LA GACETA Nº 95 DEL 19 DE MAYO DEL 2009
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE SERICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 8641 “Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas”, de 11 de junio del 2008.
Considerando:
1º—Que el Estado debe adaptar su normativa vigente a los cambios sociales y a favor de los derechos y obligaciones de los administrados.
2º—Que la problemática de los hidrantes a nivel nacional se ha incrementado, por lo que surge la necesidad de una actuación inmediata del Estado para normalizar este tipo de servicio público en beneficio de la colectividad y minimizar los riesgos ante diferentes tipos de eventos naturales y los provocados por el hombre.
3º—Que el objetivo primordial de la Ley Nº 8641 “Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas” es la declaratoria de servicio público, la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de los hidrantes en todo el territorio nacional.
4º—Que el servicio público de los hidrantes será responsabilidad integral de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según el área de su competencia.
5º—Que el artículo Nº 8 de la Ley Nº 8641 señala que el Reglamento a esta Ley será emitido en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación.
6º—Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las potestades y facultades que le otorga la Constitución Política, ha dictaminado emitir el Reglamento a la “Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas.”
7º—Que el objetivo primordial de este reglamento es el de ordenar y regular todo lo relativo a la materia de los hidrantes para los entes administradores y operadores de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, así como a los desarrolladores y urbanizadores a nivel nacional.
8º—Que a efecto de garantizar la instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de los hidrantes como servicio público, se hace necesaria la aprobación del presente reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio
de Hidrantes como Servicio Público y Reforma
de Leyes Conexas, Nº 8641 del 11 de
Junio de 2008
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de los hidrantes en todo el territorio nacional, para los entes administradores y operadores públicos o privados según el área de su competencia, de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, así como a los desarrolladores y urbanizadores a nivel nacional.
Artículo 2º—Glosario. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:
Comisión de Hidrantes: Comisión Técnica Interinstitucional para el Control y Desarrollo de la Red de Hidrantes de Costa Rica.
Edificio Alto: Todo edificio con una altura mayor a 22m, medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable.
Ente Administrador y Operador: Se entiende el ente administrador u operador del sistema de acueducto que tiene bajo su responsabilidad el servicio público de la red de los hidrantes, su instalación, desarrollo, operación y mantenimiento.
Ente Técnico: Para efectos del presente reglamento y de conformidad con la Ley Nº 8641, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica fungirá como la instancia técnica.
Hidrante: Se entiende por hidrante el dispositivo de emergencia y atención de incendios o toma de agua, diseñada para proporcionar caudal considerable en caso de incendio; situado en puntos estratégicos en la vía pública o privada, debidamente equipado de acuerdo a las disposiciones técnicas emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y que se encuentra debidamente conectado y en funcionamiento con el sistema de la red de agua potable en la vía pública o privada, o en instalaciones de edificaciones públicas o privadas con el equipamiento necesario para hacerlo funcionar; en donde el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el ente administrador y operador público o privado del sistema de acueducto y alcantarillado, según el área competencia, pueda utilizarlo en caso de eminente riesgo o emergencia.
Hidrante público: Es el dispositivo de propiedad pública, situado en la vía pública y conectado a una red pública de agua.
Hidrante privado: Es el dispositivo de propiedad privada situado dentro del inmueble y conectado a la red de incendios del establecimiento, ocupación residencial o conjunto habitacional a cuya protección está destinado.
Industria de Alto Riesgo: Es aquella donde se manipula, utiliza o almacena combustibles u otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuales se liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde se fabriquen, almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran generar material suspendido inflamable.
Artículo 3º—Tarifas. El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento deberá contar con las tarifas adecuadas, para lo cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o la Contraloría General de la República, según sea el ente operador y administrador del sistema público o privado del acueducto, establecerá el monto de la tarifa para el desarrollo de esa actividad, que se incluirá en la estructura de precios que ese ente cobrará a sus clientes.
Artículo 4º—Certificación de hidrantes. Todos los hidrantes que se instalen en el país, sean de fabricación nacional o extranjera deberán cumplir con las normas de calidad en materia de hidrantes emitida por el ente nacional de normalización, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 8279 y según el siguiente detalle:
a) El producto será certificado utilizando la certificación de productos de la ISO, por un Organismo de Certificación de Producto (OC) acreditado en la Guía INTE-ISO 65 o su versión vigente, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para organismos de certificación de producto.
b) En caso que el Organismo de Certificación de Producto (OC) haga uso de informes de ensayo para respaldar dicha certificación, debe utilizar un laboratorio de ensayos acreditado en la norma INTE-ISO 17025 o versión vigente, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para laboratorios de ensayos.
Artículo 5º—Ubicación del hidrante. Todo ente operador y administrador de sistema de acueducto público o privado está en la obligación de colocar los hidrantes en la zona pública de conformidad con las recomendaciones técnicas que emita el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Los hidrantes se deben ubicar en donde existan tuberías iguales o mayores a 100 milímetros de diámetro. Si un sistema de acueducto no cuenta con tuberías de los diámetros estipulados los hidrantes se conectarán directamente al tanque de almacenamiento de agua de la localidad.
Si el hidrante está conectado a un tanque de almacenamiento de agua, el tanque debe tener como reserva adicional para incendio 15 metros cúbicos de agua para conjuntos habitacionales cuyas casas estén separadas y 22 metros cúbicos de agua para conjuntos habitacionales cuyas casas sean contiguas.
Los hidrantes no se deben colocar en curvas o en lugares donde se exponga a la colisión de un vehículo, no deben obstruir el acceso a residencias, cocheras y pasos peatonales. Deberá estar ubicado a una distancia de 35 a 40 centímetros desde el centro de la prevista al cordón de la cuneta con una base de concreto para asegurar la posición y operación del hidrante.
Artículo 6º—Interconexión a la red de abastecimiento de agua. Toda la interconexión de un hidrante a la red de abastecimiento de agua se debe realizar a una tubería con un diámetro nominal igual o mayor a 100 milímetros.
La interconexión de un hidrante a una nueva red de abastecimiento de agua, se debe realizar a una tubería con un diámetro nominal igual o mayor a 150 milímetros, siempre que la tubería se derive de un diámetro igual o superior a 150 milímetros. Se exceptúan los hidrantes que a juicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, no se consideren estratégicos y cuya función es proteger riesgos residenciales que no superen los dos pisos, en cuyo caso la interconexión podrá realizarse a una tubería con un diámetro nominal de 100 milímetros.
Artículo 7º—Ubicación y presión residual de los hidrantes. La presión residual de cada hidrante será de 1.41 kg/cm2 conforme a la norma 291 NFTA de la Asociación de Protección contra Incendios Norteamericana y la distancia lineal entre hidrantes será de 180 metros, excepto en la zona rural, en donde el ente operador del sistema del acueducto coordinará con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los diferentes lugares estratégicos de ubicación de los hidrantes, los que deben cumplir condiciones hidráulicas especiales de servicio definidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Los caudales serán incorporados en las etapas de diseño y revisión de redes, no obstante los lugares de ubicación de los hidrantes quedan sujetos a la viabilidad técnica del sistema del acueducto para soportar los caudales adecuados al normal funcionamiento de los hidrantes, previa evaluación de viabilidad técnica entre el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente operador del sistema del acueducto.
Artículo 8º—Color oficial del hidrante. Todo hidrante público debe ser de color amarillo reflectivo, y los conectados a un sistema privado de protección contra incendio deben ser de color rojo reflectivo, conforme a la norma 291 NFTA de la Asociación de Protección contra Incendios Norteamericana.
CAPÍTULO II
Obligación de los entes operadores o administradores
de sistemas de acueductos y alcantarillados de
colocar hidrantes
Artículo 9º—Inventario actualizado de los hidrantes. El operador de ese sistema, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, deberá realizar un inventario del estado de cada hidrante en las localidades bajo su responsabilidad. El procedimiento y plazos para levantar dicho inventario, serán definidos por la Comisión de Hidrantes.
Artículo 10.—Obligación de contar con hidrantes. Todo proyecto o desarrollo de sistema de acueducto deberá contar con los hidrantes en las condiciones técnicas y de operación requeridas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
CAPÍTULO III
Obligación de los desarrolladores y/o urbanizadores
de colocar hidrantes en sus proyectos
habitacionales
Artículo 11.—Disposiciones técnicas. El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.
Artículo 12.—Inspección de los hidrantes. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del sistema de acueducto.
Artículo 13.—Entrega del o los hidrantes. El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, sin costo alguno para el ente administrador y operador.
El ente administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.
El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.
Artículo 14.—Responsabilidad por los fallos en los hidrantes. El desarrollador y/o urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.
CAPÍTULO IV
Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional
para el control y desarrollo de la red de
hidrantes de Costa Rica
Artículo 15.—Creación de la Comisión de Hidrantes. Para el control y desarrollo de la red de hidrantes de Costa Rica se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para el Control y Desarrollo de la Red de Hidrantes de Costa Rica, la cual se conocerá como “La Comisión de Hidrantes”.
Artículo 16.—Integración de la Comisión de Hidrantes. La Comisión de Hidrantes, estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, o un funcionario de su designación, quien presidirá la Comisión.
2. El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o un funcionario de su designación.
3. El Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, o un representante de su designación.
4. El Director Nacional del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, o un funcionario de su designación.
5. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, o un funcionario de su designación.
Artículo 17.—Funciones de la Comisión de Hidrantes. La Comisión de Hidrantes, tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un plan de trabajo anual, de acuerdo a las necesidades que se determine de suministro de agua en los hidrantes de los entes operadores y administradores de los sistemas de acueducto en todo el país.
b) Elaborar y dar seguimiento al plan de trabajo anual.
c) Mantener un inventario actualizado de la red nacional de hidrantes.
d) Conocer y pronunciarse acerca de las normas técnicas para la instalación y mantenimiento de los hidrantes, que dicte el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
e) Velar por el correcto uso de la red nacional de hidrantes.
CAPÍTULO V
Uso de los hidrantes en actividades preventivas
Artículo 18.—Situaciones de emergencia. En caso de emergencia el ente operador y administrador del sistema del acueducto, deberá dar prioridad a la atención de la misma, tomando las medidas operativas que correspondan. Asimismo deberá establecer en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica un protocolo para la atención de emergencias, de conformidad con el documento “Lineamientos Estándar de Operación” del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Artículo 19.—Prácticas y simulacros. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica deberá coordinar obligatoriamente con el ente operador y administrador del sistema del acueducto para realizar prácticas de simulacros de emergencias y otras situaciones análogas, con el fin de tomar las previsiones técnicas necesarias para evitar la disminución de presión en la red del sistema de agua que afecte a los clientes.
Artículo 20.—Reporte mensual por consumo de agua de los hidrantes. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica debe reportar mensualmente el consumo de agua, por el uso de los hidrantes en prácticas, simulacros, emergencias y otras actividades, para efectos de los registros del ente administrador y operador del sistema.
Artículo 21.—Uso de hidrantes públicos. Los hidrantes públicos son de uso exclusivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El ente administrador y operador público o privado del sistema de acueducto y alcantarillado, según el área de su competencia, podrá utilizarlos bajo circunstancias de inminente riesgo o desastre natural.
Artículo 22.—Uso de hidrantes privados. Pueden ser utilizados tanto por la brigada contra incendios como por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, bajo circunstancias de inminente riesgo, desastre natural o provocado por el hombre.
Artículo 23.—Fijación tarifaria provisional de oficio. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o la Contraloría General de la República, según sea el ente operador y administrador del sistema público o privado del acueducto, fijará de oficio dentro de un plazo de 3 meses, a los entes administradores u operadores de los sistemas de acueducto una tarifa provisional para financiar la instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de los hidrantes; mientras los entes operadores realizan un diagnóstico y preparan un programa de implementación de la ley.
Artículo 24.—Transitorio. Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los hidrantes de fabricación nacional o importados cuya función sea la de proteger ocupaciones residenciales que no superen los dos pisos y que a juicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos no se consideren estratégicos, se exceptuarán de la aprobación estipulada en el artículo 4. En ese mismo plazo, la Comisión de Hidrantes impulsará la acreditación de Organismos de Certificación de Producto ante el ECA, para cumplir con el artículo 4.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22051).—C-234435.—(D35206-39346).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por cuanto:
Mediante la nota número 042 de fecha 19 de marzo de 2009 de la Embajada de los Estados Unidos de América y la nota DM-DGPE/235-09 del 20 de marzo de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se formalizó el Acuerdo para compartir información para localización, identificación, rastreo, e interceptación de aeronaves civiles en el espacio aéreo de la República de Costa Rica, bajo la modalidad de canje de notas.
Considerando:
1º—Que el artículo II, numeral 2 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, firmado en la ciudad de San José el 01 de diciembre de 1998, aprobado mediante Ley 7929 del 6 de octubre de 1999, establece:
“2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América seguirá proveyendo al Gobierno de Costa Rica la información recabada por los medios de vigilancia electrónica, aérea y marítima a su disposición, sobre la presencia de embarcaciones y aeronaves sospechosas en o sobre aguas y espacio aéreo costarricenses, con la finalidad de que las autoridades del orden de la República de Costa Rica dispongan las medidas de control pertinentes. Las partes se comprometen a establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos para mejorar el proceso de compartir la información de inteligencia”.
2º—Que el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas tiene como finalidad “facilitar la interrupción de las rutas de tráfico ilícito de drogas y el arresto de narcotraficantes”, de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” anteriormente mencionado. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo constituido por la nota número 042 de fecha 19 de marzo de 2009 de la Embajada de los Estados Unidos de América y la nota DM-DGPE/235-09 del 20 de marzo de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el cual se formalizó el Acuerdo para compartir información para localización, identificación, rastreo, e interceptación de aeronaves civiles en el espacio aéreo de la República de Costa Rica, bajo la modalidad de canje de notas, cuyos textos son los siguientes:
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
DM-DGPE/235-09
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y acusa recibo de su nota número 042 de fecha 19 de marzo de 2009, la cual dice textualmente lo siguiente:
“La Embajada los Estados Unidos de América presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica y desea hacer mención a la cooperación en la lucha antidrogas que se lleva a cabo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Costa Rica. Específicamente, por medio del Sistema de Intercambio de Información entre los Países Cooperantes con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos (en adelante el “CNIES” por sus siglas en inglés), el Gobierno de los Estados Unidos de América proporciona al Gobierno de la República de Costa Rica datos de seguimiento en radar en tiempo real. Con el fin de asegurar que dichos datos y otra ayuda relacionada con interceptación se empleen conforme a la ley penal pertinente de los Estados Unidos, la Embajada propone formalizar un entendimiento mutuo de la naturaleza y la importación de estos datos y las condiciones que rigen el uso de dichos datos y otra ayuda relacionada con la interceptación. El texto propuesto para este entendimiento mutuo, es el siguiente:
El Gobierno de los Estados Unidos de América está dispuesto a proporcionar asistencia para localizar, identificar, rastrear e interceptar aeronaves civiles en el espacio aéreo de la República de Costa Rica a fin de facilitar la interrupción de las rutas de tráfico ilícito de drogas y el arresto de narcotraficantes.
Dicha asistencia es consistente con el Artículo 9, párrafo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1999.
Dicha asistencia es además consistente con el artículo II, inciso 2) y párrafo 2) del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito suscrito en San José el 01 de diciembre de 1998.
En consideración a los acuerdos mencionados y las relaciones mutuamente beneficiosas que existen entre nuestros dos gobiernos en el ámbito de los esfuerzos realizados por las fuerzas del orden para combatir el narcotráfico ilícito, la Embajada de los Estados Unidos de América, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América propone lo siguiente:
I. Definiciones
El término “asistencia de los Estados Unidos” tal como se utiliza en esta Nota, abarca mas no está limitado a lo siguiente: financiamiento; datos de inteligencia; información; datos de radar (incluidos datos derivados del Sistema de Intercambio de Información entre los Países Cooperantes o CNIES - por sus siglas en inglés); apoyo logístico; apoyo en materia de mando, control y comunicaciones; equipo, mantenimiento y capacitación proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
El término “datos del CNIES” significa los datos que señalan la posición de las trazas aéreas y de superficie de interés (de aquí en adelante “TOIs” - por sus siglas en inglés) basada en los filtros geográficos. Los datos del CNIES comprenden tanto la información de trazas del radar relocalizable sobre el horizonte mostrados automáticamente que no ha sido examinada para determinar la legalidad de la naturaleza del vuelo, así como las TOIs que se han ubicado e identificado por medio de otros sistemas de vigilancia aérea como aeronaves sospechosas de realizar narcotráfico.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, realizado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, del cual tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América como el Gobierno de la República de Costa Rica son partes, las expresiones “en vuelo” y “en servicio” se utilizan en este entendimiento como sigue:
1) Se considera que una nave está “en vuelo” en cualquier momento desde el momento en que todas sus puertas externas están cerradas tras el embarque hasta el momento en que cualquiera de dichas puertas se abre para el desembarque; en caso de un aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo continúa hasta que las puertas se abren para el desembarque; en caso de un aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes asuman la responsabilidad de la aeronave y de las personas y bienes que se encuentran a bordo.
2) Se considera que una nave está “en servicio” desde el comienzo de la preparación previa al vuelo de la aeronave a cargo del personal de tierra o de la tripulación para un vuelo específico hasta 24 horas después del aterrizaje; en todo caso, el período de servicio durará todo el tiempo durante el cual la aeronave esté en vuelo, según lo definido en el párrafo 1) anterior.”
El término “interceptación” significa el acto por parte de una aeronave de la República de Costa Rica de acercarse a una aeronave y permanecer cerca de ella, con el fin e identificarla, y en caso necesario, hacerla regresar a su ruta planificada, dirigirla fuera de los límites del espacio aéreo de la República de Costa Rica, escoltarla fuera del espacio aéreo restringido, prohibido o peligroso o darle instrucciones para que aterrice.
II. Interceptación de aeronaves
Al interceptar una aeronave civil en vuelo, el Gobierno de la República de Costa Rica se adherirá en forma coherente y estricta a los procedimientos de seguridad estipulados en el Anexo 2 de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (“la Convención de Chicago”) y sus correspondientes enmiendas. Además, el Gobierno de la República de Costa Rica se asegurará de que todo su personal (ya sea que esté en el aire, en un centro de mando y control o en cualquier otro lugar) que participe en la interceptación de aeronaves civiles conozca a fondo dichos procedimientos. El Gobierno de la República de Costa Rica, al interceptar aeronaves civiles en vuelo, se apegará a las disposiciones pertinentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (“OACI”) sobre interceptación, incluidas las contenidas en el Manual sobre la Interceptación de Aeronaves Civiles.
El Gobierno de la República de Costa Rica promulgará, en todo el sector de la aviación civil de su país, avisos (de aquí en adelante NOTAMs - por sus siglas en inglés) a todo el personal de aviación sobre la normativa del Gobierno de la República de Costa Rica relacionada con interceptación. Mediante estos NOTAMs se informará a los pilotos que el Gobierno de la República de Costa Rica no dañará, destruirá ni inhabilitará ninguna aeronave civil, salvo en defensa propia, y dichos NOTAMs incluirán indicaciones adecuadas de los procedimientos que el Servicio de Vigilancia Aérea de la República de Costa Rica empleará para ordenar que la aeronave interceptada aterrice de tal modo que los aviadores sean conscientes de los procedimientos y puedan actuar de la forma que corresponda.
En la medida en que una aeronave civil que esté siendo interceptada por el Gobierno de la República de Costa Rica porque el mismo crea que ésta se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas, el Gobierno de la República de Costa Rica utilizará los criterios de selección que se exponen a continuación para determinar la naturaleza de la aeronave sospechosa.
Al determinar si una aeronave es sospechosa razonablemente de estar involucrada principalmente en tráfico ilícito de drogas, los siguientes factores deben tomarse en consideración:
- ¿No presentó la aeronave el plan de vuelo requerido?
- ¿Está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado?
- ¿No está usando el código de transpondedor adecuado?
- ¿Está volando a una altitud inexplicablemente baja?
- ¿Está volando de noche sin luces?
- ¿Tiene en la cola un número de registro falso (o no tiene ningún número)?
- ¿Están las ventanas polarizadas?
- ¿Se ajusta la descripción física de la aeronave a la descripción de una aeronave utilizada previamente en el narcotráfico ilícito?
- ¿Existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave está involucrada principalmente en tráfico ilícito de drogas?
- ¿Está la aeronave volando sin permiso en una zona de identificación de defensa aérea (si la hay)?
- ¿Está la aeronave estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada?
- ¿Han fracasado todos los intentos de identificar a la aeronave?
- ¿No ha respondido la aeronave inexplicablemente a todos los intentos de comunicación?
- ¿Ha hecho caso omiso la aeronave de las órdenes del Servicio de Vigilancia Aérea del Gobierno de la República de Costa Rica?
- ¿Se han arrojado objetos desde la aeronave?
- ¿Hay alguna otra información para que existan sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito?
- ¿Existe información que sugiera que la aeronave no es razonablemente sospechosa de estar involucrada principalmente en el tráfico ilícito de drogas?
III. Abstención de usar armas contra aeronaves civiles
Si se utiliza la asistencia del Gobierno de los Estados Unidos de América de manera alguna para ubicar, identificar, rastrear o interceptar una aeronave civil, el Gobierno de la República de Costa Rica:
a) No dañará, destruirá ni inhabilitará ninguna aeronave civil que esté en servicio, y
b) No amenazará con dañar, destruir ni inhabilitar ninguna aeronave civil que esté en servicio.
i) Esto no impide disparar tiros de advertencia como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido interceptado.
ii) Se podrá disparar tiros de advertencia solamente desde una posición ligeramente adelantada del través y paralela al curso de la aeronave interceptada para asegurarse de que no esté en la línea de fuego. La aeronave que dispare los tiros de advertencia deberá tomar todas las medidas de precaución razonables para no disparar a la aeronave interceptada, a ninguna otra aeronave que esté en las cercanías ni a personas o bienes que estén en tierra.
Ninguno de los compromisos que asuma el Gobierno de la República de Costa Rica al acordar apegarse a estas condiciones tiene el propósito de impedir o limitar la capacidad del mismo de utilizar armas en caso de defensa propia.
IV. Intercambio de Información
El Gobierno de la República de Costa Rica no permitirá el acceso de terceros, sin el consentimiento específico por escrito de la Embajada de los Estados Unidos de América, a información, datos ni análisis que pudieran utilizarse para las interceptaciones aéreas que se hayan elaborado con la ayuda del Gobierno de los Estados Unidos de América.
V. Duración
En caso de la terminación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito” suscrito el 01 de diciembre de 1998, este acuerdo se mantendrá en vigencia a menos que luna de las partes notifique a la otra sobre su intención de terminar el acuerdo. La terminación será efectiva seis meses después de la fecha de esta notificación.
VI. Incumplimiento de las condiciones
En caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica no cumpla con cualquiera de las condiciones contenidas en este entendimiento mutuo, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a su discreción, suspenderá o dará por terminada toda ayuda al Gobierno de la República de Costa Rica relacionada con la interceptación de aeronaves civiles.
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Costa Rica, la Embajada de los Estados Unidos de América tiene el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta costarricense constituyan un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de Costa Rica responda.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica las renovadas seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
San José, 19 de marzo del 2009”
Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene el honor de informar al Ilustrado Gobierno de los Estados Unidos de América, su conformidad con lo antes expuesto, constituyendo la Nota propuesta y la Nota de respuesta un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, en el entendido que entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de Costa Rica comunique el cumplimiento de las formalidades internas para su vigencia al Gobierno de los Estados Unidos de América.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, reitera a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su mayor consideración y estima.
San José, 20 de marzo de 2009
A LA HONORABLE
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
CIUDAD.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31226).—C-183620.—(D35239-39533).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria N° 16-09, celebrada el 21 de abril del 2009, de la Municipalidad de Buenos Aires. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22576).—C-27020.—(D-35240-39557).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de las atribuciones que confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 3 y 8 de la Ley número 2561 de 11 de mayo de 1960 que ratifica el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación.
Considerando:
1º—Que el día 31 de julio de 2009, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) realizará la asamblea general ordinaria de fin de periodo, en la que corresponde la rendición de cuentas del periodo de gestión que culmina y en la que se llevarán a cabo importantes actividades de interés para los agremiados, entre ellas, la elección de la nueva Junta Directiva Nacional para el período 2009-2011.
2º—Que el Gobierno de la República, respetuoso de las libertades sindicales, debe procurar a los trabajadores las facilidades para ejercer su derecho al libre ejercicio de sindicación. Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES
EJECUTIVOS, GERENTES GENERALES, DIRECTORES
GENERALES Y DEMÁS ALTOS JERARCAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Las instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia sindical con goce de salario para el día 31 de julio del 2009, para que los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de las diferentes entidades y órganos de la Administración Pública, puedan asistir durante todo el día, con goce salarial a la Asamblea General Ordinaria de fin de periodo de dicha Asociación.
Artículo 2º—Los Jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la Institución respectiva y que por su naturaleza, exigen continuidad en la prestación del servicio, dentro de lo cual debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
Artículo 3º—Los servidores públicos que concurran a dicha actividad, deberán demostrar ante su jefatura el uso correcto del permiso, para lo cual, la ANEP entregará un comprobante de asistencia que deberá ser presentado ante la jefatura inmediata, el siguiente día hábil a la realización del evento, sea el lunes 03 de agosto de 2009. Se apercibe que de no presentarse la constancia, se tendrá como una ausencia injustificada dentro de la jornada laboral, por lo cual se deberá rebajar del salario el monto correspondiente a la misma.
Artículo 4º—Rige el 31 de julio de 2009.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7539).—C-37520.—(D035-39558).
Nº 000321.—San José, a las 14:11 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Conoce este despacho de gestión de restitución instaurada por el Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, portador de la cédula de identidad Nº 2-319-728, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, portadora de la cédula de identidad Nº 2-140-797, de inmueble propiedad del Estado e inscrito ante el Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula Nº 185425-000, ubicado en el distrito 4 San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, y que le fue expropiado a su representada, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la construcción de la interconexión del ferrocarril en Alajuela.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 199 del 24 de octubre de 1979, se publicó el Acuerdo Nº 10654-T del 10 de octubre de 1979.
2º—Que mediante el citado Acuerdo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971, y por no aceptar el precio expropiar a Teresita Herrera Ugalde, una faja de terreno que mide 265,00 metros cuadrados, que se segregará de la finca inscrita al partido de Alajuela, tomo 2467, folio 115, número 167.605, asiento 1, situada en distrito 04, cantón 01 de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción de la interconexión del ferrocarril en Alajuela.
3º—Que el bien inmueble descrito en el resultando anterior, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 185425-000, del partido de Alajuela, a nombre del Estado.
4º—Que mediante escrito de fecha 05 de mayo del 2008, el licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, solicitó la restitución del inmueble que le fue expropiado a su representada, para la construcción de la interconexión del ferrocarril en Alajuela, por cuanto el mismo no ha sido utilizado para la construcción del proyecto en mención.
5º—Que mediante Oficio Nº 20083035 del 30 de mayo del 2008, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Departamento Legal del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, indicar si el inmueble descrito en el resultando segundo de la presente resolución, será utilizado.
6º—Que mediante Oficio Nº 388-L-2008 del 13 de junio del 2008, el licenciado Mariano Campos López, del Departamento Legal del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, indica a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que no resulta jurídicamente viable conservar el inmueble objeto de restitución.
7º—Que mediante Oficio Nº 20083402 del 18 de junio del 2008, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Departamento de Avalúos, valorar el lote de terreno citado en el resultando segundo de la presente resolución, a efecto de atender la gestión de restitución de dicho inmueble, solicitada por el Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, por cuanto dicho inmueble no será utilizado para la construcción de la interconexión del ferrocarril en Alajuela.
8º—Dicho inmueble fue valorado en la suma de ¢7.580.100,00 (Siete millones quinientos ochenta mil cien colones), según Avalúo Administrativo Nº 2008-143 del 28 de agosto del 2008.
9º—Que mediante Oficio Nº DACBI 2008-0033 del 08 de setiembre del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le comunicó al Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especia de la señora Teresita Herrera Ugalde, el Avalúo Administrativo Nº 2008-143 del 28 de agosto del 2008, mismo que fue aceptado.
10.—Que mediante Oficio Nº DACBI 2008-0230 del 29 de setiembre del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, depositar la suma de ¢7.580.100,00 (Siete millones quinientos ochenta mil cien colones), que corresponde al monto fijado mediante Avalúo Administrativo Nº 2008-143 del 28 de agosto del 2008.
11.—Que mediante escrito de fecha 04 de noviembre del 2008, el Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, presentó ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Entero de Gobierno Nº 979722 D de fecha 20 de octubre del 2008, debidamente sellado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en el cual depositó la suma total de ¢7.580.100,00 (Siete millones quinientos ochenta mil cien colones), que corresponde al valor del bien que interesa, según avalúo administrativo Nº 2008-143 del 28 de agosto del 2008.
Considerando:
Único.—A la luz de los hechos que se tienen por demostrados puede apreciarse que el bien inmueble propiedad del Estado e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema Folio Real matrícula número 185425-000, del partido de Alajuela, fue expropiado bajo el Expediente Administrativo Nº 21.697, a la señora Teresita Herrera Ugalde, para la construcción de la interconexión del ferrocarril en Alajuela. No obstante consta en dicho expediente, Oficio Nº 388-L-2008 del 13 de junio del 2008, mediante el cual el Departamento Legal del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, indica a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que no resulta jurídicamente viable conservar el inmueble antes referido.
En razón de que el bien inmueble no va a ser utilizado por la Administración, el Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, solicitó ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la restitución del mismo.
Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 16), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 16.—Restitución. Transcurridos diez años desde la expropiación, el expropiador devolverá, a los dueños originales o a los causahabientes que lo soliciten por escrito, las propiedades o las partes sobrantes que no se hayan utilizado totalmente para el fin respectivo.
El interesado deberá cubrir, al ente expropiador, el valor actual del bien, cuya valoración se determinará de acuerdo con los trámites previstos en esta Ley”.
Lo anterior implica que cuando la Administración no ejecuta los trabajos de utilidad pública, con mira a los cuales la expropiación se ha efectuado, o no da a los bienes expropiados el destino previsto, los inmuebles expropiados podrán ser objeto de restitución a los antiguos propietarios, por cuanto la restitución, que algunos autores llaman reversión o retrocesión, se presenta, como una sanción en garantía del derecho de propiedad, ya que el particular tiene derecho a no ser privado de su bien sino por causa de utilidad pública, por lo que sí esta causa desaparece, él tiene derecho a recuperarlo. En consecuencia la restitución tiene un fundamento constitucional, ya que su finalidad exclusiva es afianzar el derecho de la propiedad privada contra las extralimitaciones de la Administración.
Así las cosas y siendo que ha transcurrido el tiempo sin que la Administración haya utilizado el bien inmueble en mención, lo procedente es acoger la solicitud de restitución del bien inmueble propiedad del Estado, presentada por el Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en su condición de Apoderado Especial de la señora Teresita Herrera Ugalde, de conformidad con el artículo 16 del cuerpo legal antes referido.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Restituir el bien inmueble que le fue expropiado a la señora Teresita Herrera Ugalde, portadora de la cédula de identidad número 2-140-797, representada por el Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de esta Resolución.
2º—Autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado comparezca y firme la escritura pública correspondiente.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Nº 105700.—(40212).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-009-2009.—San José, 05 de mayo del 2009
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-099-2009. Modifica la Resolución DG-018-94 que autoriza las clases que devengan el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, para que se incluya las clases de Asistente de Asesoría y Supervisión y Profesor de Enseñanza Técnico y Profesional en idioma inglés (III y IV o Enseñanza Especial o Escuela Laboratorio).
DG-137-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para la creación de la especialidad de Informática y Computación.
DG-138-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Ciencias Geográficas con o sin énfasis, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Fotogrametría.
DG-139-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Administración, en el apartado Atinencia académica de la especialidad Planificación con subespecialidad Administración de Negocios, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo estipulado en el artículo 2 de la resolución DG-120-2005.
DG-140-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas en el apartado Atinencia académica de la especialidad Gestión Aduanera.
DG-144-2009. Disposiciones sobre Concursos Internos.
Además, se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las resoluciones DG-101-09 a la DG-122-09, con las cuales se prorroga la delegación de firma a los Jefes de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, según detalle adjunto: LACOMET, SINAC, MOPT, MAG, Imprenta Nacional, Dinadeco, CNE, CONAPAM, MTSS, Procuraduría General de la República, Registro Nacional, MIDEPLAN, INCIENSA, Min. Justicia, MICIT, MEIC, Dirección General de Servicio Civil, CONAVI, Min. de Cultura, Min. de Hacienda e IAFA, respectivamente.
Además, se informa que se han emitido las resoluciones DG-100-09, DG-123-09 a la DG-127-09 y la DG-131-09, con las cuales se delega la firma a los Jefes de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, según detalle adjunto: MEP, Consejo Nac. Concesiones, Tribunal de Servicio Civil, Min. Relaciones Exteriores y Min. de Seguridad Pública y Gobernación, respectivamente.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—C-37520.—(39523).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa al público en general por formal acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en la sesión extraordinaria 2-2009, artículo 2 del 30 de enero del 2009 se dispuso dar a conocer el Proyecto de “Ley General de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, el cual se pone a conocimiento de taxistas, autobuseros, COSEVI, Defensoría de los Habitantes, MINAET, ARESEP y usuarios en general por el plazo máximo e improrrogable de 15 días hábiles para que manifiesten sus consideraciones, las cuales deberán presentarse ante la Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en las inmediaciones de la denominada Rotonda la Y Griega, detrás del Ministerio de Seguridad Pública. A tal efecto, dicho proyecto puede ser consultado en la página electrónica de este Consejo mediante la dirección www.mopt.go.cr/ctp.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1384).—(Solicitud Nº 6697).—C-14270.—(40253).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 41, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Loría Ramírez Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104642.—(38237).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 203, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Cubero Herrera José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 104664.—(38238).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título Nº 361, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Suárez Rangel María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38558).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 50, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de José Limberg Alfaro Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correctos es: Limberg Alfaro Quesada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38575).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título N° 411, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año dos mil cuatro, a nombre de Molina Sánchez Marco Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38481).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 552, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Arce Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(38508).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 690, emitido por el Liceo de Abangares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre Durán Catalina de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39076).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 836, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rojas Madrigal Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39341).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 174, Título N° 206, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Solís Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora.—(39938).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 132, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Miranda Soto Roy Ericson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39370).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 475, y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 301, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chaves Tellini David Arnoldo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(39387).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1566, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Monge Valerín Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39417).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 795, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Matamoros Blanco María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39430).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 505, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sancho Cruz María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39539).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-437-2009, a la señora Méndez Durán Rosario c.c. Úrsula Méndez Durán, mayor, viuda, cédula de identidad 1-130-240, vecina de San José; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones sin céntimos (¢71.454,00), con un rige a partir 1º de julio del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38940).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, siglas UNATEPROT, acordada en asamblea celebrada el día 28 de febrero de 2009. Expediente S-T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 34 del estatuto.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(38001).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 59696
Que Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Maizoro S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Maizoro S. A. de C. V. por el de Maizoro S. de R. L. de C. V., presentada el día 15 de abril de 2009, bajo expediente Nº 59696. El nuevo nombra afecta a las siguientes marcas: 1995-0006725, registro Nº 96143 MAIZORO CHOCO MAIZORO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2009.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—Nº 105086.—(39137).
Cambio de nombre Nº 57592
Que Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embutidos Zar S. A., por el de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., presentada el día 14 de diciembre de 2007 bajo expediente 57592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003957 registro Nº 139397 LA VACA DEL PRADO en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril de 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 105087.—(39138).
Cambio de nombre Nº 53010
Que Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de representante legal de titular no disponible, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mercantil de Alimentos S.A., cédula jurídica 3-101-100907, por el de H & B Bruggen Kommanditgesellschaft, presentada el día 7 de marzo de 2007 bajo expediente 53010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004667 registro Nº 144273 VITALISIMO, en clase 30 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—Nº 105088.—(39139).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 51598.—Curridabat, 20 de abril del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(38984).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13118P.—Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., solicita concesión de 2.99 litros por segundo del pozo AB-206, efectuando la captación en finca de la Municipalidad de Curridabat en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria. Coordenadas 210.600 / 530.760 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104487.—(38241).
Expediente Nº 3356P.—Industria Nacional de Cemento S. A., solicita concesión de 0.40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.700 / 546.400 hoja Istaru, 0.43 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.200 / 546.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104546.—(38242).
Expediente Nº 6335A.—Rafael Ángel y Félix Ángel, Argüello Rodríguez, solicitan concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Argüello Rodríguez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 244.250 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104631.—(38243).
Expediente Nº 8617A.—Joli de Oriente S. A. y Joseph Edward Fearnley, solicitan concesión de 1,24 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso turístico doméstico, abrevadero, piscina. Coordenadas 295.250 / 512.700 hoja Cutris. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104705.—(38244).
Expediente Nº 6399A.—El Rancho Gesling S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego caña de azúcar. Coordenadas 268.400 / 369.100 hoja Belén. Predios inferiores: Brian Campbell. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38454).
Expediente Nº 6320A.—Pay Up Front Investments S. A., solicita ampliación de usos de la concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, _para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 157.094 / 571.026, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 104839.—(38709).
Expediente Nº 8839P.—Asociación Liga Deportiva Alajuelense, solicita concesión de 1,25 litros por segundo del pozo BA-591, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego - pasto. Coordenadas 222.830 / 513.430 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39052).
Expediente Nº 9104P.—British American Tobacco C.A. S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo AB-1828, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y oficinas. Coordenadas 220.100 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39070).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada La Tigra, efectuando la captación en finca de Campos Campos Javier en La Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 258.300 / 472.500 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Marta Araya Camacho, Carmen Gutiérrez Madrigal, Kathia Barahona Araya y Andrey Barahona Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38973).
Expediente Nº 7A.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 21 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 223.500 / 501.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39364).
Expediente Nº 2888A.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 223.500 / 501.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39367).
Expediente Nº 2901A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Suárez Bolaños, Kopper Peralta Ltda. (Representante Ricardo Rojas K.). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39368).
Expediente Nº 2903A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 26 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: Agrícola Industrial Cataluña (Alexis Quesada, representante), Kopper Peralta Ltda. (Ricardo Adolfo Rojas, representante). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39369).
Expediente Nº 2904A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 31 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39373).
Expediente Nº 2905A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 24 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: Agrícola Industrial Cataluña S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39377).
Expediente Nº 13365A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 340.100 / 372.900, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39384).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Óscar Daniel Acevedo Ruiz, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 270-180934-104802, vecino de Alajuela, expediente 5035-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(39418).
Arafat Cienfuegos Ruz Martínez, mayor, casado, técnico en reparación y mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155804523909, vecino de San José, expediente 612-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(39553).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2009
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Segundad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089, Gestión Administrativa de los cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.
San José, 06 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22588).—C-11250.—(40084).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación de programa anual de adquisiciones 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente: (*) Monto por 48 meses.
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato ¢ |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Confección de Sellos Varios |
65.024.720,00 |
I AL III |
48 meses |
Empresa Administradora Hospital de Trauma (*) |
1.396.000.000,00 |
I AL III |
48 meses |
Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros variados para pacientes con lesión medular |
Cuantía inestimada |
I AL III |
48 meses |
Materiales para mantenimiento (*) |
80.000.000,00 |
I AL III |
48 meses |
Traslado de desechos biopeligrosos (*) |
81.192.000,00 |
I AL III |
48 meses |
Internet Banking Banca Privada (*) |
80.000.000,00 |
I AL III |
48 meses |
Confección empastes y carpetas (*) |
52.540.000,00 |
I AL III |
48 meses |
Mantenimiento de precintas y cubos |
60.000.000,00 |
I AL III |
Única vez |
Mantenimiento de alarmas (*) |
102.702.460,00 |
I AL III |
48 meses |
Contratación de profesionales en derecho externos para que funjan como órganos directores |
Cuantía inestimada |
I AL III |
48 meses |
Servicios de mensajería (*) |
58.326.384,00 |
I AL III |
48 meses |
Implementos médicos |
Cuantía inestimada |
I AL III |
48 meses |
San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-50020.—(40260).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
Plan de compras 2009 Proyecto Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido, en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa procede a publicar la adición al programa de compras 2008 publicado en La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, La Gaceta Nº 109 del 6 de junio del 2008 y en La Gaceta Nº 199 del 15 de octubre del 2008 correspondientes a las compras y proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC. Concretamente, se modifica el ítem 3, correspondiente al Proyecto denominado “P. H. Toro 3”, para lo cual se adquirirán los siguientes materiales:
Ítem Nº 3 |
Partida |
Descripción partida |
Descripción del artículo |
Monto (millones ¢) |
Mes de inicio |
3.1 |
2-03-01-00 |
Materiales y Productos Metálicos |
Láminas de Acero |
95.000.000,00 |
Junio 2009 |
3.2 |
2-01-04-00 |
Tintas-Pinturas y Diluyentes |
Pintura para Tubería y blindajes |
30.000.000,00 |
Junio 2009 |
3.3 |
2-03-02-00 |
Materiales y Productos Minerales y asfálticos |
Cemento en Sacos |
600.000.000,00 |
Junio 2009 |
3.4 |
2-04-02-00 |
Repuestos y Accesorios |
Repuestos para Locomotoras Eléctricas |
183.000.000,00 |
Junio 2009 |
|
2-04-02-00 |
Repuestos y Accesorios |
Celdas para Baterías |
45.000.000,00 |
Junio 2009 |
Total |
953.000.000,00 |
|
Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21212).—C-30520.—(40265).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000061-PROV
Compra de capillas de extracción de gases para las Secciones
de Biología Forense, Pericias Físicas y Química Analítica
del Departamento de Ciencias Forenses
Fecha y hora de apertura: 09 de junio del 2009, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000047-PROV
Compra de dos espectrofotómetros ultravioleta-visible
Fecha y hora de apertura: 09 de junio del 2009, a las 10:30 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr y mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(40263).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000113-01
Acondicionamiento oficina BCR Servicentro Cartago
Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 2 de junio del 2009.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m a 2:00 p. m en la oficina de Contratación administrativa del Banco de Costa Rica. Situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicada entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
La visita al sitio será el día 25 de mayo del 2009 a las 11:00 a. m., en compañía del Arq. Jorge Contreras Corrales, tel: 2211-6007, ext. 2331. Sita: oficina ubicada BCR-Servicentro Cartago. “Del Puente Bayly 100 metros este, carretera al Volcán Irazú ingresando por Taras”.
San José, 13 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17799).—C-15020.—(40261).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LP-000002-1161
Compra de vehículos ambulancia tipo microbús
4x2 tipo C adaptadas según Ley 7600
La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00:00 horas del día 11 de junio del 2009 para la “Compra de vehículos ambulancia tipo microbús 4x2 tipo C adaptadas según Ley 7600”. Los interesados podrán retirar el cartel de licitación en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el primer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica.
San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(40141).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000089-2203
Ampliación del Archivo Clínico del CENARE
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa 2009CD-000089-2203, “Ampliación del Archivo Clínico del CENARE”.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 27 de mayo del 2009 a las 10:30 a. m.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones con cero céntimos).
San José, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(40256).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-2401
Adquisición de pescado y mariscos
Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000004-2401, “Adquisición de pescado y mariscos”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 19 de mayo del 2009.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(40473).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PRI
Contratación de tres profesionales para el mantenimiento
del Sistema Comercial Integrado (SCI)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de junio del 2009, para la “Contratación de tres profesionales para el mantenimiento del Sistema Comercial Integrado (SCI)”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr.
San José, 14 de mayo del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(40130).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-07
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para
Núcleo Náutico Pesquero y el Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de junio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢500,00; en el Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Pacífico Central sita en Barranca, Puntarenas, contiguo a Inolasa; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 14 de mayo del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28214).—C-11270.—(40273).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Auditoría externa financiera contable para
los periodos del 2008 y 2009
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 29 de mayo del 2009, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(40096).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN 2009LA-000005-01
Compra de instrumentos musicales
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día 27 de mayo del 2009, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m., a 3 p. m., de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún.
Esparza, 14 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(40464).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
Corporación Ganadera Corfoga, requiere contratar Órgano de procedimiento administrativo sancionatorio-disciplinario, que podrá ser conformado por uno o más profesionales en Derecho con amplia experiencia en derecho administrativo, especialmente, en procesos administrativos disciplinarios. Para que realice un procedimiento administrativo sancionatorio contra un funcionario de alto nivel de la Corporación. El Cartel está a disposición en las oficinas de la Corporación, sita: Curridabat de la Heladería Pops 300 sur y 125 oeste.
San José, 12 de mayo del 2009.—Erick Quirós Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 105513.—(39559).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000050-PCAD
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de cómputo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 511-2009 del día 11 de mayo del 2009, que se adjudicó la presente licitación a la siguiente empresa:
IPL Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-l01-090056-16.
La presente licitación pública se resuelve bajo la modalidad de costos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco, en tal sentido el detalle de los costos unitarios para cada uno de los ítemes y las respectivas zonas es visible en el Informe de Adjudicación Nº 35-2009, concretamente en folios 769 y 770; así como en la oferta de la firma adjudicataria folios 539 al 541 del expediente de la licitación de marras.
A manera de referencia se indica que la estimación anual es de ¢200.000.000,00 (Doscientos millones de colones exactos).
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 35-2009, así como el acta Nº 511-2009 de la Comisión de Aprobación respectiva.
San José, 13 de mayo del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40143).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000198-PROV
Adquisición de extensores de Bucle de ADSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 5 de la sesión 104, del 05 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000198-PROV de la siguiente manera:
Fórmula 1
Ítem 1: 2164 Equipos extensores de Bucle de ADSL de un puerto, con todos los accesorios para su correcta instalación y operación.
Ítem 2: 1 Entrenamiento (2 grupos de 20 personas, durante 3 días cada grupo).
Adjudicatario: CENTROCEL INC. S. A.—(Oferta 2).
Monto adjudicado: US$352.313,92 (trescientos cincuenta y dos mil trecientos trece dólares con noventa y dos centavos).
Fórmula 2
Ítem 3: 25 Equipos extensores de Bucle de ADSL de cuatro puertos, con todos los accesorios para su correcta instalación y operación.
Ítem 4: 1 Entrenamiento (2 grupos de 20 personas, durante 3 días cada grupo).
Adjudicatario: Coasin Costa Rica S. A.—(Oferta 1).
Monto adjudicado: US$27.040,00 (veintisiete mil con cuarenta dólares exactos).
Plazo de entrega (Fórmulas 1 y 2):
Fórmula 1.
Primera entrega: 50%, en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Segunda entrega: 50%, en un plazo de 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Fórmula 2.
Única entrega: 100%, en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás. Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días.
Forma de Pago (Fórmulas 1 y 2):
Bienes: 100% del valor de cada entrega de los equipos en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (Recepción Definitiva) con lo indicado en el cartel y en el contrato respectivo.
Entrenamiento: 100% del valor del entrenamiento, en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la fecha de finalización, previa presentación de la factura por parte del Contratista y la notificación de aceptación mediante un acta por parte del ICE (Recepción Definitiva).
Garantía sobre los bienes: Los contratistas aseguran garantizar que los Extensores de Bucle de ADSL a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son de buena calidad, nuevos, con un diseño de última generación, que tienen las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante y manufacturados con materiales de buena calidad.
Los contratistas brindarán una garantía de reemplazo sobre la buena operación, capacidades y eficiencias de los equipos extensores de Bucle de ADSL, por un período no menor de dos años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas.
Garantía de cumplimiento (Fórmulas 1 y 2): La Garantía de Cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 10 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista está obligado a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato. En caso de que el contratista solicite prórroga en la ejecución del contrato y su solicitud sea aceptada por la Administración, igual está en la obligación de mantener vigente la Garantía de Cumplimiento, mientras no se haya recibido el objeto del contrato.
La garantía de cumplimiento podrá ser devuelta parcialmente, en proporción a la parte ya ejecutada, de acuerdo al artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Declarar infructuosas las Fórmulas 3 y 4 de la Licitación Abreviada 2008LA-000198-Prov, en virtud de que sólo la oferta 1 cotizó estas fórmulas y presenta incumplimientos técnicos de carácter insubsanable en lo que respecta a los puntos 1.2 y 8.5 de las Especificaciones Técnicas del Cartel y en el propio requerimiento de esta licitación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-67520.—(40466).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-PRI
Compra de licenciamiento de servidores de mensajería
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº SGG-2009-319, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000020-PRI:
A: Oferta Nº 7: Sistemas de Computación Conzultek S. A., Pos. 1, $16.738,52 y Pos. 2, $4.184,63. Monto total adjudicado $20.923,15 (veinte mil novecientos veintitrés dólares con 15/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 4: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., Pos. 3, $5.505,02. Monto total adjudicado $5.505,02 (cinco mil quinientos cinco dólares con 02/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 13 de mayo del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-16520.—(40131).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PRI
Compra de cemento y concreto mezclado en seco
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-318 del 27 de abril del 2009, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma:
Cemex Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1).
Posiciones 1 y 2, monto total adjudicado $24.383,70 i.v.i.
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim C.R. S. A. y Afines.—(Oferta Nº 2).
Posiciones 3 y 4, monto total adjudicado ¢16.585.000,00 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-15020.—(40134).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Adjudicación de puesto de licores de tipo turístico
en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes se hace saber que de conformidad con la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y el Contrato Turístico Nº 1033, se ha otorgado patente de licores Nº 3-27 de tipo turístico para la sociedad denominada Prime Holding S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-419591 para el distrito de Pozos. Dicha adjudicación se realizó por el monto de cuarenta y un millones trescientos mil colones, de conformidad con el oficio MSA-Alc-02-1013-08 del 09 de diciembre del 2008.
Santa Ana, 11 de mayo del 2009.—Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(40076).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Contratación de los servicios de recolección y transporte y/o
tratamiento y disposición final de los desechos sólidos
ordinarios, residenciales, comerciales
e institucionales de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Pública N° 2009LN-000001-01, se adjudicó a Empresas Berthier Ebi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, por un monto de ¢9.900,00 la tonelada métrica, para un aproximado de ¢77.160.600,00 anual, esto referente al ítem Nº 1 tratamiento y disposición final de los desechos y en su ítem Nº 2 a Desechos Clasificados Declasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264786, por un monto mensual de $26 la tonelada métrica y un monto aproximado anual de $202.644,00; para la recolección de los desechos sólidos en el cantón de San Pablo. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 18-09 del 11 de mayo del 2009, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 94-09. Los adjudicatarios deberán rendir la garantía de cumplimiento por (10%) diez por ciento del total adjudicado, la cual deberá tener una vigencia de cuatro meses adicionales a la fecha probable de conclusión de la obra.
San Pablo de Heredia, 14 de mayo del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(40094).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Construcción de cordón y caño, alcantarillado
en calles urbanas de Filadelfia, Carrillo
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 3, inciso 5, aparte k), emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde en la sesión ordinaria Nº 17-2009 celebrada el 28 de abril del año en curso, literalmente dice:
“Finalmente, presento a ustedes para su análisis de revisión y aprobación los Considerandos y Recomendación relacionados con la Licitación Nacional número 2009LA-000003-01 “Construcción cordón y caño alcantarillado calles urbanas de Filadelfia”, a continuación veamos el detalle:
Considerando:
a) Que se invitó a este proceso por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del día 17 de marzo del 2009.
b) Que se presentaron ofertas de las empresas Constructora Presbere S.A., por un monto de doscientos veinte millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones exactos y la empresa Constructora y Consultora Ga Obra Gris S. A., por un monto de ciento ochenta y ocho millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, así las cosas esta Comisión analizará únicamente y recomendará sobre las ofertas de empresas o personas invitadas al proceso.
Recomendación que se sugiere al Concejo Municipal: Tomando en consideración el criterio emitido por parte del ingeniero Juan Carlos Ramírez Cordero y siendo que aplicándose el sistema de evaluación del proceso, el mismo queda de la siguiente manera: oferta de la empresa Constructora Ga Obra Gris S. A., un 94.50% y la empresa Constructora Presbere S. A., con una nota de 87.75%, así las cosas la oferta que se recomienda es la de la empresa Constructora y Consultora Ga Obra Gris S. A., por un monto de ciento ochenta y ocho millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos. La presente es una recomendación no vinculante. Se acuerda: Vista y analizada que ha sido la solicitud planteada por el señor Alcalde Municipal y en atención a la recomendación emitida por la Comisión Institucional de Recomendaciones y Adjudicaciones, este Concejo Municipal dispone: adjudicar a la empresa Constructora y Consultora Ga Obra Gris Sociedad Anónima, por un monto de ¢180.338.450,00 (Ciento ochenta y ocho millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos). Quedando debidamente autorizados el señor alcalde, tesorera y proveedor municipales a continuar con el proceso hasta su finalización. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 12 de mayo del 2009.—Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo.—Departamento de Proveeduría, Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 9339).—C-39770.—(40156).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000024-09003
Compra de chalecos antibalas
Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, se indican los siguiente cambios al cartel:
Donde dice:
En el aparte 4.18
Prueba balística: Los disparos (mínimo 3) serán realizados en un ángulo de 90 grados con relación al objetivo, utilizando municiones de 1158 grains encamisadas (FMJ) aportadas por el Arsenal Nacional, debiendo ejecutarse en forma continua a una distancia de 7 metros del objetivo, impactando la parte frontal del chaleco de tal forma que se configure un triángulo de al menos 15 centímetros de lado.
Léase correctamente:
Prueba balística:
Los disparos (mínimo 3) serán realizados en un ángulo de 90 grados con relación al objetivo, utilizando municiones de 115 grains encamisadas (FMJ) aportadas por el Arsenal Nacional, debiendo ejecutarse en forma continua a una distancia de 7 metros del objetivo, impactando la parte frontal del chaleco de tal forma que se configure un triángulo de al menos 15 centímetros de lado.
Donde dice:
13. Forma de pago
13.1. La forma de pago será la usual de gobierno, una vez recibida a satisfacción la documentación correspondiente en el Departamento Financiero Contable, la cual en ningún caso será superior a cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación de la factura, mediante acuerdo de pago y previo recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate, de conformidad con Resolución 770-2006 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Deberá tener el visto bueno previo de la Unidad Solicitante para proceder con el pago.
Léase correctamente:
13. Forma de pago:
13.1. Forma de pago: usual de gobierno o según corresponda se utilizará carta de crédito internacional. Esta Proveeduría Institucional solicitará la apertura de la misma al Banco Nacional de Costa Rica. El adjudicatario deberá cancelar todas las comisiones, gastos locales y del exterior, que se deriven de la apertura de la carta de crédito. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier atraso que se pueda presentar imputable al no pago de los gastos y comisiones por concepto de apertura de la carta de crédito.
13.1.1 Forma de pago en caso de importación: para las compras de importación el oferente deberá suministrar a la Administración los datos que son solicitados en el formulario de Importación adjunto en este cartel.
El pago será del 100% contra la recepción de los bienes en el Almacén Institucional a entera satisfacción.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 11 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22592).—C-45020.—(40088).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PROV (Prórroga Nº 3)
Compra de licencias de antivirus
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2009, en caso de haber modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.
San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(40264).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000012-01
(Prórroga Nº 2)
Preselección de tres (3) empresas por zona que provean servicios de
limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000012-01:
20. Fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 10 de junio del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 19 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 69-2009).—(Solicitud Nº 1-2009).—C-12770.—(40089).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PROV
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de transformadores, metalclad
y cable CP para San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del día 11 de junio del 2009.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2009.
San José, 14 de mayo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Fernando Araya Montero.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9770.—(40465).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación de servicios de limpieza en la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, lo siguiente:
Volumen Nº 2 Términos de referencia
1- En el punto 1- Edificios objetos del servicio, página 13 del cartel, la posición 6 corresponde a la “Oficina de A y A Sardinal”.
2- En el punto 5- “Labores a realizar diariamente por los conserjes”, página 17 del cartel, se modifica el inciso g) para que se lea de la siguiente manera:
g) Barrer y limpiar las áreas de parqueos.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-13520.—(40126).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 5422-2009, celebrada el 6 de mayo del 2009,
considerando que:
A) En el artículo 14, del acta de la sesión 5368-2008, celebrada el 27 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, como parte de la ejecución de la política monetaria de la institución, aprobó una versión del Reglamento del Sistema de Pagos que, entre otras cosas, adicionó el Libro XIX en el cual se regula un nuevo servicio para la negociación de créditos interbancarios denominado en esos momentos Mercado de Dinero (MEDI), al que con la reforma del citado reglamento aprobada en el artículo 11 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, se cambió el nombre por “Mercado Integrado de Liquidez” (MIL), entre otras modificaciones promovidas, con el fin de armonizar sus disposiciones regulatorias con los objetivos del proyecto “Intervención del BCCR en el Mercado Integrado de Liquidez”. Asimismo, se modificó la numeración del artículo del reglamento referido a la “Fijación de tarifas”, para que del 383 pasará a ser el 402.
B) En el artículo 5 del acta de la sesión 5383-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, la Junta Directiva del BCCR dispuso, entre otras cosas, iniciar de inmediato la construcción del servicio MEDI (MIL) sobre la plataforma del SINPE, con el fin de integrar el mercado interbancario de dinero a dicha plataforma tecnológica, para lo cual consideró, en resumen, lo siguiente:
i) El artículo 2 de La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece como objetivo principal de la Institución “…mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional…”; mientras que el inciso c) del artículo 3 de la misma ley dispone que, para el cumplimiento de sus fines, compete al Banco Central de Costa Rica “…la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria”.
ii) El Banco Central de Costa Rica (BCCR) se encuentra abocado al reordenamiento de su portafolio de deuda y la revisión de las operaciones que viene realizando en materia de política monetaria, como parte de la estrategia integral que pretende mejorar la gestión de sus pasivos financieros y el control de la liquidez, para lo cual requiere de herramientas tecnológicas que faciliten su intervención en los mercados de dinero y en los procesos de negociación de los intermediarios financieros que operan en tales mercados, para administrar sus posiciones de caja en el corto plazo.
iii) El desarrollo de un mercado de dinero profundo, competitivo y eficiente, constituye una condición esencial para la implementación de un esquema efectivo de intervención monetaria, que le permita al Banco Central de Costa Rica administrar la liquidez de forma más oportuna, mediante la contracción e inyección de recursos de muy corto plazo a los intermediarios financieros, a efectos de mejorar la transmisión de la Tasa de Política Monetaria hacia el resto de la economía.
iv) Es conveniente integrar el sistema de negociaciones del MEDI a la plataforma tecnológica del SINPE que administra los procesos de liquidación de fondos y valores asociados a las negociaciones del mercado interbancario de dinero, por cuanto esa integración permitiría que el Banco Central de Costa Rica mantenga el gobierno de los diferentes procesos que proveen soporte tecnológico a las negociaciones del mercado de dinero, lo que se considera un aspecto estratégico y de reducción de riesgo operacional para el adecuado manejo de la política monetaria.
C) La puesta en funcionamiento del servicio MIL es una pieza fundamental para la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de dinero, a la luz de los requerimientos del Proyecto de Metas de Inflación, a efectos de establecer la tasa de interés como el principal instrumento para la ejecución de la política monetaria y que, además, se constituye en una opción más para que las entidades del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a fuentes de financiamiento que les permita hacer un manejo eficiente y seguro de su riesgo de liquidez.
D) Asimismo, es importante destacar que, desde la perspectiva jurídica, al concebirse el MIL como un instrumento adicional para la transmisión de la política monetaria por parte del Banco Central de Costa Rica, y considerándose esta actividad crediticia como una función normal de la banca central, que incluso en el caso costarricense resulta necesaria para avanzar a un esquema de metas de inflación, la organización de dicho mercado encuentra su sustento en los ya citados artículos 2 y el inciso c) del artículo 3 de La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en relación con los incisos c) y f) del artículo 28 e inciso c) del artículo 59, ambas normas de esa misma ley, que facultan a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica a dirigir la política monetaria de la República y reglamentar de modo general la forma en que los intermediarios financieros deberán ajustarse a ella, incluyendo lo relativo a su política crediticia, así como permite, salvo prohibición legal expresa en contrario, lo cual no ocurre en este caso, que el Banco Central realice cualesquiera operaciones de crédito compatibles con su naturaleza técnica, y que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus deberes y funciones, tal y como ocurre en este caso.
E) Como parte de las regulaciones contenidas en el citado Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 14, del acta de la sesión 5368-2008, se estableció en el artículo 383, la siguiente estructura tarifaria para el servicio Mercado de Dinero:
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F) La anterior tarifa fue establecida con base en el modelo estructurado para los servicios de pago y cobro masivos del SINPE, según el cual se define una tarifa fija por operación, con independencia del monto al cual asciende ésta; no obstante, la naturaleza de este servicio hace que sus características transaccionales difieran de las que son propias de los servicios electrónicos de pago y cobro masivos, debido a que el servicio Mercado de Dinero organiza un mercado en el que usualmente predomina una dinámica caracterizada por la negociación de pocas operaciones de alto valor.
G) Reconsiderado el fundamento que sustenta el modelo tarifario para el caso concreto del MEDI (MIL) a la luz de su naturaleza transaccional, se estima necesario replantearlo de forma tal que la generación de ingresos le permita al Banco Central de Costa Rica recuperar el costo de su desarrollo tecnológico, así como los costos de operación y mantenimiento del propio servicio como negocio en marcha.
H) El proyecto para desarrollar el servicio MIL está en su etapa final, por lo que dicho servicio se encuentra próximo a entrar en operación sobre el SINPE, en virtud de lo cual en estos momentos no existen afectados con las disposiciones tarifarias que se establezcan para el servicio MIL.
I) Según se consigna en el artículo 6 del acta de la sesión 5418-2009, celebrada el 25 de marzo del 2009 y con base en lo dispuesto en el artículo 361, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública, se acordó remitir en consulta una propuesta tendiente a modificar las tarifas del servicio MIL que operará sobre la plataforma tecnológica del SINPE.
J) El periodo de consulta del citado proyecto estuvo abierto del 26 de marzo hasta el 5 de abril del 2009 y que, durante ese lapso, se recibieron observaciones de varias de las entidades consultadas, cuyo análisis fue realizado, en forma conjunta, por la División de Servicios Financieros y la División de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, como se resumen en el documento “Servicio Mercado Integrado de Liquidez (MIL): Matriz de las observaciones recibidas a la modificación propuesta para la estructura tarifaria del servicio”, del 16 de abril del 2009, conocido en esta oportunidad,
resolvió, en firme:
1) Reformar el artículo 402 del Reglamento del Sistema de Pagos, para que las tarifas del servicio Mercado Integrado de Liquidez (MIL) que próximamente entrará en operación sobre la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), queden establecidas de la siguiente forma:
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Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-86270.—(39473).
Junta Directiva
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11º de la sesión Nº 8343, celebrada el 30 de abril del 2009, acordó reformar los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 11º, 17º y 18º del Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo, para que en lo sucesivo se lean así:
“REGLAMENTO DEL PROGRAMA
DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
Artículo 2º—Beneficiarios del Régimen no Contributivo. Este Régimen tiene por objeto proteger a todas aquellas personas que se señalan en el artículo 2 de la Ley 5662 “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y que no califican en alguno de los regímenes contributivos o no contributivos existentes, según las condiciones que se establecen en este Reglamento.
Artículo 3º—Requisitos para ser beneficiario de pensión del RNC. Para ser beneficiario del Régimen no Contributivo de Pensiones se deberá acreditar la existencia de encontrarse en un estado de necesidad de amparo económico inmediato, para ello ha de tomarse en consideración todos los siguientes aspectos:
a. Que el ingreso per cápita del grupo de personas que conviven con el solicitante, sea igual o inferior al resultado del Costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) multiplicada por uno punto ocho (1.8). Para efectos de su aplicabilidad se entenderá a ese grupo, como todas las personas que son residentes habituales de una misma vivienda y que a la vez comparten y participan entre sí de la formación y/o utilización de un mismo presupuesto. Este concepto incluye aquellos miembros ausentes por razones laborales o de salud, y excluye a quienes temporalmente permanecen en la vivienda en condición de arrendatarios, o el caso de aquellas personas que por circunstancias especiales habiten temporalmente en la vivienda.
El multiplicador del indicador de la Canasta Básica de Alimentos Nacional será analizado anualmente para determinar la procedencia o no de su ajuste.
b. Que el solicitante de pensión no cuente con más de una propiedad inscrita a su nombre, o a nombre de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en que tenga participación accionaria. Las medidas de dicha propiedad no deben superar los 400 (cuatrocientos) metros cuadrados en área urbana y 1000 (mil metros) metros cuadrados en área rural. En aquellos casos donde se exceden las medidas establecidas del inmueble, o que no sea el lugar de residencia del solicitante de pensión, la Caja podrá determinar mediante comprobación de los hechos, si por su condición o ubicación no constituye una fuente generadora de ingresos para el solicitante, más allá de lo establecido en el inciso a) de este mismo artículo.
No se considera como segunda propiedad la que se encuentra en un cementerio.
c. Que no se cuente con los medios para satisfacer las necesidades básicas y/o no posea bienes de significado económico, directamente o por medio de sociedades comerciales, que sean o puedan ser fuentes generadoras de ingreso para el solicitante de pensión.
d. Que no sea asalariado. En el caso del que realiza alguna actividad independiente, aún y cuando se encuentre cotizando, podrá recibir el beneficio siempre que:
• no cumpla con el número de cuotas y plazos de espera requeridos para pensionarse en un régimen contributivo y
• no se supere lo establecido en el inciso a) de este artículo.
La administración para comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios deberá acceder por sus propios medios a todas las fuentes de información disponibles. Para ello hará uso de las tecnologías de información a su alcance, a efecto de simplificar al máximo los trámites. Lo anterior no exime al solicitante de la responsabilidad de aportar las pruebas o documentos que la administración, en casos estrictamente necesarios, le solicite para resolver como en derecho corresponda.
Los elementos citados anteriormente y cualesquiera otro que se considere relevante para definir la situación económica del solicitante, serán valorados por la administración, siguiendo la metodología establecida en el “Instructivo Programa Régimen No Contributivo para el Trámite y Control de las Pensiones por Vejez, Invalidez, Viudez, Orfandad e Indigencia”.
Artículo 6º—Tipología de beneficiarios. Las prestaciones y beneficios que ofrece este Régimen se asignarán a las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a. Personas adultas mayores: a las personas mayores de 65 años (sesenta y cinco) de edad.
b. Personas inválidas: toda aquella persona que por debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes (66%) o más de su capacidad general. Cuando el solicitante es mayor de 18 años se evaluará en función de su capacidad para generar ingreso y que por tal motivo no pudiese obtener una remuneración suficiente para velar por sus necesidades básicas de subsistencia; en el caso de menores de edad, en función de que requiera de cuidados especiales y apoyo del Estado para mejorar su calidad de vida.
En ambos casos la determinación del estado de invalidez lo realizará la Dirección de Calificación del Estado de Invalidez de la Gerencia de Pensiones de acuerdo con los criterios técnicos médicos establecidos para evaluar y calificar la invalidez. El respectivo criterio será emitido en formulario de dictamen médico previamente elaborado para tal efecto.
La administración tiene la potestad de establecer o fijar los plazos pertinentes para someter a una nueva revisión el estado de invalidez de estos beneficiarios, procediendo a la cancelación de la pensión cuando se compruebe que haya superado tal condición.
c. Viudas desamparadas: aquellas mujeres solas que debido a la defunción de su cónyuge o compañero, hubiesen quedado en desamparo económico, que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i) mayores de 55 años y menores de 65 años de edad.
ii) con hijos menores de 18 años o con hijos entre 18 y 21 años siempre y cuando estos últimos:
• se encuentren estudiando en educación formal o carrera técnica, lo cual deberá acreditarse semestralmente,
• no laboren,
d. Huérfanos:
i) Aquellos menores de 18 años de edad, cuyos padres han fallecido. En el caso de huérfanos no reconocidos legalmente por el padre, cumplirán este requisito con sólo acreditar el fallecimiento de la madre.
ii) Aquellos huérfanos entre 18 y 21 años siempre y cuando:
- se encuentren estudiando en educación formal o carrera técnica, lo cual deberán acreditar semestralmente.
- no laboren.
e. Indigentes: Aquellas personas que por razones culturales y sociales, se les imposibilite incorporarse a un trabajo remunerado, y quienes no cuentan con redes de apoyo familiares, soporte económico de otras instituciones, ni medios económicos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.
Artículo 7º—Del número de pensiones por grupo de convivencia. Entre las personas que son residentes habituales de una misma vivienda y que a la vez comparten y participan entre sí de la formación y/o utilización de un mismo presupuesto, solo se podrá conceder una pensión del Programa Régimen no Contributivo.
Artículo 11.—Del análisis de la solicitud. Para determinar si la persona solicitante cumple con las condiciones señaladas en este Reglamento, se aplicarán los mecanismos de selección aprobados por la Junta Directiva de la Caja, junto con los documentos necesarios para la resolución de los trámites según lo establezca el instructivo pertinente en las unidades autorizadas para tramitar las solicitudes. En todo momento habrá de garantizarse al solicitante un trámite expedito y eficiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Artículo 17.—De las causas de cancelación. La pensión se cancelará, previo procedimiento administrativo, en los siguientes casos:
a. Cuando se compruebe que el pensionado(a) es asalariado o recibe ingresos por actividades independientes y permanentes, contraviniendo lo normado en el artículo 3.
b. Cuando se compruebe que el pensionado(a) recibe una pensión no contributiva o contributiva de alguno de los regímenes existentes en el país.
c. Cuando se compruebe que la beneficiaria definida como viuda desamparada mantenga unión de hecho.
d. Se constate que los hijos de la viuda desamparada que superan los 18 años no están estudiando en educación formal o carrera técnica y/o se encuentran laborando.
e. Cuando se constate que los huérfanos pensionados de este régimen entre 18 y 21 años de edad, no están estudiando en educación formal o carrera técnica y/o se encuentran laborando.
f. Cuando la situación económica de la persona pensionada cambie favorablemente, lo cual deberá corroborarse mediante informe socioeconómico, donde se demuestre que cuenta con ayudas, ingresos, propiedades que generan ingresos, rentas o pensiones y que por tal razón ya no se encuentra en necesidad de amparo económico por parte del Estado.
g. Cuando el pensionado(a) por invalidez supere su estado de invalidez, según dictamen de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez.
h. Cuando el beneficiario traslade su domicilio a otro país, en forma temporal o permanente.
i. Cuando se compruebe que el pensionado(a) aportó información falsa para lograr el otorgamiento de la pensión.
j. Cuando la Caja determine revisar el estado de invalidez del pensionado y éste una vez notificado no se presente a las citas médicas correspondientes.
k. Cuando proceda revisar su situación económica y se niegue brindar colaboración, facilitar documentos o bien acceso al trabajador social a observar las condiciones de vida de su hogar, para la elaboración del informe socioeconómico pertinente.
l. Cuando la pensión haya permanecido suspendida por más de un año y el beneficiario no haya presentado formal objeción a dicho acto administrativo.
m. Cuando se compruebe que hay incumplimiento del artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 18.—Cancelación automática de la pensión. La pensión se cancelará, automáticamente, cuando:
a. Se constate la muerte del beneficiario, por medio de la información que emita el Registro Civil u otras pruebas documentales de la misma naturaleza de que disponga la Caja.
b. Se constate por medio de la información, que emita el Registro Civil, que la viuda desamparada contrajo nupcias.
c. Se constate que los hijos de la viuda desamparada cumplieron los 21 años de edad y ésa es la única condición por la cual disfruta de la pensión.
d. Cuando se constate que los huérfanos cumplieron los 21 años.
Para tales efectos, no se requerirá procedimiento administrativo previo. Bastará con dejar documentado en el expediente administrativo, los documentos probatorios”.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-138245.—(39475).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Modificación del artículo 4) del Reglamento
de Disponibilidad Laboral
Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 17-09 celebrada el 07 de mayo, 2009, artículo III-g), acordó:
Modificar el Acuerdo Nº 216-09 tomado en la sesión ordinaria Nº 17-2009 celebrada el 07 de mayo del 2009, en su artículo III-g), se lea como sigue:
Modificar el artículo 4) del Reglamento de Disponibilidad Laboral, para que se lea como sigue:
Artículo 4)
“La retribución pagada por este concepto será de hasta un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario total, de acuerdo con el artículo 71 de la convención colectiva de trabajo, porcentaje que no puede ser reputado como aumento salarial, ni servir como base de cálculo para otros complementos salariales, ni tampoco para aumentar el salario base.
Para tal efecto se tomará en cuenta la responsabilidad y la capacitación del funcionario en el puesto y su relación jerárquica en la estructura de puestos de JAPDEVA, estableciéndose los siguientes parámetros:
Nivel administrativo:
Personal de apoyo y técnico 15%
Personal profesional (sin jefatura) 25%
Nivel operativo:
Personal de apoyo y técnico 15%
Personal profesional (sin jefatura) 25%
Nivel estratégico:
Jefes de sección y unidad 30%
Jefes de departamento y/ o división 35%
Dicciones, subdirecciones 40%
Limón, 12 de mayo del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49677).—C-28520.—(40087).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Del Comité y los miembros
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón de Puriscal y,
c) Un miembro de las organizaciones comunales del cantón.
Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.
El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.
En ausencia del Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal de Puriscal quien convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de que se designen las respectivas ternas.
El miembro de las Asociaciones Comunales, será designado mediante terna escogida en la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Cuando las organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas bajo una persona jurídica que las representa será este organismo quien en asamblea general designe las ternas correspondientes.
Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.
c) Ser residente del cantón de Puriscal.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo.
f) Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.
g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.
Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u organizaciones deportivas.
En lo que respecta a viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el Reglamento emitido al respecto por la Contraloría General de la República en lo que les resulte aplicable.
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités distritales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y aquellas otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Distritales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.
Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones ordinarias.
Artículo 9º—Corresponde al presidente:
a) Elaborar el orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.
d) Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.
e) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.
f) Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y
g) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.
Artículo 10.—Corresponde al secretario:
a) Redactar y transcribir el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Llevar las actas en un libro foliado y sellado por el Auditor de la Municipalidad.
d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.
e) Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue en los términos que la Ley establece, y
f) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.
Artículo 11.—Corresponde al tesorero:
a) La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros financieros y contables del Comité al día y debidamente foliados.
c) Presentar semestralmente, como lo establece el Código Municipal, al Contador Municipal los estados financieros y contables del Comité.
d) Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.
e) Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.
f) Presentar en el mes de enero de cada año el proyecto de liquidación del presupuesto anterior junto con el informe de ejecución del plan de trabajo. Estos documentos se presentarán a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal para que ésta emita su opinión antes del 5 de febrero de cada año y que el Concejo Municipal se pronuncie.
g) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo.
En caso de que el tesorero no cuente con la formación necesaria en el campo debe contratarse el profesional respectivo.
Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.
b) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.
c) Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
d) Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.
e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.
f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.
g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.
h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.
i) Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón en forma anual.
j) Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
k) Nombrar un director administrativo y deportivo cuando las condiciones lo ameriten para lograr los objetivos propuestos por el Comité en el campo deportivo cantonal.
l) Destinar los recursos que recaude por alquiler de instalaciones deportivas al mantenimiento y mejoras de las mismas.
CAPÍTULO II
De la sede, sesión, votaciones y quórum del Comité
Artículo 13.—La Municipalidad de Puriscal, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal.
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a las que se refiere el artículo ocho del presente reglamento, se realizarán una vez cada quince días.
Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán tantas veces como sean necesarias o cuando así lo convoque el presidente o por acuerdo de la Junta Directiva del Comité.
Artículo 16.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos.
Artículo 17.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.
Artículo 18.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón de Puriscal, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.
CAPÍTULO III
De los recursos y sanciones
Artículo 19.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas durante el año.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia.
c) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.
d) Cuando dejen de residir en el cantón.
e) Cuando dejen de ser miembros de los comités u organizaciones a las que representan.
Artículo 20.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.
Artículo 21.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la organización a la que representaba el miembro destituido la terna correspondiente para que el Concejo de la Municipalidad de Puriscal proceda a realizar la correspondiente reposición.
Artículo 22.—La decisión de separación tendrá recurso de revocatoria y de apelación ante el ente superior inmediato en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.
Artículo 23.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.
Artículo 24.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.
Artículo 25.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Artículo 26.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.
Artículo 27.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 28.—La Municipalidad de Puriscal deberá incluir anualmente en su presupuesto ordinario un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos, un 20% del presupuesto ordinario para distribuirlo porcentualmente entre los Comités Distritales según su área geográfica y población, y el resto para programas deportivos y recreativos.
Artículo 29.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división, excepto en el caso de atletas individuales que no cuenten con ningún tipo de patrocinio y que por su condición socioeconómica no le permita participar o representar al cantón en actividades deportivas nacionales o internacionales.
Artículo 30.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables. Los libros contables que debe llevar el Comité deben sujetarse a lo que disponga la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.
Artículo 31.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.
Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a la Junta Directiva el manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente.
Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo, y publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 34.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO V
De los Comités Distritales
Artículo 35.—Habrá Comités Distritales en los distritos del cantón y subcomités en los barrios y comunidades que así lo ameriten y lo manifiesten al Comité Distrital, por solicitud expresa de sus organizaciones distritales y deportivas.
Artículo 36.—Los Comités Distritales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su distrito. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas del distrito otorgadas en administración.
Artículo 36.—Los Comités Distritales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
Artículo 37.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Distritales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.
Artículo 38.—Los miembros de los Comités Distritales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 39.—Los Comités Distritales se reunirán una vez cada quince días de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo necesiten siempre que la convocatoria a los miembros se efectúe con tres días de anticipación como mínimo. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.
Artículo 40.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.
Artículo 41.—Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.
Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Distritales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.
Artículo 43.—Los campos deportivos administrados por los Comités Distritales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.
Artículo 44.—Los Comités Distritales podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.
Artículo 45.—Los Comités Distritales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.
Artículo 46.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas, respetando la programación en el uso de las mismas elaborado por el Comité Cantonal, así como cambios de emergencia en la programación en cuyo caso el Comité comunicará de la manera más ágil y accesible en su momento, así como el deber de representar y participar en los proyectos, programas y actividades competitivas o de recreación cuando lo solicite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 47.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Distrital, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
CAPÍTULO VI
De la administración de las instalaciones
deportivas municipales
Artículo 48.—Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón de Puriscal, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 49.—El polideportivo de la ciudad de Santiago y el Estadio Municipal será administrado por una Junta Administrativa.
Artículo 50.—La Junta Administrativa estará integrada por tres miembros, un miembro designado por el Concejo Municipal, un miembro nombrado por el Instituto del Deporte y la Recreación y un miembro designado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal.
Artículo 51.—Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos; podrán ser removidos por las organizaciones que los hayan nombrado siempre que haya justa causa y se siga el debido proceso.
Artículo 52.—La Junta Administrativa tendrá libro de actas y tesorería debidamente autorizada por el Comité Cantonal y en él deberán constar sus acuerdos y solicitudes de pago, ingresos y egresos de los bienes municipales que administran.
Artículo 53.—La Junta Administrativa dictará los acuerdos concernientes sobre los bienes municipales que administran así como sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados por el encargado de los mismos.
Artículo 54.—La Junta Administrativa nombrará un Administrador para las instalaciones deportivas municipales, dicho nombramiento será ratificado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El Administrador de las instalaciones deportivas deberán asistir a las reuniones de la Junta Administrativa, brindarán informes y su labor estará subordinada a la misma.
Artículo 55.—La Junta Administrativa será la única autorizada para hacer nombramientos de personal que labore en el Polideportivo y/o en el Estadio Municipal.
Artículo 56.—La Administración brindará informes semestrales sobre ingresos y egresos de las actividades propias del Polideportivo y el del Estadio.
Artículo 57.—La Junta Administrativa tendrá un presidente y secretario y sus funciones se incluyen en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
Artículo 58.—De conformidad con el artículo 86, de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un Comité administrador integrado por:
a) El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.
b) Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y
c) Un representante de la Municipalidad.
Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la institución y durarán en sus cargos cuatro años con la posibilidad de ser reelectos por periodos iguales.
Para efectos de este artículo, deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos.
Artículo 59.—Todas las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán a lo establecido por el Código Municipal, Ley Nº 7794, así como por la circular de la Contraloría General de la República 8626-DFOE-114-200, la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 y su Reglamento Nº 33411-H y el Reglamento y la Ley del Instituto Costarricense del Deporte, Ley Nº 7800.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Distritales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.
Artículo 61.—La Municipalidad girará semestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Para el giro de desembolsos al Comité Cantonal de Deportes, éste debe estar al día en la presentación de informes, liquidaciones, presupuesto y plan de trabajo, entre otras obligaciones que tiene con la Municipalidad según este Reglamento.
Artículo 62.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que les señala la ley a todos los Comités Distritales.
Artículo 63.—Cuando por motivo de actividades deportivas de gran trascendencia para el cantón de Puriscal, como pueden ser juegos nacionales, juegos estudiantiles u otras similares, el Concejo Municipal del cantón de Puriscal integrará una comisión especial para que se encargue de coordinar y organizar este tipo de actividades. Esta comisión coordinará con el Concejo Municipal y el Comité de Deportes cuando requiera cooperación para alcanzar los objetivos propuestos.
Artículo 64.—Rige a partir del día de su publicación.
Transitorios
Transitorio 1º—En lo que respecta a la administración del Polideportivo y el Estadio mientras se designa la Junta Administrativa, la administración quedará a cargo del Comité de Deportes como fecha máxima de seis meses.
Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(39353).
SUCURSAL EN ALAJUELA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Pablo Miranda Herrera, cédula de identidad Nº 4-0176-0799, como representante legal de Coopealajuela R. L., cédula jurídica 3-004-045926, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de sucursal Alajuela y Oficina Principal, que se detallan a continuación:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-002-047641-3 300.000,00 09 junio 2004 09 junio 2005
400-01-208-090805-6 1.800.000,00 16 julio 2004 18 julio 2005
400-01-002-049046-7 3.128.690,00 19 enero 2007 21 enero 2008
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
1 34.500,00 09 junio 2004 09 junio 2005
1 208.150,00 16 julio 2004 18 julio 2005
1 282.202,63 19 enero 2007 21 enero 2008
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12,50 % el primero y segundo y 9,75% el tercero. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 05 de mayo del 2009.—Oficina de La Tropicana.—Berta Romero Rojas, Directora Comercial.—C-47250.—(37520).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE MORAVIA
PLATAFORMA SERVICIOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares capitalizable:
Certificado capitalizable Monto certificado Fecha vencimiento
161-05660220467142 $3.015,79 26-9-2009
Emitimos a la orden de Jiménez Montero Manuel Emilio, cédula número 1-0567-0370
Lo anterior para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2009.—Lic. Marco Oviedo Castillo, Subgerente.—Nº 105552.—(39600).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº 46.832-000. Sita: en el distrito 01 La Cruz, del cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.
Esa finca se describe como terreno dedicado a la ganadería; tiene una medida de 99 hectáreas 9.504 metros con 71 decímetros cuadrados y linda así: norte, camino público con un frente de 944 metros 81 centímetros; sur, Francisco V. Tinoco y Ramón Cabrera V.; este, Francisco V. Tinoco y quebrada La Danta, y oeste, camino público con un frente de 1.213 metros 80 centímetros. La finca se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G 398.612/1980.
Ø La dueña de la propiedad es la Empresa Compañía Rivi S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-107.350.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del los tres sitios de torre, en la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones), según avalúo Nº 274-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, tres sitios de torre en la propiedad de Compañía Rivi S. A. La torre Nº 18 se ubica a una distancia aproximada de 226,63 metros del lindero norte de la finca; la torre Nº 19, a una distancia aproximada de 491 metros de la anterior torre, y la torre Nº 20, a una distancia de 61,09 metros del lindero sur de la finca. Las torres se ubicarán en terreno de potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5867 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(39393).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos-cero cero cero, ubicada en el distrito 03 San Juan de Mata, del cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A. y el propietario del inmueble.
Esa finca es terreno de agricultura y repartos; mide 52 hectáreas, 3.445 metros cuadrados y linda así: Norte, Quebrada La Mariposa y otro; sur, Alberto Blanco Flores; este, Potente Arias Murillo, y oeste, Julio Umaña Bolaños y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J.108.323/1962.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Jorge Ocaña Porras, cédula de identidad 2-281-1335.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 104-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Jorge Ocaña Porras. La torre 309 se localiza en el sector noroeste de la finca, a una distancia de 162,29 metros del lindero norte La torre 310 se localiza en el sector suroeste de la finca, a una distancia de 225,69 metros del lindero sur.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(39394).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 39.514, secuencias 001, sita en el distrito 03, San Juan de Mata, del cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José. Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.
Esa finca se describe como terreno de pastos; tiene una medida de 488.254,76 metros cuadrados y linda así: Norte, Juan de Dios Umaña Rojas y Zeneida Alvarado Segura; sur, río Turrubares; este, Fernando Binda y Hermanos Umaña Rojas, y oeste, Hacienda Coyolar. No indica el Registro plano catastrado para esta propiedad.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Alejandro Umaña Rojas, cédula 2-255-173 con un derecho a la mitad (secuencia 001).
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones), según avalúo Nº 158 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones).
2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad del señor Alejandro Umaña Rojas. El sitio de torre identificado con el número 295, se localiza a 30,90 metros del lindero norte y el segundo, identificado como torre 296, se localiza a 188,84 metros del lindero sur. Las torres se ubican en potrero con pastos mejorados.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º— Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(39395).
BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO
(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)
Al 31 de diciembre de 2008 y 2007
(Expresado en miles de colones)
|
Notas |
|
2008 |
|
2007 |
ACTIVO |
|
|
|
|
|
Activo Corriente |
|
|
|
|
|
Caja y bancos-cajero |
2 |
4.244.245 |
|
9.447.416 |
|
Cuentas y documentos por cobrar |
3-4 |
3.926.992 |
|
3.119.968 |
|
Menos: Provisión cobranza |
|
-626.357 |
|
-626.265 |
|
Intereses acumulados por cobrar |
6 |
2.720.450 |
|
2.890.401 |
|
Menos: Provisión cobranza |
|
-1.647.105 |
|
-1.676.260 |
|
Intereses por cobrar sobre inversiones |
|
855.305 |
|
1.220.049 |
|
Existencias en bodega |
|
14.596 |
|
16.772 |
|
Gastos pagados por adelantado |
9 |
665.866 |
|
633.981 |
|
Inversiones transitorias |
3 |
31.569.448 |
|
21.066.836 |
|
Total Activo Corriente |
|
|
41.723.440 |
|
36.092.898 |
|
|
|
|
|
|
Activos Financieros |
|
|
|
|
|
Préstamos por cobrar |
5 |
47.049.707 |
|
44.119.568 |
|
Menos: Provisión cobranza |
|
-3.800.222 |
|
-3.476.407 |
|
Inversiones en proyectos por liquidar |
4 |
788.630 |
|
786.773 |
|
Adquisición de valores |
9 |
3.500.003 |
|
5.500.003 |
|
Total Activo Financieros |
|
|
47.538.118 |
|
46.929.937 |
|
|
|
|
|
|
Activos no Financieros |
|
|
|
|
|
Bienes Duraderos |
|
|
|
|
|
Inmuebles, mobiliario y equipo |
7 |
874.417 |
|
800.199 |
|
Menos: depreciación acumulada |
|
-602.448 |
|
-550.555 |
|
Bienes Preexistentes |
|
|
|
|
|
Terrenos |
8 |
1.602.581 |
|
1.656.966 |
|
Viviendas |
8 |
1.061.848 |
|
1.079.701 |
|
Menos: depreciación acumulada |
|
-8.860 |
|
-103.992 |
|
Activos Intangibles |
|
15.200 |
|
0 |
|
Total Bienes Duraderos |
|
|
2.942.738 |
|
2.882.319 |
|
|
|
|
|
|
Total Activo No Corriente |
|
|
50.480.856 |
|
49.812.256 |
|
|
|
|
|
|
Total Activos |
|
|
92.204.296 |
|
85.905.154 |
|
|
|
|
|
|
Cuentas de orden deudoras |
31-23 |
|
10.850.808 |
|
8.726.740 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2008 |
|
2007 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
Pasivo Corriente |
|
|
|
|
|
Cuentas por pagar |
10 |
2.757.173 |
|
2.459.598 |
|
Retenciones por pagar |
13 |
192.731 |
|
203.704 |
|
Gastos acumulados |
13 |
500.658 |
|
500.367 |
|
Endeudamiento a largo plazo, porción corriente |
|
14.312.193 |
|
12.350.950 |
|
Provisión para gastos en proyectos |
|
6.243 |
|
6.243 |
|
Total Pasivo corriente |
|
|
17.768.998 |
|
15.520.862 |
|
|
|
|
|
|
Pasivo no Corriente |
|
|
|
|
|
Endeudamiento a largo plazo |
11-12 |
20.977.092 |
|
21.029.193 |
|
Provisiones para beneficios sociales |
|
903.603 |
|
1.182.322 |
|
Ingresos cobrados por anticipado |
|
310.402 |
|
174.591 |
|
Subtotal |
|
|
22.191.097 |
|
22.386.106 |
|
|
|
|
|
|
Otros Pasivos |
|
|
|
|
|
Depósitos programas cooperativos |
14 |
305.932 |
|
306.040 |
|
Depósitos provisionales |
15-11 |
1.503.913 |
|
1.595.778 |
|
Depósitos por ahorro |
|
23.967 |
|
35.654 |
|
|
|
|
1.833.812 |
|
1.937.472 |
|
|
|
|
|
|
Total Pasivo no Corriente |
|
|
24.024.909 |
|
24.323.578 |
|
|
|
|
|
|
Total Pasivos |
|
|
41.793.907 |
|
39.844.440 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2008 |
|
2007 |
Patrimonio |
|
|
|
|
|
Reservas |
|
2.085.400 |
|
2.080.622 |
|
Resultados acumulados |
16 |
44.204.212 |
|
38.492.344 |
|
Resultados del período |
|
4.120.778 |
|
5.487.748 |
|
|
|
|
|
|
|
Total Patrimonio |
|
|
50.410.390 |
|
46.060.714 |
|
|
|
|
|
|
Total Pasivo y Patrimonio |
|
|
92.204.296 |
|
85.905.154 |
|
|
|
|
|
|
Cuentas de orden acreedoras |
31-23 |
|
10.850.808 |
|
8.726.740 |
Lic. Ofelia Blanco Herrera, Directora Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(39362).
(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO
Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008 y 2007
(Expresado en miles de colones)
|
Notas |
|
2008 |
|
2007 |
|
|
|
|
|
|
Ingresos Corrientes |
|
|
|
|
|
Ingresos no tributarios |
18-24 |
|
9.573.431 |
|
10.293.991 |
|
15-19 |
|
|
|
|
Total Ingresos Corrientes |
|
|
9.573.431 |
|
10.293.991 |
|
|
|
|
|
|
Gastos Corrientes |
|
|
|
|
|
Remuneraciones |
25-20 |
|
3.300.067 |
|
3.219.921 |
Gastos financieros |
27-21 |
|
353.324 |
|
277.714 |
Materiales y suministros |
|
|
264.492 |
|
218.920 |
Servicios |
|
|
1.683.688 |
|
1.303.064 |
Total Gastos Corrientes |
|
|
5.601.571 |
|
5.019.619 |
Superávit (Déficit) Corriente |
|
|
3.971.860 |
|
5.274.372 |
Otros Ingresos y Gastos |
|
|
|
|
|
Otros Ingresos |
|
|
|
|
|
Venta de casa y lotes |
|
|
411.411 |
|
237.162 |
Producto de fincas |
|
|
3.118 |
|
2.658 |
Otros ingresos |
24 |
|
78.051 |
|
0 |
Utilidades por corrección períodos anterior |
|
|
500.342 |
|
0 |
Ingreso por disminución ctas. incobrable |
|
|
193.570 |
|
205.646 |
Total Otros Ingresos |
|
|
1.186.492 |
|
445.466 |
Otros Gastos |
|
|
|
|
|
Gastos por depreciación y amortización |
28-29 |
|
68.184 |
|
55.188 |
Gastos por incobrables |
|
|
742.197 |
|
28.960 |
Costo de lotes y casas vendidas |
|
|
0 |
|
2.197 |
Pérdidas por cuentas incobrables |
26 |
|
0 |
|
30.629 |
Otras pérdidas |
|
|
1.150 |
|
5.675 |
Otros gastos |
30 |
|
2.012 |
|
109.441 |
Corrección de utilidades períodos anterior |
|
|
224.031 |
|
0 |
|
|
|
|
|
|
Total Otros Gastos |
|
|
1.037.574 |
|
232.090 |
Superávit (Déficit) de otros Ingresos y Gastos |
|
|
148.918 |
|
213.376 |
|
|
|
|
|
|
Superávit (Déficit) Neto del Periodo |
|
|
4.120.778 |
|
5.487.748 |
Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(39363).
(INVU CENTRAL Y SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO)
ESTADO DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO CONSOLIDADO
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y 2007
(Expresado en miles de colones)
Superávit
(déficit)
Reservas acumulado Total
Saldo al 31 de diciembre del 2007 2.080.620 43.980.090 46.060.710
Superávit por donación 4.780 4.780
Ajuste de superávit acumulado 227.727 227.727
Ganancias y pérdidas netas no -3.606 -3.606
reconocidas en el estado de
resultados
Superávit (déficit) del ejercicio 4.120.779 4.120.779
Saldo al 31 de diciembre del 2008 2.081.794 43.328.596 50.410.390
Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(39365).
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO
Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008 y 2007
Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(39366).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Edgar Cabezas Pozuelo, se le comunica que la señora Carolina Miranda Lines, ha solicitado en fecha diecinueve de febrero del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo, la persona menor de edad Rubén Cabezas Miranda. Con forme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Expediente Nº 342-00023-2009.—Oficina Local de La Unión, 30 de abril del 2009.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—Nº 104875.—(38717).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E. Nº 886-131-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 707 de las 10:02 horas del 19 de febrero de 2007 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Udisca R. L., (COOPEUDISCA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-131 del 29 de abril de 1966, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Manuel Rojas Flores, cédula de identidad 2-201-498. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37953).
D.E. Nº 887-289-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José a las 8:55 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4542 de las 10:36 horas del 31 de octubre de 2006 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa Industrial del Vestido y Similares R. L. (COOPEINVEST R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-289 del 24 de agosto de 1972 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Fernando Hernández Jácamo, cédula de identidad 1-184-279. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37954).
D.E. Nº 888-300-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2193 de las 15:00 horas del 25 de mayo de 1993 del Juzgado de Trabajo de San Ramón, la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Calle Zamora R. L. (COOPEZAMORA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-300 del 1º de diciembre de 1972 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Santos Lara Alvarado, cédula de identidad 5-136-324. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37955).
D.E. Nº 889-484-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José a las 9:05 horas del 17 de abril de 2009.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2679 de las 10:16 horas del 13 de agosto de 2003 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Funcionarios de los Organismos Cooperativos Costarricenses R. L. (COOPETRABAJO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-484 del 16 de noviembre de 1981 , y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Eugenia Obando Rivas, cédula de identidad 1-488-388. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-42770.—(37956).
D.E. Nº 890-493-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José a las 9:10 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1993 de las 8:10 horas del 23 de febrero de 2000 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros R. L. (COOPENAZA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-493 del 1º de marzo de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Jorge Luis Barquero Villalobos, cédula de identidad 4-077-0788. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37957).
D.E. Nº 891-501-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 5663 de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 1999 del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajo y Producción Industrial Femenina de Mata de Plátano de Goicoechea R. L. (COOPEMAPLA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-501 del 15 de abril de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alicia Rodríguez Cruz, cédula de identidad 1-366-357. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-42770.—(37958).
D.E. Nº 892-617-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:20 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2738 de las 10:55 horas del 19 de noviembre de 1996 del Juzgado Tercero de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Abogados R. L. (COOPEABOGADOS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-617 del 1º de junio de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Luis Alberto Jaén Martínez , cédula de identidad número 1-367-350. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37959).
D.E Nº 893-792-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:25 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 693 de las 15:07 horas del 14 de marzo de 2005 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio de Abogados R. L. (COOPECOA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-792 del 29 de octubre de 1987, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Gabriel Zamora Márquez, cédula de identidad 1-288-574. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37960).
D.E. Nº 894-822-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10146 de las 8:06 horas del 31 de octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R.L. (COOPASAC R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-722 del 18 de abril de 1985, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Juan José Villafuerte Mendoza, cédula de identidad 5-124-037. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37961).
D.E Nº 895-880-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:35 horas del 17 de abril de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1194 de las 10:09 horas del 4 de abril de 2000 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo de Fortalecimiento Institucional (CCICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-880 del 13 de febrero de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad 1-427-833. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30739).—(Solicitud Nº 39669).—C-40635.—(37962).
SUPERINTEDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-032-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa BT Latam Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-144651 para brindar servicios punto a punto, mediante las tecnologías ATM, Frame Relay, MPLS, Ethernet y Clear Channel, Internet y telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 30 de abril del 2009.—George Miley Rojas, Pressidente.—1 vez.—(39391).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-021-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Cable Visión de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-285373 para brindar servicios de internet con conectividad a través de Red de Cable HFC y de WiFi y servicio de Voz sobre protocolo IP (VolP) a través de red de cable. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 11 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Pressidente.—1 vez.—(39416).
CORPORACIÓN SAGITARIO INTERNACIONAL S. A
La Corporación Sagitario Internacional S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria y extraordinaria, en el local social en esta ciudad, a las 9:00 horas del 29 de mayo de 2009, en primera convocatoria y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 horas de ese mismo día, con la agenda de modificación de la cláusula del plazo social.—San José, 13 de mayo del 2009.—Antonio Dalla Rosa, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(39878).
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS HORIZONTAL
RESIDENCIAL LA ANTIGUA
La Junta Administ rativa del Condominio de Condominios Horizontal Residencial La Antigua, cédula jurídica número 3-109-444207, ubicada en Tejar del Guarco en Cartago, convoca a la asamblea extraordinaria a celebrarse el próximo sábado 11 de julio del 2009 en el condominio.
Agenda a tratar:
1) Aumento cuota condominal.
2) Cuota extraordinaria, tarjeta electrónica Comité de Seguridad.
3) Informe económico.
4) Cambio de miembros de la junta administradora, (renuncia y nombramientos).
11 de mayo del 2009.—Junta Administradora.—Jorge Meneses, Presidente.—1 vez.—Nº 105637.—(40243).
SOCIEDAD HERMANOS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas, de la Sociedad Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de socios, que se celebrará en el domicilio social, ubicado en la localidad de Los Ángeles de Atenas, setecientos cincuenta metros este de Coopeatenas, a las diez horas, del día seis de junio del dos mil nueve y una hora después de la segunda convocatoria con el número de socios presentes, en la asamblea se tratará el siguiente orden del día:
a) Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.
b) Elección de junta directiva y fiscal.
Delia Gutiérrez Rodríguez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—Nº 105695.—(40244).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
NAC CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Nac Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(38533).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común número 3285, correspondiente a la semana flotante A Nº 80, propiedad de la sociedad Financiera Comercial del Este S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-055486-27. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, mayo del 2009.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(38573).
VILLA DOCE DEL PANTANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Doce del Pantano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geraldin Gene Barrios, Apoderada Especial.—(38622).
INMOBILIARIA RECURSOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Recursos Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Amin Majchel Piszk.—Nº 105054.—(39147).
Bazar propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—Nº 105061.—(39148).
DESPACHOS COMERCIALES FARMACÉUTICOS
DECOFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297324, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios, Balances y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Saborío Ruiz.—Nº 105063.—(39149).
PROYECTOS E INVERSIONES ALFA TRES AMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos e Inversiones Alfa Tres Amas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405093, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 105074.—(39150).
CORPORACIÓN DECAPRIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Decaprim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223735, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas 01, Registro de Accionistas 01, Consejo de Administración 01, Diario 01, Mayor 01 e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 105196.—(39151).
CORPORACIÓN CASA BLANCA K.B.M SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Brunhilde Anna Ida (nombres) Madler (apellido), de nacionalidad alemana, mayor, casada, empresaria, vecina de Jacó de Garabito, de la Municipalidad doscientos metros al este y cincuenta al sur, pasaporte número cuatro uno cinco cero dos uno cinco dos ocho dos y Klaus (nombre) Madler (apellido) de nacionalidad Alemana, mayor, casado, empresario, vecino de la misma dirección de la anterior, pasaporte número cuatro uno cinco cero dos uno cinco dos siete uno, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Casa Blanca K.B.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, domiciliada en San José, San José, del Kiosko del Parque Morazán, trescientos metros al norte y cien al este, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 105259.—(39152).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4294, acciones 400, Serie J; nombre del accionista: Asociación Misionera Iglesia Episcopal CR, folio número 3697, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—San José, 23 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 102325.—(34914).
RG TELAS Y PASAMANERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad RG Telas y Pasamanería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-457814, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Barrantes Alvarado.—Nº 104539.—(38249).
INMOBILIARIA MORIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Morias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265500, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—Nº 104574.—(38250).
ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.
Elique Cuatro Corredor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General, todos los anteriores libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 104595.—(38251).
AUTOMOTORES MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Automotores Milenio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—Nº 104699.—(38252).
LOMA DE LA PIEDAD MGC SOCIEDAD ANONIMA
Loma de La Piedad MGC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—Nº 104723.—(38253).
ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES
ENSUEÑOS DE ORO DE SANTA ANA
Yo, Rosaura Chavarría Vargas, portadora de la cédula Nº 1-592-839, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Adultos Mayores Ensueños de Oro de Santa Ana, cédula jurídica número 3-002-417982, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Asociados número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 6 de mayo del 2009.—Rosaura Chavarría Vargas, Presidenta y representante legal.—Nº 104491.—(38254).
POLÍMEROS Y SERVICIOS S. A.
Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229033, informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado de su certificado de acción, serie única, número 05, que representa nueve mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este anuncio.—Enrique Teoli.—Nº 104701.—(38255).
AGUAS VIVAS DE PUNTARENAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aguas Vivas de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y ocho, sociedad, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Stanley Mejía Mora, Apoderado Especial.—Nº 104733.—(38722).
DESARROLLOS POCO A POCO S. A.
Desarrollos Poco a Poco S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Inventario y Balances, Libro Mayor, Libro de Diario, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 104744.—(38723).
INMOBILIARIA HOLANDESA S. A.
Inmobiliaria Holandesa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-416227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, Gerard Van Andel L., Presidente, a las 11:00 horas del día 05 de mayo del 2009.—Lic. Pedro Castro Cabalceta, Notario.—Nº 104904.—(38724).
TEXTILES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Textiles San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-98236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Libro Número Uno, Actas de Asambleas de Socios Libro Número Uno, Registro de Socios Libro Número Uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración. Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rosemarie Kumpel Reipschlager.—Nº 104983.—(38725).
HACIENDA LOS ALAMOS S. A.
Hacienda Los Alamos S. A., cédula jurídica 3-101-142322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos numero uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 104989.—(38726).
CAFETALERA LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237711, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos numero uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 104991.—(38727).
INVERSIONES Y PROPIEDADES CUCUI DE SAN PEDRO S. A.
Inversiones y Propiedades Cucui de San Pedro S. A., cédula jurídica número 3-101-275993, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General), todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación.—San José, 10 de marzo del 2009.—Alejandro Barrantes Boulanger, Presidente.—(38917).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Johnny Mora Salazar, cédula número 1-315-409, hace del conocimiento público que ha solicitado la reposición del Título de capital y Acción Común Nominativa Nº A00957 de Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2522-6303.—Johnny Mora Salazar, cédula número 1-315-409.—(38922).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento veinticuatro, asiento veintisiete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y uno, asiento dos mil trescientos ocho del CONESUP a nombre de Jean Carlo Yung Leitón, cédula uno-mil doscientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y dos. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido siendo el correcto Young. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38950).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de octubre del año dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento catorce, asiento ocho de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ochenta y ocho, asiento dos mil doscientos cuarenta y tres del CONESUP a nombre de Haylin Franciny Solano Castro, cédula número dos-cero seiscientos treinta y ocho-cero setecientos noventa y dos. Se solicitó la reposición por extravío; en la publicación del edicto correspondiente a esa reposición (ver La Gaceta Nº 63, 64 y 65), se consignó incorrecto el nombre, siendo el correcto Hailyn. Se publica nuevamente este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38952).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa, asiento dos mil doscientos ochenta y siete del CONESUP a nombre de Rolando José Lindo Basset, pasaporte JX ciento dieciocho mil seiscientos cuatro. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Bassett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38953).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento veinticuatro, asiento dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y dos, asiento dos mil trescientos cuarenta y dos del CONESUP a nombre de María Lucrecia Lindo Basset, pasaporte JX ciento dieciocho mil seiscientos ocho. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido, siendo el correcto: Bassett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38955).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Medicina del Trabajo, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el Tomo uno, folio ciento veintiséis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y seis, asiento dos mil cuatrocientos sesenta y seis del CONESUP a nombre de Karem Delmis Rebolledo Howe con cédula de residencia doscientos ochenta-ciento treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro-cero cero quinientos dieciséis. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula de residencia, siendo el correcto: doscientos ochenta-ciento treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro-cero cero cinco mil ciento sesenta y dos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38957).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento diecinueve, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, a siento dos mil cuatrocientos treinta del CONESUP a nombre de Eduardo Soto Interiano, pasaporte B ciento sesenta y tres cero noventa y uno. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el nombre, siendo el correcto: Eduardo Fernando. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38960).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía , emitido por primera vez en esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento diecinueve, asiento siete de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, asiento dos mil cuatrocientos treinta y cuatro del CONESUP a nombre de Laura María Vargas Durán, cédula uno-mil doscientos treinta y uno-cero cuatrocientos setenta y uno. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula siendo el correcto uno-mil doscientos treinta y uno-cero cuatrocientos siete... Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 11 de mayo del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(38961).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo l, folio 10, asiento 122 de esta Universidad (UNADECA) y el tomo 2, folio 8, asiento 123 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cristina Chaves Vargas, cédula de identidad 6-0243-0532. Se solicita la reposición del título indicado por haberse dañado el original del mismo por causa de exceso de humedad. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(39069).
ASOCIACIÓN ALIANZA FRANCESA, ALIANZA CULTURAL
FRANCO COSTARRICENSE
Yo señor Luis Diego Calzada Castro, mayor, casado, médico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero cero ochenta y cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alianza Francesa, Alianza Cultural Franco Costarricense, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno siete cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Actas de asambleas generales, además los libros Diario y Mayor e Inventario y Balance, los cuales fueros extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Luis Diego Calzada Castro, Presidente.—(39308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAHIAONELLI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Giselle Feoli Aubert, mayor, divorciada, empresaria, cédula Nº 1-443-339, vecina de San José, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bahiaonelli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412776, domiciliada en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, de la entrada trasera del Mall San Pedro, 300 metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro de Accionistas y Actas número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Giselle Feoli Aubert, Secretaria.—(39419).
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL SUR
Yo Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula de identidad número 9-024-090 en mi calidad de representante legal de la Asociación Amigos del Sur (AMISUR) cédula jurídica 3-002-1199370, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de abril del 2009.—Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, Representante Legal.—(39420).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Luis Barrantes Vargas, cédula 201280880, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados CII Nº 100 301 1112052172 por ¢73.202,12 y con fecha de vencimiento del 25-09-2009.—Alajuela, 5 de mayo del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez, Grupo Mutual.—(39348).
FARMACIAS UNIDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Farmacias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-cero dos nueve cinco ocho cinco, anteriormente denominada Farmacias Unidas S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos nueve cinco ocho cinco, misma que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección de General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término del ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(39371).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yorleny Camacho Coto, cédula 303190534, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 394416, por un monto de ¢3.750.000,00 emitido a su orden el día 17 de noviembre del año dos mil seis. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—8 de mayo del 2009.— Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(39526).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura 57 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, la sociedad Condominio Valle de Eucaliptos O.N.C.E C S. A., reforma la administración de la sociedad y nombra presidente y tesorera.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(38927).
Por escritura 58 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2009, la sociedad Condominio Valle de Eucaliptos D.O.C.E. C Y M S. A., reforma la administración de la sociedad y nombra presidente y tesorera.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(38928).
Por escritura 108 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2009, la sociedad Don Quintín de las Marías S. A., varió la cláusula de administración y su domicilio social.—Lic. Ilen Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(38929).
Por escritura número ciento ochenta y tres-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada: Cesolis Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(38932).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada: Céspedes y Solís Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(38933).
En mi notaría, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Corposur Sociedad Anónima. Presidente: Heile Guerrero García. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo cincuenta metros al este. Escritura número veinte del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las once horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(38934).
En mi notaría, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: C P Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, cincuenta metros al este. Escritura número diecinueve del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(38935).
Macovyr S. A., modifica cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial, nombra secretario. Escritura número ciento setenta y seis - veintidós, de las ocho horas del diez de abril del dos mil uno.—Lic. Sergio Jiménez Guevara y Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(38936).
En mi notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil nueve, protocolicé en conotariado con el Licenciado Fernando Campos González, el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Heidabo Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidente: Ornella (nombre) Catalano (apellido), secretario: Marco Chinchilla Chinchilla, tesorero: Luis Miguel Ruiz Estevez, y fiscal: Óscar Lizano Blanco. Escritura número veintiuno del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las doce horas del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(38937).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Amel S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(38939).
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Fecaza de Belén S. R. L. Asimismo mediante escritura número ciento cinco otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, visible a folio ciento nueve vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas del once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(38948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta de abril del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos dos sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos dos, en la que se modificó la cláusula primera del domicilio.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(38954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta de abril del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos tres sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos tres, en la que se modificó la cláusula primera del domicilio.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(38956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Pavimentos y Acabados Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(38958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó D&K Investments Of The Coast Sociedad Anónima y Kirkrica Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(38959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil nueve, se modificó la quinta cláusula del pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Enrique Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(38963).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta misma notaría, a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de la sociedad Lácteos de San Miguel, quedando el presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(38966).
Freddy Andrés Antounian Koussayeb, Mónica Díaz Gaspar, Alejandro Diego Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Rebolledo, constituyen sociedad anónima denominada La Fortaleza Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en Alajuela a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(38971).
Ante esta notaría, otorgada a las once horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad European Legal Group Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39001).
Ante esta notaría, otorgada a las trece horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Matiz de Acuarela Veintidós Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39003).
Ante esta notaría, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Internacional de Mercadeo y Publicidad Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39005).
Ante esta notaría, otorgada a las diecisiete horas del día dos de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consortium Juris Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39009).
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Plantación Argenson Sofía Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39011).
Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39014).
Ante mi Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 105257.—(39306).
Por escritura número ciento noventa y tres-ocho otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos, de Poás de Alajuela, a las doce horas del seis de mayo del dos mil nueve, iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo octavo de mi protocolo, protocolicé en lo conducente del libro de acta número uno, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Automotriz del Valle S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y uno, mediante la cual se sustituyen los miembros de la junta directiva.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 105295.—(39691).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad Jokma S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 105307.—(39692).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Galio Trescientos Cuarenta Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 105314.—(39693).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Almez Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 105315.—(39694).
Ante mí notaría al ser las 12:00 horas del día 9 de mayo de 2009, visible al folio 73 frente del tomo 42, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con la denominación el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con una vigencia de 99 años contados a partir del día 9 de mayo de 2009, administrada por dos personas gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas sociales de un mil colones cada uno, suscrito y pagados mediante aporte.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105317.—(39695).
Mediante escritura número doscientos quince-trece de las ocho horas del siete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Muebles Hebery Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidenta: Ligia María Castro Arias, cédula de identidad uno- quinientos treinta y uno-setecientos noventa y cuatro.—Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 105318.—(39696).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se nombra nuevo secretario: el señor Esteban Xirinachs Jiménez. Tesorero: el señor Randolph Xirinachs Jiménez de la entidad Autos Xiri S. A.—Heredia, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 105322.—(39697).
En la protocolización de actas de la empresa Tagoas Inmobiliaria Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: se realiza cambio de junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105323.—(39698).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de abril del 2009, ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y quinta, elimina la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Trofeo Camello S. A., se nombra tesorero y fiscal.—San José, 7 de mayo del 2009.—1 vez.—Nº 105324.—(39699).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa MP Consultores Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto social y agrega una cláusula más al mismo.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105325.—(39700).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Oyma Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social y agrega una cláusula más al mismo.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105326.—(39701).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Inmobiliaria Belén Azul Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto social y agrega una cláusula más al mismo.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105327.—(39702).
Ante mí licenciado Alexander Quesada Venegas, a las siete horas del doce de mayo del dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y seis sociedad anónima modificó la cláusula primera, su nombre será Coro Servicios Dinámicos Ralguba Sociedad Anónima, segunda, sétima y novena.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 105331.—(39703).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cañada Ancha Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 105335.—(39704).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Varu Los Santos Sociedad Anónima. Presidente: Wiliam Vargas Cruz.—San Marcos de Tarrazú, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 105336.—(39705).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada el día ocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105338.—(39706).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos sociedad de responsabilidad limitada el día ocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105339.—(39707).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Rivard Investments Sociedad Anónima y Finca Toutan Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 105340.—(39708).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento veinticinco sociedad de responsabilidad limitada el día ocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105341.—(39709).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil quinientos nueve sociedad de responsabilidad limitada el día siete de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105343.—(39710).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil cien sociedad de responsabilidad limitada el día ocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105344.—(39711).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento diecinueve sociedad de responsabilidad limitada el día siete de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105345.—(39712).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento veintidós sociedad de responsabilidad limitada el día ocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105346.—(39713).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil ciento veintiuno sociedad de responsabilidad limitada el día siete de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 105347.—(39714).
La suscrita notaria hace constar que el once de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Pedro Solano Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria Pedro Solano Rojas S. A.—Siquirres, Limón al ser las quince horas del once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Feydel Clarke Bondy, Notaria.—1 vez.—Nº 105352.—(39715).
Por escritura número 32-1, otorgada ante la notaria Lucila Barrantes Rodríguez, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituye GGB Ingeniería Sociedad Anónima, domicilio social: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, trescientos metros este de la entrada a la Trocha, cuyo capital social es de cien mil colones y cuyo plazo social es de 99 años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 105353.—(39716).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día once de mayo del año dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guiados (CR) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y vigésima del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 105354.—(39717).
Elizabeth Barrantes Rodríguez, Enrique Torrent Saura, Ana María Rodríguez Rojas, Arturo Barrantes Rodríguez, constituyen la sociedad Rayo Violeta Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente: Tatiana Quirós Salazar. Presidenta: Elizabeth Barrantes Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del once de mayo de dos mil nueve.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105356.—(39718).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad cinco cero seis quinientos once limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, once de mayo de dos mil nueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 105357.—(39719).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zanige S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social en lo relativo al domicilio.—San José, 11 de mayo del año 2009.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 105358.—(39720).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Compañía de Transportes JQZ del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio social en Cariari, Barrio Mercedes, frente a Finca San Carlos, la representación le corresponde a el presidente. Dado en esta ciudad, el ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 105359.—(39721).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-974-2009 de las ocho horas del día del 18 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-320-2009 de sesión celebrada en San José a las quince horas del 29 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fonseca Guerrero Cecilia, cédula de identidad Nº 3-124-510, a partir del día 01 de mayo del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢52.959,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 104878.—(38719).
De conformidad con resolución RMT-1258-2009 de las nueve horas del día del 4 de abril del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-569-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vindas Carballo Luz Mary, cédula de identidad Nº 4-075-431, a partir del día 18 de junio del 2008; por la suma de cincuenta y tres mil doce colones con cero céntimos (¢53.012,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—Nº 105383.—(39593).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Didier Obregón Pérez, cédula Nº 5-228-480 y María Isabel Morales Arias, cédula Nº 2-263-504, titulares registrales de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 57921 derechos 001 y 002 respectivamente; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los cuales se les confirió audiencia, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14:15 horas del 16 de febrero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas de Limón, matrículas Nos. 57921-001 y 002 y 63330, que publicitan el mismo plano catastrado Nº L-16719-1991. II. Que realizado el estudio preliminar se determinó que dicho plano catastrado corresponde a la finca del partido de Limón, matrícula Nº 63330. III. Que mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de marzo del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2008-1325-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21986).—C-47270.—(38602).
Se hace saber a: Yamileth Masís Rojas, cédula Nº 6-0174-0385, propietaria de las fincas del partido de Puntarenas: 126675 y 126858, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 6-0003848-1969, en las fincas en mención. Que mediante resolución de las 09:05 horas del 13 de abril del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de este edicto, término en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1347-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21988).—C-47270.—(38603).
Se hace saber a las siguientes personas: Susana Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 5-178-608, propietaria registral de la finca de Limón, matrícula Nº 51884 y Zelmira Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 7-0080-0276, como parte demandada en proceso ejecutivo anotado en citas: 512-8741-01-0003-001 a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas debido a una duplicidad de planos en las fincas Nos. 7-52127 y 7-51884. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 13 de abril del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto, plazo en el cual debe presentar los alegatos pertinentes. Se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1357-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 14 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21989).—C-54020.—(38604).
Se hace saber a María Beleida Juárez Gutiérrez, cédula Nº 5-138-1204, titular registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 73651 y a Tito Moreno Matarrita, cédula Nº 5-109-293, como beneficiario de la afectación a patrimonio familiar que recae sobre el citado inmueble, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, realizó la apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano Nº G-885576-1990, en las fincas del partido de Guanacaste Nos. 6761 y 73651. Mediante resolución de las 12:56 horas del 15 de enero del 2009, se consignó advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste Nº 73651. Asimismo, mediante resolución de 11:15 horas del 27 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-1330-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21987).—C-56270.—(38605).
Se hace saber a Elio Picado Navarro, cédula Nº 2-0064-1737, titular registral de las fincas del partido de Limón Nos. 50534 y 92293, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 7-979211-1991 en las fincas del partido de Limón Nos. 50534 y 92293. Mediante resolución de las 07:00 horas del 26 de febrero del 2009, se confirió audiencia por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese.—Curridabat, 2 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21985).—C-45020.—(38606).
Se hace saber a Abrahán Fonseca Sequeira, cédula Nº 5-245-332 y a Lady Lorena Gómez Hernández, cédula Nº 1-852-458, en su condición de deudores hipotecarios y demandados en el proceso ejecutivo hipotecario de la finca Nº 5-24324, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se les hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a que existe una sobreposición entre las fincas Nos. 5-24324 y 5-60408. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 5 de enero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1123 BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21984).—C-51770.—(38607).
Se hace saber a los albaceas de quien en vida fue I. Filomena Díaz Oconor, cédula Nº 5-024-4756, como propietaria registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 27724, se les brinda audiencia por medio de edicto por haber fallecido la antes mencionada, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, en diligencias administrativas de oficio, sobre la finca de Guanacaste, matrícula Nº 27724. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de octubre del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 27 de enero del 2009, se le da audiencia a las partes interesadas y a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2009, se autorizó la publicación de un edicto por tres veces consecutivas para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene a las parte indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 08-836-BIUE).—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21983).—C-65270.—(38608).
Se hace saber a Ernesto Torres Torres, cédula Nº 5-0175-460, en su condición de albacea propietario de la sucesión, de quien en vida se llamara María Cupertina Álvarez López, cédula Nº 9-0040-0033, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a que dicho plano no representa la realidad física de la finca. Que mediante resolución de las 10:57 horas del 24 de febrero del 2009, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 2008-550-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21982).—C-47270.—(38609).
Se hace saber a Constructora Sequeira Nema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077309, representada por María Rosa Nema Vidaurre, cédula Nº 1-366-346, titular registral de finca Nº 5-29352, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una incongruencia entre la realidad física y el plano catastrado así como exceso de más 10% en área del mapa catastral de finca Nº 5-29352. Mediante resolución de las 10:15 horas del 27 de octubre del 2008, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146314935CR y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 16 de abril del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de ese término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-436-BI-UE).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21981).—C-56270.—(38610).
Se hace saber a Compañía Maderera Lujo de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193527, como propietaria registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 71615, en la figura de sus representantes señores Adolfo Madrigal Hernández, cédula Nº 1-871-603, y Freddy Madrigal Jiménez, cédula Nº 1-427-489; Corporación de Servicios Administrativos Campos Arias y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354315, como fiduciaria de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 85742, en la figura de su representante señor Liberg Campos Arias, cédula Nº 3-0285-0119; Iván Campos Arias, cédula de identidad Nº 1-0783-0430, como deudor hipotecario de la finca Nº 7-085742; Johnny Alberto Campos Arias, cédula de identidad Nº 3-0297-0526, como deudor hipotecario de la finca Nº 7-085742; Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, como deudora hipotecaria de la finca Nº 7-085742, en la figura de su representante señor Liberg Campos Arias, cédula Nº 3-0285-0119; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se les hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano Nº 7-323437-1996. Que mediante resolución de las 09:55 horas del 19 de febrero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-180 BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de abril del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21980).—C-72020.—(38611).
Se hace saber a terceros con interés legítimo, posible albacea o herederos, que este Registro dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 08-1114 BI.—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve. Visto que la Oficina de Correos devolvió el sobre con número de certificado RR002330340CR, con la notificación de esta audiencia, dirigido al acreedor señor Milan Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-148-994, quien se indica que es desconocido en la dirección que aparece en el documento presentado al Diario del Registro Nacional bajo citas de tomo 577, asiento 92526 y que originó estas diligencias oficiosas; por informe del 13 de noviembre del 2008, del registrador José Alberto Rodríguez Anchía, porque con el plano catastrado de la finca Nº 5-88929, también se inscribió la finca Nº 5-82660; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 07:30 horas del 21 de noviembre del 2008, se consignó una advertencia al margen de las fincas indicadas; según lo establecido en el oficio Nº DGRN-0831-2007 y la circular Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha. Con el propósito de no causar indefensión, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, a efecto de que presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero del 2009. Notifíquese.—Curridabat, 28 de abril del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21920).—C-60770.—(38612).