MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que con base en las
disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, del 30
de mayo 1953, y su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 21, Ley Nº 6362 Ley
Capacitación Personal Administración Pública, del 3 de setiembre de 1979, Ley
Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento Servidores Públicos, del 15 de
octubre de 1954, y su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, de fecha
dos de diciembre de 1986. Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
2º—Que la necesidad de
capacitación se enmarca dentro del contexto de una modernización constante de
3º—Que resulta necesario
contar con un instrumento técnico que permita regular lo concerniente a la
adjudicación de becas y demás facilidades de capacitación y formación de los
funcionarios institucionales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
o Facilidades de Capacitación y/o Formación a
Funcionarios de
de Desarrollo de
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Régimen
Jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas
o facilidades ofrecidas por organismos nacionales, internacionales o propuestas
por la institución a funcionarios de DINADECO, se regirá por el presente
Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, del 30 de mayo 1953, y
su Reglamento, sea Decreto Ejecutivo Nº 21, Ley Nº 6362 Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de
Artículo 2º—Conceptos. Para
efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Adjudicación: Es el procedimiento mediante el
cual el organismo patrocinador otorga una beca o facilidad a funcionarios de
DINADECO. Los fondos para cubrir la capacitación o formación provienen del
presupuesto de los organismos patrocinadores.
b) Beca: El beneficio económico que otorga a un
funcionario el organismo patrocinador para que reciba capacitación o formación
en materias atinentes con la naturaleza de su cargo y con las funciones de
DINADECO. Esta puede ser total o parcial.
c) Capacitación: Proceso sistemático de acciones
educativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y actualización de
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño
exitoso del trabajador, considerando, tanto las exigencias específicas del
trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de la cultura
organizacional.
d) Comisión:
e) Contrato de capacitación: El contrato firmado
por el Jerarca de
f) DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de
g) Dirección Nacional: Despacho del Director
General de DINADECO.
h) Facilidad: Es la ayuda, de cualquier tipo,
que, sin constituir una beca, permita al funcionario asistir a cursos o
actividades de capacitación o formación y sin la cual, éste difícilmente podría
hacerlo. La ayuda puede provenir del organismo patrocinador o de la misma
Institución.
i) Formación: Proceso sistemático de acciones de
enseñanza-aprendizaje, tendiente a la obtención de un grado académico que
permita proyectar a los funcionarios para ocupar puestos de mayor categoría,
dentro de la estructura ocupacional de
j) Organismo patrocinador: Se refiere tanto a
DINADECO, como a organismos nacionales o a otros de carácter internacional que
ofrezcan becas o facilidades, para la formación o la capacitación de los
funcionarios institucionales.
k) Reglamento de
l) Servidor regular: Es el trabajador nombrado
en propiedad de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y
que ha cumplido el período de prueba.
Artículo 3º—Principios.
Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación de becas o
facilidades de DINADECO son los de eficiencia, igualdad, libre competencia y
democratización del acceso a becas, licencias o facilidades por parte de todos
sus funcionarios.
Artículo 4º—Fines. Son fines
del presente Reglamento:
a) Promover la capacitación y la formación de los
funcionarios de DINADECO, para fomentar la motivación, la eficiencia, la
eficacia, la excelencia, modernización y transparencia de la función pública,
desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en
relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al logro de la
misión, visión, objetivos y metas institucionales.
b) Promover la participación de los funcionarios
de DINADECO en becas o facilidades auspiciadas por ésta o por organismos
nacionales e internacionales, en los términos y condiciones que se establezcan,
como apoyo al desarrollo de las funciones de la institución, en congruencia con
los valores y compromiso de DINADECO con las organizaciones comunales.
c) Establecer un sistema de becas y facilidades
para los funcionarios de DINADECO a aquellas actividades de formación y/o
capacitación que resulten congruentes con lo establecido en el presente
Reglamento y en el marco de los Planes Estratégicos Institucionales, Planes
Anuales Operativos, Plan Institucional de Capacitación, Políticas
Institucionales y demás disposiciones estratégicas de desempeño institucional.
CAPÍTULO II
De las becas, licencias y
facilidades
Artículo 5º—Aspectos
Generales de las becas:
a) Las becas serán otorgadas de acuerdo con las
necesidades institucionales y los procedimientos establecidos por
La duración de la capacitación podrá ser
por hora, días o por plazos de un mes, un bimestre, trimestre, cuatrimestre,
semestre, según las modalidades dispuestas por las instancias educativas
correspondientes.
b) Si se presenta la necesidad de que un
funcionario(a) tenga alguna formación específica, o una especialización que sea
indispensable, para que
c) Para el caso debidamente justificado de los
funcionarios de nivel operativo y administrativo de clase igual o inferior a
Técnico Profesional que deseen realizar estudios formales o capacitaciones no
formales, se podrá otorgar un permiso de estudio especial, no superior a 6
horas semanales de licencia, cuando los funcionarios requieran “tiempo” para
realizar dichas actividades, las que tendrán que ser debidamente justificadas.
Se analizará a fondo, dicha solicitud a fin de que cumpla con lo tipificado en
este Reglamento.
Artículo 6º—El
funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o licencia, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una plaza en propiedad dentro de
b) Solicitar una beca o licencia en un área de estudios
conforme al Manual de Clasificación Ocupacional vigente, el Manual Descriptivo
de Especialidad para el Régimen del Servicio Civil y que sea prioritaria para
la dependencia donde labora y por ende que resuelva una necesidad
institucional. En los casos en que el Manual de Clasificación Ocupacional
vigente no contemple la necesidad de alguna formación determinada para el
funcionario, se valorará si efectivamente la necesidad ha surgido con el
transcurso del tiempo y es importante para
c) Presentar una carta de solicitud con el visto
bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la
dependencia en caso de obtener la beca, así como justificación pertinente donde
indique que se trata de un imprevisto presentado en la dependencia, o una de
las actividades que había solicitado previamente al Departamento de Recursos
Humanos.
d) Llenar completamente el formulario de
información elaborado por el Departamento de Recursos Humanos.
e) Presentar el plan de estudios, el comprobante
de matrícula, los horarios o cualquier otro documento que sea necesario para la
comprobación de sus atestados.
f) En caso de que la solicitud sea de renovación
de una beca, deberá presentar constancia de las calificaciones de estudios,
extendida por el centro de estudios.
Estos documentos se entregarán en el
Departamento de Recursos Humanos, en las fechas que éste establezca para los
casos de estudios por realizar en una institución de enseñanza superior o técnica,
o cuando se trate de estudios no formales.
El Departamento de Recursos Humanos
realizará el Estudio Técnico y lo elevará junto con la recomendación respectiva
a
Artículo 7º—Cuando
existan varios funcionarios que requieran participar en una misma actividad de
capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de
Artículo 8º—Si el becario no
aprueba los cursos, o hace abandono de éstos, deberá reponer a DINADECO, la
totalidad del subsidio que se le haya proporcionado. En caso de licencia de
estudios, deberá realizarse la conversión correspondiente, a efecto de que el
funcionario devuelva el equivalente en colones del valor del tiempo concedido,
o la reposición del tiempo brindado. La responsabilidad de establecer la
necesidad de cobro recaerá en el Departamento de Recursos Humanos mediante una
investigación preliminar según Estudio Técnico, elevando el caso al Director
Nacional con copia a
Artículo 9º—Toda beca y/o
licencia concedida a la luz de este Reglamento, deberá formalizarse, mediante
la suscripción de un contrato entre el funcionario y
Artículo 10.—Todo contrato de
otorgamiento de beca o licencia, deberá especificar como mínimo: el objeto, la
duración y la indicación del beneficio que se otorga, una Cláusula de
Compromiso mediante el cual el beneficiario en caso de reprobar parte o la totalidad
de los cursos matriculados y recibidos, se obliga a pagar la totalidad del
beneficio recibido. En caso de licencia de estudios, DINADECO actuará de
acuerdo con el Artículo 8 del presente Reglamento. Dentro de esa misma
cláusula, el beneficiario autorizará expresamente a
Artículo 11.—En el caso de
las facilidades otorgadas por DINADECO a sus funcionarios con motivos de cursos
de corta duración que no superen de un mes calendario y que sean tramitados
según lo establecido en
a) Tener una plaza en propiedad dentro de
b) La actividad deberá ser en un área de estudios
conforme al Manual de Clasificación Ocupacional vigente, el Manual Descriptivo
de Especialidad para el Régimen del Servicio Civil y que sea prioritaria para
la dependencia donde labora y por ende que resuelva una necesidad
institucional. En los casos en que el Manual de Clasificación Ocupacional
vigente no contemple la necesidad de alguna formación determinada para el
funcionario, se valorará si efectivamente la necesidad ha surgido con el transcurso
del tiempo y es importante para
c) Presentar una carta de solicitud con el visto
bueno del jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la
dependencia en caso de obtener la facilidad, así como justificación pertinente
donde indique que se trata de un imprevisto presentado en la dependencia, o una
de las actividades que había solicitado previamente al Departamento de Recursos
Humanos.
d) Llenar completamente el formulario de
información elaborado por el Departamento de Recursos Humanos.
e) Presentar el plan de estudios, el comprobante
de matrícula, los horarios o cualquier otro documento que sea necesario para la
comprobación de sus atestados.
Estos documentos se entregarán en el
Departamento de Recursos Humanos, en las fechas que éste establezca, el cual
realizará el Estudio Técnico y lo elevará junto con la recomendación respectiva
al Director Nacional para la decisión final.
Artículo 12.—Cobertura.
a) Becas para eventos de capacitación menores de
un mes: los participantes serán designados por el Director Nacional, quien
deberá comunicar y justificar por escrito ante
a.1 La invitación del organismo patrocinador o
responsable de la actividad o en su defecto la documentación que respalda la
realización de la actividad en la que el funcionario participaría.
a.2 El programa de la actividad proporcionado por
el organismo patrocinador o responsable del evento.
No podrá participar el funcionario
designado que haya participado el año anterior en actividades iguales o
similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en
que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es
propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores, o
bien que sean complemento o continuación de ésta.
Los servidores designados deben
desempeñar funciones relacionadas con los eventos para los cuales son
propuestos.
b) Becas cuya duración sea igual o superior a un
mes: Serán objeto de concurso por oposición, de acuerdo a los lineamientos
dados en el presente Reglamento.
En caso de eventos de capacitación o
formación que se realicen en forma fraccionada, su duración se computará de la
siguiente manera:
b.1 Cuando se compruebe que el requisito de
participación en los diferentes módulos, sea haber cursado los anteriores, se
sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.
b.2 Cuando se compruebe que la participación en
los diferentes módulos no establece como requisito haber cursado los
anteriores, se sumarán únicamente las fracciones de los módulos en que exista
interés por parte de
Artículo 13.—Tipos de Becas y Beneficiarios. De acuerdo con las ofertas
de becas extendidas por entes patrocinadores y las posibilidades
presupuestarias previstas, DINADECO podrá otorgar entre otras, las siguientes
becas:
a) Becas Regulares de Capacitación: Tienen como
objetivo contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos,
actitudes, habilidades y destrezas necesarias para la ejecución de las
actividades habituales de los funcionarios y responden a una necesidad de capacitación
ligada de forma específica y exclusiva al puesto de trabajo.
Los beneficiarios de esta beca serán los
funcionarios que requieran capacitarse en áreas temáticas directamente
relacionadas con su puesto de trabajo.
b) Becas de Formación para Gerentes: Tienen como
finalidad contribuir al desarrollo de habilidades gerenciales en los
funcionarios que ocupen cargos en los niveles medios y altos dentro de la
organización, con el fin de prepararlos para que desempeñen con excelencia sus
funciones gerenciales y para que en el futuro asuman cargos con mayores
responsabilidades según los requerimientos institucionales.
c) Becas de Formación de Instructores: Tienen
como objetivo la formación y actualización de los instructores internos en
áreas temáticas de la materia propia de DINADECO, métodos, técnicas de
enseñanza para adultos y cualquier otra materia afín, de forma que puedan
ejercer el rol de capacitadores y formadores, sobre todo en materia de
desarrollo comunal.
Serán beneficiarios de estas becas aquellos
funcionarios que han sido reconocidos como facilitadores por el Departamento de
Recursos Humanos,
d) Las Becas de Formación Profesional: Tienen
como objetivo contribuir con el desarrollo profesional de los servidores en
carreras y/o cursos atinentes a las actividades de DINADECO y de acuerdo con
las necesidades institucionales, Manual de Clasificación Ocupacional vigente y
el Manual Descriptivo de Especialidad para el Régimen del Servicio Civil.
Serán beneficiarios de estas becas aquellos
funcionarios que ocupen puestos en áreas afines con la carrera universitaria
que DINADECO de acuerdo a sus necesidades desea promover, o en áreas
ocupacionales en las que los servidores puedan ser promovidos. Dicha propuesta
deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.
e) Las Becas de Formación Técnica: Tiene como
objetivo contribuir con la creación y desarrollo de destrezas y conocimientos
técnicos a los funcionarios, con el fin de mejorar su desempeño institucional.
Dicha propuesta deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11 de este
Reglamento.
Artículo 14.—Convocatoria a concurso. Cuando medie convocatoria a
concurso para la adjudicación de una beca, el Cartel de convocatoria deberá al
menos indicar:
a) El órgano o ente patrocinador.
b) La descripción de las condiciones en que se
ofrece la beca.
c) Los requisitos de participación de los
funcionarios interesados, aprobados por
d) El compromiso por parte de DINADECO de que se
garantiza la continuidad del contrato de trabajo de los becados y el disfrute
de licencia por el tiempo que dure la beca, con goce de sueldo total o parcial,
o sin goce de sueldo, siempre y cuando sean funcionarios regulares. En el caso
de funcionarios interinos se garantiza el disfrute de licencia con goce de
sueldo total o parcial y la continuidad se verá regulada por lo dispuesto en el
Estatuto del Servicio Civil en lo referente a nombramientos de servidores regulares.
e) La hora y fecha de cierre del concurso.
f) Lugar para presentación de las solicitudes.
g) Cualquier otra información pertinente al
concurso.
La convocatoria para el
concurso, se publicará con la mayor anticipación posible a la fecha de cierre
de recepción, de conformidad con las circunstancias de cada caso.
Artículo 15.—Apertura del concurso. La apertura del concurso la hará el
Departamento de Recursos Humanos mediante la publicación de la convocatoria por
medios electrónicos o físicos y en las vitrinas de divulgación de DINADECO, sin
perjuicio de otros medios que
Artículo 16.—Recepción
de solicitudes. El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo la
recepción de ofertas de los concursantes y realizará la revisión y calificación
de los atestados presentados por lo interesados para el concurso, según los
Factores de Valoración establecidos por
Artículo 17.—Cierre
del concurso: En ningún caso se considerarán las solicitudes remitidas y
recibidas en el Departamento de Recursos Humanos después de la fecha y hora
señaladas para el cierre del concurso.
Artículo 18.—Motivos
de impedimento para concursar. No se admitirá la participación de un
funcionario en un concurso de beca cuando:
a) Se demuestre que anteriormente participó en un
evento de capacitación igual al del concurso. Se permitirá la participación,
cuando se evidencie que el programa a desarrollar durante el evento en
concurso, ha sido modificado sustancialmente.
b) Cuando se compruebe que el funcionario ha
renunciado por cualquier motivo.
Artículo 19.—Resolución de adjudicación de becas o licencias. Dentro
del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del cierre del período de
recepción de solicitudes,
En los casos de Licencias,
Artículo 20.—Renuncia
de adjudicatarios o de candidatos. Una vez dictada la resolución final, el
Departamento de Recursos Humanos mediante resolución razonada, podrá sustituir
al participante o candidato que se encuentre en alguna de las situaciones que
se enumeran, con el funcionario que obtuvo la siguiente calificación más alta
en el concurso:
a) Que los adjudicatarios o candidatos renuncien
a la beca antes de gozar de sus beneficios.
b) Que alguno de los candidatos de una beca no
pueda continuar con el proceso de adjudicación, según sea el caso, por motivos
de fuerza mayor o por caso fortuito, debidamente comprobado.
Artículo 21.—Acuerdo de viaje. Según la naturaleza y condiciones de la
beca, se procederá a la emisión de un Acuerdo de Viaje y a la elaboración y
firma del respectivo contrato, todo conforme a
Artículo 22.—Financiamiento.
El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de
DINADECO, en eventos de capacitación y formación que se lleven a cabo en el
país o en el extranjero, incluyendo el pago de gastos de viaje y de transporte
según lo establecido en el Reglamento de
Las condiciones económicas se
establecerán en el respectivo cartel del concurso, y se dan por aceptadas por
parte de los interesados en el momento en que se solicita la inscripción en el
concurso.
Artículo 23.—Impedimentos.
No pueden intervenir, directa o indirectamente, en el proceso de definición de
requisitos, selección de candidatos o adjudicación de las becas a que se
refiere este Reglamento aquellos funcionarios que tuvieren interés en ellas,
bien porque estén concursando en su carácter personal, bien porque lo hacen
parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En estos casos, es obligación
del funcionario excusarse ante el superior inmediato o ante
CAPÍTULO III
De
Artículo 24.—Funciones de
a) Colaborar con el Departamento de Recursos
Humanos en la obtención de información sobre becas patrocinadas por diferentes
organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros.
b) Llevar un libro de actas en donde deberán
constar los acuerdos que se tomen en cada sesión de
c)
d) Contribuir con la divulgación de los concursos
de becas, cuando éstas se adjudiquen por esta modalidad.
e) Atender y resolver los recursos de revocatoria
interpuestos por los participantes contra las solicitudes de becas o licencias
en los casos que corresponda.
f) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento y de la normativa vigente en esta materia.
g) Reunirse cuando sean convocados por el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 25.—De
Artículo 26.—Integración
de
a) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos,
quien la presidirá.
b) El Director Nacional o su representante.
c) El Director Administrativo Financiero.
d) Dos representantes de los funcionarios (un
representante por el estrato profesional, un representante por el estrato
técnico u operativo), quienes serán nombrados mediante asamblea de
funcionarios. A dicha asamblea se convocará a los funcionarios de oficinas
regionales.
Cada instancia deberá nombrar un suplente
para cada representante, quien actuará en ausencia de éste o cuando se le
convoque por cualquier otro motivo.
El quórum para sesionar lo integran los
cinco representantes. Para efectos de votación, en caso de empate, el
presidente tendrá derecho a doble voto. Para las reuniones de
Artículo 27.—Requerimientos para ser Miembro de
a) Poseer al menos, el grado académico de
Bachiller Universitario (salvo en el caso de los representantes de los
trabajadores en los estratos técnico u operativo).
b) Encontrarse involucrados con la función de capacitación
(salvo en los casos de los representantes de los trabajadores).
c) Poseer amplio conocimiento del área que
representan y de los planes estratégicos de
d) Ser funcionario regular de DINADECO.
Artículo 28.—Nombramiento de los Delegados de los Trabajadores. Para la
elección de los delegados de los trabajadores, se seguirá el procedimiento que
establecerá el Departamento de Recursos Humanos vía directriz, el cual podrá
contar con la asesoría de
Artículo 29.—Duración
del nombramiento. Salvo el Director Nacional, el Director Administrativo
Financiero y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes serán
miembros de
a) En caso de dos ausencias consecutivas y sin
justa causa a las sesiones convocadas por el Departamento de Recursos Humanos.
b) Cuando deje de ser funcionario regular de
DINADECO. En este supuesto deberá ser sustituido inmediatamente por el
suplente, quien asumirá las funciones propias del cargo.
En ambos casos, en el término de 8 días
hábiles, quien tenga la competencia para nombrar un Representante ante
Artículo 30.—Obligación de los Miembros de
a) Tener conocimiento de toda la normativa
relacionada con esta materia.
b) Con anticipación a las reuniones a las que
sean convocados por el Departamento de Recursos Humanos, los miembros deberán
conocer toda la información relativa a cada reunión. Dicha información será
suministrada por el Departamento de Recursos Humanos previo a la convocatoria.
c) Asistir puntualmente a las reuniones a las que
sean convocados. En caso de ausencia tanto del propietario como del suplente
deberán justificar los motivos que les impidan la asistencia. El plazo para la
justificación será de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la reunión. Para
la asistencia a estas reuniones el Jefe Inmediato deberá otorgarles la
autorización respectiva, previa presentación de la convocatoria que al efecto
les haga llegar el Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del becario
Artículo 31.—El beneficiario de una beca o licencia, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Firmar, previo al disfrute de la beca o
licencia el contrato que indican los artículos 9 y 10 del presente Reglamento
según corresponda.
b) Aprobar, de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento, las materias o cursos que le fueron autorizados para que se
matriculara durante el período que gozará del beneficio y hacer entrega de los
certificados, notas o comprobantes de aprobación a más tardar quince días de
concluida la actividad.
c) En caso de becas que sean otorgadas por un
plazo igual a un año, el funcionario deberá comprometerse a brindar sus
servicios a DINADECO, durante un plazo de dos años, contados a partir de la
conclusión de los estudios que fueron patrocinados por esta Institución
mediante la beca total o parcial.
Si el período de estudios, durante el cual
recibió la beca es menor a un año, el beneficiario deberá prestar sus servicios
a DINADECO, en proporción al tiempo que disfrutó el beneficio. En el caso de
licencias el plazo será del doble de la licencia otorgada, sea en años o meses.
d) Transmitir a otros funcionarios que realicen
labores similares, los conocimientos adquiridos, en los cursos para los cuales
se le asignó algún tipo de beca. Esta formación debe ser coordinada con el
Departamento de Recursos Humanos.
e) Comunicar inmediatamente al Departamento de
Recursos Humanos, cualquier problema que pueda interferir en el buen desempeño
de sus estudios.
f) Observar una intachable conducta moral,
dentro y fuera del lugar donde se imparte la actividad, de lo contrario se hará
acreedor a las medidas disciplinarias existentes en esta materia, sin perjuicio
de la inhabilitación de ser beneficiario por los siguientes dos años.
Artículo 32.—Deberes de los funcionarios. Son deberes del funcionario
que ha disfrutado de una beca o facilidad, sea ésta mayor o menor a un mes, los
siguientes:
a) Rendir un informe escrito sobre su
participación en el evento, el cual deberá ser presentado dentro del mes
siguiente a la finalización del mismo en el Departamento de Recursos Humanos.
b) Facilitar al Departamento de Recursos Humanos
el material didáctico utilizado durante su participación en el evento, ya sea
original o fotocopia, con la finalidad de que sea incluido dentro del acervo
documental del Departamento, mismo que estará a disposición de otros
funcionarios, según lo establecido por esa instancia y/o
c) Brindar sus servicios como instructor en los
programas de capacitación de DINADECO, relacionados con el tema del evento en
que participó, cuando así le sea solicitado por el Departamento de Recursos
Humanos.
d) Entregar al Departamento de Recursos Humanos
copia debidamente confrontada del certificado oficial obtenido, conjuntamente
con las evaluaciones realizadas durante el evento de capacitación, cuando sea
del caso, en el plazo de un mes a partir del momento en que concluyó el evento.
e) Entregar un ejemplar de la tesis o proyecto de
graduación en caso de que la beca y/o licencia corresponda a la obtención de
grados académicos a nivel universitario.
f) Presentar en el Departamento de Recursos
Humanos una copia del acuerdo de viaje en el que se autorizó su salida del país
para asistir al evento.
Artículo 33.—En caso de que el funcionario deje su puesto en
a) El equivalente en colones del valor del tiempo
concedido, calculado según el salario que recibía al momento de concederle la
licencia.
b) El monto total del subsidio asignado en el
caso de las becas.
Artículo 34.—El becario que por causas imputables a él, haya incumplido
alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, no podrá
volver a disfrutar de una beca o licencia durante dos años. La responsabilidad
de verificar el incumplimiento por parte del funcionario, recaerá en el
Departamento de Recursos Humanos mediante una investigación preliminar según
Estudio Técnico, elevando el caso al Director Nacional con copia a
Artículo 35.—No será
incumplimiento del contrato por parte del becario, el abandono de sus estudios
por causa de salud, lo cual deberá hacer constar con certificación médica de
Si se tratare de un
funcionario que se encuentre realizando estudios en el exterior, se aceptará
para esos efectos y previo trámite ante la entidad organizadora del curso de
capacitación, el certificado emitido por la oficina de salud del centro de
estudios, por una institución de salud estatal, o una privada debidamente
autorizada en ese país.
Artículo 36.—Toda decisión o
modificación, con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los
elementos sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al
expediente respectivo y en un tiempo no mayor a ocho días hábiles, deberá ser
entregado al Departamento de Recursos Humanos y agregarse al expediente
respectivo.
CAPÍTULO V
Obligaciones de DINADECO
Artículo 37.—DINADECO está obligado a:
a) Velar para que, de acuerdo con lo estipulado
en este Reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para
llevar a cabo su capacitación.
b) Fijar un presupuesto acorde con lo establecido
en el inciso c) artículo 4 del presente Reglamento, éste será elaborado por el
Departamento de Recursos Humanos, valorado por
c) Realizar los desembolsos que correspondan, de
acuerdo con este Reglamento y los contratos firmados.
d) Contestar las solicitudes de beca en un plazo
no mayor a ocho días hábiles después de su presentación. En el caso en que
medie concurso por oposición la comunicación a los interesados será según lo dispuesto
en el artículo 22 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos, deberá establecer un
adecuado sistema de control, a fin de determinar cada vez que un funcionario
deje de trabajar para
Artículo 39.—La
versión original de los contratos suscritos entre DINADECO y los funcionarios
beneficiarios de becas o licencias, estará bajo la custodia del Departamento de
Recursos Humanos.
Dicha instancia confeccionará
un expediente, con la documentación que corresponde al trámite de cada beca o
licencia, el cual debe ser agregado al expediente administrativo.
Artículo 40.—Cualquier
proyecto de reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el Director
Nacional, con base en una propuesta elaborada por el Departamento de Recursos
Humanos y/o
Artículo 41.—En caso de que
sea necesario, se aplicarán con carácter suplementario, las disposiciones
afines contenidas en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización, la ley General de
Artículo 42.—
Artículo 43.—La cantidad de
becas y/o licencias que se concedan anualmente la dictará el Director Nacional,
tomando en consideración razones de necesidad institucional de recurso humano,
contenido presupuestario, prestación de los servicios institucionales y los
demás que considere necesarios. Para esto podrá solicitar asesoría al
Departamento de Recursos Humanos y/o
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 44.—Los
funcionarios que se encuentren disfrutando de alguna beca, al momento de entrar
en vigencia este Reglamento, seguirán disfrutando de la misma hasta finalizar
dicho período lectivo, siempre y cuando existan recursos económicos para ello.
Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3), 8), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo
1º de
2º—Que el artículo 28, inciso 1)
de
3º—Que el Decreto Nº 33442-G
publicado en
Decretan:
Artículo
1º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo Nº 33442-G del 14 de noviembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial
“Artículo
2º—El Consejo Nacional de Desarrollo de
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 038-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad número: 5-223-644.
Artículo 2º—En el presente caso la señora González Quesada interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 055-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por
Instrumentos” a realizarse en Base Aérea Lackland, del 20 de febrero al 13 de
mayo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). La asignación se
realizó en sesión extraordinaria Nº 03 de
2º—Que el objetivo es capacitar a los funcionarios sobre los procedimientos básicos para el vuelo por instrumentos, maniobras básicas por instrumentos, navegación básica, planeamiento de vuelo, entre otros.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan Miguel Jiménez Morales, cédula 1-712-059, Hugo Gustavo Abarca Amador, cédula 1-681-430, en calidad de titulares y Javier Moreira Villegas, cedula 1-875-049, en calidad de suplente; funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Procedimientos de Vuelo por Instrumentos” a realizarse en Base Aérea Lackland, del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero al 13 de mayo del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-22460.—(39451).
Nº 067-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 483-2008 MSP se autorizó ascender en propiedad a varios funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 483-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Aprobar el Ascenso en Propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios”.
Nombre Cédula Clase Puesto Código
Luis Gerardo García Brenes 4-157-722 Agente de Seguridad 112555 090-05
Óscar Enrique López Vargas 2-549-501 Agente
de Policía 009047 090-05
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de julio del 2008.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 483-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 072-2009-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de Comando Sur de los Estados Unidos, para que varios funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia de Directores Aéreos de América Central” a realizarse en Miami Florida, del 22 al 26 de febrero del 2009, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias con diversos Directores de Fuerzas Aéreas de América Central.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la presencia de varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan José Quesada Corella, cédula de identidad número: 1-779-771, Alexander Romero Salazar, cédula de identidad número: 1-844-150, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Directores Aéreos de América Central” a realizarse en Miami, Florida, del 22 al 26 de febrero del 2009, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de febrero del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los doce días del mes de febrero del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-20420.—(39453).
Nº 075-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Visita de Orientación a las Instalaciones de
Seguridad en Operaciones Aéreas” a
realizarse en
2º—Que el objetivo de la visita es la orientación del personal en seguridad de operaciones aéreas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Norberto Ramírez González, cédula 1-1118-844,
Roberto Cortés Herrera, cédula 1-952-089 y Alfredo Alfaro Sánchez, cédula
9-048-757, para asistir a la actividad denominada “Visita de Orientación a las Instalaciones
de Seguridad en Operaciones Aéreas” a realizarse en
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos, correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de febrero del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22516).—C-20420.—(39454).
Nº 080-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 169-2008 CAGP-MSP de fecha 15 de diciembre del 2008, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Castro Madrigal Jorge 2-384-221 Sub-intendente
Pacheco Araya Glen 2-541-608 Sub-intendente
Artículo 2º—Rige a partir de los nueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 090-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional de Vigilancia Aérea” a realizarse en Guatemala, del 1º al 7 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es participar en foros de discusión para el intercambio de ideas e información con homólogos Centroamericanos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alexander Romero Salazar, cédula 1-844-150, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, y al señor Raúl Guevara Navarro, cédula 1-950-475 (suplente), para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de Vigilancia Aérea” a realizarse en Guatemala, del 1º al 7 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los participantes serán asumidos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 7 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 7 de marzo del 2009.
Dado en el Despacho
de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22525).—C-22520.—(39456).
Nº 129-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Centroamericano de Desarrollo Profesional”, en Tegucigalpa, Honduras, del 29 de marzo al 5 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de ideas sobre los diferentes programas de capacitación que se están llevando a cabo en la región.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Castro Madrigal, cédula 2-384-221, para asistir a la actividad denominada “Seminario Centroamericano de Desarrollo Profesional”, en Tegucigalpa, Honduras, del 29 de marzo al 5 de abril del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 5 de abril del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 5 de abril del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22548).—C-21770.—(39457).
Nº 133-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Piloto de Instructor de Procedimientos
de Vuelo por Instrumentos” a realizarse en
2º—Que el objetivo de la actividad es ayudar a los pilotos con experiencia en procedimientos de vuelo por instrumentos para que se conviertan en pilotos instructores en esa área.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Pablo Cañas Villalón, cédula de identidad
número: 1-780-231 (titular), Juan José Quesada Corella, cédula de identidad
número: 1-779-771 (suplente); funcionarios de este Ministerio, para asistir a
la actividad denominada “Curso Piloto de Instructor de Procedimientos de Vuelo
por Instrumentos” a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 de junio al 27 de agosto de 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de junio al 27 de agosto del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22548).—C-25520.—(39458).
Nº 149-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase Puesto |
Puesto |
Código |
Rodney Duarte Medrano |
5-329-224 |
Raso de Policía |
7359 |
09005-01-0004 |
Gustavo Morales Campos |
1-1197-191 |
Raso de Policía |
5329 |
09005-01-0004 |
Juan José Quesada Corella |
1-779-771 |
Pilotor Multimotor |
47275 |
09005-01-0003 |
Lidieth M. Torres Víctor |
5-321-542 |
Raso de Policía |
94464 |
09005-01-0004 |
Pablo A. Venegas Gómez |
2-600-993 |
Raso de Policía |
7701 |
09005-01-0004 |
Artículo 2º—Rige a partir del primer día del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 156-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido
por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Clase puesto Puesto Código
Alonso José Agente
I de
Mendoza Carmiol 1-997-223 Guardacostas I 46262 09004-01-0003
Artículo 2º—Rige a partir de los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 174-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Simposio 2009 de Seguridad de
2º—Que el objetivo de la actividad es interactuar entre homólogos y compartir experiencias e inquietudes en temas de seguridad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Raúl Guevara Navarro, cédula número 1-950-475, funcionario del
Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Simposio
2009 de Seguridad de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 2 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22580).—C-22520.—(39445).
Nº 175-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Capacitación en Inglés Técnico” a realizarse en Texas,
San Antonio, Estados Unidos de América y posteriormente a realizar el “Curso
Técnico en Electricidad” a realizarse en Yorktown, Virginia, Estados Unidos de
América a partir del 28 de abril al 14 de noviembre del 2009, (incluye salida y
regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº
008-2009-CB de
2º—Que el objetivo del Curso es la capacitación de suboficiales para desempeñarse como electricistas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Fallas Miranda, cédula de identidad número: 1-1158-683, funcionario de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Capacitación en Inglés Técnico” a realizarse en Texas, San Antonio, Estados Unidos de América y posteriormente a realizar el “Curso Técnico en Electricidad” a realizarse en Yorktown, Virginia, Estados Unidos de América a partir del 28 de abril al 14 de noviembre de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, correrán por cuenta del Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de abril al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de abril al 14 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-24020.—(39461).
Nº 178-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 076-2009-MSP, del 16 de febrero del 2009, se autorizó a varios funcionarios para asistir a la actividad denominada “Reunión Técnica para el Diseño y Operación del Centro de Cartagena de Indias” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 14 al 17 de abril del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar
al señor Lic. Mario Barrientos Zúñiga, cédula 1-592-531, Director de
Artículo 2º—Modificar el artículo
2º para que se lea de la siguiente manera: “Los tiquetes aéreos (transporte)
serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 17 de abril del 2009.
Artículo 4º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 076-2009-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-24770.—(39462).
Nº 180-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 174-2009-MSP, del 14 de abril
del 2009, se autorizó a un funcionario para asistir a la actividad denominada
“Simposio 2009 de Seguridad de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 174-2009-MSP, del 14 de
abril del 2009, para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar al
señor Cap. Alexander
Romero Salazar, cédula 1-844-150, Director de Vigilancia Aérea, para
asistir a la actividad denominada “Simposio 2009 de Seguridad de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2009.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 174-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22580).—C-17270.—(39447).
Nº 181-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 132-2009-MSP, del 18 de marzo del 2009, se autorizó a un funcionario para asistir a la actividad denominada “Curso Internacional de Interdicción Marítima” a realizarse en Cartagena de Indias Colombia, del 12 de abril al 13 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 132-2009-MSP, del 18 de marzo del 2009, para que se lea de la siguiente manera: “Los gastos por concepto de escolaridad, alojamiento y alimentación correrán por cuenta del Gobierno de Colombia y los tiquetes de viaje por el Subprograma 090-04-Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1050-03 Transporte en el Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de abril al 13 de junio del 2009.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 132-2009-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22581).—C-17270.—(39463).
Nº 046-2009.—San José, 20 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de enero de 2009, se realizará en Guatemala, la reunión de puntos de contacto del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 24 de enero de 2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de enero del 2009.
San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-34935.—(39396).
Nº 048-2009.—San José, 20 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el día 22
de enero del 2009, se realizarán en Panamá, los siguientes eventos: apertura de
2º—Que del 26 al 30 de enero de
2009, se realizará en Bruselas, Bélgica
3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$3.046,76 (tres mil cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 31 de enero de 2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-40635.—(39397).
Nº 049-2009.—San José, 20 de enero de 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora
Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos),
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero de 2009, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37070.—(39398).
Nº 050-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39399).
Nº 051.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de
identidad número 2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero de 2009, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39400).
Nº 052.—San José, 21 de enero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1063-0524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.113,80 (dos mil ciento trece dólares con ochenta centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 22 al 31 de enero del 2009, la señora Carolina Palma Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 31 de enero de 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-40635.—(39401).
Nº 053-2009.—San José, 21 de enero de 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad
número 1-768-848, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Javier Durán Fallas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39402).
Nº 054-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad
número 1-873-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39415).
Nº 055-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Indiana Trejos Gallo, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de
identidad número 1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 de enero al 2 de febrero del 2009, la señora Indiana
Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de enero al 2 de febrero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-40635.—(39403).
Nº 056.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Arlina Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de
identidad número 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37070.—(39404).
Nº 057.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39405).
Nº 058.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de
identidad número 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39406).
Nº 059.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Edgar Tenorio Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 1-814-638, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 28 de enero del 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39407).
Nº 060-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Carlos Marín Castro, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número
1-1138-0362, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán costeados
por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 28 de enero del 2009, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-42770.—(39408).
Nº 061-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Juliana Fernández Porras, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de
identidad número 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $1.456,80 (un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 31 de enero del 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37070.—(39409).
Nº 062-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Federico Arias López, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad
número 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.456,80 (un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 31 de enero del 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37885.—(39410).
Nº 063.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad
número 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39411).
Nº 064.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39412).
Nº 065-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor
Reyner Brenes Chávez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad
número 1-832-447, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Reyner Brenes Chávez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-37785.—(39413).
Nº 066-2009.—San José, 21 de enero del 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de
identidad número 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con
cero centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 25 al 31 de enero del 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 31 de enero del 2009.
San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27811).—C-36360.—(39414).
N° 009-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señora
Emilie Baltodano Alpízar, es funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología
y destacada en
2º—Que Componentes Intel de Costa
Rica, ha cursado formal invitación para que asista a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emilie Baltodano Alpízar, cédula de identidad dos-cinco
tres cuatro-uno ocho nueve, en calidad de Directora de
Artículo 2º—Los gastos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de mayo, que se autoriza la participación de Emilie Baltodano en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día diez de mayo del dos mil nueve hasta su regreso el día dieciséis de mayo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintidós de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. 93406).—(Solicitud Nº 25).—C-19520.—(34611).
Nº 000316.—San José, a las 13:56 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-0550 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1309347-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 10.
c) Ubicación: Situado en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309347-2008.
d) Propiedad: Carlos Ruíz Álvarez, cédula Nº 2-261-361 y Olga Castillo Gutiérrez cédula Nº 2-291-422.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-341-2009.—El
señor Ricardo Vargas Aguilar portador de la cédula 3-304-085 en su calidad de
representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
insecticida de nombre comercial Lambda Cihalotrina 2,5 EC, compuesto a base de
Lambda cihalotrina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-361-2009.—El
señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número
3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas
Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto fungicida-bactericida de nombre comercial Cupritozell
24 SC compuesto con base de sulfato de cobre Pentahidratado. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-362-2009.—El
señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número
3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas
Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Alianzell 80 WG
compuesto a base de fosetyl aluminio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-363-2009.—El
señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085
en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial Pyrazosulfozell
10 WP compuesto a base de pyrazosulfuron etílico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-364-2009.—El
señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número
3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas
Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial
Fenoxaprop-P-Etil compuesto a base de Fenoxaprop-P-Etil. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-365-2009.—El
señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número
3-304-085 en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas
Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto herbicida agrícola de nombre comercial
Fluazifop-P-Butil 12.5 EC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butil. Conforme a lo
que establece
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficio Nº
DAJ-0901189.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al
menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión
TSJ-5021, por el señor Gerardo Solís Méndez. Expediente administrativo N°
2009-25-T.
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con diez minutos
del martes veintiocho de abril de dos mil nueve.
Señor
Gerardo Solís Méndez
Placa TSJ-5021
Notificaciones: Oficinas centrales de
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de
Asuntos Jurídicos, el artículo 3.5.27 de la sesión ordinaria 40-2007 de fecha
31 de mayo del 2007, adoptado por
Traslado de cargos:
• Que
• Que el señor Gerardo Solís Méndez, según
consta en la certificación de
• Que además consta en el expediente de la
placa TSJ-5021, en el folio 39, copia de la escritura número setenta y uno, del
notario público Abel Nicolás Chinchilla Mata, en la que el señor Gerardo
Francisco Solís Méndez, le otorga poder generalísimo sin limitación de suma al
señor José Antonio Solís Elizondo, para: “todos los negocios sobre el vehículo
de su propiedad que se describe: (…), placa: TSJ cero cinco cero dos uno. Dicho
poder se expide a tenor de lo preceptuado en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, incluyendo facultades espacialísimas como
retiros de indemnizaciones del INS, Poder Judicial y gestiones ante el
Ministerio de Transportes y Obras Públicas”. De este poder consta, además en
folio 40, copia de la certificación del poder del Registro Nacional, cuya cita
de inscripción es la 557-4705-1-1.
• Que mediante artículo 3.2.11 de la sesión ordinaria
40-2007 del 31 de mayo del 2007,
• Que mediante oficio DAJ-0901073 del jueves
16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de
cargos al señor Gerardo Solís Méndez. El mismo se trató de localizar en las
oficinas de
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera, procédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de
Asimismo se hace saber que
contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de
los derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro
del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro
del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—V.B. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1382).—(Solicitud Nº 6695).—C-267210.—(39474).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 132, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Miranda Soto Roy Ericson. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 2, folio 21, título Nº 475, y del Título de Técnico Medio en Mecánica
de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 301, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y dos,
a nombre de Chaves Tellini David Arnoldo. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1566,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de
Monge Valerín Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 795, emitido por
el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Matamoros Blanco María Isabel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Titulo N° 403, emitido por el
Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Alfaro Montero Aurora María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 178, emitido por
el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ramírez Carranza Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 435,
emitido por el Colegio Nocturno
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad
Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 1153,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el
año mil ochocientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Quirós Rafael Mauricio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título Nº 765,
emitido por el Liceo Académico de Cariari, en el año dos mil seis, a nombre de
Chavarría Rojas Vilma Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 103, título N° 861,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Calvo Ramírez Yeimy Eunice. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito
en el tomo 1, folio 136, título Nº 858, emitido por el Liceo Nocturno Justo A.
Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Picado Araya
Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título Nº 112, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Gutiérrez Espinoza Mayela Antonia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se acordó
conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-462-
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 11 de marzo del 2009, se
acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-440-
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa
Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples
R. L., siglas COOPECIVEL R. L, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero
del 2009. Resolución 0463. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1760
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Tulip
International P/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Tulip International A/S por el de Tulip International P/S,
presentada el día 26 de marzo de 2009 bajo expediente 1760. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0008828 Registro Nº 113749 TULIP en
clase 29 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 1761
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Tulip Food
Company P/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tulip International P/S por el de Tulip Food Company P/S, presentada
el día 26 de marzo de 2009 bajo expediente 1761. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0008828 Registro Nº 113749 TULIP en clase 29
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 1800
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Evonik Röhm
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Röhm
GmbH por el de Evonik Röhm GMBH, presentada el día 27 de marzo de 2009 bajo
expediente 1800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003198
Registro Nº 143104 DEGALAN en clase 17 marca mixto, 2003-0003199
Registro Nº 143103 DEGALAN en clase 35 marca mixto, 2003-0003200
Registro Nº 143102 DEGALAN en clase 1 marca mixto y 2003-0003204
Registro Nº 142153 DEGALAN en clase 2 marca mixto Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos
Independientes de Talamanca, Puerto Viejo de Limón, con domicilio en la
provincia de Limón en Talamanca. Sus fines entre otros están: Gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros. Su presidente Carlos Noel Rugama Flores es el representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servidores de
Krishna, Comunidad Agrícola Autosuficiente, Finca Hare Krishna, con domicilio
en la provincia de Cartago, sus fines, entre otros están: divulgación de la
ciencia Bhakti Yoga de conformidad con los legados originales Iskcon entre sus
adeptos y personas ajenas a la comunidad. Su presidenta: Ingrid Vannessa
Verstegui Mori, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Socorro de Hojancha,
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha, sus fines
entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Luis Ángel Anchía
Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Agropecuarios de Monte Romo de Hojancha Guanacaste, con domicilio en cantón de
Hojancha, provincia de Guanacaste Sus fines entre otros están: resolver el
problema de desocupación mediante el desarrollo de actividades agropecuarias e
industriales de fácil manejo y de comprobada rentabilidad, capacitar a las
participantes en el campo de la administración de sus proyectos. Su Presidente
Javier Zeledón Jiménez es el representante judicial y extrajudicial de la
asociación con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Pero
en todo caso para vender, gravar, o de cualquier forma enajenar bienes de la
asociación, requerirá de aprobación por acuerdo firme de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de
Vivienda Elim, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollar un proyecto de
viviendas de interés social, cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Betsi Fallas
Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC de E. U. A., solicita
la patente de invención denominada CONJUNTO
DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR
El
señor Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa
Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE INDOL. El propósito de la
presente invención es proporcionar un activador de glucocina útil como un agente
farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de diabetes,
obesidad y similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 8142A.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 7A.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 2888A.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 2901A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 2903A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 2904A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 2905A.—Agrícola Industrial Cataluña S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13365A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 8836A.—Gerardo Manuel Soto Pereira solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 13407P.—María Isabel Martínez Camacho, solicita concesión de:
Exp.
13409P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de:
Exp.
9015P.—Vista del Valle Doce K S. A., solicita
concesión de:
Exp.
13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carmen Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 07-0115-0754, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 01-001533-624-NO.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 105735.—(40239).
PROPUESTA DE PAGO 40009
Del 11/03/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 157.500,00
500460423 WALTER
PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 198.000,00
600600422 VÍCTOR
MANUEL GARCÍA BARQUERO 74.620,37
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 93.450,00
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 335.437,48
3002078621 ASOCIACIÓN
FUNDES 200.000,00
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 57.906,10
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 13.485,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 60.147,00
3101003105 CORP.
INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 184.808,00
3101003105 CORP.
INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 1.078.047,04
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- 1.256.850,00
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 511.635,61
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 411.185,02
3101024334 SOLÍS
GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 287.875,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 93.745,00
3101059552 I
S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 33.132,00
3101073893 GRUPO
DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 627.450,87
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 77.752,77
3101090056 I
P L SISTEMAS S. A. 2.305.166,72
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 239.049,81
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 239.049,81
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 227.242,42
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 1.406.187,66
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 1.075.319,98
3101154315 COMERCIALIZADORA
TICA
3101156970 S
P C INTERNACIONAL S. A. 119.787.465,82
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 301.399,03
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 301.399,03
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y 260.710,00
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y 260.710,00
3101177798 ARA
MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. 6.671.205,16
3101217607 SAUTER
MAYOREO S. A. 746.106,49
3101298548 AERODIVA
S. A. -NI- 5.570.512,18
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 345.450,00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 90.000,00
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA. -NI 563.500,00
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 170.014,77
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 355.789,00
4000001021 BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA 563.524,50
150.147.185,84
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-43520.—(40251).
PROPUESTA DE PAGO 40010
Del 18/03/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
103510839 Freddy Valverde Vargas -NI- 146.024,69
202770320 Víctor
Hugo Chaverri Ulate -L- 129.000,00
203190535 Orlando
Villalobos González -NI- 157.500,00
501660614 Luz
Marina Jiménez Ledezma -NI- 266.500,00
601060564 Luis
Guillermo Chacón González 293.608,00
603190176 Natacha
Garro López -NI- 539.020,58
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rural 49.549,93
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rural 57.877,52
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural 95.180,10
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural 33.857,65
3007045087 Junta
Administrativa del Servicio 394.280,00
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 1.733.722,90
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 8.545.261,90
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 9.360.185,80
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 9.730.415,10
3101003105 Corp.
Inv. Costarricense S. A. -NI- 184.808,00
3101003105 Corp.
Inv. Costarricense S. A. -NI- 1.078.047,04
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. - 1.926.793,83
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. - 102.011,40
3101042028 Empresa
de Servicios Públicos de Heredia 18.478,00
3101042028 Empresa
de Servicios Públicos de Heredia 70.974,00
3101044039 Indianápolis
S. A. 4.978.400,00
3101049533 Dimosa
S. A. 361.394,64
3101052978 La
casa del Fontanero S. A. 1.293.217,36
3101059552 I
S Productos de Oficina Centroamer 150.486,00
3101089260 Inversiones
3101096356 Automotores
Superiores S. A. 376.101,17
3101121078 Incogua
S. A. -NI- 129.250,00
3101155155 Megom
de Puriscal S. A. -NI- 502.250,00
3101178004 Agencia
de Viajes Faytur S. A. (L) 148.691,64
3101227869 Correos
de Costa Rica S. A. -L- 1.372.362,60
3101238000 Kitachi
S. A. -NI- 170.068,63
3101238000 Kitachi
S. A. -NI- 143.000,00
3101276712 Inversiones
Jaudamar S. A. -NI- 669.582,79
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 4.209.551,88
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 11.912,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 11.912,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 29.433,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 14.718,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 1.104.807,90
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 11.912,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 11.912,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 21.440,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 436.237,20
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 752.973,20
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 364.760,90
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 2.122.141,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 1.032.057,60
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 497.987,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 308.876,40
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 315.952,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electricidad 371.454,30
57.496.337,95
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-50270.—(40145).
PROPUESTA DE PAGO 40011
Del 25/03/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
105890211 PRISCILLA ISABEL XIRINACHS JIMÉNEZ 465.120,89
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI- 211.600,00
109340909 WILLIAM
HENRY GUZMÁN VARGAS 1.189.327,46
110000400 JOHANNA
MARÍA BARRIENTOS FALLAS 1.006.560,75
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA -NI- 102.500,00
401430810 EFRAÍN
VÍQUEZ CARVAJAL 1.343.265,17
503600047 EVELYN
BALTODANO CHAVES 292.902,06
600600422 VÍCTOR
MANUEL GARCÍA BARQUERO 91.012,00
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 452.760,00
800840830 SOTOMONTE
ANGULO SANDRO 2.645,42
3002045433 ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S. A. -NI- 670.320,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 2.469.730,24
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 2.469.730,24
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 128.697,12
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 45,774.08
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 128.697,12
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 45.774,08
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 257.138,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 45.774,08
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 128.697,12
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 246.663,88
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 257.138,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 178.575,89
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 178.575,89
3101187216 MEGADATA
S. A.. 3.148.995,78
3101197288 C
R SOLUCIONES GLN S. A.. -L- 2.983.259,16
3101381335 STRUCTURAL
T. A. S. A. -NI- 10.919.784,88
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S. A.. 4.032.924,42
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 1.322.079,75
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 14.537,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC. 1.762.594,68
37.191.657,08
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-34520.—(40146).
PROPUESTA DE PAGO 40012
Del 01/04/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
104890321 MARÍA ESTER BARBOZA ARAYA 161.092,56
202901304 CARLOS
A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 251.419,15
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY 116.000,00
600600422 VÍCTOR
MANUEL GARCÍA BARQUERO 91.012,00
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 335.437,48
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- 143.915,90
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 10.775.142,31
3006087315 FUNDACIÓN
TECNOLÓGICA DE COSTA RICA 90.000,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3012005459 UNISYS
DE CENTRO AMERICA 792.155,21
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S. A. -L- 239.766,06
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S. A. -L- 275.108,09
3014042058 MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE 720.471,10
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 513.425,28
3101009284 EL
GUADALUPANO S. A. 270.124,26
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 73.226,00
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 338.768,44
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 363.677,88
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 385.819,61
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 285.978,62
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 2.773.379,42
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 2.773.379,42
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 285.978,62
3101025416 VEHÍCULOS
INTERNACIONALES (VEINSA) 585.408,78
3101027174 CONSORCIO
DE INFORMACIÓN Y SEGURID 148.694,78
3101029593 ELECTROTÉCNICA
S. A. 553.275,03
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 31.498,00
3101059552 I
S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101059552 I
S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101073893 GRUPO
DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 626.031,17
3101074898 CONTROLES
VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 185.000,00
3101074898 CONTROLES
VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 185.000,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 238.508,92
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 226.728,25
3101106204 CIFSA
S. A. -L- 8.662.978,13
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACIÓN S. 382.118,33
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACIÓN S. 382.118,33
3101111502 COMPONENTES
EL ORBE, S. A. 445.060,42
3101121532 CENTRO
FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 451.222,38
3101121532 CENTRO
FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 110.420,00
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 337.916,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 337.916,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 337.916,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 337.916,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 301.399,03
3101175001 EL
MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 1.121.365,00
3101176412 ALAVISA
DE CAÑAS S A L 231.481,38
3101176412 ALAVISA
DE CAÑAS S A L 126.443,71
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y 260.710,00
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y 260.710,00
3101187216 MEGADATA
S. A. 529.590,04
3101216484 SERVICIOS
AM DE CENTROAMÉRICA Y 209.007,60
3101248501 INDUSTRIAS
E INVERSIONES CAROC DE 125.000,00
3101248501 INDUSTRIAS
E INVERSIONES CAROC DE 180.000,00
3101263467 CERRADURAS
Y ACCESORIOS DECORATIVOS 8.023.745,10
3101305780 FOTOCOPIADORAS
CORESA SOCIEDAD ANON 70.000,00
3101305780 FOTOCOPIADORAS
CORESA SOCIEDAD ANON 35.000,00
3101305780 FOTOCOPIADORAS
CORESA SOCIEDAD ANON 35.000,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S. A. -L- 367.925,71
3101349248 T
D M AMBIENTAL S. A. 56.000,00
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S. A. 716.340,21
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S. A. 716.340,21
3102007626 SÚPER
ESTACIÓN DE SERVICIO
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVERSIÓN 5.574.632,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVERSIÓN 5.574.632,00
4000001021 BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA 1.699.614,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.480.171,42
67.835.098,67
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-77270.—(40147).
PROPUESTA DE PAGO 40014
Del 15/04/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
202740993 FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N 19.388,93
202740993 FERNANDO
DEL CASTILLO RIGGIONI -N 19.388,93
203050367 BOU
VALVERDE ZETTY 19.388,93
400560941 RODRÍGUEZ
CHAVERRI OVELIO 19.388,93
400560941 RODRÍGUEZ
CHAVERRI OVELIO 38.777,85
700310322 SEING
JIMÉNEZ MARIO 19.388,93
800840830 SOTOMONTE
ANGULO SANDRO 41.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 32.144,98
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 14.740,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 25.453,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 31.265,70
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 392.388,96
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.178,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 16.040,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 9.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 298.325,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 8.025,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 84.928,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 14.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 6.595,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 7.400,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 44.952,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.575,00
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 2.010.679,10
3004045117 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 91.532,17
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 76.567,20
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 15.220,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 87.146,00
3012005459 UNISYS
DE CENTRO AMERICA 793.199,64
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 518.094,69
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 1.613.638,75
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 412.623,32
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 265.893,80
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 102.939,15
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 268.874,85
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. - 416.376,03
3101027174 CONSORCIO
DE INFORMACIÓN Y SEGURID 1.094.336,18
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 145.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 150.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 160.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 260.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 279.300,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 260.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 145.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 260.000,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101076436 MUNDO
DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 344.960,00
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 223.579,20
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 2.538.706,67
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. -L- 2.538.706,67
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA, S. A. -L- 1.586.531,80
3102007626 SÚPER
ESTACIÓN DE SERVICIO
4000001021 BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA 1.717.393,65
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 584.374,00
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 318.931,20
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 10.628.044,14
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 59.392,00
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS -NI- 27.884.610,32
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14.718,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 21.585,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 1.355.147,92
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.912,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 37.320,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 600.828,20
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 307.862,10
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 2.223.722,90
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 353.324,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 579.812,10
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 902.712,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 418.856,90
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 265.741,70
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 315.952,00
67.650.979,63
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-76520.—(40148).
Nº 1836-E8-2009.—Tribunal Supremo de elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve. Expediente Nº 251-E-2008.
Consulta planteada por el señor Óscar López Arias y la señora Rita G. Chaves Casanova, en su condición de Presidente y Tesorera, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre la venta de bonos.
Resultando:
1º—Mediante oficio TESORERÍA-PASE-006-01-09 del 14 de enero del 2009 el señor Óscar López Arias y la señora Rita G. Chaves Casanova, en su calidad de Presidente y Tesorera, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, consultaron sobre varios aspectos relacionados con la venta de bonos. En específico, formulan las siguientes interrogantes:
“1-
A partir de cual (sic) fecha el Partido PASE puede solicitar se apruebe
2.-
En el momento que
3.-
¿Es posible que un Partido utilice los Bonos antes de
2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 17 de febrero del 2009 el Magistrado Instructor de este expediente previno al señor López Arias y a la señora Rita G. Chaves Casanova que aportaran el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respaldaba su gestión.
3º—En oficio número PASE N° 122 del 25 de febrero del 2009 el señor Óscar López Arias, Presidente del Partido Accesibilidad sin Exclusión, cumplió con lo solicitado.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación de los partidos políticos para solicitar la interpretación de la
normativa electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3)
del artículo 102 de
A la luz de este último supuesto es que se evacúa la presente consulta debido a que ésta se funda en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión en la sesión extraordinaria número 17, celebrada el 25 de febrero del 2009.
II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Este Tribunal en su jurisprudencia se ha referido al plazo que tienen los partidos para realizar la emisión de bonos y el momento en que éstos pueden ser cedidos o vendidos. Precisamente en la resolución número 2749-E-2005 de las 07:19 horas del 10 de noviembre del 2005 se indicó cuanto sigue:
“1.- Sobre el plazo de los partidos para emitir bonos.
¿Cuál
es el plazo de que disponen los partidos políticos para emitir, y enviar la correspondiente
notificación a
¿Deben emitirse tales bonos, necesariamente, antes de la fecha de las elecciones, o cabría la posibilidad de que un partido haga una emisión cuando ya se conoce el resultado electoral que obtuvo?
Este Tribunal, mediante la resolución número 515-E-2004 de las 14:35 del 25 de febrero del 2004, sobre este tema, señaló:
“4)
¿Puede un partido político ceder en cualquier momento su derecho a la contribución
estatal, con la notificación correspondiente a
El artículo 191 del Código Electoral, señala la posibilidad de que los partidos políticos, por medio de su Comité Ejecutivo Superior, cedan total o parcialmente el derecho de contribución estatal.
La
facultad de ceder derechos no reconoce otro límite que el establecido por la
ley, explícita o implícitamente, a la facultad de enajenar en general. En el
caso que nos ocupa, ni el Código Electoral, ni los Reglamentos sobre el Pago de
los Gastos de los Partidos Políticos, tanto del Tribunal Supremo de Elecciones
como de
Como
se señaló anteriormente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento sobre
el Pago-CGR, las emisiones de bonos que efectúen los partidos políticos con el
fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar claramente,
que lo cedido son derechos eventuales. Se agrega que la notificación a
5) ¿Puede el Partido Acción Ciudadana emitir desde ya bonos, para ceder sus eventuales derechos a la contribución estatal correspondiente a la campaña 2002-2006?
De
conformidad con lo expuesto en la respuesta a la pregunta anterior y atendiendo
a lo normado por el Código Electoral y los Reglamentos sobre el Pago de Gastos,
emanados del Tribunal Supremo de Elecciones y
Este
Tribunal, desde la resolución número 515-E-2004 de las 14:35 del 25 de febrero
del 2004, estableció que de la relación de los artículos 191 del Código
Electoral, 34 y siguientes del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los
Partidos Políticos, emitido por
No
obstante que no existe una fecha límite para la emisión de bonos, el partido
político debe tomar en cuenta que la cesión realizada, con posterioridad a la
celebración de las elecciones nacionales del 5 de febrero del 2006, lo será
para la campaña electoral siguiente; en otras palabras, la emisión de bonos
realizada con posterioridad a esa fecha, de llegar a consolidarse el derecho
del partido a la contribución estatal, se liquidará con los resultados de
2.- Sobre el plazo de los partidos para vender los bonos emitidos.
¿Cuál es el plazo de que disponen los partidos políticos para colocar en el mercado los bonos por ellos emitidos, sea vendiéndolos o se utilizándolos como medio de pago para cancelar obligaciones?
La
emisión de bonos correspondiente a cada campaña electoral, siempre que se
encuentre debidamente autorizada por
Este Tribunal en la resolución número 624-E-2002 de las 10:10 horas del 22 de abril del 2002, ante una consulta que se planteó en el mismo sentido, se pronunció de la siguiente manera:
“¿Puede
el Partido Acción Ciudadana colocar parte del remanente de bonos de
Si
los bonos a los que refiere el Partido consultante ya fueron autorizados por
III.—Sobre las consultas formuladas: En virtud de que las consultas formuladas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión están referidas a aspectos similares, se abordarán en forma conjunta y no de forma separada como fueron presentadas.
a) Conforme ha indicado este Tribunal en otras
oportunidades, del análisis de lo dispuesto en los artículos 191 del Código
Electoral y 35 y 37 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos
Políticos dictado por
En
punto al plazo que tienen los partidos políticos para emitir y vender esos
bonos se reitera que, conforme a la jurisprudencia citada, no existe una fecha
o un plazo establecido para que el Comité Ejecutivo de los partidos políticos realice
la emisión de bonos como instrumento de financiamiento. Sin embargo, es preciso
que dicha emisión se ajuste a la normativa vigente y se ponga en conocimiento
de
b) Debido a que, conforme se ha expuesto, es posible que los partidos políticos puedan ceder, en cualquier momento, su eventual derecho a la contribución estatal mediante la emisión de bonos, este mecanismo se ha utilizado como un instrumento de financiamiento anticipado. Ello en razón de que está legalmente permitida la venta directa de dichos bonos, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia.
Precisamente, el hecho de que no exista en el ordenamiento jurídico un plazo determinado para que los partidos políticos realicen la emisión y venta de bonos, hace posible que se pueda disponer de sus utilidades en cualquier momento sin que tengan que esperar a la convocatoria oficial a elecciones de Presidente y Diputados. No obstante esa libertad, debe aclararse que antes de esa fecha solo se reconocerán como justificados los gastos que se liquiden por los conceptos de capacitación y organización. Lo anterior en virtud de que los gastos relativos a propaganda electoral sólo pueden considerarse, para efectos de la contribución estatal, cuando se produzcan con posterioridad a la convocatoria a elecciones, con las excepciones previstas en el artículo 79 del Código Electoral.
Por
tanto,
Se evacua la
consulta en el siguiente sentido: 1) no existe una fecha o un plazo establecido
para que el Comité Ejecutivo de los partidos políticos realice la emisión de
bonos como instrumento de financiamiento anticipado, siempre que se ajuste a la
normativa vigente; 2) una vez notificada la emisión de bonos a
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(40153).
Nº 1896-M-2009.—Tribunal Supremo de elecciones.—San José, a las once horas
quince minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve. Expediente Nº 098-Z-2009.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta la señora María Isabel Azofeifa Aguilar como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.
Resultando:
1º—Mediante memorial de fecha 31 de marzo de 2009 la señora María Isabel Azofeifa Aguilar presentó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo que ostenta como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José (folio 1).
2º—Este Tribunal, en auto de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve, confirió audiencia al Concejo Municipal de Escazú, a efectos de que indicara si había conocido y aceptado la renuncia referida (folio 9).
3º—En memorial de fecha 22 de abril de 2009 el señor Rodolfo Montes de Oca Lugo, Presidente del Concejo Municipal de Escazú, indicó que dicho órgano colegiado, en la sesión ordinaria Nº 154, acta N° 216 del día 2 de abril de 2009, conoció la renuncia de la señora María Isabel Azofeifa Aguilar a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú (folio 11).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente
asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que por resolución número
0118-E-2007 de las 7:10 horas del 15 de enero del 2007 este Tribunal designó
como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San
José, a la señora María Isabel Azofeifa Aguilar (folios
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que la señora María Isabel Azofeifa Aguilar renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Escazú lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, que es la señora Olga Santamaría Herra, a quien el Concejo Municipal de Escazú deberá juramentar como concejal propietaria para que integre el Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Santamaría Herra de concejal propietaria, procede, completar el número de concejales suplentes escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal.
En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Eugenia Arce Hernández, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Rafael, cantón Escazú, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal de Escazú, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto,
Se cancela la
credencial de Concejal Propietaria del distrito San Rafael, cantón Escazú,
provincia San José, que ostenta la señora María Isabel Azofeifa Aguilar. Para
reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así
el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Yunta
Progresista Escazuceña, en ese distrito se designa a la señora Olga Santamaría
Herra como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por
esta última designación y completar el número de concejales suplentes del
Partido Yunta Progresista Escazuceña, se designa a la señora Marta Eugenia Arce
Hernández, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes de su
partido. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis
de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.
Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-67520.—(40152).
Nº 2082-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve. Expediente Nº 126-E-2009
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidor Propietario de
Resultando:
1º—Mediante
oficio número 4484-SM recibido en
2º—Mediante oficio número
VPM-036-09 recibido el 7 de mayo del 2009 en
3º—En los procedimientos no se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que el señor Antonio José García Alexandre, conocido como
Antonio José Alexandre García, fue electo regidor propietario de
II.—Sobre el fondo: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en
III.—Sobre
la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado que
el señor Antonio José García Alexandre, conocido como Antonio José Alexandre
García, en su condición de Regidor Propietario de
Al cancelarse la credencial del
señor García Alexandre, se produce una vacante entre los regidores propietarios
de
IV.—Sobre la sustitución de la regidora suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ramón Antonio Montoya Granados, se le designa para completar el número de regidores suplentes ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la
credencial que, como regidor propietario del Partido Movimiento Libertario en
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo hemos externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Antonio José García Alexandre, conocido como, Antonio José Alexandre García.
Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-142520.—(40151).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Mejías Solano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0597-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 1656-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Rafael Solano Villegas con Anita Josefa Moreira Guerrero... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Mejías Solano”, hijo de “Jorge Mejías Alfaro y Matilde Solano Villegas costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39874).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Guzmán Varón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 076-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26143-08. Resultando: 1º—…., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Guzmán Varón con Ángela Evarista Rodríguez Ruiz... en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “CC nueve tres cuatro cero dos uno siete siete”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39987).
Se hace saber que en _diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Núñez Córdoba, conocida como Sandra Núñez Córdoba, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0092-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil siete. Expediente Nº 18039-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeancarlo Córdoba Campos... el de Johan Manuel Elizondo Córdoba... y el de Hilary Córdoba Campos... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Núñez Córdoba”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39991).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-PCAD
Compra equipo de cómputo
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40824).
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Adoquinado de la calzada de ingreso
principal
en Sede Central de
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 18 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(41431).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
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El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura: 3 de junio del
Limón.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—Nº 106330.—(41050).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Compra de artículos de oficina
El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura: 2 de junio del
Limón.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—Nº 106331.—(41051).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, PUNTARENAS
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Contratación de remodelación general de
la planta física de la cocina
central del Hospital Monseñor
Sanabria de Puntarenas
Se invita a los
potenciales oferentes interesados en la construcción indicada, a la audiencia
previa que se realizará el 27 de mayo a las 10:00 a. m. en
Los interesados pueden retirar el
cartel preliminar para la audiencia previa, a partir de la presente
publicación, en las instalaciones de
Puntarenas, 18 de mayo del 2009.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(41255).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-HBC2202
Mantenimiento preventivo y correctivo
para equipo de cómputo
Por periodo de un año con posibilidad de
tres prórrogas
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢280,00 (doscientos ochenta colones exactos).
San José, 18 de mayo del 2009.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(41278).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-2101
Compra de materiales eléctricos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 18 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1.—1 vez.—(41385).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000104-01
Contratación de auditoría externa de los
estados
financieros del IDA para
el periodo 2008
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Contratación Directa 2009CD-000104-01, “Contratación de auditoría externa de
los estados financieros del IDA para el periodo
Fecha y hora de
recepción de ofertas: miércoles 27 de mayo del
El cartel está a disposición a
partir de la presente publicación, en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas
en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln,
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(41387).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000009-01
Contratación de servicios profesionales
para asesorar y apoyar el
mejoramiento estratégico
de la capacidad de formulación, gestión
y evaluación de
proyectos del Instituto de Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), requiere contratar:
1. Un Ingeniero Agrónomo.
2. Un licenciado en Administración de Empresas con especialidad en Proyectos.
3. Máster en Turismo Ecológico.
4. Máster en Economía con especialidad en Proyectos.
E invita a
participar a las personas interesadas en este concurso y para tales efectos, el
cartel de condiciones lo pueden retirar gratuitamente en
La fecha límite para la entrega
de las ofertas es hasta las diez horas del día viernes 29 de mayo del 2009, en
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41388).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios externos
Las ofertas deben
de presentarse hasta las 10:00 horas del día 18 junio del 2009 en
Para participar debe adquirirse y
cancelarse el costo del cartel por un monto de ¢1.000,00 (Mil colones netos),
en el Área de Tesorería, II piso del módulo B. El original y copia del recibo
extendido por el IDA, debe de presentarse en
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41389).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
en
en San Joaquín de Flores, Heredia
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000044-PROV
Alquiler de local para alojar parte de
del I Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-09, celebrada el día 14 de mayo del 2009, artículos V y VI respectivamente, dispuso declararlas infructuosas.
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(41418).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-99999
(Resolución de adjudicación Nº 010)
Adquisición de cartuchos y tonners
Avalar la
recomendación de
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Jiménez y Tanzi, S. A., por cuanto la misma incumple el plazo de entrega solicitado en el cartel.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Ofitel de Costa Rica S. A., para los ítemes: 37, 38, 39, 40, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, por cuanto la misma incumple, para estos ítemes, el plazo de entrega solicitado en el cartel.
3. Adjudicar
a. A la empresa Southland Technology S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 1:
3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580100 Black fotog.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 2:
3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580200 Cyan.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 3:
3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580300 Magenta.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 4:
3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580400 amarillo.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 5:
3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580500 Cyan Light.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 6:
3 Cartucho Original ultrachrome k3 t580600 Magenta Light.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 7:
3 Cartucho Original ultrachore k3 t580700 Negro Claro.
Precio unitario: $46,70
Precio total: $140,10
Ítem 8:
3 Cartucho Original ultrachore k3 t580800 Negro Mate.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 9:
3 Cartucho Original ultrachore k3 t580900 Negro claro claro.
Precio unitario: $46,70.
Precio total: $140,10.
Ítem 10:
3 Cartucho Original ultrachore k3 t582000 Tanque Mant.
Precio unitario: $17,96.
Precio total: $53,88.
Ítem 12:
15 Cartucho Original Epson t040.
Precio unitario: $23,35.
Precio total: $350,25.
Ítem 13:
15 Cartucho Original Epson t041.
Precio unitario: $23,35.
Precio total: $350,25.
Ítem 33:
15 Cartucho Original canon pg-40 (p1600) negro.
Precio unitario: $15,73.
Precio total: $235,95.
Ítem 34:
15 Cartucho Original canon pg-41 (p1600) color.
Precio unitario: $19,91.
Precio total: $298,65.
Ítem 35:
12 Tonner Original kyocera mita km-1820la.
Precio unitario: $31,83.
Precio total: $381,96.
Ítem 51:
30 Cartucho Original hp c6180/363 c87772w.
Precio unitario: $9,17.
Precio total: $275,10.
Ítem 52:
30 Cartucho Original hp c6180/363 c8773w.
Precio unitario: $9,17.
Precio total: $275,10.
Ítem 53:
30 Cartucho Original hp c6180/363 c8771w.
Precio unitario: $9,17.
Precio total: $275,10.
Ítem 54:
30 Cartucho Original hp c6180/363 c8774w.
Precio unitario: $9,17.
Precio total: $275,10.
Ítem 55:
30 Cartucho Original hp c6180/363 c8775w.
Precio unitario: $9,17.
Precio total: $275,10.
Monto adjudicado a la empresa Southland Technology, S. A., $4.307,34.
Tiempo de entrega: 10 días naturales
b. A la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 11:
25 Lexmark Cartucho alto rend Nº 50 negro 17G005.
Precio unitario: $27,87.
Precio total: $696,75.
Ítem 15:
12 HP Cartucho C8727AN 220 PGS negro Nº 27.
Precio unitario: $16,90.
Precio total: $202,80.
Ítem 16:
12 HP Cartucho C8728AN 190 PGS color Nº 28.
Precio unitario: $21,15.
Precio total: $253,80.
Ítem 36:
4 HP Toner negro C8543X 30.000 PGS.
Precio unitario: $266,74.
Precio total: $1.066,96.
Ítem 37:
150 Epson cartucho de tinta t073120 negro Stylus C79/CX3.
Precio unitario: $8,34.
Precio total: $1.251,00.
Ítem 38:
80 Epson cartucho de tinta t073220 cyan Stylus C79/CX390.
Precio unitario: $8,34.
Precio total: $667,20.
Ítem 39:
80 Epson cartucho de tinta t073320 magenta Stylus C79/C.
Precio unitario: $8,34.
Precio total: $667,20.
Ítem 40:
80 Epson cartucho de tinta t073420 amarillo Stylus C79/C.
Precio unitario: $8,34.
Precio total: $667,20.
Ítem 43:
20 HP cartucho C6625AN 430 PGS color Nº 17.
Precio unitario: $29,47.
Precio total: $589,40.
Ítem 48:
30 HP Toner Q2612A 2000 PGS negro Nº 12A.
Precio unitario: $64,38.
Precio total: $1.931,40.
Monto adjudicado a la empresa Alfatec de Costa Rica, S. A., $7.993,71.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
c. A la empresa Sistemas DLT S. A., el siguiente ítem:
Ítem 14:
25 Cartucho original Lexmark Z32, 17G0060.
Precio unitario: $26,77.
Precio total: $669,25.
Monto adjudicado a la empresa Sistemas DLT S. A., $669,25.
Tiempo de entrega: 10 días naturales
d. A la empresa Ara Macaw 100% Costa Rica S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 17:
100 Tinta original de Epson T063120.
Precio unitario: $7,64.
Precio total: $764,00.
Ítem 18:
75 Tinta original de Epson T063220.
Precio unitario: $7,64.
Precio total: $573,00.
Ítem 19:
75 Tinta original de Epson T063320.
Precio unitario: $7,63
Precio total: $572,25.
Ítem 20:
75 Tinta original de Epson T063420.
Precio unitario: $7,63
Precio total: $572,25.
Ítem 21:
25 Tinta original de Epson T048120.
Precio unitario: $14,20.
Precio total: $355,00.
Ítem 22:
25 Tinta original de Epson T048220.
Precio unitario: $10,06.
Precio total: $251,50.
Ítem 23:
25 Tinta original de Epson T048320.
Precio unitario: $10,06.
Precio total: $251,50.
Ítem 24:
25 Tinta original de Epson T048420.
Precio unitario: $10,06.
Precio total: $251,50.
Ítem 25:
25 Tinta original de Epson T048520.
Precio unitario: $10,06.
Precio total: $251,50.
Ítem 26:
25 Tinta original de Epson T048620.
Precio unitario: $10,06.
Precio total: $251,50.
Ítem 41:
12 Cartucho original HP Photosmart D 5360 74 XL.
Precio unitario: $13,67.
Precio total: $164,04.
Ítem 42:
12 Cartucho original HP Photosmart D 5360 75 XL.
Precio unitario: $17,35.
Precio total: $208,20.
Monto adjudicado a la empresa Ara Macaw 100% Costa Rica S.A., $4.466,68.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
e. A la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 27:
30 Cartucho Epson T082120-AL Negro R270/590.
Precio unitario: $10,93.
Precio total: $327,90.
Ítem 28:
30 Cartucho Epson T082220-AL Cyan R270/RX59.
Precio unitario: $10,93.
Precio total: $327,90.
Ítem 29:
30 Cartucho Epson T082320-AL Magen. R270/590.
Precio unitario: $10,93.
Precio total: $327,90.
Ítem 30:
30 Cartucho Epson T082420-AL Yello. R270/590.
Precio unitario: $10,93.
Precio total: $327,90.
Ítem 31:
30 Cartucho Epson T082520-AL Light Cyan R27.
Precio unitario: $11,33.
Precio total: $339,90.
Ítem 32:
30 Cartucho Epson T082620-AL Light Magen R2.
Precio unitario: $11,33.
Precio total: $339,90.
Monto adjudicado a la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., $1.991,40.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
f. A la empresa Direx Internacional S. A., el siguiente ítem:
Ítem 44:
30 Cartucho 15 (NG) C6615DN.
Precio unitario: $27,33.
Precio total: $819,90.
Monto adjudicado a la empresa Direx Internacional S. A., $819,90.
Tiempo de entrega: 10 días naturales
g. A la empresa ADS Anker S. A., el siguiente ítem:
Ítem 45:
10 Cartuchos de Toner Sharp modelo AR-168 LTB (Original Sharp).
Precio unitario: ¢29.000,00
Precio total: ¢290.000,00
Monto adjudicado a la empresa ADS Anker S. A., ¢290.000,00.
Tiempo de entrega: Inmediato.
h. A la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 46:
15 Toner Sharp AR-5220 AR-16T, Original marca Sharp.
Precio unitario: $49,56.
Precio total: $743,40.
Ítem 49:
40 Toner Brother DCP-7020 TN-350, Original marca Brother.
Precio unitario: $48,27.
Precio total: $1.930,80.
Monto adjudicado a la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A., $2.674,20.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
i. A la empresa Confecciones y Distribuciones Barquero S. A., el siguiente ítem:
Ítem 47:
10 Tonner para fotocopiadora Lanier 5622, original.
Precio unitario: $54,00.
Precio total: $540,00.
Monto adjudicado a la empresa Confecciones y Distribuciones Barquero S. A., $540,00.
Tiempo de entrega: 10 días naturales
j. A la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., el siguiente ítem:
Ítem 50:
30 Cartuchos marca Hewlett Packard original, modelo C8721w, color negro, para impresora C6180/363.
Precio unitario: $17,36.
Precio total: $520,80.
Monto adjudicado a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., $520,80.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
Sabanilla, 18 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(41432).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica
a la casa
comercial Medchen S. A., cédula
jurídica 3-101-171679, lo siguiente: 1º—Que se resuelve aplicar por parte de
San José, 17 de marzo del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora.—(40065).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000030-55500
Contratación para la adquisición de
licencias de Software y
capacitación en línea
bajo el esquema
Campus & School Agreement
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20922).—C-11270.—(41276).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000202-PROV
Asfaltado de caminos, Centros de
Generación Electricidad
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la
licitación antes mencionada publicada en
Donde
dice:
Oferta |
Nº 4 Partidas 4, 5, 6 |
Debe
leerse:
Oferta |
Nº 4 Partidas 3 y 4 |
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 18 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(41396).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO CORPORATIVO PARA
Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
Artículo 1º—Fundamento.
El presente reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b y 25 de
CAPÍTULO I
De los Comités de Cumplimiento para
y Control de
Legitimación de Capitales
Artículo 2º—Comités de Cumplimiento.
a- Conformación de cada Comité:
i. Comité de
Cumplimiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento
para
Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.
ii. Comité de
Cumplimiento de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. El Comité de
Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de
Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.
iii. Comité de
Cumplimiento de
Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.
iv. Comité de
Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. El Comité de
Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de
Podrán participar sin derecho a voto, las personas que dicho Comité considere necesarias.
Para todos los casos, el ejercicio del cargo de integrante de un Comité de Cumplimiento es indelegable.
Artículo 3º—Agenda
y actas de los Comités de Cumplimiento. Para cada sesión del respectivo
Comité de Cumplimiento, el Presidente, con la colaboración del Oficial de
Cumplimiento Corporativo y del Gestor de Cumplimiento cuando corresponda,
elaborará una agenda, la cual será remitida a
Deberán constar archivados
físicamente y/o en forma electrónica: el respectivo orden del día, la hoja de
asistencia, una copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión,
documentos que deberá custodiar
De cada sesión se levantará un acta que se incorporará en un libro de actas foliado, acta que será firmada por el Presidente y Secretario del Comité de Cumplimiento respectivo.
El acta debidamente aprobada, así
como los documentos que la respaldan, quedarán bajo la custodia de
Estos libros deberán estar disponibles para las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Artículo 4º—Sesiones de los Comités de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. Cada Comité de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses en la fecha, hora y lugar que el mismo determine en la primera sesión posterior a la entrada en vigencia de este Manual; y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente de oficio, o a solicitud del respectivo Gerente, del Oficial de Cumplimiento Corporativo o de los Gestores de Cumplimiento.
Formarán quórum la mayoría absoluta de los miembros; los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
A las sesiones de los Comités deberán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios o colaboradores que dichos Comités consideren necesarios. Además, podrán asistir los respectivos auditores internos, quienes actuarán dentro del ámbito de sus competencias, y las personas que el correspondiente Comité considere necesarias, quienes tendrán voz de así disponerlo el Comité.
Artículo 5º—Funciones de los Comités de Cumplimiento. Funciones de los Comités de Cumplimiento del Banco Popular y de cada Sociedad:
i. Revisión
de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para
cumplir con los lineamientos de
ii. Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
iii. En los casos que así lo requieran, colaborar con el Oficial de Cumplimiento en el análisis de operaciones inusuales.
iv. Revisión de los Reportes de Transacciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento.
v. Establecer los lineamientos para la celebración de sus sesiones.
vi. Conocer los Reportes de Operaciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las respectivas Superintendencias por parte del Oficial de Cumplimiento Corporativo. Cuando la magnitud de los hechos, la jerarquía de los involucrados u otras circunstancias de similar gravedad lo ameriten, el Comité podrá colaborar en el análisis y valoración del Reporte de Actividades Inusuales.
vii. Recomendar al órgano competente en el Conglomerado Financiero Banco Popular, el cierre de cuentas u otras relaciones comerciales cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable para cada entidad, con aquellos clientes que, previa la investigación respectiva, se determine que presentan anomalías en sus operaciones que puedan considerarse inusuales o atípicas.
viii. Designar a cualquiera de sus integrantes para que recabe información adicional sobre los asuntos sometidos al conocimiento del Comité.
ix. Conocer
los informes de labores de
x. Conocer la metodología de administración de riesgos de legitimación de capitales.
xi. Conocer
la propuesta de modificación del Reglamento para
xii. Conocer la metodología de administración de riesgos de legitimación de capitales.
xiii. Elevar a la respectiva Junta Directiva, cualquier documento que a su criterio deba ser conocido por dicho Órgano.
CAPÍTULO II
De las obligaciones
Artículo 6º—Obligaciones de los funcionarios y colaboradores. Son obligaciones de los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Popular:
a) Cumplir con lo
dispuesto en
b) Confeccionar, completar y custodiar el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) por todo ingreso o egreso en efectivo igual o mayor a los US$10.000,00 o su equivalente en otra moneda.
c) Aplicar la política “Conozca a su Cliente” para el ingreso de nuevos clientes, así como a aquellos clientes que ya poseen una cuenta o relación permanente con el Conglomerado Financiero Banco Popular.
d) Informar sobre transacciones inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado cuando sea notorio el manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente. Previo a lo anterior, es necesario hacerlo del conocimiento de su superior inmediato, con el propósito de valorar con criterio prudente la elaboración y remisión del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS). Los funcionarios, colaboradores y agentes corredores de las Sociedades Anónimas deben comunicar al Gestor de Cumplimiento y éste a su vez, previa valoración, lo remitirá al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado.
Artículo 7º—Funciones
de las Auditorías Internas.
Conocimientos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales.
Es necesario que el personal de
Los programas de Auditoría Interna deberán incorporar medidas y procedimientos para valorar la eficacia del Manual de Cumplimiento.
Artículo 8º—Funciones del Oficial de Cumplimiento Corporativo y de los Gestores de Cumplimiento.
a) Funciones del Oficial de Cumplimiento Corporativo:
i. Velar por el
cumplimiento de
ii. Implementar,
revisar y actualizar anualmente, durante el primer semestre del año, el Manual
de Cumplimiento para el Corporativo Financiero y trasladarlo al Comité de
Cumplimiento del Conglomerado, quien lo elevará a
iii. Vigilar porque existan registros adecuados de las transacciones que realicen los clientes según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero.
iv. Realizar un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por la entidad, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos.
v. Llevar a cabo controles sobre la emisión de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE), tanto únicos como múltiples, en aspectos tales como: cantidad de reportes emitidos, reportes mal confeccionados e incompletos, e implementar las medidas correctivas que estime necesarias, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero.
vi. Preparar y comunicar al órgano de fiscalización competente, las operaciones sospechosas.
vii. Revisar, aprobar y remitir, cuando aplique, al órgano supervisor correspondiente, la información contenida en los formularios de Operaciones en Efectivo (únicas y múltiples).
viii. Realizar funciones de enlace entre la entidad y el órgano supervisor correspondiente, así como con cualquier otra autoridad competente.
ix. Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales, tanto para los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Banco Popular y de las Sociedades, como para los funcionarios y empleados de nuevo ingreso.
x. Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de legitimación de capitales ilícitos y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.
xi. Asegurarse de la presentación oportuna de los informes establecidos en esta normativa y de aquellos que soliciten las Superintendencias y otras autoridades competentes.
xii. Recomendar al Conglomerado la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos, especialmente el de reputación, producto del uso indebido de los servicios que presta la entidad.
xiii. Presentar
al Gerente correspondiente y a
xiv. Velar porque el orden del día de cada sesión ordinaria del Comité de Cumplimiento del Banco y de cada una de las Sociedades sea remitido oportunamente a quienes deben asistir, sesión en la que deberá exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de labores, casos inusuales y mantenerlo informado sobre la remisión realizada de operaciones sospechosas a la respectiva Superintendencia, así como convocar a reuniones extraordinarias en caso de ser necesario.
xv. Proponer
los procedimientos y normas de operación que serán aplicados por
xvi. Determinar los mecanismos más adecuados para detectar y conocer a los funcionarios y colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Popular de forma integral, identificando niveles de riesgo y clasificándolos en alto, medio y bajo, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero, con el fin de prevenir la legitimación de capitales por parte de los funcionarios y colaboradores.
xvii. Proponer
los procedimientos y normas de operación necesarias que permitan al
Conglomerado Financiero Banco Popular, el cumplimiento de los lineamientos de
xviii. Velar
porque los procedimientos y normas de operación sean aplicados a todo el
personal del Conglomerado Financiero Banco Popular y, en caso de
incumplimiento, solicitar a
xix. Responder
a los jueces de
xx. Planificar, controlar, coordinar y supervisar las actividades de prevención de la legitimación de capitales de los Gestores de Cumplimiento en cada una de las Sociedades del Conglomerado.
xxi. Participar
en las sesiones de
xxii. Atender oportunamente los requerimientos formulados por los Gestores de Cumplimiento de las Sociedades Anónimas.
b) Funciones de los Gestores de Cumplimiento de las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular:
i. Coadyuvar con
el Oficial de Cumplimiento Corporativo en la revisión y actualización anual del
Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de Operación para
ii. Conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento Corporativo, diseñar y verificar que existan registros adecuados de las transacciones que realicen los clientes de acuerdo con el actuar de cada Sociedad Anónima perteneciente al Conglomerado Financiero Banco Popular, según las políticas establecidas en el Conglomerado Financiero.
iii. Monitorear y realizar muestras de las operaciones de los clientes, con el fin de identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el Conglomerado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos, y en caso de detectar una operación inusual sin fundamento material, coordinar con el Oficial de Cumplimiento Corporativo la estrategia a ejecutar.
iv. Preparar
los estudios e informes técnicos de las operaciones inusuales, los cuales deben
ser aprobados por
v. Preparar
la información contenida en los formularios de Operaciones en Efectivo (únicas
y múltiples) para ser enviadas al Oficial de Cumplimiento Corporativo para su
respectiva aprobación y ser enviadas a
vi. Proponer
al Oficial de Cumplimiento Corporativo, políticas de capacitación en materia de
legitimación de capitales para los funcionarios y colaboradores y para los
funcionarios de nuevo ingreso, quien en coordinación con el Área de
Capacitación y Evaluación de
vii. Asistir a las capacitaciones de actualización definidas por el Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado, en materia de legitimación de capitales y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.
viii. Preparar
y remitir los informes al Oficial de Cumplimiento Corporativo que éste solicite
en los plazos definidos, así como colaborar con el mismo en la preparación de
los informes que indique
ix. Proponer y coadyuvar al Oficial de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado en la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos, especialmente el de reputación, producto del uso indebido de los servicios que presta el Conglomerado.
x. Proponer
y coadyuvar con la elaboración de los procedimientos y normas de operación
necesarias que permitan al Conglomerado Financiero Banco Popular el
cumplimiento de los lineamientos de
xi. Presentar un informe cada 3 meses al Oficial de Cumplimiento Corporativo, con copia al Gerente de cada Sociedad Anónima, en relación con el desempeño de labores realizadas en materia de la prevención de la legitimación de capitales.
xii. Velar porque el orden del día de cada sesión ordinaria del respetivo Comité de Cumplimiento sea remitido oportunamente a quienes deben asistir, y preparar los diferentes temas para ser expuestos, relacionados con el desempeño de labores, casos inusuales o atípicos.
xiii. Velar porque
los procedimientos y normas de operación sean aplicados por todo el personal de
xiv. Participar
en las sesiones de los Comités de Cumplimiento y en las de
xv. Responder
las notificaciones y consultas de los jueces de
xvi. Atender
oportunamente los requerimientos formulados por
Artículo 9º—Funciones
de
i. Seleccionar e investigar su personal cuidadosamente, en especial aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes, recepción, administración, otorgamiento e inversión de fondos y control de información, estableciendo las normas y controles apropiados, así como los funcionarios de Tecnología de Información y afines.
ii. Establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de sus colaboradores y funcionarios.
iii. Realizar
un monitoreo y seguimiento de las actuaciones de los funcionarios y
colaboradores, y estará en la obligación de reportar a
iv. Establecer procedimientos y controles adecuados para procurar un alto nivel de integridad del personal y contar con una herramienta tecnológica que le permita conocer los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de cada funcionario y colaborador del Conglomerado Financiero Banco Popular.
v. Asegurar que, al iniciar la relación laboral con el Conglomerado, el funcionario y colaborador cumpla con todos los requisitos de información, documentación y capacitación requeridos por el Conglomerado Financiero Banco Popular; asimismo, deberá verificar y corroborar al menos dos referencias (personales y comerciales) aportadas por el funcionario y colaborador, así como los antecedentes personales y patrimoniales.
vi. Actualizar la información de los funcionarios y colaboradores, conforme existan elementos de juicio que modifiquen el perfil de los mismos, en la periodicidad que se defina. En todos los casos deberá dejarse evidencia en el formulario de la política “Conozca a su Empleado” de las revisiones y actualizaciones efectuadas.
vii. Mantener
en custodia, en un lugar seguro y de acceso restringido, un expediente
actualizado y completo de cada uno de los funcionarios y colaboradores del
Conglomerado Financiero Banco Popular, incluidos aquellos que ocupan cargos de
alto nivel (miembros del Directorio de
viii. Mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo y al menos por cinco años a partir de la fecha en que finalice la relación laboral, los registros de la información y documentación de los funcionarios y colaboradores.
ix. Corroborar la información suministrada por los oferentes que conforman la terna, a fin de complementar la información que permita contar con los elementos de juicio necesarios para la toma decisiones sobre el nivel de integridad del oferente y de previo a un eventual ingreso como funcionario y colaborador.
x. Advertir
al oferente que los datos que incluirá en su oferta serán investigados por el
Conglomerado para dar cumplimiento a lo dispuesto en
Artículo 10.—Capacitación para los Funcionarios y Colaboradores del
Conglomerado Financiero Banco Popular.
Artículo 11.—De
las Investigaciones Administrativas. En toda investigación administrativa
se observarán las reglas del debido proceso. Se aplicará a todos los
funcionarios y empleado del Conglomerado protegidos por Convención Colectiva lo
establecido en el artículo 50 convencional y en el Reglamento de
Artículo 12.—Del Régimen Disciplinario.
SANCIONES
En conformidad
con lo señalado en el artículo 42 del Reglamento a
Las faltas cometidas por los funcionarios y colaboradores, en materia de legitimación de capitales, implican sanciones laborales, sin demérito de las sanciones penales que puedan aplicarse en la vía correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
i. Laborales: La
aplicación deficiente, desviada u omisa de las normas establecidas para la
prevención de legitimación de capitales, genera un incumplimiento grave a las
obligaciones contempladas en el contrato de trabajo, que se sancionará de
acuerdo con la gravedad que se establezca en la investigación, con base en lo
establecido en los Reglamentos Internos de Trabajo del Banco Popular y de cada
Sociedad, y en ausencia de éstos, lo dispuesto en el Reglamento para
1. Amonestación verbal privada.
2. Apercibimiento por escrito.
3. Suspensión del cargo, sin goce de salario hasta por 15 días.
4. Despido sin responsabilidad patronal o cesación del cargo.
ii. Penales: La
penalización de la legitimación de capitales contempla penas de
Las sanciones
penales son normadas en los artículos 69 y 70 de
iii. Administrativas:
Las sanciones administrativas se encuentran establecidas en el capítulo III de
“Las instituciones financieras serán responsables por los actos de sus empleados, funcionarios, directores, propietarios y otros representantes autorizados que, fungiendo como tales, participen en la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley. Dicha responsabilidad será acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos previamente establecidos en la legislación que la regula”.
El artículo 81 de la
misma Ley establece las diferentes sanciones según las faltas cometidas, las
cuales ven desde un cero coma cero cinco por ciento (0,05%) a un cero coma uno
por ciento (0,1%) del patrimonio de
En el caso de
los Auditores Internos, la aplicación de sanciones deberá estar conforme con lo
establecido al efecto en
Artículo 13.—Revisión y actualización. Este Reglamento debe ser
revisado y actualizado en el primer semestre de cada año, en forma conjunta con
la revisión anual del Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de Operación
para
San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40020).
“Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. Para efectos de este Reglamento y en lo referente a la aprobación de créditos y avales, se aplicarán los mismos niveles resolutorios vigentes en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 19.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, los que coloque a través de organizaciones auxiliares o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:
a) Préstamos otorgados a los prestatarios directos del Banco o aquellos atendidos por organizaciones auxiliares, con recursos FOCARI, no podrán superar los USA $50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).
b) Los préstamos para emprendimientos de organizaciones de la economía social podrán ser hasta de USA $400.000 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses).
c) Préstamos que se otorguen a organizaciones auxiliares, serán de hasta USA $1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).”
San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40022).
‘Artículo 2º—Definiciones. Para los fines de este Reglamento, se entiende por:
a. Activo Financiero: Activo sujeto a estimación contable y que es producto de:
(i) la concesión de crédito,
(ii) inversiones financieras,
(iii) otras cuentas por cobrar originadas en actividades o situaciones ocurridas en razón de la actividad ordinaria o administrativa del Banco.
(iv) bienes realizables son aquellos bienes propiedad de la entidad cuyo destino es su realización o venta. Son los bienes recibidos en dación en pago y adjudicados en remates judiciales o administrativos, los bienes adquiridos para ser entregados en arrendamiento financiero y arrendamiento operativo, bienes producidos para la venta, inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso y otros bienes.
b. Activo Financiero Desvalorizado: Activo financiero indicado en el aparte (ii) del inciso anterior, cuya realización es difícil por haberse dado la circunstancia indicada en el artículo 4º de este Reglamento.
c. Cuenta Incobrable: Activo financiero indicado en los apartes (i), (iii) del inciso a) de este artículo, cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, jurídicamente imposible, o de cumplirse con las circunstancias indicadas en el artículo 5º de este Reglamento.
d. Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sean susceptibles de negociación en un mercado de valores.
e. Activo Financiero sujeto a pérdida por deterioro: Son aquellos Bienes realizables cuya realización por consideración de costo beneficio, es inconveniente o bien, jurídicamente imposible por haberse dado alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 7º.
El traslado de valores a cuentas de orden se regirá por las disposiciones para cuentas desvalorizadas, según corresponda, salvo en el caso de los títulos representativos de capital social, que se regirán por lo indicado para activos financieros desvalorizados.
En el caso de la cartera de créditos, el elemento que motiva su castigo contra la estimación y el registro respectivo en la subcuenta “815.01-Créditos castigados”, es únicamente su “incobrabilidad”, ya que la “desvalorización” es aplicable a otra clase de activos financieros.
Las carpetas correspondientes a créditos registrados en la subcuenta mencionada deben contener información suficiente que permita catalogar a dichos créditos como incobrables.
Artículo 3º—Valoración. Los activos financieros serán valorados de la siguiente manera:
a. En el caso de las cuentas indicadas en los incisos b) y c) del artículo anterior, se hará de conformidad con el procedimiento que indiquen las normas correspondientes y las disposiciones que al efecto emitan las autoridades contraloras e incluirá capital, intereses devengados y toda clase de gastos.
b. Si se tratare
de valores, regirá su precio de mercado conforme al vector de precios emitido
por un proveedor oficial, contratado por el Banco y autorizado por
c. Si se tratare de acciones u otros derechos sobre capitales sociales, se valorarán de conformidad con el inciso anterior, salvo que no sean efectivamente negociables en Bolsa, evento en el que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente, pero el peritaje tendrá una vigencia máxima de un mes.
d. Los demás activos financieros serán valorados de conformidad con las disposiciones emitidas por los órganos contralores y, en su defecto, por peritos idóneos designados por el Banco; la vigencia del peritaje no podrá ser superior a un año.
Artículo 4º—Activos Financieros Desvalorizados. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, podrá ordenar el traslado de toda cuenta desvalorizada a cuenta de orden cuando se encuentre estimada en un cien por ciento. Para tal efecto, el área competente emitirá el dictamen técnico que justifique el traslado del activo a desvalorizado.
Artículo 5º—Cuentas Incobrables.
a.1 El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 300 días de mora y 210 días de presentada la demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados, tenga un estado de Cobro Judicial, posea o no garantía fiduciaria y no posea otras operaciones con atrasos inferiores a los 120 días.
a.2 Los abogados directores de los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de incobrable conforme al párrafo anterior, continuarán con el trámite judicial respectivo.
a.3 La incobrabilidad la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros, quienes deberán demostrar por escrito, al Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria, que el respectivo informe de recomendación de incobrabilidad determine que se han dado todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que se encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.
a.4 El Proceso
de Gestión Cobratoria deberá comprobar a
a.5 La declaratoria de Incobrabilidad por los motivos indicados en el párrafo primero de este inciso, no implica la renuncia del Banco al cobro, ni faculta a dar por finalizado el respectivo proceso judicial, motivo por el cual los órganos competentes deberán velar porque el proceso se siga atendiendo con la debida diligencia o, bien se perciban las sumas señaladas en el artículo 12 de este Reglamento.
b. Cuando el abogado director del proceso considere que no es factible recuperar el crédito en sede judicial, porque por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción con respecto a todos los obligados, aunque el juez no la haya declarado y no se evidencien actos que la suspendan o interrumpan, ante la ausencia de bienes susceptibles de embargo, se deberá dar por terminado el cobro en sede judicial; asimismo, dicho abogado deberá emitir el respectivo dictamen de desistimiento para ser incorporado inmediatamente en el expediente del crédito.
c) Se podrá emitir el dictamen de incobrabilidad en cualquier momento en aquellos casos en que existe resolución judicial firme que declare la imposibilidad de continuar el proceso por existir prescripción u otro motivo.
d) La declaratoria de incobrabilidad en los juicios ejecutivos hipotecarios y prendarios, solamente procede de estarse en los supuestos indicados en párrafo anterior o cuando, realizado un bien dado en hipoteca o prenda, resulte saldo en descubierto y se den los supuestos indicados en el párrafo primero de este artículo, o bien, cuando la garantía se extingue.
e. Se puede ordenar el traslado a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por cobrar registradas en la cuenta contable número 147 “Otras cuentas por cobrar diversas”, en los siguientes casos:
e.1. Cuando no se tenga individualizado el autor del evento que origina la cuenta por cobrar y hayan sido estimadas en un cien por ciento.
e.2. Estando identificado el sujeto que motiva la apertura de la cuenta por cobrar hayan sido estimadas en un cien por ciento.
e.3. Cuando exista título ejecutivo que garantiza la cuenta por cobrar, y hayan sido estimadas en un cien por ciento.
f) Los Gerentes de
Sucursales o Centros de Servicios Financieros o el Coordinador del Proceso
Gestión Cobratoria podrán dictaminar la incobrabilidad de aquellas operaciones
de crédito con una morosidad igual o superior a los 180 días, que
Artículo
6º—Responsabilidades. Si la aplicación de los dos anteriores artículos
obedeciera a prescripción declarada en sede administrativa o judicial, por no
haberse trasladado el asunto a sede judicial dentro del plazo reglamentario o
por otro motivo que pueda implicar dolo o culpa grave a juicio
Artículo 7º—Pérdida por deterioro en bienes realizables. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes, aprobará el traspaso de bienes realizables a cuentas de orden por deterioro, cuando se de la siguiente condición:
Los bienes adjudicados se pasarán por pérdida cuando medie un estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización, por deterioro, destrucción o inexistencia del bien, de conformidad con lo que se establece en las normas de operación.
La
pérdida por deterioro en Bienes Realizables la recomendará el Gerente de la
respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros o el Coordinador del
Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, quienes deberán demostrar
por escrito al Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios, que la
propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o
bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización
del bien, para su respectivo traslado a
Artículo
10.—Comunicación a
Artículo 12.—Si luego de trasladada una cuenta incobrable a cuentas de orden, que judicialmente no se pueda recuperar y por existir un dictamen de incobrabilidad firmado por el Abogado Director, alguien pretendiere cancelarla, deberá pagar las costas personales y procesales, los gastos administrativos relacionados con la gestión de cobro, un año de intereses y el saldo de capital, caso en el cual se dará por cancelada la respectiva obligación.
Si luego de trasladada una cuenta incobrable a cuentas de orden, sin dictamen de incobrabilidad firmado por el abogado director del proceso, alguien pretendiere cancelarlo, se deberá pagar la totalidad de los intereses pendientes desde la fecha de último pago hasta el pago efectivo de la deuda, así como los demás rubros descritos en el párrafo anterior.’
San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40027).
ACUERDO Nº 2009-190
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGULA
PRIVADA PARA OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO.
Objetivos generales del procedimiento
El presente procedimiento establece todas aquellas actividades que se deben adoptar, relacionadas con la figura o modalidad de financiamiento de inversión en obra pública -no reembolsable por parte del Estado- a través de la participación del sector privado (desarrollador o urbanizador) en el planteamiento y ejecución, de obras relacionadas con la prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales.
La inversión bajo este
procedimiento está destinada a la habilitación de servicios públicos, dentro y
fuera de la propiedad del desarrollador o urbanizador, para su posterior
traspaso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
en los términos y condiciones que establece
Bajo estas condiciones expuestas su puesta en operación contribuye a la satisfacción de un interés social o público en la zona;toda vez que para su aprobación AyA haya certificado a priori de forma negativa la disponibilidad de servicios, sea por carencia de capacidad hidráulica y/o hídrica o capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, o bien, por inexistencia de infraestructura, lo cual imposibilita la prestación efectiva de los servicios. Asimismo, las certificaciones de disponibilidad negativas fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de este modelo de inversión.
Bajo este modelo de financiamiento se deberá integrar como requisito la manifestación de voluntad de las partes en la planificación, diseño, y ejecución y supervisión de las obras que se convengan, de manera que se habilite el servicio público requerido para las necesidades inmediatas de la zona que se verá beneficiada con dichas obras, sin que ello signifique una alteración de las competencias regladas del ente estatal.
Por otra parte, el artículo 38 citado prevé que el ente privado, que financia las obras de infraestructura de agua potable y/o alcantarillado sanitario, pueda dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la formal recepción de las obras por parte de AyA, recuperar proporcionalmente lo invertido, ejerciendo su gestión ante los titulares de aquellos futuros proyectos de desarrollo urbanístico, que intenten usar los servicios citados.
Para tales efectos, la cantidad a
abonar al desarrollador será determinada por AyA en los términos y con base en
los requisitos señalados en este procedimiento, en el cual no se incluirá el
monto a cancelar respecto a las tarifas de conexión de los nuevos servicios, ya
que los mismos son aprobados por
La implementación de este procedimiento permitirá:
a. Informar a los funcionarios de AyA y
administrados sobre las directrices y demás disposiciones institucionales que
se deriven de
b. Velar porque se cumplan los
requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales que correspondan,
en acatamiento de la normativa vigente y de lo dispuesto por el Dictamen
C-218-2008 de
c. Disponer de un modelo alternativo de financiamiento de obra pública no reembolsable por parte del Estado, siempre y cuando sea económicamente la obra a satisfacción de la comunidad
d. Lograr una mayor cobertura y/o ampliación de la capacidad operativa de servicios en aquellas zonas con déficit de infraestructura por parte de AyA, permitiendo la atención de la demanda con mayor celeridad y eficacia.
Para una mejor
comprensión de este Manual, se utilizará el glosario de términos que forma
parte integral del “Reglamento para la aplicación del artículo 38 de
Con base en la naturaleza, formulación y etapas que implica este Manual, se han identificado las siguientes actividades:
Actividad
I: Del compromiso, construcción y entrega de las obras
1. Presentada una solicitud de disponibilidad de servicios, la oficina regional respectiva tendrá un plazo de un mes para emitir la debida respuesta al interesado. En el caso de que AyA certifique de forma negativa la disponibilidad; porque no hay capacidad hídrica y/o hidráulica del sistema, falta de capacidad del alcantarillado sanitario, o ausencia de infraestructura, el desarrollador, fraccionador o urbanizador de un proyecto urbanístico podrá proponer ante el AyA el financiamiento y construcción de las obras respectivas que conlleven la habilitación de los servicios no disponibles.
La solicitud formal del
interesado se presentará ante
I. Cuatro copias del plano catastrado de la propiedad en la cual se ejecutará el proyecto. Dos de los cuales deben indicar la ubicación del proyecto.
II. Dos certificaciones de propiedad, correspondientes a las fincas donde se desarrollarán los proyectos.
III. Certificación de personería jurídica del solicitante con facultades suficientes para actuar a nombre de la empresa responsable del proyecto.
IV. Copia certificada de la cédula de indentidad.
V. Certificaciòn de capital social, distribución de acciones de la empresa o sociedad responsable del Proyecto.
VI. Descripción del (los) proyecto(s) privado(s) a ejecutar (condominios, urbanización, hotel, etc.), lo que incluye el nombre del proyecto, dimensiones, destino, unidades habitacionales, etc.
VII. Cálculo de la demanda de agua por proyecto.
1. Presentada la
solicitud,
2.
En este sentido, se actuará de la siguiente manera:
En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y/o saneamiento sea propuesto por los desarrolladores, deberán presentar:
I. Memoria del anteproyecto de infraestructura de abastecimiento y/o saneamiento.
II. Definición del alcance del proyecto de abastecimiento y/o saneamiento. El proyecto deberá incluir en la conceptualizacion de la obra, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años. Lo anterior, según sea definido por AyA bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
III. Estudios básicos que sustentan el anteproyecto propuesto (hidrológicos e hidrogeológicos, topográficos, ambientales, cálculo de la demanda, conceptualización hidráulica y sanitaria, estudios de costos estimados, etc.), cuando corresponda.
IV. Compromiso de gestionar, en el momento procesal oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA, Municipalidad, SETENA; SENARA; Ministerio de Salud, etc.) y tramitar, en caso de requerirse, las derechos de uso de agua a nombre del AyA ante el MINAET.
V. Presupuesto aproximado desglosado del proyecto.
VI. Compromiso manifiesto de donar al AyA los inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que correspondan.
En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y saneamiento sea propuesto por AyA, los desarrolladores deberán aportar:
I. Nota aceptando el proyecto, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años, según haya sido definido bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La aceptación incluye el compromiso de aportar los estudios básicos que falten para sustentar la propuesta, los diseños que no tenga realizados el AyA (hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios, etc.), la topografía, la viabilidad ambiental, entre otros.
II. Compromiso de gestionar, en el momento oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA, Municipalidad, SETENA, etc.) y tramitar los derechos de uso de aguas a nombre del AyA ante el MINAET.
III. Presupuesto aproximado desglosado del proyecto.
IV. Compromiso manifiesto de traspasar gratuitamente al AyA los inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que correspondan.
1. Bajo los principios rectores del servicio público, entre ellos el de “primero en tiempo, primero en derecho”, la dependencia responsable de la administración y operación de cada sistema deberá llevar un registro automatizado, depurado y actualizado de la oferta y demanda de estos, en el que que se deben incluir las solicitudes de servicios entrantes, de manera que pueda determinar, por proyecto de desarrollo urbanístico, el número total de servicios en relación estricta con el caudal, tomando en consideración la metodología de cálculo de unidades de servicios equivalentes:
Tabla Nº 1
Cálculo de Servicios Equivalentes
según
tipo de actividad a desarrollar
Tipo actividad de nuevo desarrollo |
Unidades de cálculo ( UC) |
Unidad de consumo equivalente (UCE) o Servicios equivalentes (SE) |
Urbanizaciones apartamentos y condominios residenciales |
Residencia, finca filial, o apartamento |
Un servicio Equivalente por cada Unidad de Cálculo |
Hoteles, Moteles |
Habitación |
Un servicio Equivalente por cada 3 Unidades de Cálculo |
Escuelas, colegios o centros de educación y capacitación |
Estudiante |
Un servicio Equivalente por cada 25 Unidades de Cálculo |
Bodegas, industrias o centros de acopio, almacenamiento y distribución |
Metro cuadrado de área de
parcela o predio (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas) |
Un servicio Equivalente por cada 500 Unidad de Cálculo |
Restaurantes, sodas Bares y similares |
Metro cuadrado de área de
parcela o predio. (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas) |
Un servicio Equivalente por cada 100 Unidad de Cálculo |
Locales comerciales, Centros comerciales, oficinas administrativas y bancarias (industrial, o general) |
Metro cuadrado de área de
parcela o predio (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas) |
Un servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo |
Centros de recreación, turísticos o club campestre. |
Metro cuadrado de área de parcela
o predio (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas) |
Un servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo |
Lo anterior implica,
con la colaboración de
2. Completada la documentación
requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a
3.
4.
Bajo el principio de primero en
tiempo primero en derecho, el inventario de las Certficaciones de Compromiso
emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y
Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro
5. Una vez notificado el acuerdo
de Junta Directiva al desarrollador, éste tendrá 30 días hábiles para
formalizar y coordinar con
6. En el Convenio o Carta de
Entendimiento se plasmarán los deberes de las partes y el detalle de las obras
a construir, conforme con los criterios y especificaciones técnicas indicadas
por AyA, y aprobadas por
7. Posterior a la aprobación de
los planos constructivos y especificaciones técnicas por parte de
Para la aprobación de los planos,
I. Copia digital y dos impresas de los planos (hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios) y de las especificaciones técnicas del proyecto.
II. Los diseños deberán cumplir
con el Volumen Nº 4 del AyA denominado “Especificaciones Técnicas” y con
III. Presupuesto definitivo y desglosado del proyecto.
IV. Informes que sustentan el proyecto: estudios de suelo, estudio de viabilidad ambiental de SETENA, concesiones otorgadas por MINAET o el ICT, caudal de explotación, análisis de calidad de agua y cualesquiera otros estudios necesarios del proyecto previamente definidos .
1. Formalizado lo
anterior,
2.
Durante el proceso constructivo, y hasta su entrega formal al AyA, se requerirá lo siguiente:
I. El proyecto deberá contar permanentemente con las bitácoras debidamente aprobadas por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
II. Presentación de todos los permisos tramitados ante las diferentes autoridades públicas.
III. Cumplimiento con lo establecido en el Volumen 4 del AyA denominado “Especificaciones Técnicas del AyA”.
IV. Comunicación por escrito del inicio de la construcción de las obras (adjuntando el cronograma de ejecución de obras), con al menos un mes de anticipación.
V. Presentación de los informes de las pruebas de control de calidad del proyecto (pruebas de presión, de compactación, de resistencia del concreto, entre otras) que sean requeridas por el AyA.
VI. Presentación de informes mensuales de avance físico del proyecto.
1. Toda propuesta
de cambio en el diseño original que altere los alcances del proyecto, deberá
cumplir con la autorización previa de
2. Una vez que el desarrollador
haya ejecutado todas las obras de acueducto y/o alcantarillado conforme con lo
convenido, AyA deberá realizar las pruebas técnicas respectivas, verificando el
cumplimiento de requisitos y aprobaciones. En caso de que el proyecto cumpla a
satisfacción, se procederá con la “recepción formal de las obras”, previa
formalización de servidumbres y traspasos de terrenos respectivamente (ver
Actividad III). Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de
Para la recepción formal de las
obras,
I. Presentación de los planos finales con los cambios que se realizaron durante la ejecución de las obras.
II. Presentación de todos los catálogos y manuales de los equipos incorporados a las obras.
III. Inventario de las obras realizadas.
IV. Cumplimiento por parte del desarrollador de lo señalado en el punto IV de la subactividad 10
V. Coordinación entre las partes para la realización de todas las pruebas de funcionamiento de los sistemas, lo que incluye la medición de caudales, las presiones de calidad del agua, sistema de control, sistemas de bombeo, pruebas de presión en tuberías, pruebas de estanqueidad de los tanques y otras estructuras, etc.
VI. Entrega por parte del desarrollador de las garantías de los equipos que correspondan.
VII. Entrega de inmuebles y/o gravámenes de servidumbre a favor del AyA según se detalla en la actividad III.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la recepción de las obras se realizará mediante el otorgamiento de las escrituras públicas por medio de las cuales se formalicen los traspasos de las obras que hayan sido inventariadas por el AyA.
El acto formal de recepción de obras autorizará a la liberación de la garantía rendida por el desarrollador para la ejecución de las obras de acueducto y/o alcantarillado.
1.
Se pondrá a disposición de
2.
3.
4. En forma oportuna, el AyA, en coordinación con el desarrollador y el Gobierno Local que corresponda y para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, deberá realizar la labor de promoción social en la comunidad o comunidades que resultarán beneficiadas. Asimismo, en caso de ser necesario, se tomará en cuenta la participación de cualquier otro actor social que se defina necesario involucrar.
Actividad
II: De la solicitud y determinación del monto a recuperar.
I. Petición por escrito del desarrollador, en la cual se incluirá además una breve descripción de las obras y los trabajos realizados in situ. Asimismo, deberá indicar el período durante el cual se realizó la inversión (fecha de inicio y término), y el nombre de la persona física o jurídica que aportó tales recursos financieros en calidad de desarrollador.
II. Certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA), que contenga: detalle (cantidad y tipo y costos) por concepto de materiales y mano de obra utilizados para la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado, así como cualquier otro costo relevante en el que se haya incurrido para la ejecución del proyecto, detallando cada rubro en colones costarricenses.
III. La persona física o jurídica que haya actuado en calidad de desarrollador, deberá manifestar de forma expresa mediante Declaración Jurada rendida ante Notario Público, que en el costo de la venta de cada inmueble no se incluyeron o incluirán los montos referentes a lo invertido en las obras de acueductos y/o alcantarillados fuera de su propiedad, monto que puede recuperar mediante el aporte o pago de los representantes de otros proyectos de desarrollo urbanísticos futuros.
IV. En caso de persona física, presentar copia de la cédula de identidad certificada y en el caso de personas jurídica la cédula jurídica y personería jurídica vigente debidamente certificadas.
De existir documentos incompletos o no idóneos, se le comunicarán al interesado en un plazo de tres días hábiles los defectos detectados para que proceda con su subsanación.
2.
I. Si el plazo supera los cinco años, la solicitud será rechazada por extemporánea, mediante resolución motivada, que será notificada al interesado y se archivará la gestión.
II. Si el plazo no supera los
cinco años, el caso será remitido a
3.
Si
4. Establecido y definido un
costo total,
6. Con base en el informe rendido
por
7. La resolución emitida por
En ningún caso se autorizarán interconexiones para nuevos proyectos que no hayan obtenido los visados, permisos y autorizaciones de construcción por parte de las Entidades del Estado, incluyendo al AyA, según dicta la normativa vigente.
8. Cuando el AyA autorice la
conexión de un nuevo proyecto de desarrollo urbanístico a obras de acueducto
y/o alcantarillado construidas por un desarrollador anterior y no se tenga por
presentada o admitida previamente solicitud alguna donde se invoque la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de
9. Si la petición del desarrollador de recuperar lo invertido se realiza durante el plazo legal, pero ya se han dado conexiones previas a favor de otros proyectos de desarrollos urbanístico, se aplicará el procedimiento correspondiente para determinar la cantidad a abonar por cada servicio; no obstante, en lo relativo a su recuperación, el desarrollador en su condición de sujeto privado deberá recurrir a los mecanismos legales que le ofrezca el ordenamiento jurídico costarricense, para hacer efectivo el cobro pretendido.
Actividad
III: De la constitución de servidumbres y donación de bienes y/o inmuebles
1. Para el caso
de infraestructura que se construya sobre propiedad privada, sea del
desarrollador o de un tercero, el titular del inmueble deberá formalizar, libre
de gravámenes y anotaciones, la donación de inmuebles y la constitución de
la(s) servidumbre (s) de paso y tubería a favor de AyA que sean necesarias. La
inscripción en el Registro Público de
2. El traspaso de la
infraestructura construida por el desarrollador o de los inmuebles a favor de
AyA, así como la constitución de gravámenes de servidumbres, deben realizarse
de forma gratuita e incondicional y mediante escritura pública. Cuando las
escrituras sean realizadas por el abogado particular del cliente, éstas deberán
ser revisadas y autorizadas previamente por
La presentación para su revisión y aprobación de las escrituras de donación de infraestructura y/o inmuebles y de constitución de las servidumbres que corresponden, deberá realizarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras, y se requerirá que vengan acompañadas de los planos de catastro y la información registral que corresponda.
Para formalizar la entrega de la
infraestructura,
3. La aceptación del traspaso
estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos señalados por AyA,
y a cualquier otra disposición que se encuentre vigente, caso contrario deberán
realizarse los ajustes necesarios, de previo a la formulación de las
escrituras. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-190, tomado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-413270.—(40139).
4 Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 7 de mayo del 2009 y hasta nuevo aviso será de 11,25%.
San José, 12 de mayo del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2009010204).—C-5270.—(40144).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS DE MORAVIA
PLATAFORMA SERVICIOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares capitalizable:
Certificado
capitalizable Monto certificado Fecha vencimiento
161-05660220467142 $3.015,79 26-9-2009
Emitimos a la orden de
Jiménez Montero Manuel Emilio, cédula número 1-0567-0370
Lo anterior para
efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2009.—Lic. Marco Oviedo Castillo,
Subgerente.—Nº 105552.—(39600).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula Nº 227.622-000. Sita: en el cantón 13 (Upala), distrito 2º (Aguas Claras), provincia de Alajuela, localizada en el sitio conocido como El Porvenir.
Ø Según Registro Público, esa finca es lote
Ø La dueña de la finca es la empresa Inversiones Explorador Ydosk S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262.164.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los copropietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido
dentro de la finca propiedad, de Inversiones Explorador Ydosk S. A., dos sitios
de torre. El sitio identificado con el Nº 172 se ubicará a una distancia
aproximada de
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871, celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(40032).
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Silvina Quirós Soto y otros. Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las nueve horas del día diez de febrero del 2009.
Vistos los expedientes de
revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores:
María Silvina Quirós Soto, cédula 1-673-861, del lote 08 del C.P.
Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional Órgano Director.—(40127).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica Elieth
Ángulo Salas; que mediante resolución de las quince horas del día veinticuatro de
abril del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede
administrativa de la persona menor de edad: Harol Ángulo Salas. Notifíquese lo
anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente.
Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica Evelyn Altamirano Cortés; que mediante resolución de las once horas
del día veintitrés de abril del dos mil nueve se dictó declaratoria de adoptabilidad
en sede administrativa de las personas menores de edad Fiorella Luna
Altamirano, Dana y Angélica del Carmen Altamirano Cortes. Notifíquese lo
anterior a la interesada, de conformidad con la ley de notificaciones vigente.
Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica Jacqueline Núñez Madrigal; que mediante resolución de las quince horas
y treinta minutos del día veinticuatro de abril “del dos mil nueve. Se dicto
declaratoria de adoptabilidad en sede-administrativa de la persona menor de
edad: Yaldany Núñez Madrigal. Notifíquese lo anterior a la interesada; de
conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución
procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica a Lidia Bazan Bonilla; la resolución de las catorce horas del cuatro
de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly Bazan Bonilla; siendo así
que dicha niña, estará ubicada en el Albergue Moravia Dos. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con
Patronato
Nacional de
A Bismark Reyes Reyes, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Daniela Reyes Ordóñez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente-Legajo 631-00014-01.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-4080.—(39481).
A Roslyn Vanessa Abarca Jiménez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de abril del año 2009 que dispone el cuido provisional de la persona menor de edad Buhan Geovanny Fajardo Abarca, bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos Óscar Abarca Mora y Xinia Jiménez Castillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00116-2008.—Oficina Local de Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-5100.—(39482).
Se
notifica a Ana Isabel Durán Chávez y José Manuel Córdoba Castro, ambos de
domicilio actual desconocidos, resoluciones administrativas de las catorce
horas del veinte de febrero del dos mil nueve en la cual se dispuso abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Omar Antonio Córdoba Durán en el
Albergue Institucional Barrio San José de Alajuela e inclusión en proceso de
formación integral en el Centro Juvenil Amigó, y de las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil nueve, en la cual se declara la incompetencia
de
Se
notifica a Ana Lorena Rivera Chaves, cédula 1-733-826, de domicilio exacto
desconocido, madre de la persona menor de edad Jesús Alberto Rivera Chaves
resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos
mil nueve en la cual se dispuso: Se ordena el cierre de la intervención
administrativa y el archivo del expediente al no existir razones objetivas y.
jurídicas que fundamenten la continuidad del proceso especial de protección.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
la representación legal de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por
Vigencia |
Monto solicitado |
Variación absoluta |
Variación relativa |
A partir del 1 de agosto del 2009 |
¢3.985 |
- |
- |
Año 2010 |
¢3.688 |
-¢298 |
-7,47 % |
El 10 de junio
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4140-2009).—C-39000.—(40091).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
DE COMPRA DE TERRENO PARA REUBICACIÓN
DE FAMILIAS EN EXTREMO PELIGRO
DEL CANTÓN PRIMERO DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA
Considerando:
I.—Que en el cantón primero de la provincia de Alajuela existen muchas familias que viven en zonas de extremo peligro para su integridad física y para los bienes mismos.
II.—Que
de acuerdo al Manual Básico de Organización de
III.—Que
IV.—Que
V.—Que mediante avalúo N°
A-001-2009 de fecha 21-01-2009, realizado por el Área de Valoración de
VI.—Que una vez conocidos los
puntos anteriores por el Concejo Municipal de Alajuel, y habiendo vertido
dictamen positivo
Artículo 1°—Se realiza
la comunicación correspondiente haciendo público que el Concejo Municipal de
Alajuela, mediante acuerdo tomado en artículo quinto, capítulo V de la sesión
ordinaria N° 13-09 del martes 31 de marzo del 2009, el cual tomó firmeza
mediante acuerdo 1, Capítulo 1 de la sesión ordinaria N° 14-2009 del martes 7
de abril del 2009, declaró de interés público la propiedad del Partido de
Alajuela, sistema de folio real, matrícula 446113, secuencias 001, 002, 003,
004 y 005, que pertenece a los señores Eliécer, José Antonio, Luzmilda, María
de los Ángeles, Flory Xenia, todos Loría Arroyo y que es terreno de pastos,
situado en el distrito San José del cantón central de la provincia de Alajuela,
con una medida según Registro de
Artículo 2º—Solicítese al
Registro Público de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Alajuela, 30 de abril de 2009.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(40098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RANCHO SAN RAFAEL S. A.
La sociedad
Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea de
accionistas a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Colonial, Oficina Nº 2-16,
en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día lunes 29 de junio de 2009. En
caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a
las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea únicamente se conocerá la
autorización para solicitar ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD CABINAS
Sociedad Cabinas
AGENDA:
1. Elección de nueva Junta Directiva y
modificación del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y la
integración de
2. Venta de lote como aporte para la cancelación de los gastos.
3. Varios
Dorelia Barahona, Presidenta.—1 vez.—(41311).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio
Luis Barrantes Vargas, cédula
FARMACIAS
UNIDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Farmacias Unidas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-uno cero dos-cero dos nueve cinco ocho cinco, anteriormente denominada
Farmacias Unidas S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos
nueve cinco ocho cinco, misma que se encuentra inscrita y vigente en el
Registro Mercantil, solicita ante
BAHIAONELLI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana
Giselle Feoli Aubert, mayor, divorciada, empresaria, cédula Nº 1-443-339,
vecina de San José, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Bahiaonelli Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-412776, domiciliada en San José, Montes de Oca, Barrio
Dent, de la entrada trasera del Mall San Pedro,
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL SUR
Yo Eugenio Manuel
Lamugue Espinoza, cédula de identidad número 9-024-090 en mi calidad de
representante legal de
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Yorleny
Camacho Coto, cédula
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
MABELIZ DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabeliz de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno-seis-nueve-seis-cero-cuatro, con domicilio en San José, calle veinte,
costado este de
CORPORACIÓN BERLINA, S. A
Corporación Berlina, S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta,
solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fulvia
Alfaro Alfaro, cédula
GULIE LTDA.
Gulie Ltda., cédula
jurídica 3102117581 solicita ante
BMY PARTNERS INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA
BMY Partners Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco, solicita ante
DIVERSIFIED INTERNATIONAL K
& M SOCIEDAD ANÓNIMA
Diversified
International K & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil veinte, solicita ante
BAIXA INTERNATIONAL B.I.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Baixa International
B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante
RIWEL JAYA INVESTMENTS R. J.
I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Riwel Jaya Investments
R. J. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, solicita ante
INMOBILIARIA ARGOS S. A.
Inmobiliaria Argos S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero
cuarenta y cinco, solicito ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
DELIMANJARES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ruth Mary
Elizabeth Wagner conocida como Ruth Mary Elizabeth Searles Roden, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula de residencia número ciento uno-noventa y un mil
seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, hoy portadora de la
cédula de residencia número setecientos cuarenta y ocho-noventa y un mil
seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, vecina de San José,
en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Delimanjares Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, domiciliada en San José, Barrio
J Y L INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
J Y L Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco
mil novecientos quince, solicita ante
INVERSIONES CONTI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Conti
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065729, solicita ante
CONSTRUCTORA DE
C.C.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora de
CONCRETERA Y DESARROLLADORA
DEL LITORAL
PACÍFICO C.D.L.P SOCIEDAD ANÓNIMA
Concretera y
Desarrolladora del Litoral Pacífico C.D.L.P Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-486323, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA CASTILLO Y CHAVES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito,
Gerardo Castillo Hernández, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y ocho-setecientos diecinueve, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Castillo y
Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y
siete mil novecientos seis, solicito se publique el siguiente edicto:
“Inmobiliaria Castillo y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos seis, solicita ante
INSTITUTO DE IMAGEN Y ESTÉTICA
CORPORAL IEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de
Imagen y Estética Corporal IEC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-415405,
solicita ante
STEJU J Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Steju J Y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391156, solicita ante
JUSTE S Y J SOCIEDAD ANÓNIMA
Juste S Y J
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391136, solicita ante
QUEPEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quepeña Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-390622, solicita ante
BUSINESS MEN CIRCLE MM SOCIEDAD ANÓNIMA
Business Men
Circle MM Sociedad
Anónima, cédula jurídica:
3-101-344486, solicita ante
IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Amigo
Guanacasteco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-dos siete
cuatro cero tres ocho, solicita ante
FINCA
E INMOBILIARIA LOS NIETOS ARRIETA CARVAJAL S. A.
Mauricio Ulloa
Arrieta, cédula de identidad 1-735-570, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca
ARROBA SOL INTERNACIONAL G Y D SOCIEDAD ANÓNIMA
Arroba Sol
Internacional G Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300320, solicita
ante
LAS PALMAS DORADAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Palmas
Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante
LAS GEMES SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gemes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-25896, solicita ante
ICAIPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Icaipa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-148830, solicita ante
NANCA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nanca del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235121, solicita ante
ROBOYDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roboyda Sociedad
Anónima con cedula jurídica número tres- ciento uno- dos cinco seis ocho ocho
cuatro, solicita ante
CARLOS CASTILLO Y INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Castillo y
Incera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a
IMPORTACIONES CUZCA S. A.
Importaciones
Cuzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834 solicita ante
GUZCA S. A.
Guzca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080992, solicita ante
CONTRATEL DOS MIL A SOCIEDAD ANÓNIMA
Contratel Dos Mil
A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-202.428, solicita
ante
Servicios
Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817 solicita
ante
RKMK INVESTMENTS LIMITADA
RKMK Investments
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos sesenta y tres mil
setecientos setenta y seis, solicita ante
L & G IMPORTADOR DIRECTO DE AUTOMÓVILES S. A.
L & G
Importador Directo de automóviles S. A., entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento setenta, solicita
ante
SISTEMAS EDENIA INTERNACIONAL S. A.
Sistemas Edenia
Internacional S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cero nueve cero
uno dos siete, solicita ante
CHIRIQUI LAND COMPANY
Chiriqui Land
Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012-002408, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2009, Central American Money Market Brokers S. A. disminuyó su capital social en ¢808.000.000,00 para hacer un total de ¢l.788.000.000,00, como capital social. Consecuentemente, también reforma la cláusula quinta de sus Estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 105704.—(40249).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento ocho, del cinco de enero del dos mil nueve, ciento setenta y tres del día siete de mayo del dos mil nueve, ciento setenta y seis del once de mayo del dos mil nueve y ciento setenta y siete del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general de Villa Sole Halcón Veinticuatro Sociedad Anónima, Villa Sole Oropéndola Veintiséis Sociedad Anónima, Villa Sole Lapa Quince Sociedad Anónima y Villa Sole Guacamaya Dieciséis Sociedad Anónima, respectivamente, en donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 105546.—(39829).
Ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, por escritura otorgada el día de
hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Estevanovich y Esquivel
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en
A las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Diecisiete Primaveras del Alto S. P. Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(39997).
Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente, de la compañía Niebla Mística S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(40003).
Por
escritura número setenta y seis-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios
Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil
nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra; agente residente, de la
compañía Las Montañas Verdes se Esconden con
Por escritura número setenta y cuatro-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente, de la compañía Niebla Esmeralda S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(40005)
Por escritura número setenta y dos-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil nueve, se reforman la cláusula tercera y se nombra agente residente, de la compañía Osa Employee Management S. A.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(40007).
Randall
Chinchilla Morales, cédula 1-710-867, y Yadira Morales Acosta, cédula
1-371-715, constituyen la sociedad denominada Deidirect Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto
de Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Madre del Divino Pastor,
Randall
Chinchilla Morales, cédula 1-710-867, y Yadira Morales Acosta, cédula
1-371-715, constituyen la sociedad denominada Deidatapro Sociedad Anónima, domiciliada en El Alto
de Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Madre del Divino Pastor
Ante mi notaría al ser las diez horas del trece de abril del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Inversiones Inteligentes de Guadalupe Sociedad Anónima, presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(40017).
Ante mi notaría al ser las once horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Telefónica Movi Star de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(40018).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Condominio Terranostra Sociedad Anónima, en donde el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Condominio Vereda Real casa número seis B.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(40043)
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Sonrise Boulevard S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, se revocó los puestos de la junta directiva y se nombró nuevo gerente.—San José, siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40057).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento veintisiete s. r. l., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, seis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40058).
Depal Costa Rica Sociedad Anónima, modifica por asamblea general extraordinaria de socios, domicilio y hace nombramiento de directores. Mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número cuarenta y dos-nueve visible al folio veintidós vuelto frente del tomo noveno del protocolo de dicho notario se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(40069).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del
veintitrés de marzo del dos mil nueve, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad First Place S. A., se modificó el domicilio social, y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(40072).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Autorepuestos B. J. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de ochenta mil colones, presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(40073).
Alvarado
Bogantes Gamaliel, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Negocios,
con cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y tres, vecino
de
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas con quince minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad First Unreal Cosmopolitan King Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: sexta de la administración y quinta del capital.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(40095).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Expressmail de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de abril de 2009.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(40102).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Jeshua Jaco S. A., Dentimedi
Lab S. A. y Asociación de Servicios Médico y Odontológicos
Comunitarios Virgen de
Cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Avances Dentales Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(40129).
Por escritura número trescientos diez, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Seguros del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera. En adelante se llamará Agencia de Seguros, Inversiones y Seguros de Occidente Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(40136).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Strike While the Iron is Hot Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil ochocientos veintidós, de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(40137).
Por escritura número trescientos nueve, del tomo tercero del suscrito notario, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Desarrollos Crista de Palmares MDC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares de Alajuela, 13 de de mayo del 2009.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(40138).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima bajo la modalidad de nombre igual a su cédula de persona jurídica. Presidente: Randall Miranda Vásquez.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(40209).
Ante nosotros, Medalina Wabe y Luis Octavio Pérez Baires, actuando en conotariado por escritura número tres-tres otorgada a las dieciséis horas del día doce de mayo se constituye la sociedad de esta plaza denominada La fábrica de la empanada SRL. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 13 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(40250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas cuarenta minutos del doce de mayo del año dos mil nueve, los señores Victoria Eugenia Pacheco Secades, Ademir Rodríguez Pacheco, Priscilla Mata Pacheco, Julio Antonio Mata Pacheco y Derek Rodríguez Pacheco, constituyeron la sociedad denominada Trepat y Galán Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 105582.—(40277).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 92, visible al folio 92 vuelto del tomo 85 de mí protocolo, la firma Inversiones González Burgos S. A., reforma cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social.—Puriscal, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 105583.—(40278).
En mi notaría a las 08:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo HCYWC Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Curridabat. Presidente: Harold Céspedes Abarca.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105584.—(40279).
Por escritura de las 16,00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Propiedades Tucán del Valle C.R. Sociedad Anónima, por la cual aumentan el capital social, y se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava y décimo segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal, y revocan nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 12 de mayo del 2009.—Lic. Fabio _Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 105585.—(40280).
La sociedad Hacienda Puente de Piedra S. A., y Desarrollos e Inversiones Líder S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Grecia Digital Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16.00 horas del día 11 de mayo del año 2009.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 105586.—(40281).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Finca Agroindustrial
Por escritura otorgada ante mí, Sandra Danisa, cédula Nº 3-292-739, Orieta cédula Nº 3-245-777, María Lorena cédula Nº 3-194-765 y Georgina cédula Nº 3-208-049 todas de apellidos Martínez Zúñiga, constituyen Gesol Cartaginés Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gesol Cartaginés S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Cartago, Cartago, distrito Oriental, barrio Asís, doscientos metros sur y cincuenta oeste de la plaza. Representada por el presidenta, secretaria y tesorera de la junta directiva, señoras Georgina, Sandra Danisa, y María Lorena todas Martínez Zúñiga respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cartago, 27 de marzo del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 105588.—(40283).
Por escritura número 224, otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Jugo Verde S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 200.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 105589.—(40284).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de mayo del dos mil
nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villa Cecilia
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad: Adrimoradas Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos setenta y tres, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento setenta y cuatro, vuelto, a las dieciséis horas del día tres de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105592.—(40286).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizo el acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Dupoval S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos ochenta y uno en escritura pública número: doscientos sesenta, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cinco, frente, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105593.—(40287).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad anónima Real Bulevar Seis S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ciento uno en escritura pública número: doscientos cincuenta, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento cincuenta y nueve, frente, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil nueve. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105594.—(40288).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad anónima Profusa S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos cero, ocho, seis, uno, uno, tres, en escritura pública número: doscientos sesenta y tres, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y siete vuelto, a las dieciséis horas treinta minutos día diecisiete de marzo del dos mil nueve. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 105595.—(40289).
Por
escritura pública de las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil
nueve, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales,
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Acabados Cementicios Moyinelli Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de mil colones, y presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 105597.—(40291).
Por escritura de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Distribuidora de Llantas Aguilar Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 105598.—(40292).
A las once horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Induclen de Costa Rica Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 105599.—(40293).
Mediante escritura pública número ochenta y dos; otorgada ante esta Notaría, en Paraíso de Cartago al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, escritura visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Grasba Sociedad Anónima. Capital social. totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 105600.—(40294).
Mediante la escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día once del mes de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad Jacoex S. A., todas con domicilio social en San Pablo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 105601.—(40295).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo cuarto del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo dos sociedades una con número de cédula que asignará el Registro como nombre y la segunda denominada Pasta Italiana S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de mayo del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 105602.—(40296).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye sociedad denominada Multitoldos S. A. Los socios Edwin Rodrigo González Marín y Natalia González Marrochi.—San José, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 105603.—(40297).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Realty Investments Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero el 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 105605.—(40298).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Chattels Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 105606.—(40299).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Por escritura pública de las trece horas del quince de abril del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Publicidad de Vanguardia DJ S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 105609.—(40301).
En esta Notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada Suplin Joar Sociedad Anónima. Apoderados: José Joaquín Calvo Muñoz y Juan José Calvo Arce.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 105610.—(40302).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mon Amour Lencería Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, barrio San José, contiguo a la escuela Pacto del Jocote. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 abril del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 105611.—(40303).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2009,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: de
Por acta protocolizada en esta notaría de la sociedad denominada Distribuidora El Grial Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco; mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las catorce horas del once de mayo del año dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de los estatutos, referente a la denominación de la misma, para que en adelante sea denominada Constructora El Grial Internacional Sociedad Anónima; la cláusula segunda de los Estatutos, referente al domicilio social; y la cláusula quinta de los Estatutos, referente al capital social; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San Juan Sur, Cartago, once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 105613.—(40305).
Ante esta Notaría se modifica la cláusula segunda del domicilio y se modifican nombramientos en la junta directiva de la sociedad Callara Internacional S. A.—San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 105614.—(40306).
Por escritura pública número cuatrocientos doce otorgada ante esta Notaría a las veintiuna horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Robre Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Rojas Mena.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 105618.—(40307).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima de nombre Excavaciones y Drenajes Hermanos Barrantes P y J. Representada presidente; Pedro Barrantes Marchena, cédula Nº 5-0303-0399 y tesorero: Johan Barrantes Marchena, cédula Nº 5-0296-0113, secretaria; Elieth Viales Reyes, cédula Nº 7-0132-0018, fiscal: Angélica Viales Reyes, cédula Nº 7-0176-0110. Diez acciones, dos socios, cinco acciones cada uno, de fecha nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 105619.—(40308).
Abel
Reyes Gálvez y Santos García Ampie, constituyen una sociedad de responsabilidad
limitada. Nombre: de conformidad con el decreto Nº 33171-J, Reglamento para la
inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, se va utilizar
únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en
Contando con autorización expresa, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima En Busca de Bellos Mundos B.M., cédula jurídica Nº 3-101-466197, la cual dice: “Novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituirlos parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación; sin embargo el Tesorero en forma individual no podrá vender, enajenar, gravar o en cualquier forma posible disponer de los bienes inmuebles de la empresa, salvo que cuente con autorización expresa previa y por escrito de parte de la asamblea general de accionistas. Tendrán además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrán cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 14:00 horas del 11 mayo del 2009. Presidente: Francisco Asís Moxo Alonso-Martínez, español, pasaporte A 3725936500.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105622.—(40310).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Artículos Exclusivos JA Costa Rica Sociedad Anónima: El domicilio de la sociedad estará en San José, Boulevard de Rohrmoser, trescientos metros al oeste de Plaza Mayor, edificio centro Padre Pío, segundo piso. La representación judicial y extrajudicial la ostentarán su presidente, secretario y tesorero; y su capital social será de cien mil colones.—San José, ocho de mayo del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 105624.—(40311).
Mauricio Vega Aguilar, cédula Nº 1-710-655 y María Amalia Aguilar Torres, cédula Nº 1-228-364 ambos vecinos de Guadalupe, constituyen Green Territory S. A., traducida en español como Territorio Verde S. A. plazo social 99 años, presidente Mauricio Vega Aguilar. Domicilio social: San José, avenida segunda Condominio Las Américas piso M.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 105625.—(40312).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Teca Industrial Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 105626.—(40313).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 9:45 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Cuatro mil quinientos uno Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 105627.—(40314).
Por escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, de las diez horas del día de hoy, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anmarhena S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombró nuevos.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105630.—(40315).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta número cinco de la sociedad Inversiones Estratégicas en Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-241195, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena y décimo tercera del pacto social.—San José veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 105632.—(40316).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del once de mayo del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 105633.—(40317).
Mediante escritura número 190-tres otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2009, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Fractalseo Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105635.—(40318).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 22-04-2009, de Salinas del Pórtico Real S. A. Se modificó cláusula 2 del pacto constitutivo. Escritura Nº 51 protocolo 20.—San José, 24 de abril del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 105638.—(40319).
Ante este Notaría se constituyo la entidad Alibama Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste. Gerente general uno: Mim Ilene (nombres) Mulford (apellido). Gerente general dos: Christopher Lake (nombres) Coyle, se constituyó mediante escritura número 97-III de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105640.—(40320).
Mediante escritura número 13-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo del tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Diamond Teak S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105717.—(40376).
Mediante escritura número 15-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio Bejuco Verde de Parrita S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105718.—(40377).
Mediante escritura número 16-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Cangrejo y Pelicano S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105719.—(40378).
En esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó SSV Seguridad Urbana Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 105720.—(40379).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en esta ciudad a las 12:00 horas del 6 de mayo de 2009, se constituye la sociedad Fergeca Ingeniería S. A., domicilio: Lourdes de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Presidente: Fernando Francisco Moreira Esquivel.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 105724.—(40380).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 20 de mayo de 2009, se modificó la cláusula 4, de la administración, del pacto constitutivo de la empresa Farmacia Aranjuez Sociedad Anónima, y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Gustavo Álvarez González.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 105727.—(40381).
Por escritura otorgada el treinta de abril del presente año ante mí, Blanca Eugenia Ureña Quesada y Melissa de los Ángeles Coto Ureña, constituyen Las Bromelias J U Sociedad Anónima. Capital social diez acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 105730.—(40382).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Flow Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil nueve, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 105731.—(40383).
Ante mí Fanny Víquez Arguedas, notaria pública con oficina en Barva de Heredia, a las quince horas del nueve de mayo del 2009, se constituyó la sociedad RYR Multiservicios Técnicos Sociedad Anónima. Es todo.—11 de mayo del 2009.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 105732.—(40384).
En mi notaría al ser las doce horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, mediante escritura ciento noventa y dos se modificó la cláusula segunda, y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos dieciséis sociedad anónima.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 105733.—(40385).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multifenix Servicios de Limpieza e Inmobiliaria de Centro América Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 105734.—(40386).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del dos mil nueve, de la compañía Riverwalk R W S. A., se modifica la cláusula primera: la sociedad se denominará Centro Corporativo Torres Ejecutivas Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 105736.—(40387).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar que ante su notaría comparecieron Johanna Delgado Benítez; Juan Luis Delgado Monge, y Noemy Benítez Soto y constituyeron la sociedad denominada Citrus Alta Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Citrus Alta Moda S. R. L, gerente: Johanna Delgado Benítez; subgerentes Juan Luis Delgado Monge y Noemy Benítez Soto y ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital: cien mil colones. Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105742.—(40388).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sugar Cane Company Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 105747.—(40389).
Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Departure Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 105748.—(40390).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Adromis A.H.V. S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 105749.—(40391).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad denominada Santillana del Mar Seis C Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 105750.—(40392).
Por
escritura Nº 22 de 13 horas del 29 de abril de 2009 del suscrito notario, se
protocolizo acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Corporación
El suscrito notario Robin Bonilla Monge hace constar que en escritura 110 visible a folio 87 vuelto del tomo 2 del protocolo se constituyó Terasol Energy Fund Group Sociedad Anónima, traducida al español significa Grupo Fondo y Energía Terasol. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será Greg Hamon (nombre) Henry (apellido), cédula de residencia costarricense uno tres ocho ocho cero cero cero cero cuatro uno uno siete. Domicilio: San José Santa Ana cien metros oeste del Banco de Costa Rica centro comercial San Antonio. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 105753.—(40394).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Asesoría Legal Aguilar S. A., modificándose la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105754.—(40395).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2009, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A., modificándose la cláusula de administración y se nombró nuevo secretario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105755.—(40396).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número uno del tomo once de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Materiales Carrara S. A., en la cual se realizaron reformas a su pacto constitutivo. Es todo.—San José, mayo del dos mil nueve.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 105756.—(40397).
Se hace constar que mediante escritura número 30-5, de las 14:00 horas del 9 de setiembre de 2008, otorgada en el tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Consultora Socioambiental del Neotrópico S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, que indica que la sociedad es administrada por junta directiva de 3 miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Juan Carlos Romero Gutiérrez.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2009.—Lic. Esmeralda Mejía Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 105758.—(40398).
Por escritura pública número noventa y siete de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil nueve iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro frente se constituyó la sociedad Tres O Partes Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de cien años, el presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjuntamente.—Alajuela, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105759.—(40399).
Protocolización de acta Químicos Vegetales QUIVEL Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal. Revoca poderes y otorga nuevo. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 105762.—(40400).
Ante esta notaría se constituyó Servicios Religiosos Saint Julián Sociedad Anónima. Representante legal presidenta: Flora Calderón Garbanzo. Domicilio social: San José.—13 de mayo del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 105764.—(40401).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Repuestos Ledezma y Jiménez Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Rosemary Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 105765.—(40402).
En mi notaría se constituye Provalair S. A. Presidente: Carlos Quirós Retana. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105766.—(40403).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Propiedades Casapuerto Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidenta de la sociedad Andrea Araya Segares.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 105767.—(40404).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Nosara Vacation Rentals Limitada. Gerente: Rebeca Navarrete Noguera, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 105768.—(40405).
En esta notaría, al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 105769.—(40406).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 105770.—(40407).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, ante los notarios Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, se constituyó la sociedad denominada Valerín Román Leman Diez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo. En fe de lo anterior firmo en Heredia a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 105771.—(40408).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintiuno de abril del año en curso se constituye sociedad anónima Skybox S. A. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Gloria Leyva.—Heredia, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105772.—(40409).
Por escritura otorgada en esta notaria a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del año en curso se constituye sociedad anónima Skyworld International Courier Doing Bussiness A. S. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Gloria Leyva.—Heredia, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 105773.—(40410).
Por escritura
número cuarenta y siete, otorgada por el suscrito notario el licenciado
Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad
Se
comunica a terceros interesados que mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios celebrada el día cuatro de mayo de dos mil nueve, se
procedió a tomar el acuerdo de disolver y liquidar la sociedad Mcnulty-Ocean
Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos veinte, con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial
Se constituye CSI PC Office Sociedad Anónima, presidente: Norman Acosta Araya con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-seiscientos sesenta y seis, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105777.—(40413).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AMDOCS Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105778.—(40414).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día once de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Wahoo Naranja Uno Tres CT Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera, se reforma la cláusula sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105779.—(40415).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día doce de mayo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 105780.—(40416).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones Zumca de Coronado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Zumca de Coronado S. A. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ernesto Zumbado Bustamante. Secretaria: Aurora Isabel Castro Araya.—Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105781.—(40417).
Mediante escritura de hoy se constituyó Vita Decoraciones S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Curridabat. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 105782.—(40418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Rimesa Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Abarca Rivera.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 105783.—(40419).
Alejandro Olivas Quirós y Rosa Alba Valverde Madriz, constituyen A R V O R Y R S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura Nº 304.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 105787.—(40420).
El suscrito notario hace constar que en esta notarÍa se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Adrales del Este S. A. Cambio de razón social y presidente. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 105768.—(40421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada One Trinity Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, San Rafael, veinticinco metros oeste de la escuela, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 105790.—(40422).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 6 de mayo del
año 2009, se constituyó la compañía denominada Salsa de Tomate Sociedad
Anónima, domiciliada en
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 13 de mayo del 2009, se constituye Consulting Business Intelligence Cobinsa S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 105793.—(40424).
Por escritura número 144 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de mayo de 2009, la sociedad Constructora Cagemar Sociedad Anónima, cédula 3-101-544239 reformó la cláusula novena de los estatutos y nombró nueva directiva.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 105798.—(40425).
Por
escritura número 101-2 de las 10:30 horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó
Por
escritura número 100-2 de las 10:00 horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó
la sociedad G.E.L.L. Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, San
Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jimpra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105802.—(40428).
Por escritura ciento noventa y nueve, otorgada a las trece horas del diez de mayo de dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará H.B. Sociedad Anónima. Presidenta: Nancy Patricia Barboza Badilla. Capital social cien mil colones. Domicilio social: Escazú, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta al norte del edificio municipal. Plazo noventa y nueve años.—San José once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 105803.—(40429).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó las cláusulas tercera y
octava del pacto social de la sociedad Editorial
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril
del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación
e Importaciones PYR de
Por escritura Nº 185, de las 08:15 horas del día 3 de mayo del 2009, se constituyó la persona jurídica, Centro de Desarrollo de Aplicaciones Clínicas de las Células Madre S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105808.—(40432).
Juan Luis Ocampoa Guilar y Julieta Aguilar Coto, constituyen compañía que se denominará por su número de cédula jurídica. Presidente: el primero. Tesorera: la segunda. Domicilio social: Guácima de Alajuela. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien mil colones. En Santiago de Puriscal, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2009, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 105810.—(40433).
Improseguros
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174695, de conformidad con lo estipulado en
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Propiedades Eléctrico G Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 105822.—(40435).
Por escritura pública número treinta y uno-dos, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de cinco de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula constitutiva número sétima de la sociedad anónima denominada Proyectos Urbanísticos Renacer Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—Sarchí Norte, a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 105829.—(40436).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diecisiete horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre Grupo Obando Construcciones y Remodelaciones S. A., con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 105830.—(40437).
María Cecilia Contreras Marchena y Katherine Tatiana Muñoz Contreras, constituyen sociedad anónima, cuya razón social la designará el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Río Frío, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 105831.—(40438).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 05:30 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Puertas y Dimensiones Tres Maderos S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luciano Ortiz García, Julio César Reyes Ortiz y Gerardo Reyes Ortiz.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 105832.—(40439).
El doce de mayo del dos mil nueve, se constituyó Zeomyc Limitada. Gerente: Jesús Omar Obando Pizarro. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 105833.—(40440).
Por escritura otorgada en mi notaría, los señores Ricardo Quesada Arroyo y María Ángela Fallas Ureña, constituyeron una sociedad anónima, cuyo nombre será el mismo de la cédula jurídica. Domicilio: Puntarenas, Parrita centro, contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretaria, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 105834.—(40441).
Constitución de Inversiones Vindas Rosés Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del ocho de mayo del dos mil nueve. Domicilio: Desamparados. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 105835.—(40442).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo “del domicilio”, se nombra nueva junta directiva, y se nombra agente residente, de la sociedad Montaña Negra de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227534.—Guanacaste, 11 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105837.—(40443).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “de la administración”, se nombra nuevo gerente general y subgerente general, de la sociedad Sports Arena Investments Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-548411.—Guanacaste, 11 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105839.—(40445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “de la administración”, se nombra nuevo gerente general y subgerente general, y se nombra agente residente, de la sociedad Stars and Stripes S.A.S. Investmentes Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-566861.—Guanacaste, 11 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 105840.—(40446).
Ante
mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Mantenimiento de Jardines
Alma S. A., con domicilio en Cataluña de Tacares de Grecia, cien metros
oeste de
Ante mí, se constituyó la empresa Fransanti Cinco P Y K Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105843.—(40448).
Al ser las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2009, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, se constituye la compañía denominada Mapibe de Venezia II Sociedad Anónima. Domiciliada: en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del Super Kalima cien metros al oeste y doscientos metros al norte. Presidente: Michael Zanlorenzi, portador del pasaporte de su país número AA treinta y nueve ochenta y dos ciento catorce.—Santa Cruz, 11 de marzo del 2009.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 105845.—(40449).
Por escritura veintiséis-dos, Jorge Alberto Rojas Torres, de las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria de accionistas, Opti Omega S. A. Domiciliada: en San José centro, avenida central, calles diecinueve-veintiuno, número mil novecientos cincuenta y siete. Puntos a tocar: nombramiento nueva tesorera y modificación de la cláusula sexta.—30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 105847.—(40450).
A las doce horas del trece de mayo del dos mil nueve en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Seguridad Calix & Blessing S. A. Presidente: Carlos Ernesto Calix Calderón. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—Nº 105849.—(40451).
Se constituyó la empresa denominada Ferretería Santa Rita Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cinco-siete, de las 17:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante el notario Lic. Oliver Alpízar Salas. Presidente: Alex Mauricio Barrantes Arce.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 105850.—(40452).
Se constituyó la empresa denominada Ryvedec Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuatro-siete, de las 16:00 horas del 6 de mayo del 2009, ante el notario Lic. Oliver Alpízar Salas. Presidente: Rafael Arguedas Mora.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 105852.—(40453).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cien, del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó Connex Sociedad Anónima, por los socios Jorge Manuel Lescano y Randall Darío Guzmán Elizondo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 105853.—(40454).
Hago
constar que por escritura de las 18:00 horas del día 15 de enero del 2009, se
constituyó en mi notaría, la entidad Dore de Osa Más Allá de
Por escritura número setenta y ocho, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio The Black Seals´Noise Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 105859.—(40456).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio The Small Tired Geese Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 105860.—(40457).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del veinte de marzo en curso, se constituyó la sociedad denominada Malian H.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 30 de abril del 2009.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 105862.—(40458).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105863.—(40459).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 105864.—(40460).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y cuatro, de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Construc-Ing Emag Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, y con un capital social de doce mil colones.—Orotina, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 105866.—(40461).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 13 de mayo del 2009, Irene María Jiménez Barletta, Irene Monge Fonseca y Nieves Monge Fonseca, constituyeron la sociedad anónima Campo Liberia Noventa y Nueve S. A. Domicilio social: Guanacaste, Liberia, detrás del Hotel Las Espuelas, Condominio Colonia Blanca, lote Nº 99. Capital social: ¢4.600.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 105869.—(40462).
Por
escritura número noventa, de las doce horas del seis de mayo del dos mil nueve,
Jorge Enrique Chaves Arguedas y Roxana Alpízar Monge, constituyen sociedad
anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado
en
Por escritura número 169-4, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Milano Kitchen and Bath Imports Limitada, mediante los que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(40467).
Por escritura otorgada a las doce horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Bluesky Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 105871.—(40468).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Balzers Trust Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 105872.—(40469).
Mediante la escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Olnur Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(40471).
Mediante
la escritura número 225, de esta notaría, otorgada a las 09:00 horas del 11 de
mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Healing Art S. A.
(Arte de
Por escritura otorgada a las quince horas del día doce de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Orilla Nuclear Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 105875.—(40586).
Marlon Fabricio Artavia Araya y Freddy Bogantes Hidalgo, constituyen Expose The Truth MFAA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 105876.—(40587).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía denominada Terranostra K L Lote Seis Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 105877.—(40588).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Migual Master Security Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 105879.—(40589).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera denominándose Zagopar Consultores en Informática Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 105880.—(40590).
Por escritura número trescientos quince otorgada en San José, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil nueve, Juan Gabriel Chaves Sánchez y Johnny Alberto Quijano Meza, constituyen El Eléctrico Gaal Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 105883.—(40591).
Por
escritura número doscientos catorce del tomo tercero de mi protocolo, otorgada
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, a las 15:00 de hoy, Juan Guzmán Rodríguez,
Jaime Fonseca Zúñiga, Marco Tulio Montiel Espinoza, constituyen Seguridad
Privada Nacional J J M Sociedad Anónima, con domicilio social en Quepos,
Barrio CNP, cien metros norte de la entrada principal,
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560691, celebrada el día 30 de abril del 2009, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 13 de mayo del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 105890.—(40593).
Por escritura Nº 206 de las 12:30 horas del 2 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Punta Española Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105891.—(40594).
Por escritura Nº 195 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comunicación Caribe Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105892.—(40595).
Por escritura Nº 167 de las 15:45 horas del 22 de abril del 2009, Óscar Antonio Mora Mora y Carlos Eduardo Rodríguez Ocampo constituyeron sociedad denominada Cuadraturas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Eduardo Rodríguez Ocampo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105893.—(40596).
Por escritura Nº 173 de las 17:15 horas del día 22 de abril del 2009, Pedro José Pereira Nietzen, Carlos Eduardo Rodríguez Ocampo y Óscar Antonio Mora Mora, constituyeron sociedad denominada Dominsete Sociedad Anónima. Capital social: ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Pedro José Pereira Nietzen.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105894.—(40597).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Los Veteados S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y quinta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 105895.—(40598).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Ensis Systems Management Limitada.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 105896.—(40599).
Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Datara Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105898.—(40600).
Se hace constar que por escritura número dieciocho-uno, de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad LM Veinticuatro Sociedad Anónima, en donde se modificaron las cláusulas primera de la razón social; segunda del domicilio social; tercera del objeto y novena de la representación, todas del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 105899.—(40601).
Ante
esta Notaría por escritura otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos
mil nueve, se constituye la sociedad denominada Estrellas Rutilantes
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estrellas Rutilantes S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Lizano Fait.—Lic. Tatiana María De
Ante
esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del trece de mayo del dos
mil nueve, protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad Representaciones
Internacionales Segura S. A. Se reforma la cláusula sétima. Presidenta:
María Estela Segura Flores.—Lic. Tatiana María De
Por escritura otorgada ante esta Notaría, Gilberth Campos Gamboa y Adrián Sánchez Cordero, constituyen dos sociedades anónimas, para cuya denominación social facultan y solicitan al Registro Mercantil asignar los números de cédula de personas jurídicas que le correspondan al momento de sus inscripciones. Capital: suscrito y pagado.—San José, trece de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 106077.—(40713).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joseph Alkire.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 106078.—(40714).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Leiva Martínez Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ignacio Leiva Trejos, mediante la escritura número 262 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 106079.—(40715).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sejim de Centroamérica S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 106080.—(40716).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Je Jey Salguero Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 106082.—(40717).
Por escritura otorgada ante mi, Irene Méndez Montero, cédula número 3-338-230; Juan Carlos Méndez Montero, cédula Nº 3-348-984, Pedro Ignacio Méndez Montero, cédula Nº 3-372-796, Juan Pablo Méndez Montero, cédula Nº 3-360-143 e Irene Méndez Montero, cédula Nº 3-338-230 tres constituyen Servicios Automotrices Dibene Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Automotrices Dibene S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: la ciudad Paraíso de Cartago, Paraíso del Bar y Restaurante Continental, seiscientos metros sur. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los socios Irene y Juan Pablo Méndez Montero, antes indicados.—Cartago, 1º de mayo del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 106083.—(40718).
A las quince horas del once de mayo de dos mil nueve ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpaga L Q Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente: Alfonso Larios Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 106085.—(40719).
Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Corporacion Madrieliz del Este Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 8 de mayo del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 106087.—(40720).
El
suscrito, Hiro Yatabe Gutiérrez, notario publico, con oficina en Matapalo Santa
Cruz, Guanacaste, hace saber que mediante escritura número: 174 se protocoliza
cambio de junta directiva la sociedad anónima denominada: Surf Camp Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535618. Capital social: 10.000
colones. Presidente: Colin Briers, tesorero: Justin Chitmon, secretaria:
Elizabeth A. Bell. Domicilio: Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste de la caseta
de Guarda Parques
El suscrito, Hiro Yatabe Gutiérrez, notario publico con oficina en Matapalo Santa, Cruz, Guanacaste, hace saber que mediante escritura número: 173 se protocoliza cambio de gerente de la sociedad denominada: C y C Rentals Dirty Bikes Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-545063. Capital social: 1.000.000 colones. Gerente: Noily María Chavarría Chavarría, subgerente: Cristian Campos Pérez.—Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de mayo del 2009.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106093.—(40722).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:55 horas del 28 de abril del
2009, se constituyó la sucursal de la sociedad anónima denominada: Bouma
International S. A. Domicilio social: Corregimiento de Bella Vista, Avenida
Aquilino de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1292-2009 de las nueve horas del día 3 de abril del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-209-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 27 de enero del 2009, de
De conformidad
con resolución RMT-1211-2009 de las nueve horas del día del 30 de marzo del 2009,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final
a la resolución JPIGTA-559-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 26 de febrero del 2009, de
De conformidad
con resolución RMT-1160-2009 de las nueve horas del día del 30 de marzo del
2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-222-2009 de sesión celebrada en San José, a las
nueve horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a:
I.—Gerónimo Salazar Menocal, cédula 8-044-851, en su condición de propietario
de la finca del partido de Limón, matrícula 60885, terceros interesados o
representantes, que
Se hace
saber a: Rafael Gerardo Núñez Navarro, cédula 3-0271-0899, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas a gestión de parte sobre una supuesta
situación irregular en cuanto a la venta supuestamente fraudulenta del inmueble
del partido de Cartago, matrícula 152521. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 8:15 horas del 19/09/2008, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:30 horas del 28/04/2009, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación
en el Diario Oficial
Se hace
saber a Silvia Virginia Badilla Álvarez, cédula 6-0101-0045, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta
duplicidad de planos relacionada con las fincas del partido de Guanacaste,
matrículas 90273 y 104309, 90446 y 104308, que publicitan los planos
catastrados número G-0991513-1991 y G-0991516-1991, respectivamente. En virtud
de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:37 horas del
18/12/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:36 horas del 29/04/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la última publicación en el Diario Oficial
Se hace
saber a M B G Biocontrol de Plagas S. A., representada por Gustavo Granera
Vega, parte interesada, en Diligencias Administrativas a instancia de parte
bajo expediente 08-527-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado
con la finca de Guanacaste 31052. En virtud de lo anterior, mediante resolución
de las 13:05 horas del 27/06/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre la finca de Guanacaste 31052. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del
05/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
COLEGIO DE TOPÓGRAFOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
Disciplinario contra: Ing. Gustavo Pérez Pérez (IT-6132) y T.A. Luis Alberto
Ureña Villalobos (TA-9916) denunciantes: señora Mayra Ramírez Rojas.
Expediente: 129-06 oficio 226-2009-CIT Tribunales de Honor. Convocatoria a
audiencia oral y privada, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2009, el
Tribunal de Honor del Colegio de Topógrafos, nombrado por Junta Directiva
General en la sesión N° 21-06/07-G.E celebrada el día 21 de marzo del 2007,
acuerdo 09, cita al ingeniero Gustavo Pérez Pérez, en calidad de denunciado,
para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano
en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará
a cabo el día 26 de junio del
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud
de explotación en cauce de dominio público
Expediente 11-2007
(Aclaración)
Se comunica a los
interesados con respecto a la publicación de la solicitud de explotación en
cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, a nombre de la empresa industria
cartonera INCA Sociedad Anónima, representada por el señor Gabriel Jaime
Montoya Aristizabal, la cual se publicó en el Diario Oficial
Donde se indicó:
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2007...”
Debe leerse:
Edicto basado en la solicitud inicial recibida el 12 de setiembre del 2007.
Todos los demás términos, condiciones técnicas y formales se mantienen iguales. Se realiza la presente Fe de Erratas a solicitud del Departamento Legal del MINAET mediante oficio DAJ-P-491-2009.
San José, 2 de abril del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—1 vez.—Nº 106469.—(41061).