LA GACETA Nº 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35222-H

Nº 35226-MICIT

Nº 35227-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRABADO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35222-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- en el artículo 79 inciso c) indica que el Subsistema de Crédito Público tiene como objetivo propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público.

2º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- en su artículo 81 establece que el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y que dos de los motivos que la originan son la contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o internacionales, así como la emisión y colocación de títulos de deuda cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.

3º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- en su artículo 80, inciso e) señala que dentro de las competencias de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, se encuentra definir mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República; previa consulta a la Contraloría General de la República.

4º—Que la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros -Ley Nº 7010 del 25 de octubre de 1985- en su numeral 7 indica que toda contratación de créditos externos o internos por parte de instituciones públicas descentralizadas del Estado, así como en instituciones en donde el Estado o sus instituciones posean más del 50 por ciento de sus acciones deberá contar con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y autorización de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica -Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995- en su artículo 106 establece que siempre que las instituciones públicas traten de contratar un crédito tanto en el exterior como en el interior deben solicitar dictamen al Banco Central de Costa Rica.

6º—Que la Ley de Contratación Administrativa -Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995- en su artículo 52 dispone que la Administración antes de utilizar el mecanismo de licitación con financiamiento, deberá obtener las autorizaciones previstas en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y para el empleo de este mecanismo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Gestionar la Autorización para la

Contratación del Crédito Público del Gobierno de

la República, Entidades Públicas y demás

Órganos según corresponda

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento regula lo relativo al procedimiento de negociación y contratación del crédito público del Gobierno de la República, entidades públicas y demás órganos según corresponda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 8131, se exceptúan del alcance del presente reglamento los siguientes casos:

a)  Los créditos externos que contrate el Banco Central de Costa Rica como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.

b)  Los créditos que contraten o garanticen los bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad ordinaria, los cuales serán normados por el Banco Central y la Superintendencia General de Entidades Financieras en lo que corresponda.

c)  Los créditos que contraten las universidades.

d)  Los créditos que contraten las municipalidades.

Asimismo, le aplican al presente Reglamento las excepciones establecidas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones -Ley Nº 8660 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del 13 de agosto del 2008-, y en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros -Ley Nº 8653, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 152 del 7 de agosto del 2008-. Así como cualquier otro ente público que por Ley se encuentre exonerado.

Artículo 2º—Formulación de proyectos. Para el trámite de un crédito interno o externo, previamente deberá formularse el respectivo proyecto, conforme la metodología y orientaciones que emitan los órganos competentes en materia de inversión pública, exceptuando el caso en el cual el crédito no esté asociado a un proyecto

Artículo 3º—Marco orientador. El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos –Ley Nº 8131-, constituirán el marco orientador y son de carácter vinculante en la definición de los proyectos que se financiarán mediante el endeudamiento público.

Artículo 4º—Trámite de endeudamiento. Para la autorización de crédito público del Gobierno de la República, entidades públicas, y demás órganos según corresponda, se ajustarán a la normativa vigente y a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento, según el mecanismo de endeudamiento.

Artículo 5º—Operaciones de Crédito Público. Las operaciones de crédito se originarán de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 8131. Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento la colocación de valores de deuda interna y externa por parte del Gobierno de la República, aprobados por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de cita.

Artículo 6º—Nulidad de operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-, resultarán nulas las negociaciones de crédito público que no se ajusten a la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las ejecuten.

CAPÍTULO II

Relación del Ministerio de Hacienda con los Organismos Financieros

Artículo 7º—Representación del País. Corresponde al Ministerio de Hacienda la representación del país ante los distintos organismos acreedores internacionales en el proceso de negociación de créditos del Gobierno de la República, ya sean gobiernos o bancos multilaterales.

Artículo 8º—Relación con los Organismos Financieros. El Ministerio de Hacienda, será el interlocutor único ante organismos financieros internacionales y nacionales en la negociación y contratación de créditos de la Administración Central sin perjuicio de la participación de la entidad proponente del proyecto en cuestión como parte interesada. Cuando se trate de negociación y contratación de créditos del Sector Público dónde el Estado se constituya como garante, la participación será conjunta desde el inicio del proceso de negociación.

Artículo 9º—Autorización de las Misiones de los Organismos Financieros. Las misiones de organismos financieros internacionales que participen en la negociación, contratación y cualquier otra actividad previa a la contratación de las operaciones de crédito, deberán contar con el aval del Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.—Negociación. La representación en las negociaciones de créditos deberá realizarse de la siguiente forma:

a)  Cuando se trate de negociaciones de la Administración Central o donde el Gobierno de la República figure como prestatario o garante con los organismos financieros, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento será ejercida por la Dirección de Crédito Público sin perjuicio de la participación de la entidad proponente del proyecto en cuestión como parte interesada. El Ministro de Hacienda autorizará la delegación que se encargará de representar al país en dichas negociaciones, previa recomendación del Director de Crédito Público.

b)  En el caso de los demás entes públicos cubiertos por este reglamento, una vez obtenida la autorización de negociación por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 80 de la Ley Nº 8131, la Dirección de Crédito Público proporcionará el apoyo y orientación en las negociaciones tendientes a la contratación de préstamos.

CAPÍTULO III

Procedimiento para Gestionar la Autorización para la Contratación

de Préstamos y Emisión de Valores por Entidades Públicas,

Ministerios y demás órganos

Artículo 11.—Autorizaciones requeridas. En atención a las disposiciones legales vigentes, y considerando el marco orientador de este Reglamento se deberá atender lo siguiente:

a)  Solicitar el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional - Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974- y el artículo 7º de la Ley de Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros.

b)  Solicitar el criterio favorable por parte del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 106 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica - Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995- y el artículo 7 de la Ley de Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros-Ley Nº 7010-.

c)  Remitir a la Dirección de Crédito Público y a la Autoridad Presupuestaria la información financiera y socioeconómica del proyecto (cuando corresponda) y del financiamiento asociado, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.

d)  La Dirección de Crédito Público remitirá la recomendación respectiva a la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 80 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.

e)  En aquellos casos en donde el Gobierno de la República figure como Prestatario o Garante, la institución deberá coordinar con la Dirección de Crédito Público la suscripción del respectivo contrato. Para estos casos, le corresponderá a la Dirección de Crédito Público coordinar y realizar el trámite legislativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 121 inciso 15) de la Constitución Política.

Artículo 12.—Requisitos de información. Las solicitudes de crédito público por parte del Gobierno de la República, entidades públicas y demás órganos, según corresponda, deberán presentarse ante la Dirección de Crédito Público y a la Autoridad Presupuestaria adjuntando la siguiente documentación:

a)  Autorización por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley de Planificación Nacional -Ley Nº 5525-, así como también el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.

b)  Análisis socioeconómico, financiero y ambiental que demuestren la factibilidad del proyecto (cuando corresponda).

c)  Estados financieros auditados (Balance general, Estados de resultados, Estado de origen y aplicación de fondos y Flujo de caja) y razones financieras de la institución de los últimos 3 años (cuando corresponda); así como las proyecciones de estados financieros, razones financieras y flujos de caja que incorporen el efecto de los créditos en proceso de negociación y que cubran el período de amortización del préstamo en trámite (cuando corresponda), adjuntando los supuestos utilizados.

d)  Programación de los desembolsos de los recursos del financiamiento en trámite o la programación de colocación de los títulos valores, así como de la utilización de la contrapartida nacional en caso de existir. Cuando el proyecto conlleve recursos no reembolsables, incorporar la programación de su utilización. Conforme al artículo 5º del presente Reglamento, este inciso no aplica para el Gobierno de la República.

e)  Borrador del contrato de préstamo con los términos y condiciones financieras del crédito (acreedor, monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros) o tratándose de entes públicos el borrador del prospecto de la emisión de los títulos valores.

f)   Cuadro resumen de cada uno de los componentes del proyecto en el que se indique claramente el monto a utilizar por concepto de gasto corriente y gasto de capital, tanto por contrapartida como por la fuente externa.

g)  Cuadro con el avance físico y financiero de los proyectos en ejecución financiados con endeudamiento público, así como un listado de los proyectos en negociación o listos para negociarse, que indique como mínimo el nombre del proyecto, costo total, fuentes de financiamiento, montos y objetivos cuando corresponda.

h)  Fundamento legal de la entidad para contratar o avalar crédito público.

i)   En el caso de que la Dirección lo considere necesario, podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud.

La Dirección de Crédito Público analizará la información remitida y emitirá la recomendación correspondiente para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, a fin de que se emita el acuerdo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.

Artículo 13.—Del Seguimiento. Los ministerios, las entidades públicas y demás órganos que ejecuten proyectos con endeudamiento público, deberán remitir a la Dirección de Crédito Público los informes de seguimiento, al menos de forma semestral y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del mes de junio y diciembre de cada año, sobre la programación de ejecución, el avance físico, financiero y las reprogramaciones de los proyectos en ejecución financiados con endeudamiento público. En el caso de existir reprogramaciones de la ejecución, estas deberán acompañarse de las respectivas justificaciones y las acciones correctivas. Por medio de los Lineamientos Generales a las Unidades Ejecutoras así como también por medio de oficios del Director de Crédito Público, se podrá solicitar información adicional a las Unidades Ejecutoras.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para Gestionar la Autorización de Líneas

de Crédito por parte de instituciones públicas

Artículo 14.—Utilización de las líneas de crédito. Las líneas de crédito serán utilizadas únicamente para satisfacer las necesidades de capital de trabajo y financiar cartas de crédito. Excepcionalmente las líneas de crédito podrán cubrir temporalmente los faltantes por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento o de emisiones de bonos previamente aprobados y destinados a inversiones programadas, durante el periodo en cuestión, de tal forma, que al ingresar los recursos originales para dichos efectos se vayan saldando los montos adeudados por concepto de las líneas de crédito.

Artículo 15.—De la autorización para la utilización de las líneas de crédito. Para la contratación de líneas de crédito las entidades deberán presentar la solicitud respectiva ante la Dirección de Crédito Público y la Autoridad Presupuestaria acompañada de la siguiente documentación:

a)  Autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y autorización por parte del Banco Central de Costa Rica de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros -Ley Nº 7010-.

b)  Justificación para la contratación y utilización de la línea de crédito.

c)  Borrador de contrato de la línea de crédito; términos y condiciones financieras de la línea (monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).

d)  Proyecciones de desembolsos y pagos de la línea de crédito.

e)  Estados financieros auditados (Balance general, Estados de resultados, Estado de origen y aplicación de fondos y Flujo de caja) y razones financieras de la institución de los últimos 2 años (cuando corresponda), así como las proyecciones de estados financieros, razones financieras y flujos de caja que incorporen el efecto de los créditos y líneas de crédito en proceso de negociación y que cubran el plazo de utilización y servicio de dicho instrumento financiero, adjuntando los supuestos utilizados (cuando corresponda).

f)   Cuadro con información relativa a las líneas de crédito previamente autorizadas, que incluya las condiciones financieras y los saldos adeudados (cuando corresponda).

g)  Para aquellas instituciones públicas que presenten líneas de crédito con saldos adeudados, deberán presentar un informe detallado que indique la forma y plazos en que cancelará dicho saldo.

Artículo 16.—Información adicional. La Dirección de Crédito Público en caso de requerirse, solicitará a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria criterio sobre la capacidad financiera de la institución pública para disponer de los recursos financieros que le permitan cumplir con el servicio de deuda generado por la línea de crédito, conforme las condiciones dispuestas en el presente reglamento.

Artículo 17.—Recomendación de líneas de crédito. La Dirección de Crédito Público elaborará el informe respectivo y emitirá la recomendación correspondiente para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, a fin de que se emita el acuerdo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.

Artículo 18.—Plazo de autorización de las líneas de crédito. Los montos máximos utilizables de las líneas de crédito serán aprobados para períodos no mayores a un año, con el fin de garantizar que el endeudamiento sea de corto plazo. Este periodo no necesariamente debe de coincidir con el Periodo de Ejecución Presupuestaria.

Artículo 19.—Ampliación de las líneas de crédito. En caso de que una entidad requiera incrementar el monto autorizado a utilizar por concepto de una línea de crédito, ésta debe presentar a la Dirección de Crédito Público la solicitud con la información descrita en el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 20.—Del seguimiento de las líneas de crédito. Las entidades públicas que cuentan con líneas de crédito debidamente autorizadas deberán remitir a la Dirección de Crédito Público un informe trimestral del estado de las líneas de crédito, que incluya montos desembolsados, montos disponibles, cancelados, adeudados, programación de pago, rubros en que se ejecutaron los recursos, así como el análisis técnico-financiero realizado que dio respaldo a la utilización de una determinada línea(s) durante dicho trimestre.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Las solicitudes para gestionar las autorizaciones de endeudamiento que hubieran sido presentadas junto con la información requerida ante la Dirección de Crédito Público antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, no tendrán que ajustarse a lo dispuesto en este reglamento, en cuyo caso el trámite de autorización continuará conforme las disposiciones previas vigentes.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 3077).—C-247520.—(D35222-38548).

Nº 35226-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—It Now Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, se encuentran organizando el Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado el “Technology Day” (Día Tecnológico) que se llevará a cabo en el Hotel Ramada Herradura, el día 28 de abril del presente año.

2º—Que el mencionado Seminario, reviste de gran importancia ya que constituye un encuentro que reúne a la comunidad tecnológica en Costa Rica y en cada país de América Central y el Caribe Hispano, en donde participarán más de 500 gerentes de empresas privadas y del sector público que se desarrollan en el campo de la informática y las telecomunicaciones, así como más de 40 empresas de dicha industria; lo cual constituye una excelente oportunidad de intercambio de conocimientos para nuestro país, así como la posibilidad de identificar oportunidades para el desarrollo de nuevos negocios, fomentando con ello el aumento de las capacidades científicas y tecnológicas y mejorando la formación del recurso humano del país en ciencia, tecnología e innovación, ejes centrales para el desarrollo nacional.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es educar a los responsables de tecnología en las nuevas tendencias y las mejores prácticas, con el objetivo de promover la innovación tecnológica en el país, por lo tanto se considera que esta actividad, se encuentra dentro del marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y propuestas de desarrollo.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

Seminario de Actualización en Tecnologías de

Información y Comunicación denominado:

Technology Day”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Seminario de Actualización en Tecnologías de Información y Comunicación, denominado el “Technology Day” organizado por IT NOW, Tecnología & Negocios en América Central y El Caribe y Grupo Cerca, el cual se realizará el día 28 de abril del presente año.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,  contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos  para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Carlos Cascante Duarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93406-Solicitud Nº 18).—C-41270.—(D35226-38552).

Nº 35227-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

De conformidad con las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Capítulo IV de la Ley Nº. 8292 Ley General de Control Interno; la Norma 2.11 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, y las Directrices Generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que la normativa que rige la actividad de Auditoría Interna ha tenido cambios significativos inclusive desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428-94 hasta nuestros días, más la emisión de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

3º—Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de la responsabilidad de cita, el artículo 20 de la Ley Nº 8292 y la norma 2.11 del “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización” son claros en indicar que cada componente de la Hacienda Pública tendrá una Auditoría Interna.

4º—Que la Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

5º—Que la Contraloría General de la República en cumplimiento al artículo 23 de la Ley Nº 8292 emitió los “Lineamientos generales que deben observarse en la formulación, aprobación, y promulgación del reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público”.

6º—Que la Contraloría General de la República en su oficio Nº 12265 con fecha 16 de octubre de 2007, otorgó la aprobación respectiva al presente Reglamento.

7º—Que para cumplir con el objetivo fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superior es necesario que la Auditoría Interna disponga de un reglamento de organización y funciones actualizado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funciones de la

Auditoría Interna del Ministerio de

Ciencia y Tecnología

TÍTULO I

Conceptos Generales de Auditoría

CAPÍTULO I

Presentación

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoria Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

CAPÍTULO II

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 2º—La Auditoría Interna del Ministerio del Ministerio de Ciencia y Tecnología se regulará según lo establecido por el Artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, el cual una vez aprobado por el jerarca será remitido por el Auditor Interno con una certificación a la Contraloría General de la República para su aprobación; las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República. También formará parte de su ámbito de gestión, las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Se aplicará normativa del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión.

Artículo 3º—La Auditoría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.

CAPÍTULO III

Independencia y Objetividad

Artículo 6º—La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 7º—Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 8º—El Auditor Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 9º—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—El Auditor Interno establecerá medidas formales, para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Ubicación y Estructura Orgánica

Artículo 11.—La Auditoría Interna es un órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con dependencia orgánica del máximo Jerarca e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.

Artículo 12.—La Auditoría Interna es una unidad funcional, la cual estará integrada por el Auditor Interno y los asistentes de Auditoría que se nombren en el futuro. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Jerarca y demás instancias que les competa, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otra que regula al Ministerio, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones leales y técnicas.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 13.—El Ministro o Ministra nombrará indefinidamente y por tiempo completo al Auditor Interno, quien para su nombramiento considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo establecido en el capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

Del Auditor Interno

Artículo 14.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 15.—El Auditor Interno deberá cumplir las funciones que establezca el Manual de Cargos del Ministerio de Ciencia y Tecnología y con los requisitos dispuestos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre otras:

1.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

2.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

Artículo 17.—El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 18.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 20.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

Artículo 21.—El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 22.—El Auditor Interno será el Jefe del Personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las regulaciones de tipo administrativo de la institución.

Artículo 23.—Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Ministro o Ministra la creación de las plazas y servicios que considera indispensables para el cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—El Jerarca del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá asignarle a la Auditoría Interna el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.

CAPÍTULO VII

Ámbito de Acción

Artículo 26.—Le corresponde a la Auditoría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas por el Ministerio y la de fidecomisos o de fondos especiales que llegarán a crearse en el futuro. Lo anterior se realizaría de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 27.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna que se llegarán a establecerse en el futuro. Lo anterior se realizaría con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y Coordinaciones

Artículo 28.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

Artículo 29.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 30.—Será obligación de la administración activa del Ministerio, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 31.—Es obligación de la Asesoría Legal del Ministerio brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades en orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

TÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá los que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—La Auditoría Interna en respaldo a su actuación y del principio de legalidad, enlista a continuación la normativa que le asigna competencias:

a)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

c)  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

d)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

e)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

f)   Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

g)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados , funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

h)  Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

i)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

j)   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

k)  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

l)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u operativas.

j)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; remitir al Jerarca y a la Contraloría General de la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (si las hubiera).

k)  Estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.

l)   Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.

m) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas del Ministerio en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.

n)  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve acabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del Ministerio.

ñ)  Es un deber de los funcionarios de la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense.

o)  Preparar y remitir al Jerarca un informe anual de labores.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 36.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. 

CAPÍTULO IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 37.—De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 38.—Los servicios de auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Artículo 39.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 40.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.

Artículo 41.—El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 42.—La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.

Artículo 43.—La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 44.—La comunicación de resultados debe hacerse por escrito al finalizar el trabajo mediante el informe final.

Artículo 45.—Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 46.—En cuanto a los requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones, se aplicará principalmente lo dispuesto por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 47.—La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el Ministro o Ministra o Coordinador de Unidad para ordenar o resolver lo que corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.

Artículo 48.—Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al Jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 49.—Si el Jerarca toma una resolución distinta a las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá de acuerdo al artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 50.—Con el propósito de verificar la implantación de las recomendaciones de parte de la Administración Activa; la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes de contadores públicos, y las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 52.—La Auditoría Interna se ajustará a lo que al respecto promulgue la Contraloría General de la República, en cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.

Artículo 53.—La Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de la Ley General de Control Interno.

Artículo 54.—La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8º de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma ley.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 55.—El presente Reglamento deroga el Decreto Nº 25615-MICIT publicado en La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 1996.

Artículo 56.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406-Solicitud Nº 14).—C-341270.—(D35227-38556).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 032

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3 y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Corea Quirós, en su condición de Encargado de Trámite de la Autoridad Central, con cédula de identidad Nº 6-174-171, para que asista al III Encuentro de Autoridades Centrales de traslado de personas condenadas, a realizarse en Antigua, Guatemala los días 30 de marzo al 03 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Wálter Corea Quirós, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, etc.) serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 3º—Rige del 29 de marzo al 04 de abril del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día diez de marzo del dos mil nueve.

Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº 97099).—(Solicitud Nº 16646).—C-16520.—(37937).

Nº 33

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Raúl Angulo Zamora, mayor, cédula de identidad número 1-0291-0780, corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecológica Costarricense para el Reciclado de Hule y Llantas de Desecho FUNDELLANTAS (FUNDELLANTAS), cédula jurídica Nº 3-006-287753, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de marzo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27432).—C-14270.—(37938).

Nº 35

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Julio César Araya Soto, mayor, cédula de identidad Nº 1-0597-0898, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense Antidrogas, cédula jurídica Nº 3-006-105539, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de marzo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27436).—C-12020.—(37939).

Nº 38

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Rolando Tagarro Páez, mayor, cédula de identidad Nº 1-0884-0688, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bosque sin Llamas, cédula jurídica Nº 3-006-426139, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 19 de marzo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martí.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27433).—C-12020.—(37940).

Nº 41

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivonne Vargas Garro, mayor, cédula de identidad Nº 1-0520-0065, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Andrea Jiménez, cédula jurídica Nº 3-006-078998, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 30 de marzo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27434).—C-12020.—(37941).

Nº 42

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alfredo José Montealegre Aguilar, mayor, cédula de identidad Nº 1-0756-0892, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BLP Probono, cédula jurídica Nº 3-006-545798, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 30 de marzo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27435).—C-12020.—(37942).

Nº 049-2009

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la reunión de la “Comisión Delegada de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)” es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de las líneas prioritarias identificadas en la XVI Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y para la firma del Memorándum de Entendimiento entre la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional.

2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad 1-730-386, Viceministro de Justicia, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 01-0730-0386, Viceministro de Justicia, para que participe en la “Comisión Delegada de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)”, a celebrarse en Lisboa-Portugal los días 4 y 5 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 01-0730-0386, Viceministro del Ministerio de Justicia, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 Viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 del mes de mayo de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Se acuerda el adelanto de USD $ 154.00 (ciento cincuenta y cuatro dólares) para viáticos sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 al 6 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra, a los veintitrés días del mes de abril del año 2009.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27437).—C-27020.—(37943).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 275-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;

Considerando:

1º—Que el señor Ronald Douglas Firestone, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, portador del pasaporte de su país Nº 420867969, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-537326, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Arcus Soluciones Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer 09-2009 de fecha 13 de abril de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley, por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica 3-102-537326, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de selección y reclutamiento de personal para clientes en el extranjero. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de la prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de mayo de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(38432).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000262.—San José, a las 10:15 horas del día 01 del mes de abril del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, por concepto de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 533 del 31 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 012017-000, propiedad del Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, con un área de 7.989,45 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209790-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos, situado en el distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.234.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 034-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

4º—Que mediante Oficio sin número de fecha 13 de marzo del 2009, la señora Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 034-2009 del 24 de febrero del 2009, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, ocupaba terreno, que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 034-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, la suma de ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones exactos), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno, que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Noili Castro Pérez, cédula Nº 6-239-183, la suma de ¢2.000.000,00 (Dos millones quinientos mil de colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 034-2009 del 24 de febrero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Se da por agotada la Vía Administrativa.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4500).—C-64520.—(39037).

Nº 315.—San José, a las 13:55 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0550 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317265-003-004, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela 45, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 52.758,15 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Reserva del IDA y Santana Castro; al sur, con calle pública; al este, con parcela 46; y al oeste, con parcela 44.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 21.999,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela 45. Ubicación: Distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309311-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.428 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1309311-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 21.999,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317265-003-004.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela 45.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309311-2008.

d)  Propiedad: Teodoro González Barrantes, cédula Nº 2-303-807 y María Visniet del Carmen Rodríguez Molina, cédula Nº 2-357-007.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 21.999,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317265-003-004, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Teodoro González Barrantes, cédula Nº 2-303-807 y María Visniet del Carmen Rodríguez Molina, cédula Nº 2-357-007, con una área total de 21.999,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309311-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4500).—C-90020.—(39049).

Nº 317.—San José, a las 13:58 horas del día 22 del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0525 de 24 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 220153-000, cuya naturaleza es terreno para oficinas y Taller, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 3.429,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Centro de Herramientas Intaco S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15,74 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para oficinas y Taller. Ubicación: Distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1287288-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.265 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1287288-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15,74 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 220153-000.

b)  Naturaleza: terreno para oficinas y taller.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1287288-2008.

d)  Propiedad: Casamater S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029520, representada por Pablo Gordienko Mateo, cédula Nº 1-579-010 y Carlos Eduardo Carranza Pastor, cédula Nº 1-461-434.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 220153-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Casamater S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029520, representada por Pablo Gordienko Mateo, cédula Nº 1-579-010 y Carlos Eduardo Carranza Pastor, cédula Nº 1-461-434, con una área total de 15,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1287288-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4500).—C-88500.—(39046).

000318.—San José, a las 14:02 horas del día 22 del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0531 de 06 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 440949-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir en parte edificado, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 12.397,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Banco B.F.A. S. A., y Líneas Aéreas Costarricenses S. A.; al sur, con Compañía Costarricense del Café S. A.; al este, con calle pública con un frente de 31,04 metros, y al oeste, con Compañía Costarricense del Café S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 191,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir en parte edificado. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1282481-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.312 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1282481-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 191,10 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 440949-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir en parte edificado.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1282481-2008.

d)  Propiedad: Servicios Fiduciarios del Foro S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-184700, representada por Alberto Dent Zeledón, cédula Nº 1-333-156 y en su condición de usufructario el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064051, según certificación extendida por el Licenciado Jorge González Roesch de fecha 23 de marzo del 2009, el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cambio su razón social a Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica, representado por Manuel Marenco Fernández, cédula Nº 9-062-556.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 191,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 440949-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica 3-101-184700, representada por Alberto Dent Zeledón, cédula Nº 1-333-156 y en su condición de usufructario el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064051, según certificación extendida por el licenciado Jorge González Roesch de fecha 23 de marzo del 2009, el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cambio su razón social a Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica, representado por Manuel Marenco Fernández, cédula 9-062-556, con una área total de 191,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1282481-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—C-99770.—(39043).

Nº 000319.—San José, a las 14:05 horas del día 22 del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0530 de 06 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 354166-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 729,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con B.F.A. Arrendadora S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Compañía Costarricense del Café.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 150,34 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con un edificio. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1282482-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.314 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1282482-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 150,34 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 354166-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir con un edificio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado SJ-1282482-2008.

d)  Propiedad: Servicios Fiduciarios del Foro S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-184700, representada por Alberto Dent Zeledón, cédula Nº 1-333-156 y en su condición de usufructario el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064051, según certificación extendida por la Licenciada Laura Fernández Castro de fecha 08 de enero del 2009, el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cambio su razón social a Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica, representado por Manuel Marenco Fernández, cédula Nº 9-062-556.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 150,34 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 354166-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-184700, representada por Alberto Dent Zeledón, cédula Nº 1-333-156 y en su condición de usufructario el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064051, según certificación extendida por la Licenciada Laura Fernández Castro de fecha 08 de enero del 2009, el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cambio su razón social a Banco Citibank de Costa Rica S. A., conservando el número de cédula jurídica, representado por Manuel Marenco Fernández, cédula Nº 9-062-556, con una área total de 150,34 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1282482-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-CONAVI).—(Solicitud Nº 4500).—C-98270.—(39040).

Nº 320.—San José, a las 14:08 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0291 de 19 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 2170, folio 349, número 148.906, asiento 1, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.494,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con zanjón y naciente de agua en medio resto de la porción menor de la finca que se dirá; al sur, con Honorio Miranda; al este, con Honorio Miranda; y al oeste, con camino en medio porción mayor de la finca que se dirá.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.540,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: Distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1301205-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.401 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1301205-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.540,95 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al tomo 2170, folio 349, número 148.906, asiento 1.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1301205-2008.

d)  Propiedad: Municipalidad del cantón de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-014-042074, representada por el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula Nº 2-387-132.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.540,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo 2170, folio 349, número 148.906, asiento 1, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de la Municipalidad del cantón de San Carlos, cédula jurídica Nº 3-014-042074, representada por el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula Nº 2-387-132, con una área total de 2.540,95 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1301205-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009-Solicitud Nº 4500).—C-87020.—(39047).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-359-2009.—El señor Andrés Vinueza González, portador de la cédula de identidad número ES 09648 en su calidad de Representante Legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial ACT UP 25 WG, compuesto a base de Thiamethoxam. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38034).

DIA-R-E-344-2009.—El señor Andrés Vinuenza González, portador del número de pasaporte 121800015004 en su calidad de Representante Legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Arrasador 75,7 SG compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(38037).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

COMUNICACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA

PARA SER EJECUTADO POR: DIRECCIÓN EJECUTIVA

Sesión Nº 181 (Ord), artículo 7, celebrada 14-04-2009, acuerdo Nº 6.

SE ACUERDA:

Se acoge la recomendación emitida por las ingenieras Yerardy Zúñiga, Coordinadora de la Estación Experimental Los Diamantes y Andrea Benach, Economista Agrícola, para la tarifa del bambú; con un ajuste en los precios de venta de dicho cultivo, que considere como índice de desarrollo un 20%; quedando de ese modo establecidos de la siguiente forma:

                                                                    Costo

                                                                                         total                   Participación

                                                                                       modelo                   porcentual

Detalle                      Referencia             INTA                    sobre costo

 

 

 

 

A) ESTABLECIMIENTO

Cuadro 1

632.240,00

10,29%

B) MANO DE OBRA

Cuadro 2

1.985.364,36

32,31%

C) INSUMOS Y MATERIALES

Cuadro 3

707.148,58

11,51%

D) OTROS GASTOS

Cuadro 4

2.101.100,00

34,19%

 

 

 

 

COSTO PRODUCCIÓN

 

5.425.852,94

88,30%

 

 

 

 

E) GASTOS ADM Y DE VENTAS

Cuadro 4

719.041,94

11,70%

 

 

 

 

COSTOS TOTALES

 

6.144.894,89

100,00%

 

 

 

 

ÍNDICE DE DESARROLLO

 

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTO TOTAL + ÍNDICE DESA Ha.

 

7.373.873,86

 

Rendimiento: metros bambú/Ha.

16.800,00

 

 

 

 

 

 

PRECIO POR METRO

 

438,92

 

Precio más de 15 cm diámetro      658,38

Rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado A. Directora Adm. Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 4063).—C-65620.—(37945).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Reforma Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades no Aeroportuarias para los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón y los Aeródromos Locales Propiedad del Estado”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20162-Solicitud Nº 15676).—C-12020.—(38031).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 5, título Nº 240, emitido por el C.T.P., Los Chiles, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Torrentes Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Molina Vargas Marianela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 103599.—(36835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 113, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Obando Villalobos Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37034).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título 232, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de León Víquez Cristina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 929, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Vásquez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 34, título 131, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Rodríguez Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37171).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 48, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Herrera Dávila Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104054.—(37494).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 366, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Yenory Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104060.—(37495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 04, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil siete, a nombre de Solera Salguero Marta Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título 871, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Camacho José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Hernández José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104330.—(37823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título 1770, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Díaz María del Mar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104344.—(37824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 658, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Contreras Darcia Kattia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 104309.—(37825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título 2926, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Cascante Carmona David Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37837).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título 1685, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Quesada Laureth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(37906).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social  denominada  Servicios  Cooperativos  R. L., siglas SERVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7 11, 102 y 103 del Estatuto.—San José, 03 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36698).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y Caja de Préstamos y Descuentos, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero del 2009. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37009).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de Linda Vista de la Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos R. L., siglas Coope Linda Vista R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. Resolución 1293-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

PRESIDENTE (A)                        RAFAEL ÁNGEL ROJAS ALVARADO                2-196-197

VICEPRESIDENTE (A)              JUAN JOSÉ SEGURA GAMBOA                             2-263-007

SECRETARIO (A)                        LAURA DURAN ROJAS                                             2-600-252

VOCAL 1                                         ANA CECILIA PÉREZ ROJAS                                  2-425-777

VOCAL 2                                         OLIVIER ESPINOZA VILLEGAS                            9-035-349

SUPLENTE 1                                 OSCAR GARITA ARAYA                                          2-333-566

SUPLENTE 2                                 RAMIRO MARÍN GARITA                                         2-526-601

San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(37184).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 59704

Que Walter Piedra Mena, cédula Nº 3-300-771, en calidad de apoderado general de Corporación Fago de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363164, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193341 por el de Corporación Fago de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363164, presentada el día 16 de abril de 2009 bajo expediente 59704. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002638 Registro Nº 162574 ROCKYO en clase 25, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2009.—Roy Brenes Salazar, Registrador.—1 vez.—Nº 104177.—(37792).

CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena conservar el número de plano SJ-32927-1977 al documento propiedad de Betty Etelgive Quesada Castro y asignar el número de plano SJ-329271-1977 al plano en posesión de Eliécer Vargas Rojas y confirmar en ambos planos los efectos jurídicos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09-Solicitud Nº 4808).—C-6020.—(38032).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección del Catastro Nacional por resolución de las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, dentro del Expediente Administrativo 468-2008 que son diligencias administrativas iniciada a solicitud de Carmen Gladys Álvarez Rosales, en su calidad de titular de los planos catastrados; G - seis nueve tres nueve uno ocho - dos mil uno (G -693918 2001); G - seis nueve tres ocho uno seis - dos mil dos (G -693816-2001) y; G seis nueve tres ocho tres uno - dos mil uno (G -693831 -2001) para investigar el posible traslape de dichos planos con el plano catastrado G- uno uno seis seis cinco cuatro ocho - dos mil siete (G - 1106548 -2007) y cancelación de la inscripción de este último. Conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional Nº: 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo Nº 33982-J del 8 de agosto del 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998) y; el Voto Nº: 016 - 2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: I) Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento, de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y al traslape existente entre los planos citados, así como, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, a:... b) Modesto Rosales Briceño, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Nicoya, portador de la cédula de identidad cinco - cero trescientos veinte - cero doscientos cincuenta y tres, en calidad de titular del plano catastrado G - uno uno seis seis cinco cuatro ocho - dos mil siete (G - 1166548 - 2007) y; c) Sidar del Carmen Álvarez Villalta, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad cinco - cero ciento setenta y cinco - cero ciento setenta y ocho en su condición de representante de la sucesión de Francisco Álvarez Álvarez, II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere”. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente 063-2008).—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09-Solicitud Nº 4807).—C-27770.—(38033).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro Mejoras de la Urbanización Casa Blanca en Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Gravillas, urbanización Casa Blanca, casa veinticuatro A; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unidad entre los vecinos para el mejoramiento de la urbanización a nivel de ornato, vigilancia y seguridad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Blanca Rosa de Jesús Díaz Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 55098.—Curridabat, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104096.—(37818).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Transportistas El Tempisque, (CATRATEM). Con domicilio en cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, sus fines, entre otros están: velar por los intereses de los transportistas, promoviendo su mejoramiento, en el plano económico, cultural, social y educativo, llevar a cabo programas de educación en materia de transporte público que comprendan cursos, adiestramientos, becas, compras y otras actividades afines a la actividad de los transportistas. Su presidente José William Gómez Díaz es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo con limitación de suma a trescientos mil colones, en caso de sobrepasar esa suma deberá contar con la aprobación de la asamblea general. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 056980, adicional; tomo; 2009, asiento: 078367.—Curridabat, a los treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104145.—(37819).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Nacional de Profesionales en Derecho de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 74291).—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104180.—(37820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Luz en La Palabra, con domicilio en la provincia de Alajuela, Orotina. Sus fines, entre otros están: Servir a Dios en beneficio de aquellos desposeídos y atribulados bajo los principios bíblicos del amor, misericordia y compasión. Su presidente José Ramón Salas Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 022701.—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104228.—(37821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Vegas de Parrita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2009 asiento: 22901.—Curridabat a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104357.—(37822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Feria del Agricultor de Zapote AFADEZA, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar aquellas actividades que tengan relación con la producción y mercadeo de productos agropecuarios de consumo popular y otros de naturaleza similar, y con ello administrar: a) servicios que necesiten para su mejoramiento económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Alberto Sánchez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 71204 y tomo 2009, asiento 95965).—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104364.—(38224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Espíritu Santo de La Esperanza de Sarapiquí, Heredia con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesitan de ellos, programas de asistencia, educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Miguel Ángel Bejarano Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 103873).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104373.—(38225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Gestión Comunal, Social, Productivo y de Emergencias de La Legua de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios de capacitación, sociales-comunales y productivos, como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, común, social y el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Miguel Antonio Padilla Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 103874).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104374.—(38226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liberiana Atletas de Hierro, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al deportista integralmente en los aspectos físico, técnico, táctico y social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidenta: Sheila Dorette Bell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 6711, adicional tomo: 2009, asiento: 72187).—Curridabat, 21 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104447.—(38227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Cultura del cantón de Esparza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 28801.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104522.—(38228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Instituto Costarricense de Valuación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 19309, adicional: 577- 65533.—Curridabat, 3 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104557.—(38229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Iglesia Metodista Libre de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 60406.—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104680.—(38230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cristiana Panamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 85306.—Curridabat, 21 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104682.—(38231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Directores de Centros Educativos de Preescolar, Enseñanza General Básica Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del Sistema Educativo Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 4594).—Curridabat, 1º de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104684.—(38232).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes Sin Fronteras de Medicina UCIMED, con domicilio en la provincia de San José, en Sabana Oeste, de la Pops cuatrocientos metros oeste, carretera vieja a Escazú, distrito de Mata Redonda, cantón Central de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el crecimiento académico fuera de las aulas universitarias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Chang Liu. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para qué formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 64711.—Curridabat, 24 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104689.—(38233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Cultura del cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 48938.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104727.—(38234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de, esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 079908.—Curridabat, 6 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 104728.—(38235).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de RF Surgical Systems Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: PORTA TRANSMISOR.

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Un diseño ornamental para un Porta Transmisor como se ha demostrado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/01, cuyo(s) inventor (es) es(son) Blair, William A. La solicitud correspondiente lleva el número 10596, y fue presentada a las 13:12:00 del 2 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103697.—(36828).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Barrio Dent, en su condición de apoderado especial de University of Kansas de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE DE CORDÓN UMBILICAL EN CÉLULAS DE LINAGE HEPATOCITO. La invención se refiere a métodos para diferenciar células de matriz de cordón umbilical en células tipo hepatocito y a composiciones y métodos para usar estas células tipo hepatocito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Kathy E., Hoynowsky, Steven M. La solicitud correspondiente lleva el número 10584, y fue presentada a las 13:31:00 del 27 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 103699.—(36829).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO ALIMENTICIO SUSTITUTO DE CARNE Y PROCESO PARA PREPARAR EL MISMO. Un proceso para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, el proceso cuenta con los pasos de hidratar al vacío al menos una proteína vegetal mezclada con agua y al menos un colorante; mezclar al menos un producto cárnico con la mezcla de proteína vegetal hidratada y colorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23J 3/14 cuyo (s) inventor (es) es (son), Espeleta Vega Alicia, Mora Castillo César Dalmacio. La solicitud correspondiente lleva el número 10719 fue presentada a las 13:53:00 del 16 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103751.—(36830).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLINA Y SU USO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, donde los compuestos tienen la estructura de Fórmula I: en la que R1, R2, R3A, R3B, R4, R5, R6, R7, R8 y X son como se han definido en la descripción detallada de la invención. También se describen composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento e intermedios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/54 cuyo (s) inventor (es) es (son), Meyers Marvin Jay, Arhancet Graciela Barbieri, Chen Xiangyang, Hockerman Susan Landis, Long Scott, Allen, Mahoney Matthew William, Reitz David Bruce y Rico Joseph Gerace. La solicitud correspondiente lleva el número 10725 fue presentada a las 13:53:30 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 103755.—(36831).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE REMOCIÓN DE MANCHA DE ALFOMBRA. Está descrito un aparato para fregar el piso que es particularmente muy adecuado para fregar materiales de alfombra. El aparato para fregar el piso es operado manualmente e incluye un rodillo de impulsión acoplado a un rodillo para fregar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47L 11/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stephen B. Cook, Brian James Ludka, Gregory J. Rajala, Carl Gerard Rippl. La solicitud correspondiente lleva el número 10640, y fue presentada a las 08:39:15 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37191).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schlumbergersema Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEMORIA INTERMEDIA RELACIONADA CON CONSUMO HISTÓRICO DE ENERGÍA. Un método para recopilación de datos con sincronización en el tiempo que permite realizar cálculos críticos en el tiempo. Más específicamente, las mediciones sucesivas de la cantidad de un recurso usado por unidad de tiempo son tomadas y almacenadas en una serie de memorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G08B 23/00, cuyo inventor es Gary W., Morand. La solicitud correspondiente lleva el número 6866, y fue presentada a las 14:05:00 del 19 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37192).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. El invento proporciona una clase novedosa de compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar o prevenir enfermedades o desórdenes asociadas con actividad quinasa anormal o desregulada, particularmente enfermedades o desórdenes que involucran activación anormal de las quinasas ABL, AGR, BCR-Ab1, AGR, BRK, EphB, Fms, Fy, KDR, c-Kit, LCK, PDGF-Rm b-Raf, c-Raf, SAPK2, Src, Tie2 y TrkB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pamela A. Albaugh, Gregory S. Chopiuk, Qiang Ding, Shenlin Huang, Zuosheng Liu, Shifeng Pan, Pingda Ren, Xia Wang, Xing Wang, Yongping Xie, Chengzhi Zhang, Qiong Zhang, Guobao Zhang, Daniel Poon, Paul Renhowe, Martin Sendzik. La solicitud correspondiente lleva el número 10670, y fue presentada a las 8:45:26 del 19 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37193).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Productos Domésticos Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.

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El modelo se refiere a un enrejado de ventilador cuyas configuraciones se encuentran definidas en las figuras anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Carlos Veneziano, Ángelo Wagner Merlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10738, y fue presentada a las 12:59:27 del 22 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(37197).

La  señora (ita)  Ana  Cecilia  Castro  Calzada,  cédula  1-561-190, mayor,  soltera,  abogada y notaria,  vecina  de  Curridabat, en su condición  de   apoderada especial  de  Celgene Corporation,  de  E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 5-SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTITUMORALES. Se proveen compuestos de quinazolinona 5-sustituidos y sales, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George, W, Man Hong Wah. La solicitud correspondiente lleva el número 10712, y fue presentada a las 11:57:00 del 14 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104211.—(37811).

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-METILAMINOMETIL ISOINDOL, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS QUE UTILIZAN LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de N-metiilanometil-isoindolina, y sales, solventes, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4035, cuyos inventores son Muller George W., Chen Roger S.C. La solicitud correspondiente lleva el número 10696, y fue presentada a las 11:35:00 del 30 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104213.—(37812).

La señora (ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial de Kyowa Hakko Kirin Co., Limited, de Japón, La Jolla Institute For Allergy And Inmunology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS ESPECÍFICOS PARA LIGHT HUMANO ANTAGONISTAS. Se proporcionan aquí anticuerpos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos, que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. Se proporcionan también ácidos nucleicos asilados que codifican anticuerpos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. Se proporcionan además vectores y células hospederas que comprenden anticuerpos que codifican ácidos nucleicos, como por ejemplo anticuerpos totalmente humanos, que se unen inmunoespecíficamente a un polipéptido hLIGHT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Granger Steven W., Kato Shinichiro, Ware Carl F. La solicitud correspondiente lleva el número 10652, y fue presentada a las 08:42:16 del 05 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 104214—(37813.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Ricardo Enrique Abella y Jhon Jairo Martínez Naranjo, de Colombia, solicitan la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LADRILLO CON VARILLA PARA PARED DE CONTENCIÓN. La invención de la presente solicitud provee un sistema de ladrillo y varilla para la construcción de paredes inclinadas, con gran rigidez y resistencia lateral, y gran resistencia a fuerzas extremas gravitacionales, cíclicas, y uniformes. El ladrillo del sistema es un bloque con protuberancias y cavidades horizontales y verticales que permite acoples horizontales y verticales con los ladrillos adyacentes en la pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E02D 29/02 cuyo inventor es Ricardo Enrique Abella. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10677, y fue presentada a las 13:44:15 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(38440).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA VÍRICA RECOMBINANTE. La presente invención se relaciona con nuevas vacunas víricas recombinantes. En particular la presente invención proporciona productos de combinación que comprenden los vectores víricos recombinantes y compuestos específicos capaces de mejorar la respuesta inmune surgida in vivo mediante dichos vectores víricos recombinantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/39 cuyos inventores son Bonnefoy Jean-Yves y Paul Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10571, y fue presentada a las 14:14:05 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(38441).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR POXVIRUS Y COMPOSICIONES DE POXVIRUS. La presente invención se relaciona con composiciones y composiciones farmacéuticas que comprenden poxvirus y más particularmente virus extracelular con envoltura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N  15/863, cuyos inventores son Malarme, Daniel, Cordier, Yves, Sene, Claude. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10528, y fue presentada a las 13:57:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38442).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO PARA TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La invención hace referencia a moduladores de los receptores de tienopiridinona 5-HT4 y en particular, al uso de estos compuestos y sus composiciones farmacéuticas, por ejemplo, en el tratamiento, modulación o prevención (o todos) de las condiciones fisiológicas relacionadas con la acción de la serotonina, como el tratamiento del Alzheimer, trastornos cognitivos, depresión y ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K                31/4365, cuyos inventores son Dhanoa, Dale, S., Becker, Oren M., Noiman, Silvia, Mohanty, Pradyumna, Chen, Dongli., Lobera, Mercedes, Wu, Laurence, Marantz, Yael, Inbal, Boaz, Heifetz, Alexander, Bar-Haim, Shay, Shacham, Scharon. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10062, y fue presentada a las 13:20:10 del 10 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38443).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.

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El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera sustancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16/05, cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10605, y fue presentada a las 14:48:30 del 09 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38444).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xoma Technology Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ESPECÍFICO PRLR Y SUS USOS. Se proveen anticuerpos específicos de PRLR, junto con composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, kits que contienen una composición farmacéutica y métodos para prevenir y tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Bedinger, Daniel, Damiano, Jason, Luqman, Mohammad, Masat, Linda, Mirza, Amer, Nonet, Genevieve. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10612, y fue presentada a las 08:21:00 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38445).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas con trece minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA (EN EL CAMINO)”, de THE COCA-COLA COMPANY, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Kinmont Malcolm y Behar Yves, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 242, estará vigente hasta el veinte de marzo de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 09-01.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—(38446).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del tres de abril del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA MÓDULO, a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia y Legrand domiciliada en Francia, cuyo creador es: Fabien Striblen, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 243, estará vigente hasta el tres de abril del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(38449).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Javier Alfredo Solís Tenorio, quien es mayor de edad, soltero, vecino de Desamparados, San José, máster en docencia, cédula de identidad número 1-833-941 y José Francisco González Arce, mayor de edad, casado una vez, vecino de Guadalupe, San José, máster en docencia, cédula de identidad número 1-511-537, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración divulgada titulada: MATEMÁTICA DÉCIMO CUADERNO DE TRABAJO. Los derechos morales sobre la portada le corresponden a la señora Marisol Solís Tenorio, mayor, soltera, diseñadora gráfica, vecina de San José, cédula de identidad 1-124-580. La obra consiste en un cuaderno de trabajo, es decir, contiene una serie de ejercicios de práctica sobre geometría, álgebra y estadística. Estos ejercicios cumplen con el objetivo de reforzar los conceptos de matemática de acuerdo con el programa oficial del Ministerio de Educación Pública para el nivel de octavo año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5928.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Sra. Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº 104123.—(37816).

Rónald Armando Noguera Valverde, mayor, soltero, médico, cédula de identidad 1-744-812, vecino de La Unión de Tres Ríos, del Hipermás 300 este, 100 sur y 200 oeste, Nº 777, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada INMUNIZACIONES ALGUNOS APUNTES SOBRE VACUNAS. La obra consiste en un libro de 77 páginas con una breve reseña histórica de las vacunas, conceptos generales, la conservación de la cadena de frío para el mantenimiento de las vacunas. Además, una revisión sobre mitos o concepciones erróneas sobre la aplicación de las vacunas. Por último, una descripción de las vacunas que usualmente se aplican a los niños, los efectos adversos y contraindicaciones. El ISBN es 978-9968-47-130-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5933.—Curridabat, 27 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 104318.—(37817).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 8950P.—Yiselana S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo TM-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37020).

Exp. Nº 8876A.—Yiselana S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yiselana S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Ligia del Carmen Chavarría Rodríguez, Juan Cerdas Arias, Bolívar Villegas Carvajal y Édgar Elizondo Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37021).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7965A.—Sucesores de Clemente Marín S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400 / 492.700 hoja Quesada. 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 254.400 / 492.200 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37065).

Expediente Nº 2557P.—Clemencia Vívez Calderón solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 204.950 / 547.200, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37095).

Exp. 4350P.—Finca Rosa Blanca S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-235, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.550 / 519.750 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37209).

Exp. 13404P.—Manga Larga S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo ME-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 281.688/387.581 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37211).

Exp. 13395-P.—Com Sistemas, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso dómestico-consumo humano. Coordenadas 186.690 / 463.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103904.—(37497).

Exp. 13398-P.—Cayumary S. A., solicita concesión de: 2. litros por segundo del pozo AZ-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-proceso y empaque de piña. Coordenadas 269.900 / 501.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103977.—(37498).

Exp. 7131-A.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de: 700 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad y Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego pasto agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: María del Rosario Lacayo Gil, Mario Miranda Arrinda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104009.—(37499).

Exp. 2154-A.—Eladio Rodríguez Esquivel, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero y lechería. Coordenadas 239.550 / 491.850 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104022.—(37500).

Exp. 6154-A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, riego, lechería . Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Ronal Rodríguez Rodríguez, Betina Huertas Corrales, Héctor Araya Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 103849.—(37501).

Exp. 13406A.—Inversiones Baral S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 235.150 / 505.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Zamora Céspedes, Licidia Gómez Salas, Jorge Luis Barrantes Solís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13400A.—Jorge Manuel y Luis Guillermo, ambos Morera Salazar, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 253.500/433.900 hoja faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104221.—(37826).

Exp. 13399A.—Finca La Cuesta S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano. Coordenadas 199.800 / 550.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: Johnnie León Knight. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104308.—(37827).

Exp. 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo IS-465, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 208.360/542.600 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luis Guillermo Sánchez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 474-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del primero de abril del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 42207-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Sebastián Bermúdez Padilla, en el sentido que los apellidos del padre son “Sánchez Bermúdez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 104089.—(37828).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Sánchez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 541-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve... Ocurso. Exp. 43572-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco Sánchez, no indica segundo apellido, conocido como Sánchez Midence con María de los Ángeles Brenes Brenes..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Sánchez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í—1 vez.—Nº 104310.—(37829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ignacio Moreno Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3202-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. 23334-2007 Resultando 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ignacio Moreno Herrera con Hortensia María Brenes Vargas, en el sentido que los apellidos del padre, así como los apellidos de la madre del cónyuge son “Moreno Rodríguez” y “Herrera Avendaño”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 330-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36354-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Darwing Antonio Acuña Gutiérrez…, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gutiérrez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Jéssica Pamela Acuña Gutiérrez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa María Gutiérrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 104461.—(38245).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniela de los Ángeles Vargas Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0706-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 39430-07. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kiara Pamela Bello Conejo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Salas”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 104626.—(38246).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Adriana Calderón Farfán, mayor, casada, empresaria, colombiana, carné de refugiada 117000680828, vecina de Puntarenas, expediente 2546-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 104149.—(37830).

José Elkin Suárez Mazo, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 420-65239-1385, vecino de San José, expediente 1414-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37908).

Juan David Ayubi Pimienta, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000401116, vecino de San José, expediente 1507-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37997).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401

Compra e instalación de cuatro plantas eléctricas para las oficinas

regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del jueves 04 de junio del 2009, para la compra e instalación de cuatro plantas eléctricas para las oficinas Regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas Blancas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 07 de mayo del 2009.—MBA. Olga Vega Barrantes Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18318).—C-18770.—(39063).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000035-09003

Construcción primera etapa de edificio para la delegación policial

cantonal en Cartago del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2009, para la Licitación Pública Nº 2009LN-000035-09003 promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Disposiciones generales: El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 7 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22577).—C-11580.—(38914).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000034-32700

Contrato de transporte de asfalto y emulsión

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de junio del 2009, para “Contrato de transporte de asfalto y emulsión”.

El cartel está a disposición, en forma gratuita, en el Sistema CompraRed, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o se podrá obtener en el Dpto. de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 05 de mayo del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12046).—C-15020.—(39023).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones

de la Defensa Pública de Desamparados, San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000060-PROV Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones de la Defensa Pública de Desamparados, San José.

Fecha y hora de apertura: 4 de junio de 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 11 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38994).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004991-01

Servicio de transporte de valores entre oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 4 de junio del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 058243).—(Solicitud Nº 17793).—C-9020.—(38983).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01

Arrendamiento de equipo multifuncional

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 11 de junio del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 058243).—(Solicitud Nº 17794).—C-9020.—(39059).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004995-01

Servicio de guías bancarias (Edecanes)

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 4 de junio del 2009 para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17791).—C-9020.—(39062).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

del Sistema Supresor de Incendios del Edificio

de Tecnología de Información

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LA-000025-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38976).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD

Compra de equipo de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LN-000014-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38980).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PRI

Adquisición de equipo operacional y detección de fugas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 4 de junio del 2009, para la “adquisición de equipo operacional y detección de fugas”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 07 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(39018).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PRI

Contratación de servicios profesionales de procesamiento de datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2009, para la “Contratación de servicios profesionales de procesamiento de datos”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A,  sita en  el  módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 08 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-11270.—(39021).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-01

Invitación a participar en:

Licitación Abreviada

Descripción

Fecha y hora de apertura

2009LA-000005-01

Compra de 3 servidores

05 de junio 2009 a las 10:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 08 de mayo del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49676).—C-12025.—(39026).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV

Construcción de puente sobre río Purires

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, recibirá ofertas hasta el 5 de junio del 2009 a las 10:00 horas. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal; o bien, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com/paginas/provee.html en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(38965).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos

del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público

y Administrativos de los Circuitos Judiciales de Heredia,

I y II de la Zona Atlántica, Santa Cruz y despachos

judiciales de La Unión de Cartago

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 4709, celebrada el día 7 de mayo de 2009, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000040-PROV Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y Administrativos de los Circuitos Judiciales de Heredia, I y II de la Zona Atlántica, Santa Cruz y despachos judiciales de La Unión de Cartago.

San José, 11 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(38993).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) para la

estructuración de un programa de emisión de deuda

y gestión de colocación en el mercado de valores

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-000002-01, para la contratación de una empresa (persona jurídica) para la estructuración de un programa de emisión de deuda y gestión de colocación en el mercado de valores, a la empresa Finanzas Corporativas de Centroamérica S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Zaida Agüero Salazar, Directora a.í.—1 vez.—(39072).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Venta de derechos de participación del

Banco Hipotecario de la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Pública 2009LN-000001-01, para la venta de derechos de participación del Banco Hipotecario de la Vivienda, en el fideicomiso Mercoop-Cathay. (Ciento veintidós-noventa y siete, Mercado Cooperativo-Bancoop R. L., a la empresa Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R. L.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Zaida Agüero Salazar, Directora a.í.—1 vez.—(39075).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-2101 (Notificación)

Irinotecan 100 mg frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Objeto: Irinotecan 100 mg frasco ampolla.

Ítem adjudicado: Único.

Monto total: $279.842,40

Monto en letras: doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con 40/100.

Tiempo de entrega: Primera entrega 370 frascos en 3 días hábiles máximo. Segunda entrega 350 frascos 04 meses después de la primera entrega.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de mayo del 2009.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(39013).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-1142 (Infructuoso)

Prótesis total de rodilla primaria

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente: Por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 11 de mayo del 2009, se resuelve declarar infructuosos los ítemes 1 y 2 de la Licitación Pública 2008LN-000002-1142, para la adquisición de prótesis total de rodilla primaria.

San José, 11 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(39054).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PV

Compra 720.000 envases de vidrio 1000 ml., cristalino retornable

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37683 adoptado en sesión 2743 (Ord.), art. 4, celebrada el día 6 de mayo del 2009, se dispuso adjudicar la compra de 720.000 envases de vidrio cristalino, retornable, 1000 ml., por valor de $283.620,96 i.v.i. a la empresa Vidriera Centroamericana S. A. (VICESA) la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Grecia, 11 de mayo del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38941).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-PV

Compra 5.850.000 tapas Pilfer Proof

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37683 adoptado en Sesión 2743 (Ord.), Art. 5, celebrada el día 06 de mayo del 2009, se dispuso adjudicar la compra de 5.850.000 tapas Pilfer Proof, por valor de $184.941,45 i.v.i. al señor Mario Alberto Pelecano Plá, quien cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Grecia, 11 de mayo del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-SPM

Compra de niveladora totalmente nueva con recursos

de Ley Nº 8114 y del fondo solidario

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de la sesión ordinaria 158-09, artículo 5), inciso 1), del 5 de mayo del 2009, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco, lo siguiente:

 

Línea

Cant.

Descripción

 del equipo

Precio

unitario

Precio

total

1

1

Motoniveladora totalmente nueva marca Caterpillar, modelo 120M, año 2009, según las características especificadas en el cartel de licitación y cumplidas a cabalidad en la oferta presentada, con una garantía de un año sin límite de horas y entrega en un plazo de 25 días hábiles.

US$252.400,00

US$252.400,00

 

Total                                US$252.400,00

El monto total adjudicado a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, es de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (US$252.400,00).

San Isidro de El General, 8 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(39056).

FE DE ERRATAS

TRABADO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-72900

Equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000018-72900, que se hizo una aclaración al cartel, permaneciendo invariable la fecha y hora de apertura.

Las cuales estarán disponibles en COMPRARED, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 07546).—C-9720.—(39058).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-PROV (Prórroga Nº 2)

Compra de licencias de antivirus

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 20 de mayo de 2009, en caso de haber modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.

San José, 11 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(38996).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios para el suministro y distribución

de formularios, útiles y materiales de oficina

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que debido a recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso: se traslada para el día 15 de junio del 2009 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38977).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Adquisición de cajeros automáticos de Lobbie

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 22 de mayo del 2009.

San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(38978).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL

Contratación de servicios para la confección y suministro

de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo 2009, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 27 de mayo 2009.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(39006).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109012-UL

(Prórroga de apertura)

Servicios de vigilancia para el Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta Nº 80 del 27 de abril 2009, que la apertura de ofertas se traslada para el 02 de junio 2009 a las 9:00 a. m.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(39007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104

(Aviso Nº 3, prórroga y modificaciones)

Adquisición de equipo de ultrasonido para estudios materno-fetales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública la rectificación de las modificaciones en la fotocopiadora pública.

Asimismo, les informamos que la fecha de recepción de ofertas se prorroga para el miércoles 20 de mayo del 2009 a las 9:00 horas.

San José, 7 de mayo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(38962).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000005-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de valvulería en HF, HD, BR., y tubería

y accesorios en HG y HD y tapas metálicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección eléctronica www.aya.go.cr.

Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(39010).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000006-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de tubería y accesorios PVC y Polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(39015).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de hidrantes y válvulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados A y A, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a los interesados que a partir de la presente publicación, se encuentra disponible la circular Nº 1, correspondiente al procedimiento indicado.

Esta circular podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas. También estará disponible a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr.

San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-11270.—(39016).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Considerando:

1º—El Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad es una instancia creada mediante el artículo 12 inciso 3) de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600), del 29 de mayo de 1996, el cual literalmente dispone:

“Organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben: (..) c) Disponer de recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en general sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo. Para ello, se contará con un comité constituido por representantes de esas organizaciones. Los recursos para ese fin serán asignados por la institución pública y rectora en materia de discapacidad o por cualquier fuente de ingresos que proporcionen las entidades públicas o privadas”.

2º—En concordancia con lo anterior la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-255-98 del 26 de noviembre de 1998, determinó lo siguiente:

“…Analizando el contenido material de esta norma se concluye lo siguiente: 1) Las organizaciones con discapacidad “deben disponer de recursos” para los fines de información allí consignados. 2) Para los fines indicados, se contará con un Comité integrado por representantes de esas organizaciones. 3) Los recursos serán asignados por el órgano rector en la materia que es el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, o por cualquier otra fuente de ingresos que proporcionen entidades públicas o privadas. Claramente se comprende que de su patrimonio, el órgano rector debe asignar recursos, en una proporción no definida por la ley, para que el Comité cumpla con sus fines. Pero podría acontecer que los recursos no sean asignados directamente del patrimonio del Consejo, sino que se originen en recursos provenientes de “otras entidades públicas o privadas” en cuyo caso el órgano rector los destinaría para los efectos indicados.

El inciso c) del artículo 12 de la Ley 7600 no establece un patrimonio diferente al que administra el Consejo Nacional de Rehabilitación, ni tampoco le confiere personería jurídica al Comité para que reciba ingresos de las entidades allí mencionadas.”.

Por lo anterior se establece el presente,

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS

 CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición. El Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS) es la instancia encargada de reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil, oportuna y fehaciente sobre la discapacidad, con el fin de asesorar a entidades públicas y privadas, y la población en general sobre:

1.  Igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones para las personas con discapacidad.

2.  La eliminación de toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad.

3.  La participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la actividad humana.

4.  La accesibilidad a todas las esferas de la actividad social mediante el uso del Diseño Universal o Inclusivo.

5.  El respeto a la diversidad humana.

6.  El máximo desarrollo de la población con discapacidad.

7.  La plena participación social de las personas con discapacidad.

8.  Normativa nacional e internacional en discapacidad.

9.  Ayudas Técnicas y Servicios de Apoyo.

Artículo 2º—Para cumplir con dicho objetivo el COINDIS podrá utilizar todos los medios de divulgación colectiva y podrá emplear todas las estrategias de comunicación social que considere procedentes.

Artículo 3º—Para garantizar la calidad de la información el COINDIS podrá contar con la asesoría del ente rector en materia de discapacidad y del personal que requiera para tal efecto, el cual será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales por el CNREE.

CAPÍTULO II

Constitución y funcionamiento

Artículo 4º—El COINDIS estará constituido por cinco miembros plenos y tres miembros suplentes, que serán nombrados para ejercer tal responsabilidad por un período de cuatro años.

Artículo 5º—Los miembros plenos y suplentes del COINDIS serán elegidos por una Asamblea General de Organizaciones de Personas con Discapacidad legalmente constituidas y convocada para tal efecto, la cual será convocada cumpliendo las disposiciones contempladas en artículo 28 del Reglamento de la Ley 7600.

Artículo 6º—Los miembros plenos tendrán voz y voto en la toma de decisiones del COINDIS; los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. En ausencia de los miembros plenos los suplentes les sustituirán con los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 7º—El COINDIS elegirá de su seno un Coordinador o Coordinadora General y un Secretario o Secretaria de Actas. Ambos cargos serán ejercidos durante el período de un año y las personas elegidas, podrán ser reelectas para un solo periodo adicional.

Artículo 8º—El Coordinador o Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:

1.  Presentar la agenda correspondiente de cada sesión ordinaria o extraordinaria.

2.  Dirigir el debate y la toma de decisiones del COINDIS.

3.  Representar al COINDIS en actividades propias o a la que es invitado en tal condición.

4.  Delegar su representación en otro miembro del COINDIS.

5.  Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del COINDIS, con apoyo del Secretario o Secretaria de actas.

6.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del COINDIS.

7.  Firmar las solicitudes de bienes y servicios que requiera y entregarlas al Jefe(a) del Departamento Administrativo para su trámite.

Artículo 9º—El Secretario o Secretaria de Actas tendrá las siguientes atribuciones:

1.  Llevar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias del COINDIS.

2.  Coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas, para que se recoja oportuna y fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

3.  Velar porque los miembros del COINDIS tengan toda la información necesaria para su participación plena en las sesiones.

4.  Apoyar al Coordinador o Coordinadora en las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del COINDIS.

5.  Dar lectura a la correspondencia dirigida al COINDIS y darle eficaz trámite.

6.  Llevar un archivo ordenado y completo de las actas y acuerdos adoptados por el COINDIS y de cualquier otro documento de interés.

7.  Comunicar los acuerdos y resoluciones tomados en el seno del Comité.

8.  Llevar el control de asistencia de los miembros de Comité.

9.  Otorgar copia de los acuerdos de COINDIS a personas físicas y jurídicas que los soliciten.

10.      Administrar una Caja Chica destinada a la adquisición de bienes y servicios que resulten indispensables y urgentes, y cuyo monto será aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—El COINDIS formará quorum para sus sesiones ordinarias o extraordinarias con la asistencia de al menos tres miembros. En ausencia del Coordinador o Coordinadora General, cualquier miembro pleno podrá ejercer esa función, en todo o en parte de la sesión correspondiente.

Artículo 11.—El COINDIS se reunirá, en forma ordinaria, dos veces al mes y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por su Coordinador o Coordinadora General o por al menos tres de sus miembros titulares.

CAPÍTULO III

Funciones y atribuciones

Artículo 12.—Son funciones y atribuciones del COINDIS, las siguientes:

1)  Cumplir con los fines establecidos en el artículo 1 del presente reglamento.

2)  Promover la potenciación política y social de las personas con discapacidad y sus organizaciones, a través de actividades informativas, de comunicación y de capacitación en diferentes ámbitos y temas de interés para dicho colectivo.

3)  Convocar a las Asambleas Generales de Organizaciones de Personas con Discapacidad, a partir de una agenda propia. Dicha convocatoria se hará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), en su condición de ente rector en discapacidad, cuando hayan asuntos en la agenda relacionados con elección de representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta Directiva del ente rector y ante el COINDIS.

4)  Elaborar un plan anual de trabajo en que se incluyan los objetivos, metas y actividades a realizar en el año correspondiente.

5)  Elaborar su propio presupuesto en coordinación con el Jefe del Departamento Administrativo del CNREE.

6)  Evaluar regularmente su trabajo y realizar una evaluación anual, que será presentada como informe de labores cada año, en una Asamblea de Organizaciones de Personas con Discapacidad, que deberá realizarse en el mes de febrero del año correspondiente.

Artículo 13.—Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el COINDIS, contará con el apoyo y asesoría del personal técnico y profesional que estime necesario, de acuerdo con su plan de trabajo, y considerando que cumplan con los requisitos y atestados que los califiquen como idóneos. Dicho personal brindará sus servicios sin que medie un ligamen de carácter laboral y en todos los casos será contratado por el CNREE, mediante la modalidad de servicios profesionales.

CAPÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 14.—Un miembro pleno será destituido del COINDIS por las siguientes causales:

1)  Tres ausencias consecutivas sin justificación válida a las sesiones del COINDIS.

2)  Por renuncia, que deberá ser presentada por escrito ante el COINDIS.

3)  Por conducta inmoral que dañe la imagen del COINDIS o de la población con discapacidad.

4)  Por conducta dolosa de la cual se derive algún tipo     de perjuicio para el COINDIS o para la imagen de la población con discapacidad.

Artículo 15.—La decisión de tal destitución será adoptada por el COINDIS y le será comunicada por escrito al miembro por el Coordinador(a).

Artículo 16.—El miembro removido podrá apelar la decisión del COINDIS ante la Asamblea General de Organizaciones de Personas con Discapacidad, que será convocada para .la ratificación o no de la decisión adoptada. En caso de que tal decisión se ratifique por mayoría absoluta del total de asistentes de esa asamblea, se procederá a elegir al miembro sustituto, quien ejercerá el cargo por lo que lo que resta del período del miembro removido.

CAPÍTULO V

Régimen presupuestario

Artículo 17.—Para cumplir con sus fines el COINDIS contará con los siguientes recursos:

1)  Presupuesto asignado por el CNREE, en su condición de ente rector en materia de discapacidad.

2)  Recursos provenientes de donaciones de entidades públicas o privadas, los cuales se canalizarán a través del CNREE, en su condición de ente rector en discapacidad.

Artículo 18.—Para la asignación de recursos por parte del ente rector, el Comité de Información deberá presentar a más tardar el 31 de julio de cada año, su presupuesto y su plan anual de labores, a la Jefatura del Departamento Administrativo del CNREE, el cual lo elevará a la Dirección Ejecutiva para su análisis y aprobación.

Artículo 19.—Para adquirir cualquier tipo de bien o servicio el COINDIS deberá coordinar con el Coordinador(a) del Área de Bienes y Servicios del CNREE, el(la) cual deberá actuar en estricto apego a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 20.—El ente rector en discapacidad brindará los servicios de transporte, hospedaje y alimentación a los Miembros de Comité de Información, siempre que el mismo se realice estrictamente para cumplir con los objetivos, metas y actividades incluidas en el Plan Anual de Trabajo y en el Presupuesto correspondiente; todo en estricto apego a los fines y principios establecidos en el presente Reglamento y a los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen las actividades de la Administración Pública. 

De la misma forma el CNREE podrá costear el transporte, hospedaje y alimentación a personas con discapacidad y sus familiares cuando asistan a las actividades organizadas por el Comité para el cumplimiento de sus fines. Queda excluido de la presente medida el personal remunerado que contrate el COINDIS para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 21.—En todos los casos los servicios de transporte, hospedaje y alimentación serán contratados directamente por el CNREE, y este deberá fiscalizar los fondos destinados para tal finalidad.

Artículo 22.—Para el cumplimiento de sus fines el COINDIS contará con un fondo de caja chica asignado por el CNREE, el cual será administrado por el(la) Secretario(a) de Actas, y que para todos los efectos deberá cumplir con el Reglamento de Cajas Chicas del CNREE. El monto y ampliación de la Caja Chica será determinado por la Dirección Ejecutiva del CNREE mediante resolución razonada.

Artículo 23.—El CNREE, en su condición de titular del patrimonio asignado para las actividades del COINDIS, deberá ejercer el control y fiscalización sobre los recursos y beneficios otorgados a dicho Comité.  Para tal efecto el COINDIS presentara un Informe Anual de Labores a la Junta Directiva del CNREE, el cual será conocido por dicho Órgano Colegiado en la última sesión ordinaria de cada año.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en la sesión ordinaria Nº 942, celebrada el jueves 26 de marzo 2009, mediante acuerdo firme JD-1663-09.

Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37948).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5421-2009, celebrada el 29 de abril del 2009,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio en relación con el proyecto de ley “Reforma del Artículo 60 y derogatoria del Artículo 118 de la Ley del Sistema Bancario Nacional”, expediente 17.092.

2.  El Banco Central cree que, para evitar los efectos contraproducentes ocasionados por la existencia de excepciones y ventajas en el marco legal que regula la operatividad de los intermediarios, se deben propiciar iniciativas que persigan, de una manera integral, su eliminación. El presente proyecto de ley, si bien busca eliminar una de estas distorsiones, su enfoque es parcial, ya que no aborda de una manera integral la problemática en mención.

3.  No se estima conveniente tratar de eliminar una distorsión que afecta en forma negativa el desempeño de una institución, sin abordar en forma paralela aquellas que se relacionan con el otorgamiento de ventajas comparativas, en detrimento de las restantes.

4.  El caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal es un ejemplo de la existencia de este tipo de ventajas en materia regulatoria que deberían abordarse de manera conjunta con la eliminación de la distorsión que pretende el presente proyecto de ley y no de manera parcial, abordando sólo aquellas que perjudican a la Institución, pero no las que le otorgan una ventaja respecto del resto de participantes.

dispuso, en firme:

emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley “Reforma del Artículo 60 y derogatoria del Artículo 118 de la Ley del Sistema Bancario Nacional”, expediente 17.092.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-21020.—(37950).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO

DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEL INS

Artículo 1º—La Asamblea de Accionistas de las Sociedades Anónimas del INS, ostenta la facultad para designar a los miembros y cargos de su órgano directivo y al Fiscal de la sociedad, así como la revocación de los nombramientos, por cualquier causa y en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de la designación.

Artículo 2º—La Junta Directiva de cada una de las sociedades anónimas estará integrada por cinco miembros, quienes fungirán en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos. (En cumplimiento del DE 27840-H del 16 de abril de 1999).

Artículo 3º—Los miembros de la Junta Directiva de cada una de las sociedades estarán afectos al régimen de prohibiciones y responsabilidades establecidas para los participantes en el mercado bursátil y de pensiones, de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732 del 27 de enero de 1998).

Artículo 4º—Para ser miembro de la Junta Directiva de una sociedad anónima del Instituto Nacional de Seguros, se requiere contar con una profesión, ocupación o experiencia que lo habilite para desempeñar en forma idónea y eficiente el cargo, ser de reconocida solvencia moral, persona responsable, no haber sido declarado insolvente, ni ser imputado o haber sido condenado de un cargo delictivo que afecte su desempeño en el puesto o la imagen de la sociedad.

Los miembros de la Junta Directiva del Instituto podrán ser designados en los puestos del órgano directivo de la sociedad.

Artículo 5º—No podrán ser nombrados como miembros de la Junta Directiva de una de las sociedades anónimas del Instituto Nacional de Seguros, o en el cargo de Fiscal, las personas con participación accionaria mayor al 2% en otro intermediario bursátil o en un grupo financiero que cuente con una sociedad que intermedie en el mercado de valores.

Tampoco podrán ser nombrados en esos cargos, las personas que sean representantes, apoderados, empleadas o asesoras de otro intermediario bursátil, o mantengan una relación de matrimonio, unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con los miembros de la Junta Directiva del Instituto, del Gerente, del Subgerente, del Auditor o del Subauditor.

Artículo 6º—La designación del Fiscal deberá recaer en una persona idónea, de reconocida buena conducta, de solvencia moral, profesional de un campo que lo habilite para el desempeño del cargo, y con vasta experiencia en la fiscalización, auditoría o control de empresas.

No podrá ser nombrado como Fiscal quien sostenga controversias judiciales con el Instituto Nacional de Seguros, o quien mantenga vínculos empresariales con algún miembro de la Junta Directiva del Instituto.

Tampoco podrá ser designado como Fiscal, la persona que sea representante, apoderada o asesora de otro intermediario bursátil o mantenga una relación de matrimonio, unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con los miembros de la Junta Directiva del Instituto, del Gerente, del Subgerente, del Auditor o del Subauditor.

Artículo 7º—Se podrán designar en la Junta Directiva de una sociedad anónima del Instituto Nacional de Seguros o como su Fiscal, a personas que no sean funcionarios o servidores del Instituto.

Artículo 8º—El Director designado para la Junta Directiva de la sociedad, deberá representar en forma fiel y leal los intereses del Instituto Nacional de Seguros y de la sociedad, velar porque se cumpla el plan estratégico y operativo que establezca la Junta Directiva del INS para cada una de sus sociedades anónimas, y vigilar que las operaciones y los negocios de la sociedad que representen se conduzcan dentro del ordenamiento jurídico del mercado de valores y de pensiones, de la administración pública en lo que resulte aplicable y no afecten la imagen del Instituto y de la sociedad.

Artículo 9º—El presente reglamento rige a partir de su aprobación en firme.

Promulgado en Sesión 8171, Acuerdo XIII del 16 de febrero de 1998. Modificado Sesión 8212, Acuerdo I del 24 de agosto de 1998. Modificado Sesión 8314, Acuerdo XIII del 15 de noviembre de 1999 Modificado Sesión 8941, Acuerdo VIII del 30 de marzo 2009.

San José, 6 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18787).—C-54020.—(38035).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-14-156-09 tomado por el Concejo Municipal de Palmares, en sesión Ordinaria 156, Capítulo VI, Art. 13, celebrada el 27 de abril del 2009, acordó: reformar el inciso c) del artículo 4 del Reglamento de Dedicación Exclusiva, para que se lea de la siguiente forma: “Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.”

Palmares, 4 de mayo del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 104251.—(37832).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Comunica: Que mediante el artículo VII inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 148 celebrada el día 28 de abril del 2009, el Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar el siguiente Reglamento, que a la letra dice: 

REGLAMENTO PARA EL USO DEL PARQUE

Y ÁREAS PÚBLICAS DEL CANTÓN VALVERDE VEGA

Artículo 1º—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso e) del Artículo 13 de la Ley Nº 7794, se remite el presente Reglamento que regula el uso de los Parques y Áreas Públicas, propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega.

Artículo 2º—La Municipalidad de Valverde Vega, podrá administrar directamente o bajo una junta administradora,  los parques y áreas públicas propiedad de la Municipalidad.

Artículo 3º—Los permisos para celebración de actos culturales u otro tipo de actividades  en los parques y áreas públicas, los otorgará el Concejo Municipal. Para otorgar dichos permisos, deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.

Artículo 5º—Podrá autorizarse la celebración de actos culturales y deportivos en el parque del distrito central, siempre y cuando dichos actos no conlleven la destrucción del mismo.

Artículo 6º—Queda terminantemente prohibido, la instalación de carruseles, vehículos y chinamos dentro de los parques, salvo previa autorización del Concejo Municipal.   

Artículo 7º—Se prohíbe el uso en el parque, de patinetas, bicicletas (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque) u otro tipo de objetos que puedan deteriorar las instalaciones del parque y causar accidentes a los usuarios del mismo.

Artículo 8º—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentran al cuidado de los padres.

Artículo 9º—Se prohíbe a las personas caminar por las zonas verdes del parque, subir a los arbustos, cortar éstos y cualquier planta sembrada en el mismo.

Artículo 10.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque, como acostarse a dormir o sentarse en estado de ebriedad

Artículo 11.—Es prohibido la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor en el parque o áreas públicas.

Artículo 12.—Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios, programas de cualquier clase y material en postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de los parques y bulevares, salvo previa autorización notificada por el Municipio.

Artículo 13.—Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad, para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública existente, o que  en el futuro pueda crearse.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(37996).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN TRES RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº           Monto                      Plazo                          Emitido                      Vence                   Tasa

62078845   ¢ 4.300.000.00        365 días                   29/02/2008             04/03/2009          4% anual

Certificado emitido a la orden de: Retana Solano Rafael Ángel, cédula Nº 1-0644-0294. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 04 de mayo del 2009.—Javier Méndez Chacón.—Encargado de Oficina.—Nº 104418.—(38247).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Advertimos que el cheque Nº 97784 por la suma de ¢.237.398,00, girado en favor de la Oficina de la Defensa Civil, ha sido extraviado, por lo cual nuestra Institución no se hará responsable de la utilización que se dé al mismo.

San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—(O. C. Nº 18787).—C-15770.—(37085).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste, al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 19 de enero del año 2009, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad José Manuel Abarca Vargas, en el hogar Bíblico Roblealto. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el  solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de abril del 2009.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-16850.—(37946).

Se le comunica al señor Nelson López Carvajal, o a quien interese, la resolución de las once horas del treinta de abril de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta, a Candy Galeano González o López Galeano, al lado de la señora Vera González Campos. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de abril del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27322).—C-8690.—(37947).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9768-2009.—San José, a las doce horas del seis de mayo del dos mil nueve.

Solicitud de fijación tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para la ruta del Tren Urbano San José-Heredia. Expediente Nº ET-014-2009.

Resultando:

I.—Que el Gobierno de la República mediante la Directriz Nº 043-MOPT del 30 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 93 del 7 de octubre del 2005, reactivó el servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril Urbano en relación con el Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles.

II.—Que el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, está sujeto a regulación a través de entidades estatales y su explotación puede ser realizada por particulares mediante concesión administrativa otorgada por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o como actualmente se hace a través del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8873-2008 de las once horas y diez minutos del 30 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 198 de 14 de octubre del 2008, se fijó el Modelo de Regulación Económica del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas Modalidad Ferrocarril.

IV.—Que el 13 de febrero del 2009, el INCOFER presentó ante esta Autoridad Reguladora, la solicitud de fijación de las tarifas del servicio de transporte de pasajeros del tren urbano para el recorrido entre San José-Heredia (folios 1 al 85).

V.—Que mediante oficio Nº 208-DITRA-2009 / 04816 de fecha 19 de febrero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al INCOFER, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 107 al 109).

VI.—Que el 23 de febrero del 2009, mediante oficio Nº P.E.104-2009 del 20 de febrero del 2009, el INCOFER aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 86 al 106).

VII.—Que mediante oficio Nº 249-DITRA-2009 / 05626 del 26 de febrero del 2009, se solicita aclaración sobre situación de pago de canon para resolver estudio tarifario (110 al 111).

VIII.—Que el 4 de marzo del 2009, mediante oficio Nº GA.035-2009 del 3 de marzo del 2009, el petente presentó la información aclaratoria solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 113 al 114).

IX.—Que mediante oficio Nº 268-DITRA-2009 / 06158 del 5 de marzo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 115).

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y Diario Extra el 13 de marzo del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2009 (folios 118 y 122).

XI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las dieciocho horas del 13 de abril del 2009, en el Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional, Heredia (folios 145 al 159).

XII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 38-2009 (folios 145 al 159) y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Gerardo Duarte Sibaja, en representación de Transportes Unidos Alajuelenses S. A.:

a.   ¿Quién tiene la potestad de fijar los horarios en le caso de los ferrocarriles?

b.  Revisión de las variables tarifarias de demanda, horarios y ocupación media con el fin de que no se fije una tarifa subestimada y el ferrocarril sea una competencia ruinosa para las empresas que prestan el servicio de San José-Heredia.

2.  Luis Pizarro Naranjo:

a.   Si el precio del ferrocarril es más alto que el de los autobuses, la demanda del ferrocarril podría disminuir, a pesar del menor tiempo de recorrido, por lo que espera que el servicio de tren tenga el mismo precio que el del autobús.

3.  Iván Bolaños Lobo:

a.   Expresa su conformidad con la tarifa propuesta y considera que el tren viene a beneficiar a la población en cuanto al tiempo e desplazamiento y a disminuir el uso de combustible.

4.  Carlos Alberto Corea Arias.

a.   Los buses no son tan buenos, queremos viajar en tren, son mucho más modernos, más confortables, más cómodos y la tarifa que el INCOFER está presentando es una tarifa acorde con la inversión que se ha hecho.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 420-DITRA-2009 / 10437, del 24 de abril del 2009, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que el informe antes citado fue evaluado por un Asesor del Regulador, emitiendo en informe Nº 121-IAE-2009 (11435) del 27 de abril del 2009, que también corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 420-DITRA-2009 / 10437 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.   ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1   Demanda. Para determinar los volúmenes de pasajeros, el INCOFER utilizó un promedio de ocupación de pasajeros por carrera del 50% de la capacidad máxima de los ferrocarriles, esta ocupación media fue multiplicada por los viajes productivos en cada uno de los sentidos. Debido a que el servicio no está en operación, este dato de la demanda es una aproximación conservadora válida, pero que deberá ajustarse en el corto plazo tomando en cuenta que se debe esperar alcanzar un promedio de ocupación al comúnmente utilizado en el transporte público urbano, dentro del Área Metropolitana del 70%. Una vez que inicie operación el servicio del tren urbano a Heredia y haya transcurrido un plazo razonable, para que se estabilice la demanda del servicio, se deberá realizar una nueva revisión tarifaria.

        Con base en informe Nº 121-IAE-2009, se ajusta el dato sobre demanda que utilizó DITRA. Se modifica el cálculo de la demanda al pasar del 50% de la capacidad máxima de las unidades en operación, para pasar a utilizar el 50% de la máxima ocupación mensual real del servicio observado en el servicio San Pedro-Pavas.

        En las estadísticas reportadas en la operación del servicio San Pedro-Pavas, para el período enero 2006 a diciembre 2007, se observa una gran variación mes a mes, que presenta valores desde un mínimo del 40% y hasta un máximo del 90%. Estos valores se calcularon como la relación porcentual del total de pasajeros de un mes con respecto a los valores del mismo mes del año siguiente.

        Con base en los anteriores datos se considera que en vez del 50% de la capacidad máxima de las unidades en operación, es más oportuno utilizar como referencia el valor máximo de ocupación real (90%) y reconocer para efectos del cálculo tarifario el 50% de esa ocupación real. Así, se contabilizan 42 viajes productivos diarios, en ambos sentidos, considerados en los itinerarios propuestos, con una ocupación media del 50% de la capacidad real, con 250 pasajeros por unidad tractiva. Utilizando estos valores se obtendría un total máximo de 10.500 pasajeros/día. De manera que se estima la demanda en 94.106,25 pasajeros/mes.

1.2   Itinerario. El INCOFER, propone el siguiente itinerario, que realizará de lunes a viernes, en las horas pico de la mañana y de la tarde entre la Estación del Atlántico en San José y la ciudad de Heredia.

UNIDAD

TREN

ORIGEN

HORA

SALIDA

DESTINO

HORA

LLEGADA

a

 

San José

5:30

Heredia

6:00

a

1

Heredia

6:00

San José

6:30

a

2

San José

6:30

Heredia

7:00

a

3

Heredia

7:00

San José

7:30

a

4

San José

7:30

Heredia

8:00

a

5

Heredia

8:00

San José

8:30

a

 

Estac. Atlánt.

8:30

Estac. Pacíf.

8:38

b

 

San José

5:45

Heredia

6:15

b

6

Heredia

6:15

San José

6:45

b

7

San José

6:45

Heredia

7:15

b

8

Heredia

7:15

San José

7:45

b

9

San José

7:45

Heredia

8:15

b

10

Heredia

8:15

San José

8:45

b

 

Estac. Atlánt.

8:45

Estac. Pacíf.

8:53

c

 

San José

6:00

Heredia

6:30

c

1

Heredia

6:30

San José

7:00

c

12

San José

7:00

Heredia

7:30

c

13

Heredia

7:30

San José

8:00

c

14

San José

8:00

Heredia

8:30

c

15

San José

8:30

Heredia

9:00

c

 

Estac. Atlánt.

9:00

Estac. Pacíf.

9:08

d

 

Estac. Pacif.

6:07

Estac. Atlánt.

6:15

d

16

San José

6:15

Heredia

6:45

d

17

Heredia

6:45

San José

7:15

d

18

San José

7:15

Heredia

7:45

d

19

Heredia

7:45

San José

8:15

d

 

Estac. Atlánt.

8:15

Estac. Pacíf.

8:23

 

 

UNIDAD

TREN

ORIGEN

HORA

SALIDA

DESTINO

HORA

LLEGADA

a

 

Estac. Pacif.

16:22

Estac. Atlánt..

16:30

a

20

San José

16:30

Heredia

17:00

a

21

Heredia

17:00

San José

17:30

a

22

San José

17:30

Heredia

18:00

a

23

Heredia

18:00

San José

18:30

a

24

San José

18:30

Heredia

19:00

a

25

Heredia

19:00

San José

19:30

a

 

Estac. Atlánt.

19:30

Estac. Pacíf.

19:38

b

 

Estac. Pacíf.

16:37

Estac. Atlánt.

16:45

b

26

San José

16:45

Heredia

17:15

b

27

Heredia

17:15

San José

17:45

b

28

San José

17:45

Heredia

18:15

b

29

Heredia

18:15

San José

18:45

b

30

San José

18:45

Heredia

19:15

b

31

Heredia

19:15

San José

19:45

b

 

Estac. Atlánt.

19:45

Estac. Pacíf.

19:53

c

 

Estac. Pacíf.

16:52

Estac. Atlánt.

17:00

c

32

San José

17:00

Heredia

17:30

c

33

Heredia

17:30

San José

18:00

c

34

San José

18:00

Heredia

18:30

c

35

Heredia

18:30

San José

19:00

c

36

San José

19:00

Heredia

19:30

c

37

Heredia

19:30

San José

20:00

d

 

San José

16:15

Heredia

16:45

d

38

Heredia

16:45

San José

17:15

d

39

San José

17:15

Heredia

17:45

d

40

Heredia

17:45

San José

18:15

d

41

San José

18:15

Heredia

18:45

d

42

Heredia

18:45

San José

19:15

d

 

Estac. Atlánt.

19:15

Estac. Pacíf.

19:23

1.3   Distancias. Las distancias corresponden a las medidas según el acta de inspección realizada por funcionario de la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la ARESEP, el 3 de abril del 2009, esto es de 9,67 km, correspondiente a la distancia entre la Estación del Atlántico y la Estación de Heredia (Mercado Florense) (folios 160 al 162). Además, a cada inicio del viaje, tanto en la mañana como en la tarde, se toma en cuenta los viajes improductivos, es decir la distancia que debe recorrerse desde la Estación del Pacífico hasta la Estación del Atlántico (3, 56 km), así como el primer viaje desde la Estación del Atlántico hasta la Estación Heredia para iniciar el servicio.

1.4   Número promedio de días hábiles. El número de días promedio en los que se presta al servicio es de 19,92 días / mes, correspondientes a los días laborables de lunes a viernes; exceptuando: los feriados, la primera semana de enero, semana santa y la última semana de diciembre.

1.5   Cantidad de unidades tractivas y de arrastre. De acuerdo al sistema operativo propuesto por el INCOFER, los itinerarios y la distancia recorrida, se estima que se utilizarán 4 ferrocarriles tipo Apolo cuya característica intrínseca es que cada uno utiliza 2 unidades tractivas; sin unidades de arrastre. Cada unidad tractiva, también llamada coche-motor, tiene una capacidad máxima de 250 pasajeros.

2.  Actualización de insumos. Los siguientes insumos se actualizaron al momento de la audiencia pública, tal como se establece en la metodología tarifaria vigente mediante RRG-8873-2008 del 30 de setiembre del 2008, en este caso se utilizaron los valores vigentes al 13 de abril del 2009; día de la Audiencia.

2.1   Tipo de cambio. Dicha variable se ajusto al valor vigente el día de la audiencia; es decir un valor de: ¢576,37 /$1 según el tipo de cambio considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón del Banco Central de Costa Rica.

2.2   Precio combustible. El precio del combustible que se utiliza para la corrida del modelo es de ¢370,24 por litro a precio plantel y el precio por flete en la Zona Básica es de ¢3,064 por litro, por ser los precios vigentes al día de la audiencia pública (según resoluciones la Nº RRG-9583-2009, publicada en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2009, y Nº RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008).

2.3   Canon Aresep. El costo de regulación, correspondiente al canon de la ARESEP del presente año, es de ¢1.904.000,00. El modelo utiliza el dato proporcional a los ingresos de trayecto evaluado.

2.4   Póliza INS. La Póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros (INS), por un valor de ¢50.000.000,00; tiene un valor anual de ¢2.000.000,00.

2.5   Salarios de personal operación y mantenimiento. Los salarios mínimos mensuales se actualizaron al primer semestre del 2009, según el Decreto de Salarios Mínimos, publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008; en los que se establecen para las categorías correspondientes al Trabajador Especializado (TE), Trabajador Calificado (TC) y Trabajador Semicalificado (TSC), según se muestra:

CATEGORIA

VALOR

UNIDAD

Salario mensual promedio de un maquinista - Personal Operativo (TE)

223.272,12

colones / mes

Salario mensual promedio de un brequero -Personal Operativo (TC)

185.860,92

colones / mes

Salario mensual promedio de un mecánico -Personal Taller (TSC)

182.327,64

colones / mes

2.6   Factor de desarrollo. El factor de desarrollo es igual a la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero 8,59% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, para el último día del mes de marzo.

2.7   Otros insumos. Mediante oficio Nº 361-DITRA-2009 / 08521, del 1º de abril del 2009, se solicitó aclaración respecto al precio de algunos de los insumos utilizados por el INCOFER en su petición. El INCOFER, mediante oficio P.E.216-20009, presento el 3 de abril del 2009 (folios 129 al 140) las respectivas facturas de estos insumos, por lo que se procedió a actualizar estos valores dentro del modelo tarifario quedando de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

PRECIO

UNIDAD

Precio Aceite Motor

1.890,38

colones /lt

Precio Aceite 85W 140

1.205,89

colones /lt

Precio grasa cráter

4.575,02

colones/kg

Precio grasa multiuso

593,25

colones/kg

Precio de Zapata

30,07

US.$ / zapata

Precio filtro Aire

71.341,35

colones/filtro

Precio filtro Aceite

10.263,17

colones/filtro

Precio filtro Diesel

9.977,62

colones/filtro

        Por otro lado, los rendimientos de estos insumos se mantienen invariables con respecto a la RRG-8873-2008 del 30 de setiembre; esto debido a que el servicio a Heredia no ha entrado en operación, y no es posible determinar las variables reales de operación. Se mantiene como primicia principal que los nuevos trenes Apolo 2400; comparten características técnicas y operativas básicas similares a los Apolo UT 300 y UT 400, utilizados actualmente para el servicio San Pedro-Pavas; por lo que para el cálculo y aplicación de modelo tarifario se utilizan los mismos rendimientos.

2.8   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Con base en el análisis realizado y considerando los resultados del modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril, para el trayecto urbano San José - Pavas, se obtiene una tarifa promedio de ¢352,89 por pasajero, según anexos adjuntos del presente informe, que redondeado a los ¢10,00 más cercanos es de ¢320,00. Dadas las características del tipo de transporte para el que se fija esta tarifa es recomendable que la misma sea una tarifa tope; de manera que le permita al INCOFER, flexibilidad para competir dentro del sistema de transporte urbano.

        Con base en el informe técnico Nº 121-IAE-2009 (11435) y el ajuste en la demanda efectuado, la recomendación es de fijar una tarifa tope de ¢350/pasajero.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A Gerardo Duarte Sibaja de Transportes Unidos Alajuelenses S. A.:

a.   Respecto los itinerarios y horarios de los trenes, estos fueron establecidos por el INCOFER, tal como lo establece la Directriz Nº 043-MOPT del 30 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 93 del 7 de octubre del 2005, en el que se reactivó el servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril Urbano en relación con el Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles; y en el que se le ordena al INCOFER tomar las medidas necesarias para que extienda a otros puntos y mantenga el carácter de regulares.

     La implementación de nuevos horarios, así como otros cambios a nivel del sistema operativo no son parte de las potestades de la ARESEP, sin embargo, el modelo para el cálculo de la tarifa contempla la posibilidad de estas variaciones para ser consideradas en el momento en el que el INCOFER varíe las condiciones operativas.

b.  La fijación tarifaria comprende un análisis técnico de todas las variables señaladas por el opositor, por lo tanto la fijación será de acuerdo a los resultados del modelo. El modelo tarifario es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular del recorrido del tren urbano y los esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.

     La estructura tarifaria toma en cuenta el sistema operativo actual del servicio, lo que incluye no solo los itinerarios y coberturas, sino también la demanda y los tipos de ferrocarril, los cuáles pueden variar dependiendo de la operación del INCOFER y de las necesidades derivadas de la puesta en operación del servicio.

     Tal como se indicó en el informe de la presente resolución, las variables operativas corresponden a una propuesta de operación presentada por el INCOFER, puesto que corresponde a un servicio nuevo. Por esta misma razón, se acepta la estimación conservadora de demanda, utilizando un porcentaje de ocupación del 50% para un servicio que inicia y que por tanto crea un grado de incertidumbre en los usuarios, tal como se experimentó en su oportunidad con el servicio de Tren Urbano de San Pedro-Pavas; durante un período de transición hasta lograr una estabilización en la demanda reportada como sucede actualmente.

     Adicionalmente, el servicio de tren urbano de San José-Heredia, no es competencia del servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, dado que representa una opción para el usuario, es decir es un complemento; y prueba de eso es que se propone durante las horas pico de la mañana y la tarde, para satisfacer el exceso de demanda que se presenta en esas horas; y así de alguna manera responder a una necesidad producto de las vías saturadas y de las características físicas y de diseño de las mismas, especialmente en el sector de Heredia hacia San José.

2.  A los señores Luis Pizarro, Iván Bolaños Lobo y Carlos Alberto Corea Arias:

a.   Las tarifas se fijan de acuerdo a las variables propias del modelo y su metodología de cálculo, aprobado mediante Nº RRG-8873-2008 del 30 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 198, del 14 de octubre del 2008; la cual incluye la demanda, la distancia recorrida, los itinerarios, la inversión en el material rodante y otros costos derivados de la misma operación del servicio, siempre manteniendo el principio del servicio al costo. El modelo utilizado para fijar las tarifas del servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, gira en torno al mismo principio de servicio al costo y toma en cuenta, de igual manera, los costos necesarios para la prestación de ese servicio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el nuevo servicio de transportes de pasajeros modalidad ferrocarril Tren Urbano San José-Heredia, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, en el tren urbano San José-Heredia, la siguiente tarifa tope:

Descripción

Tarifa (colones)

FERROCARRIL URBANO SAN JOSÉ-HEREDIA Y VICEVERSA

ESTACIÓN DEL ATLÁNTICO-HEREDIA

350,00

II.—Indicar al INCOFER que debe presentar una nueva solicitud tarifaria, en un plazo de un año a partir del inicio del servicio del Tren Urbano de San José – Heredia; considerando las estadísticas de operación, de ese tiempo; tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios; dado las necesidades reales de operación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4131-2009).—(Solicitud Nº 21334).—C-370500.—(38006).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a abril 2009 es de 131,469, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,33 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2008 al treinta de abril de 2009 (12 meses) de 11,75.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 5 de mayo del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 2681).—(Solicitud Nº 38584).—C-9020.—(37944).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 28-01-04-09 Ed 02, “Eficiencia energética - Refrigeradoras de uso doméstico - Rangos de eficiencia”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 16 de julio del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 104391.—(38256).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO PATENTES LICORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 10 del distrito primero, inscrita a nombre de Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., cédula Nº 3-101-282022, dicha patente se encuentra Súper Eliza, 50 norte de Esc. Pilar.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 17 de abril del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Rut Robles N., Asistente a. í.—Nº 103719.—(36840).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Nuevas tarifas para el servicio de recolección de basura

La Municipalidad de Aserrí, comunica que en sesión Nº 152, acuerdo Nº 04-152, artículo segundo del 30 de marzo del 2009, aprobó las nuevas tarifas para Servicio de Recolección de Basura.

Recolección y tratamiento de basura

Tasa trimestral por usuario

(en colones)

Residencial

4.306,00

Comercial 1

8.936,00

Comercial 2

12.063,00

Comercial 3

12.957,00

Comercial 4

13.404,00

Comercial 5

15.638,00

Comercial 6

16.978.00

Comercial 7

17.872,00

Comercial 8

20.999,00

Comercial 9

22.340,00

Industria tipo A

27.925,00

Industria tipo B

29.041,00

Fábrica tipo A

27.925,00

Fábrica tipo B

29.041,00

Conforme a la normativa que regula la materia, según resolución R-CO-70-2006, publicada en La Gaceta N° 184 de fecha 26 de setiembre del 2006.

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal estas tarifas entrarán a regir treinta después de esta publicación.

Aserrí, 29 de abril del 2009.—Lic. Juan Vicente Segura Cárdenas, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—(38428).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AEDIFICIO BARELES S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Edificio Bareles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos treinta, la cual se llevará a cabo el lunes primero de junio del dos mil nueve, a las quince horas en primera convocatoria; en caso de no existir quórum necesario, se hará en segunda convocatoria una hora después con el Capital Social presente; en Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio uno, cuarto piso, en el Bufete Waisleder & Asociados, para modificar las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo, así como modificar algunos nombramientos en la junta directiva.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Lev Schtirbu, Secretario.—1 vez.—Nº 104986.—(38678).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general extraordinaria, por celebrarse el 20 de junio, 2009, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la POPS en Tibás. Puntos por tratar:

1.  Elección de puesto vacante de la Junta Directiva, por renuncia de la titular.

2.  Revisión estatutaria.

San José, 6 de mayo del 2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(38915).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SEGURIDAD SENDAS S. A.

Seguridad Sendas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342179, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Nº 1, libro de actas de consejo de administración, Nº 1, actas de asambleas de socios y Nº 1 registro de socios, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Efraín Gonzáles Morales, Presidente.—(37017).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Finney ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 199, 200, 288, 387, 604, 605, 606, 607, 608, 670, 61, 672, 673, 8567, 8568, 8656, 8755, 8972, 8973, 8974, 8975, 8976, 9038, 9039, 9040 y 9041. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(37022).

FLORIDA ICE & FARM CO S. A.

La sociedad Instituto Económico de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085665, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº M 378 por la cantidad de 20 acciones del 17 de junio de 1988 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(37060).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MONTISEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montisel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-019598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(37210).

COMPAÑIA FARMACÉUTICA S. A.

Y LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC S.A.

De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Víctor Julio Rojas Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0186-0501 he iniciado trámite ante la Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 0039 por 80 acciones que pertenecen a Víctor Julio Rojas. Se cita y emplaza a los interesados, para que en un término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Víctor Julio Rojas Sánchez, Solicitante.—Nº 104078.—(37507).

CRIADERO AL-DAMAS INTERNACIONAL S. A.

Criadero Al-Damas Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socios Número Uno y Registro de Socios Número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Madrigal Monge, Presidente.—Nº 103885.—(37508).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Ronald González Méndez, cédula 4-141-953, con la acción 469 y Acosta Carvajal Rafael, cédula 1-364-238, con la acción 221, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José 5 de mayo del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 103986.—(37509).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés, a nombre de Mauren Arlina Caravaca Delgado, anotado por Conesup en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 147, Nº 6508, emitido por la Universidad de San José, el 4 de mayo del 2007, según consta en sus libros de actas, tomo: 2, folio: 145, asiento: 22. Se solicita la reposición por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 05 de abril del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(37512).

SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Beko Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos treinta y nueve, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones número diez, propiedad de Claudio Cerdas Zúñiga, el cual ampara cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de abril de 2009.—Claudio Gerardo Cerdas Dinarte, Presidente.—(37560).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 867 serie A, semana fija Nº 20, propiedad del señor Phillips Arguedas Joseph Mauricio, cédula Nº 1-1091-0245, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—Nº 104339.—(37831).

INVERSIONES DUPACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones  Dupaca  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número 3-101-151084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 104183.—(37833).

FLOR DE COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor de Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración y Primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábil a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 104194.—(37834).

CORPORACIÓN DIECINUEVE CUARENTA Y NUEVE S. A.

Corporación Diecinueve Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete nueve nueve tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Actas Junta Directiva (1), Actas Asamblea General (1), Actas Registro de Accionistas (1), Inventario y Balances (1), Diario (1) y Mayor (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paula Miller Friker, Apoderada Especial.—(37840).

SEGUNDO PILAR S. A.

Segundo Pilar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Mayor y Diario de dicha sociedad; todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2009.—Ana Laura Castillo Barahona, Representante Legal.—(37985).

GANADERÍA ATAYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roberto Brenes Guzmán, mayor, casado una vez, médico, cédula número 6-024-470, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadería Atayú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025074, domiciliada en San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Brenes Guzmán, Presidente.—(37992).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 148-2009 dispuesto en sesión ordinaria de fecha 22 de abril del 2009, se dispuso suspender ejecución de sanción disciplinaria correspondiente al Lic. Víctor Hugo Hernández Soto, CPA 4125. Rige desde el día 28 de abril del 2009.—San José 6 de mayo del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez. MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(37899).

ASOCIACIÓN NARANJEÑA DE ORQUIDEOLOGÍA

Yo, Juan Bautista Castro Piedra, cédula de identidad Nº 5-100-659 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Naranjeña de Orquideología, cédula jurídica 3-002-239447, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Junta Directiva uno y Registro de Asociados uno) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Juan Bautista Piedra Castro, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(37909).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas, protocolicé actas de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social, y se reforma en su totalidad el pacto social.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—Nº 104297.—(37701).

La notaría que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 30 de abril de 2009, la empresa Viviendas Urbanas S. A. modificó las cláusulas 2, 5 y 7, y disminuye el capital social ya que los socios se reembolsaron hace treinta años con parte del capital, al concluir actividades comerciales que llevaron a cabo en los años ochenta, y a partir de ese momento no volvió a funcionar la sociedad y por esta única vez se absorben las pérdidas del período de inactividad total; además se agrega la cláusula 13.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—Nº 104284.—(37885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Balbina e Hijos Ltda., y en la cual se disminuyó el capital social de la empresa. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—Nº 104592.—(38374).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace de conocimiento de los posibles interesados lo siguiente: en virtud de acuerdo de socios visible en acta protocolizada en mi notaría mediante escritura número ocho-tres, de las trece horas, del seis de mayo de dos mil nueve, se decidió la disolución de Viviher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos setenta y seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y tres, asiento nueve mil novecientos sesenta y dos y domiciliada en Santiago de Río Segundo de Alajuela, cien metros al norte de la iglesia católica, local esquinero. Lo anterior para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Asunción de Belén, a las 11:00 horas del 07 de mayo de 2009.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario.—1 vez.—(37893).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante mí, a las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ICE Gobernabilidad Digital S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación: presidente. Domicilio: San José, Sabana Norte. El plazo social: es de noventa y nueve años.—San José, a las doce del 6 de mayo del 2009.—Lic. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—(O. C. Nº 342561-ICE).—C-7520.—(37949).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cero ocho, de las catorce horas del veintidós de abril de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Province Sepik Limitada, en la que se modificó la cláusula primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(37987).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Percy William Fischel Matamoros y Ana Cristina Quirós González constituyen la sociedad El Platanal de Nini S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(37989).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 17 de marzo del 2009, Vera del Mar Gómez Herrera y Karla Andrea Salas Gómez constituyeron la sociedad Servicios Gráficos Veanka S. A. Objeto: todo lo relacionado a servicios gráficos y comercio e industria en general. Capital: diez mil colones. Presidenta la primera.—Naranjo, 25 de marzo del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(37994).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y nueve.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(37998).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti.—1 vez.—(37999).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, se elimina del pacto las cláusulas número catorce del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorero de la sociedad Servicios Médicos y Afines Irejosa Sociedad Anónima, es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(38000).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración se elimina del pacto las cláusulas catorce y quince del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorera de la sociedad Neconvajal Sociedad Anónima, es todo.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(38002).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Importaciones Cosmos Edro Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, del Hipermás 20 este. Capital social: 10000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(38026).

Inversiones Millenium III H. S. Limitada, nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2009, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—(38071).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante los notarios públicos Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco a las doce horas diez minutos del siete de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Intimare Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de mayo de 2009.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(38072).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante los notarios públicos Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del siete de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Asva Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de mayo de 2009.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(38073).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos setenta y siete sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula primera.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 104362.—(38259).

Ante esta notaría, en el tomo veinte, en la escritura número noventa y siete, al ser las quince horas del día quince de noviembre del año mil seis,  se  constituyó  la  sociedad  denominada Mateur de San Cristóbal S. A.San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 104363.—(38260).

Ante mí a las 14:15 horas del 06 de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su gerente Rodrigo Enrique Sánchez Calderón y subgerente Patricia Sánchez Calderón. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 104365.—(38261).

Ante esta notaría en escritura 198-01 de las 14:00 horas del 29 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Sesusa Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años. Su domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—San José, 6 de mayo del año 2009.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 104366.—(38262).

Que por escritura número 47, visible a folio 49 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa representada por  el  gerente  James  Thomas  (nombres) Smith (apellido), denominada J & J Vehículos Antiguos S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, 6 de mayo del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104367.—(38263).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Conecte S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente.—Heredia, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 104368.—(38264).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas el día seis de mayo del mil nueve, se reformó el domicilio y la junta directiva y los poderes de la sociedad denominada Socoyman Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 104369.—(38265).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Millenium Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 6 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 104370.—(38266).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Latransatcr Limitada. Domicilio: Pavones de Turrialba. Objeto: en especial la venta de servicios, asesoría y promoción alrededor de eventos nacionales e internacionales, así como el ecoturismo. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 6 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 104371.—(38267).

Por escritura número 120 otorgada ante la notaria Liliana García Vega a las 11:00 horas del 27 de abril del 2009, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la firma de esta plaza Nuevo Continente Richter Ltda., en cuanto al poder de la gerente.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 104372.—(38268).

En esta notaría a las 08:00 horas del 06 de mayo del 2009, mediante la escritura número 366, se constituyó la sociedad denominada Mora Rojas Inversiones S. A., capital social ¢10.000.000.00. Presidenta: Floribeth Mora Rojas, cédula 5-0257-0481.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 104379.—(38269).

Por escritura número doce-cuatro, otorgada en San José, a las once horas del seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la firma Global Training International Center Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros al oeste, Oficentro Santo Tomás, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 104379.—(38270).

Por escritura número trece-cuatro, otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la firma Retail System Mobile Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros al oeste, Oficentro Santo Tomás, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 104380.—(38271).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta, se constituyó la sociedad Inversiones JVK Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos el presidente y secretaria.—Cartago, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 104381.—(38272).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Café Volio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales; y Tangerine Dream LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 104382.—(38273).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Fuentes y Fame Networks Ltda. Plazo: 99 años. Objeto la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 104384.—(38274).

En mi notaría, se constituye Inversiones Osmo & Compañía Limitada, apoderado Orlando Serrano Mora.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 104386.—(38275).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento setenta de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones Jarwat S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Bijagua de Upala de Alajuela, cincuenta metros al este del colegio. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado Hans Erick Jara Salas.—Cañas, Guanacaste, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 104388.—(38276).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, Sara Elena Tijerino Ayala, conocida como Saralena Tijerino Ayala, Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de Ana Maryela Tijerino Ayala y Lilliam Tijerino Ayala, constituyen la sociedad denominada Tijerino Ayala Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 104390.—(38277).

Que por acta de asamblea general extraordinaria, número cinco de la sociedad Muebles Orientales S. A., cédula jurídica 3-101-48197, celebrada en su domicilio social el 20 de marzo del dos mil nueve, en donde se revoca el nombramiento del tesorero y del fiscal de la empresa y se reforma la cláusula segunda, donde se modifica el domicilio social a San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Morazán, setenta y cinco metros al norte de la escuela. Se reforma la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décima segunda: donde se nombra agente residente. Es todo.—San Isidro, 4 de mayo del 2009.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 104393.—(38278).

Ante mí, José Miguel Cubillo Cordero, notario con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de AVG ESQ Abogados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cincuenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula del plazo social de los estatutos, mediante la cual se acuerda adelantar el plazo social y se declara extinta a partir de los veintidós meses a partir de la constitución de la sociedad, es decir, que se tendrá por extinta la sociedad el día veintisiete de julio del dos mil nueve.—Aserrí, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 104398.—(38279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Jardín de los Mariscos Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000.00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José centro, Mercado Central, tramos 41 y 42. Presidente: Daniel Salazar Hidalgo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 104398.—(38280).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Procesos El Jardín Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000.00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José centro, Mercado Central, tramo 40. Presidente: Esteban Salazar Hidalgo.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 104399.—(38281).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Miraf BQ Sociedad Anónima, domicilio social en la Cocaleca de Zaragoza de Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la plaza, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes: Milagro Barrantes Sánchez y Rafael Ángel Quesada Ocampo.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 104401.—(38282).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Esfuerzo Unido y Luz Sociedad Anónima, domicilio social en Alajuela, San Ramón, Centro de Fábrica de Bicicletas Super Pro, cincuenta metros al norte, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes: Minor Rodríguez  Quirós y Luz Marina Quirós Jiménez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 104402.—(38283).

Mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Maquencal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2009.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 104403.—(38284).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:20 horas del 6 de mayo del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104404.—(38285).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Derroches de Maquinillo Sociedad Anónima. Capital social de mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia 350 metros al sur del Banco Nacional. Presidenta: Berta María Castro Ávila.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 104406.—(38286).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Materiales Apoyo Educativo Hermanas Montero Víquez Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San Pablo de Heredia, de la empresa Mabe, quinientos metros al este. Presidenta: Laura María Montero Víquez.—Alajuela, 4 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 104407.—(38287)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Finanzas Corporativas S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 104410.—(38288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Avenida del Éxito Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: un millón de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 104415.—(38289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2009, se hacen nuevos nombramientos de junta administrativa en la Fundación Arcas para el Bienestar Social.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 104416.—(38290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: la sociedad se denominará Olga’s Fashion Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Bellanova Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del 2009.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 104417.—(38291).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Restaurant Charis Sociedad Anónima, quedando como presidenta Karen Barrantes Venegas, cédula 5-0365-0249, y como tesorera Karla Barrantes Venegas, cédula 5-0339-0278, y quedando como acuerdo el cambio de domicilio legal, que es en el centro de Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal.—Nicoya, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 104419.—(38292).

Se constituye la firma de esta plaza: Sensación Taurina S. A. Presidente: Luis Guillermo Murillo Bolaños, cédula de identidad número dos-cero tres nueve siete-cero uno tres nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 104420.—(38293).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas diez minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 104423.—(38294).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 104424.—(38295).

Por escritura número doscientos cincuenta-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San Isidro de El General, 6 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 104426.—(38296).

El suscrito notario hace constar que la sociedad Inversiones Comercial Buenavista del Mar Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil nueve.—Nicoya, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 104429.—(38297).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las trece horas del día veintiuno de abril del dos mil nueve, los señores Ronald Tomasso y Hellen López Bonilla, constituyen la sociedad denominada Kyjeca Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Jacó, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 104432.—(38298).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituye la sociedad In Genius S. A., cuya apoderada generalísima sin limite de suma es Silvana Pinto Urbina, soltera, estudiante, cédula uno-mil trescientos cuarenta y tres-ciento noventa y siete.—Cartago, seis de mayo del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 104433.—(38299).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas el veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Ferretera Joride Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrés Alberto Ríos Murillo.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 104435.—(38300).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Yolanda Hurtado Asesoría Psicológica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea Psico Vida S. A.—7 de mayo del 2009—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 104437.—(38301).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye Tarifa Holding Corporation Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social ¢12.000,00.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104438.—(38302).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituye Inversiones Soto Grande Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social ¢12.000,00.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 104440.—(38303).

Protocolización de Spazio Nueve Amarillo IX S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a la 9:00 horas del 5 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 104441.—(38304).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J & M Regulatory Affairs Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Alajuela, Grecia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 104445.—(38305).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Aletabri Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 104456.—(38306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Zafiro R Y H Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 104457.—(38307).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio de Amatista M. A. S. A., mediante la cual renuncian y se nombran presidente y secretario de la junta directiva; se revoca poder generalísimo.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 104465.—(38308).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Publistop Sociedad Anónima, donde se cambia presidente de la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 124 de las 08:00 horas del 06 de mayo del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 104469.—(38309).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 15:15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Iesa Distribuidora Electro Guanacaste, S. A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sétima referentes al domicilio social y a la administración.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 104470.—(38310).

Por escritura otorgada a las 11 horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Montes de Cantarana S. A., capital social suscrito y pagado, representación  presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 104472.—(38311).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-sociedad anónima, protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 104473.—(38312).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Nicklaus Flint Hepsoe Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, reformando las cláusulas segunda y sétima. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 104474.—(38313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yessy C.A. Multiservicios Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modificó las cláusulas quinta, séptima y décima tercera del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 104475.—(38314).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Industrial Qoya Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 104477.—(38315).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Compañía Financiera Alfinger Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 104478.—(38316).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Dalef Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Heredia, 06 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 104479.—(38317).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 04 de mayo del 2009, se constituye Stsa Wo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 104481.—(38318).

Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de mayo del año dos mil nueve, la sociedad Seguros Modernos SMD S. A., de conformidad con la resolución SGS-R-cero sesenta y ocho-dos mil nueve, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, que autorizó el cambio de nombre, modificó la denominación social de la compañía para que en lo sucesivo se llame Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., por ello se realizó la reforma de la cláusula primera de sus estatutos.—San José, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 104482.—(38319).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaría, los señores Marvin Picado Rosales y Ana Luz Jiménez Molina, constituyen la sociedad denominada Servicios Eléctricos E.M.M.A.N.U.E.L. M.P.R. Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital: 10.000.00, domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Villa Esperanza, quinientos metros al oeste de gasolinera San Carlos. Presidente y secretaria en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 104483.—(38320).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría, los señores Carlos Alberto Sáenz Herra, Edier Gerardo Barahona González, Martha Eugenia Herra Sirias, constituyen la sociedad denominada Servicios M.A.R.C.A. R.A.N.C.E.M. Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital: 15.000.00, domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín, ciento cincuenta metros oeste de la escuela. Presidente, secretario y tesorero en su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 104484.—(38321).

Ante el Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las once horas del día catorce de abril de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Productos de Pesca Artesanal Sociedad Anónima. Se nombra como presidenta y representante legal a la señora María Sarays Vega Parrales.—06 de mayo del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 104486.—(38322).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del 04 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad: Inversiones López Campos G.M.M. Limitada. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Gilberto Salvador López Sermeño. Subgerente: Marina Antonia Campos Cortés y José Mauricio López Campos.—San Ramón, 06 de mayo del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 104489.—(38323).

El suscrito notario hace constar que según escritura doscientos sesenta y uno-cinco, folio ciento treinta y dos frente, del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada C & M Computer And Service Limitada, domiciliada en Cartago, de la Farmacia Fischel, doscientos metros al norte y veinticinco al oeste, donde figuran como gerentes: Juan Carlos Monge Granados, cédula número tres-trescientos noventa y cuatro-ciento cuarenta y siete y Martín Monge Garita, cédula número tres-doscientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y uno.—Cartago, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 104490.—(38324).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera de San Ramón Grayol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro, en la que se prorroga el plazo social, reforma estatutos, nombra junta directiva y fiscal.—San Ramón, primero de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 104492.—(38325).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 6 de mayo del 2009, Luis Enrique Jiménez Ramírez e Ivannia Cordero Arce, constituyen la sociedad Inversiones Jiménez y Cordero Limitada. Objeto todo lo relacionado a comercio e industria en general. Capital diez mil colones. Gerentes ambos.—Naranjo, 6 de mayo del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 104493.—(38326).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas Wilpa Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de extracción y traslado de productos agrícolas, así como toda clase de actividades agrícolas, comerciales e industriales en general. Domicilio: en Veracruz de Pital de San Carlos de Alajuela, un kilómetro y medio al este del redondel, contiguo a Pulpería El Cruce. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104502.—(38327).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad J V Empaques Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de empaque y maquila de productos agrícolas, así como toda clase de actividades comerciales, industriales y agrícolas en general. Domicilio: en Veracruz de Pital de San Carlos de Alajuela, cien metros al oeste y cincuenta al sur de Empacadora de Paniagua S. A., casa color gris, mano izquierda. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 104503.—(38328).

Leonel Rojas Corrales, cédula 2-492-753 y Lidieth Jiménez Molina, cédula 2-349-082 constituyen sociedad anónima denominada Rocojimo Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Veracruz de Pital, San Carlos. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, producción y la construcción.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 104505.—(38329).

En San José, al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, se  constituye ante esta notaría la sociedad Servicios y Logística Agrupados Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 104512.—(38330).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del 07 de mayo del año 2009, se protocolizó acta número cuatro-dos mil nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Plaza Botiga S. A., se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 104515.—(38331).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oasis del Oeste Odo S Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104525.—(38332).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmunolab Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 104526.—(38333).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hans y Daniel Sociedad Anónima, presidente Hans Enrique Yankelewitz Kohn.—San José, tres de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 104528.—(38334).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Europa Motor S. A., se reforma la  cláusula sétima.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104530.—(38335).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Lutz Hermanos & Compañía Limitada, se reforma la  cláusula sétima.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 104531.—(38336).

El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Visionary Funding Group de Costa Rica Sociedad Anónima, ahora Xinsal S. A., en la cual se modifica el nombre, el domicilio social y la administración de la entidad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 104532.—(38337).

Que en escritura número 58 visible al folio 33f del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Terramar de Guanacaste S. A., con capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 104534.—(38338).

El suscrito notario público, hace saber que el día cinco de mayo del año dos mil nueve, al ser las 08:00 horas, en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada 3-102-533695 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modificando cláusulas del pacto constitutivo, y con ello se nombra como su nuevo gerente al señor Carlos Luis Villegas García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de mayo del año 2009.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 104536.—(38339).

Asdrúbal Brenes Arias y Sulema Brenes Arias, constituyen una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Curridabat. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 104538.—(38340).

En esta notaría a las 15:00 horas del día 09 de febrero del 2009. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rolsons S. A., con un capital social de cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San José.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 104540.—(38341).

Yo, Gonzalo Song Shum, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Susin S. A., reformando cláusula segunda sobre el domicilio y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 104542.—(38342).

Los suscritos Carlos Luis Porras Torres, cédula de identidad número 9-070-996 y Micxie Mariela Vargas Castro, cédula de identidad número 1-912-477, constituyen la empresa denominada Ganadera Porras & Vargas de La Fortuna Sociedad Anónima. Las Palmitas de La Rita Pococí. Es todo.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 104545.—(38343).

Por escritura número 233 del tomo 02 del protocolo del suscrito notario,  se  reformó  las  cláusulas 2 y 6 de G M Soluciones Integrales, S. A., y se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 104547.—(38344).

Por escritura ochenta y tres-seis, de las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta cuarenta y ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Roca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos dieciocho, se nombró secretaria y tesorero y se reformó la cláusula sétima en cuanto a la representación, nuevos representantes legales que serán presidente y secretario por todo el plazo social.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 104548.—(38345)

Por escritura noventa y cuatro-seis, de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Centro Universitario Ateniense Sociedad Anónima, domicilio social: Alajuela, Atenas, costado oeste de la Iglesia, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente: Raquel Salgado Herrara, cédula uno-mil treinta y ocho-trescientos cincuenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 104549.—(38346)

Por escritura número ciento once-dos, otorgada en San Ramón, a las once horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil nueve, Ana Iris Jiménez Hernández y Jorge Arturo Pérez González, constituyeron la sociedad cuya denominación social de hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Colegio Patriarca San José.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 104550.—(38347).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGME

Dirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C-76520.—(27986).

3 v .3

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

EDICTO

Auto de nuevo diligenciamiento del auto de apertura

Expediente: 1672-IP-2008-DDL

Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José a las quince horas con dos minutos del día veintiocho de abril del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el auto de apertura dictado por este Órgano Director de las trece horas con veinte minutos del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 1672-IP-2008, tramitado en contra del servidor Gerardo Salinas Chavarría, cédula número 2-583-315, destacado en la Policía Proximidad de Alajuela, según nota sin número de oficio, de fecha 20 de abril del 2008, suscrito por la Lic. Roxana Solórzano, Oficial Administrativa de la Dirección Regional de Heredia, del Ministerio de Seguridad Pública, el aquí encausado no fue notificado por cuanto, no se presenta en esa delegación desde el 2 de abril del 2009; y siendo que resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido auto de apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Gerardo Salinas Chavarría, la nueva hora y fecha de la audiencia oral y privada, a celebrarse a las 09:00 horas del 4 de junio del 2009. En la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio, situado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la asistente legal licenciada Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

AUTO DE APERTURA

Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José a las trece horas con veinte minutos del día veintiséis de marzo del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Policía, Decreto Ejecutivo número 28856-SP y los artículos 211, 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Gerardo Salinas Chavarría, cédula de identidad 2-583-315, funcionario de la Policía Proximidad de Heredia, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, por el supuesto hecho de: “Ausencias laborales de los días 2 y 6 de junio del 2008 y de los días 6, 9, 15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre del 2008. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en el tercer piso del complejo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a las: 9:00 horas del día 27 de abril del 2009, y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por el instructor: Ronald Esquivel Vargas, instructor de este Departamento asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1672-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: a) Oficio USE-044-ENP-08, suscrito por el Lic. Juan Herrera Morales, Secretaría Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía, folio 01, b) Boletas de parte general de Unidad Estudiantil, a folios 2 y 3, c) Oficio PPH-1186-08, elaborado por el jefe Policial de Heredia, Comandante Milton Alvarado Navarro, a folios 4 y 5, d) Constancia Jurada, del Comandante Milton Alvarado Jefe Policial de la Policía Proximidad de Heredia, a folio 06, e) Copias certificadas de los roles de servicio, a folios del 7 a1 13, f) Nota de comunicación de ausencias, suscrita por el Agente Roger Fonseca, Supervisor del Tercer Grupo, a folio 11, g) Oficio 1318-2009-DDDL, suscrito por el asistente legal Ronald Esquivel, Departamento Disciplinario Legal, a folio 15, h) Constancias de estado laboral del aquí encartado, a folios 16 y 17. Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de este, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que le represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente a: Gerardo Salinas Chavarría, en la Policía Proximidad de Heredia.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—1 vez.—(OC Nº 93772-MSP  -  Solicitud Nº 22584).—C-80270.—(37951).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficio Nº DAJ-0901093.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la concesión TL-309 por el señor Roy Simpson Malcolm. Expediente administrativo 2009-23-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del lunes veinte de abril de dos mil nueve.

Señor

Roy Simpson Malcolm

Placa TL-309

Notificaciones: Limón Barrio Gertrudis, casa Nº 14, teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, adoptado por la junta directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría decretarse la extinción de la concesión.

Traslado de cargos:

    Que ante consulta realizada por el señor Jamar Jovany Simpson Smith, cédula de identidad número 7-141-106 en La Dirección de Asuntos Jurídicos se detectó la posible cesión ilegítima a favor del señor Simpson Smith de la concesión administrativa de taxi placas TL-309, cuya titularidad corresponde al señor Roy Simpson Malcom, cédula de identidad número 7-056-840.

    Que por esa razón, se procedió a verificar el día 26 de julio de 2007 en el sitio de Internet del Registro Nacional la inscripción de la referida placa de taxi que ampara la concesión otorgada por el Consejo de Transporte Público, y para sorpresa de la Asesoría aparecía como propietario titular del taxi placas TL-309 el señor Jamar Jovany Simpson Smith.

    Que debe advertirse que según los registros que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo en el expediente administrativo de la placa TL-309 el legítimo titular de dicha concesión es el señor Simpson Malcom, antes indicado, y no consta en dicho expediente autorización alguna por parte del Consejo para llevar a cabo la cesión de ese derecho a favor de tercero.

    Que sin embargo, en fecha posterior sea el día 25 de setiembre de 2007 se llevó a cabo una nueva verificación al sitio web del Registro Nacional pero esta vez aparecía como titular de la referida concesión de taxi su legítimo titular el señor Roy Simpson Malcolm.

    Que ante tal situación la Dirección, mediante nota con número de oficio DAJ-0703375 del 6 de noviembre de 2007, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad Mueble aclaración sobre la irregularidad detectada respecto a la inscripción de la placa TL-309 en su momento a nombre del señor Jamar Jovany Simpson Smith.

    Que por lo anterior, mediante nota con número CRPM-204-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Coordinador General del Registro Público de la Propiedad Mueble procedió a informar sobre lo requerido de la siguiente forma:

“Evidentemente por error registral se efectúo bajo el Tomo 12 Asiento 202300 en su oportunidad el traspaso mediante escritura pública número sesenta y tres visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Osma Frew Davidson, mediante la cual Roy Simpson Malcolm, vende a Yemar Simpson Smith, cédula de identidad 7-141-106, el vehículo TL-309. Lo cual fue detectado internamente en este registro por lo cual se procedió a iniciar la correspondiente gestión administrativa de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, como así consta en expediente Nº 79-2007 de la Dirección de este registro, en el cual se hace una clara relación de hechos sobre el procedimiento efectuado en su momento, para lo cual me permito adjuntarles copias digitalizadas bajo el tomo 2007 asiento 232852. Debo aclararle que la situación registral correspondiente a dicho vehículo ya se enmendó, por cuanto se aportó escritura de rescisión del contrato con la escritura número 43 visible al folio 41 vuelto del tomo 31 del protocolo del licenciado Eduardo Newton Cruickshank Smith.”

    Que mediante artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 del 06 de marzo del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-309, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

    Que mediante oficio DAJ-0901063 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Roy Simpson Malcom. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TL-309, es decir, los teléfonos 8384-7329, 8388-0563, 8368-6861. El día 17 de abril del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo localizar a ninguna persona, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Simpson Malcom se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 17-2008 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la licenciada Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Roy Simpson Malcolm para que comparezca horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Se le informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(Solicitud Nº 6694).—(O. C. Nº 1375).—C-245270.—(37061).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1256-2009 de las nueve horas del día del 2 de abril del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-570-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Carvajal Serrano Sadi c. c.: Gladys Carvajal Serrano, cédula de identidad 5-052-525, a partir del día 16 de enero del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢60.382.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(37892).

De conformidad con resolución RMT-750-2009 de las once horas del día 5 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-206-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Vargas Vargas Irene, cédula de identidad 2-140-257, a partir del día 31 de octubre del 2008; por la suma de sesenta y cinco mil seiscientos veintisiete colones sin céntimos (¢65.627,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(37905).

De conformidad con resolución RMT-748-2009 de las once horas del día 05 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-221-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cordero Cerdas María Elena, cédula de identidad Nº 3-109-654, a partir del día 15 de octubre del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones sin céntimos (¢56.427,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 104556.—(38239).

De conformidad con resolución RMT-897-2009 de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día 16 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-232-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Monge Palma Manuela, cédula de identidad Nº 6-121-884, a partir del día 28 de agosto del 2008, por la suma de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones con cero céntimos (¢48.366,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 104725.—(38240).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Domarfe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-085805, Condominio Horizontal Residencial Guarumo, con cédula jurídica 3-109-428167, Manu Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-105450, que mediante expediente número 008-877-BI, la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, consignó nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles de San José: a) Finca matriz M002212, b) Finca filial F049562, c) Finca filial F049563, d) Finca filial F049564 y e) Finca 366669, y que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de no causar indefensión a las partes, y por desconocerse el domicilio actual y exacto, se confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto mismo que será publicado por tres veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta, a: 1. Domarfe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085805, representado por Jorge Antonio Quesada Vargas, cédula 1-310-140, en calidad de titular registral de la finca filial F049563, 2. Condominio Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica 3-109-428167, administrado por María Carolina Herrero Castro, cédula 9-031-287, según documento 564-11317, en calidad de titular registral de la finca matriz M002212, 3. Manu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105450, representado por Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-183-078, como deudor hipotecario en la finca 366669. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico, o bien número de fax, por el cual atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documento en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar las fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril de 2009.—Lic. Silvia Vega Fernández, Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud Nº 21916).—C-76520.—(37086).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Karla Patricia Latouche Bejarano, cédula 7-122-561, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de titulo de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 396 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Karla Patricia Latouche Bejarano, cédula 7-122-561, adjudicataria del lote número 59 del Asentamiento El Jardín, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 25, sesión 06-2007, de fecha 12 de febrero 2007. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 396 m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: oficio ORB-0328-09 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafos b) y c), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado y negligencia en la explotación del terreno adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(37902).

Se hace saber a los señores Giovanni Ardón Araya, cédula 7-132-254 y Luisa Castro Hernández, cédula 3-370-962, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo número 394 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas, del día primero de abril del año dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 108 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Giovanni Ardón Araya, cédula 7-132 254 y Luisa Castro Hernández, cédula 3-370-962, adjudicatarios del lote número 63 del Asentamiento Miraflores, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 38, de la sesión 028-2008, de fecha 11 de agosto 2008. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado y que pueden hacerse asesorar por un Abogado si así lo consideran, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados, el expediente administrativo Nº 394 m que consta de 5 folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: oficio ORB-0260-09 y anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de lo que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del terreno adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados de conformidad con la prueba aportada al expediente, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(37903).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 226, del martes 24 de noviembre de 1992 sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Etilma Mora Agüero, cédula de identidad 1-201-568, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 340 m2, léase correctamente: mide 325.56 m2, según plano catastro 5-1241491-2007, el cual se ubica entre los mojones 170 y 169. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 13 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(37990).