LA GACETA
Nº 101 DEL 27 DE MAYO DEL 2009
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION
ABREVIADA Nº 2009LA-000004-PROV
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ADICIÓNASE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 106 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ESTABLECER
LOS DIPUTADOS SUPLENTES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los ciclos de la
historia han demostrado que en contextos diferentes las necesidades y
satisfacciones son similares y, por ende, cíclicas. Es así como en economía y
política los paradigmas se van y regresan remozados, confirmando que la
humanidad y sus instituciones se adaptan y transforman.
Desde hace más de un
siglo se estableció en la Constitución Política de Costa Rica la figura de las
suplencias en la integración del Poder Legislativo, representación nacional, o
Congreso Constitucional, según las denominaciones usadas por la Carta Magna
promulgada el 7 de diciembre de 1871. Allí se establecía en el inciso 2) del
artículo 71, que: “(…) la representación nacional seguirá integrada por
cuarenta y tres diputados propietarios y dieciocho suplentes”. La Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, que es la vigente, aumentó en dos el
número de diputados propietarios y mantuvo la entonces casi centenaria
institución de las suplencias. En efecto, el artículo 106 de esa carta
fundamental estableció en lo que interesa: “La Asamblea se compone de cuarenta
y cinco diputados... Los suplentes se nombrarán uno por cada tres diputados
propietarios. Cuando se elijan dos propietarios, también se elegirá un
suplente... Las vacantes se llenarán con los respectivos suplentes”. Consecuente con la vigencia de esta
importante institución legislativa de las suplencias, el Reglamento de orden,
dirección y disciplina interior de la Asamblea Legislativa, establecía
textualmente:
“CAPÍTULO VI
LOS SUPLENTES
Artículo 14.- Con respecto a los diputados suplentes, se seguirán las
siguientes reglas:
1.- Siempre
que un diputado solicite permiso para no asistir a una o más sesiones, el
presidente llamará al suplente que deba sustituirlo.
2.- Si después de
treinta minutos a partir de la hora señalada para iniciar las sesiones,
permaneciera vacante el asiento de un diputado, el presidente llamará a ocupar
ese asiento al suplente respectivo, quien no podrá ser desplazado por el
propietario.
3.- Los
suplentes deberán concurrir a las sesiones de la Asamblea por lo menos durante
siete días, en cada mes, y permanecer allí mientras no se hayan ocupado todas
las curules del recinto.
4.- Deberán
asimismo formar parte de las comisiones especiales a las que fueran designados.
5.- En
los casos de ausencias temporales o definitivas de los diputados propietarios
los suplentes los reemplazarán en la siguiente forma:
a) Los suplentes de una provincia sustituirán a los
propietarios de la misma provincia y del mismo partido político que los hubiera
elegido guardando el orden de su elección.
b) Si no hubiere suplentes
de la misma provincia y del mismo partido del propietario que esté temporal o
definitivamente ausente, la sustitución se hará con suplentes de otros partidos
de la misma provincia guardando el orden de su elección.
c) Cuando no hubiera
suplentes de la misma provincia del propietario que se tratara de reemplazar
temporal o definitivamente, deberá decidirse por la suerte entre los suplentes
del mismo partido y de otras provincias quién habrá de sustituirlo.
d) Si no hubiera suplentes
del mismo partido en otras provincias del propietario de un partido que no
tenga suplente, se escogerá por sorteo entre los suplentes de otras provincias
y de otros partidos quien habrá de reemplazarlo.
6.- Los
suplentes devengarán el sueldo que les fije la ley de presupuesto, y además una
dieta igual a la del propietario a quien sustituya, por cada sesión a que
asistan, pero en ningún caso el sueldo y la dieta pueden ser superiores al
sueldo mensual de un diputado propietario.”
Este sistema que tuvo
vigencia durante casi un siglo y que funcionó sin contratiempos de ningún
carácter, se eliminó mediante una reforma constitucional promulgada por la Ley
N.º 2741, de 12 de mayo de 1961, que aumentó el número de diputados integrantes
de la Asamblea Legislativa a cincuenta y siete (57) y eliminó a los diputados
suplentes.
No hay
memoria de que este sistema de suplencias funcionara mal ni de que, durante su
vigencia, se produjeran rupturas del quórum legislativo. Esa reforma de 1961 no se originó en razones
de rango institucional de mejoramiento del Poder Legislativo, sino más bien en
consideraciones afectivas que pretendieron elevar la dignidad del diputado
suplente al estar sometido a una expectativa que se estimó “humillante” de
“merodear” las vacantes para ocupar un asiento en el Plenario parlamentario.
En casi
todos los cuerpos colegiados las suplencias existen y se originan en la lógica
necesidad de dar continuidad al funcionamiento de la institución en cuyos
cuerpos colegiados son designados, así como también a garantizar su
funcionamiento ininterrumpido. Así lo tienen establecido las municipalidades
del país con excelentes resultados. Difícilmente se producen rupturas del
quórum en el régimen municipal de Costa Rica, ni se registra falta de
celebración de sesiones por ausencias de regidores.
Por otra parte,
la experiencia legislativa de la reforma que eliminó las suplencias ha sido
funesta y ha contribuido en mucho a la falta de quórum y a su ruptura
frecuente, que dan pie a las críticas de los detractores del Primer Poder de la
República, que buscan su desprestigio.
Es por ello
que se considera necesario volver al sistema de la Constitución Política de
1871, pero sin variar el número de diputados que actualmente integran la
Asamblea Legislativa, para no producir una ruptura violenta de esa integración
ya consolidada y aceptada. Se trata simplemente de establecer de nuevo la
institución de las suplencias en el sistema parlamentario costarricense
manteniendo la proporción de éstas en relación con el número de propietarios
que tuvo la Constitución de finales del siglo pasado y mantuvo la Constitución
promulgada en 1949.
Como se ha
dicho ha sido más el tiempo en que la Asamblea Legislativa ha tenido la figura
de diputados suplentes, que el tiempo en que ha estado ausente. En varias
ocasiones se ha intentado mediante iniciativas de ley la restauración de esta
figura, sin éxito, a pesar de que constantemente ilustres diputados han
promovido este cambio.
Además,
gracias a las políticas de Estado que establecen y protegen el derecho de las
mujeres a tener igualdad de condiciones en la representación política, así como
las leyes que le asisten en su condición de madres (licencia por maternidad),
indican la necesidad de contar con la figura de la suplencia para que el
respectivo partido disponga de su representación en forma completa.
Asimismo,
las suplencias adquieren importancia cuando por razones de viajes para atender
asuntos de carácter oficial fuera del país o en actividades propias de su cargo
imposibiliten la asistencia del propietario al Plenario.
Es por esto
que se propone la adición de un párrafo al artículo 106 de la Constitución
Política que se lea de la siguiente manera.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓNASE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 106 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ESTABLECER
LOS DIPUTADOS SUPLENTES
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un párrafo al artículo 106 de la
Constitución Política que diga así:
“Artículo 106.-
La Asamblea legislativa
funcionará con diputados suplentes, que se elegirán conjuntamente con los
propietarios en proporción de un suplente por cada dos propietarios electos por
cada partido y uno por quienes solo eligiesen un propietario. Los diputados
suplentes recibirán el equivalente a la mitad de la dieta de los propietarios
por asistir a las sesiones y la totalidad si fungen como propietarios, en cuyo
caso tendrán los mismos derechos y deberes que a quienes suplen.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Pérez Vargas Elsa
Grettel Ortiz Álvarez
Olivier Pérez González José
Rosales Obando
Mario Quirós Lara Óscar
Núñez Calvo
Francisco Antonio
Pacheco Fernández Carlos
Gutiérrez Gómez
Hilda González Ramírez Elizabeth
Fonseca Corrales
Sandra Quesada Hidalgo Patricia
Romero Barrientos
Edine Von Herold Duarte Xinia Nicolás
Alvarado
José Ángel Ocampo
Bolaños Alberto
Salom Echeverría
Orlando Hernández
Murillo Bienvenido
Venegas Porras
Luis Antonio Barrantes
Castro José Luis
Valenciano Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 8 de mayo del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-114750.—(42232).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
158 Y 163
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“La justicia se administra constantemente según el modo
como se haya hecho el
nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas
veces
la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del
fanatismo”
Auguste Conte
El artículo 158 de
nuestra Carta Magna, dispone que será la Asamblea Legislativa la encargada de
nombrar a los magistrados que integran el Poder Judicial, por períodos de ocho
años, con la posibilidad de reelegirse en el cargo sí transcurridos 30 días
naturales. el Poder Legislativo no se pronuncia sobre la reelección, lo cual ha
derivado en muchas ocasiones que se “enquisten” en el Poder Judicial, personas
que a diferencia de las diputadas y los diputados, y quien ocupa la Presidencia
de la República no rinden cuentas directamente al electorado que los eligió.
Si bien es cierto, el acto de
la elección recae propiamente en la Asamblea
Legislativa, que es el órgano de representación por excelencia de los
ciudadanos, quienes aspiren a ser reelectos magistrados de la República,
deberían nuevamente ser parte de un concurso público, que permita a las
diputadas y los diputados analizar con detalle la función desarrollada mientras
estuvo en el cargo.
Precisamente, el tema de la
inamovilidad o no de los magistrados que integran el Poder Judicial, fue objeto
de una riquísima discusión en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.
La propuesta original, presentada
por la Fracción Social Demócrata, y que apoyaba la tesis de la inamovilidad
señalaba:
“Los Magistrados
tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no
hubieren cesado sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos
que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos
sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros
motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último
caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no
menos de dos tercios del total de sus miembros.”1
Con esta redacción lo
que se proponía era, que los magistrados de la Corte, estuvieran al margen de
los vaivenes de la política y garantizar la independencia del Poder Judicial
mediante la inamovilidad de los magistrados.
Sin embargo, esta propuesta
fue rechazada, tal y como consta en el acta 140 de la Constituyente celebrada
el 30 de agosto de 1949.
Dentro de los mayores
opositores que tuvo la propuesta estuvo el Diputado Ortiz, que entre otras
cosas señaló:
“A su juicio, la
inamovilidad de los Magistrados no es adecuada en nuestro medio, que todavía no
está lo suficientemente preparado para a coger la, pues la carrera judicial no
está contenida en nuestras leyes y ésta debe ser la base de la inamovilidad.
Tenemos, en esta materia que ir un poco más a la realidad. Para mí -dijo
luego-, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional
servirá para crear en Costa Rica una argolla judicial, muy difícil de poder
destruir. Los Magistrados, sabiéndose
inamovibles, se despreocuparán de sus funciones, y habrá desidia en el estudio,
con los perjuicios consiguientes. (...)
Por ejemplo, podría
pensarse en la conveniencia de que se exigiera, para la elección de los
Magistrados, la garantía de los dos tercios de votos de la Asamblea
Legislativa, asió como igual margen en caso de una destitución. De este modo,
cada cuatro años se pondría a juicio de la Cámara la labor de los Magistrados,
juicio al que están expuestos todos los funcionarios públicos. Es
conveniente en un régimen democrático que el electorado, por medio de su
representación popular diga si está o no de acuerdo con la administración de la
justicia. La vigilancia del Poder Público -en este caso del Congreso-, la
estima indispensable”.2 (Resaltado no
pertenece al original)
_______________
1 Artículo 3, del Acta 139 de la Asamblea Nacional
Constituyente.
2 Ibid
Quienes suscribimos
esta propuesta, compartimos por completo la opinión del constituyente en el
sentido de que los magistrados, como funcionarios públicos que son, deben ser
sometidos a juicio de la Asamblea Legislativa, como órgano representativo de
todos los costarricenses y las costarricenses, de las labores realizadas dentro
del período por el cual fueron electos, pues no es posible que su reelección se
dé de forma automática sin ser evaluados por quienes tienen la responsabilidad
de elegirlos.
Con la propuesta no se
pretende, que se realicen “caserías de brujas”, si no por el contrario, hacer
cumplir lo que nos señala el segundo párrafo del artículo 11 constitucional que
dispone:
“La Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este
control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra
todas las instituciones públicas.”
No es posible que los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes son funcionarios públicos,
sean reelectos por una simple omisión de la Asamblea Legislativa, pues la función que desarrollan
es de suma importancia y repercute en todo el pueblo costarricense.
Otro de los Constituyentes
que se opuso a la inamovilidad de los Magistrados fue el representante Vargas
Fernández quien indicó:
“Se dice que la
inamovilidad de los Magistrados los pone a salvo de los vaivenes de la
política. Siempre ha sido enemigo de hacer estas afirmaciones a priori, si
justamente los antecedentes demuestran lo contrario. Según lo ha afirmado el
señor Baudrit Solera, salvo muy raras excepciones, los nombramientos de los
señores Magistrados han estado al margen de las pasiones políticas, ya que en la
gran mayoría de los casos, el Congreso ha reelegido sucesivamente a los buenos
Magistrados. En Costa Rica han existido Magistrados con muchos años de
servicio, sin necesidad de existir en nuestra Constitución un precepto que
declare la inamovilidad.(...) Por otra parte, tampoco
es de los que piensan que mediante un simple precepto constitucional que
declare la inamovilidad de los Magistrados, éstos se van a interesar más en el
estudio y profundización de la ciencia del derecho. El individuo que es acucioso,
responsable, sin necesidad de un canon constitucional, se dedicará íntegramente
al más eficiente cumplimiento de su deber. Existe, además, otra razón poderosa
que lo lleva a no aceptar la tesis de la inamovilidad. Ya en un artículo
aprobado por la Asamblea se estableció que:”El Gobierno de la República es
popular, representativo, alternativo y responsable”. Si esto es así, ¿cómo
vamos a armonizar el anterior precepto constitucional con el que se ha
presentado por parte de los señores del Social Demócrata? Se dice primero que
los Poderes son alternativos y luego se hace una excepción al declarar
vitalicios a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al
Ejecutivo, se ha establecido que no podrá volver de nuevo al Poder el que
hubiese ejercido la Presidencia sino después de transcurridos dos períodos, es
decir, después de ocho años. Con respecto al Poder Legislativo, se ha acordado
la prohibición para que los señores Diputados no puedan reelegirse. La moción
en debate, en cambio, pretende otorgar un privilegio inadmisible a los
integrantes de uno de los Poderes, declarando vitalicios a los miembros de la
Corte”.3
Nuevamente los
proponentes, compartimos de lleno lo señalado en la última parte de su
exposición por el Diputado Vargas Fernández, quien muy bien llama la atención
en la restricción que existe en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para
continuar indefinidamente en el puesto, algo que no existe en el Poder
Judicial, lo que permite la creación de “feudos” en un Poder del Estado tan importante.
Cómo corolario de lo
expuesto hasta el momento, se transcribe lo expresado por el Constituyente
Esquivel en el acta 141 celebrada el 31 de agosto de 1949, que indica con
claridad lo inconveniente que es que en el Poder Judicial exista la inamovilidad
en la Magistratura:
“El principio de la
inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo
combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de
vista.
Verdad es que los
jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les
impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con
el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la
ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comtesegún el
modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la
inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de
la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mili que nadie
podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué?
dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el
público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este
autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo
puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están
facultados para proveer los cargos judiciales”. Se ha objetado también
que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al
reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo
ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio
para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la
larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica
degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa
y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado,
aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin
preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error
varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad
infalible. Está en la miseria
del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones,
encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad
se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el
de arriba ante el que cree abajo... La jurisprudencia es una ciencia que
adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja
atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan
por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya
tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que
diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia
abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la
civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la
fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio
de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saber/o
ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela
el tren de la ciencia”. Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que
los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual
insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes
o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos
Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son
incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos
el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período’; y es peligroso
“no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o
la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”. (Resaltado no pertenece al original).
_______________
3 Ibid
Por lo anteriormente
expuesto, se presenta para su conocimiento a las diputadas y los diputados el
siguiente proyecto de reforma constitucional.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
158 Y 163
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 158 de la Constitución Política
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 158.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de
la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus
funciones, deberán actuar con eficiencia y podrán ser reelegidos para
períodos iguales, para lo cual deberán participar nuevamente en el concurso
público convocado al efecto.
Las vacantes serán
llenadas para períodos completos de ocho años.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 163 de la Constitución Política
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 163.- La elección de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, se harán dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento
del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una
vacante.”
Rige a partir de su
publicación.
Luis Antonio Barrantes
Castro Mario Núñez
Arias
Ovidio Agüero Acuña Carlos
Gutiérrez Gómez
Mario Quirós Lara Ronald
Solís Bolaños
Federico Tinoco Carmona Bienvenido
Venegas Porras
Ana Helena Chacón
Echeverría Jorge E.
Sánchez Sibaja
Orlando Hernández
Murillo Guyon
Massey Mora
Xinia Nicolás Alvarado Alberto
Salom Echeverría
Jose Joaquín
Salazar Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 14 de mayo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-166500.—(42234).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 53 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa, para el período 2009-2010, en la siguiente forma:
Comisión Permanente con Potestad
Legislativa Plena Primera
Valenciano Chaves José Luis
Barrantes Castro Luis Antonio
González Ramírez Hilda
Tinoco Carmona Federico
Antillón Guerrero Mayi
Ballestero Vargas Maureen Patricia
Gutiérrez Gómez Carlos Manuel
López Arias Óscar
Hernández Murillo Orlando
Merino del Río José
Rojas Rodríguez Marvin Mauricio
Solís Bolaños Ronald
Sánchez Campos Fernando
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Taitelbaum Yoselewich Ofelia
Massey Mora Guyón Holt
Villalobos Salas Lesvia
Zamora Chaves Leda
Pérez Vargas Carlos Luis
Comisión permanente con Potestad
Legislativa Plena Segunda
Núñez Calvo Óscar Eduardo
Nicolás Alvarado Xinia
Vásquez Mora José Luis
Alfaro Salas Sergio
Agüero Acuña Ovidio
Araya Monge Luis Carlos
Pacheco Fernández Francisco A.
Morales Díaz Andrea
Quirós Quirós Patricia
Jerez Rojas Gilberto
Jiménez Rojas Olivier Ibo
Salazar Rojas José Joaquín
Méndez Zamora Jorge Luis
Madrigal Brenes Rafael Elías
Esna Williams Yalile
Núñez Arias Mario Alberto
Quirós Conejo Salvador
Salom Echeverría Alberto
Vásquez Badilla Lorena María
Comisión Permanente con Potestad
Legislativa Plena Tercera
Marín Monge Francisco Javier
Ocampo Bolaños José Ángel
Echandi Meza José Manuel
González Barrantes Gladys
Arguedas Maklouf Evita
Romero Barrientos Patricia
Chacón Echeverría Ana Helena
von Herold Duarte Edine
Corrales Sánchez Olga Marta
Fonseca Chavarría Saturnino
Fonseca Corrales Elizabeth
Quirós Lara Mario
Molina Gamboa Francisco
Mora Mora Alexander
Venegas Porras Bienvenido
Ortiz Álvarez Elsa Grettel
Quesada Hidalgo Sandra
Pérez González Olivier
Rosales Obando José Quirino
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-57770.—(42239).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Primer Encuentro Mundial por los Bosques, denominado “Chico Mendes”, organizado por la Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes, YFSE por sus siglas en inglés, está orientado a utilizar mecanismos educativos para informar y crear conciencia ecológica en la juventud y público en general, sobre la importancia de proteger los bosques y acerca de la conservación de los recursos del planeta.
2º—Que el objetivo de este evento es orientar a las jóvenes generaciones por medio de actividades educativas apropiadas, poniendo un énfasis especial en el reciclaje, la reutilización de los desechos, la limpieza de los ríos y sus cuencas, así como la siembra de árboles, entre otros, pretendiendo con esto, provocar un cambio para el bienestar del planeta.
3º—Que esta actividad, pretende a su vez crear conciencia sobre la urgencia de salvar los bosques, como elemento primordial de la vida humana y acerca de los riesgos de continuar contaminando sistemáticamente el planeta.
4º—Que el Primer Encuentro Mundial por los bosques, evento tributo a Chico Mendes, defensor de la Amazonia brasileña, requiere el apoyo oficial, por la trascendencia al mundo del enfoque ecológico, conservacionista y con visión de protección al planeta, de las políticas costarricenses.
5º—Que por cuestiones de organización, dicho evento no podrá llevarse a cabo en las fechas convenidas, por lo que resulta imperativo variar las fechas del mismo. Por tanto,
Decretan:
Modificación
al Artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 34931-MINAET, del 15
de Octubre de 2008
Artículo 1º—Modifíquense, el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34931-MINAET del 15 de octubre de 2008, denominado “Declaratoria de Interés Público del Primer Encuentro Mundial por los bosques denominado “Chico Mendes”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Declarar de Interés Público el Primer Encuentro Mundial por los Bosques, denominado “Chico Mendes”, que se llevará a cabo en Costa Rica, Centro de Conferencias del Hotel Ramada, Plaza Herradura, los días martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de abril del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35154-42327).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de La Constitución Política, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 6 de enero del 2000 y su Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Decreto N° 33743-COMEX-J. del 14 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta número 94 del 17 de mayo del 2007.
Considerando:
1º—Que para aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen las indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos agroalimentarios, el país cuenta con una regulación reglamentaria particular que permite su adecuada promoción, protección y administración.
2º—Que las indicaciones geográficas y denominaciones de origen constituyen una importante herramienta, tanto de desarrollo rural al permitir el rescate, valoración y promoción de la producción agroalimentaria local, como de comercio internacional estando legislada a través de convenios y tratados suscritos por Costa Rica.
3º—Que en América Latina, varios países protegen como indicaciones geográficas y denominaciones de origen los productos de su tierra, situación que ha conllevado a establecer nuevas reglas e instrumentos para el comercio agroalimentario internacional, en los acuerdos bi y multilaterales ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4º—Que el país requiere impulsar el desarrollo de la capacidad institucional para la gestión de estas figuras dentro del sector agropecuario e igualmente de instrumentos técnicos que ordenen y faciliten la elaboración de la documentación técnica que es requerida para su formal registro ante el ente competente nacional.
5º—Que estas figuras están siendo objeto de atención por parte de organismos internacionales mediante la incorporación en sus agendas de cooperación o bien creando programas específicos de cooperación, como es el caso del Programa “Calidad & Origen” de la FAO.
6º—Que el intercambio de conocimiento y experiencias tanto en el ámbito latinoamericano como de la Unión Europea, constituye un insumo de gran valor para la puesta en marcha de un adecuado sistema de protección y promoción de estas figuras.
7º—Que el Consejo Nacional de Producción, en procura de beneficios para nuestro país desde el punto de vista de la capacitación, el conocimiento, la competitividad comercial, el desarrollo rural y la cooperación internacional, ha propuesto al país como sede del “II Seminario Latinoamericano de Calidad de los Alimentos Vinculada con el Origen y las Tradiciones”, como continuación del primero realizado en diciembre del 2007 en Santiago de Chile, y esta propuesta ha sido acogida por la FAO e IICA, conformándose para su organización un grupo organizador integrado por representantes del Registro de la Propiedad Industrial, la Universidad Nacional, el Ministerio de Comercio Exterior, la Unidad de Asistencia Técnica Regional (RUTA), con la asesoría y la cooperación técnica, financiera y logística de la FAO y el IICA. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de interés público nacional
del Segundo Seminario Latinoamericano
de Calidad de Alimentos Vinculado
con el Origen y las Tradiciones
Artículo 1º—Se declara de interés público nacional la celebración del Segundo Seminario Latinoamericano “Calidad de los Alimentos Vinculado con el Origen y las Tradiciones”, el cual se realizará a partir del día 5 y hasta el día 7 de mayo del 2009, en San José.
Artículo 2º—Las instituciones del sector público y privado podrán colaborar para la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de los límites legales correspondientes.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en Casa Presidencial.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 0344).—(Solicitud Nº 20438).—C-48770.—(D35210-42769).
Nº 001-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula número 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “XVIII Ronda de Negociación en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Guatemala, del 13 al 16 de enero del 2009.
2º—Los gastos de visa, tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 12 al 17 de enero del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día cinco del mes de enero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41880).
Nº 008-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Édgar Mata Ramírez, cédula Nº 1-763-880 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “XVIII Ronda de Negociación en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Guatemala, del 13 al 16 de enero del 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 13 al 17 de enero del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día doce del mes de enero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41881).
Nº 010-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios: Jean Paul Laurent Lostalo, cédula 1-1012-350, y Guillermo Loáciga Castro, cédula Nº 5-141-1112, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que realicen muestreo para análisis de Thrips Palmi, en conjunto con funcionarios de Sanidad Vegetal de Panamá, del 19 al 23 de enero del año 2009.
2º—Los gastos de viáticos, impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 19 al 23 de enero de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día trece del mes de enero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-17270.—(41883).
Nº 011-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279 y al Ing. Édgar Mata Ramírez, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “VI Ronda de Negociación en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 24 al 31 de enero de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día trece del mes de enero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41884).
Nº 013-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Geog. Rodolfo Méndez Chinchilla, cédula 1-484-491, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en un “Taller que revisará la experiencia con los sistemas operacionales existentes”, que se realizará en Brasil del 4 al 6 de febrero del 2009.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos CfRN IPCC Workshop.
3º—Rige a partir del 3 al 7 de febrero del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de enero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-16520.—(41886).
Nº 024-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “XX Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 9 al 13 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubierto por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 8 al 14 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-16520.—(41890).
Nº 025-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Décimo Novena Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, que se realizará Tegucigalpa, Honduras, del 18 al 20 de febrero de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubierto por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 17 al 21 de febrero de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41891).
Nº 027-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula Nº 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Mini Ronda del Pilar Comercial del AACUE”, que se realizará en Bruselas, Bélgica, del 2 al 8 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubierto por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 28 de febrero al 7 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-17270.—(41892).
Nº 031-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Ana Gabriela Zúñiga Valerio, cédula 1-598-055, funcionaria Directora del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a la Pasantía Técnica “Operación del sistema comunitario Europeo sobre la movilización de mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias” con la Cooperación Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España”, que se realizará en España, del 23 al 27 de febrero de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubierto por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 21 al 28 de febrero de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciocho del mes de febrero del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-20270.—(41893).
Nº 040-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Alex May Montero, cédula 1-522-995, encargado del Programa de Biotecnología y Punto Focal Nacional del Protocolo de Cartagena, para funcionarios de Costa Rica, del SFE, para que asista a la “Primera reunión del grupo de amigos de la Coopresidencia en relación al tema de Responsabilidad y Compensación dentro del marco del protocolo de Cartagena”, que se realizará en México, del 22 al 27 de febrero de 2009.
2º—Los costos de boleto de avión, hospedaje, alimentación y transporte, serán cubiertos por el IICA.
3º—Rige a partir del 21 al 28 de febrero de de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41894).
Nº 049-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: Jorge Mora Bolaños, cédula 4-155-288, Édgar Vega Zúñiga, cédula 1-447-300, Marco V. Jiménez Salas, cédula Nº 2-339-660, Enrique Oviedo Abarca, cédula 2-295-530, Alejandro Rojas León, cédula 1-1106-350 y el Lic. Jorge Gómez Alpízar, cédula 4-179-665, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Reunión de Unión Aduanera”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 16 al 20 de marzo del 2009.
2º—Los gastos de impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 14 al 21 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiséis del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-19520.—(41895).
Nº 053-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. José Carlos Vargas Zeledón, cédula 1-417-272, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participe en la “Conferencia Regional sobre Asistencia Humanitaria”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 16 al 20 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de transporte, impuestos de salida, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos
3º—Rige a partir del 15 al 21 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de marzo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-16520.—(41896).
Nº 054-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a las ingenieras: Magda González Arroyo, cédula Nº 6-138-279 y Gabriela Zúñiga Valerín, cédula 1-598-055, funcionarias del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participen en la “Cuarta Reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)”, que se realizará en Roma, Italia, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, gastos conexos, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 28 de marzo al 4 de abril de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de marzo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18770.—(41897).
Nº 055-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Ana Sedy Quesada Solís, cédula 2-368-929 y al Ing. José Luis Villalobos Calderón, cédula 3-256-135, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participen en la “Capacitación para Laboratorios de Sanidad Vegetal sobre Técnicas de Diagnóstico para Virus, Bacterias, Nemátodos y Fitoplasma”, que se realizará en Guatemala, del 10 al 13 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, transporte terrestre, seguros de viaje, serán cubiertos por el USDA, y lo correspondiente a viáticos de almuerzo y cena, así como gastos menores, serán cubiertos por Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de marzo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-19520.—(41898).
Nº 068-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participe en la “2a y 1a Ronda de negociación en el marco de los tratados de libre comercio entre Costa Rica-China y Costa Rica-Singapur”, que se realizará en Shangai, China del 14 al 17 de abril y en Singapur del 20 al 22 de abril de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 10 al 26 de abril de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de marzo del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41899).
Nº 073-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic. Róger Ruiz Zapata, cédula 6-131-260, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participe en la “41ª Reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas”, que se realizará en Beijing, China del 20 al 25 de abril del 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 16 al 28 de abril de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día primero del mes de abril del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-17270.—(41900).
Nº 079-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Elizabeth Ramírez Sandí, cédula 4-103-203, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participe en el “Taller Regional de Socialización de Herramientas del ITF parra la Armonización y Equivalencia de Normas Orgánicas (IROCB y Equi-Tool) para Centroamérica y República Dominicana”, que se realizará en República Dominicana del 20 al 23 de abril del 2009.
2º—Los gastos serán cubiertos por INFOAM/ITF.
3º—Rige a partir del 18 al 24 de abril de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día catorce del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-17270.—(41901).
Nº 082-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Gina Monteverde Castro, cédula 1-500-528, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participe en el “Taller de Certificación Fitosanitaria Electrónica”, que se realizará en Ottawa, Canadá, del 19 al 21 de mayo de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte interno y externo, seguros de viaje, y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 17 al 23 de mayo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día diecisiete del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-17270.—(41902).
Nº 088-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Araya González, cédula 1-518-312, Supervisor Técnico del Departamento de Cuarentena Vegetal, y el Técnico Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847, Jefe de la Estación de Cuarentena de Los Chiles, ambos del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que puedan realizar inspección en los Departamentos de Río San Juan y Rivas de Nicaragua, como requisito para la importación de naranja procedente del área libre de Leprosis de los cítricos de dicho país hacia Costa Rica, que se realizará del 3 al 10 de mayo del 2009.
2º—Los gastos de viáticos y traslados de salida serán cubiertos por la empresa TICOFRUT.
3º—Rige a partir del 2 al 11 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiocho del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-20270.—(41903).
Nº 089-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros Jorge Mora Bolaños, cédula 4-122-288, Edgar Vega Zúñiga, cédula 1-447-300, Marco V. Jiménez Salas, cédula 2-339-660, Enrique Oviedo Abarca, cédula 2-295-530, Bach. Alejandro Rojas León, cédula 1-1106-350 y el Lic. Jorge Gómez Alpízar, cédula 4-179-665, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participen en la “Reunión de Unión Aduanera”, que se realizará en Managua, Nicaragua del 4 al 8 de mayo del 2009.
2º—Los gastos de impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 3 al 9 de mayo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiocho del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-19520.—(41904).
Nº 090-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participe en la “Reunión Ordinaria del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)”, que se realizará en Roma, Italia, del 4 al 8 de mayo de 2009.
2º—Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por la FAO, y los impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 2 al 9 de mayo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiocho del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18770.—(41905).
Nº 091-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros Roberto García Salazar, cédula 1-540-469, Supervisor Fitosanitario y Encargado del Programa de Piña a Nivel Nacional y Luis Matarrita Díaz, cédula 5-180-784, Jefe Unidad de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y BPA, ambos del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participen en el “Seminario sobre Legislación de la Unión Europea sobre productos fitosanitarios y residuos de plaguicidas”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 5 al 7 de mayo de 2009.
2º—Los gastos serán cubiertos por la Comunidad Económica Europea.
3º—Rige a partir del 2 al 8 de mayo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiocho del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18020.—(41906).
Nº 092-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros Rodrigo Mata Picado, cédula 1-594-007 y Carla Morales Román, cédula 2-478-472, ambos del Depto. Fitosanitario de Exportaciones del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que participen en la “Pasantía para conocer los procesos de exportación en chile y tomate que se están efectuando con éxito en Nicaragua hacia los Estados Unidos”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 28 de abril al 1º de mayo del 2009.
2º—Los gastos de impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 27 de abril al 2 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiocho del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-19520.—(41907).
N° 056-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Juan Carlos Llibre Romero, cédula N° 1-288-931, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 343446-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 82,93 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1272714-2008, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de cemento. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 112 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢18.190.100,00 (Dieciocho millones ciento noventa mil cien colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-23 de fecha 12 de febrero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue no aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 30 de marzo del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:11 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-33770.—(42714).
N° 057-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hidalgos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011669, representada por Irene María Quirós González, cédula N° 1-383-174, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 323154-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 175,20 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1279377-2008, cuya naturaleza es terreno edificio, taller, bodegas, otro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 108 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢68.365.330,00 (Sesenta y ocho millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-17 de fecha 29 de enero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de citada empresa, según Oficio sin número de fecha 01 de abril del 2009. Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos ante Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:14 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-33770.—(42715).
N° 058-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hidalgos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011669, representada por Irene María Quirós González, cédula N° 1-383-174, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 323154-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 51,24 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1277323-2008, cuya naturaleza es terreno edificio, taller, bodegas, otro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 107 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢18.470.740,00 (Dieciocho millones cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-214 de fecha 17 de diciembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de citada empresa, según Oficio sin número de fecha 01 de abril del 2009. Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos ante Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:17 horas del día 22 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-33770.—(42716).
Nº 069-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Foresta Group Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-309806, representada por María de Los Ángeles Ortíz Sequeira, cédula número 6-054-212, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 149994-000, situado en el distrito 01 Quepos, Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1 690,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-11278417-2008 y un área de 2 148,29 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1278416-2008, cuya naturaleza es terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 936 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢56.487.150,00 (cincuenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-043 de fecha 10 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 30 de marzo del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del º3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:33 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-37520.—(42724).
Nº 072-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se emitió la Resolución Administrativa Nº 943 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, mediante la cual se procedió a expropiar el inmueble propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre cédula jurídica número 3-002-124246, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 173,87 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1284163-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones (vivienda) y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.303.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según lo señalado en el Considerando primero del presente acuerdo.
4º—Que la señora Norberta Alfaro Mora, aceptó el monto establecido en el Avalúo Administrativo Nº 191-2008 de fecha 24 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicado en el Considerando anterior, por lo que se emitió la Resolución Administrativa Nº 69 del 6 de febrero del 2009, mediante la cual se reconoce la suma de ¢2.803.350,00 (Dos millones ochocientos tres mil trescientos cincuenta colones con 00/100), de conformidad con el citado Avalúo, a favor de la señora Norberta Alfaro Mora.
5º—Que mediante oficio Nº 20091928 del 17 de abril del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitió el Expediente Administrativo Nº 28.303 a la notaría del Estado, para la confección de la escritura pública de finiquito a favor del Estado.
6º—Que mediante oficio NNE-087-2009 del 21 de abril del 2009, el licenciado Fernando Casafont Odor, Notario del Estado, señaló lo siguiente:
“…informó
a esta Notaría del Estado, que no va a firmar la escritura pública respectiva,
al considerar que a esta fecha no acepta el monto que se le va a indemnizar por
concepto de dichas mejoras”.
7º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, por construcciones (vivienda) y cultivos que resultaron afectados por la expropiación que el Estado realizó contra el inmueble propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—Mediante Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece el monto a indemnizar a favor de la señora Norberta Alfaro Mora, por concepto de construcciones (Vivienda) y cultivos, originadas por la expropiación del inmueble descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, que corresponde a la suma de ¢2.803.350,00 (Dos millones ochocientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos).
Artículo 3º—Dicho Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, fue aceptado por la señora Norberta Alfaro Mora, según Oficio sin número de fecha 18 de diciembre del 2008, por lo que se procedió a emitir la Resolución Administrativa Nº 69 del 6 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2009. No obstante, mediante oficio Nº NNE-087-2009 del 21 de abril del 2009, el Licenciado Fernando Casafont Odor, Notario del Estado, informa a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la señora Norberta Alfaro Mora no comparecerá a firmar la escritura de finiquito, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso d) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:44 horas del día 6 del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-76520.—(42725).
Nº DAJ-RC-763-09-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973. Ley General de Salud, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997. Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994. Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994. Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para los derechos legítimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes.
2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano y los procesos productivos en general.
3º—Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas internas que afecten el intercambio comercial debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.
4º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legítimos intereses económicos tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472.
5º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular aquellos que disponen la necesidad de otorgar transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos tales como los define el artículo 2 del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
6º—Que para cumplir con los requisitos de registro de agroquímicos resulta necesario el estudio toxicológico de los mismos.
7º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Salud Animal, cuenta con el recurso humano necesario y especializado para realizar en forma eficaz y eficiente los estudios toxicológicos tendientes a verificar que los agroquímicos a registrar cumplan con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de calidad, establecidos en la legislación y reglamentación vigente.
8º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DAJ-RC-2751-08-S, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, se acordó nombrar a las doctoras María Dolores Hermosín Ramos, cédula de identidad Nº 8-059-550, Tatiana Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-993-702 y al Doctor José Luis Rojas Martínez, cédula de identidad Nº 2-290-076, como funcionarios ad honórem del Ministerio de Salud, quienes además ostentarán el carácter de Autoridad de Salud para que se avoquen a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, los estudios toxicológicos presentados por los usuarios que procuran el registro de agroquímicos ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
9º—Que se considera oportuno y necesario modificar el Acuerdo Ejecutivo citado, con el objeto de que el mismo pueda ser puesto en práctica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº DAJ-RC-2751-08-S, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Nombrar a las doctoras María Dolores Hermosín Ramos, cédula de identidad Nº 8-059-550, Tatiana Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-993-702 y al Doctor José Luis Rojas Martínez, cédula de identidad Nº 2-290-076, como funcionarios ad honórem del Ministerio de Salud, quienes además ostentarán el carácter de Autoridad de Salud para que se avoquen a analizar la información presentada por quienes procuran el registro de agroquímicos ante el Servicio Fitosanitario del Estado, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22918).—C-43520.—(42798).
Nº 000361.—San José, a las 16:54 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2009-0545 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321569-000, cuya naturaleza es lote 12, Asentamiento Monte Lirio, terreno para la agricultura, situado en el distrito 06 Río cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 53 896,03 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 11; al sur, con lote13; al este, con calle pública, y al oeste, con Santana Castro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 853,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 12, Asentamiento Monte Lirio, terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309312-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.427 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1309312-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 853,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321569-000.
b) Naturaleza: Lote 12, Asentamiento Monte Lirio, terreno para la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1309312-2008.
d) Propiedad: Carlos Manuel Arias Carvajal, cédula N° 2-446-530.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 853,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321569-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Manuel Arias Carvajal, cédula Nº 2-446-530, con una área total de 4 853,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1309312-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-87020.—(42717).
Nº 000362.—San José, a las 16:57 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 5 del 18 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, se publicó la Resolución Administrativa N° 5 del 18 de enero del 2008.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la Sucesión de Carlos Manuel Brenes Méndez, representada por su Albacea Gerardo Volio Chamberlain, cédula Nº 9-047-340, y Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151938, representada por Ana Isabel Brenes Calvo, cédula Nº 1-271-529 y Eugenia María Brenes Calvo, cédula Nº 1-310-579, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 021156 A-001-003-004-005, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre la provincia de Puntarenas, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, se modificó la resolución administrativa citada en el Resultando anterior.
4º—Que el derecho 001, del inmueble descrito en el Resultando segundo de la presente resolución, se encontraba en proceso Sucesorio de Carlos Manuel Brenes Méndez, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 012-MOPT del 06 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2009.
5º—Que según estudio registral del inmueble descrito en el Resultando Segundo de la presente resolución, el derecho 001 actualmente se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre del señor Gerardo Julián Volio Chamberlain, cédula Nº 9-047-340, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Resultando anterior.
6º—Que ante el cambio de propietario del derecho 001 de la finca descrita en el Resultando Segundo de la presente resolución, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 5 del 18 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Gerardo Julián Volio Chamberlain, cédula Nº 9-047-340 y de Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151938, representada por Ana Isabel Brenes Calvo, cédula Nº 1-271-529 y Eugenia María Brenes Calvo, cédula Nº 1-310-579.
Considerando:
Único.—Que ante el cambio de propietario del derecho 001 del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 021156 A-001-003-004-005, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre la provincia de Puntarenas, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 5 del 18 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Gerardo Julián Volio Chamberlain, cédula Nº 9-047-340 y de Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151938, representada por Ana Isabel Brenes Calvo, cédula Nº 1-271-529 y Eugenia María Brenes Calvo, cédula Nº 1-310-579.
Asimismo, carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 012-MOPT del 06 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2009, por cuanto reiteramos el derecho 001 del bien inmueble que nos ocupa, es propiedad actualmente del señor Gerardo Julián Volio Chamberlain, cédula Nº 9-047-340, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo de Expropiación, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 5 del 18 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, de la siguiente manera:
- Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Gerardo Julián Volio Chamberlain, cédula Nº 9-047-340 y de Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151938, representada por Ana Isabel Brenes Calvo, cédula Nº 1-271-529 y Eugenia María Brenes Calvo, cédula Nº 1-310-579.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 5 del 18 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008.
3º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 012-MOPT del 06 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta resolución.
4º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
5º—Remitir el Expediente Administrativo Nº 28.120, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.
6º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-90020.—(42718).
000363.—San José, a las 17:00 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0551 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317241-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio parcela once, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 52 925,37 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela diez; al sur, con parcela doce; al este, con calle pública y al oeste, con Santana Castro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 393,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio parcela once. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309349-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.432 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1309349-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 393,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317241-001-002.
b) Naturaleza: Terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio parcela once.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309349-2008.
d) Propiedad: Edgar Rodolfo Sánchez Alvarado, cédula número 2-377-654 y Marta Lorena Arias Carvajal, cédula Nº 2-425-275.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 393,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317241-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Edgar Rodolfo Sánchez Alvarado, cédula número 2-377-654 y Marta Lorena Arias Carvajal, cédula Nº 2-425-275, con una área total de 2 393,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309349-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-87020.—(42719).
000364.—San José, a las 17:03 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0544 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 160882-001-002, cuya naturaleza es Parcela uno, terreno para la agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA, situado en el distrito 02 La Virgen, Cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Alajuela, con una medida de 35 011,55 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con lote 2 y 9; al este, con lote 2 y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8 781,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela uno, terreno para la agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Ubicación: distrito 02 La Virgen, Cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309373-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.426 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1309373-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 781,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 160882-001-002.
b) Naturaleza: Parcela uno, terreno para la agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1309373-2008.
d) Propiedad: Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula número 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8 781,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 160882-001-002, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Alajuela y propiedad de Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula número 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, con una área total de 8 781,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1309373-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-89270.—(42720).
000365.—San José, a las 17:06 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0546 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331926-001-002, cuya naturaleza es Parcela 14, terreno para la agricultura asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 35 012,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con lote 13 y Quebrada Sonora; al este, con Quebrada Sonora y lote 11 y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 820,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela 14, terreno para la agricultura Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310047-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.430 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1310047-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 820,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331926-001-002.
b) Naturaleza: Parcela 14, terreno para la agricultura Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310047-2008.
d) Propiedad: Álvaro Gerardo Pérez Vargas, cédula número 2-330-799 y Marjorie Méndez Rojas, cédula Nº 2-372-557.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 820,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331926-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Álvaro Gerardo Pérez Vargas, cédula número 2-330-799 y Marjorie Méndez Rojas, cédula Nº 2-372-557, con una área total de 7 820,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310047-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-87770.—(42721).
000366.—San José, a las 17:09 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0547 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 260835-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote 10, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 69 999,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela nueve; al sur, con parcela 12 y 58; al este, con calle pública y al oeste, con quebrada.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8 273,38 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura lote 10. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299339-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.433 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1299339-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 273,38 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 260835-001-002.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura lote 10.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299339-2008.
d) Propiedad: Pablo Segura Trejos, cédula número 5-166-116 y Virginia Zúñiga Rojas, cédula Nº 9-062-979.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8 273,38 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 260835-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de: Pablo Segura Trejos, cédula número 5-166-116 y Virginia Zúñiga Rojas, cédula Nº 9-062-979, con una área total de 8 273,38 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1299339-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-84770.—(42722).
000367.—San José, a las 17:12 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0549 de 26 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331931-001-002, cuya naturaleza es Parcela 16, terreno para la agricultura asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 35 243,87 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con parcela 21; al este, con parcela 15 y al oeste, con parcela 17.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 446,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela 16, terreno para la agricultura asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1316085-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.429 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1316085-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 446,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331931-001-002.
b) Naturaleza: Parcela 16, terreno para la agricultura asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1316085-2009.
d) Propiedad: Luis Sandro Matamoros Cerdas, cédula número 2-483-888 y María Isabel Barquero Jiménez, cédula Nº 2-449-321.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 446,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331931-001-002 situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Sandro Matamoros Cerdas, cédula número 2-483-888 y María Isabel Barquero Jiménez, cédula Nº 2-449-321, con una área total de 7.446,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1316085-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 30204).—C-89270.—(42723).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-392-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359, en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminoquel Proteinizado, compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-azufre- hierro- cobre- manganeso-molibdeno-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41844).
DM-R-E-391-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminoquel Polisacáridos, compuesto a base de potasio-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41846).
DM-R-E-377-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Calcio, compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41848).
DIA-R-E-378-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Magnesio 8%, compuesto a base de magnesio-molibdenio-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41850).
DIA-R-E-376-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cedula o pasaporte 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Potasio 30% compuesto a base de potasio-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41851).
DIA-R-E-380-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cedula o pasaporte 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Boro compuesto a base de fósforo-boro-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41852).
DIA-R-E-379-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cedula o pasaporte 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Zinc 15% compuesto a base de zinc-azufre-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41854).
DIA-R-E-382-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cedula o pasaporte 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Multimineral compuesto a base de magnesio-boro-azufre-zinc-hierro-cobre-manganeso-molibdeno-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41855).
DM-R-E-381-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cedula o pasaporte 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioquel Manganeso compuesto a base de manganeso-azufre-aminoácidos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41856).
DIA-R-E-383-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfoquel 6-36-6 (Enraizador) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-molibdeno-polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(41857).
DM-R-E-386-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfoquel 0-40-20 compuesto a base de fósforo-potasio-polisacáridos-extractos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41858).
DIA-R-E-385-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfoquel 0-16-18 compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41859).
DIA-R-E-384-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfoquel 4-9-10 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-polisacáridos-extractos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41861).
DIA-R-E-3872009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfoquel 0-36-8 compuesto a base de fósforo-potasio-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41863).
DIA-R-E-393-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humiquel 15, compuesto a base de potasio-extractos húmicos-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solícita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41864).
DIA-R-E-388-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lignoquel Calcio 14%, compuesto a base de nitrógeno-boro-calcio-polisacáridos-extractos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41865).
DIA-R-E-389-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lignoquel Magnesio 8%, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-molibdeno-polisacáridos-extractos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41866).
DIA-R-E-390-2009.—El señor Cristhian Zamora Solís, cédula número 2-0558-0359 en calidad de representante legal de la compañía Días Verdes A Y C S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lignoquel Potasio 18%, compuesto a base de potasio-polisacáridos-extractos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(41867).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo II, folio 81, título Nº 86-035, emitido por el
Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto
Quesada Renan Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del
2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(40908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 317, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina. Facio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cerdas Hernández Hugo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41281).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 913, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guifarro Guifarro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41360).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solano Loaiza José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 106585.—(41617).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 201, título N° 2237, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Matarrita Pizarro
Josías Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Msc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(41705).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento Nº 1117, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Vargas Vindas Yerlin de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42245).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título N° 1346, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Valdés Eliott de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42331).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, título Nº 131, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González García Patricia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(42352).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Mariposas de Costa Rica R.L., siglas COOPROMACORI R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 1294-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
PRESIDENTE (A) |
FRANDER ARROYO UREÑA |
VICEPRESIDENTE (A) |
RÓGER ENRIQUE LUNA |
SECRETARIO (A) |
SILVIA A. ALFARO MORA |
VOCAL 1 |
CARLOS FRANCISCO PORRAS JIMÉNEZ |
VOCAL 2 |
DANNY RODRÍGUEZ CHAVERRI |
SUPLENTE 1 |
CARLOS RODRÍGUEZ VENEGAS |
SUPLENTE 2 |
JUAN FRANCISCO MATAMOROS ARIAS |
Gerente: Mario Alberto Quesada Solís.
San José, 7 de mayo del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41357).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución CNSED-01-2009.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José, a las 08:30 horas del 18 de marzo de dos mil nueve.
Considerando
1º—Que el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
2º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley Nº 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es la de dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y artículo 120 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 6.1 tomado en sesión Nº 18-2008 del 19 de noviembre de 2008, aprobó la emisión de tres normas sobre valoración documental, por lo que resuelve:
Emitir las siguientes normas sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
1.2008 Vigencia administrativa legal permanente.
En caso de que en una tabla de plazos se señale a una serie documental vigencia administrativa y legal como permanente en una oficina o en el Archivo Central, debe entenderse lo siguiente: l. Si estos documentos carecen de valor: científico-cultural, es la oficina o la entidad productora, la responsable de custodiar permanentemente estos documentos. 2. Si los documentos en mención son declarados como de valor científico cultural, serán trasladados al Archivo Nacional para su custodia permanente, cuando se cumpla el plazo que señala la Ley 7202.
2.2008 Serie documental “Liquidaciones Presupuestarias”.
La serie documental “liquidaciones presupuestarias al 31 de diciembre de cada año”, que se produce en todas las instituciones públicas que están bajo el ámbito de cobertura de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, puede ser eliminada de las entidades productoras, a partir del año 2004, ya que, la serie completa de este tipo de documentos, del año 2004 en adelante se conservará permanentemente en esta Secretaría Técnica.
3. 2008 Revisión de tablas de plazos
El artículo 132 del Reglamento de la Ley 7202, del Sistema Nacional de Archivos señala que las tablas de plazos de conservación de documentos deben someterse a una revisión cada cinco años. En cumplimiento de ese artículo, las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada, se realizan al margen de la ley. En caso de que no se hayan renovado las tablas, lo correcto es solicitar autorizaciones parciales de documentos antes de proceder a realizar eliminaciones. Notífíquese.—José Bernal Rivas Fernández, Presidente.—1 vez.—(O. P Nº 282).—(Solicitud Nº 12116).—C-40520.—(41398).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Humberto
Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, mecánico industrial, vecino de Cartago,
en su condición de apoderado de Precisión B.R. Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada RÓTULA REFORZADA REUTILIZABLE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La rótula es una junta esférica utilizada
en los vehículos automotores para permitir el movimiento vertical y de rotación
de las ruedas directrices de la suspensión delantera. La rótula está compuesta
básicamente por casquillos de fricción (bushing) y un perno (pivote) encerrados
en una carcasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es F16C 11/06, cuyo inventor es Luis Humberto Barrantes Rojas. La solicitud
correspondiente lleva el número 10768 y fue presentada a las 11:36:00 del 6 de
mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
106574.—(41610).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2 AMIDO-4-ISOXANOLYL THIAZOLE MOSTRANDO ATP- UTILIZANDO ACTIVIDAD DE UNA ENZIMA INHIBITORIA, COMPOSICIONES, Y USOS DE ESO. Se divulgan compuestos 2-Amido-4-isoxazolil tiazol que exhiben actividad inhibidora de enzimas que utilizan ATP, los métodos de utilizar los compuestos que exhiben actividad inhibidora de las enzimas que utilizan ATP, y las composiciones que comprenden los compuestos que exhiben actividad inhibidora de enzimas que utilizan ATP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 417/04 cuyos inventores son Dickson, Jr. John K, Hodge Carl Nicholas y Chen Ke. La solicitud correspondiente lleva el número 10616, y fue presentada a las 13:45:06 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41665).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287; mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. La presente solicitud describe formulaciones de anticuerpos que incluyen anticuerpos monoclonales formulados en Buffer de acetato de histidina así como también una formulación que comprende un anticuerpo que se une al dominio II de HER2 (por ejemplo, Pertuzmab), y una formulación que comprende un anticuerpo que se une a DR5 (por ejemplo, Apomab). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Andya James, Gwee Shiang C., Liu Jun, Shen Ye. La solicitud correspondiente lleva el número 9129, y fue presentada a las 14:03:18 del 17 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41666).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rib Loc Australia PTY LTD de Australia, solicita la Patente de Invención denominada CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA. Se revela una cinta compuesta 10 que puede enrollarse con el fin de formar una tubería helicoidal para el transporte de fluido. La cinta compuesta comprende: una cinta plástica alargada 11 que tiene una porción base 12, la porción base 12 tiene un lado superior que define una cara externa 15; y por lo menos una porción de nervadura compuesta que se extiende en la dirección longitudinal 20 verticalmente desde la cara externa 15 de la porción base 12. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es F16L 9/16 cuyos inventores son Melville Shaun Thomas, Taylor John Gerard Y Harvey Steven David Gerald. La solicitud correspondiente lleva el número 10737, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41668).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler (China) Investment Co Ltd de China, solicita el Modelo de Utilidad denominado FREGADERO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La figura 1 es una vista en perspectiva
desde arriba y lado derecho del cuerpo del fregadero de nuestro nuevo diseño.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 23-02, cuyos inventores son Mimi Jiang y Daniel Xia. La solicitud
correspondiente lleva el número 10460 y fue presentada a las 14:29:00 del 25 de
noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de mayo del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41714).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CUBETA DE HIELO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental en una cubeta de hielo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 07-01, cuyo inventor es Jan-Hendrik De Groote. La solicitud correspondiente
lleva el número 9894 y fue presentada a las 14:30:15 del 17 de abril de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(41715).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A., de Italia, Merck & Co., Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV. La presente invención se refiere a componentes macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyos inventores son Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco, María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley, John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco, Romano, Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10776, y fue presentada a las 13:57:52 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41716).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4- BENZOTIEPINA-1,1-DIÓXIDO SUSTITUIDOS CON RADICALES BENCILO, MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1), y a sus sales fisiológicamente toleradas. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como hipolipidémicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H 5/06, cuyos inventores son Frick Wendelin, Glombik Heiner, Theis Stefan, Heuer Hubert, Schaefer Hans-Ludwig, Kramer Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 10733 y fue presentada a las 14:18:25 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41717).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de la fórmula (I): en la que R1, R2 y R3, idénticos o diferentes, representan cada uno un átomo de hidrógeno o el grupo de fórmula (A): Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 311/30, cuyos inventores son Michel Wierzbicki, Marie-Francoise Boussard, Tony Verbeuren, Patricia Sansilvestri-Morel, Alain Rupin, Jerome Paysant y Francois Lefoulon. La solicitud correspondiente lleva el número 10665 y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41718).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Un mecanismo accionador para usarse en un dispositivo de descarga de fármacos, que comprende: una envoltura; un miembro accionador móvil longitudinalmente y no giratorio respecto a la envoltura; un vástago de émbolo, que es no giratorio respecto a la envoltura; un medio giratorio engranado de modo liberable con el vástago de émbolo y engranado al miembro accionador y engranado a la envoltura, en el que el medio giratorio se selecciona del grupo de (i) a (iii), (i) una placa corredera que tiene brazos de retén y un engranaje, (iD una placa corredera que tiene brazos de retén y una palanca, (iii)un conjunto de palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61M 5/30, cuyos inventores son Boyd Malcom, Letham Richard, Plumptre David, Veasey Robert y May James. La solicitud correspondiente lleva el número 10769 y fue presentada a las 14:01:06 del 6 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41719).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR EL CANCER. Se describe un anticuerpo aislado que se une de manera específica a un dominio extracelular de DLL4 humano y afecta el crecimiento de un tumor que comprende células madre de cáncer. También se describe un método para tratar cáncer que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo anti-DLL4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Gurney Austin, Hoey Timothy, Satyal Sanjeev y Axelrod Fumiko. La solicitud correspondiente lleva el número 10667 y fue presentada a las 14:09:00 del 18 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41720).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE UN ADYUVANTE DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición inmunogénica que comprende un antígeno o composición de antígenos y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua, caracterizado porque la emulsión de aceite en agua comprende 0.5-10 mg de aceite metabolizable, 0.5-11 mg de tocol, y 01.1-4 mg de agente de emulsificación, por dosis humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/39, cuyos inventores son Ballou, William, Ripley, Jr., Hanon, Emmanuel, Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 10726, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE VALERATO DE ESTRADIOL O 17 B- ESTRADIOL EN COMBINACION CON DIENOGEST EN UNA TERAPIA ORAL PARA MANTENER Y/O INCREMENTAR LA LÍBIDO FEMENINA. La invención se relaciona con el uso de valerato de estradiol o estradiol en combinación con 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en un producto combinado de múltiples fases o de una sola fase en una terapia oral para mantener y/o incrementar la líbido femenina, cuando fuera apropiado también junto con una contracepción oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Zeun, Susan, Zimmermann, Holger, Parke, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 10732, y fue presentada a las 14:18:21 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41722).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS BICICLICOS. Un compuesto de fórmula (I) en donde R1 es un grupo arilo, sustituido o no sustituido por 1, 2, 3, ó 4 sustituyentes que pueden ser iguales o diferentes seleccionados del grupo que consiste de alquilo de C1-C6, alcoxi de C1-C6, alquiltio de C1-C6, arilalcoxi de C1 C6, hidroxi, halógeno, CN, COR6, COOR6, NR6COR7, CONR8R9, SO2NR8R9, NR6SO2R7, NR8R9, halógeno alquilo de C1-4, y halógeno alcoxi de C1-C4; W es CH y X es N, o W es N y X es CH, o W y X son CH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 239/70, cuyo inventor es Leach Colin Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 10729 y fue presentada a las 14:08:10 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se describen componentes antagonistas del receptor de glucagón. Los compuestos son útiles para tratar diabetes tipo 2 y estados patológicos relacionados. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/18, cuyos inventores son Parmee, Emma, R., Tata, James, R., Rosauer, Keith, G., Kim, Ronald, M., Bittner, Amy, R., Chang, Jiang, Sinz, Christopher Joseph, Stelmach, John E. La solicitud correspondiente lleva el número 10694, y fue presentada a las 14:34:00 del 26 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDILMETIL-SULFONAMIDA. Compuestos de pirimidilmetil-sulfonamida y sus N-óxidos, sus sales agrícolamente aceptables y sus sales veterinariamente aceptables y también composiciones agrícolas que comprenden al menos uno de dichos compuestos como componente activo, y también su uso para controlar hongos dañinos. Asimismo, un método para controlar plagas de artrópodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/20, cuyos inventores son Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Puhl, Michael, Dietz, Jochen, Muller, Bernd, Rheinheimer, Joachim, Renner, Jens, Vrettou, Marianna, Ulmschneider, Sarah, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10752, y fue presentada a las 14:08:00 del 28 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41725).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COPOLIMERIZADOS DE BLOQUES A BASE DE VINILACTAMAS Y ACETATO DE VINILO COMO SOLUBILIZANTES. Uso de copolimerizados de bloques de polivinillactama-acetato de polivinilo como solubilizantes para principios activos dificilmente solubles en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01N 25/30, cuyos inventores son Dieckmann Yvonne, Mertoglu Murat, Dobrawa Rainer, Csihony Szilard, Dieleman Cedric, Knieriem Torsten, Koltzenburg Sebastian, Turk Holger, Troppmann Ulrike y Jung Christian Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10747 y fue presentada a las 14:45:00 del 23 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41726).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-[1-FENIL-5-HIDROXI-4ALFAMETIL-HEXAHIDROXICLOPENTA [ƒ] INDAZOL-5-IL]ETIL FENILO COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR GLUCOCORTICOIDE. La presente invención se refiere a derivados de 2-[1feni1-5-hidroxi-4alfa-metil-hexahidrociclopenta [ƒ]Indazol-5-il]etil fenilo como ligandos del receptor glucocorticoide útiles para el tratamiento de una variedad de enfermedades o afecciones autoinmunes e inflamatorias. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 231/56 cuyos inventores son Bungard Christopher J, Manikowski Jesse, Perkins James J y Meissner Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10771 y fue presentada a las 14:01:58 del 6 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41727).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada FOCO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificacion Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16/05, cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10606, y fue presentada a las 14:49:00 del 9 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41805).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. Un cotón circular esta localizado en una cuenca ovalada para formar un patrón de ojo abierto cerca del otro extremo de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16-05 cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10604, y fue presentada a las 14:48:00 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41806).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, Abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17. La presente invención se refiere a proteínas de enlace con el antígeno del receptor A de la IL-17 (IL-17RA o IL-17R), tales como anticuerpos, secuencias de polinucleótidos que codifican dichas proteínas de enlace con el antígeno, y a composiciones y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades mediadas por la activación del receptor A de la IL-17 a través de uno o más ligandos IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Tocker, Joel, Peschon, Jacques J., Fitzpatrick, David, Smothers, James F., Mehlin, Christopher, Lim, Ai Ching. La solicitud correspondiente lleva el número 10760, y fue presentada a las 13:49:38 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41807).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FÁRMACO COMBINADO. La presente invención provee un agente farmacéutico que contiene un inhibidor de HER2 y un agente terapéutico hormonal o agente anticancerígeno en combinación. La presente invención provee un agente farmacéutico que contiene un inhibidor de HER2 que tiene un esqueleto de pirrolopirimidina o un esqueleto de pirazolopirimidina, y un agente terapéutico hormonal o un agente anticancerígeno en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/337 cuyos inventores son Ohta Yoshikazu, Tamura Toshiya y Takagi Shinji. La solicitud correspondiente lleva el número 10759, y fue presentada a las 13:49:15 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41808).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISTRIBUCIÓN DE MASA FUNDIDA DE VIDRIO. Un distribuidor de masa fundida de vidrio para distribuir masas fundidas de vidrio a secciones de una máquina formadora de cristalería incluye al menos un motor eléctrico (58 ó 60 ó 62), un tornillo esférico (70 ó 70a ó 70b) acoplado al motor eléctrico y un carro (74 ó 74a ó 74b) deslizable de un árbol (76 ó 76a ó 76b) de carro y acoplado al tornillo esférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 7/16, cuyo inventor es Cramer, Jeffrey W. La solicitud correspondiente lleva el número 10613, y fue presentada a las 08:21:35 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41810).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominada plancha para peinar el cabello.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/03, cuyo inventor es Leandro P. Rizzuto. La solicitud correspondiente lleva el número 10646, y fue presentada a las 13:04:20 del 02 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107178.—(42593).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
José Antonio Fernández Castro, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 2-501-072 vecino de Alajuela, apoderado especial registral de la sociedad Kalia Modern Eco-Living S. A., cédula jurídica 3-101-501338 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra individual artística divulgada titulada Aerie Brisa Luna Mariposa Tierra Tierra XL. Los derechos morales le corresponden al autor Amnon Dahan, mayor, casado una vez, empresario, estadounidense, pasaporte de su país Nº 037640006, domiciliado en Suzan Drive 11840, Granada Hills, California, Estados Unidos de América. La obra consiste en una colección de seis diseños arquitectónicos de varias edificaciones para ser utilizadas como casas de habitación que incluyen tanto el diseño de las partes interiores como exteriores. El diseño de las mismas es de estilo contemporáneo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5861.—Curridabat, 05 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(42368).
Elias Calderón Monge, quien es mayor de edad, soltero, contador, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad número 1-373-669, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-045260-08, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la Obra Literaria Colectiva Divulgada por publicación titulada ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PROYECTO EOLICO LOS SANTOS. La obra consiste en un estudio de factibilidad para determinar la viabilidad del proyecto en base a un replanteamiento de la propuesta analizada en el estudio de factibilidad realizado por JuWi optimizando los sitios para la ubicación de los aerogeneradores, con planos más elaborados sobre su construcción, actualización de costos, estudios de suelos, generación esperada, costos de operación y con una adecuada aproximación a la rentabilidad del proyecto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5970.—Curridabat, 15 de mayo del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 107208.—(42598).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7473A.—S. U. A. de Sabana Redonda y Fraijanes, solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río Poasito, toma 1, efectuando la captación en finca de American Flower Corp., en Fraijanes de Sabanillas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, riego hortalizas, ornamentales, repastos, fresas, piscicultura, en Sabanilla, Alajuela, Coordenadas 236.800 / 514.750 hoja Barba. Predios inferiores: Helechos de Costa Rica S. A., American Flower Corp. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(40909).
Expediente Nº 9176P.—Asociación Educativa Miguel Febres Cordero, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BA-620, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 221.450 / 533.880, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41282).
Expediente Nº 1517A.—Guillermo Rojas Monge, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo de la Quebrada Derrumbe, efectuando la captación en finca de José Manuel Losilla Colombari, en San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.400 / 540.600, hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106712.—(41619).
Expediente Nº 13394A.—Carlos Manuel Guevara Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.400 / 352.200 hoja Repunta. Predios inferiores: Randall Martínez Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106774.—(42155).
Expediente Nº 13333A.—Willian Quesada Mora, solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 374.600 / 500.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: Evelyn Mora Quesada, Óscar Valverde G., Carlos Valverde Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106775.—(42156).
Expediente Nº 13403A.—Meyer González Vargas, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso turístico, piscultura. Coordenadas 307.100 / 581.300 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: González Barrantes Herrera, Carmen Barrantes Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106776.—(42157).
Expediente Nº 7440A.—Adilia Jiménez Soto, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Ingenio Santa Fe en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico. Coordenadas 258.800 / 492.500 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 106798.—(42158).
Expediente Nº 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1864, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica, agropecuario-riego. Coordenadas 215.540 / 510.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107063.—(42159).
Expediente Nº 3997A.—Agrícola Ganadera La Vistada S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900 / 511.000 hoja Barba. Predios inferiores: Elbo de Turrialba (Erick Lonis Bolaños como representante), Antonio Arroyo Alfaro, Héctor Víquez Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107064.—(42160).
Expediente Nº 8260A.—Agrícola Ganadera La Vistada S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, agropecuario-porquerizas, coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Cartografía Barva. Predios inferiores: Héctor Víquez, Antonio Arroyo Alfaro, Elbo de Turrialba S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107066.—(42161).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13415-P.—I.S.A. Maktub S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del pozo BE-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-caballeriza y
abrevadero, doméstico-consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 262.340 /
346.585 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(41774).
Exp. 13414P.—Soncino Brasilito S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina y doméstica. Coordenadas 265.970 / 339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42274).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 13419P.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano y turístico-balneario, restaurante. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42394).
Exp. 6871A.—Manuel Herrera Herrera, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidalgo Araya Omar en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, riego. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja Barba. Predios inferiores: Elina Quesada Víquez, Rafael Ángel Chávez Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42405).
Expediente Nº 13410P.—Bananera Goshen S. A., solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del Pozo MN-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Industria Empacadora de Banano. Coordenadas 235.640/608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107155.—(42602).
Expediente Nº 3531A.—3-101-470565 S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42707).
Exp. 8392A.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita concesión de: 14,70 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Araya Paniagua Héctor en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego hortalizas. Coordenadas 248.200 / 497.750 hoja Quesada. Predios inferiores: Betina Huertas Corrales, Ronald Rodríguez R. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42773).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Candelario Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 555-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38163-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Calendario Martínez Moran con María de la Cruz Mendoza Armas..., en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Jesús Candelario Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—Nº 107145.—(42603).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya Jiménez Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 399-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35864-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Miguel Sancho Jiménez, Ariel Antonio Sancho Jiménez y Yamil Sancho Jiménez; en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Jarquín” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107200.—(42604).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Sandro Samboni Ortega, mayor, soltero, joyero, colombiano, carné de refugiado 070COL000136801, vecino de San José, expediente 1859-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42797).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000042-87900
Servicio de seguridad y vigilancia para FONAFIFO
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio de 2009, por la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el edificio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
El interesado tendrá el cartel a disposición, en el Sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a la notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave maya); o bien, para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 22 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 12).—(Solicitud Nº 35494).—C-22520.—(43205).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PCAD
Contratación de servicios de persona
física o jurídica para la limpieza
de tanques sépticos en
todas las oficinas del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
(consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43201).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-99999
Compra de materiales de limpieza
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir los suministros de limpieza para satisfacer diferentes necesidades para el desarrollo de las funciones de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 12 de junio del año 2009.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 22 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(43229).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-99999
Remodelación en instalaciones de los
centros universitarios
de la UNED en Ciudad
Neilly y Guápiles
La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una empresa, con el fin de que efectúe remodelaciones en los Centros Universitarios de Ciudad Neilly y Guápiles.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del miércoles 17 de junio del año 2009.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 22 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(43230).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-99999
Compra de papel higiénico
La Universidad Estatal a Distancia requiere suplir las necesidades de papel higiénico para el año 2009.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 12 de junio del año 2009.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 22 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(43232).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-1150
Compra de servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
para equipos de
comunicación CISCO (Enrutadores,
Conmutador y Access Server)
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-1150, por concepto de “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de comunicación CISCO (Enrutadores, Conmutador y Access Server), con apertura de ofertas para el 10 de junio del 2009 a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de mayo del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(43133).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000003-01
Construcción e instalación del sistema
eléctrico de las oficinas
centrales del Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “Construcción e instalación del sistema eléctrico de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia”.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, previo depósito de ¢800,00 en la Caja de la Tesorería Institucional en horario de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m.
La visita técnica es de carácter obligatorio y se llevará a cabo el día 01 de junio del 2009 a las 09:00 horas, para lo cual deberán presentarse en la dirección arriba indicada.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 16 de junio del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29008).—C-3400.—(43207).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000013-01
Compra de un carro tipo ambulancia
La Municipalidad de Coto Brus, invita a los posibles oferentes a participar en la Licitación Nacional 2009LN-000013-01 para la “Compra de un carro tipo ambulancia”. El cartel tiene un costo de ¢3.000,00 mismos que pueden ser cancelados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o por depósito bancario a la cuenta 100-01-126-000450-6 del Banco Nacional de Costa Rica, con el comprobante de este pago puede solicitar el cartel en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o a los teléfonos 2773-3128 o 2773-3373 ambos con la extensión 102, la fecha límite para recibir ofertas es el día jueves 11 de junio del 2009, a las nueve horas.
San Vito, 21 de mayo del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(43154).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000072-01
Remodelación de oficina BCR en Belén de
Carrillo
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión 18-2009 CCADTVA del 21 de mayo del 2009 resolvió adjudicar dicha contratación a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por un monto de ¢60.661.000,00 correspondiente a la remodelación en general, más ¢1.500.000,00 por imprevistos de diseño, para un total de ¢62.161.000,00, con un plazo de entrega de la primera etapa de 25 días naturales y para la segunda etapa de 15 días naturales, con una garantía de los trabajos de 3 años.
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28309).—C-9020.—(43226).
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000184-VE
(Declarada desierta)
Techo para cancha multiuso de la Sede Regional del Pacífico
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración, mediante Resolución Nº UADQ-228-2009, acordó declarar desierto el presente concurso, por falta de contenido presupuestario.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-7520.—(43186).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2299
Servicios profesionales de aseo y
limpieza para
el Área de Salud de
Puerto Viejo de Sarapiquí
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2009LA-000001-2299, “Servicios profesionales de aseo y limpieza para el Área de Salud de Puerto Viejo de Sarapiquí”, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢75.872.508,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
San José, 21 de mayo del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(43145).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2299
Reactivos para determinaciones
especiales para el Área
de Salud Alajuela
Norte-Dr. Marcial Rodríguez Conejo
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia Administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2009LA-000002-2299, “Reactivos para determinaciones especiales para el Área de Salud Alajuela Norte-Dr. Marcial Rodríguez Conejo”, se adjudica esta licitación a la empresa EQUITRON S. A., por la suma anual de $52.360,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
San José, 21 de mayo del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(43147).
LICITACION ABREVIADA Nº 2009LA-000017-PROV
Adquisición de un lote de repuestos
genuinos
para vagonetas Komatsu
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-1374-2009 del 13 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000017-PROV, promovida para la “Adquisición de un lote de repuestos genuinos para vagonetas Komatsu”, de la siguiente manera:
A: Agrosuperior S. A., cédula jurídica 3-101-272187.—(Oferta Nº 2).
Partidas 1 y 2: Lote de repuestos genuinos para vagonetas Komatsu
Total adjudicado: 115.317,50 USD.
La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.
El tiempo de entrega será de 40 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(43221).
Adquisición de una unidad de cementación
de pozos geotérmicos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-100-2009 del 20 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LI-000004-PROV, promovida para la “Adquisición de una unidad de cementación de pozos geotérmicos” de la siguiente manera:
Mayprod
CHM S. A.—(Oferta única).
Partida única: Unidad cementera de doble bombeo montada en un camión. Total adjudicado DDU: 1.441.300.000,00 CRC.
Plazo de entrega: 150 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Carta de Crédito.
Forma de pago: 40% contra la entrega de los documentos de embarque y el 60% restante contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega señalado. La capacitación es 100% y se pagará a 30 días contra recibo conforme del servicio.
Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes: 12 meses a partir del recibo conforme del suministro.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(43222).
LICITACION PÚBLICA Nº 2008LI-000069-PROV
Adquisición de postes, fondos y bloques
para líneas de
distribución eléctrica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-101-2009 del 20 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LI-000069-PROV, promovida para la “Adquisición de postes, fondos y bloques para líneas de distribución eléctrica”, mediante la modalidad entrega según demanda de la siguiente manera:
a. A la empresa Productos de Concreto S. A.—(Oferta 2):
Fórmula 2 (artículos 4, 5, 6 y 7): Postes de concreto convencionales.
Fórmula 3 (artículos 8, 9, 10, 11 y 12): Postes de concreto autoportantes.
Monto adjudicado: Cuantía Inestimable (modalidad entrega según demanda).
b. A la empresa Petitjean S.A.S.—(Oferta 4):
Fórmula 4 (artículos 13, 14 y 15): Postes metálicos.
Monto adjudicado: Cuantía Inestimable (modalidad entrega según demanda).
c. A la empresa I.E. S. A.—(Oferta 5):
Fórmula 1 (artículos 1 y 2: Bloque para anclaje - artículo 3: Fondo para poste).
Monto adjudicado: Cuantía Inestimable (modalidad entrega según demanda).
Plazo de entrega: El plazo para el primer pedido es de 40% de cada ítem adjudicado a un plazo máximo de 60 días naturales y de 120 días naturales en ambos casos, contados a partir de la notificación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Para entregas futuras: El ICE, a través del Administrador de Contrato, comunicará al adjudicatario la cantidad de materiales que se requieren en cada solicitud.
Las cantidades y tipos de bienes requeridos se notificarán al adjudicatario electrónicamente, para ser entregadas en los tiempos acordados previamente y que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días naturales, a partir de la notificación del pedido.
El proceso de solicitud de equipos se repetirá tantas veces como el ICE lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato.
El contrato será por un año, prorrogable de común acuerdo entre las partes, por períodos iguales de un año, hasta un máximo de 4 años. En caso de que el ICE o el contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
Modalidad de pago: Giro a la vista
Forma de pago: Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, en el lugar de entrega correspondiente, mediante transferencia electrónica de fondos en el Banco Nacional de Costa Rica o en el Banco de Costa Rica, en la cuenta del adjudicatario; si el Banco es del exterior, el adjudicatario deberá brindar como mínimo la siguiente información: nombre y dirección del Banco, el SWIFT o ABA y el número de cuenta a acreditar.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica ó certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 243 del código fiscal, para las licitaciones de entrega según demanda.
San José, 22 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36020.—(43223).
LICITACION PÚBLICA Nº 2008LI-000063-PROV
Adquisición de equipos de protección y
herrajes
para líneas de
distribución eléctrica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-93-2009 del 07 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LI-000063-PROV, promovida para la “Adquisición de equipos de protección y herrajes para líneas de distribución eléctrica” de la siguiente manera:
Suministros
Eléctricos S. A.—(Oferta 3).
Fórmula 10 (artículos del 75 al 78): Varillas y accesorios para ancla.
Fórmula 12 (artículos del 81 al 83): Herrajes semiaislados.
Monto adjudicado: 110.966,30 USD.
Maurizio
& Cía Ltda.—(Oferta 4).
Fórmula 1, artículo 2: Cuchillas y cortacircuitos.
Monto adjudicado: 23.680,00 USD.
Industrias
H7 SRL.—(Oferta 6).
Fórmula 6 (artículos del 51 al 58): Arandelas y contratuerca.
Fórmula 7 (artículos del 59 al 68): Gazas, bandas y bayonetas.
Fórmula 8 (artículos del 69 al 72): Cruceros y arriostres metálicos.
Fórmula 14 (artículo 94): Herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 458.763,4794 USD (incluye impuesto de ventas).
Forjasul
Electrik S. A.—(Oferta 8).
Fórmula 14 (artículo 107): Herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 27.300,00 USD.
Maceflor
de Costa Rica S. A.—(Oferta 9).
Fórmula 14 (artículo 103): Herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 47.460,00 USD.
International
Electrical Sales Corp.—(Oferta 11).
Fórmula 5 (artículos del 45 al 50): Pernos todo rosca.
Fórmula 11 (artículos 79 y 80): Varillas y conectores para puesta tierra.
Fórmula 14 (artículo 97): Herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 390.989,00 USD.
Representaciones
G.M.G. S. A.—(Oferta 12).
Fórmula 14 (artículo 101): Herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 1.695.452,00 CRC (incluye impuesto de ventas).
Trafo
de Costa Rica S. A.—(Oferta 18).
Fórmula 9 (artículos 73 y 74): Cruceros de madera.
Fórmula 14 (artículos 96, 98 y 105): el artículo 105 unidades de hebilla de acero inoxidable se adjudica por 100.000 herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 35.395,40 USD.
Cooper
Power Systems.—(Oferta 19).
Fórmula 2 (artículo 4): Pararrayos.
Monto adjudicado: 30.425,68 USD
E.E.
América Inc.—(Oferta 21).
Fórmula 4 (artículos del 37 al 44): Pernos máquina y carrocería.
Fórmula 14 (artículos 95, 99, 100, 102, 104, 106, 108 y 109): Herrajes y accesorios.
Monto adjudicado: 276.683,50 USD.
E.E.
América Inc.—(Oferta 22).
Fórmula 1 (artículo 3): Cuchillas y cortacircuitos.
Fórmula 3 (artículos del 5 al 36): Fusibles para alta tensión 34.5/19.9 kV.
Monto adjudicado: 201.744,70 USD.
E.E.
América Inc.—(Oferta 23).
Fórmula 13 (artículos del 84 al 92): Grapas, terminales tipo paleta y estribos.
Monto adjudicado: 268.122,90 USD.
Plazo de entrega: El plazo de la primera entrega, independientemente de la forma de pago, debe ser como máximo 90 días naturales contados a partir de la notificación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Lugar de entrega: Fórmulas 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13 y Fórmula 14, artículos del 1 al 109, excluyendo los artículos 94, 101 y 103, en depósito aduanero del ICE-Colima, Tibás-San José, Costa Rica.
Fórmulas 6, 7, 8 y fórmula 14, artículos 94, 101 y 103, en el almacén de recibo de materiales del ICE-Colima, Tibás-San José, Costa Rica.
Modalidad de pago:
Oferta 22: E.E.América Inc., giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 23: E.E. América Inc., giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 4: Maurizio & Cía Ltda., giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 19: Cooper Power Systems, Crédito documentario.
Oferta 8: Forjasul Electrick S. A., giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 9: Maceflor de Costa Rica S. A., giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 21: E.E. América Inc., giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 6: Industrias Hache Siete SRL, giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 18: Trafo de Costa Rica S. A. giro a la vista (a 30 días vista).
Oferta 11: International Electrical Sales Corp IESCO crédito documentario.
Oferta 3: Suministros Eléctricos S. A., Crédito documentario.
Oferta 12: Representaciones G.M.G. S. A., giro a la vista (a 30 días vista).
Forma de pago: giro a la vista (a 30 días vista). Los pagos se realizarán en dos tractos: un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante, luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Crédito documentario: Los pagos se realizarán en dos tractos: un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante, luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme. No obstante, el adjudicatario se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá una vez realizado el informe final.
Garantía de los bienes: Las ofertas 3, 6, 8, 9, 11, 12, 18, 19, 21, 22 y 23 garantizan los bienes por un tiempo de 1 año. La oferta 4, garantiza los bienes por un tiempo de 24 meses. Ambos a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE, de conformidad con el procedimiento de control de calidad indicado en el Capítulo III del cartel. En caso de que el material o equipo no cumpla con el Control de Calidad y sea rechazado, se considerará como no entregado.
2. Se declara infructuosa la adquisición del artículo 1 de la Fórmula 1, debido a que las ofertas que participan no cumplen técnicamente. Posteriormente, se tramitará su adquisición, por el procedimiento que corresponda.
3. Se declara desierto parcialmente el artículo 105, de la Fórmula 14 en cuanto a 900.000 unidades de hebilla de acero inoxidable, por haberse consignado en el requerimiento del cartel una cantidad incorrecta.
4. Se declara desierto el artículo 93: 10 000 c/u estribos de alambre Ref. ICE CE-0 de la Fórmula 13, debido a que este artículo se eliminó de los montajes en la Red de Distribución.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-82520.—(43224).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-07900
(Aviso de aclaración, modificación y prórroga
de la fecha de apertura)
Servicio de seguridad y vigilancia para
las instalaciones
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Se avisa a lodos los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000027-07900 para la contratación de “Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
Nueva de fecha de apertura: Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 09:00 horas del día 05 de junio del 2009.
Modificaciones y aclaraciones: en el punto “1 Objeto” en la viñeta denominada “Del servicio” (páginas 3 y 4 del cartel de licitación):
No se lean los siguientes párrafos:
“La prestación del servicio se realizará en el siguiente horario, de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, para cubrir seis puestos de vigilancia continuos a saber: puesto 1 caseta costado este, puesto 2: caseta costado sur en edificio administrativo, puesto 3. caseta costado sur de la Casa Amarilla, puesto 4: dentro de las instalaciones del Instituto Diplomático, puesto 5: entrada principal del edificio administrativo, puesto 6: cámaras de vigilancia y rotativo (coordinador) y además todas la zona perimetral exterior (aceras) del Ministerio de Relaciones Exteriores a saber sobre la avenida 7, 7 bis. y 9, calles 11 y 13 en horarios sugeridos de tres turnos de lunes a domingo, incluyendo feriados y los días de asueto para el Gobierno.
La cantidad de personal necesaria para ejecutar las labores de seguridad en las instalaciones será de dieciocho oficiales aproximadamente, con entre tres oficiales más o tres oficiales menos.”
En su lugar, léase correctamente lo siguiente:
“La prestación del servicio se realizará en el siguiente horario: de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, en horarios sugeridos de tres turnos, de lunes a domingo, incluyendo feriados y los días de asueto para el gobierno: Turno diurno: para cubrir seis puestos de vigilancia continuos. Puesto 1: caseta costado este, calle 13, puesto 2: caseta costado sur del edificio administrativo, calle 13 bis, puesto 3: caseta costado sur de la Casa Amarilla, avenida 7, puesto 4: dentro de las instalaciones del Instituto Diplomático, calle 11, puesto 5: entrada principal del edificio administrativo, avenida 9, puesto 6: cámaras de vigilancia y rotativo (coordinador), Casa Amarilla y además toda la zona perimetral exterior (aceras) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre las avenidas 7 y 9, calles 11 y 13: de lunes a viernes, turno nocturno (entiéndase turno de noche y de madrugada): feriados, días de asueto y fines de semana, la cantidad de puestos se reducen (cuatro puestos en el turno de noche y cuatro puestos en el turno de madrugada).
El oferente debe indicar la cantidad de personal propuesto para el servicio de seguridad.”
En el punto “Requisitos” se elimina la viñeta número 9) que indica:
“9. Por lo menos un oficial por turno deberá de hablar y entender el idioma inglés”.
Todo la demás permanece invariable.
San José, 21 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 97770).—(Solicitud Nº 4909).—C-39460.—(43225).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004985-01
Contratación de servicios profesionales
de bufetes para la atención
del cobro judicial para
diferentes zonas a nivel nacional
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del martes 30 de junio del 2009.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 21 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28306).—C-8270.—(43176).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004986-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipos Firewall para
Internet
Se informa a los interesados en la licitación en referencia la siguiente modificación en el punto 19.1 del cartel:
Entrega: El plazo de entrega de los equipos y el registro SMARNET, no debe ser mayor a (sesenta) 60 días naturales.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 22 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28308).—C-9020.—(43227).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de equipo de seguridad
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del día 11 de junio del año 2009.
San José, 22 de mayo del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(43200).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UADQ
Adquisición del servicio profesional
para la elaboración
del Sistema de
Colaboración Académico-Docente
de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en el concurso cuya invitación se publicó el 18 de mayo del 2009 en La Gaceta Nº 94, se les informa que se prorroga la apertura para el 04 de junio del 2009 a las 10:30 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-7520.—(43188).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UADQ
(Prórroga de apertura)
Compra de computadoras de escritorio
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, comunica a los interesados que la apertura de la licitación referida, publicada en La Gaceta Nº 89 del lunes 11 de mayo del 2009, fue prorrogada para el día 19 de junio del 2009 a las 10:00 horas.
Lo anterior por cuanto se realizarán modificaciones al cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-7520.—(43189).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2103
Reactivos para la determinación de
Galactosa Neonatal, reactivos
para determinación de
TSH Neonatal, reactivos para
determinación de 17 OH
Progesterona Neonatal
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000002-2103 “Reactivos para la determinación de Galactosa Neonatal, TSH Neonatal, 17 OH Progesterona Neonatal”, se modifica el cartel como sigue:
1. Se sustituye el texto: en lo referente “Comandos de operación en pantalla” por el texto: Comandos de operación a través de teclado, ratón “mouse”, u otros que sean visualizados en pantalla.
2. Con referencia al ítem Nº 2, punto 6 de la página Nº 9 del cartel y ítem Nº 3 punto Nº 6 de la página Nº 11 del cartel con referencia al Software para trabajar con DOS:
Se sustituye el texto: “El sistema de análisis automatizado debe estar provisto de un software para trabajar en DOS y otro en ambiente Windows, ambos que trabajen paralelamente, a la vez que sea compatible con la red de Windows 2003 Server o superior dependiendo de las especificaciones requeridas por el Laboratorio que permita exportar los datos estadísticos para el análisis y reporte de resultados” por el texto:
“El sistema de análisis automatizado debe estar provisto de un software que permita visualizar la base de datos actual, ya sea por medio de la migración de esta o alguna alternativa factible. La base de datos consiste en archivos planos”.
Descripción de base de datos: La base de datos generada por el sistema actual, consiste en varios archivos planos, los cuales son creados diariamente con un extensión que utiliza una letra y dos números, por ejemplo: .A01,.A02,.A03,.X01,.N # #, donde la letra indica el tipo de resultado generado y los siguientes dos números son consecutivos y aumentan según la cantidad de muestras diarias” Cada archivo plano cuenta con cinco columnas delimitadas por tabulación. Actualmente, la base de datos consiste en aproximadamente cuarenta mil archivos de 350kb cada uno”.
Además se aclara con respecto párrafo cuatro de las “Especificaciones técnicas todos los ítems” del cartel con respecto a la capacitación. Se sustituye el texto: “...Además, deben ampliarse anualmente los entrenamientos con dos cursos y/o congresos y/o pasantías, donde se analicen y estudien muestras de neonatos en tamizaje neonatal y de alto riesgo, o se discutan temas relacionados con el LAB-PNT. El Director del LAB-PNT es el encargado de seleccionar el personal que requiere de la capacitación...” Por el texto:
Además debe ampliarse el entrenamiento con dos cursos y/o congresos y/o pasantías, donde se analicen y estudien muestras de neonatos en tamizaje neonatal y de alto riesgo o se discutan temas relacionados con el LAB-PNT para cada uno de los ítems y para una (1) persona en cada actividad.
3. Se prorroga la fecha y hora de la apetura de esta licitación pública para el día: viernes 05 de junio del 2009, hora: 10:30 a. m.
San José, 18 de mayo del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A. Coordinadora.—1 vez.—(43170).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN Nº 2009LA-000005-01
Compra de instrumentos musicales
La Municipalidad de Esparza, avisa que se suspende el proceso de contratación 2009LA-000005-01 “Compra de instrumentos musicales”, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, Acta N° 55, fecha del 18 de mayo del 2009, Cap III, Art. 1 por declararse su nulidad con recurso extraordinario de Revisión.
Esparza, 22 de mayo del 2009.—Dagoberto Venegas Porras, Alcalde Municipal.—1 vez.—(43208).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Aprobado en sesión ordinaria Nº 248-2009, celebrada por el Concejo Municipal el 27 de abril del 2009,
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA
COMUNAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA, CONOCIDA
COMO POLICÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Policía Municipal será el proceso encargado de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía, además de mantener el orden público y en la medida de las posibilidades, de los bienes de la comunidad y asumir cualquier otra atribución y potestad que por Reglamentos Municipales Especiales así lo dispongan.
Concepto
de seguridad ciudadana
Implica prevención y asistencia inmediata, bajo una función particular que es la local, lo que se denomina prevención y disuasión primaria, en cuyo desarrollo la Policía Municipal tiene un papel fundamental.
En este nivel de seguridad ciudadana, que afecta de manera muy particular a la función del auxilio al ciudadano, la Policía debe tener un campo amplio de competencias específicas y a la vez complementarias con otras instituciones públicas.
El Ayuntamiento debe velar para que sus contribuyentes reciban servicios de calidad en seguridad ciudadana, que permitan no solo eso, sino que informe al turismo en los ingresos, regule las anomalías más comunes y favorezca el bienestar de todos a través del incremento en los ingresos municipales.
Estas labores tan importantes de seguridad y mantenimiento del orden público a cargo de las Corporaciones Municipales, se han transformado en prioridades inmediatas por el interés público que se refleja en ellas.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
b) Respaldar la gestión fiscalizadora de la Administración Tributaria, en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.
c) Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
d) Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.
e) Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.
f) De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el cantón de San Rafael de Heredia.
g) Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal.
h) Colaborar con la Unidad de Desarrollo y Control Urbano (Ingeniería), en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en todo el cantón de San Rafael de Heredia, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.
i) Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en el cantón, en situaciones calificadas, a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.
j) Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
k) Apoyar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón.
l) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses comunales.
m) Regulación y normalización del tránsito en vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia.
n) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran, en ejercicio de sus funciones.
o) Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres.
p) Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.
q) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
r) Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
s) Las demás funciones que le asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—La Policía Municipal, dependerá del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:
a) Alcalde Municipal
b) Área de Recursos Humanos
c) Coordinador de la Policía Municipal
d) Oficial de Guardia
e) Policía Municipal
Artículo 5º—El Coordinador de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.
b) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
c) Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía, un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.
d) Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
f) Realizar cada año, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, como mínimo una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.
g) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.
h) Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.
i) Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
j) Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.
k) Las demás atribuciones que se mencionan en el Código Municipal.
l) Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las autoridades superiores.
m) Y las demás que señalen sus superiores.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características:
a) Fotografía en color
b) Nombre y apellidos
c) Número de cédula de identidad
d) Número de código
e) Cargo en la Policía Municipal
f) Grupo sanguíneo
g) Huella dactilar
h) Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad
i) Firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal
Además del expediente de personal que lleva el Departamento de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal, un expediente de cada policía, donde se archivarán las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales y los informes de labores, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa y su respectiva calificación anual.
Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.
Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La presentación personal debe ser impecable y será indispensable en el Policía Municipal.
Artículo 9º—Sobre el uniforme solo podrán portar el carné de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
Artículo 10.—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, incapacidad, vacaciones, suspensión, el titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, al superior jerárquico.
Artículo 11.—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.
En el caso de oficiales de sexo femenino, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 12.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.
Artículo 13.—Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Quinto año aprobado de la Educación General Básica.
c) Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica, que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa
d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario
e) Carecer de antecedentes penales (hoja de delincuencia limpia)
f) Poseer licencia de conducir, B2 y A3
g) Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.
h) Poseer permiso vigente de portación de armas.
CAPÍTULO VI
Artículo 14.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Artículo 15.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio, que no causen un perjuicio grave.
b) Tres llegadas tardías en un mes calendario.
c) Irrespetar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.
d) El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16.—Se considerarán faltas graves y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a) La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones, en el desarrollo del servicio.
b) Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio, por negligencia o imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al Municipio según corresponda.
d) Utilizar las dependencias, servicios o materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en beneficio personal o de terceros.
e) Ingerir o estar bajo el efecto de alcohol, drogas o cualquier otro tóxico, de manera comprobada, en el desempeño de sus funciones.
f) Actuar con notorio abuso de autoridad en sus funciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o a terceros.
g) Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por los reglamentos.
h) No prestar auxilio oportuno al ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
i) Incumplir la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquicos, de cualquier asunto que por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o de decisiones urgentes.
j) Acumular hasta tres faltas leves en un año natural.
Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, o Reglamento Interno las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) El abandono del servicio en forma injustificada.
c) Cuando la conducta descrita en el inciso c y e del artículo anterior sea de carácter reincidente.
d) Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.
f) Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.
g) La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El funcionario deberá reponer al Municipio el valor total del arma.
h) La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.
i) La acumulación de dos faltas graves en un año natural
j) Las demás disposiciones establecidas por el reglamento interno de trabajo y el Código Municipal.
k) Abstenerse o negarse a cumplir con cualquier prueba o examen médico, o pruebas antidoping establecidas por el Municipio.
Para comprobar cualquier falta mencionada anteriormente, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 149 del Código Municipal, siguiéndose el procedimiento que al efecto establezca ese mismo Código.
CAPÍTULO VII
De los deberes
Artículo 18.—Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 19.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento.
Artículo 20.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 21.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 22.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 23.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.
Artículo 24.—Los Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, no abandonarán el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 25.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo 26.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a su investidura y a los símbolos patrios.
Artículo 27.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo policial, los policías municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 28.—El policía municipal deberá presentarse al cumplimiento de sus funciones, en óptimas condiciones físicas y mantendrá en buen estado de conservación su vestuario y equipamiento recibido para el desempeño de sus funciones.
Artículo 29.—Los policías municipales de San Rafael de Heredia, no deberán admitir dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten. Guardarán secreto o reserva de las fuentes de información, en asuntos que competen a sus funciones.
CAPÍTULO VIII
De los derechos
Artículo 30.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento, no material, ante todos los miembros de la Policía Municipal.
b) Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.
c) Reconocimiento no material que le otorgue la comunidad por los servicios prestados.
d) Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
e) Medalla de Honor de la Policía Municipal de San Rafael, a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.
Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
a) El Concejo Municipal en el caso de la Mención Honorífica y de la Medalla de Honor.
b) El Alcalde en todos los demás casos.
Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 33.—Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 34.—Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente podrán aspirar a los siguientes incentivos:
a) Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública.
c) La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario. De igual manera deberá suscribir las pólizas correspondientes.
d) Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial.
e) Las vacaciones, permisos y licencias de los policías municipales se regirán por lo establecido en el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo y demás normativa conexa.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Seguridad Ciudadana
Artículo 35.—La Comisión de Seguridad Interinstitucional debe asesorar, fiscalizar y recomendar a través de la Alcaldía, al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.
Artículo 36.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquier otra normativa vigente en la materia.
Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo transitorio I.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía y demás normativa conexa.
Artículo Transitorio II.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a la disponibilidad de recursos, principalmente de tipo humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.
San Rafael de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(42419).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 05 de enero
del 2009.—Dirección General de Servicios
Técnicos.—Giovanni Tencio Pereira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº
7754).—C-920250.—(39487).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 18 de marzo del
2009.—Dirección General de Servicios
Técnicos.—Giovanni Tencio Pereira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº
7754).—C-1076920.—(39488).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 18 de marzo
del 2009.—Dirección General de Servicios
Técnicos.—Giovanni Tencio Pereira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº
7754).—C-1076920.—(39489).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 01 de abril
del 2009.—Dirección General de Servicios
Técnicos.—Giovanni Tencio Pereira, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº
7754).—C-920250.—(39490).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 15 de mayo
del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo
Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1496020.—(41301).
AGENCIA MORAZÁN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco de Costa Rica,
Oficina Morazán, hace constar que el Sr. Rodrigo Castro Chinchilla, cédula Nº
1-350-318, posee un certificado de depósito a plazo Nº 61619301, por un monto
de ¢8.000.000,00, el cual fue construido el día 13 de enero del 2006 y venció
el día 13 de abril del 2006.
Dicho certificado fue emitido
con una tasa de interés del 11.75% anual.
Se extiende la presente
constancia a solicitud del cliente para trámites de reposición, el día lunes 2
de febrero del 2009.
San José, 2 de febrero
del 2009.—Jorge Calderón Rojas, Oficial Comercial.—Nº
106686.—(41624).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado
Nº 62319117. Monto ¢100.000,00. Plazo 90 días. Emitido 16-02-2009. Vence
16-05-2009 Tasa 8.25
Certificado emitido a
la orden de Graciela Izaguirre Valderrama cédula Nº 3-195-1085.
Emitido por la oficina del
BCR en Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Graciela Izaguirre
Valderrama, Solicitante.—(41877).
OFICINA ICE SABANA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62119410 $4.800,65 92 días 02-05-08 04-08-08 2,50
%
Certificado emitido a la orden de: Catalina Rodicio Rodríguez, cédula 8-050-088. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(42406).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 030010-000 y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del día 4 de noviembre del 2004, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez. Esa finca está situada en el distrito 01, La Cruz, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para ganadería, tiene una medida de 671853,80 metros cuadrados y linda así: norte, José Marcial Tinoco; sur, Jesús Morice; este, José Marcial Tinoco, y oeste, Quebrada El Níspero en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0046385-1959.
Ø El dueño de la propiedad es de la Sociedad Ganadera Casa Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-020305-000.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones), según avalúo Nº 302-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por la Sociedad mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de la Sociedad Ganadera Casa Blanca S. A., posee tres sitios de torre: la torre Nº 9, con una distancia aproximada al lindero norte de 77,92 metros; la torre Nº 10 a una distancia de 335,78 metros de la anterior y la torre Nº 11 con una distancia aproximada de 161,70 metros del lindero sur. Se ubica en potreros con algunos sectores de bosque. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42348).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
Claudia Hernández Hernández c.c. Lourdes Velez Hernández, la resolución de las
diez horas y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la que
se resuelve: “declarar la adoptabilidad de la niña Juanita Hernández Hernández,
toda vez que se ha constatado en razón de los hechos planteados, que lo más
conveniente para dicha persona menor de edad es el trámite de adopción,
conforme a su interés superior. En consecuencia se ordena el traslado del
presente expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones, con el fin de
que se proceda a la ubicación de la citada persona menor de edad con una
familia adoptiva. Notifíquese la presente resolución a la señora Claudia
Hernández Hernández c.c. Lourdes Vélez Hernández en el lugar que haya señalado
al efecto, a quien se le advierte que si no lo ha hecho, deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se les advierte, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los que deberá interponer
dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación a la última de las partes, siendo competencia de esta
Representación Legal resolver el de revocatoria, y el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto, pasados los tres
días señalados. Exp. Adm. 111-00029-2008.—Oficina
Local San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).— (Solicitud Nº 27328).—C-12750.—(41258).
A Marvin Vargas Fernández se le comunica la resolución de este Despacho, de las 12:00 horas del 30 de abril del 2009, por medio de las cual se ordenó declarar incompetencia de este Despacho, para conocer del presente asunto para continuar conociendo de la presente situación la Oficina Local de Liberia, ya que la persona menor de edad de nombre Sharon Vargas Solórzano se trasladó a vivir a La Fortuna de Bagaces con la señora María Cristina Solórzano, que se ofrece como posible recurso familiar. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de Liberia, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00023-2007.—Oficina Local de San Ramón, 4 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante PANI Naranjo en suplencia de Oficina Local de San Ramón.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27328).—C-2550.—(41259).
A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida administrativa de abrigo temporal en el Hogar La Esperanza en beneficio del niño R.A.C.R. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 27328).—C-9180.—(41270).
A los señores Anabell Jiménez Rivas y Jean Paúl Cecilia Sánchez, se les comunican las resoluciones administrativas de las quince horas del trece de marzo del dos mil nueve y de las once horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, mismas que refieren el dictado de incompetencia territorial de la Oficina Local de Alajuelita para que siga su conocimiento la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de La Unión se arroja el conocimiento de la situación de la persona menor de de edad Daniela Celia Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren, practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00059-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-10710.—(41280).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad huérfanas Angélica y Elkin Zulay, ambas de apellidos Gómez Rivera, y a la vez se dispuso depósito provisional con la abuela materna Clarisa Rivera Loría. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el segundo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00007-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-11220.—(41283).
Se comunica a los interesados que por resolución de las quince horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Yogebeth María y Víctor Alonso, ambos de apellidos Torres Castillo, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetos a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 741-00083-2004.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27328).—C-7650.—(41284).
AREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de abril, son los siguientes:
INDICES DE
PRECIOS DE LOS INSUMOS BASICOS DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION ABRIL 2009
INDICES DE
PRECIOS DE INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Y VIVIENDA
Base enero 1976=100
Marzo 2009 Abril
2009 Variación (%)
EDIFICIOS 20.030,40 19.966,22 -0,32
VIVIENDA 21.754,58 21.745,14 -0,04
INDICES DE
PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Y VIVIENDA
Base enero 1976=100
Marzo 2009 Abril
2009 Variación (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 20.563,59 20.563,59 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 20.369,77 20.369,77 0,00
INDICES DE
PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE
URBANIZACIONES
Base enero 1984=100
Rama de Actividad Marzo
2009 Abril
2009 Variación (%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 2.451,82 2.451,82 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC 2.302,34 2.302,34 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1.946,77 1.946,77 0,00
TUBERIA AGUA POTABLE 2.810,35 2.810,35 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2.432,43 2.432,43 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 2.465,27 2.465,27 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 2.259,68 2.259,68 0,00
TRAGANTES 3.009,38 3.000,06 -0,31
POZOS 3.283,64 3.267,25 -0,50
CAJAS DE SIFON 2.312,39 2.295,23 -0,74
CORDON Y CAÑO 3.453,72 3.455,61 0,05
ACERAS 3.538,40 3.539,93 0,04
DESFOGUE 3.468,33 3.470,07 0,05
CUNETA MEDIA CAÑA 3.006,85 3.006,88 0,00
CABEZALES PARA PASOS
POR ACERA 3.374,21 3.364,40 -0,29
PASOS POR ACERA 3.414,17 3.394,80 -0,57
VALVULAS H. F. 1.207,23 1.207,23 0,00
HIDRANTES 1.681,06 1.681,06 0,00
LIMPIEZA Y DESENRAICE 1.106,79 1.114,31 0,68
CORTE DE TIERRA 1.343,55 1.354,17 0,79
RELLENO Y COMPACTACION 1.737,66 1.740,98 0,19
SUB-BASE, BASE Y CONF.
SUBRASANTE 3.155,43 3.157,09 0,05
CARPETA ASFALTICA 2.791,45 2.789,30 -0,08
INDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base enero 1983=100
Rama de Actividad Marzo
2009 Abril
2009 Variación (%)
TUBERIA PVC 150 mm 2.741,38 2.742,61 0,05
TUBERIA PVC 200 mm 3.118,77 3.119,03 0,01
TUBERIA PVC 250 mm 3.067,62 3.067,79 0,01
TUBERIA PVC 300 mm 3.076,96 3.077,11 0,00
PREVISTA 12 mm 3.069,80 3.069,80 0,00
HIDRANTE 2.447,73 2.449,06 0,05
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2.902,91 2.903,77 0,03
SIN COSTO TUBO 150 mm 2.437,81 2.440,24 0,10
TUBO 200-500 mm 2.407,69 2.409,19 0,06
PROMEDIO 2.429,21 2.431,42 0,09
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2
439,83 2
412,73 -1,11
INDICES DE
PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base enero 1983=100
Rama de Actividad Marzo
2009 Abril 2009 Variación (%)
TUBERIA PVC 150 mm 2.296,03 2.297,66 0,07
TUBERIA PVC 200 mm 1.831,28 1.832,93 0,09
TUBERIA PVC 250 mm 1.724,02 1.725,81 0,10
TUBERIA PVC 300 mm 1.636,16 1.639,15 0,18
PREVISTA 100 mm 1.809,28 1.811,28 0,11
PROMEDIO PVC 1.809,46 1.810,98 0,08
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2.898,52 2.899,27 0,03
TUBO DE CONCRETO 610 mm 3.138,64 3.139,93 0,04
TUBO DE CONCRETO 910 mm 3.298,08 3.298,82 0,02
PROMEDIO DE CONCRETO 3.197,90 3.198,85 0,03
CAJAS DE REGISTRO 3.174,60 3.172,33 -0,07
CAJAS DE SIFON 2.545,53 2.516,02 -1,16
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 3.057,31 3.050,96 -0,21
REPOSICION DE CARPETA 2.370,39 2.322,03 -2,04
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2.597,93 2.569,50 -1,09
INDICES DE
PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base julio 1990=100
Elementos Marzo
2009 Abril 2009 Variación (%)
ACERO ESTRUCTURAL 795.133,30 774,29224 -2,62108
ACERO POSTENSION 427.755,22 431,36394 0,84364
ACERO REFUERZO 1462.725,78 1315,90680 -0,03735
ACETILENO 3756,08041 3800,90320 1,19334
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 1060,56470 1060,56470 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 2408,54031 2408,54031 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 1122,57240 1122,57240 0,00000
ARENA 1477,44445 1477,44445 0,00000
ASFALTO 85/100 1548,51154 1501,78662 -3,01741
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” DIÁMETRO 618,91818 624,13963 0,84364
BUNKER 1554,31417 1697,16574 9,19065
CEMENTO 2070,63354 2074,01464 0,16329
CLAVOS 1938,73600 1938,73600 0,00000
COLCHONETA 4*2*1,23*3,2 m 581,80071 586,70902 0,84364
COSTO DE POSESION 746,36215 752,65877 0,84364
DIESEL 1765,22315 1657,81242 -6,08482
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA
GUARDACAMINO 1520,54407 1520,54407 0,00000
EMULSION ASFALTICA 1168,05817 1126,89001 -3,52450
EPOXY P/ MARCADORES 906,21375 913,85894 0,84364
FLANGER 12*65 686,17388 691,96273 0,84364
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2*1*0,5 MALLA 8*10 2.049.893,90 2093,37377 2,12108
GAVIÓN 2,4 m 2*1*1,0 MALLA 8*10 1862,93583 1902,45017 2,12108
GASOLINA 1345,04176 1428,14102 6,17819
GRAPAS P/ ALAMBRE 693,78548 693,78548 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16 1333,98229 1336,20998 0,16700
LIQUIDO PARA CURA 845,43001 845,43001 0,00000
LLANTAS 757,98245 762,61795 0,61156
LUBRICANTES 1789,12315 1783,06877 -0,33840
MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 1502,11457 1502,11457 0,00000
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 3211,64123 3296,84726 2,65304
MALLA CICLON 1159,73069 1052,22201 -9,27014
MANGUERAS COMP. 600 c. c. 1245,05787 1382,80444 11,06347
MANO DE OBRA 1291,21856 1291,21856 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 596,19843 601,22820 0,84364
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 580,95392 585,85508 0,84364
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 240,15935 240,15935 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 229,48560 229,48560 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm*1 m 798,78418 798,78418 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 4311,59055 4403,47691 2,13115
PIEDRA BRUTA 1193,85377 1193,85377 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 1187,61017 1187,61017 0,00000
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12*12*53” 684,11291 689,88437 0,84364
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12*12*74” 672,01724 677,68665 0,84364
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 30*30 1884,41374 1884,41374 0,00000
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 35*35 2243,00963 2243,00963 0,00000
PILOTE HORMIGON REFORZADO 2873,40313 2873,40313 0,00000
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1451,97146 1451,97146 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/VIAS 1433,79437 1434,55177 0,05282
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 584,49011 671,94006 14,96175
POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 2710,83070 2710,83070 0,00000
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4807,63261 4807,63261 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 838,27649 838,27649 0,00000
REPUESTOS 1162,19898 1168,46413 0,53908
SOLDADURA 1453,93302 1453,93302 0,00000
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 608,75575 613,89146 0,84364
TELA DE FIBRA SINTETICA 937,59263 937,59263 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 549,89972 646,96205 17,65091
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1576,58462 1576,58462 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 618,89108 624,11230 0,84364
TORNILLOS GALVANIZADOS 466,10907 466,10907 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL.
16 569,20227 574,00429 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL.
16 612,54122 617,70886 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL.
12 537,39066 541,92430 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL.
12 537,39066 541,92430 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL.
12 582,04596 586,95633 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL.12 587,45958 592,41563 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL.12 584,52079 589,45205 0,84364
TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL.12 581,82204 586,73053 0,84364
TUB. HORMIGON CLASE III 0,61 M
DIAM. 1393,94239 1393,94239 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,76 M
DIAM. 1447,83410 1447,83410 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,91 M
DIAM. 1407,21185 1407,21185 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,07 M
DIAM. 1347,20709 1347,20709 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,22 M
DIAM. 1627,61045 1627,61045 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,37 M
DIAM. 1354,88312 1354,88312 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,52 M
DIAM. 1428,34226 1428,34226 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM. 1419,16920 1419,16920 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,13 M
DIAM. 1563,74863 1563,74863 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,90 M
DIAM. 1689,06903 1689,06903 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM. 912,75039 912,75039 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM. 653,51016 653,51016 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM. 936,50413 936,50413 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM. 869,03669 869,03669 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM. 928,08067 928,08067 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM. 964,79729 964,79729 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM. 934,63698 934,63698 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM. 929,05802 929,05802 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM. 933,34790 933,34790 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM. 896,91248 896,91248 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM. 936,26244 936,26244 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM. 648,90715 648,90715 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM. 937,82305 937,82305 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM. 826,13379 826,13379 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM. 934,53712 934,53712 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM. 929,68886 929,68886 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM. 933,18107 933,18107 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM. 927,78808 927,78808 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM. 931,26293 931,26293 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM. 949,47654 949,47654 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 767,89853 767,89853 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 715,68601 715,68601 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 1019,57318 1019,57318 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 919,11153 919,11153 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 876,73360 876,73360 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 993,52729 993,52729 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 985,57776 985,57776 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 1105,39220 1105,39220 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 1073,44251 1073,44251 0,00000
VIGA GALVANIZADA 533,69337 594,51864 11,39705
WATER STOP 6”*3/16” 339,89178 339,89178 0,00000
San José, 18 de mayo del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2681.—(Solicitud Nº 38585).—C-258750.—(41835).
El Concejo Municipal de Abangares, en la sesión ordinaria N° 08-2009, en el Capítulo I, Artículo 1°, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, aprobar recalificación de las Tarifas del Servicio de Agua Potable del Acueducto Municipal de Abangares.
Bloques Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio
Fijo 6.950,00 13.900,00 20.850,00 6.950,00 10.425,00
Servicio Medido ¢
Base 15 M3 2.800,00 5.600,00 8.400,00 2.800,00 4.200,00
16-25 M3 300,00 348,00 645,00 390,00 390,00
26-40 M3 450,00 540,00 645,00 390,00 390,00
41-60 M3 450,00 540,00 645,00 390,00 390,00
61-80 M3 675,00 900,00 645,00 390,00 390,00
81-100 M3 675,00 900,00 645,00 945,00 945,00
101-120 M3 990,00 1.095,00 645,00 945,00 945,00
Más de 120 M3 990,00 1.095,00 645,00 945,00 945,00
Instalación de nuevo servicio 25.000,00
Abangares, 13 de mayo del 2009.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(42392).
RETTIG DE PARRITA INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rettig de Parrita Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta y uno, a celebrarse en San José, calle veintiuno, avenida seis y ocho, número seiscientos treinta, en primera convocatoria a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, en donde se conocerán los siguientes puntos:
1) Cambio de Junta Directiva
2) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo.
De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas del diez de junio del dos mil nueve, con el número de socios presentes.—San José, 21 de mayo del 2009.—Kevin Warren Yardley, Presidente.—1 vez.—Nº 107364.—(43044).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Educación Preescolar con
énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje, registrado en el control de
emisiones de títulos, tomo 1, folio 377, asiento 8265, con fecha 7 julio del
2007, a nombre de Evelyn María Sibaja Villegas , cédula uno-once treinta y
cuatro-cero cero ocho nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Ph.D. Ana Lucía
Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(40913).
Yo,
Jacqueline Estrada Brenes, con cédula 3-295-339, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras
Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este edicto.—Jacqueline Estrada
Brenes.—(40917).
ANPHORA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Anphora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-067925-11 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de consejo de
Administración Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro determino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ing. José Jenkins
Moreno.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—(40918).
Isaura
Flores Fuentes, cédula 3-387-819, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros siguientes Mayor, Inventarios y
Balances y Diario, todos ellos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isaura Flores Fuentes.—(40919).
COMPAÑÍA DE
REFORESTACIÓN GERMANO COSTARRICENSE
DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de
Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres ciento uno - ciento sesenta y un mil novecientos
treinta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2009.—Alfons
Ciolek.—(41427).
3-101-505705 SOCIEDAD
ANÓNIMA
3-101-505705 Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-505705, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 106514.—(41579).
PUNTO DE EQUILIBRIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Punto de Equilibrio
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-160825, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número
uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—Nº
106575 y 106604.—(41580).
LAS MANOS DORADAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Manos Doradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—Nº 106600.—(41581).
VEINTISÉIS NOVENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiséis Noventa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos cuarenta y
tres mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de
Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José,
quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 106602.—(41582).
SOCIEDAD GANADERA LOS
CLAVELES LIMITADA
Sociedad Ganadera Los
Claveles Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-siete
mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Mayor 01, Diario 01, e Inventarios y
Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—Nº 106633.—(41583).
LOKURA CENTROAMERICANA
S. A.
Lokura Centroamericana
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166767, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas
Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—Nº
106680.—(41584).
PROYECTO MONTBEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto Montbel
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302534, ha solicitado ante la
Dirección General de la Tributación- Ministerio de Hacienda, la reposición de
los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y de Actas de
Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación de ese aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora Legal de la
sociedad.—Nº 106688.—(41585).
COMERCIALIZADORA
FARASHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Farasha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253398, solicito a la
Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los
siguientes libros: (1) libro de Actas Junta Directiva, (1) libro de
Accionistas, (1) libro de Diario, (1) libro de Mayor, (1) libro de Inventarios
y Balances, (1) libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario La Gaceta.—Ciudad de Quepos, 5 de mayo del 2009.—Reiner
Eike, Responsable.—Nº 106742.—(41586).
ARMAS DEPORTIVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Armas Deportivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
dos mil treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo
Gutiérrez Jiménez, Notario.—(41664).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMERCIALIZADORA ALCAVA DEL
SUR A C V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Alcava
del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360077, solicita
ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la
Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2009.—José Pérez Mendoza,
Representante Legal.—Nº 105949.—(40579).
SUPERVISORA DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD
E INTELIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Supervisora
de Servicios de Seguridad e Inteligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-140734, domiciliada en San José, personería inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al Tomo 779, Folio 94, Asiento 152, con oficinas en
Pavas, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas (3), Diario (1), Mayor (1) y de
Inventarios y Balances (1), en total seis (6) libros, por motivo de pérdida de
todos ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo del 2009.—Miguel A. Carvajal
Monge, Vicepresidente.—(41701).
PROMOTORA HABITACIONAL DEL
CARIBE S. A.
Promotora Habitacional
del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157656, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Óscar Soto Brenes, Representante Legal.—(41704).
CORPORACIÓN DE
INVERSIONES MIGIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones Migil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cuarenta mil trescientos trece-quince, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo
de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilbert Cid,
Presidente y Apoderado Generalísimo.—(41802).
ECOLOCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ecoloco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-146379, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1. Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de
Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Atea de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Elizondo
Campos, Representante Legal.—(41823).
ARENA TREQ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arena Treq Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos un mil-ochocientos sesenta
y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: todos número uno, de Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro
de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol
Matamoros Corrales, Notaria.—(41871).
TAQUERÍA LA MEXICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taquería La Mexicana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil
quinientos noventa, solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. (Se repone los Libros número uno).—San
José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº
106851.—(42091).
CAMIONES Y REMOLQUES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Camiones y Remolques
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil
ochocientos treinta y dos, solicitó ante la Dirección de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San
José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº
106852.—(42092).
COMERCIO GENERAL DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercio General de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintitrés mil ciento ochenta y ocho solicitó ante la Dirección de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva,
libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach,
Vicepresidenta.—Nº 106854.—(42093).
ASSOCIATED CREDITORS
EXCHANGE COSTA RICA LIMITADA
Associated Creditors
Exchange Costa Rica Limitada, cédula _jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número
uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri
Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 106960.—(42094).
AGROPECUARIA DON
VICTORINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Don
Victorino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397708, solicita ante la
Dirección General Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva, todos corresponden al primer libro. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Olman Álvarez Zamora, Apoderado Generalísimo.—Nº 107065.—(42095).
Rodríguez
Mora Luis Gonzalo, cédula Nº 2-499-810, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Gonzalo Rodríguez Mora, Solicitante.—(42220).
ASCH VARGAS S. A.
Asch Vargas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-027613, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el
Diario Oficial.—Quepos, 15 de mayo del 2009.—Felicia
Vargas Otárola, Representante Legal.—(42224).
CENTRO TURÍSTICO
REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula
jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de
morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y
mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas
administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el
fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según
lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Jarquín Núñez Luis
Alberto, cédula Nº 1-0464-0172 accionista Nº 1712; Madrigal Ugarte Virginia
cédula Nº 1-0729-0097, accionista Nº 2315; Jorge Antonio Sánchez Rojas, cédula
Nº 1-0611-0483 accionista Nº 1630; Santiesteban Ávila Guillermo cédula Nº
1-0333-0059 accionista Nº 0109 - 0348 - 0295. Rige lo anterior a partir de la
última publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo
Antonio Blanco Umaña.—(42262).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MÁS ALLÁ DE LA MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Más allá de la Música Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225788 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros, Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarlos y Balances número uno Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(42357).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
MULTISEGUROS CR COSTARRICENSES S. A.
(Notificación de cambio de nombre)
Multiseguros CR Costarricenses S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-193649, notifica que mediante la Resolución SGS-R-087-2009, de las 11:00 horas, del 15 de mayo del 2009, de la Superintendencia de Pensiones, ha sido autorizada para cambiar los estatutos de la empresa para que en adelante se denomine así: MULTISEGUROS CR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS, S. A., De la misma forma se notifica que esta empresa tendrá como objeto social exclusivo, la intermediación de seguros, todo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653.—San José, 20 de mayo del 2009.—Marco Román Carvajal, Gerente.—1 vez.—(42353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del día 19 de mayo de 2009, los señores Diego Albán Rugama Monge y Sileni Badilla Boschini, constituyeron tres sociedades anónimas, cuyas denominaciones serán las que determine el Registro Nacional al inscribir y asignar el número de cédula jurídica. Representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José 19 de mayo de 2009.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(41878).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 229-15 otorgada en mi notaría, el día 19 de mayo del 2009, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria J & M Inter Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de mayo del 2009.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(41879).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 18 de mayo del 2009, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 106745.—(41908).
Los señores Minor Bonilla Gómez y Marianela Vega Ordóñez, constituyen la sociedad denominada Bovefa Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, avenida diez, calle diecinueve, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones y el objeto será la actividad comercial, industria, agroindustria, ganadería, servicios. Plazo: 99 años. Presidente: Minor Bonilla Gómez. Escritura otorgada a las once horas del día catorce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 106746.—(41909).
Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Voleibol de Goicoechea, y se nombró nuevo secretario, tesorero y vocal I.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 106747.—(41910).
Ante esta notaría, el día trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Caryanca Ltda., capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, gerentes Carlos Henrique Jara Hernández y Anabelle Vásquez Vargas.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario..—1 vez.—Nº 106748.—(41911).
Ante esta notaría mediante escritura número veintitrés-dos, de las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta constitutiva de sociedad responsabilidad limitada Corporación Sansoljim de Atenas Limitada, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 15 de mayo del 2009.—Lic. Christian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 106749.—(41912).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Marwill de Coronado S. A., presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Coronado, plazo social cien años.—Coronado, catorce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 106751.—(41913).
En mi notaría por escritura a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Villa Quesada S. A. por la cual se disminuye su capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Ciudad Quesada, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 106752.—(41914).
Mediante escritura 96-40, otorgada a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituyó la compañía Grupo Calex ARRC Sociedad Anónima. Presidente: Raúl Cruz Fonseca.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de mayo del 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 106754.—(41915).
En mi notaría a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Yonmik S. A.; domicilio: Marañonal de Esparza, Puntarenas; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 106755.—(41916).
Mediante escritura número doscientos treinta-seis, otorgada en Ciudad Quesada, a las once horas del diez de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos catorce sociedad anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra secretaria.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 106757.—(41917).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Servicios Integrales en Seguridad NCM de Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Nelzy María Chaves Mora.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 106763.—(41918).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Hules Sintéticos HULSINSA S. A., capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Montero Fuscaldo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 106765.—(41919).
A las 11:30 horas del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Gedema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gedema S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Denis Vargas Castro, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ciento treinta y tres. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 106766.—(41920).
Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Artisano Builders L. L. C. Sociedad Anónima su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, Villa Ligia de la escuela nueva cien metros oeste, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciocho de mayo del dos mil nueve, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Ronny Alberto Castro Cubero.—Pérez Zeledón, diez horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 106767.—(41921).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de mayo de dos mil nueve, Jireh Salom S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil setecientos veintisiete, cambia domicilio social.—Pérez Zeledón, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 106768.—(41922).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de mayo de dos mil nueve: la sociedad Rústico Mal País Lodge Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia, propiamente al costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 106770.—(41923).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Teyka S. A., domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 106772.—(41924).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social doce mil colones. Presidenta: María Isabel Acosta Chavarría.—Barva de Heredia,_ dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 106773.—(41925).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos catorce del tomo noveno de mi protocolo, de las siete horas del quince de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Eliécer Quesada Chávez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 106778.—(41926).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en la ciudad de Summit, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, domiciliada San Isidro de El General, distrito primero del cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José, Costa Rica, barrio Monserrat, San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de Carretera Interamericana Sur. Se nombran gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Summit, Nueva Jersey, Estados Unidos, 4 de mayo del 2009.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 106784.—(41927).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en la ciudad de Summit, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, domiciliada San Isidro de El General, distrito primero del cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José, Costa Rica, barrio Monserrat, San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de Carretera Interamericana Sur. Se nombran gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Summit, Nueva Jersey, Estados Unidos, 3 de mayo del 2009.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 106785.—(41928).
Ante mí, a las 16:05 horas del 23 de marzo de dos mil nueve, escritura número 48-4 del tomo 4 de mi protocolo se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica, según el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Elieth Arguedas Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 106786.—(41929).
Ante mí, por escritura pública número sesenta y ocho-uno, de las diez horas treinta minutos del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jayner J.C. Sociedad Anónima, donde se acordó: modificar los puestos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal, de la siguiente manera: presidente: Greivin Retana García, secretaria: Sandra Porras Sáenz, tesorera: Milena Porras Sáenz, y fiscal: José Navarro Garro. Se modifica así mismo la cláusula sexta, y se modificó el domicilio social a San José, Pérez Zeledón, Pedregosito, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al sur. Es todo. Presidente: Greivin Retana García.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 106787.—(41930).
Por escritura otorgada el día de hoy Hellen Abarca Vega y Gerardo Abarca Obando, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Representación. presidente.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 106788.—(41931).
Al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Monzu International Sociedad Anónima, de la cual es presidente Runny Gerardo Monge Zúñiga, cédula de identidad uno-cero ochocientos nueve-cero setecientos cuarenta y cinco, por medio de escritura otorgada ante los connotarios públicos Alexánder Elizondo Quesada y Maycol Alejandro Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 106789.—(41932).
Por escritura número 67-1 de tomo 1 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 20 de marzo de 2009, se constituye la sociedad denominada Corporación Misolan Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Ureña Ureña. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 106790.—(41933).
Que por escritura número 56, visible a folio 63 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente financiero, de El Canto de Aves en el Verano SRL. Que por escritura número 58 bis, visible a folio 66 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente financiero, de Inversiones un Lugar Espectacular SRL. Todas en el tomo XII del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, al ser catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 106791.—(41934).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número tres de la sociedad denominada Lotificadora Marín y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres ocho siete cinco ocho. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del trece de mayo del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 106792.—(41935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Eifer Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Adrián Jiménez Roe. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 106794.—(41936).
Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alymu Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: María de Los Ángeles Murillo Bogantes. Secretaria: Ana Laura Alfaro Murillo. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, distrito de Bolívar, del cruce setecientos metros camino a Los Ángeles, primera entrada a mano derecha.—Grecia, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 106796.—(41937).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 1º de mayo del 2009, se cambia junta directiva de la sociedad denominada, Inversiones Shayvic Samil Sociedad Anónima.—Santa Ana, 1º de mayo del 2009.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 106804.—(41938).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. representada presidente; Jorge Vargas Rojas, cédula 2-484-575 y tesorera: Angélica González Artola, cédula 6-248-538, secretaria; Luz Vargas Rojas, cédula 2-446-141, fiscal: Carlos Vega León, cédula 6-189-668 diez acciones, dos socios, cinco acciones cada uno, de fecha.—14 de mayo del 2009.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 106805.—(41939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Aviación Agrícola Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 106807.—(41940).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Envioronmental Whitfield S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 106848.—(41975).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adolfo Cedeño Bonilla y Ana Isabel Bonilla Solano, constituyen la sociedad Agropecuaria La Sierra Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: doce mil colones.—San José, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 106849.—(41976).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 52-6, de las 18:00 horas del día 15 de mayo del año 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Canto Celta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 106850.—(41977).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-dos, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas del trece de mayo del año dos mil nueve, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz constituyeron la sociedad denominada El Triunfo Celular Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro de San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco este de la Escuela Laboratorio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 106855.—(41978).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas, veinte minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz constituyeron la sociedad denominada Importaciones El Planeta Celular Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro de San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco este de la Escuela Laboratorio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 106856.—(41979).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, de las catorce horas del trece de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Medical Sources in One Step S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Gerardo Rodríguez Lizano. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, urbanización Pastoral, casa número veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 106857.—(41980).
Mediante escritura número ciento treinta y siete de las catorce horas, diez minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Campo Cuerici CC Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 106861.—(41981).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las catorce horas, treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Altos de Matama AM Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 106862.—(41982).
Mediante escritura número ciento treinta y seis de las catorce horas, cero minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paso del Turire PT Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 106863.—(41983).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con cuarenta horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la empresa Vicsonquimo Sociedad Anónima, por la que se reforma cláusula número siete de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 106866.—(41984).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Faypra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Pérez Zeledón, San José; frente a los Tribunales de Justicia, en Hotel Astoria. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Elisa Elena Prado Masís.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 106867.—(41985).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos se constituye la sociedad de esta plaza denominada Suar S. A. Fecha de constitución a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Celinia Suárez de Díaz, mayor, casada una vez de oficios del hogar, de nacionalidad colombiana con número de cédula de residencia ciento diecisiete cero cero cero cinco cero cero cuatro cero seis.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Aan Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 106869.—(41986).
Por escritura número noventa y tres-once, otorgada en la ciudad de San José, el día seis de mayo del año dos mil nueve, los señores Andrea Ortuño Odio y Juan José Valverde Tristán, convienen a constituir una sociedad anónima denominada DESCOSA, Destilería Costarricense S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 106871.—(41987).
Miguel Ángel Díaz Hernández, Irma Rojas Parra, Mariana, Donald y Miguel Ángel todos Días Rojas, cédulas uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos sesenta, seis-ciento treinta y dos-trescientos cincuenta y cinco, uno-mil ciento veintiocho-setecientos cincuenta, uno-mil cuarenta y dos-quinientos sesenta y nueve y uno-novecientos sesenta y nueve-seiscientos cinco, respectivamente, constituyen la sociedad denominada: Dirojas Sociedad Anónima.—Puriscal, a las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 106872.—(41988).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó: Trans Continental Bremeza S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Paraíso de Cartago.—10 de de mayo del 2009.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 106873.—(41989).
Por escritura número nueve otorgada a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la compañía Garita Mora Abogados Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 106876.—(41990).
Por escritura Nº 227 tomo 17 otorgada ante esta Notaría las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Sandí S. A. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 106877.—(41991).
Al ser las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Beto & Mas S. A., capital social diez mil colones, cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Río Frío.—Río Frío, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 106879.—(41992).
Mediante esta escritura se constituyó la sociedad Jrobusiness S. A. capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José Curridabat, doscientos al norte y cincuenta oeste de la farmacia Valenciano en José María Zeledón.—San José, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 106886.—(41993).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho-treinta y ocho otorgada hoy ante mí, se constituye Grupo Sisma G.S. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario en forma conjunta.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 106900.—(41994).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría de las doce horas del quince de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Cortsa Sistemas Arrollables Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Salas Agüero.—Alajuela, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 106901.—(41995).
Por escritura 16-1 otorgada ante mí, a 15:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó sociedad Colinas Verdes de Pilón Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste de Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.—Ciudad Neily, 18 de mayo del 2009.—Lic. Nancy Rocío Campos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 106902.—(41996).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Servicios Técnicos de Occidente Seteo Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, abril del dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 106907.—(41997).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Transportes Rodríguez Acuña Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 106908.—(41998).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2009, se modifican las cláusulas novena y decimosegunda de los estatutos, se modifica el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Irome Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 106909.—(41999).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos QG Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho. Capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 106911.—(42000).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Construcciones y Diseños Urbanísticos del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho. Capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 106912.—(42001).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad A La Mano de Dios en el Confiamos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—Tres Ríos, 18 mayo del 2009.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 106913.—(42002).
Los Nietos de Saborío y Aguilar S. A. Modifica estatutos en Puerto Viejo de Sarapiquí. Protocolización otorgada a las 10:30 horas del 15 de mayo de 2009.—Puerto Viejo de Sarapiquí.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 106914.—(42003).
Distribuidora de Gas de Sarapiquí S. A. Modifica estatutos en Puerto Viejo de Sarapiquí. Protocolización otorgada a las 10:00 horas del 15 de mayo de 2009.—Puerto Viejo de Sarapiquí.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 106915.—(42004).
En mi notaría en esta fecha la sociedad Lest Dental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-91952 modifica la junta directiva. Ratifica presidente y secretaria y nombra tesorero y se elimina agente residente.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 106921.—(42005).
En mi notaría en esta fecha la sociedad Cuatro Hermanos L.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132794. Nombra tesorero y fiscal y ratifica al presidente y secretaria. Se elimina agente residente.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 106922.—(42006).
En mi notaría en esta fecha la sociedad Erlangen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018383. Se modifica el domicilio. Ratifica nombramiento de presidente y secretaria y nombra tesorero y fiscal. Se elimina agente residente.—San José, 19 de mayo 2009.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 106923.—(42007).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de mayo del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paralelos y Meridianos Tres Cuatro S. A., mediante la cual se modifica cláusula primera, renuncia y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 106924.—(42008).
En esta notaría por escritura pública número 75-10 otorgada a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Carfas de San José S. A. nombrándose nueva tesorera de la junta directiva y reformando cláusula cuarta del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 106926.—(42009).
Por escritura número 001-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las quince horas con cincuenta minutos del 18 de mayo del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-567022 s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil veintidós, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 106927.—(42010).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Industrial Promotora Caribe S. A. en que se reforman cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 106930.—(42011).
Por escritura otorgada a las quince horas del seis de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Centro Infantil Preciosos Momentos S.R.L., en la que se nombra gerente general.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 106933.—(42012).
Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada N G Dos R P de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, urbanización Las Rosas, ochocientos metros al oeste de Monpik, diagonal al Rincón Poblano, con un capital social de cinco mil colones.— Dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 106937.—(42013).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2009, se emitieron acciones preferentes de la sociedad Café el Rey S. A. y se modificó la cláusula cuarta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 106938.—(42014).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Transportes Jime Primero S. A. capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 106940.—(42015).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas diez minutos del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Transportes Jime Segundo S. A. capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 106941.—(42016).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaria y mediante escritura pública de las diecisiete horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Transportes Jime Tercero S. A. capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 106942.—(42017).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaria y mediante escritura pública de las diecisiete horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Transportes Jime Cuarto S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 106943.—(42018).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaria y mediante escritura pública de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Transportes Jime Quinto S. A. capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 106944.—(42019).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas del once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jime Sexto S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 106945.—(42020).
Ante mi notaría el día trece de mayo de dos mil nueve, modificación de estatuto segunda de los estatutos de la empresa Raymond y Linda Laustra S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 106947.—(42021).
En esta notaría a las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número ciento nueve, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de las oficinas centrales del Banco de Costa Rica. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Gregoria Castro Romero, cédula número dos-trescientos once-trescientos dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 106948.—(42022).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jomava Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, pudiendo ejercer el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 106949.—(42023).
Distribuidora Blanco de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos dieciséis. Reforma cláusula sexta, y se revoca el nombramiento del secretario.—Liberia, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 106951.—(42024).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, dos kilómetros al este, urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Francisco Javier Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula Nº 3-438-0468, vecino de Barrio EI Molino, Cartago, 200 metros al sur del Registro Civil, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad anónima la cual se denominará Inversiones Vaseco S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 106954.—(42025).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura s. a. Domicilio: San Antonio de Escazú, condominio Riveras del Monte, casa número cuatro. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 106955.—(42026).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Imágenes Médicas de Punta S. A. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima, novena y décima segunda del pacto social, se incorpora cláusula décimo cuarta. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 106956.—(42027).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 106957.—(42028).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 106958.—(42029).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jalex del Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483273, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital social. Es todo.—Palmares, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 106964.—(42030).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Polher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064175, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 106965.—(42031).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos setenta y ocho de las 18:00 horas del 15 de mayo de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Ganadera Monteclaro AYA Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela y con un capital social de doce mil colones.—Orotina, quince de mayo de dos mil nueve.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 106967.—(42032).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad The Promises of Cobano Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-550978, en la cual se reforma la administración, se confirma gerente y se nombra apoderada generalísima.—San Rafael de Heredia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 106984.—(42033).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-478333 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Nº 3-102-478333, en la cual se reforma la administración y se nombra nuevo gerente.—San Rafael de Heredia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 106985.—(42034).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Centro de Investigaciones Cardiológicas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 106986.—(42035).
Por escritura número 2-3, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:20 horas del 14 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad anónima Talamanca Extreme Hiking S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, excepto para comprometer patrimonio societario. Domicilio social: Cartago, Guadalupe, 250 metros sur de la Taberna Apetitos Nº 1.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 106988.—(42036).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 10:00 horas del día 8 de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Exportadora de Café de La Cumbre Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula décima primera en cuanto a la representación judicial y extrajudicial del pacto social.—San José, el día 13 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 106990.—(42037).
Al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, seguido del aditamento sociedad anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 106992.—(42038).
Protocolización actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Tomodochi S.A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine Inversiones Tomodochi Limitada, y todas las demás cláusulas de su pacto constitutivo y se nombra gerente y agente residente. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 106993.—(42039).
Por escritura pública número ciento veintiséis de las doce horas del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A. en la que se reforman totalmente las cláusulas segunda y sétima del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva exceptuando el cargo del presidente.—San José, diecinueve de mayo del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 106994.—(42040).
Protocolización actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Yasutomo S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera para que en adelante se denomine Inversiones Yasutomo Limitada, y todas las demás cláusulas de su pacto constitutivo y se nombra gerente y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 106995.—(42041).
Por escritura pública número ciento veintisiete de las doce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jorcha del Caribe S. A. en la que se reforman totalmente las cláusulas segunda y sétima del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva exceptuando el cargo del presidente.—San José, diecinueve de mayo del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 106996.—(42042).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Make Witter Vida Sostenible LLC Limitada. Representante. Gerente uno y gerente dos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 106997.—(42043).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Proyectos J & M Picado Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de abril del ario dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 106998.—(42044).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Hermanos Saborío Pozuelo S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana, doscientos cincuenta metros al este de la Cruz Roja, encontrándose presente el quórum de ley, los socios presentes acuerdan por unanimidad de votos: Primero: se acuerda la fusión de la sociedad con la compañía Rocavela S. A., fusión que se hará por absorción, siendo la sociedad prevaleciente Hermanos Saborío Pozuelo S. A. Segundo: se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social del capital social: es la suma de diecinueve mil colones, representado por diecinueve mil acciones de un colón cada una.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 106999.—(42045).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las once horas del día quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Eurobest-Holding Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 107001.—(42046).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es Madri-Herre JRRMJ Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Yo Erika Esquivel Villalobos notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 107002.—(42047).
Por escritura número doscientos noventa y uno del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Construcciones Bulls Cincuenta Sociedad Anónima. Escritura de las diecinueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 107003.—(42048).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2009, se constituyó Autos Costa del Pacífico Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 107004.—(42049).
Se reforma la cláusula octava de los estatutos y se deponen los puestos vacantes de secretario y tesorero y se nombra nuevo miembro como vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Enchapes y Estructuras Tovares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, Puerto Viejo de Sarapiquí a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 107005.—(42050).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diecinueve horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Herfo Inversiones Internacionales Hermanos Fonseca Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: San José, Tibás.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 107007.—(42051).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, razón social según Decreto 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: cien mil colones, plazo: noventa nueve años, domicilio social: Tibás, Cinco Esquinas, de la Clorito Picado, ciento cincuenta metros al oeste, cincuenta metros sur, Residencial Los Sueños, casa número cinco.—Guadalupe, 12 de mayo del 2009.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 107011.—(42052).
Constitución sociedad anónima denominada Corporación Guillén Mora Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve. Se nombra presidenta: María Gabriela Guillén Mora.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 107028.—(42053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituyeron las sociedades denominadas Zumo del Bosque de Flamboyán Sociedad Anónima y Zumo del Bosque de Jacarandá Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Heredia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 107029.—(42054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Corporación Servicios Profesionales Buenos Aires S. A., se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Nº 107030.—(42055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas que tendrán por denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda de conformidad con el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Heredia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 107031.—(42056).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Maderas Modernas S.C. Sociedad Anónima. Presidente: Marco Julio Salas González. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Objeto: industria, comercio y agricultura en general. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año dos mil nueve.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 107033.—(42057).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de Expreso Polar DDC Sociedad Anónima, de las diecisiete horas del quince de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 107035.—(42058).
Yorlene Retana Torres, Deivy Alexander Retana Torres, Jenny Torres Loría, y Diego Armando Castro Zamora, constituyen la sociedad Reco Yordeje Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107036.—(42059).
Ante esta notaría, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil nueve, se constituyó Tres Guerreros por la Montaña de los Sueños Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 107037.—(42060).
Ante
esta notaría el día dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima Pasiones Eventos y Servicios del Pacífico Central S. A.—18 de mayo del
2009.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº
107038.—(42061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Glenoaks Properties S. A., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107040.—(42062).
Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Gratamira de los Lagos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 107042.—(42063).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Red Soluciones de Cartago S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 107043.—(42064).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Innovación Láser S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 107044.—(42065).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne basado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 107045.—(42066).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada empresa La Diligencia Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil quinientos dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía, y se modifica el domicilio social.—San José, a las quince horas quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 107046.—(42067).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, Rodolfo Freer Campos y Daniella Segnini Díaz, constituyen diez sociedades anónimas que se denominarán: Asesores Inmobiliarios Toscana S. A., Cafeto Investments S. A., Vías del Pacífico S. A., Monte Alto Investments S. A., Campo Fértil S. A., Terra Natura S. A.; Terra Luna S. A., Grupo Asesor Terranova S. A., Platinium Investments S. A., Terra Fogo Investments, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 107048.—(42068).
Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, Rodolfo Freer Campos y Daniella Segnini Díaz, constituyen nueve sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán: Desarrollos Horizontales Terranova Limitada, Campos de Ferrara Limitada, Terrabella Investments Limitada, Edificaciones del Itsmo Limitada, Colinas del Río Investments Limitada, Loma del Este Limitada, El Nogal Investments Limitada, Grupo Consultor Omega Limitada, Desarrollos Vistana Limitada, capital social diez mil colones representado por dos cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación a cargo del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 107049.—(42069).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de día diez de mayo del dos mil nueve, Jean Sebastien Patenaude y Sanjiv Menezes, constituyen La Luxuria Santa Teresa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, Edificio Juliana, oficina número uno. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 14 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107051.—(42070).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 12:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía 3-101-539453 s. a.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 107053.—(42071).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, en nonotariado con Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras número sesenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Inversiones La Concepción Laconsa Sociedad Anónima por los socios Fabio Francisco Aguilar Fonseca y Viria Coto Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Además que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número cuatro otorgada a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil nueve, la siguiente compañía Centro de Innovación y Prospectiva-Cipros-Gestión de la Investigación y el Cambio Sociedad Anónima. Por los socios Yolanda Ingianna Mainieri y Cecilia Motta Di Mare. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107054.—(42072).
Anta la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Servicios de Refrigeración N A B S S. A. capital social mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Domicilio: provincia de San José, cantón Curridabat, del Bar Los Parales, 25 metros al oeste. Presidente: Andrés Brenes Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107055.—(42073).
Mediante escritura número 44-4, de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesorías Bella Sombra. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107058.—(42074).
Mediante escritura número 45-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad anónima denominada Gaviota de la Montaña S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107059.—(42075).
Mediante escritura número 53-4, de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, protocolizó acta número 569 de la Asociación Club de Jardines de Costa Rica. Se nombra nueva tesorera y se modifican cláusulas vigésimo sétima y vigésimo octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107060.—(42076).
Mediante escritura número 54-4, de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad Farmacias Especializadas ARC Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107061.—(42077).
Constitución de Hermanos Cascante Salazar S. A., domiciliada en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Restaurante Antologías. Capital social: 10.000,00 colones, compuestos por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Fernando Cascante Salazar.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 107067.—(42078).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ACG Building Group Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos puestos de junta directiva.—San José, ocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 107068.—(42079).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Vigot Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 107069.—(42080).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 18:00 horas del 18 de mayo del 2009, se modificó y se protocolizó acta de la sociedad denominada GMK S. A. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 107070.—(42081).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Señora Montserrat Rosa S. A., en la que se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 107071.—(42082).
Ante mí se constituyó Desarrollos Yaroyo Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Arias Bonilla. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Hatillo Tres. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 107073.—(42083).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Leogui del General Sociedad Anónima, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 107074.—(42084).
Yo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jardines Encantados Azul S. A., se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 107075.—(42085).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de mayo del año dos nueve, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Candelina del Sur Sociedad Anónima, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 107076.—(42086).
Por este medio hago constar que al ser las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y siete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número sesenta, visible folio cuarenta y uno, vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Anthony Matthew Cicalese.—18 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 107077.—(42087).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Lucacoxa Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 107079.—(42088).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Grupo Construvial Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 107080.—(42089).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Grupo Villa Corrales Internacional Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en El Coyol de Alajuela, Residencial Loma Dos Mil, casa número once J, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 107082.—(42090).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de Accidentally On Purpose Limitada, de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(42218).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Arnoldo José Parini Guevara, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda, se nombra fiscal de la compañía Inversiones Analcima Uno XXVII S. A.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(42221).
Ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para realizar el cambio de junta directiva y el domicilio social de la empresa Maluving S. A., cédula jurídica número 3-101-428371.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notario.—1 vez.—(42227).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Probambu Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, cambiando el Consejo de Administración y se nombró presidente y agente residente.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(42238).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, la sociedad Costco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete ocho nueve cuatro tres, se reforma estatuto y pacto social en cuanto al domicilio.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(42240).
En escritura pública número 54-3, de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Reinos Tuaregs Ltda., cédula jurídica 3-102-557499, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(42242).
Ante esta notaría por escritura pública número 29, visible a folio 24 vuelto, a las 13:00 horas del día 19 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo presidente de Costa del Sol-Valle Escondido S. A. Presidente: Samy (nombre) Johna (apellido).—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(42254).
Ante esta notaría por escritura pública número 28, visible a folio 24 frente, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo presidente de Costa del Sol-Playa Sámara S. A. Presidente: Samy (nombre) Johna (apellido).—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(42256).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Achievements in the Time Limitada, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava, se acepta la renuncia del gerente y agente residente, se nombra gerente uno, gerente dos, y se elimina la cláusula décimo segunda y el cargo de agente residente.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(42258).
Por la escritura número siete-cuatro de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Dasy S.A., con domicilio social en Los Ángeles de Grecia, del Restaurante Mai-Ho, quinientos metros al este y setenta y cinco metros al sur. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Santiago Zamora Araya, cédula dos-cuatrocientos ochenta-doscientos catorce; y Yirlania Bustos Paniagua, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-doscientos setenta y cuatro. Capital social: tres millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(42268).
Los señores Max Chavarría Cordero, Pablo Porras Rojas, Roy Alfaro Hernández, Max Chavarría Mora, y Hernán Fabián Villalobos Arce, constituyen la sociedad Soluciones en Tecnologías de la Información y Comunicación SOTIC S. A., la cual tendrá su domicilio en Alajuela, Residencia Prados de Florencia, del parque con piscina, 50 al sur y 25 al este, casa 2-D. El capital social es la suma de cinco mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Max Chavarría Cordero. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—(42269).
Por escritura número ocho-cuatro de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Publicidad Griega Siglo XXI S. A., con domicilio social en Grecia del Balneario Tropical, trescientos metros al norte. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Yirlania Bustos Paniagua, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-doscientos setenta y cuatro; y Julio Araya Alvarado, cédula dos-cuatrocientos veinticinco-novecientos ocho. Capital social: tres millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(42270).
Por escritura número nueve-cuatro de las diez horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Imágenes Virtuales San S. A., con domicilio social en Grecia del Balneario Tropical, trescientos metros al norte. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Yirlania Bustos Paniagua, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-doscientos setenta y cuatro; y Julio Araya Alvarado, cédula dos-cuatrocientos veinticinco-novecientos ocho. Capital social: tres millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(42271).
Mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio treinta y ocho vuelto de las trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, ante la notaría de la Licenciada Rocío Córdoba Cambronero, los señores Gilberth Chaves Céspedes y Daniela María Bolaños Segura, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del año dos mil seis, por lo que autorizan los mismos al Registro Público con el fin de que su denominación social será el mismo número de cédula jurídica más la denominación Ltda.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 106887.—(42277).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 30 de abril del 2009, Rodrigo Rojas Fernández y Flora Rojas Dien, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: en San José, cantón Montes de Oca, en San Pedro de Montes de Oca, calle Siles contiguo al parqueo posterior de Tienda Yamuni. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 106888.—(42278).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Riarpa V & A S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 106889.—(42279).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yageza S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, treinta de abril del dos mil nueve.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 106890.—(42280).
Grupo Inversiones Mon-Seq de Puntarenas S. A., cambia su denominación social y su objeto para estar conforme a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, por lo que ahora se denomina Sociedad Agencia de Seguros Grupo Inversiones Mon-Seq de Puntarenas S. A., y su objeto es exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros. Escritura número ciento catorce-seis del tomo sexto del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 106891.—(42281).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Ganadero Roqueta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 106893.—(42282).
Por escritura número ciento seis de las dieciséis horas del once de mayo, se constituyó la sociedad Blue Moon S.R.L. Capital suscrito y pago. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 106894.—(42283).
Por escritura número 150-3, de la notaría del notario Rafael A. Brenes Valenciano, de las ocho horas del veinte de mayo en curso, se modifica la presidencia y apoderado generalísimo de la constitución de la entidad denominada Todo Lo Soluciona C.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-563781.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 106895.—(42284).
En notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye Nosara’s Horses S. A. Escritura otorgada el 9 de mayo del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 106897.—(42285).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez, en escritura número setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Jigebe Sociedad Anónima pudiendo abreviase Jegebi S. A.; constituida por Gloriana de los Ángeles Cognich Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 6-270-561, Miguel Gerardo Bonilla Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 6-139-212, ambos vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, cien metros norte y cincuenta metros este de Depósito de Materiales Mapesa. El domicilio social de la sociedad será en cien metros norte y cincuenta metros este de Depósito de Materiales Mapesa en Esparza, provincia de Puntarenas.—Esparza, 18 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 106899.—(42286).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Consultores de Proyectos Trued Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Truque Barrants. Fecha de otorgamiento: 18 de mayo del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(42289).
Ante mí, Francisco Javier Vega Guzmán, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura siete del tomo cuarto de mi protocolo la sociedad Pachanga Kids Sociedad Anónima (traducción Pachanga Infantil Sociedad Anónima). Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente actuando individualmente y secretario y tesorero actuando conjuntamente estos dos últimos entre sí. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil nueve.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(42296).
Por escritura número ciento catorce, otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Instituto de Enseñanza Técnica IET Sociedad Anónima. Se designa presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(42298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, Liliana Cedeño Obando y María Liliana Calderón Campos, constituyen la entidad Asesorías de Crédito y Cobro Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Lomas del Sol, trescientos metros al este de la entrada principal. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Juan Antonio Vásquez Bendaña.—Ciudad Quesada, trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(42302).
Constitución de la Asociación Visión Restaurando Para Jesucristo, con domicilio social en Aguas Zarcas de San Carlos, provincia de Alajuela, setecientos metros al este del Banco de Costa Rica, Bodega de Noni. Objeto: mejorar la calidad de vida de sus asociados. Dirección de la asociación reside en la junta directiva compuesta por siete miembros. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Vasquez Bendaña, Notario.—1 vez.—(42305).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 15:00 horas del 13 de mayo del año 2009, Manuel Antonio Camacho Barquero y Ana Margarita Monge Camacho, constituyeron la sociedad anónima denominada Manolito Arrendamientos S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Manuel Antonio Camacho Barquero.—San Rafael de Heredia, 18 de mayo del año 2009.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—1 vez.—(42324).
En mi notaría al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global Jack Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(42339).
Por escritura número doscientos veintidós-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad 3-101-553859 s. a., cédula jurídica 3-101-553859.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(42340).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del siete de enero del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Corporación Unción Familiar Mundial Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las quince horas diez minutos del siete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(42344).
Por escritura número ciento seis, otorgada a las nueve horas del siete de mayo del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Demarcaciones Vial de Centroamérica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve horas diez minutos del siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(42345).
Ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Seguridad El Ojo Visor S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura pública de las 17:00 horas del 15 de mayo del 2009, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 237-3 del tomo 3.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(42356).
En esta notaría a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en aporte de inmuebles y letras de cambio. Domicilio: San Isidro de Alajuela. Apoderadas generalísimas sin límite de suma: presidenta y secretaria.—Alajuela, 8 de mayo del 2009.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(42358).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del quince de mayo del dos mil nueve ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Honorato Venegas Arias y Luis Diego Venegas Vargas y constituyeron Foto Fantasías Sociedad Anónima, el objeto: la fotografía comercial. Presidente: Honorato Venegas Arias con todas las facultades.—Grecia, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(42359).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes compareció José Antonio Solano Zúñiga y protocolizó acta de cambio de junta directiva de la compañía Constructora Maquigua de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Solano Castro con todas las facultades.—Grecia, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(42360).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, mediante escritura número ochenta y ocho, visible a folio noventa y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó Fátima Corporativa Inc. S. A. domiciliada en oficina cuarenta y uno, Multipark, San Rafael de Escazú, San José, representada por el presidente y secretaria.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(42369).
Por escritura pública número 90 de las ocho horas treinta minutos del 20 de mayo de 2009, otorgada ante el notario público Óscar Venegas Córdoba, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Free Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó su domicilio social y se realizó nombramiento de nuevo agente residente.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(42370).
Por escritura pública número 89 de las ocho horas del 20 de mayo de 2009, otorgada ante el notario público Óscar Venegas Córdoba, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Panamericanas R Y R S. A. mediante la cual se modificó su domicilio social, se realizaron nombramientos de secretario, fiscal y nuevo agente residente.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(42372).
En escritura pública número 55-3, de las 10:00 horas del 20 de mayo de 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Minario Perlado S. A., cédula jurídica 3-101-485494, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social a Constructora Kerzemberg Sociedad Anónima, segunda del domicilio, tercera del objeto, se acepta la renuncia y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(42374).
Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho-cero ocho, de las nueve horas del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Avangard E Trescientos Veinte Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(42376).
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres-cero ocho, de las diez horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Lanton Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(42378).
Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve-cero ocho, de las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Solmarino Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(42379).
Por escritura pública número ciento cincuenta y uno-cero ocho, de las diez horas del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Guaidil Floral Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(42381).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos-cero ocho, de las diez horas con diez minutos del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Armiden Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(42382).
Por escritura pública número ciento cincuenta-cero ocho, de las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Boletania Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(42383).
Por escritura pública número trescientos cinco del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Textiles Empresariales D T E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(42386).
Comercializadora de Seguros Credomatic Sociedad Anónima avisa al público en general que, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 30 de enero de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Seguros Credomatic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochenta y nueve, mediante los cuales se reforman las cláusulas. Primera (la denominación social pasará a ser BAC Credomatic Agencia de Seguros S. A.) y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los Estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos 19, 22 y Transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los artículos 12 y los Anexos 8 y 10 del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros con las resoluciones SGS-R-013-2008 y SGS-R-080-2009.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. José Ignacio Cordero Ehrenberg, Representante Legal.—1 vez.—(42388).
Ante esta notaría, en el día de hoy a las trece horas se constituyó una sociedad, sin nombre, con el número correspondiente que le asigne el Registro; con capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado; y cuya presidenta es la señorita Silvia León Cubero; con cédula Nº 1-792-044.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42390).
He protocolizado en fecha 18 de mayo de 2009, a las veinte horas sociedad Ruiseñor Alameda Sociedad Anónima con capital de diez mil colones, en la ciudad de San José, cuyo presidente Orlando Alexis Cruz Barrantes, secretaria Erika Cruz Ovares, tesorera Irma Ovares Segura, con poderes generalísimos con el presidente, con domicilio en Villas de Ayarco.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Liggia León, Notaria.—1 vez.—(42403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada BN Corredora de Seguros Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: intermediación en la venta de seguros de cualquier empresa legalmente establecida en el país. Presidente: Alejandro Soto Zúñiga.—San José, 19 de mayo de dos mil nueve.—Lic. Karla Fuentes Marín y Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notarios.—1 vez.—(42413).
Por escritura 109, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2009, la sociedad: Saporo S. A., varió la cláusula de administración, su domicilio social y nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(42415).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Feel The Breeze Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos setenta y cinco, de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(42416).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Every Picture Tells a Story Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(42417).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad H&M Asociados S. A. Domiciliada en Alajuela, Invu Erizo número dos, casa número trece. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mónica Sanabria Soto.—Alajuela, 18 de mayo del 2009.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(42418).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Oso Menor de Pavones Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(42422).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Monte Azul S. A.—San José, 19 de mayo de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 107084.—(42423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Campos Villegas Lucavi Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Heredia.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107087.—(42424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas de 19 de mayo del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas las cuales se denominarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número 114. Presidente, secretaria y tesorera, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderadas generalísimas. Capital social: doce mil suscritos y pagados. Domicilio: San José, San Sebastián, de la iglesia católica 50 metros al norte. Presidenta: Florybeth Campos Vargas. Secretaria: Zoraida Vargas Hernández. Tesorera: Ana Eliette Campos Vargas.—Lic. Andrés Calvo Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 107088.—(42425).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Sierpe Properties S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos trece, en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 107090.—(42426).
Por escritura otorgada ante mí, Irene Méndez Montero, cédula número 3-338-230; Juan Carlos Méndez Montero, cédula Nº 3-348-984, Pedro Ignacio Méndez Montero, cédula Nº 3-372-796, Juan Pablo Méndez Montero, cédula Nº 3-360-143, tres constituyen Servicios Automotrices Dibene Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Automotrices Dibene S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: La ciudad de Paraíso de Cartago, Paraíso, del bar y restaurante Continental seiscientos metros sur. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los socios Irene y Juan Pablo Méndez Montero, antes indicados.—Cartago, 1º de mayo, 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 107092.—(42427).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil setecientos quince sociedad anónima, se revocan los nombramientos de junta directiva. Se nombra nueva junta directiva. Se nombra agente residente. Se modifica la cláusula primera del pacto social, del nombre.—San José, quince de mayo de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 107093.—(42428).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Live and Enjoy Limitada.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 107094.—(42429).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó Palma Services Limitada.—San José, trece de mayo de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 107095.—(42430).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, quince minutos de hoy, se constituyó Live the Life Limitada.—San José, doce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 107096.—(42431).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jiménez y Picado Catu Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 107097.—(42432).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Compañía Constructora Lucho Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107098.—(42433).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día cinco de mayo del año en curso, se constituyen las sociedades denominadas: a) Ruta al Puerto S. A., constituida a las ocho horas, b) Inversiones Edelicias S. A., constituida a las ocho horas con quince minutos, c) Grupo Inmobiliario Edelicia S. A., constituida a las nueve horas, d) Grupo Arco de Costa Rica S. A., constituida a las nueve horas con treinta minutos, e) Grupo Efca Transportes S. A., constituida a las diez horas, y f) Caballos de Andalucía S. A., constituida a las diez horas con treinta minutos; pudiendo las anteriores sociedades abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 107102.—(42434).
Víctor Solís Vásquez, y Alice Jeannette Vásquez Araya, constituyen sociedad Distribuidora Ciclo Ticos Sociedad Anónima aditamento S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número ciento sesenta de las diez horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve. Hecha en Heredia.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 107104.—(42435).
José Joaquín Rojas Acosta, Javier Alexander Rojas Acosta, Anthony Thomas Fohl y Michael Thomas Fohl, constituyen la sociedad anónima denominada A F y Hnos. Rojas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las once horas, treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 107105.—(42436).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 100-III a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Monte Bello, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se hacen los siguientes nombramientos: Kevin Kirvida como presidente, Scout McDougall, vicepresidente, Jeremy Needs, secretario, quienes aceptan y entran en inmediata posesión de los mismos y Gregg White, tesorero.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107106.—(42437).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Eleven One Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 107108.—(42438).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada IRV Registration Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, a las quince horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 107110.—(42439).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Equities Registration Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 107111.—(42440).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, protocolicé el acta de la sociedad Elsie Jiménez Pérez Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 107113.—(42441).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad denominada Inversiones Caribe Pococí S. A., reforma estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 19 de mayo, 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 107114.—(42442).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Marsefa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Marsefa S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 107116.—(42443).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Transportes Esyamova Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Unión de San Pedro, Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros al norte de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Esteban Monge Jiménez.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 107117.—(42444).
El suscrito, Lic. Javier Vargas Pérez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cincuenta metros al este de la escuela España, en escritura de las catorce horas del catorce de mayo de dos mil nueve, se nombró a dos gerentes como administradores de la empresa y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Solutions General Service W.A.L. E.I.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento cinco-cinco uno cinco tres siete ocho.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Javier Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 107119.—(42445).
Por escritura número veintiséis, se constituye la sociedad denominada Zener Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Randaal Lizano Céspedes.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 107121.—(42446).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Catagon CG Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, San Antonio de Belén, detrás de MATRA, oficinas del Grupo Pelón. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—Nº 107122.—(42447).
Por escritura pública número 116-7, otorgada en San José, a las 9:35 horas del día 19 de mayo del año 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones Once de Agosto Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Alejandro Lobo Leitón. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 107123.—(42448).
Por escritura número 002-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:15 horas del 19 de mayo del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-528458 s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 107124.—(42449).
En mi notaría, a las ocho horas del día de hoy se ha constituido Twiley S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 107125.—(42450).
A las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo J. R. H. F. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Javier Hidalgo Madrigal, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 107126.—(42451).
A las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo I. S. H. M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Javier Hidalgo Madrigal, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 107127.—(42452).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad A J G Cema S. A.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 107128.—(42453).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Coorporacion Bravo y Maroto del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario les corresponden la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 107130.—(42454).
Mediante escritura ciento dos, autorizada a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima CH. y CH. El Macao S. A. Domicilio: Desamparados centro, detrás de la iglesia católica. Capital social: noventa y nueve mil colones, representantes legales presidente y secretario, en actuación conjunta.—San José, diecinueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Yamilett Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 107131.—(42455).
Mediante escritura ciento tres, autorizada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima J.O.R. El Imperio S. A. Capital social: quince mil colones. Representantes legales presidente y secretario, en actuación conjunta.—San José, diecinueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Yamilett Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 107132.—(42456).
Por escritura de catorce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de La Cuarta de Veintitrés Bis Amarillo Sociedad Anónima, en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de mayo de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 107134.—(42457).
Por escritura 358-6, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de abril del año 2009, se constituyó la compañía Campos Elimmy de Sarchí Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, en San José de Trojas, frente al vivero. Presidente: José Manuel Campos Quesada, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mayo quince del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 107136.—(42458).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seica de Playa Pagos S. A., modifica las cláusulas segunda y sétima y nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del día siete de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 107137.—(42459).
Ante esta notaría, en la escritura treinta y cinco otorgada al ser las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Plásticos You - Jo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107138.—(42460).
Por escritura número 460, visible al folio 196 vuelto, del tomo 5 del protocolo del suscrito, con fecha 8:00 horas del 3 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Bauty Elements Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, frente al Mercado, contiguo a la Estación de Buses. Objeto: la compra y venta de artículos y servicios de belleza, comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 107144.—(42461).
Mediante escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la compañía Grupo Fegari Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente forma: se nominará GA.M International Trade Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Marta Allen Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107146.—(42462).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Inversiones Valverde VK7 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, de Bar Bonanza, dos kilómetros al norte. Gerente: Franklin Valverde Barrantes.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 107147.—(42463).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día quince de mayo del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora Madystore S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, del Mas por Menos, ochocientos metros este. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107148.—(42464).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada AR Fitness Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Desamparados, Barrio Jardines de Cascajal, detrás del Apartotel Casa Conde. Presidente: Luis Edmundo Alvarado Cizón.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107152.—(42465).
Mediante escritura 169, del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Danaty Sociedad Anónima.—Guadalupe, 13 de mayo del 2009.—Lic. Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 107154.—(42466).
Ante esta notaría pública se constituye sociedad anónima denominada Jardiriegos S. A. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 107156.—(42467).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Turística Bacotemo Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107162.—(42468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Llanuras del Tempisque MB Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107163.—(42469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Goda Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107164.—(42470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Monte del Barco Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107165.—(42471).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Achedoso MB Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107166.—(42472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Gestora Inmobiliaria MB Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107167.—(42473).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hotelera Monte del Barco Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107168.—(42474).
Ante mi notaría, el día siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ced-Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107169.—(42475).
Ante mi notaría el día siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OTHI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107170.—(42476).
Mediante escritura pública treinta y dos-dos, otorgada en Liberia, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad C & M Construcciones Emmanuel Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en Guanacaste, Liberia, Barrio La Guaria, del Súper Compro, doscientos metros al este. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y secretario.—Liberia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 107171.—(42477).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones y Desarrollos Punta del Sur Sociedad Anónima. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 107173.—(42478).
En mi notaría, al ser las ocho horas del nueve de mayo del dos mil nueve, constituí la sociedad denominada Control Clima Refrigeración & A/C Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Villa Bonita, doscientos metros al sur, y setenta y cinco metros al este de Pinturas Olimpyc.—Lic. Milenia Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 107175.—(42479).
He constituido la sociedad Producto Frito II Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Carlos Miguel Serrano Aguilar.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 107177.—(42480).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Olger Alberto Rojas Bermúdez, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-743-388; Mirna Yolanda Zamora Ramírez, mayor, casada una vez, cédula Nº 7-088-390, vecinos de Irlanda de Río Jiménez de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 143, visible al folio 109F del tomo 8 de mi protocolo la sociedad Transporte y Servicios Agrícola R&Z S. A., con un capital de un millón de colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. El socio Rojas Bermúdez suscribe paga 96 acciones, y la socia Zamora Ramírez cuatro acciones. Figura como apoderado el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 08:00 horas del 19 de mayo del 2009.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107180.—(42481).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Praga Escondido Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 107190.—(42482).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Corporación SA y SA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Antonio Salazar Zamora.—Grecia, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 107191.—(42483).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad White Label Digital S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 107192.—(42484).
Por escritura otorgada a las 14:25 horas del 15 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Garnier Media Prepagos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y octava y se nombra nuevo secretario.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 107193.—(42485).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 15 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lanvine & Loveback Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra nuevo gerente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 107194.—(42486).
Que al ser las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número sesenta y ocho, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Fagoh S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 13 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 107195.—(42487).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gazumba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 107196.—(42488).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad Pantominma Sociedad Anónima, acuerda reformar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107197.—(42489).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad Pantominma Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107198.—(42490).
Mediante escritura número ciento cuatro, del tomo octavo, hoy se constituyó la sociedad Somos Seis S. A.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 107199.—(42491).
Por escritura número setenta y nueve-once, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villanova de Arousa Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 107201.—(42492).
Ante mí, Tamara Montecinos Ahumada, notaria pública, la sociedad Comechingones S. A., modifica de su pacto social, la cláusula segunda domicilio social, cláusula quinta aumento de capital, cláusula sexta administración de la sociedad, nombramientos.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—Nº 107203.—(42493).
En esta notaría, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, mediante la escritura número sesenta y seis, iniciada al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Ticodanbel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 107204.—(42494).
Por escritura número ochenta y seis, de las 08:00 horas del 31 de marzo del 2009, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que consigne el Registro Público.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107205.—(42495).
Por escritura número sesenta y tres-noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Valle Verde W.L. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidenta: María Auxiliadora Leiva Ureña.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 107207.—(42496).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ininavaya Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social, correspondiente al domicilio y a la representación social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107212.—(42497).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena. Se cambia junta directiva, y se nombra agente residente.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 107213.—(42498).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las quince del quince de mayo del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario, los señores Henry Paniagua Vásquez y Lilliana Abarca Blanco, constituyen la sociedad denominada Zarcero Siempre Verde Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Tapezco, Alfaro Ruiz, cuatrocientos metros al noreste de la Escuela. Presidente: Henry Paniagua Vásquez.—Zarcero, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 107214.—(42499).
Ante esta notaría, la sociedad denominada CIA Warheder.Com Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo, Urbanización Topacio, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos setenta y siete, se presenta y dice: que modifica la junta directiva y nombra como presidenta a: Irela Garita Martínez, mayor, casada una vez, asistente de gerencia, vecina de Hatillo, Urbanización Topacio, cédula número: uno-novecientos sesenta y cuatro-seiscientos veintiuno, y como secretario a: Juan Eduardo Garita Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, del mismo domicilio, cédula número: uno-cuatrocientos ochenta-ciento cincuenta y tres. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 107216.—(42500).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de Grupo Inmobiliario del Sol Gisol S. A., en la que se modifica cláusula sexta, y se nombra nuevo secretario.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 107221.—(42501).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de Portobello S. A., en la que se modifica cláusula quinta, y se nombra nuevo secretario.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 107222.—(42502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 24 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Daiquiry Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada: en Manuel Antonio de Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 18 de abril del 2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—Nº 107224.—(42503).
Por escritura de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Global Media Group GMG Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 107226.—(42504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve, se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Azul Profundo de Osa XI Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea así: Primera: En adelante la compañía se denominará Global Water Solutions Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras “S.R.L.” Segunda: Su domicilio se ubicará en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro (de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, mil doscientos metros al sur). Se nombra nuevo gerente.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 107228.—(42505).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Clásicas del Oeste LLC Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al gerente. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2009. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 107230.—(42506).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, carné Nº 3908, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Yineth Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 107231.—(42507).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la compañía denominada Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM) S. A.—San José, veintidós de abril del dos mil nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 107232.—(42508).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maviva Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 107235.—(42509).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Alquiler de Minicargadores y Equipos Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuelita centro, ciento cincuenta metros al este de la Escuela Abraham Lincon. Capital social. suscrito y pago. Representación legal: les corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 107236.—(42510).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Oso Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuelita centro, ciento cincuenta metros al este de la Escuela Abraham Lincon. Capital social: suscrito y pago. Representación legal: les corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 107237.—(42511).
Por escritura otorgada el día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima R M Consultores Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 107240.—(42512).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frank Duffy Fotografía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos nueve, en la cual se reforma cláusula primera modificándose el nombre a Sobre Rojo Quinto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 107241.—(42513).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Productos Masivos del Istmo Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 107242.—(42514).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó Mc Pharma S. A. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 107243.—(42515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Cassia Fistula de Cornelis Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones. Presidenta: Ljubica Dukic Kalkman.—Cóbano de Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 107244.—(42516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Bellos Celajes San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jesús Argüello Argüello.—Cóbano de Puntarenas, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 107245.—(42517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Montezuma’s Revenge Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Enrico Luigi Reolon. Segundo gerente: Kristine Maren Cook.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 107246.—(42518).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Canopy de Osa Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 107249.—(42519).
Por escritura otorgada ante la notaria Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, se designó como gerente de la compañía Aurensis Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, al señor Miguel Alonso Vega Salazar.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 107250.—(42520).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento seis, otorgada a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fontana Feyot Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107303.—(42552).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mal Los Llanos de Guachipelín Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(42663).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina del Ambiente y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito
Hospital:
Propietario: Leandro Alfaro Ana Isabel
Mapa-Parcela: 0162 0363 000 Cuenta: 104160607
Localización: 0301780018
Folio Real: 185334 000
Distrito
Catedral:
Propietario: Rodríguez Rivera Hilda
Mapa-Parcela: 0133 0433 000 Cuenta: 101270237
Localización: 0400520006
Folio Real: 218212 000
Propietario: Fernández Fernández Brunilda
Mapa-Parcela: 0147 0347 000 Cuenta: 101450022
Localización: 0400770035
Folio Real: 054673 000
Propietario: Estacionamientos La Plaza S. A.
Mapa-Parcela: 0133 0218 000 Cuenta: 3101463538
Localización: 0400390001
Folio Real: 020104 007
Distrito
Zapote
Propietario: Constructora Guiar S. A.
Mapa-Parcela: 01670140 000 Cuenta: 3101073774
Localización: 0500400007
Folio Real: 178517 001
Distrito Mata
Redonda
Propietario: Apartamentos Las Rosas S. A.
Mapa-Parcela: 01420117 000 Cuenta: 310137508
Localización: 080001 4 0005
Folio Real: 244353 000
Distrito Pavas
Propietario: Rueda González Roberto
Mapa-Parcela: 0060 0338 000 Cuenta: 800610072
Localización: 0901310001
Folio Real: 207700 000
Propietario: Los Ladinos de Jaco S. A.
Mapa-Parcela: 0045 0017 009 Cuenta: 3101258121
Localización: 0901420008
Folio Real: 282910 000
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo a partir de la presente publicación con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.
San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4259).—C-40520.—(41395).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 215, del 09 de noviembre del 2006, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Charpentier Segura Jorge, cédula de identidad 1-318-348, ubicada en playa Sámara, distrito 5°, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 586,58 m2, léase correctamente: mide 556,83; según plano catastro Nº 5-1168566-2007, el cual se ubica entre los mojones 373 y 372. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Nicoya, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(43210).