LA GACETA Nº 103 DEL 29 DE MAYO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35247-RE

Nº 35254-H

Nº 35262-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35247-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

Mediante la nota diplomática número DM-DGPE-289-09 suscrita por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y la nota diplomática número 218 suscrita por el Excelentísimo Señor Fabrice Delloye, Embajador de Francia, ambas de fecha 28 de abril de 2009, se formalizó el presente Acuerdo sobre el Liceo Franco-costarricense, bajo la modalidad de canje de notas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º del Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, hecho en San José, el 30 de mayo de 1969, aprobado mediante Ley 4481 del 9 de diciembre de 1969, establece la posibilidad de suscribir arreglos complementarios sobre la materia.

2º—Que el presente Acuerdo sobre el Liceo Franco-costarricense es un instrumento jurídico derivado del Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica mencionado, inspirado en la amistad que une a ambos países y en la valiosa herencia histórica y cultural que comparten los pueblos francés y costarricense, que viene a reforzar esta amistad y hacerla más profunda, a través del fortalecimiento del Liceo Franco-costarricense. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo constituido por la nota diplomática número DM-DGPE-289-09 suscrita por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y la nota diplomática número 218 suscrita por el Excelentísimo Señor Fabrice Delloye, Embajador de Francia, ambas de fecha 28 de abril de 2009, sobre el Liceo Franco-costarricense, cuyos textos son los siguientes:

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Excelentísimo Señor Embajador:

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que, después de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Embajada de la República de Francia, para darle continuidad jurídica al Liceo Franco-costarricense y dotarlo de una estructura educativa renovada; el Gobierno de la República de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República Francesa, dentro del marco del Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica de 1969, celebrar el presente Canje de Notas que se regirá por los siguientes términos:

Preámbulo

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, inspirados en la amistad que une a sus dos países y considerando la valiosa herencia histórica y cultural que comparten los pueblos francés y costarricense, no pueden sino reforzar esta amistad y hacerla más profunda; por ello, han decidido cooperar en el fortalecimiento del Liceo Franco-costarricense, cuyo funcionamiento se regirá por los principios de excelencia, igualdad, diversidad cultural, diversidad social, y transparencia.

1.  La institución se denominará “Liceo Franco-costarricense” (en idioma español) o Lycée Franco-costaricien (en idioma francés) e integrará de forma correlacionada las enseñanzas siguientes:

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

FABRICE DELLOYE

EMBAJADOR DE FRANCIA

-La enseñanza de Costa Rica: Enseñanza Preparatoria o Preescolar, I y II Ciclos de Enseñanza General Básica, III Ciclo de Enseñanza General Básica y Educación Diversificada.

-La enseñanza de Francia: Ecole Maternelle, Ecole Elémentaire y Enseignement Secondaire (Collège y Lycée).

La finalidad general de este centro educativo será la de impartir una enseñanza de alta calidad, en el marco de un proceso de aprendizaje bilingüe y bicultural, que permita tanto el desarrollo del intercambio cultural y de conocimientos como la generación de futuros ciudadanos conscientes de la realidad mundial y que persigan el establecimiento de una sociedad más solidaria, equitativa y pluralista. Lo anterior, permitirá a sus alumnos, después de que hayan obtenido los diplomas necesarios, continuar sus estudios superiores tanto en Costa Rica como en Francia.

2.  El Liceo franco-costarricense será administrado por una entidad asociativa sin fines de lucro y de utilidad pública, denominada “Asociación Franco-costarricense de Enseñanza”, cuyo funcionamiento será conforme al ordenamiento jurídico costarricense. Esta Asociación deberá garantizar en todo momento que se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Podrán ser miembros de la Asociación: aquellos padres y madres de familia (o encargados) que tengan a sus hijos o pupilos matriculados en el Liceo Franco-costarricense o que estén solicitando la matrícula. También podrán formar parte de la asociación los exalumnos del Liceo Franco-costarricense que así lo soliciten.

b)  Tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva de la Asociación, se integrarán un representante del Gobierno Francés y un representante del Gobierno de Costa Rica, quienes tendrán voz y voto, así como poder de veto de los acuerdos de la Directiva y de la Asamblea General. Se entenderá que el voto negativo de alguna de las representaciones gubernamentales a las iniciativas planteadas, implica automáticamente el veto de la iniciativa o acuerdo de que se trate.

c)  Como muestra del armónico entendimiento cultural entre los países, la Presidencia de la Junta Directiva de la entidad asociativa será alternativamente ocupada por una persona de nacionalidad francesa y posteriormente, por una persona de nacionalidad costarricense, o viceversa, por cada período de funcionamiento directivo.

d)  El período regular de funcionamiento de la Junta Directiva será bienal y los cargos deberán ser ocupados, equitativamente, por la mitad de ciudadanos costarricenses y la mitad de ciudadanos franceses. En caso de que una persona ostente la doble nacionalidad, se aplicará el criterio de ser nacional por nacimiento, para efectos de definir a qué segmento representa su integración como miembro directivo.

e)  En cualquier momento, cualquiera de los gobiernos podrá convocar a Asamblea General por medio de su representante.

f)   Al extinguirse la Asociación, sus activos se entregarán al Estado Costarricense.

3.  La Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, con el fin de dar soporte material y técnico al proceso educativo, contará al menos con las siguientes fuentes de financiamiento y apoyo:

a)  Aportes de la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE), en el marco del Convenio firmado con la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza (AFCE):

-    En el ámbito administrativo, por medio de la puesta a disposición de un Director General de nacionalidad francesa.

-    En el ámbito pedagógico, brindando capacitación docente y mediante el destacamento de docentes franceses cuya presencia garantice no sólo la conformidad del_ Liceo con las___normas__de homologación del Ministerio Francés de Educación Nacional sino también con los procesos de aprendizaje y otros mecanismos que se juzgaran necesarios.

b)  Aportes del Gobierno de Costa Rica, que podrá hacerlo mediante el destacamento de personal docente y administrativo para laborar en el Liceo Franco-costarricense, así como la eventual transferencia de recursos financieros o el aporte de terrenos, infraestructura o equipamiento.

c)  Aportes de los asociados: como parte de sus obligaciones asociativas, los afiliados a la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza deberán realizar su aporte financiero como pago de su cuota de afiliación y como pago de su cuota mensual de asociados.

d)  Cualesquiera otras donaciones y recursos que con sus gestiones y actividades propias, pueda obtener la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza.

Estos aportes – así como su uso particular por parte del Liceo – deberán ser conocidos en forma transparente por la Asociación.

4.  En el Liceo Franco-costarricense podrán ingresar aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Matrícula y Traslado de los centros educativos públicos de Costa Rica así como en las normas complementarias particulares que se establezcan en el Reglamento del Liceo Franco-costarricense, que será elaborado por los representantes de ambos Estados.

La admisión de estudiantes se procurará en igualdad de condiciones con el fin de cumplir con la justificación ontológica de la institución educativa. Los estudiantes de ingreso regular, sea aquellos que ingresan a la institución desde el nivel de preparatoria o preescolar, tendrán prioridad para mantenerse en la institución durante todo el proceso de su formación.

La promoción estudiantil se realizará por lo establecido en las normas complementarias particulares que se establezcan en el Reglamento del Liceo Franco-costarricense. En todo lo demás, operarán los requerimientos establecidos en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigentes para los centros educativos públicos de Costa Rica.

Como requerimiento particular de participación en este proceso de enseñanza-aprendizaje, se establece que todo padre de familia o encargado que pretenda los beneficios de este tipo de enseñanza bilingüe e intercultural matriculando a sus hijos o pupilos en el Liceo Franco-costarricense, deberá afiliarse a la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, por el período de permanencia de sus hijos o pupilos como estudiantes en la institución.

5.  Los programas de estudio del Liceo Franco-costarricense se actualizarán de conformidad con las necesidades y requerimientos de ambos gobiernos, lo que se hará mediante Canje de Notas que se suscribirán al efecto.

La enseñanza que se imparta en este centro educativo, deberá utilizar los idiomas francés y español como lenguas de aprendizaje, así como difundir el respeto a las culturas de ambos países.

6.  En cuanto a las adecuaciones curriculares se admitirá un tratamiento diferenciado para estudiantes que presentan necesidades educativas especiales que permita potenciar el desarrollo de talentos y el avance académico en niveles superiores, así como la implementación de estrategias para compensar las dificultades de aprendizaje en otros estudiantes.

7.  El Liceo Franco Costarricense, en su aspecto pedagógico y de administración educativa será dirigido por un Director (a) General. Dicho Director deberá cumplir con los requerimientos que de forma conjunta establezcan los representantes de ambos gobiernos ante la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza. Este funcionario deberá rendir cuentas de su actuación a ambos gobiernos, así como a la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza.

Los funcionarios del Liceo Franco Costarricense estarán bajo una relación de dirección técnica respecto de la Dirección General del Liceo Franco-costarricense la cual tendrá autoridad respecto del conjunto del personal tanto docente como administrativo y de servicio. Los funcionarios del Liceo mantendrán su relación laboral o contractual por servicios con quien los haya nombrado o contratado. Para la toma de decisiones del patrono respecto de los funcionarios que sean sus empleados, será necesario consultar el criterio no vinculante de la Dirección General del Liceo Franco-costarricense.

8.  Todo el material pedagógico y cultural aportado por el gobierno francés para el Liceo Franco-costarricense, podrá ingresar libre de la obligación de pago de derechos arancelarios e impuestos, de conformidad con el artículo 12 del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa”.

9.  El presente Acuerdo será por un plazo indefinido y entrará en vigencia en la fecha en que los Estados se comuniquen entre sí, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades de su ordenamiento jurídico, para tal efecto. Sin embargo, cada una de las Partes contratantes podrá denunciarlo, en cualquier momento, por la vía diplomática, con un preaviso que no podrá ser inferior a un año escolar completo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por las Partes, mediante Canje de Notas, particularmente en lo relativo a los cambios que se efectúen en materia educativa costarricense o francesa.

Este Acuerdo sustituye el Canje de Notas del 30 de noviembre de 1967.

Las Partes acuerdan que los estatutos de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, serán revisados y modificados de conformidad con los lineamientos del presente Canje de Notas, en el plazo improrrogable de hasta seis meses posterior a la celebración del presente Canje de Notas.

Asimismo, las Partes Contratantes acuerdan que se mantenga en vigencia el programa de estudios actual, para cuya revisión y actualización se establece el plazo de un año, según el numeral 5 de este Acuerdo, a partir de su entrada en vigencia.

En caso de que el Gobierno de la República Francesa se declare conforme con las propuestas contenidas en los numerales 1 al 9 esta Nota y la Nota de repuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha establecida en este.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

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Excelentísimo Señor Ministro:

Complacidamente me refiero a la atenta nota de Vuestra Excelencia Nº DM-DGPE-289-09 de fecha de hoy, cuyo texto dice:

“Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que, después de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Embajada de la República de Francia, para darle continuidad jurídica al Liceo Franco-costarricense y dotarlo de una estructura educativa renovada; el Gobierno de la República de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República Francesa, dentro del marco del Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica de 1969, celebrar el presente Canje de Notas que se regirá por los siguientes términos:

Preámbulo

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, inspirados en la amistad que une a sus dos países y considerando la valiosa herencia histórica y cultural que comparten los pueblos francés y costarricense, no pueden sino reforzar esta amistad y hacerla más profunda; por ello, han decidido cooperar en el fortalecimiento del Liceo Franco-costarricense, cuyo funcionamiento se regirá por los principios de excelencia, igualdad, diversidad cultural, diversidad social, y transparencia.

1.  La institución se denominará “Liceo Franco-costarricense” (en idioma español) o Lycée Franco-costaricien (en idioma francés) e integrará de forma correlacionada las enseñanzas siguientes:

-La enseñanza de Costa Rica: Enseñanza Preparatoria o Preescolar, I y II Ciclos de Enseñanza General Básica, III Ciclo de Enseñanza General Básica y Educación Diversificada.

-La enseñanza de Francia: Ecole Maternelle, Ecole Elémentaire y Enseignement Secondaire (Collège y Lycée).

La finalidad general de este centro educativo será la de impartir una enseñanza de alta calidad, en el marco de un proceso de aprendizaje bilingüe y bicultural, que permita tanto el desarrollo del intercambio cultural y de conocimientos como la generación de futuros ciudadanos conscientes de la realidad mundial y que persigan el establecimiento de una sociedad más solidaria, equitativa y pluralista. Lo anterior, permitirá a sus alumnos, después de que hayan obtenido los diplomas necesarios, continuar sus estudios superiores tanto en Costa Rica como en Francia.

2.  El Liceo franco-costarricense será administrado por una entidad asociativa sin fines de lucro y de utilidad pública, denominada “Asociación Franco-costarricense de Enseñanza”, cuyo funcionamiento será conforme al ordenamiento jurídico costarricense. Esta Asociación deberá garantizar en todo momento que se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Podrán ser miembros de la Asociación: aquellos padres y madres de familia (o encargados) que tengan a sus hijos o pupilos matriculados en el Liceo Franco-costarricense o que estén solicitando la matrícula. También podrán formar parte de la asociación los exalumnos del Liceo Franco-costarricense que así lo soliciten.

b)  Tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva de la Asociación, se integrarán un representante del Gobierno Francés y un representante del Gobierno de Costa Rica, quienes tendrán voz y voto, así como poder de veto de los acuerdos de la Directiva y de la Asamblea General. Se entenderá que el voto negativo de alguna de las representaciones gubernamentales a las iniciativas planteadas, implica automáticamente el veto de la iniciativa o acuerdo de que se trate.

c)  Como muestra del armónico entendimiento cultural entre los países, la Presidencia de la Junta Directiva de la entidad asociativa será alternativamente ocupada por una persona de nacionalidad francesa y posteriormente, por una persona de nacionalidad costarricense, o viceversa, por cada período de funcionamiento directivo.

d)  El período regular de funcionamiento de la Junta Directiva será bienal y los cargos deberán ser ocupados, equitativamente, por la mitad de ciudadanos costarricenses y la mitad de ciudadanos franceses. En caso de que una persona ostente la doble nacionalidad, se aplicará el criterio de ser nacional por nacimiento, para efectos de definir a qué segmento representa su integración como miembro directivo.

e)  En cualquier momento, cualquiera de los gobiernos podrá convocar a Asamblea General por medio de su representante.

f)   Al extinguirse la Asociación, sus activos se entregarán al Estado Costarricense.

3.  La Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, con el fin de dar soporte material y técnico al proceso educativo, contará al menos con las siguientes fuentes de financiamiento y apoyo:

a)  Aportes de la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE), en el marco del Convenio firmado con la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza (AFCE):

-En el ámbito administrativo, por medio de la puesta a disposición de un Director General de nacionalidad francesa.

- En el ámbito pedagógico, brindando capacitación docente y mediante el destacamento de docentes franceses cuya presencia garantice no sólo la conformidad del Liceo con las normas de homologación del Ministerio Francés de Educación Nacional sino también con los procesos de aprendizaje y otros mecanismos que se juzgaran necesarios.

b)  Aportes del Gobierno de Costa Rica, que podrá hacerlo mediante el destacamento de personal docente y administrativo para laborar en el Liceo Franco-costarricense, así como la eventual transferencia de recursos financieros o el aporte de terrenos, infraestructura o equipamiento.

c)  Aportes de los asociados: como parte de sus obligaciones asociativas, los afiliados a la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza deberán realizar su aporte financiero como pago de su cuota de afiliación y como pago de su cuota mensual de asociados.

d)  Cualesquiera otras donaciones y recursos que con sus gestiones y actividades propias, pueda obtener la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza.

Estos aportes – así como su uso particular por parte del Liceo – deberán ser conocidos en forma transparente por la Asociación.

4.  En el Liceo Franco-costarricense podrán ingresar aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Matrícula y Traslado de los centros educativos públicos de Costa Rica así como en las normas complementarias particulares que se establezcan en el Reglamento del Liceo Franco-costarricense, que será elaborado por los representantes de ambos Estados.

La admisión de estudiantes se procurará en igualdad de condiciones con el fin de cumplir con la justificación ontológica de la institución educativa. Los estudiantes de ingreso regular, sea aquellos que ingresan a la institución desde el nivel de preparatoria o preescolar, tendrán prioridad para mantenerse en la institución durante todo el proceso de su formación.

La promoción estudiantil se realizará por lo establecido en las normas complementarias particulares que se establezcan en el Reglamento del Liceo Franco-costarricense. En todo lo demás, operarán los requerimientos establecidos en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigentes para los centros educativos públicos de Costa Rica.

Como requerimiento particular de participación en este proceso de enseñanza-aprendizaje, se establece que todo padre de familia o encargado que pretenda los beneficios de este tipo de enseñanza bilingüe e intercultural matriculando a sus hijos o pupilos en el Liceo Franco-costarricense, deberá afiliarse a la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, por el período de permanencia de sus hijos o pupilos como estudiantes en la institución.

5.  Los programas de estudio del Liceo Franco-costarricense se actualizarán de conformidad con las necesidades y requerimientos de ambos gobiernos, lo que se hará mediante Canje de Notas que se suscribirán al efecto.

La enseñanza que se imparta en este centro educativo, deberá utilizar los idiomas francés y español como lenguas de aprendizaje, así como difundir el respeto a las culturas de ambos países.

6.  En cuanto a las adecuaciones curriculares se admitirá un tratamiento diferenciado para estudiantes que presentan necesidades educativas especiales que permita potenciar el desarrollo de talentos y el avance académico en niveles superiores, así como la implementación de estrategias para compensar las dificultades de aprendizaje en otros estudiantes.

7.  El Liceo Franco Costarricense, en su aspecto pedagógico y de administración educativa será dirigido por un Director (a) General. Dicho Director deberá cumplir con los requerimientos que de forma conjunta establezcan los representantes de ambos gobiernos ante la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza. Este funcionario deberá rendir cuentas de su actuación a ambos gobiernos, así como a la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza.

Los funcionarios del Liceo Franco Costarricense estarán bajo una relación de dirección técnica respecto de la Dirección General del Liceo Franco-costarricense la cual tendrá autoridad respecto del conjunto del personal tanto docente como administrativo y de servicio. Los funcionarios del Liceo mantendrán su relación laboral o contractual por servicios con quien los haya nombrado o contratado. Para la toma de decisiones del patrono respecto de los funcionarios que sean sus empleados, será necesario consultar el criterio no vinculante de la Dirección General del Liceo Franco-costarricense.

8.  Todo el material pedagógico y cultural aportado por el gobierno francés para el Liceo Franco-costarricense, podrá ingresar libre de la obligación de pago de derechos arancelarios e impuestos, de conformidad con el artículo 12 del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa”.

9.  El presente Acuerdo será por un plazo indefinido y entrará en vigencia en la fecha en que los Estados se comuniquen entre sí, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades de su ordenamiento jurídico, para tal efecto. Sin embargo, cada una de las Partes contratantes podrá denunciarlo, en cualquier momento, por la vía diplomática, con un preaviso que no podrá ser inferior a un año escolar completo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por las Partes, mediante Canje de Notas, particularmente en lo relativo a los cambios que se efectúen en materia educativa costarricense o francesa.

Este Acuerdo sustituye el Canje de Notas del 30 de noviembre de 1967.

Las Partes acuerdan que los estatutos de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, serán revisados y modificados de conformidad con los lineamientos del presente Canje de Notas, en el plazo improrrogable de hasta seis meses posterior a la celebración del presente Canje de Notas.

Asimismo, las Partes Contratantes acuerdan que se mantenga en vigencia el programa de estudios actual, para cuya revisión y actualización se establece el plazo de un año, según el numeral 5 de este Acuerdo, a partir de su entrada en vigencia.

En caso de que el Gobierno de la República Francesa se declare conforme con las propuestas contenidas en los numerales 1 al 9 esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha establecida en este.”

Tengo el honor de participarle la aprobación de mi Gobierno de las disposiciones que preceden.

Le ruego aceptar, Excelentísimo Señor Ministro, la expresión de mi más alta consideración.

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13861).—C-222770.—(D35247-42752).

Nº 35254-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 3695 de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación de 22 de junio de 1966 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 3695, publicada en La Gaceta Nº 144 del 26 de junio de 1966, se creó el Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE) como organismo de servicio público con personalidad jurídica, el cual tendrá a su cargo la administración del “Hogar de Rehabilitación, Santa Ana”, para los niños lisiados por la poliomielitis u otras enfermedades que produzcan secuelas similares.

2º—Que mediante oficio PNR-015-09 del 5 de febrero de 2009, suscrito por el Administrador del PANARE, se requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009 por un monto total de ¢68.446.861,00 (sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones exactos), con el propósito de cubrir necesidades institucionales que permitan dar cumplimiento a los programas y proyectos incorporados en el Plan Operativo Institucional 2009, los cuales se financiarán con recursos propios provenientes del impuesto a los vehículos establecido en la Ley Nº 7088, publicada en el Alcance de La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.

3º—Que el monto anterior el PANARE lo destinará a:

a.   El monto de ¢33.352.815,00 (treinta y tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos quince colones exactos), para darle contenido a 6 plazas autorizadas por la Autoridad Presupuestaria, mediante acuerdo firme Nº 8423, de la sesión ordinaria Nº 08-2008, de 30 de setiembre de 2008.

b.  El monto de ¢10.625.000,00 (diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos), para sufragar servicios públicos.

c.   El monto de ¢23.419.046,00 (veintitrés millones cuatrocientos diecinueve mil cuarenta y seis colones exactos), para la compra de útiles y materiales médicos y hospitalarios, productos farmacéuticos, medicinas, alimentos y bebidas entre otros.

d.  El monto de ¢1.050.000,00 (un millón cincuenta mil colones exactos), para reforzar el pago de incapacidades a los funcionarios de PANARE.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-0808-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al PANARE el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009 por un monto de ¢238.500.000,00 (doscientos treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud Pública, mediante oficio DM-478-2009 de 28 de enero de 2009, avala la solicitud planteada por el PANARE.

7º—Que por lo anterior resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el PANARE para el año 2009 en la suma de ¢68.446.861,00 (sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones exactos), dada la importancia de financiar tanto los programas como una serie de gastos de capital. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Patronato Nacional de Rehabilitación, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢306.946.861,00 (trescientos seis millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D35254-43217).

Nº 35262-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.

3º—Que es responsabilidad del ente rector en salud, la promoción y garantía de los principios de universalidad, solidaridad y calidad con equidad que se operativizan en este nuevo modelo de atención integral prenatal.

4º—Que en su mayoría los factores de riesgo para la salud de la madre y el niño pueden ser identificados durante la atención prenatal; muchos son prevenibles o modificables por medio de la supresión del riesgo o por acciones diagnósticas o terapéuticas oportunas que favorecerán resultados deseables en la salud materno-infantil.

5º—Que en vista de que la organización de los servicios de salud y la distribución de recurso humano está basada según niveles de complejidad, la atención del embarazo de bajo riesgo obstétrico debe ser llevada en el primer nivel de atención.

6º—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno dictar una norma que sea para el médico y la enfermera materno-infantil, una guía clínica sustentada en evidencia, con el objetivo de otorgar recomendaciones para la atención prenatal y la identificación, tratamiento y criterios de referencia a otros niveles de atención ante complicaciones del embarazo. Por tanto,

Decretan:

Oficialización de la “Norma Oficial Atención

Integral a la Mujer durante el Embarazo

de Bajo Riesgo Obstétrico”

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma Oficial Atención Integral a la Mujer durante el Embarazo de Bajo Riesgo Obstétrico” según legajo anexo al presente Decreto.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. P. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22876).—C-2091500.—(D35262-43204).

NORMA OFICIAL ATENCIÓN INTEGRAL A LA

MUJER DURANTE EL EMBARAZO

DE BAJO RIESGO OBSTÉTRICO

1. PROPÓSITO Y OBJETIVOS DE LA ATENCIÓN PRENATAL

Propósito

Promover una atención integral a la mujer y la familia gestante durante el embarazo, mediante un servicio de cuidados maternos de calidad con equidad y calidez, para prevenir la morbi-mortalidad materno perinatal, y contribuir a mejorar el desarrollo de familia saludable.

Objetivos

1)- Detectar, referir y captar oportunamente para el control prenatal, a las mujeres embarazadas desde el primer trimestre de la gestación, sin discriminación y con respeto a la diversidad.

2)- Atender de manera oportuna y controlar periódicamente a las mujeres embarazadas de bajo riesgo obstétrico, para verificar el normal desarrollo del embarazo y vigilar el crecimiento y la vitalidad fetal.

3)- Aplicar el Enfoque de Riesgo para realizar una valoración integral de los determinantes de la salud: biológicos, económicos, ambientales, y de conciencia-conducta de la mujer embarazada, su familia y su entorno, y clasificar el riesgo, con el fin de brindar una atención diferenciada y referir al nivel correspondiente, los casos de alto riesgo obstétrico.

4)- Brindar educación para la salud a la embarazada y su familia para mejorar el auto-cuidado y promover el ejercicio de estilos de vida saludables, mediante la intervención de todos los miembros del equipo de salud.

5)- Fortalecer los derechos sexuales reproductivos de las mujeres y los hombres en la construcción de sus prácticas de maternidad y paternidad.

6)- Promover la participación de la familia gestante durante el embarazo, parto y posparto, de tal manera que se prepare física y psíquicamente para el nacimiento e integración del nuevo miembro.

2. JUSTIFICACIÓN

Las normas son una herramienta esencial para la programación de la atención, la organización de los servicios, la docencia en servicio, la formación de recursos humanos en salud, educación para la salud, así como de utilidad básica para la evaluación de la cobertura, el acceso y la calidad de la atención prenatal, pues constituyen la base para definir los estándares de evaluación de calidad de la atención.

Toda norma de atención en salud debe actualizarse periódicamente por las siguientes razones:

1.  Para responder a las necesidades cambiantes de salud de la población, demostrables por medio de las estadísticas de morbilidad y mortalidad materno-perinatal e infantil (perfil epidemiológico).

2.  Para adaptarse a los nuevos conocimientos y tecnologías que constantemente surgen en el campo científico, y que se hacen patentes por medio de la evidencia científica.

3.  Para integrar a las nuevas disciplinas que vienen a formar parte del equipo de salud.

En Costa Rica existe una amplia legislación dirigida a proteger los derechos de las mujeres, de sus hijos y familias, lo que obligan a los servicios de Salud a cumplir con las estrategias suscritas a través de los Convenios Internacionales y Nacionales. Y, el proceso de normatización de la atención brindada a las embarazadas data de muchos años, demostrando con ello el interés que el estado tiene en el binomio madre niño. (Anexo 1)

El cumplimiento de la norma permite que la atención prenatal que se brinda en todo el territorio nacional sea equitativa y sin discriminación alguna.

Base legal

En Costa Rica existe un amplio marco legal de protección a los derechos de las madres, los niños y las niñas y familias, lo cual se evidencia en artículo 51 y 55 de la Constitución Política, en que se destaca la familia como elemento natural y fundamenta de la sociedad. Igualmente aparecen el niño y la niña con derecho a la protección especial por parte del Estado.

Por su parte, el Código de Niñez y Adolescencia, al definir niñez desde la concepción, otorga el derecho a la mujer embarazada de recibir atención en salud, sin discriminación alguna, para salvaguardar la sobre vida del fruto de su concepción.

Nuestra Ley General de Salud, en su artículo 12 destaca los derechos de la madre gestante al control prenatal, a la información, a recibir alimentación complementaria, para sí y para su hijo, en el período de lactancia.

También, Costa Rica ha asumido compromisos internacionales relacionados con la salud de la mujer y los niños, en los que se destaca la maternidad segura. La Conferencia Internacional sobre Población de Desarrollo en el Cairo y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que proponen metas para mejorar la salud de las mujeres y reducir la mortalidad materna.

A nivel nacional se han dado esfuerzos y se han establecido alianzas interinstitucionales para el logro de una maternidad e infancia saludable y segura, y así quedó ratificado, en abril del 2005, cuando un grupo de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así lo suscribieron.

Por su parte, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica ha publicado el Reglamento del Ejercicio de la Enfermería Obstétrica, donde se destaca el compromiso de esta profesión con una atención en salud, de calidad y equidad, a las mujeres de este país.

Por otro lado, el Ministerio de Salud, como ente rector y la CCSS como prestador universal de los servicios de salud el país, han firmado convenios para cumplir con el principio de universalidad, solidaridad y equidad en la atención de la salud al grupo materno infantil

Tres decretos son de suma importancia en la atención a la salud de madres y niños, estos son: Decreto Ejecutivo Nº 26932-S de 14 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998, (Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil) y Decreto Ejecutivo Nº 28147-S y publicado en La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre de 1999. “Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna”.

Es de destacar los indicadores de salud materno infantil alcanzados en el país. A pesar del descenso significativo de la tasa de natalidad que ha venido ocurriendo en los últimos años, la tasa de mortalidad materna no ha tenido grandes variaciones, y para el 2005, alcanzó la cifra de 4.05 por diez mil nacidos vivos. Concentrándose estas muertes en las edades maternas de 19 a 40 años. La mayoría de estas muertes ocurren a nivel hospitalario (79 %).

Entre las primeras causas de mortalidad materna, para ese mismo año aparecen las hemorragias, la pre-eclampsia, las septicemias. Todas ellas prevenibles.

El reto pendiente es el de disminuir la cifra de muertes maternas por causas prevenibles, que actualmente están en 52 %, y mucho de ello se puede lograr cumpliendo las normas de atención prenatal con criterios de calidad aquí explicitadas.

3. MARCO CONCEPTUAL

La gestación es un proceso fisiológico que conlleva a transformaciones tanto biológicas como emocionales y sociales de la mujer embarazada y su familia, sin embargo, a pesar de tratarse de un fenómeno natural durante este periodo pueden surgir condiciones que ponen en riesgo la salud de mujer y del feto.

Debido a los cambios fisiológicos que presenta la madre durante el embarazo, puede ponerse de relieve las alteraciones de un órgano o sistema dado, que hasta el momento habían pasado inadvertidos, por ello es importante conocer los cambios normales que se experimentan durante la gestación, para poder reconocer precozmente las condiciones patológicas.

El embarazo no es un asunto exclusivo de la mujer, es un proceso que afecta a toda la familia, como sistema abierto, de allí que Olds define el concepto de familia gestante como: “Unidad básica de la sociedad, unión de personas vinculadas por parentesco legal, o biológico, o afectivo que llena necesidades diversas en el ser humano, para un desarrollo integral durante el transcurso de una gestación, en uno de sus miembros”.

La atención prenatal para efecto de este documento, se define como un conjunto de intervenciones, incluyendo la identificación de las condiciones de riesgo materna y fetal, que realizan los servicios de salud, a las mujeres embarazadas, su pareja y su familia gestante, con el fin de promover la salud integral de todos sus miembros.

Cuando se habla de atención prenatal de calidad debe cumplir con los siguientes criterios:

1.  Acceso universal: Que no existan barreras económicas, étnicas, geográficas, económicas, de aseguramiento, culturales, o de otro tipo que impidan el derecho a recibir la atención prenatal.

2.  Amplia cobertura: Que se provea a los servicios de salud con los recursos necesario para atender a todas las embarazadas esperadas, en el área de atracción sin discriminación alguna.

3.  Oportuna: Que la atención prenatal se reciba lo más temprano posible, antes de las 12 semanas de gestación, o sea en el primer trimestre.

4.  Continua: Que la atención prenatal se brinde sin interrupción, con citas de control periódico de acuerdo al nivel de riesgo.

5.  Integral: Que se considere al ser humano como ente bio-psico-social en constante interacción con su ambiente.

6.  Con Enfoque de Riesgo: Debe considerar la identificación de factores de riesgo individuales, familiares y comunales para una adecuada clasificación derivación al nivel correspondiente.

7.  Segura: Basada en conocimientos y evidencia científica.

8.  Humanizada: Con respeto a la individualidad y a los derechos humanos, con calidez, que permita la presencia de un acompañante elegido por la embarazada.

La atención prenatal de calidad implica un enfoque bioético, psico-afectivo y parte del reconocimiento de la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y su corresponsabilidad para cuidar de su salud sexual y reproductiva y la de sus hijos.

4. PLANIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN PRENATAL

Diagnóstico situacional y fuente de datos.

Todos los establecimientos de salud públicos deben de contar, dentro de sus Análisis de Situación en Salud (ASIS), con los datos demográficos sobre la población blanco de su área de atracción del año anterior, los cuales deben incluir:

Ø Población total de ambos sexos.

Ø Población femenina en edad fértil de 10 a 49 años, por grupos de edad quinquenales, partiendo desde los 10 años.

Ø Población femenina en menores de 15 años en edades simples (denuncia obligatoria).

Ø Población embarazada esperada: mujeres adolescentes y mujeres adultas.

Ø Tasa de fecundidad, en el último año.

Ø Tasa de natalidad, en el último año.

Ø Tasa de mortalidad materna, en el último año.

Ø Tasa de mortalidad infantil, en el último año.

Ø Porcentaje de abortos en el último año.

Ø Cinco primeras causas de morbi-mortalidad materna-perinatal local.

Ø Cobertura de control prenatal con criterios de calidad local.

Ø Cobertura del Programa de Planificación Familiar local.

Ø Hospital de referencia (periférico, regional y nacional).

Ø Número e integrantes por disciplina de las Comisiones Hospitalarias de Mortalidad Materno-Infantil (CHAMMIN).

Ø Número e integrantes por disciplina de las Comisiones Locales de Mortalidad Infantil (COLAMI).

Fuente de datos

Muchos de estos datos pueden ser obtenidos de:

Los informes anuales de análisis de mortalidad materno-infantil.

Los resultados de las evaluaciones del primer nivel de atención.

Los informes de Habilitación y Acreditación realizados a nivel regional.

Los informes de cumplimiento de los compromisos de gestión entre otros.

5. PROGRAMACIÓN DE LA ATENCIÓN PRENATAL

Población blanco

La atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio y tipo de aseguramiento, abarca también a las embarazadas privadas de libertad.

Detección de las embarazadas

La búsqueda activa que se realice para detectar a las mujeres embarazadas depende del escenario donde se ubique el consultorio prenatal: escenario laboral, escenario educativo, escenario carcelario, o escenario familiar, y es responsabilidad de cualquiera de los miembros del equipo de salud y actores voluntarios de la comunidad capacitados.

Cobertura

La meta de cobertura es el 100% de la población de mujeres embarazadas esperadas en el año, en el área de atracción.

Fórmula de cálculo: Total de mujeres embarazadas atendidas de primera vez

                                Total de embarazadas esperadas en el área atracción

Concentración

Toda mujer embarazada de bajo riesgo obstétrico debe contar con un mínimo de cinco controles prenatales durante todo su embarazo. Tomando como primera consulta prenatal la visita que se realiza a consulta de medicina general donde se confirma el embarazo. (Existe evidencia de que son suficientes cuatro consultas como mínimo – B).

Rendimiento

El rendimiento es definido como el número de usuarias atendidas por hora profesional. El número de usuarias atendidas por hora, depende de si es un caso nuevo, o subsiguiente, o bien de la complejidad de un caso en particular, atendiendo siempre la cuota asignada.

6. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN PRENATAL

Modalidades

La atención prenatal puede organizarse en dos modalidades:

  Atención Individual por medio de la consulta prenatal.

  Atención Grupal a través de las clínicas prenatales.

Horarios

Los horarios de la atención prenatal deben ser en lo posible, abiertos en diferentes turnos: matutinos y vespertinos, de manera que favorezcan la concurrencia del mayor número de embarazadas y sus parejas.

Está demostrado que a mayor número de horas dedicadas a la atención de las embarazadas, más elevada es la demanda y por ende la cobertura, y se reducen los tiempos de espera de las citas de control y seguimiento.

Las mujeres embarazadas que se presenten sin cita no deben ser rechazadas. Aún cuando no existiera alguna urgencia, se debe aprovechar su visita para iniciar algún tipo de intervención, tal como: entregar orden para exámenes de laboratorio de rutina, brindar educación para la salud, propiciar la discusión libre y la expresión de dudas e inquietudes de la embarazada y su acompañante, para la identificación de las necesidades bio-psico-social (anexo 2) según trimestre de embarazo y programación de la cita según enfoque de riesgo.

En el primer contacto con la mujer embarazada la orientación individual debe ir dirigida a explicar los horarios de atención y entregar la cita, con el fin de evitar oportunidades perdidas.

Recurso humano

El equipo que interviene en todo el proceso de atención prenatal, está conformado por personal de Registros de Salud (REDES), Asistente de Atención Primaria (ATAP), Auxiliar de Enfermería (AE), ubicados en el sector de salud.

La (el) Enfermera(o) General, Trabajador(a) Social, Odontólogo(a), Microbiólogo(a), Farmacéutico(a), Nutricionista y Psicólogo(a) Clínico ubicados en el área de salud, son los llamados a atender las ínter consultas de los Equipos Básicos de Salud (EBAIS).

Se requiere además, del apoyo de la recepcionista, el guarda y el misceláneo, debidamente capacitados, ya que son la puerta de entrada al servicio de salud.

El personal responsable de atender la consulta prenatal debe ser altamente calificado a nivel universitario, y acreditado por los colegios profesionales respectivos.

Las evaluaciones e intervenciones del control prenatal de bajo riesgo deben ser realizadas por personal médico y de enfermería especializado en obstetricia.

Los profesionales en medicina general y de enfermería obstétrica de atención primaria son los responsables de la atención de las embarazadas de bajo riesgo obstétrico.( Los eventos adversos se reducen si los controles prenatales son realizados por la enfermería obstétrica y médico-a general - A)

Para asegurar a las mujeres gestantes una atención de calidad con equidad, el profesional de enfermería obstétrica debe participar en la atención de la consulta prenatal de bajo riesgo obstétrico brindada en el primer nivel de atención.

El médico gineco-obstetra participa como recurso para atender mujeres embarazadas clasificadas de alto riesgo, así como las emergencias obstétricas que le son referidas. (Deben ofrecerse modelos de atención de enfermeras y médicos generales para las mujeres con embarazos de bajo riesgo, la intervención de rutina de los gineco-obstetras en estos casos, parece no mejorar los resultados peri natales – A)

Planta física

El área física donde se ubican los servicios de atención prenatal deben estar preferiblemente en planta baja, ser de fácil acceso, con adecuada ventilación y con iluminación natural o en su defecto iluminación artificial. Deben tener acceso a servicio sanitario cercano y disponibilidad de salas equipadas para educación en salud.

Los consultorios donde se lleva a cabo la consulta prenatal deben poseer lavatorio debidamente equipado con dispensador de jabón líquido, toallas de papel, y basurero con tapa, con el fin de asegurar la aplicación de la técnica aséptica médica.

Recurso material, mobiliario y equipos

Sala recepción:

§ Sillas o bancas para las usuarias y acompañantes.

§ Equipo, material audiovisual y bibliográfico relacionado con el embarazo.

§ Basureros.

Sala pre-consulta:

§ Sillas para profesional, usuaria y acompañante

§ Balanza de adulto

§ Tallímetro

§ Esfingomanómetro

§ Estetoscopio

§ Alcohol de 70 grados

§ Torundas de algodón

§ Lapiceros

§ Historia clínica

§ Almanaque

§ Reloj de pared con segundero

§ Material educativo impreso

§ Basurero con tapa

§ Bolsas de color rojo para desechos peligrosos

Sala de consulta

Los consultorios de consulta prenatal deben estar equipados con:

§ Lavamanos

§ Dispensador de jabón.

§ Toallas de papel.

§ Basurero con tapa rotulados por tipo de desechos

§ Sillas

§ Banco giratorio

§ Escritorio

§ Gestograma

§ Cinta métrica

§ Fetoscopio o doppler

§ Estetoscopio

§ Esfigmomanómetro

§ Camilla ginecológica con hojas de papel descartable

§ Gradilla o escalerilla

§ Lámpara de cuello de ganso

§ Biombo o cortina

§ Espéculos de diferentes tamaños

§ Guantes desechables de diferentes tamaños

§ Set de toma de Papanicolau (PAP)

§ Pinza de anillo

§ Torundas de gasa

§ Aplicadores limpios y estériles.

§ Espátulas limpias y estériles

§ Algodón en torundas

§ Gel lubricante

§ Alcohol de 70 grados

§ Balde para descartar equipos usados

§ Historia clínica completa y hojas de seguimiento, carné perinatal

§ Órdenes de laboratorio y gabinete

§ Recetarios

§ Órdenes de referencia

§ Lapiceros

§ Almanaque

§ Reloj de pared con segundero

§ Equipo diagnóstico.

§ Basurero con tapa

§ Bolsa roja para desechos peligrosos

Sala de pos-consulta

§ Termos para vacunas

§ Vacuna TD

§ Algodón y alcohol

§ Frasco descartar agujas usadas

§ Sillas

§ Escritorio

§ Sellos de la institución

§ Lapiceros

§ Cuaderno de citas o tarjeteros

§ Material educativo impreso

§ Basurero con tapa

Documentación y papelería

Observación:

La historia clínica que actualmente se utiliza para registrar la información del control prenatal es la diseñada por el CLAP, la cual se considera patocéntrica, por lo que su uso va a ser transitorio, hasta que se diseñe una historia integral que incluya datos de las cuatro determinantes de la salud: biológica, económica, ecológica, conciencia y conducta.

§ Normas de atención prenatal

§ Normas de toma de Citología vaginal

§ Normas de inmunizaciones

§ Flujo de atención en el proceso de la gestación (anexo No. 3)

§ Flujos de referencia y contra-referencia.

§ Mapeo de las instituciones según capacidad resolutiva en la región.

§ Legislación: decreto del ejercicio de la enfermería obstétrica, decretos de Mortalidad Infantil, Mortalidad Materna y de autopsias.

§ Listado de factores de riesgo.

§ Historia clínica perinatal y hojas de gráficos complementarios (anexo Nº 4)

§ Hojas de referencia y contrarreferencia.

§ Carné perinatal.

Consulta Prenatal

Tipo de caso:

En la consulta prenatal se dan dos tipos de casos: caso nuevo y caso subsiguiente. Cada uno de ellos lleva trámites diferentes.

Inscripción caso nuevo

El personal de REDES es el responsable de abrir el expediente clínico de los casos nuevos, tomando los datos consignados en la cédula o documento de identificación que presente la usuaria que se inscribe en la consulta prenatal.

Caso subsiguiente

El personal de REDES es el responsable de actualizar y corroborar los datos de identificación y de anexar la historia clínica perinatal al expediente clínico de la usuaria que asiste a consulta prenatal.

Pre-consulta

La auxiliar de enfermería es la encargada de realizar la pre-consulta cumpliendo con las siguientes actividades:

Iniciar el llenado de la historia clínica perinatal anotando los siguientes datos:

Ø Código del establecimiento

Ø Nombre completo de la usuaria

Ø Número de cédula o identificación

Ø Domicilio

Ø Teléfono

Ø Edad

Ø Escolaridad

Ø Ocupación de la embarazada

Ø Ocupación de la pareja

Ø Condición económica de la familia (Índice de necesidades básicas-INB

Ø Condición de la vivienda

Ø Servicios públicos

Ø Medir y registrar la talla en cms.

Ø Anotar peso de las mujeres previo al embarazo

Ø Registrar el peso de la embarazada en cada consulta y en kilos

Ø Tomar y registrar la presión arterial en cada consulta

Ø Tomar y registrar la temperatura axilar en caso necesario

Ø Educar y orientar a la embarazada de acuerdo a su edad gestacional y a sus necesidades particulares.

Ø Preparar la documentación y material para la toma del PAP, en caso necesario

Ø Anotar tanto en el expediente de salud como en el carné perinatal, los datos recolectados.

Ø Pasar los expedientes al consultorio, priorizando el cupo según necesidades particulares de la usuaria.

Primera Consulta Prenatal (12 semanas)

En la primera visita al establecimiento de salud, las personas proveedoras de los servicios de atención en salud deben clasificar y seleccionar a las mujeres con sospecha de embarazo de aquellas que tienen embarazo confirmado (Anexo 15).

La actitud del equipo de salud será la de propiciar que la embarazada y su acompañante se sientan bienvenidos, de manera que se cumpla a la atención prenatal con calidad y equidad, a la que tienen derecho todas las parejas, sin distinción alguna.

Los proveedores de los servicios de atención prenatal, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente deben considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indígenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, embarazadas privadas de libertad, embarazadas adolescentes, embarazadas no aseguradas y otras.

Atención a las mujeres con sospecha de embarazo

A la mujer que acuden a la consulta general, con sospecha de embarazo (anexo 14), se interroga, se examina y se dan indicaciones sobre:

Ø La fecha de la última regla (FUR)

Ø Regularidad del ciclo menstrual

Ø Vida sexual activa

Ø El uso de métodos anticonceptivos

Ø La presencia de signos y síntomas presuntivos o sugestivos de embarazo.

Ø Se practica examen ginecológico

Ø Se evalúa tamaño uterino en relación a FUR (anexo No. 5)

Ø Se interroga sobre su peso corporal usual y sus hábitos alimentarios.

Ø Se investiga factores de riesgo y se clasifica su estado de riesgo.

Ø Se indica suplementación con hierro y acido fólico de rutina.

Ø Se indican los exámenes de laboratorio y gabinete.

En relación a la indicación ultima, a las mujeres que acuden a la consulta general con sospecha de embarazo se les indica la prueba de embarazo disponible en el establecimiento de salud.

Los establecimientos con acceso a laboratorio químico-clínico para realizar la prueba de embarazo, deben facilitar un espacio para que se le realice la prueba el mismo día.

Los establecimientos que no tienen acceso expedito al laboratorio químico-clínico, deben negociar con el laboratorio de referencia espacios para realizar la prueba de embarazo en el menor tiempo posible, de las usuarias referidas.

El laboratorio químico-clínico debe enviar los resultados positivos de las pruebas de embarazo, lo antes posible, al profesional que los indicó.

Atención a las usuarias con embarazo confirmado

A la usuaria con embarazo confirmado se le inicia el control prenatal. Llenando la historia clínica y transcribiendo la información al carné perinatal (Anexo 4).

Se realizan los cálculos para edad gestacional y fecha probable de parto (FPP), utilizando gestograma o en su defecto, utilizar la siguiente fórmula:

Regla de Wahl: al primer día de la última menstruación se le agregan diez días y se retroceden tres meses. (Obstetricia de Schwarcz, 2004)

Se procede a realizar el examen físico completo y una revisión cuidadosa por sistemas, enfatizando en el examen ginecológico, obstétrico y de glándulas mamarias.

Las usuarias que presentan sangrados vaginales en el primer trimestre deben ser referidas al nivel superior para ser valoradas por el medico gineco-obstetra.

Laboratorio en embarazo confirmado:

A la usuaria con embarazo confirmado, el profesional encargado de la consulta le entrega y explica las órdenes de laboratorio, de rutina en el control prenatal, y previo consentimiento informado:

1.  Hb y Hto

2.  Grupo y Rh (si no está registrado en el expediente de salud)

3.  VDRL

4.  Examen general de orina

5.  Tamizaje de glucosa en sangre con glucómetro stat

6.  Glicemia en ayunas

7.  VIH-SIDA.

(Al inicio de la atención son necesarias consultas mas extensas y cuando sea posible debe incorporarse exámenes de rutina – D)

Tratamiento de rutina:

El profesional encargado de la consulta inicia la indicación del acido fólico de rutina, con el fin de prevenir las anomalías del tubo neural, bastante frecuente en nuestro país

(Las mujeres que desean embarazarse y aquellas mujeres embarazadas, deben saber que 400mcg de acido fólico por día antes de la concepción y hasta las 12 semanas de gestación reduce el riesgo de tener un bebé con defectos del tubo neural como anecefalia y espina bífida - A)

El profesional entrega la referencia a la mujer embarazada para la valoración odontológica de rutina.

La educación para la salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para la Salud de la Mujer Embarazada, enfatizando sobre signos síntomas de peligro, así como al establecimiento donde deben acudir en caso de emergencia. (En cada consulta prenatal los médicos generales o enfermeras deben ofrecer información consistente, explicaciones claras y deben permitir el espacio para que la mujer embarazada discuta y pregunte sobre las preocupaciones. Crear un ambiente favorable para las discusión de asuntos delicados como violencia doméstica, abuso sexual, trastornos psiquiátricos y uso de drogas ilegales - D) (Anexo 6).

Cita subsiguiente

El profesional a cargo de la consulta, anota en el expediente y en el carné perinatal la cita para el segundo control prenatal alrededor de las 20 semanas de gestación, evitando así oportunidades perdidas.

Registro.

Todas las acciones realizadas dentro de la consulta deben quedar debidamente registradas en la historia clínica con firma y código del o la profesional que la realiza. (Los servicios de atención prenatal deben tener un sistema nacional estandarizado que registre un mínimo acordado de información para ser usado por los prestadores de servicio de salud para proveer la atención prenatal recomendada basada en la evidencia a las mujeres embarazadas - D).

Informe

Para efectos de los informes que se deben rendir periódicamente esta visita debe quedar registrada como la primera consulta prenatal.

Las actividades que se realizan en la primera consulta están resumidas en el Cuadro 1. RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSULTA PRENATAL.

Casos subsiguientes

Segunda Consulta (20 semanas)

Nota:

Si la usuaria no asistió a la primera visita, el profesional encargado de la consulta debe incluir todas las actividades de la primera consulta, más las actividades pertinentes según el Cuadro 1. Resumen de las Actividades Fundamentales de la Consulta Prenatal (Anexo 15).

El profesional encargado de la consulta debe:

    Revisar y actualizar la Historia Clínica Perinatal.

    Facilitar a la mujer embarazada y a su acompañante la oportunidad de una comunicación libre, donde puedan expresar y aclarar sus dudas.

    Revisar los nuevos resultados de los exámenes de laboratorio

    Registrar en el expediente y el Carné Perinatal

    Interpretar a la usuaria los resultados de los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8 y 9)

    Interrogar a la usuaria sobre su dieta habitual

    Valorar en la usuaria el incremento de su peso corporal.

    Medir en la usuaria la altura uterina

    Auscultar la FCF al menos por un minuto

    Aplicar las cuatro maniobras de Leopold (anexo 10)

    Realizar el examen ginecológico en caso necesario.

Roll Over Test

A toda usuaria embarazada de primera vez, se le debe practicar el Roll Over Test, a partir de la semana 20 de gestación hasta la semana 28 de gestación (anexo 11).

Prueba de Proteinuria

Toda usuaria primigesta con antecedentes de Hipertensión Arterial Crónica o con sintomatología de Hipertensión Arterial Inducida se les realizar la prueba de proteinuria para definir el riesgo de Pre-eclampsia / eclampsia. En caso de confirmar el Síndrome Hipertensivo del Embarazo la usuaria debe ser referida a la consulta de Alto Riesgo Obstétrico.

Valoración de riesgo integral

A toda usuaria embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.

Toma de Papanicolau

El profesional encargado de la consulta revisa el expediente de la usuaria para ver si procede. La toma de PAP está indicada en aquellas mujeres que nunca se lo han realizado o que tienen más de dos años de realizado o con indicación especial de más frecuente. La técnica para la de PAP en mujeres embarazadas no incluye la toma de muestra del canal endocervical.

Entrega de órdenes de laboratorio

El profesional encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a la segunda consulta:

Ø Examen general de orina

Ø Glicemia poscarga de 50 gr. de glucosa

Tratamiento de rutina

El profesional encargado de la consulta indica:

Ø Indica el hierro y ácido fólico de rutina.

Indicación Toxoide tetánico

El profesional encargado de la consulta indica el refuerzo del toxoide tetánico a las usuarias que tienen más de 10 años de su última aplicación. A las usuarias que no tienen antecedentes de vacuna se les aplica la primera dosis. (Anexo 12)

La Educación para la Salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para la Salud de la mujer embarazada, enfatizando sobre signos síntomas de peligro, así como al establecimiento donde deben acudir en caso de emergencia. (Anexo 13)

Cita subsiguiente

El profesional a cargo de la consulta, anota en el expediente y en el carné perinatal la cita para el tercer control prenatal alrededor de las 28 semanas de gestación, evitando así oportunidades perdidas.

Registro:

Todas las acciones realizadas dentro de la consulta deben quedar debidamente registradas en la historia clínica, y rubricados con firma y código del o la profesional que la realiza.

Informes:

Para efectos de informe que se deben rendir periódicamente esta visita debe quedar registrada como la segunda consulta prenatal.

Las actividades que se realizan en la segunda consulta están resumidas en el Cuadro 1. RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSULTA PRENATAL.

Tercera Consulta (28 semanas)

Nota:

Si la usuaria no asistió a la segunda visita el profesional debe incluir todas las actividades de la segunda consulta, más las actividades pertinentes según el Cuadro 1 Resumen de las actividades fundamentales de la consulta prenatal (Anexo 15).

Actividades:

El profesional encargado de la consulta debe realizar las siguientes actividades:

    Revisar los nuevos resultados de los exámenes de laboratorio

    Registrar en el expediente y el Carné Perinatal

    Interpretar a la usuaria los resultados de los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8 y 9)

    Interrogar a la usuaria sobre su dieta habitual

    Valorar en la usuaria el incremento de su peso corporal.

    Medir en la usuaria la altura uterina

    Auscultar la FCF al menos por un minuto

    Aplicar las cuatro maniobras de Leopold (anexo 10)

    Realizar el examen ginecológico en caso necesario.

Valoración de riesgo integral

A toda usuaria embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.

Valoración de signos y síntomas de peligro

Toda usuaria con signos y síntomas de amenaza de parto prematuro: contracciones uterinas y modificaciones del cuello cervical, sangrado vaginal y expulsión de líquido amniótico deben ser referidas para ser valoradas por el médico gineco-obstetra en el nivel correspondiente.

Entrega de órdenes de laboratorio

El profesional encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a la segunda consulta

Ø Hb-Hto

Ø Examen general de orina

Ø VDRL

Tratamiento de rutina

El profesional encargado de la consulta indica:

Indica el hierro y ácido fólico de rutina

Educación para la salud:

La educación para la salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para la Salud de la mujer embarazada, enfatizando sobre signos síntomas de peligro, si como al establecimiento donde deben acudir en caso de emergencia.

Cita subsiguiente:

El profesional a cargo de la consulta, anota en el expediente y en el carné perinatal la cita para el cuarto control prenatal alrededor de las 32 semanas de gestación, evitando así oportunidades perdidas.

Registro:

Completar el registro en el Carné Perinatal y entregárselo a la usuaria e indicarle que debe llevarlo a todas las consultas que pueda tener con cualquier servicio de salud o en caso de consultar al Servicio de Emergencias.

Informe:

Para efectos de informe que se deben rendir periódicamente esta segunda visita debe quedar registrada como la tercera consulta prenatal.

Las actividades que se realizan en la segunda consulta están resumidas el Cuadro 1. RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSULTA PRENATAL.

Cuarta Consulta (32 semanas)

Nota

Si la usuaria no asistió a la tercera visita el profesional debe incluir todas las actividades de la tercera consulta, más las actividades pertinentes según el Cuadro 1. Resumen de las actividades fundamentales de la consulta prenatal.

Actividades:

El profesional encargado de la consulta debe realizar las siguientes actividades:

    Revisar los nuevos resultados de los exámenes de laboratorio

    Registrar en el expediente y el Carné Perinatal

    Interpretar a la usuaria los resultados de los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8, 9)

    Interrogar a la usuaria sobre su dieta habitual

    Valorar en la usuaria el incremento de su peso corporal.

    Medir en la usuaria la altura uterina

    Auscultar la FCF al menos por un minuto

    Aplicar las cuatro maniobras de Leopold (anexo 10)

    Realizar el examen ginecológico en caso necesario.

Valoración del riesgo integral

A toda usuaria embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.

Identificación de signos y síntomas de peligro:

Toda usuaria con signos y síntomas de amenaza de parto prematuro: contracciones uterinas y modificaciones del cuello cervical, sangrado vaginal y expulsión de líquido amniótico deben ser referidas para ser valoradas por el médico gineco-obstetra en el nivel correspondiente.

Entrega de órdenes de laboratorio

El profesional encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a la cuarta consulta

Ø Hb-Hto

Ø Examen general de orina

Tratamiento de rutina

El profesional encargado de la consulta indica:

Indica el hierro y ácido fólico de rutina

Educación para la salud:

La Educación para la Salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para la Salud de la mujer embarazada, enfatizando sobre signos síntomas de peligro, si como al establecimiento donde deben acudir en caso de emergencia.

Cita subsiguiente:

Programar la cita para el quinto control prenatal alrededor de la semana 37-38 de gestación.

Registro:

Completar el registro en el Carné Perinatal y entregárselo a la usuaria e indicarle que debe llevarlo a todas las consultas que pueda tener con cualquier servicio de salud o en caso de consultar al Servicio de Emergencias

Informe:

Para efectos de informe que se deben rendir periódicamente, esta visita debe quedar registrada como la cuarta consulta prenatal.

Las actividades que se realizan en la cuarta consulta están resumidas en el Cuadro 1 RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSULTA PRENATAL.

Quinta Consulta (37 -38 semanas)

Nota

Si la usuaria no asistió a la cuarta visita el profesional debe incluir todas las actividades de la cuarta consulta, más las actividades pertinentes a la quinta consulta, según el Cuadro 1. Resumen de las actividades fundamentales de la consulta prenatal.

Actividades

El profesional encargado de la consulta debe realizar las siguientes actividades:

    Revisar los nuevos resultados de los exámenes de laboratorio

    Registrar en el expediente y el Carné Perinatal

    Interpretar a la usuaria los resultados de los exámenes de laboratorio (anexos 7, 8 y 9)

    Interrogar a la usuaria sobre su dieta habitual

    Valorar en la usuaria el incremento de su peso corporal.

    Medir en la usuaria la altura uterina

    Auscultar la FCF al menos por un minuto

    Aplicar las cuatro maniobras de Leopold (anexo 10)

    Realizar el examen ginecológico en caso necesario.

Valoración del riesgo integral

A toda usuaria embarazada debe ser investigada por factores de riesgo individual, familiares y comunales para ser clasificada en bajo y alto riesgo obstétrico.

Identificación de signos y síntomas de peligro

Toda usuaria con signos y síntomas de amenaza de parto prematuro: contracciones uterinas y modificaciones del cuello cervical, sangrado vaginal y expulsión de líquido amniótico deben ser referidas para ser valoradas por el médico gineco-obstetra en el nivel correspondiente.

Entrega de órdenes de laboratorio

El profesional encargado de la consulta entrega las órdenes de laboratorio correspondientes a la cuarta consulta

Ø Hb-Hto

Ø Examen general de orina

Tratamiento de rutina

El profesional encargado de la consulta indica:

Indica el hierro y ácido fólico de rutina

Educación para la salud:

La educación para la salud debe ser impartida de acuerdo al capítulo Educación para la Salud de la mujer embarazada.

Se debe aconsejar a las mujeres que, si no han tenido su parto para el final de la semana 41 (41 semanas completas o 290 días) se les debe aconsejar que vayan directamente al hospital / maternidad para ser sometidas a una evaluación y el especialista determina el curso clínico a seguir.

Cita de control pos-parto:

Se le indica a la usuaria que debe hacerse presente en la consulta pos-natal a los 7 días después de la fecha del parto.

Registro:

Completar el registro en el Carné Perinatal y entregárselo a la usuaria e indicarle que debe llevarlo a todas las consultas que pueda tener con cualquier servicio de salud o en caso de consultar al Servicio de Emergencias.

Informe:

Para efectos de informe que se deben rendir periódicamente, esta visita debe quedar registrada como la cuarta consulta prenatal.

8. Cuadro Resumen.

Las actividades que se realizan en la segunda consulta están resumidas en la Cuadro. 1, RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSULTA PRENATAL.

CUADRO 1, RESUMEN DE LAS ACTVIDADES

DE LA CONSULTA PRENATAL

ACTIVIDADES

CONSULTA

 

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Llenado historia clínica perinatal

 

 

X

 

 

 

Revisión y actualización de la historia clínica perinatal

 

 

 

X

 

X

 

X

EXAMEN FÍSICO GENERAL

Ø Examen clínico por sistemas:

Ø Valoración de signos vitales

Ø Valoración cavidad oral

Ø Examen de mamas

 

 

 

 

 

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VALORACIÓN NUTRICIONAL:

Ø Interrogatorio sobre hábitos alimentarios

Ø Revisión de datos antropométricos (talla y peso)

Ø Aplicar fórmula de Índice de masa corporal (Peso Kg /Talla2)

Ø Valoración de la ganancia de peso

Ø Llenado de nomograma

Ø Diagnóstico del estado nutricional en cada consulta.

 

 

 

 

 

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EXAMEN OBSTÉTRICO:

Ø Cálculo de la edad gestacional, a partir de la FUR

Ø Medición de altura uterina con cinta métrica a partir de 12 semanas de gestación

Ø Frecuencia cardiaca fetal entre las 18 a 22 semanas con fetoscopio, o a partir de 12 semanas con Doppler fetal.

Ø Interrogar por movimientos fetales a partir de 18 semanas

MANIOBRAS DE LEOPOLD:

Ø Maniobras de Leopold: a partir del tercer trimestre para valorar:

§ Situación

§ Presentación

§ Posición

§ Encajamiento

Valoración de cantidad de líquido amniótico a partir de 2° trimestre

 

 

 

 

 

 

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ACTIVIDADES

CONSULTA

EXAMEN VAGINAL

Ø Valoración de las condiciones cervicales

Ø Descartar leucorrea

Ø Valoración de sangrados.

Ø Toma de citología vaginal PRN

Ø Evaluación clínica por tacto bi-manual de la edad gestacional en embarazos menores de 12 semanas.

Ø Valoración de trompas y ovarios

 

 

 

X

 

 

 

X

X

 

X

 

X

x

 

 

 

 

 

 

 

Estas actividades se realizan de acuerdo al criterio médico basado en los signos y síntomas de la mujer embarazada.

CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Clasificación de riesgo materno fetal perinatal, en todas las consultas, considerando los determinantes de la salud: biológicos, económicos, ambientales, y de conciencia-conducta

X

X

X

X

X

DIAGNÓSTICO

Conclusión diagnóstica integral en cada consulta.

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X

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Exámenes de Laboratorio

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X

Referencia al Odontólogo

X

X

 

 

 

Prescripción de medicamentos

 

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X

X

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Educación para la salud

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X

X

X

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Entrega de carné perinatal

 

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X

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Asignación de próxima cita

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X*

A partir de la semana 37 de gestación se debe entregar la referencia para la atención de su parto.

 

 

 

 

 

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Firma y Código en el expediente clínico

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INFORMES

1.   Cada consulta realizada genera informes

 

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X

 

 

8. ACTIVIDADES POR EXCEPCIÓN

Dentro de la consulta prenatal existen dos actividades que no se dan en forma rutinaria, sino por excepción, estas son la prueba de Roll Over Test y el ultrasonido obstétrico.

Indicaciones de ecografía

El ultrasonido o ecografía fetal, se indica en caso de duda sobre la fecha de última regla para corroborar la edad gestacional, entre las 10 y las 20 semanas de gestación.

También está indicado el ultrasonido para descartar embarazo múltiple, diagnóstico de oligoamnios, polihidramnios, restricción de crecimiento intrauterino, en sangrados vaginales de cualquier trimestre de embrazo y sospecha de malformaciones congénitas.

De acuerdo al resultado del ultrasonido, la usuaria deberá ser referida a un nivel superior.

9. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN CONSULTA PRENATAL

Ø Llenado de la Historia Clínica Perinatal

El personal que participa en la consulta prenatal debe iniciar el llenado de la Historia Clínica Perinatal, en su primer contacto con la embarazada.

El profesional que atiende la consulta prenatal debe iniciar el llenado de la “Historia Clínica Perinatal, interrogando a la usuaria para obtener información de sus antecedentes familiares, personales y gineco-obstétricos.

El profesional encargado de la atención prenatal debe hacer revisión y análisis de los datos anotados en las consultas anteriores

El profesional que atiende la consulta prenatal debe valorar en cada consulta, clasificar y anotar en la historia clínica el riesgo integral (bio-sico-social-ambiental), para establecer las acciones correspondientes, ya que, conforme avanza el embarazo se modifica el riesgo obstétrico biológico.

Los siguientes son los datos relevantes para la historia de clínica de la mujer embarazada:

a)  Antecedentes familiares:

Ø Genéticos

Ø Diabetes Mellitus

Ø Hipertensión arterial

Ø Cardiopatías

Ø Tuberculosis

Ø Cáncer

Ø Nefropatías

Ø Epilepsias

Ø Enfermedades de transmisión sexual de la pareja, o VIH - SIDA

Ø Drogadicción

Ø Violencia Intrafamiliar

b)  Antecedentes Personales Patológicos

Ø Genéticos

Ø Diabetes Mellitus

Ø Hipertensión arterial

Ø Cardiopatías

Ø Infecciones: tuberculosis, hepatitis, dengue, paludismo y otras

Ø Cáncer

Ø Neuropatías

Ø Epilepsia

Ø Infecciones de transmisión sexual

Ø VIH o SIDA

Ø Drogadicción (tabaco, licor, otras drogas)

Ø Víctima de violencia familiar

c)  Antecedentes quirúrgicos y traumáticos

d)  Antecedentes personales no patológicos

Ø Vacuna de rubéola

Ø Vacuna antitetánica

Ø Fecha último PAP

e)  Antecedentes Gineco-Obstétricos:

Ø Gestas

Ø Abortos

Ø Partos igual o más de 22 semanas

Vaginales

Cesáreas

Fórceps

Ø Muerte fetal (entre 22 y 42 semanas de gestación)

Ø Nacidos

Prematuros por edad gestacional (entre 22 y menos de 37 semanas)

Post término (más de 40 semanas de gestación)

Bajo peso (menor 2.500 gramos)

Macrosómicos (4500 g o más)

Ø Muertes Infantiles

Neonatal temprana (igual o menor a siete días de edad)

Neonatal tardía (de 7 a 28 días)

Post neonatal (mayor de 29 días hasta menor de un año)

Ø Anomalías congénitas

Ø Fecha de último parto: espontáneo - inducido - conducido

Terminación último parto: vaginal, cesárea-fórceps

Ø Período Inter-genésico

Ø Reproducción asistida

Ø Cirugía pélvica

Ø Lactancia materna.

Ø Uso de métodos de planificación familiar. Cuál?

f)   Complicaciones en embarazo, parto, post parto anteriores:

Ø Enfermedad trofoblástica

Ø Mola Hidatidiforme

Ø Embarazo extra uterino

Ø Partos prematuros

Ø Diabetes gestacional

g)  Datos del embarazo actual

10. CLASIFICACIÓN DE RIESGO INTEGRAL DE LA EMBARAZADA

La valoración del riesgo constituye una tarea importante dado que en la mujer embarazada se pueden producir cambios que generan alteraciones en la salud del binomio madre-hijo.

La identificación de los factores de riesgo en la embarazada, debe hacerse en forma integral, valorando los factores, biológicos, psicológicos, sociales y ambientales, incluye la violencia intrafamiliar, desde un enfoque de familia gestante.

La determinación de factores de riesgo individual o colectivo, de la mujer en estado de embarazo, permite la clasificación de las mujeres en dos grandes grupos: bajo y alto riesgo.

Toda mujer en su primera consulta debe ser evaluada y clasificada según Enfoque de Riesgo para definir el control prenatal diferenciado requerido.

Las mujeres de bajo riesgo son elegibles para la atención prenatal normada en este documento. Por el contrario, las mujeres clasificadas de alto riesgo deben ser referidas a un servicio especializado según corresponda; sin interrumpir la atención prenatal en el primer nivel de atención.

Los especialistas que valoren y manejen una embarazada de alto riesgo, deben enviar una contrarreferencia al primer nivel de atención, para que este continúe con la atención integral de la embarazada dentro del seno familiar.

La evaluación y clasificación del riesgo, debe mantenerse durante todo el proceso de gestación, valorando los factores de riesgo en cada consulta.

  Listado de condiciones patológicas del área biológica que clasifican a la embarazada de alto riesgo obstétrico.

COMPLICACIONES DEL EMBARAZO:

1.  Aborto recurrente

2.  Hemorragias vaginales en cualquier trimestre del embarazo

3.  Embarazo prolongado mayor de 40 semanas de gestación.

4.  Dos cesáreas anteriores

5.  Amenaza de parto prematuro

6.  Rotura prematura de membranas.

7.  Colestasia intra hepática del embarazo

8.  Muerte fetal intra-uterina

PATOLOGÍA MÉDICA Y EMBARAZO

1.     Anemia severa

2.     Cardiopatías

3.     Síndrome hipertensivo

4.     Diabetes Mellitus

5.     Infección urinaria

6.     Lupus eritematoso

7.     Síndrome de anticuerpos antifosfolípidos

8.     Púrpura trombocitopénica idiopática

9.     Coagulación intravascular diseminada

10.   Transfusión de sangre en alteraciones de la coagulación

11.   Asma severa

12.   Enfermedad maligna

13.   Desórdenes psiquiátricos con tratamiento médico

14.   Uso de drogas legales como el tabaco y alcohol

15.   Uso de drogas ilegales como Heroína, Crack, otras

INFECCIONES

1.  Herpes

2.  Rubéola en el primer trimestre

3.  SIDA

4.  Sífilis

5.  Hepatitis B y C

6.  Estreptococo grupo B hemolítico

7.  Toxoplasmosis

PATOLOGÍA FETAL

1.  Restricción del crecimiento intrauterino

2.  Embarazo múltiple

3.  Enfermedad hemolítica perinatal

4.  Antecedentes de malformaciones congénitas

Otros:

1.  Edad de la madre menor de 15 años o mayor de 35-40 años

2.  Intervalo intergenésico menor de dos y mayor de cinco años

3.  Multigesta, con cuatro a más hijos

4.  Problemas de malnutrición: obesidad o desnutrición

5.  Antecedentes de partos prematuros

6.  Antecedentes de neuropatías

7.  Antecedentes de psicosis puerperal

  Listado de condiciones psicosociales y ambientales que clasifican a la embarazada de alto riesgo obstétrico:

1.  Embarazadas sin apoyo social.

2.  Embarazada sin seguro social, con seguro por el Estado o indocumentadas.

3.  Jefe-a de hogar desempleado o sin trabajo fijo.

4.  Embarazadas que son trabajadoras comerciales del sexo.

5.  Actividad laboral de la embarazada o su pareja en ambientes insalubres e inseguros, para ellos o su embarazo.

6.  Familias con necesidades básicas insatisfechas, porque cumplen al menos una de las siguientes características:

6.1.  Niño-as menores de 12 años que no asisten a la escuela

6.2.  Hacinamiento crítico, más de 3 personas por aposento

6.3.  Vivienda inadecuada o tugurio.

6.4.  Servicios públicos inadecuados no hay agua intradomiciliar, ni disposición de excretas, o excusado compartidos con otras familias.

6.5.  Familias con alta dependencia económica: 3 o más personas dependientes por persona ocupada con menos de 3 años de escolaridad.

6.6.  Analfabetismo de uno o de los dos miembros de la pareja.

11- PRINCIPALES PATOLOGÍAS A SER REFERIDAS

El cuadro siguiente presenta una lista de las patologías bio-psicosociales más comunes en la mujer embarazada. Así como las recomendaciones para referencia.

Las usuarias que posean las siguientes patologías no deben permanecer en el primer nivel de atención.

 

Diabetes:

Derivar; debe tener cuidado continuo de nivel superior.

Cardiopatía:

Derivar; continuar de acuerdo al diagnóstico del especialista;

Nefropatía:

Derivar; continuar de acuerdo al consejo del especialista.

Epilepsia:

Dar consejo sobre medicación continua.

Abuso de drogas:

Derivar para cuidados especializados.

Signos de anemia severa y Hb g/l:

Incrementar la dosis de hierro [BSR] o derivar si hay disnea.

VIH positivo:

Asesorar sobre la práctica de sexo seguro y sobre el riesgo para el bebé y el compañero; y derivar para tratamiento y prevención de la transmisión vertical del VIH

Antecedentes familiares de enfermedad genética:

Derivar al perinatólogo y genetista.

Primigrávida:

Aconsejar sobre los beneficios del parto que tiene lugar en el centro de salud.

Mortinato previo:

Derivar; continuar de acuerdo al consejo del especialista.

Neonato previo con retardo de crecimiento (RCIU validado):

Derivar al nivel de atención superior y continuar según consejo del especialista.

Internamiento por eclampsia o pre-eclampsia:

Derivar; continuar según consejo del especialista

Dos cesáreas previas:

Remarcar que el parto debe ser hospitalario.

Presión sanguínea alta (140/90 mm Hg)

Derivar para evaluación

Sangrados vaginales independiente del trimestre de gestación

Derivar al nivel superior con médico especialista.

 

 

12- EXÁMENES DE LABORATORIO DURANTE EL EMBARAZO

§ El profesional que atiende la consulta prenatal debe informar a la usuaria el objetivo por el cual indica los exámenes de laboratorio, así como la importancia de realizarlos.

§ Todo examen solicitado a la mujer embarazada debe realizarse con consentimiento informado previo y ser refrendado con la firma de la usuaria.

§ Cada vez que se presente una mujer a la consulta general con sospecha de embarazo, el profesional médico o de enfermería obstétrica debe indicar el examen sub. beta en sangre. Si este sale positivo se aprovecha la muestra de sangre para que laboratorio realice Hb, Hto, Grupo y Rh.

§ El resto de los exámenes de rutina deben ser indicados por el profesional a cargo, desde el momento en que inicia el control prenatal.

§ Cada vez que el profesional que atiende la consulta prenatal revisa los resultados de los exámenes de laboratorio, debe poner su firma, su código y la fecha de la revisión sobre el formulario del reporte, ubicado dentro del expediente clínico.

§ El examen de toxoplasmosis se solicitará de rutina en áreas con infección endémica o antecedentes de malformaciones (anexo 8).

§ El examen de Glucemia 1 hora poscarga 50 gramos de glucosa se realiza en la 1º visita, si hay antecedentes de riesgo, o si la glucemia en ayunas está alterada, y a toda embarazada entre las 24 a 32 semanas.

§ El examen de Cultivo de secreción vaginal para descartar presencia de Estreptococo beta-agaláctie, asociado a la amenaza de parto prematuro, se indica en mujeres primigestas, con antecedentes de amenaza y parto prematuro.

§ Si los resultados de los exámenes y pruebas salen alterados deben iniciarse el tratamiento en la misma clínica el día de entrega del resultado, o bien se deriva al nivel que corresponda.

§ El personal de laboratorio debe brindar información y orientación a las usuarias sobre los horarios y funcionamiento del laboratorio, instrucciones para la técnica de recolección de las muestras, así como los beneficios de conocer sus resultados.

Ø Indicaciones de ecografía

El ultrasonido o ecografía fetal, se indica en caso de duda sobre la fecha de última regla para corroborar la edad gestacional, entre las 10 y las 20 semanas de gestación. También, está indicado el ultrasonido para descartar embarazo múltiple, diagnostico de oligoamnios, polihidramnios, restricción de crecimiento intrauterino, en sangrados vaginales de cualquier trimestre de embarazo y sospecha de malformaciones congénitas.

De acuerdo a resultado del ultrasonido, la usuaria deberá ser referida a un nivel superior.

Ø Indicación de inmunización.

§ Indicación de la vacuna antitetánica, a partir de la semana 20 de gestación, de acuerdo al siguiente esquema:

o   pacientes con esquema incompleto: prescribir 0.5 ml de vacuna antitetánica vía subcutánea y refuerzo entre 4 a 8 semanas después de la 1º dosis o 6 semanas antes de la fecha probable de parto.

o   pacientes con esquema completo: prescribir dosis única de 0.5 ml de vacuna antitetánica, si corresponde el refuerzo a los 10 años.

13- INDICACIÓN DE MEDICAMENTOS

Ø Los profesionales autorizados para indicar los medicamentos básicos y de rutina durante el embarazo son: médico-a, odontólogo-a y enfermera-o obstetra, dentro de su campo.

Ø Para evitar eventos adversos debido al uso incorrecto de medicamentos en la gestante, el profesional deberá anotar en la receta la condición de embarazada y las semanas de gestación.

Ø Los profesionales autorizados para indicar medicamentos a la embarazada deben informar a la usuaria el objetivo del mismo, su modo correcto de empleo, su vía de administración, así como sus efectos secundarios, este tipo de educación para la salud debe quedar registrada en el expediente clínico.

Ø En caso de que el médico general deba indicar medicamentos no rutinarios debe consultar el documento sobre medicamentos contraindicados en el embarazo, basado en libro de “Fármacos N° 1 y 2, Volumen 14 y 15, ultima edición vigente, de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

Ø Los medicamentos indicados de rutina durante el embarazo son:

 

Ácido fólico

 

 

 

 

Hierro elemental:

 

1 mg por día, vía oral idealmente desde la consulta pre-concepcional, o  desde la primera consulta prenatal.

 

60 mcg por día, vía oral, a partir de 2º trimestre, o antes en caso necesario.

Ø  

En caso necesario, para situaciones propias del embarazo (nauseas, vómitos, cefaleas, gastritis, micosis vaginal, hemorroides, diarreas, siempre y cuando sean leves y pasajeras se puede prescribir los siguientes medicamentos, indagando previamente si existe de alergia o intolerancia a algún medicamento:

    Acetaminofén

    Dimenhidranato

    Metoclopramida

    Meclizina, antiácidos (Incluye anti H2 e inhibidores de la bomba de protones).

    Antimicóticos tópicos (crema y óvulos)

    Antibióticos: cefalexina, cefalotina, amoxacilina, penicilina, trimetropin-sulfametoxazol, nitrofurantoína.

    Antihemorroidales

    Antidiarreicos son de uso libre durante el embarazo

14-SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA A LA EMBARAZADA

La atención por el odontólogo de toda embarazada se justifica dada la evidencia científica de que las mujeres embarazadas con infecciones buco dentales incrementan el riesgo de amenaza de parto prematuro.

Toda embarazada tiene derecho a ser atendida en los servicios de odontología, como parte de la atención integral.

Toda embarazada debe ser referida al odontólogo, en su primera consulta.

Las citas odontológicas de mujeres embarazadas deben ser consideradas prioritarias, en la agenda del odontólogo.

El primer contacto de la embarazada con el Servicio de Odontología es por medio de la asistente dental, quien en forma grupal, brinda educación sobre salud oral y prevención de enfermedades buco dental.

Las charlas de educación en salud oral deben programarse dentro del plan anual de educación que tiene para sus usuarias el establecimiento de salud y también dentro del curso de preparación a la maternidad de cada centro de salud

Una vez recibida la charla grupal, la mujer embarazada acude al servicio de odontología a pedir cita con el odontólogo para revisión buco dental de rutina.

El día de la cita con el odontólogo este les hace un examen clínico, les da instrucciones de fisioterapia bucal, les instruye sobre técnicas de higiene, el uso del cepillo y del hilo dental, en forma particular y de acuerdo a sus necesidades. Además, se les recomienda leer las etiquetas de los colutorios para enjuagues, porque algunos son contraindicados en el embarazo.

El odontólogo hace tratamiento preventivo con aplicación de fluor a toda mujer embarazada.

Si el odontólogo determina que la mujer embarazada amerita extracciones u obturaciones, también se les practica, pero a partir del segundo trimestre de embarazo, ya que las embarazadas por el riesgo de discrasias sanguíneas transitorias y benignas tienden a sangrar más por las encías.

Los tratamientos mayores, indicados a una mujer embarazada, deben dejarse de último pues una extracción puede terminar en una cirugía.

En caso de requerir tratamientos y cirugías especializadas, se debe referir a la mujer embarazada a los hospitales nacionales.

Toda atención brindada a la mujer embarazada debe quedar registrada en el expediente clínico, específicamente en el ODONTOGRAMA, es allí donde el odontólogo anota las intervenciones realizadas a la usuaria, así como las citas.

15- EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN LA MUJER EMBARAZADA

Lowdrmilk Ditra Leonar; Channon Perrie y Bobbak Irene

Enfermería Materno-Infantil (2004)

Haropourt / Océano / España, Vol. Nº 2

La educación para la salud a la mujer embarazada es una responsabilidad de todos y cada uno de los miembros del equipo de salud, quienes deben dedicar el tiempo suficiente durante cada visita a la discusión del tema con la familia gestante.

Debe aprovecharse todo contacto con la mujer embarazada para transmitir la información que le permita asumir su auto-cuidado y el de su bebé. Todos los consejos verbales deben estar acompañados por instrucciones escritas de fácil comprensión para que puedan ser leídos por los miembros de la familia.

Este capítulo distribuye los temas a tratar, de acuerdo a los trimestres del embarazo, de manera que cada disciplina debe ampliarlos de acuerdo a las necesidades de la usuaria.

Contenidos de la educación en el primer trimestre.

Ø Información sobre horarios y rutinas de los servicios.

Ø Información sobre documentos (de identificación, carné perinatal, etc.).

Ø Instrucción sobre cuidados de higiene personal y vestuario y calzado.

Ø Información sobre actividad sexual, sexo seguro y enfermedades de transmisión sexual.

Ø Información sobre el ejercicio físico (contraindicación de deportes extremos [ej. paracaidismo, alpinismo, equitación, etc.], se permite y estimula la actividad física controlada [Ej. aeróbicos de bajo impacto, gimnasia de bajo impacto, natación, caminatas, etc.).

Ø Importancia y objetivo de los exámenes de laboratorio y gabinete.

Ø Instrucción sobre signos y síntomas de aborto temprano (embarazo menor de 13 semanas).

Ø Medidas generales para el manejo de la emesis (achaques).

Ø Cuidado y orientación sobre la ingesta de medicamentos.

Ø Información sobre la importancia y objetivo sobre la vacunación contra el Tétanos.

Ø Información sobre consecuencias materno-fetales del uso y abuso de sustancias (alcohol, tabaco, y drogas ilícitas).

Ø Información sobre “Curso de Preparación a la Maternidad”.

Ø Información sobre los cambios anatómicos y fisiológicos.

Ø Información sobre desarrollo embrionario-fetal.

Ø Información sobre nutrición-alimentación, ganancia ponderal y anemia “mal llamada” fisiológica.

Ø Información sobre los derechos y deberes de la usuaria y la legislación de Protección a la Embarazada, así como su potestad de otorgar el consentimiento informado, y mantener un acompañante durante todo el proceso de atención.

Ø Información sobre los peligros de la exposición a agentes teratógenos (ejemplo: químicos, agroquímicos, físicos, radiación, biológicos, vacunas procedentes de microorganismos vivos o atenuados, entre otros.

Ø Aclaración de dudas que surjan de la embarazada o su acompañante.

Contenidos de la educación en el segundo trimestre

Ø Se debe reforzar todos los aspectos educativos cubiertos en el I trimestre, adaptándolos a las necesidades y circunstancias de las mujeres en este momento.

Ø Instrucción sobre signos y síntomas de aborto: embrionario (hasta las 12 semanas de embarazo), aborto tardío: (embarazo de 13 a 20 semanas), y parto pretérmino: (embarazo de 20 a 32 semanas de gestación), además de los signos y síntomas de alarma [ej. sangrado, dinámica uterina regular, hidrorrea, ausencia de movimientos fetales, etc.]).

Ø Sobre los signos y síntomas de la hipertensión gestacional (ej. cefalea, fosfenos, visión borrosa, dolor epigástrico o de cuadrante superior derecho, etc.)

Contenidos de la educación en el tercer trimestre

Ø Se debe reforzar todos los aspectos educativos cubiertos en el I y II trimestre, adaptándolos a las necesidades y circunstancias de las mujeres en este momento.

Ø Instrucción sobre signos y síntomas de parto de término (mayor de 37 semanas) y pretérmino (entre 32 y 37 semanas). Además, de los signos y síntomas de alarma (ej. sangrado, dinámica uterina regular, hidrorrea, ausencia de movimientos fetales, etc.).

Ø Aconsejar sobre el planeamiento del momento del parto, incluyendo el medio a utilizar para el traslado.

Ø Información sobre la necesidad de tener preparada la maleta que llevará al hospital, que incluye: vestuario personal, objetos de cuidado personal (cepillo de dientes, pasta dentrífica, jabón, paño, desodorante, etc.) y vestuario para el momento del alta de la usuaria y la del niño-a, documentos (de identificación, carné perinatal).

Ø Instrucción sobre signos y síntomas de parto de pretérmino antes de las 37 semanas, así como los signos y síntomas de alarma (sangrados, dinámica uterina regular, ausencia de movimientos fetales, etc.)

Ø Orientación sobre la conducta a seguir si el embarazo se prolonga más allá de 41 semanas.

Ø Orientación sobre los riesgos del embarazo de postérmino (mayor de 42 semanas) como: disminución del líquido amniótico, disminución del peso fetal, envejecimiento de la placenta, etc.

Ø Orientación sobre los primeros cuidados al recién nacido, prueba de tamizaje, lactancia materna, e inmunizaciones, así como los signos y síntomas de peligro en el neonato, tales como sangrado umbilicales, e ictericias.

Ø Información de la Consulta Posparto y anticoncepción.

Referencia de casos de alto riesgo

Todas las actividades realizadas anteriormente sirven para identificar factores de riesgo que pueden incidir en las complicaciones durante el embarazo y para focalizar los signos y síntomas de emergencia que deben ser derivadas a un nivel superior.

Se debe brindar información oral y escrita a las mujeres con respecto a donde ir y a quien consultar en caso de emergencia y de ser posible proporcionar los números telefónicos donde llamar.

16. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA NORMA DE ATENCIÓN PRENATAL

El control del cumplimiento de las normas de atención prenatal es una responsabilidad de las jefaturas de los servicios de salud, ubicados en los diferentes niveles de atención, mediante la supervisión de todos los miembros del equipo de salud que intervienen en la atención integral de la mujer embarazada.

Por medio de los compromisos de gestión la CCSS genera una serie de indicadores que permiten evaluar cuantitativamente la producción de los servicios prenatales. A través de la evaluación interna se evalúa la calidad de la atención brindada.

El Ministerio de Salud dentro de sus funciones de regulación le compete realizar la evaluación externa de la calidad de la atención prenatal, para lo cual ha desarrollado la metodología de “TRAZADORA ATENCIÓN PRENATAL”, la que será aplicada periódicamente por el área rectora a nivel local.

Esta metodología de evaluación de calidad se complementa con las visitas de HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, y VISITAS DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS, y EVALUACION DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION, que realiza el área rectora en su área de atracción.

ANEXO 1:

GUÍAS CLÍNICAS DE ATENCIÓN PRENATAL DE BAJO RIESGO

(TIPO DE EVIDENCIA EXISTENTE PARA CADA UNA DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO)

Las recomendaciones que se presentan en esta guía, proporcionan información complementaria a la información bio-médica que se desprenden de estudios clínicos de la biblioteca de Salud Reproductiva de la OMS, teniendo como base la colaboración de Cochrane, que constituye un recurso internacional para la medicina con base en la evidencia de todas las especialidades, y es además una revisión continuamente actualizada de las investigaciones de control aleatoria.

La buena atención prenatal basada en la evidencia es importante para lograr resultados saludables y reducir la morbi-mortalidad materna.

En los casos en que no fue posible obtener la evidencia se incluyó aquella obtenida en nuestro país. Por esa razón la evidencia citada en esta guía recae brevemente en los niveles de fortaleza 4 y 5; sin embargo, algunas encajan en los niveles 1, 2 y 3.

Ciertas intervenciones durante el embarazo pueden mejorar significativamente la oportunidad de evitar resultados negativos para la madre (Gelband y col 2001).

Consejerías

Un aspecto vital de la atención prenatal es aumentar el conocimiento sobre los signos y síntomas de peligro durante el embarazo, parto y pos-parto así como el lugar a donde poder dirigirse en caso de una emergencia obstétrica. (Prual y col., 2002).

Educar a las madres en la disminución a la exposición a pesticidas llevaría a reducir el número de abortos espontáneos. Canadá encontró sólida evidencia de que la exposición de la mujer a pesticidas tres meses previos a la concepción o durante el primer mes de la concepción conlleva significativamente el tener un aborto espontáneo. Los riesgos fueron aún más altos para mujeres expuestas mayores de 35 años de edad. (Arbuckle y col., 2001).

La educación en salud que motive a las embarazadas a dar a luz en un hospital, es efectiva para mejorar el número de mujeres que buscan una atención calificada con la consiguiente reducción en la tasa de naci-muertos y muertes neonatales. (Sundari, 1993).

El recibir educación individual y grupal sobre el rol de los esposos en la nutrición y salud de sus compañeras durante el embarazo aumenta el número de visitas de atención prenatal comparado con el grupo control en 4 o más. (Bhalerao y col., 1984).

En un estudio en la India se llevó a cabo un proyecto donde los esposos fueron contactados previamente, éstos conocían mas sobre los exámenes de Hb de sus esposas, de la medición de la presión arterial, y sobre la vacuna del tétanos de sus esposas, comparado con el grupo que no pertenecían al grupo de intervención. (Raju y Leonar, 2000).

Un estudio en Tailandia, encontró que brindar educación sobre nutrición a los esposos de las mujeres embrazadas conducía a reducciones significativamente mas altas en la incidencia del bajo peso al nacer de los infantes, a incrementar semanalmente la ganancia de peso, e incrementar el conocimiento tanto de mujeres que asistieron por lo menos a nueve clases y de aquellos esposos que asistieron a 3 o más clases. (Roesel y col., 1990).

Los proveedores de salud pueden motivar con éxito a las mujeres embrazadas a dejar de fumar, así como a los otros miembros de su familia que conviven con ella, basándose en el estudio que demuestra que los hijos de madres que fumaban durante el embarazo está en mayor riesgo de desarrollar diabetes y obesidad, cuando fumaban mas de diez cigarrillos durante la gestación. (Montgomeri Iekbom, 2002).

El fumar durante el embarazo a sido asociado con el parto prematuro, aborto espontáneo y muerte fetal y perinatal. (Chollat-Traquet, 1992).

Si una mujer es capaz de dejar de fumar en el cuarto mes de gestación, su riesgo de dar a luz a un niño de bajo peso es similar a una que nunca ha fumado durante la gestación. (Chollat-Traquet, 1992).

Curso Preparación al Parto

En un estudio en Kenia el 90% de hombres y mujeres consideraron aceptable que los hombres acompañen a sus parejas a sus vistas prenatales y de ellos el 94% sintieron que era adecuado para los hombres estar presente durante la consulta y el 90% de los entrevistados manifestó que les hubiera gustado estar involucrados.Tanto hombres como mujeres encontraron que las restricciones estructurales y de actitud en los establecimientos de salud eran los que mantenían a los hombres alejados (Muia y col., 2000:21).

Concentración.

Muchas veces las mujeres que más necesitan de una atención prenatal como (las inmigrantes, las indígenas, las no aseguradas) tienen poco acceso a ella. (Gwatkin y Deveshwar-Bahl, 2002; Brown, 2002). Estudios recientes han demostrado que el número de visitas prenatales puede reducirse a cuatro, al proporcionar servicios y atención adecuada en cada una de las visitas. (Villar y col, 2001). La calidad de las visitas prenatales es más importante que la cantidad que se realiza.

Vacunaciones

La vacunación antitetánica de mujeres embarazadas es uno de los medios más simples y de mejor costo- efectividad para reducir la tasa de mortalidad neonatal, así como la incidencia de tétano en la madre, cual causa por lo menos el 5% de muertes maternas en países en desarrollo. (UNICEF y col; 2000) (Gupta y Keil, 1998). (Black y col., 1999 - 1980).

Violencia Intra-familiar

El uso sistemático de un instrumento de tamizaje de VIF aplicado en la primera consulta permite identificar a las mujeres victimas de violencia de género y referirlas oportunamente.( Wiist y Mc-Farlane, 1999).Esta intervención integrada a los procedimientos de rutina de una clínica de atención prenatal puede llevar al incremento de la detección de abuso y referencia.( Covington y col.,1997,citado en Mac- Farlane y col.,2002).

Dado que las intervenciones clínicas pueden incrementar el comportamiento de búsqueda de seguridad en mujeres embarazadas víctimas de abuso anterior o durante el embarazo actual, se les debe referir a la trabajadora social para que en tres sesiones le brinde educación, promoción de la auto-estima y defensa.

Proveedor de la atención prenatal

La atención prenatal de rutina proporcionada por enfermería obstétrica puede tener resultados similares a cuando la atención prenatal es provista por gineco-obstetras. Se encontraron pocas diferencias, excepto por las reducidas cifras de bajo peso al nacer para niños nacidos de mujeres cuya atención prenatal fue provista por enfermería obstétrica. (Brwaun y Grimes, 1995, citado en la Comisión de Profesiones de Salud y la Universidad de California, Centro de Pofesiones de la Salud de San Francisco, 1999).

El número de mujeres embarazadas con complicaciones que llegaban al centro de salud en busca de tratamiento se incrementó, pero la proporción de mujeres que requirieron ser referidas al hospital disminuyó. Actualmente, enfermería obstétrica proporciona una gran parte de la atención. (Maine 1997).

La enfermería obstétrica puede ser puente de información sobre salud para las mujeres embarazadas. Esto se corrobora cuando se eleva significativamente el número de mujeres embrazadas que responden que obtuvieron la información sobre salud o problemas de salud durante el embarazo o parto por parte de enfermería obstétrica.

Suplemento de hierro

Se incremente el consumo de tabletas de hierro entre mujeres embarazadas mediante la distribución puerta a puerta por parte de los trabajadores comunitarios en salud que han sido capacitados durante siete días para comunicarse mejor con las mujeres embarazadas y sus familias a fin de motivar un mejor cumplimiento en la ingesta de hierro han logrado un mayor consumo entre las mujeres embarazadas.

(Stephens, 2000) (More y col, 1991, citado en Robinson 2000).

Se ha comprobado que el suplemento de hierro en 65 mg/día a partir de la semana 20 de gestación es adecuada para prevenir la anemia por deficiencia de hierro. Las mujeres embarazadas tratadas con hierro tienen niveles de hemoglobina más altos y una prevalencia mas baja de anemia ferropriva que las madres tratadas con placebo, tanto en el embarazo como en el pos-parto. Así mismo sus hijos tienen niveles mayores de ferritina sérica. (Milman y col., 1999).

Suplemento de ácido fólico

La ingesta de 400ug día puede reducir los riesgos de defecto del tubo neural, incluyendo la anencefalia, la espina bífida, y el encefalocele entre otras, más no la hidrocefalia aislada.

En China el estudio revela que las mujeres que recibieron acido fólico antes o durante el embarazo demostraron que las tasas de defecto del tubo neural fueron menores que entre las mujeres que no lo ingirieron. La mayor reducción del riesgo ocurrió entre los fetos e infantes de un subgrupo de mujeres que tomaron el acido fólico mas del 80% del tiempo. (Beeri y col., 1990).

ANEXO 1

REACCIONES COGNOSCITIVA Y EMOCIONAL

DE LA MUJER ANTE EL EMBARAZO

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ANEXO 3

FLUJO DE ATENCIÓN PRENATAL

Fuente:

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ANEXO 4

HISTORIA CLÍNICA PERINATAL.

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ANEXO 5

VALORES DE LA ALTURA UTERINA

SEGÚN SEMANAS DE GESTACIÓN

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ANEXO 6

TAREAS MATERNAS, PREOCUPACIONES

Y SIGNOS DE CONFLICTO

 

TAREAS

PREOCUPACIONES

CONFLICTOS

I TRIMESTRE

 

Aceptar su embarazo.

Comenzar a trabajar sobre los conflictos con su propia madre.

Comenzar a desarrollar su propio rol materno.

Valorar y aceptar su embarazo.

 

Normalidad de los síntomas, futuros cambios en el estilo de vida.

Cambios en la relación de pareja.

Costos de la asistencia, cómo manejarlo.

Normalidad de la ambivalencia.

 

Molestias exageradas, como náuseas o insomnio.

Necesidad excesiva de reafirmar que ella está embarazada.

Enfado, rechazo respecto a la idea de embarazo.

Depresión, llanto, cambios de humor extremos.

Distanciamiento de la pareja sexual.

II TRIMESTRE

 

Relacionar al feto con una realidad (somatización fetal).

Controlar los cambios en relación con la transición desde su papel de hija a su papel como madre.

Continuar trabajando sus conflictos con sus padres.

Utilizar la mímica, el juego de adopción de papeles y la fantasía para autoayudarse a asumir el papel de madre.

 

Ingesta nutricional.

Cambios en la imagen corporal.

Cambios en el estilo de vida, necesidades sexuales.

Progresión del desarrollo fetal.

Vigilancia de signos de problemas.

 

Falta de aceptación del embarazo.

Depresión, enfado, ansiedad mantenidos.

Numerosas quejas físicas, focalizadas en sus propias preocupaciones.

Señales de la ausencia de apoyo familiar.

Señales de incapacidad para planificación futura.

III TRIMESTRE

 

Contemplar al feto como un ser individual separado que se prepara para el “allá va” a través del nacimiento.

Aceptar los cambios físicos psicológicos.

Prepararse para el “ser padres”.

Prepararse para el parto y nacimiento y para aceptar el riesgo de “transición segura”.

 

Bienestar del recién nacido, factores que afectan al parto y nacimiento.

Ansiedad debido a deformidades del bebé.

Gastos.

El proceso del parto y nacimiento.

Aceptación del recién nacido por otros niños.

Incomodidades presentes.

 

Alto nivel de ansiedad respecto a sí misma, parto.

No aceptación mantenida del embarazo.

Conducta que omite hábitos saludables.

Ausencia de soporte familiar o del cónyuge.

Ausencia de preparación para o basado en las necesidades del recién nacido.

 

 

ANEXO 7

DETECCIÓN DE SÍFILIS DURANTE EL EMBARAZO

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ANEXO 8

INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS DURANTE EL EMBARAZO

 

ANEXO 9

DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA TOXOPLASMOSIS

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ANEXO 10

MANIOBRAS DE LEOPOLD1

La maniobra de Leopold constituye un método sistemático de exploración del abdomen grávido descrito por primera vez por Leopold y Sporlin en el año 1894. Constituye un método seguro, bien tolerado y brinda información muy valiosa para el manejo del parto.

Maniobra de Leopold Nº 1:

El útero gravado está ligeramente dextrorrotado o sea desviada a la derecha por la posición del colon sigmoides. Con la usuaria en posición supina y las rodillas flexionadas, se corrige la dextrorrotación del útero con el dorso de una mano y palpa el fondo del útero con la otra. La altura fúndica hace referencia a la medición en la línea media desde la sínfisis del pubis hasta la zona superior del fondo del útero, es una medida adecuada para estimar la edad del embarazo, pero tiene sus limitaciones por ejemplo en embarazos múltiples, en oligoamnios, en polihidramnios, en miomas uterinos, etc.

Maniobra de Leopold Nº 2:

Se deslizan sus manos hacia abajo del abdomen fetal a cada lado del feto para definir la situación fetal, y se usa sus dedos para localizar la columna fetal y las partes pequeñas (extremidades). Las partes fetales se identifican a partir de la semana 25 ó 26 de gestación. Si se detectan movimientos fetales se deben anotar.

Maniobra de Leopold Nº 3:

En esta maniobra se toman firmemente los polos superior e inferior del feto, se colocan los dedos sobre la sínfisis del pubis y sobre el fondo, así se podrá determinar las características de los dos polos fetales y documentar la presentación. Las nalgas del feto pueden ser mas grandes, mas blandas y menos definidas y pelotean menos que el cráneo, con esta maniobra se puede definir la cantidad de líquido amniótico y el tamaño fetal.

 

1 Steven Gabbe, MD, JENNIFER Niebyl, MD, Joe Simpson, MD  OBSTETRICIA, USA, 2004.

Maniobra de Leopold Nº 4.

En esta maniobra el encargado(a) de realizarla mira hacia los píes de la usuaria y mueve sus manos bilateralmente desde las crestas iliacas antero-superiores para determinar si la presentación del feto está encajada en la pelvis materna. En una presentación cefálica la cabeza se clasifica como no encajada si las manos del explorador convergen por debajo de la cabeza fetal. Si se aprecia que las manos divergen al palpar la cabeza fetal por dentro de la pelvis, entonces la cabeza está encajada. Este procedimiento permite también valorar la actitud de la cabeza fetal (grado de flexión / extensión de la cabeza.)

En la gran mayoría de las embarazadas, la sola palpación abdominal será suficiente para determinar la situación, presentación y encajamiento del feto. Sin embargo, la palpación abdominal no puede valorar con exactitud la posición fetal o el plano.

Cuando el embarazo está a término, la estimación del tamaño fetal por el médico es, al menos, tan buena como las de exploraciones por ecografías.

ANEXO 11

TÉCNICA DE ROLL OVER TEST2

Prueba De Gant3

Consiste en tomar la presión arterial a la embarazada después de la 20ª semana de embarazo en decúbito lateral izquierdo (15 minutos) y luego por cinco minutos decúbito dorsal. La prueba es positiva si aumenta en 20 mm de Hg en la presión diastólica, en relación al valor obtenido en decúbito lateral izquierdo. De ser positiva se realiza control de presión arterial cada semana y de orina cada mes, así como de presencia de signos hipertensivos.

 

2 Marshall, G. W. et. al. (1977) The Roll Over Test. Am. J. Gynecal. 127 (623).

3 Gant, N. F. Et al. (1974). A clinical test useful for predicting the development of acute hypertension of pregnancy. Am. Journal of Obstet. Gynecal. 120: (1)

ANEXO 2

ESQUEMA DE VACUNACIÓN ANTITETÁNICA

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ANEXO 13

CUIDADO PERSONAL PARA MALESTARES

COMUNES EN EL EMBARAZO

PRIMER TRIMESTRE DE GESTACIÓN

 

Malestar

Factores que influyen

Medidas para el

cuidado personal

Nauseas con o sin vómito

Elevación hormonal, disminución de la

movilidad gástrica, factores emocionales. Por lo general no pasa de la semana 16.

No tener el estómago vacío, comer galletas saladas secas o pan tostado ½ 0 1 hora antes de levantarse.

Realizar comidas frecuentes y frugales.

Beber líquidos entre comidas.

Evitar alimentos grasosos, olorosos, condimentados o que producen gases.

Incrementar la vitamina B6

Frecuencia urinaria

Presión del útero en crecimiento sobre la vejiga en el 1er y 3er trimestre.

La progesterona relaja los músculos lisos de la vejiga

Orinar cuando sienta la necesidad. Incrementar el consumo de los líquidos durante el día. Disminuir el consumo de líquidos al atardecer. Limitar el consumo de cafeína. Practicar ejercicios de Kegel.

Hipersensibilidad mamaria

Aumento del suministro vascular e hipertrofia del tejido mamario dado por estrógeno y la progesterona. Da sensación de hormigueo y plenitud

Utilizar sostén de apoyo para aliviar la sensación de hormigueo. No aplicar jabón a los pezones para evitar la formación de grietas.

Secreciones vaginales

Aumento en la producción de moco por las glándulas endocervicales en respuesta al aumento de los estrógenos

 El incremento del suministro de sangre a la región pélvica ocasiona secreciones vaginales blanquecinas y viscosas.

Tomar un baño de tina o ducha diariamente, usar ropa interior de algodón, evitar la ropa interior ajustadas, mantener la región perineal limpia y seca, no realizarse duchas vaginales ni usar tampones, consultar con su médico en caso necesario.

 

SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE GESTACIÓN

 

Malestar

Factores que influyen

Medidas para el cuidado personal

Acidez

El aumento en la producción de progesterona hace que se relaje el esfínter esofágico.

La regurgitación o flujo retrógrado de los contenidos gástricos hacia el esófago produce sensación urente por detrás del esternón, así como eructos y sabor amargo en la boca.

Mantenerse en posición sedente durante 30 minutos después de comer. Evitar alimentos grasosos, que no produzcan gases, no comer en exceso. Usar antiácidos bajos en sodio, no usar Alka-Selzer.

 

 

Estreñimiento

Flatulencia

El aumento en la producción de progesterona hace más lento los movimientos intestinales y aumenta la absorción de agua, existe presión del útero sobre el intestino, dieta, falta de ejercicio y poco consumo de líquidos.

Los complementos de hierro contribuye al endurecimiento de las heces.

Aumentar el consumo de líquidos, hacer ejercicio pues estimula la peristalsis, programar horarios para vaciar el intestino, limitar el consumo de queso pues tiende a producir estreñimiento.

No tomar aceite mineral ni aplicarse enemas, y consultar con el médico en caso necesario.

Venas varicosas

Relajación del músculo liso de las paredes de las venas a causa de la elevación de la progesterona.

La presión del útero en crecimiento ejerce presión en las venas, que da lugar a varices en la vulva, el recto y las piernas.

Evitar estar de pie o sentada por mucho tiempo, así como prendas de vestir ajustadas y pujar durante los movimientos intestinales.

Caminar con frecuencia

Reposar con las piernas en alto.

Utilizar medias de soporte y evitar calcetas ajustadas a la rodilla, practicar ejercicio y los procesos inflamatorios por hemorroides se alivia con baños de asiento tibios, aplicación local de compresas astringentes o de ungüento analgésico.

Disnea

En las fases tardías del embarazo, el útero se eleva hacia el abdomen y ejerce presión sobre el diafragma

Dormir con varias almohadas bajo la cabeza, hacer respiraciones profundas antes de dormir, adoptar postura adecuada al sentarse o estar de pie.

Evitar esfuerzos agotadores

Malestar

Factores que influyen

Medidas para el cuidado personal

Debilidad y mareos

Inestabilidad vasomotora o hipotensión por postura, mantenerse de pie durante mucho tiempo con estasis venosa en las extremidades inferiores.

Evitar cambios súbitos de postura, estar de pie mucho tiempo, evitar aglomeraciones, moverse con lentitud, evitar la hipoglucemia. Ingerir cuatro o cinco comidas parcas al día.

Recostarse sobre el lado izquierdo para evitar la hipotensión supina. Si la situación no se resuelve, consultar con el médico

Edemas de pies y tobillos

Congestión circulatoria de las extremidades inferiores. El edema persistente puede indicar hipertensión inducida por el embarazo y debe notificarse al especialista.

Tener las piernas en alto al estar sentada, aumentar los periodos de reposo, evitar las prendas de vestir ajustadas y estar sentada de pie por mucho tiempo.

Calambres en las piernas

La presión del útero sobre los vasos sanguíneos interfiere con la circulación de las piernas y causa tensión y fatiga muscular.

Desequilibrio en la proporción entre el calcio y fósforo.

Flexionar el pie y extender la pierna, ejerciendo presión hacia abajo sobre la rodilla o pararse con los pies totalmente asentados sobre el piso cuando ocurre un calambre.

Valorar la dieta y el consumo de calcio.

Dolor del ligamento redondo

El útero en crecimiento estira los ligamentos abdominales, lo cual produce dolor en la parte baja del abdomen después de movimientos repentinos.

Evitar los movimientos inestables y rápidos.

Utilizar una almohada como apoyo para el abdomen.

Utilizar la mecánica corporal adecuadamente.

Cefalea

El aumento del volumen de sangre circulante y la frecuencia cardiaca dilatan y distienden los vasos cerebrales.

Tensión y fatiga

Obtener apoyo emocional, practicar ejercicios de relajación

Comer regularmente.

Si la cefalea continua, consultar con el médico

Fatiga

En l primera etapa del embarazo ocurren muchos cambios hormonales e hipoglucemia periódica, ya que el embrión utiliza glucosa para crecer rápidamente.

Intentar dormir de 6 a 8 horas, tomar siestas durante el día. Intentar cambios de ambiente, realizar técnicas de relajamiento o de meditación

Hemorroides

Várices del recto a causa del agrandamiento vascular de la pelvis, tensión por estreñimiento y descenso de la cabeza fetal a la pelvis.

Las hemorroides suelen desaparecer después del parto, o cuando se alivia la presión.

Utilizar ungüento anestésico, o aplicarse supositorios rectales, tomar baños de asiento, incrementar el consumo de fibra en la dieta, evitar el estreñimiento, establecer horarios para vaciar el intestino.

Dolor lumbar

Resultado de la adaptación de la columna a cambios de postura conforme crece el útero.

El crecimiento del útero altera el centro de gravedad y produce lordosis (exageración de la curva lumbo-sacra) y tensión muscular.

Mantener postura correcta con cabeza y hombros erguidos.

No exagerar la curva lumbar.

Usar zapatos de tacón bajo para mantener la postura.

Reposar, la aplicación de calor local puede ser útil.

Practicar ejercicios como sentarse en el piso con las piernas cruzadas y mecer la pelvis.

 

 

ANEXO 13

PREGUNTAS INICIALES PARA CONOCER LA SITUACIÓN RESPECTO AL EMBARAZO

 

Preguntas

 

Factores que influyen sobre los proyectos

APOYO DISPONIBLE

¿Cuánto tiempo lleva viviendo en esta localidad?

¿Sistemas de apoyo en la localidad?

¿Quién está disponible para ayudar a los hermanos o durante el período de posparto temprano?

¿Qué apoyo emocional es accesible a cada esposo?

¿Planes económicos para cubrir los costes del embarazo?

¿Cuáles son las necesidades de ayuda?

¿Hay necesidades que mantendrán a la mujer trabajando durante todo el embarazo?

 

Una pareja aislada necesitará aliento para buscar apoyo.

Las consultas deben tenerse en cuenta. La exploración con la familia acerca de los recursos es importante.

Un componente importante de las clases paternales es fomentar que se compartan esos temas.

La localidad y el tipo de servicio médico influyen sobre las consultas disponibles.

Trabajar puede ser beneficioso o nocivo, según el estado de riesgo.

REACCIÓN ANTE EL EMBARAZO

¿Cuáles son los problemas más inmediatos de quedar embarazada en este momento?

¿Qué perturbaciones introduce en los objetivos de la vida?

¿Cuál es el sentido de “éste es el momento correcto”?

¿Cuáles son las reacciones de otros miembros de la familia al embarazo?

¿Son fuertes los deseos de tener sólo un hijo o hija?

¿Ha tenido lugar una exploración sobre la aceptación de uno u otro de los sexos en el hijo?

 

La ambivalencia sobre el embarazo es normal en los primeros meses, pero puede ser un indicio de conflicto si persiste todavía hacia el final del embarazo.

Las reacciones del marido necesitan ser estimuladas. Su asistencia a una visita prenatal y a las clases paternales es sumamente recomendable.

Las madres solteras precisan apoyo adicional e igualmente las que están en ambientes hostiles.

La obsesión por el sexo del lactante puede entorpecer la vinculación afectiva después del nacimiento; es importante alguna oportunidad de hablar sobre este aspecto.

CURSO

¿Qué necesidades de información tienen los futuros padres?

¿Crecimiento y desarrollo fetales?

¿Vida sexual durante el embarazo?

¿Cuidados de la mujer para promover la salud?

¿Otras cuestiones?

¿Qué proyectos o temores existen ante el embarazo?

¿Qué preguntas hay que hacer al médico (anestesia, tipo de parto)?

¿Qué temores pueden identificarse?

¿Cómo creen que la información puede ayudar?

¿Qué interés se ha manifestado en las clases paternales?

 

La entrega de información debe ir precedida de una determinación de lo que la persona ya conoce.

Los temores no se descubren fácilmente. Hablar sobre equivocaciones corrientes que han tenido otras madres puede alertar a una persona para reconocer sus propios temores.

Las mujeres miedosas precisan una ayuda especial y tal vez algunas discusiones en grupo antes de que puedan admitir abiertamente los temores.

Alertar la asistencia cuando sea posible si las clases sirven de ayuda.

Proporcionar varias opciones para enfoques y necesidades diferentes.

 

 

ANEXO 15

TAREAS MATERNAS, PREOCUPACIONES

Y SIGNOS DE CONFLICTO

 

TAREAS

PREOCUPACIONES

CONFLICTOS

I TRIMESTRE

Aceptar su embarazo.

Comenzar a trabajar sobre los conflictos con su propia madre.

Comenzar a desarrollar su propio rol materno.

Valorar y aceptar su embarazo.

Normalidad de los síntomas, futuros cambios en el estilo de vida.

Cambios en la relación de pareja.

Costos de la asistencia, cómo manejarlo.

Normalidad de la ambivalencia.

Molestias exageradas, como náuseas o insomnio.

Necesidad excesiva de reafirmar que ella está embarazada.

Enfado, rechazo respecto a la idea de embarazo.

Depresión, llanto, cambios de humor extremos.

Distanciamiento de la pareja sexual.

II TRIMESTRE

Relacionar al feto con una realidad (somatización fetal).

Controlar los cambios en relación con la transición desde su papel de hija a su papel como madre.

Continuar trabajando sus conflictos con sus padres.

Utilizar la mímica, el juego de adopción de papeles y la fantasía para autoayudarse a asumir el papel de madre.

Ingesta nutricional.

Cambios en la imagen corporal.

Cambios en el estilo de vida, necesidades sexuales.

Progresión del desarrollo fetal.

Vigilancia de signos de problemas.

Falta de aceptación del embarazo.

Depresión, enfado, ansiedad mantenidos.

Numerosas quejas físicas, focalizadas en sus propias preocupaciones.

Señales de la ausencia de apoyo familiar.

Señales de incapacidad para planificación futura.

III TRIMESTRE

Contemplar al feto como un ser individual separado que se prepara para el “allá va” a través del nacimiento.

Aceptar los cambios físicos psicológicos.

Prepararse para el “ser padres”.

Prepararse para el parto y nacimiento y para aceptar el riesgo de “transición segura”.

Bienestar del recién nacido, factores que afectan al parto y nacimiento.

Ansiedad debido a deformidades del bebé.

Gastos.

El proceso del parto y nacimiento.

Aceptación del recién nacido por otros niños.

Incomodidades presentes.

Alto nivel de ansiedad respecto a sí misma, parto.

No aceptación mantenida del embarazo.

Conducta que omite hábitos saludables.

Ausencia de soporte familiar o del cónyuge.

Ausencia de preparación para o basado en las necesidades del recién nacido.

 

ANEXO 16

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Cobertura: Porcentaje de mujeres embarazadas captadas en el primer trimestre de la gestación, del total de mujeres embarazadas esperadas.

Concentración: Número de controles prenatales durante su periodo de gestación.

Rendimiento: Número de mujeres embarazadas vistas durante una hora por un profesional.

Edad gestacional: Consiste en el cálculo del embarazo desde el primer día de la fecha última menstruación, hasta el nacimiento, se expresa en semanas y días completos.

Captación temprana: Inclusión de la mujer embarazada en la atención Prenatal durante las primeras trece semanas de la gestación.

Captación tardía: Inclusión de la mujer embarazada en la atención Prenatal durante el tercer trimestre de la gestación.

Embarazo normal: Constituye un estado fisiológico de la mujer que se inicia con la fecundación y concluye con el parto y nacimiento del producto a término.

Parto de término: de 37 semanas a menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de gestación.

Parto de pretérmino: Consiste en la expulsión del producto entre las 22 y menos de 37 semanas de gestación del organismo materno.

Parto de postérmino: Consiste en la expulsión del producto de 42 semanas o más de gestación.

Aborto: Consiste en la expulsión del producto de la concepción con menos de 500 grs. de peso o hasta las 20 semanas de gestación.

Emergencia obstétrica: Situación que implica complicación que pone en riesgo la morbilidad o mortalidad materno-perinatal.

Embarazo de bajo riesgo: Es el embarazo en cual no se ha identificado ningún factor de riesgo.

Embarazo alto riesgo: Certeza o probabilidad de estados patológicos o condiciones anormales concomitantes con la gestación y el parto, que incrementa los riesgos de la salud de la madre o del feto o por condiciones socioeconómicos deficientes.

Factor Riesgo Perinatal: Son características que presentan una relación significativa con un determinado daño.

Enfoque de Riesgo: Constituye la medición de la probabilidad del riesgo

Riesgo: Probabilidad que tiene un individuo o grupo de individuos de sufrir un daño.

Calidad de la atención: Se considera una serie de actividades relacionadas al prestador de los servicios de salud relacionados con el usuario que incluye: oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.

Calidez de la atención: Constituye el aplicar un trato cordial, atento, información veraz, trato personalizado, respeto a la cultura de la persona usuaria.

Período perinatal: Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de gestación y termina siete días completos después del nacimiento.

Período neonatal: Comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después del nacimiento. Se subdivide en: neonatal precoz (antes de los siete días), neonatal tardía <<8 después del séptimo día pero antes de los 28 días completos de vida. La edad para la defunción durante el primer día de vida (edad cero en días) se debe registrar en minutos.

Nacimiento vivo: es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un nacido vivo.

Peso al nacer: Es la primera medida del peso del feto o recién nacido hecha después del nacimiento.

Peso bajo al nacer: Menos de 2500 g. (hasta 2499 g. Inclusive).

Peso muy bajo al nacer: Menos de 1500 g. (hasta 1499 g. Inclusive).

Peso extremadamente bajo al nacer: Menos de 1000 g. (hasta 999 g. Inclusive).

Causas de defunción: Se deben registrar en el certificado médico de causa de defunción todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que causaron la muerte o que contribuyeron a ella, y las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones.

Causa básica de defunción: Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o circunstancias del accidente o violencia que produjeron la lesión fatal.

Muerte materna: Es aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra embarazada o dentro de los 42 días posparto, independiente de la duración, lugar del embarazo.

Defunción relacionada con el embarazo: Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la causa de defunción.

Defunción obstétrica directa: Son las que resultan de complicaciones del embarazo, parto o puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionadas.

Defunciones obstétricas indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo.

Defunción fetal (feto mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

ANEXO Nº 17

SIGLAS UTILIZADAS

ASIS

COLAMI        Comisiones locales de atención Materno Infantil

CHAMI          Comisiones hospitalarias Materno Infantil

REDES            Registros Médicos

AE                   Auxiliar de enfermería

ATAP             Técnico asistente Atención Primaria

EBAIS             Equipos básicos de atención en salud

PAP                Papanicolau

TD                  Toxide tetánico

CLAP              Centro Latinoamericano de Perinatología

CMS               Centímetros

FUR                Fecha última regla

FPP                 Fecha probable de parto

HTO               Hematocrito

HB                  Hemoglobina

VDRL             Reactivo de laboratorio para enfermedades venéreas

SIDA               Síndrome Inmunodeficiencia adquirida

HIV                 Virus Inmunodeficiencia

KG                  Kilogramos

RCIU              Restricción de crecimiento intrauterino

HG                  Mercurio

MM                Milímetros

Rh                   Homminis Rhesus

ML                  Mililitros

MCG              Concentración medio globular

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 702-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la LVI Reunión Ordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-CIRSA- a realizarse en Punta Cana, República Dominicana durante los días 21 y 22 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, impuestos y viáticos correspondientes serán cubiertos en su totalidad por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. (OIRSA).

Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 16:00 horas del día 20 de mayo de 2009 y hasta las 18:55 horas del 22 de mayo de 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 16:00 horas del 20 de mayo de 2009 hasta las 18:55 horas del 22 de mayo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43176).—C-17270.—(43214).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 023-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Warner Herrera Méndez, cédula Nº 2-489-193, funcionario del Departamento de Cuarentena Vegetal del SFE, para que participe en el taller para la revisión de “Manuales de Procedimientos para los puestos de Control Cuarentenarios en las Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en Guatemala del 16 al 20 de febrero del año 2009.

2º—El proyecto ADAPCCA cubrirá los boletos aéreos y viáticos para la estadía del participante, y los impuestos de salida serán cubiertos con el presupuesto del Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 15 al 21 de febrero de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día 10 del mes de febrero del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18770.—(41888).

Nº 024-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Carlos Sanabria Ujueta, cédula Nº 1-424-692, y Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611, funcionarios del Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del SFE, para que participen en visita In situ al Sur de Nicaragua. Dicha visita tiene como propósito la verificación de la calidad fitosanitaria en siembras forestales de la empresa Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A., para efectos de importación en nuestro país, que se realizará en Nicaragua, del 12 al 14 de febrero del año 2009.

2º—Los gastos de viaje, viáticos y otros derivados de la visita, serán cubiertos por la empresa Maderas Cultivadas de Costa Rica, S. A.

3º—Rige a partir del 12 al 14 de febrero de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 10 del mes de febrero del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-18770.—(41889).

Nº 033-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al MSc. Alejandro Hernández Soto, Nº cédula 1-1100-510, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el curso de Bioinformática: Open Doors “Working with the Human Genome Sequence”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 16 al 19 de marzo de 2009.

2º—Los costos de boleto de avión, hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por una beca del Wellcome Trust del Instituto Sanger, el gasto de impuesto de salida será cubierto por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 14 al 23 de marzo de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O/C Nº 93439).—(Solicitud Nº 27870).—C-1802.—(41887).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 21-MTSS-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 04 de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.

II.—Que el 30 de mayo del 2009 estará venciendo el periodo de nombramiento de los directivos Walter Castro Mora, cédula de identidad número 1-0520-0288, representante del Sector Patronal; Mahomet Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0504-0762 y Olman Chinchilla Hernández, cédula de identidad 1-0517-0241, quienes tienen a su cargo la representación de los trabajadores, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.

III.—Que en el caso del otro representante del sector patronal, señor Sergio Laprade Coto, cédula Nº 3-0257-514, su nombramiento se encuentra vigente hasta el próximo 30 de noviembre del 2009, según consta en el acuerdo Nº 67, publicado en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2008.

IV.—Que la Licenciada Shirley Saborío Marchena, Directora Ejecutiva de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial, mediante oficio DE-046-2009 del 24 de Abril del 2009, remite terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación patronal ante este Consejo. Así mismo, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (C. M. T. C.), mediante Oficios CTRN Nº 165-2009 y Pres. 013 respectivamente, remitieron las ternas con los candidatos propuestos para asumir la representación de los trabajadores. Por tanto,

ACUERDAN:

El nombramiento de uno de los representantes del sector patronal

y los dos representantes de los trabajadores, ante la Junta

Directiva del Consejo de Salud Ocupacional

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Walter Castro Mora, cédula de identidad número 1-0520-0288, para asumir la representación del sector patronal y a los señores Olman Chinchilla Hernández, cédula de identidad 1-0517-0241 y Xinia Mora Hernández, cédula 1-0605-0845, para ocupar el cargo de representantes de los trabajadores; todos en el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2009 y hasta 30 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 y hasta 30 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 6 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—(Solicitud Nº 7540).—C-45020.—(42767).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 048-2009

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la “Reunión de la Comisión Delegada de la COMJIB”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo emprendidas por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, en el desarrollo de las líneas de trabajo prioritarias identificadas en la XVI Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos.

II.—Que la participación de la Lic. Lilliana Rivera Quesada, cédula de identidad N° 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Lilliana Rivera Quesada, cédula de identidad N° 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, para que participe en la “Reunión de la Comisión Delegada de la COMJIB”, a celebrarse en ciudad de Lisboa, Portugal los días 4 y 5 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Lilliana Rivera Quesada, cédula de identidad N° 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del evento y lo correspondiente a otros gastos, en caso de ser necesarios, de traslado dentro de la ciudad, a saber $154, serán cubiertos con recursos de la sub-partida 105-04 Viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central. Por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transportes, serán cubiertos con recursos de la sub-partida 105-03, del programa 779 actividad central

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 6 de mayo del 2009 en que se autoriza la participación de la funcionaria en Lisboa en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1 al 6 del mes de mayo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, 23 de abril del 2009

Dra. Viviana Martín Ministra de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—(Solicitud Nº 27440).—C-27770.—(42766).

Nº 196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que de conformidad con resoluciones dictadas por el Tribunal de Trabajo Sección Segunda y Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José (Voto Nº 1313, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho y Voto Nº 201 de las ocho horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, respectivamente) se confirman las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil, Nos. 11042 de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete y 11057 de las nueve horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, respectivamente, en las cuales se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Manuel Hernández Calderón, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa-quinientos setenta y ocho, vecino de Heredia.

2º—Que en el presente caso el señor Manuel Hernández Calderón apela ante el Tribunal Superior de Trabajo, las resoluciones, supra indicadas, publicándose dicho despido en La Gaceta Nº 224 del día 21 de noviembre del 2007, con fecha de rige 17 de agosto del 2007. Las apelaciones de referencia fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda y Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante los Votos Nos. 1313 de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, y 201 de las ocho horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, de cita, quedando en firme el acto final que autorizó el justo despido del señor Hernández Calderón. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en las resoluciones Nº 11042 de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete y 11057 de las nueve horas quince minutos de dieciséis de agosto del dos mil siete, confirmadas por Voto Nº 1313 de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho y Voto Nº 201 de las ocho horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda y Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, respectivamente, proceder a ratificar el despido del señor Manuel Hernández Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 1-590-578, sin responsabilidad para el Estado.

2º—Rige a partir del día 17 agosto del 2007

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 8473).—C-29270.—(43215).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 285-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 673-2004 de fecha 3 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 7 de febrero de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 071-2005 de fecha 10 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 10 de mayo de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo número 412-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 081-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 11 de abril de 2008; a la empresa Vía Information Tools CR Ltda., cédula jurídica número 3-102-350140, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 15 de abril de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vía Information Tools CR Ltda., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vía Information Tools CR Ltda. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 39-2009 de fecha 16 de abril de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 673-2004 de fecha 3 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 7 de febrero de 2005 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a partir del 30 de mayo de 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 10 trabajadores, a partir del 15 de junio de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86.72%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 673-2004 de fecha 03 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 7 de febrero de 2005 y sus reformas.

Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 107482.—(43046).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 012-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la señorita Paola Díaz Calderón, ostenta el cargo de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

II.—Que acompañará a la señora Ministra en diversas actividades a realizarse durante los días del 25 al 26 de mayo de 2009. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 22 al 27 de mayo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Díaz, cédula de identidad 1-940-954, en su calidad de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que la acompañe en la 12th sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, que se llevará a cabo los días del 25 al 26 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Díaz. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo en clase económica, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, transporte interno y gastos menores. Se adelantará la suma de $1.670,00 (mil seiscientos setenta dólares americanos) sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de mayo, que se autoriza la participación de la señorita Díaz en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del día 22 de mayo del dos mil nueve hasta su regreso el día 27 de mayo del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.—San José, 13 de mayo del 2009.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 93406.—(Solicitud Nº 0029).—C-24020.—(42765).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-K-125-2009-MINAET

Expediente Administrativo número 2685 a nombre de Agregados de Pómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030037 representado por el señor Rodrigo Rodríguez Ortiz, cédula de identidad número 2-361-690.—San José a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de tajo, a favor de Agregados de Pómez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030037 representada por el señor Rodrigo Rodríguez Ortiz.

Resultando:

1º—Que el señor Rodrigo Rodríguez Ortiz, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-361-690 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agregados de Pómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030037, solicita Concesión de Explotación de Tajo.

Localización geográfica:

Sito en Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        280132.05-280673.49 norte.

                                                     402109.54-402408.07 este.

Área solicitada:

5 ha 0026.67m², según consta en plano aportado al folio 24.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 280279.04 Norte, 402109.54 Este.

                     Línea                        Acimut                 Distancia (Metros)

                     1-2                            013°23’                            181.87

                     2-3                            067°49’                              66.87

                     3-4                            046°48’                            101.56

                     4-5                            039°47’                            159.77

                     5-6                            113°26’                              40.86

                     6-7                            197°59’                            130.20

                     7-8                            139°03’                              31.97

                     8-9                             208|43’                            177.13

                     9-10                          296°02’                              93.48

                     10-11                        206°59’                            147.51

                     11-1                          283°58’                              64.41

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 4 de junio del 2007.

2º—El plazo recomendado es de dieciocho años según el cálculo de reservas de 1.324.673 m³ de material; para un ritmo de explotación de 6000m³ / por mes y 72000m³ /año, según memorandum DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

4º—El material a explotar son ignimbritas de la formación Bagaces (ignimbrita inferior).

5º—Que las Recomendaciones Técnicas se indican mediante oficio DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

6º—De acuerdo a lo planteado en el Programa de Explotación, se recomienda se apruebe una tasa de explotación de 6000 m³ por mes y 72000 m³ por año.

7º—Que mediante resolución Nº 1370-2006-SETENA de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”

8º—Que en fecha 9 de abril del 2008 se realizó una visita al área del Exp. 2685 en compañía del geólogo Guillermo Barboza, del Sr. Ricardo Portugués y del concesionario Sr. Guillermo Rodríguez. En el campo se verificó la información presentada concerniente a la litología presente en el área del proyecto, en este caso corresponde a las ignimbritas de la Formación Bagaces (ignimbrita inferior). También se verificó el área del proyecto, la cual se localiza en el distrito de Bagaces, cantón Bagaces en la provincia de Guanacaste. Entre las coordenadas 280,25 – 280,25 N / 402,10 – 402,45 E, en la hoja topográfica Tierras Morenas a escala 1:50000 del IGN.

De igual forma, se emitieron las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

v Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, respetando el diseño y las dimensiones establecidas en el proyecto de explotación, como son ángulos, taludes, bermas, cunetas, contracunetas etc.

v El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto de explotación, en este caso:

a)  2 vagonetas 12 m3

b)  1 cargador Caterpillar 966

c)  Equipo menor de carpintería.

v Como no lo contempla, no se autoriza el uso de explosivos, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM.

v Como no lo contempla, no se autoriza el uso de planta de procesamiento (del quebrador y sus componentes), en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM.

v Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:

a.   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.

b.  Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.

c.   Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y el bloque propuesto para el próximo periodo a escala 1:1000.

d.  Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes.

e.   Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo certificación de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.

f.   Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible etc.

g.   El acceso a la obra será por camino público y privado.

h.  En la obra deberán contar con la Bitácora del C.G.C.R., en esta el geólogo deberá anotar todas las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación, por lo que deberán designar al encargado de acatar estas recomendaciones en la explotación del tajo.

i.   Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Título de Otorgamiento.

También se estipuló que funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra, al menos una vez al mes.

9º—La propietaria del terreno es la empresa solicitante.

10.—Que habiéndose Publicados los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.

11.—Que mediante Memorando DGM-CMRCH-47-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de la concesión para la explotación del tajo bajo expediente 2685.

Considerando

I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CMRCH-47-2008 del 12 de mayo de 2008, visible a folios 42 a 43 del expediente, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes Coordinadora Minera de la Región Chorotega, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación del Tajo donde específicamente el material a explotar son ignimbritas de la formación Bagaces (ignimbrita inferior), tramitado en el expediente minero número 2685; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-147-2009 del 19 de febrero del 2009 para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Agregados de Pómez, S. A., cédula jurídica 3-101-031037, solicita Concesión de Explotación de Tajo.

III.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 2685, denominado Agregados de Pómez S. A., deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes Coordinadora Minera de la Región Chorotega en el oficio DGM-CMRCH-47-2008 del 12 de mayo de 2008 trascrito en el resultando octavo de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento, a saber:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la empresa gestionante. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-147-2009 del 19 de febrero del 2009 para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor del Agregados de Pómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030037, solicita Concesión de Explotación de Tajo, ubicado en Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste; Hoja Cartográfica: Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 I.G.N., localización cartográfica: entre coordenadas generales: 280132.05-280673.49 Norte, 402109.54-402408.07 Este, para un área solicitada de 5 ha 0026.67m², según consta en plano aportado al folio 24, donde específicamente el material a explotar son ignimbritas de la formación Bagaces (ignimbrita inferior), por un plazo de 18 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRCH-47-2008 del 12 de mayo de 2008, indicadas en el resultando octavo de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente, oficina del señor Luis Diego Argüello Cortés, a la Dirección Jurídica del ICE, ubicada en el noveno piso del edificio principal en Sabana o bien al fax 2220-7034, según lo indicado por el solicitante a folio 80 del expediente.

4º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.

5º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 107480.—(43047).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cultural de Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: Gustavo Adolfo Martín Gómez Herrera, cédula 204090016 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 107539.—(43045).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-351-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Arrasor 50 EC compuesto a base de Protiofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43234).

DIA-R-E-358-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Triazofos 78-86 TC compuesto a base de Triazofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43235).

DIA-R-E-427-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida-Nematicida de nombre comercial Bioquim Magma 15 GR compuesto a base de Etoprofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43237).

DIA-R-E-428-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Thiabendazole 50 SC compuesto a base de Thiabendazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43238).

DIA-R-E-429-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Triazofos 42 EC compuesto a base de Triazofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43242).

DIA-R-E-430-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Bioquim Regutrel 48 SL compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43244).

DIA-R-E-431-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Cyprosol 10 SL compuesto a base de Cyproconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43245).

DIA-R-E-432-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Duque 2.5 EC compuesto a base de Lambda Cihalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43247).

DIA-R-E-433-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Cyflutrin 10 EC compuesto a base de Ciflutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en d Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43248).

DIA-R-E-434-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Kitaper 48 EC compuesto a base de Iprobenfos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43249).

DIA-R-E-435-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Pirámide 60 SC compuesto a base de Pyrimethanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43250).

Nº DIA-R-E-395-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-655-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex 14-5-21-2+EM+AA, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Zinc-Boro-Hierro-Cobre-Molibdeno-Manganeso-Vitamina B1-Ácidos Fúlvicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 107627.—(43315).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento Nº 1117, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Vargas Vindas Yerlin de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título N° 1346, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Valdés Eliott de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, título Nº 131, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González García Patricia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(42352).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 2095, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chacón Ocampo Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 107150.—(42600).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 636, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de González Motta Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 107188.—(42601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 1299, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Orozco Blanco Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42699).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 294, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y ocho a nombre de Araya Fallas José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42786).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1774, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Román Ariana Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42809).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 371, título Nº 2779 y del Título de Técnico Medio en Informática y Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 357, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Conejo Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora.—(43173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 3029 y del Título de Técnico Medio en Belleza y Estética Corporal, inscrito en el tomo 2, folio 232, título Nº 7381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos títulos fueron emitidos en año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Álvarez Villalobos Jéssica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43220).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del cinco de marzo del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-460-2009, a la señora Casasola Casasola Ester, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 3-105-902, vecina de Cartago, por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢68.051.00), con un rige a partir del 06 de mayo del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 107634.—(43316).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, sigla SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2006. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16, 21 y 22 del Estatuto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(43148).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Uvita R. L., siglas COOPEUVITA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 0831. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(43151).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Gestión de Turismo Rural Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Sede Regional San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito Florencia, en la Sede Regional del Instituto Tecnológico de Costa Rica; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar por los intereses de los estudiantes pertenecientes a la carrera de Gestión de Turismo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Carlos Barquero Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 83266).—Curridabat, 2 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107672.—(43310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latinoamericana y del Caribe de Apoyo a la Investigación y Desarrollo de La Yuca y otras Raíces Tropicales-Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines entre otros están: la unión e integración de productores y procesadores de yuca y otras raíces tropicales. Su presidente Edwin Rojas Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento 93567, adicionales: 2009-34324 y 2009-100133.—Curridabat, 27 de abril del 2009.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107713.—(43311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Adquisición de Tierras Las Palmitas, La Rita, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la adquisición de tierras con fines agrícolas en beneficio de sus asociados ante las autoridades correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Solís Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 87247, adicional tomo: 2009, asiento: 91649).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 107809.—(43312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chiz y Murcia, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Gerardo Rodríguez Barboza es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas) Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 020934.—Curridabat, 12 de marzo 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107817.—(43313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras de Hortalizas en Hidroponía de Moravia y Coronado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de los socios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Stewart Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 85032, adicional tomo 2009, asiento 51380).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 107832.—(43314).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada FOCO.

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El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. La región segrinada rugosa como un anillo rodea uno de los extremos de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificacion Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16/05, cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10606, y fue presentada a las 14:49:00 del 9 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41805).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado FOCO.

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El presente diseño está caracterizado por un foco que tiene una parte de iluminación y una agarradera substancialmente cilíndrica. La sección media de la agarradera está decorada con segrinado rugoso que comprende un patrón de engranaje. Un cotón circular esta localizado en una cuenca ovalada para formar un patrón de ojo abierto cerca del otro extremo de la agarradera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 16-05 cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10604, y fue presentada a las 14:48:00 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41806).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, Abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17. La presente invención se refiere a proteínas de enlace con el antígeno del receptor A de la IL-17 (IL-17RA o IL-17R), tales como anticuerpos, secuencias de polinucleótidos que codifican dichas proteínas de enlace con el antígeno, y a composiciones y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades mediadas por la activación del receptor A de la IL-17 a través de uno o más ligandos IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Tocker, Joel, Peschon, Jacques J., Fitzpatrick, David, Smothers, James F., Mehlin, Christopher, Lim, Ai Ching. La solicitud correspondiente lleva el número 10760, y fue presentada a las 13:49:38 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(41807).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FÁRMACO COMBINADO. La presente invención provee un agente farmacéutico que contiene un inhibidor de HER2 y un agente terapéutico hormonal o agente anticancerígeno en combinación. La presente invención provee un agente farmacéutico que contiene un inhibidor de HER2 que tiene un esqueleto de pirrolopirimidina o un esqueleto de pirazolopirimidina, y un agente terapéutico hormonal o un agente anticancerígeno en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/337 cuyos inventores son Ohta Yoshikazu, Tamura Toshiya y Takagi Shinji. La solicitud correspondiente lleva el número 10759, y fue presentada a las 13:49:15 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41808).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISTRIBUCIÓN DE MASA FUNDIDA DE VIDRIO. Un distribuidor de masa fundida de vidrio para distribuir masas fundidas de vidrio a secciones de una máquina formadora de cristalería incluye al menos un motor eléctrico (58 ó 60 ó 62), un tornillo esférico (70 ó 70a ó 70b) acoplado al motor eléctrico y un carro (74 ó 74a ó 74b) deslizable de un árbol (76 ó 76a ó 76b) de carro y acoplado al tornillo esférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 7/16, cuyo inventor es Cramer, Jeffrey W. La solicitud correspondiente lleva el número 10613, y fue presentada a las 08:21:35 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41810).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de E. U. A., solicita el diseño industrial denominada plancha para peinar el cabello.

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La plancha para peinar el cabello objeto del presente registro comprende dos porciones, una superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto.  La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/03, cuyo inventor es Leandro P. Rizzuto. La solicitud correspondiente lleva el número 10646, y fue presentada a las 13:04:20 del 02 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107178.—(42593).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE AMINOPIRIDINA QUE TIENEN ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA SOBRE AURORA A. La presente invención se refiere al compuesto de fórmula I: en el que: R1 es un átomo de hidrógeno, F,CN, etc.; R2 es O, S, SO, SO2, etc.; R3. es un fenilo que puede estar sustituido; X2 es CH, N, etc.; W es el siguiente resto: en el que: W1, W2, y W3 son cada uno independientemente CH, N, etc., o una de sus sales esteres farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwasawa, Yoshikazu, Kato, Tetsuya, Kawanishi, Nobuhiko, Masutani, Kouta, Mita, Takashi, Nonoshita, Katsumasa, Ohkubo, Mitsuru. La solicitud correspondiente lleva el número 10553, y fue presentada a las 12:01:28 del 13 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 107401.—(43041).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13419P.—Yitzak Investment S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano y turístico-balneario, restaurante. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42394).

Exp. 6871A.—Manuel Herrera Herrera, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidalgo Araya Omar en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, riego. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja Barba. Predios inferiores: Elina Quesada Víquez, Rafael Ángel Chávez Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42405).

Expediente Nº 13410P.—Bananera Goshen S. A., solicita concesión de: 4.41 litros por segundo del Pozo MN-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Industria Empacadora de Banano. Coordenadas 235.640/608.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 107155.—(42602).

Expediente Nº 3531A.—3-101-470565 S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42707).

Exp. 8392A.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita concesión de: 14,70 litros por segundo del río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Araya Paniagua Héctor en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego hortalizas. Coordenadas 248.200 / 497.750 hoja Quesada. Predios inferiores: Betina Huertas Corrales, Ronald Rodríguez R. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42773).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CHP-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria, maquila, agroquímicos. Coordenadas 232.900 / 436.950 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42777).

Expediente Nº 8975A.—Inversiones Proposa S.R.L., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas: 49.351 / 594.099, hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42830).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13422A.—Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 198.500 / 542.800 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43251).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Villarreal Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 583-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 10374-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Nelson Zelaya Castillo con Zoila Mercedes Villarreal Rosales, ... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el primer nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Rivera”, “Mauro” y “Martha Sara Rivera Dalgadillo”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Johon Gregory Selaya Villarreal, ... en el sentido que el primer nombre del mismo y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “John” y “Zelaya Rivera”, respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107429.—(43048).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeydi Johanna Rodríguez Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 571-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41458-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reychel Johanna Meneses Rodríguez...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zeydi Johanna” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107504.—(43049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia María Álvarez Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2114-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 37584-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Stephany Argeri Villegas Ugalde... y el de Andrea María Ugalde Sandoval... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Álvarez Ugalde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107518.—(43050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Johanna Mooij, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 369-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 36537-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Thomas Johannes Verkuijlen Verkuijlen..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mooij, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107641.—(43317).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Acosta Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 567-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 2800-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Carrillo Guido... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Acosta Guido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107689.—(43318).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ulda Medina Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2072-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 25481-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marying Orianne Medina Loría... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Medina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 107742.—(43319).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Steven Andrés Carrillo Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 597-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del once de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 5857-09. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Andrés Carrillo Guido... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Acosta Guido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 107821.—(43320).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yelba Guadamuz Avellán, mayor, sotera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800268119, vecina de San José, expediente Nº 2755-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 107910.—(43321).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

Programa de adquisiciones 2009-I Presupuesto extraordinario

Los interesados podrán a partir de esta publicación acceder a dicha información en la página www.cuna.ac.cr.

Alajuela, 25 de mayo, 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(43710).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

Ampliación programa anual de compras 2009

La Administración de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, en atención a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Contratación Administrativa, y tomando en consideración que recientemente se están modificando recursos financieros provenientes del nivel central de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a ampliar el  Programa Anual de Compras 2009:

Recursos Financieros provenientes de la Caja Costarricense de Seguro Social

U.E.       PARTIDA     DESCRIPCIÓN       ACT  AUMENTOS    REBAJOS

2314                 2206               Tintas, pinturas y D                 13         ¢400.000,00

                  2209               Llantas y neumáticos               13         ¢400.000,00

                           2210               Productos de papel y C            13         ¢400.000,00

                           2212               Materiales y prod de metal     13         ¢400.000,00

                           2214               Madera y sus derivados            13         ¢400.000,00

                           2199               Otros servicios

                no personales                            13                                          ¢2.000.000,00

                                TOTAL                                    ¢2.000.000,00        ¢2.000.000,00

Administración.—Lic. José Luis Díaz Montero, Administrador.—1 vez.—Nº 108128.—(43908).

La Administración de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, en atención a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Contratación Administrativa, y tomando en consideración que recientemente se están modificando recursos financieros de incentivos 2008, del nivel central de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a ampliar el  Programa Anual de Compras 2009:

Modificación Presupuesto Extraordinario Incentivos 2008

U. E.                                PARTIDA                                   DESCRIPCIÓN                             ACT                 AUMENTOS                               REBAJOS

2314                                        Incentivos nota Nº 109-09                                                             ¢39.126.000,00

                        2156                Mantenimiento reparación

                                                edificios x terceros                           13         ¢30.126.000,00                           ¢0,00

                        2315                Equipo de cómputo                       42           ¢9.000.000,00                           ¢0,00

                                                TOTAL                                                    ¢39.126.000,00           ¢39.126.000,00

Administración.—Lic. José Luis Díaz Montero, Administrador.—1 vez.—Nº 108130.—(43909).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000032-32700

Alquiler de palas hidráulicas, tractores y vagonetas

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 22 de junio del 2009, para el “Alquiler de palas hidráulicas, tractores y vagonetas”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 25 de mayo del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12044).—C-16520.—(44034).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 64/05/2009

Adquisición, instalación y configuración de cinco discos

tecnología Fibra Canal (Fibre Channel)

Se invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición, instalación y configuración de cinco discos tecnología Fibra Canal (Fibre Channel)”, los cuales deben tener una capacidad de almacenamiento de 300 Gigabytes cada uno y una velocidad de acceso de 10.000 revoluciones por minuto, para ser instalados en un arreglo de disco externo marca Hitachi TagmaStore modelo AMS200.

Los términos de referencia de este concurso pueden ser retirados en la recepción del edificio central de CONAPE, ubicada 50 metros al este de la fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca.

La fecha límite para recibir ofertas vence tres días hábiles posteriores a la publicación de este concurso en La Gaceta.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(44000).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-PRI

Contratación de servicios para engrase, cambio de aceite

y filtros para los vehículos automotores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2009, para la “Contratación de servicios para engrase, cambio de aceite y filtros para los vehículos automotores”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 26 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 1511).—C-12770.—(43993).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000035-09003

Construcción primera etapa de edificio para la delegación policial

cantonal en Cartago del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría Institucional informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000035-09003 promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública, que por recurso de objeción al cartel de esta licitación, interpuesto por la empresa A.P. Constructora S. A., de acuerdo con la legislación vigente, se suspende la apertura de la contratación de referencia.

Provisionalmente se indica en Compr@Red como fecha de apertura el 10 de junio del 2009, sin embargo no es fecha cierta; oportunamente se avisará por este mismo medio de la nueva fecha y hora de apertura.

Todo lo anterior en apego a lo establecido en la legislación vigente.

San José, 22 de mayo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30409).—C-13520.—(43985).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999

Servicios de imprenta de signos externos y empaste de documentos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 47-2008, de las 8 horas del 02 de julio del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección electrónica de Internet: https://www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 3: Cóndor Editores S. A., líneas, 1, 7, 14, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 40. Suma adjudicada ¢95.200.663,00 (Noventa y cinco millones doscientos mil seiscientos sesenta y tres colones exactos). Oferta 5: Hernán Garro Vargas, línea 44. Suma adjudicada ¢70.000,00 (Setenta mil colones exactos). Oferta 6: Impresión Actual S. A., líneas 9, 22 y 23. Suma adjudicada $3.552,00 (Tres mil quinientos cincuenta y dos dólares exactos). Oferta 9: Mundo Creativo S.A., línea 8. Suma adjudicada ¢509.850,00 (Quinientos nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos). Oferta 11: Guilá Imprenta y Litografía S. A., líneas 5, 13 y 33. Suma adjudicada ¢4.624.980,00 (Cuatro millones seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta colones exactos). Oferta 12: D.A.R. Publicidad S. A., líneas 11, 18, 45, 48, 50, 51 y 55. Suma adjudicada ¢6.814.910,00 (Seis millones ochocientos catorce mil novecientos diez colones exactos) Oferta 13: Industrias Papelera Giova S. A., línea 2. Suma adjudicada ¢645.000,00 (Seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos) Oferta 14: Publicidad Progresiva S. A., líneas 12, 15, 16, 17, 36, 41, 42, 46, 52, 55 y 56. Suma adjudicada $20.599,12 (Veinte mil quinientos noventa y nueve dólares con 12/100). Oferta 15: Consorcio Litográfico Herediano S. A., líneas 3, 4, 6, 10 y 43 suma adjudicada $34.793,40 (Treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres dólares con 40/100). Oferta 17: Serigrafía Artextil S. A., líneas 19, 47 y 49. Suma adjudicada ¢1.610.700,00 (Un millón seiscientos diez mil setecientos colones exactos). Se excluyen las siguientes ofertas: Oferta 1: Dimosa S. A., por no cotizar lo solicitado. Oferta 7: Rescia Balmaceda S.A., por encontrarse inactiva en Comprared. Oferta 16: R & B Representaciones S. A., por no presentar muestras. Oferta 18: Novopromo S. A., y Oferta 19: Imagen y Color S. A., por no presentar garantía de participación. La línea 54 se declara desierta por precio excesivo y para la línea 53 no se presentaron oferentes.

San José, 12 de mayo del 2009.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, encargada.—1 vez.—(44027).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000038-01

Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 950-2009, celebrada el 21 de abril del 2009, y ratificada por la Gerencia General el 06 de mayo del 2009, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2008LN-000038-01, promovida para la “Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la oferta presentada para el ítem número uno a la empresa Siemens Enterprise Communication S. A., de la siguiente manera:

Ítem 1: Compra de teléfonos analógicos, para un periodo de cuatro (4) años:

Línea uno: Teléfonos analógicos, por un monto unitario por teléfono de $14.12 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

Línea dos: Teléfonos analógicos inalámbricos, por un monto unitario por teléfono inalámbrico de $62.15 i.v.i, con un plazo de entrega de veintiún (21) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

Ítem 2: Compra de teléfonos digitales tipos, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años: Declarar infructuoso este ítem.

Al presentarse a retirar la orden de compra respectiva el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del total de cada pedido solicitado por el Banco. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada pedido solicitado, a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de no cumplirse con los plazos de reparación de fallas, durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

La Uruca, San José, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O.P. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 75-2009).—C-51020.—(44041).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004960-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura

para fiscalización de inversiones y avalúos

de bienes muebles e inmuebles

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 15-09 CE del 13 de mayo 2009, acordó adjudicar dicho concurso para los siguientes servicios:

A. Fiscalización de inversiones.

B.  Avalúos de bienes inmuebles no agropecuarios.

C.  Avalúos de bienes inmuebles de naturaleza agropecuaria y semovientes.

D. Avalúos de bienes muebles de naturaleza industrial.

E.  Avalúos de vehículos automotores de cualquiera de las clases y códigos según clasificación del Registro Nacional y avalúos de bienes muebles de naturaleza distinta a la industrial.

En las zonas descritas en el cartel y según el siguiente detalle:

Zona 1.1 BCR San José Este:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Esteban Torres González.—(Oferta Nº 44).

Reunión de zonas 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR San José Este Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR San José Oeste Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela y 8 BCR Cartago:

Servicio D. Avalúos de Bienes Muebles de naturaleza industrial: Eugenio Morelli Cosenza (Oferta Nº 33).

Zona 2.1 BCR San José Oeste:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Olman Chaves Murillo (Oferta Nº 30).

Zona 2.1 BCR San José Oeste:

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios

  Marco Tulio Arias Lao.—(Oferta Nº 35)

  Arturo Ching Wong.—(Oferta Nº 17)

  Olman Chaves Murillo.—(Oferta Nº 30)

Reunión de zonas 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR San José Este Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR San José Oeste Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela y 8 BCR Cartago:

Servicio E. Avalúos de Vehículos Automotores: Eduardo E. Cordero Quirós.—(Oferta Nº 1).

Zona 3 BCR Heredia:

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Juan José Hernández Garita.—(Oferta Nº 21).

Zona 4 BCR Alajuela:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: María Mayela Morera Ávila.—(Oferta Nº 38).

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Edgar Alfaro Loría.—(Oferta Nº 6).

Zona 5 BCR Alajuela Noroeste:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Eladio Soto Barquero (Oferta Nº 16).

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Eladio Soto Barquero.—(Oferta Nº 16).

Zona 6 BCR Alajuela Oeste:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Isabel C. Vargas Castillo.—(Oferta Nº 3).

Servicio B: Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Mario Ulate Murillo (Oferta Nº 4).

Reunión de zonas: Zona 8 BCR Cartago y Zona 9 BCR Turrialba:

Servicio C. Avalúos de Bienes Inmuebles de naturaleza Agropecuaria y Semoviente: Jorge L. Mora Naranjo.—(Oferta Nº 25).

Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón:

Servicio A: Fiscalización de Inversiones: Luisa M. Rodríguez Consuegra.—(Oferta Nº 37).

Servicio B: Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Luisa M. Rodríguez Consuegra.—(Oferta Nº 37).

Zona 12 BCR San Vito:

Servicio A: Fiscalización de inversiones: Félix Villalobos Granados.—(Oferta Nº 45).

Servicio B: Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios: Félix Villalobos Granados.—(Oferta Nº 45).

Servicio C: Avalúos de Bienes Inmuebles de naturaleza Agropecuaria y Semoviente: Ángel Torres Salazar.—(Oferta Nº 28).

Zona 16 BCR Cañas:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Carlos L. Gómez Saborío.—(Oferta Nº 7).

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios: Carlos L. Gómez Saborío.—(Oferta Nº 7).

Servicio E. Avalúos de Vehículos Automotores: Carlos L. Gómez Saborío.—(Oferta Nº 7).

Zona 17 BCR Liberia:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Ileana Ramírez Cabrera.—(Oferta Nº 46).

Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Minor Mora Orozco.—(Oferta Nº 18).

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios: Minor Mora Orozco.—(Oferta Nº 18).

Servicio C. Avalúos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes: José R. Cárdenas Sequeira (Oferta Nº 11).

Zona 19 BCR Guápiles:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Mainor Murillo Gamboa.—(Oferta Nº 22).

Zona 21 BCR Limón:

Servicio A. Fiscalización de Inversiones: Olman Barboza Orias.—(Oferta Nº 39).

Servicio B. Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios: Olman Barboza Orias (Oferta Nº 39).

2.  Declarar infructuosas las siguientes plazas.

a)  La plaza del Servicio A, la plaza del Servicio B y la plaza del Servicio C de la Subzona 1.2 BCR San José Este Los Santos, lo anterior porque la oferta recibida para el Servicio A no alcanzó el puntaje mínimo y no hubo oferentes para los Servicios B y C.

b)  En la Reunión de Zonas 1, 2, 3 y 4, BCR San José Este y Oeste, Heredia y Alajuela, una de las plazas del Servicio D, lo anterior porque hubo otra oferta que no alcanzó el puntaje mínimo.

c)  La plaza del Servicio A, la plaza del Servicio B y la plaza del Servicio C de la Subzona 2.2 BCR San José Oeste Puriscal, debido a que no hubo oferentes.

d)  En la Zona 5 BCR Alajuela Noroeste se declara infructuosa una de las plazas para el Servicio B, debido a que se publicaron dos plazas y solamente se recibió una oferta.

e)  Para el Servicio E en la Reunión de Zonas 5 y 6, BCR Alajuela Noroeste y BCR Alajuela Oeste, se declaran infructuosas las dos plazas, porque no se recibieron ofertas.

f)   La plaza para el Servicio A y las dos plazas para el Servicio B, de la Subzona 7.2 BCR San Carlos Aguas Zarcas, porque no se recibieron ofertas.

g)  Las dos plazas del Servicio E para la Zona 7 BCR San Carlos, debido a que no se recibieron ofertas.

h)  La plaza para el Servicio A y la plaza para el Servicio B, de la Zona 8 BCR Cartago, debido a que los oferentes no calificaron con las condiciones establecidas en el cartel.

i)   La plaza para el Servicio A y la plaza para el Servicio E, de la Zona 9 BCR Turrialba, debido a que no se recibieron ofertas.

j)   La plaza para el Servicio E en la Zona 10 BCR San Isidro de Pérez Zeledón, porque no hubo oferentes.

k)  En la Zona 11 BCR Ciudad Neily, las dos plazas para el Servicio A, las dos plazas para el Servicio B, la plaza para el Servicio C y la plaza para el Servicio E, ya que solamente se recibió una oferta para los Servicios A y B, sin embargo, el oferente no cuenta con el grado académico solicitado. En cuanto a los Servicios C y E no se recibieron ofertas.

l)   En la Zona 12 BCR San Vito, la plaza para el Servicio E, ya que únicamente se recibió una oferta, sin embargo, queda fuera de concurso por incumplimiento en el grado académico.

m) En las Zona 13 BCR Puntarenas, la plaza para el Servicio A, la plaza para el Servicio B y la plaza para el Servicio E, debido a que, para los Servicios A y B se recibió una oferta que fue desestimada porque el oferente ya está contratado mediante la Licitación Pública anterior N° 4591, para brindar estos mismos servicios en la Zona 14 BCR Orotina y tanto en la licitación anterior como en esta, se establece que un mismo profesional no puede brindar el servicio en dos zonas diferentes. Además, para el Servicio E se recibió una oferta que no cumple con el grado académico mínimo establecido en el cartel.

n)  En la Zona 14 BCR Jacó-Orotina, la plaza para el Servicio A, la plaza para el Servicio B y la plaza para el Servicio E., debido a que no hubo oferentes.

o)  En la Reunión de Zonas 13 y 14, BCR Puntarenas y BCR Jacó-Orotina, la plaza para el Servicio C, debido a que la oferta recibida no cumple con el grado académico establecido en el cartel.

p)  En la Zona 15 BCR Quepos-Parrita, la plaza para el Servicio A, la plaza para el Servicio B, la plaza para el Servicio C y la plaza para el Servicio E, debido a que solo se recibió una oferta para los Servicios A y B que no alcanzó la nota mínima y no se recibieron ofertas para los Servicios C y E.

q)  En la Zona 17 BCR Liberia, una de las plazas para el Servicio A, por haber recibido solo una oferta para las dos plazas licitadas para este servicio y también, se declaran infructuosas la plaza del Servicio B, la plaza del Servicio C y la plaza del Servicio E, por no haber recibido ofertas.

r)   En la Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz, la plaza para el Servicio E, porque no hubo oferentes.

s)  En la Zona 19 BCR Guápiles, solamente se recibió una oferta para el Servicio A, por lo que se declaran infructuosas por no haber recibido ofertas, la otra plaza del Servicio A, la plaza del Servicio B y la plaza del Servicio E.

t)   En la Zona 20 BCR Siquirres, la plaza para el Servicio A, las dos plazas para el Servicio B, la plaza para el Servicio C y la plaza para el Servicio E, porque no se recibieron ofertas.

u)  En la Zona 21 BCR Limón, una de las plazas para el Servicio A y una de las plazas para el Servicio B, debido a que se recibieron dos ofertas de las cuales se recomienda la adjudicación de una y la otra se recomienda descalificarla porque no alcanzó el puntaje mínimo y expresa un plazo de vigencia insuficiente. También en esta zona, se declaran infructuosas la plaza para el Servicio C y la plaza para el Servicio E, porque no se recibieron ofertas.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28314).—C-96020.—(44036).

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004980-01

Suministro, cambio y servicio técnico posventa, de los sistemas

electromecánicos de acondicionamiento de aire,

de la oficina BCR Puntarenas

El Banco de Costa Rica informa, que en la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión Nº 18-2009, celebrada el 21/05/2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor del consorcio Ingeniería Térmica M.J.L S. A. & Hi-Tec S. A., por un monto total de US$472.721,11.

San José, 25 de mayo del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28312).—C-9770.—(44039).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-1142 (Readjudicación)

Sistema completo de reemplazo total primario

de cadera no cementada

El ítem uno y dos de este concurso se readjudicó a la empresa Eurociencia Costa Rica S. A., por un monto total de USD $849.904,40,00 “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(44020).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-PRI

(Procedimiento infructuoso)

Contratación de servicios profesionales en medicina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia 2009-329 de fecha 12 de mayo del 2009, se declara infructuosa la presente licitación.

San José, 26 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 1511).—C-8270.—(43996).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PROV

Adquisición de un tractor cortador de césped

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000005-PROV por “Adquisición de un tractor cortador de césped”, de la siguiente manera:

A: Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764.

Ítem

Descripción

Cantidad

Monto total $

1

Cortador de césped marca Kubota

modelo Mower ZD321N-54

1

13.500,00

 

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 600 horas o 24 meses.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12089).—C-14980.—(44119).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000006-01

Adquisición de sistemas de posicionamiento (GPS)

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-471-2009 se adjudica la Licitación Abreviada N° 2009LA-000006-01 “Adquisición de sistemas de posicionamiento (GPS)” a la empresa GPS World Net S. A., cédula jurídica 3-101-492155 por un monto total de ¢22.582.000,00 (Veintidós millones quinientos, ochenta y dos mil colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(44023).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas

públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón central de Heredia

El Concejo Municipal de Heredia en sesión ordinaria Nº 281-2009, celebrada el 25 de mayo del 2009, adjudicó la licitación pública mencionada a las siguientes empresas:

 

Ítem

Descripción

Precio

unitario

mes ¢

Precio

total

anual ¢

Adjudicatario

1

Servicio de mantenimiento

y limpieza de vías

Declarado desierto

2

Servicio de mantenimiento

y limpieza de áreas públicas.

Total a limpiar por mes

427 814,81 metros cuadrados

7.700.666.58

92.407.999,00

Consorcio

Enlaces Casuales-MUTIASA

3

Servicio de mantenimiento

y limpieza de alcantarillado

pluvial se debe cotizar por

unidad (tragante o caja de

registro). A limpiar 150

unidades al mes

3.900.000,00

46.800.000,00

Consorcio

IBT-MZVG

4

Recolección de animales

muertos en zonas a designar

por la municipalidad

 

6.840.000,00

Consorcio

IBT-MZVG

 

Total adjudicado

 

146.047.999,00

 

 

Heredia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52266).—C-26520.—(44079).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-03

Adquisición de celdas para baterías para

el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-269-2009, acordó lo siguiente:

Declararla desierta.

Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21219).—C-8270.—(44066).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-03

Adquisición de madera dura y semidura para

el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-208-2009, acordó lo siguiente:

Declararla desierta.

Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21220).—C-8270.—(44074).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401

Compra e instalación de cuatro plantas eléctricas para las oficinas

regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que debido al recurso de objeción al pliego de condiciones presentado por la empresa Agrosuperior S. A., y a varias aclaraciones solicitadas, se hacen las siguientes modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones:

a.   El punto 6.1. del Capítulo VI del Precio, deberá leerse correctamente de la siguiente manera:

“6.1.    El oferente deberá indicar en forma clara los precios unitarios y totales, en números y letras coincidentes (libre de impuestos). El precio cotizado en números y letras debe ser coincidente; en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Los precios deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta o desde el cuarto día hábil posterior a la fecha de apertura de las ofertas y hasta el vencimiento del período de vigencia de la oferta para aquellos proveedores interesados en ofrecer mejoras al precio cotizado, de conformidad con el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según Reforma a la Ley y publicada en el periódico oficial La Gaceta Nº 88 del viernes 08 de mayo del 2009. Los oferentes interesados en ofrecer mejoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

6.1.1.   Deberán presentar las mejoras solamente mediante nota por escrito y en sobre cerrado. Debe ser suscrito por la persona legalmente facultada para ello.

6.1.2.   El plazo para presentar las mejoras al precio será hasta las 14:00 horas del tercer día posterior a la fecha de apertura de ofertas (contado dicho plazo desde el día hábil siguiente a la fecha de apertura). A esa hora se abrirán los sobres con las mejoras y se confeccionará la respectiva acta con los oferentes interesados en asistir.

6.1.3.   Debe indicar en forma clara los porcentajes o montos de las mejoras al precio cotizado.

6.1.4.   Debe señalar claramente el precio unitario y total resultante por la aplicación de la mejora, en números y letras coincidentes y en caso de discrepancia prevalecerá el monto indicado en letras, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

6.1.5.   Para considerar las mejoras ofrecidas, la oferta deberá ser admisible legal y técnicamente y se considerará para efectos de evaluación el precio resultante al aplicarse la última mejora ofrecida dentro del plazo establecido.”

b.  En el punto 1.1.26. Tanque de combustible, donde dice: “El tanque tendrá una capacidad no menor que la suficiente para mantener operando a plena carga la planta eléctrica por un tiempo no menor a quince (15) horas.”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “El tanque tendrá una capacidad no menor que la suficiente para mantener operando a plena carga la planta eléctrica por un tiempo no menor a ocho (8) horas.”

c.   En el punto 1.4.1. párrafo uno, donde dice: “Debe ser del tipo de interruptores termo magnéticos industriales, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de dos polos, 400 amperios, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 120/240v respectivamente”, debe leerse correctamente: “Debe ser del tipo de interruptores termo magnéticos industriales, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de dos polos, 200 amperios, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 120/240v respectivamente.”

d.  Se elimina el punto 1.4.1.2. inciso i) que dice: “Inversión de fase en lado normal.”

e.   El punto 1.6.6. inciso a) primer viñeta donde dice: “Tomas polarizados del tipo B-ticino, similar o superior, 125 amp, 120 V con salida de tierra. Se deberán colocar 5 circuitos de 5 tomas cada uno, en las diferentes aéreas de atención y jefatura”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Tomas polarizados del tipo B-ticino, similar o superior, 15 amp, 120 V con salida de tierra. Se deberán colocar 5 circuitos de 5 tomas cada uno, en las diferentes aéreas de atención y jefatura”.

f.   El punto 1.6.6. inciso a) viñeta seis, donde dice: “Se deberá conectar un supresor de trescientos de 30KA, en el centro de carga”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Se deberá conectar un supresor de transientes de 30 kiloamperios, en el centro de carga.”

g.   En el punto 2.4. del apartado Admisibilidad se agrega lo siguiente: “El oferente deberá desglosar en su oferta económica para cada una de las cuatro plantas eléctricas, los siguientes costos: a. Costo del equipo, b. Instalación (incluyendo mano de obra, materiales, herramientas, pruebas a los equipos y demás aspectos requeridos) y c. Mantenimiento preventivo.

h.  Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del jueves 11 de junio del 2009.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de mayo del 2009.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. P. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18323).—C-60020.—(44042).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01 (Aclaración Nº 2)

Adquisición de sofware de correlación y de duplicación de eventos

Se informa a los interesados en la licitación en referencia las siguientes modificaciones al cartel:

El punto 13.6.1 se debe leer como se declara a continuación:

Consola es la interfase gráfica para todos los componentes del monitoreo. Debe desplegarse por medio de consola Web y por aplicación cliente, ambas opciones deberán ofrecer las mismas facilidades. Dada la cantidad de equipos a monitorear, el tamaño de la plataforma a monitorear, además de la cantidad de personas a capacitar; la herramienta debe soportar como mínimo 5 usuarios simultáneos, pero por lo menos unos 30 usuarios en total con distintos perfiles. Esto es para los usuarios que deseen hacerlo a través de la consola Web.

El punto 30.2 se debe leer como se declara a continuación:

Deberá brindar una herramienta que muestre a los equipos de trabajo puntualmente los problemas de desempeño desde la consola de administración, integrando la administración de los dominios, sistemas, aplicaciones y servicios. En este caso se requiere de un mínimo de 55 aplicaciones.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 25 de mayo del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28311).—C-20270.—(44040).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

Avisa que los vehículos en dación de pago que forman parte de las licitaciones 2009LN-000001-1161 “Compra de vehículos” y 2009LN-000002-1161 “Compra de ambulancias”, podrán ser valorados por los interesados, el día sábado 06 de junio del 2009 a partir de las 9:00 hasta las 12:00 medio día, en las instalaciones de la Subárea de Servicio Automotriz ubicada en la Uruca frente a Repretel.

Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Arístides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(44120).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, en la publicación en La Gaceta Nº 99, del lunes 25 de mayo, léase correctamente las Licitaciones Públicas: 2009LN-000001-01, “un vehículo, estilo Station Wagon 4X4, tipo rural (todo terreno), último modelo, nuevo, modelo 2010”.

2009LN-000002-02, “Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC.”

2009LN-000003-03 “Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC en la ejecución de fondos públicos”.

Cañas, Guanacaste, 25 de mayo del 2009.—Proveeduría.—1 vez.—(43998).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Considerando:

Lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN, publicado el 2 de julio del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria Nº 121, del 4 de mayo del 2009, decide aprobar el siguiente Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Imprenta Nacional:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objeto, regular el funcionamiento y organización de la Contraloría de Servicios de la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Creación. Se constituyó la Contraloría de Servicios de la Imprenta Nacional, como un componente esencial de la modernización de la institución, cuyo fin principal es promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios, incrementando su eficiencia y eficacia en busca de la plena satisfacción de los usuarios.

Artículo 3º—Relación Jerárquica. La Contraloría de Servicios dependerá orgánicamente de la Dirección General de la Imprenta Nacional.

Artículo 4º—Contralor de Servicios. Esta instancia estará a cargo de un(a) Contralor(a) de Servicios, nombrado(a) por el Director General, por tiempo indefinido y de conformidad con lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional. Además, no podrá recaer en un puesto de confianza y se desempeñará sin recargo de funciones.

Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brinda la Contraloría de Servicios, se podrá contar con un(a) Subcontralor(a), si las necesidades de la institución así lo ameritan.

Artículo 5º—Nombramiento del (la) Contralor(a) de Servicios. Para ocupar el cargo de Contralor(a) de Servicios, se requiere:

a)  Poseer un grado mínimo de licenciatura.

b)  Estar incorporado(a) al colegio profesional respectivo, cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

c)  Poseer 3 años de experiencia en la institución.

Artículo 6º—Funciones de la Contraloría de Servicios. Son funciones de la Contraloría de Servicios, las siguientes:

a)  Vigilar que la Imprenta Nacional cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios de sus servicios.

b)  Establecer canales de comunicación y procedimientos accesibles a los usuarios, para formular inconformidades, denuncias y sugerencias.

c)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias y sugerencias presentadas por los usuarios; trasladar a las áreas responsables de su resolución; vigilar que estas sean resueltas oportunamente y emitir las recomendaciones del caso, cuando proceda.

d)  Dar seguimiento y mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, denuncias o sugerencias que realicen los usuarios de los servicios de la Imprenta Nacional, así como de las acciones recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

e)  Informar a la Dirección General de la Imprenta Nacional, sobre las sugerencias presentadas por la Contraloría de Servicios a otras unidades administrativas, que hayan sido ignoradas y que por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresueltas.

f)   Coordinar la elaboración de material informativo sobre la función de la Contraloría de Servicios, así como su difusión entre los usuarios.

g)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, aplicándolas a la naturaleza de las actividades propias de la Imprenta Nacional, en beneficio de los usuarios.

h)  Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios que brinda la Imprenta Nacional, instrumentos de evaluación que permitan conocer su percepción sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

i)   Promover que las distintas áreas de la Imprenta Nacional, apliquen acciones correctivas en los servicios que presenten quejas o reclamos en forma reincidente.

j)   Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios.

k)  Elaborar un plan anual de trabajo, el cual debe ser avalado por el Director General de la Imprenta Nacional, para ser presentado ante la Secretaría Técnica, del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, del Ministerio de Planificación. Esto a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

l)   Con base en el plan anual de trabajo, debe elaborarse un informe anual de labores, siguiendo la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, incluyendo recomendaciones y las acciones realizadas. Dicho informe debe presentarse a la Dirección General de la Imprenta Nacional para su conocimiento, con copia a MIDEPLAN, a más tardar el último día hábil del mes de enero.

m) Velar porque se cumpla con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, publicada en La Gaceta Nº 49, Alcance 22, del 11 de marzo del 2002.

n)  Supervisar y evaluar en la Imprenta Nacional, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).

Artículo 7º—Potestades de la Contraloría de Servicios. El Contralor (a) de Servicios, para cumplir sus funciones tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los archivos y documentos de la institución, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación de los servicios, excepto secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.

b)  Podrá solicitar a los funcionarios de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y productivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

c)  De toda inconformidad respecto a la prestación de servicios tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa, se dará cuenta a la Contraloría de Servicios.

d)  Podrá solicitar a cualquier instancia administrativa o productiva, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios.

Artículo 8º—Apoyo institucional. Todas las áreas y funcionarios de la Imprenta Nacional, deberán prestar la colaboración que requiera la Contraloría de Servicios, en el cumplimiento de sus funciones.

En caso de negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa, de atender las solicitudes y recomendaciones de la Contraloría de Servicios, se podrá solicitar el respaldo del Director General de la Imprenta Nacional, quien deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Sección de Recursos Humanos, cualquier responsabilidad que proceda.

Artículo 9º—Dotación de recursos. Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Imprenta Nacional, se procurará dotar de los recursos que justificadamente requiera. Sus necesidades serán contempladas en el presupuesto institucional, a efecto de que se le permita programar adecuadamente su gestión.

Artículo 10.—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios de la Imprenta Nacional se ubicará en un área cercana a las oficinas que brindan servicio al cliente. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, iluminación, comodidad, privacidad y accesibilidad para el usuario.

Artículo 11.—Sobre la presentación de inconformidades, denuncias y sugerencias. Toda persona física o jurídica podrá interponer ante la Contraloría de Servicios de la Imprenta Nacional, inconformidades, denuncias y sugerencias, respecto a la prestación de sus servicios y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados y la imagen institucional; lo cual podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrá mantenerse en secreto la identidad del gestionante, si así lo solicita.

Artículo 12.—Requisitos para la presentación de inconformidades, denuncias y sugerencias. Las inconformidades, denuncias y sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal, a través de cualquier medio, ante la Contraloría de Servicios, incluyendo al menos los siguientes datos:

I.    Identificación del gestionante.

II.   Lugar y medios para notificaciones.

III.  Detalle de los hechos, con indicación de las personas o dependencias involucradas.

IV.  Cualquier referencia o elemento de prueba.

Artículo 13.—Plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. Específicamente en los siguientes plazos:

a)  La Contraloría de Servicios deberá atender y dar trámite a las inconformidades o denuncias en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de las mismas.

b)  Las inconformidades o reclamos interpuestos ante la Contraloría de Servicios, deberán ser resueltos por el área donde se originó el problema. Esto en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación por parte de la Contraloría de Servicios; salvo que la complejidad del caso requiera un plazo mayor, no podrá sobrepasar los quince días hábiles.

c)  Si las áreas involucradas no resuelven en el plazo establecido, la Contraloría de Servicios deberá dejar constancia de las razones en el expediente e informar a la Dirección General, para que ésta tome las medidas correspondientes, con el fin de que se atienda la queja interpuesta. Esto en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 145-05-09 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de la sesión extraordinaria Nº 121 del 04 de mayo del 2009.

Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(43992).

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CAPACITADORES

EN EL ÁREA DE INGLÉS PARA CUMPLIR CON LA INICIATIVA

COSTA RICA MULTILINGÜE

Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular la creación de un banco de oferentes en el área de enseñanza del inglés, denominado “Registro de Capacitadores”, mediante el cual la Universidad Nacional contratará oportunamente personal idóneo en el área de inglés para cumplir en forma eficiente y oportuna con el Programa de capacitación de educadores del Ministerio de Educación Pública (MEP), que la Universidad ejecuta en el marco del programa “Costa Rica Multilingüe”.

Artículo 2º—El Registro de Capacitadores. La Universidad Nacional realizará la contratación de profesionales para capacitar a los educadores del MEP, según los servicios que requiera ese Ministerio.

La escogencia de los capacitadores que integrarán el registro de capacitadores, se hará con base en el perfil requerido.

Artículo 3º—Requisitos para ingresar al registro de capacitadores. Para ingresar al Registro de Capacitadores se requiere al menos:

    Grado académico de Licenciatura o Maestría en las áreas de inglés, enseñanza del inglés, lingüística aplicada, traducción inglés-español, literatura en inglés u otro título que indique el conocimiento del idioma inglés y la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segundo idioma. En casos de inopia, se aceptarán estudiantes de posgrado en áreas de la enseñanza del inglés como segunda lengua o como lengua extranjera.

    Cinco años de experiencia en la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segunda lengua, o en una labor afín a la enseñanza de la lengua inglesa. Esta experiencia podrá comprobarse mediante certificación emitida por persona física o jurídica para la cual laboró.

Artículo 4º—Sobre el procedimiento de elaboración del Registro. Para la conformación del Registro de Capacitadores se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.  Para la formación del Registro la Universidad realizará una publicación en al menos dos diarios de circulación nacional donde se indiquen los requisitos de los capacitadores y el criterio de selección. Los interesados en formar parte del Registro para desarrollar el programa denominado “Costa Rica Multilingüe” deben presentar sus atestados en el lugar y horario que se señale, en el plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación.

2.  Para la actualización del Registro la UNA realizará por lo menos una vez al año una publicación en al menos dos diarios de circulación nacional en los mismos términos del inciso anterior.

3.  Junto con la solicitud se tienen que presentar los siguientes documentos:

*   Original y copia del diploma en el que conste el grado académico.

*   Currículum vitae actualizado con la información apropiada y pertinente al área de la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segunda lengua. Deberá también adjuntarse copia de la cédula o documento de identificación personal.

*   Original y copia de otros atestados que respalden su labor como docente en la enseñanza del inglés como lengua extranjera o como segunda lengua, tales como certificaciones de trabajo, de dominio lingüístico, publicaciones, certificados de capacitación, u otro documento que respalde su experiencia en el área de la enseñanza del inglés.

*   Formulario de oferta de servicios y disponibilidad de horarios.

*   Declaración jurada de horarios emitida por la institución donde labora, en caso de estar laborando para otra institución pública o privada.

*   Número de cuenta cliente del banco estatal donde se depositará su pago.

4.  Al cierre del plazo de recepción de solicitudes, los coordinadores de la Comisión Académica CONARE-MEP por parte de la Universidad Nacional analizarán los atestados y ofertas de servicio para verificar el cumplimiento por los oferentes, de los requisitos indicados en el artículo 3.

5.  Las ofertas que resulten elegibles se evaluarán utilizando la tabla de calificación de atestados adjunta a este reglamento y que forma parte del mismo.

6.  A los elegibles se les convocará a una entrevista profesional de trabajo en inglés donde se corroborará su desempeño en el uso de la lengua meta, de su visión como instructor, de la metodología y teorías de la enseñanza-aprendizaje de inglés como lengua extranjera o como segunda lengua. Las entrevistas tendrán un puntaje establecido por la tabla de calificación diseñada para tal fin, la cual se adjunta a este reglamento y que forma parte del mismo.

7.  En un plazo máximo de cinco días posterior a la entrevista, la Comisión elaborará el Registro de Capacitadores con los oferentes elegibles que hayan obtenido una calificación no menor a treinta y seis (36) puntos entre la suma de la entrevista y los requisitos para ingresar al Registro, especificados en este reglamento.

8.  En la nómina se ubicará a los oferentes en orden decreciente según el puntaje total obtenido. El puntaje máximo es indeterminado, en el tanto este dependerá de la cantidad de atestados que presenten los oferentes.

9.  El registro se elaborará agrupando a los oferentes según la zona de elección de los candidatos.

10.   Seguidamente, se procederá a notificar a los solicitantes. Contra la decisión que establece el ingreso o el rechazo al Registro de Capacitadores solo cabe el recurso de revocatoria por escrito ante la Comisión Académica en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga a cada participante, para lo cual este órgano colegiado tendrá un plazo para resolver en forma motivada de diez días hábiles.

11.   Lo aquí regulado no obsta para que la Universidad pueda recibir y tramitar en cualquier momento nuevas solicitudes.

Artículo 5º—Aprobación y traslado del registro de capacitadores. Conformado el Registro de Capacitadores se trasladará al Consejo Académico de la Escuela de Literatura y Ciencias del Lenguaje para su ratificación. Dicho Consejo es el órgano colegiado responsable de aprobar todo tipo de prestación de servicios o transferencia tecnológica; por lo tanto, dicho Registro no podrá aplicarse mientras el Consejo Académico no lo apruebe.

Una vez aprobado el Registro de Capacitadores se enviará a la Proveeduría Institucional para que en el momento que se cuente con la información emitida por el MEP sobre fechas, lugar y horario de las capacitaciones, se proceda a la contratación de los capacitadores de conformidad con lo indicado en el artículo 7.

Artículo 6º—Curso de Inducción. Los integrantes del Registro de Capacitadores deberán asistir a un taller de inducción que brindará la Universidad Nacional.

Artículo 7º—Asignación de los capacitadores. La Coordinación del Programa que se estipula en el artículo 12 de este reglamento, establecerá un rol para la designación de los capacitadores requeridos para cada actividad, según criterios objetivos que se basan en la ubicación del oferente en el Registro, su zona de elección, su disponibilidad de horario y su disposición de traslado al lugar requerido.

El capacitador que ya cuente con una jornada laboral de tiempo completo en instituciones públicas o privadas, solo podrá impartir un curso. Un capacitador que trabaje menos de tiempo completo podrá asumir hasta dos cursos, de acuerdo con el criterio razonado de la Comisión Académica.

Artículo 8º—De las zonas a cubrir y la cantidad de grupos de capacitación. Las zonas geográficas y la cantidad de grupos de capacitación que corresponde cubrir a la Universidad Nacional serán definidas por el Ministerio de Educación Pública oportunamente.

Artículo 9º—Formalización y ejecución del contrato. Al capacitador seleccionado se le notificará su designación y contará con un plazo de tres días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con lo resuelto. Transcurrido dicho plazo, en caso afirmativo la Coordinación del Programa solicitará de inmediato a la Proveeduría Institucional que proceda a emitir una orden de compra y confeccionar el contrato donde consten las condiciones específicas según la fecha, la zona y el horario. Se deberán especificar, además, las condiciones tales como el objeto, las obligaciones de las partes, el plazo, el pago. En este documento también se indicarán las circunstancias en que pueda finalizar el contrato. La Coordinación del Programa será la responsable de verificar la ejecución satisfactoria de la capacitación y comunicará a la Proveeduría Institucional esta situación para que se proceda a su pago en la cuenta cliente establecida por el capacitador.

En caso de no aceptar la designación hecha, la Coordinación del Programa seguirá con este proceso con el oferente siguiente según el Registro de Capacitadores.

Artículo 10.—Finalización del contrato e incumplimiento. Todo lo relacionado con la forma de finalización normal y anticipada de las contrataciones, así como el procedimiento que se seguirá en caso de incumplimiento contractual por parte de los contratistas, se regirá por lo que indique la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

En caso de que algún capacitador incurra en dos incumplimientos graves de las obligaciones contractuales adquiridas en el contrato respectivo, será excluido del Registro de Capacitadores, para lo cual la Coordinación del Programa deberá remitir el informe respectivo.

Artículo 11.—Costo de las capacitaciones. El monto que se cancelará como pago a los capacitadores por cada curso de 140 horas, se fijará por la Comisión Académica, con el aval de CONARE, tomando en cuenta el costo de mercado.

En virtud de la naturaleza de los servicios contratados, la Universidad reconocerá a los capacitadores otros gastos, tales como hospedaje, transporte y alimentación, dependiendo del lugar y el horario de la capacitación y en el tanto sea en el cumplimiento de sus labores. Se tomará como referencia para reconocer el pago máximo por estos conceptos, la tabla establecida en el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Sobre la Comisión Académica. La Comisión Académica CONARE-MEP está conformada por dos miembros de cada una de las universidades estatales UNA, UCR, ITCR, UNED y un representante del MEP. Esta comisión es nombrada por el CONARE y el MEP y es la encargada de la coordinación académica y administrativa del proceso de capacitación a profesores de inglés en servicio del MEP, bajo el Convenio CONARE-MEP. La Coordinación del Programa estará a cargo de los dos miembros representantes de la Comisión Académica por parte de la Universidad Nacional.

Artículo 13.—Norma supletoria. Cualquier asunto no previsto en esta normativa se regirá por la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Modificación del Reglamento. Toda modificación al presente reglamento deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Vigencia y publicación. Este Reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A solicitud de las partes, dicho plazo podrá ser prorrogado por la Contraloría General de la República.

Sesión celebrada el 7 de mayo del 2009, acta Nº 3000, según el artículo III, inciso III).

Sandra León Coto, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 26170).—C-146270.—(42404).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

     Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Director del CONICIT en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 inciso b) de la Ley, 5048 Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República; en sesión Nº 1919 artículo sétimo del 11 de mayo del 2009, aprueba modificar el texto del artículo 32 del Reglamento de Caja Chica, aprobado por el Consejo Director, en sesión Nº 1877 artículo quinto del 30 de junio del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008.

“Artículo 3º—El monto asignado al fondo será de ¢400.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.”

Modifíquese el texto anterior para que se lea en los siguientes términos:

“Artículo 3º—El monto asignado al fondo será de ¢600.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del CONICIT.”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Eithel Méndez Vallejos, Director de Soporte Administrativo.—1 vez.—(43136).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en uso de las facultades que establece el artículo Nº 28 inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N° 3663, del 10 de enero de 1966 y sus reformas, dispuso aprobar en el acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 25-08/09-G.O. del martes 5 de mayo de 2009m el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El timbre de construcción cancelado en todo plano, conforme lo indica el artículo 57 de la Ley Orgánica del CFIA, no será reembolsable al interesado bajo ninguna circunstancia; salvo que se compruebe la existencia de sumas indebidamente pagadas, o pagadas en exceso.

Artículo 2º—El derecho de asistencia cancelado en los planos presentados a aprobación del CFIA, podrá ser devuelto en los casos que indique este Reglamento.

Artículo 3º—El cupón de registro de la bitácora de obra cancelado, no será devuelto bajo ninguna circunstancia.

Artículo 4º—El sello que debe llevar todo plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Vencido ese término, el interesado podrá solicitar, por una única vez, su renovación por otro periodo igual consecutivo. Para ello, el interesado deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de los timbres y derechos cancelados originalmente, cuando así corresponda.

Transcurridos los plazos indicados anteriormente, el interesado deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud de sello de planos.

Artículo 5º—Las solicitudes de devolución de dinero procederán únicamente hasta que haya transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del sellado de los planos. El CFIA deberá resolver la procedencia de la solicitud de devolución dentro del plazo de los dos meses posteriores a su presentación.

Artículo 6º—Una vez aprobada la solicitud de devolución, los interesados deberán manifestar expresamente cuál procedimiento escogerá para que el Colegio Federado le acredite la devolución solicitada. Se podrá elegir entre las siguientes modalidades:

a)  Devolución del dinero mediante cheque o transferencia electrónica.

b)  Nota de crédito en su favor, a efectos de utilizarse en otros pagos u obligaciones presentes o futuras que posea con el CFIA.

Artículo 7º—Las solicitudes de devolución no procederán, en los siguientes casos:

a)  Cuando la petición se presente antes del plazo señalado en el artículo 5º del presente Reglamento.

b)  Cuando la petición no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

c)  Cuando el saldo a devolver ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.

d)  Cuando la petición tenga como fundamento incumplimientos del profesional o la empresa miembro, a las disposiciones contenidas en los artículos 4º, 15, 16 y 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría e Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988; 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 1983; 8º inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el artículo 3 del Código de Ética Profesional.

e)  Cuando el profesional responsable y/o la empresa no se encuentre al día en el pago de las obligaciones referentes a cuotas de colegiatura y derechos de inscripción, respectivamente.

CAPITULO II

Sobre las devoluciones

Artículo 8º—Para la devolución de pagos por concepto de derecho de asistencia, en los casos que la obra no se vaya a ejecutar, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llenar y presentar el formulario que a los efectos disponga el Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto. Si los firmantes lo presentan personalmente, mostrarán su cédula de identidad, a efectos que el funcionario del Colegio Federado que reciba la gestión, realice el respectivo cotejo. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, las firmas deberán ser autenticadas por notario público, aportando los timbres correspondientes. De igual forma, si se tratara de personas jurídicas, deberán aportarse las certificaciones de personería jurídica vigentes, con no más de un mes de extendidas, ya sea emitidas por un notario público o por el Registro Nacional.

b)  Aportar Declaración Jurada del profesional responsable y del propietario del proyecto, debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, donde claramente expresen que la obra no será construida bajo ninguna circunstancia.

c)  Aportar constancia de la Municipalidad respectiva, que expresamente indique que el proyecto no ha sido rechazado por incumplimientos a normas legales y reglamentarias vigentes.

d)  En los casos que los interesados aún no hubiesen solicitado la licencia municipal, deberán aportar declaración jurada debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, donde indiquen que el proyecto no ha sido rechazado por parte de cualquiera de los diferentes entes y órganos estatales relacionados con la revisión de planos de construcción o de urbanización, por incumplimientos a normas legales y reglamentarias vigentes.

e)  Devolver los planos originales en donde conste el sello del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y cuaderno de bitácora para su anulación y/o destrucción. En caso que los planos hayan sido sellados por el sistema de APC, deberá aportarse una copia sellada originalmente por la Municipalidad correspondiente, así como nota con sello de recibido original en donde conste que se le ha informado a ese municipio que la obra no será construida.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.

Artículo 9º—El Departamento de Responsabilidad Profesional encargado de la revisión de las solicitudes, estará en la obligación de exigir el formulario con la información requerida en él, así como los demás requisitos. Una vez realizado lo anterior, se remitirá una solicitud de inspección al Departamento del Régimen Disciplinario o Sede Regional respectiva, a efectos de constatar que la obra relacionada no ha sido construida o no está en proceso de construcción. Si el informe concluye que efectivamente la construcción no se realizó, se remitirán los documentos correspondientes, previa validación de la Jefatura del Departamento de Responsabilidad Profesional, o del respectivo Coordinador del Área correspondiente, al Departamento Financiero para que proceda con la devolución solicitada.

CAPITULO III

De los reajustes y devolución de dinero

por variaciones del proyecto

Artículo 10.—En los casos que se soliciten devoluciones de dinero por motivo de disminuciones de área, cambio de uso, cambio de sistema constructivo, o cambios de diseño con respecto a un proyecto registrado en el CFIA, el profesional responsable deberá llenar y presentar el formulario que a los efectos disponga el Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto.

Adicionalmente los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

a)  Los planos originales registrados ante el CFIA. En caso que los planos hayan sido sellados por el sistema de APC, deberá aportarse una copia sellada originalmente por la Municipalidad correspondiente.

b)  Constancia de la Municipalidad respectiva, que expresamente indique que el proyecto no ha sido rechazado por incumplimientos a normas legales y reglamentarias vigentes.

c)  En el caso que los interesados aún no hubiesen solicitado la licencia municipal, deberán presentar una declaración jurada, debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, donde indiquen que el proyecto no ha sido rechazado por parte de cualquiera de los diferentes entes y órganos estatales relacionados con la revisión de planos de construcción o de urbanización, por incumplimientos a normas legales y reglamentarias vigentes.

d)  Nota con sello de recibido original, en donde conste que se ha informado al Municipio que la obra no será ejecutada de acuerdo con el registro tramitado inicialmente ante el CFIA, así como la descripción de las variaciones que sufrirá la obra.

e)  Los planos y documentos del proyecto que pretenden tramitar en sustitución del primer trámite realizado ante el CFIA, junto con una declaración jurada del profesional responsable y del propietario del proyecto, debidamente autenticada por notario público, y con los timbres correspondientes, que indique que la obra no será construida de acuerdo con los planos registrados inicialmente ante el CFIA.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, aporte los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.

Artículo 11.—Una vez revisado el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Departamento de Responsabilidad Profesional procederá de la siguiente forma:

a)  Realizará el análisis de los nuevos planos presentados con el fin de constatar la existencia de las variaciones y modificaciones alegadas en la solicitud.

b)  Remitirá una solicitud de inspección al Departamento del Régimen Disciplinario o Sede Regional respectiva, a efectos de constatar que la obra relacionada no ha sido construida de acuerdo con los planos registrados inicialmente.

c)  Si una vez rendido el informe del Departamento del Régimen Disciplinario o de Sede Regional respectiva, se concluye que la construcción no se ejecutó de acuerdo con los planos registrados previamente, se procederá a anular y/o destruir los planos tramitados inicialmente.

d)  En caso que exista un saldo a favor de los interesados, se solicitará al Departamento Financiero la devolución, única y exclusiva, del monto por concepto de derecho de asistencia. Para lo anterior, los interesados deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 6 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.—Toda la información requerida por el CFIA, deberá ser veraz y fidedigna. La inserción de información falsa, hará que los profesionales incurran en las faltas establecidas en los artículos 9º y 31 del Código de Ética Profesional, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 13.—El CFIA no asumirá ninguna responsabilidad por la información contenida en las solicitudes de devolución y/o documentos aportados por los interesados.

Artículo 14.—Contra lo resuelto por el Departamento de Responsabilidad Profesional, cabrá el recurso de apelación ante la Dirección Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro del término de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación del acto. Dicho recurso deberá resolverse dentro del mes posterior de recibo de la gestión.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: A las solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, no se les aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 4º y 5º.

San José, 18 de mayo del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 306-09).—C-138960.—(42795).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Deidalia Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0162-0062, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente Nº 146, que se detalla a continuación:

C. D. P                           Monto                Emisión                    Vencimiento

400-01-146-003907-0    ¢4.556.288,06    17 diciembre 2008            17 marzo 2009

Cupón                            Monto                Emisión                    Vencimiento

400-01-146-003907-0       ¢74,089.8       17 diciembre 2008            17 marzo 2009

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.07%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de mayo del 2009.—Oficina de Occidente.—Gustavo Romero Zúñiga, Jefe.—Nº 107593.—(43057).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA ICE SABANA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica

Cert. Nº           Monto          Plazo        Emitido          Vence           Tasa

62119410      $4.800,65       92 días       02-05-08       04-08-08       2,50 %

Certificado emitido a la orden de: Catalina Rodicio Rodríguez, cédula 8-050-088. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(42406).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación de inmuebles necesarios para la construcción del proyecto denominado “Expropiación para el traslado del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros”

Instituto Nacional de Seguros

San José-Costa Rica

Transcripción de acuerdo

de Junta Directiva

Para: Gerencia, Dirección Jurídica

Unidad Ejecutante: Gerencia,

Dirección Jurídica

Copias: Presidencia Ejecutiva,

Auditoría

Sesión Nº 8942

Acuerdo Nº VIII

Fecha 13/04/2009

Acuerdo firme

Fecha de Transcripción: 15/04/2009

Fecha de Cumplimiento:

Asunto: Expropiación propiedades para construcción nueva sede Museo de Jade

Observaciones:

 

Con la instrucción de atender lo siguiente:

El Presidente Ejecutivo, Dr. Guillermo Constenla Umaña, somete a consideración de los señores directores el Informe Numerado 54, Oficio G-00808-2009 del 31 de marzo del 2009, referente a la expropiación de propiedades para la construcción de la nueva sede del Museo de Jade. Dicho oficio pasará a formar parte del expediente de esta acta.

La Junta Directiva una vez concluido el análisis del asunto sometido a su consideración,

Acuerda:

1.  Declarar de interés público las fincas 1-122027-000, 1-122029-000, 1-122031-000, 1-500860-000, 1-045958-000 y 1-086961-000, necesarias para la construcción del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.

2.  Por este acto se emite mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, al que se solicita la anotación en relación con dichos inmuebles necesarios para la construcción del proyecto en referencia.

3.  Se instruye a la Dirección Jurídica a actuar conforme a lo establecido, a efecto de que continúe con la expropiación de las propiedades en cuestión.

4.  Instruir a las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la ley Nº 7495, artículo 21 y conexos.

Acuerdo firme.

G-00808-2009

San José, 31 de marzo del 2009

Sres(a).

Directores INS/INS

Junta Directiva

Referencia:    Expropiación de propiedades para construcción de nueva sede del Museo de Jade.

Estimados señores:

Con el propósito que la Junta Directiva tome el acuerdo correspondiente, se adjunta oficio DJUR-00823-2009 de la Dirección Jurídica, mediante el cual se recomienda se emita un acto motivado tendente a declarar varios bienes como de “interés público” y con ello proceder a su expropiación.

1.  Antecedentes:

Mediante Decreto Nº 8058-P-T del 1º de marzo de 1978, el Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y de Obras Públicas y Transportes disponen el Proyecto de Centro Cívico Nacional y de Renovación Urbana de San José, las zonas que comprenderá y las bases del diseño.

Por otra parte, en la sesión 8864 del 5 de noviembre 2007, se discutió la necesidad de crear una nueva sede para el Museo de Jade pues en la actualidad, por cuestiones de espacio, sólo está exhibida una parte muy pequeña de la colección total en poder del INS (1.600 de un total de 5.700 piezas). Con el acuerdo de Junta Directiva Nº III, de esa sesión se dispuso:

La Junta Directiva una vez conocido el presente asunto e incorporada la documentación respectiva al Acta, ACUERDA:

A. Autorizar a la Presidencia Ejecutiva para que continúe el proceso de negociación que corresponda tendiente a concretar la adquisición de las propiedades necesarias para la construcción del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.

B.  En caso de que las negociaciones sean infructuosas se autoriza proceder con los trámites de expropiación correspondientes.”

En el marco de esta autorización, la Presidencia Ejecutiva instruye a la Dirección Jurídica a continuar con la expropiación de los bienes de interés público, dado que los propietarios no aceptan la valoración realizada por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, todo conforme a derecho.

2.  Recomendación de la Gerencia:

Con sustento en el criterio legal que se adjunta en el DJUR-00823-2009, se recomienda tomar el siguiente acuerdo:

“Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmuebles necesarios para la construcción de una nueva sede para el “Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros.

Resultando:

1º—La Dirección Jurídica del Instituto Nacional de Seguros mediante oficio DJUR-00823-2009, del 23 de marzo 2009, solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de realizar la declaratoria de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en relación con los siguientes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrículas: 1-122027-000, 1-122029-000 y 1-122031-000, que forman una unidad de explotación, que al día de hoy se destinan a estacionamiento público de vehículos. Las fincas según Registro Nacional tienen las siguientes características: A.-Matrícula de Folio Real número uno-ciento veintidós mil veintisiete-cero cero cero, del partido de San José, distrito Catedral, cantón San José, la cual es terreno inculto para construir; que mide: seiscientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados y son sus linderos los siguientes: norte, Avenida Central; este, con veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros; sur, Enriqueta Conejo y otro; este, lote número dos; oeste, calle trece sur con veinticuatro metros y sesenta y tres centímetros. B.-Matrícula de Folio Real número uno-ciento veintidós mil veintinueve-cero cero cero, del partido de San José, distrito Catedral, cantón San José, la cual es terreno inculto para construir; que mide: seiscientos setenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados y son sus linderos los siguientes: norte, Avenida Central; sur, lote tres; este, calle trece bis con veintiocho metros; oeste, lote uno. C.-Matrícula de Folio Real número uno-ciento veintidós mil treinta y uno-cero cero cero, del partido de San José, distrito Catedral, cantón San José, la cual es terreno inculto para construir; que mide: seiscientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y son sus linderos los siguientes: norte, Lotes uno y dos; sur, Rafael Ángel Chavarría Flores; este, calle trece bis con veintidós metros cero seis centímetros: oeste, Enriqueta Conejo y otros.

2º—Además el Instituto Nacional de Seguros requiere para llevar a cabo el proyecto, la declaratoria de interés público y expedir el mandamiento de anotación provisional de conformidad con la ley referida, en relación con los siguientes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad D-Matrícula de Folio Real número uno-quinientos mil ochocientos sesenta-cero cero cero, del partido de San José, distrito: Catedral, cantón San José, la cual es terreno con una galerón; que mide: trescientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados y son sus linderos los siguientes: norte, Central del Este S. A.; sur, Alimentos Naturales del Este; este, Central del Este S. A.; oeste, Calle trece con veinticinco metros cero tres centímetros; E-Matrícula de Folio Real número uno-cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, del partido de San José, distrito: Catedral; Cantón San José; Naturaleza: Solar con casa; que mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados y son sus linderos los siguientes: norte, Clodomiro Salas Calle en medio otro; sur, Calle ½ María y Melechora; este, Santiago Jorge y Pedro Montero; oeste, Calle medio Tobías Bolaños; Matrícula de Folio Real número uno-cero ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, del partido de San José, distrito: Catedral; Cantón San José; Naturaleza: Solar con casa; que mide: ciento noventa y nueve metros con un decímetros cuadrados y son sus linderos los siguientes: norte, Carmen Peña Chavarría; sur, Rita Durán Castro; este, Llliam Campos Zuñiga; oeste, Calle Pública; Propiedad de AN PIN LIN WU, cédula de identidad No. 8-0064-0241. Consta en el expediente administrativo que se encuentra en custodia de la Dirección Jurídica a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

A. Planos Catastrados de cada una de las fincas aquí descritas.

B.  Estudio Sobre la Inspección de los Inmuebles realizadas por el Área de Valoraciones Administrativas de la Dirección General de Tributación.

C.  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características de cada inmueble y los bienes a valorar.

3º—En razón de lo anterior y por ser de interés público la presente declaratoria de los citados inmuebles para la construcción del “Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros”, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce esta Junta Directiva y resuelve:

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución Política, se refleja el interés público sobre los bienes arqueológicos, pues allí se dice que “Entre los fines culturales de la República están: (…) conservar y desarrollar el patrimonio histórico de la Nación. Con ello se reconoció la existencia de un patrimonio diferente al de los bienes de carácter económico, y a su vez quedó establecido el deber del Estado de procurar su conservación.

El orden público cultural e histórico permite interpretar esa regla con amplitud, y basarse en ella para reafirmar la propiedad estatal de los bienes arqueológicos, como lo dispuso tanto la Ley No. 7 del 28 de septiembre de 1938 en su artículo 1 como la Ley Nº 6703 del 18 de diciembre de 1981 en su artículo número 3.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley Nº 4809 del 29 de julio de 1971 y el artículo 1 de la Ley Nº 5176 del 20 de febrero de 1973 (Derogadas), se autorizó a las Instituciones Públicas la adquisición de piezas arqueológicas.

Que pese a la derogatoria las normas referidas, Ley Nº 6703 del 18 de diciembre de 1981, en su artículo 5 concede a los actuales coleccionistas y tenedores particulares de objetos arqueológicos, la custodia de las piezas que se hayan adquirido antes de la promulgación de esta ley.

Define ese mismo cuerpo normativo los bienes arqueológicos de la siguiente forma: “Constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora o fauna, relacionados con esta cultura.”

Es evidente entonces que los bienes arqueológicos, de conformidad con los términos de las normas citadas forman parte del dominio público, pues la titularidad de los mismos es del Estado, en el tanto se encuentran afectos a un interés general, sometidos a un régimen especial y fuera del comercio de los hombres.

En consecuencia, es claro, que las funciones de recuperación, preservación y conservación del patrimonio arqueológico son competencia del Estado, y las mismas, por mandato también son responsabilidad de los custodios. Además debe tomarse en consideración el principio de que el Estado es en realidad uno solo.

3º—Que el Estado costarricense a través del Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros dispone desde Expropiación de propiedades para construcción de nueva sede del Museo de Jade.1977 de una colección de seis mil ochocientos ochenta y un piezas de arte precolombino, pero el espacio físico disponible en las oficinas centrales del Instituto únicamente tiene capacidad para exhibir 1.355 obras, es decir un 20 % del total. Las limitaciones de espacio en las salas donde actualmente está el Museo de Jade, ocasiona que no se puede exhibir la totalidad de una de las colecciones más ricas de América, lo cual obliga a mantener guardadas cerca de cinco mil piezas, negando la posibilidad al público de admirar y conocer este tesoro cultural.

4º—Que la colección de piezas de jade que tiene a cargo el Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros, constituyen una universalidad pública, por tanto de conformidad con el artículo 261 del Código Civil debe tener un destino con carácter permanente a cualquier uso de utilidad general y entregados a un uso público-uso de todos los costarricenses-, finalidad que solamente se puede lograr mediante la construcción de una nueva sede que permita la exhibición de todas las piezas.

5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 8058 P-T del primer día del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho denominado “ Proyecto Centro Cívico Nacional y Anillo de Renovación Urbana de San José” , declaró como “zona cultural” “la manzana de la actual Casa Presidencial que incluirá el Taller y Compañía Nacional de Teatro, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (Cinemateca Nacional), La Casa del Artista o talleres y salas de exhibición de escultura, pintura y otras artes plásticas; Editorial Costa Rica y Centro del Libro, Escuela de Ballet, salas para conciertos de cámara y otras facilidades culturales.”

6º—En consecuencia, la decisión de trasladar el Museo de Jade a esa zona en específico no solo obedece al propósito de exhibir la totalidad de sus piezas, sino que también se pretende cumplir lo dispuesto en el Decreto en referencia de crear la zona cultural en el centro de la ciudad de San José. La adquisición de ese terreno representaría un acercamiento del Museo de Jade con el Museo Nacional, El Museo de Oro del Banco Central de Costa Rica, el Museo de Arte Contemporáneo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Biblioteca Nacional y la Plaza de la Democracia.

7º—Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Nacional de Seguros se encuentra legalmente facultado a llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia para construir el nuevo edificio que albergará el Museo de Jade, dado el evidente interés público de la adquisición de las fincas que más adelante se citan.

En ese sentido, la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiere, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

Por tanto, de conformidad con los artículos 11, 28, 89, 124 y 140 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 7 del 28 de septiembre de 1938, artículos 1, 3, 5 y 10 de la Ley No 6703 del 18 de diciembre de 1981; se procede a declarar de interés público los inmuebles que a continuación se mencionan:

a.- 1-122027-000

b.- 1-122029-000

c.- 1-122031-000

d.- 1-500860-000

e.- 1-045958-000

f.- 1-086961-000

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se solicita por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con los inmuebles necesarios para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y conexos.

Por tanto:

De acuerdo con los motivos de hecho y de derecho expuestos, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros acuerda:

1º—Declarar de interés público las fincas: 1-122027-000, 1-122029-000, 1-122031-000, 1-500860-000, 1-045958-000 y 1-086961-000; necesarias para la construcción Museo de Jade del Instituto Nacional de Seguros

2º—Por este acto se emite mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, al que se solicita la anotación en relación con dichos inmuebles necesarios para la construcción del proyecto en referencia.

3º—Se instruye a la Dirección Jurídica a actuar conforme a lo establecido, a efecto de que continúe con la expropiación de la propiedad en cuestión.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y conexos.”

Gerencia.—Gerardo Vargas.—Vº Bº Gerencia.—José Ángel Villalobos, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-204530.—(44037).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oswaldo Patrick Jervis Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107202.—(42605).

María Milagro Rosales Valladares ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107254.—(42606).

Carolina Badilla Lizano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso,.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107294.—(42607).

Laura Verónica Segnini Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107296.—(42608).

Adriana Rodríguez Corrales ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107298.—(42609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea Alice Hernández Villarreal ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107426.—(43051).

Karla Vanessa Delgado Villalobos ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107428.—(43052).

Ingrid Marcela Chaves Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107594.—(43053).

Verónica Muñoz Flores ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107595.—(43054).

Fiorella Andrea Maffio Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107599.—(43055).

María Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43179).

Agustín Gutiérrez Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43191).

Milena Peralta Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43192).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español. grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 247, folio: 88, asiento. A nombre de Carmen Chacón Ocampo. Con fecha: 6 de junio del 1988. Cédula de identidad: 1-0654-0914. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 107149.—(42645).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por deterioro, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de tomo 10, folio 19, asiento 424. A nombre de: Beatriz Eugenia Vega Fallas. Con fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0685-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 107455.—(43056).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

El Sector Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, conforme con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Nº 8660, informa a todos sus clientes la puesta en práctica de las siguientes medidas en el proceso de cobro, como parte de la gestión comercial de sus servicios:

a)  A partir del día siguiente del vencimiento, en caso de falta de pago, el servicio podrá ser suspendido. Esta medida podrá aplicarse días feriados, de asueto y fines de semana.

b)  En caso de no pago de su deuda, podrá ser cobrada en cualquier otro servicio de telecomunicaciones inscrito a su nombre.

Adicionalmente, se les recuerda que pueden cancelar sus servicios en cualquiera de los 1.470 puntos de recaudación distribuidos en el territorio nacional.

Estas medidas se aplicarán a partir del ocho de junio del 2009.

Más información sobre las opciones para realizar los pagos en: www.grupoice.com.

Francisco Calvo Bonilla, Director de Aseguramiento de Ingresos.—1 vez.—(O. C. Nº 12779).—C-10520.—(42393).

COMERCIALIZADORES EXTERNOS PARA OFRECER

SERVICIOS DE GRUPO ICE

Se invita a las empresas interesadas en ser comercializadores autorizados de los servicios ofrecidos por Grupo ICE, a presentar su solicitud partir del 1 de junio del 2009, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., en el edificio de operadoras ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 3er piso.

En la solicitud deben indicar si desean comercializar únicamente servicios celulares “Específico” o si desea ser una Microagencia del ICE; “Recaudador Ampliado, Comercializador Tipo 1, Comercializador Tipo 2.”

El ICE se reserva la posibilidad de contratar según la capacidad de los sistemas y las necesidades de cada zona.

Los requisitos son los siguientes:

1.  Estar inscrito en el Registro de Proveedores del ICE y traer debidamente lleno el formulario “Solicitud de Inscripción Empresas Físicas y Jurídicas Nacionales Nº________.”

2.  Carta de presentación de la Empresa.

3.  Certificación del Registro Público o Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial indicando calidades y dirección, con una vigencia no mayor de un mes.

4.  Certificación original de las acciones y accionistas de la Empresa. Declaración jurada según el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Declaración jurada de no participación en actos que provoquen daños o deudas a la Institución, por parte de la empresa, sus accionistas ni sus representantes legales.

6   Fotocopia de la cédula del apoderado general de la empresa.

7.  Fotocopia de la cédula jurídica.

8.  Presentación de taller de respaldo.

9.  Estar inscrito como obrero patronal en la CCSS.

10.   Certificación al día de la cuota obrero patronal CCSS.

11.   La empresa, sus apoderados, socios y/o accionistas no deben de presentar deudas con el Instituto Costarricense de Electricidad por ningún concepto (información será verificada en el ICE).

12.   Posterior a la firma del contrato el Comercializador Externo deberá inscribir formalmente ante el ICE una cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre de la empresa.

13.   Certificación de la Defensoría del Consumidor en cuanto al estado de las denuncias.

14.   Lista del personal a capacitar con la copia de la cédula.

15.   Lista de autorizados con la copia de la cédula, para el retiro de tarjetas SIM.

16.   Carta de la empresa con el detalle de cada punto de venta, la dirección exacta y los números de teléfono.

17.   Ser recaudador externo autorizado (no es requisito para comercializadora específico).

18.   Ver Reglamento y Manual autorizado por la Contraloría General de la República en: www.grupoice.com/PEL/consultaDocumentos.do?codMenu=3.

Ruth Wedel Solís.—1 vez.—(O. C. Nº 12778).—C-35270.—(42395).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio real, número 6-30151-000 del Partido de Puntarenas, cantón 05° Osa, distrito 01° Cortés; Balsar de Cortés, de la escuela de Vista de Térraba 150 metros al norte.

Según Registro Público, la finca presenta un área de quinientos dieciocho mil ciento cinco metros, cuya naturaleza es agricultura lote 36-40, lindante al norte con Juan de Dios Solís; al sur con Baldo Ramón Granados; al este con Clodoveo Várela y Florencio Samudio, y al oeste con Calle con ochocientos setenta y cinco metros. Propiedad de Inmobiliaria Rodríguez y Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372120.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢2 909.878,35 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 35 céntimos) según avalúo Nº 809-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.909.878,35 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 35 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 282,76 metros para un área de afectación de 8.354,11 metros cuadrados lo cual representa un 1,61 % del área total de la propiedad; la servidumbre es semejante a un trapecio cuya base mayor aproximada es de 292,26 m, la base menor 264,68 m y la altura 30 m. La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con calle pública hasta salir por la colindancia sur con Luis Héctor Arguedas Rojas. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros. La línea de transmisión atraviesa en la esquina noroeste de la propiedad, sobre un área de potreros.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 del 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-58520.—(42399).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), situada en el distrito 01 Puerto Cortés, del cantón 05 Osa, de la Provincia de Puntarenas, localizada 160 metros Norte de la escuela de Balsar.

Este inmueble, presenta un área de doscientos treinta mil dos metros cuadrados, cuya naturaleza es para la agricultura, Dicho inmueble, linda al norte con Antonio González Fallas, al sureste con Ulises Salazar Zúñiga, al este con el Río Pavón y al oeste con calle pública con mil ciento setenta y un metros con setenta y cinco centímetros de frente, con plano catastrado número P- 1255094-2008, finca número 6-042386-000, propiedad de Luis Héctor Gerardo Arguedas Rojas, mayor, casado una vez, Agricultor, cédula de identidad número 1-0594-0611, vecino de Balsar, 160 metros norte de la escuela de la localidad.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta constitución de servidumbre fue estimado en la suma de 49 773 627, 80 (nueve millones setecientos setenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 806-2008.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢9 773 627, 80 (nueve millones setecientos setenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con ochenta céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 572.98 metros para un área de afectación de 16.913, 68 m2que corresponde al 7.35% del área total de la finca. La franja de servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con Inmobiliaria Rodríguez y Granados S. A., cuya longitud de línea de centro es aproximadamente 229.85 metros, para un área respectiva de 6 895.86 m2” saliendo por la colindancia sur calle pública, en este punto empieza la segunda sección en donde ingresa por el norte con calle pública cuya longitud de la línea de centro es aproximadamente 343.13 metros, para un área respectiva 10 017.82 m2 y sale por la colindancia sur con Río Pavón. El ancho de la servidumbre es este tramo es de 30.00 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la esquina noroeste de la propiedad, sobre un área de potreros.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales Inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º— Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865, celebrada el 10 de marzo de 2009.

6º— Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-63770.—(42400).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cariblanco-Leesville (tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio real, número 4-040416-000 del Partido de Heredia, cantón 10° Sarapiquí, distrito 2° La Virgen; ubicada 2,8 km al este y 400 m norte de la escuela Los Ángeles de La Colonia Carvajal, propietario Nº 19.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repasto, lindante al Norte con Marta Montoya; al sur con Edgar Alfaro; al este con calle pública, y al oeste con quebrada. Propiedad de Eugenio Montoya Andrade, con cédula número 4-126-711.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizado, en la suma de 46 599 453,65 (seis millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo N° 283-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 46 599 453,65 (seis millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el área de afectación es de 10 214,60 metros cuadrados lo cual representa un 10,77 % de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 340,49 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es semejante a un trapecio con base mayor de 341,98, una base menor de 338,99 metros y una altura de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área arbolada, ingresa por la colindancia sur con Compañía MGS Internacional Electromecánica S. A. y otro, donde recorre una longitud de 33,22 metros hasta el sitio de torre hasta salir por la colindancia norte con Marta Montoya Andrade. Se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores, se ubicará a 33,22 metros del lindero sur con Compañía MGS Internacional Electromecánica S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible,-la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I. C. E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en -favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000,terreno de potrero, provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda así: norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal, sur: Ganadera el Recreo, este: Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste Río Sardinal y tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 del 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-62270.—(42401).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Andrea Lépiz Arias y Keiner Guerrero Brenes, se les notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, que ordena la terminación del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Cristopher Guerrero Lépiz. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42687).

A la señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, se le notifica la resolución administrativa dictada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil nueve, de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que ubica a la joven Lizzette Yuliana Herrera Bustamante en un albergue institucional y se remite su situación al Área Psicosocial para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-8670.—(42688).

A quien interese se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Daniel Echeverri Arcila en el programa que desarrolla Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42689).

Al señor Víctor Artavia Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día siete de mayo del año dos mil nueve resolvió el egreso del niño Brandon Artavia Vargas del albergue institucional al lado de su madre señora Verónica Adriana Vargas Ruiz. contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los tribunales de justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-6120.—(42690).

A la señora Arlene Vanessa Varela Jiménez se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela bajo la responsabilidad de la señora Haydeé Jiménez Badilla, abuela materna. Se ordenó además seguimiento social de la persona menor de edad y el recurso familiar donde se encuentra ubicado. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00041-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-8160.—(42691).

A la señora Francela María Arguedas Quirós se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Jossette Patricia Arguedas Quirós y su ingreso al albergue institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó además seguimiento social y psicológico de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00038-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42692).

Se le comunica Sabina Díaz Centeno conocida como Sabina Centeno; que mediante resolución de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Diana Díaz Centeno Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-11220.—(42693).

Se le comunica a Reina López Zelaya; la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de Ángel Guadalupe López Zelaya; siendo así que dicho niño, estará ubicada en Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42694).

Se le comunica a Xiomara María Barnes Bressit y a Luis Omar Castillo de segundo apellido desconocido; que mediante resolución de las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve. Se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Sofía Saray Castillo Barnes. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42695).

A Pamela Fernández López, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de mayo de dos mil nueve, que dicta modificación de cuido provisional e incompetencia territorial y envía expediente a la Oficina Local de Osa, en relación a la persona menor de edad Wendy Fernández López. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-00163-08.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-6120.—(42696).

Al señor Juan Carlos Monge Vaughan domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil nueve, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Andy Thomas Monge Jiménez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00050-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42697).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-041-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Wizard Communications S. A., cédula jurídica número 3-101-493678, para brindar servicios de redes corporativas punto a punto, redes privadas virtuales (VPN) y servicios de Internet, todas mediante tecnología inalámbrica, trasporte electrónico de datos en general. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 20 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 107788.—(43322).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-48-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Óscar Félix Cascante Herrera, cédula de identidad 2-367-011, para brindar el servicio de café internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 107808.—(43323).

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30 de marzo del 2009, en el artículo V. Según oficio SCM-00741-2009 del 15 de abril 2009. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el cementerio central existe un derecho a nombre de Aníbal Barquero Moreira, quien es fallecido, según manifiesta no hubo descendientes según nota presentada, por lo que la familia Barquero Chaves solicita que se actualice el arrendatario nombrándose a: Arrendatario: Gilberto Barquero Chaves, cédula Nº 4-121-401.

Un derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 181 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 767 recibo Nº 994-I, inscrito en el folio 25, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de febrero de 1949. El mismo se encuentra a nombre de Aníbal Barquero Moreira (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de febrero del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(43166).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Rima VM, S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-219256, domiciliada en, San Jose. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: cuatrocientos cincuenta y dos, asiento cuatro mil trescientos noventa y tres. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.476.59,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Alojamiento Turístico, predio identificado con el numero 87-A. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la ZMT Sur: Zona Restringida de la ZMT y Calle Pública Este: Calle Pública. Oeste: Zona Restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 107417.—(43058).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto 009-04-09.—Franklin Martínez Pérez, con cédula de identidad Nº 6-054-104, con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en El Cocal, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, específicamente contiguo a la antigua planta de Sardimar. Mide: 515,28 m². Colinda: al norte, estero de Puntarenas (ZDCE); sur, propiedad privada de Franklin Martínez; este, estero de Puntarenas y oeste, estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de la esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 28 de abril del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(43530).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SECRETARÍA

Acta Nº 16, artículo III, acuerdo Nº 279.

Moción presentada por el Regidor Iván Ángulo Vargas avalada por el Concejo en pleno el día 20-02-2009.

Resultando:

1º—Que la actividad de los vendedores ubicados en las vías públicas de este cantón ha prolíferado de manera incontrolada y desmedida.

2º—Que la actividad autorizada por la Municipalidad, en la modalidad de Buhonería o Venta Ambulante, ha sido variada unilateral e ilegítimamente por los vendedores, los cuales se han instalado de manera permanente en las vías públicas, cuando su autorización está condicionada a permanecer en constante movimiento.

3º—Que la irregularidad dicha, ha ocasionado un gran caos en nuestras vías cantonales, especialmente en las ciudades, obstaculizando el paso peatonal, obligándolo a transitar por la calzada, provocando aglomeraciones que son aprovechadas por los antisociales para sus fechorías y realizando una competencia desleal frente al comercio establecido, que soporta costos de operación muy elevados.

4º—Que el número de ese tipo de ventas ha crecido desmesuradamente, de forma que se ha transformado en un problema multifacético porque afecta el área social, económica, vial, estética y de seglaridad, entre muchas otras.

5º—Que este Concejo estima que el número de ventas en la vía pública, ya izadas por esta Municipalidad, es excesivo y perjudicial para los intereses del cantón.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 13, inciso a) del Código de la materia, el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal, además de que es atribución del Concejo, fijar la política y las prioridades del desarrollo cantonal, en cada período del gobierno municipal.

2º—Que el numeral 81 del Código Municipal establece que la Licencia Municipal solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

Por tanto, acuerda:

1-  No otorgar más licencias para la venta de mercadería en las vías públicas del cantón, por el resto del período del presente gobierno municipal.

2-  Y a la vez solicitarle al señor Alcalde operativo semanal para un mayor control de las ventas estacionarias y buhoneros ó Ambulante en el cantón.

Por mayoría de 8 votos presentes, se acuerda aprobar la Moción. Acuerdo definitivamente aprobado, dispénsese de trámite de comisión.

Rige a partir de su aprobación, publíquese en La Gaceta.

Magaly Araya Calvo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(43183).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HIDDEN ISLAND E Y A S. A.

Hidden Island E Y A S. A. convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa Nº 140, a las nueve horas del día diecinueve de junio del 2009, en donde se conocerá acerca de los siguientes puntos: 1: La deuda con la señora Andrea Cooper; 2: Posible aumento del capital social; 3: Posible cambio de Junta Directiva, y 4: Posible modificación a la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo. De no haber el quórum necesario para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se llevará a cabo una hora después de la antes señalada.—San José, 21 de mayo del 2009.—Andrea Cooper, Secretaria.—(43236).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Se convoca a asamblea extraordinaria de patrocinadores de la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, con cédula jurídica número 3006101971 de la cual se realizará en las instalaciones de la fundación. Dirección calle 26 avenidas 8 y 10 casa número 864. A las 14:00 horas del día 13 de junio del 2009. La agenda del día será elegir la junta administrativa de dicha Fundación, de haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea, una segunda convocatoria una hora después con los patrocinadores que estén presentes.—San José, 25 de mayo del 2009.—Clemencia Vargas Rojas, Secretaria.—1 vez.—Nº 107999.—(43904).

ODÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Odón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059576, convoca a todos sus accionistas, para las 7:00 horas del 25 de junio de 2009, para celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, en el domicilio social de la sociedad. La agenda del día será:

- Presentación de informes.

- Distribución de utilidades.

- Modificación del pacto social.

- Nombramiento de Junta Directiva.

- Aumento del capital social.

Todo esto de acuerdo a los artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio. En caso de no existir quórum a la hora señalada, se señala para la segunda convocatoria a las 8:00 horas de ese mismo día, con los accionistas que se encuentren presentes.—Pedro Salas Flores.—1 vez.—Nº 108015.—(43905).

EL PERIQUEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231914, convoca a todos sus accionistas, para las 7:00 horas del 26 de junio de 2009, para celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, en el domicilio social de la sociedad. La agenda del día será:

- Aumento del capital social.

Todo esto de acuerdo a los artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio. En caso de no existir quórum a la hora señalada, se señala para la segunda convocatoria a las 8:00 horas de ese mismo día, con los accionistas que se encuentren presentes.—Pedro Salas Flores.—1 vez.—Nº 108016.—(43906).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL LA RIVIERA

A los propietarios de inmuebles del Condominio Residencial Horizontal La Riviera, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los propietarios de Condominio Residencial Horizontal La Riviera, a celebrarse el día viernes diecinueve de junio del dos mil nueve, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. 3) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. 4) Asuntos relacionados con la administración. 5) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Residencial Horizontal La Riviera. Cesare Matteini, Presidente.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de mayo del 2009.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 108131.—(43907).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MÁS ALLÁ DE LA MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Más allá de la Música Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225788 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros, Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarlos y Balances número uno Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(42357).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOULEVAR SAGITARIO ROHRMOSER I-TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Boulevar Sagitario Rohrmoser I-Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nastrin González Gomes, Representante Legal.—Nº 107099.—(42561).

TREMONT OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tremont Omega, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eddie Roblero Villalobos, Representante.—Nº 107100.—(42562).

INVERSIONES NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nandayure Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Delgado Barrera.—Nº 107101.—(42563).

HOTELERA LA GARZA DEL PLATANAR SOCIEDAD ANONIMA

Hotelera La Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513-34, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—Nº 107158.—(42564).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA CARMICH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola y Ganadera Carmich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074189-00, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición  de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jhonny Pérez Vargas, Notario.—Nº 107160.—(42565).

SEANDA SOCIEDAD ANONIMA

Seanda S. A., cédula jurídica número 3-101- 052565, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Oscar Madrigal Salazar.—Nº 107210.—(42566).

FERRETERÍA DANILO PORRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería Danilo Porras, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105563-21, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno; Actas de Junta Directiva, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—107238.—(42567).

KAR BATA SOCIEDAD ANONIMA

Kar Bata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-070616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas de Junta Directiva Nº 1, Asambleas de Accionistas Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—Nº 107239.—(42568).

GRUPO DE INVERSIONES QS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Inversiones QS Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: un libros de Actas de Socios, un libro Actas de Administración y un libro de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicaron de este aviso.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—(42763).

INTACO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—(42821).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN ALBATROS S. A.

Corporación Albatros S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero veintitrés mil cero treinta y siete, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del tomo primero de los libros legales a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos, primero de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—  107086.—(42560).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Francisco Dorado Carvajal cédula 1-539-545, con la acción 382 y Rodrigo Chaves González cédula 4-107-254 con la acción 112, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de mayo 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 107502.—(43004).

CORPORACIÓN DEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—William Delgado Barrera.—Nº 107362.—(43005).

LOG LAS OROPÉNDOLAS DE GUANACASTE S.A.

Log Las Oropéndolas de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes al Registro de Accionistas, Asamblea General, Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—Nº 107376.—(43006).

COMERCIALIZADORA EMEDE S. A.

Comercializadora Emede S. A., cédula jurídica número 3-101-291312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Martín Chacón Saborío, Presidente.—Nº 107486.—(43007).

GRUPO V A SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº 107538.—(43008).

ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367145, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—Nº 107562.—(43009).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS UNO NUEVE CERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-uno cero uno-cinco cinco dos uno nueve cero Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes. Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Pablo Meliton Gómez Macedo.—Nº 107587.—(43010).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS NUEVE DOS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-uno cero uno-cinco cinco dos nueve dos uno Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes. Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Pablo Meliton Gómez Macedo.—Nº 107588.—(43011).

INVERSORA TRANQUILIDAD CASTEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Tranquilidad Castevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaría de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(43127).

ÁLVAREZ INTERNATIONAL SECURITY

AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvarez International Security And Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—(43184).

SPC OFFSHORE MANAGEMENT TRUST COMPANY S. A.

SPC Offshore Management Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-469724, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(43194).

VILLA ZELMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Zelmira Sociedad Anónima, domicilia en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 metros al este, cédula jurídica 3-101-235124, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 1149, folio 52, asiento 59, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(43202).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La sociedad Namil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057859, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 1140 por la cantidad de 330.000 acciones, del 11 de julio del 2007 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(43558).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Aseguradora Metropolitana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres ciento sesenta, ante la notaria Lic. Margarita Salas Araya, reformó la cláusula primera en cuanto a la denominación social, la cual será Sociedad Agencia de Seguros Metropolitana Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Así como la cláusula tercera en cuanto a su objeto el cual será el ejercicio de la intermediación en materia de seguros, bajo la figura de Sociedad Agencia de Seguros con Compañías debidamente autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica. Podrá realizar todas aquellas actividades que estén específicamente permitidas por la Ley y los Reglamentos que regulan la materia de seguros bajo la modalidad de Sociedad Agencia de Seguros.—22 de mayo del 2009.—Lic. Katthya Gabriela Camacho Barrantes, Apoderada.—1 vez.—(43195).

Constituyen sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Caribe S. A, representada por el señor: Luis Diego Solórzano Solórzano. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 18:00 horas del 24 de abril del dos mil nueve, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107311.—(42558).

Constituyen sociedad anónima denominada Mellean S. A., representada por la señora: Elizabeth Peralta Chavarría. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 29 de abril del dos mil nueve, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 107312.—(42559).

Por escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Roy Chávez Jiménez, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42754).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Jorge Eduardo Umaña Medrano, en Heredia a las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42755).

Por escritura otorgada en Heredia, diecinueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Kennet Mauricio Jara Chaves, en Heredia a las ocho horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42756).

Por escritura otorgada en Heredia, dieciocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio Eliécer Gerardo Abarca Calderón, en Heredia a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42758).

Por escritura otorgada en Heredia, dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el socio George Shum Romero, en Heredia a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(42759).

La suscrita Abogada y Notaria, hago constar que con fecha veinte de mayo del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo Fernández y Marín Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando individualmente.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(42772).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojo Fuego S. A., mediante la cual se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero y se nombró nuevos.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(42774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Ambe S.A.San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ingrid Lambert Miller, Notaria.—1 vez.—(42784).

Ante esta notaría se constituyó Esfera del Universo S. A. Presidente Israel Lázaro Cruz Casanova. Domicilio social Santo Domingo.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(42793).

Por escritura número veintiséis-cinco, otorgada ante el Notario Público Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero de la junta directiva de la compañía Crowley Logistics of Costa Rica C.L.C.R. S. A.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(42811).

Por escritura número veintisiete-cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Arrocera El Patio S.A.San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(42813).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó Gaming World Solutions G.W.S. Sociedad Anónima, debiendo traducirse del idioma inglés como Soluciones al Mundo del Juego G.W.S. Sociedad Anónima. Presidente Alexander Cordero Carranza.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(42819).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales S. A., mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve.—San José 13 de mayo del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(42832).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve.—San José 21 de mayo del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(42833).

Hoy se protocoliza dos actas de asamblea extraordinaria de socios de Sauces B Número Veintidós Pino N Sociedad Anónima, en las cuales se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(42834).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad DI.G.A. Distribuidora G.L.O.B.A.L. de Alimentos S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 107316.—(42835).

Por escritura número 22-18, de las 14:00 horas del 14-3-2009, se constituyó la entidad Inversiones Quimar de El Carmen Sociedad Anónima. Plazo diez años prorrogables. Presidenta: Marta María Hernández Rivera. Agente residente Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107320.—(42836).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Multiservicios Medicoplan Rowlyn Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidenta: Jetty Rowe Villalobos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Domicilio social provincia de Limón, cantón de Siquirres, costado este del cementerio.—15 de mayo del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 107323.—(42837).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Electrónica Aplicada R & M Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidente Ruddy Céspedes Calvo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Domicilio social provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito primero Siquirres, seiscientos metros este de la romana de pesaje de Siquirres.—15 de mayo del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 107324.—(42838).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Marri M y RR S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 107325.—(42839).

Que por escritura otorgada ante el Notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Innovaciones Celulares Incell Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107327.—(42840).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se cede el capital de la empresa Clorofamosa E.I.R.L., a Juan Adolfo Arguedas Gonzaga, y se cambia domicilio, se nombra como gerente a Elizabeth Lizano Álvarez.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 107328.—(42841).

Por escritura número trescientos-seis, otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, Notario Público a las once horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, Wilber Salazar Blanco y Johson Salazar Blanco, constituyeron la Sociedad denominada Inversiones El Establo Salazar Salazar Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Wilberth Salazar Blanco, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y siete-ciento treinta y uno, tesorero Johson Salazar Blanco, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta-ciento sesenta y nueve, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas 10 de mayo del 2009.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 107329.—(42842).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Auto Rosco Cruz & Ramírez Sociedad Anónima, presidente Cruz Vargas Fallas, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107330.—(42843).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Finca de Familia Cruz & Ramírez Sociedad Anónima, presidente Cruz Vargas Fallas, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107331.—(42844).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Río Malo S. R. L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente a Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del seis de mayo del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Aarón Matthew Rispo.—Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 107332.—(42845).

Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, Notario Público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada A.L.P.U Limitada, domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, ciento cincuenta metros al sur del Hotel El Diamante Real; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de abril del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Ana Astrid Palacios Cajina.—Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 107333.—(42846).

Ante mí, a las 11:35 horas del 18 de mayo de dos mil nueve, escritura número 126-4 del tomo 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el nombre que el Registro de Personas Jurídicas le asigne como cédula jurídica, según el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su Gerente: Walter Eduardo Rojas Rivera, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 18 de mayo de 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 107334.—(42847).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30-04-2009, se protocoliza acta de Manresa Internacional Sociedad Anónima. Presidente Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 107338.—(42848).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Radiofónica de la Península Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107340.—(42849).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Greipa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107341.—(42850).

Por protocolización de acta celebrada ante mí a las catorce horas del día trece de abril del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Rockstar Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, presidenta: Ana Hazle Hernández Duarte.—San José, abril 15, 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107342.—(42851).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituye Mimosa Ocean Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Michael Philippe Jean Andre.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107343.—(42852).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se constituye Karam Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Greige Karam.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107344.—(42853).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se modifica la junta directiva  de  la sociedad M V Killer Whale Warf Sociedad Anónima. Presidente: Alfred Franz Xaver Bitll, secretaria: Blanca Rosa Rosales Reyes. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107345.—(42854).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos, del día tres de diciembre del dos mil ocho, en el domicilio social de empresa Piedras de Vidrio Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Randall Javier Cortés Castrillo, secretaria: Luz María Castrillo Barrantes, tesorera: Lilliam Bellanira Núñez Tenorio, fiscal: Frank Esteban Cortés Castrillo.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107346.—(42855).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día quince de abril del año dos mil ocho, en el domicilio social de empresa Praderas de Cóbano Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva, presidente: Rasmus Teddy Linne.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107347.—(42856).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día tres de abril del dos mil nueve, se constituye Hija del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Naftali Dani Assado.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107348.—(42857).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día seis de abril del dos mil nueve, se constituye Las Perlas de Las Delicias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gianbattista Magni.—San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107349.—(42858).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintidós de abril del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Emisión Musical Sociedad Anónima. Presidente: David Mermelstein, secretario: Shlomi Mermelstein y tesorero: Marinela Murillo Hurtado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 22 de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 107350.—(42859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 15 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mafed Green Exports Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 107351.—(42860).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada Habacuc MYF S. A. Domiciliada en San José, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del catorce de mayo del dos mil nueve, conformada por un capital social de quince mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Presidente: Milton Gutiérrez Cortés.—Pérez Zeledón, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 107353.—(42861).

A las 16:30 del 30 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grandú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grandú S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidente: Hilda Granados Solís, cédula de identidad número seis-ciento veinte-quinientos sesenta y dos y secretaria: Angie Gabriela Durán Granados, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y uno-setecientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 107354.—(42862).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas, del veinte de mayo del dos mil nueve, Jimmy Vargas Venegas y Emiley conocida como Emily Hidalgo Solís, constituyeron El Apartamento de Jimva y Emi Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S.R.L. Domicilio: En San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, camino a Pedregoso, barrio La Paulina, ciento cincuenta metros al sur del Bar Yucatán. Objeto será la comercialización de bienes muebles e inmuebles y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Gerente: Jimmy Vargas Venegas.—Pérez Zeledón, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 107355.—(42863).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada ADN Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 107361.—(42864).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas, del día 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad María La Cañera S. A. Capital social: Dieciséis mil colones. Presidente: Juan Carlos Villasuso Morales.—Veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 107365.—(42865).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dorado Gris Uno A T S. A.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107366.—(42866).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bravaroca S. A.Seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107367.—(42867).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada para Los Hijos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de abril del año dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107368.—(42868).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cre Cero Sesenta y Ocho Ansar Careto Grande Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 107369.—(42869).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2009, las señoras Kenia Rodríguez Ocaña y Yaimed Estopiñan Puñales, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Rodríguez Estopiñan S. A. Domicilio: Los Lagos de Heredia. Presidente: Kenia Rodríguez Ocaña.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 107370.—(42870).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2009, los señores Matt Kinkelaar y Marlene Torres Sánchez, constituyeron la sociedad anónima denominada La Amistad Bar y Restaurant S. A. Domicilio: Barrio Otoya, San José. Presidente: Matt Kinkelaar.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 107371.—(42871).

Por escritura número 244-7, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del 22 de abril del 2009, se constituyó la sociedad que se denomina Desing & Architechnology S. A., que traducido al español significa Diseño y Arquitecnología S. A. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 18 de mayo del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 107372.—(42872).

Por escritura treinta y siete, otorgada en Heredia, 12:30 horas del día 20 de mayo del 2009, ante la notario Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Dos Mil Uno S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 107373.—(42873).

Yo, Maylin Brenes Solera, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy protocolizo en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de INTERMONTT S. A. Se modifica el domicilio social y se nombra nueva presidente.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 107375.—(42874).

Ante esta notaria se constituyó la entidad Christopher Novo Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Alajuela. Gerente general: Christopher A (nombres) Novo, se constituyó mediante escritura número 102-III de las 10:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107377.—(42875).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Golden Plastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos nóventa y nueve, relacionada con el cambio de domicilio, cambio en la representación judicial, nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y modificación en la forma de trasmisión acciones.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 107379.—(42876).

Olga (nombre) Shubina (apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido), constituyen sociedad que se denominará Jacamey Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en La Tigra de San Carlos de Alajuela. Sociedad constituida a las nueve horas diez minutos, del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 107381.—(42877).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 20 de mayo del 2009, se constituye Credi Salud S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 107382.—(42878).

Por escritura otorgada a las once horas del día quince de mayo del año dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Casa Lirio Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cero cinco siete cinco.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107383.—(42879).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno, otorgada a las catorce horas, del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó Tragicly Hip Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 107386.—(42880).

Ante esta notaría por escritura número ciento dos, otorgada a las dieciséis horas, del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se  constituyó V & D Shiva Moon Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 107387.—(42881).

Ante esta notaría a las diez horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Seguridad del Pacífico Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente José Ángel Castillo Montes. Capital social cincuenta mil colones.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 107397.—(42887).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas cero minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la empresa Globo Importaciones de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107399.—(42888).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Club Angelinos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos, en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la quinta sobre el capital social y la sétima sobre la representación de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 107402.—(42889).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del quince de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Ossispi Beach Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro, reformando su cláusula novena y se nombran gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 107403.—(42890).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del quince de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos seis, reformando sus cláusulas primera y sétima, cambiando el nombre a Christa Palomita Limitada, y se nombran gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 107404.—(42891).

Ante esta notaría al ser las veinte horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre asignará el Registro Nacional por su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones.—Nicoya, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 107405.—(42892).

Mediante escritura número veinte, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyo la sociedad Spacejungles Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por veinte cuotas nominativas de cinco mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente del puente del Río Cocles, cincuenta metros al este, y setecientos metros al sur, casa de portones grandes, al lado oeste de la calle, administrada por dos gerentes.—Montes de Oca, San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 107407.—(42893).

Ante esta notaría mediante escritura número 153, celebrada a las 20:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingeniera & Arquitectura R. M. G. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Sin embargo cuando se trata de vender bienes este deberá actuar de forma conjunto con algún miembro de la junta directiva y previo acuerdo escrito de mayoría del capital social.—Liberia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 107408.—(42894).

Mediante escritura número doscientos dos-dos, al ser las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó asamblea general ordinaria celebrada por tres ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil sociedad anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a acordar el cambio en la junta directiva, queda presidente William Arguedas Mora, con cédula número uno-cero quinientos cuarenta y siete-cero doscientos trece, secretaria: Yaneth Mena Rojas, cédula número uno-cero seiscientos noventa y uno-cero ciento treinta y tres, y el agente residente Lic. Eduardo Barquero Elizondo, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero trescientos cuarenta y cuatro.—Pérez Zeledón, diez de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 107409.—(42895).

Ante  la suscrita Notaria,  Kerling  Araya  Madrigal, se constituyó la sociedad  denominada  Los  Magníficos  de  la  Zona  Brunca  Sociedad Anónima,  que   es   nombre   de   fantasía,  pudiendo  ser   abreviada  Los Magníficos de la Zona Brunca S. A., domiciliada trescientos metros al este de la plaza de deportes del Invu de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 107410.—(42896).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-470641, S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 107458.—(42916).

Mediante escritura número ciento diez-cuarenta, otorgada a las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Consultorías Agroindustriales F G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San Juan de Dios de Desamparados, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la pulpería Las Novedades.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 107462.—(42917).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-523532 s. a. mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 107464.—(42918).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las nueve horas del día de hoy, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se les asigne. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de mayo del 2009.—Lic. Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 107465.—(42919).

Sergio Arguedas Chaves y Roberto Arguedas Chaves constituyen Grupo de Seguridad Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad Heredia, Heredia centro, barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al este de Pizza Hut, casa de alto color blanco a mano derecha, su presidente es el señor Sergio Arguedas Chaves, escritura otorgada a las veintiún horas del nueve de febrero del dos mil nueve, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 107466.—(42920).

A las trece horas del miércoles veinte de mayo del dos mil nueve, la sociedad denominada Importadora de Computadoras Usadas Copacabana Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente de junta directiva, se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 107467.—(42921).

Ante esta notaría se protocolizó la constitución de Fundación para el Dolor y la Esperanza, domiciliada en la ciudad de Guápiles de Pococí.—Guápiles de Pococí, 18 de abril del 2009.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 107469.—(42922).

El notario Eugenio Jiménez Hernández, carné 2932, comunica que ante su notaría por escrituras número veintiséis y treinta y cinco, del tomo veinticuatro de su protocolo, otorgadas en su orden a las catorce y quince horas del nueve de enero y ocho horas del veinte de mayo, ambas del dos mil nueve, por unanimidad de votos en las asambleas generales extraordinarias acta número doce de las trece horas del nueve de enero y acta número trece de las dieciséis horas del trece de marzo, ambas del año dos mil nueve, que son de asamblea general extraordinaria de la empresa Jmartin S. A. cédula jurídica 3-101-030570, por unanimidad de los votos presentes se acordó proceder a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 107470.—(42923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de mayo  del año en curso, se constituye la sociedad denominada Maroneal S. A. pudiendo; abreviarse en su aditamento S.A.—San José, a las nueve horas, del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 107471.—(42924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seis de Febrero S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos, del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107472.—(42925).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Instaly Security S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 107474.—(42926).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Flextech Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta aumento en el capital social.—San José, 21 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107475.—(42927).

Ante esta notaría, se reforma el artículo dieciocho del reglamento del condominio denominado Condominio Residencial Horizontal Monterrey, con cédula jurídica número tres-tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107476.—(42928).

Ante esta notaría se reforma el artículo dieciocho del reglamento del condominio denominado Condominio Residencial Horizontal Monterrey, con cédula jurídica numero tres-tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, escritura otorgada las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107477.—(42929).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima, domiciliada en San José, cuya denominación es el número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, utilizando el aditamento S. A., representante el presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 107478.—(42930).

Por escritura de las once horas, del quince de mayo del dos mil nueve, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, de las nueve horas,  se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 107479.—(42931).

En mi notaría a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad R Y D Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas tercera y octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107481.—(42932).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituyó Mi Tierra Tours Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 107484.—(42933).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos, del primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Quincho Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 107485.—(42934).

Por escritura doscientos doce-dos, otorgada en Cariari, Pococí, a las veinte horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó: Jide S. A., que es nombre de fantasía, capital social; diez mil colones. Apoderado Henry Jiménez Jiménez, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, seiscientos cincuenta metros este de la escuela pública.—Cariari, Pococí, veinte horas cuarenta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 107487.—(42935).

Sergio Montoya Chacón y Daniela Vega Rojas, constituyen Airwolf Ltda y Jet Investments Ltda, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 107488.—(42936).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula duodécima de la sociedad denominada Compañía Pieriza Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete, escritura otorgada a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107489.—(42937).

Ante esta notaría se reforma la cláusula duodécima de la sociedad denominada Pro-Fritos E.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos seis cuatro cero, escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107490.—(42938).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, la sociedad denominada HVF Hayden Vargas y Fernández Consultores Sociedad Anónima. Objeto consultoría. Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 107491.—(42939).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve, se realizan nombramientos del consejo de administración de la compañía denominada Inversiones Hermanos Ungo González Sociedad Anónima.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 107492.—(42940).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Villa III Verde de San Antonio Sociedad Anónima y se realizan nombramientos de junta directiva.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 107493.—(42941).

Ante nosotros, Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand Von Herold, se constituye una sociedad anónima denominada JM Vitalia Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 107494.—(42942).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de mayo de dos mil nueve, se constituyó Eurocobi S. A. plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 21 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107496.—(42943).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 12:00 horas del día 20 de mayo del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Minas Poaseñas de Azufre Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 107498.—(42944).

La suscrita notaria hago constar que el día 20 de mayo del año 2009, se constituye la sociedad Tuportatil.Net Sociedad Anónima, en la escritura número 40-4 del tomo 4 de la suscrita notaria, con un capital social de 5.000.000 millones de colones.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 107499.—(42945).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Diversiones del Futuro Pin Ball Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 107500.—(42946).

Por escritura quince-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-488206. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio social y sétima de la administración.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 107503.—(42947).

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día veinte de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Rumana Estrategias Tecnológicas Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 107508.—(42948).

Que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Nyma Solutions, con un capital social de veinte mil colones domiciliada en Alajuela, barrio El Brasil, veinticinco metros norte de la iglesia, con objeto social el desarrollo y diseño de software.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 107511.—(42949).

Ante mi notaría, en escritura otorgada el veintiuno de mayo de dos mil nueve, David Ortega Ávalos y Doris Ortega Ávalos, mayores, casados, vecinos de San Vicente  de Moravia,  constituyen la  sociedad Le Bistro S. A.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 107512.—(42950).

Mediante escritura número ciento veintinueve del tomo primero del protocolo del notario Edwin G. Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Chanqui S. A. Presidenta Patricia Quirós Rojas.—Upala, 17 de mayo del 2009.—Lic. Edwin G. Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107513.—(42951).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Ingenieros Electromecánicos Consultores IEMCO Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 107514.—(42952).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Marina de Don Carlos de Moravia Número Dos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 107515.—(42953).

Por escritura número ciento siete, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez y ciento once; de las ocho horas, ocho horas quince, ocho horas treinta, ocho horas cuarenta y cinco y nueve horas del diecinueve de mayo, se constituyó la sociedad Piña Colada on the Beach S. R. L. capital suscrito y pago. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma, y se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de las sociedades Café Aromático de San Isidro S. A., Pecan Pie Dreams S. A., Casa de Otoño Púrpura Catorce S. A. y Grupo Ferraro Pastora S. A., respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107517.—(42954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos, del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Nature Air S. A., donde se reforma la cláusula del capital social y se aumenta su capital.—San José, a las once horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 107521.—(42955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Wedge Allocations S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las trece horas con treinta minutos, del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107526.—(42956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de mayo del año en curso, protocoliza acta de la sociedad denominada Park View S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava del domicilio social y la junta directiva respectivamente.—San José, a las trece horas con veintitrés minutos, del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107527.—(42957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Álamo Blanco S. A., donde se reforma la cláusula octava; de la junta directiva; y se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las trece horas con veinte minutos, del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107528.—(42958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Western Group Ventures S. A., donde se reforma la cláusula sexta: de la junta directiva.—San José, a las trece horas del veinte de mayo del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 107530.—(42959).

Ante esta notaría se constituyó la fundación: Fundación Ambiental Productiva, objetivo: la recolección de desechos sólidos, seleccionarlos y productos con estos un producto amigable con el medio ambiente. Fundador: Ramiro Torres Beita.—Diecinueve de mayo de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 107536.—(42960).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituye la empresa: Servicios Industriales Monsaco de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: Lagunilla de Heredia, urbanización Las Flores, casa ciento veinticinco B. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 107540.—(42961).

Por escritura número ciento treinta y cinco de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Irazú EMC S. A., y mediante escritura número ciento treinta y seis, de las dieciséis horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Los Volcanes EMC S. A., ambas con un plazo social de cien años.—San José, 21 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 107541.—(42962).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta s. a., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 107543.—(42963).

Mediante escritura número doscientos setenta y ocho del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad I. P. S. Inversiones Piñeres Samudio Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Heredia, Mercedes Sur; urbanización Villas, del boulevard casa número diecisiete. Administrada por la presidenta Yorsy Esther Samudio Luna, mayor, divorciada, ingeniera industrial, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-setecientos cincuenta y nueve, vecina de Mercedes Sur, Heredia, urbanización Villas, del boulevard y por la tesorera Diana Piñeres Luna, mayor, casada una vez, ingeniera en sistemas, de nacionalidad colombiana, pasaporte número dos dos cinco seis tres ocho nueve nueve, vecina de Heredia centro, edificio Don Pánfilo, apartamento número trece, quienes tendrán facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de dicha empresa, actuando en forma conjunta o separada.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 107545.—(42964).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Esperia Estates Sociedad Anónima e Indianos Property Brokers Sociedad Anónima, en las que se les reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107546.—(42965).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales Cascos Ligeros Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 107547.—(42966).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Tijeras Cortadoras Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 107548.—(42967).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres Árboles Tropicales Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 107549.—(42968).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cinco minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres Circuitos en las Nubes Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 107550.—(42969).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las doce horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza Centam Exports Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 107553.—(42970).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos quince mil novecientos setenta y tres s. r. l., por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, cinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 107554.—(42971).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las dieciesiete horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno s. r. l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 107555.—(42972).

Por escritura autorizada a las 16:30 horas del 14 de mayo de 2009, se modificaron las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de Villa Robles de la Costa K-XX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-451520.—San José, 15 de mayo de 2009.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 107556.—(42973).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 20 de mayo de 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Grupo Balane Exportaciones G.B.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo de 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 107557.—(42974).

Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 14 de mayo de 2009, se modificaron las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de Red Snapper Estate Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-460501.—San José, 15 de mayo de 2009.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 107558.—(42975).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sesión extraordinaria celebrada por la junta directiva de Lal Rincón Costa Rica Sociedad Anónima (la Compañía), a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en su domicilio social en San José (Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó: (i) aumentar el capital social suscrito y pagado de la compañía; y (ii) modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 107559.—(42976).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de mayo de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Nikrante Dos S.A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 107563.—(42977).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Alsofer del Oeste Limitada, se reforma la cláusula del plazo social, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Alfred y Sonia del Dos Mil Dos Limitada, se reforma la cláusula del plazo social y protocolice el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Andreamo H.L.B. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del plazo social. Es todo.—Escazú, 20 de mayo de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107564.—(42978).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y ocho, tomo cinco, otorgada a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Empresarial M.C.G. Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 107565.—(42979).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta, del capital social de la compañía denominada Redcom Telemecánica S. A.San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 107571.—(42980).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Ocho Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107572.—(42981).

Se constituye sociedad anónima denominada Venta de Vehículos Loto del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil nueve, bajo la escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del notario.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 107573.—(42982).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Siete Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107574.—(42983).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Seis Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107575.—(42984).

Se constituye V Y S Soluciones y Accesorios S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2009.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 107576.—(42985).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Cinco Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107577.—(42986).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Cuatro Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107578.—(42987).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Tres Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107579.—(42988).

Mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo tres de mi protocolo, se constituyó Campos Verdes Dos Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Mora Méndez.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107580.—(42989).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corman Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de mayo del dos mil nueve, con un capital social de cien mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 21 de mayo del año 2009.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 107581.—(42990).

Por escritura otorgada en mi notaría el día seis de marzo de dos mil nueve, se constituye Virginia’s Legacy Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 107582.—(42991).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Sistemas de Energía y Potencia SEPSA S. A., reformando estatutos.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 107583.—(42992).

Gehovany Javier Masís Ramírez, Juan Diego Delgado Solís, conforman la sociedad anónima Servicios Profesionales Godie. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 107584.—(42993).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la siguiente compañía Inversiones Moduar & Matamora Sociedad Anónima. Por los socios Argentina Mora Duarte y Seydel Mata Mora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 107585.—(42994).

Ante esta notaría, Maritza Grillo González y Luis Eduardo Marín Llosent, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, ocho horas del quince de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 107592.—(42995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Samovar Limitada. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Por un plazo social de 100 años. Representada judicial y extrajudicialmente por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del 2009.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 107596.—(42996).

Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de socios de Arrendadora Comercial R & H Sociedad Anónima, se aumentó el capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 107597.—(42997).

En mi notaría, hoy se constituyó una sociedad anónima con razón social a asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 107598.—(42998).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis sociedad anónima, en donde se reforma pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 107602.—(42999).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada AndreSoft E. I. R. L. Cuyo representante legal es Andrés Brenes Rodríguez. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de Heredia.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107603.—(43000).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Informáticos E. I. R. L. Cuyo representante legal es José Pablo Ruiz Roble. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107604.—(43001).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de Distribuidora Sandoval y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres, mediante la que se reformó su nombre para que se denomine Sandoval y Asociados, Catering Service S. A.San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107605.—(43002).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Desarrollador de LMFS E. I. R. L. Cuyo representante legal es Luis M. Fernández Sojo. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de Heredia.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107606.—(43003).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 15 de mayo del dos mil nueve, Javier Aguilar Rodríguez, Diego Aguilar Argüello y Javier Aguilar Argüello constituyen una sociedad con denominación social su cédula jurídica.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 107589.—(43012).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Abam Producciones Musicales. Cuyo presidente y apoderado es Manfred Ramírez Chaves. El domicilio social será en San Rafael de Heredia, veinticinco metros al norte de la esquina noreste de la iglesia católica. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(43125).

Por escritura otorgada ante mi, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sétima: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de la plaza Asesoría y Consultoría de Negocios Retortillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiuno. Presidenta: Grace Salazar Padilla.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(43126).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, César Cardozo y Gerardo Schreibe, constituyeron seis sociedades denominadas como el número de cédula jurídica y sociedad anónima, otorgada el dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43137).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Walter Garita Quirós, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, César Cardozo y Juan Garces, constituyeron las sociedades Importadora Juanga Uno Limitada; Importadora Juanga Dos Limitada, Importadora Juanga Tres Limitada.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43138).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Walter Garita Quirós, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve Po Tseng Sheng y Hui Tsen Shen, constituyeron dos sociedades denominadas como el número de cédula que el Registro Público les asigne y el aditamento sociedad anónima, San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43139).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós; Linette Loría Gutiérrez y Gloriana Madrigal Loría, constituyeron la sociedad denominada Tulipanes del Este Limitada.—Otorgada el 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43141).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós; César Cardozo y Gerardo Steller Gamboa, constituyeron la sociedad denominada Compuservicios MCT S. A.Otorgada el 18 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(43142).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se acuerda por unanimidad de votos el vencimiento del plazo social de la sociedad Zen Wellness Real State Sociedad Anónima, a partir del día primero de marzo del año dos mil nueve.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(43143).

Se constituye Vimatrans Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Soto Luna, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-cero ochenta y seis, a las trece horas con treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(43171).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Meco Internacional Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gavridge Pérez Porras.—San José 15 de mayo del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(43180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Cal-Bruzual Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43185).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad American´s Gardens Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Actividad: transporte de turistas, plazo noventa y nueve años, domicilio Cartago. Presidente Oldemar Díaz Picado.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43187).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se nombró los miembros de junta directiva de tesorero y fiscal de la sociedad Cal-Bruzual Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43190).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la sociedad Asesorías Administrativas Financieras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251632, sociedad representada por su presidente, el señor Enrique Herrera Benavides, cédula 4-153-855, en su condición de sociedad acreedora en las hipotecas inscritas en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 120675 y 217382; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Quintín Rojas Vargas, cédula 2-150-986, en el cual indica, entre otras cosas, la existencia de un posible error de inscripción en el documento tomo 490, asiento 13350, en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 120675 y 217382. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de octubre del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11º de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-955-BI).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21826).—C-58520.—(42779).

Se hace saber a los señores María Sirnei Chaves Murillo, cédula número 7-035-202, y Cruz Vargas Jiménez, cédula 1-228-215, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Lic. Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-787-896, vecino de San José, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del señor Elmer White, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, retirado, vecino de Estados Unidos de América, cédula de residencia costarricense número: 175-75607-7494 y pasaporte estadounidense número: 710037485, para alegar, en lo básico, que su representada sufrió pérdida en su patrimonio, por lo que parece ser una donación de la finca de San José, 205149. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos d consultar el presente expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref Expediente Nº 2008-172-BI).—Curridabat, 6 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21923).—C-60750.—(42780).

Se hace saber a las siguientes personas: I.—Roxana Estrella Berrocal Carvajal, cédula 1-788-943, como propietaria de las fincas del Partido de San José matrículas 294856-A y 290378. II.—Comercializadora de Inmuebles CISA S. A., cédula jurídica 3-101-538584, representada por su presidente el señor Manuel Valverde Huertas, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 131751 III.—Carlos Marvin Oconitrillo Rivas, cédula 1-737-391, en su condición de expropietario de la finca del Partido de San José matrícula 131751. IV.—Luis Javier Salas Fonseca, cédula 6-179-979, en su condición de parte denunciada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según mandamientos presentados a este Registro bajo el Tomo 568 y Asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número 131751, y, Tomo 571 y Asiento 09049, que pesaba en los inmuebles de San José matrículas 290378 y 294856-A. V.—Gregorio Vargas Umaña, cédula 1-412-1377, como parte interesada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según el mandamiento dicho de citas tomo 571, asiento 09049. VI.—Amanda Vargas Izquierdo, cédula de identidad 8-055-622, como parte en el proceso ejecutivo número 10186-93, según mandamiento de embargo practicado presentado a este Registro bajo el Tomo 435 y Asiento 04431 y que pesaba en la finca de San José número 290378; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-638-BI).—Curridabat, 4 de mayo del 2009.—Lic. Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 9-09.—(Solicitud Nº 21922).—C-87750.—(42781).

Se hace saber a Melvin Mata Mata, cédula de identidad 9-0057-0026 (sic) conforme se indica en el documento presentado a este Registro e inscrito bajo las citas 2009-00048309-01-0001-001, se advierte que el número de identidad correcto es 1-0858-0923; en su condición de anotante del mandamiento de anotación de decreto de embargo en el proceso Monitorio N° 09-100121-0188-CI establecido por Melvin Mata Mata cédula 9-0057-0026 (sic) contra Óscar Alexander Calderón Altamirano cédula 1-0790-0575 y Jeannette Fonseca Elizondo, cédula 1-0911-247, expedido por el Juzgado Civil de Pérez Zeledón; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos regístrales dirección exacta: que en Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 21 de abril de 2009, de la Registradora N° 162, del Grupo de Trabajo N° 9 Señora Leonor Porras González, por medio del cual advierte del posible error registral en el trámite de inscripción del documento presentado bajo el tomo 576 asiento 30528 y que afecta el inmueble del Partido de San José matrícula quinientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis (579746); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21827).—C-90000.—(42785).

Se hace saber a: Nuria María Vargas Rojas cédula de identidad número 2-221-771, titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 133320, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber: I.—Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 8:07 horas del 22 de setiembre del 2008, debido a que los planos catastrados relacionados a las fincas 133320 y 132020 presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. II.—Que mediante resolución de las 9:15 horas del 7 de enero del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Expediente 2008-748-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-09.—(Solicitud Nº 21975).—C-45020.—(42788).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO DE COBRO – PENDIENTE DE PAGO

Aviso Nº 1632200905110001

Señores patronos / trab. Indep. favor dirigirse a: Área de Cobro Judicial: Agencia de Golfito.

    Nombre del patrono                                             Nº patronal                 Concepto                        Periodo adeudado                                  Monto ¢

INDUSTRIAS EL INPALSUR S. A.                                               2-03101205530-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 1998 A SETIEMBRE 1998

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1999 A AGOSTO 2002

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 2000 (ADICIONAL)                                        8.477.580,00

RODRÍGUEZ SALAZAR ASDRUBAL                                        0-00501720781-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 1999 A JULIO 2000                                                     5.692.062,00

CORRALES BUSTOS JULIO TOMAS                                          0-00600981175-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2000 A JULIO 2001

                                                                                                                                                                                                                                    FEBRERO 2000 (ADICIONAL)                                            4.838.900,00

ÓSCAR SALAZAR Y ASOCIADOS S. A.                                    2-03101132795-003-001               PLANILLAS                      JUNIO 1998 A DICIEMBRE 1998

                                                                                                                                                                                                                                    JUNIO 1998 (ADICIONAL)                                                    4.022.544,00

SOCIEDAD AGROPECUARIA                                                     2-03101058864-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1985 (ADICIONAL)

HEROSGAMA S. A.                                                                                                                                                                                            NOVIEMB 1985, MARZO 1986, JULIO

                                                                                                                                                                                                                                    1986, AGOSTO 1986, MARZO 1992

                                                                                                                                                                                                                                    JULIO 1994 A OCTUBRE 2006

                                                                                                                                                                                    SERV. MEDICOS              SETIEMBRE 1997                                                                      3.966.968,00

COALICIÓN DE INICIATIVAS

EMPRESARIALES CIESA S. A.                                                     2-03101210963-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 1998 A ABRIL 2001                                            3.211.898,00

WILLI MANFRED WILMS                                                              7-00015364129-001-001               PLANILLAS                      JULIO 2007 A NOVIEMBRE 2007                                       3.060.437,00

SALAZAR PORRAS DORIS                                                            0-00203320367-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 2004, NOVIEMBRE 2004

                                                                                                                                                                                    MARZO 2005                                                                                                                               2.684.694,00

VIDA MARINA S. A.                                                                          2-03101069429-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1994 A ENERO 1995 Y

                                                                                                                                                                                                                                    FEBRERO 2006 (ADICIONAL)                                            2.000.470,00

LA GRAN EMBARCADA S. A.                                                      2-03101198995-001-001               PLANILLAS                      AGOSTO 1995 A FEBRERO 2004

                                                                                                                                                                                                                                    NOVIEMBRE 1995 (DICIONAL)                                         2.241.831,00

DEPÓSITO FISCAL DEL SUR S. A.                                              2-03101068581-001-001               PLANILLAS                      MAYO 1993 (ADICIONAL)

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1995 A SETIEMBRE 1997

                                                                                                                                                                                    SERV. MEDICOS              SETIEMBRE 1997 Y JUNIO 1996                                        2.032.275,00

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA MAR Y                                     2-03101261537-002-001               PLANILLAS                      ABRIL 2002 A MAYO 2003 Y

MAR DOS MIL S. A.                                                                                                                                                                                            MAYO 2002 (ADICIONAL)                                                   2.005.537,00

CORPORACION DIRIMA DR S. A.                                              2-03101473199-001-001               PLANILLAS                      NOVIEMBRE 2007 A FEBRERO 2008                               1.890.178,00

COMPAÑÍA FRUTAL ARCO IRIS S. A.                                      2-03101050667-001-001               PLANILLAS                      FEBREO 2006 A FEBRERO 2008

                                                                                                                                                                                    OTROS                                 INTERESES PLANILLAS DE

                                                                                                                                                                                    CONCEPTOS                     JUNIO 2005 Y JULIO 2005                                                     1.794.479,00

MONGE ROJAS VICTOR MANUEL                                            0-00301190482-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 2006 (ADICIONAL)                                                    1.716.467,00

BAHIA PARAISO S. A.                                                                     2-03101335337-002-001               PLANILLAS                      ENERO 2004, ABRIL 2005, MAYO 2005

                                                                                                                                                                                                                                    Y NOVIEMBRE 2005                                                                1.709.358,00

EL PALENQUE LOS BRUNCAS S. A.                                        2-03101158278-001-001               PLANILLAS                      SETIEMBRE 1995 A JUNIO 2000

                                                                                                                                                                                    SERV. MEDICOS              OCTUBRE 1995 Y MARZO 2007                                         1.682.441,00

INERVERSIONES TESMO S. A.                                                     2-03101055085-001-001               PLANILLAS                      SETIEMBRE 1995 A AGOSTO 2000                                   1.454.504,00

CIRCUITO RAFIAL M M CH MARCO                                         2-03101032172-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1999, JUNIO 1999, AGOSTO

ANTONIO MUÑOZ CASTRO                                                                                                                                                                          1999, JULIO 2004, A ABRIL 2005                                       1.230.000,00

GUANACASTE EXPRESO S. A.                                                    2-03101174518-002-001               PLANILLAS                      ABRIL  2004 (ADICIONAL), MAYO 2004

                                                                                                                                                                                                                                    JULIO 2004                                                                                   1.174.613,00

PASTOR VALVERDE LUIS ALONSO                                        0-00105290742-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2005 A AGOSTO 2005                                              1.137.236,00

PLATINO CREDITEK S. A.                                                             2-03101255281-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2001 A JUNIO 2002

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 2002                                                                      1.065.502,00

TRANSPORTE GOLFITO EXPRESSO S. A.                              2-03101152143-001-001               PLANILLAS                      AGOSTO 1996 A FEBRERO 1997

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1996 (ADICIONAL)                                           961.153,00

AGROPECUARIA VARCAL S. A.                                                2-03101191901-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 1999, JULIO 1999,

                                                                                                                                                                                                                                    DICIEMBRE 1999 A JULIO 2000                                            955.856,00

CONSTRUCTORA KEITH COKESA S. A.                                  2-03101094364-001-001               SERV. MEDICOS              ENERO 1995 A FEBRERO 1995                                              879.168,00

PUNTA VERDE DE MANGLE S. A.                                            2-03101134181-002-001               PLANILLAS                      JULIO 2001 A SETIEMBRE 2001,

                                                                                                                                                                                                                                    ENERO 2003, MARZO 2003 A JUNIO

                                                                                                                                                                                                                                    2004, ENERO 2005 A ABRIL 2005                                         808.325,00

EL GRAN TELEFERICO GOLFITEÑO

DEL SUR S. A.                                                                                      2-03101214772-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2000 A SETIEMBRE 2001,

                                                                                                                                                                                                                                    JULIO 2001 (ADICIONAL)                                                        750.677,00

AGRO ÁLVAREZ Y ALVARE DOL MIL S. A.                         2-03101251353-001-001               PLANILLAS                      AGOSTO 2007 (ADICIONAL)                                                  668.299,00

MARIPOSA AZUL DE OSA  S. A.                                                 2-03101138336-001-001               PLANILLAS                      NOVIEMBRE 1994, DICIEMBRE 1994,

                                                                                                                                                                                                                                    ABRIL 1995 A AGOSTO 2000,

                                                                                                                                                                                                                                    ABRIL 1995 (ADICIONAL)                                                       634.725,00

MUDESA INTERNACIONAL S. A.                                              2-03101099008-001-001               PLANILLAS                      ENERO 1997 A JULIO 1997                                                      633.485,00

SERVICENTRO CORCOVADO OROS S. A.                              2-03101105566-001-001               PLANILLAS                      STIEMBRE 1995 A FEBRERO 1996                                       581.539,00

DISTRIBUIDORA CHIVAGO S. A.                                               2-03101063883-001-001               PLANILLAS                      ENERO 1998 A MARZO 1998                                                  547.562,00

ASOCIAC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD

INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS                                   2-03002114604-003-000               PLANILLAS                      DICIEMBRE 1999 A MARZO 2000                                         528.442,00

ELECTRONICA OMEGA DE COSTA                                         2-03101105630-001-001               PLANILLAS                      MARZO 2001, ABRIL.2001 Y

  RICA S. A.                                                                                                                                                                                                             ABRIL 2004                                                                                     527.754,00

SICA DE LA PLAYA S. A.                                                               2-03101117991-001-001               PLANILLAS                      ABRIL 1998 A NOVIEMBRE 1998

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 1998 (ADICIONAL)                                           489.394,00

INVERSIONES VERAL I & V S. A.                                                2-03101467669-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2008 Y MARZO 2008                                             389.989,00

SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA

PROTEGER EL BOSQUE LLUVIOSO S. A.                              2-03101237828-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2004 Y JUNIO 2004                                                       367.394,00

COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL

DE PRODUCTORES DEL SUR SURCOM S. A                        2-03101188186-001-001               PLANILLAS                      DICIEMBRE 1998 A MAYO 1999                                           369.747,00

BEBBER JR JAMES COLUMBUS                                                  7-00014355880-002-001               PLANILLAS                      ABRIL 2006 A MAYO 2006                                                      360.121,00

COMERCIALIZADORA SUL S. A.                                               2-03101203971-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 2002 A FEBRERO 2002                                        352.996,00

COMERCIALIZADORA GUPIE S. A.                                          2-03101140970-003-001               PLANILLAS                      JUNIO 2000 A ABRIL 2001                                                       351.172,00

PLAYA TROPICAL DE CARATE S. A.                                      2-03101135797-001-001               PLANILLAS                      ENERO 2006 A AGOSTO 2006                                                332.422,00

ESQUIVEL MONGE FERNANDO                                               0-00103180469-001-001               PLANILLAS                      MAYO 2000 A MARZO 2001                                                    327.950,00

GANADERA SANMA S. A.                                                             2-03101049000-002-001               PLANILLAS                      MARZO 2001                                                                                   260.524,00

TROPICAL DEVELOPMENT                                                         2-03101417637-001-001               PLANILLAS                      FEBRERO 2008 A JUNIO 2008                                                259.019,00

CAMPAMENTO NUEVA FE S. A.                                                2-03101181602-001-001               PLANILLAS                      JULIO 2001 A NOVIEMBRE 2002                                          235.634,00

MARIO RAFAEL ZUÑIGA CUEVA                                             0-00104910388-001-001               PLANILLAS                      JUNIO 2001 Y DICIEMBRE 2001                                            276.520,00

GIL MARTÍNEZ MARTÍNEZ                                                           0-00900000786-002-001               PLANILLAS                      FEBRERO 1993 (ADICIONAL)                                                214.098,00

SOLIS ROJAS HUGO                                                                         0-00020560652-001-001               PLANILLAS                      DICIEMBRE 1998, MAYO 2000, A

                                                                                                                                                                                                                                    FEBRERO 2001                                                                              202.974,00

MOYA ALVARADO MANUEL                                                    0-00106370157-002-001               PLANILLAS                      ABRIL 2004 Y MAYO 2004                                                      197.785,00

NUESTRO SECRETOS S. A.                                                            2-03101123017-001-001               PLANILLAS                      NOVIEMBRE 2000, JULIO 2001 Y

                                                                                                                                                                                                                                    SETIEMBRE 2001                                                                          197.217,00

ZAPATA ROJAS RUFINA                                                                0-00603000565-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 1997 A DICIEMBRE 1997                                    187.891,00

ASOCIACION DE MICROEMPRESAS

TURÍSTICAS DEL GOLFO DULCE                                             2-03002197878-001-001               PLANILLAS                      ABRIL 2005 A JULIO 2005                                                        184.883,00

MARIA DE LOS ANGELES MORA MORA                              0-00103620184-001-001               PLANILLAS                      MARZO 1997 A JULIO 1997

                                                                                                                                                                                                                                    JUNIO 1999 A AGOSTO 1999                                                  178.677,00

BUENO MUNDO DE ESTRELLA S. A.                                      2-03101138082-001-001               PLANILLAS                      ENERO 1996 A MARZO 1996, Y

                                                                                                                                                                                                                                    MAYO 1996                                                                                     163.072,00

EL RETORNO DE LA PURRUJA A                                             2-03101209548-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 1999, DICIEMBRE 1999,

GOLFITO S. A.                                                                                                                                                                                                      ENERO 2000 Y FEBRERO 2000                                              155.531,00

RETANA FERNANDEZ FERNANDO                                         0-00203300730-001-001               PLAN ILLAS                     AGOSTO 2003 A NOVIEMBRE 2003                                    149.508,00

CENTRO DE ESTUDIOS ZOOLOGICOS                                   2-03101235388-001-001               PLANILLAS                      OCTUBRE 2000, NOVIEMBRE 2006

INVERTEBRADOS MARINOS S. A.                                                                                                                                                             DICIEMBRE 2006                                                                          126.265,00

ASOCIACION DE PESCADORES DE

PAVONES                                                                                              2-03002220450-001-001               PLANILLAS                      ENERO 2006                                                                                   117.676,00

60  PATRONOS                                                                                                                                                                                                                                                                                                         ¢74.751.461,00

Estimado Patrono/Trabaj. Indep.: de acuerdo a nuestros registros computarizados su representada adeuda a la institución los conceptos arriba indicados.

Con la potestad que me concede la Ley General de la Administración Pública, prevé las situaciones en las que no es posible la notificación personal de un acto administrativo (articulo 241 y 242).  Lo anterior por no haber sido localizado en la dirección del domicilio social indicado por ustedes.  Se procede a realizar la notificación por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

La Institución le concede 5 días hábiles con el propósito de que se presente a normalizar su situación. caso contrario, el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.

Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Golfito, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(42794).

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 3 del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o Razón social                                         Nº Patronal                 Monto

AGENCIA ROSA                                                                          2-03101146586-001-001               ¢54.557,00

ALMACEN LENEA ACTIVA C Q S. A.                                   2-03101394217-001-001          ¢1.555.740,00

ANALITICA NETWORK                                                            2-03101487078-001-001             ¢349.842,00

ARAYA CHAVARRIA MAURICIO                                          0-00111340560-001-001             ¢157.721,00

ASOC CRISTIANA CENTRO DE ADORACION                   2-03002156365-001-001             ¢242.300,00

ATAVUS S. A.                                                                              2-03101153582-001-001             ¢405.930,00

BANANERA ZAVALA SOCIEDAD ANONIMA                     2-03101106455-001-001        ¢14.571.760,00

CABO LUNA S. A.                                                                       2-03101242393-001-001               ¢54.890,00

CASCANTE JARQUIN JOSE LUIS                                           0-00303210433-001-001               ¢34.088,00

CHACON DELGADO RICARDO                                              0-00102340741-001-001          ¢7.119.642,00

CIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD V Y M S. A.                      2-03101317071-001-001               ¢58.881,00

COMPAÑIA BANANERA DE TALAMANCA S. A.              2-03101102504-001-001        ¢13.627.400,00

CONSULTORIA ESTRG EMPRESARIAL S. A.                    2-03101192372-001-001             ¢852.585,00

CORP DISOMA S. A.                                                                   2-03101135287-001-001          ¢3.845.004,00

CASTILLO FAJARD HORACIA JOSE                                     0-00109940227-001-001               ¢88.718,00

CORP SUGECA M Y F S. A.                                                      2-03101314188-001-001             ¢342.432,00

DURAN NUÑEZ WARNER                                                       0-00107730718-001-001          ¢1.906.984,00

GRUPO LAGOS CORPORACION

INMOBILIARIA S. A.                                                                   2-03101337184-001-001          ¢4.547.687,00

HINES CESPEDES CESAR A                                                    0-00700610989-001-001               ¢46.591,00

LACEPRODE S. A.                                                                       2-03101189247-001-001               ¢77.483,00

LAVA SPORTS S. A.                                                                   2-03101342397-001-001             ¢402.757,00

MORA MORALES OSCAR H                                                   0-00105660157-001-001          ¢1.078.445,00

OBREGON CHAVARRIA MANUEL                                        0-00109870301-001-001          ¢3.336.987,00

ROMERO VILLALOBOS CARLOS HUGO                             0-00106520111-001-001          ¢3.888.224,00

ROJAS SANCHEZ EDUARDO                                                  0-00106970339-999-001             ¢175.004,00

S & B SERVICIOS Y CAPACITACION PROF                       2-03101538565-001-001             ¢286.500,00

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERON S. A.                   2-03101172975-001-001          ¢5.214.976,00

SERVICIOS DE SEGURIDAD

ALCALA M C L S. A.                                                                  2-03101343887-001-001          ¢7.262.933,00

SIPROSE S. A.                                                                               2-03101153311-001-001             ¢751.318,00

SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R SA                              2-03101201150-001-001             ¢145.173,00

STZ ELETRONICA SOCIEDAD ANONIMA                           2-03101277645-001-001        ¢16.009.952,00

VEGA MEZA MENSAJERIA S. A.                                            2-03101513748-001-001          ¢8.799.538,00

YANICELLY CASCANTE CATHIA                                         0-00107250869-001-001          ¢1.243.810,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(43155).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1267-2009 de las nueve horas del día del 3 de abril del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-183-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Fernández Carmen, cédula de identidad Nº 1-197-888, a partir del día 24 de setiembre del 2008; por la suma de sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢65.672.00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 107501.—(43059).

De conformidad con resolución RMT-971-2009 de las ocho horas del día 18 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-133-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Blanco Mena Blanca Fe, cédula de identidad Nº 1-256-312, a partir del día 6 de diciembre del 2007, por la suma de cincuenta mil diecisiete colones sin céntimos (¢50.017.00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 107694.—(43336).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría, colegiado 6798, cédula de identidad número 1-548-308, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 27-2007, celebrada el diecisiete de julio del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría, código 6798, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el quejoso que contrató al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría en el octubre del año dos mil cuatro a fin de que lo representara en el proceso 04-200372-396-PE, que se tramitaba en el Juzgado Penal de Liberia y donde se le tenía en calidad de imputado. Por concepto de honorarios le canceló la suma de cien mil colones en dos tractos y éste no le entregó recibo. A finales de noviembre del año dos mil cuatro, el Licenciado Zamora empezó a no presentarse a su oficina o a cerrar ocasionalmente y la secretaria lo que hacia era trasladar los mensajes y les indicó que el licenciado Zamora estaba trasladando los muebles a su casa, que la última vez que lo atendió fue en la casa de habitación del licenciado Zamora, posteriormente no lo volvió a ver a pesar de que trató de localizarlo, dejándole el proceso judicial en un momento de gran urgencia por lo que tuvo que contratar a otro abogado. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho en los artículos 14, 17, 34, 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b). De la Ley Orgánica del Colegio de Abogados el artículo 10 inciso 6). Y los artículos 9 y 10 del Código de Moral Profesional del Abogado.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández - Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Juan Guillermo Zamora Chavarría a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-254380.—(41813).

A la Licenciada Ana Jeannette Acuña Montero, colegiada número 7635, cédula de identidad número 9-046-316, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 303-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 35-08 celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-35-011. Resultando: 1) La denunciante informa en lo que interesa para la resolución del presente procedimiento, que la Licenciada Acuña Montero fue negligente en la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, labor para la cual le había contratado, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la Licenciado Acuña no cumplió con una prevención; todo lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. 2) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su  parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos. 3) En la presente resolución se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de éste proceso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada fungía como directora legal de la denunciante en proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado en el Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, bajo el expediente número 05-400021-0216-FA (Folios 11-26). 2) La denunciante por medio de su esposo le canceló a la denunciada por el trabajo contratado la suma de ¢50.000,00 (Folios 30 y 33). 3) Por medio de resolución de las 8 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco, el Despacho dictó una prevención solicitándole a las partes adicionar por medio de escritura pública los acuerdos sobre la distribución del bien ganancial adquirido dentro del matrimonio, así como hacer llegar a los autos la certificación registral de dicho bien. 4) El día 18 de marzo del año 2005 por medio de notificación personal recibida por Andrea Vásquez Obando, se notificó a las partes la prevención de las 8 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco señalada en autos. 5) Por medio de sentencia de primera instancia Nº 59-2007 el Despacho Judicial rechazó las diligencias interpuestas y ordenó el archivo definitivo de las mismas dado el incumplimiento de la prevención notificada en autos. 6) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su  parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos. II.—Hechos no probados: No se tienen de ésta naturaleza de importancia para la resolución del presente asunto. III.—Fondo del asunto: La denunciante informa en lo que interesa para la resolución del presente procedimiento, que la Licenciada Acuña Montero fue negligente en la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, labor para la cual le había contratado, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la Licenciado Acuña no cumplió con una prevención; todo lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. Es deber de todos los abogados dedicarse con diligencia a los asuntos que los clientes sometan a su conocimiento y deben poner en defensa de los intereses de sus clientes, todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas y morales; deben ser diligentes, respetuosos y puntuales en todas sus actuaciones. Esta obligación se encuentra contenida en el artículo 14 de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho. El espíritu de ésta norma es que los abogados se avoquen al conocimiento de sus casos con suma responsabilidad y compromiso, que atiendan todas y cada una de las gestiones pertinentes y que defiendan con diligencia los intereses de sus clientes. Se trata de evitar con éste deber, que exista despreocupación entre los profesionales en derecho en los casos que atienden, pues de lo contrario dejarían en indefensión y sin patrocinio letrado adecuado a las personas que han depositado en ellos toda su confianza para el resguardo de sus intereses, sean éstos bienes, morales, o de cualquier índole tutelada por el ordenamiento jurídico. Como parte de éste deber de diligencia está el contestar todas y cada una de las prevenciones que se realicen en un proceso determinado en el cual sea director legal. Este deber de diligencia se acentúa aún mas cuando una prevención se realiza so pena de declarar el archivo del proceso si se incumple, pues desatenderla produciría la finalización del proceso y para su reactivación se requeriría esfuerzo innecesario por parte del representado del abogado, quien al contratarlo obviamente confió por entero sus intereses al profesional en derecho. Incluye la diligencia contenida en el artículo 9 citado, la continuación y finalización del caso que se le encarga al abogado, no puede éste excusarse de su realización ni siquiera renunciar a él salvo por una causa justificada que afecte su honor, dignidad o conciencia o cuando existe incumplimiento de las obligaciones materiales (honorarios) del cliente.  Esta renuncia debe hacerla el profesional por escrito y ante la autoridad que conoce el asunto a fin de resguardar los intereses de su cliente, debiendo aún así el abogado realizar todas las gestiones procesales y de fondo necesarias por ocho días o hasta que el cliente consiga un nuevo patrocinio letrado (artículo 37 íbidem), con mas razón si la renuncia solo se permite en ciertos casos y con determinadas formalidades, no puede un abogado sencillamente abandonar y desatender un caso confiado a él sin o justificación razonable y valedera conforme a derecho. En el caso de marras, está comprobado que la denunciante contrató a la Licenciada Acuña Montero para la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, el cual se inició con la interposición del acuerdo el 25 de enero del año 2005. En éste proceso, se echó de menos la certificación de bienes inmuebles y el acuerdo de las partes sobre tal bien ganancial, por lo que la autoridad judicial previno su aportación en el plazo de tres días, prevención que no fue atendida por la Licenciada Acuña como abogada directora del proceso, quien además realizó mediante escritura pública visible al folio 15 el convenio de divorcio por mutuo acuerdo. Así las cosas, era su entera y total responsabilidad el cumplimiento de las prevenciones del proceso y gestionar en general el impulso procesal del caso, más aún tomando en cuenta que para la fecha de interposición de la demanda ya se le habían cancelado los honorarios cobrados por la tramitación del proceso por medio del esposo de la denunciante dado la naturaleza del proceso. No es justificante lo alegado por la denunciada en cuanto a que fue a la denunciante a quien se le notificó y no a ella, pues como abogada directora del proceso tenía una obligación de mantenerse al tanto del trámite del proceso y en contacto continuo con su cliente, más aún a sabiendas que el medio señalado en autos era el domicilio de quien le contrató. Agrava la omisión de la abogada Acuña que no hubiere reactivado el proceso de divorcio al enterarse del archivo del mismo por medio de la denunciante, y que en caso de que no quisiera continuar con él, que no haya devuelto a su cliente parte de los honorarios pagados por un proceso que se archivó por su negligencia, demostrando así una total despreocupación y desinterés por el caso de la señora Obando Román. Aunado a lo anterior existen las consecuencias que señala la denunciante al mantenerse casada al día de hoy. Es claro que la Licenciada Acuña ha violentado con su conducta lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho, violación que constituye una falta grave, la que se castiga con una sanción de tres meses a tres años en el ejercicio de la abogacía (artículos 83 inciso a) y 85 inciso a). Los honorarios cancelados por ese trabajo fueron ¢50.000,00, suma considerable si se toma en cuenta que el trabajo no tuvo resultados como consecuencia de la negligencia de la abogada y si se analiza que la denunciante ha visto retardado innecesariamente su divorcio, por la omisión de la Licenciada Acuña, se hace aún más gravosa la falta cometida por la denunciada. Así las cosas, con fundamento en todo lo anterior, ésta Junta Directiva, estima que lo procedente en este caso es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar Con lugar la presente denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sanción que empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, el que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal. Se corrige error material y ordena publicar resolución. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el que dispone que la Administración en cualquier momento podrá rectificar sus errores materiales o de hecho sus aritméticos; y siendo plausible el error contenido en la resolución acordada en la sesión ordinaria número 35-08 celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-35-011 021-2008, en la que por error se consignó en el Por tanto y líneas atrás que se impone a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, siendo lo correcto a la Licenciada Ana Jeannette Acuña Montero. Se deja todo lo demás incólume. Siendo que no ha sido posible notificar la resolución final a la denunciada Ana Jeannette Acuña Montero, se ordena publicar dicha resolución y luego proceder a publicar la respectiva sanción. Corríjase el error material para la publicación. Notifíquese.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 7065).—C-350570.—(41814).

En virtud de la extensión de la resolución a notificar, conforme fue dispuesto en resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica de las diez horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve, dictada dentro del expediente administrativo disciplinario tramitado ante esa misma oficina bajo el número 114-04, figurando como denunciada la Lic. Alicia María González Chaves y como denunciantes el señor Elfrin López Castro en condición personal y como secretario general del Sindicato de Productores Agrícolas Independientes del Canto de Osa, y otras sesenta y cuatro personas, mediante publicación en el Diario Oficial por tres veces consecutivas y en un periódico de circulación nacional por una vez, se notifica a todas las partes del procedimiento indicado, del acto final dictado en ese asunto según acuerdo 2008-12-08 de la sesión ordinaria número 12-2008, mismo que no ha sido posible notificar mediante los medios dispuestos por las partes, así como tampoco en forma personal ya sea mediante apersonamiento de representante alguno de las partes o de éstas mismas. Para el efecto dicho, con base en lo considerado en la resolución citada, se procede a extractar la resolución que interesa notificar: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 12-2008, acuerdo 2008-12-08. Resultando: 1) Se denuncia (…). 2) La Lic. Alicia González Chaves en su informe alega (…). 3) (…) se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo; y, Considerando: I.—Hechos probados: (…). II.—Hechos no probados: (…). III.—Fondo del asunto: (…). Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta acuerda: declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio in dubio pro administrado y ordenar el archivo del expediente. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, debiendo interponerse dentro del plazo de tres días contados a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Miriam Álvarez Ross - Fiscal a. í.”. Se informa por este mismo medio que para el conteo del plazo de impugnación así como el establecimiento de la eficacia del acto derivada de su debida comunicación, se tomará la fecha de la última publicación de las indicadas. Procédase.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7065).—C-87640.—(41815).

A la Licenciada Alejandra Quirós Chacón, colegiada número 14945, cédula de identidad número 1-994-688, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 571-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2007, celebrada el  once de setiembre del dos mil siete; proveído de la Fiscalía de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Jessica Cavallini Soto, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los Licenciados Juan Carlos Herrera Díaz, código 4991; y Alejandra Quirós Chacón, código 14945, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso 05-000736-0187-FA que es proceso abreviado de separación judicial de Peter Ossenbasch Kroeschel contra Jessica Cavallini Soto, tramitado ante el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, la señora Cavallini Soto presentó reconvención y ante ello la autoridad judicial dispuso que por la naturaleza de lo pretendido mediante la reconvención, pues se entraba a discutir lo relacionado a los bienes gananciales, recibiera ésta el trámite de proceso ordinario y para ello el Juzgado previno a la señora Cavallini Soto corregir la demanda y aportar la documentación requerida, ello mediante resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis; pero, tal resolución no fue atendida en forma debida por los Licenciados Juan Carlos Herrera Díaz y Alejandra Quirós Chacón, quienes figuraban en el asunto judicial indicado como abogados de la señora Cavallini Soto y a quienes además se les había otorgado poder especial judicial, ocasionando ello que el juzgado tuviera por no presentada la reconvención y continuara la tramitación del asunto como abreviado, no habiendo por tanto lugar a discutir ni resolver sobre lo peticionado mediante la reconvención. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que se haga en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar  fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el  suscrito  Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 1, 8, 9 y 35 a 38, incorporadas integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Alejandra Quirós Chacón a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Alejandra Quirós Chacón el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-277875.—(41816).

Al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 24-2007, celebrada el veintiséis de junio del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Paola Chacón Pernudi, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Víctor Ledezma Varela, código 13716, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por la señora Paola Chacón Pernudi para llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó a su persona, Lic. Víctor Ledezma Varela, poder especial judicial al efecto el 10 de junio del 2003; pero, al presentarse la señora Chacón Pernudi al Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido llevaba los apellidos de quien entendía ésta era su ex esposo, y al investigar en el Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni presentada al Registro Civil, lo que, según se denuncia era obligación suya al haber sido el abogado contratado al efecto del trámite correspondiente al divorcio por mutuo consentimiento. Anteriores potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 9, 25, 26 y 27 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001; correspondientes a los numerales 14, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva  que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Estudiados los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 3, 5, 9, 12 vuelto, 22 y 41 a 43, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Víctor Ledezma Varela a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos al abogado denunciado Lic. Víctor Ledezma Varela, de conformidad con el artículo se ordena notificarle al Lic. Víctor Ledezma Varela el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-271480.—(41820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificaciones a propietarios

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a la siguiente persona:

Propietario:        Condominio Metropolitano S. A., cuenta: 3101077821.

Mapa-Parcela:   0096 0101 000

Distrito:             Mata Redonda

Localización:      08 0013 1 0001

Folio real:           563259 000

Para el arriba notificado, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumpla con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 20 de mayo del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—(Solicitud Nº 4262).—C-15020.—(42790).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general extraordinaria, por celebrarse el 20 de junio, 2009, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. Puntos por tratar:

ORDEN DEL DÍA

Artículo I: Confirmación del quórum.

Artículo II: Elección de puesto de Fiscal, por renuncia de la titular.

Artículo II: Reforma estatutaria parcial.

San José, 25 de mayo del 2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(44058).