MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que
5º—Que
6º—Que
Decretan:
Reglamento para Gestionar
Contratación del Crédito Público del
Gobierno de
Órganos según corresponda
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: Este Reglamento regula lo relativo al procedimiento de
negociación y contratación del crédito público del Gobierno de
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 85 de
a) Los créditos externos que contrate el Banco
Central de Costa Rica como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.
b) Los créditos que contraten o garanticen los
bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad ordinaria,
los cuales serán normados por el Banco Central y
c) Los créditos que contraten las universidades.
d) Los créditos que contraten las
municipalidades.
Asimismo, le aplican al
presente Reglamento las excepciones establecidas en
Artículo 2º—Formulación de
proyectos. Para el trámite de un crédito interno o externo, previamente
deberá formularse el respectivo proyecto, conforme la metodología y
orientaciones que emitan los órganos competentes en materia de inversión
pública, exceptuando el caso en el cual el crédito no esté asociado a un
proyecto
Artículo 3º—Marco
orientador. El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión
Pública y
Artículo 4º—Trámite de
endeudamiento. Para la autorización de crédito público del Gobierno de
Artículo 5º—Operaciones de
Crédito Público. Las operaciones de crédito se originarán de conformidad
con lo establecido en el artículo 81 de
Artículo 6º—Nulidad de
operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de
CAPÍTULO II
Relación del Ministerio de
Hacienda con los Organismos Financieros
Artículo 7º—Representación
del País. Corresponde al Ministerio de Hacienda la representación del país
ante los distintos organismos acreedores internacionales en el proceso de
negociación de créditos del Gobierno de
Artículo 8º—Relación con
los Organismos Financieros. El Ministerio de Hacienda, será el interlocutor
único ante organismos financieros internacionales y nacionales en la
negociación y contratación de créditos de
Artículo 9º—Autorización
de las Misiones de los Organismos Financieros. Las misiones de organismos
financieros internacionales que participen en la negociación, contratación y
cualquier otra actividad previa a la contratación de las operaciones de
crédito, deberán contar con el aval del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.—Negociación.
La representación en las negociaciones de créditos deberá realizarse de la
siguiente forma:
a) Cuando se trate de negociaciones de
b) En el caso de los demás entes públicos
cubiertos por este reglamento, una vez obtenida la autorización de negociación
por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 80
de
CAPÍTULO III
Procedimiento para
Gestionar
de Préstamos y Emisión de Valores por Entidades Públicas,
Ministerios y demás órganos
Artículo 11.—Autorizaciones requeridas. En atención a las
disposiciones legales vigentes, y considerando el marco orientador de este
Reglamento se deberá atender lo siguiente:
a) Solicitar el aval del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, según lo dispuesto en el artículo
10 de
b) Solicitar el criterio favorable por parte del
Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 106 de Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica - Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de
1995- y el artículo 7 de
c) Remitir a
d)
e) En aquellos casos en donde el Gobierno de
Artículo 12.—Requisitos de información. Las solicitudes de
crédito público por parte del Gobierno de
a) Autorización por parte del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con los artículos
9º y 10 de
b) Análisis socioeconómico, financiero y
ambiental que demuestren la factibilidad del proyecto (cuando corresponda).
c) Estados financieros auditados (Balance
general, Estados de resultados, Estado de origen y aplicación de fondos y Flujo
de caja) y razones financieras de la institución de los últimos 3 años (cuando
corresponda); así como las proyecciones de estados financieros, razones
financieras y flujos de caja que incorporen el efecto de los créditos en
proceso de negociación y que cubran el período de amortización del préstamo en
trámite (cuando corresponda), adjuntando los supuestos utilizados.
d) Programación de los desembolsos de los
recursos del financiamiento en trámite o la programación de colocación de los
títulos valores, así como de la utilización de la contrapartida nacional en
caso de existir. Cuando el proyecto conlleve recursos no reembolsables,
incorporar la programación de su utilización. Conforme al artículo 5º del
presente Reglamento, este inciso no aplica para el Gobierno de
e) Borrador del contrato de préstamo con los
términos y condiciones financieras del crédito (acreedor, monto y moneda a
contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de
desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros) o tratándose de entes
públicos el borrador del prospecto de la emisión de los títulos valores.
f) Cuadro resumen de cada uno de los componentes
del proyecto en el que se indique claramente el monto a utilizar por concepto
de gasto corriente y gasto de capital, tanto por contrapartida como por la
fuente externa.
g) Cuadro con el avance físico y financiero de
los proyectos en ejecución financiados con endeudamiento público, así como un
listado de los proyectos en negociación o listos para negociarse, que indique
como mínimo el nombre del proyecto, costo total, fuentes de financiamiento,
montos y objetivos cuando corresponda.
h) Fundamento legal de la entidad para contratar
o avalar crédito público.
i) En el caso de que
Artículo 13.—Del
Seguimiento. Los ministerios, las entidades públicas y demás órganos que
ejecuten proyectos con endeudamiento público, deberán remitir a
CAPÍTULO IV
Procedimiento para
Gestionar
de Crédito por parte de instituciones públicas
Artículo 14.—Utilización de las líneas de crédito. Las líneas de
crédito serán utilizadas únicamente para satisfacer las necesidades de capital
de trabajo y financiar cartas de crédito. Excepcionalmente las líneas de crédito
podrán cubrir temporalmente los faltantes por atrasos en los desembolsos
provenientes de endeudamiento o de emisiones de bonos previamente aprobados y
destinados a inversiones programadas, durante el periodo en cuestión, de tal
forma, que al ingresar los recursos originales para dichos efectos se vayan
saldando los montos adeudados por concepto de las líneas de crédito.
Artículo 15.—De
la autorización para la utilización de las líneas de crédito. Para la
contratación de líneas de crédito las entidades deberán presentar la solicitud
respectiva ante
a) Autorización del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y autorización por parte del Banco Central de
Costa Rica de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de
b) Justificación para la contratación y
utilización de la línea de crédito.
c) Borrador de contrato de la línea de crédito;
términos y condiciones financieras de la línea (monto y moneda a contratar,
tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de
garantía, comisiones y otros).
d) Proyecciones de desembolsos y pagos de la
línea de crédito.
e) Estados financieros auditados (Balance
general, Estados de resultados, Estado de origen y aplicación de fondos y Flujo
de caja) y razones financieras de la institución de los últimos 2 años (cuando
corresponda), así como las proyecciones de estados financieros, razones
financieras y flujos de caja que incorporen el efecto de los créditos y líneas
de crédito en proceso de negociación y que cubran el plazo de utilización y
servicio de dicho instrumento financiero, adjuntando los supuestos utilizados
(cuando corresponda).
f) Cuadro con información relativa a las líneas
de crédito previamente autorizadas, que incluya las condiciones financieras y
los saldos adeudados (cuando corresponda).
g) Para aquellas instituciones públicas que
presenten líneas de crédito con saldos adeudados, deberán presentar un informe
detallado que indique la forma y plazos en que cancelará dicho saldo.
Artículo 16.—Información adicional.
Artículo 17.—Recomendación
de líneas de crédito.
Artículo 18.—Plazo
de autorización de las líneas de crédito. Los montos máximos utilizables de
las líneas de crédito serán aprobados para períodos no mayores a un año, con el
fin de garantizar que el endeudamiento sea de corto plazo. Este periodo no
necesariamente debe de coincidir con el Periodo de Ejecución Presupuestaria.
Artículo 19.—Ampliación
de las líneas de crédito. En caso de que una entidad requiera incrementar
el monto autorizado a utilizar por concepto de una línea de crédito, ésta debe
presentar a
Artículo 20.—Del
seguimiento de las líneas de crédito. Las entidades públicas que cuentan
con líneas de crédito debidamente autorizadas deberán remitir a
Artículo 21.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las solicitudes para gestionar las autorizaciones de
endeudamiento que hubieran sido presentadas junto con la información requerida
ante
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº
3077).—C-247520.—(D35222-38548).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—It
Now Tecnología & Negocios en América Central y El
Caribe y Grupo Cerca, se encuentran organizando el Seminario de Actualización
en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado el “Technology Day” (Día Tecnológico) que se llevará a cabo en
el Hotel Ramada Herradura, el día 28 de abril del presente año.
2º—Que el mencionado
Seminario, reviste de gran importancia ya que constituye un encuentro que reúne
a la comunidad tecnológica en Costa Rica y en cada país de América Central y el
Caribe Hispano, en donde participarán más de 500 gerentes de empresas privadas
y del sector público que se desarrollan en el campo de la informática y las
telecomunicaciones, así como más de 40 empresas de dicha industria; lo cual
constituye una excelente oportunidad de intercambio de conocimientos para
nuestro país, así como la posibilidad de identificar oportunidades para el
desarrollo de nuevos negocios, fomentando con ello el aumento de las
capacidades científicas y tecnológicas y mejorando la formación del recurso humano
del país en ciencia, tecnología e innovación, ejes centrales para el desarrollo
nacional.
3º—Que el tópico fundamental
de la actividad es educar a los responsables de tecnología en las nuevas
tendencias y las mejores prácticas, con el objetivo de promover la innovación
tecnológica en el país, por lo tanto se considera que esta actividad, se
encuentra dentro del marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un
espacio de debate y propuestas de desarrollo.
4º—Que de conformidad con el
artículo 8º de
Decretan:
Declaratoria de Interés
Seminario de
Actualización en Tecnologías de
Información y Comunicación
denominado:
“Technology
Day”
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8º de
Artículo 2º—Se insta a las
entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Carlos Cascante
Duarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93406-Solicitud Nº 18).—C-41270.—(D35226-38552).
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con las
facultades que les confieren los artículos 140 y 146 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que los artículos
183 y 184 de
2º—Que la normativa que rige
la actividad de Auditoría Interna ha tenido cambios significativos inclusive
desde la emisión de
3º—Que en concordancia con lo
anterior y en cumplimiento de la responsabilidad de cita, el artículo 20 de
4º—Que
5º—Que
6º—Que
7º—Que para cumplir con el
objetivo fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superior es
necesario que
Decretan:
Reglamento de
Organización y Funciones de la
Auditoría Interna del Ministerio de
Ciencia y Tecnología
TÍTULO I
Conceptos Generales de
Auditoría
CAPÍTULO I
Presentación
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y
atribuciones de
CAPÍTULO II
Concepto de Auditoría
Interna
Artículo 2º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—Es obligación del
Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales
políticas que rigen el accionar de
Artículo 5º—El Auditor
Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá
ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de
CAPÍTULO III
Independencia y
Objetividad
Artículo 6º—La
actividad de
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o
bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo 7º—Los
funcionarios de
Artículo 8º—El Auditor
Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás funcionarios de
Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que
puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de
conflicto de intereses.
Artículo 9º—Los funcionarios
de
Artículo 10.—El Auditor
Interno establecerá medidas formales, para controlar y administrar situaciones
de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan
en duda o en peligro la objetividad e independencia de
La participación del Auditor
Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
CAPÍTULO IV
Ubicación y Estructura
Orgánica
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Corresponde al Auditor
Interno proponer la estructura organizativa y funcional de
Artículo 13.—El
Ministro o Ministra nombrará indefinidamente y por tiempo completo al Auditor
Interno, quien para su nombramiento considerará lo previsto en el artículo 31
de
CAPÍTULO V
Del Auditor Interno
Artículo 14.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a
lo establecido en el artículo 31 de
Artículo 15.—El
Auditor Interno deberá cumplir las funciones que establezca el Manual de Cargos
del Ministerio de Ciencia y Tecnología y con los requisitos dispuestos por
Artículo 16.—Al
Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de
1. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
2. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
3. Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de
Artículo 17.—El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
Artículo 18.—El
Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste,
presentará al menos, el informe de labores previsto en
Artículo 19.—El
Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 20.—El
Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus
funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
Artículo 21.—El
Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad
para
CAPÍTULO VI
Del personal de
Artículo 22.—El Auditor
Interno será el Jefe del Personal de
Artículo 23.—Al Auditor
Interno le corresponderá proponer al Ministro o Ministra la creación de las
plazas y servicios que considera indispensables para el cumplimiento del plan
anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de
Artículo 24.—El Jerarca del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá asignarle a
Artículo 25.—El Auditor
Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los
funcionarios de
CAPÍTULO VII
Ámbito de Acción
Artículo 26.—Le corresponde a
Artículo 27.—Es obligación
del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de
Procedimientos de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
CAPÍTULO VIII
Relaciones y
Coordinaciones
Artículo 28.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo
concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
Artículo 29.—El
Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con
Artículo 30.—Será obligación
de la administración activa del Ministerio, llevar un registro separado del
monto asignado y aprobado para
Artículo 31.—Es obligación de
Artículo 32.—Es
obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice
TÍTULO II
Aspectos sobre el
funcionamiento de
CAPÍTULO I
Competencias de
Artículo 33.—Para el
cumplimiento de sus deberes,
Artículo 34.—
a) Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) Ley Orgánica de
c) Manual de Normas Generales de Control Interno
para
d) Manual de Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público.
e) Manual de Normas para el Ejercicio de
f) Directrices para el fortalecimiento del
control en
g) Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados
, funcionarios de
h) Directrices generales relativas al Reglamento
de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
i) Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
j) Lineamientos sobre la garantía de
inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos
reguladas en el artículo 15 de
k) Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
l) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
CAPÍTULO II
Deberes de
Artículo 35.—Para el cumplimiento del objeto,
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías
o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de las funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite
i) Ejecutar sus funciones con libertad e
independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades
administrativas u operativas.
j) Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece
k) Estar libres de impedimentos para proceder con
objetividad e imparcialidad.
l) Estar alerta sobre cualquier circunstancia,
situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.
m) Realizar auditorías o estudios especiales de
auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas del
Ministerio en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo
o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima
autoridad.
n) Comunicar por escrito los resultados de cada
auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve acabo, por medio de
memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como
medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en
el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del
Ministerio.
ñ) Es un deber de los funcionarios de
o) Preparar y remitir al Jerarca un informe anual
de labores.
CAPÍTULO III
Potestades de
Artículo 36.—Para el
desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de
CAPÍTULO IV
Otros aspectos relativos
al funcionamiento de
Artículo 37.—De conformidad con la norma 1.1.1. del
Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 38.—Los servicios de
auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas,
de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a
evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control
interno y promover su mejora.
Artículo 39.—Los
servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de
libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Artículo 40.—Los
estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos
específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados
conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los
entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.
Artículo 41.—El Auditor Interno
velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en
el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de
la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y
supervisión del trabajo.
Artículo 42.—
Artículo 43.—
Artículo 44.—La
comunicación de resultados debe hacerse por escrito al finalizar el trabajo
mediante el informe final.
Artículo 45.—Durante el
desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor
Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre
hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de
campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del
Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente
discutidos y las recomendaciones atendidas por
Artículo 46.—En cuanto a los
requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones, se aplicará
principalmente lo dispuesto por las Normas para el Ejercicio de
Artículo 47.—
Artículo 48.—Cuando el
Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de
acuerdo al artículo 36 de
Artículo 49.—Si
el Jerarca toma una resolución distinta a las recomendaciones de
Artículo 50.—Con el propósito
de verificar la implantación de las recomendaciones de parte de
Artículo 51.—Durante un
proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de
hechos u otro informe elaborado por
Artículo 52.—
Artículo 53.—
Artículo 54.—
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 55.—El presente Reglamento deroga el Decreto Nº 25615-MICIT
publicado en
Artículo 56.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 032
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3 y 18, 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Wálter Corea Quirós, en su condición de
Encargado de Trámite de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo para el señor Wálter
Corea Quirós, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte aéreo y los gastos por concepto de viáticos
(entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, etc.) serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 29 de
marzo al 04 de abril del 2009.
Dado en el Despacho de
Dra. Viviana Martín,
Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº
97099).—(Solicitud Nº 16646).—C-16520.—(37937).
Nº 33
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Eduardo Raúl Angulo Zamora, mayor, cédula de identidad número
1-0291-0780, corno representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 35
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Julio César Araya Soto, mayor, cédula de identidad Nº 1-0597-0898, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 38
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Luis Rolando Tagarro Páez, mayor, cédula de
identidad Nº 1-0884-0688, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 41
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ivonne Vargas Garro, mayor, cédula de identidad Nº 1-0520-0065, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 42
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Alfredo José Montealegre Aguilar, mayor, cédula de identidad Nº
1-0756-0892, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 049-2009
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que la reunión de la
“Comisión Delegada de
2º—Que la participación del
señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N°
1-730-386, Viceministro de Justicia, es con el fin de representar al Ministerio
de Justicia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 01-0730-0386, Viceministro de
Justicia, para que participe en la “Comisión Delegada de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 01-0730-0386,
Viceministro del Ministerio de Justicia, por concepto de viáticos en el
exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 6 del mes de mayo de 2009, en que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Se acuerda el
adelanto de USD $ 154.00 (ciento cincuenta y cuatro dólares) para viáticos
sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
2 al 6 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de
Viviana Martín Salazar,
Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº
93645).—(Solicitud Nº 27437).—C-27020.—(37943).
Nº 275-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Ronald
Douglas Firestone, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, empresario, portador del pasaporte de su país Nº
420867969, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-537326,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna
de
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de ley, por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Arcus Soluciones
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de selección y reclutamiento de
personal para clientes en el extranjero. Se aclara que la empresa no realizará
labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01
de mayo de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 28 de febrero de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de mayo de 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(38432).
Nº 000262.—San José, a las 10:15 horas del día 01 del mes de abril
del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de
gestión administrativa de pago en favor de Noili
Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, por concepto de mejoras (vivienda humilde),
localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones
Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, que resultó afectada por
la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera
Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Que mediante
Resolución Administrativa Nº 533 del 31 de julio del 2008, publicada en
2º—Que en la propiedad antes
indicada existen construcciones, que fueron afectados con motivo de la
construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”, razón por la cual el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 28.234.
3º—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 034-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se indica el monto a reconocer a favor de Noili
Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, por concepto de indemnización de mejoras
(vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de
Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del
derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera
Sur, Sección Savegre-Dominical”.
4º—Que mediante Oficio sin
número de fecha 13 de marzo del 2009, la señora Noili
Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 034-2009
del 24 de febrero del 2009, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales
hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tienen como demostrados todos los resultandos de
la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que la señora Noili Castro Pérez, cédula Nº
6-239-183, ocupaba terreno, que fue expropiado al Consorcio de Inversiones
Agropecuarias S. A., para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En razón de lo antes
expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de
la señora Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, la
suma de ¢2.000.000,00 (Dos millones quinientos mil de colones exactos), de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 034-2009 del 24 de febrero del
2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras
(vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de
Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del
derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
2º—Se da por agotada
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 315.—San José, a las 13:55 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2009-0550 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1309311-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para la agricultura,
Asentamiento Monte Lirio Parcela 45.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1309311-2008.
d) Propiedad: Teodoro González Barrantes, cédula
Nº 2-303-807 y María Visniet del Carmen Rodríguez
Molina, cédula Nº 2-357-007.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 317.—San José, a las 13:58 horas del día 22 del mes de abril del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2008-0525 de 24 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº SJ-1287288-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para oficinas y taller.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1287288-2008.
d) Propiedad: Casamater
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029520, representada por Pablo Gordienko Mateo, cédula Nº 1-579-010 y Carlos Eduardo
Carranza Pastor, cédula Nº 1-461-434.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
000318.—San José, a las 14:02 horas del día 22 del mes de abril del dos mil ocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2008-0531 de 06 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº SJ-1282481-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir en parte
edificado.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1282481-2008.
d) Propiedad: Servicios Fiduciarios del Foro S.
A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-184700, representada por
Alberto Dent Zeledón, cédula Nº 1-333-156 y en su
condición de usufructario el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-064051, según certificación extendida por el Licenciado Jorge González Roesch de fecha 23 de marzo del 2009, el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cambio su razón social a
Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica,
representado por Manuel Marenco Fernández, cédula Nº
9-062-556.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000319.—San José, a las 14:05 horas del día 22 del mes de abril del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2008-0530 de 06 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº SJ-1282482-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con un
edificio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-1282482-2008.
d) Propiedad: Servicios Fiduciarios del Foro S.
A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-184700, representada por
Alberto Dent Zeledón, cédula Nº 1-333-156 y en su
condición de usufructario el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-064051, según certificación extendida por
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 320.—San José, a las 14:08 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-0291 de 19 de febrero del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1301205-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1301205-2008.
d) Propiedad: Municipalidad del cantón de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-014-042074, representada por el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula Nº 2-387-132.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-359-2009.—El señor Andrés Vinueza
González, portador de la cédula de identidad número ES 09648 en su calidad de
Representante Legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
insecticida de nombre comercial ACT UP 25 WG, compuesto a base de Thiamethoxam. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-344-2009.—El señor Andrés Vinuenza
González, portador del número de pasaporte 121800015004 en su calidad de
Representante Legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
herbicida de nombre comercial Arrasador 75,7 SG compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
COMUNICACIÓN DE ACUERDOS DE
JUNTA DIRECTIVA
PARA SER EJECUTADO POR:
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Sesión
Nº 181 (Ord), artículo 7, celebrada 14-04-2009,
acuerdo Nº 6.
SE ACUERDA:
Se acoge la recomendación emitida por las ingenieras Yerardy Zúñiga, Coordinadora de
Costo
total Participación
modelo porcentual
Detalle Referencia INTA sobre costo
|
|
|
|
A) ESTABLECIMIENTO |
Cuadro 1 |
632.240,00 |
10,29% |
B) MANO DE OBRA |
Cuadro 2 |
1.985.364,36 |
32,31% |
C) INSUMOS Y MATERIALES |
Cuadro 3 |
707.148,58 |
11,51% |
D) OTROS GASTOS |
Cuadro 4 |
2.101.100,00 |
34,19% |
|
|
|
|
COSTO PRODUCCIÓN |
|
5.425.852,94 |
88,30% |
|
|
|
|
E) GASTOS ADM Y DE VENTAS |
Cuadro 4 |
719.041,94 |
11,70% |
|
|
|
|
COSTOS TOTALES |
|
6.144.894,89 |
100,00% |
|
|
|
|
ÍNDICE DE DESARROLLO |
|
20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTO TOTAL + ÍNDICE DESA Ha. |
|
7.373.873,86 |
|
Rendimiento: metros bambú/Ha. |
16.800,00 |
|
|
|
|
|
|
PRECIO POR METRO |
|
438,92 |
|
Precio más de
Rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Ejecútese por parte de
Dr. Bernardo Mora
Brenes, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado A.
Directora Adm. Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº
4063).—C-65620.—(37945).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de
“Reforma Régimen
Tarifario para
El mismo podrá ser
consultado en las oficinas de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 5, título Nº 240, emitido por
el C.T.P., Los Chiles, en el año dos mil tres, a nombre
de Vargas Torrentes Marianela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Molina Vargas Marianela. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 113,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Obando Villalobos Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 232, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de León Víquez
Cristina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 929,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Acosta Vásquez Johanna. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 34, título N°
131, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Calderón Rodríguez Karol. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N°
48, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Herrera Dávila Marlon. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N°
366, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Yenory
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 04, emitido por el Liceo
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 69, título N° 871, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández
Camacho José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Martínez Hernández José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 1770, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Díaz María del Mar. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N°
658, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Contreras Darcia Kattia Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2926, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Cascante Carmona David Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1685, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos
mil dos, a nombre de Castro Quesada Laureth María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Servicios Cooperativos R. L., siglas SERVICOOP R.
L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2007. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y Caja
de Préstamos y Descuentos, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día
28 de febrero del 2009. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de Linda Vista de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
PRESIDENTE
(A) RAFAEL ÁNGEL
ROJAS ALVARADO 2-196-197
VICEPRESIDENTE (A) JUAN JOSÉ SEGURA GAMBOA 2-263-007
SECRETARIO (A) LAURA DURAN ROJAS 2-600-252
VOCAL 1 ANA
CECILIA PÉREZ ROJAS 2-425-777
VOCAL 2 OLIVIER
ESPINOZA VILLEGAS 9-035-349
SUPLENTE 1 OSCAR GARITA
ARAYA 2-333-566
SUPLENTE 2 RAMIRO MARÍN
GARITA 2-526-601
San José, 24 de abril
del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(37184).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 59704
Que Walter Piedra Mena, cédula Nº 3-300-771, en calidad de apoderado general
de Corporación Fago de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-363164, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193341
por el de Corporación Fago de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-363164, presentada el día 16 de abril de 2009 bajo expediente 59704.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002638 Registro Nº 162574
ROCKYO en clase 25,
marca denominativa. Publicar en
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del
año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena
conservar el número de plano SJ-32927-1977 al documento propiedad de Betty Etelgive Quesada Castro y asignar el número de plano
SJ-329271-1977 al plano en posesión de Eliécer Vargas Rojas y confirmar en
ambos planos los efectos jurídicos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 09-09-Solicitud Nº 4808).—C-6020.—(38032).
A
quien interese, se hace saber que en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro Mejoras de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Transportistas El Tempisque, (CATRATEM). Con domicilio en cantón de Liberia,
provincia de Guanacaste, sus fines, entre otros están: velar por los intereses
de los transportistas, promoviendo su mejoramiento, en el plano económico, cultural,
social y educativo, llevar a cabo programas de educación en materia de
transporte público que comprendan cursos, adiestramientos, becas, compras y
otras actividades afines a la actividad de los transportistas. Su presidente
José William Gómez Díaz es el representante judicial y extrajudicial de la
asociación con carácter de apoderado generalísimo con limitación de suma a
trescientos mil colones, en caso de sobrepasar esa suma deberá contar con la
aprobación de la asamblea general. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Nacional de
Profesionales en Derecho de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Luz
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Feria del Agricultor de Zapote AFADEZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar aquellas actividades que tengan relación con la producción y mercadeo de productos agropecuarios de consumo popular y otros de naturaleza similar, y con ello administrar: a) servicios que necesiten para su mejoramiento económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Alberto Sánchez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 71204 y tomo 2009, asiento 95965).—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104364.—(38224).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de
Restauración Espíritu Santo de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Gestión
Comunal, Social, Productivo y de Emergencias de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liberiana Atletas de Hierro, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al deportista integralmente en los aspectos físico, técnico, táctico y social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidenta: Sheila Dorette Bell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 6711, adicional tomo: 2009, asiento: 72187).—Curridabat, 21 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104447.—(38227).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Iglesia Metodista Libre de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 60406.—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104680.—(38230).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes
Sin Fronteras de Medicina UCIMED, con domicilio en la provincia de San José, en
Sabana Oeste, de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Fernando
Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de RF Surgical Systems Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado: PORTA TRANSMISOR.
Para ver imagen solo en
Un diseño ornamental para un Porta
Transmisor como se ha demostrado y descrito.
La memoria descriptiva, reivindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente
legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de
apoderado especial de University of
Kansas de E.U.A., solicita
El
señor Luis Pal Hegedus,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. de México, solicita
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos
de América, solicita
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Schlumbergersema Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de
Suiza, solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Productos Domésticos Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.
Para ver imagen solo en
El modelo se refiere a un enrejado de ventilador cuyas
configuraciones se encuentran definidas en las figuras anexas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita) Ana
Cecilia Castro Calzada, cédula
1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina
de Curridabat, en su
condición de apoderada especial de Celgene Corporation,
de E. U. A., solicita
La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor,
soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada
especial de Celgene Corporation, de E. U. A.,
solicita
La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor,
soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada
especial de Kyowa Hakko Kirin Co., Limited, de Japón,
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de los señores Ricardo Enrique
Abella y Jhon Jairo Martínez Naranjo, de Colombia,
solicitan
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia,
solicita
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú,
en su condición de apoderado especial de Transgene S.
A., de Francia, solicita
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú,
en su condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals, INC., de E.U.A.,
solicita
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.
Para ver imagen solo en
El
presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de
iluminación y una agarradera sustancialmente cilíndrica. La sección media de la
agarradera está decorada con segrinado rugoso que
comprende un patrón de engranaje. La región segrinada
rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG,
de Suiza, Xoma Technology Ltd., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE
una VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Javier Alfredo Solís
Tenorio, quien es mayor de edad, soltero, vecino de Desamparados, San José, máster en docencia, cédula de identidad número 1-833-941 y
José Francisco González Arce, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Guadalupe, San José, máster en docencia, cédula de
identidad número 1-511-537, solicitan la inscripción a su favor de los derechos
morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración
divulgada titulada: MATEMÁTICA DÉCIMO CUADERNO DE TRABAJO. Los derechos
morales sobre la portada le corresponden a la señora Marisol Solís Tenorio,
mayor, soltera, diseñadora gráfica, vecina de San José, cédula de identidad
1-124-580. La obra consiste en un cuaderno de trabajo, es decir, contiene una
serie de ejercicios de práctica sobre geometría, álgebra y estadística. Estos
ejercicios cumplen con el objetivo de reforzar los conceptos de matemática de
acuerdo con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública para el
nivel de octavo año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Rónald
Armando Noguera Valverde, mayor, soltero, médico, cédula de identidad 1-744-812,
vecino de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp 8950P.—Yiselana
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8876A.—Yiselana S. A., solicita
concesión de
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 7965A.—Sucesores de Clemente Marín S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 2557P.—Clemencia Vívez Calderón
solicita concesión de
Exp. 4350P.—Finca Rosa Blanca S. A., solicita concesión de:
Exp. 13404P.—Manga Larga S. A., solicita concesión de:
Exp. 13395-P.—Com Sistemas, solicita concesión
de:
Exp. 13398-P.—Cayumary S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7131-A.—Compañía Ganadera Guacimal
Limitada, solicita concesión de:
Exp. 2154-A.—Eladio
Rodríguez Esquivel, solicita concesión de:
Exp. 6154-A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Exp. 13406A.—Inversiones Baral S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 13400A.—Jorge Manuel y Luis Guillermo, ambos Morera Salazar,
solicitan concesión de:
Exp. 13399A.—Finca
Exp. 9094P.—Condominio Horizontal Industrial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Guillermo Sánchez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 474-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del primero de abril del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 42207-2008.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Sebastián
Bermúdez Padilla, en el sentido que los apellidos del padre son “Sánchez
Bermúdez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 104089.—(37828).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 541-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve... Ocurso. Exp. N° 43572-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco Sánchez, no indica segundo apellido, conocido como Sánchez Midence con María de los Ángeles Brenes Brenes..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í—1 vez.—Nº 104310.—(37829).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ignacio Moreno Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3202-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23334-2007 Resultando 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ignacio Moreno Herrera con Hortensia María Brenes Vargas, en el sentido que los apellidos del padre, así como los apellidos de la madre del cónyuge son “Moreno Rodríguez” y “Herrera Avendaño”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37857).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 330-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36354-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Darwing Antonio Acuña Gutiérrez…, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gutiérrez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Jéssica Pamela Acuña Gutiérrez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa María Gutiérrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 104461.—(38245).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniela de los Ángeles Vargas Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0706-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 39430-07. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kiara Pamela Bello Conejo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Salas”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 104626.—(38246).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Martha Adriana Calderón
Farfán, mayor, casada, empresaria, colombiana, carné de refugiada 117000680828,
vecina de Puntarenas, expediente 2546-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José Elkin Suárez
Mazo, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia
420-65239-1385, vecino de San José, expediente 1414-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Juan David Ayubi Pimienta, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia 117000401116, vecino de San José, expediente 1507-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401
Compra e instalación de cuatro plantas
eléctricas para las oficinas
regionales de Paso Canoas,
Upala, Liberia y Peñas Blancas
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en
San José, 07 de mayo del 2009.—MBA. Olga Vega Barrantes Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18318).—C-18770.—(39063).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000035-09003
Construcción primera etapa de edificio
para la delegación policial
cantonal en Cartago del
Ministerio de Seguridad Pública
Disposiciones generales: El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contratación Administrativa de
San José, 7 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22577).—C-11580.—(38914).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000034-32700
Contrato de transporte de asfalto y emulsión
El
cartel está a disposición, en forma gratuita, en el Sistema CompraRed,
en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial
San José, 05 de mayo del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12046).—C-15020.—(39023).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para las instalaciones
de
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000060-PROV Contratación de servicios de vigilancia para
las instalaciones de
Fecha y hora de
apertura: 4 de junio de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 11 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38994).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004991-01
Servicio de transporte de valores entre
oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 4 de junio del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 058243).—(Solicitud Nº 17793).—C-9020.—(38983).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 11 de junio del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 058243).—(Solicitud Nº 17794).—C-9020.—(39059).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004995-01
Servicio de guías bancarias (Edecanes)
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 4 de junio del 2009 para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17791).—C-9020.—(39062).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PCAD
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
del Sistema Supresor de
Incendios del Edificio
de Tecnología de Información
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38976).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD
Compra de equipo de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38980).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PRI
Adquisición de equipo operacional y
detección de fugas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 4 de junio del 2009, para la “adquisición de equipo operacional y detección de fugas”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr,
o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en
San José, 07 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(39018).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PRI
Contratación de servicios profesionales de procesamiento de datos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2009, para la “Contratación de servicios profesionales de procesamiento de datos”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 08 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-11270.—(39021).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LA-000005-01 |
Compra de 3 servidores |
05 de junio |
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, 08 de mayo del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49676).—C-12025.—(39026).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV
Construcción de puente sobre río Purires
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(38965).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PROV
Contratación de servicios de bombeo de
combustible para vehículos
del Organismo de
Investigación Judicial, Ministerio Público
y Administrativos de los
Circuitos Judiciales de Heredia,
I y II de
judiciales de
Se comunica a
todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
4709, celebrada el día 7 de mayo de 2009, dispuso declarar infructuoso el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000040-PROV
Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos del Organismo
de Investigación Judicial, Ministerio Público y Administrativos de los
Circuitos Judiciales de Heredia, I y II de
San José, 11 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(38993).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01
Contratación de una empresa (persona
jurídica) para la
estructuración de un
programa de emisión de deuda
y gestión de colocación
en el mercado de valores
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Zaida Agüero Salazar, Directora a.í.—1 vez.—(39072).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Venta de derechos de participación del
Banco Hipotecario de
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Zaida Agüero Salazar, Directora a.í.—1 vez.—(39075).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-2101 (Notificación)
Irinotecan
100 mg frasco ampolla
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Objeto: Irinotecan 100 mg frasco ampolla.
Ítem adjudicado: Único.
Monto total: $279.842,40
Monto en letras: doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con 40/100.
Tiempo de entrega: Primera entrega 370 frascos en 3 días hábiles máximo. Segunda entrega 350 frascos 04 meses después de la primera entrega.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de mayo del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(39013).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-1142 (Infructuoso)
Prótesis total de rodilla primaria
Se comunica a los
interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente: Por resolución de
San José, 11 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(39054).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PV
Compra 720.000 envases de vidrio 1000
ml., cristalino retornable
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
extendida por
Grecia, 11 de mayo del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38941).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-PV
Compra 5.850.000 tapas Pilfer Proof
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
extendida por
Grecia, 11 de mayo del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38942).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-SPM
Compra de niveladora totalmente nueva
con recursos
de Ley Nº 8114 y del
fondo solidario
El Subproceso de
Proveeduría de
• A la empresa Maquinaria
y Tractores Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción del equipo |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
1 |
Motoniveladora totalmente nueva marca Caterpillar, modelo 120M, año 2009, según las características especificadas en el cartel de licitación y cumplidas a cabalidad en la oferta presentada, con una garantía de un año sin límite de horas y entrega en un plazo de 25 días hábiles. |
US$252.400,00 |
US$252.400,00 |
Total US$252.400,00
El monto total adjudicado a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, es de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (US$252.400,00).
San Isidro de El General, 8 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(39056).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-72900
Equipo y programas de cómputo
Las cuales estarán disponibles en
COMPRARED, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de
San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 07546).—C-9720.—(39058).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000039-PROV (Prórroga Nº 2)
Compra de licencias de antivirus
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 20 de mayo de 2009, en caso de haber modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.
San José, 11 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(38996).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios para el
suministro y distribución
de formularios, útiles y
materiales de oficina
(consumo por demanda)
Se les comunica a
los interesados que debido a recurso de objeción interpuesto ante
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38977).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Adquisición de cajeros automáticos de Lobbie
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 22 de mayo del 2009.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38978).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL
Contratación de servicios para la
confección y suministro
de prótesis, guantes
cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(39006).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109012-UL
(Prórroga de apertura)
Servicios de vigilancia para el
Instituto Nacional de Seguros
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(39007).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104
(Aviso Nº 3, prórroga y modificaciones)
Adquisición de equipo de ultrasonido
para estudios materno-fetales
Asimismo, les informamos que la
fecha de recepción de ofertas se prorroga para el miércoles 20 de mayo del
San José, 7 de mayo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(38962).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000005-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de valvulería
en HF, HD, BR., y tubería
y accesorios en HG y HD
y tapas metálicas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(39010).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000006-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de tubería y accesorios PVC y
Polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(39015).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de hidrantes y válvulas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados A y A, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a los interesados que a partir de la presente publicación, se encuentra disponible la circular Nº 1, correspondiente al procedimiento indicado.
Esta circular podrá ser retirada
directamente en
San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-11270.—(39016).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Considerando:
1º—El Comité de Información
de las Organizaciones de Personas con Discapacidad es una instancia creada
mediante el artículo 12 inciso 3) de
“Organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben: (..) c) Disponer de recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en general sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo. Para ello, se contará con un comité constituido por representantes de esas organizaciones. Los recursos para ese fin serán asignados por la institución pública y rectora en materia de discapacidad o por cualquier fuente de ingresos que proporcionen las entidades públicas o privadas”.
2º—En
concordancia con lo anterior
“…Analizando el contenido material de esta norma se concluye lo siguiente: 1) Las organizaciones con discapacidad “deben disponer de recursos” para los fines de información allí consignados. 2) Para los fines indicados, se contará con un Comité integrado por representantes de esas organizaciones. 3) Los recursos serán asignados por el órgano rector en la materia que es el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, o por cualquier otra fuente de ingresos que proporcionen entidades públicas o privadas. Claramente se comprende que de su patrimonio, el órgano rector debe asignar recursos, en una proporción no definida por la ley, para que el Comité cumpla con sus fines. Pero podría acontecer que los recursos no sean asignados directamente del patrimonio del Consejo, sino que se originen en recursos provenientes de “otras entidades públicas o privadas” en cuyo caso el órgano rector los destinaría para los efectos indicados.
El
inciso c) del artículo 12 de
Por lo anterior se establece el presente,
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición. El Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS) es la instancia encargada de reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil, oportuna y fehaciente sobre la discapacidad, con el fin de asesorar a entidades públicas y privadas, y la población en general sobre:
1. Igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones para las personas con discapacidad.
2. La eliminación de toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad.
3. La participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la actividad humana.
4. La accesibilidad a todas las esferas de la actividad social mediante el uso del Diseño Universal o Inclusivo.
5. El respeto a la diversidad humana.
6. El máximo desarrollo de la población con discapacidad.
7. La plena participación social de las personas con discapacidad.
8. Normativa nacional e internacional en discapacidad.
9. Ayudas Técnicas y Servicios de Apoyo.
Artículo 2º—Para cumplir con dicho objetivo el COINDIS podrá utilizar todos los medios de divulgación colectiva y podrá emplear todas las estrategias de comunicación social que considere procedentes.
Artículo 3º—Para garantizar la calidad de la información el COINDIS podrá contar con la asesoría del ente rector en materia de discapacidad y del personal que requiera para tal efecto, el cual será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales por el CNREE.
CAPÍTULO II
Constitución y funcionamiento
Artículo 4º—El COINDIS estará constituido por cinco miembros plenos y tres miembros suplentes, que serán nombrados para ejercer tal responsabilidad por un período de cuatro años.
Artículo 5º—Los miembros plenos y
suplentes del COINDIS serán elegidos por una Asamblea General de Organizaciones
de Personas con Discapacidad legalmente constituidas y convocada para tal
efecto, la cual será convocada cumpliendo las disposiciones contempladas en
artículo 28 del Reglamento de
Artículo 6º—Los miembros plenos tendrán voz y voto en la toma de decisiones del COINDIS; los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. En ausencia de los miembros plenos los suplentes les sustituirán con los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 7º—El COINDIS elegirá de su seno un Coordinador o Coordinadora General y un Secretario o Secretaria de Actas. Ambos cargos serán ejercidos durante el período de un año y las personas elegidas, podrán ser reelectas para un solo periodo adicional.
Artículo 8º—El Coordinador o Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:
1. Presentar la agenda correspondiente de cada sesión ordinaria o extraordinaria.
2. Dirigir el debate y la toma de decisiones del COINDIS.
3. Representar al COINDIS en actividades propias o a la que es invitado en tal condición.
4. Delegar su representación en otro miembro del COINDIS.
5. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del COINDIS, con apoyo del Secretario o Secretaria de actas.
6. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del COINDIS.
7. Firmar las solicitudes de bienes y servicios que requiera y entregarlas al Jefe(a) del Departamento Administrativo para su trámite.
Artículo 9º—El Secretario o Secretaria de Actas tendrá las siguientes atribuciones:
1. Llevar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias del COINDIS.
2. Coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas, para que se recoja oportuna y fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.
3. Velar porque los miembros del COINDIS tengan toda la información necesaria para su participación plena en las sesiones.
4. Apoyar al Coordinador o Coordinadora en las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del COINDIS.
5. Dar lectura a la correspondencia dirigida al COINDIS y darle eficaz trámite.
6. Llevar un archivo ordenado y completo de las actas y acuerdos adoptados por el COINDIS y de cualquier otro documento de interés.
7. Comunicar los acuerdos y resoluciones tomados en el seno del Comité.
8. Llevar el control de asistencia de los miembros de Comité.
9. Otorgar copia de los acuerdos de COINDIS a personas físicas y jurídicas que los soliciten.
10. Administrar una Caja
Chica destinada a la adquisición de bienes y servicios que resulten
indispensables y urgentes, y cuyo monto será aprobado por
Artículo 10.—El COINDIS formará quorum para sus sesiones ordinarias o extraordinarias con la asistencia de al menos tres miembros. En ausencia del Coordinador o Coordinadora General, cualquier miembro pleno podrá ejercer esa función, en todo o en parte de la sesión correspondiente.
Artículo 11.—El COINDIS se reunirá, en forma ordinaria, dos veces al mes y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por su Coordinador o Coordinadora General o por al menos tres de sus miembros titulares.
CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones
Artículo 12.—Son funciones y atribuciones del COINDIS, las siguientes:
1) Cumplir con los fines establecidos en el artículo 1 del presente reglamento.
2) Promover la potenciación política y social de las personas con discapacidad y sus organizaciones, a través de actividades informativas, de comunicación y de capacitación en diferentes ámbitos y temas de interés para dicho colectivo.
3) Convocar a las Asambleas
Generales de Organizaciones de Personas con Discapacidad, a partir de una
agenda propia. Dicha convocatoria se hará en coordinación con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), en su condición de
ente rector en discapacidad, cuando hayan asuntos en
la agenda relacionados con elección de representantes de las organizaciones de
personas con discapacidad ante
4) Elaborar un plan anual de trabajo en que se incluyan los objetivos, metas y actividades a realizar en el año correspondiente.
5) Elaborar su propio presupuesto en coordinación con el Jefe del Departamento Administrativo del CNREE.
6) Evaluar regularmente su trabajo y realizar una evaluación anual, que será presentada como informe de labores cada año, en una Asamblea de Organizaciones de Personas con Discapacidad, que deberá realizarse en el mes de febrero del año correspondiente.
Artículo 13.—Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el COINDIS, contará con el apoyo y asesoría del personal técnico y profesional que estime necesario, de acuerdo con su plan de trabajo, y considerando que cumplan con los requisitos y atestados que los califiquen como idóneos. Dicho personal brindará sus servicios sin que medie un ligamen de carácter laboral y en todos los casos será contratado por el CNREE, mediante la modalidad de servicios profesionales.
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 14.—Un miembro pleno será destituido del COINDIS por las siguientes causales:
1) Tres ausencias consecutivas sin justificación válida a las sesiones del COINDIS.
2) Por renuncia, que deberá ser presentada por escrito ante el COINDIS.
3) Por conducta inmoral que dañe la imagen del COINDIS o de la población con discapacidad.
4) Por conducta dolosa de la cual se derive algún tipo de perjuicio para el COINDIS o para la imagen de la población con discapacidad.
Artículo 15.—La decisión de tal destitución será adoptada por el COINDIS y le será comunicada por escrito al miembro por el Coordinador(a).
Artículo 16.—El
miembro removido podrá apelar la decisión del COINDIS ante
CAPÍTULO V
Régimen presupuestario
Artículo 17.—Para cumplir con sus fines el COINDIS contará con los siguientes recursos:
1) Presupuesto asignado por el CNREE, en su condición de ente rector en materia de discapacidad.
2) Recursos provenientes de donaciones de entidades públicas o privadas, los cuales se canalizarán a través del CNREE, en su condición de ente rector en discapacidad.
Artículo 18.—Para
la asignación de recursos por parte del ente rector, el Comité de Información
deberá presentar a más tardar el 31 de julio de cada año, su presupuesto y su
plan anual de labores, a
Artículo 19.—Para
adquirir cualquier tipo de bien o servicio el COINDIS deberá coordinar con el
Coordinador(a) del Área de Bienes y Servicios del CNREE, el(la) cual deberá
actuar en estricto apego a los procedimientos de contratación establecidos en
Artículo 20.—El ente rector en
discapacidad brindará los servicios de transporte, hospedaje y alimentación a
los Miembros de Comité de Información, siempre que el mismo se realice
estrictamente para cumplir con los objetivos, metas y actividades incluidas en
el Plan Anual de Trabajo y en el Presupuesto correspondiente; todo en estricto
apego a los fines y principios establecidos en el presente Reglamento y a los
principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen las
actividades de
De la misma forma el CNREE podrá costear el transporte, hospedaje y alimentación a personas con discapacidad y sus familiares cuando asistan a las actividades organizadas por el Comité para el cumplimiento de sus fines. Queda excluido de la presente medida el personal remunerado que contrate el COINDIS para el ejercicio de sus actividades.
Artículo 21.—En todos los casos los servicios de transporte, hospedaje y alimentación serán contratados directamente por el CNREE, y este deberá fiscalizar los fondos destinados para tal finalidad.
Artículo 22.—Para
el cumplimiento de sus fines el COINDIS contará con un fondo de caja chica
asignado por el CNREE, el cual será administrado por el(la) Secretario(a) de
Actas, y que para todos los efectos deberá cumplir con el Reglamento de Cajas
Chicas del CNREE. El monto y ampliación de
Artículo 23.—El
CNREE, en su condición de titular del patrimonio asignado para las actividades
del COINDIS, deberá ejercer el control y fiscalización sobre los recursos y
beneficios otorgados a dicho Comité.
Para tal efecto el COINDIS presentara un Informe Anual de Labores a
Aprobado por
Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37948).
considerando que:
1.
2. El Banco Central cree que, para evitar los efectos contraproducentes ocasionados por la existencia de excepciones y ventajas en el marco legal que regula la operatividad de los intermediarios, se deben propiciar iniciativas que persigan, de una manera integral, su eliminación. El presente proyecto de ley, si bien busca eliminar una de estas distorsiones, su enfoque es parcial, ya que no aborda de una manera integral la problemática en mención.
3. No se estima conveniente tratar de eliminar una distorsión que afecta en forma negativa el desempeño de una institución, sin abordar en forma paralela aquellas que se relacionan con el otorgamiento de ventajas comparativas, en detrimento de las restantes.
4. El caso del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal es un ejemplo de la existencia de este tipo de ventajas en
materia regulatoria que deberían abordarse de manera conjunta con la
eliminación de la distorsión que pretende el presente proyecto de ley y no de
manera parcial, abordando sólo aquellas que perjudican a
dispuso, en firme:
emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley “Reforma
del Artículo 60 y derogatoria del Artículo 118 de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-21020.—(37950).
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO
DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEL INS
Artículo 1º—
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los miembros de
Artículo 4º—Para ser miembro de
Los miembros de
Artículo 5º—No podrán ser
nombrados como miembros de
Tampoco podrán ser nombrados en
esos cargos, las personas que sean representantes, apoderados, empleadas o
asesoras de otro intermediario bursátil, o mantengan una relación de
matrimonio, unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado inclusive, con los miembros de
Artículo 6º—La designación del Fiscal deberá recaer en una persona idónea, de reconocida buena conducta, de solvencia moral, profesional de un campo que lo habilite para el desempeño del cargo, y con vasta experiencia en la fiscalización, auditoría o control de empresas.
No podrá ser nombrado como Fiscal
quien sostenga controversias judiciales con el Instituto Nacional de Seguros, o
quien mantenga vínculos empresariales con algún miembro de
Tampoco podrá ser designado como
Fiscal, la persona que sea representante, apoderada o asesora de otro
intermediario bursátil o mantenga una relación de matrimonio, unión de hecho o
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con
los miembros de
Artículo 7º—Se podrán designar en
Artículo 8º—El Director designado
para
Artículo 9º—El presente reglamento rige a partir de su aprobación en firme.
Promulgado en Sesión 8171, Acuerdo XIII del 16 de febrero de 1998. Modificado Sesión 8212, Acuerdo I del 24 de agosto de 1998. Modificado Sesión 8314, Acuerdo XIII del 15 de noviembre de 1999 Modificado Sesión 8941, Acuerdo VIII del 30 de marzo 2009.
San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18787).—C-54020.—(38035).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-14-156-09 tomado por el Concejo Municipal de Palmares, en sesión Ordinaria N° 156, Capítulo VI, Art. 13, celebrada el 27 de abril del 2009, acordó: reformar el inciso c) del artículo 4 del Reglamento de Dedicación Exclusiva, para que se lea de la siguiente forma: “Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.”
Palmares, 4 de mayo del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 104251.—(37832).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Comunica: Que mediante el artículo VII inciso a)
de
REGLAMENTO PARA EL USO DEL PARQUE
Y ÁREAS PÚBLICAS DEL CANTÓN VALVERDE VEGA
Artículo
1º—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso e) del Artículo 13 de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los permisos para
celebración de actos culturales u otro tipo de actividades en los parques y áreas públicas, los otorgará
el Concejo Municipal. Para otorgar dichos permisos, deberá considerarse lo
dispuesto en el presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el
numeral 154 de
Artículo 4º—Conforme lo establece
el Código Municipal,
Artículo 5º—Podrá autorizarse la celebración de actos culturales y deportivos en el parque del distrito central, siempre y cuando dichos actos no conlleven la destrucción del mismo.
Artículo 6º—Queda terminantemente prohibido, la instalación de carruseles, vehículos y chinamos dentro de los parques, salvo previa autorización del Concejo Municipal.
Artículo 7º—Se prohíbe el uso en el parque, de patinetas, bicicletas (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque) u otro tipo de objetos que puedan deteriorar las instalaciones del parque y causar accidentes a los usuarios del mismo.
Artículo 8º—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentran al cuidado de los padres.
Artículo 9º—Se prohíbe a las personas caminar por las zonas verdes del parque, subir a los arbustos, cortar éstos y cualquier planta sembrada en el mismo.
Artículo 10.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque, como acostarse a dormir o sentarse en estado de ebriedad
Artículo 11.—Es prohibido la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor en el parque o áreas públicas.
Artículo 12.—Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios, programas de cualquier clase y material en postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de los parques y bulevares, salvo previa autorización notificada por el Municipio.
Artículo 13.—Se
autoriza a los Delegados de
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(37996).
OFICINA EN TRES RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62078845 ¢ 4.300.000.00 365 días 29/02/2008 04/03/2009 4% anual
Certificado
emitido a la orden de: Retana Solano Rafael Ángel, cédula Nº 1-0644-
Tres Ríos, 04 de mayo del 2009.—Javier Méndez Chacón.—Encargado de Oficina.—Nº 104418.—(38247).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A
Advertimos que el
cheque Nº 97784 por la suma de ¢.237.398,00, girado en favor de
San José, 16 de abril
del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana
Castro Fatjó, Jefa.—(O. C.
Nº 18787).—C-15770.—(37085).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
San José Oeste, al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del día 19 de enero del año 2009, mediante la
cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, por el
plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor
de edad José Manuel Abarca Vargas, en el hogar Bíblico Roblealto.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del
edificio Colón
Se le comunica al señor Nelson López Carvajal, o a quien interese, la resolución de las once horas del treinta de abril de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta, a Candy Galeano González o López Galeano, al lado de la señora Vera González Campos. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-8690.—(37947).
Resolución RRG-9768-2009.—San José, a las doce horas del seis de mayo del dos mil nueve.
Solicitud de fijación tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para la ruta del Tren Urbano San José-Heredia. Expediente Nº ET-014-2009.
Resultando:
I.—Que el Gobierno
de
II.—Que el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, está sujeto a regulación a través de entidades estatales y su explotación puede ser realizada por particulares mediante concesión administrativa otorgada por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o como actualmente se hace a través del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
III.—Que
mediante resolución de
IV.—Que el 13 de febrero del 2009, el INCOFER presentó ante esta Autoridad Reguladora, la solicitud de fijación de las tarifas del servicio de transporte de pasajeros del tren urbano para el recorrido entre San José-Heredia (folios 1 al 85).
V.—Que mediante
oficio Nº 208-DITRA-2009 / 04816 de fecha 19 de febrero del 2009,
VI.—Que el 23 de febrero del 2009, mediante oficio Nº P.E.104-2009 del 20 de febrero del 2009, el INCOFER aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 86 al 106).
VII.—Que mediante oficio Nº 249-DITRA-2009 / 05626 del 26 de febrero del 2009, se solicita aclaración sobre situación de pago de canon para resolver estudio tarifario (110 al 111).
VIII.—Que el 4 de marzo del 2009, mediante oficio Nº GA.035-2009 del 3 de marzo del 2009, el petente presentó la información aclaratoria solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 113 al 114).
IX.—Que
mediante oficio Nº 268-DITRA-2009 / 06158 del 5 de marzo del 2009,
X.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
XI.—Que
la audiencia pública de ley se realizó a las dieciocho horas del 13 de abril
del 2009, en el Auditorio Clodomiro Picado de
XII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 38-2009 (folios 145 al 159) y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes posiciones:
1. Gerardo Duarte Sibaja, en representación de Transportes Unidos Alajuelenses S. A.:
a. ¿Quién tiene la potestad de fijar los horarios en le caso de los ferrocarriles?
b. Revisión de las variables tarifarias de demanda, horarios y ocupación media con el fin de que no se fije una tarifa subestimada y el ferrocarril sea una competencia ruinosa para las empresas que prestan el servicio de San José-Heredia.
2. Luis Pizarro Naranjo:
a. Si el precio del ferrocarril es más alto que el de los autobuses, la demanda del ferrocarril podría disminuir, a pesar del menor tiempo de recorrido, por lo que espera que el servicio de tren tenga el mismo precio que el del autobús.
3. Iván Bolaños Lobo:
a. Expresa su conformidad con la tarifa propuesta y considera que el tren viene a beneficiar a la población en cuanto al tiempo e desplazamiento y a disminuir el uso de combustible.
4. Carlos Alberto Corea Arias.
a. Los buses no son tan buenos, queremos viajar en tren, son mucho más modernos, más confortables, más cómodos y la tarifa que el INCOFER está presentando es una tarifa acorde con la inversión que se ha hecho.
XIII.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XIV.—Que el informe antes citado fue evaluado por un Asesor del Regulador, emitiendo en informe Nº 121-IAE-2009 (11435) del 27 de abril del 2009, que también corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 420-DITRA-2009 / 10437 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda. Para determinar los volúmenes de pasajeros, el INCOFER utilizó un promedio de ocupación de pasajeros por carrera del 50% de la capacidad máxima de los ferrocarriles, esta ocupación media fue multiplicada por los viajes productivos en cada uno de los sentidos. Debido a que el servicio no está en operación, este dato de la demanda es una aproximación conservadora válida, pero que deberá ajustarse en el corto plazo tomando en cuenta que se debe esperar alcanzar un promedio de ocupación al comúnmente utilizado en el transporte público urbano, dentro del Área Metropolitana del 70%. Una vez que inicie operación el servicio del tren urbano a Heredia y haya transcurrido un plazo razonable, para que se estabilice la demanda del servicio, se deberá realizar una nueva revisión tarifaria.
Con base en informe Nº 121-IAE-2009, se ajusta el dato sobre demanda que utilizó DITRA. Se modifica el cálculo de la demanda al pasar del 50% de la capacidad máxima de las unidades en operación, para pasar a utilizar el 50% de la máxima ocupación mensual real del servicio observado en el servicio San Pedro-Pavas.
En las
estadísticas reportadas en la operación del servicio San Pedro-Pavas, para el
período enero
Con base en los anteriores datos se considera que en vez del 50% de la capacidad máxima de las unidades en operación, es más oportuno utilizar como referencia el valor máximo de ocupación real (90%) y reconocer para efectos del cálculo tarifario el 50% de esa ocupación real. Así, se contabilizan 42 viajes productivos diarios, en ambos sentidos, considerados en los itinerarios propuestos, con una ocupación media del 50% de la capacidad real, con 250 pasajeros por unidad tractiva. Utilizando estos valores se obtendría un total máximo de 10.500 pasajeros/día. De manera que se estima la demanda en 94.106,25 pasajeros/mes.
1.2 Itinerario. El INCOFER, propone el
siguiente itinerario, que realizará de lunes a viernes, en las horas pico de la
mañana y de la tarde entre
UNIDAD |
TREN |
ORIGEN |
HORA SALIDA |
DESTINO |
HORA LLEGADA |
a |
|
San José |
5:30 |
Heredia |
6:00 |
a |
1 |
Heredia |
6:00 |
San José |
6:30 |
a |
2 |
San José |
6:30 |
Heredia |
7:00 |
a |
3 |
Heredia |
7:00 |
San José |
7:30 |
a |
4 |
San José |
7:30 |
Heredia |
8:00 |
a |
5 |
Heredia |
8:00 |
San José |
8:30 |
a |
|
Estac. Atlánt. |
8:30 |
Estac. Pacíf. |
8:38 |
b |
|
San José |
5:45 |
Heredia |
6:15 |
b |
6 |
Heredia |
6:15 |
San José |
6:45 |
b |
7 |
San José |
6:45 |
Heredia |
7:15 |
b |
8 |
Heredia |
7:15 |
San José |
7:45 |
b |
9 |
San José |
7:45 |
Heredia |
8:15 |
b |
10 |
Heredia |
8:15 |
San José |
8:45 |
b |
|
Estac. Atlánt. |
8:45 |
Estac. Pacíf. |
8:53 |
c |
|
San José |
6:00 |
Heredia |
6:30 |
c |
1 |
Heredia |
6:30 |
San José |
7:00 |
c |
12 |
San José |
7:00 |
Heredia |
7:30 |
c |
13 |
Heredia |
7:30 |
San José |
8:00 |
c |
14 |
San José |
8:00 |
Heredia |
8:30 |
c |
15 |
San José |
8:30 |
Heredia |
9:00 |
c |
|
Estac. Atlánt. |
9:00 |
Estac. Pacíf. |
9:08 |
d |
|
Estac. Pacif. |
6:07 |
Estac. Atlánt. |
6:15 |
d |
16 |
San José |
6:15 |
Heredia |
6:45 |
d |
17 |
Heredia |
6:45 |
San José |
7:15 |
d |
18 |
San José |
7:15 |
Heredia |
7:45 |
d |
19 |
Heredia |
7:45 |
San José |
8:15 |
d |
|
Estac. Atlánt. |
8:15 |
Estac. Pacíf. |
8:23 |
UNIDAD |
TREN |
ORIGEN |
HORA SALIDA |
DESTINO |
HORA LLEGADA |
a |
|
Estac. Pacif. |
16:22 |
Estac. Atlánt.. |
16:30 |
a |
20 |
San José |
16:30 |
Heredia |
17:00 |
a |
21 |
Heredia |
17:00 |
San José |
17:30 |
a |
22 |
San José |
17:30 |
Heredia |
18:00 |
a |
23 |
Heredia |
18:00 |
San José |
18:30 |
a |
24 |
San José |
18:30 |
Heredia |
19:00 |
a |
25 |
Heredia |
19:00 |
San José |
19:30 |
a |
|
Estac. Atlánt. |
19:30 |
Estac. Pacíf. |
19:38 |
b |
|
Estac. Pacíf. |
16:37 |
Estac. Atlánt. |
16:45 |
b |
26 |
San José |
16:45 |
Heredia |
17:15 |
b |
27 |
Heredia |
17:15 |
San José |
17:45 |
b |
28 |
San José |
17:45 |
Heredia |
18:15 |
b |
29 |
Heredia |
18:15 |
San José |
18:45 |
b |
30 |
San José |
18:45 |
Heredia |
19:15 |
b |
31 |
Heredia |
19:15 |
San José |
19:45 |
b |
|
Estac. Atlánt. |
19:45 |
Estac. Pacíf. |
19:53 |
c |
|
Estac. Pacíf. |
16:52 |
Estac. Atlánt. |
17:00 |
c |
32 |
San José |
17:00 |
Heredia |
17:30 |
c |
33 |
Heredia |
17:30 |
San José |
18:00 |
c |
34 |
San José |
18:00 |
Heredia |
18:30 |
c |
35 |
Heredia |
18:30 |
San José |
19:00 |
c |
36 |
San José |
19:00 |
Heredia |
19:30 |
c |
37 |
Heredia |
19:30 |
San José |
20:00 |
d |
|
San José |
16:15 |
Heredia |
16:45 |
d |
38 |
Heredia |
16:45 |
San José |
17:15 |
d |
39 |
San José |
17:15 |
Heredia |
17:45 |
d |
40 |
Heredia |
17:45 |
San José |
18:15 |
d |
41 |
San José |
18:15 |
Heredia |
18:45 |
d |
42 |
Heredia |
18:45 |
San José |
19:15 |
d |
|
Estac. Atlánt. |
19:15 |
Estac. Pacíf. |
19:23 |
1.3 Distancias.
Las distancias corresponden a las medidas según el acta de inspección realizada
por funcionario de
1.4 Número promedio de días hábiles. El número de días promedio en los que se presta al servicio es de 19,92 días / mes, correspondientes a los días laborables de lunes a viernes; exceptuando: los feriados, la primera semana de enero, semana santa y la última semana de diciembre.
1.5 Cantidad de unidades tractivas y de arrastre. De acuerdo al sistema operativo propuesto por el INCOFER, los itinerarios y la distancia recorrida, se estima que se utilizarán 4 ferrocarriles tipo Apolo cuya característica intrínseca es que cada uno utiliza 2 unidades tractivas; sin unidades de arrastre. Cada unidad tractiva, también llamada coche-motor, tiene una capacidad máxima de 250 pasajeros.
2. Actualización de
insumos. Los siguientes insumos se actualizaron al momento de la audiencia
pública, tal como se establece en la metodología tarifaria vigente mediante
RRG-8873-2008 del 30 de setiembre del 2008, en este caso se utilizaron los
valores vigentes al 13 de abril del 2009; día de
2.1 Tipo de cambio. Dicha variable se ajusto al valor vigente el día de la audiencia; es decir un valor de: ¢576,37 /$1 según el tipo de cambio considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón del Banco Central de Costa Rica.
2.2 Precio
combustible. El precio del combustible que se utiliza para la corrida del
modelo es de ¢370,24 por litro a precio plantel y el precio por flete en
2.3 Canon Aresep. El costo de regulación, correspondiente al
canon de
2.4 Póliza
INS.
2.5 Salarios de personal operación y
mantenimiento. Los salarios mínimos mensuales se actualizaron al primer
semestre del 2009, según el Decreto de Salarios Mínimos, publicado en
CATEGORIA |
VALOR |
UNIDAD |
Salario mensual promedio de un maquinista - Personal Operativo (TE) |
223.272,12 |
colones / mes |
Salario mensual promedio de un brequero -Personal Operativo (TC) |
185.860,92 |
colones / mes |
Salario mensual promedio de un mecánico -Personal Taller (TSC) |
182.327,64 |
colones / mes |
2.6 Factor de desarrollo. El factor de desarrollo es igual a la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero 8,59% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, para el último día del mes de marzo.
2.7 Otros insumos. Mediante oficio Nº 361-DITRA-2009 / 08521, del 1º de abril del 2009, se solicitó aclaración respecto al precio de algunos de los insumos utilizados por el INCOFER en su petición. El INCOFER, mediante oficio P.E.216-20009, presento el 3 de abril del 2009 (folios 129 al 140) las respectivas facturas de estos insumos, por lo que se procedió a actualizar estos valores dentro del modelo tarifario quedando de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
PRECIO |
UNIDAD |
Precio Aceite Motor |
1.890,38 |
colones /lt |
Precio Aceite 85W 140 |
1.205,89 |
colones /lt |
Precio grasa cráter |
4.575,02 |
colones/kg |
Precio grasa multiuso |
593,25 |
colones/kg |
Precio de Zapata |
30,07 |
US.$ / zapata |
Precio filtro Aire |
71.341,35 |
colones/filtro |
Precio filtro Aceite |
10.263,17 |
colones/filtro |
Precio filtro Diesel |
9.977,62 |
colones/filtro |
Por otro lado, los
rendimientos de estos insumos se mantienen invariables con respecto a
2.8 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Con base en el análisis realizado y considerando los resultados del modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril, para el trayecto urbano San José - Pavas, se obtiene una tarifa promedio de ¢352,89 por pasajero, según anexos adjuntos del presente informe, que redondeado a los ¢10,00 más cercanos es de ¢320,00. Dadas las características del tipo de transporte para el que se fija esta tarifa es recomendable que la misma sea una tarifa tope; de manera que le permita al INCOFER, flexibilidad para competir dentro del sistema de transporte urbano.
Con base en el informe técnico Nº 121-IAE-2009 (11435) y el ajuste en la demanda efectuado, la recomendación es de fijar una tarifa tope de ¢350/pasajero.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A Gerardo Duarte Sibaja de Transportes Unidos Alajuelenses S. A.:
a. Respecto los
itinerarios y horarios de los trenes, estos fueron establecidos por el INCOFER,
tal como lo establece
La
implementación de nuevos horarios, así como otros cambios a nivel del sistema
operativo no son parte de las potestades de
b. La fijación tarifaria comprende un análisis técnico de todas las variables señaladas por el opositor, por lo tanto la fijación será de acuerdo a los resultados del modelo. El modelo tarifario es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular del recorrido del tren urbano y los esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.
La estructura tarifaria toma en cuenta el sistema operativo actual del servicio, lo que incluye no solo los itinerarios y coberturas, sino también la demanda y los tipos de ferrocarril, los cuáles pueden variar dependiendo de la operación del INCOFER y de las necesidades derivadas de la puesta en operación del servicio.
Tal como se indicó en el informe de la presente resolución, las variables operativas corresponden a una propuesta de operación presentada por el INCOFER, puesto que corresponde a un servicio nuevo. Por esta misma razón, se acepta la estimación conservadora de demanda, utilizando un porcentaje de ocupación del 50% para un servicio que inicia y que por tanto crea un grado de incertidumbre en los usuarios, tal como se experimentó en su oportunidad con el servicio de Tren Urbano de San Pedro-Pavas; durante un período de transición hasta lograr una estabilización en la demanda reportada como sucede actualmente.
Adicionalmente, el servicio de tren urbano de San José-Heredia, no es competencia del servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, dado que representa una opción para el usuario, es decir es un complemento; y prueba de eso es que se propone durante las horas pico de la mañana y la tarde, para satisfacer el exceso de demanda que se presenta en esas horas; y así de alguna manera responder a una necesidad producto de las vías saturadas y de las características físicas y de diseño de las mismas, especialmente en el sector de Heredia hacia San José.
2. A los señores Luis Pizarro, Iván Bolaños Lobo y Carlos Alberto Corea Arias:
a. Las tarifas se fijan
de acuerdo a las variables propias del modelo y su metodología de cálculo,
aprobado mediante Nº RRG-8873-2008 del 30 de setiembre del 2008, publicada en
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el nuevo servicio de transportes de pasajeros modalidad ferrocarril Tren Urbano San José-Heredia, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, en el tren urbano San José-Heredia, la siguiente tarifa tope:
Descripción |
Tarifa (colones) |
FERROCARRIL URBANO SAN JOSÉ-HEREDIA Y VICEVERSA |
|
ESTACIÓN DEL ATLÁNTICO-HEREDIA |
350,00 |
II.—Indicar al INCOFER que debe presentar una nueva solicitud tarifaria, en un plazo de un año a partir del inicio del servicio del Tren Urbano de San José – Heredia; considerando las estadísticas de operación, de ese tiempo; tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios; dado las necesidades reales de operación.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4131-2009).—(Solicitud Nº 21334).—C-370500.—(38006).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a abril 2009 es de 131,469, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,33 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2008 al treinta de abril de 2009 (12 meses) de 11,75.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 5 de mayo del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 2681).—(Solicitud Nº 38584).—C-9020.—(37944).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-04-09 Ed 02, “Eficiencia energética - Refrigeradoras de uso doméstico - Rangos de eficiencia”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 16 de julio del 2009.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 104391.—(38256).
REPOSICIÓN DE TÍTULO PATENTES
LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 17 de abril
del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Rut Robles N., Asistente a. í.—Nº 103719.—(36840).
Nuevas tarifas para el servicio de
recolección de basura
Recolección y tratamiento de basura |
Tasa trimestral por usuario (en colones) |
Residencial |
4.306,00 |
Comercial 1 |
8.936,00 |
Comercial 2 |
12.063,00 |
Comercial 3 |
12.957,00 |
Comercial 4 |
13.404,00 |
Comercial 5 |
15.638,00 |
Comercial 6 |
16.978.00 |
Comercial 7 |
17.872,00 |
Comercial 8 |
20.999,00 |
Comercial 9 |
22.340,00 |
Industria tipo A |
27.925,00 |
Industria tipo B |
29.041,00 |
Fábrica tipo A |
27.925,00 |
Fábrica tipo B |
29.041,00 |
Conforme a la
normativa que regula la materia, según resolución R-CO-70-2006, publicada en
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal estas tarifas entrarán a regir treinta después de esta publicación.
Aserrí, 29 de abril del 2009.—Lic. Juan Vicente Segura Cárdenas, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—(38428).
AEDIFICIO BARELES S. A
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Edificio Bareles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
once mil ochocientos treinta, la cual se llevará a cabo el lunes primero de
junio del dos mil nueve, a las quince horas en primera convocatoria; en caso de
no existir quórum necesario, se hará en segunda convocatoria una hora después
con el Capital Social presente; en Oficentro
Ejecutivo
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
1. Elección de puesto vacante de
2. Revisión estatutaria.
San José, 6 de mayo del 2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(38915).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SEGURIDAD SENDAS S. A.
Seguridad Sendas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-342179, solicita ante
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor William Finney ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 199, 200, 288, 387, 604, 605, 606, 607, 608,
670, 61, 672, 673, 8567, 8568, 8656, 8755, 8972, 8973, 8974, 8975, 8976, 9038,
9039, 9040 y 9041. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano
y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7,
San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(37022).
FLORIDA ICE & FARM CO S.
A.
La sociedad Instituto
Económico de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MONTISEL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montisel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-019598, solicita ante
COMPAÑIA FARMACÉUTICA
S. A.
Y LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC S.A.
De conformidad con lo
establecido por el Código de Comercio, yo Víctor Julio Rojas Sánchez, cédula de
identidad Nº 2-0186-0501 he iniciado trámite ante
CRIADERO AL-DAMAS
INTERNACIONAL S. A.
Criadero Al-Damas
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos trece, solicita ante
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparecen como socios, Ronald González Méndez, cédula 4-141-953,
con la acción 469 y Acosta Carvajal Rafael, cédula 1-364-238, con la acción
221, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su
reposición.—San José 5 de mayo del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº
103986.—(37509).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés, a nombre de Mauren
Arlina Caravaca Delgado, anotado por Conesup en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 147, Nº
6508, emitido por
SERVICIOS BEKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Beko Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos treinta y
nueve, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío, la reposición
del certificado de acciones número diez, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el
cual ampara cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término
que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de abril de 2009.—Claudio
Gerardo Cerdas Dinarte, Presidente.—(37560).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
INVERSIONES DUPACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dupaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-151084, solicita ante
FLOR DE COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor de Coco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096582, solicita ante
CORPORACIÓN DIECINUEVE CUARENTA Y NUEVE S.
A.
Corporación Diecinueve
Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete
nueve nueve tres, solicita ante
SEGUNDO PILAR S. A.
Segundo Pilar S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-261210, solicita ante
GANADERÍA ATAYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Roberto Brenes Guzmán, mayor, casado una vez, médico, cédula número 6-024-470,
vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadería Atayú
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025074, domiciliada en San José,
Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº 148-2009 dispuesto en sesión ordinaria de fecha 22 de abril del 2009, se dispuso suspender ejecución de sanción disciplinaria correspondiente al Lic. Víctor Hugo Hernández Soto, CPA 4125. Rige desde el día 28 de abril del 2009.—San José 6 de mayo del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez. MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(37899).
ASOCIACIÓN NARANJEÑA DE ORQUIDEOLOGÍA
Yo, Juan Bautista
Castro Piedra, cédula de identidad Nº 5-100-659 en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas, protocolicé actas de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social, y se reforma en su totalidad el pacto social.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—Nº 104297.—(37701).
La notaría que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 30 de abril de 2009, la empresa Viviendas Urbanas S. A. modificó las cláusulas 2, 5 y 7, y disminuye el capital social ya que los socios se reembolsaron hace treinta años con parte del capital, al concluir actividades comerciales que llevaron a cabo en los años ochenta, y a partir de ese momento no volvió a funcionar la sociedad y por esta única vez se absorben las pérdidas del período de inactividad total; además se agrega la cláusula 13.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—Nº 104284.—(37885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Balbina e Hijos Ltda., y en la cual se disminuyó el capital social de la empresa. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—Nº 104592.—(38374).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace de
conocimiento de los posibles interesados lo siguiente: en virtud de acuerdo de
socios visible en acta protocolizada en mi notaría mediante escritura número
ocho-tres, de las trece horas, del seis de mayo de dos mil nueve, se decidió la
disolución de Viviher Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
setecientos setenta y seis, inscrita en
Por escritura número veinticinco, otorgada ante mí, a las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ICE Gobernabilidad Digital S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación: presidente. Domicilio: San José, Sabana Norte. El plazo social: es de noventa y nueve años.—San José, a las doce del 6 de mayo del 2009.—Lic. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—(O. C. Nº 342561-ICE).—C-7520.—(37949).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cero ocho, de las catorce horas del veintidós de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Province Sepik Limitada, en la que se modificó la cláusula primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(37987).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Percy William Fischel Matamoros y Ana Cristina Quirós González constituyen la sociedad El Platanal de Nini S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(37989).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2009, Vera del Mar Gómez Herrera y Karla Andrea Salas Gómez constituyeron la sociedad Servicios Gráficos Veanka S. A. Objeto: todo lo relacionado a servicios gráficos y comercio e industria en general. Capital: diez mil colones. Presidenta la primera.—Naranjo, 25 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(37994).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y nueve.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(37998).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti.—1 vez.—(37999).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, se elimina del pacto las cláusulas número catorce del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorero de la sociedad Servicios Médicos y Afines Irejosa Sociedad Anónima, es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(38000).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración se elimina del pacto las cláusulas catorce y quince del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorera de la sociedad Neconvajal Sociedad Anónima, es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(38002).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Importaciones Cosmos Edro Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, del Hipermás 20 este. Capital social: 10000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(38026).
Inversiones Millenium III H. S. Limitada, nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2009, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(38071).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante los notarios públicos Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco a las doce horas diez minutos del siete de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Intimare Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de mayo de 2009.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(38072).
Por escritura número setenta y ocho otorgada ante los notarios públicos Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del siete de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Asva Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de mayo de 2009.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(38073).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos setenta y siete sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula primera.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104362.—(38259).
Ante esta notaría, en el tomo veinte, en la escritura número noventa y siete, al ser las quince horas del día quince de noviembre del año mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mateur de San Cristóbal S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 104363.—(38260).
Ante mí a las 14:15 horas del 06 de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su gerente Rodrigo Enrique Sánchez Calderón y subgerente Patricia Sánchez Calderón. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 104365.—(38261).
Ante esta notaría en escritura 198-01 de las 14:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Sesusa Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años. Su domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—San José, 6 de mayo del año 2009.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 104366.—(38262).
Que por escritura número 47, visible a folio 49 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa representada por el gerente James Thomas (nombres) Smith (apellido), denominada J & J Vehículos Antiguos S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, 6 de mayo del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104367.—(38263).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Conecte S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente.—Heredia, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 104368.—(38264).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas el día seis de mayo del mil nueve, se reformó el domicilio y la junta directiva y los poderes de la sociedad denominada Socoyman Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104369.—(38265).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Millenium Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 6 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 104370.—(38266).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Latransatcr Limitada. Domicilio: Pavones de Turrialba. Objeto: en especial la venta de servicios, asesoría y promoción alrededor de eventos nacionales e internacionales, así como el ecoturismo. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 6 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 104371.—(38267).
Por escritura número 120 otorgada ante la notaria Liliana García Vega a las 11:00 horas del 27 de abril del 2009, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la firma de esta plaza Nuevo Continente Richter Ltda., en cuanto al poder de la gerente.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 104372.—(38268).
En esta notaría a las 08:00 horas del 06 de mayo del 2009, mediante la escritura número 366, se constituyó la sociedad denominada Mora Rojas Inversiones S. A., capital social ¢10.000.000.00. Presidenta: Floribeth Mora Rojas, cédula 5-0257-0481.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 104379.—(38269).
Por
escritura número doce-cuatro, otorgada en San José, a las once horas del seis
de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la firma Global Training
International Center Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, Zapote, de
Por
escritura número trece-cuatro, otorgada en San José, a las once horas treinta
minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la firma Retail
System Mobile Sociedad Anónima, domiciliada en la
provincia de San José, Zapote, de
En mi notaría mediante escritura número cuarenta, se constituyó la sociedad Inversiones JVK Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos el presidente y secretaria.—Cartago, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 104381.—(38272).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Café Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales; y Tangerine Dream LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 104382.—(38273).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Fuentes y Fame Networks Ltda. Plazo: 99 años. Objeto la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 104384.—(38274).
En mi notaría, se constituye Inversiones Osmo & Compañía Limitada, apoderado Orlando Serrano Mora.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 104386.—(38275).
En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento setenta de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones Jarwat S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Bijagua de Upala de Alajuela, cincuenta metros al este del colegio. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado Hans Erick Jara Salas.—Cañas, Guanacaste, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 104388.—(38276).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Sara Elena Tijerino Ayala, conocida como Saralena Tijerino Ayala, Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de Ana Maryela Tijerino Ayala y Lilliam Tijerino Ayala, constituyen la sociedad denominada Tijerino Ayala Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 104390.—(38277).
Que por acta de asamblea general extraordinaria, número cinco de la sociedad Muebles Orientales S. A., cédula jurídica 3-101-48197, celebrada en su domicilio social el 20 de marzo del dos mil nueve, en donde se revoca el nombramiento del tesorero y del fiscal de la empresa y se reforma la cláusula segunda, donde se modifica el domicilio social a San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Morazán, setenta y cinco metros al norte de la escuela. Se reforma la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décima segunda: donde se nombra agente residente. Es todo.—San Isidro, 4 de mayo del 2009.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 104393.—(38278).
Ante mí, José Miguel Cubillo Cordero, notario con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de AVG ESQ Abogados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cincuenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula del plazo social de los estatutos, mediante la cual se acuerda adelantar el plazo social y se declara extinta a partir de los veintidós meses a partir de la constitución de la sociedad, es decir, que se tendrá por extinta la sociedad el día veintisiete de julio del dos mil nueve.—Aserrí, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 104398.—(38279).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Jardín de los Mariscos Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000.00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José centro, Mercado Central, tramos 41 y 42. Presidente: Daniel Salazar Hidalgo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 104398.—(38280).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Procesos El Jardín Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000.00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José centro, Mercado Central, tramo 40. Presidente: Esteban Salazar Hidalgo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 104399.—(38281).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de abril del dos
mil nueve, se constituyó la empresa Miraf
BQ Sociedad Anónima, domicilio social en
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Esfuerzo Unido y Luz Sociedad Anónima, domicilio social en Alajuela, San Ramón, Centro de Fábrica de Bicicletas Super Pro, cincuenta metros al norte, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes: Minor Rodríguez Quirós y Luz Marina Quirós Jiménez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 104402.—(38283).
Mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Maquencal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2009.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 104403.—(38284).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:20 horas del 6 de mayo del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104404.—(38285).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de marzo del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Los Derroches de Maquinillo
Sociedad Anónima. Capital social de mil colones dividido en cien acciones
comunes y nominativas de diez colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Materiales Apoyo Educativo Hermanas Montero Víquez Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San Pablo de Heredia, de la empresa Mabe, quinientos metros al este. Presidenta: Laura María Montero Víquez.—Alajuela, 4 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 104407.—(38287)
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Finanzas Corporativas S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 104410.—(38288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Avenida del Éxito Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: un millón de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 104415.—(38289).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del
2009, se hacen nuevos nombramientos de junta administrativa en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: la sociedad se denominará Olga’s Fashion Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Bellanova Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del 2009.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 104417.—(38291).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Restaurant Charis Sociedad Anónima, quedando como presidenta Karen Barrantes Venegas, cédula 5-0365-0249, y como tesorera Karla Barrantes Venegas, cédula 5-0339-0278, y quedando como acuerdo el cambio de domicilio legal, que es en el centro de Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal.—Nicoya, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 104419.—(38292).
Se constituye la firma de esta plaza: Sensación Taurina S. A. Presidente: Luis Guillermo Murillo Bolaños, cédula de identidad número dos-cero tres nueve siete-cero uno tres nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 104420.—(38293).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas diez minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 104423.—(38294).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 104424.—(38295).
Por escritura número doscientos cincuenta-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San Isidro de El General, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 104426.—(38296).
El suscrito notario hace constar que la sociedad Inversiones Comercial Buenavista del Mar Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil nueve.—Nicoya, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 104429.—(38297).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las trece horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, los señores Ronald Tomasso y Hellen López Bonilla, constituyen la sociedad denominada Kyjeca Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Jacó, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 104432.—(38298).
Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituye la sociedad In Genius S. A., cuya apoderada generalísima sin limite de suma es Silvana Pinto Urbina, soltera, estudiante, cédula uno-mil trescientos cuarenta y tres-ciento noventa y siete.—Cartago, seis de mayo del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 104433.—(38299).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas el veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Ferretera Joride Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrés Alberto Ríos Murillo.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 104435.—(38300).
La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Yolanda Hurtado Asesoría Psicológica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea Psico Vida S. A.—7 de mayo del 2009—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 104437.—(38301).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye Tarifa Holding Corporation Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social ¢12.000,00.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104438.—(38302).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye Inversiones Soto Grande Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social ¢12.000,00.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104440.—(38303).
Protocolización de Spazio Nueve Amarillo IX S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a la 9:00 horas del 5 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 104441.—(38304).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J & M Regulatory Affairs Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Alajuela, Grecia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 104445.—(38305).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Aletabri Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 104456.—(38306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Zafiro R Y H Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 104457.—(38307).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio de Amatista M. A. S. A., mediante la cual renuncian y se nombran presidente y secretario de la junta directiva; se revoca poder generalísimo.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 104465.—(38308).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Publistop Sociedad Anónima, donde se cambia presidente de la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 124 de las 08:00 horas del 06 de mayo del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 104469.—(38309).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 15:15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Iesa Distribuidora Electro Guanacaste, S. A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sétima referentes al domicilio social y a la administración.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 104470.—(38310).
Por escritura otorgada a las 11 horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Montes de Cantarana S. A., capital social suscrito y pagado, representación presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104472.—(38311).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-sociedad anónima, protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 104473.—(38312).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Nicklaus Flint Hepsoe Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, reformando las cláusulas segunda y sétima. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 104474.—(38313).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yessy C.A. Multiservicios Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modificó las cláusulas quinta, séptima y décima tercera del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 104475.—(38314).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Industrial Qoya Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 104477.—(38315).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Compañía Financiera Alfinger Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 104478.—(38316).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Dalef Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Heredia, 06 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 104479.—(38317).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 04 de mayo del 2009, se constituye Stsa Wo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 104481.—(38318).
Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de mayo del año dos mil nueve, la sociedad Seguros Modernos SMD S. A., de conformidad con la resolución SGS-R-cero sesenta y ocho-dos mil nueve, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, que autorizó el cambio de nombre, modificó la denominación social de la compañía para que en lo sucesivo se llame Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., por ello se realizó la reforma de la cláusula primera de sus estatutos.—San José, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 104482.—(38319).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaría, los señores Marvin Picado Rosales y Ana Luz Jiménez Molina, constituyen la sociedad denominada Servicios Eléctricos E.M.M.A.N.U.E.L. M.P.R. Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital: 10.000.00, domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Villa Esperanza, quinientos metros al oeste de gasolinera San Carlos. Presidente y secretaria en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 104483.—(38320).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría, los señores Carlos Alberto Sáenz Herra, Edier Gerardo Barahona González, Martha Eugenia Herra Sirias, constituyen la sociedad denominada Servicios M.A.R.C.A. R.A.N.C.E.M. Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital: 15.000.00, domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín, ciento cincuenta metros oeste de la escuela. Presidente, secretario y tesorero en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 104484.—(38321).
Ante el Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las once horas del día catorce de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Productos de Pesca Artesanal Sociedad Anónima. Se nombra como presidenta y representante legal a la señora María Sarays Vega Parrales.—06 de mayo del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 104486.—(38322).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del 04 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad: Inversiones López Campos G.M.M. Limitada. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Gilberto Salvador López Sermeño. Subgerente: Marina Antonia Campos Cortés y José Mauricio López Campos.—San Ramón, 06 de mayo del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 104489.—(38323).
El
suscrito notario hace constar que según escritura doscientos sesenta y
uno-cinco, folio ciento treinta y dos frente, del tomo cinco de mi protocolo,
se ha constituido la sociedad limitada denominada C & M Computer And Service
Limitada, domiciliada en Cartago, de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera de San Ramón Grayol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro, en la que se prorroga el plazo social, reforma estatutos, nombra junta directiva y fiscal.—San Ramón, primero de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104492.—(38325).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 6 de mayo del 2009, Luis Enrique Jiménez Ramírez e Ivannia Cordero Arce, constituyen la sociedad Inversiones Jiménez y Cordero Limitada. Objeto todo lo relacionado a comercio e industria en general. Capital diez mil colones. Gerentes ambos.—Naranjo, 6 de mayo del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 104493.—(38326).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas Wilpa Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de extracción y traslado de productos agrícolas, así como toda clase de actividades agrícolas, comerciales e industriales en general. Domicilio: en Veracruz de Pital de San Carlos de Alajuela, un kilómetro y medio al este del redondel, contiguo a Pulpería El Cruce. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104502.—(38327).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad J V Empaques Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de empaque y maquila de productos agrícolas, así como toda clase de actividades comerciales, industriales y agrícolas en general. Domicilio: en Veracruz de Pital de San Carlos de Alajuela, cien metros al oeste y cincuenta al sur de Empacadora de Paniagua S. A., casa color gris, mano izquierda. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104503.—(38328).
Leonel Rojas Corrales, cédula 2-492-753 y Lidieth Jiménez Molina, cédula 2-349-082 constituyen sociedad anónima denominada Rocojimo Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Veracruz de Pital, San Carlos. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, producción y la construcción.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 104505.—(38329).
En San José, al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituye ante esta notaría la sociedad Servicios y Logística Agrupados Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 104512.—(38330).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 07 de mayo del año 2009, se protocolizó acta número cuatro-dos mil nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Plaza Botiga S. A., se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 104515.—(38331).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oasis del Oeste Odo S Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104525.—(38332).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmunolab Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 104526.—(38333).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hans y Daniel Sociedad Anónima, presidente Hans Enrique Yankelewitz Kohn.—San José, tres de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104528.—(38334).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Europa Motor S. A., se reforma la cláusula sétima.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104530.—(38335).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Lutz Hermanos & Compañía Limitada, se reforma la cláusula sétima.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104531.—(38336).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Visionary Funding Group de Costa Rica Sociedad Anónima, ahora Xinsal S. A., en la cual se modifica el nombre, el domicilio social y la administración de la entidad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 104532.—(38337).
Que en
escritura número 58 visible al folio
El suscrito notario público, hace saber que el día cinco de mayo del año dos mil nueve, al ser las 08:00 horas, en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada 3-102-533695 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modificando cláusulas del pacto constitutivo, y con ello se nombra como su nuevo gerente al señor Carlos Luis Villegas García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de mayo del año 2009.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 104536.—(38339).
Asdrúbal Brenes Arias y Sulema Brenes Arias, constituyen una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Curridabat. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 104538.—(38340).
En esta notaría a las 15:00 horas del día 09 de febrero del 2009. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rolsons S. A., con un capital social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San José.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 104540.—(38341).
Yo, Gonzalo Song Shum, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Susin S. A., reformando cláusula segunda sobre el domicilio y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 104542.—(38342).
Los
suscritos Carlos Luis Porras Torres, cédula de identidad número 9-070-996 y Micxie Mariela Vargas Castro, cédula de identidad número
1-912-477, constituyen la empresa denominada Ganadera Porras & Vargas de
Por escritura número 233 del tomo 02 del protocolo del suscrito notario, se reformó las cláusulas 2 y 6 de G M Soluciones Integrales, S. A., y se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 104547.—(38344).
Por
escritura ochenta y tres-seis, de las dieciséis horas del nueve de marzo del
dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Por
escritura noventa y cuatro-seis, de las ocho horas del cuatro de marzo del dos
mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Por escritura número ciento once-dos, otorgada en San Ramón, a las once horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil nueve, Ana Iris Jiménez Hernández y Jorge Arturo Pérez González, constituyeron la sociedad cuya denominación social de hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Colegio Patriarca San José.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104550.—(38347).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº
PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 150 de
RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME
Dirección General
de Migración y Extranjería.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de
febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el
artículo 150 de
3 v .3
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
EDICTO
Auto de nuevo diligenciamiento del auto
de apertura
Expediente: 1672-IP-2008-DDL
Ministerio de
Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial.—San José a las quince horas con dos minutos
del día veintiocho de abril del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 28856-SP, publicado en
AUTO DE APERTURA
Ministerio de
Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Policial. San José a las trece horas con veinte minutos del día veintiséis de
marzo del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57 de
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficio Nº DAJ-0901093.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la
verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la
concesión TL-309 por el señor Roy Simpson Malcolm. Expediente administrativo N° 2009-23-T.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas del lunes veinte de abril de dos mil
nueve.
Señor
Roy Simpson Malcolm
Placa TL-309
Notificaciones: Limón Barrio Gertrudis, casa Nº 14,
teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, el Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 de
fecha 6 de marzo del 2008, adoptado por la junta directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento
Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un
presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de
Traslado de cargos:
• Que ante consulta realizada por el señor
Jamar Jovany Simpson Smith, cédula de identidad
número 7-141-106 en
• Que por esa razón, se procedió a verificar
el día 26 de julio de 2007 en el sitio de Internet del Registro Nacional la
inscripción de la referida placa de taxi que ampara la concesión otorgada por
el Consejo de Transporte Público, y para sorpresa de
• Que debe advertirse que según los registros
que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo en el expediente administrativo de la placa TL-309 el legítimo
titular de dicha concesión es el señor Simpson Malcom, antes indicado, y no
consta en dicho expediente autorización alguna por parte del Consejo para
llevar a cabo la cesión de ese derecho a favor de tercero.
• Que sin embargo, en fecha posterior sea el
día 25 de setiembre de 2007 se llevó a cabo una nueva verificación al sitio web del Registro Nacional pero esta vez aparecía como
titular de la referida concesión de taxi su legítimo titular el señor Roy
Simpson Malcolm.
• Que ante tal situación
• Que por lo anterior, mediante nota con
número CRPM-204-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Coordinador General del
Registro Público de
“Evidentemente por error registral se
efectúo bajo el Tomo 12 Asiento 202300 en su oportunidad el traspaso mediante
escritura pública número sesenta y tres visible al folio cuarenta y seis vuelto
del tomo tercero del protocolo del notario Osma Frew
Davidson, mediante la cual Roy Simpson Malcolm, vende a Yemar Simpson Smith, cédula de identidad 7-141-106, el
vehículo TL-309. Lo cual fue detectado internamente en este registro por lo
cual se procedió a iniciar la correspondiente gestión administrativa de
conformidad con los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización
del Registro Público de
• Que mediante artículo 3.5.16 de la sesión
ordinaria 17-2008 del 06 de marzo del 2008,
• Que mediante oficio DAJ-0901063 del jueves
16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de
cargos al señor Roy Simpson Malcom. El mismo se trató de localizar en el último
lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de
la placa TL-309, es decir, los teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861. El
día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no
se pudo localizar a ninguna persona, por lo que en aras de respetar el debido
proceso y el derecho de defensa del señor Simpson Malcom se emite este nuevo
oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario
Oficial
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1256-2009 de las nueve horas del día del 2 de abril del
2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-570-2008 de sesión celebrada en San José, a las
nueve horas, del 26 de febrero del 2009, de
De conformidad
con resolución RMT-750-2009 de las once horas del día 5 de marzo del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-206-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 27 de enero del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-748-2009 de las once horas del día 05 de marzo
del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-221-2009 de sesión celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-897-2009 de las ocho horas con cuarenta y ocho
minutos del día 16 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-232-2009
de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Domarfe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-085805,
Condominio Horizontal Residencial Guarumo, con cédula jurídica 3-109-428167,
Manu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-105450, que
mediante expediente número 008-877-BI,
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Karla Patricia Latouche Bejarano, cédula 7-122-561,
que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación
y anulación de titulo de propiedad en su contra, según expediente
administrativo número
Se hace saber a
los señores Giovanni Ardón Araya, cédula 7-132-254 y
Luisa Castro Hernández, cédula 3-370-962, que se ha iniciado procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente
administrativo número
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la
publicación del edicto, de
Publíquese.—Nicoya, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(37990).