MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
Único.—Que
DECRETAN:
Reglamento
para la percepción, control, administración y
fiscalización del impuesto de quince dólares netos
(USD $15.00) por
el ingreso al país vía aérea, mediante
boleto adquirido en el exterior
CAPÍTULO I
De la finalidad y las
definiciones
Artículo
1º—De
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:
a) Boleto aéreo: Documento
físico, electrónico, número o código personal de identificación del usuario
(PIN por sus siglas en inglés) u otro medio de cualquier naturaleza, que
acredite la existencia de un derecho para realizar un viaje por vía aérea,
emitido por un transportista, agencia de viaje o cualquier otra entidad,
persona física o jurídica debidamente autorizada. En ese sentido, el boleto
aéreo representa un contrato de transporte entre una persona física y un
transportista aéreo según
b) Boleto aéreo
comprado en el exterior: Aquel adquirido fuera del territorio nacional,
independientemente del medio utilizado para su compra, entre ellos y sin que
sea excluyente de alguna otra herramienta tecnológica,
c) Empresa de Transporte Aéreo: Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través de representantes, realice servicios remunerados de transporte internacional de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, la autorización para ejercer servicios de transporte aéreo no regular o bien los permisos de vuelo transitorios correspondientes.
d) I.C.T.: Instituto Costarricense de Turismo.
e) Información de Trascendencia Tributaria: Todo documento, medio o fuente de información que resulte de interés para el Instituto Costarricense de Turismo por conducir directa o indirectamente a la aplicación de los tributos, aportada por los contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de un deber de colaboración, sea de forma espontánea o solicitada expresamente por el Instituto Costarricense de Turismo.
f) Ley: Ley
para el Fortalecimiento de
g) Pasajero en tránsito: El extranjero que ingrese a aeropuerto costarricense a fin de dirigirse a otro país, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas. También tendrán esta consideración de pasajeros en tránsito, los que ingresen al país por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a ellos, tales como emergencias médicas certificadas, arribos forzosos, desperfectos mecánicos de la aeronave, aspectos climáticos, convulsiones de la naturaleza, motín, huelga o conmoción civil, esto sin detrimento de otras que puedan presentarse.
h) Viaje Internacional: Aquel realizado entre un país extranjero y Costa Rica.
CAPÍTULO II
Del impuesto y el hecho
generador
Artículo
3º—Del Impuesto. El artículo 2 de
Artículo 4º—Hecho generador. El hecho generador del impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del I.C.T., lo constituye el ingreso efectivo del pasajero al país por vía aérea y mediante boleto adquirido en el exterior, una vez traspasados los puestos de Migración y Extranjería.
El ingreso de pasajeros al país por vía aérea mediante boletos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, independientemente de que éstos hayan sido adquiridos en el exterior, no configurará el hecho generador de este artículo y por ende no estará sujeto al cobro del presente impuesto.
CAPÍTULO III
De los sujetos del tributo
Artículo
5º—Contribuyente. Es contribuyente del impuesto previsto en
El pasajero o adquirente deberá cancelar el impuesto en el momento en que realice el pago por la compra del boleto aéreo, independientemente del medio o forma de pago que utilice para su adquisición o si es para uso propio o de un tercero. Los boletos correspondientes a vuelos hacia el territorio nacional, con excepción de los boletos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, deberán incluir el valor del impuesto dentro de su precio final de venta.
Artículo 6º—Agente
de Percepción del Tributo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
de
Los agentes de percepción estarán obligados a realizar la percepción del tributo y deberán declarar y pagar, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento que para tales efectos emita el I.C.T., el impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día en que el pasajero ingresa al país, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del I.C.T., independientemente de la forma o intermediarios a través de los cuales se realice la venta de los boletos aéreos.
Artículo 7º—Sujeto
Activo del Tributo. El I.C.T. es el sujeto activo del impuesto establecido
en
CAPÍTULO IV
De la declaración,
liquidación y pago del impuesto
Artículo 8º—Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria mediante la presentación de los formularios oficiales o declaraciones juradas en los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T., para lo cual deberá contemplar todos los posibles medios tecnológicos existentes que brinden seguridad y certeza en el envío de la información.
No obstante lo
anterior, persistirá la obligación del agente de percepción de presentar la
declaración jurada en forma física dentro del plazo establecido por
Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un agente de percepción, la obligación de presentar la declaración ante el I.C.T. se mantiene.
La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente debidamente acreditado por el agente de percepción, según lo que establezca al respecto el reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.
Artículo 9º—Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de las declaraciones y el pago del impuesto respectivo, deberá llevarse a cabo de manera simultánea dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se produce el ingreso al país de la persona usuaria del pasaje internacional.
Artículo 10.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el último día del mes que se declara, en la forma, medios y condiciones que defina el I.C.T.
Artículo 11.—El pago efectuado fuera del plazo. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 5 de
Artículo 12.—Fiscalización del impuesto. El I.C.T. se encuentra facultado para llevar a cabo revisiones, visitas de supervisión o fiscalización para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cerciorarse de la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los agentes de percepción del tributo, así como ejercer las acciones cobratorias correspondientes e imponer las sanciones administrativas que de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios sean procedentes. Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T. podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los registros y documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.
Cuando el agente de percepción no entere el impuesto cobrado y declarado, el I.C.T. deberá ejercer las acciones cobratorias correspondientes.
Si por medio de las revisiones, visitas de supervisión o fiscalización, el I.C.T. obtiene información veraz que lo lleve a determinar la existencia de la posible comisión del delito tributario tipificado en el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios deberá proceder a interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
CAPÍTULO V
Exención y devolución del
impuesto
Artículo
13.—Exención del impuesto. Estarán exentos del
pago del impuesto creado por
a) Los pasajeros que para su ingreso por vía aérea al país gocen de exención del pago de impuestos nacionales al amparo de tratados y convenios internacionales.
b) Los pasajeros en tránsito o quienes sobrevuelen el territorio nacional.
Los procedimientos y requisitos aplicables a las exenciones señaladas, serán determinados mediante reglamento que para tales efectos emitirá el I. C T.
Artículo 14.—Devolución del Impuesto. Toda devolución del impuesto efectivamente ingresado al I.C.T., deberá ser solicitada por el pasajero o persona autorizada por éste ante dicho ente, el cual deberá, de previo a efectuar la devolución, analizar y corroborar su procedencia legal.
En aquellos supuestos en que no se perfeccione el hecho generador del impuesto por el no ingreso al país por parte del pasajero, la devolución del impuesto deberá gestionarse por el pasajero o por la persona por éste autorizada, ante la línea aérea correspondiente.
Los procedimientos y requisitos aplicables a la devolución señalada, serán determinados mediante reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.
CAPÍTULO VI
Deberes formales asociados
al pago del impuesto
Artículo 15.—Inscripción. Toda empresa de transporte aéreo autorizada para transportar pasajeros del exterior hacia Costa Rica estará en la obligación de inscribirse ante el I.CT. como agente de percepción del impuesto. Con la información suministrada, el I.C.T. integrará un registro de agentes de percepción con la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
La omisión en la inscripción dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa contemplada en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 16.—Suministro de información. Las empresas de
transporte aéreo estarán en la obligación de suministrar al I.C.T., aquella
información de interés tributario relacionada con el impuesto creado por
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
17.—Sujetos Colaboradores.
Artículo 18.—Régimen Sancionatorio. Para procurar la efectividad
del cobro del impuesto a que se refiere este Reglamento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de
Artículo 19.—Normativa supletoria. En lo no dispuesto
expresamente en
Transitorio I.—Sin perjuicio de su obligación de inscribirse, el I.C.T. procederá a integrar de oficio un registro de agentes de percepción, con las empresas de transporte aéreo autorizadas para transportar pasajeros del exterior hacia Costa Rica.
Transitorio II.—Los procedimientos y guías de requisitos correspondientes a la
percepción, control, administración y fiscalización del impuesto creado en
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
Dado en Casa Presidencial.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 11903).—(Solicitud Nº 12841).—C-172500.—(D35250-42825).
Para ver imagen solo en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 17227).—C-Pendiente.—(D35255-42803).
Nº 700-P
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Presidente ha sido llamado a participar en la 5ª Cumbre de las Américas, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril, 2009.
2º—Que el señor
Presidente ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que
sea parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula Nº 8-068-578, para que integre
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje correrán por cuenta del Gobierno de Trinidad y Tobago. Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$371,00 diarios para Trinidad y Tobago, para un total de US$1.113,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige desde las 8:00 a.m. del 17 de abril a las 9:00 p.m. del 19 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 93569 - Sol. Nº 40849).—C-22520.—(41424).
N° 014-H.—San José, 13 de abril del 2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de
Considerando:
I.—Que según el artículo
28 de
II.—Que el licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de
la cédula de identidad número 2-382-660 quien ocupa el puesto de Director
General de Tributación, participará en
III.—Que en razón de lo anterior, se hace necesario recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación al Licenciado Juan Carlos Gómez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-511-641, Subdirector General de Tributación, con el objeto de garantizar el servicio público. Por tanto:
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación
al señor Licenciado Juan Carlos Gómez Sánchez, portador de la cédula de
identidad número: 1-511-641, debido a la ausencia del Licenciado Francisco
Fonseca Montero por encontrarse participando en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 20 al 24 de abril del 2009 ambos días inclusive.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21077).—C-24020.—(41842).
Nº MOPT-055
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el seminario aludido tiene como finalidad proporcionar familiarización con los conceptos y reglas vigentes relativas al manejo, transporte y manipulación de mercancías peligrosas y en lo particular dar a conocer las disposiciones del Código IMDG, para con ello, mejorar las condiciones de seguridad en los países de la región Centroamericana.
III.—Que
IV.—Que el “Seminario Regional sobre
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Freiner Lara Blanco, cédula 6-266-228, para que
participe, en calidad de becario, en el “Seminario Regional sobre
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y tasas aeroportuarias, durante los días del Seminario, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.
Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $100,80 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de traslados en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $60,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en el Seminario indicado en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de mayo y hasta su regreso el 9 de mayo de 2009.
Dado
en el Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—(Solicitud Nº 12053-MOPT).—C-24770.—(41833).
Nº MOPT-060
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que el Directorio de
II.—Que para dicha actividad han sido convocados los delegados
de cada país que forman parte de ese órgano de
III.—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de
IV.—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el
ejercicio de su representación oficial en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de
Artículo 2º—Los
gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 16 de mayo del 2009, ambos días inclusive.
Dado
en el Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—(Solicitud Nº 12053-MOPT).—C-16520.—(41834).
Nº DM-MG-1523-09
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 24 al 27 de marzo del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, la “Reunión
relacionada con el Informe Mundial de Seguridad Vial” y la “Reunión con los
puntos focales para la prevención de violencia y lesiones”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la licenciada Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº
l-0539-0613, Jefa de
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la licenciada Alejandra Acuña Navarro, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22915).—(O.P. Nº 93056).—C-25520.—(41333).
Nº DM-MG-1725-09
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 22 al 25 de abril del 2009, tendrá lugar en El Salvador, la
“Formalización de la contratación del Director Ejecutivo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, Coordinador
VIH/SIDA, y funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el PNUD de El Salvador.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 26 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22914).—(O.P. Nº 93056).—C-22520.—(41334).
Nº DM-MG-1726-09
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
el día 21 de abril del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, el “Taller
Alianzas-Público-Privadas en Nutrición, Inversión para el Desarrollo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22912).—(O. C Nº 93056).—C-22520.—(41359).
Nº DM-MG-1727-09
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 22 al 26 de abril del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile la “Reunión
Técnica que se destinará al análisis de la designación sanitaria y de investigación”
y este despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22913).—(O. C Nº 93056).—C-22520.—(41361).
Nº DM-MG-1822-09
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 26 al 30 de abril del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller
Planeamiento Estratégico de Inversiones Regionales en el Marco de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de abril del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22916).—(O. C Nº 93056).—C-22520.—(41362).
San José, a las 10:36 horas del día 14 del mes de mayo del dos mil nueve.
Conoce
este Despacho de solicitud que separadamente formulan Gunter Ruchel, cédula de
residencia número 704-174995-001745; Grupo Los Alpes del Norte S.A., con cédula
jurídica número 3-101-214477, representada por el señor Carlos Manuel Uribe
Sáenz, cédula de identidad número 1-407-1367; Autos Río GYG S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-121759, representada por el señor Emilio Gamboa
Salazar, cédula de identidad número 1-465-516; George Blau Weinstock, con
cédula de identidad número 1-413-1200; Pre-Maman Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-221271, representada por el señor George Blau Weinstock,
con cédula de identidad número 1-413-1200; Luis Diego Cavallini Granados, con
cédula de identidad 1-499-400; Fernando Zúñiga Crespi, con cédula de identidad
9-015-729; Willis Delano Stanford, con cédula número 8-086-170; Luis Enrique
Ulate Carballo, con cédula de identidad número 2-246-904; Javier Quirós Ramos
de Anaya, con cédula de identidad número 1-462-192; Amadeo Quirós Ramos de
Anaya, con cédula de identidad número 1-519-890; Peter Unfried, pasaporte
número B000077847; Rodolfo Monge Zeledón, cédula 1-635-041; y Carolina López
Peláez, con cédula de identidad número 1-724-034; con el fin de se emita el
correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en
relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las
disposiciones establecidas por
Resultando:
1º—Que
el artículo 33 de
2º—Que
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en
6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones formuladas ante este Despacho por los interesados con el fin de solicitar la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:
Propietario
registral |
Fecha
de la solicitud |
Características
esenciales del vehículo |
Certificación
de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas
y partes del vehículo |
Gunter
Ruchel |
13
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Maserati
modelo Mistral año 1967 Nº de chasis AM109A11394 placa número 205835 |
Nº 0020 de
fecha 3 de octubre del 2008 |
Grupo Los Alpes
del Norte S.A. representada por Carlos Manuel Uribe Sáenz |
17 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Hudson
modelo 1946 año 1946 Nº de motor 3436688 placa número 455 |
Nº 0033 de
fecha 3 de octubre del 2008 |
Autos Río
GYG S. A., representada por Emilio Gamboa Salazar |
26 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Plymouth
modelo Plymouth, año 1949, Nº de motor P15879356, placa 3170 |
Nº 0060
del 22 de enero del 2009 |
Autos Río
GYG S. A., representada por Emilio Gamboa Salazar |
14 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Mercedes
Benz modelo 250 SE año 1966 Nº de motor 12998112000724, placa 241601 |
Nº 0036
del 3 de octubre del 2008 |
George
Blau Weinstock |
12 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
BMW modelo
Goggomobil, año 1969, Nº de motor 0261825 placa 488309 |
Nº 0057
del 4 de diciembre del 2008 |
George
Blau Weinstock |
12 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Messerchmitt
modelo KR200 año 1964, placa 500002 |
Nº 0058
del 4 de diciembre del 2008 |
Pre-Maman
Sociedad Anónima representada por George Blau Weinstock |
12 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
BMW modelo
Isetta 300, Nº de chasis 498771, año 1957, número de placa 431693 |
Nº 0059
del 4 de diciembre del 2008 |
Rodolfo
Monge Zeledón |
6 de enero
del 2009 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de febrero, 12 y 20
de marzo, todos del 2009 |
Opel
modelo Olimpia año 1962 Nº de motor 170427220 placa 299 |
Nº 0078
del 12 de marzo del 2009 |
Luis Diego
Cavallini Granados |
21 de
noviembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Ford
modelo Mustang año 1971 placa 46725 |
Nº 0061
del 22 de enero del 2009 |
Fernando
Zúñiga Crespi |
8 de
diciembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de Costa Rica de 10 de
febrero, 12 y 20 de marzo, todos del 2009 |
Triumph
modelo STAG, año 1971, placa 352049 |
Nº 0062
del 22 de enero del 2009 |
Fernando
Zúñiga Crespi |
8 de
diciembre del 2008 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
Triumph
modelo GT6 año 1969 placa 33983 |
Nº 0063
del 22 de enero del 2009 |
Willis
Delano Stanford |
27 de
enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
Dodge
modelo Charger, año 1973, número de motor 3698630-400-8 |
Nº 0065
del 4 de febrero del 2009 |
Luis
Enrique Ulate Carballo |
22 de
enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
MG modelo
Midget año 1971 Nº de motor 12CC-D-H 14473 placa 723801 |
Nº 0064
del 22 de enero del 2009 |
Peter
Unfried |
19 de
enero del 2009 y oficios del Automóvil Club de10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
Alfa Romeo
modelo Spider 2000 año 1974 placa 481876 |
Nº 0077
del 12 de marzo del 2009 |
Javier
Quirós Ramos de Anaya |
5 de
febrero del 2009 y oficios del Automóvil Club de 10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
Ford
Mustang año 1966 Nº de chasis 6TO8C238177 placa 281565 |
Nº 0066
del 12 de marzo del 2009 |
Javier
Quirós Ramos de Anaya |
5 de
febrero del 2009 y oficios del Automóvil Club de 10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
Toyota
Modelo 2000GT Nº de motor 3M10189 año 1967 placa 128702 |
Nº 0073 del
12 de marzo del 2009 |
Carolina
López Peláez |
9 de marzo
del 2009 y oficios del Automóvil Club de, 12 y 20 de marzo, ambos del 2009 |
BMW modelo
3.0 CSI año 1972 |
Nº 0035
del 3 de octubre del 2008 |
Amadeo
Quirós Ramos de Anaya |
5 de
febrero del 2009 y oficios del Automóvil Club de 10 de febrero, 12 y 20 de
marzo, todos del 2009 |
Shelby
modelo Cobra año 1960 número de motor W1740B387 placas 146416 |
Nº 0074
del 12 de marzo del 2009 |
7º—Que con fechas 10 y 12 de febrero así como 20 de marzo del año en curso la entidad Automóvil Club de Costa Rica presenta en este Despacho documentos relacionados con los casos antes dichos, quedando así completos los respectivos expedientes administrativos.
8º—Que mediante
reforma introducida por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año
9º—Que, asimismo el
artículo 34 de
10.—Que al efecto se encuentran vigentes disposiciones
normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de
colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del
año 2005 de
11.—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.
Considerando:
I.—
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo de que exista una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.
De la relación
entonces, entre lo dispuesto por los artículos 32 inciso 1) subinciso v) y 34
de
II.—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este
Despacho emitió
“1º. Establecer que toda persona física o jurídica interesada en
lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés
histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y
transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el
Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico,
del 20 de junio del 2005.
2º. Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”
para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el
artículo 33 de
3º. Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al
efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la
documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de
Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución
que corresponda.”
Como
consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se
refiere el artículo 11 de
III.—En el presente caso cada uno de los gestionantes presenten conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores; y la emitida por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tales vehículos.
Del cotejo de la documentación original aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.
IV.—Este Despacho a
la luz de lo dispuesto por los citados artículos 32 inciso 1) subinciso v) y 34
de
V.—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º—Normas de circulación: El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:
8.1.—En lo que no está previsto específicamente en este reglamento,
serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la
circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán
aplicables las obligaciones previstas en
8.2.—Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.
8.3.—La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4.—Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
8.5.—Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6.—Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7.—Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.
En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan
con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de
En consecuencia procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:
Características esenciales del
vehículo |
Propietario
registral |
Maserati modelo Mistral año 1967 Nº de
chasis AM109A11394 placa número 205835 |
Gunter
Ruchel |
Hudson modelo 1946 año 1946 Nº de motor
3436688 placa número 455 |
Grupo Los
Alpes del Norte S.A. representada por Carlos Manuel Uribe Sáenz |
Plymouth modelo Plymouth, año 1949, Nº de
motor P15879356, placa 3170 |
Autos Río
GYG S.A., representada por Emilio Gamboa Salazar |
Mercedes Benz modelo 250 SE año 1966 Nº de
motor 12998112000724, placa 241601 |
Autos Río
GYG S.A., representada por Emilio Gamboa Salazar |
BMW modelo Goggomobil, año 1969, Nº de motor
0261825 placa 488309 |
George
Blau Weinstock |
Messerchmitt modelo KR200 año 1964, placa
500002 |
George
Blau Weinstock |
BMW modelo Isetta 300, Nº de chasis 498771,
año 1957, número de placa 431693 |
Pre-Maman
Sociedad Anónima representada por George Blau Weinstock |
Opel modelo Olimpia año 1962 Nº de motor
170427220 placa 299 |
Rodolfo
Monge Zeledón |
Ford modelo Mustang año 1971 placa 46725 |
Luis Diego
Cavallini Granados |
Triumph modelo STAG, año 1971, placa 352049 |
Fernando
Zúñiga Crespi |
Triumph modelo GT6 año 1969 placa 33983 |
Fernando
Zúñiga Crespi |
Dodge modelo Charger, año 1973, número de
motor 3698630-400-8 |
Willis
Delano Stanford |
MG modelo Midget año 1971 Nº de motor
12CC-D-H 14473 placa 723801 |
Luis
Enrique Ulate Carballo |
Alfa Romeo modelo Spider 2000 año 1974 placa
481876 |
Peter
Unfried |
Ford Mustang año 1966 Nº de chasis
6TO8C238177 placa 281565 |
Javier
Quirós Ramos de Anaya |
Toyota Modelo 2000GT Nº de motor 3M10189 año
1967 placa 128702 |
Javier
Quirós Ramos de Anaya |
BMW modelo 3.0 CSI año 1972 |
Carolina
López Peláez |
Shelby modelo Cobra año 1960 número de motor
W1740B387 placas 146416 |
Amadeo
Quirós Ramos de Anaya |
Lo
determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido
cumplimiento de lo establecido por el Decreto No 32447-MOPT, Reglamento de
vehículos de interés histórico, así como por
RESUELVE:
1º—Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:
Gestionante |
Características
esenciales del vehículo |
Gunter Ruchel |
Maserati modelo Mistral año 1967 Nº de
chasis AM109A11394 placa número 205835 |
Grupo Los Alpes del Norte S.A. representada
por Carlos Manuel Uribe Sáenz |
Hudson modelo 1946 año 1946 Nº de motor
3436688 placa número 455 |
Autos Río GYG S.A., representada por Emilio
Gamboa Salazar |
Plymouth modelo Plymouth, año 1949, Nº de
motor P15879356, placa 3170 |
Autos Río GYG S.A., representada por Emilio
Gamboa Salazar |
Mercedes Benz modelo 250 SE año 1966 Nº de
motor 12998112000724, placa 241601 |
George Blau Weinstock |
BMW modelo Goggomobil, año 1969, Nº de motor
0261825 placa 488309 |
George Blau Weinstock |
Messerchmitt modelo KR200 año 1964, placa
500002 |
Pre-Maman Sociedad Anónima representada por
George Blau Weinstock |
BMW modelo Isetta 300, Nº de chasis 498771,
año 1957, número de placa 431693 |
Rodolfo Monge Zeledón |
Opel modelo Olimpia año 1962 Nº de motor
170427220 placa 299 |
Luis Diego Cavallini Granados |
Ford modelo Mustang año 1971 placa 46725 |
Fernando Zúñiga Crespi |
Triumph modelo STAG, año 1971, placa 352049 |
Fernando Zúñiga Crespi |
Triumph modelo GT6 año 1969 placa 33983 |
Willis Delano Stanford |
Dodge modelo Charger, año 1973, número de
motor 3698630-400-8 |
Luis Enrique Ulate Carballo |
MG modelo Midget año 1971 Nº de motor
12CC-D-H 14473 placa 723801 |
Peter Unfried |
Alfa Romeo modelo Spider 2000 año 1974 placa
481876 |
Javier Quirós Ramos de Anaya |
Ford Mustang año 1966 Nº de chasis
6TO8C238177 placa 281565 |
Javier Quirós Ramos de Anaya |
Toyota Modelo 2000GT Nº de motor 3M10189 año
1967 placa 128702 |
Carolina López Peláez |
BMW modelo 3.0 CSI año 1972 |
Amadeo Quirós Ramos de Anaya |
Shelby modelo Cobra año 1960 número de motor
W1740B387 placas 146416 |
Rige a partir de su notificación.
Notifíquese y publíquese.
Karla González Carvajal, Ministra.—1 vez.—O. P. 96221-MOPT.—(Solicitud Nº 12052).—C-419190.—(41832).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de
los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA DE COSTA RICA
SEGÚN DECRETO N° 35213-MG PUBLICADO EN
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
CANTÓN 101: SAN JOSÉ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto de las Cortes de Cádiz de 16 de octubre de 1813 (título de ciudad a San José).
- Estatuto
político de
- Decreto 167 del 7 de diciembre de 1848 (menciona cantón y distritos parroquiales)
- Decreto Ejecutivo 555 del 10 de junio de 1949 (límites cantonales con Goicoechea y Montes de Oca)
- Ley 1293 de 30
de mayo de 1951 (interpreta
- Decreto 11562-G
de 27 de mayo de 1980 (Amplía el perímetro de
Distritos:
101 01 CARMEN: San
José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Amón, Aranjuez, California (parte), Carmen, Empalme, Escalante, Otoya.
101 02 MERCED: San
José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Bajos de
101 03 HOSPITAL: San
José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Almendares, Ángeles, Bolívar, Carit, Colón (parte), Corazón de Jesús, Cristo Rey, Cuba, Dolorosa (parte), Merced, Pacífico (parte), Pinos, Salubridad, San Bosco, San Francisco, Santa Lucía, Silos.
101 04 CATEDRAL: San
José. Ciudad (parte): ALTITUD:
Barrios: Bellavista, California (parte), Carlos María
Jiménez, Dolorosa (parte), Dos Pinos, Francisco Peralta (parte), González
Lahmann, González Víquez, Güell,
101 05 ZAPOTE: San
José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Alborada, Calderón Muñoz, Cerrito, Córdoba, Gloria, Jardín, Luisas, Mangos, Montealegre, Moreno Cañas, Quesada Durán, San Dimas, San Gerardo (parte), Trébol, Ujarrás, Vista Hermosa, Yoses Sur, Zapote (centro).
101 06 SAN FRANCISCO DE DOS
RÍOS: San José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Ahogados (parte), Bosque, Cabañas, Camelias, Coopeguaria, Faro, Fátima, Hispano, I Griega, Lincoln, Lomas de San Francisco, Maalot, Méndez, Pacífica, San Francisco de Dos Ríos (centro), Sauces, Saucitos, Zurquí.
101 07 URUCA: San José.
Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Alborada, Ánimas, Árboles, Bajos del Torres,
Carranza, Corazón de Jesús, Cristal, Carvajal Castro, Jardines de Autopista,
101 08 MATA REDONDA:
San José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Américas, Bajo Cañada (parte), Balcón Verde,
Colón (parte), Del Pino, Holanda,
101 09 PAVAS: San José.
Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Alfa, Asturias, Asunción, Bribrí, Favorita Norte, Favorita Sur, Galicia, Geroma, Hispania, Libertad, Lomas del Río, Llanos del Sol, María Reina, Metrópolis, Navarra, Pavas (centro), Pueblo Nuevo, Residencial del Oeste, Rincón Grande, Rohrmoser (parte), Rotonda, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Santa Fé, Triángulo, Villa Esperanza.
101 10 HATILLO: San
José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Bajo Cañada (parte), Belgrano, Hatillo Centro, Hatillo 1, Hatillo 2, Hatillo 3, Hatillo 4, Hatillo 5, Hatillo 6, Hatillo 7, Hatillo 8, Quince de Setiembre, Sagrada Familia, Tiribí, Topacio, Veinticinco de Julio, Vivienda en Marcha.
101 11 SAN SEBASTIÁN:
San José. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Bengala, Bilbao, Cañada del Sur, Carmen, Cascajal, Cerro Azul, Colombari, Domingo Savio, Guacamaya, Jazmín, Hogar Propio, Kennedy, López Mateos, Luna Park, Martínez, Mojados, Mongito, Monte Azúl, Musmanni, Paso Ancho, Presidentes, San Cayetano (parte), San Martín, San Sebastián (centro), Santa Rosa, Seminario, Sorobarú.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.
Hojas de mapa 1:10 000 (IGN): Cubujuquí, Curridabat, Escazú, María Aguilar, Pavas, Real de Pereira, San Antonio, Torres.
CANTÓN 102: ESCAZÚ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 167 de 07 de diciembre de 1848 (menciona cantón)
- Decreto 10 de 28 de mayo de 1920 (ciudad)
- Decreto Ejecutivo 11562-G de 27 de mayo de 1980 (éste cantón colinda con la ciudad San José al ampliarse el perímetro de esta ciudad).
Distritos:
102 01 ESCAZÚ: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alto Carrizal, Carrizal (parte), Faroles, Guapinol, Hulera, Itabas, Jaboncillo, Profesores (parte).
102 02 SAN ANTONIO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Avellana, Bebedero, Belo Horizonte (parte), Carrizal (parte), Curío, Chirca, Chiverral, Entierrillo, Filtros, Guayabos, Hojablanca, Juan Santana, Lajas, Masilla, Muta, Pedrero, Perú, Profesores (parte), Sabanillas, Salitrillos, Santa Eduvigis, Santa Teresa, Tejarcillos, Torrotillo, Vista de Oro.
102 03 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Anonos, Ayala, Bajo Anonos, Bajo Palomas, Belo Horizonte (parte), Betina, Ceiba, Facio Castro, Guachipelín, Herrera, Laureles, León, Loma Real, Matapalo, Maynard, Mirador, Miravalles, Palermo, Palma de Mallorca, Pinar, Primavera, Quesada, Real de Pereira (parte), Santa Marta, Tena, Trejos Montealegre, Vista Alegre.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.
Hojas de mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Escazú, Pavas, Real de Pereira, Salitral, San Antonio.
CANTÓN 103: DESAMPARADOS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 82 de 04 de julio de 1855 (se erige en villa Desamparados)
- Decreto Legislativo 22 de 04 de noviembre de 1862 (el cantón 3º de la provincia San José, se compone de la villa Desamparados, que es la cabecera y los pueblos Curridabat y Aserrí. Ratificado con Decreto Legislativo 20 del 27 de julio de 1867)
- Decreto Legislativo 30 de 07 de agosto de 1868 (se divide en dos el cantón Desamparados, erigiéndose uno nuevo denominado Tarrazú)
- Decreto 11 de 31 de marzo de 1871 (el distrito Curridabat se separa del cantón Desamparados y se agrega al de San José)
- Decreto 3 de 27 de noviembre de 1882 (se erige en cantón el distrito Aserrí)
- Decreto 80 de 23 de julio de 1925 (límite con el cantón Dota)
- Decreto 40 de 20 de julio de 1926 (ciudad)
- Acuerdo 267 de 08 de agosto de 1929(creación y límites del distrito Patarrá, segregado del 2º San Miguel)
- Ley 209 de 21 de agosto de 1929 (límite del cantón Curridabat)
- Decreto 33 de 08 de octubre de1968 (crea el distrito 10)
- Decreto 34 de 11 de octubre de 1968 (crea el distrito 11)
- Decreto 20 de 07 de julio de 1969 (cambia de cabecera el distrito 10)
- Decreto Ejecutivo 21752-G de 23 de noviembre de 1992 (creación y límites del distrito Gravilias).
- Decreto Ejecutivo 21936-G de 13 de enero de 1993 (reforma el decreto de creación del distrito Gravilias).
- Decreto Ejecutivo 24822-G de 27 de noviembre de 1995 (ratifica creación del distrito Gravilias).
- Decreto Ejecutivo 25039-G de 27 de febrero de 1996 (designa cabecera al distrito Gravilias).
- Decreto
Ejecutivo 31380-G de 1 de Setiembre del 2003 (creación del distrito Los Guido),
publicado en el diario
Distritos:
103 01 DESAMPARADOS:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Altamira, Bellavista, Calle Fallas, Camaquirí, Capilla, Centro de Amigos, Cerámica, Colonia del Sur, Contadores, Cruce, Cucubres, Dorados, Florita, Fortuna, Jardín, Loto, Metrópoli, Monseñor Sanabria, Monteclaro, Palogrande, Pinos, Retoños, Río Jorco, Sabara, San Esteban Rey, San Jerónimo, San José, San Roque, Tauros, Torremolinos, Venecia, Vista Verde.
103 02 SAN MIGUEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Capri, Damas Israelitas, Girasol, Higuito, Lindavista, Lomas de Jorco, Llano, Meseguer, Olivos, Orquídeas, Peñascal, Rinconada, Rodillal, Sabanilla, San Martín, Santa Eduvigis, Valverde.
Poblados: Alto Alumbre, Hoyo, Jericó, Manzano, Pacaya, Roblar, Ticalpes (parte), Calle Naranjos.
103 03 SAN JUAN DE DIOS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Calabacitas, Calle Común, Cruz Roja, Itaipú, Máquinas, Mota, Novedades, Pedrito Monge, Río, Robles.
103 04 SAN RAFAEL ARRIBA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Alpino, Arco Iris, Bambú, Berlay, Guaria, Huaso (parte), Juncales, Lajas, Macarena, Maiquetía, Méndez.
103 05 SAN ANTONIO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Acacias, Calle Amador, Constancia, Churuca, Huetares, Plazoleta, Pueblo Nuevo, Río Damas, Rotondas, Solar.
103 06 FRAILES: Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajos de Tarrazú, Bustamante, Santa Elena (parte), Violeta.
103 07 PATARRÁ: Villa: ALTITUD:
Barrios: Aguacate, Balneario, Don Bosco, Guatuso, Güízaro, Jerusalén, Lince, Mesas, Quebrada Honda, Ticalpes (parte).
103 08 SAN CRISTÓBAL:
San Cristóbal Norte. Villa: ALTITUD:
Poblados: Empalme (parte), Lucha (parte), San Cristóbal Sur, Sierra.
103 09 ROSARIO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Tigre, Chirogres, Guadarrama, Joya,
103 10 DAMAS: Fátima.
Villa: ALTITUD:
Barrios: Cajita, Dorado, Dos Cercas, Fomentera, Nuestra
Señora de
103 11 SAN RAFAEL ABAJO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Autofores, Balboa, Coopelot, Gardenia, Higuerones, Leo, Mónaco, Sagitario, Santa Cecilia, Tejar (parte), Treviso, Unidas, Valencia, Vizcaya.
103 12 GRAVILIAS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Cartonera, Claveles, Damasco, Diamante, Esmeraldas, Fortuna, Fortunita, Porvenir, Raya, Riberalta, Villanueva.
103 13 LOS GUIDO:
Guidos Villa: ALTITUD:
Poblados: Letras, Balcón Verde.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Caraigres, Tapantí.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Aczarrí, Cucubres, Curridabat, María Aguilar, Patarrá.
CANTÓN 104: PURISCAL
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 30 de 07 de agosto de 1868 (crea este cantón, segregado del cantón Escazú)
- Decreto 40 de 20 de julio de 1926 (título de Ciudad a Santiago)
- Ley 3016 de 16 de agosto de 1962 (fija límites con el cantón Turrubares, para efectos del Censo de 1963)
- Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita con esta Unidad Administrativa)
- Decreto 12088-G de 26 de noviembre de 1980 (modifica límite interdistrital San Rafael, San Antonio, y adscriben poblados del distrito 5º al distrito 8º)
- Acuerdo 230 de 03 de noviembre de 1983 (crea el distrito 9º. Chires).
Distritos:
104 01 SANTIAGO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Buenos Aires, Corazón de María, Jarasal, Junquillo Arriba, Pueblo Nuevo, San Isidro.
Poblados: Bajo Badilla, Bajo Moras, Cañales Abajo, Cañales Arriba, Carit, Charcón (parte), Cirrí, Junquillo Abajo, Pozos, San Francisco, San Martín, Zapote.
104 02 MERCEDES SUR:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Palma, Bajo Lanas, Bajo Legua, Bajo Legüita, Bajo Quesada, Bocana, Carmona, Cerbatana, Charquillos, Jilgueral, Llano Grande, Mercedes Norte, Potenciana, Quebrada Honda, Quivel, Rancho Largo, Salitrales, Santa Marta, Túfares, Tulín, Víbora, Zapotal.
104 03 BARBACOAS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Barbacoas, Bajo Burgos, Cortezal, Guatuso, Piedades, San Juan.
104 04 GRIFO ALTO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cacao, Cuesta Mora, Grifo Bajo, Poró, Pueblo Nuevo, Salitrillo.
104 05 SAN RAFAEL: San
Rafael Arriba. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bijagual, Floralia, Punta de Lanza, San Rafael Abajo.
104 06 CANDELARITA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Cebadilla, Bajo Chacones, Copalar, Pedernal, Polca, Sabanas.
104 07 DESAMPARADITOS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Guevara, Planta, Rinconada.
104 08 SAN ANTONIO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Herrera, Calle Herrera, Cruce Guanacaste, Charcón (parte), Estero, Río Viejo, Salitral, Tinamaste.
104 09 CHIRES: Cristo
Rey. Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Concepción, Alto Pérez Astúa, Ángeles, Angostura (parte), Arenal, Bajo Chires, Bajo de Guarumal, Bajo el Rey, Bajo Vega, Cerdas, Fila Aguacate, Gamalotillo 1 (Colonia), Gamalotillo 2 (Gamalotillo), Gamalotillo 3 (Tierra Fértil), Gloria, Guarumal, Guarumalito, Mastatal, Pericos, Río Negro (parte), San Miguel, San Vicente, Santa Rosa, Vista de Mar, Zapatón.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Candelaria, Parrita, Río Grande.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Picagres.
CANTÓN 105: TARRAZÚ
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 20 de 07 de agosto de 1868 (creación de este cantón segregado del cantón 3 Desamparados)
- Acuerdo 419 de 26 de setiembre de 1923 (se erige en distrito el caserío San Lorenzo)
- Ley 80 de 23 de julio de 1925 (se erige el cantón Dota, segregado de Tarrazú y se fijan los límites)
- Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (límites con el cantón Pérez Zeledón)
- Decreto Ejecutivo 146 de 03 de agosto de 1938 (título de ciudad a la villa San Marcos)
- Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites de este cantón con Aguirre)
- Decreto Ejecutivo 11 de 12 de junio de 1962 (fija límites cantón León Cortés Castro y es segregado de este cantón)
- Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita colindante con esta Unidad Administrativa.
Distritos:
105 01 SAN MARCOS:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Corea, I Griega, Las Tres Marías, Santa Cecilia, Rodeo, Sitio.
Poblados: Alto Pastora, Bajo Canet, Bajo San Juan, Canet, Cedral (parte), Guadalupe, Llano Piedra, San Cayetano, San Guillermo, Sabana (parte), San Pedro.
105 02 SAN LORENZO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Guarumal, Alto Portal, Alto Zapotal,
Ardilla, Bajo Quebrada Honda, Bajo Reyes, Bajo Zapotal, Cerro Nara, Concepción,
Chilamate, Delicias, Esperanza, Esquipulas,
105 03 SAN CARLOS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Chiral, San Juan (Alto San Juan), Bajo Jénaro, Bajo San José, Jamaica, Quebrada Seca (Santa Ana), San Jerónimo, San Josecito.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Caraigres, Dota, Quepos, Savegre, Tapantí, Vueltas.
CANTÓN 106: ASERRÍ
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 3 de 27 de noviembre de 1882 (creación del cantón)
- Decreto 24 de 27 de octubre de 1910 (se crea el cantón Acosta, segregado de este cantón)
- Decreto 69 de 10 de agosto de 1920 (declara ciudad a la villa Aserrí)
- Decreto Ejecutivo 12 de 19 de agosto de 1961 (modifica límites del distrito Monterrey.)
- Decreto 11 de 12 de junio de 1962 (límites con el cantón León Cortés Castro colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto 8 de 13 de junio de 1962 (límites con Acosta)
- Decreto 15 de 5 de abril de 1966 (crea el distrito 6)
- Decreto 12 de 19 de agosto de 1966 (modifica límites del distrito 6).
- Decreto 27928-G de 22 de abril de 1999 (crea distrito 7º)
Distritos:
106 01 ASERRÍ: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alfonso XIII, Barro, Cinco Esquinas (parte), Corazón de Jesús, Guapinol, Las Mercedes, Lomas de Aserrí, Lourdes, María Auxiliadora, Mesas, Poás, Santa Rita, Sáurez, Tres Marías, Vereda.
Poblados: Guatuso, Mirador.
106 02 TARBACA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajos de Praga, Máquina Vieja, Tigre.
106 03 VUELTA DE JORCO:
Villa: ALTITUD: 1 120m.
Poblados: Calvario, Ceiba Alta (parte), Jocotal, Legua de Naranjo, Mangos, Meseta, Monte Redondo, Ojo de Agua, Rosalía, Uruca.
106 04 SAN GABRIEL:
Villa: ALTITUD: 1 310m.
Barrio: Pueblo Nuevo.
Poblados:
106 05 LEGUA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Buenavista, Altos del Aguacate, Bajo Bijagual, Bajo Máquinas, Bajo Venegas (parte), Carmen (parte).
106 06 MONTERREY:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Ojo de Agua (parte), Portuguez.
106 07 SALITRILLOS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Cinco Esquinas (parte), Santa Teresita.
Poblados: Cerro, Cuesta Grande, Guinealillo, Huaso (parte), Lagunillas, Palo Blanco, Quebradas, Rincón.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Caraigres, Dota.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Aczarrí, Agres, Cucubres.
CANTÓN 107: MORA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley de Bases y Garantías de marzo de 1841 (límites provinciales)
- Decreto Legislativo 30 de 7 agosto de 1868 (crea cantón Atenas colindante con esta Unidad Administrativa)
- Decreto 08 de 25 de mayo de 1883 (Crea cantón Pacaca, segregado del cantón Escazú)
- Decreto 35 de 03 de julio de 1886 (cambia nombre de cantón Pacaca a Mora)
- Decreto 14 de
15 de junio de 1916 (se dispone que
- Ley 56 de 30 de julio de 1920 (límite cantón Turrubares con este cantón)
- Ley 4574 del 04
de mayo de 1970 (entra en vigencia el Código Municipal
- Decreto 4332 de 14 de noviembre de 1974 (modifica el límite interdistrital Colón-Piedras Negras)
Distritos:
107 01 COLÓN: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alhambra, Brasil, Carreras, Colonia del Prado, Michoacán, Nuevo Brasil, Piñal, San Bosco, San Vicente, Tablera.
Poblados: Cabriola, Cedral, Cuesta Achiotal, Jaris, Llano León, Llano Limón, Pito, Quebrada Honda, Rodeo, Santísima Trinidad, Ticufres.
107 02 GUAYABO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Claras, Bajo Morado, Corrogres, Monte Negro.
107 03 TABARCIA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Bajo Bustamante, Bajo Lima, Bajo Loaiza, Cañas, Corralar, Morado, Piedras Blancas, Quitirrisí, Salto.
107 04 PIEDRAS NEGRAS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Chile, Danta, Palma, Quebrada Grande.
107 05 PICAGRES: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Cordel, Chucás, Jateo, Llano Grande, Monte Frío (Potrerillos).
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Candelaria, Caraigres, Río Grande.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Balsa, Colón, Guácima, Lindora, Picagres, Rodeo.
CANTÓN 108: GOICOECHEA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 66 de 06 de agosto de 1891 (creación del cantón segregado del cantón San José)
- Ley 42 del 27 de julio de 1914 (límites del cantón Tibás, colindante con este cantón)
- Ley 55 del 01 de agosto de 1914 (límite con el cantón Moravia colindante con este cantón)
- Ley 45 de 02 de agosto de 1915 (límites del cantón Montes de Oca, con este cantón)
- Ley 69 de 10 de agosto de 1920 (se confiere el título de ciudad a Guadalupe)
- Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límite del cantón con Montes de Oca, San José, Cartago, Vásquez de Coronado y Tibás)
- Decreto 44 de 28 de abril de 1952 (distrito 4º cambia de nombre a Mata de Plátano por el Carmen)
- Decreto 3753 de 06 de mayo de 1974 (restituye nombre a distrito Mata de Plátano)
- Decreto Ejecutivo 20587-G del 23 de julio de 1991(creación del distrito 7º Purral, segregado de Ipís)
- Decreto 28855-SP de 10 de julio de 2000 (modifica límite del distrito Purral).
Distritos:
108 01 GUADALUPE:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Árboles, Colonia del Río, El Alto (parte), Fátima, Independencia, Jardín, Magnolia, Maravilla, Margarita, Minerva, Moreno Cañas, Orquídea, Pilar Jiménez, Rothe, San Gerardo, Santa Cecilia, Santa Eduvigis, Santo Cristo, Unión, Yurusti.
108 02 SAN FRANCISCO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Carlos María Ulloa, San Francisco (centro), Tournón.
108 03 CALLE BLANCOS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Calle Blancos (centro), Ciprés, Encanto, Esquivel Bonilla, Montelimar, Pinos, San Antonio, San Gabriel, Santo Tomás, Volio.
108 04 MATA DE PLÁTANO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bruncas, Carmen, Claraval, Cruz, Cuesta Grande
(parte), Estéfana (parte), Hortensias, Jaboncillal, Jardines de
108 05 IPÍS: Villa: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, El Alto (parte), Floresta, Korobó,
108 06 RANCHO REDONDO:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Mirador.
Poblados: Corralillo, Guayabillos, Isla, San Miguel, Vista de Mar.
108 07 PURRAL: Villa: ALTITUD:
Barrios: Ana Frank, Castores, Cuadros, Don Carlos, El Alto (parte), Flor de Liz, Kurú, Lomas de Tepeyac, Lupita, Montesol, Nogales, Pueblo, Violetas.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Istarú.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Las Nubes, Llano Grande, Moravia, San Isidro, Tiribí, Torres.
CANTÓN 109: SANTA ANA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley de Bases y Garantías, artículo 2º de 8 de marzo de 1841, (límites provinciales)
- Ley 08 de 29 de agosto de 1907 (creación del cantón, segregado del cantón Escazú)
- Ley 4574 del 04
de mayo de 1970 (Código Municipal,
Distritos:
109 01 SANTA ANA:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Aguas Lindas, Cabañas, Casa Blanca, Lajas (parte), Obando, Paso Machete (parte), San Rafael.
Poblados: Corrogres, Pilas.
109 02 SALITRAL: Villa:
ALTITUD:
Barrio: Paso Machete (parte), Robalillo.
Poblados: Alto Raicero, Chirracal, Matinilla, Pabellón, Perico.
109 03 POZOS: Villa: ALTITUD:
Barrios: Alto Palomas, Concepción, Cuevas, Chispa, Gavilanes, Honduras, Lajas (parte), Lindora, Manantial, Real de Pereira (parte), Valle del sol.
109 04 URUCA: Río Oro.
Villa: ALTITUD:
Barrios: Chimba, Guapinol, Mata Grande, Mina, Paso Machete (parte), Río Uruca.
109 05 PIEDADES: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Caraña, Cebadilla, Finquitas, Montaña del Sol, Rincón San Marcos, Triunfo.
109 06 BRASIL: Villa: ALTITUD:
Barrio: Canjel, Copey.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Coco, Colón, Lindora, Real de Pereira, Salitral, San Antonio.
CANTÓN 110: ALAJUELITA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 58 de 04 de junio de 1909 (creación del cantón segregado del cantón San José)
- Decreto 46 de 18 de octubre de 1935 (se agrega Tejarcillos al distrito San Felipe)
- Ley 4480 de 03 de diciembre de 1969 (título de ciudad para Alajuelita)
- Decreto Ejecutivo 11562-G de 29 de mayo de 1980 (límite de la ciudad de San José, colindante con este cantón)
Distritos:
110 01 ALAJUELITA: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Bellavista, Chorotega, Lagunilla, Macha, Madrigal.
110 02 SAN JOSECITO:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Aguilar Machado, Cochea, El Alto, Faro del Suroeste, Filtros, Pueblo Escondido, Vistas de Alajuelita.
110 03 SAN ANTONIO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Caracas, Cascabela, Llano, Piedra de fuego.
Poblado: Lámparas.
110 04 CONCEPCIÓN: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Almendros, Boca del Monte, Chirivico, Monte Alto, Once de Abril, Progreso, Tejar (parte), Vista de San José, Vista Real.
110 05 SAN FELIPE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Aurora, Corina Rodríguez, Esquipulas Dos,
Poblado: Palo Campano.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Agres, Cucubres, Escazú, María Aguilar.
CANTÓN 111: VÁZQUEZ DE
CORONADO
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 17 de 15 de noviembre de 1910 (se erige este cantón segregado de San José)
- Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (límite con el cantón Pococí)
- Ley 55 de 01 de agosto de 1914 (límite del cantón Moravia, colindante con este cantón)
- Decreto Ley 555 de 1º de junio de 1949 (límite del cantón Goicoechea, colindante al norte con este cantón)
- Decreto 4045 de 08 de enero de 1968 (título de Ciudad a San Isidro)
- Decreto Ejecutivo 03 de 11 de enero de 1968 (creación y límites del distrito Patalillo)
- Decreto 03 de 07 de enero de 1975 (cambia de nombre de Coronado por Vázquez de Coronado)
- Acuerdo Ejecutivo 429 de 30 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito Cascajal)
Distritos:
111 01 SAN ISIDRO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alamos, Alpes, Arias, Brisa, Cedros, Corazón de Jesús, Durazno, Girasoles (parte), Huacas, Magnolias, Mercedes, Monte Azul, San Francisco, San Martín, Villa Solidarista.
111 02 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Fanguillo, I Griega, Loma Bonita, Nubes, Patio de Agua, Villa Emaus.
111 03 DULCE NOMBRE DE
JESÚS: Villa: ALTITUD:
Barrios: Calera, Carmen, Gemelas, Josué, Manzanos, Murtal, Sitrae, Valle Felíz.
Poblados: Alto Palma (parte), Platanares, Rodeo (parte).
111 04 PATALILLO: San
Antonio. Villa: ALTITUD:
Barrios: Cornelia, Girasoles (parte), Horizontes, Irazú, Jardines, Labrador, Patalillo, Santa Marta, Trapiche, Villalinda, Villanova.
111 05 CASCAJAL: San
Pedro. Villa: ALTITUD:
Barrios: Avilés, Cerro Indio, Guaba, Rojizo, Sinaí.
Poblados: Canoa, Cascajal, Choco, Isla, Monserrat, Patillos, Rodeo (parte), Santa Rita de Casia, Tierras Morenas, Vegas de Cajón, Venita.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Barva, Carrillo, Guápiles, Istarú.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Las Nubes, Pará, San Isidro, Tiribí.
CANTÓN 112: ACOSTA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 24 de 27 de octubre de 1910 (creación del cantón)
- Decreto 08 de 13 de junio de 1962 (límites con el cantón Aserrí)
- Ley 4574 de 04 de mayo de 1970 (San Ignacio adquiere el título de ciudad por mandato del Código Municipal)
- Ley 4787 de 30 de junio de 1971 (límite del cantón Parrita, colindante con este cantón)
Distritos:
112 01 SAN IGNACIO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Abarca, Corral, María Auxiliadora, Ortiga, Pozos, San Martín (San Gerardo), San Luis, Turrujal, Vereda.
Poblados: Aguablanca (parte), Alto Escalera, Alto Los Mora, Ángeles, Chirraca (parte), Esperanza, Potrerillos, Resbalón, Tablazo.
112 02 GUAITIL Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Sierra, Alto Vigía, Bajo Arias, Bajo
Bermúdez, Bajo Calvo, Bajo Cárdenas, Bajo Moras, Coyolar, Hondonada,
112 03 PALMICHAL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: San Pablo
Poblados: Agua Blanca (parte), Bajo Cerdas, Bajos de
Jorco, Bolívar, Cañadas, Caragral, Corazón de Jesús, Charcalillo, Chirraca
(parte), Fila, Jaular, Lagunillas (parte),
112 04 CANGREJAL:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Los Cruces, Ceiba Alta (parte), Ceiba Baja, Ceiba Este, Escuadra, Gravilias, Lindavista, Llano Bonito, Mesa, Naranjal, Perpetuo Socorro, Tejar, Tiquires.
112 05 SABANILLAS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Parritón, Bajo Palma, Bajo Pérez, Bijagual, Breñón, Caspirola, Colorado, Cuesta Aguacate, Limas, Parritón, Plomo, Sabanas, San Jerónimo, Soledad, Téruel, Tiquiritos, Uruca, Zoncuano.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Candelaria, Caraigres, Dota, Parrita.
CANTÓN 113: TIBÁS
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 42 de 27 de julio de 1914 (se erige como cantón, segregado del cantón San José, límites con Santo Domingo y San José)
- Ley 55 de 01 de agosto de 1914 (límites del cantón Moravia según el Decreto Ejecutivo 11 de 08 de agosto de 1906 con este cantón)
- Decreto Ley 555 de 10 de junio de 1949 (límite cantón Goicoechea con esta Unidad Administrativa)
- Ley 1293 de 30
de mayo de 1951 (interpreta
- Decreto Ejecutivo 01 del 08 de enero de 1953 (creación del distrito 3º Anselmo Llorente)
- Ley 4574 de 04 de mayo de 1970 artículo 3 Código Municipal (adquiere el título de ciudad la villa Tibás)
- Ley 7377 de 14 de marzo de 1994 (crea el distrito León XIII).
- Decreto Ejecutivo 23975-G de 5 de enero de 1995 (límites del distrito León XIII).
- Decreto Ejecutivo 28109-G de 17 de agosto de 1999 (creación del distrito colima).
Distritos:
113 01 SAN JUAN:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Acacias, Arboleda, Asturias, Estudiantes, Florida, González Truque, Jesús Jiménez Zamora, Lindavista, Rosas, San Jerónimo, Santa Eduvigis, Valle, Versalles, Villafranca, Virginia.
113 02 CINCO ESQUINAS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bajo Piuses, Copey, Leiva Urcuyo, Lilas, Lomas del Pinar, Montecarlo, Santa Teresa.
113 03 ANSELMO LLORENTE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Apolo, Dalia, Estancia, Fletcher, Franjo, Jardines
de Tibás, Jardines
113 04 LEÓN XIII:
Villa: ALTITUD
Barrios: Doña Fabiola, Garabito.
113 05 COLIMA: Villa: ALTITUD
Barrios: Anselmo Alvarado, Balsa, Cuatro Reinas, Orquídeas, Rey, San Agustín.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Pavas, Santo Domingo, Torres.
CANTÓN 114: MORAVIA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Ejecutivo 11 de 08 de agosto de 1906 (límite distrital San Juan-San Vicente)
- Ley 17 de 15 noviembre de 1910 (linderos del distrito San Jerónimo con Santo Domingo y Vásquez de Coronado)
- Ley 55 de 01 agosto de 1914 (creación del cantón, división distrital y límites)
- Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límites del cantón Goicoechea con este cantón)
- Decreto
Ejecutivo 32 de 24 de marzo de 1950 (se da el nombre de “
- Ley 3248 de 06 de diciembre de 1963 (título de ciudad a San Vicente)
Distritos:
114 01 SAN VICENTE:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alondra, Americano, Américas, Bajo Isla, Bajo
Varelas, Barro de Olla, Caragua, Carmen, Colegios, Colegios Norte, Chaves, El
Alto (parte), Flor, Florencia, Guaria, Guaria Oriental, Isla, Jardines de
Moravia,
114 02 SAN JERÓNIMO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Palma (parte), Platanares, Tornillal, Torre.
114 03
Barrios: Altos de Trinidad, Cipreses, Colonia, Moral, Níspero, Rosal, Ruano, Sitios, Tanques, Virilla.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Barva, Carrillo.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Moravia, Pará, San Isidro, Santo Domingo, Torres.
CANTÓN 115: MONTES DE OCA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 45 de 02 de agosto de 1915 (crea el cantón)
- Ley 56 de 16 de agosto de 1915 (rectifica el lindero oeste de este cantón)
- Decreto Legislativo 209 de 21 de agosto de 1929 (límites del cantón Curridabat, colindante con este cantón)
- Decreto 267 de 29 de octubre de 1948 (se da nombre San Rafael para el distrito 4º; sustituyendo a “Cedros”)
- Decreto 555 de
10 de junio de 1949 (se reforma el artículo 3º de
- Ley 2874 de 14 de noviembre de 1961 (título de ciudad a la villa de San Pedro)
Distritos:
115 01 SAN PEDRO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alhambra, Azáleas, Carmiol, Cedral, Dent (parte), Francisco Peralta (parte), Fuentes, Granja, Kezia, Lourdes, Monterrey, Nadori, Oriente, Pinto, Prados del Este, Roosevelt, San Gerardo (parte), Santa Marta, Saprissa, Vargas Araya, Yoses.
115 02 SABANILLA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Arboleda, Bloquera, Cedros, El Cristo (parte), Españolita, Luciana, Marsella, Maravilla, Rodeo, Rosales, San Marino.
115 03 MERCEDES:
Betania. Villa: ALTITUD:
Barrios: Alma Máter, Damiana, Dent (parte), Guaymí, Paso Hondo, Paulina.
115 04 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Alameda, Andrómeda, Begonia, Cuesta Grande (parte), El Cristo (parte), Estéfana (parte), Europa, Liburgia, Mansiones (parte), Maruz, Salitrillos.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra, Istarú.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Curridabat, María Aguilar, Moravia, Tiribí, Torres.
CANTÓN 116: TURRUBARES
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 56 de 30 de julio de 1920 (creación de este cantón y sus límites con los cantones Orotina, Atenas y Mora, segregado de Puriscal)
- Ley 3016 de 16 de agosto de 1962 (autoriza al Poder Ejecutivo para fijar límites con Puriscal, para efectos del Censo de 1963).
- Decreto
Ejecutivo 34 de 19 de setiembre de 1926 (se fijan límites naturales con el
cantón Puriscal, de conformidad con
- Decreto Ejecutivo 16 de 21 de febrero de 1939 (límites con el cantón Puntarenas, según Ley Nº. 91 de 01 de agosto de 1925)
- Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (límites del distrito Jacó con este cantón)
- Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita con esta Unidad Administrativa)
- Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (límites del cantón Garabito, colindante con este cantón)
- Decreto
Ejecutivo 31345-G del 1 de Agosto del 2003 (creación del distrito Carara),
publicado en el diario
Distritos:
116 01 SAN PABLO:
Ciudad: ALTITUD:
Poblados: Alto Poró, Bolsón, Purires.
116 02 SAN PEDRO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Limón, Florecilla, Limón, Palmar, Pita Villa Colina.
116 03 SAN JUAN DE MATA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Laguna, El Barro, Llano Bonito (San Juan de Mata), Molenillo, Paso Agres, Surtubal, Tronco Negro.
116 04 SAN LUIS: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Pital, Potenciana Arriba, Quebrada Azul, San Francisco, San Rafael.
116 05 CARARA:
Bijagual. Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Espavel, Angostura (parte), Bijagualito,
Bola, Carara, Cima, Delicias, El Sur, Esperanza, Fila Negra, Galán,
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Barranca, Candelaria, Herradura, Parrita, Río Grande, Tárcoles.
CANTÓN 117: DOTA
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 80 de 23 de julio de 1925 (creación del cantón; límita con los cantones Tarrazú, Desamparados, El Guarco, Cartago y Paraíso, segregado de Tarrazú)
- Decreto Ejecutivo 01 de 06 de enero de 1926 (se fijan los distritos en que se compone este cantón)
- Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (creación y límites del cantón Pérez Zeledón, segregado de este cantón)
- Decreto Ejecutivo 11 de junio de 1962 (límites del cantón Léon Cortés, colindante con esta Unidad Administrativa)
- Ley 3248 de 06 de diciembre de 1963 (se concede el título de Ciudad a la villa de Santa María)
Distritos:
117 01 SANTA MARÍA:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Bandera, Higueronal, Llano, Nubes, San Rafael.
Poblados: Botella, Cedral, Guaria, Naranjo, Quebrada Grande (parte), Reyes, San Joaquín, San Lucas, Sukia, Vapor.
117 02 JARDÍN: Villa: ALTITUD:
Poblados: Cabeceras de Tarrazú, Chonta (parte), Quebradillas.
117 03 COPEY: Villa: ALTITUD:
Barrio: Bernardo Ureña.
Poblados: Alto Cañazo, Alto indio, Alto Miramar, Cañón (parte), Cima, Cruce Chinchilla, Florida, Garrafa, Jaboncillo, Madreselva, Ojo de Agua (parte), Paso Macho (parte), Pedregoso, Providencia, Quebrada Grande (parte), Quebrador, Río Blanco, Salsipuedes (parte), San Carlos, San Gerardo, Trinidad, Vueltas.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Savegre, Tapantí, Vueltas.
CANTÓN 118: CURRIDABAT
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 209 de 21 de agosto de
1929 (creación del cantón; y límites con los cantones de
- Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límites con el cantón Montes de Oca)
- Ley 4148 de 15
de julio de 1968 (límites del distrito 8º cantón
- Ley 4674 de 04 de mayo de 1970 (la villa de Curridabat adquiere el título de Ciudad al entrar en vigencia el Código Municipal)
- Decreto
Ejecutivo 11562-G de 27 de mayo de 1980 (límite con
NOTA: El límite San
José-Curridabat dado en
Distritos:
118 01 CURRIDABAT:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Ahogados (parte), Aromático, Cipreses,
Chapultepec, Dorados, Guayabos, Hacienda Vieja, Hogar, José María Zeledón,
Laguna,
118 02 GRANADILLA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Biarquiria, Eucalipto, Freses, Granadilla Norte, Granadilla Sur, Montaña Rusa (parte).
118 03 SÁNCHEZ: Villa: ALTITUD:
Barrios: Araucauria (parte), Lomas de Ayarco, Pinares.
118 04 TIRRASES: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Colina, Lomas de San Pancracio, Ponderosa, Quince de Agosto.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Abra.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Curridabat, María Aguilar, Moravia, Patarrá.
CANTÓN 119: PÉREZ ZELEDÓN
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (creación y límites del cantón, incluye cuatro distritos, segregado del cantón Dota)
- Decreto Ley 274 de 18 de noviembre de 1948 (título de ciudad a la villa Ureña)
- Ley 1360 de 05 de octubre de 1951 (se anexa el distrito San Pedro de Buenos Aires a este cantón, se determinan los límites entre ambos cantones)
- Decreto Ejecutivo Nº. 40 de 07 de agosto de 1954 (la ciudad Ureña figurará en adelante con el nombre “San Isidro de El General”)
- Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites del cantón Aguirre colindante con este cantón)
- Decreto Ejecutivo 2 de 13 de mayo de 1966 (creación y límites del distrito Platanares y Pejibaye)
- Decreto Ejecutivo 16 de 01 de setiembre de 1967 (modificación de límites entre los distritos San Isidro, Daniel Flores y Rivas)
- Ley 4339 de 16 de mayo de 1969 (límites del cantón Talamanca, colindante con Pérez Zeledón)
- Decreto Ejecutivo 14 de 03 de marzo de 1970 (creación y límites del distrito Cajón)
- Acuerdo Ejecutivo 232 de 03 de noviembre de 1983 (creación y límites del distrito Barú)
- Acuerdo Ejecutivo 128 de 18 de enero de 1984 (creación y límites del distrito Río Nuevo)
- Acuerdo Ejecutivo 129 de 18 de enero de 1984 (creación y límites del distrito Páramo)
Distritos:
119 01 SAN ISIDRO DE EL
GENERAL: Ciudad: ALTITUD: 702.m.
Barrios: Aeropuerto, Alto Alonso, Boruca, Boston, Cementerio, Cooperativa, Cristo Rey, Doce de Marzo, Dorotea, Durán Picado, España, Estadio, Evans Gordon Wilson, González, Hospital, Hoyón, I Griega, Las Américas, Lomas de Cocorí, Luis Monge, Morazán, Pavones, Pedregoso, Pocito, Prado, Romero, Sagrada Familia, San Andrés, San Luis, San Rafael Sur, San Vicente, Santa Cecilia, Sinaí, Tierra Prometida, Tormenta, Unesco, Valverde.
Poblados: Alto Ceibo, Alto Huacas, Alto Sajaral, Alto San Juan, Alto Tumbas, Angostura, Bajo Ceibo, Bajo Esperanzas, Bajo Mora, Bijaguales, Bocana, Bonita, Ceibo, Ceniza, Dorado, Esperanzas, Guadalupe, Guaria, Higuerones, Jilguero, Jilguero Sur, Los Guayabos, María Auxiliadora, Miravalles, Morete, Ojo de Agua, Ocho de Diciembre, Pacuarito, Palma, Paso Beita, Paso Lagarto, Quebrada Honda (parte), Quebrada Vueltas, Quebradas, Roble, Rosario, San Agustín, San Jorge, San Juan de Miramar, San Lorenzo, San Rafael Norte, Santa Fé, Santa Marta, Suiza (parte), Tajo, Toledo, Tronconales, Tuis, Villanueva.
119 02 EL GENERAL:
General Viejo. Villa: ALTITUD:
Poblados: Arepa, Carmen, Chanchos, Hermosa, Linda, Linda
Arriba, Miraflores, Paraíso de
119 03 DANIEL FLORES:
Palmares. Villa: ALTITUD:
Barrios: Alto Brisas, Ángeles, Aurora, Chiles, Crematorio, Daniel Flores, Laboratorio, Los Pinos, Loma Verde, Lourdes, Rosas, Rosa Iris, San Francisco, Santa Margarita, Trocha, Villa Ligia.
Poblados: Aguas Buenas (parte), Bajos de Pacuar, Concepción (parte), Corazón de Jesús, Juntas de Pacuar, Paso Bote, Patio de Agua, Peje, Percal, Pinar del Río, Quebrada Honda (parte), Repunta, Reyes, Ribera, Suiza (parte).
119 04 RIVAS: Villa: ALTITUD:
Barrios: Linda Vista, Lourdes.
Poblados: Alaska, Altamira, Alto Jaular, Ángeles,
Boquete, Buenavista, Canaán, Chimirol, Chispa, Chuma, División (parte),
Guadalupe, Herradura,
119 05 SAN PEDRO: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Cruz Roja.
Poblados: Arenilla (Junta), Alto Calderón, Cedral (parte), Fátima, Fortuna, Guaria, Laguna, Rinconada Vega, San Jerónimo, San Juan, San Juancito, San Rafael, Santa Ana, Santo Domingo, Tambor, Unión, Zapotal.
119 06 PLATANARES: San
Rafael. Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguas Buenas (parte), Bajo Bonitas, Bajo
Espinoza, Bolivia, Bonitas, Buenos Aires, Concepción (parte), Cristo Rey,
119 07 PEJIBAYE: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Achiotal, Aguila, Alto Trinidad (Puñal), Bajo Caliente, Bajo Minas, Barrionuevo, Bellavista, Calientillo, Corralillo, China Kichá, Delicias, Desamparados, El Progreso, Gibre, Guadalupe, Las Cruces, Mesas, Minas, Montezuma, Paraiso, San Antonio, San Gabriel, San Marcos, San Martín, San Miguel, San Roque (parte), Santa Cecilia, Santa Fe, Santa Luisa, Surtubal (parte), Trinidad, Veracruz, Zapote.
119 08 CAJÓN: Villa: ALTITUD:
Poblados: Cedral (parte), El Quemado, Gloria, Las Brisas, Las Vegas, Mercedes, Montecarlo, Navajuelar, Nubes, Paraíso, Pilar, Pueblo Nuevo, Quizarrá (parte), Salitrales, San Francisco, San Ignacio, San Pedrito, Santa María, Santa Teresa.
119 09 BARÚ:
Platanillo. Villa: ALTITUD:
Poblados: Alfombra, Alto Perla, Bajos, Bajos de Zapotal, Barú, Barucito, Cacao, Camarones, Cañablanca, Ceiba, Chontales, Farallas, Florida, San Juan de Dios (Guabo), Líbano, Magnolia, Pozos, Reina, San Marcos, San Salvador, Santa Juana, Santo Cristo, Tinamaste (San Cristobal), Torito, Tres Piedras (parte), Tumbas, Villabonita Vista Mar.
119 10 RÍO NUEVO: Santa
Rosa. Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Mena, Brujo, Calle Los Mora, Chiricano, Gloria, Loma Guacal, Llano, Paraíso, Providencia (Parte), Purruja, Río Nuevo, San Antonio, Santa Marta, Savegre Abajo, Viento Fresco.
119 11 PÁRAMO: San
Ramón Sur. Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Macho Mora, Ángeles, Berlín, Chanchera,
División (parte), Fortuna, Hortensia,
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Buenos Aires, Coronado, Cuericí, Dominical, Dúrika, General, Quepos, Repunta, San Isidro, Savegre, Vueltas.
CANTÓN 120: LEÓN CORTÉS
CASTRO
Leyes decretos de creación y modificaciones:
- Ley 2916 del 24 de noviembre de 1961 (reforma a la ley 2139, que ordena Plebiscito en el distrito Tarrazú, en relación con la creación del cantón León Cortés Castro)
- Resolución 131 del Tribunal Supremo de Elecciones de 29 de marzo de 1962 (se declara que el resultado de plebiscito celebrado el 04 de febrero de 1962, es favorable a la creación de este cantón)
- Decreto Ejecutivo 11 de 12 de junio de 1962 (límites con los cantones Aserrí, Tarrazú, Dota y Desamparados. División distrital del cantón)
- Ley 3248 de 06 de diciembre de 1963 (título de ciudad para la villa San Pablo)
- Decreto Ejecutivo 24769-G de 7 de noviembre de 1995 (creación del distrito San Antonio)
Distritos:
120 01 SAN PABLO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Estadio,
Poblados: Abejonal, Carrizales, Los Navarro, Montes de Oro, Rosario.
120 02 SAN ANDRÉS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Angostura (parte), Bajo Gamboa, Higuerón, Llano Grande, Ojo de Agua (parte), Rastrojales.
120 03 LLANO BONITO:
San Rafael Arriba. Villa: ALTITUD: 1.780.m.
Poblados: Bajo Mora, Bajo Venegas (parte), Concepción, San Francisco, San Luis, San Rafael Abajo, Santa Juana, Santa Rosa (parte).
120 04 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Carrizal, Loma de
120 05 SANTA CRUZ:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cedral (parte), Lucha (parte), San Martín, Rincón Gamboa.
120 06 SAN ANTONIO:
Villa: ALTITUD
Poblados: Angostura (parte), Cuesta.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Caraigres, Dota, Tapantí.
PROVINCIA DE ALAJUELA
CANTÓN 201: ALAJUELA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Asamblea Nacional de Centro América, en Guatemala 5 de junio de 1824 (Título de ciudad).
- Decreto 20 de 11 de noviembre de 1824 (El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica le otorga título de ciudad).
- Ley de Bases y Garantías Art. 2, 8 de marzo 1841 (Límites cantones Mora y Santa Ana).
- Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (se menciona como cantón).
- Resolución 362 de 3 de octubre de 1855 (Límites del distrito Santa Bárbara del cantón Heredia con Alajuela).
- Decreto Legislativo 22 del 19 de setiembre de 1865 (Faculta al Poder Ejecutivo para fijar límites entre Alajuela y Heredia)
- Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866 (Límite provincial entre Alajuela y Heredia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 22 de 19 de setiembre de 1865).
- Decreto 30 de 7 de agosto de 1868 (crea cantón Atenas y da límite con esta unidad administrativa).
- Decreto 31 de 29 de setiembre de 1882 (crea el cantón Santa Bárbara de Heredia colindante con el cantón Alajuela, ratifica límite según Resolución 362 de 3 octubre de 1855).
- Decreto
Legislativo 9 de 14 de junio de 1901 (ratifica límite en parte con este cantón
y Belén de Heredia así fijado en Decreto 5 de
- Decreto 14 de 15 de octubre de 1901 (crea cantón Poás segregado de Alajuela e indica límite).
- Decreto 28 de 6 de noviembre de 1922 (crea los distritos 12, 13 y 14 y amplía el distrito 1).
- Ley 4850 de 29 setiembre de 1971 (Límite con el cantón Sarapiquí).
Distritos:
201 01 ALAJUELA:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Acequia Grande (parte), Agonía, Arroyo, Bajo Cornizal, Brasil (parte), Cafetal, Canoas, Carmen, Cementerio, Concepción, Ciruelas, Corazón de Jesús, Cristo Rey, Gregorio José Ramírez, Guadalupe, Higuerones, Hospital, Llano, Llobet, Molinos, Montecillos (parte), Montenegro, Monserrat (parte), Paso Flores, Providencia, Retiro, San Luis, Tomás Guardia, Tropicana, Villabonita (parte), Villahermosa.
201 02 SAN JOSÉ: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Amistad, Botánica, Copablanca, Flores, Jardines, Jocote, Juan Santamaría, Lagunilla, Mandarina (parte), Maravilla (parte), Montesol (parte), Pueblo Nuevo, San Rafael, Santa Rita, Tigra, Torre, Trinidad, Tuetal Sur.
Poblados: Coyol, Flores.
201 03 CARRIZAL: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alto Pavas, Bambú, Cinco Esquinas, Concordia, Domingas, El Plan.
201 04 SAN ANTONIO: San
Antonio de Tejar. Villa: ALTITUD: 870.m.
Barrios: Acequia Grande (parte), Bajo Monge, Cañada, Montecillos (parte), Monserrat (parte), Puente Arena (parte), Tejar, Vegas, Villabonita (parte).
Poblados: Ciruelas, Roble, Sánchez.
201 05 GUÁCIMA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Tejar, Cacao, Cañada, Coco, El Bajo, Hacienda Los Reyes, Nuestro Amo, Rincón Chiquito, Rincón de Herrera, Rincón de Monge, Ventanas, Vueltas.
201 06 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Barrios (Alajuela): Aguilar, Ceiba, San Martín.
Poblados: Alto Pilas, Buríos, Carbonal, Cerrillal, Dulce
Nombre, Espino (parte), Itiquís, Laguna, Loría, Maravilla (parte), Montaña,
Pilas, Potrerillos, San Jerónimo, San Rafael, Tacacorí, Tuetal Norte (parte),
Villas de
201 07 SABANILLA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alto del Desengaño, Ángeles, Bajo Santa Bárbara, Cerro, Doka, Espino (parte), Fraijanes, Lajas, Poasito, San Luis, San Rafael, Vargas (parte).
201 08 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios:
Poblados: Cañada, Ojo de Agua, Paires, Potrerillos, Rincón Venegas.
201 09 RÍO SEGUNDO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Bajo Cañas (parte), Bajo
201 10 DESAMPARADOS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bajo Cañas (parte), Bellavista, Brasil (parte), Calicanto, Cañas (parte), Erizo, Mojón, Pasito, Rincón, Rosales (parte), Targuases, Tres Piedras.
201 11 TURRÚCARES:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bajo Pita, Granja, Morera, San Martín, Santa Rita, Turrucareña, Villacares.
Poblados: Bajo San Miguel, Candelaria, Carrera Buena, Cebadilla, Cerrillos (San Miguel), Conejo, Juntas, Siquiares, Tamarindo.
201 12 TAMBOR: Villa: ALTITUD:
Poblados: Cacao, Calle Liles, González, Quebradas, Rincón Cacao, Tuetal Norte (parte), Vargas (parte).
201 13 GARITA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Animas, Cuesta Colorada, Copeyal, Horcones, Lagos del Coyol, Llanos, Mandarina (parte), Manolos, Mina, Montesol (parte), Monticel, Saltillo.
201 14 SARAPIQUÍ: San
Miguel. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Latas, Cariblanco, Cinchona, Corazón de Jesús, Isla Bonita, San Antonio, Paraíso, Punta Mala, Ujarrás, Virgen del Socorro (parte).
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Barva, Naranjo, Poás, Río Cuarto, Río Grande.
Hojas
del mapa 1:10 000 (IGN): Balsa, Boca del Monte,
Caracha, Chagüite, Chilamate, Ciruelas, Coco, Garita, Guácima,
CANTÓN 202: SAN RAMÓN
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 39 de 6 de noviembre de 1851 (límite con Esparza).
- Decreto Legislativo 2 de 21 de agosto 1856 (crea el cantón, da título de Villa a San Ramón y dos distritos).
- Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límite San Mateo)
- Decreto Legislativo 55 de 27 de julio de 1892 (límite de Palmares con San Ramón).
- Decreto 7 de 18 de mayo de 1900 (límite cantón Naranjo con San Ramón).
- Decreto Legislativo 58 de 1 de agosto de 1902 (título ciudad a San Ramón).
- Ley 17 de 26 de setiembre 1911 (límites de San Carlos con San Ramón).
- Ley 27 de 21 de junio de 1915 (límite cantón Alfaro Ruiz con éste cantón).
- Ley 42 de 17 de julio de 1915 (límites del cantón Montes de Oro, con esta Unidad Administrativa. No es clara la descripción).
- Ley 170 de 21 de agosto de 1923 (límite cantón Tilarán, colindante con San Ramón).
- Decreto
Ejecutivo 54 de 30 noviembre de 1950 (límite con San Carlos por haberse anexado
caseríos
- Decreto Ejecutivo 91 de 13 de marzo 1951 (creación y límites del distrito Peñas Blancas).
- Ley 3468 de 14
de diciembre de 1964 (Límites del distrito
- Ley 4065 de 11 de enero de 1968 (Límite del distrito Monte Verde de Puntarenas, colindante con esta Unidad Administrativa).
Distritos:
202 01 SAN RAMÓN:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Bajo Ladrillera, Cachera, Lisímaco Chavarría, Sabana (parte), San José, Tremedal (parte).
202 02 SANTIAGO: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Arias, Montserrat.
Poblados: Alto Santiago, Alto Salas, Angostura, Balboa,
Cambronero, Constancia, Cuesta del Toro, Empalme,
202 03 SAN JUAN: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Americana, Bajo Tajos, Belén, Cipreses, Lirios, Llamarón, Pueblo Nuevo, Tanque, Tejar, Vicente Badilla.
Poblados: Juntas (parte).
202 04 PIEDADES NORTE:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Copán.
Poblados: Araya, Bajo Matamoros (parte), Bolívar, Campos,
Esperanza,
202 05 PIEDADES SUR:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Barranca, Barranca, Bureal, Carmen, Chassoul, Guaria, Lomas, Nagatac, Palma, Potrerillos, Quebradillas, Salvador, San Bosco, San Francisco, San Miguel, Sardinal, Socorro.
202 06 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Tres Marías, Unión.
Poblados: Alto Llano, Berlín, Calera, Chavarría, Llano Brenes, Orlich, Orozco, Pata de Gallo, Rincón de Mora, Rincón Orozco, San Joaquín, Zamora.
202 07 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Progreso
Poblados: Bajo Ramírez, Fernández, Guaria, Varela.
202 08 ÁNGELES: Ángeles
Sur. Villa: ALTITUD:
Barrios: Los Jardines, Ranchera.
Poblados: Ángeles Norte, Bajo Córdoba, Bajo Rodríguez, Balsa, Cataratas, Colonia Palmareña, Coopezamora, Criques, Juntas (parte), Kooper, Lagos, Rocas, San Jorge, Silencio, Valle Azul, Zuñiga.
202 09 ALFARO: Villa: ALTITUD:
Barrios: Badilla Alpizar, Sabana (parte), Tremedal (parte).
Poblados: Bajo Matamoros (parte), Catarata, San Pedro, Valverde.
202 10 VOLIO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Villegas, Bajo Tejares, Dulce Nombre, Sifón.
202 11 CONCEPCIÓN:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cañuela, Concepción Arriba, Chaparral, Pérez.
202 12 ZAPOTAL: San
Antonio. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Castillo, Bajos, Barranquilla, Carrera Buena, Jabonal, Jabonalito, Rincón Chaves, Victoria, Zapotal (parte).
202 13 PEÑAS BLANCAS:
San Isidro. Villa: ALTITUD:
Poblados: Abanico, Altura, Bosque, Burrito, Cairo,
Castillo (parte), Castillo Nuevo, Colonia Trinidad, Chachagua,
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Fortuna, Juntas, Miramar, Naranjo, Quesada, Río Grande, San Lorenzo, Tilarán.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cañuela, Machuca, Montes del Aguacate, Oratorio, Rincón de Mora, San Ramón, Volio.
CANTÓN 203: GRECIA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 20 de Ordenanzas Municipales de 27 julio 1867 (se menciona Grecia como cantón tercero de la provincia Alajuela).
- Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límites con cantón Atenas).
- Decreto Ejecutivo 14 de 15 de octubre 1901 (creación cantón Poás colindante con este cantón).
- Ley 69 de 6 de agosto de 1903 (título ciudad a Grecia).
- Ley 17 de 26 de setiembre de 1911 (creación del cantón San Carlos, colindante con este cantón).
- Acuerdo 609 de 22 de abril de 1932 (creación y límites del distrito 10 Puente Piedra).
- Ley 3467 de 14 de diciembre de 1964 (crea el distrito 4 del cantón Valverde Vega, colindancia parcial con Grecia).
- Ley 4850 de 29 de setiembre de 1971 (límites cantón Sarapiquí, colindante con esta unidad administrativa).
Distritos:
203 01 GRECIA: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Carmona, Chavarría, Colón, Jiménez, Pinos, Rincón de Arias, San Antonio, San Vicente.
Poblados: Celina.
203 02 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Barrio (Grecia): Primavera.
Poblados: Alfaro, Bajo Achiote, Camejo, Coopevictoria, Corinto, Higuerones, Mesón, Mojón, Quizarrazal.
203 03 SAN JOSÉ: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Arena, Cedro, Delicias (parte), Guayabal (parte), Loma, Rodríguez, Santa Gertrudis Norte, Santa Gertrudis Sur.
203 04 SAN ROQUE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Agualote, Bajo Sapera, Casillas, Latino, San Miguel Arriba.
Poblados: Cabuyal, Carbonal, Coyotera, San Miguel.
203 05 TACARES: Villa: ALTITUD:
Barrio: Pinto.
Poblados: Bodegas, Cataluña, Cerdas, Delicias (parte), Flores, Guayabal (parte), Pilas, Planta, Porvenir, Yoses.
203 06 RÍO CUARTO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Ángeles Norte, Bolaños, Bosque Alegre, Caño
Negro, Carmen, Carrizal, Colonia del Toro, Crucero, Flor, Hule,
203 07 PUENTE DE PIEDRA:
Villa: ALTITUD:
Barrio: (Grecia): Poró, Sevilla.
Poblados: Altos de Peralta, Argentina, Bajo Cedros, Lomas, Montezuma, Puerto Escondido, Raiceros, Rincón de Salas, Rosales.
203 08 BOLÍVAR:
Ángeles. Villa. ALTITUD:
Poblados: Cajón, Cocobolo, Murillo, San Juan, San Luis, Virgencita.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Aguas Zarcas, Barva, Chaparrón, Naranjo, Poás, Quesada, Río Cuarto, Río Grande.
Hoja del mapa 1:10 000 (IGN): Boca del Monte, Carbonal, Chilamate, Eulalia, Garita, Gertrudis, Hornos, Puente de Piedra, Rosales, Sarchí, Tacares, Vigía.
CANTÓN 204: SAN MATEO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (crea cantón y sus límites con los cantones Esparza, San Ramón y Atenas, Segregado del cantón Alajuela).
- Ley 39 de 1 de agosto de 1908 (crea cantón Orotina segregado de San Mateo y límites con esta Unidad Administrativa).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a San Mateo, según el Código Municipal.
Distritos:
204 01 SAN MATEO:
Ciudad: ALTITUD:
Poblados: Agua Agria, Calera, Cenízaro, Centeno, Desamparados, Dulce Nombre, Higuito, Izarco, Maderal, Ramadas, San Juan de Dios.
204 02 DESMONTE: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Cuesta Colorada, Libertad, Quebrada Honda, Limón, Patio de Agua Norte, Sacra Familia, San Juan Uno, Zapote.
204 03 JESÚS MARÍA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Altamira, Garabito, Labrador, Oricuajo, Poza Redonda, Quebrada Grande, Quinta.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barranca, Miramar, Naranjo, Río Grande.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Desmonte, Machuca, Montes del Aguacate.
CANTÓN 205: ATENAS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 30 de 7 de agosto de 1868 (creación y límites de este cantón con los cantones San Mateo, San Ramón, Naranjo, Grecia, Alajuela y Mora, segregado de Alajuela).
- Ley 39 de 1 de agosto de 1908 (límites del cantón Orotina colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (límites con Palmares al anexarse los distritos Santiago y Candelaria, según lo dispuesto por Ley 16 de 15 de octubre 1910 que ordena plebiscito).
- Ley 28 de 24 de julio de 1918 (Título ciudad a la villa Atenas).
- Ley 56 de 30 de julio de 1920 (crea el cantón Turrubares colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto
Ejecutivo 31653-G, del 8 de marzo del 2004 (creación del distrito Escobal),
publicado en el diario
Distritos:
205 01 ATENAS: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Atenea, Boquerón, Escorpio, Güizaro, Oásis, Olivo.
Poblados: Matías.
205 02 JESÚS: Villa: ALTITUD:
Barrios: Guacalillo, Sabanalarga, San Vicente.
Poblados: Barroeta, Boca del Monte, Cuajiniquil, Estanquillo, Pato de Agua (parte).
205 03 MERCEDES: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Cajón.
Poblados: Callao, Plancillo, Plazoleta.
205 04 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Naranjo, Bajo Cacao, Morazán, Pato de Agua (parte), Pavas, Rincón.
205 05 CONCEPCIÓN:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Río Grande
Poblados: Balsa, Calle Garita, Coyoles, Pan de Azúcar, Tornos.
205 06 SAN JOSÉ: San
José Sur. Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Cima, Alto López, Legua, San José Norte, Torunes, Vainilla.
205 07 SANTA EULALIA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Rincón Rodríguez.
205 08 ESCOBAL: Villa: ALTITUD:
376m.
Poblados: Cerrillo, Guácimos, Kilómetro 51, Lapas, Mangos, Quebradas, Vuelta Herrera.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Río Grande.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Balsa, Boca del Monte, Cuajiniquil, Desmonte, Escobal, Eulalia, Garita, Hornos, Machuca, Montes del Aguacate, Morazán, Palmares.
CANTÓN 206: NARANJO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límite con Atenas).
- Decreto Ejecutivo 9 de 9 de marzo 1886 (creación y división distrital de este cantón, segregado de Grecia).
- Decreto Legislativo 7 de 18 de mayo de 1900 (límites con San Ramón).
- Ley 27 de 26 de junio de 1915 (creación del cantón Alfaro Ruíz colindante con el cantón Naranjo).
- Ley 28 de 24 de julio de 1918 (Título de ciudad a la villa Naranjo).
- Ley 189 de 18 de agosto de 1933 (parte del distrito octavo Cirrí del cantón Grecia se integra a este cantón).
- Decreto
Ejecutivo 13 de 15 de febrero de 1956 (anexa el distrito San Jerónimo de Grecia
a este cantón;
- Decreto Ejecutivo 11 de 31 de marzo 1966 (creación y límites del distrito San Juan sexto de este cantón).
- Ley 4020 de 14 de enero de 1967 (creación y límites del distrito Rosario 7 de este cantón).
- Acuerdo 247 de 4 de noviembre de 1987 (modificación de límites entre los distritos 1 y 6 de este cantón).
- Decreto
Ejecutivo 34848-MG, del 16 de octubre del 2008 (creación del distrito
Palmitos), publicado en el diario
Distritos:
206 01 NARANJO: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Bajo Pilas, Belén, Caña Dura, Gradas, María Auxiliadora, Muro, Pueblo Nuevo, Sacramento, San Lucas (Carmen), San Rafael.
Poblados: Candelaria, Cantarrana (parte), Cinco Esquinas (parte), Ciprés, Común, Dulce Nombre.
206 02 SAN MIGUEL:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Planes.
Poblados: Bajo Seevers, Bajos, Palmas, Quesera, San Francisco, San Miguel Oeste.
206 03 SAN JOSÉ: San
Juanillo. Villa: ALTITUD:
Poblados: Barranca, Cañuela Arriba, Cuesta Venada, Desamparados, Isla, San Antonio de Barranca, San Pedro, Solís (parte), Vuelta San Gerardo.
206 04 CIRRÍ SUR:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Arrieta, Bajo Valverde, Bajo Zúñiga, Cruce, Isla Cocora, Lourdes, Llano Bonito, Palmita, Quebrada Honda, Rincón, Solís (parte), Zapote.
206 05 SAN JERÓNIMO:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Puebla
Poblado: Robles, Tacacal.
206 06 SAN JUAN: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Bajo Murciélago, Cueva, Guarumal, Rincón Elizondo, San Antonio, Yoses.
206 07 EL ROSARIO:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Pérez
Poblados: Hornos, Llano, Santa Margarita, Vistas del Valle.
206 08 PALMITOS: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alto Murillo, Alto Palmas, Cantarrana (parte), Cinco Esquinas (parte), Concepción, Roquillo, San Roque.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Quesada.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cañuela, Cirrí, Colorado, Eulalia, Hornos, Oratorio, Palmares.
CANTÓN 207: PALMARES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límite con Atenas)
- Decreto Legislativo 68 de 30 de julio de 1888 (crea este cantón segregado de San Ramón).
- Decreto Legislativo 55 de 27 de julio de 1892 (límites con San Ramón)
- Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (distritos Candelaria y Santiago, segregados de Atenas y pasan a formar parte de este cantón).
- Ley 28 de 24 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Palmares).
- Ley 3468 de 14
de diciembre de 1964 (creación y límites del distrito
Distritos:
207 01 PALMARES:
Ciudad: ALTITUD:
Barrio: Santa Fe, San Vicente.
207 02 ZARAGOZA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Cocaleca (parte), Quebrada, Rincón (Quebrada), Rincón de Zaragoza, Vargas, Vásquez.
207 03 BUENOS AIRES:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bajo Cabra, Barreal, Tres Marías, Valle, Victoria.
Poblados: Calle Ramírez.
207 04 SANTIAGO: Villa:
ALTITUD:
Poblado: Pinos (parte).
207 05 CANDELARIA:
Villa: ALTITUD:
Poblado: Pinos (parte).
207 06 ESQUIPULAS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Calle Roble, Cocaleca (parte), Peraza, Rincón de Salas.
207 07
Barrio: Amistad.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Montes del Aguacate, Morazán, Oratorio, Palmares, Rincón de Mora, San Ramón.
CANTÓN 208: POÁS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 14 de 15 de octubre de 1901 (crea este cantón y sus límites, segregado del cantón Alajuela).
- Decreto 766 de 26 de octubre de 1949 (menciona límites de este cantón con Grecia y Valverde Vega).
- Ley 3200 de 21 de setiembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Pedro).
Distritos:
208 01 SAN PEDRO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrio: Santa Cecilia (Bajo Piedras), Rastro.
Poblados: Cerro, Chilamate, Hilda, San Juan Bosco, Sitio (parte), Zamora.
208 02 SAN JUAN: San
Juan Sur. Villa: ALTITUD:
Poblados: Altura (parte), Corazón de Jesús, Guapinol, Mastate, San Juan Norte, Tablones (parte).
208 03 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Zamora, Churuca, Guatuza, Monte, Potrero Chiquito, Santa Rosa, Sitio (parte), Solís, Tablones (parte), Volcán.
208 04 CARRILLOS:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Bajo Carrillos, Bajo Poás.
Poblados: Carrillos Alto, Reyes, Sonora.
208 05 SABANA REDONDA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Altura (parte), Bajos del Tigre.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Barva, Poás.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Caracha, Carbonal, Chilamate, Gertrudis, Rosales, Tacacorí, Tacares.
CANTÓN 209: OROTINA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 30 de 7 de agosto de 1868 (crea cantón San Mateo).
- Ley 39 de 1 de agosto de 1908 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado de San Mateo).
- Ley 56 de 30 de julio de 1920 (límites con el cantón Turrubares).
- Ley 3 de 5 de mayo de 1921 (título de ciudad a Orotina).
- Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (límites del distrito Jacó de Puntarenas colindante con Orotina).
- Ley 3722 de 31 de julio de 1966 (Límites del distrito Jesús María de San Mateo colindante con este cantón).
- Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (límites del cantón Garabito, colindante con Orotina).
Distritos:
209 01 OROTINA: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Aguacate, Arboleda, Carmen, Cortezal, Cuatro Esquinas Norte, Jesús, Kilómetro, López, Miraflores, Rastro Viejo, San Rafael, San Vicente, Tres Marías, Villa los Reyes.
Poblados: Alto Vindas, Esperanza, Tigre.
209 02 EL MASTATE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Cuatro Esquinas Este, Piedra Azul.
Poblado: Guayabal.
209 03 HACIENDA VIEJA:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Marichal
Poblados: Concepción, Dantas.
209 04 COYOLAR: Villa: ALTITUD:
Barrios: Corazón de María.
Poblados: Bajos del Coyote, Cebadilla, Guápiles, Limonal, Mangos, Mollejones, Piedras de Fuego, Pozón, San Jerónimo, Santa Rita.
209 05
Poblados: Angostura Matamoros, Cascajal, Cuesta Pitahaya, Guácimo, Hidalgo, Kilómetro 81, Machuca, Matamoros, Túnel, Uvita, Zapote.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barranca, Río Grande.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Desmonte.
CANTÓN 210: SAN CARLOS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 17 de 26 de setiembre de 1911 (creación, límites y división distrital segregado de Naranjo).
- Acuerdo Ejecutivo 110 de 16 de octubre de 1935 (creación y límites del distrito Venecia).
- Decreto Ejecutivo 35 de 22 de julio de 1939 (segrega Zapote distrito 3 de San Carlos y lo adscribe al cantón Alfaro Ruiz, modifica los límites).
- Decreto 36 de 5 de noviembre de 1948 (creación y límites del distrito 6 Pital).
- Decreto
Ejecutivo 15 de 5 de febrero de 1952 (creación de los distritos
- Ley 1601 de 8 de julio de 1953 (título de ciudad a Villa Quesada).
- Decreto Ejecutivo 18 de 14 de abril de 1966 (crea distrito Venado del cantón Grecia).
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (Anexión de distrito Venado a San Carlos).
- Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (límites del cantón Sarapiquí colindante con San Carlos).
- Ley 4850 de 29 de setiembre de 1971 (señalan los límites con el cantón Sarapiquí).
- Decreto Ejecutivo 2083-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 11 Cutris).
- Decreto Ejecutivo 10003-G de 16 de abril de 1979 (creación y límites del distrito 12 Monterrey).
- Acuerdo Ejecutivo 231 de 3 de noviembre de 1983 (creación y límites del distrito 13 Pocosol).
- Decreto
Ejecutivo 20586-G de 23 de julio de 1991 (rectificación de límites entre
distritos Aguas Zarcas y
Distritos:
210 01 QUESADA: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Alto Cruz, Ana Mercedes, Ángeles, Arco Iris,
Bajo Los Arce, Bajo Lourdes, Baltazar Quesada, Bellavista, Carmen, Casilda
Matamoros, Cementerio, Coocique, Colina 1, Colina 2, Corazón de Jesús,
Corobicí, Don Victorino, El Campo, Gamonales, Guadalupe,
Poblados: Abundancia, Brumas, Calle Guerrero, San Ramón
(Cariblanca), Cedral Norte, Cedral Sur, Colón, Dulce Nombre, Leones,
Lindavista, Manzanos, Montañitas, Palmas, Porvenir, San Juan (Quebrada Palo),
Ronrón Abajo, Ronrón Arriba, San Isidro, San José de
210 02 FLORENCIA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alto Gloria, Aquilea (San Francisco), Bonanza, Caimitos, Chaparral, Cuestillas, Jabillos (parte), Molino, Muelle de San Carlos, Pejeviejo, Pénjamo, Platanar, Puente Casa, Puerto Escondido, Quebrada Azul, San Juan, San Luis, San Rafael, Santa Clara, Santa María, Santa Rita, Sapera, Ulima, Vega, Vieja.
210 03 BUENAVISTA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Culebra, Quina (parte), San Antonio, San Bosco.
210 04 AGUAS ZARCAS:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Latino, Manantial, Montecristo, Nazareth, San
Bosco, San Gerardo Viento Fresco, Vistas de
Poblados: Altamira, Alto Jiménez (Montecristo), Bijagual, Boca los Chiles, Cantarrana (Santa Fe), Coopesanjuan, Caño Negro, Cerrito, Cerro Cortés, Concepción, Chiles, Danta, Delicias, Faroles, Gloria, Guabo, Llanos de Altamirita, Pitalito Norte (Esquipulas), Pitalito, San José, Valle Hermoso, Vasconia, Vuelta de Kooper.
210 05 VENECIA: Villa: ALTITUD:
Barrios: Carmen, Corazón de Jesús, El Ceibo, Jardín,
Poblados: Alpes, Brisas, Buenos Aires, Guayabo, Latas, Marsella, Mesén, Nazareth, Negritos, Paraíso, Pueblo Viejo, San Cayetano, San Martín, Unión.
210 06 PITAL: Villa: ALTITUD:
Barrio: Bosque, Comarca, San Cristóbal.
Poblados: Ángeles, Boca Sahíno, Boca Tapada, Boca Tres Amigos, Cabra, Canacas, Caño Chu, Cerro Blanco (San Marcos), Cuatro Esquinas, Chaparrón, Chirivico (Coopeisabel), Encanto, Fama (Carmen), Flor, I Griega, Josefina, Legua, Ojoche, Ojochito, Palmar, Pegón, Piedra Alegre, Puerto Escondido, Quebrada Grande, Sahíno, San Luis, Santa Elena, Tigre, Trinchera, Vegas, Veracrúz, Vuelta Bolsón (parte), Vuelta Tablón, Yucatán.
210 07
Barrios: Dora, Manolos, Olivos, Pastoral, Pito, San Isidro, Sinaí.
Poblados: Agua Azul, Alamo, Ángeles, Burío, Castillo (parte), Guaria, El Campo (Guayabal), Jilguero, Llano Verde, Orquídeas, Palma, Perla, San Isidro, San Jorge, Santa Eduviges, Sonafluca, Tanque, Tres Esquinas, Zeta Trece.
210 08
Barrios: Ángeles, Palmas.
Poblados: Cerritos, Esperanza, Futuro, Jabillos (parte), Lucha, San Gerardo, San Isidro, San José, San Miguel, San Pedro, San Rafael.
210 09
Poblados: Altura, Calle Damas, Corea (Concepción), Corte, Loma, Lourdes, Marina, Marinita, San Rafael, San Rafael Sur, Santa Rosa, Surtubal, Unión, Vacablanca (San Francisco), Villa María.
210 10 VENADO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Altamirita, Alto Blanca Lucía, Burío, Cacao, Delicias, Esperanza, Jicarito, Lindavista, Poma (parte), Puerto Seco, San Isidro, Santa Eulalia (parte), Santa Lucía, Tigra.
210 11 CUTRIS: Boca
Arenal. Villa: ALTITUD:
Poblados: Almendros, Bellavista, Betania, Boca de San
Carlos, Boca Providencia (parte), Cabeceras de Aguas Zarquitas, Carmen,
Cascada, Castelmare, Cocobolo, Coopevega, Corazón de Jesús, Crucitas,
Chamorrito, Chamorro, Chorreras, Hebrón, Isla del Cura, Isla Pobres, Isla
Sábalo, Jardín, Kopper,
210 12 MONTERREY: Santo
Domingo. Villa: ALTITUD:
Barrios: Pericos.
Poblados: Bajillo, Caño Ciego, Cedros, Chambacú,
Delicias,
210 13 POCOSOL: Santa
Rosa. Villa: ALTITUD:
Barrios: Fátima, Parajeles, Tres Perlas, Valle Hermoso.
Poblados: Acapulco, Aldea, Ángeles, Azucena, Banderas, Boca Providencia (parte), Brisas, Buenavista, Buenos Aires, Carrizal, Ceiba, Conchito, Concho, Cuatro Esquinas, Esterito, Estero, Estrella, Guaria, Jazmín, Jocote, Juanilama, Luisa, Llano Verde, Morazán, Nieves, Paraíso, Paso Real, Plomo, Pocosol, Providencia (San Luis), Pueblo Nuevo, Pueblo Santo, Rancho Quemado, Rubí, San Alejo, San Bosco, San Cristobal, San Diego, San Gerardo, San Isidro, San Martín, San Rafael, Santa Cecilia, Santa Esperanza, Santa María, Terrón Colorado (parte), Tiricias, Tres y Tres.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Aguas Zarcas, Arenal, Cutris, Chaparrón, Fortuna, Infiernito, Medio Queso, Monterrey, Poás, Pocosol, Quesada, Río Cuarto, San Jorge, San Lorenzo, Tilarán, Tres Amigos.
CANTÓN 211: ALFARO RUIZ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 27 de 21 de junio de 1915 (creación, división distrital y límite, segregado del cantón Naranjo).
- Decreto 28 de 24 de julio de 1918 (confiere título de ciudad a la villa Zarcero).
- Decreto 35 de 22 de julio de 1939 (segregados del cantón San Carlos los poblados Zapote, Santa Elena y Lajas, para formar el distrito 6 Zapote de Alfaro Ruiz).
- Decreto Ejecutivo 26942-G de 24 de abril de 1998 (creación del distrito Brisas).
Distritos:
211 01 ZARCERO: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Cantarranas, Santa Teresita.
211 02 LAGUNA: Villa: ALTITUD:
Poblado: Peña.
211 03 TAPESCO: Villa: ALTITUD:
211 04 GUADALUPE: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Anateri, Bellavista, Morelos.
211 05 PALMIRA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Picada.
211 06 ZAPOTE: Villa: ALTITUD:
Poblados: Quina (parte), San Juan de Lajas, Santa Elena.
211 07 BRISAS: Santa
Rosa Villa: ALTITUD:
Poblados: Ángeles, Brisa, Legua.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Quesada, San Lorenzo.
CANTÓN 212: VALVERDE VEGA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 766 de 26 de octubre de 1949 (creación y división distrital, segregado de Grecia).
- Ley 3200 de 21 de setiembre de 1963 (confiere título de ciudad a Sarchí).
- Ley 3467 de 14 de diciembre de 1964 (creación y límites del distrito 4 San Pedro).
- Decreto Ejecutivo 2101-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites del distrito 5 Rodríguez).
Distritos:
212 01 SARCHÍ NORTE:
Ciudad: ALTITUD:
Poblados: Ángeles, Bajo Raimundo, Canto, Eva, Luisa, San Rafael (Rincón Colorado), Sahinal.
212 02 SARCHÍ SUR:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bajo Trapiche, Ranera.
Poblados: Alto Castro, Coopeoctava, Ratoncillal, Rincón de Alpízar, Rincón de Ulate, San Miguel, Talolinga.
212 03 TORO AMARILLO:
Bajos del Toro. Villa: ALTITUD:
Poblado: Alto Palomo.
212 04 SAN PEDRO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Castro, Concha, Pueblo Seco, Talolinga, Trojas.
212 05 RODRÍGUEZ: San
Juan. Villa: ALTITUD
Poblado: Bambú, Sabanilla.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Naranjo, Poás, Quesada.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cirrí, Colorado, Hornos, Puente de Piedra, Sarchí, Vigía.
CANTÓN 213: UPALA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites).
- Decreto Ejecutivo 28 de 4 de mayo de 1970 (delimitación distrital).
- Decreto Ejecutivo 12092-G de 26 de noviembre de 1980 (creación y límites del distrito 7 Yolillal).
Distritos:
213 01 UPALA: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Don Chu,
Poblados: Ángeles (parte), Armenias, Las Brisas, Buenavista, Canalete, Carmen, Colonia Puntarenas, Corteza, Cuatro Cruces, Fósforo, Guacalito, Jazmines, Llano Azul, Maravilla, Milpas, Miramar, Miravalles, Moreno Cañas, Pata de Gallo (San Cristóbal) (parte), Recreo, Rosario, San Fernando, San Luis, San Martín, Santa Cecilia, Santa Rosa, Verbena.
213 02 AGUAS CLARAS:
San Isidro. Villa: ALTITUD:
Barrios: Ceiba, Golfo, Porras.
Poblados: Aguas Claras, Buenos Aires, Colonia Blanca,
Colonia Libertad, Cuatro Bocas, Chepa (Ángeles), Guayabal, Guinea,
213 03 SAN JOSÉ o PIZOTE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Camelias, Líbano (Finanzas), Nazareno.
Poblados: Ángeles (parte), Betania, Caño Blanco, Cartagos Norte, Cartagos Sur, Copey (Santa Lucía), Delirio, Fátima, Jesús María, Linda Vista, Mango, Papagayo, Pinol, Pizotillo, Popoyuapa, Progreso, Pueblo Nuevo, San Bosco, San Pedro, San Ramón, Santa Clara Norte (parte), Unión, Valle, Valle Bonito, Victoria (parte), Villahermosa, Villanueva.
213 04 BIJAGUA: Villa: ALTITUD:
Barrios: Altamira, Carlos Vargas.
Poblados: Ángeles, Achiote, Cuesta Pichardo, Chorros, Florecitas, Flores, Higuerón, Jardín, Macho, Pata de Gallo (San Cristobal) (parte), Pueblo Nuevo, Reserva, San Miguel, Santo Domingo, Zapote.
213 05 DELICIAS: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Camelias,
213 06 DOS RÍOS: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Birmania, Brasilia, Colonia, Gavilán, Jabalina, Progreso, San Luis.
213 07 YOLILLAL: San
Isidro de Zapote. Villa: ALTITUD:
Poblados: Cabanga, Campo Verde, Carmen, Cinco Esquinas, Chimurria Abajo, Flores, Jobo, Montecristo, Nazareth, Quebrada Grande, San Gabriel, San Jorge, Socorro, Virgen, Yolillal (San Antonio).
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Cairo, Cacao, Curubandé, Guatuso, Miravalles, Orosi, Upala, Zapote.
CANTÓN 214: LOS CHILES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón, segregado del cantón Grecia).
- Decreto Ejecutivo 30 de 4 de mayo de 1970 (división distrital).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa Los Chiles adquiere el título de ciudad al entrar en vigencia el Código Municipal).
Distritos:
214 01 LOS CHILES:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Loma, Portón.
Poblados: Arco Iris, Berlín, Brisas, Buenos Aires, Cabro, Cachito, Caña Castilla, Combate, Coquital, Cristo Rey, Cuacas, Cuatro Esquinas, Delicias, El Cruce, Escaleras, Esperanza, Estrella, Hernández, Isla Chica, Las Nubes, Maramba, Masaya, Medio Queso, Parque, Playuelitas, Primavera, Pueblo Nuevo, Punta Cortés, Rampla, Refugio, Roble, San Alejandro, San Gerardo, San Jerónimo, San Pablo, Santa Elena, Santa Fe, Santa Rita, Santa Rosa, Solanos, Trocha, Virgen.
214 02 CAÑO NEGRO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguas Negras, Islas Cubas, Nueva Esperanza, Pilones, Playuelas, Porvenir, San Antonio, San Emilio, Veracruz.
214 03 EL AMPARO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto los Reyes, Caño Ciego, Cóbano, Corozo, Corrales, Coyol, Dos Aguas, Gallito, Gallo Pinto (parte), Montealegre, Nueva Lucha, Pavón, Quebrada Grande, Sabogal, San Antonio, San Francisco, San Isidro, San José del Amparo, San Macario, Santa Cecilia, Trinidad, Vasconia.
214 04 SAN JORGE:
Porvenir. Villa: ALTITUD:
Poblados: Botijo, Chimurria, Colonia París, Coquitales, Gallo Pinto (Parte), Lirios, Lucha, Montealegre (Parte), Pueblo Nuevo, San Humberto, San Isidro, San Jorge, San Rafael, Terranova, Tigra, Zamba.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Guatuso, Los Chiles, Medio Queso, Monterrey, Pocosol, San Jorge, Zapote.
CANTÓN 215: GUATUSO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón).
- Decreto Ejecutivo 29 de 4 de mayo de 1970 (delimitación distrital).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa San Rafael adquiere el título de ciudad al entrar en vigencia el Código Municipal).
- Decreto
Ejecutivo 34913-MG, del 19 de noviembre del 2008 (creación del distrito
Katira), publicado en el diario
Distritos:
215 01 SAN RAFAEL:
Ciudad: ALTITUD:
Barrio: El Bosque.
Poblados: Betania, Buenos Aires, Curirre, El Edén, El
Silencio, El Sol, Flor, Garita, Guayabo, Jade,
215 02 BUENAVISTA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cabaña (parte), Costa Ana, El Cruce, Guayabito, Mónico, Samén Abajo, San José, Thiales, Valle del Río.
215 03 COTE: Cabanga.
Villa: ALTITUD:
Poblados: Altagracia, Alto Sahíno, Bajo Cartagos, Pato, Pejibaye, Pimiento, Quebradón.
215 04 KATIRA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Cabaña (parte), Colonia Naranjeña, El Valle,
Florida, Las Letras,
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Arenal, Guatuso, Miravalles, Monterrey, San Jorge, Tierras Morenas, Zapote.
PROVINCIA DE CARTAGO
CANTÓN 301: CARTAGO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona a Cartago como cantón primero de la provincia).
- Decreto Ejecutivo 22 de 5 de diciembre de 1919 (creación del distrito Tierra Blanca)
- Decreto Ejecutivo 24 de 23 de diciembre de 1919 (límites con el cantón Oreamuno, parte).
- Acuerdo 605 de 12 noviembre 1925 (creación y límites del distrito 9, Dulce Nombre).
- Decreto Ejecutivo 11 de 10 de enero de 1938 (creación del distrito 10, Llano Grande).
- Ley 195 de 26 de julio de 1939 (creación y límites muy generales del cantón El Guarco, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto 555 de 10 de junio de 1949 (límites del cantón Goicoechea colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 14371-G de 16 de marzo de 1983 (creación y límites del distrito 11 Quebradilla).
- Decreto Ejecutivo 24945-G de 16 de enero de 1996 (límites del distrito Dulce Nombre).
- Decreto Ejecutivo 24930-G de 17 de enero de 1996 (límites del distrito Aguacaliente).
Distritos:
301 01 ORIENTAL:
Cartago. Ciudad (parte): ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Asís, Brisas, Calvario, Cerrillos, Corazón de Jesús, Cortinas, Cruz de Caravaca (parte), Estadio, Galera, Hospital (parte), Istarú, Jesús Jiménez (parte), Matamoros, Montelimar, Puebla, Soledad, Telles.
301 02 OCCIDENTAL:
Cartago. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Cinco Esquinas, Fátima, Hospital (parte), Jesús Jiménez (parte), Laborio, Molino, Murillo, Palmas, San Cayetano.
301 03 CARMEN: Villa: ALTITUD:
Barrios: Alpes, Asilo, Cruz de Caravaca (parte), Diques, Fontana, Jora, López, San Blas, Santa Eduvigis, Santa Fe, Solano, Turbina.
301 04 SAN NICOLÁS:
Taras. Villa: ALTITUD:
Barrios: Alto de Ochomogo, Caracol, Cooperrosales, Cruz, Espinal, Johnson, Lima, Loyola, Nazareth, Ochomogo, Orontes, Pedregal, Quircot, Ronda, Rosas, San Nicolás, Violín.
Poblados: Alto de Ochomogo, Angelina, Banderilla, Kerkua, Molina, Poroses.
301 05 AGUACALIENTE o SAN
FRANCISCO: Villa: ALTITUD:
Barrios: Cocorí, Coronado, Guayabal (parte), Hervidero, López, Lourdes, Padua, Pitahaya.
Poblados: Barro Morado, Cenicero, Muñeco, Navarrito.
301 06 GUADALUPE o
ARENILLA: Villa: ALTITUD:
Barrios: Américas, Higuerón, Joya, Marías, Palmas.
301 07 CORRALILLO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alumbre, Bajo Amador, Calle Valverdes, Guaria, Hortensia, Loma Larga, Llano Ángeles, Palangana, Rincón de Abarca, Río Conejo, Salitrillo, San Antonio, San Joaquín, San Juan Norte, San Juan Sur, Santa Elena (parte), Santa Elena Arriba.
301 08 TIERRA BLANCA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cuesta de Piedra, Misión Norte, Misión Sur, Ortiga, Rodeo, Sabanilla, Sabanillas, Santísima Trinidad.
301 09 DULCE NOMBRE:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Caballo Blanco (parte), San José.
Poblados: Cóncavas, Navarro, Perlas, Río Claro.
301 10 LLANO GRANDE:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Azahar.
Poblados: Avance, Barquero, Cañada, Laguna, Pénjamo, Rodeo.
301 11 QUEBRADILLA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Quebradilla, Azahar, Bermejo, Cañada, Copalchí, Coris, Garita (parte), Rueda, Valle Verde.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Caraigres, Istarú, Tapantí, Vueltas.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Carpintera, Cot, Llano Grande, Ochomogo, Paraíso, Patarrá, Reventado, Tejar, Tierra Blanca, Tiribí, Tobosi, Tres Ríos.
CANTÓN 302: PARAÍSO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).
- Decreto Legislativo 84 de 19 de agosto de 1903 (creación y límites de los cantones Jiménez y Turrialba, segregados de este cantón).
- Ley 28 de 9 de
julio de 1908 (crea cantón Alvarado y sus límites colindante con Paraíso, son
los indicados en
- Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (segregado Tucurrique y pasa a formar parte del cantón Jiménez, señala límites).
- Ley 31 de 9 de octubre de 1931 (crea cantón Pérez Zeledón, colindante con esta unidad administrativa, describe límites).
- Ley 2188 de 18 de diciembre de 1957 (título de ciudad a la villa Paraíso).
- Ley 3887 de 26 de mayo de 1967 (límites del distrito Pejibaye del cantón Jiménez, colindante con este cantón).
- Decreto
Ejecutivo 31871-G, del 24 de Mayo del 2004 (creación del distrito Llanos de
Santa Lucía), publicado en el diario
Distritos:
302 01 PARAÍSO: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Barro Hondo, Cruz Roja, Cucaracho, Chiverre, Estación, Joya, Pandora, Piedra Grande, Solares, Soledad, Veintiocho de Diciembre.
Poblados: Alto Birrisito, Birrisito, Chiral, Luisiana, Sanchirí, Ujarrás, Villa Isabel, Rincón.
302 02 SANTIAGO: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Acevedo, Ajenjal, Arrabará, Birrís (este), Cúscares, Flor, Lapuente, Mesas, Mesitas, Nueva Ujarrás, Pedregal, Piedra Azul, Puente Fajardo, Río Regado, Talolinga, Yas.
302 03 OROSI: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alegría, Alto Araya, Calle Jucó, Hotel, Nubes, Palomas, Palomo, Patillos, Puente Negro, Purisil, Queverí, Río Macho, San Rafael, Sitio, Tapantí, Troya, Villa Mills.
302 04 CACHÍ: Villa: ALTITUD:
Barrios: Peñas Blancas, Pueblo Nuevo.
Poblados: Bajos de Dorotea, Bajos de Urasca, Guábata, Guatusito, Hamaca (parte), Joyas, Loaiza, San Jerónimo, Urasca, Volio.
302 05 LLANOS DE SANTA
LUCÍA: Llanos. Villa: ALTITUD: 1.347.m.
Poblados: Ayala, Páez (parte), Salvador.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Cuericí, Istarú, Pejibaye, Tapantí, Vueltas.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Birrís, Capellades, Cipreses, Cot, Paraíso, Ujarrás, Urasca.
CANTÓN 303:
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).
- Ley 209 de 21 de agosto de 1924 (límite con el cantón Curridabat).
- Ley 80 de 23 de julio de 1925 (límite con el cantón Dota).
- Ley 209 de 21 de agosto de 1929 (creación y límites cantón Curridabat colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto 555 de 15 de junio de 1949 (límites cantón Montes de Oca con este cantón).
- Ley 4148 de 15 de julio de 1968 (creación y límites del distrito Río Azul, colindante con el cantón Desamparados).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (Tres Ríos adquiere el título de ciudad según lo estipulado en el Código Municipal).
Distritos:
303 01 TRES RÍOS:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Antigua, Villas.
303 02 SAN DIEGO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Eulalia, Florencio del Castillo, Jirales, Mariana, Tacora.
Poblados: Rincón Mesén (parte), Santiago del Monte.
303 03 SAN JUAN: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Araucarias (parte), Danza del Sol, Herrán, Loma Verde, Unión, Villas de Ayarco.
303 04 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Carpintera, San Miguel, San Vicente, Pilarica.
Poblados: Quebrada del Fierro, Fierro, Yerbabuena.
303 05 CONCEPCIÓN:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Cima, Cuadrante, Lirios, Llanos de Concepción, Naranjal (parte), Poró, Salitrillo, San Francisco, San Josecito (parte).
303 06 DULCE NOMBRE:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Alto del Carmen, Tirrá.
303 07 SAN RAMÓN:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bellomonte, Cerrillo, Cumbres, Holandés, Mansiones (parte), Montaña Rusa (parte), Naranjal (parte), San Josecito (parte).
303 08 RÍO AZUL: Villa:
ALTITUD:
Barrio: Lindavista (Loma Gobierno).
Poblados: Quebradas, Rincón Mesén (parte).
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Istarú.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Carpintera, Curridabat, Llano Grande, Moravia, Patarrá, Tiribí, Tres Ríos.
CANTÓN 304: JIMÉNEZ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 84 de 19 agosto de 1903 (creación y límites del cantón).
- Decreto Ejecutivo 12 de 19 de abril de 1911 (crea distrito 2 de Jiménez, señala límites).
- Ley 3887 de 26 de mayo de 1967 (creación y límites del distrito 3 Pejibaye colindante con Turrialba).
- Ley 4312 de 15 de enero de 1969 (título de ciudad a la villa Juan Viñas).
Distritos:
304 01 JUAN VIÑAS:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alpes, Buenos Aires, Maravilla, Naranjito, Naranjo, San Martín.
Poblados: Durán, Gloria, Quebrada Honda, Santa Elena, Santa Marta, Victoria (Alto Victoria).
304 02 TUCURRIQUE:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Campos, Bajo Congo, Congo, Duan, Esperanza, Hamaca (parte), Sabanilla, San Antonio del Monte, Volconda, Vueltas.
304 03 PEJIBAYE: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alto Humo, Cacao, Cantarrana, Casa de Teja, Ceiba, Chucuyo, Esperanza, Gato, Humo, Joyas, Juray, Omega, Oriente, San Gerardo, Selva, Taus, Tausito, Yolanda, Zapote.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Istarú, Pejibaye, Tapantí, Tucurrique.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Birrís, Capellades, Urasca.
CANTÓN 305: TURRIALBA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 84 de 19 de agosto de 1903 (creación y límites del cantón).
- Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (crea cantón Siquirres).
- Decreto 28 de 14 de febrero de 1920 (el distrito Santa Cruz es segregado de cantón Alvarado y se anexa a este cantón).
- Ley 96 de 1 de agosto de 1925 (título de ciudad a la villa Turrialba).
- Ley 31 de 9 de octubre de 1931 (límites del cantón Pérez Zeledón, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Acuerdo Ejecutivo 142 de 7 de octubre de 1936 (anexa a distritos 1 y 2 varios caseríos).
- Ley 3887 de 26 de mayo de 1967 (límite del distrito Pejibaye del cantón Jiménez colindante con Turrialba).
- Decreto Ejecutivo 20 de 11 de junio 1968 (creación y límites de los distritos 5, 6, 7, 8 y 9 de Turrialba).
- Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación del cantón Matina y da límites con esta Unidad Administrativa).
- Ley 7393 de 25 de abril de 1994 (creación del distrito Tres Equis).
- Ley 8150 del 4
de Octubre del 2001 (creación de los distritos
Distritos:
305 01 TURRIALBA:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Américas, Ángeles, Cabiria, Campabadal, Castro Salazar, Cementerio, Clorito Picado, Dominica, El Silencio, Guaria, Haciendita, Margot, Nochebuena, Numa, Pastor, Poró, Pueblo Nuevo, Repasto, San Cayetano, San Rafael, Sictaya.
Poblados: Bajo Barrientos, Cañaveral, Colorado, Chiz, Esmeralda, Florencia, Murcia, Pavas, Recreo, Roncha, San Juan Norte, San Juan Sur.
305 02
Barrio: Leona (parte).
Poblados: Abelardo Rojas, Alto Alemania, Atirro,
Balalaica, Buenos Aires, Canadá, Carmen, Cruzada, Danta, Gaviotas, Guadalupe,
Máquina Vieja, Margarita, Mollejones, Pacayitas, Pacuare, Piedra Grande,
Porvenir de
305 03 PERALTA: Villa ALTITUD:
Poblado: El Seis,.
305 04 SANTA CRUZ:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajos de Bonilla, Bolsón (parte), Bonilla,
Buenos Aires, Calle Vargas, Carmen (parte), Esperanza, Guayabo Arriba,
305 05 SANTA TERESITA:
Lajas. Villa: ALTITUD:
Barrio: Cooperativa.
Poblados: Bonilla Arriba, Buenavista, Cas, Cimarrones, Colonia Guayabo, Colonia San Ramón, Corralón, Dulce Nombre, El Dos, Fuente, Guayabo (parte), Líbano, Nueva Flor, Palomo, Pradera, Sandoval, Santa Tecla, Sauce, Torito (parte), Torito (sur).
305 06 PAVONES: Villa: ALTITUD:
Poblados: Angostura, Bóveda, Buenavista, Chitaría, Eslabón, Isla Bonita (parte), Jabillos, San Rafael, Sitio Mata, Yama.
305 07 TUIS: Villa: ALTITUD:
Barrio: Leona (parte).
Poblados: Alto Surtubal, Ángeles, Bajo Pacuare (norte), Cabeza de Buey, Cien Manzanas, Colonia San Lucas, Colonia Silencio, Colonias, Mata de Guineo, Nubes, Paulina, Sacro, San Bosco, Selva (parte).
305 08 TAYUTIC:
Platanillo. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Pacuare (sur), Dos Amigos, Dulce Nombre, Guineal, Jicotea, Mina, Morado, Quebradas, San Martín, San Rafael, Tacotal.
305 09 SANTA ROSA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aquiares, Bolsón (parte), Carmen (parte), Río Claro, San Rafael, Verbena Norte, Verbena Sur.
305 10 TRES EQUIS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto June, Corozal, Flor, Guanacasteca, Isla Bonita(parte), Pilón de Azúcar, San Pablo, Sol.
305 11
Poblados: Azul, Ánimas, Alto de Varas (Alto Varal),
Guayabo (parte), Jesús María,
305 12 CHIRRIPÓ: Grano
de Oro o Xara Villa: ALTITUD:
Poblados: Carolina, Chirripó Abajo (parte), Chirripó Arriba, Damaris, Fortuna, Jekui, Moravia, Namaldí, Pacuare arriba, Paso Marcos, Tsipiri (Platanillo), Playa Hermosa, Porvenir, Raíz de Hule, Río Blanco, Santubal, Surí, Vereh, Quetzal.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barbilla, Bonilla, Carrillo, Cuericí, Chirripo, Dúrika, Istarú, Matama, Pejibaye, Tucurrique.
CANTÓN 306: ALVARADO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 47 de 18 de julio de 1903 (límites).
- Ley 28 de 9 de julio de 1908 (creación del cantón).
- Decreto 28 de 14 de febrero de 1920 (segrega el distrito 3 y lo anexa al cantón Turrialba).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (Pacayas adquiere el título de ciudad, de acuerdo con el Código Municipal).
Distritos:
306 01 PACAYAS: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Lourdes, Patalillo.
Poblados: Buenavista, Buenos Aires, Charcalillos, Encierrillo, Los Pinos (Coliblanco), Llano Grande, Pascón, Pastora, Plantón, San Martín (Irazú Sur), San Rafael de Irazú.
306 02 CERVANTES:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Bajo Malanga
Poblados: Aguas (parte), Bajo Solano, Ciudad del Cielo, Descanso, El Alto, Mata de Guineo, Monticel.
306 03 CAPELLADES:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Abarca, Lourdes (Callejón), Coliblanco, Santa Teresa.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Carrillo, Istarú.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Birris, Capellades, Cipreses, Pacayas.
CANTÓN 307: OREAMUNO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 47 de 16 de julio de 1903 (límites del distrito San Rafael, segrega distritos Pacayas y Capellades).
- Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (límites del cantón Vázquez Coronado, colindante con distrito San Rafael).
- Ley 680 de 17 de agosto de 1914 (crea cantón).
- Decreto Ejecutivo 24 de 23 de diciembre de 1919 (límites).
- Acuerdo 1 de 4 de enero de 1938 (crea distritos Santa Rosa, segregado del distrito Cipreses).
- Ley 3248 de 6 de diciembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Rafael).
Distritos:
307 01 SAN RAFAEL:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Alto Cerrillos (Corazón de Jesús), Artavia, Barrial, Bosque, Breñas, Caballo Blanco (parte), Chircagre, Flores, Gamboa, José Jesús Méndez, Juan Pablo II, Sagrada Familia, Monseñor Sanabria.
Poblados: Cuesta Chinchilla, Llano.
307 02 COT: Villa: ALTITUD:
Poblados: Mata de Mora, Páez (parte), Paso Ancho, San Cayetano.
307 03 POTRERO CERRADO:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Maya
Poblados: Cruce, Pisco, Sanabria, San Juan de Chicuá.
307 04 CIPRESES: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Aguas (parte), Barrionuevo, Boquerón, Capira, Oratorio.
307 05 SANTA ROSA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Cuesta Quemados, Pasquí, Platanillal, San Gerardo, San Juan, San Martín, San Pablo, Titoral.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Carrillo, Istarú
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cipreses, Cot, Ochomogo, Pacayas, Paraíso, Tejar, Tierra Blanca.
CANTÓN 308: EL GUARCO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 80 de 23 de julio de 1925 (crea el cantón Dota limítrofe con el distrito Concepción, posteriormente El Guarco).
- Ley 195 de 26 de julio de 1939 (creación del cantón segregado del cantón Cartago).
- Ley 4379 de 16 de agosto de 1969 (título de ciudad a la villa El Tejar).
Distritos:
308 01 EL TEJAR:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Asunción, Barahona, Barrio Nuevo, Colonia, Chavarría, Sabana, Sabana Grande, San Rafael, Santa Gertrudis, Sauces, Silo, Viento Fresco.
308 02 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Guatuso, Higuito, Potrerillos.
Poblados: Altamiradas, Alto San Francisco, Bajo Gloria,
Bajos de León, Barrancas (parte), Cangreja, Cañón (parte), Casablanca,
Casamata, Cascajal, Conventillo, Cruces, Cruz, Chonta (parte), Damita, Dos
Amigos, Empalme (parte), Esperanza, Estrella, Guayabal (parte),
308 03 TOBOSI: Villa: ALTITUD:
Poblados: Achiotillo, Barrancas (parte), Bodocal, Garita (parte), Purires (parte), Tablón.
308 04 PATIO DE AGUA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Zopilote, Caragral, Común.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Caraigres, Istarú, Tapantí, Vueltas.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Tejar, Tobosi.
PROVINCIA DE HEREDIA
CANTÓN 401: HEREDIA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
-
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).
- Resolución 13 de 28 de octubre de 1856 (límites del distrito Santo Domingo colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto
Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866 (límite provincial entre Alajuela y Heredia
de conformidad con
- Acuerdo 26 de 13 de mayo de 1880 (límites del cantón Barva, colindante con este cantón).
- Ley 57 de 23 de julio de 1888 (límite del perímetro del distrito 1 del cantón Heredia, colindante en parte con el cantón San Rafael).
- Ley 40 de 13 de julio de 1905 (creación del cantón San Isidro, segregado de Heredia).
- Ley 52 de 12 de agosto de 1915 (creación y límites del cantón Flores colindante con este cantón).
- Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (creación y límites del cantón San Pablo, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (creación y límites del cantón Sarapiquí, colindante con este cantón).
- Decreto 1819-G de 5 de julio de 1971 (crea distrito Varablanca)
- Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón de San Isidro).
Distritos:
401 01 HEREDIA: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Carmen, Corazón de Jesús, Chino,
Estadio, Fátima, Guayabal,
401 02 MERCEDES: Mercedes
Norte. Villa: ALTITUD:
Barrios: Burío, Carbonal, Cubujuquí, España, Labrador, Mercedes Sur, Monte Bello, San Jorge, Santa Inés.
401 03 SAN FRANCISCO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Aries, Aurora (parte), Bernardo Benavides, Chucos, El Cristo (parte), Esmeralda, Esperanza, Granada, Gran Samaria, Guararí, Lagos, Malinches, Mayorga (parte), Nísperos 3, Palma, Trébol, Tropical.
401 04 ULLOA: Barreal.
Villa: ALTITUD:
Barrios: Arcos, Aurora (parte), Bajos del Virilla (San Rafael), Cariari (parte), Carpintera, El Cristo (parte), Lagunilla, Linda del Norte, Mayorga (parte), Monterrey, Pitahaya, Pueblo Nuevo, Valencia (parte), Vista Nosara.
401 05 VARABLANCA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Jesús María, Legua, Legua de Barva, Montaña Azul, San Rafael, Virgen del Socorro (parte).
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Barva, Carrillo, Guápiles, Poás.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Burío, Cubujuquí, Pavas, Real de Pereira, Río Segundo, San Antonio.
CANTÓN 402: BARVA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).
- Decreto 26 de 13 de mayo de 1880 (describe límite este).
- Decreto 21 de 29 setiembre de 1882 (límites del cantón Santa Bárbara, colindante con esta Unidad Administrativa, dados por resolución 13 del 3 de octubre de 1855).
Acuerdo 103 de 31 de julio de 1885 (establece línea divisoria entre cantón Santa Bárbara y esta Unidad Administrativa).
- Decreto Legislativo 4 de 4 de agosto de 1899 (límites con el cantón San Rafael y este cantón).
- Decreto 52 de 12 de agosto 1915 (creación y límites de cantón Flores colindantes con este cantón)
- Ley 18 de 24 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Barva).
- Decreto 35 de 5
de julio de 1954 (se erige el distrito 6 San José de
- Decreto 188 de 4 de octubre de 1974 (cambia Barba por Barva).
Distritos:
402 01 BARVA: Ciudad. ALTITUD:
Barrios: Don Abraham, San Bartolomé.
402 02 SAN PEDRO:
Villa. ALTITUD:
Poblados: Bosque, Calle Amada, Calle Los Naranjos, Espinos, Máquina, Mirador, Morazán, Puente Salas, Segura, Vista Llana.
402 03 SAN PABLO:
Villa: ALTITUD:
Barrios (Barva): Cementerio, Ibís.
Poblado: Buenavista.
402 04 SAN ROQUE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bello Higuerón, Los Luises, Plantación, Pórtico.
402 05 SANTA LUCÍA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Doña Iris, Jardines del Beneficio, Paso Viga (parte), Pedregal.
Poblados: Getsemaní (parte), Palmar (parte).
402 06 SAN JOSÉ DE
Barrios: Gallito, Monte Alto
Poblados: Cipresal, Doña Blanca, Doña Elena, Higuerón, Huacalillo, El Collado, Meseta, Paso Llano, Plan de Birrí, Porrosatí, Roblealto, Sacramento, San Martín, San Miguel, Santa Clara, Zapata.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barva.
Hojas
del mapa a 1:10 000 (IGN): Burío,
CANTÓN 403: SANTO DOMINGO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Resolución 13 de 28 de octubre de 1856 (límites del distrito Santo Domingo).
- Decreto Legislativo 9 de 28 de setiembre de 1869 (creación del cantón, segregado del cantón Heredia).
- Ley 58 de 1 de agosto de 1902 (título de ciudad a Santo Domingo).
- Acuerdo 395 de 17 de noviembre de 1908 (perímetro de la ciudad).
- Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (linderos del distrito San Jerónimo).
- Ley 42 de 27 de julio de 1914 (creación y límites del cantón Tibás colindante con este cantón).
- Ley 55 de 1 de agosto de 1914 (creación y límites del cantón Moravia colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (creación y límites del cantón San Pablo colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 2100-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites de distrito 7 Tures).
- Decreto Ejecutivo 2102-G de 10 de diciembre de 1971 (creación y límites del distrito 8, Pará).
- Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón San Isidro).
Distritos:
403 01 SANTO DOMINGO:
Ciudad. ALTITUD:
403 02 SAN VICENTE:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Barro de Olla, Calle Don Pedro, Quintana, Yurusti.
403 03 SAN MIGUEL: San
Miguel Sur. Villa: ALTITUD:
Poblados: Canoa (parte), Castilla, Cuesta Rojas, Montero, Socorro, Villa Rossi.
403 04 PARACITO: Villa:
ALTITUD:
Barrio: Represa.
403 05 SANTO TOMÁS:
Villa. ALTITUD:
Barrio: Barquero, Higinia, Pacífica.
403 06 SANTA ROSA:
Villa. ALTITUD:
Barrios:
403 07 TURES: Ángeles.
Villa: ALTITUD:
Poblados: Calle Vieja, Lourdes, Quebradas (parte).
403 08 PARÁ: San Luis.
Villa: ALTITUD:
Barrio: Caballero.
Poblados: Canoa (parte).
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Abra, Barva.
Hojas del mapa 1:10 000 (IGN): Cubujuquí, Pará, Pavas, San Isidro, Santo Domingo, Torres, Uriche.
CANTÓN 404: SANTA BÁRBARA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Resolución 362 de 3 de octubre de 1855 (límites del distrito Santa Bárbara).
- Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866, de conformidad con la ley 22 de 19 de setiembre de 1865 (límites con Alajuela).
- Decreto Legislativo 21 de 29 de setiembre de 1882 (se erige este cantón, límites los fijados en Resolución 362 de 3 de octubre de 1855, segregado del cantón Heredia).
- Acuerdo 103 de 31 de julio de 1885 (se establece la línea divisoria entre el cantón Barva y esta Unidad Administrativa).
- Ley 52 de 12 de agosto de 1915 (creación y límites del cantón Flores, colindante con este cantón).
- Decreto
Ejecutivo 35 de 5 de julio de 1954 (crea el distrito San José de
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa Santa Bárbara adquiere el título de ciudad, de acuerdo con el Código Municipal).
- Decreto Ejecutivo 6370-G de 2 de setiembre de 1976 (creación y límites de distrito 6 Purabá).
Distritos:
404 01 SANTA BÁRBARA:
Ciudad: ALTITUD:
Barrio: Trompezón.
404 02 SAN PEDRO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Betania, Rosales (parte).
404 03 SAN JUAN: San
Juan Abajo. Villa: ALTITUD:
Poblado: Cinco Esquinas, Lotes Moreira, San Juan Arriba
404 04 JESÚS: Villa: ALTITUD:
Poblados: Altagracia, Birrí, Calle Quirós (parte), Catalina, Común (parte), Cuesta Colorada, Guachipelines, Guaracha, Ulises.
404 05 SANTO DOMINGO:
Roble. Villa. ALTITUD:
Poblados: Amapola, Cartagos, Chagüite, Giralda, Guararí, Tranquera.
404 06 PURABÁ:
Setillal. Villa: ALTITUD:
Barrios: Marías, Purabá, San Bosco.
Poblados: Calle Quirós (parte), Común (parte), Lajas.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barva.
Hojas
del mapa 1:10 000 (IGN): Burío, Chagüite,
CANTÓN 405: SAN RAFAEL
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 10 de 28 de mayo de 1885 (creación de este cantón, segregado de Heredia).
- Acuerdo Ejecutivo 118 de 27 de agosto de 1886 (declara que las Manzanas 6 y 7 de la ciudad de Heredia pertenecen a este cantón).
- Decreto Legislativo 4 de 4 de agosto de 1899 (límite con el cantón Barva y este cantón).
- Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (límite del cantón San Pablo colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 3248 de 6 de diciembre de 1963 (título de ciudad a la villa San Rafael).
- Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón San Isidro).
Distritos:
405 01 SAN RAFAEL:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Amistad, Matasano (parte), Paso Viga (parte).
405 02 SAN JOSECITO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Bajo Molinos, Joya, Matasano (parte), Peralta, Santísima Trinidad.
405 03 SANTIAGO: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Jardines de Roma, Jardines Universitarios, Suiza.
405 04 ÁNGELES: Villa: ALTITUD:
Barrios: Paso Viga (parte), Saca.
Poblados: Calle Hernández (parte), Castillo, Cerro
Redondo, Getsemaní (parte), Joaquina, Lobos, Montecito, Palmar (parte), Puente
Piedra (parte), Quintanar de
405 05 CONCEPCIÓN:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Palenque
Poblados: Anonos, Burial, Calle Chávez (parte), Calle Hernández (parte), Ciénagas, Charquillo, Mora, Pilas, Puente Piedra (parte), Tierra Blanca (parte), Turú.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Barva.
Hojas
del mapa 1:10 000(IGN): Burío, Cubujuquí,
CANTÓN 406: SAN ISIDRO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Resolución 13 de 28 de octubre de 1856 (límites del distrito Santo Domingo, colindante con San Isidro).
- Ley 40 de 13 de julio de 1905 (creación de este cantón y distritos, segregado de Heredia).
- Ley 17 de 15 de noviembre de 1910 (límites del distrito San Jerónimo de Moravia colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (límites del cantón San Pablo colindante con este cantón).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa San Isidro adquiere título de ciudad, artículo 3 del Código Municipal).
- Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (creación del distrito San Francisco).
Distritos:
406 01 SAN ISIDRO:
Ciudad: ALTITUD:
Poblados: Calle Cementerio, Colonia Isidreña, Cooperativa, Cristo Rey, El Volador, Villaval.
406 02 SAN JOSÉ: San
Josecito. Villa: ALTITUD:
Barrio: Santa Cruz.
Poblados: El Arroyo, Huacalillos, Santa Cecilia, Santa Elena, Trapiche, Yerbabuena.
406 03 CONCEPCIÓN:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alhajas, Calle Caricias, Calle Chávez (parte).
406 04 SAN FRANCISCO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguacate, Astillero, Quebradas (parte), Rinconada, Tierra Blanca (parte), Vallevistar, Viento Fresco.
Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.
Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Pará, Santo Domingo, Turales, Uriche.
CANTÓN 407: BELÉN
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 2 de Bases y Garantías de 8 de marzo de 1841 (límite entre Heredia y San José).
- Decreto 9 de 14 de junio de 1901 (límites entre Heredia y Alajuela “parte”).
- Ley 15 de 8 de junio de 1907 (creación de este cantón segregado de Heredia)
- Ley 52 de 12 de agosto de 1915 (creación del cantón Flores colindante con este cantón).
- Ley 4574 de 28 de mayo de 1970 (título de ciudad a San Antonio, artículo 2 del Código Municipal).
Distritos:
407 01 SAN ANTONIO:
Ciudad. ALTITUD:
Barrios: Chompipes (parte), Escobal, Labores (parte), San Vicente, Zaiquí.
407 02
Barrios: Fuente, Labores (parte), Vista Linda, Cristo Rey (parte).
Poblado: Echeverría (parte).
407 03
Barrios: Arbolito, Bonanza, Bosques de Doña Rosa, Cariari (parte), Chompipes (parte), Cristo Rey (parte).
Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.
Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Coco, Río Segundo, San Antonio.
CANTÓN 408: FLORES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 52 de 12 de agosto de 1915 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregado de Heredia).
- Decreto Legislativo 39 de 16 de diciembre de 1922 (nueva descripción de límites cantonales).
- Ley 4399 de 4 de setiembre de 1969 (otorga el título de ciudad a la villa San Joaquín).
Distritos:
408 01 SAN JOAQUÍN:
Ciudad: ALTITUD:
Barrio: Campanario, Joaquineños, Luisiana, Santa Marta, Trinidad, Villa Lico, Villa María.
408 02 BARRANTES: San
Lorenzo. Villa: ALTITUD:
Barrios: Barrantes, Ugalde.
408 03 LLORENTE: Villa:
ALTITUD:
Barrio: Ángeles, Año 2000, Cristo Rey (parte), Geranios, Las Hadas, Santa Elena, Siglo Veintiuno.
Poblados: Echeverría (parte).
Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.
Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Burío, Río Segundo, San Antonio.
CANTÓN 409: SAN PABLO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 2789 de 18 de julio de 1961 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Heredia).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (la villa San Pablo adquiere el título de ciudad, artículo 3 Código Municipal).
- Ley 7894 de 8 de julio de 1999 (límite con el cantón San Isidro).
- Decreto
Ejecutivo 34914-MG, del 19 de noviembre del 2008 (creación del distrito Rincón
de Sabanilla), publicado en el diario
Distritos:
409 01 SAN PABLO:
Ciudad. ALTITUD:
Barrios: Acapulco, Amada, Asovigui, Colonial, Cruces, Doña Nina, Irazú, Irma, July, María Auxiliadora (parte), Nueva Jerusalén, Pastoras, Puebla (parte), Santa Isabel, Villa Cortés, Villa Dolores, Villa Quintana, Uriche, Uruca.
409 02 RINCÓN DE SABANILLA:
Miraflores. Villa: ALTITUD:
Poblados: Corobicí, Estrella, Rincón de Ricardo, Santa Fe.
Hojas del mapa básico 1:50 000(IGN): Abra, Barva.
Hojas del mapa 1:10 000(IGN): Burío, Cubujuquí, Santo Domingo, Uriche.
CANTÓN 410: SARAPIQUÍ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 22 de 19 de setiembre de 1865 (faculta al Poder Ejecutivo para hacer la demarcación límites entre las provincias Alajuela y Heredia).
- Decreto Ejecutivo 3 de 11 de abril de 1866 (señala límites entre las provincias Alajuela y Heredia, en el sector de Sarapiquí).
- Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (límites del cantón Pococí, colindante con el distrito Sarapiqui).
- Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Heredia).
- Ley 4850 de 24 de setiembre de 1971 (señala los límites del cantón).
- Decreto 2007-G de 6 de octubre 1971 (fija límites del distrito 3).
- Decreto Ejecutivo 28137-G de 16 de setiembre de 1999 (creación de los distritos 4 y 5).
Distritos:
410 01 PUERTO VIEJO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Colina, Esperanza, Jardín, Loma Linda, Progreso.
Poblados: Achiote, Ahogados, Arbolitos (parte), Arrepentidos, Boca Ceiba, Boca Río Sucio, Bun, Cabezas, Canfín, Caño Negro, Cerro Negro (Parte), Colonia San José, Coyol, Cristo Rey, Chilamate, El Progreso, Esperanza, Estrellales, Guaria, Jardín, Jormo, Las Marías, Las Orquídeas, Los Lirios, Malinche, Media Vuelta, Medias (parte), Muelle, Naranjal, Nogal, Pavas, Rojomaca, San José, San Julián, Tres Rosales, Vega de Sardinal (parte), Zapote.
410 02
Poblados: Ángeles, Arbolitos (parte), Bajos de Chilamate,
Boca Sardinal, Bosque, Búfalo, Delicias, El Uno, Esquipulas, Las Palmitas,
Laquí, Lomas, Llano Grande, Magsaysay, Masaya, Medias (parte), Pangola, Pozo
Azul, Quebrada Grande, Río Magdaleno, Roble, San Gerardo (parte), San Isidro,
San José Sur, San Ramón,
410 03 LAS HORQUETAS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bambuzal, Cerro Negro (parte), Colonia Bambú,
Colonia Colegio, Colonia Esperanza, Colonia Huetar, Colonia Nazareth, Colonia
Victoria, Colonia Villalobos, Cubujuquí, Chiripa, Fátima, Flaminia, Finca Uno,
Finca Dos, Finca Tres, Finca Cinco, Finca Agua, Finca Zona Siete, Finca Zona
Ocho, Finca Zona Diez, Finca Zona Once, Isla, Isla Grande, Isla Israel,
410 04 LLANURAS DEL GASPAR:
Aldea. Villa: ALTITUD:
Poblados: Caño San Luis, Chimurria, Chirriposito, Delta,
Gaspar, Lagunilla,
410 05 CUREÑA: Golfito.
Villa: ALTITUD:
Poblados: Caño Tambor, Copalchí, Cureña, Paloseco, Remolinito, Tambor, Tierrabuena, Trinidad, Unión del Toro, Vuelta Cabo de Hornos.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Colorado, Cutris, Chaparrón, Chirripó Atlántico, Guápiles, Poás, Río Cuarto, Río Sucio, Trinidad.
PROVINCIA DE GUANACASTE
CANTÓN 501: LIBERIA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 31 de 23 de julio de 1831 (se erige en villa el pueblo Guanacaste).
- Decreto Legislativo 172 de 3 de setiembre de 1836 (título de ciudad a la población Guanacaste).
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (se menciona Guanacaste como cantón 1 de la provincia Guanacaste en el artículo 9).
- Decreto Legislativo 3 de 30 de mayo de 1854 (nombre de Liberia, para la ciudad Guanacaste).
- Decreto Legislativo 22 de 4 de noviembre de 1862, “Ordenanzas Municipales” (Liberia cantón 1 de la provincia Guanacaste).
- Ley 4354 de 23
de julio de 1969 (creación y límites del cantón
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 2077-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites de los distritos Mayorga, Nacascolo y Curubandé, 3, 4 y 5 de esta Unidad Administrativa).
- Decreto 2183-G-C de 15 de febrero de 1972 (declara oficial los nombres Mayorga, Nacascolo y Curubandé).
Distritos:
501 01 LIBERIA: Ciudad:
ALTITUD
Barrios: Alaska, Ángeles, Buenos Aires, Capulín, Cerros,
Condega, Corazón de Jesús, Curime, Choricera, Chorotega, Gallera, Guaria,
Poblados: Arena, Caraña, Isleta (parte), Juanilama,
Montañita, Paso Tempisque (parte), Pelón de
501 02 CAÑAS DULCES:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Alcántaro, Buenavista, Guayacán, Pochote.
Poblados: Brisas, Cedro, Congo, Cueva, Fortuna, Irigaray, Lilas, Pacayales, Panamacito, Pedregal, Pital, Pueblo Nuevo.
501 03 MAYORGA: García
Flamenco. Villa: ALTITUD:
Barrios: Lourdes, San Antonio.
Poblados: Ángeles, Argentina, Buenavista, Consuelo.
501 04 NACASCOLO:
Guardia. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bejuco, Los Lagos, Nacascolo, Oratorio, Puerto Culebra, Triunfo.
501 05 CURUBANDÉ:
Cereceda. Villa: ALTITUD:
Barrios: Gallo, San Rafael.
Poblados: Colorado, Curubandé, Porvenir.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Ahogados, Belén, Cacao, Carrillo Norte, Curubandé, Monteverde, Murciélago, Tempisque.
CANTÓN 502: NICOYA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón).
- Ley 28 de 24 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Nicoya).
- Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 (creación y límites del cantón Nandayure, segregado de este cantón).
- Decreto 12 de 11 de julio de 1967 (crea el distrito Quebrada Honda).
- Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971 (creación del cantón Hojancha, segregado de Nicoya).
- Decreto Ejecutivo 2075-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 5 Sámara).
- Decreto Ejecutivo 2192-G de 2 de febrero de 1972 (límites del cantón Hojancha, colindante con Nicoya).
- Decreto 2183-GC de 3 de febrero de 1972 (declara oficial el nombre Sámara).
- Acuerdo 40 de 26 de enero de 1988 (creación y límites del distrito 6, Nosara).
- Ley 7415 de 17 de junio de 1994 (creación y límites del distrito Belén de Nosarita)
Distritos:
502 01 NICOYA: Ciudad ALTITUD:
Barrios: Los Ángeles, Barro Negro, Cananga, Carmen, Chorotega, Guadalupe, Granja, San Martín, Santa Lucía, Virginia.
Poblados: Cabeceras, Caimital, Carreta, Casitas, Cerro Negro, Cerro Redondo, Cola de Gallo, Cuesta, Cuesta Buenos Aires, Curime, Chivo, Dulce Nombre, Esperanza Norte, Estrella, Gamalotal, Garcimuñóz, Guaitil, Guastomatal, Guineas, Hondores, Jobo, Juan Díaz, Lajas, Loma Caucela, Miramar (noroeste), Nambí, Oriente, Los Planes, Pedernal, Picudas, Pilahonda, Pilas, Pilas Blancas, Piragua, Ponedero, Quirimán, Quirimancito, Sabana Grande, Santa Ana, Sitio Botija, Tierra Blanca, Tres Quebradas, Varillas (Zapotillo), Virginia, Zompopa.
502 02 MANSIÓN: Villa: ALTITUD:
Poblados: Acoyapa, Boquete, Camarones, Guastomatal, Iguanita, Lapas, Limonal, Matambuguito, Matina, Mercedes, Monte Alto, Morote Norte, Nacaome, Obispo, Pital, Polvazales, Pueblo Viejo, Puente Guillermina, Puerto Jesús, Río Vueltas, San Joaquín, San Juan (parte), Uvita (parte), Vigía, Yerbabuena (parte), Zapandí.
502 03 SAN ANTONIO:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Guayabal.
Poblados: Biscoyol, Bolsa, Boquete, Buenos Aires, Cañal, Carao, Cerro Mesas, Conchal, Corral de Piedra, Corralillo, Coyolar, Cuba, Cuesta Madroño, Chira, Flor, Florida, Guayabo, Loma Ayote, Matamba, México, Montañita, Monte Galán, Moracia, Ojo de Agua, Palos Negros, Piave, Piedras Blancas, Pozas, Pozo de Agua, Pueblo Nuevo, Puerto Humo, Rosario, San Lázaro, San Vicente, Silencio, Talolinga, Tamarindo, Zapote.
502 04 QUEBRADA HONDA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Tortuguero.
Poblados: Botija, Caballito, Embarcadero, Copal, Loma Bonita, Millal, Paraíso, Paso Guabo, Pochote, Puerto Moreno, Roblar, San Juan (parte), Sombrero, Sonzapote, Tres Esquinas.
502 05 SÁMARA: Villa: ALTITUD:
Barrios: Matapalo, Mala Noche.
Poblados: Bajo Escondido, Barco Quebrado, Buenavista, Buenos Aires, Cambutes, Cangrejal, Cantarrana, Chinampas, Esterones, Galilea, Palmar, Panamá, Pavones, Playa Buenavista, Primavera, Pueblo Nuevo, Samaria, San Fernando, Santo Domingo, Taranta, Terciopelo, Torito.
502 06 NOSARA: Bocas de
Nosara. Villa: ALTITUD
Poblados: Ángeles de Garza, Bijagua, Cabeceras de Garza, Coyoles, Cuesta Winch, Delicias, Esperanza Sur, Flores, Garza, Guiones, Ligia, Nosara, Playa Nosara, Playa Pelada, Portal, Río Montaña, San Juan, Santa Marta, Santa Teresa.
502 07 BELÉN DE NOSARITA:
Villa: ALTITUD
Poblados: Arcos, Balsal, Caimitalito, Cuajiniquil, Cuesta Grande, Chumburán, Juntas, Maquenco, Minas, Miramar Sureste, Naranjal, Naranjalito, Nosarita, Platanillo, Quebrada Bonita, Santa Elena (parte), Zaragoza.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Belén, Berrugate, Cerro Azul, Cerro Brujo, Diriá, Garza, Matambú, Talolinga, Tempisque.
CANTÓN 503: SANTA CRUZ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre 1848 (menciona este cantón).
- Decreto 22 de 16 de junio de 1877 (segregada la población Belén para formar parte del cantón Carrillo).
- Ley 12 de 6 de junio de 1916 (título de ciudad a la villa Santa Cruz, la cual se denominará “Ciudad del Diría”).
- Ley 31 de 35 de agosto de 1917 (cambia el nombre “Ciudad del Diría por el de “Ciudad de Santa Cruz”).
- Acuerdo Ejecutivo 405 de 2 de octubre de 1964 (creación del distrito 5 Cartagena).
- Decreto Ejecutivo 46 de 21 de diciembre de 1965 (rectifica el límite del distrito 5 Cartagena).
- Decreto Ejecutivo 4315-G de 11 de noviembre de 1974 (creación y límites del distrito 6 Cuajiniquil).
- Decreto Ejecutivo 6369-G de 3 de setiembre de 1976 (creación y límites del distrito 7 Diría).
- Acuerdo Ejecutivo 430 de 30 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito 8, Cabo Velas).
- Decreto Ejecutivo 24820-G de 27 de noviembre de 1995 (creación y límites del distrito Tamarindo).
- Ley 7685 de 6 de agosto de 1997 (límites con el cantón Carrillo).
Distritos:
503 01 SANTA CRUZ:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Buenos Aires, Camarenos, Cátalo Rojas, Corobicí, Chorotega, Esquipulas, Estocolmo, Flores, Garúa, Guabo, Lajas, Los Amigos, Malinches, Manchón, Panamá, Pepe Lujan, Sagamat, San Martín, Santa Cecilia, Tenorio, Tulita Sandino.
Poblados: Ángeles, Arado, Bernabela, Cacao, Caimito, Congal, Cuatro Esquinas, Chibola, Chircó, Chumico (parte), Guayabal, Hato Viejo, Lagunilla, Lechuza, Limón, Moya, Puente Negro, Retallano (parte), Rincón, Río Cañas Viejo, San Juan, San Pedro, San Pedro Viejo, Vista al Mar.
503 02 BOLSÓN: Villa: ALTITUD:
Barrio: Ortega.
Poblado: Ballena (parte), Lagartero, Pochotada.
503 03 VEINTISIETE DE
ABRIL: Villa: ALTITUD:
Barrio: Jobos.
Poblados: Aguacate, Avellana, Barrosa, Brisas, Bruno, Cacaovano, Camones, Cañas Gordas, Ceiba Mocha, Cerro Brujo, Congo, Delicias, Espavelar, Florida, Gongolona, Guachipelín, Guapote, Hatillo, Isla Verde, Junquillal, Junta de Río Verde, Mesas, Montaña, Monteverde, Níspero, Paraíso, Pargos, Paso Hondo, Pilas, Playa Lagartillo, Playa Negra, Pochotes, Ranchos, Retallano (parte), Río Seco, Río Tabaco, San Francisco, San Jerónimo, Soncoyo, Tieso (San Rafael), Trapiche, Venado, Vergel, .
503 04 TEMPATE: Villa: ALTITUD:
Barrio: Paraíso.
Poblados: Bejuco, Cañafístula, Chiles, El Llano, Higuerón, Huacas, Jobo, Portegolpe, Potrero, Rincón.
503 05 CARTAGENA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Edén, Toyosa.
Poblados: Corocitos, Lorena, Oratorio, Sacatipe.
503 06 CUAJINIQUIL: San
Juanillo. Villa. ALTITUD:
Poblados: Alemania, Bolillos, Cuajiniquil, Chiquero, Fortuna, Frijolar, Jazminal, Lagarto, Libertad, Limonal, Manzanillo, Marbella, Ostional, Palmares, Piedras Amarillas, Progreso, Punta Caliente, Quebrada Seca, Quebrada Zapote, Rayo, Roble, Rosario, Santa Cecilia, Santa Elena, Socorro, Unión, Veracrúz.
503 07 DIRIÁ: Santa
Bárbara. Villa. ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Duendes, Lomitas, Oriente.
Poblados: Calle Vieja, Coyolar, Chumico (parte), Diría, Guaitil, Polvazal, Sequeira, Talolinguita, Trompillal.
503 08 CABO VELAS:
Matapalo. Villa: ALTITUD:
Poblados: Brasilito, Buen Pastor, Conchal, Flamenco, Garita Vieja, Jesús María, Lajas, Lomas, Playa Cabuya, Playa Grande, Playa Mina, Playa Real, Puerto Viejo, Salinas, Salinitas, Tacasolapa, Zapotillal.
503 09 TAMARINDO:
Villarreal: Villa: ALTITUD
Poblados: Cañafístula, Cebadilla, El Llano, Garita,
Guatemala, Hernández, Icacal,
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Belén, Cerro Brujo, Diriá, Garza, Marbella, Matapalo, Talolinga, Tempisque, Villarreal.
CANTÓN 504: BAGACES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón, conformado por Bagaces y Cañas).
- Ley 44 de 30 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Bagaces).
- Decreto 29 de
14 de agosto de 1968 (creación y límites del distrito 2
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala, colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 2077-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3 Mogote).
- Decreto Ejecutivo 2183-G de 2 de febrero de 1972 (declara oficial nombre Mogote para el distrito 3).
- Decreto Ejecutivo 24286-G de 27 de abril de 1995 (creación y límites del distrito Río Naranjo)
Distritos:
504 01 BAGACES: Ciudad.
ALTITUD:
Barrio: Lima, Pedro Nolasco, Redondel.
Poblados: Aguacaliente, Arbolito, Bagatzi, Brisas, Bebedero (parte), Casavieja (parte), Cofradía, Colmenar, Llanos de Cortés, Mojica, Montano, Montenegro, Piedras, Pijije, Plazuela, Salitral, Salto (parte), Santa Rosa.
504 02
Barrio: Miravalles.
Poblados: Casavieja (parte), Cuipilapa, Giganta, Hornillas, Macuá, Martillete, Mozotal, Pozo Azul, Sagrada Familia, San Bernardo, San Joaquín, Santa Cecilia, Santa Fe, Santa Rosa, Unión Ferrer.
504 03 MOGOTE: Guayabo.
Villa. ALTITUD:
Barrio: Los Ángeles, Oses.
Poblados: Barro de Olla, Horcones,
504 04 RÍO NARANJO:
Villa: ALTITUD
Barrio: Naranjito.
Poblado: Río Chiquito.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Cañas, Curubandé, Miravalles, Monteverde, Talolinga, Tempisque, Tierras Morenas.
CANTÓN 505: CARRILLO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 22 de 16 de junio de 1877 (creación de esta Unidad Administrativa, segregado de Liberia, a la vez la población de Belén de Santa Cruz pasa a formar parte de este cantón).
- Decreto Ejecutivo 864 de 14 de junio de 1947 (título de ciudad a Filadelfia).
- Ley 7685 de 6 de agosto de 1997 (límites con el cantón Santa Cruz).
Distritos:
505 01 FILADELFIA:
Ciudad. ALTITUD:
Barrio: Bambú, Cinco Esquinas, Hollywood,
Poblados: Ballena (parte), Corralillo, Guinea, Isleta (parte), Jocote, Juanilama, Moralito, Ojoche, San Francisco.
505 02 PALMIRA: Villa. ALTITUD:
Barrio: Coyolera, María Auxiliadora.
Poblados: Ángeles, Comunidad, Paso Tempisque (parte), San Rafael.
505 03 SARDINAL: Villa.
ALTITUD:
Barrios: Carpintera, Colegios, Verdún.
Poblados: Artola, Cacique, Coco, Chorrera, Guacamaya, Huaquitas, Libertad, Los Canales, Matapalo, Nancital, Nuevo Colón, Obandito, Ocotal, Pilas, Playa Hermosa, Playones, San Blas, San Martín, Santa Rita, Segovia, Tabores, Zapotal.
505 04 BELÉN: Villa: ALTITUD:
Barrios: Villita
Poblados: Alto San Antonio, Cachimbo, Castilla de Oro, Coyolito, Gallina, Juanilama, Loma Bonita, LLano, Ojochal, Palestina, Palmas, Paraíso, Penca, Planes, Poroporo, Río Cañas Nuevo, Santa Ana, Santo Domingo.
Hojas del mapa básico, 1:50 000(IGN): Belén, Carrillo Norte, Diriá, Matapalo, Punta Gorda, Tempisque.
CANTÓN 506: CAÑAS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (Cañas es parte del cantón 4 Bagaces).
- Decreto 22 de 12 de julio de 1878 (creación de este cantón).
- Acuerdo 465 de 22 de setiembre de 1913 (crea el distrito 3, Tilarán)
- Decreto Legislativo 13 de 4 de junio de 1915 (creación y límite del cantón Abangares, segregado de esta Unidad Administrativa).
- Ley 9 de 6 de junio de 1921 (título de ciudad a la villa Cañas).
- Decreto Legislativo 170 de 21 de agosto de 1923 (creación y límites del cantón Tilarán, segregado de esta Unidad Administrativa).
- Decreto 16 de 23 de setiembre de 1926 (señala distrito Cañas y distritos de Tilarán).
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites de los cantones Upala y Guatuso, colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 24809-G de 30 de noviembre de 1995 (creación de los distritos 2º, 3º, 4º y 5º).
Distritos:
506 01 CAÑAS: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Albania, Ángeles, Bello Horizonte, Cantarrana, Castillo, Cueva, Chorotega, Las Cañas, Malinches, Miravalles, Palmas, San Cristóbal, San Martín, San Pedro, Santa Isabel Abajo, Santa Isabel Arriba, Tenorio, Tres Marías, Unión.
Poblados: Cedros, Cepo, Concepción, Corobicí, Correntadas, Cuesta el Diablo, Cuesta el Mico, Hotel, Jabilla Abajo, Jabilla Arriba, Libertad, Montes de Oro, Paso Lajas, Pedregal, Pochota, Pueblo Nuevo, Sandial (Sandillal), San Isidro (parte), Santa Lucía (parte), Vergel.
506 02 PALMIRA: Villa: ALTITUD
Poblados: Aguacaliente, Aguas Gatas (parte), Coyota, Huacal, Las Flores, Martirio, Panales, Paraíso (parte), San Isidro (parte), Santa Lucía (parte), Tenorio, Vueltas.
506 03 SAN MIGUEL:
Villa: ALTITUD
Poblados: El Coco, El Güis, Eskameca (parte), Gotera, Higuerón, Higuerón Viejo, San Juan.
506 04 BEBEDERO: Villa:
ALTITUD
Barrio: Loma.
Poblados: Coopetaboga, Taboga (parte).
506 05 POROZAL: Villa: ALTITUD
Poblados: Brisas, Eskameca (parte), Guapinol, Pozas, Puerto Alegre, Quesera, Santa Lucía, Taboga (parte), Tiquirusas.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Cañas, Miravalles, Tierras Morenas, Tilarán.
CANTÓN 507: ABANGARES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 13 de 4 de junio de 1915 (creación límites y división distrital de esta Unidad Administrativa segregado del cantón Cañas).
- Ley 9 de 6 de junio de 1921 (título de ciudad a las Juntas).
- Ley 170 de 21 de agosto de 1923 (creación y límites del cantón Tilarán, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 4065 de 12 de enero de 1968 (creación del distrito 10 Monteverde, colindante con este Cantón).
- Decreto 23 de 24 de abril de 1970 (crea el consejo distrital de Colorado).
Distritos:
507 01 LAS JUNTAS:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Bellavista, Cinco Esquinas,
Poblados: Blanco, Cecilia, Codornices, Concepción, Coyolito (parte), Chiqueros, Desjarretado, Irma, Jarquín (parte), Jesús, Lajas, Las Huacas (Parte), Limonal, Limonal Viejo, Matapalo, Naranjos Agrios, Palma, Peña, Puente de Tierra, Rancho Alegre (parte), Rancho Ania (parte), San Cristóbal, San Francisco, San Juan Chiquito, Santa Lucía, Tortugal, Zapote.
507 02 SIERRA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguas Claras, Alto Cebadilla, Campos de Oro, Candelaria, Cañitas, Cruz, Cuesta Yugo, Dos de Abangares, Marsellesa, San Antonio, San Rafael, Tornos, Tres Amigos, Turín (parte).
507 03 SAN JUAN: San Juan
Grande. Villa: ALTITUD:
Poblados: Arizona, Congo, Nancital, Portones, Pozo Azul, Rancho Alegre (parte), Rancho Ania (parte), Tierra Colorada, Vainilla.
507 04 COLORADO: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Almendros, Barbudal, Gavilanes, Higuerillas, Las Huacas (parte), Monte Potrero, Quebracho, Peñablanca, San Buenaventura, San Joaquín, Solimar, Villafuerte.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Berrugate, Cañas, Chapernal, Juntas, Tilarán.
CANTÓN 508: TILARÁN
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Acuerdo Ejecutivo 457 de 26
de setiembre de 1910 (cambia de nombre “
- Acuerdo Ejecutivo 465 de 2 de setiembre de 1913 (Tilarán se eleva a la categoría distrito 3 del cantón Cañas).
- Ley 170 de 21 de agosto de 1923 (creación, límites y división distrital de esta Unidad Administrativa, segregado de Cañas).
- Decreto 16 de 23 de setiembre de 1926 (señala distrito Cañas y distritos de Tilarán).
- Ley 151 de 9 de agosto de 1945 (título de ciudad a la villa Tilarán),
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites de cantón Guatuso colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 10002-G de 16 de abril de 1979 (creación y límites del distrito 7 Arenal).
- Decreto Ejecutivo 12093-G 26 de noviembre de 1980 (modifica los límites del distrito 1).
Distritos:
508 01 TILARÁN: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Cabra, Carmen, Juan XXIII, Lomalinda.
Poblados: Cuatro Esquinas, Chiripa, Piamonte, Río Chiquito, San Luis, Tejona, Tres Esquinas.
508 02 QUEBRADA GRANDE:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Barrionuevo, Cabeceras de Cañas, Campos de Oro, Dos de Tilarán, Esperanza, Florida, Monte Olivos, Nubes, San Miguel, Turín (parte), Vueltas.
508 03 TRONADORA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Arenal Viejo, Colonia Menonita, Río Chiquito Abajo, Silencio.
508 04 SANTA ROSA:
Ángeles. Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguilares, Campos Azules, Montes de Oro (parte), Naranjos Agrios, Palma, Quebrada Azul, Ranchitos, Santa Rosa.
508 05 LÍBANO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Cartago, Maravilla, San José, Solania.
508 06 TIERRAS MORENAS:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguacate, Aguas Gatas (parte), Bajo Paires, Guadalajara, Montes de Oro (parte), Paraíso (parte), Río Piedras, Sabalito.
508 07 ARENAL: Villa. ALTITUD:
Poblados: Mata de Caña, Sangregado, San Antonio, Unión.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Arenal, Cañas, Juntas, Tierras Morenas, Tilarán.
CANTÓN 509: NANDAYURE
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 (creación y límites de esta Unidad Administrativa, segregada de Nicoya).
- Decreto Ejecutivo 1 de 9 de mayo de 1962 (división distrital del cantón Nandayure).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a la villa Carmona, así estipulado en el Código Municipal).
- Decreto
Ejecutivo 2192-G de 2 de febrero de 1972 (fija límites del cantón Hojancha,
colindante con esta Unidad Administrativa, acatando lo dispuesto por
- Decreto Ejecutivo 12090-G de 26 de noviembre de 1980 (adscribe poblados).
Distritos:
509 01 CARMONA: Ciudad:
ALTITUD:
Poblados: Camas, Limones, Maquenco, San Rafael, Vista de Mar.
509 02 SANTA RITA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Angostura, Cacao, Chumico, Guaria, Guastomatal, Morote, Tacanis, Uvita (parte), Yerbabuena (parte).
509 03 ZAPOTAL: Villa: ALTITUD:
Poblados: Altos de Mora, Cabeceras de Río Ora, Camaronal, Carmen, Cuesta Bijagua, Leona, Manzanales, Río Blanco Este, Río de Oro, Río Ora, San Martín, San Pedro, Soledad.
509 04 SAN PABLO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Canjel, Canjelito, Corozal Oeste, Chamarro, Isla Berrugate, Pavones, Puerto Thiel, San Pablo Viejo.
509 05 PORVENIR: Cerro Azul. Villa: ALTITUD:
Poblados: Ángeles, Bellavista, Cabeceras de Río Bejuco, Chompipe (parte), Delicias, Quebrada Grande, San Josecito.
509 06 BEJUCO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Caletas, Candelillo, Corozalito, Chiruta, Chompipe (parte), I Griega, Islita, Jabilla, Jabillos, Maicillal, Maquencal, Milagro, Millal, Mono, Pampas, Paso Vigas, Pencal, Playa Coyote, Playa San Miguel, Pueblo Nuevo, Punta Bejuco, Puerto Coyote, Quebrada Nando, Quebrada Seca, Rancho Floriana, San Francisco de Coyote, San Gabriel, San Miguel, Triunfo, Zapote.
Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Berrugate, Cerro Azul, Matambú, Puerto Coyote, Río Arío, Venado.
CANTÓN 510:
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 4354 de 23 de julio de 1969 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado de Liberia).
- Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 25 de 27 de abril de 1970 (creación del distrito 4 Santa Elena y límites distritales).
- Ley 4574 de 4
de mayo de 1970 (título de ciudad a la cabecera del cantón
Distritos:
510 01
Barrios: Corazón de Jesús, Fátima, Irving, Orosí, Pinos, Santa Rosa.
Poblados: Bellavista, Bello Horizonte, Brisas, Cacao, Carrizal, Carrizales, Colonia Bolaños, Copalchí, Infierno, Jobo, Libertad, Monte Plata, Montes de Oro, Pampa, Pegón, Peñas Blancas, Piedra Pómez, Puerto Soley, Recreo, San Buenaventura, San Dimas, San Paco, San Roque, Santa Rogelia, Santa Rosa, Soley, Sonzapote, Tempatal, Vueltas.
510 02 SANTA CECILIA:
Villa: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Corrales Negros, Pueblo Nuevo,
Poblados: Argendora, Armenia, Belice, Bellavista, Brisas, Caoba, Esperanza, Flor del Norte, Lajosa, Marías, Palmares, San Antonio, San Cristóbal, San Rafael, San Vicente, Santa Elena, Sardina, Virgen.
510 03
Barrio: Paraíso.
Poblados: Agua Muerta, Andes, Asilo, Cañita, Carmen, Fortuna, Gloria, Guapinol, Inocentes, Lavaderos, Pochote, San Antonio, Tapesco.
510 04 SANTA ELENA:
Cuajiniquil. Villa. ALTITUD:
Poblados: Cedros, Guaria, Puerto Castilla, Rabo de Mico (Aguacaliente).
Hoja de mapa básico, 1:50 000(IGN): Ahogados, Bahía Salinas, Cacao, Cairo, Murciélago, Orosí, Peñas Blancas, Santa Elena.
CANTÓN 511: HOJANCHA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 2826 de 9 de octubre de 1961 (creación y límites del cantón Nandayure, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 12 de 31 de marzo de 1966 (creación y límites del distrito Hojancha).
- Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971 (creación de esta Unidad Administrativa, segregada de Nicoya).
- Decreto Ejecutivo 2192-G de 2 de febrero de 1972 (fija límites a este cantón, según Ley 4887 de 2 de noviembre de 1971).
- Decreto Ejecutivo 12090-G de 26 de noviembre de 1980 (adscribe al cantón Nandayure poblados y caseríos de esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 28027-G de 23 de julio de 1999 (crea distritos 2, 3 y 4).
Distritos:
511 01 HOJANCHA:
Ciudad: ALTITUD:
Poblados: Ángeles, Arena, Ceiba, Cuesta Blanca, Libertad, Maravilla, Matambú, Palo de Jabón, Pilangosta, San Juan Bosco, San Rafael, Santa Elena (parte), Varillal.
511 02 MONTE ROMO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Altos del Socorro, Bajo Saltos, Cabrera, Cuesta Roja, Delicias, Guapinol, Loros, Mercedes, Palmares, Río Zapotal, San Isidro, Trinidad.
511 03 PUERTO CARRILLO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Angostura, Arbolito, Cuesta Malanoche, Estrada, Jobo, Lajas, Quebrada Bonita (parte), San Miguel, Santa María.
511 04 HUACAS: Villa: ALTITUD:
Poblados: Avellana, Pita Rayada, Río Blanco Oeste, Tres Quebradas.
Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Cerro Azul, Matambú.
PROVINCIA DE PUNTARENAS
CANTÓN 601: PUNTARENAS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (establece a Puntarenas como cantón y cabecera de los distritos Puntarenas y Esparza).
- Decreto
Ejecutivo 8 de 6 de noviembre de 1851 (límite del cantón, a la vez el distrito
Esparza se segrega de
- Decreto Legislativo 10 de 17 de setiembre de 1858 (título de ciudad).
- Ley 13 de 4 de junio de 1915 (creación y límites del cantón Abangares, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 42 de 17 de julio de 1915 (creación y límites del cantón Montes de Oro, colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 45 de 14 de diciembre de 1939 (creación y límites de distrito 7 Guacimal).
- Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (creación y límites de los distritos, Barranca y Jacó).
- Ley 4065 de 12 de enero de 1968 (creación y límites del distrito, Monte Verde, colindante con Tilarán).
- Decreto Ejecutivo 27 de 27 de abril de 1970 (crea el distrito Isla del Coco).
- Decreto Ejecutivo 1897-G de 4 de agosto de 1971 (creación y límites del distrito Cóbano).
- Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (con el nombre “Garabito” asciende a cantón el distrito 9º, Jacó).
- Ley 7422 de 18 de julio de 1994 (creación del distrito Chacarita).
- Decreto Ejecutivo 23839-G de 5 de enero de 1995 (límites del distrito Chacarita).
- Decreto Ejecutivo 24822-G de 27 de noviembre de 1995 (por la creación del cantón Garabito, los distritos Monte Verde, Isla del Coco, Cóbano y Chacarita ascienden a distrito 9º, 10º, 11º y 12º, respectivamente).
- Decreto Ejecutivo 27396-G de 28 de setiembre de 1998 (creación del distrito Chira).
- Decreto Ejecutivo 28000-G de 18 de junio de 1999 (creación del distrito Acapulco).
- Ley 7909 de 14 de setiembre de 1999 (creación del distrito El Roble).
- Decreto Ejecutivo 28758-G de 7 de junio de 2000 (límites del distrito El Roble).
- Ley 8044, de 9 de noviembre del 2000 (creación del distrito16, Arancibia).
Distritos
601 01 PUNTARENAS:
Ciudad. ALTITUD:
Barrios: Angostura, Carmen, Cocal, Playitas, Pochote, Pueblo Nuevo.
Poblados: Isla Bejuco, Isla Caballo, Palmar.
601 02 PITAHAYA: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Aranjuéz, Brillante (parte), Cebadilla, Chapernal, Palermo, Pitahaya Vieja, Rancho Grande, San Marcos (parte), Zapotal.
601 03 CHOMES: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Pie de Paloma, Cambalache, Cocoroca, Coyoles Motos, Don Jaime, Jarquín (parte), Judas, Laberinto, Lagarto, Malinche, Morales, Pita, Playa Coco, Pocitos, Punta Morales, San Agustín, San Gerardo, Santa Juana, Sarmiento, Terrero, Vanegas, Yomalé.
601 04 LEPANTO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Fresca, Bajo Mora, Balsa, Balso, Bijagua, Brisas, Cabo Blanco, Camaronal, Cantil, Cañablancal, Cerro Frío, Cerro Indio, Cerro Pando, Corozal, Coto, Cuajiniquil, Chanchos, Chiqueros, Dominica, El Mora, Encanto, Fresca, Gloria, Golfo, Guabo, Guadalupe, Ilusión, Isla Venado, Jicaral, Juan de León, Milpa, Montaña Grande, Níspero, Nubes, Once Estrellas, Piedades, Pilas de Canjel, Punta de Cera, Río Seco, Sahíno, San Blas, San Miguel, San Miguel de Río Blanco, San Pedro, San Rafael, San Ramón de Río Blanco, Santa Rosa, Tigra, Tres Ríos, Tronconal, Unión, Vainilla.
601 05 PAQUERA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Angeles, Astro Blanco, Bajo Negro, Cabeceras de Río Seco, Campiñas, Cerro Brujo, Concepción, Curú, Dulce Nombre, Espaveles, Esperanza, Flor, Gigante, Guaria, Higueronal, Isla Cedros, Isla Jesucita, Isla Tortuga, Leona, Mango, Naranjo, Pánica, Paraíso, Playa Blanca, Playa Cuchillo, Pochote, Punta del Río, Quebrada Bonita, Río Grande, Río Guarial, Río Seco, Rivas, San Fernando, San Luis, San Pedro, San Rafael, San Vicente, Santa Cecilia, Santa Lucía, Santa Rosa, Sonzapote, Tronco Negro, Valle Azul, Vueltas.
601 06 MANZANILLO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Abangaritos, Camarita, Costa de Pájaros, Coyolito (parte), Cuesta Portillo.
601 07 GUACIMAL: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alto Méndez, Altos Fernández, Ángeles, Guaria, Lajón, San Antonio, Santa Rosa, Surtubal, Veracruz.
601 08 BARRANCA: Villa:
ALTITUD:
Barrios: Rioja.
Poblados: Obregón, San Joaquín, San Miguel, San Miguelito, Santa Ana, Tiocinto.
601 09 MONTE VERDE:
Santa Elena. Villa: ALTITUD:
Poblados: Cerro Plano, Cuesta Blanca, Lindora, Llanos, Monte Verde, San Luis.
601 10 ISLA DEL COCO: (Constituida en Parque Nacional).
601 11 CÓBANO: Villa: ALTITUD:
Poblados: Abuela, Arío, Bajos de Arío, Bajos de Fernández, Bello Horizonte, Betel, Cabuya, Canaán, Cañada, Caño Seco Abajo, Caño Seco Arriba, Caño Seco Enmedio, Carmen, Cedro, Cerital, Cerro Buenavista, Cocal, Cocalito, Delicias, Malpaís, Montezuma, Muelle, Pachanga, Pavón, Pénjamo, Piedra Amarilla, Pita, Río Enmedio, Río Frío, Río Negro, San Antonio, San Isidro, San Jorge, San Ramón, Santa Clemencia, Santa Fe, Santa Teresa, Santiago, Tacotales, Tambor, Villalta.
601 12 CHACARITA:
Puntarenas. Ciudad (parte). ALTITUD:
Barrios: Camboya, Carrizal, Chacarita, Chacarita Norte, Fertica, Fray Casiano, Huerto, Lindavista, Pueblo Redondo, Reyes, San Isidro, Santa Eduvigis, Tanque, Veinte de Noviembre.
601 13 CHIRA: Nancite.
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bocana, Lagartero, Montero, Pilas, Pochote, Puerto Coloradito, Puerto Mauricio, Puerto Palito.
601 14 ACAPULCO:
Sardinal. Villa: ALTITUD:
Poblados: Acapulco, Aranjuecito, Chapernalito, Claraboya, Coyolar, Quebrada Honda, San Marcos (parte).
601 15 EL ROBLE: Puntarenas. Ciudad (parte):
Barrios: Boca de Barranca, Chagüite, El Roble.
601 16 ARANCIBIA:
Bajo Caliente. Villa: ALTITUD:
Poblados. Arancibia Norte, Arancibia Sur, Lagunas, Ojo de Agua, Rincón, San Martín Norte, San Martín Sur.
Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Abangares, Barranca, Berrugate, Cabuya, Cerro Azul, Chapernal, Golfo, Juntas, Miramar, Río Arío, San Lorenzo, Tambor, Tilarán, Venado.
CANTÓN 602: ESPARZA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Legislativo 63 de 4 de noviembre de 1825 (menciona a Esparza como ciudad).
- Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848 (pueblo y distrito que tiene como cabecera a Puntarenas).
- Decreto 39 de 6
de noviembre de 1851 (el distrito Esparza se separa de
- Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868 (límites del cantón San Mateo, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 4 de 24 de febrero de 1869 (se menciona a Esparza como cantón separado de Puntarenas).
- Acuerdo 56 de 3 de setiembre de 1879 (cambia de nombre “Esparza” por el de “Esparta”).
- Decreto Legislativo 42 de 17 de julio de 1915 (límites del cantón Montes de Oro, colindante con este cantón).
- Decreto Legislativo 30 de 12 de julio de 1916 (fijan límite cantón Montes de Oro, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 16 de 21 de febrero de 1939 (entre otros establece el Río Jesús María como límite del cantón Esparza).
- Ley 3549 de 20 de noviembre de 1965 (límite de Barranca y Jacó distritos de Puntarenas colindante con este cantón).
- Ley 3722 de 31 de julio de 1966 (límites del distrito Jesús María del cantón San Mateo colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 3752-G de 6 de mayo de 1974 (se restituye el nombre de “Esparza” al cantón 2 de Puntarenas y a la ciudad cabecera del mismo nombre de “Espíritu Santo” al distrito 1).
- Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (límite del cantón Garabito, colindante con Esparza).
Distritos:
602 01 ESPÍRITU SANTO:
Esparza. Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Marañonal (parte), Mojón, Tejar.
Poblados: Artieda, Cabezas, Caldera, Gregg, Humo, Mata de Limón, Mojoncito, Pan de Azúcar.
602 02 SAN JUAN GRANDE:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cambalache, Cascabel, Corralillo, Figueroa, Jesús María, Jocote, Juanilama, Salinas, San Juan Chiquito, Silencio, Tivives.
602 03 MACACONA: Villa:
ALTITUD:
Barrios (Esparza): Marañonal (parte).
Poblados: Bruselas, Guapinol, Nances, San Roque.
602 04 SAN RAFAEL:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Corteza, Barón, Facio, Llanada del Cacao, Maratón.
602 05 SAN JERÓNIMO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Cerrillos, Mesetas Abajo, Mesetas Arriba, Peña Blanca, Pretiles, Quebradas, Sabana Bonita.
Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Barranca, Miramar.
CANTÓN 603: BUENOS AIRES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 31 de 26 de junio de 1914 (con el nombre “De Osa” se crea el cantón 3º de la provincia de Puntarenas. Título de villa a Buenos Aires, cabecera del nuevo cantón).
- Decreto Ejecutivo Nº 48 de 29 de diciembre de 1939 (creación de Concejos de Distrito en Puerto Cortés, Puerto Jiménez y Golfito, en jurisdicción del cantón con asiento en Buenos Aires.
- Ley 185 de 29 de julio de 1940 (creación del cantón 5º de la provincia de Puntarenas, segregado del 3º, el que en adelante llevará el nombre Buenos Aires).
- Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón Golfito colindante con Buenos Aires).
- Decreto 113 de 13 de julio de 1951, ratificado por ley 1360 de 5 de octubre de 1951. (Por anexión del distrito San Pedro al cantón Pérez Zeledón, se fijan nuevos límites con ese cantón).
- Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (límites del cantón Coto Brus, colindante con Buenos Aires).
- Decreto 7 de 20 de enero de 1968 (creación y límites del distrito Pilas).
- Decreto 31 de 16 de agosto de 1968 (creación y límites del distrito Colinas).
- Ley 4339 de 20 de mayo de 1969 (límites del cantón Talamanca, colindante con Buenos Aires).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a la cabecera del cantón, de conformidad con el artículo 2º del Código Municipal).
- Acuerdo 28 de 28 de enero de 1988 (creación y límites del distrito, Chánguena).
- Decreto Ejecutivo 24470-G de 7 de noviembre de 1995 (creación y límites del distrito Biolley).
- Acuerdo 719-MSP de 18 de agosto del 2000. Creación del distrito 9º Brunka.
Distritos
603 01 BUENOS AIRES:
Ciudad: ALTITUD:
Barrio: Alto Buenos Aires, Lomas.
Poblados: Alto Alejo, Alto Brisas, Alto Calderón, Bajo Brisas, Bolas, Brujo, Cabagra (parte), Caracol, Ceibo, Colepato, El Carmen, Guanacaste, Guadalupe, López, Los Altos, Llano Verde, Machomontes, Palmital, Paraíso (Ánimas), Paso Verbá, Piñera, Platanares, Potrero Cerrado, Puente de Salitre, Río Azul, Salitre, San Carlos, San Luis (Florida), San Miguel Este, San Miguel Oeste, San Vicente, Santa Cruz, Santa Eduvigis, Santa Marta, Sipar, Ujarrás, Villahermosa, Yheri.
603 02 VOLCÁN: Villa: ALTITUD:
Poblados: Altamira, Ángel Arriba, Bajos del Río Grande, Cacao, Convento, Cordoncillo, Los Ángeles, Longo Mai, Peje, Quebradas, Río Grande, Sabanilla, Sonador, Tarise, Tres Ríos, Ultrapez.
603 03 POTRERO GRANDE:
Villa ALTITUD:
Barrio: Alto
Poblados: Alto Tigre, Ángeles, Boca Limón, Brazos de Oro, Cabagra (parte), Campo Alegre, Capri, Caracol, Caracucho, Clavera, Colegallo, Copal, Coto Brus (parte), Cuesta Marañones, Delicias, Garrote, Guácimo, Guaria, Helechales, Jabillo, Jorón, Juntas, Lucha, Maravilla, Mesas, Mirador, Montelimar, Mosca, Palmira, Paso Real, Peje, Pita, Platanillal, Quijada, Río Coto, San Antonio, San Carlos, San Rafael de Cabagra, Santa Cecilia, Singri, Tablas, Tamarindo, Térraba, Tierras Negras, Volcancito, Vueltas.
603 04 BORUCA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto del Mojón, Bellavista, Cajón, Curré, Chamba, Changuenita, Doboncragua, Iguana, Kuibín, Lagarto, Mano de Tigre, Miravalles, Ojo de Agua (parte), Presa, Puerto Nuevo, Sabanas (Barranco) (parte), San Joaquín, Santa Cruz, Tigre, Tres Ríos.
603 05 PILAS: Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Pilas, Bajo Pilas, Bijagual, Ceibón,
Concepción (
603 06 COLINAS: Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguas Frescas, Alto Esmeralda, Ángeles, Bajo Dioses, Bajo Maíz, Bolsa, Cedral (Boquete), Escuadra, Filadelfia (Aguabuena), Guagaral, Jabillo, Jalisco, Laguna, Lajas, Maíz de Boruca, Mallal, Nubes, Ojo de Agua (parte), San Luis, Virgen.
603 07 CHÁNGUENA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Cacao, Bajo Mamey, Bonga, Cacique, Cantú, Cruces, Limón, Paraíso, Pataste, Pilón, Quebrada Bonita, San Luis, Santa Lucía, Santa María, Tres Ríos, Vegas de Chánguena, Vuelta Campana, Zapotal.
603 08 BIOLLEY:
Colorado. Villa: ALTITUD:
Poblados: Almácigo, Altamira, Alto Sábalo, Bajo Sábalo, Bajos de Coto, Biolley, Carmen, Hamacas, Guayacán, Manzano, Naranjos, Puna.
603 09 BRUNKA: Santa
Marta. Villa. ALTITUD: 391m.
Poblados: Achiote, Alto Achiote, Cañas, Guadalajara, Llano Bonito, Oasis, San Rafael, Santa Cecilia, Santa María, Santa Rosa, Socorro.
Hoja del mapa básico, 1:50 000(IGN): Buenos Aires, Cabagra, Coronado, Coto Brus, Chánguena, Dúrika, General, Kámuk, Piedras Blancas, Pittier, Repunta, Siola.
CANTÓN 604: MONTES DE ORO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 42 de 17 de julio de 1915 (creación, límites y división distrital de esta Unidad Administrativa, segregada de Puntarenas).
- Ley 30 de 12 de
julio de 1916 (se reforma el artículo 3 de
- Ley 30 de 3 de julio de 1926 (cambia de nombre al distrito 3).
- Ley 3549 de 16 de setiembre de 1965 (límites del distrito Barranca colindante con esta cantón).
- Ley 3615 de 10 de diciembre de 1965 (título de ciudad a la villa Miramar).
Distritos
604 01 MIRAMAR: Ciudad:
ALTITUD:
Poblados: Alto Pavones, Bajo Zamora, Barbudal, Bellavista, Brillante (parte), Cabuyal, Delicias, Fraijanes, Lagunilla, Río Seco, Tajo Alto, Trinidad, Zagala Vieja, Zamora, Zapotal (parte).
604 02
Poblados: Bajo Caliente (parte), Cedral, Laguna, Micas, Palmital, San Buenaventura, Velásquez, Ventanas, Zagala Nueva.
604 03 SAN ISIDRO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguabuena, Ciruelas, Cuatro Cruces, Isla, Santa Rosa, Tiocinto.
Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Chapernal, Juntas, Miramar, San Lorenzo.
CANTÓN 605: OSA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Ejecutivo Nº 48 de 29 de Diciembre de 1939 (creación del Concejo de Distrito Puerto Cortés, en jurisdicción de Buenos Aires).
- Ley 185 de 29 de julio de 1940 (creación del cantón 5º de la provincia de Puntarenas, con cabecera en Puerto Cortés).
- Ley 227 de 13 de agosto de 1940 (se otorga el nombre “Osa” al cantón 5º de la provincia de Puntarenas).
- Acuerdo Nº 131
de 13 de setiembre de 1940 (creación de
- Ley Nº 8 de 28 de setiembre de 1940 (funciones municipales en el nuevo cantón serán ejercidas provisionalmente por el Concejo de Distrito Puerto Cortés).
- Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límite con el cantón Golfito, modificados por ley 6654 de 16 de setiembre de 1981).
- Ley 2155 de 13 de setiembre de 1957 (título de ciudad a la villa Puerto Cortés).
- Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites del cantón Aguirre, colindante con este cantón).
- Decreto Ejecutivo 20588-G de 23 de julio de 1991 (creación y límites del distrito Bahía Ballena).
- Decreto Ejecutivo 24819-G de 27 de noviembre de 1995 (creación y límites del distrito Piedras Blancas).
Distritos
605 01 PUERTO CORTÉS:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Canadá, Cementerio, Cinco Esquinas, Precario, Pueblo Nuevo, Renacimiento, Yuca.
Poblados: Balsar, Bocabrava, Bocachica, Cerrón, Coronado, Chontales, Delicias, Embarcadero, Fuente, Isla Sorpresa, Lindavista, Lourdes, Ojochal, Ojo de Agua, Parcelas, Pozo, Punta Mala, Punta Mala Arriba, San Buenaventura, San Juan, San Marcos, Tagual, Tortuga Abajo, Tres Ríos, Vista de Térraba.
605 02 PALMAR: Palmar
Norte. Villa: ALTITUD:
Barrios: Betania, Once de Abril, Palmar Sur.
Poblados: Alemania, Alto Ángeles, Alto Encanto, Alto Montura, Bellavista, Calavera, Cansot, Cañablancal (Este), Cañablancal (Oeste) Coobó (Progreso), Coquito, Gorrión, Jalaca (parte), Olla Cero, Palma, Paraíso, Primero de Marzo, Puerta del Sol, San Cristóbal, San Francisco (Tinoco), San Gabriel, San Isidro, San Rafael, Santa Elena, Silencio, Trocha, Vergel, Victoria, Zapote.
605 03 SIERPE: Villa: ALTITUD:
Poblados: Agujitas (Drake), Ajuntaderas, Alto Los Mogos, Alto San Juan, Ángeles, Bahía Chal, Bajos Matías, Banegas, Barco, Bejuco, Boca Chocuaco, Boca Ganado, Gallega, Camíbar, Campanario, Campo de Aguabuena, Caletas, Cantarrana, Charcos, Chocuaco, Garrobo, Guabos, Guerra, Isidora, Islotes, Jalaca (parte), Julia, Miramar, Mogos, Monterrey, Planes, Playa Palma, Playitas, Potrero, Progreso, Puerto Escondido, Quebrada Ganado, Rancho Quemado, Rincón, Riyito, Sábalo, San Gerardo, San Josecito, San Juan, San Pedrillo, Taboga, Taboguita, Tigre, Varillal.
605 04 BAHÍA BALLENA:
Uvita. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bahía, Ballena, Brisas, Cambutal, Dominical, Dominicalito, Escaleras, Piedra Achiote, Piñuela, Playa Hermosa, Poza Azul, Puerto Nuevo, Quebrada Grande, Rocas Amancio, San Josecito, San Martín, Tortuga Arriba, Ventanas.
605 05 PIEDRAS BLANCAS:
Villa. ALTITUD:
Poblados: Ángeles, Bellavista, Calera, Cerro Oscuro, Chacarita, Fila, Finca Alajuela, Finca Guanacaste, Finca Puntarenas, Florida, Guaria, Kilómetro 40, Navidad, Nubes, Porvenir, Rincón Caliente, Salamá, San Martín, Santa Cecilia, Santa Rosa, Sinaí, Venecia, Villa Bonita, Villa Colón.
Hoja del mapa básico 1:50 000 (IGN): Coronado, Coto Brus, Chánguena, Dominical, General, Golfo Dulce, Llorona, Piedras Blancas, Repunta, Rincón, Sierpe, Térraba.
CANTÓN 606: AGUIRRE
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 7 de 21 de abril de 1941 (creación de los distritos Quepos y Parrita del cantón Puntarenas).
- Decreto 235 de 30 de octubre de 1948 (creación y límites del cantón, segregado de Puntarenas).
- Decreto 713 de 14 de setiembre de 1949 (límites distritales de este cantón).
- Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites de este cantón).
- Ley 3201 de 21 de setiembre de 1963 (título de ciudad a Quepos).
- Ley 4787 de 30 de julio de 1971 (el distrito Parrita se eleva a la categoría de cantón y describe límites de esta nueva Unidad Administrativa, colindante con este cantón).
- Decreto 1904-G de 11 de agosto de 1971 (creación y límites del distrito 3, Naranjito a la vez el distrito Savegre pasa a ser el 2).
Distritos
606 01 QUEPOS: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Boca Vieja, Cocal, Colinas del Este, Inmaculada,
Junta Naranjo,
Poblados: Anita, Bartolo, Boca Naranjo, Cañas, Cañitas, Cerritos, Cerros, Damas, Delicias, Espadilla, Estero Damas, Estero Garita, Gallega, Llamarón, Llorona, Managua, Manuel Antonio, Marítima, Mona, Papaturro, Paquita, Pastora, Quebrada Azul, Rey, Ríos, Roncador, San Rafael.
606 02 SAVEGRE:
Matapalo. Villa: ALTITUD:
Poblados: Dos Bocas, Guabas, Guápil, Hatillo Nuevo, Hatillo Viejo, Laguna, Nubes, Palma Quemada, Pasito, Paso, Paso Guanacaste, Platanillo, Playa Matapalo, Portalón, Punto de Mira, Salitral, Salsipuedes, San Andrés, Santo Domingo, Silencio, Tierras Morenas, Tres Piedras (parte).
606 03 NARANJITO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bijagual, Buenos Aires, Capital, Concepción, Cotos, Londres, Negro, Pascua, Paso Indios, Paso Real, Sábalo, Santa Juana, Tocorí, Villanueva.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Dominical, Dota, Parrita, Quepos, Savegre.
CANTÓN 607: GOLFITO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 552 de 10 de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos).
- Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón).
- Ley 3201 de 21 de setiembre de 1963 (título de ciudad a la villa Golfito).
- Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (creación y límites del cantón Coto Brus, segregado en parte del cantón Golfito).
- Decreto Ejecutivo 24 de 27 de abril de 1970 (creación y límites del distrito 4 Corredor).
- Decreto Ejecutivo 1150-G de 10 de agosto de 1970 (modifica los límites del distrito Corredor y se reubican poblados de este distrito al distrito 1).
- Decreto Ejecutivo 2074-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3, Guaycará).
- Ley 5373 de 19 de octubre de 1973 (creación y límites del cantón Corredores, segregado de esta Unidad Administrativa).
- Ley 6654 de 16 de setiembre de 1981 (modifica el límite con el cantón Osa).
- Decreto Ejecutivo 21753-G de 23 de noviembre de 1992 (crea el distrito Pavón).
- Decreto Ejecutivo 21936-G de 13 de enero de 1993 (reforma el decreto de creación de Pavón).
- Decreto Ejecutivo 24822-G de 27 de noviembre de 1995 (ratifica la creación del distrito Pavón).
Distritos
607 01 GOLFITO: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Alamedas, Bellavista, Bolsa, Disco, Kilómetro
Poblados: Aguada, Ánimas, Atrocho, Bajo Chontales, Bajo
de Coto, Bajo Grapa, Bajo Mansito, Bajo Sucio, Bajos de Cañablanca, Cuarenta y
Cinco, Dos Ríos, Esperanza de Coto, Gallardo, Huacas, Jorge Brenes Durán,
Kilómetro
607 02 PUERTO JIMÉNEZ:
Villa: ALTITUD:
Barrio: Pueblo Nuevo.
Poblados: Aguabuena, Agujas, Miramar (Altos Corozal), Amapola, Balsa, Bambú, Barrigones, Barrio Bonito, Boca Gallardo, Cañaza, Carate, Carbonera, Cerro de Oro, Dos Brazos, Guadalupe, Independencia, Lajitas, Ñeque, Palma, Paloseco, Playa Blanca, Playa Tigre, Puerto Escondido, Quebrada Latarde, Río Nuevo, Río Oro, Río Piro (Coyunda), Sándalo, San Miguel, Sombrero, Terrones, Tigre.
607 03 GUAYCARÁ: Río
Claro. Villa: ALTITUD:
Poblados: Bajo Bonita, Bajo Cedros, Buenavista, Cerro
Café, Chiqueros, Delicias, El Alto, Esperanza, Gamba, Kilómetro
607 04 PAVÓN: Conte.
Villa. ALTITUD:
Poblados: Altos de Conte, Banco, Burica, Clarita, Cocal
Amarillo, Cuervito, Escuadra, Esperanza de Sábalos, Estero Colorado, Estrella,
Flor de Coto, Fortuna de Coto, Guaymí, Higo, Jardín,
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Burica, Cañas Gordas, Carate, Golfito, Golfo Dulce, Laurel, Llorona, Madrigal, Pavón, Piedras Blancas, Puerto Armuelles, Rincón, Río Caña Blanca.
CANTÓN 608: COTO BRUS
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (creación y límites del cantón y distritos, segregado de Golfito y Buenos Aires).
- Decreto 25 del 7 de mayo de 1966 (adscripción de caseríos).
- Ley 4339 que rige a partir del 2 de febrero de 1970 (creación y límites del cantón Talamanca, colindante con este cantón).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (por mandato del Código Municipal, San Vito adquiere el título de ciudad).
- Ley 5373 de 19 de octubre de 1973 (modifica el límite sur al crearse el cantón Corredores, colindante con este cantón).
- Acuerdo 428 de 29 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito 5 Pittier, además rectifica límites de los otros distritos).
Distritos
608 01 SAN VITO:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Canadá, María Auxiliadora, Tres Ríos.
Poblados: Aguas Claras, Bajo Reyes, Bajo Venado,
Barrantes, Brisas, Ceibo, Cruces, Cuenca de Oro, Danto, Fila Guinea, Fila
Pinar, Fila San Rafael, Guinea Arriba, Isla,
608 02 SABALITO: Villa:
ALTITUD:
Poblados: Alpha, Alturas de Cotón, Ángeles, Brasilia,
Casablanca, Chanchera, El Gallo, Flor del Roble, Juntas,
608 03 AGUABUENA:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Bello Oriente, Campo Tres, Cañas Gordas, Concepción, Copabuena, Copal, Fila Zapote, Metaponto, Pilares, Pueblo Nuevo, Quebrada Bonita, Río Salto, San Francisco, San Gabriel, San Pedro, Santa Cecilia, Santa Marta, Santo Domingo, Valle Azul.
608 04 LIMONCITO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguacate, Alto Limoncito, Ángeles, Bonanza, Brusmalis, Chiva, Desamparados, Esperanza, Fila, Manchuria, Sabanilla, San Gerardo, San Juan, San Miguel, San Rafael, Santa Marta, Santa Rita, Unión, Valle, Villapalacios, Zumbona.
608 05 PITTIER: Santa
Elena. Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguacaliente, Camaquiri, Cocorí, Coto Brus (parte), Fila Méndez, Fila Naranjo, Fila Tigre, Marías, Monterrey, Palmira, Santa Fe.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Cabagra, Cañas Gordas, Coto Brus, Piedras Blancas, Pittier, Unión.
CANTÓN 609: PARRITA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Ejecutivo 7 de 21 de abril de 1941 (creación del distrito Parrita del cantón Puntarenas).
- Decreto 235 de 30 de octubre de 1948 (el distrito Parrita se incorpora al cantón Aguirre).
- Decreto 713 de 14 de setiembre de 1949 (límites del distrito Parrita).
- Ley 3549 de 16 de setiembre de 1965 (límites del distrito Jacó colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 4787 de 5 de julio de 1971 (creación y límites del cantón, segregado del cantón Aguirre).
- Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (creación y límites del cantón Garabito colindante con este cantón).
Distritos
609 01 PARRITA: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Julieta, Pueblo Nuevo.
Poblados: Alto Camacho, Ángeles, Bajos Jicote, Bambú, Bandera, Barbudal, Bejuco, Boca del Parrita, Carmen (parte), Chires, Chires Arriba, Chirraca Abajo, Chirraca Arriba, Esterillos Centro, Esterillos Este, Esterillos Oeste, Fila Surubres, Guapinol, Higuito, I Griega, Isla Damas, Isla Palo Seco, Jicote, Loma, Mesas, Palmas, Palo Seco, Pirrís, Playa Palma, Playón, Playón Sur, Pirrís (Las Parcelas), Pocares, Pocarito, Porvenir, Punta Judas, Rincón Morales, Río Negro (parte), Río Seco, San Antonio, San Bosco, San Gerardo, San Isidro, San Juan, San Julián, San Rafael Norte, Sardinal, Sardinal Sur, Surubres, Teca, Tigre, Turbio, Valle Vasconia, Vueltas.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Dota, Herradura, Parrita, Quepos.
CANTÓN 610: CORREDORES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Ejecutivo 24 de 27 de abril de 1970 (creación y límites del distrito 4 Corredor de Golfito).
- Decreto Ejecutivo 1150-G de 10 de agosto de 1970 (modifica límites del distrito 4 Corredor).
- Ley 5373 de 19 de octubre de 1973 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado de Golfito).
- Decreto 3579-G de 4 de marzo de 1974 (límites distritales y adscripción de poblados).
- Ley 7539 de 22
de agosto de 1995 (creación por
- Decreto Ejecutivo 24768-G de 7 de noviembre de 1995 (creación y límites por el Poder Ejecutivo del distrito Laurel)
Distritos
610 01 CORREDOR: Neily.
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Bosque, Caño Seco, Capri, Carmen, Corredor, Progreso, San Juan, Valle del Sur.
Poblados: Abrojo, Aguilares, Alto Limoncito, Bajo Indios, Betel, Cacoragua, Campiña, Campo Dos, Campo Dos y Medio, Cañada, Caracol Sur, Castaños, Coloradito, Concordia, Coto 42, Coto 44, Coto 45, Coto 47, Coto 49, Coto 50-51, Coto 52-53, Cuesta Fila de Cal, Estrella del Sur, Florida, Fortuna, Kilómetro 10, Miramar, Montezuma, Nubes, Pangas, Planes, Pueblo Nuevo, Río Bonito, Río Nuevo (Norte), Río Nuevo (Sur), San Antonio Abajo, San Francisco, San Josecito, San Rafael, Santa Cecilia, Santa Marta (parte), Santa Rita, Tropezón, Unión, Vegas de Abrojo, Villa Roma.
610 02
Poblados: Canoas Abajo (parte), Control, Cuervito, Chorro.
610 03 CANOAS: Villa: ALTITUD:
Barrio: Lotes (San Jorge).
Poblados: Altos del Brujo, Bajo Brujo, Bajo, Barrionuevo, Canoas Abajo (parte), Canoas Arriba, Cañaza, Cerro Brujo, Colorado, Chiva, Darizara, Gloria, Guay, Guayabal, Mariposa, Níspero, Palma, Paso Canoas, San Antonio, San Isidro, San Martín, San Miguel, Santa Marta (parte), Veguitas de Colorado, Veracruz, Villas de Darizara.
610 04 LAUREL: Villa: ALTITUD
Poblados: Alto Vaquita, Bambito, Bella Luz, Bijagual,
Caimito, Cangrejo Verde, Caracol de
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Canoas, Cañas Gordas, Golfito, Laurel, Pavón, Piedras Blancas.
CANTÓN 611: GARABITO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 3549 de 16 de setiembre de 1965 (creación y límites del distrito 9, Jacó del cantón Puntarenas).
- Ley 4787 de 5 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980 (creación y límites del cantón con cabecera en la ciudad Jacó, es segregado del cantón 1 Puntarenas).
- Acuerdo 431 de 30 de noviembre de 1988 (creación y límites del distrito 2, Tárcoles).
Distritos
611 01 JACÓ: Ciudad: ALTITUD:
Poblados: Agujitas, Buenos Aires, Cañablancal, Cerro Fresco, Herradura, Mona, Playa Hermosa, Playa Herradura, Pochotal, Puerto Escondido, Quebrada Amarilla, San Antonio, Turrubaritos, Tusubres.
611 02 TÁRCOLES: ALTITUD:
Poblados: Agujas, Bajamar, Bellavista, Caletas, Camaronal, Camaronal Arriba, Capulín, Carrizal de Bajamar, Guacalillo, Mantas, Nambí, Peñón de Tivives, Pigres, Pita, Playa Azul, Pógeres, Puerto Peje, Punta Leona, Tárcoles, Tarcolitos.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Barranca, Herradura, Tárcoles.
PROVINCIA DE LIMÓN
CANTÓN 701: LIMÓN
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 27 de 6 de junio de 1870 (creación de la comarca Limón, las funciones Municipales se desempeñaron por el Gobernador).
- Decreto 61 de 25 de julio de 1892 (crea Municipalidad en la comarca Limón).
- Decreto Legislativo 59 de 1 de agosto de 1902 (confiere el título de ciudad a la población Limón).
- Decreto Legislativo 84 de 19 de agosto de 1903 (creación y límites del cantón Turrialba, colindante con este cantón).
- Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (creación y límites del cantón Siquirres, segregado de Limón).
- Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación del cantón Pococí, segregado de Limón).
- Ley 4339, rige
desde el 2 de febrero de 1970 (creación y límites del cantón Talamanca,
segregado de Limón, publicado en
- Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación y límites del cantón Matina, segregado del cantón Limón).
- Decreto Ejecutivo 21515-G de 10 de agosto de 1992 (divide al cantón en cuatro distritos).
- Decreto Ejecutivo 24823-G de 27 de noviembre de 1995 (modifica límites y numeración de distritos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ejecutivo 21720-G de 6 de octubre de 1992).
Distritos:
701 01 LIMÓN: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Bellavista, Bohío, Bosque, Buenos Aires, Cangrejos, Cariari, Cerro Mocho, Cielo Amarillo, Cieneguita, Colina, Corales, Cruce, Fortín, Garrón, Hospital, Jamaica Town, Japdeva, Laureles, Limoncito, Lirios, Moín, Piuta, Portete, Pueblo Nuevo, San Juan, Santa Eduvigis, Trinidad, Veracruz.
Poblados: Buenos Aires, Cocal, Dos Bocas, Empalme Moín,
Milla Nueve, Santa Rosa, Valle
701 02 VALLE
Barrios: Colonia, Finca Ocho, Guaria, Loras, Pandora Oeste, Río Ley.
Poblados: Alsacia, Armenia, Atalanta, Bananito Sur, Boca Cuen, Boca Río Estrella, Bocuare, Bonifacio, Brisas, Buenavista, Burrico, Calveri, Caño Negro, Cartagena, Casa Amarilla, Cerere, Concepción, Cuen, Chirripó Abajo (parte), Durfuy (San Miguel), Duruy, Fortuna, Gavilán, Hueco, I Griega, Jabuy, Llano Grande, Manú, Miramar, Moi (San Vicente), Nanabre, Nubes, Penshurt, Pléyades, Porvenir, Progreso, Río Seco, San Andrés, San Carlos, San Clemente, San Rafael, Suruy, Talía, Tobruk, Tuba Creek (parte), Valle de las Rosas, Vegas de Cerere, Vesta.
701 03 RÍO BLANCO: Liverpool.
Villa: ALTITUD:
Poblados: Brisas, Brisas de Veragua, Búfalo, Limón 2000, Loma Linda, México, Milla 9, Miravalles, Río Blanco, Río Cedro, Río Madre, Río Quito, Río Victoria, Sandoval, Santa Rita, Victoria.
701 04 MATAMA: Bomba.
Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguas Zarcas, Asunción, Bananito Norte, Bearesem, Beverley, Calle Tranvía, Castillo Nuevo, Dondonia, Filadelfia Norte, Filadelfia Sur, Kent, María Luisa, Mountain Cow, Paraíso, Polonia, Quitaría, Río Banano, San Cecilio, Tigre, Trébol, Westfalia.
Hojas de mapa básico 1:50 000 (IGN): Amubri, Cahuita, Cuericí, Chirripó, Estrella, Matama, Moín, Río Banano, San Andrés, Telire.
CANTÓN 702: POCOCÍ
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación, límites y distritos de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Limón. Los límites con los cantones Oreamuno y Turrialba son confusos).
- Ley 3714 de 31 de julio de 1966 (título de ciudad a la villa Guápiles).
- Ley 4671 de 18 de noviembre de 1970 (creación y límites del cantón Sarapiquí, colindante con este cantón).
- Ley 4753 de 28 de abril de 1971 (creación y límites del cantón Guácimo, segregado de esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 1825-G de 2 de julio de 1971 (creación de los distritos 3 Rita, 4 Roxana, 5 Cariari, 6 Colorado, señala sus límites).
- Ley 4850 de 29 de setiembre de 1971 (se señalan de nuevo los límites del cantón Sarapiquí colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 4886 de 2 de noviembre de 1971 (se modifica el límite con el cantón Guácimo).
Distritos:
702 01 GUÁPILES:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Ángeles, Calle Vargas, Cacique, Cecilia, Coopevigua, Diamantes, Emilia, Floresta, Garabito, Jesús, Palma Dorada, Palmera, San Miguel, Sauces, Toro Amarillo.
Poblados: Blanco, Brisas del Toro Amarillo, Calle
Ángeles, Calle Gobierno, Corinto, Flores,
702 02 JIMÉNEZ: Villa: ALTITUD:
Barrios: Granja, Molino, Numancia, Santa Clara.
Poblados: Anita Grande, Calle Diez, Calle Emilia, Calle Seis, Calle Uno, Condado del Río, Floritas, Parasal, San Luis, San Martín, San Valentín, Suerre.
702 03 RITA: Villa: ALTITUD:
Barrios: Cruce de Jordán, Peligro, Pueblo Nuevo.
Poblados: Balastre, Cantagallo, Cartagena, Cayuga, Cocorí, Chirvalo, Encina, Gallopinto, Hamburgo, I Griega, Indio, Jardín, Mercedes, Palmitas, Porvenir, Primavera, Rótulo, San Carlos, San Cristóbal, San Gerardo, San Pedro, Santa Elena, Santa Rosa, Sirena, Suárez, Suerte, Tarire, Teresa, Ticabán, Triángulo, Victoria.
702 04 ROXANA: Villa: ALTITUD:
Barrios:
Poblados: Aguas Frías, Anabán, Boca Guápiles (parte),
Castañal, Cruce, Curia, Curva, Curva del Humo, Esperanza, Fortuna, Humo,
702 05 CARIARI: Villa: ALTITUD:
Barrios: Astúa-Pirie, Campo de Aterrizaje (Pueblo Triste), Formosa, Palermo.
Poblados: Ángeles, Banamola, Boca Guápiles (parte), Campo Cuatro, Campo Dos, Campo Tres, Campo Tres Este, Campo Tres Oeste, Esperanza (Cantarrana), Caño Chiquero, Carolina, Ceibo, Coopecariari, Cuatro Esquinas, Encanto, Frutera, Gaviotas, Hojancha, Maná, Monterrey, Nazaret, Progreso, Pueblo Nuevo, Sagrada Familia, San Miguel, Semillero, Vega de Río Palacios, Zacatales.
702 06 COLORADO: Barra
del Colorado. Villa: ALTITUD:
Barrio: Barra del Colorado Este.
Poblados: Aragón, Buenavista, Malanga, Puerto Lindo, San Gerardo, Tortuguero, Verdades.
Hoja del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Agua Fría, California, Carrillo, Colorado, Chirripó Atlántico, Guácimo, Guápiles, Punta Castilla, Río Sucio, Tortuguero, Trinidad.
CANTÓN 703: SIQUIRRES
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Ejecutivo 10 de 25 de febrero de 1911 (Siquirres distrito 3 del cantón Limón)
- Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (creación, límites y división distrital de esta Unidad Administrativa, segregado del cantón Limón).
- Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación y límites del cantón Pococí, colindante con este cantón).
- Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación y límites del cantón Matina, colindante con este cantón).
- Ley 4753 de 3 de mayo de 1971 (creación y límites del cantón Guácimo, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 24931-G de 17 de enero de 1996 (creación y límites del distrito Alegría)
Distritos:
703 01 SIQUIRRES:
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Betania, Brooklin, Indiana Uno, INVU, María Auxiliadora, Palmiras, Quebrador, San Rafael, San Martín, Triunfo.
Poblados: Amelia, Amistad, Ángeles, Bajo Tigre, Barnstorf, Boca Pacuare, Boca Parismina, Calvario, Calle Tajo, Canadá, Caño Blanco, Carmen, Celina, Ciudadela Flores, Cocal, Coco, Dos Bocas (Suerre), Encanto (norte), Encanto (sur), Ganga, Guayacán, Imperio, Indiana Dos, Indiana Tres, Islona, Lindavista, Livingston, Lucha, Meryland, Milla 52, Moravia, Morazán, Nueva Esperanza, Nueva Virginia, Pueblo Civil, San Alberto Nuevo, San Alberto Viejo, San Alejo, San Joaquín, Santo Domingo, Vegas de Imperio.
703 02 PACUARITO:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Mirador, Altos de Pacuarito, Buenos Aires, Cimarrones, Culpeper, Cultivez, Freehold, Freeman (San Rafael), Galicia, Isla Nueva, Leona, Madre de Dios, Manila, Monteverde, Pacuare, Perla, Perlita, Río Hondo, San Luis, San Carlos, San Isidro, San Pablo, Santa Rosa, Ten Switch, Trinidad, Unión Campesina, Waldeck.
703 03 FLORIDA: Villa: ALTITUD:
Barrio: El Alto.
Poblados: Alto Gracias a Dios, Alto Laurelar, Altos de Pascua, Bonilla Abajo, Casorla, Chonta, Destierro, Fourth Cliff, Huecos, Lomas, Llano, Pascua, Roca, Rubí, San Antonio, Tunel Camp.
703 04 GERMANIA: Villa:
ALTITUD:
Barrios: América, Babilonia.
Poblados: Cacao, Colombiana, Herediana, Milano, Trinidad, Williamsburg.
703 05 EL CAIRO: Villa:
ALTITUD:
Barrio: Francia
Poblados: Ana, Bellavista, Boca Río Jiménez, Catalinas,
Castilla, Cocal, Golden Grove, Josefina, Junta, Laureles, Luisiana, Milla
703 06 ALEGRÍA: Villa: ALTITUD
Poblados: Alto Herediana, Cruce, Portón Iberia, Río Peje, Vueltas.
Hojas del mapa básico, 1:50 000 (IGN): Barbilla, Bonilla, Guácimo, Matina, Parismina, Tortuguero.
CANTÓN 704: TALAMANCA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto Ejecutivo 20 de 18 de octubre de 1915 (barrios y caseríos que comprende el distrito 3 administrativo de Talamanca del cantón Limón).
- Ley 3598 de 10 de diciembre de 1965 (creación y límites del cantón Coto Brus, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Decreto Ejecutivo 13 de 2 de abril de 1968 (cambio de nombre Fields por Bribrí).
- Ley 4339 de 20
de mayo de 1969 (creación y límites de esta Unidad Administrativa. Publicado en
- Decreto Ejecutivo 13 de 19 de febrero de 1970 (división distrital de este cantón).
- Ley 4626 de 3 de agosto de 1970 (fija a la población Bribrí cabecera de este cantón en vez de Bratsi).
- Decreto Ejecutivo 1943-G de 15 de setiembre de 1971 (modifica el limite entre los distritos Bratsi y Cahuita).
- Decreto
Ejecutivo 31772-G del 14 de abril del 2004 (creación del distrito Telire, y
modificaciones distritales), publicado en el diario
Distritos:
704 01 BRATSI: Bribri.
Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Fields, Sand Box.
Poblados: Altamira, Akberie (Piedra Grande), Bambú, Chase, Cuabre, Gavilán Canta, Mleyuk 1, Mleyuk 2, Monte Sión, Olivia, Hu-Berie (Rancho Grande), Shiroles, Sibujú, Suretka, Uatsi.
704 02 SIXAOLA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Ania, Boca Sixaola, Catarina, Celia, Daytonia, Gandoca, Margarita, Mata de Limón, Noventa y Seis, Palma, Paraíso, Parque, San Miguel, San Miguelito, San Rafael, Virginia, Zavala.
704 03 CAHUITA: Villa: ALTITUD:
Poblados: Buenavista (Katuir), Bordón, Carbón, Carbón 1, Carbón 2, Catarata, Cocles, Comadre, Dindirí, Gibraltar, Hone Creek, Hotel Creek, Kekoldi, Limonal, Manzanillo, Mile Creek, Patiño, Playa Chiquita, Puerto Viejo, Punta Caliente, Punta Cocles, Punta Mona, Punta Uva, Tuba Creek (parte).
704 04 TELIRE: Amubri
Villa: ALTITUD:
Poblados: Alto Cuen (Kjacka Bata), Alto Lari (Duriñak), Alto Urén, Arenal, Bajo Blei, Bajo Cuen, Boca Urén, Bris, Cachabli, Coroma, Croriña, China Kichá, Dururpe, Guachalaba, Katsi, Kichuguecha, Kivut, Mojoncito, Namuwakir, Orochico, Ourut, Purisquí, Purita, Rangalle, San José Cabecar, Sepeque, Shewab, Sipurio, Soky, Sorókicha, Sukut, Surayo, Suiri, Telire, Turubokicha, Urén.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Amubri, Cahuita, Dúrika, Kámuk, Matama, Namaki, Pittier, Siola, Sixaola, Sukut, Telire.
CANTÓN 705: MATINA
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Decreto 27 de 6 de junio de 1870 (el valle de Matina pasa a formar parte de la comarca Limón).
- Ley 11 de 19 de setiembre de 1911 (creación y límites de cantón Siquirres, colindante con esta Unidad Administrativa).
- Ley 4344 de 24 de junio de 1969 (creación, límites y división distrital de este cantón, segregado del cantón Limón).
- Ley 4574 de 4 de mayo de 1970 (título de ciudad a Matina, así dispuesto por el Código Municipal).
- Decreto Ejecutivo 2078-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3, Carrandi).
- Decreto Ejecutivo 2183-G-C de 2 de febrero de 1972 (declara oficial el nombre “Carrandi” al distrito 3 de este cantón).
Distritos:
705 01 MATINA: Ciudad: ALTITUD:
Barrios: Goli, Luisa Oeste, Milla 23.
Poblados: Baltimore, Barra de Matina Norte, Bristol, Colonia Puriscaleña, Corina, Chirripó, Chumico, Esperanza, Helvetia, Hilda, Línea B, Milla 4, Palmeras, Pozo Azul, Punta de Lanza, San Miguel, Victoria, Xirinachs.
705 02 BATÁN: Villa: ALTITUD:
Barrio: Almendros, Margarita, Milla
Poblados: Barbilla, Berta, Damasco, Davao, Dos Ramas,
Espavel, Goshen, Leyte, Lola, Luzón, Milla
705 03 CARRANDI:
Estrada. Villa: ALTITUD:
Barrio: San José.
Poblados: Bananita, Barra de Matina Sur, Boca del Pantano, Boca Río Matina, Boston, Brisas, California, Indio, Larga Distancia, Lomas del Toro, Luisa Este, Maravilla, Milla 14, Nueva York, Palacios, Palestina, Peje, Punta de Riel, Río Cuba, Río Peje, Saborío, San Edmundo, Santa María, Sterling, Strafford, Toro, Trinidad, Venecia, Zent.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Barbilla, Chirripó, Matina, Moín, Parismina, Río Banano.
CANTÓN 706: GUÁCIMO
Leyes y decretos de creación y modificaciones:
- Ley 12 de 19 de setiembre de 1911 (creación, límites y distritos del cantón Pococí, Guácimo como distrito 3).
- Ley 4753 de 8 de mayo de 1971 (creación y límites del cantón segregado de Pococí).
- Decreto 1769-G de 26 de junio de 1971 (divide el cantón en los distritos: Guácimo, Mercedes, Pocora y Río Jiménez).
- Ley 4886 de 10 de noviembre de 1971 (modifica los límites de este cantón).
- Decreto Ejecutivo 12091-G de 27 de noviembre de 1980 (creación y límites del distrito Duacarí. El decreto fue publicado en Gaceta 242 de 18 de diciembre de 1980).
Distritos:
706 01 GUÁCIMO: Ciudad:
ALTITUD:
Barrios: Africa, Cantarrana, Estación Rudín, Guayacán.
Poblados: Aguacate, Angelina, Bosque, Cabaña, Edén, El Tres, Fox Hall, Guaira, Hogar, Parismina, San Luis, Selva.
706 02 MERCEDES: Villa:
ALTITUD:
Barrio: Bremen
Poblados: Argentina, Confianza, Iroquois.
706 03 POCORA: Villa: ALTITUD:
Barrio: Pocora Sur.
Poblado: Ojo de Agua.
706 04 RÍO JIMÉNEZ:
Villa: ALTITUD:
Poblados: Ángeles, Bocas del Río Silencio, Camarón, Cartagena, Dulce Nombre, Escocia, Irlanda, Jardín, Ligia, Lucha, Santa María, Santa Rosa, Socorro.
706 05 DUACARÍ:
Villafranca. Villa: ALTITUD:
Poblados: Aguas Gatas, Carambola, Castaño, Esperanza, Fruta de Pan, Limbo, San Cristóbal, Zancudo.
Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Agua Fría, Bonilla, Carrillo, Guácimo, Guápiles, Parismina.
COSTA RICA: ÁREA, POBLACIÓN Y COORDENADAS POR CANTÓN Y DISTRITO, 2008
UNIDAD TERRITORIAL |
ÁREA (km²) |
POBLACIÓN (*) |
COORDENADAS APROX. GEOGRÁFICAS |
COORDENADAS APROX. CRTM 05 |
||
LATITUD |
LONGITUD |
LATITUD |
LONGITUD |
|||
CANTÓN 101 San José |
44.62 |
352 366 |
|
|
|
|
01 Carmen |
1.49 |
3 980 |
9º56’08” |
84º04’30” |
1098461 |
491989 |
02 Merced |
2.29 |
15 257 |
9º56’11” |
84º04’58” |
1098553 |
491136 |
03 Hospital |
3.38 |
27 497 |
9º56’00” |
84º05’01” |
1098215 |
491044 |
04 Catedral |
2.31 |
17 189 |
9º55’28” |
84º04’31” |
1097232 |
491958 |
05 Zapote |
2.85 |
22 730 |
9º55’12” |
84º03’12” |
1097053 |
493938 |
06 San Francisco de Dos Ríos |
2.68 |
23 757 |
9º54’28” |
84º03’18” |
1095388 |
494181 |
07 Uruca |
8.35 |
33 488 |
9º56’55” |
84º05’56” |
1099905 |
489370 |
08 Mata Redonda |
3.68 |
10 060 |
9º56’11” |
84º06’28” |
1098554 |
488395 |
09 Pavas |
9.34 |
88 045 |
9º56’33” |
84º07’49” |
1099231 |
485928 |
10 Hatillo |
4.27 |
61 604 |
9º54’58” |
84º05’47” |
1096311 |
489643 |
11 San Sebastián |
3.98 |
48 759 |
9º54’40” |
84º05’06” |
1095758 |
490891 |
CANTÓN 102 Escazú |
34.49 |
60 201 |
|
|
|
|
01 Escazú |
4.38 |
14 815 |
09º55’16” |
84º08’32” |
1096866 |
484617 |
02 San Antonio |
16.99 |
23 424 |
09º54’24” |
84º08’14” |
1095268 |
485165 |
03 San Rafael |
13.12 |
21 962 |
09º55’48” |
84º08’13” |
1097848 |
485196 |
CANTÓN 103 Desamparados |
118.26 |
221 346 |
|
|
|
|
01 Desamparados |
3.03 |
42 166 |
09º54’00” |
84º04’01” |
1094528 |
492871 |
02 San Miguel |
21.15 |
33 003 |
09º52’25” |
84º03’50” |
1091610 |
493206 |
03 San Juan de Dios |
2.98 |
19 447 |
09º52’50” |
84º05’05” |
1092379 |
490921 |
04 San Rafael Arriba |
3.11 |
14 835 |
09º52’30” |
84º04’36” |
1091764 |
491804 |
05 San Antonio |
2.09 |
10 933 |
09º54’02” |
84º02’52” |
1094590 |
494973 |
06 Frailes |
19.48 |
3 961 |
09º45’07” |
84º03’24” |
1078155 |
493995 |
07 Patarrá |
15.88 |
11 410 |
09º53’03” |
84º02’13” |
1092777 |
496161 |
08 San Cristóbal |
25.24 |
3 847 |
09º46’19” |
84º00’30” |
1080366 |
499298 |
09 Rosario |
14.68 |
3 040 |
09º47’39” |
84º05’10” |
1082825 |
490766 |
10 Damas |
2.57 |
13 941 |
09º53’25” |
84º02’35” |
1093453 |
495491 |
11 San Rafael Abajo |
1.99 |
25 583 |
09º53’40” |
84º04’57” |
1093914 |
491165 |
12 Gravilias |
2.97 |
16 962 |
09º53’51” |
84º03’40” |
1094252 |
493511 |
13 Los Guido |
3.09 |
22 218 |
09°52’10” |
84°02’40” |
1091149 |
495338 |
CANTÓN 104 Puriscal |
553.66 |
32 767 |
|
|
|
|
01 Santiago |
34.58 |
12 618 |
09º50’52” |
84º19’04” |
1088769 |
465359 |
02 Mercedes Sur |
190.87 |
5 493 |
09º49’30” |
84º21’18” |
1086254 |
461273 |
03 Barbacoas |
19.09 |
3 595 |
09º51’34” |
84º21’03” |
1090063 |
461734 |
04 Grifo Alto |
25.82 |
1 176 |
09º52’45” |
84º23’30” |
1092249 |
457258 |
05 San Rafael |
13.94 |
1 643 |
09º50’25” |
84º17’26” |
1087937 |
468344 |
06 Candelarita |
24.64 |
1 558 |
09º47’48” |
84º20’24” |
1083119 |
462916 |
07 Desamparaditos |
6.64 |
617 |
09º52’46” |
84º20’30” |
1092274 |
462742 |
08 San Antonio |
16.93 |
3 064 |
09º51’40” |
84º18’00” |
1090242 |
467310 |
09 Chires |
221.15 |
3 003 |
09º39’30” |
84º26’35” |
1067834 |
451590 |
CANTÓN 105 Tarrazú |
297.5 |
16 419 |
|
|
|
|
01 San Marcos |
42.07 |
9 792 |
09º39’40” |
84º01’27” |
1068110 |
497560 |
02 San Lorenzo |
194.12 |
4 421 |
09º38’28” |
84º01’56” |
1065898 |
496676 |
03 San Carlos |
61.31 |
2 206 |
09º37’50” |
84º05’45” |
1064732 |
489695 |
CANTÓN 106 Aserrí |
167.1 |
56 422 |
|
|
|
|
01 Aserrí |
15.09 |
28 285 |
09º52’01” |
84º05’40” |
1090874 |
489854 |
02 Tarbaca |
13.94 |
1 469 |
09º49’16” |
84º06’44” |
1085806 |
487903 |
03 Vuelta de Jorco |
22.32 |
6 780 |
09º47’52” |
84º07’55” |
1083226 |
485739 |
04 San Gabriel |
11.77 |
5 589 |
09º47’21” |
84º06’33” |
1082273 |
488237 |
05 Legua |
81.59 |
1 675 |
09º44’18” |
84º06’46” |
1076651 |
487839 |
06 Monterrey |
8.1 |
537 |
09º45’30” |
84º06’38” |
1078863 |
488083 |
07 Salitrillos |
14.29 |
12 087 |
09º51’17” |
84º05’37” |
1089522 |
489945 |
CANTÓN 107 Mora |
162.04 |
24 333 |
|
|
|
|
01 Colón |
57.82 |
15 339 |
09º54’57” |
84º14’39” |
1096289 |
473438 |
02 Guayabo |
10.65 |
3 530 |
09º51’47” |
84º15’51” |
1090454 |
471240 |
03 Tabarcia |
48.4 |
4 406 |
09º51’00” |
84º14’08” |
1089007 |
474377 |
04 Piedras Negras |
17.89 |
360 |
09º54’48” |
84º19’30” |
1096020 |
464574 |
05 Picagres |
27.28 |
698 |
09º54’20” |
84º20’54” |
1095162 |
462014 |
CANTÓN 108 Goicoechea |
31.5 |
131 529 |
|
|
|
|
01 Guadalupe |
2.48 |
27 413 |
09º56’52” |
84º03’17” |
1099812 |
494212 |
02 San Francisco |
0.5 |
2 628 |
09º56’34” |
84º04’29” |
1099259 |
492019 |
03 Calle Blancos |
2.39 |
20 860 |
09º56’50” |
84º04’08” |
1099751 |
492659 |
04 Mata de Plátano |
7.85 |
17 429 |
09º57’22” |
84º01’09” |
1100733 |
498111 |
05 Ipís |
2.77 |
29 709 |
09º57’56” |
84º01’04” |
1101777 |
498263 |
06 Rancho Redondo |
12.52 |
2 933 |
09º57’40” |
83º56’57” |
1101286 |
505786 |
07 Purral |
2.99 |
30 557 |
09º57’27” |
84º02’03” |
1100887 |
496466 |
CANTÓN 109 Santa Ana |
61.42 |
39 905 |
|
|
|
|
01 Santa Ana |
5.17 |
9 986 |
09º56’02” |
84º11’00” |
1098281 |
480110 |
02 Salitral |
20.37 |
4 002 |
09º54’48” |
84º10’52” |
1096008 |
480352 |
03 Pozos |
13.42 |
10 543 |
09º57’03” |
84º11’33” |
1100155 |
479106 |
04 Uruca |
6.96 |
6 452 |
09º56’06” |
84º11’41” |
1098405 |
478861 |
05 Piedades |
12.22 |
6 953 |
09º55’47” |
84º13’07” |
1097823 |
476241 |
06 Brasil |
3.28 |
1 969 |
09º56’08” |
84º13’28” |
1098468 |
475602 |
CANTÓN 110 Alajuelita |
21.17 |
81 721 |
|
|
|
|
01 Alajuelita |
1.3 |
14 803 |
09º54’15” |
84º06’07” |
1094990 |
489033 |
02 San Josecito |
2.17 |
9 850 |
09º53’42” |
84º06’28” |
1093977 |
488393 |
03 San Antonio |
9.65 |
3 384 |
09º53’12” |
84º07’02” |
1093055 |
487357 |
04 Concepción |
2.89 |
23 105 |
09º53’47” |
84º05’43” |
1094130 |
489764 |
05 San Felipe |
5.16 |
30 579 |
09º54’22” |
84º06’29” |
1095205 |
488363 |
CANTÓN 111 Vázquez de Coronado |
222.2 |
63 098 |
|
|
|
|
01 San Isidro |
5.29 |
17 824 |
09º58’38” |
84º00’32” |
1103068 |
499238 |
02 San Rafael |
17.33 |
7 019 |
09º58’52” |
83º59’38” |
1103498 |
500882 |
03 Dulce Nombre de Jesús |
66.3 |
10 725 |
09º59’00” |
84º01’02” |
1103743 |
498324 |
04 Patalillo |
1.89 |
20 067 |
09º58’29” |
84º01’30” |
1102791 |
497471 |
05 Cascajal |
131.39 |
7 463 |
09º59’25” |
83º59’35” |
1104511 |
500974 |
CANTÓN 112 Acosta |
342.24 |
20 906 |
|
|
|
|
01 San Ignacio |
23.19 |
8 961 |
09º48’00” |
84º09’50” |
1083473 |
482235 |
02 Guaitil |
43.88 |
2 741 |
09º47’36” |
84º14’00” |
1082741 |
474616 |
03 Palmichal |
34.58 |
4 262 |
09º50’24” |
84º12’25” |
1087899 |
477514 |
04 Cangrejal |
63.98 |
2 138 |
09º45’57” |
84º13’15” |
1079698 |
475986 |
05 Sabanillas |
176.61 |
2 804 |
09º44’35” |
84º15’40” |
1077183 |
471565 |
CANTÓN 113 Tibás |
8.15 |
81 478 |
|
|
|
|
01 San Juan |
3.38 |
27 421 |
09º57’47” |
84º04’50” |
1101502 |
491380 |
02 Cinco Esquinas |
0.66 |
8 252 |
09º56’53” |
84º04’57” |
1099843 |
491167 |
03 Anselmo Llorente |
1.39 |
11 056 |
09º57’23” |
84º04’11” |
1100764 |
492568 |
04 León XIII |
0.79 |
19 203 |
09º57’42” |
84º06’14” |
1101349 |
488822 |
05 Colima |
1.93 |
15 546 |
09º57’20” |
84º05’19” |
1100673 |
490497 |
CANTÓN 114 Moravia |
28.62 |
55 895 |
|
|
|
|
01 San Vicente |
5.37 |
34 652 |
09º57’47” |
84º03’02” |
1101501 |
494669 |
02 San Jerónimo |
18.43 |
5 518 |
10º00’29” |
84º01’03” |
1106477 |
498294 |
03 La Trinidad |
4.82 |
15 725 |
09º58’35” |
84º02’05” |
1102976 |
496406 |
CANTÓN 115 Montes de Oca |
15.16 |
55 814 |
|
|
|
|
01 San Pedro |
4.82 |
29 245 |
09º56’02” |
84º03’16” |
1098276 |
494243 |
02 Sabanilla |
1.79 |
12 944 |
09º56’48” |
84º02’11” |
1099689 |
496222 |
03 Mercedes |
1.39 |
5 063 |
09º56’28” |
84º03’12” |
1099075 |
494364 |
04 San Rafael |
7.16 |
8 562 |
09º56’42” |
84º01’08” |
1099504 |
498141 |
CANTÓN 116 Turrubares |
415.29 |
5 482 |
|
|
|
|
01 San Pablo |
25.89 |
1 400 |
09º54’32” |
84º26’34” |
1095543 |
451657 |
02 San Pedro |
39.12 |
558 |
09º52’37” |
84º26’46” |
1092011 |
451287 |
03 San Juan de Mata |
84.48 |
1 082 |
09º52’24” |
84º31’40” |
1091624 |
442330 |
04 San Luis |
44.5 |
499 |
09º51’12” |
84º27’34” |
1089402 |
449821 |
05 Carara |
221.3 |
1 943 |
09°43’43” |
84°34’10” |
1075627 |
437733 |
CANTÓN 117 Dota |
400.22 |
7 465 |
|
|
|
|
01 Santa María |
83.09 |
4 994 |
09º39’16” |
83º58’21” |
1067372 |
503230 |
02 Jardín |
35.3 |
510 |
09º42’52” |
83º58’16” |
1074008 |
503382 |
03 Copey |
281.83 |
1 961 |
09º38’42” |
83º55’12” |
1066329 |
508992 |
CANTÓN 118 Curridabat |
15.95 |
69 474 |
|
|
|
|
01 Curridabat |
6.48 |
34 073 |
09º54’58” |
84º02’22” |
1096310 |
495887 |
02 Granadilla |
3.41 |
13 214 |
09º56’11” |
84º00’53” |
1098552 |
498598 |
03 Sánchez |
4.17 |
3 470 |
09º54’47” |
84º01’06” |
1095972 |
498202 |
04 Tirrases |
1.89 |
18 717 |
09º54’27” |
84º02’22” |
1095357 |
495887 |
CANTÓN 119 Pérez Zeledón |
1905.51 |
140 872 |
|
|
|
|
01 San Isidro de El General |
196.89 |
47 902 |
09º22’32” |
83º42’19” |
1036545 |
532582 |
02 El General |
78.9 |
6 721 |
09º22’23” |
83º39’59” |
1036272 |
536854 |
03 Daniel Flores |
62.11 |
30 221 |
09º19’25” |
83º39’52” |
1030804 |
537073 |
04 Rivas |
307.85 |
7 345 |
09º25’21” |
83º39’36” |
1041741 |
537550 |
05 San Pedro |
209.31 |
10 359 |
09º16’53” |
83º33’07” |
1026149 |
549437 |
06 Platanares |
90.13 |
8 360 |
09º12’28” |
83º38’39” |
1017997 |
539313 |
07 Pejibaye |
206.1 |
9 807 |
09º09’40” |
83º34’20” |
1012845 |
547225 |
08 Cajón |
118.15 |
8 910 |
09º17’30” |
83º35’00” |
1027281 |
545987 |
09 Barú |
189.08 |
2 714 |
09º17’17” |
83º48’37” |
1026861 |
521055 |
10 Río Nuevo |
240.1 |
3 648 |
09º23’47” |
83º45’42” |
1038844 |
526387 |
11 Páramo |
206.89 |
4 885 |
09º25’00” |
83º44’10” |
1041088 |
529192 |
CANTÓN 120 León Cortés Castro |
120.8 |
13 288 |
|
|
|
|
01 San Pablo |
20.93 |
4 450 |
09º41’08” |
84º02’32” |
1070813 |
495579 |
02 San Andrés |
15.95 |
1 981 |
09º44’25” |
84º05’15” |
1076866 |
490612 |
03 Llano Bonito |
33.79 |
2 401 |
09º40’03” |
84º06’32” |
1068818 |
488263 |
04 San Isidro |
18.68 |
1 631 |
09º40’40” |
84º04’35” |
1069954 |
491830 |
05 Santa Cruz |
21.47 |
1 798 |
09º44’04” |
84º01’35” |
1076219 |
497317 |
06 San Antonio |
9.98 |
1 027 |
09º43’10” |
84º03’42” |
1074561 |
493446 |
CANTÓN 201 Alajuela |
388.43 |
255 598 |
|
|
|
|
01 Alajuela |
8.88 |
50 574 |
10°01’05” |
84°12’57” |
1107591 |
476552 |
02 San José |
14.57 |
39 857 |
10°00’48” |
84°14’39” |
1107071 |
473446 |
03 Carrizal |
15.9 |
7 420 |
10°05’11” |
84°10’20” |
1115145 |
481337 |
04 San Antonio |
8.68 |
25 428 |
09°59’59” |
84°13’27” |
1105564 |
475637 |
05 Guácima |
27.92 |
17 660 |
09°57’53” |
84°15’26” |
1101696 |
472010 |
06 San Isidro |
35.87 |
18 727 |
10°04’54” |
84°11’42” |
1114624 |
478840 |
07 Sabanilla |
43.32 |
9 806 |
10°04’33” |
84°13’02” |
1113981 |
476404 |
08 San Rafael |
19.24 |
22 314 |
09°58’28” |
84°12’55” |
1102768 |
476610 |
09 Río Segundo |
5.37 |
12 477 |
10°00’12” |
84°11’18” |
1105961 |
479566 |
10 Desamparados |
12.72 |
23 448 |
10°01’27” |
84°11’25” |
1108265 |
479354 |
11 Turrúcares |
35.94 |
6 863 |
09°57’39” |
84°19’16” |
1101272 |
465005 |
12 Tambor |
13.71 |
10 599 |
10°02’18” |
84°14’33” |
1109836 |
473630 |
13 Garita |
33.41 |
7 582 |
09°59’37” |
84°19’23” |
1104897 |
464795 |
14 Sarapiquí |
112.9 |
2 843 |
10°19’00” |
84°11’06” |
1140613 |
479951 |
CANTÓN 202 San Ramón |
1018.64 |
77 380 |
|
|
|
|
01 San Ramón |
1.29 |
10 968 |
10°05’18” |
84°28’18” |
1115393 |
448518 |
02 Santiago |
60.19 |
4 597 |
10°03’56” |
84°29’18” |
1112876 |
446687 |
03 San Juan |
5.07 |
11 308 |
10°06’29” |
84°28’03” |
1117573 |
448977 |
04 Piedades Norte |
45.99 |
7 733 |
10°08’10” |
84°30’39” |
1120683 |
444233 |
05 Piedades Sur |
116.45 |
3 879 |
10°07’00” |
84°32’10” |
1118537 |
441460 |
06 San Rafael |
30.83 |
9 328 |
10°03’55” |
84°28’34” |
1112843 |
448027 |
07 San Isidro |
8.59 |
3 958 |
10°05’03” |
84°26’52” |
1114928 |
451135 |
08 Ángeles |
385.21 |
8 078 |
10°08’06” |
84°28’33” |
1120554 |
448069 |
09 Alfaro |
17.49 |
5 314 |
10°05’19” |
84°29’21” |
1115426 |
446600 |
10 Volio |
20.91 |
1 909 |
10°07’40” |
84°27’31” |
1119753 |
449955 |
11 Concepción |
9 |
2 077 |
10°07’20” |
84°26’37” |
1119136 |
451598 |
12 Zapotal |
67.72 |
506 |
10°09’06” |
84°36’56” |
1122423 |
432760 |
13 Peñas Blancas |
249.9 |
7 725 |
10°22’33” |
84°34’54” |
1147208 |
436519 |
CANTÓN 203 Grecia |
395.72 |
74 860 |
|
|
|
|
01 Grecia |
6.86 |
16 875 |
10°04’29” |
84°18’48” |
1113866 |
465870 |
02 San Isidro |
18.09 |
5 811 |
10°06’59” |
84°16’27” |
1118471 |
470167 |
03 San José |
12.42 |
7 237 |
10°05’50” |
84°16’36” |
1116351 |
469891 |
04 San Roque |
26.14 |
10 228 |
10°05’51” |
84°18’12” |
1116384 |
466968 |
05 Tacares |
24.84 |
7 729 |
10°01’51” |
84°17’38” |
1109011 |
467997 |
06 Río Cuarto |
254.2 |
9 600 |
10°20’31” |
84°13’15” |
1143411 |
476028 |
07 Puente de Piedra |
22.86 |
10 373 |
10°02’54” |
84°19’06” |
1110949 |
465319 |
08 Bolívar |
30.31 |
7 007 |
10°05’47” |
84°18’59” |
1116263 |
465537 |
CANTÓN 204 San Mateo |
125.9 |
5 904 |
|
|
|
|
01 San Mateo |
64.89 |
2 817 |
09°56’14” |
84°31’30” |
1098690 |
442646 |
02 Desmonte |
21.66 |
928 |
09°57’37” |
84°28’16” |
1101230 |
448558 |
03 Jesús María |
39.35 |
2 159 |
09°57’38” |
84°35’30” |
1101282 |
435340 |
CANTÓN 205 Atenas |
127.19 |
25 033 |
|
|
|
|
01 Atenas |
8.93 |
8 342 |
09°58’48” |
84°22’55” |
1103399 |
458337 |
02 Jesús |
16.87 |
2 859 |
09°58’33” |
84°25’29” |
1102944 |
453647 |
03 Mercedes |
8.3 |
2 815 |
09°59’22” |
84°24’16” |
1104446 |
455872 |
04 San Isidro |
14.51 |
2 773 |
09°59’34” |
84°25’11” |
1104817 |
454197 |
05 Concepción |
23.98 |
3 333 |
09°57’45” |
84°21’50” |
1101461 |
460315 |
06 San José |
13.98 |
1 920 |
10°00’03” |
84°23’40” |
1105705 |
456970 |
07 Santa Eulalia |
14.19 |
1 904 |
10°00’44” |
84°22’32” |
1106962 |
459042 |
08 Escobal |
26.43 |
1 087 |
09º56’12’’ |
84º26’14’’ |
1098614 |
452271 |
CANTÓN 206 Naranjo |
126.62 |
42 637 |
|
|
|
|
01 Naranjo |
17.55 |
17 167 |
10°05’55” |
84°22’50” |
1116516 |
458505 |
02 San Miguel |
15 |
4 018 |
10°04’35” |
84°23’52” |
1114061 |
456614 |
03 San José |
20.48 |
3 497 |
10°08’29” |
84°23’42” |
1121249 |
456928 |
04 Cirrí Sur |
32.1 |
4 289 |
10°07’08” |
84°22’09” |
1118757 |
459756 |
05 San Jerónimo |
9.44 |
3 055 |
10°06’35” |
84°21’58” |
1117743 |
460089 |
06 San Juan |
7.02 |
3 073 |
10°06’58” |
84°23’55” |
1118454 |
456528 |
07 El Rosario |
16.83 |
3 730 |
10°02’42” |
84°22’48” |
1110587 |
458559 |
08 Palmitos |
8.2 |
3 808 |
10°05’52” |
84°25’34” |
1116430 |
453512 |
CANTÓN 207 Palmares |
38.06 |
33 401 |
|
|
|
|
01 Palmares |
1.09 |
4 679 |
10°03’18” |
84°26’04” |
1111700 |
452592 |
02 Zaragoza |
8.05 |
8 392 |
10°02’36” |
84°25’48” |
1110410 |
453078 |
03 Buenos Aires |
6.86 |
7 579 |
10°04’17” |
84°26’15” |
1113513 |
452260 |
04 Santiago |
8.05 |
2 943 |
10°01’39” |
84°26’39” |
1108661 |
451523 |
05 Candelaria |
4.07 |
1 965 |
10°01’52” |
84°25’29” |
1109057 |
453655 |
06 Esquipulas |
5.37 |
4 302 |
10°03’30” |
84°25’30” |
1112068 |
453628 |
07 La Granja |
4.57 |
3 541 |
10°03’17” |
84°26’44” |
1111671 |
451374 |
CANTÓN 208 Poás |
73.84 |
28 469 |
|
|
|
|
01 San Pedro |
14.64 |
8 242 |
10°04’41” |
84°14’49” |
1114229 |
473147 |
02 San Juan |
15.11 |
4 131 |
10°06’03” |
84°14’42” |
1116748 |
473362 |
03 San Rafael |
14.32 |
5 504 |
10°05’36” |
84°15’27” |
1115919 |
471991 |
04 Carrillos |
9.3 |
7 931 |
10°01’45” |
84°16’29” |
1108825 |
470098 |
05 Sabana Redonda |
20.47 |
2 661 |
10°06’46” |
84°13’07” |
1118067 |
476255 |
CANTÓN 209 Orotina |
141.92 |
17 866 |
|
|
|
|
01 Orotina |
19.99 |
9 204 |
09°54’49” |
84°31’33” |
1096078 |
442550 |
02 El Mastate |
9.15 |
1 824 |
09°54’57” |
84°32’34” |
1096327 |
440692 |
03 Hacienda Vieja |
16.39 |
961 |
09°55’19” |
84°29’46” |
1096995 |
445811 |
04 Coyolar |
36.73 |
4 165 |
09°54’06” |
84°33’30” |
1094763 |
438984 |
05 La Ceiba |
59.66 |
1 712 |
09°54’07” |
84°36’04” |
1094802 |
434293 |
CANTÓN 210 San Carlos |
3347.98 |
151 322 |
|
|
|
|
01 Quesada |
145.31 |
42 462 |
10°19’30” |
84°25’48” |
1141560 |
453119 |
02 Florencia |
182.15 |
14 476 |
10°21’43” |
84°28’39” |
1145653 |
447923 |
03 Buenavista |
37.37 |
412 |
10°16’39” |
84°27’47” |
1136312 |
449491 |
04 Aguas Zarcas |
159.4 |
16 745 |
10°22’34” |
84°20’32” |
1147201 |
462739 |
05 Venecia |
145.19 |
8 721 |
10°21’21” |
84°16’32” |
1144951 |
470037 |
06 Pital |
375.43 |
15 067 |
10°27’17” |
84°16’34” |
1155888 |
469986 |
07 La Fortuna |
225 |
12 283 |
10°28’24” |
84°38’51” |
1158006 |
429332 |
08 La Tigra |
60.28 |
6 356 |
10°20’28” |
84°34’58” |
1143368 |
436390 |
09 La Palmera |
125.41 |
5 254 |
10°25’18” |
84°23’04” |
1152244 |
458121 |
10 Venado |
167.75 |
1 947 |
10°33’26” |
84°45’06” |
1167309 |
417950 |
11 Cutris |
873.02 |
9 474 |
10°31’44” |
84°28’50” |
1164117 |
447617 |
12 Monterrey |
220.12 |
3 639 |
10°33’21” |
84°39’01” |
1167131 |
429046 |
13 Pocosol |
631.55 |
14 486 |
10°37’32” |
84°31’51” |
1174817 |
442132 |
CANTÓN 211 Alfaro Ruiz |
155.13 |
12 368 |
|
|
|
|
01 Zarcero |
12.01 |
4 376 |
10°11’08” |
84°23’39” |
1126133 |
457025 |
02 Laguna |
23.08 |
1 780 |
10°12’40” |
84°24’08” |
1128961 |
456146 |
03 Tapesco |
6.2 |
1 227 |
10°13’10” |
84°24’16” |
1129883 |
455903 |
04 Guadalupe |
22.35 |
857 |
10°11’06” |
84°24’45” |
1126074 |
455016 |
05 Palmira |
30.29 |
1 484 |
10°12’40” |
84°22’48” |
1128958 |
458580 |
06 Zapote |
43.03 |
819 |
10°13’36” |
84°25’35” |
1130684 |
453500 |
07 Brisas |
18.17 |
1 825 |
10°13’53” |
84°23’40” |
1131202 |
457001 |
CANTÓN 212 Valverde Vega |
120.25 |
18 407 |
|
|
|
|
01 Sarchí Norte |
15.11 |
7 434 |
10°05’30” |
84°20’57” |
1115744 |
461944 |
02 Sarchí Sur |
6.51 |
4 985 |
10°05’07” |
84°20’29” |
1115037 |
462796 |
03 Toro Amarillo |
75.03 |
338 |
10°13’00” |
84°18’00” |
1129563 |
467346 |
04 San Pedro |
15.8 |
3 584 |
10°06’45” |
84°19’45” |
1118046 |
464139 |
05 Rodríguez |
7.8 |
2 066 |
10º06’20” |
84º21’16” |
1117281 |
461368 |
CANTÓN 213 Upala |
1580.67 |
44 556 |
|
|
|
|
01 Upala |
245.62 |
15 102 |
10°53’55” |
85°01’00” |
1205152 |
389071 |
02 Aguas Claras |
407.64 |
5 683 |
10°49’26” |
85°10’16” |
1196948 |
372153 |
03 San José (Pizote) |
285.5 |
8 111 |
10°57’12” |
85°08’18” |
1211253 |
375792 |
04 Bijagua |
178.69 |
4 557 |
10°44’03” |
85°03’33” |
1186979 |
384361 |
05 Delicias |
97.65 |
4 296 |
10°57’33” |
85°02’04” |
1211857 |
387150 |
06 Dos Ríos |
217.93 |
3 333 |
10°53’50” |
85°23’07” |
1205158 |
348767 |
07 Yolillal |
147.64 |
3 474 |
10°55’34” |
84°57’50” |
1208175 |
394851 |
CANTÓN 214 Los Chiles |
1358.86 |
23 902 |
|
|
|
|
01 Los Chiles |
535.93 |
12 730 |
11°01’57” |
84°43’05” |
1219867 |
421752 |
02 Caño Negro |
298.52 |
1 784 |
10°53’34” |
84°47’16” |
1204433 |
414093 |
03 El Amparo |
310.65 |
6 223 |
10°51’16” |
84°41’55” |
1200169 |
423831 |
04 San Jorge |
213.76 |
3 165 |
10°41’33” |
84°38’38” |
1182244 |
429777 |
CANTÓN 215 Guatuso |
758.32 |
15 068 |
|
|
|
|
01 San Rafael |
304.1 |
7 863 |
10°40’31” |
84°49’23” |
1180386 |
410172 |
02 Buenavista |
157.1 |
1 885 |
10°44’40” |
84°50’02” |
1188040 |
409007 |
03 Cote |
183.74 |
1 087 |
10°36’42” |
84°51’04” |
1173359 |
407083 |
04 Katira |
113.38 |
4 233 |
10°44’30” |
84°55’00” |
1187758 |
399952 |
CANTÓN 301 Cartago |
287.77 |
149 657 |
|
|
|
|
01 Oriental |
2.39 |
14 971 |
09°51’50” |
83°54’45” |
1090536 |
509809 |
02 Occidental |
1.99 |
12 206 |
09°51’47” |
83°55’24” |
1090443 |
508621 |
03 Carmen |
4.22 |
17 614 |
09°52’25” |
83°55’22” |
1091610 |
508681 |
04 San Nicolás |
28.23 |
25 400 |
09°52’38” |
83°56’08” |
1092009 |
507280 |
05 Aguacaliente (San Francisco) |
104.15 |
31 916 |
09°50’35” |
83°55’06” |
1088231 |
509170 |
06 Guadalupe (Arenilla) |
13.24 |
14 327 |
09°51’45” |
83°56’15” |
1090381 |
507067 |
07 Corralillo |
33.09 |
10 510 |
09°47’41” |
84°02’14” |
1082885 |
496129 |
08 Tierra Blanca |
12.79 |
5 383 |
09°55’00” |
83°53’43” |
1096373 |
511696 |
09 Dulce Nombre |
39.15 |
7 634 |
09°50’46” |
83°54’37” |
1088570 |
510053 |
10 Llano Grande |
29.81 |
4 318 |
09°56’27” |
83°54’47” |
1099045 |
509746 |
11 Quebradilla |
18.71 |
5 378 |
09°50’40” |
83°59’39” |
1088384 |
500852 |
CANTÓN 302 Paraíso |
411.91 |
60 005 |
|
|
|
|
01 Paraíso |
27.48 |
16 591 |
09°50’25” |
83°52’03” |
1087926 |
514745 |
02 Santiago |
25.34 |
5 484 |
09°52’15” |
83°48’04” |
1091309 |
522025 |
03 Orosi |
315.32 |
10 072 |
09°47’55” |
83°51’24” |
1083319 |
515935 |
04 Cachí |
36.77 |
5 813 |
09°49’38” |
83°48’16” |
1086486 |
521662 |
05 Llanos de Santa Lucía |
7 |
22 045 |
09°50’27” |
83°52’46” |
1087987 |
513435 |
CANTÓN 303 La Unión |
44.83 |
91 090 |
|
|
|
|
01 Tres Ríos |
2.39 |
13 407 |
09°54’34” |
83°59’13” |
1095572 |
501644 |
02 San Diego |
8.75 |
18 621 |
09°54’10” |
84°00’12” |
1094835 |
499847 |
03 San Juan |
3.58 |
8 709 |
09°54’37” |
84°00’42” |
1095664 |
498933 |
04 San Rafael |
8.84 |
11 781 |
09°54’33” |
83°58’53” |
1095542 |
502253 |
05 Concepción |
3.68 |
14 483 |
09°55’36” |
84°00’06” |
1097477 |
500030 |
06 Dulce Nombre |
8.35 |
7 485 |
09°55’24” |
83°58’57” |
1097108 |
502131 |
07 San Ramón |
4.17 |
5 161 |
09°56’30” |
83°59’44” |
1099136 |
500700 |
08 Río Azul |
5.07 |
11 443 |
09°53’30” |
84°02’08” |
1093606 |
496313 |
CANTÓN 304 Jiménez |
286.43 |
15 859 |
|
|
|
|
01 Juan Viñas |
41.18 |
7 200 |
09°53’43” |
83°44’53” |
1094016 |
527842 |
02 Tucurrique |
36.07 |
4 898 |
09°51’18” |
83°43’35” |
1089564 |
530221 |
03 Pejibaye |
209.18 |
3 761 |
09°48’49” |
83°42’25” |
1084988 |
532358 |
CANTÓN 305 Turrialba |
1642.67 |
78 217 |
|
|
|
|
01 Turrialba |
56.7 |
25 886 |
09°54’20” |
83°41’08” |
1095158 |
534695 |
02 La Suiza |
159.8 |
10 410 |
09°51’15” |
83°36’56” |
1089483 |
542377 |
03 Peralta |
9.85 |
633 |
09°58’09” |
83°36’50” |
1102201 |
542546 |
04 Santa Cruz |
127.4 |
3 920 |
09°58’05” |
83°44’04” |
1102066 |
529328 |
05 Santa Teresita |
52.87 |
5 663 |
09°58’35” |
83°38’50” |
1102996 |
538890 |
06 Pavones |
40.94 |
5 000 |
09°54’18” |
83°37’22” |
1095104 |
541579 |
07 Tuis |
37.56 |
2 943 |
09°50’32” |
83°34’57” |
1088167 |
546005 |
08 Tayutic |
111.41 |
5 128 |
09°49’20” |
83°33’25” |
1085958 |
548811 |
09 Santa Rosa |
22.66 |
5 228 |
09°55’35” |
83°41’58” |
1097461 |
533169 |
10 Tres Equis |
36.93 |
2 297 |
09º57’42” |
83°34’23” |
1101378 |
547024 |
11 La Isabel |
20.01 |
5 571 |
09º54’59” |
83º40’23” |
1096358 |
536064 |
12 Chirripó |
966.54 |
5 538 |
09º49’14” |
83º27’38” |
1085790 |
559384 |
CANTÓN 306 Alvarado |
81.06 |
13 862 |
|
|
|
|
01 Pacayas |
28.77 |
6 123 |
09°55’00” |
83°48’35” |
1096377 |
521078 |
02 Cervantes |
15.4 |
5 332 |
09°53’17” |
83°48’35” |
1093213 |
521079 |
03 Capellades |
36.89 |
2 407 |
09°55’27” |
83°47’16” |
1097208 |
523483 |
CANTÓN 307 Oreamuno |
202.31 |
44 403 |
|
|
|
|
01 San Rafael |
10.08 |
26 774 |
09°52’14” |
83°54’25” |
1091273 |
510418 |
02 Cot |
15.06 |
9 095 |
09°53’49” |
83°52’28” |
1094192 |
513981 |
03 Potrero Cerrado |
18.72 |
2 269 |
09°55’11” |
83°52’56” |
1096711 |
513127 |
04 Cipreses |
8.7 |
3 320 |
09°53’31” |
83°50’42” |
1093641 |
517210 |
05 Santa Rosa |
149.75 |
2 945 |
09°55’09” |
83°50’34” |
1096651 |
517453 |
CANTÓN 308 El Guarco |
167.69 |
39 223 |
|
|
|
|
01 El Tejar |
6.06 |
21 846 |
09°50’46” |
83°56’25” |
1088569 |
506763 |
02 San Isidro |
129.68 |
10 501 |
09°49’48” |
83°57’14” |
1086787 |
505270 |
03 Tobosi |
21.12 |
6 276 |
09°50’21” |
83°59’08” |
1087800 |
501797 |
04 Patio de Agua |
10.83 |
600 |
09°48’00” |
84°00’40” |
1083469 |
498994 |
CANTÓN 401 Heredia |
282.6 |
118 872 |
|
|
|
|
01 Heredia |
2.83 |
22 916 |
10°00’01” |
84°07’07” |
1105620 |
487209 |
02 Mercedes |
4.17 |
22 069 |
10°00’30” |
84°07’58” |
1106511 |
485657 |
03 San Francisco |
6.4 |
47 236 |
09°59’41” |
84°07’41” |
1105006 |
486174 |
04 Ulloa |
11.58 |
25 839 |
09°58’35” |
84°08’35” |
1102979 |
484528 |
05 Varablanca |
257.62 |
812 |
10°10’52” |
84°09’19” |
1125620 |
483199 |
CANTÓN402 Barva |
53.8 |
37 041 |
|
|
|
|
01 Barva |
0.63 |
5 943 |
10°01’15” |
84°07’24” |
1107893 |
486692 |
02 San Pedro |
7.5 |
9 741 |
10°01’51” |
84°08’23” |
1109000 |
484896 |
03 San Pablo |
6.81 |
7 326 |
10º01’30” |
84º07’43” |
1108354 |
486114 |
04 San Roque |
1.16 |
3 449 |
10°00’57” |
84°08’17” |
1107341 |
485078 |
05 Santa Lucía |
2.98 |
6 103 |
10°00’53” |
84°07’11” |
1107217 |
487088 |
06 San José de la Montaña |
34.72 |
4 479 |
10°03’25” |
84°07’00” |
1111886 |
487425 |
CANTÓN 403 Santo Domingo |
24.84 |
38 959 |
|
|
|
|
01 Santo Domingo |
0.74 |
6 251 |
09º58’54” |
84º05’36” |
1103561 |
489980 |
02 San Vicente |
2.8 |
5 526 |
09°59’13” |
84°04’45” |
1104144 |
491533 |
03 San Miguel |
5.86 |
6 302 |
09°59’09” |
84°03’02” |
1104020 |
494670 |
04 Paracito |
1.28 |
1 821 |
09°59’44” |
84°01’41” |
1105095 |
497137 |
05 Santo Tomás |
3.5 |
5 711 |
09°58’57” |
84°04’32” |
1103652 |
491929 |
06 Santa Rosa |
4.37 |
7 152 |
09°58’34” |
84°05’52” |
1102946 |
489492 |
07 Tures |
3.58 |
3 045 |
09°59’25” |
84°03’44” |
1104512 |
493391 |
08 Pará |
2.71 |
3 151 |
10°00’35” |
84°01’56” |
1106662 |
496680 |
CANTÓN 404 Santa Bárbara |
53.21 |
33 334 |
|
|
|
|
01 Santa Bárbara |
1.29 |
6 938 |
10°02’20” |
84°09’40” |
1109892 |
482552 |
02 San Pedro |
2.48 |
4 119 |
10°01’48” |
84°10’21” |
1108909 |
481303 |
03 San Juan |
4.43 |
6 907 |
10°01’16” |
84°09’51” |
1107926 |
482216 |
04 Jesús |
12.61 |
8 446 |
10°02’30” |
84°08’52” |
1110198 |
484014 |
05 Santo Domingo |
26.24 |
3 041 |
10°04’25” |
84°09’31” |
1113731 |
482828 |
06 Purabá |
6.16 |
3 883 |
10°03’19” |
84°10’00” |
1111704 |
481944 |
CANTÓN 405 San Rafael |
48.39 |
42 398 |
|
|
|
|
01 San Rafael |
1.35 |
10 897 |
10°00’57” |
84°06’05” |
1107339 |
489098 |
02 San Josecito |
1.23 |
11 835 |
10°00’50” |
84°06’28” |
1107124 |
488397 |
03 Santiago |
1.51 |
7 482 |
10°00’30” |
84°06’17” |
1106510 |
488732 |
04 Ángeles |
22.07 |
7 666 |
10°02’22” |
84°05’25” |
1109950 |
490317 |
05 Concepción |
22.23 |
4 518 |
10°01’45” |
84°04’10” |
1108813 |
492600 |
CANTÓN 406 San Isidro |
26.96 |
18 028 |
|
|
|
|
01 San Isidro |
3.01 |
6 261 |
10°01’09” |
84°03’27” |
1107707 |
493909 |
02 San José |
11.29 |
5 437 |
10°01’16” |
84°02’24” |
1107922 |
495828 |
03 Concepción |
8.07 |
2 232 |
10°01’37” |
84°02’55” |
1108567 |
494884 |
04 San Francisco |
4.59 |
4 098 |
10°00’14” |
84°04’16” |
1106017 |
492417 |
CANTÓN 407 Belén |
12.15 |
22 400 |
|
|
|
|
01 San Antonio |
3.51 |
11 843 |
09°58’50” |
84°11’18” |
1103442 |
479564 |
02 La Ribera |
4.17 |
6 381 |
09°59’25” |
84°11’09” |
1104517 |
479839 |
03 La Asunción |
4.47 |
4 176 |
09°58’54” |
84°10’20” |
1103564 |
481331 |
CANTÓN 408 Flores |
6.96 |
17 298 |
|
|
|
|
01 San Joaquín |
2.88 |
8 058 |
10°00’16” |
84°09’14” |
1106082 |
483342 |
02 Barrantes |
2.29 |
3 020 |
10°00’55” |
84°09’05” |
1107280 |
483617 |
03 Llorente |
1.79 |
6 220 |
10°00’00” |
84°09’35” |
1105591 |
482702 |
CANTÓN 409 San Pablo |
7.53 |
23 370 |
|
|
|
|
01 San Pablo |
5.14 |
17 181 |
09°59’53” |
84°05’54” |
1105373 |
489432 |
02 Rincón de Sabanilla |
2.39 |
6 189 |
09°59’21” |
84°06’31” |
1104390 |
488305 |
CANTÓN 410 Sarapiquí |
2140.54 |
54 537 |
|
|
|
|
01 Puerto Viejo |
426.73 |
21 253 |
10°27’23” |
84°00’38” |
1156059 |
499057 |
02 La Virgen |
513.65 |
8 857 |
10°24’06” |
84°08’10” |
1150010 |
485309 |
03 Las Horquetas |
566.44 |
22 879 |
10°20’30” |
83°57’37” |
1143372 |
504562 |
04 Llanuras del Gaspar |
266.21 |
738 |
10°39’00” |
83°51’00” |
1177475 |
516623 |
05 Cureña |
367.51 |
810 |
10°37’10” |
84°05’07” |
1174093 |
490882 |
CANTÓN 501 Liberia |
1436.47 |
55 921 |
|
|
|
|
01 Liberia |
561.57 |
47 284 |
10°37’51” |
85°26’22” |
1175716 |
342706 |
02 Cañas Dulces |
243.87 |
3 002 |
10°44’10” |
85°28’50” |
1187384 |
338263 |
03 Mayorga |
226.67 |
1 516 |
10°50’46” |
85°29’39” |
1199560 |
336833 |
04 Nacascolo |
323.57 |
2 070 |
10°33’56” |
85°35’23” |
1168574 |
326222 |
05 Curubandé |
80.79 |
2 049 |
10°39’44” |
85°28’18” |
1179205 |
339196 |
CANTÓN 502 Nicoya |
1333.68 |
47 823 |
|
|
|
|
01 Nicoya |
311.08 |
24 030 |
10°08’40” |
85°27’22” |
1121918 |
340636 |
02 Mansión |
211.67 |
5 162 |
10°06’10” |
85°22’24” |
1117269 |
349690 |
03 San Antonio |
338.17 |
7 188 |
10º12’00” |
85º25’57” |
1128052 |
343251 |
04 Quebrada Honda |
106.93 |
2 543 |
10°11’13” |
85°17’57” |
1126546 |
357857 |
05 Sámara |
109.51 |
3 023 |
09°52’56” |
85°31’47” |
1092946 |
332432 |
06 Nosara |
134.92 |
3 483 |
9º58’58” |
85º39’12” |
1104135 |
318926 |
07 Belén de Nosarita |
121.4 |
2 394 |
10º01’50” |
85º30’20” |
1109343 |
335158 |
CANTÓN 503 Santa Cruz |
1312.27 |
46 460 |
|
|
|
|
01 Santa Cruz |
272.08 |
20 025 |
10°15’42” |
85°35’17” |
1134954 |
326236 |
02 Bolsón |
30.41 |
1 752 |
10°21’45” |
85°27’00” |
1146037 |
341414 |
03 Veintisiete de Abril |
300.65 |
5 626 |
10°14’48” |
85°42’36” |
1133363 |
312864 |
04 Tempate |
140.81 |
3 855 |
10°24’56” |
85°43’20” |
1152055 |
311626 |
05 Cartagena |
74.93 |
3 381 |
10°23’03” |
85°40’35” |
1148556 |
316627 |
06 Cuajiniquil |
232.94 |
1 760 |
10°02’07” |
85°44’34” |
1109994 |
309147 |
07 Diriá |
63.8 |
3 502 |
10°17’00’ |
85°31’41” |
1137319 |
332822 |
08 Cabo Velas |
73.12 |
2 464 |
10°21’50” |
85°48’44” |
1146394 |
301735 |
09 Tamarindo |
123.53 |
4 095 |
10º18’24” |
85º48’22” |
1140059 |
302368 |
CANTÓN 504 Bagaces |
1273.49 |
18 368 |
|
|
|
|
01 Bagaces |
886.72 |
10 712 |
10°31’40” |
85°15’35” |
1164231 |
362329 |
02 La Fortuna |
159.33 |
3 151 |
10°40’34” |
85°12’07” |
1180614 |
368717 |
03 Mogote |
184.54 |
3 403 |
10°42’38” |
85°13’36” |
1184435 |
366027 |
04 Río Naranjo |
42.9 |
1 102 |
10º41’02” |
85º05’32” |
1181430 |
380726 |
CANTÓN 505 Carrillo |
577.54 |
32 168 |
|
|
|
|
01 Filadelfia |
125.01 |
8 317 |
10°26’50” |
85°33’07” |
1155462 |
330293 |
02 Palmira |
37.17 |
4 631 |
10°31’01” |
85°34’39” |
1163190 |
327533 |
03 Sardinal |
240.45 |
12 196 |
10°31’02” |
85°38’56” |
1163261 |
319717 |
04 Belén |
174.91 |
7 024 |
10°24’35” |
85°35’22” |
1151334 |
326165 |
CANTÓN 506 Cañas |
682.2 |
27 970 |
|
|
|
|
01 Cañas |
193.22 |
22 040 |
10°25’39” |
85°05’36” |
1153071 |
380505 |
02 Palmira |
204.81 |
1 007 |
10°32’49” |
85°05’26” |
1166282 |
380855 |
03 San Miguel |
120.52 |
1 662 |
10°21’20” |
85°03’42” |
1145101 |
383946 |
04 Bebedero |
57.98 |
2 477 |
10°22’03” |
85°11’36” |
1146473 |
369530 |
05 Porozal |
105.67 |
784 |
10°15’42” |
85°12’09” |
1134771 |
368482 |
CANTÓN 507 Abangares |
675.76 |
18 319 |
|
|
|
|
01 Las Juntas |
229.35 |
9 937 |
10°16’55” |
84°57’42” |
1136925 |
394874 |
02 Sierra |
141.47 |
2 412 |
10°17’11” |
84°55’47” |
1137406 |
398374 |
03 San Juan |
109.17 |
1 417 |
10°15’49” |
84°56’52” |
1134892 |
396389 |
04 Colorado |
195.77 |
4 553 |
10°11’16” |
85°06’33” |
1126561 |
378679 |
CANTÓN 508 Tilarán |
638.39 |
20 337 |
|
|
|
|
01 Tilarán |
(*) 138.78 |
8 869 |
10°28’18” |
84°58’09” |
1157912 |
394116 |
02 Quebrada Grande |
76.02 |
2 909 |
10°25’57” |
84°56’51” |
1153572 |
396475 |
03 Tronadora |
122.27 |
1 986 |
10°30’12” |
84°55’30” |
1161400 |
398962 |
04 Santa Rosa |
71.11 |
1 871 |
10°29’30” |
85°01’20” |
1160142 |
388315 |
05 Líbano |
71.23 |
927 |
10°25’05” |
84°59’14” |
1151988 |
392121 |
06 Tierras Morenas |
83.46 |
1 326 |
10°34’21” |
85°01’40” |
1169085 |
387736 |
07 Arenal |
75.52 |
2 449 |
10°32’49” |
84°53’58” |
1166215 |
401773 |
(*) El distrito Tilarán incluye 69.97 km² de aguas del embalse de Arenal |
||||||
CANTÓN 509 Nandayure |
565.59 |
11 185 |
|
|
|
|
01 Carmona |
34.19 |
2 302 |
09°59’46” |
85°15’17” |
1105418 |
362647 |
02 Santa Rita |
50.09 |
1 652 |
10°01’39” |
85°15’51” |
1108894 |
361625 |
03 Zapotal |
103.53 |
1 385 |
10°00’02” |
85°18’20” |
1105931 |
357075 |
04 San Pablo |
76.12 |
1 940 |
10°01’51” |
85°14’03” |
1109250 |
364915 |
05 Porvenir |
39.58 |
1 082 |
09°56’27” |
85°17’20” |
1099318 |
358876 |
06 Bejuco |
262.08 |
2 824 |
09°51’11” |
85°19’51” |
1089626 |
354237 |
CANTÓN 510 La Cruz |
1383.9 |
19 978 |
|
|
|
|
01 La Cruz |
346.22 |
9 598 |
11°04’24” |
85°38’08” |
1224779 |
321506 |
02 Santa Cecilia |
257.68 |
6 462 |
11°03’51” |
85°25’06” |
1223644 |
345240 |
03 La Garita |
272.69 |
1 838 |
11°05’14” |
85°33’10” |
1226268 |
330560 |
04 Santa Elena |
507.31 |
2 080 |
10°56’38” |
85°41’01” |
1210487 |
316173 |
CANTÓN 511 Hojancha |
261.42 |
7 289 |
|
|
|
|
01 Hojancha |
79.61 |
4 289 |
10°03’32” |
85°25’10” |
1112436 |
344614 |
02 Monte Romo |
74.85 |
843 |
09°59’58” |
85°22’57” |
1105843 |
348637 |
03 Puerto Carrillo |
75.5 |
1 416 |
09°52’02” |
85°28’45” |
1091262 |
337971 |
04 Huacas |
31.46 |
741 |
10°01’22” |
85°22’02” |
1108417 |
350323 |
CANTÓN 601 Puntarenas |
1842.33 |
118 928 |
|
|
|
|
01 Puntarenas |
35.63 |
11 143 |
09°58’44” |
84°50’02” |
1103367 |
408785 |
02 Pitahaya |
115.85 |
2 149 |
10°01’24” |
84°48’39” |
1108276 |
411325 |
03 Chomes |
127.6 |
4 805 |
10°02’43” |
84°54’32” |
1110732 |
400582 |
04 Lepanto |
420.46 |
10 034 |
09°57’05” |
85°02’00” |
1100387 |
386907 |
05 Paquera |
337.88 |
6 432 |
09°49’05” |
84°56’09” |
1085609 |
397557 |
06 Manzanillo |
58.86 |
3 699 |
10°07’57” |
85°01’15” |
1120415 |
388340 |
07 Guacimal |
106.23 |
1 090 |
10°12’35” |
84°51’00” |
1128902 |
407085 |
08 Barranca |
35.07 |
31 845 |
09°59’31” |
84°42’49” |
1104780 |
421976 |
09 Monte Verde |
52.97 |
3 899 |
10°19’07” |
84°49’35” |
1140939 |
409703 |
10 Isla del Coco |
23.85 |
_ |
_ |
_ |
_ |
_ |
11 Cóbano |
316.61 |
5 487 |
09°41’22” |
85°06’26” |
1071440 |
378708 |
12 Chacarita |
4.84 |
19 977 |
09°59’00” |
84°46’00” |
1103841 |
416157 |
13 Chira |
43 |
1 761 |
10°06’26” |
85°09’38” |
1117670 |
373016 |
14 Acapulco |
110.54 |
1 406 |
10°07’02” |
84°49’40” |
1118665 |
409494 |
15 El Roble |
7.94 |
14 305 |
09°58’45” |
84°44’15” |
1103373 |
419354 |
16 Arancibia |
45 |
896 |
10º12’18” |
84º43’30” |
1128346 |
420780 |
CANTÓN 602 Esparza |
216.8 |
27 199 |
|
|
|
|
01 Espíritu Santo |
40.45 |
18 237 |
09°59’28” |
84°40’05” |
1104678 |
426971 |
02 San Juan Grande |
56.64 |
3 880 |
09°58’28” |
84°38’39” |
1102829 |
429586 |
03 Macacona |
38.24 |
3 005 |
10°00’12” |
84°38’30” |
1106024 |
429867 |
04 San Rafael |
31.98 |
1 231 |
09°59’00” |
84°36’40” |
1103805 |
433213 |
05 San Jerónimo |
49.49 |
846 |
10°02’18” |
84°38’00” |
1109893 |
430788 |
CANTÓN 603 Buenos Aires |
2384.22 |
47 576 |
|
|
|
|
01 Buenos Aires |
552.51 |
20 493 |
09°10’23” |
83°20’14” |
1014205 |
573050 |
02 Volcán |
188.5 |
5 125 |
09°12’35” |
83°27’02” |
1018239 |
560588 |
03 Potrero Grande |
627.43 |
6 040 |
09°01’05” |
83°10’40” |
997099 |
590612 |
04 Boruca |
138.03 |
3 334 |
09°00’09” |
83°19’39” |
995345 |
574153 |
05 Pilas |
110.7 |
1 834 |
09°05’00” |
83°26’07” |
1004264 |
562289 |
06 Colinas |
122.03 |
1 647 |
09°03’04” |
83°27’35” |
1000697 |
559607 |
07 Chánguena |
272.88 |
3 170 |
08°56’17” |
83°12’20” |
988245 |
587577 |
08 Biolley |
208.34 |
3 482 |
09°00’40” |
83°03’00” |
996365 |
604664 |
09 Brunka |
163.8 |
2 451 |
09º09’55” |
83º24’29” |
1013331 |
565266 |
CANTÓN 604 Montes de Oro |
244.76 |
12 495 |
|
|
|
|
01 Miramar |
125.87 |
7 841 |
10°05’39” |
84°43’51” |
1116090 |
420113 |
02 La Unión |
60.42 |
1 565 |
10°09’28” |
84°43’33” |
1123124 |
420677 |
03 San Isidro |
58.47 |
3 089 |
10°03’33” |
84°43’52” |
1112219 |
420074 |
CANTÓN 605 Osa |
1930.24 |
29 547 |
|
|
|
|
01 Puerto Cortés |
226.19 |
7 294 |
08°57’39” |
83°31’35” |
990703 |
552291 |
02 Palmar |
264.4 |
11 232 |
08°57’45” |
83°27’27” |
990898 |
559866 |
03 Sierpe |
1021 |
4 623 |
08°51’42” |
83°28’28” |
979745 |
558018 |
04 Bahía Ballena |
160.76 |
2 395 |
09°10’15” |
83°44’45” |
1013902 |
528144 |
05 Piedras Blancas |
257.89 |
4 003 |
08°46’50” |
83°14’30” |
970819 |
583641 |
CANTÓN 606 Aguirre |
543.77 |
23 915 |
|
|
|
|
01 Quepos |
222.89 |
17 902 |
09°25’52” |
84°10’00” |
1042679 |
481910 |
02 Savegre |
216.24 |
3 158 |
09°19’54” |
83°57’36” |
1031678 |
504606 |
03 Naranjito |
104.64 |
2 855 |
09°28’27” |
84º06’20” |
1047438 |
488622 |
CANTÓN 607 Golfito |
1753.96 |
39 699 |
|
|
|
|
01 Golfito |
345.6 |
12 977 |
08°37’39” |
83°09’22” |
953912 |
593092 |
02 Puerto Jiménez |
720.54 |
7 188 |
08°32’12” |
83°18’25” |
943833 |
576508 |
03 Guaycará |
324.66 |
13 050 |
08°40’39” |
83°03’56” |
959465 |
603046 |
04 Pavón |
363.16 |
6 484 |
08°26’30” |
83°02’28” |
933390 |
605801 |
CANTÓN 608 Coto Brus |
933.91 |
47 247 |
|
|
|
|
01 San Vito |
142.37 |
18 322 |
08°49’16” |
82°58’22” |
975374 |
613213 |
02 Sabalito |
356.74 |
13 080 |
08°49’15” |
82°54’52” |
975362 |
619631 |
03 Aguabuena |
61.18 |
7 983 |
08°44’43” |
82°56’43” |
966996 |
616262 |
04 Limoncito |
118.57 |
4 358 |
08°49’46” |
83°00’56” |
976283 |
608505 |
05 Pittier |
255.05 |
3 504 |
08°56’00” |
82°56’50” |
987794 |
615990 |
CANTÓN 609 Parrita |
478.79 |
13 940 |
|
|
|
|
01 Parrita |
478.79 |
13 940 |
09°30’56” |
84°19’35” |
1052030 |
464379 |
CANTÓN 610 Corredores |
620.6 |
44 180 |
|
|
|
|
01 Corredor |
272.19 |
20 015 |
08°38’51” |
82°56’48” |
956181 |
616140 |
02 La Cuesta |
40.25 |
4 311 |
08°29’34” |
82°51’06” |
939099 |
626647 |
03 Canoas |
122.33 |
10 060 |
08°32’05” |
82°50’36” |
943741 |
627551 |
04 Laurel |
185.83 |
9 794 |
08°26’41” |
82°54’35” |
933766 |
620269 |
CANTÓN 611 Garabito |
316.31 |
13 165 |
|
|
|
|
01 Jacó |
140.41 |
8 549 |
09°36’56” |
84°37’47” |
1063135 |
431096 |
02 Tárcoles |
175.9 |
4 616 |
09°43’10” |
84°37’50” |
1074625 |
431026 |
CANTÓN 701 Limón |
1765.79 |
106 356 |
|
|
|
|
01 Limón |
59.76 |
70 166 |
09°59’36” |
83°01’40” |
1105006 |
606803 |
02 Valle La Estrella |
1232.93 |
20 748 |
09°44’24” |
82°58’00” |
1077007 |
613590 |
03 Río Blanco |
133.35 |
7 695 |
09°59’27” |
83°07’56” |
1104698 |
595352 |
04 Matama |
339.75 |
7 747 |
09°55’20” |
83°03’43” |
1097130 |
603079 |
CANTÓN 702 Pococí |
2403.49 |
121 735 |
|
|
|
|
01 Guápiles |
259.97 |
33 002 |
10°12’38” |
83°47’31” |
1128879 |
523006 |
02 Jiménez |
107.72 |
7 787 |
10°12’34” |
83°44’40” |
1128760 |
528211 |
03 Rita |
469.05 |
25 339 |
10°16’50” |
83°47’14” |
1136621 |
523519 |
04 Roxana |
177.09 |
18 143 |
10°16’34” |
83°45’14” |
1136132 |
527170 |
05 Cariari |
224.29 |
33 470 |
10°21’44” |
83°44’14” |
1145657 |
528988 |
06 Colorado |
1165.37 |
3 994 |
10°46’24” |
83°35’52” |
1191140 |
544200 |
CANTÓN 703 Siquirres |
860.19 |
60 881 |
|
|
|
|
01 Siquirres |
373.25 |
36 686 |
10°05’54” |
83°30’32” |
1116502 |
554037 |
02 Pacuarito |
218.03 |
10 050 |
10°06’15” |
83°28’10” |
1117154 |
558359 |
03 Florida |
93.02 |
2 201 |
10°05’22” |
83°34’21” |
1115509 |
547066 |
04 Germania |
32.46 |
2 739 |
10°09’01” |
83°34’30” |
1122236 |
546783 |
05 El Cairo |
106.23 |
5 112 |
10°07’32” |
83°32’25” |
1119507 |
550592 |
06 Alegría |
37.2 |
4 093 |
10º05’23” |
83º36’12” |
1115535 |
543687 |
CANTÓN 704 Talamanca |
2809.93 |
32 158 |
|
|
|
|
01 Bratsi |
179.25 |
5 620 |
09°37’35” |
82°51’14” |
1064480 |
626008 |
02 Sixaola |
171.78 |
12 437 |
09°30’10” |
82°36’55” |
1050903 |
652257 |
03 Cahuita |
235.64 |
6 546 |
09°44’22” |
82°50’32” |
1076989 |
627246 |
04 Telire |
2223.26 |
7 555 |
09°31’10” |
82°57’22” |
1052616 |
614823 |
CANTÓN 705 Matina |
772.64 |
39 961 |
|
|
|
|
01 Matina |
354.37 |
10 399 |
10°04’39” |
83°17’37” |
1114241 |
577636 |
02 Batán |
213.26 |
17 406 |
10°05’09” |
83°20’32” |
1115151 |
572306 |
03 Carrandi |
205.01 |
12 156 |
10°03’45” |
83°16’45” |
1112585 |
579223 |
CANTÓN 706 Guácimo |
576.48 |
41 082 |
|
|
|
|
01 Guácimo |
222 |
16 329 |
10°12’46” |
83°41’12” |
1129134 |
534540 |
02 Mercedes |
89.24 |
1 874 |
10°10’40” |
83°36’50” |
1125272 |
542518 |
03 Pocora |
72.15 |
6 742 |
10°10’12” |
83°36’17” |
1124413 |
543524 |
04 Río Jiménez |
110.68 |
9 361 |
10°15’06” |
83°36’15” |
1133445 |
543574 |
05 Duacarí |
82.41 |
6 776 |
10°17’33” |
83°36’44” |
1137960 |
542686 |
(*) Fuente: Cálculo de Población, por Provincia, Cantón y Distrito. Al treinta de Junio del 2008 (Se refiere a un cálculo de población “cerrada”, por tanto solo toma en cuenta el crecimiento vegetativo de la población; nacimientos menos defunciones, ocurridos a partir del Censo Nacional de Población del 2000. No considera los cambios debido a los movimientos migratorios internos ni externos ocurridos a partir de ese Censo). |
CERROS DE MAYOR ELEVACIÓN EN COSTA RICA
CERROS |
ALTITUD (msnm) |
COORDENADAS APROX. LAMBERT |
COORDENADAS APROX. CRTM05 |
HOJA: 1:50 000 |
||
LATITUD |
LONGITUD |
LATITUD |
LONGITUD |
|||
Chirripó |
3 819 |
381700 |
519300 |
1048746 |
556110 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Pirámide |
3 800 |
381125 |
519450 |
1048172 |
556261 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Terbi |
3 765 |
378600 |
518700 |
1045646 |
555513 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Ventisqueros |
3 760 |
380700 |
517000 |
1047744 |
553811 |
San Isidro; ed 2, 1982 |
Laguna |
3 749 |
383700 |
520050 |
1050747 |
556858 |
Matama; ed 1, 1968 |
Nuevo |
3 740 |
380950 |
518800 |
1047996 |
555611 |
Dúrika; ed 2 1970 |
Truncado |
3 685 |
382375 |
520650 |
1049423 |
557459 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Kámuk |
3 549 |
358100 |
569450 |
1025197 |
606283 |
Kámuk; ed 2, 1970 |
Buenavista |
3 491 |
389425 |
489900 |
1056442 |
526705 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Páramo |
3 475 |
390150 |
490175 |
1057167 |
526979 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Frío |
3 471 |
389425 |
489200 |
1056441 |
526005 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Amó |
3 460 |
375600 |
519950 |
1042648 |
556766 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Boró |
3 430 |
380800 |
522800 |
1047850 |
559611 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Sákira |
3 417 |
393600 |
489750 |
1060616 |
526551 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Sábila |
3 411 |
393150 |
489425 |
1060166 |
526227 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Zacatales |
3 399 |
392675 |
489000 |
1059691 |
525802 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Asunción |
3 396 |
391725 |
489800 |
1058742 |
526603 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Cuericí |
3 345 |
392350 |
503300 |
1059380 |
540101 |
Cuericí; ed 2, 1969 |
San Carlos |
3 340 |
223000 |
562100 |
1108332 |
525766 |
Carrillo; ed 1, 1967 |
Urán |
3 333 |
386900 |
512700 |
1053940 |
549505 |
Cuericí; ed 2, 1969 |
Amí |
3 295 |
373000 |
521825 |
1040049 |
558643 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Lohmann |
3 290 |
373200 |
517400 |
1040245 |
554218 |
San Isidro; ed 2, 1982 |
Dúrika |
3 280 |
369700 |
539525 |
1036767 |
576346 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Palmital |
3 280 |
372500 |
516575 |
1039544 |
553394 |
San Isidro; ed 2, 1982 |
Estaquero |
3 270 |
394950 |
488950 |
1061966 |
525750 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Bine |
3 242 |
338025 |
585075 |
1005135 |
621929 |
Pittier; ed 1, 1969 |
Aká |
3 225 |
370225 |
538850 |
1037291 |
575670 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Noche Buena |
3 200 |
217100 |
553600 |
1102442 |
517261 |
Istarú; ed 2, 1981 |
Jaboncillo |
3 177 |
395500 |
486450 |
1062513 |
523250 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Echandi |
3 162 |
331675 |
592850 |
998792 |
629711 |
Pittier; ed 1, 1969 |
Vueltas |
3 156 |
397300 |
479600 |
1064306 |
516399 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Nai |
3 129 |
352200 |
564950 |
1019292 |
601789 |
Kámuk; ed 2, 1970 |
Ena |
3 126 |
368775 |
525850 |
1035829 |
562672 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Retes |
3 120 |
217250 |
550400 |
1102596 |
514061 |
Istarú; ed 2, 1981 |
Shurivo |
3 110 |
337300 |
583300 |
1004409 |
620154 |
Pittier; ed 1, 1969 |
Apri |
3 109 |
356450 |
567000 |
1023544 |
603834 |
Kámuk; ed 2, 1970 |
Urú |
3 099 |
335950 |
586325 |
1003061 |
623181 |
Pittier; ed 1, 1969 |
Eli |
3 097 |
370500 |
536500 |
1037564 |
573320 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Bitsi |
3 080 |
371650 |
536325 |
1038714 |
573144 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Convenio |
3 074 |
217600 |
557350 |
1102938 |
521011 |
Istarú; ed 2, 1981 |
Gurdián |
3 066 |
215350 |
552725 |
1100693 |
516384 |
Istarú; ed 2, 1981 |
Utyum |
3 060 |
363900 |
553900 |
1030981 |
590727 |
Kámuk; ed 2, 1970 |
Dudu |
3 056 |
355000 |
565150 |
1022092 |
601986 |
Kámuk; ed 2, 1970 |
Cabeza de Vaca |
3 040 |
217100 |
548700 |
1102447 |
512361 |
Istarú; ed 2, 1981 |
Palangana |
3 040 |
395075 |
476050 |
1062078 |
512851 |
Vueltas; ed 1, 1962 |
Brunka |
3 030 |
366950 |
534400 |
1034012 |
571224 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
Akatá |
3 002 |
368700 |
535100 |
1035763 |
571922 |
Dúrika; ed 2, 1970 |
VOLCANES PRINCIPALES DE COSTA RICA
VOLCANES |
ALTITUD (msnm) |
COORDENADAS APROX. LAMBERT |
COORDENADAS APROX. CRTM05 |
HOJA: 1:50 000 |
||
LATITUD |
LONGITUD |
LATITUD |
LONGITUD |
|||
Irazú |
3 432 |
217800 |
552400 |
1103143 |
516061 |
Istarú; ed 2, 1981 |
Turrialba |
3 329 |
222550 |
563050 |
1107881 |
526716 |
Carrillo; ed 2, 1967 |
Barva |
2 906 |
234825 |
525275 |
1120195 |
488957 |
Barva; ed 2, 1967 |
Poás |
2 708 |
240825 |
511750 |
1126209 |
475439 |
Poás; ed 2, 2004 |
Platanar |
2 183 |
253350 |
496500 |
1138749 |
460203 |
Quesada; ed 1, 1966 |
Miravalles |
2 028 |
303100 |
410400 |
1188592 |
374155 |
Miravalles; ed 1, 1966 |
Tenorio |
1 916 |
294375 |
425550 |
1179849 |
389297 |
Miravalles; ed 1, 1966 |
Rincón de la Vieja |
1 806 |
311550 |
391200 |
1197065 |
354962 |
Curubande; ed 3, 1991 |
Arenal |
1 630 |
271400 |
459550 |
1156836 |
423273 |
Fortuna; ed 2, 1984 |
Orosí |
1 440 |
328850 |
375400 |
1214388 |
339181 |
Cacao; ed 1, 1965 |
PLAYAS PRINCIPALES DE COSTA RICA
PLAYAS |
COORD. APROX. LAMBERT |
COORDENADAS APROX. CRTM05 |
CANTÓN |
HOJA: 1: 50 000 |
||
LATITUD |
LONGITUD |
LATITUD |
LONGITUD |
|||
Agujas |
189800 |
464850 |
1075234 |
428493 |
Garabito |
Tárcoles; ed 3, 1990 |
Avellanas |
246400 |
334700 |
1131957 |
298376 |
Santa Cruz |
Villarreal; ed 2, 1973 |
Ballena |
341000 |
495700 |
1008026 |
532550 |
Osa |
Coronado; ed 2, 1975 |
Bejuco |
385200 |
416950 |
1052152 |
453767 |
Parrita |
Parrita; ed 2, 1976 |
Blanca |
269000 |
339950 |
1154561 |
303650 |
Santa Cruz |
Matapalo; ed 2, 1973 |
Bonita |
221625 |
639300 |
1106870 |
602961 |
Limón |
Moin; ed 3, 1989 |
Brasilito |
266250 |
339650 |
1151810 |
303347 |
Santa Cruz |
Matapalo; ed 2, 1973 |
Cabuya |
177000 |
417425 |
1062474 |
381060 |
Puntarenas |
Cabuya; ed 2, 1970 |
Cahuita |
191450 |
664300 |
1076663 |
627925 |
Talamanca |
Cahuita; ed 3, 1990 |
Caldera |
213000 |
457000 |
1098440 |
420665 |
Esparza |
Barranca; ed 2, 1969 |
Caletas |
193750 |
397500 |
1079241 |
361147 |
Nandayure |
Puerto Coyote; ed 2, 1982 |
Caletas |
185575 |
462500 |
1071011 |
426140 |
Garabito |
Tárcoles; ed 3, 1990 |
Coco |
282000 |
350750 |
1167554 |
314468 |
Carrillo |
Carrillo Norte; ed 3, 1988 |
Conchal |
265000 |
338000 |
1150561 |
301695 |
Santa Cruz |
Matapalo; ed 2, 1973 |
Copal |
334500 |
350250 |
1220073 |
314032 |
La Cruz |
Bahía de Salinas; ed 2, 1988 |
Coyote |
197350 |
396000 |
1082842 |
359650 |
Nandayure |
Puerto Coyote; ed 2, 1982 |
Dominical |
355700 |
478400 |
1022709 |
515238 |
Osa |
Dominical; ed 2, 1975 |
Doña Ana |
215500 |
455300 |
1100941 |
418968 |
Esparza |
Barranca; ed 2, 1969 |
Espadilla |
371800 |
446150 |
1038779 |
482976 |
Aguirre |
Quepos; ed 2, 1978 |
Esterillos Centro |
386700 |
410550 |
1053646 |
447366 |
Parrita |
Parrita; ed 2, 1976 |
Garza |
210550 |
356150 |
1096076 |
319803 |
Nicoya |
Garza; ed 2, 1983 |
Grande |
256750 |
334500 |
1142311 |
298185 |
Santa Cruz |
Villarreal; ed 2, 1973 |
Hermosa |
284250 |
352500 |
1169803 |
316221 |
Carrillo |
Carrillo Norte; ed 3, 1988 |
Hermosa |
389550 |
400000 |
1056487 |
436815 |
Garabito |
Herradura; ed 3, 1991 |
Hermosa |
347500 |
489000 |
1014520 |
525845 |
Osa |
Dominical; ed 2, 1975 |
Herradura |
399500 |
391250 |
1066429 |
428057 |
Garabito |
Herradura; ed 3, 1991 |
Iguanita |
290450 |
357900 |
1175999 |
321630 |
Liberia |
Carrillo Norte; ed 3, 1988 |
Jaco |
396000 |
394100 |
1062932 |
430910 |
Garabito |
Herradura; ed 3, 1991 |
Junquillal |
238750 |
337900 |
1124301 |
301570 |
Santa Cruz |
Marbella; ed 2, 1982 |
Langosta |
251600 |
333700 |
1137160 |
297380 |
Santa Cruz |
Villarreal; ed 2, 1973 |
Malpaís |
176150 |
410950 |
1061629 |
374585 |
Puntarenas |
Cabuya; ed 2, 1970 |
Mantas |
187750 |
463500 |
1073185 |
427142 |
Garabito |
Tárcoles; ed 3, 1990 |
Manuel Antonio |
370300 |
447250 |
1037280 |
484077 |
Aguirre |
Quepos; ed 2, 1978 |
Matapalo |
363600 |
467000 |
1030598 |
503832 |
Aguirre |
Dominical; ed 2, 1975 |
Montezuma |
182500 |
419600 |
1067973 |
383240 |
Puntarenas |
Cabuya; ed 2, 1970 |
Nacascolo |
290400 |
353200 |
1175954 |
316928 |
Liberia |
Carrillo Norte; ed 3, 1988 |
Negra |
192400 |
672300 |
1077603 |
635926 |
Talamanca |
Cahuita; ed 3, 1990 |
Nosara |
218000 |
351350 |
1103532 |
315007 |
Nicoya |
Garza; ed 2, 1983 |
Ostional |
220850 |
348900 |
1106385 |
312559 |
Santa Cruz |
Cerro Brujo; ed 2, 1982 |
Palma |
383875 |
421550 |
1050831 |
458368 |
Parrita |
Parrita; ed 2, 1976 |
Panamá |
285800 |
355000 |
1171351 |
318724 |
Carrillo |
Carrillo Norte; ed 3, 1988 |
Penca |
271800 |
341800 |
1157360 |
305504 |
Santa Cruz |
Matapalo; ed 2, 1973 |
Piñuela |
339400 |
497250 |
1006428 |
534102 |
Osa |
Coronado; ed 2, 1975 |
Potrero |
269550 |
341775 |
1155109 |
305476 |
Santa Cruz |
Matapalo; ed 2, 1973 |
Rajada |
335800 |
348200 |
1221376 |
311983 |
La Cruz |
Bahía de Salinas; ed 2, 1988 |
Sámara |
207200 |
370000 |
1092714 |
333654 |
Nicoya |
Garza; ed 2, 1983 |
Santa Teresa |
181100 |
407800 |
1066582 |
371438 |
Puntarenas |
Cabuya; ed 2, 1970 |
Tamarindo |
253800 |
334350 |
1139360 |
298032 |
Santa Cruz |
Villarreal; ed 2, 1973 |
Tambor |
189250 |
422800 |
1074720 |
386445 |
Puntarenas |
Río Arío; ed 3, 1989 |
Tivives |
206650 |
458800 |
1092088 |
422459 |
Garabito |
Barranca; ed 2, 1969 |
Tortuga |
336000 |
500000 |
1003031 |
536855 |
Osa |
Coronado; ed 2, 1975 |
ISLAS PRINCIPALES DE COSTA RICA
ISLAS |
km2 |
COORDENADAS APROX. LAMBERT |
COORDENADAS APROX. CRTM05 |
HOJA: 1:50 000 |
||
LATITUD |
LONGITUD |
LATITUD |
LONGITUD |
|||
Calero |
151.6 |
310000 |
575850 |
1195312 |
539607 |
Colorado; ed 2, 1988 |
Brava |
44.4 |
299000 |
560000 |
1184329 |
523747 |
Colorado; ed 2, 1988 |
Chira |
43 |
230625 |
407750 |
1116111 |
371430 |
Berrugate; ed 2, 1969 |
Penitencia |
42.2 |
290000 |
584000 |
1175305 |
547736 |
Tortuguero; ed 1, 1966 |
Tortuguero |
28.1 |
270000 |
596000 |
1155293 |
559715 |
California; ed 1, 1967 |
Coco |
23.85 |
05º 32’ 00”geo |
87º 04’ 00”geo |
612801 |
159860 |
Nicoya 1: 200 000, 1988 |
Palma |
20.5 |
293000 |
585000 |
1178304 |
548739 |
Tortuguero; ed 1, 1966 |
Portillos |
16.8 |
320400 |
573100 |
1205714 |
536867 |
Punta Castilla; ed 1, 1970 |
Violín |
15.7 |
306800 |
503100 |
973835 |
539981 |
Sierpe; ed 1, 1965 |
Samay |
14.7 |
302000 |
581000 |
1187307 |
544748 |
Colorado; ed 2, 1988 |
Pacuare |
12.2 |
249000 |
611000 |
1134278 |
574692 |
Parismina; ed 2, 1989 |
Moín |
11.7 |
227500 |
629000 |
1112757 |
592668 |
Moín; ed 3, 1989 |
Machuca |
11 |
311000 |
579500 |
1196308 |
543257 |
Colorado; ed 2, 1988 |
Madre de Díos |
10 |
240000 |
619000 |
1125269 |
582682 |
Parismina; ed 2, 1989 |
Damas |
6 |
379500 |
438000 |
1046471 |
474820 |
Quepos; ed 2, 1978 |
Berrugate |
5.6 |
224975 |
409375 |
1110459 |
373050 |
Berrugate; ed 2, 1969 |
San Lucas |
4.6 |
213450 |
436700 |
1098908 |
400366 |
Golfo; ed 3, 1989 |
Venado |
4.4 |
219125 |
419475 |
1104599 |
383145 |
Venado; ed 3, 1989 |
Parismina |
4.4 |
257000 |
605000 |
1142284 |
568701 |
Parismina; ed 2, 1989 |
Caballo |
3.7 |
218725 |
429350 |
1104190 |
393021 |
Golfo; ed 3, 1989 |
Caño |
3 |
08º 42’ 20”geo |
83º 53’ 00”geo |
962737 |
512624 |
Golfito 1: 200 000, 1988 |
Matina |
2.2 |
335000 |
623000 |
1220265 |
586778 |
Moín; ed 3, 1989 |
Cedros |
1.7 |
203575 |
440000 |
1089030 |
403657 |
Golfo; ed 3, 1989 |
Bejuco |
1.5 |
220625 |
422475 |
1106096 |
386147 |
Berrugate; ed 2, 1969 |
Tolinga (I.Tortugas) |
1.2 |
194600 |
438200 |
1080057 |
401849 |
Tambor; ed 3, 1989 |
Primera (I.Negritos) |
0.8 |
200550 |
442000 |
1086004 |
405654 |
Tambor; ed 3, 1989 |
Alcatráz (I.Tortugas) |
0.6 |
195950 |
437575 |
1081408 |
401225 |
Tambor; ed 3, 1989 |
Segunda (I.Negritos) |
0.5 |
200850 |
444500 |
1086301 |
408155 |
Tambor; ed 3, 1989 |
Jesucita |
0.4 |
203075 |
438575 |
1088532 |
402232 |
Golfo; ed 3, 1989 |
Muertos |
0.3 |
208225 |
434750 |
1093685 |
398411 |
Golfo; ed 3, 1989 |
Plata |
0.2 |
270175 |
338875 |
1155737 |
302576 |
Matapalo; ed 2, 1973 |
San José, 12 de mayo del 2009.—Adolfo Arguedas Fernández, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22597).—C-3875284.—(42244).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eqvalan Gold, fabricado por Laboratorio Merial Saúde Animal, Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Ivermectina 1,55 g, Praziquantel 7.75 g, las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de mayo del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—Nº 106919.—(42153).
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectoline spray, fabricado por Laboratorios Merial Saúde Animal, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fipronil 0,32 g., Salfadiazina de Plata 0.009 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de miasis y heridas cutáneas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—Nº 106920.—(42154).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Título N° 1635, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Matarrita Matarrita
María Ansilu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de mayo del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(40258).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título Nº 878, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Vargas Jorge Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40476).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 192, Título Nº 4340, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Flor de María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 106176.—(40568).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título N° 23, emitido por el Liceo Duacari, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Salazar Yendry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40873).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 836, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Acevedo Celina del Carmen Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de abril del dos mil nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40940).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 81, título Nº 86-035, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto Quesada Renan Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 317, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina. Facio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cerdas Hernández Hugo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41281).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 913, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guifarro Guifarro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41360).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solano Loaiza José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 106585.—(41617).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 201, título N° 2237, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Matarrita Pizarro Josías Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(41705).
EDICTO
DAJ-MM-1094-09. El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebradilla de Cartago, propiedad conforme plano catastrado N° C-1330681-2009, posee un área de 454 metros y que es lindante al norte, con calle pública de 13.40 metros, al sur, con Asociación de Desarrollo Integral, al este, con Gonzalo Montero Alfaro, al oeste, con calle pública de 9.20 metros y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio. Después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-56-27-68.—San José, 24 de abril del 2009.—Dirección Asuntos Jurídicos.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(O.P. Nº 93056).—Solicitud (Nº 22911).—C-9770.—(41326).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión de Maquila de Aserrí R. L, siglas COOPEADEMA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 02 de febrero del 2008. Resolución 1266-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Marisol Ríos Porras
Vicepresidenta: Xenia Fernández Días
Secretaria: Emilce Sánchez Castro
Vocal 1: Heylin Ríos Porras
Vocal 2: Eunice Porras Bonilla
Suplente 1: Maricela Aguilera Fernández
Suplente 2: Vacante
Gerente: Nancy Geovana Porras Bonilla
San José, 23 de junio
del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40470).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R.L., siglas COOPROMACORI R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 1294-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
PRESIDENTE (A) |
FRANDER ARROYO UREÑA |
VICEPRESIDENTE (A) |
RÓGER ENRIQUE LUNA |
SECRETARIO (A) |
SILVIA A. ALFARO MORA |
VOCAL 1 |
CARLOS FRANCISCO PORRAS JIMÉNEZ |
VOCAL 2 |
DANNY RODRÍGUEZ CHAVERRI |
SUPLENTE 1 |
CARLOS RODRÍGUEZ VENEGAS |
SUPLENTE 2 |
JUAN FRANCISCO MATAMOROS ARIAS |
Gerente: Mario Alberto Quesada Solís.
San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41357).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
ARCHIVO NACIONAL
De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil,
ACUERDA:
Artículo Único.—Las acciones de personal de la Dirección General Archivo Nacional deberán ser firmadas por la Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos y en las ausencias temporales de esta coordinadora por el jefe del Departarmento Administrativo Financiero y por la Directora o Subdirectora, quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.
Nombre Cédula
Nº
Chacón Arias Virginia, Directora General 2-318-555
Campos Ramirez Carmen, Subdirectora
con recargo de la Jefatura del Departamento
Administrativo Financiero 7-078-501
Acuña Rodríguez Ligia María, Coordinadora
Área Recursos Humanos 1-592-518
Rige a partir del 16 de marzo del 2009.
Lic. Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—(O. P Nº 282).—(Solicitud Nº 12116).—C-15020.—(41397).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE PIRAZOL. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o una sal y
solvato farmaceuticamente aceptables del mismo, en la que R1 es F o H y a
procedimientos para su preparación, a intermedios utilizados en su preparación,
a composiciones que los contienen y a usos de dichos compuestos. Los compuestos
según la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y
afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones alérgicos y
respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es C07D 405/12 cuyos inventores son Graneto Matthew
J, Maddux Todd Michael, Masferrer Jaime L. La solicitud correspondiente lleva
el número 10745 fue presentada a las 11:39:00 del 23 de abril del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de abril del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 105995.—(40557).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ESTABILIZACIÓN DE FAMOTIDINA. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica, y más específicamente con la industria farmacéutica de la manufactura de productos a partir de la famotidina. La presente invención describe un método para estabilizar en pH alcalino a un inhibidor de receptores de H2 tal como lo es la Famotidina mediante un proceso de microencapsulación utilizando como materiales formadores de la película productos en cera o de naturaleza polimérica, tal como lo es la cera microcristalina, cera montánica, cera ozoquerita, chitosan o alginato de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son García Armanta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo y Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10685, y fue presentada a las 11:51:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(40804).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DISLIPIDEMIA, ACOMPAÑADA DE HIPERTENSIÓN. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de medicamentos para el control de las dislipidemias que se acompañan de hipertensión arterial con un riesgo elevado de eventos isquémicos tromboembólicos cardiovasculares y cerebrovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/60, cuyos inventores son García Armenia María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo y Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 10723, y fue presentada a las 10:34:52 del 17 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(40805).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A INTERLEUQUINA-13. Proteínas de unión a IL-13. Específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos humanizados. Los anticuerpos preferidos tienen gran afinidad por la hIL-13 y neutralizan la actividad de la hIIL-13 in vitro e in vivo. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo de longitud completa o una porción de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados la Clarificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/00, cuyos inventores es Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W, Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María, A, Cuff, Carolyn, A, Hinton, Paul, Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10656, y fue presentada a las 10:00:00 del 06 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(40806).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Humberto Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, mecánico industrial, vecino de Cartago, en su condición de apoderado de Precisión B.R. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada RÓTULA REFORZADA REUTILIZABLE.
Para ver imagen solo en
La
rótula es una junta esférica utilizada en los vehículos automotores para
permitir el movimiento vertical y de rotación de las ruedas directrices de la
suspensión delantera. La rótula está compuesta básicamente por casquillos de
fricción (bushing) y un perno (pivote) encerrados en una carcasa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2 AMIDO-4-ISOXANOLYL THIAZOLE MOSTRANDO ATP- UTILIZANDO ACTIVIDAD DE UNA ENZIMA INHIBITORIA, COMPOSICIONES, Y USOS DE ESO. Se divulgan compuestos 2-Amido-4-isoxazolil tiazol que exhiben actividad inhibidora de enzimas que utilizan ATP, los métodos de utilizar los compuestos que exhiben actividad inhibidora de las enzimas que utilizan ATP, y las composiciones que comprenden los compuestos que exhiben actividad inhibidora de enzimas que utilizan ATP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 417/04 cuyos inventores son Dickson, Jr. John K, Hodge Carl Nicholas y Chen Ke. La solicitud correspondiente lleva el número 10616, y fue presentada a las 13:45:06 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41665).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287; mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. La presente solicitud describe formulaciones de anticuerpos que incluyen anticuerpos monoclonales formulados en Buffer de acetato de histidina así como también una formulación que comprende un anticuerpo que se une al dominio II de HER2 (por ejemplo, Pertuzmab), y una formulación que comprende un anticuerpo que se une a DR5 (por ejemplo, Apomab). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Andya James, Gwee Shiang C., Liu Jun, Shen Ye. La solicitud correspondiente lleva el número 9129, y fue presentada a las 14:03:18 del 17 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41666).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rib Loc Australia PTY LTD de Australia, solicita la Patente de Invención denominada CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA. Se revela una cinta compuesta 10 que puede enrollarse con el fin de formar una tubería helicoidal para el transporte de fluido. La cinta compuesta comprende: una cinta plástica alargada 11 que tiene una porción base 12, la porción base 12 tiene un lado superior que define una cara externa 15; y por lo menos una porción de nervadura compuesta que se extiende en la dirección longitudinal 20 verticalmente desde la cara externa 15 de la porción base 12. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es F16L 9/16 cuyos inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor John Gerard Y Harvey Steven David Gerald. La solicitud correspondiente lleva el número 10737, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41668).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler (China) Investment Co Ltd de China, solicita el Modelo de Utilidad denominado FREGADERO.
Para ver imagen solo en
La
figura 1 es una vista en perspectiva desde arriba y lado derecho del cuerpo del
fregadero de nuestro nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CUBETA DE HIELO.
Para ver imagen solo en
Diseño
ornamental en una cubeta de hielo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, Merck & Co., Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV. La presente invención se refiere a componentes macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyos inventores son Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco, María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley, John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco, Romano, Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10776, y fue presentada a las 13:57:52 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41716).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4- BENZOTIEPINA-1,1-DIÓXIDO SUSTITUIDOS CON RADICALES BENCILO, MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1), y a sus sales fisiológicamente toleradas. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como hipolipidémicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 5/06, cuyos inventores son Frick Wendelin, Glombik Heiner, Theis Stefan, Heuer Hubert, Schaefer Hans-Ludwig, Kramer Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 10733 y fue presentada a las 14:18:25 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41717).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de la fórmula (I): en la que R1, R2 y R3, idénticos o diferentes, representan cada uno un átomo de hidrógeno o el grupo de fórmula (A): Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 311/30, cuyos inventores son Michel Wierzbicki, Marie-Francoise Boussard, Tony Verbeuren, Patricia Sansilvestri-Morel, Alain Rupin, Jerome Paysant y Francois Lefoulon. La solicitud correspondiente lleva el número 10665 y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41718).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Un mecanismo accionador para usarse en un dispositivo de descarga de fármacos, que comprende: una envoltura; un miembro accionador móvil longitudinalmente y no giratorio respecto a la envoltura; un vástago de émbolo, que es no giratorio respecto a la envoltura; un medio giratorio engranado de modo liberable con el vástago de émbolo y engranado al miembro accionador y engranado a la envoltura, en el que el medio giratorio se selecciona del grupo de (i) a (iii), (i) una placa corredera que tiene brazos de retén y un engranaje, (iD una placa corredera que tiene brazos de retén y una palanca, (iii)un conjunto de palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61M 5/30, cuyos inventores son Boyd Malcom, Letham Richard, Plumptre David, Veasey Robert y May James. La solicitud correspondiente lleva el número 10769 y fue presentada a las 14:01:06 del 6 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41719).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR EL CANCER. Se describe un anticuerpo aislado que se une de manera específica a un dominio extracelular de DLL4 humano y afecta el crecimiento de un tumor que comprende células madre de cáncer. También se describe un método para tratar cáncer que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo anti-DLL4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Gurney Austin, Hoey Timothy, Satyal Sanjeev y Axelrod Fumiko. La solicitud correspondiente lleva el número 10667 y fue presentada a las 14:09:00 del 18 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41720).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE UN ADYUVANTE DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición inmunogénica que comprende un antígeno o composición de antígenos y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua, caracterizado porque la emulsión de aceite en agua comprende 0.5-10 mg de aceite metabolizable, 0.5-11 mg de tocol, y 01.1-4 mg de agente de emulsificación, por dosis humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/39, cuyos inventores son Ballou, William, Ripley, Jr., Hanon, Emmanuel, Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 10726, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE VALERATO DE ESTRADIOL O 17 B- ESTRADIOL EN COMBINACION CON DIENOGEST EN UNA TERAPIA ORAL PARA MANTENER Y/O INCREMENTAR LA LÍBIDO FEMENINA. La invención se relaciona con el uso de valerato de estradiol o estradiol en combinación con 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en un producto combinado de múltiples fases o de una sola fase en una terapia oral para mantener y/o incrementar la líbido femenina, cuando fuera apropiado también junto con una contracepción oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Zeun, Susan, Zimmermann, Holger, Parke, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 10732, y fue presentada a las 14:18:21 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41722).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS BICICLICOS. Un compuesto de fórmula (I) en donde R1 es un grupo arilo, sustituido o no sustituido por 1, 2, 3, ó 4 sustituyentes que pueden ser iguales o diferentes seleccionados del grupo que consiste de alquilo de C1-C6, alcoxi de C1-C6, alquiltio de C1-C6, arilalcoxi de C1 C6, hidroxi, halógeno, CN, COR6, COOR6, NR6COR7, CONR8R9, SO2NR8R9, NR6SO2R7, NR8R9, halógeno alquilo de C1-4, y halógeno alcoxi de C1-C4; W es CH y X es N, o W es N y X es CH, o W y X son CH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 239/70, cuyo inventor es Leach Colin Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 10729 y fue presentada a las 14:08:10 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se describen componentes antagonistas del receptor de glucagón. Los compuestos son útiles para tratar diabetes tipo 2 y estados patológicos relacionados. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/18, cuyos inventores son Parmee, Emma, R., Tata, James, R., Rosauer, Keith, G., Kim, Ronald, M., Bittner, Amy, R., Chang, Jiang, Sinz, Christopher Joseph, Stelmach, John E. La solicitud correspondiente lleva el número 10694, y fue presentada a las 14:34:00 del 26 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA. Compuestos de pirimidilmetil-sulfonamida y sus N-óxidos, sus sales agrícolamente aceptables y sus sales veterinariamente aceptables y también composiciones agrícolas que comprenden al menos uno de dichos compuestos como componente activo, y también su uso para controlar hongos dañinos. Asimismo, un método para controlar plagas de artrópodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/20, cuyos inventores son Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Puhl, Michael, Dietz, Jochen, Muller, Bernd, Rheinheimer, Joachim, Renner, Jens, Vrettou, Marianna, Ulmschneider, Sarah, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10752, y fue presentada a las 14:08:00 del 28 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41725).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COPOLIMERIZADOS DE BLOQUES A BASE DE VINILACTAMAS Y ACETATO DE VINILO COMO SOLUBILIZANTES. Uso de copolimerizados de bloques de polivinillactama-acetato de polivinilo como solubilizantes para principios activos dificilmente solubles en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01N 25/30, cuyos inventores son Dieckmann Yvonne, Mertoglu Murat, Dobrawa Rainer, Csihony Szilard, Dieleman Cedric, Knieriem Torsten, Koltzenburg Sebastian, Turk Holger, Troppmann Ulrike y Jung Christian Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10747 y fue presentada a las 14:45:00 del 23 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41726).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-[1-FENIL-5-HIDROXI-4ALFAMETIL-HEXAHIDROXICLOPENTA [ƒ] INDAZOL-5-IL]ETIL FENILO COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR GLUCOCORTICOIDE. La presente invención se refiere a derivados de 2-[1feni1-5-hidroxi-4alfa-metil-hexahidrociclopenta [ƒ]Indazol-5-il]etil fenilo como ligandos del receptor glucocorticoide útiles para el tratamiento de una variedad de enfermedades o afecciones autoinmunes e inflamatorias. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/56 cuyos inventores son Bungard Christopher J, Manikowski Jesse, Perkins James J y Meissner Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10771 y fue presentada a las 14:01:58 del 6 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41727).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9047A.—Antonio,
Juan Gabriel y Víctor Luis Solís Salazar, solicitan concesión de: 0,80 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Melvin Gerardo Rodríguez Rojas, en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
Agropecuario- Lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas
241.850/497.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Melvin Gerardo Rodríguez
Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106057.—(40570).
Expediente Nº 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de: 3,65 litros por segundo del pozo MTP 170, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 258.750 / 341.420, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106450.—(41046).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7473A.—S. U. A. de Sabana Redonda y Fraijanes, solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río Poasito, toma 1, efectuando la captación en finca de American Flower Corp., en Fraijanes de Sabanillas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, riego hortalizas, ornamentales, repastos, fresas, piscicultura, en Sabanilla, Alajuela, Coordenadas 236.800 / 514.750 hoja Barba. Predios inferiores: Helechos de Costa Rica S. A., American Flower Corp. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(40909).
Expediente Nº 9176P.—Asociación Educativa Miguel Febres Cordero, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BA-620, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 221.450 / 533.880, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41282).
Expediente Nº 1517A.—Guillermo Rojas Monge, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo de la Quebrada Derrumbe, efectuando la captación en finca de José Manuel Losilla Colombari, en San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.400 / 540.600, hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106712.—(41619).
Expediente Nº 13394A.—Carlos Manuel Guevara Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.400 / 352.200 hoja Repunta. Predios inferiores: Randall Martínez Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106774.—(42155).
Expediente Nº 13333A.—Willian Quesada Mora, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 374.600 / 500.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: Evelyn Mora Quesada, Óscar Valverde G., Carlos Valverde Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106775.—(42156).
Expediente Nº 13403A.—Meyer González Vargas, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso turístico, piscultura. Coordenadas 307.100 / 581.300 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: González Barrantes Herrera, Carmen Barrantes Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106776.—(42157).
Expediente Nº 7440A.—Adilia Jiménez Soto, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Ingenio Santa Fe en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico. Coordenadas 258.800 / 492.500 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106798.—(42158).
Expediente Nº 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1864, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica, agropecuario-riego. Coordenadas 215.540 / 510.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107063.—(42159).
Expediente Nº 3997A.—Agrícola Ganadera La Vistada S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900 / 511.000 hoja Barba. Predios inferiores: Elbo de Turrialba (Erick Lonis Bolaños como representante), Antonio Arroyo Alfaro, Héctor Víquez Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107064.—(42160).
Expediente Nº 8260A.—Agrícola Ganadera La Vistada S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, agropecuario-porquerizas, coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Cartografía Barva. Predios inferiores: Héctor Víquez, Antonio Arroyo Alfaro, Elbo de Turrialba S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107066.—(42161).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13415-P.—I.S.A. Maktub S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BE-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-caballeriza y abrevadero, doméstico-consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 262.340 / 346.585 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41774).
Exp. 13414P.—Soncino Brasilito S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina y doméstica. Coordenadas 265.970 / 339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42274).
N° 2176-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve.
Corrección oficiosa de la resolución de este Tribunal N.° 1927-E8-2008
relativa a la consulta electoral formulada por el señor Diputado Óscar López,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad
sin Exclusión (PASE), respecto de si los impedimentos contenidos en el inciso
6) del artículo 7º del Código Electoral y el régimen de prohibición de
participación política establecido en el artículo 88 del Código Electoral
resultan aplicables a los oficiales de la Policía de Tránsito.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 1927-E8-2008 de las 10:05 horas del 5 de mayo del 2009, este Tribunal se pronunció sobre la consulta electoral formulada por el señor Diputado Óscar López, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión, respecto a los impedimentos del oficial de tránsito para ser elegido diputado o representante a una Asamblea Nacional Constituyente y sobre el régimen de prohibición de parcialidad y participación política aplicable a este funcionario (folios 54 y 63).
2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
Único.—Notándose que, por un error material, en el número de la resolución
se indicó número “2008”, cuando lo correcto es “2009” dado que se dictó a las
10:05 horas del 5 de mayo del 2009, se procede a corregir de oficio la citada
resolución. Por tanto:
Se corrige la resolución de este Tribunal Nº 1927-E8-2008, en el sentido de que el número es 1927-E8-2009 y no el que, por error material, se consignó.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(41845).
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
8016-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del
dos mil nueve. Gloria María Yépez Arangua, viuda, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y siete-ochocientos cuatro, vecina de Tibás, San José,
solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija Liliana
Mónica Huaringa Yépez… en el sentido que los apellidos del padre y de la madre
de la misma son “Huaringa Ricci” y “Yépez Arangua” respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—(40947).
Expediente Nº 6760-1995.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Solano Soto, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número uno-quinientos siete-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de San José y Daniel Solano Valverde, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-seiscientos doce, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Aserrí, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Daniel Josué Solano Valverde, que lleva el número seiscientos doce, folio trescientos seis, tomo mil trescientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Valverde Corrales, hijo de Ligia María Valverde Corrales, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 106256.—(41047).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Mora Quesada conocido como Randall Gómez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1449-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 13846-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josef Adolfo Gómez Elizondo... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Mora Quesada” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 106793.—(42162).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbelis Verónica Velásquez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 574-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5655-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lady Sallana Rugama Velásquez..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marbelis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 106917.—(42163).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elmer Ruiz Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1944-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23005-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Nicole Ruiz Poveda...en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Elmer” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107072.—(42164).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna Esmérita Beltrand Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 353-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36181-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikel Joel Morales Beltrán...en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Reynaldo Morales, no indica segundo apellido” y “Beltrand” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42236).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Urbina García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2491-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del once de diciembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30419-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Belinda Oporta García... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Urbina García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42332).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jeannette del Carmen Quesada Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 402-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 33006-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Jonathan Antonio Quirós Ramírez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jeannette del Carmen Quesada Rocha” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42385).
Registro Civil –
Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Blanco Valverde, cédula de identidad número uno-trescientos treinta-seiscientos setenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Tarrazú primero, en escrito de fecha veinte de abril de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Tibás, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... un rectángulo blanco, de un tanto de alto por uno y medio de largo, con un triángulo equilátero inserto en su centro, que simbolizará la igualdad participativa en su acción política de los tres distritos del cantón. El fondo del triángulo será de color café maduro por ser el principal producto del cantón. Por su forma triangular; su posición será de forma que uno de sus lados sea paralelo con el lado izquierdo del rectángulo blanco. En orientación horizontal, al centro del emblema y dentro del triángulo, la sigla PTP en letras de color dorado como símbolo del café oro de exportación. Cada lado del triángulo medirá un tercio del largo de la divisa...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(41847).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000030-2799
Contratación servicios de
lavandería para
el Ebais de Puerto Jiménez
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Contratación Directa 2009CD-000030-2799, “Contratación servicios de lavandería para el Ebais de Puerto Jiménez”. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.
San Isidro de El General, 20 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(42705).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000036-2799
Arrendamiento de edificio
para el Ebais de la Mona
del Área de Salud Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Contratación Directa 2009CD-000036-2799, “Arrendamiento de edificio para el Ebais de la Mona del Área de Salud Golfito. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.
San Isidro de El General, 20 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(42706).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-1142
Torunda de algodón
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000034-1142, para la “Adquisición de 12500000 UD Torunda de algodón”. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 23 de junio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8270.—(42676).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-1142
Algodón de uso
hospitalario
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000036-1142, para la “Adquisición de 43900 RO Algodón de uso hospitalario”.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 23 de junio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(42681).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-1142
Bolsas rojas de
polietileno
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000037-1142, para la adquisición de ítem único: 26000 kilo bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, mediana. Apertura de ofertas: 23 de junio del 2009 a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9020.—(42817).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV
Diseño e implementación de
protección eléctrica institucional
para equipo de cómputo con UPS y
reestructuración
de cableado eléctrico
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000011-PROV por “Diseño e implementación de protección eléctrica institucional para equipo de cómputo con UPS y reestructuración de cableado eléctrico”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12071).—C-18020.—(42801).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-ASISTA
Producción de 870 TM de
mezcla asfáltica en caliente para retirar
en boca de planta, con aporte de asfalto
AC-30 Municipal
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 160 celebrada el 18 de mayo del 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 4853-05-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a Licitación Abreviada 2009LA-000003-AS1STA “Producción de 870 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal”. La fecha de apertura de ofertas es para el 03 de junio del 2009 a las 10:00 horas, con el encargado de Proveeduría con un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 03 de junio del 2009.
San Pedro de Poás, 19 de mayo del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(42770).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Contratación de una
persona física para la compra de 100 metros
lineales de tubería plástica para alcantarillado
pluvial proyecto
entubamiento de aguas pluviales, distrito
primero La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01, para la contratación de una persona física para la compra de 100 metros lineales de tubería plástica similar a “RIB LOC” para alcantarillado pluvial, de 1,70 cm de diámetro (1700mm).
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 9 de junio del 2009, a las 13:00 horas, en el salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.
La Cruz, Guanacaste, 20 de mayo del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(42669).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-2401
Adquisición de leche y sus
derivados
Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000003-2401, cuyo objeto es la “Adquisición de leche y sus derivados”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 20 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(42642).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-07
Contratación de servicio de fotocopiado
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 13-2009, artículo VIII, celebrada el 04 de mayo del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea única a la empresa Imprenta y Litografía Vimar del Pacífico S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢10.000.000,00 por un año prorrogable a dos años para un total de tres años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, los cuales son:
Fotocopias Blanco
y Negro ¢ Color ¢
Tamaño carta 8,00 180,00
Tamaño oficio 8,00 180,00
Tamaño legal 8,00 180,00
Rustico Rustico De
Empastes (cola y cinta) ¢ (resorte) ¢ lujo ¢
Tamaño carta 220,00 400,00 4.900,00
Tamaño oficio 220,00 400,00 4.900,00
Tamaño legal 220,00 400,00 4.900,00
San José, 22 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28216).—C-22520.—(42814).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LN-000001-01
Contratación de una
persona jurídica, para construcción
del Colegio Experimental Bilingüe de La
Cruz
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que La Licitación Pública 2009LN-000001-01, sobre la “Contratación de una persona jurídica, para construcción del Colegio Experimental Bilingüe de La Cruz, proyecto cantonal Ley Nº 8627-2008”. Se adjudicó a la empresa Construtica, Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-190031. Según acuerdo Nº 3-10 de la sesión ordinaria Nº 16-2009, del día 15 de mayo del 2009.
Guanacaste, La Cruz, 20 de mayo del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(42667).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000001-01
Concurso para la selección
de una empresa para la contratación de
servicios de diagramación e impresión de
Ley 7600 y su
reglamento y diseño, diagramación e
impresión de la
Convención Internacional de Naciones
Unidas sobre
los derechos de las personas con
discapacidad para
el Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades en sesión ordinaria Nº 427, acuerda declarar desierto el concurso Nº 2009PP-000001-01, “Concurso para la selección de una empresa para la contratación de servicios de diagramación e impresión de Ley 7600 y su reglamento y diseño, diagramación e impresión de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC”, lo anterior por haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad que le obliga a suspender temporalmente todo acto administrativo, evitando así cualquier perjuicio a terceros.
Firma ilegible.—1 vez.—(42408).
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Oficina Nacional de Semillas invita a todos los oferentes que deseen ser tomados en cuenta para futuras compras o contrataciones, a que aporten la siguiente información:
1. Nombre o razón social
2. Dirección geográfica y postal
3. Números de teléfono, fax, correo electrónico.
4. Descripción de la actividad a que se dedica la empresa y descripción de los bienes y servicios que ofrecen
5. Certificación de personería jurídica
6. Copia de cédula jurídica
7. Lista de precios
Los documentos podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25, enviarla al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.
San José, 15 de mayo del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(41732).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000025-87900
Compra de equipo de
cómputo para las direcciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET)
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través de la Proveeduría Institucional, informa lo siguiente:
Que se prorroga la fecha de recibo de ofertas del 26 de mayo a las 10:00 horas, para el día 5 de junio del 2009, a las 10:00 horas.
En el sistema Comprared se encuentran documentos de aclaraciones realizadas, para las líneas 41, 42, 45, 46, 47 y 53, del cartel.
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el cartel y/o aclaraciones, a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtenerlos para ser fotocopiado, o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual deberán aportar el dispositivo (llave maya) en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicado en avenidas 8 y 10, calle 27, Barrio Francisco Peralta, 100 metros oeste del Restaurante Casa Italia, San José.
San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22068).—C-24020.—(42678).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004995-01
Servicio de guías
bancarias “Edecanes”
Se comunica a todos los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de la licitación de referencia ha sido trasladada a las diez horas con treinta minutos del 19 de junio del 2009
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58248).—(Solicitud Nº 28302).—C-6020.—(42810).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004991-01
Servicio de transporte de
valores entre oficinas del BCR
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia ha sufrido cambios, por lo tanto deben pasar a la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, a retirar el documento correspondiente.
La fecha para la recepción de ofertas se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28303).—C-9770.—(42812).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01
(Aclaración Nº 1)
Adquisición de Sofware de
correlación y de duplicación de eventos
Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de las ofertas se amplía hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del 11 de junio del 2009.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 21 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28304).—C-8270.—(42826).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL
(Prórroga-Modificación)
Servicios para la
confección y suministro de prótesis,
guantes cosméticos, ortesis y otros
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo 2009, lo siguiente:
I. Modificación: Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.
II. Prórroga: Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del 17 de junio 2009.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-16520.—(42828).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-1142 (Aviso Nº 1)
Montacargas eléctricos
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar las especificaciones técnicas ajustadas para ambos ítemes, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, las cuales contienen aclaraciones y modificaciones.
Además, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 2 de junio del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9770.—(42677).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Confección de señales de
tránsito verticales
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica la prórroga para la recepción de ofertas del referido proceso que estaba establecida para el día 27 de mayo del 2009 y se traslada para las 10:00 horas del día 08 de junio del 2009.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(42799).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE
VIÁTICOS
DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE
DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
De conformidad con las
atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 20 y 62
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, así como los
artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para
Funcionarios Públicos N° R-CO-1-2007, dicta el presente reglamento interno de
pago de viáticos de alimentación y transporte de la Municipalidad de Guácimo.
Resultando:
Artículo 1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
Artículo 2º—Que de
conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Guácimo, en
ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, valorando que
en el ejercicio de sus funciones, continuamente diferentes funcionarios
municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades del
Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del
edificio del centro de Trabajo, consistiendo en viajes a sitios de difícil
acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de
varias horas de la jornada diaria; por lo que resulta más que razonable,
reconocer a dichos funcionarios el pago de viáticos, para viajes dentro del
cantón de Guácimo, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten.
ACUERDA:
Artículo 3º—Reconocer
el pago de viáticos de alimentación y transporte a los funcionarios
municipales, que con motivo del ejercicio propio de sus funciones, tengan que
realizar desplazamientos a zonas rurales de difícil acceso al Cantón de Guácimo,
con una lejanía del edificio de esta Municipalidad, no menor a 15 kilómetros,
cuyas condiciones de difícil acceso, sean conocidas.
Artículo 4º—Para el
reconocimiento en el pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los
siguientes horarios:
a) Para reconocimiento
de pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes o las 6:00hrs, siempre y
cuando una vez concluida esta, el funcionario continué laborando hasta la
finalización de su respectiva jornada.
b) Se reconocerá el pago de almuerzo cuando la gira
inicie antes o a las 10:00 a.m. y el regreso se dé a las o después de las 14:00
horas.
c) Se reconocerá el pago de cena, cuando la gira
inicié antes o a las 16:00 horas y concluya como mínimo a las 19:00 horas.
Artículo 5º—El formato
de la liquidación de viáticos, de los gastos de viaje y de transporte, deberá
hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta Municipalidad; en
donde se consignará la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto
ocupado por el servidor que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó
la erogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.
d) Motivo de la gira, con indicación clara del
tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) visitados, fechas, horas
y lugares de salida y de regreso.
h) Firmas del funcionario que realizó el viaje,
del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del
ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.
La información
consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el
carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de
los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
En el formulario de
liquidación de los gastos de viaje debe desglosarse el importe que corresponda
a desayuno, almuerzo, cena y transporte.
El interesado tendrá una vez
concluida la diligencia que genera el derecho al pago de viáticos, de cinco
días naturales para presentar la boleta de liquidación así como el informe de
las labores realizadas.
Artículo 6º—Que se reconocerá
el pago de viáticos a los funcionarios, que con motivo del ejercicio de sus
funciones, tengan que realizar desplazamientos a las siguientes comunidades: En
el Distrito de Pocora:
Tierra Grande, La Argentina, Río Hondo,
Unión Río Perla, Ojo de Agua. En el Distrito De Río Jiménez: Agrimaga, Escocia,
La Lucha, el Silencio, Santa Rosa, Finca Dos Ríos, Camarón Finca Chino, Santa
María, Irlanda, los Ángeles, Carambola, Finca Modelo. En el Distrito de
Duacarí: Villafranca, el Zancudo, Limbo, Colegio Duacarí, Finca Calinda, Pueblo
Nuevo, Las Torres, San Gerardo. En el distrito de Guácimo: Suerres.
Artículo 7º—Los montos
a pagar dentro de la jurisdicción del Cantón de Guácimo, lo son por concepto de
desayuno la suma de ¢1500,00 (mil quinientos colones exactos); por concepto de
almuerzo y cena, la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).
Artículo 8º—El reconocimiento
de gastos de transporte, solo se hará en casos especiales, cuando por motivo
del cumplimiento de funciones de suma trascendencia y urgencia, en ausencia de
uso de vehículos de esta corporación municipal, se autorice de previo y por
escrito, al funcionario a desplazarse sea en autobús o taxi al sitio en
cuestión, para lo cual en la liquidación se deberá presentar los respectivos
tiquetes o facturas.
Artículo 9º—El pago de los
viáticos de viajes, solo se reconocerán a favor de los funcionarios municipales
y de aquellos miembros del Concejo Municipal, que hayan sido debidamente
comisionados a realizar diligencias, dentro del Cantón de Guácimo, no así para
personas ajenas a la Institución.
Artículo 10.—El pago de
viáticos estará sujeto a la existencia efectiva y disponibilidad de contenido
presupuestaria que permita hacer dicha erogación, por lo que en caso de
insuficiencia de recursos se le comunicará al interesado a fin de que adopte
las previsiones del caso.
Artículo 11.—En el caso de
las giras y visitas, que con motivo de sus funciones deban llevar a cabo los
funcionarios administrativos y miembros del Concejo Municipal fuera de la
jurisdicción del Cantón de Guácimo, se aplicarán las condiciones establecidas
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente a
la fecha.
Artículo 12.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Reglamento Interno
aprobado por el Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 16-09,
celebrada el día 21 de abril del 2009, mediante Acuerdo Nº 38.
Ciudad de Guácimo,
Limón.—Carmen Dora Sequeira Gamboa, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42276).
REGLAMENTO PARA USO,
CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de Aplicación. El presente reglamento establece los procedimientos para la
administración, custodia, uso control y mantenimiento de todos los vehículos
que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 2º—Vehículos
Propiedad Municipal. Son todos los vehículos adquiridos por la
Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias
o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones
estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales.
Artículo 3º—Definiciones y
abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito. Hecho
necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente
el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o
destrucción a objetos, lesión o muerte a las personas.
b) Asignación. Declaración formal que hace
el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad
de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza
el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del Alcalde.
c) Conductor. Es aquel funcionario quien
debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo
municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo
establecido en el artículo 17 del presente reglamento.
d) Funcionario. Persona física que presta
a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales
e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de esta, en virtud
de un acto válido y de eficaz envestidura.
e) Horario de operación. Días y horas
habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de
acuerdo con las categorías que establece este reglamento.
f) Jefe. Superior jerárquico y máxima
autoridad del área respectiva.
g) Ley. Ley de tránsito por las vías
públicas y terrestres, Nº 7391 y sus reformas.
h) Municipalidad. Municipalidad del Cantón
de Guácimo.
i) Vehículos municipales. Toda unidad
motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación y
asignación de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la
clasificación. Los vehículos propiedad de la Municipalidad se clasifican de
la siguiente manera:
De uso administrativo. Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las
funciones propias de la Municipalidad. Los vehículos municipales portarán el
emblema oficial del ayuntamiento en ambos costados de la cabina con el logotipo
“Municipalidad de Guácimo”, con el escudo o símbolo municipal o cualquier otra
referencia estipulada. Llevarán una placa especial que los identifique, en la cual
se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún
vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
De uso discrecional. Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria
de la autoridad competente, sea asignado al servicio del Alcalde. Este tipo de
vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible y de
mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el registro de
vehículos, una placa particular. Dicha asignación y disfrute del vehículo de
uso discrecional, no constituirá salario en especie.
Artículo 5º—De la
asignación de vehículos. Únicamente el Alcalde Municipal, mediante
resolución formal que podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes
áreas.
CAPÍTULO III
Administración y uso de
los vehículos
Artículo 6º—Requisitos.
Cada vehículo para transitar requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscrito en el registro
Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.
b) Portar el título de propiedad o bien una copia
certificada.
c) Portar derecho de circulación al día.
d) Portar placa provisional o metálica.
e) Portar boleta de autorización de uso de
vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.
f) Portar triángulos de seguridad, extintor de
incendio, llave de ranas, gata hidráulica y llanta de repuesto.
g) Estar rotulado con el emblema municipal.
h) Contar con las pólizas de seguros
correspondientes.
i) Cualquier otro requisito exigido por la ley.
Artículo 7º—Funciones
de las Áreas de la Municipalidad. Corresponderá a cada funcionario y a cada
una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto
cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios
que regulan el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al
logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización,
registro de autorizaciones de operaciones administrativas relativas a los
vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.
También corresponderá a las áreas respectivas las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y
coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso
y disposición de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de transportes de área
respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.
c) Velar por correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar a la unidad competente
las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos
municipales.
d) Garantizar, en lo posible, que existan
unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
e) Entregar los vehículos únicamente a aquellos
funcionarios autorizados.
f) Controlar la labor de los conductores e
instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
g) Llevar registros que permitan conocer el
estado de vehículos en uso y establecer las responsabilidades del caso cuando
el vehículo presente daños.
h) Remitir a la unidad de gestión de bienes y
servicios, mediante reporte y en los formatos definidos por esa unidad, toda
información que se requiera, sobre el estado del vehículo, acciones de
mantenimiento y consumo de combustibles.
i) En general, remitir reportes de accidentes,
recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible,
recomendar la compra de nuevas unidades.
j) Llevar un expediente de cada vehículo, el
cual debe contener al menos, las características del vehículo, reparaciones, kilometraje,
combustibles, lubricantes y otros.
k) Autorizar las “órdenes para entrega de
combustible” para los vehículos asignados.
l) Gestionar, de acuerdo con la Ley de
Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación del
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados.
m) Llevar un control de herramientas, repuestos y
piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones
de Coordinación. El área administrativa financiera coordinara con la unidad
de gestión de bienes y servicios lo pertinente a:
a) Fijar los montos y coberturas de aseguramiento
de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los
mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.
b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o
legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo
cual se contará con la asesoría legal que se requiera.
Artículo 9º—Atribuciones
y Deberes de la Unidad de Gestión y Bienes y Servicios. En materia de uso,
control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha unidad tendrá las
siguientes funciones:
a) Efectuar los trámites de adquisición o permuta
de vehículos.
b) Tramitar la confección de la escritura pública
cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y Reglamentos vigentes.
c) Obtener la inscripción ante el registro de
vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.
d) Tramitar de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa y los Reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra
de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la
Municipalidad.
e) Solicitar los derechos de circulación, cuando
sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.
f) Obtener y mantener actualizados y al día, los
seguros respectivos para los vehículos municipales.
g) Llevar un minucioso y efectivo control de
vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos
registros y efectuar inventarios periódicos.
h) Establecer un programa permanente de
mantenimiento y reparación de vehículos.
i) Llevar un control de los vehículos que estén
en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio
y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad
automotor, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número
de motor, marca, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación
respecto al uso y área de asignación.
j) Respaldar, mediante documentos, en forma
permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevara un expediente
de cada vehículo.
k) Integrar la información a nivel de toda la
Municipalidad en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades
le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los
formatos que defina esa unidad. Esa información será la base para preparar
cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.
l) Informar al Alcalde en el periodo que estime
conveniente cada área administrativa, sobre el uso y mantenimiento de los
vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:
C Consumo de combustible y rendimiento del
vehículo.
C Reparaciones
hechas, con indicación de costo.
C Estado mecánico
de los vehículos.
m) Atender y efectuar los trámites
correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros o entidad competente, en
los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.
n) Llevar un registro detallado y actualizado de
todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo
siguiente: nombre, cédula, tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia
de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.
o) Realizar el control mantenimiento y
combustible establecido en este Reglamento.
Artículo 10.—De la
custodia de los vehículos
1) Todos los vehículos, con excepción de aquel de
uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las
instalaciones que la Municipalidad ha destinado para tal fin. El lugar
destinado para el resguardo de todos los vehículos municipales, deberá tener el
espacio requerido para su estacionamiento y circulación. El lugar deberá
brindar protección a los vehículos de la intemperie, de daños y de robo.
2) El lugar deberá estar bajo la custodia de
personal de cuido, las veinticuatro horas del día.
Artículo 11.—De las
tarjetas o registros de control. Todo vehículo municipal contará con dos
tarjetas o registros: una denominada “control de combustible” y otra denominada
“control de mantenimiento”.
Artículo 12.—Registro de
control de combustible.
1) Este deberá ser completado por el funcionario
a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministre combustible
al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo,
tipo de combustible, fecha cantidad de combustible suministrado, costo del
combustible, número de orden y firma del responsable.
2) El abasto de combustible a los vehículos
municipales se realizará, invariablemente en los centro de servicios
autorizados y exclusivamente al vehículo receptor, mediante el mecanismo
establecido, para tal efecto.
3) Será responsabilidad de cada área
administrativa, suministrar a los vehículos municipales, los lubricantes que se
requieran para mantener los niveles recomendados por el fabricante en los
manuales del uso del vehículo.
Todo vehículo municipal
tipificado como maquinaria pesada deberá portar un “horímetro” para el control
de uso y rendimiento.
Artículo 13.—De la tarjeta
o registro de mantenimiento. Esta tarjeta será de uso de cada una de las
áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo
de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a
mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al
salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos,
aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano
de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario
responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 14.—Personas
autorizadas. Únicamente, podrán conducir vehículos municipales los
funcionarios debidamente autorizados por las áreas correspondientes, a
solicitud de las dependencias.
Artículo 15.—Deberes.
Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual
debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación y cualquier documento necesario; así como las herramientas y
demás dispositivos de seguridad requeridos.
d) Revisar el vehículo para comprobar que se
encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente
cualquier daño o desperfecto encontrado.
e) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
f) Conducir en forma responsable y prudente de
manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras
personas, así como de otros vehículos y bienes.
g) Asumir el pago de las multas por infracciones
a la Ley de Tránsito, cuando estas sean impuestas por actos atribuibles al
conductor del vehículo.
h) En caso de accidente, elaborar el informe que
se indica en el artículo 29 inciso e) de este reglamento.
i) Cumplir estrictamente con los trámites que le
señale el área administrativa financiera, en caso de accidentes.
j) No estacionar vehículos oficiales en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios,
materiales o equipo que transporta.
k) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente
los formularios establecidos para el control del uso de vehículos.
Artículo 16.—De la
conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido al funcionario
autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras
personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que se deberán
comunicarse al área respectiva.
Artículo 17.—Prohibición
de estacionamiento. Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser
estacionados por sus conductores en lugares que ponga en peligro la seguridad
del vehículo.
Artículo 18.—Manejo bajo
sustancias enervantes. Queda terminante prohibido conducir vehículos
municipales bajos los efectos de licor, drogas o sustancias enervantes. El
incumplimiento de lo anterior, se considera como falta grave y será causal de
despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en
que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 19.—Uso a
particulares. Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya
fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona
ajena de la Municipalidad.
Artículo 20.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad esta
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con
vehículos municipales.
Artículo 21.—Prohibición
del uso de vehículos oficiales en actividades particulares. No se podrán
utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de
la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en
actividades político electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito en
que intervienen
vehículos municipales
Artículo 22.—Acatamiento
de Disposiciones. Los conductores involucrados en accidentes de tránsito
con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este
capítulo.
Artículo 23.—Responsabilidades
por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los tribunales
de justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado
con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible
que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de
Seguros por la cobertura de colisión u vuelco. Si los daños causados no
alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago
del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del
conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que
favorecía el percance, tales como: conducir en forma temeraria, bajo los
efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este
Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la
totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración,
que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga
acreedor el funcionario.
Artículo 24.—Cancelación
de permiso. La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el
permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos
funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo 25.—Del
procedimiento general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente,
el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) No mover el vehículo hasta que los oficiales
de tránsito e inspectores del instituto nacional de seguros se apersonen al
lugar y realicen su labor.
b) Llamar a las autoridades de tránsito y del
Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que
confeccione los informes correspondientes.
c) Obtener información sobre las personas
afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiere
d) Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al
área administrativa financiera, sobre lo sucedido, para que se giren
instrucciones y se tomen medidas del caso.
e) El jefe inmediato del funcionario involucrado
en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el
área administrativa financiera con copia al Director de recursos humanos, un
informe estricto detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y
causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el
área de administración financiera, se presentará en un término máximo de dos
días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de
conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad, de la boleta
de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por
el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal
efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance
ante el juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con
la dirección jurídica. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública
y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra
diligencia que el tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia
del expediente judicial al área administrativa financiera para que esta inicie,
si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio de debido
proceso.
g) Cumplir con el procedimiento administrativo.
h) En caso de que el conductor sea declarado
culpable por parte de los tribunales de justicia, deberá proceder, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento, a cancelar
en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e
indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se
abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 26.—Análisis
de cada accidente. La dirección
administrativa financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo,
hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y
preparará y remitirá al Alcalde municipal en un plazo máximo de cinco días
hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que
se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes,
respetando el debido proceso.
Artículo 27.—Procedimiento
administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria a
los funcionarios municipales que hayan participado en colisiones con vehículos
municipales.
1) Que habiendo sido informado el funcionario
involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el
artículo 26 de este cuerpo normativo, por parte de la dirección administrativa
financiera, a efecto de que manifieste su conformidad o inconformidad al
respecto, deberá comparecer ante al Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres
días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo.
2) En el acto de comparecencia, so pena de
nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario sobre la investigación
preliminar y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y
sobre su derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la
investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y
recomendado en el “informe de análisis del caso” de la dirección administrativa financiera municipal, y el
mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la
precedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento administrativo
disciplinario.
Que en caso de que el
funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de
considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos
probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible
responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base a ello,
deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenara en un
lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura
del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del órgano
director
3) Del procedimiento administrativo, mismo que
procederá a instruir el proceso administrativo en el estricto apego a los
principios de debido proceso.
4) Las sanciones disciplinarias aplicables en
caso de ser encontrado responsable al funcionario municipal de la infracción
imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el código de trabajo,
según corresponda, y lo recomiende el órgano director del procedimiento
administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
Artículo 28.—Disposiciones
varias. En lo no previsto en este reglamento, el área administrativa
financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones
concretas o circulares de carácter general.
Artículo 29.—Sanciones.
Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo a la normativa vigente en el estatuto autónomo de servicios de la
Municipalidad, el Código de Trabajo y este reglamento.
Artículo 30.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 31.—Reforma
parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, se
requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los regidores propietarios
del Concejo Municipal.
Artículo 32.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Reglamento Interno
aprobado por el Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 16-09,
celebrada el día 21 de abril del 2009, mediante Acuerdo Nº 39.
Ciudad de Guácimo,
Limón.—Carmen Dora Sequeira Gamboa, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42287).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2009-9-0003
Venta de vehículos para
chatarra o repuestos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-9-0003, cuya fecha de celebración se fijó para el día 9 de junio del 2009 a las 10:00 horas en el antiguo Taller de Mantenimiento en el Plantel El Alto y el día 10 de junio del 2009 a las 10:00 horas en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.
Descripción de los vehículos:
Vehículos ubicados en el Plantel El Alto:
Vehículo Nº l:
• Placa: CL2432.
• Marca: Chevrolet.
• Tipo de vehículo: Pick up.
• Año: 1980.
• Cilindrada 0 cc.
• Combustible gasolina.
• Precio base: ¢40.000,00.
Vehículo Nº 2:
• Placa: 308-092.
• Marca: Nissan.
• Año: 1993.
• Cilindrada: 3000 cc.
• Combustible: diesel.
• Transmisión: manual.
• Tracción: sencilla.
• Nº cilindros: 4.
• Precio base: ¢900.000,00.
Vehículos ubicados en el parqueo ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope:
Vehículo Nº 3:
• Placa: 308-129.
• Marca: Nissan.
• Modelo: D21.
• Estilo doble cabina.
• Tipo de vehículo: pick up carga liviana.
• Año: 1988
• Cilindrada: 2389 cc
• Combustible: gasolina carburado.
• Transmisión: manual.
• Dirección: mecánica.
• Nº cilindros: 4.
• Precio base: ¢950.000,00.
Vehículo Nº 4:
• Placa: 308-114.
• Marca: Nissan.
• Estilo: doble cabina
• Tipo de vehículo: pick up carga liviana.
• Modelo: D21.
• Año: 1989.
• Cilindrada: 2389 cc.
• Combustible: gasolina carburado.
• Nº cilindros: 4.
• Tracción: doble.
• Dirección: mecánica.
• Transmisión: manual.
• Precio base: ¢1.000.000,00.
Vehículo Nº 5:
• Placa: 308-244.
• Marca: Nissan.
• Modelo: D21.
• Estilo doble cabina.
• Tipo de vehículo: pick up carga liviana.
• Año: 1988.
• Cilindrada 2389 cc
• Combustible gasolina carburado.
• N° cilindros 4.
• Tracción doble.
• Dirección mecánica.
• Transmisión manual.
• Precio base: ¢900.000,00.
Vehículo Nº 6:
• Placa: 308-120.
• Marca: Nissan.
• Modelo: D21.
• Estilo: cabina sencilla de adrales.
• Tipo de vehículo: pick up carga liviana.
• Año: 1993.
• Cilindrada: 1595 cc.
• Combustible: gasolina carburado.
• Nº cilindros: 4.
• Transmisión: manual.
• Dirección: mecánica.
• Tracción: sencilla.
• Precio base: ¢1.000.000,00.
Vehículo Nº 7:
• Placa: 308-212.
• Marca: Toyota.
• Modelo: Hi Lux.
• Estilo doble cabina adrales.
• Tipo de vehículo: pick up carga liviana.
• Año: 1987.
• Cilindrada 2237 cc.
• Combustible gasolina.
• Transmisión manual.
• Dirección mecánica.
• Tracción doble.
• Precio base: ¢1.200.000,00.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien, el mismo está disponible en la página web de Recope www.recope.com.
San José, 21 de mayo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-77270.—(42806).
AGENCIA MORAZÁN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco de Costa Rica,
Oficina Morazán, hace constar que el Sr. Rodrigo Castro Chinchilla, cédula Nº
1-350-318, posee un certificado de depósito a plazo Nº 61619301, por un monto
de ¢8.000.000,00, el cual fue construido el día 13 de enero del 2006 y venció
el día 13 de abril del 2006.
Dicho certificado fue emitido
con una tasa de interés del 11.75% anual.
Se extiende la presente
constancia a solicitud del cliente para trámites de reposición, el día lunes 2
de febrero del 2009.
San José, 2 de febrero
del 2009.—Jorge Calderón Rojas, Oficial Comercial.—Nº 106686.—(41624).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado
Nº 62319117. Monto ¢100.000,00. Plazo 90 días. Emitido 16-02-2009. Vence
16-05-2009 Tasa 8.25
Certificado emitido a
la orden de Graciela Izaguirre Valderrama cédula Nº 3-195-1085.
Emitido por la oficina del
BCR en Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Graciela Izaguirre
Valderrama, Solicitante.—(41877).
AGENCIA SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ramírez Álvarez
Roxinia, cédula Nº 6-0277-0177, representante legal de la empresa Alpízar S.
A., beneficiario de los cupones de intereses correspondiente al certificado de
depósito a plazo Nº 400-01-045-90306-4, extendido a su orden por la agencia del
Banco Nacional de Costa Rica en Santa Bárbara, Heredia con fecha de emisión el
10/10/07, solicito reposición de estos cupones de intereses por causa de robo,
documentos desglosados de la siguiente manera:
Cupón 005 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/01/09.
Cupón 006 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/04/09.
Cupón 007 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/07/09.
Cupón 008 monto de ¢ 97.175,00
con vencimiento 10/10/09.
Cupón 009 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/01/10.
Cupón 010 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/04/10.
Cupón 011 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/07/10.
Cupón 012 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/10/10.
Cupón 013 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/01/11.
Cupón 014 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/04/11.
Cupón 015 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/07/11.
Cupón 016 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/10/11.
Cupón 017 monto de ¢ 97.175,00
con vencimiento 10/01/12.
Cupón 018 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/04/12.
Cupón 019 monto de ¢
97.175,00 con vencimiento 10/07/12.
Cupón 020 monto de ¢
87.457,50 con vencimiento 01/12/12.
Nota: se publica este
anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días en un periódico de circulación nacional y La Gaceta.
Heredia, Santa Bárbara,
13 de mayo del 2009.—Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(40939).
GERENCIA GENERAL
G-118-2009
DIRECTRIZ Nº 1-2009
Considerando:
I.—Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l), de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo expresa claramente que:
“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:…
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
j) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes…”
II.—Que el numeral 99, párrafo primero, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que:
“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código…”
III.—Que el artículo 103 del citado Código establece las funciones de la Administración Tributaria:
“Artículo 103.—Fiscalización. La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales.
A este efecto dicha Administración queda específicamente autorizada para:
a) Requerir a cualquier persona natural o jurídica, esté o no inscrita para el pago de los tributos, que declare sus obligaciones tributarias dentro del plazo que al efecto le señale;
b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente;
c) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y los responsables los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas previstos en este Código y las leyes tributarias respectivas. El titular de la Dirección General de Tributación está facultado para fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de la Administración que revalidará la deuda.
Los titulares de las administraciones territoriales y de grandes contribuyentes ordenarán archivar las deudas y, en casos concretos, revalidarlas. (Reformado por la Ley Nº 7900).
d) Organizar y gestionar el cobro administrativo de los tributos, intereses y recargos que aplique y para solicitar la intervención de la dependencia que tenga a su cargo el cobro de los créditos a favor del Estado; y
e) Interpretar administrativamente las disposiciones de este Código, las de las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y para evacuar consultas en los casos particulares fijando en cada caso la posición de la Administración, sin perjuicio de la interpretación auténtica que la Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales competentes.”
IV.—Que por lo anteriormente señalado, es claro que la Gerencia General de la Institución es la que tiene la atribución otorgada por el ordenamiento para emitir las resoluciones en materia tributaria.
V.—Que el artículo 2, párrafo primero, de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, N° 8694, indica que se crea
“… un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio, de referencia de venta del día, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Este impuesto se le cobrará a cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior…”
VI.—Que el numeral 10 del Reglamento a la Ley 8694 establece que
“Artículo 10.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el último día del mes que se declara, en la forma, medios y condiciones que defina el I.C.T.”
VII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8694, establece que
“Constituye el hecho generador del impuesto establecido en la presente Ley, el ingreso del pasajero al país por la vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior. El impuesto será recaudado por la empresa que preste el servicio de transporte aéreo para ingresar al país, en el momento de la venta del boleto. El impuesto será percibido, controlado, administrado y fiscalizado por el ICT.”
VIII.—Que el numeral 5 de la citada Ley, determina que
“La empresa prestadora del servicio de transporte que ingrese el pasajero al país, será la responsable de entregarle al ICT las sumas recaudadas como producto de este impuesto; las entregará en los medios y la forma que el ICT disponga y dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes siguiente a aquel en que ingrese al país la persona usuaria del transporte…”
IX.—Que el transitorio único de la Ley N° 8694 establece que
“En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación correspondiente, para regular la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto, en los términos del artículo 2 de la presente Ley.”
X.—Que lo anterior refleja claramente la intención del legislador en el sentido de reglamentar el cobro del tributo a efectos de establecer los procedimientos necesarios para su recaudación por parte de los agentes de percepción, que son las líneas aéreas.
XI.—Que los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley 8694, Decreto N° 35.250-H-TUR, establecen que:
“Artículo 8º—Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria mediante la presentación de los formularios oficiales o declaraciones juradas en los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T.
La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto. Las declaraciones deberán pagarse y presentarse en los lugares que designe el I.C.T.
Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un agente de percepción, la obligación de presentar la declaración ante el I.C.T. se mantiene.
La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el agente de percepción, según lo que establezca al respecto el reglamento que para tales efectos emitirá el I.C.T.
Artículo 9º—Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de las declaraciones y el pago del impuesto respectivo, deberá llevarse a cabo de manera simultánea dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se produce el ingreso al país de la persona usuaria del pasaje internacional.”
XII.—Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública establece que
“Artículo 16.
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia…”
Por
tanto,
Esta Gerencia General resuelve lo siguiente:
I.—Que para efectos de declaración y pago, los numerales 5 de la Ley 8694, y 9 del Reglamento a la Ley 8694, deben entenderse de la siguiente manera:
“Los 15 días naturales a que se refiere la Ley y su Reglamento, correrán luego de transcurrido un mes completo después del último día del período que se pretende declarar.”
II.—Que en el tanto no existan los mecanismos idóneos que permitan determinar el impuesto de otra manera, la determinación del mismo deberá efectuarse en función de la venta de boletos en el exterior, durante el mes al que corresponde la declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8694.
III.—Que en el tanto no existan los mecanismos idóneos que permitan determinar el impuesto de otra manera, la fiscalización del tributo se hará sobre la base cierta del reporte de los boletos vendidos en el exterior.
IV.—Que, con fundamento en el artículo 2 de la Ley 8694, el impuesto deberá ser cancelado en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica para el último día del mes que se declara; en la forma, medios y condiciones que defina el I.C.T.
V.—Que en consonancia con el Transitorio Único de la Ley 8694, todos aquellos boletos vendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento para regular la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto, no estarán sujetos al cobro del impuesto, por lo que la obligación de percibir, liquidar y cancelar el impuesto por parte de las empresas de transporte aéreo rige a partir de la publicación del Reglamento a la Ley 8694.
Notifíquese, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese directamente a todos los posibles sujetos pasivos del impuesto establecido en la Ley 8694.
San José, 21 de mayo del 2009.—Allan Flores Moya, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 11903).—(Solicitud Nº 12843).—C-132020.—(42827).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a
Claudia Hernández Hernández c.c. Lourdes Velez Hernández, la resolución de las
diez horas y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la que
se resuelve: “declarar la adoptabilidad de la niña Juanita Hernández Hernández,
toda vez que se ha constatado en razón de los hechos planteados, que lo más
conveniente para dicha persona menor de edad es el trámite de adopción,
conforme a su interés superior. En consecuencia se ordena el traslado del
presente expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones, con el fin de
que se proceda a la ubicación de la citada persona menor de edad con una
familia adoptiva. Notifíquese la presente resolución a la señora Claudia
Hernández Hernández c.c. Lourdes Vélez Hernández en el lugar que haya señalado
al efecto, a quien se le advierte que si no lo ha hecho, deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se les advierte, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los que deberá interponer
dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación a la última de las partes, siendo competencia de esta
Representación Legal resolver el de revocatoria, y el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto, pasados los tres
días señalados. Exp. Adm. 111-00029-2008.—Oficina Local San José Oeste.—Lic.
Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).— (Solicitud
Nº 27328).—C-12750.—(41258).
A Marvin Vargas Fernández se le comunica la resolución de este Despacho, de las 12:00 horas del 30 de abril del 2009, por medio de las cual se ordenó declarar incompetencia de este Despacho, para conocer del presente asunto para continuar conociendo de la presente situación la Oficina Local de Liberia, ya que la persona menor de edad de nombre Sharon Vargas Solórzano se trasladó a vivir a La Fortuna de Bagaces con la señora María Cristina Solórzano, que se ofrece como posible recurso familiar. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de Liberia, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00023-2007.—Oficina Local de San Ramón, 4 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante PANI Naranjo en suplencia de Oficina Local de San Ramón.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27328).—C-2550.—(41259).
A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza en beneficio del niño R.A.C.R. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27328).—C-9180.—(41270).
A los señores Anabell Jiménez Rivas y Jean Paúl Cecilia Sánchez, se les comunican las resoluciones administrativas de las quince horas del trece de marzo del dos mil nueve y de las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, mismas que refieren el dictado de incompetencia territorial de la Oficina Local de Alajuelita para que siga su conocimiento la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de La Unión se arroja el conocimiento de la situación de la persona menor de de edad Daniela Celia Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren, practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00059-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-10710.—(41280).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez Rivera, y a la vez se dispuso depósito provisional con la abuela materna Clarisa Rivera Loría. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el segundo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00007-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-11220.—(41283).
Se comunica a los interesados que por resolución de las quince horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Yogebeth María y Víctor Alonso, ambos de apellidos Torres Castillo, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetos a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 741-00083-2004.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-7650.—(41284).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
OT-SUTEL-044-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por
la empresa Marauder & Marauder S. A., cédula jurídica 3-101-538572, para
brindar servicios de terminación internacional. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 18 de mayo
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(41662).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente Nº SUTEL-OT-050-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización
presentada por la empresa Grupo Konectiva Latam S. A., cédula jurídica Nº
3-101-388590, para brindar servicios de transporte de datos, Internet, enlaces
punto multipunto, enlaces punto a punto y voz sobre IP para uso en redes
privadas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 18 de mayo
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(41707).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de
Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
Nº de
acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance
de la acreditación |
Fecha
de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-030 En proceso
de renovac. con acreditac vigente |
Laboratorio
de la Compañía Asesora de Construcc. e Ingeniería S. A., CACISA |
Alcance de
Acreditación de Ensayos Nº LE-030 |
16 mayo
2009 al 16 noviemb. 2009 disponible en la pág. web www.eca.or.cr) |
Dirección: Santa Rosa de Sto. Domingo de
Heredia, 100 m oeste y 500 m norte de la Iglesia Católica. Correo Postal:
789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Teléfono:2244-0548 Fax:
2244-1385 |
LE-030-A01 En proceso
de renovac. con acreditac vigente |
Laboratorio
de la Compañía Asesora de Construcc. e Ingeniería S. A., CACISA |
Alcance de
Acreditación de Ensayos Nº LE-030-A01 |
16 mayo
2009 al 16 noviemb. 2009 disponible en la pág. web www.eca.or.cr) |
Dirección: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
100 m oeste y 500 m norte de iglesia católica. Correo Postal: 789-1100
E-mail: gprada@cacisa.co.cr Tel:2244-0548 Fax: 2244-1385 |
LE-030-A02 En proceso
de renovac. con acreditac vigente |
Laboratorio
de la Compañía Asesora de Construcc. e Ingeniería S. A., CACISA |
Alcance de
Acreditación de Ensayos Nº LE-030-A02 |
16 mayo
2009 al 16 noviemb. 2009 disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Dirección: Santa Rosa de Sto. Domingo de
Heredia, 100 m oeste y 500 m norte de la Iglesia Católica. Correo Postal:
789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Teléfono:2244-0548 Fax:
2244-1385 |
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(41780).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 214-2008 del 28-08-2008, en el artículo V, según oficio SCM-2156-2008 del 28 de agosto del 2008.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes Norte, existe un derecho a nombre del Sr. Juan Ramón Thomas Barquero, quien falleció el 30 del mayo del 2006, su esposa Ma. Consuelo Picado González, cédula Nº 2-111-464, solicita que se traspase como nuevo arrendataria a su hija y como beneficiarios a los demás hijos, que dice:
Arrendataria: Flor
Mª Thomas Rodríguez Cédula
Nº 2-265-405
Beneficiarios:
Mª de los Ángeles Thomas Rodríguez Cédula
Nº 1-485-703
Rigoberto Thomas Rodríguez Cédula
Nº 4-120-177
Iris Violeta Thomas Rodríguez Cédula Nº
4-123-843
José Ramón Thomas Rodríguez Cédula Nº 2-271-297
Carlos Thomas Rodríguez Cédula Nº 1-454-755
Rodolfo Thomas Rodríguez Cédula Nº 9-044-984
Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 37, bloque J, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 183 recibo Nº 360436, inscrito en el folio 19, libro 1, el cual fue adquirido el 29 de enero de 1999. El mismo se encuentra a nombre de Juan Ramón Thomas Barquero (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de junio del 2008. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—MII. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(42831).
PATINISE ACUÑA CORPORACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Patinise Acuña Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos veinte, por medio de su representante y secretaria, María Argentina Acuña Barboza, hace formal convocatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos: ciento cincuenta y ocho; ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y tres, del Código de Comercio y según la cláusula novena de los estatutos, se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo 7 de junio del 2009, en su domicilio. Sita en San José, Zapote, detrás de la cancha de fútbol del Colegio Salesiano Don Bosco. Primera convocatoria a las 5:30 p. m., y la segunda convocatoria a las 6:30 p. m, se inicia con los asociados presentes, y se verá como orden del día: Reorganización de junta directiva, fiscalía y agente residente y posterior nombramiento de los mismos. San José, Junta Directiva. M. A. A B.—María Argentina Acuña Barboza, Secretaria.—1 vez.—Nº 107151.—(42599).
IDEAS GLORIS S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ideas Gloris S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-179890, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, sito en la República de Costa Rica, provincia de San José, cantón Tibás, distrito Llorente, Oficentro Tecnológico CODISA, en primera convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día quince de junio del dos mil nueve, si en ese momento están presentes o debidamente representados en ella, los socios dueños de acciones que representen por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto de la compañía. De no existir el quórum indicado en primera convocatoria, la asamblea queda convocada para ser celebrada en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de ese mismo día quince de junio del dos mil nueve, con cualquiera que sea el número de socios dueños de acciones del capital social de la compañía que se encuentren presentes o debidamente representados a esa hora. La asamblea, sea en primera o en segunda convocatoria se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos que conformarán el orden del día:
1) Aprobar o improbar el informe de resultados del período anual terminado al 30 de setiembre del 2008 y tomar las medidas que sean necesarias, sean objetivas como subjetivas.
2) Declaración, distribución y pago de dividendos del periodo anual 2008.
3) Revocar y sustituir el fiscal por impedimento del artículo 196 inciso c) del Código de Comercio.
4) Autorizar a Francisco Alfaro Coto, para que por la compañía gestione acción de responsabilidad social en cualquier vía contra el o los responsables por no convocatoria en tiempo de la asamblea ordinaria anual.
5) Modificar la cláusula novena de los estatutos sociales, para que la convocatoria de accionistas a cualquier asamblea de accionistas deba hacerse mediante aviso que deberá publicarse en La Gaceta con una antelación de quince días, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación ni el de celebración de la asamblea.
6) Verificación del rubro de utilidades no distribuidas. Declaración conforme asambleas anteriores y conformación de la distribución de utilidades no distribuidas en el balance.
Quedan los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea, a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, sitas en la República de Costa Rica, provincia de San José, cantón Tibás, distrito Llorente, Oficentro Tecnológico CODISA.—Ronald Jiménez Lara, Presidente.—Carlos Blanco Castillo, Secretario.—Johnny Xatruch Benavides, Tesorero.—1 vez.—(42680).
CONDOMINIO GALICIA
Condominio Galicia cédula jurídica 3-109-116857, convoca a los condóminos a asamblea extraordinaria. Asunto elección de presidente el día 6 de junio del 2009, primera convocatoria a las 14:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas tercera convocatoria a las 16:00 horas.—Lic. Elena Padilla Gutiérrez.—1 vez.—(42804).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA RILAU SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Rilau
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos seis
mil cero treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de
Registro de Socios. Todos los libros a reponer corresponden a los tomos número
uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arley Alvarado.—(40475).
QUEBRADORES DEL SUR DE
COSTA RICA S. A.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores del Sur de
Costa Rica S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances
1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos
Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105885.—(40575).
QUEBRADORES ASOCIADOS
S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores Asociados
S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho
mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: inventario y Balances 1, Diario 1,
Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105886.—(40576).
ALFA EQUIPO PESADO S.
A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Equipo Pesado S.
A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor
1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro
Mora, Notario.—Nº 105887.—(40577).
ÁRIDOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Áridos de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro
de Accionistas 1. Actas de Consejo de Administración 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 105888.—(40578).
INVERSIONES BELISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Belisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022882, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—Nº 106037.—(40580).
MAYBACH MOTORS DE CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe,
apoderada especial de la compañía Maybach Motors de CR Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
treinta mil setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—Isabel
Jiménez Odio, Apoderada Especial.—Nº 106060.—(40581).
SOCIEDAD COMERCIAL LA
ANGOSTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Comercial La
Angostura Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—Nº 106113.—(40582).
CLÍNICA DENTAL
HOFFMAISTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental
Hoffmaister Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050539-20 solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios, correspondientes al número
uno respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Margarita
Murillo Sandoval, Notaria.—Nº 106165.—(40583).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Sandra Sánchez Sirias con cédula de identidad Nº 1-525-829, en
mi condición de propietaria de la acción y título Nº 772, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 13 de mayo del 2009.—Sandra Sánchez Sirias,
Solicitante.—Nº 105897.—(40584).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE
DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense
del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 0629 serie R por 57
acciones, N° 3120 serie S por 72 acciones y N° 1454 serie U por 110 acciones, a
nombre de Rancho Diógenes, S. A., fueron extraviados. Transcurridos quince días
a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 08 de mayo del 2009.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray,
Gerente General.—(40808).
HOTEL Y RESTAURANTE
YARÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel y Restaurante
Yaré Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163737, solicita ante la Dirección
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas
de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—(40926).
CORPORACIÓN
AGROINDUSTRIAL CAMPO
VERDE LA FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Corporación
Agroindustrial Campo Verde La Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos veintiuno, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Inventario y
Balances, libro Mayor y libro Diario, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de
Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—Nº 106261.—(41053).
RESIDENCIAL NUEVA
SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencial Nueva Santa
Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
nueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Concejo de
Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 106277.—(41054).
CAFETALERA MONTE
ANTIGUO S. A.
Cafetalera Monte
Antiguo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122113, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº
1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de
Asamblea General de Accionistas Nº 1 y Libro Registro de Accionistas Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de marzo del 2009.—Stuart James Walker.—Nº 106318.—(41055).
IMPORTACIONES EQUIDAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Equidan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216637 solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguienges libros: Diario uno,
Mayor uno, inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rojas
Morera, Notaria.—Nº 106329.—(41056).
COMERCIALIZADORA AVANA
DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Avana
del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas
de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Turrialba, 27 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—Nº
106377.—(41057).
VECTOR ÚNICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vector Único Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas
de Junta directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—Nº 106444.—(41058).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
SANTA MÓNICA DE GUADALUPE
Condominio Residencial
Santa Mónica de Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-109-151311, solicita al
Registro de la Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva Nº 1 y de Caja Nº 1, los cuales se extraviaron. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
con el fin de oír objeciones ante el Registro antes dicho.—San José, 14 de mayo
de 2009.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—Nº 106496.—(41059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Educación Preescolar con
énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje, registrado en el control de
emisiones de títulos, tomo 1, folio 377, asiento 8265, con fecha 7 julio del
2007, a nombre de Evelyn María Sibaja Villegas , cédula uno-once treinta y
cuatro-cero cero ocho nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Ph.D. Ana Lucía
Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(40913).
Yo,
Jacqueline Estrada Brenes, con cédula 3-295-339, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras
Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este edicto.—Jacqueline Estrada Brenes.—(40917).
ANPHORA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anphora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-067925-11 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de consejo de
Administración Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro determino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ing. José Jenkins Moreno.—Lic. Geraldine Gene
Barrios, Notaria.—(40918).
Isaura
Flores Fuentes, cédula 3-387-819, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros siguientes Mayor, Inventarios y
Balances y Diario, todos ellos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isaura
Flores Fuentes.—(40919).
COMPAÑÍA DE
REFORESTACIÓN GERMANO COSTARRICENSE
DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de
Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres ciento uno - ciento sesenta y un mil novecientos
treinta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2009.—Alfons
Ciolek.—(41427).
3-101-505705 SOCIEDAD
ANÓNIMA
3-101-505705 Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-505705, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—Nº 106514.—(41579).
PUNTO DE EQUILIBRIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Punto de Equilibrio
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-160825, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número
uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Freddy Mora Murillo, Notario.—Nº 106575 y 106604.—(41580).
LAS MANOS DORADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Manos Doradas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—Nº 106600.—(41581).
VEINTISÉIS NOVENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiséis Noventa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos cuarenta y
tres mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de
Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios
y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de mayo del dos mil
nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 106602.—(41582).
SOCIEDAD GANADERA LOS
CLAVELES LIMITADA
Sociedad Ganadera Los Claveles
Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-siete mil
novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Mayor 01, Diario 01, e Inventarios y
Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº
106633.—(41583).
LOKURA CENTROAMERICANA
S. A.
Lokura Centroamericana
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166767, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas
Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—Nº 106680.—(41584).
PROYECTO MONTBEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto Montbel
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302534, ha solicitado ante la
Dirección General de la Tributación- Ministerio de Hacienda, la reposición de
los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y de Actas de
Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación de ese aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora Legal de la
sociedad.—Nº 106688.—(41585).
COMERCIALIZADORA
FARASHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Farasha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253398, solicito a la
Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los
siguientes libros: (1) libro de Actas Junta Directiva, (1) libro de
Accionistas, (1) libro de Diario, (1) libro de Mayor, (1) libro de Inventarios
y Balances, (1) libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario La Gaceta.—Ciudad de Quepos, 5 de mayo del 2009.—Reiner
Eike, Responsable.—Nº 106742.—(41586).
ARMAS DEPORTIVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Armas Deportivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
dos mil treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez,
Notario.—(41664).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIALIZADORA ALCAVA DEL
SUR A C V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Alcava
del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360077, solicita
ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la
Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2009.—José Pérez Mendoza,
Representante Legal.—Nº 105949.—(40579).
SUPERVISORA DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD
E INTELIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Supervisora
de Servicios de Seguridad e Inteligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-140734, domiciliada en San José, personería inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al Tomo 779, Folio 94, Asiento 152, con oficinas en
Pavas, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas (3), Diario (1), Mayor (1) y de
Inventarios y Balances (1), en total seis (6) libros, por motivo de pérdida de
todos ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo del 2009.—Miguel A. Carvajal
Monge, Vicepresidente.—(41701).
PROMOTORA HABITACIONAL DEL
CARIBE S. A.
Promotora Habitacional
del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157656, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Óscar Soto Brenes, Representante Legal.—(41704).
CORPORACIÓN DE
INVERSIONES MIGIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones Migil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cuarenta mil trescientos trece-quince, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo
de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilbert Cid,
Presidente y Apoderado Generalísimo.—(41802).
ECOLOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoloco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-146379, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios
y Balances Nº 1. Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de
Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Atea de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Elizondo
Campos, Representante Legal.—(41823).
ARENA TREQ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arena Treq Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos un mil-ochocientos sesenta
y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: todos número uno, de Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro
de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol
Matamoros Corrales, Notaria.—(41871).
TAQUERÍA LA MEXICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taquería La Mexicana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil
quinientos noventa, solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. (Se repone los Libros número uno).—San José, 14 de
mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106851.—(42091).
CAMIONES Y REMOLQUES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Camiones y Remolques
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil
ochocientos treinta y dos, solicitó ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San José, 14 de
mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106852.—(42092).
COMERCIO GENERAL DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercio General de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintitrés mil ciento ochenta y ocho solicitó ante la Dirección de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva,
libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número
uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach,
Vicepresidenta.—Nº 106854.—(42093).
ASSOCIATED CREDITORS
EXCHANGE COSTA RICA LIMITADA
Associated Creditors
Exchange Costa Rica Limitada, cédula _jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número
uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri Jiménez,
Apoderado Generalísimo.—Nº 106960.—(42094).
AGROPECUARIA DON
VICTORINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Don
Victorino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397708, solicita ante la
Dirección General Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva, todos corresponden al primer libro. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Olman Álvarez Zamora, Apoderado Generalísimo.—Nº 107065.—(42095).
Rodríguez
Mora Luis Gonzalo, cédula Nº 2-499-810, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gonzalo
Rodríguez Mora, Solicitante.—(42220).
ASCH VARGAS S. A.
Asch Vargas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-027613, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el
Diario Oficial.—Quepos, 15 de mayo del 2009.—Felicia Vargas Otárola,
Representante Legal.—(42224).
CENTRO TURÍSTICO
REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica
Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con
más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en
el Reglamento Interno de la Empresa. Jarquín Núñez Luis Alberto, cédula Nº
1-0464-0172 accionista Nº 1712; Madrigal Ugarte Virginia cédula Nº 1-0729-0097,
accionista Nº 2315; Jorge Antonio Sánchez Rojas, cédula Nº 1-0611-0483
accionista Nº 1630; Santiesteban Ávila Guillermo cédula Nº 1-0333-0059
accionista Nº 0109 - 0348 - 0295. Rige lo anterior a partir de la última
publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—(42262).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Jaboncillal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario en forma conjunta. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 106722.—(41562).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Lic. Silvia Pacheco Alfaro, a las diez horas del dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Socios Esquivel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario en forma conjunta. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 106723.—(41563).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas de hoy, la compañía Consulta Médica Integral y Solidaria CONSUMÉDICOS S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto a la administración.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 106724.—(41564).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se constituyó una compañía cuya denominación social se ha dispuesto de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital social cien mil colones. Plazo social 99 años.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 106725.—(41565).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente Peter V Plumb como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 106726.—(41566).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Silencio del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 106729.—(41567).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Feyma de San Carlos S. A., se reformó la cláusula tercera del objeto social.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 106730.—(41568).
Indrid Patricia Cambronero Chan y Marco Antonio Camacho Echandi, constituyen Casiopea Nocturna Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones, domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa 6-G, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:00 horas del 14 de mayo del 2009.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 106732.—(41569).
Indrid Patricia Cambronero Chan y Marco Antonio Camacho Echandi, constituyen Escaramujo Dorado Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones, domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa 6-G, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:30 horas del 14 de mayo del 2009.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 106734.—(41570).
Ante esta notaría a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Estrella de Poás HM S. A., con un capital social de noventa mil colones y con domicilio social en San Pedro de Poás de Alajuela, frente al parque.—Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 18 de mayo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106735.—(41571).
Ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferjober S. A., con un capital social de noventa mil colones y con domicilio social en San Pedro de Poás de Alajuela, frente al parque.—Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 18 del mayo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106736.—(41572).
Ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Macavi del Norte S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, Tuetal Norte, de la escuela doscientos metros oeste.—Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 18 de mayo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106737.—(41573).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Corporación Malavar C E Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 106739.—(41574).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Construcciones y Remodelaciones Malavasi Celis Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 106740.—(41575).
Ante esta notaría mediante escritura 201, el señor Francisco Javier de Gaviaria Labarta en calidad de apoderado y presidente de la sociedad Rajame 3-101-552099, solicita la protocolización del acta número 1 de asamblea de socios de la sociedad citada en la cual acuerdan el cierre o disolución de la sociedad citada. Es todo. Dado en Quepos a las 17 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 106743.—(41576).
Ante esta notaría mediante escritura 200 se constituyó la sociedad denominada Brianna The Golden Sociedad Anónima. Es todo. Dado en Quepos, 14 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 106744.—(41577).
Zoila Gaitán Calero y Teófilo Calvo Brenes, constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que es registro le asigne. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 85-3 otorgada a las 12:30 horas del treinta de abril del 2009, ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(41697).
Mediante escritura número treinta y siete-dos, de las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solan Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(41709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Fincas y Bienes Hermanas Rodríguez Jiménez Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de doce mil colones y cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(41712).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Dos Playas en Marbella Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(41713).
Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy, la sociedad Recicladora Nuevo Horizonte S. A.—Alajuela, 10 de marzo del 2009.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(41728).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficinas en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada Dada Proyectos Integrales Sociedad Anónima. De igual forma, ese mismo día, se protocolizaron ante mí actas de las empresas Desarrolladores de Alimentos de Europa S.R.L. y Comercializadora de Alimentos del Sur S.R.L., en las cuales se acuerda su disolución, liquidación y extinción total y definitiva.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(41737).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercial Kawma Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—(41776).
Por escritura otorgada, a doce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó Aurora Trans-Com Sociedad Anónima, capital social trescientos sesenta mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(41778).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Racifide S. A. Por la que se reforma parcialmente el pacto social.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(41779).
En mi notaría, a las nueve horas del once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Spectrazul S. A., reformándose las cláusulas primera y quinta.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(41792).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(41793).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, actuando en el protocolo del primero, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora de Suministros Marta Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(41795).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Hacienda Drogueda S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(41797).
Por escritura número tres-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, Jofari Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en los puntos referentes a: a) Administración social, b) Nombra la junta directiva y fiscal, c) Modifica el Domicilio social.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(41803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza Acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Aeroservicio Central Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106809.—(41941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Agropecuaria Muy Lindo Mulisa Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106810.—(41942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de Asamblea de la sociedad denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106811.—(41943).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres-ocho, otorgada en esta notaría a las quince horas, cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Ticaboriken S. A., Capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad su presidente José Antonio Castillo Bayonet, estadounidense con pasaporte de su país número tres cero siete dos tres uno cero cuatro uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del dieciocho mayo del año dos mil nueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 106812.—(41944).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Yacome Sociedad Anónima. Presidenta: Julia Mena Valverde.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 106814.—(41945).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Global Insurance Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, de la esquina noreste de plaza González Víquez, cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas. Teniendo la representación legal y extrajudicial el presidente.—Dado en esta capital, el diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 106815.—(41946).
El día de hoy a las siete horas, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Alba Telco C. R. S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 106816.—(41947).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Francisco Perdomo Argüello.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 106817.—(41948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Francisco Perdomo Argüello.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 106818.—(41949).
A las 8:00 horas del catorce de mayo de 2009, se constituyó SEBANGA SRL Administrada por cuatro gerentes; y capital suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 106819.—(41950).
Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Servicentro Cristo Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochenta. Se hace aumento de capital social de diez millones.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 106820.—(41951).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la empresa Servicios Corporativos G. F. M. Sociedad Anónima.—San José, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2009.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 106821.—(41952).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Geointer Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Santa Ana, provincia San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general, en especial trabajos de perforación, estudios de suelo y todo lo relacionado con geotecnia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 106822.—(41953).
En la notaría del Lic. Gerardo Sibaja García, en San Pablo de Heredia, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tomás e Hijas Sociedad Anónima. Domicilio: Huetares, Horquetas, Sarapiquí. Capital: diez mil colones. Presidente: Tomás Pérez Solórzano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Sibaja García, Notario.—1 vez.—Nº 106823.—(41954).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106824.—(41955).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106825.—(41956).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pludent S. A. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106826.—(41957).
Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones RVII-Veintinueve B Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda domicilio social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 106827.—(41958).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las siete y quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve; se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106828.—(41959).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve; se constituyó la sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 106829.—(41960).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Ericka Guzmán Azofeifa.—San José, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 106830.—(41961).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Cartago, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2009, protocolicé: constituyen sociedad Journey’s End Corporation Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Domicilio social: será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Monte Paraíso, Apartamento Nº 12. Junta directiva: Gerente: Gary Alan Kenner y Subgerente: Bonnie Lou Johnson. Agente residente: Lic. Sheila Recio Rojas.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 106832.—(41962).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rancho Boyero Cuatrocientos Cuatro S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 106833.—(41963).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo ABC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 106834.—(41964).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Marinita Herediana R Y M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, variando su denominación social por Jirema MR Sociedad Anónima. Asimismo, se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 106835.—(41965).
Protocolización de acta de la compañía Chacón Vargas S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 106836.—(41966).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ángeles del Oeste S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, modificándose la administración y se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2009.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 106838.—(41967).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Procrédito S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2009.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 106839.—(41968).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las quince horas de hoy fue constituida Propiedades Getzygis Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 106840.—(41969).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2009, se protocolizó actas de nombramientos de tres miembros de la junta administradora de la fundación Tamu Costa Rica. Presidente: Konrad Sauter Echeverría. Domicilio social: provincia de San José, Escazú.—18 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 106841.—(41970).
Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil nueve, se funda la sociedad Mostaza Sociedad Anónima. Presidenta: Dania Margoth Pérez Vargas. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, setecientos metros al sur de la bomba Santa Clara. Agente residente: Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 106842.—(41971).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Forever and Ever S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 106844.—(41972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se nombró presidente de la junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula sétima “la representación” del pacto constitutivo de la sociedad Línea C Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 106845.—(41973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se nombró presidente de la junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula sétima “la representación” del pacto constitutivo de la sociedad Lapuy Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 106846.—(41974).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Nº ED-DGT-AFH.
015-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se
indica:
N° cédula |
Contribuyente |
Documento |
Período Fiscal |
Sanción |
Monto adeudado |
1-902-808 |
Marco Aurelio Madrigal Lobo |
SAF-04-RV-097-08 |
09-2005.V 2005.R |
Artículo 81 (75%) |
¢3.679.277,00 |
*Más recargos de ley *
Se le informa al
interesado que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del
tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer
contra esta resolución los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en
la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la
Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba
correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en
caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas
después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 21078).—C-21520.—(41840).
Nº
ED-DGT-AFH. 014-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo
150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a
continuación se indica:
N° cédula |
Contribuyente |
Documento |
Impuesto |
Período Fiscal |
Monto adeudado |
1-902-808 |
Marco Aurelio Madrigal Lobo |
DT-04-RV-096-08 |
Renta Ventas |
2005 de 10/2004 a 09/2005 |
¢2.938.033,00 ¢1.967.669,00 |
*Más recargos de ley *
Se le informa al
interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día
hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta
resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración
Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional,
expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá
indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación
de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge
Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
21076).—C-21520.—(41841).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la
Resolución SAG-08-81-056-9, de las once horas con diez minutos del diecisiete
de abril del año dos mil nueve, del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Cédula Infracción Periodo Monto (*)
en
colones
Inversiones
Agropecuarias 3-101-175764 Artículo 81 Renta 646.136,75
Morsa 2002
de Parrita S. A.
Se concede un plazo de
tres días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
interponga los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio.
Harold Quesada
Hernández, Gerente Tributario.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General
de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21080).—C-15720.—(41843).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-988-2009 de las nueve horas del día 19 de marzo del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-211-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 27 de enero del 2009 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mora Paut Ana
Isabel, cédula de identidad Nº 1-249-151, a partir del día 23 de octubre del
2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con
cero céntimos (¢56.427,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº
106939.—(42165).
De
conformidad con resolución RMT-746-2009 de las diez horas del día 05 de marzo
del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-146-2009 de sesión celebrada en San José,
a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Zúñiga Ureña María Teresa, cédula de identidad Nº 1-201-444, a partir del día
13 de junio del 2008, por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta
y ocho colones sin céntimos (¢52.958,00), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director.—1 vez.—Nº 107057.—(42166).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tribunal de Honor del
Colegio de Contadores Públicos, notifica, que ante la ausencia comprobada, de
dirección exacta de casa de habitación y oficina de la Lic. Maritza Alvarado
Quirós, CPA 3602, cédula de identidad 3-257-199 y existiendo una denuncia en su
contra, se dispone con fundamento en la Ley General de la Administración
Pública, notificarle mediante el Diario Oficial La Gaceta, el presente
auto que dice así:
AUDIENCIA Y CITACIÓN
Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Tribunal de Honor, San José, trece horas quince minutos
veintiuno de abril del dos mil nueve.
De conformidad con acuerdo 450-2008, sesión ordinaria número 10-2008 de
la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada
el 06 de junio del 2008, se trasladó al Tribunal de Honor, denuncia en contra
de la Licda. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602, a fin de que se investigue la
verdad real de los hechos relacionados con emisión de Certificación Estados
Financieros a nombre de la empresa Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de
marzo del 2007. En ese sentido y de conformidad con lo expuesto, se tiene por
abierto Procedimiento de Ética en contra de la Licda. Maritza Alvarado Quirós,
con cédula de identidad número 3-257-119, procedimiento que se regirá en lo
aplicable por las normas del artículo 211, 208 y 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Publica. Los hechos concretos atribuidos con
carácter de supuestos, son los siguientes: I) Que la Licda. Maritza Alvarado
Quirós, emitió una Certificación de Estados Financieros a nombre de la empresa
Alquileres Productivos S. A., fechada 28 de marzo del 2007, estando contratada
al mismo tiempo como contadora de la misma empresa y a quien al parecer cobró
honorarios incumpliendo al parecer con las obligaciones para las cuales fue
contratada. II) Que no aportó ante la Fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos los papeles de trabajo que respaldan su actuación profesional y que le
fueron requeridos por la Fiscalía mediante oficio CCP-FIS-264-2007, de fecha 18
de octubre del 2007 y 23 de octubre del 2007. Se pretende investigar si la
Licda. Maritza Alvarado Quirós, incumplió o no el artículo 1, 9, de la Ley
1038, artículos 2, 14, 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo
13606-E, así como Código de Ética, artículo 9, y 11 inciso d), 59. De
comprobarse los hechos la profesional podría verse sujeta a una eventual
sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio profesional de
tres a cinco años según artículo 74 y 75 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto
Ejecutivo 13606-E y artículos 75 inciso h) y 76 inciso c) del Código de Ética.
Del expediente administrativo levantado al efecto y hechos expuestos se
confiere audiencia a la Licda. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602. Se le hace
saber que el expediente administrativo número 07-2008-TH, consta de dos
expedientes, el primero correspondiente a la investigación preliminar de la
Fiscalía compuesto de ochenta y cuatro páginas debidamente foliados, y el
segundo compuesto de nueve páginas debidamente foliadas, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores
Públicos, previo pago de su costo. Así mismo conforme se dispone en el artículo
309 de la Ley General de Administración Pública, se cita a la Licda. Maritza
Alvarado Quirós, para que en su condición personal y no por medio de apoderado
concurra a rendir prueba confesional. A dicha audiencia podrá hacerse acompañar
de su abogado asesor si así lo considera oportuno. Se fijan las trece horas del
día veintitrés de junio de dos mil nueve, a fin de llevar a cabo la
Comparecencia Oral en la cual se evacuará la prueba confesional ordenada. La
misma tendrá lugar en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados, sita en Moravia, Urbanización Los Colegios, Contiguo al Colegio de
Farmacéuticos, 800 metros al oeste de Romanas Ballar. Se le hace saber a la
interesada que en dicha comparecencia es donde podrá aportar la prueba
documental o testimonial de descargo que considere oportuna, pudiendo aportarla
antes de la misma en forma escrita, lo anterior bajo pena de caducidad de ese
derecho, en el entendido de que no se recibirá ninguna prueba fuera de los
plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto que
el Tribunal de Honor de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta
se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
atención y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública). Se le advierte a la interesada que dentro del tercer
día hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar dirección
dentro de radio de tres kilómetros alrededor del Colegio de Contadores Públicos
en Moravia correo electrónico o fax, donde atender futuras notificaciones, de
no hacer el señalamiento solicitado, se tendrá por notificada en forma
automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones
correspondientes. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene
recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor y Apelación ante la Junta
Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas
siguientes a la notificación de la presente resolución (artículo 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). Es todo... “Lic. Víctor Seas
Gómez, Secretario; Lic. Miguel Umaña Otárola, Presidente.—San José, 13 de mayo
del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—(40259).