MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de
Por cuanto:
Mediante la nota diplomática
número DM-DGPE-289-09 suscrita por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, y la nota diplomática número 218 suscrita por el
Excelentísimo Señor Fabrice Delloye, Embajador de Francia, ambas de fecha 28 de
abril de 2009, se formalizó el presente Acuerdo sobre el Liceo
Franco-costarricense, bajo la modalidad de canje de notas.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º
del Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica entre el Gobierno de
2º—Que el presente Acuerdo
sobre el Liceo Franco-costarricense es un instrumento jurídico derivado del
Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica mencionado, inspirado en la amistad
que une a ambos países y en la valiosa herencia histórica y cultural que
comparten los pueblos francés y costarricense, que viene a reforzar esta
amistad y hacerla más profunda, a través del fortalecimiento del Liceo
Franco-costarricense. Por tanto,
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo
constituido por la nota diplomática número DM-DGPE-289-09 suscrita por el señor
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y la nota
diplomática número 218 suscrita por el Excelentísimo Señor Fabrice Delloye,
Embajador de Francia, ambas de fecha 28 de abril de 2009, sobre el Liceo
Franco-costarricense, cuyos textos son los siguientes:
Para ver imagen solo en
Excelentísimo Señor Embajador:
Tengo el honor de comunicar a Vuestra
Excelencia que, después de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno de
Preámbulo
El Gobierno de
1. La institución se denominará “Liceo
Franco-costarricense” (en idioma español) o Lycée Franco-costaricien (en idioma
francés) e integrará de forma correlacionada las enseñanzas siguientes:
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
FABRICE DELLOYE
EMBAJADOR DE FRANCIA
-La enseñanza de Costa Rica: Enseñanza
Preparatoria o Preescolar, I y II Ciclos de Enseñanza General Básica, III Ciclo
de Enseñanza General Básica y Educación Diversificada.
-La enseñanza de Francia: Ecole
Maternelle, Ecole Elémentaire y Enseignement Secondaire (Collège y Lycée).
La finalidad general de este centro
educativo será la de impartir una enseñanza de alta calidad, en el marco de un
proceso de aprendizaje bilingüe y bicultural, que permita tanto el desarrollo
del intercambio cultural y de conocimientos como la generación de futuros
ciudadanos conscientes de la realidad mundial y que persigan el establecimiento
de una sociedad más solidaria, equitativa y pluralista. Lo anterior, permitirá
a sus alumnos, después de que hayan obtenido los diplomas necesarios, continuar
sus estudios superiores tanto en Costa Rica como en Francia.
2. El Liceo franco-costarricense será
administrado por una entidad asociativa sin fines de lucro y de utilidad
pública, denominada “Asociación Franco-costarricense de Enseñanza”, cuyo
funcionamiento será conforme al ordenamiento jurídico costarricense. Esta
Asociación deberá garantizar en todo momento que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Podrán ser miembros de
b) Tanto en
c) Como muestra del armónico entendimiento
cultural entre los países,
d) El período regular de funcionamiento de
e) En cualquier momento, cualquiera de los
gobiernos podrá convocar a Asamblea General por medio de su representante.
f) Al extinguirse
3.
a) Aportes de
- En el ámbito administrativo, por medio de la
puesta a disposición de un Director General de nacionalidad francesa.
- En el ámbito pedagógico, brindando
capacitación docente y mediante el destacamento de docentes franceses cuya
presencia garantice no sólo la conformidad del_ Liceo con las___normas__de
homologación del Ministerio Francés de Educación Nacional sino también con los
procesos de aprendizaje y otros mecanismos que se juzgaran necesarios.
b) Aportes del Gobierno de Costa Rica, que podrá
hacerlo mediante el destacamento de personal docente y administrativo para
laborar en el Liceo Franco-costarricense, así como la eventual transferencia de
recursos financieros o el aporte de terrenos, infraestructura o equipamiento.
c) Aportes de los asociados: como parte de sus
obligaciones asociativas, los afiliados a
d) Cualesquiera otras donaciones y recursos que
con sus gestiones y actividades propias, pueda obtener
Estos aportes – así como su uso
particular por parte del Liceo – deberán ser conocidos en forma transparente
por
4. En el Liceo Franco-costarricense podrán
ingresar aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos generales
establecidos en el Reglamento de Matrícula y Traslado de los centros educativos
públicos de Costa Rica así como en las normas complementarias particulares que
se establezcan en el Reglamento del Liceo Franco-costarricense, que será
elaborado por los representantes de ambos Estados.
La admisión de estudiantes se procurará
en igualdad de condiciones con el fin de cumplir con la justificación
ontológica de la institución educativa. Los estudiantes de ingreso regular, sea
aquellos que ingresan a la institución desde el nivel de preparatoria o
preescolar, tendrán prioridad para mantenerse en la institución durante todo el
proceso de su formación.
La promoción estudiantil se realizará por
lo establecido en las normas complementarias particulares que se establezcan en
el Reglamento del Liceo Franco-costarricense. En todo lo demás, operarán los requerimientos
establecidos en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigentes para
los centros educativos públicos de Costa Rica.
Como requerimiento particular de
participación en este proceso de enseñanza-aprendizaje, se establece que todo
padre de familia o encargado que pretenda los beneficios de este tipo de
enseñanza bilingüe e intercultural matriculando a sus hijos o pupilos en el
Liceo Franco-costarricense, deberá afiliarse a
5. Los programas de estudio del Liceo
Franco-costarricense se actualizarán de conformidad con las necesidades y
requerimientos de ambos gobiernos, lo que se hará mediante Canje de Notas que
se suscribirán al efecto.
La enseñanza que se imparta en este
centro educativo, deberá utilizar los idiomas francés y español como lenguas de
aprendizaje, así como difundir el respeto a las culturas de ambos países.
6. En cuanto a las adecuaciones curriculares se
admitirá un tratamiento diferenciado para estudiantes que presentan necesidades
educativas especiales que permita potenciar el desarrollo de talentos y el
avance académico en niveles superiores, así como la implementación de
estrategias para compensar las dificultades de aprendizaje en otros
estudiantes.
7. El Liceo Franco Costarricense, en su aspecto
pedagógico y de administración educativa será dirigido por un Director (a)
General. Dicho Director deberá cumplir con los requerimientos que de forma
conjunta establezcan los representantes de ambos gobiernos ante
Los funcionarios del Liceo Franco
Costarricense estarán bajo una relación de dirección técnica respecto de
8. Todo el material pedagógico y cultural
aportado por el gobierno francés para el Liceo Franco-costarricense, podrá
ingresar libre de la obligación de pago de derechos arancelarios e impuestos,
de conformidad con el artículo 12 del “Acuerdo de Cooperación Cultural y
Técnica entre el Gobierno de
9. El presente Acuerdo será por un plazo
indefinido y entrará en vigencia en la fecha en que los Estados se comuniquen
entre sí, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades de su
ordenamiento jurídico, para tal efecto. Sin embargo, cada una de las Partes
contratantes podrá denunciarlo, en cualquier momento, por la vía diplomática,
con un preaviso que no podrá ser inferior a un año escolar completo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado
en cualquier momento por las Partes, mediante Canje de Notas, particularmente
en lo relativo a los cambios que se efectúen en materia educativa costarricense
o francesa.
Este Acuerdo sustituye el Canje de Notas
del 30 de noviembre de 1967.
Las Partes acuerdan que los estatutos de
Asimismo, las Partes Contratantes
acuerdan que se mantenga en vigencia el programa de estudios actual, para cuya
revisión y actualización se establece el plazo de un año, según el numeral 5 de
este Acuerdo, a partir de su entrada en vigencia.
En caso de que el Gobierno de
Aprovecho la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Para ver imagen solo en
Excelentísimo Señor Ministro:
Complacidamente me refiero a
la atenta nota de Vuestra Excelencia Nº DM-DGPE-289-09 de fecha de hoy, cuyo
texto dice:
“Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que,
después de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno de
Preámbulo
El Gobierno de
1. La institución se denominará “Liceo
Franco-costarricense” (en idioma español) o Lycée Franco-costaricien (en idioma
francés) e integrará de forma correlacionada las enseñanzas siguientes:
-La enseñanza de Costa Rica: Enseñanza
Preparatoria o Preescolar, I y II Ciclos de Enseñanza General Básica, III Ciclo
de Enseñanza General Básica y Educación Diversificada.
-La enseñanza de Francia: Ecole
Maternelle, Ecole Elémentaire y Enseignement Secondaire (Collège y Lycée).
La finalidad general de este centro
educativo será la de impartir una enseñanza de alta calidad, en el marco de un
proceso de aprendizaje bilingüe y bicultural, que permita tanto el desarrollo
del intercambio cultural y de conocimientos como la generación de futuros
ciudadanos conscientes de la realidad mundial y que persigan el establecimiento
de una sociedad más solidaria, equitativa y pluralista. Lo anterior, permitirá
a sus alumnos, después de que hayan obtenido los diplomas necesarios, continuar
sus estudios superiores tanto en Costa Rica como en Francia.
2. El Liceo franco-costarricense será
administrado por una entidad asociativa sin fines de lucro y de utilidad
pública, denominada “Asociación Franco-costarricense de Enseñanza”, cuyo
funcionamiento será conforme al ordenamiento jurídico costarricense. Esta
Asociación deberá garantizar en todo momento que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Podrán ser miembros de
b) Tanto en
c) Como muestra del armónico entendimiento
cultural entre los países,
d) El período regular de funcionamiento de
e) En cualquier momento, cualquiera de los
gobiernos podrá convocar a Asamblea General por medio de su representante.
f) Al extinguirse
3.
a) Aportes de
-En el ámbito administrativo, por medio
de la puesta a disposición de un Director General de nacionalidad francesa.
- En el ámbito pedagógico,
brindando capacitación docente y mediante el destacamento de docentes franceses
cuya presencia garantice no sólo la conformidad del Liceo con las normas de
homologación del Ministerio Francés de Educación Nacional sino también con los
procesos de aprendizaje y otros mecanismos que se juzgaran necesarios.
b) Aportes del Gobierno de Costa Rica, que podrá
hacerlo mediante el destacamento de personal docente y administrativo para
laborar en el Liceo Franco-costarricense, así como la eventual transferencia de
recursos financieros o el aporte de terrenos, infraestructura o equipamiento.
c) Aportes de los asociados: como parte de sus
obligaciones asociativas, los afiliados a
d) Cualesquiera otras donaciones y recursos que
con sus gestiones y actividades propias, pueda obtener
Estos aportes – así como su uso
particular por parte del Liceo – deberán ser conocidos en forma transparente
por
4. En el Liceo Franco-costarricense podrán
ingresar aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos generales
establecidos en el Reglamento de Matrícula y Traslado de los centros educativos
públicos de Costa Rica así como en las normas complementarias particulares que
se establezcan en el Reglamento del Liceo Franco-costarricense, que será
elaborado por los representantes de ambos Estados.
La admisión de estudiantes se procurará
en igualdad de condiciones con el fin de cumplir con la justificación
ontológica de la institución educativa. Los estudiantes de ingreso regular, sea
aquellos que ingresan a la institución desde el nivel de preparatoria o
preescolar, tendrán prioridad para mantenerse en la institución durante todo el
proceso de su formación.
La promoción estudiantil se realizará por
lo establecido en las normas complementarias particulares que se establezcan en
el Reglamento del Liceo Franco-costarricense. En todo lo demás, operarán los
requerimientos establecidos en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
vigentes para los centros educativos públicos de Costa Rica.
Como requerimiento particular de
participación en este proceso de enseñanza-aprendizaje, se establece que todo
padre de familia o encargado que pretenda los beneficios de este tipo de
enseñanza bilingüe e intercultural matriculando a sus hijos o pupilos en el
Liceo Franco-costarricense, deberá afiliarse a
5. Los programas de estudio del Liceo
Franco-costarricense se actualizarán de conformidad con las necesidades y requerimientos
de ambos gobiernos, lo que se hará mediante Canje de Notas que se suscribirán
al efecto.
La enseñanza que se imparta en este
centro educativo, deberá utilizar los idiomas francés y español como lenguas de
aprendizaje, así como difundir el respeto a las culturas de ambos países.
6. En cuanto a las adecuaciones curriculares se
admitirá un tratamiento diferenciado para estudiantes que presentan necesidades
educativas especiales que permita potenciar el desarrollo de talentos y el
avance académico en niveles superiores, así como la implementación de
estrategias para compensar las dificultades de aprendizaje en otros
estudiantes.
7. El Liceo Franco Costarricense, en su aspecto
pedagógico y de administración educativa será dirigido por un Director (a) General.
Dicho Director deberá cumplir con los requerimientos que de forma conjunta
establezcan los representantes de ambos gobiernos ante
Los funcionarios del Liceo Franco
Costarricense estarán bajo una relación de dirección técnica respecto de
8. Todo el material pedagógico y cultural
aportado por el gobierno francés para el Liceo Franco-costarricense, podrá
ingresar libre de la obligación de pago de derechos arancelarios e impuestos,
de conformidad con el artículo 12 del “Acuerdo de Cooperación Cultural y
Técnica entre el Gobierno de
9. El presente Acuerdo será por un plazo
indefinido y entrará en vigencia en la fecha en que los Estados se comuniquen
entre sí, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades de su
ordenamiento jurídico, para tal efecto. Sin embargo, cada una de las Partes
contratantes podrá denunciarlo, en cualquier momento, por la vía diplomática,
con un preaviso que no podrá ser inferior a un año escolar completo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado
en cualquier momento por las Partes, mediante Canje de Notas, particularmente
en lo relativo a los cambios que se efectúen en materia educativa costarricense
o francesa.
Este Acuerdo sustituye el Canje de Notas
del 30 de noviembre de 1967.
Las Partes acuerdan que los estatutos de
Asimismo, las Partes Contratantes acuerdan
que se mantenga en vigencia el programa de estudios actual, para cuya revisión
y actualización se establece el plazo de un año, según el numeral 5 de este
Acuerdo, a partir de su entrada en vigencia.
En caso de que el Gobierno de
Tengo el honor de participarle la
aprobación de mi Gobierno de las disposiciones que preceden.
Le ruego aceptar, Excelentísimo Señor
Ministro, la expresión de mi más alta consideración.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº
13861).—C-222770.—(D35247-42752).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante oficio
PNR-015-09 del 5 de febrero de 2009, suscrito por el Administrador del PANARE,
se requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009 por un monto
total de ¢68.446.861,00 (sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis
mil ochocientos sesenta y un colones exactos), con el propósito de cubrir
necesidades institucionales que permitan dar cumplimiento a los programas y
proyectos incorporados en el Plan Operativo Institucional 2009, los cuales se
financiarán con recursos propios provenientes del impuesto a los vehículos
establecido en
3º—Que el monto anterior el
PANARE lo destinará a:
a. El monto de ¢33.352.815,00 (treinta y tres
millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos quince colones exactos),
para darle contenido a 6 plazas autorizadas por
b. El monto de ¢10.625.000,00 (diez millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos), para sufragar servicios públicos.
c. El monto de ¢23.419.046,00 (veintitrés
millones cuatrocientos diecinueve mil cuarenta y seis colones exactos), para la
compra de útiles y materiales médicos y hospitalarios, productos farmacéuticos,
medicinas, alimentos y bebidas entre otros.
d. El monto de ¢1.050.000,00 (un millón cincuenta
mil colones exactos), para reforzar el pago de incapacidades a los funcionarios
de PANARE.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
5º—Que con el oficio
STAP-0808-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al PANARE el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2009 por un monto de
¢238.500.000,00 (doscientos treinta y ocho millones quinientos mil colones
exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de
este decreto.
6º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Salud Pública, mediante oficio DM-478-2009 de 28 de enero de
2009, avala la solicitud planteada por el PANARE.
7º—Que por lo anterior
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el
PANARE para el año 2009 en la suma de ¢68.446.861,00 (sesenta y ocho millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones exactos),
dada la importancia de financiar tanto los programas como una serie de gastos
de capital. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Patronato Nacional de Rehabilitación, el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(D35254-43217).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que al amparo de lo
dispuesto en el artículo 69 de
3º—Que es responsabilidad del
ente rector en salud, la promoción y garantía de los principios de
universalidad, solidaridad y calidad con equidad que se operativizan en este
nuevo modelo de atención integral prenatal.
4º—Que en su mayoría los
factores de riesgo para la salud de la madre y el niño pueden ser identificados
durante la atención prenatal; muchos son prevenibles o modificables por medio
de la supresión del riesgo o por acciones diagnósticas o terapéuticas oportunas
que favorecerán resultados deseables en la salud materno-infantil.
5º—Que en vista de que la
organización de los servicios de salud y la distribución de recurso humano está
basada según niveles de complejidad, la atención del embarazo de bajo riesgo
obstétrico debe ser llevada en el primer nivel de atención.
6º—Que por lo anterior se
hace necesario y oportuno dictar una norma que sea para el médico y la
enfermera materno-infantil, una guía clínica sustentada en evidencia, con el
objetivo de otorgar recomendaciones para la atención prenatal y la
identificación, tratamiento y criterios de referencia a otros niveles de
atención ante complicaciones del embarazo. Por tanto,
Decretan:
Oficialización de la
“Norma Oficial Atención
Integral a
de Bajo Riesgo Obstétrico”
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma Oficial
Atención Integral a
Artículo 2º—El Ministerio de
Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
NORMA OFICIAL ATENCIÓN
INTEGRAL A LA
MUJER DURANTE EL EMBARAZO
DE BAJO RIESGO OBSTÉTRICO
1. PROPÓSITO Y OBJETIVOS DE
Propósito
Promover una atención integral
a la mujer y la familia gestante durante el embarazo, mediante un servicio de
cuidados maternos de calidad con equidad y calidez, para prevenir la
morbi-mortalidad materno perinatal, y contribuir a mejorar el desarrollo de
familia saludable.
Objetivos
1)- Detectar, referir y
captar oportunamente para el control prenatal, a las mujeres embarazadas desde
el primer trimestre de la gestación, sin discriminación y con respeto a la
diversidad.
2)- Atender de manera
oportuna y controlar periódicamente a las mujeres embarazadas de bajo riesgo
obstétrico, para verificar el normal desarrollo del embarazo y vigilar el
crecimiento y la vitalidad fetal.
3)- Aplicar el Enfoque de
Riesgo para realizar una valoración integral de los determinantes de la salud:
biológicos, económicos, ambientales, y de conciencia-conducta de la mujer
embarazada, su familia y su entorno, y clasificar el riesgo, con el fin de
brindar una atención diferenciada y referir al nivel correspondiente, los casos
de alto riesgo obstétrico.
4)- Brindar educación para la
salud a la embarazada y su familia para mejorar el auto-cuidado y promover el
ejercicio de estilos de vida saludables, mediante la intervención de todos los
miembros del equipo de salud.
5)- Fortalecer los derechos
sexuales reproductivos de las mujeres y los hombres en la construcción de sus
prácticas de maternidad y paternidad.
6)- Promover la participación
de la familia gestante durante el embarazo, parto y posparto, de tal manera que
se prepare física y psíquicamente para el nacimiento e integración del nuevo
miembro.
2. JUSTIFICACIÓN
Las normas son una
herramienta esencial para la programación de la atención, la organización de
los servicios, la docencia en servicio, la formación de recursos humanos en
salud, educación para la salud, así como de utilidad básica para la evaluación
de la cobertura, el acceso y la calidad de la atención prenatal, pues
constituyen la base para definir los estándares de evaluación de calidad de la
atención.
Toda norma de atención en
salud debe actualizarse periódicamente por las siguientes razones:
1. Para responder a las necesidades cambiantes de
salud de la población, demostrables por medio de las estadísticas de morbilidad
y mortalidad materno-perinatal e infantil (perfil epidemiológico).
2. Para adaptarse a los nuevos conocimientos y
tecnologías que constantemente surgen en el campo científico, y que se hacen
patentes por medio de la evidencia científica.
3. Para integrar a las nuevas disciplinas que
vienen a formar parte del equipo de salud.
En Costa Rica existe
una amplia legislación dirigida a proteger los derechos de las mujeres, de sus
hijos y familias, lo que obligan a los servicios de Salud a cumplir con las
estrategias suscritas a través de los Convenios Internacionales y Nacionales.
Y, el proceso de normatización de la atención brindada a las embarazadas data
de muchos años, demostrando con ello el interés que el estado tiene en el
binomio madre niño. (Anexo 1)
El cumplimiento de la norma permite
que la atención prenatal que se brinda en todo el territorio nacional sea
equitativa y sin discriminación alguna.
Base legal
En Costa Rica existe un
amplio marco legal de protección a los derechos de las madres, los niños y las
niñas y familias, lo cual se evidencia en artículo 51 y 55 de
Por su parte, el Código de
Niñez y Adolescencia, al definir niñez desde la concepción, otorga el derecho a
la mujer embarazada de recibir atención en salud, sin discriminación alguna,
para salvaguardar la sobre vida del fruto de su concepción.
Nuestra Ley General de Salud,
en su artículo 12 destaca los derechos de la madre gestante al control
prenatal, a la información, a recibir alimentación complementaria, para sí y
para su hijo, en el período de lactancia.
También, Costa Rica ha
asumido compromisos internacionales relacionados con la salud de la mujer y los
niños, en los que se destaca la maternidad segura.
A nivel nacional se han dado
esfuerzos y se han establecido alianzas interinstitucionales para el logro de
una maternidad e infancia saludable y segura, y así quedó ratificado, en abril
del 2005, cuando un grupo de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, así lo suscribieron.
Por su parte, el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica ha publicado el Reglamento del Ejercicio de
Por otro lado, el Ministerio
de Salud, como ente rector y
Tres decretos son de suma
importancia en la atención a la salud de madres y niños, estos son: Decreto
Ejecutivo Nº 26932-S de 14 de abril de 1998, publicado en
Es de destacar los
indicadores de salud materno infantil alcanzados en el
país. A pesar del descenso significativo de la tasa de natalidad que ha venido
ocurriendo en los últimos años, la tasa de mortalidad materna no ha tenido
grandes variaciones, y para el 2005, alcanzó la cifra de 4.05 por diez mil
nacidos vivos. Concentrándose estas muertes en las edades maternas de
Entre las primeras causas de
mortalidad materna, para ese mismo año aparecen las hemorragias, la
pre-eclampsia, las septicemias. Todas ellas prevenibles.
El reto pendiente es el de
disminuir la cifra de muertes maternas por causas prevenibles, que actualmente
están en 52 %, y mucho de ello se puede lograr cumpliendo las normas de
atención prenatal con criterios de calidad aquí explicitadas.
3. MARCO CONCEPTUAL
La gestación es un
proceso fisiológico que conlleva a transformaciones tanto biológicas como
emocionales y sociales de la mujer embarazada y su familia, sin embargo, a
pesar de tratarse de un fenómeno natural durante este periodo pueden surgir condiciones que ponen en riesgo la salud de
mujer y del feto.
Debido a los cambios
fisiológicos que presenta la madre durante el embarazo, puede ponerse de
relieve las alteraciones de un órgano o sistema dado, que hasta el momento
habían pasado inadvertidos, por ello es importante conocer los cambios normales
que se experimentan durante la gestación, para poder reconocer precozmente las
condiciones patológicas.
El embarazo no es un asunto
exclusivo de la mujer, es un proceso que afecta a toda la familia, como sistema
abierto, de allí que Olds define el concepto de familia gestante como:
“Unidad básica de la sociedad, unión de personas vinculadas por parentesco
legal, o biológico, o afectivo que llena necesidades diversas en el ser humano,
para un desarrollo integral durante el transcurso de una gestación, en uno de
sus miembros”.
La atención prenatal para
efecto de este documento, se define como un conjunto de intervenciones,
incluyendo la identificación de las condiciones de riesgo materna y fetal, que
realizan los servicios de salud, a las mujeres embarazadas, su pareja y su
familia gestante, con el fin de promover la salud integral de todos sus miembros.
Cuando se habla de atención
prenatal de calidad debe cumplir con los siguientes criterios:
1. Acceso universal: Que no existan
barreras económicas, étnicas, geográficas, económicas, de aseguramiento,
culturales, o de otro tipo que impidan el derecho a recibir la atención
prenatal.
2. Amplia cobertura: Que se provea a los
servicios de salud con los recursos necesario para atender a todas las
embarazadas esperadas, en el área de atracción sin discriminación alguna.
3. Oportuna: Que la atención prenatal se
reciba lo más temprano posible, antes de las 12 semanas de gestación, o sea en
el primer trimestre.
4. Continua: Que la atención prenatal se
brinde sin interrupción, con citas de control periódico de acuerdo al nivel de
riesgo.
5. Integral: Que se considere al ser
humano como ente bio-psico-social en constante interacción con su ambiente.
6. Con Enfoque de Riesgo: Debe considerar
la identificación de factores de riesgo individuales, familiares y comunales
para una adecuada clasificación derivación al nivel correspondiente.
7. Segura: Basada en conocimientos y
evidencia científica.
8. Humanizada: Con respeto a la
individualidad y a los derechos humanos, con calidez, que permita la presencia
de un acompañante elegido por la embarazada.
La atención prenatal de
calidad implica un enfoque bioético, psico-afectivo y parte del reconocimiento
de la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y su
corresponsabilidad para cuidar de su salud sexual y reproductiva y la de sus
hijos.
4. PLANIFICACIÓN DE
Diagnóstico situacional y fuente de
datos.
Todos los
establecimientos de salud públicos deben de contar, dentro de sus Análisis de
Situación en Salud (ASIS), con los datos demográficos sobre la población
blanco de su área de atracción del año anterior, los
cuales deben incluir:
Ø Población total de ambos sexos.
Ø Población femenina en edad fértil de
Ø Población femenina en menores de 15 años en edades
simples (denuncia obligatoria).
Ø Población embarazada esperada: mujeres adolescentes y
mujeres adultas.
Ø Tasa de fecundidad, en el último año.
Ø Tasa de natalidad, en el último año.
Ø Tasa de mortalidad materna, en el último año.
Ø Tasa de mortalidad infantil, en el último año.
Ø Porcentaje de abortos en el último año.
Ø Cinco primeras causas de morbi-mortalidad
materna-perinatal local.
Ø Cobertura de control prenatal con criterios de calidad
local.
Ø Cobertura del Programa de Planificación Familiar local.
Ø Hospital de referencia (periférico, regional y
nacional).
Ø Número e integrantes por disciplina de las Comisiones
Hospitalarias de Mortalidad Materno-Infantil (CHAMMIN).
Ø Número e integrantes por disciplina de las Comisiones
Locales de Mortalidad Infantil (COLAMI).
Fuente de datos
Muchos de estos
datos pueden ser obtenidos de:
Los informes anuales de análisis de
mortalidad materno-infantil.
Los resultados de las
evaluaciones del primer nivel de atención.
Los informes de Habilitación
y Acreditación realizados a nivel regional.
Los informes de cumplimiento
de los compromisos de gestión entre otros.
5. PROGRAMACIÓN DE
Población blanco
La atención prenatal
esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia,
nacionalidad, religión, estatus migratorio y tipo de aseguramiento, abarca
también a las embarazadas privadas de libertad.
Detección de las embarazadas
La búsqueda activa que
se realice para detectar a las mujeres embarazadas depende del escenario donde
se ubique el consultorio prenatal: escenario laboral, escenario educativo,
escenario carcelario, o escenario familiar, y es responsabilidad de cualquiera
de los miembros del equipo de salud y actores voluntarios de la comunidad
capacitados.
Cobertura
La meta de cobertura es
el 100% de la población de mujeres embarazadas esperadas en el año, en el área
de atracción.
Fórmula de cálculo: Total de mujeres
embarazadas atendidas de primera vez
Total
de embarazadas esperadas en el área atracción
Concentración
Toda mujer embarazada
de bajo riesgo obstétrico debe contar con un mínimo de cinco controles
prenatales durante todo su embarazo. Tomando como primera consulta prenatal la
visita que se realiza a consulta de medicina general donde se confirma el
embarazo. (Existe evidencia de que son suficientes cuatro consultas como mínimo
– B).
Rendimiento
El rendimiento es definido
como el número de usuarias atendidas por hora profesional. El número de
usuarias atendidas por hora, depende de si es un caso nuevo, o subsiguiente, o
bien de la complejidad de un caso en particular, atendiendo siempre la cuota
asignada.
6. ORGANIZACIÓN DE
Modalidades
La atención prenatal
puede organizarse en dos modalidades:
Atención Individual por medio de la consulta prenatal.
Atención
Grupal a través de las clínicas
prenatales.
Horarios
Los horarios de la
atención prenatal deben ser en lo posible, abiertos en diferentes turnos:
matutinos y vespertinos, de manera que favorezcan la concurrencia del mayor
número de embarazadas y sus parejas.
Está demostrado que a mayor
número de horas dedicadas a la atención de las embarazadas, más elevada es la
demanda y por ende la cobertura, y se reducen los tiempos de espera de las
citas de control y seguimiento.
Las mujeres embarazadas que
se presenten sin cita no deben ser rechazadas. Aún cuando no existiera alguna
urgencia, se debe aprovechar su visita para iniciar algún tipo de intervención,
tal como: entregar orden para exámenes de laboratorio de rutina, brindar
educación para la salud, propiciar la discusión libre y la expresión de dudas e
inquietudes de la embarazada y su acompañante, para la identificación de las
necesidades bio-psico-social (anexo 2) según trimestre de embarazo y
programación de la cita según enfoque de riesgo.
En el primer contacto con la
mujer embarazada la orientación individual debe ir dirigida a explicar los horarios
de atención y entregar la cita, con el fin de evitar oportunidades perdidas.
Recurso humano
El equipo que
interviene en todo el proceso de atención prenatal, está conformado por
personal de Registros de Salud (REDES), Asistente de Atención Primaria (ATAP),
Auxiliar de Enfermería (AE), ubicados en el sector de salud.
La (el) Enfermera(o) General,
Trabajador(a) Social, Odontólogo(a), Microbiólogo(a), Farmacéutico(a),
Nutricionista y Psicólogo(a) Clínico ubicados en el área de salud, son los
llamados a atender las ínter consultas de los Equipos Básicos de Salud (EBAIS).
Se requiere además, del apoyo
de la recepcionista, el guarda y el misceláneo, debidamente capacitados, ya que
son la puerta de entrada al servicio de salud.
El personal responsable de
atender la consulta prenatal debe ser altamente calificado a nivel
universitario, y acreditado por los colegios profesionales respectivos.
Las evaluaciones e
intervenciones del control prenatal de bajo riesgo deben ser realizadas por
personal médico y de enfermería especializado en obstetricia.
Los profesionales en medicina
general y de enfermería obstétrica de atención primaria son los responsables de
la atención de las embarazadas de bajo riesgo obstétrico.(
Los eventos adversos se reducen si los controles prenatales son realizados por
la enfermería obstétrica y médico-a general - A)
Para asegurar a las mujeres
gestantes una atención de calidad con equidad, el profesional de enfermería
obstétrica debe participar en la atención de la consulta prenatal de bajo
riesgo obstétrico brindada en el primer nivel de atención.
El médico gineco-obstetra
participa como recurso para atender mujeres embarazadas clasificadas de alto
riesgo, así como las emergencias obstétricas que le son referidas. (Deben
ofrecerse modelos de atención de enfermeras y médicos generales para las
mujeres con embarazos de bajo riesgo, la intervención de rutina de los
gineco-obstetras en estos casos, parece no mejorar los resultados peri natales
– A)
Planta física
El área física donde se
ubican los servicios de atención prenatal deben estar
preferiblemente en planta baja, ser de fácil acceso, con adecuada ventilación y
con iluminación natural o en su defecto iluminación artificial. Deben tener
acceso a servicio sanitario cercano y disponibilidad de salas equipadas para
educación en salud.
Los consultorios donde se
lleva a cabo la consulta prenatal deben poseer lavatorio debidamente equipado
con dispensador de jabón líquido, toallas de papel, y basurero con tapa, con el
fin de asegurar la aplicación de la técnica aséptica médica.
Recurso material, mobiliario y equipos
Sala recepción:
§ Sillas o bancas para las usuarias y acompañantes.
§ Equipo, material audiovisual y bibliográfico
relacionado con el embarazo.
§ Basureros.
Sala pre-consulta:
§ Sillas para profesional, usuaria y acompañante
§ Balanza de adulto
§ Tallímetro
§ Esfingomanómetro
§ Estetoscopio
§ Alcohol de 70 grados
§ Torundas de algodón
§ Lapiceros
§ Historia clínica
§ Almanaque
§ Reloj de pared con segundero
§ Material educativo impreso
§ Basurero con tapa
§ Bolsas de color rojo para desechos peligrosos
Sala de consulta
Los consultorios de
consulta prenatal deben estar equipados con:
§ Lavamanos
§ Dispensador de jabón.
§ Toallas de papel.
§ Basurero con tapa rotulados
por tipo de desechos
§ Sillas
§ Banco giratorio
§ Escritorio
§ Gestograma
§ Cinta métrica
§ Fetoscopio o doppler
§ Estetoscopio
§ Esfigmomanómetro
§ Camilla ginecológica con hojas de papel descartable
§ Gradilla o escalerilla
§ Lámpara de cuello de ganso
§ Biombo o cortina
§ Espéculos de diferentes tamaños
§ Guantes desechables de diferentes tamaños
§ Set de toma de Papanicolau (PAP)
§ Pinza de anillo
§ Torundas de gasa
§ Aplicadores limpios y estériles.
§ Espátulas limpias y estériles
§ Algodón en torundas
§ Gel lubricante
§ Alcohol de 70 grados
§ Balde para descartar equipos usados
§ Historia clínica completa y hojas de seguimiento, carné
perinatal
§ Órdenes de laboratorio y gabinete
§ Recetarios
§ Órdenes de referencia
§ Lapiceros
§ Almanaque
§ Reloj de pared con segundero
§ Equipo diagnóstico.
§ Basurero con tapa
§ Bolsa roja para desechos peligrosos
Sala de pos-consulta
§ Termos para vacunas
§ Vacuna TD
§ Algodón y alcohol
§ Frasco descartar agujas usadas
§ Sillas
§ Escritorio
§ Sellos de la institución
§ Lapiceros
§ Cuaderno de citas o tarjeteros
§ Material educativo impreso
§ Basurero con tapa
Documentación y papelería
Observación:
La historia clínica que
actualmente se utiliza para registrar la información del control prenatal es la
diseñada por el CLAP, la cual se considera patocéntrica, por lo que su uso va a
ser transitorio, hasta que se diseñe una historia integral que incluya datos de
las cuatro determinantes de la salud: biológica, económica, ecológica,
conciencia y conducta.
§ Normas de atención prenatal
§ Normas de toma de Citología vaginal
§ Normas de inmunizaciones
§ Flujo de atención en el proceso de la gestación (anexo
No. 3)
§ Flujos de referencia y contra-referencia.
§ Mapeo de las instituciones según capacidad resolutiva
en la región.
§ Legislación: decreto del ejercicio de la enfermería
obstétrica, decretos de Mortalidad Infantil, Mortalidad Materna y de autopsias.
§ Listado de factores de riesgo.
§ Historia clínica perinatal y hojas de gráficos
complementarios (anexo Nº 4)
§ Hojas de referencia y contrarreferencia.
§ Carné perinatal.
Consulta Prenatal
Tipo de caso:
En la consulta
prenatal se dan dos tipos de casos: caso nuevo y caso subsiguiente. Cada uno de
ellos lleva trámites diferentes.
Inscripción caso nuevo
El personal de REDES es
el responsable de abrir el expediente clínico de los casos nuevos, tomando los
datos consignados en la cédula o documento de identificación que presente la
usuaria que se inscribe en la consulta prenatal.
Caso subsiguiente
El personal de REDES es
el responsable de actualizar y corroborar los datos de identificación y de
anexar la historia clínica perinatal al expediente clínico de la usuaria que
asiste a consulta prenatal.
Pre-consulta
La auxiliar de
enfermería es la encargada de realizar la pre-consulta cumpliendo con las
siguientes actividades:
Iniciar el llenado de
la historia clínica perinatal anotando los siguientes datos:
Ø Código del establecimiento
Ø Nombre completo de la usuaria
Ø Número de cédula o identificación
Ø Domicilio
Ø Teléfono
Ø Edad
Ø Escolaridad
Ø Ocupación de la embarazada
Ø Ocupación de la pareja
Ø Condición económica de la familia (Índice de
necesidades básicas-INB
Ø Condición de la vivienda
Ø Servicios públicos
Ø Medir y registrar la talla en cms.
Ø Anotar peso de las mujeres previo al embarazo
Ø Registrar el peso de la embarazada en cada consulta y
en kilos
Ø Tomar y registrar la presión arterial en cada consulta
Ø Tomar y registrar la temperatura axilar en caso
necesario
Ø Educar y orientar a la embarazada de acuerdo a su edad
gestacional y a sus necesidades particulares.
Ø Preparar la documentación y material para la toma del
PAP, en caso necesario
Ø Anotar tanto en el expediente de salud como en el carné
perinatal, los datos recolectados.
Ø Pasar los expedientes al consultorio, priorizando el
cupo según necesidades particulares de la usuaria.
Primera Consulta Prenatal (12 semanas)
En la primera visita al
establecimiento de salud, las personas proveedoras de los servicios de atención
en salud deben clasificar y seleccionar a las mujeres con sospecha de embarazo
de aquellas que tienen embarazo confirmado (Anexo 15).
La actitud del equipo de
salud será la de propiciar que la embarazada y su acompañante se sientan
bienvenidos, de manera que se cumpla a la atención prenatal con calidad y
equidad, a la que tienen derecho todas las parejas, sin distinción alguna.
Los proveedores de los
servicios de atención prenatal, de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente deben considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres
atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indígenas,
embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, embarazadas privadas de
libertad, embarazadas adolescentes, embarazadas no aseguradas y otras.
Atención a las mujeres con sospecha de
embarazo
A la mujer que acuden a
la consulta general, con sospecha de embarazo (anexo 14), se interroga,
se examina y se dan indicaciones sobre:
Ø La fecha de la última regla (FUR)
Ø Regularidad del ciclo menstrual
Ø Vida sexual activa
Ø El uso de métodos anticonceptivos
Ø La presencia de signos y síntomas presuntivos o
sugestivos de embarazo.
Ø Se practica examen ginecológico
Ø Se evalúa tamaño uterino en relación a FUR (anexo No.
5)
Ø Se interroga sobre su peso corporal usual y sus hábitos
alimentarios.
Ø Se investiga factores de riesgo y se clasifica su
estado de riesgo.
Ø Se indica suplementación con hierro y acido fólico de
rutina.
Ø Se indican los exámenes de laboratorio y gabinete.
En relación a la
indicación ultima, a las mujeres que acuden a la consulta general con sospecha
de embarazo se les indica la prueba de embarazo disponible en el
establecimiento de salud.
Los establecimientos con
acceso a laboratorio químico-clínico para realizar la prueba de embarazo, deben
facilitar un espacio para que se le realice la prueba el mismo día.
Los establecimientos que no
tienen acceso expedito al laboratorio químico-clínico, deben negociar con el
laboratorio de referencia espacios para realizar la prueba de embarazo en el
menor tiempo posible, de las usuarias referidas.
El laboratorio
químico-clínico debe enviar los resultados positivos de las pruebas de
embarazo, lo antes posible, al profesional que los indicó.
Atención a las usuarias con embarazo
confirmado
A la usuaria con
embarazo confirmado se le inicia el control prenatal. Llenando la historia
clínica y transcribiendo la información al carné perinatal (Anexo 4).
Se realizan los cálculos para
edad gestacional y fecha probable de parto (FPP), utilizando gestograma o en su
defecto, utilizar la siguiente fórmula:
Regla de Wahl: al primer
día de la última menstruación se le agregan diez días y se retroceden tres
meses. (Obstetricia de Schwarcz, 2004)
Se procede a realizar el
examen físico completo y una revisión cuidadosa por sistemas, enfatizando en el
examen ginecológico, obstétrico y de glándulas mamarias.
Las usuarias que presentan
sangrados vaginales en el primer trimestre deben ser referidas al nivel
superior para ser valoradas por el medico gineco-obstetra.
Laboratorio en embarazo confirmado:
A la usuaria con
embarazo confirmado, el profesional encargado de la consulta le entrega y
explica las órdenes de laboratorio, de rutina en el control prenatal, y previo
consentimiento informado:
1. Hb y Hto
2. Grupo y Rh (si no está registrado en el
expediente de salud)
3. VDRL
4. Examen general de orina
5. Tamizaje de glucosa en sangre con glucómetro
stat
6. Glicemia en ayunas
7. VIH-SIDA.
(Al inicio de la atención son necesarias
consultas mas extensas y cuando sea posible debe incorporarse exámenes de
rutina – D)
Tratamiento de rutina:
El profesional
encargado de la consulta inicia la indicación del acido fólico de rutina, con el
fin de prevenir las anomalías del tubo neural, bastante frecuente en nuestro
país
(Las mujeres que desean
embarazarse y aquellas mujeres embarazadas, deben saber que 400mcg de acido
fólico por día antes de la concepción y hasta las 12 semanas de gestación
reduce el riesgo de tener un bebé con defectos del tubo neural como anecefalia
y espina bífida - A)
El profesional entrega la
referencia a la mujer embarazada para la valoración odontológica de rutina.
La educación para la salud
debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para
Cita subsiguiente
El profesional a cargo
de la consulta, anota en el expediente y en el carné perinatal la cita para
el segundo control prenatal alrededor de las 20 semanas de gestación,
evitando así oportunidades perdidas.
Registro.
Todas las acciones
realizadas dentro de la consulta deben quedar debidamente registradas en la
historia clínica con firma y código del o la profesional que la realiza. (Los
servicios de atención prenatal deben tener un sistema nacional estandarizado
que registre un mínimo acordado de información para ser usado por los
prestadores de servicio de salud para proveer la atención prenatal recomendada
basada en la evidencia a las mujeres embarazadas - D).
Informe
Para efectos de los
informes que se deben rendir periódicamente esta visita debe quedar registrada
como la primera consulta prenatal.
Las actividades que se
realizan en la primera consulta están resumidas en el Cuadro 1. RESUMEN DE LAS
ACTIVIDADES DE
Casos subsiguientes
Segunda Consulta (20 semanas)
Nota:
Si la usuaria no
asistió a la primera visita, el profesional encargado de la consulta debe
incluir todas las actividades de la primera consulta, más las actividades
pertinentes según el Cuadro 1. Resumen de las Actividades Fundamentales de
El profesional encargado de
la consulta debe:
• Revisar y actualizar
• Facilitar a la mujer embarazada y a su
acompañante la oportunidad de una comunicación libre, donde puedan expresar y
aclarar sus dudas.
• Revisar los nuevos resultados de los
exámenes de laboratorio
• Registrar en el expediente y el Carné
Perinatal
• Interpretar a la usuaria los resultados de los
exámenes de laboratorio (anexos 7, 8 y 9)
• Interrogar a la usuaria sobre su dieta
habitual
• Valorar en la usuaria el incremento de su
peso corporal.
• Medir en la usuaria la altura uterina
• Auscultar
• Aplicar las cuatro maniobras de Leopold
(anexo 10)
• Realizar el examen ginecológico en caso
necesario.
Roll Over Test
A toda usuaria
embarazada de primera vez, se le debe practicar el Roll Over Test, a
partir de la semana 20 de gestación hasta la semana 28 de gestación (anexo 11).
Prueba de Proteinuria
Toda usuaria primigesta
con antecedentes de Hipertensión Arterial Crónica o con sintomatología de
Hipertensión Arterial Inducida se les realizar la prueba de proteinuria
para definir el riesgo de Pre-eclampsia / eclampsia. En caso de confirmar el Síndrome
Hipertensivo del Embarazo la usuaria debe ser referida a la consulta de
Alto Riesgo Obstétrico.
Valoración de riesgo integral
A toda usuaria
embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y
comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.
Toma de Papanicolau
El profesional
encargado de la consulta revisa el expediente de la usuaria para ver si
procede. La toma de PAP está indicada en aquellas mujeres que nunca se lo han
realizado o que tienen más de dos años de realizado o con indicación especial
de más frecuente. La técnica para la de PAP en mujeres embarazadas no
incluye la toma de muestra del canal endocervical.
Entrega de órdenes de laboratorio
El profesional
encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a
la segunda consulta:
Ø Examen general de orina
Ø Glicemia poscarga de 50 gr. de glucosa
Tratamiento de rutina
El profesional
encargado de la consulta indica:
Ø Indica el hierro y ácido fólico de rutina.
Indicación Toxoide tetánico
El profesional
encargado de la consulta indica el refuerzo del toxoide tetánico a las
usuarias que tienen más de 10 años de su última aplicación. A las usuarias que
no tienen antecedentes de vacuna se les aplica la primera dosis. (Anexo 12)
Cita subsiguiente
El profesional a cargo
de la consulta, anota en el expediente y en el carné perinatal la cita para
el tercer control prenatal alrededor de las 28 semanas de gestación,
evitando así oportunidades perdidas.
Registro:
Todas las acciones
realizadas dentro de la consulta deben quedar debidamente registradas en la
historia clínica, y rubricados con firma y código del o la profesional que la
realiza.
Informes:
Para efectos de informe
que se deben rendir periódicamente esta visita debe quedar registrada como la segunda
consulta prenatal.
Las actividades que se
realizan en la segunda consulta están resumidas en el Cuadro 1. RESUMEN DE LAS
ACTIVIDADES DE
Tercera Consulta (28 semanas)
Nota:
Si la usuaria no
asistió a la segunda visita el profesional debe incluir todas las actividades
de la segunda consulta, más las actividades pertinentes según el Cuadro 1 Resumen
de las actividades fundamentales de la consulta prenatal (Anexo 15).
Actividades:
El profesional
encargado de la consulta debe realizar las siguientes actividades:
• Revisar los nuevos resultados de los
exámenes de laboratorio
• Registrar en el expediente y el Carné
Perinatal
• Interpretar a la usuaria los resultados de
los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8 y 9)
• Interrogar a la usuaria sobre su dieta
habitual
• Valorar en la usuaria el incremento de su
peso corporal.
• Medir en la usuaria la altura uterina
• Auscultar
• Aplicar las cuatro maniobras de Leopold
(anexo 10)
• Realizar el examen ginecológico en caso
necesario.
Valoración de riesgo integral
A toda usuaria
embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y
comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.
Valoración de signos y síntomas de
peligro
Toda usuaria con signos
y síntomas de amenaza de parto prematuro: contracciones uterinas y
modificaciones del cuello cervical, sangrado vaginal y expulsión de líquido
amniótico deben ser referidas para ser valoradas por el médico gineco-obstetra
en el nivel correspondiente.
Entrega de órdenes de laboratorio
El profesional
encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a
la segunda consulta
Ø Hb-Hto
Ø Examen general de orina
Ø VDRL
Tratamiento de rutina
El profesional
encargado de la consulta indica:
Indica el hierro y ácido fólico de rutina
Educación para la salud:
La educación para la
salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para
Cita subsiguiente:
El profesional a cargo
de la consulta, anota en el expediente y en el carné perinatal la cita para
el cuarto control prenatal alrededor de las 32 semanas de gestación,
evitando así oportunidades perdidas.
Registro:
Completar el registro
en el Carné Perinatal y entregárselo a la usuaria e indicarle que debe llevarlo
a todas las consultas que pueda tener con cualquier servicio de salud o en caso
de consultar al Servicio de Emergencias.
Informe:
Para efectos de informe
que se deben rendir periódicamente esta segunda visita debe quedar registrada
como la tercera consulta prenatal.
Las actividades que se
realizan en la segunda consulta están resumidas el Cuadro 1. RESUMEN DE LAS
ACTIVIDADES DE
Cuarta Consulta (32 semanas)
Nota
Si la usuaria no
asistió a la tercera visita el profesional debe incluir todas las actividades
de la tercera consulta, más las actividades pertinentes según el Cuadro 1. Resumen
de las actividades fundamentales de la consulta prenatal.
Actividades:
El profesional
encargado de la consulta debe realizar las siguientes actividades:
• Revisar los nuevos resultados de los
exámenes de laboratorio
• Registrar en el expediente y el Carné
Perinatal
• Interpretar a la usuaria los resultados de
los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8, 9)
• Interrogar a la usuaria sobre su dieta
habitual
• Valorar en la usuaria el incremento de su
peso corporal.
• Medir en la usuaria la altura uterina
• Auscultar
• Aplicar las cuatro maniobras de Leopold
(anexo 10)
• Realizar el examen ginecológico en caso
necesario.
Valoración del riesgo integral
A toda usuaria
embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y
comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.
Identificación de signos y síntomas de
peligro:
Toda usuaria con signos
y síntomas de amenaza de parto prematuro: contracciones uterinas y
modificaciones del cuello cervical, sangrado vaginal y expulsión de líquido
amniótico deben ser referidas para ser valoradas por el médico gineco-obstetra
en el nivel correspondiente.
Entrega de órdenes de laboratorio
El profesional
encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a
la cuarta consulta
Ø Hb-Hto
Ø Examen general de orina
Tratamiento de rutina
El profesional
encargado de la consulta indica:
Indica el hierro y
ácido fólico de rutina
Educación para la salud:
Cita subsiguiente:
Programar la cita para
el quinto control prenatal alrededor de la semana 37-38 de gestación.
Registro:
Completar el registro
en el Carné Perinatal y entregárselo a la usuaria e indicarle que debe llevarlo
a todas las consultas que pueda tener con cualquier servicio de salud o en caso
de consultar al Servicio de Emergencias
Informe:
Para efectos de informe
que se deben rendir periódicamente, esta visita debe quedar registrada como la cuarta
consulta prenatal.
Las actividades que se
realizan en la cuarta consulta están resumidas en el Cuadro 1 RESUMEN DE LAS
ACTIVIDADES DE
Quinta Consulta (37 -38 semanas)
Nota
Si la usuaria no
asistió a la cuarta visita el profesional debe incluir todas las actividades de
la cuarta consulta, más las actividades pertinentes a la quinta consulta, según
el Cuadro 1. Resumen de las actividades fundamentales de la consulta
prenatal.
Actividades
El profesional encargado
de la consulta debe realizar las siguientes actividades:
• Revisar los nuevos resultados de los
exámenes de laboratorio
• Registrar en el expediente y el Carné
Perinatal
• Interpretar a la usuaria los resultados de
los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8 y 9)
• Interrogar a la usuaria sobre su dieta
habitual
• Valorar en la usuaria el incremento de su
peso corporal.
• Medir en la usuaria la altura uterina
• Auscultar
• Aplicar las cuatro maniobras de Leopold (anexo
10)
• Realizar el examen ginecológico en caso
necesario.
Valoración del riesgo integral
A toda usuaria
embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y
comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.
Identificación de signos y síntomas de
peligro
Toda usuaria con signos
y síntomas de amenaza de parto prematuro: contracciones uterinas y
modificaciones del cuello cervical, sangrado vaginal y expulsión de líquido
amniótico deben ser referidas para ser valoradas por el médico gineco-obstetra
en el nivel correspondiente.
Entrega de órdenes de laboratorio
El profesional
encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a
la cuarta consulta
Ø Hb-Hto
Ø Examen general de orina
Tratamiento de rutina
El profesional
encargado de la consulta indica:
Indica el hierro y
ácido fólico de rutina
Educación para la salud:
La educación para la
salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para
Se debe aconsejar a las
mujeres que, si no han tenido su parto para el final de la semana 41 (41
semanas completas o 290 días) se les debe aconsejar que vayan directamente al
hospital / maternidad para ser sometidas a una evaluación y el especialista determina
el curso clínico a seguir.
Cita de control pos-parto:
Se le indica a la
usuaria que debe hacerse presente en la consulta pos-natal a los 7 días después
de la fecha del parto.
Registro:
Completar
el registro en el Carné Perinatal y entregárselo a la usuaria e indicarle que
debe llevarlo a todas las consultas que pueda tener con cualquier servicio de
salud o en caso de consultar al Servicio de Emergencias.
Informe:
Para efectos de informe
que se deben rendir periódicamente, esta visita debe quedar registrada como la cuarta
consulta prenatal.
8. Cuadro Resumen.
Las actividades que se
realizan en la segunda consulta están resumidas en
CUADRO 1, RESUMEN DE LAS
ACTVIDADES
DE
ACTIVIDADES |
CONSULTA |
||||
|
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Quinta |
Llenado historia clínica perinatal |
|
X |
|
|
|
Revisión y actualización de la historia clínica perinatal |
|
|
X |
X |
X |
EXAMEN FÍSICO GENERAL Ø Examen clínico por sistemas: Ø Valoración
de signos vitales Ø Valoración
cavidad oral Ø Examen
de mamas |
X X |
X X X |
X |
X |
X x |
VALORACIÓN NUTRICIONAL: Ø Interrogatorio
sobre hábitos alimentarios Ø Revisión
de datos antropométricos (talla y peso) Ø Aplicar
fórmula de Índice de masa corporal (Peso Kg /Talla2) Ø Valoración
de la ganancia de peso Ø Llenado
de nomograma Ø Diagnóstico del estado nutricional en cada consulta. |
|
X X X X X X |
X X X X X X |
X X X X X X |
X X X X X X |
EXAMEN OBSTÉTRICO: Ø Cálculo de la edad gestacional, a partir de Ø Medición
de altura uterina con cinta métrica a partir de 12 semanas de gestación Ø Frecuencia
cardiaca fetal entre las Ø Interrogar
por movimientos fetales a partir de 18 semanas MANIOBRAS DE LEOPOLD: Ø Maniobras de Leopold: a partir del tercer trimestre
para valorar: § Situación § Presentación § Posición § Encajamiento Valoración de cantidad de líquido amniótico a partir de 2° trimestre |
X |
X X X X x |
X X X X x |
X X X X x |
X X X X x |
ACTIVIDADES |
CONSULTA |
||||
EXAMEN
VAGINAL Ø Valoración
de las condiciones cervicales Ø Descartar
leucorrea Ø Valoración
de sangrados. Ø Toma de
citología vaginal PRN Ø Evaluación
clínica por tacto bi-manual de la edad gestacional en embarazos menores de 12
semanas. Ø Valoración de trompas y ovarios |
|
X X X X X x |
|
|
|
|
|
|
|||
Estas actividades se realizan de acuerdo al criterio médico basado en los signos y síntomas de la mujer embarazada. |
|||||
CLASIFICACIÓN DE RIESGO Clasificación de riesgo materno fetal perinatal, en todas las consultas, considerando los determinantes de la salud: biológicos, económicos, ambientales, y de conciencia-conducta |
X |
X |
X |
X |
X |
DIAGNÓSTICO Conclusión diagnóstica integral en cada consulta. |
X |
X |
X |
X |
X |
Exámenes de Laboratorio |
X |
X |
X |
X |
X |
Referencia al Odontólogo |
X |
X |
|
|
|
Prescripción de medicamentos |
|
X |
X |
X |
X |
Educación para la salud |
X |
X |
X |
X |
X |
Entrega de carné perinatal |
|
X |
X |
X |
X |
Asignación de próxima cita |
X |
X |
X |
X |
X* |
A partir de la semana 37 de gestación se debe entregar
la referencia para la atención de su parto. |
|
|
|
|
x |
Firma y Código en el expediente clínico |
X |
X |
X |
X |
X |
INFORMES 1. Cada consulta realizada genera informes |
X |
X |
X |
X |
X |
8. ACTIVIDADES POR EXCEPCIÓN
Dentro de la consulta
prenatal existen dos actividades que no se dan en forma rutinaria, sino por
excepción, estas son la prueba de Roll Over Test y el ultrasonido obstétrico.
Indicaciones de ecografía
El ultrasonido o
ecografía fetal, se indica en caso de duda sobre la fecha de última regla para
corroborar la edad gestacional, entre las 10 y las 20 semanas de gestación.
También está indicado el
ultrasonido para descartar embarazo múltiple, diagnóstico de oligoamnios,
polihidramnios, restricción de crecimiento intrauterino, en sangrados vaginales
de cualquier trimestre de embrazo y sospecha de malformaciones congénitas.
De acuerdo al resultado del
ultrasonido, la usuaria deberá ser referida a un nivel superior.
9.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN CONSULTA PRENATAL
Ø Llenado de
El personal que
participa en la consulta prenatal debe iniciar el llenado de
El
profesional que atiende la consulta prenatal debe iniciar el llenado de la
“Historia Clínica Perinatal, interrogando a la usuaria para obtener información
de sus antecedentes familiares, personales y gineco-obstétricos.
El profesional encargado de la
atención prenatal debe hacer revisión y análisis de los datos anotados en las
consultas anteriores
El profesional que atiende la
consulta prenatal debe valorar en cada consulta, clasificar y anotar en la
historia clínica el riesgo integral (bio-sico-social-ambiental), para
establecer las acciones correspondientes, ya que, conforme avanza el embarazo
se modifica el riesgo obstétrico biológico.
Los siguientes son los datos
relevantes para la historia de clínica de la mujer embarazada:
a) Antecedentes familiares:
Ø Genéticos
Ø Diabetes Mellitus
Ø Hipertensión arterial
Ø Cardiopatías
Ø Tuberculosis
Ø Cáncer
Ø Nefropatías
Ø Epilepsias
Ø Enfermedades de transmisión sexual de la pareja, o VIH
- SIDA
Ø Drogadicción
Ø Violencia Intrafamiliar
b) Antecedentes Personales Patológicos
Ø Genéticos
Ø Diabetes Mellitus
Ø Hipertensión arterial
Ø Cardiopatías
Ø Infecciones: tuberculosis, hepatitis, dengue, paludismo
y otras
Ø Cáncer
Ø Neuropatías
Ø Epilepsia
Ø Infecciones de transmisión sexual
Ø VIH o SIDA
Ø Drogadicción (tabaco, licor, otras drogas)
Ø Víctima de violencia familiar
c) Antecedentes quirúrgicos y traumáticos
d) Antecedentes personales no patológicos
Ø Vacuna de rubéola
Ø Vacuna antitetánica
Ø Fecha último PAP
e) Antecedentes Gineco-Obstétricos:
Ø Gestas
Ø Abortos
Ø Partos igual o más de 22 semanas
Vaginales
Cesáreas
Fórceps
Ø Muerte fetal (entre 22 y 42 semanas de gestación)
Ø Nacidos
Prematuros por edad gestacional (entre 22
y menos de 37 semanas)
Post término (más de 40
semanas de gestación)
Bajo peso (menor
Macrosómicos (
Ø Muertes Infantiles
Neonatal temprana (igual o menor a siete
días de edad)
Neonatal tardía (de
Post neonatal (mayor de 29
días hasta menor de un año)
Ø Anomalías congénitas
Ø Fecha de último parto: espontáneo - inducido -
conducido
Terminación último
parto: vaginal, cesárea-fórceps
Ø Período Inter-genésico
Ø Reproducción asistida
Ø Cirugía pélvica
Ø Lactancia materna.
Ø Uso de métodos de planificación familiar. Cuál?
f) Complicaciones en embarazo, parto, post parto
anteriores:
Ø Enfermedad trofoblástica
Ø Mola Hidatidiforme
Ø Embarazo extra uterino
Ø Partos prematuros
Ø Diabetes gestacional
g) Datos del embarazo actual
10. CLASIFICACIÓN DE RIESGO INTEGRAL
DE
La valoración del
riesgo constituye una tarea importante dado que en la mujer embarazada se
pueden producir cambios que generan alteraciones en la salud del binomio
madre-hijo.
La identificación de los factores
de riesgo en la embarazada, debe hacerse en forma integral, valorando los
factores, biológicos, psicológicos, sociales y ambientales, incluye la
violencia intrafamiliar, desde un enfoque de familia gestante.
La determinación de factores
de riesgo individual o colectivo, de la mujer en estado de embarazo, permite la
clasificación de las mujeres en dos grandes grupos: bajo y alto riesgo.
Toda mujer en su primera
consulta debe ser evaluada y clasificada según Enfoque de Riesgo para definir
el control prenatal diferenciado requerido.
Las mujeres de bajo riesgo
son elegibles para la atención prenatal normada en este documento. Por el contrario, las mujeres clasificadas de alto
riesgo deben ser referidas a un servicio especializado según corresponda; sin
interrumpir la atención prenatal en el primer nivel de atención.
Los especialistas que valoren
y manejen una embarazada de alto riesgo, deben enviar una contrarreferencia al
primer nivel de atención, para que este continúe con la atención integral de la
embarazada dentro del seno familiar.
La evaluación y clasificación
del riesgo, debe mantenerse durante todo el proceso de gestación, valorando los
factores de riesgo en cada consulta.
Listado de condiciones patológicas del área biológica
que clasifican a la embarazada de alto riesgo obstétrico.
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO:
1. Aborto recurrente
2. Hemorragias vaginales en cualquier trimestre
del embarazo
3. Embarazo prolongado mayor de 40 semanas de
gestación.
4. Dos cesáreas anteriores
5. Amenaza de parto prematuro
6. Rotura prematura de membranas.
7. Colestasia intra hepática del embarazo
8. Muerte fetal intra-uterina
PATOLOGÍA MÉDICA Y EMBARAZO
1. Anemia severa
2. Cardiopatías
3. Síndrome hipertensivo
4. Diabetes Mellitus
5. Infección urinaria
6. Lupus eritematoso
7. Síndrome de anticuerpos antifosfolípidos
8. Púrpura trombocitopénica idiopática
9. Coagulación intravascular diseminada
10. Transfusión de sangre en alteraciones de la
coagulación
11. Asma severa
12. Enfermedad maligna
13. Desórdenes psiquiátricos con tratamiento
médico
14. Uso de drogas legales como el tabaco y
alcohol
15. Uso de drogas ilegales como Heroína, Crack,
otras
INFECCIONES
1. Herpes
2. Rubéola en el primer trimestre
3. SIDA
4. Sífilis
5. Hepatitis B y C
6. Estreptococo grupo B hemolítico
7. Toxoplasmosis
PATOLOGÍA FETAL
1. Restricción del crecimiento intrauterino
2. Embarazo múltiple
3. Enfermedad hemolítica perinatal
4. Antecedentes de malformaciones congénitas
Otros:
1. Edad de la madre menor de 15 años o mayor de 35-40
años
2. Intervalo intergenésico menor de dos y mayor
de cinco años
3. Multigesta, con cuatro a más hijos
4. Problemas de malnutrición: obesidad o
desnutrición
5. Antecedentes de partos prematuros
6. Antecedentes de neuropatías
7. Antecedentes de psicosis puerperal
Listado de condiciones psicosociales y ambientales que
clasifican a la embarazada de alto riesgo obstétrico:
1. Embarazadas sin apoyo social.
2. Embarazada sin seguro social, con seguro por
el Estado o indocumentadas.
3. Jefe-a de hogar desempleado o sin trabajo
fijo.
4. Embarazadas que son trabajadoras comerciales
del sexo.
5. Actividad laboral de la embarazada o su pareja
en ambientes insalubres e inseguros, para ellos o su embarazo.
6. Familias con necesidades básicas
insatisfechas, porque cumplen al menos una de las siguientes
características:
6.1. Niño-as menores de 12 años que no asisten a la
escuela
6.2. Hacinamiento crítico, más de 3 personas por
aposento
6.3. Vivienda inadecuada o tugurio.
6.4. Servicios públicos inadecuados no hay agua
intradomiciliar, ni disposición de excretas, o excusado compartidos con otras
familias.
6.5. Familias con alta dependencia económica: 3 o
más personas dependientes por persona ocupada con menos de 3 años de escolaridad.
6.6. Analfabetismo de uno o de los dos miembros de
la pareja.
11- PRINCIPALES PATOLOGÍAS A SER
REFERIDAS
El cuadro siguiente
presenta una lista de las patologías bio-psicosociales más comunes en la mujer
embarazada. Así como las recomendaciones para referencia.
Las usuarias que posean las
siguientes patologías no deben permanecer en el primer nivel de atención.
Diabetes: |
Derivar; debe tener cuidado continuo de nivel superior. |
Cardiopatía: |
Derivar; continuar de acuerdo al diagnóstico del especialista; |
Nefropatía: |
Derivar; continuar de acuerdo al consejo del especialista. |
Epilepsia: |
Dar consejo sobre medicación continua. |
Abuso de drogas: |
Derivar para cuidados especializados. |
Signos de anemia severa y Hb g/l: |
Incrementar la dosis de hierro [BSR] o derivar si hay disnea. |
VIH positivo: |
Asesorar sobre la práctica de sexo seguro y sobre el riesgo para el bebé y el compañero; y derivar para tratamiento y prevención de la transmisión vertical del VIH |
Antecedentes familiares de enfermedad genética: |
Derivar al perinatólogo y genetista. |
Primigrávida: |
Aconsejar sobre los beneficios del parto que tiene lugar en el centro de salud. |
Mortinato previo: |
Derivar; continuar de acuerdo al consejo del especialista. |
Neonato previo con retardo de crecimiento (RCIU validado): |
Derivar al nivel de atención superior y continuar según consejo del especialista. |
Internamiento por eclampsia o pre-eclampsia: |
Derivar; continuar según consejo del especialista |
Dos cesáreas previas: |
Remarcar que el parto debe ser hospitalario. |
Presión sanguínea alta (140/90 mm Hg) |
Derivar para evaluación |
Sangrados vaginales independiente del trimestre de gestación |
Derivar al nivel superior con médico especialista. |
12- EXÁMENES DE LABORATORIO DURANTE EL
EMBARAZO
§ El profesional que atiende la consulta prenatal debe
informar a la usuaria el objetivo por el cual indica los exámenes de laboratorio,
así como la importancia de realizarlos.
§ Todo examen solicitado a la mujer embarazada debe
realizarse con consentimiento informado previo y ser refrendado con la firma de
la usuaria.
§ Cada vez que se presente una mujer a la consulta
general con sospecha de embarazo, el profesional médico o de enfermería
obstétrica debe indicar el examen sub. beta en sangre.
Si este sale positivo se aprovecha la muestra de sangre para que laboratorio
realice Hb, Hto, Grupo y Rh.
§ El resto de los exámenes de rutina deben ser indicados
por el profesional a cargo, desde el momento en que inicia el control prenatal.
§ Cada vez que el profesional que atiende la consulta
prenatal revisa los resultados de los exámenes de laboratorio, debe poner su
firma, su código y la fecha de la revisión sobre el formulario del reporte,
ubicado dentro del expediente clínico.
§ El examen de toxoplasmosis se solicitará de
rutina en áreas con infección endémica o antecedentes de malformaciones (anexo
8).
§ El examen de Glucemia 1 hora poscarga
§ El examen de Cultivo de secreción vaginal para
descartar presencia de Estreptococo beta-agaláctie, asociado a la
amenaza de parto prematuro, se indica en mujeres primigestas, con antecedentes
de amenaza y parto prematuro.
§ Si los resultados de los exámenes y pruebas salen
alterados deben iniciarse el tratamiento en la misma clínica el día de entrega
del resultado, o bien se deriva al nivel que corresponda.
§ El personal de laboratorio debe brindar información y
orientación a las usuarias sobre los horarios y funcionamiento del laboratorio,
instrucciones para la técnica de recolección de las muestras, así como los
beneficios de conocer sus resultados.
Ø Indicaciones de ecografía
El ultrasonido o
ecografía fetal, se indica en caso de duda sobre la fecha de última regla para corroborar
la edad gestacional, entre las 10 y las 20 semanas de gestación. También, está
indicado el ultrasonido para descartar embarazo múltiple, diagnostico de
oligoamnios, polihidramnios, restricción de crecimiento intrauterino, en
sangrados vaginales de cualquier trimestre de embarazo y sospecha de
malformaciones congénitas.
De acuerdo a resultado del
ultrasonido, la usuaria deberá ser referida a un nivel superior.
Ø Indicación de inmunización.
§ Indicación de la vacuna antitetánica, a partir
de la semana 20 de gestación, de acuerdo al siguiente esquema:
o pacientes
con esquema incompleto: prescribir 0.5 ml de vacuna antitetánica vía
subcutánea y refuerzo entre
o pacientes con esquema completo:
prescribir dosis única de 0.5 ml de vacuna antitetánica, si corresponde el
refuerzo a los 10 años.
13- INDICACIÓN DE MEDICAMENTOS
Ø Los profesionales autorizados para indicar los
medicamentos básicos y de rutina durante el embarazo son: médico-a,
odontólogo-a y enfermera-o obstetra, dentro de su campo.
Ø Para evitar eventos adversos debido al uso incorrecto
de medicamentos en la gestante, el profesional deberá anotar en la receta la
condición de embarazada y las semanas de gestación.
Ø Los profesionales autorizados para indicar medicamentos
a la embarazada deben informar a la usuaria el objetivo del mismo, su modo
correcto de empleo, su vía de administración, así como sus efectos secundarios,
este tipo de educación para la salud debe quedar registrada en el expediente
clínico.
Ø En caso de que el médico general deba indicar
medicamentos no rutinarios debe consultar el documento sobre medicamentos
contraindicados en el embarazo, basado en libro de “Fármacos N° 1 y 2, Volumen
14 y 15, ultima edición vigente, de
Ø Los medicamentos indicados de rutina durante el
embarazo son:
Ácido fólico Hierro elemental: |
1 mg por día, vía oral idealmente desde la consulta
pre-concepcional, o desde la primera
consulta prenatal. 60 mcg por día, vía oral, a partir de 2º trimestre, o antes en caso necesario. |
Ø
En caso necesario,
para situaciones propias del embarazo (nauseas, vómitos, cefaleas, gastritis, micosis
vaginal, hemorroides, diarreas, siempre y cuando sean leves y pasajeras se
puede prescribir los siguientes medicamentos, indagando previamente si existe
de alergia o intolerancia a algún medicamento:
• Acetaminofén
• Dimenhidranato
• Metoclopramida
• Meclizina, antiácidos (Incluye anti H2 e
inhibidores de la bomba de protones).
• Antimicóticos tópicos (crema y óvulos)
• Antibióticos: cefalexina, cefalotina,
amoxacilina, penicilina, trimetropin-sulfametoxazol, nitrofurantoína.
• Antihemorroidales
• Antidiarreicos son de uso libre durante el
embarazo
14-SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA A
La atención por el
odontólogo de toda embarazada se justifica dada la evidencia científica de que
las mujeres embarazadas con infecciones buco dentales incrementan el riesgo de
amenaza de parto prematuro.
Toda embarazada tiene derecho
a ser atendida en los servicios de odontología, como parte de la atención
integral.
Toda embarazada debe ser
referida al odontólogo, en su primera consulta.
Las citas odontológicas de
mujeres embarazadas deben ser consideradas prioritarias, en la agenda del
odontólogo.
El primer contacto de la
embarazada con el Servicio de Odontología es por medio de la asistente dental,
quien en forma grupal, brinda educación sobre salud oral y prevención de
enfermedades buco dental.
Las charlas de educación en
salud oral deben programarse dentro del plan anual de educación que tiene para
sus usuarias el establecimiento de salud y también dentro del curso de
preparación a la maternidad de cada centro de salud
Una vez recibida la charla
grupal, la mujer embarazada acude al servicio de odontología a pedir cita con
el odontólogo para revisión buco dental de rutina.
El día de la cita con el
odontólogo este les hace un examen clínico, les da instrucciones de
fisioterapia bucal, les instruye sobre técnicas de higiene, el uso del cepillo
y del hilo dental, en forma particular y de acuerdo a sus necesidades. Además,
se les recomienda leer las etiquetas de los colutorios para enjuagues, porque
algunos son contraindicados en el embarazo.
El odontólogo hace
tratamiento preventivo con aplicación de fluor a toda mujer embarazada.
Si el odontólogo determina
que la mujer embarazada amerita extracciones u obturaciones, también se les
practica, pero a partir del segundo trimestre de embarazo, ya que las
embarazadas por el riesgo de discrasias sanguíneas transitorias y benignas
tienden a sangrar más por las encías.
Los tratamientos mayores,
indicados a una mujer embarazada, deben dejarse de último pues una extracción
puede terminar en una cirugía.
En caso de requerir
tratamientos y cirugías especializadas, se debe referir a la mujer embarazada a
los hospitales nacionales.
Toda atención brindada a la
mujer embarazada debe quedar registrada en el expediente clínico,
específicamente en el ODONTOGRAMA, es allí donde el odontólogo anota las
intervenciones realizadas a la usuaria, así como las citas.
15- EDUCACIÓN PARA
Lowdrmilk Ditra
Leonar; Channon Perrie y Bobbak Irene
Enfermería
Materno-Infantil (2004)
Haropourt / Océano /
España, Vol. Nº 2
La educación para la
salud a la mujer embarazada es una responsabilidad de todos y cada uno de los
miembros del equipo de salud, quienes deben dedicar el tiempo suficiente
durante cada visita a la discusión del tema con la familia gestante.
Debe aprovecharse todo
contacto con la mujer embarazada para transmitir la información que le permita
asumir su auto-cuidado y el de su bebé. Todos los consejos verbales deben estar
acompañados por instrucciones escritas de fácil comprensión para que puedan ser
leídos por los miembros de la familia.
Este capítulo distribuye los
temas a tratar, de acuerdo a los trimestres del embarazo, de manera que cada
disciplina debe ampliarlos de acuerdo a las necesidades de la usuaria.
Contenidos de la educación en el
primer trimestre.
Ø Información sobre horarios y rutinas de los servicios.
Ø Información sobre documentos (de identificación, carné
perinatal, etc.).
Ø Instrucción sobre cuidados de higiene personal y
vestuario y calzado.
Ø Información sobre actividad sexual, sexo seguro y
enfermedades de transmisión sexual.
Ø Información sobre el ejercicio físico (contraindicación
de deportes extremos [ej. paracaidismo, alpinismo, equitación, etc.], se
permite y estimula la actividad física controlada [Ej. aeróbicos de bajo
impacto, gimnasia de bajo impacto, natación, caminatas, etc.).
Ø Importancia y objetivo de los exámenes de laboratorio y
gabinete.
Ø Instrucción sobre signos y síntomas de aborto temprano
(embarazo menor de 13 semanas).
Ø Medidas generales para el manejo de la emesis
(achaques).
Ø Cuidado y orientación sobre la ingesta de medicamentos.
Ø Información sobre la importancia y objetivo sobre la
vacunación contra el Tétanos.
Ø Información sobre consecuencias materno-fetales del uso
y abuso de sustancias (alcohol, tabaco, y drogas ilícitas).
Ø Información sobre “Curso de Preparación a
Ø Información sobre los cambios anatómicos y
fisiológicos.
Ø Información sobre desarrollo embrionario-fetal.
Ø Información sobre nutrición-alimentación, ganancia
ponderal y anemia “mal llamada” fisiológica.
Ø Información sobre los derechos y deberes de la usuaria
y la legislación de Protección a
Ø Información sobre los peligros de la exposición a
agentes teratógenos (ejemplo: químicos, agroquímicos, físicos, radiación,
biológicos, vacunas procedentes de microorganismos vivos o atenuados, entre
otros.
Ø Aclaración de dudas que surjan de la embarazada o su
acompañante.
Contenidos de la educación en el
segundo trimestre
Ø Se debe reforzar todos los aspectos educativos
cubiertos en el I trimestre, adaptándolos a las necesidades y circunstancias de
las mujeres en este momento.
Ø Instrucción sobre signos y síntomas de aborto:
embrionario (hasta las 12 semanas de embarazo), aborto tardío: (embarazo de
Ø Sobre los signos y síntomas de la hipertensión
gestacional (ej. cefalea, fosfenos, visión borrosa, dolor epigástrico o de
cuadrante superior derecho, etc.)
Contenidos de la educación en el
tercer trimestre
Ø Se debe reforzar todos los aspectos educativos
cubiertos en el I y II trimestre, adaptándolos a las necesidades y circunstancias
de las mujeres en este momento.
Ø Instrucción sobre signos y síntomas de parto de término
(mayor de 37 semanas) y pretérmino (entre 32 y 37 semanas). Además, de los
signos y síntomas de alarma (ej. sangrado, dinámica uterina regular, hidrorrea,
ausencia de movimientos fetales, etc.).
Ø Aconsejar sobre el planeamiento del momento del parto,
incluyendo el medio a utilizar para el traslado.
Ø Información sobre la necesidad de tener preparada la maleta
que llevará al hospital, que incluye: vestuario personal, objetos de cuidado
personal (cepillo de dientes, pasta dentrífica, jabón, paño, desodorante, etc.)
y vestuario para el momento del alta de la usuaria y la del niño-a, documentos
(de identificación, carné perinatal).
Ø Instrucción sobre signos y síntomas de parto de
pretérmino antes de las 37 semanas, así como los signos y síntomas de alarma
(sangrados, dinámica uterina regular, ausencia de movimientos fetales, etc.)
Ø Orientación sobre la conducta a seguir si el embarazo
se prolonga más allá de 41 semanas.
Ø Orientación sobre los riesgos del embarazo de
postérmino (mayor de 42 semanas) como: disminución del líquido amniótico,
disminución del peso fetal, envejecimiento de la placenta, etc.
Ø Orientación sobre los primeros cuidados al recién
nacido, prueba de tamizaje, lactancia materna, e inmunizaciones, así como los
signos y síntomas de peligro en el neonato, tales como sangrado umbilicales, e
ictericias.
Ø Información de
Referencia de casos de alto riesgo
Todas las actividades
realizadas anteriormente sirven para identificar factores de riesgo que pueden
incidir en las complicaciones durante el embarazo y para focalizar los signos y
síntomas de emergencia que deben ser derivadas a un nivel superior.
Se debe brindar información
oral y escrita a las mujeres con respecto a donde ir y a quien consultar en
caso de emergencia y de ser posible proporcionar los números telefónicos donde
llamar.
16. CONTROL Y EVALUACIÓN DE
El control del
cumplimiento de las normas de atención prenatal es una responsabilidad de las
jefaturas de los servicios de salud, ubicados en los diferentes niveles de
atención, mediante la supervisión de todos los miembros del equipo de salud que
intervienen en la atención integral de la mujer embarazada.
Por medio de los compromisos
de gestión
El Ministerio de Salud dentro
de sus funciones de regulación le compete realizar la evaluación externa de la
calidad de la atención prenatal, para lo cual ha desarrollado la metodología de
“TRAZADORA ATENCIÓN PRENATAL”, la que será aplicada periódicamente por el área
rectora a nivel local.
Esta metodología de
evaluación de calidad se complementa con las visitas de HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, y VISITAS DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS, y EVALUACION
DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION, que realiza el área rectora en su área de
atracción.
ANEXO 1:
GUÍAS CLÍNICAS DE ATENCIÓN
PRENATAL DE BAJO RIESGO
(TIPO DE EVIDENCIA EXISTENTE
PARA CADA UNA DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO)
Las recomendaciones que
se presentan en esta guía, proporcionan información complementaria a la
información bio-médica que se desprenden de estudios clínicos de la biblioteca
de Salud Reproductiva de
La buena atención prenatal
basada en la evidencia es importante para lograr resultados saludables y
reducir la morbi-mortalidad materna.
En los casos en que no fue
posible obtener la evidencia se incluyó aquella obtenida en nuestro país. Por
esa razón la evidencia citada en esta guía recae brevemente en los niveles de
fortaleza 4 y 5; sin embargo, algunas encajan en los niveles 1, 2 y 3.
Ciertas intervenciones
durante el embarazo pueden mejorar significativamente la oportunidad de evitar
resultados negativos para la madre (Gelband y col 2001).
Consejerías
Un aspecto vital de la
atención prenatal es aumentar el conocimiento sobre los signos y síntomas de
peligro durante el embarazo, parto y pos-parto así como el lugar a donde poder
dirigirse en caso de una emergencia obstétrica. (Prual y col., 2002).
Educar a las madres en la
disminución a la exposición a pesticidas llevaría a reducir el número de
abortos espontáneos. Canadá encontró sólida evidencia de que la exposición de
la mujer a pesticidas tres meses previos a la concepción o durante el primer
mes de la concepción conlleva significativamente el tener un aborto espontáneo.
Los riesgos fueron aún más altos para mujeres expuestas mayores de 35 años de
edad. (Arbuckle y col., 2001).
La educación en salud que
motive a las embarazadas a dar a luz en un hospital, es efectiva para mejorar
el número de mujeres que buscan una atención calificada con la consiguiente
reducción en la tasa de naci-muertos y muertes neonatales. (Sundari, 1993).
El recibir educación
individual y grupal sobre el rol de los esposos en la nutrición y salud de sus
compañeras durante el embarazo aumenta el número de visitas de atención
prenatal comparado con el grupo control en 4 o más. (Bhalerao y col., 1984).
En un estudio en
Un estudio en Tailandia,
encontró que brindar educación sobre nutrición a los esposos de las mujeres
embrazadas conducía a reducciones significativamente mas altas en la incidencia
del bajo peso al nacer de los infantes, a incrementar semanalmente la ganancia
de peso, e incrementar el conocimiento tanto de mujeres que asistieron por lo
menos a nueve clases y de aquellos esposos que asistieron a 3 o más clases.
(Roesel y col., 1990).
Los proveedores de salud
pueden motivar con éxito a las mujeres embrazadas a dejar de fumar, así como a
los otros miembros de su familia que conviven con ella, basándose en el estudio
que demuestra que los hijos de madres que fumaban durante el embarazo está en
mayor riesgo de desarrollar diabetes y obesidad, cuando fumaban mas de diez
cigarrillos durante la gestación. (Montgomeri Iekbom, 2002).
El fumar durante el embarazo
a sido asociado con el parto prematuro, aborto espontáneo y muerte fetal y
perinatal. (Chollat-Traquet, 1992).
Si una mujer es capaz de
dejar de fumar en el cuarto mes de gestación, su riesgo de dar a luz a un niño
de bajo peso es similar a una que nunca ha fumado durante la gestación.
(Chollat-Traquet, 1992).
Curso Preparación al Parto
En un estudio en Kenia
el 90% de hombres y mujeres consideraron aceptable que los hombres acompañen a
sus parejas a sus vistas prenatales y de ellos el 94% sintieron que era
adecuado para los hombres estar presente durante la consulta y el 90% de los
entrevistados manifestó que les hubiera gustado estar involucrados.Tanto
hombres como mujeres encontraron que las restricciones estructurales y de
actitud en los establecimientos de salud eran los que mantenían a los hombres
alejados (Muia y col., 2000:21).
Concentración.
Muchas veces las
mujeres que más necesitan de una atención prenatal como (las
inmigrantes, las indígenas, las no aseguradas) tienen poco acceso a ella.
(Gwatkin y Deveshwar-Bahl, 2002; Brown, 2002). Estudios recientes han
demostrado que el número de visitas prenatales puede reducirse a cuatro, al
proporcionar servicios y atención adecuada en cada una de las visitas. (Villar
y col, 2001). La calidad de las visitas prenatales es más importante que la
cantidad que se realiza.
Vacunaciones
La vacunación antitetánica
de mujeres embarazadas es uno de los medios más simples y de mejor costo-
efectividad para reducir la tasa de mortalidad neonatal, así como la incidencia
de tétano en la madre, cual causa por lo menos el 5% de muertes maternas en
países en desarrollo. (UNICEF y col; 2000) (Gupta y Keil, 1998). (Black y col.,
1999 - 1980).
Violencia Intra-familiar
El uso sistemático de
un instrumento de tamizaje de VIF aplicado en la primera consulta permite
identificar a las mujeres victimas de violencia de género y referirlas
oportunamente.( Wiist y Mc-Farlane, 1999).Esta
intervención integrada a los procedimientos de rutina de una clínica de
atención prenatal puede llevar al incremento de la detección de abuso y
referencia.( Covington y col.,1997,citado en Mac- Farlane y col.,2002).
Dado que las intervenciones
clínicas pueden incrementar el comportamiento de búsqueda de seguridad en
mujeres embarazadas víctimas de abuso anterior o durante el embarazo actual, se
les debe referir a la trabajadora social para que en tres sesiones le brinde
educación, promoción de la auto-estima y defensa.
Proveedor de la atención prenatal
La atención prenatal de
rutina proporcionada por enfermería obstétrica puede tener resultados similares
a cuando la atención prenatal es provista por gineco-obstetras. Se encontraron
pocas diferencias, excepto por las reducidas cifras de bajo peso al nacer para
niños nacidos de mujeres cuya atención prenatal fue provista por enfermería
obstétrica. (Brwaun y Grimes, 1995, citado en
El número de mujeres
embarazadas con complicaciones que llegaban al centro de salud en busca de
tratamiento se incrementó, pero la proporción de mujeres que requirieron ser
referidas al hospital disminuyó. Actualmente, enfermería obstétrica proporciona
una gran parte de la atención. (Maine 1997).
La enfermería obstétrica
puede ser puente de información sobre salud para las mujeres embarazadas. Esto
se corrobora cuando se eleva significativamente el número de mujeres embrazadas
que responden que obtuvieron la información sobre salud o problemas de salud
durante el embarazo o parto por parte de enfermería obstétrica.
Suplemento de hierro
Se incremente el
consumo de tabletas de hierro entre mujeres embarazadas mediante la
distribución puerta a puerta por parte de los trabajadores comunitarios en
salud que han sido capacitados durante siete días para comunicarse mejor con
las mujeres embarazadas y sus familias a fin de motivar un mejor cumplimiento
en la ingesta de hierro han logrado un mayor consumo entre las mujeres
embarazadas.
(Stephens, 2000) (More y col,
1991, citado en Robinson 2000).
Se ha comprobado que el suplemento
de hierro en 65 mg/día a partir de la semana 20 de gestación es adecuada para
prevenir la anemia por deficiencia de hierro. Las mujeres embarazadas tratadas
con hierro tienen niveles de hemoglobina más altos y una prevalencia mas baja
de anemia ferropriva que las madres tratadas con placebo, tanto en el embarazo
como en el pos-parto. Así mismo sus hijos tienen niveles mayores de ferritina
sérica. (Milman y col., 1999).
Suplemento de ácido fólico
La ingesta de 400ug día
puede reducir los riesgos de defecto del tubo neural, incluyendo la
anencefalia, la espina bífida, y el encefalocele entre
otras, más no la hidrocefalia aislada.
En China el estudio revela
que las mujeres que recibieron acido fólico antes o durante el embarazo
demostraron que las tasas de defecto del tubo neural fueron menores que entre
las mujeres que no lo ingirieron. La mayor reducción del riesgo ocurrió entre
los fetos e infantes de un subgrupo de mujeres que tomaron el acido fólico mas
del 80% del tiempo. (Beeri y col., 1990).
ANEXO 1
REACCIONES COGNOSCITIVA Y
EMOCIONAL
DE
Para ver imagen solo en
Para ver imagen solo en
ANEXO 3
FLUJO DE ATENCIÓN PRENATAL
Fuente:
Para ver imagen solo en
ANEXO 4
HISTORIA CLÍNICA PERINATAL.
Para ver imagen solo en
ANEXO 5
VALORES DE
SEGÚN SEMANAS DE GESTACIÓN
Para ver imagen solo en
ANEXO 6
TAREAS MATERNAS,
PREOCUPACIONES
Y SIGNOS DE CONFLICTO
TAREAS |
PREOCUPACIONES |
CONFLICTOS |
I TRIMESTRE |
||
Aceptar su embarazo. Comenzar a trabajar sobre los conflictos con su
propia madre. Comenzar a desarrollar su propio rol materno. Valorar y aceptar su embarazo. |
Normalidad de los síntomas, futuros cambios en el
estilo de vida. Cambios en la relación de pareja. Costos de la asistencia, cómo manejarlo. Normalidad de la ambivalencia. |
Molestias exageradas, como náuseas o insomnio. Necesidad excesiva de reafirmar que ella está
embarazada. Enfado, rechazo respecto a la idea de embarazo. Depresión, llanto, cambios de humor extremos. Distanciamiento de la pareja sexual. |
II TRIMESTRE |
||
Relacionar al feto con una
realidad (somatización fetal). Controlar los cambios en
relación con la transición desde su papel de hija a su papel como madre. Continuar trabajando sus
conflictos con sus padres. Utilizar la mímica, el juego de adopción de papeles y la fantasía para autoayudarse a asumir el papel de madre. |
Ingesta nutricional. Cambios en la imagen
corporal. Cambios en el estilo de
vida, necesidades sexuales. Progresión del desarrollo
fetal. Vigilancia de signos de problemas. |
Falta de aceptación del
embarazo. Depresión, enfado, ansiedad
mantenidos. Numerosas quejas físicas,
focalizadas en sus propias preocupaciones. Señales de la ausencia de
apoyo familiar. Señales de incapacidad para planificación futura. |
III TRIMESTRE |
||
Contemplar al feto como un
ser individual separado que se prepara para el “allá va” a través del
nacimiento. Aceptar los cambios físicos
psicológicos. Prepararse para el “ser
padres”. Prepararse para el parto y nacimiento y para aceptar el riesgo de “transición segura”. |
Bienestar del recién
nacido, factores que afectan al parto y nacimiento. Ansiedad debido a
deformidades del bebé. Gastos. El proceso del parto y
nacimiento. Aceptación del recién
nacido por otros niños. Incomodidades presentes. |
Alto nivel de ansiedad
respecto a sí misma, parto. No aceptación mantenida del
embarazo. Conducta que omite hábitos
saludables. Ausencia de soporte
familiar o del cónyuge. Ausencia de preparación para o basado en las necesidades del recién nacido. |
ANEXO 7
DETECCIÓN DE SÍFILIS DURANTE
EL EMBARAZO
Para ver imagen solo en
ANEXO 8
INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS
DURANTE EL EMBARAZO
ANEXO 9
DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE
Para ver imagen solo en
ANEXO 10
MANIOBRAS DE LEOPOLD1
La maniobra de Leopold
constituye un método sistemático de exploración del abdomen grávido descrito
por primera vez por Leopold y Sporlin en el año 1894. Constituye un método
seguro, bien tolerado y brinda información muy valiosa para el manejo del
parto.
Maniobra de Leopold Nº 1:
El útero gravado está
ligeramente dextrorrotado o sea desviada a la derecha por la posición del colon sigmoides. Con la usuaria en posición supina y las
rodillas flexionadas, se corrige la dextrorrotación del útero con el dorso de
una mano y palpa el fondo del útero con la otra. La altura fúndica hace
referencia a la medición en la línea media desde la sínfisis del pubis hasta la
zona superior del fondo del útero, es una medida adecuada para estimar la edad
del embarazo, pero tiene sus limitaciones por ejemplo en embarazos múltiples,
en oligoamnios, en polihidramnios, en miomas uterinos, etc.
Maniobra de Leopold Nº 2:
Se deslizan sus manos
hacia abajo del abdomen fetal a cada lado del feto para definir la situación
fetal, y se usa sus dedos para localizar la columna fetal y las partes pequeñas
(extremidades). Las partes fetales se identifican a partir de la semana 25 ó 26
de gestación. Si se detectan movimientos fetales se deben anotar.
Maniobra de Leopold Nº 3:
En esta maniobra se
toman firmemente los polos superior e inferior del feto, se colocan los dedos
sobre la sínfisis del pubis y sobre el fondo, así se podrá determinar las
características de los dos polos fetales y documentar la presentación. Las
nalgas del feto pueden ser mas grandes, mas blandas y menos definidas y
pelotean menos que el cráneo, con esta maniobra se puede definir la cantidad de
líquido amniótico y el tamaño fetal.
1 Steven Gabbe, MD, JENNIFER Niebyl, MD, Joe Simpson,
MD OBSTETRICIA, USA, 2004.
Maniobra de Leopold Nº 4.
En esta maniobra el
encargado(a) de realizarla mira hacia los píes de la usuaria y mueve sus manos
bilateralmente desde las crestas iliacas antero-superiores para determinar si
la presentación del feto está encajada en la pelvis materna. En una
presentación cefálica la cabeza se clasifica como no encajada si las manos del
explorador convergen por debajo de la cabeza fetal. Si se aprecia que las manos
divergen al palpar la cabeza fetal por dentro de la pelvis, entonces la cabeza
está encajada. Este procedimiento permite también valorar la actitud de la
cabeza fetal (grado de flexión / extensión de la cabeza.)
En la gran mayoría de las
embarazadas, la sola palpación abdominal será suficiente para determinar la
situación, presentación y encajamiento del feto. Sin embargo, la palpación
abdominal no puede valorar con exactitud la posición fetal o el plano.
Cuando el embarazo está a
término, la estimación del tamaño fetal por el médico es, al menos, tan buena
como las de exploraciones por ecografías.
ANEXO 11
TÉCNICA DE ROLL OVER TEST2
Prueba De Gant3
Consiste en tomar la
presión arterial a la embarazada después de la 20ª semana de embarazo en
decúbito lateral izquierdo (15 minutos) y luego por cinco minutos decúbito
dorsal. La prueba es positiva si aumenta en
2 Marshall, G. W.
et. al. (1977) The Roll Over Test. Am. J. Gynecal. 127
(623).
3 Gant, N.
F. Et al. (1974). A clinical test useful for predicting the development of
acute hypertension of pregnancy. Am. Journal of Obstet. Gynecal. 120: (1)
ANEXO 2
ESQUEMA DE VACUNACIÓN
ANTITETÁNICA
Para ver imagen solo en
ANEXO 13
CUIDADO PERSONAL PARA
MALESTARES
COMUNES EN EL EMBARAZO
PRIMER TRIMESTRE DE
GESTACIÓN
Malestar |
Factores que influyen |
Medidas para el cuidado personal |
Nauseas con o sin vómito |
Elevación hormonal, disminución de la movilidad gástrica, factores emocionales. Por lo general no pasa de la semana 16. |
No tener el estómago vacío, comer galletas saladas secas o pan tostado
½ 0 1 hora antes de levantarse. Realizar comidas frecuentes y frugales. Beber líquidos entre comidas. Evitar alimentos grasosos, olorosos, condimentados o que producen
gases. Incrementar la vitamina B6 |
Frecuencia urinaria |
Presión del útero en crecimiento sobre la vejiga en el 1er y 3er
trimestre. La progesterona relaja los músculos lisos de la vejiga |
Orinar cuando sienta la necesidad. Incrementar el consumo de los líquidos durante el día. Disminuir el consumo de líquidos al atardecer. Limitar el consumo de cafeína. Practicar ejercicios de Kegel. |
Hipersensibilidad mamaria |
Aumento del suministro vascular e hipertrofia del tejido mamario dado por estrógeno y la progesterona. Da sensación de hormigueo y plenitud |
Utilizar sostén de apoyo para aliviar la sensación de hormigueo. No aplicar jabón a los pezones para evitar la formación de grietas. |
Secreciones vaginales |
Aumento en la producción de moco por las glándulas endocervicales en
respuesta al aumento de los estrógenos El incremento del suministro de sangre a la región pélvica ocasiona secreciones vaginales blanquecinas y viscosas. |
Tomar un baño de tina o ducha diariamente, usar ropa interior de algodón, evitar la ropa interior ajustadas, mantener la región perineal limpia y seca, no realizarse duchas vaginales ni usar tampones, consultar con su médico en caso necesario. |
SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE
DE GESTACIÓN
Malestar |
Factores que influyen |
Medidas para el cuidado personal |
Acidez |
El aumento en la producción de progesterona hace que
se relaje el esfínter esofágico. La regurgitación o flujo retrógrado de los contenidos gástricos hacia el esófago produce sensación urente por detrás del esternón, así como eructos y sabor amargo en la boca. |
Mantenerse en posición sedente durante 30 minutos
después de comer. Evitar alimentos grasosos, que no produzcan gases, no comer
en exceso. Usar antiácidos bajos en sodio, no usar Alka-Selzer. |
Estreñimiento Flatulencia |
El aumento en la producción de progesterona hace más
lento los movimientos intestinales y aumenta la absorción de agua, existe
presión del útero sobre el intestino, dieta, falta de ejercicio y poco
consumo de líquidos. Los complementos de hierro contribuye al endurecimiento de las heces. |
Aumentar el consumo de líquidos, hacer ejercicio pues
estimula la peristalsis, programar horarios para vaciar el intestino, limitar
el consumo de queso pues tiende a producir estreñimiento. No tomar aceite mineral ni aplicarse enemas, y consultar con el médico en caso necesario. |
Venas varicosas |
Relajación del músculo liso de las paredes de las venas
a causa de la elevación de la progesterona. La presión del útero en crecimiento ejerce presión en las venas, que da lugar a varices en la vulva, el recto y las piernas. |
Evitar estar de pie o sentada por mucho tiempo, así
como prendas de vestir ajustadas y pujar durante los movimientos
intestinales. Caminar con frecuencia Reposar con las piernas en alto. Utilizar medias de soporte y evitar calcetas ajustadas a la rodilla, practicar ejercicio y los procesos inflamatorios por hemorroides se alivia con baños de asiento tibios, aplicación local de compresas astringentes o de ungüento analgésico. |
Disnea |
En las fases tardías del embarazo, el útero se eleva hacia el abdomen y ejerce presión sobre el diafragma |
Dormir con varias almohadas bajo la cabeza, hacer
respiraciones profundas antes de dormir, adoptar postura adecuada al sentarse
o estar de pie. Evitar esfuerzos agotadores |
Malestar |
Factores que influyen |
Medidas para el cuidado personal |
Debilidad y mareos |
Inestabilidad vasomotora o hipotensión por postura, mantenerse de pie durante mucho tiempo con estasis venosa en las extremidades inferiores. |
Evitar cambios súbitos de postura, estar de pie mucho
tiempo, evitar aglomeraciones, moverse con lentitud, evitar la hipoglucemia.
Ingerir cuatro o cinco comidas parcas al día. Recostarse sobre el lado izquierdo para evitar la hipotensión supina. Si la situación no se resuelve, consultar con el médico |
Edemas de pies y tobillos |
Congestión circulatoria de las extremidades inferiores. El edema persistente puede indicar hipertensión inducida por el embarazo y debe notificarse al especialista. |
Tener las piernas en alto al estar sentada, aumentar los periodos de reposo, evitar las prendas de vestir ajustadas y estar sentada de pie por mucho tiempo. |
Calambres en las piernas |
La presión del útero sobre los vasos sanguíneos
interfiere con la circulación de las piernas y causa tensión y fatiga
muscular. Desequilibrio en la proporción entre el calcio y fósforo. |
Flexionar el pie y extender la pierna, ejerciendo
presión hacia abajo sobre la rodilla o pararse con los pies totalmente
asentados sobre el piso cuando ocurre un calambre. Valorar la dieta y el consumo de calcio. |
Dolor del ligamento redondo |
El útero en crecimiento estira los ligamentos abdominales, lo cual produce dolor en la parte baja del abdomen después de movimientos repentinos. |
Evitar los movimientos inestables y rápidos. Utilizar una almohada como apoyo para el abdomen. Utilizar la mecánica corporal adecuadamente. |
Cefalea |
El aumento del volumen de sangre circulante y la
frecuencia cardiaca dilatan y distienden los vasos cerebrales. Tensión y fatiga |
Obtener apoyo emocional, practicar ejercicios de relajación
Comer regularmente. Si la cefalea continua, consultar con el médico |
Fatiga |
En l primera etapa del embarazo ocurren muchos cambios hormonales e hipoglucemia periódica, ya que el embrión utiliza glucosa para crecer rápidamente. |
Intentar dormir de |
Hemorroides |
Várices del recto a causa del agrandamiento vascular
de la pelvis, tensión por estreñimiento y descenso de la cabeza fetal a la
pelvis. Las hemorroides suelen desaparecer después del parto, o cuando se alivia la presión. |
Utilizar ungüento anestésico, o aplicarse supositorios rectales, tomar baños de asiento, incrementar el consumo de fibra en la dieta, evitar el estreñimiento, establecer horarios para vaciar el intestino. |
Dolor lumbar |
Resultado de la adaptación de la columna a cambios de
postura conforme crece el útero. El crecimiento del útero altera el centro de gravedad y produce lordosis (exageración de la curva lumbo-sacra) y tensión muscular. |
Mantener postura correcta con cabeza y hombros
erguidos. No exagerar la curva lumbar. Usar zapatos de tacón bajo para mantener la postura. Reposar, la aplicación de calor local puede ser útil. Practicar ejercicios como sentarse en el piso con las piernas cruzadas y mecer la pelvis. |
ANEXO 13
PREGUNTAS INICIALES PARA
CONOCER
Preguntas |
|
Factores que influyen sobre los proyectos |
APOYO DISPONIBLE |
||
¿Cuánto tiempo lleva viviendo en esta localidad? ¿Sistemas de apoyo en la localidad? ¿Quién está disponible para ayudar a los hermanos o
durante el período de posparto temprano? ¿Qué apoyo emocional es accesible a cada esposo? ¿Planes económicos para cubrir los costes del
embarazo? ¿Cuáles son las necesidades de ayuda? ¿Hay necesidades que mantendrán a la mujer trabajando durante todo el embarazo? |
|
Una pareja aislada necesitará aliento para buscar
apoyo. Las consultas deben tenerse en cuenta. La exploración
con la familia acerca de los recursos es importante. Un componente importante de las clases paternales es
fomentar que se compartan esos temas. La localidad y el tipo de servicio médico influyen
sobre las consultas disponibles. Trabajar puede ser beneficioso o nocivo, según el estado de riesgo. |
REACCIÓN ANTE EL EMBARAZO |
||
¿Cuáles son los problemas más inmediatos de quedar
embarazada en este momento? ¿Qué perturbaciones introduce en los objetivos de la
vida? ¿Cuál es el sentido de “éste es el momento correcto”? ¿Cuáles son las reacciones de otros miembros de la
familia al embarazo? ¿Son fuertes los deseos de tener sólo un hijo o hija? ¿Ha tenido lugar una exploración sobre la aceptación de uno u otro de los sexos en el hijo? |
|
La ambivalencia sobre el embarazo es normal en los
primeros meses, pero puede ser un indicio de conflicto si persiste todavía
hacia el final del embarazo. Las reacciones del marido necesitan ser estimuladas.
Su asistencia a una visita prenatal y a las clases paternales es sumamente
recomendable. Las madres solteras precisan apoyo adicional e
igualmente las que están en ambientes hostiles. La obsesión por el sexo del lactante puede entorpecer la vinculación afectiva después del nacimiento; es importante alguna oportunidad de hablar sobre este aspecto. |
CURSO |
||
¿Qué necesidades de información tienen los futuros
padres? ¿Crecimiento y desarrollo fetales? ¿Vida sexual durante el embarazo? ¿Cuidados de la mujer para promover la salud? ¿Otras cuestiones? ¿Qué proyectos o temores existen ante el embarazo? ¿Qué preguntas hay que hacer al médico (anestesia,
tipo de parto)? ¿Qué temores pueden identificarse? ¿Cómo creen que la información puede ayudar? ¿Qué interés se ha manifestado en las clases paternales? |
|
La entrega de información debe ir precedida de una
determinación de lo que la persona ya conoce. Los temores no se descubren fácilmente. Hablar sobre
equivocaciones corrientes que han tenido otras madres puede alertar a una
persona para reconocer sus propios temores. Las mujeres miedosas precisan una ayuda especial y
tal vez algunas discusiones en grupo antes de que puedan admitir abiertamente
los temores. Alertar la asistencia cuando sea posible si las
clases sirven de ayuda. Proporcionar varias opciones para enfoques y necesidades diferentes. |
ANEXO 15
TAREAS MATERNAS,
PREOCUPACIONES
Y SIGNOS DE CONFLICTO
TAREAS |
PREOCUPACIONES |
CONFLICTOS |
I TRIMESTRE |
||
Aceptar su embarazo. Comenzar a trabajar sobre
los conflictos con su propia madre. Comenzar a desarrollar su
propio rol materno. Valorar y aceptar su embarazo. |
Normalidad de los síntomas,
futuros cambios en el estilo de vida. Cambios en la relación de
pareja. Costos de la asistencia,
cómo manejarlo. Normalidad de la ambivalencia. |
Molestias exageradas, como
náuseas o insomnio. Necesidad excesiva de
reafirmar que ella está embarazada. Enfado, rechazo respecto a
la idea de embarazo. Depresión, llanto, cambios
de humor extremos. Distanciamiento de la pareja sexual. |
II TRIMESTRE |
||
Relacionar al feto con una
realidad (somatización fetal). Controlar los cambios en
relación con la transición desde su papel de hija a su papel como madre. Continuar trabajando sus
conflictos con sus padres. Utilizar la mímica, el juego de adopción de papeles y la fantasía para autoayudarse a asumir el papel de madre. |
Ingesta nutricional. Cambios en la imagen
corporal. Cambios en el estilo de
vida, necesidades sexuales. Progresión del desarrollo
fetal. Vigilancia de signos de problemas. |
Falta de aceptación del
embarazo. Depresión, enfado, ansiedad
mantenidos. Numerosas quejas físicas,
focalizadas en sus propias preocupaciones. Señales de la ausencia de
apoyo familiar. Señales de incapacidad para planificación futura. |
III TRIMESTRE |
||
Contemplar al feto como un
ser individual separado que se prepara para el “allá va” a través del nacimiento. Aceptar los cambios físicos
psicológicos. Prepararse para el “ser
padres”. Prepararse para el parto y nacimiento y para aceptar el riesgo de “transición segura”. |
Bienestar del recién
nacido, factores que afectan al parto y nacimiento. Ansiedad debido a
deformidades del bebé. Gastos. El proceso del parto y
nacimiento. Aceptación del recién
nacido por otros niños. Incomodidades presentes. |
Alto nivel de ansiedad
respecto a sí misma, parto. No aceptación mantenida del
embarazo. Conducta que omite hábitos
saludables. Ausencia de soporte
familiar o del cónyuge. Ausencia de preparación para o basado en las necesidades del recién nacido. |
ANEXO 16
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Cobertura: Porcentaje de mujeres embarazadas captadas en el primer
trimestre de la gestación, del total de mujeres embarazadas esperadas.
Concentración: Número de controles prenatales durante su periodo de
gestación.
Rendimiento: Número de mujeres embarazadas vistas durante una hora
por un profesional.
Edad gestacional: Consiste en el cálculo del embarazo desde el primer
día de la fecha última menstruación, hasta el nacimiento, se expresa en semanas
y días completos.
Captación temprana: Inclusión de la mujer embarazada en la atención
Prenatal durante las primeras trece semanas de la gestación.
Captación tardía: Inclusión de la mujer embarazada en la atención
Prenatal durante el tercer trimestre de la gestación.
Embarazo normal: Constituye un estado fisiológico de la mujer que se inicia
con la fecundación y concluye con el parto y nacimiento del producto a término.
Parto de término: de 37 semanas a menos de 42 semanas completas (
Parto de pretérmino: Consiste en la expulsión del producto entre las 22 y menos
de 37 semanas de gestación del organismo materno.
Parto de postérmino: Consiste en la expulsión del producto de 42 semanas o
más de gestación.
Aborto: Consiste en la expulsión del producto de la
concepción con menos de 500 grs. de peso o hasta las 20 semanas de gestación.
Emergencia obstétrica: Situación que implica complicación que pone en riesgo
la morbilidad o mortalidad materno-perinatal.
Embarazo de bajo riesgo: Es el embarazo en cual no se ha identificado ningún
factor de riesgo.
Embarazo alto riesgo: Certeza o probabilidad de estados patológicos o
condiciones anormales concomitantes con la gestación y el parto, que incrementa
los riesgos de la salud de la madre o del feto o por condiciones
socioeconómicos deficientes.
Factor Riesgo Perinatal: Son características que presentan una relación
significativa con un determinado daño.
Enfoque de Riesgo: Constituye la medición de la probabilidad del riesgo
Riesgo: Probabilidad que tiene un individuo o grupo de
individuos de sufrir un daño.
Calidad de la atención: Se considera una serie de actividades relacionadas al
prestador de los servicios de salud relacionados con el usuario que incluye:
oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.
Calidez de la atención: Constituye el aplicar un trato cordial, atento,
información veraz, trato personalizado, respeto a la cultura de la persona
usuaria.
Período perinatal: Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de
gestación y termina siete días completos después del nacimiento.
Período neonatal: Comienza en el nacimiento y termina 28 días completos
después del nacimiento. Se subdivide en: neonatal precoz (antes de los siete
días), neonatal tardía <<8 después del séptimo día pero antes de los 28
días completos de vida. La edad para la defunción durante el primer día de vida
(edad cero en días) se debe registrar en minutos.
Nacimiento vivo: es la expulsión o extracción completa del cuerpo de
la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la
concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal
de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o
movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria tanto si se ha
cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada
producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un
nacido vivo.
Peso al nacer: Es la primera medida del peso del feto o recién
nacido hecha después del nacimiento.
Peso bajo al nacer: Menos de
Peso muy bajo al nacer: Menos de
Peso extremadamente bajo al nacer: Menos de
Causas de defunción: Se deben registrar en el certificado médico de causa
de defunción todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que
causaron la muerte o que contribuyeron a ella, y las circunstancias del
accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones.
Causa básica de defunción: Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de
acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o
circunstancias del accidente o violencia que produjeron la lesión fatal.
Muerte materna: Es aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra
embarazada o dentro de los 42 días posparto, independiente de la duración,
lugar del embarazo.
Defunción relacionada con el embarazo: Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o
dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo,
independientemente de la causa de defunción.
Defunción obstétrica directa: Son las que resultan de complicaciones del embarazo,
parto o puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto,
o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las
circunstancias mencionadas.
Defunciones obstétricas indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente
desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo,
no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos
fisiológicos del embarazo.
Defunción fetal (feto mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes
de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre,
independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho
de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de
vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos
efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
ANEXO Nº 17
SIGLAS UTILIZADAS
ASIS
COLAMI Comisiones locales de atención Materno
Infantil
CHAMI Comisiones hospitalarias Materno
Infantil
REDES Registros Médicos
AE Auxiliar de enfermería
ATAP Técnico asistente Atención Primaria
EBAIS Equipos básicos de atención en
salud
PAP Papanicolau
TD Toxide tetánico
CLAP Centro Latinoamericano de
Perinatología
CMS Centímetros
FUR Fecha última regla
FPP Fecha probable de parto
HTO Hematocrito
HB Hemoglobina
VDRL Reactivo de laboratorio para
enfermedades venéreas
SIDA Síndrome Inmunodeficiencia
adquirida
HIV Virus Inmunodeficiencia
KG Kilogramos
RCIU Restricción de crecimiento
intrauterino
HG Mercurio
MM Milímetros
Rh Homminis Rhesus
ML Mililitros
MCG Concentración medio globular
Nº 702-P
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y
Ganadería, para que viaje y asista a
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, impuestos y viáticos correspondientes serán cubiertos en su totalidad por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. (OIRSA).
Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 16:00 horas del día 20 de mayo de 2009 y hasta las 18:55 horas del 22 de mayo de 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 16:00 horas del 20 de mayo de 2009 hasta las 18:55 horas del 22 de mayo de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43176).—C-17270.—(43214).
Nº 023-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Warner Herrera Méndez, cédula Nº 2-489-193, funcionario del Departamento
de Cuarentena Vegetal del SFE, para que participe en el taller para la revisión
de “Manuales de Procedimientos para los puestos de Control Cuarentenarios en
las Aduanas Periféricas de
2º—El proyecto ADAPCCA cubrirá los boletos aéreos y viáticos para la estadía del participante, y los impuestos de salida serán cubiertos con el presupuesto del Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 15 al 21 de febrero de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día 10 del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18770.—(41888).
Nº 024-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: Carlos Sanabria Ujueta, cédula Nº 1-424-692, y Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611, funcionarios del Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del SFE, para que participen en visita In situ al Sur de Nicaragua. Dicha visita tiene como propósito la verificación de la calidad fitosanitaria en siembras forestales de la empresa Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A., para efectos de importación en nuestro país, que se realizará en Nicaragua, del 12 al 14 de febrero del año 2009.
2º—Los gastos de viaje, viáticos y otros derivados de la visita, serán cubiertos por la empresa Maderas Cultivadas de Costa Rica, S. A.
3º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 10 del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18770.—(41889).
Nº 033-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al MSc. Alejandro Hernández Soto, Nº cédula 1-1100-510, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el curso de Bioinformática: Open Doors “Working with the Human Genome Sequence”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 16 al 19 de marzo de 2009.
2º—Los costos de boleto de avión, hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por una beca del Wellcome Trust del Instituto Sanger, el gasto de impuesto de salida será cubierto por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 14 al 23 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-1802.—(41887).
Nº 21-MTSS-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código
de Trabajo, y
II.—Que el 30 de mayo del 2009 estará venciendo el periodo de nombramiento de los directivos Walter Castro Mora, cédula de identidad número 1-0520-0288, representante del Sector Patronal; Mahomet Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0504-0762 y Olman Chinchilla Hernández, cédula de identidad 1-0517-0241, quienes tienen a su cargo la representación de los trabajadores, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.
III.—Que en el caso del otro
representante del sector patronal, señor Sergio Laprade Coto, cédula Nº
3-0257-514, su nombramiento se encuentra vigente hasta el próximo 30 de
noviembre del 2009, según consta en el acuerdo Nº 67, publicado en
IV.—Que
ACUERDAN:
El nombramiento de uno de los
representantes del sector patronal
y los dos representantes
de los trabajadores, ante
Directiva del Consejo de Salud Ocupacional
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Walter Castro Mora, cédula de identidad número 1-0520-0288, para asumir la representación del sector patronal y a los señores Olman Chinchilla Hernández, cédula de identidad 1-0517-0241 y Xinia Mora Hernández, cédula 1-0605-0845, para ocupar el cargo de representantes de los trabajadores; todos en el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2009 y hasta 30 de mayo del 2012.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 y hasta 30 de mayo del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—(Solicitud Nº 7540).—C-45020.—(42767).
Nº 048-2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que la “Reunión de
II.—Que
la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de mayo del 2009 en que se autoriza la participación de la funcionaria en Lisboa en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1 al 6 del mes de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial.—San José, 23 de abril del 2009
Dra. Viviana Martín Ministra de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—(Solicitud Nº 27440).—C-27770.—(42766).
Nº 196
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con resoluciones dictadas por el Tribunal de Trabajo Sección Segunda y Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José (Voto Nº 1313, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho y Voto Nº 201 de las ocho horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, respectivamente) se confirman las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil, Nos. 11042 de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete y 11057 de las nueve horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, respectivamente, en las cuales se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Manuel Hernández Calderón, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa-quinientos setenta y ocho, vecino de Heredia.
2º—Que en el presente caso el
señor Manuel Hernández Calderón apela ante el Tribunal Superior de Trabajo, las
resoluciones, supra indicadas, publicándose dicho despido en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en las resoluciones Nº 11042 de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete y 11057 de las nueve horas quince minutos de dieciséis de agosto del dos mil siete, confirmadas por Voto Nº 1313 de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho y Voto Nº 201 de las ocho horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda y Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, respectivamente, proceder a ratificar el despido del señor Manuel Hernández Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 1-590-578, sin responsabilidad para el Estado.
2º—Rige a partir del día 17 agosto del 2007
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 285-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 673-2004 de fecha 3 de diciembre de 2004, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados los días 14 y 15 de abril de 2009, en
III.—Que
la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 673-2004 de fecha 3 de diciembre de 2004, publicado en
el Diario Oficial
“6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5
trabajadores, a partir del 30 de mayo de 2005, y a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 10 trabajadores, a partir del 15 de junio de 2009.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo
de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 86.72%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 673-2004 de fecha 03 de diciembre de 2004, publicado en el
Diario Oficial
Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 107482.—(43046).
Nº 012-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que la señorita Paola Díaz Calderón, ostenta el cargo de
Asesora de
II.—Que
acompañará a la señora Ministra en diversas actividades a realizarse durante
los días del 25 al 26 de mayo de 2009. Por razón de itinerario y transbordos,
el viaje se realizará del 22 al 27 de mayo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Paola Díaz, cédula de identidad 1-940-954, en su
calidad de Asesora de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Díaz. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo en clase económica, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, transporte interno y gastos menores. Se adelantará la suma de $1.670,00 (mil seiscientos setenta dólares americanos) sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de mayo, que se autoriza la participación de la señorita Díaz en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del día 22 de mayo del dos mil nueve hasta su regreso el día 27 de mayo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.—San José, 13 de mayo del 2009.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 93406.—(Solicitud Nº 0029).—C-24020.—(42765).
R-K-125-2009-MINAET
Expediente
Administrativo número
Resultando:
1º—Que el señor Rodrigo Rodríguez Ortiz, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-361-690 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agregados de Pómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030037, solicita Concesión de Explotación de Tajo.
Localización
geográfica:
Sito en Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 280132.05-280673.49 norte.
402109.54-402408.07 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 280279.04 Norte, 402109.54 Este.
Línea Acimut Distancia (Metros)
1-2 013°23’ 181.87
2-3 067°49’ 66.87
3-4 046°48’ 101.56
4-5 039°47’ 159.77
5-6 113°26’ 40.86
6-7 197°59’ 130.20
7-8 139°03’ 31.97
8-9 208|43’ 177.13
9-10 296°02’ 93.48
10-11 206°59’ 147.51
11-1 283°58’ 64.41
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 4 de junio del 2007.
2º—El plazo
recomendado es de dieciocho años según el cálculo de reservas de
3º—Que la documentación técnica
fue aprobada mediante oficio DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos mil
ocho, suscrito por
4º—El material a explotar son ignimbritas de la formación Bagaces (ignimbrita inferior).
5º—Que las Recomendaciones
Técnicas se indican mediante oficio DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos
mil ocho, suscrito por
6º—De acuerdo a lo planteado en
el Programa de Explotación, se recomienda se apruebe una tasa de explotación de
7º—Que mediante resolución Nº 1370-2006-SETENA de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”
8º—Que en fecha 9 de abril del
2008 se realizó una visita al área del Exp. 2685 en compañía del geólogo
Guillermo Barboza, del Sr. Ricardo Portugués y del concesionario Sr. Guillermo
Rodríguez. En el campo se verificó la información presentada concerniente a la
litología presente en el área del proyecto, en este caso corresponde a las
ignimbritas de
De igual forma, se emitieron las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
v Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el proyecto de explotación, como son ángulos, taludes, bermas, cunetas, contracunetas etc.
v El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto de explotación, en este caso:
a) 2 vagonetas
b) 1 cargador Caterpillar 966
c) Equipo menor de carpintería.
v Como no lo contempla, no se autoriza el
uso de explosivos, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo
formalmente ante
v Como no lo contempla,
no se autoriza el uso de planta de procesamiento (del quebrador y sus
componentes), en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo
formalmente ante
v Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:
a. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.
b. Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.
c. Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.
d. Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.
e. Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo certificación de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.
f. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible etc.
g. El acceso a la obra será por camino público y privado.
h. En la obra deberán contar con
i. Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Título de Otorgamiento.
También se
estipuló que funcionarios de
9º—La propietaria del terreno es la empresa solicitante.
10.—Que habiéndose Publicados los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.
11.—Que
mediante Memorando DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos mil ocho,
Considerando
I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por
III.—Durante la vigencia del
plazo de concesión, el concesionario del expediente 2685, denominado Agregados
de Pómez S. A., deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción,
venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos
quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del
Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica
respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece
el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así
como la respectiva recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-RNM-147-2009 del 19 de febrero del 2009 para el otorgamiento de la
concesión de explotación a favor del Agregados de Pómez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-030037, solicita Concesión de Explotación de Tajo,
ubicado en Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05
Guanacaste; Hoja Cartográfica: Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 I.G.N.,
localización cartográfica: entre coordenadas generales: 280132.05-280673.49
Norte, 402109.54-402408.07 Este, para un área solicitada de
2º—La presente concesión queda
sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el
expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficio DGM-CMRCH-47-2008 del 12 de mayo de 2008, indicadas en el resultando
octavo de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la
legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Notifíquese la presente
resolución al medio indicado correspondiente, oficina del señor Luis Diego
Argüello Cortés, a
4º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.
5º—Contra la presente resolución
podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones
contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 107480.—(43047).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-351-2009.—El señor
Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665, en su calidad de
representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Arrasor 50 EC
compuesto a base de Protiofos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-358-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial
Bioquim Triazofos 78-86 TC compuesto a base de Triazofos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-427-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Insecticida-Nematicida de nombre
comercial Bioquim Magma 15 GR compuesto a base de Etoprofos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-428-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Thiabendazole 50 SC compuesto a base de Thiabendazole. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-429-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial
Bioquim Triazofos 42 EC compuesto a base de Triazofos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-430-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Regulador de Crecimiento de nombre
comercial Bioquim Regutrel 48 SL compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-431-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Cyprosol 10 SL compuesto a base de Cyproconazole. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-432-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial
Bioquim Duque 2.5 EC compuesto a base de Lambda Cihalotrina. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-433-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial
Bioquim Cyflutrin 10 EC compuesto a base de Ciflutrina. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-434-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Kitaper 48 EC compuesto a base de Iprobenfos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-435-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Pirámide 60 SC compuesto a base de Pyrimethanil. Conforme a lo que
establece
Nº
DIA-R-E-395-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-655-002, en
calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex 14-5-21-2+EM+AA,
compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Zinc-Boro-Hierro-Cobre-Molibdeno-Manganeso-Vitamina
B1-Ácidos Fúlvicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento Nº 1117, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Vargas Vindas
Yerlin de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título N° 1346, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Valdés
Eliott de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, título Nº 131, emitido por el Liceo
Ingeniero Manuel Benavides, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de González García Patricia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 2095, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Chacón Ocampo Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 636, emitido por el
Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de González Motta Laura Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 1299,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Orozco Blanco Armando. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 294, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y ocho a nombre de Araya
Fallas José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1774, emitido por
el Liceo de Poás, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Román Ariana
Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 371, título Nº 2779 y del Título
de Técnico Medio en Informática y Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 29,
título Nº 357, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Conejo
Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 3029 y del Título
de Técnico Medio en Belleza y Estética Corporal, inscrito en el tomo 2, folio
232, título Nº 7381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos
títulos fueron emitidos en año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Álvarez Villalobos Jéssica. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del cinco de marzo del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-460-
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
de Profesionales del Grupo ICE, sigla SIPROCEICE, acordada en asamblea
celebrada el 1 de diciembre del 2006. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios
y de Servicios Múltiples de Uvita R. L., siglas COOPEUVITA R.L, acordada en
asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 0831. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de
Gestión de Turismo Rural Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Sede Regional San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de
San Carlos, distrito Florencia, en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latinoamericana y
del Caribe de Apoyo a
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Adquisición de
Tierras Las Palmitas,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chiz y Murcia, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Gerardo Rodríguez Barboza es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas) Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 020934.—Curridabat, 12 de marzo 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107817.—(43313).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras de Hortalizas en Hidroponía de Moravia y Coronado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de los socios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Stewart Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 85032, adicional tomo 2009, asiento 51380).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 107832.—(43314).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada FOCO.
Para ver imagen solo en
El presente diseño está caracterizado por
un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente
cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado
rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un
anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.
Para ver imagen solo en
El
presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de
iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de
la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de
engranaje. Un cotón circular esta localizado en una cuenca ovalada para formar
un patrón de ojo abierto cerca del otro extremo de la agarradera. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, Abogado, vecino de
Escazú, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita
El
señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Owens-Brockway Glass Container Inc. de E.U.A., solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominada plancha para peinar el cabello.
Para ver imagen solo en
La plancha para peinar el cabello objeto
del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior,
cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática
rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando
ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas
por el extremo opuesto. La memoria
descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial
de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 13419P.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de:
Exp.
6871A.—Manuel Herrera Herrera, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13410P.—Bananera Goshen S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 3531A.—3-101-470565 S. A., solicita concesión de:
Exp.
8392A.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8975A.—Inversiones Proposa S.R.L., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13422A.—Bosque Verde S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Villarreal Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 583-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 10374-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Nelson Zelaya Castillo con Zoila Mercedes Villarreal Rosales, ... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el primer nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Rivera”, “Mauro” y “Martha Sara Rivera Dalgadillo”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Johon Gregory Selaya Villarreal, ... en el sentido que el primer nombre del mismo y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “John” y “Zelaya Rivera”, respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107429.—(43048).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeydi Johanna Rodríguez Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 571-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41458-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychel Johanna Meneses Rodríguez...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zeydi Johanna” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107504.—(43049).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia María Álvarez Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2114-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 37584-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Stephany Argeri Villegas Ugalde... y el de Andrea María Ugalde Sandoval... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Álvarez Ugalde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107518.—(43050).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Johanna Mooij, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 369-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36537-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Thomas Johannes Verkuijlen Verkuijlen..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mooij, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107641.—(43317).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Acosta Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 567-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 2800-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Carrillo Guido... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Acosta Guido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107689.—(43318).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ulda Medina Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2072-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 25481-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marying Orianne Medina Loría... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Medina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107742.—(43319).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Steven Andrés Carrillo Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 597-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del once de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 5857-09. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Andrés Carrillo Guido... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Acosta Guido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107821.—(43320).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yelba Guadamuz
Avellán, mayor, sotera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155800268119, vecina de San José, expediente Nº 2755-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
Programa de
adquisiciones 2009-I Presupuesto extraordinario
Los interesados podrán a partir de esta publicación acceder a dicha información en la página www.cuna.ac.cr.
Alajuela, 25 de mayo, 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(43710).
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
Ampliación programa anual de compras 2009
Recursos
Financieros provenientes de
U.E. PARTIDA DESCRIPCIÓN ACT AUMENTOS REBAJOS
2314 2206 Tintas,
pinturas y D 13 ¢400.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 13 ¢400.000,00
2210 Productos de papel y C 13 ¢400.000,00
2212 Materiales y prod de metal 13 ¢400.000,00
2214 Madera y sus derivados 13 ¢400.000,00
2199 Otros servicios
no
personales 13 ¢2.000.000,00
TOTAL ¢2.000.000,00 ¢2.000.000,00
Administración.—Lic. José Luis Díaz Montero, Administrador.—1 vez.—Nº 108128.—(43908).
Modificación Presupuesto Extraordinario
Incentivos 2008
U.
E. PARTIDA DESCRIPCIÓN ACT AUMENTOS REBAJOS
2314 Incentivos
nota Nº 109-09 ¢39.126.000,00
2156 Mantenimiento reparación
edificios x terceros 13 ¢30.126.000,00 ¢0,00
2315 Equipo de cómputo 42 ¢9.000.000,00 ¢0,00
TOTAL ¢39.126.000,00 ¢39.126.000,00
Administración.—Lic. José Luis Díaz Montero, Administrador.—1 vez.—Nº 108130.—(43909).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000032-32700
Alquiler de palas hidráulicas, tractores y vagonetas
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 25 de mayo del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12044).—C-16520.—(44034).
COMPRA DIRECTA Nº 64/05/2009
Adquisición, instalación y configuración
de cinco discos
tecnología Fibra Canal (Fibre Channel)
Se invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición, instalación y configuración de cinco discos tecnología Fibra Canal (Fibre Channel)”, los cuales deben tener una capacidad de almacenamiento de 300 Gigabytes cada uno y una velocidad de acceso de 10.000 revoluciones por minuto, para ser instalados en un arreglo de disco externo marca Hitachi TagmaStore modelo AMS200.
Los términos de referencia de
este concurso pueden ser retirados en la recepción del edificio central de
CONAPE, ubicada
La fecha límite para recibir
ofertas vence tres días hábiles posteriores a la publicación de este concurso
en
Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(44000).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-PRI
Contratación de servicios para engrase,
cambio de aceite
y filtros para los
vehículos automotores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2009, para la “Contratación de servicios para engrase, cambio de aceite y filtros para los vehículos automotores”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500,00; en
San José, 26 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 1511).—C-12770.—(43993).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000035-09003
Construcción primera etapa de edificio
para la delegación policial
cantonal en Cartago del
Ministerio de Seguridad Pública
Provisionalmente se indica en Compr@Red como fecha de apertura el 10 de junio del 2009, sin embargo no es fecha cierta; oportunamente se avisará por este mismo medio de la nueva fecha y hora de apertura.
Todo lo anterior en apego a lo establecido en la legislación vigente.
San José, 22 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30409).—C-13520.—(43985).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999
Servicios de imprenta de signos externos y empaste de documentos
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 47-2008, de las 8 horas del 02 de julio del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección electrónica de Internet: https://www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 3: Cóndor Editores S. A., líneas, 1, 7, 14, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 40. Suma adjudicada ¢95.200.663,00 (Noventa y cinco millones doscientos mil seiscientos sesenta y tres colones exactos). Oferta 5: Hernán Garro Vargas, línea 44. Suma adjudicada ¢70.000,00 (Setenta mil colones exactos). Oferta 6: Impresión Actual S. A., líneas 9, 22 y 23. Suma adjudicada $3.552,00 (Tres mil quinientos cincuenta y dos dólares exactos). Oferta 9: Mundo Creativo S.A., línea 8. Suma adjudicada ¢509.850,00 (Quinientos nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos). Oferta 11: Guilá Imprenta y Litografía S. A., líneas 5, 13 y 33. Suma adjudicada ¢4.624.980,00 (Cuatro millones seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta colones exactos). Oferta 12: D.A.R. Publicidad S. A., líneas 11, 18, 45, 48, 50, 51 y 55. Suma adjudicada ¢6.814.910,00 (Seis millones ochocientos catorce mil novecientos diez colones exactos) Oferta 13: Industrias Papelera Giova S. A., línea 2. Suma adjudicada ¢645.000,00 (Seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos) Oferta 14: Publicidad Progresiva S. A., líneas 12, 15, 16, 17, 36, 41, 42, 46, 52, 55 y 56. Suma adjudicada $20.599,12 (Veinte mil quinientos noventa y nueve dólares con 12/100). Oferta 15: Consorcio Litográfico Herediano S. A., líneas 3, 4, 6, 10 y 43 suma adjudicada $34.793,40 (Treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres dólares con 40/100). Oferta 17: Serigrafía Artextil S. A., líneas 19, 47 y 49. Suma adjudicada ¢1.610.700,00 (Un millón seiscientos diez mil setecientos colones exactos). Se excluyen las siguientes ofertas: Oferta 1: Dimosa S. A., por no cotizar lo solicitado. Oferta 7: Rescia Balmaceda S.A., por encontrarse inactiva en Comprared. Oferta 16: R & B Representaciones S. A., por no presentar muestras. Oferta 18: Novopromo S. A., y Oferta 19: Imagen y Color S. A., por no presentar garantía de participación. La línea 54 se declara desierta por precio excesivo y para la línea 53 no se presentaron oferentes.
San José, 12 de mayo del 2009.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, encargada.—1 vez.—(44027).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000038-01
Compra de teléfonos de diferentes tipos
con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 950-2009, celebrada el 21 de abril
del 2009, y ratificada por
Adjudicar
Ítem 1: Compra de teléfonos analógicos, para un periodo de cuatro (4) años:
Línea uno: Teléfonos analógicos, por un monto unitario por teléfono de $14.12 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.
Línea dos: Teléfonos analógicos inalámbricos, por un monto unitario por teléfono inalámbrico de $62.15 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.
Ítem 2: Compra de teléfonos digitales tipos, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años: Declarar infructuoso este ítem.
Al presentarse a retirar la orden de compra respectiva el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del total de cada pedido solicitado por el Banco. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada pedido solicitado, a entera satisfacción del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha que se presenta.
En cumplimiento de
En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas, durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004960-01
Contratación de profesionales en
ingeniería y arquitectura
para fiscalización de
inversiones y avalúos
de bienes muebles e
inmuebles
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 15-09 CE del 13 de mayo 2009, acordó adjudicar dicho concurso para los siguientes servicios:
A. Fiscalización de inversiones.
B. Avalúos de bienes inmuebles no agropecuarios.
C. Avalúos de bienes inmuebles de naturaleza agropecuaria y semovientes.
D. Avalúos de bienes muebles de naturaleza industrial.
E. Avalúos de vehículos automotores de cualquiera de las clases y códigos según clasificación del Registro Nacional y avalúos de bienes muebles de naturaleza distinta a la industrial.
En las zonas descritas en el cartel y según el siguiente detalle:
Zona 1.1 BCR San José Este:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Esteban Torres González.—(Oferta Nº 44).
Reunión de zonas 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR San José Este Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR San José Oeste Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela y 8 BCR Cartago:
Servicio D. Avalúos de Bienes
Muebles de naturaleza industrial: Eugenio Morelli Cosenza (Oferta Nº 33).
Zona 2.1 BCR San José Oeste:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Olman Chaves Murillo (Oferta Nº 30).
Zona 2.1 BCR San José Oeste:
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios
Marco Tulio Arias Lao.—(Oferta
Nº 35)
Arturo Ching Wong.—(Oferta
Nº 17)
Olman Chaves Murillo.—(Oferta
Nº 30)
Reunión de zonas 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR San José Este Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR San José Oeste Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela y 8 BCR Cartago:
Servicio E. Avalúos de Vehículos Automotores: Eduardo E. Cordero Quirós.—(Oferta Nº 1).
Zona 3 BCR Heredia:
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Juan José Hernández Garita.—(Oferta Nº 21).
Zona 4 BCR Alajuela:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: María Mayela Morera Ávila.—(Oferta Nº 38).
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Edgar Alfaro Loría.—(Oferta Nº 6).
Zona 5 BCR Alajuela Noroeste:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Eladio Soto Barquero (Oferta Nº 16).
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Eladio Soto Barquero.—(Oferta Nº 16).
Zona 6 BCR Alajuela Oeste:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Isabel C. Vargas Castillo.—(Oferta Nº 3).
Servicio B: Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Mario Ulate Murillo (Oferta Nº 4).
Reunión de zonas: Zona 8 BCR Cartago y Zona 9 BCR Turrialba:
Servicio C. Avalúos de Bienes Inmuebles de naturaleza Agropecuaria y Semoviente: Jorge L. Mora Naranjo.—(Oferta Nº 25).
Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón:
Servicio A: Fiscalización de Inversiones: Luisa M. Rodríguez Consuegra.—(Oferta Nº 37).
Servicio B: Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Luisa M. Rodríguez Consuegra.—(Oferta Nº 37).
Zona 12 BCR San Vito:
Servicio A: Fiscalización de inversiones: Félix Villalobos Granados.—(Oferta Nº 45).
Servicio B: Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Félix Villalobos Granados.—(Oferta Nº 45).
Servicio C: Avalúos de Bienes Inmuebles de naturaleza Agropecuaria y Semoviente: Ángel Torres Salazar.—(Oferta Nº 28).
Zona 16 BCR Cañas:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Carlos L. Gómez Saborío.—(Oferta Nº 7).
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios: Carlos L. Gómez Saborío.—(Oferta Nº 7).
Servicio E. Avalúos de Vehículos Automotores: Carlos L. Gómez Saborío.—(Oferta Nº 7).
Zona 17 BCR Liberia:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Ileana Ramírez Cabrera.—(Oferta Nº 46).
Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Minor Mora Orozco.—(Oferta Nº 18).
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios: Minor Mora Orozco.—(Oferta Nº 18).
Servicio C. Avalúos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes: José R. Cárdenas Sequeira (Oferta Nº 11).
Zona 19 BCR Guápiles:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Mainor Murillo Gamboa.—(Oferta Nº 22).
Zona 21 BCR Limón:
Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Olman Barboza Orias.—(Oferta Nº 39).
Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios: Olman Barboza Orias (Oferta Nº 39).
2. Declarar infructuosas las siguientes plazas.
a) La plaza del Servicio A, la plaza del Servicio
B y la plaza del Servicio C de
b) En
c) La plaza del Servicio A, la
plaza del Servicio B y la plaza del Servicio C de
d) En
e) Para el Servicio E en
f) La plaza para el Servicio A y
las dos plazas para el Servicio B, de
g) Las dos plazas del Servicio E
para
h) La plaza para el Servicio A y
la plaza para el Servicio B, de
i) La plaza para el Servicio A y
la plaza para el Servicio E, de
j) La plaza para el Servicio E
en
k) En
l) En
m) En las Zona 13 BCR Puntarenas,
la plaza para el Servicio A, la plaza para el Servicio B y la plaza para el
Servicio E, debido a que, para los Servicios A y B se recibió una oferta que
fue desestimada porque el oferente ya está contratado mediante
n) En
o) En
p) En
q) En
r) En
s) En
t) En
u) En
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28314).—C-96020.—(44036).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004980-01
Suministro, cambio y servicio técnico
posventa, de los sistemas
electromecánicos de
acondicionamiento de aire,
de la oficina BCR
Puntarenas
El Banco de Costa
Rica informa, que en
San José, 25 de mayo del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28312).—C-9770.—(44039).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-1142 (Readjudicación)
Sistema completo de reemplazo total
primario
de cadera no cementada
El ítem uno y dos de este concurso se readjudicó a la empresa Eurociencia Costa Rica S. A., por un monto total de USD $849.904,40,00 “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(44020).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-PRI
(Procedimiento infructuoso)
Contratación de servicios profesionales
en medicina
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia 2009-329 de fecha 12 de mayo del 2009, se declara infructuosa la presente licitación.
San José, 26 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 1511).—C-8270.—(43996).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PROV
Adquisición de un tractor cortador de
césped
A los interesados
en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de
A: Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764.
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Monto total $ |
1 |
Cortador de
césped marca Kubota modelo Mower ZD321N-54 |
1 |
13.500,00 |
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía: 600 horas o 24 meses.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12089).—C-14980.—(44119).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000006-01
Adquisición de sistemas de
posicionamiento (GPS)
Unidad de Proveeduría.—Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(44023).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Limpieza y mantenimiento de vías,
alcantarillado pluvial y áreas
públicas de los
distritos de Mercedes, San Francisco
y Ulloa del cantón central
de Heredia
El Concejo Municipal de Heredia en sesión ordinaria Nº 281-2009, celebrada el 25 de mayo del 2009, adjudicó la licitación pública mencionada a las siguientes empresas:
Ítem |
Descripción |
Precio unitario mes ¢ |
Precio total anual ¢ |
Adjudicatario |
1 |
Servicio de mantenimiento y limpieza de vías |
Declarado desierto |
||
2 |
Servicio de mantenimiento y limpieza de áreas públicas. Total a limpiar por mes |
7.700.666.58 |
92.407.999,00 |
Consorcio Enlaces Casuales-MUTIASA |
3 |
Servicio de mantenimiento y limpieza de
alcantarillado pluvial se debe cotizar por unidad (tragante o caja de registro). A limpiar 150 unidades al mes |
3.900.000,00 |
46.800.000,00 |
Consorcio IBT-MZVG |
4 |
Recolección de animales muertos en zonas a designar por la municipalidad |
|
6.840.000,00 |
Consorcio IBT-MZVG |
|
Total adjudicado |
|
146.047.999,00 |
|
Heredia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52266).—C-26520.—(44079).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-03
Adquisición de celdas para baterías para
el Proyecto Hidroeléctrico
Toro III
Declararla desierta.
Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21219).—C-8270.—(44066).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-03
Adquisición de madera dura y semidura
para
el Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Declararla desierta.
Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21220).—C-8270.—(44074).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401
Compra e instalación de cuatro plantas
eléctricas para las oficinas
regionales de Paso
Canoas, Upala, Liberia y Peñas Blancas
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación promovida por
a. El punto 6.1. del Capítulo VI del Precio, deberá leerse correctamente de la siguiente manera:
“6.1. El oferente deberá indicar en forma clara
los precios unitarios y totales, en números y letras coincidentes (libre de
impuestos). El precio cotizado en números y letras debe ser coincidente; en
caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras, salvo caso de
errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Los
precios deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de
vigencia de la oferta o desde el cuarto día hábil posterior a la fecha de
apertura de las ofertas y hasta el vencimiento del período de vigencia de la
oferta para aquellos proveedores interesados en ofrecer mejoras al precio
cotizado, de conformidad con el artículo 28 bis del Reglamento a
6.1.1. Deberán presentar las mejoras solamente mediante nota por escrito y en sobre cerrado. Debe ser suscrito por la persona legalmente facultada para ello.
6.1.2. El plazo para presentar las mejoras al precio será hasta las 14:00 horas del tercer día posterior a la fecha de apertura de ofertas (contado dicho plazo desde el día hábil siguiente a la fecha de apertura). A esa hora se abrirán los sobres con las mejoras y se confeccionará la respectiva acta con los oferentes interesados en asistir.
6.1.3. Debe indicar en forma clara los porcentajes o montos de las mejoras al precio cotizado.
6.1.4. Debe señalar claramente el precio unitario y total resultante por la aplicación de la mejora, en números y letras coincidentes y en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
6.1.5. Para considerar las mejoras ofrecidas, la oferta deberá ser admisible legal y técnicamente y se considerará para efectos de evaluación el precio resultante al aplicarse la última mejora ofrecida dentro del plazo establecido.”
b. En el punto 1.1.26. Tanque de combustible, donde dice: “El tanque tendrá una capacidad no menor que la suficiente para mantener operando a plena carga la planta eléctrica por un tiempo no menor a quince (15) horas.”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “El tanque tendrá una capacidad no menor que la suficiente para mantener operando a plena carga la planta eléctrica por un tiempo no menor a ocho (8) horas.”
c. En el punto 1.4.1. párrafo uno, donde dice: “Debe ser del tipo de interruptores termo magnéticos industriales, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de dos polos, 400 amperios, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 120/240v respectivamente”, debe leerse correctamente: “Debe ser del tipo de interruptores termo magnéticos industriales, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de dos polos, 200 amperios, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 120/240v respectivamente.”
d. Se elimina el punto 1.4.1.2. inciso i) que dice: “Inversión de fase en lado normal.”
e. El punto 1.6.6. inciso a) primer viñeta donde dice: “Tomas polarizados del tipo B-ticino, similar o superior, 125 amp, 120 V con salida de tierra. Se deberán colocar 5 circuitos de 5 tomas cada uno, en las diferentes aéreas de atención y jefatura”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Tomas polarizados del tipo B-ticino, similar o superior, 15 amp, 120 V con salida de tierra. Se deberán colocar 5 circuitos de 5 tomas cada uno, en las diferentes aéreas de atención y jefatura”.
f. El punto 1.6.6. inciso a) viñeta seis, donde dice: “Se deberá conectar un supresor de trescientos de 30KA, en el centro de carga”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Se deberá conectar un supresor de transientes de 30 kiloamperios, en el centro de carga.”
g. En el punto 2.4. del apartado Admisibilidad se agrega lo siguiente: “El oferente deberá desglosar en su oferta económica para cada una de las cuatro plantas eléctricas, los siguientes costos: a. Costo del equipo, b. Instalación (incluyendo mano de obra, materiales, herramientas, pruebas a los equipos y demás aspectos requeridos) y c. Mantenimiento preventivo.
h. Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del jueves 11 de junio del 2009.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 25 de mayo del 2009.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. P. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18323).—C-60020.—(44042).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01 (Aclaración Nº 2)
Adquisición de sofware de correlación y
de duplicación de eventos
Se informa a los interesados en la licitación en referencia las siguientes modificaciones al cartel:
El punto 13.6.1 se debe leer como se declara a continuación:
Consola es la interfase gráfica para todos los componentes del monitoreo. Debe desplegarse por medio de consola Web y por aplicación cliente, ambas opciones deberán ofrecer las mismas facilidades. Dada la cantidad de equipos a monitorear, el tamaño de la plataforma a monitorear, además de la cantidad de personas a capacitar; la herramienta debe soportar como mínimo 5 usuarios simultáneos, pero por lo menos unos 30 usuarios en total con distintos perfiles. Esto es para los usuarios que deseen hacerlo a través de la consola Web.
El punto 30.2 se debe leer como se declara a continuación:
Deberá brindar una herramienta que muestre a los equipos de trabajo puntualmente los problemas de desempeño desde la consola de administración, integrando la administración de los dominios, sistemas, aplicaciones y servicios. En este caso se requiere de un mínimo de 55 aplicaciones.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 25 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28311).—C-20270.—(44040).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Avisa que los
vehículos en dación de pago que forman parte de las licitaciones
2009LN-000001-1161 “Compra de vehículos” y 2009LN-000002-1161 “Compra de
ambulancias”, podrán ser valorados por los interesados, el día sábado 06 de
junio del
Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(44120).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
2009LN-000002-02, “Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC.”
2009LN-000003-03 “Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC en la ejecución de fondos públicos”.
Cañas, Guanacaste, 25 de mayo del 2009.—Proveeduría.—1 vez.—(43998).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
Considerando:
Lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN, publicado el 2 de julio del 2008, en el
Diario Oficial
REGLAMENTO DE
DE
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objeto, regular el funcionamiento y
organización de
Artículo 2º—Creación. Se
constituyó
Artículo 3º—Relación
Jerárquica.
Artículo 4º—Contralor de
Servicios. Esta instancia estará a cargo de un(a) Contralor(a) de
Servicios, nombrado(a) por el Director General, por tiempo indefinido y de conformidad
con lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y
Asimismo, con el fin de
garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brinda
Artículo 5º—Nombramiento del (la) Contralor(a) de Servicios. Para ocupar el cargo de Contralor(a) de Servicios, se requiere:
a) Poseer un grado mínimo de licenciatura.
b) Estar incorporado(a) al colegio profesional respectivo, cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.
c) Poseer 3 años de experiencia en la institución.
Artículo 6º—Funciones
de
a) Vigilar que
b) Establecer canales de comunicación y procedimientos accesibles a los usuarios, para formular inconformidades, denuncias y sugerencias.
c) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias y sugerencias presentadas por los usuarios; trasladar a las áreas responsables de su resolución; vigilar que estas sean resueltas oportunamente y emitir las recomendaciones del caso, cuando proceda.
d) Dar seguimiento y mantener un
registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades,
denuncias o sugerencias que realicen los usuarios de los servicios de
e) Informar a
f) Coordinar la elaboración de
material informativo sobre la función de
g) Velar por el cumplimiento de
los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y
mejoramiento al servicio público se emitan, aplicándolas a la naturaleza de las
actividades propias de
h) Elaborar y aplicar
semestralmente entre los usuarios de los servicios que brinda
i) Promover que las distintas
áreas de
j) Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios.
k) Elaborar un plan anual de
trabajo, el cual debe ser avalado por el Director General de
l) Con base en el plan anual de
trabajo, debe elaborarse un informe anual de labores, siguiendo
m) Velar porque se cumpla con
n) Supervisar y evaluar en
Artículo 7º—Potestades
de
a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los archivos y documentos de la institución, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación de los servicios, excepto secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.
b) Podrá solicitar a los funcionarios de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y productivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
c) De toda inconformidad respecto
a la prestación de servicios tramitada en cualquier oficina o unidad
administrativa, se dará cuenta a
d) Podrá solicitar a cualquier
instancia administrativa o productiva, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de
Artículo 8º—Apoyo
institucional. Todas las áreas y funcionarios de
En caso de negativa o negligencia
de un funcionario o unidad administrativa, de atender las solicitudes y
recomendaciones de
Artículo 9º—Dotación de
recursos. Para garantizar el óptimo funcionamiento de
Artículo 10.—Ubicación
física de
Artículo 11.—Sobre
la presentación de inconformidades, denuncias y sugerencias. Toda persona
física o jurídica podrá interponer ante
Podrá mantenerse en secreto la identidad del gestionante, si así lo solicita.
Artículo 12.—Requisitos
para la presentación de inconformidades, denuncias y sugerencias. Las
inconformidades, denuncias y sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o
de manera verbal, a través de cualquier medio, ante
I. Identificación del gestionante.
II. Lugar y medios para notificaciones.
III. Detalle de los hechos, con indicación de las personas o dependencias involucradas.
IV. Cualquier referencia o elemento de prueba.
Artículo 13.—Plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. Específicamente en los siguientes plazos:
a)
b) Las inconformidades o reclamos
interpuestos ante
c) Si las áreas involucradas no
resuelven en el plazo establecido,
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo Nº 145-05-09 de
Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(43992).
CONSEJO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO PARA
EN EL ÁREA DE INGLÉS PARA CUMPLIR CON
COSTA RICA MULTILINGÜE
Artículo 1º—Objeto.
La presente normativa tiene como objeto regular la creación de un banco de
oferentes en el área de enseñanza del inglés, denominado “Registro de
Capacitadores”, mediante el cual
Artículo 2º—El Registro de
Capacitadores.
La escogencia de los capacitadores que integrarán el registro de capacitadores, se hará con base en el perfil requerido.
Artículo 3º—Requisitos para ingresar al registro de capacitadores. Para ingresar al Registro de Capacitadores se requiere al menos:
• Grado académico de Licenciatura o Maestría en las áreas de inglés, enseñanza del inglés, lingüística aplicada, traducción inglés-español, literatura en inglés u otro título que indique el conocimiento del idioma inglés y la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segundo idioma. En casos de inopia, se aceptarán estudiantes de posgrado en áreas de la enseñanza del inglés como segunda lengua o como lengua extranjera.
• Cinco años de experiencia en la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segunda lengua, o en una labor afín a la enseñanza de la lengua inglesa. Esta experiencia podrá comprobarse mediante certificación emitida por persona física o jurídica para la cual laboró.
Artículo 4º—Sobre el procedimiento de elaboración del Registro. Para la conformación del Registro de Capacitadores se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para la formación del Registro
2. Para la actualización del
Registro
3. Junto con la solicitud se tienen que presentar los siguientes documentos:
* Original y copia del diploma en el que conste el grado académico.
* Currículum vitae actualizado con la información apropiada y pertinente al área de la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segunda lengua. Deberá también adjuntarse copia de la cédula o documento de identificación personal.
* Original y copia de otros atestados que respalden su labor como docente en la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segunda lengua, tales como certificaciones de trabajo, de dominio lingüístico, publicaciones, certificados de capacitación, u otro documento que respalde su experiencia en el área de la enseñanza del inglés.
* Formulario de oferta de servicios y disponibilidad de horarios.
* Declaración jurada de horarios emitida por la institución donde labora, en caso de estar laborando para otra institución pública o privada.
* Número de cuenta cliente del banco estatal donde se depositará su pago.
4. Al cierre del plazo de recepción de
solicitudes, los coordinadores de
5. Las ofertas que resulten elegibles se evaluarán utilizando la tabla de calificación de atestados adjunta a este reglamento y que forma parte del mismo.
6. A los elegibles se les convocará a una entrevista profesional de trabajo en inglés donde se corroborará su desempeño en el uso de la lengua meta, de su visión como instructor, de la metodología y teorías de la enseñanza-aprendizaje de inglés como lengua extranjera o como segunda lengua. Las entrevistas tendrán un puntaje establecido por la tabla de calificación diseñada para tal fin, la cual se adjunta a este reglamento y que forma parte del mismo.
7. En un plazo máximo de cinco
días posterior a la entrevista,
8. En la nómina se ubicará a los oferentes en orden decreciente según el puntaje total obtenido. El puntaje máximo es indeterminado, en el tanto este dependerá de la cantidad de atestados que presenten los oferentes.
9. El registro se elaborará agrupando a los oferentes según la zona de elección de los candidatos.
10. Seguidamente, se procederá a
notificar a los solicitantes. Contra la decisión que establece el ingreso o el
rechazo al Registro de Capacitadores solo cabe el recurso de revocatoria por
escrito ante
11. Lo aquí regulado no obsta
para que
Artículo 5º—Aprobación
y traslado del registro de capacitadores. Conformado el Registro de
Capacitadores se trasladará al Consejo Académico de
Una vez aprobado el Registro de
Capacitadores se enviará a
Artículo 6º—Curso de Inducción.
Los integrantes del Registro de Capacitadores deberán asistir a un taller de
inducción que brindará
Artículo 7º—Asignación de los
capacitadores.
El capacitador que ya cuente con
una jornada laboral de tiempo completo en instituciones públicas o privadas,
solo podrá impartir un curso. Un capacitador que trabaje menos de tiempo
completo podrá asumir hasta dos cursos, de acuerdo con el criterio razonado de
Artículo 8º—De las zonas a
cubrir y la cantidad de grupos de capacitación. Las zonas geográficas y la
cantidad de grupos de capacitación que corresponde cubrir a
Artículo 9º—Formalización y
ejecución del contrato. Al capacitador seleccionado se le notificará su
designación y contará con un plazo de tres días hábiles para manifestar su
conformidad o disconformidad con lo resuelto. Transcurrido dicho plazo, en caso
afirmativo
En caso de no aceptar la
designación hecha,
Artículo 10.—Finalización
del contrato e incumplimiento. Todo lo relacionado con la forma de
finalización normal y anticipada de las contrataciones, así como el procedimiento
que se seguirá en caso de incumplimiento contractual por parte de los
contratistas, se regirá por lo que indique
En caso de que algún capacitador
incurra en dos incumplimientos graves de las obligaciones contractuales
adquiridas en el contrato respectivo, será excluido del Registro de
Capacitadores, para lo cual
Artículo 11.—Costo
de las capacitaciones. El monto que se cancelará como pago a los
capacitadores por cada curso de 140 horas, se fijará por
En virtud de la naturaleza de los
servicios contratados,
Artículo 12.—Sobre
Artículo 13.—Norma
supletoria. Cualquier asunto no previsto en esta normativa se regirá por
Artículo 14.—Modificación
del Reglamento. Toda modificación al presente reglamento deberá contar con
la aprobación de
Artículo 15.—Vigencia
y publicación. Este Reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Sesión celebrada el 7 de mayo del 2009, acta Nº 3000, según el artículo III, inciso III).
Sandra León Coto, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 26170).—C-146270.—(42404).
El Consejo
Director del CONICIT en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los
artículos 6, 11 y 103 de
“Artículo 3º—El monto asignado al fondo será de ¢400.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.”
Modifíquese el texto anterior para que se lea en los siguientes términos:
“Artículo 3º—El monto asignado al fondo será de ¢600.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.”
Rige a partir de
su publicación en
Eithel Méndez Vallejos, Director de Soporte Administrativo.—1 vez.—(43136).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
timbre de construcción cancelado en todo plano, conforme lo indica el artículo
57 de
Artículo 2º—El derecho de asistencia cancelado en los planos presentados a aprobación del CFIA, podrá ser devuelto en los casos que indique este Reglamento.
Artículo 3º—El cupón de registro de la bitácora de obra cancelado, no será devuelto bajo ninguna circunstancia.
Artículo 4º—El sello que debe llevar todo plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Vencido ese término, el interesado podrá solicitar, por una única vez, su renovación por otro periodo igual consecutivo. Para ello, el interesado deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de los timbres y derechos cancelados originalmente, cuando así corresponda.
Transcurridos los plazos indicados anteriormente, el interesado deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud de sello de planos.
Artículo 5º—Las solicitudes de devolución de dinero procederán únicamente hasta que haya transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del sellado de los planos. El CFIA deberá resolver la procedencia de la solicitud de devolución dentro del plazo de los dos meses posteriores a su presentación.
Artículo 6º—Una vez aprobada la solicitud de devolución, los interesados deberán manifestar expresamente cuál procedimiento escogerá para que el Colegio Federado le acredite la devolución solicitada. Se podrá elegir entre las siguientes modalidades:
a) Devolución del dinero mediante cheque o transferencia electrónica.
b) Nota de crédito en su favor, a efectos de utilizarse en otros pagos u obligaciones presentes o futuras que posea con el CFIA.
Artículo 7º—Las solicitudes de devolución no procederán, en los siguientes casos:
a) Cuando la petición se presente antes del plazo señalado en el artículo 5º del presente Reglamento.
b) Cuando la petición no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c) Cuando el saldo a devolver ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.
d) Cuando la petición tenga como
fundamento incumplimientos del profesional o la empresa miembro, a las
disposiciones contenidas en los artículos 4º, 15, 16 y 17 del Reglamento para
e) Cuando el profesional responsable y/o la empresa no se encuentre al día en el pago de las obligaciones referentes a cuotas de colegiatura y derechos de inscripción, respectivamente.
CAPITULO II
Sobre las devoluciones
Artículo 8º—Para la devolución de pagos por concepto de derecho de asistencia, en los casos que la obra no se vaya a ejecutar, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar y presentar el formulario que a los efectos disponga el Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto. Si los firmantes lo presentan personalmente, mostrarán su cédula de identidad, a efectos que el funcionario del Colegio Federado que reciba la gestión, realice el respectivo cotejo. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, las firmas deberán ser autenticadas por notario público, aportando los timbres correspondientes. De igual forma, si se tratara de personas jurídicas, deberán aportarse las certificaciones de personería jurídica vigentes, con no más de un mes de extendidas, ya sea emitidas por un notario público o por el Registro Nacional.
b) Aportar Declaración Jurada del profesional responsable y del propietario del proyecto, debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, donde claramente expresen que la obra no será construida bajo ninguna circunstancia.
c) Aportar constancia de
d) En los casos que los interesados aún no hubiesen solicitado la licencia municipal, deberán aportar declaración jurada debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, donde indiquen que el proyecto no ha sido rechazado por parte de cualquiera de los diferentes entes y órganos estatales relacionados con la revisión de planos de construcción o de urbanización, por incumplimientos a normas legales y reglamentarias vigentes.
e) Devolver los planos originales
en donde conste el sello del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
cuaderno de bitácora para su anulación y/o destrucción. En caso que los planos
hayan sido sellados por el sistema de APC, deberá aportarse una copia sellada
originalmente por
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.
Artículo 9º—El
Departamento de Responsabilidad Profesional encargado de la revisión de las solicitudes,
estará en la obligación de exigir el formulario con la información requerida en
él, así como los demás requisitos. Una vez realizado lo anterior, se remitirá
una solicitud de inspección al Departamento del Régimen Disciplinario o Sede
Regional respectiva, a efectos de constatar que la obra relacionada no ha sido
construida o no está en proceso de construcción. Si el informe concluye que
efectivamente la construcción no se realizó, se remitirán los documentos
correspondientes, previa validación de
CAPITULO III
De los reajustes y devolución de dinero
por variaciones del
proyecto
Artículo 10.—En los casos que se soliciten devoluciones de dinero por motivo de disminuciones de área, cambio de uso, cambio de sistema constructivo, o cambios de diseño con respecto a un proyecto registrado en el CFIA, el profesional responsable deberá llenar y presentar el formulario que a los efectos disponga el Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto.
Adicionalmente los interesados deberán aportar los siguientes documentos:
a) Los planos originales registrados ante el
CFIA. En caso que los planos hayan sido sellados por el sistema de APC, deberá
aportarse una copia sellada originalmente por
b) Constancia de
c) En el caso que los interesados aún no hubiesen solicitado la licencia municipal, deberán presentar una declaración jurada, debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, donde indiquen que el proyecto no ha sido rechazado por parte de cualquiera de los diferentes entes y órganos estatales relacionados con la revisión de planos de construcción o de urbanización, por incumplimientos a normas legales y reglamentarias vigentes.
d) Nota con sello de recibido original, en donde conste que se ha informado al Municipio que la obra no será ejecutada de acuerdo con el registro tramitado inicialmente ante el CFIA, así como la descripción de las variaciones que sufrirá la obra.
e) Los planos y documentos del proyecto que pretenden tramitar en sustitución del primer trámite realizado ante el CFIA, junto con una declaración jurada del profesional responsable y del propietario del proyecto, debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, que indique que la obra no será construida de acuerdo con los planos registrados inicialmente ante el CFIA.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, aporte los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.
Artículo 11.—Una vez revisado el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Departamento de Responsabilidad Profesional procederá de la siguiente forma:
a) Realizará el análisis de los nuevos planos presentados con el fin de constatar la existencia de las variaciones y modificaciones alegadas en la solicitud.
b) Remitirá una solicitud de inspección al Departamento del Régimen Disciplinario o Sede Regional respectiva, a efectos de constatar que la obra relacionada no ha sido construida de acuerdo con los planos registrados inicialmente.
c) Si una vez rendido el informe del Departamento del Régimen Disciplinario o de Sede Regional respectiva, se concluye que la construcción no se ejecutó de acuerdo con los planos registrados previamente, se procederá a anular y/o destruir los planos tramitados inicialmente.
d) En caso que exista un saldo a favor de los interesados, se solicitará al Departamento Financiero la devolución, única y exclusiva, del monto por concepto de derecho de asistencia. Para lo anterior, los interesados deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.—Toda la información requerida por el CFIA, deberá ser veraz y fidedigna. La inserción de información falsa, hará que los profesionales incurran en las faltas establecidas en los artículos 9º y 31 del Código de Ética Profesional, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 13.—El CFIA no asumirá ninguna responsabilidad por la información contenida en las solicitudes de devolución y/o documentos aportados por los interesados.
Artículo 14.—Contra lo resuelto
por el Departamento de Responsabilidad Profesional, cabrá el recurso de
apelación ante
Artículo 15.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio: A las solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, no se les aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 4º y 5º.
San José, 18 de mayo del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 306-09).—C-138960.—(42795).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Deidalia Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0162-0062, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente Nº 146, que se detalla a continuación:
C. D. P Monto Emisión Vencimiento
400-01-146-003907-0 ¢4.556.288,06 17 diciembre 2008 17
marzo 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-146-003907-0 ¢74,089.8 17
diciembre 2008 17 marzo 2009
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.07%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de mayo del 2009.—Oficina de Occidente.—Gustavo Romero Zúñiga, Jefe.—Nº 107593.—(43057).
OFICINA ICE SABANA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62119410 $4.800,65 92 días 02-05-08 04-08-08 2,50
%
Certificado emitido a la
orden de: Catalina Rodicio Rodríguez, cédula 8-050-
San José, 17 de octubre
del 2008.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de
Oficina.—(42406).
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación de inmuebles necesarios para la construcción del proyecto denominado “Expropiación para el traslado del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros”
Instituto
Nacional de Seguros San José-Costa Rica |
Transcripción
de acuerdo de Junta Directiva |
||
Para: Gerencia, Dirección
Jurídica Unidad Ejecutante: Gerencia, Dirección Jurídica Copias: Presidencia Ejecutiva, Auditoría |
Sesión Nº 8942 |
Acuerdo Nº VIII |
Fecha 13/04/2009 |
Acuerdo firme |
|||
Fecha de Transcripción: 15/04/2009 Fecha de Cumplimiento: |
|||
Asunto: Expropiación propiedades para construcción nueva sede Museo de Jade |
|||
Observaciones: |
Con la instrucción de atender lo siguiente:
El Presidente Ejecutivo, Dr. Guillermo Constenla Umaña, somete a consideración de los señores directores el Informe Numerado 54, Oficio G-00808-2009 del 31 de marzo del 2009, referente a la expropiación de propiedades para la construcción de la nueva sede del Museo de Jade. Dicho oficio pasará a formar parte del expediente de esta acta.
Acuerda:
1. Declarar de interés público las fincas 1-122027-000, 1-122029-000, 1-122031-000, 1-500860-000, 1-045958-000 y 1-086961-000, necesarias para la construcción del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.
2. Por este acto se emite
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de
3. Se instruye a
4. Instruir a las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la ley Nº 7495, artículo 21 y conexos.
Acuerdo firme.
G-00808-2009
San José, 31 de marzo del 2009
Sres(a).
Directores INS/INS
Junta Directiva
Referencia: Expropiación de propiedades para construcción de nueva sede del Museo de Jade.
Estimados señores:
Con el propósito
que
1. Antecedentes:
Mediante Decreto
Nº 8058-P-T del 1º de marzo de 1978, el Presidente de
Por otra parte, en la sesión 8864 del 5 de noviembre 2007, se discutió la necesidad de crear una nueva sede para el Museo de Jade pues en la actualidad, por cuestiones de espacio, sólo está exhibida una parte muy pequeña de la colección total en poder del INS (1.600 de un total de 5.700 piezas). Con el acuerdo de Junta Directiva Nº III, de esa sesión se dispuso:
“
A. Autorizar a
B. En caso de que las negociaciones sean infructuosas se autoriza proceder con los trámites de expropiación correspondientes.”
En el marco de
esta autorización,
2. Recomendación de
Con sustento en el criterio legal que se adjunta en el DJUR-00823-2009, se recomienda tomar el siguiente acuerdo:
“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmuebles necesarios para la construcción de una nueva sede para el “Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.
Resultando:
1º—
2º—Además
el Instituto Nacional de Seguros requiere para llevar a cabo el proyecto, la
declaratoria de interés público y expedir el mandamiento de anotación
provisional de conformidad con la ley referida, en relación con los siguientes
inmuebles inscritos en el Registro Público de
A. Planos Catastrados de cada una de las fincas aquí descritas.
B. Estudio Sobre
C. Información básica sobre el propietario, la ubicación y características de cada inmueble y los bienes a valorar.
3º—En razón de lo anterior y por ser de interés público la presente declaratoria de los citados inmuebles para la construcción del “Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros”, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce esta Junta Directiva y resuelve:
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de
El
orden público cultural e histórico permite interpretar esa regla con amplitud,
y basarse en ella para reafirmar la propiedad estatal de los bienes
arqueológicos, como lo dispuso tanto
2º—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de
Que pese a la derogatoria las normas referidas, Ley Nº 6703 del 18 de diciembre de 1981, en su artículo 5 concede a los actuales coleccionistas y tenedores particulares de objetos arqueológicos, la custodia de las piezas que se hayan adquirido antes de la promulgación de esta ley.
Define ese mismo cuerpo normativo los bienes arqueológicos de la siguiente forma: “Constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora o fauna, relacionados con esta cultura.”
Es evidente entonces que los bienes arqueológicos, de conformidad con los términos de las normas citadas forman parte del dominio público, pues la titularidad de los mismos es del Estado, en el tanto se encuentran afectos a un interés general, sometidos a un régimen especial y fuera del comercio de los hombres.
En consecuencia, es claro, que las funciones de recuperación, preservación y conservación del patrimonio arqueológico son competencia del Estado, y las mismas, por mandato también son responsabilidad de los custodios. Además debe tomarse en consideración el principio de que el Estado es en realidad uno solo.
3º—Que el Estado costarricense a través del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros dispone desde Expropiación de propiedades para construcción de nueva sede del Museo de Jade.1977 de una colección de seis mil ochocientos ochenta y un piezas de arte precolombino, pero el espacio físico disponible en las oficinas centrales del Instituto únicamente tiene capacidad para exhibir 1.355 obras, es decir un 20 % del total. Las limitaciones de espacio en las salas donde actualmente está el Museo de Jade, ocasiona que no se puede exhibir la totalidad de una de las colecciones más ricas de América, lo cual obliga a mantener guardadas cerca de cinco mil piezas, negando la posibilidad al público de admirar y conocer este tesoro cultural.
4º—Que la colección de piezas de jade que tiene a cargo el Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros, constituyen una universalidad pública, por tanto de conformidad con el artículo 261 del Código Civil debe tener un destino con carácter permanente a cualquier uso de utilidad general y entregados a un uso público-uso de todos los costarricenses-, finalidad que solamente se puede lograr mediante la construcción de una nueva sede que permita la exhibición de todas las piezas.
5º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 8058 P-T del primer día del mes de marzo de mil novecientos
setenta y ocho denominado “ Proyecto Centro Cívico Nacional y Anillo de
Renovación Urbana de San José” , declaró como “zona cultural” “la manzana de
la actual Casa Presidencial que incluirá el Taller y Compañía Nacional de
Teatro, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (Cinemateca
Nacional),
6º—En
consecuencia, la decisión de trasladar el Museo de Jade a esa zona en
específico no solo obedece al propósito de exhibir la totalidad de sus piezas,
sino que también se pretende cumplir lo dispuesto en el Decreto en referencia
de crear la zona cultural en el centro de la ciudad de San José. La adquisición
de ese terreno representaría un acercamiento del Museo de Jade con el Museo
Nacional, El Museo de Oro del Banco Central de Costa Rica, el Museo de Arte
Contemporáneo del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
7º—Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Nacional de Seguros se encuentra legalmente facultado a llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia para construir el nuevo edificio que albergará el Museo de Jade, dado el evidente interés público de la adquisición de las fincas que más adelante se citan.
En
ese sentido,
Por
tanto, de conformidad con los artículos 11, 28, 89, 124 y 140 de
a.- 1-122027-000
b.- 1-122029-000
c.- 1-122031-000
d.- 1-500860-000
e.- 1-045958-000
f.- 1-086961-000
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Por
tanto:
De
acuerdo con los motivos de hecho y de derecho expuestos,
1º—Declarar de interés público las fincas: 1-122027-000, 1-122029-000, 1-122031-000, 1-500860-000, 1-045958-000 y 1-086961-000; necesarias para la construcción Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros
2º—Por
este acto se emite mandamiento de anotación provisional en el Registro Público
de
3º—Se
instruye a
4º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Gerencia.—Gerardo Vargas.—Vº Bº Gerencia.—José Ángel Villalobos, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-204530.—(44037).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oswaldo Patrick Jervis
Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María
Milagro Rosales Valladares ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Carolina
Badilla Lizano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura
Verónica Segnini Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriana
Rodríguez Corrales ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrea Alice
Hernández Villarreal ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Karla
Vanessa Delgado Villalobos ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Ingrid
Marcela Chaves Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Verónica
Muñoz Flores ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Fiorella
Andrea Maffio Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
María
Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Agustín
Gutiérrez Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Milena
Peralta Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 107455.—(43056).
AVISOS
El Sector Telecomunicaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad, conforme con las disposiciones de
a) A partir del día siguiente del vencimiento, en caso de falta de pago, el servicio podrá ser suspendido. Esta medida podrá aplicarse días feriados, de asueto y fines de semana.
b) En caso de no pago de su deuda, podrá ser cobrada en cualquier otro servicio de telecomunicaciones inscrito a su nombre.
Adicionalmente, se les recuerda que pueden cancelar sus servicios en cualquiera de los 1.470 puntos de recaudación distribuidos en el territorio nacional.
Estas medidas se aplicarán a partir del ocho de junio del 2009.
Más información sobre las opciones para realizar los pagos en: www.grupoice.com.
Francisco Calvo Bonilla, Director de Aseguramiento de Ingresos.—1 vez.—(O. C. Nº 12779).—C-10520.—(42393).
COMERCIALIZADORES
EXTERNOS PARA OFRECER
SERVICIOS DE GRUPO ICE
Se invita a las empresas interesadas en ser comercializadores autorizados de los servicios ofrecidos por Grupo ICE, a presentar su solicitud partir del 1 de junio del 2009, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., en el edificio de operadoras ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 3er piso.
En la solicitud deben indicar si
desean comercializar únicamente servicios celulares “Específico” o si desea ser
una Microagencia del ICE; “Recaudador Ampliado, Comercializador Tipo 1,
Comercializador Tipo
El ICE se reserva la posibilidad de contratar según la capacidad de los sistemas y las necesidades de cada zona.
Los requisitos son los siguientes:
1. Estar inscrito en el Registro de Proveedores del ICE y traer debidamente lleno el formulario “Solicitud de Inscripción Empresas Físicas y Jurídicas Nacionales Nº________.”
2. Carta de presentación de
3. Certificación del Registro Público o Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial indicando calidades y dirección, con una vigencia no mayor de un mes.
4. Certificación original de las
acciones y accionistas de
5. Declaración jurada de no
participación en actos que provoquen daños o deudas a
6 Fotocopia de la cédula del apoderado general de la empresa.
7. Fotocopia de la cédula jurídica.
8. Presentación de taller de respaldo.
9. Estar inscrito como obrero
patronal en
10. Certificación al día de la cuota obrero patronal CCSS.
11. La empresa, sus apoderados, socios y/o accionistas no deben de presentar deudas con el Instituto Costarricense de Electricidad por ningún concepto (información será verificada en el ICE).
12. Posterior a la firma del contrato el Comercializador Externo deberá inscribir formalmente ante el ICE una cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre de la empresa.
13. Certificación de
14. Lista del personal a capacitar con la copia de la cédula.
15. Lista de autorizados con la copia de la cédula, para el retiro de tarjetas SIM.
16. Carta de la empresa con el detalle de cada punto de venta, la dirección exacta y los números de teléfono.
17. Ser recaudador externo autorizado (no es requisito para comercializadora específico).
18. Ver Reglamento y Manual
autorizado por
Ruth Wedel Solís.—1 vez.—(O. C. Nº 12778).—C-35270.—(42395).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el folio real, número 6-30151-000 del
Partido de Puntarenas, cantón 05° Osa, distrito 01° Cortés; Balsar de Cortés,
de la escuela de Vista de Térraba
Según Registro Público, la finca presenta un área de quinientos dieciocho mil ciento cinco metros, cuya naturaleza es agricultura lote 36-40, lindante al norte con Juan de Dios Solís; al sur con Baldo Ramón Granados; al este con Clodoveo Várela y Florencio Samudio, y al oeste con Calle con ochocientos setenta y cinco metros. Propiedad de Inmobiliaria Rodríguez y Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372120.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.909.878,35 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 35 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total
sobre la línea del centro es de
El propietario deberá limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distinto primero del Cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 del 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-58520.—(42399).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte), situada en el distrito 01 Puerto Cortés, del cantón 05
Osa, de
Este inmueble, presenta un área
de doscientos treinta mil dos metros cuadrados, cuya naturaleza es para la
agricultura, Dicho inmueble, linda al norte con Antonio González Fallas, al
sureste con Ulises Salazar Zúñiga, al este con el Río Pavón y al oeste con
calle pública con mil ciento setenta y un metros con setenta y cinco
centímetros de frente, con plano catastrado número P- 1255094-2008, finca número
6-042386-000, propiedad de Luis Héctor Gerardo Arguedas Rojas, mayor, casado
una vez, Agricultor, cédula de identidad número 1-0594-0611, vecino de Balsar,
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢9 773 627, 80 (nueve millones setecientos setenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con ochenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales Inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distinto primero del Cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º— Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865, celebrada el 10 de marzo de 2009.
6º— Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-63770.—(42400).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Cariblanco-Leesville (tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca inscrita en
el Registro Público, en el folio real, número 4-040416-000 del Partido de
Heredia, cantón 10° Sarapiquí, distrito 2°
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repasto, lindante al Norte con Marta Montoya; al sur con Edgar Alfaro; al este con calle pública, y al oeste con quebrada. Propiedad de Eugenio Montoya Andrade, con cédula número 4-126-711.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 46 599 453,65 (seis millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el
área de afectación es de
El propietario deberá limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible,-la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I. C. E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en -favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, número 410593-000,terreno de potrero, provincia de Alajuela,
cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda así: norte: Ganadera
de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 del 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-62270.—(42401).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Andrea Lépiz Arias y Keiner Guerrero Brenes, se les notifica la resolución
administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil
nueve, que ordena la terminación del proceso especial de protección iniciado a
favor de la persona menor de edad Cristopher Guerrero Lépiz. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A la
señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, se le notifica la resolución
administrativa dictada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil nueve,
de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que
ubica a la joven Lizzette Yuliana Herrera Bustamante en un albergue
institucional y se remite su situación al Área Psicosocial para la intervención
que corresponde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante
A
quien interese se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince
horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, que ordena la
inclusión del joven Daniel Echeverri Arcila en el programa que desarrolla Hogar
Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
Al
señor Víctor Artavia Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de
las diez horas del día siete de mayo del año dos mil nueve resolvió el egreso
del niño Brandon Artavia Vargas del albergue institucional al lado de su madre
señora Verónica Adriana Vargas Ruiz. contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al
norte de los tribunales de justicia quien lo elevará ante
A la
señora Arlene Vanessa Varela Jiménez se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela bajo la responsabilidad
de la señora Haydeé Jiménez Badilla, abuela materna. Se ordenó además
seguimiento social de la persona menor de edad y el recurso familiar donde se
encuentra ubicado. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la
señora Francela María Arguedas Quirós se le comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve mediante
la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su
hija Jossette Patricia Arguedas Quirós y su ingreso al albergue institucional
de El Roble de Puntarenas. Se ordenó además seguimiento social y psicológico de
la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Se le
comunica Sabina Díaz Centeno conocida como Sabina Centeno; que mediante
resolución de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se dictó
declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de
edad: Diana Díaz Centeno Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de
conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución
procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica a Reina López Zelaya; la resolución de las trece horas del trece de
mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal
a favor de la persona menor de Ángel Guadalupe López Zelaya; siendo así que
dicho niño, estará ubicada en Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior
al interesado, de conformidad con
Se le
comunica a Xiomara María Barnes Bressit y a Luis Omar Castillo de segundo
apellido desconocido; que mediante resolución de las ocho horas del día ocho de
mayo del año dos mil nueve. Se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede
administrativa de la persona menor de edad: Sofía Saray Castillo Barnes.
Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones
vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante
A
Pamela Fernández López, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del trece de mayo de dos mil nueve, que dicta modificación de cuido
provisional e incompetencia territorial y envía expediente a
Al
señor Juan Carlos Monge Vaughan domicilio actual desconocido, se le comunica la
resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil nueve, donde
se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Andy Thomas Monge Jiménez contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 20 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 107788.—(43322).
San José, 19 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 107808.—(43323).
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30 de marzo del 2009, en el artículo V.
Según oficio SCM-00741-2009 del 15 de abril 2009.
Un derecho ubicado en el cementerio central lote Nº
181 bloque B, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(43166).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Rima VM, S. A.
con cédula jurídica Nº 3-101-219256, domiciliada en, San Jose. Inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 107417.—(43058).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 009-04-09.—Franklin Martínez Pérez, con cédula de identidad Nº
6-054-104, con base en el artículo 38 del Reglamento de
Puntarenas, 28 de abril del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(43530).
SECRETARÍA
Acta Nº 16, artículo III, acuerdo Nº 279.
Moción presentada por el Regidor Iván Ángulo Vargas avalada por el Concejo en pleno el día 20-02-2009.
Resultando:
1º—Que la actividad de los vendedores ubicados en las vías públicas de este cantón ha prolíferado de manera incontrolada y desmedida.
2º—Que la actividad autorizada
por
3º—Que la irregularidad dicha, ha ocasionado un gran caos en nuestras vías cantonales, especialmente en las ciudades, obstaculizando el paso peatonal, obligándolo a transitar por la calzada, provocando aglomeraciones que son aprovechadas por los antisociales para sus fechorías y realizando una competencia desleal frente al comercio establecido, que soporta costos de operación muy elevados.
4º—Que el número de ese tipo de ventas ha crecido desmesuradamente, de forma que se ha transformado en un problema multifacético porque afecta el área social, económica, vial, estética y de seglaridad, entre muchas otras.
5º—Que este Concejo estima que el número de ventas en la vía pública, ya izadas por esta Municipalidad, es excesivo y perjudicial para los intereses del cantón.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 13, inciso a) del Código de la materia, el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal, además de que es atribución del Concejo, fijar la política y las prioridades del desarrollo cantonal, en cada período del gobierno municipal.
2º—Que el numeral 81 del Código
Municipal establece que
Por
tanto, acuerda:
1- No otorgar más licencias para la venta de mercadería en las vías públicas del cantón, por el resto del período del presente gobierno municipal.
2- Y a la vez solicitarle al señor Alcalde operativo semanal para un mayor control de las ventas estacionarias y buhoneros ó Ambulante en el cantón.
Por mayoría de 8
votos presentes, se acuerda aprobar
Rige a partir de su aprobación,
publíquese en
Magaly Araya Calvo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(43183).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HIDDEN ISLAND E Y A S. A.
Hidden Island E Y
A S. A. convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas en
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Se convoca a
asamblea extraordinaria de patrocinadores de
ODÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Odón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059576, convoca a todos sus accionistas, para las 7:00 horas del 25 de junio de 2009, para celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, en el domicilio social de la sociedad. La agenda del día será:
- Presentación de informes.
- Distribución de utilidades.
- Modificación del pacto social.
- Nombramiento de Junta Directiva.
- Aumento del capital social.
Todo esto de acuerdo a los artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio. En caso de no existir quórum a la hora señalada, se señala para la segunda convocatoria a las 8:00 horas de ese mismo día, con los accionistas que se encuentren presentes.—Pedro Salas Flores.—1 vez.—Nº 108015.—(43905).
EL PERIQUEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231914, convoca a todos sus accionistas, para las 7:00 horas del 26 de junio de 2009, para celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, en el domicilio social de la sociedad. La agenda del día será:
- Aumento del capital social.
Todo esto de acuerdo a los artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio. En caso de no existir quórum a la hora señalada, se señala para la segunda convocatoria a las 8:00 horas de ese mismo día, con los accionistas que se encuentren presentes.—Pedro Salas Flores.—1 vez.—Nº 108016.—(43906).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
A los propietarios
de inmuebles del Condominio Residencial Horizontal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MÁS ALLÁ DE
Más allá de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BOULEVAR SAGITARIO ROHRMOSER I-TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Boulevar
Sagitario Rohrmoser I-Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos
ochenta y ocho, solicita ante
TREMONT OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Tremont Omega,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343894, solicita ante
INVERSIONES NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Nandayure Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante
HOTELERA
Hotelera
COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA CARMICH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
y Ganadera Carmich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074189-00, solicita
ante
SEANDA SOCIEDAD ANONIMA
Seanda S. A., cédula jurídica número 3-101-
052565, solicita ante
FERRETERÍA DANILO PORRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería Danilo
Porras, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105563-21, solicita ante
KAR BATA SOCIEDAD ANONIMA
Kar Bata Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-070616, solicita ante
GRUPO DE INVERSIONES QS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de
Inversiones QS Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante
INTACO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Intaco Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil
trescientos ochenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN ALBATROS S. A.
Corporación
Albatros S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero veintitrés mil cero
treinta y siete, solicitó ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Francisco Dorado Carvajal cédula 1-539-545, con la acción 382 y Rodrigo Chaves González cédula 4-107-254 con la acción 112, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de mayo 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 107502.—(43004).
CORPORACIÓN DEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dega
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco solicita ante
LOG LAS OROPÉNDOLAS DE GUANACASTE S.A.
Log Las
Oropéndolas de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete, solicitó ante
COMERCIALIZADORA EMEDE S. A.
Comercializadora
Emede S. A., cédula jurídica número 3-101-291312, solicita ante
GRUPO V A SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo V A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil
quinientos cincuenta y nueve, solicita ante
ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Arfaxad Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-367145, solicita ante
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS UNO NUEVE CERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-uno cero uno-cinco cinco dos
uno nueve cero Sociedad Anónima, solicita ante
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS NUEVE DOS
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-uno cero
uno-cinco cinco dos nueve dos uno Sociedad Anónima, solicita ante
INVERSORA TRANQUILIDAD CASTEVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora
Tranquilidad Castevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365752, solicita
ante
ÁLVAREZ INTERNATIONAL SECURITY
AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvarez
International Security And Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, solicita ante
SPC OFFSHORE MANAGEMENT TRUST COMPANY S. A.
SPC Offshore
Management Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-469724, solicita ante
VILLA ZELMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Zelmira
Sociedad Anónima, domicilia en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco
Nacional de Costa Rica,
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad Namil
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Aseguradora Metropolitana S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres ciento sesenta,
ante la notaria Lic. Margarita Salas Araya, reformó la cláusula primera en
cuanto a la denominación social, la cual será Sociedad Agencia de Seguros
Metropolitana Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A.,
que es nombre de fantasía. Así como la cláusula tercera en cuanto a su objeto
el cual será el ejercicio de la intermediación en materia de seguros, bajo la
figura de Sociedad Agencia de Seguros con Compañías debidamente autorizadas por
Constituyen sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Caribe S. A, representada por el señor: Luis Diego Solórzano Solórzano. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 18:00 horas del 24 de abril del dos mil nueve, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107311.—(42558).
Constituyen sociedad anónima denominada Mellean S. A., representada por la señora: Elizabeth Peralta Chavarría. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 29 de abril del dos mil nueve, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107312.—(42559).
Por escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Roy Chávez Jiménez, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42754).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Jorge Eduardo Umaña Medrano, en Heredia a las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42755).
Por escritura otorgada en Heredia, diecinueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Kennet Mauricio Jara Chaves, en Heredia a las ocho horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42756).
Por escritura otorgada en Heredia, dieciocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Eliécer Gerardo Abarca Calderón, en Heredia a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42758).
Por escritura otorgada en Heredia, dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio George Shum Romero, en Heredia a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42759).
La suscrita Abogada y Notaria, hago constar que con fecha veinte de mayo del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo Fernández y Marín Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando individualmente.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(42772).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojo Fuego S. A., mediante la cual se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero y se nombró nuevos.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(42774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Ambe S.A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ingrid Lambert Miller, Notaria.—1 vez.—(42784).
Ante esta notaría se constituyó Esfera del Universo S. A. Presidente Israel Lázaro Cruz Casanova. Domicilio social Santo Domingo.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(42793).
Por escritura número veintiséis-cinco, otorgada ante el Notario Público Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero de la junta directiva de la compañía Crowley Logistics of Costa Rica C.L.C.R. S. A.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(42811).
Por escritura número veintisiete-cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Arrocera El Patio S.A.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(42813).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó Gaming World Solutions G.W.S. Sociedad Anónima, debiendo traducirse del idioma inglés como Soluciones al Mundo del Juego G.W.S. Sociedad Anónima. Presidente Alexander Cordero Carranza.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(42819).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales S. A., mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve.—San José 13 de mayo del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(42832).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve.—San José 21 de mayo del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(42833).
Hoy se protocoliza dos actas de asamblea extraordinaria de socios de Sauces B Número Veintidós Pino N Sociedad Anónima, en las cuales se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(42834).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad DI.G.A. Distribuidora G.L.O.B.A.L. de Alimentos S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 107316.—(42835).
Por escritura número 22-18, de las 14:00 horas del 14-3-2009, se constituyó la entidad Inversiones Quimar de El Carmen Sociedad Anónima. Plazo diez años prorrogables. Presidenta: Marta María Hernández Rivera. Agente residente Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107320.—(42836).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Multiservicios Medicoplan Rowlyn Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidenta: Jetty Rowe Villalobos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Domicilio social provincia de Limón, cantón de Siquirres, costado este del cementerio.—15 de mayo del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 107323.—(42837).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Electrónica Aplicada R & M Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidente Ruddy Céspedes Calvo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Domicilio social provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito primero Siquirres, seiscientos metros este de la romana de pesaje de Siquirres.—15 de mayo del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 107324.—(42838).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Marri M y RR S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 107325.—(42839).
Que por escritura otorgada ante el Notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Innovaciones Celulares Incell Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107327.—(42840).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se cede el capital de la empresa Clorofamosa E.I.R.L., a Juan Adolfo Arguedas Gonzaga, y se cambia domicilio, se nombra como gerente a Elizabeth Lizano Álvarez.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 107328.—(42841).
Por
escritura número trescientos-seis, otorgada ante mí, Danilo Villanueva
Villalobos, Notario Público a las once horas del día cinco de diciembre del año
dos mil ocho, Wilber Salazar Blanco y Johson Salazar Blanco, constituyeron
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Auto Rosco Cruz & Ramírez Sociedad Anónima, presidente Cruz Vargas Fallas, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107330.—(42843).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Finca de Familia Cruz & Ramírez Sociedad Anónima, presidente Cruz Vargas Fallas, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107331.—(42844).
Ante
mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Río Malo S. R. L., domiciliada en San Isidro de
Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio
Municipal, frente a Viveros
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, Notario Público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada A.L.P.U Limitada, domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, ciento cincuenta metros al sur del Hotel El Diamante Real; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de abril del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Ana Astrid Palacios Cajina.—Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 107333.—(42846).
Ante mí, a las 11:35 horas del 18 de mayo de dos mil nueve, escritura número 126-4 del tomo 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica, según el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su Gerente: Walter Eduardo Rojas Rivera, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 18 de mayo de 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 107334.—(42847).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30-04-2009, se protocoliza acta de Manresa Internacional Sociedad Anónima. Presidente Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 107338.—(42848).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Radiofónica de
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Greipa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107341.—(42850).
Por protocolización de acta celebrada ante mí a las catorce horas del día trece de abril del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Rockstar Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, presidenta: Ana Hazle Hernández Duarte.—San José, abril 15, 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107342.—(42851).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituye Mimosa Ocean Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Michael Philippe Jean Andre.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107343.—(42852).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se constituye Karam Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Greige Karam.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107344.—(42853).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se modifica la junta directiva de la sociedad M V Killer Whale Warf Sociedad Anónima. Presidente: Alfred Franz Xaver Bitll, secretaria: Blanca Rosa Rosales Reyes. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107345.—(42854).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos, del día tres de diciembre del dos mil ocho, en el domicilio social de empresa Piedras de Vidrio Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Randall Javier Cortés Castrillo, secretaria: Luz María Castrillo Barrantes, tesorera: Lilliam Bellanira Núñez Tenorio, fiscal: Frank Esteban Cortés Castrillo.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107346.—(42855).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día quince de abril del año dos mil ocho, en el domicilio social de empresa Praderas de Cóbano Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva, presidente: Rasmus Teddy Linne.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107347.—(42856).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día tres de abril del dos mil nueve, se constituye Hija del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Naftali Dani Assado.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107348.—(42857).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día seis de abril del dos mil nueve, se constituye Las Perlas de Las Delicias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gianbattista Magni.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107349.—(42858).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Emisión Musical Sociedad Anónima. Presidente: David Mermelstein, secretario: Shlomi Mermelstein y tesorero: Marinela Murillo Hurtado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107350.—(42859).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mafed Green Exports Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 107351.—(42860).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada Habacuc MYF S. A. Domiciliada en San José, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del catorce de mayo del dos mil nueve, conformada por un capital social de quince mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: Milton Gutiérrez Cortés.—Pérez Zeledón, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 107353.—(42861).
A las 16:30 del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grandú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grandú S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidente: Hilda Granados Solís, cédula de identidad número seis-ciento veinte-quinientos sesenta y dos y secretaria: Angie Gabriela Durán Granados, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y uno-setecientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 107354.—(42862).
Por
escritura otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas, del veinte de mayo
del dos mil nueve, Jimmy Vargas Venegas y Emiley conocida como Emily Hidalgo
Solís, constituyeron El Apartamento de Jimva y Emi Responsabilidad
Limitada que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S.R.L.
Domicilio: En San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, camino a
Pedregoso, barrio
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada ADN Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 107361.—(42864).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas, del día 20 de
mayo del 2009, se constituyó la sociedad María
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dorado Gris Uno A T S. A.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107366.—(42866).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bravaroca S. A.—Seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107367.—(42867).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada para Los Hijos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107368.—(42868).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cre Cero Sesenta y Ocho Ansar Careto Grande Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 107369.—(42869).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2009, las señoras Kenia Rodríguez Ocaña y Yaimed Estopiñan Puñales, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Rodríguez Estopiñan S. A. Domicilio: Los Lagos de Heredia. Presidente: Kenia Rodríguez Ocaña.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 107370.—(42870).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2009,
los señores Matt Kinkelaar y Marlene Torres Sánchez, constituyeron la sociedad
anónima denominada
Por escritura número 244-7, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad que se denomina Desing & Architechnology S. A., que traducido al español significa Diseño y Arquitecnología S. A. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 18 de mayo del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 107372.—(42872).
Por escritura treinta y siete, otorgada en Heredia, 12:30 horas del día 20 de mayo del 2009, ante la notario Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Dos Mil Uno S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 107373.—(42873).
Yo, Maylin Brenes Solera, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy protocolizo en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de INTERMONTT S. A. Se modifica el domicilio social y se nombra nueva presidente.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 107375.—(42874).
Ante esta notaria se constituyó la entidad Christopher Novo Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Alajuela. Gerente general: Christopher A (nombres) Novo, se constituyó mediante escritura número 102-III de las 10:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107377.—(42875).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Golden Plastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos nóventa y nueve, relacionada con el cambio de domicilio, cambio en la representación judicial, nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y modificación en la forma de trasmisión acciones.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 107379.—(42876).
Olga
(nombre) Shubina (apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido), constituyen
sociedad que se denominará Jacamey Sociedad Anónima con un plazo social
de noventa y nueve años y domiciliada en
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 20 de mayo del 2009, se constituye Credi Salud S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 107382.—(42878).
Por escritura otorgada a las once horas del día quince de mayo del año dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Casa Lirio Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cero cinco siete cinco.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107383.—(42879).
Ante esta notaría por escritura número ciento uno, otorgada a las catorce horas, del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó Tragicly Hip Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 107386.—(42880).
Ante esta notaría por escritura número ciento dos, otorgada a las dieciséis horas, del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó V & D Shiva Moon Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 107387.—(42881).
Ante esta notaría a las diez horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Seguridad del Pacífico Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente José Ángel Castillo Montes. Capital social cincuenta mil colones.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 107397.—(42887).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas cero minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la empresa Globo Importaciones de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107399.—(42888).
Por medio de la escritura número noventa y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Club Angelinos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos, en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la quinta sobre el capital social y la sétima sobre la representación de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 107402.—(42889).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del quince de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Ossispi Beach Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro, reformando su cláusula novena y se nombran gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 107403.—(42890).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del quince de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos seis, reformando sus cláusulas primera y sétima, cambiando el nombre a Christa Palomita Limitada, y se nombran gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 107404.—(42891).
Ante esta notaría al ser las veinte horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre asignará el Registro Nacional por su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones.—Nicoya, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 107405.—(42892).
Mediante escritura número veinte, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyo la sociedad Spacejungles Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por veinte cuotas nominativas de cinco mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente del puente del Río Cocles, cincuenta metros al este, y setecientos metros al sur, casa de portones grandes, al lado oeste de la calle, administrada por dos gerentes.—Montes de Oca, San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 107407.—(42893).
Ante esta notaría mediante escritura número 153, celebrada a las 20:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingeniera & Arquitectura R. M. G. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Sin embargo cuando se trata de vender bienes este deberá actuar de forma conjunto con algún miembro de la junta directiva y previo acuerdo escrito de mayoría del capital social.—Liberia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 107408.—(42894).
Mediante escritura número doscientos dos-dos, al ser las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó asamblea general ordinaria celebrada por tres ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil sociedad anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a acordar el cambio en la junta directiva, queda presidente William Arguedas Mora, con cédula número uno-cero quinientos cuarenta y siete-cero doscientos trece, secretaria: Yaneth Mena Rojas, cédula número uno-cero seiscientos noventa y uno-cero ciento treinta y tres, y el agente residente Lic. Eduardo Barquero Elizondo, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero trescientos cuarenta y cuatro.—Pérez Zeledón, diez de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 107409.—(42895).
Ante la suscrita Notaria, Kerling
Araya Madrigal, se constituyó la
sociedad denominada Los
Magníficos de
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-470641, S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 107458.—(42916).
Mediante escritura número ciento diez-cuarenta, otorgada a las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Consultorías Agroindustriales F G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San Juan de Dios de Desamparados, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la pulpería Las Novedades.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 107462.—(42917).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-523532 s. a. mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 107464.—(42918).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las nueve horas del día de hoy, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se les asigne. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de mayo del 2009.—Lic. Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 107465.—(42919).
Sergio Arguedas Chaves y Roberto Arguedas Chaves constituyen Grupo de Seguridad Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad Heredia, Heredia centro, barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al este de Pizza Hut, casa de alto color blanco a mano derecha, su presidente es el señor Sergio Arguedas Chaves, escritura otorgada a las veintiún horas del nueve de febrero del dos mil nueve, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 107466.—(42920).
A las trece horas del miércoles veinte de mayo del dos mil nueve, la sociedad denominada Importadora de Computadoras Usadas Copacabana Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente de junta directiva, se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 107467.—(42921).
Ante
esta notaría se protocolizó la constitución de Fundación para el Dolor y
El notario Eugenio Jiménez Hernández, carné 2932, comunica que ante su notaría por escrituras número veintiséis y treinta y cinco, del tomo veinticuatro de su protocolo, otorgadas en su orden a las catorce y quince horas del nueve de enero y ocho horas del veinte de mayo, ambas del dos mil nueve, por unanimidad de votos en las asambleas generales extraordinarias acta número doce de las trece horas del nueve de enero y acta número trece de las dieciséis horas del trece de marzo, ambas del año dos mil nueve, que son de asamblea general extraordinaria de la empresa Jmartin S. A. cédula jurídica 3-101-030570, por unanimidad de los votos presentes se acordó proceder a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 107470.—(42923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Maroneal S. A. pudiendo; abreviarse en su aditamento S.A.—San José, a las nueve horas, del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 107471.—(42924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seis de Febrero S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos, del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107472.—(42925).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Instaly Security S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 107474.—(42926).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Flextech Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta aumento en el capital social.—San José, 21 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107475.—(42927).
Ante esta notaría, se reforma el artículo dieciocho del reglamento del condominio denominado Condominio Residencial Horizontal Monterrey, con cédula jurídica número tres-tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107476.—(42928).
Ante esta notaría se reforma el artículo dieciocho del reglamento del condominio denominado Condominio Residencial Horizontal Monterrey, con cédula jurídica numero tres-tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, escritura otorgada las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107477.—(42929).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima, domiciliada en San José, cuya denominación es el número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, utilizando el aditamento S. A., representante el presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 107478.—(42930).
Por escritura de las once horas, del quince de mayo del dos mil nueve, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, de las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 107479.—(42931).
En mi notaría a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad R Y D Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas tercera y octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107481.—(42932).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó Mi Tierra Tours Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 107484.—(42933).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos, del primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Quincho Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 107485.—(42934).
Por escritura doscientos doce-dos, otorgada en Cariari, Pococí, a las veinte horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó: Jide S. A., que es nombre de fantasía, capital social; diez mil colones. Apoderado Henry Jiménez Jiménez, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, seiscientos cincuenta metros este de la escuela pública.—Cariari, Pococí, veinte horas cuarenta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 107487.—(42935).
Sergio Montoya Chacón y Daniela Vega Rojas, constituyen Airwolf Ltda y Jet Investments Ltda, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 107488.—(42936).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula duodécima de la sociedad denominada Compañía Pieriza Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete, escritura otorgada a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107489.—(42937).
Ante esta notaría se reforma la cláusula duodécima de la sociedad denominada Pro-Fritos E.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos seis cuatro cero, escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107490.—(42938).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, la sociedad denominada HVF Hayden Vargas y Fernández Consultores Sociedad Anónima. Objeto consultoría. Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 107491.—(42939).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve, se realizan nombramientos del consejo de administración de la compañía denominada Inversiones Hermanos Ungo González Sociedad Anónima.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 107492.—(42940).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Villa III Verde de San Antonio Sociedad Anónima y se realizan nombramientos de junta directiva.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 107493.—(42941).
Ante nosotros, Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand Von Herold, se constituye una sociedad anónima denominada JM Vitalia Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 107494.—(42942).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de mayo de dos mil nueve, se constituyó Eurocobi S. A. plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 21 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107496.—(42943).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 12:00 horas del día 20 de mayo del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Minas Poaseñas de Azufre Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 107498.—(42944).
La suscrita notaria hago constar que el día 20 de mayo del año 2009, se constituye la sociedad Tuportatil.Net Sociedad Anónima, en la escritura número 40-4 del tomo 4 de la suscrita notaria, con un capital social de 5.000.000 millones de colones.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 107499.—(42945).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Diversiones del Futuro Pin Ball Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 107500.—(42946).
Por escritura quince-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-488206. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio social y sétima de la administración.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 107503.—(42947).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día veinte de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Rumana Estrategias Tecnológicas Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 107508.—(42948).
Que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Nyma Solutions, con un capital social de veinte mil colones domiciliada en Alajuela, barrio El Brasil, veinticinco metros norte de la iglesia, con objeto social el desarrollo y diseño de software.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 107511.—(42949).
Ante mi notaría, en escritura otorgada el veintiuno de mayo de dos mil nueve, David Ortega Ávalos y Doris Ortega Ávalos, mayores, casados, vecinos de San Vicente de Moravia, constituyen la sociedad Le Bistro S. A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 107512.—(42950).
Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo primero del protocolo del notario Edwin G. Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Chanqui S. A. Presidenta Patricia Quirós Rojas.—Upala, 17 de mayo del 2009.—Lic. Edwin G. Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107513.—(42951).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Ingenieros Electromecánicos Consultores IEMCO Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 107514.—(42952).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Marina de Don Carlos de Moravia Número Dos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 107515.—(42953).
Por escritura número ciento siete, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez y ciento once; de las ocho horas, ocho horas quince, ocho horas treinta, ocho horas cuarenta y cinco y nueve horas del diecinueve de mayo, se constituyó la sociedad Piña Colada on the Beach S. R. L. capital suscrito y pago. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma, y se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de las sociedades Café Aromático de San Isidro S. A., Pecan Pie Dreams S. A., Casa de Otoño Púrpura Catorce S. A. y Grupo Ferraro Pastora S. A., respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107517.—(42954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos, del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Nature Air S. A., donde se reforma la cláusula del capital social y se aumenta su capital.—San José, a las once horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 107521.—(42955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Wedge Allocations S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las trece horas con treinta minutos, del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107526.—(42956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de mayo del año en curso, protocoliza acta de la sociedad denominada Park View S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava del domicilio social y la junta directiva respectivamente.—San José, a las trece horas con veintitrés minutos, del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107527.—(42957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Álamo Blanco S. A., donde se reforma la cláusula octava; de la junta directiva; y se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las trece horas con veinte minutos, del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107528.—(42958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Western Group Ventures S. A., donde se reforma la cláusula sexta: de la junta directiva.—San José, a las trece horas del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107530.—(42959).
Ante esta notaría se constituyó la fundación: Fundación Ambiental Productiva, objetivo: la recolección de desechos sólidos, seleccionarlos y productos con estos un producto amigable con el medio ambiente. Fundador: Ramiro Torres Beita.—Diecinueve de mayo de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 107536.—(42960).
Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituye la empresa: Servicios Industriales Monsaco de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: Lagunilla de Heredia, urbanización Las Flores, casa ciento veinticinco B. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 107540.—(42961).
Por escritura número ciento treinta y cinco de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Irazú EMC S. A., y mediante escritura número ciento treinta y seis, de las dieciséis horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Los Volcanes EMC S. A., ambas con un plazo social de cien años.—San José, 21 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 107541.—(42962).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta s. a., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 107543.—(42963).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad I. P. S. Inversiones Piñeres Samudio Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Heredia, Mercedes Sur; urbanización Villas, del boulevard casa número diecisiete. Administrada por la presidenta Yorsy Esther Samudio Luna, mayor, divorciada, ingeniera industrial, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-setecientos cincuenta y nueve, vecina de Mercedes Sur, Heredia, urbanización Villas, del boulevard y por la tesorera Diana Piñeres Luna, mayor, casada una vez, ingeniera en sistemas, de nacionalidad colombiana, pasaporte número dos dos cinco seis tres ocho nueve nueve, vecina de Heredia centro, edificio Don Pánfilo, apartamento número trece, quienes tendrán facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de dicha empresa, actuando en forma conjunta o separada.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 107545.—(42964).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Esperia Estates Sociedad Anónima e Indianos Property Brokers Sociedad Anónima, en las que se les reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107546.—(42965).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales Cascos Ligeros Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 107547.—(42966).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Tijeras Cortadoras Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 107548.—(42967).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres Árboles Tropicales Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 107549.—(42968).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cinco minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres Circuitos en las Nubes Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 107550.—(42969).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las doce horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza Centam Exports Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 107553.—(42970).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos quince mil novecientos setenta y tres s. r. l., por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, cinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 107554.—(42971).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las dieciesiete horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno s. r. l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 107555.—(42972).
Por
escritura autorizada a las 16:30 horas del 14 de mayo de 2009, se modificaron
las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de Villa Robles de
Por
escritura otorgada ante este notario público, el día 20 de mayo de
Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 14 de mayo de 2009, se modificaron las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de Red Snapper Estate Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-460501.—San José, 15 de mayo de 2009.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 107558.—(42975).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecinueve de mayo de dos
mil nueve, se protocolizó el acta de la sesión extraordinaria celebrada por la
junta directiva de Lal Rincón Costa Rica Sociedad Anónima (
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de mayo de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Nikrante Dos S.A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 107563.—(42977).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Alsofer del Oeste Limitada, se reforma la cláusula del plazo social, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Alfred y Sonia del Dos Mil Dos Limitada, se reforma la cláusula del plazo social y protocolice el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Andreamo H.L.B. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del plazo social. Es todo.—Escazú, 20 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107564.—(42978).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y ocho, tomo cinco, otorgada a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Empresarial M.C.G. Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 107565.—(42979).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta, del capital social de la compañía denominada Redcom Telemecánica S. A.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107571.—(42980).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Ocho Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107572.—(42981).
Se constituye sociedad anónima denominada Venta de Vehículos Loto del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil nueve, bajo la escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del notario.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 107573.—(42982).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Siete Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107574.—(42983).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Seis Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107575.—(42984).
Se constituye V Y S Soluciones y Accesorios S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2009.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 107576.—(42985).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Cinco Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107577.—(42986).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Cuatro Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107578.—(42987).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Tres Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107579.—(42988).
Mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Dos Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107580.—(42989).
Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corman Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de mayo del dos mil nueve, con un capital social de cien mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 21 de mayo del año 2009.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 107581.—(42990).
Por escritura otorgada en mi notaría el día seis de marzo de dos mil nueve, se constituye Virginia’s Legacy Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 107582.—(42991).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Sistemas de Energía y Potencia SEPSA S. A., reformando estatutos.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 107583.—(42992).
Gehovany Javier Masís Ramírez, Juan Diego Delgado Solís, conforman la sociedad anónima Servicios Profesionales Godie. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 107584.—(42993).
Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la siguiente compañía Inversiones Moduar & Matamora Sociedad Anónima. Por los socios Argentina Mora Duarte y Seydel Mata Mora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 107585.—(42994).
Ante esta notaría, Maritza Grillo González y Luis Eduardo Marín Llosent, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, ocho horas del quince de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 107592.—(42995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Samovar Limitada. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Por un plazo social de 100 años. Representada judicial y extrajudicialmente por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del 2009.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 107596.—(42996).
Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de socios de Arrendadora Comercial R & H Sociedad Anónima, se aumentó el capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 107597.—(42997).
En mi notaría, hoy se constituyó una sociedad anónima con razón social a asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 107598.—(42998).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis sociedad anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 107602.—(42999).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada AndreSoft E. I. R. L. Cuyo representante legal es Andrés Brenes Rodríguez. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de Heredia.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107603.—(43000).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Informáticos E. I. R. L. Cuyo representante legal es José Pablo Ruiz Roble. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107604.—(43001).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de Distribuidora Sandoval y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres, mediante la que se reformó su nombre para que se denomine Sandoval y Asociados, Catering Service S. A.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107605.—(43002).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Desarrollador de LMFS E. I. R. L. Cuyo representante legal es Luis M. Fernández Sojo. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de Heredia.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107606.—(43003).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 15 de mayo del dos mil nueve, Javier Aguilar Rodríguez, Diego Aguilar Argüello y Javier Aguilar Argüello constituyen una sociedad con denominación social su cédula jurídica.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 107589.—(43012).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Abam Producciones Musicales. Cuyo presidente y apoderado es Manfred Ramírez Chaves. El domicilio social será en San Rafael de Heredia, veinticinco metros al norte de la esquina noreste de la iglesia católica. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(43125).
Por escritura otorgada ante mi, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sétima: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de la plaza Asesoría y Consultoría de Negocios Retortillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiuno. Presidenta: Grace Salazar Padilla.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(43126).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, César Cardozo y Gerardo Schreibe, constituyeron seis sociedades denominadas como el número de cédula jurídica y sociedad anónima, otorgada el dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43137).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Walter Garita Quirós, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, César Cardozo y Juan Garces, constituyeron las sociedades Importadora Juanga Uno Limitada; Importadora Juanga Dos Limitada, Importadora Juanga Tres Limitada.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43138).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Walter Garita Quirós, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve Po Tseng Sheng y Hui Tsen Shen, constituyeron dos sociedades denominadas como el número de cédula que el Registro Público les asigne y el aditamento sociedad anónima, San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43139).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós; Linette Loría Gutiérrez y Gloriana Madrigal Loría, constituyeron la sociedad denominada Tulipanes del Este Limitada.—Otorgada el 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43141).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós; César Cardozo y Gerardo Steller Gamboa, constituyeron la sociedad denominada Compuservicios MCT S. A.—Otorgada el 18 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43142).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se acuerda por unanimidad de votos el vencimiento del plazo social de la sociedad Zen Wellness Real State Sociedad Anónima, a partir del día primero de marzo del año dos mil nueve.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(43143).
Se constituye Vimatrans Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Soto Luna, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-cero ochenta y seis, a las trece horas con treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(43171).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Meco Internacional Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gavridge Pérez Porras.—San José 15 de mayo del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(43180).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Cal-Bruzual Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43185).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad American´s Gardens Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Actividad: transporte de turistas, plazo noventa y nueve años, domicilio Cartago. Presidente Oldemar Díaz Picado.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43187).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se nombró los miembros de junta directiva de tesorero y fiscal de la sociedad Cal-Bruzual Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43190).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
la sociedad Asesorías Administrativas Financieras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-251632, sociedad representada por su presidente, el señor
Enrique Herrera Benavides, cédula 4-153-855, en su condición de sociedad
acreedora en las hipotecas inscritas en las fincas del Partido de Alajuela
matrículas 120675 y 217382; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de Quintín Rojas Vargas, cédula 2-150-986, en el
cual indica, entre otras cosas, la existencia de un posible error de
inscripción en el documento tomo 490, asiento 13350, en las fincas del Partido
de Alajuela matrículas 120675 y 217382. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de octubre del 2008, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a los señores María Sirnei Chaves Murillo, cédula número 7-035-202,
y Cruz Vargas Jiménez, cédula 1-228-215, por ser parte interesada en las
presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro
Público de
Se
hace saber a las siguientes personas: I.—Roxana
Estrella Berrocal Carvajal, cédula 1-788-943, como propietaria de las fincas
del Partido de San José matrículas 294856-A y 290378. II.—Comercializadora
de Inmuebles CISA S. A., cédula jurídica 3-101-538584, representada por su
presidente el señor Manuel Valverde Huertas, en su condición de sociedad
propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 131751 III.—Carlos
Marvin Oconitrillo Rivas, cédula 1-737-391, en su condición de expropietario de
la finca del Partido de San José matrícula 131751. IV.—Luis Javier Salas
Fonseca, cédula 6-179-979, en su condición de parte denunciada en la causa
penal número 06-004689-0647-PE, según mandamientos presentados a este Registro
bajo el Tomo 568 y Asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número
131751, y, Tomo 571 y Asiento 09049, que pesaba en los inmuebles de San José
matrículas 290378 y 294856-A. V.—Gregorio Vargas Umaña, cédula 1-412-1377, como
parte interesada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según el
mandamiento dicho de citas tomo 571, asiento 09049. VI.—Amanda Vargas
Izquierdo, cédula de identidad 8-055-622, como parte en el proceso ejecutivo
número 10186-93, según mandamiento de embargo practicado presentado a este
Registro bajo el Tomo 435 y Asiento 04431 y que pesaba en la finca de San José
número 290378; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
oficiosas para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes
y anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas
131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas
del 4 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Melvin Mata Mata, cédula de identidad 9-0057-0026 (sic) conforme
se indica en el documento presentado a este Registro e inscrito bajo las citas
2009-00048309-01-0001-001, se advierte que el número de identidad correcto es
1-0858-0923; en su condición de anotante del mandamiento de anotación de
decreto de embargo en el proceso Monitorio N° 09-100121-0188-CI establecido por
Melvin Mata Mata cédula 9-0057-0026 (sic) contra Óscar Alexander Calderón
Altamirano cédula 1-0790-0575 y Jeannette Fonseca Elizondo, cédula 1-0911-247,
expedido por el Juzgado Civil de Pérez Zeledón; a quien se le notificará por
medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se
hace saber a: Nuria María Vargas Rojas cédula de identidad número 2-221-771,
titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 133320, que
por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica
mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber: I.—Que
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO DE COBRO – PENDIENTE DE PAGO
Aviso Nº 1632200905110001
Señores patronos / trab. Indep. favor dirigirse a: Área de Cobro Judicial: Agencia de Golfito.
Nombre del patrono Nº
patronal Concepto Periodo adeudado Monto ¢
INDUSTRIAS EL INPALSUR S. A. 2-03101205530-001-001 PLANILLAS JUNIO
SETIEMBRE
SETIEMBRE
2000 (ADICIONAL) 8.477.580,00
RODRÍGUEZ SALAZAR ASDRUBAL 0-00501720781-001-001 PLANILLAS JUNIO
CORRALES BUSTOS JULIO TOMAS 0-00600981175-001-001 PLANILLAS FEBRERO
FEBRERO
2000 (ADICIONAL) 4.838.900,00
ÓSCAR SALAZAR Y ASOCIADOS S. A. 2-03101132795-003-001 PLANILLAS JUNIO
JUNIO
1998 (ADICIONAL) 4.022.544,00
SOCIEDAD AGROPECUARIA 2-03101058864-001-001 PLANILLAS MARZO 1985 (ADICIONAL)
HEROSGAMA S. A. NOVIEMB
1985, MARZO 1986, JULIO
1986,
AGOSTO 1986, MARZO 1992
JULIO
SERV.
MEDICOS SETIEMBRE 1997 3.966.968,00
COALICIÓN DE INICIATIVAS
EMPRESARIALES CIESA S. A. 2-03101210963-001-001 PLANILLAS OCTUBRE
WILLI MANFRED WILMS 7-00015364129-001-001 PLANILLAS JULIO
SALAZAR PORRAS DORIS 0-00203320367-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 2004, NOVIEMBRE 2004
MARZO
2005 2.684.694,00
VIDA MARINA S. A. 2-03101069429-001-001 PLANILLAS MARZO
FEBRERO
2006 (ADICIONAL) 2.000.470,00
NOVIEMBRE
1995 (DICIONAL) 2.241.831,00
DEPÓSITO FISCAL DEL SUR S. A. 2-03101068581-001-001 PLANILLAS MAYO 1993 (ADICIONAL)
SETIEMBRE
SERV.
MEDICOS SETIEMBRE 1997 Y
JUNIO 1996 2.032.275,00
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA MAR Y 2-03101261537-002-001 PLANILLAS ABRIL
MAR DOS MIL S. A. MAYO
2002 (ADICIONAL) 2.005.537,00
CORPORACION DIRIMA DR S. A. 2-03101473199-001-001 PLANILLAS NOVIEMBRE
COMPAÑÍA FRUTAL ARCO IRIS S. A. 2-03101050667-001-001 PLANILLAS FEBREO
OTROS
INTERESES
PLANILLAS DE
CONCEPTOS JUNIO 2005 Y JULIO 2005 1.794.479,00
MONGE ROJAS VICTOR MANUEL 0-00301190482-001-001 PLANILLAS JUNIO 2006 (ADICIONAL) 1.716.467,00
BAHIA PARAISO S. A. 2-03101335337-002-001 PLANILLAS ENERO 2004, ABRIL 2005, MAYO 2005
Y
NOVIEMBRE 2005 1.709.358,00
EL PALENQUE LOS BRUNCAS S. A. 2-03101158278-001-001 PLANILLAS SETIEMBRE
SERV.
MEDICOS OCTUBRE 1995 Y MARZO
2007 1.682.441,00
INERVERSIONES TESMO S. A. 2-03101055085-001-001 PLANILLAS SETIEMBRE
CIRCUITO RAFIAL M M CH MARCO 2-03101032172-001-001 PLANILLAS MARZO 1999, JUNIO 1999, AGOSTO
ANTONIO MUÑOZ CASTRO 1999,
JULIO
GUANACASTE EXPRESO S. A. 2-03101174518-002-001 PLANILLAS ABRIL
2004 (ADICIONAL), MAYO 2004
JULIO
2004 1.174.613,00
PASTOR VALVERDE LUIS ALONSO 0-00105290742-001-001 PLANILLAS MAYO
PLATINO CREDITEK S. A. 2-03101255281-001-001 PLANILLAS FEBRERO
SETIEMBRE
2002 1.065.502,00
TRANSPORTE GOLFITO EXPRESSO S. A. 2-03101152143-001-001 PLANILLAS AGOSTO
SETIEMBRE
1996 (ADICIONAL) 961.153,00
AGROPECUARIA VARCAL S. A. 2-03101191901-001-001 PLANILLAS JUNIO 1999, JULIO 1999,
DICIEMBRE
CONSTRUCTORA KEITH COKESA S. A. 2-03101094364-001-001 SERV. MEDICOS ENERO
PUNTA VERDE DE MANGLE S. A. 2-03101134181-002-001 PLANILLAS JULIO
ENERO
2003, MARZO
2004,
ENERO
EL GRAN TELEFERICO GOLFITEÑO
DEL SUR S. A. 2-03101214772-001-001 PLANILLAS MAYO
JULIO
2001 (ADICIONAL) 750.677,00
AGRO ÁLVAREZ Y ALVARE DOL MIL S. A. 2-03101251353-001-001 PLANILLAS AGOSTO 2007 (ADICIONAL) 668.299,00
MARIPOSA AZUL DE OSA
S. A. 2-03101138336-001-001 PLANILLAS NOVIEMBRE 1994, DICIEMBRE 1994,
ABRIL
ABRIL
1995 (ADICIONAL) 634.725,00
MUDESA INTERNACIONAL S. A. 2-03101099008-001-001 PLANILLAS ENERO
SERVICENTRO CORCOVADO OROS S. A. 2-03101105566-001-001 PLANILLAS STIEMBRE
DISTRIBUIDORA CHIVAGO S. A. 2-03101063883-001-001 PLANILLAS ENERO
ASOCIAC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS 2-03002114604-003-000 PLANILLAS DICIEMBRE
ELECTRONICA OMEGA DE COSTA 2-03101105630-001-001 PLANILLAS MARZO 2001, ABRIL.2001 Y
RICA S. A. ABRIL
2004 527.754,00
SICA DE
SETIEMBRE
1998 (ADICIONAL) 489.394,00
INVERSIONES VERAL I & V S. A. 2-03101467669-001-001 PLANILLAS FEBRERO 2008 Y MARZO 2008 389.989,00
SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA
PROTEGER EL BOSQUE LLUVIOSO S. A. 2-03101237828-001-001 PLANILLAS MAYO 2004 Y JUNIO 2004 367.394,00
COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL
DE PRODUCTORES DEL SUR SURCOM S. A 2-03101188186-001-001 PLANILLAS DICIEMBRE
BEBBER JR JAMES COLUMBUS 7-00014355880-002-001 PLANILLAS ABRIL
COMERCIALIZADORA SUL S. A. 2-03101203971-001-001 PLANILLAS OCTUBRE
COMERCIALIZADORA GUPIE S. A. 2-03101140970-003-001 PLANILLAS JUNIO
PLAYA TROPICAL DE CARATE S. A. 2-03101135797-001-001 PLANILLAS ENERO
ESQUIVEL MONGE FERNANDO 0-00103180469-001-001
PLANILLAS MAYO
GANADERA SANMA S. A. 2-03101049000-002-001 PLANILLAS MARZO 2001 260.524,00
TROPICAL DEVELOPMENT 2-03101417637-001-001 PLANILLAS FEBRERO
CAMPAMENTO NUEVA FE S. A. 2-03101181602-001-001 PLANILLAS JULIO
MARIO RAFAEL ZUÑIGA CUEVA 0-00104910388-001-001 PLANILLAS JUNIO 2001 Y DICIEMBRE 2001 276.520,00
GIL MARTÍNEZ MARTÍNEZ 0-00900000786-002-001 PLANILLAS FEBRERO 1993 (ADICIONAL) 214.098,00
SOLIS ROJAS HUGO 0-00020560652-001-001 PLANILLAS DICIEMBRE 1998, MAYO
FEBRERO
2001 202.974,00
MOYA ALVARADO MANUEL 0-00106370157-002-001 PLANILLAS ABRIL 2004 Y MAYO 2004 197.785,00
NUESTRO SECRETOS S. A. 2-03101123017-001-001 PLANILLAS NOVIEMBRE 2000, JULIO 2001 Y
SETIEMBRE
2001 197.217,00
ZAPATA ROJAS RUFINA 0-00603000565-001-001 PLANILLAS OCTUBRE
ASOCIACION DE MICROEMPRESAS
TURÍSTICAS DEL GOLFO DULCE 2-03002197878-001-001 PLANILLAS ABRIL
MARIA DE LOS ANGELES MORA MORA 0-00103620184-001-001 PLANILLAS MARZO
JUNIO
BUENO MUNDO DE ESTRELLA S. A. 2-03101138082-001-001 PLANILLAS ENERO
MAYO
1996 163.072,00
EL RETORNO DE
GOLFITO S. A. ENERO
2000 Y FEBRERO 2000 155.531,00
RETANA FERNANDEZ FERNANDO 0-00203300730-001-001 PLAN ILLAS AGOSTO
CENTRO DE ESTUDIOS ZOOLOGICOS 2-03101235388-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 2000, NOVIEMBRE 2006
INVERTEBRADOS MARINOS S. A. DICIEMBRE
2006 126.265,00
ASOCIACION DE PESCADORES DE
PAVONES 2-03002220450-001-001 PLANILLAS ENERO 2006 117.676,00
60 PATRONOS ¢74.751.461,00
Estimado Patrono/Trabaj. Indep.: de acuerdo a nuestros registros computarizados su representada adeuda a la institución los conceptos arriba indicados.
Con la potestad que me concede
Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Golfito, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(42794).
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de
Nombre o
Razón social Nº
Patronal Monto
AGENCIA ROSA 2-03101146586-001-001 ¢54.557,00
ALMACEN LENEA ACTIVA C Q S. A. 2-03101394217-001-001 ¢1.555.740,00
ANALITICA NETWORK 2-03101487078-001-001 ¢349.842,00
ARAYA CHAVARRIA MAURICIO 0-00111340560-001-001 ¢157.721,00
ASOC CRISTIANA CENTRO DE ADORACION
2-03002156365-001-001 ¢242.300,00
ATAVUS S. A. 2-03101153582-001-001 ¢405.930,00
BANANERA ZAVALA SOCIEDAD ANONIMA 2-03101106455-001-001 ¢14.571.760,00
CABO LUNA S. A. 2-03101242393-001-001 ¢54.890,00
CASCANTE JARQUIN JOSE LUIS 0-00303210433-001-001 ¢34.088,00
CHACON DELGADO RICARDO 0-00102340741-001-001 ¢7.119.642,00
CIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD V Y M
S. A. 2-03101317071-001-001 ¢58.881,00
COMPAÑIA BANANERA DE TALAMANCA S.
A. 2-03101102504-001-001 ¢13.627.400,00
CONSULTORIA ESTRG EMPRESARIAL S.
A. 2-03101192372-001-001 ¢852.585,00
CORP DISOMA S. A. 2-03101135287-001-001 ¢3.845.004,00
CASTILLO FAJARD HORACIA JOSE 0-00109940227-001-001 ¢88.718,00
CORP SUGECA M Y F S. A. 2-03101314188-001-001 ¢342.432,00
DURAN NUÑEZ WARNER 0-00107730718-001-001 ¢1.906.984,00
GRUPO LAGOS CORPORACION
INMOBILIARIA S. A. 2-03101337184-001-001 ¢4.547.687,00
HINES CESPEDES CESAR A 0-00700610989-001-001 ¢46.591,00
LACEPRODE S. A. 2-03101189247-001-001 ¢77.483,00
LAVA SPORTS S. A. 2-03101342397-001-001 ¢402.757,00
MORA MORALES OSCAR H 0-00105660157-001-001 ¢1.078.445,00
OBREGON CHAVARRIA MANUEL 0-00109870301-001-001 ¢3.336.987,00
ROMERO VILLALOBOS CARLOS HUGO 0-00106520111-001-001 ¢3.888.224,00
ROJAS SANCHEZ EDUARDO 0-00106970339-999-001 ¢175.004,00
S & B SERVICIOS Y CAPACITACION
PROF 2-03101538565-001-001 ¢286.500,00
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERON S.
A. 2-03101172975-001-001 ¢5.214.976,00
SERVICIOS DE SEGURIDAD
ALCALA M C L S. A. 2-03101343887-001-001 ¢7.262.933,00
SIPROSE S. A. 2-03101153311-001-001 ¢751.318,00
SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R SA 2-03101201150-001-001 ¢145.173,00
STZ ELETRONICA SOCIEDAD ANONIMA 2-03101277645-001-001 ¢16.009.952,00
VEGA MEZA MENSAJERIA S. A. 2-03101513748-001-001 ¢8.799.538,00
YANICELLY CASCANTE CATHIA 0-00107250869-001-001 ¢1.243.810,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(43155).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1267-2009 de las nueve horas del día del 3 de abril del 2009.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-183-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas
del 27 de enero del 2009, de
De conformidad
con resolución RMT-971-2009 de las ocho horas del día 18 de marzo del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGTA-133-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 27 de enero del 2009, de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Licenciado
Juan Guillermo Zamora Chavarría, colegiado 6798, cédula de identidad número
1-548-308, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-07 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de
noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de
A
En
virtud de la extensión de la resolución a notificar, conforme fue dispuesto en
resolución de
A
Al
Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad
número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cuatro minutos del
dieciséis de julio del dos mil siete. Por acuerdo de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificaciones a propietarios
Propietario: Condominio Metropolitano S. A., cuenta: 3101077821.
Mapa-Parcela: 0096 0101 000
Distrito: Mata Redonda
Localización: 08 0013 1 0001
Folio real: 563259 000
Para el arriba
notificado, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta
Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente
publicación, con el fin de que cumpla con sus deberes ante
San José, 20 de mayo del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—(Solicitud Nº 4262).—C-15020.—(42790).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS
EJECUTIVAS
Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
ORDEN DEL DÍA
Artículo I: Confirmación del quórum.
Artículo II: Elección de puesto de Fiscal, por renuncia de la titular.
Artículo II: Reforma estatutaria parcial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(44058).