LA GACETA Nº 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35250-H-TUR

Decreto Nº 35255-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35250-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, 4º y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y la Ley del Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008.

Considerando:

Único.—Que la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, en su artículo 2, crea un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo, mismo que se cobrará a cada persona que ingrese al territorio nacional por vía aérea y que haya adquirido su boleto en el exterior, siendo necesario para una correcta percepción, control, administración y fiscalización del nuevo impuesto, emitir las disposiciones reglamentarias respectivas. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la percepción, control, administración y

fiscalización del impuesto de quince dólares netos

(USD $15.00) por el ingreso al país vía aérea, mediante

boleto adquirido en el exterior

CAPÍTULO I

De la finalidad y las definiciones

Artículo 1º—De la Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo, mismo que se cobrará a cada persona que ingrese al territorio nacional por vía aérea y que haya adquirido su boleto en el exterior, establecido en el artículo 2 de la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del jueves 27 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:

a)  Boleto aéreo: Documento físico, electrónico, número o código personal de identificación del usuario (PIN por sus siglas en inglés) u otro medio de cualquier naturaleza, que acredite la existencia de un derecho para realizar un viaje por vía aérea, emitido por un transportista, agencia de viaje o cualquier otra entidad, persona física o jurídica debidamente autorizada. En ese sentido, el boleto aéreo representa un contrato de transporte entre una persona física y un transportista aéreo según la Convención de Varsovia de 1929.

b)  Boleto aéreo comprado en el exterior: Aquel adquirido fuera del territorio nacional, independientemente del medio utilizado para su compra, entre ellos y sin que sea excluyente de alguna otra herramienta tecnológica, la Internet.

c)  Empresa de Transporte Aéreo: Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través de representantes, realice servicios remunerados de transporte internacional de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, la autorización para ejercer servicios de transporte aéreo no regular o bien los permisos de vuelo transitorios correspondientes.

d)  I.C.T.: Instituto Costarricense de Turismo.

e)  Información de Trascendencia Tributaria: Todo documento, medio o fuente de información que resulte de interés para el Instituto Costarricense de Turismo por conducir directa o indirectamente a la aplicación de los tributos, aportada por los contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de un deber de colaboración, sea de forma espontánea o solicitada expresamente por el Instituto Costarricense de Turismo.

f)   Ley: Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del jueves 27 de marzo del 2009.

g)  Pasajero en tránsito: El extranjero que ingrese a aeropuerto costarricense a fin de dirigirse a otro país, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas. También tendrán esta consideración de pasajeros en tránsito, los que ingresen al país por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a ellos, tales como emergencias médicas certificadas, arribos forzosos, desperfectos mecánicos de la aeronave, aspectos climáticos, convulsiones de la naturaleza, motín, huelga o conmoción civil, esto sin detrimento de otras que puedan presentarse.

h)  Viaje Internacional: Aquel realizado entre un país extranjero y Costa Rica.

CAPÍTULO II

Del impuesto y el hecho generador

Artículo 3º—Del Impuesto. El artículo 2 de la Ley crea un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del I.C.T., mismo que se cobrará a cada persona que ingrese al territorio nacional por vía aérea y que haya adquirido su boleto en el exterior.

Artículo 4º—Hecho generador. El hecho generador del impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del I.C.T., lo constituye el ingreso efectivo del pasajero al país por vía aérea y mediante boleto adquirido en el exterior, una vez traspasados los puestos de Migración y Extranjería.

El ingreso de pasajeros al país por vía aérea mediante boletos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, independientemente de que éstos hayan sido adquiridos en el exterior, no configurará el hecho generador de este artículo y por ende no estará sujeto al cobro del presente impuesto.

CAPÍTULO III

De los sujetos del tributo

Artículo 5º—Contribuyente. Es contribuyente del impuesto previsto en la Ley, toda persona física que ingrese vía aérea a Costa Rica y que haya adquirido su boleto fuera del territorio costarricense.

El pasajero o adquirente deberá cancelar el impuesto en el momento en que realice el pago por la compra del boleto aéreo, independientemente del medio o forma de pago que utilice para su adquisición o si es para uso propio o de un tercero. Los boletos correspondientes a vuelos hacia el territorio nacional, con excepción de los boletos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, deberán incluir el valor del impuesto dentro de su precio final de venta.

Artículo 6º—Agente de Percepción del Tributo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, las empresas de transporte aéreo, sea que actúen directamente o a través de representante, debidamente autorizadas para transportar pasajeros del exterior hacia Costa Rica,  tendrán la consideración de agentes de percepción.

Los agentes de percepción estarán obligados a realizar la percepción del tributo y deberán declarar y pagar, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento que para tales efectos emita el I.C.T., el impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del I.C.T., independientemente de la forma o intermediarios a través de los cuales se realice la venta de los boletos aéreos.

Artículo 7º—Sujeto Activo del Tributo. El I.C.T. es el sujeto activo del impuesto establecido en la Ley y le compete llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para garantizar su percepción, control, administración y fiscalización.

CAPÍTULO IV

De la declaración, liquidación y pago del impuesto

Artículo 8º—Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria mediante la presentación de los formularios oficiales o declaraciones juradas en los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T., para lo cual deberá contemplar todos los posibles medios tecnológicos existentes que brinden seguridad y certeza en el envío de la información.

No obstante lo anterior, persistirá la obligación del agente de percepción de presentar la declaración jurada en forma física dentro del plazo establecido por la Ley. La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto. Las declaraciones deberán pagarse y presentarse en los lugares que designe el I.C.T.

Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un agente de percepción, la obligación de presentar la declaración ante el I.C.T. se mantiene.

La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente debidamente acreditado por el agente de percepción, según lo que establezca al respecto el reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.

Artículo 9º—Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de las declaraciones y el pago del impuesto respectivo, deberá llevarse a cabo de manera simultánea dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se produce el ingreso al país de la persona usuaria del pasaje internacional.

Artículo 10.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el último día del mes que se declara, en la forma, medios y condiciones que defina el I.C.T.

Artículo 11.—El pago efectuado fuera del plazo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley, el no pago del impuesto producirá la obligación por parte del agente de percepción de pagar junto con el tributo adeudado, las obligaciones establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Fiscalización del impuesto. El I.C.T. se encuentra facultado para llevar a cabo revisiones, visitas de supervisión o fiscalización para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cerciorarse de la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los agentes de percepción del tributo, así como ejercer las acciones cobratorias correspondientes e imponer las sanciones administrativas que de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios sean procedentes. Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T. podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los registros y documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.

Cuando el agente de percepción no entere el impuesto cobrado y declarado, el I.C.T. deberá ejercer las acciones cobratorias correspondientes.

Si por medio de las revisiones, visitas de supervisión o fiscalización, el I.C.T. obtiene información veraz que lo lleve a determinar la existencia de la posible comisión del delito tributario tipificado en el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios deberá proceder a interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO V

Exención y devolución del impuesto

Artículo 13.—Exención del impuesto. Estarán exentos del pago del impuesto creado por la Ley:

a)  Los pasajeros que para su ingreso por vía aérea al país gocen de exención del pago de impuestos nacionales al amparo de tratados y convenios internacionales.

b)  Los pasajeros en tránsito o quienes sobrevuelen el territorio nacional.

Los procedimientos y requisitos aplicables a las exenciones señaladas, serán determinados mediante reglamento que para tales efectos emitirá el I. C T.

Artículo 14.—Devolución del Impuesto. Toda devolución del impuesto efectivamente ingresado al I.C.T., deberá ser solicitada por el pasajero o persona autorizada por éste ante dicho ente, el cual deberá, de previo a efectuar la devolución, analizar y corroborar su procedencia legal.

En aquellos supuestos en que no se perfeccione el hecho generador del impuesto por el no ingreso al país por parte del pasajero, la devolución del impuesto deberá gestionarse por el pasajero o por la persona por éste autorizada, ante la línea aérea correspondiente.

Los procedimientos y requisitos aplicables a la devolución señalada, serán determinados mediante reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.

CAPÍTULO VI

Deberes formales asociados al pago del impuesto

Artículo 15.—Inscripción. Toda empresa de transporte aéreo autorizada para transportar pasajeros del exterior hacia Costa Rica estará en la obligación de inscribirse ante el I.CT. como agente de percepción del impuesto. Con la información suministrada, el I.C.T. integrará un registro de agentes de percepción con la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

La omisión en la inscripción dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa contemplada en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 16.—Suministro de información. Las empresas de transporte aéreo estarán en la obligación de suministrar al I.C.T., aquella información de interés tributario relacionada con el impuesto creado por la Ley. La citada información incluye todos los comprobantes, documentos de soporte, informes y reportes de ventas que lleven a la correcta aplicación del tributo, ello de conformidad con los procedimientos y requisitos aplicables que serán determinados mediante reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 17.—Sujetos Colaboradores. La Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Aviación Civil, a requerimiento expreso del I.C.T., se considerarán sujetos colaboradores del I.C.T. y estarán en la obligación de suministrar la información de interés tributario que esté en su poder, así como brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 18.—Régimen Sancionatorio. Para procurar la efectividad del cobro del impuesto a que se refiere este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley, el I.C.T. queda autorizado a aplicar el régimen sancionatorio establecido en el título III, Delitos, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, lo anterior, sin perjuicio que el I.C.T. traslade a la Dirección General de Aviación Civil la solicitud para que se cancele el permiso de operación en Costa Rica.

Artículo 19.—Normativa supletoria. En lo no dispuesto expresamente en la Ley o este Reglamento, se aplicará de manera supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Transitorio I.—Sin perjuicio de su obligación de inscribirse, el I.C.T. procederá a integrar de oficio un registro de agentes de percepción, con las empresas de transporte aéreo autorizadas para transportar pasajeros del exterior hacia Costa Rica.

Transitorio II.—Los procedimientos y guías de requisitos correspondientes a la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto creado en la Ley serán determinados mediante reglamento que a tal efecto emitirá el I.C.T. en un plazo no mayor a los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente normativa. Hasta tanto no entre en vigencia dicha norma reglamentaria, se aplicará en forma supletoria e integral las disposiciones del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Dado en Casa Presidencial.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 11903).—(Solicitud Nº 12841).—C-172500.—(D35250-42825).

Decreto Nº 35255-H

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 17227).—C-Pendiente.—(D35255-42803).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 700-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente ha sido llamado a participar en la 5ª Cumbre de las Américas, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril, 2009.

2º—Que el señor Presidente ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que sea parte de la Delegación Oficial que lo acompañará a participar en la 5ª Cumbre de las Américas, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril, 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que integre la Delegación Oficial del señor Presidente a participar en la 5ª Cumbre de las Américas, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y Tobago del 17 al 19 de abril, 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje correrán por cuenta del Gobierno de Trinidad y Tobago. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$371,00 diarios para Trinidad y Tobago, para un total de US$1.113,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige desde las 8:00 a.m. del 17 de abril a las 9:00 p.m. del 19 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los 19 días del mes de marzo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 93569 - Sol. Nº 40849).—C-22520.—(41424).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 014-H.—San José, 13 de abril del 2009

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, publicada en el alcance Nº 90 de La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 28 de abril de 1978, el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole exclusivamente dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que el licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad número 2-382-660 quien ocupa el puesto de Director General de Tributación, participará en la Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT, a celebrarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 20 al 24 de abril del 2009, ambos días inclusive.

III.—Que en razón de lo anterior, se hace necesario recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación al Licenciado Juan Carlos Gómez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-511-641, Subdirector General de Tributación, con el objeto de garantizar el servicio público. Por tanto:

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación al señor Licenciado Juan Carlos Gómez Sánchez, portador de la cédula de identidad número: 1-511-641, debido a la ausencia del Licenciado Francisco Fonseca Montero por encontrarse participando en la Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 20 al 24 de abril del 2009 ambos días inclusive.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21077).—C-24020.—(41842).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT-055

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, organizan el “Curso sobre la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”, a realizarse del 4 al 8 de mayo del 2009, en la República de El Salvador.

II.—Que el seminario aludido tiene como finalidad proporcionar familiarización con los conceptos y reglas vigentes relativas al manejo, transporte y manipulación de mercancías peligrosas y en lo particular dar a conocer las disposiciones del Código IMDG, para con ello, mejorar las condiciones de seguridad en los países de la región Centroamericana.

III.—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al señor Freiner Lara Blanco, funcionario de la División Marítima Portuaria en el cargo de Capitán de Puerto de Golfito, para que participe, en calidad de becario, en este seminario.

IV.—Que el “Seminario Regional sobre la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)” es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Freiner Lara Blanco, cédula 6-266-228, para que participe, en calidad de becario, en el “Seminario Regional sobre la Implantación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”, a realizarse del 4 al 8 de mayo del 2009, en la República de El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y tasas aeroportuarias, durante los días del Seminario, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $100,80 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de traslados en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $60,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el Seminario indicado en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de mayo y hasta su regreso el 9 de mayo de 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de abril del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—(Solicitud Nº 12053-MOPT).—C-24770.—(41833).

Nº MOPT-060

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009.

Considerando:

I.—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará su LIX Reunión Ordinaria en la República de El Salvador, el 15 de mayo del 2009.

II.—Que para dicha actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

III.—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, forma parte de ese Órgano Directivo del mencionado organismo.

IV.—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación oficial en la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en la LIX Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de El Salvador, el 15 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 16 de mayo del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del mes de abril del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—(Solicitud Nº 12053-MOPT).—C-16520.—(41834).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1523-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 27 de marzo del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “Reunión relacionada con el Informe Mundial de Seguridad Vial” y la “Reunión con los puntos focales para la prevención de violencia y lesiones”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula Nº 1-0539-0613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en las actividades de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº l-0539-0613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión relacionada con el Informe Mundial de Seguridad Vial” y la “Reunión con los puntos focales para la prevención de violencia y lesiones”; que tendrá lugar en Quito, Ecuador del 24 al 27 de marzo del 2009

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la licenciada Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los gastos de impuesto de salida serán cubiertos por el Fideicomiso 872, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Subpartida 1.05.04, Viáticos al Exterior (US$26,00 Costa Rica, US$50,00 Ecuador).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22915).—(O.P. Nº 93056).—C-25520.—(41333).

Nº DM-MG-1725-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 25 de abril del 2009, tendrá lugar en El Salvador, la “Formalización de la contratación del Director Ejecutivo de la Secretaría de Apoyo Técnico del Mecanismo Coordinador Regional (MCR)”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, Coordinador VIH/SIDA, y funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, Coordinador VIH/SIDA, y funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Formalización de la contratación del Director Ejecutivo de la Secretaría de Apoyo Técnico del Mecanismo Coordinador Regional (MCR)”; que tendrá lugar en El Salvador del 22 al 25 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el PNUD de El Salvador.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 26 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22914).—(O.P. Nº 93056).—C-22520.—(41334).

Nº DM-MG-1726-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el día 21 de abril del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, el “Taller Alianzas-Público-Privadas en Nutrición, Inversión para el Desarrollo de la Región” y este despacho considera importante la participación de la MSc. Lidia María Conejo Morales, con cédula Nº 1-593-748, Jefa, Unidad Regional de Desarrollo Infantil de la Región Central Sur y el MSc. José A. Ledezma Ramírez, con cédula Nº 2-359-330, Jefe, Unidad Regional de Desarrollo Infantil de la Región Huetar Norte, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Lidia María Conejo Morales, con cédula Nº 1-593-748, Jefa, Unidad Regional de Desarrollo Infantil de la Región Central Sur y al MSc. José A. Ledezma Ramírez, con cédula Nº 2-359-330, Jefe, Unidad Regional de Desarrollo Infantil de la Región Huetar Norte, para que asistan y participen al “Taller Alianzas-Público-Privadas en Nutrición, Inversión para el Desarrollo de Región”; que se llevará a cabo en ciudad de Guatemala, el día 21 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Lidia María Conejo Morales y el MSc. José A. Ledezma, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Social de Centroamérica (SISCA) y la Unión Europea, a través de sus programas PAIRCA y PRESANCA.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22912).—(O. C Nº 93056).—C-22520.—(41359).

Nº DM-MG-1727-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 26 de abril del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile la “Reunión Técnica que se destinará al análisis de la designación sanitaria y de investigación” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe al “Reunión Técnica que destinará al análisis de la designación sanitaria y de investigación”; que se llevará en Santiago, Chile del día 22 al 26 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22913).—(O. C Nº 93056).—C-22520.—(41361).

Nº DM-MG-1822-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de abril del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller Planeamiento Estratégico de Inversiones Regionales en el Marco de la PIMAST/ERAS” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula Nº 1-548-584, Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula Nº 1-548-584, Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para que asista y participe en el “Taller Planeamiento Estratégico de Inversiones Regionales en el Marco de la PIMAST/ERAS”; que tendrá lugar en Managua , Nicaragua, del 26 al 30 de abril del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22916).—(O. C Nº 93056).—C-22520.—(41362).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

San José, a las 10:36 horas del día 14 del mes de mayo del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de solicitud que separadamente formulan Gunter Ruchel, cédula de residencia número 704-174995-001745; Grupo Los Alpes del Norte S.A., con cédula jurídica número 3-101-214477, representada por el señor Carlos Manuel Uribe Sáenz, cédula de identidad número 1-407-1367; Autos Río GYG S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-121759, representada por el señor Emilio Gamboa Salazar, cédula de identidad número 1-465-516; George Blau Weinstock, con cédula de identidad número 1-413-1200; Pre-Maman Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-221271, representada por el señor George Blau Weinstock, con cédula de identidad número 1-413-1200; Luis Diego Cavallini Granados, con cédula de identidad 1-499-400; Fernando Zúñiga Crespi, con cédula de identidad 9-015-729; Willis Delano Stanford, con cédula número 8-086-170; Luis Enrique Ulate Carballo, con cédula de identidad número 2-246-904; Javier Quirós Ramos de Anaya, con cédula de identidad número 1-462-192; Amadeo Quirós Ramos de Anaya, con cédula de identidad número 1-519-890; Peter Unfried, pasaporte número B000077847; Rodolfo Monge Zeledón, cédula 1-635-041; y Carolina López Peláez, con cédula de identidad número 1-724-034; con el fin de se emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y demás disposiciones integrantes del ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, renumerado 34 mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.

6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones formuladas ante este Despacho por los interesados con el fin de solicitar la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:

 

Propietario registral

Fecha de la solicitud

Características esenciales del vehículo

Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo

Gunter Ruchel

13 noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Maserati modelo Mistral año 1967 Nº de chasis AM109A11394 placa número 205835

Nº 0020 de fecha 3 de octubre del 2008

Grupo Los Alpes del Norte S.A. representada por Carlos Manuel Uribe Sáenz

17 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Hudson modelo 1946 año 1946 Nº de motor 3436688 placa número 455

Nº 0033 de fecha 3 de octubre del 2008

Autos Río GYG S. A., representada por Emilio Gamboa Salazar

26 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Plymouth modelo Plymouth, año 1949, Nº de motor P15879356, placa 3170

Nº 0060 del 22 de enero del 2009

Autos Río GYG S. A., representada por Emilio Gamboa Salazar

14 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Mercedes Benz modelo 250 SE año 1966 Nº de motor 12998112000724, placa 241601

Nº 0036 del 3 de octubre del 2008

George Blau Weinstock

12 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

BMW modelo Goggomobil, año 1969, Nº de motor 0261825 placa 488309

Nº 0057 del 4 de diciembre del 2008

George Blau Weinstock

12 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Messerchmitt modelo KR200 año 1964, placa 500002

Nº 0058 del 4 de diciembre del 2008

Pre-Maman Sociedad Anónima representada por George Blau Weinstock

12 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

BMW modelo Isetta 300, Nº de chasis 498771, año 1957, número de placa 431693

Nº 0059 del 4 de diciembre del 2008

Rodolfo Monge Zeledón

6 de enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Opel modelo Olimpia año 1962 Nº de motor 170427220 placa 299

Nº 0078 del 12 de marzo del 2009

Luis Diego Cavallini Granados

21 de noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Ford modelo Mustang año 1971 placa 46725

Nº 0061 del 22 de enero del 2009

Fernando Zúñiga Crespi

8 de diciembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Triumph modelo STAG, año 1971, placa 352049

Nº 0062 del 22 de enero del 2009

Fernando Zúñiga Crespi

8 de diciembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Triumph modelo GT6 año 1969 placa 33983

Nº 0063 del 22 de enero del 2009

Willis Delano Stanford

27 de enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Dodge modelo Charger, año 1973, número de motor 3698630-400-8

Nº 0065 del 4 de febrero del 2009

Luis Enrique Ulate Carballo

22 de enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

MG modelo Midget año 1971 Nº de motor 12CC-D-H 14473 placa 723801

Nº 0064 del 22 de enero del 2009

Peter Unfried

19 de enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Alfa Romeo modelo Spider 2000 año 1974 placa 481876

Nº 0077 del 12 de marzo del 2009

Javier Quirós Ramos de Anaya

5 de febrero del 2009 y oficios del Automóvil Club de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Ford Mustang año 1966 Nº de chasis 6TO8C238177 placa 281565

Nº 0066 del 12 de marzo del 2009

Javier Quirós Ramos de Anaya

5 de febrero del 2009 y oficios del Automóvil Club de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Toyota Modelo 2000GT Nº de motor 3M10189 año 1967 placa 128702

Nº 0073 del 12 de marzo del 2009

Carolina López Peláez

9 de marzo del 2009 y oficios del Automóvil Club de, 12 y 20 de marzo, ambos del 2009

BMW modelo 3.0 CSI año 1972

Nº 0035 del 3 de octubre del 2008

Amadeo Quirós Ramos de Anaya

5 de febrero del 2009 y oficios del Automóvil Club de 10 de febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009

Shelby modelo Cobra año 1960 número de motor W1740B387 placas 146416

Nº 0074 del 12 de marzo del 2009

 

7º—Que con fechas 10 y 12 de febrero así como 20 de marzo del año en curso la entidad Automóvil Club de Costa Rica presenta en este Despacho documentos relacionados con los casos antes dichos, quedando así completos los respectivos expedientes administrativos.

8º—Que mediante reforma introducida por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008 a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, el artículo 32 inciso 1) subinciso v) actualmente establece como uno de los requisitos generales para la circulación de vehículos que, en el caso de “Los vehículos de colección o los deportivos podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva, en los términos y las condiciones que se detallarán mediante las disposiciones reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales” sin que, por otra parte, en lo conducente, se produzcan otras modificaciones a la legislación vigente en materia de declaratoria de interés histórico de los vehículos automotores, en los casos en que así resulte procedente.

9º—Que, asimismo el artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, según la renumeración establecida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, establece que no serán obligatorias las regulaciones de control de emisiones contaminantes, entre otros, para los vehículos de interés histórico, que así sean declarados.

10.—Que al efecto se encuentran vigentes disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.

11.—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.

Considerando:

I.—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas según lo prescrito en el actual artículo 34, así renumerado mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, dispone que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será obligatorio exigir el cumplimiento de las regulaciones en materia de control de emisiones, manteniéndose así el texto anteriormente contemplado en el artículo 33 de la referida Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, este último el cual a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo de que exista una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.

De la relación entonces, entre lo dispuesto por los artículos 32 inciso 1) subinciso v) y 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, especialmente las introducidas mediante la citada Ley Nº 8696, en aplicación del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, y frente a las disposiciones que, correlativamente, emergen como resultado de lo prescrito por el artículo 18 de esta última Ley, se conforma un marco jurídico legal que, en asocio del dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, otorgan pleno asidero jurídico al acto que por este medio se emite.

II.—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.

En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:

1º. Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.

2º. Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3º. Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”

Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

III.—En el presente caso cada uno de los gestionantes presenten conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores; y la emitida por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tales vehículos.

Del cotejo de la documentación original aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.

IV.—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por los citados artículos 32 inciso 1) subinciso v) y 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, particularmente las introducidas mediante la citada Ley Nº 8696 y en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo No 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución No 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en los casos a que se refieren las presentes gestiones se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.

V.—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:

“Artículo 8º—Normas de circulación: El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:

8.1.—En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.

8.2.—Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.

8.3.—La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.

8.4.—Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

8.5.—Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.

8.6.—Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.

8.7.—Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.

En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”

En consecuencia procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:

 

Características esenciales del vehículo

Propietario registral

Maserati modelo Mistral año 1967 Nº de chasis AM109A11394 placa número 205835

Gunter Ruchel

Hudson modelo 1946 año 1946 Nº de motor 3436688 placa número 455

Grupo Los Alpes del Norte S.A. representada por Carlos Manuel Uribe Sáenz

Plymouth modelo Plymouth, año 1949, Nº de motor P15879356, placa 3170

Autos Río GYG S.A., representada por Emilio Gamboa Salazar

Mercedes Benz modelo 250 SE año 1966 Nº de motor 12998112000724, placa 241601

Autos Río GYG S.A., representada por Emilio Gamboa Salazar

BMW modelo Goggomobil, año 1969, Nº de motor 0261825 placa 488309

George Blau Weinstock

Messerchmitt modelo KR200 año 1964, placa 500002

George Blau Weinstock

BMW modelo Isetta 300, Nº de chasis 498771, año 1957, número de placa 431693

Pre-Maman Sociedad Anónima representada por George Blau Weinstock

Opel modelo Olimpia año 1962 Nº de motor 170427220 placa 299

Rodolfo Monge Zeledón

Ford modelo Mustang año 1971 placa 46725

Luis Diego Cavallini Granados

Triumph modelo STAG, año 1971, placa 352049

Fernando Zúñiga Crespi

Triumph modelo GT6 año 1969 placa 33983

Fernando Zúñiga Crespi

Dodge modelo Charger, año 1973, número de motor 3698630-400-8

Willis Delano Stanford

MG modelo Midget año 1971 Nº de motor 12CC-D-H 14473 placa 723801

Luis Enrique Ulate Carballo

Alfa Romeo modelo Spider 2000 año 1974 placa 481876

Peter Unfried

Ford Mustang año 1966 Nº de chasis 6TO8C238177 placa 281565

Javier Quirós Ramos de Anaya

Toyota Modelo 2000GT Nº de motor 3M10189 año 1967 placa 128702

Javier Quirós Ramos de Anaya

BMW modelo 3.0 CSI año 1972

Carolina López Peláez

Shelby modelo Cobra año 1960 número de motor W1740B387 placas 146416

Amadeo Quirós Ramos de Anaya

 

Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto No 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:

 

Gestionante

Características esenciales del vehículo

Gunter Ruchel

Maserati modelo Mistral año 1967 Nº de chasis AM109A11394 placa número 205835

Grupo Los Alpes del Norte S.A. representada por Carlos Manuel Uribe Sáenz

Hudson modelo 1946 año 1946 Nº de motor 3436688 placa número 455

Autos Río GYG S.A., representada por Emilio Gamboa Salazar

Plymouth modelo Plymouth, año 1949, Nº de motor P15879356, placa 3170

Autos Río GYG S.A., representada por Emilio Gamboa Salazar

Mercedes Benz modelo 250 SE año 1966 Nº de motor 12998112000724, placa 241601

George Blau Weinstock

BMW modelo Goggomobil, año 1969, Nº de motor 0261825 placa 488309

George Blau Weinstock

Messerchmitt modelo KR200 año 1964, placa 500002

Pre-Maman Sociedad Anónima representada por George Blau Weinstock

BMW modelo Isetta 300, Nº de chasis 498771, año 1957, número de placa 431693

Rodolfo Monge Zeledón

Opel modelo Olimpia año 1962 Nº de motor 170427220 placa 299

Luis Diego Cavallini Granados

Ford modelo Mustang año 1971 placa 46725

Fernando Zúñiga Crespi

Triumph modelo STAG, año 1971, placa 352049

Fernando Zúñiga Crespi

Triumph modelo GT6 año 1969 placa 33983

Willis Delano Stanford

Dodge modelo Charger, año 1973, número de motor 3698630-400-8

Luis Enrique Ulate Carballo

MG modelo Midget año 1971 Nº de motor 12CC-D-H 14473 placa 723801

Peter Unfried

Alfa Romeo modelo Spider 2000 año 1974 placa 481876

Javier Quirós Ramos de Anaya

Ford Mustang año 1966 Nº de chasis 6TO8C238177 placa 281565

Javier Quirós Ramos de Anaya

Toyota Modelo 2000GT Nº de motor 3M10189 año 1967 placa 128702

Carolina López Peláez

BMW modelo 3.0 CSI año 1972

Amadeo Quirós Ramos de Anaya

Shelby modelo Cobra año 1960 número de motor W1740B387 placas 146416

 

Rige a partir de su notificación.

Notifíquese y publíquese.

Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—O. P. 96221-MOPT.—(Solicitud Nº 12052).—C-419190.—(41832).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señor Fallas Arias Richard, cédula de identidad Nº 01-0682-0801, puesto Nº 046938, de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B. Rige a partir del 6 de mayo del 2009. Publíquese.—Lic. Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo, Coordinadora de Recursos Humanos a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 030-2009).—C-7520.—(41794).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA DE COSTA RICA

SEGÚN DECRETO N° 35213-MG PUBLICADO EN

LA GACETA Nº 85 DEL 5 DE MAYO DE 2009

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

CANTÓN 101: SAN JOSÉ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto de las Cortes de Cádiz de 16 de octubre de 1813 (título de ciudad a San José).

-    Estatuto político de la Provincia Costa Rica, 16 de mayo de 1823 (San José adquiere el título de Capital).

-    Decreto 167 del 7 de diciembre de 1848 (menciona cantón y distritos parroquiales)

-    Decreto Ejecutivo 555 del 10 de junio de 1949 (límites cantonales con Goicoechea y Montes de Oca)

-    Ley 1293 de 30 de mayo de 1951 (interpreta la Ley 42 de 27 de julio de 1914, en relación con el límite entre Tibás y el distrito Uruca)

-    Decreto 11562-G de 27 de mayo de 1980 (Amplía el perímetro de la Ciudad)

Distritos:

101 01     CARMEN: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 156 m.

Barrios: Amón, Aranjuez, California (parte), Carmen, Empalme, Escalante, Otoya.

101 02     MERCED: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 154 m.

Barrios: Bajos de la Unión, Claret, Cocacola, Iglesias Flores, Mantica, México, Paso de la Vaca, Pitahaya.

101 03     HOSPITAL: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 160 m.

Barrios: Almendares, Ángeles, Bolívar, Carit, Colón (parte), Corazón de Jesús, Cristo Rey, Cuba, Dolorosa (parte), Merced, Pacífico (parte), Pinos, Salubridad, San Bosco, San Francisco, Santa Lucía, Silos.

101 04     CATEDRAL: San José. Ciudad (parte): ALTITUD: 1 161 m.

Barrios: Bellavista, California (parte), Carlos María Jiménez, Dolorosa (parte), Dos Pinos, Francisco Peralta (parte), González Lahmann, González Víquez, Güell, La Cruz, Lomas de Ocloro, Luján, Milflor, Naciones Unidas, Pacífico (parte), San Cayetano (parte), Soledad, Tabacalera, Vasconia.

101 05     ZAPOTE: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 176 m.

Barrios: Alborada, Calderón Muñoz, Cerrito, Córdoba, Gloria, Jardín, Luisas, Mangos, Montealegre, Moreno Cañas, Quesada Durán, San Dimas, San Gerardo (parte), Trébol, Ujarrás, Vista Hermosa, Yoses Sur, Zapote (centro).

101 06     SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1168 m.

Barrios: Ahogados (parte), Bosque, Cabañas, Camelias, Coopeguaria, Faro, Fátima, Hispano, I Griega, Lincoln, Lomas de San Francisco, Maalot, Méndez, Pacífica, San Francisco de Dos Ríos (centro), Sauces, Saucitos, Zurquí.

101 07     URUCA: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 112 m.

Barrios: Alborada, Ánimas, Árboles, Bajos del Torres, Carranza, Corazón de Jesús, Cristal, Carvajal Castro, Jardines de Autopista, La Caja, La Carpio, Magnolia, Marimil, Monserrat, Peregrina, Robledal, Rossiter Carballo, Santander, Saturno, Uruca (centro), Vuelta del Virilla.

101 08     MATA REDONDA: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1.125 m.

Barrios: Américas, Bajo Cañada (parte), Balcón Verde, Colón (parte), Del Pino, Holanda, La Luisa, La Salle, Lomalinda, Morenos, Niza, Rancho Luna, Rohrmoser (parte), Roma, Sabana, Tovar.

101 09     PAVAS: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 044 m.

Barrios: Alfa, Asturias, Asunción, Bribrí, Favorita Norte, Favorita Sur, Galicia, Geroma, Hispania, Libertad, Lomas del Río, Llanos del Sol, María Reina, Metrópolis, Navarra, Pavas (centro), Pueblo Nuevo, Residencial del Oeste, Rincón Grande, Rohrmoser (parte), Rotonda, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Santa Fé, Triángulo, Villa Esperanza.

101 10     HATILLO: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 125 m.

Barrios: Bajo Cañada (parte), Belgrano, Hatillo Centro, Hatillo 1, Hatillo 2, Hatillo 3, Hatillo 4, Hatillo 5, Hatillo 6, Hatillo 7, Hatillo 8, Quince de Setiembre, Sagrada Familia, Tiribí, Topacio, Veinticinco de Julio, Vivienda en Marcha.

101 11     SAN SEBASTIÁN: San José. Ciudad (parte). ALTITUD: 1.125 m.

Barrios: Bengala, Bilbao, Cañada del Sur, Carmen, Cascajal, Cerro Azul, Colombari, Domingo Savio, Guacamaya, Jazmín, Hogar Propio, Kennedy, López Mateos, Luna Park, Martínez, Mojados, Mongito, Monte Azúl, Musmanni, Paso Ancho, Presidentes, San Cayetano (parte), San Martín, San Sebastián (centro), Santa Rosa, Seminario, Sorobarú.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.

Hojas de mapa 1:10 000 (IGN): Cubujuquí, Curridabat, Escazú, María Aguilar, Pavas, Real de Pereira, San Antonio, Torres.

CANTÓN 102: ESCAZÚ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 167 de 07 de diciembre de 1848 (menciona cantón)

-    Decreto 10 de 28 de mayo de 1920 (ciudad)

-    Decreto Ejecutivo 11562-G de 27 de mayo de 1980 (éste cantón colinda con la ciudad San José al ampliarse el perímetro de esta ciudad).

Distritos:

102 01     ESCAZÚ: Ciudad: ALTITUD: 1 101 m.

Barrios: Alto Carrizal, Carrizal (parte), Faroles, Guapinol, Hulera, Itabas, Jaboncillo, Profesores (parte).

102 02     SAN ANTONIO: Villa: ALTITUD: 1 245 m.

Barrios: Avellana, Bebedero, Belo Horizonte (parte), Carrizal (parte), Curío, Chirca, Chiverral, Entierrillo, Filtros, Guayabos, Hojablanca, Juan Santana, Lajas, Masilla, Muta, Pedrero, Perú, Profesores (parte), Sabanillas, Salitrillos, Santa Eduvigis, Santa Teresa, Tejarcillos, Torrotillo, Vista de Oro.

102 03     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 1 042 m.

Barrios: Anonos, Ayala, Bajo Anonos, Bajo Palomas, Belo Horizonte (parte), Betina, Ceiba, Facio Castro, Guachipelín, Herrera, Laureles, León, Loma Real, Matapalo, Maynard, Mirador, Miravalles, Palermo, Palma de Mallorca, Pinar, Primavera, Quesada, Real de Pereira (parte), Santa Marta, Tena, Trejos Montealegre, Vista Alegre.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.

Hojas de mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Escazú, Pavas, Real de Pereira, Salitral, San Antonio.

CANTÓN 103: DESAMPARADOS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 82 de 04 de julio de 1855 (se erige en villa Desamparados)

-    Decreto Legislativo 22 de 04 de noviembre de 1862 (el cantón 3º de la provincia San José, se compone de la villa Desamparados, que es la cabecera y los pueblos Curridabat y Aserrí. Ratificado con Decreto Legislativo 20 del 27 de julio de 1867)

-    Decreto Legislativo 30 de 07 de agosto de 1868 (se divide en dos el cantón Desamparados, erigiéndose uno nuevo denominado Tarrazú)

-    Decreto 11 de 31 de marzo de 1871 (el distrito Curridabat se separa del cantón Desamparados y se agrega al de San José)

-    Decreto 3 de 27 de noviembre de 1882 (se erige en cantón el distrito Aserrí)

-    Decreto 80 de 23 de julio de 1925 (límite con el cantón Dota)

-    Decreto 40 de 20 de julio de 1926 (ciudad)

-    Acuerdo 267 de 08 de agosto de 1929(creación y límites del distrito Patarrá, segregado del 2º San Miguel)

-    Ley 209 de 21 de agosto de 1929 (límite del cantón Curridabat)

-    Decreto 33 de 08 de octubre de1968 (crea el distrito 10)

-    Decreto 34 de 11 de octubre de 1968 (crea el distrito 11)

-    Decreto 20 de 07 de julio de 1969 (cambia de cabecera el distrito 10)

-    Decreto Ejecutivo 21752-G de 23 de noviembre de 1992 (creación y límites del distrito Gravilias).

-    Decreto Ejecutivo 21936-G de 13 de enero de 1993 (reforma el decreto de creación del distrito Gravilias).

-    Decreto Ejecutivo 24822-G de 27 de noviembre de 1995 (ratifica creación del distrito Gravilias).

-    Decreto Ejecutivo 25039-G de 27 de febrero de 1996 (designa cabecera al distrito Gravilias).

-    Decreto Ejecutivo 31380-G de 1 de Setiembre del 2003 (creación del distrito Los Guido), publicado en el diario La Gaceta, el 22 de Octubre del 2003.

Distritos:

103 01     DESAMPARADOS: Ciudad: ALTITUD: 1 161 m.

Barrios: Altamira, Bellavista, Calle Fallas, Camaquirí, Capilla, Centro de Amigos, Cerámica, Colonia del Sur, Contadores, Cruce, Cucubres, Dorados, Florita, Fortuna, Jardín, Loto, Metrópoli, Monseñor Sanabria, Monteclaro, Palogrande, Pinos, Retoños, Río Jorco, Sabara, San Esteban Rey, San Jerónimo, San José, San Roque, Tauros, Torremolinos, Venecia, Vista Verde.

103 02     SAN MIGUEL: Villa: ALTITUD: 1 230 m.

Barrios: Ángeles, Capri, Damas Israelitas, Girasol, Higuito, Lindavista, Lomas de Jorco, Llano, Meseguer, Olivos, Orquídeas, Peñascal, Rinconada, Rodillal, Sabanilla, San Martín, Santa Eduvigis, Valverde.

Poblados: Alto Alumbre, Hoyo, Jericó, Manzano, Pacaya, Roblar, Ticalpes (parte), Calle Naranjos.

103 03     SAN JUAN DE DIOS: Villa: ALTITUD: 1 190 m.

Barrios: Calabacitas, Calle Común, Cruz Roja, Itaipú, Máquinas, Mota, Novedades, Pedrito Monge, Río, Robles.

103 04     SAN RAFAEL ARRIBA: Villa: ALTITUD: 1 200 m.

Barrios: Alpino, Arco Iris, Bambú, Berlay, Guaria, Huaso (parte), Juncales, Lajas, Macarena, Maiquetía, Méndez.

103 05     SAN ANTONIO: Villa: ALTITUD: 1 163 m.

Barrios: Acacias, Calle Amador, Constancia, Churuca, Huetares, Plazoleta, Pueblo Nuevo, Río Damas, Rotondas, Solar.

103 06     FRAILES: Villa: ALTITUD: 1 615 m.

Poblados: Bajos de Tarrazú, Bustamante, Santa Elena (parte), Violeta.

103 07     PATARRÁ: Villa: ALTITUD: 1 200 m.

Barrios: Aguacate, Balneario, Don Bosco, Guatuso, Güízaro, Jerusalén, Lince, Mesas, Quebrada Honda, Ticalpes (parte).

103 08     SAN CRISTÓBAL: San Cristóbal Norte. Villa: ALTITUD: 1.700 m.

Poblados: Empalme (parte), Lucha (parte), San Cristóbal Sur, Sierra.

103 09     ROSARIO: Villa: ALTITUD: 1 321 m.

Poblados: Bajo Tigre, Chirogres, Guadarrama, Joya, La Fila (parte), Llano bonito, Quebrada Honda, Trinidad (parte).

103 10     DAMAS: Fátima. Villa: ALTITUD: 1 180 m.

Barrios: Cajita, Dorado, Dos Cercas, Fomentera, Nuestra Señora de la Esperanza, San Lorenzo.

103 11     SAN RAFAEL ABAJO: Villa: ALTITUD: 1 145 m.

Barrios: Ángeles, Autofores, Balboa, Coopelot, Gardenia, Higuerones, Leo, Mónaco, Sagitario, Santa Cecilia, Tejar (parte), Treviso, Unidas, Valencia, Vizcaya.

103 12     GRAVILIAS: Villa: ALTITUD: 1 150 m.

Barrios: Cartonera, Claveles, Damasco, Diamante, Esmeraldas, Fortuna, Fortunita, Porvenir, Raya, Riberalta, Villanueva.

103 13     LOS GUIDO: Guidos Villa: ALTITUD: 1 250 m.

Poblados: Letras, Balcón Verde.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Caraigres, Tapantí.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Aczarrí, Cucubres, Curridabat, María Aguilar, Patarrá.

CANTÓN 104: PURISCAL

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 30 de 07 de agosto de 1868 (crea este cantón, segregado del cantón Escazú)

-    Decreto 40 de 20 de julio de 1926 (título de Ciudad a Santiago)

-    Ley 3016 de 16 de agosto de 1962 (fija límites con el cantón Turrubares, para efectos del Censo de 1963)

-    Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita con esta Unidad Administrativa)

-    Decreto 12088-G de 26 de noviembre de 1980 (modifica límite interdistrital San Rafael, San Antonio, y adscriben poblados del distrito 5º al distrito 8º)

-    Acuerdo 230 de 03 de noviembre de 1983 (crea el distrito 9º. Chires).

Distritos:

104 01     SANTIAGO: Ciudad: ALTITUD: 1 105 m.

Barrios: Ángeles, Buenos Aires, Corazón de María, Jarasal, Junquillo Arriba, Pueblo Nuevo, San Isidro.

Poblados: Bajo Badilla, Bajo Moras, Cañales Abajo, Cañales Arriba, Carit, Charcón (parte), Cirrí, Junquillo Abajo, Pozos, San Francisco, San Martín, Zapote.

104 02     MERCEDES SUR: Villa: ALTITUD: 1 125 m.

Poblados: Alto Palma, Bajo Lanas, Bajo Legua, Bajo Legüita, Bajo Quesada, Bocana, Carmona, Cerbatana, Charquillos, Jilgueral, Llano Grande, Mercedes Norte, Potenciana, Quebrada Honda, Quivel, Rancho Largo, Salitrales, Santa Marta, Túfares, Tulín, Víbora, Zapotal.

104 03     BARBACOAS: Villa: ALTITUD: 1 160 m.

Poblados: Alto Barbacoas, Bajo Burgos, Cortezal, Guatuso, Piedades, San Juan.

104 04     GRIFO ALTO: Villa: ALTITUD: 1 021 m.

Poblados: Cacao, Cuesta Mora, Grifo Bajo, Poró, Pueblo Nuevo, Salitrillo.

104 05     SAN RAFAEL: San Rafael Arriba. Villa: ALTITUD: 825 m.

Poblados: Bijagual, Floralia, Punta de Lanza, San Rafael Abajo.

104 06     CANDELARITA: Villa: ALTITUD: 980 m.

Poblados: Alto Cebadilla, Bajo Chacones, Copalar, Pedernal, Polca, Sabanas.

104 07     DESAMPARADITOS: Villa: ALTITUD: 765 m.

Poblados: Bajo Guevara, Planta, Rinconada.

104 08     SAN ANTONIO: Villa: ALTITUD: 1 090 m.

Poblados: Bajo Herrera, Calle Herrera, Cruce Guanacaste, Charcón (parte), Estero, Río Viejo, Salitral, Tinamaste.

104 09     CHIRES: Cristo Rey. Villa: ALTITUD: 430 m.

Poblados: Alto Concepción, Alto Pérez Astúa, Ángeles, Angostura (parte), Arenal, Bajo Chires, Bajo de Guarumal, Bajo el Rey, Bajo Vega, Cerdas, Fila Aguacate, Gamalotillo 1 (Colonia), Gamalotillo 2 (Gamalotillo), Gamalotillo 3 (Tierra Fértil), Gloria, Guarumal, Guarumalito, Mastatal, Pericos, Río Negro (parte), San Miguel, San Vicente, Santa Rosa, Vista de Mar, Zapatón.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Candelaria, Parrita, Río Grande.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Picagres.

CANTÓN 105: TARRAZÚ

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 20 de 07 de agosto de 1868 (creación de este cantón segregado del cantón 3 Desamparados)

-    Acuerdo 419 de 26 de setiembre de 1923 (se erige en distrito el caserío San Lorenzo)

-    Ley 80 de 23 de julio de 1925 (se erige el cantón Dota, segregado de Tarrazú y se fijan los límites)

-    Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (límites con el cantón Pérez Zeledón)

-    Decreto Ejecutivo 146 de 03 de agosto de 1938 (título de ciudad a la villa San Marcos)

-    Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites de este cantón con Aguirre)

-    Decreto Ejecutivo 11 de 12 de junio de 1962 (fija límites cantón León Cortés Castro y es segregado de este cantón)

-    Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita colindante con esta Unidad Administrativa.

Distritos:

105 01     SAN MARCOS: Ciudad: ALTITUD: 1 429 m.

Barrios: Corea, I Griega, Las Tres Marías, Santa Cecilia, Rodeo, Sitio.

Poblados: Alto Pastora, Bajo Canet, Bajo San Juan, Canet, Cedral (parte), Guadalupe, Llano Piedra, San Cayetano, San Guillermo, Sabana (parte), San Pedro.

105 02     SAN LORENZO: Villa: ALTITUD: 1 440 m.

Poblados: Alto Guarumal, Alto Portal, Alto Zapotal, Ardilla, Bajo Quebrada Honda, Bajo Reyes, Bajo Zapotal, Cerro Nara, Concepción, Chilamate, Delicias, Esperanza, Esquipulas, La Pacaya, Las Pavas, Mata de Caña, Miramar, Nápoles, Naranjillo, Palma, Quebrada Arroyo, Rodeo, Sabana (parte), Salado, San Bernardo, San Francisco, San Martín, Santa Cecilia, Santa Marta, Santa Rosa, Zapotal.

105 03     SAN CARLOS: Villa: ALTITUD: 1 545 m.

Poblados: Alto Chiral, San Juan (Alto San Juan), Bajo Jénaro, Bajo San José, Jamaica, Quebrada Seca (Santa Ana), San Jerónimo, San Josecito.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Caraigres, Dota, Quepos, Savegre, Tapantí, Vueltas.

CANTÓN 106: ASERRÍ

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 3 de 27 de noviembre de 1882 (creación del cantón)

-    Decreto 24 de 27 de octubre de 1910 (se crea el cantón Acosta, segregado de este cantón)

-    Decreto 69 de 10 de agosto de 1920 (declara ciudad a la villa Aserrí)

-    Decreto Ejecutivo 12 de 19 de agosto de 1961 (modifica límites del distrito Monterrey.)

-    Decreto 11 de 12 de junio de 1962 (límites con el cantón León Cortés Castro colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto 8 de 13 de junio de 1962 (límites con Acosta)

-    Decreto 15 de 5 de abril de 1966 (crea el distrito 6)

-    Decreto 12 de 19 de agosto de 1966 (modifica límites del distrito 6).

-    Decreto 27928-G de 22 de abril de 1999 (crea distrito 7º)

Distritos:

106 01     ASERRÍ: Ciudad: ALTITUD: 1 308 m.

Barrios: Alfonso XIII, Barro, Cinco Esquinas (parte), Corazón de Jesús, Guapinol, Las Mercedes, Lomas de Aserrí, Lourdes, María Auxiliadora, Mesas, Poás, Santa Rita, Sáurez, Tres Marías, Vereda.

Poblados: Guatuso, Mirador.

106 02     TARBACA: Villa: ALTITUD: 1 798 m.

Poblados: Bajos de Praga, Máquina Vieja, Tigre.

106 03     VUELTA DE JORCO: Villa: ALTITUD: 1 120m.

Poblados: Calvario, Ceiba Alta (parte), Jocotal, Legua de Naranjo, Mangos, Meseta, Monte Redondo, Ojo de Agua, Rosalía, Uruca.

106 04     SAN GABRIEL: Villa: ALTITUD: 1 310m.

Barrio: Pueblo Nuevo.

Poblados: La Fila (parte), Limonal, Los Solano, Rancho Grande, Salitral, Tranquerillas, Trinidad (parte), Villanueva.

106 05     LEGUA: Villa: ALTITUD: 1 649 m.

Poblados: Alto Buenavista, Altos del Aguacate, Bajo Bijagual, Bajo Máquinas, Bajo Venegas (parte), Carmen (parte).

106 06     MONTERREY: Villa: ALTITUD: 1 100 m.

Poblados: Ojo de Agua (parte), Portuguez.

106 07     SALITRILLOS: Villa: ALTITUD: 1 323 m.

Barrios: Cinco Esquinas (parte), Santa Teresita.

Poblados: Cerro, Cuesta Grande, Guinealillo, Huaso (parte), Lagunillas, Palo Blanco, Quebradas, Rincón.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Caraigres, Dota.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Aczarrí, Agres, Cucubres.

CANTÓN 107: MORA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley de Bases y Garantías de marzo de 1841 (límites provinciales)

-    Decreto Legislativo 30 de 7 agosto de 1868 (crea cantón Atenas colindante con esta Unidad Administrativa)

-    Decreto 08 de 25 de mayo de 1883 (Crea cantón Pacaca, segregado del cantón Escazú)

-    Decreto 35 de 03 de julio de 1886 (cambia nombre de cantón Pacaca a Mora)

-    Decreto 14 de 15 de junio de 1916 (se dispone que la Villa Pacaca se denomine Villa Colón)

-    Ley 56 de 30 de julio de 1920 (límite cantón Turrubares con este cantón)

-    Ley 4574 del 04 de mayo de 1970 (entra en vigencia el Código Municipal la Cabecera del cantón adquiere el título de Ciudad)

-    Decreto 4332 de 14 de noviembre de 1974 (modifica el límite interdistrital Colón-Piedras Negras)

Distritos:

107 01     COLÓN: Ciudad: ALTITUD: 840 m.

Barrios: Alhambra, Brasil, Carreras, Colonia del Prado, Michoacán, Nuevo Brasil, Piñal, San Bosco, San Vicente, Tablera.

Poblados: Cabriola, Cedral, Cuesta Achiotal, Jaris, Llano León, Llano Limón, Pito, Quebrada Honda, Rodeo, Santísima Trinidad, Ticufres.

107 02     GUAYABO: Villa: ALTITUD: 996 m.

Poblados: Bajo Claras, Bajo Morado, Corrogres, Monte Negro.

107 03     TABARCIA: Villa: ALTITUD: 817 m.

Poblados: Bajo Bustamante, Bajo Lima, Bajo Loaiza, Cañas, Corralar, Morado, Piedras Blancas, Quitirrisí, Salto.

107 04     PIEDRAS NEGRAS: Villa: ALTITUD: 505 m.

Poblados: Chile, Danta, Palma, Quebrada Grande.

107 05     PICAGRES: Villa: ALTITUD: 520 m.

Poblados: Cordel, Chucás, Jateo, Llano Grande, Monte Frío (Potrerillos).

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Candelaria, Caraigres, Río Grande.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Balsa, Colón, Guácima, Lindora, Picagres, Rodeo.

CANTÓN 108: GOICOECHEA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 66 de 06 de agosto de 1891 (creación del cantón segregado del cantón San José)

-    Ley 42 del 27 de julio de 1914 (límites del cantón Tibás, colindante con este cantón)

-    Ley 55 del 01 de agosto de 1914 (límite con el cantón Moravia colindante con este cantón)

-    Ley 45 de 02 de agosto de 1915 (límites del cantón Montes de Oca, con este cantón)

-    Ley 69 de 10 de agosto de 1920 (se confiere el título de ciudad a Guadalupe)

-    Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límite del cantón con Montes de Oca, San José, Cartago, Vásquez de Coronado y Tibás)

-    Decreto 44 de 28 de abril de 1952 (distrito 4º cambia de nombre a Mata de Plátano por el Carmen)

-    Decreto 3753 de 06 de mayo de 1974 (restituye nombre a distrito Mata de Plátano)

-    Decreto Ejecutivo 20587-G del 23 de julio de 1991(creación del distrito 7º Purral, segregado de Ipís)

-    Decreto 28855-SP de 10 de julio de 2000 (modifica límite del distrito Purral).

Distritos:

108 01     GUADALUPE: Ciudad: ALTITUD: 1 204 m.

Barrios: Árboles, Colonia del Río, El Alto (parte), Fátima, Independencia, Jardín, Magnolia, Maravilla, Margarita, Minerva, Moreno Cañas, Orquídea, Pilar Jiménez, Rothe, San Gerardo, Santa Cecilia, Santa Eduvigis, Santo Cristo, Unión, Yurusti.

108 02     SAN FRANCISCO: Villa: ALTITUD: 1 172 m.

Barrios: Carlos María Ulloa, San Francisco (centro), Tournón.

108 03     CALLE BLANCOS: Villa: ALTITUD: 1 185 m.

Barrios: Calle Blancos (centro), Ciprés, Encanto, Esquivel Bonilla, Montelimar, Pinos, San Antonio, San Gabriel, Santo Tomás, Volio.

108 04     MATA DE PLÁTANO: Villa: ALTITUD: 1 355 m.

Barrios: Bruncas, Carmen, Claraval, Cruz, Cuesta Grande (parte), Estéfana (parte), Hortensias, Jaboncillal, Jardines de la Paz, Lourdes, Praderas, Tepeyac, Térraba, Villalta, Villaverde, Vista del Valle.

108 05     IPÍS: Villa: ALTITUD: 1 340 m.

Barrios: Ángeles, El Alto (parte), Floresta, Korobó, La Mora, Morita, Mozotal, Nazareno, Orquídea, Rodrigo Facio, Santa Clara (parte), Setillal, Vista del Monte.

108 06     RANCHO REDONDO: Villa: ALTITUD: 2 048 m.

Barrio: Mirador.

Poblados: Corralillo, Guayabillos, Isla, San Miguel, Vista de Mar.

108 07     PURRAL: Villa: ALTITUD: 1 242 m.

Barrios: Ana Frank, Castores, Cuadros, Don Carlos, El Alto (parte), Flor de Liz, Kurú, Lomas de Tepeyac, Lupita, Montesol, Nogales, Pueblo, Violetas.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Istarú.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Las Nubes, Llano Grande, Moravia, San Isidro, Tiribí, Torres.

CANTÓN 109: SANTA ANA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley de Bases y Garantías, artículo 2º de 8 de marzo de 1841, (límites provinciales)

-    Ley 08 de 29 de agosto de 1907 (creación del cantón, segregado del cantón Escazú)

-    Ley 4574 del 04 de mayo de 1970 (Código Municipal, la Villa de Santa Ana según esta Ley adquiere el título de ciudad)

Distritos:

109 01     SANTA ANA: Ciudad: ALTITUD: 904 m.

Barrios: Aguas Lindas, Cabañas, Casa Blanca, Lajas (parte), Obando, Paso Machete (parte), San Rafael.

Poblados: Corrogres, Pilas.

109 02     SALITRAL: Villa: ALTITUD: 1 022 m.

Barrio: Paso Machete (parte), Robalillo.

Poblados: Alto Raicero, Chirracal, Matinilla, Pabellón, Perico.

109 03     POZOS: Villa: ALTITUD: 847 m.

Barrios: Alto Palomas, Concepción, Cuevas, Chispa, Gavilanes, Honduras, Lajas (parte), Lindora, Manantial, Real de Pereira (parte), Valle del sol.

109 04     URUCA: Río Oro. Villa: ALTITUD: 873 m.

Barrios: Chimba, Guapinol, Mata Grande, Mina, Paso Machete (parte), Río Uruca.

109 05     PIEDADES: Villa: ALTITUD: 899 m.

Barrios: Caraña, Cebadilla, Finquitas, Montaña del Sol, Rincón San Marcos, Triunfo.

109 06     BRASIL: Villa: ALTITUD: 878 m.

Barrio: Canjel, Copey.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Coco, Colón, Lindora, Real de Pereira, Salitral, San Antonio.

CANTÓN 110: ALAJUELITA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 58 de 04 de junio de 1909 (creación del cantón segregado del cantón San José)

-    Decreto 46 de 18 de octubre de 1935 (se agrega Tejarcillos al distrito San Felipe)

-    Ley 4480 de 03 de diciembre de 1969 (título de ciudad para Alajuelita)

-    Decreto Ejecutivo 11562-G de 29 de mayo de 1980 (límite de la ciudad de San José, colindante con este cantón)

Distritos:

110 01     ALAJUELITA: Ciudad: ALTITUD: 1 130 m.

Barrios: Bellavista, Chorotega, Lagunilla, Macha, Madrigal.

110 02     SAN JOSECITO: Villa: ALTITUD: 1 200 m.

Barrio: Aguilar Machado, Cochea, El Alto, Faro del Suroeste, Filtros, Pueblo Escondido, Vistas de Alajuelita.

110 03     SAN ANTONIO: Villa: ALTITUD: 1 410 m.

Barrios: Caracas, Cascabela, Llano, Piedra de fuego.

Poblado: Lámparas.

110 04     CONCEPCIÓN: Villa: ALTITUD: 1 120 m.

Barrios: Almendros, Boca del Monte, Chirivico, Monte Alto, Once de Abril, Progreso, Tejar (parte), Vista de San José, Vista Real.

110 05     SAN FELIPE: Villa: ALTITUD: 1 110 m.

Barrios: Aurora, Corina Rodríguez, Esquipulas Dos, La Guápil, Peralta, Verbena.

Poblado: Palo Campano.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Cucubres, Escazú, María Aguilar.

CANTÓN 111: VÁZQUEZ DE CORONADO

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 17 de 15 de noviembre de 1910 (se erige este cantón segregado de San José)

-    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (límite con el cantón Pococí)

-    Ley 55 de 01 de agosto de 1914 (límite del cantón Moravia, colindante con este cantón)

-    Decreto Ley 555 de 1º de junio de 1949 (límite del cantón Goicoechea, colindante al norte con este cantón)

-    Decreto 4045 de 08 de enero de 1968 (título de Ciudad a San Isidro)

-    Decreto Ejecutivo 03 de 11 de enero de 1968 (creación y límites del distrito Patalillo)

-    Decreto 03 de 07 de enero de 1975 (cambia de nombre de Coronado por Vázquez de Coronado)

-    Acuerdo Ejecutivo 429 de 30 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito Cascajal)

Distritos:

111 01     SAN ISIDRO: Ciudad: ALTITUD: 1 385 m.

Barrios: Alamos, Alpes, Arias, Brisa, Cedros, Corazón de Jesús, Durazno, Girasoles (parte), Huacas, Magnolias, Mercedes, Monte Azul, San Francisco, San Martín, Villa Solidarista.

111 02     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 1 510 m.

Barrios: Fanguillo, I Griega, Loma Bonita, Nubes, Patio de Agua, Villa Emaus.

111 03     DULCE NOMBRE DE JESÚS: Villa: ALTITUD: 1 345 m.

Barrios: Calera, Carmen, Gemelas, Josué, Manzanos, Murtal, Sitrae, Valle Felíz.

Poblados: Alto Palma (parte), Platanares, Rodeo (parte).

111 04     PATALILLO: San Antonio. Villa: ALTITUD: 1 335 m.

Barrios: Cornelia, Girasoles (parte), Horizontes, Irazú, Jardines, Labrador, Patalillo, Santa Marta, Trapiche, Villalinda, Villanova.

111 05     CASCAJAL: San Pedro. Villa: ALTITUD: 1 495 m.

Barrios: Avilés, Cerro Indio, Guaba, Rojizo, Sinaí.

Poblados: Canoa, Cascajal, Choco, Isla, Monserrat, Patillos, Rodeo (parte), Santa Rita de Casia, Tierras Morenas, Vegas de Cajón, Venita.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Barva, Carrillo, Guápiles, Istarú.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Las Nubes, Pará, San Isidro, Tiribí.

CANTÓN 112: ACOSTA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 24 de 27 de octubre de 1910 (creación del cantón)

-    Decreto 08 de 13 de junio de 1962 (límites con el cantón Aserrí)

-    Ley 4574 de 04 de mayo de 1970 (San Ignacio adquiere el título de ciudad por mandato del Código Municipal)

-    Ley 4787 de 30 de junio de 1971 (límite del cantón Parrita, colindante con este cantón)

Distritos:

112 01     SAN IGNACIO: Ciudad: ALTITUD: 1 095 m.

Barrios: Abarca, Corral, María Auxiliadora, Ortiga, Pozos, San Martín (San Gerardo), San Luis, Turrujal, Vereda.

Poblados: Aguablanca (parte), Alto Escalera, Alto Los Mora, Ángeles, Chirraca (parte), Esperanza, Potrerillos, Resbalón, Tablazo.

112 02     GUAITIL Villa: ALTITUD: 1030 m.

Poblados: Alto Sierra, Alto Vigía, Bajo Arias, Bajo Bermúdez, Bajo Calvo, Bajo Cárdenas, Bajo Moras, Coyolar, Hondonada, La Cruz, Lagunillas (parte), Ococa, Toledo, Zapote.

112 03     PALMICHAL: Villa: ALTITUD: 1 097 m.

Barrios: San Pablo

Poblados: Agua Blanca (parte), Bajo Cerdas, Bajos de Jorco, Bolívar, Cañadas, Caragral, Corazón de Jesús, Charcalillo, Chirraca (parte), Fila, Jaular, Lagunillas (parte), La Mina, La Pita, Los Monge, Playa, San Pablo, Sevilla.

112 04     CANGREJAL: Villa: ALTITUD: 700 m.

Poblados: Bajo Los Cruces, Ceiba Alta (parte), Ceiba Baja, Ceiba Este, Escuadra, Gravilias, Lindavista, Llano Bonito, Mesa, Naranjal, Perpetuo Socorro, Tejar, Tiquires.

112 05     SABANILLAS: Villa: ALTITUD: 1 122 m.

Poblados: Alto Parritón, Bajo Palma, Bajo Pérez, Bijagual, Breñón, Caspirola, Colorado, Cuesta Aguacate, Limas, Parritón, Plomo, Sabanas, San Jerónimo, Soledad, Téruel, Tiquiritos, Uruca, Zoncuano.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Candelaria, Caraigres, Dota, Parrita.

CANTÓN 113: TIBÁS

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 42 de 27 de julio de 1914 (se erige como cantón, segregado del cantón San José, límites con Santo Domingo y San José)

-    Ley 55 de 01 de agosto de 1914 (límites del cantón Moravia según el Decreto Ejecutivo 11 de 08 de agosto de 1906 con este cantón)

-    Decreto Ley 555 de 10 de junio de 1949 (límite cantón Goicoechea con esta Unidad Administrativa)

-    Ley 1293 de 30 de mayo de 1951 (interpreta la Ley Nº.42 en relación con el límite entre Tibás y el distrito La Uruca del cantón San José)

-    Decreto Ejecutivo 01 del 08 de enero de 1953 (creación del distrito 3º Anselmo Llorente)

-    Ley 4574 de 04 de mayo de 1970 artículo 3 Código Municipal (adquiere el título de ciudad la villa Tibás)

-    Ley 7377 de 14 de marzo de 1994 (crea el distrito León XIII).

-    Decreto Ejecutivo 23975-G de 5 de enero de 1995 (límites del distrito León XIII).

-    Decreto Ejecutivo 28109-G de 17 de agosto de 1999 (creación del distrito colima).

Distritos:

113 01     SAN JUAN: Ciudad: ALTITUD: 1 162 m.

Barrios: Acacias, Arboleda, Asturias, Estudiantes, Florida, González Truque, Jesús Jiménez Zamora, Lindavista, Rosas, San Jerónimo, Santa Eduvigis, Valle, Versalles, Villafranca, Virginia.

113 02     CINCO ESQUINAS: Villa: ALTITUD: 1 158 m.

Barrios: Bajo Piuses, Copey, Leiva Urcuyo, Lilas, Lomas del Pinar, Montecarlo, Santa Teresa.

113 03     ANSELMO LLORENTE: Villa: ALTITUD: 1 155 m.

Barrios: Apolo, Dalia, Estancia, Fletcher, Franjo, Jardines de Tibás, Jardines La Trinidad, Monterreal, Palmeras, Santa Mónica, Talamanca, Vergel.

113 04     LEÓN XIII: Villa: ALTITUD 1 094 m.

Barrios: Doña Fabiola, Garabito.

113 05     COLIMA: Villa: ALTITUD 1 130 m.

Barrios: Anselmo Alvarado, Balsa, Cuatro Reinas, Orquídeas, Rey, San Agustín.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Pavas, Santo Domingo, Torres.

CANTÓN 114: MORAVIA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Ejecutivo 11 de 08 de agosto de 1906 (límite distrital San Juan-San Vicente)

-    Ley 17 de 15 noviembre de 1910 (linderos del distrito San Jerónimo con Santo Domingo y Vásquez de Coronado)

-    Ley 55 de 01 agosto de 1914 (creación del cantón, división distrital y límites)

-    Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límites del cantón Goicoechea con este cantón)

-    Decreto Ejecutivo 32 de 24 de marzo de 1950 (se da el nombre de “La Trinidad” al distrito 3º)

-    Ley 3248 de 06 de diciembre de 1963 (título de ciudad a San Vicente)

Distritos:

114 01     SAN VICENTE: Ciudad: ALTITUD: 1 231 m.

Barrios: Alondra, Americano, Américas, Bajo Isla, Bajo Varelas, Barro de Olla, Caragua, Carmen, Colegios, Colegios Norte, Chaves, El Alto (parte), Flor, Florencia, Guaria, Guaria Oriental, Isla, Jardines de Moravia, La Casa, Ladrillera, Robles, Romeral, Sagrado Corazón, San Blas, San Jorge, San Martín, San Rafael, Santa Clara (parte), Santo Tomás, Saprissa.

114 02     SAN JERÓNIMO: Villa: ALTITUD: 1 396 m.

Poblados: Alto Palma (parte), Platanares, Tornillal, Torre.

114 03     LA TRINIDAD: Guayabal. Villa: ALTITUD: 1 265 m.

Barrios: Altos de Trinidad, Cipreses, Colonia, Moral, Níspero, Rosal, Ruano, Sitios, Tanques, Virilla.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Barva, Carrillo.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Moravia, Pará, San Isidro, Santo Domingo, Torres.

CANTÓN 115: MONTES DE OCA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 45 de 02 de agosto de 1915 (crea el cantón)

-    Ley 56 de 16 de agosto de 1915 (rectifica el lindero oeste de este cantón)

-    Decreto Legislativo 209 de 21 de agosto de 1929 (límites del cantón Curridabat, colindante con este cantón)

-    Decreto 267 de 29 de octubre de 1948 (se da nombre San Rafael para el distrito 4º; sustituyendo a “Cedros”)

-    Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (se reforma el artículo 3º de la Ley 45 de 02 de agosto de 1915 que fija los límites del cantón)

-    Ley 2874 de 14 de noviembre de 1961 (título de ciudad a la villa de San Pedro)

Distritos:

115 01     SAN PEDRO: Ciudad: ALTITUD: 1 205 m.

Barrios: Alhambra, Azáleas, Carmiol, Cedral, Dent (parte), Francisco Peralta (parte), Fuentes, Granja, Kezia, Lourdes, Monterrey, Nadori, Oriente, Pinto, Prados del Este, Roosevelt, San Gerardo (parte), Santa Marta, Saprissa, Vargas Araya, Yoses.

115 02     SABANILLA: Villa: ALTITUD: 1 305 m.

Barrios: Arboleda, Bloquera, Cedros, El Cristo (parte), Españolita, Luciana, Marsella, Maravilla, Rodeo, Rosales, San Marino.

115 03     MERCEDES: Betania. Villa: ALTITUD: 1 200 m.

Barrios: Alma Máter, Damiana, Dent (parte), Guaymí, Paso Hondo, Paulina.

115 04     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 1 340 m.

Barrios: Alameda, Andrómeda, Begonia, Cuesta Grande (parte), El Cristo (parte), Estéfana (parte), Europa, Liburgia, Mansiones (parte), Maruz, Salitrillos.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Istarú.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Curridabat, María Aguilar, Moravia, Tiribí, Torres.

CANTÓN 116: TURRUBARES

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 56 de 30 de julio de 1920 (creación de este cantón y sus límites con los cantones Orotina, Atenas y Mora, segregado de Puriscal)

-    Ley 3016 de 16 de agosto de 1962 (autoriza al Poder Ejecutivo para fijar límites con Puriscal, para efectos del Censo de 1963).

-    Decreto Ejecutivo 34 de 19 de setiembre de 1926 (se fijan límites naturales con el cantón Puriscal, de conformidad con la Ley 3016 de 16 de agosto de 1926)

-    Decreto Ejecutivo 16 de 21 de febrero de 1939 (límites con el cantón Puntarenas, según Ley Nº. 91 de 01 de agosto de 1925)

-    Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (límites del distrito Jacó con este cantón)

-    Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita con esta Unidad Administrativa)

-    Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (límites del cantón Garabito, colindante con este cantón)

-    Decreto Ejecutivo 31345-G del 1 de Agosto del 2003 (creación del distrito Carara), publicado en el diario La Gaceta, el 26 de Setiembre del 2003.

Distritos:

116 01     SAN PABLO: Ciudad: ALTITUD: 375 m.

Poblados: Alto Poró, Bolsón, Purires.

116 02     SAN PEDRO: Villa: ALTITUD: 326 m.

Poblados: Alto Limón, Florecilla, Limón, Palmar, Pita Villa Colina.

116 03     SAN JUAN DE MATA: Villa: ALTITUD: 120 m.

Poblados: Bajo Laguna, El Barro, Llano Bonito (San Juan de Mata), Molenillo, Paso Agres, Surtubal, Tronco Negro.

116 04     SAN LUIS: Villa: ALTITUD: 306 m.

Poblados: Pital, Potenciana Arriba, Quebrada Azul, San Francisco, San Rafael.

116 05     CARARA: Bijagual. Villa: ALTITUD: 440 m.

Poblados: Alto Espavel, Angostura (parte), Bijagualito, Bola, Carara, Cima, Delicias, El Sur, Esperanza, Fila Negra, Galán, La Trampa, Lajas, Mata de Platano, Montelimar, Pacayal, Pavona, Quina, Río Negro, Río Seco, San Francísco, San Gabriel, San Isidro, San Jerónimo, Tulín.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Barranca, Candelaria, Herradura, Parrita, Río Grande, Tárcoles.

CANTÓN 117: DOTA

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 80 de 23 de julio de 1925 (creación del cantón; límita con los cantones Tarrazú, Desamparados, El Guarco, Cartago y Paraíso, segregado de Tarrazú)

-    Decreto Ejecutivo 01 de 06 de enero de 1926 (se fijan los distritos en que se compone este cantón)

-    Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (creación y límites del cantón Pérez Zeledón, segregado de este cantón)

-    Decreto Ejecutivo 11 de junio de 1962 (límites del cantón Léon Cortés, colindante con esta Unidad Administrativa)

-    Ley 3248 de 06 de diciembre de 1963 (se concede el título de Ciudad a la villa de Santa María)

Distritos:

117 01     SANTA MARÍA: Ciudad: ALTITUD: 1 548 m.

Barrios: Bandera, Higueronal, Llano, Nubes, San Rafael.

Poblados: Botella, Cedral, Guaria, Naranjo, Quebrada Grande (parte), Reyes, San Joaquín, San Lucas, Sukia, Vapor.

117 02     JARDÍN: Villa: ALTITUD: 2 221 m.

Poblados: Cabeceras de Tarrazú, Chonta (parte), Quebradillas.

117 03     COPEY: Villa: ALTITUD: 1 853 m.

Barrio: Bernardo Ureña.

Poblados: Alto Cañazo, Alto indio, Alto Miramar, Cañón (parte), Cima, Cruce Chinchilla, Florida, Garrafa, Jaboncillo, Madreselva, Ojo de Agua (parte), Paso Macho (parte), Pedregoso, Providencia, Quebrada Grande (parte), Quebrador, Río Blanco, Salsipuedes (parte), San Carlos, San Gerardo, Trinidad, Vueltas.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Savegre, Tapantí, Vueltas.

CANTÓN 118: CURRIDABAT

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 209 de 21 de agosto de 1929 (creación del cantón; y límites con los cantones de La Unión, Desamparados y San José, segregado del cantón San José)

-    Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límites con el cantón Montes de Oca)

-    Ley 4148 de 15 de julio de 1968 (límites del distrito 8º cantón La Unión)

-    Ley 4674 de 04 de mayo de 1970 (la villa de Curridabat adquiere el título de Ciudad al entrar en vigencia el Código Municipal)

-    Decreto Ejecutivo 11562-G de 27 de mayo de 1980 (límite con la Ciudad de San José, colindante con este cantón)

NOTA:   El límite San José-Curridabat dado en la Ley 209 de creación del cantón Curridabat de 21-08-1929, es confuso, pero con Decreto Ejecutivo 11562-G de 27-05-1980, se define este límite)

Distritos:

118 01     CURRIDABAT: Ciudad: ALTITUD: 1 208 m.

Barrios: Ahogados (parte), Aromático, Cipreses, Chapultepec, Dorados, Guayabos, Hacienda Vieja, Hogar, José María Zeledón, Laguna, La Lía, Mallorca, María Auxiliadora, Miramontes, Nopalera, Plaza del Sol, Prado, San José, Santa Cecilia, Tacaco.

118 02     GRANADILLA: Villa: ALTITUD: 1 343 m.

Barrios: Biarquiria, Eucalipto, Freses, Granadilla Norte, Granadilla Sur, Montaña Rusa (parte).

118 03     SÁNCHEZ: Villa: ALTITUD: 1 250 m.

Barrios: Araucauria (parte), Lomas de Ayarco, Pinares.

118 04     TIRRASES: Villa: ALTITUD: 1 175 m.

Barrios: Colina, Lomas de San Pancracio, Ponderosa, Quince de Agosto.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Curridabat, María Aguilar, Moravia, Patarrá.

CANTÓN 119: PÉREZ ZELEDÓN

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (creación y límites del cantón, incluye cuatro distritos, segregado del cantón Dota)

-    Decreto Ley 274 de 18 de noviembre de 1948 (título de ciudad a la villa Ureña)

-    Ley 1360 de 05 de octubre de 1951 (se anexa el distrito San Pedro de Buenos Aires a este cantón, se determinan los límites entre ambos cantones)

-    Decreto Ejecutivo Nº. 40 de 07 de agosto de 1954 (la ciudad Ureña figurará en adelante con el nombre “San Isidro de El General”)

-    Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites del cantón Aguirre colindante con este cantón)

-    Decreto Ejecutivo 2 de 13 de mayo de 1966 (creación y límites del distrito Platanares y Pejibaye)

-    Decreto Ejecutivo 16 de 01 de setiembre de 1967 (modificación de límites entre los distritos San Isidro, Daniel Flores y Rivas)

-    Ley 4339 de 16 de mayo de 1969 (límites del cantón Talamanca, colindante con Pérez Zeledón)

-    Decreto Ejecutivo 14 de 03 de marzo de 1970 (creación y límites del distrito Cajón)

-    Acuerdo Ejecutivo 232 de 03 de noviembre de 1983 (creación y límites del distrito Barú)

-    Acuerdo Ejecutivo 128 de 18 de enero de 1984 (creación y límites del distrito Río Nuevo)

-    Acuerdo Ejecutivo 129 de 18 de enero de 1984 (creación y límites del distrito Páramo)

Distritos:

119 01     SAN ISIDRO DE EL GENERAL: Ciudad: ALTITUD: 702.m.

Barrios: Aeropuerto, Alto Alonso, Boruca, Boston, Cementerio, Cooperativa, Cristo Rey, Doce de Marzo, Dorotea, Durán Picado, España, Estadio, Evans Gordon Wilson, González, Hospital, Hoyón, I Griega, Las Américas, Lomas de Cocorí, Luis Monge, Morazán, Pavones, Pedregoso, Pocito, Prado, Romero, Sagrada Familia, San Andrés, San Luis, San Rafael Sur, San Vicente, Santa Cecilia, Sinaí, Tierra Prometida, Tormenta, Unesco, Valverde.

Poblados: Alto Ceibo, Alto Huacas, Alto Sajaral, Alto San Juan, Alto Tumbas, Angostura, Bajo Ceibo, Bajo Esperanzas, Bajo Mora, Bijaguales, Bocana, Bonita, Ceibo, Ceniza, Dorado, Esperanzas, Guadalupe, Guaria, Higuerones, Jilguero, Jilguero Sur, Los Guayabos, María Auxiliadora, Miravalles, Morete, Ojo de Agua, Ocho de Diciembre, Pacuarito, Palma, Paso Beita, Paso Lagarto, Quebrada Honda (parte), Quebrada Vueltas, Quebradas, Roble, Rosario, San Agustín, San Jorge, San Juan de Miramar, San Lorenzo, San Rafael Norte, Santa Fé, Santa Marta, Suiza (parte), Tajo, Toledo, Tronconales, Tuis, Villanueva.

119 02     EL GENERAL: General Viejo. Villa: ALTITUD: 710 m.

Poblados: Arepa, Carmen, Chanchos, Hermosa, Linda, Linda Arriba, Miraflores, Paraíso de la Tierra, Peñas Blancas, Quizarrá (parte), San Blas, San Luis, Santa Cruz, Santa Elena, Trinidad.

119 03     DANIEL FLORES: Palmares. Villa: ALTITUD: 630 m.

Barrios: Alto Brisas, Ángeles, Aurora, Chiles, Crematorio, Daniel Flores, Laboratorio, Los Pinos, Loma Verde, Lourdes, Rosas, Rosa Iris, San Francisco, Santa Margarita, Trocha, Villa Ligia.

Poblados: Aguas Buenas (parte), Bajos de Pacuar, Concepción (parte), Corazón de Jesús, Juntas de Pacuar, Paso Bote, Patio de Agua, Peje, Percal, Pinar del Río, Quebrada Honda (parte), Repunta, Reyes, Ribera, Suiza (parte).

119 04     RIVAS: Villa: ALTITUD: 870 m.

Barrios: Linda Vista, Lourdes.

Poblados: Alaska, Altamira, Alto Jaular, Ángeles, Boquete, Buenavista, Canaán, Chimirol, Chispa, Chuma, División (parte), Guadalupe, Herradura, La Bambú, Los Monges, Monterrey, Palmital, Piedra Alta, Playa Quesada, Playas, Pueblo Nuevo, Río Blanco, San Antonio, San Gerardo, San José, San Juan Norte, Siberia (parte), Tirrá, Zapotal.

119 05     SAN PEDRO: Villa: ALTITUD: 585 m.

Barrios: Cruz Roja.

Poblados: Arenilla (Junta), Alto Calderón, Cedral (parte), Fátima, Fortuna, Guaria, Laguna, Rinconada Vega, San Jerónimo, San Juan, San Juancito, San Rafael, Santa Ana, Santo Domingo, Tambor, Unión, Zapotal.

119 06     PLATANARES: San Rafael. Villa: ALTITUD: 865 m.

Poblados: Aguas Buenas (parte), Bajo Bonitas, Bajo Espinoza, Bolivia, Bonitas, Buenos Aires, Concepción (parte), Cristo Rey, La Sierra, Lourdes, Mastatal, Mollejoncito, Mollejones, Naranjos, Oratorio, San Carlos, San Pablito, San Pablo, San Roque (parte), Socorro, Surtubal (parte), Villa Argentina, Villa Flor, Vista de Mar.

119 07     PEJIBAYE: Villa: ALTITUD: 400 m.

Poblados: Achiotal, Aguila, Alto Trinidad (Puñal), Bajo Caliente, Bajo Minas, Barrionuevo, Bellavista, Calientillo, Corralillo, China Kichá, Delicias, Desamparados, El Progreso, Gibre, Guadalupe, Las Cruces, Mesas, Minas, Montezuma, Paraiso, San Antonio, San Gabriel, San Marcos, San Martín, San Miguel, San Roque (parte), Santa Cecilia, Santa Fe, Santa Luisa, Surtubal (parte), Trinidad, Veracruz, Zapote.

119 08     CAJÓN: Villa: ALTITUD: 687 m.

Poblados: Cedral (parte), El Quemado, Gloria, Las Brisas, Las Vegas, Mercedes, Montecarlo, Navajuelar, Nubes, Paraíso, Pilar, Pueblo Nuevo, Quizarrá (parte), Salitrales, San Francisco, San Ignacio, San Pedrito, Santa María, Santa Teresa.

119 09     BARÚ: Platanillo. Villa: ALTITUD: 430 m.

Poblados: Alfombra, Alto Perla, Bajos, Bajos de Zapotal, Barú, Barucito, Cacao, Camarones, Cañablanca, Ceiba, Chontales, Farallas, Florida, San Juan de Dios (Guabo), Líbano, Magnolia, Pozos, Reina, San Marcos, San Salvador, Santa Juana, Santo Cristo, Tinamaste (San Cristobal), Torito, Tres Piedras (parte), Tumbas, Villabonita Vista Mar.

119 10     RÍO NUEVO: Santa Rosa. Villa: ALTITUD: 720 m.

Poblados: Alto Mena, Brujo, Calle Los Mora, Chiricano, Gloria, Loma Guacal, Llano, Paraíso, Providencia (Parte), Purruja, Río Nuevo, San Antonio, Santa Marta, Savegre Abajo, Viento Fresco.

119 11     PÁRAMO: San Ramón Sur. Villa: ALTITUD: 900 m.

Poblados: Alto Macho Mora, Ángeles, Berlín, Chanchera, División (parte), Fortuna, Hortensia, La Ese, La Piedra, Lira, Matasanos, Palma, Pedregosito, Providencia (Parte), San Ramón Norte, Santa Eduvigis, Santo Tomás, Siberia (parte), Valencia.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Buenos Aires, Coronado, Cuericí, Dominical, Dúrika, General, Quepos, Repunta, San Isidro, Savegre, Vueltas.

CANTÓN 120: LEÓN CORTÉS CASTRO

Leyes decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 2916 del 24 de noviembre de 1961 (reforma a la ley 2139, que ordena Plebiscito en el distrito Tarrazú, en relación con la creación del cantón León Cortés Castro)

-    Resolución 131 del Tribunal Supremo de Elecciones de 29 de marzo de 1962 (se declara que el resultado de plebiscito celebrado el 04 de febrero de 1962, es favorable a la creación de este cantón)

-    Decreto Ejecutivo 11 de 12 de junio de 1962 (límites con los cantones Aserrí, Tarrazú, Dota y Desamparados. División distrital del cantón)

-    Ley 3248 de 06 de diciembre de 1963 (título de ciudad para la villa San Pablo)

-    Decreto Ejecutivo 24769-G de 7 de noviembre de 1995 (creación del distrito San Antonio)

Distritos:

120 01     SAN PABLO: Ciudad: ALTITUD: 1 542 m.

Barrios: Estadio, La Clara, La Virgen, Los Ángeles, Sagrada Familia.

Poblados: Abejonal, Carrizales, Los Navarro, Montes de Oro, Rosario.

120 02     SAN ANDRÉS: Villa: ALTITUD: 1 340 m.

Poblados: Angostura (parte), Bajo Gamboa, Higuerón, Llano Grande, Ojo de Agua (parte), Rastrojales.

120 03     LLANO BONITO: San Rafael Arriba. Villa: ALTITUD: 1.780.m.

Poblados: Bajo Mora, Bajo Venegas (parte), Concepción, San Francisco, San Luis, San Rafael Abajo, Santa Juana, Santa Rosa (parte).

120 04     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 1 640 m.

Poblados: Alto Carrizal, Loma de la Altura, Santa Rosa (parte), Trinidad.

120 05     SANTA CRUZ: Villa: ALTITUD: 1 650 m.

Poblados: Cedral (parte), Lucha (parte), San Martín, Rincón Gamboa.

120 06     SAN ANTONIO: Villa: ALTITUD 1 770 m.

Poblados: Angostura (parte), Cuesta.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Caraigres, Dota, Tapantí.

PROVINCIA DE ALAJUELA

CANTÓN 201: ALAJUELA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Asamblea Nacional de Centro América, en Guatemala 5 de junio de 1824 (Título de ciudad).

-    Decreto 20 de 11 de noviembre de 1824 (El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica le otorga título de ciudad).

-    Ley de Bases y Garantías Art. 2, 8 de marzo 1841 (Límites cantones Mora y Santa Ana).

-    Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (se menciona como cantón).

-    Resolución 362 de 3 de octubre de 1855 (Límites del distrito Santa Bárbara del cantón Heredia con Alajuela).

-    Decreto Legislativo 22 del 19 de setiembre de 1865 (Faculta al Poder Ejecutivo para fijar límites entre Alajuela y Heredia)

-    Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866 (Límite provincial entre Alajuela y Heredia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 22 de 19 de setiembre de 1865).

-    Decreto 30 de 7 de agosto de 1868 (crea cantón Atenas y da límite con esta unidad administrativa).

-    Decreto 31 de 29 de setiembre de 1882 (crea el cantón Santa Bárbara de Heredia colindante con el cantón Alajuela, ratifica límite según Resolución 362 de 3 octubre de 1855).

-    Decreto Legislativo 9 de 14 de junio de 1901 (ratifica límite en parte con este cantón y Belén de Heredia así fijado en Decreto 5 de la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, de 30 de marzo de 1901).

-    Decreto 14 de 15 de octubre de 1901 (crea cantón Poás segregado de Alajuela e indica límite).

-    Decreto 28 de 6 de noviembre de 1922 (crea los distritos 12, 13 y 14 y amplía el distrito 1).

-    Ley 4850 de 29 setiembre de 1971 (Límite con el cantón Sarapiquí).

Distritos:

201 01     ALAJUELA: Ciudad: ALTITUD: 952 m.

Barrios: Acequia Grande (parte), Agonía, Arroyo, Bajo Cornizal, Brasil (parte), Cafetal, Canoas, Carmen, Cementerio, Concepción, Ciruelas, Corazón de Jesús, Cristo Rey, Gregorio José Ramírez, Guadalupe, Higuerones, Hospital, Llano, Llobet, Molinos, Montecillos (parte), Montenegro, Monserrat (parte), Paso Flores, Providencia, Retiro, San Luis, Tomás Guardia, Tropicana, Villabonita (parte), Villahermosa.

201 02     SAN JOSÉ: Villa: ALTITUD: 882 m.

Barrios: Amistad, Botánica, Copablanca, Flores, Jardines, Jocote, Juan Santamaría, Lagunilla, Mandarina (parte), Maravilla (parte), Montesol (parte), Pueblo Nuevo, San Rafael, Santa Rita, Tigra, Torre, Trinidad, Tuetal Sur.

Poblados: Coyol, Flores.

201 03     CARRIZAL: Villa: ALTITUD: 1 470 m.

Poblados: Alto Pavas, Bambú, Cinco Esquinas, Concordia, Domingas, El Plan.

201 04     SAN ANTONIO: San Antonio de Tejar. Villa: ALTITUD: 870.m.

Barrios: Acequia Grande (parte), Bajo Monge, Cañada, Montecillos (parte), Monserrat (parte), Puente Arena (parte), Tejar, Vegas, Villabonita (parte).

Poblados: Ciruelas, Roble, Sánchez.

201 05     GUÁCIMA: Villa: ALTITUD: 807 m.

Poblados: Bajo Tejar, Cacao, Cañada, Coco, El Bajo, Hacienda Los Reyes, Nuestro Amo, Rincón Chiquito, Rincón de Herrera, Rincón de Monge, Ventanas, Vueltas.

201 06     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 1 357 m.

Barrios (Alajuela): Aguilar, Ceiba, San Martín.

Poblados: Alto Pilas, Buríos, Carbonal, Cerrillal, Dulce Nombre, Espino (parte), Itiquís, Laguna, Loría, Maravilla (parte), Montaña, Pilas, Potrerillos, San Jerónimo, San Rafael, Tacacorí, Tuetal Norte (parte), Villas de la Ceiba.

201 07     SABANILLA: Villa: ALTITUD: 1 270 m.

Poblados: Alto del Desengaño, Ángeles, Bajo Santa Bárbara, Cerro, Doka, Espino (parte), Fraijanes, Lajas, Poasito, San Luis, San Rafael, Vargas (parte).

201 08     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 845 m.

Barrios: La Paz, Perla.

Poblados: Cañada, Ojo de Agua, Paires, Potrerillos, Rincón Venegas.

201 09     RÍO SEGUNDO: Villa: ALTITUD: 930 m.

Barrios: Ángeles, Bajo Cañas (parte), Bajo La Sorda, Cacique, California, Cañas (parte), Guayabo, Monserrat (parte), Puente Arena (parte), Villalobos, Víquez.

201 10     DESAMPARADOS: Villa: ALTITUD: 1 010 m.

Barrios: Bajo Cañas (parte), Bellavista, Brasil (parte), Calicanto, Cañas (parte), Erizo, Mojón, Pasito, Rincón, Rosales (parte), Targuases, Tres Piedras.

201 11     TURRÚCARES: Villa: ALTITUD: 638 m.

Barrios: Bajo Pita, Granja, Morera, San Martín, Santa Rita, Turrucareña, Villacares.

Poblados: Bajo San Miguel, Candelaria, Carrera Buena, Cebadilla, Cerrillos (San Miguel), Conejo, Juntas, Siquiares, Tamarindo.

201 12     TAMBOR: Villa: ALTITUD: 950 m.

Poblados: Cacao, Calle Liles, González, Quebradas, Rincón Cacao, Tuetal Norte (parte), Vargas (parte).

201 13     GARITA: Villa: ALTITUD: 693 m.

Poblados: Animas, Cuesta Colorada, Copeyal, Horcones, Lagos del Coyol, Llanos, Mandarina (parte), Manolos, Mina, Montesol (parte), Monticel, Saltillo.

201 14     SARAPIQUÍ: San Miguel. Villa: ALTITUD: 510 m.

Poblados: Bajo Latas, Cariblanco, Cinchona, Corazón de Jesús, Isla Bonita, San Antonio, Paraíso, Punta Mala, Ujarrás, Virgen del Socorro (parte).

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Barva, Naranjo, Poás, Río Cuarto, Río Grande.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Balsa, Boca del Monte, Caracha, Chagüite, Chilamate, Ciruelas, Coco, Garita, Guácima, La Lajuela, Lindora, Picagres, Río Segundo, Rodeo, Rosales, San Antonio, Setillal, Tacacorí, Tacares, Turrúcares.

CANTÓN 202: SAN RAMÓN

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 39 de 6 de noviembre de 1851 (límite con Esparza).

-    Decreto Legislativo 2 de 21 de agosto 1856 (crea el cantón, da título de Villa a San Ramón y dos distritos).

-    Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límite San Mateo)

-    Decreto Legislativo 55 de 27 de julio de 1892 (límite de Palmares con San Ramón).

-    Decreto 7 de 18 de mayo de 1900 (límite cantón Naranjo con San Ramón).

-    Decreto Legislativo 58 de 1 de agosto de 1902 (título ciudad a San Ramón).

-    Ley 17 de 26 de setiembre 1911 (límites de San Carlos con San Ramón).

-    Ley 27 de 21 de junio de 1915 (límite cantón Alfaro Ruiz con éste cantón).

-    Ley 42 de 17 de julio de 1915 (límites del cantón Montes de Oro, con esta Unidad Administrativa. No es clara la descripción).

-    Ley 170 de 21 de agosto de 1923 (límite cantón Tilarán, colindante con San Ramón).

-    Decreto Ejecutivo 54 de 30 noviembre de 1950 (límite con San Carlos por haberse anexado caseríos La Fortuna y La Tigra a San Carlos).

-    Decreto Ejecutivo 91 de 13 de marzo 1951 (creación y límites del distrito Peñas Blancas).

-    Ley 3468 de 14 de diciembre de 1964 (Límites del distrito La Granja del Cantón Palmares colindante con San Ramón).

-    Ley 4065 de 11 de enero de 1968 (Límite del distrito Monte Verde de Puntarenas, colindante con esta Unidad Administrativa).

Distritos:

202 01     SAN RAMÓN: Ciudad: ALTITUD: 1 057 m.

Barrios: Bajo Ladrillera, Cachera, Lisímaco Chavarría, Sabana (parte), San José, Tremedal (parte).

202 02     SANTIAGO: Villa: ALTITUD: 1 130 m.

Barrios: Arias, Montserrat.

Poblados: Alto Santiago, Alto Salas, Angostura, Balboa, Cambronero, Constancia, Cuesta del Toro, Empalme, La Ese, León, Magallanes, Moncada, Río Jesús.

202 03     SAN JUAN: Villa: ALTITUD: 1 085 m.

Barrios: Americana, Bajo Tajos, Belén, Cipreses, Lirios, Llamarón, Pueblo Nuevo, Tanque, Tejar, Vicente Badilla.

Poblados: Juntas (parte).

202 04     PIEDADES NORTE: Villa: ALTITUD: 1 130 m.

Barrio: Copán.

Poblados: Araya, Bajo Matamoros (parte), Bolívar, Campos, Esperanza, La Paz, Piedades Noroeste.

202 05     PIEDADES SUR: Villa: ALTITUD: 1 013 m.

Poblados: Bajo Barranca, Barranca, Bureal, Carmen, Chassoul, Guaria, Lomas, Nagatac, Palma, Potrerillos, Quebradillas, Salvador, San Bosco, San Francisco, San Miguel, Sardinal, Socorro.

202 06     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 1 080 m.

Barrios: Tres Marías, Unión.

Poblados: Alto Llano, Berlín, Calera, Chavarría, Llano Brenes, Orlich, Orozco, Pata de Gallo, Rincón de Mora, Rincón Orozco, San Joaquín, Zamora.

202 07     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 1 140 m.

Barrio: Progreso

Poblados: Bajo Ramírez, Fernández, Guaria, Varela.

202 08     ÁNGELES: Ángeles Sur. Villa: ALTITUD: 1 111 m.

Barrios: Los Jardines, Ranchera.

Poblados: Ángeles Norte, Bajo Córdoba, Bajo Rodríguez, Balsa, Cataratas, Colonia Palmareña, Coopezamora, Criques, Juntas (parte), Kooper, Lagos, Rocas, San Jorge, Silencio, Valle Azul, Zuñiga.

202 09     ALFARO: Villa: ALTITUD: 1 120 m.

Barrios: Badilla Alpizar, Sabana (parte), Tremedal (parte).

Poblados: Bajo Matamoros (parte), Catarata, San Pedro, Valverde.

202 10     VOLIO: Villa: ALTITUD: 1 160 m.

Poblados: Alto Villegas, Bajo Tejares, Dulce Nombre, Sifón.

202 11     CONCEPCIÓN: Villa: ALTITUD: 1 155 m.

Poblados: Cañuela, Concepción Arriba, Chaparral, Pérez.

202 12     ZAPOTAL: San Antonio. Villa: ALTITUD: 1 033 m.

Poblados: Bajo Castillo, Bajos, Barranquilla, Carrera Buena, Jabonal, Jabonalito, Rincón Chaves, Victoria, Zapotal (parte).

202 13     PEÑAS BLANCAS: San Isidro. Villa: ALTITUD: 225 m.

Poblados: Abanico, Altura, Bosque, Burrito, Cairo, Castillo (parte), Castillo Nuevo, Colonia Trinidad, Chachagua, La Cruz, Pocosol, San Carlos, San Rafael, Sector Ángeles.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Fortuna, Juntas, Miramar, Naranjo, Quesada, Río Grande, San Lorenzo, Tilarán.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cañuela, Machuca, Montes del Aguacate, Oratorio, Rincón de Mora, San Ramón, Volio.

CANTÓN 203: GRECIA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 20 de Ordenanzas Municipales de 27 julio 1867 (se menciona Grecia como cantón tercero de la provincia Alajuela).

-    Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límites con cantón Atenas).

-    Decreto Ejecutivo 14 de 15 de octubre 1901 (creación cantón Poás colindante con este cantón).

-    Ley 69 de 6 de agosto de 1903 (título ciudad a Grecia).

-    Ley 17 de 26 de setiembre de 1911 (creación del cantón San Carlos, colindante con este cantón).

-    Acuerdo 609 de 22 de abril de 1932 (creación y límites del distrito 10 Puente Piedra).

-    Ley 3467 de 14 de diciembre de 1964 (crea el distrito 4 del cantón Valverde Vega, colindancia parcial con Grecia).

-    Ley 4850 de 29 de setiembre de 1971 (límites cantón Sarapiquí, colindante con esta unidad administrativa).

Distritos:

203 01     GRECIA: Ciudad: ALTITUD: 999 m.

Barrios: Carmona, Chavarría, Colón, Jiménez, Pinos, Rincón de Arias, San Antonio, San Vicente.

Poblados: Celina.

203 02     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 1 290 m.

Barrio (Grecia): Primavera.

Poblados: Alfaro, Bajo Achiote, Camejo, Coopevictoria, Corinto, Higuerones, Mesón, Mojón, Quizarrazal.

203 03     SAN JOSÉ: Villa: ALTITUD: 1 074 m.

Poblados: Arena, Cedro, Delicias (parte), Guayabal (parte), Loma, Rodríguez, Santa Gertrudis Norte, Santa Gertrudis Sur.

203 04     SAN ROQUE: Villa: ALTITUD: 1 077 m.

Barrios: Agualote, Bajo Sapera, Casillas, Latino, San Miguel Arriba.

Poblados: Cabuyal, Carbonal, Coyotera, San Miguel.

203 05     TACARES: Villa: ALTITUD: 800 m.

Barrio: Pinto.

Poblados: Bodegas, Cataluña, Cerdas, Delicias (parte), Flores, Guayabal (parte), Pilas, Planta, Porvenir, Yoses.

203 06     RÍO CUARTO: Villa: ALTITUD: 425 m.

Poblados: Ángeles Norte, Bolaños, Bosque Alegre, Caño Negro, Carmen, Carrizal, Colonia del Toro, Crucero, Flor, Hule, La Trinidad, Laguna, Lagos, Merced, Montelirio, Naranjales, Palmar, Palmera, Pata de Gallo, Peoresnada, Pinar, Pueblo Nuevo, San Fernando, San Gerardo (parte), San Jorge, San José, San Rafael, San Vicente, Santa Isabel, Santa Rita, Tabla.

203 07     PUENTE DE PIEDRA: Villa: ALTITUD: 875 m.

Barrio: (Grecia): Poró, Sevilla.

Poblados: Altos de Peralta, Argentina, Bajo Cedros, Lomas, Montezuma, Puerto Escondido, Raiceros, Rincón de Salas, Rosales.

203 08     BOLÍVAR: Ángeles. Villa. ALTITUD: 1 060 m.

Poblados: Cajón, Cocobolo, Murillo, San Juan, San Luis, Virgencita.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Aguas Zarcas, Barva, Chaparrón, Naranjo, Poás, Quesada, Río Cuarto, Río Grande.

Hoja del mapa 1:10 000 (IGN): Boca del Monte, Carbonal, Chilamate, Eulalia, Garita, Gertrudis, Hornos, Puente de Piedra, Rosales, Sarchí, Tacares, Vigía.

CANTÓN 204: SAN MATEO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (crea cantón y sus límites con los cantones Esparza, San Ramón y Atenas, Segregado del cantón Alajuela).

-    Ley 39 de 1 de agosto de 1908 (crea cantón Orotina segregado de San Mateo y límites con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a San Mateo, según el Código Municipal.

Distritos:

204 01     SAN MATEO: Ciudad: ALTITUD: 254 m.

Poblados: Agua Agria, Calera, Cenízaro, Centeno, Desamparados, Dulce Nombre, Higuito, Izarco, Maderal, Ramadas, San Juan de Dios.

204 02     DESMONTE: Villa: ALTITUD: 567 m.

Poblados: Cuesta Colorada, Libertad, Quebrada Honda, Limón, Patio de Agua Norte, Sacra Familia, San Juan Uno, Zapote.

204 03     JESÚS MARÍA: Villa: ALTITUD: 243 m.

Poblados: Altamira, Garabito, Labrador, Oricuajo, Poza Redonda, Quebrada Grande, Quinta.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barranca, Miramar, Naranjo, Río Grande.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Desmonte, Machuca, Montes del Aguacate.

CANTÓN 205: ATENAS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 30 de 7 de agosto de 1868 (creación y límites de este cantón con los cantones San Mateo, San Ramón, Naranjo, Grecia, Alajuela y Mora, segregado de Alajuela).

-    Ley 39 de 1 de agosto de 1908 (límites del cantón Orotina colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (límites con Palmares al anexarse los distritos Santiago y Candelaria, según lo dispuesto por Ley 16 de 15 de octubre 1910 que ordena plebiscito).

-    Ley 28 de 24 de julio de 1918 (Título ciudad a la villa Atenas).

-    Ley 56 de 30 de julio de 1920 (crea el cantón Turrubares colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 31653-G, del 8 de marzo del 2004 (creación del distrito Escobal), publicado en el diario La Gaceta el 27 de abril del 2004.

Distritos:

205 01     ATENAS: Ciudad: ALTITUD: 698 m.

Barrios: Ángeles, Atenea, Boquerón, Escorpio, Güizaro, Oásis, Olivo.

Poblados: Matías.

205 02     JESÚS: Villa: ALTITUD: 874 m.

Barrios: Guacalillo, Sabanalarga, San Vicente.

Poblados: Barroeta, Boca del Monte, Cuajiniquil, Estanquillo, Pato de Agua (parte).

205 03     MERCEDES: Villa: ALTITUD: 720 m.

Barrios: Cajón.

Poblados: Callao, Plancillo, Plazoleta.

205 04     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 1 000 m.

Poblados: Alto Naranjo, Bajo Cacao, Morazán, Pato de Agua (parte), Pavas, Rincón.

205 05     CONCEPCIÓN: Villa: ALTITUD: 535 m.

Barrio: Río Grande

Poblados: Balsa, Calle Garita, Coyoles, Pan de Azúcar, Tornos.

205 06     SAN JOSÉ: San José Sur. Villa: ALTITUD: 738 m.

Poblados: Alto Cima, Alto López, Legua, San José Norte, Torunes, Vainilla.

205 07     SANTA EULALIA: Villa: ALTITUD: 709 m.

Poblados: Rincón Rodríguez.

205 08     ESCOBAL: Villa: ALTITUD: 376m.

Poblados: Cerrillo, Guácimos, Kilómetro 51, Lapas, Mangos, Quebradas, Vuelta Herrera.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Río Grande.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Balsa, Boca del Monte, Cuajiniquil, Desmonte, Escobal, Eulalia, Garita, Hornos, Machuca, Montes del Aguacate, Morazán, Palmares.

CANTÓN 206: NARANJO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límite con Atenas).

-    Decreto Ejecutivo 9 de 9 de marzo 1886 (creación y división distrital de este cantón, segregado de Grecia).

-    Decreto Legislativo 7 de 18 de mayo de 1900 (límites con San Ramón).

-    Ley 27 de 26 de junio de 1915 (creación del cantón Alfaro Ruíz colindante con el cantón Naranjo).

-    Ley 28 de 24 de julio de 1918 (Título de ciudad a la villa Naranjo).

-    Ley 189 de 18 de agosto de 1933 (parte del distrito octavo Cirrí del cantón Grecia se integra a este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 13 de 15 de febrero de 1956 (anexa el distrito San Jerónimo de Grecia a este cantón; la Ley 1953 de 7 de octubre de 1955, dispone la celebración de plebiscito en San Jerónimo).

-    Decreto Ejecutivo 11 de 31 de marzo 1966 (creación y límites del distrito San Juan sexto de este cantón).

-    Ley 4020 de 14 de enero de 1967 (creación y límites del distrito Rosario 7 de este cantón).

-    Acuerdo 247 de 4 de noviembre de 1987 (modificación de límites entre los distritos 1 y 6 de este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 34848-MG, del 16 de octubre del 2008 (creación del distrito Palmitos), publicado en el diario La Gaceta, el 7 de noviembre del 2008.

Distritos:

206 01     NARANJO: Ciudad: ALTITUD: 1 043 m.

Barrios: Bajo Pilas, Belén, Caña Dura, Gradas, María Auxiliadora, Muro, Pueblo Nuevo, Sacramento, San Lucas (Carmen), San Rafael.

Poblados: Candelaria, Cantarrana (parte), Cinco Esquinas (parte), Ciprés, Común, Dulce Nombre.

206 02     SAN MIGUEL: Villa: ALTITUD: 1 040 m.

Barrio: Planes.

Poblados: Bajo Seevers, Bajos, Palmas, Quesera, San Francisco, San Miguel Oeste.

206 03     SAN JOSÉ: San Juanillo. Villa: ALTITUD: 1 500 m.

Poblados: Barranca, Cañuela Arriba, Cuesta Venada, Desamparados, Isla, San Antonio de Barranca, San Pedro, Solís (parte), Vuelta San Gerardo.

206 04     CIRRÍ SUR: Villa: ALTITUD: 1 205 m.

Poblados: Bajo Arrieta, Bajo Valverde, Bajo Zúñiga, Cruce, Isla Cocora, Lourdes, Llano Bonito, Palmita, Quebrada Honda, Rincón, Solís (parte), Zapote.

206 05     SAN JERÓNIMO: Villa: ALTITUD: 1 110 m.

Barrio: Puebla

Poblado: Robles, Tacacal.

206 06     SAN JUAN: Villa: ALTITUD: 1 180 m.

Poblados: Bajo Murciélago, Cueva, Guarumal, Rincón Elizondo, San Antonio, Yoses.

206 07     EL ROSARIO: Villa: ALTITUD: 835 m.

Barrio: Pérez

Poblados: Hornos, Llano, Santa Margarita, Vistas del Valle.

206 08     PALMITOS: Villa: ALTITUD: 1 055 m.

Poblados: Alto Murillo, Alto Palmas, Cantarrana (parte), Cinco Esquinas (parte), Concepción, Roquillo, San Roque.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Quesada.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cañuela, Cirrí, Colorado, Eulalia, Hornos, Oratorio, Palmares.

CANTÓN 207: PALMARES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límite con Atenas)

-    Decreto Legislativo 68 de 30 de julio de 1888 (crea este cantón segregado de San Ramón).

-    Decreto Legislativo 55 de 27 de julio de 1892 (límites con San Ramón)

-    Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (distritos Candelaria y Santiago, segregados de Atenas y pasan a formar parte de este cantón).

-    Ley 28 de 24 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Palmares).

-    Ley 3468 de 14 de diciembre de 1964 (creación y límites del distrito La Granja).

Distritos:

207 01     PALMARES: Ciudad: ALTITUD: 1 017 m.

Barrio: Santa Fe, San Vicente.

207 02     ZARAGOZA: Villa: ALTITUD: 1 010 m.

Poblados: Cocaleca (parte), Quebrada, Rincón (Quebrada), Rincón de Zaragoza, Vargas, Vásquez.

207 03     BUENOS AIRES: Villa: ALTITUD: 1 012 m.

Barrios: Bajo Cabra, Barreal, Tres Marías, Valle, Victoria.

Poblados: Calle Ramírez.

207 04     SANTIAGO: Villa: ALTITUD: 1 080 m.

Poblado: Pinos (parte).

207 05     CANDELARIA: Villa: ALTITUD: 1 040 m.

Poblado: Pinos (parte).

207 06     ESQUIPULAS: Villa: ALTITUD: 1 005 m.

Poblados: Calle Roble, Cocaleca (parte), Peraza, Rincón de Salas.

207 07     LA GRANJA: Villa: ALTITUD: 1 030 m.

Barrio: Amistad.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Montes del Aguacate, Morazán, Oratorio, Palmares, Rincón de Mora, San Ramón.

CANTÓN 208: POÁS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 14 de 15 de octubre de 1901 (crea este cantón y sus límites, segregado del cantón Alajuela).

-    Decreto 766 de 26 de octubre de 1949 (menciona límites de este cantón con Grecia y Valverde Vega).

-    Ley 3200 de 21 de setiembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Pedro).

Distritos:

208 01     SAN PEDRO: Ciudad: ALTITUD: 1 148 m.

Barrio: Santa Cecilia (Bajo Piedras), Rastro.

Poblados: Cerro, Chilamate, Hilda, San Juan Bosco, Sitio (parte), Zamora.

208 02     SAN JUAN: San Juan Sur. Villa: ALTITUD: 1 270 m.

Poblados: Altura (parte), Corazón de Jesús, Guapinol, Mastate, San Juan Norte, Tablones (parte).

208 03     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 1 250 m.

Poblados: Bajo Zamora, Churuca, Guatuza, Monte, Potrero Chiquito, Santa Rosa, Sitio (parte), Solís, Tablones (parte), Volcán.

208 04     CARRILLOS: Villa: ALTITUD: 812 m.

Barrio: Bajo Carrillos, Bajo Poás.

Poblados: Carrillos Alto, Reyes, Sonora.

208 05     SABANA REDONDA: Villa: ALTITUD: 1 440 m.

Poblados: Altura (parte), Bajos del Tigre.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Barva, Poás.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Caracha, Carbonal, Chilamate, Gertrudis, Rosales, Tacacorí, Tacares.

CANTÓN 209: OROTINA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 30 de 7 de agosto de 1868 (crea cantón San Mateo).

-    Ley 39 de 1 de agosto de 1908 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado de San Mateo).

-    Ley 56 de 30 de julio de 1920 (límites con el cantón Turrubares).

-    Ley 3 de 5 de mayo de 1921 (título de ciudad a Orotina).

-    Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (límites del distrito Jacó de Puntarenas colindante con Orotina).

-    Ley 3722 de 31 de julio de 1966 (Límites del distrito Jesús María de San Mateo colindante con este cantón).

-    Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (límites del cantón Garabito, colindante con Orotina).

Distritos:

209 01     OROTINA: Ciudad: ALTITUD: 229 m.

Barrios: Aguacate, Arboleda, Carmen, Cortezal, Cuatro Esquinas Norte, Jesús, Kilómetro, López, Miraflores, Rastro Viejo, San Rafael, San Vicente, Tres Marías, Villa los Reyes.

Poblados: Alto Vindas, Esperanza, Tigre.

209 02     EL MASTATE: Villa: ALTITUD: 197 m.

Barrios: Cuatro Esquinas Este, Piedra Azul.

Poblado: Guayabal.

209 03     HACIENDA VIEJA: Villa: ALTITUD: 270 m.

Barrio: Marichal

Poblados: Concepción, Dantas.

209 04     COYOLAR: Villa: ALTITUD: 174 m.

Barrios: Corazón de María.

Poblados: Bajos del Coyote, Cebadilla, Guápiles, Limonal, Mangos, Mollejones, Piedras de Fuego, Pozón, San Jerónimo, Santa Rita.

209 05     LA CEIBA: Villa: ALTITUD: 122 m.

Poblados: Angostura Matamoros, Cascajal, Cuesta Pitahaya, Guácimo, Hidalgo, Kilómetro 81, Machuca, Matamoros, Túnel, Uvita, Zapote.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barranca, Río Grande.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Desmonte.

CANTÓN 210: SAN CARLOS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 17 de 26 de setiembre de 1911 (creación, límites y división distrital segregado de Naranjo).

-    Acuerdo Ejecutivo 110 de 16 de octubre de 1935 (creación y límites del distrito Venecia).

-    Decreto Ejecutivo 35 de 22 de julio de 1939 (segrega Zapote distrito 3 de San Carlos y lo adscribe al cantón Alfaro Ruiz, modifica los límites).

-    Decreto 36 de 5 de noviembre de 1948 (creación y límites del distrito 6 Pital).

-    Decreto Ejecutivo 15 de 5 de febrero de 1952 (creación de los distritos La Fortuna, La Tigra y La Palmera y se fijan sus límites).

-    Ley 1601 de 8 de julio de 1953 (título de ciudad a Villa Quesada).

-    Decreto Ejecutivo 18 de 14 de abril de 1966 (crea distrito Venado del cantón Grecia).

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (Anexión de distrito Venado a San Carlos).

-    Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (límites del cantón Sarapiquí colindante con San Carlos).

-    Ley 4850 de 29 de setiembre de 1971 (señalan los límites con el cantón Sarapiquí).

-    Decreto Ejecutivo 2083-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 11 Cutris).

-    Decreto Ejecutivo 10003-G de 16 de abril de 1979 (creación y límites del distrito 12 Monterrey).

-    Acuerdo Ejecutivo 231 de 3 de noviembre de 1983 (creación y límites del distrito 13 Pocosol).

-    Decreto Ejecutivo 20586-G de 23 de julio de 1991 (rectificación de límites entre distritos Aguas Zarcas y La Palmera).

Distritos:

210 01     QUESADA: Ciudad: ALTITUD: 656 m.

Barrios: Alto Cruz, Ana Mercedes, Ángeles, Arco Iris, Bajo Los Arce, Bajo Lourdes, Baltazar Quesada, Bellavista, Carmen, Casilda Matamoros, Cementerio, Coocique, Colina 1, Colina 2, Corazón de Jesús, Corobicí, Don Victorino, El Campo, Gamonales, Guadalupe, La Cruz, La Leila, La Margarita, La Roca, La Torre, Los Abuelos, Lomas del Norte, Lutz, Meco, Mercedes, Peje, San Antonio, San Gerardo, San Martín, San Pablo, San Roque, Santa Fe, Selva Verde, Unión, Villarreal.

Poblados: Abundancia, Brumas, Calle Guerrero, San Ramón (Cariblanca), Cedral Norte, Cedral Sur, Colón, Dulce Nombre, Leones, Lindavista, Manzanos, Montañitas, Palmas, Porvenir, San Juan (Quebrada Palo), Ronrón Abajo, Ronrón Arriba, San Isidro, San José de la Montaña, San Luis, San Rafael, San Vicente, Sucre, Tesalia.

210 02     FLORENCIA: Villa: ALTITUD: 225 m.

Poblados: Alto Gloria, Aquilea (San Francisco), Bonanza, Caimitos, Chaparral, Cuestillas, Jabillos (parte), Molino, Muelle de San Carlos, Pejeviejo, Pénjamo, Platanar, Puente Casa, Puerto Escondido, Quebrada Azul, San Juan, San Luis, San Rafael, Santa Clara, Santa María, Santa Rita, Sapera, Ulima, Vega, Vieja.

210 03     BUENAVISTA: Villa: ALTITUD: 865 m.

Poblados: Culebra, Quina (parte), San Antonio, San Bosco.

210 04     AGUAS ZARCAS: Villa: ALTITUD: 489 m.

Barrios: Latino, Manantial, Montecristo, Nazareth, San Bosco, San Gerardo Viento Fresco, Vistas de la Llanura.

Poblados: Altamira, Alto Jiménez (Montecristo), Bijagual, Boca los Chiles, Cantarrana (Santa Fe), Coopesanjuan, Caño Negro, Cerrito, Cerro Cortés, Concepción, Chiles, Danta, Delicias, Faroles, Gloria, Guabo, Llanos de Altamirita, Pitalito Norte (Esquipulas), Pitalito, San José, Valle Hermoso, Vasconia, Vuelta de Kooper.

210 05     VENECIA: Villa: ALTITUD: 428 m.

Barrios: Carmen, Corazón de Jesús, El Ceibo, Jardín, La Gloria.

Poblados: Alpes, Brisas, Buenos Aires, Guayabo, Latas, Marsella, Mesén, Nazareth, Negritos, Paraíso, Pueblo Viejo, San Cayetano, San Martín, Unión.

210 06     PITAL: Villa: ALTITUD: 156 m.

Barrio: Bosque, Comarca, San Cristóbal.

Poblados: Ángeles, Boca Sahíno, Boca Tapada, Boca Tres Amigos, Cabra, Canacas, Caño Chu, Cerro Blanco (San Marcos), Cuatro Esquinas, Chaparrón, Chirivico (Coopeisabel), Encanto, Fama (Carmen), Flor, I Griega, Josefina, Legua, Ojoche, Ojochito, Palmar, Pegón, Piedra Alegre, Puerto Escondido, Quebrada Grande, Sahíno, San Luis, Santa Elena, Tigre, Trinchera, Vegas, Veracrúz, Vuelta Bolsón (parte), Vuelta Tablón, Yucatán.

210 07     LA FORTUNA: Villa: ALTITUD: 253 m.

Barrios: Dora, Manolos, Olivos, Pastoral, Pito, San Isidro, Sinaí.

Poblados: Agua Azul, Alamo, Ángeles, Burío, Castillo (parte), Guaria, El Campo (Guayabal), Jilguero, Llano Verde, Orquídeas, Palma, Perla, San Isidro, San Jorge, Santa Eduviges, Sonafluca, Tanque, Tres Esquinas, Zeta Trece.

210 08     LA TIGRA: Villa: ALTITUD: 290 m.

Barrios: Ángeles, Palmas.

Poblados: Cerritos, Esperanza, Futuro, Jabillos (parte), Lucha, San Gerardo, San Isidro, San José, San Miguel, San Pedro, San Rafael.

210 09     LA PALMERA: Villa: ALTITUD: 350 m.

Poblados: Altura, Calle Damas, Corea (Concepción), Corte, Loma, Lourdes, Marina, Marinita, San Rafael, San Rafael Sur, Santa Rosa, Surtubal, Unión, Vacablanca (San Francisco), Villa María.

210 10     VENADO: Villa: ALTITUD: 252 m.

Poblados: Altamirita, Alto Blanca Lucía, Burío, Cacao, Delicias, Esperanza, Jicarito, Lindavista, Poma (parte), Puerto Seco, San Isidro, Santa Eulalia (parte), Santa Lucía, Tigra.

210 11     CUTRIS: Boca Arenal. Villa: ALTITUD: 65 m.

Poblados: Almendros, Bellavista, Betania, Boca de San Carlos, Boca Providencia (parte), Cabeceras de Aguas Zarquitas, Carmen, Cascada, Castelmare, Cocobolo, Coopevega, Corazón de Jesús, Crucitas, Chamorrito, Chamorro, Chorreras, Hebrón, Isla del Cura, Isla Pobres, Isla Sábalo, Jardín, Kopper, La Cajeta, Laurel Galán, Limoncito, Moravia, Patastillo, Pueblo Nuevo, Recreo, Río Tico, Roble, San Antonio, San Fernando, San Francisco, San Joaquín, San Jorge, San José, San Marcos, Santa Rita, Santa Teresa, San Vito, Tabla Grande (San Pedro), Terrón Colorado (parte), Ventanas, Vuelta Bolsón (parte), Vuelta Millonarios, Vuelta Ruedas.

210 12     MONTERREY: Santo Domingo. Villa: ALTITUD: 280 m.

Barrios: Pericos.

Poblados: Bajillo, Caño Ciego, Cedros, Chambacú, Delicias, La Unión, Maquencal, Mirador, Montelimar, Monterrey, Orquídea, Pataste Arriba, Sabalito, San Andrés, San Antonio, San Cristóbal, San Miguel, Santa Eulalia (parte), Santa Marta.

210 13     POCOSOL: Santa Rosa. Villa: ALTITUD: 110 m.

Barrios: Fátima, Parajeles, Tres Perlas, Valle Hermoso.

Poblados: Acapulco, Aldea, Ángeles, Azucena, Banderas, Boca Providencia (parte), Brisas, Buenavista, Buenos Aires, Carrizal, Ceiba, Conchito, Concho, Cuatro Esquinas, Esterito, Estero, Estrella, Guaria, Jazmín, Jocote, Juanilama, Luisa, Llano Verde, Morazán, Nieves, Paraíso, Paso Real, Plomo, Pocosol, Providencia (San Luis), Pueblo Nuevo, Pueblo Santo, Rancho Quemado, Rubí, San Alejo, San Bosco, San Cristobal, San Diego, San Gerardo, San Isidro, San Martín, San Rafael, Santa Cecilia, Santa Esperanza, Santa María, Terrón Colorado (parte), Tiricias, Tres y Tres.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Aguas Zarcas, Arenal, Cutris, Chaparrón, Fortuna, Infiernito, Medio Queso, Monterrey, Poás, Pocosol, Quesada, Río Cuarto, San Jorge, San Lorenzo, Tilarán, Tres Amigos.

CANTÓN 211: ALFARO RUIZ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 27 de 21 de junio de 1915 (creación, división distrital y límite, segregado del cantón Naranjo).

-    Decreto 28 de 24 de julio de 1918 (confiere título de ciudad a la villa Zarcero).

-    Decreto 35 de 22 de julio de 1939 (segregados del cantón San Carlos los poblados Zapote, Santa Elena y Lajas, para formar el distrito 6 Zapote de Alfaro Ruiz).

-    Decreto Ejecutivo 26942-G de 24 de abril de 1998 (creación del distrito Brisas).

Distritos:

211 01     ZARCERO: Ciudad: ALTITUD: 1 736 m.

Barrios: Cantarranas, Santa Teresita.

211 02     LAGUNA: Villa: ALTITUD: 1 840 m.

Poblado: Peña.

211 03     TAPESCO: Villa: ALTITUD: 1 821 m.

211 04     GUADALUPE: Villa: ALTITUD: 1 602 m.

Poblados: Anateri, Bellavista, Morelos.

211 05     PALMIRA: Villa: ALTITUD: 2 010 m.

Poblados: Picada.

211 06     ZAPOTE: Villa: ALTITUD: 1 580 m.

Poblados: Quina (parte), San Juan de Lajas, Santa Elena.

211 07     BRISAS: Santa Rosa Villa: ALTITUD: 1 850 m.

Poblados: Ángeles, Brisa, Legua.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Quesada, San Lorenzo.

CANTÓN 212: VALVERDE VEGA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 766 de 26 de octubre de 1949 (creación y división distrital, segregado de Grecia).

-    Ley 3200 de 21 de setiembre de 1963 (confiere título de ciudad a Sarchí).

-    Ley 3467 de 14 de diciembre de 1964 (creación y límites del distrito 4 San Pedro).

-    Decreto Ejecutivo 2101-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites del distrito 5 Rodríguez).

Distritos:

212 01     SARCHÍ NORTE: Ciudad: ALTITUD: 970 m.

Poblados: Ángeles, Bajo Raimundo, Canto, Eva, Luisa, San Rafael (Rincón Colorado), Sahinal.

212 02     SARCHÍ SUR: Villa: ALTITUD: 967 m.

Barrios: Bajo Trapiche, Ranera.

Poblados: Alto Castro, Coopeoctava, Ratoncillal, Rincón de Alpízar, Rincón de Ulate, San Miguel, Talolinga.

212 03     TORO AMARILLO: Bajos del Toro. Villa: ALTITUD: 1 442 m.

Poblado: Alto Palomo.

212 04     SAN PEDRO: Villa: ALTITUD: 1 170 m.

Poblados: Castro, Concha, Pueblo Seco, Talolinga, Trojas.

212 05     RODRÍGUEZ: San Juan. Villa: ALTITUD 1033 m.

Poblado: Bambú, Sabanilla.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Poás, Quesada.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cirrí, Colorado, Hornos, Puente de Piedra, Sarchí, Vigía.

CANTÓN 213: UPALA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites).

-    Decreto Ejecutivo 28 de 4 de mayo de 1970 (delimitación distrital).

-    Decreto Ejecutivo 12092-G de 26 de noviembre de 1980 (creación y límites del distrito 7 Yolillal).

Distritos:

213 01     UPALA: Ciudad: ALTITUD: 48 m.

Barrios: Don Chu, La Unión, Las Palmas, Venecia.

Poblados: Ángeles (parte), Armenias, Las Brisas, Buenavista, Canalete, Carmen, Colonia Puntarenas, Corteza, Cuatro Cruces, Fósforo, Guacalito, Jazmines, Llano Azul, Maravilla, Milpas, Miramar, Miravalles, Moreno Cañas, Pata de Gallo (San Cristóbal) (parte), Recreo, Rosario, San Fernando, San Luis, San Martín, Santa Cecilia, Santa Rosa, Verbena.

213 02     AGUAS CLARAS: San Isidro. Villa: ALTITUD: 375 m.

Barrios: Ceiba, Golfo, Porras.

Poblados: Aguas Claras, Buenos Aires, Colonia Blanca, Colonia Libertad, Cuatro Bocas, Chepa (Ángeles), Guayabal, Guinea, La Gloria, Porvenir, Río Negro, Tigra, Torre, Vuelta San Pedro.

213 03     SAN JOSÉ o PIZOTE: Villa: ALTITUD: 46 m.

Barrios: Camelias, Líbano (Finanzas), Nazareno.

Poblados: Ángeles (parte), Betania, Caño Blanco, Cartagos Norte, Cartagos Sur, Copey (Santa Lucía), Delirio, Fátima, Jesús María, Linda Vista, Mango, Papagayo, Pinol, Pizotillo, Popoyuapa, Progreso, Pueblo Nuevo, San Bosco, San Pedro, San Ramón, Santa Clara Norte (parte), Unión, Valle, Valle Bonito, Victoria (parte), Villahermosa, Villanueva.

213 04     BIJAGUA: Villa: ALTITUD: 430 m.

Barrios: Altamira, Carlos Vargas.

Poblados: Ángeles, Achiote, Cuesta Pichardo, Chorros, Florecitas, Flores, Higuerón, Jardín, Macho, Pata de Gallo (San Cristobal) (parte), Pueblo Nuevo, Reserva, San Miguel, Santo Domingo, Zapote.

213 05     DELICIAS: Villa: ALTITUD: 30 m.

Poblados: Camelias, La Cruz, México, Mocorón, Pavas, Perla, Quebradón, Santa Clara Norte (parte), Santa Clara Sur, Trapiche, Victoria (parte).

213 06     DOS RÍOS: Villa: ALTITUD: 500 m.

Poblados: Birmania, Brasilia, Colonia, Gavilán, Jabalina, Progreso, San Luis.

213 07     YOLILLAL: San Isidro de Zapote. Villa: ALTITUD: 39 m.

Poblados: Cabanga, Campo Verde, Carmen, Cinco Esquinas, Chimurria Abajo, Flores, Jobo, Montecristo, Nazareth, Quebrada Grande, San Gabriel, San Jorge, Socorro, Virgen, Yolillal (San Antonio).

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Cairo, Cacao, Curubandé, Guatuso, Miravalles, Orosi, Upala, Zapote.

CANTÓN 214: LOS CHILES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón, segregado del cantón Grecia).

-    Decreto Ejecutivo 30 de 4 de mayo de 1970 (división distrital).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa Los Chiles adquiere el título de ciudad al entrar en vigencia el Código Municipal).

Distritos:

214 01     LOS CHILES: Ciudad: ALTITUD: 43 m.

Barrios: Loma, Portón.

Poblados: Arco Iris, Berlín, Brisas, Buenos Aires, Cabro, Cachito, Caña Castilla, Combate, Coquital, Cristo Rey, Cuacas, Cuatro Esquinas, Delicias, El Cruce, Escaleras, Esperanza, Estrella, Hernández, Isla Chica, Las Nubes, Maramba, Masaya, Medio Queso, Parque, Playuelitas, Primavera, Pueblo Nuevo, Punta Cortés, Rampla, Refugio, Roble, San Alejandro, San Gerardo, San Jerónimo, San Pablo, Santa Elena, Santa Fe, Santa Rita, Santa Rosa, Solanos, Trocha, Virgen.

214 02     CAÑO NEGRO: Villa: ALTITUD: 30 m.

Poblados: Aguas Negras, Islas Cubas, Nueva Esperanza, Pilones, Playuelas, Porvenir, San Antonio, San Emilio, Veracruz.

214 03     EL AMPARO: Villa: ALTITUD: 44 m.

Poblados: Alto los Reyes, Caño Ciego, Cóbano, Corozo, Corrales, Coyol, Dos Aguas, Gallito, Gallo Pinto (parte), Montealegre, Nueva Lucha, Pavón, Quebrada Grande, Sabogal, San Antonio, San Francisco, San Isidro, San José del Amparo, San Macario, Santa Cecilia, Trinidad, Vasconia.

214 04     SAN JORGE: Porvenir. Villa: ALTITUD: 70 m.

Poblados: Botijo, Chimurria, Colonia París, Coquitales, Gallo Pinto (Parte), Lirios, Lucha, Montealegre (Parte), Pueblo Nuevo, San Humberto, San Isidro, San Jorge, San Rafael, Terranova, Tigra, Zamba.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Guatuso, Los Chiles, Medio Queso, Monterrey, Pocosol, San Jorge, Zapote.

CANTÓN 215: GUATUSO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón).

-    Decreto Ejecutivo 29 de 4 de mayo de 1970 (delimitación distrital).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa San Rafael adquiere el título de ciudad al entrar en vigencia el Código Municipal).

-    Decreto Ejecutivo 34913-MG, del 19 de noviembre del 2008 (creación del distrito Katira), publicado en el diario La Gaceta, el 3 de diciembre del 2008.

Distritos:

215 01     SAN RAFAEL: Ciudad: ALTITUD: 50 m.

Barrio: El Bosque.

Poblados: Betania, Buenos Aires, Curirre, El Edén, El Silencio, El Sol, Flor, Garita, Guayabo, Jade, La Granja, La Rivera, Los Ángeles, Maquencal, Margarita, Montealegre (Parte), Moravia Verde, Muerte, Palmera, Pataste, Pataste Abajo, Poma (parte), Puerto Nuevo, Samén Arriba, San Juan, San Luis, San Miguel, Santa Fé, Santa Marta, Tonjibe, Treminio, Triunfo, Viento Fresco.

215 02     BUENAVISTA: Villa: ALTITUD: 42 m.

Poblados: Cabaña (parte), Costa Ana, El Cruce, Guayabito, Mónico, Samén Abajo, San José, Thiales, Valle del Río.

215 03     COTE: Cabanga. Villa: ALTITUD: 310 m.

Poblados: Altagracia, Alto Sahíno, Bajo Cartagos, Pato, Pejibaye, Pimiento, Quebradón.

215 04     KATIRA: Villa: ALTITUD: 160 m.

Poblados: Cabaña (parte), Colonia Naranjeña, El Valle, Florida, Las Letras, La Paz, La Unión, Llano Bonito 1, Llano Bonito 2, Palmera, Río Celeste, Tujankir 1, Tujankir 2.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Arenal, Guatuso, Miravalles, Monterrey, San Jorge, Tierras Morenas, Zapote.

PROVINCIA DE CARTAGO

CANTÓN 301: CARTAGO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona a Cartago como cantón primero de la provincia).

-    Decreto Ejecutivo 22 de 5 de diciembre de 1919 (creación del distrito Tierra Blanca)

-    Decreto Ejecutivo 24 de 23 de diciembre de 1919 (límites con el cantón Oreamuno, parte).

-    Acuerdo 605 de 12 noviembre 1925 (creación y límites del distrito 9, Dulce Nombre).

-    Decreto Ejecutivo 11 de 10 de enero de 1938 (creación del distrito 10, Llano Grande).

-    Ley 195 de 26 de julio de 1939 (creación y límites muy generales del cantón El Guarco, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límites del cantón Goicoechea colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 14371-G de 16 de marzo de 1983 (creación y límites del distrito 11 Quebradilla).

-    Decreto Ejecutivo 24945-G de 16 de enero de 1996 (límites del distrito Dulce Nombre).

-    Decreto Ejecutivo 24930-G de 17 de enero de 1996 (límites del distrito Aguacaliente).

Distritos:

301 01     ORIENTAL: Cartago. Ciudad (parte): ALTITUD: 1 435 m.

Barrios: Ángeles, Asís, Brisas, Calvario, Cerrillos, Corazón de Jesús, Cortinas, Cruz de Caravaca (parte), Estadio, Galera, Hospital (parte), Istarú, Jesús Jiménez (parte), Matamoros, Montelimar, Puebla, Soledad, Telles.

301 02     OCCIDENTAL: Cartago. Ciudad (parte). ALTITUD: 1 435 m.

Barrios: Cinco Esquinas, Fátima, Hospital (parte), Jesús Jiménez (parte), Laborio, Molino, Murillo, Palmas, San Cayetano.

301 03     CARMEN: Villa: ALTITUD: 1 515 m.

Barrios: Alpes, Asilo, Cruz de Caravaca (parte), Diques, Fontana, Jora, López, San Blas, Santa Eduvigis, Santa Fe, Solano, Turbina.

301 04     SAN NICOLÁS: Taras. Villa: ALTITUD: 1 445 m.

Barrios: Alto de Ochomogo, Caracol, Cooperrosales, Cruz, Espinal, Johnson, Lima, Loyola, Nazareth, Ochomogo, Orontes, Pedregal, Quircot, Ronda, Rosas, San Nicolás, Violín.

Poblados: Alto de Ochomogo, Angelina, Banderilla, Kerkua, Molina, Poroses.

301 05     AGUACALIENTE o SAN FRANCISCO: Villa: ALTITUD: 1 330 m.

Barrios: Cocorí, Coronado, Guayabal (parte), Hervidero, López, Lourdes, Padua, Pitahaya.

Poblados: Barro Morado, Cenicero, Muñeco, Navarrito.

301 06     GUADALUPE o ARENILLA: Villa: ALTITUD: 1 400 m.

Barrios: Américas, Higuerón, Joya, Marías, Palmas.

301 07     CORRALILLO: Villa: ALTITUD: 1 665 m.

Poblados: Alumbre, Bajo Amador, Calle Valverdes, Guaria, Hortensia, Loma Larga, Llano Ángeles, Palangana, Rincón de Abarca, Río Conejo, Salitrillo, San Antonio, San Joaquín, San Juan Norte, San Juan Sur, Santa Elena (parte), Santa Elena Arriba.

301 08     TIERRA BLANCA: Villa: ALTITUD: 2 080 m.

Poblados: Cuesta de Piedra, Misión Norte, Misión Sur, Ortiga, Rodeo, Sabanilla, Sabanillas, Santísima Trinidad.

301 09     DULCE NOMBRE: Villa: ALTITUD: 1 340 m.

Barrio: Caballo Blanco (parte), San José.

Poblados: Cóncavas, Navarro, Perlas, Río Claro.

301 10     LLANO GRANDE: Villa: ALTITUD: 2 270 m.

Barrio: Azahar.

Poblados: Avance, Barquero, Cañada, Laguna, Pénjamo, Rodeo.

301 11     QUEBRADILLA: Villa: ALTITUD: 1 410 m.

Poblados: Alto Quebradilla, Azahar, Bermejo, Cañada, Copalchí, Coris, Garita (parte), Rueda, Valle Verde.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Caraigres, Istarú, Tapantí, Vueltas.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Carpintera, Cot, Llano Grande, Ochomogo, Paraíso, Patarrá, Reventado, Tejar, Tierra Blanca, Tiribí, Tobosi, Tres Ríos.

CANTÓN 302: PARAÍSO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).

-    Decreto Legislativo 84 de 19 de agosto de 1903 (creación y límites de los cantones Jiménez y Turrialba, segregados de este cantón).

-    Ley 28 de 9 de julio de 1908 (crea cantón Alvarado y sus límites colindante con Paraíso, son los indicados en la Ley No. 47 de 18 de julio de 1903).

-    Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (segregado Tucurrique y pasa a formar parte del cantón Jiménez, señala límites).

-    Ley 31 de 9 de octubre de 1931 (crea cantón Pérez Zeledón, colindante con esta unidad administrativa, describe límites).

-    Ley 2188 de 18 de diciembre de 1957 (título de ciudad a la villa Paraíso).

-    Ley 3887 de 26 de mayo de 1967 (límites del distrito Pejibaye del cantón Jiménez, colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 31871-G, del 24 de Mayo del 2004 (creación del distrito Llanos de Santa Lucía), publicado en el diario La Gaceta el 21 de julio del 2004.

Distritos:

302 01     PARAÍSO: Ciudad: ALTITUD: 1 325 m.

Barrios: Barro Hondo, Cruz Roja, Cucaracho, Chiverre, Estación, Joya, Pandora, Piedra Grande, Solares, Soledad, Veintiocho de Diciembre.

Poblados: Alto Birrisito, Birrisito, Chiral, Luisiana, Sanchirí, Ujarrás, Villa Isabel, Rincón.

302 02     SANTIAGO: Villa: ALTITUD: 1 084 m.

Poblados: Acevedo, Ajenjal, Arrabará, Birrís (este), Cúscares, Flor, Lapuente, Mesas, Mesitas, Nueva Ujarrás, Pedregal, Piedra Azul, Puente Fajardo, Río Regado, Talolinga, Yas.

302 03     OROSI: Villa: ALTITUD: 1 051 m.

Poblados: Alegría, Alto Araya, Calle Jucó, Hotel, Nubes, Palomas, Palomo, Patillos, Puente Negro, Purisil, Queverí, Río Macho, San Rafael, Sitio, Tapantí, Troya, Villa Mills.

302 04     CACHÍ: Villa: ALTITUD: 1 049 m.

Barrios: Peñas Blancas, Pueblo Nuevo.

Poblados: Bajos de Dorotea, Bajos de Urasca, Guábata, Guatusito, Hamaca (parte), Joyas, Loaiza, San Jerónimo, Urasca, Volio.

302 05     LLANOS DE SANTA LUCÍA: Llanos. Villa: ALTITUD: 1.347.m.

Poblados: Ayala, Páez (parte), Salvador.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Cuericí, Istarú, Pejibaye, Tapantí, Vueltas.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Birrís, Capellades, Cipreses, Cot, Paraíso, Ujarrás, Urasca.

CANTÓN 303: LA UNIÓN

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).

-    Ley 209 de 21 de agosto de 1924 (límite con el cantón Curridabat).

-    Ley 80 de 23 de julio de 1925 (límite con el cantón Dota).

-    Ley 209 de 21 de agosto de 1929 (creación y límites cantón Curridabat colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto 555 de 15 de junio de 1949 (límites cantón Montes de Oca con este cantón).

-    Ley 4148 de 15 de julio de 1968 (creación y límites del distrito Río Azul, colindante con el cantón Desamparados).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (Tres Ríos adquiere el título de ciudad según lo estipulado en el Código Municipal).

Distritos:

303 01     TRES RÍOS: Ciudad: ALTITUD: 1 345 m.

Barrios: Antigua, Villas.

303 02     SAN DIEGO: Villa: ALTITUD: 1 270 m.

Barrios: Eulalia, Florencio del Castillo, Jirales, Mariana, Tacora.

Poblados: Rincón Mesén (parte), Santiago del Monte.

303 03     SAN JUAN: Villa: ALTITUD: 1 260 m.

Barrios: Araucarias (parte), Danza del Sol, Herrán, Loma Verde, Unión, Villas de Ayarco.

303 04     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 1 340 m.

Barrios: Carpintera, San Miguel, San Vicente, Pilarica.

Poblados: Quebrada del Fierro, Fierro, Yerbabuena.

303 05     CONCEPCIÓN: Villa: ALTITUD: 1 350 m.

Barrios: Cima, Cuadrante, Lirios, Llanos de Concepción, Naranjal (parte), Poró, Salitrillo, San Francisco, San Josecito (parte).

303 06     DULCE NOMBRE: Villa: ALTITUD: 1 445 m.

Barrio: Alto del Carmen, Tirrá.

303 07     SAN RAMÓN: Villa: ALTITUD: 1 440 m.

Barrios: Bellomonte, Cerrillo, Cumbres, Holandés, Mansiones (parte), Montaña Rusa (parte), Naranjal (parte), San Josecito (parte).

303 08     RÍO AZUL: Villa: ALTITUD: 1 200 m.

Barrio: Lindavista (Loma Gobierno).

Poblados: Quebradas, Rincón Mesén (parte).

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Istarú.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Carpintera, Curridabat, Llano Grande, Moravia, Patarrá, Tiribí, Tres Ríos.

CANTÓN 304: JIMÉNEZ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 84 de 19 agosto de 1903 (creación y límites del cantón).

-    Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (crea distrito 2 de Jiménez, señala límites).

-    Ley 3887 de 26 de mayo de 1967 (creación y límites del distrito 3 Pejibaye colindante con Turrialba).

-    Ley 4312 de 15 de enero de 1969 (título de ciudad a la villa Juan Viñas).

Distritos:

304 01     JUAN VIÑAS: Ciudad: ALTITUD: 1 165 m.

Barrios: Alpes, Buenos Aires, Maravilla, Naranjito, Naranjo, San Martín.

Poblados: Durán, Gloria, Quebrada Honda, Santa Elena, Santa Marta, Victoria (Alto Victoria).

304 02     TUCURRIQUE: Villa: ALTITUD: 777 m.

Poblados: Alto Campos, Bajo Congo, Congo, Duan, Esperanza, Hamaca (parte), Sabanilla, San Antonio del Monte, Volconda, Vueltas.

304 03     PEJIBAYE: Villa: ALTITUD: 643 m.

Poblados: Alto Humo, Cacao, Cantarrana, Casa de Teja, Ceiba, Chucuyo, Esperanza, Gato, Humo, Joyas, Juray, Omega, Oriente, San Gerardo, Selva, Taus, Tausito, Yolanda, Zapote.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Istarú, Pejibaye, Tapantí, Tucurrique.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Birrís, Capellades, Urasca.

CANTÓN 305: TURRIALBA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 84 de 19 de agosto de 1903 (creación y límites del cantón).

-    Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (crea cantón Siquirres).

-    Decreto 28 de 14 de febrero de 1920 (el distrito Santa Cruz es segregado de cantón Alvarado y se anexa a este cantón).

-    Ley 96 de 1 de agosto de 1925 (título de ciudad a la villa Turrialba).

-    Ley 31 de 9 de octubre de 1931 (límites del cantón Pérez Zeledón, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Acuerdo Ejecutivo 142 de 7 de octubre de 1936 (anexa a distritos 1 y 2 varios caseríos).

-    Ley 3887 de 26 de mayo de 1967 (límite del distrito Pejibaye del cantón Jiménez colindante con Turrialba).

-    Decreto Ejecutivo 20 de 11 de junio 1968 (creación y límites de los distritos 5, 6, 7, 8 y 9 de Turrialba).

-    Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación del cantón Matina y da límites con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 7393 de 25 de abril de 1994 (creación del distrito Tres Equis).

-    Ley 8150 del 4 de Octubre del 2001 (creación de los distritos La Isabel y Chirripó), publicado en el diario La Gaceta, el 3 de Diciembre del 2001.

Distritos:

305 01     TURRIALBA: Ciudad: ALTITUD: 646 m.

Barrios: Américas, Ángeles, Cabiria, Campabadal, Castro Salazar, Cementerio, Clorito Picado, Dominica, El Silencio, Guaria, Haciendita, Margot, Nochebuena, Numa, Pastor, Poró, Pueblo Nuevo, Repasto, San Cayetano, San Rafael, Sictaya.

Poblados: Bajo Barrientos, Cañaveral, Colorado, Chiz, Esmeralda, Florencia, Murcia, Pavas, Recreo, Roncha, San Juan Norte, San Juan Sur.

305 02     LA SUIZA: Villa: ALTITUD: 616 m.

Barrio: Leona (parte).

Poblados: Abelardo Rojas, Alto Alemania, Atirro, Balalaica, Buenos Aires, Canadá, Carmen, Cruzada, Danta, Gaviotas, Guadalupe, Máquina Vieja, Margarita, Mollejones, Pacayitas, Pacuare, Piedra Grande, Porvenir de la Esperanza, Puente Alto, San Vicente, Selva (parte), Silencio, Sonia.

305 03     PERALTA: Villa ALTITUD: 390 m.

Poblado: El Seis,.

305 04     SANTA CRUZ: Villa: ALTITUD: 1 475 m.

Poblados: Bajos de Bonilla, Bolsón (parte), Bonilla, Buenos Aires, Calle Vargas, Carmen (parte), Esperanza, Guayabo Arriba, La Central, La Fuente, Pastora, Picada, Raicero, Reunión, San Antonio, San Diego, Torito (parte).

305 05     SANTA TERESITA: Lajas. Villa: ALTITUD: 480 m.

Barrio: Cooperativa.

Poblados: Bonilla Arriba, Buenavista, Cas, Cimarrones, Colonia Guayabo, Colonia San Ramón, Corralón, Dulce Nombre, El Dos, Fuente, Guayabo (parte), Líbano, Nueva Flor, Palomo, Pradera, Sandoval, Santa Tecla, Sauce, Torito (parte), Torito (sur).

305 06     PAVONES: Villa: ALTITUD: 819 m.

Poblados: Angostura, Bóveda, Buenavista, Chitaría, Eslabón, Isla Bonita (parte), Jabillos, San Rafael, Sitio Mata, Yama.

305 07     TUIS: Villa: ALTITUD: 735 m.

Barrio: Leona (parte).

Poblados: Alto Surtubal, Ángeles, Bajo Pacuare (norte), Cabeza de Buey, Cien Manzanas, Colonia San Lucas, Colonia Silencio, Colonias, Mata de Guineo, Nubes, Paulina, Sacro, San Bosco, Selva (parte).

305 08     TAYUTIC: Platanillo. Villa: ALTITUD: 870 m.

Poblados: Bajo Pacuare (sur), Dos Amigos, Dulce Nombre, Guineal, Jicotea, Mina, Morado, Quebradas, San Martín, San Rafael, Tacotal.

305 09     SANTA ROSA: Villa: ALTITUD: 810 m.

Poblados: Aquiares, Bolsón (parte), Carmen (parte), Río Claro, San Rafael, Verbena Norte, Verbena Sur.

305 10     TRES EQUIS: Villa: ALTITUD: 630 m.

Poblados: Alto June, Corozal, Flor, Guanacasteca, Isla Bonita(parte), Pilón de Azúcar, San Pablo, Sol.

305 11     LA ISABEL: El Mora. Villa: ALTITUD: 630 m.

Poblados: Azul, Ánimas, Alto de Varas (Alto Varal), Guayabo (parte), Jesús María, La Isabel, San Martín.

305 12     CHIRRIPÓ: Grano de Oro o Xara Villa: ALTITUD: 1 115 m.

Poblados: Carolina, Chirripó Abajo (parte), Chirripó Arriba, Damaris, Fortuna, Jekui, Moravia, Namaldí, Pacuare arriba, Paso Marcos, Tsipiri (Platanillo), Playa Hermosa, Porvenir, Raíz de Hule, Río Blanco, Santubal, Surí, Vereh, Quetzal.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barbilla, Bonilla, Carrillo, Cuericí, Chirripo, Dúrika, Istarú, Matama, Pejibaye, Tucurrique.

CANTÓN 306: ALVARADO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 47 de 18 de julio de 1903 (límites).

-    Ley 28 de 9 de julio de 1908 (creación del cantón).

-    Decreto 28 de 14 de febrero de 1920 (segrega el distrito 3 y lo anexa al cantón Turrialba).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (Pacayas adquiere el título de ciudad, de acuerdo con el Código Municipal).

Distritos:

306 01     PACAYAS: Ciudad: ALTITUD: 1 735 m.

Barrios: Lourdes, Patalillo.

Poblados: Buenavista, Buenos Aires, Charcalillos, Encierrillo, Los Pinos (Coliblanco), Llano Grande, Pascón, Pastora, Plantón, San Martín (Irazú Sur), San Rafael de Irazú.

306 02     CERVANTES: Villa: ALTITUD: 1 441 m.

Barrio: Bajo Malanga

Poblados: Aguas (parte), Bajo Solano, Ciudad del Cielo, Descanso, El Alto, Mata de Guineo, Monticel.

306 03     CAPELLADES: Villa: ALTITUD: 1 653 m.

Poblados: Bajo Abarca, Lourdes (Callejón), Coliblanco, Santa Teresa.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Carrillo, Istarú.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Birris, Capellades, Cipreses, Pacayas.

CANTÓN 307: OREAMUNO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 47 de 16 de julio de 1903 (límites del distrito San Rafael, segrega distritos Pacayas y Capellades).

-    Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (límites del cantón Vázquez Coronado, colindante con distrito San Rafael).

-    Ley 680 de 17 de agosto de 1914 (crea cantón).

-    Decreto Ejecutivo 24 de 23 de diciembre de 1919 (límites).

-    Acuerdo 1 de 4 de enero de 1938 (crea distritos Santa Rosa, segregado del distrito Cipreses).

-    Ley 3248 de 6 de diciembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Rafael).

Distritos:

307 01     SAN RAFAEL: Ciudad: ALTITUD: 1 453 m.

Barrios: Alto Cerrillos (Corazón de Jesús), Artavia, Barrial, Bosque, Breñas, Caballo Blanco (parte), Chircagre, Flores, Gamboa, José Jesús Méndez, Juan Pablo II, Sagrada Familia, Monseñor Sanabria.

Poblados: Cuesta Chinchilla, Llano.

307 02     COT: Villa: ALTITUD: 1 810 m.

Poblados: Mata de Mora, Páez (parte), Paso Ancho, San Cayetano.

307 03     POTRERO CERRADO: Villa: ALTITUD: 2 196 m.

Barrio: Maya

Poblados: Cruce, Pisco, Sanabria, San Juan de Chicuá.

307 04     CIPRESES: Villa: ALTITUD: 1 700 m.

Poblados: Aguas (parte), Barrionuevo, Boquerón, Capira, Oratorio.

307 05     SANTA ROSA: Villa: ALTITUD: 2 145 m.

Poblados: Cuesta Quemados, Pasquí, Platanillal, San Gerardo, San Juan, San Martín, San Pablo, Titoral.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Carrillo, Istarú

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cipreses, Cot, Ochomogo, Pacayas, Paraíso, Tejar, Tierra Blanca.

CANTÓN 308: EL GUARCO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 80 de 23 de julio de 1925 (crea el cantón Dota limítrofe con el distrito Concepción, posteriormente El Guarco).

-    Ley 195 de 26 de julio de 1939 (creación del cantón segregado del cantón Cartago).

-    Ley 4379 de 16 de agosto de 1969 (título de ciudad a la villa El Tejar).

Distritos:

308 01     EL TEJAR: Ciudad: ALTITUD: 1 377 m.

Barrios: Asunción, Barahona, Barrio Nuevo, Colonia, Chavarría, Sabana, Sabana Grande, San Rafael, Santa Gertrudis, Sauces, Silo, Viento Fresco.

308 02     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 1 388 m.

Barrios: Guatuso, Higuito, Potrerillos.

Poblados: Altamiradas, Alto San Francisco, Bajo Gloria, Bajos de León, Barrancas (parte), Cangreja, Cañón (parte), Casablanca, Casamata, Cascajal, Conventillo, Cruces, Cruz, Chonta (parte), Damita, Dos Amigos, Empalme (parte), Esperanza, Estrella, Guayabal (parte), La Luchita, La Paz, Macho Gaff, Montserrat, Ojo de Agua (parte), Palmital, Palmital Sur, Palo Verde, Paso Macho (parte), Purires (parte), Salsipuedes (parte), San Cayetano, Surtubal, Tres de Junio, Vara del Roble.

308 03     TOBOSI: Villa: ALTITUD: 1 380 m.

Poblados: Achiotillo, Barrancas (parte), Bodocal, Garita (parte), Purires (parte), Tablón.

308 04     PATIO DE AGUA: Villa: ALTITUD: 1 960 m.

Poblados: Bajo Zopilote, Caragral, Común.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Caraigres, Istarú, Tapantí, Vueltas.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Tejar, Tobosi.

PROVINCIA DE HEREDIA

CANTÓN 401: HEREDIA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    La Asamblea Nacional en Guatemala el 5 de junio de 1824 (título de ciudad a la villa Heredia).

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).

-    Resolución 13 de 28 de octubre de 1856 (límites del distrito Santo Domingo colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866 (límite provincial entre Alajuela y Heredia de conformidad con la Ley 22 de 19 de setiembre 1865).

-    Acuerdo 26 de 13 de mayo de 1880 (límites del cantón Barva, colindante con este cantón).

-    Ley 57 de 23 de julio de 1888 (límite del perímetro del distrito 1 del cantón Heredia, colindante en parte con el cantón San Rafael).

-    Ley 40 de 13 de julio de 1905 (creación del cantón San Isidro, segregado de Heredia).

-    Ley 52 de 12 de agosto de 1915 (creación y límites del cantón Flores colindante con este cantón).

-    Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (creación y límites del cantón San Pablo, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (creación y límites del cantón Sarapiquí, colindante con este cantón).

-    Decreto 1819-G de 5 de julio de 1971 (crea distrito Varablanca)

-    Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón de San Isidro).

Distritos:

401 01     HEREDIA: Ciudad: ALTITUD: 1 150 m.

Barrios: Ángeles, Carmen, Corazón de Jesús, Chino, Estadio, Fátima, Guayabal, La India, Lourdes, Hospital, María Auxiliadora (parte), Oriente, Pirro, Puebla (parte), Rancho Chico, San Fernando, San Vicente.

401 02     MERCEDES: Mercedes Norte. Villa: ALTITUD: 1 130 m.

Barrios: Burío, Carbonal, Cubujuquí, España, Labrador, Mercedes Sur, Monte Bello, San Jorge, Santa Inés.

401 03     SAN FRANCISCO: Villa: ALTITUD: 1 124 m.

Barrios: Aries, Aurora (parte), Bernardo Benavides, Chucos, El Cristo (parte), Esmeralda, Esperanza, Granada, Gran Samaria, Guararí, Lagos, Malinches, Mayorga (parte), Nísperos 3, Palma, Trébol, Tropical.

401 04     ULLOA: Barreal. Villa: ALTITUD: 1 003 m.

Barrios: Arcos, Aurora (parte), Bajos del Virilla (San Rafael), Cariari (parte), Carpintera, El Cristo (parte), Lagunilla, Linda del Norte, Mayorga (parte), Monterrey, Pitahaya, Pueblo Nuevo, Valencia (parte), Vista Nosara.

401 05     VARABLANCA: Villa: ALTITUD: 1 804 m.

Poblados: Jesús María, Legua, Legua de Barva, Montaña Azul, San Rafael, Virgen del Socorro (parte).

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Barva, Carrillo, Guápiles, Poás.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Burío, Cubujuquí, Pavas, Real de Pereira, Río Segundo, San Antonio.

CANTÓN 402: BARVA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).

-    Decreto 26 de 13 de mayo de 1880 (describe límite este).

-    Decreto 21 de 29 setiembre de 1882 (límites del cantón Santa Bárbara, colindante con esta Unidad Administrativa, dados por resolución 13 del 3 de octubre de 1855).

Acuerdo 103 de 31 de julio de 1885 (establece línea divisoria entre cantón Santa Bárbara y esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Legislativo 4 de 4 de agosto de 1899 (límites con el cantón San Rafael y este cantón).

-    Decreto 52 de 12 de agosto 1915 (creación y límites de cantón Flores colindantes con este cantón)

-    Ley 18 de 24 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Barva).

-    Decreto 35 de 5 de julio de 1954 (se erige el distrito 6 San José de la Montaña y señala límites).

-    Decreto 188 de 4 de octubre de 1974 (cambia Barba por Barva).

Distritos:

402 01     BARVA: Ciudad. ALTITUD: 1 176 m.

Barrios: Don Abraham, San Bartolomé.

402 02     SAN PEDRO: Villa. ALTITUD: 1 170 m.

Poblados: Bosque, Calle Amada, Calle Los Naranjos, Espinos, Máquina, Mirador, Morazán, Puente Salas, Segura, Vista Llana.

402 03     SAN PABLO: Villa: ALTITUD: 1300 m.

Barrios (Barva): Cementerio, Ibís.

Poblado: Buenavista.

402 04     SAN ROQUE: Villa: ALTITUD: 1 110 m.

Barrios: Bello Higuerón, Los Luises, Plantación, Pórtico.

402 05     SANTA LUCÍA: Villa: ALTITUD: 1 159 m.

Barrios: Doña Iris, Jardines del Beneficio, Paso Viga (parte), Pedregal.

Poblados: Getsemaní (parte), Palmar (parte).

402 06     SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA: Villa: ALTITUD: 1 530 m.

Barrios: Gallito, Monte Alto

Poblados: Cipresal, Doña Blanca, Doña Elena, Higuerón, Huacalillo, El Collado, Meseta, Paso Llano, Plan de Birrí, Porrosatí, Roblealto, Sacramento, San Martín, San Miguel, Santa Clara, Zapata.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barva.

Hojas del mapa a 1:10 000 (IGN): Burío, La Hoja, Porrosatí, Turales.

CANTÓN 403: SANTO DOMINGO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Resolución 13 de 28 de octubre de 1856 (límites del distrito Santo Domingo).

-    Decreto Legislativo 9 de 28 de setiembre de 1869 (creación del cantón, segregado del cantón Heredia).

-    Ley 58 de 1 de agosto de 1902 (título de ciudad a Santo Domingo).

-    Acuerdo 395 de 17 de noviembre de 1908 (perímetro de la ciudad).

-    Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (linderos del distrito San Jerónimo).

-    Ley 42 de 27 de julio de 1914 (creación y límites del cantón Tibás colindante con este cantón).

-    Ley 55 de 1 de agosto de 1914 (creación y límites del cantón Moravia colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (creación y límites del cantón San Pablo colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 2100-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites de distrito 7 Tures).

-    Decreto Ejecutivo 2102-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites del distrito 8, Pará).

-    Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón San Isidro).

Distritos:

403 01     SANTO DOMINGO: Ciudad. ALTITUD: 1 170 m.

403 02     SAN VICENTE: Villa: ALTITUD: 1 180 m.

Barrios: Barro de Olla, Calle Don Pedro, Quintana, Yurusti.

403 03     SAN MIGUEL: San Miguel Sur. Villa: ALTITUD: 1 275 m.

Poblados: Canoa (parte), Castilla, Cuesta Rojas, Montero, Socorro, Villa Rossi.

403 04     PARACITO: Villa: ALTITUD: 1 289 m.

Barrio: Represa.

403 05     SANTO TOMÁS: Villa. ALTITUD: 1 200 m.

Barrio: Barquero, Higinia, Pacífica.

403 06     SANTA ROSA: Villa. ALTITUD: 1 118 m.

Barrios: La Cooperativa, Pedro León, Primero de Mayo, Quisqueya, Rinconada, Valencia (parte).

403 07     TURES: Ángeles. Villa: ALTITUD: 1 260 m.

Poblados: Calle Vieja, Lourdes, Quebradas (parte).

403 08     PARÁ: San Luis. Villa: ALTITUD: 1 345 m.

Barrio: Caballero.

Poblados: Canoa (parte).

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Barva.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cubujuquí, Pará, Pavas, San Isidro, Santo Domingo, Torres, Uriche.

CANTÓN 404: SANTA BÁRBARA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Resolución 362 de 3 de octubre de 1855 (límites del distrito Santa Bárbara).

-    Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866, de conformidad con la ley 22 de 19 de setiembre de 1865 (límites con Alajuela).

-    Decreto Legislativo 21 de 29 de setiembre de 1882 (se erige este cantón, límites los fijados en Resolución 362 de 3 de octubre de 1855, segregado del cantón Heredia).

-    Acuerdo 103 de 31 de julio de 1885 (se establece la línea divisoria entre el cantón Barva y esta Unidad Administrativa).

-    Ley 52 de 12 de agosto de 1915 (creación y límites del cantón Flores, colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 35 de 5 de julio de 1954 (crea el distrito San José de la Montaña de Barva y describe límites con este cantón).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa Santa Bárbara adquiere el título de ciudad, de acuerdo con el Código Municipal).

-    Decreto Ejecutivo 6370-G de 2 de setiembre de 1976 (creación y límites de distrito 6 Purabá).

Distritos:

404 01     SANTA BÁRBARA: Ciudad: ALTITUD: 1 140 m.

Barrio: Trompezón.

404 02     SAN PEDRO: Villa: ALTITUD: 1 080 m.

Barrios: Betania, Rosales (parte).

404 03     SAN JUAN: San Juan Abajo. Villa: ALTITUD: 1 045 m.

Poblado: Cinco Esquinas, Lotes Moreira, San Juan Arriba

404 04     JESÚS: Villa: ALTITUD: 1 160 m.

Poblados: Altagracia, Birrí, Calle Quirós (parte), Catalina, Común (parte), Cuesta Colorada, Guachipelines, Guaracha, Ulises.

404 05     SANTO DOMINGO: Roble. Villa. ALTITUD: 1 396 m.

Poblados: Amapola, Cartagos, Chagüite, Giralda, Guararí, Tranquera.

404 06     PURABÁ: Setillal. Villa: ALTITUD: 1 240 m.

Barrios: Marías, Purabá, San Bosco.

Poblados: Calle Quirós (parte), Común (parte), Lajas.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barva.

Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Burío, Chagüite, La Hoja, Porrosatí, Setillal, Río Segundo.

CANTÓN 405: SAN RAFAEL

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 10 de 28 de mayo de 1885 (creación de este cantón, segregado de Heredia).

-    Acuerdo Ejecutivo 118 de 27 de agosto de 1886 (declara que las Manzanas 6 y 7 de la ciudad de Heredia pertenecen a este cantón).

-    Decreto Legislativo 4 de 4 de agosto de 1899 (límite con el cantón Barva y este cantón).

-    Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (límite del cantón San Pablo colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 3248 de 6 de diciembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Rafael).

-    Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón San Isidro).

Distritos:

405 01     SAN RAFAEL: Ciudad: ALTITUD: 1 264 m.

Barrios: Amistad, Matasano (parte), Paso Viga (parte).

405 02     SAN JOSECITO: Villa: ALTITUD: 1 245 m.

Barrios: Bajo Molinos, Joya, Matasano (parte), Peralta, Santísima Trinidad.

405 03     SANTIAGO: Villa: ALTITUD: 1 220 m.

Barrios: Jardines de Roma, Jardines Universitarios, Suiza.

405 04     ÁNGELES: Villa: ALTITUD: 1 496 m.

Barrios: Paso Viga (parte), Saca.

Poblados: Calle Hernández (parte), Castillo, Cerro Redondo, Getsemaní (parte), Joaquina, Lobos, Montecito, Palmar (parte), Puente Piedra (parte), Quintanar de la Sierra, Uvita.

405 05     CONCEPCIÓN: Villa: ALTITUD: 1 490 m.

Barrio: Palenque

Poblados: Anonos, Burial, Calle Chávez (parte), Calle Hernández (parte), Ciénagas, Charquillo, Mora, Pilas, Puente Piedra (parte), Tierra Blanca (parte), Turú.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barva.

Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Burío, Cubujuquí, La Hoja, Turales, Uriche.

CANTÓN 406: SAN ISIDRO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Resolución 13 de 28 de octubre de 1856 (límites del distrito Santo Domingo, colindante con San Isidro).

-    Ley 40 de 13 de julio de 1905 (creación de este cantón y distritos, segregado de Heredia).

-    Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (límites del distrito San Jerónimo de Moravia colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (límites del cantón San Pablo colindante con este cantón).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa San Isidro adquiere título de ciudad, artículo 3 del Código Municipal).

-    Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (creación del distrito San Francisco).

Distritos:

406 01     SAN ISIDRO: Ciudad: ALTITUD: 1 360 m.

Poblados: Calle Cementerio, Colonia Isidreña, Cooperativa, Cristo Rey, El Volador, Villaval.

406 02     SAN JOSÉ: San Josecito. Villa: ALTITUD: 1 330 m.

Barrio: Santa Cruz.

Poblados: El Arroyo, Huacalillos, Santa Cecilia, Santa Elena, Trapiche, Yerbabuena.

406 03     CONCEPCIÓN: Villa: ALTITUD: 1 390 m.

Poblados: Alhajas, Calle Caricias, Calle Chávez (parte).

406 04     SAN FRANCISCO: Villa: ALTITUD: 1 267 m.

Poblados: Aguacate, Astillero, Quebradas (parte), Rinconada, Tierra Blanca (parte), Vallevistar, Viento Fresco.

Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.

Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Pará, Santo Domingo, Turales, Uriche.

CANTÓN 407: BELÉN

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 2 de Bases y Garantías de 8 de marzo de 1841 (límite entre Heredia y San José).

-    Decreto 9 de 14 de junio de 1901 (límites entre Heredia y Alajuela “parte”).

-    Ley 15 de 8 de junio de 1907 (creación de este cantón segregado de Heredia)

-    Ley 52 de 12 de agosto de 1915 (creación del cantón Flores colindante con este cantón).

-    Ley 4574 de 28 de mayo de 1970 (título de ciudad a San Antonio, artículo 2 del Código Municipal).

Distritos:

407 01     SAN ANTONIO: Ciudad. ALTITUD: 912 m.

Barrios: Chompipes (parte), Escobal, Labores (parte), San Vicente, Zaiquí.

407 02     LA RIBERA: Villa: ALTITUD: 953 m.

Barrios: Fuente, Labores (parte), Vista Linda, Cristo Rey (parte).

Poblado: Echeverría (parte).

407 03     LA ASUNCIÓN: Villa: ALTITUD: 945 m.

Barrios: Arbolito, Bonanza, Bosques de Doña Rosa, Cariari (parte), Chompipes (parte), Cristo Rey (parte).

Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.

Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Coco, Río Segundo, San Antonio.

CANTÓN 408: FLORES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 52 de 12 de agosto de 1915 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregado de Heredia).

-    Decreto Legislativo 39 de 16 de diciembre de 1922 (nueva descripción de límites cantonales).

-    Ley 4399 de 4 de setiembre de 1969 (otorga el título de ciudad a la villa San Joaquín).

Distritos:

408 01     SAN JOAQUÍN: Ciudad: ALTITUD: 1 054 m.

Barrio: Campanario, Joaquineños, Luisiana, Santa Marta, Trinidad, Villa Lico, Villa María.

408 02     BARRANTES: San Lorenzo. Villa: ALTITUD: 1 180 m.

Barrios: Barrantes, Ugalde.

408 03     LLORENTE: Villa: ALTITUD: 1 025 m.

Barrio: Ángeles, Año 2000, Cristo Rey (parte), Geranios, Las Hadas, Santa Elena, Siglo Veintiuno.

Poblados: Echeverría (parte).

Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.

Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Burío, Río Segundo, San Antonio.

CANTÓN 409: SAN PABLO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Heredia).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa San Pablo adquiere el título de ciudad, artículo 3 Código Municipal).

-    Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón San Isidro).

-    Decreto Ejecutivo 34914-MG, del 19 de noviembre del 2008 (creación del distrito Rincón de Sabanilla), publicado en el diario La Gaceta, el 3 de diciembre del 2008.

Distritos:

409 01     SAN PABLO: Ciudad. ALTITUD: 1 200 m.

Barrios: Acapulco, Amada, Asovigui, Colonial, Cruces, Doña Nina, Irazú, Irma, July, María Auxiliadora (parte), Nueva Jerusalén, Pastoras, Puebla (parte), Santa Isabel, Villa Cortés, Villa Dolores, Villa Quintana, Uriche, Uruca.

409 02     RINCÓN DE SABANILLA: Miraflores. Villa: ALTITUD: 1.135 m.

Poblados: Corobicí, Estrella, Rincón de Ricardo, Santa Fe.

Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.

Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Burío, Cubujuquí, Santo Domingo, Uriche.

CANTÓN 410: SARAPIQUÍ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 22 de 19 de setiembre de 1865 (faculta al Poder Ejecutivo para hacer la demarcación límites entre las provincias Alajuela y Heredia).

-    Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866 (señala límites entre las provincias Alajuela y Heredia, en el sector de Sarapiquí).

-    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (límites del cantón Pococí, colindante con el distrito Sarapiqui).

-    Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Heredia).

-    Ley 4850 de 24 de setiembre de 1971 (señala los límites del cantón).

-    Decreto 2007-G de 6 de octubre 1971 (fija límites del distrito 3).

-    Decreto Ejecutivo 28137-G de 16 de setiembre de 1999 (creación de los distritos 4 y 5).

Distritos:

410 01     PUERTO VIEJO: Ciudad: ALTITUD: 37 m.

Barrios: Colina, Esperanza, Jardín, Loma Linda, Progreso.

Poblados: Achiote, Ahogados, Arbolitos (parte), Arrepentidos, Boca Ceiba, Boca Río Sucio, Bun, Cabezas, Canfín, Caño Negro, Cerro Negro (Parte), Colonia San José, Coyol, Cristo Rey, Chilamate, El Progreso, Esperanza, Estrellales, Guaria, Jardín, Jormo, Las Marías, Las Orquídeas, Los Lirios, Malinche, Media Vuelta, Medias (parte), Muelle, Naranjal, Nogal, Pavas, Rojomaca, San José, San Julián, Tres Rosales, Vega de Sardinal (parte), Zapote.

410 02     LA VIRGEN: Villa: ALTITUD: 187 m.

Poblados: Ángeles, Arbolitos (parte), Bajos de Chilamate, Boca Sardinal, Bosque, Búfalo, Delicias, El Uno, Esquipulas, Las Palmitas, Laquí, Lomas, Llano Grande, Magsaysay, Masaya, Medias (parte), Pangola, Pozo Azul, Quebrada Grande, Río Magdaleno, Roble, San Gerardo (parte), San Isidro, San José Sur, San Ramón, La Delia, Sardinal, Tirimbina, Vega de Sardinal (parte), Venados.

410 03     LAS HORQUETAS: Villa: ALTITUD: 68 m.

Poblados: Bambuzal, Cerro Negro (parte), Colonia Bambú, Colonia Colegio, Colonia Esperanza, Colonia Huetar, Colonia Nazareth, Colonia Victoria, Colonia Villalobos, Cubujuquí, Chiripa, Fátima, Flaminia, Finca Uno, Finca Dos, Finca Tres, Finca Cinco, Finca Agua, Finca Zona Siete, Finca Zona Ocho, Finca Zona Diez, Finca Zona Once, Isla, Isla Grande, Isla Israel, La Conquista, La Chávez, La Vuelta, Rambla, Pedernales, Platanera, Río Frío, San Bernardino, San Luis, Santa Clara, Tapa Viento, Ticarí, Tigre, Villa Isabel, Villa Nueva.

410 04     LLANURAS DEL GASPAR: Aldea. Villa: ALTITUD: 20 m.

Poblados: Caño San Luis, Chimurria, Chirriposito, Delta, Gaspar, Lagunilla, La Lucha, Tigra.

410 05     CUREÑA: Golfito. Villa: ALTITUD: 30 m.

Poblados: Caño Tambor, Copalchí, Cureña, Paloseco, Remolinito, Tambor, Tierrabuena, Trinidad, Unión del Toro, Vuelta Cabo de Hornos.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Colorado, Cutris, Chaparrón, Chirripó Atlántico, Guápiles, Poás, Río Cuarto, Río Sucio, Trinidad.

PROVINCIA DE GUANACASTE

CANTÓN 501: LIBERIA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 31 de 23 de julio de 1831 (se erige en villa el pueblo Guanacaste).

-    Decreto Legislativo 172 de 3 de setiembre de 1836 (título de ciudad a la población Guanacaste).

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (se menciona Guanacaste como cantón 1 de la provincia Guanacaste en el artículo 9).

-    Decreto Legislativo 3 de 30 de mayo de 1854 (nombre de Liberia, para la ciudad Guanacaste).

-    Decreto Legislativo 22 de 4 de noviembre de 1862, “Ordenanzas Municipales” (Liberia cantón 1 de la provincia Guanacaste).

-    Ley 4354 de 23 de julio de 1969 (creación y límites del cantón La Cruz, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 2077-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites de los distritos Mayorga, Nacascolo y Curubandé, 3, 4 y 5 de esta Unidad Administrativa).

-    Decreto 2183-G-C de 15 de febrero de 1972 (declara oficial los nombres Mayorga, Nacascolo y Curubandé).

Distritos:

501 01     LIBERIA: Ciudad: ALTITUD 144 m.

Barrios: Alaska, Ángeles, Buenos Aires, Capulín, Cerros, Condega, Corazón de Jesús, Curime, Choricera, Chorotega, Gallera, Guaria, La Carreta, Llano La Cruz, Mocho (Santa Lucía), Moracia, Nazareth, Pueblo Nuevo, Sabanero, San Miguel, San Roque, Sitio, Veinticinco de Julio, Victoria, Villanueva.

Poblados: Arena, Caraña, Isleta (parte), Juanilama, Montañita, Paso Tempisque (parte), Pelón de la Bajura, Polvazales, Roble de Sabana, Rodeito, Salto (parte), San Benito, San Hernán, San Lucas, Santa Ana, Terreros, Zanjita.

501 02     CAÑAS DULCES: Villa: ALTITUD: 105 m.

Barrios: Alcántaro, Buenavista, Guayacán, Pochote.

Poblados: Brisas, Cedro, Congo, Cueva, Fortuna, Irigaray, Lilas, Pacayales, Panamacito, Pedregal, Pital, Pueblo Nuevo.

501 03     MAYORGA: García Flamenco. Villa: ALTITUD: 366 m.

Barrios: Lourdes, San Antonio.

Poblados: Ángeles, Argentina, Buenavista, Consuelo.

501 04     NACASCOLO: Guardia. Villa: ALTITUD: 29 m.

Poblados: Bejuco, Los Lagos, Nacascolo, Oratorio, Puerto Culebra, Triunfo.

501 05     CURUBANDÉ: Cereceda. Villa: ALTITUD: 322 m.

Barrios: Gallo, San Rafael.

Poblados: Colorado, Curubandé, Porvenir.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Ahogados, Belén, Cacao, Carrillo Norte, Curubandé, Monteverde, Murciélago, Tempisque.

CANTÓN 502: NICOYA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).

-    Ley 28 de 24 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Nicoya).

-    Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 (creación y límites del cantón Nandayure, segregado de este cantón).

-    Decreto 12 de 11 de julio de 1967 (crea el distrito Quebrada Honda).

-    Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971 (creación del cantón Hojancha, segregado de Nicoya).

-    Decreto Ejecutivo 2075-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 5 Sámara).

-    Decreto Ejecutivo 2192-G de 2 de febrero de 1972 (límites del cantón Hojancha, colindante con Nicoya).

-    Decreto 2183-GC de 3 de febrero de 1972 (declara oficial el nombre Sámara).

-    Acuerdo 40 de 26 de enero de 1988 (creación y límites del distrito 6, Nosara).

-    Ley 7415 de 17 de junio de 1994 (creación y límites del distrito Belén de Nosarita)

Distritos:

502 01     NICOYA: Ciudad ALTITUD: 123 m.

Barrios: Los Ángeles, Barro Negro, Cananga, Carmen, Chorotega, Guadalupe, Granja, San Martín, Santa Lucía, Virginia.

Poblados: Cabeceras, Caimital, Carreta, Casitas, Cerro Negro, Cerro Redondo, Cola de Gallo, Cuesta, Cuesta Buenos Aires, Curime, Chivo, Dulce Nombre, Esperanza Norte, Estrella, Gamalotal, Garcimuñóz, Guaitil, Guastomatal, Guineas, Hondores, Jobo, Juan Díaz, Lajas, Loma Caucela, Miramar (noroeste), Nambí, Oriente, Los Planes, Pedernal, Picudas, Pilahonda, Pilas, Pilas Blancas, Piragua, Ponedero, Quirimán, Quirimancito, Sabana Grande, Santa Ana, Sitio Botija, Tierra Blanca, Tres Quebradas, Varillas (Zapotillo), Virginia, Zompopa.

502 02     MANSIÓN: Villa: ALTITUD: 87 m.

Poblados: Acoyapa, Boquete, Camarones, Guastomatal, Iguanita, Lapas, Limonal, Matambuguito, Matina, Mercedes, Monte Alto, Morote Norte, Nacaome, Obispo, Pital, Polvazales, Pueblo Viejo, Puente Guillermina, Puerto Jesús, Río Vueltas, San Joaquín, San Juan (parte), Uvita (parte), Vigía, Yerbabuena (parte), Zapandí.

502 03     SAN ANTONIO: Villa: ALTITUD: 68 m.

Barrios: Guayabal.

Poblados: Biscoyol, Bolsa, Boquete, Buenos Aires, Cañal, Carao, Cerro Mesas, Conchal, Corral de Piedra, Corralillo, Coyolar, Cuba, Cuesta Madroño, Chira, Flor, Florida, Guayabo, Loma Ayote, Matamba, México, Montañita, Monte Galán, Moracia, Ojo de Agua, Palos Negros, Piave, Piedras Blancas, Pozas, Pozo de Agua, Pueblo Nuevo, Puerto Humo, Rosario, San Lázaro, San Vicente, Silencio, Talolinga, Tamarindo, Zapote.

502 04     QUEBRADA HONDA: Villa: ALTITUD: 23 m.

Barrios: Tortuguero.

Poblados: Botija, Caballito, Embarcadero, Copal, Loma Bonita, Millal, Paraíso, Paso Guabo, Pochote, Puerto Moreno, Roblar, San Juan (parte), Sombrero, Sonzapote, Tres Esquinas.

502 05     SÁMARA: Villa: ALTITUD: 3 m.

Barrios: Matapalo, Mala Noche.

Poblados: Bajo Escondido, Barco Quebrado, Buenavista, Buenos Aires, Cambutes, Cangrejal, Cantarrana, Chinampas, Esterones, Galilea, Palmar, Panamá, Pavones, Playa Buenavista, Primavera, Pueblo Nuevo, Samaria, San Fernando, Santo Domingo, Taranta, Terciopelo, Torito.

502 06     NOSARA: Bocas de Nosara. Villa: ALTITUD 6 m.

Poblados: Ángeles de Garza, Bijagua, Cabeceras de Garza, Coyoles, Cuesta Winch, Delicias, Esperanza Sur, Flores, Garza, Guiones, Ligia, Nosara, Playa Nosara, Playa Pelada, Portal, Río Montaña, San Juan, Santa Marta, Santa Teresa.

502 07     BELÉN DE NOSARITA: Villa: ALTITUD 153 m.

Poblados: Arcos, Balsal, Caimitalito, Cuajiniquil, Cuesta Grande, Chumburán, Juntas, Maquenco, Minas, Miramar Sureste, Naranjal, Naranjalito, Nosarita, Platanillo, Quebrada Bonita, Santa Elena (parte), Zaragoza.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Belén, Berrugate, Cerro Azul, Cerro Brujo, Diriá, Garza, Matambú, Talolinga, Tempisque.

CANTÓN 503: SANTA CRUZ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre 1848 (menciona este cantón).

-    Decreto 22 de 16 de junio de 1877 (segregada la población Belén para formar parte del cantón Carrillo).

-    Ley 12 de 6 de junio de 1916 (título de ciudad a la villa Santa Cruz, la cual se denominará “Ciudad del Diría”).

-    Ley 31 de 35 de agosto de 1917 (cambia el nombre “Ciudad del Diría por el de “Ciudad de Santa Cruz”).

-    Acuerdo Ejecutivo 405 de 2 de octubre de 1964 (creación del distrito 5 Cartagena).

-    Decreto Ejecutivo 46 de 21 de diciembre de 1965 (rectifica el límite del distrito 5 Cartagena).

-    Decreto Ejecutivo 4315-G de 11 de noviembre de 1974 (creación y límites del distrito 6 Cuajiniquil).

-    Decreto Ejecutivo 6369-G de 3 de setiembre de 1976 (creación y límites del distrito 7 Diría).

-    Acuerdo Ejecutivo 430 de 30 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito 8, Cabo Velas).

-    Decreto Ejecutivo 24820-G de 27 de noviembre de 1995 (creación y límites del distrito Tamarindo).

-    Ley 7685 de 6 de agosto de 1997 (límites con el cantón Carrillo).

Distritos:

503 01     SANTA CRUZ: Ciudad: ALTITUD: 50 m.

Barrios: Buenos Aires, Camarenos, Cátalo Rojas, Corobicí, Chorotega, Esquipulas, Estocolmo, Flores, Garúa, Guabo, Lajas, Los Amigos, Malinches, Manchón, Panamá, Pepe Lujan, Sagamat, San Martín, Santa Cecilia, Tenorio, Tulita Sandino.

Poblados: Ángeles, Arado, Bernabela, Cacao, Caimito, Congal, Cuatro Esquinas, Chibola, Chircó, Chumico (parte), Guayabal, Hato Viejo, Lagunilla, Lechuza, Limón, Moya, Puente Negro, Retallano (parte), Rincón, Río Cañas Viejo, San Juan, San Pedro, San Pedro Viejo, Vista al Mar.

503 02     BOLSÓN: Villa: ALTITUD: 13 m.

Barrio: Ortega.

Poblado: Ballena (parte), Lagartero, Pochotada.

503 03     VEINTISIETE DE ABRIL: Villa: ALTITUD: 43 m.

Barrio: Jobos.

Poblados: Aguacate, Avellana, Barrosa, Brisas, Bruno, Cacaovano, Camones, Cañas Gordas, Ceiba Mocha, Cerro Brujo, Congo, Delicias, Espavelar, Florida, Gongolona, Guachipelín, Guapote, Hatillo, Isla Verde, Junquillal, Junta de Río Verde, Mesas, Montaña, Monteverde, Níspero, Paraíso, Pargos, Paso Hondo, Pilas, Playa Lagartillo, Playa Negra, Pochotes, Ranchos, Retallano (parte), Río Seco, Río Tabaco, San Francisco, San Jerónimo, Soncoyo, Tieso (San Rafael), Trapiche, Venado, Vergel, .

503 04     TEMPATE: Villa: ALTITUD: 62 m.

Barrio: Paraíso.

Poblados: Bejuco, Cañafístula, Chiles, El Llano, Higuerón, Huacas, Jobo, Portegolpe, Potrero, Rincón.

503 05     CARTAGENA: Villa: ALTITUD: 63 m.

Barrios: Edén, Toyosa.

Poblados: Corocitos, Lorena, Oratorio, Sacatipe.

503 06     CUAJINIQUIL: San Juanillo. Villa. ALTITUD: 24 m.

Poblados: Alemania, Bolillos, Cuajiniquil, Chiquero, Fortuna, Frijolar, Jazminal, Lagarto, Libertad, Limonal, Manzanillo, Marbella, Ostional, Palmares, Piedras Amarillas, Progreso, Punta Caliente, Quebrada Seca, Quebrada Zapote, Rayo, Roble, Rosario, Santa Cecilia, Santa Elena, Socorro, Unión, Veracrúz.

503 07     DIRIÁ: Santa Bárbara. Villa. ALTITUD: 40 m.

Barrios: Ángeles, Duendes, Lomitas, Oriente.

Poblados: Calle Vieja, Coyolar, Chumico (parte), Diría, Guaitil, Polvazal, Sequeira, Talolinguita, Trompillal.

503 08     CABO VELAS: Matapalo. Villa: ALTITUD: 26 m.

Poblados: Brasilito, Buen Pastor, Conchal, Flamenco, Garita Vieja, Jesús María, Lajas, Lomas, Playa Cabuya, Playa Grande, Playa Mina, Playa Real, Puerto Viejo, Salinas, Salinitas, Tacasolapa, Zapotillal.

503 09     TAMARINDO: Villarreal: Villa: ALTITUD 27 m.

Poblados: Cañafístula, Cebadilla, El Llano, Garita, Guatemala, Hernández, Icacal, La Loma, Linderos, Mangos, Palmar, San Andrés, San José Pinilla, Santa Rosa, Tamarindo.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Belén, Cerro Brujo, Diriá, Garza, Marbella, Matapalo, Talolinga, Tempisque, Villarreal.

CANTÓN 504: BAGACES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón, conformado por Bagaces y Cañas).

-    Ley 44 de 30 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Bagaces).

-    Decreto 29 de 14 de agosto de 1968 (creación y límites del distrito 2 La Fortuna).

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala, colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 2077-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3 Mogote).

-    Decreto Ejecutivo 2183-G de 2 de febrero de 1972 (declara oficial nombre Mogote para el distrito 3).

-    Decreto Ejecutivo 24286-G de 27 de abril de 1995 (creación y límites del distrito Río Naranjo)

Distritos:

504 01     BAGACES: Ciudad. ALTITUD: 80 m.

Barrio: Lima, Pedro Nolasco, Redondel.

Poblados: Aguacaliente, Arbolito, Bagatzi, Brisas, Bebedero (parte), Casavieja (parte), Cofradía, Colmenar, Llanos de Cortés, Mojica, Montano, Montenegro, Piedras, Pijije, Plazuela, Salitral, Salto (parte), Santa Rosa.

504 02     LA FORTUNA: Villa: ALTITUD: 430 m.

Barrio: Miravalles.

Poblados: Casavieja (parte), Cuipilapa, Giganta, Hornillas, Macuá, Martillete, Mozotal, Pozo Azul, Sagrada Familia, San Bernardo, San Joaquín, Santa Cecilia, Santa Fe, Santa Rosa, Unión Ferrer.

504 03     MOGOTE: Guayabo. Villa. ALTITUD: 550 m.

Barrio: Los Ángeles, Oses.

Poblados: Barro de Olla, Horcones, La Ese, Limonal, Manglar, Mochadero, Pueblo Nuevo, Rincón de La Cruz, San Isidro de Limonal, San Jorge, San Pedro, Torno.

504 04     RÍO NARANJO: Villa: ALTITUD 522 m.

Barrio: Naranjito.

Poblado: Río Chiquito.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Cañas, Curubandé, Miravalles, Monteverde, Talolinga, Tempisque, Tierras Morenas.

CANTÓN 505: CARRILLO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 22 de 16 de junio de 1877 (creación de esta Unidad Administrativa, segregado de Liberia, a la vez la población de Belén de Santa Cruz pasa a formar parte de este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 864 de 14 de junio de 1947 (título de ciudad a Filadelfia).

-    Ley 7685 de 6 de agosto de 1997 (límites con el cantón Santa Cruz).

Distritos:

505 01     FILADELFIA: Ciudad. ALTITUD: 17 m.

Barrio: Bambú, Cinco Esquinas, Hollywood, La Cruz, Santa Lucía,

Poblados: Ballena (parte), Corralillo, Guinea, Isleta (parte), Jocote, Juanilama, Moralito, Ojoche, San Francisco.

505 02     PALMIRA: Villa. ALTITUD: 24 m.

Barrio: Coyolera, María Auxiliadora.

Poblados: Ángeles, Comunidad, Paso Tempisque (parte), San Rafael.

505 03     SARDINAL: Villa. ALTITUD: 46 m.

Barrios: Carpintera, Colegios, Verdún.

Poblados: Artola, Cacique, Coco, Chorrera, Guacamaya, Huaquitas, Libertad, Los Canales, Matapalo, Nancital, Nuevo Colón, Obandito, Ocotal, Pilas, Playa Hermosa, Playones, San Blas, San Martín, Santa Rita, Segovia, Tabores, Zapotal.

505 04     BELÉN: Villa: ALTITUD: 34 m.

Barrios: Villita

Poblados: Alto San Antonio, Cachimbo, Castilla de Oro, Coyolito, Gallina, Juanilama, Loma Bonita, LLano, Ojochal, Palestina, Palmas, Paraíso, Penca, Planes, Poroporo, Río Cañas Nuevo, Santa Ana, Santo Domingo.

Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Belén, Carrillo Norte, Diriá, Matapalo, Punta Gorda, Tempisque.

CANTÓN 506: CAÑAS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (Cañas es parte del cantón 4 Bagaces).

-    Decreto 22 de 12 de julio de 1878 (creación de este cantón).

-    Acuerdo 465 de 22 de setiembre de 1913 (crea el distrito 3, Tilarán)

-    Decreto Legislativo 13 de 4 de junio de 1915 (creación y límite del cantón Abangares, segregado de esta Unidad Administrativa).

-    Ley 9 de 6 de junio de 1921 (título de ciudad a la villa Cañas).

-    Decreto Legislativo 170 de 21 de agosto de 1923 (creación y límites del cantón Tilarán, segregado de esta Unidad Administrativa).

-    Decreto 16 de 23 de setiembre de 1926 (señala distrito Cañas y distritos de Tilarán).

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites de los cantones Upala y Guatuso, colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 24809-G de 30 de noviembre de 1995 (creación de los distritos 2º, 3º, 4º y 5º).

Distritos:

506 01     CAÑAS: Ciudad: ALTITUD: 86 m.

Barrios: Albania, Ángeles, Bello Horizonte, Cantarrana, Castillo, Cueva, Chorotega, Las Cañas, Malinches, Miravalles, Palmas, San Cristóbal, San Martín, San Pedro, Santa Isabel Abajo, Santa Isabel Arriba, Tenorio, Tres Marías, Unión.

Poblados: Cedros, Cepo, Concepción, Corobicí, Correntadas, Cuesta el Diablo, Cuesta el Mico, Hotel, Jabilla Abajo, Jabilla Arriba, Libertad, Montes de Oro, Paso Lajas, Pedregal, Pochota, Pueblo Nuevo, Sandial (Sandillal), San Isidro (parte), Santa Lucía (parte), Vergel.

506 02     PALMIRA: Villa: ALTITUD 225 m.

Poblados: Aguacaliente, Aguas Gatas (parte), Coyota, Huacal, Las Flores, Martirio, Panales, Paraíso (parte), San Isidro (parte), Santa Lucía (parte), Tenorio, Vueltas.

506 03     SAN MIGUEL: Villa: ALTITUD 75 m.

Poblados: El Coco, El Güis, Eskameca (parte), Gotera, Higuerón, Higuerón Viejo, San Juan.

506 04     BEBEDERO: Villa: ALTITUD 7 m.

Barrio: Loma.

Poblados: Coopetaboga, Taboga (parte).

506 05     POROZAL: Villa: ALTITUD 35 m.

Poblados: Brisas, Eskameca (parte), Guapinol, Pozas, Puerto Alegre, Quesera, Santa Lucía, Taboga (parte), Tiquirusas.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Cañas, Miravalles, Tierras Morenas, Tilarán.

CANTÓN 507: ABANGARES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 13 de 4 de junio de 1915 (creación límites y división distrital de esta Unidad Administrativa segregado del cantón Cañas).

-    Ley 9 de 6 de junio de 1921 (título de ciudad a las Juntas).

-    Ley 170 de 21 de agosto de 1923 (creación y límites del cantón Tilarán, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4065 de 12 de enero de 1968 (creación del distrito 10 Monteverde, colindante con este Cantón).

-    Decreto 23 de 24 de abril de 1970 (crea el consejo distrital de Colorado).

Distritos:

507 01     LAS JUNTAS: Ciudad: ALTITUD: 150 m.      

Barrios: Bellavista, Cinco Esquinas, La Gloria, Paso Ancho, San Antonio, San Jorge, San Pablo.

Poblados: Blanco, Cecilia, Codornices, Concepción, Coyolito (parte), Chiqueros, Desjarretado, Irma, Jarquín (parte), Jesús, Lajas, Las Huacas (Parte), Limonal, Limonal Viejo, Matapalo, Naranjos Agrios, Palma, Peña, Puente de Tierra, Rancho Alegre (parte), Rancho Ania (parte), San Cristóbal, San Francisco, San Juan Chiquito, Santa Lucía, Tortugal, Zapote.

507 02     SIERRA: Villa: ALTITUD: 270 m.

Poblados: Aguas Claras, Alto Cebadilla, Campos de Oro, Candelaria, Cañitas, Cruz, Cuesta Yugo, Dos de Abangares, Marsellesa, San Antonio, San Rafael, Tornos, Tres Amigos, Turín (parte).

507 03     SAN JUAN: San Juan Grande. Villa: ALTITUD: 179 m.

Poblados: Arizona, Congo, Nancital, Portones, Pozo Azul, Rancho Alegre (parte), Rancho Ania (parte), Tierra Colorada, Vainilla.

507 04     COLORADO: Villa: ALTITUD: 18 m.

Poblados: Almendros, Barbudal, Gavilanes, Higuerillas, Las Huacas (parte), Monte Potrero, Quebracho, Peñablanca, San Buenaventura, San Joaquín, Solimar, Villafuerte.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Berrugate, Cañas, Chapernal, Juntas, Tilarán.

CANTÓN 508: TILARÁN

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Acuerdo Ejecutivo 457 de 26 de setiembre de 1910 (cambia de nombre “La Cabra” por “Tilarán”).

-    Acuerdo Ejecutivo 465 de 2 de setiembre de 1913 (Tilarán se eleva a la categoría distrito 3 del cantón Cañas).

-    Ley 170 de 21 de agosto de 1923 (creación, límites y división distrital de esta Unidad Administrativa, segregado de Cañas).

-    Decreto 16 de 23 de setiembre de 1926 (señala distrito Cañas y distritos de Tilarán).

-    Ley 151 de 9 de agosto de 1945 (título de ciudad a la villa Tilarán),

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites de cantón Guatuso colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 10002-G de 16 de abril de 1979 (creación y límites del distrito 7 Arenal).

-    Decreto Ejecutivo 12093-G 26 de noviembre de 1980 (modifica los límites del distrito 1).

Distritos:

508 01     TILARÁN: Ciudad: ALTITUD: 564 m.

Barrios: Cabra, Carmen, Juan XXIII, Lomalinda.

Poblados: Cuatro Esquinas, Chiripa, Piamonte, Río Chiquito, San Luis, Tejona, Tres Esquinas.

508 02     QUEBRADA GRANDE: Villa: ALTITUD: 725 m.

Poblados: Barrionuevo, Cabeceras de Cañas, Campos de Oro, Dos de Tilarán, Esperanza, Florida, Monte Olivos, Nubes, San Miguel, Turín (parte), Vueltas.

508 03     TRONADORA: Villa: ALTITUD: 600 m.

Poblados: Arenal Viejo, Colonia Menonita, Río Chiquito Abajo, Silencio.

508 04     SANTA ROSA: Ángeles. Villa: ALTITUD: 432 m.

Poblados: Aguilares, Campos Azules, Montes de Oro (parte), Naranjos Agrios, Palma, Quebrada Azul, Ranchitos, Santa Rosa.

508 05     LÍBANO: Villa: ALTITUD: 280 m.

Poblados: Alto Cartago, Maravilla, San José, Solania.

508 06     TIERRAS MORENAS: Villa: ALTITUD: 685 m.

Poblados: Aguacate, Aguas Gatas (parte), Bajo Paires, Guadalajara, Montes de Oro (parte), Paraíso (parte), Río Piedras, Sabalito.

508 07     ARENAL: Villa. ALTITUD: 620 m.

Poblados: Mata de Caña, Sangregado, San Antonio, Unión.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Arenal, Cañas, Juntas, Tierras Morenas, Tilarán.

CANTÓN 509: NANDAYURE

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregada de Nicoya).

-    Decreto Ejecutivo 1 de 9 de mayo de 1962 (división distrital del cantón Nandayure).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a la villa Carmona, así estipulado en el Código Municipal).

-    Decreto Ejecutivo 2192-G de 2 de febrero de 1972 (fija límites del cantón Hojancha, colindante con esta Unidad Administrativa, acatando lo dispuesto por la Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971).

-    Decreto Ejecutivo 12090-G de 26 de noviembre de 1980 (adscribe poblados).

Distritos:

509 01     CARMONA: Ciudad: ALTITUD: 80 m.

Poblados: Camas, Limones, Maquenco, San Rafael, Vista de Mar.

509 02     SANTA RITA: Villa: ALTITUD: 52 m.

Poblados: Angostura, Cacao, Chumico, Guaria, Guastomatal, Morote, Tacanis, Uvita (parte), Yerbabuena (parte).

509 03     ZAPOTAL: Villa: ALTITUD: 500 m.

Poblados: Altos de Mora, Cabeceras de Río Ora, Camaronal, Carmen, Cuesta Bijagua, Leona, Manzanales, Río Blanco Este, Río de Oro, Río Ora, San Martín, San Pedro, Soledad.

509 04     SAN PABLO: Villa: ALTITUD: 22 m.

Poblados: Canjel, Canjelito, Corozal Oeste, Chamarro, Isla Berrugate, Pavones, Puerto Thiel, San Pablo Viejo.

509 05     PORVENIR: Cerro Azul. Villa: ALTITUD: 625 m.

Poblados: Ángeles, Bellavista, Cabeceras de Río Bejuco, Chompipe (parte), Delicias, Quebrada Grande, San Josecito.

509 06     BEJUCO: Villa: ALTITUD: 10 m.

Poblados: Caletas, Candelillo, Corozalito, Chiruta, Chompipe (parte), I Griega, Islita, Jabilla, Jabillos, Maicillal, Maquencal, Milagro, Millal, Mono, Pampas, Paso Vigas, Pencal, Playa Coyote, Playa San Miguel, Pueblo Nuevo, Punta Bejuco, Puerto Coyote, Quebrada Nando, Quebrada Seca, Rancho Floriana, San Francisco de Coyote, San Gabriel, San Miguel, Triunfo, Zapote.

Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Berrugate, Cerro Azul, Matambú, Puerto Coyote, Río Arío, Venado.

CANTÓN 510: LA CRUZ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 4354 de 23 de julio de 1969 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado de Liberia).

-    Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 25 de 27 de abril de 1970 (creación del distrito 4 Santa Elena y límites distritales).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a la cabecera del cantón La Cruz, así dispuesto en el Código Municipal).

Distritos:

510 01     LA CRUZ: Ciudad: ALTITUD: 255 m.

Barrios: Corazón de Jesús, Fátima, Irving, Orosí, Pinos, Santa Rosa.

Poblados: Bellavista, Bello Horizonte, Brisas, Cacao, Carrizal, Carrizales, Colonia Bolaños, Copalchí, Infierno, Jobo, Libertad, Monte Plata, Montes de Oro, Pampa, Pegón, Peñas Blancas, Piedra Pómez, Puerto Soley, Recreo, San Buenaventura, San Dimas, San Paco, San Roque, Santa Rogelia, Santa Rosa, Soley, Sonzapote, Tempatal, Vueltas.

510 02     SANTA CECILIA: Villa: ALTITUD: 337 m.

Barrios: Ángeles, Corrales Negros, Pueblo Nuevo,

Poblados: Argendora, Armenia, Belice, Bellavista, Brisas, Caoba, Esperanza, Flor del Norte, Lajosa, Marías, Palmares, San Antonio, San Cristóbal, San Rafael, San Vicente, Santa Elena, Sardina, Virgen.

510 03     LA GARITA: Villa: ALTITUD: 300 m.

Barrio: Paraíso.

Poblados: Agua Muerta, Andes, Asilo, Cañita, Carmen, Fortuna, Gloria, Guapinol, Inocentes, Lavaderos, Pochote, San Antonio, Tapesco.

510 04     SANTA ELENA: Cuajiniquil. Villa. ALTITUD: 10 m.

Poblados: Cedros, Guaria, Puerto Castilla, Rabo de Mico (Aguacaliente).

Hoja de mapa básico, 1:50 000(IGN): Ahogados, Bahía Salinas, Cacao, Cairo, Murciélago, Orosí, Peñas Blancas, Santa Elena.

CANTÓN 511: HOJANCHA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 (creación y límites del cantón Nandayure, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 12 de 31 de marzo de 1966 (creación y límites del distrito Hojancha).

-    Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971 (creación de esta Unidad Administrativa, segregada de Nicoya).

-    Decreto Ejecutivo 2192-G de 2 de febrero de 1972 (fija límites a este cantón, según Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971).

-    Decreto Ejecutivo 12090-G de 26 de noviembre de 1980 (adscribe al cantón Nandayure poblados y caseríos de esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 28027-G de 23 de julio de 1999 (crea distritos 2, 3 y 4).

Distritos:

511 01     HOJANCHA: Ciudad: ALTITUD: 350 m.

Poblados: Ángeles, Arena, Ceiba, Cuesta Blanca, Libertad, Maravilla, Matambú, Palo de Jabón, Pilangosta, San Juan Bosco, San Rafael, Santa Elena (parte), Varillal.

511 02     MONTE ROMO: Villa: ALTITUD: 685 m.

Poblados: Altos del Socorro, Bajo Saltos, Cabrera, Cuesta Roja, Delicias, Guapinol, Loros, Mercedes, Palmares, Río Zapotal, San Isidro, Trinidad.

511 03     PUERTO CARRILLO: Villa: ALTITUD: 40 m.

Poblados: Angostura, Arbolito, Cuesta Malanoche, Estrada, Jobo, Lajas, Quebrada Bonita (parte), San Miguel, Santa María.

511 04     HUACAS: Villa: ALTITUD: 570 m.

Poblados: Avellana, Pita Rayada, Río Blanco Oeste, Tres Quebradas.

Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Cerro Azul, Matambú.

PROVINCIA DE PUNTARENAS

CANTÓN 601: PUNTARENAS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (establece a Puntarenas como cantón y cabecera de los distritos Puntarenas y Esparza).

-    Decreto Ejecutivo 8 de 6 de noviembre de 1851 (límite del cantón, a la vez el distrito Esparza se segrega de la Gobernación de Alajuela y se agrega a la de Puntarenas).

-    Decreto Legislativo 10 de 17 de setiembre de 1858 (título de ciudad).

-    Ley 13 de 4 de junio de 1915 (creación y límites del cantón Abangares, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 42 de 17 de julio de 1915 (creación y límites del cantón Montes de Oro, colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 45 de 14 de diciembre de 1939 (creación y límites de distrito 7 Guacimal).

-    Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (creación y límites de los distritos, Barranca y Jacó).

-    Ley 4065 de 12 de enero de 1968 (creación y límites del distrito, Monte Verde, colindante con Tilarán).

-    Decreto Ejecutivo 27 de 27 de abril de 1970 (crea el distrito Isla del Coco).

-    Decreto Ejecutivo 1897-G de 4 de agosto de 1971 (creación y límites del distrito Cóbano).

-    Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (con el nombre “Garabito” asciende a cantón el distrito 9º, Jacó).

-    Ley 7422 de 18 de julio de 1994 (creación del distrito Chacarita).

-    Decreto Ejecutivo 23839-G de 5 de enero de 1995 (límites del distrito Chacarita).

-    Decreto Ejecutivo 24822-G de 27 de noviembre de 1995 (por la creación del cantón Garabito, los distritos Monte Verde, Isla del Coco, Cóbano y Chacarita ascienden a distrito 9º, 10º, 11º y 12º, respectivamente).

-    Decreto Ejecutivo 27396-G de 28 de setiembre de 1998 (creación del distrito Chira).

-    Decreto Ejecutivo 28000-G de 18 de junio de 1999 (creación del distrito Acapulco).

-    Ley 7909 de 14 de setiembre de 1999 (creación del distrito El Roble).

-    Decreto Ejecutivo 28758-G de 7 de junio de 2000 (límites del distrito El Roble).

-    Ley 8044, de 9 de noviembre del 2000 (creación del distrito16, Arancibia).

Distritos

601 01     PUNTARENAS: Ciudad. ALTITUD: 4 m.

Barrios: Angostura, Carmen, Cocal, Playitas, Pochote, Pueblo Nuevo.

Poblados: Isla Bejuco, Isla Caballo, Palmar.

601 02     PITAHAYA: Villa: ALTITUD: 10 m.

Poblados: Aranjuéz, Brillante (parte), Cebadilla, Chapernal, Palermo, Pitahaya Vieja, Rancho Grande, San Marcos (parte), Zapotal.

601 03     CHOMES: Villa: ALTITUD: 4 m.

Poblados: Alto Pie de Paloma, Cambalache, Cocoroca, Coyoles Motos, Don Jaime, Jarquín (parte), Judas, Laberinto, Lagarto, Malinche, Morales, Pita, Playa Coco, Pocitos, Punta Morales, San Agustín, San Gerardo, Santa Juana, Sarmiento, Terrero, Vanegas, Yomalé.

601 04     LEPANTO: Villa: ALTITUD: 6 m.

Poblados: Alto Fresca, Bajo Mora, Balsa, Balso, Bijagua, Brisas, Cabo Blanco, Camaronal, Cantil, Cañablancal, Cerro Frío, Cerro Indio, Cerro Pando, Corozal, Coto, Cuajiniquil, Chanchos, Chiqueros, Dominica, El Mora, Encanto, Fresca, Gloria, Golfo, Guabo, Guadalupe, Ilusión, Isla Venado, Jicaral, Juan de León, Milpa, Montaña Grande, Níspero, Nubes, Once Estrellas, Piedades, Pilas de Canjel, Punta de Cera, Río Seco, Sahíno, San Blas, San Miguel, San Miguel de Río Blanco, San Pedro, San Rafael, San Ramón de Río Blanco, Santa Rosa, Tigra, Tres Ríos, Tronconal, Unión, Vainilla.

601 05     PAQUERA: Villa: ALTITUD: 10 m.

Poblados: Angeles, Astro Blanco, Bajo Negro, Cabeceras de Río Seco, Campiñas, Cerro Brujo, Concepción, Curú, Dulce Nombre, Espaveles, Esperanza, Flor, Gigante, Guaria, Higueronal, Isla Cedros, Isla Jesucita, Isla Tortuga, Leona, Mango, Naranjo, Pánica, Paraíso, Playa Blanca, Playa Cuchillo, Pochote, Punta del Río, Quebrada Bonita, Río Grande, Río Guarial, Río Seco, Rivas, San Fernando, San Luis, San Pedro, San Rafael, San Vicente, Santa Cecilia, Santa Lucía, Santa Rosa, Sonzapote, Tronco Negro, Valle Azul, Vueltas.

601 06     MANZANILLO: Villa: ALTITUD: 12 m.

Poblados: Abangaritos, Camarita, Costa de Pájaros, Coyolito (parte), Cuesta Portillo.

601 07     GUACIMAL: Villa: ALTITUD: 368 m.

Poblados: Alto Méndez, Altos Fernández, Ángeles, Guaria, Lajón, San Antonio, Santa Rosa, Surtubal, Veracruz.

601 08     BARRANCA: Villa: ALTITUD: 27 m.

Barrios: Rioja.

Poblados: Obregón, San Joaquín, San Miguel, San Miguelito, Santa Ana, Tiocinto.

601 09     MONTE VERDE: Santa Elena. Villa: ALTITUD: 1 330 m.

Poblados: Cerro Plano, Cuesta Blanca, Lindora, Llanos, Monte Verde, San Luis.

601 10     ISLA DEL COCO: (Constituida en Parque Nacional).

601 11     CÓBANO: Villa: ALTITUD: 158 m.

Poblados: Abuela, Arío, Bajos de Arío, Bajos de Fernández, Bello Horizonte, Betel, Cabuya, Canaán, Cañada, Caño Seco Abajo, Caño Seco Arriba, Caño Seco Enmedio, Carmen, Cedro, Cerital, Cerro Buenavista, Cocal, Cocalito, Delicias, Malpaís, Montezuma, Muelle, Pachanga, Pavón, Pénjamo, Piedra Amarilla, Pita, Río Enmedio, Río Frío, Río Negro, San Antonio, San Isidro, San Jorge, San Ramón, Santa Clemencia, Santa Fe, Santa Teresa, Santiago, Tacotales, Tambor, Villalta.

601 12     CHACARITA: Puntarenas. Ciudad (parte). ALTITUD: 4 m.

Barrios: Camboya, Carrizal, Chacarita, Chacarita Norte, Fertica, Fray Casiano, Huerto, Lindavista, Pueblo Redondo, Reyes, San Isidro, Santa Eduvigis, Tanque, Veinte de Noviembre.

601 13     CHIRA: Nancite. Villa: ALTITUD: 15 m.

Poblados: Bocana, Lagartero, Montero, Pilas, Pochote, Puerto Coloradito, Puerto Mauricio, Puerto Palito.

601 14     ACAPULCO: Sardinal. Villa: ALTITUD: 185 m.

Poblados: Acapulco, Aranjuecito, Chapernalito, Claraboya, Coyolar, Quebrada Honda, San Marcos (parte).

601 15     EL ROBLE: Puntarenas. Ciudad (parte):

Barrios: Boca de Barranca, Chagüite, El Roble.

601 16 ARANCIBIA: Bajo Caliente. Villa: ALTITUD: 560 m.

Poblados. Arancibia Norte, Arancibia Sur, Lagunas, Ojo de Agua, Rincón, San Martín Norte, San Martín Sur.

Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Barranca, Berrugate, Cabuya, Cerro Azul, Chapernal, Golfo, Juntas, Miramar, Río Arío, San Lorenzo, Tambor, Tilarán, Venado.

CANTÓN 602: ESPARZA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Legislativo 63 de 4 de noviembre de 1825 (menciona a Esparza como ciudad).

-    Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (pueblo y distrito que tiene como cabecera a Puntarenas).

-    Decreto 39 de 6 de noviembre de 1851 (el distrito Esparza se separa de la Gobernación de Alajuela y pasa a Comarca de Puntarenas, cita límites, parte con San Ramón).

-    Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límites del cantón San Mateo, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 4 de 24 de febrero de 1869 (se menciona a Esparza como cantón separado de Puntarenas).

-    Acuerdo 56 de 3 de setiembre de 1879 (cambia de nombre “Esparza” por el de “Esparta”).

-    Decreto Legislativo 42 de 17 de julio de 1915 (límites del cantón Montes de Oro, colindante con este cantón).

-    Decreto Legislativo 30 de 12 de julio de 1916 (fijan límite cantón Montes de Oro, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 16 de 21 de febrero de 1939 (entre otros establece el Río Jesús María como límite del cantón Esparza).

-    Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (límite de Barranca y Jacó distritos de Puntarenas colindante con este cantón).

-    Ley 3722 de 31 de julio de 1966 (límites del distrito Jesús María del cantón San Mateo colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 3752-G de 6 de mayo de 1974 (se restituye el nombre de “Esparza” al cantón 2 de Puntarenas y a la ciudad cabecera del mismo nombre de “Espíritu Santo” al distrito 1).

-    Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (límite del cantón Garabito, colindante con Esparza).

Distritos:

602 01     ESPÍRITU SANTO: Esparza. Ciudad: ALTITUD: 208 m.

Barrios: Marañonal (parte), Mojón, Tejar.

Poblados: Artieda, Cabezas, Caldera, Gregg, Humo, Mata de Limón, Mojoncito, Pan de Azúcar.

602 02     SAN JUAN GRANDE: Villa: ALTITUD: 224 m.

Poblados: Cambalache, Cascabel, Corralillo, Figueroa, Jesús María, Jocote, Juanilama, Salinas, San Juan Chiquito, Silencio, Tivives.

602 03     MACACONA: Villa: ALTITUD: 243 m.

Barrios (Esparza): Marañonal (parte).

Poblados: Bruselas, Guapinol, Nances, San Roque.

602 04     SAN RAFAEL: Villa: ALTITUD: 247 m.

Poblados: Alto Corteza, Barón, Facio, Llanada del Cacao, Maratón.

602 05     SAN JERÓNIMO: Villa: ALTITUD: 260 m.

Poblados: Cerrillos, Mesetas Abajo, Mesetas Arriba, Peña Blanca, Pretiles, Quebradas, Sabana Bonita.

Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Barranca, Miramar.

CANTÓN 603: BUENOS AIRES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 31 de 26 de junio de 1914 (con el nombre “De Osa” se crea el cantón 3º de la provincia de Puntarenas. Título de villa a Buenos Aires, cabecera del nuevo cantón).

-    Decreto Ejecutivo Nº 48 de 29 de diciembre de 1939 (creación de Concejos de Distrito en Puerto Cortés, Puerto Jiménez y Golfito, en jurisdicción del cantón con asiento en Buenos Aires.

-    Ley 185 de 29 de julio de 1940 (creación del cantón 5º de la provincia de Puntarenas, segregado del 3º, el que en adelante llevará el nombre Buenos Aires).

-    Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón Golfito colindante con Buenos Aires).

-    Decreto 113 de 13 de julio de 1951, ratificado por ley 1360 de 5 de octubre de 1951. (Por anexión del distrito San Pedro al cantón Pérez Zeledón, se fijan nuevos límites con ese cantón).

-    Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (límites del cantón Coto Brus, colindante con Buenos Aires).

-    Decreto 7 de 20 de enero de 1968 (creación y límites del distrito Pilas).

-    Decreto 31 de 16 de agosto de 1968 (creación y límites del distrito Colinas).

-    Ley 4339 de 20 de mayo de 1969 (límites del cantón Talamanca, colindante con Buenos Aires).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a la cabecera del cantón, de conformidad con el artículo 2º del Código Municipal).

-    Acuerdo 28 de 28 de enero de 1988 (creación y límites del distrito, Chánguena).

-    Decreto Ejecutivo 24470-G de 7 de noviembre de 1995 (creación y límites del distrito Biolley).

-    Acuerdo 719-MSP de 18 de agosto del 2000. Creación del distrito 9º Brunka.

Distritos

603 01     BUENOS AIRES: Ciudad: ALTITUD: 361 m.

Barrio: Alto Buenos Aires, Lomas.

Poblados: Alto Alejo, Alto Brisas, Alto Calderón, Bajo Brisas, Bolas, Brujo, Cabagra (parte), Caracol, Ceibo, Colepato, El Carmen, Guanacaste, Guadalupe, López, Los Altos, Llano Verde, Machomontes, Palmital, Paraíso (Ánimas), Paso Verbá, Piñera, Platanares, Potrero Cerrado, Puente de Salitre, Río Azul, Salitre, San Carlos, San Luis (Florida), San Miguel Este, San Miguel Oeste, San Vicente, Santa Cruz, Santa Eduvigis, Santa Marta, Sipar, Ujarrás, Villahermosa, Yheri.

603 02     VOLCÁN: Villa: ALTITUD: 418 m.

Poblados: Altamira, Ángel Arriba, Bajos del Río Grande, Cacao, Convento, Cordoncillo, Los Ángeles, Longo Mai, Peje, Quebradas, Río Grande, Sabanilla, Sonador, Tarise, Tres Ríos, Ultrapez.

603 03     POTRERO GRANDE: Villa ALTITUD: 183 m.

Barrio: Alto La Cruz.

Poblados: Alto Tigre, Ángeles, Boca Limón, Brazos de Oro, Cabagra (parte), Campo Alegre, Capri, Caracol, Caracucho, Clavera, Colegallo, Copal, Coto Brus (parte), Cuesta Marañones, Delicias, Garrote, Guácimo, Guaria, Helechales, Jabillo, Jorón, Juntas, Lucha, Maravilla, Mesas, Mirador, Montelimar, Mosca, Palmira, Paso Real, Peje, Pita, Platanillal, Quijada, Río Coto, San Antonio, San Carlos, San Rafael de Cabagra, Santa Cecilia, Singri, Tablas, Tamarindo, Térraba, Tierras Negras, Volcancito, Vueltas.

603 04     BORUCA: Villa: ALTITUD: 550 m.

Poblados: Alto del Mojón, Bellavista, Cajón, Curré, Chamba, Changuenita, Doboncragua, Iguana, Kuibín, Lagarto, Mano de Tigre, Miravalles, Ojo de Agua (parte), Presa, Puerto Nuevo, Sabanas (Barranco) (parte), San Joaquín, Santa Cruz, Tigre, Tres Ríos.

603 05     PILAS: Villa: ALTITUD: 250 m.

Poblados: Alto Pilas, Bajo Pilas, Bijagual, Ceibón, Concepción (La Danta), Dibujada, Fortuna, La Gloria (Los Mangos), Laguna, Ojo de Agua, Paso La Tinta, Pueblo Nuevo, Sabanas (Barranco parte), Silencio, Tumbas.

603 06     COLINAS: Villa: ALTITUD: 340 m.

Poblados: Aguas Frescas, Alto Esmeralda, Ángeles, Bajo Dioses, Bajo Maíz, Bolsa, Cedral (Boquete), Escuadra, Filadelfia (Aguabuena), Guagaral, Jabillo, Jalisco, Laguna, Lajas, Maíz de Boruca, Mallal, Nubes, Ojo de Agua (parte), San Luis, Virgen.

603 07     CHÁNGUENA: Villa: ALTITUD: 820 m.

Poblados: Alto Cacao, Bajo Mamey, Bonga, Cacique, Cantú, Cruces, Limón, Paraíso, Pataste, Pilón, Quebrada Bonita, San Luis, Santa Lucía, Santa María, Tres Ríos, Vegas de Chánguena, Vuelta Campana, Zapotal.

603 08     BIOLLEY: Colorado. Villa: ALTITUD: 160 m.

Poblados: Almácigo, Altamira, Alto Sábalo, Bajo Sábalo, Bajos de Coto, Biolley, Carmen, Hamacas, Guayacán, Manzano, Naranjos, Puna.

603 09     BRUNKA: Santa Marta. Villa. ALTITUD: 391m.

Poblados: Achiote, Alto Achiote, Cañas, Guadalajara, Llano Bonito, Oasis, San Rafael, Santa Cecilia, Santa María, Santa Rosa, Socorro.

Hoja del mapa básico, 1:50 000(IGN): Buenos Aires, Cabagra, Coronado, Coto Brus, Chánguena, Dúrika, General, Kámuk, Piedras Blancas, Pittier, Repunta, Siola.

CANTÓN 604: MONTES DE ORO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 42 de 17 de julio de 1915 (creación, límites y división distrital de esta Unidad Administrativa, segregada de Puntarenas).

-    Ley 30 de 12 de julio de 1916 (se reforma el artículo 3 de la Ley 42 de 17 de julio de 1915 en cuanto a límites).

-    Ley 30 de 3 de julio de 1926 (cambia de nombre al distrito 3).

-    Ley 3549 de 16 de setiembre de 1965 (límites del distrito Barranca colindante con esta cantón).

-    Ley 3615 de 10 de diciembre de 1965 (título de ciudad a la villa Miramar).

Distritos

604 01     MIRAMAR: Ciudad: ALTITUD: 340 m.

Poblados: Alto Pavones, Bajo Zamora, Barbudal, Bellavista, Brillante (parte), Cabuyal, Delicias, Fraijanes, Lagunilla, Río Seco, Tajo Alto, Trinidad, Zagala Vieja, Zamora, Zapotal (parte).

604 02     LA UNIÓN: Villa: ALTITUD: 620 m.

Poblados: Bajo Caliente (parte), Cedral, Laguna, Micas, Palmital, San Buenaventura, Velásquez, Ventanas, Zagala Nueva.

604 03     SAN ISIDRO: Villa: ALTITUD: 150 m.

Poblados: Aguabuena, Ciruelas, Cuatro Cruces, Isla, Santa Rosa, Tiocinto.

Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Chapernal, Juntas, Miramar, San Lorenzo.

CANTÓN 605: OSA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Ejecutivo Nº 48 de 29 de Diciembre de 1939 (creación del Concejo de Distrito Puerto Cortés, en jurisdicción de Buenos Aires).

-    Ley 185 de 29 de julio de 1940 (creación del cantón 5º de la provincia de Puntarenas, con cabecera en Puerto Cortés).

-    Ley 227 de 13 de agosto de 1940 (se otorga el nombre “Osa” al cantón 5º de la provincia de Puntarenas).

-    Acuerdo Nº 131 de 13 de setiembre de 1940 (creación de la Jefatura Política del cantón Osa, de conformidad con las leyes 185 y 227, que crearon el cantón 5º de la provincia Puntarenas con el nombre de Osa).

-    Ley Nº 8 de 28 de setiembre de 1940 (funciones municipales en el nuevo cantón serán ejercidas provisionalmente por el Concejo de Distrito Puerto Cortés).

-    Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límite con el cantón Golfito, modificados por ley 6654 de 16 de setiembre de 1981).

-    Ley 2155 de 13 de setiembre de 1957 (título de ciudad a la villa Puerto Cortés).

-    Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites del cantón Aguirre, colindante con este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 20588-G de 23 de julio de 1991 (creación y límites del distrito Bahía Ballena).

-    Decreto Ejecutivo 24819-G de 27 de noviembre de 1995 (creación y límites del distrito Piedras Blancas).

Distritos

605 01     PUERTO CORTÉS: Ciudad: ALTITUD: 6 m.

Barrios: Canadá, Cementerio, Cinco Esquinas, Precario, Pueblo Nuevo, Renacimiento, Yuca.

Poblados: Balsar, Bocabrava, Bocachica, Cerrón, Coronado, Chontales, Delicias, Embarcadero, Fuente, Isla Sorpresa, Lindavista, Lourdes, Ojochal, Ojo de Agua, Parcelas, Pozo, Punta Mala, Punta Mala Arriba, San Buenaventura, San Juan, San Marcos, Tagual, Tortuga Abajo, Tres Ríos, Vista de Térraba.

605 02     PALMAR: Palmar Norte. Villa: ALTITUD: 26 m.

Barrios: Betania, Once de Abril, Palmar Sur.

Poblados: Alemania, Alto Ángeles, Alto Encanto, Alto Montura, Bellavista, Calavera, Cansot, Cañablancal (Este), Cañablancal (Oeste) Coobó (Progreso), Coquito, Gorrión, Jalaca (parte), Olla Cero, Palma, Paraíso, Primero de Marzo, Puerta del Sol, San Cristóbal, San Francisco (Tinoco), San Gabriel, San Isidro, San Rafael, Santa Elena, Silencio, Trocha, Vergel, Victoria, Zapote.

605 03     SIERPE: Villa: ALTITUD: 8 m.

Poblados: Agujitas (Drake), Ajuntaderas, Alto Los Mogos, Alto San Juan, Ángeles, Bahía Chal, Bajos Matías, Banegas, Barco, Bejuco, Boca Chocuaco, Boca Ganado, Gallega, Camíbar, Campanario, Campo de Aguabuena, Caletas, Cantarrana, Charcos, Chocuaco, Garrobo, Guabos, Guerra, Isidora, Islotes, Jalaca (parte), Julia, Miramar, Mogos, Monterrey, Planes, Playa Palma, Playitas, Potrero, Progreso, Puerto Escondido, Quebrada Ganado, Rancho Quemado, Rincón, Riyito, Sábalo, San Gerardo, San Josecito, San Juan, San Pedrillo, Taboga, Taboguita, Tigre, Varillal.

605 04     BAHÍA BALLENA: Uvita. Villa: ALTITUD: 12 m.

Poblados: Bahía, Ballena, Brisas, Cambutal, Dominical, Dominicalito, Escaleras, Piedra Achiote, Piñuela, Playa Hermosa, Poza Azul, Puerto Nuevo, Quebrada Grande, Rocas Amancio, San Josecito, San Martín, Tortuga Arriba, Ventanas.

605 05     PIEDRAS BLANCAS: Villa. ALTITUD: 30 m.

Poblados: Ángeles, Bellavista, Calera, Cerro Oscuro, Chacarita, Fila, Finca Alajuela, Finca Guanacaste, Finca Puntarenas, Florida, Guaria, Kilómetro 40, Navidad, Nubes, Porvenir, Rincón Caliente, Salamá, San Martín, Santa Cecilia, Santa Rosa, Sinaí, Venecia, Villa Bonita, Villa Colón.

Hoja del mapa básico 1:50 000 (IGN): Coronado, Coto Brus, Chánguena, Dominical, General, Golfo Dulce, Llorona, Piedras Blancas, Repunta, Rincón, Sierpe, Térraba.

CANTÓN 606: AGUIRRE

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 7 de 21 de abril de 1941 (creación de los distritos Quepos y Parrita del cantón Puntarenas).

-    Decreto 235 de 30 de octubre de 1948 (creación y límites del cantón, segregado de Puntarenas).

-    Decreto 713 de 14 de setiembre de 1949 (límites distritales de este cantón).

-    Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites de este cantón).

-    Ley 3201 de 21 de setiembre de 1963 (título de ciudad a Quepos).

-    Ley 4787 de 30 de julio de 1971 (el distrito Parrita se eleva a la categoría de cantón y describe límites de esta nueva Unidad Administrativa, colindante con este cantón).

-    Decreto 1904-G de 11 de agosto de 1971 (creación y límites del distrito 3, Naranjito a la vez el distrito Savegre pasa a ser el 2).

Distritos

606 01     QUEPOS: Ciudad: ALTITUD: 5 m.

Barrios: Boca Vieja, Cocal, Colinas del Este, Inmaculada, Junta Naranjo, La Zona, Rancho Grande.

Poblados: Anita, Bartolo, Boca Naranjo, Cañas, Cañitas, Cerritos, Cerros, Damas, Delicias, Espadilla, Estero Damas, Estero Garita, Gallega, Llamarón, Llorona, Managua, Manuel Antonio, Marítima, Mona, Papaturro, Paquita, Pastora, Quebrada Azul, Rey, Ríos, Roncador, San Rafael.

606 02     SAVEGRE: Matapalo. Villa: ALTITUD: 9 m.

Poblados: Dos Bocas, Guabas, Guápil, Hatillo Nuevo, Hatillo Viejo, Laguna, Nubes, Palma Quemada, Pasito, Paso, Paso Guanacaste, Platanillo, Playa Matapalo, Portalón, Punto de Mira, Salitral, Salsipuedes, San Andrés, Santo Domingo, Silencio, Tierras Morenas, Tres Piedras (parte).

606 03     NARANJITO: Villa: ALTITUD: 95 m.

Poblados: Bijagual, Buenos Aires, Capital, Concepción, Cotos, Londres, Negro, Pascua, Paso Indios, Paso Real, Sábalo, Santa Juana, Tocorí, Villanueva.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Dominical, Dota, Parrita, Quepos, Savegre.

CANTÓN 607: GOLFITO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 552 de 10 de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos).

-    Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón).

-    Ley 3201 de 21 de setiembre de 1963 (título de ciudad a la villa Golfito).

-    Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (creación y límites del cantón Coto Brus, segregado en parte del cantón Golfito).

-    Decreto Ejecutivo 24 de 27 de abril de 1970 (creación y límites del distrito 4 Corredor).

-    Decreto Ejecutivo 1150-G de 10 de agosto de 1970 (modifica los límites del distrito Corredor y se reubican poblados de este distrito al distrito 1).

-    Decreto Ejecutivo 2074-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3, Guaycará).

-    Ley 5373 de 19 de octubre de 1973 (creación y límites del cantón Corredores, segregado de esta Unidad Administrativa).

-    Ley 6654 de 16 de setiembre de 1981 (modifica el límite con el cantón Osa).

-    Decreto Ejecutivo 21753-G de 23 de noviembre de 1992 (crea el distrito Pavón).

-    Decreto Ejecutivo 21936-G de 13 de enero de 1993 (reforma el decreto de creación de Pavón).

-    Decreto Ejecutivo 24822-G de 27 de noviembre de 1995 (ratifica la creación del distrito Pavón).

Distritos

607 01     GOLFITO: Ciudad: ALTITUD: 5 m.

Barrios: Alamedas, Bellavista, Bolsa, Disco, Kilómetro 1, Kilómetro 2, Kilómetro 3, Laguna, Llano Bonito, Minerva, Naranjal, Oasis de Esperanza, Parroquial, Pueblo Civil, Rotonda, San Andrés, San Martín, Zona Gris.

Poblados: Aguada, Ánimas, Atrocho, Bajo Chontales, Bajo de Coto, Bajo Grapa, Bajo Mansito, Bajo Sucio, Bajos de Cañablanca, Cuarenta y Cinco, Dos Ríos, Esperanza de Coto, Gallardo, Huacas, Jorge Brenes Durán, Kilómetro 5, Kilómetro 7, Kilómetro 9, Kilómetro 16, Kilómetro 20, Kilómetro 24, Manuel Tucker Martínez, Mona, Nazaret, Paso Higuerón, Playa Cacao, Puerto Escondido, Puntarenitas, Purruja, Rancho Relámpago, Riyito, Saladero, Saladerito, San Francisco, San Josecito, Torres, Trenzas, Unión de Coto, Ureña, Valle Bonito, Viquilla Dos.

607 02     PUERTO JIMÉNEZ: Villa: ALTITUD: 2 m.

Barrio: Pueblo Nuevo.

Poblados: Aguabuena, Agujas, Miramar (Altos Corozal), Amapola, Balsa, Bambú, Barrigones, Barrio Bonito, Boca Gallardo, Cañaza, Carate, Carbonera, Cerro de Oro, Dos Brazos, Guadalupe, Independencia, Lajitas, Ñeque, Palma, Paloseco, Playa Blanca, Playa Tigre, Puerto Escondido, Quebrada Latarde, Río Nuevo, Río Oro, Río Piro (Coyunda), Sándalo, San Miguel, Sombrero, Terrones, Tigre.

607 03     GUAYCARÁ: Río Claro. Villa: ALTITUD: 50 m.

Poblados: Bajo Bonita, Bajo Cedros, Buenavista, Cerro Café, Chiqueros, Delicias, El Alto, Esperanza, Gamba, Kilómetro 29, Kilómetro 33, La Julieta, Santiago de Caracol, Tigre (Caracol Norte), Valle Cedros, Vegas de Río Claro, Villa Briceño, Viquilla Uno.

607 04     PAVÓN: Conte. Villa. ALTITUD: 40 m.

Poblados: Altos de Conte, Banco, Burica, Clarita, Cocal Amarillo, Cuervito, Escuadra, Esperanza de Sábalos, Estero Colorado, Estrella, Flor de Coto, Fortuna de Coto, Guaymí, Higo, Jardín, La Virgen, Lindamar, Manzanillo, Pavones, Peñas, Peñita, Puerto Pilón, Puesto La Playa, Punta Banco, Quebrada Honda, Riviera, Sábalos, Tigrito, Unión del Sur, Vanegas, Yerba, Zancudo.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Burica, Cañas Gordas, Carate, Golfito, Golfo Dulce, Laurel, Llorona, Madrigal, Pavón, Piedras Blancas, Puerto Armuelles, Rincón, Río Caña Blanca.

CANTÓN 608: COTO BRUS

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (creación y límites del cantón y distritos, segregado de Golfito y Buenos Aires).

-    Decreto 25 del 7 de mayo de 1966 (adscripción de caseríos).

-    Ley 4339 que rige a partir del 2 de febrero de 1970 (creación y límites del cantón Talamanca, colindante con este cantón).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (por mandato del Código Municipal, San Vito adquiere el título de ciudad).

-    Ley 5373 de 19 de octubre de 1973 (modifica el límite sur al crearse el cantón Corredores, colindante con este cantón).

-    Acuerdo 428 de 29 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito 5 Pittier, además rectifica límites de los otros distritos).

Distritos

608 01     SAN VITO: Ciudad: ALTITUD: 1 009 m.

Barrios: Canadá, María Auxiliadora, Tres Ríos.

Poblados: Aguas Claras, Bajo Reyes, Bajo Venado, Barrantes, Brisas, Ceibo, Cruces, Cuenca de Oro, Danto, Fila Guinea, Fila Pinar, Fila San Rafael, Guinea Arriba, Isla, La Administración, Libertad, Lindavista, Lourdes, Maravilla, Piedra Pintada, Poma, Río Marzo, Roble, Roble Arriba, San Joaquín, Santa Clara, Siete Colinas, Torre Alta.

608 02     SABALITO: Villa: ALTITUD: 900 m.

Poblados: Alpha, Alturas de Cotón, Ángeles, Brasilia, Casablanca, Chanchera, El Gallo, Flor del Roble, Juntas, La Esmeralda, Lucha, Mellizas, Miraflores, Piedra de Candela, Plantel, Porto Llano, Primavera, Progreso, Providencia, Pueblo Nuevo, Río Negro, Río Sereno, San Antonio, San Bosco, San Francisco, San Luis, San Marcos, San Miguel, San Rafael, San Ramón, Santa Rosa, Santa Teresa, Tigra, Trinidad, Unión, Valle Hermoso.

608 03     AGUABUENA: Villa: ALTITUD: 1 060 m.

Poblados: Bello Oriente, Campo Tres, Cañas Gordas, Concepción, Copabuena, Copal, Fila Zapote, Metaponto, Pilares, Pueblo Nuevo, Quebrada Bonita, Río Salto, San Francisco, San Gabriel, San Pedro, Santa Cecilia, Santa Marta, Santo Domingo, Valle Azul.

608 04     LIMONCITO: Villa: ALTITUD: 780 m.

Poblados: Aguacate, Alto Limoncito, Ángeles, Bonanza, Brusmalis, Chiva, Desamparados, Esperanza, Fila, Manchuria, Sabanilla, San Gerardo, San Juan, San Miguel, San Rafael, Santa Marta, Santa Rita, Unión, Valle, Villapalacios, Zumbona.

608 05     PITTIER: Santa Elena. Villa: ALTITUD: 1 040 m.

Poblados: Aguacaliente, Camaquiri, Cocorí, Coto Brus (parte), Fila Méndez, Fila Naranjo, Fila Tigre, Marías, Monterrey, Palmira, Santa Fe.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Cabagra, Cañas Gordas, Coto Brus, Piedras Blancas, Pittier, Unión.

CANTÓN 609: PARRITA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Ejecutivo 7 de 21 de abril de 1941 (creación del distrito Parrita del cantón Puntarenas).

-    Decreto 235 de 30 de octubre de 1948 (el distrito Parrita se incorpora al cantón Aguirre).

-    Decreto 713 de 14 de setiembre de 1949 (límites del distrito Parrita).

-    Ley 3549 de 16 de setiembre de 1965 (límites del distrito Jacó colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4787 de 5 de julio de 1971 (creación y límites del cantón, segregado del cantón Aguirre).

-    Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (creación y límites del cantón Garabito colindante con este cantón).

Distritos

609 01     PARRITA: Ciudad: ALTITUD: 4 m.

Barrios: Julieta, Pueblo Nuevo.

Poblados: Alto Camacho, Ángeles, Bajos Jicote, Bambú, Bandera, Barbudal, Bejuco, Boca del Parrita, Carmen (parte), Chires, Chires Arriba, Chirraca Abajo, Chirraca Arriba, Esterillos Centro, Esterillos Este, Esterillos Oeste, Fila Surubres, Guapinol, Higuito, I Griega, Isla Damas, Isla Palo Seco, Jicote, Loma, Mesas, Palmas, Palo Seco, Pirrís, Playa Palma, Playón, Playón Sur, Pirrís (Las Parcelas), Pocares, Pocarito, Porvenir, Punta Judas, Rincón Morales, Río Negro (parte), Río Seco, San Antonio, San Bosco, San Gerardo, San Isidro, San Juan, San Julián, San Rafael Norte, Sardinal, Sardinal Sur, Surubres, Teca, Tigre, Turbio, Valle Vasconia, Vueltas.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Dota, Herradura, Parrita, Quepos.

CANTÓN 610: CORREDORES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Ejecutivo 24 de 27 de abril de 1970 (creación y límites del distrito 4 Corredor de Golfito).

-    Decreto Ejecutivo 1150-G de 10 de agosto de 1970 (modifica límites del distrito 4 Corredor).

-    Ley 5373 de 19 de octubre de 1973 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado de Golfito).

-    Decreto 3579-G de 4 de marzo de 1974 (límites distritales y adscripción de poblados).

-    Ley 7539 de 22 de agosto de 1995 (creación por la Asamblea Legislativa del distrito Laurel).

-    Decreto Ejecutivo 24768-G de 7 de noviembre de 1995 (creación y límites por el Poder Ejecutivo del distrito Laurel)

Distritos

610 01     CORREDOR: Neily. Ciudad: ALTITUD: 46 m.

Barrios: Bosque, Caño Seco, Capri, Carmen, Corredor, Progreso, San Juan, Valle del Sur.

Poblados: Abrojo, Aguilares, Alto Limoncito, Bajo Indios, Betel, Cacoragua, Campiña, Campo Dos, Campo Dos y Medio, Cañada, Caracol Sur, Castaños, Coloradito, Concordia, Coto 42, Coto 44, Coto 45, Coto 47, Coto 49, Coto 50-51, Coto 52-53, Cuesta Fila de Cal, Estrella del Sur, Florida, Fortuna, Kilómetro 10, Miramar, Montezuma, Nubes, Pangas, Planes, Pueblo Nuevo, Río Bonito, Río Nuevo (Norte), Río Nuevo (Sur), San Antonio Abajo, San Francisco, San Josecito, San Rafael, Santa Cecilia, Santa Marta (parte), Santa Rita, Tropezón, Unión, Vegas de Abrojo, Villa Roma.

610 02     LA CUESTA: Villa: ALTITUD: 38 m.

Poblados: Canoas Abajo (parte), Control, Cuervito, Chorro.

610 03     CANOAS: Villa: ALTITUD: 128 m.

Barrio: Lotes (San Jorge).

Poblados: Altos del Brujo, Bajo Brujo, Bajo, Barrionuevo, Canoas Abajo (parte), Canoas Arriba, Cañaza, Cerro Brujo, Colorado, Chiva, Darizara, Gloria, Guay, Guayabal, Mariposa, Níspero, Palma, Paso Canoas, San Antonio, San Isidro, San Martín, San Miguel, Santa Marta (parte), Veguitas de Colorado, Veracruz, Villas de Darizara.

610 04     LAUREL: Villa: ALTITUD 20 m.

Poblados: Alto Vaquita, Bambito, Bella Luz, Bijagual, Caimito, Cangrejo Verde, Caracol de la Vaca, Cariari, Caucho, Cenizo, Colonia Libertad, Coyoche, Jobo Civil, Kilómetro 22, Kilómetro 25, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Mango, Pueblo de Dios, Puerto González Víquez, Río Incendio, Roble, San Juan, Santa Lucía, Tamarindo, Vaca (Santa Rosa), Vereh, Zaragoza.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Canoas, Cañas Gordas, Golfito, Laurel, Pavón, Piedras Blancas.

CANTÓN 611: GARABITO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 3549 de 16 de setiembre de 1965 (creación y límites del distrito 9, Jacó del cantón Puntarenas).

-    Ley 4787 de 5 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (creación y límites del cantón con cabecera en la ciudad Jacó, es segregado del cantón 1 Puntarenas).

-    Acuerdo 431 de 30 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito 2, Tárcoles).

Distritos

611 01     JACÓ: Ciudad: ALTITUD: 7 m.

Poblados: Agujitas, Buenos Aires, Cañablancal, Cerro Fresco, Herradura, Mona, Playa Hermosa, Playa Herradura, Pochotal, Puerto Escondido, Quebrada Amarilla, San Antonio, Turrubaritos, Tusubres.

611 02     TÁRCOLES: ALTITUD: 36 m.

Poblados: Agujas, Bajamar, Bellavista, Caletas, Camaronal, Camaronal Arriba, Capulín, Carrizal de Bajamar, Guacalillo, Mantas, Nambí, Peñón de Tivives, Pigres, Pita, Playa Azul, Pógeres, Puerto Peje, Punta Leona, Tárcoles, Tarcolitos.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Barranca, Herradura, Tárcoles.

PROVINCIA DE LIMÓN

CANTÓN 701: LIMÓN

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 27 de 6 de junio de 1870 (creación de la comarca Limón, las funciones Municipales se desempeñaron por el Gobernador).

-    Decreto 61 de 25 de julio de 1892 (crea Municipalidad en la comarca Limón).

-    Decreto Legislativo 59 de 1 de agosto de 1902 (confiere el título de ciudad a la población Limón).

-    Decreto Legislativo 84 de 19 de agosto de 1903 (creación y límites del cantón Turrialba, colindante con este cantón).

-    Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (creación y límites del cantón Siquirres, segregado de Limón).

-    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación del cantón Pococí, segregado de Limón).

-    Ley 4339, rige desde el 2 de febrero de 1970 (creación y límites del cantón Talamanca, segregado de Limón, publicado en La Gaceta 116, 23 de mayo de 1969).

-    Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación y límites del cantón Matina, segregado del cantón Limón).

-    Decreto Ejecutivo 21515-G de 10 de agosto de 1992 (divide al cantón en cuatro distritos).

-    Decreto Ejecutivo 24823-G de 27 de noviembre de 1995 (modifica límites y numeración de distritos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ejecutivo 21720-G de 6 de octubre de 1992).

Distritos:

701 01     LIMÓN: Ciudad: ALTITUD: 3 m.

Barrios: Bellavista, Bohío, Bosque, Buenos Aires, Cangrejos, Cariari, Cerro Mocho, Cielo Amarillo, Cieneguita, Colina, Corales, Cruce, Fortín, Garrón, Hospital, Jamaica Town, Japdeva, Laureles, Limoncito, Lirios, Moín, Piuta, Portete, Pueblo Nuevo, San Juan, Santa Eduvigis, Trinidad, Veracruz.

Poblados: Buenos Aires, Cocal, Dos Bocas, Empalme Moín, Milla Nueve, Santa Rosa, Valle La Aurora, Villas del Mar Uno, Villas del Mar Dos, Villa Hermosa.

701 02     VALLE LA ESTRELLA: Pandora. Villa: ALTITUD: 18 m.

Barrios: Colonia, Finca Ocho, Guaria, Loras, Pandora Oeste, Río Ley.

Poblados: Alsacia, Armenia, Atalanta, Bananito Sur, Boca Cuen, Boca Río Estrella, Bocuare, Bonifacio, Brisas, Buenavista, Burrico, Calveri, Caño Negro, Cartagena, Casa Amarilla, Cerere, Concepción, Cuen, Chirripó Abajo (parte), Durfuy (San Miguel), Duruy, Fortuna, Gavilán, Hueco, I Griega, Jabuy, Llano Grande, Manú, Miramar, Moi (San Vicente), Nanabre, Nubes, Penshurt, Pléyades, Porvenir, Progreso, Río Seco, San Andrés, San Carlos, San Clemente, San Rafael, Suruy, Talía, Tobruk, Tuba Creek (parte), Valle de las Rosas, Vegas de Cerere, Vesta.

701 03     RÍO BLANCO: Liverpool. Villa: ALTITUD: 9 m.

Poblados: Brisas, Brisas de Veragua, Búfalo, Limón 2000, Loma Linda, México, Milla 9, Miravalles, Río Blanco, Río Cedro, Río Madre, Río Quito, Río Victoria, Sandoval, Santa Rita, Victoria.

701 04     MATAMA: Bomba. Villa: ALTITUD: 17 m.

Poblados: Aguas Zarcas, Asunción, Bananito Norte, Bearesem, Beverley, Calle Tranvía, Castillo Nuevo, Dondonia, Filadelfia Norte, Filadelfia Sur, Kent, María Luisa, Mountain Cow, Paraíso, Polonia, Quitaría, Río Banano, San Cecilio, Tigre, Trébol, Westfalia.

Hojas de mapa básico 1:50 000 (IGN): Amubri, Cahuita, Cuericí, Chirripó, Estrella, Matama, Moín, Río Banano, San Andrés, Telire.

CANTÓN 702: POCOCÍ

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación, límites y distritos de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Limón. Los límites con los cantones Oreamuno y Turrialba son confusos).

-    Ley 3714 de 31 de julio de 1966 (título de ciudad a la villa Guápiles).

-    Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (creación y límites del cantón Sarapiquí, colindante con este cantón).

-    Ley 4753 de 28 de abril de 1971 (creación y límites del cantón Guácimo, segregado de esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 1825-G de 2 de julio de 1971 (creación de los distritos 3 Rita, 4 Roxana, 5 Cariari, 6 Colorado, señala sus límites).

-    Ley 4850 de 29 de setiembre de 1971 (se señalan de nuevo los límites del cantón Sarapiquí colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4886 de 2 de noviembre de 1971 (se modifica el límite con el cantón Guácimo).

Distritos:

702 01     GUÁPILES: Ciudad: ALTITUD: 262 m.

Barrios: Ángeles, Calle Vargas, Cacique, Cecilia, Coopevigua, Diamantes, Emilia, Floresta, Garabito, Jesús, Palma Dorada, Palmera, San Miguel, Sauces, Toro Amarillo.

Poblados: Blanco, Brisas del Toro Amarillo, Calle Ángeles, Calle Gobierno, Corinto, Flores, La Guaria, Losilla, Marina, Prado (parte), Rancho Redondo, San Bosco, San Rafael, Santa Elena.

702 02     JIMÉNEZ: Villa: ALTITUD: 223 m.

Barrios: Granja, Molino, Numancia, Santa Clara.

Poblados: Anita Grande, Calle Diez, Calle Emilia, Calle Seis, Calle Uno, Condado del Río, Floritas, Parasal, San Luis, San Martín, San Valentín, Suerre.

702 03     RITA: Villa: ALTITUD: 111 m.

Barrios: Cruce de Jordán, Peligro, Pueblo Nuevo.

Poblados: Balastre, Cantagallo, Cartagena, Cayuga, Cocorí, Chirvalo, Encina, Gallopinto, Hamburgo, I Griega, Indio, Jardín, Mercedes, Palmitas, Porvenir, Primavera, Rótulo, San Carlos, San Cristóbal, San Gerardo, San Pedro, Santa Elena, Santa Rosa, Sirena, Suárez, Suerte, Tarire, Teresa, Ticabán, Triángulo, Victoria.

702 04     ROXANA: Villa: ALTITUD: 106 m.

Barrios: La Cruz, Lesville, Punta de Riel.

Poblados: Aguas Frías, Anabán, Boca Guápiles (parte), Castañal, Cruce, Curia, Curva, Curva del Humo, Esperanza, Fortuna, Humo, La Lidia, Lomas Azules, Londres, Llano Bonito, Maravilla, Mata de Limón, Millón, Milloncito, Oeste, Prado (parte), Roxana Tres, San Francisco, San Jorge, Vegas de Tortuguero.

702 05     CARIARI: Villa: ALTITUD: 50 m.

Barrios: Astúa-Pirie, Campo de Aterrizaje (Pueblo Triste), Formosa, Palermo.

Poblados: Ángeles, Banamola, Boca Guápiles (parte), Campo Cuatro, Campo Dos, Campo Tres, Campo Tres Este, Campo Tres Oeste, Esperanza (Cantarrana), Caño Chiquero, Carolina, Ceibo, Coopecariari, Cuatro Esquinas, Encanto, Frutera, Gaviotas, Hojancha, Maná, Monterrey, Nazaret, Progreso, Pueblo Nuevo, Sagrada Familia, San Miguel, Semillero, Vega de Río Palacios, Zacatales.

702 06     COLORADO: Barra del Colorado. Villa: ALTITUD: 5 m.

Barrio: Barra del Colorado Este.

Poblados: Aragón, Buenavista, Malanga, Puerto Lindo, San Gerardo, Tortuguero, Verdades.

Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Agua Fría, California, Carrillo, Colorado, Chirripó Atlántico, Guácimo, Guápiles, Punta Castilla, Río Sucio, Tortuguero, Trinidad.

CANTÓN 703: SIQUIRRES

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Ejecutivo 10 de 25 de febrero de 1911 (Siquirres distrito 3 del cantón Limón)

-    Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (creación, límites y división distrital de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Limón).

-    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación y límites del cantón Pococí, colindante con este cantón).

-    Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación y límites del cantón Matina, colindante con este cantón).

-    Ley 4753 de 3 de mayo de 1971 (creación y límites del cantón Guácimo, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 24931-G de 17 de enero de 1996 (creación y límites del distrito Alegría)

Distritos:

703 01     SIQUIRRES: Ciudad: ALTITUD: 62 m.

Barrios: Betania, Brooklin, Indiana Uno, INVU, María Auxiliadora, Palmiras, Quebrador, San Rafael, San Martín, Triunfo.

Poblados: Amelia, Amistad, Ángeles, Bajo Tigre, Barnstorf, Boca Pacuare, Boca Parismina, Calvario, Calle Tajo, Canadá, Caño Blanco, Carmen, Celina, Ciudadela Flores, Cocal, Coco, Dos Bocas (Suerre), Encanto (norte), Encanto (sur), Ganga, Guayacán, Imperio, Indiana Dos, Indiana Tres, Islona, Lindavista, Livingston, Lucha, Meryland, Milla 52, Moravia, Morazán, Nueva Esperanza, Nueva Virginia, Pueblo Civil, San Alberto Nuevo, San Alberto Viejo, San Alejo, San Joaquín, Santo Domingo, Vegas de Imperio.

703 02     PACUARITO: Villa: ALTITUD: 30 m.

Poblados: Alto Mirador, Altos de Pacuarito, Buenos Aires, Cimarrones, Culpeper, Cultivez, Freehold, Freeman (San Rafael), Galicia, Isla Nueva, Leona, Madre de Dios, Manila, Monteverde, Pacuare, Perla, Perlita, Río Hondo, San Luis, San Carlos, San Isidro, San Pablo, Santa Rosa, Ten Switch, Trinidad, Unión Campesina, Waldeck.

703 03     FLORIDA: Villa: ALTITUD: 160 m.

Barrio: El Alto.

Poblados: Alto Gracias a Dios, Alto Laurelar, Altos de Pascua, Bonilla Abajo, Casorla, Chonta, Destierro, Fourth Cliff, Huecos, Lomas, Llano, Pascua, Roca, Rubí, San Antonio, Tunel Camp.

703 04     GERMANIA: Villa: ALTITUD: 106 m.

Barrios: América, Babilonia.

Poblados: Cacao, Colombiana, Herediana, Milano, Trinidad, Williamsburg.

703 05     EL CAIRO: Villa: ALTITUD: 99 m.

Barrio: Francia

Poblados: Ana, Bellavista, Boca Río Jiménez, Catalinas, Castilla, Cocal, Golden Grove, Josefina, Junta, Laureles, Luisiana, Milla 3, Milla 4, Milla 5, Milla 6, Ontario, Peje, Seis Amigos, Silencio.

703 06     ALEGRÍA: Villa: ALTITUD 420 m.

Poblados: Alto Herediana, Cruce, Portón Iberia, Río Peje, Vueltas.

Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Barbilla, Bonilla, Guácimo, Matina, Parismina, Tortuguero.

CANTÓN 704: TALAMANCA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto Ejecutivo 20 de 18 de octubre de 1915 (barrios y caseríos que comprende el distrito 3 administrativo de Talamanca del cantón Limón).

-    Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (creación y límites del cantón Coto Brus, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Decreto Ejecutivo 13 de 2 de abril de 1968 (cambio de nombre Fields por Bribrí).

-    Ley 4339 de 20 de mayo de 1969 (creación y límites de esta Unidad Administrativa. Publicado en La Gaceta 116 del 23 de mayo de 1969).

-    Decreto Ejecutivo 13 de 19 de febrero de 1970 (división distrital de este cantón).

-    Ley 4626 de 3 de agosto de 1970 (fija a la población Bribrí cabecera de este cantón en vez de Bratsi).

-    Decreto Ejecutivo 1943-G de 15 de setiembre de 1971 (modifica el limite entre los distritos Bratsi y Cahuita).

-    Decreto Ejecutivo 31772-G del 14 de abril del 2004 (creación del distrito Telire, y modificaciones distritales), publicado en el diario La Gaceta el 20 de mayo del 2004.

Distritos:

704 01     BRATSI: Bribri. Ciudad: ALTITUD: 32 m.

Barrios: Fields, Sand Box.

Poblados: Altamira, Akberie (Piedra Grande), Bambú, Chase, Cuabre, Gavilán Canta, Mleyuk 1, Mleyuk 2, Monte Sión, Olivia, Hu-Berie (Rancho Grande), Shiroles, Sibujú, Suretka, Uatsi.

704 02     SIXAOLA: Villa: ALTITUD: 10 m.

Poblados: Ania, Boca Sixaola, Catarina, Celia, Daytonia, Gandoca, Margarita, Mata de Limón, Noventa y Seis, Palma, Paraíso, Parque, San Miguel, San Miguelito, San Rafael, Virginia, Zavala.

704 03     CAHUITA: Villa: ALTITUD: 4 m.

Poblados: Buenavista (Katuir), Bordón, Carbón, Carbón 1, Carbón 2, Catarata, Cocles, Comadre, Dindirí, Gibraltar, Hone Creek, Hotel Creek, Kekoldi, Limonal, Manzanillo, Mile Creek, Patiño, Playa Chiquita, Puerto Viejo, Punta Caliente, Punta Cocles, Punta Mona, Punta Uva, Tuba Creek (parte).

704 04     TELIRE: Amubri Villa: ALTITUD: 70 m.

Poblados: Alto Cuen (Kjacka Bata), Alto Lari (Duriñak), Alto Urén, Arenal, Bajo Blei, Bajo Cuen, Boca Urén, Bris, Cachabli, Coroma, Croriña, China Kichá, Dururpe, Guachalaba, Katsi, Kichuguecha, Kivut, Mojoncito, Namuwakir, Orochico, Ourut, Purisquí, Purita, Rangalle, San José Cabecar, Sepeque, Shewab, Sipurio, Soky, Sorókicha, Sukut, Surayo, Suiri, Telire, Turubokicha, Urén.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Amubri, Cahuita, Dúrika, Kámuk, Matama, Namaki, Pittier, Siola, Sixaola, Sukut, Telire.

CANTÓN 705: MATINA

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Decreto 27 de 6 de junio de 1870 (el valle de Matina pasa a formar parte de la comarca Limón).

-    Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (creación y límites de cantón Siquirres, colindante con esta Unidad Administrativa).

-    Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado del cantón Limón).

-    Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a Matina, así dispuesto por el Código Municipal).

-    Decreto Ejecutivo 2078-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3, Carrandi).

-    Decreto Ejecutivo 2183-G-C de 2 de febrero de 1972 (declara oficial el nombre “Carrandi” al distrito 3 de este cantón).

Distritos:

705 01     MATINA: Ciudad: ALTITUD: 11 m.

Barrios: Goli, Luisa Oeste, Milla 23.

Poblados: Baltimore, Barra de Matina Norte, Bristol, Colonia Puriscaleña, Corina, Chirripó, Chumico, Esperanza, Helvetia, Hilda, Línea B, Milla 4, Palmeras, Pozo Azul, Punta de Lanza, San Miguel, Victoria, Xirinachs.

705 02     BATÁN: Villa: ALTITUD: 15 m.

Barrio: Almendros, Margarita, Milla 24, Milla 25, Parcelas, Ramal Siete.

Poblados: Barbilla, Berta, Damasco, Davao, Dos Ramas, Espavel, Goshen, Leyte, Lola, Luzón, Milla 27, Milla 28, Oracabesa, Sahara, Santa Marta, Titán, Vegas.

705 03     CARRANDI: Estrada. Villa: ALTITUD: 12 m.

Barrio: San José.

Poblados: Bananita, Barra de Matina Sur, Boca del Pantano, Boca Río Matina, Boston, Brisas, California, Indio, Larga Distancia, Lomas del Toro, Luisa Este, Maravilla, Milla 14, Nueva York, Palacios, Palestina, Peje, Punta de Riel, Río Cuba, Río Peje, Saborío, San Edmundo, Santa María, Sterling, Strafford, Toro, Trinidad, Venecia, Zent.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Barbilla, Chirripó, Matina, Moín, Parismina, Río Banano.

CANTÓN 706: GUÁCIMO

Leyes y decretos de creación y modificaciones:

-    Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación, límites y distritos del cantón Pococí, Guácimo como distrito 3).

-    Ley 4753 de 8 de mayo de 1971 (creación y límites del cantón segregado de Pococí).

-    Decreto 1769-G de 26 de junio de 1971 (divide el cantón en los distritos: Guácimo, Mercedes, Pocora y Río Jiménez).

-    Ley 4886 de 10 de noviembre de 1971 (modifica los límites de este cantón).

-    Decreto Ejecutivo 12091-G de 27 de noviembre de 1980 (creación y límites del distrito Duacarí. El decreto fue publicado en Gaceta 242 de 18 de diciembre de 1980).

Distritos:

706 01     GUÁCIMO: Ciudad: ALTITUD: 114 m.

Barrios: Africa, Cantarrana, Estación Rudín, Guayacán.

Poblados: Aguacate, Angelina, Bosque, Cabaña, Edén, El Tres, Fox Hall, Guaira, Hogar, Parismina, San Luis, Selva.

706 02     MERCEDES: Villa: ALTITUD: 95 m.

Barrio: Bremen

Poblados: Argentina, Confianza, Iroquois.

706 03     POCORA: Villa: ALTITUD: 96 m.

Barrio: Pocora Sur.

Poblado: Ojo de Agua.

706 04     RÍO JIMÉNEZ: Villa: ALTITUD: 10 m.

Poblados: Ángeles, Bocas del Río Silencio, Camarón, Cartagena, Dulce Nombre, Escocia, Irlanda, Jardín, Ligia, Lucha, Santa María, Santa Rosa, Socorro.

706 05     DUACARÍ: Villafranca. Villa: ALTITUD: 18 m.

Poblados: Aguas Gatas, Carambola, Castaño, Esperanza, Fruta de Pan, Limbo, San Cristóbal, Zancudo.

Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Agua Fría, Bonilla, Carrillo, Guácimo, Guápiles, Parismina.

COSTA RICA: ÁREA, POBLACIÓN Y COORDENADAS POR CANTÓN Y DISTRITO, 2008

 

UNIDAD TERRITORIAL

ÁREA (km²)

POBLACIÓN (*)

COORDENADAS APROX. GEOGRÁFICAS

COORDENADAS APROX. CRTM 05

LATITUD

LONGITUD

LATITUD

LONGITUD

CANTÓN 101 San José

44.62

352 366

 

 

 

 

01 Carmen

1.49

3 980

9º56’08”

84º04’30”

1098461

491989

02 Merced

2.29

15 257

9º56’11”

84º04’58”

1098553

491136

03 Hospital

3.38

27 497

9º56’00”

84º05’01”

1098215

491044

04 Catedral

2.31

17 189

9º55’28”

84º04’31”

1097232

491958

05 Zapote

2.85

22 730

9º55’12”

84º03’12”

1097053

493938

06 San Francisco de Dos Ríos

2.68

23 757

9º54’28”

84º03’18”

1095388

494181

07 Uruca

8.35

33 488

9º56’55”

84º05’56”

1099905

489370

08 Mata Redonda

3.68

10 060

9º56’11”

84º06’28”

1098554

488395

09 Pavas

9.34

88 045

9º56’33”

84º07’49”

1099231

485928

10 Hatillo

4.27

61 604

9º54’58”

84º05’47”

1096311

489643

11 San Sebastián

3.98

48 759

9º54’40”

84º05’06”

1095758

490891

CANTÓN 102 Escazú

34.49

60 201

 

 

 

 

01 Escazú

4.38

14 815

09º55’16”

84º08’32”

1096866

484617

02 San Antonio

16.99

23 424

09º54’24”

84º08’14”

1095268

485165

03 San Rafael

13.12

21 962

09º55’48”

84º08’13”

1097848

485196

CANTÓN 103 Desamparados

118.26

221 346

 

 

 

 

01 Desamparados

3.03

42 166

09º54’00”

84º04’01”

1094528

492871

02 San Miguel

21.15

33 003

09º52’25”

84º03’50”

1091610

493206

03 San Juan de Dios

2.98

19 447

09º52’50”

84º05’05”

1092379

490921

04 San Rafael Arriba

3.11

14 835

09º52’30”

84º04’36”

1091764

491804

05 San Antonio

2.09

10 933

09º54’02”

84º02’52”

1094590

494973

06 Frailes

19.48

3 961

09º45’07”

84º03’24”

1078155

493995

07 Patarrá

15.88

11 410

09º53’03”

84º02’13”

1092777

496161

08 San Cristóbal

25.24

3 847

09º46’19”

84º00’30”

1080366

499298

09 Rosario

14.68

3 040

09º47’39”

84º05’10”

1082825

490766

10 Damas

2.57

13 941

09º53’25”

84º02’35”

1093453

495491

11 San Rafael Abajo

1.99

25 583

09º53’40”

84º04’57”

1093914

491165

12 Gravilias

2.97

16 962

09º53’51”

84º03’40”

1094252

493511

13 Los Guido

3.09

22 218

09°52’10”

84°02’40”

1091149

495338

CANTÓN 104 Puriscal

553.66

32 767

 

 

 

 

01 Santiago

34.58

12 618

09º50’52”

84º19’04”

1088769

465359

02 Mercedes Sur

190.87

5 493

09º49’30”

84º21’18”

1086254

461273

03 Barbacoas

19.09

3 595

09º51’34”

84º21’03”

1090063

461734

04 Grifo Alto

25.82

1 176

09º52’45”

84º23’30”

1092249

457258

05 San Rafael

13.94

1 643

09º50’25”

84º17’26”

1087937

468344

06 Candelarita

24.64

1 558

09º47’48”

84º20’24”

1083119

462916

07 Desamparaditos

6.64

617

09º52’46”

84º20’30”

1092274

462742

08 San Antonio

16.93

3 064

09º51’40”

84º18’00”

1090242

467310

09 Chires

221.15

3 003

09º39’30”

84º26’35”

1067834

451590

CANTÓN 105 Tarrazú

297.5

16 419

 

 

 

 

01 San Marcos

42.07

9 792

09º39’40”

84º01’27”

1068110

497560

02 San Lorenzo

194.12

4 421

09º38’28”

84º01’56”

1065898

496676

03 San Carlos

61.31

2 206

09º37’50”

84º05’45”

1064732

489695

CANTÓN 106 Aserrí

167.1

56 422

 

 

 

 

01 Aserrí

15.09

28 285

09º52’01”

84º05’40”

1090874

489854

02 Tarbaca

13.94

1 469

09º49’16”

84º06’44”

1085806

487903

03 Vuelta de Jorco

22.32

6 780

09º47’52”

84º07’55”

1083226

485739

04 San Gabriel

11.77

5 589

09º47’21”

84º06’33”

1082273

488237

05 Legua

81.59

1 675

09º44’18”

84º06’46”

1076651

487839

06 Monterrey

8.1

537

09º45’30”

84º06’38”

1078863

488083

07 Salitrillos

14.29

12 087

09º51’17”

84º05’37”

1089522

489945

CANTÓN 107 Mora

162.04

24 333

 

 

 

 

01 Colón

57.82

15 339

09º54’57”

84º14’39”

1096289

473438

02 Guayabo

10.65

3 530

09º51’47”

84º15’51”

1090454

471240

03 Tabarcia

48.4

4 406

09º51’00”

84º14’08”

1089007

474377

04 Piedras Negras

17.89

360

09º54’48”

84º19’30”

1096020

464574

05 Picagres

27.28

698

09º54’20”

84º20’54”

1095162

462014

CANTÓN 108 Goicoechea

31.5

131 529

 

 

 

 

01 Guadalupe

2.48

27 413

09º56’52”

84º03’17”

1099812

494212

02 San Francisco

0.5

2 628

09º56’34”

84º04’29”

1099259

492019

03 Calle Blancos

2.39

20 860

09º56’50”

84º04’08”

1099751

492659

04 Mata de Plátano

7.85

17 429

09º57’22”

84º01’09”

1100733

498111

05 Ipís

2.77

29 709

09º57’56”

84º01’04”

1101777

498263

06 Rancho Redondo

12.52

2 933

09º57’40”

83º56’57”

1101286

505786

07 Purral

2.99

30 557

09º57’27”

84º02’03”

1100887

496466

CANTÓN 109 Santa Ana

61.42

39 905

 

 

 

 

01 Santa Ana

5.17

9 986

09º56’02”

84º11’00”

1098281

480110

02 Salitral

20.37

4 002

09º54’48”

84º10’52”

1096008

480352

03 Pozos

13.42

10 543

09º57’03”

84º11’33”

1100155

479106

04 Uruca

6.96

6 452

09º56’06”

84º11’41”

1098405

478861

05 Piedades

12.22

6 953

09º55’47”

84º13’07”

1097823

476241

06 Brasil

3.28

1 969

09º56’08”

84º13’28”

1098468

475602

CANTÓN 110 Alajuelita

21.17

81 721

 

 

 

 

01 Alajuelita

1.3

14 803

09º54’15”

84º06’07”

1094990

489033

02 San Josecito

2.17

9 850

09º53’42”

84º06’28”

1093977

488393

03 San Antonio

9.65

3 384

09º53’12”

84º07’02”

1093055

487357

04 Concepción

2.89

23 105

09º53’47”

84º05’43”

1094130

489764

05 San Felipe

5.16

30 579

09º54’22”

84º06’29”

1095205

488363

CANTÓN 111 Vázquez de Coronado

222.2

63 098

 

 

 

 

01 San Isidro

5.29

17 824

09º58’38”

84º00’32”

1103068

499238

02 San Rafael

17.33

7 019

09º58’52”

83º59’38”

1103498

500882

03 Dulce Nombre de Jesús

66.3

10 725

09º59’00”

84º01’02”

1103743

498324

04 Patalillo

1.89

20 067

09º58’29”

84º01’30”

1102791

497471

05 Cascajal

131.39

7 463

09º59’25”

83º59’35”

1104511

500974

CANTÓN 112 Acosta

342.24

20 906

 

 

 

 

01 San Ignacio

23.19

8 961

09º48’00”

84º09’50”

1083473

482235

02 Guaitil

43.88

2 741

09º47’36”

84º14’00”

1082741

474616

03 Palmichal

34.58

4 262

09º50’24”

84º12’25”

1087899

477514

04 Cangrejal

63.98

2 138

09º45’57”

84º13’15”

1079698

475986

05 Sabanillas

176.61

2 804

09º44’35”

84º15’40”

1077183

471565

CANTÓN 113 Tibás

8.15

81 478

 

 

 

 

01 San Juan

3.38

27 421

09º57’47”

84º04’50”

1101502

491380

02 Cinco Esquinas

0.66

8 252

09º56’53”

84º04’57”

1099843

491167

03 Anselmo Llorente

1.39

11 056

09º57’23”

84º04’11”

1100764

492568

04 León XIII

0.79

19 203

09º57’42”

84º06’14”

1101349

488822

05 Colima

1.93

15 546

09º57’20”

84º05’19”

1100673

490497

CANTÓN 114 Moravia

28.62

55 895

 

 

 

 

01 San Vicente

5.37

34 652

09º57’47”

84º03’02”

1101501

494669

02 San Jerónimo

18.43

5 518

10º00’29”

84º01’03”

1106477

498294

03 La Trinidad

4.82

15 725

09º58’35”

84º02’05”

1102976

496406

CANTÓN 115 Montes de Oca

15.16

55 814

 

 

 

 

01 San Pedro

4.82

29 245

09º56’02”

84º03’16”

1098276

494243

02 Sabanilla

1.79

12 944

09º56’48”

84º02’11”

1099689

496222

03 Mercedes

1.39

5 063

09º56’28”

84º03’12”

1099075

494364

04 San Rafael

7.16

8 562

09º56’42”

84º01’08”

1099504

498141

CANTÓN 116 Turrubares

415.29

5 482

 

 

 

 

01 San Pablo

25.89

1 400

09º54’32”

84º26’34”

1095543

451657

02 San Pedro

39.12

558

09º52’37”

84º26’46”

1092011

451287

03 San Juan de Mata

84.48

1 082

09º52’24”

84º31’40”

1091624

442330

04 San Luis

44.5

499

09º51’12”

84º27’34”

1089402

449821

05 Carara

221.3

1 943

09°43’43”

84°34’10”

1075627

437733

CANTÓN 117 Dota

400.22

7 465

 

 

 

 

01 Santa María

83.09

4 994

09º39’16”

83º58’21”

1067372

503230

02 Jardín

35.3

510

09º42’52”

83º58’16”

1074008

503382

03 Copey

281.83

1 961

09º38’42”

83º55’12”

1066329

508992

CANTÓN 118 Curridabat

15.95

69 474

 

 

 

 

01 Curridabat

6.48

34 073

09º54’58”

84º02’22”

1096310

495887

02 Granadilla

3.41

13 214

09º56’11”

84º00’53”

1098552

498598

03 Sánchez

4.17

3 470

09º54’47”

84º01’06”

1095972

498202

04 Tirrases

1.89

18 717

09º54’27”

84º02’22”

1095357

495887

CANTÓN 119 Pérez Zeledón

1905.51

140 872

 

 

 

 

01 San Isidro de El General

196.89

47 902

09º22’32”

83º42’19”

1036545

532582

02 El General

78.9

6 721

09º22’23”

83º39’59”

1036272

536854

03 Daniel Flores

62.11

30 221

09º19’25”

83º39’52”

1030804

537073

04 Rivas

307.85

7 345

09º25’21”

83º39’36”

1041741

537550

05 San Pedro

209.31

10 359

09º16’53”

83º33’07”

1026149

549437

06 Platanares

90.13

8 360

09º12’28”

83º38’39”

1017997

539313

07 Pejibaye

206.1

9 807

09º09’40”

83º34’20”

1012845

547225

08 Cajón

118.15

8 910

09º17’30”

83º35’00”

1027281

545987

09 Barú

189.08

2 714

09º17’17”

83º48’37”

1026861

521055

10 Río Nuevo

240.1

3 648

09º23’47”

83º45’42”

1038844

526387

11 Páramo

206.89

4 885

09º25’00”

83º44’10”

1041088

529192

CANTÓN 120 León Cortés Castro

120.8

13 288

 

 

 

 

01 San Pablo

20.93

4 450

09º41’08”

84º02’32”

1070813

495579

02 San Andrés

15.95

1 981

09º44’25”

84º05’15”

1076866

490612

03 Llano Bonito

33.79

2 401

09º40’03”

84º06’32”

1068818

488263

04 San Isidro

18.68

1 631

09º40’40”

84º04’35”

1069954

491830

05 Santa Cruz

21.47

1 798

09º44’04”

84º01’35”

1076219

497317

06 San Antonio

9.98

1 027

09º43’10”

84º03’42”

1074561

493446

CANTÓN 201 Alajuela

388.43

255 598

 

 

 

 

01 Alajuela

8.88

50 574

10°01’05”

84°12’57”

1107591

476552

02 San José

14.57

39 857

10°00’48”

84°14’39”

1107071

473446

03 Carrizal

15.9

7 420

10°05’11”

84°10’20”

1115145

481337

04 San Antonio

8.68

25 428

09°59’59”

84°13’27”

1105564

475637

05 Guácima

27.92

17 660

09°57’53”

84°15’26”

1101696

472010

06 San Isidro

35.87

18 727

10°04’54”

84°11’42”

1114624

478840

07 Sabanilla

43.32

9 806

10°04’33”

84°13’02”

1113981

476404

08 San Rafael

19.24

22 314

09°58’28”

84°12’55”

1102768

476610

09 Río Segundo

5.37

12 477

10°00’12”

84°11’18”

1105961

479566

10 Desamparados

12.72

23 448

10°01’27”

84°11’25”

1108265

479354

11 Turrúcares

35.94

6 863

09°57’39”

84°19’16”

1101272

465005

12 Tambor

13.71

10 599

10°02’18”

84°14’33”

1109836

473630

13 Garita

33.41

7 582

09°59’37”

84°19’23”

1104897

464795

14 Sarapiquí

112.9

2 843

10°19’00”

84°11’06”

1140613

479951

CANTÓN 202 San Ramón

1018.64

77 380

 

 

 

 

01 San Ramón

1.29

10 968

10°05’18”

84°28’18”

1115393

448518

02 Santiago

60.19

4 597

10°03’56”

84°29’18”

1112876

446687

03 San Juan

5.07

11 308

10°06’29”

84°28’03”

1117573

448977

04 Piedades Norte

45.99

7 733

10°08’10”

84°30’39”

1120683

444233

05 Piedades Sur

116.45

3 879

10°07’00”

84°32’10”

1118537

441460

06 San Rafael

30.83

9 328

10°03’55”

84°28’34”

1112843

448027

07 San Isidro

8.59

3 958

10°05’03”

84°26’52”

1114928

451135

08 Ángeles

385.21

8 078

10°08’06”

84°28’33”

1120554

448069

09 Alfaro

17.49

5 314

10°05’19”

84°29’21”

1115426

446600

10 Volio

20.91

1 909

10°07’40”

84°27’31”

1119753

449955

11 Concepción

9

2 077

10°07’20”

84°26’37”

1119136

451598

12 Zapotal

67.72

506

10°09’06”

84°36’56”

1122423

432760

13 Peñas Blancas

249.9

7 725

10°22’33”

84°34’54”

1147208

436519

CANTÓN 203 Grecia

395.72

74 860

 

 

 

 

01 Grecia

6.86

16 875

10°04’29”

84°18’48”

1113866

465870

02 San Isidro

18.09

5 811

10°06’59”

84°16’27”

1118471

470167

03 San José

12.42

7 237

10°05’50”

84°16’36”

1116351

469891

04 San Roque

26.14

10 228

10°05’51”

84°18’12”

1116384

466968

05 Tacares

24.84

7 729

10°01’51”

84°17’38”

1109011

467997

06 Río Cuarto

254.2

9 600

10°20’31”

84°13’15”

1143411

476028

07 Puente de Piedra

22.86

10 373

10°02’54”

84°19’06”

1110949

465319

08 Bolívar

30.31

7 007

10°05’47”

84°18’59”

1116263

465537

CANTÓN 204 San Mateo

125.9

5 904

 

 

 

 

01 San Mateo

64.89

2 817

09°56’14”

84°31’30”

1098690

442646

02 Desmonte

21.66

928

09°57’37”

84°28’16”

1101230

448558

03 Jesús María

39.35

2 159

09°57’38”

84°35’30”

1101282

435340

CANTÓN 205 Atenas

127.19

25 033

 

 

 

 

01 Atenas

8.93

8 342

09°58’48”

84°22’55”

1103399

458337

02 Jesús

16.87

2 859

09°58’33”

84°25’29”

1102944

453647

03 Mercedes

8.3

2 815

09°59’22”

84°24’16”

1104446

455872

04 San Isidro

14.51

2 773

09°59’34”

84°25’11”

1104817

454197

05 Concepción

23.98

3 333

09°57’45”

84°21’50”

1101461

460315

06 San José

13.98

1 920

10°00’03”

84°23’40”

1105705

456970

07 Santa Eulalia

14.19

1 904

10°00’44”

84°22’32”

1106962

459042

08 Escobal

26.43

1 087

09º56’12’’

84º26’14’’

1098614

452271

CANTÓN 206 Naranjo

126.62

42 637

 

 

 

 

01 Naranjo

17.55

17 167

10°05’55”

84°22’50”

1116516

458505

02 San Miguel

15

4 018

10°04’35”

84°23’52”

1114061

456614

03 San José

20.48

3 497

10°08’29”

84°23’42”

1121249

456928

04 Cirrí Sur

32.1

4 289

10°07’08”

84°22’09”

1118757

459756

05 San Jerónimo

9.44

3 055

10°06’35”

84°21’58”

1117743

460089

06 San Juan

7.02

3 073

10°06’58”

84°23’55”

1118454

456528

07 El Rosario

16.83

3 730

10°02’42”

84°22’48”

1110587

458559

08 Palmitos

8.2

3 808

10°05’52”

84°25’34”

1116430

453512

CANTÓN 207 Palmares

38.06

33 401

 

 

 

 

01 Palmares

1.09

4 679

10°03’18”

84°26’04”

1111700

452592

02 Zaragoza

8.05

8 392

10°02’36”

84°25’48”

1110410

453078

03 Buenos Aires

6.86

7 579

10°04’17”

84°26’15”

1113513

452260

04 Santiago

8.05

2 943

10°01’39”

84°26’39”

1108661

451523

05 Candelaria

4.07

1 965

10°01’52”

84°25’29”

1109057

453655

06 Esquipulas

5.37

4 302

10°03’30”

84°25’30”

1112068

453628

07 La Granja

4.57

3 541

10°03’17”

84°26’44”

1111671

451374

CANTÓN 208 Poás

73.84

28 469

 

 

 

 

01 San Pedro

14.64

8 242

10°04’41”

84°14’49”

1114229

473147

02 San Juan

15.11

4 131

10°06’03”

84°14’42”

1116748

473362

03 San Rafael

14.32

5 504

10°05’36”

84°15’27”

1115919

471991

04 Carrillos

9.3

7 931

10°01’45”

84°16’29”

1108825

470098

05 Sabana Redonda

20.47

2 661

10°06’46”

84°13’07”

1118067

476255

CANTÓN 209 Orotina

141.92

17 866

 

 

 

 

01 Orotina

19.99

9 204

09°54’49”

84°31’33”

1096078

442550

02 El Mastate

9.15

1 824

09°54’57”

84°32’34”

1096327

440692

03 Hacienda Vieja

16.39

961

09°55’19”

84°29’46”

1096995

445811

04 Coyolar

36.73

4 165

09°54’06”

84°33’30”

1094763

438984

05 La Ceiba

59.66

1 712

09°54’07”

84°36’04”

1094802

434293

CANTÓN 210 San Carlos

3347.98

151 322

 

 

 

 

01 Quesada

145.31

42 462

10°19’30”

84°25’48”

1141560

453119

02 Florencia

182.15

14 476

10°21’43”

84°28’39”

1145653

447923

03 Buenavista

37.37

412

10°16’39”

84°27’47”

1136312

449491

04 Aguas Zarcas

159.4

16 745

10°22’34”

84°20’32”

1147201

462739

05 Venecia

145.19

8 721

10°21’21”

84°16’32”

1144951

470037

06 Pital

375.43

15 067

10°27’17”

84°16’34”

1155888

469986

07 La Fortuna

225

12 283

10°28’24”

84°38’51”

1158006

429332

08 La Tigra

60.28

6 356

10°20’28”

84°34’58”

1143368

436390

09 La Palmera

125.41

5 254

10°25’18”

84°23’04”

1152244

458121

10 Venado

167.75

1 947

10°33’26”

84°45’06”

1167309

417950

11 Cutris

873.02

9 474

10°31’44”

84°28’50”

1164117

447617

12 Monterrey

220.12

3 639

10°33’21”

84°39’01”

1167131

429046

13 Pocosol

631.55

14 486

10°37’32”

84°31’51”

1174817

442132

CANTÓN 211 Alfaro Ruiz

155.13

12 368

 

 

 

 

01 Zarcero

12.01

4 376

10°11’08”

84°23’39”

1126133

457025

02 Laguna

23.08

1 780

10°12’40”

84°24’08”

1128961

456146

03 Tapesco

6.2

1 227

10°13’10”

84°24’16”

1129883

455903

04 Guadalupe

22.35

857

10°11’06”

84°24’45”

1126074

455016

05 Palmira

30.29

1 484

10°12’40”

84°22’48”

1128958

458580

06 Zapote

43.03

819

10°13’36”

84°25’35”

1130684

453500

07 Brisas

18.17

1 825

10°13’53”

84°23’40”

1131202

457001

CANTÓN 212 Valverde Vega

120.25

18 407

 

 

 

 

01 Sarchí Norte

15.11

7 434

10°05’30”

84°20’57”

1115744

461944

02 Sarchí Sur

6.51

4 985

10°05’07”

84°20’29”

1115037

462796

03 Toro Amarillo

75.03

338

10°13’00”

84°18’00”

1129563

467346

04 San Pedro

15.8

3 584

10°06’45”

84°19’45”

1118046

464139

05 Rodríguez

7.8

2 066

10º06’20”

84º21’16”

1117281

461368

CANTÓN 213 Upala

1580.67

44 556

 

 

 

 

01 Upala

245.62

15 102

10°53’55”

85°01’00”

1205152

389071

02 Aguas Claras

407.64

5 683

10°49’26”

85°10’16”

1196948

372153

03 San José (Pizote)

285.5

8 111

10°57’12”

85°08’18”

1211253

375792

04 Bijagua

178.69

4 557

10°44’03”

85°03’33”

1186979

384361

05 Delicias

97.65

4 296

10°57’33”

85°02’04”

1211857

387150

06 Dos Ríos

217.93

3 333

10°53’50”

85°23’07”

1205158

348767

07 Yolillal

147.64

3 474

10°55’34”

84°57’50”

1208175

394851

CANTÓN 214 Los Chiles

1358.86

23 902

 

 

 

 

01 Los Chiles

535.93

12 730

11°01’57”

84°43’05”

1219867

421752

02 Caño Negro

298.52

1 784

10°53’34”

84°47’16”

1204433

414093

03 El Amparo

310.65

6 223

10°51’16”

84°41’55”

1200169

423831

04 San Jorge

213.76

3 165

10°41’33”

84°38’38”

1182244

429777

CANTÓN 215 Guatuso

758.32

15 068

 

 

 

 

01 San Rafael

304.1

7 863

10°40’31”

84°49’23”

1180386

410172

02 Buenavista

157.1

1 885

10°44’40”

84°50’02”

1188040

409007

03 Cote

183.74

1 087

10°36’42”

84°51’04”

1173359

407083

04 Katira

113.38

4 233

10°44’30”

84°55’00”

1187758

399952

CANTÓN 301 Cartago

287.77

149 657

 

 

 

 

01 Oriental

2.39

14 971

09°51’50”

83°54’45”

1090536

509809

02 Occidental

1.99

12 206

09°51’47”

83°55’24”

1090443

508621

03 Carmen

4.22

17 614

09°52’25”

83°55’22”

1091610

508681

04 San Nicolás

28.23

25 400

09°52’38”

83°56’08”

1092009

507280

05 Aguacaliente (San Francisco)

104.15

31 916

09°50’35”

83°55’06”

1088231

509170

06 Guadalupe (Arenilla)

13.24

14 327

09°51’45”

83°56’15”

1090381

507067

07 Corralillo

33.09

10 510

09°47’41”

84°02’14”

1082885

496129

08 Tierra Blanca

12.79

5 383

09°55’00”

83°53’43”

1096373

511696

09 Dulce Nombre

39.15

7 634

09°50’46”

83°54’37”

1088570

510053

10 Llano Grande

29.81

4 318

09°56’27”

83°54’47”

1099045

509746

11 Quebradilla

18.71

5 378

09°50’40”

83°59’39”

1088384

500852

CANTÓN 302 Paraíso

411.91

60 005

 

 

 

 

01 Paraíso

27.48

16 591

09°50’25”

83°52’03”

1087926

514745

02 Santiago

25.34

5 484

09°52’15”

83°48’04”

1091309

522025

03 Orosi

315.32

10 072

09°47’55”

83°51’24”

1083319

515935

04 Cachí

36.77

5 813

09°49’38”

83°48’16”

1086486

521662

05 Llanos de Santa Lucía

7

22 045

09°50’27”

83°52’46”

1087987

513435

CANTÓN 303 La Unión

44.83

91 090

 

 

 

 

01 Tres Ríos

2.39

13 407

09°54’34”

83°59’13”

1095572

501644

02 San Diego

8.75

18 621

09°54’10”

84°00’12”

1094835

499847

03 San Juan

3.58

8 709

09°54’37”

84°00’42”

1095664

498933

04 San Rafael

8.84

11 781

09°54’33”

83°58’53”

1095542

502253

05 Concepción

3.68

14 483

09°55’36”

84°00’06”

1097477

500030

06 Dulce Nombre

8.35

7 485

09°55’24”

83°58’57”

1097108

502131

07 San Ramón

4.17

5 161

09°56’30”

83°59’44”

1099136

500700

08 Río Azul

5.07

11 443

09°53’30”

84°02’08”

1093606

496313

CANTÓN 304 Jiménez

286.43

15 859

 

 

 

 

01 Juan Viñas

41.18

7 200

09°53’43”

83°44’53”

1094016

527842

02 Tucurrique

36.07

4 898

09°51’18”

83°43’35”

1089564

530221

03 Pejibaye

209.18

3 761

09°48’49”

83°42’25”

1084988

532358

CANTÓN 305 Turrialba

1642.67

78 217

 

 

 

 

01 Turrialba

56.7

25 886

09°54’20”

83°41’08”

1095158

534695

02 La Suiza

159.8

10 410

09°51’15”

83°36’56”

1089483

542377

03 Peralta

9.85

633

09°58’09”

83°36’50”

1102201

542546

04 Santa Cruz

127.4

3 920

09°58’05”

83°44’04”

1102066

529328

05 Santa Teresita

52.87

5 663

09°58’35”

83°38’50”

1102996

538890

06 Pavones

40.94

5 000

09°54’18”

83°37’22”

1095104

541579

07 Tuis

37.56

2 943

09°50’32”

83°34’57”

1088167

546005

08 Tayutic

111.41

5 128

09°49’20”

83°33’25”

1085958

548811

09 Santa Rosa

22.66

5 228

09°55’35”

83°41’58”

1097461

533169

10 Tres Equis

36.93

2 297

09º57’42”

83°34’23”

1101378

547024

11 La Isabel

20.01

5 571

09º54’59”

83º40’23”

1096358

536064

12 Chirripó

966.54

5 538

09º49’14”

83º27’38”

1085790

559384

CANTÓN 306 Alvarado

81.06

13 862

 

 

 

 

01 Pacayas

28.77

6 123

09°55’00”

83°48’35”

1096377

521078

02 Cervantes

15.4

5 332

09°53’17”

83°48’35”

1093213

521079

03 Capellades

36.89

2 407

09°55’27”

83°47’16”

1097208

523483

CANTÓN 307 Oreamuno

202.31

44 403

 

 

 

 

01 San Rafael

10.08

26 774

09°52’14”

83°54’25”

1091273

510418

02 Cot

15.06

9 095

09°53’49”

83°52’28”

1094192

513981

03 Potrero Cerrado

18.72

2 269

09°55’11”

83°52’56”

1096711

513127

04 Cipreses

8.7

3 320

09°53’31”

83°50’42”

1093641

517210

05 Santa Rosa

149.75

2 945

09°55’09”

83°50’34”

1096651

517453

CANTÓN 308 El Guarco

167.69

39 223

 

 

 

 

01 El Tejar

6.06

21 846

09°50’46”

83°56’25”

1088569

506763

02 San Isidro

129.68

10 501

09°49’48”

83°57’14”

1086787

505270

03 Tobosi

21.12

6 276

09°50’21”

83°59’08”

1087800

501797

04 Patio de Agua

10.83

600

09°48’00”

84°00’40”

1083469

498994

CANTÓN 401 Heredia

282.6

118 872

 

 

 

 

01 Heredia

2.83

22 916

10°00’01”

84°07’07”

1105620

487209

02 Mercedes

4.17

22 069

10°00’30”

84°07’58”

1106511

485657

03 San Francisco

6.4

47 236

09°59’41”

84°07’41”

1105006

486174

04 Ulloa

11.58

25 839

09°58’35”

84°08’35”

1102979

484528

05 Varablanca

257.62

812

10°10’52”

84°09’19”

1125620

483199

CANTÓN402 Barva

53.8

37 041

 

 

 

 

01 Barva

0.63

5 943

10°01’15”

84°07’24”

1107893

486692

02 San Pedro

7.5

9 741

10°01’51”

84°08’23”

1109000

484896

03 San Pablo

6.81

7 326

10º01’30”

84º07’43”

1108354

486114

04 San Roque

1.16

3 449

10°00’57”

84°08’17”

1107341

485078

05 Santa Lucía

2.98

6 103

10°00’53”

84°07’11”

1107217

487088

06 San José de la Montaña

34.72

4 479

10°03’25”

84°07’00”

1111886

487425

CANTÓN 403 Santo Domingo

24.84

38 959

 

 

 

 

01 Santo Domingo

0.74

6 251

09º58’54”

84º05’36”

1103561

489980

02 San Vicente

2.8

5 526

09°59’13”

84°04’45”

1104144

491533

03 San Miguel

5.86

6 302

09°59’09”

84°03’02”

1104020

494670

04 Paracito

1.28

1 821

09°59’44”

84°01’41”

1105095

497137

05 Santo Tomás

3.5

5 711

09°58’57”

84°04’32”

1103652

491929

06 Santa Rosa

4.37

7 152

09°58’34”

84°05’52”

1102946

489492

07 Tures

3.58

3 045

09°59’25”

84°03’44”

1104512

493391

08 Pará

2.71

3 151

10°00’35”

84°01’56”

1106662

496680

CANTÓN 404 Santa Bárbara

53.21

33 334

 

 

 

 

01 Santa Bárbara

1.29

6 938

10°02’20”

84°09’40”

1109892

482552

02 San Pedro

2.48

4 119

10°01’48”

84°10’21”

1108909

481303

03 San Juan

4.43

6 907

10°01’16”

84°09’51”

1107926

482216

04 Jesús

12.61

8 446

10°02’30”

84°08’52”

1110198

484014

05 Santo Domingo

26.24

3 041

10°04’25”

84°09’31”

1113731

482828

06 Purabá

6.16

3 883

10°03’19”

84°10’00”

1111704

481944

CANTÓN 405 San Rafael

48.39

42 398

 

 

 

 

01 San Rafael

1.35

10 897

10°00’57”

84°06’05”

1107339

489098

02 San Josecito

1.23

11 835

10°00’50”

84°06’28”

1107124

488397

03 Santiago

1.51

7 482

10°00’30”

84°06’17”

1106510

488732

04 Ángeles

22.07

7 666

10°02’22”

84°05’25”

1109950

490317

05 Concepción

22.23

4 518

10°01’45”

84°04’10”

1108813

492600

CANTÓN 406 San Isidro

26.96

18 028

 

 

 

 

01 San Isidro

3.01

6 261

10°01’09”

84°03’27”

1107707

493909

02 San José

11.29

5 437

10°01’16”

84°02’24”

1107922

495828

03 Concepción

8.07

2 232

10°01’37”

84°02’55”

1108567

494884

04 San Francisco

4.59

4 098

10°00’14”

84°04’16”

1106017

492417

CANTÓN 407 Belén

12.15

22 400

 

 

 

 

01 San Antonio

3.51

11 843

09°58’50”

84°11’18”

1103442

479564

02 La Ribera

4.17

6 381

09°59’25”

84°11’09”

1104517

479839

03 La Asunción

4.47

4 176

09°58’54”

84°10’20”

1103564

481331

CANTÓN 408 Flores

6.96

17 298

 

 

 

 

01 San Joaquín

2.88

8 058

10°00’16”

84°09’14”

1106082

483342

02 Barrantes

2.29

3 020

10°00’55”

84°09’05”

1107280

483617

03 Llorente

1.79

6 220

10°00’00”

84°09’35”

1105591

482702

CANTÓN 409 San Pablo

7.53

23 370

 

 

 

 

01 San Pablo

5.14

17 181

09°59’53”

84°05’54”

1105373

489432

02 Rincón de Sabanilla

2.39

6 189

09°59’21”

84°06’31”

1104390

488305

CANTÓN 410 Sarapiquí

2140.54

54 537

 

 

 

 

01 Puerto Viejo

426.73

21 253

10°27’23”

84°00’38”

1156059

499057

02 La Virgen

513.65

8 857

10°24’06”

84°08’10”

1150010

485309

03 Las Horquetas

566.44

22 879

10°20’30”

83°57’37”

1143372

504562

04 Llanuras del Gaspar

266.21

738

10°39’00”

83°51’00”

1177475

516623

05 Cureña

367.51

810

10°37’10”

84°05’07”

1174093

490882

CANTÓN 501 Liberia

1436.47

55 921

 

 

 

 

01 Liberia

561.57

47 284

10°37’51”

85°26’22”

1175716

342706

02 Cañas Dulces

243.87

3 002

10°44’10”

85°28’50”

1187384

338263

03 Mayorga

226.67

1 516

10°50’46”

85°29’39”

1199560

336833

04 Nacascolo

323.57

2 070

10°33’56”

85°35’23”

1168574

326222

05 Curubandé

80.79

2 049

10°39’44”

85°28’18”

1179205

339196

CANTÓN 502 Nicoya

1333.68

47 823

 

 

 

 

01 Nicoya

311.08

24 030

10°08’40”

85°27’22”

1121918

340636

02 Mansión

211.67

5 162

10°06’10”

85°22’24”

1117269

349690

03 San Antonio

338.17

7 188

10º12’00”

85º25’57”

1128052

343251

04 Quebrada Honda

106.93

2 543

10°11’13”

85°17’57”

1126546

357857

05 Sámara

109.51

3 023

09°52’56”

85°31’47”

1092946

332432

06 Nosara

134.92

3 483

9º58’58”

85º39’12”

1104135

318926

07 Belén de Nosarita

121.4

2 394

10º01’50”

85º30’20”

1109343

335158

CANTÓN 503 Santa Cruz

1312.27

46 460

 

 

 

 

01 Santa Cruz

272.08

20 025

10°15’42”

85°35’17”

1134954

326236

02 Bolsón

30.41

1 752

10°21’45”

85°27’00”

1146037

341414

03 Veintisiete de Abril

300.65

5 626

10°14’48”

85°42’36”

1133363

312864

04 Tempate

140.81

3 855

10°24’56”

85°43’20”

1152055

311626

05 Cartagena

74.93

3 381

10°23’03”

85°40’35”

1148556

316627

06 Cuajiniquil

232.94

1 760

10°02’07”

85°44’34”

1109994

309147

07 Diriá

63.8

3 502

10°17’00’

85°31’41”

1137319

332822

08 Cabo Velas

73.12

2 464

10°21’50”

85°48’44”

1146394

301735

09 Tamarindo

123.53

4 095

10º18’24”

85º48’22”

1140059

302368

CANTÓN 504 Bagaces

1273.49

18 368

 

 

 

 

01 Bagaces

886.72

10 712

10°31’40”

85°15’35”

1164231

362329

02 La Fortuna

159.33

3 151

10°40’34”

85°12’07”

1180614

368717

03 Mogote

184.54

3 403

10°42’38”

85°13’36”

1184435

366027

04 Río Naranjo

42.9

1 102

10º41’02”

85º05’32”

1181430

380726

CANTÓN 505 Carrillo

577.54

32 168

 

 

 

 

01 Filadelfia

125.01

8 317

10°26’50”

85°33’07”

1155462

330293

02 Palmira

37.17

4 631

10°31’01”

85°34’39”

1163190

327533

03 Sardinal

240.45

12 196

10°31’02”

85°38’56”

1163261

319717

04 Belén

174.91

7 024

10°24’35”

85°35’22”

1151334

326165

CANTÓN 506 Cañas

682.2

27 970

 

 

 

 

01 Cañas

193.22

22 040

10°25’39”

85°05’36”

1153071

380505

02 Palmira

204.81

1 007

10°32’49”

85°05’26”

1166282

380855

03 San Miguel

120.52

1 662

10°21’20”

85°03’42”

1145101

383946

04 Bebedero

57.98

2 477

10°22’03”

85°11’36”

1146473

369530

05 Porozal

105.67

784

10°15’42”

85°12’09”

1134771

368482

CANTÓN 507 Abangares

675.76

18 319

 

 

 

 

01 Las Juntas

229.35

9 937

10°16’55”

84°57’42”

1136925

394874

02 Sierra

141.47

2 412

10°17’11”

84°55’47”

1137406

398374

03 San Juan

109.17

1 417

10°15’49”

84°56’52”

1134892

396389

04 Colorado

195.77

4 553

10°11’16”

85°06’33”

1126561

378679

CANTÓN 508 Tilarán

638.39

20 337

 

 

 

 

01 Tilarán

(*) 138.78

8 869

10°28’18”

84°58’09”

1157912

394116

02 Quebrada Grande

76.02

2 909

10°25’57”

84°56’51”

1153572

396475

03 Tronadora

122.27

1 986

10°30’12”

84°55’30”

1161400

398962

04 Santa Rosa

71.11

1 871

10°29’30”

85°01’20”

1160142

388315

05 Líbano

71.23

927

10°25’05”

84°59’14”

1151988

392121

06 Tierras Morenas

83.46

1 326

10°34’21”

85°01’40”

1169085

387736

07 Arenal

75.52

2 449

10°32’49”

84°53’58”

1166215

401773

(*) El distrito Tilarán incluye 69.97 km² de aguas del embalse de Arenal

CANTÓN 509 Nandayure

565.59

11 185

 

 

 

 

01 Carmona

34.19

2 302

09°59’46”

85°15’17”

1105418

362647

02 Santa Rita

50.09

1 652

10°01’39”

85°15’51”

1108894

361625

03 Zapotal

103.53

1 385

10°00’02”

85°18’20”

1105931

357075

04 San Pablo

76.12

1 940

10°01’51”

85°14’03”

1109250

364915

05 Porvenir

39.58

1 082

09°56’27”

85°17’20”

1099318

358876

06 Bejuco

262.08

2 824

09°51’11”

85°19’51”

1089626

354237

CANTÓN 510 La Cruz

1383.9

19 978

 

 

 

 

01 La Cruz

346.22

9 598

11°04’24”

85°38’08”

1224779

321506

02 Santa Cecilia

257.68

6 462

11°03’51”

85°25’06”

1223644

345240

03 La Garita

272.69

1 838

11°05’14”

85°33’10”

1226268

330560

04 Santa Elena

507.31

2 080

10°56’38”

85°41’01”

1210487

316173

CANTÓN 511 Hojancha

261.42

7 289

 

 

 

 

01 Hojancha

79.61

4 289

10°03’32”

85°25’10”

1112436

344614

02 Monte Romo

74.85

843

09°59’58”

85°22’57”

1105843

348637

03 Puerto Carrillo

75.5

1 416

09°52’02”

85°28’45”

1091262

337971

04 Huacas

31.46

741

10°01’22”

85°22’02”

1108417

350323

CANTÓN 601 Puntarenas

1842.33

118 928

 

 

 

 

01 Puntarenas

35.63

11 143

09°58’44”

84°50’02”

1103367

408785

02 Pitahaya

115.85

2 149

10°01’24”

84°48’39”

1108276

411325

03 Chomes

127.6

4 805

10°02’43”

84°54’32”

1110732

400582

04 Lepanto

420.46

10 034

09°57’05”

85°02’00”

1100387

386907

05 Paquera

337.88

6 432

09°49’05”

84°56’09”

1085609

397557

06 Manzanillo

58.86

3 699

10°07’57”

85°01’15”

1120415

388340

07 Guacimal

106.23

1 090

10°12’35”

84°51’00”

1128902

407085

08 Barranca

35.07

31 845

09°59’31”

84°42’49”

1104780

421976

09 Monte Verde

52.97

3 899

10°19’07”

84°49’35”

1140939

409703

10 Isla del Coco

23.85

_

_

_

_

_

11 Cóbano

316.61

5 487

09°41’22”

85°06’26”

1071440

378708

12 Chacarita

4.84

19 977

09°59’00”

84°46’00”

1103841

416157

13 Chira

43

1 761

10°06’26”

85°09’38”

1117670

373016

14 Acapulco

110.54

1 406

10°07’02”

84°49’40”

1118665

409494

15 El Roble

7.94

14 305

09°58’45”

84°44’15”

1103373

419354

16 Arancibia

45

896

10º12’18”

84º43’30”

1128346

420780

CANTÓN 602 Esparza

216.8

27 199

 

 

 

 

01 Espíritu Santo

40.45

18 237

09°59’28”

84°40’05”

1104678

426971

02 San Juan Grande

56.64

3 880

09°58’28”

84°38’39”

1102829

429586

03 Macacona

38.24

3 005

10°00’12”

84°38’30”

1106024

429867

04 San Rafael

31.98

1 231

09°59’00”

84°36’40”

1103805

433213

05 San Jerónimo

49.49

846

10°02’18”

84°38’00”

1109893

430788

CANTÓN 603 Buenos Aires

2384.22

47 576

 

 

 

 

01 Buenos Aires

552.51

20 493

09°10’23”

83°20’14”

1014205

573050

02 Volcán

188.5

5 125

09°12’35”

83°27’02”

1018239

560588

03 Potrero Grande

627.43

6 040

09°01’05”

83°10’40”

997099

590612

04 Boruca

138.03

3 334

09°00’09”

83°19’39”

995345

574153

05 Pilas

110.7

1 834

09°05’00”

83°26’07”

1004264

562289

06 Colinas

122.03

1 647

09°03’04”

83°27’35”

1000697

559607

07 Chánguena

272.88

3 170

08°56’17”

83°12’20”

988245

587577

08 Biolley

208.34

3 482

09°00’40”

83°03’00”

996365

604664

09 Brunka

163.8

2 451

09º09’55”

83º24’29”

1013331

565266

CANTÓN 604 Montes de Oro

244.76

12 495

 

 

 

 

01 Miramar

125.87

7 841

10°05’39”

84°43’51”

1116090

420113

02 La Unión

60.42

1 565

10°09’28”

84°43’33”

1123124

420677

03 San Isidro

58.47

3 089

10°03’33”

84°43’52”

1112219

420074

CANTÓN 605 Osa

1930.24

29 547

 

 

 

 

01 Puerto Cortés

226.19

7 294

08°57’39”

83°31’35”

990703

552291

02 Palmar

264.4

11 232

08°57’45”

83°27’27”

990898

559866

03 Sierpe

1021

4 623

08°51’42”

83°28’28”

979745

558018

04 Bahía Ballena

160.76

2 395

09°10’15”

83°44’45”

1013902

528144

05 Piedras Blancas

257.89

4 003

08°46’50”

83°14’30”

970819

583641

CANTÓN 606 Aguirre

543.77

23 915

 

 

 

 

01 Quepos

222.89

17 902

09°25’52”

84°10’00”

1042679

481910

02 Savegre

216.24

3 158

09°19’54”

83°57’36”

1031678

504606

03 Naranjito

104.64

2 855

09°28’27”

84º06’20”

1047438

488622

CANTÓN 607 Golfito

1753.96

39 699

 

 

 

 

01 Golfito

345.6

12 977

08°37’39”

83°09’22”

953912

593092

02 Puerto Jiménez

720.54

7 188

08°32’12”

83°18’25”

943833

576508

03 Guaycará

324.66

13 050

08°40’39”

83°03’56”

959465

603046

04 Pavón

363.16

6 484

08°26’30”

83°02’28”

933390

605801

CANTÓN 608 Coto Brus

933.91

47 247

 

 

 

 

01 San Vito

142.37

18 322

08°49’16”

82°58’22”

975374

613213

02 Sabalito

356.74

13 080

08°49’15”

82°54’52”

975362

619631

03 Aguabuena

61.18

7 983

08°44’43”

82°56’43”

966996

616262

04 Limoncito

118.57

4 358

08°49’46”

83°00’56”

976283

608505

05 Pittier

255.05

3 504

08°56’00”

82°56’50”

987794

615990

CANTÓN 609 Parrita

478.79

13 940

 

 

 

 

01 Parrita

478.79

13 940

09°30’56”

84°19’35”

1052030

464379

CANTÓN 610 Corredores

620.6

44 180

 

 

 

 

01 Corredor

272.19

20 015

08°38’51”

82°56’48”

956181

616140

02 La Cuesta

40.25

4 311

08°29’34”

82°51’06”

939099

626647

03 Canoas

122.33

10 060

08°32’05”

82°50’36”

943741

627551

04 Laurel

185.83

9 794

08°26’41”

82°54’35”

933766

620269

CANTÓN 611 Garabito

316.31

13 165

 

 

 

 

01 Jacó

140.41

8 549

09°36’56”

84°37’47”

1063135

431096

02 Tárcoles

175.9

4 616

09°43’10”

84°37’50”

1074625

431026

CANTÓN 701 Limón

1765.79

106 356

 

 

 

 

01 Limón

59.76

70 166

09°59’36”

83°01’40”

1105006

606803

02 Valle La Estrella

1232.93

20 748

09°44’24”

82°58’00”

1077007

613590

03 Río Blanco

133.35

7 695

09°59’27”

83°07’56”

1104698

595352

04 Matama

339.75

7 747

09°55’20”

83°03’43”

1097130

603079

CANTÓN 702 Pococí

2403.49

121 735

 

 

 

 

01 Guápiles

259.97

33 002

10°12’38”

83°47’31”

1128879

523006

02 Jiménez

107.72

7 787

10°12’34”

83°44’40”

1128760

528211

03 Rita

469.05

25 339

10°16’50”

83°47’14”

1136621

523519

04 Roxana

177.09

18 143

10°16’34”

83°45’14”

1136132

527170

05 Cariari

224.29

33 470

10°21’44”

83°44’14”

1145657

528988

06 Colorado

1165.37

3 994

10°46’24”

83°35’52”

1191140

544200

CANTÓN 703 Siquirres

860.19

60 881

 

 

 

 

01 Siquirres

373.25

36 686

10°05’54”

83°30’32”

1116502

554037

02 Pacuarito

218.03

10 050

10°06’15”

83°28’10”

1117154

558359

03 Florida

93.02

2 201

10°05’22”

83°34’21”

1115509

547066

04 Germania

32.46

2 739

10°09’01”

83°34’30”

1122236

546783

05 El Cairo

106.23

5 112

10°07’32”

83°32’25”

1119507

550592

06 Alegría

37.2

4 093

10º05’23”

83º36’12”

1115535

543687

CANTÓN 704 Talamanca

2809.93

32 158

 

 

 

 

01 Bratsi

179.25

5 620

09°37’35”

82°51’14”

1064480

626008

02 Sixaola

171.78

12 437

09°30’10”

82°36’55”

1050903

652257

03 Cahuita

235.64

6 546

09°44’22”

82°50’32”

1076989

627246

04 Telire

2223.26

7 555

09°31’10”

82°57’22”

1052616

614823

CANTÓN 705 Matina

772.64

39 961

 

 

 

 

01 Matina

354.37

10 399

10°04’39”

83°17’37”

1114241

577636

02 Batán

213.26

17 406

10°05’09”

83°20’32”

1115151

572306

03 Carrandi

205.01

12 156

10°03’45”

83°16’45”

1112585

579223

CANTÓN 706 Guácimo

576.48

41 082

 

 

 

 

01 Guácimo

222

16 329

10°12’46”

83°41’12”

1129134

534540

02 Mercedes

89.24

1 874

10°10’40”

83°36’50”

1125272

542518

03 Pocora

72.15

6 742

10°10’12”

83°36’17”

1124413

543524

04 Río Jiménez

110.68

9 361

10°15’06”

83°36’15”

1133445

543574

05 Duacarí

82.41

6 776

10°17’33”

83°36’44”

1137960

542686

(*) Fuente: Cálculo de Población, por Provincia, Cantón y Distrito. Al treinta de Junio del 2008 (Se refiere a un cálculo de población “cerrada”, por tanto solo toma en cuenta el crecimiento vegetativo de la población; nacimientos menos defunciones, ocurridos a partir del Censo Nacional de Población del 2000. No considera los cambios debido a los movimientos migratorios internos ni externos ocurridos a partir de ese Censo).

 

CERROS DE MAYOR ELEVACIÓN EN COSTA RICA

 

CERROS

ALTITUD (msnm)

COORDENADAS APROX. LAMBERT

COORDENADAS APROX. CRTM05

HOJA: 1:50 000

LATITUD

LONGITUD

LATITUD

LONGITUD

Chirripó

3 819

381700

519300

1048746

556110

Dúrika; ed 2, 1970

Pirámide

3 800

381125

519450

1048172

556261

Dúrika; ed 2, 1970

Terbi

3 765

378600

518700

1045646

555513

Dúrika; ed 2, 1970

Ventisqueros

3 760

380700

517000

1047744

553811

San Isidro; ed 2, 1982

Laguna

3 749

383700

520050

1050747

556858

Matama; ed 1, 1968

Nuevo

3 740

380950

518800

1047996

555611

Dúrika; ed 2 1970

Truncado

3 685

382375

520650

1049423

557459

Dúrika; ed 2, 1970

Kámuk

3 549

358100

569450

1025197

606283

Kámuk; ed 2, 1970

Buenavista

3 491

389425

489900

1056442

526705

Vueltas; ed 1, 1962

Páramo

3 475

390150

490175

1057167

526979

Vueltas; ed 1, 1962

Frío

3 471

389425

489200

1056441

526005

Vueltas; ed 1, 1962

Amó

3 460

375600

519950

1042648

556766

Dúrika; ed 2, 1970

Boró

3 430

380800

522800

1047850

559611

Dúrika; ed 2, 1970

Sákira

3 417

393600

489750

1060616

526551

Vueltas; ed 1, 1962

Sábila

3 411

393150

489425

1060166

526227

Vueltas; ed 1, 1962

Zacatales

3 399

392675

489000

1059691

525802

Vueltas; ed 1, 1962

Asunción

3 396

391725

489800

1058742

526603

Vueltas; ed 1, 1962

Cuericí

3 345

392350

503300

1059380

540101

Cuericí; ed 2, 1969

San Carlos

3 340

223000

562100

1108332

525766

Carrillo; ed 1, 1967

Urán

3 333

386900

512700

1053940

549505

Cuericí; ed 2, 1969

Amí

3 295

373000

521825

1040049

558643

Dúrika; ed 2, 1970

Lohmann

3 290

373200

517400

1040245

554218

San Isidro; ed 2, 1982

Dúrika

3 280

369700

539525

1036767

576346

Dúrika; ed 2, 1970

Palmital

3 280

372500

516575

1039544

553394

San Isidro; ed 2, 1982

Estaquero

3 270

394950

488950

1061966

525750

Vueltas; ed 1, 1962

Bine

3 242

338025

585075

1005135

621929

Pittier; ed 1, 1969

Aká

3 225

370225

538850

1037291

575670

Dúrika; ed 2, 1970

Noche Buena

3 200

217100

553600

1102442

517261

Istarú; ed 2, 1981

Jaboncillo

3 177

395500

486450

1062513

523250

Vueltas; ed 1, 1962

Echandi

3 162

331675

592850

998792

629711

Pittier; ed 1, 1969

Vueltas

3 156

397300

479600

1064306

516399

Vueltas; ed 1, 1962

Nai

3 129

352200

564950

1019292

601789

Kámuk; ed 2, 1970

Ena

3 126

368775

525850

1035829

562672

Dúrika; ed 2, 1970

Retes

3 120

217250

550400

1102596

514061

Istarú; ed 2, 1981

Shurivo

3 110

337300

583300

1004409

620154

Pittier; ed 1, 1969

Apri

3 109

356450

567000

1023544

603834

Kámuk; ed 2, 1970

Urú

3 099

335950

586325

1003061

623181

Pittier; ed 1, 1969

Eli

3 097

370500

536500

1037564

573320

Dúrika; ed 2, 1970

Bitsi

3 080

371650

536325

1038714

573144

Dúrika; ed 2, 1970

Convenio

3 074

217600

557350

1102938

521011

Istarú; ed 2, 1981

Gurdián

3 066

215350

552725

1100693

516384

Istarú; ed 2, 1981

Utyum

3 060

363900

553900

1030981

590727

Kámuk; ed 2, 1970

Dudu

3 056

355000

565150

1022092

601986

Kámuk; ed 2, 1970

Cabeza de Vaca

3 040

217100

548700

1102447

512361

Istarú; ed 2, 1981

Palangana

3 040

395075

476050

1062078

512851

Vueltas; ed 1, 1962

Brunka

3 030

366950

534400

1034012

571224

Dúrika; ed 2, 1970

Akatá

3 002

368700

535100

1035763

571922

Dúrika; ed 2, 1970

 

VOLCANES PRINCIPALES DE COSTA RICA

 

VOLCANES

ALTITUD (msnm)

COORDENADAS APROX. LAMBERT

COORDENADAS APROX. CRTM05

HOJA: 1:50 000

LATITUD

LONGITUD

LATITUD

LONGITUD

Irazú

3 432

217800

552400

1103143

516061

Istarú; ed 2, 1981

Turrialba

3 329

222550

563050

1107881

526716

Carrillo; ed 2, 1967

Barva

2 906

234825

525275

1120195

488957

Barva; ed 2, 1967

Poás

2 708

240825

511750

1126209

475439

Poás; ed 2, 2004

Platanar

2 183

253350

496500

1138749

460203

Quesada; ed 1, 1966

Miravalles

2 028

303100

410400

1188592

374155

Miravalles; ed 1, 1966

Tenorio

1 916

294375

425550

1179849

389297

Miravalles; ed 1, 1966

Rincón de la Vieja

1 806

311550

391200

1197065

354962

Curubande; ed 3, 1991

Arenal

1 630

271400

459550

1156836

423273

Fortuna; ed 2, 1984

Orosí

1 440

328850

375400

1214388

339181

Cacao; ed 1, 1965

 

PLAYAS PRINCIPALES DE COSTA RICA

 

PLAYAS

COORD. APROX. LAMBERT

COORDENADAS APROX. CRTM05

CANTÓN

HOJA: 1: 50 000

LATITUD

LONGITUD

LATITUD

LONGITUD

Agujas

189800

464850

1075234

428493

Garabito

Tárcoles; ed 3, 1990

Avellanas

246400

334700

1131957

298376

Santa Cruz

Villarreal; ed 2, 1973

Ballena

341000

495700

1008026

532550

Osa

Coronado; ed 2, 1975

Bejuco

385200

416950

1052152

453767

Parrita

Parrita; ed 2, 1976

Blanca

269000

339950

1154561

303650

Santa Cruz

Matapalo; ed 2, 1973

Bonita

221625

639300

1106870

602961

Limón

Moin; ed 3, 1989

Brasilito

266250

339650

1151810

303347

Santa Cruz

Matapalo; ed 2, 1973

Cabuya

177000

417425

1062474

381060

Puntarenas

Cabuya; ed 2, 1970

Cahuita

191450

664300

1076663

627925

Talamanca

Cahuita; ed 3, 1990

Caldera

213000

457000

1098440

420665

Esparza

Barranca; ed 2, 1969

Caletas

193750

397500

1079241

361147

Nandayure

Puerto Coyote; ed 2, 1982

Caletas

185575

462500

1071011

426140

Garabito

Tárcoles; ed 3, 1990

Coco

282000

350750

1167554

314468

Carrillo

Carrillo Norte; ed 3, 1988

Conchal

265000

338000

1150561

301695

Santa Cruz

Matapalo; ed 2, 1973

Copal

334500

350250

1220073

314032

La Cruz

Bahía de Salinas; ed 2, 1988

Coyote

197350

396000

1082842

359650

Nandayure

Puerto Coyote; ed 2, 1982

Dominical

355700

478400

1022709

515238

Osa

Dominical; ed 2, 1975

Doña Ana

215500

455300

1100941

418968

Esparza

Barranca; ed 2, 1969

Espadilla

371800

446150

1038779

482976

Aguirre

Quepos; ed 2, 1978

Esterillos Centro

386700

410550

1053646

447366

Parrita

Parrita; ed 2, 1976

Garza

210550

356150

1096076

319803

Nicoya

Garza; ed 2, 1983

Grande

256750

334500

1142311

298185

Santa Cruz

Villarreal; ed 2, 1973

Hermosa

284250

352500

1169803

316221

Carrillo

Carrillo Norte; ed 3, 1988

Hermosa

389550

400000

1056487

436815

Garabito

Herradura; ed 3, 1991

Hermosa

347500

489000

1014520

525845

Osa

Dominical; ed 2, 1975

Herradura

399500

391250

1066429

428057

Garabito

Herradura; ed 3, 1991

Iguanita

290450

357900

1175999

321630

Liberia

Carrillo Norte; ed 3, 1988

Jaco

396000

394100

1062932

430910

Garabito

Herradura; ed 3, 1991

Junquillal

238750

337900

1124301

301570

Santa Cruz

Marbella; ed 2, 1982

Langosta

251600

333700

1137160

297380

Santa Cruz

Villarreal; ed 2, 1973

Malpaís

176150

410950

1061629

374585

Puntarenas

Cabuya; ed 2, 1970

Mantas

187750

463500

1073185

427142

Garabito

Tárcoles; ed 3, 1990

Manuel Antonio

370300

447250

1037280

484077

Aguirre

Quepos; ed 2, 1978

Matapalo

363600

467000

1030598

503832

Aguirre

Dominical; ed 2, 1975

Montezuma

182500

419600

1067973

383240

Puntarenas

Cabuya; ed 2, 1970

Nacascolo

290400

353200

1175954

316928

Liberia

Carrillo Norte; ed 3, 1988

Negra

192400

672300

1077603

635926

Talamanca

Cahuita; ed 3, 1990

Nosara

218000

351350

1103532

315007

Nicoya

Garza; ed 2, 1983

Ostional

220850

348900

1106385

312559

Santa Cruz

Cerro Brujo; ed 2, 1982

Palma

383875

421550

1050831

458368

Parrita

Parrita; ed 2, 1976

Panamá

285800

355000

1171351

318724

Carrillo

Carrillo Norte; ed 3, 1988

Penca

271800

341800

1157360

305504

Santa Cruz

Matapalo; ed 2, 1973

Piñuela

339400

497250

1006428

534102

Osa

Coronado; ed 2, 1975

Potrero

269550

341775

1155109

305476

Santa Cruz

Matapalo; ed 2, 1973

Rajada

335800

348200

1221376

311983

La Cruz

Bahía de Salinas; ed 2, 1988

Sámara

207200

370000

1092714

333654

Nicoya

Garza; ed 2, 1983

Santa Teresa

181100

407800

1066582

371438

Puntarenas

Cabuya; ed 2, 1970

Tamarindo

253800

334350

1139360

298032

Santa Cruz

Villarreal; ed 2, 1973

Tambor

189250

422800

1074720

386445

Puntarenas

Río Arío; ed 3, 1989

Tivives

206650

458800

1092088

422459

Garabito

Barranca; ed 2, 1969

Tortuga

336000

500000

1003031

536855

Osa

Coronado; ed 2, 1975

 

ISLAS PRINCIPALES DE COSTA RICA

 

ISLAS

km2

COORDENADAS APROX. LAMBERT

COORDENADAS APROX. CRTM05

HOJA: 1:50 000

LATITUD

LONGITUD

LATITUD

LONGITUD

Calero

151.6

310000

575850

1195312

539607

Colorado; ed 2, 1988

Brava

44.4

299000

560000

1184329

523747

Colorado; ed 2, 1988

Chira

43

230625

407750

1116111

371430

Berrugate; ed 2, 1969

Penitencia

42.2

290000

584000

1175305

547736

Tortuguero; ed 1, 1966

Tortuguero

28.1

270000

596000

1155293

559715

California; ed 1, 1967

Coco

23.85

05º 32’ 00”geo

87º 04’ 00”geo

612801

159860

Nicoya 1: 200 000, 1988

Palma

20.5

293000

585000

1178304

548739

Tortuguero; ed 1, 1966

Portillos

16.8

320400

573100

1205714

536867

Punta Castilla; ed 1, 1970

Violín

15.7

306800

503100

973835

539981

Sierpe; ed 1, 1965

Samay

14.7

302000

581000

1187307

544748

Colorado; ed 2, 1988

Pacuare

12.2

249000

611000

1134278

574692

Parismina; ed 2, 1989

Moín

11.7

227500

629000

1112757

592668

Moín; ed 3, 1989

Machuca

11

311000

579500

1196308

543257

Colorado; ed 2, 1988

Madre de Díos

10

240000

619000

1125269

582682

Parismina; ed 2, 1989

Damas

6

379500

438000

1046471

474820

Quepos; ed 2, 1978

Berrugate

5.6

224975

409375

1110459

373050

Berrugate; ed 2, 1969

San Lucas

4.6

213450

436700

1098908

400366

Golfo; ed 3, 1989

Venado

4.4

219125

419475

1104599

383145

Venado; ed 3, 1989

Parismina

4.4

257000

605000

1142284

568701

Parismina; ed 2, 1989

Caballo

3.7

218725

429350

1104190

393021

Golfo; ed 3, 1989

Caño

3

08º 42’ 20”geo

83º 53’ 00”geo

962737

512624

Golfito 1: 200 000, 1988

Matina

2.2

335000

623000

1220265

586778

Moín; ed 3, 1989

Cedros

1.7

203575

440000

1089030

403657

Golfo; ed 3, 1989

Bejuco

1.5

220625

422475

1106096

386147

Berrugate; ed 2, 1969

Tolinga (I.Tortugas)

1.2

194600

438200

1080057

401849

Tambor; ed 3, 1989

Primera (I.Negritos)

0.8

200550

442000

1086004

405654

Tambor; ed 3, 1989

Alcatráz (I.Tortugas)

0.6

195950

437575

1081408

401225

Tambor; ed 3, 1989

Segunda (I.Negritos)

0.5

200850

444500

1086301

408155

Tambor; ed 3, 1989

Jesucita

0.4

203075

438575

1088532

402232

Golfo; ed 3, 1989

Muertos

0.3

208225

434750

1093685

398411

Golfo; ed 3, 1989

Plata

0.2

270175

338875

1155737

302576

Matapalo; ed 2, 1973

 

San José, 12 de mayo del 2009.—Adolfo Arguedas Fernández, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22597).—C-3875284.—(42244).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eqvalan Gold, fabricado por Laboratorio Merial Saúde Animal, Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Ivermectina 1,55 g, Praziquantel 7.75 g, las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de mayo del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—Nº 106919.—(42153).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectoline spray, fabricado por Laboratorios Merial Saúde Animal, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fipronil 0,32 g., Salfadiazina de Plata 0.009 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de miasis y heridas cutáneas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—Nº 106920.—(42154).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Título N° 1635, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Matarrita María Ansilu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40258).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título Nº 878, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Vargas Jorge Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 192, Título Nº 4340, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Flor de María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 106176.—(40568).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 23, emitido por el Liceo Duacari, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Salazar Yendry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40873).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 836, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Acevedo Celina del Carmen Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40940).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 81, título Nº 86-035, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto Quesada Renan Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 317, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina. Facio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cerdas Hernández Hugo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41281).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 913, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guifarro Guifarro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solano Loaiza José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 106585.—(41617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 201, título N° 2237, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Matarrita Pizarro Josías Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(41705).

SALUD

EDICTO

DAJ-MM-1094-09. El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebradilla de Cartago, propiedad conforme plano catastrado N° C-1330681-2009, posee un área de 454 metros y que es lindante al norte, con calle pública de 13.40 metros, al sur, con Asociación de Desarrollo Integral, al este, con Gonzalo Montero Alfaro, al oeste, con calle pública de 9.20 metros y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio. Después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-56-27-68.—San José, 24 de abril del 2009.—Dirección Asuntos Jurídicos.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(O.P. Nº 93056).—Solicitud (Nº 22911).—C-9770.—(41326).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Maquila de Aserrí R. L, siglas COOPEADEMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 02 de febrero del 2008. Resolución 1266-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:            Marisol Ríos Porras

Vicepresidenta:     Xenia Fernández Días

Secretaria:              Emilce Sánchez Castro

Vocal 1:                 Heylin Ríos Porras

Vocal 2:                 Eunice Porras Bonilla

Suplente 1:            Maricela Aguilera Fernández

Suplente 2:            Vacante

Gerente:                Nancy Geovana Porras Bonilla

San José, 23 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40470).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R.L., siglas COOPROMACORI R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 1294-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

 

PRESIDENTE (A)

FRANDER ARROYO UREÑA

VICEPRESIDENTE (A)

RÓGER ENRIQUE LUNA

SECRETARIO (A)

SILVIA A. ALFARO MORA

VOCAL 1

CARLOS FRANCISCO PORRAS JIMÉNEZ

VOCAL 2

DANNY RODRÍGUEZ CHAVERRI

SUPLENTE 1

CARLOS RODRÍGUEZ VENEGAS

SUPLENTE 2

JUAN FRANCISCO MATAMOROS ARIAS

Gerente: Mario Alberto Quesada Solís.

San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41357).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil,

ACUERDA:

Artículo Único.—Las acciones de personal de la Dirección General Archivo Nacional deberán ser firmadas por la Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos y en las ausencias temporales de esta coordinadora por el jefe del Departarmento Administrativo Financiero y por la Directora o Subdirectora, quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.

                    Nombre                                                   Cédula Nº

Chacón Arias Virginia, Directora General                         2-318-555

Campos Ramirez Carmen, Subdirectora

con recargo de la Jefatura del Departamento

Administrativo Financiero                                                7-078-501

Acuña Rodríguez Ligia María, Coordinadora

Área Recursos Humanos                                                   1-592-518

Rige a partir del 16 de marzo del 2009.

Lic. Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—(O. P Nº 282).—(Solicitud Nº 12116).—C-15020.—(41397).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE PIRAZOL. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o una sal y solvato farmaceuticamente aceptables del mismo, en la que R1 es F o H y a procedimientos para su preparación, a intermedios utilizados en su preparación, a composiciones que los contienen y a usos de dichos compuestos. Los compuestos según la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 405/12 cuyos inventores son Graneto Matthew J, Maddux Todd Michael, Masferrer Jaime L. La solicitud correspondiente lleva el número 10745 fue presentada a las 11:39:00 del 23 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 105995.—(40557).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ESTABILIZACIÓN DE FAMOTIDINA. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica, y más específicamente con la industria farmacéutica de la manufactura de productos a partir de la famotidina. La presente invención describe un método para estabilizar en pH alcalino a un inhibidor de receptores de H2 tal como lo es la Famotidina mediante un proceso de microencapsulación utilizando como materiales formadores de la película productos en cera o de naturaleza polimérica, tal como lo es la cera microcristalina, cera montánica, cera ozoquerita, chitosan o alginato de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son García Armanta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo y Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10685, y fue presentada a las 11:51:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(40804).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DISLIPIDEMIA, ACOMPAÑADA DE HIPERTENSIÓN. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de las dislipidemias que se acompañan de hipertensión arterial con un riesgo elevado de eventos isquémicos tromboembólicos cardiovasculares y cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/60, cuyos inventores son García Armenia María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo y Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10723, y fue presentada a las 10:34:52 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(40805).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A INTERLEUQUINA-13. Proteínas de unión a IL-13. Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por la hIL-13 y neutralizan la actividad de la hIIL-13 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados la Clarificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/00, cuyos inventores es Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W, Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María, A, Cuff, Carolyn, A, Hinton, Paul, Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10656, y fue presentada a las 10:00:00 del 06 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(40806).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Humberto Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, mecánico industrial, vecino de Cartago, en su condición de apoderado de Precisión B.R. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada RÓTULA REFORZADA REUTILIZABLE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La rótula es una junta esférica utilizada en los vehículos automotores para permitir el movimiento vertical y de rotación de las ruedas directrices de la suspensión delantera. La rótula está compuesta básicamente por casquillos de fricción (bushing) y un perno (pivote) encerrados en una carcasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F16C 11/06, cuyo inventor es Luis Humberto Barrantes Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 10768 y fue presentada a las 11:36:00 del 6 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 106574.—(41610).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2 AMIDO-4-ISOXANOLYL THIAZOLE MOSTRANDO ATP- UTILIZANDO ACTIVIDAD DE UNA ENZIMA INHIBITORIA, COMPOSICIONES, Y USOS DE ESO. Se divulgan compuestos 2-Amido-4-isoxazolil tiazol que exhiben actividad inhibidora de enzimas que utilizan ATP, los métodos de utilizar los compuestos que exhiben actividad inhibidora de las enzimas que utilizan ATP, y las composiciones que comprenden los compuestos que exhiben actividad inhibidora de enzimas que utilizan ATP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 417/04 cuyos inventores son Dickson, Jr. John K, Hodge Carl Nicholas y Chen Ke. La solicitud correspondiente lleva el número 10616, y fue presentada a las 13:45:06 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41665).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287; mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. La presente solicitud describe formulaciones de anticuerpos que incluyen anticuerpos monoclonales formulados en Buffer de acetato de histidina así como también una formulación que comprende un anticuerpo que se une al dominio II de HER2 (por ejemplo, Pertuzmab), y una formulación que comprende un anticuerpo que se une a DR5 (por ejemplo, Apomab). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Andya James, Gwee Shiang C., Liu Jun, Shen Ye. La solicitud correspondiente lleva el número 9129, y fue presentada a las 14:03:18 del 17 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41666).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rib Loc Australia PTY LTD de Australia, solicita la Patente de Invención denominada CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA. Se revela una cinta compuesta 10 que puede enrollarse con el fin de formar una tubería helicoidal para el transporte de fluido. La cinta compuesta comprende: una cinta plástica alargada 11 que tiene una porción base 12, la porción base 12 tiene un lado superior que define una cara externa 15; y por lo menos una porción de nervadura compuesta que se extiende en la dirección longitudinal 20 verticalmente desde la cara externa 15 de la porción base 12. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es F16L 9/16 cuyos inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor John Gerard Y Harvey Steven David Gerald. La solicitud correspondiente lleva el número 10737, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41668).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler (China) Investment Co Ltd de China, solicita el Modelo de Utilidad denominado FREGADERO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La figura 1 es una vista en perspectiva desde arriba y lado derecho del cuerpo del fregadero de nuestro nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-02, cuyos inventores son Mimi Jiang y Daniel Xia. La solicitud correspondiente lleva el número 10460 y fue presentada a las 14:29:00 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41714).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CUBETA DE HIELO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental en una cubeta de hielo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-01, cuyo inventor es Jan-Hendrik De Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 9894 y fue presentada a las 14:30:15 del 17 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41715).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, Merck & Co., Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV. La presente invención se refiere a componentes macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyos inventores son Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco, María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley, John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco, Romano, Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10776, y fue presentada a las 13:57:52 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41716).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4- BENZOTIEPINA-1,1-DIÓXIDO SUSTITUIDOS CON RADICALES BENCILO, MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1), y a sus sales fisiológicamente toleradas. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como hipolipidémicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 5/06, cuyos inventores son Frick Wendelin, Glombik Heiner, Theis Stefan, Heuer Hubert, Schaefer Hans-Ludwig, Kramer Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 10733 y fue presentada a las 14:18:25 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41717).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de la fórmula (I): en la que R1, R2 y R3, idénticos o diferentes, representan cada uno un átomo de hidrógeno o el grupo de fórmula (A): Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 311/30, cuyos inventores son Michel Wierzbicki, Marie-Francoise Boussard, Tony Verbeuren, Patricia Sansilvestri-Morel, Alain Rupin, Jerome Paysant y Francois Lefoulon. La solicitud correspondiente lleva el número 10665 y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41718).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Un mecanismo accionador para usarse en un dispositivo de descarga de fármacos, que comprende: una envoltura; un miembro accionador móvil longitudinalmente y no giratorio respecto a la envoltura; un vástago de émbolo, que es no giratorio respecto a la envoltura; un medio giratorio engranado de modo liberable con el vástago de émbolo y engranado al miembro accionador y engranado a la envoltura, en el que el medio giratorio se selecciona del grupo de (i) a (iii), (i) una placa corredera que tiene brazos de retén y un engranaje, (iD una placa corredera que tiene brazos de retén y una palanca, (iii)un conjunto de palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61M 5/30, cuyos inventores son Boyd Malcom, Letham Richard, Plumptre David, Veasey Robert y May James. La solicitud correspondiente lleva el número 10769 y fue presentada a las 14:01:06 del 6 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41719).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR EL CANCER. Se describe un anticuerpo aislado que se une de manera específica a un dominio extracelular de DLL4 humano y afecta el crecimiento de un tumor que comprende células madre de cáncer. También se describe un método para tratar cáncer que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo anti-DLL4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Gurney Austin, Hoey Timothy, Satyal Sanjeev y Axelrod Fumiko. La solicitud correspondiente lleva el número 10667 y fue presentada a las 14:09:00 del 18 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41720).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE UN ADYUVANTE DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición inmunogénica que comprende un antígeno o composición de antígenos y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua, caracterizado porque la emulsión de aceite en agua comprende 0.5-10 mg de aceite metabolizable, 0.5-11 mg de tocol, y 01.1-4 mg de agente de emulsificación, por dosis humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/39, cuyos inventores son Ballou, William, Ripley, Jr., Hanon, Emmanuel, Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 10726, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41721).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE VALERATO DE ESTRADIOL O 17 B- ESTRADIOL EN COMBINACION CON DIENOGEST EN UNA TERAPIA ORAL PARA MANTENER Y/O INCREMENTAR LA LÍBIDO FEMENINA. La invención se relaciona con el uso de valerato de estradiol o estradiol en combinación con 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en un producto combinado de múltiples fases o de una sola fase en una terapia oral para mantener y/o incrementar la líbido femenina, cuando fuera apropiado también junto con una contracepción oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Zeun, Susan, Zimmermann, Holger, Parke, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 10732, y fue presentada a las 14:18:21 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41722).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS BICICLICOS. Un compuesto de fórmula (I) en donde R1 es un grupo arilo, sustituido o no sustituido por 1, 2, 3, ó 4 sustituyentes que pueden ser iguales o diferentes seleccionados del grupo que consiste de alquilo de C1-C6, alcoxi de C1-C6, alquiltio de C1-C6, arilalcoxi de C1 C6, hidroxi, halógeno, CN, COR6, COOR6, NR6COR7, CONR8R9, SO2NR8R9, NR6SO2R7, NR8R9, halógeno alquilo de C1-4, y halógeno alcoxi de C1-C4; W es CH y X es N, o W es N y X es CH, o W y X son CH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 239/70, cuyo inventor es Leach Colin Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 10729 y fue presentada a las 14:08:10 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41723).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se describen componentes antagonistas del receptor de glucagón. Los compuestos son útiles para tratar diabetes tipo 2 y estados patológicos relacionados. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/18, cuyos inventores son Parmee, Emma, R., Tata, James, R., Rosauer, Keith, G., Kim, Ronald, M., Bittner, Amy, R., Chang, Jiang, Sinz, Christopher Joseph, Stelmach, John E. La solicitud correspondiente lleva el número 10694, y fue presentada a las 14:34:00 del 26 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41724).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA. Compuestos de pirimidilmetil-sulfonamida y sus N-óxidos, sus sales agrícolamente aceptables y sus sales veterinariamente aceptables y también composiciones agrícolas que comprenden al menos uno de dichos compuestos como componente activo, y también su uso para controlar hongos dañinos. Asimismo, un método para controlar plagas de artrópodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/20, cuyos inventores son Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Puhl, Michael, Dietz, Jochen, Muller, Bernd, Rheinheimer, Joachim, Renner, Jens, Vrettou, Marianna, Ulmschneider, Sarah, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10752, y fue presentada a las 14:08:00 del 28 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41725).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COPOLIMERIZADOS DE BLOQUES A BASE DE VINILACTAMAS Y ACETATO DE VINILO COMO SOLUBILIZANTES. Uso de copolimerizados de bloques de polivinillactama-acetato de polivinilo como solubilizantes para principios activos dificilmente solubles en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01N 25/30, cuyos inventores son Dieckmann Yvonne, Mertoglu Murat, Dobrawa Rainer, Csihony Szilard, Dieleman Cedric, Knieriem Torsten, Koltzenburg Sebastian, Turk Holger, Troppmann Ulrike y Jung Christian Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10747 y fue presentada a las 14:45:00 del 23 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41726).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-[1-FENIL-5-HIDROXI-4ALFAMETIL-HEXAHIDROXICLOPENTA [ƒ] INDAZOL-5-IL]ETIL FENILO COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR GLUCOCORTICOIDE. La presente invención se refiere a derivados de 2-[1feni1-5-hidroxi-4alfa-metil-hexahidrociclopenta [ƒ]Indazol-5-il]etil fenilo como ligandos del receptor glucocorticoide útiles para el tratamiento de una variedad de enfermedades o afecciones autoinmunes e inflamatorias. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/56 cuyos inventores son Bungard Christopher J, Manikowski Jesse, Perkins James J y Meissner Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10771 y fue presentada a las 14:01:58 del 6 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41727).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9047A.—Antonio, Juan Gabriel y Víctor Luis Solís Salazar, solicitan concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Melvin Gerardo Rodríguez Rojas, en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario- Lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.850/497.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Melvin Gerardo Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106057.—(40570).

Expediente Nº 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de: 3,65 litros por segundo del pozo MTP 170, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 258.750 / 341.420, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106450.—(41046).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7473A.—S. U. A. de Sabana Redonda y Fraijanes, solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río Poasito, toma 1, efectuando la captación en finca de American Flower Corp., en Fraijanes de Sabanillas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, riego hortalizas, ornamentales, repastos, fresas, piscicultura, en Sabanilla, Alajuela, Coordenadas 236.800 / 514.750 hoja Barba. Predios inferiores: Helechos de Costa Rica S. A., American Flower Corp. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(40909).

Expediente Nº 9176P.—Asociación Educativa Miguel Febres Cordero, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BA-620, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 221.450 / 533.880, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41282).

Expediente Nº 1517A.—Guillermo Rojas Monge, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo de la Quebrada Derrumbe, efectuando la captación en finca de José Manuel Losilla Colombari, en San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.400 / 540.600, hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106712.—(41619).

Expediente Nº 13394A.—Carlos Manuel Guevara Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.400 / 352.200 hoja Repunta. Predios inferiores: Randall Martínez Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106774.—(42155).

Expediente Nº 13333A.—Willian Quesada Mora, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 374.600 / 500.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: Evelyn Mora Quesada, Óscar Valverde G., Carlos Valverde Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106775.—(42156).

Expediente Nº 13403A.—Meyer González Vargas, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso turístico, piscultura. Coordenadas 307.100 / 581.300 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: González Barrantes Herrera, Carmen Barrantes Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106776.—(42157).

Expediente Nº 7440A.—Adilia Jiménez Soto, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Ingenio Santa Fe en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico. Coordenadas 258.800 / 492.500 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106798.—(42158).

Expediente Nº 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1864, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica, agropecuario-riego. Coordenadas 215.540 / 510.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107063.—(42159).

Expediente Nº 3997A.—Agrícola Ganadera La Vistada S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900 / 511.000 hoja Barba. Predios inferiores: Elbo de Turrialba (Erick Lonis Bolaños como representante), Antonio Arroyo Alfaro, Héctor Víquez Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107064.—(42160).

Expediente Nº 8260A.—Agrícola Ganadera La Vistada S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, agropecuario-porquerizas, coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Cartografía Barva. Predios inferiores: Héctor Víquez, Antonio Arroyo Alfaro, Elbo de Turrialba S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107066.—(42161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13415-P.—I.S.A. Maktub S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BE-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-caballeriza y abrevadero, doméstico-consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 262.340 / 346.585 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41774).

Exp. 13414P.—Soncino Brasilito S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina y doméstica. Coordenadas 265.970 / 339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42274).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2176-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve.

Corrección oficiosa de la resolución de este Tribunal N.° 1927-E8-2008 relativa a la consulta electoral formulada por el señor Diputado Óscar López, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), respecto de si los impedimentos contenidos en el inciso 6) del artículo 7º del Código Electoral y el régimen de prohibición de participación política establecido en el artículo 88 del Código Electoral resultan aplicables a los oficiales de la Policía de Tránsito.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 1927-E8-2008 de las 10:05 horas del 5 de mayo del 2009, este Tribunal se pronunció sobre la consulta electoral formulada por el señor Diputado Óscar López, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión, respecto a los impedimentos del oficial de tránsito para ser elegido diputado o representante a una Asamblea Nacional Constituyente y sobre el régimen de prohibición de parcialidad y participación política aplicable a este funcionario (folios 54 y 63).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

Único.—Notándose que, por un error material, en el número de la resolución se indicó número “2008”, cuando lo correcto es “2009” dado que se dictó a las 10:05 horas del 5 de mayo del 2009, se procede a corregir de oficio la citada resolución. Por tanto:

Se corrige la resolución de este Tribunal Nº 1927-E8-2008, en el sentido de que el número es 1927-E8-2009 y no el que, por error material, se consignó.

Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(41845).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8016-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Gloria María Yépez Arangua, viuda, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos cuatro, vecina de Tibás, San José, solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija Liliana Mónica Huaringa Yépez… en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la misma son “Huaringa Ricci” y “Yépez Arangua” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—(40947).

Expediente Nº 6760-1995.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Solano Soto, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número uno-quinientos siete-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de San José y Daniel Solano Valverde, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-seiscientos doce, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Aserrí, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Daniel Josué Solano Valverde, que lleva el número seiscientos doce, folio trescientos seis, tomo mil trescientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Valverde Corrales, hijo de Ligia María Valverde Corrales, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 106256.—(41047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Mora Quesada conocido como Randall Gómez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1449-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 13846-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josef Adolfo Gómez Elizondo... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Mora Quesada” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106793.—(42162).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbelis Verónica Velásquez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 574-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5655-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lady Sallana Rugama Velásquez..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marbelis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 106917.—(42163).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elmer Ruiz Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1944-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23005-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Nicole Ruiz Poveda...en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Elmer” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107072.—(42164).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna Esmérita Beltrand Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 353-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36181-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikel Joel Morales Beltrán...en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Reynaldo Morales, no indica segundo apellido” y “Beltrand” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42236).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Urbina García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2491-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del once de diciembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30419-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Belinda Oporta García... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Urbina García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42332).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jeannette del Carmen Quesada Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 402-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 33006-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Jonathan Antonio Quirós Ramírez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jeannette del Carmen Quesada Rocha” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42385).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Blanco Valverde, cédula de identidad número uno-trescientos treinta-seiscientos setenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Tarrazú primero, en escrito de fecha veinte de abril de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Tibás, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... un rectángulo blanco, de un tanto de alto por uno y medio de largo, con un triángulo equilátero inserto en su centro, que simbolizará la igualdad participativa en su acción política de los tres distritos del cantón. El fondo del triángulo será de color café maduro por ser el principal producto del cantón. Por su forma triangular; su posición será de forma que uno de sus lados sea paralelo con el lado izquierdo del rectángulo blanco. En orientación horizontal, al centro del emblema y dentro del triángulo, la sigla PTP en letras de color dorado como símbolo del café oro de exportación. Cada lado del triángulo medirá un tercio del largo de la divisa...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(41847).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000030-2799

Contratación servicios de lavandería para

el Ebais de Puerto Jiménez

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Contratación Directa 2009CD-000030-2799, “Contratación servicios de lavandería para el Ebais de Puerto Jiménez”. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 20 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(42705).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000036-2799

Arrendamiento de edificio para el Ebais de la Mona

del Área de Salud Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Contratación Directa 2009CD-000036-2799, “Arrendamiento de edificio para el Ebais de la Mona del Área de Salud Golfito. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 20 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(42706).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-1142

Torunda de algodón

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000034-1142, para la “Adquisición de 12500000 UD Torunda de algodón”. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 23 de junio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8270.—(42676).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-1142

Algodón de uso hospitalario

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000036-1142, para la “Adquisición de 43900 RO Algodón de uso hospitalario”.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 23 de junio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(42681).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-1142

Bolsas rojas de polietileno

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000037-1142, para la adquisición de ítem único: 26000 kilo bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, mediana. Apertura de ofertas: 23 de junio del 2009 a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9020.—(42817).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV

Diseño e implementación de protección eléctrica institucional

para equipo de cómputo con UPS y reestructuración

de cableado eléctrico

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000011-PROV por “Diseño e implementación de protección eléctrica institucional para equipo de cómputo con UPS y reestructuración de cableado eléctrico”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12071).—C-18020.—(42801).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-ASISTA

Producción de 870 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar

en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 160 celebrada el 18 de mayo del 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 4853-05-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a Licitación Abreviada 2009LA-000003-AS1STA “Producción de 870 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal”. La fecha de apertura de ofertas es para el 03 de junio del 2009 a las 10:00 horas, con el encargado de Proveeduría con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 03 de junio del 2009.

San Pedro de Poás, 19 de mayo del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(42770).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Contratación de una persona física para la compra de 100 metros

lineales de tubería plástica para alcantarillado pluvial proyecto

entubamiento de aguas pluviales, distrito primero La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01, para la contratación de una persona física para la compra de 100 metros lineales de tubería plástica similar a “RIB LOC” para alcantarillado pluvial, de 1,70 cm de diámetro (1700mm).

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 9 de junio del 2009, a las 13:00 horas, en el salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.

La Cruz, Guanacaste, 20 de mayo del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(42669).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-2401

Adquisición de leche y sus derivados

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000003-2401, cuyo objeto es la “Adquisición de leche y sus derivados”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 20 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(42642).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-07

Contratación de servicio de fotocopiado

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 13-2009, artículo VIII, celebrada el 04 de mayo del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

          Adjudicar la línea única a la empresa Imprenta y Litografía Vimar del Pacífico S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢10.000.000,00 por un año prorrogable a dos años para un total de tres años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, los cuales son:

  Fotocopias                           Blanco y Negro ¢                     Color ¢

Tamaño carta                                     8,00                                 180,00

Tamaño oficio                                    8,00                                 180,00

Tamaño legal                                      8,00                                 180,00

                                        Rustico                 Rustico                   De

   Empastes              (cola y cinta) ¢        (resorte) ¢              lujo ¢

Tamaño carta                   220,00                   400,00               4.900,00

Tamaño oficio                  220,00                   400,00               4.900,00

Tamaño legal                    220,00                   400,00               4.900,00

San José, 22 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28216).—C-22520.—(42814).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LN-000001-01

Contratación de una persona jurídica, para construcción

del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que La Licitación Pública 2009LN-000001-01, sobre la “Contratación de una persona jurídica, para construcción del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz, proyecto cantonal Ley Nº 8627-2008”. Se adjudicó a la empresa Construtica, Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-190031. Según acuerdo Nº 3-10 de la sesión ordinaria Nº 16-2009, del día 15 de mayo del 2009.

Guanacaste, La Cruz, 20 de mayo del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(42667).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000001-01

Concurso para la selección de una empresa para la contratación de

servicios de diagramación e impresión de Ley 7600 y su

reglamento y diseño, diagramación e impresión de la

Convención Internacional de Naciones Unidas sobre

los derechos de las personas con discapacidad para

el Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva-CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades en sesión ordinaria Nº 427, acuerda declarar desierto el concurso Nº 2009PP-000001-01, “Concurso para la selección de una empresa para la contratación de servicios de diagramación e impresión de Ley 7600 y su reglamento y diseño, diagramación e impresión de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC”, lo anterior por haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad que le obliga a suspender temporalmente todo acto administrativo, evitando así cualquier perjuicio a terceros.

Firma ilegible.—1 vez.—(42408).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Oficina Nacional de Semillas invita a todos los oferentes que deseen ser tomados en cuenta para futuras compras o contrataciones, a que aporten la siguiente información:

1.  Nombre o razón social

2.  Dirección geográfica y postal

3.  Números de teléfono, fax, correo electrónico.

4.  Descripción de la actividad a que se dedica la empresa y descripción de los bienes y servicios que ofrecen

5.  Certificación de personería jurídica

6.  Copia de cédula jurídica

7.  Lista de precios

Los documentos podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25, enviarla al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.

San José, 15 de mayo del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(41732).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000025-87900

Compra de equipo de cómputo para las direcciones del Ministerio

de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través de la Proveeduría Institucional, informa lo siguiente:

Que se prorroga la fecha de recibo de ofertas del 26 de mayo a las 10:00 horas, para el día 5 de junio del 2009, a las 10:00 horas.

En el sistema Comprared se encuentran documentos de aclaraciones realizadas, para las líneas 41, 42, 45, 46, 47 y 53, del cartel.

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el cartel y/o aclaraciones, a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtenerlos para ser fotocopiado, o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual deberán aportar el dispositivo (llave maya) en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicado en avenidas 8 y 10, calle 27, Barrio Francisco Peralta, 100 metros oeste del Restaurante Casa Italia, San José.

San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22068).—C-24020.—(42678).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004995-01

Servicio de guías bancarias “Edecanes”

Se comunica a todos los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de la licitación de referencia ha sido trasladada a las diez horas con treinta minutos del 19 de junio del 2009

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58248).—(Solicitud Nº 28302).—C-6020.—(42810).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004991-01

Servicio de transporte de valores entre oficinas del BCR

Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia ha sufrido cambios, por lo tanto deben pasar a la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, a retirar el documento correspondiente.

La fecha para la recepción de ofertas se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28303).—C-9770.—(42812).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de Sofware de correlación y de duplicación de eventos

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de las ofertas se amplía hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del 11 de junio del 2009.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 21 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28304).—C-8270.—(42826).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL

(Prórroga-Modificación)

Servicios para la confección y suministro de prótesis,

guantes cosméticos, ortesis y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo 2009, lo siguiente:

I.   Modificación: Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

II.  Prórroga: Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del 17 de junio 2009.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-16520.—(42828).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-1142 (Aviso Nº 1)

Montacargas eléctricos

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar las especificaciones técnicas ajustadas para ambos ítemes, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, las cuales contienen aclaraciones y modificaciones.

Además, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 2 de junio del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9770.—(42677).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01

Confección de señales de tránsito verticales

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica la prórroga para la recepción de ofertas del referido proceso que estaba establecida para el día 27 de mayo del 2009 y se traslada para las 10:00 horas del día 08 de junio del 2009.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(42799).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS

DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE

DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUÁCIMO

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 20 y 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-CO-1-2007, dicta el presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte de la Municipalidad de Guácimo.

Resultando:

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Guácimo, en ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, valorando que en el ejercicio de sus funciones, continuamente diferentes funcionarios municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del edificio del centro de Trabajo, consistiendo en viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de varias horas de la jornada diaria; por lo que resulta más que razonable, reconocer a dichos funcionarios el pago de viáticos, para viajes dentro del cantón de Guácimo, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten.

ACUERDA:

Artículo 3º—Reconocer el pago de viáticos de alimentación y transporte a los funcionarios municipales, que con motivo del ejercicio propio de sus funciones, tengan que realizar desplazamientos a zonas rurales de difícil acceso al Cantón de Guácimo, con una lejanía del edificio de esta Municipalidad, no menor a 15 kilómetros, cuyas condiciones de difícil acceso, sean conocidas.

Artículo 4º—Para el reconocimiento en el pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los siguientes horarios:

a) Para reconocimiento de pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes o las 6:00hrs, siempre y cuando una vez concluida esta, el funcionario continué laborando hasta la finalización de su respectiva jornada.

b)  Se reconocerá el pago de almuerzo cuando la gira inicie antes o a las 10:00 a.m. y el regreso se dé a las o después de las 14:00 horas.

c)  Se reconocerá el pago de cena, cuando la gira inicié antes o a las 16:00 horas y concluya como mínimo a las 19:00 horas.

Artículo 5º—El formato de la liquidación de viáticos, de los gastos de viaje y de transporte, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta Municipalidad; en donde se consignará la siguiente información:

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.

c)  División, departamento o sección que autorizó la erogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.

d)  Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e)  Suma adelantada.

f)   Valor en letras de la suma gastada.

g)  Lugares (localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h)  Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.

La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.

En el formulario de liquidación de los gastos de viaje debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y transporte.

El interesado tendrá una vez concluida la diligencia que genera el derecho al pago de viáticos, de cinco días naturales para presentar la boleta de liquidación así como el informe de las labores realizadas.

Artículo 6º—Que se reconocerá el pago de viáticos a los funcionarios, que con motivo del ejercicio de sus funciones, tengan que realizar desplazamientos a las siguientes comunidades: En el Distrito de Pocora:

Tierra Grande, La Argentina, Río Hondo, Unión Río Perla, Ojo de Agua. En el Distrito De Río Jiménez: Agrimaga, Escocia, La Lucha, el Silencio, Santa Rosa, Finca Dos Ríos, Camarón Finca Chino, Santa María, Irlanda, los Ángeles, Carambola, Finca Modelo. En el Distrito de Duacarí: Villafranca, el Zancudo, Limbo, Colegio Duacarí, Finca Calinda, Pueblo Nuevo, Las Torres, San Gerardo. En el distrito de Guácimo: Suerres.

Artículo 7º—Los montos a pagar dentro de la jurisdicción del Cantón de Guácimo, lo son por concepto de desayuno la suma de ¢1500,00 (mil quinientos colones exactos); por concepto de almuerzo y cena, la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).

Artículo 8º—El reconocimiento de gastos de transporte, solo se hará en casos especiales, cuando por motivo del cumplimiento de funciones de suma trascendencia y urgencia, en ausencia de uso de vehículos de esta corporación municipal, se autorice de previo y por escrito, al funcionario a desplazarse sea en autobús o taxi al sitio en cuestión, para lo cual en la liquidación se deberá presentar los respectivos tiquetes o facturas.

Artículo 9º—El pago de los viáticos de viajes, solo se reconocerán a favor de los funcionarios municipales y de aquellos miembros del Concejo Municipal, que hayan sido debidamente comisionados a realizar diligencias, dentro del Cantón de Guácimo, no así para personas ajenas a la Institución.

Artículo 10.—El pago de viáticos estará sujeto a la existencia efectiva y disponibilidad de contenido presupuestaria que permita hacer dicha erogación, por lo que en caso de insuficiencia de recursos se le comunicará al interesado a fin de que adopte las previsiones del caso.

Artículo 11.—En el caso de las giras y visitas, que con motivo de sus funciones deban llevar a cabo los funcionarios administrativos y miembros del Concejo Municipal fuera de la jurisdicción del Cantón de Guácimo, se aplicarán las condiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente a la fecha.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reglamento Interno aprobado por el Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 16-09, celebrada el día 21 de abril del 2009, mediante Acuerdo Nº 38.

Ciudad de Guácimo, Limón.—Carmen Dora Sequeira Gamboa, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42276).

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 2º—Vehículos Propiedad Municipal. Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Accidente de tránsito. Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a objetos, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación. Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del Alcalde.

c)  Conductor. Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente reglamento.

d)  Funcionario. Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de esta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

e)  Horario de operación. Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

f)   Jefe. Superior jerárquico y máxima autoridad del área respectiva.

g)  Ley. Ley de tránsito por las vías públicas y terrestres, Nº 7391 y sus reformas.

h)  Municipalidad. Municipalidad del Cantón de Guácimo.

i)   Vehículos municipales. Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales

Artículo 4º—De la clasificación. Los vehículos propiedad de la Municipalidad se clasifican de la siguiente manera:

De uso administrativo. Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Los vehículos municipales portarán el emblema oficial del ayuntamiento en ambos costados de la cabina con el logotipo “Municipalidad de Guácimo”, con el escudo o símbolo municipal o cualquier otra referencia estipulada. Llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

De uso discrecional. Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria de la autoridad competente, sea asignado al servicio del Alcalde. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible y de mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el registro de vehículos, una placa particular. Dicha asignación y disfrute del vehículo de uso discrecional, no constituirá salario en especie.

Artículo 5º—De la asignación de vehículos. Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal que podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.

CAPÍTULO III

Administración y uso de los vehículos

Artículo 6º—Requisitos. Cada vehículo para transitar requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente inscrito en el registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b)  Portar el título de propiedad o bien una copia certificada.

c)  Portar derecho de circulación al día.

d)  Portar placa provisional o metálica.

e)  Portar boleta de autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.

f)   Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata hidráulica y llanta de repuesto.

g)  Estar rotulado con el emblema municipal.

h)  Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

i)   Cualquier otro requisito exigido por la ley.

Artículo 7º—Funciones de las Áreas de la Municipalidad. Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro de autorizaciones de operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a las áreas respectivas las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transportes de área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

c)  Velar por correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

d)  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

e)  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados.

f)   Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

g)  Llevar registros que permitan conocer el estado de vehículos en uso y establecer las responsabilidades del caso cuando el vehículo presente daños.

h)  Remitir a la unidad de gestión de bienes y servicios, mediante reporte y en los formatos definidos por esa unidad, toda información que se requiera, sobre el estado del vehículo, acciones de mantenimiento y consumo de combustibles.

i)   En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible, recomendar la compra de nuevas unidades.

j)   Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos, las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros.

k)  Autorizar las “órdenes para entrega de combustible” para los vehículos asignados.

l)   Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados.

m) Llevar un control de herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

Artículo 8º—Relaciones de Coordinación. El área administrativa financiera coordinara con la unidad de gestión de bienes y servicios lo pertinente a:

a)  Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b)  Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

Artículo 9º—Atribuciones y Deberes de la Unidad de Gestión y Bienes y Servicios. En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha unidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b)  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante procedimientos establecidos en la Ley de Contratación  Administrativa y Reglamentos vigentes.

c)  Obtener la inscripción ante el registro de vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

d)  Tramitar de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

e)  Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

f)   Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.

g)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.

h)  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i)   Llevar un control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.

j)   Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevara un expediente de cada vehículo.

k)  Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

l)   Informar al Alcalde en el periodo que estime conveniente cada área administrativa, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

C  Consumo de combustible y rendimiento del vehículo.

C  Reparaciones hechas, con indicación de costo.

C  Estado mecánico de los vehículos.

m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros o entidad competente, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.

n)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, cédula, tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.

o)  Realizar el control mantenimiento y combustible establecido en este Reglamento.

Artículo 10.—De la custodia de los vehículos

1)  Todos los vehículos, con excepción de aquel de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para tal fin. El lugar destinado para el resguardo de todos los vehículos municipales, deberá tener el espacio requerido para su estacionamiento y circulación. El lugar deberá brindar protección a los vehículos de la intemperie, de daños y de robo.

2)  El lugar deberá estar bajo la custodia de personal de cuido, las veinticuatro horas del día.

Artículo 11.—De las tarjetas o registros de control. Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de combustible” y otra denominada “control de mantenimiento”.

Artículo 12.—Registro de control de combustible.

1)  Este deberá ser completado por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministre combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.

2)  El abasto de combustible a los vehículos municipales se realizará, invariablemente en los centro de servicios autorizados y exclusivamente al vehículo receptor, mediante el mecanismo establecido, para tal efecto.

3)  Será responsabilidad de cada área administrativa, suministrar a los vehículos municipales, los lubricantes que se requieran para mantener los niveles recomendados por el fabricante en los manuales del uso del vehículo.

Todo vehículo municipal tipificado como maquinaria pesada deberá portar un “horímetro” para el control de uso y rendimiento.

Artículo 13.—De la tarjeta o registro de mantenimiento. Esta tarjeta será de uso de cada una de las áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 14.—Personas autorizadas. Únicamente, podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias.

Artículo 15.—Deberes. Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier documento necesario; así como las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.

d)  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

f)   Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

g)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando estas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

h)  En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este reglamento.

i)   Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el área administrativa financiera, en caso de accidentes.

j)   No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k)  Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de vehículos.

Artículo 16.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que se deberán comunicarse al área respectiva.

Artículo 17.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares que ponga en peligro la seguridad del vehículo.

Artículo 18.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminante prohibido conducir vehículos municipales bajos los efectos de licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considera como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 19.—Uso a particulares. Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena de la Municipalidad.

Artículo 20.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad esta autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 21.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares. No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 22.—Acatamiento de Disposiciones. Los conductores involucrados en accidentes de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 23.—Responsabilidades por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los tribunales de justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de colisión u vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como: conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 24.—Cancelación de permiso. La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 25.—Del procedimiento general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a)  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del instituto nacional de seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiere

d)  Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al área administrativa financiera, sobre lo sucedido, para que se giren instrucciones y se tomen medidas del caso.

e)  El jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el área administrativa financiera con copia al Director de recursos humanos, un informe estricto detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el área de administración financiera, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la dirección jurídica. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al área administrativa financiera para que esta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio de debido proceso.

g)  Cumplir con el procedimiento administrativo.

h)  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los tribunales de justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 26.—Análisis de cada accidente. La dirección  administrativa financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.

Artículo 27.—Procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria a los funcionarios municipales que hayan participado en colisiones con vehículos municipales.

1)  Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 26 de este cuerpo normativo, por parte de la dirección administrativa financiera, a efecto de que manifieste su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante al Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo.

2)  En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario sobre la investigación preliminar y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la dirección  administrativa financiera municipal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la precedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario.

Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base a ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenara en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del órgano director

3)  Del procedimiento administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en el estricto apego a los principios de debido proceso.

4)  Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario municipal de la infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el código de trabajo, según corresponda, y lo recomiende el órgano director del procedimiento administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales

Artículo 28.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento, el área administrativa financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 29.—Sanciones. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el estatuto autónomo de servicios de la Municipalidad, el Código de Trabajo y este reglamento.

Artículo 30.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 31.—Reforma parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal.

Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reglamento Interno aprobado por el Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 16-09, celebrada el día 21 de abril del 2009, mediante Acuerdo Nº 39.

Ciudad de Guácimo, Limón.—Carmen Dora Sequeira Gamboa, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42287).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-9-0003

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-9-0003, cuya fecha de celebración se fijó para el día 9 de junio del 2009 a las 10:00 horas en el antiguo Taller de Mantenimiento en el Plantel El Alto y el día 10 de junio del 2009 a las 10:00 horas en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.

Descripción de los vehículos:

Vehículos ubicados en el Plantel El Alto:

Vehículo Nº l:

       Placa:                       CL2432.

       Marca:                     Chevrolet.

       Tipo de vehículo:    Pick up.

       Año:                        1980.

       Cilindrada                0 cc.

       Combustible            gasolina.

       Precio base:             ¢40.000,00.

Vehículo Nº 2:

       Placa:                       308-092.

       Marca:                     Nissan.

       Año:                        1993.

       Cilindrada:               3000 cc.

       Combustible:           diesel.

       Transmisión:           manual.

       Tracción:                 sencilla.

       Nº cilindros:            4.

       Precio base:             ¢900.000,00.

Vehículos ubicados en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope:

Vehículo Nº 3:

       Placa:                       308-129.

       Marca:                     Nissan.

       Modelo:                  D21.

       Estilo                       doble cabina.

       Tipo de vehículo:    pick up carga liviana.

       Año:                        1988

       Cilindrada:               2389 cc

       Combustible:           gasolina carburado.

       Transmisión:           manual.

       Dirección:                mecánica.

       Nº cilindros:            4.

       Precio base:             ¢950.000,00.

Vehículo Nº 4:

       Placa:                       308-114.

       Marca:                     Nissan.

       Estilo:                      doble cabina

       Tipo de vehículo:    pick up carga liviana.

       Modelo:                  D21.

       Año:                        1989.

       Cilindrada:               2389 cc.

       Combustible:           gasolina carburado.

       Nº cilindros:            4.

       Tracción:                 doble.

       Dirección:                mecánica.

       Transmisión:           manual.

       Precio base:             ¢1.000.000,00.

Vehículo Nº 5:

       Placa:                       308-244.

       Marca:                     Nissan.

       Modelo:                  D21.

       Estilo                       doble cabina.

       Tipo de vehículo:    pick up carga liviana.

       Año:                        1988.

       Cilindrada                2389 cc

       Combustible            gasolina carburado.

       N° cilindros             4.

       Tracción                  doble.

       Dirección                 mecánica.

       Transmisión            manual.

       Precio base:             ¢900.000,00.

Vehículo Nº 6:

       Placa:                       308-120.

       Marca:                     Nissan.

       Modelo:                  D21.

       Estilo:                      cabina sencilla de adrales.

       Tipo de vehículo:    pick up carga liviana.

       Año:                        1993.

       Cilindrada:               1595 cc.

       Combustible:           gasolina carburado.

       Nº cilindros:            4.

       Transmisión:           manual.

       Dirección:                mecánica.

       Tracción:                 sencilla.

       Precio base:             ¢1.000.000,00.

Vehículo Nº 7:

       Placa:                       308-212.

       Marca:                     Toyota.

       Modelo:                  Hi Lux.

       Estilo                       doble cabina adrales.

       Tipo de vehículo:    pick up carga liviana.

       Año:                        1987.

       Cilindrada                2237 cc.

       Combustible            gasolina.

       Transmisión            manual.

       Dirección                 mecánica.

       Tracción                  doble.

       Precio base:             ¢1.200.000,00.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope www.recope.com.

San José, 21 de mayo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-77270.—(42806).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AGENCIA MORAZÁN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco de Costa Rica, Oficina Morazán, hace constar que el Sr. Rodrigo Castro Chinchilla, cédula Nº 1-350-318, posee un certificado de depósito a plazo Nº 61619301, por un monto de ¢8.000.000,00, el cual fue construido el día 13 de enero del 2006 y venció el día 13 de abril del 2006.

Dicho certificado fue emitido con una tasa de interés del 11.75% anual.

Se extiende la presente constancia a solicitud del cliente para trámites de reposición, el día lunes 2 de febrero del 2009.

San José, 2 de febrero del 2009.—Jorge Calderón Rojas, Oficial Comercial.—Nº 106686.—(41624).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado Nº 62319117. Monto ¢100.000,00. Plazo 90 días. Emitido 16-02-2009. Vence 16-05-2009 Tasa 8.25

Certificado emitido a la orden de Graciela Izaguirre Valderrama cédula Nº 3-195-1085.

Emitido por la oficina del BCR en Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Graciela Izaguirre Valderrama, Solicitante.—(41877).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ramírez Álvarez Roxinia, cédula Nº 6-0277-0177, representante legal de la empresa Alpízar S. A., beneficiario de los cupones de intereses correspondiente al certificado de depósito a plazo Nº 400-01-045-90306-4, extendido a su orden por la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Santa Bárbara, Heredia con fecha de emisión el 10/10/07, solicito reposición de estos cupones de intereses por causa de robo, documentos desglosados de la siguiente manera:

Cupón 005 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/09.

Cupón 006 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/09.

Cupón 007 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/09.

Cupón 008 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/09.

Cupón 009 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/10.

Cupón 010 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/10.

Cupón 011 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/10.

Cupón 012 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/10.

Cupón 013 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/11.

Cupón 014 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/11.

Cupón 015 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/11.

Cupón 016 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/10/11.

Cupón 017 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/01/12.

Cupón 018 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/04/12.

Cupón 019 monto de ¢ 97.175,00 con vencimiento 10/07/12.

Cupón 020 monto de ¢ 87.457,50 con vencimiento 01/12/12.

Nota: se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días en un periódico de circulación nacional y La Gaceta.

Heredia, Santa Bárbara, 13 de mayo del 2009.—Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(40939).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

G-118-2009

DIRECTRIZ Nº 1-2009

Considerando:

I.—Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l), de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo expresa claramente que:

“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:…

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

j)   Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;

k)  Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

l)   Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes…”

II.—Que el numeral 99, párrafo primero, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que:

“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código…”

III.—Que el artículo 103 del citado Código establece las funciones de la Administración Tributaria:

“Artículo 103.—Fiscalización. La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales.

A este efecto dicha Administración queda específicamente autorizada para:

a)  Requerir a cualquier persona natural o jurídica, esté o no inscrita para el pago de los tributos, que declare sus obligaciones tributarias dentro del plazo que al efecto le señale;

b)  Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente;

c)  Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y los responsables los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas previstos en este Código y las leyes tributarias respectivas. El titular de la Dirección General de Tributación está facultado para fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción.

     Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de la Administración que revalidará la deuda.

     Los titulares de las administraciones territoriales y de grandes contribuyentes ordenarán archivar las deudas y, en casos concretos, revalidarlas. (Reformado por la Ley Nº 7900).

d)  Organizar y gestionar el cobro administrativo de los tributos, intereses y recargos que aplique y para solicitar la intervención de la dependencia que tenga a su cargo el cobro de los créditos a favor del Estado; y

e)  Interpretar administrativamente las disposiciones de este Código, las de las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y para evacuar consultas en los casos particulares fijando en cada caso la posición de la Administración, sin perjuicio de la interpretación auténtica que la Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales competentes.”

IV.—Que por lo anteriormente señalado, es claro que la Gerencia General de la Institución es la que tiene la atribución otorgada por el ordenamiento para emitir las resoluciones en materia tributaria.

V.—Que el artículo 2, párrafo primero, de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, N° 8694, indica que se crea

“… un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio, de referencia de venta del día, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Este impuesto se le cobrará a cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior…”

VI.—Que el numeral 10 del Reglamento a la Ley 8694 establece que

“Artículo 10.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el último día del mes que se declara, en la forma, medios y condiciones que defina el I.C.T.”

VII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8694, establece que

“Constituye el hecho generador del impuesto establecido en la presente Ley, el ingreso del pasajero al país por la vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior. El impuesto será recaudado por la empresa que preste el servicio de transporte aéreo para ingresar al país, en el momento de la venta del boleto. El impuesto será percibido, controlado, administrado y fiscalizado por el ICT.”

VIII.—Que el numeral 5 de la citada Ley, determina que

“La empresa prestadora del servicio de transporte que ingrese el pasajero al país, será la responsable de entregarle al ICT las sumas recaudadas como producto de este impuesto; las entregará en los medios y la forma que el ICT disponga y dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes siguiente a aquel en que ingrese al país la persona usuaria del transporte…”

IX.—Que el transitorio único de la Ley N° 8694 establece que

“En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación correspondiente, para regular la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto, en los términos del artículo 2 de la presente Ley.”

X.—Que lo anterior refleja claramente la intención del legislador en el sentido de reglamentar el cobro del tributo a efectos de establecer los procedimientos necesarios para su recaudación por parte de los agentes de percepción, que son las líneas aéreas.

XI.—Que los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley 8694, Decreto N° 35.250-H-TUR, establecen que:

“Artículo 8º—Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria mediante la presentación de los formularios oficiales o declaraciones juradas en los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T.

La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto. Las declaraciones deberán pagarse y presentarse en los lugares que designe el I.C.T.

Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un agente de percepción, la obligación de presentar la declaración ante el I.C.T. se mantiene.

La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el agente de percepción, según lo que establezca al respecto el reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.

Artículo 9º—Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de las declaraciones y el pago del impuesto respectivo, deberá llevarse a cabo de manera simultánea dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se produce el ingreso al país de la persona usuaria del pasaje internacional.”

XII.—Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública establece que

“Artículo 16.

1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia…”

Por tanto,

Esta Gerencia General resuelve lo siguiente:

I.—Que para efectos de declaración y pago, los numerales 5 de la Ley 8694, y 9 del Reglamento a la Ley 8694, deben entenderse de la siguiente manera:

“Los 15 días naturales a que se refiere la Ley y su Reglamento, correrán luego de transcurrido un mes completo después del último día del período que se pretende declarar.”

II.—Que en el tanto no existan los mecanismos idóneos que permitan determinar el impuesto de otra manera, la determinación del mismo deberá efectuarse en función de la venta de boletos en el exterior, durante el mes al que corresponde la declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8694.

III.—Que en el tanto no existan los mecanismos idóneos que permitan determinar el impuesto de otra manera, la fiscalización del tributo se hará sobre la base cierta del reporte de los boletos vendidos en el exterior.

IV.—Que, con fundamento en el artículo 2 de la Ley 8694, el impuesto deberá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el último día del mes que se declara; en la forma, medios y condiciones que defina el I.C.T.

V.—Que en consonancia con el Transitorio Único de la Ley 8694, todos aquellos boletos vendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento para regular la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto, no estarán sujetos al cobro del impuesto, por lo que la obligación de percibir, liquidar y cancelar el impuesto por parte de las empresas de transporte aéreo rige a partir de la publicación del Reglamento a la Ley 8694.

Notifíquese, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese directamente a todos los posibles sujetos pasivos del impuesto establecido en la Ley 8694.

San José, 21 de mayo del 2009.—Allan Flores Moya, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 11903).—(Solicitud Nº 12843).—C-132020.—(42827).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Claudia Hernández Hernández c.c. Lourdes Velez Hernández, la resolución de las diez horas y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la que se resuelve: “declarar la adoptabilidad de la niña Juanita Hernández Hernández, toda vez que se ha constatado en razón de los hechos planteados, que lo más conveniente para dicha persona menor de edad es el trámite de adopción, conforme a su interés superior. En consecuencia se ordena el traslado del presente expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones, con el fin de que se proceda a la ubicación de la citada persona menor de edad con una familia adoptiva. Notifíquese la presente resolución a la señora Claudia Hernández Hernández c.c. Lourdes Vélez Hernández en el lugar que haya señalado al efecto, a quien se le advierte que si no lo ha hecho, deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les advierte, además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación a la última de las partes, siendo competencia de esta Representación Legal resolver el de revocatoria, y el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto, pasados los tres días señalados. Exp. Adm. 111-00029-2008.—Oficina Local San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).— (Solicitud Nº 27328).—C-12750.—(41258).

A Marvin Vargas Fernández se le comunica la resolución de este Despacho, de las 12:00 horas del 30 de abril del 2009, por medio de las cual se ordenó declarar incompetencia de este Despacho, para conocer del presente asunto para continuar conociendo de la presente situación la Oficina Local de Liberia, ya que la persona menor de edad de nombre Sharon Vargas Solórzano se trasladó a vivir a La Fortuna de Bagaces con la señora María Cristina Solórzano, que se ofrece como posible recurso familiar. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de Liberia, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00023-2007.—Oficina Local de San Ramón, 4 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante PANI Naranjo en suplencia de Oficina Local de San Ramón.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27328).—C-2550.—(41259).

A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza en beneficio del niño R.A.C.R. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27328).—C-9180.—(41270).

A los señores Anabell Jiménez Rivas y Jean Paúl Cecilia Sánchez, se les comunican las resoluciones administrativas de las quince horas del trece de marzo del dos mil nueve y de las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, mismas que refieren el dictado de incompetencia territorial de la Oficina Local de Alajuelita para que siga su conocimiento la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de La Unión se arroja el conocimiento de la situación de la persona menor de de edad Daniela Celia Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren, practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00059-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-10710.—(41280).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez Rivera, y a la vez se dispuso depósito provisional con la abuela materna Clarisa Rivera Loría. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el segundo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00007-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-11220.—(41283).

Se comunica a los interesados que por resolución de las quince horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Yogebeth María y Víctor Alonso, ambos de apellidos Torres Castillo, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetos a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 741-00083-2004.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-7650.—(41284).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número OT-SUTEL-044-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Marauder & Marauder S. A., cédula jurídica 3-101-538572, para brindar servicios de terminación internacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(41662).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente Nº SUTEL-OT-050-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Grupo Konectiva Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388590, para brindar servicios de transporte de datos, Internet, enlaces punto multipunto, enlaces punto a punto y voz sobre IP para uso en redes privadas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(41707).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-030

En proceso de renovac. con acreditac vigente

Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcc. e Ingeniería S. A., CACISA

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-030

16 mayo 2009 al 16 noviemb. 2009 disponible en la pág. web www.eca.or.cr)

Dirección: Santa Rosa de Sto. Domingo de Heredia, 100 m oeste y 500 m norte de la Iglesia Católica. Correo Postal: 789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Teléfono:2244-0548 Fax: 2244-1385

LE-030-A01

En proceso de renovac. con acreditac vigente

Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcc. e Ingeniería S. A., CACISA

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-030-A01

16 mayo 2009 al 16 noviemb. 2009 disponible en la pág. web www.eca.or.cr)

Dirección: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m oeste y 500 m norte de iglesia católica. Correo Postal: 789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Tel:2244-0548

Fax: 2244-1385

LE-030-A02

En proceso de renovac. con acreditac vigente

Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcc. e Ingeniería S. A., CACISA

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-030-A02

16 mayo 2009 al 16 noviemb. 2009 disponible en la página web www.eca.or.cr)

Dirección: Santa Rosa de Sto. Domingo de Heredia, 100 m oeste y 500 m norte de la Iglesia Católica. Correo Postal: 789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Teléfono:2244-0548 Fax: 2244-1385

 

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(41780).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 214-2008 del 28-08-2008, en el artículo V, según oficio SCM-2156-2008 del 28 de agosto del 2008.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes Norte, existe un derecho a nombre del Sr. Juan Ramón Thomas Barquero, quien falleció el 30 del mayo del 2006, su esposa Ma. Consuelo Picado González, cédula Nº 2-111-464, solicita que se traspase como nuevo arrendataria a su hija y como beneficiarios a los demás hijos, que dice:

Arrendataria: Flor Mª Thomas Rodríguez                       Cédula Nº 2-265-405

Beneficiarios: Mª de los Ángeles Thomas Rodríguez       Cédula Nº 1-485-703

Rigoberto Thomas Rodríguez                                         Cédula Nº 4-120-177

Iris Violeta Thomas Rodríguez                                       Cédula Nº 4-123-843

José Ramón Thomas Rodríguez                                      Cédula Nº 2-271-297

Carlos Thomas Rodríguez                                              Cédula Nº 1-454-755

Rodolfo Thomas Rodríguez                                            Cédula Nº 9-044-984

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 37, bloque J, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 183 recibo Nº 360436, inscrito en el folio 19, libro 1, el cual fue adquirido el 29 de enero de 1999. El mismo se encuentra a nombre de Juan Ramón Thomas Barquero (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de junio del 2008. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—MII. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(42831).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PATINISE ACUÑA CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Patinise Acuña Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos veinte, por medio de su representante y secretaria, María Argentina Acuña Barboza, hace formal convocatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos: ciento cincuenta y ocho; ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y tres, del Código de Comercio y según la cláusula novena de los estatutos, se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo 7 de junio del 2009, en su domicilio. Sita en San José, Zapote, detrás de la cancha de fútbol del Colegio Salesiano Don Bosco. Primera convocatoria a las 5:30 p. m., y la segunda convocatoria a las 6:30 p. m, se inicia con los asociados presentes, y se verá como orden del día: Reorganización de junta directiva, fiscalía y agente residente y posterior nombramiento de los mismos. San José, Junta Directiva. M. A. A B.—María Argentina Acuña Barboza, Secretaria.—1 vez.—Nº 107151.—(42599).

IDEAS GLORIS S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ideas Gloris S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-179890, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, sito en la República de Costa Rica, provincia de San José, cantón Tibás, distrito Llorente, Oficentro Tecnológico CODISA, en primera convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, si en ese momento están presentes o debidamente representados en ella, los socios dueños de acciones que representen por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto de la compañía. De no existir el quórum indicado en primera convocatoria, la asamblea queda convocada para ser celebrada en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de ese mismo día quince de junio del dos mil nueve, con cualquiera que sea el número de socios dueños de acciones del capital social de la compañía que se encuentren presentes o debidamente representados a esa hora. La asamblea, sea en primera o en segunda convocatoria se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos que conformarán el orden del día:

1)  Aprobar o improbar el informe de resultados del período anual terminado al 30 de setiembre del 2008 y tomar las medidas que sean necesarias, sean objetivas como subjetivas.

2)  Declaración, distribución y pago de dividendos del periodo anual 2008.

3)  Revocar y sustituir el fiscal por impedimento del artículo 196 inciso c) del Código de Comercio.

4)  Autorizar a Francisco Alfaro Coto, para que por la compañía gestione acción de responsabilidad social en cualquier vía contra el o los responsables por no convocatoria en tiempo de la asamblea ordinaria anual.

5)  Modificar la cláusula novena de los estatutos sociales, para que la convocatoria de accionistas a cualquier asamblea de accionistas deba hacerse mediante aviso que deberá publicarse en La Gaceta con una antelación de quince días, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación ni el de celebración de la asamblea.

6)  Verificación del rubro de utilidades no distribuidas. Declaración conforme asambleas anteriores y conformación de la distribución de utilidades no distribuidas en el balance.

Quedan los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea, a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, sitas en la República de Costa Rica, provincia de San José, cantón Tibás, distrito Llorente, Oficentro Tecnológico CODISA.—Ronald Jiménez Lara, Presidente.—Carlos Blanco Castillo, Secretario.—Johnny Xatruch Benavides, Tesorero.—1 vez.—(42680).

CONDOMINIO GALICIA

Condominio Galicia cédula jurídica 3-109-116857, convoca a los condóminos a asamblea extraordinaria. Asunto elección de presidente el día 6 de junio del 2009, primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas tercera convocatoria a las 16:00 horas.—Lic. Elena Padilla Gutiérrez.—1 vez.—(42804).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA RILAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos seis mil cero treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Todos los libros a reponer corresponden a los tomos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arley Alvarado.—(40475).

QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA S. A.,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105885.—(40575).

QUEBRADORES ASOCIADOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores Asociados S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105886.—(40576).

ALFA EQUIPO PESADO S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Equipo Pesado S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105887.—(40577).

ÁRIDOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Áridos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Actas de Consejo de Administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105888.—(40578).

INVERSIONES BELISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Belisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022882, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—Nº 106037.—(40580).

MAYBACH MOTORS DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, apoderada especial de la compañía Maybach Motors de CR Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta mil setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—Isabel Jiménez Odio, Apoderada Especial.—Nº 106060.—(40581).

SOCIEDAD COMERCIAL LA ANGOSTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Comercial La Angostura Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—Nº 106113.—(40582).

CLÍNICA DENTAL HOFFMAISTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Hoffmaister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050539-20 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios, correspondientes al número uno respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—Nº 106165.—(40583).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Sandra Sánchez Sirias con cédula de identidad Nº 1-525-829, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 772, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 13 de mayo del 2009.—Sandra Sánchez Sirias, Solicitante.—Nº 105897.—(40584).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 0629 serie R por 57 acciones, N° 3120 serie S por 72 acciones y N° 1454 serie U por 110 acciones, a nombre de Rancho Diógenes, S. A., fueron extraviados. Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de mayo del 2009.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(40808).

HOTEL Y RESTAURANTE YARÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel y Restaurante Yaré Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163737, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—(40926).

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CAMPO

VERDE LA FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Corporación Agroindustrial Campo Verde La Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos veintiuno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Inventario y Balances, libro Mayor y libro Diario, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—Nº 106261.—(41053).

RESIDENCIAL NUEVA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencial Nueva Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 106277.—(41054).

CAFETALERA MONTE ANTIGUO S. A.

Cafetalera Monte Antiguo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122113, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1 y Libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Stuart James Walker.—Nº 106318.—(41055).

IMPORTACIONES EQUIDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Equidan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216637 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguienges libros: Diario uno, Mayor uno, inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—Nº 106329.—(41056).

COMERCIALIZADORA AVANA DEL

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Avana del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—Nº 106377.—(41057).

VECTOR ÚNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vector Único Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 106444.—(41058).

CONDOMINIO RESIDENCIAL SANTA MÓNICA DE GUADALUPE

Condominio Residencial Santa Mónica de Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-109-151311, solicita al Registro de la Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1 y de Caja Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro antes dicho.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—Nº 106496.—(41059).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Educación Preescolar con énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje, registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 377, asiento 8265, con fecha 7 julio del 2007, a nombre de Evelyn María Sibaja Villegas , cédula uno-once treinta y cuatro-cero cero ocho nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(40913).

Yo, Jacqueline Estrada Brenes, con cédula 3-295-339, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Jacqueline Estrada Brenes.—(40917).

ANPHORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anphora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067925-11 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de consejo de Administración Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro determino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José Jenkins Moreno.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—(40918).

Isaura Flores Fuentes, cédula 3-387-819, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos ellos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isaura Flores Fuentes.—(40919).

COMPAÑÍA DE REFORESTACIÓN GERMANO COSTARRICENSE

DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno - ciento sesenta y un mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2009.—Alfons Ciolek.—(41427).

3-101-505705 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-505705 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-505705, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 106514.—(41579).

PUNTO DE EQUILIBRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Punto de Equilibrio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-160825, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—Nº 106575 y 106604.—(41580).

LAS MANOS DORADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Manos Doradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 106600.—(41581).

VEINTISÉIS NOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiséis Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 106602.—(41582).

SOCIEDAD GANADERA LOS CLAVELES LIMITADA

Sociedad Ganadera Los Claveles Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-siete mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 01, Diario 01, e Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 106633.—(41583).

LOKURA CENTROAMERICANA S. A.

Lokura Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166767, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—Nº 106680.—(41584).

PROYECTO MONTBEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto Montbel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302534, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación- Ministerio de Hacienda, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de ese aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora Legal de la sociedad.—Nº 106688.—(41585).

COMERCIALIZADORA FARASHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Farasha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253398, solicito a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: (1) libro de Actas Junta Directiva, (1) libro de Accionistas, (1) libro de Diario, (1) libro de Mayor, (1) libro de Inventarios y Balances, (1) libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Ciudad de Quepos, 5 de mayo del 2009.—Reiner Eike, Responsable.—Nº 106742.—(41586).

ARMAS DEPORTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Armas Deportivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—(41664).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIALIZADORA ALCAVA DEL SUR A C V

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Alcava del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360077, solicita ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2009.—José Pérez Mendoza, Representante Legal.—Nº 105949.—(40579).

SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

E INTELIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Supervisora de Servicios de Seguridad e Inteligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140734, domiciliada en San José, personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo 779, Folio 94, Asiento 152, con oficinas en Pavas, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas (3), Diario (1), Mayor (1) y de Inventarios y Balances (1), en total seis (6) libros, por motivo de pérdida de todos ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo del 2009.—Miguel A. Carvajal Monge, Vicepresidente.—(41701).

PROMOTORA HABITACIONAL DEL CARIBE S. A.

Promotora Habitacional del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157656, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Soto Brenes, Representante Legal.—(41704).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES MIGIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Migil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil trescientos trece-quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilbert Cid, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(41802).

ECOLOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecoloco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Atea de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Elizondo Campos, Representante Legal.—(41823).

ARENA TREQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arena Treq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos un mil-ochocientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Matamoros Corrales, Notaria.—(41871).

TAQUERÍA LA MEXICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil quinientos noventa, solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (Se repone los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106851.—(42091).

CAMIONES Y REMOLQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Camiones y Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y dos, solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106852.—(42092).

COMERCIO GENERAL DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercio General de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento ochenta y ocho solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106854.—(42093).

ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LIMITADA

Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, cédula _jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 106960.—(42094).

AGROPECUARIA DON VICTORINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Don Victorino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397708, solicita ante la Dirección General Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Álvarez Zamora, Apoderado Generalísimo.—Nº 107065.—(42095).

Rodríguez Mora Luis Gonzalo, cédula Nº 2-499-810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Solicitante.—(42220).

ASCH VARGAS S. A.

Asch Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 15 de mayo del 2009.—Felicia Vargas Otárola, Representante Legal.—(42224).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Jarquín Núñez Luis Alberto, cédula Nº 1-0464-0172 accionista Nº 1712; Madrigal Ugarte Virginia cédula Nº 1-0729-0097, accionista Nº 2315; Jorge Antonio Sánchez Rojas, cédula Nº 1-0611-0483 accionista Nº 1630; Santiesteban Ávila Guillermo cédula Nº 1-0333-0059 accionista Nº 0109 - 0348 - 0295. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—(42262).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Jaboncillal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario en forma conjunta. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 106722.—(41562).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Silvia Pacheco Alfaro, a las diez horas del dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Socios Esquivel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario en forma conjunta. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 106723.—(41563).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas de hoy, la compañía Consulta Médica Integral y Solidaria CONSUMÉDICOS S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto a la administración.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 106724.—(41564).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se constituyó una compañía cuya denominación social se ha dispuesto de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital social cien mil colones. Plazo social 99 años.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 106725.—(41565).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente Peter V Plumb como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 106726.—(41566).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Silencio del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 106729.—(41567).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Feyma de San Carlos S. A., se reformó la cláusula tercera del objeto social.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 106730.—(41568).

Indrid Patricia Cambronero Chan y Marco Antonio Camacho Echandi, constituyen Casiopea Nocturna Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones, domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa 6-G, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:00 horas del 14 de mayo del 2009.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 106732.—(41569).

Indrid Patricia Cambronero Chan y Marco Antonio Camacho Echandi, constituyen Escaramujo Dorado Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones, domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa 6-G, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:30 horas del 14 de mayo del 2009.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 106734.—(41570).

Ante esta notaría a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Estrella de Poás HM S. A., con un capital social de noventa mil colones y con domicilio social en San Pedro de Poás de Alajuela, frente al parque.—Alajuela,  a las 9 horas 40 minutos del 18 de mayo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106735.—(41571).

Ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferjober S. A., con un capital social de noventa mil colones y con domicilio social en San Pedro de Poás de Alajuela, frente al parque.—Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 18 del mayo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106736.—(41572).

Ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Macavi del Norte S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, Tuetal Norte, de la escuela doscientos metros oeste.—Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 18 de mayo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106737.—(41573).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Corporación Malavar C E Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 106739.—(41574).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Construcciones y Remodelaciones Malavasi Celis Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 106740.—(41575).

Ante esta notaría mediante escritura 201, el señor Francisco Javier de Gaviaria Labarta en calidad de apoderado y presidente de la sociedad Rajame 3-101-552099, solicita la protocolización del acta número 1 de asamblea de socios de la sociedad citada en la cual acuerdan el cierre o disolución de la sociedad citada. Es todo. Dado en Quepos a las 17 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 106743.—(41576).

Ante esta notaría mediante escritura 200 se constituyó la sociedad denominada Brianna The Golden Sociedad Anónima. Es todo. Dado en Quepos, 14 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 106744.—(41577).

Zoila Gaitán Calero y Teófilo Calvo Brenes, constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que es registro le asigne. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 85-3 otorgada a las 12:30 horas del treinta de abril del 2009, ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(41697).

Mediante escritura número treinta y siete-dos, de las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solan Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(41709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Fincas y Bienes Hermanas Rodríguez Jiménez Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de doce mil colones y cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(41712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Dos Playas en Marbella Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(41713).

Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy, la sociedad Recicladora Nuevo Horizonte S. A.—Alajuela, 10 de marzo del 2009.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(41728).

El suscrito, Luis Enrique  Salazar Sánchez, notario público con oficinas en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada Dada Proyectos Integrales Sociedad Anónima. De igual forma, ese mismo día, se protocolizaron ante mí actas de las empresas Desarrolladores de Alimentos de Europa S.R.L. y Comercializadora de Alimentos del Sur S.R.L., en las cuales se acuerda su disolución, liquidación y extinción total y definitiva.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(41737).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercial Kawma Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—(41776).

Por escritura otorgada, a doce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó Aurora Trans-Com Sociedad Anónima, capital social trescientos sesenta mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(41778).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Racifide S. A. Por la que se reforma parcialmente el pacto social.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(41779).

En mi notaría, a las nueve horas del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Spectrazul S. A., reformándose las cláusulas primera y quinta.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(41792).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(41793).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, actuando en el protocolo del primero, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora de Suministros Marta Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(41795).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Hacienda Drogueda S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(41797).

Por escritura número tres-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, Jofari Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en los puntos referentes a: a) Administración social, b) Nombra la junta directiva y fiscal, c) Modifica el Domicilio social.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(41803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza Acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Aeroservicio Central Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106809.—(41941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Agropecuaria Muy Lindo Mulisa Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106810.—(41942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106811.—(41943).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres-ocho, otorgada en esta notaría a las quince horas, cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Ticaboriken S. A., Capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad su presidente José Antonio Castillo Bayonet, estadounidense con pasaporte de su país número tres cero siete dos tres uno cero cuatro uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del dieciocho mayo del año dos mil nueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 106812.—(41944).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Yacome Sociedad Anónima. Presidenta: Julia Mena Valverde.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 106814.—(41945).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Global Insurance Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, de la esquina noreste de plaza González Víquez, cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas. Teniendo la representación legal y extrajudicial el presidente.—Dado en esta capital, el diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 106815.—(41946).

El día de hoy a las siete horas, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Alba Telco C. R. S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106816.—(41947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Francisco Perdomo Argüello.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 106817.—(41948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Francisco Perdomo Argüello.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 106818.—(41949).

A las 8:00 horas del catorce de mayo de 2009, se constituyó SEBANGA SRL Administrada por cuatro gerentes; y capital suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 106819.—(41950).

Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Servicentro Cristo Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochenta. Se hace aumento de capital social de diez millones.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 106820.—(41951).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la empresa Servicios Corporativos G. F. M. Sociedad Anónima.—San José, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2009.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 106821.—(41952).

Por  escritura  otorgada  hoy  ante  mí, se constituyó Geointer Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Santa Ana, provincia San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general, en especial trabajos de perforación, estudios de suelo y todo lo relacionado con geotecnia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 106822.—(41953).

En la notaría del Lic. Gerardo Sibaja García, en San Pablo de Heredia, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tomás e Hijas Sociedad Anónima. Domicilio: Huetares, Horquetas, Sarapiquí. Capital: diez mil colones. Presidente: Tomás Pérez Solórzano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Sibaja García, Notario.—1 vez.—Nº 106823.—(41954).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106824.—(41955).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete horas cuarenta y cinco  minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106825.—(41956).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete horas del cuatro  de marzo  del  dos  mil nueve, se constituyó la sociedad Pludent S. A. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106826.—(41957).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones RVII-Veintinueve B Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda domicilio social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 106827.—(41958).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete y quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve; se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106828.—(41959).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve; se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106829.—(41960).

Por escritura número se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Ericka Guzmán Azofeifa.—San José, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 106830.—(41961).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Cartago, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2009, protocolicé: constituyen sociedad Journey’s End Corporation Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Domicilio social: será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Monte Paraíso, Apartamento Nº 12. Junta directiva: Gerente: Gary Alan Kenner y Subgerente: Bonnie Lou Johnson. Agente residente: Lic. Sheila Recio Rojas.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 106832.—(41962).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rancho Boyero Cuatrocientos Cuatro S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 106833.—(41963).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo ABC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 106834.—(41964).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Marinita Herediana R Y M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, variando su denominación social por Jirema MR Sociedad Anónima. Asimismo, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 106835.—(41965).

Protocolización de acta de la compañía Chacón Vargas S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 106836.—(41966).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ángeles del Oeste S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, modificándose la administración y se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2009.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 106838.—(41967).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Procrédito S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2009.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 106839.—(41968).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las quince horas de hoy fue constituida Propiedades Getzygis Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 106840.—(41969).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2009, se protocolizó actas de nombramientos de tres miembros de la junta administradora de la fundación Tamu Costa Rica. Presidente: Konrad Sauter Echeverría. Domicilio social: provincia de San José, Escazú.—18 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 106841.—(41970).

Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil nueve, se funda la sociedad Mostaza Sociedad Anónima. Presidenta: Dania Margoth Pérez Vargas. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, setecientos metros al sur de la bomba Santa Clara. Agente residente: Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 106842.—(41971).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Forever and Ever S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 106844.—(41972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se nombró presidente de la junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula sétima “la representación” del pacto constitutivo de la sociedad Línea C Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 106845.—(41973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se nombró presidente de la junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula sétima “la representación” del pacto constitutivo de la sociedad Lapuy Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 106846.—(41974).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Nº ED-DGT-AFH. 015-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

 

N° cédula

Contribuyente

Documento

Período

Fiscal

Sanción

Monto

adeudado

1-902-808

Marco Aurelio Madrigal Lobo

SAF-04-RV-097-08

09-2005.V 2005.R

Artículo 81

(75%)

¢3.679.277,00

 

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra esta resolución los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21078).—C-21520.—(41840).

Nº ED-DGT-AFH. 014-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

 

N° cédula

Contribuyente

Documento

Impuesto

Período

Fiscal

Monto

adeudado

1-902-808

Marco Aurelio Madrigal Lobo

DT-04-RV-096-08

Renta

Ventas

2005

de 10/2004

a

09/2005

¢2.938.033,00

¢1.967.669,00

 

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21076).—C-21520.—(41841).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución SAG-08-81-056-9, de las once horas con diez minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve, del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente        Cédula         Infracción      Periodo         Monto (*)

                                                                                          en colones

Inversiones

Agropecuarias       3-101-175764    Artículo 81        Renta         646.136,75

Morsa                                                                        2002

de Parrita S. A.

Se concede un plazo de tres días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que interponga los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio.

Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21080).—C-15720.—(41843).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-988-2009 de las nueve horas del día 19 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-211-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mora Paut Ana Isabel, cédula de identidad Nº 1-249-151, a partir del día 23 de octubre del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢56.427,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 106939.—(42165).

De conformidad con resolución RMT-746-2009 de las diez horas del día 05 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-146-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Zúñiga Ureña María Teresa, cédula de identidad Nº 1-201-444, a partir del día 13 de junio del 2008, por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones sin céntimos (¢52.958,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 107057.—(42166).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos, notifica, que ante la ausencia comprobada, de dirección exacta de casa de habitación y oficina de la Lic. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, cédula de identidad 3-257-199 y existiendo una denuncia en su contra, se dispone con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, notificarle mediante el Diario Oficial La Gaceta, el presente auto que dice así:

AUDIENCIA Y CITACIÓN

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Tribunal de Honor, San José, trece horas quince minutos veintiuno de abril del dos mil nueve.

De conformidad con acuerdo 450-2008, sesión ordinaria número 10-2008 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada el 06 de junio del 2008, se trasladó al Tribunal de Honor, denuncia en contra de la Licda. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, a fin de que se investigue la verdad real de los hechos relacionados con emisión de Certificación Estados Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007. En ese sentido y de conformidad con lo expuesto, se tiene por abierto Procedimiento de Ética en contra de la Licda. Maritza Alvarado Quirós, con cédula de identidad número 3-257-119, procedimiento que se regirá en lo aplicable por las normas del artículo 211, 208 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica. Los hechos concretos atribuidos con carácter de supuestos, son los siguientes: I) Que la Licda. Maritza Alvarado Quirós, emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007, estando contratada al mismo tiempo como contadora de la misma empresa y a quien al parecer cobró honorarios incumpliendo al parecer con las obligaciones para las cuales fue contratada. II) Que no aportó ante la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos los papeles de trabajo que respaldan su actuación profesional y que le fueron requeridos por la Fiscalía mediante oficio CCP-FIS-264-2007, de fecha 18 de octubre del 2007 y 23 de octubre del 2007. Se pretende investigar si la Licda. Maritza Alvarado Quirós, incumplió o no el artículo 1, 9, de la Ley 1038, artículos 2, 14, 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, así como Código de Ética, artículo 9, y 11 inciso d), 59. De comprobarse los hechos la profesional podría verse sujeta a una eventual sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio profesional de tres a cinco años según artículo 74 y 75 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E y artículos 75 inciso h) y 76 inciso c) del Código de Ética. Del expediente administrativo levantado al efecto y hechos expuestos se confiere audiencia a la Licda. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602. Se le hace saber que el expediente administrativo número 07-2008-TH, consta de dos expedientes, el primero correspondiente a la investigación preliminar de la Fiscalía compuesto de ochenta y cuatro páginas debidamente foliados, y el segundo compuesto de nueve páginas debidamente foliadas, el cual podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos, previo pago de su costo. Así mismo conforme se dispone en el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, se cita a la Licda. Maritza Alvarado Quirós, para que en su condición personal y no por medio de apoderado concurra a rendir prueba confesional. A dicha audiencia podrá hacerse acompañar de su abogado asesor si así lo considera oportuno. Se fijan las trece horas del día veintitrés de junio de dos mil nueve, a fin de llevar a cabo la Comparecencia Oral en la cual se evacuará la prueba confesional ordenada. La misma tendrá lugar en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, sita en Moravia, Urbanización Los Colegios, Contiguo al Colegio de Farmacéuticos, 800 metros al oeste de Romanas Ballar. Se le hace saber a la interesada que en dicha comparecencia es donde podrá aportar la prueba documental o testimonial de descargo que considere oportuna, pudiendo aportarla antes de la misma en forma escrita, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de que no se recibirá ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto que el Tribunal de Honor de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Se le advierte a la interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar dirección dentro de radio de tres kilómetros alrededor del Colegio de Contadores Públicos en Moravia correo electrónico o fax, donde atender futuras notificaciones, de no hacer el señalamiento solicitado, se tendrá por notificada en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones correspondientes. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor y Apelación ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución (artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Es todo... “Lic. Víctor Seas Gómez, Secretario; Lic. Miguel Umaña Otárola, Presidente.—San José, 13 de mayo del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—(40259).