LA GACETA Nº 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35194-RE

Nº 35264-S

Nº 35266-C

Nº 35252-H

Nº 35265-J

Nº 35267-MG-H

Nº 34855-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA RÉPUBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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MUNICIPALIDADES

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35194-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7411 del 25 de mayo de 1994, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio.

Considerando:

I.—Que con la redacción del artículo 1 del Decreto Nº 35086 publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2009, se estaría eliminando varios términos contenidos en el artículo 8 del Decreto 26951 del 6 de marzo de 1998, lo cual evidentemente se aleja de la intención de la Administración, ya que con la reforma no se pretendía sustituir un texto por otro, como se desprende de la reforma al decir “para que en lo sucesivo se lean:”, sino que la intención era adicionar las definiciones de Pasaporte digital, Pasaporte electrónico, reformar la definición de Misión Especial y reformar los incisos b), c) y d) contenidos en el concepto de Familiares de los Beneficiarios del artículo 8 del Decreto 26951 sujeto a reforma. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Nº 35086 publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2009, únicamente en lo que se refiere al artículo 8 del Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio, Decreto Ejecutivo Nº 26951 de fecha 6 de marzo de 1998, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 8°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento y la Ley que se ejecuta se entenderá por:

    Pasaporte diplomático: el documento migratorio que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, otorgara a sus representantes diplomáticos, y a los sujetos legitimados conforme a la Ley 7411 antes referida; con el propósito de procurarle facilidad en el tránsito y la relación con las autoridades migratorias, identificándolo como un sujeto con representación especial de la nación. Portar el pasaporte no le otorga al funcionario los beneficios de la función diplomática por sí solo. Dentro del territorio nacional el pasaporte diplomático o de servicio no puede ser usado para ningún tipo de privilegio, salvo la facilidad migratoria.

    Pasaporte de servicio: Es un documento migratorio, que indica que su poseedor es un funcionario consular, de la Administración Pública o Municipal que viaja en razón de su cargo en una misión oficial. Su finalidad es facilitar el tránsito y las relaciones con las autoridades migratorias internacionales, así como obtener de los gobiernos de otros estados el trato correspondiente. También se otorga este pasaporte al personal del servicio doméstico de los funcionarios diplomáticos y consulares en el exterior.

    Pasaporte digital: Documento de viaje emitido mediante mecanismos automatizados que permiten la lectura mecánica a través del sistema de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

    Pasaporte electrónico: Documento de viaje que integra un chip de radiofrecuencia y una antena, donde se guardan los datos personales y biométricos de su portador autorizado.

    Expresidentes de la República: todos aquellos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de la República, exceptuando a los vicepresidentes que lo hayan hecho en forma interina.

    Diputados a la Asamblea Legislativa. Los que se encuentren ejerciendo dicho cargo de mandato popular a la fecha de otorgarse o revalidarse dicho instrumento migratorio.

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Únicamente a los propietarios en ejercido de su función.

    Funcionarios con rango de Ministro. Aquellos nombrados por el Poder Ejecutivo conforme a los artículos 141 y 146 de la Constitución Política.

    No están incluidos en este concepto, los funcionarios con rango de ministro. ministro consejero y ministro plenipotenciario de la carrera diplomática.

    Presidentes ejecutivos de las instituciones descentralizadas del Estado. Aquellos que ocupen dicho cargo en las instituciones de naturaleza descentralizada. En las descentralizadas que no exista el cargo de Presidente ejecutivo, debe entenderse que será beneficiario quien ostente el más alto rango jerárquico o representación judicial de la Institución. Si se tratare de un Órgano Colegiado, solo el presidente del mismo tendrá derecho al pasaporte diplomático.

    Misión Especial: Toda aquella misión temporal conformada por una o varias personas públicas o privadas, con carácter representativo del Estado, enviada por este ante otro Estado u organismos internacionales, con el consentimiento y acreditación del Estado Receptor, para tratar con él asuntos concretos o realizar ante él un cometido determinado.

    Misión Oficial: Aquella misión conformada por una o varias personas, públicas o privadas y que bajo designación del Poder Ejecutivo o del jerarca de la Institución, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viajan en ejercicio de sus funciones o de su cargo, representando al país en forma temporal y con una tarea predeterminada, sin que se requiera el reconocimiento del Estado receptor y sin la representatividad diplomática propiamente dicha, sino la oficiosa.

    Obispos y Arzobispos de la Iglesia Católica. Los servidores religiosos que ostenten dicho rango dentro de la jerarquía de la Iglesia Católica. La calidad de obispo o arzobispo se demostrará mediante certificación de Conferencia Episcopal que deberá agregarse al expediente.

Familiares de los beneficiarios. Se entenderá por familiares de los beneficiarios del derecho a portar pasaporte diplomático o de servicio en las circunstancias dichas, exclusivamente a:

a.   El o la cónyuge.

b.  Los hijos discapacitados sin límite de edad. Se entenderá por discapacitados aquellos que padezcan cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, a quienes producto de ésta se les dificulte atender sus intereses y valerse por sí mismos.

c.   Los hijos solteros y dependientes, siempre que no sean mayores de 25 años.

d.  Dentro del concepto de familia también deberá contemplarse a los hijos solteros y dependientes, no comunes de cada uno de los cónyuges, siempre que no sean mayores de 25 años y no residentes en el país receptor. En este caso, hasta que alcancen la mayoría de edad, se deberá presentar la correspondiente autorización del PANI de conformidad con el “Reglamento para la autorización de permiso de salida del país de personas menores de edad” (publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 5857).—C-89270.—(D35194-43177).

Nº 35264-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 23, 24, y 25 de julio de 2009, el Comité Interinstitucional de lucha contra la Drepanocitosis, organizará el Congreso Iberoamericano de Drepanocitosis y Talasemia.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional

El Congreso Iberoamericano de

Drepanocitosis y Talasemia

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, “El Congreso Iberoamericano de Drepanocitocitosis y Talasemia”, así como las actividades que llevará a cabo el Comité Interinstitucional de lucha contra la Drepanocitosis, con motivo de dicha celebración, que tendrá lugar en nuestro país los días 23, 24, y 25 de julio del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22872).—C-27020.—(D35264-43178).

Nº 35266-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 y,

Considerando:

I.—Que los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades.

II.—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 en su Título II-Capítulo VII, dispone que los espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas y recreativas deberán ser accesibles a todas las personas y que el Estado deberá proporcionar los medios técnicos necesarios para el disfrute de esas actividades. De igual forma el Reglamento a la Ley Nº  7600, Decreto Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998, dispone en el Capítulo VII que el Ministerio de Cultura y Juventud, a través de sus órganos desconcentrados, debe proveer los servicios de apoyo y desarrollar las adaptaciones requeridas para que las personas en condición de discapacidad puedan participar de las actividades que promueva, organice y supervise el Ministerio.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el 1º de julio del 2008, se creó la “Comisión de Accesibilidad Universal en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud” como grupo facilitador y coadyuvante del Ministerio y sus órganos desconcentrados en el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad, en los museos del Ministerio, para personas en condición de discapacidad.

IV.—Que en virtud del diverso número de órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud que brindan servicios culturales y dada su amplia cobertura deben tomarse acciones concretas para asegurar la accesibilidad universal a sus instalaciones y actividades para lo cual, teniendo en consideración la Directriz Presidencial Nº 27 vigente desde el 30 de enero del 2001 que establece en su artículo 1 la obligación de conformar Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad en todas las instituciones públicas, se requiere la creación de esta Comisión que permita definir políticas integrales en la materia y no -únicamente- en relación con los Museos.

V.—Para cumplir con lo dicho es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el 1 de julio del 2008 que creó la “Comisión de Accesibilidad Universal en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud” para que en su lugar se constituya una Comisión Institucional en Materia de Discapacidad que defina las políticas Ministeriales en la materia, de forma tal que se cumplan las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales y la legislación interna en materia de discapacidad y accesibilidad universal. Para su integración se tomarán en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Por tanto,

Decretan:

Creación de la “Comisión Institucional en Materia de

Discapacidad del Ministerio de Cultura y Juventud

(CIMAD-MCJ)

Artículo 1º—Creación de la Comisión: Créase la “Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Cultura y Juventud “en adelante “CIMAD-MCJ” como encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, de forma tal que se construya y ejecute una política integral en materia de discapacidad.

Artículo 2º—Integración de la Comisión: La Comisión estará integrada por un representante de las siguientes áreas artísticas que congregan a todos los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud según la competencia que desarrollen:

a)  Un representante del área de Artes Escénicas.

b)  Un representante del área de Artes Visuales.

c)  Un representante del área de Artes Musicales.

d)  Un representante del área de Literatura.

e)  El Presidente de la Subcomisión de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Juventud a la que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 3º—Nombramiento y Funcionamiento de la Comisión:  Los integrantes de la Comisión ejercerán su labor ad honórem y serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud por periodos de dos años prorrogables por periodos iguales. En caso de renuncia de alguno de los miembros de la Comisión, antes del vencimiento de su nombramiento, el Ministro los sustituirá por el periodo restante.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará constar los acuerdos tomados en una pequeña minuta de cada reunión. La Comisión procurará mantener en orden un archivo en el que consten todas las actuaciones relativas a la materia a su cargo.

Artículo 4º—Funciones de la Comisión: La Comisión tendrá a cargo:

a)  Analizar los requerimientos, necesidades y avances respecto al cumplimiento efectivo de las exigencias vigentes en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados.

b)  Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en el marco de la política nacional en materia de discapacidad.

c)  Velar porque el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados incluyan en sus reglamentos políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.

d)  Colaborar con el Ministro de Cultura y Juventud y con los máximos jerarcas de los órganos desconcentrados, según corresponda, mediante la sugerencia de mecanismos y medidas concretas para mejorar y asegurar esa accesibilidad y cumplir con la normativa vigente en la materia.

e)  Coordinar la elaboración y evaluación del Plan y Presupuesto Institucional de Equiparación de Oportunidades con las diferentes instancias institucionales, de acuerdo con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley Nº 7600, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 y que, a su vez, forme parte de los Planes Operativos Institucionales.

f)   Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades.

g)  Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.

h)  Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios con discapacidad.

i)   Dar seguimiento a las medidas concretas adoptadas por los jerarcas para asegurar la accesibilidad universal. Para cumplir con esta función, la Comisión mantendrá informado, trimestralmente, al máximo jerarca del Ministerio y del órgano desconcentrado que corresponda, de los logros alcanzados, los avances y las acciones pendientes de cumplimiento.

Las diversas funciones de la CIMAD-MCJ deberán coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Artículo 5º—Comité Técnico Asesor: La CIMAD-MCJ podrá contar con un Comité Técnico Asesor compuesto por un máximo de tres profesionales con especialidad en áreas técnicas relacionadas con la accesibilidad para personas en condición de discapacidad, nombrados por la Ministra de Cultura y Juventud, a petición de la Comisión, quienes ejercerían sus cargos de forma ad honórem por el periodo necesario para el ejercicio de sus labores de asesoría.

Artículo 6º—Subcomisión de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Juventud y enlaces de la Comisión con los órganos desconcentrados: La actual Comisión de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Juventud continuará trabajando pero bajo la figura de Subcomisión de Accesibilidad. Su propósito será coadyuvar y retroalimentar a la CIMAD-MCJ en la ejecución administrativa y financiera de las políticas que se adopten en el seno de la CIMAD-MCJ y estará compuesta por: un representante de la Oficialía Mayor/Dirección Ejecutiva- quien la presidirá-, un representante del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, un representante del Departamento de Servicios Generales y un representante del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud. Se reunirán con la frecuencia que sus labores demanden y trabajarán en estricta coordinación con la CIMAD-MCJ.

La CIMAD-MCJ solicitará a todos los órganos desconcentrados del Ministerio, el nombramiento de uno de sus servidores como enlace con la Comisión para facilitar el acceso a la información y el seguimiento de todo lo concerniente a la materia a cargo de la CIMAD-MCJ. Dichos nombramientos serán por el plazo de dos años prorrogables.

Artículo 7º—Derogatoria: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34586-C, vigente desde el 1º de julio del 2008 mediante el cual se creó la “Comisión de Accesibilidad en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud”.

Artículo 8º—Rige: Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 1845).—C-123020.—(D35266-43206).

Nº 35252-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H de 20 de abril del 2006.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.

2º—Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

3º—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras, la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

4º—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 23 de abril del 2004, se emitió el documento denominado “Clasificador Presupuestario Institucional” de uso generalizado para el Sector Público.

6º—Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2006, se constituyó una Comisión Técnica Interinstitucional, la cual reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio Nº 01380 del 19 de febrero del 2008.

7º—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2006, y el Clasificador Institucional del Sector Público, conforme a las necesidades vigentes. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador.

Artículo 3º—Adiciónase un artículo al Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2006, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5° bis.—Dado que la dinámica del Sector Público exige flexibilidad en el proceso de inclusión de instituciones dentro de este clasificador, el Ministerio de Hacienda a través la Dirección General de Presupuesto Nacional podrá asignar el código institucional en forma preliminar, con el único fin de incorporar las nuevas instituciones dentro de los sistemas de información y no afectar la formulación, ejecución y seguimiento de los procesos presupuestarios del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición B.3.6 Procedimiento de Solicitud de Asignación de Código en el Clasificador Institucional del Sector Público, de las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, emitidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34700-H, publicado en La Gaceta Nº 163 de 25 de agosto del 2008.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 93896).—(Solicitud Nº 5525).—C-66770.—(D35252-43149).

Nº 35265-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Desarrollo Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, cédula de Persona Jurídica número 3-002-230553, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diez de setiembre del dos mil cuatro, bajo el expediente Nº 10104.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo tercero: Los fines de la Asociación serán los siguientes: como objeto específico, la Asociación realizará todas las labores necesarias para apoyar la consolidación, manejo, administración, protección y vigilancia del Parque Nacional Juan Castro Blanco...’’

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Desarrollo Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, cédula de Persona Jurídica número 3-002-230553.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27438).—C-32270.—(D35265-43168).

Nº 35267-MG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 4, 11 y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 8 y 12 de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Nº 3859 del 07 de abril de 1967.

Considerando:

1º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26935-G Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998, establece respecto a los miembros del citado Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad que:

“Con el fin de actualizar el pago de las dietas, la suma se indicará vía decreto ejecutivo o en su defecto los miembros del citado Consejo se asimilarán a los Miembros de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas.”

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31020-G-H, de fecha 26 de noviembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2003, se modificó el último párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 19750-G-H del 31 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de 28 de junio de 1990. se estableció el monto de las dietas, de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en la suma de diecisiete mil trescientos noventa y nueve colones con nueve céntimos (¢17.399,09), con base en el índice de inflación acumulada del 2002, según datos suministrados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al Banco Central de Costa Rica.

3º—Que para actualizar la fijación del monto de las dietas que corresponde reconocer a los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se hace necesario reformular y ajustar la variación del índice de precios al consumidor de los años 2003, 2004, 2005, 2006,  2007, 2008, 2009 utilizando la fórmula que se describe a continuación:

 

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Variación del índice general de precios al consumidor:

              Periodo                 Índice general de precios    Precio relativo

2002 índice 2001/2000                     216,88/194,94              17.399,09

2003 índice 2002/2001                 66,3594/60,5011              19.083,83

2004 índice 2003/2002                 72,9077/66,3594              20.967,00

2005 índice 2004/2003                 82,4797/72,9077              23.719,74

2006 índice 2005/2004                 94,0887/82,4797              27.058,28

2007 índice 2006/2005               102.9647/94,0887              29.610,86

2008 índice 2007/2006             114,0906/102,9647              32.810,47

2009 índice 2008/2007             129,9518/114,0906              37.371,87

4º—Que con base en la indicada variación, el monto de cada sesión del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para el 2009, se estima en la suma de treinta y siete mil trescientos setenta y uno con ochenta y siete céntimos (¢37.371,87).

5º—Que el pago de las dietas está sujeto al presupuesto de cada institución y a la asistencia a las correspondientes sesiones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese del artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 31020-G-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2003, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 1: “(...) Se fija en calidad de dietas que devengarán los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad por cada sesión la suma de treinta y siete mil trescientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (¢37.371,87) de las sesiones celebradas por mes, únicamente se podrán remunerar hasta un máximo de ocho, sean estas ordinarias o extraordinarias.”

Artículo 2º—El pago de las dietas a los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, queda sujeto al presupuesto de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y a la asistencia de cada miembro a las sesiones, previo control establecido al efecto.

Artículo 3º—El monto correspondiente a las dietas de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, deberá actualizarse en el mes de enero de cada año, en vista a  la variación del índice general de precios al consumidor, acumulado en el año inmediato anterior.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a la once horas del día ocho del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(O. C. Nº 94257).—(Solicitud Nº 22489).—C-66020.—(D35267-43172).

Nº 34855-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 06 al 07 de noviembre del 2008, la Sociedad Latinoamericana de Cardiología Intervencionista (SOLACI), realizará la actividad denominada “VII Jornadas Regionales de Cardiología Intervencionista, 3a. Región Centroamérica y El Caribe”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad denominada “VII Jornadas Regionales de Cardiología Intervencionista, 3a. Región Centroamérica y El Caribe”, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores de estas actividades han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional

la actividad denominada

VII Jornadas Regionales de Cardiología

Intervencionista, . Región Centroamérica

y el Caribe

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Sociedad Latinoamericana de Cardiología Intervencionista (SOLACI), con motivo de la celebración de la actividad denominada “VII Jornadas Regionales de Cardiología Intervencionista, 3a. Región Centroamérica y El Caribe”, que tendrá lugar en nuestro país del 06 al 07 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22919).—C-30020.—(D34855-42751).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA RÉPUBLICA

Nº 696-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Presidencia del Consejo de Seguridad ha convocado a los países miembros de dicho órgano a participar del Debate Temático sobre el Medio Oriente, que se llevará a cabo en la sede del Consejo de Seguridad en las Naciones Unidas, New York, Estados Unidos el día 11 de mayo del 2009.

II.—Que el Encuentro Ministerial que cada dos años sostienen los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Grupo Río con los Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, se llevará a cabo en la ciudad de Praga, República Checa, del 12 al 14 de mayo del 2009.

III.—Que dada la importancia que revisten para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las actividades mencionadas, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe del Debate Temático sobre el Medio Oriente, que se llevará a cabo en la sede del Consejo de Seguridad en las Naciones Unidas, New York, Estados Unidos el día 11 de mayo del 2009 y para que participe del Encuentro de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Grupo Río con los Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, que se llevará a cabo del 12 al 14 de mayo del 2009, en la ciudad de Praga, República Checa.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385.00 diarios para New York, Estados Unidos de América, para un total de US$770.00, se autoriza la suma de US$358.00 diarios para Praga, República Checa, para un total de US$1.432.00, para un gran total de US$2.202.00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 8:00 a. m. del 10 de mayo a las 9:00 p. m. del 15 de mayo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de abril de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 40852).—C-30020.—(42391).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 274-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 323-2007 de fecha 27 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 027-2008 de fecha 28 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 2 de abril del 2008; a la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222859, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 27 de marzo del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gerber Ingredients S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gerber Ingredients S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 37-2009 de fecha 6 de abril del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 15 de marzo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 245 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $9.845.850,00 (nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de marzo del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero del 2010, de los cuales un total de $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 15 de enero del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $13.345.850,00 (trece millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 83.53%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(42750).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-P-146-2009-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 11-2007 a nombre de Industria Cartonera Inca S. A., representada por Gabriel Jaime Montoya Aristizabal.

Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el Tres Amigos, a la sociedad denominada Industria Cartonera Inca S. A., representada por el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal.

Resultando:

Primero.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo, vecino de San José, de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número siete cero-cinco seis cero-cero cero seis, ahora con cédula de identidad número cuatro dos cero-uno nueve tres cuatro tres ocho-cero cero tres nueve seis tres, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Industria Cartonera INCA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil trescientos treinta y cinco, solicita mediante escrito en fecha día 12 de setiembre del dos mil siete, visible al folio 41 del expediente administrativo, concesión de extracción de los materiales en cauce de dominio público sobre el río Tres Amigos, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial, así como el área y derroteros que se aportan el día 05 de mayo del 2008.

Localización geográfica:

Sito en: Santa Fe, distrito: 04 Aguas Zarcas, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        272096.74-272111.72Norte,

501879.26-501806.71 Este

límite aguas arriba,

273584.21-273650.93 Norte

501240.23-501306.37 Este

límite aguas abajo.

Área solicitada:

18 ha 6.988,69 , longitud 1.989,60 metros, según consta en plano aportado al folio 67.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 273584.21 Norte, 501240.23 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

044°45’

93,95

2-3

122°21’

78,12

3-4

167°35’

97,00

4-5

167°35’

129,44

5-6

207°55’

122,10

6-7

208°51’

87,43

7-8

199°04’

65,54

8-9

199°04’

149,75

9-10

159°48’

87,11

10-11

147°43’

107,04

11-12

151°55’

80,08

12-13

147°23’

120,90

13-14

160°57’

62,05

14-15

176°17’

65,16

15-16

192°05’

104,84

16-17

195°24’

113,79

17-18

101°14’

91,92

18-19

099°36’

102,51

19-20

092°32’

76,72

20-21

067°46’

105,78

21-22

106°02’

45,74

22-23

167°16’

54,39

23-24

146°19’

95,00

24-25

182°16’

55,12

25-26

195°32’

25,40

26-27

281°40’

74,09

27-28

322°01’

83,15

28-29

309°13’

72,06

29-30

277°29’

103,96

30-31

271°14’

76,42

31-32

290°48’

144,51

32-33

344°18’

138,86

33-34

342°56’

151,49

34-35

342°56’

151,49

35-36

335°43’

180,95

36-37

359°57’

123,70

37-38

008°29’

128,02

38-39

018°03’

129,99

39-40

032°58’

99,44

40-41

012°48’

79,03

41-42

354°34’

71,46

42-1

326°06’

121,75

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 05 de mayo del 2008.

El plazo recomendado es por 4.5 años según memorandum DGM-CMRHN-08-2008 suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta.

Segundo.—La documentación técnica fue aprobada mediante memorando DGM-CMRHN-08-2008 (visible a folio 50 y 51 del expediente administrativo), el cual fue suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, quien manifestó lo siguiente:

“El anexo incluye la información requerida, por lo que se aprueba el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico.

    De acuerdo al volumen de reservas estáticas evaluadas y con una tasa de explotación propuesta de 175.000 /año, se recomienda otorgar un plazo de 4,5 años. A partir de su vencimiento y de acuerdo a una nueva reevaluación de reservas podría otorgarse una prórroga.

    Para el plazo recomendado únicamente se consideraron las reservas estáticas

    Basado en el estudio del cálculo de reservas, se autoriza una extracción anual de 175.000 /año, no excediendo una tasa de 14.000 por mes…”

Tercero.—El material a explotar es arena y grava.

Cuarto.—El acceso es por vía pública.

Quinto.—Estudio de Impacto Ambiental: Por resolución Nº 1772-2007-SETENA de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete manifestó lo siguiente: “…Se otorga la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior…”

Sexto.—En el oficio DGM-CMRHN-08-2008 se emiten las siguientes recomendaciones técnicas:

“…Es necesario que durante todo el plazo del desarrollo del proyecto se acaten las siguientes recomendaciones:

    Las secciones transversales deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes. La DGM podrá reducir temporalmente la tasa de extracción si las condiciones morfológicas fueran modificadas por la actividad de la extracción. Presentar anualmente una sección longitudinal de todo el cauce con el fin de controlar la gradiente que debe mantenerse en el rango de 0.5%.

    El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites y combustible.

    Solo se podrá utilizar 2 excavadoras frontales y 3 vagonetas en el frente de explotación, además de dos cargadores.

    No se autoriza el ingreso al río de las vagonetas de clientes.

    Deberá respetarse la zona de retiro de 25 metros desde el cauce a fin de evitar daños en la zona de protección.

    En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.

La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto o en su defecto de evitar el deterioro del medio ambiente.

No se podrá instalar el quebrador hasta tanto no se presente la solicitud ante esta dirección y ante la SETENA.

Si la maquinaria a utilizar es alquilada no podrá iniciar operaciones hasta que el contrato de alquiler sea aprobado por esta Dirección.

Sétimo.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones departe de ningún sujeto interesado.

Octavo.—Por medio de resolución IMN-DA-0709-2008 del 13 de marzo del 2008, el Departamento de Aguas manifestó que procedía otorgar la concesión de explotación de materiales en el cauce del Tres Amigos, con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 19 ha. 7079.13 en el cauce del Río Tres Amigos, en Santa Fe, Aguas Zarcas, San Carlos de la Pizote, de la Provincia de Alajuela.

2)  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución No. 1772-2007-SETENA y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo del río Tres Amigos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

9)  Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el Considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada al gestionante.

Noveno.—Por medio del memorandum número DGM-RNM-998-2008 de las once horas del primero de diciembre dos mil ocho, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del Tres Amigos, a favor de la sociedad Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima representada por el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo, vecino de San José, de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número siete cero-cinco seis cero-cero cero seis, ahora con cédula de identidad número cuatro dos cero-uno nueve tres cuatro tres ocho-cero cero tres nueve seis tres, en su condición de apoderado generalísimo.

Décimo.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el considerando anterior, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante.

Decimoprimero.—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

Considerando:

Primero.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

Segundo.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRHN-08-2008 de fecha 5 de febrero del dos mil ocho (visible a folios 50 y 51 del expediente administrativo), suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 11-2007; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-998-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del río Tres Amigos, a favor de la sociedad Industria Cartonera INCA Sociedad Anónima, representada por el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo, vecino de San José, de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número siete cero-cinco seis cero-cero cero seis, ahora con cédula de identidad número cuatro dos cero-uno nueve tres cuatro tres ocho-cero cero tres nueve seis tres, en su condición de apoderado generalísimo.

Tercero.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 11-2007, quien es la sociedad denominada Industria Cartonera INCA Sociedad Anónima, representada por el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal en su calidad de apoderado generalísimo, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta, a través de memorandum DGM-CMRHN-08-2008 (visible a folios 50 y 51 del expediente administrativo) y trascrito en los resultandos segundo y sexto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-998-2008 de las once horas del primero de diciembre del dos mil ocho, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorandum DGM-CMRHN-08-2008 de fecha 5 de febrero del dos mil ocho (visible a folios 50 y 51 del expediente administrativo), suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de la sociedad denominada Industria Cartonera INCA Sociedad Anónima, representada por el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo, vecino de San José, de nacionalidad colombiana con pasaporte de su país número siete cero-cinco seis cero-cero cero seis, ahora con cédula de identidad número cuatro dos cero-uno nueve tres cuatro tres ocho-cero cero tres nueve seis tres, en su condición de apoderado generalísimo, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el río Tres Amigos, cuya ubicación corresponde a Santa Fe, Distrito: 04 Aguas Zarcas, Cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela, hoja cartográfica: Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: entre coordenadas generales: 272096.74-272111.72 Norte, 501879.26-501806.71 Este límite aguas arriba, 273584.21-273650.93 Norte, 501240.23-501306.37 Este límite aguas abajo, según consta en plano aportado al folio 67.

Segundo.—En el edicto publicado tanto en La Gaceta Nº 165 del miércoles 27 de agosto del 2008 como en La Gaceta número 167 del viernes 29 de agosto del 2008, se consigno un error al indicarse que el edicto es basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2007, cuando lo correcto es que la solicitud inicial se recibió el 12 de setiembre del 2007, según consta en el folio 41, es por ello que esta concesión queda sujeta a que mediante una fe de erratas, se corrija el error.

Tercero.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRHN-08-2008, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

Cuarto.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Quinto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Sexto.—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

Sétimo.—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

Octavo.—Notifíquese al señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, facsímile número 2292-8535.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(42713).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-327-2009.—La señora(ita) Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula Nº 1-519-683, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma, de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Starice 6.9 EC, compuesto a base de Fenoxaprop-P-Etil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:15 horas del 28 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(42815).

DIA-R-E-328-2009.—La señora(ita) Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula Nº 1-519-683, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Regulador de crecimiento de nombre comercial Finish Pro 96.5 SC, compuesto a base de Etefon + Ciclanilida. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:27 horas del 28 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(42816).

DIA-R-E-329-2009.—La señora(ita) Annette Rosenow Berger, portador de la cédula Nº 1-519-683, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Muralla Delta 19 OD, compuesto a base de Imidacloprid y Deltametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:33 horas del 28 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(42818).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 201, título 2237, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Matarrita Pizarro Josías Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(41705).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento Nº 1117, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Vargas Vindas Yerlin de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título 1346, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Valdés Eliott de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, título Nº 131, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González García Patricia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(42352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 2095, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chacón Ocampo Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 107150.—(42600).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 636, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de González Motta Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 107188.—(42601).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Inreva Asociación Internacional para la Restauración de Valores, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover valores morales, éticos, espirituales en la sociedad luchando contra los flagelos de las drogas, deserción estudiantil, toda clase de violencia, suicidio y otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente William Ernesto Ramírez Cartagena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 11813 y adicional tomo 2009, asiento 76813 y tomo 2009, asiento, 106012).—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107141.—(42594).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados de Compañía Industrial Aceitera Asocia 54, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón sétimo distrito primero, en las instalaciones de la empresa Compañía Industrial Aceitera S. A.; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, fomentar y establecer una íntima colaboración entre los asociados y la empresa que nos permita una plena integración. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alex Briceño Tellez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de. Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 77358 y 103287).—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107189.—(42595).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras del Vivero Santa Rita, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Siembra de árboles, proyectos productivos por ejemplo viveros comunales, agroindustriales, producción de siembra de árboles, confección de textiles y repostería. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Marbelli Torres Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 81073).—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107247.—(42596).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Agricultores de Pilas de Canjel, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover que la población de Pilas de Canjel de Nandayure y sus alrededores cuenten con un desarrollo agrícola que permita una mejor calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Anastasio Gerardo Mora Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 47423, adicional 2009-93536.—Curridabat, 23 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107283.—(42597).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hijos Restaurados de María Rosa Mística de Pococí-Casa Hogar de la Persona Indigente, con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar una mejor calidad de vida a las personas en estado de indigencia de dieciocho años y más del cantón de Pococí. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jeannette Rojas Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 28566, adicional 2009-63244.—Curridabat, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107357.—(43042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José, en el salón comunal del caserío de San Antonio; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marielsy Jiménez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 36699 Curridabat, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107590.—(43043).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada FOCO.

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El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificacion Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16/05, cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10606, y fue presentada a las 14:49:00 del 9 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41805).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.

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El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. Un cotón circular esta localizado en una cuenca ovalada para formar un patrón de ojo abierto cerca del otro extremo de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16-05 cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10604, y fue presentada a las 14:48:00 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41806).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, Abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17. La presente invención se refiere a proteínas de enlace con el antígeno del receptor A de la IL-17 (IL-17RA o IL-17R), tales como anticuerpos, secuencias de polinucleótidos que codifican dichas proteínas de enlace con el antígeno, y a composiciones y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades mediadas por la activación del receptor A de la IL-17 a través de uno o más ligandos IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Tocker, Joel, Peschon, Jacques J., Fitzpatrick, David, Smothers, James F., Mehlin, Christopher, Lim, Ai Ching. La solicitud correspondiente lleva el número 10760, y fue presentada a las 13:49:38 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41807).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FÁRMACO COMBINADO. La presente invención provee un agente farmacéutico que contiene un inhibidor de HER2 y un agente terapéutico hormonal o agente anticancerígeno en combinación. La presente invención provee un agente farmacéutico que contiene un inhibidor de HER2 que tiene un esqueleto de pirrolopirimidina o un esqueleto de pirazolopirimidina, y un agente terapéutico hormonal o un agente anticancerígeno en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/337 cuyos inventores son Ohta Yoshikazu, Tamura Toshiya y Takagi Shinji. La solicitud correspondiente lleva el número 10759, y fue presentada a las 13:49:15 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41808).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISTRIBUCIÓN DE MASA FUNDIDA DE VIDRIO. Un distribuidor de masa fundida de vidrio para distribuir masas fundidas de vidrio a secciones de una máquina formadora de cristalería incluye al menos un motor eléctrico (58 ó 60 ó 62), un tornillo esférico (70 ó 70a ó 70b) acoplado al motor eléctrico y un carro (74 ó 74a ó 74b) deslizable de un árbol (76 ó 76a ó 76b) de carro y acoplado al tornillo esférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 7/16, cuyo inventor es Cramer, Jeffrey W. La solicitud correspondiente lleva el número 10613, y fue presentada a las 08:21:35 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41810).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominada plancha para peinar el cabello.

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La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto.  La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/03, cuyo inventor es Leandro P. Rizzuto. La solicitud correspondiente lleva el número 10646, y fue presentada a las 13:04:20 del 02 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107178.—(42593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE AMINOPIRIDINA QUE TIENEN ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA SOBRE AURORA A. La presente invención se refiere al compuesto de fórmula I: en el que: R1 es un átomo de hidrógeno, F,CN, etc.; R2 es O, S, SO, SO2, etc.; R3. es un fenilo que puede estar sustituido; X2 es CH, N, etc.; W es el siguiente resto: en el que: W1, W2, y W3 son cada uno independientemente CH, N, etc., o una de sus sales esteres farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwasawa, Yoshikazu, Kato, Tetsuya, Kawanishi, Nobuhiko, Masutani, Kouta, Mita, Takashi, Nonoshita, Katsumasa, Ohkubo, Mitsuru. La solicitud correspondiente lleva el número 10553, y fue presentada a las 12:01:28 del 13 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 107401.—(43041).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13415-P.—I.S.A. Maktub S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BE-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-caballeriza y abrevadero, doméstico-consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 262.340 / 346.585 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41774).

Exp. 13414P.—Soncino Brasilito S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina y doméstica. Coordenadas 265.970 / 339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42274).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13419P.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano y turístico-balneario, restaurante. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42394).

Exp. 6871A.—Manuel Herrera Herrera, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidalgo Araya Omar en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, riego. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja Barba. Predios inferiores: Elina Quesada Víquez, Rafael Ángel Chávez Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42405).

Expediente Nº 13410P.—Bananera Goshen S. A., solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del Pozo MN-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Industria Empacadora de Banano. Coordenadas 235.640/608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107155.—(42602).

Expediente Nº 3531A.—3-101-470565 S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42707).

Exp. 8392A.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita concesión de: 14,70 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Araya Paniagua Héctor en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego hortalizas. Coordenadas 248.200 / 497.750 hoja Quesada. Predios inferiores: Betina Huertas Corrales, Ronald Rodríguez R. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CHP-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria, maquila, agroquímicos. Coordenadas 232.900 / 436.950 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42777).

Expediente Nº 8975A.—Inversiones Proposa S.R.L., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas: 49.351 / 594.099, hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42830).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelaida Rodríguez Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1697-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 19203-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gunnar Alberto Mesén Madrigal... y el de Valeria Mesén Madrigal..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Mena”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, jefa.—1 vez.—(42778).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Carmona Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 942-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 40133-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Maylor Andrey González Rojas... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Carmona Rojas”, y el asiento de nacimiento de Mitzy Jasmín González Rojas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Heidy Carmona Rojas”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42823).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-0DI00

Diseño y construcción de puente peatonal sobre la ruta nacional

Nº 1, inmediaciones de la Zona Franca BES

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 4 de junio del 2009, a las 10:00 horas, en el inicio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 22 de mayo de 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30205).—C-15750.—(43580).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000044-326-00

Alquiler de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de junio del 2009, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12056).—(O. C. Nº 93071).—C-8180.—(43692).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por consulta individual para los servidores

judiciales de los Tribunales de Buenos Aires

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel esta disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 18 de junio del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 22 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(43683).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-07 (Invitación)

Contratación de servicio de aseo y limpieza para el Núcleo Náutico

Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central, Centro

de Formación Profesional de Puntarenas, Centro

Regional Polivalente de Puntarenas, Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero,

Centro de Formación Profesional de

Orotina y Almacén Regional 45

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de junio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢500,00; en el Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Pacífico Central sita en Barranca, Puntarenas, contiguo a Inolasa; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 25 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28217).—C-14270.—(43678).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-CL

Mejoras en tanques de almacenamiento

en el acueducto de Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día veintitrés de junio del dos mil nueve, para la contratación de “Mejoras en tanques de almacenamiento en el acueducto de Santa Bárbara”. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 21 de mayo del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8197).—C-13520.—(43712).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-CL

Servicios contratados para instalar una telefonía fija

para la urbanización Samarcanda

La Municipalidad de Santa Bárbara, sita en Santa Bárbara costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día once (11) de junio del dos mil nueve (2009), para “Servicios contratados para instalar una telefonía fija para la urbanización Samarcanda”. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 21 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8197).—C-13520.—(43713).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01

Proyecto mejoramiento de camino Tres Piedras, Quepos

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el Registro de Proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000004-01 “Proyecto mejoramiento de camino Tres Piedras, Quepos”.

La adquisición del cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 05 de junio del 2009, a las 11:00 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-0071, ext. 106.

Quepos, 25 de mayo del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(43535).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulina

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 313, tomó el acuerdo firme Nº 5537-05-09, de adjudicar a:

Compañía Americana Papel Plástico Afines C.A.P.P.A S. A.

Líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 7 y 8.

Monto total en dólares: $284.761,50 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno con cincuenta centavos)

Grupo Nación GN S. A.

Líneas Nos. 3 y 4

Monto total en dólares: $175.200,00 (ciento setenta y cinco mil doscientos dólares exactos).

Plazo de entrega: cinco días hábiles desp. refrendo contrato.

Forma de pago: 30 días.

Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.

La Uruca, San José, mayo del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Soto, Director General.—1 vez.—(43951).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las

sedes regionales del TSE en Corredores y Pococí

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 050-2009 celebrada el 21 de mayo del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-1615-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

 

A la oferta presentada por el Consorcio Seguridad Alfa S. A., y Seguridad Tango S.A., según el siguiente detalle

Ítem

Descripción

Precio

unitario

por mes ¢

1

Servicios de seguridad externa e interna de las instalaciones,

activos y ocupantes de la Oficina Regional de Corredores, con

un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida

de visitantes y funcionarios.

1.578.965,00

2

Servicios de seguridad externa e interna de las instalaciones,

activos y ocupantes de la Oficina Regional de Pococí, con

un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida

de visitantes y funcionarios.

1.578.965,00

 

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 0733-09).—C-15020.—(43588).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-4402

(Declaratoria de desierto)

Etapa de precalificación para la construcción y equipamiento del

CAIS de Desamparados, el servicio de urgencias del Hospital

Dr. Escalante Pradilla, la Sede de Área de San Rafael de

Oreamuno, II etapa y Cirugía Ambulatoria

del Hospital México

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución de Dirección de Arquitectura e Ingeniería DAI-1296-2009 del 22 de mayo del 2009, se declara desierto el concurso “Etapa de precalificación para la construcción y equipamiento del CAIS de Desamparados, el servicio de urgencias del Hospital Dr. Escalante Pradilla, la Sede de Área de San Rafael de Oreamuno, II etapa y Cirugía Ambulatoria del Hospital México”.

San José, 25 de mayo del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(43594).

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

COMPRA DIRECTA 2009CD-000017-2392

Contratación arrendamiento de inmueble para brindar

servicios de Farmacia en Tejar del Guarco, provincia Cartago del

Área de Salud El Guarco

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 21 de mayo del 2009, se adjudicó la compra directa 2009CD-000017-2392 ítem único al: Sr. Otoniel Martínez Ortega, cédula 3-106-834, por un monto anual de ¢8.400.000,00 (ocho millones cuatrocientos mil colones).

Cartago, 21 de mayo del 2009.—Jorge Navarro Ramírez, Administrador.—1 vez.—(43657).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-PROV

Adquisición de barras de peso de varias medidas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-0775-2009 del 15 de mayo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-PROV de la siguiente manera:

A: Magaz S. A.—(Oferta Nº 11).

Partida única (artículos 1, 2, 3 y 4): Barras de peso de varias medidas.

Monto total adjudicado: 271.700,00 USD.

Plazo de entrega: 145 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Crédito documentario.

Forma de pago: 40% contra presentación de los documentos de embarque y 60% restante contra el recibido conforme del suministro por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.00,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-21020.—(43684).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-PROV

Adquisición de equipos de medición para linieros

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-0708-2009 del 08 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000025-PROV de la siguiente manera:

A: Elvatron S. A.—(Oferta Nº 1).

Fórmula única, artículo 4: 100 c/u Voltiamperímetro digital portátil tipo gancho.

Monto total adjudicado: 10.102,20 USD (incluye impuesto de ventas)

A: Technicorp S. A.—(Oferta Nº 3).

Fórmula única, artículo 3: 18 c/u Medidor de aislamiento de pértigas.

Monto total adjudicado 19.424,70 USD (incluye impuesto de ventas).

A: Tecnosagot S. A.—(Oferta Nº 4).

Fórmula única, artículo 1: 150 c/u Detector de voltaje de 0 a 45 KV.

Fórmula única, artículo 2: 150 c/u Medidor de resistencia a tierra (Megger de tierras) tipo gancho.

Monto total adjudicado 245.069,88 USD (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega: 60 días naturales, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días después de recibido a satisfacción por parte del ICE.

Forma de pago: Transferencia electrónica de fondos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-25520.—(43686).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00023-PROV

Adquisición de equipo de aire acondicionado, para instalar

en la zona norte, Alajuela y Heredia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles mediante oficio 5104-0828-2009 del 8 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000023-PROV de la siguiente manera:

A: Nombre del Oferente HI TEC S. A., cédula jurídica 3-101-220654.—(Oferta Nº 4).

Ítem

Cant

Descripción

Unitario $

Monto $

1

8

Condensador y evaporador modelo  MSZ-A09NA, MUZ-A09NA, capacidad 9,000  BTU (evaporador pared alta).

1.081,46

8.651,68

2

6

Condensador y evaporador similar o superior a MSZ-A12NA, MUZ-A12NA, capacidad 12,000 BTU evaporador pared alta

1.217,48

7.304,88

3

6

Condensador y evaporador similar o superior a MSZ-A17NA, MUZ-A17NA , capacidad 18,000 BTU evaporador pared alta

1.282,85

7.697,10

4

13

Condensador y evaporador similar o superior a MSZ-A24NA, MUZ-A24NA, capacidad 22,000  BTU evaporador pared alta

1.483,45

19.284,85

5

4

Condensador y evaporador similar o superior a MSZ-A36NA, MUZ-A36NA capacidad 33,200 BTU evaporador pared alta

2.337,76

9.351,04

6

1

1 condensador, modelo PUMY-P125VHM y 2 evaporadoras tipo Cassette PLFY-P63VAM-E de 24,200 BTU/hr

7.830,21

7.830,21

7

1

2 condensadores, modelo PUMY-P140VHM de 52,900 BTU/hr, Evaporadores solicitados: uno (1) tipo Cassette PLFY-P80VAM-E( 30.700 BTU/hr)  / uno (1) tipo Cassette PLFY - P100VAM-E (38.200BTU/hr) / uno (1) tipo Cassette PLFY - P 63 VAM-E (24.200 BTU/hr) / uno (1) tipo Cassette PLFY - P25VLMD-E (9.600BTU/hr) / uno (1) tipo pared alta PKFY- P 32VGM-E (12.300 BTU/hr) / uno (1) tipo Pared alta  PKFY - P 25 VAM-E (9.600 BTU/hr).

18.551,69

18.551,69

8

1

2 condensadores, modelo PUMY-P125VHM,  47,800 BTU/hr, Evaporadores solicitados: CUATRO (4) tipo Cassette PLFY-P63VAM-E( 24.200 BTU/hr).

15.653,63

15.653,63

Precio total

 

94.325,08

Impuesto de ventas

 

12.262,26

Total

 

106.587,34

 

La modalidad  y forma de pago: será el giro a 30 días vista, 100% contra entrega del bienes.

El tiempo de entrega: será en un plazo no mayor a 22 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

El lugar de entrega: será en el Almacén el Coco, Alajuela, Villa Bonita. De la Bomba Texaco 200 metros oeste.

La garantía de cumplimiento: será por un monto de un 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

La vigencia de la garantía de los equipos será durante un período no menor de 12 meses, después de recibidos a entera satisfacción por parte del administrador del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-75000.—(43687).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN 2009LP-000001-MA

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de informar a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación 2009LP-000001-MA “Contratación de servicios profesionales para cobro judicial”, según resolución de la Alcaldía del día diecinueve de mayo a las doce horas, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica al Lic. Luis Eduardo Evora Castillo, por un plazo de un año, prorrogable hasta por cuatro años.

Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(43554).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20009LA-000002-01

Mejoramiento de camino Dos Bocas Quepos

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 286 celebrada el 19 de mayo del 2009, artículo tercero, asuntos de tramitación urgente acuerdo Nº 2, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2009LA-000002-01 “Mejoramiento de camino Dos Bocas Quepos”, a la empresa Excavaciones Matapalo de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-391658.

Quepos, 25 de mayo del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(43534).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000031-09003

(Suspensión de apertura)

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 20 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30408).—C-9770.—(43658).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-01

Compra, e instalación de dos (2) plantas eléctricas para

el edificio Sede Central del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada que el Subcomité de Licitaciones, mediante el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 432-2009, celebrada el 19 de mayo del 2009, acordó:

Modificar el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 415-2008, celebrada el 22 de diciembre del 2008, donde se adjudicó a la empresa Maquinaria y Tractores, Ltda., la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, promovida para la “Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para el edificio Sede Central del Banco Nacional”, en razón de corregir el error material en la aplicación del impuesto de ventas al monto adjudicado, por lo que el acuerdo en lo que interesa, se leerá de la siguiente manera:

“Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2, punto 2.2 inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones, el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, promovida para la “Compra, e instalación de dos (2) plantas eléctricas para el edificio Sede Central del Banco Nacional”, de la siguiente manera:

A la oferta principal presentada por la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto total de $427.617,00 i.v.i, con una garantía técnica para los equipos, componentes, instalación y funcionamiento de veinticuatro (24) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito de las plantas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega de las plantas eléctricas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco de 170 días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger copia del contrato debidamente refrendado.

Asimismo se adjudica el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía a la oferta principal de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto mensual de $960,50 i.v.i., por un periodo mínimo de un (1) año, una vez vencido el periodo de garantía técnica, prorrogable en forma automática por tres años adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.

Todo lo demás se mantiene invariable.

La Uruca, San José, 28 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 74-09).—C-28520.—(43602).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005000-01

Adquisición de equipos de filtrado Web

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Se modifica el punto 1 del cartel.

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos 10:30 a. m. del día 04 de junio del 2009, para la compra en referencia.

Se modifica el punto 21 del cartel. Plazo de entrega.

El oferente deberá indicar el plazo de entrega ofrecido en días hábiles. El tiempo de entrega máximo, a partir de la fecha de formalización de la presente contratación será de 30 días hábiles, para la entrega del Hardware y Software en las bodegas del Banco y 40 días naturales adicionales para la instalación, configuración y capacitación del personal.

Aclaración sobre el Punto 9.1 de las especificaciones técnicas: Se aclara que se debe incluir la actualización de la base de datos del producto o sistema.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28310).—C-15020.—(43655).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del Sistema Supresor de Incendios

del edificio de Tecnología de Información

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 03 de junio del 2009.

San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43688).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109012-UL

(Aviso modificación-Aclaración-Prórroga)

Servicios de vigilancia para el Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2009, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones-aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita a los Oferentes pasar a retirar el documento que contiene el detalle de estas.

     El mismo se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

2.  El plazo para recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 22 de junio 2009 a las 9:00 a. m.

San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-16520.—(43696).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

(OCS-847-2009)

Compra de sistema de impresión digital a color de alto volumen

para la producción bajo demanda de libros y folletos

La Universidad Estatal a Distancia informa a los interesados en la presente licitación, que a raíz de una solicitud expresa de la Contraloría General de la República, mediante notificación de audiencia especial del día 22 de mayo de los corrientes, se suspende temporalmente la apertura para la recepción de las ofertas, establecida para las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009. Oportunamente la administración comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las ofertas.

Sabanilla, 25 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(43693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, comunica a todos los posibles oferentes que las publicaciones realizadas los días 19 y 20 de mayo del presente año en Las Gacetas Nº 95 y Nº 96 respectivamente, para los procesos de compra 2009LP-000002-1161 y 2009LP-000001-1161, léase correctamente: 2009LN-000002-1161 y 2009LN-000001-1161.

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(43555).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2101

(Ampliación al cartel)

Gases medicinales

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se prorroga el plazo para la recepción de las ofertas fijado inicialmente para el 29 de mayo del 2009, quedando para el 19 de junio del 2009 a las 10:30 a. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. y/o en el expediente de licitación.

San José, 25 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(43673).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado Nº 62319117. Monto ¢100.000,00. Plazo 90 días. Emitido 16-02-2009. Vence 16-05-2009 Tasa 8.25

Certificado emitido a la orden de Graciela Izaguirre Valderrama cédula Nº 3-195-1085.

Emitido por la oficina del BCR en Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Graciela Izaguirre Valderrama, Solicitante.—(41877).

OFICINA ICE SABANA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica

Cert. Nº           Monto          Plazo        Emitido          Vence           Tasa

62119410      $4.800,65       92 días       02-05-08       04-08-08       2,50 %

Certificado emitido a la orden de: Catalina Rodicio Rodríguez, cédula 8-050-088. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(42406).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oswaldo Patrick Jervis Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107202.—(42605).

María Milagro Rosales Valladares ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107254.—(42606).

Carolina Badilla Lizano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso,

Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107294.—(42607).

Laura Verónica Segnini Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107296.—(42608).

Adriana Rodríguez Corrales ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107298.—(42609).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español. grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 247, folio: 88, asiento. A nombre de Carmen Chacón Ocampo. Con fecha: 6 de junio del 1988. Cédula de identidad: 1-0654-0914. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 107149.—(42645).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Canas ) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 161081-000, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 342-02654-01-0001-001. Esa finca está situada en el distrito 1°, La Cruz, del cantón 10º, La Cruz, de la provincia de Guanacaste.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos, tiene una medida de 550496,01 metros cuadrados y linda así: norte, “Francisco Vinicio Tinoco y compañía Rivi S. A. y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, sur, Francisco Vinicio Tinoco y Rivi S. A. y Quebrada Danta en medio, este, Francisco Vinicio Duarte y Rivi S. A., y oeste, Ramón Cabrera Venegas, en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-1203860-2007.

Ø  El dueño de la propiedad es de la Sociedad Compañía Rivi S. A., cédula jurídica número 3-101-107350-000.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 275-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense, las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la Sociedad mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente” “mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de la sociedad Compañía Rivi S. A. Los sitios de torre identificados con el número_21 con una distancia aproximada al lindero norte de 289,43 metros y la torre número 22, con una distancia aproximada a 124,72 metros al lindero sur. Se ubica en un terreno dedicado a potreros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42350).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 045691-000, sita en el cantón 07 Golfito, distrito 03 Guaycará, provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrito bajo las citas 0553-00002883-01-0001-001.

Ø Según Registro Público, esa finca es lote 6 A 2, de agricultura, tiene una cabida de 41 hectáreas, 4.395 metros con 65 decímetros cuadrados y linda así: norte, Cítricos de Costa Rica S. A.; sur y este, Antonio Vega y oeste, calle. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-712.920/1987.

Ø La dueña de la finca es la empresa Jayam S. A., cédula jurídica 3-101-135018.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de los sitios de torre fue establecido en la suma de ¢510.000,00 (quinientos diez mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 160-2009.

 A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢510.000,00 (quinientos diez mil colones sin céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por los copropietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad de Jayam S. A., tres sitios de torre. El sitio identificado con el número 93, está localizado dentro de la propiedad, aproximadamente a 206,09 metros del lindero oeste colindante con el río Esquinas, el segundo torre 94, está localizada aproximadamente a 273,89 metros de la torre 93 y el tercer sitio de torre 95, se encuentra ubicado aproximadamente a 473,78 metros de la torre 94. Los sitios de las torre 93 y 94 se ubican dentro de un área de bosque secundario y el sitio de la torre 95 se encuentra en una zona de tacotales.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42700).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula 427176-000, propiedad de Aristides Ramona Lezama Lezama y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas constituido mediante documento privado del 12 de diciembre del 2005, ante el Notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.

Según Registro Público, la finca es terreno destinado a cultivos y montaña, tiene una medida de 55.857,55 metros cuadrados y linda así: norte, Carretera Nacional; sur, Guanaranja S. A.; este, Facundo Gregorio Vásquez Vásquez y oeste, José David Hernández Taleno. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el catastro nacional bajo el número G-0525442-1983.

Ø La dueña de la propiedad es la señora Aristides Ramona Lezama Lezama, cédula de residencia Nº 2701610070933360, representada por su apoderada generalísima la señora Erika Isabel Lezama Aragón.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos), según avalúo Nº 268-2009.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos).

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Aristides Ramona Lezama Lezama. Los sitios de torre identificados con el número 143, se localiza a 130,55 metros del lindero oeste y la torre 144, se localiza a 7,61 metros del lindero sur. Los sitios de torre se encuentran en pastos para la cría de ganado vacuno.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42701).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Guanacaste, matrícula 055252-000, propiedad de Roger Gutiérrez Ruiz y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas constituido mediante documento privado del 22 de enero del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.

Según Registro Público, la finca es terreno destinado a cultivos, tiene una medida de 34.3647,56 metros cuadrados y linda así: norte, José Alberto Gutiérrez Ruiz; sur, Aquacorporación Internacional S. A., en medio canal de riego y calle pública; este, Aquacorporación Internacional S. A. y Luis Humberto Gutiérrez Ruiz, en medio canal de riego y calle pública; y al oeste, Frank Heison. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0525442-1983.

Ø El dueño de la propiedad es el señor Roger Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0142-1137.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos), según avalúo Nº 233-2009.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos).

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Roger Gutiérrez Ruiz. Los sitios de torre identificados con el número 6, se localiza a 170,07 metros del lindero norte y la torre 7, se localiza a 11,30 metros del lindero sur. Los sitios de torre s encuentran en potrero.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42702).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca en el Registro Público, Provincia de Guanacaste, matrícula 095784-000 y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas inscrito bajo las citas: 546-11477-01-0001-001.

Ø La dueña de la propiedad es la señora Lisbeth Raimunda Moreno Peralta, cédula de identidad número 5-0198-0997.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 310-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Lisbeth Raimunda Moreno Peralta. El sitio de torre identificado con el número 260, se ubicará a 196,17 metros del colindante norte. El sitio está dedicado al cultivo de naranja.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009. 

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42703).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 239469-000, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 373-11926-01-0900-001. Esa finca está situada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de repastos, tiene una medida de 23.154,67 metros cuadrados y linda así: norte, Juan Félix Ledezma; sur, calle pública con 40 metros de frente; este, José María Ruiz y oeste, Ponce S. A., en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0820800-2002.

Ø El dueño de la propiedad es de la Sociedad Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras S. A. cédula jurídica número 3-101-136255-000.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 230-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por la Sociedad mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, obre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de la Sociedad Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras S. A. El sito de torre identificado con el número 238, se ubicará a una distancia aproximada de 65,75 metros del lindero norte y a una distancia aproximada de 391,72 metros del lindero sur. Se ubica en un potrero con algunos árboles dispersos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42704).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 292304-000, ubicada en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela, propiedad de Ólman Antonio Villalobos Castro y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrito bajo las citas: 545-07052-01-0001-001.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de casa, pasto y montaña, tiene una medida de 667321,87 metros cuadrados y linda así: Norte, lote de Sandra Espinoza Morales y calle pública; sur, Delfín Lobo Cruz; este, Alberto Tardencilla, Antonio López López y lote de Sandra Espinoza Morales, y oeste, Gerardo Murillo Solórzano. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº A-0151623-1993.

Ø El dueño de la propiedad es el señor Ólman Antonio Villalobos Castro, cédula de identidad 5-0204-0093.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones), según avalúo Nº 221-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Ólman Antonio Villalobos Castro. El sitio de torre identificado con el número 194, se ubicará a una distancia aproximada de 121,65 metros del lindero oeste de la propiedad y a 140,37 metros del lindero este.- El lugar es muy húmedo con áreas de suampos cercanas y un sector de montaña.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(42805).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-28-09, “Método de ensayo para determinar el porcentaje de terrones de arcilla y partículas friables en los agregados”.

PN INTE 06-02-30-09, “Determinación de la resistencia al desgaste de los agregados por medio de abrasión e impacto utilizando la máquina de Los Ángeles”:

PN INTE ISO IEC 27006:2009, “Tecnologías de la información- Técnicas de seguridad- Requisitos para los organismos que proporcionan auditorías y certificación de los sistemas de gestión de seguridad de la información”.

PN INTE 02-03-19-09, “Norma para Queso Emmental”.

PN INTE 02-03-20-09, “Norma para Queso Edam”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 29 de julio del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o fcalvo@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(42796).

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

005-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Santiago Millas S.A. cédula 3-101-039809 propietario de una patente de parqueo con número de cuenta 90100, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Inmobiliaria Santiagomillas S. A. cédula 3-101-428623. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº 107272.—(42610).

MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

Tipo de derecho                                                      Precio por

                                                                             Trimestre

Sencillo                                                                      ¢4.075.00

Doble                                                                         ¢7,130.00

Triple                                                                       ¢10.190.00

PRECIOS DE OTROS SERVICIOS DEL CEMENTERIO      PRECIOS

Alquiler de nichos municipales (por 5 años)                           ¢36,500.00

Trámite para enchape de bóvedas                                             ¢6,455.00

Inhumaciones y exhumaciones-tapa sencilla                           ¢23,100.00

Inhumaciones y exhumaciones-tapa doble                              ¢46,200.00

Traspaso de derechos (a no familiares)                                     ¢6,495.00

Permiso construcción de bóvedas                                              ¢6,455.00

Derechos preestablecidos:

Impuestos sobre construcción de cada nicho

(1% sobre el valor de la construcción)                                       ¢3,246.26

Inhumaciones en tierra (cada vez)                                             ¢5,000.00

Reposición de títulos (cada vez)                                               ¢1,000.00

Servicio mínimo del cementerio                                                    ¢500.00

Acuerdo: Cuenta con siete votos afirmativos.

Vásquez de Coronado, 21 de mayo del 2009.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(42646).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

AVISOS

Edicto Nº 008-04-09.—Pesquera Ticoco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-95665, con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno, sita en Puntarenas centro, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, específicamente 75 m al norte de la Estación de Bomberos. Mide: 709,26 . Colinda: norte, estero de Puntarenas (ZDCE); sur, propiedad privada de Ticoco S. A.; este, Compañía P.M.T. S. A. y oeste, calle pública. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 28 de abril del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal, Coordinadora a. í.—1 vez.—(42709).

La Municipalidad de Puntarenas avisa que según el Reglamento a la Ley Nº 8461 que regula el artículo 15 de la Ley Nº 5582 (Gravamen sobre la carga que se movilice los puertos de los cantones Central y Esparza de la provincia de Puntarenas); se lleva a cabo audiencia pública, el próximo sábado 13 de junio del 2009, al ser las 09:00 horas, en la Casa de la Cultura de Puntarenas, siendo que el inciso 7) del artículo Nº 5, de la normativa citada, reza de la siguiente forma:

Artículo 5: inciso 7): La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados. Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública que se celebrará el segundo sábado del mes de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los síndicos y las síndicas, los regidores y las regidoras, los vicealcaldes y vicealcaldesas, el alcalde o la alcaldesa municipal; se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran. La audiencia será presidida por el presidente o la presidenta municipal quien coordinará la audiencia, llevará el orden del día, dará la palabra, estipulará el tiempo para que cada representante se refiera a los asuntos, llamará al orden y suspenderá el uso de la palabra cuando lo considere procedente.

Puntarenas, 20 de mayo del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(42782).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HIDDEN ISLAND E Y A S. A.

Hidden Island E Y A S. A. convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa Nº 140, a las nueve horas del día diecinueve de junio del 2009, en donde se conocerá acerca de los siguientes puntos: 1: La deuda con la señora Andrea Cooper; 2: Posible aumento del capital social; 3: Posible cambio de Junta Directiva, y 4: Posible modificación a la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo. De no haber el quórum necesario para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se llevará a cabo una hora después de la antes señalada.—San José, 21 de mayo del 2009.—Andrea Cooper, Secretaria.—(43236).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASESORÍA ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL,

ASOSI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Óptima en Seguridad Industrial, ASOSI, Sociedad Anónima, representada por el señor Randall Prado Álvarez, en su condición de presidente de la junta directiva, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea ordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las nueve horas del día 10 de junio del año 2009, en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si a la hora indicada no existiere el quórum legal, la segunda convocatoria se llevará a cabo una hora más tarde con los accionistas presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum, lectura y aprobación del orden del día.

2.  Conocer de la renuncia que al puesto de secretaria presenta la señora Marta Prado Zúñiga.

3.  Nombramiento del sustituto al puesto de secretaria.

4.  Conocer de la cesión de las acciones que realizan los accionistas y aprobación de dicha cesión.

5.  Autorización para la protocolización e inscripción de los acuerdos.

Para la participación en la asamblea deberá presentarse el título que acredita al portador como accionista y documento de identidad. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—Randall Prado Álvarez, Presidente.—1 vez.—Nº 107889.—(43329).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIALIZADORA ALCAVA DEL SUR A C V

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Alcava del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360077, solicita ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2009.—José Pérez Mendoza, Representante Legal.—Nº 105949.—(40579).

SUPERVISORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

E INTELIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Supervisora de Servicios de Seguridad e Inteligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140734, domiciliada en San José, personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo 779, Folio 94, Asiento 152, con oficinas en Pavas, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas (3), Diario (1), Mayor (1) y de Inventarios y Balances (1), en total seis (6) libros, por motivo de pérdida de todos ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo del 2009.—Miguel A. Carvajal Monge, Vicepresidente.—(41701).

PROMOTORA HABITACIONAL DEL CARIBE S. A.

Promotora Habitacional del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157656, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Soto Brenes, Representante Legal.—(41704).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES MIGIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Migil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil trescientos trece-quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilbert Cid, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(41802).

ECOLOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecoloco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Atea de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Elizondo Campos, Representante Legal.—(41823).

ARENA TREQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arena Treq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos un mil-ochocientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Matamoros Corrales, Notaria.—(41871).

TAQUERÍA LA MEXICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil quinientos noventa, solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (Se repone los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106851.—(42091).

CAMIONES Y REMOLQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Camiones y Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y dos, solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106852.—(42092).

COMERCIO GENERAL DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercio General de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento ochenta y ocho solicitó ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (Se reponen los Libros número uno).—San José, 14 de mayo del 2009.—Mirjana Begovich Curach, Vicepresidenta.—Nº 106854.—(42093).

ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LIMITADA

Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, cédula _jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 106960.—(42094).

AGROPECUARIA DON VICTORINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Don Victorino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397708, solicita ante la Dirección General Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Álvarez Zamora, Apoderado Generalísimo.—Nº 107065.—(42095).

Rodríguez Mora Luis Gonzalo, cédula Nº 2-499-810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Solicitante.—(42220).

ASCH VARGAS S. A.

Asch Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial.—Quepos, 15 de mayo del 2009.—Felicia Vargas Otárola, Representante Legal.—(42224).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Jarquín Núñez Luis Alberto, cédula Nº 1-0464-0172 accionista Nº 1712; Madrigal Ugarte Virginia cédula Nº 1-0729-0097, accionista Nº 2315; Jorge Antonio Sánchez Rojas, cédula Nº 1-0611-0483 accionista Nº 1630; Santiesteban Ávila Guillermo cédula Nº 1-0333-0059 accionista Nº 0109 - 0348 - 0295. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—(42262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MÁS ALLÁ DE LA MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Más allá de la Música Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225788 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros, Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarlos y Balances número uno Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(42357).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOULEVAR SAGITARIO ROHRMOSER I-TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Boulevar Sagitario Rohrmoser I-Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nastrin González Gomes, Representante Legal.—Nº 107099.—(42561).

TREMONT OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tremont Omega, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eddie Roblero Villalobos, Representante.—Nº 107100.—(42562).

INVERSIONES NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nandayure Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Delgado Barrera.—Nº 107101.—(42563).

HOTELERA LA GARZA DEL PLATANAR SOCIEDAD ANONIMA

Hotelera La Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513-34, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—Nº 107158.—(42564).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA CARMICH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola y Ganadera Carmich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074189-00, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición  de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jhonny Pérez Vargas, Notario.—Nº 107160.—(42565).

SEANDA SOCIEDAD ANONIMA

Seanda S. A., cédula jurídica número 3-101- 052565, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Oscar Madrigal Salazar.—Nº 107210.—(42566).

FERRETERÍA DANILO PORRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería Danilo Porras, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105563-21, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno; Actas de Junta Directiva, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—107238.—(42567).

KAR BATA SOCIEDAD ANONIMA

Kar Bata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-070616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas de Junta Directiva Nº 1, Asambleas de Accionistas Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—Nº 107239.—(42568).

GRUPO DE INVERSIONES QS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Inversiones QS Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: un libros de Actas de Socios, un libro Actas de Administración y un libro de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicaron de este aviso.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—(42763).

INTACO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—(42821).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL LICEO ROBERTO BRENES MESÉN

Yo, Gilberth Argüello González, cédula de identidad Nº 1-483-425, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Egresados del Liceo Roberto Brenes Mesén, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-255348, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General, que será numerado como el número 2 (dos) por extravío del libro número 1 (uno). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ing. Gilberth Argüello González.—1 vez.—(42671).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

abril-09

                                                               Número                  Fecha                    Fecha                 Monto                                                           Monto

Nombre                                            identificación         defunción              aprobado            aprobado                 Deducciones            beneficiarios

Acuña Sánchez Amelia                        200960415            24/07/2008            15/04/2009        15.000.558,00                  35.000,00             14.965.558,00

Alvarado Hernández Berta                  400980370            06/02/2009            02/04/2009        15.039.310,00             4.849.054,00             10.190.256,00

Álvarez Arce Karla Gabriela                503240096            06/12/2008            22/04/2009        15.044.130,00                  14.640,00             15.029.490,00

Arburola Valverde Marta                     300535591            20/12/2008            29/04/2009        15.000.000,00             4.640.156,00             10.359.844,00

Arrieta Corrales María de los Á.         202780500            12/11/2008            02/04/2009        15.000.000,00                640.575,00             14.359.425,00

Astorga Sell Eddy                                102570064            21/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.956.850,00             13.043.150,00

Barahona Jiménez Carmen                   300447108            08/12/2008            22/04/2009        15.000.000,00             1.688.757,00             13.311.243,00

Barquero Bogantes Ruth                      400880723            09/03/2009            29/04/2009        15.002.970,00             2.481.587,00             12.521.383,00

Barrantes Araya Luz María                 202130533            25/01/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.136.375,00             13.863.625,00

Betancourt Pacheco Alonso                 800340465            27/10/2008            29/04/2009        15.021.960,00                           0,00             15.021.960,00

Boza Blanco Flora                               101270961            05/12/2008            02/04/2009        15.000.000,00             1.882.320,00             13.117.680,00

Brenes Morales Jorge Abdiel               111330207            09/12/2008            15/04/2009        15.004.142,00                817.757,00             14.186.385,00

Brenes Zúñiga Álvaro Humbert           302140729            19/03/2009            29/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Bustamante Rosales José Ange           600860711            06/12/2008            15/04/2009        15.000.158,00             2.942.502,00             12.057.656,00

Calvo Álvarez Norma                          302050052            23/02/2009            29/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Castro Palma Carlos Alberto               102670246            11/12/2008            02/04/2009        15.000.000,00                800.000,00             14.200.000,00

Chacon Méndez Roberto                     103850105            09/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             1.817.066,00             13.182.934,00

Chavarría Hernández Mayra               103320961            07/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             8.544.222,00               6.455.778,00

Chaves Benavides Alexis                     401160566            28/02/2009            29/04/2009        15.000.015,00             4.251.621,00             10.748.394,00

Chaves Solano Luz Berta                     103840390            01/03/2009            22/04/2009        15.020.959,00             3.322.939,00             11.698.020,00

Chaves Villalobos Marta                     400990101            07/03/2009            29/04/2009        15.000.000,00             1.020.000,00             13.980.000,00

Chinchilla Navarro María                    101064312            10/02/2009            29/04/2009        15.000.000,00             1.225.135,00             13.774.865,00

Cordero Mora Luis Fernando              105170312            22/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             4.565.085,00             10.434.915,00

Cortes Ruiz Margarita                         400510007            30/11/2008            22/04/2009        15.014.640,00                970.240,00             14.044.400,00

Cruz González Cristina de Jesu.         600900064            11/02/2009            22/04/2009        15.000.500,00                           0,00             15.000.500,00

Delgado Barboza Argentina                 100920620            27/10/2008            02/04/2009        15.000.000,00             2.035.000,00             12.965.000,00

Esquivel García Ángela                        900080403            09/11/2008            15/04/2009        15.025.694,00             6.943.608,00               8.082.086,00

Fallas Mora Marcial                            101870786            02/03/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.175.000,00             13.825.000,00

Flores Álvarez Sergio Humbert           800490082            08/03/2009            22/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

García González Moisés                     103180167            22/02/2009            22/04/2009        15.000.073,00             8.204.204,00               6.795.869,00

Gómez Cascante Ester                         101250519            09/12/2008            22/04/2009        15.000.000,00             1.385.000,00             13.615.000,00

Gómez Chaves Lisímaco                     500680303            11/12/2008            02/04/2009        15.000.000,00             3.790.264,00             11.209.736,00

Gómez Villegas Enoe                           100720113            25/12/2008            22/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Guadamuz Loaiciga Luis Alberto        600930103            04/01/2009            15/04/2009        15.000.500,00                           0,00             15.000.500,00

Hernández Berrocal Evelyn                 600840104            28/01/2009            22/04/2009        15.018.368,00             1.015.833,00             14.002.535,00

Hernández Galagarza Juan Efra           500770753            06/12/2008            02/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Hernández Jaén Arabela del Car          502350417            11/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.678.000,00             13.322.000,00

Herrera Badilla Kensy del Carm          103390971            10/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             1.319.315,00             13.680.685,00

Jiménez Jiménez Jorge                         101710389            01/02/2009            15/04/2009        15.000.700,00                  30.000,00             14.970.700,00

León Herrera Carmen                           200980427            31/01/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.520.815,00             13.479.185,00

Loaiza Leandro Carlos Martín             302160204            06/11/2008            02/04/2009        15.000.000,00                    7.320,00             14.992.680,00

López Delgado Teresa                         300468954            18/01/2009            15/04/2009        15.008.657,00             5.098.855,00               9.909.802,00

López Villegas María Cecilia               102910072            24/01/2009            15/04/2009        15.059.802,00             2.643.672,00             12.416.130,00

Madrigal Dittel Leda                            400620311            02/03/2009            22/04/2009        15.000.000,00             1.782.246,00             13.217.754,00

Madrigal Garro Hernán                        102400803            14/02/2009            02/04/2009        15.000.000,00             1.859.746,00             13.140.254,00

Marin Paynter José Luis                     101820968            09/05/2008            22/04/2009        15.000.700,00                           0,00             15.000.700,00

Martínez Abarca Norma                      600740977            02/12/2008            29/04/2009        15.016.719,00             8.363.645,00               6.653.074,00

Medrano Ruiz Thelma                         500299690            02/12/2008            22/04/2009        15.000.000,00                941.000,00             14.059.000,00

Mena Umaña Odili                              102930021            02/12/2008            29/04/2009        15.008.843,00             1.602.220,00             13.406.623,00

Méndez Alvarado Mayra                    103110389            14/11/2008            22/04/2009        15.000.000,00             1.062.757,00             13.937.243,00

Montero Castro Rafael Enriqu            101470305            07/02/2009            22/04/2009        15.000.700,00                           0,00             15.000.700,00

Mora Barboza Esperanza                    101780236            11/11/2008            02/04/2009        15.000.000,00             1.186.945,00             13.813.055,00

Mora Delgado Sandra Patricia             108150258            19/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00                727.000,00             14.273.000,00

Mora Soto Rodrigo                              400800556            21/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             1.341.246,00             13.658.754,00

Moreira Morales Mario                       101142283            29/11/2008            15/04/2009        15.036.657,00             2.961.265,00             12.075.392,00

Murillo Solís Álvaro                            201380580            06/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             2.718.839,00             12.281.161,00

Navarro Leiva Jorge Enrique                301980668            11/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             2.327.047,00             12.672.953,00

Navarro López Boanerges                   201680186            10/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Oviedo Vargas Trinidad Antonia         101890785            09/01/2009            29/04/2009        15.001.000,00                           0,00             15.001.000,00

Paris Segares Pedro Manuel                 600340205            16/02/2009            02/04/2009        15.065.687,00             5.634.709,00               9.430.978,00

Pereira Guzmán Betty Felicia              200990917            30/12/2008            15/04/2009        15.000.000,00             1.569.905,00             13.430.095,00

Porras Molina Miguel Ángel               201070964            23/12/2008            22/04/2009        15.004.329,00                  80.186,00             14.924.143,00

Prada Díaz Carlos Manuel                   103650475            16/02/2009            02/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Ramos Gómez Luis Francisco             301460469            12/02/2009            29/04/2009        15.029.460,00             2.085.461,00             12.943.999,00

Rojas Leiva Margarita Inés                  300980184            01/12/2008            29/04/2009        15.000.000,00             1.700.000,00             13.300.000,00

Rojas Loaiza José Mario                     301290116            27/01/2009            02/04/2009        15.000.000,00             4.077.597,00             10.922.403,00

Rojas Rojas Benedicto                         201090741            07/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.352.500,00             13.647.500,00

Saavedra López Danelia del Soc          800460504            12/02/2009            02/04/2009        15.000.006,00             7.877.900,00               7.122.106,00

Sánchez Álvarez Araminda                  103190221            14/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Segura Ocaña Nidia                              201590908            04/11/2008            29/04/2009        15.010.997,00                986.195,00             14.024.802,00

Solano Rivera Deidalia                         103360383            06/02/2009            15/04/2009        15.000.000,00             1.360.077,00             13.639.923,00

Soto Espinoza Federico                       601000239            23/12/2008            15/04/2009        15.011.532,00             1.592.922,00             13.418.610,00

Soto Solera Iris Lidiet del Carm           600500505            12/03/2009            29/04/2009        15.005.493,00                460.000,00             14.545.493,00

Spencer Lawrence Javier                      700950905            27/12/2008            22/04/2009        15.009.293,00             1.401.200,00             13.608.093,00

Torres Cerdas Yamileth María D.       900080939            15/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             8.398.409,00               6.601.591,00

Ugalde Arce Venancio                          400540817            17/02/2009            29/04/2009        15.000.000,00                  83.269,00             14.916.731,00

Ugalde Mora María Esperanza            201180750            13/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             1.479.815,00             13.520.185,00

Vaglio Rivas Claudio del Socorr           900260050            18/07/2008            28/04/2009             541.287,00             2.950.000,00              -2.408.713,00

Valerio González Nelly                       200980208            28/12/2008            29/04/2009        15.029.038,00             3.370.031,00             11.659.007,00

Valverde Arguedas Carmen Patr.         102540642            24/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             1.424.746,00             13.575.254,00

Varela Sáenz Ana Lorena                     401270332            04/12/2008            15/04/2009        15.000.000,00                786.650,00             14.213.350,00

Vargas Arredondo Carmen Lía             201480789            18/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00             3.669.000,00             11.331.000,00

Vargas Benavides Juan Manuel           400420077            01/11/2008            15/04/2009        15.000.000,00                           0,00             15.000.000,00

Vargas Sanabria María Elena                201860707            06/02/2009            22/04/2009        15.000.000,00                513.197,00             14.486.803,00

Villalobos Vargas Jorge                        401350855            16/11/2008            22/04/2009        15.073.485,00             1.619.960,00             13.453.525,00

Villarreyna Pérez Omar Eduard           800710094            15/11/2008            29/04/2009        15.000.000,00             1.525.000,00             13.475.000,00

                                                                                                                                              1.276.108.362,00         169.321.452,00        1.106.786.910,00

San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(42787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nature Costa Tour S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 15 de mayo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 107251.—(42521).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tropical Direct S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración, se incorpora una nueva cláusula con el número décima, relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidenta: Eugene Wayne Legum.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 107252.—(42522).

En mi notaría, mediante escritura Nº 190, de las 18:30 horas del 18 de mayo de 2009, la sociedad Abismar OCR Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social; así mismo, cambió su domicilio social a el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuarto, Santa Bárbara, provincia de Heredia, trescientos metros al norte del Colegio de la localidad.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de mayo del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 107255.—(42523).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Fraise S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre para que en adelante se denomine Distribuidora Fraise, Ltda., las demás cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y agente residente. Escritura otorgada, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 107257.—(42524).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Macenana E.I.R.L., cuya representante legal es Marlen Cecilia Navarro Navarro.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 107258.—(42525).

La suscrita María de Los Ángeles Guadamuz Guadamuz, notaria pública y abogada, con oficina abierta en El Progreso, del Salón Florida cuatrocientos cincuenta metros oeste, Cariari, Pococí, Limón; hago constar y doy fe que en mi protocolo tomo uno, en la escritura número ciento sesenta y en adicional escritura número ciento sesenta y cinco se constituyó la sociedad Constructora Familia León Tenorio de Pococí Sociedad Anónima. Capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y su domicilio es en La Rita, de la esquina del Sabor ciento cincuenta metros norte, Pococí, Limón.—El Progreso, Cariari, Pococí, a las ocho horas del once de mayo del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 107259.—(42526).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arpack Global Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 107260.—(42527).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinte de mayo del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Sesenta Poma Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda, quinta y sexta. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 107261.—(42528).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Cincuenta y Seis Opalo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 107262.—(42529).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Verde Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décimo segunda. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 107263.—(42530).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Clartum de América Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula del agente residente. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 107264.—(42531).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho de las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Sab Seguridad.—San José, primero de abril del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 107266.—(42532).

El suscrito notario público hace constar que los señores Carlos Luis Solano Barquero y Amanda Garro Ruiz, por escritura pública número cuatrocientos setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de mayo del dos mil nueve. Constituyeron la sociedad denominada Dysoga Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se nombra al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a: Carlos Luis Solano Barquero, cédula de identidad uno-mil ciento noventa y dos-seiscientos noventa y tres y Amanda Garro Ruiz, cédula de identidad cuatro-ciento noventa y dos-ochocientos cincuenta y tres, respectivamente. Es todo.—San José, catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107267.—(42533).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó Jardines Floridos del Ceibo S. A. Capital social: Cincuenta mil colones. Domicilio social: El Ceibo de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. 1 km. al oeste de la escuela. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma: Esteban Badilla Flores.—El General, 19 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 107268.—(42534).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Erijorg Sociedad Anónima. Capital: ¢100,000. Presidente: Luis Erick Barrantes Carrera. Domicilio: Puntarenas. Plazo: 99 años.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 107270.—(42535).

Hoy 15 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Free Vision Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: Alajuela, Urbanización Villas de la Ceiba, de la entrada 300 metros al oeste. Presidente con la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107273.—(42536).

Por escritura otorgada ante el notario Jesua de Montserrat Solís Hernández, a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil nueve, se protocolizó el acto de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Roberto Matamoros e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda prorrogar el plazo social por cincuenta años más.—San José, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Jesua de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—Nº 107277.—(42537).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Auto Repuestos Gamboa Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 107278.—(42538).

Por escritura pública 216-2 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2009, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de Eventos y Convenciones Tica Linda (Evencon T.C.) S. A., cédula jurídica 3-101-372325, donde se revocó y nombro tesorero por el resto del plazo social y se reformó las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 107280.—(42539).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Zayqui Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 107279.—(42540).

Por escritura pública 220-2 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mixe de Costa Rica Trescientos Setenta y Cinco S. A. cédula jurídica Nº 3-101-551693 donde se nombró nuevo tesorero por el resto del plazo social y se reformaron las cláusulas tercera, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 107281.—(42541).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de abril del 2009, comparecieron a esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula 1-225-358, Marvin Enrique Aguilar Guillén, pasaporte C 1062966, para constituir la sociedad Pampa Oscura Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 26 de abril del 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 436-17 del tomo 17 de su protocolo.—San José, a los 20 días del mes de mayo del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 107285.—(42542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pool Xperts, Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, veinticinco metros al sur de Casa Italia, oficinas de Bolcomer, Bolsa de Comercio. Capital social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 107286.—(42543).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, fue constituida Svopildo Bienes Raíces Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 107287.—(42544).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las dieciséis horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general de socios de Torelli, S. A., celebrada en San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo en curso, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, se eligen directores y se tornan otros acuerdos.—San José, 20 de mayo de 2009.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 107288.—(42545).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día 18 de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue Tropic Lamb Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Felipe Beeche Pozuelo, Notarios.—1 vez.—Nº 107290.—(42546).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día once de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Dannyhank Group Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Felipe Beeche Pozuelo, Notarios.—1 vez.—Nº 107291.—(42547).

La suscrita notaria, hace constar que el siete de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rodrigo Solano Rojas e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rodrigo Solano Rojas E Hijos S. A..—Siquirres, Limón, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107295.—(42548).

La suscrita notaria hace constar que el siete de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Milton Solano Rojas e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Milton Solano Rojas E Hijos S. A..—Siquirres, Limón, al ser las dieciocho horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107297.—(42549).

Por escritura número diez-catorce, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Diglo Q.N.C. S. A. con un capital de diez mil colones. Presidente Fausto Quesada Núñez.—San Rafael de Heredia, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 107301.—(42550).

Ante la notaría del Licenciado Diomer Manuel Esteban Umaña, se constituyó la sociedad Kamasutra-cr Sociedad Anónima, el día dieciséis de marzo del dos mil nueve, cuyo presidente es: Víctor Enrique Acuña Guerrero, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia: uno ocho seis dos cero cero cero dos nueve uno tres seis, soltero, empresario y vecino de San José. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 107302.—(42551).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Tierra Familiar y Generaciones O.E.L.P Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 107304.—(42553).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Los Altos del Palmar Sociedad Anónima. Presidente: Abel Emilio Sánchez Rodríguez.—Heredia, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107305.—(42554).

Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Rayen 1975 S. A., representada por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 12:00 horas del 28 de marzo del dos mil nueve ante notario publico Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107307.—(42555).

Constituyen sociedad anónima denominada Servicios Logísticos del Norte S. A., representada por la señora, Mariela Brenes Carballo. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17:00 horas del 24 de abril del dos mil nueve ante notario publico Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107309.—(42556).

Constituyen sociedad anónima denominada Damier S. A., representada por Merelim Rodríguez Murillo. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:00 horas del 28 de febrero del dos mil nueve, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107310.—(42557).

A las 15:00 horas del 19 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía de Servicios Las Lomas S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta de la escritura constitutiva, se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(42641).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos, del día quince de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Timber Amarilis Ta Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(42643).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación asignará el Registro. Domicilio Alajuela. Objeto en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo 100 años. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(42660).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Construcciones y Acabados Valgar, cuyo presidente y apoderado es Robert de La Cruz Valdivia Obando, el domicilio social estará en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca dos, casa ochenta y siete-A, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(42673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del siete de mayo del dos mil nueve, José Rafael Rojas Salazar y Virginia Chávez Sotela, constituyen El Camino A Israel S. A., capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cien años, domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 7 de mayo del 2009.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(42674).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número ciento noventa y uno-diez, ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veinte de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Bolvi Sociedad Anónima, a la suma de cien millones de colones. Es todo—Carrillos de Poás, quince horas, del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(42679).

En mi notaría a las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CP Solutions del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo cincuenta metros al este. Escritura número diecinueve del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(42682).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diez horas veinticinco minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne, domicilio social en Alajuela, central, Barrio San José, ciento setenta y cinco metros al sur del Liceo. Capital Social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(42683).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne, domicilio social en Alajuela, central, Barrio San José, ciento setenta y cinco metros al sur del Liceo. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(42684).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciséis horas veinticinco minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad Constructora Luis Higuita y Familia S. A., domicilio social en Alajuela, central, Barrio San José, ciento setenta y cinco metros al sur del Liceo. Capital Social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(42685).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciséis horas, del veintisiete de abril del año dos mil nueve, se constituyó sociedad Inversiones Luis Higuita y Familia S. A., domicilio social en Alajuela, central, Barrio San José, ciento setenta y cinco metros al sur del Liceo. Capital social cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(42686).

La sociedad L G Oulet de los Tres S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(42698).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores Guillermo Hernández Robert, cédula 1-465-383 y Eugenia Fernández Robert, cédula 1-796-231, Lía Hernández Robert, cédula…, Anabelle Hernández Robert, cédula 1-465-385 y Carmen Robert Quesada, cédula 3-076-913, Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril del 2009, constituyeron la sociedad anónima denominada Carmen Robert Quesada e Hijos S. A.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, 27 de abril del 2009.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(42711).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guía Total, S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(42712).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos, del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Quirós y Villegas Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Coocique, trescientos metros al este de Panes del Norte. Presidente: Jerlyn Villegas Herrera, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(42726).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, del trece de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agricasti Sociedad Anónima, domiciliada en La Marina de La Palmera, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al norte de la entrada al cementerio. Presidente: Jorge Antonio Castillo Umaña, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(42728).

Por escritura otorgada en mí notaría a las nueve horas diez minutos, del tres de diciembre del año dos mil ocho, la sociedad Copiplanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres uno ocho tres siete, se reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(42729).

Pinar Estates S. A., protocoliza actas, revoca nombramientos efectúa nombramientos de junta directiva y fiscal y modifica domicilio social y fiscal. Escritura 13-125, de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(42730).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho de Mima A G Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—(42731).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ockeechobee Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(42732).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las trece horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(42735).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Campos de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42739).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Altos de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42740).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Colinas de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42741).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Valles de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42743).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Llanos de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42744).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Arboleda de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42745).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Ribera de La Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de ocho mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42746).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Arroyo y Alpízar Sociedad Anónima, domiciliada en Las Vueltas de La Guácima de Alajuela, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(42747).

Mediante escritura pública número ochenta y tres, otorgada a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2009, la suscrita notaria Andrea Hutt Fernández, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-568140, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su razón social, para en adelante llamarse Professional Title Sociedad Anónima. Además se nombra junta directiva y se otorgan poderes.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—(42748).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 17 de junio del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades: Good Business Ltda., Big Hopes Ltda., y Good Desires Ltda.; el día 29 de mayo del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades: Green Garden Ltda., Colors Of The Garden Ltda., y Color Of The Sky Ltda., todas de responsabilidad limitada, se suscribió capital y se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(42749).

Por escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Christian Méndez Hernández, en Heredia a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42753).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1159-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-205-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Machado Pérez Martha, cédula de residencia Nº 155802756114, a partir del día 28 de febrero del 2008; por la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta  y nueve colones con cero céntimos (¢45.439,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 107265.—(42611).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO DE COBRO – PENDIENTE DE PAGO

Aviso Nº 1632200905110001

Señores patronos / trab. Indep. favor dirigirse a: Área de Cobro Judicial: Agencia de Golfito.

    Nombre del patrono                                             Nº patronal                 Concepto                        Periodo adeudado                                  Monto ¢

INDUSTRIAS EL INPALSUR S. A.                                               2-03101205530-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 1998 A SETIEMBRE 1998

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1999 A AGOSTO 2002

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 2000 (ADICIONAL)                                        8.477.580,00

RODRÍGUEZ SALAZAR ASDRUBAL                                        0-00501720781-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 1999 A JULIO 2000                                                     5.692.062,00

CORRALES BUSTOS JULIO TOMAS                                          0-00600981175-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2000 A JULIO 2001

                                                                                                                                                                                                                                    FEBRERO 2000 (ADICIONAL)                                            4.838.900,00

ÓSCAR SALAZAR Y ASOCIADOS S. A.                                    2-03101132795-003-001               PLANILLAS                      JUNIO 1998 A DICIEMBRE 1998

                                                                                                                                                                                                                                    JUNIO 1998 (ADICIONAL)                                                    4.022.544,00

SOCIEDAD AGROPECUARIA                                                     2-03101058864-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1985 (ADICIONAL)

HEROSGAMA S. A.                                                                                                                                                                                            NOVIEMB 1985, MARZO 1986, JULIO

                                                                                                                                                                                                                                    1986, AGOSTO 1986, MARZO 1992

                                                                                                                                                                                                                                    JULIO 1994 A OCTUBRE 2006

                                                                                                                                                                                    SERV. MEDICOS              SETIEMBRE 1997                                                                      3.966.968,00

COALICIÓN DE INICIATIVAS

EMPRESARIALES CIESA S. A.                                                     2-03101210963-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 1998 A ABRIL 2001                                            3.211.898,00

WILLI MANFRED WILMS                                                              7-00015364129-001-001               PLANILLAS                      JULIO 2007 A NOVIEMBRE 2007                                       3.060.437,00

SALAZAR PORRAS DORIS                                                            0-00203320367-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 2004, NOVIEMBRE 2004

                                                                                                                                                                                    MARZO 2005                                                                                                                               2.684.694,00

VIDA MARINA S. A.                                                                          2-03101069429-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1994 A ENERO 1995 Y

                                                                                                                                                                                                                                    FEBRERO 2006 (ADICIONAL)                                            2.000.470,00

LA GRAN EMBARCADA S. A.                                                      2-03101198995-001-001               PLANILLAS                      AGOSTO 1995 A FEBRERO 2004

                                                                                                                                                                                                                                    NOVIEMBRE 1995 (DICIONAL)                                         2.241.831,00

DEPÓSITO FISCAL DEL SUR S. A.                                              2-03101068581-001-001               PLANILLAS                      MAYO 1993 (ADICIONAL)

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1995 A SETIEMBRE 1997

                                                                                                                                                                                    SERV. MEDICOS              SETIEMBRE 1997 Y JUNIO 1996                                        2.032.275,00

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA MAR Y                                     2-03101261537-002-001               PLANILLAS                      ABRIL 2002 A MAYO 2003 Y

MAR DOS MIL S. A.                                                                                                                                                                                            MAYO 2002 (ADICIONAL)                                                   2.005.537,00

CORPORACION DIRIMA DR S. A.                                              2-03101473199-001-001               PLANILLAS                      NOVIEMBRE 2007 A FEBRERO 2008                               1.890.178,00

COMPAÑÍA FRUTAL ARCO IRIS S. A.                                      2-03101050667-001-001               PLANILLAS                      FEBREO 2006 A FEBRERO 2008

                                                                                                                                                                                    OTROS                                 INTERESES PLANILLAS DE

                                                                                                                                                                                    CONCEPTOS                     JUNIO 2005 Y JULIO 2005                                                     1.794.479,00

MONGE ROJAS VICTOR MANUEL                                            0-00301190482-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 2006 (ADICIONAL)                                                    1.716.467,00

BAHIA PARAISO S. A.                                                                     2-03101335337-002-001               PLANILLAS                      ENERO 2004, ABRIL 2005, MAYO 2005

                                                                                                                                                                                                                                    Y NOVIEMBRE 2005                                                                1.709.358,00

EL PALENQUE LOS BRUNCAS S. A.                                        2-03101158278-001-001               PLANILLAS                      SETIEMBRE 1995 A JUNIO 2000

                                                                                                                                                                                    SERV. MEDICOS              OCTUBRE 1995 Y MARZO 2007                                         1.682.441,00

INERVERSIONES TESMO S. A.                                                     2-03101055085-001-001               PLANILLAS                      SETIEMBRE 1995 A AGOSTO 2000                                   1.454.504,00

CIRCUITO RAFIAL M M CH MARCO                                         2-03101032172-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1999, JUNIO 1999, AGOSTO

ANTONIO MUÑOZ CASTRO                                                                                                                                                                          1999, JULIO 2004, A ABRIL 2005                                       1.230.000,00

GUANACASTE EXPRESO S. A.                                                    2-03101174518-002-001               PLANILLAS                      ABRIL  2004 (ADICIONAL), MAYO 2004

                                                                                                                                                                                                                                    JULIO 2004                                                                                   1.174.613,00

PASTOR VALVERDE LUIS ALONSO                                        0-00105290742-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2005 A AGOSTO 2005                                              1.137.236,00

PLATINO CREDITEK S. A.                                                             2-03101255281-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2001 A JUNIO 2002

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 2002                                                                      1.065.502,00

TRANSPORTE GOLFITO EXPRESSO S. A.                              2-03101152143-001-001               PLANILLAS                      AGOSTO 1996 A FEBRERO 1997

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1996 (ADICIONAL)                                           961.153,00

AGROPECUARIA VARCAL S. A.                                                2-03101191901-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 1999, JULIO 1999,

                                                                                                                                                                                                                                    DICIEMBRE 1999 A JULIO 2000                                            955.856,00

CONSTRUCTORA KEITH COKESA S. A.                                  2-03101094364-001-001               SERV. MEDICOS              ENERO 1995 A FEBRERO 1995                                              879.168,00

PUNTA VERDE DE MANGLE S. A.                                            2-03101134181-002-001               PLANILLAS                      JULIO 2001 A SETIEMBRE 2001,

                                                                                                                                                                                                                                    ENERO 2003, MARZO 2003 A JUNIO

                                                                                                                                                                                                                                    2004, ENERO 2005 A ABRIL 2005                                         808.325,00

EL GRAN TELEFERICO GOLFITEÑO

DEL SUR S. A.                                                                                      2-03101214772-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2000 A SETIEMBRE 2001,

                                                                                                                                                                                                                                    JULIO 2001 (ADICIONAL)                                                        750.677,00

AGRO ÁLVAREZ Y ALVARE DOL MIL S. A.                         2-03101251353-001-001               PLANILLAS                      AGOSTO 2007 (ADICIONAL)                                                  668.299,00

MARIPOSA AZUL DE OSA  S. A.                                                 2-03101138336-001-001               PLANILLAS                      NOVIEMBRE 1994, DICIEMBRE 1994,

                                                                                                                                                                                                                                    ABRIL 1995 A AGOSTO 2000,

                                                                                                                                                                                                                                    ABRIL 1995 (ADICIONAL)                                                       634.725,00

MUDESA INTERNACIONAL S. A.                                              2-03101099008-001-001               PLANILLAS                      ENERO 1997 A JULIO 1997                                                      633.485,00

SERVICENTRO CORCOVADO OROS S. A.                              2-03101105566-001-001               PLANILLAS                      STIEMBRE 1995 A FEBRERO 1996                                       581.539,00

DISTRIBUIDORA CHIVAGO S. A.                                               2-03101063883-001-001               PLANILLAS                      ENERO 1998 A MARZO 1998                                                  547.562,00

ASOCIAC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD

INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS                                   2-03002114604-003-000               PLANILLAS                      DICIEMBRE 1999 A MARZO 2000                                         528.442,00

ELECTRONICA OMEGA DE COSTA                                         2-03101105630-001-001               PLANILLAS                      MARZO 2001, ABRIL.2001 Y

  RICA S. A.                                                                                                                                                                                                             ABRIL 2004                                                                                     527.754,00

SICA DE LA PLAYA S. A.                                                               2-03101117991-001-001               PLANILLAS                      ABRIL 1998 A NOVIEMBRE 1998

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1998 (ADICIONAL)                                           489.394,00

INVERSIONES VERAL I & V S. A.                                                2-03101467669-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2008 Y MARZO 2008                                             389.989,00

SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA

PROTEGER EL BOSQUE LLUVIOSO S. A.                              2-03101237828-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2004 Y JUNIO 2004                                                       367.394,00

COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL

DE PRODUCTORES DEL SUR SURCOM S. A                        2-03101188186-001-001               PLANILLAS                      DICIEMBRE 1998 A MAYO 1999                                           369.747,00

BEBBER JR JAMES COLUMBUS                                                  7-00014355880-002-001               PLANILLAS                      ABRIL 2006 A MAYO 2006                                                      360.121,00

COMERCIALIZADORA SUL S. A.                                               2-03101203971-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 2002 A FEBRERO 2002                                        352.996,00

COMERCIALIZADORA GUPIE S. A.                                          2-03101140970-003-001               PLANILLAS                      JUNIO 2000 A ABRIL 2001                                                       351.172,00

PLAYA TROPICAL DE CARATE S. A.                                      2-03101135797-001-001               PLANILLAS                      ENERO 2006 A AGOSTO 2006                                                332.422,00

ESQUIVEL MONGE FERNANDO                                               0-00103180469-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2000 A MARZO 2001                                                    327.950,00

GANADERA SANMA S. A.                                                             2-03101049000-002-001               PLANILLAS                      MARZO 2001                                                                                   260.524,00

TROPICAL DEVELOPMENT                                                         2-03101417637-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2008 A JUNIO 2008                                                259.019,00

CAMPAMENTO NUEVA FE S. A.                                                2-03101181602-001-001               PLANILLAS                      JULIO 2001 A NOVIEMBRE 2002                                          235.634,00

MARIO RAFAEL ZUÑIGA CUEVA                                             0-00104910388-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 2001 Y DICIEMBRE 2001                                            276.520,00

GIL MARTÍNEZ MARTÍNEZ                                                           0-00900000786-002-001               PLANILLAS                      FEBRERO 1993 (ADICIONAL)                                                214.098,00

SOLIS ROJAS HUGO                                                                         0-00020560652-001-001               PLANILLAS                      DICIEMBRE 1998, MAYO 2000, A

                                                                                                                                                                                                                                    FEBRERO 2001                                                                              202.974,00

MOYA ALVARADO MANUEL                                                    0-00106370157-002-001               PLANILLAS                      ABRIL 2004 Y MAYO 2004                                                      197.785,00

NUESTRO SECRETOS S. A.                                                            2-03101123017-001-001               PLANILLAS                      NOVIEMBRE 2000, JULIO 2001 Y

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 2001                                                                          197.217,00

ZAPATA ROJAS RUFINA                                                                0-00603000565-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 1997 A DICIEMBRE 1997                                    187.891,00

ASOCIACION DE MICROEMPRESAS

TURÍSTICAS DEL GOLFO DULCE                                             2-03002197878-001-001               PLANILLAS                      ABRIL 2005 A JULIO 2005                                                        184.883,00

MARIA DE LOS ANGELES MORA MORA                              0-00103620184-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1997 A JULIO 1997

                                                                                                                                                                                                                                    JUNIO 1999 A AGOSTO 1999                                                  178.677,00

BUENO MUNDO DE ESTRELLA S. A.                                      2-03101138082-001-001               PLANILLAS                      ENERO 1996 A MARZO 1996, Y

                                                                                                                                                                                                                                    MAYO 1996                                                                                     163.072,00

EL RETORNO DE LA PURRUJA A                                             2-03101209548-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 1999, DICIEMBRE 1999,

GOLFITO S. A.                                                                                                                                                                                                      ENERO 2000 Y FEBRERO 2000                                              155.531,00

RETANA FERNANDEZ FERNANDO                                         0-00203300730-001-001               PLAN ILLAS                     AGOSTO 2003 A NOVIEMBRE 2003                                    149.508,00

CENTRO DE ESTUDIOS ZOOLOGICOS                                   2-03101235388-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 2000, NOVIEMBRE 2006

INVERTEBRADOS MARINOS S. A.                                                                                                                                                             DICIEMBRE 2006                                                                          126.265,00

ASOCIACION DE PESCADORES DE

PAVONES                                                                                              2-03002220450-001-001               PLANILLAS                      ENERO 2006                                                                                   117.676,00

60  PATRONOS                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ¢74.751.461,00

Estimado Patrono/Trabaj. Indep.: de acuerdo a nuestros registros computarizados su representada adeuda a la institución los conceptos arriba indicados.

Con la potestad que me concede la Ley General de la Administración Pública, prevé las situaciones en las que no es posible la notificación personal de un acto administrativo (articulo 241 y 242).  Lo anterior por no haber sido localizado en la dirección del domicilio social indicado por ustedes.  Se procede a realizar la notificación por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

La Institución le concede 5 días hábiles con el propósito de que se presente a normalizar su situación. caso contrario, el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.

Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Golfito, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(42794).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Plan Director Urbano

1º—La Sección de Permisos y Patentes de esta Municipalidad, se permite informar que por error se publicó en el Diario oficial La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2005, en la página 24, el Plan Director Urbano del Cantón Central de San José/ Título II, Intervención Municipal en la Regulación y Promoción del Desarrollo Urbano/ Capítulo II/Licencias Urbanísticas/ Artículo 17-Pago de Impuestos/Párrafo segundo, donde se consigna que: “Para las viviendas de interés social y obras que formen parte del Banco de Proyectos del Programa de Regeneración y Repoblamiento, se cobrará 0.01% del valor de la construcción”.

2º—Por lo tanto se corrige el artículo 17 del Plan Director Urbano, Pago de Impuestos, segundo párrafo debiendo leerse: “Para las viviendas de interés social y obras que formen parte del Banco de Proyectos del Programa de Regeneración y Repoblamiento, se cobrará 0.1% del valor de la construcción”.

San José, 20 de mayo del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—(Solicitud Nº 4261).—C-15020.—(42792).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, en La Gaceta Nº 122, del 27 de junio de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por la Señora Badilla Rojas Socorro, cédula de identidad 2-223-947, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 1 537,96 m2, léase correctamente: mide 1 294,46 m2, según plano catastro Nº 5-1214946-2007, el cual se ubica entre los mojones 132 y 134. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(43605).

Que en la publicación del edicto, en La Gaceta Nº 122, del 27 de junio de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Badilla Rojas Cecilia, cédula de identidad 2-185-995, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 1 033,24 m2, léase correctamente: mide 775,67 m2, según plano catastro Nº 5-1258832-2008, el cual se ubica entre los mojones 130 y 132. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(43612).

Que en la publicación del edicto, en La Gaceta Nº 122, del 27 de junio de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Badilla Rojas Elizabeth, cédula de identidad 2-175-581, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 841,47 m2, léase correctamente: mide 675,68 m2, según plano catastro Nº 5-1258838-2008, el cual se ubica entre los mojones 129 y 131. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(43613).

Que en la publicación del edicto, en La Gaceta Nº 122, del 27 de junio de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Badilla Rojas María Eugenia, cédula de identidad 2-166-008, ubicada en playa Sámara, distrito 5°, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 444,63 m2, léase correctamente: mide 344,06 m2, según plano catastro Nº 5-1258834-2008, el cual se ubica entre los mojones 128 y 130. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(43616).

Que en la publicación del edicto, en La Gaceta Nº 122, del 27 de junio de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Vásquez Badilla Guido, cédula de identidad 2-453-115, ubicada en playa Sámara, distrito 5°, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 402,97 m2, léase correctamente: mide 318,15 m2, según plano catastro Nº 5-1258836-2008, el cual se ubica entre los mojones 128 y 129. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(43618).