MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes mediante
2º—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 34865-MOPT publicado en
3º—Que como producto de la
anterior justificación, se estableció la obligatoriedad de rendir la prueba
práctica de manejo, únicamente empleando vehículos de transmisión manual o mecánica.
4º—Que no obstante dicha
premisa, es necesario hacer una excepción en el caso de los vehículos
denominados scooters, en virtud de que los mismos no se fabrican con
transmisión manual, sino sólo automática.
5º—Que la utilización de los
vehículos denominados scooters reduce el consumo en la factura petrolera que
paga Costa Rica y disminuye la contaminación del medio ambiente, lo cual, se
traduce en un beneficio directo para toda la colectividad y la economía del
país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT denominado Reglamento sobre
los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para
la obtención de licencias para conducir, publicado en
“Artículo 4º—Las
bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica
de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión
mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooters que en razón
de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión
automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la
cilindrada a que se refiere el artículo 69 de
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 1° de
2º—Que al amparo de las
disposiciones legales contenidas en el artículo 2 inciso b) de
Decretan:
El siguiente:
Reglamento del Sistema
Nacional de Farmacovigilancia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a la
farmacovigilancia de todos los medicamentos para uso humano, que estén
registrados en el país y que se expenden y comercializan en todos los
establecimientos de salud públicos y privados.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
1) Acontecimiento adverso: Suceso que sea
nocivo para el paciente y que ocurre una vez iniciada la administración de un
fármaco tenga o no relación causal con el.
2) Análisis del riesgo: Engloba tres
etapas secuenciales: la identificación, la cuantificación y la evaluación de la
relación riesgo-beneficio de los medicamentos de uso humano una vez
comercializados.
3) Autoridad reguladora:
4) Buenas Prácticas de Farmacovigilancia:
Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y
la calidad de los datos recolectados en farmacovigilancia, que permitan evaluar
en cada momento los riesgos atribuibles al medicamento; la confidencialidad de
la información que se ha notificado sobre las reacciones adversas y el uso de
criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación
de señales de alerta.
5) Calidad del medicamento: Naturaleza
esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las
cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina.
Esta determinada por su identidad, pureza, contenido o potencia y cualesquiera
otras propiedades químicas, físicas y biológicas o del proceso de fabricación
que influye en su capacidad para producir el efecto para el cual se destina.
6) Centro Nacional de Farmacovigilancia:
Organización que integra las actividades que el Ministerio de Salud realiza para
analizar y gestionar la información sobre sospechas de reacciones adversas a
los medicamentos. Participa en el Programa Internacional de
7) CIOMS: Consejo de Organizaciones Internacionales
de las Ciencias Médicas. (Por sus siglas en inglés: Council for International
Organizations of Medical Sciences).
8) Comisión Nacional de Farmacovigilancia:
Órgano técnico y científico asesor en materia de efectos adversos de los
medicamentos de uso humano.
9) Eficacia del medicamento: Capacidad de
un medicamento para producir los efectos propuestos.
10) Establecimientos de salud: Todos
aquellos en los cuales personas físicas o jurídicas, debidamente autorizados o
reconocidos para ello por los respectivos Colegios Profesionales en Ciencias de
11) Farmacovigilancia: Actividad de
salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y
prevención de los riesgos asociados del uso de medicamentos de uso humano una
vez comercializados.
12) Formulario oficial: Instrumento
empleado para recopilar datos clínicos e información relacionada con el medicamento
sospechoso y la manifestación clínica considerada como reacción adversa. Son
formularios oficiales la tarjeta amarilla y el formulario adaptada de CIOMS.
13) Gestión del riesgo: Adopción de
medidas administrativas, la comunicación y prevención de los riesgos asociados
al consumo de medicamentos de uso humano.
14) Industria farmacéutica: Categoría a
la cual pertenecen los laboratorios farmacéuticos y el titular del registro del
medicamento.
15) Laboratorio farmacéutico: Aquel que
se dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos o de materias primas
cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los medicamentos.
16) Laboratorio oficial: Laboratorio del
Ministerio de Salud o los que el Ministerio reconozca o autorice como tales,
para realizar los análisis de control y vigilancia sanitaria.
17) Medicamento: Toda sustancia o
productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas
sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención o
tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los
síntomas de los mismos y para el establecimiento o modificación de funciones
orgánicas en las personas.
18) Notificación espontánea: Método de
farmacovigilancia basado en la comunicación, recogida y evaluación de
notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, realizadas
por un profesional sanitario a través de un formulario: la tarjeta amarilla.
19) Profesional de la salud: Se
consideran profesionales en Ciencias de
20) Programa o Sistema de Notificación
Espontánea: Método de farmacovigilancia basado en la comunicación, reporte
y evaluación de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a
medicamentos, realizadas por un profesional de la salud, a través del
formulario oficial: tarjeta amarilla.
21) Reacción adversa: Respuesta a un
medicamento que sea nociva y no intencionada, y que tenga lugar a dosis que se
apliquen normalmente en el ser humano para la profilaxis, el diagnóstico o el
tratamiento de enfermedades, o para la restauración, corrección o modificación
de funciones fisiológicas.
22) Reacción adversa grave: Cualquier
reacción adversa que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la vida, exija
la hospitalización del paciente o la prolongación de la hospitalización ya
existente, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente u
origine anomalía congénita o defecto de nacimiento. A efectos de su
notificación, se tratarán también como graves aquellas sospechas de reacción
adversa que se consideren importantes desde el punto de vista médico, aunque no
cumplan los criterios anteriores.
23) Reacción adversa inesperada:
Cualquier reacción adversa cuya naturaleza, gravedad o consecuencias no sean
conocidos con la información oficial descrita en el registro del medicamento.
24) Registro sanitario: Proceso técnico
legal que asegura que el medicamento a registrar cumple los requisitos
sanitarios de la normativa vigente que aseguran la calidad, eficacia y
seguridad.
25) Seguridad del medicamento:
Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy
pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad es función
tanto del medicamento como de las condiciones de uso.
26) Tarjeta amarilla: Formulario oficial
para la notificación de sospechas de reacciones adversas, distribuida a los
establecimientos de salud.
27) Titular del medicamento: Persona
física o jurídica propietaria del medicamento.
28) Responsable legal: Persona física o
jurídica, nacional o extranjera, propietaria del registro sanitario y es por
tanto, la responsable legal ante
CAPÍTULO II
Del Sistema Nacional de
Farmacovigilancia
Artículo 3º—Definición
de Sistema Nacional de Farmacovigilancia. Es el programa oficial de
farmacovigilancia en el país. Integra las actividades que las Instituciones de
Salud realizan para recolectar o elaborar la información sobre reacciones
adversas a medicamentos. Para su coordinación cuenta con el Centro Nacional de
Farmacovigilancia del Ministerio de Salud.
Artículo 4º—Agentes del
Sistema Nacional de Farmacovigilancia. El Sistema Nacional de
Farmacovigilancia está integrado por:
a) Centro Nacional de Farmacovigilancia.
b) Profesionales de la salud.
c) Industria farmacéutica.
d) Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
e) Autoridad reguladora.
Artículo 5º—Objetivos
del Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
a) Obtener información necesaria sobre sospechas
de reacciones adversas de los medicamentos de uso humano, para la toma oportuna
de decisiones con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población por el
consumo de los mismos.
b) Establecer la vía oficial de comunicación para
la notificación de sospechas de reacciones adversas.
Artículo 6º—Fuentes
de información en Farmacovigilancia. La información sobre los riesgos
asociados a los medicamentos puede proceder de las siguientes fuentes:
a) Notificación espontánea de casos individuales
de sospechas de reacciones adversas a través de la tarjeta amarilla por parte
de los profesionales de la salud de todos los establecimientos de salud.
b) Estudios post-autorización del medicamento,
incluyendo los estudios fármaco-epidemiológicos.
c) Informes periódicos de seguridad
postcomercialización (IPS), aportados por el fabricante del producto como
actualización de los datos de seguridad del expediente del registro del
medicamento.
d) Bases de datos sanitarias nacionales e
internacionales informatizadas tales como egresos hospitalarios, dispensación
de medicamentos y mortalidad entre otras.
e) Informaciones relacionadas con la fabricación,
conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización,
prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de
la industria farmacéutica.
f) Publicaciones de la literatura científica.
g) Otras fuentes de información que pueda
repercutir sobre la evaluación de los beneficios y riesgos de los medicamentos.
h) Autoridades y organismos sanitarios nacionales
e internacionales.
Artículo 7º—Sobre
Artículo 8º—Crease el Centro
Nacional de Farmacovigilancia en el Ministerio de Salud, cuyo objetivo general
será ejercer la farmacovigilancia sobre los medicamentos de uso humano que se
comercializan y expenden en el territorio nacional a través del análisis y
gestión en la relación riesgo-beneficio.
Los reportes de
Farmacovigilancia serán utilizados como información para vigilar la seguridad
de los medicamentos, con la finalidad de disminuir los riesgos probables en la
población que consume productos farmacéuticos una vez comercializados.
Artículo 9º—Será competencia
del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar la seguridad de los
medicamentos de uso humano que se utilizan en el país, mediante la notificación
que realicen los profesionales en ciencias de la salud de sospechas de
reacciones adversas de los medicamentos que se presenten en todos los
establecimientos de salud públicos y privados.
Artículo 10.—Funciones del
Centro Nacional de Farmacovigilancia:
a) Dirigir y conducir el Sistema Nacional de
Farmacovigilancia.
b) Analizar la relación riesgo-beneficio de los medicamentos
de uso humano registrados en el país una vez comercializados.
c) Administrar la base de datos del Sistema
Nacional de Farmacovigilancia, asegurando en todo momento su disponibilidad y
actualización, vigilando su seguridad y garantizando la confidencialidad de los
datos y su integridad durante los procesos de transferencias de datos.
d) Actuar como Centro coordinador y de referencia
del Sistema Nacional de Farmacovigilancia con la industria farmacéutica, los
profesionales de la salud e instituciones y organismos del país.
e) Implantar, desarrollar y potenciar el Programa
de Notificación Espontánea, de sospechas de reacciones adversas a medicamentos.
En particular le corresponde recibir, evaluar y procesar las sospechas de
reacciones adversas comunicadas por los profesionales de la salud o por la
industria farmacéutica y otros, así como los procedentes de la bibliografía
científica y de los estudios pos-autorización, cuando proceda.
f) Elaborar y divulgar
g) Mantener relaciones con organismos nacionales
e internacionales en materia de farmacovigilancia.
h) Desarrollar actividades de educación y
divulgación en materia de farmacovigilancia en el país.
i) Toda otra acción necesaria para cumplir con
su cometido en el marco jurídico propio de las competencias aquí establecidas.
Artículo 11.—Son
obligaciones de los Profesionales en Ciencias de
a) Notificar toda sospecha de reacción adversa de
las que tengan conocimiento durante su práctica habitual y enviarlo al Centro
Nacional de Farmacovigilancia mediante el formulario oficial de notificación de
sospechas de reacciones adversas: la tarjeta amarilla con todos los datos
requeridos. Las reacciones adversas graves deben notificarse en un plazo de 24
horas y el resto en un plazo de 10 días hábiles. La información se puede enviar
vía fax o Internet o ser comunicadas por teléfono, con la posterior entrega de
las tarjetas amarillas al Centro.
b) Conservar toda la documentación clínica de las
sospechas de reacciones adversas a medicamentos, con el fin de completar o
realizar el seguimiento, en caso necesario.
c) Cooperar con los encargados del Centro
Nacional de Farmacovigilancia, proporcionando la información necesaria que
éstos les soliciten para ampliar o completar la información sobre la sospecha
de reacción adversa.
d) Mantenerse informados sobre los datos de
seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen
o administren.
e) Colaborar, en caso necesario, en calidad de
expertos, con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en la evaluación de los
problemas de seguridad de los medicamentos.
Artículo 12.—Obligaciones
de
a) Las sospechas de reacciones adversas graves o
inesperadas deberán notificarse en un plazo máximo de 24 horas desde que se
tuviera conocimiento de las mismas, en el que se incluya como mínimo los datos
del formulario adaptado CIOMS para el reporte de reacciones adversas a
medicamentos.
b) Notificar en un plazo máximo de 10 días
hábiles al Centro Nacional de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones
adversas causadas por medicamentos y otros productos sanitarios comercializados
bajo su responsabilidad en el país a través del formulario adaptado CIOMS.
c) Llevar un registro físico o electrónico
detallado de todas las sospechas de reacciones adversas que le son reportados
de sus medicamentos.
d) Realizar un seguimiento de la bibliografía
científica mundial, con el fin de identificar los casos publicados de
reacciones adversas en los que existan sospechas razonables de que el causante
es un principio activo de un medicamento de cuya autorización de
comercialización en Costa Rica sea titular.
e) Implantar un programa de farmacovigilancia
para la industria cuyas características reúnan como mínimo las establecidas en
las Normas de Buenas Prácticas en Farmacovigilancia, cuyo encargado sea un
profesional de la salud, quien será el responsable de coordinar todos los
procesos relacionados con el Centro nacional de Farmacovigilancia y
f) Coordinar con los responsables del Centro
Nacional de Farmacovigilancia, en caso de una sospecha de reacción adversa a
uno de sus medicamentos, aportando toda la información que se solicite.
g) Actualizar en forma permanente la información
de seguridad de sus medicamentos, a la ejecución de planes de farmacovigilancia
y programas de gestión de riesgos y a la realización de una evaluación
continuada de la relación riesgo-beneficio de sus medicamentos de acuerdo con
las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del país.
h) Garantizar el acceso público a la información
de seguridad de sus medicamentos.
Artículo 13.—Responsabilidades
de
CAPÍTULO III
De
Artículo 14.—De
a) Dos representantes del Centro Nacional de
Farmacovigilancia nombrados por el Ministro de Salud quienes realizaran las
funciones de Coordinación y Secretaría.
b) Un representante de
c) Un representante del Comité de Farmacoterapia
de
d) Un representante de los Colegios Profesionales
de Médicos y Cirujanos, de Farmacéuticos y de Enfermería respectivamente,
nombrados por las Juntas Directivas de cada uno.
Todos los miembros
designados en
Artículo 15.—Son
funciones de
a) Analizar la información sobre seguridad de los
medicamentos con base en los reportes de los profesionales de salud, industria
farmacéutica y otras fuentes para mantener un adecuado equilibrio en la
relación riesgo-beneficio de los fármacos en una situación favorable.
b) Estimar los aspectos cuantitativos y
cualitativos de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos.
c) Contribuir a la evaluación de las ventajas, la
nocividad, la eficacia y los riesgos que puedan presentar los fármacos,
alentando a una utilización segura, racional y más eficaz.
d) Asesorar en la evaluación de nuevas evidencias
sobre seguridad de los medicamentos autorizados para comercializar en el país.
e) Proponer a
Artículo 16.—
Artículo 17.—
Si no hubiere quórum,
Artículo 18.—Las sesiones de
Artículo 19.—De cada sesión
se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que
estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los
acuerdos, la forma y resultado de la votación. El acta es responsabilidad del
Centro Nacional de Farmacovigilancia.
Artículo 20.—Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de
la totalidad de los miembros de
Las actas serán firmadas por
el Coordinador y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Los miembros de
CAPÍTULO IV
De las disposiciones
finales
Artículo 21.—Al amparo
de las disposiciones legales contenidas en el artículo 4 de
Artículo
22.—Independientemente de las resoluciones dictadas por las autoridades de
salud, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 49 de
Artículo 23.—Las
instituciones centralizadas y descentralizadas, nacionales e internacionales
podrán colaborar con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en todo aquello
que éste les solicite, para el cumplimiento de sus fines, así como con el
suministro de equipo, material y recursos humanos en la forma que al respecto
convenga. Para los efectos correspondientes el Titular de
Artículo 24.—En lo no
regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en
Artículo 25.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 32187-S de 29 de noviembre del 2004, publicado en
Artículo 26.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado de la
provincia de San José, el día 15 de mayo del 2009, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con
los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el articuló 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 15 de
mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que según el mencionado
Convenio, los instrumentos de adhesión serán depositados en
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo
146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión
de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 31229).—C-16520.—(D35246-41433).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado en el
Diario Oficial
III.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco
en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un
total estimado de veintiún mil trecientas treinta y seis toneladas métricas
(21.336,00 TM) en el primer semestre del año 2009, para satisfacer la demanda
interna y cubrir la reserva alimentaria.
IV.—Que la presente medida
fue consultada a
V.—Que por tratarse de
materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá
distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar
el mayor beneficio posible tanto a los importadores como a los consumidores
nacionales. Por tanto;
Decretan:
Autorización para la
importación de una cuota de maíz
blanco por desabastecimiento en el mercado nacional
Artículo 1º—Se autoriza
la importación de veintiún mil trecientas treinta y seis toneladas métricas
(21.336,00 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios
a
Código SAC |
Descripción |
10.05 |
Maíz |
1005.90 |
-Los demás: |
1005.90.30 |
- - Maíz blanco |
Artículo 2º—La cuota de
importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse de la siguiente forma:
dieciséis mil toneladas métricas (16.000,00 TM) en tractos de doscientas
cincuenta toneladas métricas (250,00 TM), cinco mil trecientas toneladas
métricas (5.300,00 TM) en tractos de cien toneladas métricas (100,00 TM) y un
solo tracto de treinta y seis toneladas métricas (36,00 TM), hasta que se agote
la cuota establecida. El producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de
julio del 2009.
Artículo 3º—El producto
deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento
Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano: Especificaciones y Métodos de Análisis”,
adoptado mediante Decreto Ejecutivo Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de
1993, publicado en el Diario Oficial
Artículo 4º—La cuota de
importación establecida en este Decreto Ejecutivo, se pondrá a disposición de
los interesados en
Artículo 5º—El presente
Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de
Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27813).—C-67520.—(D35248-41430).
Nº 691-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Anual de
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—Se nombra a la
señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:23
horas del 5 de mayo a las 18:55 horas del 9 de mayo de 2009.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir de las 17:23 horas del 5 de mayo a las 18:55 horas del 9
de mayo de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13860).—C-15020.—(40840).
Nº 699-P.—San José, 11 de mayo del 2009.
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:15 horas del 13 de
mayo y regresando a las 12:50 horas del 19 de mayo del presente año. Ello con
el objeto de participar en los siguientes eventos: Reunirse con las nuevas
autoridades de Comercio de los Estados Unidos de América, para tratar aspectos
relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana. Asimismo sostendrá reuniones con diferentes empresas
inversionistas.
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.202,20 (dos mil
doscientos dos con 20/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de
América, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 07:15 horas
del 13 de mayo y hasta las 12:50 horas del 19 de mayo del 2009.
Artículo IV.—Rige desde las
07:15 horas del 13 de mayo y hasta las 12:50 horas del 19 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27812).—C-30020.—(41422).
Nº 070-MOPT
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 11, 45, 129 y 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el artículo 25
de
2º—Que el Estado es
propietario del inmueble sin inscribir, localizado en el Distrito 04 Lepanto,
Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de
3º—Que para la realización
del proyecto denominado: “Mejoramiento de
4º—Que mediante Oficio Nº
AI-08-1602 del 19 de agosto del 2008,
5º—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 2008-176 del 07 de noviembre del 2008, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se fijó el valor de la propiedad de la
empresa Zamuri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022271, en la suma de ¢ 6.040.380,00
(Seis millones cuarenta mil trescientos ochenta colones exactos). Asimismo,
dicho avalúo establece el valor de los cultivos (plantación de mango de la
variedad “Keith”), en la suma de ¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos
mil colones exactos)
6º—Que, asimismo, el Avalúo
Administrativo Nº 2008-177 del 07 de noviembre del 2008, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, estimó el valor del inmueble propiedad del Estado, en
la suma de ¢ 6.040.380,00 (seis millones cuarenta mil trescientos ochenta
colones exactos ).
7º—Que en virtud de lo
anterior, se concluye que para la realización de la permuta que se refiere el
presente trámite, respecto al inmueble propiedad del Estado y al inmueble
propiedad de la empresa Zamuri S. A., existe una diferencia a favor de dicha
empresa en la suma total de ¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil
colones exactos), que corresponde al valor de los cultivos (plantación de mango
de la variedad “Keith”).
8º—Que por medio de escrito
de fecha 12 de febrero del 2009, que consta en el Expediente Administrativo Nº
28.243, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de este Ministerio, el representante de la empresa Zamuri S. A., manifestó su
absoluta conformidad con los términos del avalúo señalado en el Considerando
quinto del presente Acuerdo.
9º—Que mediante el presente
Acuerdo se autoriza el pago a favor de la empresa Zamuri S. A., por la suma de
¢ 10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil colones exactos), que
constituye la diferencia por el valor de los cultivos (plantación de mango de
la variedad “Keith”), señalada en el Considerando Sétimo de la presente
resolución. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Emitir el
correspondiente acto de permuta entre el Estado, propietario de un inmueble sin
inscribir que mide
Artículo 2º—Reconocer a favor
de la empresa Zamuri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022271, la suma de ¢
10.400.000,00 (Diez millones cuatrocientos mil colones exactos), que constituye
la diferencia por el valor de los cultivos (plantación de mango de la variedad
“Keith”), localizados en propiedad de la citada empresa.
Artículo 3º—Autorizar a
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en San José, a las
17,36 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Karla
González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº
1-2009).—(Solicitud Nº 30202).—C-81520.—(40951).
Nº MTSS 019-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que durante los días
del 19 al 22 de mayo de 2009, se estarán realizando en la ciudad de Washington
D.C., las siguientes reuniones en el marco de
2º—Que dichas reuniones son
de interés del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues
3º—Que la participación del
señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228 en este evento, responde a las
funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social,
cédula Nº 3-186-228, para que participe en las siguientes reuniones que se
desarrollarán en el marco de
Artículo 2º—Los gastos del
Señor Viceministro, por concepto hospedaje, alimentación y tiquetes aéreos
corren por cuenta de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del Señor Solano Calderón, en las
reuniones especificadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 y hasta el 23 de mayo de 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los cuatro días del mes de mayo de dos
mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº
93154).—(Solicitud Nº 7534).—C-30020.—(40922).
Nº MTSS 023-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los flujos
migratorios con objetivos de empleo entre Costa Rica y Panamá son una realidad,
por lo que es necesario que los gobiernos de ambos países promuevan un acuerdo
que facilite su ordenamiento y control.
2º—Que los días 14 y 15 de
mayo se procederá a la firma de un Acuerdo que permita
3º—Que la participación de la
señorita Susana Aguilar Castro, cédula Nº 1-940-439 y el señor Johnny Ruiz
Arce, cédula Nº 1-456-787, en este evento, responde a las funciones de Asesora
del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Jefe del Departamento de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Aguilar Castro y el funcionario Ruiz Arce por concepto de tiquetes
aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto FOIL Costa
Rica. Los gastos que por concepto de impuestos, tributos o cánones se deban
pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la subpartida 105.04
del Programa 729.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de los funcionarios en la firma del
Acuerdo que permita la administración de flujos migratorios con fines de empleo
entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores indígenas Ngöbe Buglé y sus
familias en la ciudad de Panamá, Panamá los días 14 y 15 de mayo de 2009,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 y hasta el 15 de mayo de 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del once de mayo de dos
mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº
93154).—(Solicitud Nº 7541).—C-34520.—(40924).
Nº 133-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los señores
Rodrigo Romero Cabezas, de nacionalidad chilena, mayor, divorciado una vez,
abogado, portador del pasaporte de su país número 6-861-377-9, vecino de Escazú,
y Marvin Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios,
portador de la cédula de identidad número 1-504-666, vecino de San Rafael de
Escazú, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente de la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número
3-102-279501, presentó ante
2º—Que en la solicitud
mencionada Coca Cola Industrias S.R.L., se comprometió a mantener una inversión
de al menos US $7.925.869,58 (siete millones novecientos veinticinco mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna
de
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-279501, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de concentrado para bebidas
carbonatadas y no carbonatadas.
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda.,
ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $7.925.869,58 (siete millones novecientos
veinticinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 07 de febrero de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.925.869,58
(nueve millones novecientos veinticinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares
con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40.74%.
Asimismo, dentro del marco de
su proyecto de inversión, la empresa asume el compromiso de crear un Centro de
Excelencia en Investigación y Desarrollo en
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo
número 275-2001 de fecha 10 de setiembre de 2001 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº
105993.—(40534).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficio Nº
DAJ-0901189.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al
menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión
TSJ-5021, por el señor Gerardo Solís Méndez. Expediente administrativo N°
2009-25-T.
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con diez minutos del martes veintiocho de
abril de dos mil nueve.
Señor
Gerardo Solís Méndez
Placa TSJ-5021
Notificaciones: Oficinas centrales de
Estimado señor:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.5.27 de la sesión ordinaria 40-2007 de
fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por
Traslado de cargos:
• Que
• Que el señor Gerardo Solís Méndez, según
consta en la certificación de
• Que además consta en el expediente de la
placa TSJ-5021, en el folio 39, copia de la escritura número setenta y uno, del
notario público Abel Nicolás Chinchilla Mata, en la que el señor Gerardo
Francisco Solís Méndez, le otorga poder generalísimo sin limitación de suma al
señor José Antonio Solís Elizondo, para: “todos los negocios sobre el vehículo
de su propiedad que se describe: (…), placa: TSJ cero cinco cero dos uno. Dicho
poder se expide a tenor de lo preceptuado en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, incluyendo facultades espacialísimas como
retiros de indemnizaciones del INS, Poder Judicial y gestiones ante el Ministerio
de Transportes y Obras Públicas”. De este poder consta, además en folio 40,
copia de la certificación del poder del Registro Nacional, cuya cita de
inscripción es la 557-4705-1-1.
• Que mediante artículo 3.2.11 de la sesión
ordinaria 40-2007 del 31 de mayo del 2007,
• Que mediante oficio DAJ-0901073 del jueves
16 de abril del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de
cargos al señor Gerardo Solís Méndez. El mismo se trató de localizar en las
oficinas de
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera, procédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de
Asimismo se hace saber que
contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de
los derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro
del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro
del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—V.B. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1382).—(Solicitud
Nº 6695).—C-267210.—(39474).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Titulo N° 403, emitido por el Liceo
Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Alfaro Montero Aurora María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 178,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa,
a nombre de Ramírez Carranza Ileana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 435,
emitido por el Colegio Nocturno
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 1153, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año mil ochocientos
ochenta y seis, a nombre de Quirós Quirós Rafael Mauricio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título Nº 765,
emitido por el Liceo Académico de Cariari, en el año dos mil seis, a nombre de
Chavarría Rojas Vilma Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 103, título N° 861,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Calvo Ramírez Yeimy Eunice. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito
en el tomo 1, folio 136, título Nº 858, emitido por el Liceo Nocturno Justo A.
Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Picado Araya
Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título Nº 112, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Gutiérrez Espinoza Mayela Antonia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Título N° 1635, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Matarrita
María Ansilu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título Nº 878, emitido por
el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas
Vargas Jorge Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 192, Título Nº 4340, emitido
por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Flor de María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 23,
emitido por el Liceo Duacari, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez
Salazar Yendry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las diez horas del 22 de abril del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-458-
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa Nacional de Ciegos y
Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R. L., siglas
COOPECIVEL R. L, acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2009.
Resolución 0463. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión de Maquila de Aserrí R. L, siglas COOPEADEMA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 02 de febrero del 2008. Resolución 1266-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Marisol Ríos Porras
Vicepresidenta: Xenia Fernández Días
Secretaria: Emilce Sánchez Castro
Vocal 1: Heylin Ríos Porras
Vocal 2: Eunice Porras Bonilla
Suplente 1: Maricela Aguilera Fernández
Suplente 2: Vacante
Gerente: Nancy Geovana Porras Bonilla
San José, 23 de junio
del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40470).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 1819
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Panasonic
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Matsushita Electric Industrial. Co. Ltd por el de Panasonic
Corporation, presentada el día 30 de marzo de 2009 bajo expediente 1819. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004116 Registro Nº 0004116 Registro Nº 179826 PANASONIC en
clase 6 Marca Mixto 2008-0004117 Registro Nº 179894 PANASONIC en clase
45 Marca Mixto 2008-0004118 Registro Nº 179893 PANASONIC en clase 2
Marca Mixto 2008-0004119 Registro Nº 179806 PANASONIC en clase 3 Marca
Mixto 2008-0004120 Registro Nº 179807 PANASONIC en clase 4 Marca Mixto
2008-0004121 Registro Nº 179808 PANASONIC en clase 5 Marca Mixto 2008-0004122
Registro Nº 179809 PANASONIC en clase 7 Marca Mixto 2008-0004123
Registro Nº 179810 PANASONIC en clase 9 Marca Mixto 2008-0004124
Registro Nº 179811 PANASONIC en clase 17 Marca Mixto 2008-0004128
Registro Nº 179813 PANASONIC en clase 24 Marca Mixto 2008-0004129
Registro Nº 179814 PANASONIC en clase 27 Marca Mixto 2008-0004130
Registro Nº 179977 PANASONIC en clase 28 Marca Mixto 2008-0004131
Registro Nº 179975 PANASONIC en clase 35 Marca Mixto 2008-0004132
Registro Nº 179970 PANASONIC en clase 36 Marca Mixto 2008-0004135
Registro Nº 179758 PANASONIC en clase 41 Marca Mixto 2008-0004136
Registro Nº 179759 PANASONIC en clase 42 Marca Mixto 2008-0004137
Registro Nº 179760 PANASONIC en clase 43 Marca Mixto 2008-0004138
Registro Nº 179761 PANASONIC en clase 44 Marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Mixta de Productores para el Desarrollo de
San Rafael de Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
de la actividad productiva e industrial en los cultivos de la zona, como piña,
mango, tiquisque, cítricos, plátano y café. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Mayra Guerrero Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación
Instituto Nacional de Biodiversidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia
Cristiana Juan Tres Dieciséis, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Evangelización, realizar
congresos bíblicos, hacer campañas evangelísticas, dar capacitación a sus
miembros en estudios bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo
Vargas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas
Rápidos del Cantón de Grecia Rapitaxi, con domicilio en la provincia Alajuela,
Grecia centro, quinientos metros al norte de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara
Cartaginesa de Porteadores, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus
fines, entre otros están: luchar activamente por la defensa de los mejores
intereses de todas y cada una de las empresas que tengan como actividad
principal la prestación del servicio de transporte privado de personas bajo la
modalidad de porteo. Su presidenta Rosa Barquero Núñez, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesinos sin
Tierra del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Impulsar soluciones a las problemáticas
expuestas por sus agremiados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Myriam Blanco
Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de
Protección Conservación y Sanidad de los Recursos Naturales de Caño Negro de
Los Chiles, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros
en Lucha, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la producción avícola, agrícola entre
otros, que estén relacionados con la producción de productos no tradicionales
para de esta manera mejorar el nivel económico de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José María Palacios Espinoza. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas, Canada de
Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejo Molina Valladares. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
Instituto Costarricense de Cultura Hispánica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de
Río Parismina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: organizar a los pescadores turísticos de la
zona de Parismina. Cuya representante legal de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Julia Elizabeth Heidt. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita) María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC de E. U. A., solicita
la patente de invención denominada CONJUNTO
DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR
El
señor Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa
Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE INDOL. El propósito de la
presente invención es proporcionar un activador de glucocina útil como un
agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de
diabetes, obesidad y similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de World-Trade Import-Export, Wtie, AG de Suiza, solicita
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Misael Chinchilla
Carmona, mayor, casado una vez, doctor en microbiología, cédula de identidad
1-254-015, vecino de Aserrí centro, apoderado general de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 8836A.—Gerardo
Manuel Soto Pereira solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13407P.—María
Isabel Martínez Camacho, solicita concesión de:
Exp.
13409P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Exp.
9015P.—Vista del Valle Doce K S. A., solicita concesión de:
Exp.
13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 9047A.—Antonio,
Juan Gabriel y Víctor Luis Solís Salazar, solicitan concesión de:
Expediente
Nº 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Ángel
Valdivia Sing, carné 17410, cédula: 110100600, expediente Nº 09-000693-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 07 de mayo del
2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(40474).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Fiorella Hidalgo Quirós, carné 17195, cédula: 110310248, expediente Nº 09-000553-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 105921.—(40569).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Andrea Hidalgo Calderón, carné 16343, cédula: 110780808, expediente Nº 09-000703-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 106389.—(41044).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Karen Redondo Bermúdez, carné 17471, cédula: 303220454, expediente Nº 09-000708-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 106488.—(41045).
PROPUESTA DE PAGO 40013
Del 01/04/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 1.725.599,68
1.725.599,68
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº
93148).—C-5270.—(40150).
PROPUESTA DE PAGO 40015
Del 22/04/2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Cédula Nombre Monto
líquido
111930723 KARINA EUGENIA CALVO SOTO 11.910,22
901030727 RAMÍREZ LACAYO ARMANDO RENE 203.605,33
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26.401,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED 106.360,00
3101050398 CORRUGADOS BELÉN S. A. -NI- 29.803.447,74
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 257.138,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 240.605,37
3101154315 COMERCIALIZADORA TICA
3101154315 COMERCIALIZADORA TICA
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. -L- 337.916,97
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. -L- 223.579,20
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 265.666,84
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y 260.710,00
3101356337 CORPORACIÓN CREATIVA LUMINUS S. A. 1.421.000,00
35.378.392,78
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº
93148).—C-24020.—(40149).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8016-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve.
Gloria María Yépez Arangua, viuda, cédula de identidad número ocho-cero sesenta
y siete-ochocientos cuatro, vecina de Tibás, San José, solicita la
rectificación del asiento de naturalización de su hija Liliana Mónica Huaringa
Yépez… en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la misma son
“Huaringa Ricci” y “Yépez Arangua” respectivamente. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente
Nº 6760-1995.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil
siete. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Solano Soto, mayor,
casado, chofer, cédula de identidad número uno-quinientos siete-cuatrocientos
ochenta y uno, vecino de San José y Daniel Solano Valverde, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
seis-seiscientos doce, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Aserrí, San José,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Daniel Josué Solano
Valverde, que lleva el número seiscientos doce, folio trescientos seis, tomo
mil trescientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Valverde Corrales,
hijo de Ligia María Valverde Corrales, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Bejarano Bejarano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1223-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
seis. Expediente Nº 36563-05. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Cripin Palacios Becker..., en el sentido
que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bejarano
Bejarano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(40128).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Edelma Trujillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 500-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 30246-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katya Castillo Trujillo..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Trujillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 105938.—(40571).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marbeli
Lucrecia de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysi Marilú Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 528-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 25901-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Melissa Francheska Rodríguez Mendoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Daysi Marilú Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(40800).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Geldy Karina Sequeira Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0503-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las dieciocho horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 30665-04. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Albert Mauricio Díaz Mendoza, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sequeira Mendoza”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(40899).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Pablina Castellón Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 436-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N°. 35462-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine y Nathanael Moisés ambos de apellidos Carvajal Hernández..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Ruth Pablina Castellón Carvajal” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40914).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Gutiérrez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41045-2008. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Agudelo Gutiérrez, en el sentido que la nacionalidad del padre es “colombiana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106452.—(41048).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita de Jesús López Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 427-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 39241-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Efrén López Venegas… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Vanegas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106467.—(41049).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alex Fabián Solano Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 545-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 41539-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Alex Fabián Mata Meza con Lizbeth Emilia Ávalos Calvo..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Solano Mata, hijo de Ramón Arnoldo Solano Montenegro y Margarita Mata Meza, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Alex Fabián Mata Ávalos,... y el de Isel Paola Mata Ávalos..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Solano Mata”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(41253).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Briceño Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 456-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 33228-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall Alberto Obando Briceño y Geovanni Manuel Obando Briceño, en el sentido que el nombre de la madre es “Johana del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41254).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro Andrade, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3604-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 19808-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esthefanie Paola Chavarría Andrade, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yamileth del Socorro Andrade no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41262).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jack Alonzo García Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 508-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 2505-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Asharyz y Vyelka Fyhorella, ambas de apellidos García Aguilar… en el sentido que el nombre del padre de las mismas es “Jack Alonzo” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(41289).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Rene Esquivel Favilena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 384-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 39879-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Rivaon Méndez Esquivel, en el sentido que el nombre de la _madre es “Jessenia Rene”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41312).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isolda María Paredes, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1669-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del once de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 18428-04. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleph Aljadi Andino Paredes... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Isolda María Paredes, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41416).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helen Duarte Gamboa, mayor, apoderada especial administrativa del señor Mohamed Arif Rehman, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 122-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 31440-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mohamed Arif Rehman, no indica otro apellido con María del Carmen Solano Corella... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Mohamed Shaffi Mohamed Abbas” y “Asgari Begum Miya Ahmed, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106672.—(41621).
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
AMPLIACIÓN PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2009
Cuenta Equipos Monto ¢ Mes
de inicio
2310 Ventiladores de pared Julio-2009
Valija ejecutiva 300.000,00
2315 UPS-Switch 425.000,00 Junio-2009
2320 Esfignomanómetros Junio-2009
Selladoras de papel 3.162.000,00
2340 Teléfono inalámbrico 40.000,00 Julio-2009
2360 Multiprobador 50.000,00 Junio-2009
2390 Compresor de aire Junio-2009
Aires acondicionados 1.825.000,00
San Juan Sur,
Corralillo, Cartago.—Administración.—Sr. Eduardo Amador Zúñiga,
Administrador.—1 vez.—(41703).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000037-32700
Compra de mezcla asfáltica
en caliente
suministrada en Boca de Planta
El cartel se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 13 de mayo
del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
93565).—(Solicitud Nº 12050).—C-9520.—(41700).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000040-75100
Readecuación áreas
externas en la antigua aduana
San José, 18 de mayo
del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 7682).—(O. C. Nº 93026).—C-15580.—(41759).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000056-PROV
Contratación de servicios
de vigilancia tanto para el edificio
de los Tribunales de Justicia, como
para las instalaciones
del Juzgado de Tránsito de Heredia
Fecha y hora de
apertura: 12 de junio del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.
San José, 19 de mayo
del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(41670).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000057-PROV
Compra e instalación de un
sistema de microscopia infrarroja
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2009LA-000057-PROV.
Compra e instalación de un sistema de microscopia infrarroja.
Fecha y hora de apertura: 12 de junio de
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio anexo B, ubicado en
la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a
través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.
San José, 19 de mayo de
2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(41870).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN
DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2009LN-000015-01
Contratación de cuatro (4)
profesionales en Ingeniería Eléctrica
para establecer un rol para el diseño
de sistemas eléctricos
en los proyectos de remodelación y
ampliación del
Banco Nacional de Costa Rica a nivel
nacional
El cartel puede ser retirado
en
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
02-2009
Contratación de persona
física o jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo y materiales
para la construcción
de gradería en la cancha
multipropósito de Barrio Luján
y tapia en el costado sur del estadio
de Barrio Cuba
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del jueves 4 de junio
del 2009.
Asimismo, se indica que el
día jueves 28 de mayo del 2009, se visitarán los lugares en donde se realizarán
los trabajos con el siguiente horario: 9:00 a. m Barrio Luján, junto a caseta
de seguridad y 10:30 a. m. en el Estadio de Barrio Cuba. El encuentro será en
cada uno de los sitios.
El respectivo cartel sé
encuentra a la disposición en
San José, 18 de mayo
del 2009.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº
106587.—(41615).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000089-13800
Compra de servidores para
la actualización de las plataformas
de los servicios de correo
electrónico, directorio y red del
Ministerio de Hacienda, e
implementación de la
actualización de estos servicios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por resolución de readjudicación 071-2009
de las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2009, se readjudica de la siguiente
manera:
Consorcio
Componentes El Orbe S. A., y Biznet Soluciones Detrás de
Posición readjudicada:
1, por un monto total adjudicado de $783.134,88.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones;
que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el
expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones, o a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 18 de mayo
del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 05105).—C-20420.—(41757).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000023-0DI00
Mejoramiento de la ruta nacional
21, secciones: Quebrada
San Pedro-Quebrada Tronconal y
Jicaral-Lepanto
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 660-09, de 14 de mayo de
2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnicos, la recomendación de
San José, 19 de mayo de
2009.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
001-2009).—(Solicitud Nº 30203).—C-12770.—(41875).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2009LN-000005-76000
Compra de instrumentos
para el Sinem
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación pública para el Ministerio de Cultura y
Juventud, que en sesión ordinaria Nº 09-09, de
Oferta N° 1 Pipache S. A. (Mundo
Musical) cédula jurídica N° 3-101-046820,
ítemes Nos. 17, 18, 19, 20, 21, 51, 52, 53 y 54, por un monto total adjudicado
de ¢68.264.000,00.
Oferta N° 2 Instrumentos Musicales
Oferta N° 3 Juan Bansbach Instrumentos
Musicales S. A. cédula N° 3-101-005702,
ítemes Nos. 1, 8, 10, 16, 36, 41, 42 y 44, por un monto total adjudicado de
$126.683,00.
Oferta N° 4 Instrumentos Musicales y
de Audio Reyes & Cía, cédula N°
01-09600078, ítem N° 7, por un monto total adjudicado de ¢14.400.000,00.
Oferta N° 5 Mar Business S. A. cédula
N° 3-101-498268, ítemes Nos. 2, 3, 4,
5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39,
40, 43, 46, 47, 48, 49, 55, 58, 59 y 60, por un monto total adjudicado de
$887.223,30.
La presente
adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos
de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con
la resolución de
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de mayo
del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 21831).—(O. C. Nº 16-09).—C-23820.—(41777).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2009LA-000039-PROV
Compra de licencias de
antivirus
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que
San José, 19 de mayo
del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(41869).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000002-BCCR
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los equipos de
radio comunicación del Banco Central de
Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que mediante acta de adjudicación Nº 705-2009, se acordó adjudicar
el presente concurso a la empresa Holst Van Pateen S. A., por un monto
total anual de ¢3.342.000,00, y por hora técnica de ¢8.000,00 para los radios
móviles, bases y portátiles, y de ¢45.000,00 por repetidoras.
San José, 18 de mayo
del 2009.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
10249).—C-6770.—(41753).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-BCCR
Suministro periódico de
bidones con agua purificada
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 706-2009, se acordó adjudicar
el presente concurso a la empresa Distribuidora
San José, 18 de mayo
del 2009.—Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-6770.—(41755).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2009LN-000001-01
Compra de muebles
metálicos de diferentes tipos para sustitución
por obsolescencia y nuevas oficinas
del Banco Nacional, con
entregas por demanda, para un periodo
de cuatro años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el
Comité de Licitaciones
en el artículo 4 de la sesión
ordinaria Nº 952-2009, celebrada el 05 de mayo del 2009 y ratificada por
Adjudicar
ITEM A: ARCHIVADOR PARA
AMPO, por un monto unitario por archivador para ampo de $628.28 i.v.i, con un
plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía
técnica de treinta y seis (36) meses.
ITEM B: COFRE PARA CAJERO,
por un monto unitario por cofre para cajero de $101.70 i.v.i, con un plazo de
entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación
por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden
de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y
seis (36) meses.
ITEM C: CASILLERO ESTÁNDAR,
por un monto unitario por casillero estándar de $225.94 i.v.i, con un plazo de
entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación
por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden
de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y
seis (36) meses.
ITEM D: CASILLEROS PARA
ESCLUSAS: Declarar infructuoso este ítem.
ITEM E: MUEBLE METÁLICO PARA
COFRES: Declarar infructuoso este ítem.
ITEM F: ARCHIVADOR PARA
REGISTRO DE FIRMAS, por un monto unitario por archivador para registro de
firmas de $327.70 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles
posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.
ITEM G: ARCHIVADORES DE CARPETAS
(4 GAVETAS), por un monto unitario por archivadores de carpetas (4 gavetas) de
$519.80 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles
posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.
ITEM H: ESTANTES DE METAL,
por un monto unitario por estante de metal de $121.87 i.v.i, con un plazo de
entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación
por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden
de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y
seis (36) meses.
Para cada proceso de
solicitud de compra de equipos, el adjudicatario deberá presentar en ese acto
una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto
solicitado en cada pedido. La misma deberá tener una vigencia mínima de
cuarenta y dos (42) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de
los equipos a entera satisfacción del Banco. Si la entrega de los equipos se
atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía
debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente a la fecha que se presenta.
En cumplimiento de
En caso de no cumplir el
adjudicatario con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del
monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará
hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el
BANCO. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada
directamente de las facturas presentadas a cobro.
En caso de incumplimiento del
adjudicatario en la reparación de la falla del equipo, según lo establecido en
el apartado I CONDICIONES ESPECIALES PARA TODOS LOS ÍTEMES, inciso 2.5, el
BANCO aplicará una multa del 2.5% del costo del equipo dañado por cada hora
natural de atraso, hasta lograr un 25% del costo del equipo dañado, luego de lo
cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
Todo monto por concepto de
las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán
ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el
entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco
podrá tener por incumplido el contrato.
Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido
proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
CONCURSO Nº
2009CD-000011-2390FRO
Arrendamiento de inmueble
para albergar oficinas
y bodega de suministros de la sede del
Área
de Salud Corralillo
Se comunica a todos los
interesados que
Ítem único.
Miguel Ángel Fallas Rivera.
Por un monto anual de:
¢3.900.000,00.
San Juan Sur,
Corralillo-Cartago.—Administración.—Sr. Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1
vez.—(41702).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-2401
Adquisición de embutidos
varios
Se informa a los proveedores
que participaron en
San Carlos, 18 de mayo
del 2009.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(41775).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000009-1142
Bolsas rojas de
polipropileno
El ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa INDELSA Industrias Elegantes S. A. por
un monto total de USD $ 217.140,00 (doscientos diecisiete mil ciento cuarenta
dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página web
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de mayo
del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00008-PROV
Suministro e instalación de tapia
perimetral en lote ICE
en Guápiles, Centro Operaciones de Guápiles
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Oferta Nº 9:
Nombre del oferente: Constructora y Consultora CAVISA S. A., cédula jurídica: 3-101-352556
Para ver imagen solo en
La modalidad de pago será el giro a 30 días vista.
La forma de pago será por avance de obra aprobado vía transferencia bancaria en el Banco de Nacional a la cuenta cliente Nº 151-0021-0010-132381.
El servicio iniciará en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio y finalizará en un plazo no mayor a 80 días hábiles
La prestación del servicio se hará en el lote del ICE en Centro de Operaciones Guápiles.
La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Los oferentes deben garantizar que el servicio se brindará con la más alta calidad y eficiencia y por personal capacitado, durante un período no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de mayo de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30020.—(41873).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Contratación de servicios profesionales
de un consultor en geografía
para el diseño de una
estratega de modernización y
producción de la cartografía censal
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante
1 vez.—(41706).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Contratación de mano de obra para
construcción de plantel municipal
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 20-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 18 de mayo del 2009, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-164182, la contratación de mano de obra para construcción de plantel municipal, por un monto de ¢24.807.000,00 (veinticuatro millones ochocientos siete mil colones con 00/100).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41801).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000002-03
Adquisición de acero de refuerzo para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Adjudicar a la
oferta Nº 2 presentada por Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002749-29
Forma
de pago:
Transferencia bancaria a 30 días.
Tiempo
de entrega:
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación por fax de la orden de compra.
Lugar
de entrega:
Almacén JASEC ubicado en el antiguo Plantel del P.H. Cariblanco en Colonia de Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21213).—C-15640.—(41817).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-03
Adquisición de Acero Estructural para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Ø Adjudicar a la oferta Nº 4 presentada por Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29, los artículos:
Nos.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de
Nos.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de
Nos.
1, 2 y 3 de
Total $.90.861,16.
Ø Adjudicar a la oferta Nº 2 presentada por Magaz S. A., representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901, los artículos:
Nos.
1, 2, 3, 4 y 5 de
Nos.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de
Total $.282.596,96.
Ø Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573, los artículos:
Nos.
1, 2, 3 y 4 de
Total $.31.159,00.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21214).—C-22520.—(41818).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se notifica
a la casa
comercial Medchen S. A., cédula
jurídica 3-101-171679, lo siguiente: 1º—Que se resuelve aplicar por parte de
San José, 17 de marzo
del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora.—(40065).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000012-01
(Modificación Nº 1)
Preselección de tres (3) empresas por
zona que provean servicios de
limpieza para distintas oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Ø El ítem 5 se deberá leer de la siguiente manera:
ÍTEM
CINCO:
Preselección
de tres (3) empresas para la zona cinco que provean servicios de limpieza para
distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica.
Esta zona está compuesta de 19 oficinas, a saber:
Puntarenas, Grecia, Santa Rita de Río Cuarto, Orotina, Naranjo, Palmares, San Ramón, Atenas, Quepos, Esparza, Poás, Miramar, Turrúcares, Parrita, Sana Elena, Sarchí Norte, Jacó, El Roble, Agencia Centro Comercial, Grecia Nº 1, Naranjo Nº 1, San Ramón Nº 1.
Ø En el ítem 7 en el desglose de las 22
oficinas, se deberá eliminar la oficina denominada “
Ø En el apartado C. Criterios de Evaluación, se debe agregar en las Consideraciones Generales, una viñeta que diga:
· En caso de empate en la puntuación final que impida realizar o completar la selección de las tres empresas de forma directa, el Banco procederá de la siguiente manera:
· Se convocará con cinco días hábiles de anticipación a las empresas que hayan quedado empatadas y que tengan la mayor oportunidad (mayor puntaje) de ocupar uno de los 3 puestos como preseleccionada de acuerdo a los puntos obtenidos en la evaluación.
· Esa convocatoria tendrá como fin el celebrar un sorteo para desempatar a las empresas.
· El sorteo se realizará
en
· Se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.
· La metodología para adjudicar será:
·
·
· De todo lo anterior los funcionarios encargados levantarán el acta respectiva.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-CNR
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
del aire acondicionado y extractor de aire del CONARE
El Consejo
Nacional de Rectores aclara a los interesados que el día programado para la
reunión de preoferta será el día jueves 21 de mayo del
Pavas, 15 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(41663).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2103
En
Oferente:
Cefa Central Farmacéutica S. A.
Oferta Nº 2: Ítem Nº 1
Oferta Nº 3: Ítem Nº 3
Oferente: Nutricare S. A.
Oferta Nº 4: Ítem Nº 02
El resto permanece invariable.
San José, 8 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(41791).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-01
(Modificación)
Contratación de profesionales en Ingeniería:
Civil, Construcción y/o
profesionales en Arquitectura para la prestación
de servicios en:
Avalúos de Bienes Inmuebles y Fiscalización de
Inversiones
de las Operaciones del Sistema de Ahorro y Préstamo
y Avalúos de Bienes Inmuebles y Dirección Técnica
de Casos de Interés Social
De acuerdo con la
resolución R.DCA-214-2009, de fecha trece de mayo del dos mil nueve, de
1. Corregir en página 11 del cartel
Apartado D, inciso 2. Párrafo primero:
Lo consignado “(...),
con no menos de seis (6) meses de emitida “(...) debe leerse: “(...) con
no más de seis (6) meses de emitida”(...)
2. Corregir en página 2 de cartel punto 6. Garantías: inciso b. Cumplimiento
Párrafo tercero se
mantiene
3. Página 6 de cartel, referente a apartado Revisión de planos constructivos y presupuesto de obra, se modifica y agrega un segundo párrafo según se indica:
“En los casos de
Interés Social los honorarios serán cubiertos por el solicitante del bono y
cancelados junto con la valoración del inmueble.”
4. Página 12 de cartel, referente a punto 12. Integración del Registro de Consultores párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto:
“El profesional
que participa para cada zona deberá tener su domicilio u oficina permanentes en
la zona para la que ofrece sus servicios. Para lo cual presentará una
certificación notarial en lo conducente.”
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 18 de mayo de 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(41853).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-03
(Modificación y prórroga)
Contratación servicio de fotocopiado
según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de
Se modifica el punto 15 de condiciones invariables del cartel de la siguiente forma:
15. ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE
COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Para la línea se tomará en cuenta los siguientes elementos:
1. Precio (80%)
2. Experiencia (10%)
3. Volumen de fotocopiado (10%)
Estos
elementos se aplicarán de la siguiente forma:
v Precio: Será de la sumatoria de los porcentajes obtenidos de costo total de fotocopias (70%) más costo total de empastes (10%). Para un total del 80%.
Se obtendrá de la siguiente forma:
Cuadro Nº
1
Costo de Fotocopias
(¢/unidad)
Ítem a fotocopiar |
Costo blanco y negro |
TOTAL |
|
Una cara |
Dos caras |
||
Tamaño carta |
|
|
|
Tamaño oficio |
|
|
|
Tamaño legal |
|
|
|
TOTAL |
|
|
Costo total fotocopias |
Del costo total de fotocopias, se tomará un menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación del 70%.
Puntaje = |
143 |
Menor precio |
143 |
X 70% |
Precio de la oferta en estudio |
Cuadro Nº
2
Costo de Empaste
(¢/unidad)
TIPO |
Rústico (cola y cinta) |
Rústico resorte |
De lujo |
TOTAL |
||||
50 |
100 |
150 |
200 |
300 |
||||
Tamaño carta |
|
|
|
|
|
|
|
|
Tamaño oficio |
|
|
|
|
|
|
|
|
Tamaño legal |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
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Costo total empastes |
Del costo total de empaste, se tomará un menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación del 10%.
Puntaje = |
143 |
Menor precio |
143 |
X 10% |
Precio de la oferta en estudio |
Para comparar precios se considerará lo dispuesto en Decreto 26076-MP-MEIC y su modificación.
Los demás aspectos se mantienen tal y como está estipulado en el cartel.
La fecha y hora de apertura de ofertas
se prorroga para el 2 de junio del
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28215).—C-36770.—(41876).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-703103-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma, está disponible en la página WEB www.recope.com
San José, 18 de mayo del 2009.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora – Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 5-0019).—C-7520.—(41812).
REGLAMENTO PARA
DE PROPIEDADES ADJUDICADAS AL INS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento, tiene como objeto regular la administración y venta de
bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto Nacional de Seguros, en
adelante Instituto, en remate judicial, así como los que han sido aceptados en
dación de pago.
Artículo 2º—Alcance.
El proceso de administración y venta de bienes adjudicados como pago de
obligaciones hipotecarias o dación en pago, estará a cargo de
Artículo 3º—Conceptos
generales.
• UBT: Unidad de Bienes Temporales, adscrita
al Departamento de Servicios Generales.
• Garantía de Cumplimiento: Es el 5% del monto
total que se adjudique en el momento de la venta del bien inmueble.
• Deseabilidad comercial de los bienes: se
entenderá como el interés que el bien genere por su adquisición.
• Custodio: Es la persona física o jurídica
seleccionada por
• Caso excepcional: Son todos aquellos casos
en los cuales el Instituto no está facultado judicialmente para tomar posesión
del bien inmueble, no obstante, el mismo requiere ser custodiado.
II. DE
Artículo 4º—Objeto
de la comisión. Se establece
Artículo 5º—Integración de
la comisión.
-Jefe de Dirección
Administrativa o su delegado.
-Jefe de Dirección de
Finanzas o su delegado.
-Jefe de Departamento de
Servicios Generales o su delegado.
-Un representante de
Los delegados tendrán
potestad de decisión.
Artículo 6º—Presidencia
de la comisión.
III. DE
Artículo 7º—Custodia
y venta del bien. Concluido el trámite de cobro judicial y formalizada la adjudicación
del bien, el Departamento de Cobros, solicitará al Departamento de Servicios
Generales la custodia y/o venta del bien inmueble.
Para ello deberá confeccionar
un expediente administrativo ordenado cronológicamente y debidamente foliado,
donde consten las resoluciones de mayor interés sobre el proceso judicial de
ejecución.
Además del expediente
descrito, en oficio formal deberán enviar a
a) Certificación de propiedad del bien a nombre
del Instituto, traslado de la notificación de puesta en posesión y plano
catastro, cuya emisión no exceda los tres meses.
b) Indicar si el inmueble se encuentra o no
habitado.
c) Composición de costos.
d) Escritura a nombre del Instituto.
Artículo 8º—Casos
excepcionales. Para aquellos casos excepcionales en los que únicamente se
requiera la custodia del bien, el Departamento de Cobros, solo deberá aportar:
a) Información del crédito hipotecario en que
consta información general del bien inmueble.
b) Estado del proceso judicial.
c) Causa de la solicitud.
d) Plazo estimado de finalización del proceso judicial.
Artículo 9º—Administración
de los bienes en custodia. La administración de los bienes deberá hacerse
con criterio comercial, para ello
Dentro de este marco, las
acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se
incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Departamento de
Servicios Generales en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los bienes,
brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento
excesivo.
Las inversiones en
reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o
se constituyan en valor agregado para la propiedad, se aprobarán siempre y
cuando estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por
razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada. Estas
inversiones deberán ser aprobadas por
Artículo 10.—Elaboración
del avalúo. Inscrito el bien a nombre del Instituto y recibida toda la
documentación requerida en el artículo 7 para custodia y proceso de venta,
Artículo 11.—Designación
de custodios.
Queda prohibido, el
nombramiento de funcionarios del Instituto, exarrendatarios del exdeudor,
exdeudores, excodeudores o de los familiares de todos los anteriormente
indicados hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad como custodios de las
propiedades adjudicadas.
Artículo 12.—Registro de
gastos.
Artículo 13.—Creación y
control del expediente.
IV. DE
Artículo 14.—Gestión
de venta. Toda venta deberá ser promovida en el plazo máximo de dos (2)
días hábiles después del recibo del avalúo para lo cual deberá iniciarse con
las gestiones para aprobación de venta por parte de
Artículo 15.—Acuerdo de
decisión de venta. De toda decisión de venta de un bien, deberá dejarse
constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución que
aprueba la venta.
Artículo 16.—Base para
venta. La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior
al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado
salvo lo estipulado en el artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 17.—Coordinación
de visitas.
Artículo 18.—Publicaciones.
Además, se podrá utilizar
cualquier otro medio a disposición del Instituto como: publicar en un sistema
de subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea promocionado
por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, publicar un aviso
de venta en un diario de circulación nacional.
Para la publicación del aviso
de venta, el Departamento de Comunicación Institucional contará con cinco (5)
días hábiles a partir de la recepción del mismo en su despacho.
Artículo 19.—Condiciones
generales para la venta. En toda venta de bienes inmuebles prevalecerán las
siguientes condiciones:
a) Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá cancelar en ese mismo acto, el equivalente al 5% del precio del bien o
los bienes inmuebles sometidos a venta por el Departamento de Servicios
Generales y la garantía deberá ser presentada en los términos indicados en el
pliego de condiciones que se publica para la venta.
b) Si el oferente que resultó adjudicatario de la
venta de un bien inmueble no formaliza la cancelación total del monto ofrecido
en los plazos establecidos en el presente reglamento la garantía de
cumplimiento quedará a favor del Instituto sin que sea necesario realizar un
procedimiento administrativo para su ejecución.
c) Plazos para pagar el total del precio: Si es
de contado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles; si es financiado el adjudicatario deberá
cancelar el total del precio en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles. Ambos plazos dan inicio a partir del día siguiente de la cancelación
del depósito de la garantía de cumplimiento.
Estos plazos se podrán ampliar en los
casos de compras con financiamiento y siempre que el comprador justifique la
necesidad de un plazo mayor para la aprobación del financiamiento.
d) Cuando el Instituto designe el notario, los
honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a favor del
adjudicatario, serán cubiertos por el Instituto. Los derechos de registro,
impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el bien
inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.
e) Cuando el adjudicatario elige el notario, los
honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a su favor, así como los
derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios
para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por su cuenta.
Artículo 20.—Mecanismos
de venta. Cuando
1- Primera Etapa
a) Primera alternativa de venta: la venta directa
al expropietario de un bien, por la suma establecida por
b) Segunda alternativa de venta: Oferta Escrita.
En esta etapa el bien será
vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta recibida sea igual o
superior al valor informativo del bien.
Toda oferta escrita deberá
estar acompañada por la garantía de cumplimiento, el formulario confeccionado
por el Instituto para tales efectos y documentación solicitada en el pliego de
condiciones.
Transcurrido el plazo establecido para la
recepción de ofertas,
c) Tercera alternativa de venta: Oferta Oral
Pública.
En esta etapa el bien será
vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta oral recibida sea igual o
superior al valor informativo del bien.
d) Cuarta alternativa: Venta directa.
Cuando
2) Segunda Etapa:
a) Oferta con rebaja al valor informativo.
Pasada la etapa anterior sin
que se reciban ofertas, el Instituto podrá hacer nuevamente pública su
intención de recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera
etapa de venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último
avalúo vigente.
Si en el evento anterior, no
se recibieron ofertas, el Instituto repetirá el proceso de venta, para lo cual
podrá rebajar el valor informativo hasta en un 50% del último avalúo vigente.
Las rebajas citadas deben ser
aprobadas por
V. DE
EN
Artículo 21.—Aplicación
del excedente. El presente procedimiento aplicará para ventas en las cuales
se hayan experimentado excedentes. Lo anterior no aplicará para los casos de
dación en pago, en los cuales todo excedente pertenecerá exclusivamente al
Instituto.
Artículo 22.—Proceso de
liquidación. Efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del
valor ofertado por parte del adjudicatario,
Artículo 23.—Determinación
de la utilidad neta. Para efecto del presente reglamento, la utilidad neta,
es el resultado positivo que se obtiene de restar de los ingresos por
explotación y venta del bien, el monto de los gastos necesarios e
indispensables incurridos para su explotación, conservación y venta, computados
desde la fecha en que el Instituto entró en posesión del inmueble hasta la
fecha de inscripción de la venta administrativa.
Las indemnizaciones por
siniestros amparados por los seguros se considerarán como ingresos. En el monto
del gasto se incluye el valor financiero del dinero ocioso e improductivo que
el Instituto ha mantenido en función del crédito no honrado, desde el momento
de la firmeza del remate judicial del bien hasta su venta administrativa.
Artículo 24.—Aplicación de
utilidades. Las utilidades netas serán aplicadas, hasta donde alcancen, al
cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:
a) Cancelar la obligación a favor del Instituto.
El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios,
seguros y gastos de administración, así como el valor financiero del dinero
inactivo en los términos citados en el artículo anterior.
b) Cancelar las obligaciones de plazo vencido del
expropietario o del exdeudor, a favor del Instituto, según la imputación que
este resuelva. Para ese efecto,
c) Cancelar a favor del Instituto aquellas
obligaciones hipotecarias adquiridas por terceros y que se encuentran
garantizadas por la misma finca que motivó al remate.
Artículo 25.—Devolución
de excedentes. Cuando exista un remanente después de aplicar las utilidades
que genere la venta del bien,
Para ese fin,
1) Sistema Datum (Ubicación).
2) Publicación en Portal WEB del Instituto.
3) Publicación en un medio de circulación
nacional.
En caso de resultar
imposible la localización y notificación del exdeudor, expropietario o
sucesores,
Artículo 26.—Cumplimiento
de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados
la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los
mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta
normativa.
Lo anterior sin perjuicio del
control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias
de
Artículo 27.—Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen
Departamento Desarrollo
Institucional.—Lic. Manuel Alvarado Acosta, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18787).—C-241520.—(40811).
HILLS OF ESTERILLOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
En las oficinas de esta
notaría pública a las trece horas del viernes diecinueve de junio del dos mil nueve,
con la base de novecientos ochenta y nueve mil doscientos catorce dólares
moneda de Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente:
cien por ciento del capital social de la sociedad Hills of Esterillos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos quince mil
ciento noventa y ocho, con la finca inscrita en co derechos en el Registro
Público partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta mil
cuatrocientos veintiocho - cero cero uno al cero noventa y uno y sobre setenta
y dos coderechos solamente, y diez lotes frente a calle pública, segregados de
dicha finca, que es proyecto residencial, distrito uno Parrita, cantón nueve
Parrita, provincia Puntarenas, plano catastrado número P - uno uno tres uno cero
siete cinco -dos mil siete. El remate es con los gravámenes que indica el
Registro y sin perjuicio de terceros compradores de buena fe. De no fructificar
el remate se adjudicarán los bienes a los beneficiarios del Fideicomiso Hills
of Esterillos. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de
Fideicomiso de Garantía Hills of Esterillos. Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario Público, Código Nº 7353. Residencial Jacó Sol casa 7B. Es todo.
Jacó Garabito, Puntarenas.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(41378).
considerando
que:
1.
2. El objetivo fundamental que persigue el Banco Central de Costa Rica con la modificación de la metodología para el control del encaje mínimo legal, es reducir la variabilidad de las proyecciones sobre los requerimientos de inyección o contracción de liquidez necesarios para garantizar la efectividad de la política monetaria, sin que exista interés en fomentar saldos de encaje excedente, que restrinjan la liquidez disponible en el sistema o la capacidad de maniobra de las instituciones financieras.
3. Actualmente está en discusión la creación de un mecanismo de financiamiento automático por parte del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez que suministre, dentro de ciertos límites, recursos para evitar situaciones de desencaje de los intermediarios sujetos a requerimientos de reservas.
dispuso,
en firme:
posponer, hasta el 1º de julio del 2009, la entrada en vigencia de la nueva metodología para el control del encaje mínimo legal, aprobada en el artículo 21 del acta de la sesión 5412-2009, celebrada el 28 de enero del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-22520.—(40921).
AGENCIA SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ramírez Álvarez Roxinia, cédula Nº 6-0277-0177, representante legal de la empresa Alpízar S. A., beneficiario de los cupones de intereses correspondiente al certificado de depósito a plazo Nº 400-01-045-90306-4, extendido a su orden por la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Santa Bárbara, Heredia con fecha de emisión el 10/10/07, solicito reposición de estos cupones de intereses por causa de robo, documentos desglosados de la siguiente manera:
Cupón 005 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/09.
Cupón 006 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/09.
Cupón 007 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/09.
Cupón 008 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/09.
Cupón 009 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/10.
Cupón 010 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/10.
Cupón 011 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/10.
Cupón 012 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/10.
Cupón 013 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/11.
Cupón 014 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/11.
Cupón 015 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/11.
Cupón 016 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/11.
Cupón 017 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/12.
Cupón 018 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/12.
Cupón 019 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/12.
Cupón 020 monto de ¢ 87.457,50 con vencimiento 01/12/12.
Nota: se publica
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días en un periódico de circulación nacional y
Heredia, Santa Bárbara, 13 de mayo del 2009.—Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(40939).
AGENCIA: 03
Operación Remanente
003-060-792675-9 69.868,20
TOTAL ALHAJAS: 1 69.868,20
AGENCIA: 04
Operación Remanente
004-060-786695-2 176.337,35
004-060-801160-0 51.575,65
004-060-801866-0 5.647,50
004-060-802498-1 39,75
004-060-802640-7 4.953,05
004-060-802821-7 33.196,10
004-060-802922-2 621,55
004-060-802945-4 42.992,35
004-060-802970-2 11.596,90
004-060-802993-0 877,10
004-060-803099-9 11.554,75
004-060-803110-7 15.857,60
004-060-803169-0 6.872,30
TOTAL ALHAJAS: 13 362.121,95
AGENCIA: 06
Operación Remanente
006-060-789952-9 499.045,65
006-060-791839-0 230.052,75
006-060-798269-4 1.432,35
006-060-798333-0 34.935,85
006-060-798412-1 238,50
006-060-798543-0 321,90
006-060-799000-5 25.944,15
TOTAL ALHAJAS: 7 791.971,15
AGENCIA: 07
Operación Remanente
007-060-790553-8 25.014,45
007-060-790783-1 13.580,50
007-060-793351-6 1.707,35
007-060-793393-8 8.296,30
007-060-793591-4 836,90
007-060-793594-7 6.792,30
007-060-793598-5 103.160,50
007-060-793619-5 78.887,45
007-060-793646-2 5.378,25
007-060-793658-4 106.097,35
007-060-793745-0 56.035,70
007-060-793758-6 68.045,25
007-060-793786-7 653,70
007-060-793789-0 29.770,15
007-060-793839-4 15.980,15
007-060-793859-1 9.476,45
TOTAL ALHAJAS: 16 529.712,75
AGENCIA: 08
Operación Remanente
008-060-794282-0 140.467,25
008-060-796289-3 2.554,75
008-060-796567-4 52.879,55
008-060-796576-5 5.707,60
008-060-796966-8 21.620,75
TOTAL ALHAJAS: 5 223.229,90
AGENCIA: 10
Operación Remanente
010-060-788526-7 1.924,25
010-060-788623-6 53.553,65
010-060-788694-2 67.310,65
010-060-789425-0 74.566,55
010-060-791574-6 578,80
010-060-791715-5 97,05
010-060-791835-2 835,70
010-060-792189-2 6.436,00
010-060-792200-0 988,35
010-060-792232-6 2.217,95
010-060-792268-3 2.140,20
010-060-792573-3 2.874,30
010-060-792650-5 4.660,10
TOTAL ALHAJAS: 13 218.183,55
AGENCIA: 15
Operación Remanente
015-060-784190-2 138,00
015-060-784697-2 79,50
TOTAL ALHAJAS: 2 217,50
AGENCIA: 17
Operación Remanente
017-060-788811-2 14,00
TOTAL ALHAJAS: 1 14,00
AGENCIA: 21
Operación Remanente
021-060-801972-5 18.015,55
021-060-801988-5 644,60
TOTAL ALHAJAS: 2 18.660,15
AGENCIA: 22
Operación Remanente
022-060-774781-4 8.935,00
TOTAL ALHAJAS: 1 8.935,00
AGENCIA: 24
Operación Remanente
024-060-789028-4 861,55
024-060-789405-3 1.189,65
TOTAL ALHAJAS: 2 2.051,20
AGENCIA: 25
Operación Remanente
025-060-775927-1 53.804,45
025-060-776114-0 1.478,70
025-060-786894-6 20.045,95
025-060-787005-8 7.427,00
025-060-787658-9 517,80
025-060-787664-3 337,25
025-060-790468-7 280,95
025-060-794055-8 602,55
025-060-794123-0 1.642,30
025-060-794441-4 223,90
025-060-794773-0 689,85
025-060-794829-0 574,85
025-060-794919-0 2.824,25
025-060-794927-3 696,65
TOTAL ALHAJAS: 14 91.146,45
AGENCIA: 27
Operación Remanente
027-060-777546-3 19.065,10
TOTAL ALHAJAS: 1 19.065,10
AGENCIA: 34
Operación Remanente
034-060-762828-2 277.691,80
034-060-765622-4 199.290,90
034-060-767065-0 21.547,45
034-060-767738-8 1.589,80
TOTAL ALHAJAS: 4 500.119,95
AGENCIA: 60
Operación Remanente
060-060-757470-0 37.590,95
060-060-758484-0 3.465,45
TOTAL ALHAJAS: 2 41.056,40
AGENCIA: 63
Operación Remanente
063-060-752293-6 4.175,65
063-060-752805-0 11.871,40
063-060-752842-8 55.318,30
063-060-753345-2 80.879,80
063-060-753546-1 4.240,60
063-060-753552-6 121,10
063-060-753657-0 257,85
063-060-753666-9 21.681,95
063-060-753675-0 1.612,20
063-060-753678-2 12.302,70
063-060-753686-6 575,60
063-060-753695-5 162.445,75
063-060-753721-6 9.998,65
063-060-753724-9 117,60
063-060-753727-1 17.073,65
TOTAL ALHAJAS: 15 382.672,80
AGENCIA: 77
Operación Remanente
077-060-092473-2 50.075,35
077-060-125054-3 36.842,55
077-060-128041-0 4.617,50
077-060-128234-2 315.766,75
077-060-128292-3 134.589,30
077-060-128343-5 65.586,05
077-060-128509-3 113.237,85
077-060-128569-1 118.876,60
077-060-128701-2 19.569,95
077-060-128746-7 218.903,55
077-060-128751-8 26.574,25
077-060-128830-9 1.283,80
077-060-128852-3 14.659,40
077-060-128999-9 18.676,30
077-060-129171-3 19.437,20
077-060-129297-6 263.277,30
077-060-129353-9 95,50
077-060-129357-5 35.807,20
077-060-129414-1 131.054,80
077-060-129435-2 45.851,85
077-060-129497-0 10.741,35
077-060-131601-0 165,15
077-060-132350-5 13.491,80
077-060-132392-5 1.773,25
077-060-132451-0 6.797,30
077-060-132550-0 33.491,70
077-060-132665-7 2.048,90
077-060-132671-3 333.399,90
077-060-132686-8 554,40
077-060-132738-1 19.433,35
077-060-132756-0 323.013,25
077-060-132819-1 115.585,45
077-060-132989-6 14.477,30
077-060-133195-7 53.976,75
077-060-133201-2 140.858,30
077-060-133271-5 16.927,10
077-060-133309-9 7.188,00
077-060-133317-2 20.614,60
077-060-133319-1 23.910,80
077-060-133334-5 29.844,30
077-060-133337-8 14.394,65
077-060-133343-6 476,65
077-060-133356-1 6.607,55
077-060-133360-9 11.679,90
077-060-133363-1 8.304,75
077-060-133385-8 669,45
077-060-133394-5 2.140,45
077-060-133417-4 38.831,20
077-060-133445-7 10.387,40
077-060-133450-8 9.149,70
077-060-133452-5 25.385,45
077-060-133457-7 15.244,25
077-060-133476-0 30.199,45
077-060-133499-9 25.503,40
077-060-133501-0 43.277,65
077-060-133508-0 100.620,20
077-060-133512-6 26.907,85
077-060-133532-1 7.066,45
077-060-133538-9 4.590,40
077-060-133542-6 43.561,25
077-060-133558-6 4.659,40
077-060-133604-4 23.732,50
077-060-133619-9 7.042,75
077-060-133627-2 2.313,75
077-060-133631-0 18.477,80
077-060-133632-3 2.918,35
077-060-133635-8 2.689,35
077-060-133636-1 29.405,65
077-060-133640-0 5.702,05
077-060-133643-3 138.015,70
077-060-133678-5 1.219,60
077-060-133685-5 13.886,65
077-060-133694-2 205.912,00
077-060-133704-6 75.859,40
077-060-133707-9 20.278,40
077-060-133708-4 27.384,95
077-060-133722-2 21.645,90
077-060-133745-4 3.334,30
077-060-133761-1 33.483,40
077-060-133764-4 15.832,60
077-060-133766-3 39.590,75
077-060-133767-7 1.638,05
077-060-133780-5 1.017,40
077-060-133781-9 1.673,35
077-060-133787-4 9.148,65
077-060-133788-0 88.168,00
Operación Remanente
077-060-133789-3 116.135,00
077-060-133817-3 3.633,45
077-060-133827-6 31.308,80
077-060-133830-0 5.780,05
077-060-133838-4 29.989,15
077-060-133856-2 15.687,50
077-060-133870-4 187.784,25
077-060-133908-8 1.071,55
077-060-133987-8 12.839,50
077-060-133995-3 4.038,20
077-060-134000-6 2.375,30
077-060-134002-3 3.787,00
077-060-134012-6 1.322,95
077-060-134019-7 6.719,15
077-060-134021-5 57.018,30
077-060-134023-4 8.289,00
077-060-134026-7 10.016,85
077-060-134467-0 47.442,00
077-060-134560-5 21.957,95
077-060-134804-9 214.434,40
077-060-135392-8 60.021,85
077-060-135420-0 91.989,60
077-060-135462-0 479.316,35
077-060-135803-6 52.758,35
077-060-135810-6 37.612,15
077-060-135814-2 230.227,40
077-060-135853-1 63.781,75
TOTAL ALHAJAS: 113 5.820.442,55
AGENCIA: 85
Operación Remanente
085-060-849759-2 76.294,00
TOTAL ALHAJAS: 1 76,294.00
AGENCIA: 88
Operación Remanente
088-060-852332-1 12.572,90
TOTAL ALHAJAS: 1 12.572,90
__________
Lista remanentes, producto del remate Nº 435 del 24 de abril del 2009.
AGENCIA: 03
Operación Remanente
003-060-800010-0 277,60
003-060-800208-6 459,40
TOTAL ALHAJAS: 2 737,00
AGENCIA: 04
Operación Remanente
004-060-798238-5 20,90
004-060-798291-4 798,50
004-060-798390-2 1.367,35
004-060-801319-7 472,20
004-060-802653-2 4.066,90
004-060-803318-5 900,15
004-060-803410-2 177,95
004-060-803416-8 759,05
TOTAL ALHAJAS: 8 8.563,00
AGENCIA: 06
Operación Remanente
006-060-795915-4 606,55
006-060-798753-7 2.771,15
006-060-798874-0 543,70
TOTAL ALHAJAS: 3 3.921,40
AGENCIA: 07
Operación Remanente
007-060-794103-7 23.784,35
007-060-794120-0 614,80
007-060-794134-9 4.446,35
007-060-794136-8 28.517,60
007-060-794141-0 3.255,50
007-060-794222-9 8.299,20
007-060-794258-6 426,15
007-060-794325-5 4.049,70
007-060-794345-2 439,75
007-060-794360-6 207,35
007-060-794370-0 678,85
007-060-794379-9 66.789,95
007-060-794389-1 220,90
007-060-794408-4 3.958,80
007-060-794427-4 8.640,80
TOTAL ALHAJAS: 15 154.330,05
AGENCIA: 08
Operación Remanente
008-060-786232-8 131,75
008-060-794315-4 760,35
008-060-794843-6 204,55
008-060-796800-2 157,00
TOTAL ALHAJAS: 4 1.253,65
AGENCIA: 10
Operación Remanente
010-060-786839-6 116,20
010-060-787267-5 1.013,10
010-060-789076-4 8,20
010-060-789217-1 770,20
010-060-789421-2 1.648,15
010-060-789483-1 53,20
010-060-789797-8 550,10
010-060-792283-9 1.128,45
010-060-793058-8 807,05
010-060-793117-1 970,80
010-060-793177-1 2.645,80
TOTAL ALHAJAS: 11 9.711,25
AGENCIA: 17
Operación Remanente
017-060-783784-1 19.843,95
TOTAL ALHAJAS: 1 19.843,95
AGENCIA: 24
Operación Remanente
024-060-789427-6 254,55
024-060-789432-7 935,15
024-060-789526-6 84,30
TOTAL ALHAJAS: 3 1.274,00
AGENCIA: 25
Operación Remanente
025-060-784323-7 636,35
025-060-787381-0 684,80
025-060-791315-8 287,75
025-060-791469-1 880,75
025-060-794808-1 2.215,40
025-060-795306-2 81,80
025-060-795396-0 1.140,35
025-060-795421-8 980,35
025-060-795557-7 463,50
025-060-795575-7 632,30
025-060-795611-0 1.151,50
025-060-795614-3 420,90
025-060-795618-1 224,15
025-060-795666-8 128,45
025-060-795670-7 289,10
TOTAL ALHAJAS: 15 10.217,45
AGENCIA: 34
Operación Remanente
034-060-768016-0 1.106,60
034-060-768139-0 509,15
TOTAL ALHAJAS: 2 1.615,75
AGENCIA: 60
Operación Remanente
060-060-756932-3 687,20
060-060-758554-4 46.038,60
060-060-758662-0 19.351,55
060-060-758806-3 333,70
TOTAL ALHAJAS: 4 66.411,05
AGENCIA: 63
Operación Remanente
063-060-753236-0 905,70
063-060-753260-4 743,35
063-060-753728-7 1.768,70
063-060-753756-8 15.513,80
063-060-753759-0 833,40
063-060-753761-9 686,85
063-060-753773-2 788,50
063-060-753784-9 490,10
063-060-753790-5 1.734,35
063-060-753794-1 11.496,00
TOTAL ALHAJAS: 10 34.960,75
AGENCIA: 77
Operación Remanente
077-060-081134-8 21.361,75
077-060-124702-2 7.247,40
077-060-125601-8 14.837,00
077-060-125742-6 8.749,85
077-060-125779-7 114.890,30
077-060-125958-0 20.870,10
077-060-126091-4 16.497,20
077-060-126309-6 51.969,55
077-060-128023-2 15.677,25
077-060-128564-0 11.126,80
077-060-128710-1 2.718,25
077-060-128764-3 50.394,80
077-060-129008-0 3.960,25
077-060-129114-6 44.847,25
077-060-129394-5 2.500,45
077-060-129409-0 30.599,30
077-060-129625-5 837,60
077-060-129674-7 10.714,40
077-060-129836-5 249.003,65
077-060-129927-8 166.525,10
077-060-129953-1 29.093,25
077-060-130013-8 9.248,10
077-060-130282-9 8.183,95
077-060-131718-5 105.987,95
077-060-133018-2 42.367,80
077-060-133336-4 8.941,05
077-060-133494-7 33.963,70
077-060-133527-0 22.940,20
077-060-133577-8 5.348,00
077-060-133834-6 4.903,30
077-060-133966-7 3.564,25
077-060-134031-8 6.800,05
077-060-134045-0 1.636,40
077-060-134076-4 5.163,55
077-060-134089-0 26.775,85
077-060-134093-7 5.710,35
077-060-134103-0 40.385,25
077-060-134104-4 997,80
077-060-134114-7 870,10
077-060-134115-2 1.797,90
077-060-134124-0 6.697,95
077-060-134130-6 3.206,80
077-060-134138-0 1.847,75
077-060-134145-2 1.433,95
077-060-134150-3 65.621,25
077-060-134162-3 4.077,55
077-060-134181-7 1.324,80
077-060-134190-6 9.584,30
077-060-134244-9 38.155,30
077-060-134250-5 123,45
077-060-134252-2 307,80
077-060-134278-7 5.024,65
077-060-134283-8 64,40
077-060-134320-7 20.427,85
077-060-134327-6 56.069,65
077-060-134328-1 2.749,60
077-060-134337-9 4.009,50
077-060-134348-9 4.370,80
077-060-134350-7 69.952,40
077-060-134351-0 2.416,80
077-060-134353-0 101,40
077-060-134354-3 672,65
077-060-134378-9 4.689,80
077-060-134384-3 25.189,25
077-060-134388-1 578,60
077-060-134409-1 1.423,45
077-060-134421-2 16.109,60
077-060-134423-1 5.009,60
077-060-134425-0 15.904,50
077-060-134453-1 1.514,40
077-060-134483-1 6.954,10
077-060-134486-4 1.996,60
077-060-134489-7 1.929,05
077-060-134493-4 669,25
077-060-134500-7 4.568,60
077-060-134504-3 98,20
077-060-134509-5 347,15
077-060-134513-2 1.882,50
077-060-134515-1 305,25
077-060-134518-4 3.120,85
077-060-134549-8 2.575,85
077-060-134577-9 106.123,70
077-060-134620-4 3.798,15
Operación Remanente
077-060-134631-0 2.697,90
077-060-134641-5 801,50
077-060-134670-1 8.075,05
077-060-134677-0 1.848,55
077-060-134707-0 6.493,95
077-060-134714-0 20.131,00
077-060-134732-6 15.389,80
077-060-134758-0 5.405,70
077-060-134788-0 965,65
077-060-134792-6 6.145,10
077-060-134795-0 47.056,75
077-060-135292-6 33.686,80
077-060-136235-1 16.766,20
077-060-136442-5 81.242,30
TOTAL ALHAJAS: 97 1.959.742,35
AGENCIA: 85
Operación Remanente
085-060-846506-8 1.972,55
085-060-847878-6 18.447,25
085-060-848163-6 120.824,45
085-060-848221-6 460,85
085-060-848316-7 14.166,15
085-060-849928-2 2.930,55
085-060-849987-7 3.806,10
TOTAL ALHAJAS: 7 162.607,90
AGENCIA: 90
Operación Remanente
090-060-850014-2 590,45
090-060-851082-7 4.722,70
TOTAL ALHAJAS: 2 5.313,15
San José, 13 de mayo del 2009.—Proceso
de Pignoración.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 5-2009).—C-341330.—(40267).
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación de inmuebles necesarios para la construcción del proyecto denominado “Expropiación para el traslado del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros”
Instituto
Nacional de Seguros San José-Costa Rica |
Transcripción
de acuerdo de Junta Directiva |
||
Para: Gerencia, Dirección
Jurídica Unidad Ejecutante: Gerencia, Dirección Jurídica Copias: Presidencia Ejecutiva, Auditoría |
Sesión Nº 8942 |
Acuerdo Nº VIII |
Fecha 13/04/2009 |
Acuerdo firme |
|||
Fecha de Transcripción: 15/04/2009 Fecha de Cumplimiento: |
|||
Asunto: Expropiación propiedades para construcción nueva sede Museo de Jade |
|||
Observaciones: |
Con la instrucción de atender lo siguiente:
El Presidente Ejecutivo, Dr. Guillermo Constenla Umaña, somete a consideración de los señores directores el Informe Numerado 54, Oficio G-00808-2009 del 31 de marzo del 2009, referente a la expropiación de propiedades para la construcción de la nueva sede del Museo de Jade. Dicho oficio pasará a formar parte del expediente de esta acta.
Acuerda:
1. Declarar de interés público las fincas 1-122027-000, 1-122029-000, 1-122031-000, 1-500860-000, 1-045958-000 y 1-086961-000, necesarias para la construcción del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.
2. Por este acto se emite
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de
3. Se instruye a
4. Instruir a las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la ley Nº 7495, artículo 21 y conexos.
Acuerdo firme.
San José, 14 de mayo del 2009.—Subsecretaria de Actas.—Lic. Cecilia Soto Solano.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-34220.—(40878).
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Silvina Quirós Soto y otros. Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las nueve horas del día diez de febrero del 2009.
Vistos los expedientes de
revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores:
María Silvina Quirós Soto, cédula 1-673-861, del lote 08 del C.P.
Gabriel Rojas
Vargas, Asesor Regional Órgano Director.—(40127).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica Elieth
Ángulo Salas; que mediante resolución de las quince horas del día veinticuatro
de abril del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede
administrativa de la persona menor de edad: Harol Ángulo Salas. Notifíquese lo
anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente.
Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica Evelyn Altamirano Cortés; que mediante resolución de las once horas
del día veintitrés de abril del dos mil nueve se dictó declaratoria de
adoptabilidad en sede administrativa de las personas menores de edad Fiorella
Luna Altamirano, Dana y Angélica del Carmen Altamirano Cortes. Notifíquese lo
anterior a la interesada, de conformidad con la ley de notificaciones vigente.
Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica Jacqueline Núñez Madrigal; que mediante resolución de las quince horas
y treinta minutos del día veinticuatro de abril “del dos mil nueve. Se dicto
declaratoria de adoptabilidad en sede-administrativa de la persona menor de
edad: Yaldany Núñez Madrigal. Notifíquese lo anterior a la interesada; de
conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución
procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica a Lidia Bazan Bonilla; la resolución de las catorce horas del cuatro
de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly Bazan Bonilla; siendo así
que dicha niña, estará ubicada en el Albergue Moravia Dos. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con
Patronato
Nacional de
A Bismark Reyes Reyes, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Daniela Reyes Ordóñez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente-Legajo 631-00014-01.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-4080.—(39481).
A Roslyn Vanessa Abarca Jiménez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de abril del año 2009 que dispone el cuido provisional de la persona menor de edad Buhan Geovanny Fajardo Abarca, bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos Óscar Abarca Mora y Xinia Jiménez Castillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00116-2008.—Oficina Local de Naranjo, 30 de abril del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27326-PANI).—C-5100.—(39482).
Se
notifica a Ana Isabel Durán Chávez y José Manuel Córdoba Castro, ambos de
domicilio actual desconocidos, resoluciones administrativas de las catorce
horas del veinte de febrero del dos mil nueve en la cual se dispuso abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Omar Antonio Córdoba Durán en el
Albergue Institucional Barrio San José de Alajuela e inclusión en proceso de
formación integral en el Centro Juvenil Amigó, y de las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil nueve, en la cual se declara la incompetencia
de
Se
notifica a Ana Lorena Rivera Chaves, cédula 1-733-826, de domicilio exacto
desconocido, madre de la persona menor de edad Jesús Alberto Rivera Chaves
resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de abril del dos
mil nueve en la cual se dispuso: Se ordena el cierre de la intervención
administrativa y el archivo del expediente al no existir razones objetivas y.
jurídicas que fundamenten la continuidad del proceso especial de protección.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
la representación legal de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 14 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(40828).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 83 descrita como San José -Concepción de Alajuelita y viceversa, y por corredor común las rutas 80-84-85-86, tramitadas en el expediente ET-36-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita |
|
|
|
|
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
165,00 |
0,00 |
175,00 |
0,00 |
10,00 |
6,06% |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
165,00 |
0,00 |
175,00 |
0,00 |
10,00 |
6,06% |
Corredor Común: |
|
|
|
|
|
|
Rutas 80-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás |
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael Abajo |
160,00 |
0,00 |
170,00 |
0,00 |
10,00 |
6,25% |
San José-San Rafael Abajo-Bº Valencia |
160,00 |
0,00 |
170,00 |
0,00 |
10,00 |
6,25% |
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
160,00 |
0,00 |
170,00 |
0,00 |
10,00 |
6,25% |
San José-San Rafael Arriba |
160,00 |
0,00 |
170,00 |
0,00 |
10,00 |
6,25% |
San José-Poás de Aserrí |
195,00 |
0,00 |
205,00 |
0,00 |
10,00 |
5,13% |
San José-Poás extensión Bº San José de la Montaña |
195,00 |
0,00 |
205,00 |
0,00 |
10,00 |
5,13% |
El 28 de mayo
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4144-2009).—(Solicitud Nº 21339).—C-66270.—(41669).
Resolución RRG-9773-2009.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del once de mayo de dos mil nueve.
Recurso de revocatoria con
apelacion en subsidio presentado por
Resultando:
I.—Que el 17 de setiembre
de 2008,
II.—Que en la solicitud del 18 de
setiembre de 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada
sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las
disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración,
certificaciones de
III.—Que mediante
IV.—Que el 20 de enero del 2009
V.—Que con fecha 11 de mayo del
2009, se presenta el informe 133-IAE-2009, donde se analiza el recurso
interpuesto por
Considerando:
I.—Que del informe 133-IAE-2009 del 11 de mayo de 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. Petición y aumentos aprobados en venta y compra de energía.
Como
en la resolución RRG-9374-2008 se le otorgó un aumento del 23,89%, argumenta
Sustenta
además esta diferencia faltante al comparar los gastos adicionales por compras
de energía durante el año 2009 que alcanzan la suma de ¢1.131 millones, frente
a los ¢1.405 millones de ingresos adicionales aprobados a
El aumento en las
compras que
Por otro lado los incrementos en los precios para cubrir necesidades propias se evalúan con base en las necesidades para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre el valor promedio de los activos fijos netos.
En el trámite del presente estudio se evaluaron ambos tipos de ajuste, por lo que una vez que se incluye el efecto del los diferentes incrementos de las compras al ICE, lo que resta es la evaluación del incremento necesario para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre activos. Una vez que se otorga un ajuste con base en un determinado nivel de rentabilidad dado, no existe la posibilidad de ajuste mayor, que se justifique con base en diferenciales de porcentajes de incremento solicitado frente a porcentajes de incrementos concedidos.
Según los cálculos que sustentan la fijación ya realizada por ARESEP, ya incluido el efecto de las compras al ICE, tanto para el 2009 como para el 2010, se alcanza un nivel de rentabilidad razonable comparado con la rentabilidad preestablecida, por lo que no hay espacio para justificar aumentos adicionales con base en diferencias de ajustes solicitados y aprobados. Podrían existir argumentos que permitan cambiar las cifras de ingresos o gastos allí incluidos y que ello implique que la rentabilidad no logre alcanzar la rentabilidad deseada, y por lo tanto conlleve a la necesidad de un nuevo ajuste, pero eso no es lo que se requiere en este punto, por lo que se rechaza como argumento de necesidad de un ajuste mayor.
2. Factor de escalamiento.
En
la adición de activos para el período 2009 se aplica un factor de escalamiento
que tiene un efecto negativo sobre el valor de las adiciones, al utilizar
factores inferiores al 100%. Lo anterior no es congruente con el comportamiento
de una economía tradicionalmente inflacionaria como la costarricense, donde los
precios de los insumos necesarios para el desarrollo de inversiones tienden a
incrementarse de forma paulatina y continua. No se aclara en forma precisa las
razones del por que se utiliza ese factor de escalamiento.
El menor valor de la adición de activos es producto de la eliminación de rubros que no fueron suficientemente justificados en el plan de inversiones y no directamente por la aplicación del factor de escalamiento.
Por lo tanto, no ha lugar el argumento de utilizar este punto como sustento para hacer un mayor incremento de las tarifas.
3. Depreciación.
Los
saldos iniciales utilizados por
Se acepta el punto de no utilizar cifras del año 2007 ó 2006 como base de proyección, pero se replantea el análisis con base en las observaciones de ajuste realizado en la evaluación tarifaria del comportamiento de las inversiones, adiciones de activos, capitalización de proyectos y ello conlleva a un nuevo cálculo que se presenta más adelante.
4. Gastos.
En
el documento 950-DEN-2008/33235, página 22, párrafo final, se indica en el
punto 3.5.1 que se partió de una base de proyección diferente a la que presenta
Los
argumentos indicados por
Además
de que
La potestad legal
de
1. Ley 7593, “ARTÍCULO 33.- Justificación de las
peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá
estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las
condiciones establecidas, por
2. Además, en la resolución Nº
RRG-6570-2007, del veintinueve de mayo de dos mil siete, que se refiere a la
simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presentan ante
I. Establecer como requisitos de admisibilidad
para toda petición tarifaria que se presente en
…
6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).
II.—Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos, los siguientes:
…
6. Contener una justificación técnica que incluya
antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y
proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y
beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado,
programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de
la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de
precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos
establecidos por
Así las cosas ni
el término que utiliza
No se está cuestionando la naturaleza del gasto, ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
Con base en los criterios anteriores se considera que se mantiene la situación de la falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos; sin embargo, se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
5. Gastos de mantenimiento.
No
comparte
Consideramos
que el ente regulador posee las potestades suficientes para solicitar
aclaraciones cuando lo crean conveniente y no dejar de reconocer gastos cuando
efectivamente se han realizado, tal y como consta en los Estados Financieros de
Ni el término que
utiliza
No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
6. Gastos administrativos.
No se está cuestionando ni la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se requiere es que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos; además, de que en el presente punto parece que se quedó truncada la explicación que se pretendía dar sobre el tema. Sin embargo, se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
7. Rentabilidad.
Con
el fin de que la empresa pueda obtener los recursos necesarios para alcanzar
una rentabilidad del 5,04%, propuesta por ARESEP en su cálculo de rentabilidad
bajo la metodología WACC-CAPM,
Se acepta la tesis de que es necesario hacer un nuevo cálculo con base en las cifras nuevas que producen los ajustes aceptados; de tal forma que se ajustan los gastos respectivos, se mantienen las cifras de la base tarifaria y se otorga un ajuste nuevo con base en la misma rentabilidad otorgada en el análisis del informe 950-DEN-2008/33235 que dio fundamento a la resolución recurrida RRG-9375-2008.
A continuación se presentan los detalles del nuevo cálculo.
NUEVOS
CÁLCULOS:
Como se muestra en el siguiente detalle de cálculo, las cifras de los cálculos de la fijación realizada, se sustentan en un comportamiento observado desde varios años antes, lo que conlleva a un valor total de gastos reconocidos para el año 2009 de ¢2 223 millones, con una tasa media de crecimiento de los gastos del orden del 11,4%.
Para ver imagen solo en
Estas son las
cifras que respaldan la afirmación de que con tarifas vigentes (antes de los
ajustes del ICE y de
Nótese que las cifras de los gastos desde el 2004 y hasta el 2010 presentan una tasa media de crecimiento del 11,40%, pero las tasas de crecimiento de los gastos de mantenimiento y gastos administrativos tienen un incremento medio del 10% u 11% y la depreciación del 15%. Para estos rubros se fijó como objetivo de referencia que los gastos de mantenimiento y los administrativos alcanzaran un incremento del 15% y que para el caso de la depreciación que para los años 2005 y 2006 alcanzaron incrementos del 23% y del 28% respectivamente, también se aplicó un incremento del 15% a partir del 2007 y hasta el 2010.
Ahora, si pasamos a evaluar las
cifras aplicando los ajustes en las compras al ICE y el aumento ya otorgado a
Para ver imagen solo en
El efecto del incremento de las compras al ICE que para el año 2009 pasan de ser ¢3 668 millones y ahora serán ¢4 800 millones; los ingresos que pasan de ser ¢6 098 millones y ahora serán de ¢7 504 millones. Estos es que, el aumento en compras de ¢1 132 millones, se compensan con un aumento de ingresos de ¢1 406 millones. En los cálculos tarifarios hay ¢274 millones de ingresos adicionales para atender necesidades propias.
El cálculo se sustentó en el reconocimiento de una rentabilidad del 5,07% para el año 2009.
Ahora aceptando los argumentos de hacer ajustes según lo analizado en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores, tenemos que: se fijó como objetivo de referencia que los gastos de mantenimiento y los administrativos alcanzaran un incremento del 15% y que para el caso de la depreciación que para los años 2005 y 2006 alcanzaron incrementos del 23% y del 28% respectivamente, también se aplicó un incremento del 15% a partir del 2007 y hasta el 2010.
Estos nuevos cálculos permitieron que el reconocimiento de gastos del 2009 pasara de ¢2 223 millones a ¢2 623 millones y que entonces la rentabilidad con tarifas vigentes bajara a un -2,03% en el año 2009.
Para el año 2010 bajo esta hipótesis de comportamiento se tendría un resultado de operación de ¢356 millones negativos, que con referencia a una base tarifaria de ¢9 668 millones se tendría un porcentaje de rentabilidad negativa del orden -3,68%.
Las cifras son las siguientes:
Para ver imagen solo en
De tal forma que
con base en esas cifras y aceptando que el nivel de porcentaje de rentabilidad
que debe permitirse aspirar a
Las cifras que sustentan esa recomendación son las siguientes:
Para ver imagen solo en
Del cuadro anterior se puede desprender que con este nuevo ajuste de un 8,48%, que reconoce un aumento en las compras al ICE en el año 2009 del orden de ¢1 132 millones que se atienden con un incremento de ingresos total del orden de ¢1 777 millones, lo que deja un total de ¢645 millones adicionales para atender los incrementos de las necesidades propias.
Este nuevo aumento en los ingresos se supone opera a partir de junio del 2009, ello por cuanto para no aplicar un fuerte aumento en el año 2009, se calculó una media de rentabilidad para los años 2009 y 2010. Con ello se posibilitó que se pueda alcanzar la meta de la rentabilidad promedio del 4,98%,
PETITORIA DE
Que
se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, para lo cual se deberá
aprobar el aumento restante para completar el 9% solicitado en las tarifas de
venta de energía de
RECOMENDACIÓN:
Con base en la
aceptación de los conceptos o planteamientos señalados en los puntos 3, 4, 5, 6
y 7 anteriores y los resultados de los nuevos cálculos arriba indicados se
recomienda fijar un nuevo incremento en los precios que aplica
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es otorgar un incremento del 8,48% sobre los precios vigentes
para el servicio de alumbrado público de
Con fundamento en
las potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por
II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-9375-2008 únicamente en lo que respecta a la aceptación de los argumentos señalados en el punto anterior, cuyo efecto se resume en modificar los precios vigentes en un 8,48%.
III.—Fijar para el
Tarifa T
AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe
aplicar a los consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad .............¢3,04
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
IV.—Fijar a
partir del 1 de enero de 2010, la tarifa para el servicio de alumbrado público
que presta
Tarifa T
AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe
aplicar a los consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad .............¢2,85
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
V.—Elevar ante
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4147-2009).—(Solicitud Nº 21340).—C-636738.—(41782).
Resolución RRG-9772.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil nueve.
Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por
Resultando:
I.—Que el 17 de
setiembre del 2008,
II.—Que mediante
III.—Que el 20 de enero del 2009
IV.—Que en
V.—Que con fecha 11 de mayo del
2009, se presenta el informe 132-IAE-2009, donde se analiza el recurso
interpuesto por
Considerando:
I.—Que del informe 132-IAE-2009 del 11 de mayo del 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. Petición y aumentos aprobados en venta y
compra de energía.
Como
en la resolución RRG-9374-2008 se le otorgó un aumento del 24,47%, argumenta
Sustenta
además esta diferencia faltante al comparar los gastos adicionales por compras
de energía durante el año 2009 que alcanzan la suma de ¢50.829 millones, frente
a los ¢51.499 millones de ingresos adicionales aprobados a
El
aumento en las compras que
Por otro lado los incrementos en los precios para cubrir necesidades propias se evalúan con base en las necesidades para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre el valor promedio de los activos fijos netos.
En el trámite del presente estudio se evaluaron ambos tipos de ajuste, por lo que una vez que se incluye el efecto del los diferentes incrementos de las compras al ICE, lo que resta es la evaluación del incremento necesario para alcanzar un determinado nivel de rentabilidad sobre activos. Una vez que se otorga un ajuste con base en un determinado nivel de rentabilidad dado, no existe la posibilidad de ajuste mayor, que se justifique con base en diferenciales de porcentajes de incremento solicitado frente a porcentajes de incrementos concedidos.
Según los cálculos que sustentan la fijación ya realizada por ARESEP, ya incluido el efecto de las compras al ICE, tanto para el 2009 como para el 2010, se alcanza un nivel de rentabilidad razonable comparado con la rentabilidad preestablecida, por lo que no hay espacio para justificar aumentos adicionales con base en diferencias de ajustes solicitados y aprobados. Podrían existir argumentos que permitan cambiar las cifras de ingresos o gastos allí incluidos y que ello implique que la rentabilidad no logre alcanzar la rentabilidad deseada, y por lo tanto conlleve a la necesidad de un nuevo ajuste, pero eso no es lo que se requiere en este punto, por lo que se rechaza como argumento de necesidad de un ajuste mayor.
2. Margen de intermediación. Manifiesta
Este indicador es un valioso instrumento para analizar el comportamiento de las finanzas de la empresa en términos de cuánto es el remanente que se dispone para el resto de compromisos una vez atendido la compra de energía al ICE, pero no es una variable como tal para el cálculo de los ajustes de tarifas. El modelo de cálculo de las tarifas se concentra en el análisis de ingresos y gastos para luego determinar una rentabilidad sobre activos fijos y con ello determinar si las tarifas vigentes son suficientes o insuficientes. El nivel del margen de intermediación no es determinante en la decisión de ajustar o no las tarifas vigentes.
Por lo tanto este argumento no constituye sustento para aceptar un recurso sobre una decisión tarifaria ya emitida.
3. Gastos no recurrentes. En el cuadro Nº
4, página 17 del oficio Nº 948-DEN-2008/33233, se incluyen las partidas que a
criterio de ARESEP quedan fuera de las inversiones y adiciones consideradas en
el cálculo tarifario. Dichas partidas corresponden a los gastos de
investigación y desarrollo anual de
Estos
rubros efectivamente se eliminaron del plan de inversiones y de la adición de
activos dado que los detalles presentados para el estudio no adquirieron la
suficiente fortaleza explicativa para incluirlos como inversiones específicas o
como adición de activos y su consecuente proceso de capitalización. En este
sentido la exclusión es por falta de explicación en cuanto a su naturaleza de
inversiones, lo cual no necesariamente implica que deben clasificarse como
gastos. Los gastos pueden ser recurrentes o no recurrentes, pero también pueden
ser aceptados o no para el cálculo tarifario. Si un gasto no es aceptado como
válido para el cálculo tarifario, sea recurrente o no, esté incluido en la
información periódica que se envía a
Un gasto que sea considerado en el análisis tarifario como aceptable, pero no recurrente, se incluiría en el año donde se haya dado, pero se elimina ese monto a la hora de hacer las proyecciones, para que no distorsione la base de proyección. Si el gasto es considerado aceptable para efectos del cálculo tarifario y además recurrente, se incluye su monto en el año base y se deja para efectos de las proyecciones, dado que es recurrente, pero se analiza su comportamiento en el tiempo, para hacer una proyección con el sustento técnico y la razonabilidad del caso.
Para
el caso del presente punto, está muy claro que los montos descritos en el
cuadro Nº 4 de la página 17 del oficio Nº 948-DEN-2008/33233, no se incluyeron
como inversiones o como adición de activos, pero además que se consideraron
como gastos no recurrentes y se les aplica el procedimiento descrito en la
página 25 del mismo oficio, al detallar el caso de los gastos de generación:
“En este rubro la empresa incorpora todos los gastos de los estudios de
pre-factibilidad de los proyectos. Para efectos tarifarios los rubros a incluir
dentro de la tarifa deben ser de gastos o activos útiles y utilizables, además
en el caso de proyectos de generación, los gastos deben registrarse en una
cuenta separada, una vez que el proyectos estén terminados se capitaliza el
gasto junto con el activo para obtener el total del costo de la obra y esto se
retribuye a la empresa con el rédito para el desarrollo sobre la base
tarifaria, lo que le proporciona nuevos recursos para el mantenimiento y
expansión del sistema. Si el proyecto resultó inviable sí se carga el gasto y
este se incluye en el cálculo de la tarifa, a su vez es un gasto solo de un
periodo específico, un gasto no recurrente. Este procedimiento descrito está
acorde con lo establecido en
De tal forma que esos recursos al no ser cargados como inversiones y ser considerados como no recurrentes, se cargaron al período específico, pero son excluidos a la hora de hacer las proyecciones.
Con las explicaciones dadas a la fecha se mantiene el criterio de que esos rubros detallados en el cuadro Nº 4 de la página 17 del informe Nº 948-DEN-2008 son no recurrentes. En el caso de que esos rubros fuesen explicados en toda su extensión cualitativa y cuantitativa, parece que en vez de convertirse en gastos recurrentes de la actividad ordinaria se convertirían en gastos capitalizables de cada uno de los proyectos específicos que los asumirían, de tal forma que no ha lugar el razonamiento que pretende justificar la petición de un ajuste mayor con base en este argumento de no aceptar la clasificación de estos rubros como gastos no recurrentes.
4. Factor de escalamiento. En la adición de activos para el período 2009 se aplica un factor de escalamiento que tiene un efecto negativo sobre el valor de las adiciones, al utilizar factores inferiores al 100%. Lo anterior no es congruente con el comportamiento de una economía tradicionalmente inflacionaria como la costarricense, donde los precios de los insumos necesarios para el desarrollo de inversiones tienden a incrementarse de forma paulatina y continua. No se aclara en forma precisa las razones del por que se utiliza ese factor de escalamiento.
El menor valor de la adición de activos es producto de la eliminación de rubros que no fueron suficientemente justificados en el plan de inversiones y no directamente por la aplicación del factor de escalamiento.
Por lo tanto, no ha lugar el argumento de utilizar este punto como sustento para hacer un mayor incremento de las tarifas.
5. Retribución al capital. En el
considerando 6 de
Ese
7,34% se sustenta con base en un cuadro donde se presentan 5 préstamos, sus
montos, sus tasas y el promedio ponderado, con esos datos se concluye que la
rentabilidad que debería recibir
Si bien es cierto que los cálculos realizados en el informe técnico para llegar a ese valor del costo medio de la deuda de un 1,16% son correctos, también es cierto que ese resultado es afectado por algunos ajustes que se practican sobre los saldos contables ya auditados y corregidos.
Si la evaluación se hace con base en el ponderado de las tasas de interés de los préstamos activos, es correcta y aceptable la situación en este otro escenario, para entonces mostrar un nuevo cálculo de una rentabilidad esperada de 6,07%.
Se acepta el punto y más adelante en este informe se detalla su impacto.
6. Depreciación. Los saldos iniciales
utilizados por
Se acepta el punto de no utilizar cifras del año 2007 ó 2006 como base de proyección, pero se replantea el análisis con base en las observaciones de ajuste realizado en la evaluación tarifaria del comportamiento de las inversiones, adiciones de activos, capitalización de proyectos y ello conlleva a un nuevo cálculo que se presenta más adelante.
7. Gastos. En el documento
948-DEN-2008/33233, página 23, párrafo final, se indica en el punto 3.5.1 que
se partió de una base de proyección diferente a la que presenta
Los
argumentos indicados por
Además
de que
La
potestad legal de
1. Ley Nº 7593, “Artículo 33.—Justificación de
las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios
deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido
con las condiciones establecidas, por
2. Además, en la resolución Nº
RRG-6570-2007, del veintinueve de mayo de dos mil siete, que se refiere a la
simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presentan ante
I. Establecer como requisitos de admisibilidad
para toda petición tarifaria que se presente en
…
6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley Nº 7593).
II. Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos, los siguientes:
…
6. Contener una justificación técnica que incluya
antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y
proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y
beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado,
programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de
la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de
precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos
establecidos por
Así
las cosas ni el término que utiliza
No se está cuestionando la naturaleza del gasto, ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
Con base en los criterios anteriores se considera que se mantiene la situación de la falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos; sin embargo, se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
8. Gastos de generación. Respecto a saldos
contables negativos que se presenta en la información, en la solicitud ordinaria
del estudio tarifario, específicamente anexo 3-23 se explican las razones que
mediaron para que el saldo de los gastos de mantenimiento en la partida de
generación presenten valores negativos, se explica que dicho saldo obedece a
una reclasificación de cuentas para mejorar el registro contable, la creación
de nuevos centros de servicio contables con el propósito de migrar al costeo
directo y la necesidad de realizar ajustes contables para adecuar la
información contable a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC),
adoptadas por Costa Rica. Además, de la explicación, en la información
adicional solicitada mediante nota 676-DEN-2008/24966 del 25 de setiembre del
2008, el ente regulador solicitó que ampliara la información sobre las razones
del saldo negativo que presenta la cuenta de materiales de los gastos por
mantenimiento, aclarándose que ese saldo obedece al ajuste realizado para
cumplir una recomendación en
Los argumentos recibidos fueron analizados, tanto en lo que respecta al tema de gastos recurrentes (ya analizados antes) como al tema de saldos negativos en las cuentas de los gastos de generación y en inventarios, de tal forma que se realizaron los ajustes que se consideraron oportunos y debidamente justificados.
No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
9. Gastos de Distribución: Gastos de operación.
Sobre
También se ofrecen explicaciones sobre: gastos de dirección, tiempo extraordinario, gastos por materiales en distribución, centros de servicio y la cuenta varios.
No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
10. Gastos de Distribución: Gastos de
mantenimiento. No es de recibo la manifestación de
El caso de los centros de servicio es similar a los anteriores en el sentido de que no se pidió ninguna aclaración al respecto.
Ni
el término que utiliza
No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
11. Gastos de conservación de energía. No es aceptable que por una diferencia en nombre sobre lo cual no se solicitó aclaración se considere como una inconsistencia.
Las
evaluaciones que realiza
Al no haberse detallado los montos, se mantiene lo actuado.
12. Gastos administrativos. Al igual a lo mencionado en las partidas de gastos anteriores, consideramos que el ente regulador posee las potestades suficientes para solicitar aclaraciones cuando lo crean conveniente y por lo tanto no procede la argumentación de no utilizar esta información por dudas que no fueron consultadas oportunamente, sobre las cuales sin duda se hubiese dado respuesta inmediatamente.
En
relación a los gastos realizados en publicidad y en asesorías legales, no se
solicitó información adicional ni tampoco se solicitó que se adjuntaran
comprobantes de los contratos. Sobre los litigios a favor y en contra de
No
es válido que
El aumento en la sub-cuenta centros de servicio se justifica con los pagos de las licencias de software y contratación de nuevos servicios, en este caso no se incluyen copias de contratos, comprobantes de pagos, ni justificaciones adicionales, porque las mismas no fueron solicitadas.
En
general los aspectos indicados por
Al
no haberse solicitado pese a la facultad que tiene para hacerlo, no puede ser
motivo para argumentar que deba apartarse de las proyecciones de
Ni
el término que utiliza
No se está cuestionando la naturaleza del gasto ni la necesidad de realizarlos, lo que se indica es la necesidad de que se justifiquen con mayor precisión los montos y la razonabilidad del comportamiento en los casos en los que se presentan grandes variaciones.
En la presente evaluación se considera que se mantiene la situación de falta de explicación detallada del comportamiento de esos gastos, pero se acepta el planteamiento de que la base de proyección está desactualizada, por lo que se procedió a realizar nuevos cálculos que se presentan más adelante.
13. Cálculo de rentabilidad bajo la
metodología ARESEP con los datos correctos. Con la metodología empleada por
Se acepta la tesis de que es posible o necesario realizar los cálculos de la rentabilidad con base en los saldos de las cuentas de pasivos y sus respectivas tasas de interés. Es importante aclarar que también es posible realizar el cálculo tal y como se hizo en el estudio tarifario: dividir los gastos financieros del área de energía, entre los saldos del pasivo. Hay diferencias sustanciales entre ambos cálculos dado que hay varios asientos de ajuste en las cuentas de gastos que no se explicaron en el documento de solicitud, en cuanto a su efecto al calcular el costo medio de los préstamos.
A continuación se presentan los detalles del nuevo cálculo.
NUEVOS
CÁLCULOS:
Como se muestra en el siguiente detalle de cálculo, las cifras de los cálculos de la fijación realizada, se sustentan en un comportamiento observado desde varios años antes, lo que conlleva a un valor total de gastos reconocidos para el año 2009 de ¢44 735 millones, con una tasa media de crecimiento de los gastos del orden del 13,5%.
Para ver imagen solo en
Estas
son las cifras que respaldan la afirmación de que con tarifas vigentes (antes
de los ajustes del ICE y de
Nótese que las cifras de los gastos de distribución, consumidores y administrativos muestran porcentajes de crecimiento negativos en el año 2005.
Ahora,
si pasamos a evaluar las cifras aplicando los ajustes en las compras al ICE y
el aumento ya otorgado a
Para ver imagen solo en
El efecto del incremento de las compras al ICE que para el año 2009 pasan de ser ¢149,8 mil millones y ahora serán ¢200,6 mil millones; los ingresos que pasan de ser ¢206,6 mil millones y ahora serán de ¢258,1 mil millones. Estos es que, el aumento en compras de ¢50,8 mil millones, se compensan con un aumento de ¢51,5 mil millones. En los cálculos tarifarios hay ¢670 millones de ingresos adicionales para atender necesidades propias.
El cálculo se sustentó en el reconocimiento de una rentabilidad del 4,53% para el año 2009.
Ahora,
aceptando parcialmente los argumentos de
Estos nuevos cálculos permitieron que el reconocimiento de gastos del 2009 pasara de ¢44,7 millones a ¢52,9 millones y que entonces la rentabilidad con tarifas vigentes bajara a un 1,41% en el año 2009.
Para el año 2010 bajo esta hipótesis de comportamiento se tendría un resultado de operación de ¢69 millones negativos, que con referencia a una base tarifaria de ¢321,6 mil millones se tendría un porcentaje de rentabilidad negativa del orden -0,02%.
Las cifras son las siguientes:
Para ver imagen solo en
De
tal forma que con base en esas cifras y aceptando que el nivel de porcentaje de
rentabilidad que debe permitirse aspirar a
Las cifras que sustentan esa recomendación son las siguientes:
Para ver imagen solo en
Del cuadro anterior se puede desprender que con este nuevo ajuste de un 6,22%, que reconoce un aumento en las compras al ICE en el año 2009 del orden de ¢50,8 mil millones se atienden con un incremento de ingresos total del orden de ¢60,7 mil millones, lo que deja un total de ¢9,9 mil millones para atender los incrementos de las necesidades propias.
Este nuevo aumento en los ingresos se supone opera a partir de junio del 2009, ello por cuanto para no aplicar un fuerte aumento en el año 2009, se calculó una media de rentabilidad para los años 2009 y 2010. Con ello se hace posible que se pueda alcanzar la meta de la rentabilidad del 6,07%, sin incurrir en un fuerte aumento en el 2009.
PETITORIA
DE
Que
se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, para lo cual se deberá
aprobar el aumento restante para completar el 9% solicitado en las tarifas de
venta de energía de
RECOMENDACIÓN:
Con
base en la aceptación parcial de los conceptos o planteamientos señalados en
los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 anteriores y los resultados de los nuevos
cálculos arriba indicados se recomienda fijar un nuevo incremento en los
precios que aplica
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un incremento del 6,22% sobre
las tarifas vigentes para el servicio de distribución de
Con fundamento en
las potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por
II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-9374-2008 únicamente en lo que respecta a la aceptación de los argumentos señalados en el punto anterior, cuyo efecto se resume en modificar los precios vigentes en un 6,22%.
III.—Fijar las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica de
Tarifa
T RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial en
todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ............. ¢ 57/kWh
Siguientes 100 kWh a ……….¢ 87/kWh
Por cada kilovatio adicional…. ¢ 98
Tarifa
T GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión,
monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de
la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para
consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh................... ¢ 102
Para
consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo
por demanda
Primeros 8 kW o menos........ ¢ 77 808
Cada kW adicional a............. ¢ 9 726
Cargo
por energía
Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 189 000
Cada kWh adicional a............ ¢ 63
Tarifa
T CS Preferencial
1. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas
con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o
permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia
directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios
de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben
ser prescritos a través de
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión,
monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la
norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh .............. ¢ 70
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo
por demanda:
Primeros 8 kW a................... ¢ 52 888
Cada kW adicional a ............ ¢ 6 611
Cargo
por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 126 000
Cada kWh adicional ............... ¢ 42
Tarifa
T 6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
2. Características del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios mensuales: La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
3. Precios mensuales
Cargo por potencia |
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 8 802 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 5 927 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 947 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 51 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 24 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 18 |
T-REH
Residencial horaria
1. Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios Mensuales:
|
Precio promedio kWh/¢ |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
126 |
52 |
23 |
|
|
|
|
Consumos
de |
|
|
|
Por cada kWh |
143 |
58 |
25 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
167 |
67 |
30 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses
consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado
deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de
oficio por
2. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3. La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.
4. Definición.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
IV.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica de
Tarifa
T RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial en
todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ............. ¢ 55/kWh
Siguientes 100 kWh a ……….¢ 84/kWh
Por cada kilovatio adicional…. ¢ 95
Tarifa
T GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión,
monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de
la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para
consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh................... ¢ 99
Para
consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo
por demanda
Primeros 8 kW o menos........ ¢ 75 144
Cada kW adicional a............ . ¢ 9 393
Cargo
por energía
Primeros 3 000 kWh o menos...... ¢ 177 000
Cada kWh adicional a............ ¢ 59
Tarifa
T CS Preferencial
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas
con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o
permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia
directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios
de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben
ser prescritos a través de
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión,
monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la
norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh .............. ¢ 68
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo
por demanda:
Primeros 8 kW a................... ¢ 51 080
Cada kW adicional a ............ ¢ 6 385
Cargo
por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ..... ¢ 120 000
Cada kWh adicional ............... ¢ 40
Tarifa
T 6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No
se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los
días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo
que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según
2. Características del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios mensuales: La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios mensuales
Cargo por potencia |
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 8 550 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 6 082 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 862 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 49 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 24 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 18 |
T-REH
Residencial horaria
1. Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios Mensuales:
|
Precio promedio kWh/¢ |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
121 |
50 |
21 |
|
|
|
|
Consumos
de |
|
|
|
Por cada kWh |
138 |
56 |
24 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
161 |
65 |
30 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación
por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser
reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
2. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3. La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.
4. Definición de los periodos.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
V.—Elevar ante
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4147-2009).—(Solicitud Nº 21340).—C-1104138.—(41787).
Resolución RRG-9778-2009.—San José, a las once y treinta horas del trece de mayo del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Gilbert Fernández Solís para las rutas 137 y 185. Expediente ET-24-2009
Resultando:
I.—Que Gilbert Fernández Solís goza del respectivo título que lo habilita en calidad de permisionario, para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas 137 y 185 descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores; según acuerdo Nº 17, de la sesión 2840 del 16 de agosto de 1993, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 12 de marzo de 2009, el peticionario presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de tarifas para las rutas 137 y 185 descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores (folios 01-127).
IV.—Que mediante oficio
310-DITRA-2009/7391 del 19 de marzo de 2009,
V.—Que el 27 de marzo de 2009, el
peticionario aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios
VI.—Que mediante oficio
385-DITRA-2009/8973 del 13 de abril de 2009,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y en
VIII.—Que la audiencia pública de
ley se realizó a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2009 en el Gimnasio de
IX.—Que de conformidad con lo indicado en el acta de audiencia pública Nº 46-2009 la cual corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. José Picado Vindas, número de cédula 1-407-584:
a. Las mejoras por calidad del servicio aludidas por el peticionario no guardan consistencia con la realidad operativa de las rutas en cuestión. En general, la calidad del servicio es deficiente.
b. La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.
c. Los autobuses de estas rutas no cuentan con las rampas para discapacitados, tal como lo exige la ley.
d. La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.
e. El trayecto ha mejorado en términos de la superficie de rodamiento, por lo cual no se justifica que se solicite un ajuste basado en el incremento de los costos de operación.
f. Los autobuses son obsoletos.
2. Carlos Céspedes Bejarano, número de cédula 2-264-113:
a. La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.
b. Los autobuses de estas rutas no cuentan con las rampas para discapacitados, tal como lo exige la ley.
c. La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.
3. Sonia Picado Camacho, número de cédula 1-788-846
a. La terminal no da abasto.
b. La comunidad ha solicitado una variación en los horarios pero a la fecha no ha tenido respuesta.
c. La calidad del servicio es deficiente.
4. Margarita Morales Rojas, número de cédula 9-032-882
a. La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.
b. La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.
5. Alcides Cordero Arias en representación de
a. La capacidad puesta al servicio de los usuarios es insuficiente. Con frecuencia los autobuses van con exceso de pasajeros, siendo esto un riesgo para la seguridad.
b. La solicitud de aumento de tarifa no se justifica cuando el precio del combustible ha bajado.
c. Las unidades no portan las tarjetas de capacidad, lo cual impide el control del pasaje que es atendido en cada carrera.
d. Tras consultar en los
registros de
6. Melisa Leiva Picado, número de identificación como menor de edad 1-1564-0490:
a. El transporte de estudiantes se presenta con deficiencia.
b. Las unidades no cuentan con un nivel de aseo apropiado.
7. Erick Ulate Quesada, número de cédula 1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, número de cédula 1-989-672, en su calidad como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Consumidores de Costa Rica:
a. La empresa no utiliza los valores actualizados de diferentes variables, entre ellas el precio del litro de combustible y los índices de precios del consumidor y de transportes utilizados.
b. La empresa posee dentro de su
flota una unidad que tiene ya más de siete años, representando el 33,33% de la
flota de la empresa, lo que excede la vida útil determinada para este tipo de
vehículos. La utilización de unidades que ya han excedido su vida útil, en este
caso la tercera parte de la flota autorizada, puede poner en riesgo la
seguridad de los pasajeros. Se solicita que dicha unidad no sea aceptada hasta
que sea sustituida por una con una vida útil que no haya finalizado y se
respeten los lineamientos establecidos por
X.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 482-DITRA-2009/12297, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual % |
Demanda neta ponderada |
17.494 |
17.494 |
0 |
0 |
Distancia ponderada (km/carrera) |
29,13 |
29,90 |
0,77 |
2,6 |
Carreras |
256 |
251 |
5 |
2 |
Flota |
3 |
3 |
0 |
0 |
Tipo de Cambio |
570,13 |
578,07 |
7,94 |
-1,37 |
Precio de combustible |
432 |
386 |
46 |
12 |
IPC general |
486,16 |
489,99 |
3,83 |
0 |
Valor del bus $ |
72.000 |
72.000 |
0 |
0 |
Edad promedio de flota (años) |
7 |
7 |
0 |
0 |
1.1.
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa reporta en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 17.494 pasajeros mensuales, según estadísticas del periodo comprendido entre octubre de 2007 y setiembre de 2008, ambos inclusive. Al no contarse con un registro histórico, ya que la empresa nunca ha venido por un ajuste individual y de acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, se mantiene la demanda reportada por la empresa en sus estadísticas.
1.2.
Flota
La flota de 3
buses fue autorizada por medio del artículo Artículo 3.3.26 de
Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las unidades SJB-10310 y SJB-10311 se encuentran a nombre de el permisionario Gilbert Fernández Solís, y que la unidad SJB-5701 es operada bajo la figura de un arrendamiento pactado entre Gafeso S.A. y Gilbert Fernández Solis, de lo cual, en este particular, no consta en autos autorización dada por el CTP.
Adicionalmente, no se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó con el listado proporcionado por Ministerio de Educación Pública con las placas autorizadas que se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, en el cual, no consta la presencia de las placas en cuestión.
1.3.
Carreras
De acuerdo con los horarios autorizados mediante el acuerdo Nº 17 de la sesión 2840 del 16 de agosto de 1993 por la extinta Comisión Técnica de Transportes, (folio 26); esta ruta tiene autorizadas 251 carreras mensuales (bajo el supuesto que la carrera con inicio desde San Isidro a las 7:30 de la mañana, para la ruta 137, es realizada para un curso lectivo de 200 días al año). Dicha cifra contrasta ligeramente del dato utilizado por el peticionario en sus cálculos (256 carreras). En este sentido, y aunque la diferencia es mínima, el reconocimiento de la cantidad de carreras está sujeto al criterio por el cual se ha tener en cuenta que:
n Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
n Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
En tales términos, el dato empleado por esta Autoridad Reguladora es de 251 carreras mensuales.
1.4.
Distancia
En el cálculo
tarifario se desestimó la distancia ponderada de
1.5.
Valor del autobús
El valor del
autobús considerado en el estudio es de $72.000, por ser una ruta que se
cataloga como Urbana resto del país (menos de
El efecto del arrendamiento sobre la unidad SJB-5701 queda reducido a tomar su costo como inversión, tal como si se tratara de un vehículo propio totalmente envejecido. Ello resulta como consecuencia de contar con una antigüedad mayor a 7 años, a lo cual se agrega el hecho que el contrato de arrendamiento concertado entre GAFESO S.A. y Gilbert Fernández Solís, no ha sido autorizado por el Consejo de Transporte Público.
1.6.
Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢578,07, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.
1.7.
Combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢386 por
litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución
RRG-9654-2009 publicada en el Alcance Nº14 de
1.8.
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es 489,99, vigente a mayo de 2009.
1.9.
Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7 años coincidiendo con el valor utilizado por el operador.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos (Econométrico)
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 137 y 185 indica que requiere un incremento del 57,65% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1.
Análisis de mercado
Comparando las principales variables operativas de las rutas 137 y 185, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), no es normal, al considerar que se trata de un IPK menor al del mercado en un 31%.
b. La ocupación media se cifra en un 63,4.
c. Pasajeros por carrera en nivel considerado como normal alto por exceso en demanda.
d. La flota se considera
sobrestimada respecto al promedio del bloque, mientras que las carreras
registran una cuantía insuficiente respecto a éste.
Para ver imagen solo en
2.2.
Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 137 y 185, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. De aplicar el porcentaje de ajuste que señala el modelo estructura general de costos, es decir, un incremento del 57,65% sobre las tarifas de estas rutas, la línea tarifaria se ubicaría por encima de las líneas que representan ambos índices tal como se muestra a continuación.
Para ver imagen solo en
Al tener en cuenta de los análisis anteriores se destaca que:
a. El monto de demanda empleado, cuya cuantía
deriva de lo indicado por el permisionario para el período comprendido entre
octubre
b. Aumento según el modelo econométrico = 57,65%
c. El análisis complementario de mercado muestra que:
i. El IPK es normal alto.
ii. Ocupación media es superior a la media del bloque de rutas semejantes.
iii. Pasajeros por carrera no es normal.
iv. Carreras y flota no son normales. La flota se encuentra sobredimensionada, mientras las carreras por bus y la cuantía de carreras son un 53% y 23% inferiores respectivamente, en relación con el valor promedio del bloque 2.
d. Con la tarifa del modelo econométrico la curva de tarifa real se sale de la curva del índice del transporte.
Dados los resultados anteriores no se acepta el resultado del modelo econométrico. La ruta se comporta en forma especial.
No se justifica fijar una tarifa en la cuantía indicada por el modelo referido, por lo que se procede a continuar el análisis con el Análisis Complementario de Costos.
2.3.
Complementario de costos
Para las rutas
137 y 185 no existen fijaciones individuales posteriores al 2002, por lo que se
determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la
fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en
2.4.
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando con
el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación
tarifaria mostrada por la herramienta complementaria de tarifa real es
adecuada, según se muestra seguidamente. Por tanto, deben incrementarse las
tarifas vigentes en un 18,08%
Para ver imagen solo en
Como se observa, el incrementar las tarifas vigentes cumple los últimos puntos del procedimiento, a saber:
a. Satisface el ítem c. según se muestra en el cuadro anterior. Esto es que la línea tarifaria del análisis de tarifa real se encuentra próxima a la línea dibujada por el índice de inflación, tal como debería estarlo tomando en cuenta que el efecto neto de la renovación en flota, al tener aún en operación un autobús año modelo 1994, resulta ser insuficiente como para vincular dicha actuación a un mayor porcentaje de incremento tarifario.
b. La tarifa máxima propuesta de
¢450,00 se encuentra en realidad cercana a la tarifa promedio (¢379,00)
desprendida a partir de las tarifas vigentes para rutas de similar distancia
por sentido (15-
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por lo opositores se señala lo siguiente:
1. A José Picado Vindas:
a. Al respecto de lo argumentado sobre el
deterioro en la calidad del servicio, como consecuencia del hacinamiento y la
desatención entre los cuales varía a ciertas horas la atención de la demanda de
las rutas en cuestión, resulta preciso indicar que en este sentido, no habiendo
otra posibilidad para
b. Visto el acuerdo de
autorización de flota, en éste no consta una disposición expresa de parte del
Consejo de Transporte Público en lo concerniente a la disponibilidad de
unidades con rampa para discapacitados. Pese a ello, esta Autoridad Reguladora,
en el afán porque también los usuarios en dicha condición de las ruta 137 y
185, consigan satisfacer sus necesidades de transporte, estima oportuno instar
a dicho Consejo para que dentro del ámbito de sus competencias y en arreglo a
c. En general, el ajuste de las tarifas responde a la actualización a fecha de la celebración de la audiencia pública, de un conjunto de variables operativas dentro de las cuales en efecto, se encuentra el precio del combustible empleado por los vehículos para transporte público colectivo. Es posible apreciar en el apartado 1.7, que el precio del litro de combustible empleado por esta Autoridad Reguladora ha sido el vigente a la fecha mencionada (¢386,00/litro) tal como ordena la normativa al uso, sin embargo, pese a ser un precio menor al empleado por el peticionario (¢432,00/litro), el resultado neto de la actualización de variables, aún cuando no ha señalado un incremento de la magnitud solicitada por el peticionario, ha conducido a un incremento de las tarifas actuales.
d. La superficie de rodamiento asociada a las rutas de referencia es también tomada dentro del conjunto citado de variables en el análisis de ajuste de tarifas que ha emprendido esta Autoridad. Tal como se comentó en el punto anterior, el resultado neto de la actualización de dichas variables, aún cuando no ha indicado un incremento de la magnitud solicitada por el peticionario, ha conducido a un incremento de las tarifas actuales.
e. La consideración de la antigüedad del parque automotor empleado en las rutas 137 y 185, es también una de las variables consideradas en los análisis desarrollados al respecto de la presente petición. Al igual que con las variables que anteceden a esta aclaración, su consideración junto con el resto, ha señalado un incremento de las tarifas actuales.
2. A Carlos Céspedes Bejarano:
a. Téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en los puntos a, c y d.
3. A Sonia Picado Camacho:
a. Al respecto de lo argumentado sobre la calidad del servicio y la solicitud de modificación de horarios, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto a.
b. Al respecto de lo argumentado sobre las condiciones inapropiadas de la terminal que se pone al servicio de los usuarios, es preciso indicar que dicho asunto es competencia del Consejo de Transporte Público, el cual habría de dictar las pautas para que ésta sea facilitada en las condiciones idóneas de acuerdo con las características de las rutas y su demanda.
4. A Margarita Morales Rojas:
a. Al respecto de lo argumentado sobre la deficiencia del servicio y su capacidad insuficiente, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto a.
5. A
a. Al respecto de lo argumentado sobre la actualización del precio del litro de combustible, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto c.
b. Al respecto de lo argumentado sobre la falta de las tarjetas de capacidad como motivo para la sobre carga de las unidades, resulta procedente indicar que más allá de una falta de dichas tarjetas-las cuales efectivamente habrían de ser visibles en cada uno de los autobuses-es necesario que ante la deficiencia reseñada, pueda procederse como se indicó a José Picado Vindas en el punto a.
c. Al respecto de lo argumentado sobre la condición de arrendamiento que pesa sobre uno de las unidades, cabe indicar que dicha unidad fue debidamente autorizada por el CTP (véase apartado flota), no así su contrato de arrendamiento, de manera tal que, en concordancia con la normativa al uso de esta Autoridad Reguladora, su valor fue tomado como si se tratara de una unidad propia con más de siete años de antigüedad. En cualquier caso, el efecto combinado de lo anterior, junto al resto de variables ya reseñadas, motivó la recomendación de un incremento de las tarifas actuales.
d. Al respecto de lo argumentado
sobre la condición morosa del peticionario ante
6. A Melisa Leiva Picado:
a. Al respecto de lo argumentado acerca de las deficiencias del servicio de transporte de estudiantes, concertado entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) con el señor Gilbert Fernández Solís, cabe indicar que visto el listado de unidades de transporte público colectivo puestas al servicio de dicho Ministerio para el año 2009, no se encuentra evidencia que indique que al menos una de las unidades aquí consideradas, esté formando parte del conjunto de unidades al servicio específico del MEP.
7. A Erick Ulate Quesada, número de cédula 1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, número de cédula 1-989-672, en su calidad como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Consumidores de Costa Rica:
a. Al respecto de lo argumentado acerca de la actualización de las variables, téngase como respuesta lo indicado a José Picado Vindas en el punto c. Asimismo, en ampliación de lo anterior, remítase al Considerando I de esta resolución.
b. Al respecto de lo argumentado sobre la llegada de una unidad al término de su vida útil como condición suficiente para su marginación del cálculo tarifario, cabe indicar que dicha circunstancia, en lugar de significar el rechazo de su costo como inversión en el modelo, más bien, encaja en el hecho que la unidad referida opera al servicio de Gilbert Fernández Solís, a partir de un contrato de arrendamiento no autorizado por el CTP, con lo cual, lo procedente es considerar el costo de la unidad como inversión en el modelo tal como si fuera una unidad completamente envejecida, situación que de cualquier modo, ya ostenta la unidad en cuestión.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 137 y 185, descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores, respectivamente; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 137 y 185, descritas en su orden como: San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarra-Santa Elena y San Isidro de El General-Miraflores, y operadas por Gilbert Fernández Solís, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Regular |
Adulto Mayor |
137 |
|
|
San Isidro de El General-Los Chiles-Quizarrá-Santa Elena |
|
- |
San Isidro-Santa Elena |
450,00 |
- |
San Isidro-Quizarra |
450,00 |
- |
San Isidro-La Hermosa |
250,00 |
- |
San Isidro-Marsella |
250,00 |
- |
San Isidro-Los Chiles |
165,00 |
- |
Tarifa Mínima |
135,00 |
- |
|
|
|
185 |
|
|
San Isidro de El General-Miraflores |
|
|
San Isidro-Miraflores |
295,00 |
- |
San Isidro-Cementerio |
295,00 |
- |
San Isidro-General Viejo |
250,00 |
- |
San Isidro-Marsella |
250,00 |
- |
San Isidro-Los Chiles |
155,00 |
- |
General Viejo-Miraflores |
135,00 |
- |
Tarifa Mínima |
135,00 |
- |
II.—Solicitar a Gilbert Fernández Solís lo siguiente:
1. Presentar la información técnica y contable
que
2. Remitir a este Ente Regulador,
el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007,
del 30 de noviembre de 2007, publicada en
3. Mantener actualizado el expediente RA de las rutas 137 y 185 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la revisión técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.
III.—En un plazo de un mes después de la notificación esta resolución debe el operador cumplir lo siguiente:
a. Presentar explicación con copia al expediente ET-024-2009, sobre oposiciones interpuestas en este proceso tarifario.
b. Solicitar al CTP un estudio
que contemple horarios y flota, de acuerdo a las necesidades de la demanda y
remitir copia de la solicitud a
c. Solicitar al CTP un estudio
que contemple la determinación en grado y número, de las facilidades que
habrían de ser incorporadas en la flota de las rutas 137 y 185, para el
transporte de personas con discapacidad de acuerdo con
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4149).—(Solicitud Nº 21342).—C-534000.—(42229).
RRG-9756-2009.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve (Expediente ET-15-2009).
Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transvi S. A. para la ruta 25.
Resultando:
1º—Que Transvi S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario de la ruta Nº 25: San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa, según el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, del Consejo de Transporte Público (folio 25-28 del OT-465-2007).
2º—Que mediante resolución de
3º—Que el 13 de febrero de 2009, TRANSVI S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta Nº 25.
4º—Que mediante oficio número
216-DITRA-2009 / 5003 del 20 de febrero de 2009,
5º—Que el 9 de marzo de 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior y a su vez solicitó ampliación del plazo para presentar toda la información solicitada (folios 248-267).
6º—Que mediante oficio número
295-DITRA-2009 / 7142 del 17 de marzo de 2009,
7º—Que mediante oficio número Nº
363-DITRA-2009 / 8588, de 2 de abril de 2009,
8º—Que la convocatoria a la
audiencia pública se publicó en los diarios:
9º—Que la audiencia pública se
realizó el 22 de abril de 2009, en el Auditorio de
Consumidores
de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate Quesada y Gilbert Campos
Cruz:
a) Que la empresa no utiliza valores actualizados de las variables: tipo de cambio, precio de combustible, índices de precios del consumidor y de transporte; los cuales deben actualizarse.
b) Que la demanda que debe usarse es la obtenida por el Consejo de Transporte Público de 290.803,43 pasajeros mensuales y no el valor de 278.072 pasajeros mensuales usados en el modelo de la empresa.
c) Que debe revisarse si es correcto tasar el valor real de las 10 unidades nuevas, dado el alto grado de depreciación que sufren estos activos.
10.—Que la
referida solicitud fue analizada por
11.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 438-DITRA-2009 / 10789, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
278.071,74 |
278.505,55 |
433,81 |
0,15% |
FLOTA |
14 |
14 |
0 |
0% |
CARRERAS |
3.872 |
3.872 |
0 |
0% |
DISTANCIA/CARRERA KM |
11,51 |
11,51 |
0 |
0% |
RENTABILIDAD |
20,00% |
22,18% |
2,18% |
10,90% |
T.CAMBIO |
565,17 |
575,59 |
10,42 |
1,85% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
427 |
386 |
-41 |
-9,60% |
IPC GENERAL |
484,33 |
488,38 |
4,05 |
0,83% |
VALOR DEL BUS $ |
87.622 |
72.000 |
-15.622 |
-17,82% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
1,86 |
1,86 |
0 |
0% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
Se
toma la demanda obtenida mediante estudio de campo del Consejo de Transporte
Público, aprobado mediante acuerdo en artículo 3.8 de
1.2 Flota
La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en art. 3.3.11 sesión 93-2008, de 18-12-08, es de 14 unidades (folios 170-173 del OT-465-2007). Esta autorización es una Adenda al Contrato de Renovación de Concesión que cuenta con el Refrendo de ARESEP según RRG-9647-2009. Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
SJB |
7588 |
51 |
2001 |
SJB |
7589 |
51 |
2001 |
SJB |
7590 |
51 |
2001 |
SJB |
10772 |
51 |
2007 |
SJB |
11913 |
48 |
2009 |
SJB |
11914 |
48 |
2009 |
SJB |
11915 |
48 |
2009 |
SJB |
11916 |
48 |
2009 |
SJB |
11917 |
48 |
2009 |
SJB |
11924 |
48 |
2009 |
SJB |
11925 |
48 |
2009 |
SJB |
11926 |
48 |
2009 |
SJB |
11927 |
48 |
2009 |
SJB |
11928 |
48 |
2009 |
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de TRANSVI S. A. y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
1.3 Carreras
El
cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el
acuerdo en artículo 3.8 de
Las carreras autorizadas para la ruta 25 son en total 3.874 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 3.872 carreras mensuales de acuerdo con sus estadísticas de enero a diciembre del 2008.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Dado lo anterior, se considera usar en este estudio las carreras reportadas por la empresa según estadísticas, lo cual equivale a 3.872 carreras por mes.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 2 de abril de 2007 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-085, folios 193-195, realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 11,51 km/carrera.
1.5 Rentabilidad
La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,18%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al
día de la audiencia pública, 22 de abril de 2009 (según resolución
RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢575,59 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible
El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢386 por litro (según resolución publicada en
1.8 Índice de
precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de 488,37; vigente a marzo de 2009.
1.9 Valor del
autobús
Se
considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $72.000, que
a un tipo de
cambio de ¢575,59 /$
equivale a ¢
41.442.480. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo
pero solicita que se contemple el valor actualizado según valor fiscal reconocido
por el Ministerio de Hacienda más el valor de la rampa adaptada como
requerimiento de
Con respecto a este punto indicamos que en el presente estudio no es posible hacer esta actualización de costos puesto que este tema está siendo analizado en el estudio del nuevo modelo tarifario que está realizando esta Autoridad Reguladora. Por el momento, el modelo oficial es la estructura de costos que contempla un valor de $72.000 para un bus modelo tipo urbano.
La anterior indicación aplica también para la solicitud de actualización de los otros costos operativos que contempla el modelo, así como el reconocimiento de costos nuevos hasta ahora no incluidos.
1.10 Edad promedio
de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 1,86 años.
2. Análisis del modelo
estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 25, indica una variación tarifaria del 27,39% sobre la tarifa vigente.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Aunque la demanda obtenida por el CTP es un 10,14% menor que la demanda histórica que se había venido utilizando en los estudios individuales anteriores para esta empresa, el hecho de que exista un estudio específico, respaldado por un acuerdo de dicho ente, y además que dicho dato se haya confirmado mediante el estudio de nuestra parte, plasmado en el oficio 406-DITRA-2008 / 11814, de 9 de mayo de 2008, elimina razonablemente la asimetría que normalmente se presenta con la variable demanda.
Adicionalmente,
y tomando en cuenta que la empresa renovó el 70% (10 unidades) de su flota con
modelos 2009, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo de la
estructura general de costos, para ajustar las tarifas de TRANSVI en un 27,39%
sobre las tarifas autorizadas según resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero
de 2009, publicada en
No
se considera necesario evaluar la validez de los resultados del modelo con
herramientas de análisis complementario dado que, en este caso, la demanda, que
ha sido la principal variable con asimetría de información, viene dada por un
estudio respaldado por un acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT y
confirmado con estudios propios de
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 14 unidades que componen la flota de la ruta 25, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Consumidores
de Costa Rica, representada por los señores Erik Ulate Quesada y Gilbert Campos
Cruz:
a) Las variables: tipo
de cambio, precio de combustible, fueron actualizadas a la fecha de
b) Se usa la demanda obtenida por el Consejo de Transporte Público de 290.803,43 pasajeros mensuales pero esta debe ajustarse restando los adultos mayores (12.298 pasajeros por mes calculados por ARESEP) para obtener una demanda neta tarifaria para el modelo. De esta forma la demanda neta es de 278.506 pasajeros mensuales, un valor parecido (434 pasajeros de más) a los 278.072 pasajeros mensuales usados en el modelo tarifario de la empresa.
c) El modelo tarifario contempla las 10 unidades nuevas al valor establecido para modelos urbanos y su correspondiente depreciación. Obviamente los modelos nuevos impactan en la tarifa pero es una inversión que debe reconocerse.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 25, que
opera la empresa TRANSVI S. A.; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar para la ruta 25: San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifa regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 25: San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa |
|
|
San José – Calle Blancos – Montelimar – San Antonio y viceversa |
180 |
0 |
2º—Indicar a
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
c. Presentar la información
técnica y contable que
d. Responder al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21342).—(O. C. Nº 4149).—C-220000.—(42230).
Resolución RRG-9747-2009.—San José, a las 10:30 horas del 27 de abril de 2009.
Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRG-8924-2008
del 8 de octubre de 2008, presentado por Transportes Públicos
Resultando:
I.—Que el 15 de
julio del 2008 la empresa Transportes Públicos
II.—Que mediante resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008, el Regulador General, en la que se fijó tarifa para la ruta 301 y se rechazó la fijación tarifaria para los corredores comunes (folios 358 al 370).
III.—Que el 10 de noviembre de
2008, la empresa Transportes Públicos
IV.—Que mediante oficio 394-DITRA
del 16 de abril de 2009,
V.—Que mediante memorando
408-DITRA-2009, del 21 de abril de abril de 2009, se sustituyeron las páginas 7
y 8 del oficio 394-DITRA-2009 (folios
VI.—Que mediante oficio
293-DAJ-2009 del 22 de abril de 2009,
Considerando:
I.—Que de los oficios 293-DAJ-2009 del 22 de abril de 2009 y 394-DITRA del 16 de abril de 2009, arriba citados y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 293-DAJ-2009 del 22 de abril de 2009.
“(…)
II.—Análisis del recurso por la forma:
a) Naturaleza del
Recurso
Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio e
incidente de nulidad, a los que se aplican los artículos
b) Temporalidad
del Recurso
Que la resolución
recurrida fue notificada el 5 de noviembre del 2008 (folio 367) y la
impugnación fue planteada el 10 de noviembre de 2008 (folio 376 al 384). Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de
c) Legitimación
Respecto a la
legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Transportes Públicos
d) Representación
El señor Rodolfo
Aguilar Coto, actúa en su condición de apoderado generalísimo de la empresa
Transportes Públicos
ANÁLISIS
DEL RECURSO POR EL FONDO
Dado
que el recurso en sus argumentos (1) (2) y (3), en lo fundamental son de
naturaleza técnica se remite al criterio emitido por
No
obstante lo anterior, cabe hacer la siguiente apreciación jurídica:
En
cuanto al incidente de nulidad contra el acto administrativo, se le debe
comunicar a la recurrente que de acuerdo con el artículo 158 de
De
tal suerte que el contenido del acto constituye el efecto jurídico, el cambio
que introduce en el mundo jurídico, la parte dispositiva del acto.
El
motivo como elemento sustancial del acto administrativo es el presupuesto
jurídico, el hecho condicionante que da génesis al acto administrativo.
En
tal sentido, hemos determinado que
Por
lo cual, al no presentarse vicio alguno en los elementos del acto
administrativo, que implique su nulidad, debe rechazarse este extremo, y en lo
que se refiere a los aspectos meramente procedimentales, no se observan vicios
o defectos que puedan generar nulidad de lo actuado y resuelto, de conformidad
con el artículo 223 de
“Sólo
causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del
procedimiento.
Se
entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera
impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión
causare indefensión.”
Por
todo lo expuesto, debe declarar sin lugar el incidente de nulidad concomitante.
CONCLUSIONES
Sobre
la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. Desde el punto de vista
formal, el recurso resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y
forma.
2. Dado que el
recurso en sus argumentos (1) (2) y (3), en lo fundamental son de naturaleza
técnica se remite al criterio emitido por
3. Que de
conformidad con el artículo 158 de
Oficio
394-DITRA del 16 de abril de 2009
B.
Criterio Técnico:
1. Flota:
Sobre la
exclusión de cuatro unidades que no cuentan con refrendo dentro del cálculo
tarifario (…).
El
artículo 12 de
El
refrendo de los contratos de concesión es un acto administrativo de aprobación,
por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado de
un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y
ejecutoriedad del acto refrendado (doctrina del artículo 145 de
En la
resolución RRG-5266-2005 del 2 de enero 2006, publicada en
“Que requerirán
del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de
concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de
unidades que conforman la flota, los horarios, la demanda, o los recorridos”
En relación con
la exclusión de las unidades que no cuentan con la revisión técnica, salvo
mejor criterio legal, no consideramos de recibo la justificación que presenta
la empresa en este recurso; el hecho de que las unidades con este problema
estuvieran en proceso de sustitución, no elimina y más bien confirma que las
mismas no podían circular y por tanto, bajo el principio del servicio al costo
no deben ser cargadas a las tarifas.
Valga
aclarar que a la empresa recurrente se le dio la oportunidad de corregir esta
problemática, ya que mediante el oficio 712-DITRA-2008 (Folio 212) se le
previno al respecto, cuando se le indicó que existían unidades con RTV vencido
y que si no se corregía antes de la audiencia serían excluidas del estudio.
2. Carreras:
La empresa
recurrente pone en duda la correcta lectura del acuerdo de horarios que se pudo
realizar por parte de
No
obstante, tenemos que reconocer que el acuerdo referido (artículo 8 de la
sesión ordinaria 018-2001 del 17 de mayo del 2001 y artículo 6.10 de la sesión
ordinaria 21-2006 del 28 de marzo del 2006 folios 116-121) es confuso,
principalmente en lo que concierne a los horarios autorizados, puesto que se
presenta para una amplia cantidad de ramales que no coinciden con los que
presenta la empresa para efectos de estadísticas. Por esta situación revisamos
nuevamente el conteo de las carreras y obtuvimos el siguiente resultado.
Para ver imagen solo en
Como se puede
observar, lleva parcialmente razón la recurrente ya que las carreras
autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) son de 11.026,17 las
cuales son levemente más altas que las utilizadas en los resultados de la
resolución que se recurre.
Sin embargo,
como se puede observar en el cuadro de ponderación del modelo econométrico que
se presenta seguidamente, al aplicar el procedimiento de considerar las
carreras del CTP cuando las que realiza la empresa son mayores y las de la
empresa cuando son menores a las de dicha Institución, se tiene que las
carreras a considerar en el estudio son de 10.637,16, lo cual no modifica los
resultados tarifarios que originalmente se fijaron en la resolución que se
recurre.
Para ver imagen solo en
3. Sobre el corredor
común:
La empresa
recurrente alega que las rutas
En la
resolución recurrida se dice al respecto (folio 364) que “Las rutas
Si bien la
decisión tomada por esta Autoridad es y ha sido válida en forma consistente a
través de los diferentes estudios que ha realizado, consideramos que es
necesario plantearse un cambio ya que la acción de las rutas cuestionadas por
el recurrente y que es común en buena parte de las solicitudes tarifarias,
definitivamente es una manera desleal de evadir una fijación tarifaria y con
ello aprovecharse indebidamente de la operación de otras empresas.
Para
evitar estas situaciones que en vez de favorecer al usuario mediante tarifas
competitivas, perjudican la calidad del servicio para los usuarios tanto de la
ruta corta como el de la larga en corredores comunes, recomendaremos que este
tipo de fijaciones, si no corresponden por el impedimento citado y que motivó
su rechazo en la resolución recurrida, puedan realizarse de oficio y con ello
obviar la presentación de la información que se solicitan para estos casos.
Para el
análisis de los corredores comunes se consideraron los siguientes criterios:
a) El objetivo para
hacer ajustes tarifarios en los corredores comunes es el de proteger a la ruta
corta y con mayor porcentaje de ocupación del corredor, o centro de atención
para la que fue creada. Se considera que esta tiene prioridad en el ese
trayecto puesto que el diseño de su esquema operativo está más enfocado a
satisfacer las necesidades de ese corredor o centro de atención.
b) El que varias rutas
utilicen un mismo trayecto no implica que sean corredores comunes, pues para
esto deben existir tarifas fraccionadas comunes dentro del trayecto.
En los casos que
indica la recurrente se presenta la siguiente situación:
a) La ruta
b) La ruta 303 tiene una
distancia por viaje de
Con base en el
análisis realizado concluimos que la ruta 301 efectivamente debe ser protegida
como ruta corta en el corredor común que presenta con las rutas
4. Recomendación:
De conformidad
con las aclaraciones y criterios precedentes,
II.—Que de
conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de
revocatoria interpuesto por la empresa Transportes Públicos
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008, en cuanto a la fijación de tarifa para los corredores comunes de la rutas 301A, 301A SD y 303 corredores comunes de la ruta.
2º—Fijar la tarifa para las rutas 301A, 301A SD y 303 corredores comunes de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en
3º—Rechazar el incidente de nulidad presentado contra la resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre del 2008.
4º—Elevar ante
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4149).—(Solicitud Nº 21342).—C-296000.—(42231).
Resolución RRG-9770.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo de dos mil nueve.
Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-038-2009
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el diario oficial
II.—Que el 15 de abril del 2009,
mediante oficio 235-DEN 2009,
III.—Que el 17 de abril del 2009,
el Regulador General mediante el oficio 124-RG-2009 ordena al Archivo Central
de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente,
generándose el expediente ET-038-2009, y le remite a
IV.—Que el 20 de abril del 2009,
se publicó en los diarios de circulación nacional Prensa Libre, Diario Extra y
Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios
V.—Que el 28 de abril del 2009,
se publicó en
VI.—Que el 30 de abril del
1. Fabián Salas Bolaños, con cédula de identidad 2-0356-0386; folios 29 y 30. Manifiesta lo siguiente:
• Que quienes nos informamos con estadísticas de los precios internacionales del crudo, los precios internacionales de los hidrocarburos, los precios y calidad de los combustibles en otros países, las utilidades de RECOPE, consideramos que el manejo de los precios de los combustibles en Costa Rica está distorsionado por el gobierno, por su ineficiencia.
• Que la metodología utilizada para los cálculos de los combustibles es inapropiada. En un país que “sobresale” en tecnología, no se tiene un sistema que calcule con exactitud y sin dudas el precio verdadero de los combustibles que consumen las máquinas de los ticos, utilizando los parámetros oficiales.
• Que a la rebaja planteada , debe sumársele otra rebaja, no un aumento como pretende RECOPE, pues mientras el precio del crudo bajó hasta valores históricos, aquí en Costa Rica, se tardó mucho tiempo para hacer unas rebajas que no equiparan el valor real de los hidrocarburos.
2. José Alfredo Jiménez Umaña, con cédula de
identidad 1-838-300; folios
• Que la gasolina súper que nos venden es carísima porque los sulfuros de la gasolina siguen por las nubes, por lo que los precios deberían estar 200 colones por debajo de los precios actuales.
• Que la cantidad de azufre de la gasolina reformulada en USA es cinco veces menor que en Costa Rica (0,0076% vs. 0,05%).
3. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947. (Folios
§ Que
§ Que se calcule K de manera absoluta y
por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra
para su disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los
errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las
consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar
§ Se solicita que en la fijación de precios se respete que el cálculo de Kj debe garantizar a RECOPE los ingresos tarifarios equivalentes a los costos tarifarios calculados en la resolución RRG-9233-2008, por un monto de ¢191.184 millones, equivalentes a un K promedio de ¢62,26 por litro, a fin de de no causar el daño patrimonial señalado y que se estima preliminarmente en la suma de ¢2,66 por litro vendido.
§ Que definan los límites inferior y superior de la banda de precios en colones para la venta de los productos IFO 380, Av-gas y Jet Fuel, utilizando un tipo de cambio de ¢571,16/$.
VII.—El artículo
30 de
VIII.—Que en oficio 280-DEN-2009
de
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 280-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de abril de 2009;
los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de
los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril del 2009
y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada.
Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el
ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin
impuesto, fijados en resolución RRG-9654-2009, publicada en Alcance Nº
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
187,25 |
Gasolina regular |
179,00 |
Diésel 0,05% S |
105,50 |
Diésel 0,50% S |
105,50 |
Keroseno |
51,50 |
Búnker |
17,75 |
Asfalto |
36,00 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
34,50 |
Emulsión Asfáltica |
26,50 |
L.P.G. |
36,00 |
Av-Gas |
179,00 |
Jet A-1 General |
107,00 |
Nafta Liviana |
25,25 |
Nafta Pesada |
25,25 |
2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del
Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en
En
el folio 723 del ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se
incluye el Anexo 16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos
por K son de ¢179 596 349 056. Así mismo, en
“III.
–Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe
mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se
aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”
Utilizando
la metodología aprobada por
Para ver imagen solo en
Con un valor de K de 29,43% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de ¢179 765, 7 millones es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢47 332 908. El detalle se puede observar en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en
3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
Para ver imagen solo en
4.- De este análisis se determina que debería
aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que
expende
II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad 2-0356-0386; folios 29 y 30.
• Los precios de referencia internacional que
se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados
diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de
Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa
de calidad del país. Por ejemplo, en el país se vende gasolina regular de 91
octanos y súper superior a 93 octanos, mientras que la referencia utilizada es
de 87 y 89 octanos respectivamente. En el caso del diesel se está utilizando
uno de 0,05% de contenido de azufre, similar a lo que indica la normativa del
país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se
presta para que sea manipulado. La estructura de precios de los combustibles al
consumidor final en estaciones de servicio puede ser vista en el expediente
ET-038-2009, en el anexo C del informe técnico, disponible en el Archivo
Central de
• Cabe indicar que, por razones
de la metodología aplicada los segundos viernes de cada mes, existe un desfase
entre el momento en que se aplica un ajuste y el momento de su publicación
debido en primer lugar al fallo de
2. José Alfredo Jiménez Umaña, cédula de
identidad 1-838-300; folios
• En las referencias internacionales de los
precios de las gasolinas (Revista Platts), no se reportan diferencias de
precios por el porcentaje de azufre presente en las gasolinas, el precio está
dado en función del octanaje, también se toma en cuenta la presión de vapor
Reid y la gravedad especifica. Para la fijación de precios se utilizan los
precios de referencia de
• En Costa Rica, las
especificaciones técnicas de la gasolina superior se establecieron mediante el
Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC publicado en
•
• Es conveniente, que cuando se comparen precios de combustibles, se tenga el cuidado de limpiarlos de los impuestos que se incorporan en él. Las diferencias de precios encontradas entre países, principalmente está explicada en los diferentes esquemas impositivos que se aplican entre éstos.
3. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de
identidad 7-039-947; folios
• La respuesta al recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por RECOPE contra
• En el folio 723 del
ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo
16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179
596 349 056. Así mismo, en
“III.
–Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe
mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se
aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”
Utilizando
la metodología aprobada por
Para ver imagen solo en
Con un valor de K de 29,43% (obtenido por aproximación) se obtiene un ingreso de ¢179 765, 7 millones es decir una diferencia (a favor de RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢47 332 908. El detalle puede observarse en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en
De acuerdo a lo expuesto, no se acepta la posición de RECOPE y se mantienen los cálculos de ARESEP.
• Aunque en primera instancia, pareciera que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional. Por lo anterior, no se acepta la posición de RECOPE y se mantiene lo indicado por ARESEP.
• RECOPE insiste en la necesidad de establecer un margen de operación (factor K) que sea absoluto y por producto…De igual forma, insistimos, una vez más, que en el evento de que el Ente Regulador mantenga el mecanismo de cálculo de Kj, será necesario que la fórmula aprobada sea corregida, tal y como RECOPE la presentó en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9233-2008…”
• En cuanto a la banda de
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los
datos calculados por
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la posición de RECOPE es improcedente y se mantienen los resultados obtenidos por ARESEP.
III.—En la
fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, la banda
establecida es para que dentro del rango se tenga la potestad de variar los
precios de los combustibles afectos a la banda. RECOPE está autorizado mediante
la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en
el modelo tarifario) dentro de un rango, el rango está limitado por el cálculo
de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional
(PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango
de variación del PRi. Una vez publicado en
IV.—Las desviaciones estándar que se deben adicionar y restar para establecer la banda de precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos son:
$ / litro ¢ / litro
IFO-380 0,17 97,09
AV-GAS 0,24 137,07
JET-FUEL 0,27 154,21
V.—Que de
conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el
precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
266,640 |
453,890 |
Gasolina Plus 91 (1) |
267,170 |
446,170 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
282,539 |
388,039 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
270,791 |
376,291 |
Keroseno (1) |
276,103 |
327,603 |
Búnker (2) |
193,346 |
211,096 |
IFO 380 (2) |
201,643 |
201,643 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
200,349 |
236,349 |
Diésel pesado (2) |
235,293 |
269,793 |
Emulsión asfáltica (2) |
128,139 |
154,639 |
L.P.G. |
138,331 |
174,331 |
Av-Gas (1) |
497,813 |
676,813 |
Jet A-1 general (1) |
281,553 |
388,553 |
Nafta Liviana (1) |
244,458 |
269,708 |
Nafta Pesada (1) |
246,411 |
271,661 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la
fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
266,640 |
496,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
267,170 |
488,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
282,539 |
430,00 |
Keroseno (1) |
276,103 |
369,00 |
Av-Gas (2) |
497,813 |
691,00 |
Jet A-1 general (2) |
281,553 |
403,00 |
(1) El precio final
contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de
¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para
las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de
¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III. Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio
Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
219,356 |
255,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los
precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
267,170 |
Diesel 500 (0,05% S) |
282,539 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
266,640 |
457,636 |
Gasolina Plus 91 (1) |
267,170 |
449,916 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
282,539 |
391,785 |
Keroseno (1) |
276,103 |
331,349 |
Búnker (1) |
193,346 |
214,842 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
200,349 |
240,095 |
Diésel pesado (1) |
235,293 |
273,539 |
Emulsión (1) |
128,139 |
158,385 |
Nafta Liviana (1) |
244,458 |
273,454 |
Nafta Pesada (1) |
246,411 |
275,407 |
(1) Incluye
un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
Tanques fijos (por litro) |
219,356 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
1 886,00 |
2 227,00 |
2 619,00 |
Cilindro de |
3 772,00 |
4 454,00 |
5 238,00 |
Cilindro de |
4 715,00 |
5 568,00 |
6 548,00 |
Cilindro de |
7 544,00 |
8 908,00 |
10 477,00 |
Cilindro de |
18 860,00 |
22 270,00 |
26 192,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre
el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por
litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye
un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye
un margen de comercialización de ¢39,660/litro.
(4) Incluye
un margen de comercialización de ¢45,606/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
Para ver imagen solo en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4148).—(Solicitud Nº 21341).—C-701250.—(42233).
Resolución RRG-9785-2009.—San José, a las catorce horas del catorce de mayo de dos mil nueve.
Fijación ordinaria del precio de los combustibles en plantel de distribución y al consumidor final. Expediente ET-033-2009.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte
minutos del 11 de noviembre del 2008, publicada en el Diario Oficial
II.—Que el 23 de marzo del 2009,
mediante oficio 198-DEN 2009,
III.—Que el 24 de marzo del 2009,
el Regulador General mediante el oficio 105-RG-2009 ordena al Archivo Central
de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente,
generándose el expediente ET-033-2009, y le remite a
IV.—Que el 27 de marzo del 2009,
se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que el 23 de abril del 2009,
se celebró la audiencia pública a las 17:00 horas en los siguientes lugares:
Salón Parroquial de Bri Bri de Limón y por Video Conferencia en
VI.—Que en el informe de
oposiciones, visible en el folio 583, se indica que de acuerdo con lo
establecido en
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Ingeniero Allen Ramón Arias Angulo, Gerente General (folios 258 al 567). En resumen manifiesta:
• Que se utilice el volumen de ventas estimado por RECOPE para el 2009 (2 690 millones de litros) y actualizar los costos que se vean afectados con el cambio del volumen de ventas.
• Solicita actualizar el precio internacional de referencia según los precios vigentes a la fecha de la resolución del estudio.
• En cuanto al flete y seguro se está de acuerdo con el cálculo, pero solicita que se sea consistente con el cálculo del estudio anterior. Al valor del flete del asfalto y la emulsión se le agregue el ajuste que se eliminó al precio internacional de referencia, por utilizarse la referencia pura; el ajuste que se debe agregar es de $5,3/bbl.
• En cuanto al costo de
trasiego por poliducto, cisternas y costo de planteles solicita se le reconozca
como porcentaje de asignación de costo, que el 79% sea tarifario y el 21% no
sea tarifario, incluida
• En las transferencias a
terceros debe excluirse una parte de la partida de
• En cuanto al inventario de seguridad, solicita se valore con el impuesto único incluido y con los precios de referencia internacional vigentes a la fecha de aprobación del estudio.
• Sobre el monto de
inversiones, indican que el principio de amortiguamiento tarifario no tiene
fundamento jurídico, contradice lo que establece
• En cuanto al rezago tarifario
RECOPE propone que con base a lo que establece la metodología extraordinaria,
éste sea actualizado con el estudio que RECOPE deberá presentar en la segunda
semana de junio y que comprendería el periodo que va de noviembre
2. Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 568 al 574). En resumen manifiesta:
•
•
•
•
VII.—Que el
citado estudio de oficio, posterior a la audiencia pública fue analizado por
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 283-DEN-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1-
2- Para la determinación del K, por no contarse todavía con un estudio de benchmarking, se procedió a utilizar la segunda alternativa de cálculo que indica el modelo. Esta alternativa consiste en la utilización de costos históricos y de referencia y otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución del producto terminado, puesto en cada plantel de distribución.
3- El cálculo del precio internacional de cada uno de los combustibles, se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo de 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de marzo del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada.
4- Los principales indicadores económicos estimados que se utilizan en los cálculos de los factores de costos que se incorporan en el margen de operación de RECOPE, son la inflación de un 7,57% según plan monetario del Banco Central y el tipo de cambio promedio anual 2009 de ¢ 587,68/$, con actualización a marzo de 2009.
5- Los costos revisados fueron los siguientes: precio internacional, margen del comercializador internacional, ajuste por factor de calidad, flete marítimo, seguro marítimo, pérdidas en tránsito, líneas de crédito, servicio de la deuda, costos de terminal portuaria, cotos de trasiego y planteles, inventario de seguridad, transferencias ajenas, inversión y el costo del programa de evaluación de la calidad. También se revisó el rezago tarifario.
6- Para el ajuste realizado en ciertos gastos y costos de las Gerencias, se utilizó como año base la información del año 2007, para efectos de analizar su crecimiento entre el año 2007 y año 2008, posteriormente a los datos ajustados del 2007, elegido como año base se le aplicó, el índice de inflación del año 2008 de un 13,90% y así obtener el monto que se reconocería como gasto o costo para el año 2008, aplicando los siguientes criterios:
a) Si los costos estimados de
b) A los demás costos de operación se actualizaron de 2007 al 2008 en un 13,90%.
c) Una vez realizada la comparación y depurado cada costo en el 2008, se tomó como base el período 2008, para estimar el 2009, al cual se le aplicó el índice de inflación estimado de un 7,57%.
7- El reconocimiento tarifario de activos, costos y gastos, se dificulta por su no adecuado registro contable, se deben mejorar los registros contables, para que cada rubro se asocie con la gerencia correspondiente.
8- Producto de la revisión de los factores que determinan el margen de operación, RECOPE debe mantener constante para el año 2009 un monto de ingresos correspondientes a ¢139 364 183 237.
9- De acuerdo con la metodología vigente, el K porcentual propuesto por ARESEP se obtuvo como un promedio ponderado de los k porcentuales de cada producto, dando como resultado un K de 26,81%. Sin embargo, debido a que al aplicar ese porcentaje a cada uno de los precios FOB se obtienen unos valores de K que hacen que varíe el ingreso que debe mantener constante RECOPE, es necesario ajustar el K total porcentual, de manera que el ingreso obtenido se aproxime a ¢139 364, 2 millones. El valor de K que cumple con lo anterior es de 26,46%.
10- La rebaja en los precios de los combustibles significaría un ahorro para los consumidores finales de aproximadamente ¢47 245,2 millones considerando las ventas ajustadas de junio a diciembre.
11- La rebaja en promedio en el precio de los combustibles ronda el 10% al nivel de estaciones de servicio para los combustibles gasolinas y diesel, y del 6,52% en el gas licuado de petróleo en cilindros al nivel de detallista.
12- El Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles se lleva a cabo en los planteles de RECOPE, mediante los laboratorios de CELEQ y LANAMME. El costo anual en los cuatro planteles de distribución es de ¢ 144,5 millones, considerando todas las pruebas, con la frecuencia establecida y utilizando un tipo de cambio promedio anual para el 2009 de ¢ 587,68/$. Este monto se está considerando tarifariamente, y está incorporado en el cálculo de K.
13- De las verificaciones realizadas a los diferentes combustibles que expende RECOPE, la mayor parte de los análisis realizados a los productos en el 2008 cumplieron con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa nacional, con excepción de una muestra de asfalto, la cual se detectó fuera de especificación en la prueba de la viscosidad absoluta, se le aplicó el procedimiento de apertura de la muestra testigo, y como el resultado de la prueba fue incumplimiento, se le abrió un procedimiento sancionatorio que está en etapa de resolución final por parte del Órgano Director.
14- En las verificaciones de
calidad realizadas en el año
15- Para el año 2008, RECOPE
presentó ante
16- En el proyecto de
17- En el marco de cooperación con el gobierno de China, se tiene en proceso una contratación directa para un nuevo estudio de factibilidad que definirá la viabilidad del nuevo proyecto de modernización de la refinería, su capacidad instalada y su nivel de complejidad. La empresa está evaluando acciones de mejora para seguir operando con la capacidad de refinación actual.
18- El monto del rezago es de ¢10 414 millones que corresponde al período comprendido entre el 01 de diciembre 2008 y el 28 de febrero de 2009. En esta oportunidad los resultados favorecen al usuario con una rebaja en los combustibles (gasolina plus ¢22,3/litro, gasolina súper ¢23,7/litro, diesel ¢9,4/litro, jet fuel ¢22,8/litro) exceptuando el asfalto que si requiere de un aumento de precio de ¢27 por litro. Este rezago será eliminado de la estructura de precio en el correspondiente estudio extraordinario.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
A
• Las ventas se actualizaron según los nuevos reportes que proporcionó la empresa y los costos unitarios afectados por el volumen de ventas fueron ajustados.
• Existe un acuerdo de Junta
Directiva de
• En el estudio que se sometió a audiencia pública, en el cálculo de flete de importación de combustibles, no se utilizó el promedio de costos de años anteriores, sino lo pagado en el periodo 2008, además para hacer la proyección del 2009 se utilizó la cifra en dólares. Se revisaron las dos alternativas y se optó por partir de los costos del 2008, tal como lo hizo RECOPE también. Para estimar el monto para el año 2009, al monto en dólares del 2008 se le aplicó el tipo de cambio promedio estimado para el año 2009; no se puede aplicar el tipo de cambio puntal a la fecha del estudio como lo hizo RECOPE; por cuanto el ajuste de este rubro de costo, no está contemplado en el modelo de ajuste extraordinario de precios vigente, de manera que su costo se debe actualizar con el tipo de cambio promedio.
• En cuanto al ajuste en el flete de importación del asfalto y la emulsión que se solicita, no procede en este estudio, por cuanto la justificación del recargo adicional no está claramente fundamentada. Del oficio que se cita P-242-2009 del 19 de marzo del 2009, no se desprende que el precio del Asfalto y Emulsión tienen un recargo y que dicho recargo sea el mismo para los dos productos. No se indica a qué se debe el recargo en precio de las importaciones, más cuando RECOPE produce este combustible. Cualquier costo que RECOPE requiera que se le incluya en el margen de operación, debe estar debidamente justificado y aparecer debidamente registrado en los registros contables o explicados en el anexo correspondiente de dichos registros. Se le reitera a la empresa, de la necesidad de mejorar sus registros contables y la justificación de cada partida, ya que éstos constituyen una fuente importante para reconocer cuáles costos son tarifarios y cuáles no y a cuál producto se le deben cargar.
• Desde agosto del 2007 se le
indicó a RECOPE, el cómo se iba a calcular el margen de operación de la empresa
(K), ya sea en su forma absoluta o porcentual como en el modelo vigente. El
criterio de asignación de costo que ha utilizado
• En cuanto al reconocimiento
de los fondos que se deben trasladar a
• La solicitud de RECOPE de que se incluya el impuesto único en la valoración del inventario, no tiene fundamento; por cuanto, en este punto de valoración de inventarios lo indicado por las Normas Internacionales de Información Financiera es suficiente para demostrar que el impuesto único, al no ser un impuesto a las importaciones, debe tener un efecto neutro en la determinación de los precios de los combustibles; por tanto, el criterio de valoración del inventario no se modifica.
• El principio de
amortiguamiento tarifario no va en contra de lo que establece
• Cuando se realiza una revisión ordinaria de precios, se deben revisar todos los componentes que afectan el precio plantel de RECOPE. Por otra parte, RECOPE dejó de presentar estudios ordinarios y extraordinarios; por tanto, no hay seguridad de que vayan a presentar una revisión del factor de ajuste en junio del 2009.
A
• Los plazos para resolver los estudios
tarifarios están determinados conforme a la normativa vigente, Ley 7593 y los
procedimientos que se han establecido según resoluciones de
•
• Debido a que la empresa no
tiene una capacidad de almacenamiento como para mantener grandes reservas de producto
cuando los precios bajan y guardarlos para cuando suben, es necesario fijarle
los precios con datos de referencia, de manera que se compensen las constantes
fluctuaciones en los precios y siempre cuente con el recurso suficiente para
comprar en el momento que se necesite y evitar el desabastecimiento de
combustibles en el país. El mercado de hidrocarburos se ha vuelto muy volátil y
no se puede poner en riesgo el suministro del país por falta de recursos. Los
entes financieros prestan dinero si la empresa se encuentra bien,
financieramente. Sin embargo,
• En el ET-153-2008 se estableció que el factor Di será revisado en junio y en diciembre de cada año mediante el procedimiento extraordinario de ajuste de precio y estará vigente por el periodo necesario para compensar las diferencias. Sin embargo, debido a que en un estudio tarifario de carácter ordinario, se deben revisar absolutamente todos los rubros que determinan los precios de los combustibles, es necesario incluir, en el presente estudio la actualización del factor Di.
• Los rubros que
• El pago del canon de
regulación, está establecido en el artículo 82 de
• El aporte a
• La afiliación de RECOPE a organismos internacionales tales como OLADE, ARPEL y al Clan Caribbean Cooperative es importante por su condición de industria petrolera. Son organismos que dan apoyo técnico a sus miembros y además contribuyen a la integración, al desarrollo sostenible y la seguridad energética de la región, asesorando e impulsando la cooperación y la coordinación entre sus Países Miembros.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es fijar el margen porcentual de operación de RECOPE, fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final y establecer la banda de precio de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuerto, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el
margen operativo de RECOPE (K%) en un 26,46% aplicable al precio internacional
de referencia (PRi) por tipo de combustible para la presente aplicación del
modelo ordinario de fijación de precio, debiéndolo ajustar la empresa o
II.—Aprobar para el 2009 los ingresos estimados por un monto de ¢139 364 183 237, que debe mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.
III.—Fijar el
precio de los combustibles en los planteles de
Precios plantel RECOPE (colones por litro) |
||
Productos |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
221,321 |
408,571 |
Gasolina Plus 91 (1) |
212,621 |
391,621 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
205,871 |
311,371 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
203,710 |
309,210 |
Keroseno (1) |
223,698 |
275,198 |
Búnker (2) |
164,216 |
181,966 |
IFO 380 (2) |
174,965 |
174,965 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
222,581 |
258,581 |
Diesel pesado (2) |
194,628 |
229,128 |
Emulsión asfáltica (2) |
118,950 |
145,450 |
L.P.G. |
111,843 |
147,843 |
Av-Gas (1) |
463,933 |
642,933 |
Jet A-1 general (1) |
190,278 |
297,278 |
Nafta Liviana (1) |
223,448 |
248,698 |
Nafta Pesada (1) |
225,337 |
250,587 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre 2008. |
IV.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Precios consumidor final en estaciones de servicio (colones por litro) |
||
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
221,321 |
450,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
212,621 |
433,00 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
205,871 |
353,00 |
Keroseno (1) |
223,698 |
317,00 |
Av-Gas (2) |
463,933 |
657,00 |
Jet A-1 general (2) |
190,278 |
311,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (1) Redondeado al colón más próximo. |
V.—Fijar el precio del Gas Licuado de Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Precios consumidor final LPG en estaciones de servicio (colones por litro) |
||
Productos |
Precio envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
192,868 |
229,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de
venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
VI.—Fijar los precios a
Precios a la flota pesquera nacional no deportiva (1 ) (colones por litro) |
|
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
212,621 |
Diesel 500 (0,05% S) |
205,871 |
(1) Según lo dispuesto en el
artículo 45 de |
VII.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:
Precios del distribuidor de combustibles sin punto
fijo a consumidor final (colones por litro) |
||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
221,321 |
412,317 |
Gasolina Plus 91 (1) |
212,621 |
395,367 |
Diésel 0,05% S (1) |
205,871 |
315,117 |
Keroseno (1) |
223,698 |
278,944 |
Búnker (1) |
164,216 |
185,712 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
222,581 |
262,327 |
Diesel pesado (1) |
194,628 |
232,874 |
Emulsión asfáltica (1) |
118,950 |
149,196 |
Nafta Liviana (1) |
223,448 |
252,444 |
Nafta Pesada (1) |
225,337 |
254,333 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el
IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VIII.—Fijar los precios del Gas Licuado de Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
Precio de gas licuado de petróleo por tipo de envase
y por cadena de distribución (en colones por litro y
cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
192,868 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
1 658,00 |
1 999,00 |
2 391,00 |
CILINDRO DE |
3 316,00 |
3 998,00 |
4 783,00 |
CILINDRO DE |
4 146,00 |
4 998,00 |
5 978,00 |
CILINDRO DE |
6 633,00 |
7 997,00 |
9 566,00 |
CILINDRO DE |
16 583,00 |
19 993,00 |
23 914,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos
de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.
IX.—Fijar las desviaciones estándar y el rango de variación de los precios de los combustibles a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS
PRECIOS DE VENTA PARA
IFO-380,
AV-GAS Y JET FUEL
Producto |
DESV. ESTÁNDAR ¢/ l (*) |
PRi ¢/ l |
TCV ¢/$ |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
¢/ l |
¢/ l |
colones/litro |
|||||
Límite inferior |
Límite superior |
||||||
IFO-380 |
91,82 |
138,36 |
565,38 |
36,61 |
0,00 |
83,15 |
266,78 |
|
|
|
|
|
|
|
|
AV -GAS |
133,54 |
366,86 |
565,38 |
97,07 |
0,00 |
330,40 |
597,47 |
|
|
|
|
|
|
|
|
JET FUEL |
143,71 |
176,89 |
565,38 |
46,81 |
-33,42 |
46,56 |
333,99 |
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Parámetro que se adiciona al PRi establecido en la fecha de corte, para establecer la banda en que RECOPE pude establecer el nuevo PRi.
X.—Indicar a RECOPE que para el reconocimiento tarifario de activos, costos y gastos, RECOPE debe mejorar sus registros contables, para que cada rubro se asocie con la gerencia correspondiente y tales registros y estados que se originen deben hacerse acorde con la normativa internacional de contabilidad.
XI.—Indicar a RECOPE que deberá para futuros estudios tarifarios, incluir como anexo la versión electrónica de la aplicación del “modelo de asignación de costos” en los estados financieros de cierre contable.
XII.—Indicar que en un plazo no
mayor a tres meses a partir de la presente resolución, RECOPE debe presentar a
XIII.—Indicar a RECOPE que en todos los periodos de revisión de rezago tarifario, incluyendo el caso de los estudios tarifarios ordinarios, RECOPE debe enviar oportunamente, el cálculo del nuevo rezago tarifario tomando en cuenta el rezago vigente, de manera que los resultados de uno a otro periodo sean netos. Además los cálculos deben incluir las explicaciones correspondientes.
XIV.—Indicar a RECOPE que debe cumplir
con todos los lineamientos establecidos en la resolución RRG-5572-2006
publicada en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4148).—(Solicitud Nº 21341).—C-463750.—(42235).
Resolución RRG-9786-2009.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-051-2009.
Resultando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 3º de
III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron aprobados mediante resolución Nº RRG-9785-2009 de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2009.
IV.—Que mediante oficio Nº
293-DEN-2009, del 14 de mayo del 2009,
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio Nº 293-DEN-2009 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 0,83%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo del 2009; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO UNICO A APLICAR
POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
Gasolina Súper |
188,75 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
180,50 |
Diesel 0,05% S |
106,50 |
Diesel 0,50% S |
106,50 |
Keroseno |
52,00 |
Búnker |
18,00 |
Asfalto |
36,25 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
34,75 |
Emulsión Asfáltica |
26,75 |
L.P.G. |
36,25 |
Av-Gas |
180,50 |
Jet A-1 General |
108,00 |
Nafta Liviana |
25,50 |
Nafta Pesada |
25,50 |
2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los
productos que expende
3. El aumento de 0,83% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,44% para la gasolina súper; 0,46% para la gasolina plus; 0,28% para el diesel 500 y un 0,32% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢1,50/litro (0,38%), excluidos los combustibles para aviación.
4. Para los
distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben
vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por
5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse
tarifas para combustibles que vende
Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
221,321 |
410,071 |
Gasolina Plus 91 (1) |
212,621 |
393,121 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
205,871 |
312,371 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
203,710 |
310,210 |
Keroseno (1) |
223,698 |
275,698 |
Búnker (2) |
164,216 |
182,216 |
IFO 380 (2) |
174,965 |
174,965 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
222,581 |
258,831 |
Diesel pesado (2) |
194,628 |
229,378 |
Emulsión (2) |
118,950 |
145,700 |
L.P.G. |
111,843 |
148,093 |
Av-Gas (1) |
463,933 |
644,433 |
Jet A-1 general (1) |
190,278 |
298,278 |
Nafta Liviana (1) |
223,448 |
248,948 |
Nafta Pesada (1) |
225,337 |
250,837 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución Nº
RRG-8561-2008, publicada en (2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución Nº
RRG-8819-2008, publicada en |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
221,321 |
452,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
212,621 |
435,00 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
205,871 |
354,00 |
Keroseno (1) |
223,698 |
318,00 |
Av-Gas (2) |
463,933 |
659,00 |
Jet A-1 general (2) |
190,278 |
312,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización
total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
193,118 |
229,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-5314-2006,
publicada en |
IV.—Fijar el precio a todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles; aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
221,321 |
413,817 |
Gasolina Plus 91 (1) |
212,621 |
396,867 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
205,871 |
316,117 |
Keroseno (1) |
223,698 |
279,444 |
Búnker (2) |
164,216 |
185,962 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
222,581 |
262,577 |
Diesel pesado (2) |
194,628 |
233,124 |
Emulsión (2) |
118,950 |
149,446 |
Nafta Liviana (1) |
223,448 |
252,694 |
Nafta Pesada (1) |
225,337 |
254,583 |
(1) Incluye
un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION
EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
193,118 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
1 660,00 |
2 001,00 |
2 394,00 |
CILINDRO DE |
3 321,00 |
4 003,00 |
4 787,00 |
CILINDRO DE |
4 151,00 |
5 004,00 |
5 984,00 |
CILINDRO DE |
6 642,00 |
8 006,00 |
9 574,00 |
CILINDRO DE |
16 604,00 |
20 014,00 |
23 936,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución Nº
RRG-1907-2001, publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢45,606/litro.
VII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º, inciso c) de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4148).—(Solicitud Nº 21341).—C-188750.—(42237).
Nombramiento interino del alcalde
El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 18 al 24 de mayo ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones de la señora Alcaldesa, el licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737.
Lo anterior en razón de que la titular Lic. Maureen Clarke Clarke, estará fuera del país, en funciones propias a su cargo.
Acuerdo firme. 2, artículo IV, de
la sesión ordinaria 159, celebrada por
San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—C-9770.—(40813).
a) Establecer las tarifas para los siguientes trámites municipales:
* Estudios de propiedad en el Registro Nacional ¢2.000,00
* Estudios para uso de suelo ¢2.000,00
* Autorización para movimientos de tierra
(sin acueducto) ¢2.000,00
* Autorización para movimientos de tierra
(con acueducto) ¢5.000,00
* Certificaciones de pago de tributos municipales ¢500,00
* Certificación de Bienes Inmuebles ¢2.000,00
* Certificaciones de licencias municipales ¢2.000,00
b) Para la realización de los trámites municipales indicados en el inciso a), los contribuyentes deberán estar al día en el pago de los tributos municipales.
c) Se establece el primer trimestre de cada año, como el periodo ordinario para la presentación de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.
Sarchí Norte, 7 de mayo del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 40871
DEPARTAMENTO DE
El Departamento
de
Filadelfia, 8 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 106325.—(41052).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Ramón Porfirio
Trejos Campos, soltero, de oficio agricultor, con cédula de identidad Nº
6-122-184 y Mariela Alpízar Alvarado, soltera, de oficio ama de casa, con
cédula de identidad Nº 6-185-132, vecinos de playa Coyote, Bejuco, Nandayure.
Con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(40936).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
RANCHO SAN RAFAEL S. A.
La sociedad Rancho
San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea de
accionistas a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Colonial, Oficina Nº 2-16,
en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día lunes 29 de junio de 2009. En
caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a
las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea únicamente se conocerá la
autorización para solicitar ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GALIBO DE HIERRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Galibo de Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos dos, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: uno) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; dos) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; tres) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41317).
LUSTRO, CENTURIA Y MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Lustro, Centuria y Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y tres, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las once horas en primera convocatoria y a las doce horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: uno) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; dos) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; tres) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41319).
ARNESES Y BORLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Arneses y Borlas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; 2) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; 3) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41322).
BORLAS Y PIEDRAS CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Borlas y Piedras Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio del dos mil nueve, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: 1) Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; 2) Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; 3) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41324).
CASCANUECES Y BORLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima de los estatutos, se convoca a todos los accionistas de Cascanueces y Borlas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo viernes diecinueve de junio de dos mil nueve, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la compañía. Se les solicita puntual asistencia. El orden del día es el siguiente: 1 Reforma a la cláusula sexta (administración y representación) de la sociedad; 2 Comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; 3) Declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder asistir personalmente se les solicita enviar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—1 vez.—(41325).
PROYECTO
Se convoca para
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Proyecto
a. Apertura de la sesión.
b. Nombramiento de la nueva junta directiva.
c. Modificación de la representación de la sociedad.
d. Otorgamiento de poderes varios para atender asuntos bancarios y legales.
e Asuntos varios.
f. Conclusión de la asamblea.
13 de mayo del 2009.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 106702.—(41614).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
MABELIZ DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabeliz de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno-seis-nueve-seis-cero-cuatro, con domicilio en San José, calle veinte,
costado este de
CORPORACIÓN BERLINA, S. A
Corporación Berlina, S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos
treinta, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Fulvia
Alfaro Alfaro, cédula
GULIE LTDA.
Gulie Ltda., cédula
jurídica 3102117581 solicita ante
BMY PARTNERS INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA
BMY Partners Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco, solicita ante
DIVERSIFIED INTERNATIONAL K
& M SOCIEDAD ANÓNIMA
Diversified International
K & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil veinte, solicita ante
BAIXA INTERNATIONAL B.I.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Baixa International
B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante
RIWEL JAYA INVESTMENTS R. J.
I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Riwel Jaya Investments
R. J. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, solicita ante
INMOBILIARIA ARGOS S. A.
Inmobiliaria Argos S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cero
cuarenta y cinco, solicito ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
DELIMANJARES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ruth Mary
Elizabeth Wagner conocida como Ruth Mary Elizabeth Searles Roden, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula de residencia número ciento uno-noventa y un mil
seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, hoy portadora de la
cédula de residencia número setecientos cuarenta y ocho-noventa y un mil
seiscientos setenta y uno-mil doscientos sesenta y cuatro, vecina de San José,
en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Delimanjares Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, domiciliada en San José, Barrio
J Y L INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
J Y L Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco
mil novecientos quince, solicita ante
INVERSIONES CONTI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Conti
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065729, solicita ante
CONSTRUCTORA DE
C.C.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora de
CONCRETERA Y DESARROLLADORA
DEL LITORAL
PACÍFICO C.D.L.P SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concretera y
Desarrolladora del Litoral Pacífico C.D.L.P Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-486323, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INMOBILIARIA CASTILLO Y CHAVES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Gerardo
Castillo Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
treinta y ocho-setecientos diecinueve, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Castillo y Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y siete mil
novecientos seis, solicito se publique el siguiente edicto: “Inmobiliaria
Castillo y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil novecientos seis, solicita ante
INSTITUTO DE IMAGEN Y ESTÉTICA
CORPORAL IEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de
Imagen y Estética Corporal IEC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-415405,
solicita ante
STEJU J Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Steju J Y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391156, solicita ante
JUSTE S Y J SOCIEDAD ANÓNIMA
Juste S Y J
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391136, solicita ante
QUEPEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quepeña Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-390622, solicita ante
BUSINESS MEN CIRCLE MM SOCIEDAD ANÓNIMA
Business Men
Circle MM Sociedad
Anónima, cédula jurídica:
3-101-344486, solicita ante
IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Amigo
Guanacasteco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-dos siete
cuatro cero tres ocho, solicita ante
FINCA
E INMOBILIARIA LOS NIETOS ARRIETA CARVAJAL S. A.
Mauricio Ulloa
Arrieta, cédula de identidad 1-735-570, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca
ARROBA SOL INTERNACIONAL G Y D SOCIEDAD ANÓNIMA
Arroba Sol
Internacional G Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300320, solicita
ante
LAS PALMAS DORADAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Palmas
Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante
LAS GEMES SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Gemes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-25896, solicita ante
ICAIPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Icaipa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-148830, solicita ante
NANCA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nanca del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235121, solicita ante
ROBOYDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roboyda Sociedad
Anónima con cedula jurídica número tres- ciento uno- dos cinco seis ocho ocho
cuatro, solicita ante
CARLOS CASTILLO Y INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Castillo y
Incera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a
IMPORTACIONES CUZCA S. A.
Importaciones
Cuzca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175834 solicita ante
GUZCA S. A.
Guzca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080992, solicita ante
CONTRATEL DOS MIL A SOCIEDAD ANÓNIMA
Contratel Dos Mil
A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-202.428, solicita
ante
Servicios
Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817 solicita
ante
RKMK INVESTMENTS LIMITADA
RKMK Investments
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos sesenta y tres mil
setecientos setenta y seis, solicita ante
L & G IMPORTADOR DIRECTO DE AUTOMÓVILES S. A.
L & G
Importador Directo de automóviles S. A., entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento setenta, solicita
ante
SISTEMAS EDENIA INTERNACIONAL S. A.
Sistemas Edenia
Internacional S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cero nueve cero
uno dos siete, solicita ante
CHIRIQUI LAND COMPANY
Chiriqui Land
Company, (Sucursal), cédula jurídica 3-012-002408, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA RILAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rilau
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos seis
mil cero treinta y siete, solicita ante
QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA S. A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores del
Sur de Costa Rica S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, solicita ante
QUEBRADORES ASOCIADOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores
Asociados S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil ochocientos dieciséis, solicita ante
ALFA EQUIPO PESADO S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Equipo
Pesado S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta
y tres mil novecientos tres, solicita ante
ÁRIDOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Áridos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro
mil ciento tres, solicita ante
INVERSIONES BELISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Belisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022882, solicita ante
MAYBACH MOTORS DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
apoderada especial de la compañía Maybach Motors de CR Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
treinta mil setenta y tres, solicita ante
SOCIEDAD COMERCIAL
Sociedad
Comercial
CLÍNICA DENTAL HOFFMAISTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental
Hoffmaister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050539-20 solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Sandra Sánchez Sirias con cédula de identidad Nº 1-525-829, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 772, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 13 de mayo del 2009.—Sandra Sánchez Sirias, Solicitante.—Nº 105897.—(40584).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 0629 serie R por 57 acciones, N° 3120 serie S por 72 acciones y N° 1454 serie U por 110 acciones, a nombre de Rancho Diógenes, S. A., fueron extraviados. Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de mayo del 2009.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(40808).
HOTEL Y RESTAURANTE YARÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel y
Restaurante Yaré Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163737, solicita ante
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CAMPO
VERDE
RESIDENCIAL NUEVA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencial Nueva
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante
CAFETALERA MONTE ANTIGUO S. A.
Cafetalera Monte
Antiguo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122113, solicita ante
IMPORTACIONES EQUIDAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Equidan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216637 solicita ante
COMERCIALIZADORA AVANA DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Avana del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis,
solicita ante
VECTOR ÚNICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vector Único
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA DE GUADALUPE
Condominio
Residencial Santa Mónica de Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-109-151311,
solicita al Registro de
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES
Yo, Miguel Ángel
Ortiz Hidalgo, cédula de identidad número 6-131-326, en mi calidad de
presidente y representante legal de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de
Licenciados y Profesores tiene el agrado de informar el resultado del proceso
electoral realizado durante la asamblea general ordinaria CI, celebrada el sábado
28 de marzo del 2009, donde se eligieron los cargos de vicepresidencia,
tesorería, secretaría y vocalía II para integrar
Junta Directiva Cargo Periodo
Roxana Alfaro Trejos Presidenta 2008-2010
Antonio Bonilla Zarceño Vicepresidente 2009-2011
Olman Ramírez Artavia Fiscal 2008-2010
Marvin Jiménez Barboza Tesorero 2009-2011
Yolanda Hernández Ramírez Secretaria 2009-2011
Emilia María Gutiérrez Corrales Prosecretaria 2008-2010
Ana Cristina Rodríguez Valenciano Vocal I 2008-2010
Nazira Morales Morera Vocal II 2009-2011
Lilliam González Castro Vocal III 2008-2010
Tribunal Electoral
Miembros
propietarios Periodo
Ricardo Esquivel Ugalde 2008-2011
Marta Eugenia Carballo Avendaño 2009-2012
Enrique Alfaro Villalobos 2009-2011
Rosario Calderón Vargas 2009-2010
Sandra Ugalde Arias 2009-2012
Miembros
suplentes Periodo
Humberto Hernández Vargas 2009-2010
Eduardo Bennett Easy 2009-2010
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(40903).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE
SAN JUANILLO DE SANTA CRUZ
Yo, Frein Sibaja
Mora, cédula de identidad Nº 5-184-232, en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2009, Central American Money Market Brokers S. A. disminuyó su capital social en ¢808.000.000,00 para hacer un total de ¢l.788.000.000,00, como capital social. Consecuentemente, también reforma la cláusula quinta de sus Estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 105704.—(40249).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 98 - III, de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Javanesa Sociedad Anónima, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Kenneth Michael Short; Vicepresidente: Michael Schneider; Secretaria: Martha Usztan y Tesorero: Daniel Ball III.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105641.—(40321).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 99 - III, de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Ocho Cinco Treinta y Ocho Sociedad Anónima, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Kenneth Michael Short; Vicepresidente: Michael Schneider; Secretaria: Martha Usztan y Tesorero: Daniel Ball III.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10642.—(40322).
Por escritura número 95-14 de tomo 14, de las 11:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de German European Beach Front Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252678, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105643.—(10323).
Por escritura número 96-14 de tomo 14, de las 12:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Narrow Fairway S. A., cédula jurídica 3-101-252641, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105644.—(40324).
Por escritura número 105-14 de tomo 14, de las 11:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Penick Advisors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252701, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula Nº 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105645.—(40325).
Por escritura número 107-14 de tomo 14, de las 12:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pedregoso Inmobiliaria e Inversiones MPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216593, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105646.—(40326).
Por escritura número 100-14 de tomo 14, de las 13:00 horas del 25 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palma Quemada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266709, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105647.—(40327).
Por escritura número 101-14 de tomo 14, de las 9:00 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italian Beach Fornt Property Investmensts S. A., cédula jurídica 3-101-252715, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105648.—(40328).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad responsabilidad limitada, con domicilio social en la ciudad de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, diagonal a la comandancia de policía, y cuyo gerente y subgerente ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 5 de mayo del 2009.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105649.—(40329).
Por escritura número 98-14 de tomo 14, de las 12:00 horas del 25 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Low I Q S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253596, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105650.—(40330).
Por escritura número 102-14 de tomo 14, de las 9:30 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Superior Golf Investments S. A., cédula jurídica 3-101-251729, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula Nº 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras cédula 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105651.—(40331).
Por escritura número 103-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades de Golf de Costa Rica A C Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207962, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105652.—(40332).
Por escritura número 104-14 de tomo 14, de las 10:30 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M S Stone S. A., cédula jurídica 3-101-258332, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105653.—(40333)
Por escritura Nº 106-14 de tomo 14, de las 11:30 horas del 30 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogans Green S. A., cédula jurídica 3-101-251534, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105654.—(40334).
Por escritura número 94-14 de tomo 14, de las 11:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beach Front Escapes Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-253668, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105656.—(40335).
Por escritura número 93-14 de tomo 14, de las 10:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ischia Matapalo Properties S. A., cédula jurídica 3-101-252665, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105657.—(40336).
Por escritura número 92-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiger on the Fairway S. A., cédula jurídica 3-101-252640, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105658—(40337).
Por escritura número 99-14 de tomo 14, de las 12:30 horas del 25 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Ultimate Drive S. A., cédula jurídica 3-101-251627, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105659.—(40338).
Por escritura número 88-14 de tomo 14, de las 8:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores y Consultores Jurídicos Sesenta y Seis S S. A., cédula jurídica 3-101-125494, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453- 820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105660.—(40339).
Por escritura número 89-14 de tomo 14, de las 8:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Matapalo Italo Costa Rica Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251533, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453- 820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porras, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105661 .—(40340).
Por escritura número 90-14 de tomo 14, de las 9:00 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Consultores Todai Incot S. A., cédula jurídica 3-101-251617, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porra, cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105662.—(40341).
Por escritura número 91-14 de tomo 14, de las 9:30 horas del 24 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Finca San Carlos MPC S. A., cédula jurídica 3-101-217307, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole el cargo de presidenta de ahora en adelante a la señora Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y el cargo de secretario al señor Carlos Chacón Porra cédula Nº 1-696-278.—San Isidro de El General, 24 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105663.—(40342).
Por escritura pública número 137-14 de las 8:00 horas del 7 de mayo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Paradise and The Dream S.R.L., se revoca nombramiento de gerente y se nombra como nuevo a Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 7 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105664.—(40343).
Por escritura número 57-1 de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2009, se constituyó Sociedad Anónima Innominada. Presidenta: Beatriz Monestel Serrano. Plazo social: Cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 6 de febrero del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 105665.—(40344).
Por escritura número 127-14 de tomo 14, de las 14:00 horas del 27 de abril de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sacred Journey S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero correspondiéndoles dichos cargos de ahora en adelante como presidente al señor Jason James Thomas, pasaporte 209305563 y como tesorera a Alana Leah Jackson Bliss, pasaporte 037370672.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105666.—(40345).
Por escritura pública número 63-14 de las 13:30 horas del 26 de enero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecological Heart of The Landscaping Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como nuevo presidente a Lorenzo Rojas Quesada y como tesorero a Jorge Esteban Rojas Varela.—San Isidro de El General, 26 de enero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 105667.—(40346).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Garabato Creativo Sociedad Anónima, con presidenta a la señora María Eliza Irazabal Zurita y la sociedad Limonardi Sociedad Anónima con presidente el señor Diego Fernando Waiselfisz.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 105670.—(40347).
Mediante escritura número 16 de las 18:00 horas del 9 de mayo de 2009, protocolicé un acta de Olokum Inle S. A., mediante la que se modifica a cláusula segunda de los estatutos (del domicilio) siendo el nuevo San José, Curridabat.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105674.—(40348).
Por
escritura número 065-47 del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 12 mayo del 2009, se constituyen
dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante esta notaría, según escritura número cuarenta y dos de las nueve horas del once de mayo de dos mil nueve, Gerardo Casares Alvarado y Boris Casares Herrera constituyen una sociedad anónima.— San José, trece de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 105677.—(40350).
Fabio Quirós Martínez, Rosibel Hernández Arrieta, por sí y en representación de los menores Babiana Quirós Hernández y José Fabio Quirós Hernández, María Gabriela Quirós Hernández y Andrea Quirós Hernández, constituyen la sociedad denominada Quirós y Hernández Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 6 de mayo del 2009.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 105679.—(40351).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-471554 S. A. Se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105681.—(40352).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-471565 S. A. Se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 105683.—(40353).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Palio del Caribe S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 105684.—(40354).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2009, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gaviota Blanca S. A. Se reforma cláusula segunda y novena de los estatutos. Se nombra nuevo Tesorero.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 105685.—(40355).
Jenny Fallas Fallas y Siulem María Li Fallas constituyen Multiservicios VIP CR S A. Escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105686.—(40356).
Jenny Fallas Fallas y Siulem María Li Fallas, constituyen Inversiones SLF S. A. Escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 105687.—(40357).
Everbright Investments Corporation cambia su domicilio social, y nombra nuevo presidente, fiscal y agente residente, según consta en la escritura número ciento dieciocho-seis del tomo sexto del notario público Licenciado Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 105688.—(40358).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 12 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Karporal Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 105689.—(40359).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Den y Al Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor César Alonso López Vásquez, cedula de identidad numero siete-cero ciento cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y tres.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 105692.—(40360).
Por escritura otorgada a las ante mi notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lucia’s Lilies Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 105694.—(40361).
Ante esta notaría, al ser las once horas del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Guarnición del Terrateniente Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Kurt Martin Krogen.—Ciudad Colon, once de mayo de dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 105696.—(40362).
Ante esta notaría a1 ser las once horas diez minutos del siete de abril del dos mil nueve, se constituyó Valle de Los Jardines de Orosi S. A. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 105699.—(40363).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 10 de mayo del año 2009, se modificó la cláusula octava de pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Veinte Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520464.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Alex Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 105701.—(40364).
Asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Crisda de San José S. A, cédula jurídica Nº 3-101-542141, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, en lo concerniente a la representación, para que de ahora en adelante el presidente y secretario actúen únicamente en forma conjunta. Se nombra nuevo secretario recayendo en el señor Luis Alberto Arango Villegas. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 105703.—(40365).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:15 horas del día 11 de mayo
del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose
cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:45 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Maderas Duras Tropicales Diamante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-190769.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105707.—(40367).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sexta del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Cielo Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-129029.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105708.—(40368).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:15 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Reforestadora Palo Bonito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-153334.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105709.—(40369).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sexta del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Pura Vida Reforestación Aserradero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-219938.—San José, 12 de mayo y dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105710.—(40370).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del día 11 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo y cambiándose la junta directiva de la empresa Secadora Solar Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-250293.—San José, 12 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 105711.—(40371).
Mediante escritura número 9-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Palos Tropicales Sociedad Anónima.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105712.—(40372).
Mediante escritura número 10-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Maderas Tropicales Diamante Internacional S. A..—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105713.—(40373).
Mediante escritura número 11-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gringo Reforestadora de Parrita S. A..—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105715.—(40374).
Mediante escritura número 12-3 otorgada el 12 de mayo del 2009, se modificó el cargo del secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Cangrejo Loco S. A..—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 105716.—(40375).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Inversiones Metanoia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta mil colones. Presidenta: Ana Catalina López Lutz. Fecha de otorgamiento: once de mayo del dos mil nueve.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 105902.—(40602).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del dos de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cimarrones Sociedad Anónima. Domiciliada en Turrialba centro, barrio Ciudad de Bravo, casa número cuatro, Cartago, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Presidente: Jorge Alexis Solano Quirós.—Turrialba, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 105903.—(40603).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cuarenta y uno, otorgada a las quince horas, cuarenta y cuatro minutos, del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Caruao Caribe Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 105904.—(40604).
Por escrituras públicas números trescientos dos y trescientos tres, ambas del tomo cuatro de mi protocolo, las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan las actas número uno de la asamblea general de socios de la sociedades: Inmobiliaria Piedras de Cucuy A& M S. A. y Corporación Icabarú A & M S. A., en la cual se reforma en la primera sociedad, el estatuto constitutivo, se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva; y en la segunda compañía; se nombra nuevo presidente de la junta directiva y apoderado legal de la misma respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 105905.—(40605).
Por escritura pública número doscientos ochenta y cinco-cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, la cual fue debidamente otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número tres de la sociedad Inversiones Samariapo A & M S. A., en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva de dicha compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 105906.—(40606).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Ávila Daneri del Porvenir Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ávila Daneri del Porvenir S. A. Domicilio: Escazú, San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, además actividades lucrativas.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 105907.—(40607).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 13 de mayo del 2009, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Javijey M & M S.A.—Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 105909.—(40608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de First Interstate Plan S. A., que reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por Bright Waters S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 105910.—(40609).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Río Pacaya S. A., en la que se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 105912.—(40610).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Mango Cele C.T.C.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos setenta, relativa a la administración.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 105913.—(40611).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chicas S. A., se aumentó capital, se modificó domicilio.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 105914.—(40612).
He
constituido
Se constituyen las firmas de esta plaza: Inversiones Las Dos Torres Sociedad Anónima, Desarrollos Empresariales Mundo Nuevo Sociedad Anónima, Inversiones & Proyectos del Pacífico Central Sociedad Anónima, Inversiones Los Llanos del Sur Sociedad Anónima, Inversiones Inmobiliarias Centroamericanas Sociedad Anónima, Inversiones & Proyectos Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, Desarrollos del Horizonte Verde Sociedad Anónima, Proyectos Arrecifes Coralinos Sociedad Anónima, Desarrollos Turísticos Arena Nueva Sociedad Anónima, Desarrollos e Inversiones Turísticas Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Salazar Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 105916.—(40614).
Se constituye la firma de esta plaza: Agrícola Pirris S. A. Presidente: Ramón Bernabé Méndez Araya, cédula de identidad número seis-dos dos cero-cuatro cuatro tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 105917.—(40615).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, Henry Quesada Díaz, cédula número uno-setecientos cuarenta y cuatro-cero cincuenta y tres, vecino de Moravia, Residencial Alta Moravia, casa veintidós C, Ronny Alexander Quesada Díaz, cédula número uno-setecientos noventa-cuatrocientos noventa y cinco, constituyen la sociedad denominada Tecnologías Alternativas R & H Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 105924.—(40616).
Alberto
Asdrúbal Porras Pérez, Sandra Giselle Rodríguez Acuña conocida como Sandra
Guiselle Rodríguez Acuña y David Rojas Rodríguez, constituyen sociedad anónima,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial
El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo de Mujeres Trinidad S. A., donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a puesto de junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 105932.—(40619).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eziwin Casino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 105935.—(40620).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Geofortis Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 105936.—(40621).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada Grupo Veintiuno PGDS S. A. Domiciliada en Santa Ana. Objeto principal consultoría en planeamiento y gestión del desarrollo sostenible y también tiene objeto genérico. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 105939.—(40622).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Loynaz y Calvo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos treinta y tres, en la que se reforma la cláusula sexta, órgano de administración para que presidente y secretario, actúen conjunta o separadamente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 105940.—(40623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Inmobiliaria Benavides Montoya e Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo de 2009.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105945.—(40624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Distribuidora Bemo OG Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo de 2009.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 105946.—(40625).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de mayo
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Parauniversitario de
Por escritura de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2009, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Lualsi Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 105950.—(40627).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Lexington Online Resources S. A. y Lexington Marketing Services S. A., en la que se reforman la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 105952.—(40628).
Mediante escritura número 88 de las 16:00 horas del 11 de mayo del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad Asociación de Ciclismo Infantil Jaisa.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105957.—(40629).
Mediante escritura número 89 de las 16:30 horas del 11 de mayo del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad Asociación de Ciclismo Tienda El Globo.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105959.—(40630).
Mediante escritura número 85 de las 13:00 horas del 8 de mayo del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad R.J El Pino Príncipe Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105960.—(40631).
Mediante escritura número 75 de las 12:00 horas del 29 de abril del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad El Yate Mediterráneo Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 105961.—(40632).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Zabdy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zabdy S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, barrio Sagrada Familia frente a bazar y tienda Nidia. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Hugo Mora Quesada; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 105964.—(40633).
Por escritura otorgada a las doce horas, cincuenta y cinco minutos, del ocho de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aromas para el Alma Sociedad Anónima, reformando estatutos y nombrando junta directiva.—San José, trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 105967.—(40634).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta
minutos, del nueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de
conformidad con el artículo dos del Reglamento para
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada ESP Servicios de Traducción e Interpretación S.A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Roxana Gutiérrez Font.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 105973.—(40636).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría de las quince y treinta horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Central de Muflas y Lubricentro Tres A Sociedad Anónima. Presidente: Ángelo González Ramírez.—Alajuela, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 105974.—(40637).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría de las catorce y treinta horas del nueve de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Piscinas y Equipos Brenes Quesada Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Alberto Brenes Maroto.—Alajuela, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 105975.—(40638).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 12 de mayo del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, denominada Almamía Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 105977.—(40639).
Cristina Vásquez Miranda y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Dama Criva S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad, es la suma de mil colones. El objeto la misma será sin limitación alguna, el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Cristina Vásquez Miranda. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 105979.—(40640).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Encanto del Río Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos noventa y seis, reformando sus cláusulas sétima y quinta y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, cinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 105981.—(40641).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-489094, cédula jurídica número 3-102-489094, reformando su cláusula quinta. Es todo.—Jacó, 11 de mayo del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 105982.—(40642).
En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento setenta y cuatro de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del trece de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Ganadera Normandía S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Bijagua de Upala de Alajuela, doscientos metros al noreste de ferretería Nissi. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta nombrada: Teresita Salas Vindas.—Cañas, Guanacaste, trece de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 105983.—(40643).
Mediante escritura número 18, otorgada en mi notaría el día 11 de mayo de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: San Juan de Tres Ríos.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 105986.—(40644).
En escritura Nº 3 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Álvarez y Badilla Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Ana Julia Álvarez Castillo, cédula Nº 5-0249-0598. Capital social: ¢ 10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 5 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 105989.—(40645).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las
10:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Transportes
Roy Ross Hay, cédula Nº 7-054-340, Sandra Varela Zúñiga, cédula 4-101-580, constituyen la sociedad Xpinno Experiencia e Innovación S. A. Capital social de ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 13 de mayo del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 105994.—(40647).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Paraíso Turquesa Sociedad Anónima.—San José.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 105997.—(40648).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó Cherry Valley Holdings Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 105998.—(40649).
Por escritura otorgada a las 19:30 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó Tucán Ville MKDD Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 105999.—(40650).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 5 de mayo de 2009, se constituyó Tillie Gold Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 106000.—(40651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Almacenadora GA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106001.—(40652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Florida Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas del domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva, se revocan poderes.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106002.—(40653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de TLA Almacén General de Depósito Sociedad Anónima, se procede a nombrar nuevo gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106003.—(40654).
Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones de Centroamérica Noventa y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106004.—(40655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general, se revoca poder.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106005.—(40656).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minuto, del día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Universal Society Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Luis Marín Roldán.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106006.—(40657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a constituir sociedad anónima de acuerdo con Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106007.—(40658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra gerente general.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106008.—(40659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general, se revoca poder.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106009.—(40660).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la administración y facultades del gerente general.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106010.—(40661).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Representaciones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración y facultades del gerente general y contralor.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106011.—(40662).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las Sociedades Tropitransport Logistics Services S. A. y Tropitransport CR S. A., en la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Tropitransport CR S. A., por esta razón se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106012.—(40663).
Mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2009, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kariba S. A., cédula jurídica número 3-101-015934, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su pacto social y se modificó el domicilio social.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 106013.—(40664).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Logistix Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y décima, de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106014.—(40665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo TLA Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106015.—(40666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Parma Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de la administración, se nombra vocal y gerente general.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106016.—(40667).
Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Continental de Importación y Exportación Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de la administración, se nombra nuevo tesorero, secretario y contralor y se revoca poder.—San José, 6 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106017.—(40668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropitransport CR Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 11 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106018.—(40669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de la administración, se nombra vocal y gerente general, se revoca poder.—San José, 12 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106019.—(40670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex International Networks Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de la administración.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106020.—(40671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transitaria Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de la administración, se nombra nueva junta directiva, vocal y gerente general.—San José, 11 mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106021.—(40672).
El suscrito notario hace constar y da fe, que a las dieciocho horas del día 31 de marzo del arto 2009, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Asesoría Capacitación y Desarrollo del Atlántico PV Sociedad Anónima con cédula jurídica numero 3-101-359921, protocolizada en la escritura 250 protocolo Nº I del suscrito notario. En la presente asamblea extraordinaria de accionistas, se nombraron siguientes nuevos directores: Presidente: Jorge Alexander García Vargas. Secretaria: Xinia Fernández Pérez. Fiscal María Fernanda Guzmán Ortiz.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 106022.—(40673).
En mi notaría, por escritura número doscientos ochenta y siete del tomo dos de mi protocolo, dada a las ocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron actas de Tiendas Barguil Sociedad Anónima, nombrando nuevo presidente.—12 de mayo del 2009.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 106025.—(40674).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada:
Ante esta notaría, se registró la sociedad Clínica Vista del Parque Sociedad Anónima. Sergio José Hernández Carmona, Presidente.—San José, 13 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 106028.—(40676).
Marvin Obando Gutiérrez y Margarita Espinoza Vásquez constituyen sociedad anónima denominada Seguridad Ballados S. A., según escritura número veintidós, visible al folio número quince, vuelto del tomo número veintiséis del protocolo del Lic. Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 106031.—(40677).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Santa Teresa Chuku Chuku Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Isabella Martín Vega. Es todo.—San José, a las 11:00 del 13 de mayo del 2009.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106032.—(40678).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil nueve. Se constituye sociedad limitada denominada Inversiones Dimar del Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106033.—(40679).
Por escritura doscientos ochenta y dos-cinco, otorgada en esta notaría a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima novena de la empresa denominada: Twophotografers Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre la representación judicial y extrajudicial correspondiéndole a los dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma quienes podrán actuar conjunta o separadamente como así lo deseen.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 08:00 horas del 13 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 106035.—(40680).
Ante
esta notaria, María Virginia Arias Rodríguez, mayor de edad, bínuba; ama de
casa, cédula cuatro-ciento treinta y ocho-ochocientos once, y otros convienen
en constituir empresa denominada: Thanksgiving Sociedad Anónima, por
escritura doscientos sesenta-tres otorgada por
En mi notaría, por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada: Johnson Five Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal todos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 106039.—(40682).
En mi notaría por escritura número doscientos cincuenta, otorgada en San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada: Mavisoft de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 106040.—(40683).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Las Florestes del Norte S. A. Domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, cincuenta metros este y setenta cinco sur de Ferretería Jiménez. Plazo social: 99 años. Objeto: El desarrollo, promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la agricultura, ganadería, minería, vivienda, la industria, turismo y el comercio en general.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 106041.—(40684).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas, del día trece de mayo del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Gelateria
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto El Traslado de Cargos Nº 2752000021766 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Nº documento |
Impuestos |
Período |
Repuestos Danny S. A. |
3-101-174401-10 |
2752000021766 |
Renta |
2006 |
Nota: Que mediante la actuación practicada se han determinado diferencias a cargo del contribuyente, donde se procede a la determinación de oficio de la obligación tributaria del contribuyente que es la siguiente:
Períodos |
Diferencia base imponible |
Diferencia impuesto determinado |
2006 |
¢ 13.781.378,00 |
¢ 4.134.413,00 |
San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Virginia Solano Madrigal, Coordinadora Grupo B.—1 vez.—(Solicitud Nº 21075).—C-14270.—(40821).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a:
I.—Gerónimo Salazar Menocal, cédula 8-044-851, en su condición de propietario
de la finca del partido de Limón, matrícula 60885, terceros interesados o
representantes, que
Se hace
saber a: Rafael Gerardo Núñez Navarro, cédula 3-0271-0899, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas a gestión de parte sobre una supuesta
situación irregular en cuanto a la venta supuestamente fraudulenta del inmueble
del partido de Cartago, matrícula 152521. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 8:15 horas del 19/09/2008, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:30 horas del 28/04/2009, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última
publicación en el Diario Oficial
Se hace
saber a Silvia Virginia Badilla Álvarez, cédula 6-0101-0045, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta
duplicidad de planos relacionada con las fincas del partido de Guanacaste,
matrículas 90273 y 104309, 90446 y 104308, que publicitan los planos
catastrados número G-0991513-1991 y G-0991516-1991, respectivamente. En virtud
de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:37 horas del
18/12/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:36 horas del 29/04/2009, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la última publicación en el Diario Oficial
Se hace
saber a M B G Biocontrol de Plagas S. A., representada por Gustavo Granera
Vega, parte interesada, en Diligencias Administrativas a instancia de parte
bajo expediente 08-527-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado
con la finca de Guanacaste 31052. En virtud de lo anterior, mediante resolución
de las 13:05 horas del 27/06/2008, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca de Guanacaste 31052. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50
horas del 05/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A.
número patronal 2-03101169810-001-001, número patronal anterior 296. 405 00 6,
de actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de
Total Salarios ¢700.000,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 50.750,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 103.250,00
Banco Popular Obrero 7.000,00
Fondo de Capitalización Laboral 21.000,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 3.500,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.750,00
Instituto Nacional de Seguros 7.000,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
COLEGIO DE TOPÓGRAFOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Procedimiento
Disciplinario contra: Ing. Gustavo Pérez Pérez (IT-6132) y T.A. Luis Alberto Ureña
Villalobos (TA-9916) denunciantes: señora Mayra Ramírez Rojas. Expediente:
129-06 oficio 226-2009-CIT Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y
privada, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2009, el Tribunal de Honor del
Colegio de Topógrafos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N°
21-06/07-G.E celebrada el día 21 de marzo del 2007, acuerdo 09, cita al
ingeniero Gustavo Pérez Pérez, en calidad de denunciado, para que comparezca
personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de
Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 26 de junio del
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tribunal de Honor
del Colegio de Contadores Públicos, notifica, que ante la ausencia comprobada,
de dirección exacta de casa de habitación y oficina de
AUDIENCIA Y CITACIÓN
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Tribunal de Honor, San José, trece horas quince minutos veintiuno de abril del dos mil nueve.
De conformidad
con acuerdo 450-2008, sesión ordinaria número 10-2008 de
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Se emite la presente para
subsanar el defecto presentado respecto en el edicto publicado en
Nandayure, 14 de mayo del 2009.—Bach. Humberto León Abadía, Encargado ZMT.—1 vez.—(41785).