año de vigencia de esta Ley.
c) A partir del tercer
año de la vigencia de esta Ley el cero punto veinticinco por ciento (0.25%).
En el caso de los
contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de
Para efectos de calcular el
impuesto anual de patentes, de dichos contribuyentes, el cálculo corresponderá
a un cero punto tres por ciento (0.3%) del
valor de las compras anuales,
producto que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por
pagar y se tomará como parámetro la declaración de impuesto presentada en
Tributación Directa.
En el caso, que no hayan
operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de
él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses
declarados. El monto declarado se divide
entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el
promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de
compras, que multiplicado cero punto tres por ciento (0.3%) determina el
impuesto de patentes.
ARTÍCULO 9.- En concordancia con los artículos 79 y 80 del Código
Municipal, los puestos comerciales fijos u ocasionales que se establezcan en el
Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) pagarán, por concepto de impuesto de
patentes, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del costo del
arrendamiento de instalaciones en dicho centro, a favor de
Para efectos de la
disposición anterior, la administración de este Centro incluirá en sus recibos de cobro de alquiler, el recargo
correspondiente al impuesto de patentes y lo depositará a favor de
Con la finalidad de permitir
la verificación de las recaudaciones realizadas, la administración del Centro
queda obligada a facilitar a
Antes del 31 de agosto de
cada año, la administración de este Centro deberá presentar a
ARTÍCULO 10.- Declaración jurada del impuesto
municipal. Cada año a más tardar 15
días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de
declaración del Impuesto de Renta establecido por
En el caso de las personas
físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán presentar
las cuatro declaraciones de la renta presentadas a Tributación Directa durante
el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.
En los casos anteriormente
mencionados, la determinación de
Para tales efectos,
En casos especiales, cuando
las empresas hayan sido autorizadas por
ARTÍCULO 11.- Copia de la
declaración del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 12.- Documentos
requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal. Cuando los patentados, no sean declarantes del
impuesto sobre la renta, y en los casos de duda razonable expresa sobre
la información brindada en la declaración,
ARTÍCULO 13.-
Confidencialidad de la información. La
información suministrada por los contribuyentes a
ARTÍCULO 14.- Impuesto
tasado de oficio.
a) Revisada
la declaración municipal, según el artículo 9 de esta Ley, se determine que los
datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar,
en contra de
a.1. La
analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga
a.2. Solicitud
a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del
artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre
el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa
información a
a.3. Análisis
del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores,
de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
a.4. Aplicación
de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
b) No
haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso le aplicará
el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento (30%) anual.
No obstante de forma posterior,
c) En caso
de duda razonable expresa, como se indica en los artículos 10 y 11, los
documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no
aportarse,
d) Haya
aportado una copia alterada de la declaración presentada ante
e)
f) Se
trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el
artículo 19 de esta Ley.
g) Se
trate de otros casos no contemplados en esta Ley.
La certificación de
ARTÍCULO 15.-
Notificación de toda resolución. Toda
resolución dictada por
ARTÍCULO 16.- Recursos. Contra las resoluciones que dicte el Departamento de
Rentas y Cobranzas procederá los recursos administrativos previstos en el
artículo 161 del Código Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles; y
contra las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, procederá Recurso
Ordinario de Revocatoria con Apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles. En tales casos podrán estar fundamentados en
razones de ilegalidad o inoportunidad del acto
y las normas jurídicas agredidas, debiéndose presentar todas las pruebas
que se consideren pertinentes.
Si transcurridos los plazos
anteriores, el patentado no presenta ninguna oposición, la resolución quedará
en firme. Caso contrario, los recursos
deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal. Hasta
tanto no se resuelvan dichos recursos,
Salvo lo expuesto en el
párrafo anterior,
ARTÍCULO 17.- Clausura o Suspensión de las actividades
lucrativas: Cuando el administrado no
cuente con la licencia municipal para el ejercicio de la respectiva actividad
lucrativa gravada por esta Ley,
ARTÍCULO 18.- Sanciones. Existirán cinco
tipos de sanciones:
a) Si
dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la
licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto el patentado no
cancela los tributos adeudados,
b) Si
estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del
establecimiento comercial continua desarrollando la actividad, será sancionado
previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios
base, tal y como lo dispone el artículo
81 bis del Código Municipal.
c) El
atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta Ley, generará el pago de intereses moratorios, los
cuales se establecerán de acuerdo a la normativa dispuesta en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
d) Los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal,
dentro del término establecido en esta Ley, serán sancionados con una multa del
veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el
período anterior. Esta multa deberá pagarse en un solo tracto con el pago del
primer trimestre de cada año.
e) En el
caso de los rótulos comerciales que no posean licencia, que se encuentren
atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos
reglamentarios establecidos por la
municipalidad, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco días hábiles para que proceda a
ajustarlos a derecho, caso contrario la municipalidad procederá a la remoción
de los mismos, cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.
Las certificaciones del
contador municipal relativas a las deudas por los tributos municipales
contenidos en esta Ley, sus intereses moratorios así como las multas
contempladas en los incisos b), c), d) y e)
constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y ante estos
solo serán oponibles las excepciones de pago y prescripción.
ARTÍCULO 19.- Revisión y
recalificación. Toda declaración queda
sujeta a ser revisada por los medios establecidos en esta Ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos por cuya causa se determinare una
variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, si
ARTÍCULO 20.- Gravamen a actividades recientemente
establecidas. Para gravar toda
actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han
presentado la declaración jurada de patentes, se aplicarán las siguientes
reglas:
Para procurar justicia
tributaria,
1) Comercio/100 actividad específica
1. Suntuario: De artículos sofisticados, bares,
restaurantes, discotecas, Salones de Baile veinte por ciento (20%).
2. Diverso: Comercio de actividades varias, como
supermercados, venta de pollo, tienda
por departamentos, etc. quince por
ciento (15%).
3. Apoyo: Tienda, ferretería, librería y otros
diez por ciento (10%).
4. Básico: Farmacias y otros cinco por ciento
(5%).
5. Básico esencial: Pulpería, verdulería y otros
uno por ciento (1%).
1) Industria/200
1. No indispensables otras industrias veinte por
ciento (20%).
2. Artesanal generan empleo y pocos problemas
diez por ciento (10%).
1) Servicios/300
1. Sofisticados bufetes, clínicas, consultores o
similares, casinos, salas de juegos, bancos y financieras.
Moteles,
hoteles veinte por ciento (20%).
2. Profesional actividad profesional unitaria
quince por ciento (15%)
3. Apoyo copias, transportes, alquileres, bodegas
y entretenimiento diez por ciento (10%).
4. Educación servicios educacionales, enseñanza
cinco por ciento (5%).
5. Técnicos servicios para la evolución cantonal
uno por ciento (1%).
1) Agrícola y agropecuaria
1. Artesanal diez por ciento (10%).
2. Industrial veinte por ciento (20%).
2) Ubicación
1. Excelente zona industrial consolidada veinte
por ciento (20%).
2. Buena zona en proceso de consolidación quince
por ciento (15%).
3. Mixta ubicación con buen acceso diez por
ciento (10%).
4. Regular ubicación dispersa cinco por ciento
(5%).
5. Mala pequeña fábrica, bodega o talleres uno
por ciento (1%).
3) Condición del local y/o inmueble
1. Excelente condición muy buena del local veinte
por ciento (20%).
2. Buena condición buena del local quince por
ciento (15%).
3. Regular condición media del local diez por
ciento (10%).
4. Mala condición mala del local cinco por ciento
(5%).
5. Deficiente condición muy mala del local uno
por ciento (1%).
4) Nivel de inventarios
1. Altos superiores a 25 salarios mínimos diez
por ciento (10%).
2. Moderados entre 20 y 25 salarios mínimos siete
por ciento (7%).
3. Medios entre 24 y 13 salarios mínimos cinco
por ciento (5%).
4. Bajos entre 12 y 6 salarios mínimos dos coma
cinco por ciento (2,5%).
5. Muy bajos: menor a 6 salarios mínimos uno por
ciento (1%).
5) Número de Empleados
1. Empresas excelentes con más de 100 empleados:
treinta por ciento (30%).
2. Empresas buenas: empleados de
3. Empresas regulares empleados de
4. Empresas
familiares: empleados de
5. Empresas
personales: empleados de
Tabla de Categorías: Impuesto anual
1. De
2. De
3. De
4. De
5. De
6. De
7. De
8. De
9. De
10. De
Se considera salario mínimo, el
establecido en el artículo 2 de
ARTÍCULO 21.- Otros impuestos. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de
negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que
vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos,
anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo
al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo
instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.
2.- Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento
(8%) de salario mínimo.
3.- Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no
sobresalgan de ellas, diez por ciento
(10%) del salario mínimo.
4.- Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione
con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y
sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce por ciento (12%) del salario mínimo.
5.- Anuncios
en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
6.- Anuncios
en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y
tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas
publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del
salario mínimo.
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 22.- Reglamentación. Autorízase a
ARTÍCULO 23.- Derogación. Derógase
TRANSITORIO ÚNICO.- Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán hasta
la entrada en vigencia de esta Ley,
momento en el cual la municipalidad procederá a realizar el ajuste
correspondiente de acuerdo con los nuevos factores y montos de imposición.
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de
noviembre del 2008.—1 vez.—C-408750.—(37918).
LEY MARCO DE INCUBADORAS
DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad
emprendedora juega un rol vital en el desarrollo económico y social de los
países, incrementa la productividad, genera empleo y construye capital
económico y social.
Los emprendedores perciben
las oportunidades y toman riesgos al enfrentar la incertidumbre para abrir
nuevos mercados, diseñar productos y desarrollar procesos innovadores.
El desarrollo de la actividad
emprendedora no depende solamente de la actitud, la motivación y la
capacitación emprendedora de las personas, sino también del contexto nacional,
regional y global.
Para ubicarse en el contexto
internacional, es muy importante hacer referencia al Índice Mundial de
Desarrollo Empresarial Publicado (Global entrepreneurshipm GEM),1 que constituye un análisis realizado, a
nivel internacional, en la relación entre la actividad emprendedora y el
crecimiento económico.
El GEM comenzó en 1997 como
una iniciativa conjunta del Babson College, en los Estados Unidos, y el London
Business School, de Inglaterra, y un grupo de los más notables especialistas de
la temática emprendedora en distintos países.
En los últimos cuatro años de
estudio –y gracias a encuestas realizadas en 37 países, corresponden a más de
tres tercios de la población del mundo y casi el 92% del PIB mundial— se han
podido analizar diferentes hipótesis relacionadas con la cultura empresarial de
los países y sus incidencias en variables macroeconómicas.
Según el GEM, existe una
correlación significativamente importante entre desarrollo económico de un país
y su grado de actividad empresarial; una mayor actividad empresarial contribuye
de manera decidida al crecimiento económico del país.
_______
1 Global Entrepreneurship Monitor – GEM 2007.
Si bien el índice del GEM es relativamente
nuevo y no tiene la profundidad en el tiempo para generar un análisis de series
significativo, nos da un claro indicio de la tendencia en la cual están
inmersos los procesos socioeconómicos en los países más desarrollados.
Además, nos muestra que una
mayor actividad empresarial por sí sola no generará desarrollo económico; sin
embargo, el análisis sugiere que, en un país, los cambios en los procesos
macroeconómicos generadores de un mayor desarrollo económico, pueden darse más
rápidamente cuando existe una activa participación empresarial que facilite su
implementación.
Simultáneamente, con la
aparición de este índice GEM se genera, en el mundo, una serie de iniciativas
destinadas a fortalecer la empresarialidad de cada país, que impulsan un modelo
de desarrollo económico diferente al que se venía gestando hasta el momento.
Existe una serie de programas
de apoyo enfocados a las Pymes, que son una fuente beneficiosa de desarrollo,
pero tienen carencias importantes en algunos aspectos:
1. Se enfocan
principalmente en sustentar lo que existe y no necesariamente en la generación
de una nueva actividad empresarial.
2. Son programas
basados, en su mayoría, en el endeudamiento de la empresa y no necesariamente
en el fortalecimiento patrimonial.
3. No están
orientados a la inserción de nuevos emprendedores en la actividad empresarial;
sobre todo en el caso de jóvenes sin garantías para ser sujetos de crédito.
4. No responden a
la problemática de empresarios que surgen por necesidad y no por vocación, además
de que no tienen acceso al crédito.
Es fundamental generar
una mayor actividad empresarial –no basada en el endeudamiento del
emprendedor—que incentive a los nuevos valores jóvenes para que se transformen
en empresarios. De lo contrario, a pesar
de los años de discusión sobre programas de financiamiento de las Pymes,
seguiremos sin encontrar una alternativa válida para la movilidad social de los
que no tienen recursos.
En ese sentido, la incubación
empresarial surge como una herramienta muy poderosa y a la que distintos
organismos han querido apostarle. La
última iniciativa del Banco Mundial destinada a fomentar las incubadoras en
países en desarrollo, ha motivado a diferentes grupos empresariales a
implementar procesos de incubación en lo interno de dichas naciones.
La incubación empresarial se
ubica tanto dentro del marco de un proyecto país impulsor de mayores
oportunidades para los jóvenes empresarios independientes, como del tema de
oportunidades de negocios.
En el contexto nacional, este
tipo de emprendimientos que promueve las incubadoras de empresas tecnológicas
además de incrementar y estimular el componente científico-técnico en el
crecimiento productivo, tiene un impacto positivo en el empleo; también permite
no solo generar habilidades empresariales en segmentos de la población con alta
escolaridad o formación tecnológica, sino que crea fuentes de empleo dentro de
esa misma población, lo cual ataca y resuelve parte del dilema que enfrenta el
alto índice de formación de mano de obra profesional y los problemas de
estrechez del mercado laboral.
En un panorama más amplio, el
proyecto de incubación y generación de nuevos proyectos, se enmarca dentro de
la ausencia de un modelo de desarrollo sostenible, que integre los procesos de
Inversión extranjera directa (IED) con proveedores y suplidores locales de
soluciones y servicios.
Un modelo de desarrollo
basado en
El modelo de desarrollo
basado en la incubación se ha implementado con éxito en países como Estados
Unidos, India, Irlanda, Israel, Brasil y Chile, entre otros.
La incubación difiere en
algunos aspectos del modelo basado en clusters, que se ha querido impulsar en
diferentes países en los últimos años. Mientras que los clusters apuestan a la
sinergia y el empuje de las empresas ya existentes hacia nuevos emprendimientos
por medio de un goteo Top-Down, el GEM sugiere que dicho goteo funciona
y permea en países desarrollados, pero que en los países en vías de desarrollo
los fondos generalmente hacen más grandes a las empresas existentes en el
cluster, sin que se lleguen a generar nuevos emprendimientos en la base.
Si bien, el modelo de
incubación es más lento, genera un desarrollo Bottom-Up; esto supone una
gran oportunidad para personas jóvenes, generalmente estudiantes egresados de
las universidades, quienes no tienen suficientes recursos para ser sujetos de
créditos y comenzar una nueva empresa.
La incubación empresarial
permite un constante flujo de nuevos emprendedores y refresca constantemente el
horizonte emprendedor, donde todos los días fracasan nuevos emprendimientos.
En la medida que el modelo
sea escalable y genere un corredor tecnológico basado en parques de incubación,
se creará un verdadero modelo de desarrollo que potencie la base de la pirámide
económica del país e integre a las empresas locales con las
multinacionales. Eso no solo dará
sostenibilidad a
El modelo actual de apoyo a
los emprendimientos ,en los países en vías de desarrollo, está basado en el endeudamiento
patrimonial del emprendedor, de manera que si algún emprendedor quiere formar
su propia empresa, el único apoyo que le ofrece el sistema es recurrir a la
banca nacional de desarrollo.
Queda en evidencia que el
endeudamiento es uno de los principales obstáculos en la generación y el
desarrollo de los emprendimientos, debido principalmente al altísimo riesgo al
que se exponen los emprendedores, al endeudarse desde el comienzo del proyecto,
cuando ni siquiera saben cuál es el potencial mercado al que se enfrentan.
La mayoría de experiencias de
apoyo financiero sin acompañamiento en la gestión empresarial, ha demostrado
que el capital invertido en las empresas dará frutos siempre y cuando exista un
manejo empresarial adecuado, de lo contrario, es posible que se despilfarren
los recursos.
Lo anterior, aunado al
endeudamiento, ha impedido la generación de una masa crítica de emprendimientos
o que los existentes no sobrepasen la informalidad económica y, en muchos
casos, la marginalidad social.
Las políticas públicas
invierten muchos recursos con el fin de movilizar procesos empresariales de la
economía informal a la formal, y así generar recursos a
La incubación de empresas es
una herramienta idónea para generar el pasaje de lo informal a lo formal, pero
no solamente generando un traslado horizontal del emprendimiento en la pirámide
socioeconómica, sino aportándole valor a la cadena de valor del emprendedor y
generándole riqueza.
Esa inversión en el corto
plazo garantiza una sostenibilidad económica y social en el mediano y largo
plazo, ya que permite generar una nueva masa crítica de emprendimientos que
pagan impuestos, trabajan en el ciclo económico de la formalidad y le garantiza
a los empleados y a los nuevos emprendedores educación, salud y banca en el
sector formal de la economía.
Está claro que la incubación
por sí sola no es la medicina para todos los males de una economía emergente,
el abordaje de todo este esquema debe de tener un enfoque sistémico, que
articule los esfuerzos en diferentes direcciones; banca, educación, cultura y
apoyo al emprendimiento son, entre otras, las prioridades.
Se puede comenzar con los
procesos de incubación en el corto plazo, pero sin excluir los esfuerzos que
deben potenciarse y articularse en el ecosistema del emprendimiento en el
mediano y largo plazo.
En tal sentido, la creación
de un marco regulatorio2 como política
de Estado, que permita la generación de nuevas empresas mediante la creación de
un sistema nacional de incubación, garantiza la posibilidad de generar nuevas
fuentes de riqueza basadas en la sociedad del conocimiento.
El empuje de incubadoras
empresariales y parques tecnológicos como auténticos semilleros y propulsores
de talento, hace creer que se está más cerca de lo que hasta hace una década se
podía considerar una utopía en esta parte del mundo.
En Costa Rica, las
incursiones para aplicar este modelo han sido exitosas, aunque a pequeña
escala. Entre los principales proyectos,
en esta materia, se pueden mencionar el Centro de Incubación de Empresas del
TEC (Cietec) y
El Cietec inició funciones en
junio de 1994; alberga empresas dedicadas a diversos campos como computación,
alimentos, biotecnología y construcción y es un programa institucional
promovido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica con la colaboración y el
apoyo del Grupo Zeta (administrador del Parque Industrial de Cartago) y del
Ministerio de Ciencia y Tecnología; se encuentra adscrito a
El Parque-Tec es una
asociación sin fines de lucro, fundada en el 2004, se ha convertido en el
primer centro de incubación de empresas de software en Costa Rica, su propósito
es impulsar el espíritu emprendedor de ideas novedosas en el sector
tecnológico. Este centro ofrece un
espacio físico interactivo y una serie de beneficios como infraestructura,
equipo de apoyo, capacitación, asesoramiento y acompañamiento empresarial, con
el fin de promover la cultura emprendedora y mejorar las posibilidades de éxito
de nuevas empresas potenciales del sector tecnológico.
Como se puede apreciar, las
condiciones para impulsar un programa sostenible de incubadoras de empresas
tecnológicas, están dadas para seguir adelante con proyectos de creación de
empresas eficientes, de alto impacto social y económico. Entonces, ¿qué se espera del Estado
costarricense para consolidar esta creciente actividad emprendedora?
Se esperan políticas de largo
plazo que provean estabilidad política, institucional y macroeconómica, para
forjar una actividad emprendedora sólida capaz de transformar la economía del
país.
Lo anterior implica bajar
barreras para la competencia, revisar la provisión de servicios en cuanto a la
eficacia y eficiencia, promover responsabilidad fiscal y asegurar la
transparencia de la ley y un marco legal claro para los derechos de
propiedad. Asimismo, la apertura de
nuevos mercados, apoyo a nuevas estructuras de financiamiento, reducción de
impuestos, mercado laboral flexible, baja de costos laborales, reducción de
cargas, trámites y regulaciones, fomento de la educación y capacitación en entrepreneurship,
efectividad en los mecanismos de transferencia de tecnología, la calidad y el
acceso a la infraestructura física y de servicios, el respeto y valoración
hacia los empresarios, son claves para generar un ambiente favorable a la
creación de empresas.
Por las razones expuestas,
someto al conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados este
proyecto de ley.
______
2 El
presente proyecto recoge una serie de elementos planteados en leyes promulgadas
en Latinoamérica sobre el mismo tema, se recoge predominante la legislación de
Argentina sobre incubadoras y emprendedoras de empresas.
3 También
debe citarse la incursión de un proyecto de cooperación técnica del Instituto
Nacional de Biodiversidad (INBio), destinado a evaluar la viabilidad de la
creación de una incubadora en Costa Rica para apoyar empresas de biotecnología.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA:
LEY MARCO DE INCUBADORAS
DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- En la presente Ley se define como incubadoras de
empresas tecnológicas lo siguiente: entidades
encargadas de apoyar el nacimiento y las primeras etapas del desarrollo de
nuevas empresas, disponen de infraestructura administrada por entes públicos,
privados o mixtos, ponen en marcha y ofrecen condiciones para albergar
actividades empresariales o industriales en etapa de diseño, prototipos e
inicio formal de producción o servicios, al cual se agrega la asistencia
técnica, el acompañamiento y el aporte de capital semilla, necesario para
llegar a constituirse en empresa, con el objetivo de crear y desarrollar
actividades.
Se considerarán
emprendimientos dinámicos de base tecnológica, las propuestas que consistan en
iniciativas con proyectos innovadores de alto contenido tecnológico y las
empresas en marcha que pertenezcan a una incubadora de empresas y que contengan
unidades de producción con proyectos de innovación productiva de alto valor
agregado, en las cuales su competitividad esté basada en la gestión del
conocimiento.
ARTÍCULO 2.- Los
beneficiarios de la presente Ley serán los siguientes:
a) Las entidades
públicas o privadas que constituyan o desarrollen una incubadora de empresas,
las empresas constituidas que desarrollen un nuevo emprendimiento en una
incubadora de empresas.
b) Los
emprendedores con proyectos de creación de nuevas empresas por desarrollar en
una incubadora de empresas.
c) Los
emprendedores con proyectos de creación de nuevas empresas y que se originen
desde centros de investigación o en universidades y que se quieran desarrollar
en una incubadora de empresas.
d) Las entidades
que pretendan ser beneficiarias y que estén registradas en el registro nacional
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 3.- Créase el Registro Nacional de Incubadoras de Empresas
Tecnológicas, adscrito del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC);
en este Registro, los responsables inscribirán las incubadoras de empresas
tecnológicas que administren y la nómina de empresas y actividades económicas
que se cumplan en ellas, con el objeto de lograr la difusión de su actividad y
la generación de políticas de fortalecimiento de estos emprendimientos.
ARTÍCULO 4.- Las
incubadoras de empresas tecnológicas podrán estar integradas por el Sector
Público, las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones y las
fundaciones sin fines de lucro y por particulares.
ARTÍCULO 5.- Las
incubadoras de empresas tecnológicas prestarán los siguientes servicios a las
empresas que se radiquen en su establecimiento:
a) Asesoramiento
y acompañamiento en las diferentes áreas y competencias del emprendimiento.
b) Capacitación
en la gestión empresarial del emprendimiento.
c) Provisión
de servicios (administración, recepción, secretaría e infraestructura).
d) Utilización
de instalaciones y servicios de la incubadora durante su proceso de
consolidación.
e) Disposición
de módulos empresariales de una superficie adecuada para el desarrollo de la
actividad.
f) Asignación
de capital de semilla como parte del capital de trabajo necesario para comenzar
la creación de la nueva empresa.
CAPÍTULO II
OBJETO DE
ARTÍCULO 6.- La presente Ley tiene por objeto lo siguiente:
a) Regular la
organización de las incubadoras de empresas tecnológicas, en las cuales se
desarrollen proyectos de investigación científica, desarrollos tecnológicos y
se diseñen procesos de innovación productiva de contenido tecnológico, con el
objetivo principal de fomentar la creación y la expansión de emprendimientos
productivos y dinámicos.
b) Disponer
de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política
de Estado y un marco jurídico e institucional que promuevan los emprendimientos
y la posterior creación de empresas.
c) Crear
un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas.
d) Establecer
mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento
mediante el fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de
instrumentos de fomento productivo.
e) Inducir
el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la
creación y operación de emprendimientos y nuevas empresas.
f) Propiciar
el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras,
generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y
expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar
las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, aportar al
sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo territorial más
equilibrado y autónomo.
CAPÍTULO III
DEBERES DEL ESTADO
ARTÍCULO 7.- Son deberes del Estado para garantizar la eficacia y el
desarrollo de esta Ley, las siguientes:
a) Designar y
canalizar la asignación de recursos públicos para el apoyo a las incubadoras de
empresas tecnológicas, calificadas como tales de acuerdo con la reglamentación
que se establezca y que se encuentren debidamente registradas en el MEIC.
b) Apoyar la
declaratoria de utilidad pública para las incubadoras de empresas tecnológicas
que cumplan los requisitos que la ley exige.
c) Propiciar
acuerdos con las entidades financieras a fin de que los planes de negocios,
órdenes de compra y adjudicación de contratos firmados al emprendedor, sirvan
como garantía para el otorgamiento de créditos.
d) Generar
condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles,
fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para apoyar a las
nuevas empresas y las incubadoras de empresas tecnológicas.
CAPÍTULO IV
SISTEMA NACIONAL DE
INCUBACIÓN
Y SU CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 8.- El Sistema Nacional de Incubación constituye una
instancia de cooperación, se caracteriza por la existencia de acuerdos entre
participantes que se asocian voluntariamente, sin perder su autonomía, para alcanzar
un fin común.
ARTÍCULO 9.- El
Consejo Directivo del Sistema Nacional de Incubación, constituye un cuerpo
consultivo cuya composición y atribuciones se definen en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- El
Sistema Nacional de Incubación dependerá del MEIC, contará con un Consejo
Directivo el cual estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
a) Un
delegado del MEIC, quien lo presidirá.
b) Un
delegado del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit).
c) Un
delegado del Sistema Financiero Nacional.
d) Un
delegado del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
e) Un
delegado del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
f) Un
delegado de
g) Un
delegado de las incubadoras de empresas tecnológicas.
h) Un
delegado de
i) Un
delegado de
ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de
Incubación, cuyos miembros no devengarán dieta, tendrá las siguientes
facultades:
a) Diseñar y
coordinar programas relativos al desarrollo de incubadoras de emprendimientos
empresariales. La ejecución de estos programas
se coordinará con entidades, públicas o privadas, sin fines de lucro.
b) Procurar la
cooperación activa entre los sectores Público y Privado, en la ejecución de los
programas de promoción de las incubadoras de empresas tecnológicas.
c) Canalizar
recursos para llevar a cabo acciones y actividades dirigidas a promover y
mejorar la capacidad de gestión de las incubadoras de empresas tecnológicas,
mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al
desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.
d) Evaluar la
aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para
fortalecer el desarrollo de las incubadoras de empresas tecnológicas, mediante
indicadores de impacto, así como proponer las medidas correctivas necesarias.
e) Cuando lo estime
conveniente, invitar a las sesiones del Sistema Nacional de Incubación a
representantes de otras organizaciones, públicas o privadas, cuya actividad
incida en las políticas para los emprendimientos productivos, o a otras
personas relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de
Incubación, deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses. Los miembros del Sistema tendrán el carácter
de propietarios, por un período de cuatro años.
La condición de miembro del Sistema se perderá automáticamente al cesar
en el cargo que determinó el nombramiento, ya sea al expirar el plazo, por
renuncia, remoción o ausencia injustificada a tres reuniones, lo cual obliga a
su sustitución.
ARTÍCULO 13.- Los
delegados miembros del Consejo Directivo deberán ser permanentes, mediante
delegación formal del representante legal de la institución o gremio sectorial
que representa, y ejercerán funciones relacionadas con el objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- El
Poder Ejecutivo, una vez que el Sistema Nacional de Incubación se encuentre en
funcionamiento y reglamentado debidamente, creará una Secretaría Técnica para
que asuma funciones ejecutivas en coordinación con las entidades públicas o
privadas que desarrollen plenamente los objetivos y las funciones establecidas
en esta Ley.
ARTÍCULO 15.- La
regionalización de las actividades del Sistema Nacional de Incubación, se dará
conforme a los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán); para ello, se definirán los
principales centros de actividad en el territorio del país.
ARTÍCULO 16.- El
Sistema Nacional de Incubación tendrá los siguientes objetivos:
a) Identificar
oportunidades de negocio y proponer una metodología de trabajo orientada a
simplificar procesos administrativos nacionales y regionales y adecuarlos a la
toma de decisiones de los inversionistas y del sector financiero.
b) Impulsar y
recoger en un sistema integrado las fuentes de recursos financieros para los
emprendimientos que se desarrollen, permitiendo pasar de los estudios de
factibilidad a empresas del sector real. Además, deben proponer nuevos
mecanismos viables de estructuración financiera tales como capital semilla,
capital de riesgo, préstamos, financiación e inversión.
c) Iniciar la
operación de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y
se garantice su autosostenibilidad, así como buscar mecanismos para resolver problemas
de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados, nuevos
productos y servicios.
d) Diseñar y
dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas en términos de
mercados, finanzas y tecnología y facilitar planes de acción que permitan su
mejoramiento continuo y su sostenibilidad en el largo plazo.
CAPÍTULO V
FONDO NACIONAL PARA LAS
INCUBADORAS
DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS
ARTÍCULO 17.- Créase el Fondo Nacional para las Incubadoras de
Empresas Tecnológicas, en adelante el Fondo, cuyo objeto será aportar recursos
para los siguientes fines:
a) Realizar ayudas
directas a las inversiones realizadas en las incubadoras de empresas
tecnológicas, a fin de propiciar la formación de empresas, así como para la
creación de empleos sostenibles.
b) Financiar
inversiones en materia de infraestructura vinculada, especialmente, a la
investigación y la innovación.
c) Establecer
instrumentos financieros tales como fondos de capital de riesgo, para apoyar el
desarrollo de incubadoras de empresas tecnológicas.
ARTÍCULO 18.- El financiamiento del Fondo se establecerá con recursos
que presupuestará el MEIC para establecer un fondo de capital semilla; también
asumirá los gastos operativos que para su administración demande el Fondo y el
Sistema Nacional de Incubación.
ARTÍCULO 19.- El
Fondo podrá recibir donaciones, transferencias, contribuciones y aportes de
personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las sumas que se aporten al
Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta, establecidas en el
inciso q) del artículo 8 de
ARTÍCULO 20.- Los
bancos del Estado podrán promover y fomentar programas de crédito dirigidos a
la creación de capital semilla (entendido, en este caso, como la cantidad de
dinero necesaria para implementar y financiar actividades clave en el proceso
de iniciación y la puesta en marcha de una empresa), destinado al
financiamiento de las incubadoras de empresas tecnológicas. La definición de los programas crediticios
deberá ser participada al Fondo Nacional para las Incubadoras de Empresas
Tecnológicas, para la debida coordinación.
ARTÍCULO 21.- Las
incubadoras de empresas tecnológicas podrán establecer convenios y alianzas
estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del Sistema de
Banca para el Desarrollo, con el propósito de desarrollar programas de
incubadoras de empresas tecnológicas, conforme lo establecido en el artículo 42
de
ARTÍCULO 22.- Las
empresas que se formalicen dentro de las incubadoras de empresas tecnológicas y
que califiquen dentro de los parámetros establecidos por el Fondo Especial para
el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, administrado por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios
que este brinda, en términos de fomentar y fortalecer el desarrollo de la
micro, pequeña y mediana empresa, así como de las empresas de la economía social
económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo. Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las
líneas de crédito de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para
contribuir con el fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de
las empresas nacionales.
ARTÍCULO 23.- La
ejecución de los programas y proyectos financiados por el Fondo, estará a cargo
de las incubadoras de empresas tecnológicas en diversas áreas de actividad, así
como en diferentes regiones del país.
ARTÍCULO 24.- La
administración de los recursos del Fondo la efectuará la dependencia técnica
que para tal fin designe, de su seno, el MEIC, estrechamente con el Consejo
Directivo del Sistema Nacional de Incubación, de conformidad con la
reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca para el efecto.
CAPÍTULO VI
FOMENTO DE
ARTÍCULO 25.- Son objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo
de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como
seres productivos.
b) Contribuir al
mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que
les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta
propia.
c) Promover
alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al
mundo productivo.
d) Fomentar la
cultura de la cooperación y el ahorro, así como orientar sobre las distintas
formas de asociatividad.
CAPÍTULO VII
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
COOPERACIÓN
ARTÍCULO 26.- El INA coordinará por medio del Sistema Nacional de
Incubación, planes y programas para la formación de formadores orientados al
desarrollo de la cultura para el emprendimiento, de acuerdo con los principios
establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 27.- Como
opción para el trabajo de grado, las universidades públicas o privadas, así
como los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos,
podrán establecer, sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del
desarrollo de planes de negocios, de conformidad con los principios
establecidos en esta Ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
ARTÍCULO 28.- Las
cámaras empresariales y los colegios profesionales, podrán generar espacios
para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados, con el objeto de
que sean consejeros y realicen acompañamiento en procesos de creación de
empresas.
ARTÍCULO 29.- Quienes
se vinculen con proyectos de emprendimiento por medio de la red nacional de
emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas
presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el INA, acceso
a las herramientas que brinda el MEIC y
ARTÍCULO 30.- El
Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento de las
incubadoras de empresas tecnológicas y el Fondo del Sistema Nacional de
Incubación para el Emprendimiento, durante los seis meses siguientes a la
sanción de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de
noviembre del 2008.—1 vez.—C-380250.—(37919).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
65 Y 67 DE
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Diariamente los medios de
comunicación reportan accidentes de tránsito, provocados en muchas ocasiones
por las imprudencias de los conductores
y con gran preocupación el suscrito diputado se ve en el
deber de presentar el presente proyecto de ley, con la finalidad de dotar de un
instrumento jurídico que proteja a las personas de peligros tan inminentes por
la irresponsabilidad de conductores insensatos y de esta forma eliminar así la
tercer causa de muerte en nuestro país.
Datos del informe del Estado
de
Mediante la asesoría del
Colegio de Psicólogos de Costa Rica se llegó a la conclusión de que la salida a
estas estadísticas no está relacionada con la represión normativa hacia estas
personas, sino más bien, hacia la prevención. En países con mayor desarrollo al
nuestro se ha aprobado la estrategia de
someter a una serie de exámenes psicológicos, a todo aquel ciudadano que desee
obtener una licencia para conducir por primera vez.
Detectando así no solo la
capacidad física, sino también, mental para controlar sus actitudes en el
manejo y su relación con otros conductores y
de este modo, verificar si la persona puede enfrentar de manera adecuada
las diferentes situaciones al momento de conducir su vehículo automotor, el
cual en manos equivocadas resulta igual de peligroso que un arma de fuego,
siendo demostrado ampliamente por las
estadísticas alcanzadas en los últimos meses.
La carencia de valores
morales y sociales por parte de algunos ciudadanos provoca acciones riesgosas,
que en muchas ocasiones se traduce en accidentes de tránsito, causando la
pérdida de vidas humanas constantemente, dentro
de las acciones riesgosas podemos citar: conducir de forma temeraria, en
estado de alcoholismo, imprudencias al saltar el semáforo cuando este se
encuentra en rojo, tornarse violento
cuando otro conductor le suena el bocina porque conduce de forma muy rápida o
muy lenta en la carretera. Otras
acciones que a mi criterio resultan gravísimas, cuando un conductor le dispara
a otro o le causa una lesión de consideración, por cuanto le ha golpeado su automóvil; estos
acontecimientos son aspectos de carácter psicológico que se pueden prevenir,
con la capacitación a los conductores por medio de exámenes teóricos y
prácticos para conducir.
La sociedad civil debe tomar
conciencia del compromiso que asume a la hora de conducir y las implicaciones
que acarrea, se debe determinar de forma certera, cuáles son los conductores
aptos para ponerse detrás de un volante, que ayuden al sano crecimiento del
sistema vial y quiénes utilizarían esta herramienta como un arma de
destrucción, contra otros y contra sí mismos, esto por la falta de adecuados
controles sobre destreza y estado psicológico de la persona a la que se le
entrega una licencia de conducir.
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
65 Y 67 DE
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 65 y 66
de
“Artículo
65.- Con la finalidad de obtener
el permiso temporal de aprendiz de conductor, el aspirante deberá:
[...]
b) Ser
mayor de edad, podrá igualmente extenderse
el permiso a los mayores de diecisiete
años cumplidos, que hayan aprobado el curso de seguridad vial, restringido
este permiso solamente a las licencias A-3, B-1 y D-1. Al efecto deberá presentarse una
solicitud por escrito de alguno de sus padres, representante legal o
administrativo.
En dicha solicitud se deberá indicar un mínimo de dos personas,
una de ellas deberá acompañar a la persona menor de edad solicitante durante el
proceso de conducción. Las personas acompañantes del menor solicitante de
licencia de conducir deberán poseer, una licencia de conducir del mismo tipo o
superior a la que aspira el aprendiz, la que deberá estar vigente y haber sido
expedida por primera vez al menos diez años antes.
[...]
ch) Presentar un examen médico de aptitudes físicas, lo cual se comprobará
con la presentación del correspondiente certificado médico, el que tendrá una
vigencia de sesenta días naturales y deberá llevar agregado un timbre de
doscientos colones (¢200) en favor de
Además, un examen
psicológico, donde se valore su capacidad de manejo para conducir en vías
públicas, el cual deberá ser realizado por los profesionales colegiados
correspondientes, es decir, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y
el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica respectivamente, donde se
incluya la calificación de la idoneidad en capacidad visual, psicológica y habilidad de coordinación motora necesaria
para la conducción de un automotor.
Para estos efectos el profesional en medicina y
psicología deberá dictaminar en su campo respectivo, acerca de la idoneidad en
agudeza visual, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al
movimiento de objetos, situaciones de stress y condición mental para el manejo,
tendrá como máximo una vigencia de seis meses.”
“Artículo
67.- Para obtener, por primera
vez, la licencia de conducir, el solicitante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
[...]
c) Presentar
un examen médico en el que se detallen las pruebas de idoneidad física y
un examen psicológico donde se detallen las pruebas para conducir, las cuales
deberán ser realizadas por un profesional debidamente incorporado en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, respectivamente donde se incluya la calificación de la idoneidad,
capacidad visual y habilidad de coordinación motora necesaria para la
conducción, así como la capacidad mental para hacerlo.
Para
estos efectos, el profesional en medicina y el psicólogo deberán dictaminar
cada uno en su ámbito profesional, acerca de la idoneidad en agudeza visual,
campo, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al movimiento
de objetos, así como la capacidad en situaciones de stress y condición mental
para el manejo y tendrá como máximo una vigencia de seis meses.”
Rige
a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de
noviembre del 2008.—1 vez.—C-90750.—(37920).
LEY DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante voto N.º
1572-2008,
Subsecuentemente, declaró
inconstitucional y anuló
El voto constitucional señala
que: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la ley de
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido
de que el Instituto Costarricense Contra el Cáncer podrá continuar operando
hasta por un plazo de tres años a partir de la notificación de esta sentencia,
plazo que se concede para que
Datos suministrados por el
Estado de
La primera causa de muerte
por tumores malignos a nivel nacional corresponde al cáncer de estómago, tanto
en hombres como en mujeres, le siguen en orden respectivo el cáncer de
próstata, órganos digestivos, pulmón y colon para los varones y los tumores de
órganos digestivos, útero, mama y colon
para las mujeres.
Tomando en cuenta la tasa de
natalidad por cada mil habitantes que en
la actualidad ronda en 16,34%, y comparada con las muertes reportadas resulta bastante
alarmante el incremento que se reporta de esta terrible enfermedad. Lo
anterior, es una clara evidencia de la necesidad de tener un centro
especializado, al cual puedan acudir todas estas personas que en muchas
ocasiones, desarrollan la enfermedad por
falta de información y detección temprana del padecimiento.
Sin importar que
Los servicios de salud del
sistema hospitalario colapsaron hace muchos años y a pesar de que
Considerando todo lo
anterior, más lo que tarda un proyecto de ley en la corriente legislativa, se
debe entonces acatar lo que
Este no es tiempo suficiente
para que el sector salud se pueda acomodar a la cantidad de gasto humano, económico y
de infraestructura que generaría el ingreso de estos pacientes con
cáncer a
Así
DECRETA:
CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
ARTÍCULO 1.- Del Instituto. Créase el Instituto Costarricense Contra el Cáncer, en adelante el Instituto, como la
entidad pública del sector salud, cuyos fines son la educación pública,
formación, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, prevención,
diagnóstico, tratamiento y demás componentes del área oncológica. Tendrá a su
cargo la coadyuvancia y colaboración en la definición y ejecución de las
políticas, los planes y programas nacionales relacionados con el cáncer.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza. La naturaleza jurídica del Instituto será la de un
ente descentralizado, con personalidad jurídica propia, establecido como
institución pública del sector salud e incorporado al Consejo Sectorial
respectivo.
Para cumplir con sus fines,
el Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con
entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como
internacionales. En cuanto a la educación pública sobre el cáncer, se garantiza
el acceso de todas las personas al servicio que brinda el Instituto.
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.- Interés público. Declárase de interés público la promoción de estilos
de vida saludables, prevención,
investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, y formación, diagnóstico,
tratamiento, control del dolor, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer.
ARTÍCULO 5.- Rectoría. El Ministerio de Salud ejercerá la rectoría en materia
de políticas públicas nacionales en cáncer. El Instituto Nacional del Cáncer de
Costa Rica coadyuvará en esta labor, según se establezca en los planes y
políticas nacionales de salud dictadas por el Ministerio de Salud y que deban
ser ejecutadas por
ARTÍCULO 6.- Red Oncológica Nacional. Establézcase
- Ministerio de Salud.
- CCSS.
- Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica.
- Universidades.
- Centros de cuidados paliativos y manejo del
dolor.
- Centros de investigación en cáncer.
- Organizaciones voluntarias no
gubernamentales relacionadas con el tema del cáncer.
- Otras instituciones que sean incorporadas
por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7.- Integración. El Instituto tendrá una Junta Directiva, que estará
integrada de la siguiente manera:
a) El
Ministro de Salud o su Viceministro, quien la presidirá.
b) El
Presidente Ejecutivo de
c) Un
representante nombrado por
d) Un
representante nombrado por
e) Un
médico con experiencia en cáncer de
Cada uno de los
miembros titulares de
La integración de
ARTÍCULO 8.- Designación de los puestos de Junta
Directiva
Los puestos de
vicepresidente, tesorero, secretario, vocal I, vocal II y vocal III serán
designados por votación secreta de los miembros designados. Dichos puestos
podrán ser ratificados o modificados cada cuatro años mediante el mismo
mecanismo.
Corresponderá al Presidente
de
ARTÍCULO 9.- Funciones. Serán funciones
de
a) Aprobar las
políticas, los planes y programas institucionales necesarios para alcanzar sus
fines.
b) Aprobar los
actos, contratos y convenios conducentes a obtener el financiamiento para los
proyectos, planes y programas del Instituto y, en particular, aprobar los
términos de las negociaciones financieras y autorizar las garantías y los
compromisos que deban adquirirse para concretarlas.
c) Aprobar el
presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones externas; además, al
finalizar el año fiscal, aprobar o improbar la liquidación del presupuesto y
rendir cuentas de la gestión.
d) Aprobar los
convenios con entidades relacionadas con sus objetivos, en particular, con
e) Nombrar a los
miembros del Comité de Bioética del Instituto.
f) Nombrar a los
miembros del Comité de Investigación del Instituto.
g) Nombrar y
destituir al Director Ejecutivo.
h) Las demás
funciones que la ley o los reglamentos le exijan.
ARTÍCULO 10.- Director Ejecutivo. Previo concurso interno
o externo,
a) Ser médico
cirujano, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Tener
cinco años de experiencia en labores médico-profesionales relacionadas con el
cáncer.
c) Poseer
un grado académico en Administración de Servicios de Salud, o en su defecto,
haber sido Jefe de Servicio de Oncología en un hospital de Clase A al menos
durante un año.
d) Poseer
experiencia de al menos un año en puestos de jefatura de servicios de salud.
En igualdad de
condiciones, se dará preferencia a un médico especialista en Oncología o a un
profesional en Medicina con conocimientos amplios en patología del cáncer.
ARTÍCULO 11.- Deberes. El Director Ejecutivo estará subordinado a
ARTÍCULO 12.- Auditor interno. El Instituto tendrá un auditor interno, nombrado
mediante concurso público por
ARTÍCULO 13.- Auditoría financiera y operativa externa.
Anualmente, y dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del año fiscal, se llevará a cabo una auditoría
externa de los movimientos financieros del Instituto y su gestión operativa.
Esta auditoría deberá auditar y certificar los estados financieros del
ejercicio y el cumplimiento de los alcances de esta Ley para conocimiento de
ARTÍCULO 14.- Fortalecimiento de
ARTÍCULO 15.- Autorización. Autorízase al Instituto y a las instituciones que
conforman
ARTÍCULO 16.- Centro Nacional Integrado de Enfermedades
Neoplásicas. Ejecútase como parte de
los requerimientos de
ARTÍCULO 17.- Naturaleza jurídica del Centro. El Centro Nacional Integrado de Enfermedades
Neoplásicas, dentro del sistema público hospitalario nacional, tendrá las
atribuciones de órgano de desconcentración máxima de
ARTÍCULO 18.- Comité de Bioética. El
Instituto contará con un Comité de Bioética, que determinará los parámetros
éticos por seguir en este campo, tomando en consideración las leyes y los
reglamentos vigentes, así como las recomendaciones y los principios emanados de
organismos nacionales e internacionales especializados en la materia.
ARTÍCULO 19.- Integración del Comité de Bioética. El Comité estará integrado por cinco miembros nombrados
por
ARTÍCULO 20.- Reglamento del Comité de Bioética.
ARTÍCULO 21.- Comité de Investigación. El Instituto contará con un Comité de Investigación,
que promoverá, apoyará, documentará y divulgará la investigación y el
desarrollo tecnológico especializado en cáncer: biomédica, epidemiológica,
social, tecnológica y de políticas públicas, tomando en consideración las
leyes, políticas y los reglamentos vigentes, así como las recomendaciones y los
principios emanados de organismos internacionales especializados en la materia.
ARTÍCULO 22.- Integración del Comité de Investigación. El Comité estará integrado por cinco miembros nombrados
por
ARTÍCULO 23.- Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Financiamiento del Instituto con fondos
de
La entidad
recaudadora del impuesto actuará como agente de retención y girará las
retenciones efectuadas, directamente a los beneficiarios, en el plazo de diez
días hábiles posteriores al vencimiento del pago de premios. Por cada día de
atraso en el giro de este dinero, la entidad deberá cancelarles a los
beneficiarios un interés equivalente a la mayor tasa de interés activa que
cobren los bancos estatales.
ARTÍCULO 25.- Financiamiento del Instituto con fondos
producto de la venta de derivados del tabaco. Establézcase un impuesto de tipo
ad-valórem de uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) del precio de venta,
a los cigarrillos, cigarros, puros y demás derivados del tabaco de producción
nacional o importado, con el objeto principal, única y exclusivamente, la
creación de un área exclusiva para prevención, detección y atención temprana de
pacientes con cáncer que sean fumadores activos o pasivos que sean referidas
por sospecha de cáncer ocasionado por el consumo de tabaco, a quienes se les
permitirá un diagnóstico y estadiaje oportuno y ágil, así como recibir
información y apoyo para un nuevo estilo de vida saludable y técnicas de
autoayuda, como una segunda oportunidad de mejorar la calidad de vida.
Esta área exclusiva y las
salas que la integren formarán parte del Centro Nacional Integrado de
Enfermedades Neoplásicas.
ARTÍCULO 26.-Cálculo del impuesto al tabaco. El impuesto
señalado en el artículo 25 se calculará antes del impuesto general sobre las
ventas, de cuya base imponible formará parte.
La base imponible del impuesto se calculará según la siguiente fórmula:
BI= PVS / (1 + TIGV) / (1 +
TIASC)
Donde:
BI: Base imponible.
PVS: Precio de venta sugerido
al público.
TIGV: Tarifa del impuesto
general sobre las ventas.
TIASC: Tarifa impuesto
ad-valórem salas pro cáncer.
Para determinar el monto del impuesto a
cancelar se aplicará la siguiente fórmula:
IASC = BI * TIASC
Donde:
IASC:
Impuesto ad-valórem salas pro cáncer.
BI: Base imponible.
TIASC: Tarifa impuesto ad-valórem
salas pro cáncer.
ARTÍCULO 27.- Determinación de la base
imponible del impuesto selectivo de consumo
Refórmase el párrafo segundo
del artículo 12 de
La base imponible se
calculará con la siguiente fórmula:
BI={[PVS/(1 +PUD)/(1
+PDESC)/(1 +PUDIST)]-IIDA-IASC-IGV}/(1 + TISC)
Para efectos de este artículo, se define
lo siguiente:
BI: Base imponible.
PVS: Precio de venta sugerido
al público.
PUD: Porcentaje de utilidad
presuntiva del detallista.
PDESC: Porcentaje aplicable
por concepto de descuento por volumen.
PUDIST: Porcentaje de
utilidad presuntiva de distribución.
IIDA: Monto del impuesto a
favor del Instituto de Desarrollo Agrario.
IGV: Monto del impuesto
general sobre las ventas.
IASC: Monto de impuesto
ad-valórem salas pro cáncer.
TISC: Tarifa porcentual del
impuesto selectivo de consumo...”
ARTÍCULO 28.- Objeto, hecho generador,
sujetos pasivos administrador del tributo
1.- Objeto
de los impuestos. Los impuestos recaerán
sobre los productos derivados del tabaco tanto de producción nacional como
importado, los cuales están comprendidos en las partidas arancelarias que a
continuación se detallan:
CÓDIGO ARANCELARIO |
DESCRIPCIÓN |
24.02 |
Cigarros (puros) (incluso despuntados). Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
2402.10.00.00 |
-Cigarros (puros) (incluso despuntados). Cigarritos (puritos), que contengan tabaco. |
2402.20.00 |
-Cigarrillos que contengan tabaco |
2402.20.00.10 |
--Rubio |
2402.20.00.90 |
--Los demás |
2402.90.00.00 |
--Los demás |
2403.10 |
-Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de picadura de tabaco en cualquier proporción. |
2403.10.10.00 |
--Picadura de tabaco para hacer cigarrillos |
2403.10.90.00 |
--Otros |
2.- El
hecho generador del impuesto para el producto de fabricación nacional, ocurrirá
en el momento de la venta a nivel de fábrica en la fecha de emisión de la
factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero. En la importación o internación en el momento
de la aceptación de la declaración aduanera.
3.- Serán
contribuyentes de este impuesto, el fabricante o maquilador del producto en el
caso de la producción nacional y en el caso de la importación o internación de
producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o
interne dicho producto.
4. El
Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica tendrá la “Administración y
Fiscalización del tributo”, que se genere de la presente Ley.
5. Exceptúase
del pago del impuesto establecido en el artículo 26 anterior, el producto
destinado para la exportación.
ARTÍCULO 29.- Destino. Los recursos que se recauden por motivos de lo
establecido en el artículo 24 y siguientes, serán trasladados en forma directa
al Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica, por el Ministerio de Hacienda,
quien hará todas las transferencias necesarias correspondientes y respetando
las directrices y lineamientos presupuestarios establecidos por dicho
Ministerio y por
ARTÍCULO 30.- Administración de los recursos del
impuesto al tabaco y sus derivados
1.- El
Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica, será el ente responsable de
administrar todos los recursos provenientes por concepto de los impuestos
establecidos en el artículo 24 y siguientes, con el único fin de que se asegure
en el Centro Nacional Integrado de Enfermedades Neoplásicas la
construcción, equipamiento y dotación de
recursos humanos y demás requerimientos de un área especializada para atención
del paciente fumador activo o pasivo, así como su sostenibilidad financiera.
2.- Estos
recursos estarán sujetos a la fiscalización correspondiente de
3.- Una
vez, de conformidad con sus necesidades financieras, que el Instituto Nacional
del Cáncer de Costa Rica solicite el traslado de fondos al Ministerio de
Hacienda; el Ministerio deberá girarlos en los próximos cinco (5) días hábiles
siguientes a la solicitud y deberá incluir la totalidad del monto por la
recaudación del impuesto en mención, de lo contrario, el jerarca de esa
Institución incurrirá en las penas previstas por las leyes vigentes.
ARTÍCULO 31.- Superávit. En caso de que exista un superávit de los recursos
originados por el impuesto establecido el artículo 24 y siguientes con respecto
a lo presupuestado para la construcción, equipamiento, operación, campañas de
educación, divulgación, prevención, asistencia y demás componentes de la
atención integral del paciente fumador activo o pasivo en el Centro Nacional
Integrado de Enfermedades Neoplásicas, la totalidad del superávit será
trasladado y distribuido de la siguiente manera: un sesenta y cinco por ciento (65%) a los
diferentes hospitales de
ARTÍCULO 32.- Sanciones. Refórmanse los
artículos 211 y 213 de
“Artículo 211.- Contrabando
Para que en el primer
párrafo, donde dice: “...a dos veces el monto...”, en adelante se lea: ‘...a tres veces el monto...’.”
“Artículo 213.- Agravantes
Para que en el primer
párrafo, donde dice: “...a dos veces el monto...”, se lea en adelante: “...a tres veces el monto...”
ARTÍCULO 33.- Reforma de
“Artículo 11.- El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que
se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al
Banco Hipotecario de
ARTÍCULO 34.- Autorización a instituciones.
El Estado, las instituciones autónomas
y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y
demás entidades de Derecho público quedan autorizados para otorgar
subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, en forma
gratuita, al Instituto a fin de que este los destine directamente a los
servicios que preste a
ARTÍCULO 35.- Deducciones del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan
facultados para deducir, directamente, del monto correspondiente al pago de dicho tributo,
hasta un cinco por ciento (5%) de esa cantidad.
Ese monto será donado al Instituto Nacional de Cáncer de Costa Rica para
el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 36.- EXONERACIONES. Exonérase al Instituto del pago de todos los tributos,
aranceles, contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas, que puedan pesar
sobre los bienes y servicios que importe o adquiriera en el país, así como
sobre los servicios que preste.
ARTÍCULO 37.- Finalidad de la exoneración. La exoneración de mercancías, bienes y servicios
necesarios para la construcción, el mantenimiento y la ampliación de
instalaciones, así como la prestación de servicios aplica para el Instituto
Nacional de Cáncer de Costa Rica.
ARTÍCULO 38.- Derogación. Derógase
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta Ley,
las entidades citadas en el artículo 6 procederán a nombrar a sus
representantes ante
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de
noviembre del 2008.—1 vez.—C-348750.—(37921).
APROBACIÓN DEL ACUERDO
SOBRE LOS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estatuto de Roma de
Este Tratado fue adoptado en
la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, por
Sin embargo, para que el
Estatuto de Roma de
El presente Acuerdo
fue abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de setiembre de 2002
hasta el 30 de junio de 2004, en
Costa Rica suscribió este
Acuerdo el 16 de setiembre del 2002.
El presente Acuerdo se
justifica, dado que
El mandato de
La aprobación generalizada
del Acuerdo permitirá que
Sin estos privilegios e
inmunidades sería difícil, e incluso imposible, que
Para el logro de los fines,
previstos en el Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre los privilegios e
inmunidades le otorga personalidad jurídica internacional a
En este mismo sentido, el
Acuerdo establece disposiciones relativas a la inmunidad de
En concordancia con la
protección a quienes participen en los procesos que se desarrollen en
Lo anterior, con el fin de
asegurar la adecuada implementación de los objetivos que desarrolla el Estatuto
de Roma.
Señores diputados, como puede
apreciarse, la aprobación de este Acuerdo es congruente con nuestra política
exterior en materia de protección de Derechos Humanos, que constituye uno de
los ejes básicos por los que Costa Rica es reconocida a nivel internacional.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO
SOBRE LOS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes el Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de
“ACUERDO SOBRE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE
Los Estados Partes
en el presente Acuerdo,
Considerando que en el Estatuto de Roma de
Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma,
Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma,
Han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del
presente Acuerdo:
a) Por “el Estatuto” se entenderá el
Estatuto de Roma de
b) Por “
c) Por “Estado Partes” se entenderán
los Estados Partes en el presente Acuerdo;
d) Por “representantes de los Estados Partes”
se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y
secretarios de delegaciones;
e) Por “
f) Por “Magistrados” se entenderán los
magistrados de
g) Por “
h) Por “el Fiscal” se entenderá el
Fiscal elegido por
i) Por “los Fiscales Adjuntos” se
entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por
j) Por “el Secretario” se entenderá el
Secretario elegido por
k) Por “Secretario Adjunto” se
contenderá el Secretario elegido por
l) Por “abogados” se entenderán los
abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;
m) Por “Secretario General” se entenderá
el Secretario General de las Naciones Unidas;
n) Por “representantes de
organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de
organizaciones intergubernamentales incluido todo funcionario que actúe en su
representación;
o) Por “
p) Por “Reglas de Procedimiento y
Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de
conformidad con el artículo 51 del Estatuto.
Artículo 2
Condición jurídica y
personalidad jurídica de
Artículo 3
Disposiciones
generales acerca de los privilegios e inmunidades de
Artículo 4
Inviolabilidad de los
locales de
Los locales de
Artículo 5
Pabellón, emblema y
señales
Artículo 6
Inmunidad de
1.
2. Los
bienes, haberes y fondos de
3. En
la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de
Artículo 7
Inviolabilidad de los
archivos y los documentos
Los archivos de
Artículo 8
Exención de impuestos,
derechos de aduana y restricciones
de importación o exportación
1.
2.
3. Los
artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se
dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en
las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado
Parte.
Artículo 9
Reembolso de derechos y/o
impuestos
1.
2. Los
artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se
dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el
Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se
concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios
públicos suministrados a
Artículo 10
Fondos y exención de
restricciones monetarias
1.
a) Tener fondos, moneda de cualquier
tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;
b) Transferir libremente sus fondos,
oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera
otras las monedas que tenga en su poder;
c) Recibir, tener, negociar,
transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción
con ellos;
d) Las transacciones financieras de
2. La
corte, en el ejercicio de Ellas derechos, conforme al párrafo 1, tendrá
debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la
medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.
Artículo 11
Facilidades de comunicaciones
1. A
los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales,
2. La
correspondencia o las comunicaciones oficiales de
3.
4.
5.
Artículo 12
Ejercicio de las funciones
de
Artículo 13
Representantes de Estados
que participen en
sus órganos subsidiarios y representantes
de organizaciones
intergubernamentales
1. Las
representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de
a) Inmunidad contra arresto o
detención personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda
índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los
actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que
hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;
c) Inviolabilidad de todos los papeles
y documentos, cualquiera que sea su forma;
d) Derecho a usar claves o cifras y
recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y
a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;
e) Exención de restricciones de
inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del
servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el
desempeño de sus funciones;
f) Los mismos privilegios con respecto
a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los
representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
g) Las mismas inmunidades y
facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes
diplomáticos con arreglo a
h) La misma protección y las mismas
facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en
épocas de crisis internacional con arreglo a
i) Los demás privilegios, inmunidades y
facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes
diplomáticos con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos
aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje
personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.
2. Cuando
la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los
períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a
reuniones de
3. Lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre
un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del
Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido
representante.
Artículo 14
Representantes
de Estados que participen en las actuaciones de
Los representantes de
Estados que participen en las actuaciones de
Artículo 15
Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario
1. Los
Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando
actúen en el desempeño de sus funciones para
2. Los
Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares
que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del
país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione
3. El
Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a
disposición de
4. Los
Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los
familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de
repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes
diplomáticos con arreglo a
5. Los
párrafos
6. Los
sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los Magistrados, el
Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de
7. Los
Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las
pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o
Secretarios y a las personas a su cargo.
Artículo 16
Secretario Adjunto,
personal de
1. El
Secretario Adjunto, el personal de
a) Inmunidad contra toda forma de
arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda
índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los
actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso
después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;
c) El derecho a la inviolabilidad de
todos los papeles y documentos oficiales de
d) Exención de impuestos sobre los
sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de
e) Exención de toda obligación de
servicio nacional;
f) Junto con los familiares que formen
parte de sus hogares, exención de las restricciones de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros;
g) Exención de la inspección de su
equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o
sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se
trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario;
h)
Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias
que se reconozcan a los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a
las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado Parte de que se trate;
i) Junto con los familiares que formen
parte de sus hogares, las mismas facilidades de repatriación en épocas de
crisis internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a
j) Derecho a importar, libres de
gravámenes e impuestos, con la salvedad de los pagos que constituyan la
remuneración de servicios prestados, sus muebles y efectos en el momento en que
ocupen su cargo en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de
residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y
efectos.
2. Los
Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta a las
pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del
personal de
Artículo 17
Personal contratado
localmente y que no esté de otro modo
contemplado en el presente Acuerdo
El personal contratado
localmente por
Artículo 8
Abogados y personas que
asistan a los abogados defensores
1. Los
abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la
medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones,
incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus
funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el
párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad de arresto o detención
personal y contra la incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda
índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los
actos que realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso
después de que hayan creado en el ejercicio de sus funciones;
c) El derecho a la inviolabilidad de
papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados
con el desempeño de sus funciones;
d) El derecho a recibir y enviar
papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en
el ejercicio de sus funciones de abogado;
e) Exención de las restricciones en materia
de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;
f) Exención de la inspección del
equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o
sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se
trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;
g) Los mismos privilegios con respecto
a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes
de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial;
h) Las mismas facilidades de
repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes
diplomáticos con arreglo a
2. Una
vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las Reglas de
Procedimiento y Prueba y el Reglamento de
3. Cuando
la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los
períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin
de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia.
4. Lo
dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas
que asistan a los ahogados defensores de conformidad con la regla 22 de las
Reglas de Procedimiento y Prueba.
Artículo 19
Testigos
1. Se
reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario para su
comparecencia ante
a) Inmunidad contra arresto o
detención personal;
b) Sin perjuicio de lo establecido en
el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal, a
menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos
cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control
por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c) Inmunidad de jurisdicción de toda
índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los
actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso
después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante
d) Inviolabilidad de los papeles y
documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con
su testimonio;
e) A los efectos de sus comunicaciones
con
f) Exención de las restricciones en
materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando
viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración;
g) Las mismas facilidades de
repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes
diplomáticos conforme a
2.
Artículo 20
Víctimas
1. Se
reconocerá a las víctima que participen en las actuaciones judiciales de
conformidad con las reglas
a) Inmunidad contra arresto o
detención personal;
b) Inmunidad contra la incautación de
su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el
equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por
la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de
que se trate;
c) Inmunidad de jurisdicción de toda
índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los
actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante
d) Exención de las restricciones en
materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando
viajen a
2.
Artículo 21
Peritos
1. Se
reconocerá a los peritos que cumplan funciones para
a) Inmunidad contra toda forma de
arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos
que realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá
incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;
c) Inviolabilidad de los documentos y
papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con sus
funciones;
d) A los efectos de sus comunicaciones
con
e) Exención de la inspección del
equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o
sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se
trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;
f) Los mismos privilegios respecto de
las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes
de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
g) Las mismas facilidades de
repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes
diplomáticos conforme a
h) Exención de las restricciones en
materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros en
relación con sus funciones, como se especifica en el documento a que se hace
referencia en el párrafo 2 del presente artículo.
2.
Artículo 22
Otras personas cuya
presencia se requiera en la sede de
1. Se
reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de
2.
Artículo 23
Nacionales y residentes
permanentes
En el momento de la
firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, cualquier
Estado podrá declarar que:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 6 del artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las
personas indicadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el
territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes,
de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el
desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición
ante
i) Inmunidad
de arresto o detención personal;
ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen
en el desempeño de sus funciones ante
iii) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que
sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante
iv) A los efectos de sus comunicaciones con
b) Las personas indicadas en los
artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que
sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e
inmunidades en la medida necesaria para su comparecencia ante
i) Inmunidad
de arresto o detención personal;
ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen
durante su comparecencia ante
Artículo 24
Cooperación con las
autoridades de Estados Partes
1.
2. Todas
las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el
presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e
inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo
territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones
para
Artículo 25
Renuncia
a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14
Los privilegios e
inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se
otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones
intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio
independiente de sus funciones en relación con la labor de
Artículo 26
Renuncia
a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
1. Los
privilegios e inmunidades previstos en los artículos
2. Se
podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:
a) En el caso de un Magistrado o del
Fiscal, por mayoría absoluta de los Magistrados;
b) En el caso del Secretario, por
c) En el caso de los Fiscales Adjuntos
y del personal de
d) En el caso del Secretario Adjunto y
del personal de
e) En el caso del personal a que se
hace referencia en el artículo 17, por decisión del jefe del órgano de
f) En el caso de los abogados y de las
personas que asistan a los abogados defensores, por
g) En el caso de los testigos y de las
víctimas, por
h) En el caso de los peritos, por
decisión del jefe del órgano de
i) En el caso de las otras personas
cuya presencia se requiera en la sede de
Artículo 27
Seguridad social
A partir de la fecha en
que
Artículo 28
Notificación
El Secretario
comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los
Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario
Adjunto, el personal de
Artículo 29
Laissez-passer
Los Estados Partes
reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de
las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por
Artículo 30
Visados
Las solicitudes de
visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios,
presentadas por quienes sean titulares de un laissez-passer de las
Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por
Artículo 31
Arreglo de controversias
con terceros
a) Que dimanen de contratos o se
refieran a otras cuestiones de derecho privado en que
b) Que se refieran a cualquiera de las
personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función
en relación con
Artículo 32
Arreglo de diferencias
sobre la interpretación
o aplicación del presente Acuerdo
1. Todas
las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre
2. La
diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente
artículo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud
por escrito por una de las partes en ella, será, a petición de cualquiera de
las partes, sometida a un tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento
establecido en los párrafos
3. El
tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros uno será elegido por cada
parte en la diferencia y el tercero, que actuará como presidente del tribunal,
será elegido por los otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un
árbitro del tribunal dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un
árbitro por la otra parte, ésta podrá pedir al Presidente de
4. A
menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral
decidirá su propio procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes
en la proporción que él determine.
5. El
tribunal arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a
una decisión sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional. El laudo del
tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las partes en la
diferencia.
6. El
laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al
Secretario y al Secretario General.
Artículo 33
Aplicabilidad del presente
Acuerdo
El presente Acuerdo se
aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional,
comprendidas las de derecho internacional humanitario.
Artículo 34
Firma, ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión
1. El
presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de
septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en
2. El
presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de las
Estados signatarios. Las instrumentas de ratificación, aceptación a aprobación
serán depositados en poder del Secretario General.
3. El
presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los
instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.
Artículo 35
Entrada en vigor
1. El
presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se
deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto
de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera
a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha en que deposite en poder del Secretario General su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 36
Enmiendas
1. Todo
Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, mediante
comunicación escrita dirigida a la secretaría de
2. Si,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la secretaría de
3. Las
enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso serán
aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y
votantes, a condición de que esté presente una mayoría de los Estados Partes.
4.
5. Una
enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan ratificado o
aceptado sesenta días después del depósito de los instrumentos de ratificación
o aceptación en poder del Secretario General por los dos tercios de los Estados
que eran Partes en la fecha en que se aprobó la enmienda.
6. Para
los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando ya se haya
depositado el número requerido de instrumentos de ratificación o aceptación, la
enmienda entrará en vigor sesenta días después del depósito del instrumento de
ratificación o aceptación del Estado Parte de que se trate.
7. Salvo
que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte del presente
Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de conformidad con el
párrafo 5:
a) Se considerará Parte en el presente
Acuerdo con la enmienda introducida; y
b) Se considerará Parte en el presente
Acuerdo sin la enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no
esté obligado por dicha enmienda.
Artículo 37
Denuncia
1. Un
Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al Secretario General,
podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después
de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ésta se indique
una fecha posterior.
2. La
denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado Parte de
cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a
que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere sujeto
independientemente del Acuerdo.
Artículo 38
Depositario
El Secretario General
será el depositario del presente Acuerdo.
Artículo 39
Textos auténticos
El original del
presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario
General.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente
Acuerdo.”
República de Costa
Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
VICTOR MONGE CHACON
Director General a.i. de Política
Exterior
CERTIFICA:
Que las anteriores veinte
fotocopias son fieles y exactas del texto original del “ACUERDO SOBRE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE
Firma
ilegible
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
2 de diciembre de
2008.—1 vez.—C-662250.—(37922).
LEY DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA
Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El día veinticuatro del
mes de octubre del año dos mil siete se suscribió en la ciudad de Beijing,
República Popular de China, el Acuerdo entre el Gobierno de
El Tratado constituye el
marco jurídico aplicable a la inversión entre ambos países, para lo cual
incorpora las siguientes disposiciones: definiciones; promoción y protección de
la inversión; tratamiento de la inversión; expropiación; compensación por daños
y pérdidas; transferencias; subrogación; resolución de diferencias entre Partes
Contratantes; resolución de diferencias entre inversionistas y una Parte
Contratante; otras obligaciones; aplicación; consultas y entrada en vigencia,
duración y terminación. Dichas disposiciones resultan similares a las
incorporadas en otros acuerdos de la misma naturaleza suscritos por Costa Rica.
Dentro de sus objetivos, el
Tratado busca crear condiciones favorables para las inversiones efectuadas por
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante; reconoce que el fomento, la promoción y la protección recíproca de
tales inversiones, conducirán a estimular la iniciativa de negocios de los inversionistas
e intensificarán la cooperación entre ambos países sobre una base de equidad y
beneficios mutuos.
La aprobación del Tratado se
enmarca dentro de la política de comercio exterior de Costa Rica, la cual busca
consolidar la inserción del país en la economía mundial mediante la suscripción
de instrumentos jurídicos que promuevan el establecimiento de nuevas
inversiones en el país, el cual se ha venido destacando como uno de los
principales destinos para la atracción de inversión extranjera directa.
Dentro de este contexto,
China constituye un socio estratégico para Costa Rica desde el punto de vista
comercial dentro del mercado asiático. En este sentido, el comercio con China
muestra una balanza comercial favorable para el país. Lo anterior, como resultado
del crecimiento del volumen de exportaciones costarricenses a dicho mercado en
los últimos siete años, a una tasa promedio anual del 90%, las cuales pasaron
de US$13,8 millones en el año
En el año 2007, el 9,1 % de
las ventas totales de bienes realizadas por Costa Rica se dirigió al mercado
chino. El país exporta alrededor de 169 productos diferentes a dicho mercado,
entre los cuales se destacan los circuitos integrados, las partes y accesorios
para computadoras, las partes de motores de ignición eléctrica, las partes de
microcircuitos electrónicos y los desechos de cobre y aluminio.
Respecto a las importaciones,
el 5,9% del total importado por Costa Rica en el año 2007 provino de
En materia de inversión
extranjera directa, durante el período 1997-2007, las inversiones chinas en
Costa Rica alcanzaron un total de US$14,24 millones, lo que representó en
promedio el 0,14% de la inversión total anual percibida por nuestro país en
dicho período.
Con la aprobación del Tratado
se crean condiciones favorables que permitirían aumentar los flujos del
comercio de bienes, servicios y la inversión entre ambos países, en un marco
jurídico que garantice un clima de inversión bajo condiciones de
previsibilidad, seguridad y transparencia.
En virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras
diputadas, el presente proyecto de Ley de Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de
DECRETA:
LEY DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA
Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de
_______
1 Cifras de
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
DE CHINA PARA
INVERSIONES
El Gobierno de
En su afán de crear condiciones
favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el fomento, la promoción
y la protección recíprocas de tales inversiones conducirán a estimular la
iniciativa de negocios de los inversionistas e incrementarán la prosperidad en
ambos Estados;
Deseando intensificar la cooperación de
ambos Estados sobre una base de equidad y beneficios mutuos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los propósitos de este Acuerdo,
1. El
término “inversión” significa todo tipo de activo invertido por inversionistas
de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y regulaciones de la otra
Parte Contratante en el territorio de ésta última, e incluye particularmente,
aunque no exclusivamente:
(a) bienes muebles e inmuebles y otros
derechos reales tales como hipotecas, prendas y derechos similares;
(b) acciones, bonos, capital y cualquier
otra clase de participación en compañías;
(c) créditos o cualquier otra clase de
obligaciones que tengan valor económico asociado con una inversión;
(d) derechos de propiedad intelectual, en
particular derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, procesos
técnicos, conocimientos técnicos (“know-how”) y buen nombre (“good-will”);
(e) concesiones de negocio conferidas
por la legislación o por contratos permitidos por la legislación, incluyendo concesiones
para la búsqueda, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.
Cualquier cambio en la forma en que los
activos sean invertidos no afecta su carácter como inversiones, siempre y
cuando ese cambio se haga conforme a las leyes y regulaciones de
2. El
término “inversionista” significa,
(a) personas naturales que tengan la
nacionalidad de cualquier Parte Contratante de conformidad con las leyes de esa
Parte Contratante;
Para propósitos de este
Acuerdo, el término “persona natural” no incluye al residente permanente de
cualquier Parte Contratante, ni para
(b) persona jurídicas, incluyendo
compañías, asociaciones, sociedades y otras organizaciones, incorporadas o
constituidas bajo las leyes y regulaciones de cualquier Parte Contratante y que
tengan su domicilio en esa Parte Contratante.
3. El
término “utilidades” significa los montos generados por inversiones, incluyendo
ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías, honorarios u
otros ingresos legítimos.
ARTÍCULO 2
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
1. Cada
Parte Contratante impulsará a los inversionistas de la otra Parte Contratante a
efectuar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de
conformidad con sus leyes y regulaciones.
2. Las
inversiones de los inversionistas de cualquier Parte Contratante disfrutarán de
protección y seguridad constantes en el territorio de la otra Parte
Contratante.
3. Sin
perjuicio de sus leyes y regulaciones, ninguna Parte Contratante tomará
cualquier medida no razonable o discriminatoria contra la administración,
mantenimiento, uso, disfrute y disposición de las inversiones de los
inversionistas de la otra Parte Contratante.
4. Sujeto
a sus leyes y regulaciones, una Parte Contratante proveerá asistencia en,
y facilidades para, obtener visas y
permisos de trabajo a los nacionales de la otra Parte Contratante involucrados
en actividades asociadas con inversiones efectuadas en el territorio de esa
Parte Contratante.
ARTÍCULO 3
TRATAMIENTO DE
1. Las
inversiones de los inversionistas de cada Parte Contratante gozarán todo el
tiempo de un trato justo y equitativo en el territorio de la otra Parte
Contratante de conformidad con los principios universalmente aceptados del
derecho internacional.
2. Sin
perjuicio de sus leyes y regulaciones, cada Parte Contratante otorgará a las
inversiones y a las actividades asociadas con esas inversiones efectuadas por
los inversionistas de la otra Parte Contratante, un trato no menos favorable
que el otorgado a las inversiones y actividades asociadas de sus propios
inversionistas.
3. Ninguna
Parte Contratante sujetará a las inversiones y actividades asociadas con dichas
inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante, a
un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y actividades
asociadas de los inversionistas de cualquier tercer Estado.
4. Las
disposiciones del Párrafo 3 de este Artículo no serán interpretadas en el
sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversionistas de
la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio
en virtud de:
(a) cualquier unión aduanera, zona de
libre comercio, unión económica y cualquier acuerdo internacional resultante de
dichas uniones, o instituciones similares;
(b) cualquier acuerdo internacional o
convenio relacionado totalmente o principalmente con materia impositiva;
(c) cualquier convenio para facilitar el
comercio fronterizo a pequeña escala en zonas fronterizas.
ARTÍCULO 4
EXPROPIACIÓN
1. Ninguna
Parte Contratante expropiará, nacionalizará o tomará medidas similares (en lo sucesivo
denominadas “expropiación”) en contra de inversiones de inversionistas de la
otra Parte Contratante en su territorio; salvo que se cumplan las siguientes
condiciones:
(a) por
interés público;
(b) bajo un procedimiento legal interno;
(c) sin discriminación;
(d) mediante compensación.
2. La
compensación mencionada en el Párrafo 1 de este Artículo deberá ser equivalente
al valor justo de mercado de las inversiones expropiadas inmediatamente antes
que la expropiación tome lugar o que la inminente expropiación sea del
conocimiento público, lo que ocurra primero. El valor será determinado de
conformidad con las leyes y regulaciones de cada Parte Contratante, tomando en
consideración los principios de valoración generalmente aceptados. La
compensación incluirá intereses basados en la tasa aplicable desde la fecha de
desposesión de la inversión expropiada hasta la fecha de pago. La compensación
deberá ser realizada sin demora, y ser efectivamente realizable y libremente
transferible.
ARTÍCULO 5
COMPENSACIÓN POR DAÑOS Y
PÉRDIDAS
Los inversionistas de una Parte
Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante
sufran pérdidas por causa de guerra, estado de emergencia nacional,
insurrección, disturbio u otros sucesos similares en el territorio de ésta
última Parte Contratante, recibirán de ésta última Parte Contratante con
respecto a restitución, indemnización, compensación y otros acuerdos, un trato
no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas o los de
cualquier tercer Estado, el que sea más favorable para los inversionistas
involucrados.
ARTÍCULO 6
TRANSFERENCIAS
1. Cada
Parte Contratante garantizará, sujeto a sus leyes y regulaciones, a los
inversionistas de la otra Parte Contratante, la transferencia de sus inversiones
y utilidades obtenidas en su territorio, incluyendo:
(a) ganancias, dividendos, intereses y
otros ingresos legítimos;
(b) montos obtenidos de ventas totales o
parciales o liquidaciones de las inversiones;
(c) pagos efectuados de conformidad con
un acuerdo de préstamo relacionado con las inversiones;
(d) regalías relacionadas con los
aspectos indicados en el Párrafo 1 (d) del Artículo 1;
(e) pagos por asistencia técnica,
tarifas por servicios técnicos, honorarios de administración;
(f) pagos relacionados con proyectos bajo contrato;
(g) ganancias de nacionales de la otra
Parte Contratante quienes trabajan en relación con una inversión en su
territorio.
2. Nada
en el Párrafo 1 de este Artículo afectará la libre transferencia de compensación
pagada bajo el Artículo 4 y 5 de este Acuerdo.
3. La
transferencia antes mencionada se efectuará en una moneda de libre
convertibilidad y al tipo de cambio vigente en el mercado aplicable en
ARTÍCULO 7
SUBROGACIÓN
Si una Parte Contratante o su agencia
designada realiza un pago a sus inversionistas bajo una garantía o un contrato
de seguro contra riesgos no comerciales que ha otorgado con respecto a una
inversión efectuada en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta última
Parte Contratante reconocerá:
(a) la cesión, sea bajo la legislación o
de acuerdo con una transacción legal en la primera Parte Contratante, de
cualquier derecho o reclamos por los inversionistas de la primera Parte
Contratante o a su agencia designada, así como,
(b) que la primera Parte Contratante o su
agencia designada tiene derecho en virtud de la subrogación para ejercer los
derechos y hacer cumplir los reclamos de ese inversionista y asumir las
obligaciones relacionadas con la inversión en el mismo alcance que el
inversionista.
ARTÍCULO 8
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ENTRE PARTES CONTRATANTES
1. Cualquier
diferencia entre las Partes Contratantes concerniente a la interpretación o
aplicación de este Acuerdo se resolverá, en la medida de lo posible, mediante
consultas a través del canal diplomático.
2. Si
una diferencia no puede ser resuelta dentro de un plazo de seis meses, se
someterá, bajo solicitud de cualquier Parte Contratante, a un tribunal de
arbitraje ad-hoc.
3. Dicho
tribunal estará conformado por tres árbitros.
Dentro de dos meses desde la recepción de la notificación escrita
solicitando el arbitraje, cada Parte contratante designará un árbitro. Estos dos árbitros seleccionarán, dentro de
los siguientes dos meses, en forma conjunta a un nacional de un tercer Estado
que mantenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes como
Presidente del tribunal de arbitraje.
4. Si
el tribunal de arbitraje no ha sido constituido dentro de los cuatro meses
desde la recepción de la notificación escrita solicitando el arbitraje,
cualquier Parte Contratante podrá, ante la ausencia de cualquier otro acuerdo,
invitar al Presidente de
5. El
tribunal de arbitraje determinará su propio procedimiento. El tribunal de
arbitraje alcanzará su laudo de conformidad con las disposiciones de este
Acuerdo y con los principios universalmente aceptados del derecho
internacional.
6. El
tribunal, de arbitraje alcanzará su laudo por mayoría de votos. Dicho laudo
será definitivo y vinculante para ambas Partes Contratantes. El tribunal de
arbitraje explicará, previa solicitud de cualquier Parte Contratante, las
razones de su laudo.
7. Cada
Parte Contratante sufragará los costos de su árbitro designado y de su
representación en el proceso de arbitraje. Los costos pertinentes del Presidente
y del tribunal serán sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 9
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ENTRE INVERSIONISTAS
Y UNA PARTE CONTRATANTE
1. Cualquier
diferencia legal relacionada con este Acuerdo entre un inversionista de una
Parte Contratante y la otra Parte Contratante en relación con una inversión en
el territorio de la otra Parte Contratante, se notificará por escrito por el
inversionista a
2. Si
la diferencia no puede ser resuelta por medio de negociaciones dentro de los
seis meses desde la fecha de la notificación escrita según el Párrafo 1, ésta
será sometida bajo la elección del inversionista:
(a) al tribunal competente de
(b) al Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) bajo el Convenio sobre Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados, firmada en Washington el 18 de marzo de
Una vez que el inversionista haya
sometido la diferencia al tribunal competente de
3. El
laudo arbitral se basará en la legislación de
4. El
laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes en la diferencia.
Ambas Partes Contratantes se comprometerán a aplicar el laudo.
ARTÍCULO 10
OTRAS OBLIGACIONES
1. Si
la legislación de
2. Cada
Parte Contratante observará cualquier compromiso que pueda haber acordado con
los inversionistas de la otra Parte Contratante por lo que se refiera a sus
inversiones.
ARTÍCULO 11
APLICACIÓN
Este Acuerdo se aplicará a la inversión
efectuada antes o después de su entrada en vigencia por los inversionistas de
una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de
conformidad con las leyes y regulaciones de
ARTICULO 12
CONSULTAS
1. Los
representantes de las Partes Contratantes sostendrán reuniones oportunamente
con el propósito de:
(a) revisar
la implementación de este Acuerdo;
(b) intercambiar información legal y
sobre oportunidades de inversión;
(c) resolver diferencias originadas por inversiones;
(d) transmitir propuestas para la promoción de inversión;
(e) estudiar otros asuntos relacionados con inversión.
2. Cuando
cualquier Parte Contratante requiera consultas sobre cualquier asunto del
Párrafo 1 de este Artículo, la otra Parte Contratante dará pronta respuesta y
la consulta se realizará alternativamente en Beijing y en San José.
ARTÍCULO 13
ENTRADA EN VIGENCIA,
DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. Este
Acuerdo entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente a la fecha en
que ambas Partes Contratantes se hayan notificado por escrito que sus
respectivos procedimientos legales internos han sido cumplidos y permanecerá en
vigencia por un periodo de diez años.
2. Este
Acuerdo permanecerá en vigencia salvo que cualquier Parte Contratante notifique
a la otra Parte Contratante por escrito su intención de terminarlo. La
terminación de este Acuerdo será efectiva un año después de que la notificación
de terminación haya sido recibida por la otra Parte Contratante. Con respecto a
inversiones o compromisos de inversión efectuados antes de la fecha en que la
terminación de este Acuerdo sea efectiva, las disposiciones de los Artículos 1
al 12 inclusive, permanecerán en vigencia por un período de diez años desde
dicha fecha de terminación.
3. Este
Acuerdo podrá enmendarse por acuerdo escrito entre las Partes
Contratantes. Cualquier enmienda entrará
en vigencia conforme a los mismos procedimientos requeridos para la entrada en
vigencia del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL los suscritos debidamente autorizados a los efectos por
sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Efectuado en doble ejemplar en
Firma
ilegible Firma
ilegible
Por el Gobierno de
República de Costa Rica
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI,
DIRECTOR DE
Se expide la
presente certificación, para efectos del trámite de aprobación del Acuerdo
indicado, por parte de
Firma
ilegible
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DEPARTAMENTO
DE ASESORÍA LEGAL
SAN
JOSÉ, COSTA RICA
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias
Sánchez
PRESIDENTE DE
Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
2 de diciembre de
2008.—1 vez.—C-313500.—(37923).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1 de
2º—Que el artículo 3 de la
ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a
4º—Que mediante Decreto Nº
35029-H de 7 de enero del 2009, publicado en
5º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2008 y marzo del 2009,
corresponden a 129.952 y 131.036, generándose una variación entre ambos meses
de 0.83%.
6º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.83%. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1 de
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 180.50
Gasolina súper 188.75
Diesel 106.50
Asfalto 36.25
Emulsión asfáltica 26.75
Búnker 18.00
LPG 36.25
Jet Fuel A1 108.00
Av Gas 180.50
Queroseno 52.00
Diesel pesado (Gasóleo) 34.75
Nafta pesada 25.50
Nafta liviana 25.50
Artículo 2º—Derógase el
Decreto Nº 35029-H del 7 de enero del 2009, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
21069-Dirección General de Tributación).—C-52520.—(D35223-38549).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho
Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los
artículos 50 y 74 de
2º—Que a las 13:21 horas del
8 de enero del 2009, ocurrió un sismo de intensidad 6,2 grados en la escala
Richter con epicentro ubicado
3º—Que dicho sismo provocó
daños en los bienes y las personas en forma directa, debido a la caída de
estructuras en la zona más cercana al epicentro, tales como casas e
infraestructura colapsada, sobre todo en terrenos quebrados o en laderas, daños
en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con la pérdida inclusive de
tramos de carreteras y puentes, así como la ocurrencia de avalanchas en
diferentes ríos por deslizamientos, lo cual generó el aislamiento de las
comunidades afectadas, reportándose incluso la pérdida de vidas humanas,
pérdida de las comunicaciones, la agricultura y los servicios públicos.
4º—Que en virtud de lo anterior,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP publicado en el Alcance Nº
5º—Que a partir de tal
declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las obras
necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y
reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones, la
agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se ubican
dentro de la zona de cobertura de ésta.
6º—Que mediante los oficios
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº DM-0867-09 y Nº DM-1460-09,
de 4 de marzo y 14 de abril respectivamente; y del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos Nº DM-0210-2009 y Nº DM-0170-2009 de 5 y 16 de marzo
respectivamente, todos del presente año, se solicita la confección del presente
decreto con el fin de contar con recursos financieros que les permitan atender
la emergencia mencionada.
7º—Que en el caso del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se requieren recursos para la
atención de las rutas nacionales Nº 120, 126, 708 y 720, principalmente para la
remoción de derrumbes, la construcción de muros de retención y la
reconstrucción de una sección significativa de la ruta Nº 126, entre las
cataratas del Ángel y Cinchona.
8º—Que en cuanto al Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, se necesitan recursos para la reubicación
y la atención de los daños parciales y totales sufridos en las viviendas de
2.283 familias habitantes en las zonas de Cinchona, Varablanca y lugares
aledaños.
9º—Que el artículo 2° de
10.—Que según lo estipulado
en el artículo 31 de
11.—Que el ordinal 32 de
12.—Que
13.—Que dada la
imprevisibilidad y gravedad del evento sísmico ocurrido, el Poder Ejecutivo se
ve en la obligación de agilizar la capacidad de respuesta para la atención de
la emergencia.
14.—Que los derechos
fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes
jurídicos superiores dada su trascendencia para la realización del ser humano y
para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina
sobre otras normas del ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en
conflicto.
15.—Que en virtud del
principio de especialidad normativa, en situaciones de emergencia como la que
afecta actualmente a gran parte del territorio nacional, el artículo 45 inciso
a) de
16.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en
17.—Que
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 1° de
AUMENTAR
Inciso A: Detalle del
cálculo de los ingresos ordinarios internos del Gobierno de
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Modifícase
el artículo 2° de
AUMENTAR
Título: 209
MINIST. DE OBRAS PUBL. Y
TRANSP.
Programa: 327-00
MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE
Registro Contable: 209-327-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
Para ver imagen solo en
Título: 215
MIN. VIVIENDA Y ASENT.
HUMANOS
Programa: 814-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 215-814-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
Para ver imagen solo en
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. 1-2009-CONAVI).—(Solicitud
Nº 4493).—C-112160.—(O. C. 9338-M. Vivienda).—(Sol. Nº
19284).—C-114600.—(D35237-38569).
N° 174-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 23 de febrero de 2009, en
III.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia
interna de
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto del 2006, publicado en el Diario
Oficial
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir del 13 de
setiembre del 2006, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 1250 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2009. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $13.700.000,00 (trece millones
setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 13 de setiembre de 2006, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de junio del 2009, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberá completarse a más tardar el 30 de junio de 2008. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 179-2006 de fecha 04 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(37528).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
DIA-R-E-301-2009.—El señor
Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de Representante
Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fosfol compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos humicos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-275-2009.—El
señor José Manuel Cordero, cédula 2-441-651 en calidad de Representante Legal
de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nutrilizer compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-proteína-arginina-fenilalanina-glicina-lisina-metionina-isoleucina-histidina-prolina-tirosina-treonina-valina-cistina.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 5, título Nº 240, emitido por
el C.T.P., Los Chiles, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Torrentes
Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Molina Vargas Marianela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 113, emitido por el
Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Obando
Villalobos Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 232, emitido por el
Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
León Víquez Cristina María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 929, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Acosta Vásquez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 131, emitido por el
Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Calderón Rodríguez Karol. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 48, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Herrera Dávila
Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 366, emitido por el Colegio Nocturno
de Cartago, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla
Rodríguez Yenory Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 04, emitido por el
Liceo
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE
AVISO
Dirección de
Regulación de
De conformidad
con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de
I.
INTRODUCCIÓN
Según el RTCA
11.03.47:07 Verificación de la calidad de los medicamentos, le corresponde a
las autoridades reguladoras de los países centroamericanos la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho reglamento, lo cual
implica la revisión de características y especificaciones propias de los
medicamentos que son regulados de manera armonizada. Tales características y
especificaciones de las formas farmacéuticas, del etiquetado y del empaque e inserto
serán evaluadas por aplicación de dicho reglamento así como de otras normativas
conexas, tales como el RTCA 11.01.02:04. Etiquetado de productos farmacéuticos
para uso humano, el RTCA 11.04.42:06. Buenas Prácticas de Manufactura para
El presente documento consiste en
una guía para implementar la normativa desarrollada en el marco de
Las especificaciones y características aquí descritas son parte fundamental del registro sanitario pues se refieren a los parámetros mínimos con los que un medicamento debe cumplir a lo largo de toda su vida útil, parámetros que deben estar documentados en el expediente declarado ante las autoridades sanitarias.
Cabe recordar, que las características y las especificaciones facilitan la armonización al contribuir a garantizar un nivel mínimo de calidad en los medicamentos disponibles a nivel regional. Asimismo constituyen también un importante componente del aseguramiento de la calidad, aunque no el único, ya que la calidad es determinada también por el diseño del producto farmacéutico, su desarrollo, los controles en proceso, las BPM y los procesos de validación, componentes que son responsabilidad del fabricante o dueño del producto y que en conjunto contribuyen a la producción consistente de medicamentos y, por lo tanto, a entregar un producto en óptimas condiciones de calidad a la población.
II.
OBJETIVO Y ALCANCE
La presente guía tiene como objetivo orientar a las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos en la región en cómo deben presentar ante las autoridades las especificaciones del producto terminado y a las autoridades reguladoras en cómo deben revisar las mismas. Adicionalmente, esta Guía permite clasificar los defectos de los productos según el nivel de riesgo.
III.
CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO:
Para apoyar en la toma de decisiones, el incumplimiento de las especificaciones y características aquí detalladas, los defectos se clasifican como:
1. Defecto crítico: se refiere al no cumplimiento de las especificaciones o características aprobadas en el registro sanitario. Además son defectos críticos las desviaciones que es seguro que causen daño al paciente o administrador del medicamento, cuando es usado de acuerdo a las instrucciones de uso. Esto hace al producto inapropiado para su uso, introduce sustancias potencialmente dañinas a la salud, o no permite que se libere la cantidad de ingrediente activo especificada en la rotulación. Incurre en una violación de ley y reglamentaciones, de manera que se crea duda en la identidad, eficacia, o estabilidad del producto.
2. Defecto mayor: se refiere a una característica, desviación o discrepancia que podría causar daño al paciente o administrador del medicamento, cuando es usado de acuerdo a las instrucciones de uso. Puede causar que el producto no cumpla con sus propósitos.
3. Defecto menor: es aquel que no causará daño al paciente o administrador del medicamento, cuando es usado de acuerdo a las instrucciones de uso. No afecta el producto de manera que no cumpla con sus propósitos. Es poco probable que sea notado y que impida la distribución o uso del medicamento.
IV.
GENERALIDADES
Las evaluaciones a las que se refiere el presente documento, se ejecutarán si aplican de acuerdo a las especificaciones y características físicas, químicas, biológicas y microbiológicas, así como organolépticas, de etiquetado y de empaque primario, secundario e inserto, individuales de cada producto, según lo indiquen las farmacopeas oficiales o lo declarado por el fabricante o el titular en el registro sanitario.
Algunas de las pruebas incluidas en este documento, aunque no sean declaradas por el fabricante o titular e independientemente de si el producto es farmacopeico o no, constituyen pruebas que pueden ser efectuadas en el Control Estatal, en caso de denuncia o no conformidad en la calidad del medicamento. Además, a pesar de que las pruebas aquí especificadas son típicamente para producto terminado, algunas hacen referencia a especificaciones de proceso. En caso de pruebas de control de proceso de producción, se acepta que tales pruebas no estén incluidas en el certificado de análisis, sin embargo podrán ser solicitadas y verificadas por la autoridad si lo considera necesario.
Las especificaciones y características de un producto son elementos dinámicos y están sometidos a constante revisión y actualización, de acuerdo a modificaciones que sufran las farmacopeas vigentes y a los avances científicos y desarrollos tecnológicos que puedan venir en el futuro, por tal razón bajo tales situaciones se podrá exceptuar o sustituir lo aquí descrito acompañado de la respectiva justificación. Debe entenderse también que esta guía no excluye o invalida la aplicación de otros y nuevos análisis que no hayan sido considerados, ya sea por su especificidad o porque la continua aparición de nuevas y más complejas formas farmacéuticas, hacen que cada vez los requerimientos sean más individualizados.
Existen criterios de aceptación distintos para la liberación del producto terminado y para la vida útil, teniendo estos últimos generalmente, rangos más amplios. Esto puede originar documentos de especificaciones que contengan dos valores o, en algunos casos, dos especificaciones, pero la autoridad aprobará las especificaciones de producto terminado y evaluará basándose en las especificaciones de vida útil.
Todo certificado de análisis deberá atender lo dispuesto en el reglamento RTCA 11.03.47:07 Verificación de la calidad de los medicamentos. En el caso de pruebas cuyo resultado sea un valor numérico, se deberá expresar el resultado así como su desviación estándar cuando aplique. En todo caso, el Ministerio se reserva la potestad de pedir aclaraciones sobre dichas desviaciones cuando lo considere necesario, así como su ubicación dentro del expediente de registro en caso de que no se incluyan dentro de los certificados.
En el caso de las pruebas farmacopeicas típicas, tales como esterilidad y patógenos, los resultados podrán expresarse indicando “conforme” o “cumple” en caso de conformidad con el criterio de aceptación de la especificación. Otras pruebas farmacopeicas, tales como endotoxinas bacterianas, recuento microbiano, volumen en envase, volumen de entrega, material particulado, contenido de agua y uniformidad de unidades de dosificación, debe indicarse el resultado y adjuntar la especificación correspondiente.
Independientemente de la forma farmacéutica y debido a su complejidad y condición particular, los medicamentos biotecnológicos deben aportar, según aplique, además de lo correspondiente a su forma farmacéutica, las especificaciones que se citan a continuación:
1. Actividad biológica.
2. Análisis secuencial de aminoácidos.
3. Detección de impurezas específicas: ADN residual y de otros agentes endógenos o adventicios.
4. Determinación de carbohidratos.
5. Electroforesis.
6. Inmuno ensayos o valoraciones inmunológicas.
7. Mapeo de péptidos.
El análisis de los productos obtenidos mediante biotecnología depende en gran medida de métodos analíticos sofisticados para demostrar la identidad estructural y la homogeneidad de las proteínas y para evaluar su vida útil o estabilidad. Algunos métodos de los indicados anteriormente, como por ejemplo el procedimiento para ADN residual o la determinación de carbohidratos, pueden ser muy específicos para un producto y para un proceso en particular; por lo tanto, deben incluirse en cada monografía o especificación caso por caso.
Independientemente de la forma farmacéutica y debido a su complejidad y condición particular, los medicamentos biológicos deben presentar las siguientes pruebas según aplique:
1. Identificación y valoración del componente antigénico (para vacunas)
2. Pirógenos (para vacunas)
3. Proteínas totales (hemoderivados)
4. Pureza (hemoderivados)
5. Valoración de aluminio y calcio (para vacunas que los contienen)
6. Valoración, potencia, concentración o actividad de los componentes antigénicos y de los preservantes (para vacunas).
Las pruebas marcadas en las siguientes tablas con asterisco “*” se realizarán únicamente cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.
Tabletas con o sin recubrimiento |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
Defectos críticos |
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional que causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
|
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Defectos menores |
Envases con faltantes o excesos de unidades (sujeto a valoración). |
|
Empaque secundario o inserto deteriorado. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, forma, grabado, recubrimiento, sabor, entre otros. |
Defectos críticos |
Presencia materiales extraños: cristales, metales, entre otros. |
|
Tabletas blandas, quebradizas o que al presionarlas pierden su forma, entre otros. |
Defectos mayores |
Tabletas empolvadas. |
|
Tabletas porosas, laminadas, con escarificaciones, manchadas, entre otros. |
Defectos menores |
Falta de homogeneidad en apariencia, color, forma, grabados, ranuras, recubrimiento, entre otros. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Peso promedio* |
|
2. Friabilidad |
|
3. Fuerza de ruptura* |
|
4. Desintegración |
|
5. Contenido de agua |
Defectos críticos |
6. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
7. Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido. |
|
8. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
9. Disolución |
|
10. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
11 Recuento microbiano |
*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista
un cambio en las características físicas
de la forma farmacéutica.
Cápsulas de gelatina dura y blanda |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
Defectos críticos |
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional que causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
|
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Defectos menores |
Envases con faltantes o excesos de unidades (sujeto a valoración). |
|
Empaque secundario o inserto deteriorado. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, forma, grabado, sabor, entre otros. |
Defectos críticos |
Cápsulas húmedas, quebradizas, derramadas, deformadas, mal selladas, entre otros. Se debe inspeccionar tanto la cápsula como su contenido. |
|
Presencia materiales extraños: cristales, metales, entre otros. |
Defectos mayores |
Cápsulas empolvadas. |
Defectos menores |
Falta de homogeneidad en apariencia, color, forma, grabados, ranuras, recubrimiento, entre otros. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Peso promedio* |
|
2. Desintegración |
|
3. Contenido de agua |
Defectos críticos |
4. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
5. Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido. |
|
6. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
7. Disolución |
|
8. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
9. Recuento microbiano |
*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista
un cambio e las características físicas
de la forma
farmacéutica.
Soluciones y emulsiones (orales y tópicas) |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
Defectos críticos |
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Medida dosificadora ausente y/o fuera de las especificaciones. |
|
Información adicional que causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
|
Etiquetas torcidas. |
Defectos menores |
Rotulación borrosa pero legible. |
|
Empaque secundario o inserto deteriorado. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros. |
|
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
Defectos críticos |
Producción excesiva de espuma, entre otros. |
|
Soluciones que presentan turbidez, sedimentación y/o cristalización. |
|
Emulsiones que no se redispersan con agitación normal. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Volumen de entrega (etiquetado expresado en unidades de volumen) |
|
2. pH |
|
3. Densidad relativa o peso específico Disolución (suspensiones) |
|
4. Viscosidad (emulsiones)* |
Defectos críticos |
5. Contenido de alcohol |
|
6. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
7. Uniformidad de Unidades de Dosificación (para medicamentos de dosis unitaria) |
|
8. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
9. Impurezas: sustancias relacionadas o productos de degradación |
|
10. Recuento microbiano |
*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista
un cambio e las características físicas
de la forma farmacéutica.
Suspensiones (orales y tópicas) |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
Defectos críticos |
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Medida dosificadora ausente y/o fuera de las especificaciones. |
|
Información adicional que causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
|
Etiquetas torcidas. |
Defectos menores |
Rotulación borrosa pero legible. |
|
Empaque secundario o inserto deteriorado. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros. |
Defectos críticos |
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
|
Producción excesiva de espuma, entre otros. |
|
Suspensiones que presentan grumos, entortamiento, dificultad para redispersarse, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, color no uniforme, entre otros. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Volumen de entrega (etiquetado expresado en unidades de volumen) Contenido de alcohol |
|
2. pH |
|
3. Densidad relativa o peso específico |
|
4. Viscosidad* |
Defectos críticos |
5. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
6. Uniformidad de Unidades de Dosificación (para medicamentos de dosis unitaria) |
|
7. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
8. Disolución |
|
9. Impurezas: sustancias relacionadas o productos de degradación |
|
10. Recuento microbiano |
*Las pruebas descritas sólo se
realizarán cuando exista un cambio e las características físicas
de la forma farmacéutica.
Soluciones, Suspensiones y Emulsiones (inyectables, oftálmicas y óticas estériles) |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
Defectos críticos |
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Ampollas mal selladas, tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Apertura de la ampolla defectuosa. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, entre otros. |
|
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
Defectos críticos |
Soluciones que presentan turbidez, sedimentación y cristalización. |
|
Suspensiones que presentan falta de homogeneidad, grumos, entortamiento, dificultad de redispersión, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, entre otros. |
|
Emulsión que no se redispersa con agitación normal. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Volumen en envase |
|
2. pH |
|
3. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
Defectos críticos |
4. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
5. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
6. Uniformidad de Unidades de Dosificación |
|
7. Esterilidad |
|
8. Endotoxinas bacterianas (sólo en inyectables) |
Polvos y granulados
(orales, tópicos) Polvos y granulados (orales, tópicos) para reconstituir |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
Defectos críticos |
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Medida dosificadora ausente y/o fuera de especificaciones. |
|
Información adicional que causa confusión al usuario. |
|
Ausencia de las instrucciones de reconstitución y/o ausencia de la marca de volumen final. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Etiquetas torcidas si la indicación de volumen final está en la etiqueta. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas si la indicación de volumen final no está en la etiqueta. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
|
Empaque secundario o inserto deteriorado. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros. |
|
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
|
Falla en la calibración del volumen. |
|
Producción excesiva de espuma, entre otros. |
|
Sin reconstituir: |
Defectos críticos |
Presencia de grumos, cristalización, entre otros. |
|
Reconstituido: |
|
Solución que presenta turbidez, sedimentación y/o cristalización. Dificultad de disolución. |
|
Suspensión que presenta grumos, entortamiento, dificultad de redispersión, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, color no uniforme, entre otros. |
|
Emulsión que no se redispersa con agitación normal. |
|
Diluente: |
|
Presencia de turbidez, sedimentación y/o cristalización. |
Defectos mayores |
Frascos derramados. |
Defectos menores |
Tapas flojas pero el producto no se derrama. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Contenido de agua |
|
2. Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante) |
|
3. Uniformidad de Unidades de Dosificación |
|
4. Llenado mínimo/ Volumen de entrega |
|
5. Variación de peso |
Defectos críticos |
6. pH |
|
7. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
8. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
9. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
10. Recuento microbiano |
Polvos para reconstituir (preparaciones inyectables) |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
Defectos críticos |
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Ampollas mal selladas, tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Ausencia de instrucciones del modo de reconstitución. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros. |
|
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
|
Producción excesiva de espuma, entre otros. |
|
Sin reconstituir: Grumos, cristalización, entre otros. |
Defectos críticos |
Reconstituido |
|
Soluciones: Turbidez, sedimentación y/o cristalización. Dificultad de disolución. |
|
Suspensiones: Grumos, entortamiento, dificultad de redispersión, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, entre otros. |
|
Emulsiones que no se redispersan con agitación normal. |
|
Diluente: Turbidez, sedimentación y cristalización. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Contenido de agua |
|
2. Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante) |
|
3. pH |
|
4. Partículas visibles |
|
5. Volumen en envase |
Defectos críticos |
6. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
7. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
8. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
9. Esterilidad |
|
10. Endotoxinas bacterianas |
Cremas, Ungüentos, Pastas y Geles (tópicos) |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
|
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
Defectos críticos |
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión al usuario. |
|
Medida dosificadora fuera de especificaciones en cuanto a calibración y dimensiones |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, entre otros. |
Defectos críticos |
Partículas extrañas. |
|
Falta de homogeneidad: Grumos, separación de fases, entre otros. |
Defecto menor |
Recipientes derramados. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Llenado mínimo |
|
2. pH |
Defectos críticos |
3. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
4. Valoración, potencia o concentración del (o los) principio(s) activo(s) |
|
5. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
6. Recuento microbiano |
Cremas, Ungüentos y Geles oftálmicos |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
Defectos críticos |
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, entre otros. |
Defectos críticos |
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
|
Falta de homogeneidad: grumos, separación de fases, cristalización, entre otros |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Llenado mínimo |
|
2. pH |
|
3. Contenido de agua |
Defectos críticos |
4. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
5. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
6. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
7. Partículas metálicas |
|
8. Esterilidad |
Supositorios (rectales,
uretrales y vaginales) y supositorios en tabletas o cápsulas vaginales |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
Defectos críticos |
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento. |
|
Empaque primario deteriorado o sello defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, forma, dimensiones, entre otros. |
|
Falta de homogeneidad: Separación de fases, cristalización, entre otros. |
Defectos críticos |
Partículas extrañas |
|
Presencia de grietas y/o huecos superficiales. |
|
Falta de consistencia: Blandos o se quiebran al sacarlos del contenedor. |
Defectos menores |
Contenedores derramados. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Peso promedio* |
|
2. Desintegración |
|
3. Tiempo de fusión* |
|
4. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
Defectos críticos |
5. Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido. |
|
6. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
7. Disolución |
|
8. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
9. Recuento microbiano |
*Las pruebas descritas sólo se
realizarán cuando exista un cambio e las características físicas
de la forma farmacéutica.
Aerosoles, atomizadores e inhaladores |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
Defectos críticos |
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión. |
|
Válvula defectuosa. |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros. |
Defectos críticos |
Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros. |
|
Soluciones que presentan turbidez, sedimentación y/o cristalización. Dificultad de disolución. |
|
Emulsiones que no se redispersan con agitación normal. |
Defectos menores |
Frascos derramados. |
|
Tapas flojas pero el producto no se derrama. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Llenado mínimo |
|
2. Número total de descargas por envase |
|
3. pH |
|
4. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
5. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
Defectos críticos |
6. Uniformidad de dosis liberada |
|
7. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
8. Velocidad de descarga |
|
9. Prueba de fuga (si la válvula es dosificadora) |
|
10. Cantidad descargada (si la válvula es de descarga continua) |
|
11. Prueba de presión (si la válvula es de descarga continua) |
|
12. Recuento microbiano |
Sistemas transdérmicos y emplastos o cintas adhesivas |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
Defectos críticos |
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento (sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros). |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
Defectos críticos |
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: dimensiones, color, olor, fuerza adhesiva, entre otros. |
|
Partículas extrañas: pelusas, entre otros. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Peso promedio* |
|
2. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
3. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
Defectos críticos |
4. Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido. |
|
5. Liberación de fármaco (Disolución, sólo en sistemas transdérmicos) |
|
6. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
7. Recuento microbiano |
*Las pruebas descritas sólo se
realizarán cuando exista un cambio e las características físicas
de la forma farmacéutica.
Implantes |
|
Características del empaque primario, secundario e instructivo |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario. |
|
La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí. |
|
Mezclas de empaques. |
Defectos críticos |
El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques. |
|
Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto. |
|
Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario. |
|
Información adicional causa confusión al usuario. |
|
Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento (sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros). |
|
Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo. |
Defectos mayores |
Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento. |
|
Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas. |
Defectos menores |
Etiquetas torcidas. |
|
Rotulación borrosa pero legible. |
Especificaciones de las características organolépticas |
|
Defectos críticos |
Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: dimensiones, color, olor, fuerza adhesiva, entre otros. |
|
Partículas extrañas: pelusas, entre otros. |
Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas |
|
|
Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas: |
|
1. Peso promedio* |
|
2. Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido. |
Defectos críticos |
3. Identificación de (los) principio(s) activo(s) |
|
4. Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s) |
|
5. Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas |
|
6. Esterilidad |
*Las pruebas descritas sólo se
realizarán cuando exista un cambio e las características físicas
de la forma farmacéutica.
Glosario
Actividad biológica: Es una propiedad que describe la habilidad o capacidad específica de un producto de obtener un efecto biológico definido. Los resultados del ensayo biológico debe expresarse en unidades de actividad calibrada contra un estándar nacional o internacional (UI) apropiado al ensayo utilizado. La potencia es la medida cuantitativa de la actividad biológica.
ADN residual: es una posible impureza específica de las células anfitrionas del proceso en un producto obtenido mediante biotecnología. El ADN residual es diferente en cada producto ya que depende del organismo anfitrión y del procedimiento de recuperación utilizado para elaborar el producto.
Agentes adventicios y endógenos: son posibles contaminantes (bacterias, hongos, micoplasmas y virus) que pueden aparecer en la fermentación bacteriana y el cultivo de células de mamífero durante la fabricación de productos mediante biotecnología.
Análisis secuencial de aminoácidos: es una técnica que proporciona información sobre la estructura primaria, es decir, la estructura amino-terminal y carboxilo-terminal de las proteínas de los productos biológicos proteicos. En el caso de productos biológicos provenientes del ADNr, esta metodología sirve para confirmar la secuencia aminoacídica predicha por el ADN complementario (ADNc), la homogeneidad de la proteína y el número potencial de cortes proteolíticos. En cuanto a los anticuerpos monoclonales, esta técnica se emplea para determinar su homogeneidad proteica.
Cantidad descargada: Pérdida total de peso al vaciar totalmente cada envase de aerosol con válvula de descarga continua. Se expresa en g.
Características organolépticas: Son características que se confieren a las formas farmacéuticas tales como apariencia, color, olor, sabor, homogeneidad, textura, u otros; los cuales se determinan a través de los sentidos.
Contenido de agua: Prueba que determina la cantidad de agua presente en una muestra, ya sea como agua adsorbida o como hidrato. Esta prueba debe ser incluida cuando las monografías oficiales lo requieran y cuando los medicamentos sean muy higroscópicos o sensibles al contacto con el agua. Se expresa el límite máximo en %.
Densidad relativa o Peso específico (jarabes y soluciones orales tópicos): relación entre la masa de una sustancia y la masa de un volumen equivalente de otra sustancia tomada como patrón. Para líquidos el patrón usualmente es el agua.
Descripción de la apariencia: Se debe hacer una completa descripción cualitativa de la forma farmacéutica, que incluya tamaño (valor teórico en mm y límites en mm), forma detallada, olor, color, entre otros. Para el tamaño, en el caso de las cápsulas y cápsulas blandas, bastará con declarar el número de la cápsula o el molde.
Desintegración: Verificación del tiempo para que una forma farmacéutica sólida llegue a un estado en el cual cualquier residuo de la unidad que permanezca en la malla del aparato de prueba (excepto fragmentos de las capas insolubles o de las cápsulas) sea una masa suave sin núcleo firme palpable. La desintegración que se determina en la prueba no implica la completa disolución de la unidad o de sus constituyentes activos, sino la fragmentación de una tableta o cápsula en gránulos o agregados. La desintegración se expresa en minutos, y se cumple para un determinado medio de desintegración, temperatura y la utilización o no de los discos.
Disolución: Determinación de la velocidad de disolución de un medicamento empleando ciertos aparatos farmacopeicos (canastas, paletas) y determinadas condiciones de temperatura, velocidad de agitación, naturaleza del disolvente, entre otros. La prueba requiere generalmente una sola medición y sus resultados se expresan en unidades de tiempo requerido para que una fracción específica del medicamento presente se disuelva. Para aquellas formas farmacéuticas de liberación modificada debe aplicarse un ensayo apropiado al tipo de liberación y muestrear en distintos puntos o realizar el ensayo en dos o más etapas o medios.
Determinación de carbohidratos: es la determinación de la composición de azúcares covalentemente unidos a una glicoproteína que es una característica de las proteínas recombinantes expresadas en líneas celulares eucarióticas.
Electroforesis: es un método muy común y potente empleado para la evaluación de la pureza y la homogeneidad proteica. Son valiosas no sólo para la evaluación inicial y la separación de productos obtenidos mediante biotecnología sino también como métodos indicadores de estabilidad para detectar cambios moleculares o químicos en la molécula, debidos a la desnaturalización, aglomeración, oxidación, desamidación, etc. Los dos tipos de valoraciones electroforéticas más frecuentemente usadas para productos obtenidos por biotecnología son la electroforesis en gel de policrilamida dodecil sulfato de sodio (SDS-PAGE) y el isoelectrofoenque (IEF).
Endotoxinas bacterianas o Limulus: Prueba de coagulación utilizada para determinar la presencia de endotoxinas bacterianas en una muestra, empleando como reactivo el lisado de amebocitos del Limulus polyphemus. La prueba tiene utilidad en el control de calidad de ciertos preparados farmacéuticos parenterales, ya que es un indicador de su potencial pirogénico.
Esterilidad: prueba que determina la ausencia total de microorganismos vivos.
Friabilidad: medición de la abrasión que se puede producir durante las operaciones de empaque, transporte y almacenamiento de las tabletas, ya sea por el contacto entre ellas o con el empaque primario. Se manifiesta por el desgaste de los bordes y la producción de polvo. Con muy raras excepciones, no se considera una prueba farmacopeica, aunque se determina rutinariamente como medida de control en la producción. Debe incluirse cuando tenga un impacto en la calidad final del medicamento, por ejemplo las tabletas empacadas en frascos. Se expresa el límite máximo en % de pérdida de peso.
Fuerza de ruptura: Medición de la resistencia de las tabletas a la ruptura al ser sometidas a presión aplicada en forma diametral, o sea, en sentido perpendicular a los bordes de la tableta. A pesar de que se considera una prueba de control de proceso, debe incluirse cuando tenga un impacto en la calidad final del medicamento, por ejemplo en las tabletas masticables. El valor teórico se expresa en unidades Newton (N), Kilopascales (Kp) o en Strong Cobb (USC).
Identificación: Prueba diseñada para demostrar de manera inequívoca que las muestras examinadas contienen el principio o principios activos rotulados.
Impurezas: Pruebas en las que se determina si un medicamento rebasa los límites o cumple las normas en cuanto a contenido de impurezas de sustancias relacionadas (orgánicas e inorgánicas) o productos de degradación.
Liberación de fármacos:
Determinación de la cantidad de principio activo liberado por algún sistema
administrado transdérmicamente o sistemas de liberación modificada. Se emplean
los aparatos de disolución descritos en
Llenado mínimo: Aplica a
las siguientes forma farmacéuticas: cremas, geles, jaleas, lociones, ungüentos,
pastas, polvos y aerosoles, incluyendo los aerosoles tópicos presurizados y no
presurizados, en envases cuyo contenido declarado en la etiqueta no es más de
Mapeo peptídico: es un método de identidad altamente específico, y en el caso de productos obtenidos por biotecnología, puede servir como confirmación de la estabilidad genética. Este método se emplea para comparar la estructura proteica de un lote específico de material con la de un material o estándar de referencia apropiado o con la estructura de lotes anteriores para verificar si la estructura primaria es correcta y comprobar la uniformidad de la estructura primaria en cada lote (dentro de los límites de esta técnica). El procedimiento implica la fragmentación selectiva de la proteína, formándose péptidos diferenciados que se separan por alguna técnica cromatográfica.
Número total de descargas por envase: Determinación del número total de descargas o liberaciones del contenido de aerosoles en envases equipados con válvulas dosificadoras.
Partículas visibles: Prueba realizada en productos parenterales utilizando un método que cuantifica las partículas suspendidas mediante un sensor de obstrucción de luz.
Partículas metálicas: Determinación del límite del número y tamaño de partículas que pueden estar presentes en preparaciones oftálmicas.
Peso promedio: prueba cuyo resultado se obtiene al pesar 20 tabletas (cápsulas, supositorios, etc.) y calcular el peso promedio.
pH: Determinación del potencial de hidrógeno que se obtiene a través de un instrumento potenciométrico (medidor de pH). Debe ser declarado para formas farmacéuticas que sean soluciones acuosas cuando aplique y expresarse el rango de pH aceptado.
Pirógenos: La prueba de pirógenos se diseña para limitar a un nivel aceptable el riesgo de reacción febril en pacientes a los que se inyecta un determinado producto. La prueba mide el aumento de temperatura corporal en conejos a los que se les inyecta la solución de prueba por vía intravenosa.
Potencia (biológicos): Es la medida de la actividad biológica usada en un ensayo biológico cuantitativo (también llamado potencia o bioensayo), basado en el atributo del producto que está asociado a una propiedad biológica relevante.
Prueba de Fuga: Determinación de la velocidad de escape de un envase de aerosol tópico equipado con válvula de descarga continúa. Se expresa en mg/año.
Prueba de presión: Determinación de la presión interna de un aerosol tópico equipado con válvula de descarga continua.
Recuento microbiano: Pruebas empleadas para determinar el número de microorganismos aerobios viables en determinado peso o volumen de producto y para establecer la ausencia de especies de determinados microorganismos tales como Staphylococcus aureus, Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa o Salmonella spp. Los criterios de aceptación deben estar basados en la naturaleza del medicamento, el método de manufactura y el uso, y deben contar con un recuento total de microorganismos aerobios, hongos y levaduras.
Tiempo de fusión: tiempo requerido para que una forma farmacéutica logre un grado de ablandamiento específico, no necesariamente una fusión. Generalmente el término se emplea en el control de calidad de supositorios y de ciertas materias primas.
Tiempo de reconstitución: prueba que determina el tiempo necesario para obtener una disolución o suspensión homogénea a partir de polvos secos que requieren reconstitución. En caso de productos de disolución rápida los datos generados durante el desarrollo del producto pueden justificar la no realización de la prueba en un lote específico o bien su eliminación de las especificaciones.
Uniformidad de unidades de dosificación: Prueba para determinar el grado de uniformidad en el contenido del principio activo entre las unidades de dosificación. Este término incluye un control que puede ser mediante la variación de peso o la uniformidad de contenido, dependiendo de los distintos criterios que aparecen en las farmacopeas. Deben señalarse los límites de aceptación y la referencia utilizada (farmacopea). En el caso de los polvos para reconstituir y suspensiones, sólo se realiza si el medicamento tiene presentaciones en dosis unitaria.
Valoración, potencia, concentración o actividad: Término empleado para referirse a la determinación cuantitativa del contenido del principio activo en la forma dosificada.
Variación de peso: Determinación de la desviación permitida para cada forma dosificada con respecto al peso promedio, la cual debe estar dentro de los límites para las variaciones permisibles para el peso de tabletas, cápsulas, supositorios o sobres individuales según los libros oficiales. Las tabletas recubiertas están exentas de éstos requisitos, pero deben satisfacer el requisito de uniformidad de contenido.
Velocidad de descarga: Determinación del promedio de la velocidad de descarga para envases equipados con válvulas de descarga continua, utilizados para contener medicamentos aerosoles tópicos. Se expresa en g/seg.
Viscosidad (emulsiones, suspensiones orales y tópicas): Propiedad de los líquidos estrechamente relacionada con la resistencia al flujo. Para medir la viscosidad se debe controlar con exactitud la temperatura de la sustancia que se está analizando ya que pequeños cambios en la temperatura pueden cambiar notablemente la viscosidad. La prueba consiste en determinar el tiempo necesario para que un volumen de líquido escurra a través de un capilar controlando la temperatura a más menos 0.1°.
Volumen de entrega: Prueba que garantiza que las preparaciones líquidas orales, preparaciones líquidas reconstituidas a partir de sólidos mediante el agregado del volumen determinado del diluente especificado, de no más de 250 ml, cuando se transfieren desde su envase original, entregan el volumen de la forma farmacéutica declarado en la etiqueta del producto terminado.
Volumen en envase: Determinación del volumen de inyección contenido en los envases de los medicamentos inyectables.
Este mismo documento se encuentra a disposición del interesado en la página Web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Rige a partir de su publicación.
Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22907).—C-1113020.—(37054).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples San
Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., acordada en asamblea celebrada el
18 de marzo del 2008. Resolución 1062. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social
denominada Servicios Cooperativos
R. L., siglas SERVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de
abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y Caja de Préstamos y Descuentos,
siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2009.
Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Comunales de Linda Vista de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
PRESIDENTE
(A) RAFAEL ÁNGEL
ROJAS ALVARADO 2-196-197
VICEPRESIDENTE (A) JUAN JOSÉ SEGURA GAMBOA 2-263-007
SECRETARIO (A) LAURA DURAN ROJAS 2-600-252
VOCAL 1 ANA
CECILIA PÉREZ ROJAS 2-425-777
VOCAL 2 OLIVIER
ESPINOZA VILLEGAS 9-035-349
SUPLENTE 1 OSCAR GARITA
ARAYA 2-333-566
SUPLENTE 2 RAMIRO MARÍN
GARITA 2-526-601
San José, 24 de abril del
2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(37184).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1841
Que Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Louisville Ladder
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LOUISVILLE
LADDER GROUP LLC. por el de LOUISVILLE LADDER INC., presentada el
día 2 de setiembre de 2008 bajo expediente 1841. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0002683 Registro Nº 85528 DAVIDSON en clase 20 marca
Denominativa, 1993-0002684 Registro Nº 84409 DAVIDSON en clase 19 marca
Denominativa y 1993-0002685 Registro Nº 86264 DAVIDSON en clase 6 marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 137
Que Karla Villalobos
Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Lifan Industry
(Group) Co. Ltd. Solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CHONGQING LIFAN INDUSTRY (GROUP) CO. LTD. por el de LIFAN
INDUSTRY (GROUP) CO. LTD., presentada el día 13 de enero de 2009 bajo
expediente 137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005740
Registro Nº 163777 LIFAN, en clase 12 marca Mixto y 2005-0002587 Registro Nº
155430 S SKYGO en clase 12 marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Turístico de
Tucurrique Asodetucu, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el turismo en la zona de
Tucurrique, Jiménez, Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Allon
Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo
de las Ciencias Contables, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Incentivar la investigación y el
desarrollo de las Ciencias Contables. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Víctor Manuel Hernández Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Purisil de Orosi, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Guillermo Olivares Morales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 22087 adicional: 2009-076013.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104038.—(37493).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Vossloh-Werke Gmbh, de R.F. Alemania,
solicita
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Fernando Asís
Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent,
en su condición de apoderado especial de RF Surgical Systems Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado: PORTA TRANSMISOR.
Para ver imagen solo en
Un diseño ornamental para un Porta Transmisor como se
ha demostrado y descrito. La memoria
descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando
Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio
Dent, en su condición de apoderado especial de University of Kansas de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de
C.V. de México, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de
Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Schlumbergersema Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de
Suiza, solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Productos Domésticos Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.
Para ver imagen solo en
El modelo se
refiere a un enrejado de ventilador cuyas configuraciones se encuentran
definidas en las figuras anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita)
Ana Cecilia Castro
Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera,
abogada y notaria, vecina de
Curridabat, en su condición
de apoderada especial de
Celgene Corporation, de E. U. A., solicita
La señora (ita) Ana
Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria,
vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Celgene
Corporation, de E. U. A., solicita
La señora (ita) Ana
Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria,
vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Kyowa Hakko
Kirin Co., Limited, de Japón,
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que el
Licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Shire
Laboratories, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular
de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Fernán Vargas Rohrmoser, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Fernán Vargas Rohrmoser, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Javier Alfredo
Solís Tenorio, quien es mayor de edad, soltero, vecino de Desamparados, San
José, máster en docencia, cédula de identidad número 1-833-941 y José Francisco
González Arce, mayor de edad, casado una vez, vecino de Guadalupe, San José,
máster en docencia, cédula de identidad número 1-511-537, solicitan la
inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales
sobre la obra literaria en colaboración divulgada titulada: MATEMÁTICA
OCTAVO CUADERNO DE TRABAJO. Los derechos morales sobre la portada le
corresponden a la señora Marisol Solís Tenorio, mayor, soltera, diseñadora
gráfica, vecina de San José, cédula de identidad 1-124-580. La obra consiste en
un cuaderno de trabajo, es decir, contiene una serie de ejercicios de práctica
sobre geometría, álgebra y estadística. Estos ejercicios cumplen con el
objetivo de reforzar los conceptos de matemática de acuerdo con el programa
oficial del Ministerio de Educación Pública para el nivel de octavo año.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Javier Alfredo Solís
Tenorio, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-833-941 vecino de San
José, y José Francisco González Arce, mayor, casado una vez, vecino de San
José, Guadalupe, Barrio Pilar, del centro comercial
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp 8950P.—Yiselana S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº
8876A.—Yiselana S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 7965A.—Sucesores
de Clemente Marín S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
2557P.—Clemencia Vívez Calderón solicita concesión de
Exp. 4350P.—Finca Rosa
Blanca S. A., solicita concesión de:
Exp. 13404P.—Manga
Larga S. A., solicita concesión de:
Exp. 13395-P.—Com
Sistemas, solicita concesión de:
Exp. 13398-P.—Cayumary
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7131-A.—Compañía
Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de:
Exp. 2154-A.—Eladio
Rodríguez Esquivel, solicita concesión de:
Exp. 6154-A.—Sociedad
de Usuarios de Agua
Exp.
13406A.—Inversiones Baral S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Rodolfo
José Quirós Campos, carné 16352, cédula: 111200580, expediente Nº
09-000302-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de
abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(37172).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Marcia Redondo Garita, carné 16816, cédula: 303650121, expediente Nº 09-000314-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(37222).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Yamileth Hidalgo Segura, carné 15328, cédula: 105490534, expediente Nº 09-000312-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 104012.—(37496).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por David Bogarín Marchena, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3087-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Exp. Nº
20984-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christine Thamara Marchena
Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido del padre... es
“Bogarín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 103871.—(37502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Monjarret Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 085-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34819-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Claudia Monjarre Medrano..., el de Michael Antonio Mojarre Medrano... y el de María de los Ángeles Monjarrete Medrano ..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Monjarret” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103910.—(37503).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Morales Rojo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0760-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Exp. Nº 22891-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio, de William Morales Rojo con Diana Bettina Bonilla León... en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Antonio”.—Lic. Rodrigo. Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103913.—(37504).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irlanda Rosales Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 380-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José. Ocurso. Exp. N° 39950-2008. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter de Jesús Fitoria Aguirre con Irlanda Rosales Cruz, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Irlanda Isabel”, “Enrriquez”, “Cruz no indica segundo apellido” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103987.—(37505).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Azucena Guevara Vindell, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2897-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 14844-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grettel Guevara Bindel… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vindell” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37556).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Harold Allat Rosales
Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula
de residencia 135-RE-084675-00-1999, vecino de San José, expediente 1573-2008.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Chun
Pedro Bejerano
González, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia
315-170605-004256, vecino de Heredia, expediente 1715-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Juan Chávez Guzmán,
mayor, casado, pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 220-107172-4466,
vecino de Heredia, expediente 4774-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Neli Peev Vacileva
conocida como Neli Neykova Filipova, mayor, casada, cajera, búlgara, carné de
refugiada 110000001118, vecina de Alajuela, expediente 1607-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
Modificación del programa de compras año
2009
Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. enlace “Contratación y otros servicios”.
Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2009.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Administradora.—1 vez.—(38509).
Modificación al programa anual de
compras 2009
(cifras en colones)
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a
Subpartida presupuestaria Disminuir Aumentar
1.01.03 Alquiler
equipo de cómputo 350.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 6.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 2.500.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios 4.000.000,00
2.02.02 Plantas Agroforestales 300.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 300.000,00
3.04.01 Comisiones y otros gastos sobre títulos valores 200.000,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 200.000,00
5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso 2.000.000,00
1.02.03 Servicio de correo 4.000.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 2.500.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.800.000,00
9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 13.050.000,00
Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(38478).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
Concurso: patrocinio de las actividades
de inauguración del nuevo
Estadio Nacional en el Parque Metropolitano
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 01 de junio del 2009, en el Departamento de Proveeduría del ICODER, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, sabana este.
San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(38448).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000059-PROV
Compra de agendas judiciales y
administrativas 2010
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación
Abreviada 2009LA-000059-PROV, “Compra de agendas judiciales y administrativas
Fecha y hora de apertura: 27 de
mayo del
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(38626).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-ODM
Adquisición de software de
virtualización para
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de junio del 2009, según reloj marcador
de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(38485).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-UADQ
Concesión de local para la instalación
de maquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede de Limón
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa número telefónico, fax
y el nombre de la persona quien contactar en caso necesario, el incumplimiento
de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-18770.—(38630).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-DDRAT
Construcción del trasvase de aguas Río
Corobicí
al canal del oeste SENARA DDRAT
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los
proveedores interesados en participar en esta licitación, que estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas a.m del día viernes 26 de junio 2009,
en las oficinas centrales. Los interesados podrán retirar el cartel y planos en
CD a un costo de ¢1.000,00, en
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(38576).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Quepos
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 28 de mayo
del 2009, para
A los interesados en participar
en la licitación de cita, deben retirar
el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en
San José, 07 de mayo del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(38619).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Liberia
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 29 de mayo
del 2009, para
A los interesados en participar
en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones
técnicas y requisitos en
San José, 07 de mayo del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(38620).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02
Servicio de consultoría técnica
El cartel con 1as
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de
Limón, 7 de mayo del 2009.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—(38555).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE SABALITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2009
Adquisición de equipos para especialidad
de agroindustria
El Colegio
Técnico Profesional de Sabalito, a través de su junta administrativa avisa que
recibirá ofertas quince días hábiles después de la publicación. El cartel se
puede retirar en las oficinas de
Sabalito, 20 de abril del 2009.—Heriberto Reyes Díaz.—1 vez.—(38511).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000021-0CV00
Compra de tablones de madera dura de
primera calidad
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 658-09, de 06 de mayo de 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnicos, las recomendaciones de
San José, 08 de mayo del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30201).—C-12020.—(38628).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la
sede de Occidente
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A: Edgar Campos Alpízar, cédula de identidad Nº 2-307-727.
Renglón único por un monto total del canon anual ¢1.370.000,00 (10 meses).
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-11250.—(38631).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
SEDE DEL PACÍFICO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVADA Nº 2009LA-000003-CUP
Compra de equipo de cómputo, accesorios
y equipo audiovisual
Nº Renglón |
Adjudicado a: |
Monto ¢ |
1 |
Tech Brokers S. A |
3.959.703,00 |
2 |
HJ Sistemas S. A |
2,564.500,00 |
3 |
Importadora de Tecnolgia Global YSMR S. A |
129.120,75 |
4 |
Tech Brokers S. A |
757.508,40 |
5 |
DT División de Tecnología LIMCE S. A |
19.511,58 |
6 |
BC Soluciones Informática Siglo 21 S. A |
45.450,50 |
7 |
DT División de Tecnología LIMCE S. A |
219.218,34 |
8 |
Importadora de Tecnolgia Global YSMR S. A |
31.562,85 |
9 |
DT División de Tecnología LIMCE S. A |
135.433,32 |
10 |
BC Soluciones Informática Siglo 21 S. A |
459.096,00 |
11 |
Tech Brokers S. A |
189.377,10 |
12 |
Tech Brokers S. A |
172.161,00 |
|
Total |
8.682.642.84 |
Puntarenas, 7 de mayo del 2009.—Vicente Flores Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(38488).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PROV (Anulación)
Contratación de servicios de creación y
actualización
de expedientes electrónicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que por razones de interés institucional según Oficio 224-87-2009
del 7 de mayo, de
San José, 08 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(38627).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-JUDESUR
(Declaración desierta)
Contratación de servicios profesionales
en ingeniería civil o de construcción
JUDESUR comunica
a todos aquellos proveedores que participaron en
Declarar desierta
Acuerdo en firme por unanimidad ACU-15-493-2009
Golfito, 07 de mayo del 2009.—Bach. Grethel Murillo Avendaño, Proveedora a. í.—1 vez.—(38435).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de una solución llave en
mano
San José, 08 de mayo del 2009.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(38618).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000004-01
Servicio de lavandería
Se le avisa a todos los
interesados en
MODIFICACIÓN Nº 1
1. Se prorroga la fecha de apertura para el día
18 de mayo a las 10 horas.
2. Cláusula 14, inciso c), Garantía de
participación.
Se deberá leer:
“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del
18 de mayo del 2009 al 20 de agosto del 2009, ambas fechas inclusive”.
3. “Cláusula 23), se leerá:
Cláusula 23) El oferente deberá presentar
el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y
completo con todos los elementos que la componen, de conformidad con el
artículo 26 del Reglamento a
4. Cláusula 39, ítem 1. Manteles blancos, donde
dice promedio mensual de prendas p/lavar y planchar (unidades) 700.
Deberá leerse:
“ítem 1. Manteles blancos, promedio
mensual de prendas p/lavar y planchar (unidades), 200.
Todas las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 7 de mayo del
2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud
Nº 06333).—C-18020.—(37888).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-SCA
Servicios de transporte de personas en
las
giras programadas de
Se comunica a los
participantes en esta licitación que por error se comunicó en
Heredia, 7 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26158).—C-9020.—(38486).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000004-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de transformadores de
potencia de reserva
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
1. En la página Nº 18, punto 4 (Especificaciones técnicas particulares), Artículo Nº 1 (4 c/u auto transformador de potencia monofásico reductor, 22/36.66 MVA, 230/√3/138/√3/13.8 kV.), el ítem J debe leerse así:
J. Cambiador de derivaciones bajo carga de 17 posiciones, instalado en el devanado de 138 KV. El voltaje nominal de 138000 V en la posición Nº 9. La variación de voltaje deberá ser de ±10%.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas 20 de mayo del 2009.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 8 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(38632).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
SECRETARÍA MUNICIPAL
De conformidad con el
numeral 53 de
Acuerdo Nº 15.—El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento de Becas de Nicoya,
tal y como se presenta; se ordena la publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES
Artículo 1º—
El estudio, reconocimiento y
la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario será realizado
por
Artículo 2º—Las becas
adjudicadas serán para realizar estudios en el país y será exclusivamente para
estudiantes de Secundaria y Educación Superior Pública, así como instituciones
reconocidas por el Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres,
Bachillerato por Madurez y otros que reconozca
Artículo 3º—Los estudiantes
que soliciten Becas Municipales deben ser vecinos del cantón. Lo que se
comprobará mediante una constancia expendida por
Artículo 4º—Los estudiantes
deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los
siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta
del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que
cursará, nombre de la institución educativa donde cursará estudios y cualquier
otra información que requiere
Artículo 5º—La información
que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo
contrario automáticamente se desechará la solicitud,
Artículo 6º—El Alcalde
Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario así como en los
extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de
Becas Municipales tomando en cuenta la recomendación que
Artículo 7º—
Los Concejos de Distrito
deberán indicarles a los beneficiarios de las becas que deben llevar los
formularios y los documentos correspondientes a
Cada formulario para tener
validez deberá traer en la parte superior el sello del Concejo de Distrito
correspondiente.
Artículo 8º—No constituye
impedimento formal que los empleados municipales, hijos o familiares de los
mismos puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre y cuando cumplan
con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 9º—
Artículo 10.—Las personas
interesadas en una beca Municipal, deberán presentar aparte de la información
requerida en el artículo 4, copia del último informe de calificaciones
certificado por la institución educativa correspondiente.
Artículo 11.—Los solicitantes
deberán entregar en el formulario dos fotografías tamaño pasaporte, las cuales
serán utilizadas por
Artículo 12.—Solamente se
otorgará una beca por familia, quedando a criterio de
Artículo 13.—Todo estudiante
que desea optar al beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior,
además durante el período que tenga beca deberá mantener su rendimiento
académico sobre el promedio general mínimo para aprobar las asignaturas en su
respectiva institución, ya que el cumplimiento de lo anterior autoriza
automáticamente a
Artículo 14.—El estudiante
que goce del beneficio de beca deberá entregar a
Artículo 15.—
Artículo 16.—
Este informe deberá ser
enviado según el período de entrega de notas de cada centro educativo
(bimestre, trimestre, semestre y otro). Además deberá mantener el listado en
custodia por el resto del año.
Artículo 17.—
Artículo 18.—
Artículo 19.—
Artículo 20.—
Artículo 21.—Por cada
solicitud de Beca Municipal
Artículo 22.—Una vez acordada
la aprobación de la lista de becados por el Concejo Municipal
Artículo 23.—Pasados tres
meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de
continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se
le ha notificado.
Artículo 24.—Se autoriza a
Artículo 25.—
Artículo 26.—Para la
ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización: Las
fórmulas de becas se repartirán a cada Concejo de Distrito y estarán a
disposición de los estudiantes en
Artículo 27.—Los estudiantes
universitarios incorporarán a más tardar el 20 de febrero de cada año la
constancia de notas del año anterior.
Artículo 28.—Este Reglamento
será modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal con votación
de mayoría simple.
Artículo 29.—Este Reglamento
deroga
Artículo 30.—Este Reglamento
rige a partir del día de su publicación.
Artículo 31.—El estudiante
debe asistir con puntualidad a las actividades escolares y comportarse con
dignidad y respeto en las actividades cívicas del cantón.
Artículo 32.—El estudiante
que goce del beneficio de becas deberá cuidar y conservar las edificaciones,
instalaciones, equipo material, mobiliario y en general los bienes de la
institución.
Artículo 33.—El servicio de
Becas se otorgará según principios de equidad e igualdad a todos los distritos
administrativos del cantón de Nicoya.
Artículo 34.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación.
Marco Antonio Jiménez
Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(37168).
De
conformidad con el numeral 53 de
Acuerdo Nº 2.—El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento para el Mantenimiento
de Caminos de
Se autoriza a
Publíquese en el Diario
Oficial
Aprobado en firme.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL.
Considerando:
1º—
2º—La responsabilidad del
usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes
de acuerdo a las leyes de
3º—La responsabilidad de
4º—Que existe un estrecha
coordinación entre
5º—Que
6º—Que existe una Junta Vial
Cantonal representada por varios sectores del cantón.
7º—Que existe coordinación
entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este
Reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y
transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación
de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las
acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente Reglamento
obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal,
como también los artículos de
En dicho Reglamento se
deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de
caminos que están contemplados en el Código Municipal y en
El Concejo Municipal de
Artículo 1º—Ámbito
normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se
deben considerar los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación
con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente
Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de
mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las
obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con
herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo:
palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades
relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de
mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la
limpieza de cuentas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza
de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales
transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de
este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al
trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra
al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores
tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del
camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase
los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras
no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde
se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo
aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar
deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez
cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La
limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material
acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales transversales o sangrías. Son
pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia
las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión
longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy
fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u
otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de
los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se
pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los
alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida.
Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de
las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río.
i) Bacheo manual en lastre. Consiste en
distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición
de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de
salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en
un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con
el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación
vehicular.
Artículo 6º—Código
Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por
parte de
Artículo 7º—Fijación de
costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la
materia de
Artículo 8º—Notificación
anual de los costos. El Concejo Municipal de
A su vez las ONGs en
coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los
costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela,
asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio
local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de
realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las
asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo o
cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán
establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de
proyectos comunes con
Artículo 10.—Identificación
de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
asociaciones de desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos
que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o
cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad.
Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de
Artículo 11—Procedimiento
de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus comités de
caminos y asociaciones de desarrollo y demás ONGs informarán a
Artículo 12.—Notificación
a los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar a los vecinos que
incumplan con la ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de
caminos acerca de las resoluciones que emita
Para los efectos de este
artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo de los comités de
caminos y de las demás ONGs quedan facultados para realizar estas
notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales
respectivos.
Artículo 13.—Procedimiento
interno. Una vez recibida en
Artículo 14.—Inspección
ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de
caminos, o
Artículo 15.—Realización
de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo estableciendo
Artículo 16.—Notificación
de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos,
la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la
notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento
de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados
a través de las asociaciones de desarrollo, los comités de caminos o las demás
ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega
del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios
de recibo por dinero en
Artículo 18.—Cobro
administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de
Artículo 19.—Pagos a las
ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las
mismas ONGs, serán tramitados a través de
Artículo 20.—Ejecución
municipal de las obras.
Artículo 21.—Ejecución de
obras por ONGs.
Artículo 22.—Ingresos
municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los munícipes serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución
gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de
desarrollo, o bien directamente a
Artículo 24.—Tarifa para
el cobro de obras realizadas por
Artículo 25.—Pasos de
alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los
dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a
los
Artículo 26.—Funciones del
coordinador de
Artículo 27.—Canalización
de aguas. De conformidad con el artículo 20 de
Artículo 28.—Convergencia
de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya
convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios
terrenos.
Para proceder a dichas
canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente
asesoría técnica a
Artículo 29.—Derechos de
vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de
Artículo 30.—Para efectos del
artículo anterior,
Artículo 31.—En caso de que
el vecino haga caso omiso a la notificación,
Artículo 32.—Vigencia.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta
materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en
Se aprueba en
Marco Antonio Jiménez
Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(37169).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías que
se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Patios
de Moin. Código P-003
Dirección: Instalaciones
portuarias Limón, Moin
Boleta Nº 900072-2009,
Descripción: vehículo. Marca: Jeep. Estilo: SE Modelo: Grand Cheeroke, año:
1996, carrocería: Todo terreno, color: blanco, serie: 1J4FT27PXTL129988,
puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Dirección General de
Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira.—Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado
Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28809).—C-37520.—(38588).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario: Zona Portuaria
JAPDEVA-LIMÓN, Código P-002.
Dirección: Instalaciones
Portuarias, Limón Centro.
Boleta Nº: 900000-2009.
Descripción: cuadraciclo, marca: Yamaha, estilo: YFS, modelo: Blaster, año:
1992, carrocería: cuadraciclo, color: azul, serie: JY43JMA09NA174748,
combustible: gasolina, transmisión: sencilla, pasajeros:
Boleta Nº: 900001-2009.
Descripción: motocicleta, marca: Honda, modelo: VTR250, año: 1989, carrocería:
motocicleta color: blanco con azul, serie: JH2MC1501KM103308, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900002-2009.
Descripción: vehículo, marca: Ford, estilo: XL, modelo: F350, año: 1997,
carrocería: Pick Up, color: blanco, serie: 1FTJW35F0VEB28010, puertas: 04,
combustible: diesel, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900003-2009.
Descripción: vehículo, marca: BMW, estilo: 318I. modelo: 318, año: 1995, carrocería:
sedan, color: blanco, serie: 4USCC8324SLA12814, puertas: 04, combustible:
gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900004-2009.
Descripción: vehículo, marca: Toyota. modelo: Corolla, año: 1995, carrocería:
sedan, color: verde, serie: 1NXAE04B7SZ228473, puertas: 04, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900005-2009.
Descripción: vehículo, marca: Lincoln, estilo: Signature, modelo: Town Car,
año: 1990, carrocería: Limosina, sedan, color: blanco, serie: 1LNLM82F9LY669399,
puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900006-2009.
Descripción: vehículo, marca: Subaru. modelo: Loyale, año: 1991, carrocería:
Station Wagon, color: blanco, serie: JF2AN52B2MF417366, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900007-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: Pick up, modelo: STD, año: 1990,
carrocería: Pick up, color: Gris, serie: 1N6SD11S1LC384583, puertas: 02
.Combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900008-2009. Descripción:
vehículo, marca: Geo. modelo: Prizm, año: 1996, carrocería: sedan, color: azul,
serie: 1Y1SK5264TZ016263, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión:
manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900009-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: LX, modelo: Protege, año: 1993,
carrocería: sedan, color: gris, serie: JM1BG2269P0589920, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900010-2009.
Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GLS. modelo: Elantra, año: 1999,
carrocería: sedan, color: negro, serie: KMHJF25F1XU870110, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900011-2009.
Descripción: vehículo, marca: BMW, estilo: 328I, año: 1999, carrocería: sedan,
color: negro, serie: WBAAM533XXFR04325, puertas: 04, combustible: gasolina,
transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900012-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE, modelo: 200SX, año: 1995,
carrocería: sedan, color: rojo, serie: 1N4AB42D1SC533536, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900013-2009.
Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: ST. modelo: Celica, año: 1994,
carrocería: sedan, color: negro, serie: JT2AT00NXR0019510, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900014-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE, modelo: Sentra, año: 1994,
carrocería: sedan, color: negro, serie: 1N4EB32A2RC700563, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900018-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. modelo: Sentra, año: 1992,
carrocería: sedan, color: gris, serie: JN1EB31P8NU136280, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900019-2009.
Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: EX, modelo: Civic, año: 1997,
carrocería: sedan, color: negro, serie: JHMEJ8546VS001015, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900020-2009.
Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: STD. modelo: Civic, año: 1991,
carrocería: Hatchback, color: blanco, serie: 2HGED6345MH529152, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900021-2009.
Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GLS, modelo: Elantra, año: 2001,
carrocería: sedan, color: azul, serie: KMHDN45D21U034453, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900022-2009.
Descripción: vehículo, marca: Isuzu, estilo: S, modelo: Hombre, año: 1998,
carrocería: Pick Up. Color gris, serie: 1GGCS1440W8667895, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900023-2009.
Descripción: vehículo, marca: Chrysler, estilo: LXI, modelo: Sebring, año:
1996, carrocería: coupe, color: vino, serie: 4C3AU52N3TE363711, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros:
Boleta Nº: 900024-2009.
Descripción: vehículo, marca: KIA, estilo: LS, modelo: sephia, año: 2000,
carrocería: sedan, color: negro, serie: KNAFB1219Y5850866, puertas: 04, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900025-2009.
Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GL, modelo: Accent, año: 2001,
carrocería: sedan, color: gris, serie: KMHCG45C61U221854, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros:
Boleta Nº: 900026-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE. modelo: 200SX, año: 1997,
carrocería: coupe, color: negro, serie: 1N4AB42D8VC519444, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros:
Boleta Nº: 900027-2009.
Descripción: vehículo, marca: Dodge, estilo: RAM 2500, modelo: Pickup Truck,
año: 2000, carrocería: Pickup, color: blanco, serie: 3B7KC2661YM221655,
puertas: 02, combustible: diesel, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900028-2009.
Descripción: vehículo, marca: Suzuki, estilo: JX. modelo: Sidekick, año: 1992,
carrocería: todo terreno, color: gris oscuro, serie: JS3TD02V4N4106169,
puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900029-2009.
Descripción: vehículo, marca: Ford, estilo: XLT, modelo: F150, año: 1994,
carrocería: Pickup, color: blanco, serie: 1FTEF14N5RNB60360, puertas: 02.
Combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros:
Boleta Nº: 900030-2009.
Descripción: vehículo, marca: Geo, estilo: LSI modelo: Tracker, año: 1994,
carrocería: todo terreno, color: blanco, serie: 2CNBE18U8R6945298, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900031-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: B2200, modelo: Pick Up Truck, año:
1991, carrocería: Pick Up, color: blanco, serie: 2M2UF3137M0142485, puertas:
02, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900032-2009.
Descripción: vehículo, marca: Audi, estilo: S, modelo: 100, año: 1994,
carrocería: Sedan, color: Verde, serie: WAUBK84A2RN048536, puertas: 04
.Combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900033-2009.
Descripción: vehículo, marca: Suzuki, estilo: Samurai. Año: 1986, carrocería:
rural todo terreno, color: gris, serie: JS4JC51C1G4113778, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900034-2009.
Descripción: vehículo, marca: Suzuki, estilo: GS. modelo: Aerio, año: 2003,
carrocería: sedan, color: negro, serie: JS2RA41S335158230, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automatica, pasajeros:
Boleta Nº: 900035-2009.
Descripción: vehículo, marca: Chevrolet, estilo: 3100, año: 1949, carrocería:
campu, color: sin pintar, serie: GBA294537, puertas: 02, combustible: gasolina,
transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900036-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mitsubishi, estilo: ES, modelo: Galant, año:
1999, carrocería: Sedan, color: negro, serie: 4A3AA46G9XE152754, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900037-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE. Modelo: 240SX, año: 1989,
carrocería: sedan, color: gris, serie: JN1HS36P4KW003599, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: automática:
Boleta Nº: 900038-2009.
Descripción: vehículo, marca: Geo Metro, estilo: LSI, año: 1995, carrocería:
sedan, color: morado, serie: 2C1MR2268S6741895, puertas: 02, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900039-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mercedes Benz, estilo: 300SD. modelo: 300, año:
1984, carrocería: sedan, color: negro, serie: WDBCB20B1EA075861, puertas: 04,
combustible: diesel, transmisión: automático, pasajeros:
Boleta Nº: 900040-2009.
Descripción: vehículo, marca: Ford, estilo: LX. modelo: Escort, año: 1996,
carrocería: Station Wagon, color: turquesa, serie: 1FASP15J3TW144287, puertas:
04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900041-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: SE. modelo: B2300, año: 1995,
carrocería: Pick Up, color: rojo, serie: 4F4CR12A8STM26283, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900042-2009.
Descripción: vehículo, marca: Isuzu, estilo: LS. modelo: Trooper, año: 1993,
carrocería: sedan, color: vino, serie: JACDH58W9P7903943, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900043-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. modelo: Sentra, año: 1991,
carrocería: sedan, color: gris, serie: 1N4EB31BXMC784571, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900044-2009.
Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: STD modelo: Tercel, año: 1993,
carrocería: sedan, color: verde oscuro, serie: JT2EL46S5P0361952, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900045-2009.
Descripción: vehículo, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee . modelo: Laredo,
año: 1994, carrocería: Station Wagon, color: gris, serie: 1J4FX58S8RC267384,
puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900046-2009.
Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: SI. modelo: Civic, año: 1993,
carrocería: hachback, color: negro, serie: 2HGEH3382PH510598, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900047-2009.
Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: LE, modelo: Corolla, año: 2003,
carrocería: sedan, color: azul, serie: 1NXBR32E63Z105501, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900048-2009.
Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GLS, modelo: Elantra, año: 2000,
carrocería: sedan, color: negro, serie: KMHJF35F0YU051967, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900049-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mercedes Benz, estilo: 300E.Año: 1991,
carrocería: sedan, color: gris, serie: WDBEA26DXMB419054, puertas: 04
.Combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900050-2009.
Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GL, modelo: Accent, año: 2001,
carrocería: sedan, color: gris, serie: KMHCG45C22U304523, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900052-2009.
Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: LX, modelo: Accord, año: 1997,
carrocería: sedan, color: negro, serie: 1HGCD5630VA128306, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900053-2009.
Descripción: vehículo, marca: Geo. Modelo: Tracker, año: 1994, carrocería: todo
terreno, color: rojo, serie: 2CNBE18U6R6949303, puertas: 02, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900054-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE, modelo: Sentra, año: 1994,
carrocería: sedan, color: champagne, serie: 1N4EB32H5PC802630, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900055-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. Modelo: Sentra, año: 1992,
carrocería: sedan, color: blanco, serie: 1N4EB32A3NC722470, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900056-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: SE. modelo: B2300, año: 1995,
carrocería: Pick Up, color: Champagne, serie: 4F4CR12A2STM12329, puertas: 02,
combustible: diesel, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900057-2009.
Descripción: vehículo, marca: Mitsubishi, estilo: LS. Modelo: Montero, año:
1995, carrocería: todo terreno, color: negro, serie: JA4MR41G4SJ012145,
puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900058-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: GXE, modelo: Sentra, año: 1998,
carrocería: sedan, color: negro, serie: 1N4AB41DWC709564, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900059-2009.
Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: LE, modelo: Corolla, año: 2004,
carrocería: sedan, color: gris, serie: 1NXBR32E54Z268917, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900060-2009.
Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: GT, modelo: Celica, año: 1990,
carrocería: Sedan, color: rojo, serie: JT2ST87N9L0013441, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900061-2009.
Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. Modelo: Sentra, año: 1993,
carrocería: sedan, color: negro, serie: 1N4EB31P1PC722184, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900062-2009.
Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: EX. modelo: Accord, año: 1991,
carrocería: sedan, color: plata, serie: 1HGCB9860MA014759, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28810).—C-371270.—(38589).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Flogar
S. A., código 151, cédula jurídica 3-101035777-28, Dirección: Carretera Saopín,
frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de
Standard.
Boleta Nº: A151-04-2008
consignatario: desconocido, descripción: Un lote de chatarra peso total de
18115 kgs, valorada según avaluó C-013-2009, documento: desconocido, fecha:
desconocida, bultos: 01 lote, base: ¢304.021,95. Ubicación: Flogar, código
A-151.
Boleta Nº: A151-07-2008
consignatario: Cobal, descripción: Gen set TOLU-760470-3, usado, modelo
SR1021AJ/S/7993902, fecha de fabricación 04/04/2006, marca Carrier Transi Cold
Thiniine, documento: 200840081, fecha: 11/02/2008, bultos: 1, base: ¢7.681,92,
estado: regular, se desconoce funcionamiento, movimiento 18353. Ubicación:
Flogar, código A-151.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28808).—C-37520.—(38590).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: ENCASPI
S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera
Saopín,
Boleta
Nº: 900063-2009, descripción: motocicleta, marca: Yamaha, estilo: Scooter,
modelo: Zuma Sport Scout (CW50), año: 1997, carrocería: motocicleta, color:
negro, serie: VG54UYA06VA100115, combustible: gasolina, transmisión:
automática, pasajeros:
Boleta
Nº: 900064-2009, descripción: vehículo, marca: Land Rover, estilo: SD Modelo:
Discovery, año: 1996, carrocería: todo terreno, color: Azul Oscuro, serie:
SALJY1246TA191126, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática,
pasajeros:
Boleta Nº: 900065-2009,
descripción: vehículo, marca: Plymouth, estilo: Neon, año: 1995, carrocería:
Sedan, color: turquesa, serie: 3P3ES67C7ST537604, puertas: 04, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900066-2009,
descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: EX Modelo: Civic, año: 1994, carrocería:
Sedan, color: vino, serie: JHMEH9692RS004642, puertas: 04, combustible:
gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900067-2009,
descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: DX Modelo: Civic, año: 1997,
carrocería: Sedan, color: verde, serie: JHMEJ6523VS022486, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Boleta Nº: 900068-2009,
descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: HX Modelo: Civic, año: 1997,
carrocería: Sedan, color: rojo, serie: 1HGEJ722VL089939, puertas: 02,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900069-2009,
descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: LX Modelo: Accord, año: 1995,
carrocería: Sedan, color: turquesa, serie: 1HGCD5631SA115656, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº: 900070-2009,
descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: LX Modelo: Passport, año: 1997,
carrocería: Todo Terreno, color: blanco, serie: 4S6CM58VXV4403761, puertas: 04,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28806).—C-78770.—(38591).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero:
Sislocar., Código 171, cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección: Carretera
Saopín, Contiguo a
Boleta Nº: A171-08-2008,
consignatario: desconocido, descripción: Una lancha nueva, marca Starcraft, con
motor HP, melouser, matrícula NJ-227-CW, modelo IS 22/10, para 10 personas, año
1978, serie B44248, combustible gasolina. Slora
Boleta Nº: A171-02-2009,
consignatario: Industrias Veterinarias SA, descripción: 70 sacos de alimento
para perro, marca Eukanuba, fecha de vencimiento 10/03/2010, peso neto 7.5 KGS(
Boleta Nº: A171-03-2009,
consignatario: Conversiones de Centroamérica, descripción: Cajas de papel con
500 laminas cada una, marca Astrolite de 176 gsm, medida 26x40”, 660x 1016mm,
con un peso de 1000 kgs, documento: 2008288940, fecha: 26/08/2008, bultos: 16
paquetes, base: ¢147.060,81, movimiento: 34643. Estado: Buen estado. Ubicación:
Sislocar, código A-171
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28864).—C-49520.—(38592).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero:
ALCARIBE, código 158, cédula jurídica 3-101220472, dirección: carretera Saopín,
frente al Depósito de
Boleta Nº:
A158-01-2008, consignatario: desconocido, descripción: lote de chatarra con un
peso total de 1700 kgs, valorado según avalúo C-013-2009, documento:
desconocido, fecha: desconocida, base: ¢48.155,77, movimiento: No registrado,
estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Alcaribe, código A-158.
Boleta Nº: A158-03-2008,
consignatario: Ministerio de Seguridad Pública, descripción: 1 motor para Land
Rover de gasolina, serie E27617457B, Femsa vz-1 17ST, de 6 cilindros y 12
válvulas, usado y un motor para Land Rover de gasolina, serie E27905119, de 6
cilindros y 12 válvulas, usado, documento: 274154, fecha: 14/03/2007, base:
¢214.875,98, movimiento: 20, estado: regular estado, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Alcaribe, código A-158.
Boleta Nº: A158-06-2008,
consignatario: desconocido, descripción: bumper nuevo, N71001, de
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28805).—C-45020.—(38593).
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero:
Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica 3-10107093206. Dirección:
Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº:
A152-09-2008, consignatario: Fakar del Sur, descripción: lote de chatarra peso
939 kgs, documento: 9919094, fecha: 30/11/1999, bultos: 1 lote, base:
¢26.266,02, movimiento: 162, valorada según avaluó C-013-2009, estado: Se
desconoce funcionamiento. Ubicación: TELISA, código A-152.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28803).—C-35270.—(38594).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Bodega
de
Dirección: Instalaciones
Portuarias, Limón Centro, contiguo al Muelle Alemán.
Boleta Nº: I10-03-2008,
Consignatario: Desconocido. Descripción: Bomba de presión usada, marca Magnux,
modelo XR7B00A, serie BA5237, 60HZ, bultos: 1, documento: desconocido, fecha
desconocida, base: ¢2.910,66, movimiento: no registrado, estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28802).—C-37520.—(38595).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero:
Agrícola de Cartago, S. A., código 124, cédula jurídica 3-101-121992-06.
Dirección: Cartago,
Boleta Nº 030-124-2009,
consignatario: Autos Mezzara, S. A, documento: 259813, movimiento de inventario
83-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca Mazda Miata MX5, 1800 c.c., año
1995, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
JM2NA3536S0609782, valor CIF $2.776,99, precio base: ¢1.515.695,50, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 031-124-2009,
consignatario: Carlos Carranza, documento: 2306154, movimiento de inventario
147-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca TOYOTA pick up, X CAB, 2400
c.c., año 1989, gasolina, color blanco, 4x4, 2 puertas, transmisión manual,
serie Nº JT4RN13S5K6003195, valor CIF $2.524,00, precio base: ¢1.153.940,34,
bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 032-124-2009,
consignatario: Autos Santa Mónica, S. A, documento: 16770, movimiento de
inventario 404-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca Hyundai Elantra, 1800
c.c., Station Wagon, año 1996, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas,
transmisión automática, serie Nº KMHJW24M2TU041993, valor CIF $1.930,21, precio
base: ¢1.080.858,91, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola
de Cartago, S. A.
Boleta Nº 033-124-2009,
consignatario: Dagoberto Umaña, documento: 17820, movimiento de inventario 535-2005,
descripción: 1 unidad vehículo marca Ford Tauros GL, 3000 c.c., año 1995,
gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
1FALP52UXSA154224, valor CIF $2.443,24, precio base: ¢1.374.276,27, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 034-124-2009,
consignatario: Francisco Solano, documento: 9456, movimiento de inventario
757-2006, descripción: 1 unidad vehículo marca Mercedes Benz 190 E, 2300 c.c.,
año 1987, gasolina, color celeste, 4x2, 4 puertas, transmisión automática,
serie Nº WDBDA28D7HF286616, valor CIF $1.387,00, precio base: ¢813.722,57,
bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 035-124-2009,
consignatario: Israel Aguilar Solano, documento: 14281, movimiento de
inventario 1169-2006, descripción: 1 unidad vehículo marca Plymouth Breeze,
2000 c.c., año 1998, gasolina, color dorado, 4x2, 4 puertas, transmisión
automática, serie Nº 1P3EJ46C1WN173761, valor CIF $3.018,94, precio base: ¢1.793.509,93,
bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 036-124-2009,
consignatario: Diego Rivera, documento: 2706175, movimiento de inventario
555-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen Passat GLS, 1800 c.c., año 2000, gasolina, color
negro, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WVWMA23B3YP159511,
valor CIF $5.503,43, precio base: ¢3.265.781,65, bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 037-124-2009, consignatario:
Edward Richar, documento: 27010884, movimiento de inventario 1257-2007,
descripción: 1 unidad vehículo marca CADILAC El Dorado, 4500 c.c., año 1988,
gasolina, color negro, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, extras semi
full, serie Nº 1G6EL1159JU617858, valor CIF $3.162,96, precio base:
¢1.877.333,60, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de
Cartago, S. A.
Boleta Nº 038-124-2009,
consignatario: Luis Umaña Esquivel, documento: 27010891, movimiento de
inventario 1258-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca B.M.W., 325 I, año
1989, 2500 c.c., gasolina, color negro, 4x2, 2 puertas, transmisión manual,
serie Nº WBAAA1302KAE57330, valor CIF $2.526,84, precio base: ¢1.500.101,49,
bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 039-124-2009,
consignatario: Nelson Alfaro Azofeifa, documento: 27010889, movimiento de
inventario 1260-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen QUANTUM
GL, 1700 c.c., año 1983, gasolina, color verde agua, 4x2, 4 puertas,
transmisión manual, serie Nº WVWFA0321DE045168, valor CIF $512,44, precio base:
¢305.521,30, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de
Cartago, S. A.
Boleta Nº 041-124-2009,
consignatario: Jannette Agüero Robles, documento: 27010882, movimiento de
inventario 1266-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Nissan Sentra, año
1988, color gris,
Boleta Nº 042-124-2009,
consignatario: Paul Mitchel John, documento: 27010888, movimiento de inventario
1267-2007, descripción: 1 unidad vehículo Pick-up marca G.M.C. Sierra S15, año 1989,
color rojo, 2500 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
1GTBS14E7K2540371, valor CIF $1.007,20, precio base: ¢598.924,05, bultos: 1
unidad. Ubicación: Deposito Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 043-124-2009,
consignatario: Milagro González Álvarez, documento: 27010892, movimiento de
inventario 1268-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Mazda 626, año 1987,
color gris, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº
JM1GC2212H1137017, valor CIF $609,62, precio base: ¢363.151,02, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta
Nº 044-124-2009, consignatario: Timor Kets, documento: 27010890, movimiento de
inventario 1269-2007, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta YAMAHA XT-550,
año 1983, color blanco, 550 CC., gasolina, 2x2, manual, serie Nº
JYA5Y1009DA102574, valor CIF $150,10, precio base: ¢47.038,85, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 045-124-2009,
consignatario: William Lang Laurence, documento: 27010883, movimiento de
inventario 1270-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Oldsmobile Ninety
Eight, convertible, año 1983, color beige, 5000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas,
transmisión automática, serie Nº 1G3AW69Y5DM943336, valor CIF $662,63, precio
base: ¢394.587,02, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de
Cartago, S. A.
Boleta Nº 047-124-2009,
consignatario: Puntigamer, S. A, documento: 33509, movimiento de inventario
1468-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen Golf GL, año 1998,
color negro, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº
3VWFA81H1WM231695, valor CIF $3.162,79, precio base: ¢1.877.340,95, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 048-124-2009,
consignatario: Rodolfo Blanco, documento: 56805, movimiento de inventario
2117-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca ISUZU Rodeo S, año 1996, color
verde, 2600 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº
4S2CK58E2T4344807, valor CIF $3.113,80, precio base: ¢1.782.974,23, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta
Nº 049-124-2009, consignatario: María Myria Cascante, documento: 61674,
movimiento de inventario 2225-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca ISUZU
Amigo S, año 2000, color Terra Cota, 3200 c.c., gasolina, 4x4, 2 puertas,
transmisión manual, Rural Todo Terreno, serie Nº 4S2CM57W8Y4341633, valor CIF
$5.242,30, precio base: ¢2.993.274,79, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario
Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 050-124-2009,
consignatario: María Myria Cascante, documento: 603606, movimiento de
inventario 103-2008, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen Passat,
año 1997, color negro, 2800 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual,
serie Nº WVWEE83A8VB006246, valor CIF $3.765,30, precio base: ¢2.149.729,94,
bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 051-124-2009,
consignatario: María Cascante, documento: 63606, movimiento de inventario
104-2008, descripción: 1 unidad vehículo marca Jeep Wrangler SE, año 1994,
color verde, 4000 c.c., gasolina, 4x4, 2 puertas, transmisión manual, Rural
Todo Terreno, serie Nº 1J4FY29SXRP466567, valor CIF $3.407,14, precio base:
¢1.945.394,75, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de
Cartago, S. A.
Boleta Nº 052-124-2009,
consignatario: Allan Meza, documento: 11995, movimiento de inventario 317-2008,
descripción: 1 unidad vehículo marca ACURA Integra LS, año 1995, color gris,
1800 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº
JH4DC445XSS019523, valor CIF $3.224,90, precio base: ¢1.835.358,67, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 053-124-2009,
consignatario: Navarro Picado Luis, documento: 16617, movimiento de inventario
410-2008, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta HONDA CB , Night Hawk,
Road Street, año 1985, color azul, 450 c.c., gasolina, manual, serie Nº JH2PC0543FM306782,
valor CIF $323,48, precio base: ¢95.047,37, bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta
Nº 054-124-2009, consignatario: Wailli Zeledón Méndez, documento: 16617,
movimiento de inventario 411-2008, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta
marca YAMAHA, año 1981, color gris, 250 c.c., gasolina, 2x2, manual, serie Nº
3Y1-101099, valor CIF $125,22, precio base: ¢37.894,63, bultos: 1 unidad.
Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 055-124-2009,
consignatario: Wailli Zeledón Méndez, documento: 16617, movimiento de
inventario 412-2008, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta marca KAWASAKI
KLX 300-A, estilo Enduro, año 1998, color verde, 300 c.c., gasolina, manual,
serie Nº JKALX8A16WA, valor CIF $1.085,22, precio base: ¢316.378,62, bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Boleta Nº 056-124-2009,
consignatario: Carlos Aguilar Ramírez, documento: 27010893, movimiento de
inventario 1254-2007, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta marca SUZUKI
RM 250, año 1985, color celeste y amarillo, 250 c.c., gasolina, 2x2, manual,
serie Nº RJ12A104253, valor CIF $160,11, precio base: ¢50.066,85, bultos: 1
unidad. Ubicación: Deposito Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1
vez.—(Solicitud Nº 28801).—C-161270.—(38596).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: ENCASPI
S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera
Saopín,
Boleta Nº: A169-03-2008
consignatario: Ana María Acevedo. Descripción: 01 mueble para televisor, usado
de madera comprimida, medida 90x69cm de dos gavetas de madera y una en el
centro de vidrio; 2 muebles de madera comprimida, usados, para cocina, forma
cuadrada, medidas 72cm x61cm; 1 mesita de madera comprimida, usada, de 71cm de
ancho x 48cm de alto; 2 mesas pequeñas, usadas de juego de sala de madera forma
ovalada y 1 mueble de madera de dos gavetas, usado, en forma rectangular,
medidas 42x1.46 cm, documento: 8107, fecha: 25/10/2007, bultos: 7 unidades,
base: ¢25.147,22, estado: bueno, movimiento: 295301. Ubicación: Encaspi, código
A-169.
Boleta Nº: A169-04-2008
consignatario: Ana María Acevedo. Descripción: 01 mueble de metal para
televisor, nuevo, modelo ODTV-016, marca Home Line Furniture, peso 49.3 kgs, medida
62.91LX25.91WX5.71 y 02 muebles esquineros, nuevos de metal , marca Home Lines
Furniture, modelo ODAU-016, medida 64.96x29.92x5.12, peso 43 kgs, documento:
8107.Fecha: 25/10/2007, bultos: 03 unidades, base: ¢11.803,95, estado: Bueno,
movimiento: 295301. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28811).—C-40520.—(38597).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero:
Terminales Unidas S. A., código 168, cédula jurídica 3-101-01632104. Dirección:
Carretera Saopín,
Boleta Nº: A168-01-2008
consignatario: Jonathan White/Danny White, descripción: un lote de chatarra
peso total de 4500 kgs, valorada según avaluó C-013-2009, documento: 17656,
fecha: 14/10/2004, bultos: 01 lote, base: ¢75.523,67, movimiento: 1-2004.
Ubicación: Tusa, código A-168.
Boleta Nº: A168-13-2008
consignatario: Angela Gonsales/ Oranald Gonsalez, descripción: 1 lote de
repuestos usados de bicicleta, con un peso total de 114 KGS: 6 marcos, 3
patillas, 6 platos, 5 descarriladores, 6 pesadores, 6 orquillas, 6 manivelas,
11 frenos, 10 cambios, 4 asientos, 6 cadenas, 13 brazos de pedal, 2 pedales, 1
tubo de asiento , 8 aros sin rayos, 2 cahos y una prensa, documento: 268885,
fecha: 05/06/2006, bultos: 1 lote, base: ¢12.759,97; estado: regular,
movimiento 11. Ubicación: Tusa, código A-168.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 28807).—C-41270.—(38598).
DIVISIÓN DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 1-2009
Vehículos institucionales
Cantidad |
Descripción de los bienes |
Precio base ¢ |
1 |
Vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas, de transmisión automática, año 1999, 2497cc, de seis cilindros capacidad 5 personas, gasolina, color vino. |
3.000.000,00 |
1 |
Vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas, de transmisión automática, año 1999, 2497cc, de seis cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color verde. |
3.000.000,00 |
1 |
Vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul |
2.250.000,00 |
1 |
Vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul |
2.250.000,00 |
1 |
Vehículo Chevrolet Blazer LT, transmisión automática, doble tracción, año 2000, 4300 cc, color azul, gasolina |
3.000.000,00 |
El precio base de los vehículos
es conforme al avalúo: AV-ADM. Nº 336-2008 de
Asimismo las personas que
deseen participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos
a partir del 18 de mayo de 2009, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m., en el
parqueo interno de
Los interesados podrán
retirar el cartel respectivo en
San José, 08 de mayo del 2009.—Unidad de Servicios de
Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
90211).—C-43520.—(38629).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A
Advertimos que el
cheque Nº 97784 por la suma de ¢.237.398,00, girado en favor de
San José, 16 de abril
del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O.
C. Nº 18787).—C-15770.—(37085).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) dos sitios
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
matrícula sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero,
ubicada en el distrito 01, Cañas, del cantón 06, Cañas, de la provincia de
Guanacaste.
Se trata de una modificación
al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente,
suscrito entre
Esa finca es terreno de
pastos; tiene una medida de
Ø El dueño de la propiedad es el señor José Luis
Guzmán Murillo, cédula de identidad 5-172-269.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de José Luis Guzmán
Murillo. El sitio de torre identificado con el número 370, se ubicará a una
distancia aproximada de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5867celebrada el 30 de abril del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 06 de mayo de
2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(37525).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) dos sitios
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
matrícula ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos doce-cero cero cero, ubicada
en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 13, Upala, de la provincia de
Alajuela.
Se trata de una modificación
al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Esa finca es terreno con un
corral; tiene una medida de
Ø La dueña de la propiedad es la empresa GCR y
Asociados S. A., cédula de jurídica 3-101-233.060.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones)
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de la
empresa GCR y Asociados S. A. El sitio de torre identificado con el número 200,
se ubicará a una distancia aproximada de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5867celebrada el 30 de abril del
2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 06 de mayo del
2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(37526).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica al señor
Alejandro Torres Díaz, de la solicitud de salida del país, de Lika Torres
Zúñiga, presentada ante esta institución por la señora Lidia Zúñiga
Kondrashova, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda
publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en
apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 11:00 horas del 23 de
abril del 2009. El expediente 112-00051-2009, está a disposición de las partes
legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín
A., Representante Legal.—Nº 103691.—(36839).
REPOSICIÓN DE TÍTULO PATENTES
LICORES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 17 de abril
del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Rut Robles
N., Asistente a. í.—Nº 103719.—(36840).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DON ALONSO
Asamblea general
extraordinaria de condóminos
Condominio Horizontal
Residencial Don Alonso, cédula jurídica número 3-109-371514, convoca a todos
sus propietarios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en:
Lugar: Área de juegos
del Condominio Horizontal Residencial Don Alonso.
Día: Sábado 16 de mayo del
2009.
Primera convocatoria: a las
12:30 p. m.
En caso de no existir
el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria.
Segunda convocatoria: a las
13:00 horas con los propietarios que estén presentes.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Administrador del Condominio.
4. Informe de Tesorería.
5. Aumento de Cuota Condominal.
6. Definición monto de multa por faltas al
Reglamento.
7. Cierre de asamblea.
Rafael Bustamante
Badilla.—1 vez.—(37995).
AGUAS CLARAS DE NOSARA
S. A.
Aguas Claras de Nosara
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167316, convoca a los socios de la empresa a
asamblea general extraordinaria que se llevará acabo el día 30 de mayo del
ASOCIACIÓN CLUB
ROTARIO INTERNACIONAL
DE ROHRMOSER
1. Informe del presidente 2008-2009.
2. Informe del tesorero 2008-2009.
3. Informe del fiscal 2008-2009.
4. Elección y nombramiento de la junta directiva
para el período 2009-2010.
5. Elección del fiscal para el período 2009-2010.
6. Asuntos varios.
La presente
convocatoria se hace por acuerdo firme de junta directiva del día 27 de abril
del 2009.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lucía Uribe, Secretaria.—1
vez.—(38438).
A. Nombramiento del delegado de
B. Cambios en el pacto social de
1) Cambiar el nombre de Asociación Club Rotario
Internacional de Rohrmoser por: “Asociación Club Rotario de Rohrmoser”.
2) Efectuar las convocatorias a las asambleas
simples, sin necesidad de publicación en
3) Notificar las asambleas a los asociados con 15
días de antelación.
La presente
convocatoria se hace por acuerdo firme de junta directiva del día 27 de abril
del 2009.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lucía Uribe, Secretaria.—1
vez.—(38439).
PAISAJES DEL LAGO
ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La presidenta de la
junta directiva de la compañía convoca a los accionistas de Paisajes del Lago
Arenal Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-
1- Discutir y aprobar, o improbar, el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.
2- Modificar la cláusula quinta del pacto social.
3- Revocar los nombramientos del secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal de la compañía e integrar las vacantes
con nuevos nombramientos.
4- Revocar los poderes generalísimos otorgados.
5-
Autorizar al presidente de la junta directiva, para que proceda a vender bienes
de la compañía.
De no haber quórum en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el
número de accionistas que estuvieren debidamente representados.—San José, 30 de
abril del 2009.—Christina Mavis Donalene Glass.—1 vez.—(38571).
FUNDACIÓN SER Y CRECER
Se convoca a asamblea
general, ordinaria y extraordinaria, de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ICOS DE FLORIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Icos de Florida
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres cero
tres dos; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero
uno, y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
CUARTA DUDLEYMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Eugenia Acuña
Carvajal, cédula 1-307-917, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Cuarta Dudleymar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-202998, solicito a
CULTOURICA FYS AGENCIA
DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cultourica FyS Agencia
de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362805, solicita ante
CULTOURICA PROYECTOS
INTERCULTURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cultourica Proyectos
Interculturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151306, solicita
ante
EL AGUACATE RESTAURANTE CAFÉ
CULTURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Aguacate Restaurante
Café Cultural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363322, solicita ante
LOS REYES S. A.
Carlos Manuel Lachner
Guier, cédula Nº 3-172-473, representante legal de la sociedad Manuel Lachner
Sucesores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-005230, solicita la reposición de los
certificados 215, 216, 217 y 233 por 883,948,182 acciones comunes de Los Reyes
S. A., a nombre de su representada por extravío de los mismos. Se escuchan
oposiciones en el teléfono: 2522-6301.—Carlos Manuel Lachner Guier,
Responsable.—(36995).
NUEVAS SOLUCIONES
NIRVANA JE SOCIEDAD ANÓNIMA
Nuevas Soluciones
Nirvana JE Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SEGURIDAD SENDAS S. A.
Seguridad Sendas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-342179, solicita ante
PANAMERICAN WOODS
INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Finney ha
solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 199, 200, 288,
387, 604, 605, 606, 607, 608, 670, 61, 672, 673, 8567, 8568, 8656, 8755, 8972,
8973, 8974, 8975, 8976, 9038, 9039, 9040 y 9041. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(37022).
FLORIDA ICE & FARM
CO S. A.
La sociedad Instituto
Económico de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MONTISEL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montisel de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-019598, solicita ante
COMPAÑIA FARMACÉUTICA
S. A.
Y LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC
S.A.
De conformidad con lo
establecido por el Código de Comercio, yo Víctor Julio Rojas Sánchez, cédula de
identidad Nº 2-0186-0501 he iniciado trámite ante
CRIADERO AL-DAMAS
INTERNACIONAL S. A.
Criadero Al-Damas
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos trece, solicita ante
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen
como socios, Ronald González Méndez, cédula 4-141-953, con la acción 469 y
Acosta Carvajal Rafael, cédula 1-364-238, con la acción 221, las que se
reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José 5 de
mayo del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 103986.—(37509).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés, a nombre de Mauren Arlina Caravaca
Delgado, anotado por Conesup en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 147, Nº
6508, emitido por
SERVICIOS BEKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Beko Sociedad
Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil quinientos treinta y nueve, comunica que se le ha solicitado
por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones número diez,
propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara cien acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González
Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 16 de abril de 2009.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Presidente.—(37560).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sucursal Encore Receivable Management Inc. y nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma a Arnoldo André Tinoco y Sergio Pérez Quirós. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Marybeth Cinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 103894.—(37300).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sucursal Convergys Customer Management Group Inc. y nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma a Arnoldo André Tinoco y Sergio Pérez Quirós. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Marybeth Cinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 103895.—(37301).
El
suscrito notario público, doy fe y hago constar que el pasado cinco de marzo
del dos mil nueve, en mi notaría se protocolizó el acta constitutiva de la
sociedad anónima laboral denominada Servicios Afines Marítimos del Caribe
Sociedad Anónima Laboral. Es todo. Para que se publique por una vez en el
Diario Oficial
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 4 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Solís y Samudio Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente y el secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 103902.—(37303).
Que en asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 29 de abril del 2009 en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda y nombrar nuevo gerente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 103903.—(37304).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las doce horas con cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se modificó estatuto de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 103905.—(37305).
María Mercedes Pérez, Barbra Marie Pollack-Díaz y Ramón Enrique Pérez, constituyen la sociedad Pollack & Company Sociedad Anónima. Presidenta: María Mercedes Pérez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 103907.—(37306).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 4 de mayo de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 4 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de Costa Rican Mytu S. A., cédula jurídica 3-101-392165, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 103909.—(37308).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos gerentes: Justin Joseph Zook y Joseph Michael Taddeo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103911.—(37309).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos catorce mil ciento once sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Shervin Rashidi.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103912.—(37310).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil setecientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Joseph Pellegrini y Joseph Michael Taddeo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103914.—(37311).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada el día treinta de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas veintisiete minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Christophe Auguste Henri Le Breton.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103915.—(37312).
Por
escritura Nº 182, otorgada el día 27 de abril del 2009, se constituyó Radio
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil doscientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Candy Jeanette Snyder Hunt.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103917.—(37314).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil setecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Todd Nils Wahlstrom.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103918.—(37315).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil novecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva gerente: Lia Rose Meador.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103919.—(37316).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil novecientos sesenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Michael Pronesti y Thomas Lawrence Mega.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103921.—(37317).
En esta notaría, mediante escrituras números ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y dos del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 8:30 horas y 9:00 horas del 5 de mayo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Finca Paz de Cahuita Sociedad de Responsabilidad Limitada y Finca Tranquilidad de Cahuita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio en Heredia.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 103929.—(37318).
La notaria que suscribe hace constar que por escritura 165 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 1º de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Juelmagi S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 103936.—(37319).
Ante esta notaría a las 18:30 horas del 04/04/2009, los señores Ana Cecilia González Rubí y Silvia Patricia Morales González, constituyen Cesil G.R.M. de Centro América S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 103938.—(37320).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Taller Emo S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 103940.—(37321).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Novedades Ami S. A. hace aumento de capital para alcanzar la suma de ochenta millones de colones.—San Rafael de Guatuso, dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103942.—(37322).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las dieciocho horas del
día veintisiete de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Albergue
Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alfaro Flores & Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, cuatrocientos metros al este del Palacio Municipal, con un capital social de dieciocho mil colones.—Cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 103944.—(37324).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo gerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, barrio Las Palmeras, frente al Restaurante Mavericks. Capital social: 10.000 colones, representado por 100 cuotas de 100 colones cada una.—Nuevo Arenal, 2 de mayo del 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103945.—(37325).
Por escritura otorgada ante esta notaría Ronald Villalobos Monge y Óscar Andreoli González, constituyen la sociedad denominada Digitalpro Uno Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 103946.—(37326).
Al ser las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Administradora Residencias Universitarias Dos Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103947.—(37327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, Ana María Jiménez Valverde y Carlos Luis Rodríguez Zamora, constituyen Coyoland A & C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Ana María Jiménez Valverde.—San José, 4 de mayo de 2009.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 103948.—(37328).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis con cinco horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Retes Gómez Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 103949.—(37329).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vindas Alfaro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 103950.—(37330).
En escritura pública otorgada ante mí, el día cuatro de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social de la sociedad Desa Café S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete uno cero cuatro.—Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 103951.—(37331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de mayo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada K M C Auto Partes Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 103954.—(37332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Los Siete Porras Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 103953.—(37333).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día cuatro de abril de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Los Kikes Inversiones J. E. M. R S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito San Josecito, cuatrocientos metros norte de la ermita. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103955.—(37334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DDMM and Associates LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra gerente general tres Desirae Dawn Perry.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103956.—(37335).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa del Sueño de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio, la cuarta de la administración, y se nombra tesorero Desirae Dawn Perry y fiscal David Reese Perry.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103957.—(37336).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serra Mar LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno: Charles Van Leer, gerente general dos: Kristin Van Leer y agente residente Andrés Montejo Morales.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103958.—(37337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MWB Brownlee & Associates LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombra gerente general tres: Desirae Dawn Perry.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103959.—(37338).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de abril del dos mil nueve, a las trece horas, en Atenas centro, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cincuenta sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 103960.—(37339).
Por asamblea de las doce horas del dos de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía MMM International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Michael Lee Mercille y Leonid Iván Jiménez Barquero. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Gerente: Michael Lee Mercille.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 103962.—(37340).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, la sociedad mercantil C P M Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos doce, reforma las cláusulas primera y sétima de su pacto social.—Grecia, 4 de mayo de 2009.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103963.—(37341).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de abril del
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Rizu Internacional Sociedad Anónima mediante escritura número treinta y siete, iniciada al folio treinta y ocho, frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 14:00 horas del 2 de mayo del año dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta y la secretaria.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 103965.—(37343).
Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada Blind Faith Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Jergen Bech.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103967.—(37344).
Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Kaliana en el Invierno Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor John Eric Woolsey.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103968.—(37345).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una Relax Inc LLC Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Peter Labuda.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103969.—(37346).
Por medio de la escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Corner Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sétima de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103970.—(37347).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 41-18, visible al folio 34 frente del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 19:00 horas del día 2 de mayo del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Coprodico Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-453101, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se procede a nombrar nuevo miembro de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 103972.—(37348).
Ante
la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
25-18, visible al folio 16, vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de
dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 29 de abril del año 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de
Clar Bolaños y Compañía Limitada, cédula Nº 3-102-095446, con domicilio en San José, representada por el señor José Clarencio Bolaños Blanco, cédula 2-343-977, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Mercantil: Cambiar su domicilio social a Goicoechea, Urbanización Montelimar, del Perimercados, trescientos veinticinco metros al norte, casa siete mil cincuenta y nueve y prorrogar el nombramiento del gerente general y su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 103975.—(37350).
Por escritura número 80 bis del tomo 7, de la notaría de Vivian Wyllins Soto, Valle Sur Proyectos S. A., modifica el plazo social. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 103974.—(37351).
Por escritura doce-diecisiete, de las quince horas treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve, se reforma cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva, de Fundo Oro del Monte AAM Sociedad Anónima.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 103976.—(37352).
Por escritura otorgada el día cinco de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman los estatutos de la sociedad anónima LAMM Engleke Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103978.—(37353).
Por escritura otorgada el día veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Serviarchivo Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103979.—(37354).
Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se protocoliza a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, la reforma a la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario en la sociedad WM Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 103981.—(37355).
Por escritura número cuatrocientos sesenta y ocho-dos, otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil nueve. Gerente: Allan Arturo Herrera Mora. Pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas en E. I. R. L. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 103983.—(37356).
Mario, Teresita y Julia, todos Miranda Carballo, constituyen El Manicito Barveño Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 103988.—(37357).
Por
escritura número ciento ochenta, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2009, se han constituido cuatro sociedades denominadas: una de ellas Tarimas Loma Linda del Atlántico S. A., y las otras tres asignadas la cédula como razón social según Decreto 33171-J-2006, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Cristian Butman Sandí y Sara Face Davidson Winter.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 103991.—(37359).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arpe Ecológica del Este Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 103992.—(37360).
En esta notaría al ser las doce horas del siete de abril del año dos mil nueve, Steven Antonio Yock Paniagua, Selidieth Paniagua Ramírez y Alexis Antonio Yock Fung, constituyen la sociedad de esta plaza Casa Dual Sociedad Anónima.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 103998.—(37361).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio ciento noventa y seis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas, del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista al Valle Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104002.—(37362).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre HP Modulares Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Platanares de Moravia, del Taller Solís 800 este y 100 norte. Presidente: Alexander Pérez Díaz.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 104003.—(37363).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104004.—(37364).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kabit Kena S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 104005.—(37365).
Por escritura N° 127, otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó Soluciones Viales de Centroamérica S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Fernando Sánchez Flores, Presidente.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 104007.—(37366).
El día de hoy, C F M Capital Markets S. A., y Vene Raíces Independientes S. A., constituyeron la sociedad denominada C F M & Q Solutions S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 104010.—(37367).
Por escritura pública otorgada a las once horas del día primero de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada SITGEO Sistema Integrado de Tecnología Geográfica S. A., domiciliada en la ciudad de San Pablo de Heredia, de la esquina suroeste de la empresa Mabe doscientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 104013.—(37368).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anahuac Holdings Corporation Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas sexta y décima segunda del pacto social.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 104020.—(37369).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ecomed Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 104021.—(37370).
Antonio Gonzaga Martínez, Martha Yolanda Soto López, María Margarita Gonzaga Soto y Jennifer Gonzaga Soto, constituyen sociedad anónima denominada Bigsol de Costa Rica S. A., cuyo objeto es el comercio y el turismo; con domicilio social en San Miguel de Naranjo, Alajuela, 100 sur y 125 este de plaza de deportes.—Naranjo, 29 de abril del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 104023.—(37371).
Se constituye sociedad anónima denominada Mega Diesel S. A. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas, del cuatro de mayo del dos mil nueve, bajo la escritura número cuatrocientos sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 104024.—(37372).
Por escritura de las 08:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Internetlos Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104027.—(37373).
Por escritura de protocolización de acta de Charzun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos veintiséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima, quedando únicamente como representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se revocó el nombramiento del secretario y tesorero y se nombran nuevo secretario y tesorero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 104028.—(37374).
Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo ciento once, en la notaría del Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 104029.—(37375).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Grupo Bary Internacional S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 104030.—(37376).
Mediante escritura número sesenta y ocho-cuarenta, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Junio Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Pital de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros oeste del Banco Nacional.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 104032.—(37377).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guess Who Four - FFF S. A., en la que se modificó el pacto social cambiando el domicilio social a Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Real, casa Nº K-17. Se nombra como nueva presidenta de la sociedad a Lisa Lizzette Alonso de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 104035.—(37378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce y quince horas del doce de marzo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hacienda Doña Victoria S. A., mediante la cual se cambia la denominación social a Brinkman & Associates Latinoamérica S. A.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 104039.—(37379).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 30 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza Inversiones Cachiceñas Lasy S. A., en virtud de la cual se nombra nueva secretaria, y se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 104041.—(37380).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocoliza en lo conducente el acuerdo único tomado en la sesión ordinaria número cuatro mil seiscientos cincuenta, del diecinueve de marzo del dos mil nueve, visible en el acta número cuarenta y dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula quinta: capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de mil ochocientos setenta y dos mil millones de colones sin céntimos.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104042.—(37381).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo en
curso, se constituyó una sociedad anónima con la denominación conforme al
artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Lucha Esperanza S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, de la antigua Cervecería 150 oeste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Álvaro Vásquez Arias.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 104044.—(37383).
Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Diversidad Tecnológica DITEC Sociedad Anónima, donde se modifican el artículo segundo, el artículo quinto y el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 104045.—(37384).
Por escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó Consultrazo Sociedad Anónima. Domiciliada: en Monterrey de Montes de Oca, San José. Presidenta: Lidia Granados Carpio.—Tres Ríos, 4 de mayo del 2009.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104046.—(37385).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó Inversiones Jokat S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros oeste de Perimercados. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 104048.—(37386).
A las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, los señores: Arlly Meza Vásquez y Édgar Alonso Meza Vásquez, constituyeron Asesores Meva Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa número treinta y nueve K. Capital: diez mil colones. Presidente: la primera.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 104050.—(37387).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Casa Luisiana Número Uno S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104051.—(37388).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 09:00 horas de hoy, los
señores Inés Solórzano León y Richard Leland Jones Solórzano, constituyeron
diez sociedades de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J,
artículo segundo, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Autoinversiones Cristal Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 104055.—(37390).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada J.A.P. Automotriz del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito, ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 104056.—(37391).
Que
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las 10:10 horas
del 30 de abril del 2009, visible a folio ciento once, del tomo número dos de
mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será
asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas de conformidad
con lo establecido en Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Se
reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad Estructuras
y Construcciones Solano y Vega S.R.L., para que en adelante se lea como
sigue: Primera del nombre: la sociedad se denominará Compañía Constructora
Valle del Sol y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en las últimas palabras en “S.R.L”.
Segunda del domicilio: El domicilio social será en
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104066.—(37394).
Vagon
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil doscientos dos, establece nuevo domicilio social en Río
Cuarto de Grecia de Alajuela, de
Por asamblea general de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Frio Star Confort Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Omala, local 103. Así consta en escritura Nº 126, de las 15:00 horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve.—San José, 5 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 104074.—(37396).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos noventa y cuatro.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 104076.—(37397).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Yehuda de San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 104080.—(37398).
Por escritura otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada H.R.G. Properties & Rentals S.R.L.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 104082.—(37399).
Por escritura otorgada el día seis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Civiles Eléctricos y Mecánicos Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 104083.—(37400).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Desarrollo de Proyectos Mink Sociedad Anónima.—Barrio Santa Lucía, 3 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(37513).
Ante la notaría de los licenciados Vanessa de Paúl Castro Mora y José Antonio Pérez Brenes, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera Santa María de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(37518).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Kayma del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos quince, a las once horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración, y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía y agente residente.—Alajuela, San Carlos, Florencia, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(37521).
Por escritura número sesenta y cinco-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve S.R.L.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(37551).
Por escritura número sesenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se reforman la cláusula tercera, y se nombra agente residente, de la compañía Osa Cabana Club S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(37552).
Por escritura número sesenta y tres-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete s.r.l.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(37553).
Por escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del día treinta de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho s.r.l.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(37554).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-535338 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho, de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(37566).
A las 15:00 horas del 04 de mayo de 2009, se constituyó la firma Viseda Sociedad Anónima. Domicilio, provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago. Presidentea Ana Virginia Artavia Rojas.—Puriscal, 05 de mayo del 2009.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 104087.—(37577).
Mediante la escritura pública número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día primero de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Desarrollos Eumarandre, S.A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, para reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104088.—(37578).
Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Comercial Zhen, S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104090.—(37579).
Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Grupo Familiar Zhen, S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104091.—(37580).
Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Mundi Modal Oriental S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104092.—(37581).
Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Multiclock Mayorista, S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104093.—(37582).
Stefan Jansen y Sabrina Vaneynde, constituyen sociedad anónima que se denominará Distribución y Transportes Speel-Alix, S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104094.—(37583).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Chinamerica, Sociedad Anónima, Shirley Jen-Ji (nombres) Shiau (apellido), presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 5 de mayo del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 104095.—(37584).
En esta notaría al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Lugar Prohibido Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la denominación social a Tres Bisontes Sociedad Anónima y se acuerda nombrar nuevo presidente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 104099.—(37585).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de abril del 2009, se constituye J. S. S. A. Sociedad Anónima. Presidente Steve Patterson Robinson.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104101.—(37586).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 10;00 horas del 30 de abril del 2009, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Posada en Los Roques Sureños S. R. L., celebrada en San José, a la 8:00 horas del 30 de abril del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar gerente y subgerente.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 104102.—(37587).
Mediante escritura número uno otorgada en esta oficina, se constituyó la compañía Hankook, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela 05 de mayo del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 104103.—(37588).
Mediante escritura número cero setenta y siete-once, visible al folio cero cuarenta y siete frente, del tomo once de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Tilapias de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104104.—(37589).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Ariguanabo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 104106.—(37590).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Sabana Once Def, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 104107.—(37591).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Veinticinco de Marzo Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula decimosegunda.—San José, treinta y uno de marzo del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104110.—(37592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Jer Jack del Este Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104111.—(37593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto e Ingeniería CR Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104112.—(37594).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó sociedad anónima Fagama S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú centro. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 5 de mayo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104114.—(37595).
Por
escritura número doscientos cuarenta y seis-cuatro, de las ocho horas del día
primero de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario:
Licenciado: Hoger Ramírez Chaves: Enrique Cantero Alfaro, Heidy María Saborío
Montoya, Denise María Cantero Saborío, Natalia Cantero Saborío y Enrique Jesús
Cantero Saborío, constituyeron la sociedad anónima denominada Canis y
Familia S. A. Domicilio: será en San Ramón de Alajuela, diagonal al Hotel
Por
escritura número doscientos cincuenta y nueve-dieciséis, de las ocho horas del
veintinueve de abril del año dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario
Licenciado Mario Alexis González Zeledón; Edwin Ramírez Cháves, Hilda María
Linarez Pérez y Patricia María Ramírez Linarez, constituyeron la sociedad
anónima denominada Magay, S. A. Domicilio: será en San Ramón de
Alajuela, ochenta metros norte del Hotel
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Grupo 90, S. A. Presidente: Rosemary Díaz Montero. Capital suscrito y pagado. Escritura número 161, de las 12:00 hors del 5 de mayo del 2009.—Heredia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 104120.—(37598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdo de la compañía Alpenrose Investments, Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintiuno de abril del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 104124.—(37599).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2009, Jessica Odio Ribas, Rubén Quintero Barraza y German Lugo Aispuro, constituyen Aero Pacífico Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial, corresponderá a la presidenta Jéssica Odio Ribas y Secretario Rubén Quintero Barraza.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 104125.—(37600).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Vianca Food Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 104126.—(37601).
Se ha cambiado la junta directiva de las empresas Caricias CRC Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las ocho horas del primero de mayo del dos mil nueve y TDM Consultorías del Este, escritura otorgada en San José a las ocho treinta horas del primero de mayo del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 104127.—(37602).
Por escritura número trescientos tres del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pacific International Investment Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos treinta y dos, en la que se acuerda modificar cláusula de representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 104128.—(37603).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Lexar Mare Plans S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por Blue Coffee Farm Operating S. A.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104130.—(37604).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soul Food S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos doce, en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 104131.—(37605).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 29 de abril del 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tanques Plásticos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró como apoderado general sin límite de suma al señor Rodolfo Antonio Pacheco Padilla.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 104132.—(37606).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Clasari Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 05 de mayo del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104134.—(37607).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Juan Grande Vinos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 104136.—(37608).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, la empresa Agro Mechnizacion Beta Corporación S. A., cambia razón social y junta directiva.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 104138.—(37609).
Por escritura otorgada a las 12:05 horas del día 27 de marzo del 2009, número 96-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad A Advertising Co Sociedad Anónima (A Advertising Co S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: San José, Desamparados, 400 al este del BAC San José. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—22 de abril del 2009.—Lic. Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 104144.—(37610).
Pablo
González Álvarez, Luis Felipe Gutiérrez Valenciano, constituyen una sociedad
anónima, denominada el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público, sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Multiseguros C R Costarricenses S. A., protocoliza actas de asambleas generales ordinarias de accionistas por las que se elige a miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 05 de mayo del 2009.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 104146.—(37612).
Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del veintiocho de abril del año en curso, se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Ardamia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velazquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 104148.—(37613).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Procha, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, calle 40, avenidas 12 y 14. Plazo: 30 años a partir de hoy. Objeto: comercio de bienes muebles e inmuebles y en general a cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 29 de abril del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104150.—(37614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos la sociedad anónima Lanprosa Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario y tesorera de la junta directiva. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 104151.—(37615).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sheephorn Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima referente a la administración, se revocan los nombramientos de los y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 104155.—(37616).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Richie S. A., se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 104156.—(37617).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuss Dreams Investments Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 104157.—(37618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Rohisa S. A. Presidente: Luis Fernando Rojas Arroyo.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 104158.—(37619).
A las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad S.E.E.P Seguridad Empresarial Electrónica del Pacífico, Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Gerardo Asdrúbal Espinoza Gómez.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 104159.—(37620).
Ante esta notaría, mediante escritura número 346-3 de fecha 04 de mayo del 2009 visible al folio 156 frente del tomo tres, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 29 de abril del 2009, de la sociedad Badilla Vargas Vientos de Cambio Setenta y Seis S. A., en la cual se nombra como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes dicha a la señora Tatiana María Villalobos Moya, cédula de identidad 1-1258-263.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 104164.—(37621).
Por
escritura número ciento cuarenta otorgada ante mí a las catorce horas del
veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la fundación denominada Fundación
y Desarrollo Empresarial para Personas Adultas con Diversidad Funcional,
con domicilio en San Pablo de Heredia, frente a
Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecosoluciones Integrales S. R. L., se nombraron gerente uno y gerente dos.—Tamarindo, 18 de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104167.—(37623).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente y vuelto del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaria, se realiza un cambio de nombre de la sociedad Constructora M&S Canadiense S. A. y cuyo nuevo nombre será Transago S. A.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104170.—(37624).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta, del plazo y novena de la administración, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 104172.—(37625).
En esta notaría a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifica cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada El Arco Iris del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Apoderados Jorge Arturo y Alexander ambos Ulloa Ledezma.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104173.—(37626).
En esta notaría a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifica cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Servicentro Sixaola L.L. Sociedad Anónima. Apoderados Jorge Arturo y Alexander ambos Ulloa Ledezma.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104174.—(37627).
En esta notaría a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifica cláusula cinco de los estatutos de la sociedad denominada Corporación Faule Sociedad Anónima. Apoderados Jorge Arturo y Alexander ambos Ulloa Ledezma.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104175.—(37628).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será su número de cédula seguido por S.R.L. Ante escritura pública número noventa y seis.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 104179.—(37629).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Ribadiso S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social, se nombra secretaria y tesorera y agente residente, se acuerda revocar acuerdo cuarto del acta número dos de asamblea general y se autoriza a la notaria María del Rocío Murillo Mora a protocolizar en lo conducente la misma en cuanto al nombramiento de presidente.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104181.—(37630).
En notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye Zukra Pacífico Norte S. A. Escritura otorgada en San José, el 28 de marzo del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 104182.—(37631).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea generala extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuego Atalanta S. A., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se nombran junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 104184.—(37632).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 109-11 de las 8:00 horas del 29 de abril del 2009, se modifica la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-562105 sociedad anónima, para que ahora se lea en su lugar: Daicana Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 104185.—(37633).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Knighton Investments Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del paco constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 104186.—(37634).
Por escritura otorgada a las 11:50 horas del 4 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Petitjean Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 5 de mayo del 2009.—MSc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 104187.—(37635).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kassiopeia Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 5 de mayo del 2009.—MSc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 104188.—(37636).
En
San José ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número
de cédula jurídica que
En San José ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Condominio Seis-Treinta Apartamento Nueve-Cero Cuatro A Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 104190.—(37638).
Por escritura otorgada ante mí el 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Andorra Euroinvestments S. A., capital social de 100,000.00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 104191.—(37639).
Por escritura número tres-doscientos veintidós, otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria Adriana Segura Balmaceda, se constituyó la sociedad Nanimerce Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 104192.—(37640).
Ante esta notaría el día veinticinco de abril del año en curso, se constituye la sociedad anónima Familia Carrillo Mora S. A.—Veinticinco de abril del 2009.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 104193.—(37641)
Se constituye la firma Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima. Plazo cien años. Capital social tres millones de colones. Presidente Javier Errandonea Ibáñez.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 104195.—(37642).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Florita de San José Sociedad Anónima, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, siendo su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la señora Flora Ramírez Castro y el señor Pedro Fernando Colombari Ramírez respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 104196.—(37643).
Por escritura número 242, visible a folio 193 vuelto de este día los señores Silvia Beirute Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-081-620, José Francisco Bonilla Ovares, portador de la cédula de identidad número 9-050-516, Ronald Francisco Leiva Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-636-397 y Katia Vanessa Leiva Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-734-074, solicitan al Registro Público la inscripción de la sociedad anónima adjudicando como nombre su cédula jurídica.—San José, 02 de mayo del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 104197.—(37644).
Por escritura número 244, visible a folio 195 vuelto del tomo tercero del suscrito notario, los señores Julio César Morales Benavides conocido como Julio César Sojo Benavides, portador de la cédula de identidad número 9-099-319 y Alba Lía Benavides Barquero, portadora de la cédula de identidad número 3-174-577, solicitan al Registro la inscripción de sociedad anónima disponiendo como nombre la respectiva cédula jurídica.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 104201.—(37645).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y dos del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104202.—(37646).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y tres del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104203.—(37647).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104204.—(37648).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y cinco del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104205.—(37649).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y seis del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104206.—(37650).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104207.—(37651).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y ocho del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104208.—(37652).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y nueve del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104209.—(37653).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número cuarenta del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104210.—(37654).
Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número cuarenta y uno del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104212.—(37655).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Palomitas Dulces S. A. Domicilio: Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 104215.—(37656).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas del cinco de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bgdan Promoción S. A., por la que se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 104216.—(37657).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del cinco
de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de
Por escritura otorgada el día cinco de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Las Brujas de Antonio Oad Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 104219.—(37659).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2008, la sociedad denominada Hispanoamericana de Inversiones Santa Teresita S. A., en donde se hace cambio de denominación social.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 104223.—(37660).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Henbicang Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 104229.—(37662).
Por escritura Nº 228 de las 11:00 horas del 05 mayo del 2009, en protocolo 13, se constituyó la sociedad denominada Palo Alto Conquistador PRX S. A.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 104230.—(37663).
Dan Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número setenta y ocho otorgada en mi protocolo, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Globevox S. A., se reforman las cláusulas sexta y octava. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104231.—(37664).
Por escritura diez de tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 30 de abril del 2009, se reforman cláusulas tercera y octava del pacto social de San Román Johanning S. A., sobre el objeto social y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 104232.—(37665).
Constitución de Rosas del Mar de Papagayo Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosa Masís Rodríguez. Escritura otorgada ante el notario: José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 104234.—(37666).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad limitada denominada Lunettes de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: Diez mil colones. Gerentes. Lily Pollak Oberman y Iair Kleiman Pollak.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Luis F. Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104237.—(37667).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del catorce de abril del
año dos mil nueve, se constituyó sociedad limitada denominada
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dos de abril del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bemer Sociedad Anónima en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104240.—(37669).
Por escritura pública número doscientos treinta y tres-seis, otorgada por la suscrita notaría a las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Margaritas Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio el Guapinol, veinticinco metros oeste del Taller Chavarría, distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 104241.—(37670).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Grupo Diorama S. A., donde se modifica la cláusula primera, en cuanto al domicilio, además se nombra junta directiva.—Cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—Nº 104242.—(37671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias Vega de Orión Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104245.—(37672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Bosques IX Blanco de Las Lomas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas cinco minutos del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104246.—(37673).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Vivilca Asesores Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104247.—(37674).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Long Beach Sociedad Anónima, reforma las cláusulas novena y segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104248.—(37675).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Damion Steven Philippe, y Mandhyk Vásquez Salas a constituir una sociedad anónima que se denominará igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 104250.—(37676).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Licoreras Gabolka Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Montoya Valverde. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 104253.—(37677).
En el protocolo uno del notario Waldir Valerín Telles se constituyó la empresa Vida Verde Manuel Antonio S. A., en escritura setenta y la sociedad limitada en donde es gerente el señor David Damian Gallardo. Es todo.—Quepos, 28 de abril del 2009.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—Nº 104254.—(37678).
Por escritura nçumero noventa y seis; de las quince horas del cinco de mayo, se constituyó la sociedad Fish Market de San Pedro S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104257.—(37679).
Por escritura número ciento veintiuno- cuatro otorgada a las 15:00 del día 5 de mayo del 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Capital Monsteroa Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva presidente, secretario y tesorero; y fiscal y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 104258.—(37680).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada a las 12:00 horas del día 29 de abril del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Hacienda Rabat VI Limitad, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar el gerente y subgerente así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 104259.—(37681).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Matina del Norte S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y quinta de los estatutos, se prescinde de los servicios del vicepresidente y fiscal y se eligen sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104263.—(37682).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de marzo del
dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de
Seguros Sonia Gómez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro,
mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social
pasará a ser Scotia Agencia de Seguros S. A.) y tercera (el objeto
social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la
figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan
de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós y Transitorios
V y IX de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ahui de Anakena Aea Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorga poder general de administración.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 104265.—(37684).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Castillejo del Este Sexta S. A., donde se acepta la renuncia de su junta directiva, se hacen nuevos nombramientos y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 104266.—(37685).
Mediante escritura número 176-tres otorgada a las 12 horas del 28 de abril del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Génesis VM Tres Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104267.—(37686).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil nueve,
se constituyeron seis sociedades anónimas. Nombre de las Sociedades. Se ajuste
al artículo dos, del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, en
donde solo se le asigne número de cédula jurídica a la sociedad. Domicilio de
Por escritura otorgada a las 14:35 horas del 02 de mayo del 2009, Francisco Barrantes Campos, Henry Barrantes Campos y Carlos Barrantes Campos protocolizan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas del dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104271.—(37688).
Que mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Equi Wizar y se nombro junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Heredia, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 104272.—(37689).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituye ISM de Costa Rica S. A., con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104273.—(37690).
Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las trece horas y diez minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Redeban de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho del abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 104278.—(37691).
Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Top Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 104279.—(37692).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Villanueva y Guzmán Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyo representante es Rober Villanueva Guzmán.—San José, diecinueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 104282.—(37693).
Se hace constar que por escritura número dieciséis-uno, de las diecinueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, visible al folio quince frente, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la sociedad BGB Ingeniería Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones. Domiciliada: en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal setenta y cinco metros al este. Representante: presidente.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 104285.—(37694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada TE y S Las Monas Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 104286.—(37695).
Por escritura pública número ciento setenta y seis, del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Corporación Ordóñez Araya Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta y seis mil setecientos seis colones. Plazo social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de asesorías en materia de mercadotecnia, psicopedagogía, filología y lingüística en diferentes niveles educativos, producción, distribución, comercialización de artículos educativos para estudiantes nacionales y extranjeros, asesoría sobre recursos humanos a instituciones públicas y privadas y atención especializada a nivel individual.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 104287.—(37696).
Por escritura de las 09:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Unique Entertainment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104288.—(37697).
Por escritura de las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada World Solution Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104289.—(37698).
Por escritura de las 12:00 horas del 6 de mayo del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Biathlon Company INC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Además se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104290.—(37699).
Por escritura número 353, otorgada ante la notaria Ingrid Otoya Murillo, a las 16:30 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó Torrearena Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, Barrio Omar Salazar, casa tres-A. Plazo social: 99 años. Presidente: Cristian Araya Leiva.—Siquirres, 5 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 104293.—(37700).
Por escritura número 351, otorgada ante la notaria Ingrid Otoya Murillo, a las 16:00 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó Arquical Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, Barrio Omar Salazar, casa tres-A. Plazo social: 99 años. Presidente: Cristian Araya Leiva.—Siquirres, 5 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 104294.—(37702).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Constructora Jigar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Escritura número siete, visible al folio cinco frente a siete frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 104298.—(37703).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del seis de mayo del dos mil nueve, se modificó el pacto social de la empresa Constructora Varon S. A.—Seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 104300.—(37704).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Bisous Arden S. A.—30 de abril del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 104301.—(37705).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la
sociedad Amavi de Aserrí Sociedad Anónima. Capital social: ¢60.000,00.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, frente al Centro Turístico
Por escritura otorgada ante a mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó Povedano Unidos Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 104305.—(37707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada M & S Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Katty Mantilla Valderrama. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104306.—(37708).
La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Fredomaxzu Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario, y se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 104307.—(37709).
En esta notaría,
se constituyó la
sociedad anónima denominada R & R Ingeniería y Consultoría
Integral Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Juanillo de Naranjo,
Alajuela, cincuenta metros al sur de
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituye sociedad denominada Inversiones Río Grande de Naranjo Sociedad Anónima.—Naranjo, 22 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 104313.—(37711).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituye
sociedad denominada Inmobiliaria San Antonio de
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Keyes Company Realtors RCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos dos. Domiciliada: en San José, de fecha veintinueve de abril del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y a la representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 104316.—(37713).
Por escritura número sesenta y dos-cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó WWW Feria de Empleo CR Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida diez, calle veintiuno, casa ocho ocho cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 18:00 horas del 5 de mayo del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 104317.—(37714).
Escritura número doce, otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, la sociedad Nutri-Jacó Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete cinco nueve cinco, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 104319.—(37715).
En mi notaría, a las 09:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Centro de Servicios Calderón. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 104320.—(37716).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada LEX Servicios Corporativos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 104321.—(37717).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Beeche Corporate Services Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 104322.—(37718).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gasthof Corporation Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 104323.—(37719).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó P & C Servicios y Asesorías Financieras. Capital social: 99 años. Domiciliada: en Heredia. Cuyo presidente y representante legal es Mairon Campos Pasos.—6 de mayo del 2008.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 104324.—(37720).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil nueve, se constituyó Verfrut Sureños Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Alfaro Soto.—Ciudad Neily, al ser las diecinueve horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104326.—(37721).
Por medio de escritura número ciento treinta y seis del tomo octavo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arka S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104329.—(37722).
Que mediante escritura número noventa y seis-uno del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Desarrollos e Ingeniería Verdell Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2009.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 104327.—(37723).
Al
ser las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, el señor Orlando Morún
Uribe, y la señora María Marcela Moreira Vázquez, constituyen una sociedad
anónima denominada Biocolor Sociedad Anónima, su domicilio legal será
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos sesenta y seis de las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada G.J. Farmacia Santa Inés Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Ciudadela Cubujuquí. Objeto: la venta de medicamentos y el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Cardoza Golfín. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 104333.—(37725).
Por
escritura otorgada ante mí, número doscientos sesenta y seis de las dieciocho
horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada
He constituido una sociedad anónima cuya identificación será su mismo número de cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor Víctor Hugo Lindor Fajardo.—Puntarenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104335.—(37727).
Ante esta notaría la empresa Agrícola Vaquecas del Pacífico S. A., ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma, a favor del señor Roy Gustavo Quesada Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y seis-ciento noventa y cuatro, por un plazo indefinido.—Puntarenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 104336.—(37728).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Conciertos
En mi notaría, por escritura 185-5, de las 16:50 horas del 30 de abril del 2009, protocolicé cambio de la cláusula octava del pacto social de la sociedad Century Metals and Supplies CRC S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 104345.—(37730).
Ante mi notaría, los señores
Yorleny Martínez Bonilla, cedula Nº 3-338-535; Patricia
Martínez Bonilla, cédula Nº 3-353-498; María Auxiliadora Martínez Bonilla, cédula
Nº 3-304-837, y Ericka Martínez Bonilla, cédula Nº 3-380-339, constituyeron una
sociedad anónima denominada Agroindustria Marioly Sociedad Anónima.
Capital social: cuatro millones de colones exactos. Domicilio: Cartago,
Oreamuno, San Rafael,
Ante mi notaría, los señores Luis Diego González Brenes, cédula Nº 1-801-078, y Randall Mora Montero, cédula Nº 3-333-539, constituyeron una sociedad anónima denominada Hemaf Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Cartago, Agua Caliente, del Bar Pinares, cincuenta metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros norte.—Cartago, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 104348.—(37732).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios del Sur Grupo M & M Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Cartago, 6 de mayo del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 104349.—(37733).
Ante el notario Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, se constituyó mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Growthex S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial, es el señor Darwin Vargas Araya, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 104352.—(37734).
Constitución de la sociedad anónima Chile Town Farms S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 5 de mayo del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 104353.—(37735).
Constitución de la sociedad anónima Chile Town Sauces S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 5 de mayo del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 104354.—(37736).
La suscrita notaria pública hago constar que a las 8:00 horas del día 5 de mayo del presente año, en la escritura número 37-4, del tomo 4 de mi protocolo, se realizó protocolización de acta de asamblea de socios de Winter Hideaway Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula octava, y se nombra secretaria, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 104356.—(37737).
Ante
los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se
constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno cinco, publicado
en
La sociedad Rey Presbere Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 104359.—(37739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Tepeyac S. A. Domiciliada: en Polvazales de Mansión de Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 100 años. Representada judicial y extrajudicialmente: por el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 104361.—(37740).
María Eugenia Arango Velásquez y Fabio Velásquez Mejía, constituyen Alimentos Pipo’s Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(37838).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Farina Basich S. A., se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se adiciona la décima primera, se nombra nuevo tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(37843).
Ante mi notaría el día veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cacique Guaymi Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 29 de abril del 2009.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(37846).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, domiciliada en Heredia, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000 mil colones. Presidenta: Marianela Beltrán Conejo. Fecha de otorgamiento: 20 de abril 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(37848).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2009, se reforma la cláusula cuarta, solicitando ampliar el plazo social por 50 años mas de la compañía denominada Núñez y Guzmán S. A.—Lic. Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—(37855).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Caballos del Sitio C. A. Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(37864).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día siete de mayo del dos mil nueve, José Bolaños Vargas y María Isabel Carvajal Benavídez constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro, según decreto número tres tres uno siete uno-j.—Alajuela, 7 de mayo de 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(37889).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Uno Wafou Coronte Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37894).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Dos Wafou Ixion Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37895).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Tres Wafou Varuna Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37896).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vesamar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37897).
Wana de Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cinco tres cuatro siete, se cambia secretario de la junta directiva, y cambia su razón social a Friends Rent a Car Sociedad Anónima. Escritura número 245, otorgada a las once horas del treinta de abril del dos mil nueve del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(37898).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Arenilla Sociedad Anónima. Cuyo capital social: es de doce mil colones.—Guápiles, 6 mayo del 2009.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—(37901).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Oficio Nº
DAJ-0901087.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al
menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión
TH-457, por el señor Gilberto Ugalde Pérez. Expediente administrativo Nº
2009-26-T.
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del lunes veinte de
abril del dos mil nueve.
Señor
Gilberto Ugalde Pérez
Placa TH-457
NOTIFICACIONES: 2269-4911,
8360-0057.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 de
fecha 03 de junio del 2008, adoptado por
Traslado de cargos:
· Que el señor Gilberto Ugalde Pérez, presentó el 15 de
febrero del 2007 una solicitud para que se cediera su concesión al señor Javier
Antonio Castro Jiménez, alegando que había conseguido un mejor trabajo.
· Que el señor Gilberto Ugalde Pérez, presentó como parte
de los documentos necesarios para la cesión de la concesión TH-457, una
constancia de salarios emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad,
en la que se hace constar que es técnico de redes distribución eléctrica 3, y a
la fecha de emisión de la misma, el día 09 de marzo del 2007, percibía un
salario de seiscientos treinta y un mil trescientos dos colones con cincuenta
céntimos. Asimismo, se hace constar que el señor Ugalde Pérez ingresó a dicha
institución el 01 de diciembre de 1975.
· Que mediante artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria
39-2008 del 03 de junio del 2008,
· Que mediante oficio DAJ-0901072 del jueves 16 de abril
del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al
señor Gilberto Ugalde Pérez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que
consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa
TH-457, es decir, los teléfonos 2269-4911 y 8360-0057. El día 17 de abril del
2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante solo se pudo dejar un
mensaje en los buzones de voz, sin que hasta la fecha se haya recibido
respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de
defensa del señor Ugalde Pérez se emite este nuevo oficio con el respectivo
traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera, procédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el
artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que
contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de
los derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro
del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro
del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.
Lic. Laura Sánchez
Navarro, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº
1374).—(Solicitud Nº 6693).—C-317270.—(36687).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Oficio Nº
DAJ-0901093.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad
real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la
concesión TL-309 por el señor Roy Simpson Malcolm. Expediente administrativo N°
2009-23-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del lunes
veinte de abril de dos mil nueve.
Señor
Roy Simpson Malcolm
Placa TL-309
Notificaciones: Limón Barrio Gertrudis, casa Nº 14,
teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de
Asuntos Jurídicos, el Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6
de marzo del 2008, adoptado por la junta directiva del Consejo de Transporte
Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo
Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto
incumpliendo del artículo 40 inciso c) de
Traslado de cargos:
• Que ante consulta realizada por el señor
Jamar Jovany Simpson Smith, cédula de identidad número 7-141-106 en
• Que por esa razón, se procedió a verificar
el día 26 de julio de 2007 en el sitio de Internet del Registro Nacional la
inscripción de la referida placa de taxi que ampara la concesión otorgada por
el Consejo de Transporte Público, y para sorpresa de
• Que debe advertirse que según los registros
que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo en el expediente administrativo de la placa TL-309 el legítimo
titular de dicha concesión es el señor Simpson Malcom, antes indicado, y no
consta en dicho expediente autorización alguna por parte del Consejo para
llevar a cabo la cesión de ese derecho a favor de tercero.
• Que sin embargo, en fecha posterior sea el
día 25 de setiembre de 2007 se llevó a cabo una nueva verificación al sitio web
del Registro Nacional pero esta vez aparecía como titular de la referida
concesión de taxi su legítimo titular el señor Roy Simpson Malcolm.
• Que ante tal situación
• Que por lo anterior, mediante nota con
número CRPM-204-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Coordinador General del
Registro Público de
“Evidentemente por error registral se
efectúo bajo el Tomo 12 Asiento 202300 en su oportunidad el traspaso mediante
escritura pública número sesenta y tres visible al folio cuarenta y seis vuelto
del tomo tercero del protocolo del notario Osma Frew Davidson, mediante la cual
Roy Simpson Malcolm, vende a Yemar Simpson Smith, cédula de identidad
7-141-106, el vehículo TL-309. Lo cual fue detectado internamente en este
registro por lo cual se procedió a iniciar la correspondiente gestión
administrativa de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro Público de
• Que mediante artículo 3.5.16 de la sesión
ordinaria 17-2008 del 06 de marzo del 2008,
• Que mediante oficio DAJ-0901063 del jueves
16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de
cargos al señor Roy Simpson Malcom. El mismo se trató de localizar en el último
lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de
la placa TL-309, es decir, los teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861. El
día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no
se pudo localizar a ninguna persona, por lo que en aras de respetar el debido
proceso y el derecho de defensa del señor Simpson Malcom se emite este nuevo
oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario
Oficial
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-805-2009 de las once horas del día 9 de marzo del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-136-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27
de enero del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-803-2009 de las once horas del día 09 de marzo
del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve, impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-576-2009 de sesión celebrada en San
José a nueve horas del 26 de febrero del 2009, de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Domarfe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-085805, Condominio Horizontal
Residencial Guarumo, con cédula jurídica 3-109-428167, Manu Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-105450, que mediante expediente número
008-877-BI,
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
SÁNCHEZ SOLANO MANUEL |
205520770 |
ALAJUELA |
ROSALES ÁLVAREZ JUAN ENRIQUE |
601560776 |
ALAJUELA |
OROZCO LORÍA JOSÉ EFRAÍN |
301170698 |
CARTAGO |
COTO CAMPOS ARIANA MARÍA |
305200319 |
CARTAGO |
GONZÁLEZ MARROCHI CARLOS ENRIQUE |
105090114 |
CARTAGO |
RUIZ ARROYO JORGE |
501210091 |
CIUDAD QUESADA |
PICHARDO DÍAZ FÉLIX |
905090608 |
CIUDAD QUESADA |
GONZÁLEZ SOLANO SAULO |
501230909 |
CIUDAD QUESADA |
NAVARRO ROMERO MERARDO |
302400036 |
DESAMPARADOS |
ZÚÑIGA GONZÁLEZ GIOVANNI JAVIER |
401430764 |
HEREDIA |
BOLAÑOS ARRIETA ALVARO |
401410292 |
HEREDIA |
BARAHONA RODRÍGUEZ GERARDO |
NI07061960BR |
LIBERIA |
CORRALES SOLANO VÍCTOR MANUEL |
302130782 |
PAVAS |
GODÍNEZ MÉNDEZ GUIDO RAFAEL |
108140897 |
PAVAS |
RÍOS BERMÚDEZ EISEN ANDRÉS |
111000503 |
PAVAS |
BUSTAMANTE CUBILLO LUIS GUILLERMO |
104790417 |
PAVAS |
DELGADO ZÚÑIGA NERY EMANUEL |
113820274 |
SAN ISIDRO |
CAITO TAYLOR ABELARDO |
200635900199 |
SAN JOSÉ |
UREÑA CHACÓN ILEANNA MAGALY |
112430871 |
SAN JOSÉ |
MORENO LÓPEZ ERVIN |
NI1504197MLE |
SAN RAMÓN |
HIDALGO PERAZA CRISTIAN ADOLFO |
204790053 |
SAN RAMÓN |
SABORÍO ALFARO ANDREA |
111810897 |
GUADALUPE |
DUBLINO BERNABEU MIGUEL ÁNGEL |
172400033601 |
GUADALUPE |
CALVO AGUILAR STANLEY STEVEN |
304560895 |
GUÁPILES |
AGUILAR PADILLA FIDEL |
2163990 |
GUÁPILES |
AGUILAR CANTILLO ADRIÁN |
110070940 |
GUÁPILES |
TORRES UMAÑA SUSANA |
7-124-931 |
GUÁPILES |
ÁLVAREZ JIMÉNEZ MAYNOR |
5-347-651 |
ALAJUELA |
CHÁVEZ LOBO ROLAND |
2-502-876 |
GUÁPILES |
ROJAS FUENTES RAQUEL LUCRECIA |
2-736-549 |
ALAJUELA |
JIMÉNEZ MORA OLMAN |
1-0560-0331 |
LA MERCED |
GUADAMUZ LEAL JORGE ARTURO |
602480839 |
PUNTARENAS |
CASTRO CHACÓN ANA LUCÍA |
203910397 |
PUNTARENAS |
RUIZ JIMÉNEZ RODOLFO |
61480872 |
LA MERCED |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente,
en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 5 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic.
Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18787).—C-48020.—(38036).
En el Diario Oficial
Todo lo demás queda
igual.