LA GACETA Nº 98 DEL 22 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35243-MOPT

Nº 35244-S

Nº 35245-MG

Nº 35246-RE

Nº 35248-COMEX-MAG-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9770

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35243-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y de las leyes números 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública); y 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas (Ley de Administración Vial);

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Dirección General de Educación Vial, es el encargado de regular las pruebas prácticas de manejo para otorgar las licencias de conducir en las vías públicas terrestres nacionales.

2º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 34865-MOPT publicado en La Gaceta Nº 224 del 19 de noviembre del año 2008, se razonó que el empleo de vehículos con transmisión automática o semiautomática para la realización de pruebas prácticas de manejo, salvo en los casos en que exista alguna discapacidad que así lo amerite, en principio no permitiría aplicar de manera igualitaria para todos los aspirantes a la obtención de licencia, la valoración de las maniobras y destrezas necesarias para operar un vehículo en carretera de manera segura. Maniobras tales como la iniciación de la marcha; la salida en pendiente; la operación del embrague, el freno de pie, el acelerador; la relación de marcha del automotor de manera adecuada; las operaciones combinadas como la de embrague-freno, embrague-acelerador, embrague-cambio de velocidades y embrague-dirección.

3º—Que como producto de la anterior justificación, se estableció la obligatoriedad de rendir la prueba práctica de manejo, únicamente empleando vehículos de transmisión manual o mecánica.

4º—Que no obstante dicha premisa, es necesario hacer una excepción en el caso de los vehículos denominados scooters, en virtud de que los mismos no se fabrican con transmisión manual, sino sólo automática.

5º—Que la utilización de los vehículos denominados scooters reduce el consumo en la factura petrolera que paga Costa Rica y disminuye la contaminación del medio ambiente, lo cual, se traduce en un beneficio directo para toda la colectividad y la economía del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, publicado en La Gaceta Nº 32 del 15 de febrero de 1994, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Las bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooters que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 20 días del mes de abril del año 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12033).—C-37520.—(D35243-41425).

Nº 35244-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 113 y 114, de la Ley N ° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, y 2 inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio dictar las normas técnicas en materia de salud particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a la farmacovigilancia de todos los medicamentos para uso humano, que estén registrados en el país y que se expenden y comercializan en todos los establecimientos de salud públicos y privados.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

1)  Acontecimiento adverso: Suceso que sea nocivo para el paciente y que ocurre una vez iniciada la administración de un fármaco tenga o no relación causal con el.

2)  Análisis del riesgo: Engloba tres etapas secuenciales: la identificación, la cuantificación y la evaluación de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos de uso humano una vez comercializados.

3)  Autoridad reguladora: La Dirección de Regulación del Ministerio de Salud.

4)  Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y la calidad de los datos recolectados en farmacovigilancia, que permitan evaluar en cada momento los riesgos atribuibles al medicamento; la confidencialidad de la información que se ha notificado sobre las reacciones adversas y el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta.

5)  Calidad del medicamento: Naturaleza esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina. Esta determinada por su identidad, pureza, contenido o potencia y cualesquiera otras propiedades químicas, físicas y biológicas o del proceso de fabricación que influye en su capacidad para producir el efecto para el cual se destina.

6)  Centro Nacional de Farmacovigilancia: Organización que integra las actividades que el Ministerio de Salud realiza para analizar y gestionar la información sobre sospechas de reacciones adversas a los medicamentos. Participa en el Programa Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Seguridad de Medicamentos.

7)  CIOMS: Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas. (Por sus siglas en inglés: Council for International Organizations of Medical Sciences).

8)  Comisión Nacional de Farmacovigilancia: Órgano técnico y científico asesor en materia de efectos adversos de los medicamentos de uso humano.

9)  Eficacia del medicamento: Capacidad de un medicamento para producir los efectos propuestos.

10)     Establecimientos de salud: Todos aquellos en los cuales personas físicas o jurídicas, debidamente autorizados o reconocidos para ello por los respectivos Colegios Profesionales en Ciencias de la Salud actúan o prestan servicios en materia directa o indirectamente ligadas con la salud de las personas tanto públicos, privados o mixtos.

11)     Farmacovigilancia: Actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados del uso de medicamentos de uso humano una vez comercializados.

12)     Formulario oficial: Instrumento empleado para recopilar datos clínicos e información relacionada con el medicamento sospechoso y la manifestación clínica considerada como reacción adversa. Son formularios oficiales la tarjeta amarilla y el formulario adaptada de CIOMS.

13)     Gestión del riesgo: Adopción de medidas administrativas, la comunicación y prevención de los riesgos asociados al consumo de medicamentos de uso humano.

14)     Industria farmacéutica: Categoría a la cual pertenecen los laboratorios farmacéuticos y el titular del registro del medicamento.

15)     Laboratorio farmacéutico: Aquel que se dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos o de materias primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los medicamentos.

16)     Laboratorio oficial: Laboratorio del Ministerio de Salud o los que el Ministerio reconozca o autorice como tales, para realizar los análisis de control y vigilancia sanitaria.

17)     Medicamento: Toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención o tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el establecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas.

18)     Notificación espontánea: Método de farmacovigilancia basado en la comunicación, recogida y evaluación de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, realizadas por un profesional sanitario a través de un formulario: la tarjeta amarilla.

19)     Profesional de la salud: Se consideran profesionales en Ciencias de la Salud los individuos que ejerzan las siguientes profesiones: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

20)     Programa o Sistema de Notificación Espontánea: Método de farmacovigilancia basado en la comunicación, reporte y evaluación de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, realizadas por un profesional de la salud, a través del formulario oficial: tarjeta amarilla.

21)     Reacción adversa: Respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencionada, y que tenga lugar a dosis que se apliquen normalmente en el ser humano para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades, o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.

22)     Reacción adversa grave: Cualquier reacción adversa que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la vida, exija la hospitalización del paciente o la prolongación de la hospitalización ya existente, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente u origine anomalía congénita o defecto de nacimiento. A efectos de su notificación, se tratarán también como graves aquellas sospechas de reacción adversa que se consideren importantes desde el punto de vista médico, aunque no cumplan los criterios anteriores.

23)     Reacción adversa inesperada: Cualquier reacción adversa cuya naturaleza, gravedad o consecuencias no sean conocidos con la información oficial descrita en el registro del medicamento.

24)     Registro sanitario: Proceso técnico legal que asegura que el medicamento a registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente que aseguran la calidad, eficacia y seguridad.

25)     Seguridad del medicamento: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad es función tanto del medicamento como de las condiciones de uso.

26)     Tarjeta amarilla: Formulario oficial para la notificación de sospechas de reacciones adversas, distribuida a los establecimientos de salud.

27)     Titular del medicamento: Persona física o jurídica propietaria del medicamento.

28)     Responsable legal: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, propietaria del registro sanitario y es por tanto, la responsable legal ante la Autoridad de Salud de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Del Sistema Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 3º—Definición de Sistema Nacional de Farmacovigilancia. Es el programa oficial de farmacovigilancia en el país. Integra las actividades que las Instituciones de Salud realizan para recolectar o elaborar la información sobre reacciones adversas a medicamentos. Para su coordinación cuenta con el Centro Nacional de Farmacovigilancia del Ministerio de Salud.

Artículo 4º—Agentes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia. El Sistema Nacional de Farmacovigilancia está integrado por:

a)  Centro Nacional de Farmacovigilancia.

b)  Profesionales de la salud.

c)  Industria farmacéutica.

d)  Comisión Nacional de Farmacovigilancia.

e)  Autoridad reguladora.

Artículo 5º—Objetivos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

a)  Obtener información necesaria sobre sospechas de reacciones adversas de los medicamentos de uso humano, para la toma oportuna de decisiones con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población por el consumo de los mismos.

b)  Establecer la vía oficial de comunicación para la notificación de sospechas de reacciones adversas.

Artículo 6º—Fuentes de información en Farmacovigilancia. La información sobre los riesgos asociados a los medicamentos puede proceder de las siguientes fuentes:

a)  Notificación espontánea de casos individuales de sospechas de reacciones adversas a través de la tarjeta amarilla por parte de los profesionales de la salud de todos los establecimientos de salud.

b)  Estudios post-autorización del medicamento, incluyendo los estudios fármaco-epidemiológicos.

c)  Informes periódicos de seguridad postcomercialización (IPS), aportados por el fabricante del producto como actualización de los datos de seguridad del expediente del registro del medicamento.

d)  Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales informatizadas tales como egresos hospitalarios, dispensación de medicamentos y mortalidad entre otras.

e)  Informaciones relacionadas con la fabricación, conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización, prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de la industria farmacéutica.

f)   Publicaciones de la literatura científica.

g)  Otras fuentes de información que pueda repercutir sobre la evaluación de los beneficios y riesgos de los medicamentos.

h)  Autoridades y organismos sanitarios nacionales e internacionales.

Artículo 7º—Sobre la Información. La información enviada al Centro Nacional de Farmacovigilancia será de carácter oficial y confidencial y su uso se limitará exclusivamente al análisis y gestión del riesgo de los medicamentos de uso humano por parte de las autoridades de salud.

Artículo 8º—Crease el Centro Nacional de Farmacovigilancia en el Ministerio de Salud, cuyo objetivo general será ejercer la farmacovigilancia sobre los medicamentos de uso humano que se comercializan y expenden en el territorio nacional a través del análisis y gestión en la relación riesgo-beneficio.

Los reportes de Farmacovigilancia serán utilizados como información para vigilar la seguridad de los medicamentos, con la finalidad de disminuir los riesgos probables en la población que consume productos farmacéuticos una vez comercializados.

Artículo 9º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar la seguridad de los medicamentos de uso humano que se utilizan en el país, mediante la notificación que realicen los profesionales en ciencias de la salud de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos que se presenten en todos los establecimientos de salud públicos y privados.

Artículo 10.—Funciones del Centro Nacional de Farmacovigilancia:

a)  Dirigir y conducir el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

b)  Analizar la relación riesgo-beneficio de los medicamentos de uso humano registrados en el país una vez comercializados.

c)  Administrar la base de datos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, asegurando en todo momento su disponibilidad y actualización, vigilando su seguridad y garantizando la confidencialidad de los datos y su integridad durante los procesos de transferencias de datos.

d)  Actuar como Centro coordinador y de referencia del Sistema Nacional de Farmacovigilancia con la industria farmacéutica, los profesionales de la salud e instituciones y organismos del país.

e)  Implantar, desarrollar y potenciar el Programa de Notificación Espontánea, de sospechas de reacciones adversas a medicamentos. En particular le corresponde recibir, evaluar y procesar las sospechas de reacciones adversas comunicadas por los profesionales de la salud o por la industria farmacéutica y otros, así como los procedentes de la bibliografía científica y de los estudios pos-autorización, cuando proceda.

f)   Elaborar y divulgar la Guía de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Nacional de Farmacovigilancia y sus actualizaciones.

g)  Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de farmacovigilancia.

h)  Desarrollar actividades de educación y divulgación en materia de farmacovigilancia en el país.

i)   Toda otra acción necesaria para cumplir con su cometido en el marco jurídico propio de las competencias aquí establecidas.

Artículo 11.—Son obligaciones de los Profesionales en Ciencias de la Salud:

a)  Notificar toda sospecha de reacción adversa de las que tengan conocimiento durante su práctica habitual y enviarlo al Centro Nacional de Farmacovigilancia mediante el formulario oficial de notificación de sospechas de reacciones adversas: la tarjeta amarilla con todos los datos requeridos. Las reacciones adversas graves deben notificarse en un plazo de 24 horas y el resto en un plazo de 10 días hábiles. La información se puede enviar vía fax o Internet o ser comunicadas por teléfono, con la posterior entrega de las tarjetas amarillas al Centro.

b)  Conservar toda la documentación clínica de las sospechas de reacciones adversas a medicamentos, con el fin de completar o realizar el seguimiento, en caso necesario.

c)  Cooperar con los encargados del Centro Nacional de Farmacovigilancia, proporcionando la información necesaria que éstos les soliciten para ampliar o completar la información sobre la sospecha de reacción adversa.

d)  Mantenerse informados sobre los datos de seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen o administren.

e)  Colaborar, en caso necesario, en calidad de expertos, con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en la evaluación de los problemas de seguridad de los medicamentos.

Artículo 12.—Obligaciones de la Industria Farmacéutica. Los importadores o fabricantes que estén autorizados para la comercialización de los medicamentos de uso humano en el país, tienen la obligación de:

a)  Las sospechas de reacciones adversas graves o inesperadas deberán notificarse en un plazo máximo de 24 horas desde que se tuviera conocimiento de las mismas, en el que se incluya como mínimo los datos del formulario adaptado CIOMS para el reporte de reacciones adversas a medicamentos.

b)  Notificar en un plazo máximo de 10 días hábiles al Centro Nacional de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones adversas causadas por medicamentos y otros productos sanitarios comercializados bajo su responsabilidad en el país a través del formulario adaptado CIOMS.

c)  Llevar un registro físico o electrónico detallado de todas las sospechas de reacciones adversas que le son reportados de sus medicamentos.

d)  Realizar un seguimiento de la bibliografía científica mundial, con el fin de identificar los casos publicados de reacciones adversas en los que existan sospechas razonables de que el causante es un principio activo de un medicamento de cuya autorización de comercialización en Costa Rica sea titular.

e)  Implantar un programa de farmacovigilancia para la industria cuyas características reúnan como mínimo las establecidas en las Normas de Buenas Prácticas en Farmacovigilancia, cuyo encargado sea un profesional de la salud, quien será el responsable de coordinar todos los procesos relacionados con el Centro nacional de Farmacovigilancia y la Autoridad reguladora de medicamentos.

f)   Coordinar con los responsables del Centro Nacional de Farmacovigilancia, en caso de una sospecha de reacción adversa a uno de sus medicamentos, aportando toda la información que se solicite.

g)  Actualizar en forma permanente la información de seguridad de sus medicamentos, a la ejecución de planes de farmacovigilancia y programas de gestión de riesgos y a la realización de una evaluación continuada de la relación riesgo-beneficio de sus medicamentos de acuerdo con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del país.

h)  Garantizar el acceso público a la información de seguridad de sus medicamentos.

Artículo 13.—Responsabilidades de la Autoridad Reguladora. En materia de farmacovigilancia le corresponde a la Autoridad Reguladora del Ministerio de Salud realizar la gestión del riesgo de los medicamentos de uso humano una vez comercializados.

CAPÍTULO III

De La Comisión Nacional de Farmacovigilancia

Artículo 14.—De la Comisión Nacional de Farmacovigilancia. Créase la Comisión Nacional de Farmacovigilancia como órgano de asesoramiento del Centro Nacional de Farmacovigilancia, la cual estará integrada por profesionales de la salud con experiencia en la evaluación de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos, como a continuación se indica:

a)  Dos representantes del Centro Nacional de Farmacovigilancia nombrados por el Ministro de Salud quienes realizaran las funciones de Coordinación y Secretaría.

b)  Un representante de la Dirección de Regulación de Salud del Ministerio de Salud nombrado por su Director.

c)  Un representante del Comité de Farmacoterapia de la Caja Costarricense del Seguro Social, nombrado por la Gerencia Médica.

d)  Un representante de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, de Farmacéuticos y de Enfermería respectivamente, nombrados por las Juntas Directivas de cada uno.

Todos los miembros designados en la Comisión serán nombrados por un período de dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 15.—Son funciones de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia:

a)  Analizar la información sobre seguridad de los medicamentos con base en los reportes de los profesionales de salud, industria farmacéutica y otras fuentes para mantener un adecuado equilibrio en la relación riesgo-beneficio de los fármacos en una situación favorable.

b)  Estimar los aspectos cuantitativos y cualitativos de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos.

c)  Contribuir a la evaluación de las ventajas, la nocividad, la eficacia y los riesgos que puedan presentar los fármacos, alentando a una utilización segura, racional y más eficaz.

d)  Asesorar en la evaluación de nuevas evidencias sobre seguridad de los medicamentos autorizados para comercializar en el país.

e)  Proponer a la Autoridad Reguladora las medidas necesarias para minimizar los riesgos asociados al uso de medicamentos.

Artículo 16.—La Comisión queda facultada para invitar a las sesiones a los asesores técnicos que se consideren pertinentes.

Artículo 17.—La Comisión sesionará ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dos horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 18.—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 19.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación. El acta es responsabilidad del Centro Nacional de Farmacovigilancia.

Artículo 20.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Las actas serán firmadas por el Coordinador y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

CAPÍTULO IV

De las disposiciones finales

Artículo 21.—Al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 4 de la Ley General de Salud, toda persona natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de las autoridades de salud.

Artículo 22.—Independientemente de las resoluciones dictadas por las autoridades de salud, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las mismas están facultadas para establecer ante los Tribunales de Justicia las acciones legales correspondientes por desacato o desobediencia a la autoridad o incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 23.—Las instituciones centralizadas y descentralizadas, nacionales e internacionales podrán colaborar con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en todo aquello que éste les solicite, para el cumplimiento de sus fines, así como con el suministro de equipo, material y recursos humanos en la forma que al respecto convenga. Para los efectos correspondientes el Titular de la Cartera suscribirá los convenios que se requieran.

Artículo 24.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.

Artículo 25.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 17 de 25 de enero del 2005 y sus reformas.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22905).—C-158460.—(D35244-41436).

Nº 35245-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N” 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 156-025-09, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 156, celebrada el 20 de abril del 2009, de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado de la provincia de San José, el día 15 de mayo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el articuló 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia del la República.—San José a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22587).—C-22520.—(D35245-41428).

Nº 35246-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 8713 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta número 84 del día 4 de mayo del 2009, aprobó la adhesión al “Convenio internacional sobre arqueo de buques” hecho en Londres, el 23 de junio de 1969.

2º—Que según el mencionado Convenio, los instrumentos de adhesión serán depositados en la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al “Convenio internacional sobre arqueo de buques” hecho en Londres, el 23 de junio de 1969.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31229).—C-16520.—(D35246-41433).

Nº 35248-COMEX-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y  AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000 y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de veintiún mil trecientas treinta y seis toneladas métricas (21.336,00 TM) en el primer semestre del año 2009, para satisfacer la demanda interna y cubrir la reserva alimentaria.

IV.—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto Ejecutivo, la cual otorgó la audiencia de Ley y se pronunció, según consta en el acuerdo contenido en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº 02-2009, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del 2009.

V.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible tanto a los importadores como a los consumidores nacionales. Por tanto;

Decretan:

Autorización para la importación de una cuota de maíz

blanco por desabastecimiento en el mercado nacional

Artículo 1º—Se autoriza la importación de veintiún mil trecientas treinta y seis toneladas métricas (21.336,00 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC

Descripción

10.05

Maíz

1005.90

-Los demás:

1005.90.30

- - Maíz blanco

 

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse de la siguiente forma: dieciséis mil toneladas métricas (16.000,00 TM) en tractos de doscientas cincuenta toneladas métricas (250,00 TM), cinco mil trecientas toneladas métricas (5.300,00 TM) en tractos de cien toneladas métricas (100,00 TM) y un solo tracto de treinta y seis toneladas métricas (36,00 TM), hasta que se agote la cuota establecida. El producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de julio del 2009.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano: Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto Ejecutivo Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto Ejecutivo, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-080752, mediante subasta a la baja, conforme con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio de Costa Rica S. A. (antes Bolsa de Productos Agropecuarios), aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº 4558-92, artículo 2, celebrada el 13 de febrero de 1992 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27813).—C-67520.—(D35248-41430).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 691-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Anual de la Red Interamericana de Educación en Administración Pública-INPAE”, que se realizará en la Ciudad de Bogotá-Colombia, del 5 al 9 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Red Interamericana de Educación en Administración Pública-INPAE.

Artículo 3º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:23 horas del 5 de mayo a las 18:55 horas del 9 de mayo de 2009.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:23 horas del 5 de mayo a las 18:55 horas del 9 de mayo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13860).—C-15020.—(40840).

Nº 699-P.—San José, 11 de mayo del 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:15 horas del 13 de mayo y regresando a las 12:50 horas del 19 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: Reunirse con las nuevas autoridades de Comercio de los Estados Unidos de América, para tratar aspectos relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre          Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana. Asimismo sostendrá reuniones con diferentes empresas inversionistas.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.202,20 (dos mil doscientos dos con 20/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 07:15 horas del 13 de mayo y hasta las 12:50 horas del 19 de mayo del 2009.

Artículo IV.—Rige desde las 07:15 horas del 13 de mayo y hasta las 12:50 horas del 19 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27812).—C-30020.—(41422).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 070-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 45, 129 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, así como lo prescrito por los artículos 6º, 11, 13, 136 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas faculta a este Ministerio para tramitar, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, la adquisición o permuta de bienes inmuebles entre el Estado y los particulares.

2º—Que el Estado es propietario del inmueble sin inscribir, localizado en el Distrito 04 Lepanto, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 3.020,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1279903-2008.

3º—Que para la realización del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 21, Sección Jicaral-Lepanto”, se requiere permutar el terreno descrito en el Considerando anterior, con una medida de 3.020,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1279903-2008, propiedad del Estado; por una faja de terreno que mide 3.020,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-832850-2002, localizado en el Distrito 04 Lepanto, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, que se segregará del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 006002-000 y propiedad de Zamuri S. A., cédula jurídica  N° 3-101-022271, representada por el señor Jorge Arturo Zamora Murillo, portador de la cédula de identidad número 4-100-218.

4º—Que mediante Oficio Nº AI-08-1602 del 19 de agosto del 2008, la Ingeniera Gabriela Baltodano Vargas, Directora de Ingeniería a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, indica que el representante de la empresa Zamuri S. A.,  manifestó su conformidad con efectuar la permuta del lote de terreno de su propiedad, descrito en el Considerando Tercero, por un lote de terreno propiedad del Estado, descrito en el Considerando Segundo.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2008-176 del 07 de noviembre del 2008, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se fijó el valor de la propiedad  de  la empresa  Zamuri S. A.,  cédula jurídica  Nº 3-101-022271, en la suma de ¢ 6.040.380,00 (Seis millones cuarenta mil trescientos ochenta colones exactos). Asimismo, dicho avalúo establece el valor de los cultivos (plantación de mango de la variedad “Keith”), en la suma de ¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil colones exactos)

6º—Que, asimismo, el Avalúo Administrativo Nº 2008-177 del 07 de noviembre del 2008, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estimó el valor del inmueble propiedad del Estado, en la suma de ¢ 6.040.380,00 (seis millones cuarenta mil trescientos ochenta colones exactos ).

7º—Que en virtud de lo anterior, se concluye que para la realización de la permuta que se refiere el presente trámite, respecto al inmueble propiedad del Estado y al inmueble propiedad de la empresa Zamuri S. A., existe una diferencia a favor de dicha empresa en la suma total de ¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil colones exactos), que corresponde al valor de los cultivos (plantación de mango de la variedad “Keith”).

8º—Que por medio de escrito de fecha 12 de febrero del 2009, que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.243, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, el representante de la empresa Zamuri S. A., manifestó su absoluta conformidad con los términos del avalúo señalado en el Considerando quinto del presente Acuerdo.

9º—Que mediante el presente Acuerdo se autoriza el pago a favor de la empresa Zamuri S. A., por la suma de ¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil colones exactos), que constituye la diferencia por el valor de los cultivos (plantación de mango de la variedad “Keith”), señalada en el Considerando Sétimo de la presente resolución. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Emitir el correspondiente acto de permuta entre el Estado, propietario de un inmueble sin inscribir que mide 3.020,19 metros cuadrados,  según plano catastrado Nº P-1279903-2008, con una faja de terreno que mide 3.020,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-832850-2002, propiedad de la empresa Zamuri S. A., cédula  jurídica N° 3-101-022271, representada por el señor Jorge Arturo Zamora Murillo, portador de la cédula de identidad Nº 4-100-218, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 006002-000.

Artículo 2º—Reconocer a favor de la empresa Zamuri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022271, la suma de ¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil colones exactos), que constituye la diferencia por el valor de los cultivos (plantación de mango de la variedad “Keith”), localizados en propiedad de la citada empresa.

Artículo 3º—Autorizar a la Procuraduría General de la República para que, en representación del Estado, realice todas las diligencias administrativas y judiciales que sean del caso, así como para que comparezca y firme la escritura pública de permuta.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las 17,36 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30202).—C-81520.—(40951).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 019-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26, inciso b) y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días del 19 al 22 de mayo de 2009, se estarán realizando en la ciudad de Washington D.C., las siguientes reuniones en el marco de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT): Reunión de los Grupos de Trabajo de la CIMT, Taller RIAL sobre Inspección Laboral y Primera Preparatoria de la XVI CIMT.

2º—Que dichas reuniones son de interés del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues la CIMT es el mecanismo por medio del cual se atienden los temas laborales derivados de las reuniones de las Cumbres de las Américas.

3º—Que la participación del señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228 en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula Nº 3-186-228, para que participe en las siguientes reuniones que se desarrollarán en el marco de la CIMT: Reunión de los Grupos de Trabajo de la CIMT, Taller. RIAL sobre Inspección Laboral y Primera Preparatoria de la XVI CIMT, del 19 al 22 de mayo de 2009, en la ciudad de Washington D.C.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro, por concepto hospedaje, alimentación y tiquetes aéreos corren por cuenta de la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor Solano Calderón, en las reuniones especificadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de mayo de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los cuatro días del mes de mayo de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7534).—C-30020.—(40922).

Nº MTSS 023-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los flujos migratorios con objetivos de empleo entre Costa Rica y Panamá son una realidad, por lo que es necesario que los gobiernos de ambos países promuevan un acuerdo que facilite su ordenamiento y control.

2º—Que los días 14 y 15 de mayo se procederá a la firma de un Acuerdo que permita la Administración de los flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores Indígenas Ngöbe Buglé y sus familias.

3º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro, cédula Nº 1-940-439 y el señor Johnny Ruiz Arce, cédula Nº 1-456-787, en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Señorita Susana Aguilar Castro, cédula Nº 1-940-439 y al Señor Johnny Ruiz Arce, cédula Nº 1-456-787, para que participen en la firma del Acuerdo que permita la administración de flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores indígenas Ngöbe Buglé y sus familias.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Aguilar Castro y el funcionario Ruiz Arce por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto FOIL Costa Rica. Los gastos que por concepto de impuestos, tributos o cánones se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la subpartida 105.04 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios en la firma del Acuerdo que permita la administración de flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores indígenas Ngöbe Buglé y sus familias en la ciudad de Panamá, Panamá los días 14 y 15 de mayo de 2009, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 15 de mayo de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del once de mayo de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7541).—C-34520.—(40924).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 133-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

1º—Que los señores Rodrigo Romero Cabezas, de nacionalidad chilena, mayor, divorciado una vez, abogado, portador del pasaporte de su país número 6-861-377-9, vecino de Escazú, y Marvin Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, portador de la cédula de identidad número 1-504-666, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Coca Cola Industrias S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $7.925.869,58 (siete millones novecientos veinticinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 05-2009 de fecha 17 de febrero de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de concentrado para bebidas carbonatadas y no carbonatadas.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial de Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $7.925.869,58 (siete millones novecientos veinticinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de febrero de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.925.869,58 (nueve millones novecientos veinticinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40.74%.

Asimismo, dentro del marco de su proyecto de inversión, la empresa asume el compromiso de crear un Centro de Excelencia en Investigación y Desarrollo en la Unidad de Negocios Latin Centro de The Coca Cola Company, el cual estará conformado por un laboratorio que tendrá dos áreas de acción: investigación de procesos de manufactura y desarrollo de prototipos de nuevos productos; según se indica en el oficio de fecha 8 de enero de 2009, suscrito por el Presidente de la indicada Unidad de Negocios. Compromiso que deberá quedar previsto en el Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 275-2001 de fecha 10 de setiembre de 2001 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 105993.—(40534).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficio Nº DAJ-0901189.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TSJ-5021, por el señor Gerardo Solís Méndez. Expediente administrativo N° 2009-25-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con diez minutos del martes veintiocho de abril de dos mil nueve.

Señor

Gerardo Solís Méndez

Placa TSJ-5021

Notificaciones: Oficinas centrales de la Unión de Taxistas Costarricenses. Solo notificaciones personales, no vía fax.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.5.27 de la sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo de las obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48, inciso d) de al Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

Traslado de cargos:

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario Gerardo Solís Méndez, esto con el fin de constatar el cumplimiento por su parte de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión.

    Que el señor Gerardo Solís Méndez, según consta en la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sale del país, de forma todos los meses, inclusive hasta dos veces al mes, por periodos de tres días, siendo la última fecha de salida que consta el 12 de enero del año en curso, regresando el 15 de enero del 2008

    Que además consta en el expediente de la placa TSJ-5021, en el folio 39, copia de la escritura número setenta y uno, del notario público Abel Nicolás Chinchilla Mata, en la que el señor Gerardo Francisco Solís Méndez, le otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor José Antonio Solís Elizondo, para: “todos los negocios sobre el vehículo de su propiedad que se describe: (…), placa: TSJ cero cinco cero dos uno. Dicho poder se expide a tenor de lo preceptuado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, incluyendo facultades espacialísimas como retiros de indemnizaciones del INS, Poder Judicial y gestiones ante el Ministerio de Transportes y Obras Públicas”. De este poder consta, además en folio 40, copia de la certificación del poder del Registro Nacional, cuya cita de inscripción es la 557-4705-1-1.

    Que mediante artículo 3.2.11 de la sesión ordinaria 40-2007 del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, ante un presunto incumplimiento de las obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas, según lo establece el artículo 48, inciso d) de al Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

    Que mediante oficio DAJ-0901073 del jueves 16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Gerardo Solís Méndez. El mismo se trató de localizar en las oficinas de la Unión de Taxistas y en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-5021. No obstante, el primero de los lugares citados no correspondía a un lugar señalado para recibir notificaciones, y el segundo de ellos, es decir las oficinas de Asotico, no existe en este momento, y la misma se encuentra cerrada. De manera que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Solís Méndez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.2.11 de la sesión ordinaria 40-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gerardo Solís Méndez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—V.B. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1382).—(Solicitud Nº 6695).—C-267210.—(39474).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Titulo N° 403, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alfaro Montero Aurora María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 105556.—(39594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 178, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ramírez Carranza Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(39955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 435, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Vargas Elizabeth de Los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(40019).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 1153, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año mil ochocientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Quirós Rafael Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(40031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título Nº 765, emitido por el Liceo Académico de Cariari, en el año dos mil seis, a nombre de Chavarría Rojas Vilma Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40090)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 103, título N° 861, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Ramírez Yeimy Eunice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(40093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 858, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Picado Araya Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título Nº 112, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Espinoza Mayela Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 105607.—(40234).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Título N° 1635, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Matarrita María Ansilu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40258).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título Nº 878, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Vargas Jorge Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 192, Título Nº 4340, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Flor de María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 106176.—(40568).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 23, emitido por el Liceo Duacari, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Salazar Yendry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40873).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 836, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Acevedo Celina del Carmen Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40940).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del 22 de abril del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-458-2009, a la señora Espinoza Esquivel Graciela, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 4-062-563, vecina de Heredia, por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢71.454.00), con un rige a partir del 01 de agosto del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(41332).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPECIVEL R. L, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2009. Resolución 0463. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 16 del Estatuto.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Maquila de Aserrí R. L, siglas COOPEADEMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 02 de febrero del 2008. Resolución 1266-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:            Marisol Ríos Porras

Vicepresidenta:     Xenia Fernández Días

Secretaria:              Emilce Sánchez Castro

Vocal 1:                 Heylin Ríos Porras

Vocal 2:                 Eunice Porras Bonilla

Suplente 1:            Maricela Aguilera Fernández

Suplente 2:            Vacante

Gerente:                Nancy Geovana Porras Bonilla

San José, 23 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40470).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 1819

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Matsushita Electric Industrial. Co. Ltd por el de Panasonic Corporation, presentada el día 30 de marzo de 2009 bajo expediente 1819. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004116 Registro Nº 0004116 Registro Nº 179826 PANASONIC en clase 6 Marca Mixto 2008-0004117 Registro Nº 179894 PANASONIC en clase 45 Marca Mixto 2008-0004118 Registro Nº 179893 PANASONIC en clase 2 Marca Mixto 2008-0004119 Registro Nº 179806 PANASONIC en clase 3 Marca Mixto 2008-0004120 Registro Nº 179807 PANASONIC en clase 4 Marca Mixto 2008-0004121 Registro Nº 179808 PANASONIC en clase 5 Marca Mixto 2008-0004122 Registro Nº 179809 PANASONIC en clase 7 Marca Mixto 2008-0004123 Registro Nº 179810 PANASONIC en clase 9 Marca Mixto 2008-0004124 Registro Nº 179811 PANASONIC en clase 17 Marca Mixto 2008-0004128 Registro Nº 179813 PANASONIC en clase 24 Marca Mixto 2008-0004129 Registro Nº 179814 PANASONIC en clase 27 Marca Mixto 2008-0004130 Registro Nº 179977 PANASONIC en clase 28 Marca Mixto 2008-0004131 Registro Nº 179975 PANASONIC en clase 35 Marca Mixto 2008-0004132 Registro Nº 179970 PANASONIC en clase 36 Marca Mixto 2008-0004135 Registro Nº 179758 PANASONIC en clase 41 Marca Mixto 2008-0004136 Registro Nº 179759 PANASONIC en clase 42 Marca Mixto 2008-0004137 Registro Nº 179760 PANASONIC en clase 43 Marca Mixto 2008-0004138 Registro Nº 179761 PANASONIC en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Aurelia Luppi Feoli.—1 vez.—Nº 106034.—(40559).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta de Productores para el Desarrollo de San Rafael de Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la actividad productiva e industrial en los cultivos de la zona, como piña, mango, tiquisque, cítricos, plátano y café. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayra Guerrero Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 36703.—Curridabat, 23 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 105941.—(40560).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores La Amistad de Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cincuenta metros este de la iglesia católica, Hojancha; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos agrícolas en beneficio de sus asociados y de la comunidad de Cariari, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por la suma de doscientos cincuenta mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Claudio Gerardo Paniagua Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009. Asientos: 68867 y 86888).—Curridabat, 17 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 106024.—(40561).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Fútbol Sala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 65098, Adicional Tomo 2009 Asiento 98652).—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 106058.—(40562).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 71730.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 106116.—(40563).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Juan Tres Dieciséis, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelización, realizar congresos bíblicos, hacer campañas evangelísticas, dar capacitación a sus miembros en estudios bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo Vargas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento 19537 y Tomo 2009 Asiento 99978).—Curridabat, 07 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 106128.—(40564).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas Rápidos del Cantón de Grecia Rapitaxi, con domicilio en la provincia Alajuela, Grecia centro, quinientos metros al norte de la Escuela Eulogia Ruiz; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unificar en la comunidad de Grecia a todas aquellas personas que tengan en su poder un vehículo de transporte público, modalidad taxi o chofer de los mismos y con ello promover el desarrollo de la calidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Rodríguez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 65679).—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 106161.—(40565).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Cartaginesa de Porteadores, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: luchar activamente por la defensa de los mejores intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como actividad principal la prestación del servicio de transporte privado de personas bajo la modalidad de porteo. Su presidenta Rosa Barquero Núñez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009 Asiento 93576.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 106191.—(40566).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesinos sin Tierra del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar soluciones a las problemáticas expuestas por sus agremiados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Myriam Blanco Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 Asiento 51318 y Tomo 578 Asiento 2620).—Curridabat, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 106198.—(40567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Protección Conservación y Sanidad de los Recursos Naturales de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009 y 2009, asientos: 59050 y 86380.—Curridabat, veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 106270.—(41039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros en Lucha, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la producción avícola, agrícola entre otros, que estén relacionados con la producción de productos no tradicionales para de esta manera mejorar el nivel económico de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Palacios Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 46309, adicional 2009-96263.—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 106305.—(41040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas, Canada de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejo Molina Valladares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 16413, adicionales 2009-17995, 2009-50782, 2009-100079.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 106378.—(41041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Instituto Costarricense de Cultura Hispánica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 92385.—Curridabat veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 106422.—(41042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de Río Parismina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar a los pescadores turísticos de la zona de Parismina. Cuya representante legal de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Julia Elizabeth Heidt. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 21320 y adicional 2009, asiento 91325).—Curridabat, veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í.—1 vez.—Nº 106431.—(41043).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO. Un cilindro con tranca cuenta con una condición de reposición en la que el cilindro con tranca se puede poner en una modalidad de “aprendizaje”. Estando en la modalidad de “aprendizaje”, la llave original se puede retirar y cambiar por una llave nueva y, cuando se retira la llave nueva, al cilindro con tranca 10 se le habrá cambiado la llave para que funcione con la llave nueva. La llave original dejará de funcionar en el cilindro con tranca 10 modificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E05B 27/04, cuyo inventor es: Gerald B. Chong. La solicitud correspondiente lleva el número 10758, y fue presentada a las 9:40:00 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 105348.—(39583).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE INDOL. El propósito de la presente invención es proporcionar un activador de glucocina útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Tsuneo Yasuma, Osamu Ujikawa, Masahiro Itoh, Kazuko Aoki. La solicitud correspondiente lleva el número 10748, y fue presentada a las 8:35:28 del 24 de abril de 2009 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 105349.—(39584).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE PIRAZOL. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o una sal y solvato farmaceuticamente aceptables del mismo, en la que R1 es F o H y a procedimientos para su preparación, a intermedios utilizados en su preparación, a composiciones que los contienen y a usos de dichos compuestos. Los compuestos según la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 405/12 cuyos inventores son Graneto Matthew J, Maddux Todd Michael, Masferrer Jaime L. La solicitud correspondiente lleva el número 10745 fue presentada a las 11:39:00 del 23 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 105995.—(40557).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ESTABILIZACIÓN DE FAMOTIDINA. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica, y más específicamente con la industria farmacéutica de la manufactura de productos a partir de la famotidina. La presente invención describe un método para estabilizar en pH alcalino a un inhibidor de receptores de H2 tal como lo es la Famotidina mediante un proceso de microencapsulación utilizando como materiales formadores de la película productos en cera o de naturaleza polimérica, tal como lo es la cera microcristalina, cera montánica, cera ozoquerita, chitosan o alginato de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son García Armanta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo y Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10685, y fue presentada a las 11:51:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(40804).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DISLIPIDEMIA, ACOMPAÑADA DE HIPERTENSIÓN. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de las dislipidemias que se acompañan de hipertensión arterial con un riesgo elevado de eventos isquémicos tromboembólicos cardiovasculares y cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/60, cuyos inventores son García Armenia María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo y Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10723, y fue presentada a las 10:34:52 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(40805).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A INTERLEUQUINA-13. Proteínas de unión a IL-13. Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por la hIL-13 y neutralizan la actividad de la hIIL-13 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados la Clarificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/00, cuyos inventores es Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W, Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María, A, Cuff, Carolyn, A, Hinton, Paul, Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10656, y fue presentada a las 10:00:00 del 06 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(40806).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada PIRIDINOILPIPERIDINAS COMO AGONISTAS DE 5- HT1F, a favor de la compañía Eli Lilly And Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Michael Philip Cohen Daniel Timothy Kohlman, Sidney Xi Liang, Frantz Víctor, Bai-Ping Ying, Deanna Piatt Zacheri, todos de nacionalidad estadounidense, Vincent Macuso, de nacionalidad belga, Yao-Chang Xu, de nacionalidad canadiense, y Deyi Zhang, de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2729, estará vigente hasta el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 401/06, C07D 409/14, C07D 401/14, A61K 31/44, A61P 25/06.—San José, a las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—Nº 106197.—(40558).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Misael Chinchilla Carmona, mayor, casado una vez, doctor en microbiología, cédula de identidad 1-254-015, vecino de Aserrí centro, apoderado general de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, cédula jurídica 3-006-045039 y domiciliada en San José, Sabana Oeste, de la Pops 400 oeste, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria publicada titulada PRINCIPIOS DE FISIOPATOLOGÍA CARDIORESPIRATORIA. Los derechos morales sobre la obra le corresponden a su autor Oswaldo Gutiérrez Sotelo, mayor, soltero, médico cardiólogo, ciudadano peruano, cédula de residencia 455-185206-002554, vecino de Santa Ana centro, de la Musmani 300 oeste y 225 norte, casa beige a mano derecha detrás del centro comercial. La obra consiste en un texto sobre temas de fisiología humana, conceptos claves en materia de fisiopatología y se destacan elementos de semiología que complementan las revisiones de cada capítulo. Está dirigida a estudiantes de medicina y carreras afines para quienes el dominio de la fisiopatología es básica para la adecuada interpretación de síntomas, establecer un diagnóstico y elegir un tratamiento razonado. El ISBN es 9968-939-00-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5228.—Curridabat, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 106324.—(41038).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8836A.—Gerardo Manuel Soto Pereira solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clara Gutiérrez Rodríguez en Ipís, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.100 / 534.400 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39908).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13407P.—María Isabel Martínez Camacho, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo MTP-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 261.518 / 338.860 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105676.—(40235).

Exp. 13409P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo RG-861, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Corrugado de Cartón. Coordenadas 219.250 / 505.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105690.—(40236).

Exp. 9015P.—Vista del Valle Doce K S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Pozo AB-1730, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105785.—(40237).

Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del Pozo AB-1730, efectuando la captación en finca de Vista del Valle Doce K S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 105786.—(40238).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9047A.—Antonio, Juan Gabriel y Víctor Luis Solís Salazar, solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Melvin Gerardo Rodríguez Rojas, en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario- Lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.850/497.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Melvin Gerardo Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106057.—(40570).

Expediente Nº 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de: 3,65 litros por segundo del pozo MTP 170, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 258.750 / 341.420, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106450.—(41046).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Ángel Valdivia Sing, carné 17410, cédula: 110100600, expediente Nº 09-000693-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(40474).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Fiorella Hidalgo Quirós, carné 17195, cédula: 110310248, expediente Nº 09-000553-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 105921.—(40569).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Andrea Hidalgo Calderón, carné 16343, cédula: 110780808, expediente Nº 09-000703-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 106389.—(41044).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Karen Redondo Bermúdez, carné 17471, cédula: 303220454, expediente Nº 09-000708-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 106488.—(41045).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40013

Del 01/04/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

3101237629       COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.  A.                               1.725.599,68

                                                                                                                                                       1.725.599,68

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-5270.—(40150).

PROPUESTA DE PAGO 40015

Del 22/04/2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                  Nombre                                                                                                   Monto líquido

111930723          KARINA EUGENIA CALVO SOTO                                                      11.910,22

901030727          RAMÍREZ LACAYO ARMANDO RENE                                          203.605,33

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        26.401,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              13.520,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                            106.360,00

3101050398       CORRUGADOS BELÉN S. A. -NI-                                                 29.803.447,74

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                                269.500,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       257.138,96

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       240.605,37

3101154315       COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.                             433.966,50

3101154315       COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.                             706.064,13

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                337.916,97

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                223.579,20

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  265.666,84

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  265.666,84

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  265.666,84

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  265.666,84

3101177156       MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                                260.710,00

3101356337       CORPORACIÓN CREATIVA LUMINUS S. A.                             1.421.000,00

                                                                                                                                                    35.378.392,78

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-24020.—(40149).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8016-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Gloria María Yépez Arangua, viuda, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos cuatro, vecina de Tibás, San José, solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija Liliana Mónica Huaringa Yépez… en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la misma son “Huaringa Ricci” y “Yépez Arangua” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—(40947).

Expediente Nº 6760-1995.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Solano Soto, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número uno-quinientos siete-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de San José y Daniel Solano Valverde, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-seiscientos doce, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Aserrí, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Daniel Josué Solano Valverde, que lleva el número seiscientos doce, folio trescientos seis, tomo mil trescientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Valverde Corrales, hijo de Ligia María Valverde Corrales, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 106256.—(41047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Bejarano Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1223-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil seis. Expediente Nº 36563-05. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cripin Palacios Becker..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bejarano Bejarano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(40128).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Edelma Trujillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 500-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 30246-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katya Castillo Trujillo..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Trujillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 105938.—(40571).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marbeli Lucrecia de la Rocha, sin segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2871-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 3815-1995. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.-Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifiquese el asiento de nacimiento de Mery Marbely Morales Molina... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Marbeli Lucrecia de la Rocha, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106131.—(40572).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysi Marilú Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 528-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 25901-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Melissa Francheska Rodríguez Mendoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Daysi Marilú Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(40800).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Geldy Karina Sequeira Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0503-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las dieciocho horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 30665-04. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Albert Mauricio Díaz Mendoza, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sequeira Mendoza”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(40899).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Pablina Castellón Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 436-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N°. 35462-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine y Nathanael Moisés ambos de apellidos Carvajal Hernández..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Ruth Pablina Castellón Carvajal” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40914).

 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Gutiérrez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41045-2008. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Agudelo Gutiérrez, en el sentido que la nacionalidad del padre es “colombiana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106452.—(41048).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita de Jesús López Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 427-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 39241-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Efrén López Venegas… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vanegas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106467.—(41049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alex Fabián Solano Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 545-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 41539-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Alex Fabián Mata Meza con Lizbeth Emilia Ávalos Calvo..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Solano Mata, hijo de Ramón Arnoldo Solano Montenegro y Margarita Mata Meza, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Alex Fabián Mata Ávalos,... y el de Isel Paola Mata Ávalos..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Solano Mata”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(41253).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Briceño Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 456-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 33228-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall Alberto Obando Briceño y Geovanni Manuel Obando Briceño, en el sentido que el nombre de la madre es “Johana del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41254).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro Andrade, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3604-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 19808-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esthefanie Paola Chavarría Andrade, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yamileth del Socorro Andrade no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41262).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jack Alonzo García Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 508-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 2505-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Asharyz y Vyelka Fyhorella, ambas de apellidos García Aguilar… en el sentido que el nombre del padre de las mismas es “Jack Alonzo” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(41289).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Rene Esquivel Favilena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 384-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 39879-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Rivaon Méndez Esquivel, en el sentido que el nombre de la _madre es “Jessenia Rene”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41312).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isolda María Paredes, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1669-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del once de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 18428-04. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleph Aljadi Andino Paredes... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Isolda María Paredes, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41416).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helen Duarte Gamboa, mayor, apoderada especial administrativa del señor Mohamed Arif Rehman, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 122-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 31440-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mohamed Arif Rehman, no indica otro apellido con María del Carmen Solano Corella... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Mohamed Shaffi Mohamed Abbas” y “Asgari Begum Miya Ahmed, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106672.—(41621).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

AMPLIACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2009

La Administración del Área de Salud Corralillo, en atención a lo establecido en artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y tomando en consideración que recientemente se le están adicionando recursos financieros provenientes de los incentivos por cumplimiento de compromiso de gestión, se procede a ampliar el programa de compras correspondientes al presente año:

Cuenta              Equipos                          Monto ¢           Mes de inicio

2310          Ventiladores de pared                                           Julio-2009

                  Valija ejecutiva                        300.000,00

2315          UPS-Switch                            425.000,00            Junio-2009

2320          Esfignomanómetros                                              Junio-2009

                  Selladoras de papel              3.162.000,00

2340          Teléfono inalámbrico                40.000,00            Julio-2009

2360          Multiprobador                          50.000,00            Junio-2009

2390          Compresor de aire                                                 Junio-2009

                  Aires acondicionados           1.825.000,00

San Juan Sur, Corralillo, Cartago.—Administración.—Sr. Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(41703).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000037-32700

Compra de mezcla asfáltica en caliente

suministrada en Boca de Planta

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 26 de junio del 2009, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 13 de mayo del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12050).—C-9520.—(41700).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-75100

Readecuación áreas externas en la antigua aduana

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 16 de junio del 2009, para la compra supracitada. La visita técnica será el día 29/5/09 a las 10:00 horas. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua Fanal, frente Parque España.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7682).—(O. C. Nº 93026).—C-15580.—(41759).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-PROV

Contratación de servicios de vigilancia tanto para el edificio

de los Tribunales de Justicia, como para las instalaciones

del Juzgado de Tránsito de Heredia

Fecha y hora de apertura: 12 de junio del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.

San José, 19 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(41670).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000057-PROV

Compra e instalación de un sistema de microscopia infrarroja

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2009LA-000057-PROV. Compra e instalación de un sistema de microscopia infrarroja.

Fecha y hora de apertura: 12 de junio de 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.

San José, 19 de mayo de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(41870).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000015-01

Contratación de cuatro (4) profesionales en Ingeniería Eléctrica

para establecer un rol para el diseño de sistemas eléctricos

en los proyectos de remodelación y ampliación del

Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 12 de junio del 2009, para la contratación de cuatro (4) profesionales en Ingeniería Eléctrica para establecer un rol para el diseño de sistemas eléctricos en los proyectos de remodelación y ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 22 de mayo del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-12020.—(41796).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2009

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, equipo y materiales para la construcción

de gradería en la cancha multipropósito de Barrio Luján

y tapia en el costado sur del estadio de Barrio Cuba

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del jueves 4 de junio del 2009.

Asimismo, se indica que el día jueves 28 de mayo del 2009, se visitarán los lugares en donde se realizarán los trabajos con el siguiente horario: 9:00 a. m Barrio Luján, junto a caseta de seguridad y 10:30 a. m. en el Estadio de Barrio Cuba. El encuentro será en cada uno de los sitios.

El respectivo cartel sé encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones).

San José, 18 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 106587.—(41615).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000089-13800

Compra de servidores para la actualización de las plataformas

de los servicios de correo electrónico, directorio y red del

Ministerio de Hacienda, e implementación de la

actualización de estos servicios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de readjudicación 071-2009 de las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2009, se readjudica de la siguiente manera:

Consorcio Componentes El Orbe S. A., y Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502 y Nº 3-101-275476.—(Oferta Nº 2, base2)

Posición readjudicada: 1, por un monto total adjudicado de $783.134,88.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones; que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones, o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 18 de mayo del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05105).—C-20420.—(41757).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000023-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional 21, secciones: Quebrada

San Pedro-Quebrada Tronconal y Jicaral-Lepanto

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 660-09, de 14 de mayo de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnicos, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-030-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-01614, se acogen y se adjudica la Licitación pública 2008LN-000023-DI Mejoramiento de la ruta nacional 21, secciones: Quebrada San Pedro-Quebrada Tronconal y Jicaral-Lepanto a la empresa Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula jurídica 3-102-008555, por un monto con descuento de ¢5.362.471.250,63 (cinco mil trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones con 63/100) y un plazo de ejecución de 136 días naturales.

San José, 19 de mayo de 2009.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 30203).—C-12770.—(41875).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000005-76000

Compra de instrumentos para el Sinem

Se avisa a todos los interesados en esta licitación pública para el Ministerio de Cultura y Juventud, que en sesión ordinaria Nº 09-09, de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a las 14:40 horas del día 12 de mayo del año 2009, según acuerdo N° 03, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta N° 1 Pipache S. A. (Mundo Musical) cédula jurídica N° 3-101-046820, ítemes Nos. 17, 18, 19, 20, 21, 51, 52, 53 y 54, por un monto total adjudicado de ¢68.264.000,00.

Oferta N° 2 Instrumentos Musicales La Voz S. A. cédula N° 3-101-036041, ítemes Nos. 11, 23, 24, 30, 31, 45, 50, 56, 57 y 61, por un monto total adjudicado de ¢58.611.033,00.

Oferta N° 3 Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A. cédula N° 3-101-005702, ítemes Nos. 1, 8, 10, 16, 36, 41, 42 y 44, por un monto total adjudicado de $126.683,00.

Oferta N° 4 Instrumentos Musicales y de Audio Reyes & Cía, cédula N° 01-09600078, ítem N° 7, por un monto total adjudicado de ¢14.400.000,00.

Oferta N° 5 Mar Business S. A. cédula N° 3-101-498268, ítemes Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43, 46, 47, 48, 49, 55, 58, 59 y 60, por un monto total adjudicado de $887.223,30.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21831).—(O. C. Nº 16-09).—C-23820.—(41777).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000039-PROV

Compra de licencias de antivirus

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en resolución 1309-09, del 19 de mayo de 2009, dispuso dejar sin efecto el procedimiento.

San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(41869).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de

radio comunicación del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta de adjudicación Nº 705-2009, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Holst Van Pateen S. A., por un monto total anual de ¢3.342.000,00, y por hora técnica de ¢8.000,00 para los radios móviles, bases y portátiles, y de ¢45.000,00 por repetidoras.

San José, 18 de mayo del 2009.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-6770.—(41753).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-BCCR

Suministro periódico de bidones con agua purificada

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 706-2009, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Distribuidora La Florida S. A., por un consumo estimado de 4.680 bidones, para un total anual de ¢6.084.000,00.

San José, 18 de mayo del 2009.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-6770.—(41755).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000001-01

Compra de muebles metálicos de diferentes tipos para sustitución

por obsolescencia y nuevas oficinas del Banco Nacional, con

entregas por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que  el  Comité  de  Licitaciones  en el artículo 4 de  la  sesión  ordinaria Nº 952-2009, celebrada el 05 de mayo del 2009 y ratificada por la Gerencia General el 15 de mayo del 2009, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-01, promovida para la “compra de muebles metálicos de diferentes tipos para sustitución por obsolescencia y nuevas oficinas del Banco Nacional, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”, a la oferta presentada para los ítemes A, B, C, F, G y H a la empresa Compañía Leogar S. A., de la siguiente manera:

ITEM A: ARCHIVADOR PARA AMPO, por un monto unitario por archivador para ampo de $628.28 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

ITEM B: COFRE PARA CAJERO, por un monto unitario por cofre para cajero de $101.70 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

ITEM C: CASILLERO ESTÁNDAR, por un monto unitario por casillero estándar de $225.94 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

ITEM D: CASILLEROS PARA ESCLUSAS: Declarar infructuoso este ítem.

ITEM E: MUEBLE METÁLICO PARA COFRES: Declarar infructuoso este ítem.

ITEM F: ARCHIVADOR PARA REGISTRO DE FIRMAS, por un monto unitario por archivador para registro de firmas de $327.70 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

ITEM G: ARCHIVADORES DE CARPETAS (4 GAVETAS), por un monto unitario por archivadores de carpetas (4 gavetas) de $519.80 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

ITEM H: ESTANTES DE METAL, por un monto unitario por estante de metal de $121.87 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

Para cada proceso de solicitud de compra de equipos, el adjudicatario deberá presentar en ese acto una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto solicitado en cada pedido. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir el adjudicatario con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el BANCO. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de incumplimiento del adjudicatario en la reparación de la falla del equipo, según lo establecido en el apartado I CONDICIONES ESPECIALES PARA TODOS LOS ÍTEMES, inciso 2.5, el BANCO aplicará una multa del 2.5% del costo del equipo dañado por cada hora natural de atraso, hasta lograr un 25% del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

Todo monto por concepto de las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 22 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 001-2009).—C-67520.—(41819).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

CONCURSO Nº 2009CD-000011-2390FRO

Arrendamiento de inmueble para albergar oficinas

y bodega de suministros de la sede del Área

de Salud Corralillo

Se comunica a todos los interesados que la Administración del Área de Salud Corralillo, de acuerdo a oficio A.S.C.S.J.S-ADM-238-2009 con fecha 18 de mayo del 2009, acordó adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:

Ítem único.

Miguel Ángel Fallas Rivera.

Por un monto anual de: ¢3.900.000,00.

San Juan Sur, Corralillo-Cartago.—Administración.—Sr. Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(41702).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2401

Adquisición de embutidos varios

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000002-2401. Cuyo objeto es la adquisición de embutidos varios, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr

San Carlos, 18 de mayo del 2009.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(41775).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-1142

Bolsas rojas de polipropileno

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa INDELSA Industrias Elegantes S. A. por un monto total de USD $ 217.140,00 (doscientos diecisiete mil ciento cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(41788).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00008-PROV

Suministro e instalación de tapia perimetral en lote ICE

en Guápiles, Centro Operaciones de Guápiles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, mediante oficio 5104-0817-2009 del 08 de mayo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-PROV de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 9:

Nombre del oferente: Constructora y Consultora CAVISA S. A., cédula jurídica: 3-101-352556

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La modalidad de pago será el giro a 30 días vista.

La forma de pago será por avance de obra aprobado vía transferencia bancaria en el Banco de Nacional a la cuenta cliente Nº 151-0021-0010-132381.

El servicio iniciará en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio y finalizará en un plazo no mayor a 80 días hábiles

La prestación del servicio se hará en el lote del ICE en Centro de Operaciones Guápiles.

La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Los oferentes deben garantizar que el servicio se brindará con la más alta calidad y eficiencia y por personal capacitado, durante un período no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de mayo de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30020.—(41873).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Contratación de servicios profesionales de un consultor en geografía

 para el diseño de una estratega de modernización y

producción de la cartografía censal

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-435-2009 de fecha 15 de mayo del 2009, resuelve adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01, “Contratación de servicios profesionales de un consultor en geografía para el diseño de una estratega de modernización y producción de la cartografía censal”, al Lic. José Juventino Martínez Arce, número de pasaporte 07010061606, por un monto de ¢59.285.000,00 (cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos).

1 vez.—(41706).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Contratación de mano de obra para construcción de plantel municipal

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 20-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de mayo del 2009, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-164182, la contratación de mano de obra para construcción de plantel municipal, por un monto de ¢24.807.000,00 (veinticuatro millones ochocientos siete mil colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41801).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000002-03

Adquisición de acero de refuerzo para el

Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-213-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Adjudicar a la oferta Nº 2 presentada por Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29 la Fórmula Única, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por la suma de $.956.976,12.

Forma de pago:

Transferencia bancaria a 30 días.

Tiempo de entrega:

30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación por fax de la orden de compra.

Lugar de entrega:

Almacén JASEC ubicado en el antiguo Plantel del P.H. Cariblanco en Colonia de Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21213).—C-15640.—(41817).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-03

Adquisición de Acero Estructural para el

Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC, mediante oficio Nº UE-257-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø Adjudicar a la oferta Nº 4 presentada por Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29, los artículos:

Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Partida Nº 1 por un monto de $.27.097,31.

Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Partida Nº 4 por un monto de $.18.655,34.

Nos. 1, 2 y 3 de la Partida Nº 6 por un monto de $.33.886,25 y Nos. 1, 2 y 3 de la Partida Nº 7 por un monto de $.11.222,26.

Total $.90.861,16.

Ø Adjudicar a la oferta Nº 2 presentada por Magaz S. A., representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901, los artículos:

Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Partida Nº 2 por un monto de $.50.780,12.

Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Partida Nº 3 por un monto de $.144.362,74 y Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Partida Nº 5 por un monto de $.87.454,10.

Total $.282.596,96.

Ø Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573, los artículos:

Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Partida Nº 8 por un monto de $.31.159,00.

Total $.31.159,00.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21214).—C-22520.—(41818).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se  notifica  a  la  casa  comercial  Medchen S. A., cédula jurídica 3-101-171679, lo siguiente: 1º—Que se resuelve aplicar por parte de la Dirección Administrativa y Financiera del Hospital San Juan de Dios, sanción de inhabilitación por el periodo de 3 años, por incumplimiento en la calidad del objeto contractual entregado por dicha, casa comercial en procedimiento de compra CD-0004-04-A, según consta en Resolución A-685-2009, resolución a la cual le caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. 2º—Que la presente publicación tiene como fin notificar a la casa comercial Medchen S. A., lo resuelto por este Despacho por cuanto, no ha sido posible ubicar el domicilio social actual de dicho proveedor.

San José, 17 de marzo del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora.—(40065).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000012-01

(Modificación Nº 1)

Preselección de tres (3) empresas por zona que provean servicios de

limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000012-01, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 953-2009, celebrada el 12 de mayo del 2009, acordó las siguientes modificaciones:

Ø El ítem 5 se deberá leer de la siguiente manera:

ÍTEM CINCO:

Preselección de tres (3) empresas para la zona cinco que provean servicios de limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica.

Esta zona está compuesta de 19 oficinas, a saber:

Puntarenas, Grecia, Santa Rita de Río Cuarto, Orotina, Naranjo, Palmares, San Ramón, Atenas, Quepos, Esparza, Poás, Miramar, Turrúcares, Parrita, Sana Elena, Sarchí Norte, Jacó, El Roble, Agencia Centro Comercial, Grecia Nº 1, Naranjo Nº 1, San Ramón Nº 1.

Ø En el ítem 7 en el desglose de las 22 oficinas, se deberá eliminar la oficina denominada “La Fortuna de Abangares”

Ø En el apartado C. Criterios de Evaluación, se debe agregar en las Consideraciones Generales, una viñeta que diga:

·    En caso de empate en la puntuación final que impida realizar o completar la selección de las tres empresas de forma directa, el Banco procederá de la siguiente manera:

·    Se convocará con cinco días hábiles de anticipación a las empresas que hayan quedado empatadas y que tengan la mayor oportunidad (mayor puntaje) de ocupar uno de los 3 puestos como preseleccionada de acuerdo a los puntos obtenidos en la evaluación.

·    Esa convocatoria tendrá como fin el celebrar un sorteo para desempatar a las empresas.

·    El sorteo se realizará en la Sala de Sesiones de la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en La Uruca.

·    Se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.

·    La metodología para adjudicar será:

·    La Proveeduría General utilizará un bol con papelitos, con los nombres de los oferentes convocados.

·    La Proveeduría General, mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente, luego los introduce al bol y sacará un papelito con el nombre del oferente u oferentes adjudicados.

·    De todo lo anterior los funcionarios encargados levantarán el acta respectiva.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-30770.—(41798).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

del aire acondicionado y extractor de aire del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores aclara a los interesados que el día programado para la reunión de preoferta será el día jueves 21 de mayo del 2009 a las 14 p. m., las demás condiciones permanecen invariables.

Pavas, 15 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(41663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2103

En La Gaceta N° 84 del día lunes 4 de mayo del 2009, se publicó la notificación de adjudicación de la licitación abreviada en referencia, en la cual se indicó la empresa “Cefa Central Farmacéutica S. A.” Oferta 2 y “Nutricare S. A.” Oferta Nº 2 Ítem Nº 4, por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Oferta Nº 2: Ítem Nº 1

Oferta Nº 3: Ítem Nº 3

Oferente: Nutricare S. A.

Oferta Nº 4: Ítem Nº 02

El resto permanece invariable.

San José, 8 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(41791).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-01

(Modificación)

Contratación de profesionales en Ingeniería: Civil, Construcción y/o

profesionales en Arquitectura para la prestación de servicios en:

Avalúos de Bienes Inmuebles y Fiscalización de Inversiones

de las Operaciones del Sistema de Ahorro y Préstamo

y Avalúos de Bienes Inmuebles y Dirección Técnica

de Casos de Interés Social

De acuerdo con la resolución R.DCA-214-2009, de fecha trece de mayo del dos mil nueve, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, procede a modificar el pliego de condiciones conforme lo indicado:

1.  Corregir en página 11 del cartel

     Apartado D, inciso 2. Párrafo primero:

     Lo consignado “(...), con no menos de seis (6) meses de emitida “(...) debe leerse: “(...) con no más de seis (6) meses de emitida”(...)

2.  Corregir en página 2 de cartel punto 6. Garantías: inciso b. Cumplimiento

     Párrafo tercero se mantiene la Póliza de Responsabilidad Civil.

3.  Página 6 de cartel, referente a apartado Revisión de planos constructivos y presupuesto de obra, se modifica y agrega un segundo párrafo según se indica:

     “En los casos de Interés Social los honorarios serán cubiertos por el solicitante del bono y cancelados junto con la valoración del inmueble.”

4.  Página 12 de cartel, referente a punto 12. Integración del Registro de Consultores párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto:

     “El profesional que participa para cada zona deberá tener su domicilio u oficina permanentes en la zona para la que ofrece sus servicios. Para lo cual presentará una certificación notarial en lo conducente.”

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 18 de mayo de 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(41853).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-03

(Modificación y prórroga)

Contratación servicio de fotocopiado según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-03, “Contratación servicio de fotocopiado según demanda”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifica el punto 15 de condiciones invariables del cartel de la siguiente forma:

15.   ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS.

Para la línea se tomará en cuenta los siguientes elementos:

1.  Precio                                            (80%)

2.  Experiencia                                    (10%)

3.  Volumen de fotocopiado               (10%)

Estos elementos se aplicarán de la siguiente forma:

v Precio: Será de la sumatoria de los porcentajes obtenidos de costo total de fotocopias (70%) más costo total de empastes (10%). Para un total del 80%.

Se obtendrá de la siguiente forma:

Cuadro Nº 1

Costo de Fotocopias

(¢/unidad)

Ítem a fotocopiar

Costo blanco y negro

TOTAL

Una cara

Dos caras

Tamaño carta

 

 

 

Tamaño oficio

 

 

 

Tamaño legal

 

 

 

TOTAL

 

 

Costo total fotocopias

 

Del costo total de fotocopias, se tomará un menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación del 70%.

Puntaje =

143

Menor precio

143

X 70%

Precio de la oferta en estudio

 

Cuadro Nº 2

Costo de Empaste

(¢/unidad)

TIPO

Rústico (cola y cinta)

Rústico resorte

De lujo

TOTAL

50

100

150

200

300

Tamaño carta

 

 

 

 

 

 

 

 

Tamaño oficio

 

 

 

 

 

 

 

 

Tamaño legal

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

Costo total empastes

 

Del costo total de empaste, se tomará un menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación del 10%.

Puntaje =

143

Menor precio

143

X 10%

Precio de la oferta en estudio

 

Para comparar precios se considerará lo dispuesto en Decreto 26076-MP-MEIC y su modificación.

Los demás aspectos se mantienen tal y como está estipulado en el cartel.

La fecha y hora de apertura de ofertas se prorroga para el 2 de junio del 2009 a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28215).—C-36770.—(41876).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-703103-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma, está disponible en la página WEB www.recope.com

San José, 18 de mayo del 2009.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora – Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 5-0019).—C-7520.—(41812).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva, mediante la sesión Nº 8943, Acuerdo Nº VI del 20 de abril del 2009, aprobó la modificación integral al Reglamento para la Administración y Venta de Propiedades Adjudicadas al INS, el cual sustituye al Reglamento para la Administración y Venta de Propiedades Adjudicadas en el INS.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA

DE PROPIEDADES ADJUDICADAS AL INS

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento, tiene como objeto regular la administración y venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto Nacional de Seguros, en adelante Instituto, en remate judicial, así como los que han sido aceptados en dación de pago.

Artículo 2º—Alcance. El proceso de administración y venta de bienes adjudicados como pago de obligaciones hipotecarias o dación en pago, estará a cargo de la Unidad de Bienes Temporales, en adelante UBT.

Artículo 3º—Conceptos generales.

    UBT: Unidad de Bienes Temporales, adscrita al Departamento de Servicios Generales.

    Garantía de Cumplimiento: Es el 5% del monto total que se adjudique en el momento de la venta del bien inmueble.

    Deseabilidad comercial de los bienes: se entenderá como el interés que el bien genere por su adquisición.

    Custodio: Es la persona física o jurídica seleccionada por la UBT, previo estudio, para que custodie los bienes adjudicados.

    Caso excepcional: Son todos aquellos casos en los cuales el Instituto no está facultado judicialmente para tomar posesión del bien inmueble, no obstante, el mismo requiere ser custodiado.

II. DE LA COMISIÓN DE VENTA DE BIENES

Artículo 4º—Objeto de la comisión. Se establece la Comisión de Venta de Bienes, en adelante Comisión, con el objeto de dictar políticas generales, seleccionar y autorizar el procedimiento para la venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto.

Artículo 5º—Integración de la comisión. La Comisión estará integrada en la siguiente forma:

-Jefe de Dirección Administrativa o su delegado.

-Jefe de Dirección de Finanzas o su delegado.

-Jefe de Departamento de Servicios Generales o su delegado.

-Un representante de la UBT, quien actuará con carácter de secretario técnico, mismo que participará con voz pero sin voto.

Los delegados tendrán potestad de decisión.

Artículo 6º—Presidencia de la comisión. La Comisión será presidida por el Jefe de la Dirección Administrativa o en su ausencia por el Jefe de la Dirección de Finanzas; el detalle del funcionamiento esta regulado por las Disposiciones que rigen el accionar de los distintos comités del Instituto Nacional de Seguros.

III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 7º—Custodia y venta del bien. Concluido el trámite de cobro judicial y formalizada la adjudicación del bien, el Departamento de Cobros, solicitará al Departamento de Servicios Generales la custodia y/o venta del bien inmueble.

Para ello deberá confeccionar un expediente administrativo ordenado cronológicamente y debidamente foliado, donde consten las resoluciones de mayor interés sobre el proceso judicial de ejecución.

Además del expediente descrito, en oficio formal deberán enviar a la UBT:

a)  Certificación de propiedad del bien a nombre del Instituto, traslado de la notificación de puesta en posesión y plano catastro, cuya emisión no exceda los tres meses.

b)  Indicar si el inmueble se encuentra o no habitado.

c)  Composición de costos.

d)  Escritura a nombre del Instituto.

Artículo 8º—Casos excepcionales. Para aquellos casos excepcionales en los que únicamente se requiera la custodia del bien, el Departamento de Cobros, solo deberá aportar:

a)  Información del crédito hipotecario en que consta información general del bien inmueble.

b)  Estado del proceso judicial.

c)  Causa de la solicitud.

d)  Plazo estimado de finalización del  proceso judicial.

Artículo 9º—Administración de los bienes en custodia. La administración de los bienes deberá hacerse con criterio comercial, para ello la UBT realizará los estudios o consultas necesarias a efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Departamento de Servicios Generales en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.

Las inversiones en reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o se constituyan en valor agregado para la propiedad, se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada. Estas inversiones deberán ser aprobadas por la Comisión si el monto excede el 5% del avalúo vigente del bien inmueble; si es inferior a ese porcentaje lo aprobará el Departamento de Servicios Generales. Por corresponder a mejoras, una vez realizadas se procederá a obtener un avalúo actualizado del bien inmueble. Se incluyen los trabajos de mantenimiento de los inmuebles que serán considerados en el valor de venta de los concursos.

Artículo 10.—Elaboración del avalúo. Inscrito el bien a nombre del Instituto y recibida toda la documentación requerida en el artículo 7 para custodia y proceso de venta, la UBT solicitará a la Unidad de Ingeniería o a los peritos contratados dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles la elaboración del respectivo avalúo, mismo que deberá ser rendido ante la UBT dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles.

Artículo 11.—Designación de custodios. La UBT designará un custodio para cuido de los inmuebles que mantenga bajo su custodia. Para esto deberá cumplir con el procedimiento para la designación de depositarios y firmar el contrato respectivo.

Queda prohibido, el nombramiento de funcionarios del Instituto, exarrendatarios del exdeudor, exdeudores, excodeudores o de los familiares de todos los anteriormente indicados hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad como custodios de las propiedades adjudicadas.

Artículo 12.—Registro de gastos. La UBT llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con los inmuebles.

Artículo 13.—Creación y control del expediente. La UBT llevará un expediente por cada una de las propiedades bajo custodia. El expediente estará a disposición de los interesados en la adquisición de los inmuebles. En dicho expediente se hará constar como mínimo un estudio registral cuya emisión no exceda los seis (6) meses de antigüedad, copia del plano catastrado, escritura de protocolización de piezas, avalúo actualizado (no más de un año de antigüedad) y costo del inmueble, así como copia de todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha de inscripción a nombre del Instituto.

IV. DE LA VENTA DE LOS BIENES

Artículo 14.—Gestión de venta. Toda venta deberá ser promovida en el plazo máximo de dos (2) días hábiles después del recibo del avalúo para lo cual deberá iniciarse con las gestiones para aprobación de venta por parte de la Comisión.

Artículo 15.—Acuerdo de decisión de venta. De toda decisión de venta de un bien, deberá dejarse constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución que aprueba la venta.

Artículo 16.—Base para venta. La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado salvo lo estipulado en el artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 17.—Coordinación de visitas. La UBT será la encargada de mostrar y coordinar todo lo referente a las visitas de los posibles interesados en adquirir las propiedades en venta.

Artículo 18.—Publicaciones. La UBT en todos los casos de venta de bienes deberá publicar las condiciones en el Portal WEB del Instituto, donde se indicará el plazo máximo para realizar ofertas y el o los medios de recepción de las mismas.

Además, se podrá utilizar cualquier otro medio a disposición del Instituto como: publicar en un sistema de subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea promocionado por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, publicar un aviso de venta en un diario de circulación nacional.

Para la publicación del aviso de venta, el Departamento de Comunicación Institucional contará con cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del mismo en su despacho.

Artículo 19.—Condiciones generales para la venta. En toda venta de bienes inmuebles prevalecerán las siguientes condiciones:

a)  Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, el equivalente al 5% del precio del bien o los bienes inmuebles sometidos a venta por el Departamento de Servicios Generales y la garantía deberá ser presentada en los términos indicados en el pliego de condiciones que se publica para la venta.

b)  Si el oferente que resultó adjudicatario de la venta de un bien inmueble no formaliza la cancelación total del monto ofrecido en los plazos establecidos en el presente reglamento la garantía de cumplimiento quedará a favor del Instituto sin que sea necesario realizar un procedimiento administrativo para su ejecución.

c)  Plazos para pagar el total del precio: Si es de contado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; si es financiado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Ambos plazos dan inicio a partir del día siguiente de la cancelación del depósito de la garantía de cumplimiento.

Estos plazos se podrán ampliar en los casos de compras con financiamiento y siempre que el comprador justifique la necesidad de un plazo mayor para la aprobación del financiamiento.

d)  Cuando el Instituto designe el notario, los honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el Instituto. Los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el bien inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.

e)  Cuando el adjudicatario elige el notario, los honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a su favor, así como los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por su cuenta.

Artículo 20.—Mecanismos de venta. Cuando la UBT determine que se cumple con todos los requisitos para la venta, procederá a realizar un informe recomendando a la Comisión el mecanismo de venta que mejor se adapte para satisfacer los intereses institucionales, para ello deberá observar como mínimo las condiciones, circunstancias y peligrosidad que representa la ubicación del inmueble. En estos casos, la Comisión procurará seleccionar como primera alternativa aquella que garantice la mayor participación de oferentes, según se detalla a continuación:

1-  Primera Etapa

a)  Primera alternativa de venta: la venta directa al expropietario de un bien, por la suma establecida por la UBT para cancelar la totalidad de las obligaciones exigibles con el Instituto. Esta alternativa se mantendrá por un plazo máximo de un mes calendario, a partir del momento que la Comisión escoja esta alternativa y se comunique al expropietario del bien. El monto de la obligación incluye saldo, intereses corrientes y moratorios, seguros, costos personales y procesales, gastos administrativos y cualquier otro que determine el Instituto. Si el expropietario es el exdeudor, la venta deberá ser de contado, si no es el exdeudor podrá también realizar oferta financiada, previa cancelación de la garantía de cumplimiento.

b)  Segunda alternativa de venta: Oferta Escrita.

En esta etapa el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta recibida sea igual o superior al valor informativo del bien.

Toda oferta escrita deberá estar acompañada por la garantía de cumplimiento, el formulario confeccionado por el Instituto para tales efectos y documentación solicitada en el pliego de condiciones.

Transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, la UBT procederá a realizar la apertura y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberá elaborar y trasladar el informe de adjudicación de la mejor opción, a la Comisión quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para resolver. Una vez que se reciba el acuerdo de adjudicación la UBT comunicará al adjudicatario para que realice la cancelación del monto ofertado y coordinará el traslado de los documentos necesarios para la confección o revisión de la escritura a la Dirección Jurídica.

c)  Tercera alternativa de venta: Oferta Oral Pública.

En esta etapa el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta oral recibida sea igual o superior al valor informativo del bien.

d)  Cuarta alternativa: Venta directa.

Cuando la Comisión determine mediante resolución motivada la necesidad o conveniencia, podrá realizarse la venta directa del inmueble.

2)  Segunda Etapa:

a)  Oferta con rebaja al valor informativo.

Pasada la etapa anterior sin que se reciban ofertas, el Instituto podrá hacer nuevamente pública su intención de recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera etapa de venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último avalúo vigente.

Si en el evento anterior, no se recibieron ofertas, el Instituto repetirá el proceso de venta, para lo cual podrá rebajar el valor informativo hasta en un 50% del último avalúo vigente.

Las rebajas citadas deben ser aprobadas por la Comisión. Esta autorización deberá ser motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

V. DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

EN LA VENTA DE BIENES

Artículo 21.—Aplicación del excedente. El presente procedimiento aplicará para ventas en las cuales se hayan experimentado excedentes. Lo anterior no aplicará para los casos de dación en pago, en los cuales todo excedente pertenecerá exclusivamente al Instituto.

Artículo 22.—Proceso de liquidación. Efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del valor ofertado por parte del adjudicatario, la Dirección de Finanzas, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores, realizará el proceso de liquidación para determinar si producto de la venta se obtienen utilidades netas.

Artículo 23.—Determinación de la utilidad neta. Para efecto del presente reglamento, la utilidad neta, es el resultado positivo que se obtiene de restar de los ingresos por explotación y venta del bien, el monto de los gastos necesarios e indispensables incurridos para su explotación, conservación y venta, computados desde la fecha en que el Instituto entró en posesión del inmueble hasta la fecha de inscripción de la venta administrativa.

Las indemnizaciones por siniestros amparados por los seguros se considerarán como ingresos. En el monto del gasto se incluye el valor financiero del dinero ocioso e improductivo que el Instituto ha mantenido en función del crédito no honrado, desde el momento de la firmeza del remate judicial del bien hasta su venta administrativa.

Artículo 24.—Aplicación de utilidades. Las utilidades netas serán aplicadas, hasta donde alcancen, al cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:

a)  Cancelar la obligación a favor del Instituto. El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración, así como el valor financiero del dinero inactivo en los términos citados en el artículo anterior.

b)  Cancelar las obligaciones de plazo vencido del expropietario o del exdeudor, a favor del Instituto, según la imputación que este resuelva. Para ese efecto, la Dirección de Finanzas realizará consulta por correo electrónico a la comunidad institucional, a fin de que las dependencias respectivas, determinen la existencia de obligaciones de plazo vencido a rebajar. Una vez que se disponga con el detalle de las cuentas por cobrar de las dependencias que hayan aportado certificación de deuda, la Dirección de Finanzas coordinará para girar las sumas que reglamentariamente correspondan.

c)  Cancelar a favor del Instituto aquellas obligaciones hipotecarias adquiridas por terceros y que se encuentran garantizadas por la misma finca que motivó al remate.

Artículo 25.—Devolución de excedentes. Cuando exista un remanente después de aplicar las utilidades que genere la venta del bien, la Dirección de Finanzas, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá a cancelar al exdeudor o expropietarios la suma que corresponda.

Para ese fin, la UBT notificará al exdeudor, expropietario o sucesores de la existencia de una suma a su favor, por los siguientes medios:

1)  Sistema Datum (Ubicación).

2)  Publicación en Portal WEB del Instituto.

3)  Publicación en un medio de circulación nacional.

En caso de resultar imposible la localización y notificación del exdeudor, expropietario o sucesores, la Dirección de Finanzas, mediante el Departamento de Cobros mantendrá, por un plazo máximo de un año, registrada la obligación en cuenta transitoria a favor del exdeudor, expropietario o sucesores, la que devengará la tasa de interés legal que es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa prime rate para operaciones en dólares americanos.

La Dirección de Finanzas suministrará al exdeudor, expropietario o sucesores un detalle del cálculo y liquidación realizada.

Artículo 26.—Cumplimiento de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Convención Colectiva de Trabajo y las demás disposiciones concordantes.

Departamento Desarrollo Institucional.—Lic. Manuel Alvarado Acosta, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-241520.—(40811).

REMATES

AVISOS

HILLS OF ESTERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

En las oficinas de esta notaría pública a las trece horas del viernes diecinueve de junio del dos mil nueve, con la base de novecientos ochenta y nueve mil doscientos catorce dólares moneda de Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: cien por ciento del capital social de la sociedad Hills of Esterillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos quince mil ciento noventa y ocho, con la finca inscrita en co derechos en el Registro Público partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos veintiocho - cero cero uno al cero noventa y uno y sobre setenta y dos coderechos solamente, y diez lotes frente a calle pública, segregados de dicha finca, que es proyecto residencial, distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, provincia Puntarenas, plano catastrado número P - uno uno tres uno cero siete cinco -dos mil siete. El remate es con los gravámenes que indica el Registro y sin perjuicio de terceros compradores de buena fe. De no fructificar el remate se adjudicarán los bienes a los beneficiarios del Fideicomiso Hills of Esterillos. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de Fideicomiso de Garantía Hills of Esterillos. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público, Código Nº 7353. Residencial Jacó Sol casa 7B. Es todo.

Jacó Garabito, Puntarenas.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(41378).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A., artículo 5 del acta de la sesión 5423-2009, celebrada el 13 de mayo del 2009,

considerando que:

1.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 16 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, acordó posponer la entrada en vigencia de la nueva metodología para el control del encaje mínimo legal, aprobada por este Directorio en el artículo 21 del acta de la sesión 5412-2009, celebrada el 28 de enero del 2009. Con dicha posposición la nueva metodología de control del encaje empezaría a regir a partir del 16 de mayo del 2009.

2.  El objetivo fundamental que persigue el Banco Central de Costa Rica con la modificación de la metodología para el control del encaje mínimo legal, es reducir la variabilidad de las proyecciones sobre los requerimientos de inyección o contracción de liquidez necesarios para garantizar la efectividad de la política monetaria, sin que exista interés en fomentar saldos de encaje excedente, que restrinjan la liquidez disponible en el sistema o la capacidad de maniobra de las instituciones financieras.

3.  Actualmente está en discusión la creación de un mecanismo de financiamiento automático por parte del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez que suministre, dentro de ciertos límites, recursos para evitar situaciones de desencaje de los intermediarios sujetos a requerimientos de reservas.

dispuso, en firme:

posponer, hasta el 1º de julio del 2009, la entrada en vigencia de la nueva metodología para el control del encaje mínimo legal, aprobada en el artículo 21 del acta de la sesión 5412-2009, celebrada el 28 de enero del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-22520.—(40921).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ramírez Álvarez Roxinia, cédula Nº 6-0277-0177, representante legal de la empresa Alpízar S. A., beneficiario de los cupones de intereses correspondiente al certificado de depósito a plazo Nº 400-01-045-90306-4, extendido a su orden por la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Santa Bárbara, Heredia con fecha de emisión el 10/10/07, solicito reposición de estos cupones de intereses por causa de robo, documentos desglosados de la siguiente manera:

Cupón 005 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/09.

Cupón 006 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/09.

Cupón 007 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/09.

Cupón 008 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/09.

Cupón 009 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/10.

Cupón 010 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/10.

Cupón 011 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/10.

Cupón 012 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/10.

Cupón 013 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/11.

Cupón 014 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/11.

Cupón 015 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/11.

Cupón 016 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/11.

Cupón 017 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/12.

Cupón 018 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/12.

Cupón 019 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/12.

Cupón 020 monto de ¢ 87.457,50 con vencimiento 01/12/12.

Nota: se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días en un periódico de circulación nacional y La Gaceta.

Heredia, Santa Bárbara, 13 de mayo del 2009.—Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(40939).

                              AGENCIA: 03

Operación                                    Remanente

003-060-792675-9                       69.868,20

TOTAL ALHAJAS: 1                  69.868,20

                              AGENCIA: 04

Operación                                     Remanente

004-060-786695-2                      176.337,35

004-060-801160-0                        51.575,65

004-060-801866-0                           5.647,50

004-060-802498-1                                 39,75

004-060-802640-7                           4.953,05

004-060-802821-7                        33.196,10

004-060-802922-2                              621,55

004-060-802945-4                        42.992,35

004-060-802970-2                        11.596,90

004-060-802993-0                              877,10

004-060-803099-9                        11.554,75

004-060-803110-7                        15.857,60

004-060-803169-0                           6.872,30

TOTAL ALHAJAS: 13              362.121,95

                              AGENCIA: 06

Operación                                       Remanente

006-060-789952-9                       499.045,65

006-060-791839-0                       230.052,75

006-060-798269-4                            1.432,35

006-060-798333-0                          34.935,85

006-060-798412-1                                238,50

006-060-798543-0                                321,90

006-060-799000-5                          25.944,15

TOTAL ALHAJAS: 7                  791.971,15

                              AGENCIA: 07

Operación                                       Remanente

007-060-790553-8                          25.014,45

007-060-790783-1                          13.580,50

007-060-793351-6                            1.707,35

007-060-793393-8                            8.296,30

007-060-793591-4                                836,90

007-060-793594-7                            6.792,30

007-060-793598-5                       103.160,50

007-060-793619-5                          78.887,45

007-060-793646-2                            5.378,25

007-060-793658-4                       106.097,35

007-060-793745-0                          56.035,70

007-060-793758-6                          68.045,25

007-060-793786-7                                653,70

007-060-793789-0                          29.770,15

007-060-793839-4                          15.980,15

007-060-793859-1                            9.476,45

TOTAL ALHAJAS: 16                529.712,75

                              AGENCIA: 08

Operación                                       Remanente

008-060-794282-0                        140.467,25

008-060-796289-3                             2.554,75

008-060-796567-4                          52.879,55

008-060-796576-5                             5.707,60

008-060-796966-8                          21.620,75

TOTAL ALHAJAS: 5                   223.229,90

                              AGENCIA: 10

Operación                                       Remanente

010-060-788526-7                             1.924,25

010-060-788623-6                          53.553,65

010-060-788694-2                          67.310,65

010-060-789425-0                          74.566,55

010-060-791574-6                                578,80

010-060-791715-5                                   97,05

010-060-791835-2                                835,70

010-060-792189-2                             6.436,00

010-060-792200-0                                988,35

010-060-792232-6                             2.217,95

010-060-792268-3                             2.140,20

010-060-792573-3                             2.874,30

010-060-792650-5                             4.660,10

TOTAL ALHAJAS: 13                218.183,55

                              AGENCIA: 15

Operación                                        Remanente

015-060-784190-2                                 138,00

015-060-784697-2                                    79,50

TOTAL ALHAJAS: 2                            217,50

                              AGENCIA: 17

Operación                                        Remanente

017-060-788811-2                                    14,00

TOTAL ALHAJAS: 1                               14,00

                              AGENCIA: 21

Operación                                         Remanente

021-060-801972-5                            18.015,55

021-060-801988-5                                  644,60

TOTAL ALHAJAS: 2                       18.660,15

                              AGENCIA: 22

Operación                                          Remanente

022-060-774781-4                                8.935,00

TOTAL ALHAJAS: 1                           8.935,00

                              AGENCIA: 24

Operación                                          Remanente

024-060-789028-4                                   861,55

024-060-789405-3                                1.189,65

TOTAL ALHAJAS: 2                           2.051,20

                              AGENCIA: 25

Operación                                           Remanente

025-060-775927-1                              53.804,45

025-060-776114-0                                1.478,70

025-060-786894-6                              20.045,95

025-060-787005-8                                7.427,00

025-060-787658-9                                    517,80

025-060-787664-3                                    337,25

025-060-790468-7                                    280,95

025-060-794055-8                                    602,55

025-060-794123-0                                1.642,30

025-060-794441-4                                    223,90

025-060-794773-0                                    689,85

025-060-794829-0                                    574,85

025-060-794919-0                                2.824,25

025-060-794927-3                                    696,65

TOTAL ALHAJAS: 14                      91.146,45

                              AGENCIA: 27

Operación                                           Remanente

027-060-777546-3                              19.065,10

TOTAL ALHAJAS: 1                         19.065,10

                              AGENCIA: 34

Operación                                           Remanente

034-060-762828-2                           277.691,80

034-060-765622-4                           199.290,90

034-060-767065-0                              21.547,45

034-060-767738-8                                1.589,80

TOTAL ALHAJAS: 4                      500.119,95

                              AGENCIA: 60

Operación                                           Remanente

060-060-757470-0                              37.590,95

060-060-758484-0                                3.465,45

TOTAL ALHAJAS: 2                         41.056,40

                              AGENCIA: 63

Operación                                          Remanente

063-060-752293-6                                4.175,65

063-060-752805-0                             11.871,40

063-060-752842-8                             55.318,30

063-060-753345-2                             80.879,80

063-060-753546-1                                4.240,60

063-060-753552-6                                   121,10

063-060-753657-0                                   257,85

063-060-753666-9                             21.681,95

063-060-753675-0                                1.612,20

063-060-753678-2                             12.302,70

063-060-753686-6                                   575,60

063-060-753695-5                           162.445,75

063-060-753721-6                                9.998,65

063-060-753724-9                                   117,60

063-060-753727-1                             17.073,65

TOTAL ALHAJAS: 15                   382.672,80

                              AGENCIA: 77

Operación                                       Remanente

077-060-092473-2                          50.075,35

077-060-125054-3                          36.842,55

077-060-128041-0                             4.617,50

077-060-128234-2                        315.766,75

077-060-128292-3                        134.589,30

077-060-128343-5                          65.586,05

077-060-128509-3                        113.237,85

077-060-128569-1                        118.876,60

077-060-128701-2                          19.569,95

077-060-128746-7                        218.903,55

077-060-128751-8                          26.574,25

077-060-128830-9                             1.283,80

077-060-128852-3                          14.659,40

077-060-128999-9                          18.676,30

077-060-129171-3                          19.437,20

077-060-129297-6                        263.277,30

077-060-129353-9                                   95,50

077-060-129357-5                          35.807,20

077-060-129414-1                        131.054,80

077-060-129435-2                          45.851,85

077-060-129497-0                          10.741,35

077-060-131601-0                                165,15

077-060-132350-5                          13.491,80

077-060-132392-5                             1.773,25

077-060-132451-0                             6.797,30

077-060-132550-0                          33.491,70

077-060-132665-7                             2.048,90

077-060-132671-3                        333.399,90

077-060-132686-8                                554,40

077-060-132738-1                          19.433,35

077-060-132756-0                        323.013,25

077-060-132819-1                        115.585,45

077-060-132989-6                          14.477,30

077-060-133195-7                          53.976,75

077-060-133201-2                        140.858,30

077-060-133271-5                          16.927,10

077-060-133309-9                             7.188,00

077-060-133317-2                          20.614,60

077-060-133319-1                          23.910,80

077-060-133334-5                          29.844,30

077-060-133337-8                          14.394,65

077-060-133343-6                                476,65

077-060-133356-1                             6.607,55

077-060-133360-9                          11.679,90

077-060-133363-1                             8.304,75

077-060-133385-8                                669,45

077-060-133394-5                             2.140,45

077-060-133417-4                          38.831,20

077-060-133445-7                          10.387,40

077-060-133450-8                             9.149,70

077-060-133452-5                          25.385,45

077-060-133457-7                          15.244,25

077-060-133476-0                          30.199,45

077-060-133499-9                          25.503,40

077-060-133501-0                          43.277,65

077-060-133508-0                        100.620,20

077-060-133512-6                          26.907,85

077-060-133532-1                             7.066,45

077-060-133538-9                             4.590,40

077-060-133542-6                          43.561,25

077-060-133558-6                             4.659,40

077-060-133604-4                          23.732,50

077-060-133619-9                             7.042,75

077-060-133627-2                             2.313,75

077-060-133631-0                          18.477,80

077-060-133632-3                             2.918,35

077-060-133635-8                             2.689,35

077-060-133636-1                          29.405,65

077-060-133640-0                             5.702,05

077-060-133643-3                        138.015,70

077-060-133678-5                             1.219,60

077-060-133685-5                          13.886,65

077-060-133694-2                        205.912,00

077-060-133704-6                          75.859,40

077-060-133707-9                          20.278,40

077-060-133708-4                          27.384,95

077-060-133722-2                          21.645,90

077-060-133745-4                             3.334,30

077-060-133761-1                          33.483,40

077-060-133764-4                          15.832,60

077-060-133766-3                          39.590,75

077-060-133767-7                             1.638,05

077-060-133780-5                             1.017,40

077-060-133781-9                             1.673,35

077-060-133787-4                             9.148,65

077-060-133788-0                          88.168,00

Operación                                       Remanente

077-060-133789-3                        116.135,00

077-060-133817-3                             3.633,45

077-060-133827-6                          31.308,80

077-060-133830-0                             5.780,05

077-060-133838-4                          29.989,15

077-060-133856-2                          15.687,50

077-060-133870-4                        187.784,25

077-060-133908-8                             1.071,55

077-060-133987-8                          12.839,50

077-060-133995-3                             4.038,20

077-060-134000-6                             2.375,30

077-060-134002-3                             3.787,00

077-060-134012-6                             1.322,95

077-060-134019-7                             6.719,15

077-060-134021-5                          57.018,30

077-060-134023-4                             8.289,00

077-060-134026-7                          10.016,85

077-060-134467-0                          47.442,00

077-060-134560-5                          21.957,95

077-060-134804-9                        214.434,40

077-060-135392-8                          60.021,85

077-060-135420-0                          91.989,60

077-060-135462-0                        479.316,35

077-060-135803-6                          52.758,35

077-060-135810-6                          37.612,15

077-060-135814-2                        230.227,40

077-060-135853-1                          63.781,75

TOTAL ALHAJAS: 113             5.820.442,55

                              AGENCIA: 85

Operación                                          Remanente

085-060-849759-2                             76.294,00

TOTAL ALHAJAS: 1                        76,294.00

                              AGENCIA: 88

Operación                                          Remanente

088-060-852332-1                             12.572,90

TOTAL ALHAJAS: 1                        12.572,90

                __________

Lista remanentes, producto del remate Nº 435 del 24 de abril del 2009.

                              AGENCIA: 03

Operación                                           Remanente

003-060-800010-0                                    277,60

003-060-800208-6                                    459,40

TOTAL ALHAJAS: 2                               737,00

                              AGENCIA: 04

Operación                                           Remanente

004-060-798238-5                                      20,90

004-060-798291-4                                    798,50

004-060-798390-2                                1.367,35

004-060-801319-7                                    472,20

004-060-802653-2                                4.066,90

004-060-803318-5                                    900,15

004-060-803410-2                                    177,95

004-060-803416-8                                    759,05

TOTAL ALHAJAS: 8                           8.563,00

                              AGENCIA: 06

Operación                                          Remanente

006-060-795915-4                                   606,55

006-060-798753-7                                2.771,15

006-060-798874-0                                   543,70

TOTAL ALHAJAS: 3                           3.921,40

                              AGENCIA: 07

Operación                                          Remanente

007-060-794103-7                             23.784,35

007-060-794120-0                                   614,80

007-060-794134-9                                4.446,35

007-060-794136-8                             28.517,60

007-060-794141-0                                3.255,50

007-060-794222-9                                8.299,20

007-060-794258-6                                   426,15

007-060-794325-5                                4.049,70

007-060-794345-2                                   439,75

007-060-794360-6                                   207,35

007-060-794370-0                                   678,85

007-060-794379-9                             66.789,95

007-060-794389-1                                   220,90

007-060-794408-4                                3.958,80

007-060-794427-4                                8.640,80

TOTAL ALHAJAS: 15                   154.330,05

                              AGENCIA: 08

Operación                                          Remanente

008-060-786232-8                                   131,75

008-060-794315-4                                   760,35

008-060-794843-6                                   204,55

008-060-796800-2                                   157,00

TOTAL ALHAJAS: 4                             1.253,65

                              AGENCIA: 10

Operación                                          Remanente

010-060-786839-6                                   116,20

010-060-787267-5                                1.013,10

010-060-789076-4                                        8,20

010-060-789217-1                                   770,20

010-060-789421-2                                1.648,15

010-060-789483-1                                      53,20

010-060-789797-8                                   550,10

010-060-792283-9                                1.128,45

010-060-793058-8                                   807,05

010-060-793117-1                                   970,80

010-060-793177-1                                2.645,80

TOTAL ALHAJAS: 11                        9.711,25

                              AGENCIA: 17

Operación                                          Remanente

017-060-783784-1                             19.843,95

TOTAL ALHAJAS: 1                        19.843,95

                              AGENCIA: 24

Operación                                             Remanente

024-060-789427-6                                    254,55

024-060-789432-7                                    935,15

024-060-789526-6                                      84,30

TOTAL ALHAJAS: 3                           1.274,00

                              AGENCIA: 25

Operación                                          Remanente

025-060-784323-7                                   636,35

025-060-787381-0                                   684,80

025-060-791315-8                                   287,75

025-060-791469-1                                   880,75

025-060-794808-1                                2.215,40

025-060-795306-2                                      81,80

025-060-795396-0                                1.140,35

025-060-795421-8                                   980,35

025-060-795557-7                                   463,50

025-060-795575-7                                   632,30

025-060-795611-0                                1.151,50

025-060-795614-3                                   420,90

025-060-795618-1                                   224,15

025-060-795666-8                                   128,45

025-060-795670-7                                   289,10

TOTAL ALHAJAS: 15                      10.217,45

                              AGENCIA: 34

Operación                                          Remanente

034-060-768016-0                                1.106,60

034-060-768139-0                                   509,15

TOTAL ALHAJAS: 2                           1.615,75

                              AGENCIA: 60

Operación                                          Remanente

060-060-756932-3                                   687,20

060-060-758554-4                             46.038,60

060-060-758662-0                             19.351,55

060-060-758806-3                                   333,70

TOTAL ALHAJAS: 4                        66.411,05

                              AGENCIA: 63

Operación                                          Remanente

063-060-753236-0                                   905,70

063-060-753260-4                                   743,35

063-060-753728-7                                1.768,70

063-060-753756-8                             15.513,80

063-060-753759-0                                   833,40

063-060-753761-9                                   686,85

063-060-753773-2                                   788,50

063-060-753784-9                                   490,10

063-060-753790-5                                1.734,35

063-060-753794-1                             11.496,00

TOTAL ALHAJAS: 10                      34.960,75

                              AGENCIA: 77

Operación                                        Remanente

077-060-081134-8                           21.361,75

077-060-124702-2                              7.247,40

077-060-125601-8                           14.837,00

077-060-125742-6                              8.749,85

077-060-125779-7                         114.890,30

077-060-125958-0                           20.870,10

077-060-126091-4                           16.497,20

077-060-126309-6                           51.969,55

077-060-128023-2                           15.677,25

077-060-128564-0                           11.126,80

077-060-128710-1                              2.718,25

077-060-128764-3                           50.394,80

077-060-129008-0                              3.960,25

077-060-129114-6                           44.847,25

077-060-129394-5                              2.500,45

077-060-129409-0                           30.599,30

077-060-129625-5                                 837,60

077-060-129674-7                           10.714,40

077-060-129836-5                         249.003,65

077-060-129927-8                         166.525,10

077-060-129953-1                           29.093,25

077-060-130013-8                              9.248,10

077-060-130282-9                              8.183,95

077-060-131718-5                         105.987,95

077-060-133018-2                           42.367,80

077-060-133336-4                              8.941,05

077-060-133494-7                           33.963,70

077-060-133527-0                           22.940,20

077-060-133577-8                              5.348,00

077-060-133834-6                              4.903,30

077-060-133966-7                              3.564,25

077-060-134031-8                              6.800,05

077-060-134045-0                              1.636,40

077-060-134076-4                              5.163,55

077-060-134089-0                           26.775,85

077-060-134093-7                              5.710,35

077-060-134103-0                           40.385,25

077-060-134104-4                                 997,80

077-060-134114-7                                 870,10

077-060-134115-2                              1.797,90

077-060-134124-0                              6.697,95

077-060-134130-6                              3.206,80

077-060-134138-0                              1.847,75

077-060-134145-2                              1.433,95

077-060-134150-3                           65.621,25

077-060-134162-3                              4.077,55

077-060-134181-7                              1.324,80

077-060-134190-6                              9.584,30

077-060-134244-9                           38.155,30

077-060-134250-5                                 123,45

077-060-134252-2                                 307,80

077-060-134278-7                              5.024,65

077-060-134283-8                                    64,40

077-060-134320-7                           20.427,85

077-060-134327-6                           56.069,65

077-060-134328-1                              2.749,60

077-060-134337-9                              4.009,50

077-060-134348-9                              4.370,80

077-060-134350-7                           69.952,40

077-060-134351-0                              2.416,80

077-060-134353-0                                 101,40

077-060-134354-3                                 672,65

077-060-134378-9                              4.689,80

077-060-134384-3                           25.189,25

077-060-134388-1                                 578,60

077-060-134409-1                              1.423,45

077-060-134421-2                           16.109,60

077-060-134423-1                              5.009,60

077-060-134425-0                           15.904,50

077-060-134453-1                              1.514,40

077-060-134483-1                              6.954,10

077-060-134486-4                              1.996,60

077-060-134489-7                              1.929,05

077-060-134493-4                                 669,25

077-060-134500-7                              4.568,60

077-060-134504-3                                    98,20

077-060-134509-5                                 347,15

077-060-134513-2                              1.882,50

077-060-134515-1                                 305,25

077-060-134518-4                              3.120,85

077-060-134549-8                              2.575,85

077-060-134577-9                         106.123,70

077-060-134620-4                              3.798,15

Operación                                       Remanente

077-060-134631-0                             2.697,90

077-060-134641-5                                801,50

077-060-134670-1                             8.075,05

077-060-134677-0                             1.848,55

077-060-134707-0                             6.493,95

077-060-134714-0                          20.131,00

077-060-134732-6                          15.389,80

077-060-134758-0                             5.405,70

077-060-134788-0                                965,65

077-060-134792-6                             6.145,10

077-060-134795-0                          47.056,75

077-060-135292-6                          33.686,80

077-060-136235-1                          16.766,20

077-060-136442-5                          81.242,30

TOTAL ALHAJAS: 97             1.959.742,35

                              AGENCIA: 85

Operación                                          Remanente

085-060-846506-8                                1.972,55

085-060-847878-6                             18.447,25

085-060-848163-6                           120.824,45

085-060-848221-6                                   460,85

085-060-848316-7                             14.166,15

085-060-849928-2                                2.930,55

085-060-849987-7                                3.806,10

TOTAL ALHAJAS: 7                      162.607,90

                              AGENCIA: 90

Operación                                          Remanente

090-060-850014-2                                   590,45

090-060-851082-7                                4.722,70

TOTAL ALHAJAS: 2                           5.313,15

San José, 13 de mayo del 2009.—Proceso de Pignoración.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 5-2009).—C-341330.—(40267).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación de inmuebles necesarios para la construcción del proyecto denominado “Expropiación para el traslado del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros”

 

Instituto Nacional de Seguros

San José-Costa Rica

Transcripción de acuerdo

de Junta Directiva

Para: Gerencia, Dirección Jurídica

Unidad Ejecutante: Gerencia,

Dirección Jurídica

Copias: Presidencia Ejecutiva,

Auditoría

Sesión Nº 8942

Acuerdo Nº VIII

Fecha 13/04/2009

Acuerdo firme

Fecha de Transcripción: 15/04/2009

Fecha de Cumplimiento:

Asunto: Expropiación propiedades para construcción nueva sede Museo de Jade

Observaciones:

Con la instrucción de atender lo siguiente:

El Presidente Ejecutivo, Dr. Guillermo Constenla Umaña, somete a consideración de los señores directores el Informe Numerado 54, Oficio G-00808-2009 del 31 de marzo del 2009, referente a la expropiación de propiedades para la construcción de la nueva sede del Museo de Jade. Dicho oficio pasará a formar parte del expediente de esta acta.

La Junta Directiva una vez concluido el análisis del asunto sometido a su consideración,

Acuerda:

1.  Declarar de interés público las fincas 1-122027-000, 1-122029-000, 1-122031-000, 1-500860-000, 1-045958-000 y 1-086961-000, necesarias para la construcción del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.

2.  Por este acto se emite mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, al que se solicita la anotación en relación con dichos inmuebles necesarios para la construcción del proyecto en referencia.

3.  Se instruye a la Dirección Jurídica a actuar conforme a lo establecido, a efecto de que continúe con la expropiación de las propiedades en cuestión.

4.  Instruir a las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la ley Nº 7495, artículo 21 y conexos.

Acuerdo firme.

San José, 14 de mayo del 2009.—Subsecretaria de Actas.—Lic. Cecilia Soto Solano.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-34220.—(40878).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Silvina Quirós Soto y otros. Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las nueve horas del día diez de febrero del 2009.

Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores: María Silvina Quirós Soto, cédula 1-673-861, del lote 08 del C.P. La Flamínea; Veralín Chacón Guerrero, cédula 4-153-055, del lote 42 del C.P. La Flamínea, Óscar Luis Benavides Paniagua, cédula 4-112-106 y Ana María Ruiz Rodríguez, cédula 4-114-352 del lote 25-C de Industrias Agropecuarias; Carlos Luis Torres Díaz, cédula 1-502-068 y Sarixa Chacón Brenes, cédula 1-691-827 del lote 18 del C.P. La Flamínea; Halder Marín Ángulo cédula 1-715-011 y Yamary Ondoy Áviles, cédula 1-803-987E del lote 58 del C.P. La Flamínea y Marciano Badilla Zúñiga, cédula 6-152-321, adjudicatario de un derecho del lote 62 del Asentamiento Gérika, La Esperanza, contra todos los supra citados por abandono injustificado de la propiedad respectiva, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales y los señores: Guido Enrique Morera Murillo, cédula 2-273-831 y Dora Socorro Vargas Sánchez, cédula 7-056-460 de la parcela 258 de La Flamínea, Florentino Cortés Briceño, cédula 6-0569-813 y Sonia Virginia Barquero Castro, cédula 9-0008-0084 de la parcela 272 de La Flamínea contra éstos por abandono injustificado de la propiedad respectiva y explotación indirecta, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines agropecuarios, que se les hizo en los respectivos inmuebles y por desconocerse su domicilio, se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafos b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas del IDA en la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, Puerto Viejo de Sarapiquí, al cual podrá acceder personalmente o por persona debidamente autorizada por ellos, así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución, para apersonarse a este despacho, aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines, la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o en IDA La Virgen o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrán interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional Órgano Director.—(40127).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica Elieth Ángulo Salas; que mediante resolución de las quince horas del día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Harol Ángulo Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324).—C-10200.—(39476).

Se le comunica Evelyn Altamirano Cortés; que mediante resolución de las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de las personas menores de edad Fiorella Luna Altamirano, Dana y Angélica del Carmen Altamirano Cortes. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia ejecutiva de la institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución, el recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución, se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto, en caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-9690.—(39477).

Se le comunica Jacqueline Núñez Madrigal; que mediante resolución de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril “del dos mil nueve. Se dicto declaratoria de adoptabilidad en sede-administrativa de la persona menor de edad: Yaldany Núñez Madrigal. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico-señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-8670.—(39478).

Se le comunica a Lidia Bazan Bonilla; la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly Bazan Bonilla; siendo así que dicha niña, estará ubicada en el Albergue Moravia Dos. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el^ recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibas.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-8670.—(39479).

Patronato Nacional de la Infancia, a María de los Ángeles Sánchez Aguilar se le comunica la resolución de las trece horas del treinta de marzo de dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1º—continuar brindando por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del joven Jesús Andrey Monge Sánchez. 2º—Inclúyase al joven Jesús Andrey Monge Sánchez al programa del Centro Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 331-00043-2005.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27324-PANI).—C-8670.—(39480).

A Bismark Reyes Reyes, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Daniela Reyes Ordóñez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente-Legajo 631-00014-01.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-4080.—(39481).

A Roslyn Vanessa Abarca Jiménez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de abril del año 2009 que dispone el cuido provisional de la persona menor de edad Buhan Geovanny Fajardo Abarca, bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos Óscar Abarca Mora y Xinia Jiménez Castillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00116-2008.—Oficina Local de Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-5100.—(39482).

Se notifica a Ana Isabel Durán Chávez y José Manuel Córdoba Castro, ambos de domicilio actual desconocidos, resoluciones administrativas de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil nueve en la cual se dispuso abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Omar Antonio Córdoba Durán en el Albergue Institucional Barrio San José de Alajuela e inclusión en proceso de formación integral en el Centro Juvenil Amigó, y de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, en la cual se declara la incompetencia de la Oficina Local de Pococí, remitiéndose el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán en firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de las citadas resoluciones procede recurso de apelación el cual se debe interponer ante esta Oficina Local dentro del plazo de las cuarenta ocho horas siguientes contadas a partir de la tercera publicación de esta comunicación, recurso que será elevado para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Nº 116-00050-2004.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-10200.—(39483).

Se notifica a Ana Lorena Rivera Chaves, cédula 1-733-826, de domicilio exacto desconocido, madre de la persona menor de edad Jesús Alberto Rivera Chaves resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve en la cual se dispuso: Se ordena el cierre de la intervención administrativa y el archivo del expediente al no existir razones objetivas y. jurídicas que fundamenten la continuidad del proceso especial de protección. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00042-2006.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. Nº 27326.—(Solicitud Nº 30082-PANI).—C-5100.—(39484).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-040-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Q-TEL de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-288043 para brindar servicios de trasporte de datos, servicios de internet, telefonía IP y Hosting. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(40828).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 83 descrita como San José -Concepción de Alajuelita y viceversa, y por corredor común las rutas 80-84-85-86, tramitadas en el expediente ET-36-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

mayor

Regular

Adulto

mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

165,00

0,00

175,00

0,00

10,00

6,06%

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

165,00

0,00

175,00

0,00

10,00

6,06%

Corredor Común:

 

 

 

 

 

 

Rutas 80-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo

160,00

0,00

170,00

0,00

10,00

6,25%

San José-San Rafael Abajo-Bº Valencia

160,00

0,00

170,00

0,00

10,00

6,25%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

160,00

0,00

170,00

0,00

10,00

6,25%

San José-San Rafael Arriba

160,00

0,00

170,00

0,00

10,00

6,25%

San José-Poás de Aserrí

195,00

0,00

205,00

0,00

10,00

5,13%

San José-Poás extensión

Bº San José de la Montaña

195,00

0,00

205,00

0,00

10,00

5,13%

El 28 de mayo del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4144-2009).—(Solicitud Nº 21339).—C-66270.—(41669).

Resolución RRG-9773-2009.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del once de mayo de dos mil nueve.

Recurso de revocatoria con apelacion en subsidio presentado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.), contra la resolución RRG-9375-2008 de las diez horas y diez minutos del 19 de diciembre de 2008. Solicitud de ajuste tarifario para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-194-2008.

Resultando:

I.—Que el 17 de setiembre de 2008, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., representada por Ingeniero Marco Cordero Gamboa, solicitó mediante oficio GG-471-2008 un aumento promedio de 17,99% para el servicio de alumbrado público (folios 1 al 2). Dicha petición fue recibida en la Autoridad Reguladora el 18 de setiembre de 2008.

II.—Que en la solicitud del 18 de setiembre de 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 3 al 12).

III.—Que mediante la Resolución Nº RRG-9375-2008 de las diez horas y diez minutos del 19 de diciembre de 2008, se aprobaron nuevas tarifas, resolución que fue notificada a la CNFL el 15 de enero del 2009 a las 12:50 horas y publicada en La Gaceta Nº 15 del jueves 22 de enero del 2009.

IV.—Que el 20 de enero del 2009 la CNFL presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución Nº RRG-9375-2008 de las diez horas y diez minutos del 19 de diciembre de 2008.

V.—Que con fecha 11 de mayo del 2009, se presenta el informe 133-IAE-2009, donde se analiza el recurso interpuesto por la CNFL, documento que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que del informe 133-IAE-2009 del 11 de mayo de 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  Petición y aumentos aprobados en venta y compra de energía.

La CNFL argumenta que los efectos de los incrementos de las compras al ICE implican un aumento del 8,26% en el 2008 y un 9,45% en el 2009, entonces requiere para ese efecto un incremento en las tarifas del orden de un 17,71%, resultado al que se llega al sumar ambos porcentajes. Además como solicitó un incremento para atender necesidades propias por un 17,99%, entonces el porcentaje total que dice requerir la CNFL es del 35,70%.

Como en la resolución RRG-9374-2008 se le otorgó un aumento del 23,89%, argumenta la CNFL que aún le falta que se le apruebe un 11,81% adicional.

Sustenta además esta diferencia faltante al comparar los gastos adicionales por compras de energía durante el año 2009 que alcanzan la suma de ¢1.131 millones, frente a los ¢1.405 millones de ingresos adicionales aprobados a la CNFL según la resolución recurrida. Esto produce que la diferencia absoluta entre ingresos y gastos adicionales sea de ¢274 millones, cifra que se indica no es suficiente para atender las necesidades de la CNFL.

El aumento en las compras que la CNFL realiza al ICE se ha tramitado siempre con base en un reconocimiento de un aumento en los ingresos de la misma magnitud de lo que representa el incremento en las compras al ICE.

Por otro lado los incrementos en los precios para cubrir necesidades propias se evalúan con base en las necesidades para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre el valor promedio de los activos fijos netos.

En el trámite del presente estudio se evaluaron ambos tipos de ajuste, por lo que una vez que se incluye el efecto del los diferentes incrementos de las compras al ICE, lo que resta es la evaluación del incremento necesario para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre activos. Una vez que se otorga un ajuste con base en un determinado nivel de rentabilidad dado, no existe la posibilidad de ajuste mayor, que se justifique con base en diferenciales de porcentajes de incremento solicitado frente a porcentajes de incrementos concedidos.

Según los cálculos que sustentan la fijación ya realizada por ARESEP, ya incluido el efecto de las compras al ICE, tanto para el 2009 como para el 2010, se alcanza un nivel de rentabilidad razonable comparado con la rentabilidad preestablecida, por lo que no hay espacio para justificar aumentos adicionales con base en diferencias de ajustes solicitados y aprobados. Podrían existir argumentos que permitan cambiar las cifras de ingresos o gastos allí incluidos y que ello implique que la rentabilidad no logre alcanzar la rentabilidad deseada, y por lo tanto conlleve a la necesidad de un nuevo ajuste, pero eso no es lo que se requiere en este punto, por lo que se rechaza como argumento de necesidad de un ajuste mayor.

2.  Factor de escalamiento.

En la adición de activos para el período 2009 se aplica un factor de escalamiento que tiene un efecto negativo sobre el valor de las adiciones, al utilizar factores inferiores al 100%. Lo anterior no es congruente con el comportamiento de una economía tradicionalmente inflacionaria como la costarricense, donde los precios de los insumos necesarios para el desarrollo de inversiones tienden a incrementarse de forma paulatina y continua. No se aclara en forma precisa las razones del por que se utiliza ese factor de escalamiento.

El menor valor de la adición de activos es producto de la eliminación de rubros que no fueron suficientemente justificados en el plan de inversiones y no directamente por la aplicación del factor de escalamiento.

Por lo tanto, no ha lugar el argumento de utilizar este punto como sustento para hacer un mayor incremento de las tarifas.

3.  Depreciación.

Los saldos iniciales utilizados por la ARESEP para el cálculo de la depreciación se apoyan como punto de partida en el oficio 410-DEN-2007, folios 622 al 650 del ET-013-2007. La CNFL considera incorrecto la utilización de dicha base por cuanto la ARESEP dispone de toda la información real y auditada del cierre contable del año 2007. Esta consideración propicia que del gasto de depreciación reconocido por ARESEP para el año 2009 de ¢452,06 millones pase a ¢794,20 millones.

Se acepta el punto de no utilizar cifras del año 2007 ó 2006 como base de proyección, pero se replantea el análisis con base en las observaciones de ajuste realizado en la evaluación tarifaria del comportamiento de las inversiones, adiciones de activos, capitalización de proyectos y ello conlleva a un nuevo cálculo que se presenta más adelante.

4.  Gastos.

En el documento 950-DEN-2008/33235, página 22, párrafo final, se indica en el punto 3.5.1 que se partió de una base de proyección diferente a la que presenta la CNFL debido a que las justificaciones y el detalle de gastos incluido en el estudio presentan una serie de problemas que se describen en el análisis de cada uno de los rubros de gastos. La CNFL indica que no es aceptable la posición de ARESEP de apartarse de las proyecciones de la CNFL argumentando problemas con la información, ya que la CNFL cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos para la presentación de una petición de aumento tarifario, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley 7593 en su artículo 41 inciso a).

Los argumentos indicados por la ARESEP para apartarse de la proyección presentada por la CNFL no está documentada, no se detallan los problemas ni la insuficiencia de información, ni cómo afecta esa situación para la realización del trabajo, básicamente se presentan unos comentarios subjetivos. Es importante agregar que lo que se dice que falta información no ha sido solicitado en resoluciones anteriores y por lo tanto es imposible para la CNFL atender lo que no se conoce.

Además de que la ARESEP no tenía razones para apartarse de la base de proyección de la CNFL, la metodología aplicada por la ARESEP es incorrecta e inadecuada, ya que parte de una información estimada para un estudio tarifario del 2007 (Estudio Tarifario ET-13-2007), que contenía información estimada del año 2006, ya que el año real base era 2005. Es incomprensible que contando con información real y auditada, la ARESEP utilice una información estimada y desactualizada, aplicando una proyección ajustada únicamente por parámetros de inflación, es decir, suponiendo que la CNFL solo incrementa sus costos por inflación y que el resto de los factores que intervienen en el negocio y en la economía se mantienen sin variación, suposición que es a todas luces incorrecta. El efecto en los gastos totales entre las cifras de la CNFL y las de ARESEP es del orden de ¢851 millones de menos en las cifras de ARESEP, lo que equivale a un 30% menos de las planteadas por la CNFL.

La potestad legal de la ARESEP de aceptar o no las cifras o las argumentaciones que acompañan una petición tarifaria no se ven limitadas a que hayan sido individual y previamente solicitadas a la empresa regulada, ya que en la Ley 7593 como en la resolución sobre requisitos para el trámite de un estudio tarifario establecen en forma genérica y sin ninguna limitación de tiempo la obligación de los regulados de que al presentar todo tipo de solicitud de ajuste de tarifas, se debe cumplir con:

1.  Ley 7593, “ARTÍCULO 33.- Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.”

2.  Además, en la resolución Nº RRG-6570-2007, del veintinueve de mayo de dos mil siete, que se refiere a la simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presentan ante la Autoridad Reguladora se indica:

I.   Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:

6.   Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).

II.—Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos, los siguientes:

6.  Contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores intervenciones. Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter extraordinario, en lo que fuera procedente (artículo 29-Ley 7593 y 41.1.a-Decreto 29732-MP).

Así las cosas ni el término que utiliza la CNFL de que no es de recibo la posición asumida por la ARESEP para apartarse de las proyecciones de la CNFL, ni la afirmación de la CNFL de que sí se cumplió a cabalidad con lo solicitado, ni la posibilidad o imposibilidad de solicitar información adicional que se considere pertinente, ni el disponer con la información real de la operación de la empresa, limitan en absolutamente nada la facultad de la ARESEP de que a la hora de decidir limitar o rechazar del todo la solicitud, se pueda fundamentar en las condiciones aún existentes en la información disponible o faltante. Una cosa son los cumplimientos previos a nivel de requisitos básicos de presentación de información y otra cosa es la evaluación por el fondo de toda la realidad que implica el análisis de la petición. En el detalle de la Ley y la resolución Nº RRG-6570-2007 está muy claro la obligación del este regulado de justificar todo detalle que sustente su petición, la calificación de haber cumplido con ello es potestad exclusiva de ARESEP, y esa potestad permanece vigente en todo momento.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto, ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

Con base en los criterios anteriores se considera que se mantiene la situación de la falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos; sin embargo, se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

5.  Gastos de mantenimiento.

No comparte la CNFL el criterio de la ARESEP de apartarse de la base utilizada para la proyección de este gasto bajo el argumento de insuficiencia de información.

La CNFL ha sido responsable en cumplir con la información que se solicita pero no puede asumir que faltan datos cuando la ARESEP no lo ha indicado en los tiempos perentorios y además otorga admisibilidad al Estudio Tarifario en cuestión.

Consideramos que el ente regulador posee las potestades suficientes para solicitar aclaraciones cuando lo crean conveniente y no dejar de reconocer gastos cuando efectivamente se han realizado, tal y como consta en los Estados Financieros de la División de Alumbrado Público.

Ni el término que utiliza la CNFL de que no es de recibo la posición asumida por la ARESEP para apartarse de las proyecciones de la CNFL, ni la afirmación de la CNFL de que sí se cumplió a cabalidad con lo solicitado, ni la posibilidad o imposibilidad de solicitar información adicional que se considere pertinente, ni el disponer con la información real de la operación de la empresa, limitan en absolutamente nada la facultad de la ARESEP de que a la hora de decidir limitar o rechazar del todo la solicitud, se pueda fundamentar en las condiciones aún existentes en la información disponible o faltante. Una cosa son los cumplimientos previos a nivel de requisitos básicos de presentación de información y otra cosa es la evaluación por el fondo de toda la realidad que implica el análisis de la petición. En el detalle de la Ley y la resolución Nº RRG-6570-2007 está muy claro la obligación del este regulado de justificar todo detalle que sustente su petición, la calificación de haber cumplido con ello es potestad exclusiva de ARESEP, y esa potestad permanece vigente en todo momento.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

6.  Gastos administrativos.

La ARESEP se aparta de la base utilizada por la CNFL estableciendo partidas de gasto proyectadas para el período 2009 y 2010, utilizando una base proyectada que se desprende como se ha mencionado anteriormente del ET-013-2007 y aplica un crecimiento por inflación para (… sic)

No se está cuestionando ni la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se requiere es que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos; además, de que en el presente punto parece que se quedó truncada la explicación que se pretendía dar sobre el tema. Sin embargo, se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

7.  Rentabilidad.

Con el fin de que la empresa pueda obtener los recursos necesarios para alcanzar una rentabilidad del 5,04%, propuesta por ARESEP en su cálculo de rentabilidad bajo la metodología WACC-CAPM, la CNFL requiere de un ajuste adicional del 13,33% en sus tarifas de la División de Alumbrado Público (considerando que ya se otorgó un 4,46% para completar el 17,99% solicitado por la CNFL).

Se acepta la tesis de que es necesario hacer un nuevo cálculo con base en las cifras nuevas que producen los ajustes aceptados; de tal forma que se ajustan los gastos respectivos, se mantienen las cifras de la base tarifaria y se otorga un ajuste nuevo con base en la misma rentabilidad otorgada en el análisis del informe 950-DEN-2008/33235 que dio fundamento a la resolución recurrida RRG-9375-2008.

A continuación se presentan los detalles del nuevo cálculo.

NUEVOS CÁLCULOS:

Como se muestra en el siguiente detalle de cálculo, las cifras de los cálculos de la fijación realizada, se sustentan en un comportamiento observado desde varios años antes, lo que conlleva a un valor total de gastos reconocidos para el año 2009 de ¢2 223 millones, con una tasa media de crecimiento de los gastos del orden del 11,4%.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Estas son las cifras que respaldan la afirmación de que con tarifas vigentes (antes de los ajustes del ICE y de la CNFL) se obtendría en el año 2009 una rentabilidad del 2,18%.

Nótese que las cifras de los gastos desde el 2004 y hasta el 2010 presentan una tasa media de crecimiento del 11,40%, pero las tasas de crecimiento de los gastos de mantenimiento y gastos administrativos tienen un incremento medio del 10% u 11% y la depreciación del 15%. Para estos rubros se fijó como objetivo de referencia que los gastos de mantenimiento y los administrativos alcanzaran un incremento del 15% y que para el caso de la depreciación que para los años 2005 y 2006 alcanzaron incrementos del 23% y del 28% respectivamente, también se aplicó un incremento del 15% a partir del 2007 y hasta el 2010.

Ahora, si pasamos a evaluar las cifras aplicando los ajustes en las compras al ICE y el aumento ya otorgado a la CNFL, en el informe que sustenta tal decisión se puede observar los siguientes resultados:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El efecto del incremento de las compras al ICE que para el año 2009 pasan de ser ¢3 668 millones y ahora serán ¢4 800 millones; los ingresos que pasan de ser ¢6 098 millones y ahora serán de ¢7 504 millones.  Estos es que, el aumento en compras de ¢1 132 millones, se compensan con un aumento de ingresos de ¢1 406 millones. En los cálculos tarifarios hay ¢274 millones de ingresos adicionales para atender necesidades propias.

El cálculo se sustentó en el reconocimiento de una rentabilidad del 5,07% para el año 2009.

Ahora aceptando los argumentos de hacer ajustes según lo analizado en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores, tenemos que: se fijó como objetivo de referencia que los gastos de mantenimiento y los administrativos alcanzaran un incremento del 15% y que para el caso de la depreciación que para los años 2005 y 2006 alcanzaron incrementos del 23% y del 28% respectivamente, también se aplicó un incremento del 15% a partir del 2007 y hasta el 2010.

Estos nuevos cálculos permitieron que el reconocimiento de gastos del 2009 pasara de ¢2 223 millones a ¢2 623 millones y que entonces la rentabilidad con tarifas vigentes bajara a un -2,03% en el año 2009.

Para el año 2010 bajo esta hipótesis de comportamiento se tendría un resultado de operación de ¢356 millones negativos, que con referencia a una base tarifaria de ¢9 668 millones se tendría un porcentaje de rentabilidad negativa del orden -3,68%.

Las cifras son las siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De tal forma que con base en esas cifras y aceptando que el nivel de porcentaje de rentabilidad que debe permitirse aspirar a la CNFL sea en promedio para el 2009 y el 2010 de un 4,98% (porcentaje promedio que se reconoció en el cálculo inicial de ARESEP), resulta que se requiere de un ajuste adicional sobre las tarifas vigentes del un 8,48%.

Las cifras que sustentan esa recomendación son las siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Del cuadro anterior se puede desprender que con este nuevo ajuste de un 8,48%, que reconoce un aumento en las compras al ICE en el año 2009 del orden de ¢1 132 millones que se atienden con un incremento de ingresos total del orden de ¢1 777 millones, lo que deja un total de ¢645 millones adicionales para atender los incrementos de las necesidades propias.

Este nuevo aumento en los ingresos se supone opera a partir de junio del 2009, ello por cuanto para no aplicar un fuerte aumento en el año 2009, se calculó una media de rentabilidad para los años 2009 y 2010. Con ello se posibilitó que se pueda alcanzar la meta de la rentabilidad promedio del 4,98%,

PETITORIA DE LA CNFL:

Que se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, para lo cual se deberá aprobar el aumento restante para completar el 9% solicitado en las tarifas de venta de energía de la CNFL. En su defecto, de no admitirse el recurso de revocatoria, remitir el recurso de apelación en subsidio y por ende, remitir el expediente para ante la Junta Directiva.

RECOMENDACIÓN:

Con base en la aceptación de los conceptos o planteamientos señalados en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores y los resultados de los nuevos cálculos arriba indicados se recomienda fijar un nuevo incremento en los precios que aplica la CNFL a sus usuarios en el servicio de alumbrado público, que impliquen un aumento del 8,48% en todos los valores del pliego de tarifas vigentes a hoy.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un incremento del 8,48% sobre los precios vigentes para el servicio de alumbrado público de la CNFL, tanto para el precio vigente para el año 2009 como el vigente para el 2010, nuevos precios que rigen a partir de su publicación, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la CNFL contra la resolución RRG-9375-2008, únicamente en lo que respecta a los planteamientos señalados en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 del considerando I, todos ellos provenientes del alegato de la CNFL.

II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-9375-2008 únicamente en lo que respecta a la aceptación de los argumentos señalados en el punto anterior, cuyo efecto se resume en modificar los precios vigentes en un 8,48%.

III.—Fijar para el 2009, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T AP  Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad .............¢3,04

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

IV.—Fijar a partir del 1 de enero de 2010, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T AP  Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad .............¢2,85

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

V.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la empresa recurrente, que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4147-2009).—(Solicitud Nº 21340).—C-636738.—(41782).

Resolución RRG-9772.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil nueve.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), contra la resolución RRG-9374-2008 de las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2008. Solicitud de ajuste tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente ET-193-2008.

Resultando:

I.—Que el 17 de setiembre del 2008, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., representada por Ingeniero Marco Cordero Gamboa, solicitó mediante oficio GG-470-2008 un aumento promedio de 9% en sus tarifas para el servicio de distribución (folios 1 al 2). Dicha petición fue recibida en la Autoridad Reguladora el 18 de setiembre del 2008.

II.—Que mediante la Resolución Nº RRG-9374-2008 de las diez horas del 19 de diciembre del 2008, se aprobaron nuevas tarifas, resolución que fue notificada a la CNFL el 15 de enero del 2009 a las 12:58 horas y publicada en La Gaceta Nº 15 del jueves 22 de enero del 2009.

III.—Que el 20 de enero del 2009 la CNFL presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución Nº RRG-9374-2008 de las diez horas del 19 de diciembre del 2008.

IV.—Que en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2009, se publica Fe de Erratas, donde se modifican las tarifas para la Tarifa T-MT, publicadas en la Resolución Nº RRG-9374-2008.

V.—Que con fecha 11 de mayo del 2009, se presenta el informe 132-IAE-2009, donde se analiza el recurso interpuesto por la CNFL, documento que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que del informe 132-IAE-2009 del 11 de mayo del 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  Petición y aumentos aprobados en venta y compra de energía. La CNFL argumenta que los efectos de los incrementos de las compras al ICE implican un aumento del 11,05% en el 2008 y un 13,81% en el 2009, entonces requiere para ese efecto un incremento en las tarifas del orden de un 24,86%, resultado al que se llega al sumar ambos porcentajes. Además como solicitó un incremento para atender necesidades propias por un 9%, entonces el porcentaje total que dice requerir la CNFL es del 33,86%.

Como en la resolución RRG-9374-2008 se le otorgó un aumento del 24,47%, argumenta la CNFL que aún le falta que se le apruebe un 9,39% adicional.

Sustenta además esta diferencia faltante al comparar los gastos adicionales por compras de energía durante el año 2009 que alcanzan la suma de ¢50.829 millones, frente a los ¢51.499 millones de ingresos adicionales aprobados a la CNFL según la resolución recurrida. Esto produce que la diferencia absoluta entre ingresos y gastos adicionales sea de ¢670 millones, cifra que se indica no es suficiente para atender las necesidades de la CNFL.

El aumento en las compras que la CNFL realiza al ICE se ha tramitado siempre con base en un reconocimiento de un aumento en los ingresos de la misma magnitud de lo que representa el incremento en las compras al ICE.

Por otro lado los incrementos en los precios para cubrir necesidades propias se evalúan con base en las necesidades para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre el valor promedio de los activos fijos netos.

En el trámite del presente estudio se evaluaron ambos tipos de ajuste, por lo que una vez que se incluye el efecto del los diferentes incrementos de las compras al ICE, lo que resta es la evaluación del incremento necesario para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre activos. Una vez que se otorga un ajuste con base en un determinado nivel de rentabilidad dado, no existe la posibilidad de ajuste mayor, que se justifique con base en diferenciales de porcentajes de incremento solicitado frente a porcentajes de incrementos concedidos.

Según los cálculos que sustentan la fijación ya realizada por ARESEP, ya incluido el efecto de las compras al ICE, tanto para el 2009 como para el 2010, se alcanza un nivel de rentabilidad razonable comparado con la rentabilidad preestablecida, por lo que no hay espacio para justificar aumentos adicionales con base en diferencias de ajustes solicitados y aprobados. Podrían existir argumentos que permitan cambiar las cifras de ingresos o gastos allí incluidos y que ello implique que la rentabilidad no logre alcanzar la rentabilidad deseada, y por lo tanto conlleve a la necesidad de un nuevo ajuste, pero eso no es lo que se requiere en este punto, por lo que se rechaza como argumento de necesidad de un ajuste mayor.

2.  Margen de intermediación. Manifiesta la CNFL que el margen de intermediación (precio medio de compra sobre el precio medio de venta) se situó entre el 2004 y el 2007 en una media de 42,5, para el 2009, incluido el aumento ya fijado ese margen se sitúa en un 34% y si se concediera el 9,39% adicional solicitado se contribuiría a llevar este indicador a un valor de 41%.

Este indicador es un valioso instrumento para analizar el comportamiento de las finanzas de la empresa en términos de cuánto es el remanente que se dispone para el resto de compromisos una vez atendido la compra de energía al ICE, pero no es una variable como tal para el cálculo de los ajustes de tarifas. El modelo de cálculo de las tarifas se concentra en el análisis de ingresos y gastos para luego determinar una rentabilidad sobre activos fijos y con ello determinar si las tarifas vigentes son suficientes o insuficientes. El nivel del margen de intermediación no es determinante en la decisión de ajustar o no las tarifas vigentes.

Por lo tanto este argumento no constituye sustento para aceptar un recurso sobre una decisión tarifaria ya emitida.

3.  Gastos no recurrentes. En el cuadro Nº 4, página 17 del oficio Nº 948-DEN-2008/33233, se incluyen las partidas que a criterio de ARESEP quedan fuera de las inversiones y adiciones consideradas en el cálculo tarifario. Dichas partidas corresponden a los gastos de investigación y desarrollo anual de la CNFL, donde se registran recursos para la determinación de proyectos de generación, estudios de pre factibilidad y factibilidad, investigaciones para promover el ahorro de energía, desarrollo de metodologías para el mejoramiento continuo, etc. Estas partidas se excluyen del plan de inversiones y no se consideran como parte de las adiciones de activo fijo al identificar esos rubros como gastos no recurrentes.

La CNFL no acepta que se clasifiquen esos rubros como gastos no recurrentes, ya que los califica como de actividad ordinaria de investigación y desarrollo, dada la naturaleza del servicio que suministra y su compromiso de ampliar la capacidad instalada en generación y la eficiencia energética entre otros.

Estos rubros efectivamente se eliminaron del plan de inversiones y de la adición de activos dado que los detalles presentados para el estudio no adquirieron la suficiente fortaleza explicativa para incluirlos como inversiones específicas o como adición de activos y su consecuente proceso de capitalización. En este sentido la exclusión es por falta de explicación en cuanto a su naturaleza de inversiones, lo cual no necesariamente implica que deben clasificarse como gastos. Los gastos pueden ser recurrentes o no recurrentes, pero también pueden ser aceptados o no para el cálculo tarifario. Si un gasto no es aceptado como válido para el cálculo tarifario, sea recurrente o no, esté incluido en la información periódica que se envía a la ARESEP, esté incluido en los estados financieros enviados en el estudio tarifario o incluidos en los estados financieros auditados, el hecho relevante es que ese gasto no se consideró para el cálculo tarifario y la discusión se debería centrar en las razones por las cuales debe ser o no considerado en el cálculo tarifario. La discusión de la existencia o no de esos gastos y su clasificación contable es de segundo orden o incluso irrelevante, para efectos del cálculo tarifario.

Un gasto que sea considerado en el análisis tarifario como aceptable, pero no recurrente, se incluiría en el año donde se haya dado, pero se elimina ese monto a la hora de hacer las proyecciones, para que no distorsione la base de proyección. Si el gasto es considerado aceptable para efectos del cálculo tarifario y además recurrente, se incluye su monto en el año base y se deja para efectos de las proyecciones, dado que es recurrente, pero se analiza su comportamiento en el tiempo, para hacer una proyección con el sustento técnico y la razonabilidad del caso.

Para el caso del presente punto, está muy claro que los montos descritos en el cuadro Nº 4 de la página 17 del oficio Nº 948-DEN-2008/33233, no se incluyeron como inversiones o como adición de activos, pero además que se consideraron como gastos no recurrentes y se les aplica el procedimiento descrito en la página 25 del mismo oficio, al detallar el caso de los gastos de generación: “En este rubro la empresa incorpora todos los gastos de los estudios de pre-factibilidad de los proyectos. Para efectos tarifarios los rubros a incluir dentro de la tarifa deben ser de gastos o activos útiles y utilizables, además en el caso de proyectos de generación, los gastos deben registrarse en una cuenta separada, una vez que el proyectos estén terminados se capitaliza el gasto junto con el activo para obtener el total del costo de la obra y esto se retribuye a la empresa con el rédito para el desarrollo sobre la base tarifaria, lo que le proporciona nuevos recursos para el mantenimiento y expansión del sistema. Si el proyecto resultó inviable sí se carga el gasto y este se incluye en el cálculo de la tarifa, a su vez es un gasto solo de un periodo específico, un gasto no recurrente. Este procedimiento descrito está acorde con lo establecido en la NIC 16.”

De tal forma que esos recursos al no ser cargados como inversiones y ser considerados como no recurrentes, se cargaron al período específico, pero son excluidos a la hora de hacer las proyecciones.

Con las explicaciones dadas a la fecha se mantiene el criterio de que esos rubros detallados en el cuadro Nº 4 de la página 17 del informe Nº 948-DEN-2008 son no recurrentes. En el caso de que esos rubros fuesen explicados en toda su extensión cualitativa y cuantitativa, parece que en vez de convertirse en gastos recurrentes de la actividad ordinaria se convertirían en gastos capitalizables de cada uno de los proyectos específicos que los asumirían, de tal forma que no ha lugar el razonamiento que pretende justificar la petición de un ajuste mayor con base en este argumento de no aceptar la clasificación de estos rubros como gastos no recurrentes.

4.  Factor de escalamiento. En la adición de activos para el período 2009 se aplica un factor de escalamiento que tiene un efecto negativo sobre el valor de las adiciones, al utilizar factores inferiores al 100%. Lo anterior no es congruente con el comportamiento de una economía tradicionalmente inflacionaria como la costarricense, donde los precios de los insumos necesarios para el desarrollo de inversiones tienden a incrementarse de forma paulatina y continua. No se aclara en forma precisa las razones del por que se utiliza ese factor de escalamiento.

El menor valor de la adición de activos es producto de la eliminación de rubros que no fueron suficientemente justificados en el plan de inversiones y no directamente por la aplicación del factor de escalamiento.

Por lo tanto, no ha lugar el argumento de utilizar este punto como sustento para hacer un mayor incremento de las tarifas.

5.  Retribución al capital. En el considerando 6 de la Resolución RRG-9374-2008, se indica que con la información disponible se concluye que el promedio ponderado del costo del capital es de 4,49%, donde el costo del capital propio es del 5,63% y el costo de la deuda es de 1,16%. La CNFL concuerda con los datos presentados por ARESEP, excepto con el costo de la deuda de 1,16%, ya que es un dato alejado de la realidad del costo de la deuda de la empresa, que se ubica en un promedio de 7,34%.

Ese 7,34% se sustenta con base en un cuadro donde se presentan 5 préstamos, sus montos, sus tasas y el promedio ponderado, con esos datos se concluye que la rentabilidad que debería recibir la CNFL en vez de un 4,49% debería ser de un 6,06%.

Si bien es cierto que los cálculos realizados en el informe técnico para llegar a ese valor del costo medio de la deuda de un 1,16% son correctos, también es cierto que ese resultado es afectado por algunos ajustes que se practican sobre los saldos contables ya auditados y corregidos.

Si la evaluación se hace con base en el ponderado de las tasas de interés de los préstamos activos, es correcta y aceptable la situación en este otro escenario, para entonces mostrar un nuevo cálculo de una rentabilidad esperada de 6,07%.

Se acepta el punto y más adelante en este informe se detalla su impacto.

6.  Depreciación. Los saldos iniciales utilizados por la ARESEP para el cálculo de la depreciación se apoyan como punto de partida en el oficio 409-DEN-2007, folios 1185 al 1238 del ET-012-2007. La CNFL considera incorrecto la utilización de dicha base por cuanto la ARESEP dispone de toda la información real y auditada del cierre contable del año 2007. Esta consideración propicia que del gasto de depreciación reconocido por ARESEP para el año 2009 de ¢10 704 millones pase a ¢15 093 millones.

Se acepta el punto de no utilizar cifras del año 2007 ó 2006 como base de proyección, pero se replantea el análisis con base en las observaciones de ajuste realizado en la evaluación tarifaria del comportamiento de las inversiones, adiciones de activos, capitalización de proyectos y ello conlleva a un nuevo cálculo que se presenta más adelante.

7.  Gastos. En el documento 948-DEN-2008/33233, página 23, párrafo final, se indica en el punto 3.5.1 que se partió de una base de proyección diferente a la que presenta la CNFL debido a que las justificaciones y el detalle de gastos incluido en el estudio presentan una serie de problemas que se describen en el análisis de cada uno de los rubros de gastos. La CNFL indica que no es de recibo la posición de ARESEP de apartarse de las proyecciones de la CNFL argumentando problemas con la información, ya que la CNFL cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos para la presentación de una petición de aumento tarifario, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley 7593 en su artículo 41 inciso a).

Los argumentos indicados por la ARESEP para apartarse de la proyección presentada por la CNFL no está documentada, no se detallan los problemas ni la insuficiencia de información, ni cómo afecta esa situación para la realización del trabajo, básicamente se presentan unos comentarios subjetivos. Es importante agregar que lo que se dice que falta información no ha sido solicitado en resoluciones anteriores y por lo tanto es imposible para la CNFL atender lo que no se conoce.

Además de que la ARESEP no tenía razones para apartarse de la base de proyección de la CNFL, la metodología aplicada por la ARESEP es incorrecta e inadecuada, ya que parte de una información estimada para un estudio tarifario del 2007 (Estudio Tarifario ET-12-2007), que contenía información estimada del año 2006, ya que el año real base era 2005. Es incomprensible que contando con información real y auditada, la ARESEP utilice una información estimada y desactualizada, aplicando una proyección ajustada únicamente por parámetros de inflación, es decir, suponiendo que la CNFL solo incrementa sus costos por inflación y que el resto de los factores que intervienen en el negocio y en la economía se mantienen sin variación, suposición que es a todas luces incorrecta. El efecto en los gastos totales entre las cifras de la CNFL y las de ARESEP es del orden de ¢18 706 millones de menos en las cifras de ARESEP, lo que equivale a un 30% menos de las planteadas por la CNFL.

La potestad legal de la ARESEP de aceptar o no las cifras o las argumentaciones que acompañan una petición tarifaria no se ven limitadas a que hayan sido individual y previamente solicitadas a la empresa regulada, ya que en la Ley Nº 7593 como en la resolución sobre requisitos para el trámite de un estudio tarifario establecen en forma genérica y sin ninguna limitación de tiempo la obligación de los regulados de que al presentar todo tipo de solicitud de ajuste de tarifas, se debe cumplir con:

1.  Ley Nº 7593, “Artículo 33.—Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.”

2.  Además, en la resolución Nº RRG-6570-2007, del veintinueve de mayo de dos mil siete, que se refiere a la simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presentan ante la Autoridad Reguladora se indica:

I.   Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:

6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley Nº 7593).

II.  Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos, los siguientes:

6.  Contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores intervenciones. Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter extraordinario, en lo que fuera procedente (artículo 29-Ley 7593 y 41.1.a-Decreto 29732-MP).

Así las cosas ni el término que utiliza la CNFL de que no es de recibo la posición asumida por la ARESEP para apartarse de las proyecciones de la CNFL, ni la afirmación de la CNFL de que sí se cumplió a cabalidad con lo solicitado, ni la posibilidad o imposibilidad de solicitar información adicional que se considere pertinente, ni el disponer con la información real de la operación de la empresa, limitan en absolutamente nada la facultad de la ARESEP de que a la hora de decidir limitar o rechazar del todo la solicitud, se pueda fundamentar en las condiciones aún existentes en la información disponible o faltante. Una cosa son los cumplimientos previos a nivel de requisitos básicos de presentación de información y otra cosa es la evaluación por el fondo de toda la realidad que implica el análisis de la petición. En el detalle de la Ley y la resolución No. RRG-6570-2007 está muy claro la obligación del este regulado de justificar todo detalle que sustente su petición, la calificación de haber cumplido con ello es potestad exclusiva de ARESEP, y esa potestad permanece vigente en todo momento.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto, ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

Con base en los criterios anteriores se considera que se mantiene la situación de la falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos; sin embargo, se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

8.  Gastos de generación. Respecto a saldos contables negativos que se presenta en la información, en la solicitud ordinaria del estudio tarifario, específicamente anexo 3-23 se explican las razones que mediaron para que el saldo de los gastos de mantenimiento en la partida de generación presenten valores negativos, se explica que dicho saldo obedece a una reclasificación de cuentas para mejorar el registro contable, la creación de nuevos centros de servicio contables con el propósito de migrar al costeo directo y la necesidad de realizar ajustes contables para adecuar la información contable a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), adoptadas por Costa Rica. Además, de la explicación, en la información adicional solicitada mediante nota 676-DEN-2008/24966 del 25 de setiembre del 2008, el ente regulador solicitó que ampliara la información sobre las razones del saldo negativo que presenta la cuenta de materiales de los gastos por mantenimiento, aclarándose que ese saldo obedece al ajuste realizado para cumplir una recomendación en la Carta de Gerencia del Informe de los Auditores Externos.

Los argumentos recibidos fueron analizados, tanto en lo que respecta al tema de gastos recurrentes (ya analizados antes) como al tema de saldos negativos en las cuentas de los gastos de generación y en inventarios, de tal forma que se realizaron los ajustes que se consideraron oportunos y debidamente justificados.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

9.  Gastos de Distribución: Gastos de operación. Sobre la Planilla en ningún momento se solicitó aclaración alguna sobre el tema de los salarios, excepto algunas relacionadas con el cálculo, de las cuales fueron atendidas oportunamente mediante GG-521-2008.

La CNFL brinda un servicio que exige continuidad las 24 horas del día los 365 días del año, mantiene actividades las 24 horas para la operación de sus Plantas Hidroeléctricas, Subestaciones, la atención de averías, la operación del sistema de distribución y otras relacionadas. Por lo anterior debe incurrir en gastos de tiempo extraordinario con ocasión de tener 3 jornadas de trabajo al día (diurno, mixto y nocturno), pero además debe disponer del equipo humano que sea necesario para restablecer el servicio eléctrico. Es por lo anterior que no es aceptable que la ARESEP utilice el criterio subjetivo para calificar estos gastos como no recurrentes, máxime que las redes de distribución, plantas y subestaciones están a la intemperie, sujetas a los fenómenos naturales, situación que es lógica y normal en un país tropical, que se ve afectado constantemente por lluvia, viento, sismos, actos vandálicos, eventos de los animales y otros.

También se ofrecen explicaciones sobre: gastos de dirección, tiempo extraordinario, gastos por materiales en distribución, centros de servicio y la cuenta varios.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

10.   Gastos de Distribución: Gastos de mantenimiento. No es de recibo la manifestación de la ARESEP en el sentido de que los cambios en planillas no se pueden corroborar y por lo tanto se desestiman, ya que la ARESEP no solicitó información adicional para obtener las aclaraciones que considerara necesario. Tampoco es aceptable la no consideración de las partidas de materiales argumentando que la información es escueta.

El caso de los centros de servicio es similar a los anteriores en el sentido de que no se pidió ninguna aclaración al respecto.

Ni el término que utiliza la CNFL de que no es de recibo la posición asumida por la ARESEP para apartarse de las proyecciones de la CNFL, ni la afirmación de la CNFL de que sí se cumplió a cabalidad con lo solicitado, ni la posibilidad o imposibilidad de solicitar información adicional que se considere pertinente, ni el disponer con la información real de la operación de la empresa, limitan en absolutamente nada la facultad de la ARESEP de que a la hora de decidir limitar o rechazar del todo la solicitud, se pueda fundamentar en las condiciones aún existentes en la información disponible o faltante. Una cosa son los cumplimientos previos a nivel de requisitos básicos de presentación de información y otra cosa es la evaluación por el fondo de toda la realidad que implica el análisis de la petición. En el detalle de la Ley y la resolución Nº RRG-6570-2007 está muy claro la obligación del este regulado de justificar todo detalle que sustente su petición, la calificación de haber cumplido con ello es potestad exclusiva de ARESEP, y esa potestad permanece vigente en todo momento.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

11.   Gastos de conservación de energía. No es aceptable que por una diferencia en nombre sobre lo cual no se solicitó aclaración se considere como una inconsistencia.

Las evaluaciones que realiza la ARESEP de las cifras o conceptos presentados por cualquier ente regulado se realizan partiendo del supuesto que absolutamente todo está bien y en correcto orden y sentido, cuando se realizan las diferentes pruebas o confrontaciones de lo presentado contra las cifras de referencia y no coinciden, se procede a buscarle una explicación o aclaración, lo que sucede es que no se puede mantener en constante y permanente consulta hasta el más pequeño detalle de la petición con la empresa, ya que ello imposibilitaría hacer un cierre formal de la evaluación. En el presente caso se hace la aclaración de que una de las justificaciones presentadas para la diferencia de montos es que se trata de un traslado de gastos de otro período, pero por un monto que no se especifica, por lo que se considera un gasto no recurrente, que se carga en el estudio tarifario para el año específico, pero debe excluirse para los años siguientes de la proyección; sin embargo, al no contar con el monto, no fue posible realizar el ajuste.

Al no haberse detallado los montos, se mantiene lo actuado.

12.   Gastos administrativos. Al igual a lo mencionado en las partidas de gastos anteriores, consideramos que el ente regulador posee las potestades suficientes para solicitar aclaraciones cuando lo crean conveniente y por lo tanto no procede la argumentación de no utilizar esta información por dudas que no fueron consultadas oportunamente, sobre las cuales sin duda se hubiese dado respuesta inmediatamente.

En relación a los gastos realizados en publicidad y en asesorías legales, no se solicitó información adicional ni tampoco se solicitó que se adjuntaran comprobantes de los contratos. Sobre los litigios a favor y en contra de la CNFL la información está disponible en los estados financieros auditados del 2007 y también se puede encontrar esa información en el anexo Cuentas de Orden de los estados financieros a setiembre del 2007 (Información enviada y disponible en la ARESEP).

No es válido que la ARESEP desconozca el compromiso que posee la CNFL en pagar licencias de software alegando que no se presentaron copias de los contratos cuando en ningún momento se solicitó que deberíamos entregar copias de los mismos. (El no pago de licencias es causal de ilegalidad, situación que la CNFL no debe incurrir).

El aumento en la sub-cuenta centros de servicio se justifica con los pagos de las licencias de software y contratación de nuevos servicios, en este caso no se incluyen copias de contratos, comprobantes de pagos, ni justificaciones adicionales, porque las mismas no fueron solicitadas.

En general los aspectos indicados por la ARESEP se refieren a la necesidad de información adicional, la cual no fue solicitada a la CNFL en ningún documento anterior, por lo que es difícil presentar información que no ha sido solicitada anteriormente por el Ente Regulador.

Al no haberse solicitado pese a la facultad que tiene para hacerlo, no puede ser motivo para argumentar que deba apartarse de las proyecciones de la CNFL y utilizar una metodología incorrecta.

Ni el término que utiliza la CNFL de que no es de recibo la posición asumida por la ARESEP para apartarse de las proyecciones de la CNFL, ni la afirmación de la CNFL de que sí se cumplió a cabalidad con lo solicitado, ni la posibilidad o imposibilidad de solicitar información adicional que se considere pertinente, ni el disponer con la información real de la operación de la empresa, limitan en absolutamente nada la posibilidad de la ARESEP de que a la hora de decidir limitar o rechazar del todo la solicitud, se pueda fundamentar en las condiciones aún existentes en la información disponible o faltante. Una cosa son los cumplimientos previos a nivel de requisitos básicos de presentación de información y otra cosa es la evaluación por el fondo de toda la realidad que implica el análisis de la petición. En el detalle de la Ley y la resolución Nº RRG-6570-2007 está muy claro la obligación del este regulado de justificar todo detalle que sustente su petición, la calificación de haber cumplido con ello es potestad exclusiva de ARESEP, y esa potestad permanece vigente en todo momento.

No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.

En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.

13.   Cálculo de rentabilidad bajo la metodología ARESEP con los datos correctos. Con la metodología empleada por la ARESEP para determinar la rentabilidad o rédito para el desarrollo, pero incorporando los gastos proyectados por la CNFL, mismos que debió haber utilizado la ARESEP, considerando la corrección en los gastos de depreciación, la incorporación de los gastos recurrentes y el cálculo del margen de rentabilidad a través del modelo CAPM, se tiene que a pesar del aumento recibido en las tarifas del 24,47%, es necesario que se reconozca a la CNFL el incremento del 9% en las tarifas solicitado. Al incorporar dicho aumento en las tarifas de venta y deducir los gastos, se alcanza un ingreso neto de operación positivo de ¢11.140 millones, que representa un 3,77% de rentabilidad aunque por el método CAPM se determine que la rentabilidad que corresponde a la CNFL es de un 6,06%.

Se acepta la tesis de que es posible o necesario realizar los cálculos de la rentabilidad con base en los saldos de las cuentas de pasivos y sus respectivas tasas de interés. Es importante aclarar que también es posible realizar el cálculo tal y como se hizo en el estudio tarifario: dividir los gastos financieros del área de energía, entre los saldos del pasivo. Hay diferencias sustanciales entre ambos cálculos dado que hay varios asientos de ajuste en las cuentas de gastos que no se explicaron en el documento de solicitud, en cuanto a su efecto al calcular el costo medio de los préstamos.

A continuación se presentan los detalles del nuevo cálculo.

NUEVOS CÁLCULOS:

Como se muestra en el siguiente detalle de cálculo, las cifras de los cálculos de la fijación realizada, se sustentan en un comportamiento observado desde varios años antes, lo que conlleva a un valor total de gastos reconocidos para el año 2009 de ¢44 735 millones, con una tasa media de crecimiento de los gastos del orden del 13,5%.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Estas son las cifras que respaldan la afirmación de que con tarifas vigentes (antes de los ajustes del ICE y de la CNFL) se obtendría en el año 2009 una rentabilidad del 4,29%.

Nótese que las cifras de los gastos de distribución, consumidores y administrativos muestran porcentajes de crecimiento negativos en el año 2005.

Ahora, si pasamos a evaluar las cifras aplicando los ajustes en las compras al ICE y el aumento ya otorgado a la CNFL, en el informe que sustenta tal decisión, se puede observar los siguientes resultados:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El efecto del incremento de las compras al ICE que para el año 2009 pasan de ser ¢149,8 mil millones y ahora serán ¢200,6 mil millones; los ingresos que pasan de ser ¢206,6 mil millones y ahora serán de ¢258,1 mil millones. Estos es que, el aumento en compras de ¢50,8 mil millones, se compensan con un aumento de ¢51,5 mil millones. En los cálculos tarifarios hay ¢670 millones de ingresos adicionales para atender necesidades propias.

El cálculo se sustentó en el reconocimiento de una rentabilidad del 4,53% para el año 2009.

Ahora, aceptando parcialmente los argumentos de la CNFL de hacer ajustes según lo analizado en los puntos 5, 6 7, 8, 9, 10, 12 y 13 anteriores, tenemos que: se eliminaron las disminuciones en los gastos de distribución, consumidores y administrativos del año 2005, situándolos en tasas de crecimiento del 2% y 3%, además las tasas de crecimiento de esos mismos rubros se incrementaron hasta un 12% para los años 2007 y 2008, todo ello con el objetivo de que la tasa media de gastos del 2003 al 2010 se incrementara de un 13,5% que tenía, hasta situarse en un 15,4%. Además, también se tomó en cuenta que del 2004 al 2008 la tasa media de inflación fue del 12,5%.

Estos nuevos cálculos permitieron que el reconocimiento de gastos del 2009 pasara de ¢44,7 millones a ¢52,9 millones y que entonces la rentabilidad con tarifas vigentes bajara a un 1,41% en el año 2009.

Para el año 2010 bajo esta hipótesis de comportamiento se tendría un resultado de operación de ¢69 millones negativos, que con referencia a una base tarifaria de ¢321,6 mil millones se tendría un porcentaje de rentabilidad negativa del orden -0,02%.

Las cifras son las siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De tal forma que con base en esas cifras y aceptando que el nivel de porcentaje de rentabilidad que debe permitirse aspirar a la CNFL sea en promedio para el 2009 y el 2010 de un 6,07% (porcentaje al que se llega al volver a calcular el costo medio de la deuda y volver a correr el modelo WACC CAPM, tal y como lo señala la CNFL) se requiere de un ajuste adicional sobre las tarifas del un 6,22%.

Las cifras que sustentan esa recomendación son las siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Del cuadro anterior se puede desprender que con este nuevo ajuste de un 6,22%, que reconoce un aumento en las compras al ICE en el año 2009 del orden de ¢50,8 mil millones se atienden con un incremento de ingresos total del orden de ¢60,7 mil millones, lo que deja un total de ¢9,9 mil millones para atender los incrementos de las necesidades propias.

Este nuevo aumento en los ingresos se supone opera a partir de junio del 2009, ello por cuanto para no aplicar un fuerte aumento en el año 2009, se calculó una media de rentabilidad para los años 2009 y 2010. Con ello se hace posible que se pueda alcanzar la meta de la rentabilidad del 6,07%, sin incurrir en un fuerte aumento en el 2009.

PETITORIA DE LA CNFL:

Que se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, para lo cual se deberá aprobar el aumento restante para completar el 9% solicitado en las tarifas de venta de energía de la CNFL. En su defecto, de no admitirse el recurso de revocatoria, remitir el recurso de apelación en subsidio y por ende, remitir el expediente para ante la Junta Directiva.

RECOMENDACIÓN:

Con base en la aceptación parcial de los conceptos o planteamientos señalados en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 anteriores y los resultados de los nuevos cálculos arriba indicados se recomienda fijar un nuevo incremento en los precios que aplica la CNFL a sus usuarios, que impliquen un aumento del 6,22% en todos los valores del pliego de tarifas vigentes a hoy, tanto para el 2009 como para el 2010.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un incremento del 6,22% sobre las tarifas vigentes para el servicio de distribución de la CNFL, tanto para el pliego vigente para el año 2009 como el vigente para el 2010, nuevas tarifas que rigen a partir de su publicación, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la CNFL contra la resolución RRG-9374-2008, únicamente en lo que respecta a los planteamientos señalados en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del considerando I, todos ellos provenientes del alegato de la CNFL.

II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-9374-2008 únicamente en lo que respecta a la aceptación de los argumentos señalados en el punto anterior, cuyo efecto se resume en modificar los precios vigentes en un 6,22%.

III.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. para el año 2009 y que rigen a partir de su publicación, según el siguiente detalle:

Tarifa T RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ............. ¢ 57/kWh

Siguientes 100 kWh a ……….¢ 87/kWh

Por cada kilovatio adicional…. ¢ 98

Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh................... ¢ 102

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos........ ¢ 77 808

Cada kW adicional a............. ¢ 9 726

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 189 000

Cada kWh adicional a............ ¢ 63

Tarifa T CS Preferencial

1.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh .............. ¢ 70

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a................... ¢ 52 888

Cada kW adicional a ............ ¢ 6 611

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 126 000

Cada kWh adicional ............... ¢ 42

Tarifa T 6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos  mensuales  mayores  que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3.  Precios mensuales: La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales

 

Cargo por potencia

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢  8 802

Periodo valle, por cada kilovatio

¢  5 927

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢  3 947

Cargo por energía

 

Periodo punta,  por cada kWh

¢   51

Periodo valle, por cada kWh

¢   24

Periodo nocturno, por cada kWh

¢   18

 

 

T-REH Residencial horaria

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

 

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

126

52

23

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

143

58

25

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

167

67

30

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.  Definición.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

IV.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. para el año 2010 y que rigen a partir del primero de enero del 2010, según el siguiente detalle:

Tarifa T RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ............. ¢ 55/kWh

Siguientes 100 kWh a ……….¢ 84/kWh

Por cada kilovatio adicional…. ¢ 95

Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh................... ¢ 99

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos........ ¢ 75 144

Cada kW adicional a............ . ¢ 9 393

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 177 000

Cada kWh adicional a............ ¢ 59

Tarifa T CS Preferencial

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh .............. ¢ 68

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a................... ¢ 51 080

Cada kW adicional a ............ ¢ 6 385

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 120 000

Cada kWh adicional ............... ¢ 40

Tarifa T 6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos  mensuales  mayores  que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3.  Precios mensuales: La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios mensuales

 

Cargo por potencia

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢  8 550

Periodo valle, por cada kilovatio

¢  6 082

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢  3 862

Cargo por energía

 

Periodo punta,  por cada kWh

¢   49

Periodo valle, por cada kWh

¢   24

Periodo nocturno, por cada kWh

¢   18

 

 

T-REH Residencial horaria

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

 

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

121

50

21

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

138

56

24

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

161

65

30

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.  Definición de los periodos.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

V.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la empresa recurrente, que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4147-2009).—(Solicitud Nº 21340).—C-1104138.—(41787).

Resolución RRG-9778-2009.—San José, a las once y treinta horas del trece de mayo del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Gilbert Fernández Solís para las rutas 137 y 185. Expediente ET-24-2009

Resultando:

I.—Que Gilbert Fernández Solís goza del respectivo título que lo habilita en calidad de permisionario, para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas 137 y 185 descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores; según acuerdo Nº 17, de la sesión 2840 del 16 de agosto de 1993, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora, número RRG-9537-2009 de 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 09 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 137 y 185 que opera el permisionario Gilbert Fernández Solís.

III.—Que el 12 de marzo de 2009, el peticionario presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de tarifas para las rutas 137 y 185 descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores (folios 01-127).

IV.—Que mediante oficio 310-DITRA-2009/7391 del 19 de marzo de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al peticionario, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 130-131).

V.—Que el 27 de marzo de 2009, el peticionario aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 133 a 138).

VI.—Que mediante oficio 385-DITRA-2009/8973 del 13 de abril de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 139).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y en La Extra, del 20 de abril de 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 2009 (folios 143 y 148 respectivamente).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2009 en el Gimnasio de la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, San Isidro de Pérez Zeledón.

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el acta de audiencia pública Nº 46-2009 la cual corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  José Picado Vindas, número de cédula 1-407-584:

a.   Las mejoras por calidad del servicio aludidas por el peticionario no guardan consistencia con la realidad operativa de las rutas en cuestión. En general, la calidad del servicio es deficiente.

b.  La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.

c.   Los autobuses de estas rutas no cuentan con las rampas para discapacitados, tal como lo exige la ley.

d.  La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.

e.   El trayecto ha mejorado en términos de la superficie de rodamiento, por lo cual no se justifica que se solicite un ajuste basado en el incremento de los costos de operación.

f.   Los autobuses son obsoletos.

2.  Carlos Céspedes Bejarano, número de cédula 2-264-113:

a.   La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.

b.  Los autobuses de estas rutas no cuentan con las rampas para discapacitados, tal como lo exige la ley.

c.   La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.

3.  Sonia Picado Camacho, número de cédula 1-788-846

a.   La terminal no da abasto.

b.  La comunidad ha solicitado una variación en los horarios pero a la fecha no ha tenido respuesta.

c.   La calidad del servicio es deficiente.

4.  Margarita Morales Rojas, número de cédula 9-032-882

a.   La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.

b.  La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.

5.  Alcides Cordero Arias en representación de la ASODECUPEZ, número de cédula 1-684-140:

a.   La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.

b.  La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.

c.   Las unidades no portan las tarjetas de capacidad, lo cual impide el control del pasaje que es atendido en cada carrera.

d.  Tras consultar en los registros de la Municipalidad de Pérez Zeledón, el día 28 de abril de 2009, el peticionario figuró como moroso respecto a sus obligaciones municipales asociadas a las rutas en cuestión.

6.  Melisa Leiva Picado, número de identificación como menor de edad 1-1564-0490:

a.   El transporte de estudiantes se presenta con deficiencia.

b.  Las unidades no cuentan con un nivel de aseo apropiado.

7.  Erick Ulate Quesada, número de cédula 1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, número de cédula 1-989-672, en su calidad como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Consumidores de Costa Rica:

a.   La empresa no utiliza los valores actualizados de diferentes variables, entre ellas el precio del litro de combustible y los índices de precios del consumidor y de transportes utilizados.

b.  La empresa posee dentro de su flota una unidad que tiene ya más de siete años, representando el 33,33% de la flota de la empresa, lo que excede la vida útil determinada para este tipo de vehículos. La utilización de unidades que ya han excedido su vida útil, en este caso la tercera parte de la flota autorizada, puede poner en riesgo la seguridad de los pasajeros. Se solicita que dicha unidad no sea aceptada hasta que sea sustituida por una con una vida útil que no haya finalizado y se respeten los lineamientos establecidos por la ARESEP.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 482-DITRA-2009/12297, del 6 de mayo de 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 482-DITRA-2009/12297, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Variables Operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual %

Demanda neta ponderada

17.494

17.494

0

0

Distancia ponderada (km/carrera)

29,13

29,90

0,77

2,6

Carreras

256

251

5

2

Flota

3

3

0

0

Tipo de Cambio

570,13

578,07

7,94

-1,37

Precio de combustible

432

386

46

12

IPC general

486,16

489,99

3,83

0

Valor del bus $

72.000

72.000

0

0

Edad promedio de flota (años)

7

7

0

0

 

1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa reporta en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 17.494 pasajeros mensuales, según estadísticas del periodo comprendido entre octubre de 2007 y setiembre de 2008, ambos inclusive. Al no contarse con un registro histórico, ya que la empresa nunca ha venido por un ajuste individual y de acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, se mantiene la demanda reportada por la empresa en sus estadísticas.

1.2. Flota

La flota de 3 buses fue autorizada por medio del artículo Artículo 3.3.26 de la Sesión Ordinaria 77-2006 del 07 de diciembre 2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 26 a 27), siendo el detalle de dicha flota incorporado en los cálculos de esta Autoridad, sin variación alguna.

Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las unidades SJB-10310 y SJB-10311 se encuentran a nombre de el permisionario Gilbert Fernández Solís, y que la unidad SJB-5701 es operada bajo la figura de un arrendamiento pactado entre Gafeso S.A. y Gilbert Fernández Solis, de lo cual, en este particular, no consta en autos autorización dada por el CTP.

Adicionalmente, no se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó con el listado proporcionado por Ministerio de Educación Pública con las placas autorizadas que se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, en el cual, no consta la presencia de las placas en cuestión.

1.3. Carreras

De acuerdo con los horarios autorizados mediante el acuerdo Nº 17 de la sesión 2840 del 16 de agosto de 1993 por la extinta Comisión Técnica de Transportes, (folio 26); esta ruta tiene autorizadas 251 carreras mensuales (bajo el supuesto que la carrera con inicio desde San Isidro a las 7:30 de la mañana, para la ruta 137, es realizada para un curso lectivo de 200 días al año). Dicha cifra contrasta ligeramente del dato utilizado por el peticionario en sus cálculos (256 carreras). En este sentido, y aunque la diferencia es mínima, el reconocimiento de la cantidad de carreras está sujeto al criterio por el cual se ha tener en cuenta que:

n Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

n Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

En tales términos, el dato empleado por esta Autoridad Reguladora es de 251 carreras mensuales.

1.4. Distancia

En el cálculo tarifario se desestimó la distancia ponderada de 29,13 Km por carrera, la cual se desprende de las distancias indicadas por el peticionario (folios 126-127), para utilizar en su lugar, la distancia determinada por los técnicos de esta Autoridad con base en estudio de campo llevado a cabo el día 08 de octubre de 2007. De esta manera, los cálculos tarifarios toman en cuenta una distancia por carrera igual a 29,90 km.

1.5. Valor del autobús

El valor del autobús considerado en el estudio es de $72.000, por ser una ruta que se cataloga como Urbana resto del país (menos de 20 km por viaje o sentido). Al tener en cuenta un tipo de cambio de ¢578,07/$1 el precio del bus equivalente es de ¢41.621.040.

El efecto del arrendamiento sobre la unidad SJB-5701 queda reducido a tomar su costo como inversión, tal como si se tratara de un vehículo propio totalmente envejecido. Ello resulta como consecuencia de contar con una antigüedad mayor a 7 años, a lo cual se agrega el hecho que el contrato de arrendamiento concertado entre GAFESO S.A. y Gilbert Fernández Solís, no ha sido autorizado por el Consejo de Transporte Público.

1.6. Tipo de cambio.

El tipo de cambio que se empleó es de ¢578,07, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.

1.7. Combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢386 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9654-2009 publicada en el Alcance Nº14 de La Gaceta Nº 71 el día 14 de abril de 2009).

1.8. Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es 489,99, vigente a mayo de 2009.

1.9. Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7 años coincidiendo con el valor utilizado por el operador.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 137 y 185 indica que requiere un incremento del 57,65% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1. Análisis de mercado

Comparando las principales variables operativas de las rutas 137 y 185, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), no es normal, al considerar que se trata de un IPK menor al del mercado en un 31%.

b.  La ocupación media se cifra en un 63,4.

c.   Pasajeros por carrera en nivel considerado como normal alto por exceso en demanda.

d.  La flota se considera sobrestimada respecto al promedio del bloque, mientras que las carreras registran una cuantía insuficiente respecto a éste.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.2. Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 137 y 185, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. De aplicar el porcentaje de ajuste que señala el modelo estructura general de costos, es decir, un incremento del 57,65% sobre las tarifas de estas rutas, la línea tarifaria se ubicaría por encima de las líneas que representan ambos índices tal como se muestra a continuación.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Al tener en cuenta de los análisis anteriores se destaca que:

a.   El monto de demanda empleado, cuya cuantía deriva de lo indicado por el permisionario para el período comprendido entre octubre 2007 a setiembre 2008, no ha podido ser contrastado contra registro histórico alguno en custodia de esta Autoridad, pues hasta en esta ocasión el permisionario cursa una solicitud de ajuste individual de tarifas para las rutas en cuestión.

b.  Aumento según el modelo econométrico = 57,65%

c.   El análisis complementario de mercado muestra que:

i.   El IPK es normal alto.

ii.  Ocupación media es superior a la media del bloque de rutas semejantes.

iii. Pasajeros por carrera no es normal.

iv. Carreras y flota no son normales. La flota se encuentra sobredimensionada, mientras las carreras por bus y la cuantía de carreras son un 53% y 23% inferiores respectivamente, en relación con el valor promedio del bloque 2.

d.  Con la tarifa del modelo econométrico la curva de tarifa real se sale de la curva del índice del transporte.

Dados los resultados anteriores no se acepta el resultado del modelo econométrico. La ruta se comporta en forma especial.

No se justifica fijar una tarifa en la cuantía indicada por el modelo referido, por lo que se procede a continuar el análisis con el Análisis Complementario de Costos.

2.3. Complementario de costos

Para las rutas 137 y 185 no existen fijaciones individuales posteriores al 2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en La Gaceta Nº 39, Alcance Nº 17 del 25 de febrero de 2002), fijación en las que se evaluaron las variables de cada ruta por separado. El resultado del modelo indica un aumento tarifario del 18,08%.

2.4. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por la herramienta complementaria de tarifa real es adecuada, según se muestra seguidamente. Por tanto, deben incrementarse las tarifas vigentes en un 18,08%

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Como se observa, el incrementar las tarifas vigentes cumple los últimos puntos del procedimiento, a saber:

a.   Satisface el ítem c. según se muestra en el cuadro anterior. Esto es que la línea tarifaria del análisis de tarifa real se encuentra próxima a la línea dibujada por el índice de inflación, tal como debería estarlo tomando en cuenta que el efecto neto de la renovación en flota, al tener aún en operación un autobús año modelo 1994, resulta ser insuficiente como para vincular dicha actuación a un mayor porcentaje de incremento tarifario.

b.  La tarifa máxima propuesta de ¢450,00 se encuentra en realidad cercana a la tarifa promedio (¢379,00) desprendida a partir de las tarifas vigentes para rutas de similar distancia por sentido (15-20 km) con operación en San José.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por lo opositores se señala lo siguiente:

1.  A José Picado Vindas:

a.   Al respecto de lo argumentado sobre el deterioro en la calidad del servicio, como consecuencia del hacinamiento y la desatención entre los cuales varía a ciertas horas la atención de la demanda de las rutas en cuestión, resulta preciso indicar que en este sentido, no habiendo otra posibilidad para la Autoridad Reguladora de incidir en el ajuste tarifario estas circunstancias más que por efecto de indicadores indirectos en donde se refleja dicha situación (IPK, carreras/mes, carreras/bus, % ocupación, flota), habría de ser cursada ante el Consejo de Transporte Público (CTP) toda actuación encaminada a la modificación de los horarios con el fin de calibrar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

b.  Visto el acuerdo de autorización de flota, en éste no consta una disposición expresa de parte del Consejo de Transporte Público en lo concerniente a la disponibilidad de unidades con rampa para discapacitados. Pese a ello, esta Autoridad Reguladora, en el afán porque también los usuarios en dicha condición de las ruta 137 y 185, consigan satisfacer sus necesidades de transporte, estima oportuno instar a dicho Consejo para que dentro del ámbito de sus competencias y en arreglo a la Ley 7600, emprenda las gestiones necesarias al efecto de ordenar al peticionario, a la incorporación en el grado y número que dicho Consejo determine, de los dispositivos que faciliten el traslado de las personas en la condición descrita.

c.   En general, el ajuste de las tarifas responde a la actualización a fecha de la celebración de la audiencia pública, de un conjunto de variables operativas dentro de las cuales en efecto, se encuentra el precio del combustible empleado por los vehículos para transporte público colectivo. Es posible apreciar en el apartado 1.7, que el precio del litro de combustible empleado por esta Autoridad Reguladora ha sido el vigente a la fecha mencionada (¢386,00/litro) tal como ordena la normativa al uso, sin embargo, pese a ser un precio menor al empleado por el peticionario (¢432,00/litro), el resultado neto de la actualización de variables, aún cuando no ha señalado un incremento de la magnitud solicitada por el peticionario, ha conducido a un incremento de las tarifas actuales.

d.  La superficie de rodamiento asociada a las rutas de referencia es también tomada dentro del conjunto citado de variables en el análisis de ajuste de tarifas que ha emprendido esta Autoridad. Tal como se comentó en el punto anterior, el resultado neto de la actualización de dichas variables, aún cuando no ha indicado un incremento de la magnitud solicitada por el peticionario, ha conducido a un incremento de las tarifas actuales.

e.   La consideración de la antigüedad del parque automotor empleado en las rutas 137 y 185, es también una de las variables consideradas en los análisis desarrollados al respecto de la presente petición. Al igual que con las variables que anteceden a esta aclaración, su consideración junto con el resto, ha señalado un incremento de las tarifas actuales.

2.  A Carlos Céspedes Bejarano:

a.   Téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en los puntos a, c y d.

3.  A Sonia Picado Camacho:

a.   Al respecto de lo argumentado sobre la calidad del servicio y la solicitud de modificación de horarios, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto a.

b.  Al respecto de lo argumentado sobre las condiciones inapropiadas de la terminal que se pone al servicio de los usuarios, es preciso indicar que dicho asunto es competencia del Consejo de Transporte Público, el cual habría de dictar las pautas para que ésta sea facilitada en las condiciones idóneas de acuerdo con las características de las rutas y su demanda.

4.  A Margarita Morales Rojas:

a.   Al respecto de lo argumentado sobre la deficiencia del servicio y su capacidad insuficiente, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto a.

5.  A la Asociación para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Pérez Zeledón:

a.   Al respecto de lo argumentado sobre la actualización del precio del litro de combustible, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto c.

b.  Al respecto de lo argumentado sobre la falta de las tarjetas de capacidad como motivo para la sobre carga de las unidades, resulta procedente indicar que más allá de una falta de dichas tarjetas-las cuales efectivamente habrían de ser visibles en cada uno de los autobuses-es necesario que ante la deficiencia reseñada, pueda procederse como se indicó a José Picado Vindas en el punto a.

c.   Al respecto de lo argumentado sobre la condición de arrendamiento que pesa sobre uno de las unidades, cabe indicar que dicha unidad fue debidamente autorizada por el CTP (véase apartado flota), no así su contrato de arrendamiento, de manera tal que, en concordancia con la normativa al uso de esta Autoridad Reguladora, su valor fue tomado como si se tratara de una unidad propia con más de siete años de antigüedad. En cualquier caso, el efecto combinado de lo anterior, junto al resto de variables ya reseñadas, motivó la recomendación de un incremento de las tarifas actuales.

d.  Al respecto de lo argumentado sobre la condición morosa del peticionario ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, es pertinente indicar que con vista en el ET-24-2009, y en particular, con base en la declaración jurada rendida ante notario público de estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria (fiscal y municipal), el pago de las cargas sociales (CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional (folio 16), dada el día 11 de marzo del 2009, esta Autoridad Reguladora está limitada para sustentar la condición descrita por el oponente.

6.  A Melisa Leiva Picado:

a.   Al respecto de lo argumentado acerca de las deficiencias del servicio de transporte de estudiantes, concertado entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) con el señor Gilbert Fernández Solís, cabe indicar que visto el listado de unidades de transporte público colectivo puestas al servicio de dicho Ministerio para el año 2009, no se encuentra evidencia que indique que al menos una de las unidades aquí consideradas, esté formando parte del conjunto de unidades al servicio específico del MEP.

7.  A Erick Ulate Quesada, número de cédula 1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, número de cédula 1-989-672, en su calidad como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Consumidores de Costa Rica:

a.   Al respecto de lo argumentado acerca de la actualización de las variables, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto c. Asimismo, en ampliación de lo anterior, remítase al Considerando I de esta resolución.

b.  Al respecto de lo argumentado sobre la llegada de una unidad al término de su vida útil como condición suficiente para su marginación del cálculo tarifario, cabe indicar que dicha circunstancia, en lugar de significar el rechazo de su costo como inversión en el modelo, más bien, encaja en el hecho que la unidad referida opera al servicio de Gilbert Fernández Solís, a partir de un contrato de arrendamiento no autorizado por el CTP, con lo cual, lo procedente es considerar el costo de la unidad como inversión en el modelo tal como si fuera una unidad completamente envejecida, situación que de cualquier modo, ya ostenta la unidad en cuestión.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 137 y 185, descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores, respectivamente; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 137 y 185, descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores, y operadas por Gilbert Fernández Solís, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

Regular

Adulto Mayor

137

 

 

San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarrá-Santa Elena

 

-

San Isidro-Santa Elena

450,00

-

San Isidro-Quizarra

450,00

-

San Isidro-La Hermosa

250,00

-

San Isidro-Marsella

250,00

-

San Isidro-Los Chiles

165,00

-

Tarifa Mínima

135,00

-

 

 

 

185

 

 

San Isidro de El General-Miraflores

 

 

San Isidro-Miraflores

295,00

-

San Isidro-Cementerio

295,00

-

San Isidro-General Viejo

250,00

-

San Isidro-Marsella

250,00

-

San Isidro-Los Chiles

155,00

-

General Viejo-Miraflores

135,00

-

Tarifa Mínima

135,00

-

 

II.—Solicitar a Gilbert Fernández Solís lo siguiente:

1.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

2.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre de 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

3.  Mantener actualizado el expediente RA de las rutas 137 y 185 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la revisión técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.

III.—En un plazo de un mes después de la notificación esta resolución debe el operador cumplir lo siguiente:

a.   Presentar explicación con copia al expediente ET-024-2009, sobre oposiciones interpuestas en este proceso tarifario.

b.  Solicitar al CTP un estudio que contemple horarios y flota, de acuerdo a las necesidades de la demanda y remitir copia de la solicitud a la Autoridad Reguladora.

c.   Solicitar al CTP un estudio que contemple la determinación en grado y número, de las facilidades que habrían de ser incorporadas en la flota de las rutas 137 y 185, para el transporte de personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 7600.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

 

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4149).—(Solicitud Nº 21342).—C-534000.—(42229).

RRG-9756-2009.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve (Expediente ET-15-2009).

Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transvi S. A. para la ruta 25.

Resultando:

1º—Que Transvi S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario de la ruta Nº 25: San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa, según el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, del Consejo de Transporte Público (folio 25-28 del OT-465-2007).

2º—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47 de 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece TRANSVI S. A.

3º—Que el 13 de febrero de 2009, TRANSVI S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta Nº 25.

4º—Que mediante oficio número 216-DITRA-2009 / 5003 del 20 de febrero de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 231-232).

5º—Que el 9 de marzo de 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior y a su vez solicitó ampliación del plazo para presentar toda la información solicitada (folios 248-267).

6º—Que mediante oficio número 295-DITRA-2009 / 7142 del 17 de marzo de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le concedió al petente una prórroga de 5 días hábiles para presentar la información solicitada (folio 268).

7º—Que mediante oficio número Nº 363-DITRA-2009 / 8588, de 2 de abril de 2009, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 270).

8º—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 13 de abril de 2009; y en el diario oficial La Gaceta N°76 del  21 de abril de 2009. (folio 276).

9º—Que la audiencia pública se realizó el 22 de abril de 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 42-2009 y corre agregada al expediente. Se presentó la siguiente oposición (folios 277-279):

Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate Quesada y Gilbert Campos Cruz:

a)  Que la empresa no utiliza valores actualizados de las variables: tipo de cambio, precio de combustible, índices de precios del consumidor y de transporte; los cuales deben actualizarse.

b)  Que la demanda que debe usarse es la obtenida por el Consejo de Transporte Público de 290.803,43 pasajeros mensuales y no el valor de 278.072 pasajeros mensuales usados en el modelo de la empresa.

c)  Que debe revisarse si es correcto tasar el valor real de las 10 unidades nuevas, dado el alto grado de depreciación que sufren estos activos.

10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 438-DITRA-2009 / 10789, del 27 de abril de 2009, que corre agregado al expediente.

11.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 438-DITRA-2009 / 10789, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)  B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

 

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF. ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

278.071,74

278.505,55

433,81

0,15%

FLOTA

14

14

0

0%

CARRERAS

3.872

3.872

0

0%

DISTANCIA/CARRERA KM

11,51

11,51

0

0%

RENTABILIDAD

20,00%

22,18%

2,18%

10,90%

T.CAMBIO

565,17

575,59

10,42

1,85%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

427

386

-41

-9,60%

IPC GENERAL

484,33

488,38

4,05

0,83%

VALOR DEL BUS $

87.622

72.000

-15.622

-17,82%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

1,86

1,86

0

0%

 

 

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

Se toma la demanda obtenida mediante estudio de campo del Consejo de Transporte Público, aprobado mediante acuerdo en artículo 3.8 de la Sesión Ordinaria 69-2008 de 25 de setiembre de 2008, la cual consiste en 290.803,43 pasajeros por mes (folios 52-67). Este dato corresponde a una demanda bruta, es decir, que incluye a los adultos mayores, los cuales se estiman en 12.298 pasajeros/mes como promedio del reporte de tiquetes entre marzo del 2002 a julio del 2006. Dado lo anterior, la demanda neta para efectos de cálculo tarifario es de 278.505,55 pasajeros por mes.

1.2   Flota

La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en art. 3.3.11 sesión 93-2008, de 18-12-08, es de 14 unidades (folios 170-173 del OT-465-2007). Esta autorización es una Adenda al Contrato de Renovación de Concesión que cuenta con el Refrendo de ARESEP según RRG-9647-2009. Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es  la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

SJB

7588

51

2001

SJB

7589

51

2001

SJB

7590

51

2001

SJB

10772

51

2007

SJB

11913

48

2009

SJB

11914

48

2009

SJB

11915

48

2009

SJB

11916

48

2009

SJB

11917

48

2009

SJB

11924

48

2009

SJB

11925

48

2009

SJB

11926

48

2009

SJB

11927

48

2009

SJB

11928

48

2009

 

 

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de TRANSVI S. A. y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3   Carreras

El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 3.8 de la Sesión Ordinaria 69-2008 de 25 de setiembre de 2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 52-67).

Las carreras autorizadas para la ruta 25 son en total  3.874 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 3.872 carreras mensuales de acuerdo con sus estadísticas de enero a diciembre del 2008.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras reportadas por la empresa según estadísticas, lo cual equivale a 3.872 carreras por mes.

1.4   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 2 de abril de 2007 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-085, folios 193-195, realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 11,51 km/carrera.

1.5   Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,18% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al día de la audiencia pública, 22 de abril de 2009 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6   Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢575,59 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢386 por litro (según resolución publicada en La Gaceta N° 71, Alcance Nº 14 del 14 de abril de 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢427 por litro.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 488,37; vigente a marzo de 2009.

1.9   Valor del autobús

Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de  $72.000, que  a  un tipo  de  cambio  de  ¢575,59 /$  equivale  a  ¢  41.442.480. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo pero solicita que se contemple el valor actualizado según valor fiscal reconocido por el Ministerio de Hacienda más el valor de la rampa adaptada como requerimiento de la Ley 7600. De esta forma el valor final que obtiene la empresa para un bus urbano es de $ 87.622 que representa un aumento de $15.622 (un 21,70%) con respecto al valor establecido en el modelo econométrico.

Con respecto a este punto indicamos que en el presente estudio no es posible hacer esta actualización de costos puesto que este tema está siendo analizado en el estudio del nuevo modelo tarifario que está realizando esta Autoridad Reguladora. Por el momento, el modelo oficial es la estructura de costos que contempla un valor de $72.000 para un bus modelo tipo urbano.

La anterior indicación aplica también para la solicitud de actualización de los otros costos operativos que contempla el modelo, así como el reconocimiento de costos nuevos hasta ahora no incluidos.

1.10    Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 1,86 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 25,  indica una variación tarifaria  del 27,39% sobre la tarifa vigente.

 

2.1   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Aunque la demanda obtenida por el CTP es un 10,14% menor que la demanda histórica que se había venido utilizando en los estudios individuales anteriores para esta empresa, el hecho de que exista un estudio específico, respaldado por un acuerdo de dicho ente, y además que dicho dato se haya confirmado mediante el estudio de nuestra parte, plasmado en el oficio 406-DITRA-2008 / 11814, de 9 de mayo de 2008, elimina razonablemente la asimetría que normalmente se presenta con la variable demanda.

Adicionalmente, y tomando en cuenta que la empresa renovó el 70% (10 unidades) de su flota con modelos 2009, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo de la estructura general de costos, para ajustar las tarifas de TRANSVI en un 27,39% sobre las tarifas autorizadas según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta 47 de 9 de marzo de 2009.

No se considera necesario evaluar la validez de los resultados del modelo con herramientas de análisis complementario dado que, en este caso, la demanda, que ha sido la principal variable con asimetría de información, viene dada por un estudio respaldado por un acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT y confirmado con estudios propios de la ARESEP,

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 14 unidades que componen la flota de la ruta 25, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate Quesada y Gilbert Campos Cruz:

a)  Las variables: tipo de cambio, precio de combustible, fueron actualizadas a la fecha de la Audiencia, según procedimiento establecido. Los índices de precios del consumidor y de transporte que toma la presente corrida del modelo corresponden al mes de marzo de 2009.

b)  Se usa la demanda obtenida por el Consejo de Transporte Público de 290.803,43 pasajeros mensuales pero esta debe ajustarse restando los adultos mayores (12.298 pasajeros por mes calculados por ARESEP) para obtener una demanda neta tarifaria para el modelo. De esta forma la demanda neta es de 278.506 pasajeros mensuales, un valor parecido (434 pasajeros de más) a los 278.072 pasajeros mensuales usados en el modelo tarifario de la empresa.

c)  El modelo tarifario contempla las 10 unidades nuevas al valor establecido para modelos urbanos y su correspondiente depreciación. Obviamente los modelos nuevos impactan en la tarifa pero es una inversión que debe reconocerse.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 25, que opera la empresa TRANSVI S. A.; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar para la ruta 25: San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa, las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifa regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Ruta 25: San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa

 

 

San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa

180

0

 

2º—Indicar a la TRANSVI S. A., que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 325.

d.  Responder al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21342).—(O. C. Nº 4149).—C-220000.—(42230).

Resolución RRG-9747-2009.—San José, a las 10:30 horas del 27 de abril de 2009.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre de 2008, presentado por Transportes Públicos La Unión S. A. Expediente ET-132-2008.

Resultando:

I.—Que el 15 de julio del 2008 la empresa Transportes Públicos La Unión S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario (folios 01 a 169).

II.—Que mediante resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008, el Regulador General, en la que se fijó tarifa para la ruta 301 y se rechazó la fijación tarifaria para los corredores comunes (folios 358 al 370).

III.—Que el 10 de noviembre de 2008, la empresa Transportes Públicos la Unión S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008 (folios 376 al 384).

IV.—Que mediante oficio 394-DITRA del 16 de abril de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes emitió criterio técnico sobre el recurso, en el que se recomendó “aceptar parcialmente el recurso presentado por la empresa Transportes Públicos la Unión S. A. operador de la ruta 301(…)” (folios 392 a 399).

V.—Que mediante memorando 408-DITRA-2009, del 21 de abril de abril de 2009, se sustituyeron las páginas 7 y 8 del oficio 394-DITRA-2009 (folios 400 a 402).

VI.—Que mediante oficio 293-DAJ-2009 del 22 de abril de 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 293-DAJ-2009 del 22 de abril de 2009 y 394-DITRA del 16 de abril de 2009, arriba citados y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 293-DAJ-2009 del 22 de abril de 2009.

“(…) II.—Análisis del recurso por la forma:

a)  Naturaleza del Recurso

     Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad, a los que se aplican los artículos 342 a 352 y 158 al 179 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

b)  Temporalidad del Recurso

     Que la resolución recurrida fue notificada el 5 de noviembre del 2008 (folio 367) y la impugnación fue planteada el 10 de noviembre de 2008 (folio 376 al 384). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

c)  Legitimación

     Respecto a la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Transportes Públicos la Unión S. A., está legitimada para actuar -en la forma en lo que han hecho- como operador de la ruta 503, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

d)  Representación

     El señor Rodolfo Aguilar Coto, actúa en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Transportes Públicos la Unión S. A., según consta en certificación notarial visible a folio 18 del expediente administrativo, por lo cual está facultado para actuar a nombre de dicha empresa.

ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

Dado que el recurso en sus argumentos (1) (2) y (3), en lo fundamental son de naturaleza técnica se remite al criterio emitido por la Dirección de Servicios de Transporte en los oficios 394-DITRA del 16 de abril de 2009 y corrección mediante 408-DITRA-2009, por lo que se debería de resolver de conformidad con dicho criterio técnico.

No obstante lo anterior, cabe hacer la siguiente apreciación jurídica:

En cuanto al incidente de nulidad contra el acto administrativo, se le debe comunicar a la recurrente que de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, la resolución cumple con todos los elementos para su validez. Lo anterior se verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina nacional, como la LGAP, los distingue entre formales (el sujeto, procedimiento y la forma y sustanciales y en los sustanciales o materiales (motivo, contenido y fin).

De tal suerte que el contenido del acto constituye el efecto jurídico, el cambio que introduce en el mundo jurídico, la parte dispositiva del acto.

El motivo como elemento sustancial del acto administrativo es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante que da génesis al acto administrativo.

En tal sentido, hemos determinado que la ARESEP, cuenta con la competencia para emitir disposiciones generales que desarrollen y concreten la forma en que deben ser presentadas las peticiones tarifarias, de acuerdo con los artículos 123 inciso 1) LGAP, 6° y 33 de la Ley Nº 7593 y 4° de la Ley Nº 8220. La resolución fue dictada por el sujeto competente, el Regulador General, quien cuenta con la investidura al haber sido nombrado en el cargo, contando con todos los requisitos legales.

Por lo cual, al no presentarse vicio alguno en los elementos del acto administrativo, que implique su nulidad, debe rechazarse este extremo, y en lo que se refiere a los aspectos meramente procedimentales, no se observan vicios o defectos que puedan generar nulidad de lo actuado y resuelto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual:

“Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”

Por todo lo expuesto, debe declarar sin lugar el incidente de nulidad concomitante.

CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Dado que el recurso en sus argumentos (1) (2) y (3), en lo fundamental son de naturaleza técnica se remite al criterio emitido por la Dirección de Servicios de Transporte en los oficio 394-DITRA del 16 de abril de 2009, contra la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008, por lo que se debería de resolver de conformidad con dicho criterio técnico.

3.  Que de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, la resolución cumple con todos los elementos para su validez. Ya que cuenta con la presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales (…)”.

Oficio 394-DITRA del 16 de abril de 2009

B. Criterio Técnico:

1.  Flota:

     Sobre la exclusión de cuatro unidades que no cuentan con refrendo dentro del cálculo tarifario (…).

     El artículo 12 de la Ley Nº 3503, Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, establece que la concesión para explotar una línea de servicio de transporte, debe formalizarse mediante contrato que suscriban el MOPT y el concesionario, el cual debe ser refrendado por la Autoridad Reguladora.

     El refrendo de los contratos de concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado de un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado (doctrina del artículo 145 de la LGAP).

     En la resolución RRG-5266-2005 del 2 de enero 2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2006 se indica en el Considerando VII:

     “Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, los horarios, la demanda, o los recorridos”

     En relación con la exclusión de las unidades que no cuentan con la revisión técnica, salvo mejor criterio legal, no consideramos de recibo la justificación que presenta la empresa en este recurso; el hecho de que las unidades con este problema estuvieran en proceso de sustitución, no elimina y más bien confirma que las mismas no podían circular y por tanto, bajo el principio del servicio al costo no deben ser cargadas a las tarifas.

     Valga aclarar que a la empresa recurrente se le dio la oportunidad de corregir esta problemática, ya que mediante el oficio 712-DITRA-2008 (Folio 212) se le previno al respecto, cuando se le indicó que existían unidades con RTV vencido y que si no se corregía antes de la audiencia serían excluidas del estudio.

2.  Carreras:

     La empresa recurrente pone en duda la correcta lectura del acuerdo de horarios que se pudo realizar por parte de la ARESEP, sin embargo, no presenta pruebas que demuestren esta situación, por lo que en principio rechazamos su afirmación.

     No obstante, tenemos que reconocer que el acuerdo referido (artículo 8 de la sesión ordinaria 018-2001 del 17 de mayo del 2001 y artículo 6.10 de la sesión ordinaria 21-2006 del 28 de marzo del 2006 folios 116-121) es confuso, principalmente en lo que concierne a los horarios autorizados, puesto que se presenta para una amplia cantidad de ramales que no coinciden con los que presenta la empresa para efectos de estadísticas. Por esta situación revisamos nuevamente el conteo de las carreras y obtuvimos el siguiente resultado.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     Como se puede observar, lleva parcialmente razón la recurrente ya que las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) son de 11.026,17 las cuales son levemente más altas que las utilizadas en los resultados de la resolución que se recurre.

     Sin embargo, como se puede observar en el cuadro de ponderación del modelo econométrico que se presenta seguidamente, al aplicar el procedimiento de considerar las carreras del CTP cuando las que realiza la empresa son mayores y las de la empresa cuando son menores a las de dicha Institución, se tiene que las carreras a considerar en el estudio son de 10.637,16, lo cual no modifica los resultados tarifarios que originalmente se fijaron en la resolución que se recurre.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.  Sobre el corredor común:

     La empresa recurrente alega que las rutas 301 A San José San Vicente de Tres Ríos (regular y directo) y 303 San José San Diego de la Unión son corredores comunes con su representada y por tanto le producen una competencia desleal, ya que sus tarifas son más bajas.

     En la resolución recurrida se dice al respecto (folio 364) que “Las rutas 301 A, 303, 304, y 305 no presentaron la información solicitada para otorgarles ajuste tarifario por corredor común”. Esto en definitiva motivó que no se analizaran para la determinación de si efectivamente son corredores comunes y por ende no se les fijó tarifa por este concepto (…).

     Si bien la decisión tomada por esta Autoridad es y ha sido válida en forma consistente a través de los diferentes estudios que ha realizado, consideramos que es necesario plantearse un cambio ya que la acción de las rutas cuestionadas por el recurrente y que es común en buena parte de las solicitudes tarifarias, definitivamente es una manera desleal de evadir una fijación tarifaria y con ello aprovecharse indebidamente de la operación de otras empresas.

     Para evitar estas situaciones que en vez de favorecer al usuario mediante tarifas competitivas, perjudican la calidad del servicio para los usuarios tanto de la ruta corta como el de la larga en corredores comunes, recomendaremos que este tipo de fijaciones, si no corresponden por el impedimento citado y que motivó su rechazo en la resolución recurrida, puedan realizarse de oficio y con ello obviar la presentación de la información que se solicitan para estos casos.

     Para el análisis de los corredores comunes se consideraron los siguientes criterios:

a)    El objetivo para hacer ajustes tarifarios en los corredores comunes es el de proteger a la ruta corta y con mayor porcentaje de ocupación del corredor, o centro de atención para la que fue creada. Se considera que esta tiene prioridad en el ese trayecto puesto que el diseño de su esquema operativo está más enfocado a satisfacer las necesidades de ese corredor o centro de atención.

b)    El que varias rutas utilicen un mismo trayecto no implica que sean corredores comunes, pues para esto deben existir tarifas fraccionadas comunes dentro del trayecto.

     En los casos que indica la recurrente se presenta la siguiente situación:

a)    La ruta 301 A tiene una distancia por viaje de 15 kilómetros con una tarifa de ¢215,00 y un fraccionamiento por esa misma tarifa en Tres Ríos. Por su parte la empresa recurrente tiene una distancia de 12,56 km y una tarifa a Tres Ríos de ¢235,00, el que a su vez es su centro de atención.

b)    La ruta 303 tiene una distancia por viaje de 15,74 kilómetros con una tarifa de ¢220,00 y un fraccionamiento por esa misma tarifa en Tres Ríos con una tarifa de ¢185,00. Como dijimos antes la empresa recurrente tiene una distancia de 12,56 km y una tarifa a Tres Ríos de ¢235,00, el que a su vez es su centro de atención.

     Con base en el análisis realizado concluimos que la ruta 301 efectivamente debe ser protegida como ruta corta en el corredor común que presenta con las rutas 301 A y 303, con lo que lleva razón el recurrente (…).

4.  Recomendación:

     De conformidad con las aclaraciones y criterios precedentes, la Dirección de Servicios de Transportes, recomienda aceptar parcialmente el recurso presentado por la empresa Transportes Públicos La Unión S. A. operador de la ruta 301, descrita anteriormente. Se rechazan los argumentos referentes a la flota y carreras (…).

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transportes Públicos La Unión S. A., contra la resolución RRG-8924-2008, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008, en cuanto a la fijación de tarifa para los corredores comunes de la rutas 301A, 301A SD y 303 corredores comunes de la ruta.

2º—Fijar la tarifa para las rutas 301A, 301A SD y 303 corredores comunes de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3º—Rechazar el incidente de nulidad presentado contra la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008.

4º—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4149).—(Solicitud Nº 21342).—C-296000.—(42231).

Resolución RRG-9770.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo de dos mil nueve.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-038-2009

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

II.—Que el 15 de abril del 2009, mediante oficio 235-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 09 al 25).

III.—Que el 17 de abril del 2009, el Regulador General mediante el oficio 124-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-038-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 20 de abril del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional Prensa Libre, Diario Extra y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 26 a 28).

V.—Que el 28 de abril del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 81, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.

VI.—Que el 30 de abril del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 878-DPU-2009 del 4 de mayo del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Fabián Salas Bolaños, con cédula de identidad 2-0356-0386; folios 29 y 30. Manifiesta lo siguiente:

    Que quienes nos informamos con estadísticas de los precios internacionales del crudo, los precios internacionales de los hidrocarburos, los precios y calidad de los combustibles en otros países, las utilidades de RECOPE, consideramos que el manejo de los precios de los combustibles en Costa Rica está distorsionado por el gobierno, por su ineficiencia.

    Que la metodología utilizada para los cálculos de los combustibles es inapropiada. En un país que “sobresale” en tecnología, no se tiene un sistema que calcule con exactitud y sin dudas el precio verdadero de los combustibles que consumen las máquinas de los ticos, utilizando los parámetros oficiales.

    Que a la rebaja planteada , debe sumársele otra rebaja, no un aumento como pretende RECOPE, pues mientras el precio del crudo bajó hasta valores históricos, aquí en Costa Rica, se tardó mucho tiempo para hacer unas rebajas que no equiparan el valor real de los hidrocarburos.

2.  José Alfredo Jiménez Umaña, con cédula de identidad 1-838-300; folios 31 a 36. Manifiesta lo siguiente:

    Que la gasolina súper que nos venden es carísima porque los sulfuros de la gasolina siguen por las nubes, por lo que los precios deberían estar 200 colones por debajo de los precios actuales.

    Que la cantidad de azufre de la gasolina reformulada en USA es cinco veces menor que en Costa Rica (0,0076% vs. 0,05%).

3.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios 31 a 39). Manifiesta lo siguiente:

§ Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.

§ Que se calcule K de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar la ARESEP con ocasión de los estudios ordinarios o extraordinarios de precios.

§ Se solicita que en la fijación de precios se respete que el cálculo de Kj debe garantizar a RECOPE los ingresos tarifarios equivalentes a los costos tarifarios calculados en la resolución RRG-9233-2008, por un monto de ¢191.184 millones, equivalentes a un K promedio de ¢62,26 por litro, a fin de de no causar el daño patrimonial señalado y que se estima preliminarmente en la suma de ¢2,66 por litro vendido.

§ Que definan los límites inferior y superior de la banda de precios en colones para la venta de los productos IFO 380, Av-gas y Jet Fuel, utilizando un tipo de cambio de ¢571,16/$.

VII.—El artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver.

VIII.—Que en oficio 280-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 7 de mayo de 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 280-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de abril de 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9654-2009, publicada en Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35029-H, publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero de 2009, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

187,25

Gasolina regular

179,00

Diésel 0,05% S

105,50

Diésel 0,50% S

105,50

Keroseno

51,50

Búnker

17,75

Asfalto

36,00

Diésel Pesado (Gasóleo)

34,50

Emulsión Asfáltica

26,50

L.P.G.

36,00

Av-Gas

179,00

Jet A-1 General

107,00

Nafta Liviana

25,25

Nafta Pesada

25,25

2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 29,43%.

En el folio 723 del ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo 16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179 596 349 056. Así mismo, en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2008, en el resuelve III se indica:

“III. –Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”

Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP en la RRG-9233-2008, se obtuvo un valor de K de 30,25%, tal y como se muestra en el siguiente cuadro. No obstante, si se compara el ingreso que se obtiene con ese valor de K, con el ingreso que la Empresa debe mantener constante, se obtiene una diferencia demás de ¢ 5 058 248 307. Por lo anterior se procedió a ajustar el valor de K, de manera que se obtuviera un ingreso lo más aproximado posible al monto a conservar.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Con un valor de K de 29,43% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de ¢179 765, 7 millones es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢47 332 908. El detalle se puede observar en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-0356-0386; folios 29 y 30.

    Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. Por ejemplo, en el país se vende gasolina regular de 91 octanos y súper superior a 93 octanos, mientras que la referencia utilizada es de 87 y 89 octanos respectivamente. En el caso del diesel se está utilizando uno de 0,05% de contenido de azufre, similar a lo que indica la normativa del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. La estructura de precios de los combustibles al consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en el expediente ET-038-2009, en el anexo C del informe técnico, disponible en el Archivo Central de la Autoridad Reguladora.

    Cabe indicar que, por razones de la metodología aplicada los segundos viernes de cada mes, existe un desfase entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación debido en primer lugar al fallo de la Sala Constitucional (Voto 11266-07) que obliga hacer una convocatoria de participación ciudadana para que presente sus posiciones y al tiempo transcurrido entre el envío de la respectiva resolución por parte de la ARESEP a la Imprenta Nacional y la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Imprenta.

2.  José Alfredo Jiménez Umaña, cédula de identidad 1-838-300; folios 31 a 36.

    En las referencias internacionales de los precios de las gasolinas (Revista Platts), no se reportan diferencias de precios por el porcentaje de azufre presente en las gasolinas, el precio está dado en función del octanaje, también se toma en cuenta la presión de vapor Reid y la gravedad especifica. Para la fijación de precios se utilizan los precios de referencia de la Revista Platts, los cuales son suministrados electrónicamente en reportes diarios.

    En Costa Rica, las especificaciones técnicas de la gasolina superior se establecieron mediante el Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, reglamento RTCA 75.01.20:04, en el cual se establece que el Contenido de azufre Total, % masa es de 0,10 máximo (1000 ppm).

    La Autoridad Reguladora es el ente encargado por ley para velar por la calidad de los combustibles, para ello cuenta con un Programa de Verificación de Calidad de los Combustibles, en todos los planteles de distribución de RECOPE, el cual se lleva a cabo mediante el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica, dentro de las pruebas que se realizan está la verificación del contenido de azufre, le indicamos que en el mes de enero los reportes en todos los planteles oscilaron entre el 0,02 % (200 ppm) y 0,05 % (500 ppm) de azufre ; el contenido de azufre osciló en el mes de febrero entre 0,019 % (190 ppm) y 0,041% (410 ppm) y en el mes de marzo entre 0,007% (70 ppm) y 0,019% (190ppm) .

    Es conveniente, que cuando se comparen precios de combustibles, se tenga el cuidado de limpiarlos de los impuestos que se incorporan en él. Las diferencias de precios encontradas entre países, principalmente está explicada en los diferentes esquemas impositivos que se aplican entre éstos.

3.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947; folios 38 a 44.

    La respuesta al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la RRG-9233-2009, se encuentra en trámite. La resolución se les comunicará oportunamente.

    En el folio 723 del ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo 16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179 596 349 056. Así mismo, en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2008, en el resuelve III se indica:

“III. –Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”

Utilizando la metodología aprobada por la Aresep en la RRG-9233-2008, se obtuvo un valor de K de 30,25%, tal y como se muestra en el siguiente cuadro. No obstante, si se compara el ingreso que se obtiene con ese valor de K, con el ingreso que la Empresa debe mantener constante, se obtiene una diferencia demás de ¢ 5 058 248 307. Por lo anterior se procedió a ajustar el valor de K, de manera que se obtuviera un ingreso lo más aproximado posible al monto a conservar.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Con un valor de K de 29,43% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de ¢179 765, 7 millones es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢47 332 908. El detalle puede observarse en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De acuerdo a lo expuesto, no se acepta la posición de RECOPE y se mantienen los cálculos de ARESEP.

    Aunque en primera instancia, pareciera que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional. Por lo anterior, no se acepta la posición de RECOPE y se mantiene lo indicado por ARESEP.

    RECOPE insiste en la necesidad de establecer un margen de operación (factor K) que sea absoluto y por producto…De igual forma, insistimos, una vez más, que en el evento de que el Ente Regulador mantenga el mecanismo de cálculo de Kj, será necesario que la fórmula aprobada sea corregida, tal y como RECOPE la presentó en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9233-2008…”

    En cuanto a la banda de precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los datos calculados por la Dirección están correctos ya que el tipo de cambio utilizado es el mismo que indica RECOPE (¢571,16/$). La diferencia se debe a que la Dirección utiliza todos los decimales de los cálculos previos mientras que RECOPE no.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la posición de RECOPE es improcedente y se mantienen los resultados obtenidos por ARESEP.

III.—En la fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, la banda establecida es para que dentro del rango se tenga la potestad de variar los precios de los combustibles afectos a la banda. RECOPE está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango, el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida. El costo operativo (K), solo puede ser variado por la Autoridad Reguladora, de manera que no está al arbitrio de RECOPE.

IV.—Las desviaciones estándar que se deben adicionar y restar para establecer la banda de precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos son:

                                                $ / litro                       ¢ / litro

IFO-380                                    0,17                          97,09

AV-GAS                                   0,24                          137,07

JET-FUEL                                0,27                          154,21

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

 Gasolina súper                         (1)

266,640

453,890

 Gasolina Plus 91                     (1)

267,170

446,170

 Diésel 500  (0,05% S)             (1)

282,539

388,039

 Diésel  Térmico (0,50% S)     (1)

270,791

376,291

 Keroseno                               (1)

276,103

327,603

 Búnker                                  (2)

193,346

211,096

 IFO 380                                (2)

201,643

201,643

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

200,349

236,349

 Diésel pesado                       (2)

235,293

269,793

 Emulsión asfáltica                (2)

128,139

154,639

 L.P.G.

138,331

174,331

 Av-Gas                               (1)

497,813

676,813

 Jet A-1 general                    (1)

281,553

388,553

 Nafta Liviana                      (1)

244,458

269,708

 Nafta Pesada           (1)

246,411

271,661

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper                (1)

266,640

496,00

 Gasolina Plus 91             (1)

267,170

488,00

 Diésel 500  (0,05% S)     (1)

282,539

430,00

 Keroseno                       (1)

276,103

369,00

 Av-Gas                          (2)

497,813

691,00

 Jet A-1 general              (2)

281,553

403,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

 

III.     Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L.P.G.   (1)

219,356

255,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de  comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

267,170

Diesel 500  (0,05% S)

282,539

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper                             (1)

266,640

457,636

 Gasolina Plus 91                          (1)

267,170

449,916

 Diésel 500  (0,05% S)                  (1)

282,539

391,785

 Keroseno                                     (1)

276,103

331,349

 Búnker                                        (1)

193,346

214,842

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70   (1)

200,349

240,095

 Diésel pesado                             (1)

235,293

273,539

 Emulsión                                   (1)

128,139

158,385

 Nafta Liviana                           (1)

244,458

273,454

 Nafta Pesada                            (1)

246,411

275,407

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 Tanques fijos (por litro)

219,356

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 Litros

1 886,00

2 227,00

2 619,00

 Cilindro de 17,195 Litros

3 772,00

4 454,00

5 238,00

 Cilindro de 21,495 Litros

4 715,00

5 568,00

6 548,00

 Cilindro de 34,392 Litros

7 544,00

8 908,00

10 477,00

 Cilindro de 85,981 Litros

18 860,00

22 270,00

26 192,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4148).—(Solicitud Nº 21341).—C-701250.—(42233).

Resolución RRG-9785-2009.—San José, a las catorce horas del catorce de mayo de dos mil nueve.

Fijación ordinaria del precio de los combustibles en plantel de distribución y al consumidor final. Expediente ET-033-2009.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo de carácter ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles y a la vez se fijó el precio de los combustibles.

II.—Que el 23 de marzo del 2009, mediante oficio 198-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la revisión de los factores de costo que conforman el precio plantel de RECOPE y su efecto sobre los precios al consumidor final con impuesto único incluido (Folios 09 al 244).

III.—Que el 24 de marzo del 2009, el Regulador General mediante el oficio 105-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-033-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de ajuste ordinario del precio del combustible a nivel de plantel de abasto de RECOPE y al consumidor final, (Folios 01 al 08).

IV.—Que el 27 de marzo del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y Extra, la convocatorio a la audiencia pública, (folios 249 a 250) y el 2 de abril del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 65 dicha convocatoria, (folio 253).

V.—Que el 23 de abril del 2009, se celebró la audiencia pública a las 17:00 horas en los siguientes lugares: Salón Parroquial de Bri Bri de Limón y por Video Conferencia en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

VI.—Que en el informe de oposiciones, visible en el folio 583, se indica que de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 al 56, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Ingeniero Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General (folios 258 al 567). En resumen manifiesta:

    Que se utilice el volumen de ventas estimado por RECOPE para el 2009 (2 690 millones de litros) y actualizar los costos que se vean afectados con el cambio del volumen de ventas.

    Solicita actualizar el precio internacional de referencia según los precios vigentes a la fecha de la resolución del estudio. 

    En cuanto al flete y seguro se está de acuerdo con el cálculo, pero solicita que se sea consistente con el cálculo del estudio anterior. Al valor del flete del asfalto y la emulsión se le agregue el ajuste que se eliminó al precio internacional de referencia, por utilizarse la referencia pura; el ajuste que se debe agregar es de $5,3/bbl.

    En cuanto al costo de trasiego por poliducto, cisternas y costo de planteles solicita se le reconozca como porcentaje de asignación de costo, que el 79% sea tarifario y el 21% no sea tarifario, incluida la Gerencia de Refinación, ya que se estima corresponde a la actividad de refinación. Por tanto, que se utilice el modelo de asignación de costos como herramienta de distribución.

    En las transferencias a terceros debe excluirse una parte de la partida de la Comisión Nacional de Emergencia.

    En cuanto al inventario de seguridad, solicita se valore con el impuesto único incluido y con los precios de referencia internacional vigentes a la fecha de aprobación del estudio.

    Sobre el monto de inversiones, indican que el principio de amortiguamiento tarifario no tiene fundamento jurídico, contradice lo que establece la Ley 7593 ARESEP y la Ley 6588 de RECOPE. Solicita que se le reconozcan las inversiones estratégicas y que en el monto de inversión calculado con base en la depreciación, se considere una asignación del 79% en el caso de las Gerencias que no tiene que ver con la de Refinación y que en el caso de la Gerencia de Refinación se considere tarifario el 86.5% de la depreciación que estaba asignada a dicha Gerencia y que pertenece a la Gerencia de Distribución. Por otra parte, indica que no se le reconoció la capitalización de los proyectos en noviembre del 2008. Por tanto, que se utilice el procedimiento de cálculo propuesto por RECOPE para determinar la depreciación y por ende el monto de inversión reconocido tarifariamente para el periodo 2009.

    En cuanto al rezago tarifario RECOPE propone que con base a lo que establece la metodología extraordinaria, éste sea actualizado con el estudio que RECOPE deberá presentar en la segunda semana de junio y que comprendería el periodo que va de noviembre 2008 a mayo 2009.

2.  Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 568 al 574). En resumen manifiesta:

    La Defensoría considera que es necesaria una modificación tanto en procedimiento como en la metodología de cálculo que se utiliza actualmente para la fijación de precios, para que las variaciones de precios sean oportunas.

    La Autoridad Reguladora ha interpretado que un precio internacional de referencia es un precio de costo; independientemente de si la empresa regulada adquiere el producto que revende a los distribuidores a otros precios. Debido a esta situación, los usuarios de combustibles se han visto obligados a pagar los combustibles a precios diferentes a los que realmente los adquiere RECOPE y no obtienen el beneficio de las negociaciones de precios que realiza RECOPE en la compra, dado el poder monopólico que posee al ser la única empresa nacional autorizada para adquirir en los mercados internacionales los combustibles de todo un país.

    La Defensoría no está de acuerdo en que la ARESEP actualice en una fijación ordinaria el Di (el diferencial entre el promedio de los precios internacionales de referencia utilizados para fijar los precios internos y los precios internacionales de referencia vigentes en el momento en que RECOPE realizó las importaciones de combustibles) debido a que este trámite es más lento que el de las fijaciones extraordinarias.

    La ARESEP debería analizar la inclusión del rubro de Transferencias a Terceros incluido en el cálculo de los costos operativos de RECOPE debido a que no pareciera un costo necesario para prestar el servicio.

VII.—Que el citado estudio de oficio, posterior a la audiencia pública fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 283-DEN-2009 / 12482 del 8 de mayo de 2009, que corre agregado a los autos.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 283-DEN-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1-  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizó el estudio tarifario de oficio conforme a lo estipulado en el artículo N° 30, 31 y 32 de la Ley Nº 7593 y lo establecido mediante RRG-9233-2008 de noviembre de 2008.

2-  Para la determinación del K, por no contarse todavía con un estudio de benchmarking, se procedió a utilizar la segunda alternativa de cálculo que indica el modelo. Esta alternativa consiste en la utilización de costos históricos y de referencia y otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución del producto terminado, puesto en cada plantel de distribución.

3-  El cálculo del precio internacional de cada uno de los combustibles, se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo de 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de marzo del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada.

4-  Los principales indicadores económicos estimados que se utilizan en los cálculos de los factores de costos que se incorporan en el margen de operación de RECOPE, son la inflación de un 7,57% según plan monetario del Banco Central y el tipo de cambio promedio anual 2009 de ¢ 587,68/$, con actualización a marzo de 2009.

5-  Los costos revisados fueron los siguientes: precio internacional, margen del comercializador internacional, ajuste por factor de calidad, flete marítimo, seguro marítimo, pérdidas en tránsito, líneas de crédito, servicio de la deuda, costos de terminal portuaria, cotos de trasiego y planteles, inventario de seguridad, transferencias ajenas, inversión y el costo del programa de evaluación de la calidad. También se revisó el rezago tarifario.

6-  Para el ajuste realizado en ciertos gastos y costos de las Gerencias, se utilizó como año base la información del año 2007, para efectos de analizar su crecimiento entre el año 2007 y año 2008, posteriormente a los datos ajustados del 2007, elegido como año base se le aplicó, el índice de inflación del año 2008 de un 13,90% y así obtener el monto que se reconocería como gasto o costo para el año 2008, aplicando los siguientes criterios:

a)  Si los costos estimados de la DEN comparativamente resultaban superiores a los costos reales de la empresa en el 2008, se dejaron los presentados por RECOPE en sus estados financieros.

b)  A los demás costos de operación se actualizaron de 2007 al 2008 en un 13,90%.

c)  Una vez realizada la comparación y depurado cada costo en el 2008, se tomó como base el período 2008, para estimar el 2009, al cual se le aplicó el índice de inflación estimado de un 7,57%.

7-  El reconocimiento tarifario de activos, costos y gastos, se dificulta por su no adecuado registro contable, se deben mejorar los registros contables, para que cada rubro se asocie con la gerencia correspondiente.

8-  Producto de la revisión de los factores que determinan el margen de operación, RECOPE debe mantener constante para el año 2009 un monto de ingresos correspondientes a ¢139 364 183 237.

9-  De acuerdo con la metodología vigente, el K porcentual propuesto por ARESEP se obtuvo como un promedio ponderado de los k porcentuales de cada producto, dando como resultado un K de 26,81%. Sin embargo, debido a que al aplicar ese porcentaje a cada uno de los precios FOB se obtienen unos valores de K que hacen que varíe el ingreso que debe mantener constante RECOPE, es necesario ajustar el K total porcentual, de manera que el ingreso obtenido se aproxime a ¢139 364, 2 millones. El valor de K que cumple con lo anterior es de 26,46%.

10- La rebaja en los precios de los combustibles significaría un ahorro para los consumidores finales de aproximadamente ¢47 245,2 millones considerando las ventas ajustadas de junio a diciembre.

11- La rebaja en promedio en el precio de los combustibles ronda el 10% al nivel de estaciones de servicio para los combustibles gasolinas y diesel, y del 6,52% en el gas licuado de petróleo en cilindros al nivel de detallista.

12- El Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles se lleva a cabo en los planteles de RECOPE, mediante los laboratorios de CELEQ y LANAMME. El costo anual en los cuatro planteles de distribución es de ¢ 144,5 millones, considerando todas las pruebas, con la frecuencia establecida y utilizando un tipo de cambio promedio anual para el 2009 de ¢ 587,68/$. Este monto se está considerando tarifariamente, y está incorporado en el cálculo de K.

13- De las verificaciones realizadas a los diferentes combustibles que expende RECOPE, la mayor parte de los análisis realizados a los productos en el 2008 cumplieron con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa nacional, con excepción de una muestra de asfalto, la cual se detectó fuera de especificación en la prueba de la viscosidad absoluta, se le aplicó el procedimiento de apertura de la muestra testigo, y como el resultado de la prueba fue incumplimiento, se le abrió un procedimiento sancionatorio que está en etapa de resolución final por parte del Órgano Director.

14- En las verificaciones de calidad realizadas en el año 2009, a los productos que se expenden en planteles de RECOPE, los resultados encontrados han estado dentro de las especificaciones técnicas establecidos, con excepción de algunas muestras de gasolina regular, tomadas en los meses de febrero y marzo de este año que contenían etanol y agua y sedimento, la norma vigente no establece la regulación del agua y sedimentos, sin embargo por tratarse de un contaminante que puede provocar daño a los vehículos, se está estudiando si existe sustento legal para la apertura de un procedimiento sancionatorio.

15- Para el año 2008, RECOPE presentó ante la Contraloría General de la República un Programa de Inversiones por un monto de ¢ 73 964,33 millones, de los cuales ¢ 47 600,26 correspondían a recursos propios y ¢ 26 364,07 a recursos externos, provenientes de un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el desarrollo del Proyecto “Modernización de la refinería”; sin embargo, no se efectúo ningún desembolso de ese préstamo. Posteriormente la empresa modificó el presupuesto y lo proyectó en ¢ 29 214, 41 millones, del cual la empresa ejecutó ¢ 19 373,69 millones, que corresponde a un 66,3 % del presupuesto modificado y un 40,7% del presupuesto inicial.

16- En el proyecto de la Modernización de la Refinería, para la cual la empresa contaba con un préstamo del BCIE, la licitación de este proyecto fue declarada desierta en el primer trimestre del 2008, porque las ofertas excedieron lo presupuestado y por eso renunciaron al contrato de préstamo Nº 1774 con el BCIE según resolución tomada en firme en por la Junta Directiva de RECOPE en la sesión ordinaria Nº 4245-201 del 26 de marzo de 2008.

17- En el marco de cooperación con el gobierno de China, se tiene en proceso una contratación directa para un nuevo estudio de factibilidad que definirá la viabilidad del nuevo proyecto de modernización de la refinería, su capacidad instalada y su nivel de complejidad. La empresa está evaluando acciones de mejora para seguir operando con la capacidad de refinación actual.

18- El monto del rezago es de ¢10 414 millones que corresponde al período comprendido entre el 01 de diciembre 2008 y el 28 de febrero de 2009. En esta oportunidad los resultados favorecen al usuario con una rebaja en los combustibles (gasolina plus ¢22,3/litro, gasolina súper ¢23,7/litro, diesel ¢9,4/litro, jet fuel ¢22,8/litro) exceptuando el asfalto que si requiere de un aumento de precio de ¢27 por litro. Este rezago será eliminado de la estructura de precio en el correspondiente estudio extraordinario.

II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

A la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE):

    Las ventas se actualizaron según los nuevos reportes que proporcionó la empresa y los costos unitarios afectados por el volumen de ventas fueron ajustados.

    Existe un acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acuerdo 004-015- 2004) que en su inciso b) indica: “Encargar a la Reguladora General para que instruya a las Direcciones Técnicas para que incluyan como parte de sus metodologías de cálculo tarifario los siguientes procedimientos: - Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles. - La actualización de estas variables no será extensiva a las fases recursivas. Por tanto, las variables que se utilizan en el cálculo de los costos son las vigentes a la fecha de la audiencia o bien las que se tenían disponibles a dicha fecha como fuente razonable. En el caso de precios del combustible se utilizaron los publicados en La Gaceta Nº 71 Alcance Nº 14 del 14 de abril del 2009.

    En el estudio que se sometió a audiencia pública, en el cálculo de flete de importación de combustibles, no se utilizó el promedio de costos de años anteriores, sino lo pagado en el periodo 2008, además para hacer la proyección del 2009 se utilizó la cifra en dólares. Se revisaron las dos alternativas y se optó por partir de los costos del 2008, tal como lo hizo RECOPE también. Para estimar el monto para el año 2009, al monto en dólares del 2008 se le aplicó el tipo de cambio promedio estimado para el año 2009; no se puede aplicar el tipo de cambio puntal a la fecha del estudio como lo hizo RECOPE; por cuanto el ajuste de este rubro de costo, no está contemplado en el modelo de ajuste extraordinario de precios vigente, de manera que su costo se debe actualizar con el tipo de cambio promedio.

    En cuanto al ajuste en el flete de importación del asfalto y la emulsión que se solicita, no procede en este estudio, por cuanto la justificación del recargo adicional no está claramente fundamentada. Del oficio que se cita P-242-2009 del 19 de marzo del 2009, no se desprende que el precio del Asfalto y Emulsión tienen un recargo y que dicho recargo sea el mismo para los dos productos. No se indica a qué se debe el recargo en precio de las importaciones, más cuando RECOPE produce este combustible. Cualquier costo que RECOPE requiera que se le incluya en el margen de operación, debe estar debidamente justificado y aparecer debidamente registrado en los registros contables o explicados en el anexo correspondiente de dichos registros. Se le reitera a la empresa, de la necesidad de mejorar sus registros contables y la justificación de cada partida, ya que éstos constituyen una fuente importante para reconocer cuáles costos son tarifarios y cuáles no y a cuál producto se le deben cargar.

    Desde agosto del 2007 se le indicó a RECOPE, el cómo se iba a calcular el margen de operación de la empresa (K), ya sea en su forma absoluta o porcentual como en el modelo vigente. El criterio de asignación de costo que ha utilizado la Dirección de Servicios de Energía (DEN), para excluir los costos asociados a la actividad de refinación, era una alternativa, hasta tanto RECOPE mejorara sus registros contables, tarea que debió iniciar inmediatamente, de manera que en los registros contables, al menos de la manera más razonable se asignaran los costos asociados a cada Gerencia, según su actividad. Sin embargo, tal labor no se ha realizado y por tanto vuelve a insistir en que se le reconozcan los costos, según la tasa de asignación que reporta el modelo de asignación de costos que presentan, pero los costos determinados no se reflejan en los registros contables de cierre del periodo contable. Dicho modelo de asignación de costos, en el estudio anterior de revisión de costos, no fue considerado por las deficiencias que el informe detalló y lo más importante, no se ve reflejado en los registros contables. No parece razonable, que del total de costos de la Gerencia de Refinación, el 79% debe ser asignado a la actividad de distribución. Por tal, razón para este estudio no se varía el criterio que ha venido utilizando la DEN.

    En cuanto al reconocimiento de los fondos que se deben trasladar a la Comisión Nacional de Emergencia según Ley 8488, se venía reconociendo lo pagado en el periodo anterior y que RECOPE traslada con base en el artículo 46 de dicha Ley y que corresponde a un 3% sobre la renta imponible. Como la renta imponible para el periodo 2008 fue negativa conforme la declaración que presentó RECOPE, se decide en este punto atender la observación que plantea RECOPE y se reconoce tarifariamente el monto recomendado por RECOPE, establecido según lo presupuestado para el año 2009.

    La solicitud de RECOPE de que se incluya el impuesto único en la valoración del inventario, no tiene fundamento; por cuanto, en este punto de valoración de inventarios lo indicado por las Normas Internacionales de Información Financiera es suficiente para demostrar que el impuesto único, al no ser un impuesto a las importaciones, debe tener un efecto neutro en la determinación de los precios de los combustibles; por tanto, el criterio de valoración del inventario no se modifica.

    El principio de amortiguamiento tarifario no va en contra de lo que establece la Ley 7593 y la Ley 6588 de RECOPE; por cuanto, posteriormente se reconoce tarifariamente el servicio de la deuda (amortización e intereses). Indica la empresa que no se reconoció lo capitalizado en noviembre del 2008, lo cual extraña, ya que se parte de la información del Estado Financiero de cierre del 2008. En cuanto a la asignación de la depreciación, dese por respondido este punto con lo indicado en el punto que se refiere a los costos de trasiego por poliducto, cisternas y costo de planteles

    Cuando se realiza una revisión ordinaria de precios, se deben revisar todos los componentes que afectan el precio plantel de RECOPE. Por otra parte, RECOPE dejó de presentar estudios ordinarios y extraordinarios; por tanto, no hay seguridad de que vayan a presentar una revisión del factor de ajuste en junio del 2009.

A la Defensoría de los Habitantes:

    Los plazos para resolver los estudios tarifarios están determinados conforme a la normativa vigente, Ley 7593 y los procedimientos que se han establecido según resoluciones de la Sala Constitucional.

    La ARESEP utiliza los precios internacionales de referencia PLATTS, publicados por PLATTS con el objetivo de garantizarle a RECOPE los recursos necesarios para la adquisición de combustibles y recurra al endeudamiento solo si es necesario y si el momento lo amerita. Cuando se trata de la compra de derivados, las empresas vendedoras de combustibles fijan la venta con base en dicha referencia y sobre ella aplican posibles descuentos o cargos según las condiciones de compra. Las diferencias que se dan son producto de la negociación de los actores (eficiencia o no en la estrategia de compra).

    Debido a que la empresa no tiene una capacidad de almacenamiento como para mantener grandes reservas de producto cuando los precios bajan y guardarlos para cuando suben, es necesario fijarle los precios con datos de referencia, de manera que se compensen las constantes fluctuaciones en los precios y siempre cuente con el recurso suficiente para comprar en el momento que se necesite y evitar el desabastecimiento de combustibles en el país. El mercado de hidrocarburos se ha vuelto muy volátil y no se puede poner en riesgo el suministro del país por falta de recursos. Los entes financieros prestan dinero si la empresa se encuentra bien, financieramente. Sin embargo, la Autoridad Reguladora ha incluido dentro del modelo tarifario el cálculo del llamado rezago tarifario, que traslada al usuario las diferencias a favor o en contra del precio internacional reconocido en el ajuste tarifario y precio internacional en la fecha de compra del combustible. En el presente estudio, por este concepto se está haciendo un reconocimiento a favor de los usuarios, excepto en el asfalto.

    En el ET-153-2008 se estableció que el factor Di será revisado en junio y en diciembre de cada año mediante el procedimiento extraordinario de ajuste de precio y estará vigente por el periodo necesario para compensar las diferencias. Sin embargo, debido a que en un estudio tarifario de carácter ordinario, se deben revisar absolutamente todos los rubros que determinan los precios de los combustibles, es necesario incluir, en el presente estudio la actualización del factor Di.

    Los rubros que la ARESEP incluye como Transferencias a Terceros, fueron reconocidos como tales, porque corresponden a costos necesarios para la prestación del servicio.

    El pago del canon de regulación, está establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 7593 y el no cumplimiento se sanciona en el artículo 39 de esa misma ley, hasta con la caducidad de la concesión.

    El aporte a la Comisión Nacional de Emergencias se debe hacer de conformidad con el artículo 46 de la Ley Nº 8488.

    La afiliación de RECOPE a organismos internacionales tales como OLADE, ARPEL y al Clan Caribbean Cooperative es importante por su condición de industria petrolera. Son organismos que dan apoyo técnico a sus miembros y además contribuyen a la integración, al desarrollo sostenible y la seguridad energética de la región, asesorando e impulsando la cooperación y la coordinación entre sus Países Miembros.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es fijar el margen porcentual de operación de RECOPE, fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final y establecer la banda de precio de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuerto, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el margen operativo de RECOPE (K%) en un 26,46% aplicable al precio internacional de referencia (PRi) por tipo de combustible para la presente aplicación del modelo ordinario de fijación de precio, debiéndolo ajustar la empresa o la Autoridad Reguladora en las próximas aplicaciones extraordinarias del modelo, con la finalidad de mantener el ingreso definido de ¢139 364 183 237.

II.—Aprobar para el 2009 los ingresos estimados por un monto de ¢139 364 183 237, que debe mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.

III.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios plantel RECOPE      (colones por litro)

Productos

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper                        (1)

221,321

408,571

Gasolina Plus 91                     (1)

212,621

391,621

Diesel 500 (0,05% S)              (1)

205,871

311,371

Diesel Térmico (0,50% S)       (1)

203,710

309,210

Keroseno                                 (1)

223,698

275,198

Búnker                                    (2)

164,216

181,966

IFO 380                                  (2)

174,965

174,965

Asfalto AC-20, AC-30,

PG-70                                     (2)

222,581

258,581

Diesel pesado                          (2)

194,628

229,128

Emulsión asfáltica                   (2)

118,950

145,450

L.P.G.

111,843

147,843

Av-Gas                                   (1)

463,933

642,933

Jet A-1 general                        (1)

190,278

297,278

Nafta Liviana                          (1)

223,448

248,698

Nafta Pesada                           (1)

225,337

250,587

(1)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre 2008.

 

IV.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Precios consumidor final en estaciones de servicio

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper                (1)

221,321

450,00

Gasolina Plus 91             (1)

212,621

433,00

Diesel 500  (0,05% S)     (1)

205,871

353,00

Keroseno                         (1)

223,698

317,00

Av-Gas                           (2)

463,933

657,00

Jet A-1 general                (2)

190,278

311,00

(1)   El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)   El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de    comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(1)   Redondeado al colón más próximo.

 

V.—Fijar el precio del Gas Licuado de Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Precios consumidor final LPG en estaciones de servicio

(colones por litro)

Productos

Precio envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G.       (1)

192,868

229,00

(1)     El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de  comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*        Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

VI.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios a la flota pesquera nacional no deportiva (1 )

(colones por litro)

Productos

Precio plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

212,621

Diesel 500  (0,05% S)

205,871

(1)   Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

VII.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:

Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo

a consumidor final

(colones por litro)

Productos

Precio plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper                        (1)

221,321

412,317

Gasolina Plus 91                     (1)

212,621

395,367

Diésel  0,05% S                       (1)

205,871

315,117

Keroseno                                 (1)

223,698

278,944

Búnker                                    (1)

164,216

185,712

Asfaltos AC-20, AC-30,

PG-70                                     (1)

222,581

262,327

Diesel pesado                          (1)

194,628

232,874

Emulsión asfáltica                   (1)

118,950

149,196

Nafta Liviana                          (1)

223,448

252,444

Nafta Pesada                           (1)

225,337

254,333

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VIII.—Fijar los precios del Gas Licuado de Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

Precio de gas licuado de petróleo por tipo de envase y

por cadena de distribución (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar  por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

192,868

(*)

(*)

CILINDRO DE   8,598 Litros

1 658,00

1 999,00

2 391,00

CILINDRO DE   17,195 Litros

3 316,00

3 998,00

4 783,00

CILINDRO DE   21,495 Litros

4 146,00

4 998,00

5 978,00

CILINDRO DE   34,392 Litros

6 633,00

7 997,00

9 566,00

CILINDRO DE   85,981 Litros

16 583,00

19 993,00

23 914,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

IX.—Fijar las desviaciones estándar y el rango de variación de los precios de los combustibles a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

Producto

DESV. ESTÁNDAR ¢/ l (*)

PRi ¢/ l

TCV ¢/$

Ki

Di

Precio al consumidor

 ¢/ l

 ¢/ l

colones/litro

Límite inferior

Límite superior

IFO-380

91,82

138,36

565,38

36,61

0,00

83,15

266,78

 

 

 

 

 

 

 

 

AV -GAS

133,54

366,86

565,38

97,07

0,00

330,40

597,47

 

 

 

 

 

 

 

 

JET FUEL

143,71

176,89

565,38

46,81

-33,42

46,56

333,99

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Parámetro que se adiciona al PRi establecido en la fecha de corte, para establecer la banda en que RECOPE pude establecer el nuevo PRi.

X.—Indicar a RECOPE que para el reconocimiento tarifario de activos, costos y gastos, RECOPE debe mejorar sus registros contables, para que cada rubro se asocie con la gerencia correspondiente y tales registros y estados que se originen deben hacerse acorde con la normativa internacional de contabilidad.

XI.—Indicar a RECOPE que deberá para futuros estudios tarifarios, incluir como anexo la versión electrónica de la aplicación del “modelo de asignación de costos” en los estados financieros de cierre contable.

XII.—Indicar que en un plazo no mayor a tres meses a partir de la presente resolución, RECOPE debe presentar a la ARESEP la distribución de costos de acuerdo con él modelo denominado “distribución de costos”, de manera que la ARESEP pueda verificar la asignación correspondiente para futuros estudios tarifarios. La distribución deberá ser consignada en los estados financieros correspondiente al mes en que se realice la distribución o que se corra el modelo.

XIII.—Indicar a RECOPE que en todos los periodos de revisión de rezago tarifario, incluyendo el caso de los estudios tarifarios ordinarios, RECOPE debe enviar oportunamente, el cálculo del nuevo rezago tarifario tomando en cuenta el rezago vigente, de manera que los resultados de uno a otro periodo sean netos. Además los cálculos deben incluir las explicaciones correspondientes.

XIV.—Indicar a RECOPE que debe cumplir con todos los lineamientos establecidos en la resolución RRG-5572-2006 publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006 y lo publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006, Apéndice Programa Evaluación de Calidad.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, los precios señalados aplicarán el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4148).—(Solicitud Nº 21341).—C-463750.—(42235).

Resolución RRG-9786-2009.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-051-2009.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 35223-H, de 3 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron aprobados mediante resolución Nº RRG-9785-2009 de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2009.

IV.—Que mediante oficio Nº 293-DEN-2009, del 14 de mayo del 2009, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio Nº 293-DEN-2009 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 0,83%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo del 2009; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

 

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO

Gasolina Súper

188,75

Gasolina Regular (Plus 91)

180,50

Diesel 0,05% S

106,50

Diesel 0,50% S

106,50

Keroseno

52,00

Búnker

18,00

Asfalto

36,25

Diesel Pesado (Gasóleo)

34,75

Emulsión Asfáltica

26,75

L.P.G.

36,25

Av-Gas

180,50

Jet A-1 General

108,00

Nafta Liviana

25,50

Nafta Pesada

25,50

 

 

2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3.  El aumento de 0,83% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,44% para la gasolina súper; 0,46% para la gasolina plus; 0,28% para el diesel 500 y un 0,32% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢1,50/litro (0,38%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

221,321

410,071

Gasolina Plus 91 (1)

212,621

393,121

Diesel 500 (0,05% S) (1)

205,871

312,371

Diesel Térmico (0,50% S) (1)

203,710

310,210

Keroseno (1)

223,698

275,698

Búnker (2)

164,216

182,216

IFO 380 (2)

174,965

174,965

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

222,581

258,831

Diesel pesado (2)

194,628

229,378

Emulsión (2)

118,950

145,700

L.P.G.

111,843

148,093

Av-Gas (1)

463,933

644,433

Jet A-1 general (1)

190,278

298,278

Nafta Liviana (1)

223,448

248,948

Nafta Pesada (1)

225,337

250,837

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución Nº RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución Nº RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre del 2008.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

Gasolina Súper (1)

221,321

452,00

Gasolina Plus 91 (1)

212,621

435,00

Diesel 500 (0,05% S) (1)

205,871

354,00

Keroseno (1)

223,698

318,00

Av-Gas (2)

463,933

659,00

Jet A-1 general (2)

190,278

312,00

  (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

  (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

  (*) Precio redondeado al entero más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G. (1)

193,118

229,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

IV.—Fijar el precio a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles; aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina Súper (1)

221,321

413,817

Gasolina Plus 91 (1)

212,621

396,867

Diesel 500 (0,05% S) (1)

205,871

316,117

Keroseno (1)

223,698

279,444

Búnker (2)

164,216

185,962

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

222,581

262,577

Diesel pesado (2)

194,628

233,124

Emulsión (2)

118,950

149,446

Nafta Liviana (1)

223,448

252,694

Nafta Pesada (1)

225,337

254,583

(1)         Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A

FACTURAR POR

EL ENVASADOR

(2)

PRECIO A

FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS (3)

PRECIO A

FACTURAR

POR

DETALLISTAS

(4)

TANQUES FIJOS (por litro)

193,118

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

1 660,00

2 001,00

2 394,00

CILINDRO DE 17,195 litros

3 321,00

4 003,00

4 787,00

CILINDRO DE 21,495 litros

4 151,00

5 004,00

5 984,00

CILINDRO DE 34,392 litros

6 642,00

8 006,00

9 574,00

CILINDRO DE 85,981 litros

16 604,00

20 014,00

23 936,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4148).—(Solicitud Nº 21341).—C-188750.—(42237).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del alcalde

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 18 al 24 de mayo ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones de la señora Alcaldesa, el licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737.

Lo anterior en razón de que la titular Lic. Maureen Clarke Clarke, estará fuera del país, en funciones propias a su cargo.

Acuerdo firme. 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 159, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de mayo del 2009.

San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—C-9770.—(40813).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo VII Inciso b) de la sesión ordinaria N° 149 celebrada por el Concejo Municipal el día 5 de mayo del 2009, por unanimidad de los señores regidores presentes, se tomó el siguiente acuerdo:

a)  Establecer las tarifas para los siguientes trámites municipales:

*   Estudios de propiedad en el Registro Nacional      ¢2.000,00

*   Estudios para uso de suelo                                     ¢2.000,00

*   Autorización para movimientos de tierra

     (sin acueducto)                                                        ¢2.000,00

*   Autorización para movimientos de tierra

     (con acueducto)                                                       ¢5.000,00

*   Certificaciones de pago de tributos municipales        ¢500,00

*   Certificación de Bienes Inmuebles                          ¢2.000,00

*   Certificaciones de licencias municipales                 ¢2.000,00

b)  Para la realización de los trámites municipales indicados en el inciso a), los contribuyentes deberán estar al día en el pago de los tributos municipales.

c)  Se establece el primer trimestre de cada año, como el periodo ordinario para la presentación de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Sarchí Norte, 7 de mayo del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 40871

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Carmen Goicoechea Nobis, cédula de identidad Nº 1-309-002, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Los Yoses, de Bagelman en San Pedro, 250 metros al sur, 50 al este. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil quinientos cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, zona restringida; al sur, zona restringida; al este, calle pública; y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 8 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 106325.—(41052).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Ramón Porfirio Trejos Campos, soltero, de oficio agricultor, con cédula de identidad Nº 6-122-184 y Mariela Alpízar Alvarado, soltera, de oficio ama de casa, con cédula de identidad Nº 6-185-132, vecinos de playa Coyote, Bejuco, Nandayure. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicitan en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 126-A. Mide: 860,77 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT y estero/manglar; sur, calle pública; este, estero/manglar; y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(40936).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

RANCHO SAN RAFAEL S. A.

La sociedad Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea de accionistas a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Colonial, Oficina Nº 2-16, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día lunes 29 de junio de 2009. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea únicamente se conocerá la autorización para solicitar ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de Rancho San Rafael S. A.: i.) Libro de registro de accionistas, ii.) Libro de actas de asambleas de accionistas, iii.) Libro de actas de junta directiva, y la debida autorización para la realización de todos los trámites necesarios para esta gestión.—San José, 15 de mayo de 2009.—Carlos Eduardo González, Fiscal.—(40954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GALIBO DE HIERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Galibo de Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos dos, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: uno) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; dos) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; tres) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41317).

LUSTRO, CENTURIA Y MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Lustro, Centuria y Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y tres, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las once horas en primera convocatoria y a las doce horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: uno) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; dos) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; tres) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41319).

ARNESES Y BORLAS  SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Arneses y Borlas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; 2) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; 3) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41322).

BORLAS Y PIEDRAS CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Borlas y Piedras Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio del dos mil nueve, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; 2) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; 3) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41324).

CASCANUECES Y BORLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Cascanueces y Borlas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: 1 Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; 2 Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; 3) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41325).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A.

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, para las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil nueve, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en Desamparados, San José, Bufete Álvarez y Asociados, frente a Coopenae, Video Orión, segundo piso, y la agenda será la siguiente:

a.   Apertura de la sesión.

b.  Nombramiento de la nueva junta directiva.

c.   Modificación de la representación de la sociedad.

d.  Otorgamiento de poderes varios para atender asuntos bancarios y legales.

e    Asuntos varios.

f.   Conclusión de la asamblea.

13 de mayo del 2009.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 106702.—(41614).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial de Carlos Alvarado Castro, cédula de identidad número 1-761-338, emitido por el CONESUP el 6 de diciembre del 2003, e inscrito en el tomo 16, folio 45, número 612, del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.—Nº 105385.—(39601).

MABELIZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mabeliz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno-seis-nueve-seis-cero-cuatro, con domicilio en San José, calle veinte, costado este de la Escuela Juan Rafael Mora, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(39881).

CORPORACIÓN BERLINA, S. A

Corporación Berlina, S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(39893).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fulvia Alfaro Alfaro, cédula 201770379 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104 302 2002787262 por ¢1.756.000.00/100, con fecha de vencimiento del 30-04-2009.—Sucursal Grecia-Gerencia.—(39894)

GULIE LTDA.

Gulie Ltda., cédula jurídica 3102117581 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo Gunther Debbe Coleman.—(39895).

BMY PARTNERS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

BMY Partners Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39907).

DIVERSIFIED INTERNATIONAL K & M SOCIEDAD ANÓNIMA

Diversified International K & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles o a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39909).

BAIXA INTERNATIONAL B.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Baixa International B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39912).

RIWEL JAYA INVESTMENTS R. J. I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Riwel Jaya Investments R. J. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(39914).

INMOBILIARIA ARGOS S. A.

Inmobiliaria Argos S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero cuarenta y cinco, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón, la reposición del juego completo de Libros Legales (seis) de la sociedad anteriormente dicha. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de Limón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Luis Fdo. Del Barco Garrón, Apoderado.—(39915).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del señor Víctor David Chinchilla Arias, cédula de identidad Nº 1-1368-881, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dicho título. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2009.—Doctor Miguel Acuña Valerio, Rector.—(39996).

DELIMANJARES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ruth Mary Elizabeth Wagner conocida como Ruth Mary Elizabeth Searles Roden, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número ciento uno-noventa y un mil seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, hoy portadora de la cédula de residencia número setecientos cuarenta y ocho-noventa y un mil seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, vecina de San José, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Delimanjares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José, Barrio La California, avenida primera y segunda, calle veintisiete, número cuarenta y tres S, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ruth Mary Elizabeth Wagner, Secretaria.—(40000).

J Y L INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

J Y L Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2009.—José Antonio Gamboa Retana, Representante Legal.—(40014).

INVERSIONES CONTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Conti Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Obando Piedra, Representante Legal.—(40016).

CONSTRUCTORA DE LA COSTA PACÍFICA

C.C.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora de la Costa Pacífica C.C.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-458.021, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Pablo David Avendaño Soto, Representante Legal.—(40044).

CONCRETERA Y DESARROLLADORA DEL LITORAL

PACÍFICO C.D.L.P SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretera y Desarrolladora del Litoral Pacífico C.D.L.P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-486323, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Pablo David Avendaño Soto, Representante Legal.—(40045).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INMOBILIARIA CASTILLO Y CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerardo Castillo Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y ocho-setecientos diecinueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Castillo y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos seis, solicito se publique el siguiente edicto: “Inmobiliaria Castillo y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Castillo Hernández, Apoderado Generalísimo.—Nº 105302.—(39608).

INSTITUTO DE IMAGEN Y ESTÉTICA

CORPORAL IEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de Imagen y Estética Corporal IEC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-415405, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105309.—(39609).

STEJU J Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Steju J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391156, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, y el de Inventario y Balance, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105310.—(39610).

JUSTE S Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Juste S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, y el de Inventario y Balance, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105311.—(39611).

QUEPEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quepeña Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-390622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balance, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105312.—(39612).

BUSINESS MEN CIRCLE MM SOCIEDAD ANÓNIMA

Business  Men  Circle  MM  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica: 3-101-344486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta de Asamblea de Socios, de Consejo de Administración, y el de Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—Nº 105313.—(39613).

IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-dos siete cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de tributación y asistencia al contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—Nº 105333.—(39614).

FINCA LA PUENTE DE CERVANTES S. A.

E INMOBILIARIA LOS NIETOS ARRIETA CARVAJAL S. A.

Mauricio Ulloa Arrieta, cédula de identidad 1-735-570, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca La Puente de Cervantes S. A., cédula jurídica 3-101-524901 e Inmobiliaria Los Nietos Arrieta Carvajal, S. A., cédula jurídica 3-101-529001, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros legales número uno de las sociedades citadas, que se mencionan a continuación: Actas De Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Ulloa Arrieta, Presidente.—Nº 105382.—(39615).

ARROBA SOL INTERNACIONAL G Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

Arroba Sol Internacional G Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300320, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario número 1, mayor número 1, inventario y balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 105423.—(39616).

LAS PALMAS DORADAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Palmas Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Libro de Diario uno, Libro Mayor uno, Libro de Balances e Inventarios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—Nº 105435.—(39617).

LAS GEMES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Gemes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-25896, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—María de los Ángeles Van Der Latt Ulloa.—Nº 105457.—(39618).

ICAIPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Icaipa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros a reponer Nº 1 de cada uno de los 6 libros: tres libros de Actas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Mariamelia Prado Guasch, Representante Legal.—Nº 105477.—(39619.)

NANCA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nanca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235121, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 105490.—(39620).

ROBOYDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roboyda Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres- ciento uno- dos cinco seis ocho ocho cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Guanacaste, Liberia, la reposición de los siguientes libros, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de INFORMACIÓN y asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gina Quirós Díaz.—Nº 105536.—(39621).

CARLOS CASTILLO Y INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Castillo y Incera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, NotariA.—(40083).

IMPORTACIONES CUZCA S. A.

Importaciones Cuzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libre de Actas Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Guzmán C., Presidente.—(40103).

GUZCA S. A.

Guzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas Asamblea General de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma Ilegible.—(40119).

CONTRATEL DOS MIL A SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratel Dos Mil A Sociedad Anónima, cédula jurídica  número  3-101-202.428, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y el de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Chavarría Arroyo, Presidente.—(40121).

Servicios Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número 53, Mayor (MY) número 54, Inventarios y Balances (IB) número 55, Actas de Consejo de Administración (ACA) número 56, Actas de Asambleas de Socios (AAS) número 57, Registro de Socios (RS) número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Servicios Privados América S. A., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Quesada Calderón, Presidente.—(40133).

RKMK INVESTMENTS LIMITADA

RKMK Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—Nº 105729.—(40245).

L & G IMPORTADOR DIRECTO DE AUTOMÓVILES S. A.

L & G Importador Directo de automóviles S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de un libro Legal, sea libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—Nº 105761.—(40246).

SISTEMAS EDENIA INTERNACIONAL S. A.

Sistemas Edenia Internacional S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cero nueve cero uno dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas Asamblea General número 1, Actas Junta Directivas y Actas Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Escazú contiguo al Correo al ser dieciséis horas diez minutos del día trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—Nº 105823.—(40247).

CHIRIQUI LAND COMPANY

Chiriqui Land Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012-002408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—Nº 105854.—(40248).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Valverde Granados Yamileth, cédula Nº 1-662-990, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 156, asiento 11564. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de mayo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(40945).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA RILAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos seis mil cero treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Todos los libros a reponer corresponden a los tomos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arley Alvarado.—(40475).

QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA S. A.,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105885.—(40575).

QUEBRADORES ASOCIADOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores Asociados S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105886.—(40576).

ALFA EQUIPO PESADO S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Equipo Pesado S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105887.—(40577).

ÁRIDOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Áridos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Actas de Consejo de Administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105888.—(40578).

INVERSIONES BELISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Belisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022882, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—Nº 106037.—(40580).

MAYBACH MOTORS DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, apoderada especial de la compañía Maybach Motors de CR Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta mil setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—Isabel Jiménez Odio, Apoderada Especial.—Nº 106060.—(40581).

SOCIEDAD COMERCIAL LA ANGOSTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Comercial La Angostura Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—Nº 106113.—(40582).

CLÍNICA DENTAL HOFFMAISTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Hoffmaister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050539-20 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios, correspondientes al número uno respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—Nº 106165.—(40583).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Sandra Sánchez Sirias con cédula de identidad Nº 1-525-829, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 772, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 13 de mayo del 2009.—Sandra Sánchez Sirias, Solicitante.—Nº 105897.—(40584).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 0629 serie R por 57 acciones, N° 3120 serie S por 72 acciones y N° 1454 serie U por 110 acciones, a nombre de Rancho Diógenes, S. A., fueron extraviados. Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de mayo del 2009.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(40808).

HOTEL Y RESTAURANTE YARÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel y Restaurante Yaré Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163737, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—(40926).

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CAMPO

VERDE LA FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Corporación Agroindustrial Campo Verde La Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos veintiuno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Inventario y Balances, libro Mayor y libro Diario, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—Nº 106261.—(41053).

RESIDENCIAL NUEVA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencial Nueva Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 106277.—(41054).

CAFETALERA MONTE ANTIGUO S. A.

Cafetalera Monte Antiguo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122113, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1 y Libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Stuart James Walker.—Nº 106318.—(41055).

IMPORTACIONES EQUIDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Equidan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216637 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguienges libros: Diario uno, Mayor uno, inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—Nº 106329.—(41056).

COMERCIALIZADORA AVANA DEL

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Avana del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—Nº 106377.—(41057).

VECTOR ÚNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vector Único Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 106444.—(41058).

CONDOMINIO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA DE GUADALUPE

Condominio Residencial Santa Mónica de Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-109-151311, solicita al Registro de la Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1 y de Caja Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro antes dicho.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—Nº 106496.—(41059).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante la Notaría del suscrito Hernán Alexis Pérez Sanabria, se tramita información Ad Perpetuam Memoria, solicitada por el señor Mario Enrique Herrera Díaz, con el fin de que se le inscriba como Profesional a fin en su condición de Licenciado en Registros Médicos y Estadísticas en Salud ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para realizar las oposiciones a este proceso, se señalan los faxes 2241-1591 o bien 2248 -2142.—San José, 13 de abril del 2008.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 105873.—(40585).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES

Yo, Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, cédula de identidad número 6-131-326, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ciencias, Tecnologías, Consultores y Auditores Ambientales, cédula jurídica número 3-002-530897, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asambleas, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo del 2009.—Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(40827).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores tiene el agrado de informar el resultado del proceso electoral realizado durante la asamblea general ordinaria CI, celebrada el sábado 28 de marzo del 2009, donde se eligieron los cargos de vicepresidencia, tesorería, secretaría y vocalía II para integrar la Junta Directiva; y cuatro puestos (dos propietarios y dos suplentes) para el Tribunal Electoral. Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Junta Directiva                                     Cargo                       Periodo

Roxana Alfaro Trejos                           Presidenta                 2008-2010

Antonio Bonilla Zarceño                      Vicepresidente          2009-2011

Olman Ramírez Artavia                       Fiscal                         2008-2010

Marvin Jiménez Barboza                     Tesorero                    2009-2011

Yolanda Hernández Ramírez                Secretaria                   2009-2011

Emilia María Gutiérrez Corrales          Prosecretaria             2008-2010

Ana Cristina Rodríguez Valenciano     Vocal I                       2008-2010

Nazira Morales Morera                       Vocal II                     2009-2011

Lilliam González Castro                      Vocal III                    2008-2010

Tribunal Electoral

Miembros propietarios                                    Periodo

Ricardo Esquivel Ugalde                                   2008-2011

Marta Eugenia Carballo Avendaño                   2009-2012

Enrique Alfaro Villalobos                                 2009-2011

Rosario Calderón Vargas                                   2009-2010

Sandra Ugalde Arias                                          2009-2012

Miembros suplentes                                         Periodo

Humberto Hernández Vargas                            2009-2010

Eduardo Bennett Easy                                      2009-2010

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(40903).

ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE

SAN JUANILLO DE SANTA CRUZ

Yo, Frein Sibaja Mora, cédula de identidad Nº 5-184-232, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores de San Juanillo de Santa Cruz, cédula jurídica Nº 3-002-193588, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de abril del 2009.—Frein Sibaja Mora, Presidente.—1 vez.—Nº 106279.—(41060).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2009, Central American Money Market Brokers S. A. disminuyó su capital social en ¢808.000.000,00 para hacer un total de ¢l.788.000.000,00, como capital social. Consecuentemente, también reforma la cláusula quinta de sus Estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 105704.—(40249).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 98 - III, de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Javanesa Sociedad Anónima, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Kenneth Michael Short; Vicepresidente: Michael Schneider; Secretaria: Martha Usztan y Tesorero: Daniel Ball III.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105641.—(40321).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 99 - III, de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Ocho Cinco Treinta y Ocho Sociedad Anónima, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Kenneth Michael Short; Vicepresidente: Michael Schneider; Secretaria: Martha Usztan y Tesorero: Daniel Ball III.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10642.—(40322).

Por escritura número 95-14 de tomo 14, de las 11:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de German European Beach Front Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252678, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora  en  adelante a  la señora  Ana  Victoria  Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105643.—(10323).

Por escritura número 96-14 de tomo 14, de las 12:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Narrow Fairway S. A., cédula jurídica 3-101-252641, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105644.—(40324).

Por escritura número 105-14 de tomo 14, de las 11:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Penick Advisors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252701, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula Nº 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105645.—(40325).

Por escritura número 107-14 de tomo 14, de las 12:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pedregoso Inmobiliaria e Inversiones MPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216593, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora  en  adelante  a  la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105646.—(40326).

Por escritura número 100-14 de tomo 14, de las 13:00 horas del 25 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palma Quemada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266709, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105647.—(40327).

Por escritura número 101-14 de tomo 14, de las 9:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italian Beach Fornt Property Investmensts S. A., cédula jurídica 3-101-252715, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105648.—(40328).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad responsabilidad limitada, con domicilio social en la ciudad de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, diagonal a la comandancia de policía, y cuyo gerente y subgerente ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105649.—(40329).

Por escritura número 98-14 de tomo 14, de las 12:00 horas del 25 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Low I Q S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253596, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105650.—(40330).

Por escritura número 102-14 de tomo 14, de las 9:30 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Superior Golf Investments S. A., cédula jurídica 3-101-251729, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula Nº 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras cédula 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105651.—(40331).

Por escritura número 103-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades de Golf de Costa Rica A C Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207962, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105652.—(40332).

Por escritura número 104-14 de tomo 14, de las 10:30 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M S Stone S. A., cédula jurídica 3-101-258332, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105653.—(40333)

Por escritura Nº 106-14 de tomo 14, de las 11:30 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogans Green S. A., cédula jurídica 3-101-251534, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105654.—(40334).

Por escritura número 94-14 de tomo 14, de las 11:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beach Front Escapes Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-253668, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105656.—(40335).

Por escritura número 93-14 de tomo 14, de las 10:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ischia Matapalo Properties S. A., cédula jurídica 3-101-252665, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105657.—(40336).

Por escritura número 92-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiger on the Fairway S. A., cédula jurídica 3-101-252640, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105658—(40337).

Por escritura número 99-14 de tomo 14, de las 12:30 horas del 25 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Ultimate Drive S. A., cédula jurídica 3-101-251627, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105659.—(40338).

Por escritura número 88-14 de tomo 14, de las 8:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores y Consultores Jurídicos Sesenta y Seis S S. A., cédula jurídica 3-101-125494, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453- 820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105660.—(40339).

Por escritura número 89-14 de tomo 14, de las 8:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Matapalo Italo Costa Rica Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251533, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453- 820 y el cargo  de  secretario  al  señor  Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105661 .—(40340).

Por escritura número 90-14 de tomo 14, de las 9:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Consultores Todai Incot S. A., cédula jurídica 3-101-251617, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porra, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105662.—(40341).

Por escritura número 91-14 de tomo 14, de las 9:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Finca San Carlos MPC S. A., cédula jurídica 3-101-217307, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porra cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105663.—(40342).

Por escritura pública número 137-14 de las 8:00 horas del 7 de mayo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Paradise and The Dream S.R.L., se revoca nombramiento de gerente y se nombra como nuevo a Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 7 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105664.—(40343).

Por escritura número 57-1 de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2009, se constituyó Sociedad Anónima Innominada. Presidenta: Beatriz Monestel Serrano. Plazo social: Cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 6 de febrero del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 105665.—(40344).

Por escritura número 127-14 de tomo 14, de las 14:00 horas del 27 de abril de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sacred Journey S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero correspondiéndoles dichos cargos de ahora en adelante como presidente al señor Jason James Thomas, pasaporte 209305563 y como tesorera a Alana Leah Jackson Bliss, pasaporte 037370672.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105666.—(40345).

Por escritura pública número 63-14 de las 13:30 horas del 26 de enero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecological Heart of The Landscaping Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como nuevo presidente a Lorenzo Rojas Quesada y como tesorero a Jorge Esteban Rojas Varela.—San Isidro de El General, 26 de enero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105667.—(40346).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Garabato Creativo Sociedad Anónima, con presidenta a la señora María Eliza Irazabal Zurita y la sociedad Limonardi Sociedad Anónima con presidente el señor Diego Fernando Waiselfisz.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 105670.—(40347).

Mediante escritura número 16 de las 18:00 horas del 9 de mayo de 2009, protocolicé un acta de Olokum Inle S. A., mediante la que se modifica a cláusula segunda de los estatutos (del domicilio) siendo el nuevo San José, Curridabat.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105674.—(40348).

Por escritura número 065-47 del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 12 mayo del 2009, se constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 105675.—(40349).

Ante esta notaría, según escritura número cuarenta y dos de las nueve horas del once de mayo de dos mil nueve, Gerardo Casares Alvarado y Boris Casares Herrera constituyen una sociedad anónima.— San José, trece de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105677.—(40350).

Fabio Quirós Martínez, Rosibel Hernández Arrieta, por sí y en representación de los menores Babiana Quirós Hernández y José Fabio Quirós Hernández, María Gabriela Quirós Hernández y Andrea Quirós Hernández, constituyen la sociedad denominada Quirós y Hernández Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 6 de mayo del 2009.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105679.—(40351).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-471554 S. A. Se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105681.—(40352).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-471565 S. A. Se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105683.—(40353).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Palio del Caribe S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 105684.—(40354).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2009, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gaviota Blanca S. A. Se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos. Se nombra nuevo Tesorero.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 105685.—(40355).

Jenny Fallas Fallas y Siulem María Li Fallas constituyen Multiservicios VIP CR S A. Escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105686.—(40356).

Jenny Fallas Fallas y Siulem María Li Fallas, constituyen Inversiones SLF S. A. Escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105687.—(40357).

Everbright Investments Corporation cambia su domicilio social, y nombra nuevo presidente, fiscal y agente residente, según consta en la escritura número ciento dieciocho-seis del tomo sexto del notario público Licenciado Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 105688.—(40358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 12 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Karporal Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 105689.—(40359).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Den y Al Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor César Alonso López Vásquez, cedula de identidad numero siete-cero ciento cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y tres.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 105692.—(40360).

Por escritura otorgada a las  ante mi notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lucia’s Lilies Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 105694.—(40361).

Ante esta notaría, al ser las once horas del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Guarnición del Terrateniente Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Kurt Martin Krogen.—Ciudad Colon, once de mayo de dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 105696.—(40362).

Ante esta notaría a1 ser las once horas diez minutos del siete de abril  del  dos  mil  nueve, se constituyó Valle de Los Jardines de Orosi S. A. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 105699.—(40363).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 10 de mayo del año 2009, se modificó la cláusula octava de pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Veinte Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520464.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Alex Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 105701.—(40364).

Asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Crisda de San José S. A, cédula jurídica Nº  3-101-542141, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, en lo concerniente a la representación, para  que de ahora en adelante el presidente y secretario actúen únicamente en forma conjunta. Se nombra nuevo secretario recayendo en el señor Luis Alberto Arango Villegas. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 105703.—(40365).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:15 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la Junta Directiva de la empresa Bosque de Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-250254.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105706.—(40366).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:45 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Maderas Duras Tropicales Diamante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-190769.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105707.—(40367).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sexta del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Cielo Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-129029.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105708.—(40368).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:15 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Reforestadora Palo Bonito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-153334.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105709.—(40369).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sexta del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Pura Vida Reforestación Aserradero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-219938.—San José, 12 de mayo y dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105710.—(40370).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Secadora Solar Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-250293.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105711.—(40371).

Mediante escritura número 9-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Palos Tropicales Sociedad Anónima.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105712.—(40372).

Mediante escritura número 10-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Maderas Tropicales Diamante Internacional S. A..—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105713.—(40373).

Mediante escritura número 11-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gringo Reforestadora de Parrita S. A..—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105715.—(40374).

Mediante escritura número 12-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo del secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Cangrejo Loco S. A..—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105716.—(40375).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Inversiones Metanoia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta mil colones. Presidenta: Ana Catalina López Lutz. Fecha de otorgamiento: once de mayo del dos mil nueve.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 105902.—(40602).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del dos de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cimarrones Sociedad Anónima. Domiciliada en Turrialba centro, barrio Ciudad de Bravo, casa número cuatro, Cartago, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Presidente: Jorge Alexis Solano Quirós.—Turrialba, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 105903.—(40603).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas, cuarenta y cuatro minutos, del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Caruao Caribe Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 105904.—(40604).

Por escrituras públicas números trescientos dos y trescientos tres, ambas del tomo cuatro de mi protocolo, las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan las actas número uno de la asamblea general de socios de la sociedades: Inmobiliaria Piedras de Cucuy A& M S. A. y Corporación Icabarú A & M S. A., en la cual se reforma en la primera sociedad, el estatuto constitutivo, se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva; y en la segunda compañía; se nombra nuevo presidente de la junta directiva y apoderado legal de la misma respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 105905.—(40605).

Por escritura pública número doscientos ochenta y cinco-cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, la cual fue debidamente otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número tres de la sociedad Inversiones Samariapo A & M S. A., en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva de dicha compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 105906.—(40606).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Ávila Daneri del Porvenir Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ávila Daneri del Porvenir S. A. Domicilio: Escazú, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, además actividades lucrativas.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 105907.—(40607).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 13 de mayo del 2009, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Javijey M & M S.A.—Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 105909.—(40608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de First Interstate Plan S. A., que reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por Bright Waters S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 105910.—(40609).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Río Pacaya S. A., en la que se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 105912.—(40610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Mango Cele C.T.C.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos setenta, relativa a la administración.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 105913.—(40611).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chicas S. A., se aumentó capital, se modificó domicilio.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 105914.—(40612).

He constituido La Esperanza Brebri S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Aserrí. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderados generalísimos. Objeto: el comercio en general.—Guadalupe, 3 de mayo del 2009.—Lic. Juan Quirós Rojas y Rafael Gutiérrez Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 105915.—(40613).

Se constituyen las firmas de esta plaza: Inversiones Las Dos Torres Sociedad Anónima, Desarrollos Empresariales Mundo Nuevo Sociedad Anónima, Inversiones & Proyectos del Pacífico Central Sociedad Anónima, Inversiones Los Llanos del Sur Sociedad Anónima, Inversiones Inmobiliarias Centroamericanas Sociedad Anónima, Inversiones & Proyectos Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, Desarrollos del Horizonte Verde Sociedad Anónima, Proyectos Arrecifes Coralinos Sociedad Anónima, Desarrollos Turísticos Arena Nueva Sociedad Anónima, Desarrollos e Inversiones Turísticas Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Salazar Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 105916.—(40614).

Se constituye la firma de esta plaza: Agrícola Pirris S. A. Presidente: Ramón Bernabé Méndez Araya, cédula de identidad número seis-dos dos cero-cuatro cuatro tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 105917.—(40615).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, Henry Quesada Díaz, cédula número uno-setecientos cuarenta y cuatro-cero cincuenta y tres, vecino de Moravia, Residencial Alta Moravia, casa veintidós C, Ronny Alexander Quesada Díaz, cédula número uno-setecientos noventa-cuatrocientos noventa y cinco, constituyen la sociedad denominada Tecnologías Alternativas R & H Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 105924.—(40616).

Alberto Asdrúbal Porras Pérez, Sandra Giselle Rodríguez Acuña conocida como Sandra Guiselle Rodríguez Acuña y David Rojas Rodríguez, constituyen sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 105926.—(40617).

La Fundación para el Desarrollo de las Comunidades del Sur FUDECOSUR, cédula jurídica 3-006-144661, comunica que mediante acuerdos firmados tomados en asamblea general ordinaria; se reformaron las cláusulas sexta y octava, del pacto constitutivo.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 105929.—(40618).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo de Mujeres Trinidad S. A., donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a puesto de junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 105932.—(40619).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eziwin Casino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105935.—(40620).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de  accionistas, de la sociedad denominada Geofortis Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 105936.—(40621).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada Grupo Veintiuno PGDS S. A. Domiciliada en Santa Ana. Objeto principal consultoría en planeamiento y gestión del desarrollo sostenible y también tiene objeto genérico. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 105939.—(40622).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Loynaz y Calvo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos treinta y tres, en la que se reforma la cláusula sexta, órgano de administración para que presidente y secretario, actúen conjunta o separadamente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 105940.—(40623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Inmobiliaria Benavides Montoya e Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo de 2009.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105945.—(40624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Distribuidora Bemo OG Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo de 2009.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105946.—(40625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario de la Sierra S. R. L. Gerente: Alexander Molina Villalobos.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105947.—(40626).

Por escritura de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2009, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Lualsi Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 105950.—(40627).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Lexington Online Resources S. A. y Lexington Marketing Services S. A., en la que se reforman la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 105952.—(40628).

Mediante escritura número 88 de las 16:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad Asociación de Ciclismo Infantil Jaisa.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105957.—(40629).

Mediante escritura número 89 de las 16:30 horas del 11 de mayo del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad Asociación de Ciclismo Tienda El Globo.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105959.—(40630).

Mediante escritura número 85 de las 13:00 horas del 8 de mayo del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad R.J El Pino Príncipe Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105960.—(40631).

Mediante escritura número 75 de las 12:00 horas del 29 de abril del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad El Yate Mediterráneo Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105961.—(40632).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Zabdy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zabdy S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, barrio Sagrada Familia frente a bazar y tienda Nidia. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Hugo Mora Quesada; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 105964.—(40633).

Por escritura otorgada a las doce horas, cincuenta y cinco minutos, del ocho de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aromas para el Alma Sociedad Anónima, reformando estatutos y nombrando junta directiva.—San José, trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 105967.—(40634).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia. Presidente: Charles Skinner.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 105971.—(40635).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada ESP Servicios de Traducción e Interpretación S.A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Roxana Gutiérrez Font.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 105973.—(40636).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría de las quince y treinta horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Central de Muflas y Lubricentro Tres A Sociedad Anónima. Presidente: Ángelo González Ramírez.—Alajuela, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 105974.—(40637).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría de las catorce y treinta horas del nueve de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Piscinas y Equipos Brenes Quesada Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Alberto Brenes Maroto.—Alajuela, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 105975.—(40638).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 12 de mayo del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, denominada Almamía Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 105977.—(40639).

Cristina Vásquez Miranda y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Dama Criva S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad, es la suma de mil colones. El  objeto la misma será sin limitación alguna, el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Cristina Vásquez Miranda. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 105979.—(40640).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Encanto del Río Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos noventa y seis, reformando sus cláusulas sétima y quinta y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 105981.—(40641).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-489094, cédula jurídica número 3-102-489094, reformando su cláusula quinta. Es todo.—Jacó, 11 de mayo del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 105982.—(40642).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento setenta y cuatro de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del trece de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Ganadera Normandía S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Bijagua de Upala de Alajuela, doscientos metros al noreste de ferretería Nissi. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta nombrada: Teresita Salas Vindas.—Cañas, Guanacaste, trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 105983.—(40643).

Mediante escritura número 18, otorgada en mi notaría el día 11 de mayo de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: San Juan de Tres Ríos.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105986.—(40644).

En escritura Nº 3 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Álvarez y Badilla Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Ana Julia Álvarez Castillo, cédula Nº 5-0249-0598. Capital social: ¢ 10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 5 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 105989.—(40645).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Transportes La Lluvia Negra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes La Lluvia Negra S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Danilo Alfonso Morales Montero. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 105991.—(40646).

Roy Ross Hay, cédula Nº 7-054-340, Sandra Varela Zúñiga, cédula 4-101-580, constituyen la sociedad Xpinno Experiencia e Innovación S. A. Capital social de ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 13 de mayo del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 105994.—(40647).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Paraíso Turquesa Sociedad Anónima.—San José.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 105997.—(40648).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó Cherry Valley Holdings Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 105998.—(40649).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó Tucán Ville MKDD Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 105999.—(40650).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó Tillie Gold Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 106000.—(40651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Almacenadora GA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106001.—(40652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Florida Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva, se revocan poderes.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106002.—(40653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de TLA Almacén General de Depósito Sociedad Anónima, se procede a nombrar nuevo gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106003.—(40654).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones de Centroamérica Noventa y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106004.—(40655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general, se revoca poder.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106005.—(40656).

Por escritura otorgada a las once horas, treinta minuto, del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Universal Society Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Luis Marín Roldán.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106006.—(40657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a constituir sociedad anónima de acuerdo con Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106007.—(40658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra gerente general.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106008.—(40659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general, se revoca poder.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106009.—(40660).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la administración y facultades del gerente general.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106010.—(40661).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Representaciones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración y facultades del gerente general y contralor.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106011.—(40662).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las Sociedades Tropitransport Logistics Services S. A. y Tropitransport CR S. A., en la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Tropitransport CR S. A., por esta razón se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106012.—(40663).

Mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2009, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kariba S. A., cédula jurídica número 3-101-015934, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su pacto social y se modificó el domicilio social.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 106013.—(40664).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Logistix Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106014.—(40665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo TLA Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106015.—(40666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Parma Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106016.—(40667).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Continental de Importación y Exportación Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de la administración, se nombra nuevo tesorero, secretario y contralor y se revoca poder.—San José, 6 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106017.—(40668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropitransport CR Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 11 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106018.—(40669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de la administración, se nombra vocal y gerente general, se revoca poder.—San José, 12 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106019.—(40670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex International Networks Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de la administración.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106020.—(40671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transitaria Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de la administración, se nombra nueva junta directiva, vocal y gerente general.—San José, 11 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106021.—(40672).

El suscrito notario hace constar y da fe, que a las dieciocho horas del día 31 de marzo del arto 2009, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Asesoría Capacitación y Desarrollo del Atlántico PV Sociedad Anónima con cédula jurídica numero 3-101-359921, protocolizada en la escritura 250 protocolo Nº I del suscrito notario. En la presente asamblea extraordinaria de accionistas, se nombraron siguientes nuevos directores: Presidente: Jorge Alexander García Vargas. Secretaria: Xinia Fernández Pérez. Fiscal María Fernanda Guzmán Ortiz.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 106022.—(40673).

En mi notaría, por escritura número doscientos ochenta y siete del tomo dos de mi protocolo, dada a las ocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron actas de Tiendas Barguil Sociedad Anónima, nombrando nuevo presidente.—12 de mayo del 2009.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 106025.—(40674).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Botella de Leche S. A. cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos setenta y ocho, por renuncia del anterior se nombra nueva secretaria. Además se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de mayo de 2009.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 106026.—(40675).

Ante esta notaría, se registró la sociedad Clínica Vista del Parque Sociedad Anónima. Sergio José Hernández Carmona, Presidente.—San José, 13 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 106028.—(40676).

Marvin Obando Gutiérrez y Margarita Espinoza Vásquez constituyen sociedad anónima denominada Seguridad Ballados S. A., según escritura número veintidós, visible al folio número quince, vuelto del tomo número veintiséis del protocolo del Lic. Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 106031.—(40677).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Santa Teresa Chuku Chuku Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Isabella Martín Vega. Es todo.—San José, a las 11:00 del 13 de mayo del 2009.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106032.—(40678).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil nueve. Se constituye sociedad limitada denominada Inversiones Dimar del Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106033.—(40679).

Por escritura doscientos ochenta y dos-cinco, otorgada en esta notaría a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima novena de la empresa denominada: Twophotografers Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre la representación judicial y extrajudicial correspondiéndole a los dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma quienes podrán actuar conjunta o separadamente como así lo deseen.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 08:00 horas del 13 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 106035.—(40680).

Ante esta notaria, María Virginia Arias Rodríguez, mayor de edad, bínuba; ama de casa, cédula cuatro-ciento treinta y ocho-ochocientos once, y otros convienen en constituir empresa denominada: Thanksgiving Sociedad Anónima, por escritura doscientos sesenta-tres otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y el representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es María Virginia Arias Rodríguez.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 106038.—(40681).

En mi notaría, por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada: Johnson Five Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal todos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 106039.—(40682).

En mi notaría por escritura número doscientos cincuenta, otorgada en San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada: Mavisoft de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 106040.—(40683).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Las Florestes del Norte S. A. Domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, cincuenta metros este y setenta cinco sur de Ferretería Jiménez. Plazo social: 99 años. Objeto: El desarrollo, promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la agricultura, ganadería, minería, vivienda, la industria, turismo y el comercio en general.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 106041.—(40684).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gelateria La Una S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Los Yoses, San José.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 106042.—(40685).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 162-2009- DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor José Alejandro Bonilla Martínez, portador de cédula de identidad Nº 9-055-305, exservidor de éste Ministerio, debido a que mediante resolución 2115-2005 DM del 25 de julio del 2005, se confirman tanto la suspensión sin goce de salario como la responsabilidad civil, por lo que se envía al caso a este órgano director para realizar las correspondientes diligencias cobratorias del arma SW, serie D887722, patrimonio 870415, modelo 10-5, calibre 38 SPL valorado en ¢286.815.00. Se le advierte que puede hacer devolución del citado bien o de otro de iguales características en la Dirección General de Armamento, presentando copia del acta de devolución de bienes al órgano director del presente proceso, igualmente si usted tiene conocimiento de que esta arma apareció debe hacerlo saber a este despacho. Dicho proceso será instruido por la asistente Beatriz López López, teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Bonilla Martínez que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José. Puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta Nº 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes así como podrá ofrecer un arreglo de pago, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado y puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Bach. Fresia Kayem Pérez, Órgano Director.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22590).—C-71420.—(39981).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto El Traslado de Cargos Nº 2752000021766 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Nº documento

Impuestos

Período

Repuestos Danny S. A.

3-101-174401-10

2752000021766

Renta

2006

 

Nota: Que mediante la actuación practicada se han determinado diferencias a cargo del contribuyente, donde se procede a la determinación de oficio de la obligación tributaria del contribuyente que es la siguiente:

Períodos

Diferencia base imponible

Diferencia impuesto determinado

2006

¢ 13.781.378,00

¢ 4.134.413,00

 

San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Virginia Solano Madrigal, Coordinadora Grupo B.—1 vez.—(Solicitud Nº 21075).—C-14270.—(40821).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a: I.—Gerónimo Salazar Menocal, cédula 8-044-851, en su condición de propietario de la finca del partido de Limón, matrícula 60885, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Carlos Eduardo Zúñiga García que afectan dicho inmueble. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. 08-916-BI).—Curridabat, 28 de abril de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21918).—C-42770.—(39495).

Se hace saber a: Rafael Gerardo Núñez Navarro, cédula 3-0271-0899, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a gestión de parte sobre una supuesta situación irregular en cuanto a la venta supuestamente fraudulenta del inmueble del partido de Cartago, matrícula 152521. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:15 horas del 19/09/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 28/04/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar correo electrónico, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 11, 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos: 20 de la Ley sobre Inscripción del Documento del Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-817-BI).—Curridabat, 28 de abril de 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21917).—C-58520.—(39496).

Se hace saber a Silvia Virginia Badilla Álvarez, cédula 6-0101-0045, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta duplicidad de planos relacionada con las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 90273 y 104309, 90446 y 104308, que publicitan los planos catastrados número G-0991513-1991 y G-0991516-1991, respectivamente. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:37 horas del 18/12/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:36 horas del 29/04/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar correo electrónico, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 11, 19 y 34 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere, impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos: 20 de la Ley sobre Inscripción del Documento del Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y artículo 11 de la Ley de Notificaciones judiciales Nº 8687 de cita. Para efectos de consultar el presente expediente y solicitar fotocopias del mismo, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 10:00 a. m. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-1364-BI).—Curridabat, 29 de abril del 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-09).—(Solicitud Nº 21919).—C-63020.—(39497).

Se hace saber a M B G Biocontrol de Plagas S. A., representada por Gustavo Granera Vega, parte interesada, en Diligencias Administrativas a instancia de parte bajo expediente 08-527-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con la finca de Guanacaste 31052. En virtud de lo anterior, mediante resolución de las 13:05 horas del 27/06/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Guanacaste 31052. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 05/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-195-BI).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21921 - OC Nº 9-09).—C-40520.—(39939).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A. número patronal 2-03101169810-001-001, número patronal anterior 296. 405 00 6, de actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0016 y 0017, por el período comprendido de enero del 2006. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                 ¢700.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                   50.750,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                 103.250,00

Banco Popular Obrero                                                         7.000,00

Fondo de Capitalización Laboral                                       21.000,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                   3.500,00

Aporte Patronal Banco Popular                                           1.750,00

Instituto Nacional de Seguros                                              7.000,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(40791).

AVISOS

COLEGIO DE TOPÓGRAFOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Procedimiento Disciplinario contra: Ing. Gustavo Pérez Pérez (IT-6132) y T.A. Luis Alberto Ureña Villalobos (TA-9916) denunciantes: señora Mayra Ramírez Rojas. Expediente: 129-06 oficio 226-2009-CIT Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Topógrafos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 21-06/07-G.E celebrada el día 21 de marzo del 2007, acuerdo 09, cita al ingeniero Gustavo Pérez Pérez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 26 de junio del 2009 a las 14:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero, Gustavo Pérez Pérez, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor del Colegio de Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 297-09).—C-74270.—(39522).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos, notifica, que ante la ausencia comprobada, de dirección exacta de casa de habitación y oficina de la Lic. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, cédula de identidad 3-257-199 y existiendo una denuncia en su contra, se dispone con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, notificarle mediante el Diario Oficial La Gaceta, el presente auto que dice así:

AUDIENCIA Y CITACIÓN

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Tribunal de Honor, San José, trece horas quince minutos veintiuno de abril del dos mil nueve.

De conformidad con acuerdo 450-2008, sesión ordinaria número 10-2008 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada el 06 de junio del 2008, se trasladó al Tribunal de Honor, denuncia en contra de la Licda. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, a fin de que se investigue la verdad real de los hechos relacionados con emisión de Certificación Estados Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007. En ese sentido y de conformidad con lo expuesto, se tiene por abierto Procedimiento de Ética en contra de la Licda. Maritza Alvarado Quirós, con cédula de identidad número 3-257-119, procedimiento que se regirá en lo aplicable por las normas del artículo 211, 208 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica. Los hechos concretos atribuidos con carácter de supuestos, son los siguientes: I) Que la Licda. Maritza Alvarado Quirós, emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007, estando contratada al mismo tiempo como contadora de la misma empresa y a quien al parecer cobró honorarios incumpliendo al parecer con las obligaciones para las cuales fue contratada. II) Que no aportó ante la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos los papeles de trabajo que respaldan su actuación profesional y que le fueron requeridos por la Fiscalía mediante oficio CCP-FIS-264-2007, de fecha 18 de octubre del 2007 y 23 de octubre del 2007. Se pretende investigar si la Licda. Maritza Alvarado Quirós, incumplió o no el artículo 1, 9, de la Ley 1038, artículos 2, 14, 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, así como Código de Ética, artículo 9, y 11 inciso d), 59. De comprobarse los hechos la profesional podría verse sujeta a una eventual sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio profesional de tres a cinco años según artículo 74 y 75 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E y artículos 75 inciso h) y 76 inciso c) del Código de Ética. Del expediente administrativo levantado al efecto y hechos expuestos se confiere audiencia a la Licda. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602. Se le hace saber que el expediente administrativo número 07-2008-TH, consta de dos expedientes, el primero correspondiente a la investigación preliminar de la Fiscalía compuesto de ochenta y cuatro páginas debidamente foliados, y el segundo compuesto de nueve páginas debidamente foliadas, el cual podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos, previo pago de su costo. Así mismo conforme se dispone en el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, se cita a la Licda. Maritza Alvarado Quirós, para que en su condición personal y no por medio de apoderado concurra a rendir prueba confesional. A dicha audiencia podrá hacerse acompañar de su abogado asesor si así lo considera oportuno. Se fijan las trece horas del día veintitrés de junio de dos mil nueve, a fin de llevar a cabo la Comparecencia Oral en la cual se evacuará la prueba confesional ordenada. La misma tendrá lugar en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, sita en Moravia, Urbanización Los Colegios, Contiguo al Colegio de Farmacéuticos, 800 metros al oeste de Romanas Ballar. Se le hace saber a la interesada que en dicha comparecencia es donde podrá aportar la prueba documental o testimonial de descargo que considere oportuna, pudiendo aportarla antes de la misma en forma escrita, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de que no se recibirá ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto que el Tribunal de Honor de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Se le advierte a la interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar dirección dentro de radio de tres kilómetros alrededor del Colegio de Contadores Públicos en Moravia correo electrónico o fax, donde atender futuras notificaciones, de no hacer el señalamiento solicitado, se tendrá por notificada en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones correspondientes. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor y Apelación ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución (artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Es todo... “Lic. Víctor Seas Gómez, Secretario; Lic. Miguel Umaña Otárola, Presidente.—San José, 13 de mayo del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—(40259).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna como linderos correctos para la parcela N° 44 de Playa San Miguel de Nandayure, terreno solicitado en concesión por la sociedad Castillo y Paganella S. A., los siguientes: norte, calle pública; sur: zona pública inalienable de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT (lote N° 43), y oeste, zona restringida de la ZMT (lote N° 45).

Se emite la presente para subsanar el defecto presentado respecto en el edicto publicado en La Gaceta N° 9 del jueves 12 de enero del 2006, página número 104.

Nandayure, 14 de mayo del 2009.—Bach. Humberto León Abadía, Encargado ZMT.—1 vez.—(41785).