LA GACETA Nº 104 DEL 1º DE JUNIO DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 80 y 83 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 80 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, establece la obligación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de proponer a la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, considerando, entre otros, la capacidad de endeudamiento del país.
2º—Que uno de los ejes fundamentales en el diseño de la política de endeudamiento es garantizar un nivel de deuda sostenible en el mediano y largo plazo a pesar de que concurran en el contexto macroeconómico escenarios adversos que pongan bajo presión la dinámica de la política fiscal, eso no sólo significa que la relación Deuda/PIB se mantenga constante, sino que en el mediano y largo plazo se mantendrá en un nivel en donde el Estado pueda hacer frente a la deuda sin poner en riesgo los demás elementos de política fiscal.
3º—Que el artículo 83 de Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, plantea que “La aprobación de las políticas de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el corto, mediano y largo plazo, compete al Presidente de la República, a propuesta de la Autoridad Presupuestaria, la cual considerará la programación macroeconómica establecida en el Título III de esta Ley. Esta política deberá ser respetada en la formulación de los presupuestos del sector público”.
4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Jorge Manuel Dengo Obregón, tiene acciones estratégicas sectoriales e institucionales diseñadas con el fin de formular y dar seguimiento a la política de endeudamiento público y procurar las acciones para mejorar la estructura de la deuda pública, reduciendo su costo y alargando su plazo de vencimiento.
En dicho Plan también se establece un límite al endeudamiento público el cual no podrá superar el 56,12% del Producto Interno Bruto.
5º—Que el objetivo de la política de endeudamiento será lograr la obtención del fondeo de los recursos requeridos por el Sector Público al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo.
6º—Que mediante el oficio DCP-267-2008 de 18 de diciembre de 2008, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la propuesta de Política de Endeudamiento Público para que fuese presentada ante la Autoridad Presupuestaria para su conocimiento y continuar con el proceso de aprobación.
7º—Que en la sesión ordinaria Nº 01-2009, celebrada el 24 de febrero de 2009, la Autoridad Presupuestaria tomó el acuerdo firme Nº 8469, en el que acordó proponer al Presidente de la República para su aprobación, la Política de Endeudamiento Público presentada por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
8º—Que en cumplimiento de lo
anterior, la propuesta de Política de Endeudamiento Público fue sometida a
conocimiento y aprobación del Presidente de la República. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Aprobar la Política de Endeudamiento Público propuesta por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda a la Autoridad Presupuestaria, la cual, a su vez, la propuso al Presidente de la República; documento que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. Esta política deberá ser respetada en la formulación de los presupuestos del Sector Público.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40343).—C-43520.—(D35270-44576).
Nº 185-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada XXIV Reunión Extraordinaria “Taller Regional de Validación de Ajuste e Implementación del Proyecto de Seguridad Fronteriza” a realizarse en Managua Nicaragua, a partir del 20 al 21 de abril del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo es contar con representantes de este Ministerio en dicha actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Randall Picado Jiménez, cédula de identidad número: 1-733-525, y Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número: 3-312-988, funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada XXIV Reunión Extraordinaria. “Taller Regional de Validación de Ajuste e Implementación del Proyecto de Seguridad Fronteriza” a realizarse en Managua Nicaragua, a partir del 20 al 21 de abril del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—La Policía Nacional de Nicaragua, con el auspicio de la Unión Europea/ Delegación de la Comisión Europea, asumen los costos de hotel, alimentación y movilización interna. El Ministerio de Seguridad estará a cargo del transporte de ida y vuelta de los participantes, por medio de la avioneta MSP017.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 21 de abril del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 21 de abril del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22594).—C-24020.—(41828).
Nº 188-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Oficina Regional de Seguridad de la Embajada de Estados Unidos, para que tres funcionarios de la Policía Control de Drogas asistan a la actividad denominada “Curso Border Enforcement Training (BET)” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, del 21 de mayo al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la actividad es mejorar las destrezas en la identificación e interceptación ilegal de las mercancías que cruzan las fronteras.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la presencia de varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Geylin Núñez Alvarado, cédula de identidad número: 1-982-235, Yensi Guillén Fonseca, cédula de identidad número: 3-414-210, Rodolfo Conejo Torres, cédula de identidad número: 1-1099-475, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Border Enforcement Training (BET)” a realizarse en El Salvador, del 21 de mayo al 30 de mayo del 2009, incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los participantes serán cubiertos el Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de mayo al 30 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo al 30 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93763-MSP- Solicitud Nº 30402).—C-26270.—(41824).
Nº 189-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional de Capellanes” a realizarse en Belice, a partir del 26 al 31 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es programar actividades futuras por medio del programa de Estados Hermanos relacionados con los servicios de capellanía en los países centroamericanos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberth Ceciliano Navarro, cédula de identidad número: 3-225-172, Capellán de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de Capellanes” a realizarse en Belice, a partir del 26 al 31 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 31de mayo del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22594).—C-24020.—(41829).
Nº 194-2009-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 185-2009 MSP, del 20 de abril del 2009, se autorizó a los funcionarios Randall Picado Jiménez, cédula de identidad número: 1-733-525, y Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número: 3-312-988, funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública para asistir a la actividad denominada XXIV Reunión Extraordinaria. “Taller Regional de Validación de Ajuste e Implementación del proyecto de Seguridad Fronteriza” a realizarse en Managua, Nicaragua, a partir del 20 al 21 de abril del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 185-2009 MSP, del 20 de abril del 2009, para que se lea de la siguiente manera: “Los impuestos de entrada y salida de ambos países se pagarán mediante el Programa 090-03 de la Fuerza Pública, subpartida 1.0504 de Gastos Viáticos al Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 al 21 de abril del 2009.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 185-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22594-MSP).—C-18770.—(41830).
Nº 196-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Border Enforcement Training (BET)” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, a partir del 21 al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo es mejorar las destrezas en la identificación e interceptación ilegal de las mercancías que cruzan las fronteras.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Yinni Guerrero Acuña, cédula de identidad número: 1-976-440, funcionaria de Planes y Operaciones y José Domingo Cruz López, cédula de identidad número: 5-446-972, Subdirector de la Región Cinco, para asistir a la actividad denominada “Curso Border Enforcement Training (BET)” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, a partir del 21 al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 21al 30 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 30 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93772-MSP).—C-24020.—(41831).
Nº 197-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Sobre Tráfico de Armas Pequeñas” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, a partir del 21 al 27 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo es que los participantes aprendan como investigar, identificar y documentar armas de fuego comerciales y militares así como el rastreo de explosivos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios María Gabriela Argüello Vargas, cédula número: 1-1091-996, Róger Vargas Arroyo, cédula número: 2-429-172 y Javier Porras Zamora, cédula número: 4-166-240, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Tráfico de Armas Pequeñas” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, a partir del 21 al 27 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hotel, traslados terrestres y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia ILEA.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93763).—(Solicitud Nº 30402-MSP).—C-27770.—(41825).
Nº 190-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional Sobre Monitoreo, Control y Vigilancia en Centroamérica” a realizarse en El Salvador, a partir del 11 al 15 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo es fortalecer las capacidades regionales en materia de ordenamiento de las pesquerías, mediante el desarrollo de actividades para monitoreo, control y vigilancia en el sector pesquero del Istmo Centroamericano.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señor Carmen Castro Morales, cédula de identidad número: 3-269-861, funcionaria del Servicios Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional Sobre Monitoreo, Control y Vigilancia en Centroamérica” a realizarse en El Salvador, a partir del 11 al 15 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—La Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), cubrirá los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de la participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 22595).—C-23250.—(42757).
Nº 198-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Manejo de la Seguridad Aérea” a realizarse en Base Aérea Lackland, Estados Unidos de América, a partir del 20 de mayo al 16 junio de1 2009, (incluye salida y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del curso es proveer a los estudiantes las habilidades, conocimientos y experiencias necesarias para definir, manejar y ejecutar programas críticos de seguridad de la aviación.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Norberto Ramírez González, cédula de identidad número: 1-1118-844, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Manejo de la Seguridad Aérea” a realizarse en Base Aérea Lackland, Estados Unidos de América, a partir del 20 de mayo al 16 junio del 2009, (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, correrán por cuenta del Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de mayo al 16 junio del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de mayo al 16 junio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de abril del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 22596).—C-24020.—(42760).
Nº 212-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Accountability y Modernización Policial” a realizarse en Santiago, Chile, a partir del 24 al 30 de mayo de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de este curso es la transferencia de capacidades y competencias profesionales a través del intercambio de experiencias y la identificación de buenas prácticas de gestión policial.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Lic. Katia Rivera Bonilla, cédula número: 1-762-493 Directora de Apoyo Legal Policial y el Com. Carlos Castro Moscoa, cédula número: 1-641-726, funcionario de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Accountability y Modernización Policial” a realizarse en Santiago, Chile, a partir del 24 al 30 de mayo del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los organizadores de la actividad cubren los costos de pasaje y de estadía por el periodo mencionado.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 95888-Solicitud Nº 22600).—C-26270.—(41671).
Nº 213-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Intemedia de Fuerzas Aliadas Panamax 2009” a realizarse en Cuidad de Panamá, Chile, a partir del 30 de mayo al 6 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de este curso es orientar a los participantes hacia la defensa del Canal de Panamá y de la Región.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula número: 8-061-701 y Javier Cubero Vargas, cédula número: 7-078-011, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Intemedia de Fuerzas Aliadas Panamax 2009” a realizarse en Cuidad de Panamá, Chile, a partir del 30 de mayo al 6 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de mayo al 6 de junio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de mayo al 6 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—(Solicitud Nº 30401).—C-25520.—(42761).
Nº 214-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 197-2009-MSP, del 30 de abril del 2009, se autorizó a varios funcionarios para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Tráfico de Armas Pequeñas” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, a partir del 21 al 27 de junio de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 197-2009 MSP, del 30 de abril del 2009, para que se lea de la siguiente manera: “Andrea Umaña Lizano, cédula número: 2-572-699, Róger Vargas Arroyo, cédula número: 2-429-172 y Javier Porras Zamora, cédula número: 4-166-240, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Sobre Tráfico de Armas Pequeñas” a realizarse en la Academia Internacional de Autoridades Policiales que Velan por la Aplicación de la Ley (ILEA), en El Salvador, a partir del 21 al 27 de junio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Rige a partir del 21 al 27 de junio del 2009.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 197-2009 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. Nº 93763).—(Solicitud Nº 30402-MSP).—C-23270.—(41826).
Nº 215-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Técnico en Electricidad para Aviones y Curso Preceptos sobre la Ley y la Disciplina en Operaciones Militares” a realizarse en Base Aérea, Lackland, Estados Unidos de América, a partir del 26 de mayo al 3 de setiembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 010-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 5 de mayo del 2009.
2º—Que el objetivo del curso es que los estudiantes cuenten con conocimientos necesarios para reparar con confianza los sistemas eléctricos del avión.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor David Solano Campos, cédula de identidad número: 1-1182-882, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Técnico en Electricidad para Aviones y Curso Preceptos sobre la Ley y la Disciplina en Operaciones Militares” a realizarse en Base Aérea, Lackland, Estados Unidos de América, a partir del 26 de mayo al 3 de setiembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, correrán por cuenta del Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de mayo al 3 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de mayo al 3 de setiembre del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 30403).—C-28520.—(42762).
Nº 216-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Mantenimiento de Aeronaves y Preceptos sobre la Ley y la Disciplina en Operaciones Militares” a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 9 de junio al 3 de setiembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 010-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 5 de mayo del 2009.
2º—Que el objetivo del primer curso es ayudar al estudiante a entender las estructuras de organización y las técnicas de administración utilizadas en la planificación y desarrollo de áreas funcionales dentro de una organización de mantenimiento; y del segundo curso es instruir al estudiante sobre los principios fundamentales de los preceptos de la ley y cómo inciden en los derechos humanos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Félix Orozco Jiménez, cédula de identidad número: 1-522-028, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Mantenimiento de Aeronaves y Preceptos sobre la Ley y la Disciplina en Operaciones Militares” a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 9 de junio al 3 de setiembre del 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 de junio al 3 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de junio al 3 de setiembre del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 97350).—(Solicitud Nº 30403).—C-33770.—(42764).
Nº AH-098-2009
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el “XXXVI Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto se abordarán los temas relativos a los desafíos frente a la crisis mundial, sus efectos en América Latina, el rol del Estado y sus perspectivas, así como planificar estratégicamente sus actividades para obtener resultados de las políticas que se determinen.
2º—Que la participación del funcionario José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, es de suma importancia, ya que participará como expositor de la actividad en la cual se tratarán temas relativos a los Desafíos frente a la crisis mundial, sus efectos en América Latina, el rol del Estado y sus perspectivas, así como planificar estratégicamente sus actividades para obtener resultados de las políticas que se determinen. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario José Luis Araya Alpízar, cédula 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el “XXXVI Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, que se llevará a cabo del 11 al 15 de mayo del 2009, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Araya Alpízar por concepto de transporte aéreo, hospedaje, transporte, alimentación, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones, que se deban pagar en terminales de transporte, así como seguro de vida e inscripción a la actividad, serán cubiertos por el organismo patrocinador, a saber la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP).
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 10 al 16 de mayo del 2009, en que se autoriza la participación y viaje al funcionario Araya Alpízar en la mencionada actividad, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40342).—C-37520.—(43583).
Nº 042-09 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la XXIII Conferencia Nacional de Desregulación y Competitividad, cuyo objetivo es contar con expositores nacionales e internacionales con experiencias en mejores prácticas de simplificación en Latinoamérica, impulsadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).
II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días del 17 de junio 19 de junio del mismo año en México, Puerto Mazatlán, Sinaloa en las Instalaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá compartir y presentará junto con otros expositores nacionales e internacionales sobre experiencias en mejores prácticas de simplificación en Latinoamérica, impulsadas por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y el FOMIN (Fondo Multilateral de Inversiones). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Vargas Martínez, portador de la cédula de identidad número 1-0618-0184, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad Puerto Mazatlán, Sinaloa, México, los días 17 y 19 de junio de 2009, y participe en XXIII Conferencia Nacional de Desregulación y Competitividad.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos, traslados, boleto aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de México. Los gastos por transporte internos y otros gastos serán cubiertos por el programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Deróguese el acuerdo Nº 27-09 MEIC, de fecha 24 de marzo del año 2009.
Artículo 5º—Rige a partir del día 17 de junio del 2009 y hasta su regreso el día 19 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de mayo del año 2009.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479-MEIC).—(Solicitud Nº 27051).—C-39770.—(43577).
Nº 287-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 139-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo del 2009; a la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033456, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 13 de abril del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., solicitó el traslado de parque industrial.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 40-2009 de fecha 21 de abril del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 139-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo del 2009, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo
Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 139-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo del 2009.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(43950).
Res. Nº D.M. 073-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil nueve. Nombramiento de los señores Marjorie Ross González, cédula de identidad Nº 1-335-172 y Esteban Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, como representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que en el artículo 4 de la supracitada Ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud
Considerando:
Único.—Que el período de dos años por el que fueron designados los señores Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-0122-0776 y Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, como representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, venció el 15 de febrero del 2009. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad Nº 4-0122-0776 y Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, como representantes del Ministerio de Cultura y Juventud en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y nombrar a los señores Marjorie Ross González, cédula de identidad Nº 1-335-172 y Esteban Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, representantes de esta Cartera Ministerial, en ese órgano colegiado.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha, por un plazo de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O P 93009 Museo Arte).—(Solicitud Nº 3114).—C-25520.—(43641).
Res. Nº D.M. 072-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Ministerio de Cultura y Juventud. Se agradecen los valiosos servicios prestados por la señora Virginia Pérez-Rattón, cédula de identidad número 1-390-1243, como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos en la Junta Administrativa de dicho Museo, y se da por nombrado al nuevo representante.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Considerando:
Único.—Que la señora Virginia Pérez-Rattón, cédula de identidad Nº 1-390-1243, presentó su renuncia como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa de dicho Museo, a partir del 30 de abril del 2009. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Virginia Pérez-Rattón, cédula de identidad Nº 1-390-1243, como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y dar por nombrado al señor Marco Mora Von Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-390-835.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2009, por un período de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O P 93009 Museo Arte).—(Solicitud Nº 3113).—C-19520.—(43642).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 14 de mayo del 2009
CIRCULAR DGT-068-2009
Señores:
Exportadores, Agencias y Agentes de Aduanas, Desarrolladores de Software, Autoridades Portuarias, Directores, Gerentes de Aduanas, Subgerentes Jefes de Departamentos, Asesorías, Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
S. M.
ASUNTO: Modificación del bloque de contenedores del DUA de exportación IMPCNT01.
Estimados señores:
La Dirección General de Aduanas en el uso de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y los artículos 6º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, en razón de la implementación del Procedimiento de Exportación en la Aduana Limón, el rol de facilitación y control que debe tener una aduana moderna, y los requerimientos planteados por los usuarios, ha determinado conveniente ajustar el sistema informático a efecto de que permita ajustes o correcciones posteriores de las unidades de transporte declaradas en los DUAs de Exportación.
Consecuentemente, a efectos de evitar contratiempos innecesarios en el ingreso de las unidades de transporte a la Zona Portuaria y garantizar la fidelidad de la información declarada, esta Dirección General dispone lo siguiente:
1. La declaración del bloque denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)” en los DUA de exportación con salida marítima y terrestre es obligatoria, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle de la identificación de cada uno de los contenedores asociados a cada DUA de exportación.
2. Tal y como está dispuesto, el declarante tiene la opción, antes de la asignación del tipo de revisión, de enviar mensajes de modificación “segundos mensajes” en cualquier momento, para variar datos declarados, que no afecten la naturaleza de las mercancías previamente declaradas.
3. En adelante, para el caso de salida marítima, si el declarante ya envió la “solicitud de aplicación de tipo de revisión” y por motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de unidad contenedora cambia, podrá enviar nuevamente un “mensaje de modificación” para corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores” cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado (Estado ORD).
4. Habiendo ingresado el contenedor a la zona portuaria, si se requiere transbordar las mercancías a otro contenedor, el declarante podrá enviar nuevamente un “mensaje de modificación” con la nueva información del bloque de contenedores o hacerlo con el “mensaje de confirmación” o mensaje final. Es importante recordar que el sistema verifica la coincidencia del número de contenedor declarado en el DUA con respecto a los declarados en el manifiesto de salida.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta; rige a partir 18 de mayo de 2009.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28816).—C-42020.—(43635).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto, con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overmectina total equinos. Fabricado por Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL (OVER) y los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Ivermectina 1.20 g, Prazicuantel 15.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parásitos gastrointestinales en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(43705).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 2095, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Chacón Ocampo Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº 107150.—(42600).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 636, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de González Motta Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 107188.—(42601).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 1299, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Orozco Blanco Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42699).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 294, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y ocho a nombre de Araya Fallas José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42786).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1774, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Román Ariana Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42809).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 371, título Nº 2779 y del Título de Técnico Medio en Informática y Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 357, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Conejo Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora.—(43173).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 3029 y del Título de Técnico Medio en Belleza y Estética Corporal, inscrito en el tomo 2, folio 232, título Nº 7381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos títulos fueron emitidos en año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Álvarez Villalobos Jéssica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43220).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Solano Karen Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43645).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1932, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil tres, a nombre de Valerín Rivera Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiún de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(43679).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo I, Folio 43, Asiento N° 777, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Herrera Dávila Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 108067.—(43910).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 26, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Martínez Sandra Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44072).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, sigla SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2006. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16, 21 y 22 del Estatuto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(43148).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Uvita R. L., siglas COOPEUVITA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 0831. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(43151).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1657
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hyde Athletic Industries, Inc., por el de Saucony, Inc, presentada el día 20 de marzo de 2009 bajo expediente 1657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003301 Registro Nº 103995 SAUCONY en clase 25, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—21 de abril del 2009.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(43584).
DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2009
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Área Registral Bienes Muebles y Dirección Regionales
ASUNTO: Procedimiento a seguir con los trámites de vehículos restaurados en sus números de identificación al amparo del Decreto 33845-J
FECHA: 02 de abril del 2009
Al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 33845-J, y con el fin de informar a las autoridades de tránsito, revisión técnica vehicular y a los particulares, se establece el siguiente procedimiento para aquellos vehículos que el INS restaura con sus números originales de identificación.
1. En los casos de los vehículos recuperados y
que están aptos para circular:
v La Gerencia del Instituto Nacional de Seguros coordinará con la autoridad judicial la remisión al Registro del mandamiento judicial de alteración de señas y marcas, mismo que se inscribirá como un gravamen al margen de la inscripción del vehículo con el objeto de brindar publicidad registral.
v En los casos en que el vehículo no se encuentre registrado a nombre del INS, éste deberá presentar al Registro la escritura de traspaso a su favor, en la cual consignará que el número de identificación del automotor fue restaurado indicando cual característica (VIN-serie, chasis o motor).
v Una vez que el Registrador inscriba el traspaso debe también digitar en la parte de gravámenes la anotación “Restauración identificación vehicular (INS) Decreto 33845-J”, esta anotación como la de alteración de señas y marcas tienen como propósito informar a los particulares acerca de la situación material de estos vehículos, por tanto no afectan los movimientos registrales posteriores que se puedan presentar sobre estos bienes.
2. En los casos de los vehículos recuperados y
que no están aptos para circular:
v El INS presentará el traspaso a su favor y solicitará la desinscripción del vehículo.
v Este trámite se exime del depósito de placas cuando no se cuente con las mismas. Art. 7 del Decreto 33845-J.
Publíquese.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 43860).—C-27020.—(43212).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cantonal de Vivienda de Coronado. Con domicilio en cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José. Sus fines entre otros están: apoyar y gestionar proyectos de vivienda digna, desarrollo social y organizativo y vecinal para los vecinos del cantón. Su presidenta Guiselle Jara Lizano, es la representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, podrá vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier .bien de la asociación previa autorización de la junta directiva. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 074951.—Curridabat, 25 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 107939.—(43902).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo y Diversidad Cultural de Costa Rica Indígena, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realización y fomento de todo tipo de actividades que tengan como propósito promover obras de bien social y culturales tales como: promover conciencia y sensibilidad sobre las culturas indígenas de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por cuatrocientos mil colones, en montos superiores a esa suma, deberá actuar en forma conjunta con el tesorero, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Melanie Louise Wells Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578. Asiento 15510 y Adicional Tomo 2009. Asiento 105775).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108020.—(43903).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE AMINOPIRIDINA QUE TIENEN ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA SOBRE AURORA A. La presente invención se refiere al compuesto de fórmula I: en el que: R1 es un átomo de hidrógeno, F,CN, etc.; R2 es O, S, SO, SO2, etc.; R3. es un fenilo que puede estar sustituido; X2 es CH, N, etc.; W es el siguiente resto: en el que: W1, W2, y W3 son cada uno independientemente CH, N, etc., o una de sus sales esteres farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwasawa, Yoshikazu, Kato, Tetsuya, Kawanishi, Nobuhiko, Masutani, Kouta, Mita, Takashi, Nonoshita, Katsumasa, Ohkubo, Mitsuru. La solicitud correspondiente lleva el número 10553, y fue presentada a las 12:01:28 del 13 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 107401.—(43041).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zúrcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V., de Países Bajos, Plant Research International B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente invención se relaciona con un proceso para el tratamiento de un producto agrícola que comprende la adición de una composición que comprende fosfito y natamicina a un producto agrícola en donde la composición comprende preferiblemente menos de 0.1 g de lignosulfonato, más preferiblemente menos de 0.1 g de polifenol, por gramo de natamicina y más preferiblemente está libre de lignosulfonato y más preferiblemente libre de polifenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus María, Stevens, Lucas Henricus. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10569, y fue presentada a las 14:18:31 del 16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107841.—(43309).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A., de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada TAPA CORONA INTELIGENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR Y USAR LA MISMA. Se provee una tapa corona metálica para sellado hermético de envases, dicha tapa corona es del tipo que comprende un sello interno formado de un material plástico. Un refuerzo de contención y una serie de seriaciones, la tapa está formada de hojalata del tipo doble reducido y comprende una serie de páneles en la parte superior que en ausencia de presión positiva se encuentran en una configuración cóncava y que son capaces de cambiar a una configuración convexa al aplicar una presión positiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 3/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Francisco Cayo Jorge Zapata Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 10648, y fue presentada a las 14:36:00 del 02 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 108108.—(43901).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble hace saber que mediante la resolución de las 9:10 horas del 6 de este mes, visible en imágenes digitalizadas al tomo 2009, asiento 110964, ordenó practicar una marginal de advertencia en el automotor placas particulares 530402, por motivo del error registral cometido en la inscripción del gravamen prendario sobre este vehículo suscrito entre Mauricio Ortiz, cédula de residencia N° 117000593934 y Banca Promerica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127487, por la suma de $9.484,54, según los documentos presentados al Diario el 06 de noviembre del 2006, bajo el tomo 2007, asiento 307145, el que incorrectamente se inscribió sobre el automotor placas 453042. Este error permitió la inscripción del fideicomiso presentado al tomo 2009, asiento 103181 del 28 de abril del 2009, en que Henry Campos Zamora, cédula de identidad 1-945-418, en calidad de apoderado especial del titular registral Mauricio Ortíz, traspasó en propiedad fiduciaria este vehículo a la sociedad Harvestraw Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-431207, representada por su apoderada generalísima Astrid Madrigal Ruiz, cédula de identidad Nº 9-104-916. A efectos de evitar indefensión, en observancia del debido proceso y para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las personas aquí indicadas en su condición personal y en los casos correspondientes en calidad de representantes de las sociedades relacionadas, así también al señor Mario Ramón Castillo Lara, cédula de identidad 2-330-140, en condición de apoderado generalísimo de la acreedora Banca Promerica S. A., previniéndoles que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ expediente N° 169-2009.—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Campos Vargas, Coordinador Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 43859).—C-16520.—(43601).
CATASTRO NACIONAL
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las once horas, treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó que el documento registrado en propiedad de José Mª Soto Solano, conserve el número de plano SJ-2407-1966 y que el plano propiedad de José Mª Chacón Solano se le asigne el número SJ-24071-1966.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4812).—C-5270.—(43599).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena asignarle la imagen correspondiente al plano SJ-783723-1988, en el Sistema de Información de Planos (SIP).—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4813).—C-5270.—(43600).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del pozo CHP-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria, maquila, agroquímicos. Coordenadas
232.900 / 436.950 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(42777).
Expediente Nº 8975A.—Inversiones Proposa S.R.L., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas: 49.351 / 594.099, hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42830).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13422A.—Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 198.500 / 542.800 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43251).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9072A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego, consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43564).
Expediente Nº 8875P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del pozo CN-329, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego de caña. Coordenadas: 288.850 / 361.525, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43685).
Expediente Nº 13420A.—Chamberlee S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.700/529.300 hoja Istaru. 0.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.450/529.550 hoja Istaru. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.500/529.450 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108003.—(43912).
Expediente Nº 13378P.—Comercial Fernando Quesada S. A., solicita concesión de: 5. litros por segundo del pozo artesnal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 220.858/507.607 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108111.—(43913).
Expediente Nº 13384P.—Monterrey de Playa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.562/488.097 hoja Parrita 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.355/488.255 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108113.—(43914).
Expediente Nº 9005A.—Inversiones Jaca S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca de Luna López Casto en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 262.000/496.400 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del raes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108125.—(43915).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Acuerdo Cédula Nombre Monto
539 3-006-307008 Fundación Justicia y Género 5.576.200,00
539 3-101-006090 Consultécnica S. A. 3.214.322,42
539 3-101-028741 Publimark S. A. 22.299.223,80
539 3-101-303336 Corp. Docente Intern. de las Am. 40.566.855,00
540 2-300-042155 Juzg.Conten.Adm.Civ.de Hacienda 175.000,00
541 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 919.156,95
542 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.641.233,45
543 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.058.325,44
544 3-004-045532 Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G. 24.130,01
544 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 17.493,00
544 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 1.701.606,43
544 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 2.647.183,30
544 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.123.580,80
545 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora. 78.650,00
545 06-0091-0471 Duarte Marin Al Varo 210.675,00
545 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 135.400,00
545 3-101-025414 Conoco S. A. 219.115,86
545 3-101-080480 Corporación Internacional Cesp. 15.284,41
545 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 1.151.560,96
545 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 3.297.700,00
546 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.550.896,01
546 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 369.999,00
546 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 748.526,20
547 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 402.274,90
547 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 186.879,31
547 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.169.726,22
547 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A 408.568,58
547 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 85.011,70
548 01-0722-0046 Castro Porras Juan Carlos 1.362.679,93
548 01-1393-0385 García Rodríguez Anabelle 95.817,43
549 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 204.984,00
549 3-101-077363 Secure S. A. 9.845.843,88
549 3-101-153170 Corporación González y Asoc.Int. 1.326.318,56
549 3-101-233001 Jparrondo S. A. 160.000,00
549 3-101-276657 Consisa Ans S. A 939.742,20
550 2-300-042155 Fondo de Jub.y Pensiones PJ 421.310,93
551 2-300-042155 Fondo de Jub.y Pensiones PJ 25.245.331,45
552 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radio. 258.786.755,63
552 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 1.136.800,00
552 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.915.515,68
553 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.095.970,06
553 04-0145-0786 Víquez Lizano Luis Diego 588.000,00
553 3-101-007749 Recope S. A. 26.143.825,50
553 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S. A. 197.677,92
553 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A 8.414.929,00
553 3-101-077629 Euromobilia S. A. 11.078.437,72
553 3-101-122865 Cg Formularios S. A. 141.940,65
554 01-0549-0128 Mora Díaz Miguel 975.100,00
554 3-101-021096 Formularios Standard Costa Rica, 473.993,86
554 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 644.888,87
554 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.157.184,00
554 3-101-247901 Mecsoft de Costa Rica S. A. 4.197.361,17
554 3-101-330322 Lumisistemas S. A. 2.896.635,00
554 3-101-349300 Suministtros Metalmecánicos S. A 4.116.000,00
554 3-101-477031 Proseltec Dos Mil S. A. 3.245.564,00
555 01-1306-0923 Villalobos Zúñiga Airyn Iveth 22.247,60
555 01-1375-0369 Mena Muñoz Katherine 38.507,63
555 02-0626-0225 Gutiérrez Obando Gisenia 467.677,92
555 03-0261-0562 Araya Calderón Freddy 139.273,02
555 04-0163-0648 Conejo Novoa Marianela 400.490,12
555 05-0290-0284 Valladares Medrano Iraida 68.912,63
555 06-0266-0989 Peralta Vega Mauricio José 252.588,68
556 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 30.783,77
557 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 1.221.127,30
557 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 171.120,00
557 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 396.277,81
557 3-101-201702 Dismedica de Costa Rica S. A. 3.355.249,36
557 3-101-402724 Chemlabs S. A. 767.384,22
558 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 472.440,35
559 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 160.000,00
559 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 40.055,00
559 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 274.674,40
559 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 318.086,45
559 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 442.667,45
559 3-102-445375 Proxtronics Cr Ltda. 30.263,00
560 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hac. 500.000,00
561 3-006-101757 Fundación de La Ucr para la Inv. 4.189.475,00
562 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis. 1.122.536,00
562 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 160.588,00
562 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette. 716.184,00
562 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda. 515.288,80
562 01-0308-0666 Castro Castro Edwin. 1.560.253,00
562 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo. 361.115,25
562 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
562 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María. 1.090.252,10
562 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 275.248,15
562 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia. 361.115,25
562 01-0357-0193 Mora
Herrera María Hermida 514.550,85
562 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 275.248,15
562 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 437.661,90
562 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 212.488,00
562 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio. 512.109,80
562 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos. 455.869,00
562 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés. 455.869,00
562 01-0425-0690 Salas Salazar Adán. 998.945,75
562 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 435.044,00
562 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel. 778.703,00
562 01-0518-0947 Flores León Rafael 211.544,00
562 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 408.931,85
562 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
562 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 437.661,90
562 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 435.044,00
562 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes. 211.544,00
562 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis. 769.638,00
562 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
562 01-0716-0800 Infante Santana Iván Fco. 269.500,00
562 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita. 1.113.767,80
562 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés. 2.488.440,00
562 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 494.870,50
562 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495.092,15
562 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650.790,95
562 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 621.106,75
562 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 928.888,00
562 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 644.631,75
562 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 383.450,50
562 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 164.790,00
562 02-0305-0961 Arce González Luis 165.000,00
562 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 627.538,00
562 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 165.000,00
562 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164.790,00
562 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
562 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 377.545,00
562 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.526.963,60
562 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
562 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659.966,30
562 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 631.653,10
562 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 665.758,00
562 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
562 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 677.670,00
562 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio. 1.666.876,20
562 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 552.813,00
562 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel. 728.968,00
562 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
562 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 496.340,50
562 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.317.397,85
562 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette. 183.838,00
562 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 262.488,00
562 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 642.747,40
562 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 821.057,35
562 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
562 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa. 867.971,20
562 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 290.371,50
562 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel. 751.353,65
562 06-0124-0802 López Fonseca Argentina. 751.353,65
562 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca. 588.000,00
562 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 372.635,55
562 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 430.068,00
562 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.258.900,00
562 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 124.544,00
562 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong. 124.544,00
562 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel. 686.881,90
562 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth. 1.333.409,45
562 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 405.722,40
562 09-0083-0681 Alfaro Arias Ma Gda Lorena. 502.083,40
562 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 84.500,00
562 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
562 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 46.500,00
562 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A 1.180.111,00
562 3-101-021405 Odemaris S. A. 7.419.754,70
562 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.222.153,00
562 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.045.660,00
562 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.387.988,50
562 3-101-055916 Inversiones El Tigre De Oro S. A. 1.373.119,00
562 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 974.213,00
562 3-101-069582 El Planeta Azul 957.308,00
562 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1.713.520,00
562 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 371.665,00
562 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.936.675,90
562 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 216.000,00
562 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 857.083,50
562 3-101-102019 Boboli S. A. 974.213,00
562 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.797.022,80
562 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 931.338,00
562 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.682.263,00
562 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.992.408,50
562 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.490.874,00
562 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1.774.030,85
562 3-101-120708 La Camandula S. A. 843.238,55
562 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A 1.430.216,90
562 3-101-128656 Florijose S. A. 558.600,00
562 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.129.450,00
562 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 976.356,75
562 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Intern. 1.032.829,25
562 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.470.000,00
562 3-101-164722 Tolillos S. A. 642.390,00
562 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 650.886,60
562 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 397.067,80
562 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.689.275,00
562 3-101-190824 Abodent S. A. 1.973.042,85
562 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3.188.099,25
562 3-101-195802 Avisol S.A. 546.131,45
562 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.296.004,55
562 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 625.609,75
562 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 811.457,05
562 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S. 2.145.955,00
562 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 507.150,00
562 3-101-217408 Economias Activas del Badem 1.072.977,50
562 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.399.900,50
562 3-101-228394 Forle S. A. 2.258.900,00
562 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A. 1.035.002,50
562 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 706.086,95
562 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 762.832,00
562 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.401.400,00
562 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A 1.016.505,00
562 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 750.466,75
562 3-101-325219 Inversiones Her Remora S. A. 1.098.428,00
562 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 269.500,00
562 3-101-352908 Isauce S. A. 938.788,45
562 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A. 343.000,00
562 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918.361,85
562 3-101-382901 Corporación Jud Imosa Ch S. A. 1.124.879,45
562 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.286.955,50
562 3-101-418781 A.G.Evemar S. A. 1.798.976,00
562 3-101-421948 Badilla & Vargas de Nicoya Fml 478.764,00
562 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.399.900,50
562 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.292.218,75
562 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 755.985,75
562 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando. 3.799.981,75
563 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.284.440,53
564 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.278.941,00
565 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 13.960.350,32
566 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 514.010,00
566 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 185.000,00
566 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 382.200,00
566 3-002-084207 Asoc. Instit. de Auditores Internos 504.195,30
566 3-101-001568 Carlos Federspiel y Co. S. A. 186.180,00
566 3-101-002749 Abonos Agro S. A. 515.602,50
566 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 244.626,10
566 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 4.459.377,30
566 3-101-040656 Taller de Equipos Fotográficos S. A. 272.934,90
566 3-101-064341 Zebol S. A. 1.370.178,20
566 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 1.225.000,00
566 3-101-209812 Electromuebles Muñoz y Novoa 109.000,00
566 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 1.861.939,85
566 3-102-363192 Medical Works Ltda 118.700,00
566 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos S.R.L 165.000,00
567 01-0707-0559 Monge Vargas Luis David 3.653.126,40
568 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 11.464.040,00
568 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 5.267.500,00
568 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 28.022.904,00
568 3-101-104050 Tecapro de Costa Rica S. A 1.013.768,45
568 3-101-239324 Industrial Casjim I.C.J.S.A 841.282,96
569 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Adm. 1.058.929,88
570 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.529.860,65
570 3-007-045087 Jasec 2.594.156,00
570 3-101-042028 Empresa de Servicios Públicos 3.417.006,25
571 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 42.665.712,20
572 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 45.909,60
572 3-101-047097 Acusol S. A. 57.491,81
572 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A 316.800,13
572 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.841.815,42
572 3-101-310098 Manejo Profesional De Desechos 1.030.646,40
572 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 245.154,18
572 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 84.849,45
573 01-0528-0047 Porras Zúñiga José Virgilio 9.832.027,34
573 01-0650-0966 Vargas Serrano Luis Gustavo 6.131.990,83
573 01-0886-0238 Vargas González Patricia 385.030,14
573 07-0068-0974 Bernabé Lewell Gretel Yolanda 13.037.485,04
573 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 2.058.471,46
573 3-101-207298 Amapifra del Caribe Sa 59.990,01
574 01-0662-0256 Alfaro Alfaro Luisa María 772.848,85
574 02-0454-0994 Palma Elizondo Sylvia 772.848,85
575 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 2.003.174,51
576 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 107.660.421,01
577 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 779.022,36
578 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.301.610,67
579 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.682.836,44
580 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.381.076,34
581 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.613.642,87
582 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P 39.727,54
583 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones P 548.622.662,44
584 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 270.020,00
584 3-101-034791 I.S. Costa Rica S. A. 131.288,60
584 3-101-091952 Lest Dental S. A. 225.400,00
584 3-101-106085 Trofeos Don Marcos S. A. 1.097.600,00
584 3-101-118386 Melodía Importaciones S. A. 199.853,50
584 3-101-120780 Instrumentación Medica y Dental 191.713,50
584 3-101-193878 Fumigadora Control Técnico de P. 180.000,00
584 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 250.000,00
584 3-101-244831 Yire Medica Hp S. A. 310.464,00
584 3-101-365523 Spectrum Multimedia S. A. 208.800,00
585 3-007-045704 Colegio de Contadores Privados 270.000,00
585 3-101-029749 Romanas Ocony S. A 114.102,00
585 3-101-068502 Mercatico S. A. 349.860,00
585 3-101-094210 Muebles de Oficina Mugui S. A 720.300,00
585 3-101-095926 Sondel S. A. 416.843,00
585 3-101-102844 Grupo Nacion Gn. S. A. 168.657,89
585 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 124.460,00
585 3-101-219989 Corporación Andrea Industrial Inc. 475.398,00
585 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 218.000,00
585 3-101-310800 Industrial Fire And Rescue Equip. 142.056,00
585 3-102-036793 Mueblería El hogar Turrialbeño 254.000,00
586 3-101-096527 Central de Servicios Pc S.A. 14.240.233,25
587 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic.Multipl. 2.497,75
587 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 791.806,68
587 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 2.038.702,82
587 3-101-131382 Pridegui S. A. 64.193,58
587 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 14.875,20
588 01-0464-0515 Delgado Vargas José A. 3.494.401,56
588 06-0272-0157 Alvarado Morales Marlin 3.155.501,96
589 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.388.446,10
590 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac Y Al 17.769.421,75
591 4-000-001902 Instituto Nacional De Seguros 30.314,00
592 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 9.867,00
592 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 125.638,00
592 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.207.493,93
592 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 764.514,25
593 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 75.394,20
593 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 48.180,00
593 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 304.225,35
593 3-101-077363 Secure S. A. 3.512.784,48
593 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.174.652,72
593 3-102-067171 Seguridad Y Vigilancia Sevin Ltda. 507.229,38
593 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 288.500,92
594 3-101-005113 Capris S. A. 1.254.558,75
594 3-101-007749 Recope S. A. 20.264.237,34
594 3-101-019723 Elástica Surquí S. A. 3.275.161,89
594 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A 181.900,00
594 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 8.239.231,80
594 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 1.851.753,24
594 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 5.262.978,30
594 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 311.640,00
594 3-101-217063 Cía. Americana de Papeles Plas. 6.566.319,44
594 3-101-239324 Industrial Casjim I.C.J.S.A 424.833,90
594 3-101-365523 Spectrum Multimedia S. A. 2.631.868,40
594 3-101-366001 Comercializadora Mafaco Mfc S. A. 742.203,00
595 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 15.580.040,00
595 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 6.375.265,27
595 3-101-402244 Soul Web Solution S. A. 1.666.000,00
595 3-101-402724 Chemlabs S.A. 4.488.899,43
595 3-101-424643 Motorepuestos Indianapolis S. A. 118.300,00
596 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.098.668,68
596 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 1.440.600,00
596 3-101-027972 A.B.M. de Costa Rica S. A. 1.710.590,00
596 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 1.449.606,31
596 3-101-111535 Oficina Comercializadora Oficomer 851.785,72
596 3-101-141203 Arquitectura Jof S. A. 4.539.204,10
596 3-101-162608 Tecnología Aplicada Internacional 473.763,35
596 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 2.715.073,58
596 3-101-201702 Dismedica de Costa Rica S. A. 1.073.456,25
596 3-101-221552 Distribudora K y R Karo, S. A. 1.438.142,15
596 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 658.560,00
596 3-101-238547 Agio Gestora de Negocios S. A. 2.867.056,65
596 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 443.754,73
596 3-101-283620 Southland Technology S. A. 810.011,34
596 3-101-300343 Suministradora de Papelles Sup. 1.196.148,80
597 3-101-280890 Solutions Network S. A. 27.942.137,50
598 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hacienda 225.000,00
599 3-101-028741 Publimark S. A. 8.376.905,25
600 3-104-017989 Despacho Lara Eduarte Sc 6.479.760,00
601 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 2.551.252,84
602 3-004-045532 Coop. Indust.Deservic.Multipl. 96.074,00
602 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 635.929,57
602 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 150.159,78
602 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A Laboral 627.417,31
603 04-0119-0635 Ramírez Chaves José María 3.848.704,14
603 06-0113-0204 Loría Núñez Carlos 4.258.735,47
603 07-0053-0688 Castillo Serrano Dora María 14.276.505,90
604 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.099.369,34
604 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 3.878.350,00
604 01-1145-0743 Camacho Rodríguez Juan Carlos 313.600,00
604 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 264.453,00
604 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 522.305,78
604 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.939.357,33
604 3-101-176412 Alavisa de Cañas S. A Laboral 667.826,23
604 3-101-475759 Proveedor Integral De Precios C. 168.262,02
605 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 225.000,00
605 01-0692-0708 Zúñiga Cordero María Cecilia 76.500,00
605 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 147.721,17
605 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.194.675,95
605 3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico por Imag. 129.000,00
605 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 90.000,00
605 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 620.770,95
605 3-101-374489 Karcri S M S. A. 1.203.416,50
605 3-101-447523 Segur. y Vigil. para la Zona At. 2.433.074,60
605 3-102-151332 Amsa de San Ltda 2.896.895,99
606 3-004-045260 Coopesantos R.L. 42.505,00
607 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 5.199.154,25
608 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 869.697,17
608 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 140.924,00
608 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 269.292,71
608 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 265.241,12
609 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 200.000,00
609 03-0225-0378 Leiva Hernández José Miguel 723.240,00
609 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 71.559,00
609 3-101-021033 Papiro S. A. 423.639,15
609 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 101.920,00
609 3-101-091910 Prisma Serigrafía S.A. 539.000,00
609 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 694.201,54
609 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 297.396,60
609 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 220.868,42
609 3-101-209812 Electromuebles Muñoz y Novoa 50.500,00
609 3-101-217216 Crm Cristalizado y Restauración 465.492,15
609 3-101-375451 Inversiones Sagupad J.Ammber.S. A. 197.500,00
609 3-102-003210 Lutz Hnos y Cía Ltda. 336.851,14
609 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 76.440,00
610 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 1.735.149,20
610 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 10.405,26
610 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind.y Ser. Múltiples 163.284,26
610 3-101-233001 Jparrondo S. A. 535.087,85
610 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 443.672,71
610 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 737.916,45
611 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 712.938,00
612 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.816.545,40
613 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.967.294,41
614 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 874.101,00
615 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.166.608,96
616 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 25.599.633,69
617 3-101-077363 Secure S. A. 15.794.450,14
617 3-101-179181 Distribuidora Mozee S.A. 1.498.199,98
618 2-300-042155 Director Ejecutivo Poder Judicial 242.963,37
619 4-000-042147 Caja Costarr. del Seguro Social 1.260.953.323,00
620 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 99.380,90
621 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 490.263,60
621 3-002-366724 Asoc. Costarricense de Gestores 136.982,00
621 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 518.320,55
621 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 907.424,46
621 3-101-304757 Suministros y Papel S. A. 101.200,00
621 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 313.600,00
621 3-101-404932 Consult. Interna. y Capacit.Interam. 143.772,50
621 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 550.368,00
621 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos S.R.L 337.338,55
622 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 1.396.500,00
622 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 199.000,00
622 3-101-024094 Compañía Técnica y Comercial S. 227.000,00
622 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S.A. 893.270,00
622 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 160.000,00
622 3-101-155477 C R Valmon S. A. 233.718,96
622 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 51.000,00
622 3-101-310687 Centro Ejecutivo de Estudios Int. 230.028,00
622 3-101-365523 Spectrum Multimedia S. A. 730.463,40
622 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 3.475.080,00
623 3-101-000046 Cía Nacional de Fuerza y Luz 67.641.095,00
624 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 130.400,00
624 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 711.588,25
624 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 2.872,02
624 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A 60.343,19
624 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 54.020,00
624 3-101-153170 Corporación González y Asoc.Int. 1.326.318,56
624 3-102-445375 Proxtronics Cr Ltda. 30.210,00
625 01-1007-0623 Serru Chinchilla Yeimy 126.753,86
625 01-1073-0757 Ramírez Santamaría Sindy 1.321.859,00
625 01-1422-0151 Padilla Fernández John Richards 25.535,70
625 03-0402-0105 Jiménez Zamora Karen Alejandra 85.608,40
625 05-0267-0849 Núñez Alfaro Hellen Maritza 325.578,89
625 06-0320-0523 Monge Guevara Sasuslly 371.700,68
625 07-0093-0204 Rodríguez Solís Marisel 131.428,95
625 09-0058-0423 Rostran Gómez Grecken Teresa 499.207,09
626 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.961.327,35
627 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 314.105,54
627 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 191.198,00
627 02-0455-0176 Steller Steller Ana Iris 70.863,00
627 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 952.269,90
627 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 81.537,68
627 3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico Por Imag. 307.965,00
627 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines P. 321.440,00
627 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.329.389,60
628 01-0636-0271 Alpízar Soto Martin. 1.787.618,24
628 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 66.105,51
628 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 633.730,51
628 3-102-021695 Estacion de Servicios Loyva Ltda. 156.704,12
629 3-101-001568 Carlos Federspiel y Co. S. A. 392.000,00
629 3-101-095926 Sondel S. A. 362.600,00
629 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.323.842,80
629 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 662.205,60
629 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 354.344,40
629 3-101-386870 Purificadores Ambientales M&M S. A. 517.656,80
629 3-101-402724 Chemlabs S. A. 3.341.110,24
629 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 2.802.800,00
630 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 701.724,00
630 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 2.228.181,90
630 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 812.975,40
630 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 2.866.392,48
631 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 4.740,00
631 01-0630-0261 Vega Monge Consuelo 994.994,00
631 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 454.068,88
631 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 109.035,30
631 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A. 153.113,64
632 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 686.734,00
633 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.284.629,64
634 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.170.130,00
635 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.388.337,00
636 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.499.897,75
637 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.228.314,03
638 2-300-042155 Juzg. Civil Hcda. Asuntos Sumarios 75.000,00
Total
líquido 3.190.168.615,79
San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-090162).—C-1170020.—(42808).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Bernice Espinoza Vargas, carné 17336, cédula 800850414, expediente Nº 09-000688-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 107998.—(43919).
Nº 2259-M-2009.—San José, quince horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve. Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Carlos Luis Barrientos Fonseca como concejal del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José. Exp. Nº 204-S-2007.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SM535-07 de fecha 13 de de junio de 2007, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de junio de 2007, la señora Zahyra Artavia Blanco, en su condición de Jefe del Departamento de Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión ordinaria N° 23-07, celebrada el 4 de junio de 2007, en relación con el señor Carlos Luis Barrientos Fonseca, concejal propietario del distrito Purral, quien según expone, no se juramentó para el ejercicio del cargo, y cambió su domicilio fuera del cantón de Goicoechea (folios 1 a 4 del expediente).
2º—Mediante resolución de este Tribunal de las 13:15 horas del 11 de enero de 2008, se ordenó a la Inspección Electoral, como órgano director, la apertura e instrucción del procedimiento administrativo pertinente (folio 24).
3º—Mediante oficio 1E-483-2008 del 9 de julio de 2008, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, en su calidad de Inspector Electoral, remitió el expediente junto con el informe del proceso administrativo incoado contra el señor Barrientos Fonseca (folios 241 a 248).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Luis(Barrientos fue electo concejal propietario del distrito de Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, según consta en la Declaratoria de Elección de los síndicos y miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito de ese cantón, dictada por este Tribunal en resolución número 0124-E-2007 de las 7:40 horas del 5 de enero de (2007 (folios 6 al 14); b) que el señor Barrientos Fonseca fue propuesto como candidato a concejal propietario del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José por el Partido Liberación Nacional (ver nómina a folio 5 y expediente de inscripción de candidaturas folios 69 y 90); c) que el señor Barrientos Fonseca registra su domicilio electoral en el distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 152, 165 a 166 ter); d) que la residencia habitual del señor Barrientos Fonseca se ubica actualmente en Campo 3, Oeste de Cariari, 400 metros al oeste de la iglesia católica, distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón ( ver folios 224 y 235); e) que la concejal suplente del distrito de Purral, cantón Goicoechea, provincia San José del Partido Liberación Nacional, a la cual por su orden de elección le corresponde sustituir al señor Barrientos Fonseca, lo es la señora Magali Pérez Sánchez (folios 5, 13 y 251); f) que el candidato a concejal suplente del distrito Purral, cantón Goicoechea, que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo es el señor Alexis Fernando Molina Zamora (folios 5, 13, 90 y 251).
II.—Hecho no probado: Se tiene como hecho no probado que el señor Barrientos Fonseca hubiese sido juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea.
III.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral, en su informe, sin entrar a considerar el tema de la ausencia de juramentación, concluye que no existe coincidencia entre el domicilio electoral del señor Carlos Luis Barrientos Fonseca y su residencia habitual y efectiva (vid folio 243), incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal. Al respecto, ese órgano instructor relaciona las siguientes consideraciones:
“De
ahí se colige que para ser concejal municipal, no sólo es requisito sine qua
non, estar inscrito electoralmente por lo menos con dos años de anterioridad en
la circunscripción distrital en la que ha de servir el cargo, sino también
residir en la jurisdicción territorial, mientras esté desempeñando el mismo.
(…)
Del
análisis de los elementos de prueba que consta (sic) en el expediente de
marras, se puede colegir que el investigado trasladó su residencia habitual y
permanente a la Provincia de Limón concretamente en el Distrito de Cariari, del
Cantón de Pococí- sita Campo 3; 400 metros al oeste de la Iglesia Católica
(…)
Con
fundamento en las pruebas allegadas al expediente y el conjunto de hechos
probados en esta sede, esta Inspección concluye, salvo ulterior criterio del
Superior, que existen elementos de convicción suficientes para proceder a la
cancelación de las credenciales municipales del señor Carlos Luis Barrientos
Fonseca, Concejal de Distrito Propietario de Purral de Goicoechea, por cuanto
ha quedado acreditado en el expediente de marras, a la luz del principio de
sana crítica racional que rige en materia electoral (artículo 159 del Código
Electoral; 298 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública 114 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 330
del Código procesal Civil) que el investigado cambió su domicilio fuera de la
circunscripción territorial de la Municipalidad de Goicoechea y actualmente
tiene su residencia habitual y permanente en el distrito de Cariari de Pococí
de la Provincia de limón en la dirección reportada por el Concejo municipal,
contraviniendo los postulados y requisitos establecidos para desempeñar
legítimamente el cargo de Concejal municipal que se encuentran regulados en los
numerales 22, 24 y 56 del Código Municipal”
IV.—Sobre el fondo: 1) Falta de juramentación: Para los efectos de esta resolución, el hecho de que el señor Barrientos Fonseca no hubiera sido juramentado, carece de relevancia para efectos de la cancelación que se solicita, ya que la credencial surge de la declaratoria de elección que efectúa este Tribunal, y la juramentación no es un requisito de validez sino de eficacia. 2) Cambio de domicilio real: El artículo 56 del Código Municipal, mediante una remisión expresa al numeral 22 de ese mismo cuerpo normativo, en relación con los regidores municipales, regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los miembros de los Concejos de Distrito; no obstante aclara, que en el caso de los concejales de distrito, el requisito de vecindad estará sujeto al distrito que corresponda disposición normativa citada, permite definir como requisitos para ser miembro de un Concejo de Distrito, el ser ciudadano en ejercicio y costarricense, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.
Respecto a los requisitos que deben cumplir los concejales de distrito, particularmente el de vecindad, importa retomar lo señalado en la resolución Nº 2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007 que en su nueva integración acoge los votos de minoría de las resoluciones N° 579-E-2002 y Nº 2408-M-2003, en los siguientes términos:
“También
en esta resolución Nº 579-E-2002 el Magistrado Sobrado González -esta vez
acompañado por la Magistrada Fallas Madrigal-salvó el voto señalando que, so
pena de truncar el carácter representativo de las autoridades locales de elección
popular, el domicilio electoral y por ende, la inscripción electoral, deben
entenderse, en toda la legislación electoral y municipal, coincidentes con la
residencia efectiva. Dicen los señores magistrados en su voto salvado:
“Paralelamente
al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la
administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que
se distribuye la geografía costarricense (artículo 168). Por responder dichos
gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un
cuerpo deliberante o Concejo, integrado por regidores de elección popular y por
síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente
cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír en el
referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (artículo 171
y 172).
Ahora
bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle autonomía al ente
municipal, advierte su carácter corporativo (artículo 170).
Como
es bien sabido, las corporaciones públicas constituyen grupos humanos que
autoadministran sus intereses mediante la organización de un ente público
exponente y gestor de ellos. A partir de esta definición, la doctrina jurídica
ha establecido como notas características de las corporaciones públicas, las
siguientes: a) existencia de un grupo de personas con alguna particularidad en
común, cuya membresía otorga deberes y derechos; b) el establecimiento de un
ente jurídico que expresa los intereses del grupo y los promueve, contando al
efecto con personalidad jurídica propia, el cual es regido por una asamblea de
miembros, de funcionamiento periódico o extraordinario, que constituye la
autoridad suprema de la entidad; y c) la existencia de un consejo o junta
directivos, cuyos miembros son nombrados por aquella asamblea dentro de su
seno, al cual que se le encarga la administración de la corporación.
En
el caso de las corporaciones municipales, el grupo base de las mismas lo
constituye el “municipio, entendido como “el conjunto de vecinos residentes en
un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio
del gobierno municipal” (artículo 1º del Código Municipal).
Como
bien lo entiende Eduardo Ortiz Ortiz (“La Municipalidad en Costa Rica, Madrid,
Instituto de Estudios de Administración Local, 1987, página 28), ser munícipe
es decir, miembro del municipio es condición esencial para tener los derechos
políticos del ámbito local, sea, para poder elegir y ser electo al gobierno
municipal, de modo similar a la exigencia de ser costarricense para tener
derechos políticos en el nivel nacional.
Es
decir, por imperativo democrático, el no contar con una residencia efectiva en
el cantón respectivo, como dato fáctico, excluye la condición de munícipe y,
por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita
Respecto
de las consecuencias de esta tesis para los miembros de los concejos de
distrito, sean éstos concejales o síndicos (artículo 55 del Código Municipal)
el mismo Magistrado Sobrado González, en voto salvado de la resolución N°
2408-M-2003 de las 14:10 horas del 9 de octubre de 2003, precisó:
“Establece
el artículo 56 del Código Municipal que los miembros de los Concejos de
Distrito, deben reunir los mismos requisitos señalados por el artículo 22 para
ser regidor municipal, “excepto lo referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente.” Dicho precepto, aunado al criterio
anteriormente expuesto, obligan a entender que la residencia efectiva en el
distrito correspondiente por parte del Concejal, no sólo es un requisito de
elegibilidad, sino también una condición que debe mantener durante la vigencia
de su nombramiento; razón por la cual el Magistrado que firma al pie salva
parcialmente su voto y ordena instruir el procedimiento tendiente a la eventual
cancelación de las credenciales.
(…)”
Como
se dijo al inicio del presente considerando, este Tribunal hace suya, en sus
razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría
parcialmente trascritos, e interpreta que el domicilio electoral para sufragar
en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para
acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la
residencia efectiva consecuencia, es causal para la cancelación de credencial
de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no
viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá
instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o
descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva”
En el presente asunto, del informe rendido por la Inspección Electoral y la documentación habida en el expediente, se desprende que el señor Carlos Luis Barrientos Fonseca, a pesar de mantener formalmente como domicilio electoral el distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia de San José, trasladó su residencia habitual y permanente fuera de dicha circunscripción territorial, viviendo actualmente en el distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón, Campo 3, 400 metros al oeste de la iglesia católica. Ahora bien, habiéndose acreditado que no existe coincidencia entre el domicilio electoral registrado por el señor Barrientos Fonseca y su residencia habitual y permanente, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes apuntado, este Tribunal considera que tal situación afecta su investidura, siendo procedente cancelar la credencial que ostenta como Concejal del Distrito de Purral, cantón Goicoechea, provincia San José.
Al cancelarse la credencial del señor Barrientos Fonseca se produce una vacante entre los miembros propietarios del Concejo Distrital de Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, la cual resulta necesario llenar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, con el suplente del mismo partido político de acuerdo con el orden de elección. En consecuencia, al haber sido probado en autos que la concejal suplente de ese distrito, electa en primer lugar por el Partido Liberación Nacional es la señora Magali Pérez Sánchez, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Barrientos Fonseca. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.
De igual manera conviene señalar, en relación con la vacante surgida entre los miembros suplentes del concejo de distrito mencionado en virtud de la designación de la señora Pérez Sánchez como propietaria, que si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) de dicho Código, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección (resolución N° 0365- M-2009 de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil nueve). En este caso y siguiendo el criterio interpretativo antes referido, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional para el distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José y que no fue electo, lo es el señor Alexis Fernando Molina Zamora (ver folio 5, 13, 90 y 251), por esa razón se le designa para completar el número de suplentes en su respectivo Partido, ocupando el último lugar de entre los concejales suplentes en el Concejo de Distrito de cita. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Luis Barrientos Fonseca. En su lugar se designa a la señora Magali Pérez Sánchez como concejal propietaria. Para sustituir a la señora Pérez Sánchez en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Alexis Fernando Molina Zamora, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del Partido Liberación Nacional. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-189000.—(43623).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ching Lin Tsai Yang, mayor, soltera, asistente de gerencia, china, cédula de residencia 115800006110, vecina de San José, expediente 2833-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 107990.—(43916).
R-CO-33-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del doce de mayo del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que en virtud de tal condición, los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 7428 mencionada, y el artículo 3º de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos (artículo 11 de la Ley Nº 7428).
3º—Que de conformidad con los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
4º—Que en las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009, se establece que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y con fundamento en las necesidades, posibilidades y características de la institución y los riesgos que enfrenta, deben contratar auditorías externas que lleven a cabo evaluaciones con base en las cuales se establezca la calidad de la información recopilada, procesada y comunicada, así como sobre la validez, suficiencia y cumplimiento del sistema de control interno (norma 6.5).
5º—Que el 8 de diciembre del 2006, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, la resolución Nº R-CO-94-2006 del 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual se promulgó el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (MNGA), Nº M-2-2006-CO-DFOE, que establece una base normativa común y actualizada para el ejercicio de la auditoría en el sector público costarricense, con el propósito de promover un mejoramiento del proceso de auditoría en ese ámbito y asegurar razonablemente la calidad de los procesos y productos de dichas auditorías.
6º—Que el artículo 3º de la resolución Nº R-CO-94-2006 mencionada establece que el MNGA es de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República, las auditorías internas del sector público, los entes y órganos de control, los sujetos componentes de la Hacienda Pública y los profesionales autorizados -de forma unipersonal u organizados por medio de despachos o firmas de auditoría- cuando actúan en labores de auditoría en el Sector Público, por lo que ese Manual deberá prevalecer sobre cualquier disposición que en contrario emitan las auditorías internas y la administración activa.
7º—Que de conformidad con el artículo 27 de la citada Ley Nº 7428, en casos de especial necesidad, los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General podrán contratar y el órgano de control podrá ordenar que se contraten, auditorías externas, que esta podrá supervisar y cuyo costo correrá por cuenta del respectivo sujeto pasivo.
8º—Que los cambios que se han venido dando, particularmente en aspectos relativos al sistema de control interno, auditoría, aseguramiento de la calidad, sistemas de información contable, financiera y presupuestaria, tecnologías de información y comunicación, y rendición de cuentas, han propiciado un entorno que requiere que en el Sector Público, entre otras acciones esenciales, se desarrollen auditorías externas acordes con altos estándares de calidad. Lo anterior en procura de una gestión pública apegada a criterios de eficiencia y eficacia, y con estricto cumplimiento del ordenamiento vigente.
9º—Que es necesario establecer un
marco normativo básico para la contratación de servicios de auditoría externa
por parte de entidades y órganos públicos, con el fin de uniformar el proceso
de esas contrataciones, coadyuvar al fortalecimiento de los sistemas de control
interno institucionales y promover la calidad de esos servicios en el sector
público. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar y promulgar el documento denominado “Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público” (D-3-2009-CO-DFOE), el cual está estructurado de la siguiente manera:
1. Glosario
2. Ámbito de aplicación
3. Alcance
4. Limitaciones
5. Gestiones para la contratación de servicios de auditoría externa
6. Definición de especificaciones
6.1 Objetivo y alcance de la auditoría externa
6.2 Requisitos de idoneidad y de experiencia
6.3 Requisitos de calidad
6.4 Requisito para la comprobación de la independencia
6.5 Requisitos de los equipos de auditoría
6.6 Plazo de ejecución
6.7 Productos de la auditoría
6.8 Observancia de la normativa
6.9 Comunicación de resultados
6.10 Comunicación de presuntos actos o hechos irregulares o ilegítimos
6.11 Resolución de eventuales inconformidades
6.12 Acceso a información, registros, instalaciones y otros
6.13 Conservación y acceso de la documentación de los servicios de auditoría externa
7. Control de la ejecución del contrato
8. Atención de observaciones y recomendaciones
9. Rol de la unidad de auditoría interna
10. Contratación de auditorías externas en casos de especial necesidad.
Artículo 2º—Establecer que las “Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público” son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización y que prevalecerán sobre cualquier normativa en contrario que emitan la Administración activa y las auditorías internas. Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.
Artículo 3º—Estas directrices establecen los requerimientos mínimos que deberán observarse en la contratación de servicios de auditoría externa por parte de las entidades y órganos del Sector Público. Deben considerarse complementarias a las regulaciones legales, técnicas, contractuales, convencionales o de otra naturaleza, establecidas por el ordenamiento jurídico, según corresponda.
Artículo 4º—Informar que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) podrá determinar las regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación de estas directrices.
Artículo 5º—Informar que la presente normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).
Artículo 6º—Comunicar que estas directrices entrarán a regir a partir de los tres meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—A los procesos de contratación de servicios de auditoría externa, cuya decisión inicial haya sido tomada de previo a la fecha de la vigencia de estas directrices, no les es obligatorio lo aquí regulado.
Transitorio II.—Los requisitos de calidad establecidos en las presentes directrices, referidos a la certificación profesional en los campos de auditoría y contabilidad, así como las respectivas actualizaciones, serán obligatorios para las contrataciones que se realicen a partir del año 2013.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90243).—C-97520.—(43717).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
Ampliación al programa anual de
adquisiciones 2009
Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el programa anual de adquisiciones 2009, publicado en La Gaceta Nº 9 del 14 de enero 2009, lo siguiente:
UNIDAD DE PROYECTO
Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria
Fuente de financiamiento: Aporte CCSS.
Bien, servicio u obra por contratar |
Monto estimado de la contratación ¢ |
Período estimado (trimestres) |
Diseño y Construcción
Accesos Viales nuevo Hospital de Osa y CAIS Cañas |
1.000.000.000,00 |
III, IV |
Construcción Centro de
Acopio Hospital de las Mujeres |
350.000.000,00 |
III, IV |
Compra secamanos y
rotulación de riesgos específicos CAIS Puriscal |
50.000.000,00 |
III, IV |
Consultarías varias CAIS Siquirres |
20.000.000,00 |
III, IV |
San José, 26 de mayo del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(44437).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
CONTRATACIONES DIRECTAS
2009CD-0000036-02
Reparación y puesta en marcha del
Sistema
de Bombeo Área de Pescado
————
2009CD-0000039-02
Contratación de una empresa
especializada para
la instalación de red de distribución de agua
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado dos concursos para “Reparación y puesta en marcha del Sistema de Bombeo Área de Pescado” y “Contratación de una empresa especializada para la instalación de red de distribución de agua”. Los interesados en participar en dicho proceso pueden solicitar los términos de referencia en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, vía fax 2239-4244, teléfono 2239-1233 ext. 222 ó 258, o a la dirección electrónica omurillo@pima.go.cr., entre las 08:00 y las 16:00 horas, jornada continua. La recepción de ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2009 en las oficinas de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 26 de mayo del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(44416).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000080-PROV
Alquiler de local para ubicar parte de
la Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000080-PROV, “Alquiler de local para ubicar parte de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José.
Fecha y hora de apertura: 22 de junio del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 27 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(44395).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-ODM
Contratación de una herramienta
informática que apoye
la administración de procesos del Área
de Aseguramiento de la Calidad
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una herramienta informática que apoye la administración de procesos del área de aseguramiento de la calidad”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(44453).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000008-01
Selección de una empresa de servicios
para la ejecución de
requerimientos operativos del Centro Institucional
de Procesamiento y Administración
de Crédito (Cipac)
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 22 de junio del 2009, para la “Selección de una empresa de servicios para la ejecución de requerimientos operativos del Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito (Cipac)”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría; situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 01 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 76-2009).—C-10520.—(44462).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PCAD
Adquisición de licencias de seguridad
informática (ILM y HSM)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000038-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del día 15 de junio del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44544).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-CNR
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
en la sede interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2009 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/
o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 26 de mayo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(44452).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-1142
(Invitación)
Material de ortesis y prótesis
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS, debidamente autorizado por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 29 de junio del 2009, para la adquisición de:
Ítem Nº 01:
40 ud. Adaptador para encaje de rodilla, según características y especificaciones.
Ítem Nº 02:
20 ud. Adaptador con tornillo, según características y especificaciones.
Ítem Nº 03:
50 ud. Adaptador para prótesis, según características y especificaciones.
Ítem Nº 04:
5 ud. Adaptador para muñeca, según características y especificaciones.
Ítem Nº 05:
3 ud. Articulaciones, según características y especificaciones.
Ítem Nº 06:
3 ud. Articulaciones, según características y especificaciones.
Ítem Nº 07:
10 ud. Articulaciones, según características y especificaciones.
Ítem Nº 08:
10 ud. Articulaciones, según características y especificaciones.
Ítem Nº 09:
15 ud. Articulaciones según características y especificaciones.
Ítem Nº 10:
15 ud. Articulaciones, según características y especificaciones.
Ítem Nº 11:
15 ud. Articulaciones, según características y especificaciones.
Ítem Nº 12:
8 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 13:
10 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 14.
5 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 15:
10 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 16:
10 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 17:
5 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 18:
25 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 19:
50 ud. Cobertor para prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 20:
30 ud. Funda de espuma, según características y especificaciones.
Ítem Nº 21:
40 ud. Medias para muñones varios tamaños, según características y especificaciones.
Ítem Nº 22:
40 ud. Medias para muñones varios tamaños, según características y especificaciones.
Ítem Nº 23:
50 ud. Medias para muñones varios tamaños, según características y especificaciones.
Ítem Nº 24:
50 ud. Medias para muñones varios tamaños, según características y especificaciones.
Ítem Nº 25:
50 ud. Medias para muñones varios tamaños, según características y especificaciones.
Ítem Nº 26:
50 ud. Medias para muñones varios tamaños, según características y especificaciones.
Ítem Nº 27:
260 ud. Mts. tela fibra de vidrio, según características y especificaciones.
Ítem Nº 28:
20 ud. Tonillos para prótesis, según características y especificaciones.
Ítem Nº 29:
40 ud. Tubo para prótesis de miembro superior, según características y especificaciones.
Ítem Nº 30:
25 ud. Válvula plana con tubo de asiento, según características y especificaciones.
Ítem Nº 31:
25 ud. Válvula roscada, según características y especificaciones.
Ítem Nº 32:
8 ud. Muñeca flexible, según características y especificaciones.
Ítem Nº 33:
8 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 34:
8 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 35:
50 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 36:
30 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 37:
35 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 38:
15 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 39:
15 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 40:
2 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 41:
8 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 42:
8 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 43:
40 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 44:
28 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 45:
50 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 46:
20 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 47:
40 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 48:
2 ud. Pies sach, según características y especificaciones.
Ítem Nº 49:
30 ud. Prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 50:
18 ud. Prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 51
10 ud. Prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 52:
5 ud. Prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 53:
12 ud. Prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 54:
10 ud. Prótesis sistema modular, según características y especificaciones.
Ítem Nº 55:
10 ud. Hoja para sierra eléctrica de cortar yeso, 6.35 cm.
Ítem Nº 56:
250 Lts. Resina sintética, según características y especificaciones.
Apertura de ofertas: 29 de junio del 2009, a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-104270.—(44401).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2009LN-000013-2102
Ítem Nº 1 dispositivo fijación ósea,
tibial
Si es de su interés participar en el concurso licitatorio número 2009LN-000013-2102 cuya fecha máxima de recepción de ofertas será el próximo 19 de junio del 2009 a las 10:00 horas.
Para la adquisición de los siguientes artículos: Ítem Nº 1) dispositivo fijación ósea tibial.
Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la recepción de este despacho un día después de la fecha de invitación.
NOTAS IMPORTANTES:
· Señor proveedor si usted no posee las condiciones generales de este centro hospitalario, puede solicitarlas en la recepción del Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:50 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:50 p. m.
· Todo proveedor será responsable de dar seguimiento a la fecha de la apertura, posibles objeciones al cartel, probables prorrogas de apertura y futuras reprogramaciones de fecha de apertura. Este despacho utilizará los mismos medios de comunicación que se usarán a la hora de invitar al procedimiento.
San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(44553).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000015-2102
Adquisición de prótesis de reserva (Tallo Humeral)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas, por escrito, original y en sobre cerrado, será para el día 23 de junio del 2009 a las 09:00 horas.
Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29-ENE-07 y sus correspondientes modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03-Jul-07. Atención aparte merece la última reforma al Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a la Circular Nº 6208-6 del 02 de abril del 2009, suscrita por la Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dra. Rosa Climent Marín, donde se modifican apartados de las Condiciones Generales publicadas también en el Diario Oficial La Gaceta.
Los componentes para efectos de formar el contrato y las especificaciones técnicas para este concurso estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 26 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(44557).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 56-09, celebrada el día 26 de mayo del 2009, artículos VI, VII y IX, dispuso adjudicar respectivamente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-PROV
Sustitución del cielorraso del segundo
piso del edificio
de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
A: Huberth Fallas Abarca, cédula de identidad 1-0836-0931.
La sustitución del cielorraso del segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, por un precio total de ¢19.999.000,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
para diversas zonas del país
A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de identidad 1-423-576.
Línea 5: Contratación de servicios de reproducción de documentos para los despachos judiciales de la zona de Desamparados. Estimado anual: ¢367.975,20.
Las líneas 1, 2, 3 y 4: se declaran infructuosas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-PROV
Contratación
de servicios de limpieza para
el edificio de
Tribunales de Grecia
A la empresa Amsa de San Ltda., cédula jurídica 3-102-151332.
La prestación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio de de Tribunales de Justicia de Grecia, por un precio mensual de ¢2.504.572,00 para un total anual de ¢30.054.864,00.
Demás características y condiciones según los respectivos carteles.
San José, 27 de mayo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(44552).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-85001
Contrato para el suministro integral de
los insumos requeridos
para la elaboración de las cédulas de identidad
y tarjetas de identidad de menores
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 051-2009, celebrada el 26 de mayo del 2009 y comunicado mediante oficio Nº STSE-1656-2009 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación al consorcio conformado por las empresas CR Soluciones GLN S. A. y Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S. A., por un monto de USD$1.052.591,30 (un millón cincuenta y dos mil quinientos noventa y un dólares americanos con 30/100), según el siguiente detalle:
Ítem N° 1: Insumos para cédulas de identidad.
Subítem |
Cantidad anual |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
1.739 |
Cintas para impresoras a
colores con 5 láminas YMCKK para el
frente y negro para el dorso |
131.88 |
229.339,32 |
2 |
4.070 |
Rollos de lámina plástica protectora |
58.03 |
236.182,10 |
1.092 |
Rollos de cubierta
holográfica con el diseño especial que está en
poder de la compañía fabricante |
179.35 |
195.850,20 |
|
700.000 |
Tarjetas plásticas impresas
con el diseño y las medidas de
seguridad físicas convenidas oportunamente |
0.37 |
259.000,00 |
|
3 |
0 |
Cabezas de impresión para CP80-PLUS. |
Declarar desierto |
|
Total |
920.371,62 |
Ítem N° 2: Insumos para tarjeta de identidad de menores
Subítem |
Cantidad anual |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
208 |
Cintas para impresoras a
colores con 5 láminas YMCKK para el
frente y negro para el dorso |
131.88 |
27.431,04 |
2 |
528 |
Rollos de lámina plástica protectora |
58.03 |
30.639,84 |
168 |
Rollos de cubierta
holográfica con el diseño especial que está en
poder de la compañía fabricante |
179.35 |
30.130,80 |
|
103.000 |
Tarjetas plásticas impresas
con el diseño y las medidas de
seguridad físicas convenidas oportunamente |
0.37 |
38.110,00 |
|
3 |
8 |
Cabezas de impresión para CP80-PLUS |
738.50 |
5.908,00 |
Total |
132.219.68 |
La vigencia del contrato es por un año y de conformidad con la cláusula N° 7 de las Condiciones Específicas del cartel, podrá ser prorrogado por cuatro períodos iguales.
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ronny A. Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-25240.—(44574).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004982-01
Contratación de los servicios profesionales
para el dictamen de los
estados financieros del Banco de Costa Rica y sus
sociedades
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Junta Directiva, en sesión 23-09 CCADTVA, celebrada el 18 de mayo del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa KPMG S. A., por un plazo de un año, prorrogable por un período igual hasta un máximo de tres años, iniciando en el período que termina el 31 de diciembre del 2009, por un monto de US$116.000,00.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 27 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28316)—C-8860.—(44426).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para la construcción
y ampliación de la sucursal del Banco en Guápiles
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 120 del 25 de mayo del 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-PCAD, de la siguiente manera:
Diseño
Arquitectónico DIARCO S. A., cédula jurídica 3-101-297394.
La remodelación de la actual sucursal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ubicada en Guápiles y la ampliación de las áreas con la construcción de una edificación adjunta.
Total general: ¢229.898.170,76 (doscientos veintinueve millones ochocientos noventa y ocho mil ciento setenta colones con 76/100).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo previsto para la entrega provisional y final de la obra.
Plazo de entrega: La obra cotizada deberá ser entregada en el plazo de 133 días naturales, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le comunique la orden de inicio y entregue la orden de compra y/o copia del contrato refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa o por la Contraloría General de la República.
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 64-2009 visible en folios 765 al 812 del expediente administrativo.
San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44542).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109001-UL
Vehículos extinción de incendios
Se les comunica a los interesados, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Consejo Directivo en sesión N° 0009, acuerdo N° IV del 4 de mayo 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por la Subdirección Operativa de Bomberos en oficio SFB-00075-2009 del 28 de abril 2009, adjudica la presente licitación de la manera que se detalla:
Autostar Vehículos S. A. Cédula Jurídica: 3-101-336780.—(Oferta Nº 2).
Renglones 01 y 02, por un monto total de $1.956.400,00.
Se desestima la oferta Nº 1 Pierce Manufacturing Inc. Representante Fernán Guardia Gutiérrez, por no encontrarse inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 20 de mayo del 2009.—Dirección General de Bomberos.—MAP. Héctor Chaves León, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-19520.—(44475).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
CONCURSO 2009CD-000006-2799
Recolección y transporte de desechos
infectocontagiosos
Se comunica a los participantes del concurso 2009CD-000006-2799, por “Recolección y transporte de desechos infectocontagiosos” del Área Salud Golfito y Ebais adscritos que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Detalles y mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o al 2771-2049.
San Isidro de El General, 27 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(44479).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-1142
Sillas de ruedas para adulto y niño
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Administrativa y Financiera, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:
Ítemes: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 15, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 64, 66, 67, 68, 70, 71, 73, 74, se adjudican a la oferta 3, Ortopédica Pro Salud, CMOB S. A., por un monto total de $125.500,00.
Ítemes: 8, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 45, 46, 62, 63, 65, 69, 72 se adjudican a la oferta 2, Karla Medaglia Chaverri, por un monto total de $26.900,00.
Se declaran infructuosos los ítemes 1, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 50, 53, 58, 59, 60, 61, por no cumplir técnicamente.
Se declara desierto el ítem 14, por exceder el presupuesto asignado.
En caso de dudas el expediente se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, para cualquier consulta.
27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Encargada a. í.—1 vez.—(44539).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01
Compra de 130 toneladas métricas de
mezcla y 1500 litros
de emulsión para mejoras en camino código
2-09-029, calles urbanas Coyolar
El Concejo Municipal de Orotina, acordó aprobar la Licitación Abreviada 2009LA-000002-01, denominada compra de 130 toneladas métricas de mezcla y 1500 litros de emulsión para mejoras en camino código 2-09-029, calles urbanas Coyolar, a favor de la empresa CBZ S.A., por un monto de ¢5.069.000,00 (cinco millones sesenta y nueve mil colones).
Orotina, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18996).—C-5420.—(44429).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PROV
(Prorroga Nº 1)
Compra de dos espectrofotómetros
ultravioleta-visible
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 12 de junio del 2009, en caso de haber modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(44554).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000011-01
(Modificación N° 1)
Compra de contadoras de billetes y
monedas con entrega
por demanda para un periodo de cuatro (04) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2009LN-000011-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado A. Requerimientos técnicos mínimos. Del ítem Nº 1 contadoras de billetes, punto Nº 1, sub puntos 1.1.2 y 1.1.3.
Deberá
leerse:
A. Requerimientos técnicos mínimos.
1 Contadoras de billetes:
1.1 Conteo:
1.1.1. Deberá tener como mínimo tres velocidades de conteo, las cuales pueden oscilar entre 600 y 1500 billetes por minuto.
1.1.2. La bandeja alimentadora de billetes debe tener capacidad mínima de 400 billetes (en buen estado, no se consideran los que presenten cinta adhesiva, que estén rotos, flácidos con perforaciones, doblados o con esquinas dobladas).
1.1.3. La bandeja recogedora de billetes debe tener capacidad mínima de 200 billetes (en buen estado, no se consideran los que presenten cinta adhesiva, que estén rotos, flácidos con perforaciones, doblados o con esquinas dobladas).
1.1.4. Debe permitir ajustar los paros de conteo, en grupos que oscilen entre 1 y 999 billetes.
1.1.5. Debe tener un indicador para contar y verificar cantidades programadas o conteo libre.
En el apartado B. Condiciones especiales para los dos ítemes, en el punto 4, denominado mantenimiento, en el sub punto 4.1.
Se debe de eliminar la frase y todo otro.
Continuando con el mismo apartado, se debe de agregar el siguiente punto:
11. Consumo durante el año 2008:
11.1.1 Los volúmenes que se indican a continuación son solo para efectos ilustrativos, por lo cual para la presente contratación pueden variar, aumentando o disminuyendo, durante el transcurso de la contratación conforme a lo que los propios requerimientos lo demande, de modo tal que el Banco de ninguna forma asegura al adjudicatario ni un volumen mínimo o máximo, ni un ingreso mínimo, por lo que todo oferente cotizará conforme a su mejor gestión de negocios y bajo su entero riesgo, sin que el Banco admita reclamo alguno por la variación de volúmenes o ingresos.
Bien mueble comprado |
Cantidad comprada durante el 2008 |
Contadoras monedas |
80 |
Contadoras billetes |
465 |
En el apartado C. Procedimiento para la solicitud de equipos.
Se debe de agregar el siguiente punto:
5. Fórmula para detectar variaciones en el precio.
5.1 El Banco podrá ajustar el precio hacia abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo cual, se utilizará el siguiente procedimiento:
5.1.1. A la fecha propuesta para la recepción de ofertas, El Banco tomará el precio encontrado en el sitio WEB oficial del fabricante para el modelo y con la configuración adjudicada y procederá a calcular el porcentaje de diferencia entre el precio adjudicado y el precio en Internet, esto con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula como PD (Porcentaje Diferencia).
PD = (PAD-PI)/PAD.
En
donde:
PD= Porcentaje diferencia.
PAD= Precio adjudicado.
PI= Precio Internet.
De igual forma, el valor inicial de la variable PV Precio Vigente, es igual al valor de la variable PAD Precio Adjudicado.
PV = PAD.
5.1.2 Cada vez que el Banco realice una solicitud de equipos o se dé un cambio en el modelo del equipo a entregar, el Banco procederá a revisar el sitio WEB oficial del fabricante para el modelo del equipo a entregar; todo con la finalidad de tomar el precio vigente a la fecha de la solicitud. Este nuevo precio, lo conoceremos en la fórmula como NPI (Nuevo Precio Internet).
PDS = (PV-NPI)/PV
En
donde:
PDS= Porcentaje diferencia para la solicitud.
PV= Precio vigente en la solicitud.
NPI= Nuevo precio Internet.
Si el factor PD descrito en el punto 5.1.1. (Porcentaje Diferencia) es menor que el factor PDS descrito en el punto 5.1.2. (Porcentaje diferencia para la solicitud), se le solicitará al adjudicatario una propuesta de mejora, la cual puede ser económica o tecnológica, que compense la diferencia encontrada. El Banco procederá a realizar un estudio de razonabilidad para aprobar o rechazar esta propuesta.
En el apartado E. Condiciones generales para los dos ítemes, punto 2:
Deberá
leerse:
El precio a indicar en la oferta debe corresponder al costo unitario del equipo a adquirir en cada uno de los ítemes.
El costo unitario será el que se utilice para calcular el monto de cada solicitud de equipos.
El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
El precio deberá presentarse de la siguiente manera:
o Precio unitario sin incluir impuestos.
o Los impuestos que afectan.
o El precio con impuestos incluidos.
El costo unitario será el que se utilice para calcular el monto de cada solicitud de equipos.
La cotización del precio del bien, debe desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
Mano de obra (Monto y %): Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo al decreto de salarios mínimos dado en La Gaceta.
Insumos (Monto y %): Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
Gastos administrativos (Monto y %): Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.
Utilidad (Monto y %):
Total monto cotizado Monto ¢ 100%
En el mismo apartado, en el punto 5. Plazo de entrega, sub punto 5.1.
Deberá
leerse:
5.1 La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en La Uruca.
Continuando con el mismo apartado, pero el punto 12, denominado Reajuste de precios:
Deberá
leerse:
12. Reajuste de precios.
El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario, que se indique el desglose de los costos.
Para poder reajustar el precio, es necesario que la empresa adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios.
La empresa adjudicataria debe tomar nota que el Banco cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.
Donde:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Pv = Precio
variado.
Pc = Precio de cotización.
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.
I= Porcentaje de costo por insumos.
U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
i MOtm = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo).
i MOtc = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de Trabajo).
i GAtg = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
i GAtc = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).ç
I Itf = Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
I Itc= Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.
Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos.
En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el Banco comunicará al Ministerio de Trabajo.
Deberá además el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.
Asimismo, queda entendido que en el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el Banco realizará el reajuste de precios, solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo.
Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios en tal caso, el adjudicatario deberá acreditar, en su solicitud de reajuste, que es importador directo del insumo con respecto al cual han variado los costos; deberá aportar también una certificación consularizada del índice de precios del país de origen del bien que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo.
El pago del reajuste para este rubro, se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante el Banco, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central de Costa Rica.
El Banco no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la moneda extranjera con respecto al colón.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 01 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-09).—(Solicitud Nº 77-2009).—C-123000.—(44461).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL
(Modificaciones-Prorroga)
Servicios de abogacía para cobro
judicial y extrajudicial
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo 2009, que en concordancia con lo resuelto por la Contraloría General de la República en resolución R-DCA-239-2009 del 22 de mayo 2009, (a la vista en el expediente), se efectúan las siguientes modificaciones:
1. En el Capítulo I, aparte III, punto 2 honorarios, inciso C, se debe agregar como numeral 7 lo siguiente:
Los honorarios serán cancelados de conformidad con los artículos 21 y 28 del Arancel de cita, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 21. Procesos ejecutivos.
En los procesos ejecutivos los honorarios serán la mitad de la tarifa corriente, y se pagarán de conformidad con lo siguiente:
I) En ejecuciones simples. Por la presentación de la demanda corresponderá una tercera parte de la Tarifa General de este Arancel; por la sentencia de primera instancia otra tercera parte y, al concluirse el juicio por cualquier motivo, la tercera parte final. Si después de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare a cabo el remate, o existiere constancia de que el demandado no tiene bien que embargar, deberá pagarse siempre al profesional la última tercera parte o el total de sus honorarios, si no hubiere recibido suma alguna. En todo caso el honorario mínimo será de veinticinco mil colones.
II) En procesos ejecutivos hipotecarios o prendarios. Por la presentación de la demanda, o apersonamiento a un proceso ya iniciado, deberá abonarse al abogado la mitad de sus honorarios.
III) Por el remate aprobado en firme, o en el caso que el deudor pague antes de la celebración del remate, siempre que estuvieren listos y cumplidos todos los trámites para su celebración, deberá abonarse la totalidad de sus honorarios.
IV) En toda clase de procesos
ejecutivos si el acreedor se adjudica los bienes, deberá cubrir los honorarios
correspondientes a su abogado.
Si quedare un saldo en descubierto, el abogado tendrá derecho a cobrar sobre las sumas recuperadas adicionalmente, de acuerdo con los porcentajes establecidos aquí. Los honorarios se calcularán, en todo caso, sobre la base del primer remate, más los intereses aprobados.
Si la adjudicación recayere en un tercero, los honorarios se calcularán sobre el capital adeudado y los intereses. En este caso el cobro del saldo en descubierto dará derecho a honorarios adicionales, para los que se aplicará la mitad de la Tarifa General que se establece en el artículo 18.
Artículo 28. Otros procesos.
En cualesquiera otros procesos, sean sumarios, monitorios, incidentes de quienes fueren partes en el juicio, tercerías, actos o diligencias no regulados expresamente en este Arancel, contenciosos o no, si fueren estimables, los honorarios serán la mitad de la tarifa que establece el artículo 18, inciso 1) del presente Arancel pero en uno u otro caso no serán inferiores a cincuenta mil colones.
2. En el Capítulo II, aparte I, punto 5, inciso A:
Donde dice:
... “Casos terminados”...
Debe leerse:
... “Casos tramitados”...
3. En el Capítulo II, aparte II, el punto 13 debe leerse:
... “Las garantías de participación y/o cumplimiento deben estar a nombre del Oferente y Adjudicatario respectivamente y podrán rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, conforme lo establece el artículo Nº 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”...
NOTA: En virtud de lo anterior, y el interés público de la administración y en apego a los principios de libre participación y concurrencia, eficiencia y publicidad el plazo de apertura y recepción de ofertas se prorroga para el 22 de junio 2009 a las 02:00 p. m., siendo que a partir del presente comunicado cualquier interesado podrá presentar oferta y/o ajustes a la misma en los casos que se haya presentado, hasta la fecha y hora fijadas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-58520.—(44572).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000005-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de aceite lubricante para
plantas
UEN Producción según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
En el capítulo III, Especificaciones Técnicas en el ítem Nº 3: Aceite lubricante SAE 40 Similar Argina 40 donde dice:
5. Por lo que cual aquellos oferentes que oferten aceites distintos al ARGINA 40 deberán adjuntar a su oferta una certificación emitida por de la firma SEMT PIELSTICK fabricante de estas unidades que haga constar que el producto garantiza las condiciones aptas de operación de las unidades.
Debe cambiarse por lo siguiente:
5. Por lo que cual aquellos oferentes que oferten aceites distintos al ARGINA 40 deberán adjuntar a su oferta una certificación emitida por las firmas SEMT PIELSTICK o MAN DIESEL, fabricantes de estas unidades que haga constar que el producto garantiza las condiciones aptas de operación de las unidades.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 10 de junio del 2009.
San José, 27 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-16520.—(44570).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000089-2203
Ampliación del Archivo Clínico del
CENARE
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se amplía la apertura del siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2009CD-000089-2203, “Ampliación del archivo clínico del CENARE”.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 01 de junio del 2009 a las 13:00 horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢500,00. (Quinientos colones con cero céntimos).
Asimismo, se comunica que se le realizaron modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en esta misma recepción.
26 de mayo del 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(44538).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-2102
Adquisión de reactivos para la
determinación
de CYFRA-21, NSE, CA72-4 y S-100
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas, por escrito, original y en sobre cerrado, será para el día 23 de junio del 2009 a las 08:00 horas.
Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29-ENE-07 y sus correspondientes modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03-Jul-07. Atención aparte merece la última reforma al Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a la Circular Nº 6208-6 del 02 de abril del 2009, suscrita por la Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dra. Rosa Climent Marín, donde se modifican apartados de las condiciones generales publicadas también en el Diario Oficial La Gaceta.
Los componentes para efectos de formar el Contrato y las Especificaciones Técnicas para este concurso estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 26 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(44555).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-1142 (Aviso Nº 2)
Montacargas eléctricos
Se les aclara a todos los interesados en participar en este concurso, que el lugar de entrega corresponde al Área dé Almacenamiento y Distribución de la CCSS. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6820.—(44573).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Construcción e instalación del sistema
eléctrico de las oficinas
centrales del Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, aclara que en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “construcción e instalación del sistema eléctrico de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia”, las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 17 de junio del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura, los demás términos se mantienen invariables.
San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(44565).
R-CO-34-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y
Resultando:
I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
II.—Que por Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, se promulgó la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y establece la misma independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus competencias que le garantiza la Constitución Política.
III.—Que como parte del proceso de mejoramiento continuo se hizo una revisión del marco estratégico, de los procesos institucionales y de la estructura organizacional, con el objeto de que respondieran adecuadamente a las necesidades institucionales para realizar una adecuada fiscalización de la Hacienda Pública.
IV.—Que producto de ese proceso de mejoramiento continuo, mediante resolución Nº R-CO-54-2008 de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 de once de noviembre siguiente, se aprobó el nuevo Manual General de Fiscalización Integral, que estandariza los procesos institucionales para guiar el desempeño de los funcionarios hacia el logro de los resultados.
V.—Que la División de Estrategia Institucional ha presentado a conocimiento de este Despacho el estudio técnico que justifica la nueva estructura organizacional con que se recomienda debe contar el órgano contralor, lo cual genera la necesidad de realizar un ajuste integral al Reglamento Orgánico actual, con la premisa de contar con una estructura organizacional por procesos.
Se emite el siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente Reglamento establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República.
Artículo 2º—Naturaleza jurídica. Acorde con lo preceptuado por los artículos 183 de la Constitución Política y 1 de su Ley Orgánica, la Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, que cuenta con independencia absoluta funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.
Artículo 3º—Marco Estratégico. Conforman el marco estratégico de la Contraloría General de la República su visión, misión y valores institucionales, cuyo contenido es el siguiente:
A. Misión: La Contraloría General de la República es el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa, que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.
B. Visión: Garantizar a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.
C. Valores institucionales:
a. Integridad: Es realizar todas las acciones con rectitud, garantizando la independencia de la Contraloría General con sus actuaciones.
b. Compromiso: Es sentirse identificado con la Contraloría General y así dar el máximo esfuerzo.
c. Justicia: Dar a los demás lo que les corresponde de acuerdo con sus derechos y deberes.
d. Respeto: Valorar los derechos y formas de pensar de los demás.
e. Excelencia: Búsqueda de la máxima calidad y desempeño en el trabajo diario.
Artículo 4º—Estructura orgánica. Para el mejor cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República, la Contraloría General adopta la siguiente estructura orgánica:
• Despacho Contralor
• Consejo Consultivo
• Consejo de Docencia
• Auditoría Interna
• Unidad de Gobierno Corporativo
• Unidad de Relaciones Externas
• Unidad de Prensa y Comunicaciones
• División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
• Secretaría Técnica
• Áreas de Fiscalización
• División Jurídica
• División de Gestión de Apoyo.
• Unidad Jurídica Interna
• Unidad de Gestión del Potencial Humano
• Unidad de Servicios de Información
• Unidad de Tecnologías de Información
• Unidad de Gestión Administrativa
• Unidad de Administración Financiera
• Centro de Capacitación
CAPÍTULO SEGUNDO
De las atribuciones y funciones
SECCIÓN PRIMERA
De la organización interna del Despacho
Contralor
Artículo 5º—Del Despacho Contralor. El Despacho Contralor es la dependencia encargada de dirigir, organizar y controlar el quehacer institucional, por lo que está llamado a definir la dirección estratégica de la fiscalización y a adoptar las acciones internas y externas que le permitan a la Contraloría General ejercer sus labores de fiscalización superior de la Hacienda Pública y de rectoría del Sistema de Control y Fiscalización Superiores.
Agrupa la totalidad de competencias que el ordenamiento jurídico ha conferido a la Contraloría General, las cuales por la estructura prevista y los requerimientos de organización, son distribuidas entre las diferentes unidades internas conforme con los términos del presente reglamento.
Está integrado por un Contralor o Contralora General, quien es la máxima autoridad de la institución, de la que ejerce la representación judicial y extrajudicial; un Subcontralor o Subcontralora General quien sustituye al primero en sus ausencias temporales, lo asiste en el ejercicio de sus atribuciones y colabora en la formulación de la política de fiscalización del órgano contralor; y, una Gerencia de Despacho encargada de brindar apoyo en la labor de dirección técnica, jurídica y administrativa del Despacho Contralor, lo cual incluye el apoyo requerido a la atención en segunda instancia de las gestiones de inconformidad del servicio por parte de los clientes externos así como de impulsar y coordinar con el nivel gerencial las funciones designadas de acuerdo con las prioridades definidas por el nivel superior.
Artículo 6º—De las unidades de asesoría y apoyo del Despacho Contralor. Las unidades de asesoría y apoyo del Despacho Contralor, dependientes de éste, son las siguientes:
• Consejo Consultivo
• Consejo de Docencia
• Auditoría Interna
• Unidad de Gobierno Corporativo
• Unidad de Relaciones Externas
• Unidad de Prensa y Comunicaciones
Artículo 7º—Del Consejo Consultivo. Conformado por los funcionarios de alto nivel que la Contralora General así lo disponga, constituye una instancia asesora del Despacho Contralor en la definición y aplicación de estrategias y políticas relevantes en la fiscalización superior de la Hacienda Pública, así como en lo relativo a la administración de las tecnologías de información y comunicación, participando adicionalmente en la toma de decisiones según dichas jerarcas lo requieran.
Artículo 8º—Del Consejo de Docencia. Conformado por la Contralora General, la Subcontralora General y por tres personas más de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la docencia, de escogencia de la primera, constituye la instancia encargada de asesorar en el direccionamiento, estrategias y políticas a seguir, para asegurar que la capacitación que se brinde a los clientes externos, fortalezca en forma efectiva la capacidad de gestión y control de la Administración Pública.
Artículo 9º—De la Auditoría Interna. Es la unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de una Auditora Interna.
Artículo 10.—De la Unidad de Gobierno Corporativo. Es la unidad encargada de fortalecer la gestión interna con miras a direccionar la fiscalización integral al cumplimiento de las ideas rectoras institucionales. Para ello lidera los procesos de monitoreo del entorno, planificación institucional, diseño organizacional, mejora continua y gestión del aprendizaje organizacional; y participa en el proceso de asesoría interna en la materia de su competencia. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.
Artículo 11.—De la Unidad de Relaciones Externas. Es la unidad encargada de atender, programar y fortalecer las relaciones de la Contraloría General con la Asamblea Legislativa, grupos organizados de la sociedad civil, organismos internacionales y otras entidades de fiscalización superior. Para ello lidera, respecto de tales clientes, el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos y el proceso de gestión del servicio al cliente externo y participa del proceso de asesoría interna en la materia de su competencia. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.
Artículo 12.—De la Unidad de Prensa y Comunicaciones. Es la encargada de atender, programar y fortalecer las relaciones de la Contraloría General con los medios de comunicación. Para ello lidera, respecto de tales clientes, el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos y el proceso de gestión del servicio al cliente externo, y participa de los procesos de gestión de la información en materia de comunicación interna y de asesoría interna en la materia de su competencia. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.
SECCIÓN SEGUNDA
De la organización interna de la
División
de Fiscalización
Operativa y Evaluativa
Artículo 13.—De la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.
Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor. Para ello,
• Lidera los procesos de:
a. Gestión de requerimientos de los clientes externos en materia de atención de denuncias.
b. Fiscalización posterior.
c. Rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en materia de control interno, presupuestos públicos y administración financiera para los casos excluidos de la rectoría que ostenta el Ministerio de Hacienda.
d. Fiscalización previa en materias relativas a la aprobación presupuestaria y de reglamentos de organización y funcionamiento de auditorías internas, a la calificación de idoneidad y a la aprobación de tarifas, cánones y tasas.
e. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.
• Participa de la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio, de emisión de criterios vinculantes y de capacitación externa.
Artículo 14.—Conformación. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa está conformada por una Secretaría Técnica y por Áreas de Fiscalización Superior, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de División.
Artículo 15.—De la Secretaría Técnica. Es la unidad que asesora y apoya a la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en los asuntos técnicos relativos a la materia de su competencia, con el propósito de asegurar la calidad de los servicios y productos ofrecidos y desarrollar investigaciones tendentes al mejoramiento continuo de los procesos y metodologías de trabajo utilizadas en la División. Participa en el proceso de rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en las materias correspondientes a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 16.—De las Áreas de Fiscalización Superior. Son las unidades que ejecutan las labores de fiscalización superior que le competen a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Se encuentran integradas por sectores, materias, instituciones u órganos afines, públicos y privados, o etapas del proceso de fiscalización, de libre definición del Despacho Contralor mediante resolución motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.
SECCIÓN TERCERA
De la organización interna de la
División Jurídica
Artículo 17.—De la División Jurídica. La División Jurídica depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.
Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor. Para ello,
• Lidera los procesos de:
a. Emisión de criterios vinculantes.
b. Procedimientos administrativos
c. Participación externa judicial y administrativa
d. Fiscalización previa en materia relativa a:
i. Contratación administrativa.
ii. Autorizaciones y aprobaciones de nombramiento de auditores y subauditores internos.
iii. Dictámenes previos de carácter vinculante.
iv. Autorizaciones relativas al régimen preventivo de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
v. Legalización de libros.
e. Rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores en materia litigiosa, de responsabilidades, de nulidades y de contratación administrativa.
f. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.
• Participa de la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio y de capacitación externa.
Artículo 18.—Organización. La División Jurídica se encuentra organizada por funciones a cargo de Gerencias Asociadas dependientes de la Gerencia de División, cuyo número y distribución serán definidos por el Despacho Contralor, mediante resolución motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.
Artículo 19.—De las decisiones colegiadas en materia de procedimientos administrativos. En la tramitación de estos procesos, serán resueltos colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o a declarar la nulidad absoluta de actos y contratos, conforme con las siguientes regulaciones:
a. El colegio estará integrado por tres Gerentes de la División Jurídica, quienes deberán ser profesionales en Derecho.
b. La presidencia recaerá en la Gerencia de la División o en la Gerencia Asociada que aquélla designe para los casos en los que no participe.
c. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.
d. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
e. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio.
f. La Gerencia de la División definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
Artículo 20.—De las decisiones colegiadas en materia de contratación administrativa. En la tramitación de estos procesos, serán resueltos colegiadamente los actos que pongan fin a los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de contratación administrativa, conforme con las siguientes regulaciones:
a. El colegio estará integrado por tres Gerentes de la División Jurídica, quienes deberán ser profesionales en Derecho.
b. La presidencia recaerá en la Gerencia de la División o en la Gerencia Asociada que aquélla designe para los casos en los que no participe.
c. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.
d. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
e. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio.
f. La Gerencia de la División definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
SECCIÓN CUARTA
De la organización interna de la
División
de Gestión de Apoyo
Artículo 21.—De la División de Gestión de Apoyo. La División de Gestión de Apoyo depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.
Agrupa al conjunto de unidades encargadas de adquirir, generar, transferir y potenciar la información y el conocimiento con base en el aprendizaje individual y colectivo, a través del potencial humano y de las tecnologías de información y comunicación; así como de determinar, obtener y proporcionar los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento integral del órgano contralor. Adicionalmente, corresponde a la División de Gestión de Apoyo el brindar los servicios de capacitación a los clientes externos para fortalecer la capacidad de gestión y control de la administración pública.
Artículo 22.—Conformación. La División de Gestión de Apoyo está conformada con las siguientes unidades, cada una a cargo de una Jefatura de Unidad dependiente de la Gerencia de la División:
▪ Unidad Jurídica Interna
▪ Unidad de Gestión del Potencial Humano
▪ Unidad de Servicios de Información
▪ Unidad de Tecnologías de Información
▪ Unidad de Gestión Administrativa
▪ Unidad de Administración Financiera
▪ Centro de Capacitación
Artículo 23.—De la Unidad Jurídica Interna. Es la unidad encargada de brindar asesoría jurídica a todas las unidades organizativas internas que dentro del rol de administración activa así lo requieran. Para ello, lidera el proceso de asesoría interna en materia jurídica, lo cual incluye la atención de los procesos judiciales en que figure la Contraloría General de la República, en su rol de administración activa.
Artículo 24.—De la Unidad de Gestión del Potencial Humano. Es la unidad encargada de apoyar la gestión efectiva e integrada de los recursos humanos a nivel institucional. Para ello, lidera el proceso de gestión del potencial humano y participa del proceso de asesoría interna en materias de su competencia.
Artículo 25.—De la Unidad de Servicios de Información. Es la unidad encargada de disponer de la información requerida por los procesos de gestión institucional, con el propósito de apoyar la toma de decisiones por parte de los gestores y permitirles cumplir con sus responsabilidades. Para ello, lidera el proceso de gestión de la información, ejecuta, respecto de la Administración Activa, de las Auditoría Internas y de los ciudadanos individualmente considerados, el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos y el proceso de gestión del servicio al cliente externo y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.
Artículo 26.—De la Unidad de Tecnologías de Información. Es la unidad encargada de implementar, desarrollar y evolucionar soluciones tecnológicas y de comunicación, para apoyar y facilitar la ejecución de los procesos internos Para ello lidera el proceso de gestión de tecnologías de información y comunicación y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.
Artículo 27.—De la Unidad de Gestión Administrativa. Es la unidad encargada de asegurar la provisión y administración de los bienes y servicios que los procesos de fiscalización internos requieran. Para ello, lidera los procesos de adquisición de bienes y servicios, de administración de bienes y de administración de servicios; y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.
Artículo 28.—De la Unidad de Administración Financiera. Es la unidad interna encargada de dar soporte a los procesos internos, mediante la obtención, seguimiento y administración de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento integral de la Contraloría General. Para ello lidera los procesos de gestión de recursos presupuestarios, de gestión contable y de gestión de tesorería; y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.
Artículo 29.—Del Centro de Capacitación. Es la unidad encargada de prestar servicios de capacitación para el entrenamiento de los funcionarios de la Contraloría General y de otros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia. Para ello lidera el proceso de capacitación externa y participa del proceso de gestión del potencial humano en la ejecución de actividades de aprendizaje. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.
SECCIÓN QUINTA
De las atribuciones comunes
Artículo 30.—Atribuciones comunes. Toda unidad de la estructura orgánica deberá de participar adicionalmente, y en lo que a cada una de ellas se refiere, en la ejecución de los siguientes procesos:
a. Monitoreo del entorno
b. Proceso de planificación institucional
c. Proceso de diseño organizacional
d. Proceso de mejora continua
e. Proceso de gestión del Aprendizaje Organizacional
f. Proceso de gestión del potencial humano
g. Proceso de gestión de la Información
h. Proceso de gestión de tecnologías de información y comunicación
i. Proceso de gestión de recursos presupuestarios
j. Procesos de gestión de adquisición y administración de bienes y servicios.
La participación en los procesos comunes se hará de acuerdo con lo que establezca la unidad que lidera el proceso, cuando corresponda.
SECCIÓN TERCERA
Disposiciones finales
Artículo 31.—Mecanismos de coordinación. Las unidades que conforman la estructura orgánica de la Contraloría General, se encuentran facultadas para utilizar todo medio de coordinación que facilite el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Dentro de esos mecanismos y, sin perjuicio de los que establezca la Unidad de Gobierno Corporativo, podrán ser considerados los siguientes canales de coordinación:
a. Sesiones de trabajo de órganos asesores o colegiados.
b. Designación de personal de enlace permanente o específico.
c. Establecimiento de comisiones y equipos de trabajo permanentes o específicos.
d. Comunicaciones formales e informales.
e. Reuniones o sesiones de trabajo para atender asuntos específicos.
Corresponde a la unidad líder del proceso la definición del mecanismo de coordinación a utilizar ante un caso o una situación en particular. Sin embargo, las Divisiones Jurídica y de Fiscalización Operativa y Evaluativa deberán establecer canales permanentes de coordinación, para la mejor atención de los procesos que tienen compartidos.
Artículo 32.—Administración del Reglamento. Corresponde al Despacho Contralor la administración del Reglamento.
Artículo 33.—Derogatorias. Se derogan el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido por resolución del Despacho de la Contralora General de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil seis y el Reglamento sobre el ejercicio colegiado de las competencias de la Contraloría General de la República en materia de procedimientos y contratación administrativa, emitido por resolución del Despacho de la Contralora General de las diez horas del veinticinco de enero de dos mil seis.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir del 01 de julio de 2009.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En tanto se designa la Jefatura de la Unidad de Relaciones Externas, la atención, programación y fortalecimiento de las relaciones de la Contraloría General con la Asamblea Legislativa, organismos internacionales y otras entidades de fiscalización superior, recaerán en el Gerente de Despacho; y las correspondientes a grupos organizados de la sociedad civil serán atendidas por la Unidad de Servicio de Información.
Transitorio II.—La recepción y custodia de las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial continuará siendo atendida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, hasta tanto la Unidad de Servicios de Información asuma plenamente el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos respecto de los ciudadanos individualmente considerados.
Transitorio III.—En tanto se designan los funcionarios que desempeñarán servicios en la Unidad de Asesoría Jurídica Interna, el apoyo y asesoría que en materia legal requieran las unidades organizativas internas dentro del rol de administración activa, será brindado por la División Jurídica.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90257).—C-317085.—(44413).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACION DE OROTINA
Definiciones
El Concejo Municipal de Orotina en uso de las facultades que le confieren los incisos a) y c) de los artículos 4º y 13 del Código Municipal, respectivamente, acuerda en el artículo V, aparte 1, del acta de sesión ordinaria 186, celebrada el día 17 de julio del 2008, la aprobación y publicación del Reglamento Autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina (fecha de aprobación con firmeza el día 24 de julio del 2008).
Artículo 1º—Para la aplicación e interpretación de este reglamento se entiende por:
Municipalidad: Municipalidad de Orotina.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Orotina.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos del cantón.
Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad a juicio del Comité Cantonal, tales como juegos nacionales, escolares, adulto mayor, instalaciones deportivas.
Atleta: Persona que practica algún deporte.
Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según disposiciones aplicables al efecto.
Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es un órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la secretaria municipal mediante la certificación respectiva.
La personería dicha, cubre la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el comité Cantonal según el plan de desarrollo, en ese sentido, se constituye como él órgano superior encargado en el cantón de Orotina, de la atención y Vigilancia de la actividad deportiva en todos los aspectos, como también la promoción recreativa integral.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Orotina, pudiendo variarse en casos excepcionales la sede, siempre que sea temporal y que exista un acuerdo previo tomado por las dos tercera partes de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones, actuará de conformidad con las facultades que la ley y este reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones y será responsable de cualquier actuación contraria.
Artículo 5º—El Comité estará constituido por:
A) Una Junta Directiva.
B) Estructura Administrativa.
C) Las Comisiones que estime convenientes.
D) Los comités Comunales.
Asimismo los miembros de la Junta Directiva no podrán:
1. Celebrar contratos, ni convenios con el organismo del que forman parte.
2. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y afinidad
En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus conyugues o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive
Artículo 6º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y comisiones establecidas, deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los que serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Así mismo deberán entregar informes trimestrales de labores de ingresos y de egresos.
De la Junta Directiva
Artículo 7º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de éste organismo siendo la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por cinco miembros, quienes nombraran entre su seno un presidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal, juramentados por el Consejo Municipal. Quienes deberán ser residentes del cantón.
Artículo 8º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y recreación será nombrada para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del periodo de junta directiva saliente, de la siguiente forma:
1- Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal.
2- Dos miembros de nombramiento de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón. (Elegidos por asamblea convocada por el comité cantonal para tal efecto, realizando la convocatoria con 8 días hábiles de antelación a la mencionada Asamblea). Tal asamblea la conformarán las asociaciones deportivas con personería jurídica vigente y adscrita al citado comité Cantonal, mínimo 30 días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada asociación y la designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
3- Un miembro de las organizaciones comunales restantes. (Será elegido por asamblea convocada por el Comité Cantonal, según procedimiento dicho en el inciso anterior. Y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad.
Todos ellos voluntarios y ad honórem.
4- Las personas escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Residir permanentemente en el cantón.
b. Ser costarricense
c. Ser mayor de edad
d. Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano
e. Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones
f. Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y recreación.
5. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación del currículum vitae de cada uno de los aspirantes ante el Concejo Municipal.
6. El proceso de nombramiento del Comité debe:
a) Iniciarse el primer día del mes de mayo y será instalado la segunda quincena de junio de cada período y hasta por dos años.
b) El Concejo Municipal en la última sesión de mes de marzo, nombrará una Comisión que será la encargada de realizar la convocatoria a todas las organizaciones para el nombramiento del Comité.
c) La Comisión nombrada para tal fin deberá coordinar con las diferentes organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, el nombramiento de sus representantes.
d) La Comisión solicitará a los diferentes grupos comunales del cantón el nombramiento de su representante.
Artículo 9º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos años. Podrán ser reelegidos por igual período.
Artículo 10.—La sustitución de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, por la causa que sea, será para completar el resto del período correspondiente al miembro sustituido y podría ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que ocupó el sustituto o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento del directorio, para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento. En tanto el Comité Cantonal no cuente con uno o más de sus miembros se considerará acéfalo y por tanto pierde toda posibilidad de emitir actos administrativos hasta tanto se sustituya y juramente el o los miembros restantes.
A. La primera sesión del mes de julio de cada período correspondiente se procederá a la instalación de la Junta Directiva del Comité cantonal, los que nombrarán de su seno un presidente un vicepresidente un tesorero y un vocal.
10. El lugar el día y la hora para las sesiones será fijada por los miembros del Comité Cantonal y comunicada por escrito al Concejo Municipal y a todas las organizaciones comunales en forma directa, por medio de boletines informativos. Se deberán de celebrar un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes y extraordinarias las que fueren necesarias.
Artículo 11.—Funciones. Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia deportiva y recreativa le fije al Comité Cantonal la Municipalidad de Orotina.
b) Promulgar y someter a aprobación del Concejo Municipal para la organización y funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promuevan posteriormente.
c) Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos o resoluciones.
d) Juramentar a los miembros de los Comités Comunales como acto previo a la ocupación de sus cargos.
e) Someter a conocimiento del Concejo Municipal las tarifas para derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas, de su propiedad o cedidas en administración.
f) Otorgar el permiso de uso de instalaciones deportivas para la celebraciones de actividades deportivas, culturales, recreativas de beneficencia o fiestas cívicas siempre y cuando se firme un contrato que, aparte de los ingresos que pueda generar al Comité, contemple el pago de eventuales daños y perjuicios y la obtención de las pólizas de responsabilidad civil que ofrece el INS, asimismo, deberá rendirse una garantía económica para respaldar cualquier daño material a las instalaciones. Además, para estos efectos se podrá aplicar el Decreto Ejecutivo Nº 6666-G.
g) Recomendar la construcción o restauración y mejoras de la infraestructura, previa coordinación con la Dirección de Obras de la Municipalidad, para lo cual se debe observar el cumplimiento de lo establecido en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para tal propósito podrá solicitar la colaboración de la Proveeduría Municipal quien asesorará en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.
h) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.
i) Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Promover y desarrollar programas de capacitación a los integrantes de los Comités Comunales para que éstos a su vez mediante réplicas, capaciten a las comunidades.
k) Realizar el Plan de Trabajo Anual, previa aprobación de los programas de trabajo de las asociaciones, filiales y comités comunales.
l) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
m) Preparar un informe financiero v de labores, trimestralmente y remitirlo al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
n) Nombrar y sancionar en su oportunidad a los empleados del Comité conforme a las leyes laborales vigentes. Todo procedimiento de nombramiento, amonestación, sanción o despido deberá realizarse en concurso con el Departamento Legal de la Municipalidad de Orotina.
o) Recomendar ante el Concejo Municipal la designación de atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.
p) El Comité Cantonal podrá emplear un fondo de Caja Chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento Interno en que se regula esta materia. A falta de reglamentación deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109, párrafo final del Código Municipal. Asimismo en cuanto al monto de ese fondo, el Comité se ajustará a lo que defina al efecto, el Concejo Municipal.
Artículo 12.—Período del cargo. Los miembros de la junta directiva durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 13.—Dietas o remuneración. Los miembros de la junta directiva no devengarán dietas ni remuneración alguna, ya que el cargo es totalmente ad honórem. Se le pagarán viáticos de acuerdo a lo que establece la tabla de la Contraloría General de la República a los miembros del Comité Cantonal de Deportes, en el momento que tengan que representar al cantón de Orotina como miembros de dicho comité fuera del cantón de Orotina.
De las funciones
Artículo 14.—Funciones del presidente. Son funciones del presidente(a) las que a continuación se detallan:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este Reglamento.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
e) Coordinar la ejecución de labores del personal administrativo y las comisiones.
f) Firmar los convenios o contratos que celebre el Comité Cantonal.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques girados con cargo a las cuentas del Comité Cantonal.
h) Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.
Artículo 15.—Funciones del secretario.
a) Tomar la minuta de la sesión, elaborar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión siguiente, para aprobarlas oportunamente. Una vez aprobadas, deberá firmarlas junto con el presidente.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos, la correspondencia y demás comunicaciones o publicaciones del Comité.
c) Extender las certificaciones solicitadas al comité cantonal y presentar oportunamente la correspondencia, proyectos, programas, invitaciones a la junta directiva.
d) Archivar la correspondencia del comité cantonal.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones del Comité.
f) Firmar junto al presidente todos los documentos que la junta determine que deben firmar ambos.
g) Certificar junto con el presidente los diferentes actos y documentos que deban ser enviados a los entes que legalmente lo soliciten.
h) Mantener el archivo de documentación.
i) Elaborar junto con el presidente las agendas de sesión y firmar los Informes para el Municipio.
j) Mantener actualizado el registro de las organizaciones deportivas y recreativas con personería jurídica vigente adscritas al Comité, así como de las organizaciones comunales restantes.
Artículo 16.—Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero las siguientes:
a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal.
c) Llevar la contabilidad al día.
d) Llevar un estricto control de las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores que ingresen a los fondos del Comité Cantonal y extender el correspondiente recibo.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
f) Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los Planes Anuales.
g) Preparar y autorizar mensualmente con su Firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva.
h) Llevar los libros del manejo de la caja chica autorizados por el Comité Cantonal.
i) Presentar trimestralmente al Concejo Municipal un informe debidamente aprobado por la Junta Directiva, sobre la relación ingreso-gasto del Comité Cantonal. Dicho informe debe ser presentado el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. El no cumplimiento de esta disposición facultará al Concejo Municipal a no girar más recursos económicos al Comité Cantonal hasta tanto se cumpla con la presentación de dicho informe y el mismo sea recibido de conformidad.
j) Llevar los siguientes libros: Diario, Mayor, General, Caja y Bancos Inventarios y Balances.
k) Para la adquisición de bienes y servicios el Tesorero será supervigilante de que se aplique en su totalidad la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, en consecuencia deberá publicar en la fecha correspondiente el cuadro de compras del Comité Cantonal para la realización de trámites. Para este propósito el Tesorero puede asesorarse directamente con la Proveeduría Municipal y por el asesor legal municipal.
l) Manejar y controlar el fondo de Caja Chica.
Artículo 17.—Funciones del vocal. Son funciones del vocal las siguientes:
a) Sustituir al Presidente, al Tesorero o al Secretario, en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité Cantonal y de éste con otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
Artículo 18.—Funciones del fiscal. Son funciones, del fiscal las siguientes:
a) Ejercer vigilancia en los órganos y personas sometidas a la Jurisdicción del organismo.
b) Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados o integrantes del Comité Cantonal.
c) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.
d) Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos, reglamentos y leyes que con relación a la adquisición de bienes servicios o la suscripción de convenios y contratos deba acatar el Comité Cantonal.
e) Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que se le encomiendan.
f) Vigilar el estricto cumplimiento de leyes y reglamentos.
Del
régimen legal
El artículo 164 del Código Municipal versa sobre la existencia de los comités cantonal de deportes y recreación, igualmente dice que estos estarán adscritos a la correspondiente municipalidad y que gozara de personería jurídica instrumental únicamente para desarrollar planes, proyectos, y programas deportivos y recreativos cantonales, así como constituir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo.
Así, en lo no contemplado en la ley el régimen jurídico del comité cantonal de deportes y recreación de Orotina se sustentará en lo siguiente:
Artículo 19.—Superior jerárquico. Corresponde al Concejo Municipal ocupar la jerarquía superior del Comité Cantonal De Deportes y Recreación de Orotina, excepto en las materias para las cuales el Comité Cantonal goza de personería jurídica instrumental, donde la jerarquía impropia recaerá en el órgano o ente que disponga la ley.
Artículo 20.—Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios, la construcción y manutención de las instalaciones deportivas se regirá por los procedimientos que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Adicionalmente y en lo que convenga podrá el Comité Cantonal aplicar supletoriamente el Manual de Procedimientos que en congruencia con dicha ley, dicte para este propósito.
Artículo 21.—De las resoluciones. Las resoluciones que tome el comité cantonal en las sesiones, se denominarán acuerdos o fallos. Son fallos todas aquellas resoluciones que resuelvan controversias o contengan un juicio de valor, siendo acuerdos todos los demás.
Artículo 22.—De los recursos. Contra los acuerdos podrán presentarse los siguientes recursos: a) Recurso de revisión. Los directivos del comité cantonal podrán solicitar revisión de los acuerdos tomados por el comité, el tiempo de revisión se dará a la hora de discusión y corrección de las actas. El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su revisión y si procede se realizarán las enmiendas del caso. b) Por parte de los interesados, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. El recurso de revocatoria sobre acuerdos debe presentarse por escrito y puede ser presentado por parte de aquellos interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación jurídica consolidada o un interés actual y legitimo. Cualquier acuerdo estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación, excepto:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, conformación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los reglamentarios.
d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
El recurso de apelación sobre fallos o actuaciones del Comité, deben ser presentados por escrito ante la Junta Directiva del Comité Cantonal. Puede ser presentado por la persona o entidad, aunque no tengan relación con el punto debatido, siempre que la resolución o acto administrativo ocasione un perjuicio. Deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que dicho fallo o acto administrativo fuere notificado, indicándose en el recurso las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple con todos los requisitos en cuanto a tiempo, forma y legitimación, y solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.
Artículo 23.—Acuerdos firmes. Los acuerdos siempre serán firmes, salvo que por la votación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, se solicite revisión de éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.
Artículo 24.—Suspensión de efectos. Ningún acuerdo o fallo o acto administrativo que haya sido recurrido, cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.
Del desarrollo de las sesiones
Artículo 25.—Mayoría simple. Los acuerdos y fallos quedan firmes con votación de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal, igual cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o fallo que haya quedado en firme.
Artículo 26.—Votación. Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se haga mediante el uso de papeletas o por cualquier otro medio a juicio del organismo sin que se tenga el menor indicio de cómo emitió su voto cada quien, lo importante será siempre el resultado final de la votación.
Artículo 27.—Uso de la palabra. El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el que se dará la palabra al promovente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a dos miembros que se opongan. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que el mismo permita una breve interrupción sobre el tema. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata y corresponderá al presidente hacer el llamado al orden o en caso de reiteración, suspender el uso de la palabra o bien dar por agotado el tema.
Artículo 28.—Orden del día. La orden del día será preparada por el secretario con las instrucciones que sobre la misma brinde el presidente del Comité Cantonal. En su orden se procurara incluir al menos:
a) Atención al público.
b) Informe de Comisiones.
c) Mociones,
d) Asuntos varios.
De las actas
Artículo 29.—Obligación de llevar actas. Todos los órganos deberán llevar un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, las iniciativas y mociones y demás incidencias que estos traten.
Por ninguna razón se incluirán manifestaciones de los miembros ni debates o discursos.
Artículo 30.—Entrega de actas. El proyecto de acta de cada sesión se entregará a los directivos del Comité Cantonal a más tardar veinticuatro horas antes en que será discutida y aprobada.
El Secretario responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las actas contará con la colaboración del Presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso según corresponda.
• Guía para el desarrollo de las sesiones
La guía práctica para la agenda de reuniones de entidades deportivas en el Cantón de Orotina que se recomienda es la siguiente:
Apertura de la Sesión (debe indicarse sesión ordinaria o extraordinaria, entidad reunida, hora contada de uno a veinticuatro, lugar, asistentes y verificación de quórum (3 miembros).
2- Lectura del orden del día.
3- Lectura y aprobación del acta anterior. Firma.
4- Lectura de correspondencia recibida y enviada.
5- Atención de visitas.
6- Informe de Tesorería.
7- Informe de Comisiones, subcomités y comisionados.
8- Asuntos varios.
9- Cierre (Indicar hora).
Todo lo que se trate deberá conducir a un acuerdo de aprobación o no.
Artículo 31.—Firmas. Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y el Secretario del Comité. El libro de actas al igual que los demás libros legales, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Art. 22, de La Ley General de control interno y demás regulaciones dictadas por la Contraloría General de a República, mediante la razón de apertura, serán autorizados por la Auditoría Municipal.
De las comisiones
Artículo 32.—Integración. Todas las comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas. Podrán existir comisiones ordinarias de: finanzas, promoción y administración de instalaciones deportivas, juegos nacionales, juegos colegiales, juegos escolares y especiales todas las que se integren con una misión específica.
Artículo 33.—Plan de trabajo. Cada comisión debe elaborar un plan de trabajo y rendirá un informe escrito mensual al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.
Artículo 34.—Las comisiones mínimas que tendrá el Comité Cantonal serán las siguientes:
a) Comisión Deportiva.
b) Comisión Recreativa
c) Comisión de Finanzas.
d) Comisión Administradora de las instalaciones deportivas y recreativas.
e) Comisión de Capacitación.
Artículo 35.—Cada Comisión deberá designar de su seno, a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, y están facultados para contratar, con el visto bueno de la Junta del Comité el personal Administrativo para el buen desarrollo de sus actividades. El personal de la comisión estará subordinada a ésta. El presidente dirigirá las reuniones y el secretario elaborará los dictámenes que emita la Comisión mismos que deberán ser firmados por ambos.
Artículo 36.—El representante de la Junta, será el vocero del Comité Cantonal en el seno de las sesiones de la Comisión.
Artículo 37.—Serán Funciones comunes de todas las comisiones de apoyo:
a) Planear los programas a su cargo.
b) Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.
c) Evaluar periódicamente los programas y rendir los informes pertinentes a la Junta del Comité Cantonal.
d) Gestionar la consecución de sus fuentes de ingreso para la realización de sus programas.
e) Estimular la participación de los miembros de la comunidad en sus tareas.
Artículo 38.—Son funciones de la Comisión Deportiva:
a) Estimular la formación atlética competitiva cantonal, para la participación en eventos deportivos cantonales, provinciales y nacionales en el mayor número de Deportes posible. Incluye estos necesariamente los Juegos Comunales, los Juegos Deportivos Nacionales, juegos deportivos para personas discapacitadas y los eventos deportivos asociados o Federados a nivel nacional.
b) Procurar la dotación de implementos deportivos, ayuda técnica e instalaciones deportivas para el desarrollo de diferentes deportes a nivel cantonal, estimulando la participación competitiva y procurando llegar al alto rendimiento.
c) Desarrollar en coordinación con el Comité Cantonal, la creación de la Galería Deportiva Orotinense, a la cual ingresarán los atletas activos o retirados, entrenadores, promotores, profesionales en la rama deportiva que hayan dado o estén dando al deporte Orotinense, logros significativos en todos los deportes.
d) Informar a la comunidad sobre eventos deportivos a desarrollarse en el cantón, o fuera de él, donde participen atletas del cantón.
e) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o por asignación de la Junta del Comité Cantonal, deban desarrollar.
Artículo 39.—Son funciones de la Comisión Recreativa:
a) La organización y desarrollo de actividades recreativas no competitivas a nivel cantonal, tales como juegos tradicionales, bailes folklóricos y modernos, caminatas, ciclismo recreativo, y otros que por su naturaleza no competitiva, no involucra la tendencia al alto rendimiento.
b) Procurar la dotación de implementos recreativos, e instalaciones para el desarrollo de diferentes actividades a nivel cantonal, estimulando la participación de niños, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad.
c) Estimular la participación de miembros de la comunidad Orotinense en actividades recreativas que desarrollen tanto a nivel cantonal. Como fuera del cantón de Orotina
d) Promocionar la recreación como medio para el buen uso del tiempo libre.
e) Promover actividades recreativas que una a la familia.
f) Promover las actividades recreativas laborales en el cantón.
g) Cualquier otra actividad que por su naturaleza, o por asignación de la Junta del Comité Cantonal deban desarrollar.
Artículo 40.—Son funciones de la Comisión de Finanzas:
a) Elaborar el borrador de Presupuesto anual del Comité Cantonal de Deportes, para enviarlo al Concejo Municipal.
b) Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para el comité, distintas del presupuesto municipal y las que genere la administración de las instalaciones deportivas y recreativas.
c) Revisar, modificar y aprobar el informe de egresos e ingresos que cada comisión realice.
d) Dar asesoramiento a los comités distritales de deportes y recreación, en el manejo presupuestario y revisar sus informes periódicos que dirijan al Comité Cantonal.
e) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o por asignación de la Junta del Comité Cantonal deban desarrollar.
Artículo 41.—Son funcionares de la Comisión Administradora de las instalaciones deportivas y recreativas:
a) Atender las solicitudes de préstamo o alquiler de instalaciones deportivas y recreativas a cargo del Comité Cantonal de Deportes y programas su uso racional.
b) Coordinar con el Comité Cantonal, el establecimiento de las cuotas a cobrar por el uso de las instalaciones. Estos cobros por el uso, deben ser racionales, de tal forma que sean aptos para mantener la administración y reinversión en las instalaciones, sin que por su costo se limite el acceso de los diferentes sectores de la comunidad en la práctica de deportes y la recreación.
c) Velar por el fiel cumplimiento del reglamento de préstamo y alquiler de instalaciones deportivas y recreativas, que al efecto cree en su seno el Comité Cantonal de Deportes.
d) Velar por la higiene y buena conservación de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.
e) Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas del cantón, tomando en cuenta la ubicación y el índice poblacional.
f) Velar porque en las instalaciones deportivas y recreativas ya existentes en el Cantón, y las que se creen a futuro, se cumpla con las especificaciones establecidas en los campos deportivos y recreativos que forma la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y su Reglamento.
g) Percibir las entradas económicas por concepto de alquiler y cobro por el uso de las instalaciones, llevar estricto control y manejo de los ingresos y egresos e informar mensualmente a la Comisión de finanzas y la Junta del Comité en este campo. Todo gasto deberá estar justificado mediante facturas con las formalidades tributarias.
En todo trámite de contratación servicios y adquisición de bienes muebles e inmuebles, se deberá seguir estricto control y de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
h) Recomendar al Comité, la contratación del personal necesario para la custodia y mantenimiento de las instalaciones.
i) Cualquier otra actividad que por su naturaleza, o por asignación de la Junta del Comité Cantonal deban desarrollar.
Artículo 42.—Son funciones de la Comisión de Capacitación:
a) Gestionar la capacitación técnica y monitoreos deportivos y recreativos.
b) Promover la capacitación de personal y miembros de las comisiones, comités distritales y directivos de organizaciones deportivas en el cantón de Orotina.
c) Coordinar con entes deportivos nacionales e internacionales la ayuda técnica, sea esta gratuita o contratada en la preparación de atletas, entrenadores, dirigentes y personal servidor. En todo trámite de contratación, se deben respetar las especificaciones tributarias y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
d) Poseer un registro de proveedores de servicios técnicos dentro del cantón, que estén facultados para dar asesoramiento en el campo deportivo y recreativo, para la consecución de sus fines.-
e) Realizar un diagnóstico de las necesidades técnicas deportivas del cantón.
f) Coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y demás entes públicos y privados en el campo deportivo, un plan anual de capacitación de árbitros, entrenadores y administradores deportivos, mediante clínicas y seminarios de capacitación en el cantón.
g) Asumir un plan de capacitación deportiva constante en el cantón
h) Coordinar con los entes necesarios, y la biblioteca pública del cantón, los colegios y escuelas, para dotar a estas instituciones de las secciones de consultas de material bibliográfico en el conocimiento deportivo.
i) Estimular, financiar hasta donde sea posible, y difundir el estudio científico y elaboración de manuales, libros, folletos e investigación de miembros de la comunidad, en el campo deportivo. Dar el respaldo necesario, cuando sea solicitado y así proceda, a las obras de investigación que elaboren profesionales investigadores del cantón y a nivel nacional en el campo deportivo.
j) Elaborar un informe anual de su labor al Comité Cantonal.
k) Cualquier otra actividad que por su naturaleza, o por asignación de la Junta del Comité Cantonal deban desarrollar.
De las finanzas
Artículo 42. Bis.—Período fiscal. Para los efectos del comité cantonal, el año económico se inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 43.—Presupuesto. El presupuesto del Comité Cantonal, se hará con fundamento en un diagnóstico del cual se derivará el Plan Presupuesto que viene a convertirse en el plan a desarrollar durante el año venidero. EI Presupuesto se estructurará conforme a las normas diseñadas al efecto por la Contraloría General de la República, esto es, por programas, actividades y proyectos. Así el documento de presupuesto lo conformarán el Plan Presupuesto, los ingresos, los egresos y la relación salarial. Los gastos presupuestarios no deben exceder los ingresos estimados.
Artículo 44.—Sobre las políticas y el presupuesto. El presupuesto del Comité Cantonal deben ser consecuente con las políticas que dicte el Concejo Municipal, así, deberá reflejar las necesidades de las asociaciones, comités comunales y juegos nacionales, debiendo ser presentado y sometido a aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana de julio de cada año, a efecto de ser incorporado en el Plan Anual Operativo Presupuesto Ordinario, del año siguiente, todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el Plan de Trabajo Anual.
Artículo 45.—De los recursos. Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo, que estarán dentro de los límites territoriales del cantón de Orotina, así como en la capacitación, promoción y participación de atletas, entrenadores, árbitros y dirigentes Orotinenses, una vez capacitados los mismos que devuelvan la inversión al pueblo de Orotina, entrenando equipos de las diferentes disciplinas.
Artículo 46.—De la responsabilidad. Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del comité cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes, implementos deportivos o valores del deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o daño que experimenten y deberá pagarlo de su propio peculio. En estos casos por el empleo o pago ilegal incurrirá en responsabilidad que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del deporte en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los Tribunales Jurisdiccionales según corresponda, para la sanción del caso.
Artículo 47.—Órganos dependientes. El comité cantonal suministrará a todos los órganos de su dependencia, un libro de tesorería y recibos por dinero, que deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo 48.—Presentación de libros. Cada trimestre los tesoreros de los órganos dependientes del Comité Cantonal deberán presentar ante este, el libro de tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión, si este no se presentare el Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica.
Artículo 49.—Uso indebido. Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por concepto de actividades deportivas o recreativas, por el incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado, en caso de no hacerlo se le acusará penalmente por uso, apropiación o retención indebida según corresponda y califique el Ministerio Público.
De las instalaciones
Artículo 50—Delegación de administración. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas públicas del Cantón y podrá delegar en Juntas Administrativas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas; la administración y mantenimiento de campos o centros deportivos existentes en su jurisdicción.
Artículo 51.—Uso de las instalaciones. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los comités comunales, deberán dar participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en torneos o campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial en el uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme las necesidades.
Artículo 52.—Clasificación de instalaciones. Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas, también ordenara el uso de las mismas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
Con sustento en este ordenamiento se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.
Artículo 53.—De las tarifas. Las tarifas par el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los equipos de juegos nacionales del cantón, los de programas de promoción deportiva y los de liga menor de la comunidad. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas semanales. Las tarifas serán elaboradas por el secretario ejecutivo del Comité Cantonal en concurso con algún funcionario de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Orotina.
Artículo 54.—Prioridad de uso. Los equipos afiliados, los del programa de iniciación deportiva, equipos de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las relacionadas o profesionales.
Artículo 55.—Prohibición. En las instalaciones deportivas esta prohibido:
a) El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
Artículo 56.—Usos diversos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas y otros, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal. Para su otorgamiento el Comité podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan provocarse al inmueble o de los perjuicios que puedan producir. Igualmente, para estos eventos siempre se exigirá la póliza de responsabilidad civil del INS.
Artículo 57.—Autorización de rótulos. El comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas, política, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 58.—Mantenimiento de instalaciones. El mantenimiento de las instalaciones deportivas en cada una de las comunidades estará a cargo del respectivo comité. Este mantenimiento debe darlo el Comité Comunal por lo menos una vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario para la realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo a los interesados y usuarios de éstas.
Artículo 59.—Cuotas de ingreso. El Comité Cantonal regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Los ingresos que por ese concepto se produzcan, se destinarán a las actividades y en el porcentaje que a continuación se indica:
a) Un 10% para gastos administrativos del Comité Cantonal.
b) Un 15% para los programas de promoción deportiva.
c) Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.
d) Un 65% para mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 60.—Reconocimiento. Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos cantonales, juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o recreativa puede afiliarse a los órganos dependientes del Comité Cantonal, Para los efectos anteriores, el Comité Cantonal emitirá y someterá a aprobación del Concejo el reglamento correspondiente de donde se establecerán los requisitos que se requieren del caso.
Artículo 61.—Integración Comités Comunales. Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los comités comunales. Igual prohibición se aplica para los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal.
Los concejales alcaldes suplentes tesorero auditor contador sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 62.—Alcance. Las disposiciones de este reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por los órganos adscritos al Comité Cantonal.
Artículos 63.—Sanciones disciplinarias. Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:
a) Prevención.
b) Amonestación verbal.
c) Amonestación escrita.
d) Suspensión.
e) Inhabilitación temporal.
f) Destitución.
g) Expulsión.
h) Reparación integral del daño y pago de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.
Para la aplicación de cualquiera de las sanciones que anteceden, será competente el comité cantonal, quien las hará efectivas según la gravedad del caso y conforme a su propia valoración.
Artículo 64.—Son causas justas para la sustitución de un miembro de la junta:
a) Ausencia injustificada al menos por tres sesiones.
b) Violación evidente y manifiesta a las directrices impuestas en este Reglamento, leyes de la materia y sus reglamentos.
c) Faltas a la moral o los deberes del cargo.
d) Inhabilitación Judicial.
En todo caso de que exista una causal de sustitución forzosa, la Junta Directiva nombrará una comisión para que levante la investigación, donde deberá otorgársele audiencia y debido proceso al miembro a sustituir. Dicha investigación no podrá durar más de quince días hábiles. Cumplido el plazo y la investigación, la comisión informará de los resultados a la Junta, la cual tomará la decisión pertinente. Si fuere el caso la sustitución, informará al Concejo Municipal para que este realice el nuevo nombramiento. De los hechos sucedidos, la Junta informará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Artículo 65.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos únicamente por el Concejo Municipal o por renuncia voluntaria, en este caso el Comité Cantonal enviará una terna al Concejo Municipal previa selección demostrada entre los subcomités comunales.
Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie al cargo, el renunciante deberá informarlo por escrito a la Junta Directiva y a la organización que hubiese propuesto su nombre, y enviar copia de su renuncia al Concejo Municipal. Dichos actos deberá hacerlos con al menos quince días naturales antes de hacer efectivo su abandono del cargo. Deberá a la fecha de renuncia efectiva, presentar un informe escrito de su gestión. El Concejo Municipal, gestionará ante quien corresponda, dentro de dicho plazo la designación de su sustituto. En caso de renuncia la sustitución la hará el Concejo Municipal por medio de una terna que enviará el Comité Cantonal de Deportes previa selección demostrada entre los subcomités comunales dentro del mismo plazo.
Artículo 66.—Ingresos. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité cantonal contará con los siguientes recursos:
a) Ordinarios: El 3% de los ingresos ordinarios anuales de la Municipalidad de Orotina, que se distribuirán en un diez por ciento (10 %) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.
b) Extraordinarios:
a) Cualquier partida de presupuesto municipal, ya sea para la participación en los Juegos Deportivos Nacionales, construcción reconstrucción o mejoras a las instalaciones deportivas.
b) Pago de cuotas, o tarifas por concepto de alquiler de instalaciones deportivas.
c) Cualquier partida específica destinada por la Asamblea Legislativa, para construcción o mejoras de instalaciones, actividades deportivas o recreativas, o compra de equipo o implementos deportivos y donaciones de entidades no gubernamentales.
Artículo 67.—Estímulo a dirigentes y atletas. Para estimular a los dirigentes, atletas y entrenadores, el Comité Cantonal nombrará una Comisión integrada por tres miembros, cuya función primordial será seleccionar al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo, con el fin de efectuar un reconocimiento público. Las personas designadas, recibirán del Comité un pergamino o placa como reconocimiento a entregar en una sesión solemne del Concejo Municipal.
Artículo 68.—Cualquier reforma que se proponga a este reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal pura su valoración y reconocimiento, quién remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.
De los Comités Cantonales
Artículo 69.—Habrá Comités Comunales en cada distrito y comunidad que lo amerite (art. 164 Código Municipal).
1. Los Comités Comunales serán del nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación por el mismo período. Este nombramiento debe realizarse dentro de los primeros dos meses de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes. Podrán ser reelegidos por períodos consecutivos. Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción, atenderán todo lo relacionado con el deporte y recreación.
2. Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros que reúnan los siguientes requisitos:
a) Reconocida trayectoria como dirigente comunal.
b) Mayores de 18 años de edad.
c) Disponibilidad para recibir capacitación en el campo del deporte y recreación.
d) Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.
e) Tener experiencia mínima de dos años en organizaciones deportivas verificadas por medio de currículum.
3. Los Comités Comunales estarán conformados por una Junta Directiva dentro de la cual se nombrarán un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un vocal. Sus funciones estarán reguladas por el Comité Cantonal.
4. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal pierden la credencial en los siguientes casos:
a) Por renuncia al puesto o destitución del mismo.
b) Por ausencia en un período mayor a tres ausencias injustificadas o cinco justificadas continuas.
c) Por impedimento legal demostrado.
5. Funciones del Comité Comunal:
a) Fomentar las prácticas del deporte y la recreación en la comunidad mediante la organización de actividades.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito o comunidad. Asesorar y supervisar a las juntas o comités administradores de las diferentes instalaciones deportivas de su comunidad.
c) Participar en las actividades organizadas por el Comité Cantonal.
d) Delegar actividades a comisiones especiales.
e) Reunirse al menos dos veces por mes en sesión ordinaria y extraordinaria, cuando lo convoque el presidente o tres de sus miembros.
f) Elaborar y entregar informes trimestrales de su gestión, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
g) Elaborar y ejecutar la programación anual de trabajo con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
h) Acatar cualquier otra disposición que en beneficio de su comunidad sea emanada del Comité Cantonal.
6. Para el nombramiento de los Comités Comunales se puede recurrir a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante Asamblea General: en las que estén representadas por mayores de 15 años, las organizaciones deportivas comunales, juveniles y cualquier otra que colabore con deporte, recreación y bienestar de la comunidad. Para tales efectos se procederá de la siguiente manera:
1. la fecha y lugar para realizar la asamblea serán fijados por el Comité Cantonal, en conjunto con el Comité Comunal saliente.
2. La convocatoria se hará con un plazo no menor de 8 días y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.
3. El quórum de la misma debe ser constituido por un número no menor de 10 personas presentes en la primera convocatoria. De lo contrario se darán treinta minutos de espera y se procederá en segunda convocatoria con la asistencia con que se cuente.
4. El delegado del Comité Cantonal en la Asamblea será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente y presidirla.
b) Mediante ternas: que serán presentadas al Comité Cantonal por las organizaciones comunales deportivas, juveniles o recreativas del distrito o comunidad.
c) Mediante nombramiento directo: siempre y cuando no se haya optado por cualquiera de los procedimientos anteriores y así lo decida el Comité Cantonal de Deportes.
7. En caso de renuncia o sustitución de uno de los miembros del Comité Distrital o Comunal, la sustitución se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto terminará el período del miembro sustituido.
b) La sustitución de uno de los miembros se obtendrá de una nómina que solicita el Comité Cantonal a los diferentes sectores existentes en el distrito o comunidad.
c) El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que ocupó el sustituido o bien la misma Junta Directiva determinará si procede un nuevo nombramiento de directorio. Para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.
d) En caso de que la sustitución sea de la totalidad del Comité Distrital o Comunal, se sigue el procedimiento al nombramiento completo establecido en el artículo anterior.
Artículo 70.—Dentro de un plazo razonable de un año y en forma gradual, a partir de la publicación de este reglamento, el comité cantonal debe presentar al Concejo Municipal, para su aprobación, los siguientes proyectos de reglamento.
a) Utilización de instalaciones deportivas y recreativas del cantón de Orotina.
b) Reglamento de tarifas para uso de instalaciones deportivas y recreativas del cantón de Orotina.
c) Reglamento para establecer los requisitos que se requieran para afiliarse a los órganos dependientes del Comité Cantonal.
Artículo 71.—Derogatorias: Se deroga el Reglamento Municipal para la elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación publicado en La Gaceta Nº 198 del 17 de octubre del año 2000.
Artículo 72.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 18 de mayo del 2009.—Jéssica Solano Sánchez, Secretaria Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18979).—C-497780.—(41837).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 240 celebrada el 28 de octubre del 2008, en el artículo cuarto, informes, acuerdo Nº 02 conoce, acuerda y aprueba con 5 votos lo siguiente.
Acuerdo Nº 2.—Municipalidad del Cantón de Aguirre.
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE QUEPOS
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento que regula las relaciones entre la Municipalidad del Cantón de Aguirre y los arrendatarios de fosas del Cementerio Municipal de Quepos.
Artículo 2º—El presente Reglamento queda sometido normativamente por las leyes que rigen la materia, Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949 y el Reglamento General de Cementerios según Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de agosto de 2005 del Ministerio de Salud.
Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Administración: Administración de la Municipalidad del Cantón de Aguirre.
2. Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
3. Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentra inscrito un contrato de arrendamiento de una fosa del cementerio.
4. Bóveda: Cripta.
5. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
6. Camposanto: Cementerio.
7. Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
8. Certificado de arrendamiento: Documento que extiende la Municipalidad del Cantón de Aguirre al adquiriente de un derecho de arrendamiento.
9. Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.
10. Derecho arrendamiento: Espacio de terreno donde hay una fosa con uno, dos o más nichos localizado en el cementerio, dado en arrendamiento a una persona física o jurídica por el plazo que determina la Municipalidad del Cantón de Aguirre.
11. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.
12. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.
13. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los inhumados.
14. Ministerio: Ministerio de Salud.
15. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Aguirre.
16. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17. Nicho de alquiler: Oquedad construida de cemento y ladrillo destinada para inhumaciones particulares por tiempo definidos.
18. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos y que se depositan ordenadamente.
19. Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos.
20. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
21. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
22. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.
23. Sepulcro: Féretro, ataúd.
24. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
25. Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.
26. Solemnidad: Sitio bajo tierra que se utiliza para sepultar cadáveres.
27. Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un derecho de arrendamiento de una persona física o jurídica a otra.
28. Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la administración
Artículo 4º—La vigilancia, conservación y administración del Cementerio Municipal de Quepos, así como los bienes y fondos que de ello sean necesarios, estará a cargo de la Municipalidad del Cantón de Aguirre.
Artículo 5º—Para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Municipalidad del Cantón de Aguirre está facultada para recibir los derechos de inhumación, exhumación, las cuotas anuales de mantenimiento de zonas verdes, jardines y zonas aledañas, traspasos de derechos, reposición de los certificados de arrendamiento, alquiler de toldos y de los derechos de arrendamiento de fosas, de acuerdo con las tarifas que fije la Municipalidad, que serán ajustados según el aumento del costo de la vida y varíen los componentes que la determinen.
CAPÍTULO TERCERO
De los contratos de arrendamiento de
fosas
Artículo 6º—El Cementerio Municipal de Quepos está conformado por fosas de uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, ocho, diez, doce nichos y un osario.
Artículo 7º—Los contratos de arrendamiento de fosas se suscribirán al momento del pago del total del contrato o de la prima si es financiado, quedando facultados los arrendatarios a utilizarlas en el momento que lo consideren necesario.
Artículo 8º—Los contratos de arrendamiento de fosas serán por un plazo de cuarenta años.
Artículo 9.—Una vez vencidos los plazos de los contratos de arrendamiento de fosas, los arrendatarios tienen la potestad de prorrogarlos por el plazo que haya establecido la Municipalidad del Cantón de Aguirre, en ese momento y cubrir el monto correspondiente de la prórroga. Gozarán del principio de prioridad sobre algún tercero, gestión que deberán realizar en los siguientes noventa días después del vencimiento del contrato.
Artículo 10.—La ampliación o disminución de los plazos de los contratos de arrendamientos de fosas, es potestad única y exclusiva de la Municipalidad del Cantón de Aguirre.
Artículo 11.—Los contratos de arrendamiento se inscribirán únicamente a nombre de personas físicas o jurídicas y para ello deben aportar.— en caso de las personas físicas fotocopias de las cédulas de identidad para los mayores de edad o cédula de menor o certificación del Registro Civil para los menores de edad y para las personas jurídicas certificación de la personería jurídica con mínimo treinta días de extendida, copia de la cédula de identidad de la persona que ostenta el cargo de representante legal y copia de su cédula jurídica.
Artículo 12.—Los arrendatarios de un contrato deberán nombrar a un representante ante la Municipalidad del Cantón de Aguirre, quien será el responsable de cumplir con los requisitos que se establezcan en el respectivo contrato y en el presente Reglamento.
Artículo 13.—Es condición especial del contrato de arrendamiento que no puede ser alquilado, vendido, hipotecado o gravado en ninguna forma y que cualquier traspaso o cesión de derechos del contrato se debe hacer mediante testimonio de escritura pública simple no inscribible en el Registro Público o por ejecutoria de sentencia judicial y para que tenga validez debe estar inscrito en los registros que lleva la Municipalidad del Cantón de Aguirre.
Artículo 14.—Una vez efectuadas las cancelaciones de los contratos de arrendamiento, la Municipalidad del Cantón de Aguirre autorizará la emisión de los certificados de arrendamiento, los cuales serán entregados oportunamente a los interesados, quedando evidencia escrita en el expediente correspondiente.
Artículo 15.—Si un propietario de un derecho de arrendamiento desea venderlo a la Municipalidad del Cantón de Aguirre, deberá hacerlo por escrito y debidamente autenticado, indicando las razones por las que quiere venderlo y las condiciones bajo las cuales lo vende. Será el Concejo Municipal, que en última instancia tome la decisión.
Artículo 16.—Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir más de un derecho de arrendamiento de una fosa en el cementerio.
Artículo 17.—En el evento de fallecimiento del arrendatario, puede existir subrogación de los derechos y obligaciones de los herederos o legatarios, siempre y cuando los beneficiarios los acrediten legalmente. En el caso de existir beneficiarios debidamente declarados y acreditados por el causante, éstos se subrogan los derechos y obligaciones por lo que deberán apersonarse para lo que corresponda.
CAPÍTULO CUARTO
Del financiamiento para la adquisición
de contratos de arrendamiento de fosas
Artículo 18.—Para la adquisición de contratos de arrendamiento de fosas la Municipalidad del Cantón de Aguirre, brindará dos opciones por lo que el o los interesados escogerán cual es la que más les conviene:
1. Pago de contado: se realiza al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o bien a noventa días improrrogables, caso contrario se acogerá al sistema de crédito.
2. Pago a crédito: para cualquiera de las secciones del cementerio se ofrece esta modalidad para la cual se exige una prima del porcentaje que establezca Municipalidad del Cantón de Aguirre y el saldo en cuotas mensuales fijas y consecutivas con una tasa de interés que el Concejo Municipal establecerá.
Artículo 19.—Los dineros recibidos por la Municipalidad del Cantón de Aguirre por concepto de pagos anteriores, cuyos contratos han sido rescindidos, quedan a favor de ella por lo pactado en el contrato de arrendamiento, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.
CAPÍTULO QUINTO
De la rescisión de los contratos de
arrendamientos
Artículo 20.—La rescisión de los contratos de arrendamiento de fosas es potestad de la Municipalidad del Cantón de Aguirre por acuerdo firme, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndoles a los interesados un plazo de quince días naturales para lo que corresponde, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.
Artículo 21.—Los motivos por los cuales la Municipalidad del Cantón de Aguirre puede rescindir un contrato de arrendamiento son los siguientes:
1- El no pago de tres cuotas consecutivas de las obligaciones contraídas por el arrendatario le da derecho a rescindir el contrato, disponiendo de la fosa para un nuevo destino o uso conforme las disposiciones que rigen la materia.
2- El no pago de tres cuotas anuales consecutivas por concepto mantenimiento de las zonas verdes, jardines y áreas comunes por parte de los arrendatarios, lo faculta a rescindir el contrato de arrendamiento de la fosa.
3- El evidente abandono físico y estructural de la fosa en su plataforma, jardineras, imágenes y placas (fracturas, filtraciones, hongos, hierbas, maleza, suciedad, descuido en los jardines internos, enchapes sueltos o resquebrajados), a criterio de una valoración previa, dará por rescindido el contrato de arrendamiento, independientemente si está o no al día en el pago de las cuotas de mantenimiento de zonas verdes, jardines y zonas aledañas.
4- En todos los casos las exhumaciones se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 59 de este Reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
De los traspasos de los derechos
Artículo 22.—Para realizar los trámites de traspaso de un derecho de arrendamiento, éste deberá estar al día con los pagos de las cuotas de mantenimiento anual de zonas verdes, jardines y zonas aledañas y cubrir los montos que establezca la Municipalidad por cada traspaso.
Artículo 23.—Los traspasos legalmente permitidos, se harán en las oficinas de la Municipalidad del Cantón de Aguirre, mediante la presentación de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial
Artículo 24.—El coarrendatario de un derecho de arrendamiento no podrá traspasarlo o cederlo a terceras personas independientes, solamente lo podrá traspasarlo a uno o varios de los coarrendatarios. Caso de convenir en el traspaso, previo pago de las costas, a petición de uno o varios de los co-arrendatarios podrán solicitar el remate judicial y sólo participarán los cointeresados en este tema.
Artículo 25.—Todo traspaso o concesión de derechos de arrendamiento que la Municipalidad del Cantón de Aguirre designe, se entenderá que son concedidas sin perjuicio de terceros de mejor derecho.
Artículo 26.—Si el arrendatario del contrato de arrendamiento falleciera sin haber realizado traspaso alguno, y no hubiese dejado testamento donde estipule ello, se admitirá únicamente la declaración jurada por parte de quienes comprueben tener nexos de afinidad con el dueño del contrato o bien por medio de resolución judicial si no hay menores de por medio, producto de un proceso sucesorio en donde se defina quienes son los herederos del causante.
Artículo 27.—Los coarrendatarios de un derecho de arrendamiento, pueden traspasar sus derechos a sus hijos o a su cónyuge, mediante la presentación de testimonio de escritura pública. En caso de fallecimiento del coarrendatario sus sucesores gestionarán el reconocimiento de sus derechos mediante declaración jurada o mediante un proceso sucesorio en los Tribunales de Justicia.
Artículo 28.—Cuando fallece un coarrendatario, mientras sus sucesores no presenten en las oficinas de la Administración, documentos que acrediten su condición, la adjudicación quedará suspendida, mientras tanto los demás coarrendatarios ejercerán su derecho en igualdad de condiciones.
Artículo 29.—Se establece que cualquiera de los arrendatarios de un derecho, pueden dar permiso unilateralmente para inhumar, exhumar, reparar o construir, a menos que exista documento recibido por la Municipalidad del Cantón de Aguirre, en donde definan todos ellos alguna particularidad al respecto.
Artículo 30.—A solicitud del cónyuge sobreviviente, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, cuñados, nietos, tíos, sobrinos u otros descendientes de las personas cuyos restos estén sepultados en una fosa cuyo arrendatario haya muerto y sus sucesores hayan dejado de pasar más de diez años desde su muerte sin hacer valer sus derechos, la Municipalidad del Cantón de Aguirre previa información administrativa, puede declarar disuelto el contrato de arrendamiento y otorgar el arrendamiento a uno o varios de sus parientes, pero respetando la prioridad en el orden supra mencionado.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las cuotas de mantenimiento de zonas
verdes,
jardines y áreas comunes
Artículo 31.—Los arrendatarios se comprometen a cancelar la suma establecida por la Municipalidad del Cantón de Aguirre, en el acto de la firma del contrato por concepto de la cuota anual de mantenimiento de las zonas verdes, jardines y áreas comunes del cementerio, la cual será revisada y ajustada en el momento que sea necesario y debidamente autorizado por la Municipalidad.
Artículo 32.—El pago de la cuota anual por concepto de mantenimiento se debe cancelar por año completo y no fraccionado, independientemente de la cantidad de arrendatarios que tenga el contrato de arrendamiento.
Artículo 33.—Las cuotas anuales por concepto de mantenimiento de las zonas verdes, jardines y áreas comunes se pondrán al cobro a partir del 2 de enero de cada año. Los arrendatarios tienen la opción de cancelar hasta cinco años como máximo de manera anticipada.
Artículo 34.— Se exonera del derecho del pago anual de las cuotas de mantenimiento a las fosas, cuyos arrendatarios son instituciones de bienestar social como Asilo de la Vejez, Hogares Crea. Estas exoneraciones las concede la Municipalidad del Cantón de Aguirre por año calendario, debiéndose ratificar el acuerdo cada año.
CAPÍTULO OCTAVO
De las fosas
Artículo 35.—El arrendatario que adquiera un contrato de arrendamiento deberá en un plazo no mayor de noventa días a partir de la firma del mismo proceder a pintarla o enchaparla.
Artículo 36.—La Municipalidad del Cantón de Aguirre no se hace responsable de los daños ocurridos a las fosas por hechos de vandalismo cometidos por terceros, por lo tanto recomienda mucha austeridad en la ornamentación de las fosas con materiales, placas, estatuas e imágenes de alto valor.
Artículo 37.—Cada fosa contará con una placa de aluminio debidamente numerada, con la cual estará identificada en los sistemas de información físicos y sistematizados.
Artículo 38.—Para la reparación u ornamentación de fosas los arrendatarios deberán llenar la solicitud que para tal efecto tiene establecido la Municipalidad del Cantón de Aguirre, indicando las características de la fosa, el trabajo a realizar, quien lo autoriza debe aparecer en el contrato de arrendamiento como representante y el nombre de la persona que va a realizar el trabajo.
Artículo 39.—La altura de cada fosa será de ...... metros, por lo tanto no podrán ser ni menor ni mayor a la altura antes dicha.
Artículo 40.—Para contrarrestar los efectos de la pendiente natural del cementerio, se recomienda construir un collarín alrededor de la fosa como si fuera un rodapié en una casa de habitación.
Artículo 41.—Es absolutamente prohibido colocar figuras, adornos y otros que no estén de acorde con la solemnidad y espiritualidad de un cementerio.
Artículo 42.—Para los trabajos a efectuar en las plataformas de las fosas, se fijan las siguientes normas para fosas de dos y cuatro nichos:
1. La peaña o pedestal para colocar la placa familiar no puede superar los treinta (30) centímetros de altura.
2. El uso de cruces y otras figuras alusivas, no pueden exceder a los treinta (30) centímetros de altura total, incluido el pedestal o la base.
3. Figuras como jardineras, jarrones y otras, quedan incluidas en la dimensión de un máximo de treinta (30) centímetros de alto.
4. En las fosas de mayores dimensiones debe consultarse previamente con la Municipalidad del Cantón de Aguirre para fijar los márgenes de tolerancia.
Artículo 43.—Todo tipo de enchape o acabado debe ser de acuerdo con el mostrario existente en la Municipalidad del Cantón de Aguirre, en el caso de la pintura debe ser de color blanco. Los trabajos se realizarán cuando la Administración le de el visto bueno a la solicitud correspondiente. Se hace la excepción del mármol en sus diversas tonalidades y variaciones y el granito.
Artículo 44.—En cuanto al uso de enchape, pintura o acabados, queda expresamente prohibido el uso de guarniciones, así como materiales de uso frecuente en los fregaderos y baños, ya que el enchape debe ser discreto y pulcro.
Artículo 45.—Es de absoluta responsabilidad del arrendatario y de su contratista la realización de los trabajos propuestos y así aprobados por la Municipalidad del Cantón de Aguirre en la solicitud, por lo que deben cumplirse todas y cada una de las cláusulas anteriormente citadas.
Artículo 46.—Es obligación del arrendatario y/o del contratista colocar la placa de metal que identifica el número de fosa en un lugar visible.
Artículo 47.—Es obligación del arrendatario y/o del contratista retirar todos los materiales sobrantes y los desechos provenientes de los trabajos efectuados, los cuales no pueden quedar dentro de las instalaciones del cementerio.
Artículo 48.—Todo daño que se causare al Cementerio o a las fosas, por razones fortuitas, accidentes o exprofesamente, es de entera responsabilidad del arrendatario y del contratista, por lo tanto adquieren el compromiso formal de la reparación y pago de los daños ocasionados en un término de ocho días calendario.
Artículo 49.—Las placas, imágenes o estatuas incorporadas a las fosas, cuyos contratos se encuentran vencidos o rescindidos por incumplimiento de deberes contractuales, podrán ser retirados por los exarrendatarios, siempre y cuando no altere su estructura y previa verificación de sus derechos. Toda mejora útil o necesaria que se incorpore a una fosa por parte de los arrendatarios quedará formando parte de la misma.
Artículo 50.—Las fosas dadas en arriendo a asociaciones cívicas, religiosas, culturales, artísticas o similares, no podrán ser traspasadas parcial o totalmente a terceros, por lo que el derecho de arriendo deberá reintegrarse a la Municipalidad del Cantón de Aguirre, previa exhumación de los restos, la cual dispondrá de ellas de acuerdo a sus intereses.
Artículo 51.—Queda totalmente prohibido colocar alrededor de las fosas cualquier tipo de planta o arbusto, así como verjas de metal, cercas de madera o cadenas. Si se presenta el caso la Municipalidad del Cantón de Aguirre, tendrá la facultad de demolerlas sin responsabilidad alguna para ella.
CAPÍTULO NOVENO
De las inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 52.—Toda inhumación o exhumación deberá tramitarla personalmente algunas de las personas que están registradas en el contrato de arrendamiento, adjuntando lo siguiente:
1. Certificado de arrendamiento de la fosa.
2. Original y copia del certificado de declaración de defunción extendido por el Registro Civil.
3. Copia de la cédula de identidad de la persona fallecida.
4. Copia de la cédula de identidad del representante o arrendatario.
Artículo 53.—Para proceder a la apertura de un nicho para una inhumación debe estar al día con los pagos de las cuotas de mantenimiento de zonas verdes, jardines y áreas comunes, además cancelar la suma que tiene establecida la Municipalidad del Cantón de Aguirre por la apertura de la misma.
Artículo 54.—Podrá realizarse inhumaciones en fosas donde los arrendatarios hayan fallecidos, sin que medie autorización alguna, cuando el difunto sea:
1. Arrendatarios del derecho a utilizar.
2. Esposo(a), hijo(a) o padres del arrendatario, para este caso deberán presentar documento legal que así lo demuestre. Certificado de nacimiento, si en el certificado de defunción no apareciera la información requerida.
Artículo 55.—Cuando se abra una fosa de un solo nicho y existan restos momificados y no quepa la persona que se va a inhumar, se dará prioridad al cuerpo momificado y el cadáver se inhumará en otra fosa, después de los trámites de rigor.
Artículo 56.—No se permitirá la inhumación de cadáveres en cajas de metal, en bolsas plásticas o cuerpos embalsamados, las cajas o ataúdes deben ser livianos y de fácil descomposición.
Artículo 57.—Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo nicho, salvo que se trate de madre y recién nacido, muertos en el parto o gemelos igualmente muertos en el parto.
Artículo 58.—Las exhumaciones serán ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo siguiente:
1. Las ordinarias tienen lugar después haber trascurridos cinco años de la inhumación siempre y cuando se hayan destruido las partes blandas del cadáver, para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.1. Presentar certificación de defunción del Registro Público.
1.2. Carta de autorización del cementerio de destino, en donde manifiesten que están de acuerdo en recibir los restos.
1.3. Autorización del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud para el traslado de los restos.
1.4. Autorización del arrendatario de la fosa para realizar la exhumación, aportando copias del certificado de arrendamiento y de su cédula de identidad.
1.5. Si el traslado es dentro del mismo cementerio no se requiere autorización del Ministerio de Salud.
1.6. Cancelar la suma que establezca la Municipalidad del Cantón de Aguirre para la apertura de la fosa.
2. Las extraordinarias se dan por las siguientes circunstancias:
2.1. Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de una autoridad judicial competente para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria.
Cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados.
Artículo 59.—Como ordinarias se interpretan las exhumaciones que realiza la Municipalidad del Cantón de Aguirre, por incumplimiento contractual de los arrendatarios, tal y como se establece en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 60.—En todos los casos de exhumaciones se hará siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos, debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, con una copia para los interesados y la otra que conservará en el expediente respectivo de la Municipalidad del Cantón de Aguirre.
Artículo 61.—A partir del momento en que los restos exhumados hayan salido de las instalaciones del Cementerio, la Municipalidad del Cantón de Aguirre salva su responsabilidad, la cual será asumida por el arrendatario de la fosa que autorizó el acta de exhumación.
Artículo 62.—Las exhumaciones se deberán efectuar de lunes a viernes de las 8 a las 11 horas. No se realizarán los sábados y domingos, los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellas que por fuerza mayor autorice la Administración.
CAPÍTULO DÉCIMO
Disposiciones generales
Artículo 63.—Es permitido en el cementerio la práctica de ceremonias religiosas, pronunciar discursos y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical en las exequias, siempre y cuando no contravengan la ley, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 64.—La Municipalidad del Cantón de Aguirre y sus funcionarios administrativos y de campo, no incurrirán en responsabilidad, si mediante actuación dolosa de un particular se efectué traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento o legislación vigente en materia de cementerios. La Municipalidad del Cantón de Aguirre recurrirá ante la autoridad competente a fin de que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente y podrá acudir a la vía civil en demanda de daños y perjuicios.
Artículo 65.—Queda totalmente prohibido el ingreso al Cementerio de semovientes o mascotas, con fines de participar en las exequias o de paseo.
Artículo 66.—Este Reglamento rige a partir de la aprobación de la Municipalidad del Cantón de Aguirre y de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complementaría con las disposiciones de la Municipalidad emita en cualquier sentido.
Artículo 67.—El personal administrativo y de campo del Cementerio realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respecto, atendiendo las solicitudes y en lo posible las quejas que se le formulen, guardando hacia el público las debidas consideraciones. Se prohíbe que los funcionarios admitan retribuciones por cualquier clase de servicio.
Artículo 68.—Las personas que visiten el cementerio deberán comportarse con el respeto adecuado al recinto que visitan, pudiendo la Administración adoptar en caso contrario las medidas legales a su alcance para ordenar su desalojo de quienes incumplieren esta norma.
Artículo 69.—Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, serán regulados por la legislación vigente.
Transitorio I.—Se establece un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente publicado y en firme el presente reglamento, a fin de que la Municipalidad de Aguirre, lleve a cabo la confección del plano catastrado del terreno donde se localiza el cementerio del Cantón de Aguirre.
Transitorio II.—Se establece un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente publicado y en firme el presente reglamento, para que la Municipalidad de Aguirre traspase a su nombre la propiedad inscrita en el Partido de Puntarenas, al folio 143, tomo 2140, asiento 1, correspondiente a la finca 18661; lugar donde se localiza el cementerio.
Transitorio III.—Se establece un plazo máximo cinco años contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente publicado y en firme el presente reglamento para que la Municipalidad de Aguirre realice el alineamiento de todas las fosas existente en el cementerio, lo cual conllevará la movilización o reconstrucción de las fosas que se encuentran desalineadas.
Para tales efectos, se deberá crear un fondo para cubrir el costo de este trabajo y se les financiará a los contribuyentes el cien por ciento del costo con un interés igual a la tasa básica pasiva del banco central de Costa Rica. Este costo le será cargado en el recibo por concepto de Derecho de Cementerio.
El plazo de cinco años contempla el tiempo máximo para las exhumaciones de cuerpos, reservándose la Municipalidad de Aguirre, el derecho de realizar los movimientos en un plazo menor a los cinco años, siempre y cuando, las exhumaciones se puedan llevar a cabo, por haber cumplido el mínimo establecido por la ley.
Aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de Aguirre en el Acta 240, acuerdo 02, artículo cuarto, del 28 octubre del 2008.
Quepos, 22 de mayo del 2009.—Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(43548).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 255 celebrada el 23 de diciembre del 2008, en el artículo sexto, iniciativas, acuerdo Nº 02, punto 2, conoce y aprueba lo siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA
COMUNAL Y CONTROL TRIBUTARIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE, CONOCIDO
COMO POLICÍA MUNICIPAL
Atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículo 13 incisos c) y d) del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que el marco jurídico en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Seguridad y Vigilancia Comunal, ha sido modificado sustancialmente con la entrada en vigencia del Código Municipal (Ley Nº 7794 publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo normativo.
2º—Que de acuerdo con lo anterior, es necesario fundamentar un cuerpo de disposiciones reglamentarias, en el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.
3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.
4º—Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales.
5º—Que producto del proceso de reestructuración institucional la Policía Municipal dentro de la nueva estructura administrativa se ubica bajo la Dirección del Área de Desarrollo Social, aspecto que debe reflejarse en el presente cuerpo normativo.
6º—Que además, las disposiciones a que alude el actual Reglamento de Policía presenta serios problemas de redacción, es oscuro, contradictorio y por otra parte carece de sistematicidad jurídica. Por tanto:
Acuerda emitir el presente Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia Comunal y Control Tributario de la Municipalidad de Aguirre, conocido como Policía Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1º—La Policía Municipal será el proceso encargado de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.
b. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
c. Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.
d. Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
e. Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.
f. Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.
g. De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el cantón de Aguirre.
Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.
h. Colaborar con la Unidad de Desarrollo Urbano en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de Aguirre, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.
i. Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.
j. Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
k. Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.
l. Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.
m. Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del cantón de Aguirre.
n. Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.
ñ. Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
o. Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.
p. Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Aguirre.
q. Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
r. Brindar seguridad y escolta a funcionarios de la Municipalidad en casos de extrema necesidad.
s. Brindar seguridad a equipos y edificaciones ubicados en cualquier punto del cantón de Aguirre.
t. Laborar en cualquier lugar del cantón de Aguirre.
Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—La Policía Municipal, dependerá de la Dirección del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Aguirre, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:
a. Dirección del Área de Desarrollo Social
b. Coordinador de la Policía Municipal
c. Policía Municipal
Artículo 5º—El Coordinador de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a. Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.
b. Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
c. Elaborar y remitir trimestralmente a la Dirección del Área de Desarrollo Social un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.
d. Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e. Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
f. Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.
g. Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.
h. Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.
i. Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
j. Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.
k. Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores
l. y las demás que señalen sus superiores.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:
a. Fotografía en color
b. Nombre y apellidos
c. Número de cédula de identidad
d. Número de código
e. Cargo en la Policía Municipal
f. Grupo sanguíneo
g. Huella dactilar
h. Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad
i. Firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal.
Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.
Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.
Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal.
Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores.
Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo 9º—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.
Artículo 10.—Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad
b. Haber concluido el bachillerato en Educación Diversificada
c. Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa
d. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario
e. Carecer de antecedentes penales
f. Poseer licencia de conducir, según los requerimientos existentes
g. Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.
Artículo 11.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 12.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el Artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a. El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.
b. Tres llegadas tardías en un mes calendario.
c. Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.
Artículo 13.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a. La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
b. Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.
c. Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.
d. La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de Aguirre, en beneficio personal o de terceros.
e. Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.
f. Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.
g. Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.
Artículo 14.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b. El abandono del servicio en forma injustificada.
c. Cuando la conducta descrita en el inciso C del artículo anterior sea de carácter reincidente.
d. Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e. Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.
f. Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 15.—Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 16.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente Reglamento.
Artículo 17.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente Reglamento.
Artículo 18.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 19.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 20.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.
Artículo 21.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonará el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 22.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo 23.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 24.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a. Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.
b. Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.
c. Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d. Medalla de Policía Municipal de Aguirre a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.
Artículo 25.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
a. Alcalde en el caso de la Mención Honorífica
b. El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía
Artículo 26.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
Artículo 27.—Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 28.—Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:
a. Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b. Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad.
c. La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.
d. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Seguridad Ciudadana
Artículo 29.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será integrada por el Presidente Municipal, de la siguiente manera: dos escogidos entre los regidores propietarios y suplentes, además un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón.
Artículo 30.—La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes atribuciones:
a. Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de Aguirre y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.
b. Proponer a la Dirección del Área de Desarrollo Social, las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de policía.
c. Recomendar al Concejo Municipal y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento.
d. Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.
e. Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.
Artículo 31.—La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.
A medio período se realizará la elección del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, los que pueden ser reelectos para el nuevo período de dos años.
En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno municipal que los nombró.
La Comisión de Seguridad Cantonal podrá conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con miras a satisfacer el interés público.
Artículo 32.—Los miembros de la Comisión de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 33.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación el nombramiento de los promotores de seguridad y vigilancia.
Artículo 34.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.
Quepos, 22 de mayo del 2009.—Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria.—1 vez.—(43549).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 240 celebrada el 28 de octubre del 2008 en el artículo cuarto, informes, acuerdo Nº 1 conoce, acuerda y aprueba con 5 votos lo siguiente:
Acuerdo Nº 1: dictamen de minoría de comisión de reglamento:
Al ser las 3:00 de la tarde del día lunes 27 de octubre del 2008, se reúne la comisión de reglamentos y somete a estudio:
1. Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos: el cual fue enviado por el concejo en la sesión Nº 226 del 9 de setiembre en el acuerdo número cuatro del capítulo de tramitación urgente.
Esta comisión le recomienda al honorable concejo aprobar el reglamento para el funcionamiento de los comités de caminos del cantón de Aguirre, al cual no se le hizo ninguna corrección ni ampliación, el cual se adjunta.
2. Proyecto de Reglamento del Cementerio Municipal de Quepos enviado a esta sesión 238 acuerdo 2, asuntos de tramitación urgente celebrada el 21 de octubre 2008.
Esta comisión le recomienda al honorable concejo aprobar el proyecto de Reglamento del Cementerio Municipal de Quepos, al cual no se le hizo ninguna corrección ni ampliación el cual se adjunta.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:
Por acuerdo número 01, acta número 240, celebrada el 28 de octubre del 2008, establece el presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón de Aguirre.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Aguirre.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
A. Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
B. Asociación: Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse en Costa Rica al desarrollo de la comunidad.
C. Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
D. Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del Comité de Caminos.
E. Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos(as) en asamblea general de vecinos(as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el concejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la Municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos(as), bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
F. Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde1.
G. Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario(as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
H. Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad2.
I. Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero(a) de caminos, un(a) técnico asistente y un(a) promotor(a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
J. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
K. Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.
L. Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
M. Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastreado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
N. Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
O. Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos.
A. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos.
A. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la Municipalidad y la Junta Vial Cantonal.
Artículo 5º—Convocatoria y elección.
A. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados(a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos(a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo de seis miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos(as) en asamblea general de vecinos(as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad hasta un tercer grado.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
A. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral de la comunidad, de la Municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos(as); siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del Comité de Caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Aguirre.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del Comité de Caminos:
A. El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Aguirre, a petición de la Junta Vial Cantonal.
Artículo 10.—Vigencia.
A. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución.
A. Los y las miembros(as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos(as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia territorial.
A. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el(los)camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del Comité de Caminos son:
A. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la Municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
B. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
C. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.
D. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
E. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Aguirre y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.
F. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
G. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.
H. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
I. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
J. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.
K. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
L. Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
M. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos(as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:
A. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
B. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.
C. Realizar sus funciones en forma honorífica.
D. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros(as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
E. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
F. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros(as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
G. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente(a) y vicepresidente en caso de ausencia del presidente(a).
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario(a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario(a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente(a) las actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente(a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero(a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos(a).
2. Velar porque cada miembro de la Junta Directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del Comité de Caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos(a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
5. Participar dentro de lo posible en las sesiones del comité con voz pero sin voto.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único.—Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Aguirre, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley Nº 7794. Publíquese una vez.
Quepos, 22 de mayo del 2009.—Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(43550).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE EXONERACIONES DE LAS ENTIDADES
CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS
La Junta Directiva General en su sesión Nº 28-08/09-G.E. de fecha 19 de mayo de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 13:
Se aprueba la derogatoria del Reglamento de exoneraciones de las entidades centralizadas y descentralizadas vigente, según recomendación hecha por la Asesoría Legal.”
San José, 21 de mayo de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 307-09).—C-9020.—(43573).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el diecinueve de junio del dos mil nueve, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 12357 4 argollas, 2 anillos, 2 cadenas, aro ¢35.520; 14252 2 anillos ¢9.000; 18414 cadena, pulsera, dije, 2 anillos ¢85.943; 18736 cadena ¢102.957; 19165 4 anillos ¢97.933; 19223 pulsera ¢26.700; 19265 anillo ¢10.197; 19307 4 anillos, 2 dijes, cadena ¢106.633; 19334 5 anillos, 5 argollas, pulsera, 2 cadenas, 2 dijes ¢105.000; 19459 2 anillos ¢76.000; 19636 2 anillos ¢19.673; 19675 anillo ¢6.000; 19722 esclava ¢22.200; 19724 cadena, dije ¢17.760; 19774 2 pulseras, 2 anillo, 2 dijes ¢72.833; 19890 cadena, 3 anillos, dije ¢60.680; 19947 pulsera ¢22.900; 20028 anillo ¢36.917; 20042 4 anillos, pulsera ¢89.467; 20068 anillo ¢17.440; 20285 anillo ¢9.240; 20293 pulsera, cadena ¢64.540; 20294 esclava ¢32.270; 20311 anillo ¢12.267; 20312 anillo ¢21.420; 20323 pulsera, tobillera, 2 gargantillas ¢157.247; 20334 2 anillos ¢25.783; 20335 2 argollas, 2 dijes ¢10.617; 20340 2 aretes, dije, anillo ¢13.650; 20346 2 anillos, arete, 2 argollas ¢18.160; 20350 4 anillos ¢60.400; 20357 cadena, dije ¢75.333; 20358 pulsera ¢43.693; 20367 2 argollas ¢6.013; 20369 anillo ¢8.268; 20370 3 dijes, 2 cadenas ¢27.060; 20371 cadena, dije ¢30.067; 20377 3 anillos ¢25.557; 20379 cadena, anillo ¢52.500; 20387 anillo ¢10.453; 20396 cadena ¢31.290; 20406 pulsera ¢29.667; 20412 2 cadenas ¢127.280; 20419 cadena, pulsera ¢22.150; 20423 3 anillos, cadena, esclava ¢101.430; 20424 4 anillos ¢36.750; 20425 dije ¢14.700; 20427 pulsera, 3 anillos, 7 dijes ¢66.150; 20438 anillo ¢21.950; 20445 cadena ¢38.047; 20454 cordón ¢50.983; 19253 2 relojes Casio ¢36.583; 19461 fax pa ¢33.440; 19742 minicomponente lg ¢36.833; 19897 metabo mil ¢44.200; 19958 juego video ¢76.000; 19999 ordenador ¢74.167; 20015 sierra patín sk ¢14.800; 20035 bicicleta ¢14.733; 20199 cámara so ¢52.033; 20268 juego de llaves ¢26.280; 20291 taladro ne ¢15.400; 20298 cámara so ¢61.467; 20305 soldadora li ¢46.100; 20316 trozadora me ¢68.850; 20326 reloj ca ¢7.617; 20330 5 ollas, 4 tapas ¢91.400; 20331 dvd sam ¢15.233; 20333 reloj ca ¢7.583; 20339 radiograbadora san ¢10.617; 20344 sander bo ¢27.240; 20372 calculadora ¢3.007; 20386 cepillo el ¢22.400; 20389 bicicleta ¢22.400; 20398 sander ma ¢29.800; 20410 motoguadaña ¢66.600; 20417 tv lg ¢36.917; 20422 cámara so ¢44.100; 20460 sander dewalt ¢29.067. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 107723.—(43324).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafacil, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el diecinueve de junio del dos mil nueve, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3240 esclava ¢21.073; 4252 anillo, esclava ¢21.360; 4539 cadena, 2 dijes, 2 anillos ¢27.540; 4816 cadena, anillo ¢62.780; 5346 anillo ¢13.500; 5732 3 anillos ¢73.600; 5779 pulsera ¢52.733; 5885 cadena, dije ¢13.830; 5919 cadena, dije, 2 pulseras, anillo ¢119.817; 5983 pulsera, 2 anillos ¢71.520; 5997 2 anillos ¢76.787; 6068 anillo ¢14.598; 6158 2 anillos ¢16.390; 6175 2 anillos ¢22.250; 6179 cadena, dije ¢17.760; 6184 2 anillos ¢14.767; 6189 5 anillos ¢70.880; 6211 2 anillos, cadena, dije, 1 par argollas ¢51.333; 6328 par arete, anillo, pulsera ¢74.500; 6332 cadena, 2 dijes ¢74.500; 6345 cadena, 4 anillos, par argollas ¢88.400; 6396 cadena ¢35.113; 6408 cadena ¢103.133; 6450 2 anillos, cadena, pulsera ¢65.267; 6523 anillo ¢19.890; 6524 anillo, argolla ¢27.297; 6547 pulsera ¢31.850; 6586 pulsera, 1 par argollas ¢57.000; 6629 anillo, pulsera ¢35.280; 6703 par chispas ¢3.792; 6708 anillo ¢9.858; 6718 anillo ¢9.060; 6724 anillo ¢21.093; 6725 anillo ¢10.547; 6728 cordón, dije ¢13.530; 6729 2 anillos, pulsera ¢81.000; 6732 cadena, dije ¢31.500; 6735 anillo ¢18.000; 6742 2 anillos ¢22.400; 6746 anillo ¢14.900; 6759 anillo ¢22.300; 6762 2 anillos ¢17.800; 6765 2 anillos, cadena, dije ¢60.817; 6779 2 dije, tranca ¢7.350; 6789 pulsera ¢73.500; 6793 anillo ¢13.230; 6804 anillo ¢5.561; 6810 anillo ¢14.600; 4755 TV san ¢30.000; 5355 esmeriladora ¢30.000; 5641 romana ¢22.500; 6126 taladro de ¢15.033; 6268 dvd pa ¢18.320; 6477 caladora, destornillador byd ¢22.100; 6593 dvd san ¢14.933; 6668 dvd ai ¢21.800; 6682 radio ca ¢43.027; 6686 dvd ni ¢12.293; 6690 dvd s G ¢15.333; 6695 lijadora sk ¢22.950; 6704 batidora tel ¢9.100; 6730 licuadora ¢9.000; 6745 taladro de ¢17.880; 6748 bicicleta ¢10.430; 6754 juego video ¢32.707; 6769 sierra fija, lijadora ¢54.760; 6773 dvd sam, reloj ci ¢29.533; 6775 2 bazooka ¢59.067; 6778 taladro, patín sierra byd ¢51.450; 6780 juego video ¢26.460; 6782 reloj ca ¢17.640; 6783 cámara v so ¢73.500; 6784 2 parlantes ¢14.700; 6787 taladro, martillo, alicate ¢19.110; 6792 taladro ¢14.700; 6795 reloj ca ¢7.333; 6805 reloj ci ¢7.300; 6809 dvd sam ¢17.520. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A, Cédula Jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 107725.—(43325).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el diecinueve de junio del dos mil nueve, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 389 2 cadenas, dije ¢148.104; 869 3 anillos, cadena, dije ¢42.933; 875 4 anillos, 2 cadenas, 4 pulseras, dije ¢525.173; 901 esclava ¢62.720; 930 anillo ¢28.812; 949 cadena, dije ¢78.840; 993 cadena ¢75.333; 1088 cadena, 2 dijes ¢27.540; 1089 pulsera, anillo, cadena, dije ¢73.440: 1112 cadena, dije ¢16.200; 1122 esclava ¢76.884; 1128 dije ¢14.655; 1147 2 cadenas, dije ¢361.620; 1156 esclava ¢37.960; 1158 anillo, pulsera ¢28.616; 1172 cadena, dije ¢75.573; 777 coffemaker ¢4.789; 1073 tv sam ¢77.333; 1094 motosierra ¢149.613; 1107 cooffemaker ¢7.567; 1109 2 tanques d/acetileno ¢45.300; 1137 pistola p/pintar, esmeriladora byd ¢29.533; 1141 reloj ¢8.820; 1152 cortadora d/cerámica ¢20.533; 1153 motosierra ¢201.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A, Cédula Jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 107727.—(43326).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Deidalia Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0162-0062, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente Nº 146, que se detalla a continuación:
C. D. P Monto Emisión Vencimiento
400-01-146-003907-0 ¢4.556.288,06 17 diciembre 2008 17
marzo 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-146-003907-0 ¢74,089.8 17
diciembre 2008 17 marzo 2009
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.07%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de mayo del 2009.—Oficina de Occidente.—Gustavo Romero Zúñiga, Jefe.—Nº 107593.—(43057).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oswaldo Patrick Jervis
Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107202.—(42605).
María Milagro Rosales
Valladares ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107254.—(42606).
Carolina Badilla Lizano
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso,.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 107294.—(42607).
Laura Verónica Segnini
Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107296.—(42608).
Adriana Rodríguez
Corrales ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107298.—(42609).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Andrea Alice Hernández Villarreal ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107426.—(43051).
Karla Vanessa Delgado Villalobos ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107428.—(43052).
Ingrid Marcela Chaves Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107594.—(43053).
Verónica Muñoz Flores ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107595.—(43054).
Fiorella Andrea Maffio Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107599.—(43055).
María Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43179).
Agustín Gutiérrez Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43191).
Milena Peralta Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alina María Paniagua Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107748.—(43327).
ORI-751-2009.—Cardona Echeverri Claudia del Carmen, R-052-2009, colombiana, residente permanente 117000437806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43625).
ORI-960-2008.—Mauricio Vasquez Katia Silvia, R-061-2009, peruana, residente permanente 160400052033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43626).
ORI-962-2009.—Llewellyn Iestyn David, R-062-2009, argentino, pasaporte 29103042N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43627).
ORI-979-2009.—Cortés Rodríguez Andrea Eugenia, R-063-2009, colombiana, residente permanente 117001185622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43628).
ORI-1016-2009.—Murillo Herrera Emerson, R-067-2009, costarricense, cédula de identidad 5-0336-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43629).
ORI-1018-2009.—Calero Peralta Iván Ernesto, R-066-2009, nicaragüense, residente permanente 155803574319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Universidad de Occidente Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43630).
ORI-1036-2009.—Cervantes Oliosi Audrey, R-068-2009, brasileña, cédula de residencia permanente 107600017527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43631).
ORI-1060-2009.—Moreno Arias Omar, R-65-2009, cubano, pasaporte C752169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Artes Plásticas con Perfil en Pintura, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43632).
ORI-1062-2009.—Zúñiga Samuels Gerardo, R-064-2009, costarricense, cédula 7-01320475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43633).
Daniela Vargas Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43651).
María Alejandra Rojas Vega ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43652).
Caroline Schonberger ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43694).
Joshelyn Vanessa Araya Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108068.—(43920).
Hazel Alejandra Jiménez Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108069.—(43921).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la
Enseñanza del Español. grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: Nº 247, folio: 88, asiento. A nombre de Carmen Chacón
Ocampo. Con fecha: 6 de junio del 1988. Cédula de identidad: 1-0654-0914. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Nº 107149.—(42645).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por deterioro, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de tomo 10, folio 19, asiento 424. A nombre de: Beatriz Eugenia Vega Fallas. Con fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0685-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 107455.—(43056).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marco Tulio Arias Lao, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-629-643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(43682).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, folio real número 037314-000, sita en el Cantón 06 (Cañas), distrito 01 (Cañas), Provincia de Guanacaste, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante Escritura número 143 del 27 de febrero del 2006, ante la Licenciada Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura; tiene una cabida de 275534,93 metros cuadrados y linda así: norte, Canal de riego, sur, camino público, este, Malaquías Vargas y otros y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número g-0282943-1977.
Ø La dueña de la finca es la empresa Calipapa Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica 3-101-344874.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de los sitios de torre fue establecido, en la suma de ¢ 400.000,00 (Cuatrocientos mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 308-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢400.000,00 (Cuatrocientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por la Empresa propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad, de Calipapa Dos Mil Tres S. A, dos sitios de torre identificados con el número 366, se ubicará a una distancia aproximada de 105,03 metros del lindero oeste y el segundo identificado con el número 367, se ubicará a una instancia aproximada de 234,89 metros al lindero este y se encuentra ocupado arrozales.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I. C. E. La Empresa propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º— Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(43614).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Río Claro-Paso Canoas), un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, folio real número 076671-001 y 002, sita en el cantón 07 (Golfito), distrito 03 (Guaycará), Provincia de Puntarenas, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante Escritura número 122 del 03 de setiembre del 2006, ante Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura; tiene una cabida de 275534,93 metros cuadrados y linda así: norte, canal de riego, sur, camino público, este, Malaquías Vargas y otros y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0282943-1977.
Ø Los dueños de la finca por partes iguales son los señores Edwin Olivares Campos, con el derecho 001 e Isabel Agüero González, con el derecho 002, números de cédula de identidad 5-0142-1166 y 5-0187-0051 por su orden.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor del sitio de torre fue establecido, en la suma de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 385-2009.
Ø A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢225.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo por los condueños, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad, de Edwin Olivares Campos e Isabel Agüero González, un sitio de torre identificado con el número 366, se ubicará a una distancia aproximada de 302,28 metros del lindero este y se encuentra ocupado por potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. Los condueños deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(43615).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 010546-000, ubicada en el distrito 01, La Cruz, del cantón 10, La Cruz, de la Provincia de Guanacaste y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas , realizado mediante escritura 221 del 4 de diciembre del año 2004, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de potrero, tiene una medida de 500.000 metros cuadrados y linda así: norte, Cabresa Zúñiga S. A. y Marcos Vegas Chaves, sur, El Quetzal Rojo E Q R S. A., Seferino Leal Leal y servidumbre agrícola, este, Vinicio Tinoco Duarte, Domingo Cubillo Rosales y Seferino Leal Leal y oeste, Marcos Vega Chaves y Salvadora Morales Torres en medio camino público con 352.88 metros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-1058024-2006.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Manuel Antonio Alan Montiel, cédula de identidad 5-0053-0048.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 267-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Manuel Antonio Alan Montiel. El sitio de torre identificado con el número 26, se ubicará a una distancia aproximada al lindero norte de 131,48 metros y una distancia aproximada de 234,48 metros al lindero sur. El lugar está dedicado a la protección de bosques.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial—1 vez.—(43617).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca sin inscribir, ubicada en el distrito 02º, Aguas Claras, del cantón 13º, Upala, de la Provincia de Alajuela y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 8 de enero del 2005, ante el Notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-1104611-2006.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Rigoberto Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 5-117-712.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 319-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Rigoberto Jiménez Rodríguez. El sitio de torre identificado con el número 202, se ubicará a una distancia aproximada al lindero oeste de 362,55 metros y a 119,06 metros del lindero norte. El lugar está ocupado por potreros para la producción de ganado vacuno.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43619).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, matrícula 287574, propiedad de Epifania Gumercinda Campos Chévez y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrito bajo las citas: 249-11935-01-0901-001. Esa finca está situada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13 Upala de la Provincia de Alajuela.
Ø La dueña de la propiedad es la señor Epifania Gumercinda Campos Chévez, cédula de identidad número 5-0108-0681. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 294-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Epifania Gumercinda Campos Chévez. El sitio de torre identificado con el número 233, se ubicará a una distancia aproximada de 55,88 metros del lindero norte de la propiedad y a 155,51 metros del lindero sur. El sitio de torre está cubierto por pastos para la producción de ganado vacuno.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado especial Judicial.—1 vez.—(43620).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Río Claro-Frontera con Panamá ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 030734-000, ubicada en el distrito 03° Guaycará del cantón 07° Golfito de la Provincia de Puntarenas, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas constituido mediante documento privado del 10 de marzo del 2005 y autenticado por la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Según Registro Público, la finca es Lote 143-25-1 para la agricultura, tiene una medida de 314625 metros cuadrados y linda así: norte, Filiberto Antonio Fonseca, servidumbre y Julián Cascante, sur, Santiago López y Hermanos Vargas León, Este, Antonio Montoya y Hermanos Vargas León y oeste, Miguel y Hernán Acuña. No se indica Plano Catastrado.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Claudio Rodríguez Delgado, cédula de identidad número 6-0047-0107. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de un sitio de torre, en la suma de 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 369-2009.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos).
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, el sitio de torre en la propiedad de Claudio Rodríguez Delgado. El sitio de torre identificado con el número 14, se localiza a 44,17 metros del lindero oeste. Los sitios de torre se encuentran en potrero.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(43622).
Considerando
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho
marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas
Blancas-Cañas ), un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, matrícula 174701-000, sita en el Cantón 13
(Upala), distrito 02 (Aguas Claras), Provincia de Alajuela, y como adición al
gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito
mediante contrato privado del 12 de febrero del 2005, ante el Notario Carlos
Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de
repastos con una casa; tiene una cabida de 273281,33 metros cuadrados y linda
así: Norte, Carlos Adán Salazar Rodríguez, Sur, calle pública, Este y Oeste,
Héctor González Loria. Se identifica en la materialidad por medio del plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0011459-1972.
Ø La dueña de la finca es la empresa Inversiones Josaru
de Miravalles S. A., cédula jurídica 3-101-358744.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional
del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor del sitio de torre fue
establecido, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos),
según avalúo Nº 317-2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no
ser aceptado por los copropietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre
la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el
cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya
constituido dentro de la finca propiedad, de Inversiones Josaru de Miravalles
S. A., un sitio de torre identificado con el número 189, se ubica junto al
lindero norte y a una distancia de 132,44 metros aproximada al lindero oeste, y
se encuentra ocupado por pastos para ganado vacuno.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30
de abril del 2009.
5º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del
2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(43624).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, folio real número 03339-000, ubicada en el distrito 03, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la Provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 22 de octubre del 2004, ante el Notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura, tiene una cabida de 30128,20 metros y linda así: norte, Orlando Sánchez, sur y este, calle pública y oste, Carlos Sánchez y Quebrada San Miguel ambos en parte. No posee plano catastrado.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad 2-0399-0481.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 291-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Roberto Cascante Jiménez. El sitio de torre identificado con el número 98, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de 121,55 metros. El lugar está ocupado por área de charral.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43697).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 022267-000, ubicada en el distrito 02º, Palmar, del Cantón 05º, Osa, de la Provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 29 de abril del 2005, ante la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos, tiene una cabida de 279956,25 metros y linda así: norte, camino público y plaza de deportes, sur. Carlos Rojas Lara, este, camino público y oeste, calle pública con frente de 10 metros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0962650-2004.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Carlos Luis Delgado Alvarado, cédula de identidad 6-0055-0629.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢195.000,00 (ciento noventa y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 198-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢195.000,00 (ciento noventa y cinco mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Carlos Luis Delgado Alvarado. El sitio de torre identificado con el número 9, se ubicará a una distancia aproximada al lindero sur de 42,65 metros. El lugar está ocupado por área de repastos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43699).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, folio real 398755-000, ubicada en el distrito 02, Aguas Claras, del Cantón 13, Upala, de la Provincia de Alajuela y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante escritura número 28 del día 18 de marzo del 2005 ante la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de pasto, tiene una cabida de 69889,80 metros y linda así: norte, calle pública, sur, Eduardo Salas Palma, este, Ecofrutales S. A. y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0910015-2004.
Ø El dueño de la propiedad es la Empresa Eco Frutales S. A., cédula jurídica 3-101-111343.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 307-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por la Empresa propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de la Empresa Eco Frutales S. A. El sitio de torre identificado con el número 244, se ubicará a una distancia aproximada al lindero sur de 113,10 metros. El lugar está ocupado por potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. La Empresa propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43700).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca sin inscribir de la Provincia de Guanacaste, ubicada en el distrito 03, Mogote, del cantón 04, Bagaces y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante escritura número 120 del día 15 de enero del 2005, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-1034467-2005.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Juan José Sibaja Ramírez, cédula de identidad número 6-064-773.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 321-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Juan José Sibaja Ramírez. El sitio de torre identificado con el número 275, se ubicará a una distancia aproximadamente de 115,0469 metros del lindero sur. El lugar está ocupado por pastos para ganado vacuno.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43701).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca sin inscribir de la Provincia de Guanacaste, ubicada en el distrito 02º, Santa Cecilia, del Cantón 10º, La Cruz, de la Provincia de Guanacaste y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 19 de marzo del 2005, ante la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-12329-1975.
Ø La dueña de la propiedad es la señora María Isabel Lanza Lanza, cédula de identidad 5-161-131.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 225-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de María Isabel Lanza Lanza. El sitio de torre identificado con el número 109, se ubicará a una distancia de 249,79 metros del lindero oeste y a 388,50 metros del lindero este. El lugar está ocupado por potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43702).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, folio real 144665-000, ubicada en el distrito 03, Mogote, del Cantón 04, Bagaces, de la Provincia de Guanacaste y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 16 de abril del 2005, ante la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos, tiene una cabida de 233004,82 metros y linda así: Norte, Mario Hernán Arrieta Ulate, Sur, Juan José Sibaja Ramírez y Efraín Álvarez Rojas, Este, calle pública con 126,29 metros de frente. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0914408-2004.
Ø La dueña de la propiedad es la señora Ana Lorena de Jesús Salazar Zamora, cédula de identidad 2-0417-0289.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 228-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Ana Lorena de Jesús Salazar Zamora. El sitio de torre identificado con el número 273, se ubicará a una distancia de 143,37 metros del lindero norte y a 149,60 metros del lindero sur. El lugar está ocupado por pastos para ganado vacuno.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43703).
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca sin inscribir de la Provincia de Alajuela, ubicada en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 13, Upala y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 15 de enero del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-665751-2000.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Alfredo Salas Vega, cédula de identidad número 2-263-659.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 286-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Alfredo Salas Vega. El sitio de torre identificado con el número 246, se ubicará a una distancia aproximadamente de 69,14 metros del lindero norte y a una distancia aproximada al lindero sur de 222,47 metros. El lugar está ocupado por pastos para ganado vacuno.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(43704).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Andrea Lépiz Arias y Keiner Guerrero Brenes, se les notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, que ordena la terminación del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Cristopher Guerrero Lépiz. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42687).
A la señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, se le notifica la resolución administrativa dictada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil nueve, de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que ubica a la joven Lizzette Yuliana Herrera Bustamante en un albergue institucional y se remite su situación al Área Psicosocial para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-8670.—(42688).
A quien interese se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Daniel Echeverri Arcila en el programa que desarrolla Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42689).
Al señor Víctor Artavia Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día siete de mayo del año dos mil nueve resolvió el egreso del niño Brandon Artavia Vargas del albergue institucional al lado de su madre señora Verónica Adriana Vargas Ruiz. contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los tribunales de justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-6120.—(42690).
A la señora Arlene Vanessa Varela Jiménez se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela bajo la responsabilidad de la señora Haydeé Jiménez Badilla, abuela materna. Se ordenó además seguimiento social de la persona menor de edad y el recurso familiar donde se encuentra ubicado. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00041-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-8160.—(42691).
A la señora Francela María Arguedas Quirós se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Jossette Patricia Arguedas Quirós y su ingreso al albergue institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó además seguimiento social y psicológico de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00038-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42692).
Se le comunica Sabina Díaz Centeno conocida como Sabina Centeno; que mediante resolución de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Diana Díaz Centeno Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-11220.—(42693).
Se le comunica a Reina López Zelaya; la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de Ángel Guadalupe López Zelaya; siendo así que dicho niño, estará ubicada en Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42694).
Se le comunica a Xiomara María Barnes Bressit y a Luis Omar Castillo de segundo apellido desconocido; que mediante resolución de las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve. Se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Sofía Saray Castillo Barnes. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42695).
A Pamela Fernández López, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de mayo de dos mil nueve, que dicta modificación de cuido provisional e incompetencia territorial y envía expediente a la Oficina Local de Osa, en relación a la persona menor de edad Wendy Fernández López. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-00163-08.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-6120.—(42696).
Al señor Juan Carlos Monge Vaughan domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil nueve, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Andy Thomas Monge Jiménez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00050-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42697).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le comunica; la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de Jorge Alberto Prado Loria; siendo así que el adolescente indicado, estará ubicado en el Albergue de Moravia Uno. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O. C. Nº 30085).—(Solicitud Nº 29006).—C-11220.—(43606).
A Xavier Antonio Centeno Duarte se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2008, donde se ordena: I), Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998: II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de su abuela materna, Alba María Castro Ovares. III) La presente medida de protección no limita el contacto de la niña y sus padres Xavier Antonio Centeno Duarte y Yamileth Chavarría Castro, debiendo ambos progenitores realizar las visitas previo acuerdo con la cuidadora en un ambiente de armonía, las mismas se darán durante un día del fin de semana en forma alterna cada progenitor de las ocho horas a las dieciséis horas; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-15300.—(43607).
A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor de edad Yireth Tamara Juárez Díaz, que este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil cuatro, ubicar a la niña Yireth Tamara Juárez Díaz en el hogar recurso familiar de la señora Mirna Juárez Díaz, abuela materna de la niña de marras. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00039-94.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 18 de junio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43608).
A los señores María José Ruiz Ruiz y José Antonio Malespín de calidades ignoradas y domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Donde se dictan medidas de protección de las personas menores de edad hermanos Ruiz Ruiz y Malespín Ruiz. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00035-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43609).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, para rebajar las tarifas de las rutas 59-61 y 72-64-61A, operadas por la empresa Autotransportes Raro S. A., y tramitadas en el expediente ET-45-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 59: San José-Curridabat-Bº La Lía-ext Lomas del Sol |
|
|
|
|
|
|
San José- Curridabat-Bº La Lía-extensión Lomas del Sol |
220,00 |
0,00 |
200,00 |
0,00 |
-20,00 |
-9,09% |
Ruta 61: San José- Tirrases por Curridabat |
|
|
|
|
|
|
San José-Tirrases por Curridabat |
245,00 |
0,00 |
225,00 |
0,00 |
-20,00 |
-8,16% |
Ruta
72-64-61 A: San José-San Antonio de Desamparados y Ramales |
|
|
|
|
|
|
San José- Tirrases por San Francisco |
245,00 |
0,00 |
225,00 |
0,00 |
-20,00 |
-8,16% |
El 12 de junio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4158).—(Solicitud Nº 21345).—C-44000.—(43585).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, para rebajar la tarifa de las ruta 66 descrita como San José-El Bosque-La Pacífica, operadas por la empresa Transbosque La Pacífica S.A. y tramitadas en el expediente ET-46-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El 12 de junio de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4158).—(Solicitud Nº 21345).—C-36500.—(43586).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, para rebajar las tarifas de la ruta 723 descrita como Limón-Bº Los Corales-Siglo XXI-Pacuare, operada por la empresa Autotransportes Los Corales S. A., y tramitadas en el expediente ET-47-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El 8 de junio de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4158).—(Solicitud Nº 21345).—C-37000.—(43587).
Resolución RJD-135-2009.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de mayo del dos mil nueve.
Especificaciones para la presentación de encuestas de carácter operativo que como requisito de admisibilidad deben cumplir los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, que presenten peticiones tarifarias ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5 de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el transporte remunerado de personas, modalidad autobús, es un servicio público, regulado por esta Autoridad Reguladora.
II.—Que le corresponde a la Autoridad Reguladora regular y fiscalizar a los prestadores de servicios públicos, para comprobar que las prácticas empresariales no perjudiquen a los usuarios ni den lugar a tarifas que no se justifiquen en términos de calidad, equidad y continuidad de los servicios (artículos 4 y 6 de la Ley 7593).
III.—Que la Autoridad Reguladora debe hacer cuanto esté a su alcance para que las tarifas que fije reflejen el nivel adecuado para que los usuarios tengan el acceso a los servicios de calidad y bajo costo y los empresarios cuenten con las condiciones de rentabilidad necesarias para garantizar la continuidad y la calidad de sus servicios.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
V.—Que
es una obligación de los prestadores de los servicios públicos, suministrar
oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite,
relativa a la prestación del servicio (artículos 14 y 24 de la Ley 7593).
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7593, toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada y los solicitantes deben haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.
VII.—Que el artículo 6 inciso d) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados, publicado en el Alcance 13 a La Gaceta Nº 69 del 8 del abril del 2009 establece como función de la Junta Directiva el establecer las definiciones, requisitos y condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los Servicios Públicos.
VIII.—Que con el fin de que las decisiones tarifarias y regulatorias estén adecuadamente informadas, es necesario actualizar la información disponible sobre la oferta y demanda de cada una de las rutas y en ese sentido lo procedente es requerirle a los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús que suministren, vía formulario dicha información, tal y como se dispone. Por tanto,
Al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 y la Ley General de la Administración Pública número 6227 y el artículo 6 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA,
RESUELVE:
I.—Instruir a los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, que suministren la información detallada en los formularios que se anexan a esta resolución (Anexos Nº 2 al 12). Dicha información deberá ser presentada en papel y en medios digitales, acompañada de una declaración jurada del concesionario o de su representante legal emitida ante notario público, según el texto que se detalla en el Anexo Nº 1 de esta resolución.
II.—Poner a disposición de los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, en la página WEB y en la recepción de la Institución, los formularios señalados en el punto anterior.
III.—Establecer como requisito de admisibilidad que deberán cumplir los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús que presenten peticiones tarifarias ante la Autoridad Reguladora, además de los señalados en la resolución RRG-6570-2007 publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio de 2007, el haber presentado de conformidad la información solicitada en el Por Tanto I de esta resolución.
IV.—Comunicar que la Autoridad Reguladora realizará auditorías operativas a aquellas empresas que a su juicio hayan presentado información con inconsistencias o que revelen una operación fuera de los niveles de productividad y eficiencia razonables, para lo cual dará prioridad a aquellas empresas que presenten solicitudes de revisión tarifaria.
V.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Pamela Sittenfeld Hernández, Jorge Cornick Montero, Marta María Vinocour Fornieri, Adolfo Rodríguez Herrera.
Señores Usuarios: La encuesta indicada la puede accesar en la página web (w.w.w.aresep.go.cr) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
San José, 11 de mayo del 2009.—Ruth Córdoba Hernández, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 4160).—(Solicitud Nº 21347).—C-69770.—(43603).
Resolución RJD-136-2009.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil nueve.
La presentación de encuestas de carácter operativo que como requisito deben cumplir los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, para hacerse acreedor a cualquier incremento tarifario que se realice a nivel nacional por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el transporte remunerado de personas, modalidad autobús, es un servicio público, regulado por esta Autoridad Reguladora.
II.—Que le corresponde a la Autoridad Reguladora regular y fiscalizar a los prestadores de servicios públicos, para comprobar que las prácticas empresariales no perjudiquen a los usuarios ni den lugar a tarifas que no se justifiquen en términos de calidad, equidad y continuidad de los servicios (artículos 4 y 6 de la Ley 7593).
III.—Que la Autoridad Reguladora debe hacer cuanto esté a su alcance para que las tarifas que fije reflejen el nivel adecuado para que los usuarios tengan el acceso a los servicios de calidad y bajo costo y los empresarios cuenten con las condiciones de rentabilidad necesarias para garantizar la continuidad y la calidad de sus servicios.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
V.—Que es una obligación de los prestadores de los servicios públicos, suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (artículos 14 y 24 de la Ley 7593).
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7593, toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada y los solicitantes deben haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.
VII.—Que el artículo 6 inciso d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados, publicado en el Alcance 13 a La Gaceta Nº 69 del 8 del abril del 2009 establece como función de la Junta Directiva el establecer las definiciones, requisitos y condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los Servicios Públicos.
VIII.—Que con el fin de que las decisiones tarifarias y regulatorias estén adecuadamente informadas, es necesario actualizar la información disponible sobre la oferta y demanda de cada una de las rutas y en ese sentido lo procedente es requerirle a los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús que para efectos de hacerse acreedores ante cualquier incremento tarifario de nivel nacional deben suministrar la información detallada en la encuesta de carácter operativo, según lo requiere la resolución RJD-135-2009 del 11 de mayo del 2009. Por tanto,
Al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 y la Ley General de la Administración Pública número 6227 y el artículo 6 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA,
RESUELVE:
I.—Instruir a los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, que para efectos de hacerse acreedores de cualquier incremento tarifario de nivel nacional deben haber suministrado la información detallada en la encuesta de carácter operativo, según lo requiere la Autoridad Reguladora en la resolución RJD-135-2009 del 11 de mayo del 2009.
II.—Comunicar que la Autoridad Reguladora realizará auditorías operativas a aquellas empresas que a su juicio hayan presentado información con inconsistencias o que revelen una operación fuera de los niveles de productividad y eficiencia razonables, para lo cual dará prioridad a aquellas empresas que presenten solicitudes de revisión tarifaria.
III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero A.; Pamela Sittenfeld Hernández; Jorge Cornick Montero; Marta María Vinocour Fornieri; Adolfo Rodríguez Herrera.
Señores usuarios: La encuesta a que hace referencia la resolución RJD-135-2009, la puede accesar en la página Web (w.w.w.aresep.go.cr) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
San José, 11 de mayo del 2009.—Ruth Córdoba Hernández, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 01-06-09).—C-64500.—(43604).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-056-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa SK del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número 3-101-342776 para brindar servicios de llamadas internacionales por medio de tarjetas telefónicas prepago, llamada internacional por internet directo y telefonía VoIP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 22 de mayo del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(43643).
RCS-039-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las diecisiete horas del 21 de abril del 2009.
“Procedimiento para el trámite de solicitudes de declaratoria de confidencialidad de documentos e información que hagan los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones ante la Superintendencia de Telecomunicaciones”
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, los administrados pueden gestionar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que los documentos e información que le presenten sea declarada confidencial y evitar así que las partes del procedimiento de que se trate o terceros a ese procedimiento, tengan acceso a esos documentos e información.
II.—Que de conformidad con el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, todo solicitante de un título habilitante podrá requerir por escrito que cierta información se declare confidencial y corresponde a la SUTEL revisar dichas solicitudes de confidencialidad y emitir su decisión dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del recibo de la misma, haciendo constar, en el caso que acceda a la solicitud el plazo durante el cual la información mantendrá el carácter confidencial.
III.—Que por el voto 2002-07337 de las 15:28 horas del 24 de julio de 2002, entre otros, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ha sostenido que conforme al artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública, el acto en que se declare confidencial un documento o una información, debe ser plenamente motivado y acreditar las razones que justifican la restricción al acceso a los documentos y a la información así declarados.
IV.—Que toda persona tiene el derecho fundamental de acudir a la Administración Pública para obtener información sobre asuntos de valor e interés público y por lo tanto la declaratoria de confidencialidad únicamente procede sobre las piezas del expediente que sólo afectan y atañen a la empresa.
V.—Que cada vez, con mayor frecuencia, los prestadores de los servicios de telecomunicaciones regulados por la SUTEL, han venido presentando solicitudes a efecto de que se declare la confidencialidad de piezas del expediente que sólo afectan y atañen a la empresa.
VI.—Que en este sentido, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-344-2001 del 12 de diciembre del 2001 ha reconocido que podría considerarse como confidencial “la información que sólo es útil para la empresa y respecto de la cual esta tiene un derecho a que no se divulgue, como las copias de las declaraciones tributarias, cartas, correspondencia, certificaciones personales, libros contables, los informes relativos a los estados financieros, balance de situación, los relativos a estrategias de mercado, las políticas comerciales de la empresa, los métodos de producción, etc.”
VII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha indicado mediante sentencia número 1991-678 de las 14:17 horas del 27 de marzo de 1991, que la Administración debe abstenerse de suministrar información que resulte confidencial en razón del interés privado presente en ella. La divulgación de esa información puede afectar los derechos de la persona concernida y concretamente, el derecho a la intimidad, entendida como el derecho del individuo a tener una esfera de su vida inaccesible al público, salvo voluntad contraria del interesado.
VIII.—Que por consiguiente, el derecho a la información (artículo 30 constitucional) está limitado por el derecho a la privacidad de los documentos privados y especialmente por el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), el cual abarca diversas manifestaciones de la vida privada - económicas, comerciales, financieras, ejercicio profesional - que únicamente podrían divulgarse a terceros si existe un evidente interés público en esa información. La existencia de ese interés público es el elemento que sirve a la Administración para diferenciar entre la información pública, la cual es de acceso general y; la información privada, la cual debe ser declarada confidencial.
IX.—Que la declaratoria de confidencialidad de las piezas de los expedientes debe ser temporal y corresponde a la SUTEL fijar el plazo durante el cual esa información mantendrá el carácter confidencial conforme a las reglas de la sana crítica, proporcionalidad y razonabilidad, y considerando aspectos tales como los motivos expuestos por el operador o proveedor en la solicitud de confidencialidad, la naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado.
X.—Que resulta necesario establecer y precisar el procedimiento para el trámite de solicitudes de declaratoria de confidencialidad de documentos e información, que hagan los prestadores de los servicios de telecomunicaciones. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.
El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE
SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD
DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN, QUE HAGAN LOS
OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES ANTE
LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
A. Admisibilidad de la solicitud: El operador o prestador del servicio de telecomunicaciones regulado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberá presentar con sus peticiones en legajo separado, la solicitud y la documentación que contenga la información que pretenda sea declarada confidencial, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que amparen la pretensión. Caso contrario, la gestión se tendrá por no hecha y el documento o documentos respectivos serán agregados al expediente en que se tramita la petición de fondo de que se trate, documento o documentos que podrán ser consultados por cualquiera que tenga interés en ellos. En caso de no venir la información que se solicita confidencial en legajos separados, el Archivo Central deberá enviar a la SUTEL el expediente completo y su respectiva copia.
Corresponde a la SUTEL otorgar la admisibilidad de las solicitudes de declaratoria de confidencialidad de documentos o información, que se presenten.
El Archivo Central de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), le remitirá a la SUTEL en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día en que las reciba, las solicitudes de declaratoria de confidencialidad y los respectivos documentos, que se presenten.
Hasta tanto no quede en firme la resolución de la SUTEL, que acoja o deniegue la solicitud de declaratoria de confidencialidad de documentos o información, éstos no se incorporarán al expediente y solo tendrán acceso a ellos, los funcionarios de la SUTEL que deban participar en el trámite de la petición que motiva la solicitud de declaratoria de confidencialidad de documentos o información.
La SUTEL comunicará por simple auto al Archivo Central de la Autoridad Reguladora dentro de las setenta y dos horas siguientes al recibo de la solicitud de confidencialidad, que ha admitido para estudio los documentos presentados como confidenciales.
B. Resolución de la solicitud: Otorgada la admisibilidad de la solicitud de confidencialidad, la SUTEL la analizará por el fondo y en el plazo de quince días el Consejo dictará resolución plenamente motivada, ya sea aceptando o rechazando la solicitud. Esa resolución deberá hacer mención del número de expediente al que corresponde, asimismo, se le comunicará al Archivo Central de la Autoridad Reguladora y se le notificará al solicitante.
C. Control del acceso a la
documentación o información declaradas confidenciales: Declarada la
confidencialidad de documentos o información, serán responsables de mantener su
confidencialidad, todos los funcionarios de la SUTEL y de la ARESEP que hayan
tenido o tengan contacto con la misma.
En virtud de lo anterior, los citados funcionarios, tomarán todas las medidas que razonablemente resulten necesarias, para evitar el acceso de las otras partes del procedimiento o de terceros a él, a los documentos o información declarados confidenciales.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Este procedimiento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra resolución existente que se le oponga.
Publíquese.—Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4159-2009).—(Solicitud Nº 21346).—C-86270.—(43649).
La Superintendencia de Telecomunicaciones en sesión ordinaria 13-2009 celebrada por el Consejo el 25 de marzo del 2009 y ratificada el 01 de abril del 2009, acordó:
Artículo 7º, Acuerdo 008-013-2009.
1. Comunicar a las personas físicas o jurídicas que estén prestando servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que de acuerdo con lo establecido en artículo 23 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, a saber:
a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
2. Que tienen un plazo para la presentación de la solicitud de la autorización respectiva, que vence el 30 de junio del 2009.
Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 4159-2009).—(Solicitud Nº 21346).—C-15020.—(43650).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 278-2009 del 11-05-2009, en el artículo V. Según oficio SCM-1083-2009 del 15-05-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Ma. del Rosario Zúñiga Chaves (fallecida), quien es falleció el 02-04-2009, su esposo solicita que se traspase a su nombre como nuevo arrendatario y que se incluya como beneficiaria a su hija, quedando así: arrendatario: Róger Barrantes Alvarado, cédula de identidad Nº 4-104-1011, beneficiaria: Ericka Barrantes Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-863-549. Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 98, bloque E, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 620, recibo Nº 727286, inscrito en el folio 52, libro 2. El mismo se encuentra a nombre de Ma. Rosario Zúñiga Chaves (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 16 de abril del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(43653).
Luzmilda Vásquez Vargas, viuda, de oficio ama de casa con cédula de identidad Nº 2-183-555, vecina de San Ramón de Alajuela. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 186. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte: zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adan Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 107733.—(43328).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HIDDEN ISLAND E Y A S. A.
Hidden Island E Y A S. A. convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas en La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa Nº 140, a las nueve horas del día diecinueve de junio del 2009, en donde se conocerá acerca de los siguientes puntos: 1: La deuda con la señora Andrea Cooper; 2: Posible aumento del capital social; 3: Posible cambio de Junta Directiva, y 4: Posible modificación a la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo. De no haber el quórum necesario para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se llevará a cabo una hora después de la antes señalada.—San José, 21 de mayo del 2009.—Andrea Cooper, Secretaria.—(43236).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOULEVAR SAGITARIO ROHRMOSER I-TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Boulevar Sagitario Rohrmoser I-Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nastrin González Gomes, Representante Legal.—Nº 107099.—(42561).
TREMONT OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Tremont Omega, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eddie Roblero Villalobos, Representante.—Nº 107100.—(42562).
INVERSIONES NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nandayure Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Delgado Barrera.—Nº 107101.—(42563).
HOTELERA LA GARZA DEL PLATANAR SOCIEDAD ANONIMA
Hotelera La Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513-34, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—Nº 107158.—(42564).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA CARMICH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola y Ganadera Carmich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074189-00, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jhonny Pérez Vargas, Notario.—Nº 107160.—(42565).
SEANDA SOCIEDAD ANONIMA
Seanda S. A., cédula jurídica número 3-101-
052565, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Oscar Madrigal Salazar.—Nº 107210.—(42566).
FERRETERÍA DANILO PORRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería Danilo Porras, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105563-21, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno; Actas de Junta Directiva, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—107238.—(42567).
KAR BATA SOCIEDAD ANONIMA
Kar Bata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-070616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas de Junta Directiva Nº 1, Asambleas de Accionistas Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—Nº 107239.—(42568).
GRUPO DE INVERSIONES QS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de Inversiones QS Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: un libros de Actas de Socios, un libro Actas de Administración y un libro de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicaron de este aviso.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—(42763).
INTACO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil trescientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—(42821).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN ALBATROS S. A.
Corporación Albatros S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero veintitrés mil cero treinta y siete, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del tomo primero de los libros legales a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos, primero de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 107086.—(42560).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Francisco Dorado Carvajal cédula 1-539-545, con la acción 382 y Rodrigo Chaves González cédula 4-107-254 con la acción 112, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de mayo 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 107502.—(43004).
CORPORACIÓN DEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—William Delgado Barrera.—Nº 107362.—(43005).
LOG LAS OROPÉNDOLAS DE GUANACASTE S.A.
Log Las Oropéndolas de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes al Registro de Accionistas, Asamblea General, Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—Nº 107376.—(43006).
COMERCIALIZADORA EMEDE S. A.
Comercializadora Emede S. A., cédula jurídica número 3-101-291312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Martín Chacón Saborío, Presidente.—Nº 107486.—(43007).
GRUPO V A SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº 107538.—(43008).
ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367145, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—Nº 107562.—(43009).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS UNO NUEVE CERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-uno cero uno-cinco cinco dos uno nueve cero Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes. Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Pablo Meliton Gómez Macedo.—Nº 107587.—(43010).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS NUEVE DOS
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-uno cero uno-cinco cinco dos nueve dos uno Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes. Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Pablo Meliton Gómez Macedo.—Nº 107588.—(43011).
INVERSORA TRANQUILIDAD CASTEVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Tranquilidad Castevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaría de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(43127).
ÁLVAREZ INTERNATIONAL SECURITY
AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvarez International Security And Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—(43184).
SPC OFFSHORE MANAGEMENT TRUST COMPANY S. A.
SPC Offshore Management Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-469724, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(43194).
VILLA ZELMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Zelmira Sociedad Anónima, domicilia en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 metros al este, cédula jurídica 3-101-235124, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 1149, folio 52, asiento 59, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(43202).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad Namil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057859, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 1140 por la cantidad de 330.000 acciones, del 11 de julio del 2007 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(43558).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Álvaro E. Calvo Camacho.—Nº 107704.—(43330).
FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE MANUEL
EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA
Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cedula jurídica Nº 3-102-004110, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 107770.—(43331).
ASERRADERO Y DEPÓSITO DE MADERAS
BARBARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Aserradero y Depósito de Maderas Barbará Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—Nº 107779.—(43332).
COMPUTEST SERVICIOS DE EVALUACIÓN
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Computest Servicios de Evaluación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—Nº 107842.—(43333).
3-101-563109 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-563109 sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—Nº 107879.—(43334).
THE WAY WE WERE SOCIEDAD ANÓNIMA
The Way We Were Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392226, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Carranza Mora, Presidente.—Nº 107900.—(43335).
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Junta Directiva de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—(43589).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0289 a nombre de DILAP, Distribuidora Latinoamericana de Películas S.A., cedula jurídica Nº 3-101-124143-36, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(43681).
N A P LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN
ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
N A P Los Llanos de Guachipelín Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Keyco Chango González.—Melissa Chango González.—Nº 107950.—(43887).
BREDELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bredela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos treinta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de el libro número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se sienta afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—Nº 108018.—(43888).
CLINEDENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Clinedent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293639 ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación-Ministerio de Hacienda la reposición de su libro de Actas de Asamblea General 01 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de ese aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora legal.—Nº 108046.—(43889).
A UNO CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—Nº 108032.—(43890).
HAMPTON Y HAMPTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Hampton y Hampton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(43956).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. Sigifredo Cordero Morera 29 de marzo de 2009
Lic. Alfonso Valverde Alvarado 10 de mayo de 2009
Lic. José Roberto Zúñiga Solís 24 de enero de 2009
Zapote, 14 de mayo del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O/C Nº 7074).—C-6770.—(43531).
NGOBE DOBRO NGBRUNNADE RORIBU
ASOCIACIÓN INDÍGENAS SIN TIERRA DE CENIZO DE LAUREL
Yo, Juan Miranda Miranda, cédula de identidad 6-470-392, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Ngobe Dobro Ngbrunnade Roribu (Asociación Indígenas sin tierra de Cenizo de Laurel) cédula jurídica 3-002-484489 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asambleas de Asociados, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de abril del 2009.—Juan Miranda Miranda, Presidente.—1 vez.—Nº 108063.—(43886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asambleas extraordinarias de la sociedad Copiarte Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—Nº 108061.—(43845).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Mercedes S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 108062.—(43846).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura pública número cuatro del tomo cuarenta y seis del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Compañía Lema Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 20 de mayo de 2009.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107388.—(42882).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Natcar Inmobiliaria Sociedad Anónima, plazo: 99 años, representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca; objeto: comercio; capital social: diez mil colones.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 107390.—(42883).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general de la empresa 3-101-550545 š. a., se modifica la cláusula 8 de la administración y nombra presidente.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 107391.—(42884).
Ante mi notaría por la escritura número ochenta y cuatro-dieciocho, se constituyó la sociedad Cuchillos del Mundo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinte de mayo de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 107392.—(42885).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, visible del folio ciento cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y cuatro frente, de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Promatel Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 107394.—(42886).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Típico La Carreta S. A., nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Palmar Norte de Osa, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 107411.—(42897).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International Estrategical Trading Planning S. A., donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos del domicilio, estableciéndose en San José, Pavas de la Embajada Americana, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al oeste, casa rosada, segunda planta, apartamento número tres.—San José, 19 de mayo de 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 107412.—(42898).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó Only Summer And Winter Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas diez minutos del día once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 107413.—(42899).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar la sociedad BAE My Best Busines in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 107415.—(42900).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Finca Vindas Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 107414.—(42901).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, María Cecilia Sojo Arias y Gustavo Adolfo Avendaño Sojo, constituyeron la sociedad anónima, cuyo nombre es el número de cédula de persona jurídica. Objeto comercio e industria en general. Domicilio Cartago centro del Banco Crédito Agrícola de Cartago, ciento cincuenta metros al oeste. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis E. Visconti B, Notario.—1 vez.—Nº 107418.—(42902).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Gastronomía Mexicana El Torito S. A., siendo su presidente el señor Robert Mora Sánchez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—19 de mayo del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 107419.—(42903).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Agropecuaria Rome Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, La Cañaza cien metros oeste de la arrocera. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Julio César Méndez Sequeira, mayor, soltero, agricultor, cédula seis-ciento ochenta y nueve-novecientos dieciséis.—Ciudad Neily, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 107424.—(42904).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Tarbaca House Jad S. A., mediante la cual se reforma cláusula seis de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 107427.—(42905).
Ante mí, José Eduardo Campos Araya, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, bufete Mach & Asocs. Por escritura número 28, tomo 2 de mi protocolo se constituye Arquitica de Occidente Sociedad Anónima, abreviándose Arquitica de Occidente S. A., plazo social noventa y nueve años. El capital social cien mil colones exactos. El presidente será Jeffry Muñoz Chaves. La compañía la principal actividad es el comercio en general y en general a cualquier otra actividad permitida por ley. Domicilio Residencial Tres Marías Dos, casa número veinticuatro.—San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Centroamérica.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107431.—(42906).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red Frog Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula del domicilio, así mismo como nombrar una nueva junta directiva. Es todo.—San José veinte de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 107432.—(42907).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Cerro Alto CRC S. A.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 107435.—(42908).
Por escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada ante la notaria pública, Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Diseños y Maderas Las Trozas S. A.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 107436.—(42909).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del quince de mayo del dos mil nueve, se modificó las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de los estatutos de la sociedad Mellisos Desviados Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil cero sesenta y tres.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 107437.—(42910).
Ante la notaría del Licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 23 de marzo del 2009, se constituyó la entidad denominada LM Inversión Cartaginesa Sociedad Anónima, domiciliada en el residencial El Coyol Bloque D, veintiuno, Turrialba. La representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 107439.—(42911).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas Douglas Owen Busch y Stephanie Feenney, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente. Douglas Owen Busch.—San Ramón, 19 de mayo del 2009.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 107446.—(42912).
Por escritura número doscientos cinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Río Tortuga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 107449.—(42913).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil nueve,se constituyó la sociedad denominada Andremarshal S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 107456.—(42914).
Por escritura otorgada por el suscrito a las 15:30 horas de 19 de mayo de 2009, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vista Magnífica Cuatro PB S. A. Se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombran nuevos presidente, tesorero y vocal.—San José, 20 de mayo de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107457.—(42915).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:45 horas del doce de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos siete, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo tesorero por el resto del plazo social.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(43196).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gray Mountains Investments Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(43199).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Honeysuckle Flower Alley S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(43203).
Por escritura pública número 56-3, de las 09:00 horas del 22 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Invasión de Colores Ltda., cédula jurídica 3-102-557235, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(43216).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Cerdos El Cerro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(43218).
Por escritura 156-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Hestia del Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(43239).
Por escritura 157-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad El Tordo Solitario de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(43240).
Por escritura 158-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:45 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad El Arpa del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(43241).
Por escritura 159-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad La Divinidad de Zio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(43243).
Por escritura 160-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad La Nave de Argos de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(43246).
Al ser las nueve horas veinticinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, procedo a protocolizar acta general de asamblea de socios de Sole Luna Suerte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Liberia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 107608.—(43342).
Al ser las catorce horas del quince de mayo del año dos mil nueve, el señor Willy Hernández Chan y la señorita Natalia María Rodríguez Ríos comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Tu Lens Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las catorce horas del quince de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 107609.—(43343).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bosque Esc Lote Doce S. A., capital social: ¢10.000 colones. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107610.—(43344).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 9:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bosque Escondido Lote Once S. A., capital social: ¢10.000 colones. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107611.—(43345).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bosque E Lote Diez S. A., capital social: ¢10.000 colones. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107612.—(43346).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uniserse Servicio Universal de Seguros, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos ochenta y uno, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social pasará a ser Uniserse Agencia de Seguros, S. A.) y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós y transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los artículos doce y los anexos ocho y diez del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros en sus resoluciones SGS-R-017-2008 y SGS-R-069-2009.—San José, veintiuno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 107613.—(43347).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Gardens Lote Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cinco S. A., capital social: ¢10.000. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107614.—(43348).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Gardens Lote Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Tres S. A., capital social: ¢10.000. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107615.—(43349).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Gardens Lote Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro S. A., capital social: ¢10.000. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107616.—(43350).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bosque E Lote Diecisiete S. A., capital social: ¢10.000. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107617.—(43351).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bosque E Lote Trece S. A., capital social: ¢10.000. Presidente Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 107618.—(43352).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-492611, sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta, décimo quinta, vigésima y la cláusula décima octava, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 107619.—(43353).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Marketing & Insurance Consulting S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 107620.—(43354).
Por escritura número 220, otorgada ante mí, a las 08:50 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó una sociedad anónima con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social ¢10.000, totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 107622.—(43355).
El suscrito Notario Público hago constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Blessing Sport Center Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor César Carrillo Zamora, portador de la cédula número uno-setecientos setenta y dos-doscientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—Nº 107623.—(43356).
Por escritura número diecinueve-dos, ante mi notaría, a las doce horas del quince de mayo del dos mil nueve, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad Rayo Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve.—Desamparados, 15 de mayo del 2009.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 107626.—(43357).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 112 visible a folio 89 vuelto, tomo 2 del protocolo, se constituye compañía Eminss Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José, Guadalupe, Goicoechea, del Banco HSBC 50 este, 100 norte, capital social 10.000 colones, representada por Luis Fernando Rodríguez Pote, nacionalidad colombiana, CC 7168844, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 mayo del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 107628.—(43358).
El suscrito Notario Robin Bonilla Monge hace constar que en escritura 114 visible a folio 91 frente, tomo 2 del protocolo, se reformó cláusula primera se revocan nombramientos y se nombran nuevos de la sociedad A. G Gas Account Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536009, cláusula primera. Se denominará con el nombre Biofuel Technology Corp Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., que es nombre de fantasía, y en su traducción al español significa Corporación de Tecnología Biocombustible Sociedad Anónima. Se nombra Presidente: Greg Hamon (nombre) Henry (apellido), cédula de residencia costarricense uno tres ocho ocho cero cero cero cero cuatro uno uno siete. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 107629.—(43359).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos uno sociedad de responsabilidad limitada, por la cual se reforman los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107630.—(43360).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos doce sociedad de responsabilidad limitada, por la cual se reforman los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107631.—(43361).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las nueve y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintiséis limitada, por la cual se modifican los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107632.—(43362).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107633.—(43363).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las nueve y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107635.—(43364).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 107636.—(43365).
Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos ochenta y uno s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se modifica la cláusula primera para que en adelante se denomine Onkos Pharmaceuticals S. A. Se nombra como presidente al señor Ramón Adan Fuenmayor Raaz.—21 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 107637.—(43366).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Agüero y Ramírez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 19 de mayo del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 107638.—(43367).
Ante el Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Marketing Technologies Sociedad Anónima. Se nombra como presidenta y representante legal a Natalie Brenes Villalobos.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 107639.—(43368).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Luis Valerio Chaves, a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil nueve, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada Puerto y Costa San Luis Limitada, cédula tres-ciento dos-trescientos setenta mil quinientos setenta y nueve, domiciliada en San Luis de Jiménez, Pococí, Limón, frente a la plaza de fútbol. Presidente Marcelino Torres Avilés.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107640.—(43369).
La suscrita notaria hace constar que a las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la entidad que como denominación social establecerá el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San Vito, 15 de mayo del 2009.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 107642.—(43370).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Galba Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 107643.—(43371).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2009, mediante escritura número 480, se reforman la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Bahía Los Delfines Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Edwin Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107648.—(43372).
Ante nosotros, Oky Campos Rodríguez y Mónika Fernández Mayorga, notarias públicas, se constituyó la empresa denominada Rabe Windows and Door Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Lester Rodríguez Jirón, cédula residencia número 2 70 12611664749, capital social 10.000 colones, con domicilio en Zapote, San José.—Palmares, 20 de mayo del 2009.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 107650.—(43373).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Canopy San Lorenzo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107654.—(43374).
En esta notaría Arturo Jesús Baltodano Baltodano y Mayreine Rodríguez Arias, constituyen la sociedad Baltodano Rodríguez CPA, Sociedad Anónima. Presidente Arturo Jesús Baltodano Baltodano. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 107655.—(43375).
Por escritura número ciento setenta y ocho-dos, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecinueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, Germán Fernando Campos Céspedes y María Emilia Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Nacam S. A., que es nombre de fantasía. Duración noventa y nueve años. Presidente Germán Fernando Campos Céspedes. Domicilio cien metros norte y cincuenta metros al este de los bomberos, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 107658.—(43376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del año 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco S.A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y se reforman las cláusulas 2 y 6.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 107659.—(43377).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra M. B. Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Manuel Barrantes Kiewit.—San José, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 107660.—(43378).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Bienfo S. A., reforma la cláusula cuarta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107661.—(43379).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Inversiones Majoma M J M S. A., reforma la cláusula sétima y se nombró vicepresidente de la junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107662.—(43380).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Matimax J.O.C. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio en San José. Presidenta Gloriana Oreamuno Castro.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 107664.—(43381).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Glomax J.O.C. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio en San José. Presidentea Gloriana Oreamuno Castro.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 107666.—(43382).
Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Alharma Cero Once Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 107667.—(43383).
Mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las diez horas quince minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Alhorva Cero Doce Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 107668.—(43384).
Por escritura de protocolización del acta número doce de la asamblea extraordinaria de accionistas ante esta notaría a las 18:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se celebró con el quórum de ley y los acuerdos quedaron firmes. Se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Agroindustrias Z Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos catorce; que es en Paraíso de Cartago, del estadio cien norte y cuatrocientos al este a mano izquierda.—Curridabat, doce horas del día veinte del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 107670.—(43385).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Constructora Herrera & Herrera del Sur Sociedad Anónima, constituida por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Edgar Gerardo Herrera Uva.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 107673.—(43386).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada según el número de cédula jurídica que el Registro designe de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general Marianela Rojas Alfaro.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 107674.—(43387).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Cachi Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto, procediéndose a modificar la representación judicial de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 107675.—(43388).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de mayo de este año, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen cinco sociedades, cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Vargas Abogados, primer piso. Presidente Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 107678.—(43389).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos del veintiuno de mayo de este año, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen cinco sociedades, cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Vargas Abogados, primer piso. Presidente Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 107679.—(43390).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos, del trece de mayo del año dos mil nueve, la sociedad Estrella Azul Diamante de la Mañana Naciente Sociedad Anónima, realiza la reforma de la cláusula de la constitución referente al domicilio e igualmente procede al nombramiento de un nuevo secretario y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2009.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 107680.—(43391).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos, del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, la sociedad El Palacio del Cielo.Com Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo gerente, recayendo dicho nombramiento en la señora Victoria Sue Horn.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 107681.—(43392).
Por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jualeslo & Ca del Norte S. A., se reforma la cláusula octava que se leerá que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario actuando de forma conjunta y se nombra secretario.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107682.—(43393).
Por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Norjua Berlin de Los Chiles S. A., se reforma la cláusula octava que se leerá que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario actuando de forma conjunta y se nombra secretario.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107683.—(43394).
Por acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de L & C Atardeceres en Dominical S. A., se reforma la cláusula octava que se leerá que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario actuando de forma conjunta y se nombra secretario.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107684.—(43395).
Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Empresariales Quiri & Cua del Norte S. A., se reforma la cláusula octava que se leerá que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario actuando de forma conjunta y se nombra secretario.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 107685.—(43396).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Seguridad Las Alturas, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.— San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 107686.—(43397).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Cruz de Hierro Hacia El Futuro Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, el día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 107687.—(43398).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas del 20 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad Sistemas & Servicios Outline de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Sistemas & Servicios Outline de Costa Rica S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Wilson Salazar Vásquez en su calidad de presidente y Nelson Salazar Flores en su calidad de secretario, pudiendo actuando conjunta o separadamente.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 107688.—(43399).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Milagro Operations & Services Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de mil colones.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 107690.—(43400).
A las 12:30 horas, se constituyó Tecnoproductos Sociedad Anónima, Plazo social: 99 años, Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente y actuando conjuntamente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 107691.—(43401).
Hoy se constituyó la sociedad La Chasquita del Valle Sociedad Anónima. Domicilio San José, Plazo 99 años, Capital social suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 107693.—(43402).
Por escritura número setenta y seis (tomo once), otorgada en San José, a las diez horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Tigre Tita, Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 107695.—(43403).
Ante esta notaría del Lic. Luis Minor Castillo Contreras, por escritura pública número uno-dos, de las once horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 107696.—(43404).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Z & G Despacho de Contadores Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del año dos mil nueve, correspondiéndole al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hernán Esquivel Salas y Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notarios.—1 vez.—Nº 107700.—(43405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Intercambio Monetario Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 107701.—(43406).
Ante mi notaría, en escritura número setenta y nueve-uno; de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, los señores Dennia Chaves Álvarez y Johnny Cordero Vargas constituyeron la sociedad denominada Valeji Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107702.—(43407).
En mi notaría a las 9 horas del 19 de mayo del 2009, se modificó la cláusula primera de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 107703.—(43408).
Por escritura de las 18:30 horas del 13 de mayo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía TILT-UP S. A. Se nombra secretario y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 107706.—(43409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Back On The Streets Limitada; por la que se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevo gerente y subgerente, y se reforman cláusulas de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107707.—(43410).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y dos s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107708.—(43411).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107710.—(43412).
Por escritura número 19 de las 9:00 horas del 9 de mayo del 2009, Modesto Hernández Jiménez, Rosa Zumbado Bolaños, Celenia, Enrique, Zaida, Ileana y Ruth Hernández Zumbado constituyen una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número que le asigne el Registro.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 107711.—(43413).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Fernández y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, de la Basílica de Los Ángeles, doscientos metros norte, Calle Cruz de Caravaca. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 107712.—(43414).
Por escritura otorgada ante esta notaría y esta ciudad a las catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, los señores Philip Randall (Nombre) Pruett, (apellido ) y Rosario Herrera Acuña constituyen Petroverde Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 107714.—(43415).
Ante mí, Javier Carvajal Portuguez abogado y notario a las dieciséis horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veintiuno de mayo del dos mi nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 107715.—(43416).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas abogado y notario a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 107717.—(43417).
En esta notaría mediante escritura de las 11:00 horas del 21 de mayo del 2009, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Mansión de Jardines de Moravia S. A., en que se reforman cláusulas segunda y décima y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Kadier Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 107718.—(43418).
Ante esta notaría se constituyó sociedad cuya denominación es la cédula jurídica que se asigne. Plazo social de 99 años. Domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela 700 metros norte del estadio Jorge Palmareño Solís. Objeto principal comercio e industria. Capital social de doscientos mil colones.—Palmares, 21 de mayo del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 107720.—(43419).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, a las dieciséis horas, se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-090.000. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula 4-129-510, vicepresidente Manuel Antonio Brenes Campos, cédula 4-112-072.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 107721.—(43420).
Ante mi notaría al ser las 10:00 horas del 02 de mayo 2009, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones La Casita de L-U-L-A Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cinco mil colones. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos, del dos de mayo del dos mil nueve.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 107728.—(43421).
Ante esta notaría se constituyó Grecia & Luisa Limitada sociedad domiciliada en San José, Santa Ana. Capital social: ¢100.000. Gerentes: Manuel Salvador Delgado Rivera y Adilia Concepción González Murillo. Escritura de las 16:00 horas del 22 de mayo del 2009.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 107731.—(43422).
Ante esta notaría se constituyó La Máquina Gris Limitada, sociedad domiciliada en San José. Capital: ¢100.000. Gerente: Pietro Schettino. Escritura de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2009.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 107732.—(43423).
La suscrita notoria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Ofibodegas Biella Pomarrosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se cambia el domicilio, la cláusula de administración, se revocan los nombramientos de dos gerentes y se nombra nuevo gerente al señor Bruce Rutledge Burell.—Heredia, trece horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107734.—(43424).
Eugenia María Rodríguez Álvarez y Esteban Francisco Chaves Campos constituyen A Duo Zafra Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 107735.—(43425).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa IMPRO H & Z S. A., en la cual se cambia el domicilio, se revocan los nombramientos de los actuales tesorero y fiscal y se nombra nuevo tesorero a la señorita María Fernanda Arce Estrada y nuevo fiscal a la señorita Ana Marcela Zumbado Murillo.—Heredia, a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107736.—(43426).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Engineering Solutions S. A., en la cual se modifica la cláusula octava de la constitución y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, dieciséis horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 107737.—(43427).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Giralt & Amerling Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) la cláusula primera: La denominación social será en adelante Amerling Legal Sociedad Anónima; b) la cláusula segunda del pacto social del domicilio; c) la Cláusula décima del pacto social. Adicionalmente se revoca el nombramiento del vicepresidente y se sustituye el nombramiento del tesorero por el resto del periodo legal de la empresa. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 107738.—(43428).
Fernando Cortés Sibaja y Yajaira Jiménez Reyes constituyen sociedad de responsabilidad limitada Unión para la Conservación del Ambiente S.R.L. Escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107740.—(43429).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Metropolitan Realty Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 107741.—(43430).
Por escritura doscientos sesenta y ocho-tomo primero, otorgada a las quince horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, en la cual la compareciente expresamente solicita al Registro Público que como denominación social, se establezca el número de cédula jurídica. Capital: Mil colones. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, costado norte del parque central, altos de la tienda La Unión Salvadoreña, Pérez Zeledón, provincia de San José. Objeto: el comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107747.—(43431).
Quien suscribe, notario público Fernando Vargas Cullell, señala que ante su notaría, se presentaron Huber André Garnier Kruse y Corporación Garnier y Garnier S. A., para construir la sociedad denominada Soluciones Naturales Integradas SNI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número treinta y cuatro de las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil nueve.—San José, 08 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1 vez.—Nº 107749.—(43432).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día doce de mayo del dos mil nueve, mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Trenita y Uno-I-El Correlimo S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio, y se realizaron nuevos nombramientos.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1 vez.—Nº 107750.—(43433).
Por escritura de las 18:00 horas del 21 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Pitorita Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda, del domicilio, quinta, del capital social, sétima, de la administración y representación y se crea la cláusula décima tercera bis. Se nombra junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 107753.—(43434).
Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora H Veinticinco S. A., el día ocho de mayo del dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, referida a la representación legal de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 107755.—(43435).
Que mediante escritura número 153-1 de las 7 horas 30 minutos del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Inversiones La Minita E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Queylor Campos Campos.—Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107756.—(43436).
Que mediante escritura número 155-1 de las 8 horas 30 minutos del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Inversiones Sotico E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Deiby Soto Miranda.—Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107757.—(43437).
Que mediante escritura número 156-1, de las 9:00 horas del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Inversiones Palma E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Allan Palma García.—Cartago, 8 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107758.—(43438).
Que mediante escritura numero 157-1, de las 9 horas 30 minutos del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada GBS Inversiones E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Gabriel Barquero Salazar.—Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107759.—(43439).
Que mediante escritura número 158-1, de las 10:00 horas del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Inversiones Kialex E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Jonathan Hernández Jiménez.—Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107760.—(43440).
Que mediante escritura número 161-1, de las 12:00 horas del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Inversiones Velca E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Javier Velazquez Sanabria.—Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107761.—(43441).
Que mediante escritura número 160-1, de las 11:00 horas del ocho de mayo del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Romidak E.I.R.L. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es David Velazquez Arias.—Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 107762.—(43442).
Por escritura doscientos setenta y cuatro otorgada al ser las catorce horas diez minutos del dieciocho de abril dos mil nueve. Se constituye sociedad Soluciones Contables Variables SOLVACON Sociedad Anónima. Presidenta Floribeth Porras Hidalgo, secretaria: Martina Hidalgo Ureña, cédula uno-cuatrocientos uno mil ciento ochenta y dos, casada, costarricense, ama de casa, tesorero: Alcides Porras Cruz.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 107765.—(43443).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Maia Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, kilómetro dos, contiguo al Bar y Restaurante Taxi Mar. El plazo social es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Carlos Mauricio Chaves Matarrita, cédula seis-trescientos siete-quinientos doce. El capital social es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Golfito, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 107766.—(43444).
Mediante escritura otorgada a las once horas, quince minutos, del veintiuno de mayo de dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que se le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: Coronado, San Isidro. Residencial Portón del Prado, casa treinta y siete D. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107767.—(43445).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de mayo de dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que se le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: Curridabat, detrás del Estadio Municipal, casa cuarenta y ocho E. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sandra María Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107768.—(43446).
El día 14 de abril del 2009, se constituye la sociedad anónima denominada Souvenirs y Artesanías La Casita de Mariana de Puntarenas Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, cien metros este de la Farmacia Fischel. Los socios son: María del Carmen González Solano, cédula de identidad numero cuatro-cero ochenta y uno-doscientos cuarenta y uno, Rafael Ángel Rodríguez Álvarez, cédula de identidad uno-cero siete cinco siete-cero ocho cero nueve y Raquel Núñez González, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-trescientos setenta y nueve.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 107769.—(43447).
Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, denominada J&J Blind Faith Holding Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Jergen Bech.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 107771.—(43448).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y seis s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 19 de mayo del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107773.—(43449).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107774.—(43450).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107775.—(43451).
Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno cincuenta y ocho mil trescientos veinte s. a., reforma la cláusula 8a del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107776.—(43452).
Por escritura número 232 del 24 de abril del 2009, se constituyó ante mi notaría, la sociedad Corporación Retana & Méndez Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 107777.—(43453).
Ante esta Notaría se inscribió la reforma de la cláusula sétima de la Sociedad Rilax Internacional S. A., en cuanto al nombramiento de la Junta Directiva, que ahora será nombrada por todo el plazo social y la cláusula décimo primera: nombrando en su condición de secretario al señor Esteban Aguilar Carvajal.—San José, a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 107778.—(43454).
Por asamblea general, de las dieciséis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Palmero H Tres Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San José, Barrio Amón, contigo al Zoológico Simón Bolívar, segundo piso. Así consta en escritura número 129, de las 16:00 horas del día 12 de mayo del año dos mil nueve.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 107780.—(43455).
Por asamblea general, de las doce horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Inversiones Trueque Jacó Costanero Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Así consta en escritura número 125, de las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil nueve.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 107781.—(43456).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Bonilla Garro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107783.—(43457).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sueños de Conchal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimaquinta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107784.—(43458).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hermosa Village & Town Center S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimaquinta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107785.—(43459).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se reformó constituyó la sociedad Las Tierras del Bosque de Argo Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107789.—(43460).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas quince minutos, del veintidós de mayo del dos mil nueve, se reformó constituyó la sociedad Día Ensolarado Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107790.—(43461)
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, del veintidós de mayo del dos mil nueve, se reformó constituyó la sociedad Pes Desencapados Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107791.—(43462).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de mayo del dos mil nueve, se reformó constituyó la sociedad Familia Velha Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107792.—(43463).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, se reformó constituyó la sociedad Montanhas Do Oeste Ensolarado Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107793.—(43464).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se reformó constituyó la sociedad Meus Irmaos Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107794.—(43465).
Ganadera Cerro Chato Sociedad Anónima, modifica pacto social en cuanto a domicilio que será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, edificio blanco a mano izquierda, oficina del fondo a la izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país, en cuanto a capital social que es la suma de un millón de colones, en cuanto a administración. Presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se realizan nombramientos: Presidente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Heredia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 107795.—(43466).
Forrajes de Barva Sociedad Anónima, modifica pacto social en cuanto a domicilio que será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, edificio blanco a mano izquierda, oficina del fondo a la izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social que será de noventa y nueve años a partir de la constitución de la sociedad, en cuanto a capital social que es la suma de un millón de colones, en cuanto a administración. Presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se realizan nombramientos: Presidente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Heredia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 107796.—(43467).
Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de mayo del año dos ml ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Lago Evolución S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 107797.—(43468).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante este notario a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cammea Uno S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 107798.—(43469).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Easy Art Total Sociedad Anónima.—Turrialba, 21 de mayo del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 107799.—(43470).
Por escritura otorgada el doce de febrero del dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, sociedad anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Residencial Las Magnolias, casa ochenta, segunda etapa, distrito La Uruca, cantón central, provincia de San José. Objeto: asesoría, instrucción y certificación aeronáutica, servicios de transporte y pilotaje, privado y comercial, el turismo, bienes raíces, industria y comercio en general.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 107800.—(43471).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, la señorita Ailyn Córdoba Araya y la señora Marleni Araya Sánchez constituyen la sociedad denominada LynCorp Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 107805.—(43472).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula sétima de la sociedad denominada Representaciones Rivera y Araya S. A., se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 107806.—(43473).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula primera de la sociedad denominada Servicios Eléctricos del Valle Sociedad Anónima, se procedió a nombrar nuevo presidente y tesorero.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 107807.—(43474).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Cerrajero Allan S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Allan Alvarado Núñez.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 107810.—(43475).
Al ser las quince horas del once de mayo de dos mil nueve, ante el suscrito notario se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la Junta Directiva de la sociedad denominada Professional Advisers Office Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 107813.—(43476).
Por escritura número 237 del tomo 16 de mi protocolo, se constituyó SV Clínica Integral Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo cien años. Escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 107814.—(43477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Dicio Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta María Gloretty Fonseca Orozco.—Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 107815.—(43478).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de mayo de dos mil nueve, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del Palacio Municipal cuatrocientos metros al este y veinticinco metros al sur, denominada Distribuidora Ugalves Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Rolando de los Ángeles Araya Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 107816.—(43479)
Agropecuaria Hercal Limitada, modifica estatutos. Gerente: Hermes Calderón Calderón. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 15 de mayo del 2009.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107818.—(43480).
Constitución de sociedad denominada Springlife Latin America Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil nueve. Representación: Presidente y secretario. Domicilio La Unión, Cartago.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 107819.—(43481).
Constitución de sociedad denominada Global Agra Latin America Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil nueve. Representación: Presidente y secretario. Domicilio: La Unión, Cartago.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 107820.—(43482).
Ante este notario a las dieciséis horas veinte minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Fresh Ideaz Cellular Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 107823.—(43483).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Tierra, Arte y Devoción Sociedad Anónima, en Siquirres, a las dieciséis horas, del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Guápiles, Pococí de Limón, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este del Registro Civil. Objeto, la agricultura, apoderados generalísimos sin límite de suma Ulises Blanco Mora, Marco Antonio Ramírez Jiménez, Roberto Ramírez Díaz.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 107825.—(43484).
En esta notaría, los señores Alfonso Quirós Villegas e Ilse Gabriela Herrera Vargas, constituyen la sociedad Trans-Portados Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores, contiguo a restaurante Fresas. Presidente: Alfonso Quirós Villegas. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 107826.—(43485).
Leda Badilla Villalobos, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número seis-cero setenta y siete-cero treinta y siete, vecina del Barrio El Carmen de Puntarenas pulpería La Ligia veinticinco metros al oeste y otros constituyen sociedad anónima denominada Don Óscar y Doña Teresa del Barrio del Carmen Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Leda Badilla Villalobos, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 107829.—(43486).
Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos, del día seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Namuto Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna al español por se nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 107830.—(43487).
Por escritura número veintiséis de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Café Internet Luna S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Alfonsin.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 107836.—(43488).
Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, de las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Corporación Don Eduardo Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Cordero Arguedas.—Lic. Julio Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 107839.—(43489).
Ante mí, a las 15:15 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Y Y J Emergencias Domésticas S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas.—Belén, Heredia, 15 de mayo del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 107840.—(43490).
Por escritura pública número ochenta y siete, del tomo cuarto de las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Brorazmor Development Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: comercio en general.—Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán y Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notarios.—1 vez.—Nº 107843.—(43491).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Litlle Sable Magnagement S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107845.—(43492).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Limpro Costa Rica Punto Com S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 107846.—(43493).
Por escritura de la diecisiete horas del trece de abril del dos mil nueve, las señoras Marta Luisa Monge Fallas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-cuatrocientos ochenta y nueve y Julia Fallas Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y seis, constituyen la sociedad anónima denominada Dinamis Cayrós Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la provincia de San José, San Marcos de Tarrazú frente al salón Los Olivos, distrito primero San Marcos, de cantón quinto Tarrazú.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 107849.—(43494).
Por escritura de las once horas del veintiséis de abril del dos mil nueve, Kabuto Art. Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis. Domiciliada en San Joaquín de Flores Heredia de la Firestone seiscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur y Servicios de Restaurante Serfalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres dos cero uno. Domiciliada en la provincia de Heredia, San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín, casa uno H, distrito tercero San Francisco del cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, constituyen la sociedad anónima denominada Sushi Style Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, centro comercial Plaza San Francisco, distrito tercero San Francisco del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 107850.—(43495).
Esta escritura número trescientos cuarenta y dos, de las quince horas, del veinte de mayo del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo cuarto de su protocolo, el señor Gerardo Antonio Núñez Zúñiga, mayor, casado una vez, maderero, vecino de Guácimo, del Colegio Nocturno veinticinco metros al sur y diez metros al este, casa color blanca, cédula de identidad número cuatro- uno dos cinco - cero seis siete, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad, con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 107853.—(43496).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del hoy, ante mí, se constituyó Centro Educativo Integral Kallpa Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 107856.—(43497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Tera Veintiuno-Servicios S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 185-4.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 107857.—(43498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Legalia Abogados-Servicios S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 186-4.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 107858.—(43499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Fumitotal S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 187-4.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 107859.—(43500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad En Grupo Es Más Barato A.P.P. S. A., domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 188-4.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 107860.—(43501).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Roberto Coto Jiménez, a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Loncle S. A., se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima del pacto constitutivo, y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 107864.—(43502).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Miguel y Macho S.R.L., con un capital social de 1.000.000,00 de colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Miguel Fuentes Brenes y Guillermo Obando Navarro, respectivamente, mediante la escritura número 273-14 del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 18 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 107865.—(43503).
Por escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada ante mí a las diez horas del quince de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye la sociedad Grupo Farma-Dent de Costa Rica. Corresponde su representación: presidente.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Hans Van deer Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 107866.—(43504).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Leimar Desarrollo Industrial Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000,00 de colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ignacio Leiva Trejos, mediante la escritura número 286 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 22 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 107867.—(43505).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve, ante los suscritos notarios Mariana Berrocal Durban y Mario Quesada Bianchini, se constituye la sociedad denominada N & M Publicidad Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio, trabajos de consultoría, prestación de toda clase de servicios, representación: el presidente.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mariana Berrocal Durban y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 107868.—(43506).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil nueve, se constituyó la compañía DJH El Linaje S. A., figurando como apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Colón, 15 de mayo del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 107871.—(43507).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2009, se ha reformado la cláusula con respecto a la representación de la sociedad denominada Jaguar Limousine Services Specialists M V Sociedad Anónima, presidente el señor Michael Berg.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 107872.—(43508).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de mayo de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social pasará a ser Mutual Seguros Sociedad Agencia de Seguros S. A.) y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós y transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los artículos doce y los anexos ocho y diez del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros en sus resoluciones SGS-R-009-2008 y SGS-R-063-2009.—San José, veintiuno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 107873.—(43509).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada San Pedro de Colalao Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Gudadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 107874.—(43510).
En esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Corrales y Barquero Sociedad Anónima. Se reforma el objeto y la representación judicial. Es todo.—Naranjo, 22 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 107878.—(43511).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Caballo Salvaje de la Pradera S. R. L., con un capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno y un plazo de noventa y nueve años a partir del ocho de mayo del dos mil nueve.—San José, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 107880.—(43512).
Por escritura Nº 92, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2009, Giovanni Artavia Arce y Kathia Muñoz González, constituyeron la sociedad Propiedad Artmu A M S. A.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 107881.—(43513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 19 de mayo del 2009, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Condozenit Tres C Limitada, nombrándose nuevo gerente y modificándose la cláusula de la administración.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 107884.—(43514).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 19 de mayo del 2009, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Condozenit Dos B Limitada, nombrándose nueva gerente y modificándose la cláusula de la administración.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 107885.—(43515).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza J M Adventures Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital íntegramente pagado. Presidente: Orlando Johanning Ferris.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 107886.—(43516).
Por escritura número ciento sesenta y tres-ocho, protocolizada ante los notarios públicos Marianela Sáenz Alfaro, David Arturo Campos Brenes y Alejandro Vásquez Rodríguez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Tecni Seguros Leal Murillo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quince, en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, en adelante la sociedad se denominará Tecniseguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, segunda, del domicilio y tercera del objeto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107887.—(43517).
Por escritura autorizada hoy ante el notario Gerardo J. Echeverría, se protocoliza acta de La Marisma S. A., se reforma cláusula 8 y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: María Virginia Echeverría Hernández.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 107888.—(43518).
Mediante
escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día veintidós de mayo del dos mil nueve, Olga Navarro Navarro y Patricia
Navarro Navarro, constituyen una sociedad anónima que se denominará Nava
Consultores Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones,
representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada
una, plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución,
representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 107892.—(43519).
En mi
notaría constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil
seis. Presidente: Eliécer Granados Moya, casado una vez, soldador, cédula
3-228-143, capital social: diez mil colones. Domicilio: Paraíso, Cartago, del
Restaurant Continental, 250 metros al sur. Escritura número 143, de las 18:00
horas del día 21 de mayo del 2009, visible al folio 70 frente, tomo siete de mi
protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 107844.—(43520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bobby Z Inc Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 107895.—(43521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Crompton Real Estate Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 107896.—(43522).
En esta notaría a las 12:00 horas del día 5 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pracafex S. A. con un capital social de cincuenta mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 107901.—(43523).
En esta notaría a las 13:35 horas del día 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada I L C Servicios S. A. con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 107902.—(43524).
Por escritura otorgada ante este notario público, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Porras & Espinoza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Orlando Porras Araya.—San José, 16 de mayo del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 107903.—(43525).
Ante esta notaría mediante escritura 212, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias La Marina Sociedad Anónima, cuyos miembros son presidente Daniel Cordero, secretaria Nathalie Cordero Montero, tesorero Daniel Cordero Montero. Es todo, dado en Quepos, 16 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 107906.—(43526).
En la sociedad Unimarket Corp S. A., cédula de la persona jurídica número 3-101-252354, se modifica cláusula cuarta del plazo, renuncia y nombramiento presidente. Escritura Nº 121 de las 14:00 horas del 16 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Sibaja Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 107911.—(43527).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Grano de Oro L D C Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 107709.—(43528).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2009, se constituyó la empresa denominada Importadora Autorepuestos CR S. A., domiciliada en Alajuela, del Supermercado Jumbo, doscientos metros al sur, capital social cien mil colones, Presidente: Jun Yang Song, ciudadano surcoreano, pasaporte número M52605066.—Belén, Heredia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43529).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número sesenta y seis, se constituye Fabriguti del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representación: presidente. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(43532).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número sesenta y cinco, se constituye Jakemate del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representación: presidente. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(43533).
Ronald Gómez Vásquez, Yader Gómez Vásquez, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Gómez V Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Juan, Santa Bárbara, urbanización Sarmarcanda, casa E-ocho. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:30 horas del 7 de abril del año dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(43559).
Ronald Gómez Vásquez, Yader Gómez Vásquez, constituyen sociedad anónima denominada Transportica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Juan, Santa Bárbara, urbanización Sarmarcanda, casa E-ocho. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 7 de abril del año dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(43560).
Carmen Martínez Estrada, Avelino Moreno González, Ana María Juárez Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Hermanos Magabi Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Juan, Santa Bárbara, urbanización Sarmarcanda, casa D-diez. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 7 de abril del año dos mil nueve.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(43561).
Por escritura pública número trescientos doce, a las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, iniciada al folio ciento noventa frente, se constituyó la sociedad Grupo Face O Y P Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Alajuela. Se dedicará al comercio y la industria en general. Con un plazo social de noventa y nueve años. El presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Alajuela, veintiuno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(43562).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Triale L.A.A.A. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(43621).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empleados Vida de Finca S. A., celebrada a las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(43647).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vida de Finca B.J.S.A. S. A., celebrada a las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(43648).
Mediante escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del año 2009, se constituyó Petroleum Inversions and Bussiness de Costa Rica S. A., representación judicial y extrajudicial en manos del presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(43675).
Mediante escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del año 2009, se modificó el nombre de la sociedad 3-101-563004 S. A., denominándose Comercia Express Costa Rica S. A., en lo demás se mantiene el pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 21 de mayo del 2009.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(43677).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos de Ingeniería La Joya Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(43680).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Brandon y Jason Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Francisco de Heredia, del Bar La Deportiva, 600 metros sur, 100 oeste y 75 sur. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(43695).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de mayo del año en curso, en escritura número 50-10, protocolicé acta de la sociedad de Inversiones Parque de Los Cometas S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del domicilio. El domicilio social será en San José, Barrio Escalante, del Colegio México, ciento cincuenta metros al este, contiguo a Setena, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, 12 de mayo del 2009.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(43707).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2009, en escritura número 111-10, se constituyó la sociedad Sistemas Integrados de Gestiones de Costa Rica S. A., pudiendo abreviarse SIGCR S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2009.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(43708).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 8:00 horas del 15, a las 15:00 horas del 21, y ante Carlos Guardia Gutiérrez, a las 15:00 horas del 21, todas del mes de mayo del 2009, se protocolizó acta de Montacargas Odio S. A., en la que se modifican las cláusulas 2, 5 y 8 del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente, secretario y fiscal, se protocolizan acta de Electromecanics Suply S. A., donde se reforma cláusula 5 y se constituye Lindberg Cars S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(43711).
El día de hoy constituimos la compañía Inversiones Royabar R.B.H. S. A.—Escazú, 20 de mayo del 2009.—Lic. Michael Salim Semaan Khachab y Lic. Ever Vargas Araya, Notarios.—1 vez.—(43715).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía C.S.Z. Corporación Industrial S. A.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Michael Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(43716).
Por escritura número once del protocolo número uno del Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, carné cuatro seis cinco nueve, fue constituida la sociedad de esta plaza denominada Sanchezarias Comercial Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente Carlos Francisco Sánchez Pereira, cédula número uno-setecientos sesenta y seis-novecientos veintinueve.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 107912.—(43750).
Por escritura número trescientos sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario público, a las diecinueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se constituyó Seguridad Fuh de La Carpintera Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Presidente: Oscar Alberto Ureña Arias.—Tres Ríos, 22 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 107913.—(43751).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, número cincuenta y ocho, se constituyó Soltagro Sociedad Anónima, y escritura número cincuenta y nueve se constituyó Mi Sergito Junior Sociedad Anónima. Ambas constituidas el día diecinueve de mayo del dos mil nueve. El plazo social de ambas es de noventa y nueve años, y su capital social de diez mil colones cada una. En todas las sociedades el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Heredia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 107915.—(43752).
Ante esta notaría se protocolizó acta tres de Vacanaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y uno, reorganiza y nombra cargos en la junta directiva y reforma de estatutos, se nombra una nueva socia, en la cláusula quinta se aumenta capital social y cláusula sexta, se nombra cargos de la administración. Escritura otorgada en San José, San Isidro de Coronado, al ser las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2009.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 107917.—(43753).
Hoy ante mi notaría, Juan Felipe Murillo Tsijli y Esteban Barquero Mora, constituyen Multiservicios Thessalonika Sociedad Anónima. Presidente: Juan Felipe Murillo Tsijli.—21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 107918.—(43754).
Por escritura número tres-doscientos veintisiete, otorgada a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la Asociación Damas Salesianas ADS, realizaron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 104919.—(43755).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía 3-101-565559 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-073383, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, se aumenta el capital social, se aceptan renuncias al puesto de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2009.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 107922.—(43756).
Por escritura número 236, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad Avícola Los Mangos S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 107923.—(43757).
Por escritura número diecinueve-cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pasión Desafiante Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima Deportiva, se reforma cláusula segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva, capital: suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 107924.—(43758).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintitrés de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unidas Upala Sociedad Anónima.—Upala, veintitrés de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 107928.—(43759).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Gómez Sociedad Anónima.—Upala, veintitrés de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 107929.—(43760).
Ante mí se constituyó El Tití de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 107931.—(43761).
Por escritura pública de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Princess Island Properties S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 107933.—(43762).
Por escritura pública de las trece horas del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Dragos Golden Coast XXI S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva y el fiscal. Es todo—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 107934.—(43763).
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo El Jardín del Atlántico Sociedad Anónima, en la que se modificó pacto constitutivo en la cláusula sexta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 107935.—(43764).
Por escritura otorgada el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Keseluant Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San Isidro del El General, 21 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 107936.—(43765).
Por escritura número ciento setenta y dos-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Descendencia Gloyte Sociedad Anónima.—San José, misma fecha.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 107937.—(43766).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm, a solicitud de Marilyn Campos Carvajal, mayor, casada una vez, cédula dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos, por unanimidad los socios toman los siguientes acuerdos: artículo primero. Se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de esta sociedad, en el sentido de que el domicilio social en adelante, se determinará, que el vencimiento del plazo social de esta entidad será el día seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107938.—(43767).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de mayo del año en curso, Maureen Rodríguez Recio y Monserrat Díaz Araya, constituyen tres sociedades con nombre asignado de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 107940.—(43768).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se reforma cláusula sétima y se revoca y hace nuevo nombramiento de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Conaremar Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 107941.—(43769).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Inversiones Creativas el Guardián del Bosque S. A. Presidenta: María Antonella Franceschi Varela. Capital suscrito y pagado. Escritura número 164 de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2009.—Heredia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 107942.—(43770).
Por escritura número 156-18 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2009 se constituye Dio Dynamic Integral Options Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Gerardo Alvarado Zamora.—San José, 23 de mayo del 2009.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107943.—(43771).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hidrex Investment Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 107946.—(43772).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó Sistec Group Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Grupo Sistec Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 107947.—(43773).
Keyco Chango González y Viviana Alvarado García, constituyen The Art of Shine Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 19 de enero del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 107948.—(43774).
Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Francisco Gerardo y Mauricio Francisco, ambos Hernández Monge constituyeron la sociedad Hermanos Hernández Monge Sociedad Anónima, con domicilio, San José, Escazú, San Antonio, 25 metros al sur de la puerta principal del Templo Católico, capital social es la suma de sesenta y tres mil colones, plazo social es de veinticinco años.—20 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 107949.—(43775).
Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Juan José Forero Cabezas, Juan José y Luis Roberto, ambos Forero Rojas, constituyeron la sociedad Tanques de Fibra Sociedad Anónima, con domicilio, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, ciento setenta y cinco metros al sur, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—21 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 107951.—(43776).
En escritura número ciento setenta y tres-décimo, se protocolizó la constitución de la sociedad Majistic Hotels Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 107952.—(43777).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de abril del 2009,
se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos
cuarenta y nueve sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva y se
modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos
mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº
107953.—(43778).
Por escritura número 147, del tomo 34 de mi protocolo, a las 10:15 horas del 21 de mayo del 2009, protocolizo acta de Distribuidora de Carnes No Tradicionales Ha y Mc S. A. mediante la cual se reforma la cláusula decimotercera de los estatutos y se nombra presidenta a María Cecilia Morales Rivera.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 107955.—(43779).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Kabala KMR del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, los bienes raíces, el turismo y la cocina tradicional. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidenta: Karla Eugenia Moreno Ramírez.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 107956.—(43780).
Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Centro Comercial Plaza Tamarindo OCR S. A.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 107957.—(43781).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:45 y 12:00 horas de hoy, se constituyeron Monte de Vesa S. A. y Pico Sacro S. A. En ambos casos presidenta: Felisa Paz Castro.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 107958.—(43782).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Servicio de Corte y Confección Textil El Diamante S. A., en que se reforma cláusula quinta de estatutos.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 107959.—(43783).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad DSS Desarrollo en Sistemas de Seguridad S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 107961.—(43784).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en La Aurora de Heredia, mediante la escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, las señoras Ingri Tauil Scot, portadora del pasaporte venezolano número D cero seis tres nueve seis siete ocho, Elliana Riera Tauil, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero cero uno seis nueve uno dos y María de Gouveia de Barros, portadora del pasaporte de Portugal número R cuatro nueve uno cero siete siete, constituyen la compañía Vencavielli Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín de Escazú, plazo: 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 107964.—(43785).
Por escritura número ochenta y uno-cuarenta tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente, de la compañía Osa Ocean Breeze Bungalows S. A.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 107968.—(43786).
Por escritura número ochenta y cinco-cuarenta tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Villa Vista de Océano Azul S. A.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 107969.—(43787).
Por escritura número ochenta y cuatro-cuarenta tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Osa Resort Club Adventures S. A.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 107970.—(43788).
Por escritura número ochenta y tres-cuarenta tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Osa Resort Management S. A.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 107971.—(43789).
Por escritura número ochenta y dos-cuarenta tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Osa Resort Club S. A.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 107972.—(43790).
Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día quince de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Ecológicas Integrales S. R. L., se nombraron gerente uno y gerente dos.—Tamarindo, 12 de mayo del 2009.—Lic. Luis Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 107974.—(43791).
Ante el suscrito notario, a las diecisiete horas doce minutos del día de hoy, se reformaron las cláusulas tercera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tai Costa Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 107975.—(43792).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arias Esquivel de Su & Su Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—20 de mayo del 2009.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 107977.—(43793).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada IIPA Hermanos Integrados Sociedad Anónima. Reforma cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto constitutivo. Nombramiento de junta directiva.—Veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 107978.—(43794).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Internacional de Seguros Interseguros Sociedad Anónima. Reforma cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Nombramiento de junta directiva.—Veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 107979.—(43795).
Por medio de escritura número trescientos siete, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Sueños de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cinco siete cero ocho nueve cero, modificando el domicilio social.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 107981.—(43796).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas con cero minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Autos de Alquiler El Explorador Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis dos dos tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107983.—(43797).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Rango Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco cinco cero, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107984.—(43798).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 107985.—(43799).
Que al ser las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura número setenta y cuatro del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones JFJ de Occidente S. R. L., en la cual se aumenta el capital social y se nombra a un subgerente.—San Ramón, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 107987.—(43800).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, protocolizada a las diez horas del veintidós de mayo del mismo año, de la sociedad City Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil quinientos nueve, se reforma cláusula primera “del nombre” para que se cambie su razón social por City Motors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 107988.—(43801).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número sesenta y seis, de las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se modificó junta directiva y se nombró nuevo representante legal, de la sociedad Tenimotriz CC Sociedad Anónima.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 107989.—(43802).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos - seis, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del nombre, quinta del capital social y décima de la representación de los estatutos sociales de la compañía Corsega S. A., capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 107992.—(43803).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, Ricardo Alberto Pérez y Lilliana Elena Castro, constituyen la sociedad Hermex F L A S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: el comercio, la industria, agricultura, ganadería, transportes, la representación de casas extranjeras, bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Alberto Pérez.—Turrialba, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 107994.—(43804).
En mi notaría al ser las once horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó en instrumento público número ciento treinta y tres-dos, la Compañía Campos & García Sociedad Anónima, domiciliada en la Florida de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte de la plaza de deportes, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de mayo del año dos mil nueve..—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 107997.—(43805).
Por escritura número ciento cuatro- cuatro, de las once horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas sexta y novena y se nombra agente residente de Condado de Treviño Sociedad Anónima.—Liberia, veintitrés de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 108000.—(43806).
Ante esta notaría, Robert Brent Welch y Kenneth Neal Bleu, por escritura número ciento tres-cuatro, otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 108001.—(43807).
Por escritura número ciento cinco- cuatro, de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y novena de Costa Logui Sociedad Anónima.—Liberia, veinticuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 108002.—(43808).
Ante esta notaría la sociedad Garabito Hermosa Beautiful View Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 108004.—(43809).
A las once y doce horas respectivamente del día treinta de abril del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Esojma Jewels & Designs Sociedad Anónima y Mihapaso Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Hans Espinoza Castro, con un capital social de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 108005.—(43810).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del catorce de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Land M Incorporated Limitada. Gerente: Isabell Marie Heath y Laurence Heath, capital cien mil colones, domicilio San José, Mata Redonda.—Nosara, Guanacaste, catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 108006.—(43811).
Por escritura número sesenta y ocho, se constituyó la empresa denominada: No Job Too Small Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 108007.—(43812).
En esta notaría, al ser las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Hilliard’s Jefes Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusula segunda y sexta.—Nosara, Guanacaste, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 108008.—(43813).
Por escritura número sesenta y ocho, se constituyó la empresa denominada: Hermosa Loans Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 108809.—(43814).
En esta notaría, al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 108010.—(43815).
Por escritura número sesenta y ocho, se constituyó la empresa denominada: Jacó Lenders Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 108011.—(43816).
En esta notaría, al ser las quince horas diez minutos del seis de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 108012.—(43817).
En esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Nosara Villas & Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rebeca Navarrete Noguera, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 108013.—(43818).
El suscrito notario, Orlando Rodríguez Arguedas, por este medio manifiesto que ante esta notaria por medio de la escritura número trescientos cinco visible a los folios ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J Reglamento de la constitución de empresas comerciales, donde se utiliza el número de cédula jurídica como denominación social publicada en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Ronald Vindas Segura, con cédula: nueve- cero ocho cero- ocho dos cuatro. Domicilio Santa Rosa de Pocosol, distrito trece del cantón diez, San Carlos Alajuela.—San Carlos, veintitrés de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 108014.—(43819).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Las Delicias Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Nº 108017.—(43820).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora BMX de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Domicilio social: Curridabat, San José.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Nº 108019.—(43821).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Moonspot Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta con representación judicial y extrajudicial: Ana Helena Correa Echandía. Junta directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—San José, quince de mayo de dos mil nueve.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 108022.—(43822).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sushi Luna Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta con representación judicial y extrajudicial: Ana Helena Correa Echandía. Junta directiva y Fiscal nombrados por todo el plazo social.—San José, quince de mayo de dos mil nueve.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 108023.—(43823).
Por escritura número 94 del tomo 7 de la notaria de Vivian Wyllins Soto, se constituye Santiechan Inc S. A. Es todo.—25 de mayo del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 108024.—(43824).
Por escritura número cincuenta-noventa y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arameve Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 108027.—(43825).
Hoy se constituyó la sociedad Santa Sol Administración Sociedad Anónima. Domicilio`: San José, plazo: 99 años, capital social suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma en forma individual y conjunta.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 108028.—(43826).
Hoy se constituyó la sociedad CRCB Consulting And Development Software Sociedad Anónima. Domicilio: San José, plazo: 99 años, capital social: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma en forma individual y conjunta.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 108029.—(43827).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva de la sociedad Epson Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 108031.—(43828).
Hoy en esta notaría se constituyó Hojas de Café Food Service Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, Condominios Rosedall, número dos, capital social: diez mil colones suscrito y pagado por los socios.—San José, 23 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 108032.—(43829).
Por escritura Nº 116 de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2009, otorgada ante la suscrita notaria, la sociedad Inversiones Latinoamericanas Tequendama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300608 modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: cláusula segunda del domicilio: La sociedad tendrá su domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, Condominio Villa Sophia, casa número nueve...”. Tercero. Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “...Novena de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes dudarán en sus puestos por todo el resto del plazo social. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual o conjunta, al tenor de lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil...”.—San José, 23 de mayo del 2009.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 108033.—(43830).
Mediante la escritura número 83-4, autorizada en mi notaría, al ser las 18:00 horas del día 22 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, Urbanización los Almendros, casa número treinta y siete, denominada Seguridad Basan y Asociados Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00; y una duración de 99 años.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 108034.—(43831).
Por escritura número trescientos catorce-tres, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Julio Mora Fernández, presidente.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 108035.—(43832).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Oranaise Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Puntarenas, Golfito, Barrio Las Alameda. Presidente y secretario actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 108036.—(43833).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 09 de mayo del 2009, se constituyó la firma denominada; su nombre será igual al número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne de oficio, seguido del aditamento S. A. Corresponde al presidente, secretaria y tesorero, actuando conjuntamente al menos dos de ellos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2009.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 108037.—(43834).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Los Baúles de la Familia Salas Alvarado Sociedad Anónima, con domicilio en Río Grande de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: veinticuatro mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la ganadería y agricultura en general. Presidente: Edgar Gerardo Salas Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 19 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 108040.—(43835).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Eki-Rent Ba Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 108041.—(43836).
Al ser las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en el despacho del notario público Marco Porras Araya, mediante escritura pública, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Masey Sociedad Anónima. Representada por su presidente Alexander Arias Sánchez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—Nº 108042.—(43837).
Andrei Calderón Enriques, Ana Lucía González Corrales y Catalina Soto Sequeira, constituyen sociedad Acegocase S. A. Domicilio: Patalillo, Coronado, San José, de Pollos Almoza, 400 norte, 200 oeste. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Andrei Calderón Enríquez. Escritura: 4, de las 8:30 horas del 21 de mayo del 2009, tomo: 23.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108044.—(43838).
Por escritura número treinta y siete de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, Mario Alexis Madriz Mora y Sindy Solano Carranza, constituyen la sociedad anónima denominada Promasol Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alexis Madriz Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 108045.—(43839).
En esta notaría, por escritura pública número 80-10 otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Banproceso S. A., nombrándose nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Antollena Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 108047.—(43840).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de INCABOX S. A. Presidente: José Luis Pereira López.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 108048.—(43841).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eduardo León Páez H Sociedad Anónima donde se cambió junta directiva.—San José, diecinueve del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 108050.—(43842).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada HACCP Consultores Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 108053.—(43843).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Chrisnat Limitada, se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo por el resto del plazo social.—Sámara, Guanacaste, 22 de mayo del 2009.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 108057.—(43844).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades denominadas CAPITAL MARKET INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, CAPITAL REBATES CURRENCY DIVIDENOS SOCIEDAD ANÓNIMA, FUTURE CAPITAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, FX HOLDINGS HEDGE PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA, MYBANK HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, MYCARD SECURITIES SOCIEDAD ANÓNIMA, O.S.O. COMMODITY FUND SOCIEDAD ANÓNIMA, PACIFIC BULGE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, WHITE QUARTZ SECURITIES SOCIEDAD ANÓNIMA, TOMBSTONE OFFERINGS SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 108065.—(43847).
Ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 07 de mayo del 2009, se constituyó Autos Quifra Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 108066.—(43848).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Alianza Comercial Cacegu, celebrada el día quince de febrero del dos mil dos.—Cartago, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 108075.—(43849).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:44 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la denominada Brumatek S. A., con domicilio en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela. Capital social: diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria Diego González Calvo y Paula Vanessa Jiménez Sandoval, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 25 de mayo del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 108076.—(43850).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00, 19:00 y 20:00 horas el 20 de mayo 2009, y 07:00 horas el 21 de mayo 2009, protocolicé: a) Acta de socios de San Antonio Missions Ltda., que reforma cláusulas Nº 2 y Nº 6, b) Acta de socios de The Best Property S. A., que reforma cláusula Nº 2, c) Acta de socios de Pinilla de Plata S. A., que reforma cláusula Nº 2, y d) Constitución de sociedad anónima Los Malinches de La Costa S. A.—San José, 21 de mayo 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 108079.—(43851).
Ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Ilocha S. A. Domicilio: su domicilio social será Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 108080.—(43852).
A las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó ante esta notaría, Travel in Paradise Group Tours S. A. por el plazo de 99 años. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 12 de mayo de 2009.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 108081.—(43853).
A las 7:00 horas del veintitrés de mayo del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de Insol Comercial S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social mediante la cual se aumenta el capital social, a las 8:45 horas del veintitrés de mayo del año en curso protocolicé asamblea general extraordinaria de Ciento Uno Visconde Casa en Costa del Sol Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta y décima segunda del pacto social y se nombra nuevos gerentes.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 108083.—(43854).
Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria (acta nueve) y ordinaria (acta diez) de asociados de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur, se modificó y reformó las cláusulas decimoquinta (Junta Directiva); decimoctava (Atribuciones de la Junta Directiva General); decimonovena (Atribuciones de los miembros de Junta Directiva y Dirección Ejecutiva). Se reformaron e integraron en una sola, las cláusulas vigésima (atribuciones de la asamblea general); vigésima primera (atribuciones de la asamblea general) y, vigésima segunda (atribuciones de la asamblea general ordinaria). Se renumera como cláusula vigésima primera, la que fuera la cláusula vigésima tercera (atribuciones de la asamblea general extraordinaria), todas del pacto constitutivo y se nombró secretario, primer vicepresidente y vocal tercero, por el resto del período.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 108084.—(43855).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Lubrichis Centro de Servicio Automotriz Limitada, cuyo gerente es Alejandro Ramírez Martínez.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 108085.—(43856).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada AB Internacional Sociedad Anónima, en la cual se aumenta capital y se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 108087.—(43857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, se cambió la cláusula quinta sobre el capital, y sétima sobre la administración de la sociedad Familia García Varela Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 108088.—(43858).
Por escritura autorizada a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil nueve, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gardens Tres Sociedad Anónima, que reforma la cláusula novena del estatuto social en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva.—Liberia, a las catorce horas del veinte de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 108089.—(43859).
Ante mi notaría, a las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se cambia junta directiva sociedad denominada Kaladral Internacional KI S. A. Presidente el señor Ronald Mauricio Camacho Salmerón. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 108090.—(43860).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Perfect Commerce Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada (Comercio Perfecto Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada). Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil
nueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 108091.—(43861).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se reformó la cláusula sexta referente a la administración. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 108092.—(43862).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “de la Administración”, se nombra nuevos gerentes de la sociedad Tornado Dragons Investments Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-566886.—Guanacaste, 21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 108095.—(43863).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo “de la Administración”, se nombra nuevos gerentes y se nombra agente residente, de la sociedad Tulipanes Anaranjados LLP Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-511568.—Guanacaste, 21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 108096.—(43864).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Valsana Nueve Sociedad Anónima, con capital social de mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José.—Veintiuno de mayo de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108098.—(43865).
Por escritura otorgada ante mi notaría número de escritura sesenta y uno, otorgada a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil nueve, Julián Chaverri Polini, constituyó la sociedad anónima, capital social: diez mil colones suscrito y debidamente pagado. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 108100.—(43866).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Stone Company Sociedad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 25 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 108101.—(43867).
En escritura número sesenta y tres-quince, ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad CMCR Ingeniería S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cinco, en la que se nombra nueva junta directiva para el resto del plazo social, se aumenta el capital social y se cambia domicilio.—Heredia, seis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 108104.—(43868).
En escritura número sesenta y cuatro-quince, ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría para Diseño y Edificación S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que se nombra nueva junta directiva para el resto del plazo social, se aumenta el capital social y se cambia domicilio.—Heredia, seis de abril del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 108105.—(43869).
La sociedad de esta plaza Desarrollo e
Investigación Clínica T.M.C. Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda
y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, ante el notario: Luis
Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº
108106.—(43870).
Leandro Mora Molina y Gabriela Zúñiga Valverde,
constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Dulce Magenta L.M.G.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
quince de mayo del año dos mil nueve, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda
Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 108107.—(43871).
Que los señores: Rafael Antonio y Elmer Vinicio, ambos Arce Sánchez, han dejado sus cargos en la junta directiva de la sociedad Taller Isauro Murillo y Armu S. A. de presidente y tesorero respectivamente y que en su lugar se nombró como presidente a: Norberto Antonio Arce Murillo y como tesorera a: Isaura Arce Murillo. Igualmente que Rafael Antonio Arce Sánchez, traspasó por donación y por el valor nominal sus cinco acciones del capital social de la sociedad a: Norberto Antonio Arce Murillo, mediante acta respectiva y protocolización en lo conducente, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario público.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 108112.—(43872).
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución Nº 173-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de abril del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Esteban Fallas Chaverri, portador de cédula de identidad Nº 1-835-614, ex servidor de este Ministerio, por cuanto según boleta de cobro de preaviso, suscrita por el Departamento de Aplicaciones y Compensación, Sección de Prestaciones, de la Dirección de Recursos Humanos suscrita por la señora Sandra Chinchilla C., informa que dicho señor, adeuda a este Ministerio la suma de ¢253.508,46 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos ocho colones con 46/100), por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que el encausado interpuso su carta de renuncia el 27 de julio del 2006, y el cese rige a partir del mismo día. Así mismo según oficio Nº 1648-2007-DRH-RC-R informa que también adeuda un monto de ¢27.890,29 correspondiente a 3 días del 27 al 30 julio del 2006 que le fueron depositados y no laboró ya que renunció el 27 de julio del 2006, para un total de ¢281.398,75 (doscientos ochenta y un mil trescientos noventa y ocho colones con 75/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal Francisco Santos Méndez, teléfono: 227-48-66, ext. 322 ó 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Fallas Chaverri que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director.—(O. P. Nº 93772-MSP).—(Solicitud Nº 22593).—C-110270.—(41827).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la sociedad Asesorías Administrativas Financieras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251632, sociedad representada por su presidente, el señor Enrique Herrera Benavides, cédula 4-153-855, en su condición de sociedad acreedora en las hipotecas inscritas en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 120675 y 217382; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Quintín Rojas Vargas, cédula 2-150-986, en el cual indica, entre otras cosas, la existencia de un posible error de inscripción en el documento tomo 490, asiento 13350, en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 120675 y 217382. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de octubre del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11º de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-955-BI).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21826).—C-58520.—(42779).
Se hace saber a los señores María Sirnei Chaves Murillo, cédula número 7-035-202, y Cruz Vargas Jiménez, cédula 1-228-215, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Lic. Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-787-896, vecino de San José, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del señor Elmer White, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, retirado, vecino de Estados Unidos de América, cédula de residencia costarricense número: 175-75607-7494 y pasaporte estadounidense número: 710037485, para alegar, en lo básico, que su representada sufrió pérdida en su patrimonio, por lo que parece ser una donación de la finca de San José, 205149. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos d consultar el presente expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref Expediente Nº 2008-172-BI).—Curridabat, 6 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21923).—C-60750.—(42780).
Se hace saber a las siguientes personas: I.—Roxana Estrella Berrocal Carvajal, cédula 1-788-943, como propietaria de las fincas del Partido de San José matrículas 294856-A y 290378. II.—Comercializadora de Inmuebles CISA S. A., cédula jurídica 3-101-538584, representada por su presidente el señor Manuel Valverde Huertas, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 131751 III.—Carlos Marvin Oconitrillo Rivas, cédula 1-737-391, en su condición de expropietario de la finca del Partido de San José matrícula 131751. IV.—Luis Javier Salas Fonseca, cédula 6-179-979, en su condición de parte denunciada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según mandamientos presentados a este Registro bajo el Tomo 568 y Asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número 131751, y, Tomo 571 y Asiento 09049, que pesaba en los inmuebles de San José matrículas 290378 y 294856-A. V.—Gregorio Vargas Umaña, cédula 1-412-1377, como parte interesada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según el mandamiento dicho de citas tomo 571, asiento 09049. VI.—Amanda Vargas Izquierdo, cédula de identidad 8-055-622, como parte en el proceso ejecutivo número 10186-93, según mandamiento de embargo practicado presentado a este Registro bajo el Tomo 435 y Asiento 04431 y que pesaba en la finca de San José número 290378; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-638-BI).—Curridabat, 4 de mayo del 2009.—Lic. Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 9-09.—(Solicitud Nº 21922).—C-87750.—(42781).
Se hace saber a Melvin Mata Mata, cédula de identidad 9-0057-0026 (sic) conforme se indica en el documento presentado a este Registro e inscrito bajo las citas 2009-00048309-01-0001-001, se advierte que el número de identidad correcto es 1-0858-0923; en su condición de anotante del mandamiento de anotación de decreto de embargo en el proceso Monitorio N° 09-100121-0188-CI establecido por Melvin Mata Mata cédula 9-0057-0026 (sic) contra Óscar Alexander Calderón Altamirano cédula 1-0790-0575 y Jeannette Fonseca Elizondo, cédula 1-0911-247, expedido por el Juzgado Civil de Pérez Zeledón; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos regístrales dirección exacta: que en Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 21 de abril de 2009, de la Registradora N° 162, del Grupo de Trabajo N° 9 Señora Leonor Porras González, por medio del cual advierte del posible error registral en el trámite de inscripción del documento presentado bajo el tomo 576 asiento 30528 y que afecta el inmueble del Partido de San José matrícula quinientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis (579746); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21827).—C-90000.—(42785).
Se hace saber a: Nuria María Vargas Rojas cédula de identidad número 2-221-771, titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 133320, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber: I.—Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 8:07 horas del 22 de setiembre del 2008, debido a que los planos catastrados relacionados a las fincas 133320 y 132020 presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. II.—Que mediante resolución de las 9:15 horas del 7 de enero del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Expediente 2008-748-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-09.—(Solicitud Nº 21975).—C-45020.—(42788).
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Zeneida Alfaro Cordero, cédula Nº 7-051-096, interesada, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-729-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de Heredia 155863. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 14/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 08-729-BI).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21828).—C-36020.—(43595).
Se hace saber a Johana López Miranda, cédula de identidad número 2-524-005, titular registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula 438075, fundo sirviente y dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184 y del inmueble número 439248 y Ana Marcela Argüello González, cédula de identidad 2-512-120, en su condición de propietaria del inmueble de Alajuela número 438077 fundo dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérseles podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 18 de marzo de 2009, de la registradora N° 253, señora Eva Rojas Mata, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela matrículas cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cinco (438075) y cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho (439248), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número A-1142602-2007; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21924).—C-90020.—(43596).
Se hace saber a Nancy Vanessa Oreamuno Marín, cédula Nº 1-861-336, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo las citas 428-19356-1-3-1 en el inmueble del partido de Cartago número 102560; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérsele podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador número 95, Licenciado Olger G. Camareno Angulo, el día 22 de enero, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas: ciento ocho mil setecientos catorce (108714) y ciento dos mil quinientos sesenta (102560), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número C-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres (C-481443-1982); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21925).—C-83270.—(43597).
Se hace saber a José Francisco Rojas Quesada,
cédula de identidad número 6-0251-0332, en su condición de titular registral de
la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento treinta
y tres (114133), que se le brindará audiencia por medio de edicto, por
encontrarse ausente, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas
de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 11 de
febrero del 2008, por la licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual
manifiesta, que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-578436-1999,
éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Puntarenas matrículas
114133 y 114134. Según documento inscrito bajo las citas 475-8979 con fecha 9
de mayo del 2000, ambos inmuebles coinciden en el número de plano, provienen de
la finca 6-105401, y pertenecen al mismo propietario. Por lo tanto, de
conformidad con lo anterior recomiendo la apertura del expediente a fin de
subsanar la inconsistencia existente. Que mediante resolución de las diez horas
del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se autorizó la publicación
por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo
electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a
los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. expediente Nº 08-132-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat,
3 de febrero del 2009.—Licenciada Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C.
Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21990).—C-83270.—(43598).
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO DE COBRO – PENDIENTE DE PAGO
Aviso Nº 1632200905110001
Señores patronos / trab. Indep. favor dirigirse a: Área de Cobro Judicial: Agencia de Golfito.
Nombre del patrono Nº
patronal Concepto Periodo adeudado Monto ¢
INDUSTRIAS EL INPALSUR S. A. 2-03101205530-001-001 PLANILLAS JUNIO 1998 A SETIEMBRE 1998
SETIEMBRE
1999 A AGOSTO 2002
SETIEMBRE
2000 (ADICIONAL) 8.477.580,00
RODRÍGUEZ SALAZAR ASDRUBAL 0-00501720781-001-001 PLANILLAS JUNIO 1999 A JULIO 2000 5.692.062,00
CORRALES BUSTOS JULIO TOMAS 0-00600981175-001-001 PLANILLAS FEBRERO 2000 A JULIO 2001
FEBRERO
2000 (ADICIONAL) 4.838.900,00
ÓSCAR SALAZAR Y ASOCIADOS S. A. 2-03101132795-003-001 PLANILLAS JUNIO 1998 A DICIEMBRE 1998
JUNIO
1998 (ADICIONAL) 4.022.544,00
SOCIEDAD AGROPECUARIA 2-03101058864-001-001 PLANILLAS MARZO 1985 (ADICIONAL)
HEROSGAMA S. A. NOVIEMB
1985, MARZO 1986, JULIO
1986,
AGOSTO 1986, MARZO 1992
JULIO
1994 A OCTUBRE 2006
SERV.
MEDICOS SETIEMBRE 1997 3.966.968,00
COALICIÓN DE INICIATIVAS
EMPRESARIALES CIESA S. A. 2-03101210963-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 1998 A ABRIL 2001 3.211.898,00
WILLI MANFRED WILMS 7-00015364129-001-001 PLANILLAS JULIO 2007 A NOVIEMBRE 2007 3.060.437,00
SALAZAR PORRAS DORIS 0-00203320367-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 2004, NOVIEMBRE 2004
MARZO
2005 2.684.694,00
VIDA MARINA S. A. 2-03101069429-001-001 PLANILLAS MARZO 1994 A ENERO 1995 Y
FEBRERO
2006 (ADICIONAL) 2.000.470,00
LA GRAN EMBARCADA S. A. 2-03101198995-001-001 PLANILLAS AGOSTO 1995 A FEBRERO 2004
NOVIEMBRE
1995 (DICIONAL) 2.241.831,00
DEPÓSITO FISCAL DEL SUR S. A. 2-03101068581-001-001 PLANILLAS MAYO 1993 (ADICIONAL)
SETIEMBRE
1995 A SETIEMBRE 1997
SERV.
MEDICOS SETIEMBRE 1997 Y
JUNIO 1996 2.032.275,00
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA MAR Y 2-03101261537-002-001 PLANILLAS ABRIL 2002 A MAYO 2003 Y
MAR DOS MIL S. A. MAYO
2002 (ADICIONAL) 2.005.537,00
CORPORACION DIRIMA DR S. A. 2-03101473199-001-001 PLANILLAS NOVIEMBRE 2007 A FEBRERO 2008 1.890.178,00
COMPAÑÍA FRUTAL ARCO IRIS S. A. 2-03101050667-001-001 PLANILLAS FEBREO 2006 A FEBRERO 2008
OTROS
INTERESES
PLANILLAS DE
CONCEPTOS JUNIO 2005 Y JULIO 2005 1.794.479,00
MONGE ROJAS VICTOR MANUEL 0-00301190482-001-001 PLANILLAS JUNIO 2006 (ADICIONAL) 1.716.467,00
BAHIA PARAISO S. A. 2-03101335337-002-001 PLANILLAS ENERO 2004, ABRIL 2005, MAYO 2005
Y
NOVIEMBRE 2005 1.709.358,00
EL PALENQUE LOS BRUNCAS S. A. 2-03101158278-001-001 PLANILLAS SETIEMBRE 1995 A JUNIO 2000
SERV.
MEDICOS OCTUBRE 1995 Y MARZO
2007 1.682.441,00
INERVERSIONES TESMO S. A. 2-03101055085-001-001 PLANILLAS SETIEMBRE 1995 A AGOSTO 2000 1.454.504,00
CIRCUITO RAFIAL M M CH MARCO 2-03101032172-001-001 PLANILLAS MARZO 1999, JUNIO 1999, AGOSTO
ANTONIO MUÑOZ CASTRO 1999,
JULIO 2004, A ABRIL 2005 1.230.000,00
GUANACASTE EXPRESO S. A. 2-03101174518-002-001 PLANILLAS ABRIL
2004 (ADICIONAL), MAYO 2004
JULIO
2004 1.174.613,00
PASTOR VALVERDE LUIS ALONSO 0-00105290742-001-001 PLANILLAS MAYO 2005 A AGOSTO 2005 1.137.236,00
PLATINO CREDITEK S. A. 2-03101255281-001-001 PLANILLAS FEBRERO 2001 A JUNIO 2002
SETIEMBRE
2002 1.065.502,00
TRANSPORTE GOLFITO EXPRESSO S. A. 2-03101152143-001-001 PLANILLAS AGOSTO 1996 A FEBRERO 1997
SETIEMBRE
1996 (ADICIONAL) 961.153,00
AGROPECUARIA VARCAL S. A. 2-03101191901-001-001 PLANILLAS JUNIO 1999, JULIO 1999,
DICIEMBRE
1999 A JULIO 2000 955.856,00
CONSTRUCTORA KEITH COKESA S. A. 2-03101094364-001-001 SERV. MEDICOS ENERO 1995 A FEBRERO 1995 879.168,00
PUNTA VERDE DE MANGLE S. A. 2-03101134181-002-001 PLANILLAS JULIO 2001 A SETIEMBRE 2001,
ENERO
2003, MARZO 2003 A JUNIO
2004,
ENERO 2005 A ABRIL 2005 808.325,00
EL GRAN TELEFERICO GOLFITEÑO
DEL SUR S. A. 2-03101214772-001-001 PLANILLAS MAYO 2000 A SETIEMBRE 2001,
JULIO
2001 (ADICIONAL) 750.677,00
AGRO ÁLVAREZ Y ALVARE DOL MIL S. A. 2-03101251353-001-001 PLANILLAS AGOSTO 2007 (ADICIONAL) 668.299,00
MARIPOSA AZUL DE OSA
S. A. 2-03101138336-001-001 PLANILLAS NOVIEMBRE 1994, DICIEMBRE 1994,
ABRIL
1995 A AGOSTO 2000,
ABRIL
1995 (ADICIONAL) 634.725,00
MUDESA INTERNACIONAL S. A. 2-03101099008-001-001 PLANILLAS ENERO 1997 A JULIO 1997 633.485,00
SERVICENTRO CORCOVADO OROS S. A. 2-03101105566-001-001 PLANILLAS STIEMBRE 1995 A FEBRERO 1996 581.539,00
DISTRIBUIDORA CHIVAGO S. A. 2-03101063883-001-001 PLANILLAS ENERO 1998 A MARZO 1998 547.562,00
ASOCIAC. DEPORTIVA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS 2-03002114604-003-000 PLANILLAS DICIEMBRE 1999 A MARZO 2000 528.442,00
ELECTRONICA OMEGA DE COSTA 2-03101105630-001-001 PLANILLAS MARZO 2001, ABRIL.2001 Y
RICA S. A. ABRIL
2004 527.754,00
SICA DE LA PLAYA S. A. 2-03101117991-001-001 PLANILLAS ABRIL 1998 A NOVIEMBRE 1998
SETIEMBRE
1998 (ADICIONAL) 489.394,00
INVERSIONES VERAL I & V S. A. 2-03101467669-001-001 PLANILLAS FEBRERO 2008 Y MARZO 2008 389.989,00
SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA
PROTEGER EL BOSQUE LLUVIOSO S. A. 2-03101237828-001-001 PLANILLAS MAYO 2004 Y JUNIO 2004 367.394,00
COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL
DE PRODUCTORES DEL SUR SURCOM S. A 2-03101188186-001-001 PLANILLAS DICIEMBRE 1998 A MAYO 1999 369.747,00
BEBBER JR JAMES COLUMBUS 7-00014355880-002-001 PLANILLAS ABRIL 2006 A MAYO 2006 360.121,00
COMERCIALIZADORA SUL S. A. 2-03101203971-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 2002 A FEBRERO 2002 352.996,00
COMERCIALIZADORA GUPIE S. A. 2-03101140970-003-001 PLANILLAS JUNIO 2000 A ABRIL 2001 351.172,00
PLAYA TROPICAL DE CARATE S. A. 2-03101135797-001-001 PLANILLAS ENERO 2006 A AGOSTO 2006 332.422,00
ESQUIVEL MONGE FERNANDO 0-00103180469-001-001
PLANILLAS MAYO 2000 A MARZO 2001 327.950,00
GANADERA SANMA S. A. 2-03101049000-002-001 PLANILLAS MARZO 2001 260.524,00
TROPICAL DEVELOPMENT 2-03101417637-001-001 PLANILLAS FEBRERO 2008 A JUNIO 2008 259.019,00
CAMPAMENTO NUEVA FE S. A. 2-03101181602-001-001 PLANILLAS JULIO 2001 A NOVIEMBRE 2002 235.634,00
MARIO RAFAEL ZUÑIGA CUEVA 0-00104910388-001-001 PLANILLAS JUNIO 2001 Y DICIEMBRE 2001 276.520,00
GIL MARTÍNEZ MARTÍNEZ 0-00900000786-002-001 PLANILLAS FEBRERO 1993 (ADICIONAL) 214.098,00
SOLIS ROJAS HUGO 0-00020560652-001-001 PLANILLAS DICIEMBRE 1998, MAYO 2000, A
FEBRERO
2001 202.974,00
MOYA ALVARADO MANUEL 0-00106370157-002-001 PLANILLAS ABRIL 2004 Y MAYO 2004 197.785,00
NUESTRO SECRETOS S. A. 2-03101123017-001-001 PLANILLAS NOVIEMBRE 2000, JULIO 2001 Y
SETIEMBRE
2001 197.217,00
ZAPATA ROJAS RUFINA 0-00603000565-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 1997 A DICIEMBRE 1997 187.891,00
ASOCIACION DE MICROEMPRESAS
TURÍSTICAS DEL GOLFO DULCE 2-03002197878-001-001 PLANILLAS ABRIL 2005 A JULIO 2005 184.883,00
MARIA DE LOS ANGELES MORA MORA 0-00103620184-001-001 PLANILLAS MARZO 1997 A JULIO 1997
JUNIO
1999 A AGOSTO 1999 178.677,00
BUENO MUNDO DE ESTRELLA S. A. 2-03101138082-001-001 PLANILLAS ENERO 1996 A MARZO 1996, Y
MAYO
1996 163.072,00
EL RETORNO DE LA PURRUJA A 2-03101209548-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 1999, DICIEMBRE 1999,
GOLFITO S. A. ENERO
2000 Y FEBRERO 2000 155.531,00
RETANA FERNANDEZ FERNANDO 0-00203300730-001-001 PLAN ILLAS AGOSTO 2003 A NOVIEMBRE 2003 149.508,00
CENTRO DE ESTUDIOS ZOOLOGICOS 2-03101235388-001-001 PLANILLAS OCTUBRE 2000, NOVIEMBRE 2006
INVERTEBRADOS MARINOS S. A. DICIEMBRE
2006 126.265,00
ASOCIACION DE PESCADORES DE
PAVONES 2-03002220450-001-001 PLANILLAS ENERO 2006 117.676,00
60 PATRONOS ¢74.751.461,00
Estimado Patrono/Trabaj. Indep.: de acuerdo a nuestros registros computarizados su representada adeuda a la institución los conceptos arriba indicados.
Con la potestad que me concede la Ley General de la Administración Pública, prevé las situaciones en las que no es posible la notificación personal de un acto administrativo (articulo 241 y 242). Lo anterior por no haber sido localizado en la dirección del domicilio social indicado por ustedes. Se procede a realizar la notificación por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
La Institución le concede 5 días hábiles con el propósito de que se presente a normalizar su situación. caso contrario, el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.
Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Golfito, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(42794).
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 3 del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre o
Razón social Nº
Patronal Monto
AGENCIA ROSA 2-03101146586-001-001 ¢54.557,00
ALMACEN LENEA ACTIVA C Q S. A. 2-03101394217-001-001 ¢1.555.740,00
ANALITICA NETWORK 2-03101487078-001-001 ¢349.842,00
ARAYA CHAVARRIA MAURICIO 0-00111340560-001-001 ¢157.721,00
ASOC CRISTIANA CENTRO DE ADORACION
2-03002156365-001-001 ¢242.300,00
ATAVUS S. A. 2-03101153582-001-001 ¢405.930,00
BANANERA ZAVALA SOCIEDAD ANONIMA 2-03101106455-001-001 ¢14.571.760,00
CABO LUNA S. A. 2-03101242393-001-001 ¢54.890,00
CASCANTE JARQUIN JOSE LUIS 0-00303210433-001-001 ¢34.088,00
CHACON DELGADO RICARDO 0-00102340741-001-001 ¢7.119.642,00
CIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD V Y M
S. A. 2-03101317071-001-001 ¢58.881,00
COMPAÑIA BANANERA DE TALAMANCA S.
A. 2-03101102504-001-001 ¢13.627.400,00
CONSULTORIA ESTRG EMPRESARIAL S.
A. 2-03101192372-001-001 ¢852.585,00
CORP DISOMA S. A. 2-03101135287-001-001 ¢3.845.004,00
CASTILLO FAJARD HORACIA JOSE 0-00109940227-001-001 ¢88.718,00
CORP SUGECA M Y F S. A. 2-03101314188-001-001 ¢342.432,00
DURAN NUÑEZ WARNER 0-00107730718-001-001 ¢1.906.984,00
GRUPO LAGOS CORPORACION
INMOBILIARIA S. A. 2-03101337184-001-001 ¢4.547.687,00
HINES CESPEDES CESAR A 0-00700610989-001-001 ¢46.591,00
LACEPRODE S. A. 2-03101189247-001-001 ¢77.483,00
LAVA SPORTS S. A. 2-03101342397-001-001 ¢402.757,00
MORA MORALES OSCAR H 0-00105660157-001-001 ¢1.078.445,00
OBREGON CHAVARRIA MANUEL 0-00109870301-001-001 ¢3.336.987,00
ROMERO VILLALOBOS CARLOS HUGO 0-00106520111-001-001 ¢3.888.224,00
ROJAS SANCHEZ EDUARDO 0-00106970339-999-001 ¢175.004,00
S & B SERVICIOS Y CAPACITACION
PROF 2-03101538565-001-001 ¢286.500,00
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERON S.
A. 2-03101172975-001-001 ¢5.214.976,00
SERVICIOS DE SEGURIDAD
ALCALA M C L S. A. 2-03101343887-001-001 ¢7.262.933,00
SIPROSE S. A. 2-03101153311-001-001 ¢751.318,00
SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R SA 2-03101201150-001-001 ¢145.173,00
STZ ELETRONICA SOCIEDAD ANONIMA 2-03101277645-001-001 ¢16.009.952,00
VEGA MEZA MENSAJERIA S. A. 2-03101513748-001-001 ¢8.799.538,00
YANICELLY CASCANTE CATHIA 0-00107250869-001-001 ¢1.243.810,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(43155).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría, colegiado 6798, cédula de identidad número 1-548-308, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 27-2007, celebrada el diecisiete de julio del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría, código 6798, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el quejoso que contrató al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría en el octubre del año dos mil cuatro a fin de que lo representara en el proceso 04-200372-396-PE, que se tramitaba en el Juzgado Penal de Liberia y donde se le tenía en calidad de imputado. Por concepto de honorarios le canceló la suma de cien mil colones en dos tractos y éste no le entregó recibo. A finales de noviembre del año dos mil cuatro, el Licenciado Zamora empezó a no presentarse a su oficina o a cerrar ocasionalmente y la secretaria lo que hacia era trasladar los mensajes y les indicó que el licenciado Zamora estaba trasladando los muebles a su casa, que la última vez que lo atendió fue en la casa de habitación del licenciado Zamora, posteriormente no lo volvió a ver a pesar de que trató de localizarlo, dejándole el proceso judicial en un momento de gran urgencia por lo que tuvo que contratar a otro abogado. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho en los artículos 14, 17, 34, 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b). De la Ley Orgánica del Colegio de Abogados el artículo 10 inciso 6). Y los artículos 9 y 10 del Código de Moral Profesional del Abogado.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández - Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Juan Guillermo Zamora Chavarría a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-254380.—(41813).
A la Licenciada Ana Jeannette Acuña Montero, colegiada número 7635, cédula de identidad número 9-046-316, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 303-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 35-08 celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-35-011. Resultando: 1) La denunciante informa en lo que interesa para la resolución del presente procedimiento, que la Licenciada Acuña Montero fue negligente en la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, labor para la cual le había contratado, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la Licenciado Acuña no cumplió con una prevención; todo lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. 2) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos. 3) En la presente resolución se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de éste proceso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada fungía como directora legal de la denunciante en proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado en el Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, bajo el expediente número 05-400021-0216-FA (Folios 11-26). 2) La denunciante por medio de su esposo le canceló a la denunciada por el trabajo contratado la suma de ¢50.000,00 (Folios 30 y 33). 3) Por medio de resolución de las 8 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco, el Despacho dictó una prevención solicitándole a las partes adicionar por medio de escritura pública los acuerdos sobre la distribución del bien ganancial adquirido dentro del matrimonio, así como hacer llegar a los autos la certificación registral de dicho bien. 4) El día 18 de marzo del año 2005 por medio de notificación personal recibida por Andrea Vásquez Obando, se notificó a las partes la prevención de las 8 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco señalada en autos. 5) Por medio de sentencia de primera instancia Nº 59-2007 el Despacho Judicial rechazó las diligencias interpuestas y ordenó el archivo definitivo de las mismas dado el incumplimiento de la prevención notificada en autos. 6) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos. II.—Hechos no probados: No se tienen de ésta naturaleza de importancia para la resolución del presente asunto. III.—Fondo del asunto: La denunciante informa en lo que interesa para la resolución del presente procedimiento, que la Licenciada Acuña Montero fue negligente en la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, labor para la cual le había contratado, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la Licenciado Acuña no cumplió con una prevención; todo lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. Es deber de todos los abogados dedicarse con diligencia a los asuntos que los clientes sometan a su conocimiento y deben poner en defensa de los intereses de sus clientes, todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas y morales; deben ser diligentes, respetuosos y puntuales en todas sus actuaciones. Esta obligación se encuentra contenida en el artículo 14 de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho. El espíritu de ésta norma es que los abogados se avoquen al conocimiento de sus casos con suma responsabilidad y compromiso, que atiendan todas y cada una de las gestiones pertinentes y que defiendan con diligencia los intereses de sus clientes. Se trata de evitar con éste deber, que exista despreocupación entre los profesionales en derecho en los casos que atienden, pues de lo contrario dejarían en indefensión y sin patrocinio letrado adecuado a las personas que han depositado en ellos toda su confianza para el resguardo de sus intereses, sean éstos bienes, morales, o de cualquier índole tutelada por el ordenamiento jurídico. Como parte de éste deber de diligencia está el contestar todas y cada una de las prevenciones que se realicen en un proceso determinado en el cual sea director legal. Este deber de diligencia se acentúa aún mas cuando una prevención se realiza so pena de declarar el archivo del proceso si se incumple, pues desatenderla produciría la finalización del proceso y para su reactivación se requeriría esfuerzo innecesario por parte del representado del abogado, quien al contratarlo obviamente confió por entero sus intereses al profesional en derecho. Incluye la diligencia contenida en el artículo 9 citado, la continuación y finalización del caso que se le encarga al abogado, no puede éste excusarse de su realización ni siquiera renunciar a él salvo por una causa justificada que afecte su honor, dignidad o conciencia o cuando existe incumplimiento de las obligaciones materiales (honorarios) del cliente. Esta renuncia debe hacerla el profesional por escrito y ante la autoridad que conoce el asunto a fin de resguardar los intereses de su cliente, debiendo aún así el abogado realizar todas las gestiones procesales y de fondo necesarias por ocho días o hasta que el cliente consiga un nuevo patrocinio letrado (artículo 37 íbidem), con mas razón si la renuncia solo se permite en ciertos casos y con determinadas formalidades, no puede un abogado sencillamente abandonar y desatender un caso confiado a él sin o justificación razonable y valedera conforme a derecho. En el caso de marras, está comprobado que la denunciante contrató a la Licenciada Acuña Montero para la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, el cual se inició con la interposición del acuerdo el 25 de enero del año 2005. En éste proceso, se echó de menos la certificación de bienes inmuebles y el acuerdo de las partes sobre tal bien ganancial, por lo que la autoridad judicial previno su aportación en el plazo de tres días, prevención que no fue atendida por la Licenciada Acuña como abogada directora del proceso, quien además realizó mediante escritura pública visible al folio 15 el convenio de divorcio por mutuo acuerdo. Así las cosas, era su entera y total responsabilidad el cumplimiento de las prevenciones del proceso y gestionar en general el impulso procesal del caso, más aún tomando en cuenta que para la fecha de interposición de la demanda ya se le habían cancelado los honorarios cobrados por la tramitación del proceso por medio del esposo de la denunciante dado la naturaleza del proceso. No es justificante lo alegado por la denunciada en cuanto a que fue a la denunciante a quien se le notificó y no a ella, pues como abogada directora del proceso tenía una obligación de mantenerse al tanto del trámite del proceso y en contacto continuo con su cliente, más aún a sabiendas que el medio señalado en autos era el domicilio de quien le contrató. Agrava la omisión de la abogada Acuña que no hubiere reactivado el proceso de divorcio al enterarse del archivo del mismo por medio de la denunciante, y que en caso de que no quisiera continuar con él, que no haya devuelto a su cliente parte de los honorarios pagados por un proceso que se archivó por su negligencia, demostrando así una total despreocupación y desinterés por el caso de la señora Obando Román. Aunado a lo anterior existen las consecuencias que señala la denunciante al mantenerse casada al día de hoy. Es claro que la Licenciada Acuña ha violentado con su conducta lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho, violación que constituye una falta grave, la que se castiga con una sanción de tres meses a tres años en el ejercicio de la abogacía (artículos 83 inciso a) y 85 inciso a). Los honorarios cancelados por ese trabajo fueron ¢50.000,00, suma considerable si se toma en cuenta que el trabajo no tuvo resultados como consecuencia de la negligencia de la abogada y si se analiza que la denunciante ha visto retardado innecesariamente su divorcio, por la omisión de la Licenciada Acuña, se hace aún más gravosa la falta cometida por la denunciada. Así las cosas, con fundamento en todo lo anterior, ésta Junta Directiva, estima que lo procedente en este caso es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar Con lugar la presente denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sanción que empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, el que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal. Se corrige error material y ordena publicar resolución. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el que dispone que la Administración en cualquier momento podrá rectificar sus errores materiales o de hecho sus aritméticos; y siendo plausible el error contenido en la resolución acordada en la sesión ordinaria número 35-08 celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-35-011 021-2008, en la que por error se consignó en el Por tanto y líneas atrás que se impone a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, siendo lo correcto a la Licenciada Ana Jeannette Acuña Montero. Se deja todo lo demás incólume. Siendo que no ha sido posible notificar la resolución final a la denunciada Ana Jeannette Acuña Montero, se ordena publicar dicha resolución y luego proceder a publicar la respectiva sanción. Corríjase el error material para la publicación. Notifíquese.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 7065).—C-350570.—(41814).
En virtud de la extensión de la resolución a notificar, conforme fue dispuesto en resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica de las diez horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve, dictada dentro del expediente administrativo disciplinario tramitado ante esa misma oficina bajo el número 114-04, figurando como denunciada la Lic. Alicia María González Chaves y como denunciantes el señor Elfrin López Castro en condición personal y como secretario general del Sindicato de Productores Agrícolas Independientes del Canto de Osa, y otras sesenta y cuatro personas, mediante publicación en el Diario Oficial por tres veces consecutivas y en un periódico de circulación nacional por una vez, se notifica a todas las partes del procedimiento indicado, del acto final dictado en ese asunto según acuerdo 2008-12-08 de la sesión ordinaria número 12-2008, mismo que no ha sido posible notificar mediante los medios dispuestos por las partes, así como tampoco en forma personal ya sea mediante apersonamiento de representante alguno de las partes o de éstas mismas. Para el efecto dicho, con base en lo considerado en la resolución citada, se procede a extractar la resolución que interesa notificar: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 12-2008, acuerdo 2008-12-08. Resultando: 1) Se denuncia (…). 2) La Lic. Alicia González Chaves en su informe alega (…). 3) (…) se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo; y, Considerando: I.—Hechos probados: (…). II.—Hechos no probados: (…). III.—Fondo del asunto: (…). Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta acuerda: declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio in dubio pro administrado y ordenar el archivo del expediente. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, debiendo interponerse dentro del plazo de tres días contados a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Miriam Álvarez Ross - Fiscal a. í.”. Se informa por este mismo medio que para el conteo del plazo de impugnación así como el establecimiento de la eficacia del acto derivada de su debida comunicación, se tomará la fecha de la última publicación de las indicadas. Procédase.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7065).—C-87640.—(41815).
A la Licenciada Alejandra Quirós Chacón, colegiada número 14945, cédula de identidad número 1-994-688, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 571-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2007, celebrada el once de setiembre del dos mil siete; proveído de la Fiscalía de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Jessica Cavallini Soto, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los Licenciados Juan Carlos Herrera Díaz, código 4991; y Alejandra Quirós Chacón, código 14945, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso 05-000736-0187-FA que es proceso abreviado de separación judicial de Peter Ossenbasch Kroeschel contra Jessica Cavallini Soto, tramitado ante el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, la señora Cavallini Soto presentó reconvención y ante ello la autoridad judicial dispuso que por la naturaleza de lo pretendido mediante la reconvención, pues se entraba a discutir lo relacionado a los bienes gananciales, recibiera ésta el trámite de proceso ordinario y para ello el Juzgado previno a la señora Cavallini Soto corregir la demanda y aportar la documentación requerida, ello mediante resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis; pero, tal resolución no fue atendida en forma debida por los Licenciados Juan Carlos Herrera Díaz y Alejandra Quirós Chacón, quienes figuraban en el asunto judicial indicado como abogados de la señora Cavallini Soto y a quienes además se les había otorgado poder especial judicial, ocasionando ello que el juzgado tuviera por no presentada la reconvención y continuara la tramitación del asunto como abreviado, no habiendo por tanto lugar a discutir ni resolver sobre lo peticionado mediante la reconvención. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que se haga en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 1, 8, 9 y 35 a 38, incorporadas integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Alejandra Quirós Chacón a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Alejandra Quirós Chacón el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-277875.—(41816).
Al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 24-2007, celebrada el veintiséis de junio del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Paola Chacón Pernudi, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Víctor Ledezma Varela, código 13716, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por la señora Paola Chacón Pernudi para llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó a su persona, Lic. Víctor Ledezma Varela, poder especial judicial al efecto el 10 de junio del 2003; pero, al presentarse la señora Chacón Pernudi al Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido llevaba los apellidos de quien entendía ésta era su ex esposo, y al investigar en el Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni presentada al Registro Civil, lo que, según se denuncia era obligación suya al haber sido el abogado contratado al efecto del trámite correspondiente al divorcio por mutuo consentimiento. Anteriores potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 9, 25, 26 y 27 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001; correspondientes a los numerales 14, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Estudiados los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 3, 5, 9, 12 vuelto, 22 y 41 a 43, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Víctor Ledezma Varela a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos al abogado denunciado Lic. Víctor Ledezma Varela, de conformidad con el artículo se ordena notificarle al Lic. Víctor Ledezma Varela el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-271480.—(41820).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 18-08/09-G.E., de fecha 17 de marzo de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 09-08/09-G.E., debido a que según oficio Nº 162-2009-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 144-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 09-08/09-G.E. de fecha 20 de enero de 2009, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 42:
Se conoce informe final Nº 116-2008/144-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Mario Velásquez Bonilla y por el Ing. José Francisco Madrigal Morales, para conocer expediente Nº 144-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y por el C.F.I.A., en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374.
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se ordena archivar el expediente de denuncia Nº 144-05 de denuncia interpuesta en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374, en virtud de la prescripción.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”
San José, 14 de abril de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 307-09).—C-110290.—(43575).
FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
Modifíquese el documento “SEGUNDA MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PARA GASTOS OPERATIVOS DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002” publicado en La Gaceta Nº 69 del miércoles 08 de abril del 2009, ya que por error en el documento no se incluyó que dicha modificación fue aprobada por el Comité Director en Sesión Extraordinaria Nº 05-09, de fecha 20 de marzo del 2009, acuerdo firme Nº 027-2009.
Publíquese.—Silvia Monge Rojas, Gerenta.—1 vez.—(44419).