LA GACETA Nº 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.216

Expediente N.º 17.225

Expediente N.º 17.226

Expediente N.º 17.227

Expediente N.º 17.231

Expediente N.º 17.246

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DECRETOS

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AVISOS

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LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Expediente N.º 17.216

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el inciso 13 del artículo 121 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa, establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales. Con fundamento en esta normativa, el Concejo de la Municipalidad del cantón Central de Heredia, acordó en la sesión 213-2008, de 21 de agosto del año en curso, solicitarle a la Asamblea Legislativa la autorización y aprobación del proyecto de Ley de impuestos municipales del cantón Central de Heredia, cuyo texto fue revisado y avalado por la Comisión de Gobierno y Administración de esa corporación municipal.

Básicamente se busca actualizar el contenido de la Ley de Patentes del cantón Central de Heredia N.º 7247, promulgada en el año 1991. Se consigna en el nuevo texto para quienes es obligatorio el impuesto, se detallan las actividades gravadas y el importe que deberán sufragar y cuáles son los requisitos para la obtención de una licencia municipal  y la enumeración de sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos relevantes.

Por estas razones, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón Central de Heredia, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

ARTÍCULO 2.- Actividades gravadas. Entiéndese por actividades comerciales y/o lucrativas las que seguidamente se señalan y están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto:

a)  Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

b)  Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)  Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros,  instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje.

d)  Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, Sector Público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá entre otros, el transporte, buses, taxis, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza y estética y  los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se hagan a través de sociedades mercantiles o cualquier otra forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o lucrativa.

e)  cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 3.- Por las actividades que se citan a continuación, los patentados pagarán el impuesto de patentes conforme al criterio que se indica para cada una de ellas.

Cuando en un mismo establecimiento dos o más patentados realicen actividades conjuntamente, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada uno individualmente.

a)  Bancos y establecimientos financieros (casas de banca, de cambio, financieras y similares) e institutos aseguradores excepto los bancos del Estado, pagarán anualmente el ocho por ciento (8%) sobre los ingresos brutos.

b)  Salones de diversión en los que se exploten juegos de habilidad o aleatorios, permitidos por ley, excepto los casinos, el cual pagará de conformidad con el artículo octavo de esta Ley;  de acuerdo con las siguientes categorías. Primera siete por ciento (7%) trimestral del salario base. Segunda cuatro por ciento (4%) trimestrales del salario base, tercera dos por ciento (2%) trimestrales del salario base.  La municipalidad establecerá las categorías tomando en cuenta la ubicación el número de mesas de juego o similares, la calidad y presentación del local y la circunstancia de si el salón es exclusivo para la actividad o si es complementaria de otras principales dentro del mismo edificio.

c)  Máquinas de juegos en las que el usuario no perciba dineros en efectivo, billares y similares uno por ciento (1%) trimestral del salario base  por cada máquina o mesa según corresponda. 

d)  Expendio de combustible se tasará sobre los ingresos brutos generados por el  porcentaje de utilidad establecido por el Ente Regulador, de conformidad con los porcentajes indicados en el artículo 8 de esta Ley. Sobre las demás actividades lucrativas que se realicen en dicho expendio  se aplicará lo establecido en el artículo 8 de esta ley.

Las actividades no contempladas en este artículo pagarán el impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón Central de Heredia, pero el contribuyente realiza también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad del cantón Central de Heredia de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente,  para ese efecto el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 4.- Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5.- Procedimiento. Para realizar trámites de patentes municipales, tales como solicitudes, traspasos, traslados, u otros, el gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, con todos los requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, el Código Municipal, así como las demás leyes y reglamentos conexos vigentes.

La Municipalidad de Heredia por medio del Departamento de Rentas y Cobranzas recibirá las solicitudes acompañadas por los documentos requeridos, preparará el expediente y determinará el monto del impuesto respectivo. El plazo para resolver las solicitudes con todos los requisitos presentados no podrá ser mayor a 30 días naturales. 

ARTÍCULO 6.- Requisitos para la obtención de licencia municipal. Aparte de los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, en toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de patente municipal, será requisito indispensable que los solicitantes cuenten con la declaración de bienes inmuebles vigente, así como que estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad. De igual manera deberá contar con los permisos de construcción del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, cuando proceda. No obstante lo anterior,  con base en otras leyes, cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, corresponderá al interesado solicitar la exención correspondiente. En tales casos, se mantiene la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.

ARTÍCULO 7.- Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos en que la ley determina un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.  Las ventas comprenden tanto las que se realicen en el mercado nacional o en mercados externos.

ARTÍCULO 8.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.

A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre los ingresos brutos el cero punto tres por ciento (0.3%) hasta ¢38.000.000,00. sobre el exceso se pagará de la siguiente forma:

a)  El cero punto quince por ciento (0.15%)  para el primer año de la vigencia de esta Ley.

b)  El cero punto veinte por ciento (0.20%) para el segundo año de vigencia de esta Ley.

c)  A partir del tercer año de la vigencia de esta Ley el cero punto veinticinco por ciento (0.25%).

En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación Directa o similar, deberán aportar además de la declaración que dispone el artículo siguiente de esta Ley, copias certificadas de las declaraciones presentadas ante esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible de la declaración que para tal efecto exige la Dirección General de Tributación Directa.

Para efectos de calcular el impuesto anual de patentes, de dichos contribuyentes, el cálculo corresponderá a un cero punto tres por ciento (0.3%) del  valor de las compras anuales,  producto que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro la declaración de impuesto presentada en Tributación Directa.

En el caso, que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados.  El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que multiplicado cero punto tres por ciento (0.3%) determina el impuesto de patentes.

ARTÍCULO 9.- En concordancia con los artículos 79 y 80 del Código Municipal, los puestos comerciales fijos u ocasionales que se establezcan en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada)  pagarán, por concepto de impuesto de patentes, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del costo del arrendamiento de instalaciones en dicho centro, a favor de la Municipalidad del cantón Central de Heredia.

Para efectos de la disposición anterior, la administración de este Centro incluirá en sus  recibos de cobro de alquiler, el recargo correspondiente al impuesto de patentes y lo depositará a favor de la Municipalidad, en la forma y condiciones en que esta lo indique.

Con la finalidad de permitir la verificación de las recaudaciones realizadas, la administración del Centro queda obligada a facilitar a la Municipalidad toda la información necesaria, así como el acceso a la documentación correspondiente.

Antes del 31 de agosto de cada año, la administración de este Centro deberá presentar a la Municipalidad de Heredia una estimación de los probables ingresos por concepto de patentes en el año inmediato posterior, con el objetivo de que esta pueda realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

ARTÍCULO 10.- Declaración jurada del impuesto municipal. Cada año a más tardar 15 días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta establecido por la Dirección General de Tributación Directa, las personas a que se refiere el artículo primero de esta Ley, presentarán a la Municipalidad del cantón Central de Heredia la declaración jurada de Patentes y adjuntarán una copia de la declaración de la Renta, con el sello de recibido por Tributación Directa.  Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a Tributación Directa durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

En los casos anteriormente mencionados, la determinación de la Renta Local, en contraposición con la Renta obtenida a nivel nacional se realizará presentando una certificación por un contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a nuestro cantón.

Para tales efectos, la Municipalidad, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha de estos indicado en el presente artículo.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

ARTÍCULO 11.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta. La Municipalidad, en caso de duda razonable expresa sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación Directa. Así mismo, la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional se realizará según lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Documentos requeridos para la declaración jurada del impuesto sobre patente municipal. Cuando los patentados, no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la declaración, la Municipalidad deberá solicitarles el último recibo o fotocopia certificada, del pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social, una constancia del último pago efectuado a dicha Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja,  esta última bajo fe de juramento.

ARTÍCULO 13.- Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, o bien a quien este autorice debidamente; o a la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 14.- Impuesto tasado de oficio. La Municipalidad, por medio del Departamento de Rentas y Cobranzas, está autorizada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a)  Revisada la declaración municipal, según el artículo 9 de esta Ley, se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros:

a.1.  La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

a.2.  Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación Directa.

a.3.  Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

a.4.  Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  No haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso le aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento (30%) anual. No obstante de forma posterior, la Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con el inciso a) del presente artículo.

c)  En caso de duda razonable expresa, como se indica en los artículos 10 y 11, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d)  Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación Directa, tal y como lo dispone el artículo 10 de esta Ley.

e)  La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación, para lo cual deberá la Tributación Directa comunicarlo de oficio a la Municipalidad.

f)   Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 19 de esta Ley.

g)  Se trate de otros casos no contemplados en esta Ley.

La certificación de la Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, constituirá título ejecutivo para efectos del cobro de esta.

ARTÍCULO 15.- Notificación de toda resolución. Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá notificársele al contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 137. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente de acuerdo a los parámetros anteriores.

ARTÍCULO 16.- Recursos. Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá los recursos administrativos previstos en el artículo 161 del Código Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles; y contra las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, procederá Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles.  En tales casos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto  y las normas jurídicas agredidas, debiéndose presentar todas las pruebas que se consideren pertinentes.

Si transcurridos los plazos anteriores, el patentado no presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.  Caso contrario, los recursos deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal. Hasta tanto no se resuelvan dichos recursos,  la Municipalidad no podrá cobrar intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 69 párrafo final del Código Municipal.

ARTÍCULO 17.- Clausura o Suspensión de las actividades lucrativas: Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de la respectiva actividad lucrativa gravada por esta Ley,  la Municipalidad procederá de inmediato a la clausura del negocio.  Cuando el negocio posea la licencia municipal pero se atrase por dos o más de dos trimestres en el pago del impuesto, la Municipalidad procederá a suspender la licencia.

ARTÍCULO 18.- Sanciones. Existirán cinco  tipos de sanciones:

a)  Si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto el patentado no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá previa la observancia del debido proceso al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b)  Si estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continua desarrollando la actividad, será sancionado previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios base, tal y  como lo dispone el artículo 81 bis del Código Municipal.

c)  El atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta Ley,  generará el pago de intereses moratorios, los cuales se establecerán de acuerdo a la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

d)  Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse en un solo tracto con el pago del primer trimestre  de cada año.

e)  En el caso de los rótulos comerciales que no posean licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la  municipalidad, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de  cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho, caso contrario la municipalidad procederá a la remoción de los mismos, cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.

Las certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por los tributos municipales contenidos en esta Ley, sus intereses moratorios así como las multas contempladas en los incisos b), c), d) y e)  constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y ante estos solo serán oponibles las excepciones de pago y prescripción.

ARTÍCULO 19.- Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en esta Ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, si la Municipalidad verifica algún tipo de falsedad o alteración en la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, estará facultada para interponer la denuncia penal correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Gravamen a actividades recientemente establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada de patentes, se aplicarán las siguientes reglas:

La Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad. La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología en la que se defina técnica y objetivamente la categoría a que pertenece cada uno. Para aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:

1)  Comercio/100 actividad específica

1.  Suntuario: De artículos sofisticados, bares, restaurantes, discotecas, Salones de Baile veinte por ciento (20%).

2.  Diverso: Comercio de actividades varias, como supermercados, venta de pollo,  tienda por departamentos,  etc. quince por ciento (15%).

3.  Apoyo: Tienda, ferretería, librería y otros diez por ciento (10%).

4.  Básico: Farmacias y otros cinco por ciento (5%).

5.  Básico esencial: Pulpería, verdulería y otros uno por ciento (1%).

1)  Industria/200

1.  No indispensables otras industrias veinte por ciento (20%).

2.  Artesanal generan empleo y pocos problemas diez por ciento (10%).

1)  Servicios/300

1.  Sofisticados bufetes, clínicas, consultores o similares, casinos, salas de juegos, bancos y financieras.

Moteles, hoteles veinte por ciento (20%).

2.  Profesional actividad profesional unitaria quince por ciento (15%)

3.  Apoyo copias, transportes, alquileres, bodegas y entretenimiento diez por ciento (10%).

4.  Educación servicios educacionales, enseñanza cinco por ciento (5%).

5.  Técnicos servicios para la evolución cantonal uno por ciento (1%).

1)  Agrícola y agropecuaria

1.  Artesanal diez por ciento (10%).

2.  Industrial veinte por ciento (20%).

2)  Ubicación

1.  Excelente zona industrial consolidada veinte por ciento (20%).

2.  Buena zona en proceso de consolidación quince por ciento (15%).

3.  Mixta ubicación con buen acceso diez por ciento (10%).

4.  Regular ubicación dispersa cinco por ciento (5%).

5.  Mala pequeña fábrica, bodega o talleres uno por ciento (1%).

3)  Condición del local y/o inmueble

1.  Excelente condición muy buena del local veinte por ciento (20%).

2.  Buena condición buena del local quince por ciento (15%).

3.  Regular condición media del local diez por ciento (10%).

4.  Mala condición mala del local cinco por ciento (5%).

5.  Deficiente condición muy mala del local uno por ciento (1%).

4)  Nivel de inventarios

1.  Altos superiores a 25 salarios mínimos diez por ciento (10%).

2.  Moderados entre 20 y 25 salarios mínimos siete por ciento (7%).

3.  Medios entre 24 y 13 salarios mínimos cinco por ciento (5%).

4.  Bajos entre 12 y 6 salarios mínimos dos coma cinco por ciento (2,5%).

5.  Muy bajos: menor a 6 salarios mínimos uno por ciento (1%).

5)  Número de Empleados

1.  Empresas excelentes con más de 100 empleados: treinta por ciento (30%).

2.  Empresas buenas: empleados de 21 a 100 empleados: veinticuatro por ciento (24%).

3.  Empresas regulares empleados de 9 a 20 empleados: dieciocho por ciento (18%).

4.  Empresas  familiares: empleados de 4 a 8  empelados: doce por ciento (12%).

5.  Empresas  personales: empleados de 1 a 3 empelados: seis por ciento (6%).

Tabla de Categorías: Impuesto anual

1.  De 0 a 10, Medio salario mínimo

2.  De 1 a 20, Tres cuartos de salario mínimo

3.  De 21 a 30, Un salario mínimo

4.  De 31 a 40, Dos salarios mínimos

5.  De 41 a 50, Tres salarios mínimos

6.  De 51 a 60, Cuatro salarios mínimos

7.  De 61 a 70, Cinco salarios mínimos

8.  De 71 a 80, Seis salarios mínimos

9.  De 81 a 90, Siete salarios mínimos

10.     De 91 a 100, Ocho salarios mínimos

Se considera salario mínimo, el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 21.- Otros impuestos. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

1.- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.

2.- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento (8%) de salario mínimo.

3.- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, diez  por ciento (10%) del salario mínimo.

4.- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce  por ciento (12%) del salario mínimo.

5.- Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

6.- Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 22.- Reglamentación. Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que emita el reglamento de la presente Ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 23.- Derogación. Derógase la Ley N.º 7247, de 24 de julio de 1991  de  Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Heredia.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de esta Ley,  momento en el cual la municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente de acuerdo con los nuevos factores y montos de imposición.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 26 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-408750.—(37918).

LEY MARCO DE INCUBADORAS

DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS

Expediente N.º 17.225

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad emprendedora juega un rol vital en el desarrollo económico y social de los países, incrementa la productividad, genera empleo y construye capital económico y social.

Los emprendedores perciben las oportunidades y toman riesgos al enfrentar la incertidumbre para abrir nuevos mercados, diseñar productos y desarrollar procesos innovadores.

El desarrollo de la actividad emprendedora no depende solamente de la actitud, la motivación y la capacitación emprendedora de las personas, sino también del contexto nacional, regional y global.

Para ubicarse en el contexto internacional, es muy importante hacer referencia al Índice Mundial de Desarrollo Empresarial Publicado (Global entrepreneurshipm GEM),1 que constituye un análisis realizado, a nivel internacional, en la relación entre la actividad emprendedora y el crecimiento económico.

El GEM comenzó en 1997 como una iniciativa conjunta del Babson College, en los Estados Unidos, y el London Business School, de Inglaterra, y un grupo de los más notables especialistas de la temática emprendedora en distintos países.

En los últimos cuatro años de estudio –y gracias a encuestas realizadas en 37 países, corresponden a más de tres tercios de la población del mundo y casi el 92% del PIB mundial— se han podido analizar diferentes hipótesis relacionadas con la cultura empresarial de los países y sus incidencias en variables macroeconómicas.

Según el GEM, existe una correlación significativamente importante entre desarrollo económico de un país y su grado de actividad empresarial; una mayor actividad empresarial contribuye de manera decidida al crecimiento económico del país.

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1 Global Entrepreneurship Monitor – GEM 2007.

 

Si bien el índice del GEM es relativamente nuevo y no tiene la profundidad en el tiempo para generar un análisis de series significativo, nos da un claro indicio de la tendencia en la cual están inmersos los procesos socioeconómicos en los países más desarrollados.

Además, nos muestra que una mayor actividad empresarial por sí sola no generará desarrollo económico; sin embargo, el análisis sugiere que, en un país, los cambios en los procesos macroeconómicos generadores de un mayor desarrollo económico, pueden darse más rápidamente cuando existe una activa participación empresarial que facilite su implementación.

Simultáneamente, con la aparición de este índice GEM se genera, en el mundo, una serie de iniciativas destinadas a fortalecer la empresarialidad de cada país, que impulsan un modelo de desarrollo económico diferente al que se venía gestando hasta el momento.

Existe una serie de programas de apoyo enfocados a las Pymes, que son una fuente beneficiosa de desarrollo, pero tienen carencias importantes en algunos aspectos:

1.  Se enfocan principalmente en sustentar lo que existe y no necesariamente en la generación de una nueva actividad empresarial.

2.  Son programas basados, en su mayoría, en el endeudamiento de la empresa y no necesariamente en el fortalecimiento patrimonial.

3.  No están orientados a la inserción de nuevos emprendedores en la actividad empresarial; sobre todo en el caso de jóvenes sin garantías para ser sujetos de crédito.

4.  No responden a la problemática de empresarios que surgen por necesidad y no por vocación, además de que no tienen acceso al crédito.

Es fundamental generar una mayor actividad empresarial –no basada en el endeudamiento del emprendedor—que incentive a los nuevos valores jóvenes para que se transformen en empresarios.  De lo contrario, a pesar de los años de discusión sobre programas de financiamiento de las Pymes, seguiremos sin encontrar una alternativa válida para la movilidad social de los que no tienen recursos.

En ese sentido, la incubación empresarial surge como una herramienta muy poderosa y a la que distintos organismos han querido apostarle.  La última iniciativa del Banco Mundial destinada a fomentar las incubadoras en países en desarrollo, ha motivado a diferentes grupos empresariales a implementar procesos de incubación en lo interno de dichas naciones.

La incubación empresarial se ubica tanto dentro del marco de un proyecto país impulsor de mayores oportunidades para los jóvenes empresarios independientes, como del tema de oportunidades de negocios.

En el contexto nacional, este tipo de emprendimientos que promueve las incubadoras de empresas tecnológicas además de incrementar y estimular el componente científico-técnico en el crecimiento productivo, tiene un impacto positivo en el empleo; también permite no solo generar habilidades empresariales en segmentos de la población con alta escolaridad o formación tecnológica, sino que crea fuentes de empleo dentro de esa misma población, lo cual ataca y resuelve parte del dilema que enfrenta el alto índice de formación de mano de obra profesional y los problemas de estrechez del mercado laboral.

En un panorama más amplio, el proyecto de incubación y generación de nuevos proyectos, se enmarca dentro de la ausencia de un modelo de desarrollo sostenible, que integre los procesos de Inversión extranjera directa (IED) con proveedores y suplidores locales de soluciones y servicios.

Un modelo de desarrollo basado en la IED no es sostenible en el largo plazo, en tanto no integre a los proveedores locales y genere una base tecnológica desarrollada de manera independiente a dicha inversión.

El modelo de desarrollo basado en la incubación se ha implementado con éxito en países como Estados Unidos, India, Irlanda, Israel, Brasil y Chile, entre otros.

La incubación difiere en algunos aspectos del modelo basado en clusters, que se ha querido impulsar en diferentes países en los últimos años. Mientras que los clusters apuestan a la sinergia y el empuje de las empresas ya existentes hacia nuevos emprendimientos por medio de un goteo Top-Down, el GEM sugiere que dicho goteo funciona y permea en países desarrollados, pero que en los países en vías de desarrollo los fondos generalmente hacen más grandes a las empresas existentes en el cluster, sin que se lleguen a generar nuevos emprendimientos en la base.

Si bien, el modelo de incubación es más lento, genera un desarrollo Bottom-Up; esto supone una gran oportunidad para personas jóvenes, generalmente estudiantes egresados de las universidades, quienes no tienen suficientes recursos para ser sujetos de créditos y comenzar una nueva empresa.

La incubación empresarial permite un constante flujo de nuevos emprendedores y refresca constantemente el horizonte emprendedor, donde todos los días fracasan nuevos emprendimientos.

En la medida que el modelo sea escalable y genere un corredor tecnológico basado en parques de incubación, se creará un verdadero modelo de desarrollo que potencie la base de la pirámide económica del país e integre a las empresas locales con las multinacionales.  Eso no solo dará sostenibilidad a la IED, sino que promoverá una sociedad de grandes oportunidades para las nuevas generaciones de empresarios nacientes.

El modelo actual de apoyo a los emprendimientos ,en los países en vías de desarrollo, está basado en el endeudamiento patrimonial del emprendedor, de manera que si algún emprendedor quiere formar su propia empresa, el único apoyo que le ofrece el sistema es recurrir a la banca nacional de desarrollo.

Queda en evidencia que el endeudamiento es uno de los principales obstáculos en la generación y el desarrollo de los emprendimientos, debido principalmente al altísimo riesgo al que se exponen los emprendedores, al endeudarse desde el comienzo del proyecto, cuando ni siquiera saben cuál es el potencial mercado al que se enfrentan.

La mayoría de experiencias de apoyo financiero sin acompañamiento en la gestión empresarial, ha demostrado que el capital invertido en las empresas dará frutos siempre y cuando exista un manejo empresarial adecuado, de lo contrario, es posible que se despilfarren los recursos.

Lo anterior, aunado al endeudamiento, ha impedido la generación de una masa crítica de emprendimientos o que los existentes no sobrepasen la informalidad económica y, en muchos casos, la marginalidad social.

Las políticas públicas invierten muchos recursos con el fin de movilizar procesos empresariales de la economía informal a la formal, y así generar recursos a la Hacienda Pública por medio del pago de tributos.

La incubación de empresas es una herramienta idónea para generar el pasaje de lo informal a lo formal, pero no solamente generando un traslado horizontal del emprendimiento en la pirámide socioeconómica, sino aportándole valor a la cadena de valor del emprendedor y generándole riqueza.

Esa inversión en el corto plazo garantiza una sostenibilidad económica y social en el mediano y largo plazo, ya que permite generar una nueva masa crítica de emprendimientos que pagan impuestos, trabajan en el ciclo económico de la formalidad y le garantiza a los empleados y a los nuevos emprendedores educación, salud y banca en el sector formal de la economía.

Está claro que la incubación por sí sola no es la medicina para todos los males de una economía emergente, el abordaje de todo este esquema debe de tener un enfoque sistémico, que articule los esfuerzos en diferentes direcciones; banca, educación, cultura y apoyo al emprendimiento son, entre otras, las prioridades.

Se puede comenzar con los procesos de incubación en el corto plazo, pero sin excluir los esfuerzos que deben potenciarse y articularse en el ecosistema del emprendimiento en el mediano y largo plazo.

En tal sentido, la creación de un marco regulatorio2 como política de Estado, que permita la generación de nuevas empresas mediante la creación de un sistema nacional de incubación, garantiza la posibilidad de generar nuevas fuentes de riqueza basadas en la sociedad del conocimiento.

El empuje de incubadoras empresariales y parques tecnológicos como auténticos semilleros y propulsores de talento, hace creer que se está más cerca de lo que hasta hace una década se podía considerar una utopía en esta parte del mundo.

En Costa Rica, las incursiones para aplicar este modelo han sido exitosas, aunque a pequeña escala.  Entre los principales proyectos, en esta materia, se pueden mencionar el Centro de Incubación de Empresas del TEC (Cietec) y la Asociación Incubadora Parque-Tec3.

El Cietec inició funciones en junio de 1994; alberga empresas dedicadas a diversos campos como computación, alimentos, biotecnología y construcción y es un programa institucional promovido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica con la colaboración y el apoyo del Grupo Zeta (administrador del Parque Industrial de Cartago) y del Ministerio de Ciencia y Tecnología; se encuentra adscrito a la Escuela de Administración de Empresas.

El Parque-Tec es una asociación sin fines de lucro, fundada en el 2004, se ha convertido en el primer centro de incubación de empresas de software en Costa Rica, su propósito es impulsar el espíritu emprendedor de ideas novedosas en el sector tecnológico.  Este centro ofrece un espacio físico interactivo y una serie de beneficios como infraestructura, equipo de apoyo, capacitación, asesoramiento y acompañamiento empresarial, con el fin de promover la cultura emprendedora y mejorar las posibilidades de éxito de nuevas empresas potenciales del sector tecnológico.

Como se puede apreciar, las condiciones para impulsar un programa sostenible de incubadoras de empresas tecnológicas, están dadas para seguir adelante con proyectos de creación de empresas eficientes, de alto impacto social y económico.  Entonces, ¿qué se espera del Estado costarricense para consolidar esta creciente actividad emprendedora?

Se esperan políticas de largo plazo que provean estabilidad política, institucional y macroeconómica, para forjar una actividad emprendedora sólida capaz de transformar la economía del país.

Lo anterior implica bajar barreras para la competencia, revisar la provisión de servicios en cuanto a la eficacia y eficiencia, promover responsabilidad fiscal y asegurar la transparencia de la ley y un marco legal claro para los derechos de propiedad.  Asimismo, la apertura de nuevos mercados, apoyo a nuevas estructuras de financiamiento, reducción de impuestos, mercado laboral flexible, baja de costos laborales, reducción de cargas, trámites y regulaciones, fomento de la educación y capacitación en entrepreneurship, efectividad en los mecanismos de transferencia de tecnología, la calidad y el acceso a la infraestructura física y de servicios, el respeto y valoración hacia los empresarios, son claves para generar un ambiente favorable a la creación de empresas.

Por las razones expuestas, someto al conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados este proyecto de ley.

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2 El presente proyecto recoge una serie de elementos planteados en leyes promulgadas en Latinoamérica sobre el mismo tema, se recoge predominante la legislación de Argentina sobre incubadoras y emprendedoras de empresas.

3 También debe citarse la incursión de un proyecto de cooperación técnica del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio), destinado a evaluar la viabilidad de la creación de una incubadora en Costa Rica para apoyar empresas de biotecnología.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DE INCUBADORAS

DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- En la presente Ley se define como incubadoras de empresas tecnológicas lo siguiente:  entidades encargadas de apoyar el nacimiento y las primeras etapas del desarrollo de nuevas empresas, disponen de infraestructura administrada por entes públicos, privados o mixtos, ponen en marcha y ofrecen condiciones para albergar actividades empresariales o industriales en etapa de diseño, prototipos e inicio formal de producción o servicios, al cual se agrega la asistencia técnica, el acompañamiento y el aporte de capital semilla, necesario para llegar a constituirse en empresa, con el objetivo de crear y desarrollar actividades.

Se considerarán emprendimientos dinámicos de base tecnológica, las propuestas que consistan en iniciativas con proyectos innovadores de alto contenido tecnológico y las empresas en marcha que pertenezcan a una incubadora de empresas y que contengan unidades de producción con proyectos de innovación productiva de alto valor agregado, en las cuales su competitividad esté basada en la gestión del conocimiento.

ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios de la presente Ley serán los siguientes:

a)  Las entidades públicas o privadas que constituyan o desarrollen una incubadora de empresas, las empresas constituidas que desarrollen un nuevo emprendimiento en una incubadora de empresas.

b)  Los emprendedores con proyectos de creación de nuevas empresas por desarrollar en una incubadora de empresas.

c)  Los emprendedores con proyectos de creación de nuevas empresas y que se originen desde centros de investigación o en universidades y que se quieran desarrollar en una incubadora de empresas.

d)  Las entidades que pretendan ser beneficiarias y que estén registradas en el registro nacional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Créase el Registro Nacional de Incubadoras de Empresas Tecnológicas, adscrito del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); en este Registro, los responsables inscribirán las incubadoras de empresas tecnológicas que administren y la nómina de empresas y actividades económicas que se cumplan en ellas, con el objeto de lograr la difusión de su actividad y la generación de políticas de fortalecimiento de estos emprendimientos.

ARTÍCULO 4.- Las incubadoras de empresas tecnológicas podrán estar integradas por el Sector Público, las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones y las fundaciones sin fines de lucro y por particulares.

ARTÍCULO 5.- Las incubadoras de empresas tecnológicas prestarán los siguientes servicios a las empresas que se radiquen en su establecimiento:

a)  Asesoramiento y acompañamiento en las diferentes áreas y competencias del emprendimiento.

b)  Capacitación en la gestión empresarial del emprendimiento.

c)  Provisión de servicios (administración, recepción, secretaría e infraestructura).

d)  Utilización de instalaciones y servicios de la incubadora durante su proceso de consolidación.

e)  Disposición de módulos empresariales de una superficie adecuada para el desarrollo de la actividad.

f)   Asignación de capital de semilla como parte del capital de trabajo necesario para comenzar la creación de la nueva empresa.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 6.- La presente Ley tiene por objeto lo siguiente:

a)  Regular la organización de las incubadoras de empresas tecnológicas, en las cuales se desarrollen proyectos de investigación científica, desarrollos tecnológicos y se diseñen procesos de innovación productiva de contenido tecnológico, con el objetivo principal de fomentar la creación y la expansión de emprendimientos productivos y dinámicos.

b)  Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional que promuevan los emprendimientos y la posterior creación de empresas.

c)  Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas.

d)  Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento mediante el fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo.

e)  Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de emprendimientos y nuevas empresas.

f)   Propiciar el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.

CAPÍTULO III

DEBERES DEL ESTADO

ARTÍCULO 7.- Son deberes del Estado para garantizar la eficacia y el desarrollo de esta Ley, las siguientes:

a)  Designar y canalizar la asignación de recursos públicos para el apoyo a las incubadoras de empresas tecnológicas, calificadas como tales de acuerdo con la reglamentación que se establezca y que se encuentren debidamente registradas en el MEIC.

b)  Apoyar la declaratoria de utilidad pública para las incubadoras de empresas tecnológicas que cumplan los requisitos que la ley exige.

c)  Propiciar acuerdos con las entidades financieras a fin de que los planes de negocios, órdenes de compra y adjudicación de contratos firmados al emprendedor, sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

d)  Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para apoyar a las nuevas empresas y las incubadoras de empresas tecnológicas.

CAPÍTULO IV

SISTEMA NACIONAL DE INCUBACIÓN

Y SU CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 8.- El Sistema Nacional de Incubación constituye una instancia de cooperación, se caracteriza por la existencia de acuerdos entre participantes que se asocian voluntariamente, sin perder su autonomía, para alcanzar un fin común.

ARTÍCULO 9.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Incubación, constituye un cuerpo consultivo cuya composición y atribuciones se definen en la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- El Sistema Nacional de Incubación dependerá del MEIC, contará con un Consejo Directivo el cual estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

a)  Un delegado del MEIC, quien lo presidirá.

b)  Un delegado del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit).

c)  Un delegado del Sistema Financiero Nacional.

d)  Un delegado del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

e)  Un delegado del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

f)   Un delegado de la Promotora del Comercio Exterior (Procomer).

g)  Un delegado de las incubadoras de empresas tecnológicas.

h)  Un delegado de la Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic).

i)   Un delegado de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco).

ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Incubación, cuyos miembros no devengarán dieta, tendrá las siguientes facultades:

a)  Diseñar y coordinar programas relativos al desarrollo de incubadoras de emprendimientos empresariales.  La ejecución de estos programas se coordinará con entidades, públicas o privadas, sin fines de lucro.

b)  Procurar la cooperación activa entre los sectores Público y Privado, en la ejecución de los programas de promoción de las incubadoras de empresas tecnológicas.

c)  Canalizar recursos para llevar a cabo acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión de las incubadoras de empresas tecnológicas, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.

d)  Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo de las incubadoras de empresas tecnológicas, mediante indicadores de impacto, así como proponer las medidas correctivas necesarias.

e)  Cuando lo estime conveniente, invitar a las sesiones del Sistema Nacional de Incubación a representantes de otras organizaciones, públicas o privadas, cuya actividad incida en las políticas para los emprendimientos productivos, o a otras personas relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Incubación, deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses.  Los miembros del Sistema tendrán el carácter de propietarios, por un período de cuatro años.  La condición de miembro del Sistema se perderá automáticamente al cesar en el cargo que determinó el nombramiento, ya sea al expirar el plazo, por renuncia, remoción o ausencia injustificada a tres reuniones, lo cual obliga a su sustitución.

ARTÍCULO 13.- Los delegados miembros del Consejo Directivo deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la institución o gremio sectorial que representa, y ejercerán funciones relacionadas con el objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo, una vez que el Sistema Nacional de Incubación se encuentre en funcionamiento y reglamentado debidamente, creará una Secretaría Técnica para que asuma funciones ejecutivas en coordinación con las entidades públicas o privadas que desarrollen plenamente los objetivos y las funciones establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 15.- La regionalización de las actividades del Sistema Nacional de Incubación, se dará conforme a los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán); para ello, se definirán los principales centros de actividad en el territorio del país.

ARTÍCULO 16.- El Sistema Nacional de Incubación tendrá los siguientes objetivos:

a)  Identificar oportunidades de negocio y proponer una metodología de trabajo orientada a simplificar procesos administrativos nacionales y regionales y adecuarlos a la toma de decisiones de los inversionistas y del sector financiero.

b)  Impulsar y recoger en un sistema integrado las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollen, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además, deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera tales como capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversión.

c)  Iniciar la operación de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad, así como buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados, nuevos productos y servicios.

d)  Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas en términos de mercados, finanzas y tecnología y facilitar planes de acción que permitan su mejoramiento continuo y su sostenibilidad en el largo plazo.

CAPÍTULO V

FONDO NACIONAL PARA LAS INCUBADORAS

DE EMPRESAS TECNOLÓGICAS

ARTÍCULO 17.- Créase el Fondo Nacional para las Incubadoras de Empresas Tecnológicas, en adelante el Fondo, cuyo objeto será aportar recursos para los siguientes fines:

a)  Realizar ayudas directas a las inversiones realizadas en las incubadoras de empresas tecnológicas, a fin de propiciar la formación de empresas, así como para la creación de empleos sostenibles.

b)  Financiar inversiones en materia de infraestructura vinculada, especialmente, a la investigación y la innovación.

c)  Establecer instrumentos financieros tales como fondos de capital de riesgo, para apoyar el desarrollo de incubadoras de empresas tecnológicas.

ARTÍCULO 18.- El financiamiento del Fondo se establecerá con recursos que presupuestará el MEIC para establecer un fondo de capital semilla; también asumirá los gastos operativos que para su administración demande el Fondo y el Sistema Nacional de Incubación.

ARTÍCULO 19.- El Fondo podrá recibir donaciones, transferencias, contribuciones y aportes de personas físicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Las sumas que se aporten al Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta, establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 20.- Los bancos del Estado podrán promover y fomentar programas de crédito dirigidos a la creación de capital semilla (entendido, en este caso, como la cantidad de dinero necesaria para implementar y financiar actividades clave en el proceso de iniciación y la puesta en marcha de una empresa), destinado al financiamiento de las incubadoras de empresas tecnológicas.  La definición de los programas crediticios deberá ser participada al Fondo Nacional para las Incubadoras de Empresas Tecnológicas, para la debida coordinación.

ARTÍCULO 21.- Las incubadoras de empresas tecnológicas podrán establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas tecnológicas, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

ARTÍCULO 22.- Las empresas que se formalicen dentro de las incubadoras de empresas tecnológicas y que califiquen dentro de los parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que este brinda, en términos de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así como de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.  Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.

ARTÍCULO 23.- La ejecución de los programas y proyectos financiados por el Fondo, estará a cargo de las incubadoras de empresas tecnológicas en diversas áreas de actividad, así como en diferentes regiones del país.

ARTÍCULO 24.- La administración de los recursos del Fondo la efectuará la dependencia técnica que para tal fin designe, de su seno, el MEIC, estrechamente con el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Incubación, de conformidad con la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca para el efecto.

CAPÍTULO VI

FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO

ARTÍCULO 25.- Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a)  Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos.

b)  Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia.

c)  Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.

d)  Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro, así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

CAPÍTULO VII

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN

ARTÍCULO 26.- El INA coordinará por medio del Sistema Nacional de Incubación, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 27.- Como opción para el trabajo de grado, las universidades públicas o privadas, así como los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer, sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

ARTÍCULO 28.- Las cámaras empresariales y los colegios profesionales, podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados, con el objeto de que sean consejeros y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.

ARTÍCULO 29.- Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento por medio de la red nacional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el INA, acceso a las herramientas que brinda el MEIC y la Procomer, por medio de los programas de formación y asistencia técnica de cada una de estas instituciones.

ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento de las incubadoras de empresas tecnológicas y el Fondo del Sistema Nacional de Incubación para el Emprendimiento, durante los seis meses siguientes a la sanción de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología.

San José, 12 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-380250.—(37919).

 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 67 DE LA LEY N.º 7331,

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Expediente N.º 17.226

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

Diariamente los medios de comunicación reportan accidentes de tránsito, provocados en muchas ocasiones por las  imprudencias de los conductores y  con gran  preocupación el suscrito diputado se ve en el deber de presentar el presente proyecto de ley, con la finalidad de dotar de un instrumento jurídico que proteja a las personas de peligros tan inminentes por la irresponsabilidad de conductores insensatos y de esta  forma eliminar  así  la tercer causa de muerte en nuestro país.

Datos del informe del Estado de la Nación nos indican que hubo un incremento en  los accidentes de tránsito en un 15% en comparación con el año 1997, donde  las muertes reportadas en carretera fueron de 582, en tanto en el 2007, se reportaron 685 de los cuales 339 fueron personas muertas en el mismo lugar del percance, logrando así ser una de las principales  causas de muertes de nuestro país.

Mediante la asesoría del Colegio de Psicólogos de Costa Rica se llegó a la conclusión de que la salida a estas estadísticas no está relacionada con la represión normativa hacia estas personas, sino más bien, hacia la prevención. En países con mayor desarrollo al nuestro se ha aprobado la estrategia  de someter a una serie de exámenes psicológicos, a todo aquel ciudadano que desee obtener una licencia para conducir por primera vez.

Detectando así no solo la capacidad física, sino también, mental para controlar sus actitudes en el manejo y su relación con otros conductores y  de este modo, verificar si la persona puede enfrentar de manera adecuada las diferentes situaciones al momento de conducir su vehículo automotor, el cual en manos equivocadas resulta igual de peligroso que un arma de fuego, siendo   demostrado ampliamente por las estadísticas alcanzadas en los últimos meses.

La carencia de valores morales y sociales por parte de algunos ciudadanos provoca acciones riesgosas, que en muchas ocasiones se traduce en accidentes de tránsito, causando la pérdida de vidas humanas constantemente, dentro  de las acciones riesgosas podemos citar: conducir de forma temeraria, en estado de alcoholismo, imprudencias al saltar el semáforo cuando este se encuentra en rojo,  tornarse violento cuando otro conductor le suena el bocina porque conduce de forma muy rápida o muy lenta  en la carretera.  Otras  acciones que a mi criterio resultan gravísimas, cuando un conductor  le dispara  a otro o le causa una lesión de consideración,  por cuanto le ha golpeado su automóvil; estos acontecimientos son aspectos de carácter psicológico que se pueden prevenir, con la capacitación a los conductores por medio de exámenes teóricos y prácticos para conducir.

La sociedad civil debe tomar conciencia del compromiso que asume a la hora de conducir y las implicaciones que acarrea, se debe determinar de forma certera, cuáles son los conductores aptos para ponerse detrás de un volante, que ayuden al sano crecimiento del sistema vial y quiénes utilizarían esta herramienta como un arma de destrucción, contra otros y contra sí mismos, esto por la falta de adecuados controles sobre destreza y estado psicológico de la persona a la que se le entrega una licencia de conducir.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 67 DE LA LEY N.º 7331,

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse  los artículos 65 y 66 de la Ley N.º 7331, de 22 de abril de 1993.  El  texto dirá:

“Artículo 65.- Con la finalidad de obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el aspirante deberá:

[...]

b)  Ser mayor de edad, podrá igualmente extenderse  el permiso a los mayores de diecisiete  años cumplidos, que hayan aprobado el curso de seguridad vial, restringido este permiso solamente a las licencias A-3, B-1 y  D-1. Al efecto deberá presentarse una solicitud por escrito de alguno de sus padres, representante legal o administrativo.

En dicha solicitud  se deberá indicar un mínimo de dos personas, una de ellas deberá acompañar a la persona menor de edad solicitante durante el proceso de conducción. Las personas acompañantes del menor solicitante de licencia de conducir deberán poseer, una licencia de conducir del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz, la que deberá estar vigente y haber sido expedida por primera vez al menos diez años antes.

[...]

ch)            Presentar un examen médico de aptitudes físicas, lo cual se comprobará con la presentación del correspondiente certificado médico, el que tendrá una vigencia de sesenta días naturales y deberá llevar agregado un timbre de doscientos colones (¢200) en favor de la Cruz Roja Costarricense.

Además, un examen psicológico, donde se valore su capacidad de manejo para conducir en vías públicas, el cual deberá ser realizado por los profesionales colegiados correspondientes, es decir, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica respectivamente, donde se incluya la calificación de la idoneidad en capacidad visual, psicológica y  habilidad de coordinación motora necesaria para la conducción de un automotor.

Para estos efectos el profesional en medicina y psicología deberá dictaminar en su campo respectivo, acerca de la idoneidad en agudeza visual, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al movimiento de objetos, situaciones de stress y condición mental para el manejo, tendrá como máximo una vigencia de seis meses.”

“Artículo 67.- Para obtener, por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

[...]

c)  Presentar un examen médico en el que se detallen las pruebas de idoneidad física y un examen psicológico donde se detallen las pruebas para conducir, las cuales deberán ser realizadas por un profesional debidamente incorporado en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, respectivamente donde se incluya la calificación de la idoneidad, capacidad visual y habilidad de coordinación motora necesaria para la conducción, así como la capacidad mental para hacerlo.

Para estos efectos, el profesional en medicina y el psicólogo deberán dictaminar cada uno en su ámbito profesional, acerca de la idoneidad en agudeza visual, campo, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al movimiento de objetos, así como la capacidad en situaciones de stress y condición mental para el manejo y tendrá como máximo una vigencia de seis meses.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 26 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-90750.—(37920).

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

Expediente N.º 17.227

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante voto N.º 1572-2008, la Sala  Constitucional declaró con lugar la acción presentada por violación de trámites sustanciales en el procedimiento  de la Ley N.º  7765, de 17 de abril de 1998.

Subsecuentemente, declaró inconstitucional y anuló la Ley de creación del  Instituto Costarricense contra el Cáncer, N.º 7765.

El voto constitucional señala que: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la ley de Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que el Instituto Costarricense Contra el Cáncer podrá continuar operando hasta por un plazo de tres años a partir de la notificación de esta sentencia, plazo que se concede para que la Asamblea Legislativa defina en ley debidamente tramitada y promulgada, la creación de dicho Instituto y de no ser así, se tomen por parte del Ministerio de Salud, las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así como los derechos y obligaciones del Instituto a la Caja Costarricense de Seguro Social”.

Datos suministrados por el Estado de La Nación, nos indican que el cáncer es la segunda causa de muerte en el país y produjo la lamentable pérdida de 20.467 personas en el período comprendido entre los años 2000 y 2005.

La primera causa de muerte por tumores malignos a nivel nacional corresponde al cáncer de estómago, tanto en hombres como en mujeres, le siguen en orden respectivo el cáncer de próstata, órganos digestivos, pulmón y colon para los varones y los tumores de órganos digestivos, útero, mama y  colon para las mujeres.

Tomando en cuenta la tasa de natalidad por cada  mil habitantes que en la actualidad ronda en 16,34%, y comparada con las muertes reportadas resulta bastante alarmante el incremento que se reporta de esta terrible enfermedad. Lo anterior, es una clara evidencia de la necesidad de tener un centro especializado, al cual puedan acudir todas estas personas que en muchas ocasiones,  desarrollan la enfermedad por falta de información y detección temprana del padecimiento.

Sin importar que la Sala Constitucional declare inconstitucional la Ley N.º 7765, esta Institución debe continuar salvaguardando el mandato constitucional en lo concerniente a la vida de todo ser humano, en cumplimiento del artículo 21 de la Constitución que expresa: “La vida humana es inviolable”.

Los servicios de salud del sistema hospitalario colapsaron hace muchos años y a pesar de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha hecho su máximo esfuerzo para remediar el mal,  ha sido una tarea casi imposible; si a eso le volvemos a añadir los pacientes que el Instituto tiene bajo su mano protectora, terminarían por derrumbar el sistema hospitalario, causando un terrible caos, aún a pesar de que la Sala Constitucional dio un plazo de tres años para la creación de una nueva ley al instituto.

Considerando todo lo anterior, más lo que tarda un proyecto de ley en la corriente legislativa, se debe entonces acatar lo que la Sala expuso en cuanto  a la imposibilidad de crear una nueva ley.  O es el Ministerio de Salud,  quien debe tomar las medidas pertinentes para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos y obligaciones, del Instituto a la CCSS.  

Este no es tiempo suficiente para que el sector salud se pueda acomodar a la cantidad de gasto humano,  económico y  de infraestructura que generaría el ingreso de estos pacientes con cáncer a la CCSS.

Así la Asamblea Legislativa debe en acato del voto constitucional, elaborar una nueva ley para lo cual someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados   el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

ARTÍCULO 1.- Del Instituto. Créase el Instituto Costarricense Contra el  Cáncer, en adelante el Instituto, como la entidad pública del sector salud, cuyos fines son la educación pública, formación, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, prevención, diagnóstico, tratamiento y demás componentes del área oncológica. Tendrá a su cargo la coadyuvancia y colaboración en la definición y ejecución de las políticas, los planes y programas nacionales relacionados con el cáncer.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza. La naturaleza jurídica del Instituto será la de un ente descentralizado, con personalidad jurídica propia, establecido como institución pública del sector salud e incorporado al Consejo Sectorial respectivo.

Para cumplir con sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales. En cuanto a la educación pública sobre el cáncer, se garantiza el acceso de todas las personas al servicio que brinda el Instituto.

ARTÍCULO 3.- La  Contraloría General de la República  ejercerá control de fiscalización  sobre el Instituto Costarricense Contra el  Cáncer.

ARTÍCULO 4.- Interés público. Declárase de interés público la promoción de estilos de  vida saludables, prevención, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, y formación, diagnóstico, tratamiento, control del dolor, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer.

ARTÍCULO 5.- Rectoría. El Ministerio de Salud ejercerá la rectoría en materia de políticas públicas nacionales en cáncer. El Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica coadyuvará en esta labor, según se establezca en los planes y políticas nacionales de salud dictadas por el Ministerio de Salud y que deban ser ejecutadas por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las demás instituciones del sector.

ARTÍCULO 6.- Red Oncológica Nacional. Establézcase la Red Oncológica Nacional como el conjunto de instituciones y organizaciones que trabajan en la formación,  promoción y prevención, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, diagnóstico, tratamiento, cuidado paliativo, rehabilitación y demás componentes del área oncológica. Estará conformada por:

-    Ministerio de Salud.

-    CCSS.

-    Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica.

-    Universidades.

-    Centros de cuidados paliativos y manejo del dolor.

-    Centros de investigación en cáncer.

-    Organizaciones voluntarias no gubernamentales relacionadas con el tema del cáncer.

-    Otras instituciones que sean incorporadas por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7.- Integración. El Instituto tendrá una Junta Directiva, que estará integrada de la siguiente manera:

a)  El Ministro de Salud o su Viceministro, quien la presidirá.

b)  El Presidente Ejecutivo de la CCSS o su representante.

c)  Un representante nombrado por la  Junta Directiva de la Fundación para el paciente con cáncer del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

d)  Un representante nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional del Cáncer.

e)  Un médico con experiencia en cáncer de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, nombrado por el Consejo Asesor de Facultad.

Cada uno de los miembros titulares de la Junta Directiva contará con un miembro suplente, quien le sustituirá en ausencias temporales y permanentes.

La integración de la Junta Directiva, deberá publicarse en “La Gaceta”. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.  Los miembros desempeñarán sus cargos ad honórem; en consecuencia, no recibirán remuneración ni gastos de representación por las sesiones a que concurran.  Tampoco podrán ejercer ningún cargo remunerado adicional en el Instituto.

ARTÍCULO 8.- Designación de los puestos de Junta Directiva

Los puestos de vicepresidente, tesorero, secretario, vocal I, vocal II y vocal III serán designados por votación secreta de los miembros designados. Dichos puestos podrán ser ratificados o modificados cada cuatro años mediante el mismo mecanismo.

Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,  según el artículo 1253 del Código Civil. 

ARTÍCULO 9.- Funciones.  Serán funciones de la Junta Directiva:

a)  Aprobar las políticas, los planes y programas institucionales necesarios para alcanzar sus fines. 

b)  Aprobar los actos, contratos y convenios conducentes a obtener el financiamiento para los proyectos, planes y programas del Instituto y, en particular, aprobar los términos de las negociaciones financieras y autorizar las garantías y los compromisos que deban adquirirse para concretarlas.

c)  Aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones externas; además, al finalizar el año fiscal, aprobar o improbar la liquidación del presupuesto y rendir cuentas de la gestión.

d)  Aprobar los convenios con entidades relacionadas con sus objetivos, en particular, con la CCSS, el Ministerio de Salud, las universidades y otras instituciones nacionales e internacionales.

e)  Nombrar a los miembros del Comité de Bioética del Instituto.

f)   Nombrar a los miembros del Comité de Investigación del Instituto.

g)  Nombrar y destituir al Director Ejecutivo.

h)  Las demás funciones que la ley o los reglamentos le exijan.

ARTÍCULO 10.- Director Ejecutivo. Previo concurso interno  o externo, la Junta Directiva nombrará al Director Ejecutivo del Instituto, quien deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a)  Ser médico cirujano, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)  Tener cinco años de experiencia en labores médico-profesionales relacionadas con el cáncer.

c)  Poseer un grado académico en Administración de Servicios de Salud, o en su defecto, haber sido Jefe de Servicio de Oncología en un hospital de Clase A al menos durante un año.

d)  Poseer experiencia de al menos un año en puestos de jefatura de servicios de salud.

En igualdad de condiciones, se dará preferencia a un médico especialista en Oncología o a un profesional en Medicina con conocimientos amplios en patología del cáncer.

ARTÍCULO 11.- Deberes. El Director Ejecutivo estará subordinado a la Junta Directiva y tendrá a su cargo ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y programas que establezcan los miembros de la Junta Directiva y el correcto avance de la gestión institucional, así como los demás deberes que surjan de la ley y los reglamentos respectivos. En caso de ausencia temporal, la Junta Directiva podrá sustituirlo.

ARTÍCULO 12.- Auditor interno. El Instituto tendrá un auditor interno, nombrado mediante concurso público por la Junta Directiva del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.  El auditor interno deberá ser contador público autorizado e incorporado al Colegio respectivo.

ARTÍCULO 13.- Auditoría financiera y operativa externa. Anualmente, y dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año fiscal, se llevará a cabo una auditoría externa de los movimientos financieros del Instituto y su gestión operativa. Esta auditoría deberá auditar y certificar los estados financieros del ejercicio y el cumplimiento de los alcances de esta Ley para conocimiento de la Junta Directiva y será contratada por dicha junta, previo concurso público.

ARTÍCULO 14.- Fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional. El Instituto tendrá como función esencial el fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional en las áreas de Educación, Investigación, Prevención, Equipamiento, Infraestructura y Rehabilitación.

ARTÍCULO 15.- Autorización. Autorízase al Instituto y a las instituciones que conforman la Red Oncológica Nacional para que suscriban los convenios de colaboración interinstitucional necesarios, con el fin de colaborar entre sí en el fortalecimiento de la misma, según lo indicado en el artículo 13.

ARTÍCULO 16.- Centro Nacional Integrado de Enfermedades Neoplásicas. Ejecútase como parte de los requerimientos de la Red Oncológica Nacional, la construcción y equipamiento completo del Centro Nacional de Especialidades Neoplásicas, con cobertura nacional, como centro de referencia y atención para casos altamente complejos detectados en la red citada.

ARTÍCULO 17.- Naturaleza jurídica del Centro. El Centro Nacional Integrado de Enfermedades Neoplásicas, dentro del sistema público hospitalario nacional, tendrá las atribuciones de órgano de desconcentración máxima de la CCSS y desde su inicio deberá ajustarse en su operación a las políticas de gestión hospitalaria que rigen la red hospitalaria de la CCSS para su operación.

ARTÍCULO 18.- Comité de Bioética. El Instituto contará con un Comité de Bioética, que determinará los parámetros éticos por seguir en este campo, tomando en consideración las leyes y los reglamentos vigentes, así como las recomendaciones y los principios emanados de organismos nacionales e internacionales especializados en la materia.

ARTÍCULO 19.- Integración del Comité de Bioética. El Comité estará integrado por cinco miembros nombrados por la Junta Directiva del Instituto por un período de cuatro años, quienes podrán ser reelegidos por igual término.  Los miembros del Comité desempeñarán sus cargos ad honórem y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.- Reglamento del Comité de Bioética. La Junta Directiva del Instituto deberá dictar el  reglamento para el funcionamiento del Comité de Bioética.

ARTÍCULO 21.- Comité de Investigación.  El Instituto contará con un Comité de Investigación, que promoverá, apoyará, documentará y divulgará la investigación y el desarrollo tecnológico especializado en cáncer: biomédica, epidemiológica, social, tecnológica y de políticas públicas, tomando en consideración las leyes, políticas y los reglamentos vigentes, así como las recomendaciones y los principios emanados de organismos internacionales especializados en la materia.

ARTÍCULO 22.- Integración del Comité de Investigación. El Comité estará integrado por cinco miembros nombrados por la Junta Directiva del Instituto por un período de cuatro años, quienes podrán ser reelegidos por igual término.  Los miembros del Comité desempeñarán sus cargos ad honórem y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23.- Reglamento. La Junta Directiva deberá dictar el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Investigación.

ARTÍCULO 24.- Financiamiento del Instituto con fondos de la Lotería.  Créase un impuesto del doce por ciento (12%) sobre todos los premios de lotería y las apuestas deportivas. El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente manera:  un ochenta por ciento (80%) para el Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica, que lo destinará a cubrir sus gastos de operación y a la ejecución de los proyectos de apoyo a la Red Oncológica Nacional; un diez por ciento (10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para programas de salud preventiva; un cinco por ciento (5%) a la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, para equipo médico; un tres por ciento (3%) para ser distribuido entre las juntas administrativas de las escuelas de enseñanza especial y un dos por ciento (2%) para el fortalecimiento de la Clínica Oftalmológica de la CCSS.

La entidad recaudadora del impuesto actuará como agente de retención y girará las retenciones efectuadas, directamente a los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles posteriores al vencimiento del pago de premios. Por cada día de atraso en el giro de este dinero, la entidad deberá cancelarles a los beneficiarios un interés equivalente a la mayor tasa de interés activa que cobren los bancos estatales. 

La Junta de Protección Social de San José asumirá el monto correspondiente a los impuestos aplicables a los premios de la Lotería Nacional y de la Lotería Popular.  De la aplicación de este impuesto se exceptúan la Lotería Instantánea, la Lotería Tiempos y las terminaciones de la Lotería Nacional.

ARTÍCULO 25.- Financiamiento del Instituto con fondos producto de la venta de derivados del tabaco.  Establézcase un impuesto de tipo ad-valórem de uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) del precio de venta, a los cigarrillos, cigarros, puros y demás derivados del tabaco de producción nacional o importado, con el objeto principal, única y exclusivamente, la creación de un área exclusiva para prevención, detección y atención temprana de pacientes con cáncer que sean fumadores activos o pasivos que sean referidas por sospecha de cáncer ocasionado por el consumo de tabaco, a quienes se les permitirá un diagnóstico y estadiaje oportuno y ágil, así como recibir información y apoyo para un nuevo estilo de vida saludable y técnicas de autoayuda, como una segunda oportunidad de mejorar la calidad de vida.

Esta área exclusiva y las salas que la integren formarán parte del Centro Nacional Integrado de Enfermedades Neoplásicas.

ARTÍCULO 26.-Cálculo del impuesto al tabaco.  El impuesto señalado en el artículo 25 se calculará antes del impuesto general sobre las ventas, de cuya base imponible formará parte.  La base imponible del impuesto se calculará según la siguiente fórmula:

BI= PVS / (1 + TIGV) / (1 + TIASC)

Donde:

BI: Base imponible.

PVS: Precio de venta sugerido al público.

TIGV: Tarifa del impuesto general sobre las ventas.

TIASC: Tarifa impuesto ad-valórem salas pro cáncer.

Para determinar el monto del impuesto a cancelar se aplicará la siguiente fórmula:

IASC = BI * TIASC

Donde:

IASC:  Impuesto ad-valórem salas pro cáncer.

BI: Base imponible.

TIASC: Tarifa impuesto ad-valórem salas pro cáncer.

ARTÍCULO 27.- Determinación de la base imponible del impuesto selectivo de consumo

Refórmase el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco- dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores  sobre  las  actividades  agrícolas  y  su  consecuente  sustitución, Ley N.º 7972, de fecha 22 de diciembre de 1999, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

La base imponible se calculará con la siguiente fórmula:

BI={[PVS/(1 +PUD)/(1 +PDESC)/(1 +PUDIST)]-IIDA-IASC-IGV}/(1 + TISC)

Para efectos de este artículo, se define lo siguiente:

BI: Base imponible.

PVS: Precio de venta sugerido al público.

PUD: Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista.

PDESC: Porcentaje aplicable por concepto de descuento por volumen.

PUDIST: Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución.

IIDA: Monto del impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario.

IGV: Monto del impuesto general sobre las ventas.

IASC: Monto de impuesto ad-valórem salas pro cáncer.

TISC: Tarifa porcentual del impuesto selectivo de consumo...”

ARTÍCULO 28.- Objeto, hecho generador, sujetos pasivos administrador del tributo

1.- Objeto de los impuestos.  Los impuestos recaerán sobre los productos derivados del tabaco tanto de producción nacional como importado, los cuales están comprendidos en las partidas arancelarias que a continuación se detallan:

 

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2402.10.00.00

-Cigarros (puros) (incluso despuntados).  Cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

2402.20.00

-Cigarrillos que contengan tabaco

2402.20.00.10

--Rubio

2402.20.00.90

--Los demás

2402.90.00.00

--Los demás

2403.10

-Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de picadura de tabaco en cualquier proporción.

2403.10.10.00

--Picadura de tabaco para hacer cigarrillos

2403.10.90.00

--Otros

 

2.- El hecho generador del impuesto para el producto de fabricación nacional, ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.  En la importación o internación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

3.- Serán contribuyentes de este impuesto, el fabricante o maquilador del producto en el caso de la producción nacional y en el caso de la importación o internación de producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

4.  El Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica tendrá la “Administración y Fiscalización del tributo”, que se genere de la presente Ley.

5.  Exceptúase del pago del impuesto establecido en el artículo 26 anterior, el producto destinado para la exportación.

ARTÍCULO 29.- Destino. Los recursos que se recauden por motivos de lo establecido en el artículo 24 y siguientes, serán trasladados en forma directa al Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica, por el Ministerio de Hacienda, quien hará todas las transferencias necesarias correspondientes y respetando las directrices y lineamientos presupuestarios establecidos por dicho Ministerio y por la Tesorería Nacional.

ARTÍCULO 30.- Administración de los recursos del impuesto al tabaco y sus derivados

1.- El Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica, será el ente responsable de administrar todos los recursos provenientes por concepto de los impuestos establecidos en el artículo 24 y siguientes, con el único fin de que se asegure en el Centro Nacional Integrado de Enfermedades Neoplásicas la construcción,  equipamiento y dotación de recursos humanos y demás requerimientos de un área especializada para atención del paciente fumador activo o pasivo, así como su sostenibilidad financiera.

2.- Estos recursos estarán sujetos a la fiscalización correspondiente de la Contraloría General de la República, la que estará obligada a fiscalizar trimestralmente el estricto cumplimiento legal de los alcances de lo indicado en esta Ley.

3.- Una vez, de conformidad con sus necesidades financieras, que el Instituto Nacional del Cáncer de Costa Rica solicite el traslado de fondos al Ministerio de Hacienda; el Ministerio deberá girarlos en los próximos cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y deberá incluir la totalidad del monto por la recaudación del impuesto en mención, de lo contrario, el jerarca de esa Institución incurrirá en las penas previstas por las leyes vigentes.

ARTÍCULO 31.- Superávit. En caso de que exista un superávit de los recursos originados por el impuesto establecido el artículo 24 y siguientes con respecto a lo presupuestado para la construcción, equipamiento, operación, campañas de educación, divulgación, prevención, asistencia y demás componentes de la atención integral del paciente fumador activo o pasivo en el Centro Nacional Integrado de Enfermedades Neoplásicas, la totalidad del superávit será trasladado y distribuido de la siguiente manera:  un sesenta y cinco por ciento (65%) a los diferentes hospitales de la CCSS, de acuerdo con la incidencia y mortalidad por tipo de cáncer conforme al criterio del Ministerio de Salud, con el fin de que con dicho financiamiento se adquieran equipos especializados para la atención al paciente con cáncer que le permita un diagnóstico y estadiaje oportuno y ágil, un diez por ciento (10%) para la operación del Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud y el veinticinco por ciento (25%) restante al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), específicamente para financiar material y campañas sostenibles de prevención y cesación del fumado.

ARTÍCULO 32.- Sanciones.  Refórmanse  los  artículos  211  y  213  de la Ley general de aduanas, Ley N. º 7557, de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 211.- Contrabando

Para que en el primer párrafo, donde dice: “...a dos veces el monto...”, en adelante se lea:  ‘...a tres veces el monto...’.”

“Artículo 213.- Agravantes

Para que en el primer párrafo, donde dice: “...a dos veces el monto...”, se lea en adelante:  “...a tres veces el monto...”

ARTÍCULO 33.- Reforma de la Ley N°. 7342.  Refórmase el artículo 11 de la Ley de Creación de la lotería popular denominada tiempos, N.º 7342, de 16 de abril de 1993 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 11.- El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda, para los programas de inversión en vivienda y los programas del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esta Institución.  El cincuenta por ciento (50%) restante, será girado directamente por la Junta de Protección Social de San José, la cual distribuirá el monto respectivo, por partes iguales, entre las fundaciones  y asociaciones de cuidados paliativos con control del dolor, que apoyan a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que presten servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a los pacientes en  fase terminal.  Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Público, así como habilitadas por el Ministerio de Salud.”

ARTÍCULO 34.- Autorización a instituciones. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de Derecho público quedan autorizados para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, al Instituto a fin de que este los destine directamente a los servicios que preste a la Red Oncológica Nacional.

ARTÍCULO 35.- Deducciones del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan facultados para deducir, directamente, del monto  correspondiente al pago de dicho tributo, hasta un cinco por ciento (5%) de esa cantidad.  Ese monto será donado al Instituto Nacional de Cáncer de Costa Rica para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 36.- EXONERACIONES. Exonérase al Instituto del pago de todos los tributos, aranceles, contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas, que puedan pesar sobre los bienes y servicios que importe o adquiriera en el país, así como sobre los servicios que preste. 

ARTÍCULO 37.- Finalidad de la exoneración. La exoneración de mercancías, bienes y servicios necesarios para la construcción, el mantenimiento y la ampliación de instalaciones, así como la prestación de servicios aplica para el Instituto Nacional de Cáncer de Costa Rica.

ARTÍCULO 38.- Derogación.  Derógase la Ley N°. 7765, de 17 de abril de 1998.

TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta Ley, las entidades citadas en el artículo 6 procederán a nombrar a sus representantes ante la Junta Directiva, que permanecerá en funciones durante los primeros dos años a partir de su conformación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 26 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-348750.—(37921).

APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E

INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Expediente N.º 17.231

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se ha constituido en un instrumento fundamental para el desarrollo del Derecho internacional a fin de lograr una efectiva represión a las violaciones masivas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

Este Tratado fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios que al efecto convocó la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con su entrada en vigor el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituye en el primer organismo autónomo de carácter permanente cuyo propósito es investigar y sancionar los crímenes internacionales previstos en su Estatuto, de forma complementaria a la competencia de los Estados.

Sin embargo, para que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tenga una plena aplicación práctica es importante que los Estados sean Partes del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

El presente Acuerdo fue abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de setiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Costa Rica suscribió este Acuerdo el 16 de setiembre del 2002.

El presente Acuerdo se justifica, dado que la Corte Penal Internacional es una organización basada en un tratado independiente y no forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, por lo que no es aplicable a esta ni a sus funcionarios la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

El mandato de la Corte Penal Internacional, de enjuiciar a los individuos que cometan los crímenes más graves, acarrea el desarrollo de investigaciones, intervenciones y recaudación de pruebas, extremadamente sensibles, tanto para los individuos, como para los Estados que intervengan. Sin el Acuerdo, ese mandato, podría incentivar obstrucciones o, tal vez, los Estados podrían auspiciar acciones en contra de aquellas personas relacionadas con la Corte.

La aprobación generalizada del Acuerdo permitirá que la Corte Penal Internacional funcione dentro de un marco de trabajo fuerte y confiable, que proteja a los funcionarios, al personal, a las víctimas, a los testigos, y a otras personas relacionadas con el trabajo de la CPI, así como sus edificios y recursos.

Sin estos privilegios e inmunidades sería difícil, e incluso imposible, que la Corte funcione con eficacia e independencia. En concreto, se vería en peligro la capacidad del personal de la Corte, de los investigadores y de los testigos para viajar y transportar pruebas, a través, y dentro de las fronteras nacionales.

Para el logro de los fines, previstos en el Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades le otorga personalidad jurídica internacional a la Corte para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos (Artículo 2 del Acuerdo).

En este mismo sentido, el Acuerdo establece disposiciones relativas a la inmunidad de la Corte, de sus magistrados y fiscales, de los abogados defensores, de los testigos y de las víctimas (Artículos 6, 15, 18, 19 y 20).

En concordancia con la protección a quienes participen en los procesos que se desarrollen en la CPI, el Acuerdo contempla, igualmente, la protección a sus locales (Artículo 4) y a sus archivos y documentos (Artículo 7).

Lo anterior, con el fin de asegurar la adecuada implementación de los objetivos que desarrolla el Estatuto de Roma.

Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Acuerdo es congruente con nuestra política exterior en materia de protección de Derechos Humanos, que constituye uno de los ejes básicos por los que Costa Rica es reconocida a nivel internacional.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea  legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la aprobación del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E

INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase, en cada una de sus partes el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, suscrito por Costa Rica, el 16 de setiembre del 2002, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Términos empleados

A los efectos del presente Acuerdo:

                a)             Por “el Estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;

                b)            Por “la Corte” se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

                c)             Por “Estado Partes” se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

                d)            Por “representantes de los Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

                e)             Por “la Asamblea” se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

                f)             Por “Magistrados” se entenderán los magistrados de la Corte;

                g)             Por “la Presidencia” se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

                h)            Por “el Fiscal” se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

                i)             Por “los Fiscales Adjuntos” se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

                j)             Por “el Secretario” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

                k)            Por “Secretario Adjunto” se contenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

                l)             Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

                m)           Por “Secretario General” se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

                n)            Por “representantes de organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales incluido todo funcionario que actúe en su representación;

                o)            Por “la Convención de Viena” se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;

                p)            Por “Reglas de Procedimiento y Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.

Artículo 2

Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte

La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3

Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte

La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 4

Inviolabilidad de los locales de la Corte

Los locales de la Corte serán inviolables.

Artículo 5

Pabellón, emblema y señales

La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales.

Artículo 6

Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos

1.             La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

2.             Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3.             En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

Artículo 7

Inviolabilidad de los archivos y los documentos

Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.

Artículo 8

Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones

de importación o exportación

1.             La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.

2.             La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus publicaciones.

3.             Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado Parte.

Artículo 9

Reembolso de derechos y/o impuestos

1.             La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.

2.             Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.

Artículo 10

Fondos y exención de restricciones monetarias

1.             La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá:

                a)             Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;

                b)            Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;

                c)             Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;

                d)            Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática.

2.             La corte, en el ejercicio de Ellas derechos, conforme al párrafo 1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.

Artículo 11

Facilidades de comunicaciones

1.             A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

2.             La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna.

3.             La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.

4.             La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.

5.             La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayar medida posible, las frecuencias que haya solicitado.

Artículo 12

Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede

La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13

Representantes de Estados que participen en la Asamblea y

sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones

intergubernamentales

1.             Las representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea a sus órganos subsidiarias, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:

                a)             Inmunidad contra arresto o detención personal;

                b)            Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;

                c)             Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

                d)            Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;

                e)             Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;

                f)             Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

                g)             Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

                h)            La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena;

                i)             Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.

2.             Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán períodos de residencia.

3.             Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.

Artículo 14

Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte

Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13.

Artículo 15

Magistrados,  Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario

1.             Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.

2.             Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.

3.             El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida en ese Estado.

4.             Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

5.             Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del artículo 36 del Estatuto.

6.             Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes.

7.             Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las personas a su cargo.

Artículo 16

Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría

1.             El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. Gozarán de:

                a)             Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;

                b)            Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

                c)             El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los materiales;

                d)            Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes;

                e)             Exención de toda obligación de servicio nacional;

                f)             Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, exención de las restricciones de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

                g)             Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario;

                h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado Parte de que se trate;

                i)             Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

                j)             Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y efectos.

2.             Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del personal de la Fiscalía, miembros del personal de la Secretaría y personas a su cargo.

Artículo 17

Personal contratado localmente y que no esté de otro modo

contemplado en el presente Acuerdo

El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte.

Artículo 8

Abogados y personas que asistan a los abogados defensores

1.             Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

                a)             Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

                b)            Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan creado en el ejercicio de sus funciones;

                c)             El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones;

                d)            El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus funciones de abogado;

                e)             Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

                f)             Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;

                g)             Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial;

                h)            Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

2.             Una vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se le extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire el certificado.

3.             Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia.

4.             Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los ahogados defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Artículo 19

Testigos

1.             Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

                a)             Inmunidad contra arresto o detención personal;

                b)            Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

                c)             Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;

                d)            Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;

                e)             A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

                f)             Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración;

                g)             Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena.

2.             La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante el cual esa comparecencia es necesaria.

Artículo 20

Víctimas

1.             Se reconocerá a las víctima que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

                a)             Inmunidad contra arresto o detención personal;

                b)            Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

                c)             Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;

                d)            Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.

2.             La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su participación.

Artículo 21

Peritos

1.             Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

                a)             Inmunidad contra toda forma de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

                b)            Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;

                c)             Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con sus funciones;

                d)            A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionadas con sus funciones por correo o en valija sellada;

                e)             Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;

                f)             Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

                g)             Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena;

                h)            Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones, como se especifica en el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2.             La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el período que durarán dichas funciones.

Artículo 22

Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte

1.             Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2.             La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es necesaria.

Artículo 23

Nacionales y residentes permanentes

En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:

                a)             Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte:

i)             Inmunidad de arresto o detención personal;

ii)            Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante ella;

iii)           Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición ante ella;

iv)           A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles, cualquiera que sea su forma.

b)            Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para su comparecencia ante la Corte:

i)             Inmunidad de arresto o detención personal;

ii)            Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su comparecencia.

Artículo 24

Cooperación con las autoridades de Estados Partes

1.             La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

2.             Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Artículo 25

Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14

Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a la renuncia.

Artículo 26

Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22

1.             Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del presente Acuerdo se reconocen en interés de la administración de justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen.

2.             Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:

                a)             En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de los Magistrados;

                b)            En el caso del Secretario, por la Presidencia;

                c)             En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la Fiscalía, por el Fiscal;

                d)            En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría, por el Secretario;

                e)             En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;

                f)             En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia;

                g)             En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia;

                h)            En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la Corte que haya designado al perito;

                i)             En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia.

Artículo 27

Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.

Artículo 28

Notificación

El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo. El Secretario comunicará también a todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la condición de esas personas.

Artículo 29

Laissez-passer

Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.

Artículo 30

Visados

Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito.

Artículo 31

Arreglo de controversias con terceros

La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:

                a)             Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte;

                b)            Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella.

Artículo 32

Arreglo de diferencias sobre la interpretación

o aplicación del presente Acuerdo

1.             Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre la Corte y un Estado Parte serán resueltas mediante consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo.

2.             La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud por escrito por una de las partes en ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 3 a 6 infra.

3.             El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros uno será elegido por cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como presidente del tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un árbitro del tribunal dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos meses siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el nombramiento del presidente del tribunal.

4.             A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral decidirá su propio procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción que él determine.

5.             El tribunal arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a una decisión sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las partes en la diferencia.

6.             El laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario General.

Artículo 33

Aplicabilidad del presente Acuerdo

El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional humanitario.

Artículo 34

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.             El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2.             El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de las Estados signatarios. Las instrumentas de ratificación, aceptación a aprobación serán depositados en poder del Secretario General.

3.             El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.

Artículo 35

Entrada en vigor

1.             El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2.             Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 36

Enmiendas

1.             Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea. La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes y a la Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes le notifiquen si son partidarios de que se celebre una Conferencia de examen de los Estados Partes para examinar la propuesta.

2.             Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se celebre una conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de la Asamblea con miras a convocar dicha conferencia en ocasión del siguiente período de sesiones ordinario o extraordinario de la Asamblea.

3.             Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de los Estados Partes.

4.             La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al Secretario General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en la conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los Estados Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan aprobado en la conferencia.

5.             Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario General por los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprobó la enmienda.

6.             Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando ya se haya depositado el número requerido de instrumentos de ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación o aceptación del Estado Parte de que se trate.

7.             Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de conformidad con el párrafo 5:

                a)             Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda introducida; y

                b)            Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por dicha enmienda.

Artículo 37

Denuncia

1.             Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ésta se indique una fecha posterior.

2.             La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere sujeto independientemente del Acuerdo.

Artículo 38

Depositario

El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo.

Artículo 39

Textos auténticos

El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario General.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

VICTOR MONGE CHACON

Director General a.i. de Política Exterior

CERTIFICA:

Que las anteriores veinte fotocopias son fieles y exactas del texto original del “ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, suscrito por Costa Rica el dieciséis de setiembre del año dos mil dos.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Firma ilegible

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del dos ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                                          Bruno Stagno Ugarte

                                                                MINISTRO DE RELACIONES

                                                       EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

2 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-662250.—(37922).

LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

Expediente N.º 17.246

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil siete se suscribió en la ciudad de Beijing, República Popular de China, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones (en adelante denominado como el “Tratado”).

El Tratado constituye el marco jurídico aplicable a la inversión entre ambos países, para lo cual incorpora las siguientes disposiciones: definiciones; promoción y protección de la inversión; tratamiento de la inversión; expropiación; compensación por daños y pérdidas; transferencias; subrogación; resolución de diferencias entre Partes Contratantes; resolución de diferencias entre inversionistas y una Parte Contratante; otras obligaciones; aplicación; consultas y entrada en vigencia, duración y terminación. Dichas disposiciones resultan similares a las incorporadas en otros acuerdos de la misma naturaleza suscritos por Costa Rica.

Dentro de sus objetivos, el Tratado busca crear condiciones favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; reconoce que el fomento, la promoción y la protección recíproca de tales inversiones, conducirán a estimular la iniciativa de negocios de los inversionistas e intensificarán la cooperación entre ambos países sobre una base de equidad y beneficios mutuos.

La aprobación del Tratado se enmarca dentro de la política de comercio exterior de Costa Rica, la cual busca consolidar la inserción del país en la economía mundial mediante la suscripción de instrumentos jurídicos que promuevan el establecimiento de nuevas inversiones en el país, el cual se ha venido destacando como uno de los principales destinos para la atracción de inversión extranjera directa.

Dentro de este contexto, China constituye un socio estratégico para Costa Rica desde el punto de vista comercial dentro del mercado asiático. En este sentido, el comercio con China muestra una balanza comercial favorable para el país. Lo anterior, como resultado del crecimiento del volumen de exportaciones costarricenses a dicho mercado en los últimos siete años, a una tasa promedio anual del 90%, las cuales pasaron de US$13,8 millones en el año 2001 a US$848,2 millones en el año 2007. Para el mismo período, las importaciones crecieron en promedio un 39% anual, pasando de US$100,5 millones a US$763,2 millones.1

En el año 2007, el 9,1 % de las ventas totales de bienes realizadas por Costa Rica se dirigió al mercado chino. El país exporta alrededor de 169 productos diferentes a dicho mercado, entre los cuales se destacan los circuitos integrados, las partes y accesorios para computadoras, las partes de motores de ignición eléctrica, las partes de microcircuitos electrónicos y los desechos de cobre y aluminio.

Respecto a las importaciones, el 5,9% del total importado por Costa Rica en el año 2007 provino de la República Popular de China. De este mercado se importan alrededor de 3.569 productos, dentro de los cuales se destacan los circuitos electrónicos integrados, juguetes, motocicletas, calzado, telas de algodón, televisores, frijol negro, azulejos, piso cerámico, llantas neumáticas, dispositivos para grabar video y cámaras de video.

En materia de inversión extranjera directa, durante el período 1997-2007, las inversiones chinas en Costa Rica alcanzaron un total de US$14,24 millones, lo que representó en promedio el 0,14% de la inversión total anual percibida por nuestro país en dicho período.

Con la aprobación del Tratado se crean condiciones favorables que permitirían aumentar los flujos del comercio de bienes, servicios y la inversión entre ambos países, en un marco jurídico que garantice un clima de inversión bajo condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil siete, en la ciudad de Beijing, República Popular de China, cuyo texto es el siguiente:

_______

1 Cifras de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica. Estas cifras no incluyen los datos correspondientes a Hong Kong ni a Macao.

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR

DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE

INVERSIONES

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China (denominados en lo sucesivo las Partes Contratantes),

En su afán de crear condiciones favorables para las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que el fomento, la promoción y la protección recíprocas de tales inversiones conducirán a estimular la iniciativa de negocios de los inversionistas e incrementarán la prosperidad en ambos Estados;

Deseando intensificar la cooperación de ambos Estados sobre una base de equidad y beneficios mutuos;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los propósitos de este Acuerdo,

1.             El término “inversión” significa todo tipo de activo invertido por inversionistas de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y regulaciones de la otra Parte Contratante en el territorio de ésta última, e incluye particularmente, aunque no exclusivamente:

(a)           bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas, prendas y derechos similares;

(b)           acciones, bonos, capital y cualquier otra clase de participación en compañías;

(c)            créditos o cualquier otra clase de obligaciones que tengan valor económico asociado con una inversión;

(d)           derechos de propiedad intelectual, en particular derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, procesos técnicos, conocimientos técnicos (“know-how”) y buen nombre (“good-will”);

(e)            concesiones de negocio conferidas por la legislación o por contratos permitidos por la legislación, incluyendo concesiones para la búsqueda, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Cualquier cambio en la forma en que los activos sean invertidos no afecta su carácter como inversiones, siempre y cuando ese cambio se haga conforme a las leyes y regulaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión haya sido efectuada.

2.             El término “inversionista” significa,

(a)           personas naturales que tengan la nacionalidad de cualquier Parte Contratante de conformidad con las leyes de esa Parte Contratante;

Para propósitos de este Acuerdo, el término “persona natural” no incluye al residente permanente de cualquier Parte Contratante, ni para la República de Costa Rica, una persona natural que tenga la doble nacionalidad de ambas Partes Contratantes.

(b)           persona jurídicas, incluyendo compañías, asociaciones, sociedades y otras organizaciones, incorporadas o constituidas bajo las leyes y regulaciones de cualquier Parte Contratante y que tengan su domicilio en esa Parte Contratante.

3.             El término “utilidades” significa los montos generados por inversiones, incluyendo ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías, honorarios u otros ingresos legítimos.

ARTÍCULO 2

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN

1.             Cada Parte Contratante impulsará a los inversionistas de la otra Parte Contratante a efectuar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de conformidad con sus leyes y regulaciones.

2.             Las inversiones de los inversionistas de cualquier Parte Contratante disfrutarán de protección y seguridad constantes en el territorio de la otra Parte Contratante.

3.             Sin perjuicio de sus leyes y regulaciones, ninguna Parte Contratante tomará cualquier medida no razonable o discriminatoria contra la administración, mantenimiento, uso, disfrute y disposición de las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.

4.             Sujeto a sus leyes y regulaciones, una Parte Contratante proveerá asistencia en, y   facilidades para, obtener visas y permisos de trabajo a los nacionales de la otra Parte Contratante involucrados en actividades asociadas con inversiones efectuadas en el territorio de esa Parte Contratante.

ARTÍCULO 3

TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN

1.             Las inversiones de los inversionistas de cada Parte Contratante gozarán todo el tiempo de un trato justo y equitativo en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con los principios universalmente aceptados del derecho internacional.

2.             Sin perjuicio de sus leyes y regulaciones, cada Parte Contratante otorgará a las inversiones y a las actividades asociadas con esas inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante, un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones y actividades asociadas de sus propios inversionistas.

3.             Ninguna Parte Contratante sujetará a las inversiones y actividades asociadas con dichas inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante, a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y actividades asociadas de los inversionistas de cualquier tercer Estado.

4.             Las disposiciones del Párrafo 3 de este Artículo no serán interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio en virtud de:

(a)           cualquier unión aduanera, zona de libre comercio, unión económica y cualquier acuerdo internacional resultante de dichas uniones, o instituciones similares;

(b)           cualquier acuerdo internacional o convenio relacionado totalmente o principalmente con materia impositiva;

(c)            cualquier convenio para facilitar el comercio fronterizo a pequeña escala en zonas fronterizas.

ARTÍCULO 4

EXPROPIACIÓN

1.             Ninguna Parte Contratante expropiará, nacionalizará o tomará medidas similares (en lo sucesivo denominadas “expropiación”) en contra de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio; salvo que se cumplan las siguientes condiciones:

(a)           por interés público;

(b)           bajo un procedimiento legal interno;

(c)           sin discriminación;

(d)           mediante compensación.

2.             La compensación mencionada en el Párrafo 1 de este Artículo deberá ser equivalente al valor justo de mercado de las inversiones expropiadas inmediatamente antes que la expropiación tome lugar o que la inminente expropiación sea del conocimiento público, lo que ocurra primero. El valor será determinado de conformidad con las leyes y regulaciones de cada Parte Contratante, tomando en consideración los principios de valoración generalmente aceptados. La compensación incluirá intereses basados en la tasa aplicable desde la fecha de desposesión de la inversión expropiada hasta la fecha de pago. La compensación deberá ser realizada sin demora, y ser efectivamente realizable y libremente transferible.

ARTÍCULO 5

COMPENSACIÓN POR DAÑOS Y PÉRDIDAS

Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas por causa de guerra, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio u otros sucesos similares en el territorio de ésta última Parte Contratante, recibirán de ésta última Parte Contratante con respecto a restitución, indemnización, compensación y otros acuerdos, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas o los de cualquier tercer Estado, el que sea más favorable para los inversionistas involucrados.

ARTÍCULO 6

TRANSFERENCIAS

1.             Cada Parte Contratante garantizará, sujeto a sus leyes y regulaciones, a los inversionistas de la otra Parte Contratante, la transferencia de sus inversiones y utilidades obtenidas en su territorio, incluyendo:

(a)           ganancias, dividendos, intereses y otros ingresos legítimos;

(b)           montos obtenidos de ventas totales o parciales o liquidaciones de las inversiones;

(c)            pagos efectuados de conformidad con un acuerdo de préstamo relacionado con las inversiones;

(d)           regalías relacionadas con los aspectos indicados en el Párrafo 1 (d) del Artículo 1;

(e)            pagos por asistencia técnica, tarifas por servicios técnicos, honorarios de administración;

(f)            pagos relacionados con proyectos bajo contrato;

(g)            ganancias de nacionales de la otra Parte Contratante quienes trabajan en relación con una inversión en su territorio.

2.             Nada en el Párrafo 1 de este Artículo afectará la libre transferencia de compensación pagada bajo el Artículo 4 y 5 de este Acuerdo.

3.             La transferencia antes mencionada se efectuará en una moneda de libre convertibilidad y al tipo de cambio vigente en el mercado aplicable en la Parte Contratante que ha aceptado las inversiones y en la fecha de la transferencia.

ARTÍCULO 7

SUBROGACIÓN

Si una Parte Contratante o su agencia designada realiza un pago a sus inversionistas bajo una garantía o un contrato de seguro contra riesgos no comerciales que ha otorgado con respecto a una inversión efectuada en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta última Parte Contratante reconocerá:

(a)           la cesión, sea bajo la legislación o de acuerdo con una transacción legal en la primera Parte Contratante, de cualquier derecho o reclamos por los inversionistas de la primera Parte Contratante o a su agencia designada, así como,

(b)           que la primera Parte Contratante o su agencia designada tiene derecho en virtud de la subrogación para ejercer los derechos y hacer cumplir los reclamos de ese inversionista y asumir las obligaciones relacionadas con la inversión en el mismo alcance que el inversionista.

ARTÍCULO 8

RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE PARTES CONTRATANTES

1.             Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá, en la medida de lo posible, mediante consultas a través del canal diplomático.

2.             Si una diferencia no puede ser resuelta dentro de un plazo de seis meses, se someterá, bajo solicitud de cualquier Parte Contratante, a un tribunal de arbitraje ad-hoc.

3.             Dicho tribunal estará conformado por tres árbitros.  Dentro de dos meses desde la recepción de la notificación escrita solicitando el arbitraje, cada Parte contratante designará un árbitro.  Estos dos árbitros seleccionarán, dentro de los siguientes dos meses, en forma conjunta a un nacional de un tercer Estado que mantenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes como Presidente del tribunal de arbitraje.

4.             Si el tribunal de arbitraje no ha sido constituido dentro de los cuatro meses desde la recepción de la notificación escrita solicitando el arbitraje, cualquier Parte Contratante podrá, ante la ausencia de cualquier otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a efectuar las designaciones que sean necesarias. Si el Presidente es nacional de cualquier Parte Contratante o por cualquier otra causa no puede cumplir dichas funciones, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le sigue en antigüedad que no sea un nacional de cualquier Parte Contratante o no tenga impedimento para cumplir dichas funciones será invitado a efectuar las designaciones necesarias.

5.             El tribunal de arbitraje determinará su propio procedimiento. El tribunal de arbitraje alcanzará su laudo de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y con los principios universalmente aceptados del derecho internacional.

6.             El tribunal, de arbitraje alcanzará su laudo por mayoría de votos. Dicho laudo será definitivo y vinculante para ambas Partes Contratantes. El tribunal de arbitraje explicará, previa solicitud de cualquier Parte Contratante, las razones de su laudo.

7.             Cada Parte Contratante sufragará los costos de su árbitro designado y de su representación en el proceso de arbitraje. Los costos pertinentes del Presidente y del tribunal serán sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 9

RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE INVERSIONISTAS

Y UNA PARTE CONTRATANTE

1.             Cualquier diferencia legal relacionada con este Acuerdo entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante en relación con una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, se notificará por escrito por el inversionista a la Parte Contratante en la diferencia. En la medida de lo posible, la diferencia se resolverá amigablemente por medio de negociaciones entre las partes en diferencia.

2.             Si la diferencia no puede ser resuelta por medio de negociaciones dentro de los seis meses desde la fecha de la notificación escrita según el Párrafo 1, ésta será sometida bajo la elección del inversionista:

(a)           al tribunal competente de la Parte Contratante que es parte de la diferencia;

(b)           al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmada en Washington el 18 de marzo de 1965, a condición de que la Parte Contratante involucrada en la diferencia podrá requerir al inversionista interesado cumplir con procedimientos domésticos especificados por las leyes y regulaciones de esa Parte Contratante antes del sometimiento al CIADI.

Una vez que el inversionista haya sometido la diferencia al tribunal competente de la Parte Contratante interesada o al CIADI, la selección de uno de los dos procedimientos será definitiva.

3.             El laudo arbitral se basará en la legislación de la Parte Contratante en la diferencia incluyendo sus reglas sobre conflicto de leyes, las disposiciones de este Acuerdo así como los principios universalmente aceptados del derecho internacional.

4.             El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes en la diferencia. Ambas Partes Contratantes se comprometerán a aplicar el laudo.

ARTÍCULO 10

OTRAS OBLIGACIONES

1.             Si la legislación de la Parte Contratante o las obligaciones internacionales existentes actualmente o establecidas en el futuro entre las Partes Contratantes causan una posición que da derecho a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante a un trato más favorable que el previsto en este Acuerdo, dicha posición no deberá ser afectada por este Acuerdo.

2.             Cada Parte Contratante observará cualquier compromiso que pueda haber acordado con los inversionistas de la otra Parte Contratante por lo que se refiera a sus inversiones.

ARTÍCULO 11

APLICACIÓN

Este Acuerdo se aplicará a la inversión efectuada antes o después de su entrada en vigencia por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte Contratante interesada, pero no aplicará a las diferencias surgidas antes de su entrada en vigencia.

ARTICULO 12

CONSULTAS

1.             Los representantes de las Partes Contratantes sostendrán reuniones oportunamente con el propósito de:

(a)           revisar la implementación de este Acuerdo;

(b)           intercambiar información legal y sobre oportunidades de inversión;

(c)           resolver diferencias originadas por inversiones;

(d)           transmitir propuestas para la promoción de inversión;

(e)           estudiar otros asuntos relacionados con inversión.

2.             Cuando cualquier Parte Contratante requiera consultas sobre cualquier asunto del Párrafo 1 de este Artículo, la otra Parte Contratante dará pronta respuesta y la consulta se realizará alternativamente en Beijing y en San José.

ARTÍCULO 13

ENTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

1.             Este Acuerdo entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente a la fecha en que ambas Partes Contratantes se hayan notificado por escrito que sus respectivos procedimientos legales internos han sido cumplidos y permanecerá en vigencia por un periodo de diez años.

2.             Este Acuerdo permanecerá en vigencia salvo que cualquier Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante por escrito su intención de terminarlo. La terminación de este Acuerdo será efectiva un año después de que la notificación de terminación haya sido recibida por la otra Parte Contratante. Con respecto a inversiones o compromisos de inversión efectuados antes de la fecha en que la terminación de este Acuerdo sea efectiva, las disposiciones de los Artículos 1 al 12 inclusive, permanecerán en vigencia por un período de diez años desde dicha fecha de terminación.

3.             Este Acuerdo podrá enmendarse por acuerdo escrito entre las Partes Contratantes.  Cualquier enmienda entrará en vigencia conforme a los mismos procedimientos requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL los suscritos debidamente autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Efectuado en doble ejemplar en la Ciudad de Beijing el día veinticuatro del mes de octubre de 2007, en los idiomas Chino, Español e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de interpretación divergente, prevalecerá el texto en inglés.

 

 

Firma ilegible                                          Firma ilegible

Por el Gobierno de la                              Por el Gobierno de

República de Costa Rica                         la República Popular de China”

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la siete, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son fieles del texto original del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones, firmado el día veinticuatro de octubre de dos mil siete, en la ciudad de Beijing, República Popular de China. ES CONFORME-----

Se expide la presente certificación, para efectos del trámite de aprobación del Acuerdo indicado, por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en la ciudad de San José, a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil ocho.---------------------------

Firma ilegible

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                          Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

                                              MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

2 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-313500.—(37923).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35223-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 35029-H de 7 de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2009, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 01 de febrero del 2009.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2008 y marzo del 2009, corresponden a 129.952 y 131.036, generándose una variación entre ambos meses de 0.83%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.83%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.83%, según se detalla a continuación:

     Tipo de combustible por litro                  Impuesto en colones (¢)

          Gasolina regular                                                     180.50

          Gasolina súper                                                       188.75

          Diesel                                                                     106.50

          Asfalto                                                                     36.25

          Emulsión asfáltica                                                    26.75

          Búnker                                                                     18.00

          LPG                                                                         36.25

          Jet Fuel A1                                                            108.00

          Av Gas                                                                   180.50

          Queroseno                                                                52.00

          Diesel pesado (Gasóleo)                                          34.75

          Nafta pesada                                                            25.50

          Nafta liviana                                                             25.50

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 35029-H del 7 de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2009, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21069-Dirección General de Tributación).—C-52520.—(D35223-38549).

Nº 35237-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y sus reformas; la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre del 2005; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; la Ley Nº 8711 de 11 de febrero de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP de 12 de enero del 2009.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público.

2º—Que a las 13:21 horas del 8 de enero del 2009, ocurrió un sismo de intensidad 6,2 grados en la escala Richter con epicentro ubicado 10 kilómetros al este de la comunidad de San Pedro de Poás de Alajuela, asociado a una falla de corrimiento lateral por ruptura superficial de la falla, con hipocentro a 10 kilómetros. En forma posterior a dicho evento principal, ocurrieron múltiples réplicas en intensidades moderadas entre los 3 y 4 grados.

3º—Que dicho sismo provocó daños en los bienes y las personas en forma directa, debido a la caída de estructuras en la zona más cercana al epicentro, tales como casas e infraestructura colapsada, sobre todo en terrenos quebrados o en laderas, daños en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con la pérdida inclusive de tramos de carreteras y puentes, así como la ocurrencia de avalanchas en diferentes ríos por deslizamientos, lo cual generó el aislamiento de las comunidades afectadas, reportándose incluso la pérdida de vidas humanas, pérdida de las comunicaciones, la agricultura y los servicios públicos.

4º—Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34993-MP publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 9 de 14 de enero del 2009, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y en los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia.

5º—Que a partir de tal declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones, la agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se ubican dentro de la zona de cobertura de ésta.

6º—Que mediante los oficios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº DM-0867-09 y Nº DM-1460-09, de 4 de marzo y 14 de abril respectivamente; y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos Nº DM-0210-2009 y Nº DM-0170-2009 de 5 y 16 de marzo respectivamente, todos del presente año, se solicita la confección del presente decreto con el fin de contar con recursos financieros que les permitan atender la emergencia mencionada.

7º—Que en el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se requieren recursos para la atención de las rutas nacionales Nº 120, 126, 708 y 720, principalmente para la remoción de derrumbes, la construcción de muros de retención y la reconstrucción de una sección significativa de la ruta Nº 126, entre las cataratas del Ángel y Cinchona.

8º—Que en cuanto al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se necesitan recursos para la reubicación y la atención de los daños parciales y totales sufridos en las viviendas de 2.283 familias habitantes en las zonas de Cinchona, Varablanca y lugares aledaños.

9º—Que el artículo 2° de la Ley Nº. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2006, dispone como una de las finalidades de esta normativa la de conferir un marco jurídico ágil y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

10.—Que según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Nº 8488, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

11.—Que el ordinal 32 de la Ley Nº 8488 mencionada, señala que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

12.—Que la Ley Nº 8711, publicada en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo del 2009, mediante la cual se aprobó el Contrato de préstamo Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO), en su artículo 3º faculta expresamente al Poder Ejecutivo “...para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley.”

13.—Que dada la imprevisibilidad y gravedad del evento sísmico ocurrido, el Poder Ejecutivo se ve en la obligación de agilizar la capacidad de respuesta para la atención de la emergencia.

14.—Que los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes jurídicos superiores dada su trascendencia para la realización del ser humano y para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina sobre otras normas del ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en conflicto.

15.—Que en virtud del principio de especialidad normativa, en situaciones de emergencia como la que afecta actualmente a gran parte del territorio nacional, el artículo 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, que es la norma genérica en materia de modificaciones presupuestarias, cede ante la Ley Nº 8488, que es la norma especial que regula lo relativo a la atención de las situaciones de emergencia, incluyendo el tema presupuestario. Ello le permite al Poder Ejecutivo una ejecución ágil del presupuesto que se pretende destinar a solventar la emergencia aludida.

16.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo.

17.—Que la Contablidad Nacional certificó la efectividad de las sumas incorporadas en el presente Decreto, mediante Oficio Nº 147-2009 de 17 de abril del 2009. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley Nº 8691, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre del 2008, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

Inciso A: Detalle del cálculo de los ingresos ordinarios internos del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2009 (En colones corrientes).

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Artículo 2º—Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley Nº 8691, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre del 2008, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR

Título: 209

MINIST. DE OBRAS PUBL. Y TRANSP.

Programa: 327-00

MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL

Registro Contable: 209-327-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

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Título: 215

MIN. VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS

Programa: 814-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 215-814-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. 1-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4493).—C-112160.—(O. C. 9338-M. Vivienda).—(Sol. Nº 19284).—C-114600.—(D35237-38569).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 174-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 073-2007 de fecha 07 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 02 de abril del 2007; a la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-248970, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 23 de febrero de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, número 23-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir del 13 de setiembre del 2006, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1250 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.700.000,00 (trece millones setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de setiembre de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de junio de 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(37528).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rosario de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante José Manuel Fonseca Chavarría, cédula 501401481, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 05 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(37221).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISOS

DIA-R-E-301-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fosfol compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos humicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 14 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37194).

DIA-R-E-275-2009.—El señor José Manuel Cordero, cédula 2-441-651 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrilizer compuesto a base de nitrógeno-fósforo-proteína-arginina-fenilalanina-glicina-lisina-metionina-isoleucina-histidina-prolina-tirosina-treonina-valina-cistina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(37524).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 5, título Nº 240, emitido por el C.T.P., Los Chiles, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Torrentes Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Molina Vargas Marianela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 103599.—(36835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 113, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Obando Villalobos Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37034).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 232, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de León Víquez Cristina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 929, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Vásquez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37100).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 131, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Rodríguez Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37171).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 48, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Herrera Dávila Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104054.—(37494).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 366, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Yenory Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104060.—(37495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 04, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil siete, a nombre de Solera Salguero Marta Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37522).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

AVISO

Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y del Decreto Ejecutivo Nº 34480 Publica Resolución N° 214-2007 (COMIECO-XLVII) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para Uso Humano, Verificación de la Calidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del 2008 y en el que se establecen las pruebas analíticas que deben ser realizadas para comprobar la calidad de los medicamentos por parte de la autoridad reguladora, comunica a los interesados, que la siguiente es la Guía para la verificación de la calidad de los medicamentos.

I. INTRODUCCIÓN

Según el RTCA 11.03.47:07 Verificación de la calidad de los medicamentos, le corresponde a las autoridades reguladoras de los países centroamericanos la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho reglamento, lo cual implica la revisión de características y especificaciones propias de los medicamentos que son regulados de manera armonizada. Tales características y especificaciones de las formas farmacéuticas, del etiquetado y del empaque e inserto serán evaluadas por aplicación de dicho reglamento así como de otras normativas conexas, tales como el RTCA 11.01.02:04. Etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano, el RTCA 11.04.42:06. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y el RTCA 00.00.00:00. Registro sanitario de medicamentos.

El presente documento consiste en una guía para implementar la normativa desarrollada en el marco de la Unión Aduanera como instrumento para realizar el control y la verificación de la calidad de medicamentos, por tanto comprende los criterios expresados en dicha normativa, lo cual incluye la clasificación de un listado de especificaciones y características por forma farmacéutica, basado en los requisitos mínimos a declarar según las farmacopeas vigentes y en las recomendaciones de las Guías ICH sobre requerimientos técnicos para el registro de productos farmacéuticos.

Las especificaciones y características aquí descritas son parte fundamental del registro sanitario pues se refieren a los parámetros mínimos con los que un medicamento debe cumplir a lo largo de toda su vida útil, parámetros que deben estar documentados en el expediente declarado ante las autoridades sanitarias.

Cabe recordar, que las características y las especificaciones facilitan la armonización al contribuir a garantizar un nivel mínimo de calidad en los medicamentos disponibles a nivel regional. Asimismo constituyen también un importante componente del aseguramiento de la calidad, aunque no el único, ya que la calidad es determinada también por el diseño del producto farmacéutico, su desarrollo, los controles en proceso, las BPM y los procesos de validación, componentes que son responsabilidad del fabricante o dueño del producto y que en conjunto contribuyen a la producción consistente de medicamentos y, por lo tanto, a entregar un producto en óptimas condiciones de calidad a la población.

II. OBJETIVO Y ALCANCE

La presente guía tiene como objetivo orientar a las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos en la región en cómo deben presentar ante las autoridades las especificaciones del producto terminado y a las autoridades reguladoras en cómo deben revisar las mismas. Adicionalmente, esta Guía permite clasificar los defectos de los productos según el nivel de riesgo.

III. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO:

Para apoyar en la toma de decisiones, el incumplimiento de las especificaciones y características aquí detalladas, los defectos se clasifican como:

1.  Defecto crítico: se refiere al no cumplimiento de las especificaciones o características aprobadas en el registro sanitario. Además son defectos críticos las desviaciones que es seguro que causen daño al paciente o administrador del medicamento, cuando es usado de acuerdo a las instrucciones de uso. Esto hace al producto inapropiado para su uso, introduce sustancias potencialmente dañinas a la salud, o no permite que se libere la cantidad de ingrediente activo especificada en la rotulación. Incurre en una violación de ley y reglamentaciones, de manera que se crea duda en la identidad, eficacia, o estabilidad del producto.

2.  Defecto mayor: se refiere a una característica, desviación o discrepancia que podría causar daño al paciente o administrador del medicamento, cuando es usado de acuerdo a las instrucciones de uso. Puede causar que el producto no cumpla con sus propósitos.

3.  Defecto menor: es aquel que no causará daño al paciente o administrador del medicamento, cuando es usado de acuerdo a las instrucciones de uso. No afecta el producto de manera que no cumpla con sus propósitos. Es poco probable que sea notado y que impida la distribución o uso del medicamento.

IV. GENERALIDADES

Las evaluaciones a las que se refiere el presente documento, se ejecutarán si aplican de acuerdo a las especificaciones y características físicas, químicas, biológicas y microbiológicas, así como organolépticas, de etiquetado y de empaque primario, secundario e inserto, individuales de cada producto, según lo indiquen las farmacopeas oficiales o lo declarado por el fabricante o el titular en el registro sanitario.

Algunas de las pruebas incluidas en este documento, aunque no sean declaradas por el fabricante o titular e independientemente de si el producto es farmacopeico o no, constituyen pruebas que pueden ser efectuadas en el Control Estatal, en caso de denuncia o no conformidad en la calidad del medicamento. Además, a pesar de que las pruebas aquí especificadas son típicamente para producto terminado, algunas hacen referencia a especificaciones de proceso. En caso de pruebas de control de proceso de producción, se acepta que tales pruebas no estén incluidas en el certificado de análisis, sin embargo podrán ser solicitadas y verificadas por la autoridad si lo considera necesario.

Las especificaciones y características de un producto son elementos dinámicos y están sometidos a constante revisión y actualización, de acuerdo a modificaciones que sufran las farmacopeas vigentes y a los avances científicos y desarrollos tecnológicos que puedan venir en el futuro, por tal razón bajo tales situaciones se podrá exceptuar o sustituir lo aquí descrito acompañado de la respectiva justificación. Debe entenderse también que esta guía no excluye o invalida la aplicación de otros y nuevos análisis que no hayan sido considerados, ya sea por su especificidad o porque la continua aparición de nuevas y más complejas formas farmacéuticas, hacen que cada vez los requerimientos sean más individualizados.

Existen criterios de aceptación distintos para la liberación del producto terminado y para la vida útil, teniendo estos últimos generalmente, rangos más amplios. Esto puede originar documentos de especificaciones que contengan dos valores o, en algunos casos, dos especificaciones, pero la autoridad aprobará las especificaciones de producto terminado y evaluará basándose en las especificaciones de vida útil.

Todo certificado de análisis deberá atender lo dispuesto en el reglamento RTCA 11.03.47:07 Verificación de la calidad de los medicamentos. En el caso de pruebas cuyo resultado sea un valor numérico, se deberá expresar el resultado así como su desviación estándar cuando aplique. En todo caso, el Ministerio se reserva la potestad de pedir aclaraciones sobre dichas desviaciones cuando lo considere necesario, así como su ubicación dentro del expediente de registro en caso de que no se incluyan dentro de los certificados.

En el caso de las pruebas farmacopeicas típicas, tales como esterilidad y patógenos, los resultados podrán expresarse indicando “conforme” o “cumple” en caso de conformidad con el criterio de aceptación de la especificación. Otras pruebas farmacopeicas, tales como endotoxinas bacterianas, recuento microbiano, volumen en envase, volumen de entrega, material particulado, contenido de agua y uniformidad de unidades de dosificación, debe indicarse el resultado y adjuntar la especificación correspondiente.

Independientemente de la forma farmacéutica y debido a su complejidad y condición particular, los medicamentos biotecnológicos deben aportar, según aplique, además de lo correspondiente a su forma farmacéutica, las especificaciones que se citan a continuación:

1.  Actividad biológica.

2.  Análisis secuencial de aminoácidos.

3.  Detección de impurezas específicas: ADN residual y de otros agentes endógenos o adventicios.

4.  Determinación de carbohidratos.

5.  Electroforesis.

6.  Inmuno ensayos o valoraciones inmunológicas.

7.  Mapeo de péptidos.

El análisis de los productos obtenidos mediante biotecnología depende en gran medida de métodos analíticos sofisticados para demostrar la identidad estructural y la homogeneidad de las proteínas y para evaluar su vida útil o estabilidad. Algunos métodos de los indicados anteriormente, como por ejemplo el procedimiento para ADN residual o la determinación de carbohidratos, pueden ser muy específicos para un producto y para un proceso en particular; por lo tanto, deben incluirse en cada monografía o especificación caso por caso.

Independientemente de la forma farmacéutica y debido a su complejidad y condición particular, los medicamentos biológicos deben presentar las siguientes pruebas según aplique:

1.  Identificación y valoración del componente antigénico (para vacunas)

2.  Pirógenos (para vacunas)

3.  Proteínas totales (hemoderivados)

4.  Pureza (hemoderivados)

5.  Valoración de aluminio y calcio (para vacunas que los contienen)

6.  Valoración, potencia, concentración o actividad de los componentes antigénicos y de los preservantes (para vacunas).

Las pruebas marcadas en las siguientes tablas con asterisco “*” se realizarán únicamente cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Tabletas con o sin recubrimiento

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

Defectos críticos

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional que causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

 

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Defectos menores

Envases con faltantes o excesos de unidades (sujeto a valoración).

 

Empaque secundario o inserto deteriorado.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, forma, grabado, recubrimiento, sabor, entre otros.

Defectos críticos

Presencia materiales extraños: cristales, metales, entre otros.

 

Tabletas blandas, quebradizas o que al presionarlas pierden su forma, entre otros.

Defectos mayores

Tabletas empolvadas.

 

Tabletas porosas, laminadas, con escarificaciones, manchadas, entre otros.

Defectos menores

Falta de homogeneidad en apariencia, color, forma, grabados, ranuras, recubrimiento, entre otros.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Peso promedio*

 

2.     Friabilidad

 

3.     Fuerza de ruptura*

 

4.     Desintegración

 

5.     Contenido de agua

Defectos críticos

6.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

7.     Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido.

 

8.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

9.     Disolución

 

10.  Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

11   Recuento microbiano

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas

de la forma farmacéutica.

 

Cápsulas de gelatina dura y blanda

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

Defectos críticos

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional que causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

 

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Defectos menores

Envases con faltantes o excesos de unidades (sujeto a valoración).

 

Empaque secundario o inserto deteriorado.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, forma, grabado, sabor, entre otros.

Defectos críticos

Cápsulas húmedas, quebradizas, derramadas, deformadas, mal selladas, entre otros. Se debe inspeccionar tanto la cápsula como su contenido.

 

Presencia materiales extraños: cristales, metales, entre otros.

Defectos mayores

Cápsulas empolvadas.

Defectos menores

Falta de homogeneidad en apariencia, color, forma, grabados, ranuras, recubrimiento, entre otros.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Peso promedio*

 

2.     Desintegración

 

3.     Contenido de agua

Defectos críticos

4.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

5.     Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido.

 

6.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

7.     Disolución

 

8.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

9.     Recuento microbiano

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio e las características físicas

 de la forma farmacéutica.

 

Soluciones y emulsiones (orales y tópicas)

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

Defectos críticos

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Medida dosificadora ausente y/o fuera de las especificaciones.

 

Información adicional que causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

 

Etiquetas torcidas.

Defectos menores

Rotulación borrosa pero legible.

 

Empaque secundario o inserto deteriorado.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros.

 

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

Defectos críticos

Producción excesiva de espuma, entre otros.

 

Soluciones que presentan turbidez, sedimentación y/o cristalización.

 

Emulsiones que no se redispersan con agitación normal.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Volumen de entrega (etiquetado expresado en unidades de volumen)

 

2.     pH

 

3.     Densidad relativa o peso específico Disolución (suspensiones)

 

4.     Viscosidad (emulsiones)*

Defectos críticos

5.     Contenido de alcohol

 

6.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

7.     Uniformidad de Unidades de Dosificación (para medicamentos de dosis unitaria)

 

8.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

9.     Impurezas: sustancias relacionadas o productos de degradación

 

10.  Recuento microbiano

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio e las características físicas

de la forma farmacéutica.

 

Suspensiones (orales y tópicas)

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

Defectos críticos

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Medida dosificadora ausente y/o fuera de las especificaciones.

 

Información adicional que causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

 

Etiquetas torcidas.

Defectos menores

Rotulación borrosa pero legible.

 

Empaque secundario o inserto deteriorado.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros.

Defectos críticos

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

 

Producción excesiva de espuma, entre otros.

 

Suspensiones que presentan grumos, entortamiento, dificultad para redispersarse, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, color no uniforme, entre otros.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Volumen de entrega (etiquetado expresado en unidades de volumen) Contenido de alcohol

 

2.     pH

 

3.     Densidad relativa o peso específico

 

4.     Viscosidad*

Defectos críticos

5.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

6.     Uniformidad de Unidades de Dosificación (para medicamentos de dosis unitaria)

 

7.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

8.     Disolución

 

9.     Impurezas: sustancias relacionadas o productos de degradación

 

10.  Recuento microbiano

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio e las características físicas

de la forma farmacéutica.

 

Soluciones, Suspensiones y Emulsiones (inyectables, oftálmicas y óticas estériles)

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

Defectos críticos

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Ampollas mal selladas, tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Apertura de la ampolla defectuosa.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, entre otros.

 

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

Defectos críticos

Soluciones que presentan turbidez, sedimentación y cristalización.

 

Suspensiones que presentan falta de homogeneidad, grumos, entortamiento, dificultad de redispersión, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, entre otros.

 

Emulsión que no se redispersa con agitación normal.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Volumen en envase

 

2.     pH

 

3.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Defectos críticos

4.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

5.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

6.     Uniformidad de Unidades de Dosificación

 

7.     Esterilidad

 

8.     Endotoxinas bacterianas (sólo en inyectables)

 

Polvos y granulados (orales, tópicos)

Polvos y granulados (orales, tópicos) para reconstituir

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

Defectos críticos

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Medida dosificadora ausente y/o fuera de especificaciones.

 

Información adicional que causa confusión al usuario.

 

Ausencia de las instrucciones de reconstitución y/o ausencia de la marca de volumen final.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Etiquetas torcidas si la indicación de volumen final está en la etiqueta.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas si la indicación de volumen final no está en la etiqueta.

 

Rotulación borrosa pero legible.

 

Empaque secundario o inserto deteriorado.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros.

 

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

 

Falla en la calibración del volumen.

 

Producción excesiva de espuma, entre otros.

 

Sin reconstituir:

Defectos críticos

Presencia de grumos, cristalización, entre otros.

 

Reconstituido:

 

Solución que presenta turbidez, sedimentación y/o cristalización. Dificultad de disolución.

 

Suspensión que presenta grumos, entortamiento, dificultad de redispersión, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, color no uniforme, entre otros.

 

Emulsión que no se redispersa con agitación normal.

 

Diluente:

 

Presencia de turbidez, sedimentación y/o cristalización.

Defectos mayores

Frascos derramados.

Defectos menores

Tapas flojas pero el producto no se derrama.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Contenido de agua

 

2.     Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante)

 

3.     Uniformidad de Unidades de Dosificación

 

4.     Llenado mínimo/ Volumen de entrega

 

5.     Variación de peso

Defectos críticos

6.     pH

 

7.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

8.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

9.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

10.  Recuento microbiano

Polvos para reconstituir (preparaciones inyectables)

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

Defectos críticos

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Ampollas mal selladas, tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Ausencia de instrucciones del modo de reconstitución.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros.

 

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

 

Producción excesiva de espuma, entre otros.

 

Sin reconstituir: Grumos, cristalización, entre otros.

Defectos críticos

Reconstituido

 

Soluciones: Turbidez, sedimentación y/o cristalización. Dificultad de disolución.

 

Suspensiones: Grumos, entortamiento, dificultad de redispersión, volumen de sedimentación no uniforme, cristalización, entre otros.

 

Emulsiones que no se redispersan con agitación normal.

 

Diluente: Turbidez, sedimentación y cristalización.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Contenido de agua

 

2.     Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante)

 

3.     pH

 

4.     Partículas visibles

 

5.     Volumen en envase

Defectos críticos

6.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

7.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

8.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

9.     Esterilidad

 

10.  Endotoxinas bacterianas

 

Cremas, Ungüentos, Pastas y Geles (tópicos)

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

 

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

Defectos críticos

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión al usuario.

 

Medida dosificadora fuera de especificaciones en cuanto a calibración y dimensiones

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, entre otros.

Defectos críticos

Partículas extrañas.

 

Falta de homogeneidad: Grumos, separación de fases, entre otros.

Defecto menor

Recipientes derramados.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Llenado mínimo

 

2.     pH

Defectos críticos

3.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

4.     Valoración, potencia o concentración del (o los) principio(s) activo(s)

 

5.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

6.     Recuento microbiano

 

Cremas, Ungüentos y Geles oftálmicos

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

Defectos críticos

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento: Tapas flojas, tapas deterioradas, sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, entre otros.

Defectos críticos

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

 

Falta de homogeneidad: grumos, separación de fases, cristalización, entre otros

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Llenado mínimo

 

2.     pH

 

3.     Contenido de agua

Defectos críticos

4.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

5.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

6.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

7.     Partículas metálicas

 

8.     Esterilidad

 

Supositorios (rectales, uretrales y vaginales) y

supositorios en tabletas o cápsulas vaginales

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

Defectos críticos

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento.

 

Empaque primario deteriorado o sello defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, forma, dimensiones, entre otros.

 

Falta de homogeneidad: Separación de fases, cristalización, entre otros.

Defectos críticos

Partículas extrañas

 

Presencia de grietas y/o huecos superficiales.

 

Falta de consistencia: Blandos o se quiebran al sacarlos del contenedor.

Defectos menores

Contenedores derramados.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Peso promedio*

 

2.     Desintegración

 

3.     Tiempo de fusión*

 

4.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Defectos críticos

5.     Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido.

 

6.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

7.     Disolución

 

8.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

9.     Recuento microbiano

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio e las características físicas

de la forma farmacéutica.

 

Aerosoles, atomizadores e inhaladores

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

Defectos críticos

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión.

 

Válvula defectuosa.

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: color, olor, sabor, entre otros.

 Defectos críticos

Partículas extrañas: vidrios, pelusas, entre otros.

 

Soluciones que presentan turbidez, sedimentación y/o cristalización. Dificultad de disolución.

 

Emulsiones que no se redispersan con agitación normal.

Defectos menores

Frascos derramados.

 

Tapas flojas pero el producto no se derrama.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Llenado mínimo

 

2.     Número total de descargas por envase

 

3.     pH

 

4.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

5.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Defectos críticos

6.     Uniformidad de dosis liberada

 

7.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

8.     Velocidad de descarga

 

9.     Prueba de fuga (si la válvula es dosificadora)

 

10.  Cantidad descargada (si la válvula es de descarga continua)

 

11.  Prueba de presión (si la válvula es de descarga continua)

 

12.  Recuento microbiano

 

Sistemas transdérmicos y emplastos o cintas adhesivas

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

Defectos críticos

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento (sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros).

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

Defectos críticos

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: dimensiones, color, olor, fuerza adhesiva, entre otros.

 

Partículas extrañas: pelusas, entre otros.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Peso promedio*

 

2.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

3.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Defectos críticos

4.     Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido.

 

5.     Liberación de fármaco (Disolución, sólo en sistemas transdérmicos)

 

6.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

7.     Recuento microbiano

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio e las características físicas

de la forma farmacéutica.

 

Implantes

Características del empaque primario, secundario e instructivo

 

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante declaradas en el registro sanitario.

 

La fecha de vencimiento del empaque primario y secundario no coinciden entre sí.

 

Mezclas de empaques.

Defectos críticos

El número de lote del empaque primario y secundario no coinciden entre sí, salvo que documentalmente demuestre que no existe mezcla de empaques.

 

Rotulación del empaque primario está ausente, es ilegible o que se borra al contacto.

 

Rotulación no coincide con lo declarado en el registro sanitario.

 

Información adicional causa confusión al usuario.

 

Defectos de empaque que puedan comprometer la integridad del medicamento (sello de integridad defectuoso o ausente, entre otros).

 

Empaque primario deteriorado o sello de integridad defectuoso, siempre y cuando no haya contacto del medicamento con el medio externo.

Defectos mayores

Empaque primario no es adecuado para la manipulación y extracción segura del medicamento.

 

Etiquetas manchadas y/o parcialmente desprendidas.

Defectos menores

Etiquetas torcidas.

 

Rotulación borrosa pero legible.

Especificaciones de las características organolépticas

Defectos críticos

Incumplimiento de las especificaciones del fabricante en cuanto a la descripción de la apariencia del medicamento: dimensiones, color, olor, fuerza adhesiva, entre otros.

 

Partículas extrañas: pelusas, entre otros.

Especificaciones de las pruebas físicas, químicas, biológicas y microbiológicas

 

Incumplimiento de las especificaciones de una o más de las siguientes pruebas:

 

1.     Peso promedio*

 

2.     Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido.

Defectos críticos

3.     Identificación de (los) principio(s) activo(s)

 

4.     Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

 

5.     Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

 

6.     Esterilidad

 

*Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio e las características físicas

de la forma farmacéutica.

Glosario

Actividad biológica: Es una propiedad que describe la habilidad o capacidad específica de un producto de obtener un efecto biológico definido. Los resultados del ensayo biológico debe expresarse en unidades de actividad calibrada contra un estándar nacional o internacional (UI) apropiado al ensayo utilizado. La potencia es la medida cuantitativa de la actividad biológica.

ADN residual: es una posible impureza específica de las células anfitrionas del proceso en un producto obtenido mediante biotecnología. El ADN residual es diferente en cada producto ya que depende del organismo anfitrión y del procedimiento de recuperación utilizado para elaborar el producto.

Agentes adventicios y endógenos: son posibles contaminantes (bacterias, hongos, micoplasmas y virus) que pueden aparecer en la fermentación bacteriana y el cultivo de células de mamífero durante la fabricación de productos mediante biotecnología.

Análisis secuencial de aminoácidos: es una técnica que proporciona información sobre la estructura primaria, es decir, la estructura amino-terminal y carboxilo-terminal de las proteínas de los productos biológicos proteicos. En el caso de productos biológicos provenientes del ADNr, esta metodología sirve para confirmar la secuencia aminoacídica predicha por el ADN complementario (ADNc), la homogeneidad de la proteína y el número potencial de cortes proteolíticos. En cuanto a los anticuerpos monoclonales, esta técnica se emplea para determinar su homogeneidad proteica.

Cantidad descargada: Pérdida total de peso al vaciar totalmente cada envase de aerosol con válvula de descarga continua. Se expresa en g.

Características organolépticas: Son características que se confieren a las formas farmacéuticas tales como apariencia, color, olor, sabor, homogeneidad, textura, u otros; los cuales se determinan a través de los sentidos.

Contenido de agua: Prueba que determina la cantidad de agua presente en una muestra, ya sea como agua adsorbida o como hidrato. Esta prueba debe ser incluida cuando las monografías oficiales lo requieran y cuando los medicamentos sean muy higroscópicos o sensibles al contacto con el agua. Se expresa el límite máximo en %.

Densidad relativa o Peso específico (jarabes y soluciones orales tópicos): relación entre la masa de una sustancia y la masa de un volumen equivalente de otra sustancia tomada como patrón. Para líquidos el patrón usualmente es el agua.

Descripción de la apariencia: Se debe hacer una completa descripción cualitativa de la forma farmacéutica, que incluya tamaño (valor teórico en mm y límites en mm), forma detallada, olor, color, entre otros. Para el tamaño, en el caso de las cápsulas y cápsulas blandas, bastará con declarar el número de la cápsula o el molde.

Desintegración: Verificación del tiempo para que una forma farmacéutica sólida llegue a un estado en el cual cualquier residuo de la unidad que permanezca en la malla del aparato de prueba (excepto fragmentos de las capas insolubles o de las cápsulas) sea una masa suave sin núcleo firme palpable. La desintegración que se determina en la prueba no implica la completa disolución de la unidad o de sus constituyentes activos, sino la fragmentación de una tableta o cápsula en gránulos o agregados. La desintegración se expresa en minutos, y se cumple para un determinado medio de desintegración, temperatura y la utilización o no de los discos.

Disolución: Determinación de la velocidad de disolución de un medicamento empleando ciertos aparatos farmacopeicos (canastas, paletas) y determinadas condiciones de temperatura, velocidad de agitación, naturaleza del disolvente, entre otros. La prueba requiere generalmente una sola medición y sus resultados se expresan en unidades de tiempo requerido para que una fracción específica del medicamento presente se disuelva. Para aquellas formas farmacéuticas de liberación modificada debe aplicarse un ensayo apropiado al tipo de liberación y muestrear en distintos puntos o realizar el ensayo en dos o más etapas o medios.

Determinación de carbohidratos: es la determinación de la composición de azúcares covalentemente unidos a una glicoproteína que es una característica de las proteínas recombinantes expresadas en líneas celulares eucarióticas.

Electroforesis: es un método muy común y potente empleado para la evaluación de la pureza y la homogeneidad proteica. Son valiosas no sólo para la evaluación inicial y la separación de productos obtenidos mediante biotecnología sino también como métodos indicadores de estabilidad para detectar cambios moleculares o químicos en la molécula, debidos a la desnaturalización, aglomeración, oxidación, desamidación, etc. Los dos tipos de valoraciones electroforéticas más frecuentemente usadas para productos obtenidos por biotecnología son la electroforesis en gel de policrilamida dodecil sulfato de sodio (SDS-PAGE) y el isoelectrofoenque (IEF).

Endotoxinas bacterianas o Limulus: Prueba de coagulación utilizada para determinar la presencia de endotoxinas bacterianas en una muestra, empleando como reactivo el lisado de amebocitos del Limulus polyphemus. La prueba tiene utilidad en el control de calidad de ciertos preparados farmacéuticos parenterales, ya que es un indicador de su potencial pirogénico.

Esterilidad: prueba que determina la ausencia total de microorganismos vivos.

Friabilidad: medición de la abrasión que se puede producir durante las operaciones de empaque, transporte y almacenamiento de las tabletas, ya sea por el contacto entre ellas o con el empaque primario. Se manifiesta por el desgaste de los bordes y la producción de polvo. Con muy raras excepciones, no se considera una prueba farmacopeica, aunque se determina rutinariamente como medida de control en la producción. Debe incluirse cuando tenga un impacto en la calidad final del medicamento, por ejemplo las tabletas empacadas en frascos. Se expresa el límite máximo en % de pérdida de peso.

Fuerza de ruptura: Medición de la resistencia de las tabletas a la ruptura al ser sometidas a presión aplicada en forma diametral, o sea, en sentido perpendicular a los bordes de la tableta. A pesar de que se considera una prueba de control de proceso, debe incluirse cuando tenga un impacto en la calidad final del medicamento, por ejemplo en las tabletas masticables. El valor teórico se expresa en unidades Newton (N), Kilopascales (Kp) o en Strong Cobb (USC).

Identificación: Prueba diseñada para demostrar de manera inequívoca que las muestras examinadas contienen el principio o principios activos rotulados.

Impurezas: Pruebas en las que se determina si un medicamento rebasa los límites o cumple las normas en cuanto a contenido de impurezas de sustancias relacionadas (orgánicas e inorgánicas) o productos de degradación.

Liberación de fármacos: Determinación de la cantidad de principio activo liberado por algún sistema administrado transdérmicamente o sistemas de liberación modificada. Se emplean los aparatos de disolución descritos en la Farmacopea de los Estados Unidos, Aparato 5 (paleta sobre disco), Aparato 6 (cilindro) y Aparato 7 (soporte oscilante).

Llenado mínimo: Aplica a las siguientes forma farmacéuticas: cremas, geles, jaleas, lociones, ungüentos, pastas, polvos y aerosoles, incluyendo los aerosoles tópicos presurizados y no presurizados, en envases cuyo contenido declarado en la etiqueta no es más de 150 g o 150 mL. Determinación del peso o del volumen neto de llenado en cada envase primario.

Mapeo peptídico: es un método de identidad altamente específico, y en el caso de productos obtenidos por biotecnología, puede servir como confirmación de la estabilidad genética. Este método se emplea para comparar la estructura proteica de un lote específico de material con la de un material o estándar de referencia apropiado o con la estructura de lotes anteriores para verificar si la estructura primaria es correcta y comprobar la uniformidad de la estructura primaria en cada lote (dentro de los límites de esta técnica). El procedimiento implica la fragmentación selectiva de la proteína, formándose péptidos diferenciados que se separan por alguna técnica cromatográfica.

Número total de descargas por envase: Determinación del número total de descargas o liberaciones del contenido de aerosoles en envases equipados con válvulas dosificadoras.

Partículas visibles: Prueba realizada en productos parenterales utilizando un método que cuantifica las partículas suspendidas mediante un sensor de obstrucción de luz.

Partículas metálicas: Determinación del límite del número y tamaño de partículas que pueden estar presentes en preparaciones oftálmicas.

Peso promedio: prueba cuyo resultado se obtiene al pesar 20 tabletas (cápsulas, supositorios, etc.) y calcular el peso promedio.

pH: Determinación del potencial de hidrógeno que se obtiene a través de un instrumento potenciométrico (medidor de pH). Debe ser declarado para formas farmacéuticas que sean soluciones acuosas cuando aplique y expresarse el rango de pH aceptado.

Pirógenos: La prueba de pirógenos se diseña para limitar a un nivel aceptable el riesgo de reacción febril en pacientes a los que se inyecta un determinado producto. La prueba mide el aumento de temperatura corporal en conejos a los que se les inyecta la solución de prueba por vía intravenosa.

Potencia (biológicos): Es la medida de la actividad biológica usada en un ensayo biológico cuantitativo (también llamado potencia o bioensayo), basado en el atributo del producto que está asociado a una propiedad biológica relevante.

Prueba de Fuga: Determinación de la velocidad de escape de un envase de aerosol tópico equipado con válvula de descarga continúa. Se expresa en mg/año.

Prueba de presión: Determinación de la presión interna de un aerosol tópico equipado con válvula de descarga continua.

Recuento microbiano: Pruebas empleadas para determinar el número de microorganismos aerobios viables en determinado peso o volumen de producto y para establecer la ausencia de especies de determinados microorganismos tales como Staphylococcus aureus, Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa o Salmonella spp. Los criterios de aceptación deben estar basados en la naturaleza del medicamento, el método de manufactura y el uso, y deben contar con un recuento total de microorganismos aerobios, hongos y levaduras.

Tiempo de fusión: tiempo requerido para que una forma farmacéutica logre un grado de ablandamiento específico, no necesariamente una fusión. Generalmente el término se emplea en el control de calidad de supositorios y de ciertas materias primas.

Tiempo de reconstitución: prueba que determina el tiempo necesario para obtener una disolución o suspensión homogénea a partir de polvos secos que requieren reconstitución. En caso de productos de disolución rápida los datos generados durante el desarrollo del producto pueden justificar la no realización de la prueba en un lote específico o bien su eliminación de las especificaciones.

Uniformidad de unidades de dosificación: Prueba para determinar el grado de uniformidad en el contenido del principio activo entre las unidades de dosificación. Este término incluye un control que puede ser mediante la variación de peso o la uniformidad de contenido, dependiendo de los distintos criterios que aparecen en las farmacopeas. Deben señalarse los límites de aceptación y la referencia utilizada (farmacopea). En el caso de los polvos para reconstituir y suspensiones, sólo se realiza si el medicamento tiene presentaciones en dosis unitaria.

Valoración, potencia, concentración o actividad: Término empleado para referirse a la determinación cuantitativa del contenido del principio activo en la forma dosificada.

Variación de peso: Determinación de la desviación permitida para cada forma dosificada con respecto al peso promedio, la cual debe estar dentro de los límites para las variaciones permisibles para el peso de tabletas, cápsulas, supositorios o sobres individuales según los libros oficiales. Las tabletas recubiertas están exentas de éstos requisitos, pero deben satisfacer el requisito de uniformidad de contenido.

Velocidad de descarga: Determinación del promedio de la velocidad de descarga para envases equipados con válvulas de descarga continua, utilizados para contener medicamentos aerosoles tópicos. Se expresa en g/seg.

Viscosidad (emulsiones, suspensiones orales y tópicas): Propiedad de los líquidos estrechamente relacionada con la resistencia al flujo. Para medir la viscosidad se debe controlar con exactitud la temperatura de la sustancia que se está analizando ya que pequeños cambios en la temperatura pueden cambiar notablemente la viscosidad. La prueba consiste en determinar el tiempo necesario para que un volumen de líquido escurra a través de un capilar controlando la temperatura a más menos 0.1°.

Volumen de entrega: Prueba que garantiza que las preparaciones líquidas orales, preparaciones líquidas reconstituidas a partir de sólidos mediante el agregado del volumen determinado del diluente especificado, de no más de 250 ml, cuando se transfieren desde su envase original, entregan el volumen de la forma farmacéutica declarado en la etiqueta del producto terminado.

Volumen en envase: Determinación del volumen de inyección contenido en los envases de los medicamentos inyectables.

Este mismo documento se encuentra a disposición del interesado en la página Web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.

Rige a partir de su publicación.

Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22907).—C-1113020.—(37054).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coopesangabriel R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2008. Resolución 1062. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 103133.—(35983).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social  denominada  Servicios  Cooperativos  R. L., siglas SERVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7 11, 102 y 103 del Estatuto.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36698).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y Caja de Préstamos y Descuentos, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2009. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37009).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de Linda Vista de la Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos R. L., siglas Coope Linda Vista R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. Resolución 1293-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

PRESIDENTE (A)                        RAFAEL ÁNGEL ROJAS ALVARADO                2-196-197

VICEPRESIDENTE (A)              JUAN JOSÉ SEGURA GAMBOA                             2-263-007

SECRETARIO (A)                        LAURA DURAN ROJAS                                             2-600-252

VOCAL 1                                         ANA CECILIA PÉREZ ROJAS                                  2-425-777

VOCAL 2                                         OLIVIER ESPINOZA VILLEGAS                            9-035-349

SUPLENTE 1                                 OSCAR GARITA ARAYA                                          2-333-566

SUPLENTE 2                                 RAMIRO MARÍN GARITA                                         2-526-601

San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(37184).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1841

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Louisville Ladder Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LOUISVILLE LADDER GROUP LLC. por el de LOUISVILLE LADDER INC., presentada el día 2 de setiembre de 2008 bajo expediente 1841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002683 Registro Nº 85528 DAVIDSON en clase 20 marca Denominativa, 1993-0002684 Registro Nº 84409 DAVIDSON en clase 19 marca Denominativa y 1993-0002685 Registro Nº 86264 DAVIDSON en clase 6 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de marzo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—Nº 103935.—(37456).

Cambio de nombre Nº 137

Que Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Lifan Industry (Group) Co. Ltd. Solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHONGQING LIFAN INDUSTRY (GROUP) CO. LTD. por el de LIFAN INDUSTRY (GROUP) CO. LTD., presentada el día 13 de enero de 2009 bajo expediente 137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005740 Registro Nº 163777 LIFAN, en clase 12 marca Mixto y 2005-0002587 Registro Nº 155430 S SKYGO en clase 12 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de enero del 2009.— Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 103937.—(37457).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Turístico de Tucurrique Asodetucu, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el turismo en la zona de Tucurrique, Jiménez, Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Allon Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 67575 y adicional tomo 2009 asiento 86340).—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103805.—(37491).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo de las Ciencias Contables, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Incentivar la investigación y el desarrollo de las Ciencias Contables. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel Hernández Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 75830).—Curridabat, 24 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 103808.—(37492).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Purisil de Orosi, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Guillermo Olivares Morales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 22087 adicional: 2009-076013.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104038.—(37493).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Vossloh-Werke Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA POSICIÓN Y EL GUIADO DE CARRILES. Dispositivo para el aseguramiento de la posición y el guiado de carriles para sistemas de vías para trenes, en particular trenes de alta velocidad, estando colocados los carriles (9) de forma directa o indirecta con disposición intermedia de placas intermedias en cimientos de hormigón previstos de forma estacionaria y estando ancladas placas guía (2) en los cimientos de hormigón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01B 9/68, cuyo(s) inventor(es) es (son) Seifert Dietrich, Vorderbruck Dirk, Bosterling Winfried. La solicitud correspondiente lleva el número 10471, y fue presentada a las 10:19:00 del 28 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103647.—(36827).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de RF Surgical Systems Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: PORTA TRANSMISOR.

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Un diseño ornamental para un Porta Transmisor como se ha demostrado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/01, cuyo(s) inventor (es) es(son) Blair, William A. La solicitud correspondiente lleva el número 10596, y fue presentada a las 13:12:00 del 2 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103697.—(36828).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de University of Kansas de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE DE CORDÓN UMBILICAL EN CÉLULAS DE LINAGE HEPATOCITO. La invención se refiere a métodos para diferenciar células de matriz de cordón umbilical en células tipo hepatocito y a composiciones y métodos para usar estas células tipo hepatocito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Kathy E., Hoynowsky, Steven M. La solicitud correspondiente lleva el número 10584, y fue presentada a las 13:31:00 del 27 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103699.—(36829).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO ALIMENTICIO SUSTITUTO DE CARNE Y PROCESO PARA PREPARAR EL MISMO. Un proceso para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, el proceso cuenta con los pasos de hidratar al vacío al menos una proteína vegetal mezclada con agua y al menos un colorante; mezclar al menos un producto cárnico con la mezcla de proteína vegetal hidratada y colorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23J 3/14 cuyo (s) inventor (es) es (son), Espeleta Vega Alicia, Mora Castillo César Dalmacio. La solicitud correspondiente lleva el número 10719 fue presentada a las 13:53:00 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103751.—(36830).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLINA Y SU USO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, donde los compuestos tienen la estructura de Fórmula I: en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, R6, R7, R8 y X son como se han definido en la descripción detallada de la invención. También se describen composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/54 cuyo (s) inventor (es) es (son), Meyers Marvin Jay, Arhancet Graciela Barbieri, Chen Xiangyang, Hockerman Susan Landis, Long Scott, Allen, Mahoney Matthew William, Reitz David Bruce y Rico Joseph Gerace. La solicitud correspondiente lleva el número 10725 fue presentada a las 13:53:30 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103755.—(36831).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE REMOCIÓN DE MANCHA DE ALFOMBRA. Está descrito un aparato para fregar el piso que es particularmente muy adecuado para fregar materiales de alfombra. El aparato para fregar el piso es operado manualmente e incluye un rodillo de impulsión acoplado a un rodillo para fregar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47L 11/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stephen B. Cook, Brian James Ludka, Gregory J. Rajala, Carl Gerard Rippl. La solicitud correspondiente lleva el número 10640, y fue presentada a las 08:39:15 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37191).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schlumbergersema Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEMORIA INTERMEDIA RELACIONADA CON CONSUMO HISTÓRICO DE ENERGÍA. Un método para recopilación de datos con sincronización en el tiempo que permite realizar cálculos críticos en el tiempo. Más específicamente, las mediciones sucesivas de la cantidad de un recurso usado por unidad de tiempo son tomadas y almacenadas en una serie de memorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G08B 23/00, cuyo inventor es Gary W., Morand. La solicitud correspondiente lleva el número 6866, y fue presentada a las 14:05:00 del 19 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37192).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. El invento proporciona una clase novedosa de compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar o prevenir enfermedades o desórdenes asociadas con actividad quinasa anormal o desregulada, particularmente enfermedades o desórdenes que involucran activación anormal de las quinasas ABL, AGR, BCR-Ab1, AGR, BRK, EphB, Fms, Fy, KDR, c-Kit, LCK, PDGF-Rm b-Raf, c-Raf, SAPK2, Src, Tie2 y TrkB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pamela A. Albaugh, Gregory S. Chopiuk, Qiang Ding, Shenlin Huang, Zuosheng Liu, Shifeng Pan, Pingda Ren, Xia Wang, Xing Wang, Yongping Xie, Chengzhi Zhang, Qiong Zhang, Guobao Zhang, Daniel Poon, Paul Renhowe, Martin Sendzik. La solicitud correspondiente lleva el número 10670, y fue presentada a las 8:45:26 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37193).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Productos Domésticos Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.

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El modelo se refiere a un enrejado de ventilador cuyas configuraciones se encuentran definidas en las figuras anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Carlos Veneziano, Ángelo Wagner Merlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10738, y fue presentada a las 12:59:27 del 22 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37197).

La  señora (ita)  Ana  Cecilia  Castro  Calzada,  cédula  1-561-190, mayor,  soltera,  abogada y notaria,  vecina  de  Curridabat, en su condición  de   apoderada especial  de  Celgene Corporation,  de  E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 5-SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTITUMORALES. Se proveen compuestos de quinazolinona 5-sustituidos y sales, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George, W, Man Hong Wah. La solicitud correspondiente lleva el número 10712, y fue presentada a las 11:57:00 del 14 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104211.—(37811).

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-METILAMINOMETIL ISOINDOL, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS QUE UTILIZAN LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de N-metiilanometil-isoindolina, y sales, solventes, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4035, cuyos inventores son Muller George W., Chen Roger S.C. La solicitud correspondiente lleva el número 10696, y fue presentada a las 11:35:00 del 30 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104213.—(37812).

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Kyowa Hakko Kirin Co., Limited, de Japón, La Jolla Institute For Allergy And Inmunology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS ESPECÍFICOS PARA LIGHT HUMANO ANTAGONISTAS. Se proporcionan aquí anticuerpos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos, que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. Se proporcionan también ácidos nucleicos asilados que codifican anticuerpos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. Se proporcionan además vectores y células hospederas que comprenden anticuerpos que codifican ácidos nucleicos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos, que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Granger Steven W., Kato Shinichiro, Ware Carl F. La solicitud correspondiente lleva el número 10652, y fue presentada a las 08:42:16 del 05 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104214—(37813.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Shire Laboratories, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7766, denominada ADMINISTRACIÓN DE SALES DE ANFETAMINA DE LIBERACION SOSTENIDA, y presentada el dieciocho de marzo de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud a favor de la empresa Shire LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de fusión aportado el dieciocho de enero de dos mil ocho.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(37155).

Se hace saber que el Licenciado Fernán Vargas Rohrmoser, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención Nº 2627, tramitada bajo el expediente número 5769, denominada NÚCLEOS DE PRODUCTOS ENROLLADOS Y PROCESOS PARA HACERLOS, inscrita el treinta de enero de dos mil cuatro, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha Patente, a favor de la compañía Paper Technology Foundation, Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(37185).

Se hace saber que el Licenciado Fernán Vargas Rohrmoser, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 5559, denominada PROCESO PARA LA PREPARACION DE MATERIALES ABSORBENTE, y presentada el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, a favor de la compañía Paper Technology Foundation, Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(37187).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE ÁCIDO SULFÓNICO AROMÁTICO NEUTRALIZADO CON AMINA ALCOXILADA, a favor de la compañía Syngenta Participations AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Tammy Tyler Shannon, Caroly Estep Moore y Victor Shui-Chiu Chow, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2728, estará vigente hasta el cinco de agosto de dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es B01F 17/00.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(37189).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Javier Alfredo Solís Tenorio, quien es mayor de edad, soltero, vecino de Desamparados, San José, máster en docencia, cédula de identidad número 1-833-941 y José Francisco González Arce, mayor de edad, casado una vez, vecino de Guadalupe, San José, máster en docencia, cédula de identidad número 1-511-537, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración divulgada titulada: MATEMÁTICA OCTAVO CUADERNO DE TRABAJO. Los derechos morales sobre la portada le corresponden a la señora Marisol Solís Tenorio, mayor, soltera, diseñadora gráfica, vecina de San José, cédula de identidad 1-124-580. La obra consiste en un cuaderno de trabajo, es decir, contiene una serie de ejercicios de práctica sobre geometría, álgebra y estadística. Estos ejercicios cumplen con el objetivo de reforzar los conceptos de matemática de acuerdo con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública para el nivel de octavo año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5926.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Sra. Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº 104121.—(37814).

Javier Alfredo Solís Tenorio, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-833-941 vecino de San José, y José Francisco González Arce, mayor, casado una vez, vecino de San José, Guadalupe, Barrio Pilar, del centro comercial La Guaria, 100 este, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula MATEMÁTICA NOVENO CUADERNO DE TRABAJO. Sobre el diseño de la portada los derechos morales le corresponden a Marisol Solís, mayor, soltera, diseñadora gráfica, vecina de San José, Desamparados, cédula de identidad 1-1245-807. La obra es un libro de 142 páginas que consiste de un cuaderno de trabajo, con una serie de ejercicios de práctica sobre números reales, geometría, trigonometría, estadística y álgebra, con el objetivo de reforzar los conceptos de matemática de acuerdo con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública (MEP) para el nivel de noveno año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5927.—Curridabat, 27 de abril del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 104122.—(37815).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 8950P.—Yiselana S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo TM-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37020).

Exp. Nº 8876A.—Yiselana S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yiselana S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Ligia del Carmen Chavarría Rodríguez, Juan Cerdas Arias, Bolívar Villegas Carvajal y Édgar Elizondo Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37021).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7965A.—Sucesores de Clemente Marín S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400 / 492.700 hoja Quesada. 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 254.400 / 492.200 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37065).

Expediente Nº 2557P.—Clemencia Vívez Calderón solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 204.950 / 547.200, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37095).

Exp. 4350P.—Finca Rosa Blanca S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-235, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.550 / 519.750 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37209).

Exp. 13404P.—Manga Larga S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo ME-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 281.688/387.581 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37211).

Exp. 13395-P.—Com Sistemas, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso dómestico-consumo humano. Coordenadas 186.690 / 463.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103904.—(37497).

Exp. 13398-P.—Cayumary S. A., solicita concesión de: 2. litros por segundo del pozo AZ-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-proceso y empaque de piña. Coordenadas 269.900 / 501.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103977.—(37498).

Exp. 7131-A.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de: 700 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad y Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego pasto agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: María del Rosario Lacayo Gil, Mario Miranda Arrinda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104009.—(37499).

Exp. 2154-A.—Eladio Rodríguez Esquivel, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero y lechería. Coordenadas 239.550 / 491.850 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104022.—(37500).

Exp. 6154-A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, riego, lechería . Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Ronal Rodríguez Rodríguez, Betina Huertas Corrales, Héctor Araya Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103849.—(37501).

Exp. 13406A.—Inversiones Baral S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 235.150 / 505.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Zamora Céspedes, Licidia Gómez Salas, Jorge Luis Barrantes Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37517).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Rodolfo José Quirós Campos, carné 16352, cédula: 111200580, expediente Nº 09-000302-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(37172).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Marcia Redondo Garita, carné 16816, cédula: 303650121, expediente Nº 09-000314-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(37222).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Yamileth Hidalgo Segura, carné 15328, cédula: 105490534, expediente Nº 09-000312-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 104012.—(37496).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por David Bogarín Marchena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3087-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 20984-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christine Thamara Marchena Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Bogarín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 103871.—(37502).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Monjarret Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 085-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34819-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Claudia Monjarre Medrano..., el de Michael Antonio Mojarre Medrano... y el de María de los Ángeles Monjarrete Medrano ..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Monjarret” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103910.—(37503).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Morales Rojo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0760-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Exp. Nº 22891-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio, de William Morales Rojo con Diana Bettina Bonilla León... en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Antonio”.—Lic. Rodrigo. Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103913.—(37504).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irlanda Rosales Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 380-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José. Ocurso. Exp. N° 39950-2008. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter de Jesús Fitoria Aguirre con Irlanda Rosales Cruz, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Irlanda Isabel”, “Enrriquez”, “Cruz no indica segundo apellido” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 103987.—(37505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Azucena Guevara Vindell, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2897-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 14844-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grettel Guevara Bindel… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vindell” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37556).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Harold Allat Rosales Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-084675-00-1999, vecino de San José, expediente 1573-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37112).

Chun Chu Chang Hsieh, mayor, soltero, oficial de servicio al cliente, chino, cédula de residencia 115800017933, vecino de Alajuela, expediente 4057-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37159).

Pedro Bejerano González, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 315-170605-004256, vecino de Heredia, expediente 1715-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37183).

Juan Chávez Guzmán, mayor, casado, pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 220-107172-4466, vecino de Heredia, expediente 4774-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37559).

Neli Peev Vacileva conocida como Neli Neykova Filipova, mayor, casada, cajera, búlgara, carné de refugiada 110000001118, vecina de Alajuela, expediente 1607-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37571).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

Modificación del programa de compras año 2009

Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. enlace “Contratación y otros servicios”.

Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2009.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Administradora.—1 vez.—(38509).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

Modificación al programa anual de compras 2009

(cifras en colones)

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados las modificaciones Nº 2 y Nº 3 realizadas al programa anual de compras del período 2009.

                Subpartida presupuestaria                                               Disminuir                   Aumentar

1.01.03 Alquiler equipo de cómputo                                                                                      350.000,00

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                                                                     6.000.000,00

1.07.01 Actividades de capacitación                                                                                  2.500.000,00

1.08.01 Mantenimiento de edificios                                                                                    4.000.000,00

2.02.02 Plantas Agroforestales                                                                                                300.000,00

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                        300.000,00

3.04.01 Comisiones y otros gastos sobre títulos valores                                                 200.000,00

5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción                                                               200.000,00

5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso                                                           2.000.000,00

1.02.03 Servicio de correo                                                                  4.000.000,00

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales                              2.500.000,00

2.01.01 Combustibles y lubricantes                                                2.800.000,00

9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria                13.050.000,00

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1  vez.—(38478).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Concurso: patrocinio de las actividades de inauguración del nuevo

Estadio Nacional en el Parque Metropolitano La Sabana

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a personas físicas o jurídicas a participar en este concurso.

Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 01 de junio del 2009, en el Departamento de Proveeduría del ICODER, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, sabana este.

San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(38448).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000059-PROV

Compra de agendas judiciales y administrativas 2010

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000059-PROV, “Compra de agendas judiciales y administrativas 2010”.

Fecha y hora de apertura: 27 de mayo del 2009, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(38626).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-ODM

Adquisición de software de virtualización para la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de junio del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software de virtualización para la SUGEF”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(38485).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-UADQ

Concesión de local para la instalación de maquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede de Limón

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 4 de junio del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa número telefónico, fax y el nombre de la persona quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-18770.—(38630).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-DDRAT

Construcción del trasvase de aguas Río Corobicí

al canal del oeste SENARA DDRAT

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en participar en esta licitación, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas a.m del día viernes 26 de junio 2009, en las oficinas centrales. Los interesados podrán retirar el cartel y planos en CD a un costo de ¢1.000,00, en la Tesorería de SENARA, sita calles 18 y 20, avenida 12 trasversal edificio Vevideyi, o 100 metros este y 50 norte de la Clínica Moreno Cañas, San José, de las 07:00 horas hasta las 15:00 horas, jornada continua. Y en las oficinas Regionales de SENARA Cañas, ubicadas 1 km al este del Redondel de Toros de Cañas Guanacaste, con un horario de las 8:00 horas a. m. hasta las 16:00 horas p. m. Se comunica que habrá visita al proyecto, la misma está programada para el día 29 de mayo 2009, el lugar de encuentro será en las oficinas SENARA distrito de Riego Arenal, a las 09:00 horas a. m. Para consultas entenderse con el Ing. Henry Bravo Calvo, al teléfono 2669-0676 ext. 215.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(38576).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES

(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Quepos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 28 de mayo del 2009, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita,  deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).

San José, 07 de mayo del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(38619).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES

(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Liberia

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 29 de mayo del 2009, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).

San José, 07 de mayo del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(38620).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02

Servicio de consultoría técnica

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-02, promovida para el servicio de consultoría técnica para realizar un estudio de fotointerpretación retrospectiva y actual, identificación y mapeo del patrimonio natural del estado (PNE) en terrenos inscritos al Folio Real 7096658 a nombre de JAPDEVA. La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 4 de junio del 2009, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con 1as especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 7 de mayo del 2009.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—(38555).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE SABALITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2009

Adquisición de equipos para especialidad de agroindustria

El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de su junta administrativa avisa que recibirá ofertas quince días hábiles después de la publicación. El cartel se puede retirar en las oficinas de la Dirección del Colegio. Cita 100 S y 600 SE de la plaza de deportes de San Rafael de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Con un costo de mil colones o solicitarlo por medios electrónicos. Para mayor información a los Telefax 2784 0139/2784 0616 o al e-mail ctpsab@yahoo.es.

Sabalito, 20 de abril del 2009.—Heriberto Reyes Díaz.—1 vez.—(38511).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000021-0CV00

Compra de tablones de madera dura de primera calidad

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 658-09, de 06 de mayo de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnicos, las recomendaciones de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-005-09, CPC-028-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-0243, DE.09-01417, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000021-CV “Compra de tablones de madera dura de primera calidad” a la empresa Grupo Empresarial El Almendro S. A., cédula jurídica 3-101-091394, por un monto de ¢16.980.000,00 (dieciséis millones novecientos ochenta mil colones 00/100) la compra de 1000 (mil) tablones de madera dura de primera calidad de 5.08x25.4x334cm y un plazo de entrega de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.

San José, 08 de mayo del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30201).—C-12020.—(38628).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede de Occidente

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Oficina de Suministros mediante resolución de adjudicación Nº UADQ-0155-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Edgar Campos Alpízar, cédula de identidad Nº 2-307-727.

Renglón único por un monto total del canon anual ¢1.370.000,00 (10 meses).

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-11250.—(38631).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE DEL PACÍFICO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVADA Nº 2009LA-000003-CUP

Compra de equipo de cómputo, accesorios y equipo audiovisual

La Comisión de Licitaciones mediante resolución de adjudicación Nº 03-2009 de las 10:00 a. m. del 7 de mayo del 2009, acuerda “Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-CUP cuyo objeto de contratación es la “Compra de equipo de cómputo, accesorios y equipo audiovisual” la cual fue adjudicada por renglón y por empresa según cuadro adjunto, por un monto global de ¢8.682.642,84 (Ocho millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 84/100).

 

Nº Renglón

Adjudicado a:

Monto ¢

1

Tech Brokers S. A

3.959.703,00

2

HJ Sistemas S. A

2,564.500,00

3

Importadora de Tecnolgia Global YSMR S. A

129.120,75

4

Tech Brokers S. A

757.508,40

5

DT División de Tecnología LIMCE S. A

19.511,58

6

BC Soluciones Informática Siglo 21 S. A

45.450,50

7

DT División de Tecnología LIMCE S. A

219.218,34

8

Importadora de Tecnolgia Global YSMR S. A

31.562,85

9

DT División de Tecnología LIMCE S. A

135.433,32

10

BC Soluciones Informática Siglo 21 S. A

459.096,00

11

Tech Brokers S. A

189.377,10

12

Tech Brokers S. A

172.161,00

 

Total

8.682.642.84

 

Puntarenas, 7 de mayo del 2009.—Vicente Flores Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(38488).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PROV (Anulación)

Contratación de servicios de creación y actualización

de expedientes electrónicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que por razones de interés institucional según Oficio 224-87-2009 del 7 de mayo, de la Dirección Administrativa Gestión Documentos e Información y de acuerdo al artículo 47 del Reglamento a la Ley Nº 8660, se anula el concurso mencionado.

San José, 08 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(38627).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-JUDESUR

(Declaración desierta)

Contratación de servicios profesionales

en ingeniería civil o de construcción

JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación de referencia, que en sesión ordinaria de junta directiva Nº 493-2009, mediante Acuerdo ACU 15-493-2009, celebrada el día 24 de abril del 2009, se acordó lo siguiente:

Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-JUDESUR “Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil o de construcción”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 30 precio inaceptable, de la Ley de Contratación Administrativa.

Acuerdo en firme por unanimidad ACU-15-493-2009

Golfito, 07 de mayo del 2009.—Bach. Grethel Murillo Avendaño, Proveedora a. í.—1 vez.—(38435).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Adquisición de una solución llave en mano

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-394-2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Adquisición de una solución llave en mano” a la empresa I.T. Sistemas de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3-101-216432, por un monto total de $227.536,95 (Doscientos veintisiete mil quinientos treinta y seis dólares con noventa y cinco centavos).

San José, 08 de mayo del 2009.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(38618).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01

Servicio de lavandería

Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:

MODIFICACIÓN Nº 1

1.  Se prorroga la fecha de apertura para el día 18 de mayo a las 10 horas.

2.  Cláusula 14, inciso c), Garantía de participación.

Se deberá leer:

“c.   La garantía deberá rendirse como mínimo del 18 de mayo del 2009 al 20 de agosto del 2009, ambas fechas inclusive”.

3.  “Cláusula 23), se leerá:

Cláusula 23) El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que la componen, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Cláusula 39, ítem 1. Manteles blancos, donde dice promedio mensual de prendas p/lavar y planchar (unidades) 700.

Deberá leerse:

“ítem 1. Manteles blancos, promedio mensual de prendas p/lavar y planchar (unidades), 200.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 7 de mayo del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06333).—C-18020.—(37888).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-SCA

Servicios de transporte de personas en las

giras programadas de la UNA

Se comunica a los participantes en esta licitación que por error se comunicó en La Gaceta Nº 86 la adjudicación del señor Guillermo Murillo Cordero cédula de identidad 1-0694-0286 y la declaración infructuosa de los ítemes 2-3-4 con el título de Licitación Abreviada 2009LA-000009-SCA, pero lo correcto es que esta publicación corresponde a la Licitación Pública 2009LN-000002-SCA por los “Servicios de transporte de personas en las giras programadas de la UNA.

Heredia, 7 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26158).—C-9020.—(38486).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000004-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de transformadores de potencia de reserva

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

1.  En la página Nº 18, punto 4 (Especificaciones técnicas particulares), Artículo Nº 1 (4 c/u auto transformador de potencia monofásico reductor, 22/36.66 MVA, 230/√3/138/√3/13.8 kV.), el ítem J debe leerse así:

J.   Cambiador de derivaciones bajo carga de 17 posiciones, instalado en el devanado de 138 KV. El voltaje nominal de 138000 V en la posición Nº 9. La variación de voltaje deberá ser de ±10%.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas 20 de mayo del 2009.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 8 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(38632).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SECRETARÍA MUNICIPAL

De conformidad con el numeral 53 de la Ley 7794, transcribo acuerdos Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 150 del 30 de marzo 2009.

Acuerdo Nº 15.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento de Becas de Nicoya, tal y como se presenta; se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual se pone en vigencia el mismo. Aprobado en firme.

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

Artículo 1º—La Municipalidad otorgará becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes e escasos recursos económicos, consistentes en dinero.

El estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Educación Municipal, la cual emitirá un dictamen con el listado de becados al Concejo para su aprobación, modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.

Artículo 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y será exclusivamente para estudiantes de Secundaria y Educación Superior Pública, así como instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres, Bachillerato por Madurez y otros que reconozca la Comisión de Educación.

Artículo 3º—Los estudiantes que soliciten Becas Municipales deben ser vecinos del cantón. Lo que se comprobará mediante una constancia expendida por la Comandancia, o por la Delegación de la Guardia Civil o Rural de cada uno de los distritos que conforman el cantón u otro requisito que solicite previamente la Comisión de Educación.

Artículo 4º—Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre de la institución educativa donde cursará estudios y cualquier otra información que requiere la Comisión de Educación. La fórmula debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal, la cual el solicitante debe presentarla con todos los datos y documentación requeridos, para que esta tenga validez.

Artículo 5º—La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión de Educación estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere.

Artículo 6º—El Alcalde Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario así como en los extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de Becas Municipales tomando en cuenta la recomendación que la Comisión de Educación emita, todo lo anterior después de la debida aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7º—La Comisión de Educación cada año asignará según el presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón a fin de que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la entrega y recomendación de los beneficiarios según consta en el artículo 57, inciso A del Código Municipal.

Los Concejos de Distrito deberán indicarles a los beneficiarios de las becas que deben llevar los formularios y los documentos correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente por distrito para que la Comisión de Educación analice, apruebe o impruebe las becas.

Cada formulario para tener validez deberá traer en la parte superior el sello del Concejo de Distrito correspondiente.

Artículo 8º—No constituye impedimento formal que los empleados municipales, hijos o familiares de los mismos puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—La Comisión de Educación asignará la cantidad de formularios para que los empleados municipales y sus hijos sean beneficiarios de una beca municipal, además el resto de formularios de becas quedarán en la Secretaría Municipal a fin de que los estudiantes que deseen obtener una beca municipal puedan pasar a retirar el mismo.

Artículo 10.—Las personas interesadas en una beca Municipal, deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo 4, copia del último informe de calificaciones certificado por la institución educativa correspondiente.

Artículo 11.—Los solicitantes deberán entregar en el formulario dos fotografías tamaño pasaporte, las cuales serán utilizadas por la Comisión para colocar en el carné que se les dará una vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal y la otra quedará en el respectivo expediente.

Artículo 12.—Solamente se otorgará una beca por familia, quedando a criterio de la Comisión otorgar otras becas con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del Departamento de Orientación del Centro Educativo correspondiente.

Artículo 13.—Todo estudiante que desea optar al beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior, además durante el período que tenga beca deberá mantener su rendimiento académico sobre el promedio general mínimo para aprobar las asignaturas en su respectiva institución, ya que el cumplimiento de lo anterior autoriza automáticamente a la Comisión de Educación y a la Tesorería Municipal a suspender la beca por el resto del curso lectivo.

Artículo 14.—El estudiante que goce del beneficio de beca deberá entregar a la Secretaría Municipal bimestral, trimestral o semestralmente, de acuerdo en la institución correspondiente que estudie, una copia de su nota o reporte de calificaciones, además de una certificación o constancia emitida por el Departamento de Orientación o Registro de cada institución.

Artículo 15.—La Secretaría Municipal deberá hacer un expediente por centro educativo en el cual archivará las certificaciones o constancias emitidas para cada uno de los estudiantes becados y la copia de la nota deberá enviarse a la Tesorería Municipal, con un listado general de los estudiantes que continuarán disfrutando de su beca según sus calificaciones, dicho listado será enviado a la Oficina de Personal a fin de que confeccionen las respectivas planillas de pago.

Artículo 16.—La Secretaría Municipal cada tres meses deberá enviar para conocimiento de la Comisión de educación el listado de los estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el resto del año.

Este informe deberá ser enviado según el período de entrega de notas de cada centro educativo (bimestre, trimestre, semestre y otro). Además deberá mantener el listado en custodia por el resto del año.

Artículo 17.—La Comisión de Educación podrá enviar un dictamen al Concejo Municipal para que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de la beca por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una o dos materias únicamente, para que luego se les entregue en forma retroactiva al finalizar el curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el curso lectivo sin tener que ir a presentar en ninguna materia, previa presentación de una certificación o copia de la nota del centro educativo correspondiente, antes del 20 de diciembre de cada año.

Artículo 18.—La Comisión de Educación realizará las gestiones correspondientes para abrir una libreta de ahorros para cada estudiante becado en el Banco de Costa Rica a fin de que en la primera semana de cada mes el monto correspondiente asignado por concepto de beca municipal sea depositado a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 19.—La Tesorería Municipal girará en los tres primeros días hábiles de cada mes el listado de becados y el monto general correspondiente por concepto de pago de becas municipales al Banco de Costa Rica para que dicha entidad bancaria deposite en la cuenta de ahorros correspondiente de cada becado el monto asignado para cada uno.

Artículo 20.—La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Educación, avalada por el Concejo Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha asignado la beca por ese año.

Artículo 21.—Por cada solicitud de Beca Municipal la Secretaria Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Educación no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompleta o carente de documentos.

Artículo 22.—Una vez acordada la aprobación de la lista de becados por el Concejo Municipal la Secretaría Municipal comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido por el Departamento de Orientación.

Artículo 23.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.

Artículo 24.—Se autoriza a la Comisión de Educación para otorgar becas en forma retroactiva en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal a los estudiantes que a principio de año se hayan quedado sin dicho beneficio, además la Comisión en reconocimiento a su rendimiento académico podrá emitir un listado de estudiantes becados a los cuales se les otorgará una beca por una única vez, por el monto que defina la Comisión y aprobación del Concejo, tomando en cuenta como promedio general un 90 como mínimo,

Artículo 25.—La Comisión de Educación con la aprobación del Concejo Municipal podrá suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca Municipal a todos aquellos estudiantes que incurran en la falsificación de alguna documentación o de la nota que se debe presentar a dicha comisión como comprobante de su rendimiento académico.

Artículo 26.—Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización: Las fórmulas de becas se repartirán a cada Concejo de Distrito y estarán a disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 10 de diciembre de cada año, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de febrero del año siguiente, la Comisión de Educación rendirá el dictamen en la última sesión del mes de febrero del Concejo Municipal. La Tesorería Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgado a más tardar en la primera semana de cada mes.

Artículo 27.—Los estudiantes universitarios incorporarán a más tardar el 20 de febrero de cada año la constancia de notas del año anterior.

Artículo 28.—Este Reglamento será modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal con votación de mayoría simple.

Artículo 29.—Este Reglamento deroga la Reglamentación existente y se publica de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.

Artículo 31.—El estudiante debe asistir con puntualidad a las actividades escolares y comportarse con dignidad y respeto en las actividades cívicas del cantón.

Artículo 32.—El estudiante que goce del beneficio de becas deberá cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo material, mobiliario y en general los bienes de la institución.

Artículo 33.—El servicio de Becas se otorgará según principios de equidad e igualdad a todos los distritos administrativos del cantón de Nicoya.

Artículo 34.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(37168).

De conformidad con el numeral 53 de la Ley 7794, certifico acuerdo Nº 2 que fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 042 del 19 de junio del 2008 que dice:

Acuerdo Nº 2.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento para el Mantenimiento de Caminos de la Municipalidad del Cantón de Nicoya;  se autoriza a la Administración Municipal a incorporar los costos y los montos que se establecerán por concepto de fijación de costos en el mismo, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Departamento de Obras y Servicios de la Corporación.

Se autoriza a la Administración Activa para que firme los convenios necesarios con las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales respectivas, para efectos de implementar el presente Reglamento de Mantenimiento de Caminos de la Municipalidad del Cantón de Nicoya.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes.

Aprobado en firme.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL.

Considerando:

1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República.

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4º—Que existe un estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este Reglamento.

Objetivos:

a.   Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.   Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya acuerda aprobar el presente Reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.   Tierra.

ii.  Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v.  Basura.

e)  Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río.

i)   Bacheo manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial en asociación con la Jefatura del Área de Obras y Servicios de la Municipalidad de Nicoya, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya, una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás ONGs.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente Reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las asociaciones de desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Conservación Vial para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 11—Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus comités de caminos y asociaciones de desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 12.—Notificación a los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar a los vecinos que incumplan con la ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad de Conservación Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden de la Municipalidad o la misma Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo de los comités de caminos y de las demás ONGs quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.

Artículo 13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad de Conservación Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad de Conservación Vial de la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual completa al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el artículo anterior.

Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de caminos, o la ONG correspondiente, a instancia de la Unidad de Conservación Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.

Artículo 15.—Realización de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo estableciendo la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las asociaciones de desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 17.—Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las asociaciones de desarrollo, los comités de caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.

Artículo 20.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.

Artículo 21.—Ejecución de obras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Jefatura de Obras y Servicios.

Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 30 cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.

Artículo 26.—Funciones del coordinador de la Unidad de Conservación Vial. El coordinador de la unidad respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación con la Unidad de Caminos y Puentes todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.

Artículo 27.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.

Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Artículo 29.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 30.—Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la asociación de desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la Asociación de desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días.

Artículo 31.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado.

Artículo 32.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta oficial.

Se aprueba en la Ciudad de Nicoya, según acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 042, del 19 de junio 2008, conforme a la legislación vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(37169).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a la 01:00 p. m., horas del día 03 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Patios de Moin. Código P-003

Dirección: Instalaciones portuarias Limón, Moin

Boleta Nº 900072-2009, Descripción: vehículo. Marca: Jeep. Estilo: SE Modelo: Grand Cheeroke, año: 1996, carrocería: Todo terreno, color: blanco, serie: 1J4FT27PXTL129988, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2500, tracción: 4X2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento: 21-2006, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢745.241,82, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, código P-003.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Dirección General de Aduanas.—Lic. Desiderio Soto Sequeira.—Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28809).—C-37520.—(38588).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 09:00 a. m. horas del día 04 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-002.

Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón Centro.

Boleta Nº: 900000-2009. Descripción: cuadraciclo, marca: Yamaha, estilo: YFS, modelo: Blaster, año: 1992, carrocería: cuadraciclo, color: azul, serie: JY43JMA09NA174748, combustible: gasolina, transmisión: sencilla, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 195, tracción: sencilla 4x2, cilindros: 01, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocida, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢164.278,94, estado: malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900001-2009. Descripción: motocicleta, marca: Honda, modelo: VTR250, año: 1989, carrocería: motocicleta color: blanco con azul, serie: JH2MC1501KM103308, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 250, tracción: sencilla 2x2, cilindros: 02, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢133.188,23, estado: malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900002-2009. Descripción: vehículo, marca: Ford, estilo: XL, modelo: F350, año: 1997, carrocería: Pick Up, color: blanco, serie: 1FTJW35F0VEB28010, puertas: 04, combustible: diesel, transmisión: manual, pasajeros: 04, centímetros cúbicos: 7300, tracción: 4x4, cilindros: 08, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.896.518,81, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900003-2009. Descripción: vehículo, marca: BMW, estilo: 318I. modelo: 318, año: 1995, carrocería: sedan, color: blanco, serie: 4USCC8324SLA12814, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción: 4x2, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.624.344,52. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900004-2009. Descripción: vehículo, marca: Toyota. modelo: Corolla, año: 1995, carrocería: sedan, color: verde, serie: 1NXAE04B7SZ228473, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla , cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida, documento: Desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢792.460,60, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900005-2009. Descripción: vehículo, marca: Lincoln, estilo: Signature, modelo: Town Car, año: 1990, carrocería: Limosina, sedan, color: blanco, serie: 1LNLM82F9LY669399, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 09, centímetros cúbicos: 5000, tracción: sencilla , cilindros: 08., fecha de ingreso: desconocida, documento: Desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.291.383,17. Estado: Malo

Boleta Nº: 900006-2009. Descripción: vehículo, marca: Subaru. modelo: Loyale, año: 1991, carrocería: Station Wagon, color: blanco, serie: JF2AN52B2MF417366, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción:4x4, cilindros: 05., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Si movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢494.207,78, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900007-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: Pick up, modelo: STD, año: 1990, carrocería: Pick up, color: Gris, serie: 1N6SD11S1LC384583, puertas: 02 .Combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 2400, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢298.180,28, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900008-2009. Descripción: vehículo, marca: Geo. modelo: Prizm, año: 1996, carrocería: sedan, color: azul, serie: 1Y1SK5264TZ016263, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢989.157,21, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900009-2009. Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: LX, modelo: Protege, año: 1993, carrocería: sedan, color: gris, serie: JM1BG2269P0589920, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción: sencilla, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢726.777,22, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900010-2009. Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GLS. modelo: Elantra, año: 1999, carrocería: sedan, color: negro, serie: KMHJF25F1XU870110, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: sencilla, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.021.116,98, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900011-2009. Descripción: vehículo, marca: BMW, estilo: 328I, año: 1999, carrocería: sedan, color: negro, serie: WBAAM533XXFR04325, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2800, tracción: 4X2, cilindros: 06, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.392.725,75, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900012-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE, modelo: 200SX, año: 1995, carrocería: sedan, color: rojo, serie: 1N4AB42D1SC533536, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢788.547,55, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900013-2009. Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: ST. modelo: Celica, año: 1994, carrocería: sedan, color: negro, serie: JT2AT00NXR0019510, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción:4x2, cilindros: 04, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.242.784,44. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900014-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE, modelo: Sentra, año: 1994, carrocería: sedan, color: negro, serie: 1N4EB32A2RC700563, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢490.943,60. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900018-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. modelo: Sentra, año: 1992, carrocería: sedan, color: gris, serie: JN1EB31P8NU136280, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢439.697,92, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002

Boleta Nº: 900019-2009. Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: EX, modelo: Civic, año: 1997, carrocería: sedan, color: negro, serie: JHMEJ8546VS001015, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.068.357,37, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900020-2009. Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: STD. modelo: Civic, año: 1991, carrocería: Hatchback, color: blanco, serie: 2HGED6345MH529152, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1500, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04 .Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢420.630,41, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900021-2009. Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GLS, modelo: Elantra, año: 2001, carrocería: sedan, color: azul, serie: KMHDN45D21U034453, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.446.280,43, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900022-2009. Descripción: vehículo, marca: Isuzu, estilo: S, modelo: Hombre, año: 1998, carrocería: Pick Up. Color gris, serie: 1GGCS1440W8667895, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 2200, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.000.681,91, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900023-2009. Descripción: vehículo, marca: Chrysler, estilo: LXI, modelo: Sebring, año: 1996, carrocería: coupe, color: vino, serie: 4C3AU52N3TE363711, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2500, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 06 .Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.345.453,01, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900024-2009. Descripción: vehículo, marca: KIA, estilo: LS, modelo: sephia, año: 2000, carrocería: sedan, color: negro, serie: KNAFB1219Y5850866, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢970.975,45, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900025-2009. Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GL, modelo: Accent, año: 2001, carrocería: sedan, color: gris, serie: KMHCG45C61U221854, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica , bultos: 01, base: ¢1.013.852,01, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900026-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE. modelo: 200SX, año: 1997, carrocería: coupe, color: negro, serie: 1N4AB42D8VC519444, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04 ., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica .Bultos: 01, base: ¢1.101.816,86. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900027-2009. Descripción: vehículo, marca: Dodge, estilo: RAM 2500, modelo: Pickup Truck, año: 2000, carrocería: Pickup, color: blanco, serie: 3B7KC2661YM221655, puertas: 02, combustible: diesel, transmisión: manual, pasajeros: 03, centímetros cúbicos: 5900, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 06 . ., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.727.832,36, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900028-2009. Descripción: vehículo, marca: Suzuki, estilo: JX. modelo: Sidekick, año: 1992, carrocería: todo terreno, color: gris oscuro, serie: JS3TD02V4N4106169, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x4, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢725.222,98, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900029-2009. Descripción: vehículo, marca: Ford, estilo: XLT, modelo: F150, año: 1994, carrocería: Pickup, color: blanco, serie: 1FTEF14N5RNB60360, puertas: 02. Combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros: 03, centímetros cúbicos: 5000, tracción: 4x4, cilindros: 08., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.542.870.17 Estado: Buen estado. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900030-2009. Descripción: vehículo, marca: Geo, estilo: LSI modelo: Tracker, año: 1994, carrocería: todo terreno, color: blanco, serie: 2CNBE18U8R6945298, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢701.385,40, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900031-2009. Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: B2200, modelo: Pick Up Truck, año: 1991, carrocería: Pick Up, color: blanco, serie: 2M2UF3137M0142485, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2200, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04. ., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢665.452,05, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900032-2009. Descripción: vehículo, marca: Audi, estilo: S, modelo: 100, año: 1994, carrocería: Sedan, color: Verde, serie: WAUBK84A2RN048536, puertas: 04 .Combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2800, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 06., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica., fecha de ingreso: desconocida, documento: Desconocido, sin movimiento., fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.245.164,10, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900033-2009. Descripción: vehículo, marca: Suzuki, estilo: Samurai. Año: 1986, carrocería: rural todo terreno, color: gris, serie: JS4JC51C1G4113778, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1300, tracción: 4x4, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢225.375,64, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900034-2009. Descripción: vehículo, marca: Suzuki, estilo: GS. modelo: Aerio, año: 2003, carrocería: sedan, color: negro, serie: JS2RA41S335158230, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automatica, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04 ., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.175.659,97, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900035-2009. Descripción: vehículo, marca: Chevrolet, estilo: 3100, año: 1949, carrocería: campu, color: sin pintar, serie: GBA294537, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 03, centímetros cúbicos: 3500, tracción: 4x2, cilindros: 06., fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.823.060,75. Estado: Mal. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900036-2009. Descripción: vehículo, marca: Mitsubishi, estilo: ES, modelo: Galant, año: 1999, carrocería: Sedan, color: negro, serie: 4A3AA46G9XE152754, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2400, tracción: 4x2, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.368.319,44, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900037-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE. Modelo: 240SX, año: 1989, carrocería: sedan, color: gris, serie: JN1HS36P4KW003599, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automática: 05, centímetros cúbicos: 2400, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢396.228,61, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900038-2009. Descripción: vehículo, marca: Geo Metro, estilo: LSI, año: 1995, carrocería: sedan, color: morado, serie: 2C1MR2268S6741895, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1000, tracción: 4x2, cilindros: 03, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢529.410,25. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900039-2009. Descripción: vehículo, marca: Mercedes Benz, estilo: 300SD. modelo: 300, año: 1984, carrocería: sedan, color: negro, serie: WDBCB20B1EA075861, puertas: 04, combustible: diesel, transmisión: automático, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 3000, tracción: 4x2, cilindros: 05., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢670.830,80, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002

Boleta Nº: 900040-2009. Descripción: vehículo, marca: Ford, estilo: LX. modelo: Escort, año: 1996, carrocería: Station Wagon, color: turquesa, serie: 1FASP15J3TW144287, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1900, tracción: 4x2, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢836.081,69, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900041-2009. Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: SE. modelo: B2300, año: 1995, carrocería: Pick Up, color: rojo, serie: 4F4CR12A8STM26283, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 2300, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢815.099,85. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900042-2009. Descripción: vehículo, marca: Isuzu, estilo: LS. modelo: Trooper, año: 1993, carrocería: sedan, color: vino, serie: JACDH58W9P7903943, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 3200, tracción: 4x4, cilindros: 06., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.087.087,54, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900043-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. modelo: Sentra, año: 1991, carrocería: sedan, color: gris, serie: 1N4EB31BXMC784571, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢443.334,92, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900044-2009. Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: STD modelo: Tercel, año: 1993, carrocería: sedan, color: verde oscuro, serie: JT2EL46S5P0361952, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1500, tracción: 4x2, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢479.668,81. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900045-2009. Descripción: vehículo, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee . modelo: Laredo, año: 1994, carrocería: Station Wagon, color: gris, serie: 1J4FX58S8RC267384, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 4000, tracción: 4x2, cilindros: 06., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento., fecha de ingreso: 05/08/2006. Documento: 2612385. Movimiento: 21-2006, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.105.207,76, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900046-2009. Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: SI. modelo: Civic, año: 1993, carrocería: hachback, color: negro, serie: 2HGEH3382PH510598, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢788.552,06. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900047-2009. Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: LE, modelo: Corolla, año: 2003, carrocería: sedan, color: azul, serie: 1NXBR32E63Z105501, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción:4x2, cilindros: 04 ., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.294.701,40, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900048-2009. Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GLS, modelo: Elantra, año: 2000, carrocería: sedan, color: negro, serie: KMHJF35F0YU051967, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: sencilla (4x2), cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.192.807,35, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900049-2009. Descripción: vehículo, marca: Mercedes Benz, estilo: 300E.Año: 1991, carrocería: sedan, color: gris, serie: WDBEA26DXMB419054, puertas: 04 .Combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2600, tracción: 4x2, cilindros: 06., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin Movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.164.431,60, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900050-2009. Descripción: vehículo, marca: Hyundai, estilo: GL, modelo: Accent, año: 2001, carrocería: sedan, color: gris, serie: KMHCG45C22U304523, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: 05/08/2006. Documento: 2612385. Movimiento: 21-2006, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.195.544,05, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002

Boleta Nº: 900052-2009. Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: LX, modelo: Accord, año: 1997, carrocería: sedan, color: negro, serie: 1HGCD5630VA128306, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2200, tracción: 4x2, cilindros: 04., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento: Fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.454.542,70. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900053-2009. Descripción: vehículo, marca: Geo. Modelo: Tracker, año: 1994, carrocería: todo terreno, color: rojo, serie: 2CNBE18U6R6949303, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢690.956,50, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900054-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: SE, modelo: Sentra, año: 1994, carrocería: sedan, color: champagne, serie: 1N4EB32H5PC802630, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢547.539,49. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900055-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. Modelo: Sentra, año: 1992, carrocería: sedan, color: blanco, serie: 1N4EB32A3NC722470, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢425.163,45. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900056-2009. Descripción: vehículo, marca: Mazda, estilo: SE. modelo: B2300, año: 1995, carrocería: Pick Up, color: Champagne, serie: 4F4CR12A2STM12329, puertas: 02, combustible: diesel, transmisión: manual, pasajeros: 03, centímetros cúbicos: 2300, tracción: 4x2, cilindros: 08, fecha de ingreso: 05/08/2006. Documento: 2612385. Movimiento: 21-2006, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢812.246,86, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900057-2009. Descripción: vehículo, marca: Mitsubishi, estilo: LS. Modelo: Montero, año: 1995, carrocería: todo terreno, color: negro, serie: JA4MR41G4SJ012145, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 07, centímetros cúbicos: 3000, tracción: 4x4, cilindros: 06., fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.775.579,61. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900058-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: GXE, modelo: Sentra, año: 1998, carrocería: sedan, color: negro, serie: 1N4AB41DWC709564, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢1.155.573,16, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900059-2009. Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: LE, modelo: Corolla, año: 2004, carrocería: sedan, color: gris, serie: 1NXBR32E54Z268917, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida, documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢2.278.887,23, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900060-2009. Descripción: vehículo, marca: Toyota, estilo: GT, modelo: Celica, año: 1990, carrocería: Sedan, color: rojo, serie: JT2ST87N9L0013441, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2200, tracción: 4x2, cilindros: 04 echa de ingreso: 05/08/2006. Documento: 2612385. Movimiento: 21-2006, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢724.130.83, estado: regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900061-2009. Descripción: vehículo, marca: Nissan, estilo: XE. Modelo: Sentra, año: 1993, carrocería: sedan, color: negro, serie: 1N4EB31P1PC722184, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x2, cilindros: 04, fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢592.321,04. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: 900062-2009. Descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: EX. modelo: Accord, año: 1991, carrocería: sedan, color: plata, serie: 1HGCB9860MA014759, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automático, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2200, tracción: 4x2, cilindros: 04 .Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido, sin movimiento, fuente: cartica, bultos: 01, base: ¢657.728,49. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28810).—C-371270.—(38589).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 09:00 a. m. horas del día 03 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Flogar S. A., código 151, cédula jurídica 3-101035777-28, Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Boleta Nº: A151-04-2008 consignatario: desconocido, descripción: Un lote de chatarra peso total de 18115 kgs, valorada según avaluó C-013-2009, documento: desconocido, fecha: desconocida, bultos: 01 lote, base: ¢304.021,95. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº: A151-07-2008 consignatario: Cobal, descripción: Gen set TOLU-760470-3, usado, modelo SR1021AJ/S/7993902, fecha de fabricación 04/04/2006, marca Carrier Transi Cold Thiniine, documento: 200840081, fecha: 11/02/2008, bultos: 1, base: ¢7.681,92, estado: regular, se desconoce funcionamiento, movimiento 18353. Ubicación: Flogar, código A-151.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28808).—C-37520.—(38590).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 01:00 p. m. horas del día 04 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.

Boleta Nº: 900063-2009, descripción: motocicleta, marca: Yamaha, estilo: Scooter, modelo: Zuma Sport Scout (CW50), año: 1997, carrocería: motocicleta, color: negro, serie: VG54UYA06VA100115, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 50, tracción: 4x2, cilindros: 01, fecha de ingreso: 21/07/2008, documento: 2008247389, movimiento: 614901, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢111.710,26, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900064-2009, descripción: vehículo, marca: Land Rover, estilo: SD Modelo: Discovery, año: 1996, carrocería: todo terreno, color: Azul Oscuro, serie: SALJY1246TA191126, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 4000, tracción: 4x4, cilindros: 08, fecha de ingreso: 12/10/2007, documento: 2007172761, movimiento: 279501, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢2.078.536,04, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900065-2009, descripción: vehículo, marca: Plymouth, estilo: Neon, año: 1995, carrocería: Sedan, color: turquesa, serie: 3P3ES67C7ST537604, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: 4X2, cilindros: 04 Fecha de ingreso: 20/12/2007, documento: Desconocido, movimiento: 20/12/2007, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢602.737,15, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900066-2009, descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: EX Modelo: Civic, año: 1994, carrocería: Sedan, color: vino, serie: JHMEH9692RS004642, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4X2, cilindros: 04, fecha de ingreso: 10/01/2008, documento: desconocido, movimiento: 385101, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢763.470,69, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900067-2009, descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: DX Modelo: Civic, año: 1997, carrocería: Sedan, color: verde, serie: JHMEJ6523VS022486, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4X4, cilindros: 04 Fecha de ingreso: 10/01/2008, documento: desconocido, movimiento: 385101, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢1.179.907,59, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900068-2009, descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: HX Modelo: Civic, año: 1997, carrocería: Sedan, color: rojo, serie: 1HGEJ722VL089939, puertas: 02, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla (4X2), cilindros: 04, fecha de ingreso: 10/01/2008, documento: 385101, movimiento: 385101, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢1.293.147,14, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900069-2009, descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: LX Modelo: Accord, año: 1995, carrocería: Sedan, color: turquesa, serie: 1HGCD5631SA115656, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2200, tracción: 4X2, cilindros: 04, fecha de ingreso: 10/01/2008, documento: desconocido, movimiento: 385101, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢1.042.234,76, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Boleta Nº: 900070-2009, descripción: vehículo, marca: Honda, estilo: LX Modelo: Passport, año: 1997, carrocería: Todo Terreno, color: blanco, serie: 4S6CM58VXV4403761, puertas: 04, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 3200, tracción: 4X4, cilindros: 06, fecha de ingreso: 10/01/2008, documento: desconocido, movimiento: 385101, fuente: Cartica, bultos: 01, base: ¢2.082.189,07, estado: regular. Ubicación: Depósito Aduanero ENCASPI S. A., A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28806).—C-78770.—(38591).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m. horas del día 01 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Sislocar., Código 171, cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Shell.

Boleta Nº: A171-08-2008, consignatario: desconocido, descripción: Una lancha nueva, marca Starcraft, con motor HP, melouser, matrícula NJ-227-CW, modelo IS 22/10, para 10 personas, año 1978, serie B44248, combustible gasolina. Slora 1.92 metros, proa 2.6 metros, largo 6.45 metros, parte superior de fibra de vidrio, motor Serie 3899678, de 140HP,y una traileta usada marca COXTrailer, sin serie, capacidad 1500 a 2600 libras, documento: no registrado, fecha: desconocida, bultos: 2, base: ¢770.807,48, movimiento: No registrado, estado: se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-02-2009, consignatario: Industrias Veterinarias SA, descripción: 70 sacos de alimento para perro, marca Eukanuba, fecha de vencimiento 10/03/2010, peso neto 7.5 KGS( 16.53 libras), para perros adultos y 8 sacos de alimento para perro marca Eukanuba , fecha de vencimiento 04/04/2010, para cachorros de 1 a 10 kgs, documento: 2008462323.Fecha: 16/12/2008, bultos: 78 paquetes. Autorización de SENASA-DRHA-PIF-PL-0010-2009, base: ¢316.588,52, movimiento: 38810-40046.Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-03-2009, consignatario: Conversiones de Centroamérica, descripción: Cajas de papel con 500 laminas cada una, marca Astrolite de 176 gsm, medida 26x40”, 660x 1016mm, con un peso de 1000 kgs, documento: 2008288940, fecha: 26/08/2008, bultos: 16 paquetes, base: ¢147.060,81, movimiento: 34643. Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28864).—C-49520.—(38592).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 01:00 p. m. horas del día 01 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALCARIBE, código 158, cédula jurídica 3-101220472, dirección: carretera Saopín, frente al Depósito de la Cervecería de Costa Rica.

Boleta Nº: A158-01-2008, consignatario: desconocido, descripción: lote de chatarra con un peso total de 1700 kgs, valorado según avalúo C-013-2009, documento: desconocido, fecha: desconocida, base: ¢48.155,77, movimiento: No registrado, estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Boleta Nº: A158-03-2008, consignatario: Ministerio de Seguridad Pública, descripción: 1 motor para Land Rover de gasolina, serie E27617457B, Femsa vz-1 17ST, de 6 cilindros y 12 válvulas, usado y un motor para Land Rover de gasolina, serie E27905119, de 6 cilindros y 12 válvulas, usado, documento: 274154, fecha: 14/03/2007, base: ¢214.875,98, movimiento: 20, estado: regular estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Boleta Nº: A158-06-2008, consignatario: desconocido, descripción: bumper nuevo, N71001, de 159 cm de largo, Reas Steep, capacidad 3500 libras y un bumper delantero usado, Minisuperstyp 7NP, de 153 cm de largo, documento: 200758922, fecha: 13/03/2008, base: ¢27.606,15, movimiento: 14884, estado: regular estado, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28805).—C-45020.—(38593).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 01:00 p. m. horas del día 29 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica 3-10107093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº: A152-09-2008, consignatario: Fakar del Sur, descripción: lote de chatarra peso 939 kgs, documento: 9919094, fecha: 30/11/1999, bultos: 1 lote, base: ¢26.266,02, movimiento: 162, valorada según avaluó C-013-2009, estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: TELISA, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28803).—C-35270.—(38594).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m. horas del día 29 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Bodega de la Aduana, LIMÓN, Código I-010.

Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón Centro, contiguo al Muelle Alemán.

Boleta Nº: I10-03-2008, Consignatario: Desconocido. Descripción: Bomba de presión usada, marca Magnux, modelo XR7B00A, serie BA5237, 60HZ, bultos: 1, documento: desconocido, fecha desconocida, base: ¢2.910,66, movimiento: no registrado, estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28802).—C-37520.—(38595).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 29 del mes de mayo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago, S. A., código 124, cédula jurídica 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 sur de la Bomba Shell.

Boleta Nº 030-124-2009, consignatario: Autos Mezzara, S. A, documento: 259813, movimiento de inventario 83-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca Mazda Miata MX5, 1800 c.c., año 1995, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº JM2NA3536S0609782, valor CIF $2.776,99, precio base: ¢1.515.695,50, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 031-124-2009, consignatario: Carlos Carranza, documento: 2306154, movimiento de inventario 147-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca TOYOTA pick up, X CAB, 2400 c.c., año 1989, gasolina, color blanco, 4x4, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº JT4RN13S5K6003195, valor CIF $2.524,00, precio base: ¢1.153.940,34, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 032-124-2009, consignatario: Autos Santa Mónica, S. A, documento: 16770, movimiento de inventario 404-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca Hyundai Elantra, 1800 c.c., Station Wagon, año 1996, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº KMHJW24M2TU041993, valor CIF $1.930,21, precio base: ¢1.080.858,91, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 033-124-2009, consignatario: Dagoberto Umaña, documento: 17820, movimiento de inventario 535-2005, descripción: 1 unidad vehículo marca Ford Tauros GL, 3000 c.c., año 1995, gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1FALP52UXSA154224, valor CIF $2.443,24, precio base: ¢1.374.276,27, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 034-124-2009, consignatario: Francisco Solano, documento: 9456, movimiento de inventario 757-2006, descripción: 1 unidad vehículo marca Mercedes Benz 190 E, 2300 c.c., año 1987, gasolina, color celeste, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBDA28D7HF286616, valor CIF $1.387,00, precio base: ¢813.722,57, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 035-124-2009, consignatario: Israel Aguilar Solano, documento: 14281, movimiento de inventario 1169-2006, descripción: 1 unidad vehículo marca Plymouth Breeze, 2000 c.c., año 1998, gasolina, color dorado, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1P3EJ46C1WN173761, valor CIF $3.018,94, precio base: ¢1.793.509,93, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 036-124-2009, consignatario: Diego Rivera, documento: 2706175, movimiento de inventario 555-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen Passat      GLS, 1800 c.c., año 2000, gasolina, color negro, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WVWMA23B3YP159511, valor CIF $5.503,43, precio base: ¢3.265.781,65, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 037-124-2009, consignatario: Edward Richar, documento: 27010884, movimiento de inventario 1257-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca CADILAC El Dorado, 4500 c.c., año 1988, gasolina, color negro, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, extras semi full, serie Nº 1G6EL1159JU617858, valor CIF $3.162,96, precio base: ¢1.877.333,60, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 038-124-2009, consignatario: Luis Umaña Esquivel, documento: 27010891, movimiento de inventario 1258-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca B.M.W., 325 I, año 1989, 2500 c.c., gasolina, color negro, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº WBAAA1302KAE57330, valor CIF $2.526,84, precio base: ¢1.500.101,49, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 039-124-2009, consignatario: Nelson Alfaro Azofeifa, documento: 27010889, movimiento de inventario 1260-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen QUANTUM GL, 1700 c.c., año 1983, gasolina, color verde agua, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº WVWFA0321DE045168, valor CIF $512,44, precio base: ¢305.521,30, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 041-124-2009, consignatario: Jannette Agüero Robles, documento: 27010882, movimiento de inventario 1266-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Nissan Sentra, año 1988, color gris, 1300 C. C., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº HLB11MC73123, valor CIF $512,44, precio base: ¢305.521,30, bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 042-124-2009, consignatario: Paul Mitchel John, documento: 27010888, movimiento de inventario 1267-2007, descripción: 1 unidad vehículo Pick-up marca G.M.C. Sierra S15, año 1989, color rojo, 2500 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 1GTBS14E7K2540371, valor CIF $1.007,20, precio base: ¢598.924,05, bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 043-124-2009, consignatario: Milagro González Álvarez, documento: 27010892, movimiento de inventario 1268-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Mazda 626, año 1987, color gris, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº JM1GC2212H1137017, valor CIF $609,62, precio base: ¢363.151,02, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 044-124-2009, consignatario: Timor Kets, documento: 27010890, movimiento de inventario 1269-2007, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta YAMAHA XT-550, año 1983, color blanco, 550 CC., gasolina, 2x2, manual, serie Nº JYA5Y1009DA102574, valor CIF $150,10, precio base: ¢47.038,85, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 045-124-2009, consignatario: William Lang Laurence, documento: 27010883, movimiento de inventario 1270-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Oldsmobile Ninety Eight, convertible, año 1983, color beige, 5000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1G3AW69Y5DM943336, valor CIF $662,63, precio base: ¢394.587,02, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 047-124-2009, consignatario: Puntigamer, S. A, documento: 33509, movimiento de inventario 1468-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen Golf GL, año 1998, color negro, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº 3VWFA81H1WM231695, valor CIF $3.162,79, precio base: ¢1.877.340,95, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 048-124-2009, consignatario: Rodolfo Blanco, documento: 56805, movimiento de inventario 2117-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca ISUZU Rodeo S, año 1996, color verde, 2600 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº 4S2CK58E2T4344807, valor CIF $3.113,80, precio base: ¢1.782.974,23, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 049-124-2009, consignatario: María Myria Cascante, documento: 61674, movimiento de inventario 2225-2007, descripción: 1 unidad vehículo marca ISUZU Amigo S, año 2000, color Terra Cota, 3200 c.c., gasolina, 4x4, 2 puertas, transmisión manual, Rural Todo Terreno, serie Nº 4S2CM57W8Y4341633, valor CIF $5.242,30, precio base: ¢2.993.274,79, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 050-124-2009, consignatario: María Myria Cascante, documento: 603606, movimiento de inventario 103-2008, descripción: 1 unidad vehículo marca Volkswagen Passat, año 1997, color negro, 2800 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº WVWEE83A8VB006246, valor CIF $3.765,30, precio base: ¢2.149.729,94, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 051-124-2009, consignatario: María Cascante, documento: 63606, movimiento de inventario 104-2008, descripción: 1 unidad vehículo marca Jeep Wrangler SE, año 1994, color verde, 4000 c.c., gasolina, 4x4, 2 puertas, transmisión manual, Rural Todo Terreno, serie Nº 1J4FY29SXRP466567, valor CIF $3.407,14, precio base: ¢1.945.394,75, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 052-124-2009, consignatario: Allan Meza, documento: 11995, movimiento de inventario 317-2008, descripción: 1 unidad vehículo marca ACURA Integra LS, año 1995, color gris, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº JH4DC445XSS019523, valor CIF $3.224,90, precio base: ¢1.835.358,67, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 053-124-2009, consignatario: Navarro Picado Luis, documento: 16617, movimiento de inventario 410-2008, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta HONDA CB , Night Hawk, Road Street, año 1985, color azul, 450 c.c., gasolina, manual, serie Nº JH2PC0543FM306782, valor CIF $323,48, precio base: ¢95.047,37, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 054-124-2009, consignatario: Wailli Zeledón Méndez, documento: 16617, movimiento de inventario 411-2008, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta marca YAMAHA, año 1981, color gris, 250 c.c., gasolina, 2x2, manual, serie Nº 3Y1-101099, valor CIF $125,22, precio base: ¢37.894,63, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 055-124-2009, consignatario: Wailli Zeledón Méndez, documento: 16617, movimiento de inventario 412-2008, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta marca KAWASAKI KLX 300-A, estilo Enduro, año 1998, color verde, 300 c.c., gasolina, manual, serie Nº JKALX8A16WA, valor CIF $1.085,22, precio base: ¢316.378,62, bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

Boleta Nº 056-124-2009, consignatario: Carlos Aguilar Ramírez, documento: 27010893, movimiento de inventario 1254-2007, descripción: 1 unidad vehículo motocicleta marca SUZUKI RM 250, año 1985, color celeste y amarillo, 250 c.c., gasolina, 2x2, manual, serie Nº RJ12A104253, valor CIF $160,11, precio base: ¢50.066,85, bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal Agrícola de Cartago, S. A.

 Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 28801).—C-161270.—(38596).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m. horas del día 02 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.

Boleta Nº: A169-03-2008 consignatario: Ana María Acevedo. Descripción: 01 mueble para televisor, usado de madera comprimida, medida 90x69cm de dos gavetas de madera y una en el centro de vidrio; 2 muebles de madera comprimida, usados, para cocina, forma cuadrada, medidas 72cm x61cm; 1 mesita de madera comprimida, usada, de 71cm de ancho x 48cm de alto; 2 mesas pequeñas, usadas de juego de sala de madera forma ovalada y 1 mueble de madera de dos gavetas, usado, en forma rectangular, medidas 42x1.46 cm, documento: 8107, fecha: 25/10/2007, bultos: 7 unidades, base: ¢25.147,22, estado: bueno, movimiento: 295301. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº: A169-04-2008 consignatario: Ana María Acevedo. Descripción: 01 mueble de metal para televisor, nuevo, modelo ODTV-016, marca Home Line Furniture, peso 49.3 kgs, medida 62.91LX25.91WX5.71 y 02 muebles esquineros, nuevos de metal , marca Home Lines Furniture, modelo ODAU-016, medida 64.96x29.92x5.12, peso 43 kgs, documento: 8107.Fecha: 25/10/2007, bultos: 03 unidades, base: ¢11.803,95, estado: Bueno, movimiento: 295301. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28811).—C-40520.—(38597).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 01:00 p. m. horas del día 02 del mes de junio del 2009, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., código 168, cédula jurídica 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín. Ministerio de Hacienda. Servicio Nacional de Aduanas 2009.

Boleta Nº: A168-01-2008 consignatario: Jonathan White/Danny White, descripción: un lote de chatarra peso total de 4500 kgs, valorada según avaluó C-013-2009, documento: 17656, fecha: 14/10/2004, bultos: 01 lote, base: ¢75.523,67, movimiento: 1-2004. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº: A168-13-2008 consignatario: Angela Gonsales/ Oranald Gonsalez, descripción: 1 lote de repuestos usados de bicicleta, con un peso total de 114 KGS: 6 marcos, 3 patillas, 6 platos, 5 descarriladores, 6 pesadores, 6 orquillas, 6 manivelas, 11 frenos, 10 cambios, 4 asientos, 6 cadenas, 13 brazos de pedal, 2 pedales, 1 tubo de asiento , 8 aros sin rayos, 2 cahos y una prensa, documento: 268885, fecha: 05/06/2006, bultos: 1 lote, base: ¢12.759,97; estado: regular, movimiento 11. Ubicación: Tusa, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—VBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 28807).—C-41270.—(38598).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 1-2009

Vehículos institucionales

La Contraloría General de la República comunica a los interesados que nuestra Institución llevará a cabo el remate de vehículos propios de la institución, el viernes 29 de mayo del presente año, a la 1:30 p. m. en el aula Nº 1 del Centro de Capacitación ubicado en el Edificio Anexo de nuestras instalaciones. La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:

 

Cantidad

Descripción de los bienes

Precio

base ¢

1

Vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas, de transmisión

automática, año 1999, 2497cc, de seis cilindros capacidad

5 personas, gasolina, color vino.

3.000.000,00

1

Vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas, de transmisión

automática, año 1999, 2497cc, de seis cilindros, capacidad

5 personas, gasolina, color verde.

3.000.000,00

1

Vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad

para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul

2.250.000,00

1

Vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad

para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul

2.250.000,00

1

Vehículo Chevrolet Blazer LT, transmisión automática,

doble tracción, año 2000, 4300 cc, color azul, gasolina

3.000.000,00

 

El precio base de los vehículos es conforme al avalúo: AV-ADM. Nº 336-2008 de la Dirección General de Tributación y la autorización DCA-0152 de la Contraloría General de la República para el rebajo de un 25% del precio base originalmente establecido para cada vehículo. Lo anterior, por cuanto el remate inicial de estos vehículos efectuado el día 06 de noviembre de 2008, fue infructuoso.

Asimismo las personas que deseen participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a partir del 18 de mayo de 2009, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m., en el parqueo interno de la Contraloría, ubicado en Sabana Sur, 200 metros al oeste de la Librería Universal, previa coordinación de cita en la Unidad Servicios de Generales en el teléfono 2501-8077.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en la Edificio Anexo de la Contraloría General, en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m, previo pago de ¢70,00 (setenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Servicios al Público, Servicios, Avisos al Público”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación. Sin embargo, para todos los efectos prevalece el cartel sellado de la Unidad de Servicios de Proveeduría.

San José, 08 de mayo del 2009.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90211).—C-43520.—(38629).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Advertimos que el cheque Nº 97784 por la suma de ¢.237.398,00, girado en favor de la Oficina de la Defensa Civil, ha sido extraviado, por lo cual nuestra Institución no se hará responsable de la utilización que se dé al mismo.

San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-15770.—(37085).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero, ubicada en el distrito 01, Cañas, del cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas,  ya existente,  suscrito  entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.

Esa finca es terreno de pastos; tiene una medida de 20 hectáreas, 2 940 metros con 98 decímetros cuadrados y linda así: norte y oeste, Quebrada y Simón y Modesto Garita, sur, camino público y Alberto Saborío y este, Cofisa Internacional S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-794.374/ 1989.

Ø  El dueño de la propiedad es el señor José Luis Guzmán Murillo, cédula de identidad 5-172-269.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 269 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de José Luis Guzmán Murillo. El sitio de torre identificado con el número 370, se ubicará a una distancia aproximada de 163,72 metros del lindero norte y el segundo, identificado con el número 371, se ubicará a una distancia aproximada de 29,50 metros del lindero este. La distancia entre torres es de 243,28 metros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867celebrada el 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 06 de mayo de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(37525).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de Imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos doce-cero cero cero, ubicada en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.

Esa finca es terreno con un corral; tiene una medida de 65 hectáreas, 9 396 metros con 17 decímetros cuadrados, que linda así: norte, Eduardo Quirós; sur, Jorge Mora y calle pública; este, Gerardo Castro y Jorge Mora, y oeste, Eduardo Quirós y Carlos Aquino Dávila Palacios. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-8.219/1975.

Ø  La dueña de la propiedad es la empresa GCR y Asociados S. A., cédula de jurídica 3-101-233.060.

Ø  Que a solicitud de la Empresa “Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 265 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de la empresa GCR y Asociados S. A. El sitio de torre identificado con el número 200, se ubicará a una distancia aproximada de 216,30 metros del lindero norte y el segundo, identificado con el número 201, se ubicará a una distancia aproximada de 39,16 metros del lindero este. La distancia entre torres es de 354,50 metros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867celebrada el 30 de abril del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(37526).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica al señor Alejandro Torres Díaz, de la solicitud de salida del país, de Lika Torres Zúñiga, presentada ante esta institución por la señora Lidia Zúñiga Kondrashova, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 11:00 horas del 23 de abril del 2009. El expediente 112-00051-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Nº 103691.—(36839).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO PATENTES LICORES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., cédula Nº 3-101-282022, dicha patente se encuentra Súper Eliza, 50 norte de Esc. Pilar.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 17 de abril del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Rut Robles N., Asistente a. í.—Nº 103719.—(36840).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DON ALONSO

Asamblea general extraordinaria de condóminos

Condominio Horizontal Residencial Don Alonso, cédula jurídica número 3-109-371514, convoca a todos sus propietarios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en:

Lugar: Área de juegos del Condominio Horizontal Residencial Don Alonso.

Día: Sábado 16 de mayo del 2009.

Primera convocatoria: a las 12:30 p. m.

En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria.

Segunda convocatoria: a las 13:00 horas con los propietarios que estén presentes.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Administrador del Condominio.

4.  Informe de Tesorería.

5.  Aumento de Cuota Condominal.

6.  Definición monto de multa por faltas al Reglamento.

7.  Cierre de asamblea.

Rafael Bustamante Badilla.—1 vez.—(37995).

AGUAS CLARAS DE NOSARA S. A.

Aguas Claras de Nosara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167316, convoca a los socios de la empresa a asamblea general extraordinaria que se llevará acabo el día 30 de mayo del 2009, a las 10:00 a. m. en Jacó de Garabito, en los altos de la licorera Jacó, Oficina de Pacific Law & Consulting Firm, para aumentar el capital social de la compañía, en caso de no estar la totalidad del capital social debidamente representado a la hora y fecha indicada, se procederá a efectuarse una hora después de la indicada con el capital que se encuentre representado según el quórum de ley.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 104726.—(38258).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO INTERNACIONAL

DE ROHRMOSER

La Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo el día miércoles 17 de junio del 2009, en el Hotel Crowne Plaza en San José, a las dieciocho y treinta horas en primera convocatoria y a las diecinueve y treinta horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe del presidente 2008-2009.

2.  Informe del tesorero 2008-2009.

3.  Informe del fiscal 2008-2009.

4.  Elección y nombramiento de la junta directiva para el período 2009-2010.

5.  Elección del fiscal para el período 2009-2010.

6.  Asuntos varios.

La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de junta directiva del día 27 de abril del 2009.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lucía Uribe, Secretaria.—1 vez.—(38438).

La Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser, convoca a sus asociados a la asamblea extraordinaria que ha de celebrarse el día miércoles 17 de junio del 2009, en el Hotel Crowne Corobicí, a las veinte y treinta horas, con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

A. Nombramiento del delegado de la Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser ante la Federación Rotando para Servir.

B.  Cambios en el pacto social de la Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser:

1)  Cambiar el nombre de Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser por: “Asociación Club Rotario de Rohrmoser”.

2)  Efectuar las convocatorias a las asambleas simples, sin necesidad de publicación en La Gaceta o en un diario de circulación nacional.

3)  Notificar las asambleas a los asociados con 15 días de antelación.

La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de junta directiva del día 27 de abril del 2009.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lucía Uribe, Secretaria.—1 vez.—(38439).

PAISAJES DEL LAGO ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La presidenta de la junta directiva de la compañía convoca a los accionistas de Paisajes del Lago Arenal Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-126217, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que deberá celebrarse a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2009, en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida primera, casa número 3102 para conocer el siguiente orden del día:

1-  Discutir y aprobar, o improbar, el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.

2-  Modificar la cláusula quinta del pacto social.

3-  Revocar los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la compañía e integrar las vacantes con nuevos nombramientos.

4-  Revocar los poderes generalísimos otorgados.

5- Autorizar al presidente de la junta directiva, para que proceda a vender bienes de la compañía.

De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren debidamente representados.—San José, 30 de abril del 2009.—Christina Mavis Donalene Glass.—1 vez.—(38571).

FUNDACIÓN SER Y CRECER

Se convoca a asamblea general, ordinaria y extraordinaria, de la Fundación Ser y Crecer, que se celebrará el día veintinueve de mayo del 2009, en sus oficinas en Mercedes de Montes de Oca (200 metros norte y 50 oeste del Supermercado La Cosecha). La asamblea se realizará a las diez horas en primera convocatoria y si no hay quórum, una hora después con quienes estén presentes. Orden del día: asuntos ordinarios, decisiones sobre lo actuado y marcha de la administración, propuestas de nuevos miembros de asamblea y además, la designación de integrantes de la junta administrativa.—8 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Delegado Poder Ejecutivo.—Ing. Ana Lorena Quirós Lara, Delegada Municipalidad.—1 vez.—(38587).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ICOS DE FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Icos de Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres cero tres dos; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, y Registro de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(36750).

CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Eugenia Acuña Carvajal, cédula 1-307-917, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cuarta Dudleymar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-202998, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas y del libro Diario Mayor, todos Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, a los 4 días del mes de mayo del 2009.—María Eugenia Acuña Carvajal, Apoderada General.—Nº 103591.—(36842).

CULTOURICA FYS AGENCIA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cultourica FyS Agencia de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-362805, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter Waldermar.—Nº 103648.—(36843).

CULTOURICA PROYECTOS INTERCULTURALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cultourica Proyectos Interculturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151306, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter Waldermar.—Nº 103649.—(36844).

EL AGUACATE RESTAURANTE CAFÉ CULTURAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Aguacate Restaurante Café Cultural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frank Peter Waldermar.—Nº 103650.—(36845).

LOS REYES S. A.

Carlos Manuel Lachner Guier, cédula Nº 3-172-473, representante legal de la sociedad Manuel Lachner Sucesores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-005230, solicita la reposición de los certificados 215, 216, 217 y 233 por 883,948,182 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono: 2522-6301.—Carlos Manuel Lachner Guier, Responsable.—(36995).

NUEVAS SOLUCIONES NIRVANA JE SOCIEDAD ANÓNIMA

Nuevas Soluciones Nirvana JE Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—(37007).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SEGURIDAD SENDAS S. A.

Seguridad Sendas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342179, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Nº 1, libro de actas de consejo de administración, Nº 1, actas de asambleas de socios y Nº 1 registro de socios, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Efraín Gonzáles Morales, Presidente.—(37017).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Finney ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 199, 200, 288, 387, 604, 605, 606, 607, 608, 670, 61, 672, 673, 8567, 8568, 8656, 8755, 8972, 8973, 8974, 8975, 8976, 9038, 9039, 9040 y 9041. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(37022).

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La sociedad Instituto Económico de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085665, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº M 378 por la cantidad de 20 acciones del 17 de junio de 1988 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(37060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONTISEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montisel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-019598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(37210).

COMPAÑIA FARMACÉUTICA S. A.

Y LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC S.A.

De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Víctor Julio Rojas Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0186-0501 he iniciado trámite ante la Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 0039 por 80 acciones que pertenecen a Víctor Julio Rojas. Se cita y emplaza a los interesados, para que en un término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Víctor Julio Rojas Sánchez, Solicitante.—Nº 104078.—(37507).

CRIADERO AL-DAMAS INTERNACIONAL S. A.

Criadero Al-Damas Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socios Número Uno y Registro de Socios Número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Madrigal Monge, Presidente.—Nº 103885.—(37508).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Ronald González Méndez, cédula 4-141-953, con la acción 469 y Acosta Carvajal Rafael, cédula 1-364-238, con la acción 221, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José 5 de mayo del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 103986.—(37509).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés, a nombre de Mauren Arlina Caravaca Delgado, anotado por Conesup en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 147, Nº 6508, emitido por la Universidad de San José, el 4 de mayo del 2007, según consta en sus libros de actas, tomo: 2, folio: 145, asiento: 22. Se solicita la reposición por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 05 de abril del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(37512).

SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Beko Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos treinta y nueve, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones número diez, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de abril de 2009.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Presidente.—(37560).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sucursal Encore Receivable Management Inc. y nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma a Arnoldo André Tinoco y Sergio Pérez Quirós. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Marybeth Cinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 103894.—(37300).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sucursal Convergys Customer Management Group Inc. y nombra como apoderados generalísimos sin límite de suma a Arnoldo André Tinoco y Sergio Pérez Quirós. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Marybeth Cinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 103895.—(37301).

El suscrito notario público, doy fe y hago constar que el pasado cinco de marzo del dos mil nueve, en mi notaría se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad anónima laboral denominada Servicios Afines Marítimos del Caribe Sociedad Anónima Laboral. Es todo. Para que se publique por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 103896.—(37302).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 4 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Solís y Samudio Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente y el secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 103902.—(37303).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 29 de abril del 2009 en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda y nombrar nuevo gerente.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 103903.—(37304).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las doce horas con cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se modificó estatuto de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 103905.—(37305).

María Mercedes Pérez, Barbra Marie Pollack-Díaz y Ramón Enrique Pérez, constituyen la sociedad Pollack & Company Sociedad Anónima. Presidenta: María Mercedes Pérez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 103907.—(37306).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 4 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Marbella Real State of San José Incorporate S. A., cédula jurídica 3-101-264144, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 103908.—(37307).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 4 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de Costa Rican Mytu S. A., cédula jurídica 3-101-392165, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 103909.—(37308).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos gerentes: Justin Joseph Zook y Joseph Michael Taddeo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103911.—(37309).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos catorce mil ciento once sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Shervin Rashidi.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103912.—(37310).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil setecientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Joseph Pellegrini y Joseph Michael Taddeo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103914.—(37311).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada el día treinta de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas veintisiete minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Christophe Auguste Henri Le Breton.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103915.—(37312).

Por escritura Nº 182, otorgada el día 27 de abril del 2009, se constituyó Radio La Voz de Osa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora y Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 103916.—(37313).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil doscientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Candy Jeanette Snyder Hunt.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103917.—(37314).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil setecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Todd Nils Wahlstrom.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103918.—(37315).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil novecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva gerente: Lia Rose Meador.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103919.—(37316).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil novecientos sesenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada el día veintitrés de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Michael Pronesti y Thomas Lawrence Mega.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 103921.—(37317).

En esta notaría, mediante escrituras números ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y dos del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 8:30 horas y 9:00 horas del 5 de mayo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Finca Paz de Cahuita Sociedad de Responsabilidad Limitada y Finca Tranquilidad de Cahuita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio en Heredia.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 103929.—(37318).

La notaria que suscribe hace constar que por escritura 165 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 1º de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Juelmagi S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 103936.—(37319).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 04/04/2009, los señores Ana Cecilia González Rubí y Silvia Patricia Morales González, constituyen Cesil G.R.M. de Centro América S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 103938.—(37320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Taller Emo S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 103940.—(37321).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Novedades Ami S. A. hace aumento de capital para alcanzar la suma de ochenta millones de colones.—San Rafael de Guatuso, dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 103942.—(37322).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Albergue La Quinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-139275, aumentando el capital social de dicha sociedad a cincuenta millones de colones.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 103943.—(37323).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alfaro Flores & Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, cuatrocientos metros al este del Palacio Municipal, con un capital social de dieciocho mil colones.—Cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 103944.—(37324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo gerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, barrio Las Palmeras, frente al Restaurante Mavericks. Capital social: 10.000 colones, representado por 100 cuotas de 100 colones cada una.—Nuevo Arenal, 2 de mayo del 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 103945.—(37325).

Por escritura otorgada ante esta notaría Ronald Villalobos Monge y Óscar Andreoli González, constituyen la sociedad denominada Digitalpro Uno Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 103946.—(37326).

Al ser las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Administradora Residencias Universitarias Dos Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 103947.—(37327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, Ana María Jiménez Valverde y Carlos Luis Rodríguez Zamora, constituyen Coyoland A & C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Ana María Jiménez Valverde.—San José, 4 de mayo de 2009.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 103948.—(37328).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis con cinco horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Retes Gómez Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 103949.—(37329).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vindas Alfaro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 103950.—(37330).

En escritura pública otorgada ante mí, el día cuatro de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social de la sociedad Desa Café S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete uno cero cuatro.—Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 103951.—(37331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de mayo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada K M C Auto Partes Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Robert  Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 103954.—(37332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Los Siete Porras Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 103953.—(37333).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día cuatro de abril de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Los Kikes Inversiones J. E. M. R S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito San Josecito, cuatrocientos metros norte de la ermita. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 103955.—(37334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DDMM and Associates LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra gerente general tres Desirae Dawn Perry.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103956.—(37335).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa del Sueño de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio, la cuarta de la administración, y se nombra tesorero Desirae Dawn Perry y fiscal David Reese Perry.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103957.—(37336).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serra Mar LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno: Charles Van Leer, gerente general dos: Kristin Van Leer y agente residente Andrés Montejo Morales.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103958.—(37337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MWB Brownlee & Associates LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombra gerente general tres: Desirae Dawn Perry.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 103959.—(37338).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de abril del dos mil nueve, a las trece horas, en Atenas centro, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cincuenta sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 103960.—(37339).

Por asamblea de las doce horas del dos de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía MMM International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Michael Lee Mercille y Leonid Iván Jiménez Barquero. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan de Tibás. Gerente: Michael Lee Mercille.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 103962.—(37340).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, la sociedad mercantil C P M Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos doce, reforma las cláusulas primera y sétima de su pacto social.—Grecia, 4 de mayo de 2009.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103963.—(37341).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de abril del 2009 a las 15:00 horas, la sociedad VLP Chartreuse Seven C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—4 de mayo del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 103964.—(37342).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Rizu Internacional Sociedad Anónima mediante escritura número treinta y siete, iniciada al folio treinta y ocho, frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 14:00 horas del 2 de mayo del año dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta y la secretaria.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 103965.—(37343).

Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada Blind Faith Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Jergen Bech.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103967.—(37344).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Kaliana en el Invierno Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor John Eric Woolsey.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103968.—(37345).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una Relax Inc LLC Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Peter Labuda.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103969.—(37346).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Corner Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sétima de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 103970.—(37347).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 41-18, visible al folio 34 frente del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 19:00 horas del día 2 de mayo del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Coprodico Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-453101, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se procede a nombrar nuevo miembro de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 103972.—(37348).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 25-18, visible al folio 16, vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 29 de abril del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la Asociación Pro Centro Diurno de Ancianos Hatillo-San Sebastián, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 103973.—(37349).

Clar Bolaños y Compañía Limitada, cédula Nº 3-102-095446, con domicilio en San José, representada por el señor José Clarencio Bolaños Blanco, cédula 2-343-977, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Mercantil: Cambiar su domicilio social a Goicoechea, Urbanización Montelimar, del Perimercados, trescientos veinticinco metros al norte, casa siete mil cincuenta y nueve y prorrogar el nombramiento del gerente general y su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 103975.—(37350).

Por escritura número 80 bis del tomo 7, de la notaría de Vivian Wyllins Soto, Valle Sur Proyectos S. A., modifica el plazo social. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 103974.—(37351).

Por escritura doce-diecisiete, de las quince horas treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve, se reforma cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva, de Fundo Oro del Monte AAM Sociedad Anónima.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 103976.—(37352).

Por escritura otorgada el día cinco de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman los estatutos de la sociedad anónima LAMM Engleke Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103978.—(37353).

Por escritura otorgada el día veintidós de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Serviarchivo Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 103979.—(37354).

Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Mónica Zumbado Fallas, se protocoliza a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, la reforma a la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario en la sociedad WM Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 103981.—(37355).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y ocho-dos, otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil nueve. Gerente: Allan Arturo Herrera Mora. Pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas en E. I. R. L. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 103983.—(37356).

Mario, Teresita y Julia, todos Miranda Carballo, constituyen El Manicito Barveño Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 103988.—(37357).

Por escritura número ciento ochenta, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada La Coyotera de los Bran Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, 5 de mayo del 2009.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 103989.—(37358).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2009, se han constituido cuatro sociedades denominadas: una de ellas Tarimas Loma Linda del Atlántico S. A., y las otras tres asignadas la cédula como razón social según Decreto 33171-J-2006, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Cristian Butman Sandí y Sara Face Davidson Winter.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 103991.—(37359).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arpe Ecológica del Este Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 103992.—(37360).

En esta notaría al ser las doce horas del siete de abril del año dos mil  nueve, Steven Antonio Yock  Paniagua, Selidieth  Paniagua Ramírez y Alexis Antonio Yock Fung, constituyen  la  sociedad  de  esta plaza Casa Dual Sociedad Anónima.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 103998.—(37361).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio ciento noventa y seis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas, del día treinta de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista al Valle Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104002.—(37362).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre HP Modulares Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Platanares de Moravia, del Taller Solís 800 este y 100 norte. Presidente: Alexander Pérez Díaz.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 104003.—(37363).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó Las Aventuras del Bailarín del Viento S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104004.—(37364).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kabit Kena S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 104005.—(37365).

Por escritura N° 127, otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó Soluciones Viales de Centroamérica S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Fernando Sánchez Flores, Presidente.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 104007.—(37366).

El día de hoy, C F M Capital Markets S. A., y Vene Raíces Independientes S. A., constituyeron la sociedad denominada C F M & Q Solutions S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 104010.—(37367).

Por escritura pública otorgada a las once horas del día primero de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada SITGEO Sistema Integrado de Tecnología Geográfica S. A., domiciliada en la ciudad de San Pablo de Heredia, de la esquina suroeste de la empresa Mabe doscientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 104013.—(37368).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Anahuac Holdings Corporation Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas sexta y décima segunda del pacto social.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 104020.—(37369).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ecomed Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 104021.—(37370).

Antonio Gonzaga Martínez, Martha Yolanda Soto López, María Margarita Gonzaga Soto y Jennifer Gonzaga Soto, constituyen sociedad anónima denominada Bigsol de Costa Rica S. A., cuyo objeto es el comercio y el turismo; con domicilio social en San Miguel de Naranjo, Alajuela, 100 sur y 125 este de plaza de deportes.—Naranjo, 29 de abril del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 104023.—(37371).

Se constituye sociedad anónima denominada Mega Diesel S. A. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas, del cuatro de mayo del dos mil nueve, bajo la escritura número cuatrocientos sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 104024.—(37372).

Por escritura de las 08:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Internetlos Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104027.—(37373).

Por escritura de protocolización de acta de Charzun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos veintiséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima, quedando únicamente como representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se revocó el nombramiento del secretario y tesorero y se nombran nuevo secretario y tesorero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 104028.—(37374).

Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo ciento once, en la notaría del Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 104029.—(37375).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Grupo Bary Internacional S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 104030.—(37376).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cuarenta, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Junio Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Pital de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros oeste del Banco Nacional.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 104032.—(37377).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria  de accionistas de la sociedad denominada Guess Who Four - FFF S. A., en la que se modificó el pacto social cambiando el domicilio social a Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Real, casa Nº K-17. Se nombra como nueva presidenta de la sociedad a Lisa Lizzette Alonso de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 104035.—(37378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce y quince horas del doce de marzo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hacienda Doña Victoria S. A., mediante la cual se cambia la denominación social a Brinkman & Associates Latinoamérica S. A.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 104039.—(37379).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 30 de abril del 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza Inversiones Cachiceñas Lasy S. A., en virtud de la cual se nombra nueva secretaria, y se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 104041.—(37380).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocoliza en lo conducente el acuerdo único tomado en la sesión ordinaria número cuatro mil seiscientos cincuenta, del diecinueve de marzo del dos mil nueve, visible en el acta número cuarenta y dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula quinta: capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, de manera que quede constituido en la suma de mil ochocientos setenta y dos mil millones de colones sin céntimos.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104042.—(37381).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de marzo en curso, se constituyó una sociedad anónima con la denominación conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Golfito. Capital social: cinco mil colones. Presidente con facultades de apoderado.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104043.—(37382).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Lucha Esperanza S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, de la antigua Cervecería 150 oeste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Álvaro Vásquez Arias.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 104044.—(37383).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Diversidad Tecnológica DITEC Sociedad Anónima, donde se modifican el artículo segundo, el artículo quinto y el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 104045.—(37384).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó Consultrazo Sociedad Anónima. Domiciliada: en Monterrey de Montes de Oca, San José. Presidenta: Lidia Granados Carpio.—Tres Ríos, 4 de mayo del 2009.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 104046.—(37385).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó Inversiones Jokat S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros oeste de Perimercados. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 104048.—(37386).

A las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, los señores: Arlly Meza Vásquez y Édgar Alonso Meza Vásquez, constituyeron Asesores Meva Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa número treinta y nueve K. Capital: diez mil colones. Presidente: la primera.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 104050.—(37387).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Casa Luisiana Número Uno S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104051.—(37388).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 09:00 horas de hoy, los señores Inés Solórzano León y Richard Leland Jones Solórzano, constituyeron diez sociedades de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 104053.—(37389).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Autoinversiones Cristal Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 104055.—(37390).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada J.A.P. Automotriz del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito, ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 104056.—(37391).

Que mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las 10:10 horas del 30 de abril del 2009, visible a folio ciento once, del tomo número dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada: en Alajuela, El Roble, Urbanización Las Vegas, setenta y cinco sur del Colegio Ambientalista El Roble.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 104057.—(37392).

Se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad Estructuras y Construcciones Solano y Vega S.R.L., para que en adelante se lea como sigue: Primera del nombre: la sociedad se denominará Compañía Constructora Valle del Sol y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en las últimas palabras en “S.R.L”. Segunda del domicilio: El domicilio social será en La Esperanza de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, un kilómetro al oeste de la Escuela Pública, pudiendo establecerse agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 104058.—(37393).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104066.—(37394).

Vagon Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos dos, establece nuevo domicilio social en Río Cuarto de Grecia de Alajuela, de la Soda Pitty doscientos metros sur. Apoderado generalísimo sin límite de suma: José Gerardo Vargas Fernández, cédula número seis-ciento setenta y dos-quinientos noventa y cuatro.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104072.—(37395).

Por asamblea general de las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Frio Star Confort Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Omala, local 103. Así consta en escritura Nº 126, de las 15:00 horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve.—San José, 5 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 104074.—(37396).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos noventa y cuatro.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 104076.—(37397).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Yehuda de San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 104080.—(37398).

Por escritura otorgada el día diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada H.R.G. Properties & Rentals S.R.L.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 104082.—(37399).

Por escritura otorgada el día seis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Civiles Eléctricos y Mecánicos Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 104083.—(37400).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Desarrollo de Proyectos Mink Sociedad Anónima.—Barrio Santa Lucía, 3 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(37513).

Ante la notaría de los licenciados Vanessa de Paúl Castro Mora y José Antonio Pérez Brenes, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera Santa María de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(37518).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Kayma del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos quince, a las once horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración, y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía y agente residente.—Alajuela, San Carlos, Florencia, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(37521).

Por escritura número sesenta y cinco-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve S.R.L.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(37551).

Por escritura número sesenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se reforman la cláusula tercera, y se nombra agente residente, de la compañía Osa Cabana Club S. A.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(37552).

Por escritura número sesenta y tres-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete s.r.l.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(37553).

Por escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del día treinta de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho s.r.l.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(37554).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-535338 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho, de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(37566).

A las 15:00 horas del 04 de mayo de 2009, se constituyó la firma Viseda Sociedad Anónima. Domicilio, provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago. Presidentea Ana Virginia Artavia Rojas.—Puriscal, 05 de mayo del 2009.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 104087.—(37577).

Mediante la escritura pública número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día primero de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Desarrollos Eumarandre, S.A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, para reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104088.—(37578).

Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Comercial Zhen, S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104090.—(37579).

Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Grupo Familiar Zhen, S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104091.—(37580).

Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Mundi Modal Oriental S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104092.—(37581).

Jianyi Zhen Li y Jinchang Feng, constituyen sociedad anónima que se denominará Multiclock Mayorista, S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104093.—(37582).

Stefan Jansen y Sabrina Vaneynde, constituyen sociedad anónima que se denominará Distribución y Transportes Speel-Alix, S. A. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104094.—(37583).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Chinamerica, Sociedad Anónima, Shirley Jen-Ji (nombres) Shiau (apellido), presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 5 de mayo del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 104095.—(37584).

En esta notaría al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Lugar Prohibido Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la denominación social a Tres Bisontes Sociedad Anónima y se acuerda nombrar nuevo presidente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, Escazú, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 104099.—(37585).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de abril del 2009, se constituye J. S. S. A. Sociedad Anónima. Presidente Steve Patterson Robinson.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104101.—(37586).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 10;00 horas del 30 de abril del 2009, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Posada en Los Roques Sureños S. R. L., celebrada en San José, a la 8:00 horas del 30 de abril del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar gerente y subgerente.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 104102.—(37587).

Mediante escritura número uno otorgada en esta oficina, se constituyó la compañía Hankook, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela 05 de mayo del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 104103.—(37588).

Mediante escritura número cero setenta y siete-once, visible al folio cero cuarenta y siete frente, del tomo once de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Tilapias de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 104104.—(37589).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Ariguanabo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 104106.—(37590).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Sabana Once Def, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 104107.—(37591).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Veinticinco de Marzo Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula decimosegunda.—San José, treinta y uno de marzo del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104110.—(37592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Jer Jack del Este Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104111.—(37593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto e Ingeniería CR Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104112.—(37594).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó sociedad anónima Fagama S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú centro. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 5 de mayo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 104114.—(37595).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-cuatro, de las ocho horas del día primero de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario: Licenciado: Hoger Ramírez Chaves: Enrique Cantero Alfaro, Heidy María Saborío Montoya, Denise María Cantero Saborío, Natalia Cantero Saborío y Enrique Jesús Cantero Saborío, constituyeron la sociedad anónima denominada Canis y Familia S. A. Domicilio: será en San Ramón de Alajuela, diagonal al Hotel La Posada. Presidente: Enrique Cantero Alfaro.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104117.—(37596).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-dieciséis, de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario Licenciado Mario Alexis González Zeledón; Edwin Ramírez Cháves, Hilda María Linarez Pérez y Patricia María Ramírez Linarez, constituyeron la sociedad anónima denominada Magay, S. A. Domicilio: será en San Ramón de Alajuela, ochenta metros norte del Hotel La Posada. Presidente: Edwin Ramírez Cháves.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 104118.—(37597).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Grupo 90, S. A. Presidente: Rosemary Díaz Montero. Capital suscrito y pagado. Escritura número 161, de las 12:00 hors del 5 de mayo del 2009.—Heredia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 104120.—(37598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdo de la compañía Alpenrose Investments, Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintiuno de abril del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 104124.—(37599).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2009, Jessica Odio Ribas, Rubén Quintero Barraza y German Lugo Aispuro, constituyen Aero Pacífico Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial, corresponderá a la presidenta Jéssica Odio Ribas y Secretario Rubén Quintero Barraza.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 104125.—(37600).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Vianca Food Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 104126.—(37601).

Se ha cambiado la junta directiva de las empresas Caricias CRC Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las ocho horas del primero de mayo del dos mil nueve y TDM Consultorías del Este, escritura otorgada en San José a las ocho treinta horas del primero de mayo del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 104127.—(37602).

Por escritura número trescientos tres del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pacific International Investment Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos treinta y dos, en la que se acuerda modificar cláusula de representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 104128.—(37603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Lexar Mare Plans S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por Blue Coffee Farm Operating S. A.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104130.—(37604).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soul Food S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos doce, en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 104131.—(37605).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 29 de abril del 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tanques Plásticos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró como apoderado general sin límite de suma al señor Rodolfo Antonio Pacheco Padilla.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 104132.—(37606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Clasari Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 05 de mayo del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104134.—(37607).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Juan Grande Vinos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 104136.—(37608).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, la empresa Agro Mechnizacion Beta Corporación S. A., cambia razón social y junta directiva.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 104138.—(37609).

Por escritura otorgada a las 12:05 horas del día 27 de marzo del 2009, número 96-1, de mi protocolo número 1 se constituyó  la  sociedad A Advertising Co Sociedad Anónima (A Advertising Co S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: San José, Desamparados, 400 al este del BAC San José. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—22 de abril del 2009.—Lic. Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 104144.—(37610).

Pablo González Álvarez, Luis Felipe Gutiérrez Valenciano, constituyen una sociedad anónima, denominada el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el 14 de junio del dos mil seis, escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2009. Yadira Villalobos Mena y Álvaro Carvajal Vargas constituyen Sándalo del Este Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día tres de mayo del 2009.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 104139.—(37611).

Multiseguros C R Costarricenses S. A., protocoliza actas de asambleas generales ordinarias de accionistas por las que se elige a miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 05 de mayo del 2009.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 104146.—(37612).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del veintiocho de abril del año en curso, se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Ardamia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis.—San José, 28 de abril del año 2009.—Lic. Hugo Fco. Velazquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 104148.—(37613).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Procha, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, calle 40, avenidas 12 y 14. Plazo: 30 años a partir de hoy. Objeto: comercio de bienes muebles e inmuebles y en general a cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 29 de abril del año 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 104150.—(37614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos la sociedad anónima Lanprosa Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario y tesorera de la junta directiva. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 104151.—(37615).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sheephorn Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima referente a la administración, se revocan los nombramientos de los y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 104155.—(37616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Richie S. A., se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 104156.—(37617).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuss Dreams Investments Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 104157.—(37618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Rohisa S. A. Presidente: Luis Fernando Rojas Arroyo.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 104158.—(37619).

A las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad S.E.E.P Seguridad Empresarial Electrónica del Pacífico, Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Gerardo Asdrúbal Espinoza Gómez.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 104159.—(37620).

Ante esta notaría, mediante escritura número 346-3 de fecha 04 de mayo del 2009 visible al folio 156 frente del tomo tres, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 29 de abril del 2009, de la sociedad Badilla Vargas Vientos de Cambio Setenta y Seis S. A., en la cual se nombra como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes dicha a la señora Tatiana María Villalobos Moya, cédula de identidad 1-1258-263.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 104164.—(37621).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante mí a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la fundación denominada Fundación y Desarrollo Empresarial para Personas Adultas con Diversidad Funcional, con domicilio en San Pablo de Heredia, frente a la Casa de la Cultura, contiguo al parque de Los Expresidentes. Plazo social: perpetuo.—Santo Domingo de Heredia, 4 de mayo del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 104166.—(37622).

Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ecosoluciones Integrales S. R. L., se nombraron gerente uno y gerente dos.—Tamarindo, 18 de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104167.—(37623).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente y vuelto del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaria, se realiza un cambio de nombre de la sociedad Constructora M&S Canadiense S. A. y cuyo nuevo nombre será Transago S. A.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104170.—(37624).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Metálicas Espartaco Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta, del plazo y novena de la administración, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 104172.—(37625).

En esta notaría a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifica cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada El Arco Iris del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Apoderados Jorge Arturo y Alexander ambos Ulloa Ledezma.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104173.—(37626).

En esta notaría a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifica cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Servicentro Sixaola L.L. Sociedad Anónima. Apoderados Jorge Arturo y Alexander ambos Ulloa Ledezma.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104174.—(37627).

En esta notaría a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifica cláusula cinco de los estatutos de la sociedad denominada Corporación Faule Sociedad Anónima. Apoderados Jorge Arturo y Alexander ambos Ulloa Ledezma.—San José, cinco de mayo del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104175.—(37628).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será su número de cédula seguido por S.R.L. Ante escritura pública número noventa y seis.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 104179.—(37629).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Ribadiso S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social, se nombra secretaria y tesorera y agente residente, se acuerda revocar acuerdo cuarto del acta número dos de asamblea general y se autoriza a la notaria María del Rocío Murillo Mora a protocolizar en lo conducente la misma en cuanto al nombramiento de presidente.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104181.—(37630).

En notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye Zukra Pacífico Norte S. A. Escritura otorgada en San José, el 28 de marzo del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 104182.—(37631).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea generala extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fuego Atalanta S. A., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se nombran junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 104184.—(37632).

Yo Norma Quintero Ureña, notaria de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 109-11 de las 8:00 horas del 29 de abril del 2009, se modifica la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-562105 sociedad anónima, para que ahora se lea en su lugar: Daicana Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 104185.—(37633).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Knighton Investments Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del paco constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 104186.—(37634).

Por escritura otorgada a las 11:50 horas del 4 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Petitjean Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 5 de mayo del 2009.—MSc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 104187.—(37635).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kassiopeia Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio en San José.—San José, 5 de mayo del 2009.—MSc. Ralph Charpentier Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 104188.—(37636).

En San José ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado diez mil colones axactos—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 104189.—(37637).

En San José ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Condominio Seis-Treinta Apartamento Nueve-Cero Cuatro A Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 104190.—(37638).

Por escritura otorgada ante mí el 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Andorra Euroinvestments S. A., capital social de 100,000.00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 104191.—(37639).

Por escritura número tres-doscientos veintidós, otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria Adriana Segura Balmaceda, se constituyó la sociedad Nanimerce Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 104192.—(37640).

Ante esta notaría el día veinticinco de abril del año en curso, se constituye la sociedad anónima Familia Carrillo Mora S. A.—Veinticinco de abril del 2009.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 104193.—(37641)

Se constituye la firma Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima. Plazo cien años. Capital social tres millones de colones. Presidente Javier Errandonea Ibáñez.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 104195.—(37642).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Florita de San José Sociedad Anónima, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, siendo su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la señora Flora Ramírez Castro y el señor Pedro Fernando Colombari Ramírez respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 104196.—(37643).

Por escritura número 242, visible a folio 193 vuelto de este día los señores Silvia Beirute Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-081-620, José Francisco Bonilla Ovares, portador de la cédula de identidad número 9-050-516, Ronald Francisco Leiva Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-636-397 y Katia Vanessa Leiva Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-734-074, solicitan al Registro Público la inscripción de la sociedad anónima adjudicando como nombre su cédula jurídica.—San José, 02 de mayo del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 104197.—(37644).

Por escritura número 244, visible a folio 195 vuelto del tomo tercero del suscrito notario, los señores Julio César Morales Benavides conocido como Julio César Sojo Benavides, portador de la cédula de identidad número 9-099-319 y Alba Lía Benavides Barquero, portadora de la cédula de identidad número 3-174-577, solicitan al Registro la inscripción de sociedad anónima disponiendo como nombre la respectiva cédula jurídica.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 104201.—(37645).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y dos del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104202.—(37646).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y tres del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104203.—(37647).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104204.—(37648).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y cinco del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104205.—(37649).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y seis del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104206.—(37650).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104207.—(37651).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y ocho del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104208.—(37652).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número treinta y nueve del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104209.—(37653).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número cuarenta del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104210.—(37654).

Ante mi notaría el día cuatro de mayo del dos mil nueve, mediante la escritura número cuarenta y uno del tomo veintidós de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Se funda con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 104212.—(37655).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Palomitas Dulces S. A. Domicilio: Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 104215.—(37656).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas del cinco de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bgdan Promoción S. A., por la que se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 104216.—(37657).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Quebrada de Humahauaca S. A., por la que se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 104218.—(37658).

Por escritura otorgada el día cinco de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Las Brujas de Antonio Oad Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 104219.—(37659).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2008, la sociedad denominada Hispanoamericana de Inversiones Santa Teresita S. A., en donde se hace cambio de denominación social.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 104223.—(37660).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Henbicang Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 104229.—(37662).

Por escritura Nº 228 de las 11:00 horas del 05 mayo del 2009, en protocolo 13, se constituyó la sociedad denominada Palo Alto Conquistador PRX S. A.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 104230.—(37663).

Dan Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número setenta y ocho otorgada en mi protocolo, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Globevox S. A., se reforman las cláusulas sexta y octava. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104231.—(37664).

Por escritura diez de tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 30 de abril del 2009, se reforman cláusulas tercera y octava del pacto social de San Román Johanning S. A., sobre el objeto social y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 104232.—(37665).

Constitución de Rosas del Mar de Papagayo Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosa Masís Rodríguez. Escritura otorgada ante el notario: José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 104234.—(37666).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad limitada denominada Lunettes de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: Diez mil colones. Gerentes. Lily Pollak Oberman y Iair Kleiman Pollak.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Luis F. Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104237.—(37667).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad limitada denominada La Caja de Antifaces Limitada. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: Diez mil colones. Gerentes: Lily Pollak Oberman y Iair Kleiman Pollak.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Luis F. Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104238.—(37668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dos de abril del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bemer Sociedad Anónima en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 104240.—(37669).

Por escritura pública número doscientos treinta y tres-seis, otorgada por la suscrita notaría a las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Margaritas Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio el Guapinol, veinticinco metros oeste del Taller Chavarría, distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 104241.—(37670).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Grupo Diorama S. A., donde se modifica la cláusula primera, en cuanto al domicilio, además se nombra junta directiva.—Cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—Nº 104242.—(37671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Inversiones Inmobiliarias Vega de Orión Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104245.—(37672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Bosques IX Blanco de Las Lomas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas cinco minutos del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104246.—(37673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Vivilca Asesores Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104247.—(37674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Long Beach Sociedad Anónima, reforma las cláusulas novena y segunda del pacto social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 104248.—(37675).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Damion Steven Philippe, y Mandhyk Vásquez Salas a constituir una sociedad anónima que se denominará igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 104250.—(37676).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Licoreras Gabolka Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Montoya Valverde. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 104253.—(37677).

En el protocolo uno del notario Waldir Valerín Telles se constituyó la empresa Vida Verde Manuel Antonio S. A., en escritura setenta y la sociedad limitada en donde es gerente el señor David Damian Gallardo. Es todo.—Quepos, 28 de abril del 2009.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—Nº 104254.—(37678).

Por escritura nçumero noventa y seis; de las quince horas del cinco de mayo, se constituyó la sociedad Fish Market de San Pedro S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 104257.—(37679).

Por escritura número ciento veintiuno- cuatro otorgada a las 15:00 del día 5 de mayo del 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Capital Monsteroa Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva presidente, secretario y tesorero; y fiscal y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 104258.—(37680).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada a las 12:00 horas del día 29 de abril del año 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Hacienda Rabat VI Limitad, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar el gerente y subgerente así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 104259.—(37681).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2009, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Matina del Norte S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y quinta de los estatutos, se prescinde de los servicios del vicepresidente y fiscal y se eligen sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104263.—(37682).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Seguros Sonia Gómez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social pasará a ser Scotia Agencia de Seguros S. A.) y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós y Transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los artículos doce y los Anexos ocho y diez del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros en la resolución SGS-R-067-2009.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 104264.—(37683).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ahui de Anakena Aea Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorga poder general de administración.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 104265.—(37684).

Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Castillejo del Este Sexta S. A., donde se acepta la renuncia de su junta directiva, se hacen nuevos nombramientos y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 104266.—(37685).

Mediante escritura número 176-tres otorgada a las 12 horas del 28 de abril del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Génesis VM Tres Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 104267.—(37686).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil nueve, se constituyeron seis sociedades anónimas. Nombre de las Sociedades. Se ajuste al artículo dos, del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, en donde solo se le asigne número de cédula jurídica a la sociedad. Domicilio de la Sociedad: San José, Escazú, carretera Santa Ana, de la Texaco trescientos metros al oeste, Complejo Trilogía del Este, Oficina ciento quince y ciento dieciséis, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales, dentro o fuera del territorio nacional. Plazo de la sociedad. Plazo social es de cien años. Capital social: Cien mil colones.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 104270.—(37687).

Por escritura otorgada a las 14:35 horas del 02 de mayo del 2009, Francisco Barrantes Campos, Henry Barrantes Campos y Carlos Barrantes Campos protocolizan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas del dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104271.—(37688).

Que mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Equi Wizar y se nombro junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Heredia, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 104272.—(37689).

En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituye ISM de Costa Rica S. A., con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104273.—(37690).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las trece horas y diez minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Redeban de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho del abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 104278.—(37691).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Top Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 104279.—(37692).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Villanueva y Guzmán Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyo representante es Rober Villanueva Guzmán.—San José, diecinueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 104282.—(37693).

Se hace constar que por escritura número dieciséis-uno, de las diecinueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, visible al folio quince frente, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la sociedad BGB Ingeniería Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones. Domiciliada: en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal setenta y cinco metros al este. Representante: presidente.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 104285.—(37694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada TE y S Las Monas Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 104286.—(37695).

Por escritura pública número ciento setenta y seis, del tomo treinta y tres de mi protocolo, de las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Corporación Ordóñez Araya Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta y seis mil setecientos seis colones. Plazo social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de asesorías en materia de mercadotecnia, psicopedagogía, filología y lingüística en diferentes niveles educativos, producción, distribución, comercialización de artículos educativos para estudiantes nacionales y extranjeros, asesoría sobre recursos humanos a instituciones públicas y privadas y atención especializada a nivel individual.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 104287.—(37696).

Por escritura de las 09:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Unique Entertainment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104288.—(37697).

Por escritura de las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada World Solution Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104289.—(37698).

Por escritura de las 12:00 horas del 6 de mayo del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Biathlon Company INC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Además se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 104290.—(37699).

Por escritura número 353, otorgada ante la notaria Ingrid Otoya Murillo, a las 16:30 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó Torrearena Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, Barrio Omar Salazar, casa tres-A. Plazo social: 99 años. Presidente: Cristian Araya Leiva.—Siquirres, 5 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 104293.—(37700).

Por escritura número 351, otorgada ante la notaria Ingrid Otoya Murillo, a las 16:00 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó Arquical Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, Barrio Omar Salazar, casa tres-A. Plazo social: 99 años. Presidente: Cristian Araya Leiva.—Siquirres, 5 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 104294.—(37702).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Constructora Jigar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Escritura número siete, visible al folio cinco frente a siete frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 104298.—(37703).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del seis de mayo del dos mil nueve, se modificó el pacto social de la empresa Constructora Varon S. A.—Seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 104300.—(37704).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Bisous Arden S. A.—30 de abril del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 104301.—(37705).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Amavi de Aserrí Sociedad Anónima. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, frente al Centro Turístico La Isla de Guilligan. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 104303.—(37706).

Por escritura otorgada ante a mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se constituyó Povedano Unidos Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 104305.—(37707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada M & S Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Katty Mantilla Valderrama. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104306.—(37708).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Fredomaxzu Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario, y se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 104307.—(37709).

En  esta notaría,  se  constituyó  la  sociedad anónima denominada R & R Ingeniería y Consultoría Integral Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Juanillo de Naranjo, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Iglesia, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor Guido Gregory Rodríguez Meléndez. Es todo.—Naranjo, 5 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 104312.—(37710).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituye sociedad denominada Inversiones Río Grande de Naranjo Sociedad Anónima.—Naranjo, 22 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 104313.—(37711).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituye sociedad denominada Inmobiliaria San Antonio de La Cueva Sociedad Anónima.—Naranjo, 22 de abril del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 104315.—(37712).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Keyes Company Realtors RCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos dos. Domiciliada: en San José, de fecha veintinueve de abril del dos mil nueve, a las diecisiete horas, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y a la representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 104316.—(37713).

Por escritura número sesenta y dos-cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó WWW Feria de Empleo CR Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida diez, calle veintiuno, casa ocho ocho cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 18:00 horas del 5 de mayo del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 104317.—(37714).

Escritura número doce, otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, la sociedad Nutri-Jacó Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete cinco nueve cinco, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 104319.—(37715).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 20 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Centro de Servicios Calderón. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 104320.—(37716).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada LEX Servicios Corporativos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 104321.—(37717).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Beeche Corporate Services Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 104322.—(37718).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gasthof Corporation Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 104323.—(37719).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó P & C Servicios y Asesorías Financieras. Capital social: 99 años. Domiciliada: en Heredia. Cuyo presidente y representante legal es Mairon Campos Pasos.—6 de mayo del 2008.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 104324.—(37720).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil nueve, se constituyó Verfrut Sureños Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, distrito primero Corredor del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Alfaro Soto.—Ciudad Neily, al ser las diecinueve horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104326.—(37721).

Por medio de escritura número ciento treinta y seis del tomo octavo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arka S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 104329.—(37722).

Que mediante escritura número noventa y seis-uno del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Desarrollos e Ingeniería Verdell Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2009.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 104327.—(37723).

Al ser las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, el señor Orlando Morún Uribe, y la señora María Marcela Moreira Vázquez, constituyen una sociedad anónima denominada Biocolor Sociedad Anónima, su domicilio legal será La Cruz de Abangares, seiscientos al oeste de la escuela. Sus representantes legales son: Morún Uribe y Moreira Vázquez. Es todo.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—Nº 104332.—(37724).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos sesenta y seis de las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada G.J. Farmacia Santa Inés Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Ciudadela Cubujuquí. Objeto: la venta de medicamentos y el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Cardoza Golfín. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 104333.—(37725).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos sesenta y seis de las dieciocho horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Gata Sobre El Tejado de Zinc Sociedad Anónima. Domiciliada: en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Abel Antonio Matamoros Vega. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 104334.—(37726).

He constituido una sociedad anónima cuya identificación será su mismo número de cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor Víctor Hugo Lindor Fajardo.—Puntarenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 104335.—(37727).

Ante esta notaría la empresa Agrícola Vaquecas del Pacífico S. A., ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma, a favor del señor Roy Gustavo Quesada Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y seis-ciento noventa y cuatro, por un plazo indefinido.—Puntarenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 104336.—(37728).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Conciertos La Sinfonietta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en la Ciudad de San José.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Luis Pál Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 104340.—(37729).

En mi notaría, por escritura 185-5, de las 16:50 horas del 30 de abril del 2009, protocolicé cambio de la cláusula octava del pacto social de la sociedad Century Metals and Supplies CRC S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 104345.—(37730).

Ante  mi notaría, los  señores  Yorleny  Martínez  Bonilla, cedula Nº 3-338-535; Patricia Martínez Bonilla, cédula Nº 3-353-498; María Auxiliadora Martínez Bonilla, cédula Nº 3-304-837, y Ericka Martínez Bonilla, cédula Nº 3-380-339, constituyeron una sociedad anónima denominada Agroindustria Marioly Sociedad Anónima. Capital social: cuatro millones de colones exactos. Domicilio: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 25 metros este y 200 metros sur de la Escuela de Barrio El Bosque.—Cartago, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 104347.—(37731).

Ante mi notaría, los señores Luis Diego González Brenes, cédula Nº 1-801-078, y Randall Mora Montero, cédula Nº 3-333-539, constituyeron una sociedad anónima denominada Hemaf Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Cartago, Agua Caliente, del Bar Pinares, cincuenta metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros norte.—Cartago, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 104348.—(37732).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios del Sur Grupo M & M Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Cartago, 6 de mayo del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 104349.—(37733).

Ante el notario Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, se constituyó mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Growthex S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial, es el señor Darwin Vargas Araya, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 104352.—(37734).

Constitución de la sociedad anónima Chile Town Farms S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 5 de mayo del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 104353.—(37735).

Constitución de la sociedad anónima Chile Town Sauces S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 5 de mayo del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 104354.—(37736).

La suscrita notaria pública hago constar que a las 8:00 horas del día 5 de mayo del presente año, en la escritura número 37-4, del tomo 4 de mi protocolo, se realizó protocolización de acta de asamblea de socios de Winter Hideaway Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula octava, y se nombra secretaria, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y tesorero.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 104356.—(37737).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Shannon Woodham Dworsky, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104358.—(37738).

La sociedad Rey Presbere Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 104359.—(37739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Tepeyac S. A. Domiciliada: en Polvazales de Mansión de Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 100 años. Representada judicial y extrajudicialmente: por el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 104361.—(37740).

María Eugenia Arango Velásquez y Fabio Velásquez Mejía, constituyen Alimentos Pipo’s Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(37838).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Farina Basich S. A., se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se adiciona la décima primera, se nombra nuevo tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(37843).

Ante mi notaría el día veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cacique Guaymi Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 29 de abril del 2009.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(37846).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, domiciliada en Heredia, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000 mil colones. Presidenta: Marianela Beltrán Conejo. Fecha de otorgamiento: 20 de abril 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(37848).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2009, se reforma la cláusula cuarta, solicitando ampliar el plazo social por 50 años mas de la compañía denominada Núñez y Guzmán S. A.—Lic. Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—(37855).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Caballos del Sitio C. A. Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(37864).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día siete de mayo del dos mil nueve, José Bolaños Vargas y María Isabel Carvajal Benavídez constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro, según decreto número tres tres uno siete uno-j.—Alajuela, 7 de mayo de 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(37889).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Uno Wafou Coronte Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37894).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Dos Wafou Ixion Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37895).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Tres Wafou Varuna Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37896).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vesamar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(37897).

Wana de Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cinco tres cuatro siete, se cambia secretario de la junta directiva, y cambia su razón social a Friends Rent a Car Sociedad Anónima. Escritura número 245, otorgada a las once horas del treinta de abril del dos mil nueve del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(37898).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Arenilla Sociedad Anónima. Cuyo capital social: es de doce mil colones.—Guápiles, 6 mayo del 2009.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—(37901).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Oficio Nº DAJ-0901087.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TH-457, por el señor Gilberto Ugalde Pérez. Expediente administrativo Nº 2009-26-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del lunes veinte de abril del dos mil nueve.

Señor

Gilberto Ugalde Pérez

Placa TH-457

NOTIFICACIONES: 2269-4911, 8360-0057.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 de fecha 03 de junio del 2008, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48 inciso d) de la Ley 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40 inciso a) de la Ley 7969.

Traslado de cargos:

·    Que el señor Gilberto Ugalde Pérez, presentó el 15 de febrero del 2007 una solicitud para que se cediera su concesión al señor Javier Antonio Castro Jiménez, alegando que había conseguido un mejor trabajo.

·    Que el señor Gilberto Ugalde Pérez, presentó como parte de los documentos necesarios para la cesión de la concesión TH-457, una constancia de salarios emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad, en la que se hace constar que es técnico de redes distribución eléctrica 3, y a la fecha de emisión de la misma, el día 09 de marzo del 2007, percibía un salario de seiscientos treinta y un mil trescientos dos colones con cincuenta céntimos. Asimismo, se hace constar que el señor Ugalde Pérez ingresó a dicha institución el 01 de diciembre de 1975.

·    Que mediante artículo 3.1.13 de la sesión ordinaria 39-2008 del 03 de junio del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TH-457, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

·    Que mediante oficio DAJ-0901072 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Gilberto Ugalde Pérez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TH-457, es decir, los teléfonos 2269-4911 y 8360-0057. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante solo se pudo dejar un mensaje en los buzones de voz, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Ugalde Pérez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.1.13 de la Sesión Ordinaria 39-2008 en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.

Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1374).—(Solicitud Nº 6693).—C-317270.—(36687).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Oficio Nº DAJ-0901093.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la concesión TL-309 por el señor Roy Simpson Malcolm. Expediente administrativo N° 2009-23-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del lunes veinte de abril de dos mil nueve.

Señor

Roy Simpson Malcolm

Placa TL-309

Notificaciones: Limón Barrio Gertrudis, casa Nº 14, teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, adoptado por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría decretarse la extinción de la concesión.

Traslado de cargos:

    Que ante consulta realizada por el señor Jamar Jovany Simpson Smith, cédula de identidad número 7-141-106 en La Dirección de Asuntos Jurídicos se detectó la posible cesión ilegítima a favor del señor Simpson Smith de la concesión administrativa de taxi placas TL-309, cuya titularidad corresponde al señor Roy Simpson Malcom, cédula de identidad número 7-056-840.

    Que por esa razón, se procedió a verificar el día 26 de julio de 2007 en el sitio de Internet del Registro Nacional la inscripción de la referida placa de taxi que ampara la concesión otorgada por el Consejo de Transporte Público, y para sorpresa de la Asesoría aparecía como propietario titular del taxi placas TL-309 el señor Jamar Jovany Simpson Smith.

    Que debe advertirse que según los registros que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo en el expediente administrativo de la placa TL-309 el legítimo titular de dicha concesión es el señor Simpson Malcom, antes indicado, y no consta en dicho expediente autorización alguna por parte del Consejo para llevar a cabo la cesión de ese derecho a favor de tercero.

    Que sin embargo, en fecha posterior sea el día 25 de setiembre de 2007 se llevó a cabo una nueva verificación al sitio web del Registro Nacional pero esta vez aparecía como titular de la referida concesión de taxi su legítimo titular el señor Roy Simpson Malcolm.

    Que ante tal situación la Dirección, mediante nota con número de oficio DAJ-0703375 del 6 de noviembre de 2007, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad Mueble aclaración sobre la irregularidad detectada respecto a la inscripción de la placa TL-309 en su momento a nombre del señor Jamar Jovany Simpson Smith.

    Que por lo anterior, mediante nota con número CRPM-204-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Coordinador General del Registro Público de la Propiedad Mueble procedió a informar sobre lo requerido de la siguiente forma:

“Evidentemente por error registral se efectúo bajo el Tomo 12 Asiento 202300 en su oportunidad el traspaso mediante escritura pública número sesenta y tres visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Osma Frew Davidson, mediante la cual Roy Simpson Malcolm, vende a Yemar Simpson Smith, cédula de identidad 7-141-106, el vehículo TL-309. Lo cual fue detectado internamente en este registro por lo cual se procedió a iniciar la correspondiente gestión administrativa de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, como así consta en expediente Nº 79-2007 de la Dirección de este registro, en el cual se hace una clara relación de hechos sobre el procedimiento efectuado en su momento, para lo cual me permito adjuntarles copias digitalizadas bajo el tomo 2007 asiento 232852. Debo aclararle que la situación registral correspondiente a dicho vehículo ya se enmendó, por cuanto se aportó escritura de rescisión del contrato con la escritura número 43 visible al folio 41 vuelto del tomo 31 del protocolo del licenciado Eduardo Newton Cruickshank Smith.”

    Que mediante artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 del 06 de marzo del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-309, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

    Que mediante oficio DAJ-0901063 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Roy Simpson Malcom. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TL-309, es decir, los teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo localizar a ninguna persona, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Simpson Malcom se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la licenciada Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Roy Simpson Malcolm para que comparezca horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Se le informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 6694).—(O. C. Nº 1375).—C-245270.—(37061).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-805-2009 de las once horas del día 9 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-136-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Bolaños Fernández Blanca Estrella, cédula de identidad N° 1-131-059, a partir del día 13 de junio del 2008; por la suma de cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones sin céntimos (¢50.488,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 103897.—(37506).

De conformidad con resolución RMT-803-2009 de las once horas del día 09 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve, impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-576-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga  traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Pinel Barrera Emma, cédula de identidad N° 6-039-595, a partir del día 02 de diciembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones sin céntimos (¢56.427,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(37519).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Domarfe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-085805, Condominio Horizontal Residencial Guarumo, con cédula jurídica 3-109-428167, Manu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-105450, que mediante expediente número 008-877-BI, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, consignó nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles de San José: a) Finca matriz M002212, b) Finca filial F049562, c) Finca filial F049563, d) Finca filial F049564 y e) Finca 366669, y que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de no causar indefensión a las partes, y por desconocerse el domicilio actual y exacto, se confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto mismo que será publicado por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta, a: 1. Domarfe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085805, representado por Jorge Antonio Quesada Vargas, cédula 1-310-140, en calidad de titular registral de la finca filial F049563, 2. Condominio Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica 3-109-428167, administrado por María Carolina Herrero Castro, cédula 9-031-287, según documento 564-11317, en calidad de titular registral de la finca matriz M002212, 3. Manu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105450, representado por Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-183-078, como deudor hipotecario en la finca 366669. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril de 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud Nº 21916).—C-76520.—(37086).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

SÁNCHEZ SOLANO MANUEL

205520770

ALAJUELA

ROSALES ÁLVAREZ JUAN ENRIQUE

601560776

ALAJUELA

OROZCO LORÍA JOSÉ EFRAÍN

301170698

CARTAGO

COTO CAMPOS ARIANA MARÍA

305200319

CARTAGO

GONZÁLEZ MARROCHI CARLOS ENRIQUE

105090114

CARTAGO

RUIZ ARROYO JORGE

501210091

CIUDAD QUESADA

PICHARDO DÍAZ FÉLIX

905090608

CIUDAD QUESADA

GONZÁLEZ SOLANO SAULO

501230909

CIUDAD QUESADA

NAVARRO ROMERO MERARDO

302400036

DESAMPARADOS

ZÚÑIGA GONZÁLEZ GIOVANNI JAVIER

401430764

HEREDIA

BOLAÑOS ARRIETA ALVARO

401410292

HEREDIA

BARAHONA RODRÍGUEZ GERARDO

NI07061960BR

LIBERIA

CORRALES SOLANO VÍCTOR MANUEL

302130782

PAVAS

GODÍNEZ MÉNDEZ GUIDO RAFAEL

108140897

PAVAS

RÍOS BERMÚDEZ EISEN ANDRÉS

111000503

PAVAS

BUSTAMANTE CUBILLO LUIS GUILLERMO

104790417

PAVAS

DELGADO ZÚÑIGA NERY EMANUEL

113820274

SAN ISIDRO

CAITO TAYLOR ABELARDO

200635900199

SAN JOSÉ

UREÑA CHACÓN ILEANNA MAGALY

112430871

SAN JOSÉ

MORENO LÓPEZ ERVIN

NI1504197MLE

SAN RAMÓN

HIDALGO PERAZA CRISTIAN ADOLFO

204790053

SAN RAMÓN

SABORÍO ALFARO ANDREA

111810897

GUADALUPE

DUBLINO BERNABEU MIGUEL ÁNGEL

172400033601

GUADALUPE

CALVO AGUILAR STANLEY STEVEN

304560895

GUÁPILES

AGUILAR PADILLA FIDEL

2163990

GUÁPILES

AGUILAR CANTILLO ADRIÁN

110070940

GUÁPILES

TORRES UMAÑA SUSANA

7-124-931

GUÁPILES

ÁLVAREZ JIMÉNEZ MAYNOR

5-347-651

ALAJUELA

CHÁVEZ LOBO ROLAND

2-502-876

GUÁPILES

ROJAS FUENTES RAQUEL LUCRECIA

2-736-549

ALAJUELA

JIMÉNEZ MORA OLMAN

1-0560-0331

LA MERCED

GUADAMUZ LEAL JORGE ARTURO

602480839

PUNTARENAS

CASTRO CHACÓN ANA LUCÍA

203910397

PUNTARENAS

RUIZ JIMÉNEZ RODOLFO

61480872

LA MERCED

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 5 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18787).—C-48020.—(38036).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2009, en la página 6, con la referencia 35899, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 683-P, siendo lo correcto: Acuerdo Nº 688-P y no como se publicó:

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(38633).