LA GACETA Nº 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35232-MG

Nº 35233-MG

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35232-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 13, 25, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que con base en las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, del 30 de mayo 1953, y su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 21, Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública, del 3 de setiembre de 1979, Ley Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento Servidores Públicos, del 15 de octubre de 1954, y su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, de fecha dos de diciembre de 1986. Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), sea Decreto Ejecutivo Nº 32808-G, y la Resolución DG-155-97 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, DINADECO promueve en forma constante y permanente la capacitación y la formación de sus funcionarios, con el fin de mejorar la ejecución de sus labores según criterios de eficiencia, eficacia, economía, ética y racionalidad.

2º—Que la necesidad de capacitación se enmarca dentro del contexto de una modernización constante de la Administración Pública (Nueva Gerencia Pública) en el desarrollo del conocimiento de las diferentes áreas profesionales y técnicas con que cuenta la institución, considerando las exigencias de la modernidad de una organización interna articulada, tecnológicamente actualizada, con una clara orientación hacia el desarrollo socioeconómico del país a través de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y con un recurso humano de gran mística e identificado con la institución.

3º—Que resulta necesario contar con un instrumento técnico que permita regular lo concerniente a la adjudicación de becas y demás facilidades de capacitación y formación de los funcionarios institucionales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Adjudicación de Becas, Licencias

o Facilidades de Capacitación y/o Formación a

Funcionarios de la Dirección Nacional

de Desarrollo de la Comunidad

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Régimen Jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por organismos nacionales, internacionales o propuestas por la institución a funcionarios de DINADECO, se regirá por el presente Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, del 30 de mayo 1953, y su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 21, Ley Nº 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, del 3 de setiembre de 1979, Ley Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, del 15 de octubre de 1954, y su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 17339, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), sea Decreto Ejecutivo Nº 32808-G, y demás normativa conexa.

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)  Adjudicación: Es el procedimiento mediante el cual el organismo patrocinador otorga una beca o facilidad a funcionarios de DINADECO. Los fondos para cubrir la capacitación o formación provienen del presupuesto de los organismos patrocinadores.

b)  Beca: El beneficio económico que otorga a un funcionario el organismo patrocinador para que reciba capacitación o formación en materias atinentes con la naturaleza de su cargo y con las funciones de DINADECO. Esta puede ser total o parcial.

c)  Capacitación: Proceso sistemático de acciones educativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador, considerando, tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de la cultura organizacional.

d)  Comisión: La Comisión de Becas y Licencias de DINADECO.

e)  Contrato de capacitación: El contrato firmado por el Jerarca de la Institución, y el servidor respectivo, con el aval del Director General del Servicio Civil o del funcionario en quien éste delegue tal potestad.

f)   DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

g)  Dirección Nacional: Despacho del Director General de DINADECO.

h)  Facilidad: Es la ayuda, de cualquier tipo, que, sin constituir una beca, permita al funcionario asistir a cursos o actividades de capacitación o formación y sin la cual, éste difícilmente podría hacerlo. La ayuda puede provenir del organismo patrocinador o de la misma Institución.

i)   Formación: Proceso sistemático de acciones de enseñanza-aprendizaje, tendiente a la obtención de un grado académico que permita proyectar a los funcionarios para ocupar puestos de mayor categoría, dentro de la estructura ocupacional de la Institución, o hacia un grado de especialización dentro de su área laboral.

j)   Organismo patrocinador: Se refiere tanto a DINADECO, como a organismos nacionales o a otros de carácter internacional que ofrezcan becas o facilidades, para la formación o la capacitación de los funcionarios institucionales.

k)  Reglamento de la Contraloría: Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictaminado por la Contraloría General de la República.

l)   Servidor regular: Es el trabajador nombrado en propiedad de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba.

Artículo 3º—Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación de becas o facilidades de DINADECO son los de eficiencia, igualdad, libre competencia y democratización del acceso a becas, licencias o facilidades por parte de todos sus funcionarios.

Artículo 4º—Fines. Son fines del presente Reglamento:

a)  Promover la capacitación y la formación de los funcionarios de DINADECO, para fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia, modernización y transparencia de la función pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas institucionales.

b)  Promover la participación de los funcionarios de DINADECO en becas o facilidades auspiciadas por ésta o por organismos nacionales e internacionales, en los términos y condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las funciones de la institución, en congruencia con los valores y compromiso de DINADECO con las organizaciones comunales.

c)  Establecer un sistema de becas y facilidades para los funcionarios de DINADECO a aquellas actividades de formación y/o capacitación que resulten congruentes con lo establecido en el presente Reglamento y en el marco de los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Anuales Operativos, Plan Institucional de Capacitación, Políticas Institucionales y demás disposiciones estratégicas de desempeño institucional.

CAPÍTULO II

De las becas, licencias y facilidades

Artículo 5º—Aspectos Generales de las becas:

a)  Las becas serán otorgadas de acuerdo con las necesidades institucionales y los procedimientos establecidos por la Comisión y el Departamento de Recursos Humanos.

     La duración de la capacitación podrá ser por hora, días o por plazos de un mes, un bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, según las modalidades dispuestas por las instancias educativas correspondientes.

b)  Si se presenta la necesidad de que un funcionario(a) tenga alguna formación específica, o una especialización que sea indispensable, para que la Institución no siga incurriendo en gastos de contratación externa o para dar un mejor servicio, ésta podrá ser financiada por la Institución, siempre y cuando esté ampliamente justificada por el solicitante, su jefatura inmediata, el director de área y cuente con el visto bueno del Director Nacional. En el caso de comprobación de que no existe dicha especialización en ningún centro educativo, la Institución podrá financiar hasta un 65% de un postgrado que esté directamente relacionado con la necesidad institucional.

c)  Para el caso debidamente justificado de los funcionarios de nivel operativo y administrativo de clase igual o inferior a Técnico Profesional que deseen realizar estudios formales o capacitaciones no formales, se podrá otorgar un permiso de estudio especial, no superior a 6 horas semanales de licencia, cuando los funcionarios requieran “tiempo” para realizar dichas actividades, las que tendrán que ser debidamente justificadas. Se analizará a fondo, dicha solicitud a fin de que cumpla con lo tipificado en este Reglamento.

Artículo 6º—El funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o licencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener una plaza en propiedad dentro de la Institución a tiempo completo. Los casos de funcionarios interinos serán valorados por la Comisión y la Dirección Nacional, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 17339-P

b)  Solicitar una beca o licencia en un área de estudios conforme al Manual de Clasificación Ocupacional vigente, el Manual Descriptivo de Especialidad para el Régimen del Servicio Civil y que sea prioritaria para la dependencia donde labora y por ende que resuelva una necesidad institucional. En los casos en que el Manual de Clasificación Ocupacional vigente no contemple la necesidad de alguna formación determinada para el funcionario, se valorará si efectivamente la necesidad ha surgido con el transcurso del tiempo y es importante para la Institución que el funcionario reciba dicha capacitación.

c)  Presentar una carta de solicitud con el visto bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la dependencia en caso de obtener la beca, así como justificación pertinente donde indique que se trata de un imprevisto presentado en la dependencia, o una de las actividades que había solicitado previamente al Departamento de Recursos Humanos.

d)  Llenar completamente el formulario de información elaborado por el Departamento de Recursos Humanos.

e)  Presentar el plan de estudios, el comprobante de matrícula, los horarios o cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación de sus atestados.

f)   En caso de que la solicitud sea de renovación de una beca, deberá presentar constancia de las calificaciones de estudios, extendida por el centro de estudios.

     Estos documentos se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos, en las fechas que éste establezca para los casos de estudios por realizar en una institución de enseñanza superior o técnica, o cuando se trate de estudios no formales.

     El Departamento de Recursos Humanos realizará el Estudio Técnico y lo elevará junto con la recomendación respectiva a la Comisión, la cual una vez valorado el caso elevará su recomendación al Director Nacional para la decisión final.

Artículo 7º—Cuando existan varios funcionarios que requieran participar en una misma actividad de capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la Institución, podrá gestionarse la realización de la capacitación exclusivamente para la Institución, previa verificación del contenido económico respectivo. La justificación se hará por medio del Departamento de Recursos Humanos y la decisión final recaerá en el Director Nacional.

Artículo 8º—Si el becario no aprueba los cursos, o hace abandono de éstos, deberá reponer a DINADECO, la totalidad del subsidio que se le haya proporcionado. En caso de licencia de estudios, deberá realizarse la conversión correspondiente, a efecto de que el funcionario devuelva el equivalente en colones del valor del tiempo concedido, o la reposición del tiempo brindado. La responsabilidad de establecer la necesidad de cobro recaerá en el Departamento de Recursos Humanos mediante una investigación preliminar según Estudio Técnico, elevando el caso al Director Nacional con copia a la Comisión. El Director Nacional resolverá en definitiva.

Artículo 9º—Toda beca y/o licencia concedida a la luz de este Reglamento, deberá formalizarse, mediante la suscripción de un contrato entre el funcionario y la Institución. En el caso de las licencias deberán ser igualmente avaladas por la Dirección General del Servicio Civil. Este documento se adjuntará al presente Reglamento como anexo, con el fin de que los solicitantes conozcan las generalidades del mismo.

Artículo 10.—Todo contrato de otorgamiento de beca o licencia, deberá especificar como mínimo: el objeto, la duración y la indicación del beneficio que se otorga, una Cláusula de Compromiso mediante el cual el beneficiario en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos matriculados y recibidos, se obliga a pagar la totalidad del beneficio recibido. En caso de licencia de estudios, DINADECO actuará de acuerdo con el Artículo 8 del presente Reglamento. Dentro de esa misma cláusula, el beneficiario autorizará expresamente a la Institución, para que en estos casos, proceda a rebajar quincenalmente, los montos correspondientes del salario del funcionario hasta cubrir la totalidad del beneficio recibido.

Artículo 11.—En el caso de las facilidades otorgadas por DINADECO a sus funcionarios con motivos de cursos de corta duración que no superen de un mes calendario y que sean tramitados según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sea en instituciones nacionales o internacionales deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Tener una plaza en propiedad dentro de la Institución a tiempo completo. Los casos de funcionarios interinos serán valorados por la Dirección Nacional, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 17339-P.

b)  La actividad deberá ser en un área de estudios conforme al Manual de Clasificación Ocupacional vigente, el Manual Descriptivo de Especialidad para el Régimen del Servicio Civil y que sea prioritaria para la dependencia donde labora y por ende que resuelva una necesidad institucional. En los casos en que el Manual de Clasificación Ocupacional vigente no contemple la necesidad de alguna formación determinada para el funcionario, se valorará si efectivamente la necesidad ha surgido con el transcurso del tiempo y es importante para la Institución que el funcionario reciba dicha capacitación.

c)  Presentar una carta de solicitud con el visto bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la dependencia en caso de obtener la facilidad, así como justificación pertinente donde indique que se trata de un imprevisto presentado en la dependencia, o una de las actividades que había solicitado previamente al Departamento de Recursos Humanos.

d)  Llenar completamente el formulario de información elaborado por el Departamento de Recursos Humanos.

e)  Presentar el plan de estudios, el comprobante de matrícula, los horarios o cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación de sus atestados.

     Estos documentos se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos, en las fechas que éste establezca, el cual realizará el Estudio Técnico y lo elevará junto con la recomendación respectiva al Director Nacional para la decisión final.

Artículo 12.—Cobertura.

a)  Becas para eventos de capacitación menores de un mes: los participantes serán designados por el Director Nacional, quien deberá comunicar y justificar por escrito ante la Comisión y el Departamento de Recursos Humanos dicha designación y aporte los siguientes documentos:

a.1   La invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad o en su defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que el funcionario participaría.

a.2   El programa de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del evento.

        No podrá participar el funcionario designado que haya participado el año anterior en actividades iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores, o bien que sean complemento o continuación de ésta.

        Los servidores designados deben desempeñar funciones relacionadas con los eventos para los cuales son propuestos.

b)  Becas cuya duración sea igual o superior a un mes: Serán objeto de concurso por oposición, de acuerdo a los lineamientos dados en el presente Reglamento.

     En caso de eventos de capacitación o formación que se realicen en forma fraccionada, su duración se computará de la siguiente manera:

b.1   Cuando se compruebe que el requisito de participación en los diferentes módulos, sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.

b.2   Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente las fracciones de los módulos en que exista interés por parte de la Administración en que el funcionario asista.

Artículo 13.—Tipos de Becas y Beneficiarios. De acuerdo con las ofertas de becas extendidas por entes patrocinadores y las posibilidades presupuestarias previstas, DINADECO podrá otorgar entre otras, las siguientes becas:

a)  Becas Regulares de Capacitación: Tienen como objetivo contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para la ejecución de las actividades habituales de los funcionarios y responden a una necesidad de capacitación ligada de forma específica y exclusiva al puesto de trabajo.

     Los beneficiarios de esta beca serán los funcionarios que requieran capacitarse en áreas temáticas directamente relacionadas con su puesto de trabajo.

b)  Becas de Formación para Gerentes: Tienen como finalidad contribuir al desarrollo de habilidades gerenciales en los funcionarios que ocupen cargos en los niveles medios y altos dentro de la organización, con el fin de prepararlos para que desempeñen con excelencia sus funciones gerenciales y para que en el futuro asuman cargos con mayores responsabilidades según los requerimientos institucionales.

c)  Becas de Formación de Instructores: Tienen como objetivo la formación y actualización de los instructores internos en áreas temáticas de la materia propia de DINADECO, métodos, técnicas de enseñanza para adultos y cualquier otra materia afín, de forma que puedan ejercer el rol de capacitadores y formadores, sobre todo en materia de desarrollo comunal.

     Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que han sido reconocidos como facilitadores por el Departamento de Recursos Humanos, la Dirección Nacional o la Dirección Técnica Operativa.

d)  Las Becas de Formación Profesional: Tienen como objetivo contribuir con el desarrollo profesional de los servidores en carreras y/o cursos atinentes a las actividades de DINADECO y de acuerdo con las necesidades institucionales, Manual de Clasificación Ocupacional vigente y el Manual Descriptivo de Especialidad para el Régimen del Servicio Civil.

     Serán beneficiarios de estas becas aquellos funcionarios que ocupen puestos en áreas afines con la carrera universitaria que DINADECO de acuerdo a sus necesidades desea promover, o en áreas ocupacionales en las que los servidores puedan ser promovidos. Dicha propuesta deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

e)  Las Becas de Formación Técnica: Tiene como objetivo contribuir con la creación y desarrollo de destrezas y conocimientos técnicos a los funcionarios, con el fin de mejorar su desempeño institucional. Dicha propuesta deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 14.—Convocatoria a concurso. Cuando medie convocatoria a concurso para la adjudicación de una beca, el Cartel de convocatoria deberá al menos indicar:

a)  El órgano o ente patrocinador.

b)  La descripción de las condiciones en que se ofrece la beca.

c)  Los requisitos de participación de los funcionarios interesados, aprobados por la Comisión de Becas y Licencias.

d)  El compromiso por parte de DINADECO de que se garantiza la continuidad del contrato de trabajo de los becados y el disfrute de licencia por el tiempo que dure la beca, con goce de sueldo total o parcial, o sin goce de sueldo, siempre y cuando sean funcionarios regulares. En el caso de funcionarios interinos se garantiza el disfrute de licencia con goce de sueldo total o parcial y la continuidad se verá regulada por lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil en lo referente a nombramientos de servidores regulares.

e)  La hora y fecha de cierre del concurso.

f)   Lugar para presentación de las solicitudes.

g)  Cualquier otra información pertinente al concurso.

La convocatoria para el concurso, se publicará con la mayor anticipación posible a la fecha de cierre de recepción, de conformidad con las circunstancias de cada caso.

Artículo 15.—Apertura del concurso. La apertura del concurso la hará el Departamento de Recursos Humanos mediante la publicación de la convocatoria por medios electrónicos o físicos y en las vitrinas de divulgación de DINADECO, sin perjuicio de otros medios que la Administración considere apropiados para su publicación.

Artículo 16.—Recepción de solicitudes. El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo la recepción de ofertas de los concursantes y realizará la revisión y calificación de los atestados presentados por lo interesados para el concurso, según los Factores de Valoración establecidos por la Comisión

Artículo 17.—Cierre del concurso: En ningún caso se considerarán las solicitudes remitidas y recibidas en el Departamento de Recursos Humanos después de la fecha y hora señaladas para el cierre del concurso.

Artículo 18.—Motivos de impedimento para concursar. No se admitirá la participación de un funcionario en un concurso de beca cuando:

a)  Se demuestre que anteriormente participó en un evento de capacitación igual al del concurso. Se permitirá la participación, cuando se evidencie que el programa a desarrollar durante el evento en concurso, ha sido modificado sustancialmente.

b)  Cuando se compruebe que el funcionario ha renunciado por cualquier motivo.

Artículo 19.—Resolución de adjudicación de becas o licencias. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del cierre del período de recepción de solicitudes, la Comisión emitirá su recomendación al Director Nacional, éste indicará su decisión al Departamento de Recursos Humanos, el cual emitirá la Resolución respectiva. En ésta deberá constar la indicación de haber cumplido todas las formalidades que establece este Reglamento y la definición del nombre del(os) candidato(s) que se presentará(n) ante el organismo patrocinador o bien de los adjudicatarios de la beca. Dicha resolución se notificará a todos los participantes del concurso en un lapso no mayor a 10 días hábiles de emitida la recomendación de la Comisión.

En los casos de Licencias, la Comisión resolverá las solicitudes presentadas y que cumplan con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y de elaborado el correspondiente Estudio Técnico. Comunicará su recomendación al Director Nacional y éste a su vez indicará su decisión al Departamento de Recursos Humanos, el cual emitirá la Resolución respectiva. Dicha resolución se notificará a todos los participantes del concurso en un lapso no mayor a 10 días hábiles de emitida la recomendación de la Comisión.

Artículo 20.—Renuncia de adjudicatarios o de candidatos. Una vez dictada la resolución final, el Departamento de Recursos Humanos mediante resolución razonada, podrá sustituir al participante o candidato que se encuentre en alguna de las situaciones que se enumeran, con el funcionario que obtuvo la siguiente calificación más alta en el concurso:

a)  Que los adjudicatarios o candidatos renuncien a la beca antes de gozar de sus beneficios.

b)  Que alguno de los candidatos de una beca no pueda continuar con el proceso de adjudicación, según sea el caso, por motivos de fuerza mayor o por caso fortuito, debidamente comprobado.

Artículo 21.—Acuerdo de viaje. Según la naturaleza y condiciones de la beca, se procederá a la emisión de un Acuerdo de Viaje y a la elaboración y firma del respectivo contrato, todo conforme a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y este Reglamento.

Artículo 22.—Financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de DINADECO, en eventos de capacitación y formación que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, incluyendo el pago de gastos de viaje y de transporte según lo establecido en el Reglamento de la Contraloría, quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria o a las regulaciones que en esta materia se emitan, cuando el organismo patrocinador no cubra todos los gastos.

Las condiciones económicas se establecerán en el respectivo cartel del concurso, y se dan por aceptadas por parte de los interesados en el momento en que se solicita la inscripción en el concurso.

Artículo 23.—Impedimentos. No pueden intervenir, directa o indirectamente, en el proceso de definición de requisitos, selección de candidatos o adjudicación de las becas a que se refiere este Reglamento aquellos funcionarios que tuvieren interés en ellas, bien porque estén concursando en su carácter personal, bien porque lo hacen parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En estos casos, es obligación del funcionario excusarse ante el superior inmediato o ante la Comisión de Becas, según corresponda, en el momento en que tenga conocimiento de los motivos de su impedimento.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Becas y Licencias

Artículo 24.—Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión:

a)  Colaborar con el Departamento de Recursos Humanos en la obtención de información sobre becas patrocinadas por diferentes organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros.

b)  Llevar un libro de actas en donde deberán constar los acuerdos que se tomen en cada sesión de la Comisión y que deberán ser firmados por los miembros presentes.

c)  La Comisión nombrará de entre sus miembros un secretario que será el encargado de anotar en el libro de actas los acuerdos que se tomen. El libro de actas quedará después de cada sesión en custodia del Departamento de Recursos Humanos.

d)  Contribuir con la divulgación de los concursos de becas, cuando éstas se adjudiquen por esta modalidad.

e)  Atender y resolver los recursos de revocatoria interpuestos por los participantes contra las solicitudes de becas o licencias en los casos que corresponda.

f)   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de la normativa vigente en esta materia.

g)  Reunirse cuando sean convocados por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 25.—De la Comisión. La Comisión de Becas, se constituirá de conformidad con lo que establece el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, de fecha dos de diciembre de 1986. Sus funciones serán de apoyo técnico para el Departamento de Recursos Humanos y velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades que este Reglamento señala.

Artículo 26.—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:

a)  El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien la presidirá.

b)  El Director Nacional o su representante.

c)  El Director Administrativo Financiero.

d)  Dos representantes de los funcionarios (un representante por el estrato profesional, un representante por el estrato técnico u operativo), quienes serán nombrados mediante asamblea de funcionarios. A dicha asamblea se convocará a los funcionarios de oficinas regionales.

     Cada instancia deberá nombrar un suplente para cada representante, quien actuará en ausencia de éste o cuando se le convoque por cualquier otro motivo.

     El quórum para sesionar lo integran los cinco representantes. Para efectos de votación, en caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto. Para las reuniones de la Comisión, se podrá solicitar la presencia de un funcionario de la Dirección General del Servicio Civil, a fin de contar con la asesoría que corresponda.

Artículo 27.—Requerimientos para ser Miembro de la Comisión. Con el fin de que contribuyan en la definición de las áreas consideradas prioritarias y los requisitos de participación, las personas que integren la comisión, deberán:

a)  Poseer al menos, el grado académico de Bachiller Universitario (salvo en el caso de los representantes de los trabajadores en los estratos técnico u operativo).

b)  Encontrarse involucrados con la función de capacitación (salvo en los casos de los representantes de los trabajadores).

c)  Poseer amplio conocimiento del área que representan y de los planes estratégicos de la Institución.

d)  Ser funcionario regular de DINADECO.

Artículo 28.—Nombramiento de los Delegados de los Trabajadores. Para la elección de los delegados de los trabajadores, se seguirá el procedimiento que establecerá el Departamento de Recursos Humanos vía directriz, el cual podrá contar con la asesoría de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 29.—Duración del nombramiento. Salvo el Director Nacional, el Director Administrativo Financiero y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes serán miembros de la Comisión mientras permanezcan en sus cargos, los demás miembros de la Comisión serán nombrados por períodos de tres años, prorrogable por plazos iguales. La remoción de los miembros se podrá realizar por quien los nombró, en los siguientes casos:

a)  En caso de dos ausencias consecutivas y sin justa causa a las sesiones convocadas por el Departamento de Recursos Humanos.

b)  Cuando deje de ser funcionario regular de DINADECO. En este supuesto deberá ser sustituido inmediatamente por el suplente, quien asumirá las funciones propias del cargo.

     En ambos casos, en el término de 8 días hábiles, quien tenga la competencia para nombrar un Representante ante la Comisión, designará un nuevo suplente.

Artículo 30.—Obligación de los Miembros de la Comisión. Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

a)  Tener conocimiento de toda la normativa relacionada con esta materia.

b)  Con anticipación a las reuniones a las que sean convocados por el Departamento de Recursos Humanos, los miembros deberán conocer toda la información relativa a cada reunión. Dicha información será suministrada por el Departamento de Recursos Humanos previo a la convocatoria.

c)  Asistir puntualmente a las reuniones a las que sean convocados. En caso de ausencia tanto del propietario como del suplente deberán justificar los motivos que les impidan la asistencia. El plazo para la justificación será de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la reunión. Para la asistencia a estas reuniones el Jefe Inmediato deberá otorgarles la autorización respectiva, previa presentación de la convocatoria que al efecto les haga llegar el Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

Obligaciones del becario

Artículo 31.—El beneficiario de una beca o licencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Firmar, previo al disfrute de la beca o licencia el contrato que indican los artículos 9 y 10 del presente Reglamento según corresponda.

b)  Aprobar, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, las materias o cursos que le fueron autorizados para que se matriculara durante el período que gozará del beneficio y hacer entrega de los certificados, notas o comprobantes de aprobación a más tardar quince días de concluida la actividad.

c)  En caso de becas que sean otorgadas por un plazo igual a un año, el funcionario deberá comprometerse a brindar sus servicios a DINADECO, durante un plazo de dos años, contados a partir de la conclusión de los estudios que fueron patrocinados por esta Institución mediante la beca total o parcial.

     Si el período de estudios, durante el cual recibió la beca es menor a un año, el beneficiario deberá prestar sus servicios a DINADECO, en proporción al tiempo que disfrutó el beneficio. En el caso de licencias el plazo será del doble de la licencia otorgada, sea en años o meses.

d)  Transmitir a otros funcionarios que realicen labores similares, los conocimientos adquiridos, en los cursos para los cuales se le asignó algún tipo de beca. Esta formación debe ser coordinada con el Departamento de Recursos Humanos.

e)  Comunicar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos, cualquier problema que pueda interferir en el buen desempeño de sus estudios.

f)   Observar una intachable conducta moral, dentro y fuera del lugar donde se imparte la actividad, de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en esta materia, sin perjuicio de la inhabilitación de ser beneficiario por los siguientes dos años.

Artículo 32.—Deberes de los funcionarios. Son deberes del funcionario que ha disfrutado de una beca o facilidad, sea ésta mayor o menor a un mes, los siguientes:

a)  Rendir un informe escrito sobre su participación en el evento, el cual deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del mismo en el Departamento de Recursos Humanos.

b)  Facilitar al Departamento de Recursos Humanos el material didáctico utilizado durante su participación en el evento, ya sea original o fotocopia, con la finalidad de que sea incluido dentro del acervo documental del Departamento, mismo que estará a disposición de otros funcionarios, según lo establecido por esa instancia y/o la Dirección Administrativa Financiera.

c)  Brindar sus servicios como instructor en los programas de capacitación de DINADECO, relacionados con el tema del evento en que participó, cuando así le sea solicitado por el Departamento de Recursos Humanos.

d)  Entregar al Departamento de Recursos Humanos copia debidamente confrontada del certificado oficial obtenido, conjuntamente con las evaluaciones realizadas durante el evento de capacitación, cuando sea del caso, en el plazo de un mes a partir del momento en que concluyó el evento.

e)  Entregar un ejemplar de la tesis o proyecto de graduación en caso de que la beca y/o licencia corresponda a la obtención de grados académicos a nivel universitario.

f)   Presentar en el Departamento de Recursos Humanos una copia del acuerdo de viaje en el que se autorizó su salida del país para asistir al evento.

Artículo 33.—En caso de que el funcionario deje su puesto en la Institución antes del plazo fijado o de concluir la relación laboral por causas imputables a él, el beneficiario reintegrará a DINADECO:

a)  El equivalente en colones del valor del tiempo concedido, calculado según el salario que recibía al momento de concederle la licencia.

b)  El monto total del subsidio asignado en el caso de las becas.

Artículo 34.—El becario que por causas imputables a él, haya incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, no podrá volver a disfrutar de una beca o licencia durante dos años. La responsabilidad de verificar el incumplimiento por parte del funcionario, recaerá en el Departamento de Recursos Humanos mediante una investigación preliminar según Estudio Técnico, elevando el caso al Director Nacional con copia a la Comisión. El Director Nacional resolverá en definitiva.

Artículo 35.—No será incumplimiento del contrato por parte del becario, el abandono de sus estudios por causa de salud, lo cual deberá hacer constar con certificación médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y/o Médicos del Ministerio, documento que presentará al Departamento de Recursos Humanos.

Si se tratare de un funcionario que se encuentre realizando estudios en el exterior, se aceptará para esos efectos y previo trámite ante la entidad organizadora del curso de capacitación, el certificado emitido por la oficina de salud del centro de estudios, por una institución de salud estatal, o una privada debidamente autorizada en ese país.

Artículo 36.—Toda decisión o modificación, con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los elementos sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al expediente respectivo y en un tiempo no mayor a ocho días hábiles, deberá ser entregado al Departamento de Recursos Humanos y agregarse al expediente respectivo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de DINADECO

Artículo 37.—DINADECO está obligado a:

a)  Velar para que, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para llevar a cabo su capacitación.

b)  Fijar un presupuesto acorde con lo establecido en el inciso c) artículo 4 del presente Reglamento, éste será elaborado por el Departamento de Recursos Humanos, valorado por la Comisión de Presupuesto Institucional y aprobado finalmente por el Director Nacional.

c)  Realizar los desembolsos que correspondan, de acuerdo con este Reglamento y los contratos firmados.

d)  Contestar las solicitudes de beca en un plazo no mayor a ocho días hábiles después de su presentación. En el caso en que medie concurso por oposición la comunicación a los interesados será según lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos, deberá establecer un adecuado sistema de control, a fin de determinar cada vez que un funcionario deje de trabajar para la Institución y si éste tiene pendiente de cumplimiento un contrato de estudios o reintegros de dinero o tiempo.

Artículo 39.—La versión original de los contratos suscritos entre DINADECO y los funcionarios beneficiarios de becas o licencias, estará bajo la custodia del Departamento de Recursos Humanos.

Dicha instancia confeccionará un expediente, con la documentación que corresponde al trámite de cada beca o licencia, el cual debe ser agregado al expediente administrativo.

Artículo 40.—Cualquier proyecto de reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el Director Nacional, con base en una propuesta elaborada por el Departamento de Recursos Humanos y/o la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 41.—En caso de que sea necesario, se aplicarán con carácter suplementario, las disposiciones afines contenidas en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización, la ley General de la Administración Pública y demás normativa conexa.

Artículo 42.—La Dirección Administrativa Financiera podrá mediante resolución razonada establecer o aprobar políticas, manuales, procedimientos, metodologías, instructivos y demás instrumentos administrativos de gestión, con el fin de normar y/o mejorar las acciones realizadas con base en el presente cuerpo normativo.

Artículo 43.—La cantidad de becas y/o licencias que se concedan anualmente la dictará el Director Nacional, tomando en consideración razones de necesidad institucional de recurso humano, contenido presupuestario, prestación de los servicios institucionales y los demás que considere necesarios. Para esto podrá solicitar asesoría al Departamento de Recursos Humanos y/o la Comisión.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 44.—Los funcionarios que se encuentren disfrutando de alguna beca, al momento de entrar en vigencia este Reglamento, seguirán disfrutando de la misma hasta finalizar dicho período lectivo, siempre y cuando existan recursos económicos para ello.

Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94257).—(Solicitud Nº 26092).—C-468845.—(D35232-40842).

Nº 35233-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, 28, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; y artículo 8 de la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 07 de abril de 1967.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 estipula que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el Órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde la Institución.

3º—Que el Decreto Nº 33442-G publicado en La Gaceta Nº 229 del miércoles 29 de noviembre del 2006, establece la integración del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sin que se estableciera la vigencia de los nombramientos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo Nº 33442-G del 14 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 29 de noviembre de 2006, un artículo segundo, y se corra la numeración según corresponda para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad estará constituido y nombrado por los cuatro años del período de Gobierno a partir 29 de noviembre del 2006 hasta el 08 de mayo del 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintidós de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94257).—(Solicitud Nº 24170).—C-24020.—(D35233-40816).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 038-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 882-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial y la resolución Nº 3637-2008-DM de la Ministra de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad número: 5-223-644.

Artículo 2º—En el presente caso la señora González Quesada interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-12260.—(39450).

Nº 055-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos” a realizarse en Base Aérea Lackland, del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 03 de la Comisión de Becas, celebrada el 29 de enero del 2009.

2º—Que el objetivo es capacitar a los funcionarios sobre los procedimientos básicos para el vuelo por instrumentos, maniobras básicas por instrumentos, navegación básica, planeamiento de vuelo, entre otros.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan Miguel Jiménez Morales, cédula 1-712-059, Hugo Gustavo Abarca Amador, cédula 1-681-430, en calidad de titulares y Javier Moreira Villegas, cedula 1-875-049, en calidad de suplente; funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos” a realizarse en Base Aérea Lackland, del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-22460.—(39451).

Nº 067-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 483-2008 MSP se autorizó ascender en propiedad a varios funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 483-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Aprobar el Ascenso en Propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios”.

Nombre                                        Cédula                                Clase                            Puesto              Código

Luis Gerardo García Brenes               4-157-722            Agente de Seguridad             112555              090-05

Óscar Enrique López Vargas              2-549-501            Agente de Policía                   009047              090-05

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de julio del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 483-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-17020.—(39452).

Nº 072-2009-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de Comando Sur de los Estados Unidos, para que varios funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia de Directores Aéreos de América Central” a realizarse en Miami Florida, del 22 al 26 de febrero del 2009, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias con diversos Directores de Fuerzas Aéreas de América Central.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la presencia de varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan José Quesada Corella, cédula de identidad número: 1-779-771, Alexander Romero Salazar, cédula de identidad número: 1-844-150, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Directores Aéreos de América Central” a realizarse en Miami, Florida, del 22 al 26 de febrero del 2009, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de febrero del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los doce días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-20420.—(39453).

Nº 075-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita de Orientación a las Instalaciones de Seguridad en Operaciones Aéreas”  a realizarse en la Base Aérea, Kirkland, Nuevo México, Estados Unidos, del 15 al 21 de febrero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo de la visita es la orientación del personal en seguridad de operaciones aéreas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Norberto Ramírez González, cédula 1-1118-844, Roberto Cortés Herrera, cédula 1-952-089 y Alfredo Alfaro Sánchez, cédula 9-048-757, para asistir a la actividad denominada “Visita de Orientación a las Instalaciones de Seguridad en Operaciones Aéreas” a realizarse en la Base Aérea, Kirkland, Nuevo México, Estados Unidos, del 15 al 21 de febrero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos, correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de febrero del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-20420.—(39454).

Nº 080-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 13 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 169-2008 CAGP-MSP de fecha 15 de diciembre del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 58 del 09 de diciembre del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                            Cédula                            Grado

Castro Madrigal Jorge               2-384-221                   Sub-intendente

Pacheco Araya Glen                 2-541-608                   Sub-intendente

Artículo 2º—Rige a partir de los nueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22548).—C-20270.—(39455).

Nº 090-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional de Vigilancia Aérea” a realizarse en Guatemala, del 1º al 7 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es participar en foros de discusión para el intercambio  de ideas e información con homólogos Centroamericanos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alexander Romero Salazar, cédula 1-844-150, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, y al señor Raúl Guevara Navarro, cédula 1-950-475 (suplente), para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de Vigilancia Aérea” a realizarse en Guatemala, del 1º al 7 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los participantes serán asumidos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 7 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 7 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22525).—C-22520.—(39456).

Nº 129-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Centroamericano de Desarrollo Profesional”, en Tegucigalpa, Honduras, del 29 de marzo al 5 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de ideas sobre los diferentes programas de capacitación que se están llevando a cabo en la región.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar  al  señor  Jorge  Castro  Madrigal,  cédula 2-384-221, para asistir a la actividad denominada “Seminario Centroamericano de Desarrollo Profesional”, en Tegucigalpa, Honduras, del 29 de marzo al 5 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 5 de abril del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 5 de abril del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22548).—C-21770.—(39457).

Nº 133-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Piloto de Instructor de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos” a realizarse en la Base Aérea de Lackland, San Antonio, Texas, del 2 de junio al 27 de agosto de 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es ayudar a los pilotos con experiencia en procedimientos de vuelo por instrumentos para que se conviertan en pilotos instructores en esa área.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Pablo Cañas Villalón, cédula de identidad número: 1-780-231 (titular), Juan José Quesada Corella, cédula de identidad número: 1-779-771 (suplente); funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Curso Piloto de Instructor de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos” a realizarse en la Base Aérea de Lackland, San Antonio, Texas, del 2 de junio al 27 de agosto del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 de junio al 27 de agosto de 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de junio al 27 de agosto del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22548).—C-25520.—(39458).

Nº 149-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase Puesto

Puesto

Código

Rodney Duarte Medrano

5-329-224

Raso de Policía

7359

09005-01-0004

Gustavo Morales Campos

1-1197-191

Raso de Policía

5329

09005-01-0004

Juan José Quesada Corella

1-779-771

Pilotor Multimotor

47275

09005-01-0003

Lidieth M. Torres Víctor

5-321-542

Raso de Policía

94464

09005-01-0004

Pablo A. Venegas Gómez

2-600-993

Raso de Policía

7701

09005-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22561).—C-25020.—(39459).

Nº 156-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                         Cédula                Clase puesto             Puesto                  Código

Alonso José                                                                 Agente I de                                                                     

Mendoza Carmiol                  1-997-223                Guardacostas I          46262           09004-01-0003

 

Artículo 2º—Rige a partir de los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-15020.—(39460).

Nº 174-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Simposio 2009 de Seguridad de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH)” a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 26 de abril al 2 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es interactuar entre homólogos y compartir experiencias e inquietudes en temas de seguridad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Guevara Navarro, cédula número 1-950-475, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Simposio 2009 de Seguridad de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH)” a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 26 de abril al 2 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Fuerza Aérea del Sur cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 2 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22580).—C-22520.—(39445).

Nº 175-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Capacitación en Inglés Técnico” a realizarse en Texas, San Antonio, Estados Unidos de América y posteriormente a realizar el “Curso Técnico en Electricidad” a realizarse en Yorktown, Virginia, Estados Unidos de América a partir del 28 de abril al 14 de noviembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 008-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 13 de abril del 2009.

2º—Que el objetivo del Curso es la capacitación de suboficiales para desempeñarse como electricistas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Fallas Miranda, cédula de identidad número: 1-1158-683, funcionario de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Capacitación en Inglés Técnico” a realizarse en Texas, San Antonio, Estados Unidos de América y posteriormente a realizar el “Curso Técnico en Electricidad” a realizarse en Yorktown, Virginia, Estados Unidos de América a partir del 28 de abril al 14 de noviembre de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, correrán por cuenta del Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de abril al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de abril al 14 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-24020.—(39461).

Nº 178-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 076-2009-MSP, del 16 de febrero del 2009, se autorizó a varios funcionarios para asistir a la actividad denominada “Reunión Técnica para el Diseño y Operación del Centro de Cartagena de Indias” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 14 al 17 de abril del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar al señor Lic. Mario Barrientos Zúñiga, cédula 1-592-531, Director de la Academia Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Reunión Técnica para el Diseño y Operación del Centro de Cartagena de Indias” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 14 al 17 de abril del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Modificar el artículo 2º para que se lea de la siguiente manera: “Los tiquetes aéreos (transporte) serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Armada de Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 17 de abril del 2009.

Artículo 4º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 076-2009-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-24770.—(39462).

Nº 180-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 174-2009-MSP, del 14 de abril del 2009, se autorizó a un funcionario para asistir a la actividad denominada “Simposio 2009 de Seguridad de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH)” a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 26 de abril al 2 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 174-2009-MSP, del 14 de abril del 2009, para que se lea de la siguiente manera:  Autorizar  al  señor  Cap.  Alexander  Romero Salazar, cédula 1-844-150, Director de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Simposio 2009 de Seguridad de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH)” a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 26 de abril al 2 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2009.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 174-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22580).—C-17270.—(39447).

Nº 181-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 132-2009-MSP, del 18 de marzo del 2009, se autorizó a un funcionario para asistir a la actividad denominada “Curso Internacional de Interdicción Marítima” a realizarse en Cartagena de Indias Colombia, del 12 de abril al 13 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 132-2009-MSP, del 18 de marzo del 2009, para que se lea de la siguiente manera: “Los gastos por concepto de escolaridad, alojamiento y alimentación correrán por cuenta del Gobierno de Colombia y los tiquetes de viaje por el Subprograma 090-04-Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1050-03 Transporte en el Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de abril al 13 de junio del 2009.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 132-2009-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-17270.—(39463).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 046-2009.—San José, 20 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la reunión de puntos de contacto del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de puntos de contacto del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala del 22 al 23 de enero de 2009. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 21 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 24 de enero, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 24 de enero de 2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de enero del 2009.

San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco  Vinicio  Ruiz  Gutiérrez,  Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-34935.—(39396).

Nº 048-2009.—San José, 20 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el día 22 de enero del 2009, se realizarán en Panamá, los siguientes eventos: apertura de la Oficina Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), reunión con la Ministra de Comercio e Industrias de Panamá y Conferencia de Prensa.

2º—Que del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica la VI Ronda de negociación en el marco del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en los siguientes eventos: Apertura de la Oficina Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), reunión con la Ministra de Comercio e Industrias de Panamá y Conferencia de Prensa, en Panamá el 22 de enero del 2009 y en el grupo de Jefes de Negociación, en la VI Ronda de negociación, en el marco del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero de 2009. La señora Lizano Tracy participa en calidad de Asesora del señor Ministro del 22 al 27 de enero de 2009 y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.046,76 (tres mil cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 31 de enero de 2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-40635.—(39397).

Nº 049-2009.—San José, 20 de enero de 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero de 2009. La señora Castro Mora viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta 31 de enero de 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37070.—(39398).

Nº 050-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero de 2009. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica el 31 de enero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39399).

Nº 051.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39400).

Nº 052.—San José, 21 de enero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Palma Vargas retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 22 y 23 de enero del 2009, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria y se rebajarán del período de vacaciones correspondiente. El 24 de enero del 2009, es el día que en que la señora Carolina viajaría a Bruselas.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.113,80 (dos mil ciento trece dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 31 de enero del 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 31 de enero de 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-40635.—(39401).

Nº 053-2009.—San José, 21 de enero de 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-848, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de Jefes de Negociación, de la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 24 al 30 de enero del 2009. El señor Javier Durán Fallas viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39402).

Nº 054-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, de la VI Ronda Comerciadle Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero del 2009. El señor Monge Ariño viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39415).

Nº 055-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 24 al 31 de enero del 2009. La señora Trejos Gallo viaja a partir del 24 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 1º y 2 de febrero del 2009, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria y se rebajarán del período de vacaciones correspondiente. El 31 de enero del 2009, es el día que en que la señora Indiana retornaría a Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de enero al 2 de febrero del 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de enero al 2 de febrero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-40635.—(39403).

Nº 056.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Gómez Fernández viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37070.—(39404).

Nº 057.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 24 al 30 de enero del 2009. La señora Varela Vargas viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39405).

Nº 058.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39406).

Nº 059.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 26 al 27 de enero del 2009. El señor Édgar Tenorio Sánchez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta 28 de enero del 2009 por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de enero del 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39407).

Nº 060-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 26 al 27 de enero del 2009. El señor Carlos Marín Castro viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta 28 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 28 de enero del 2009, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-42770.—(39408).

Nº 061-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a del 28 al 30 de enero del 2009. La señora Fernández Porras viaja a partir del 26 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.456,80 (un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 31 de enero del 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37070.—(39409).

Nº 062-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 27 al 30 de enero del 2009. El señor Arias López viaja a partir del 26 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.456,80 (un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 31 de enero del 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37885.—(39410).

Nº 063.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. El señor Gustavo Guillén Picado viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39411).

Nº 064.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Ericka Víquez Álvarez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39412).

Nº 065-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 26 al 30 de enero del 2009. El señor Reyner Brenes Chávez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39413).

Nº 066-2009.—San José, 21 de enero del 2009.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 25 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 31 de enero del 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-36360.—(39414).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 009-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señora Emilie Baltodano Alpízar, es funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacada en la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación.

2º—Que Componentes Intel de Costa Rica, ha cursado formal invitación para que asista a la Academia de Educadores, que Intel organiza anualmente en el marco de la Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería la “Intel ISEF” a realizarse los días del 10 al 15 de mayo de 2009 en la ciudad de Reno, Nevada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilie Baltodano Alpízar, cédula de identidad dos-cinco tres cuatro-uno ocho nueve, en calidad de Directora de la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en la Academia de Educadores, a realizarse los días del 10 al 15 de mayo de 2009 en la ciudad de Reno, Nevada.

Artículo 2º—Los gastos. La Organización cubrirá todos los gastos de la señora Baltodano.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de mayo, que se autoriza la participación de Emilie Baltodano en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diez de mayo del dos mil nueve hasta su regreso el día dieciséis de mayo del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintidós de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. 93406).—(Solicitud Nº 25).—C-19520.—(34611).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000316.—San José, a las 13:56 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0550 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317240-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 10, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 52.509,26 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela nueve; al sur, con parcela once; al este, con calle pública; y al oeste, con Santana Castro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 800,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 10. Ubicación: distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309347-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.431 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1309347-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 800,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317240-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 10.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309347-2008.

d)  Propiedad: Carlos Ruíz Álvarez, cédula Nº 2-261-361 y Olga Castillo Gutiérrez cédula Nº 2-291-422.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 800,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317240-001-002, situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Ruíz Álvarez, cédula Nº 2-261-361 y Olga Castillo Gutiérrez cédula Nº 2-291-422, con una área total de 800,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309347-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30202).—C-76750.—(40948).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-341-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar portador de la cédula 3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Lambda Cihalotrina 2,5 EC, compuesto a base de Lambda cihalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(40077).

DIA-R-E-361-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida-bactericida de nombre comercial Cupritozell 24 SC compuesto con base de sulfato de cobre Pentahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(40078).

DIA-R-E-362-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Alianzell 80 WG compuesto a base de fosetyl aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(40079).

DIA-R-E-363-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial Pyrazosulfozell 10 WP compuesto a base de pyrazosulfuron etílico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(40080).

DIA-R-E-364-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial Fenoxaprop-P-Etil compuesto a base de Fenoxaprop-P-Etil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(40081).

DIA-R-E-365-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial Fluazifop-P-Butil 12.5 EC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(40082).

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficio Nº DAJ-0901189.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TSJ-5021, por el señor Gerardo Solís Méndez. Expediente administrativo N° 2009-25-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con diez minutos del martes veintiocho de abril de dos mil nueve.

Señor

Gerardo Solís Méndez

Placa TSJ-5021

Notificaciones: Oficinas centrales de la Unión de Taxistas Costarricenses. Solo notificaciones personales, no vía fax.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.5.27 de la sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo de las obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48, inciso d) de al Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

Traslado de cargos:

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario Gerardo Solís Méndez, esto con el fin de constatar el cumplimiento por su parte de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión.

    Que el señor Gerardo Solís Méndez, según consta en la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sale del país, de forma todos los meses, inclusive hasta dos veces al mes, por periodos de tres días, siendo la última fecha de salida que consta el 12 de enero del año en curso, regresando el 15 de enero del 2008

    Que además consta en el expediente de la placa TSJ-5021, en el folio 39, copia de la escritura número setenta y uno, del notario público Abel Nicolás Chinchilla Mata, en la que el señor Gerardo Francisco Solís Méndez, le otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor José Antonio Solís Elizondo, para: “todos los negocios sobre el vehículo de su propiedad que se describe: (…), placa: TSJ cero cinco cero dos uno. Dicho poder se expide a tenor de lo preceptuado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, incluyendo facultades espacialísimas como retiros de indemnizaciones del INS, Poder Judicial y gestiones ante el Ministerio de Transportes y Obras Públicas”. De este poder consta, además en folio 40, copia de la certificación del poder del Registro Nacional, cuya cita de inscripción es la 557-4705-1-1.

    Que mediante artículo 3.2.11 de la sesión ordinaria 40-2007 del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, ante un presunto incumplimiento de las obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48, inciso d) de al Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

    Que mediante oficio DAJ-0901073 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Gerardo Solís Méndez. El mismo se trató de localizar en las oficinas de la Unión de Taxistas y en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-5021. No obstante, el primero de los lugares citados no correspondía a un lugar señalado para recibir notificaciones, y el segundo de ellos, es decir las oficinas de Asotico, no existe en este momento, y la misma se encuentra cerrada. De manera que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Solís Méndez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.2.11 de la sesión ordinaria 40-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gerardo Solís Méndez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—V.B. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1382).—(Solicitud Nº 6695).—C-267210.—(39474).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 132, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Miranda Soto Roy Ericson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39370).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 475, y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 301, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chaves Tellini David Arnoldo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(39387).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1566, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Monge Valerín Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39417).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 795, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Matamoros Blanco María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 505, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sancho Cruz María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39539).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Titulo N° 403, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Montero Aurora María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 105556.—(39594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 178, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Carranza Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 435, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Vargas Elizabeth de Los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(40019).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 1153, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año mil ochocientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Quirós Rafael Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(40031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título Nº 765, emitido por el Liceo Académico de Cariari, en el año dos mil seis, a nombre de Chavarría Rojas Vilma Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40090)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 103, título N° 861, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Ramírez Yeimy Eunice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(40093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 858, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Picado Araya Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título Nº 112, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Espinoza Mayela Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 105607.—(40234).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-462-2009, a la señora Solano Fernández Damaris, mayor, viuda, cédula de identidad 3-280-349, vecina de Cartago; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢71.454,00), con un rige a partir 01 de octubre del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 105334.—(39591).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-440-2009, a la señora Vásquez Pacheco Carmen Lidia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-230-452, vecina de Alajuela; por un monto de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con cero céntimos (¢49.362,00) con un rige a partir 01 de junio del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 105407.—(39592).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPECIVEL R. L, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2009. Resolución 0463. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 16 del Estatuto.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40210).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1760

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Tulip International P/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tulip International A/S por el de Tulip International P/S, presentada el día 26 de marzo de 2009 bajo expediente 1760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008828 Registro Nº 113749 TULIP en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2009.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(40104).

Cambio de nombre Nº 1761

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Tulip Food Company P/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tulip International P/S por el de Tulip Food Company P/S, presentada el día 26 de marzo de 2009 bajo expediente 1761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008828 Registro Nº 113749 TULIP en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.  A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2009.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(40105).

Cambio de nombre Nº 1800

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Evonik Röhm GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Röhm GmbH por el de Evonik Röhm GMBH, presentada el día 27 de marzo de 2009 bajo expediente 1800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003198 Registro Nº 143104 DEGALAN en clase 17 marca mixto, 2003-0003199 Registro Nº 143103 DEGALAN en clase 35 marca mixto, 2003-0003200 Registro Nº 143102 DEGALAN en clase 1 marca mixto y 2003-0003204 Registro Nº 142153 DEGALAN en clase 2 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.  A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2009.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—(40106).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Desarrollo Vacacional El Peñón de Bajamar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 75578).—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(40068).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos Independientes de Talamanca, Puerto Viejo de Limón, con domicilio en la provincia de Limón en Talamanca. Sus fines entre otros están: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Su presidente Carlos Noel Rugama Flores es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 577. Asiento 048408, adicional: 2009-40254.—Curridabat, 11 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105691.—(40228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servidores de Krishna, Comunidad Agrícola Autosuficiente, Finca Hare Krishna, con domicilio en la provincia de Cartago, sus fines, entre otros están: divulgación de la ciencia Bhakti Yoga de conformidad con los legados originales Iskcon entre sus adeptos y personas ajenas a la comunidad. Su presidenta: Ingrid Vannessa Verstegui Mori, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 0074354.—Curridabat, 08 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105697.—(40229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Socorro de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha, sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Luis Ángel Anchía Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 077371.—Curridabat, 27 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105738.—(40230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Monte Romo de Hojancha Guanacaste, con domicilio en cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste Sus fines entre otros están: resolver el problema de desocupación mediante el desarrollo de actividades agropecuarias e industriales de fácil manejo y de comprobada rentabilidad, capacitar a las participantes en el campo de la administración de sus proyectos. Su Presidente Javier Zeledón Jiménez es el representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Pero en todo caso para vender, gravar, o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación, requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva con la excepción del artículo trece inciso C) de los estatutos. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 049759, adicional tomo; 2009, asiento: 077367.—Curridabat, 30 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105739.—(40231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda Elim, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar un proyecto de viviendas de interés social, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Betsi Fallas Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 80348).—Curridabat, 20 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a í.—1 vez.—Nº 105796.—(40232).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Santa Rosa de Lima, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la seguridad de todos los vecinos de la urbanización, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Bolaños Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 41646).—Curridabat, 08 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105811.—(40233).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO. Un cilindro con tranca cuenta con una condición de reposición en la que el cilindro con tranca se puede poner en una modalidad de “aprendizaje”. Estando en la modalidad de “aprendizaje”, la llave original se puede retirar y cambiar por una llave nueva y, cuando se retira la llave nueva, al cilindro con tranca 10 se le habrá cambiado la llave para que funcione con la llave nueva. La llave original dejará de funcionar en el cilindro con tranca 10 modificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E05B 27/04, cuyo inventor es: Gerald B. Chong. La solicitud correspondiente lleva el número 10758, y fue presentada a las 9:40:00 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 105348.—(39583).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE INDOL. El propósito de la presente invención es proporcionar un activador de glucocina útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Tsuneo Yasuma, Osamu Ujikawa, Masahiro Itoh, Kazuko Aoki. La solicitud correspondiente lleva el número 10748, y fue presentada a las 8:35:28 del 24 de abril de 2009 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 105349.—(39584).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada La Tigra, efectuando la captación en finca de Campos Campos Javier en La Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 258.300 / 472.500 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Marta Araya Camacho, Carmen Gutiérrez Madrigal, Kathia Barahona Araya y Andrey Barahona Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38973).

Expediente Nº 7A.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 21 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 223.500 / 501.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39364).

Expediente Nº 2888A.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 223.500 / 501.400, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39367).

Expediente Nº 2901A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Suárez Bolaños, Kopper Peralta Ltda. (Representante Ricardo Rojas K.). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39368).

Expediente Nº 2903A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 26 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: Agrícola Industrial Cataluña (Alexis Quesada, representante), Kopper Peralta Ltda. (Ricardo Adolfo Rojas, representante). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39369).

Expediente Nº 2904A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 31 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Ltda., en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39373).

Expediente Nº 2905A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita concesión de: 24 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 226.700 / 502.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: Agrícola Industrial Cataluña S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39377).

Expediente Nº 13365A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 340.100 / 372.900, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39384).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8836A.—Gerardo Manuel Soto Pereira solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clara Gutiérrez Rodríguez en Ipís, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.100 / 534.400 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13407P.—María Isabel Martínez Camacho, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo MTP-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 261.518 / 338.860 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105676.—(40235).

Exp. 13409P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo RG-861, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Corrugado de Cartón. Coordenadas 219.250 / 505.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105690.—(40236).

Exp. 9015P.—Vista del Valle Doce K S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Pozo AB-1730, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105785.—(40237).

Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del Pozo AB-1730, efectuando la captación en finca de Vista del Valle Doce K S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105786.—(40238).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carmen Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 07-0115-0754, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 01-001533-624-NO.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 105735.—(40239).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40009

Del 11/03/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

203190535          ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                                  157.500,00

500460423          WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-                                              198.000,00

600600422          VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                         74.620,37

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                                 93.450,00

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     335.437,48

3002078621       ASOCIACIÓN FUNDES                                                                          200.000,00

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          57.906,10

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          13.485,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              93.740,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                5.270,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     60.147,00

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         184.808,00

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                      1.078.047,04

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                           1.256.850,00

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    511.635,61

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    411.185,02

3101024334       SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                                   287.875,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         93.745,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              33.132,00

3101073893       GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS                          627.450,87

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                              77.752,77

3101090056       I P L SISTEMAS S. A.                                                                            2.305.166,72

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       239.049,81

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       239.049,81

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       227.242,42

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1.406.187,66

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1.075.319,98

3101154315       COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.                         2.815.346,20

3101156970       S P C INTERNACIONAL S. A.                                                      119.787.465,82

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                301.399,03

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                301.399,03

3101177156       MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                                260.710,00

3101177156       MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                                260.710,00

3101177798       ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A.                               6.671.205,16

3101217607       SAUTER MAYOREO S. A.                                                                     746.106,49

3101298548       AERODIVA S. A. -NI-                                                                           5.570.512,18

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              345.450,00

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                                90.000,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI                                 563.500,00

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          170.014,77

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          355.789,00

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            563.524,50

                                                                                                                                                  150.147.185,84

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-43520.—(40251).

PROPUESTA DE PAGO 40010

Del 18/03/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

103510839          Freddy Valverde Vargas -NI-                                                                    146.024,69

202770320          Víctor Hugo Chaverri Ulate -L-                                                              129.000,00

203190535          Orlando Villalobos González -NI-                                                         157.500,00

501660614          Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                                                          266.500,00

601060564          Luis Guillermo Chacón González                                                          293.608,00

603190176          Natacha Garro López -NI-                                                                         539.020,58

3004045117       Cooperativa de Electrificación Rural                                                       49.549,93

3004045117       Cooperativa de Electrificación Rural                                                       57.877,52

3004045202       Cooperativa de Electrificación Rural                                                       95.180,10

3004045202       Cooperativa de Electrificación Rural                                                       33.857,65

3007045087       Junta Administrativa del Servicio                                                          394.280,00

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz                                                  1.733.722,90

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz                                                  8.545.261,90

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz                                                  9.360.185,80

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz                                                  9.730.415,10

3101003105       Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                                                         184.808,00

3101003105       Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                                                      1.078.047,04

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A. -                                                       1.926.793,83

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A. -                                                           102.011,40

3101042028       Empresa de Servicios Públicos de Heredia                                            18.478,00

3101042028       Empresa de Servicios Públicos de Heredia                                            70.974,00

3101044039       Indianápolis S. A.                                                                                    4.978.400,00

3101049533       Dimosa S. A.                                                                                                  361.394,64

3101052978       La casa del Fontanero S. A.                                                                   1.293.217,36

3101059552       I S Productos de Oficina Centroamer                                                     150.486,00

3101089260       Inversiones La Rueca S. A.                                                                       658.398,30

3101096356       Automotores Superiores S. A.                                                                  376.101,17

3101121078       Incogua S. A. -NI-                                                                                        129.250,00

3101155155       Megom de Puriscal S. A. -NI-                                                                   502.250,00

3101178004       Agencia de Viajes Faytur S. A. (L)                                                         148.691,64

3101227869       Correos de Costa Rica S. A. -L-                                                            1.372.362,60

3101238000       Kitachi S. A. -NI-                                                                                         170.068,63

3101238000       Kitachi S. A. -NI-                                                                                         143.000,00

3101276712       Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                                                               669.582,79

3101397585       Grupo Comercial Tectronic S. A.                                                         4.209.551,88

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        11.912,00

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        11.912,00

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        29.433,00

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        14.718,00

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                  1.104.807,90

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        11.912,00

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        11.912,00

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                                                        21.440,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                436.237,20

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                752.973,20

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                364.760,90

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                             2.122.141,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                             1.032.057,60

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                497.987,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                308.876,40

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                315.952,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electricidad                                                371.454,30

                                                                                                                                                    57.496.337,95

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-50270.—(40145).

PROPUESTA DE PAGO 40011

Del 25/03/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

105890211          PRISCILLA ISABEL XIRINACHS JIMÉNEZ                                   465.120,89

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                          211.600,00

109340909          WILLIAM HENRY GUZMÁN VARGAS                                       1.189.327,46

110000400          JOHANNA MARÍA BARRIENTOS FALLAS                               1.006.560,75

401110906          JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-                                                102.500,00

401430810          EFRAÍN VÍQUEZ CARVAJAL                                                           1.343.265,17

503600047          EVELYN BALTODANO CHAVES                                                     292.902,06

600600422          VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                         91.012,00

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                               452.760,00

800840830          SOTOMONTE ANGULO SANDRO                                                         2.645,42

3002045433       ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                              598.500,00

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               670.320,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        2.469.730,24

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        2.469.730,24

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       128.697,12

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                         45,774.08

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       128.697,12

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                         45.774,08

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       257.138,96

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                         45.774,08

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       128.697,12

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       246.663,88

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       257.138,96

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       178.575,89

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       178.575,89

3101187216       MEGADATA S. A..                                                                                 3.148.995,78

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A.. -L-                                                    2.983.259,16

3101381335       STRUCTURAL T. A. S. A. -NI-                                                         10.919.784,88

3101397585       GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A..                                    4.032.924,42

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                             1.322.079,75

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                    14.537,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC.                         1.762.594,68

                                                                                                                                                    37.191.657,08

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-34520.—(40146).

PROPUESTA DE PAGO 40012

Del 01/04/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

104890321          MARÍA ESTER BARBOZA ARAYA                                                   161.092,56

202901304          CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-                                              251.419,15

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       116.000,00

600600422          VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                         91.012,00

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     335.437,48

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        143.915,90

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                   10.775.142,31

3006087315       FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA                            90.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              12.770,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              62.270,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              88.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           169.820,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           302.740,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              10.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              81.860,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              10.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              40.220,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              84.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              60.020,00

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                        792.155,21

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                    239.766,06

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                    275.108,09

3014042058       MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE                       720.471,10

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    513.425,28

3101009284       EL GUADALUPANO S. A.                                                                    270.124,26

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  73.226,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                338.768,44

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                363.677,88

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                385.819,61

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                         285.978,62

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.773.379,42

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.773.379,42

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                         285.978,62

3101025416       VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)                              585.408,78

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                            148.694,78

3101029593       ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                        553.275,03

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                              31.498,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12.091,80

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12.091,80

3101073893       GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS                          626.031,17

3101074898       CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA                                 185.000,00

3101074898       CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA                                 185.000,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       238.508,92

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       226.728,25

3101106204       CIFSA S. A. -L-                                                                                         8.662.978,13

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.                             382.118,33

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.                             382.118,33

3101111502       COMPONENTES EL ORBE, S. A.                                                        445.060,42

3101121532       CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S                             451.222,38

3101121532       CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S                             110.420,00

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                337.916,97

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                337.916,97

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                337.916,97

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                337.916,97

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                301.399,03

3101175001       EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-                                                    1.121.365,00

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  231.481,38

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  126.443,71

3101177156       MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                                260.710,00

3101177156       MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                                260.710,00

3101187216       MEGADATA S. A.                                                                                     529.590,04

3101216484       SERVICIOS AM DE CENTROAMÉRICA Y                                      209.007,60

3101248501       INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE                                   125.000,00

3101248501       INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE                                   180.000,00

3101263467       CERRADURAS Y ACCESORIOS DECORATIVOS                   8.023.745,10

3101305780       FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                       70.000,00

3101305780       FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                       35.000,00

3101305780       FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                       35.000,00

3101340543       ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                               367.925,71

3101349248       T D M AMBIENTAL S. A.                                                                          56.000,00

3101397585       GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                         716.340,21

3101397585       GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                         716.340,21

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                156.799,85

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.574.632,00

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.574.632,00

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                         1.699.614,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1.480.171,42

                                                                                                                                                    67.835.098,67

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-77270.—(40147).

PROPUESTA DE PAGO 40014

Del 15/04/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

202740993          FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N                                    19.388,93

202740993          FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N                                    19.388,93

203050367          BOU VALVERDE ZETTY                                                                          19.388,93

400560941          RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                       19.388,93

400560941          RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                       38.777,85

700310322          SEING JIMÉNEZ MARIO                                                                           19.388,93

800840830          SOTOMONTE ANGULO SANDRO                                                      41.250,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        32.144,98

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        14.740,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        25.453,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        31.265,70

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      392.388,96

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5.178,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        16.040,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      298.325,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.025,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        84.928,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        14.500,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6.595,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        44.952,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1.575,00

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      2.010.679,10

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          91.532,17

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          76.567,20

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          15.220,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              14.270,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              83.290,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              14.270,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           122.315,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              30.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              91.000,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     87.146,00

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                        793.199,64

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    518.094,69

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                 1.613.638,75

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    412.623,32

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    265.893,80

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    102.939,15

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    268.874,85

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    416.376,03

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                         1.094.336,18

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                150.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                160.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                260.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                279.300,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                260.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                260.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                269.500,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           344.960,00

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                223.579,20

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             2.538.706,67

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             2.538.706,67

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L-                                            1.586.531,80

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                  20.369,04

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                         1.717.393,65

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                  584.374,00

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                  318.931,20

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                            10.628.044,14

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                    59.392,00

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                            27.884.610,32

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             11.912,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             11.912,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             14.718,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             21.585,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       1.355.147,92

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             11.912,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             11.912,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             37.320,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              600.828,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              307.862,10

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          2.223.722,90

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              353.324,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              579.812,10

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              902.712,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              418.856,90

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              265.741,70

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              315.952,00

                                                                                                                                                    67.650.979,63

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-76520.—(40148).

RESOLUCIONES

Nº 1836-E8-2009.—Tribunal Supremo de elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve. Expediente Nº 251-E-2008.

Consulta planteada por el señor Óscar López Arias y la señora Rita G. Chaves Casanova, en su condición de Presidente y Tesorera, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre la venta de bonos.

Resultando:

1º—Mediante oficio TESORERÍA-PASE-006-01-09 del 14 de enero del 2009 el señor Óscar López Arias y la señora Rita G. Chaves Casanova, en su calidad de Presidente y Tesorera, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, consultaron sobre varios aspectos relacionados con la venta de bonos. En específico, formulan las siguientes interrogantes:

“1- A partir de cual (sic) fecha el Partido PASE puede solicitar se apruebe la Emisión de bonos a la Contraloría General de la República.

2.- En el momento que la Contraloría entregue los Bonos Refrendados, a partir de cuando estos bonos pueden ser vendidos o utilizados en forma de pago.

3.- ¿Es posible que un Partido utilice los Bonos antes de la Fecha Oficial del inicio de Campaña? ¿Qué sucede si el Partido logra vender sus Bonos antes del inicio de campaña, se puede Depositar el Valor de la venta en la cuenta corriente como corresponde, utilizar este fondo o congelarlo hasta que de inicio el Período de Campaña o solo es posible hacer dichas transacciones dentro del período establecido.”

2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 17 de febrero del 2009 el Magistrado Instructor de este expediente previno al señor López Arias y a la señora Rita G. Chaves Casanova que aportaran el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respaldaba su gestión.

3º—En oficio número PASE N° 122 del 25 de febrero del 2009 el señor Óscar López Arias, Presidente del Partido Accesibilidad sin Exclusión, cumplió con lo solicitado.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar la interpretación de la normativa electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, pueden darse por dos vías: a) de manera oficiosa cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o b) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.

A la luz de este último supuesto es que se evacúa la presente consulta debido a que ésta se funda en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión en la sesión extraordinaria número 17, celebrada el 25 de febrero del 2009.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Este Tribunal en su jurisprudencia se ha referido al plazo que tienen los partidos para realizar la emisión de bonos y el momento en que éstos pueden ser cedidos o vendidos. Precisamente en la resolución número 2749-E-2005 de las 07:19 horas del 10 de noviembre del 2005 se indicó cuanto sigue:

“1.- Sobre el plazo de los partidos para emitir bonos.

¿Cuál es el plazo de que disponen los partidos políticos para emitir, y enviar la correspondiente notificación a la Contraloría General de la República, al amparo del artículo 191 del Código Electoral?

¿Deben emitirse tales bonos, necesariamente, antes de la fecha de las elecciones, o cabría la posibilidad de que un partido haga una emisión cuando ya se conoce el resultado electoral que obtuvo?

Este Tribunal, mediante la resolución número 515-E-2004 de las 14:35 del 25 de febrero del 2004, sobre este tema, señaló:

“4) ¿Puede un partido político ceder en cualquier momento su derecho a la contribución estatal, con la notificación correspondiente a la Contraloría General de la República?

El artículo 191 del Código Electoral, señala la posibilidad de que los partidos políticos, por medio de su Comité Ejecutivo Superior, cedan total o parcialmente el derecho de contribución estatal.

La facultad de ceder derechos no reconoce otro límite que el establecido por la ley, explícita o implícitamente, a la facultad de enajenar en general. En el caso que nos ocupa, ni el Código Electoral, ni los Reglamentos sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, tanto del Tribunal Supremo de Elecciones como de la Contraloría General de la República, establecen expresamente un límite de tiempo para la cesión, por lo tanto, se interpreta que en cualquier momento el partido político podrá ceder su derecho a la contribución estatal, siempre y cuando cumpla, con la normativa aplicable y con el deber legal de informar a la Contraloría General de la República, en los términos y plazos contemplados en los artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre Pago-CGR.

Como se señaló anteriormente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento sobre el Pago-CGR, las emisiones de bonos que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar claramente, que lo cedido son derechos eventuales. Se agrega que la notificación a la Contraloría General de la República no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.

5) ¿Puede el Partido Acción Ciudadana emitir desde ya bonos, para ceder sus eventuales derechos a la contribución estatal correspondiente a la campaña 2002-2006?

De conformidad con lo expuesto en la respuesta a la pregunta anterior y atendiendo a lo normado por el Código Electoral y los Reglamentos sobre el Pago de Gastos, emanados del Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no se establece en forma expresa, tampoco parece existir impedimento alguno, de carácter temporal, para la emisión de bonos con la finalidad de ceder los derechos eventuales a la contribución estatal correspondientes a la campaña 2002-2006, siempre y cuando la emisión se enmarque dentro de los parámetros legales y reglamentarios dictados al efecto” (el subrayado no es del original).

Este Tribunal, desde la resolución número 515-E-2004 de las 14:35 del 25 de febrero del 2004, estableció que de la relación de los artículos 191 del Código Electoral, 34 y siguientes del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República y 20 y 20 bis del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de este Tribunal, que regulan todo lo referente a la emisión de bonos, no existe un plazo al que deba ajustarse el Comité Ejecutivo Superior de un partido político para ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total del monto de la contribución estatal a que eventualmente tuviera derecho, siempre que la referida cesión cumpla con la normativa electoral y con el deber de informar a la Contraloría General de la República en los términos y plazos allí fijados.

No obstante que no existe una fecha límite para la emisión de bonos, el partido político debe tomar en cuenta que la cesión realizada, con posterioridad a la celebración de las elecciones nacionales del 5 de febrero del 2006, lo será para la campaña electoral siguiente; en otras palabras, la emisión de bonos realizada con posterioridad a esa fecha, de llegar a consolidarse el derecho del partido a la contribución estatal, se liquidará con los resultados de la Campaña 2006-2010.

2.- Sobre el plazo de los partidos para vender los bonos emitidos.

¿Cuál es el plazo de que disponen los partidos políticos para colocar en el mercado los bonos por ellos emitidos, sea vendiéndolos o se utilizándolos como medio de pago para cancelar obligaciones?

La emisión de bonos correspondiente a cada campaña electoral, siempre que se encuentre debidamente autorizada por la Contraloría General de la República, se puede colocar o ceder de manera total o parcial, antes de que se verifiquen las elecciones nacionales; es decir, los partidos políticos pueden colocar los bonos, sea vendiéndolos o utilizándolos como medio de pago, con anterioridad al día de la elección para Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, salvo que sea necesario dilucidar la elección mediante una segunda elección, pues ante esta eventualidad, la colocación de bonos podría extenderse hasta el día previo a las votaciones de esa segunda ronda, por tratarse ésta, de una etapa más del mismo proceso (ver resolución número 135-E-2002 del 30 de enero del 2002).

Este Tribunal en la resolución número 624-E-2002 de las 10:10 horas del 22 de abril del 2002, ante una consulta que se planteó en el mismo sentido, se pronunció de la siguiente manera:

“¿Puede el Partido Acción Ciudadana colocar parte del remanente de bonos de la Deuda Política, Campaña 1998-2002, cuya emisión fuera autorizada previamente por la Contraloría General de la República?

Si los bonos a los que refiere el Partido consultante ya fueron autorizados por la Contraloría General de la República, el remanente de éstos que no haya sido colocado, puede serlo siempre y cuando lo sea con anterioridad al día de las votaciones de la segunda vuelta electoral”.

III.—Sobre las consultas formuladas: En virtud de que las consultas formuladas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión están referidas a aspectos similares, se abordarán en forma conjunta y no de forma separada como fueron presentadas.

a)  Conforme ha indicado este Tribunal en otras oportunidades, del análisis de lo dispuesto en los artículos 191 del Código Electoral y 35 y 37 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por la Contraloría General de la República, se desprende la posibilidad que tienen los partidos políticos de ceder sus eventuales derechos a la contribución estatal. Esta cesión se materializa con la emisión de bonos por parte del Comité Ejecutivo Superior.

En punto al plazo que tienen los partidos políticos para emitir y vender esos bonos se reitera que, conforme a la jurisprudencia citada, no existe una fecha o un plazo establecido para que el Comité Ejecutivo de los partidos políticos realice la emisión de bonos como instrumento de financiamiento. Sin embargo, es preciso que dicha emisión se ajuste a la normativa vigente y se ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República en los términos y plazos allí fijados. Lo expuesto permite entender que, una vez notificada dicha emisión al órgano contralor, el partido consultante podrá utilizar los referidos bonos sin que deba esperar a una fecha específica.

b)  Debido a que, conforme se ha expuesto, es posible que los partidos políticos puedan ceder, en cualquier momento, su eventual derecho a la contribución estatal mediante la emisión de bonos, este mecanismo se ha utilizado como un instrumento de financiamiento anticipado. Ello en razón de que está legalmente permitida la venta directa de dichos bonos, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia.

Precisamente, el hecho de que no exista en el ordenamiento jurídico un plazo determinado para que los partidos políticos realicen la emisión y venta de bonos, hace posible que se pueda disponer de sus utilidades en cualquier momento sin que tengan que esperar a la convocatoria oficial a elecciones de Presidente y Diputados. No obstante esa libertad, debe aclararse que antes de esa fecha solo se reconocerán como justificados los gastos que se liquiden por los conceptos de capacitación y organización. Lo anterior en virtud de que los gastos relativos a propaganda electoral sólo pueden considerarse, para efectos de la contribución estatal, cuando se produzcan con posterioridad a la convocatoria a elecciones, con las excepciones previstas en el artículo 79 del Código Electoral.

Por tanto,

Se evacua la consulta en el siguiente sentido: 1) no existe una fecha o un plazo establecido para que el Comité Ejecutivo de los partidos políticos realice la emisión de bonos como instrumento de financiamiento anticipado, siempre que se ajuste a la normativa vigente; 2) una vez notificada la emisión de bonos a la Contraloría General de la República, los partidos políticos podrán vender o ceder esa emisión de bonos sin que deba esperarse a una fecha específica; y, 3) los partidos políticos pueden disponer de las utilidades que genere la emisión de bonos en cualquier momento, sin que tengan que esperar a la convocatoria oficial a elecciones de Presidente y Diputados. Notifíquese al Partido Accesibilidad sin Exclusión. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(40153).

Nº 1896-M-2009.—Tribunal Supremo de elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve. Expediente Nº 098-Z-2009.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta la señora María Isabel Azofeifa Aguilar como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.

Resultando:

1º—Mediante memorial de fecha 31 de marzo de 2009 la señora María Isabel Azofeifa Aguilar presentó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo que ostenta como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José (folio 1).

2º—Este Tribunal, en auto de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve, confirió audiencia al Concejo Municipal de Escazú, a efectos de que indicara si había conocido y aceptado la renuncia referida (folio 9).

3º—En memorial de fecha 22 de abril de 2009 el señor Rodolfo Montes de Oca Lugo, Presidente del Concejo Municipal de Escazú, indicó que dicho órgano colegiado, en la sesión ordinaria Nº 154, acta N° 216 del día 2 de abril de 2009, conoció la renuncia de la señora María Isabel Azofeifa Aguilar a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú (folio 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que por resolución número 0118-E-2007 de las 7:10 horas del 15 de enero del 2007 este Tribunal designó como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, a la señora María Isabel Azofeifa Aguilar (folios 3 a 8 y 12); b) que la señora Azofeifa Aguilar fue propuesta por el partido Yunta Progresista Escazuceña (nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria número 154, acta N° 216, celebrada el 2 de abril de 2009, conoció de la renuncia formulada por la señora Azofeifa Aguilar al cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú (folio 11); d) que la primera concejal suplente electa por el citado partido en el Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, es la señora Olga Santamaría Herra (folios 2 , 7 y 12); e) que la candidata a concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, que sigue en la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Marta Eugenia Arce Hernández (folios 2, 7 y 12 ).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es del original).

Dado que la señora María Isabel Azofeifa Aguilar renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Escazú lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, que es la señora Olga Santamaría Herra, a quien el Concejo Municipal de Escazú deberá juramentar como concejal propietaria para que integre el Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Santamaría Herra de concejal propietaria, procede, completar el número de concejales suplentes escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal.

En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Eugenia Arce Hernández, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal de Escazú, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María Isabel Azofeifa Aguilar. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, en ese distrito se designa a la señora Olga Santamaría Herra como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Yunta Progresista Escazuceña, se designa a la señora Marta Eugenia Arce Hernández, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes de su partido. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-67520.—(40152).

Nº 2082-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve. Expediente Nº 126-E-2009

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de San José que ostenta el señor Antonio José García Alexandre, conocido como, Antonio José Alexandre García.

Resultando:

1º—Mediante oficio número 4484-SM recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de abril del 2009 la señora Ileana Acuña Jarquín, en su condición de Jefa del Departamento de Secretaría Municipal del Concejo Municipal de San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 157, celebrada el 28 de abril del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Antonio José García Alexandre, conocido como Antonio José Alexandre García al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad.

2º—Mediante oficio número VPM-036-09 recibido el 7 de mayo del 2009 en la Secretaría de este Despacho, el señor García Alexandre remitió copia certificada de la renuncia al cargo que presentó ante el Concejo Municipal de San José (folios 17 al 21).

3º—En los procedimientos no se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Antonio José García Alexandre, conocido como Antonio José Alexandre García, fue electo regidor propietario de la Municipalidad de San José, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número 1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b) que el señor García Alexandre fue propuesto por el Partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el primero de abril del 2009 el señor García Alexandre planteó ante el Concejo Municipal de San José la renuncia al cargo de regidor propietario (ver copia certificada visible a folio 19 al 21); d) que el Concejo Municipal de San José, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 157 celebrada el 28 de abril del 2008, conoció la renuncia del señor García Alexandre al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que la primera regidora suplente electa por el Partido Movimiento Libertario en esa municipalidad es la señora Marcela Villalobos Angulo (ver folios 3 y 14); y, f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ramón Antonio Montoya Granados (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que, la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Sobre la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado que el señor Antonio José García Alexandre, conocido como Antonio José Alexandre García, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de San José, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor García Alexandre, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de San José, que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Movimiento Libertario es la señora Marcela Villalobos Angulo, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante el señor García Alexandre.

IV.—Sobre la sustitución de la regidora suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ramón Antonio Montoya Granados, se le designa para completar el número de regidores suplentes ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial que, como regidor propietario del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de San José, ostenta el señor Antonio José García Alexandre, conocido como Antonio José Alexandre García. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Marcela Villalobos Angulo como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la referida Municipalidad, se designa al señor Ramón Antonio Montoya Granados, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese esta resolución a los señores García Alexandre, Montoya Granados, a la señora Villalobos Angulo y al Concejo Municipal de San José.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “…desempeñarán sus cargos obligatoriamente…” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Antonio José García Alexandre, conocido como, Antonio José Alexandre García.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-142520.—(40151).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Mejías Solano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0597-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 1656-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Rafael Solano Villegas con Anita Josefa Moreira Guerrero... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Mejías Solano”, hijo de “Jorge Mejías Alfaro y Matilde Solano Villegas costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39874).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Guzmán Varón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 076-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26143-08. Resultando: 1º—…., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Guzmán Varón con Ángela Evarista Rodríguez Ruiz... en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “CC nueve tres cuatro cero dos uno siete siete”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39987).

Se hace saber que en _diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Núñez Córdoba, conocida como Sandra Núñez Córdoba, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0092-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil siete. Expediente Nº 18039-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeancarlo Córdoba Campos... el de Johan Manuel Elizondo Córdoba... y el de Hilary Córdoba Campos... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Núñez Córdoba”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39991).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-PCAD

Compra equipo de cómputo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2009LN-000001-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40824).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-99999

Adoquinado de la calzada de ingreso principal

en Sede Central de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una empresa, para la instalación de adoquinado e instalación de entubamiento de aguas pluviales, en entrada de acceso principal de la Sede Central de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del jueves 11 de junio del año 2009.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 18 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(41431).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Compra de artículos de limpieza

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01, correspondiente a la Compra de artículos de limpieza. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, extensión 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 3 de junio del 2009 a las 15:00 horas.

Limón.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—Nº 106330.—(41050).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Compra de artículos de oficina

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01, correspondiente a la compra de artículos de oficina. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, extensión 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 2  de junio del 2009 a las 15:00 horas.

Limón.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—Nº 106331.—(41051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, PUNTARENAS

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Contratación de remodelación general de la planta física de la cocina

central del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas

Se invita a los potenciales oferentes interesados en la construcción indicada, a la audiencia previa que se realizará el 27 de mayo a las 10:00 a. m. en la Oficina de Ingeniería del Hospital Monseñor Sanabria, en el distrito Chacarita del cantón Central de Puntarenas.

Los interesados pueden retirar el cartel preliminar para la audiencia previa, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Oficina de Ingeniería del Hospital Monseñor Sanabria, sita en San Isidro, Chacarita, Puntarenas, teléfono 2630-8040, 2630-8095. El mismo se estará entregando únicamente en formato electrónico, por lo que los interesados deben aportar unidad de almacenamiento USB.

Puntarenas, 18 de mayo del 2009.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(41255).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-HBC2202

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo

Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 18 de junio del 2009.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢280,00 (doscientos ochenta colones exactos).

San José, 18 de mayo del 2009.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(41278).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-2101

Compra de materiales eléctricos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000022-2101, “Compra de materiales eléctricos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 08 de junio del 2009 a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1.—1 vez.—(41385).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000104-01

Contratación de auditoría externa de los estados

financieros del IDA para el periodo 2008

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Contratación Directa 2009CD-000104-01, “Contratación de auditoría externa de los estados financieros del IDA para el periodo 2008”.

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 27 de mayo del 2009, a las 14:00 horas.

El cartel está a disposición a partir de la presente publicación, en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, frente al IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, el cartel es gratuito.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(41387).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000009-01

Contratación de servicios profesionales para asesorar y apoyar el

mejoramiento estratégico de la capacidad de formulación, gestión

y evaluación de proyectos del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), requiere contratar:

1.  Un Ingeniero Agrónomo.

2.  Un licenciado en Administración de Empresas con especialidad en Proyectos.

3.  Máster en Turismo Ecológico.

4.  Máster en Economía con especialidad en Proyectos.

E invita a participar a las personas interesadas en este concurso y para tales efectos, el cartel de condiciones lo pueden retirar gratuitamente en la Unidad de Licitaciones, Módulo B, planta alta, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, Los Colegios, del Colegio Sion 100 metros al oeste, 200 metros al norte y 125 metros al oeste. O bien, llamar al teléfono: 2247-7451 para ser enviado por correo electrónico.

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del día viernes 29 de mayo del 2009, en la Unidad de Licitaciones, dirección citada anteriormente. Se llama la atención a los interesados en presentar su oferta a tiempo, ya que después de esta hora, ninguna oferta podrá ser recibida.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41388).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas del día 18 junio del 2009 en la Oficina de Licitaciones, edificio módulo B, planta alta, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Para participar debe adquirirse y cancelarse el costo del cartel por un monto de ¢1.000,00 (Mil colones netos), en el Área de Tesorería, II piso del módulo B. El original y copia del recibo extendido por el IDA, debe de presentarse en la Unidad de Licitaciones, ubicada también en el II piso del módulo B, para la entrega del cartel.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41389).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-PROV

Alquiler de local para alojar parte de la Defensa Pública

del I Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-09, celebrada el día 14 de mayo del 2009, artículos V y VI respectivamente, dispuso declararlas infructuosas.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(41418).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2009LA-000002-99999

(Resolución de adjudicación Nº 010)

Adquisición de cartuchos y tonners

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº  1582-2009, Art. III, celebrada el 11 de mayo del 2009, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000002-99999, “Adquisición de cartuchos y tonners”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Jiménez y Tanzi, S. A., por cuanto la misma incumple el plazo de entrega solicitado en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Ofitel de Costa Rica S. A., para los ítemes: 37, 38, 39, 40, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, por cuanto la misma incumple, para estos ítemes, el plazo de entrega solicitado en el cartel.

3.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000002-99999, “Adquisición de cartuchos y tonners”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Southland Technology S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 1:

3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580100 Black fotog.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 2:

3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580200 Cyan.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 3:

3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580300 Magenta.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 4:

3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580400 amarillo.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 5:

3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580500 Cyan Light.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 6:

3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580600 Magenta Light.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 7:

3 Cartucho Original ultrachore k3 t580700 Negro Claro.

Precio unitario: $46,70

Precio total: $140,10

Ítem 8:

3 Cartucho Original ultrachore k3 t580800 Negro Mate.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 9:

3 Cartucho Original ultrachore k3 t580900 Negro claro claro.

Precio unitario: $46,70.

Precio total: $140,10.

Ítem 10:

3 Cartucho Original ultrachore k3 t582000 Tanque Mant.

Precio unitario: $17,96.

Precio total: $53,88.

Ítem 12:

15 Cartucho Original Epson t040.

Precio unitario: $23,35.

Precio total: $350,25.

Ítem 13:

15 Cartucho Original Epson t041.

Precio unitario: $23,35.

Precio total: $350,25.

Ítem 33:

15 Cartucho Original canon pg-40 (p1600) negro.

Precio unitario: $15,73.

Precio total: $235,95.

Ítem 34:

15 Cartucho Original canon pg-41 (p1600) color.

Precio unitario: $19,91.

Precio total: $298,65.

Ítem 35:

12 Tonner Original kyocera mita km-1820la.

Precio unitario: $31,83.

Precio total: $381,96.

Ítem 51:

30 Cartucho Original hp c6180/363 c87772w.

Precio unitario: $9,17.

Precio total: $275,10.

Ítem 52:

30 Cartucho Original hp c6180/363 c8773w.

Precio unitario: $9,17.

Precio total: $275,10.

Ítem 53:

30 Cartucho Original hp c6180/363 c8771w.

Precio unitario: $9,17.

Precio total: $275,10.

Ítem 54:

30 Cartucho Original hp c6180/363 c8774w.

Precio unitario: $9,17.

Precio total: $275,10.

Ítem 55:

30 Cartucho Original hp c6180/363 c8775w.

Precio unitario: $9,17.

Precio total: $275,10.

Monto adjudicado a la empresa Southland Technology, S. A., $4.307,34.

Tiempo de entrega: 10 días naturales

b.  A la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 11:

25 Lexmark Cartucho alto rend Nº  50 negro 17G005.

Precio unitario: $27,87.

Precio total: $696,75.

Ítem 15:

12 HP Cartucho C8727AN 220 PGS negro Nº  27.

Precio unitario: $16,90.

Precio total: $202,80.

Ítem 16:

12 HP Cartucho C8728AN 190 PGS color Nº  28.

Precio unitario: $21,15.

Precio total: $253,80.

Ítem 36:

4 HP Toner negro C8543X 30.000 PGS.

Precio unitario: $266,74.

Precio total: $1.066,96.

Ítem 37:

150 Epson cartucho de tinta t073120 negro Stylus C79/CX3.

Precio unitario: $8,34.

Precio total: $1.251,00.

Ítem 38:

80 Epson cartucho de tinta t073220 cyan Stylus C79/CX390.

Precio unitario: $8,34.

Precio total: $667,20.

Ítem 39:

80 Epson cartucho de tinta t073320 magenta Stylus C79/C.

Precio unitario: $8,34.

Precio total: $667,20.

Ítem 40:

80 Epson cartucho de tinta t073420 amarillo Stylus C79/C.

Precio unitario: $8,34.

Precio total: $667,20.

Ítem 43:

20 HP cartucho C6625AN 430 PGS color Nº 17.

Precio unitario: $29,47.

Precio total: $589,40.

Ítem 48:

30 HP Toner Q2612A 2000 PGS negro Nº 12A.

Precio unitario: $64,38.

Precio total: $1.931,40.

Monto adjudicado a la empresa Alfatec de Costa Rica, S. A., $7.993,71.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

c.   A la empresa Sistemas DLT S. A., el siguiente ítem:

Ítem 14:

25 Cartucho original Lexmark Z32, 17G0060.

Precio unitario: $26,77.

Precio total: $669,25.

Monto adjudicado a la empresa Sistemas DLT S. A., $669,25.

Tiempo de entrega: 10 días naturales

d.  A la empresa Ara Macaw 100% Costa Rica S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 17:

100 Tinta original de Epson T063120.

Precio unitario: $7,64.

Precio total: $764,00.

Ítem 18:

75 Tinta original de Epson T063220.

Precio unitario: $7,64.

Precio total: $573,00.

Ítem 19:

75 Tinta original de Epson T063320.

Precio unitario: $7,63

Precio total: $572,25.

Ítem 20:

75 Tinta original de Epson T063420.

Precio unitario: $7,63

Precio total: $572,25.

Ítem 21:

25 Tinta original de Epson T048120.

Precio unitario: $14,20.

Precio total: $355,00.

Ítem 22:

25 Tinta original de Epson T048220.

Precio unitario: $10,06.

Precio total: $251,50.

Ítem 23:

25 Tinta original de Epson T048320.

Precio unitario: $10,06.

Precio total: $251,50.

Ítem 24:

25 Tinta original de Epson T048420.

Precio unitario: $10,06.

Precio total: $251,50.

Ítem 25:

25 Tinta original de Epson T048520.

Precio unitario: $10,06.

Precio total: $251,50.

Ítem 26:

25 Tinta original de Epson T048620.

Precio unitario: $10,06.

Precio total: $251,50.

Ítem 41:

12 Cartucho original HP Photosmart D 5360 74 XL.

Precio unitario: $13,67.

Precio total: $164,04.

Ítem 42:

12 Cartucho original HP Photosmart D 5360 75 XL.

Precio unitario: $17,35.

Precio total: $208,20.

Monto adjudicado a la empresa Ara Macaw 100% Costa Rica S.A., $4.466,68.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

e.   A la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 27:

30 Cartucho Epson T082120-AL Negro R270/590.

Precio unitario: $10,93.

Precio total: $327,90.

Ítem 28:

30 Cartucho Epson T082220-AL Cyan R270/RX59.

Precio unitario: $10,93.

Precio total: $327,90.

Ítem 29:

30 Cartucho Epson T082320-AL Magen. R270/590.

Precio unitario: $10,93.

Precio total: $327,90.

Ítem 30:

30 Cartucho Epson T082420-AL Yello. R270/590.

Precio unitario: $10,93.

Precio total: $327,90.

Ítem 31:

30 Cartucho Epson T082520-AL Light Cyan R27.

Precio unitario: $11,33.

Precio total: $339,90.

Ítem 32:

30 Cartucho Epson T082620-AL Light Magen R2.

Precio unitario: $11,33.

Precio total: $339,90.

Monto adjudicado a la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., $1.991,40.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

f.   A la empresa Direx Internacional S. A., el siguiente ítem:

Ítem 44:

30 Cartucho 15 (NG) C6615DN.

Precio unitario: $27,33.

Precio total: $819,90.

Monto adjudicado a la empresa Direx Internacional S. A., $819,90.

Tiempo de entrega: 10 días naturales

g.   A la empresa ADS Anker S. A., el siguiente ítem:

Ítem 45:

10 Cartuchos de Toner Sharp modelo AR-168 LTB (Original Sharp).

Precio unitario: ¢29.000,00

Precio total: ¢290.000,00

Monto adjudicado a la empresa ADS Anker S. A., ¢290.000,00.

Tiempo de entrega: Inmediato.

h.  A la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 46:

15 Toner Sharp AR-5220 AR-16T, Original marca Sharp.

Precio unitario: $49,56.

Precio total: $743,40.

Ítem 49:

40 Toner Brother DCP-7020 TN-350, Original marca Brother.

Precio unitario: $48,27.

Precio total: $1.930,80.

Monto adjudicado a la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A., $2.674,20.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

i.   A la empresa Confecciones y Distribuciones Barquero S. A., el siguiente ítem:

Ítem 47:

10 Tonner para fotocopiadora Lanier 5622, original.

Precio unitario: $54,00.

Precio total: $540,00.

Monto adjudicado a la empresa Confecciones y Distribuciones Barquero S. A., $540,00.

Tiempo de entrega: 10 días naturales

j.   A la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., el siguiente ítem:

Ítem 50:

30 Cartuchos marca Hewlett Packard original, modelo C8721w, color negro, para impresora C6180/363.

Precio unitario: $17,36.

Precio total: $520,80.

Monto adjudicado a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., $520,80.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

Sabanilla, 18 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(41432).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se  notifica  a  la  casa  comercial  Medchen S. A., cédula jurídica 3-101-171679, lo siguiente: 1º—Que se resuelve aplicar por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital San Juan de Dios, sanción de inhabilitación por el periodo de 3 años, por incumplimiento en la calidad del objeto contractual entregado por dicha, casa comercial en procedimiento de compra CD-0004-04-A, según consta en Resolución A-685-2009, resolución a la cual le caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. 2º—Que la presente publicación tiene como fin notificar a la casa comercial Medchen S. A., lo resuelto por este Despacho por cuanto, no ha sido posible ubicar el domicilio social actual de dicho proveedor.

San José, 17 de marzo del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora.—(40065).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000030-55500

Contratación para la adquisición de licencias de Software y

 capacitación en línea bajo el esquema

Campus & School Agreement

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existen recursos de objeción al cartel interpuestos ante la Contraloría General de la República.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20922).—C-11270.—(41276).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000202-PROV

Asfaltado de caminos, Centros de Generación Electricidad

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009, de la siguiente manera:

Donde dice:

Oferta

Nº 4 Partidas 4, 5, 6

 

Debe leerse:

Oferta

Nº 4 Partidas 3 y 4

 

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 18 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(41396).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”; “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”; “Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular, Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión Nº 4659 del 27 de abril del 2009, acordó en firme derogar el “Reglamento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular”, aprobado en sesión Nº 4495, y aprobar el “Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular”, que a la letra dice:

REGLAMENTO CORPORATIVO PARA LA PREVENCIÓN

Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Artículo 1º—Fundamento. El presente reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la “Ley Nº 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, su reglamento y normativa a dicha ley emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y regula la organización y funciones de los Comités de Cumplimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco y las Sociedades pertenecientes al Conglomerado y el régimen disciplinario relacionado con las actividades indicadas en esa Ley.

CAPÍTULO I

De los Comités de Cumplimiento para la Prevención

y Control de Legitimación de Capitales

Artículo 2º—Comités de Cumplimiento.

a-  Conformación de cada Comité:

i.   Comité de Cumplimiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales en el Banco Popular estará conformado por tres miembros integrantes de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales lo presidirá y ejercerá doble voto en caso de empate; en caso de ausencia de éste, uno de los restantes miembros de la Junta Directiva lo sustituirá; el Gerente General Corporativo, el Subgerente de Negocios y el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será su secretario.

     Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.

ii.  Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S. A., designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Jefe de Operaciones, el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a), y el Gestor de Cumplimiento.

     Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.

iii. Comité de Cumplimiento de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones, designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Jefe de Operaciones, el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a), y el Gestor de Cumplimiento de la Operadora de Pensiones.

     Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.

iv. Comité de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva del Puesto de Bolsa, designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente, quien será su vicepresidente; el Jefe de Operaciones de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; el Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien será el secretario(a), y el Gestor de Cumplimiento.

     Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.

     Para todos los casos, el ejercicio del cargo de integrante de un Comité de Cumplimiento es indelegable.

Artículo 3º—Agenda y actas de los Comités de Cumplimiento. Para cada sesión del respectivo Comité de Cumplimiento, el Presidente, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento Corporativo y del Gestor de Cumplimiento cuando corresponda, elaborará una agenda, la cual será remitida a la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con la documentación relacionada al menos tres días antes de la fecha de realización de la sesión, para que ésta la remita, junto con sus anexos, a cada miembro del Comité.

Deberán constar archivados físicamente y/o en forma electrónica: el respectivo orden del día, la hoja de asistencia, una copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión, documentos que deberá custodiar la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De cada sesión se levantará un acta que se incorporará en un libro de actas foliado, acta que será firmada por el Presidente y Secretario del Comité de Cumplimiento respectivo.

El acta debidamente aprobada, así como los documentos que la respaldan, quedarán bajo la custodia de la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien deberá seguir las instrucciones establecidas por el Secretario del Comité de Cumplimiento respectivo.

Estos libros deberán estar disponibles para las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Artículo 4º—Sesiones de los Comités de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. Cada Comité de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses en la fecha, hora y lugar que el mismo determine en la primera sesión posterior a la entrada en vigencia de este Manual; y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente de oficio, o a solicitud del respectivo Gerente, del Oficial de Cumplimiento Corporativo o de los Gestores de Cumplimiento.

Formarán quórum la mayoría absoluta de los miembros; los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

A las sesiones de los Comités deberán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios o colaboradores que dichos Comités consideren necesarios. Además, podrán asistir los respectivos auditores internos, quienes actuarán dentro del ámbito de sus competencias, y las personas que el correspondiente Comité considere necesarias, quienes tendrán voz de así disponerlo el Comité.

Artículo 5º—Funciones de los Comités de Cumplimiento. Funciones de los Comités de Cumplimiento del Banco Popular y de cada Sociedad:

i.       Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para cumplir con los lineamientos de la Ley Nº 8204 y su Normativa Conexa.

ii.      Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

iii.     En los casos que así lo requieran, colaborar con el Oficial de Cumplimiento en el análisis de operaciones inusuales.

iv.     Revisión de los Reportes de Transacciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento.

v.      Establecer los lineamientos para la celebración de sus sesiones.

vi.     Conocer los Reportes de Operaciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las respectivas Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento Corporativo. Cuando la magnitud de los hechos, la jerarquía de los involucrados u otras circunstancias de similar gravedad lo ameriten, el Comité podrá colaborar en el análisis y valoración del Reporte de Actividades Inusuales.

vii.    Recomendar al órgano competente en el Conglomerado Financiero Banco Popular, el cierre de cuentas u otras relaciones comerciales cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable para cada entidad, con aquellos clientes que, previa la investigación respectiva, se determine que presentan anomalías en sus operaciones que puedan considerarse inusuales o atípicas.

viii.   Designar a cualquiera de sus integrantes para que recabe información adicional sobre los asuntos sometidos al conocimiento del Comité.

ix.     Conocer los informes de labores de la Oficialía de Cumplimiento Corporativa, relacionada con cada entidad según corresponda, en forma trimestral.

x.      Conocer la metodología de administración de riesgos de legitimación de capitales.

xi.     Conocer la propuesta de modificación del Reglamento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular y del Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales remitida por la Comisión de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. El Comité tendrá un plazo de veinte días hábiles para remitir las observaciones pertinentes a la Comisión de Cumplimiento Conglomerado Financiero Banco Popular. De no recibir las mismas se entenderá por satisfecha.

xii.    Conocer la metodología de administración de riesgos de legitimación de capitales.

xiii.   Elevar a la respectiva Junta Directiva, cualquier documento que a su criterio deba ser conocido por dicho Órgano.

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Artículo 6º—Obligaciones de los funcionarios y colaboradores. Son obligaciones de los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Popular:

a)  Cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8204, su Reglamento y normativa, el Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de Operación para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y demás normas conexas.

b)  Confeccionar, completar y custodiar el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) por todo ingreso o egreso en efectivo igual o mayor a los US$10.000,00 o su equivalente en otra moneda.

c)  Aplicar la política “Conozca a su Cliente” para el ingreso de nuevos clientes, así como a aquellos clientes que ya poseen una cuenta o relación permanente con el Conglomerado Financiero Banco Popular.

d)  Informar sobre transacciones inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado cuando sea notorio el manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente. Previo a lo anterior, es necesario hacerlo del conocimiento de su superior inmediato, con el propósito de valorar con criterio prudente la elaboración y remisión del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS). Los funcionarios, colaboradores y agentes corredores de las Sociedades Anónimas deben comunicar al Gestor de Cumplimiento y éste a su vez, previa valoración, lo remitirá al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado.

Artículo 7º—Funciones de las Auditorías Internas. La Auditoría Interna del Banco Popular y de cada Sociedad Anónima, deben desarrollar e implementar programas de auditoría específicos e integrales, aplicables a las diferentes operaciones que se realicen en la entidad, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 8204, su reglamento, este manual y demás normativa emitida sobre este tema.

Conocimientos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales.

Es necesario que el personal de la Auditoría Interna del Banco Popular y de cada Sociedad Anónima cuente con capacitaciones en materia de prevención de legitimación de capitales.

Los programas de Auditoría Interna deberán incorporar medidas y procedimientos para valorar la eficacia del Manual de Cumplimiento.

Artículo 8º—Funciones del Oficial de Cumplimiento Corporativo y de los Gestores de Cumplimiento.

a)  Funciones del Oficial de Cumplimiento Corporativo:

i.       Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 8204, normativa conexa, así como los programas y procedimientos internos del Banco Popular y de cada una de las Sociedades Anónimas.

ii.      Implementar, revisar y actualizar anualmente, durante el primer semestre del año, el Manual de Cumplimiento para el Corporativo Financiero y trasladarlo al Comité de Cumplimiento del Conglomerado, quien lo elevará a la Junta Directiva Nacional para su aprobación.

iii.     Vigilar porque existan registros adecuados de las transacciones que realicen los clientes según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero.

iv.     Realizar un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por la entidad, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos.

v.      Llevar a cabo controles sobre la emisión de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE), tanto únicos como múltiples, en aspectos tales como: cantidad de reportes emitidos, reportes mal confeccionados e incompletos, e implementar las medidas correctivas que estime necesarias, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero.

vi.     Preparar y comunicar al órgano de fiscalización competente, las operaciones sospechosas.

vii.    Revisar, aprobar y remitir, cuando aplique, al órgano supervisor correspondiente, la información contenida en los formularios de Operaciones en Efectivo (únicas y múltiples).

viii.   Realizar funciones de enlace entre la entidad y el órgano supervisor correspondiente, así como con cualquier otra autoridad competente.

ix.      Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales, tanto para los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Banco Popular y de las Sociedades, como para los funcionarios y empleados de nuevo ingreso.

x.       Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de legitimación de capitales ilícitos y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

xi.      Asegurarse de la presentación oportuna de los informes establecidos en esta normativa y de aquellos que soliciten las Superintendencias y otras autoridades competentes.

xii.     Recomendar al Conglomerado la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos, especialmente el de reputación, producto del uso indebido de los servicios que presta la entidad.

xiii.    Presentar al Gerente correspondiente y a la Junta Directiva de cada una de las entidades que conforman el Conglomerado, al menos cada 6 meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales y la normativa vigente.

xiv.    Velar porque el orden del día de cada sesión ordinaria del Comité de Cumplimiento del Banco y de cada una de las Sociedades sea remitido oportunamente a quienes deben asistir, sesión en la que deberá exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de labores, casos inusuales y mantenerlo informado sobre la remisión realizada de operaciones sospechosas a la respectiva Superintendencia, así como convocar a reuniones extraordinarias en caso de ser necesario.

xv.     Proponer los procedimientos y normas de operación que serán aplicados por la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o su homólogo en las Sociedades en el tema de la política “Conozca a su Empleado” y velar por su cumplimiento, con el propósito de prevenir la legitimación de capitales, por parte de los funcionarios y colaboradores.

xvi.    Determinar los mecanismos más adecuados para detectar y conocer a los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Popular de forma integral, identificando niveles de riesgo y clasificándolos en alto, medio y bajo, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero, con el fin de prevenir la legitimación de capitales por parte de los funcionarios y colaboradores.

xvii.   Proponer los procedimientos y normas de operación necesarias que permitan al Conglomerado Financiero Banco Popular, el cumplimiento de los lineamientos de la Ley Nº 8204 y su normativa conexa.

xviii.  Velar porque los procedimientos y normas de operación sean aplicados a todo el personal del Conglomerado Financiero Banco Popular y, en caso de incumplimiento, solicitar a la Gerencia de la entidad financiera respectiva o al órgano correspondiente, las inconsistencias detectadas y las recomendaciones correspondientes.

xix.    Responder a los jueces de la República, el Ministerio Público, Instituto Costarricense sobre Drogas, Superintendecias y autoridades correspondientes sobre requerimientos de información.

xx.     Planificar, controlar, coordinar y supervisar las actividades de prevención de la legitimación de capitales de los Gestores de Cumplimiento en cada una de las Sociedades del Conglomerado.

xxi.    Participar en las sesiones de la Comisión de la Oficialía de Cumplimiento Corporativo.

xxii.   Atender oportunamente los requerimientos formulados por los Gestores de Cumplimiento de las Sociedades Anónimas.

b)  Funciones de los Gestores de Cumplimiento de las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular:

i.       Coadyuvar con el Oficial de Cumplimiento Corporativo en la revisión y actualización anual del Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de Operación para la Prevención de Legitimación de Capitales.

ii.      Conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento Corporativo, diseñar y verificar que existan registros adecuados de las transacciones que realicen los clientes de acuerdo con el actuar de cada Sociedad Anónima perteneciente al Conglomerado Financiero Banco Popular, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero.

iii.     Monitorear y realizar muestras de las operaciones de los clientes, con el fin de identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el Conglomerado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos, y en caso de detectar una operación inusual sin fundamento material, coordinar con el Oficial de Cumplimiento Corporativo la estrategia a ejecutar.

iv.     Preparar los estudios e informes técnicos de las operaciones inusuales, los cuales deben ser aprobados por la Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado, quien a su vez será el responsable de llevar a cabo el reporte a la Superintendencia correspondiente.

v.      Preparar la información contenida en los formularios de Operaciones en Efectivo (únicas y múltiples) para ser enviadas al Oficial de Cumplimiento Corporativo para su respectiva aprobación y ser enviadas a la Superintendencia correspondiente, cuando así aplique.

vi.     Proponer al Oficial de Cumplimiento Corporativo, políticas de capacitación en materia de legitimación de capitales para los funcionarios y colaboradores y para los funcionarios de nuevo ingreso, quien en coordinación con el Área de Capacitación y Evaluación de la Oficialía de Cumplimiento definirán todo lo relacionado con dichas capacitaciones.

vii.    Asistir a las capacitaciones de actualización definidas por el Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado, en materia de legitimación de capitales y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

viii.   Preparar y remitir los informes al Oficial de Cumplimiento Corporativo que éste solicite en los plazos definidos, así como colaborar con el mismo en la preparación de los informes que indique la Ley Nº 8204 y demás normativa aplicable.

ix.      Proponer y coadyuvar al Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado en la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos, especialmente el de reputación, producto del uso indebido de los servicios que presta el Conglomerado.

x.       Proponer y coadyuvar con la elaboración de los procedimientos y normas de operación necesarias que permitan al Conglomerado Financiero Banco Popular el cumplimiento de los lineamientos de la Ley Nº 8204 y su normativa conexa.

xi.      Presentar un informe cada 3 meses al Oficial de Cumplimiento Corporativo, con copia al Gerente de cada Sociedad Anónima, en relación con el desempeño de labores realizadas en materia de la prevención de la legitimación de capitales.

xii.     Velar porque el orden del día de cada sesión ordinaria del respetivo Comité de Cumplimiento sea remitido oportunamente a quienes deben asistir, y preparar los diferentes temas para ser expuestos, relacionados con el desempeño de labores, casos inusuales o atípicos.

xiii.    Velar porque los procedimientos y normas de operación sean aplicados por todo el personal de la Sociedad Anónima respectiva, y en caso de incumplimiento, remitir informe al Oficial de Cumplimiento Corporativo, quien solicitará a la Gerencia respectiva o al órgano correspondiente, previo debido proceso cuando en derecho corresponda, la aplicación de las medidas administrativas disciplinarias necesarias que conduzcan a obtener la adecuada observancia de los procedimientos.

xiv.    Participar en las sesiones de los Comités de Cumplimiento y en las de la Comisión de la Oficialía de Cumplimiento Corporativo.

xv.     Responder las notificaciones y consultas de los jueces de la República, Ministerio Público, Instituto Costarricense sobre Drogas, Superintendecias y autoridades pertinentes sobre requerimientos de información. En el caso de la Operadora de Pensiones, el Gestor de Cumplimiento deberá dar seguimiento a la atención de dichas notificaciones por las áreas que deben dar las respuestas respectivas.

xvi.    Atender oportunamente los requerimientos formulados por la Oficialía de Cumplimiento Corporativo a las Sociedades Anónimas.

Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o su Homólogo en el Caso de las Sociedades Anónimas.

i.       Seleccionar e investigar su personal cuidadosamente, en especial aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes, recepción, administración, otorgamiento e inversión de fondos y control de información, estableciendo las normas y controles apropiados, así como los funcionarios de Tecnología de Información y afines.

ii.      Establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de sus colaboradores y funcionarios.

iii.     Realizar un monitoreo y seguimiento de las actuaciones de los funcionarios y colaboradores, y estará en la obligación de reportar a la Oficialía de Cumplimiento Corporativo y a los Gestores de cada Sociedad, cualquier comportamiento inusual adjuntando la evidencia documental que sustente la misma. También deberá brindar de forma inmediata la información y documentación, según le corresponda, que se solicite por parte de la Oficialía de Cumplimiento Corporativo.

iv.     Establecer procedimientos y controles adecuados para procurar un alto nivel de integridad del personal y contar con una herramienta tecnológica que le permita conocer los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de cada funcionario y colaborador del Conglomerado Financiero Banco Popular.

v.      Asegurar que, al iniciar la relación laboral con el Conglomerado, el funcionario y colaborador cumpla con todos los requisitos de información, documentación y capacitación requeridos por el Conglomerado Financiero Banco Popular; asimismo, deberá verificar y corroborar al menos dos referencias (personales y comerciales) aportadas por el funcionario y colaborador, así como los antecedentes personales y patrimoniales.

vi.     Actualizar la información de los funcionarios y colaboradores, conforme existan elementos de juicio que modifiquen el perfil de los mismos, en la periodicidad que se defina. En todos los casos deberá dejarse evidencia en el formulario de la política “Conozca a su Empleado” de las revisiones y actualizaciones efectuadas.

vii.    Mantener en custodia, en un lugar seguro y de acceso restringido, un expediente actualizado y completo de cada uno de los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Popular, incluidos aquellos que ocupan cargos de alto nivel (miembros del Directorio de la Asamblea de Trabajadores, Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades, Auditorías Internas, Gerencia General Corporativa, Subgerencias, Directores y Gerentes de las Sociedades, entre otros). Dichos expedientes deberán contener el formulario de la política “Conozca a su Empleado” y la documentación de respaldo.

viii.   Mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo y al menos por cinco años a partir de la fecha en que finalice la relación laboral, los registros de la información y documentación de los funcionarios y colaboradores.

ix.     Corroborar la información suministrada por los oferentes que conforman la terna, a fin de complementar la información que permita contar con los elementos de juicio necesarios para la toma decisiones sobre el nivel de integridad del oferente y de previo a un eventual ingreso como funcionario y colaborador.

x.      Advertir al oferente que los datos que incluirá en su oferta serán investigados por el Conglomerado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, y solicitará información socioeconómica, financiera y sobre causas penales o de otro tipo en los tribunales de justicia, y cualquier otro lugar que considere pertinente.

Artículo 10.—Capacitación para los Funcionarios y Colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Popular. La Oficialía de Cumplimiento Corporativo, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o su homólogo en el caso de las Sociedades, implementará los programas de capacitación e instrucción formal, que permitan divulgar, tanto a quienes ingresen por primera vez como a quienes tengan la condición de colaboradores regulares, los alcances, obligaciones y responsabilidades que contiene la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas y su normativa conexa, especialmente en lo relacionado con la actividad financiera.

La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o su homólogo en el caso de las Sociedades, en coordinación con la Oficialía de Cumplimiento Corporativo, incluirán en sus planes de trabajo y como una prioridad, la realización de las actividades de capacitación e instrucción que se requieran para fomentar el conocimiento y aplicación de la Ley 8204 y normativa conexa. Para ello hará uso de los medios tradicionales y tecnológicos que se consideren pertinentes.

Artículo 11.—De las Investigaciones Administrativas. En toda investigación administrativa se observarán las reglas del debido proceso. Se aplicará a todos los funcionarios y empleado del Conglomerado protegidos por Convención Colectiva lo establecido en el artículo 50 convencional y en el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales. En todos casos el asunto se remitirá al superior jerárquico con potestad disciplinaria (Poder Ejecutivo, Junta Directiva Nacional, Directorio de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, Gerencia General Corporativa y Auditor Interno en el caso del Banco, y Junta Directiva y Gerencia en el caso de las Sociedades Anónimas pertenecientes al Conglomerado), encargado de disciplinar a la persona sobre la que podría recaer la responsabilidad.

Artículo 12.—Del Régimen Disciplinario.

SANCIONES

En conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8204, se cita a continuación el régimen sancionatorio establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales en el Conglomerado Financiero Banco Popular.

Las faltas cometidas por los funcionarios y colaboradores, en materia de legitimación de capitales, implican sanciones laborales, sin demérito de las sanciones penales que puedan aplicarse en la vía correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

i.   Laborales: La aplicación deficiente, desviada u omisa de las normas establecidas para la prevención de legitimación de capitales, genera un incumplimiento grave a las obligaciones contempladas en el contrato de trabajo, que se sancionará de acuerdo con la gravedad que se establezca en la investigación, con base en lo establecido en los Reglamentos Internos de Trabajo del Banco Popular y de cada Sociedad, y en ausencia de éstos, lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales; para lo que se tomará en cuenta la naturaleza de la falta y sus efectos, las responsabilidades inherentes al cargo, las modalidades y las circunstancias de hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del infractor, la antigüedad, calificaciones de servicio, la reincidencia u otros, conforme la sana crítica racional; podrán ser:

1.  Amonestación verbal privada.

2.  Apercibimiento por escrito.

3.  Suspensión del cargo, sin goce de salario hasta por 15 días.

4.  Despido sin responsabilidad patronal o cesación del cargo.

ii.  Penales: La penalización de la legitimación de capitales contempla penas de 1 a 20 años de prisión, las cuales, en última instancia, podrían extenderse a los altos jerarcas de la Institución.

     Las sanciones penales son normadas en los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 8204, los cuales indican los casos en que aplica la pena de prisión por delitos relacionados con legitimación de capitales.

iii. Administrativas: Las sanciones administrativas se encuentran establecidas en el capítulo III de la Ley Nº 8204, en él se destaca el artículo 80 que dice:

“Las instituciones financieras serán responsables por los actos de sus empleados, funcionarios, directores, propietarios y otros representantes autorizados que, fungiendo como tales, participen en la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley. Dicha responsabilidad será acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos previamente establecidos en la legislación que la regula”.

     El artículo 81 de la misma Ley establece las diferentes sanciones según las faltas cometidas, las cuales ven desde un cero coma cero cinco por ciento (0,05%) a un cero coma uno por ciento (0,1%) del patrimonio de la Institución.

     En el caso de los Auditores Internos, la aplicación de sanciones deberá estar conforme con lo establecido al efecto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Revisión y actualización. Este Reglamento debe ser revisado y actualizado en el primer semestre de cada año, en forma conjunta con la revisión anual del Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de Operación para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales, o cuando se considere necesario.”

San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40020).

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4658 del 23 de abril del 2009, acordó modificar los artículos 3º y 19 del Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo, a fin de que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. Para efectos de este Reglamento y en lo referente a la aprobación de créditos y avales, se aplicarán los mismos niveles resolutorios vigentes en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 19.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, los que coloque a través de organizaciones auxiliares o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:

a)  Préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco o aquellos atendidos por organizaciones auxiliares, con recursos FOCARI, no podrán superar los USA $50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).

b)  Los préstamos para emprendimientos de organizaciones de la economía social podrán ser hasta de USA $400.000 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses).

c)  Préstamos que se otorguen a organizaciones auxiliares, serán de hasta USA $1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).”

San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40022).

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4655 del 13 de abril del 2009, acordó modificar el nombre del “Reglamento para la aplicación de estimaciones a activos financieros por desvalorización o incobrabilidad”, publicado en La Gaceta del 4 de octubre del 2005, para que en lo sucesivo se denomine “Reglamento para la aplicación de estimaciones a activos financieros por incobrabilidad, desvaloración o deterioro”, así como modificar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12, y derogar el artículo 8º. Consecuentemente, los artículos modificados se leerán de la siguiente manera:

‘Artículo 2º—Definiciones. Para los fines de este Reglamento, se entiende por:

a.   Activo Financiero: Activo sujeto a estimación contable y que es producto de:

(i)    la concesión de crédito,

(ii)   inversiones financieras,

(iii)  otras cuentas por cobrar originadas en actividades o situaciones ocurridas en razón de la actividad ordinaria o administrativa del Banco.

(iv)  bienes realizables son aquellos bienes propiedad de la entidad cuyo destino es su realización o venta. Son los bienes recibidos en dación en pago y adjudicados en remates judiciales o administrativos, los bienes adquiridos para ser entregados en arrendamiento financiero y arrendamiento operativo, bienes producidos para la venta, inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso y otros bienes.

b.  Activo Financiero Desvalorizado: Activo financiero indicado en el aparte (ii) del inciso anterior, cuya realización es difícil por haberse dado la circunstancia indicada en el artículo 4º de este Reglamento.

c.   Cuenta Incobrable: Activo financiero indicado en los apartes (i), (iii) del inciso a) de este artículo, cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, jurídicamente imposible, o de cumplirse con las circunstancias indicadas en el artículo 5º de este Reglamento.

d.  Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sean susceptibles de negociación en un mercado de valores.

e.   Activo Financiero sujeto a pérdida por deterioro: Son aquellos Bienes realizables cuya realización por consideración de costo beneficio, es inconveniente o bien, jurídicamente imposible por haberse dado alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 7º.

     El traslado de valores a cuentas de orden se regirá por las disposiciones para cuentas desvalorizadas, según corresponda, salvo en el caso de los títulos representativos de capital social, que se regirán por lo indicado para activos financieros desvalorizados.

     En el caso de la cartera de créditos, el elemento que motiva su castigo contra la estimación y el registro respectivo en la subcuenta “815.01-Créditos castigados”, es únicamente su “incobrabilidad”, ya que la “desvalorización” es aplicable a otra clase de activos financieros.

     Las carpetas correspondientes a créditos registrados en la subcuenta mencionada deben contener información suficiente que permita catalogar a dichos créditos como incobrables.

Artículo 3º—Valoración. Los activos financieros serán valorados de la siguiente manera:

a.   En el caso de las cuentas indicadas en los incisos b) y c) del artículo anterior, se hará de conformidad con el procedimiento que indiquen las normas correspondientes y las disposiciones que al efecto emitan las autoridades contraloras e incluirá capital, intereses devengados y toda clase de gastos.

b.  Si se tratare de valores, regirá su precio de mercado conforme al vector de precios emitido por un proveedor oficial, contratado por el Banco y autorizado por la Bolsa Nacional de Valores.

c.   Si se tratare de acciones u otros derechos sobre capitales sociales, se valorarán de conformidad con el inciso anterior, salvo que no sean efectivamente negociables en Bolsa, evento en el que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente, pero el peritaje tendrá una vigencia máxima de un mes.

d.  Los demás activos financieros serán valorados de conformidad con las disposiciones emitidas por los órganos contralores y, en su defecto, por peritos idóneos designados por el Banco; la vigencia del peritaje no podrá ser superior a un año.

Artículo 4º—Activos Financieros Desvalorizados. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, podrá ordenar el traslado de toda cuenta desvalorizada a cuenta de orden cuando se encuentre estimada en un cien por ciento. Para tal efecto, el área competente emitirá el dictamen técnico que justifique el traslado del activo a desvalorizado.

Artículo 5º—Cuentas Incobrables.

a.1   El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 300 días de mora y 210 días de presentada la demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados, tenga un estado de Cobro Judicial, posea o no garantía fiduciaria y no posea otras operaciones con atrasos inferiores a los 120 días.

a.2   Los abogados directores de los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de incobrable conforme al párrafo anterior, continuarán con el trámite judicial respectivo.

a.3   La incobrabilidad la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros, quienes deberán demostrar por escrito, al Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria, que el respectivo informe de recomendación de incobrabilidad determine que se han dado todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que se encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.

a.4   El Proceso de Gestión Cobratoria deberá comprobar a la Subgerencia de Negocios que el traslado cumple con todas las condiciones antes estipuladas.

a.5   La declaratoria de Incobrabilidad por los motivos indicados en el párrafo primero de este inciso, no implica la renuncia del Banco al cobro, ni faculta a dar por finalizado el respectivo proceso judicial, motivo por el cual los órganos competentes deberán velar porque el proceso se siga atendiendo con la debida diligencia o, bien se perciban las sumas señaladas en el artículo 12 de este Reglamento.

b.  Cuando el abogado director del proceso considere que no es factible recuperar el crédito en sede judicial, porque por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción con respecto a todos los obligados, aunque el juez no la haya declarado y no se evidencien actos que la suspendan o interrumpan, ante la ausencia de bienes susceptibles de embargo, se deberá dar por terminado el cobro en sede judicial; asimismo, dicho abogado deberá emitir el respectivo dictamen de desistimiento para ser incorporado inmediatamente en el expediente del crédito.

c)  Se podrá emitir el dictamen de incobrabilidad en cualquier momento en aquellos casos en que existe resolución judicial firme que declare la imposibilidad de continuar el proceso por existir prescripción u otro motivo.

d)  La declaratoria de incobrabilidad en los juicios ejecutivos hipotecarios y prendarios, solamente procede de estarse en los supuestos indicados en párrafo anterior o cuando, realizado un bien dado en hipoteca o prenda, resulte saldo en descubierto y se den los supuestos indicados en el párrafo primero de este artículo, o bien, cuando la garantía se extingue.

e.   Se puede ordenar el traslado a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por cobrar registradas en la cuenta contable número 147 “Otras cuentas por cobrar diversas”, en los siguientes casos:

e.1.  Cuando no se tenga individualizado el autor del evento que origina la cuenta por cobrar y hayan sido estimadas en un cien por ciento.

e.2.  Estando identificado el sujeto que motiva la apertura de la cuenta por cobrar hayan sido estimadas en un cien por ciento.

e.3.  Cuando exista título ejecutivo que garantiza la cuenta por cobrar, y hayan sido estimadas en un cien por ciento.

f)   Los Gerentes de Sucursales o Centros de Servicios Financieros o el Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria podrán dictaminar la incobrabilidad de aquellas operaciones de crédito con una morosidad igual o superior a los 180 días, que la Gerencia General Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, haya dispuesto en razón de saldos mínimos, no tramitar por medio del cobro judicial.

Artículo 6º—Responsabilidades. Si la aplicación de los dos anteriores artículos obedeciera a prescripción declarada en sede administrativa o judicial, por no haberse trasladado el asunto a sede judicial dentro del plazo reglamentario o por otro motivo que pueda implicar dolo o culpa grave a juicio la Gerencia General Corporativa, ésta ordenará que se investigue si existe responsabilidad del respectivo profesional externo o funcionario.

Artículo 7º—Pérdida por deterioro en bienes realizables. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes, aprobará el traspaso de bienes realizables a cuentas de orden por deterioro, cuando se de la siguiente condición:

Los bienes adjudicados se pasarán por pérdida cuando medie un estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización, por deterioro, destrucción o inexistencia del bien, de conformidad con lo que se establece en las normas de operación.

La pérdida por deterioro en Bienes Realizables la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros o el Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, quienes deberán demostrar por escrito al Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.

Artículo 10.—Comunicación a la Junta Directiva. La Gerencia General deberá remitir a la Junta Directiva Nacional, para su conocimiento y valoración de gestión, en julio y enero de cada año, un informe de los trasladados a cuentas de orden, durante el primer y segundo semestre del año, con fecha de corte al 30 de junio y 31 de diciembre respectivamente.

Artículo 12.—Si luego de trasladada una cuenta incobrable a cuentas de orden, que judicialmente no se pueda recuperar y por existir un dictamen de incobrabilidad firmado por el Abogado Director, alguien pretendiere cancelarla, deberá pagar las costas personales y procesales, los gastos administrativos relacionados con la gestión de cobro, un año de intereses y el saldo de capital, caso en el cual se dará por cancelada la respectiva obligación.

Si luego de trasladada una cuenta incobrable a cuentas de orden, sin dictamen de incobrabilidad firmado por el abogado director del proceso, alguien pretendiere cancelarlo, se deberá pagar la totalidad de los intereses pendientes desde la fecha de último pago hasta el pago efectivo de la deuda, así como los demás rubros descritos en el párrafo anterior.’

San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40027).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO Nº 2009-190

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA INVERSIÓN

PRIVADA PARA OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO.

Objetivos generales del procedimiento

El presente procedimiento establece todas aquellas actividades que se deben adoptar, relacionadas con la figura o modalidad de financiamiento de inversión en obra pública -no reembolsable por parte del Estado- a través de la participación del sector privado (desarrollador o urbanizador) en el planteamiento y ejecución, de obras relacionadas con la prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales.

La inversión bajo este procedimiento está destinada a la habilitación de servicios públicos, dentro y fuera de la propiedad del desarrollador o urbanizador, para su posterior traspaso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los términos y condiciones que establece la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240.

Bajo estas condiciones expuestas su puesta en operación contribuye a la satisfacción de un interés social o público en la zona;toda vez que para su aprobación AyA haya certificado a priori de forma negativa la disponibilidad de servicios, sea por carencia de capacidad hidráulica y/o hídrica o capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, o bien, por inexistencia de infraestructura, lo cual imposibilita la prestación efectiva de los servicios. Asimismo, las certificaciones de disponibilidad negativas fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de este modelo de inversión.

Bajo este modelo de financiamiento se deberá integrar como requisito la manifestación de voluntad de las partes en la planificación, diseño, y ejecución y supervisión de las obras que se convengan, de manera que se habilite el servicio público requerido para las necesidades inmediatas de la zona que se verá beneficiada con dichas obras, sin que ello signifique una alteración de las competencias regladas del ente estatal.

Por otra parte, el artículo 38 citado prevé que el ente privado, que financia las obras de infraestructura de agua potable y/o alcantarillado sanitario, pueda dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la formal recepción de las obras por parte de AyA, recuperar proporcionalmente lo invertido, ejerciendo su gestión ante los titulares de aquellos futuros proyectos de desarrollo urbanístico, que intenten usar los servicios citados.

Para tales efectos, la cantidad a abonar al desarrollador será determinada por AyA en los términos y con base en los requisitos señalados en este procedimiento, en el cual no se incluirá el monto a cancelar respecto a las tarifas de conexión de los nuevos servicios, ya que los mismos son aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y su pago forma parte de los requisitos para la aprobación de un nuevo servicio, conforme con el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1996 y sus reformas.

La implementación de este procedimiento permitirá:

a.   Informar a los funcionarios de AyA y administrados sobre las directrices y demás disposiciones institucionales que se deriven de la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240- y el “Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº4240) en obras de acueductos y alcantarillados en AyA”, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007.

b.  Velar porque se cumplan los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales que correspondan, en acatamiento de la normativa vigente y de lo dispuesto por el Dictamen C-218-2008 de la Procuraduría General de la República y el Informe No DFOE-ED-22-2008 de la Contraloría General de la República.

c.   Disponer de un modelo alternativo de financiamiento de obra pública no reembolsable por parte del Estado, siempre y cuando sea económicamente la obra a satisfacción de la comunidad

d.  Lograr una mayor cobertura y/o ampliación de la capacidad operativa de servicios en aquellas zonas con déficit de infraestructura por parte de AyA, permitiendo la atención de la demanda con mayor celeridad y eficacia.

Para una mejor comprensión de este Manual, se utilizará el glosario de términos que forma parte integral del “Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados de AyA”, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007.

Con base en la naturaleza, formulación y etapas que implica este Manual, se han identificado las siguientes actividades:

Actividad I: Del compromiso, construcción y entrega de las obras

1. Presentada una solicitud de disponibilidad de servicios, la oficina regional respectiva tendrá un plazo de un mes para emitir la debida respuesta al interesado. En el caso de que AyA certifique de forma negativa la disponibilidad; porque no hay capacidad hídrica y/o hidráulica del sistema, falta de capacidad del alcantarillado sanitario, o ausencia de infraestructura, el desarrollador, fraccionador o urbanizador de un proyecto urbanístico podrá proponer ante el AyA el financiamiento y construcción de las obras respectivas que conlleven la habilitación de los servicios no disponibles.

La solicitud formal del interesado se presentará ante la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Cuatro copias del plano catastrado de la propiedad en la cual se ejecutará el proyecto. Dos de los cuales deben indicar la ubicación del proyecto.

II. Dos certificaciones de propiedad, correspondientes a las fincas donde se desarrollarán los proyectos.

III. Certificación de personería jurídica del solicitante con facultades suficientes para actuar a nombre de la empresa responsable del proyecto.

IV. Copia certificada de la cédula de indentidad.

V. Certificaciòn de capital social, distribución de acciones de la empresa o sociedad responsable del Proyecto.

VI. Descripción del (los) proyecto(s) privado(s) a ejecutar (condominios, urbanización, hotel, etc.), lo que incluye el nombre del proyecto, dimensiones, destino, unidades habitacionales, etc.

VII. Cálculo de la demanda de agua por proyecto.

1. Presentada la solicitud, la Subgerencia de Investigación y Desarrollo analizará la admisibilidad de la propuesta en un plazo de tres días hábiles, conforme con lo detallado en la subactividad anterior y conferirá un plazo de diez días hábiles al desarrollador interesado para aportar la documentación faltante o subsanar defectos detectados en la solicitud.

2. La Subgerencia de Investigación y Desarrollo, con base en la propuesta realizada en el punto anterior, y coordinando previamente con el Gobierno Local respecto a la existencia o no de conflicto con el Plan Regulador y el Uso del Suelo en la zona del proyecto propuesto de acueducto y/o alcantarillado, en un plazo máximo de treinta días hábiles indicará al solicitante la realización de los estudios necesarios que garanticen la factibilidad del proyecto, lo que incluye las gestiones necesarias ante SETENA y SENARA cuando corresponda, los estudios adicionales, especificaciones y requerimientos técnicos, legales y administrativos que deberá cumplir en las etapas de diseño, ejecución, inspección y recepción a satisfacción de los sistemas que deberá construir y/o habilitar, conforme a la normativa técnica y legal vigente.

En este sentido, se actuará de la siguiente manera:

En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y/o saneamiento sea propuesto por los desarrolladores, deberán presentar:

I. Memoria del anteproyecto de infraestructura de abastecimiento y/o saneamiento.

II. Definición del alcance del proyecto de abastecimiento y/o saneamiento. El proyecto deberá incluir en la conceptualizacion de la obra, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años. Lo anterior, según sea definido por AyA bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

III. Estudios básicos que sustentan el anteproyecto propuesto (hidrológicos e hidrogeológicos, topográficos, ambientales, cálculo de la demanda, conceptualización hidráulica y sanitaria, estudios de costos estimados, etc.), cuando corresponda.

IV. Compromiso de gestionar, en el momento procesal oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA, Municipalidad, SETENA; SENARA; Ministerio de Salud, etc.) y tramitar, en caso de requerirse, las derechos de uso de agua a nombre del AyA ante el MINAET.

V. Presupuesto aproximado desglosado del proyecto.

VI. Compromiso manifiesto de donar al AyA los inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que correspondan.

En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y saneamiento sea propuesto por AyA, los desarrolladores deberán aportar:

I. Nota aceptando el proyecto, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años, según haya sido definido bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La aceptación incluye el compromiso de aportar los estudios básicos que falten para sustentar la propuesta, los diseños que no tenga realizados el AyA (hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios, etc.), la topografía, la viabilidad ambiental, entre otros.

II. Compromiso de gestionar, en el momento oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA, Municipalidad, SETENA, etc.) y tramitar los derechos de uso de aguas a nombre del AyA ante el MINAET.

III. Presupuesto aproximado desglosado del proyecto.

IV. Compromiso manifiesto de traspasar gratuitamente al AyA los inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que correspondan.

1. Bajo los principios rectores del servicio público, entre ellos el de “primero en tiempo, primero en derecho”, la dependencia responsable de la administración y operación de cada sistema deberá llevar un registro automatizado, depurado y actualizado de la oferta y demanda de estos, en el que que se deben incluir las solicitudes de servicios entrantes, de manera que pueda determinar, por proyecto de desarrollo urbanístico, el número total de servicios en relación estricta con el caudal, tomando en consideración la metodología de cálculo de unidades de servicios equivalentes:

Tabla Nº 1 Cálculo de Servicios Equivalentes

según tipo de actividad a desarrollar

Tipo actividad de nuevo desarrollo

Unidades de cálculo ( UC)

Unidad de consumo equivalente (UCE) o Servicios equivalentes (SE)

Urbanizaciones apartamentos y condominios residenciales

Residencia, finca filial, o apartamento

Un servicio Equivalente por cada Unidad de Cálculo

Hoteles, Moteles

Habitación

Un servicio Equivalente por cada 3 Unidades de Cálculo

Escuelas, colegios o centros de educación y capacitación

Estudiante

Un servicio Equivalente por cada 25 Unidades de Cálculo

Bodegas, industrias o centros de acopio, almacenamiento y distribución

Metro cuadrado de área de parcela o predio

(incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)

Un servicio Equivalente por cada 500 Unidad de Cálculo

Restaurantes, sodas Bares y similares

Metro cuadrado de área de parcela o predio.

(incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)

Un servicio Equivalente por cada 100 Unidad de Cálculo

Locales comerciales, Centros comerciales, oficinas administrativas y bancarias (industrial, o general)

Metro cuadrado de área de parcela o predio

(incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)

Un servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo

Centros de recreación, turísticos o club campestre.

Metro cuadrado de área de parcela o predio

(incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)

Un servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo

 

Lo anterior implica, con la colaboración de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, la identificación de la capacidad hidráulica y de abastecimiento que tendrán las obras a construir (caudal y número de servicios), en consideración de los servicios para el proyecto de desarrollo urbanístico cuyos inversionistas financian la obra de acueducto y/o alcantarillado, así como todos aquellos fuera de sus linderos que quedarán habilitados con dichas obras en la zona de la que se trate (caudal para crecimiento vegetativo).

2. Completada la documentación requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a la Gerencia General y cuyos miembros serán designados por esta misma instancia en función de las características de cada proyecto, procederá, dentro de treinta días hábiles, al análisis de la factibilidad y viabilidad del proyecto de infraestructura de acueducto y/o alcantarillado, según la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240- y el “Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados en AyA”, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007).

3. La Comisión Interdisciplinaria deberá coordinar con la Subgerencia Operativa que corresponda, a fin de determinar las necesidades de personal y/o equipo para desarrollar las labores durante la ejecución, operación y mantenimiento. Estas necesidades deberán ser comunicadas a la Gerencia General.

4. La Gerencia General contará con cinco días hábiles para someter el Informe técnico, jurídico y/o administrativo emitido por la Comisión Interdisciplinaria, al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y autorización, con el fin de someter el proyecto a la reglamentación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y demás normativa aplicable. En dicho acuerdo, la Junta Directiva autorizará a la Gerencia General para la suscripción de la Carta de Entendimiento, la emisión de la Certificación de Compromiso correspondiente, así como cualquier otra gestión administrativa necesaria según lo señalado en el punto anterior.

Bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho, el inventario de las Certficaciones de Compromiso emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro la Gerencia General emitirá nuevas Certificaciones.

5. Una vez notificado el acuerdo de Junta Directiva al desarrollador, éste tendrá 30 días hábiles para formalizar y coordinar con la Administración Superior la firma de la Carta de Entendimiento, previo rendimiento de la garantía de construcción de las obras a satisfacción del AyA.

6. En el Convenio o Carta de Entendimiento se plasmarán los deberes de las partes y el detalle de las obras a construir, conforme con los criterios y especificaciones técnicas indicadas por AyA, y aprobadas por la Junta Directiva, de manera que se asegure un óptimo diseño y construcción de la infraestructura propuesta que permita al AyA brindar un servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario de acuerdo con las normativa técnica y legal vigente.

7. Posterior a la aprobación de los planos constructivos y especificaciones técnicas por parte de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo del AyA, (cuando éstos no han sido elaborados por la Institución), el responsable del proyecto o proyectos de acueducto y/o alcantarillado respectivamente, (entiéndase el desarrollador), deberá someterlos junto con toda la documentación requerida a la consideración y autorización del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Municipalidad respectiva, y/o cualquier otro ente competente cuando así corresponda. Asimismo, deberá tramitar la viabilidad ambiental ante SETENA, gestionar la bitácora del proyecto y efectuar los pagos de impuestos, garantías ambientales, tasas o cualquier otra especie fiscal que demande la ejecución de las obras. El cumplimiento de todos estos trámites, será fiscalizado por el AyA, a través de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo.

Para la aprobación de los planos, la Subgerencia de Investigación y Desarrollo contará con 30 días hábiles a partir de su presentación por parte del desarrollador, junto con los siguientes requisitos:

I. Copia digital y dos impresas de los planos (hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios) y de las especificaciones técnicas del proyecto.

II. Los diseños deberán cumplir con el Volumen Nº 4 del AyA denominado “Especificaciones Técnicas” y con la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-730.

III. Presupuesto definitivo y desglosado del proyecto.

IV. Informes que sustentan el proyecto: estudios de suelo, estudio de viabilidad ambiental de SETENA, concesiones otorgadas por MINAET o el ICT, caudal de explotación, análisis de calidad de agua y cualesquiera otros estudios necesarios del proyecto previamente definidos .

1. Formalizado lo anterior, la Gerencia General podrá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de los interesados, la “Certificación de Compromiso”, documento en el que se hará constar la existencia de las obligaciones asumidas por el desarrollador con el AyA. Dicho documento podrá ser aportado por el desarrollador ante las autoridades públicas competentes, para lo que corresponda.

2. La Subgerencia Ambiental, de Investigación y Desarrollo nombrará un profesional o profesionales responsables de la inspección, control, monitoreo, fiscalización y evaluación permanente de las obras de acueducto y alcantarillado de las que se trate, durante toda su fase de ejecución.

Durante el proceso constructivo, y hasta su entrega formal al AyA, se requerirá lo siguiente:

I. El proyecto deberá contar permanentemente con las bitácoras debidamente aprobadas por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

II. Presentación de todos los permisos tramitados ante las diferentes autoridades públicas.

III. Cumplimiento con lo establecido en el Volumen 4 del AyA denominado “Especificaciones Técnicas del AyA”.

IV. Comunicación por escrito del inicio de la construcción de las obras (adjuntando el cronograma de ejecución de obras), con al menos un mes de anticipación.

V. Presentación de los informes de las pruebas de control de calidad del proyecto (pruebas de presión, de compactación, de resistencia del concreto, entre otras) que sean requeridas por el AyA.

VI. Presentación de informes mensuales de avance físico del proyecto.

1. Toda propuesta de cambio en el diseño original que altere los alcances del proyecto, deberá cumplir con la autorización previa de la Junta Directiva, cuando ésta sea planteada por el desarrollador so pena de una eventual ejecución de la garantía en casos donde se proceda con las modificaciones sin dicha autorización. Si el cambio es a instancia del AyA también deberá ser aprobado por Junta Directiva, y se fundamentará y comunicará al desarrollador para lo que corresponda. En ambas situaciones prevalecerá el cumplimiento del interés público y la satisfacción del objetivo principal que motivó la suscripción de la Carta de Entendimiento.

2. Una vez que el desarrollador haya ejecutado todas las obras de acueducto y/o alcantarillado conforme con lo convenido, AyA deberá realizar las pruebas técnicas respectivas, verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones. En caso de que el proyecto cumpla a satisfacción, se procederá con la “recepción formal de las obras”, previa formalización de servidumbres y traspasos de terrenos respectivamente (ver Actividad III). Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726

Para la recepción formal de las obras, la Unidad responsable de la inspección y fiscalización, verificará el cumplimiento de lo siguiente:

I. Presentación de los planos finales con los cambios que se realizaron durante la ejecución de las obras.

II. Presentación de todos los catálogos y manuales de los equipos incorporados a las obras.

III. Inventario de las obras realizadas.

IV. Cumplimiento por parte del desarrollador de lo señalado en el punto IV de la subactividad 10

V. Coordinación entre las partes para la realización de todas las pruebas de funcionamiento de los sistemas, lo que incluye la medición de caudales, las presiones de calidad del agua, sistema de control, sistemas de bombeo, pruebas de presión en tuberías, pruebas de estanqueidad de los tanques y otras estructuras, etc.

VI. Entrega por parte del desarrollador de las garantías de los equipos que correspondan.

VII. Entrega de inmuebles y/o gravámenes de servidumbre a favor del AyA según se detalla en la actividad III.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la recepción de las obras se realizará mediante el otorgamiento de las escrituras públicas por medio de las cuales se formalicen los traspasos de las obras que hayan sido inventariadas por el AyA.

El acto formal de recepción de obras autorizará a la liberación de la garantía rendida por el desarrollador para la ejecución de las obras de acueducto y/o alcantarillado.

1. La UEN de Administración de Proyectos del AyA, como unidad responsable de la recepción de las obras, emitirá un Informe a la Junta Directiva por medio del cual hará de su conocimiento que dicha recepción se ha realizado, dada la verificación del cumplimiento de los aspectos señalados en el punto anterior. Asimismo, pondrá a disposición de la Subgerencia Operativa que corresponda las obras recibidas, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente administrativo del proyecto. Asimismo, será su responsabilidad indicarle el total de Unidades de Consumo Equivalente y el caudal correspondiente, gracias a las obras construidas, así como los que quedan habilitados para el desarrollador que las construyó.

Se pondrá a disposición de la Subgerencia Operativa toda la documentación relacionada con el proyecto (planos, catálogos de todos los equipos incorporados a las obras, certificaciones de pruebas, planos catastrados y escrituras de los terrenos y servidumbres, etc), para su debida operación, aun cuando el expediente original del proyecto permanecerá siempre en custodia de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo.

2. La Oficina Regional, en coordinación con la Subgerencia Operativa que corresponda, tendrá diez días hábiles a partir de la recepción formal de las obras para otorgar al desarrollador la certificación de disponibilidad de servicios.

3. La Subgerencia Operativa respectiva tendrá la obligación de remitir a la Dirección Financiera la información y documentación correspondiente con el fin de que todos los activos traspasados al AyA sean registrados de forma contable (activos) y registral (terrenos), de conformidad con la reglamentación interna vigente. Para tal fin durante el proceso constructivo el desarrollador debera registrar los costos del proyecto utilizando como referencia el Volumen 5 Escala de Precios y Cantidades de AyA.

4. En forma oportuna, el AyA, en coordinación con el desarrollador y el Gobierno Local que corresponda y para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, deberá realizar la labor de promoción social en la comunidad o comunidades que resultarán beneficiadas. Asimismo, en caso de ser necesario, se tomará en cuenta la participación de cualquier otro actor social que se defina necesario involucrar.

Actividad II: De la solicitud y determinación del monto a recuperar.

1. A partir de la recepción de obras por parte de AyA, el desarrollador podrá recuperar de forma proporcional los montos invertidos que le correspondan, en el plazo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana. En ese sentido AyA, podrá determinar el monto a abonar por cada servicio (o unidad de consumo equivalente (UCE) cuando el desarrollador presente ante la Dirección Regional que corresponda los siguientes requisitos:

I. Petición por escrito del desarrollador, en la cual se incluirá además una breve descripción de las obras y los trabajos realizados in situ. Asimismo, deberá indicar el período durante el cual se realizó la inversión (fecha de inicio y término), y el nombre de la persona física o jurídica que aportó tales recursos financieros en calidad de desarrollador.

II. Certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA), que contenga: detalle (cantidad y tipo y costos) por concepto de materiales y mano de obra utilizados para la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado, así como cualquier otro costo relevante en el que se haya incurrido para la ejecución del proyecto, detallando cada rubro en colones costarricenses.

III. La persona física o jurídica que haya actuado en calidad de desarrollador, deberá manifestar de forma expresa mediante Declaración Jurada rendida ante Notario Público, que en el costo de la venta de cada inmueble no se incluyeron o incluirán los montos referentes a lo invertido en las obras de acueductos y/o alcantarillados fuera de su propiedad, monto que puede recuperar mediante el aporte o pago de los representantes de otros proyectos de desarrollo urbanísticos futuros.

IV. En caso de persona física, presentar copia de la cédula de identidad certificada y en el caso de personas jurídica la cédula jurídica y personería jurídica vigente debidamente certificadas.

De existir documentos incompletos o no idóneos, se le comunicarán al interesado en un plazo de tres días hábiles los defectos detectados para que proceda con su subsanación.

2. La Dirección Regional determinará con base en la “Recepción de Obras”, si el plazo transcurrido a partir de la fecha en que se emitió dicho acto, hasta la fecha de recepción del formulario de solicitud, está dentro de los 5 años de plazo establecido por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, y se procederá de la siguiente forma:

I. Si el plazo supera los cinco años, la solicitud será rechazada por extemporánea, mediante resolución motivada, que será notificada al interesado y se archivará la gestión.

II. Si el plazo no supera los cinco años, el caso será remitido a la Gerencia General con el fin de que instruya a la Dirección Financiera y a la Subgerencia de Investigación y Desarrollo para que procedan como se indica en los apartados siguientes.

3. La Dirección Financiera procederá a determinar el monto que deberá abonarse a la persona física o jurídica que construyó las obras, por cada servicio que se ubique fuera de su proyecto de desarrollo urbanístico. Para lo anterior, solicitará a la Subgerencia de Investigación y Desarrollo un informe de “Razonabilidad técnico-constructiva de los costos”, tomando como base la certificación de Contador Público Autorizado aportada.

Si la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, fundamentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad técnica y constructiva, avala los rubros y sus respectivos costos incluidos en la certificación del Contador Público Autorizado, presentará el informe con la determinación del costo total (en colones) en el que se incurrió por la construcción de las obras. En caso de que no se avalen los rubros presentados, deberá comunicársele al interesado y en el mismo acto se le indicará el monto de la inversión que a criterio técnico debidamente motivado de AyA procede reconocer.

4. Establecido y definido un costo total, la Dirección Financiera, si fuese procedente, aplicará el método de revaluación que AyA aplica a sus activos, lo anterior durante el período de cinco años que señala el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240-. En caso de que proceda tal revaluación, aplicará la metodología que para tal efecto utiliza la Dirección Financiera de AyA y seguidamente se calculará el monto por cada servicio que será abonado a la persona física o jurídica, que actúa en calidad de desarrollador; ese monto se obtendrá dividiendo el costo total de la inversión (en colones) entre la cantidad de servicios que pueden ser conectados a esas obras.

5. A partir de la fecha en que se calculó el monto por servicio (Unidad de Consumo Equivalente), se podrá revaluar dicho monto aplicando para ello la metodología de revaluación vigente. Lo anterior únicamente dentro del período de cinco años contados a partir de la fecha en que se emitió la nota de recepción de la(s) obra(s) correspondientes.

6. Con base en el informe rendido por la Dirección Financiera, la Gerencia General de AyA resolverá en definitiva la solicitud de los interesados y detallará el monto (en colones) por cada servicio que será abonado. Dicho monto quedará sujeto a revaluación aplicando la metodología vigente.

7. La resolución emitida por la Gerencia General deberá ser comunicada al desarrollador solicitante y a la Dirección Regional. Lo anterior para que previo a la conexión de nuevos servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, la persona física o jurídica que ejerce en calidad de desarrollador del nuevo proyecto de desarrollo urbanístico, cancele a quienes construyeron las obras de acueducto y/o alcantarillado, el monto predeterminado por AyA para cada servicio que se pretenda habilitar. El interesado en las conexiones deberá presentar, ante AyA, documento idóneo de la cancelación respectiva.

En ningún caso se autorizarán interconexiones para nuevos proyectos que no hayan obtenido los visados, permisos y autorizaciones de construcción por parte de las Entidades del Estado, incluyendo al AyA, según dicta la normativa vigente.

8. Cuando el AyA autorice la conexión de un nuevo proyecto de desarrollo urbanístico a obras de acueducto y/o alcantarillado construidas por un desarrollador anterior y no se tenga por presentada o admitida previamente solicitud alguna donde se invoque la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240-en cuanto a la recuperación de la inversión, no solicitará como parte de los requisitos para el nuevo proyecto de desarrollo urbanístico, evidencia alguna de la cancelación del monto proporcional correspondiente al total de la inversión relacionada con la habilitación de los nuevos servicios.

9. Si la petición del desarrollador de recuperar lo invertido se realiza durante el plazo legal, pero ya se han dado conexiones previas a favor de otros proyectos de desarrollos urbanístico, se aplicará el procedimiento correspondiente para determinar la cantidad a abonar por cada servicio; no obstante, en lo relativo a su recuperación, el desarrollador en su condición de sujeto privado deberá recurrir a los mecanismos legales que le ofrezca el ordenamiento jurídico costarricense, para hacer efectivo el cobro pretendido.

Actividad III: De la constitución de servidumbres y donación de bienes y/o inmuebles

1. Para el caso de infraestructura que se construya sobre propiedad privada, sea del desarrollador o de un tercero, el titular del inmueble deberá formalizar, libre de gravámenes y anotaciones, la donación de inmuebles y la constitución de la(s) servidumbre (s) de paso y tubería a favor de AyA que sean necesarias. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, será requisito previo para la recepción de las obras, acatando para tal efecto las directrices institucionales y la normativa vigente.

2. El traspaso de la infraestructura construida por el desarrollador o de los inmuebles a favor de AyA, así como la constitución de gravámenes de servidumbres, deben realizarse de forma gratuita e incondicional y mediante escritura pública. Cuando las escrituras sean realizadas por el abogado particular del cliente, éstas deberán ser revisadas y autorizadas previamente por la Asesoría Legal Notarial de la Dirección Jurídica de AyA.

La presentación para su revisión y aprobación de las escrituras de donación de infraestructura y/o inmuebles y de constitución de las servidumbres que corresponden, deberá realizarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras, y se requerirá que vengan acompañadas de los planos de catastro y la información registral que corresponda.

Para formalizar la entrega de la infraestructura, la Dirección Jurídica solicitará a las áreas técnicas que corresponda la remisión del inventario respectivo.

3. La aceptación del traspaso estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos señalados por AyA, y a cualquier otra disposición que se encuentre vigente, caso contrario deberán realizarse los ajustes necesarios, de previo a la formulación de las escrituras. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-190, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 2009-021, celebrada el 21 de abril del 2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-413270.—(40139).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

4 Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 7 de mayo del 2009 y hasta nuevo aviso será de 11,25%.

San José, 12 de mayo del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2009010204).—C-5270.—(40144).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE MORAVIA

PLATAFORMA SERVICIOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares capitalizable:

Certificado capitalizable      Monto certificado      Fecha vencimiento

    161-05660220467142                 $3.015,79                     26-9-2009

Emitimos a la orden de Jiménez Montero Manuel Emilio, cédula número 1-0567-0370

Lo anterior para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2009.—Lic. Marco Oviedo Castillo, Subgerente.—Nº 105552.—(39600).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula Nº 227.622-000. Sita: en el cantón 13 (Upala), distrito 2º (Aguas Claras), provincia de Alajuela, localizada en el sitio conocido como El Porvenir.

Ø Según Registro Público, esa finca es lote 6 A 2, de agricultura; tiene una cabida de 41 hectáreas, 4.395 metros con 65 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Cítricos de Costa Rica S. A.; sur y este, Antonio Vega, y oeste, calle. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº A-712.920/1987.

Ø La dueña de la finca es la empresa Inversiones Explorador Ydosk S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262.164.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue establecido, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 229-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por los copropietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad, de Inversiones Explorador Ydosk S. A., dos sitios de torre. El sitio identificado con el Nº 172 se ubicará a una distancia aproximada de 113,92 metros del lindero norte, y el sitio de torre Nº 173, se encuentra a 25,91 metros del lindero sur de la finca.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871, celebrada el 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(40032).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Silvina Quirós Soto y otros. Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las nueve horas del día diez de febrero del 2009.

Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores: María Silvina Quirós Soto, cédula 1-673-861, del lote 08 del C.P. La Flamínea; Veralín Chacón Guerrero, cédula 4-153-055, del lote 42 del C.P. La Flamínea, Óscar Luis Benavides Paniagua, cédula 4-112-106 y Ana María Ruiz Rodríguez, cédula 4-114-352 del lote 25-C de Industrias Agropecuarias; Carlos Luis Torres Díaz, cédula 1-502-068 y Sarixa Chacón Brenes, cédula 1-691-827 del lote 18 del C.P. La Flamínea; Halder Marín Ángulo cédula 1-715-011 y Yamary Ondoy Áviles, cédula 1-803-987E del lote 58 del C.P. La Flamínea y Marciano Badilla Zúñiga, cédula 6-152-321, adjudicatario de un derecho del lote 62 del Asentamiento Gérika, La Esperanza, contra todos los supra citados por abandono injustificado de la propiedad respectiva, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales y los señores: Guido Enrique Morera Murillo, cédula 2-273-831 y Dora Socorro Vargas Sánchez, cédula 7-056-460 de la parcela 258 de La Flamínea, Florentino Cortés Briceño, cédula 6-0569-813 y Sonia Virginia Barquero Castro, cédula 9-0008-0084 de la parcela 272 de La Flamínea contra éstos por abandono injustificado de la propiedad respectiva y explotación indirecta, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines agropecuarios, que se les hizo en los respectivos inmuebles y por desconocerse su domicilio, se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafos b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas del IDA en la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, Puerto Viejo de Sarapiquí, al cual podrá acceder personalmente o por persona debidamente autorizada por ellos, así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución, para apersonarse a este despacho, aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines, la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o en IDA La Virgen o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrán interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional Órgano Director.—(40127).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica Elieth Ángulo Salas; que mediante resolución de las quince horas del día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Harol Ángulo Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324).—C-10200.—(39476).

Se le comunica Evelyn Altamirano Cortés; que mediante resolución de las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de las personas menores de edad Fiorella Luna Altamirano, Dana y Angélica del Carmen Altamirano Cortes. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia ejecutiva de la institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución, el recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución, se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto, en caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-9690.—(39477).

Se le comunica Jacqueline Núñez Madrigal; que mediante resolución de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril “del dos mil nueve. Se dicto declaratoria de adoptabilidad en sede-administrativa de la persona menor de edad: Yaldany Núñez Madrigal. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico-señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-8670.—(39478).

Se le comunica a Lidia Bazan Bonilla; la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly Bazan Bonilla; siendo así que dicha niña, estará ubicada en el Albergue Moravia Dos. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el^ recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-8670.—(39479).

Patronato Nacional de la Infancia, a María de los Ángeles Sánchez Aguilar se le comunica la resolución de las trece horas del treinta de marzo de dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1º—continuar brindando por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del joven Jesús Andrey Monge Sánchez. 2º—Inclúyase al joven Jesús Andrey Monge Sánchez al programa del Centro Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 331-00043-2005.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-8670.—(39480).

A Bismark Reyes Reyes, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Daniela Reyes Ordóñez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente-Legajo 631-00014-01.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-4080.—(39481).

A Roslyn Vanessa Abarca Jiménez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de abril del año 2009 que dispone el cuido provisional de la persona menor de edad Buhan Geovanny Fajardo Abarca, bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos Óscar Abarca Mora y Xinia Jiménez Castillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00116-2008.—Oficina Local de Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-5100.—(39482).

Se notifica a Ana Isabel Durán Chávez y José Manuel Córdoba Castro, ambos de domicilio actual desconocidos, resoluciones administrativas de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil nueve en la cual se dispuso abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Omar Antonio Córdoba Durán en el Albergue Institucional Barrio San José de Alajuela e inclusión en proceso de formación integral en el Centro Juvenil Amigó, y de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, en la cual se declara la incompetencia de la Oficina Local de Pococí, remitiéndose el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán en firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de las citadas resoluciones procede recurso de apelación el cual se debe interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de las cuarenta ocho horas siguientes contadas a partir de la tercera publicación de esta comunicación, recurso que será elevado para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Nº 116-00050-2004.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-10200.—(39483).

Se notifica a Ana Lorena Rivera Chaves, cédula 1-733-826, de domicilio exacto desconocido, madre de la persona menor de edad Jesús Alberto Rivera Chaves resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve en la cual se dispuso: Se ordena el cierre de la intervención administrativa y el archivo del expediente al no existir razones objetivas y. jurídicas que fundamenten la continuidad del proceso especial de protección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00042-2006.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 27326.—(Solicitud Nº 30082-PANI).—C-5100.—(39484).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L (COOPEGUANACASTE R. L.), para que se fije la tarifa por inspección de alto consumo que presta esta cooperativa, tramitada en el expediente ET-37-2009 y que se detalla de la siguiente manera.

Vigencia

Monto

solicitado

Variación

absoluta

Variación

relativa

A partir del 1 de agosto del 2009

¢3.985

-

-

Año 2010

¢3.688

-¢298

-7,47 %

 

El 10 de junio del 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4140-2009).—C-39000.—(40091).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Ovares Zamora Asdrúbal, cédula de identidad 1-0154-0620, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Leonardo Arcia Fernández, donde como poseedor del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el Cementerio de San Pedro, Fosa 12, Bloque 1, Cuenta C125, dona el cien por ciento del derecho a Ana Violeta Ovares de la Peña, cédula de identidad 7-0066-0032, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de mayo del 2009.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—Nº 105629.—(40242).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

DE COMPRA DE TERRENO PARA REUBICACIÓN

DE FAMILIAS EN EXTREMO PELIGRO

DEL CANTÓN PRIMERO DE LA

PROVINCIA DE ALAJUELA

La Alcaldesa Municipal de Alajuela

Considerando:

I.—Que en el cantón primero de la provincia de Alajuela existen muchas familias que viven en zonas de extremo peligro para su integridad física y para los bienes mismos.

II.—Que de acuerdo al Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Alajuela es objetivo del Subproceso de Inserción Social, en lo que interesa el promover acciones afirmativas para fortalecer la vigencia de los derechos de distintas poblaciones en condiciones de desventaja o vulnerabilidad social, así como la atención de problemáticas sociales y la generación de oportunidades.

III.—Que la Administración Municipal determinó que para cumplir con los puntos anteriores, la Municipalidad debe adquirir un inmueble dentro del cantón central que cuente con condiciones geológicas que lo hagan apto para la urbanización, que reúna al menos las siguientes características: tener frente a calle pública, contar con un área urbanizable de 1,5 hectáreas como mínimo y 2 hectáreas como máximo, tener una topografía regular con pendientes que no superen el 45% en el área urbanizable, colindar con un cuerpo de agua para el desfogue de aguas pluviales y el afluente de los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se instalen, estar en una zona donde exista disponibilidad de servicios públicos tales como transporte, agua potable, electricidad, salud y educación, no poseer gravámenes, anotaciones ni limitaciones o problemas legales que hagan difícil o imposible su adquisición por parte de la Municipalidad.

IV.—Que la Administración Municipal determinó que la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 446113, secuencias 001, 002, 003, 004 y 005 y que pertenece a los señores Eliécer José Antonio, Luzmilda María de los Ángeles, Flory Xenia, todos Loría Arroyo y que es terreno de pastos, situado en el distrito San José del Cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida según Registro de 15952,10 metros cuadrados y descrito en el plano Nº A-1256521-2008, reúne todos los requisitos establecidos y es apta para el fin propuesto por la Municipalidad de Alajuela.

V.—Que mediante avalúo N° A-001-2009 de fecha 21-01-2009, realizado por el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, se fijó la suma de setenta y nueve millones setecientos sesenta mil quinientos colones, como valor del inmueble indicado.

VI.—Que una vez conocidos los puntos anteriores por el Concejo Municipal de Alajuel, y habiendo vertido dictamen positivo la Comisión de Obras del Concejo Municipal de Alajuela, mediante acuerdo tomado en artículo quinto, capítulo V de la sesión ordinaria N° 13-09 del martes 31 de marzo del 2009, dicho Concejo declara de interés público la propiedad del Partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 446113,  secuencias 001, 002, 003, 004 y 005 y que pertenece a los señores Eliécer, José Antonio, Luzmilda, María de los Ángeles, Flory Xenia, todos Loría Arroyo y que es terreno de pastos, situado en el distrito San José del Cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida según Registro de 15952,10 metros cuadrados y descrito en el plano Nº A-1256521-2008, adquiriendo firmeza bajo acuerdo 1, Capítulo 1 de la sesión ordinaria N° 14-2009 del martes 7 de abril del 2009. Por tanto,

Artículo 1°—Se realiza la comunicación correspondiente haciendo público que el Concejo Municipal de Alajuela, mediante acuerdo tomado en artículo quinto, capítulo V de la sesión ordinaria N° 13-09 del martes 31 de marzo del 2009, el cual tomó firmeza mediante acuerdo 1, Capítulo 1 de la sesión ordinaria N° 14-2009 del martes 7 de abril del 2009, declaró de interés público la propiedad del Partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 446113, secuencias 001, 002, 003, 004 y 005, que pertenece a los señores Eliécer, José Antonio, Luzmilda, María de los Ángeles, Flory Xenia, todos Loría Arroyo y que es terreno de pastos, situado en el distrito San José del cantón central de la provincia de Alajuela, con una medida según Registro de 15952,10 metros cuadrados y descrito en el plano N° A-1256521-2008, con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social que permita reubicar las familias del cantón primero de Alajuela que actualmente se encuentran en extremo peligro y así lo hace saber esta Alcaldía Municipal.

Artículo 2º—Solicítese al Registro Público de la Propiedad la anotación de esta declaratoria en el referido inmueble.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Alajuela, 30 de abril de 2009.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(40098).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RANCHO SAN RAFAEL S. A.

La sociedad Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea de accionistas a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Colonial, Oficina Nº 2-16, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día lunes 29 de junio de 2009. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea únicamente se conocerá la autorización para solicitar ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de Rancho San Rafael S. A.: i.) Libro de registro de accionistas, ii.) Libro de actas de asambleas de accionistas, iii.) Libro de actas de junta directiva, y la debida autorización para la realización de todos los trámites necesarios para esta gestión.—San José, 15 de mayo de 2009.—Carlos Eduardo González, Fiscal.—(40954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD CABINAS LA ARBOLEDA S. A.

Sociedad Cabinas La Arboleda S. A., cédula jurídica 3-101-081429, con fundamento en el numeral ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, hace formal convocatoria a asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio fiscal, San José, avenida dieciséis entre calles tres y cinco, edificio Santander, segundo piso, el 15 de junio del dos mil nueve, en primera convocatoria a las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las dieciocho horas.

AGENDA:

1.  Elección de nueva Junta Directiva y modificación del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y la integración de la Junta Directiva.

2.  Venta de lote como aporte para la cancelación de los gastos.

3.  Varios

Dorelia Barahona, Presidenta.—1 vez.—(41311).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Luis Barrantes Vargas, cédula 201280880, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados CII Nº 100 301 1112052172 por ¢73.202,12 y con fecha de vencimiento del 25-09-2009.—Alajuela, 5 de mayo del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez, Grupo Mutual.—(39348).

FARMACIAS UNIDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Farmacias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-cero dos nueve cinco ocho cinco, anteriormente denominada Farmacias Unidas S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos nueve cinco ocho cinco, misma que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección de General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término del ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(39371).

BAHIAONELLI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Giselle Feoli Aubert, mayor, divorciada, empresaria, cédula Nº 1-443-339, vecina de San José, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bahiaonelli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412776, domiciliada en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, de la entrada trasera del Mall San Pedro, 300 metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas número uno de Asamblea General, Actas número uno de Registro de Accionistas y Actas número uno de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Giselle Feoli Aubert, Secretaria.—(39419).

ASOCIACIÓN AMIGOS DEL SUR

Yo Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula de identidad número 9-024-090 en mi calidad de representante legal de la Asociación Amigos del Sur (AMISUR) cédula jurídica 3-002-1199370, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de abril del 2009.—Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, Representante Legal.—(39420).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Yorleny Camacho Coto, cédula 303190534, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 394416, por un monto de ¢3.750.000,00 emitido a su orden el día 17 de noviembre del año dos mil seis. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—8 de mayo del 2009.— Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(39526).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial de Carlos Alvarado Castro, cédula de identidad número 1-761-338, emitido por el CONESUP el 6 de diciembre del 2003, e inscrito en el tomo 16, folio 45, número 612, del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.—Nº 105385.—(39601).

MABELIZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mabeliz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno-seis-nueve-seis-cero-cuatro, con domicilio en San José, calle veinte, costado este de la Escuela Juan Rafael Mora, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(39881).

CORPORACIÓN BERLINA, S. A

Corporación Berlina, S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(39893).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fulvia Alfaro Alfaro, cédula 201770379 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104 302 2002787262 por ¢1.756.000.00/100, con fecha de vencimiento del 30-04-2009.—Sucursal Grecia-Gerencia.—(39894)

GULIE LTDA.

Gulie Ltda., cédula jurídica 3102117581 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo Gunther Debbe Coleman.—(39895).

BMY PARTNERS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

BMY Partners Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39907).

DIVERSIFIED INTERNATIONAL K & M SOCIEDAD ANÓNIMA

Diversified International K & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles o a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39909).

BAIXA INTERNATIONAL B.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Baixa International B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39912).

RIWEL JAYA INVESTMENTS R. J. I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Riwel Jaya Investments R. J. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39914).

INMOBILIARIA ARGOS S. A.

Inmobiliaria Argos S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero cuarenta y cinco, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón, la reposición del juego completo de Libros Legales (seis) de la sociedad anteriormente dicha. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de Limón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Luis Fdo. Del Barco Garrón, Apoderado.—(39915).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del señor Víctor David Chinchilla Arias, cédula de identidad Nº 1-1368-881, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2009.—Doctor Miguel Acuña Valerio, Rector.—(39996).

DELIMANJARES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ruth Mary Elizabeth Wagner conocida como Ruth Mary Elizabeth Searles Roden, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número ciento uno-noventa y un mil seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, hoy portadora de la cédula de residencia número setecientos cuarenta y ocho-noventa y un mil seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, vecina de San José, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Delimanjares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José, Barrio La California, avenida primera y segunda, calle veintisiete, número cuarenta y tres S, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Mary Elizabeth Wagner, Secretaria.—(40000).

J Y L INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

J Y L Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2009.—José Antonio Gamboa Retana, Representante Legal.—(40014).

INVERSIONES CONTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Conti Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Obando Piedra, Representante Legal.—(40016).

CONSTRUCTORA DE LA COSTA PACÍFICA

C.C.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora de la Costa Pacífica C.C.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-458.021, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Pablo David Avendaño Soto, Representante Legal.—(40044).

CONCRETERA Y DESARROLLADORA DEL LITORAL

PACÍFICO C.D.L.P SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretera y Desarrolladora del Litoral Pacífico C.D.L.P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-486323, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Pablo David Avendaño Soto, Representante Legal.—(40045).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA CASTILLO Y CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerardo Castillo Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y ocho-setecientos diecinueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Castillo y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos seis, solicito se publique el siguiente edicto: “Inmobiliaria Castillo y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Castillo Hernández, Apoderado Generalísimo.—Nº 105302.—(39608).

INSTITUTO DE IMAGEN Y ESTÉTICA

CORPORAL IEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de Imagen y Estética Corporal IEC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-415405, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105309.—(39609).

STEJU J Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Steju J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391156, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, y el de Inventario y Balance, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105310.—(39610).

JUSTE S Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Juste S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, y el de Inventario y Balance, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105311.—(39611).

QUEPEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quepeña Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-390622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balance, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105312.—(39612).

BUSINESS MEN CIRCLE MM SOCIEDAD ANÓNIMA

Business  Men  Circle  MM  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica: 3-101-344486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta de Asamblea de Socios, de Consejo de Administración, y el de Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105313.—(39613).

IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-dos siete cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de tributación y asistencia al contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—Nº 105333.—(39614).

FINCA LA PUENTE DE CERVANTES S. A.

E INMOBILIARIA LOS NIETOS ARRIETA CARVAJAL S. A.

Mauricio Ulloa Arrieta, cédula de identidad 1-735-570, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca La Puente de Cervantes S. A., cédula jurídica 3-101-524901 e Inmobiliaria Los Nietos Arrieta Carvajal, S. A., cédula jurídica 3-101-529001, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros legales número uno de las sociedades citadas, que se mencionan a continuación: Actas De Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Ulloa Arrieta, Presidente.—Nº 105382.—(39615).

ARROBA SOL INTERNACIONAL G Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

Arroba Sol Internacional G Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300320, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario número 1, mayor número 1, inventario y balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 105423.—(39616).

LAS PALMAS DORADAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Palmas Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Libro de Diario uno, Libro Mayor uno, Libro de Balances e Inventarios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—Nº 105435.—(39617).

LAS GEMES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Gemes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-25896, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—María de los Ángeles Van Der Latt Ulloa.—Nº 105457.—(39618).

ICAIPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Icaipa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros a reponer Nº 1 de cada uno de los 6 libros: tres libros de Actas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Mariamelia Prado Guasch, Representante Legal.—Nº 105477.—(39619.)

NANCA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nanca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235121, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 105490.—(39620).

ROBOYDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roboyda Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres- ciento uno- dos cinco seis ocho ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Guanacaste, Liberia, la reposición de los siguientes libros, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de INFORMACIÓN y asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gina Quirós Díaz.—Nº 105536.—(39621).

CARLOS CASTILLO Y INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Castillo y Incera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, NotariA.—(40083).

IMPORTACIONES CUZCA S. A.

Importaciones Cuzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libre de Actas Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán C., Presidente.—(40103).

GUZCA S. A.

Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas Asamblea General de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma Ilegible.—(40119).

CONTRATEL DOS MIL A SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratel Dos Mil A Sociedad Anónima, cédula jurídica  número  3-101-202.428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y el de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Chavarría Arroyo, Presidente.—(40121).

Servicios Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número 53, Mayor (MY) número 54, Inventarios y Balances (IB) número 55, Actas de Consejo de Administración (ACA) número 56, Actas de Asambleas de Socios (AAS) número 57, Registro de Socios (RS) número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Servicios Privados América S. A., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Quesada Calderón, Presidente.—(40133).

RKMK INVESTMENTS LIMITADA

RKMK Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—Nº 105729.—(40245).

L & G IMPORTADOR DIRECTO DE AUTOMÓVILES S. A.

L & G Importador Directo de automóviles S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de un libro Legal, sea libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—Nº 105761.—(40246).

SISTEMAS EDENIA INTERNACIONAL S. A.

Sistemas Edenia Internacional S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cero nueve cero uno dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas Asamblea General número 1, Actas Junta Directivas y Actas Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Escazú contiguo al Correo al ser dieciséis horas diez minutos del día trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—Nº 105823.—(40247).

CHIRIQUI LAND COMPANY

Chiriqui Land Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012-002408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—Nº 105854.—(40248).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Valverde Granados Yamileth, cédula Nº 1-662-990, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 156, asiento 11564. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de mayo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(40945).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2009, Central American Money Market Brokers S. A. disminuyó su capital social en ¢808.000.000,00 para hacer un total de ¢l.788.000.000,00, como capital social. Consecuentemente, también reforma la cláusula quinta de sus Estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 105704.—(40249).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento ocho, del cinco de enero del dos mil nueve, ciento setenta y tres del día siete de mayo del dos mil nueve, ciento setenta y seis del once de mayo del dos mil nueve y ciento setenta y siete del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general de Villa Sole Halcón Veinticuatro Sociedad Anónima, Villa Sole Oropéndola Veintiséis Sociedad Anónima, Villa Sole Lapa Quince Sociedad Anónima y Villa Sole Guacamaya Dieciséis Sociedad Anónima, respectivamente, en donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 105546.—(39829).

Ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Estevanovich y Esquivel Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en La Ceiba de Alajuela, Residencial Las Américas, casa diez, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y la secretaria, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(39925).

A las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Diecisiete Primaveras del Alto S. P. Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(39997).

Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente, de la compañía Niebla Mística S. A.San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(40003).

Por escritura número setenta y seis-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra; agente residente, de la compañía Las Montañas Verdes se Esconden con la Neblina PTK, S. Á.San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(40004)

Por escritura número setenta y cuatro-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente, de la compañía Niebla Esmeralda S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(40005)

Por escritura número setenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil nueve, se reforman la cláusula tercera y se nombra agente residente, de la compañía Osa Employee Management S. A.San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(40007).

Randall Chinchilla Morales, cédula 1-710-867, y Yadira Morales Acosta, cédula 1-371-715, constituyen la sociedad denominada Deidirect  Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto de Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Madre del Divino Pastor, 50 metros oeste, 100 norte.—San José, a las 12 horas del 7 de mayo del 2009.—Lic. José María Chacón Ureña, Notario.—1 vez.—(40008)

Randall Chinchilla Morales, cédula 1-710-867, y Yadira Morales Acosta, cédula 1-371-715, constituyen la sociedad denominada Deidatapro  Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto de Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Madre del Divino Pastor 50 metros oeste, 100 norte.—San José, a las 11 horas del 6 de mayo del 2009.—Lic. José María Chacón Ureña, Notario.—1 vez.—(40009).

Ante mi notaría al ser las diez horas del trece de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Inversiones Inteligentes de Guadalupe Sociedad Anónima, presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(40017).

Ante mi notaría al ser las once horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Telefónica Movi Star de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(40018).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Condominio Terranostra Sociedad Anónima, en donde el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Condominio Vereda Real casa número seis B.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(40043)

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis  de  mayo del año  dos mil  nueve, se protocolizó acta  de  asamblea  general  extraordinaria  de  socios  de  la sociedad  Las Nubes Sonrise Boulevard S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, se revocó los puestos de la junta directiva y se nombró nuevo gerente.—San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40057).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento veintisiete s. r. l., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40058).

Depal Costa Rica Sociedad Anónima, modifica por asamblea general extraordinaria de socios, domicilio y hace nombramiento de directores. Mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número cuarenta y dos-nueve visible al folio veintidós vuelto frente del tomo noveno del protocolo de dicho notario se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(40069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Struco Pacífico Cero Nueve S. A., el plazo social es de noventa y nueve años con capital social de cuarenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(40070).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Senderos del Pacífico F.B.V. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cuarenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(40071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad First Place S. A., se modificó el domicilio social, y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(40072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Autorepuestos B. J. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de ochenta mil colones, presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(40073).

Alvarado Bogantes Gamaliel, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, con cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y tres, vecino de la Ribera de Belén de Heredia y Valenciano Jiménez Marlene, mayor, soltera, Bachiller en Administración de Negocios, con cédula dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y ocho, vecina de El Tejar de San Antonio de Alajuela, constituyen la empresa Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca de San José, de la entrada principal de CENARE, cincuenta metros al oeste. Capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Alvarado Bogantes Gamaliel, secretaria Valenciano Jiménez Marlene. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y a la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil nueve; visible su inicio en el folio cincuenta y ocho vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(40086).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas con quince minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad First Unreal Cosmopolitan King Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: sexta de la administración y quinta del capital.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(40095).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Expressmail de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(40102).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Jeshua Jaco S. A., Dentimedi Lab S. A. y Asociación de Servicios Médico y Odontológicos Comunitarios Virgen de la Caridad del Cobre y se constituyeron las sociedades GO. DOS S. A. y C.S.S. Import and Export S. A.San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(40122).

Cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Avances Dentales Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(40129).

Por escritura número trescientos diez, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Seguros del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera. En adelante se llamará Agencia de Seguros, Inversiones y Seguros de Occidente Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(40136).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Strike While the Iron is Hot Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil ochocientos veintidós, de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(40137).

Por escritura número trescientos nueve, del tomo tercero del suscrito notario, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares de Alajuela, 13 de de mayo del 2009.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(40138).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima bajo la modalidad de nombre igual a su cédula de persona jurídica. Presidente: Randall Miranda Vásquez.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(40209).

Ante nosotros, Medalina Wabe y Luis Octavio Pérez Baires, actuando en conotariado por escritura número tres-tres otorgada a las dieciséis horas del día doce de mayo se constituye la sociedad de esta plaza denominada La fábrica de la empanada SRL. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 13 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(40250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil nueve, los señores Victoria Eugenia Pacheco Secades, Ademir Rodríguez Pacheco, Priscilla Mata Pacheco, Julio Antonio Mata Pacheco y Derek Rodríguez Pacheco, constituyeron la sociedad denominada Trepat y Galán Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 105582.—(40277).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 92, visible al folio 92 vuelto del tomo 85 de mí protocolo, la firma Inversiones González Burgos S. A., reforma cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social.—Puriscal, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 105583.—(40278).

En mi notaría a las 08:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo HCYWC Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Curridabat. Presidente: Harold Céspedes Abarca.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105584.—(40279).

Por escritura de las 16,00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Propiedades Tucán del Valle C.R. Sociedad Anónima, por la cual aumentan el capital social, y se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava y décimo segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal, y revocan nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 12 de mayo del 2009.—Lic. Fabio _Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 105585.—(40280).

La sociedad Hacienda Puente de Piedra S. A., y Desarrollos e Inversiones Líder S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Grecia Digital Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16.00 horas del día 11 de mayo del año 2009.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 105586.—(40281).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Finca Agroindustrial La Rafaela Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Flor María Alpízar Chaverri y su secretaria Rebeca Alfaro Alpízar, como apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social de novecientos mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105587.—(40282).

Por escritura otorgada ante mí, Sandra Danisa, cédula Nº 3-292-739, Orieta cédula Nº 3-245-777, María Lorena cédula Nº 3-194-765 y Georgina cédula Nº 3-208-049 todas de apellidos Martínez Zúñiga, constituyen Gesol Cartaginés Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gesol Cartaginés S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Cartago, Cartago, distrito Oriental, barrio Asís, doscientos metros sur y cincuenta oeste de la plaza. Representada por el presidenta, secretaria y tesorera de la junta directiva, señoras Georgina, Sandra Danisa, y María Lorena todas Martínez Zúñiga respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cartago, 27 de marzo del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 105588.—(40283).

Por escritura número 224, otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Jugo Verde S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 200.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 105589.—(40284).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Cecilia La Primavera Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 105590.—(40285).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad: Adrimoradas Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos setenta y tres, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento setenta y cuatro, vuelto, a las dieciséis horas del día tres de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105592.—(40286).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizo el acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Dupoval S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos ochenta y uno en escritura pública número: doscientos sesenta, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cinco, frente, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105593.—(40287).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad anónima Real Bulevar Seis S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ciento uno en escritura pública número: doscientos cincuenta, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento cincuenta y nueve, frente, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil nueve. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105594.—(40288).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad anónima Profusa S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos cero, ocho, seis, uno, uno, tres, en escritura pública número: doscientos sesenta y tres, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y siete vuelto, a las dieciséis horas treinta minutos día diecisiete de marzo del dos mil nueve. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105595.—(40289).

Por escritura pública de las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la Fundación. Con - ciencia A. B. C. Patrimonio siete mil colones. Plazo perpetua. Objeto social será la ecología el reciclaje la investigación. etc.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105596.—(40290).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Acabados Cementicios Moyinelli Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de mil colones, y presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 105597.—(40291).

Por escritura de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Distribuidora de Llantas Aguilar Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 105598.—(40292).

A las once horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Induclen de Costa Rica Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 105599.—(40293).

Mediante escritura pública número ochenta y dos; otorgada ante esta Notaría, en Paraíso de Cartago al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, escritura visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Grasba Sociedad Anónima. Capital social. totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 105600.—(40294).

Mediante la escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día once del mes de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad Jacoex S. A., todas con domicilio social en San Pablo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 105601.—(40295).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cuarto del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo dos sociedades una con número de cédula que asignará el Registro como nombre y la segunda denominada Pasta Italiana S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de mayo del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 105602.—(40296).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad denominada Multitoldos S. A. Los socios Edwin Rodrigo González Marín y Natalia González Marrochi.—San José, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 105603.—(40297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Realty Investments Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero el 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 105605.—(40298).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Chattels Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 105606.—(40299).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo La Perla ABC Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 11 de mayo de 2009. Se transforma la entidad a una Sociedad Anónima, manteniendo su nombre actual. Se nombra como presidente de la junta directiva a: Carlos Acosta Rojas.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 105608.—(40300).

Por escritura pública de las trece horas del quince de abril del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Publicidad de Vanguardia DJ S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 105609.—(40301).

En esta Notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada Suplin Joar Sociedad Anónima. Apoderados: José Joaquín Calvo Muñoz y Juan José Calvo Arce.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 105610.—(40302).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mon Amour Lencería Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, barrio San José, contiguo a la escuela Pacto del Jocote. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 abril del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 105611.—(40303).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: de la Razón Social, para que se denomine Idiomas del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. La segunda: del Domicilio, en la mercantil Asesoría y Consultoría Financiera y Comercial HyG Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 105612.—(40304).

Por acta protocolizada en esta notaría de la sociedad denominada Distribuidora El Grial Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco; mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las catorce horas del once de mayo del año dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de los estatutos, referente a la denominación de la misma, para que en adelante sea denominada Constructora El Grial Internacional Sociedad Anónima; la cláusula segunda de los Estatutos, referente al domicilio social; y la cláusula quinta de los Estatutos, referente al capital social; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San Juan Sur, Cartago, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 105613.—(40305).

Ante esta Notaría se modifica la cláusula segunda del domicilio y se modifican nombramientos en la junta directiva de la sociedad Callara Internacional S. A.San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 105614.—(40306).

Por escritura pública número cuatrocientos doce otorgada ante esta Notaría a las veintiuna horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Robre Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Rojas Mena.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 105618.—(40307).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima de nombre Excavaciones y Drenajes Hermanos Barrantes P y J. Representada presidente; Pedro Barrantes Marchena, cédula Nº 5-0303-0399 y tesorero: Johan Barrantes Marchena, cédula Nº 5-0296-0113, secretaria; Elieth Viales Reyes, cédula Nº 7-0132-0018, fiscal: Angélica Viales Reyes, cédula Nº 7-0176-0110. Diez acciones, dos socios, cinco acciones cada uno, de fecha nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 105619.—(40308).

Abel Reyes Gálvez y Santos García Ampie, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: de conformidad con el decreto Nº 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, se va utilizar únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento “Ltda”. Domicilio: tres y tres de Pocosol, de San Carlos de Alajuela, 300 metros al sur de la escuela. Plazo: 100 años. Capital: 20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol, a las 9:00 horas del 08 de mayo del 2009.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 105621.—(40309).

Contando con autorización expresa, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima En Busca de Bellos Mundos B.M., cédula jurídica Nº 3-101-466197, la cual dice: “Novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituirlos parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación; sin embargo el Tesorero en forma individual no podrá vender, enajenar, gravar o en cualquier forma posible disponer de los bienes inmuebles de la empresa, salvo que cuente con autorización expresa previa y por escrito de parte de la asamblea general de accionistas. Tendrán además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrán cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 14:00 horas del 11 mayo del 2009. Presidente: Francisco Asís Moxo Alonso-Martínez, español, pasaporte A 3725936500.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105622.—(40310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Artículos Exclusivos JA Costa Rica Sociedad Anónima: El domicilio de la sociedad estará en San José, Boulevard de Rohrmoser, trescientos metros al oeste de Plaza Mayor, edificio centro Padre Pío, segundo piso. La representación judicial y extrajudicial la ostentarán su presidente, secretario y tesorero; y su capital social será de cien mil colones.—San José, ocho de mayo del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 105624.—(40311).

Mauricio Vega Aguilar, cédula Nº 1-710-655 y María Amalia Aguilar Torres, cédula Nº 1-228-364 ambos vecinos de Guadalupe, constituyen Green Territory S. A., traducida en español como Territorio Verde S. A. plazo social 99 años, presidente Mauricio Vega Aguilar. Domicilio social: San José, avenida segunda Condominio Las Américas piso M.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 105625.—(40312).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Teca Industrial Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 105626.—(40313).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 9:45 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Cuatro mil quinientos uno Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 105627.—(40314).

Por escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, de las diez horas del día de hoy, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anmarhena S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombró nuevos.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105630.—(40315).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta número cinco de la sociedad Inversiones Estratégicas en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-241195, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena y décimo tercera del pacto social.—San José veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105632.—(40316).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del once de mayo del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 105633.—(40317).

Mediante escritura número 190-tres otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Fractalseo Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105635.—(40318).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 22-04-2009, de Salinas del Pórtico Real S. A. Se modificó cláusula 2 del pacto constitutivo. Escritura Nº 51 protocolo 20.—San José, 24 de abril del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 105638.—(40319).

Ante este Notaría se constituyo la entidad Alibama Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente general uno: Mim Ilene (nombres) Mulford (apellido). Gerente general dos: Christopher Lake (nombres) Coyle, se constituyó mediante escritura número 97-III de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105640.—(40320).

Mediante escritura número 13-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo del tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Diamond Teak S. A.Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105717.—(40376).

Mediante escritura número 15-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio Bejuco Verde de Parrita S. A.Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105718.—(40377).

Mediante escritura número 16-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Cangrejo y Pelicano S. A.Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105719.—(40378).

En esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó SSV Seguridad Urbana Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 105720.—(40379).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en esta ciudad a las 12:00 horas del 6 de mayo de 2009, se constituye la sociedad Fergeca Ingeniería S. A., domicilio: Lourdes de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Presidente: Fernando Francisco Moreira Esquivel.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 105724.—(40380).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 20 de mayo de 2009, se modificó la cláusula 4, de la administración, del pacto constitutivo de la empresa Farmacia Aranjuez Sociedad Anónima, y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Gustavo Álvarez González.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 105727.—(40381).

Por escritura otorgada el treinta de abril del presente año ante mí, Blanca Eugenia Ureña Quesada y Melissa de los Ángeles Coto Ureña, constituyen Las Bromelias J U Sociedad Anónima. Capital social diez acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 105730.—(40382).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Flow Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil nueve, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 105731.—(40383).

Ante mí Fanny Víquez Arguedas, notaria pública con oficina en Barva de Heredia, a las quince horas del nueve de mayo del 2009, se constituyó la sociedad RYR Multiservicios Técnicos Sociedad Anónima. Es todo.—11 de mayo del 2009.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 105732.—(40384).

En mi notaría al ser las doce horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, mediante escritura ciento noventa y dos se modificó la cláusula segunda, y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos dieciséis sociedad anónima.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 105733.—(40385).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multifenix Servicios de Limpieza e Inmobiliaria de Centro América Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 105734.—(40386).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil nueve, de la compañía Riverwalk R W S. A., se modifica la cláusula primera: la sociedad se denominará Centro Corporativo Torres Ejecutivas Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 105736.—(40387).

El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar que ante su notaría comparecieron Johanna Delgado Benítez; Juan Luis Delgado Monge, y Noemy Benítez Soto y constituyeron la sociedad denominada Citrus Alta Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Citrus Alta Moda S. R. L, gerente: Johanna Delgado Benítez; subgerentes Juan Luis Delgado Monge y Noemy Benítez Soto y ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital: cien mil colones. Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105742.—(40388).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sugar Cane Company Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 105747.—(40389).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Departure Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 105748.—(40390).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Adromis A.H.V. S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 105749.—(40391).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad denominada Santillana del Mar Seis C Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 105750.—(40392).

Por escritura Nº 22 de 13 horas del 29 de abril de 2009 del suscrito notario, se protocolizo acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Corporación La Arboleda de Pavones S. A., en la que se reformó cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, el cual será: 50 metros oeste del Banco Popular, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, oficina de licenciado Maximiliano Víquez Rojas.—Ciudad Neily, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 105752.—(40393).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge hace constar que en escritura 110 visible a folio 87 vuelto del tomo 2 del protocolo se constituyó Terasol Energy Fund Group Sociedad Anónima, traducida al español significa Grupo Fondo y Energía Terasol. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será Greg Hamon (nombre) Henry (apellido), cédula de residencia costarricense uno tres ocho ocho cero cero cero cero cuatro uno uno siete. Domicilio: San José Santa Ana cien metros oeste del Banco de Costa Rica centro comercial San Antonio. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 105753.—(40394).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Asesoría Legal Aguilar S. A., modificándose la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105754.—(40395).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A., modificándose la cláusula de administración y se nombró nuevo secretario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105755.—(40396).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número uno del tomo once de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Materiales Carrara S. A., en la cual se realizaron reformas a su pacto constitutivo. Es todo.—San José, mayo del dos mil nueve.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 105756.—(40397).

Se hace constar que mediante escritura número 30-5, de las 14:00 horas del 9 de setiembre de 2008, otorgada en el tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Consultora Socioambiental del Neotrópico S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, que indica que la sociedad es administrada por junta directiva de 3 miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Juan Carlos Romero Gutiérrez.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2009.—Lic. Esmeralda Mejía Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 105758.—(40398).

Por escritura pública número noventa y siete de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil nueve iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro frente se constituyó la sociedad Tres O Partes Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de cien años, el presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjuntamente.—Alajuela, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105759.—(40399).

Protocolización de acta Químicos Vegetales QUIVEL Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal. Revoca poderes y otorga nuevo. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 105762.—(40400).

Ante esta notaría se constituyó Servicios Religiosos Saint Julián Sociedad Anónima. Representante legal presidenta: Flora Calderón Garbanzo. Domicilio social: San José.—13 de mayo del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 105764.—(40401).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Repuestos Ledezma y Jiménez Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Rosemary Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 105765.—(40402).

En mi notaría se constituye Provalair S. A. Presidente: Carlos Quirós Retana. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105766.—(40403).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Propiedades Casapuerto Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidenta de la sociedad Andrea Araya Segares.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 105767.—(40404).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Nosara Vacation Rentals Limitada. Gerente: Rebeca Navarrete Noguera, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 105768.—(40405).

En esta notaría, al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 105769.—(40406).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 105770.—(40407).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, ante los notarios Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, se constituyó la sociedad denominada Valerín Román Leman Diez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo. En fe de lo anterior firmo en Heredia a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 105771.—(40408).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintiuno de abril del año en curso se constituye sociedad anónima Skybox S. A. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Gloria Leyva.—Heredia, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105772.—(40409).

Por escritura otorgada en esta notaria a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del año en curso se constituye sociedad anónima Skyworld International Courier Doing Bussiness A. S. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Gloria Leyva.—Heredia, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105773.—(40410).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad La Casa en Don Bosco Sociedad Anónima. Capital social de un millón colones.—San José, trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 105775.—(40411).

Se comunica a terceros interesados que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada el día cuatro de mayo de dos mil nueve, se procedió a tomar el acuerdo de disolver y liquidar la sociedad Mcnulty-Ocean Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos veinte, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial la Américas, local número quince. De acuerdo al artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución y liquidación.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Michael Francis McNulty, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 105776.—(40412).

Se constituye CSI PC Office Sociedad Anónima, presidente: Norman Acosta Araya con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-seiscientos sesenta y seis, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105777.—(40413).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AMDOCS Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105778.—(40414).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día once de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Wahoo Naranja Uno Tres CT Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera, se reforma la cláusula sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105779.—(40415).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día doce de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 105780.—(40416).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones Zumca de Coronado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Zumca de Coronado S. A. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ernesto Zumbado Bustamante. Secretaria: Aurora Isabel Castro Araya.—Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105781.—(40417).

Mediante escritura de hoy se constituyó Vita Decoraciones S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Curridabat. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 105782.—(40418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Rimesa Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Abarca Rivera.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 105783.—(40419).

Alejandro Olivas Quirós y Rosa Alba Valverde Madriz, constituyen A R V O R Y R S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura Nº 304.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 105787.—(40420).

El suscrito notario hace constar que en esta notarÍa se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Adrales del Este S. A. Cambio de razón social y presidente. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 105768.—(40421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada One Trinity Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, San Rafael, veinticinco metros oeste de la escuela, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 105790.—(40422).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 6 de mayo del año 2009, se constituyó la compañía denominada Salsa de Tomate Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 6 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 105792.—(40423).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 13 de mayo del 2009, se constituye Consulting Business Intelligence Cobinsa S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 105793.—(40424).

Por escritura número 144 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de mayo de 2009, la sociedad Constructora Cagemar Sociedad Anónima, cédula 3-101-544239 reformó la cláusula novena de los estatutos y nombró nueva directiva.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 105798.—(40425).

Por escritura número 101-2 de las 10:30 horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó la TDD Holding CR SRL, domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto San Antonio de Desamparados, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, contiguo al Taller San José. Gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla  Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 105799.—(40426).

Por escritura número 100-2 de las 10:00 horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad G.E.L.L. Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, portón verde a mano derecha. Presidente y secretario ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 105800.—(40427).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jimpra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105802.—(40428).

Por escritura ciento noventa y nueve, otorgada a las trece horas del diez de mayo de dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará H.B. Sociedad Anónima. Presidenta: Nancy Patricia Barboza Badilla. Capital social cien mil colones. Domicilio social: Escazú, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta al norte del edificio municipal. Plazo noventa y nueve años.—San José once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 105803.—(40429).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó las cláusulas tercera y octava del pacto social de la sociedad Editorial La Asamblea Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 105804.—(40430).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación e Importaciones PYR de La Garita Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 105805.—(40431).

Por escritura Nº 185, de las 08:15 horas del día 3 de mayo del 2009, se constituyó la persona jurídica, Centro de Desarrollo de Aplicaciones Clínicas de las Células Madre S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105808.—(40432).

Juan Luis Ocampoa Guilar y Julieta Aguilar Coto, constituyen compañía que se denominará por su número de cédula jurídica. Presidente: el primero. Tesorera: la segunda. Domicilio social: Guácima de Alajuela. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien mil colones. En Santiago de Puriscal, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2009, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 105810.—(40433).

Improseguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174695, de conformidad con lo estipulado en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y su Reglamento, así como en resoluciones Nos. SGS-R-009-2008 y SGS-R-078-2009 de la Superintendencia de Pensiones, reforma las cláusulas primera (referente a nombre) y tercera (referente a objeto) de sus estatutos, cuyos extractos se transcriben a continuación: “Primero: Del nombre: La sociedad se denominará Improsa Agencia de Seguros Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Improsa Agencia de Seguros S. A., que es nombre de fantasía”. “Tercero: Del objeto: Su objeto exclusivo será operar como una sociedad agencia de seguros. Podrá realizar aquellas actividades propias de una sociedad agencia de seguros y suscribir los negocios jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto tales como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, vender, hipotecar, pignorar y en general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá abrir cuentas corrientes y realizar inversiones, otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, siempre y cuando perciba retribución económica por ello, bastando la sola actuación para tener por existente la retribución”.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 105821.—(40434).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Propiedades Eléctrico G Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 105822.—(40435).

Por escritura pública número treinta y uno-dos, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de cinco de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula constitutiva número sétima de la sociedad anónima denominada Proyectos Urbanísticos Renacer Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—Sarchí Norte, a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 105829.—(40436).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diecisiete horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre Grupo Obando Construcciones y Remodelaciones S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 105830.—(40437).

María Cecilia Contreras Marchena y Katherine Tatiana Muñoz Contreras, constituyen sociedad anónima, cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Río Frío, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 105831.—(40438).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 05:30 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Puertas y Dimensiones Tres Maderos S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luciano Ortiz García, Julio César Reyes Ortiz y Gerardo Reyes Ortiz.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 105832.—(40439).

El doce de mayo del dos mil nueve, se constituyó Zeomyc Limitada. Gerente: Jesús Omar Obando Pizarro. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 105833.—(40440).

Por escritura otorgada en mi notaría, los señores Ricardo Quesada Arroyo y María Ángela Fallas Ureña, constituyeron una sociedad anónima, cuyo nombre será el mismo de la cédula jurídica. Domicilio: Puntarenas, Parrita centro, contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretaria, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105834.—(40441).

Constitución de Inversiones Vindas Rosés Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del ocho de mayo del dos mil nueve. Domicilio: Desamparados. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 105835.—(40442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo “del domicilio”, se nombra nueva junta directiva, y se nombra agente residente, de la sociedad Montaña Negra de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227534.—Guanacaste, 11 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105837.—(40443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “de la administración”, se nombra nuevo gerente general y subgerente general, de la sociedad Sports Arena Investments Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-548411.—Guanacaste, 11 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105839.—(40445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “de la administración”, se nombra nuevo gerente general y subgerente general, y se nombra agente residente, de la sociedad Stars and Stripes S.A.S. Investmentes Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-566861.—Guanacaste, 11 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105840.—(40446).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Mantenimiento de Jardines Alma S. A., con domicilio en Cataluña de Tacares de Grecia, cien metros oeste de la Escuela, con un capital de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Fue presidente: Julio Alberto Quesada Romá, y secretaria: Marta Eugenia López Ruiz, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, por todo el plazo social.—Grecia, 14:00 horas del 12 de mayo del 2008.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 105842.—(40447).

Ante mí, se constituyó la empresa Fransanti Cinco P Y K Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105843.—(40448).

Al ser las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2009, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, se constituye la compañía denominada Mapibe de Venezia II Sociedad Anónima. Domiciliada: en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del Super Kalima cien metros al oeste y doscientos metros al norte. Presidente: Michael Zanlorenzi, portador del pasaporte de su país número AA treinta y nueve ochenta y dos ciento catorce.—Santa Cruz, 11 de marzo del 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 105845.—(40449).

Por escritura veintiséis-dos, Jorge Alberto Rojas Torres, de las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria de accionistas, Opti Omega S. A. Domiciliada: en San José centro, avenida central, calles diecinueve-veintiuno, número mil novecientos cincuenta y siete. Puntos a tocar: nombramiento nueva tesorera y modificación de la cláusula sexta.—30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 105847.—(40450).

A las doce horas del trece de mayo del dos mil nueve en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Seguridad Calix & Blessing S. A. Presidente: Carlos Ernesto Calix Calderón. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—Nº 105849.—(40451).

Se constituyó la empresa denominada Ferretería Santa Rita Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cinco-siete, de las 17:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante el notario Lic. Oliver Alpízar Salas. Presidente: Alex Mauricio Barrantes Arce.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 105850.—(40452).

Se constituyó la empresa denominada Ryvedec Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuatro-siete, de las 16:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante el notario Lic. Oliver Alpízar Salas. Presidente: Rafael Arguedas Mora.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 105852.—(40453).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cien, del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó Connex Sociedad Anónima, por los socios Jorge Manuel Lescano y Randall Darío Guzmán Elizondo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 105853.—(40454).

Hago constar que por escritura de las 18:00 horas del día 15 de enero del 2009, se constituyó en mi notaría, la entidad Dore de Osa Más Allá de la Tarde Sociedad Civil, donde se nombran socios administradores como apoderados generalísimos, y se establece un capital de cuarenta mil colones.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105856.—(40455).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio The Black Seals´Noise Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 105859.—(40456).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio The Small Tired Geese Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 105860.—(40457).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del veinte de marzo en curso, se constituyó la sociedad denominada Malian H.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 30 de abril del 2009.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 105862.—(40458).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105863.—(40459).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105864.—(40460).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y cuatro, de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Construc-Ing Emag Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, y con un capital social de doce mil colones.—Orotina, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 105866.—(40461).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 13 de mayo del 2009, Irene María Jiménez Barletta, Irene Monge Fonseca y Nieves Monge Fonseca, constituyeron la sociedad anónima Campo Liberia Noventa y Nueve S. A. Domicilio social: Guanacaste, Liberia, detrás del Hotel Las Espuelas, Condominio Colonia Blanca, lote Nº 99. Capital social: ¢4.600.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 105869.—(40462).

Por escritura número noventa, de las doce horas del seis de mayo del dos mil nueve, Jorge Enrique Chaves Arguedas y Roxana Alpízar Monge, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 105870.—(40463).

Por escritura número 169-4, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Milano Kitchen and Bath Imports Limitada, mediante los que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(40467).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Bluesky Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 105871.—(40468).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Balzers Trust Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 105872.—(40469).

Mediante la escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Olnur Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(40471).

Mediante la escritura número 225, de esta notaría, otorgada a las 09:00 horas del 11 de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Healing Art S. A. (Arte de la Curación S. A.). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Giuseppina Costanzo.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(40472).

Por escritura otorgada a las quince horas del día doce de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Orilla Nuclear Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 105875.—(40586).

Marlon Fabricio Artavia Araya y Freddy Bogantes Hidalgo, constituyen Expose The Truth MFAA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 105876.—(40587).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía denominada Terranostra K L Lote Seis Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 105877.—(40588).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Migual Master Security Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 105879.—(40589).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera denominándose Zagopar Consultores en Informática Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 105880.—(40590).

Por escritura número trescientos quince otorgada en San José, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil nueve, Juan Gabriel Chaves Sánchez y Johnny Alberto Quijano Meza, constituyen El Eléctrico Gaal Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 105883.—(40591).

Por escritura número doscientos catorce del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Quepos, Aguirre, Puntarenas, a las 15:00 de hoy, Juan Guzmán Rodríguez, Jaime Fonseca Zúñiga, Marco Tulio Montiel Espinoza, constituyen Seguridad Privada Nacional J J M Sociedad Anónima, con domicilio social en Quepos, Barrio CNP, cien metros norte de la entrada principal, La Inmaculada, Aguirre.—Quepos, 16 de marzo del 2009.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 105889.—(40592).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560691, celebrada el día 30 de abril del 2009, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 13 de mayo del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 105890.—(40593).

Por escritura Nº 206 de las 12:30 horas del 2 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Punta Española Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105891.—(40594).

Por escritura Nº 195 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comunicación Caribe Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105892.—(40595).

Por escritura Nº 167 de las 15:45 horas del 22 de abril del 2009, Óscar Antonio Mora Mora y Carlos Eduardo Rodríguez Ocampo constituyeron sociedad denominada Cuadraturas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Eduardo Rodríguez Ocampo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105893.—(40596).

Por escritura Nº 173 de las 17:15 horas del día 22 de abril del 2009, Pedro José Pereira Nietzen, Carlos Eduardo Rodríguez Ocampo y Óscar Antonio Mora Mora, constituyeron sociedad denominada Dominsete Sociedad Anónima. Capital social: ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Pedro José Pereira Nietzen.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105894.—(40597).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Los Veteados S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y quinta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 105895.—(40598).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Ensis Systems Management Limitada.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 105896.—(40599).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Datara Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105898.—(40600).

Se hace constar que por escritura número dieciocho-uno, de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad LM Veinticuatro Sociedad Anónima, en donde se modificaron las cláusulas primera de la razón social; segunda del domicilio social; tercera del objeto y novena de la representación, todas del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 105899.—(40601).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Estrellas Rutilantes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estrellas Rutilantes S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Lizano Fait.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 106075.—(40711).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve, protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad Representaciones Internacionales Segura S. A. Se reforma la cláusula sétima. Presidenta: María Estela Segura Flores.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 106076.—(40712).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, Gilberth Campos Gamboa y Adrián Sánchez Cordero, constituyen dos sociedades anónimas, para cuya denominación social facultan y solicitan al Registro Mercantil asignar los números de cédula de personas jurídicas que le correspondan al momento de sus inscripciones. Capital: suscrito y pagado.—San José, trece de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 106077.—(40713).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joseph Alkire.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 106078.—(40714).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Leiva Martínez Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ignacio Leiva Trejos, mediante la escritura número 262 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 106079.—(40715).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sejim de Centroamérica S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 106080.—(40716).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Je Jey Salguero Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 106082.—(40717).

Por escritura otorgada ante mi, Irene Méndez Montero, cédula número 3-338-230; Juan Carlos Méndez Montero, cédula Nº 3-348-984, Pedro Ignacio Méndez Montero, cédula Nº 3-372-796, Juan Pablo Méndez Montero, cédula Nº 3-360-143 e Irene Méndez Montero, cédula Nº 3-338-230 tres constituyen Servicios Automotrices Dibene Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Automotrices Dibene S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: la ciudad Paraíso de Cartago, Paraíso del Bar y Restaurante Continental, seiscientos metros sur. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los socios Irene y Juan Pablo Méndez Montero, antes indicados.—Cartago, 1º de mayo del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 106083.—(40718).

A las quince horas del once de mayo de dos mil nueve ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpaga L Q Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente: Alfonso Larios Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 106085.—(40719).

Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Corporacion Madrieliz del Este Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 8 de mayo del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 106087.—(40720).

El suscrito, Hiro Yatabe Gutiérrez, notario publico, con oficina en Matapalo Santa Cruz, Guanacaste, hace saber que mediante escritura número: 174 se protocoliza cambio de junta directiva la sociedad anónima denominada: Surf Camp Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535618. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Colin Briers, tesorero: Justin Chitmon, secretaria: Elizabeth A. Bell. Domicilio: Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste de la caseta de Guarda Parques 100 metros al sur mano izguierda, Hotel Una Ola.—Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de mayo del 2009.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106092.—(40721).

El suscrito, Hiro Yatabe Gutiérrez, notario publico con oficina en Matapalo Santa, Cruz, Guanacaste, hace saber que mediante escritura número: 173 se protocoliza cambio de gerente de la sociedad denominada: C y C Rentals Dirty Bikes Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-545063. Capital social: 1.000.000 colones. Gerente: Noily María Chavarría Chavarría, subgerente: Cristian Campos Pérez.—Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de mayo del 2009.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106093.—(40722).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:55 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sucursal de la sociedad anónima denominada: Bouma International S. A. Domicilio social: Corregimiento de Bella Vista, Avenida Aquilino de la Guardia, edificio Plaza Banco General, piso quince, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil dólares.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 106095.—(40723).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 162-2009- DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor José Alejandro Bonilla Martínez, portador de cédula de identidad Nº 9-055-305, exservidor de éste Ministerio, debido a que mediante resolución 2115-2005 DM del 25 de julio del 2005, se confirman tanto la suspensión sin goce de salario como la responsabilidad civil, por lo que se envía al caso a este órgano director para realizar las correspondientes diligencias cobratorias del arma SW, serie D887722, patrimonio 870415, modelo 10-5, calibre 38 SPL valorado en ¢286.815.00. Se le advierte que puede hacer devolución del citado bien o de otro de iguales características en la Dirección General de Armamento, presentando copia del acta de devolución de bienes al órgano director del presente proceso, igualmente si usted tiene conocimiento de que esta arma apareció debe hacerlo saber a este despacho. Dicho proceso será instruido por la asistente Beatriz López López, teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Bonilla Martínez que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José. Puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta Nº 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes así como podrá ofrecer un arreglo de pago, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado y puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Bach. Fresia Kayem Pérez, Órgano Director.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22590).—C-71420.—(39981).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1292-2009 de las nueve horas del día 3 de abril del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-209-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salas Chaves Virgita, cédula de identidad Nº 5-101-510, a partir del día 2 de junio del 2008, por la suma de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con cero céntimos (¢52.983,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(40041).

De conformidad con resolución RMT-1211-2009 de las nueve horas del día del 30 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-559-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cascante León Natalia, cédula de identidad Nº 1-236-863, a partir del día 01 de diciembre del 2008; por la suma de ochenta mil ciento cuarenta y ocho colones con cero céntimos (¢80.148,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 105797.—(40240).

De conformidad con resolución RMT-1160-2009 de las nueve horas del día del 30 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-222-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cambronero Barrantes María Consuelo, cédula de identidad Nº 5-104-208, a partir del día 06 de junio del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢52.957,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 105655.—(40241).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—Gerónimo Salazar Menocal, cédula 8-044-851, en su condición de propietario de la finca del partido de Limón, matrícula 60885, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Carlos Eduardo Zúñiga García que afectan dicho inmueble. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. 08-916-BI).—Curridabat, 28 de abril de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21918).—C-42770.—(39495).

Se hace saber a: Rafael Gerardo Núñez Navarro, cédula 3-0271-0899, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a gestión de parte sobre una supuesta situación irregular en cuanto a la venta supuestamente fraudulenta del inmueble del partido de Cartago, matrícula 152521. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:15 horas del 19/09/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 28/04/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar correo electrónico, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 11, 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos: 20 de la Ley sobre Inscripción del Documento del Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-817-BI).—Curridabat, 28 de abril de 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21917).—C-58520.—(39496).

Se hace saber a Silvia Virginia Badilla Álvarez, cédula 6-0101-0045, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta duplicidad de planos relacionada con las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 90273 y 104309, 90446 y 104308, que publicitan los planos catastrados número G-0991513-1991 y G-0991516-1991, respectivamente. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:37 horas del 18/12/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:36 horas del 29/04/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar correo electrónico, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 11, 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere, impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos: 20 de la Ley sobre Inscripción del Documento del Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 10:00 a. m. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1364-BI).—Curridabat, 29 de abril del 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21919).—C-63020.—(39497).

Se hace saber a M B G Biocontrol de Plagas S. A., representada por Gustavo Granera Vega, parte interesada, en Diligencias Administrativas a instancia de parte bajo expediente 08-527-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con la finca de Guanacaste 31052. En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 13:05 horas del 27/06/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Guanacaste 31052. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 05/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-195-BI).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21921 - OC Nº 9-09).—C-40520.—(39939).

AVISOS

COLEGIO DE TOPÓGRAFOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Disciplinario contra: Ing. Gustavo Pérez Pérez (IT-6132) y T.A. Luis Alberto Ureña Villalobos (TA-9916) denunciantes: señora Mayra Ramírez Rojas. Expediente: 129-06 oficio 226-2009-CIT Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Topógrafos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 21-06/07-G.E celebrada el día 21 de marzo del 2007, acuerdo 09, cita al ingeniero Gustavo Pérez Pérez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 26 de junio del 2009 a las 14:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero, Gustavo Pérez Pérez, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor del Colegio de Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 297-09).—C-74270.—(39522).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

Expediente 11-2007

(Aclaración)

Se comunica a los interesados con respecto a la publicación de la solicitud de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, a nombre de la empresa industria cartonera INCA Sociedad Anónima, representada por el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del miércoles 28 de agosto del 2008 y Nº 167 del viernes 29 de agosto del 2008, que:

Donde se indicó:

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2007...”

Debe leerse:

Edicto basado en la solicitud inicial recibida el 12 de setiembre del 2007.

Todos los demás términos, condiciones técnicas y formales se mantienen iguales. Se realiza la presente Fe de Erratas a solicitud del Departamento Legal del MINAET mediante oficio DAJ-P-491-2009.

San José, 2 de abril del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—1 vez.—Nº 106469.—(41061).