LA GACETA Nº 105 DEL 2 DE JUNIO DEL 2009
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
atribuciones previstas en los artículos, 50, 140 incisos 3), 18) 45) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, conforme a
4º—Que al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con
5º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.
6°—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.
7°—Que
8°—Que
“Con el objeto de dirigir, (...) y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional, se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”
9°—Que es un derecho universal protegido por nuestra legislación el garantizar que todos los ciudadanos tengamos agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer nuestras necesidades y desarrollar nuestras actividades, todo de acuerdo a una debida priorización del recurso.
10.—Que el artículo 271 de
Decretan:
Reglamento
para el Permiso de Perforación y Concesión
de Agua para el
Autoabastecimiento en Condominios
Artículo 1º—Objetivo y alcance. El objetivo del presente reglamento es fijar los lineamientos que se deben seguir para la obtención de un permiso de perforación y/o concesión de agua para el autoabastecimiento en condominio.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Lo aquí estipulado le será aplicable únicamente a aquellos condominios ubicados en zonas donde no hubiere abasto público de agua potable, determinado así por una carta de disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario de servicio público autorizado.
Artículo 3º—Definiciones:
Autoabastecimiento: Se entiende por autoabastecimiento la distribución del agua para consumo humano dentro de un condominio.
Condominio: Para efectos
de trámites ante el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones se entenderá por condominio en el presente decreto, el
inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, así como cualquier
otro tipo de condominio definido en el Reglamento a
Artículo 4º—Trámite. Para
el trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para
autoabastecimiento de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los
requisitos vigentes del trámite general de perforación establecidos mediante
Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG y concesión establecidos en
Artículo 5º—Extinción de la
concesión. De conformidad con el artículo 25 inciso 2 de
Artículo 6º—Para el permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio será aplicable, no sólo las disposiciones del presente reglamento, en especial las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud aplicable.
Artículo 7º—De la vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SENASA
DM-SENASA-DIR-0002-2009.—En
uso de las facultades que le dan los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) de
Considerando:
1º—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por
2º—Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y goza de personería jurídica instrumental para realizar las competencias que le han sido otorgadas y para administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.
3º—Que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal es quien tiene a su cargo el SENASA y es el responsable ante el Ministro y Viceministro de Agricultura y Ganadería, de los asuntos que le competen y son sus funciones la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas de dicho Órgano.
4º—Que el SENASA en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura funcional para que acorde con su naturaleza desconcentrada y personería jurídica instrumental otorgada por ley, pueda directamente ejecutar los procesos de administración de los recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.
5º—Que dentro de esa estructura se creó una Unidad de Planificación y Control Interno que tiene por objeto asesorar y colaborar con el Director General SENASA en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector publico. Asimismo establecer una gestión pública de calidad, más transparente y apegada a la ética, con el fin de cumplir con los objetivos y procesos que se orientan a la productividad mediante el uso óptimo de los recursos, como disminuir la ocurrencia de errores y las desviaciones negativas en la gestión, para generar información certera y oportuna como apoyo a la toma de decisiones.
6º—Que es necesario trasladar a
ACUERDAN:
Emitir la siguiente Directriz Ministerial:
1º—Ordenar a
2º—A los efectos anteriores dicha
Dirección General deberá aplicar como mínimo los principios y procedimientos
establecidos por la diferente legislación y órganos competentes, tales como
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Hacienda,
Contraloría General de
3º—Para los presentes efectos el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal informará al Despacho Ministerial de las acciones realizadas respecto de las materias de planificación, control interno y gestión de calidad conforme lo establezca la diferente legislación pertinente o dicho Despacho lo requiera.
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—Yayo Vicente Salazar, Testigo de Honor.—1 vez.—(O. C. 93135 MAG).—(Solicitud Nº 17852).—C-38270.—(43674).
Nº 695-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que la “Conferencia de Integración y Cooperación en América Latina: Efectos para los mercados de trabajo y la distribución de la renta” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en este evento, se discuten temas y responsabilidades propias del Ministro, mismo que se llevara a cabo del 25 de marzo al 27 de marzo de 2009, en la ciudad de Santiago de Compostela, Madrid, España
2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, para que asista los días 25 y 28 de marzo a
Artículo 2º—Los gastos, por
concepto de transporte, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del funcionario, en el intercambio de experiencias
los días 25 y 28 de marzo en
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad Nº 2-283-516, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de marzo a las 11:55 horas y hasta el 29 de marzo a las 20:15 horas del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30803).—C-42020.—(43975).
Nº 704-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
Considerando:
El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número
1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Kingston-Jamaica
del 7 al 9 de mayo del año en curso, para participar como expositora en la
“Segunda Revisión Regional de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior (alimentación e imprevistos), subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $277,56 Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi terrestre $300.
Artículo 3º—Durante la ausencia
de
Artículo 4º—Rige a partir de las
11:30 horas del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-MOPT).—(Solicitud Nº 12057).—C-23270.—(44080).
Nº DGM 43-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que
II.—Que a efectos de representar
a Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al MSc Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-0464
para que participe en la reunión “Desarrollo y Migración en América Latina” a
celebrarse en el OECD Conference Centre en
Artículo 2º—Los gastos del señor
Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes aéreos, viáticos en el
exterior para sufragar gastos de impuestos de ingreso y egreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos en su totalidad por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 20 del mes mayo del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 13 de mayo del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde.—Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Migración).—(Solicitud Nº 18322).—C-27770.—(44081).
Nº 036-09 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio(MEIC), participar
en el IV Foro Colombiano de
II.—Que la señora MBA. Ivannia Mata Solís, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) es la persona designada para representar a la institución en este evento.
III.—Que dichas actividades se llevaran los días 26, 27,28 y 29 de mayo del 2009 en Cali Colombia; en las instalaciones del Centro de Eventos Valle del Pacífico.
IV.—Que la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en estas actividades
reviste especial interés, en virtud que se discutirá modalidades de entrenamiento
y habilitación de las Mipymes para el comercio, experiencias habilitadoras para
la efectiva vinculación a los mercados, y E- Mipymes y comercio internacional;
Red electrónicas para las Mipymes de las Américas y acceso al financiamiento
mediante instrumentos innovadores. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a la señora MBA. Ivannia Mata Solís, portadora de la cédula de
identidad número 1-0584-0591, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de
Cali Colombia del 26 al 30 de mayo de 2009, y participe en el IV Foro
Colombiano de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación tiquete aéreo, y otros gastos necesarios durante el periodo del 26 al 29 e inclusive el día 30 de mayo del 2009, serán cubiertos por el Programa 215 Actividades Centrales, correspondiéndole a la funcionaria $990.00 (novecientos noventa dólares con cero centavos de dólar). El gasto del día 30 de mayo será cubierto por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de mayo al 31 de mayo del 2009
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, 7 de mayo del 2009.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. P. 97898).—(Solicitud Nº 27053).—C-40520.—(44397).
Nº 043-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b), de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo de Viaje Nº 040-2009 del 11 de mayo del 2009, este Despacho autoriza al señor Carlos Picado Salazar, funcionario del Departamento de Metrología Legal del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de João Pessoa, Brasil, y participe en la reunión de la segunda etapa del proyecto Inmetro-Finep de capacitación en metrología legal para países del Sistema Interamericano de Metrología SIM, para la región CAMET, que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de dos mil nueve.
2º—Que por error material, en dicho acuerdo, se consignó mal el número de cédula del señor Carlos Picado Salazar.
3º—Que a través del artículo 4º del mismo acuerdo se establece como fecha de rige del 14 al 20 de junio del 2009; sin embargo, una vez confirmado el itinerario del viaje supra y considerando la ubicación geográfica del lugar donde se realizará la actividad, se hace necesario modificar la fecha de rige del acuerdo, con la finalidad de que el funcionario llegue a tiempo a la actividad mencionada.
4º—Que conforme lo establece el
numeral 157 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Rectificar el error material y se ordena consignar correctamente el número
de cédula del señor Carlos Picado Salazar, en el artículo 1º del Acuerdo de
Viaje Nº 40 del 11 de mayo del 2009, para que se lea de la siguiente forma:
“01-0434-
Artículo 2º—Modificar el artículo 4º del Acuerdo de Viaje Nº 40 del 11 de mayo del 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“(...) Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de junio del 2009(...)”.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de junio y hasta el 21 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 43457).—C-23140.—(44110).
Nº 103-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día seis del mes de mayo del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-15770.—(43659).
Nº 110-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Sr. Edgar Hernández Valverde, cédula 1-416-261, funcionario del Despacho del
Ministro, para que asista al curso “Suply Chain Management. La gestión de
flujos y existencias en el sector agroalimentario”, que se realizará en
2º—Los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 17 al 21 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día once del mes de mayo del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-16520.—(43660).
Nº 113-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y comidas serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día catorce del mes de mayo del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-18020.—(43661).
119-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Todos los gastos serán cubiertos por RUTA.
3º—Rige a partir del 19 al 22 de mayo del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de mayo del dos mil nueve.
Román Solera Andara, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-18020.—(43662).
Nº 074
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0015810507 Retana
Fonseca Mario Trab.
Especializado 1 014121 16-01-2009
0033380143 Álvarez Aguilar Randall Trab. Especializado 1 072362 16-01-2009
0017190188 Quesada Badilla Mario Trab.
Especializado 1 013084 16-01-2009
0061530261 Solís Cruz Wilfredo Trab.
Especializado 1 014856 16-01-2009
0015150873 Arce Oconitrillo Carlos Trab. Especializado 1 088976 16-01-2009
0111290395 Arias Salazar Ulises Ant. Trab. Especializado 1 013360 16-01-2009
0062710078 Guzmán Ramírez Heiner Trab.
Especializado 1 072404 16-01-2009
0033800677 Arias Monge Henry G. Trab.
Especializado 1 013486 16-01-2009
0032090426 Araya Flores
Rodrigo Trab.
Especializado 2 014227 16-01-2009
0025280107 Morera Jiménez Luis Trab.
Especializado 2 014346 16-01-2009
0112310034 Durán Palma Carlos Operad.
Eq. Móvil 1 016197 16-02-2009
0053290196 Esquivel Rodríguez Alejandro Operad. Eq. Móvil 1 012012 16-02-2009
0019910212 Piedra Oviedo Steven Profes.
Serv. Civil 1-a 016588 16-02-2009
0025880021 Vargas Pereira Laura Traba.
Misceláneo 2 013437 01-02-2009
0111610426 Bonilla Fuentes Ingrid Oficinista 2 013502 16-03-2009
0019140060 Mora Solís Jorge Eduardo Trab. Especializado 2 012538 16-03-2009
0052690757 Chaves Carballo José Trab.
Misceláneo 1 029125 02-03-2009
0024700487 Ulate Boza Adonay Trab.
Misceláneo 1 015319 02-03-2009
2.º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0063420501 Campos
Rodríguez Luis Guillerm. Operad.
Eq. Móvil 2 015661 16-01-2009
0015820593 Navarro Arias José Luis Operad. Eq. Móvil 3 017216 01-01-2009
0022950483 Rivera Cordero Julio César Trab. Espec. Jefe 1 014271 16-01-2009
0014910854 Campos Durán Víctor Hugo Profes. Serv. Civil 1-b 029070 01-02-2009
0018080648 Flores Moya Erik Arturo Profes. Serv. Civil 2 047741 01-02-2009
0017350825 Rosales Hernández Hannia Patri. Profes. Serv. Civil 2 014888 16-02-2009
0051720409 Coronado Salazar Luis Profes.
Serv. Civil 3 014913 01-02-2009
0110500891 Muñoz Peralta María Gabriela Profes. Serv. Civil 3 030650 01-02-2009
0024370691 Ruiz Araya Jackeline Profes.
Serv. Civil 3 095820 01-02-2009
0023440704 González Ramírez Olga Marta Oficinista 3 101346 16-03-2009
0022430656 Barrantes Rodríguez Mario Operad. Eq. Móvil 3 012575 16-03-2009
0061220652 Fallas Sandi Otto Profes.
Serv. Civil 3 028716 16-03-2009
0032490032 Calderón Vega Rodolfo Enrique Trab. Especializado 2 015430 16-03-2009
0112570636 Abarca Chaves Hellen Pamela Trab. Misceláneo 2 047779 01-03-2009
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MTSS 017-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días
20 y 21 de mayo de 2009 se llevará a cabo el Seminario Subregional sobre Normas
Internacionales del Trabajo de
2º—Que dicho Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo capacitar a funcionarios de gobierno responsables de las cuestiones relativas a las normas nacionales e internacionales del trabajo.
3º—Que la participación de la
señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula de identidad número 1-1090-529, en este
evento, responde a las funciones de Asesora del Departamento de Asuntos
Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula de identidad número
1-1090-529, para que participe en el Seminario Subregional sobre Normas
Internacionales del Trabajo de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marisol Bolaños Gudiño por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de la señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula
de identidad número 1-1090-529, en el Seminario Subregional sobre Normas
Internacionales del Trabajo de
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de mayo al 22 de mayo de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7544).—C-31520.—(43971).
Nº MTSS 18-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que los días
20 y 21 de mayo de 2009 se llevará a cabo el Seminario Subregional sobre Normas
Internacionales del Trabajo de
2º—Que el Seminario Subregional
sobre Normas Internacionales del Trabajo de
3º—Que la participación de la señora Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128 en este evento, responde a las funciones de Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128, para que participe en
el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de
Artículo 2º—Los gastos de Adriana
Benavides Víquez por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del Adriana Benavides Víquez, cédula
1-976-128, el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de mayo y hasta el 22 de mayo de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7543).—C-30770.—(43972).
Nº MTSS 20-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de
2º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto contraparte gubernamental para participar en las actividades convocadas por ese organismo internacional.
3º—Que durante
4º—Que la participación de la señora Adriana Benavides Víquez en calidad de Asesora Directa del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Francisco Morales Hernández y como parte de la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica, durante la 98 Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a las funciones propias de Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128, Jefa a. í.
del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe como Asesora Directa del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Francisco Morales Hernández, en la
98 Reunión de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Benavides Víquez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán
cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de la funcionaria Benavides Víquez, en la
actividad denominada 98 Reunión de
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo y hasta el 20 de junio de 2009.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30801).—C-42750.—(43973).
Nº MTSS 29-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días
25 al 28 de mayo del 2009 se llevará a cabo
2º—Que
2º—Que la participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, responde a las funciones de Coordinadora del Observatorio del Mercado Laboral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán
cubiertos por el Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL),
de
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano, cédula
2-279-010, en
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de mayo 2009
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del 18 de mayo de dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30802).—C-33020.—(43974).
Nº 003-09-C.—San José, 26 de enero del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Edwin
Mauricio Luna Monge, cédula de identidad Nº 01-1127-0353, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Derecho, número 002142,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 874-2008, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 686-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 30 de setiembre del 2008, ante
III.—Que de conformidad con el
artículo 53, inciso a) del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A.
2º—Se otorga a la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 108136.—(44321).
Nº 687-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 30 de setiembre del 2008, ante
III.—Que de conformidad con el
artículo 53, inciso a) del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
V.—Que la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A.
2º—Se otorga a la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 101835.—(44322).
Nº 011-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa Iberoamericano
de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal
invitación para que la funcionaria, realice dentro del marco del Programa
CITED-IBEROEKA, una pasantía en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Organismo Gestor Iberoeka, para que participe en una Pasantía de Organismos Gestores Iberoeka, a realizarse los días del 26 al 29 de mayo de 2009 en Argentina.
Artículo 2º—Los gastos. Todos los gastos de la señorita Torres, serán cubiertos por el Organismo auspiciador.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de mayo, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día veinticinco de mayo del dos mil nueve hasta su regreso el día treinta de mayo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.—San José, 20 de mayo del 2009.
Publéquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. P. 93406).—(Solicitud Nº 0031).—C-22520.—(44377).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-08-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 122 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso,
la tarjeta inteligente u otros que
3º—Que el artículo 4° de
4º—Que mediante el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en
5º—Que por medio de la resolución
N° 9-1997, publicada en
6º—Que mediante el artículo 110
del Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero de 2001, publicado en
7º—Que la resolución N° 44-01 del
31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance N° 80 de
8º—Que mediante las resoluciones
N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en
9º—Que las Administraciones
Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de
10.—Que los avances en la materia
de tecnología y comunicaciones permiten a
11.—Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.
12.—Que mediante resolución DGT-19-08,
de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada
en el diario Oficial
13.—Que se ha estimado necesario crear nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, que junto con los creados en la resolución DGT-19-08, deberán ser igualmente utilizados en forma obligatoria por los “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”, integrando los formularios anteriores a la presente resolución. Todos los formularios estarán disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración de impuestos para Tributación Digital; así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago, que se citan a continuación:
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto sobre la renta”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas – liquidación por el sistema general”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto selectivo de Consumo”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador”;
Formulario denominado “Recibo oficial de pago”;
Formulario denominado “Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes;
y Formulario denominado “Declaración de Desinscripción del Registro de Contribuyentes”.
Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 130 y 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.
El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.
Artículo 2º—Disponibilidad de los nuevos formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda.
El formato e instrucciones de
estos formularios pueden ser modificados por
Artículo 3º—Uso obligatorio de
los nuevos formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es obligatorio el uso de los
nuevos formularios disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital, para
todos aquellos contribuyentes clasificados por
Artículo 4º—Pago electrónico
obligatorio. Todos los sujetos pasivos clasificados por
Artículo 5º—Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3 de la presente resolución, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1 de esta resolución. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
Artículo 6º—Responsabilidad
del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si
por motivos no imputables a los sistemas de
Artículo 7º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas clientes de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para esa cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.
Artículo 8º—Vigencia. Tanto el pago como los nuevos formularios que se regulan en la presente resolución, rigen y deberán utilizarse para los períodos fiscales mensuales, a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 9º—Derogatoria:
Derógase la resolución N° DGT-19-08, de las doce horas y treinta y seis minutos
del treinta de octubre del 2008, publicada en
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Uso de Formularios anteriores. Cuando los sujetos pasivos denominados “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, definidos en el artículo 3° de esta resolución, requieran rectificar o presentar declaraciones juradas de períodos anteriores, cuyo hecho generador ocurrió con anterioridad al período mencionado en el artículo 9 de esta resolución; deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios en que presentaron las declaraciones para los citados períodos, con la salvedad que se establece en el transitorio II de esta resolución.
Transitorio 2º—Rectificación
de declaraciones del Impuesto a las Retenciones, para los periodos comprendidos
entre noviembre
Si como producto de la solicitud de rectificación se derivará un pago, el mismo deberá efectuarse mediante el formulario de “recibo oficial de pago” disponible en el Portal de Servicios Electrónicos de Tributación Digital.
Transitorio 3º—Contribuyentes
omisos en la presentación de la declaración del impuesto a las retenciones en
la fuente, periodos noviembre
Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21081).—C-146270.—(43634).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-330-2009.—Rodrigo
Gutiérrez Céspedes, portador de la cédula Nº 6-044-935, en su calidad de
representante legal de la compañía Nufarm Americas Inc., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto
fungicida de nombre comercial Champion 37,5 WG, compuesto a base de hidróxido
de cobre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-332-2009.—Rodrigo
Gutiérrez Céspedes, portador de la cédula Nº 6-044-935, en su calidad de
representante legal de la compañía Nufarm Americas Inc. S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del
producto herbicida de nombre comercial Purestand 60 WG, compuesto a base de
metsulfuron metil. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-322-2009.—El
señor German Quintero Ovalles, portador de la cédula de residencia número
186200040701 en su calidad de apoderado de la compañía Insecticidas
Internacionales de Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
Dimetrin Facil 80 WG, compuesto a base de Diuron + Ametrina. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-337-2009.—El
señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951 en su
calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Curazin 72
WP, compuesto a base de Mancozeb + Cymoxanil. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-336-2009.—El
señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951 en su
calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Hexone Facil
70 WG, compuesto a base de Metribuzin. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 1299,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Orozco Blanco Armando. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 294, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y ocho a nombre de Araya
Fallas José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1774, emitido por el Liceo
de Poás, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Román Ariana Marley. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 371, título Nº 2779 y del Título
de Técnico Medio en Informática y Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 29,
título Nº 357, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Conejo
Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 133, título Nº 3029 y del Título de Técnico Medio en Belleza y
Estética Corporal, inscrito en el tomo 2, folio 232, título Nº 7381, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, ambos títulos fueron emitidos en año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Álvarez Villalobos Jéssica. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 105,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a
nombre de Monge Solano Karen Graciela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1932, emitido por
el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil tres, a nombre de
Valerín Rivera Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras inscrito en el Tomo I, Folio 43, Asiento N° 777, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Herrera Dávila Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N° 683, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo
Espinoza Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de
Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López
Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el
Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley
Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández
Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
de Profesionales del Grupo ICE, sigla SIPROCEICE, acordada en asamblea
celebrada el 1 de diciembre del 2006. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios
y de Servicios Múltiples de Uvita R. L., siglas COOPEUVITA R.L, acordada en
asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 0831. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social organización social denominada: Centro de Estudios y
Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea
celebrada el 24 de marzo del 2009. Resolución 0528. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flamingo Natural de Artola de Carrillo
de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales, entre otros, son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Arturo
Salazar Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores
Artesanales de Cabuya, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Organizar y brindar información a los
pescadores y los que se dedican a la pesca. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma hasta, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Olivier Valverde Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas de Higuito de San Isidro de El
Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo hasta por la suma de quinientos mil colones exactos y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Olman Vianney
Cordero Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar
Zúrcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V., de Países
Bajos, Plant Research International B.V, de Países Bajos, solicita
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A., de C.V, de México,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
13422A.—Bosque Verde S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9072A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de:
Expediente Nº
8875P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13420A.—Chamberlee S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13378P.—Comercial Fernando Quesada S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13384P.—Monterrey de Playa S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9005A.—Inversiones Jaca S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6188P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
13418P.—Avícola Pinilla S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8519A.—Finca
Roma Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº
9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
074-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve. Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Ricardo Amador Céspedes, mayor,
casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 1-594-897 y vecino de
Curridabat, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Servi Indoor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350693,
quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna
para el transporte de combustible limpio, específicamente gasolina súper,
gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de
RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta
075-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve. Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Alexander Araya Mena, mayor,
soltero, economista, cédula de identidad Nº 1-907-896 y vecino de Puente Salas
de Barva, Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Distribuidora Orosi Siglo XXI A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-318040, quien solicita autorización para la entrada en operación de un
equipo cisterna para el transporte de combustible limpio, específicamente
gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde
el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Kattia Patricia Altamirano Mora, carné 16593, cédula Nº 110270623, expediente Nº 09-000691-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, ésta la comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(44090).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Marta Guardia Murillo, carné 17505, cédula Nº 111640651, expediente Nº 09-000721-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, ésta la comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(44111).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Navarro Angulo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2315-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil uno. Expediente Nº 18748-2001. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Laksmi Rukmini Reyes Navarro… en el sentido que el sexo es “femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43646).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gissella del Rosario Malespín, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 532-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 12609-99. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer María Gutiérrez Malespín... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gissella del Rosario Malespín, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 108059.—(43917).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Chacón Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 396-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38697-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Gerardo Corrales Chacón, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108093.—(43918).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ofelia Felipa Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 405-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41564-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Saborío Chavarría con Ofelia Felipa Barrera no indica otro apellido..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Barrera, no indica segundo apellido, hija de Lucila Barrera no indica segundo apellido, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43957).
o incoadas por Gabriela Marcela Delgado Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2416-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 11559-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Édgar Humberto Zúñiga Mora, en el sentido que los apellidos de la madre son “Delgado Mora” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44019).
Registro Civil - Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber, que el señor José Luis Pacheco Murillo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y ocho-cuatrocientos quince, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Renovemos Alajuela, en escrito presentado el once de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera rectangular de color rojo en la parte central figurando un camino y negro a los lados con la leyenda impresa en la misma de Renovemos Alajuela iniciándose en la parte central de color rojo y hacia la parte negra hacia la derecha en letras de color blanco y un dibujo de un pebetero en color blanco en el otro extremo negro es decir a la izquierda, esta simboliza la necesidad urgente de que los Alajuelenses vecinos y electores de este cantón sean iluminados buscar el camino correcto hacia el progreso y desarrollo del mismo fundados en el amor a este cantón y que seamos nosotros los que definamos quienes deben ser las autoridades municipales...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-exento.—(43676).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Mejoras eléctricas del edificio
principal
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 30 de junio de
La visita técnica al sitio se
realizará el día jueves 11 de junio de
San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6335).—C-12770.—(45024).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-DHR
Compra e instalación de aires
acondicionados
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita barrio México, de los
Bomberos
San José, 28 de mayo de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30652).—C-11250.—(45003).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN 000004-99999
Red con cableado estructurado,
servidores
redundantes y Datacenter
La apertura de las ofertas se realizará a las catorce horas del día 23 de junio del 2009.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Adquisición, implementación, adaptación
y
puesta en marcha de un sistema integrado
La apertura de las ofertas se realizará a las diez de la mañana del día 23 de junio del 2009.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999
Compra de máquina dobladora de pliego
entero para cuadernillo
La apertura de las ofertas se realizará a las diez de la mañana del día 24 de junio del 2009.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-01
Contratación del servicio integral de
transporte
de valores para las oficinas del Banco
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Éricka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 7).—C-9020.—(44975).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-1142 (Invitación)
Recolector portátil de datos tipo Hand Held
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 23 de junio
del
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11270.—(44925).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2401
Adquisición de carne de res y cerdo
Se informa a los
interesados, que está disponible
San Carlos, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(44969).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-1142
Películas radiográficas de 35.56 x 43.18
cms
(14 x 17 pulgd.) No interfoliadas
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(45025).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000001-OC
Implementación de la red de drenaje en
el Asentamiento El Rescate
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-OC
Implementación de la red de drenaje en
el Asentamiento
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores
interesados en participar en estas licitaciones, que estará recibiendo ofertas
por escrito, en las oficinas centrales de SENARA, sita calles 18 y 20, avenida
12 trasversal edificio Vevideyi, o
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Rescate”.
Recepción y apertura de ofertas hasta las 09:00 horas del día viernes 19 de junio 2009.
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000002-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento
Recepción y apertura de ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 19 de junio 2009.
La especificaciones técnicas y planos de ambas licitaciones, pueden ser accesadas en la página de SENARA, www.senara.or.cr en la opción licitaciones.
Se informa que se ha programado visita a los proyectos, la que se realizará el día viernes 12 de junio a las 10:00 horas a. m., y el lugar de encuentro será en la oficina regional del IDA en Cariari. Para mayor información sírvanse llamar al teléfono 2257-9733, extensiones 458-455-543.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(44857).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000115-13403
Contratación de los servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de equipo de cómputo del
Servicio Nacional de Aduanas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de declaración de desierta Nº 083-2009 de las 16:00 horas del día 26 de mayo del año 2009, se resuelve de la siguiente manera:
Se declara
desierta
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de mayo del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09348).—C-19520.—(44914).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-UPIMS
Mantenimiento y reparación de vehículos
para la
Región Huetar Atlántica Fideicomiso 872 BNCR
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:30 horas del 25 de mayo de 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Taller de Enderezado y Pintura Navarro DAVA S. A., cédula jurídica 3-101-383284, oferta Nº 2.
Línea única:
servicio de mantenimiento y reparación de flotilla vehicular de
San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4345).—C-6770.—(45006).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-UPIMS
Servicio de alquiler de fotocopiado
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 27-2009 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Adjudicar a: Oferta 3, Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187, representada para este acto por el señor Sigurd Hempel Jiménez, apoderado generalísimo.
Línea
única:
Servicio de fotocopiado que se brindará durante doce meses prorrogable por cuatro años, con cuatro equipos a ubicarse en diferentes puntos del Ministerio a Nivel Central.
En la suma total de: ¢ 2.130.000,00.
Tiempo de
entrega: 4 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y
copia del contrato debidamente autorizado por
Forma de pago: usual de la institución.
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.
San José, 22 de mayo del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4346).—C-18020.—(45007).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-HBC2202
Productos alimenticios
Por periodo de un año con posibilidad de
tres prórrogas
Se le indica a
los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de
Oferente Nº 2: Grupo Constenla S. A., cédula jurídica 3-101-065236.
Ítemes adjudicados: 1-4-5-7-9-13-16-17-22-23-24-25-26-27-28-29-32-33-34-35-36-39-41-42-45-48-49-51-52 y 53.
Monto total adjudicado: ¢20.451.596,00 (Veinte millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis colones exactos).
Oferente Nº 1: Consejo Nacional de Producción S. A., cédula jurídica: 4-000-042146.
Ítemes adjudicados: 2-3-6-8-11-12-15-19-20-21-37-38-40-44-46-47-54 y 55.
Monto total adjudicado: ¢8.284.153,12 (Ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con doce céntimos).
Los ítemes 10-14-30-31-43 y 50 se declaran infructuosos, según criterio del servicio solicitante, en cuanto al ítem 18, se declara desierto debido a que se oferta un precio muy elevado según la comparación de precios del mercado.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la oficina de compras para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 28 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Mª Del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(44870).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA 000002-HBC2202
Mantenimiento sistemas de información,
por periodo
de un año con posibilidad de tres prórrogas
Se le indica a
los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de
Se declara infructuoso el presente proceso debido a que la única oferta presentada incumple con los requisitos técnicos solicitados en el cartel.
En caso de dudas, el expediente
se encuentra a su disposición en
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 28 de mayo del 2009.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Mª Del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(44872).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-1142
Guantes ambidextros de látex, tamaño
mediano, no estéril
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Global Pharmed Int. S. A., por un monto total de USD $364.000,00 (trescientos sesenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8270.—(44915).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-2101
(Notificación de anulación)
Concepto de apósitos y accesorios para
curaciones
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44926).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-2101
Concepto de Octreótido Lar 20 mg ampollas
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Para el ítem: único.
Monto total: $301.334,40.
Monto en letras: Trescientos un mil trescientos treinta y cuatro dólares con 40/100.
Tiempo de entrega: Parciales: Primera entrega de 120 UD 03 días hábiles máximo y la segunda entrega 120 UDS cuatro meses después de la primera entrega.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44928).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-2101
Concepto de Octreótido Lar 20 mg
ampollas
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Para el ítem: único.
Monto total: $301.334,40.
Monto en letras: Trescientos un mil trescientos treinta y cuatro dólares con 40/100.
Tiempo de entrega: Parciales: Primera entrega de 120 UD 03 días hábiles máximo y la segunda entrega 120 UDS cuatro meses después de la primera entrega.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44928).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-2104
Adquisición de duodenofibroscopio con
sistema de video
Empresa
adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(44983).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Adquisición de servidores para
almacenamiento
de sistemas de información
ü A la oferta Nº 1 presentada por HJ Sistemas S. A., el artículo Nº 2, para un monto total de $7.550,00.
ü A la oferta base Nº 2A presentada por Control Electrónico S. A., el artículo Nº 1, para un monto total de $34.671,24.
Cartago, 28 de mayo del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18480).—(O. C. Nº 3262).—C-12770.—(44946).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Consultoría experta para desarrollar un
proceso de mejora continua
en la implementación de proyectos de tecnologías de información
Cartago, 28 de mayo del 2009.—Contratar Bienes y Sevicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18481).—(O. C. Nº 3262).—C-9770.—(44947).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999
(Fe de Erratas Nº 1)
Compra de equipo de transporte
Se le avisa a los
participantes en
En el Capítulo 3, sistema de evaluación de ofertas, punto 34, procedimiento de calificación, página 15; donde dice:
“Experiencia en comercialización (20 puntos):
Para la calificación de este punto, los oferentes, mediante declaración jurada, deberán indicar los años que tienen de vender y/o distribuir vehículos (en Costa Rica) de la marca ofrecida. Se asignará un punto por cada año, hasta un máximo de 20 años. No se asignará puntaje por fracción de tiempo.
Debe
decir:
“Experiencia en comercialización (20 puntos):
Para la calificación de este punto, los oferentes, mediante declaración jurada, deberán indicar los años que tienen de vender y/o distribuir vehículos (en Costa Rica) de la marca ofrecida. Se asignará dos puntos por cada año después de 10 años y hasta un máximo de 20 años. No se asignará puntaje por fracción de tiempo.”
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 25 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Hernán Fernández Villar.—1 vez.—(O. C. Nº 4079).—C-17270.—(44881).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMS
Remodelación, equipamiento y
construcción
de Áreas Rectoras de Salud
Fideicomiso 872 BNCR
Se avisa a todos
los interesados en participar en la contratación de
Línea 1)
Remodelación,
ampliación y equipamiento de la segunda etapa de
Línea 2)
Remodelación,
ampliación y equipamiento de
Línea 3)
Remodelación, ampliación
y equipamiento de
Léase
correctamente:
Línea 1)
Remodelación y
equipamiento de la segunda etapa de
Línea 2)
Remodelación y
equipamiento de
Línea 3)
Construcción y
equipamiento de
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 20 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4344).—C-16520.—(45008).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
Se comunica a todos los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de la licitación de referencia ha sido trasladada a las diez horas con treinta minutos del 25 de junio del 2009.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28315).—C-6770.—(44909).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-HBC2202
(I prórroga fecha de apertura)
Autoclave de vapor tipo industrial
El Área Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr.
Raúl Blanco Cervantes, con autorización de
Cabe agregar, que de igual forma
se traslada la fecha de visita al sitio para el día 19 de junio del
Lo anterior, en razón de que se encuentra en análisis recursos de objeción al cartel y solicitud de modificación, en caso de que varíen las especificaciones técnicas, las mismas serán comunicadas por este medio en forma oportuna.
San José, 27 de mayo del 2009.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(44873).
ÁREA DE ADQUISICIONES
2009LA-000030-1142 (Aviso Nº 1)
Dializador fibra hueca
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican los empaques secundario y terciario de la siguiente manera:
Empaque secundario: Cajas resistentes al polvo y la humedad conteniendo: 10, 20, 24, 25, 50 ó 100 unidades.
Empaque terciario: Cajas conteniendo 200, 240, 250, 300, 480 ó 500 unidades que garanticen la estabilidad y calidad del producto; o bien, se entregue sin empaque terciario.
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-12020.—(44917).
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000060-PROV
Adquisición de equipos para ampliar el
área
de cobertura del sistema GSM
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de
Donde
dice:
Partida 2
Modalidad de pago |
Mediante
giro a la vista contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del contrato del ICE. |
Debe
leerse:
Partida 2
Modalidad de pago |
Carta de crédito |
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 28 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-21020.—(45002).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación de servicio de envío de
mensajes a telefonía celular
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para recibir ofertas hasta las 10 horas del día 16 de junio del 2009.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 28 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-029).—C-9020.—(44945).
MODIFICAR PARCIALMENTE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO
QUINCE DEL CAPÍTULO QUINTO DEL REGLAMENTO
DE PRÉSTAMO Y CONSULTA DE
EDITORIAL PROPIA DEL INAMU
AJ.D-047-2009.—Acta N° 15-2099 del 7 de mayo del 2009. Acuerdo número dos. Se acuerda:
1º Modificar parcialmente el inciso b) del
artículo quince del capítulo quinto del Reglamento de Préstamo y Consulta de
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—C-12020.—(43664).
dispuso,
en firme:
aprobar, con base en la documentación remitida por
PRIMERA REVISIÓN
PROGRAMA MACROECONÓMICO 2009-10
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MAYO 2009
Junta Directiva
Presidente
Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez
Ministro de Hacienda
MSc. Guillermo Zúñiga Chaves
Vicepresidente
MAE Jorge Alfaro Alfaro
Directores
MEE José Eduardo Angulo Aguilar
Dr. Bernal Jiménez Chavarría
Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco
El inciso b)
del artículo 14 de
En cumplimiento de lo
anterior, se presenta, con base en el diagnóstico de la situación económica del
primer cuatrimestre del 2009, una revisión de la meta inflacionaria a diciembre
del 2009 y a diciembre del 2010, así como las proyecciones de crecimiento
económico para esos años.
En materia de política no se
presenta ningún cambio en la orientación anunciada en el Programa
Macroeconómico de enero del 2009.
El Banco Central procederá a
ajustar sus políticas monetaria y cambiaria en respuesta a cambios sustantivos
en el entorno que afecten la consecución de los objetivos propuestos, lo cual
informará oportunamente a la sociedad, con el fin de promover la transparencia
y la adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.
PRIMERA REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO 2009-10
El Programa Macroeconómico 2009-102 estableció que para el bienio 2009-10 las acciones de política monetaria y cambiaria del Banco Central estarían dirigidas a lograr:
a. Que la variación interanual a diciembre del 2009 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubicara en un 9%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo (± 1 p.p.). Para diciembre del 2010 la meta de inflación interanual se estableció en un 8% con igual rango de tolerancia (± 1 p.p.).
_______
2 Aprobado por
b. Reducir de manera significativa y sostenible el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos.
c. Continuar con una estrategia tendiente a reducir los riesgos de contagio de la restricción de liquidez a nivel internacional hacia el sistema financiero nacional.
En esa ocasión se indicó que en materia cambiaria el Banco Central mantendría el compromiso de migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios para el uso de la política monetaria.
En el campo monetario los esfuerzos continuarían orientados a mejorar los canales de transmisión de la política monetaria y, en particular, el mecanismo de la tasa de interés. Además, el Banco Central mantendría una política de tasas de interés coherente con su objetivo de inflación, que a su vez no constituyera una fuente de vulnerabilidad ante movimientos inesperados de capital.
Por otra parte, el Banco Central procuraría mantener el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, mediante un seguimiento permanente de las condiciones del sistema financiero nacional y los efectos que sobre éste pudiera tener la crisis financiera internacional.
Las proyecciones macroeconómicas de inicios de año para el bienio 2009-10 fueron elaboradas con base en los elementos que en ese momento se consideraron más probables. Sin embargo, como se estableció en el balance de riesgos del Programa Macroeconómico, la incertidumbre en torno a la evolución de la economía mundial y en general, la elevada volatilidad que caracteriza la coyuntura económica internacional obliga a una revisión periódica de dichas proyecciones y, con ello a una evaluación permanente de las acciones de política monetaria y cambiaria del Banco Central.
Un deterioro superior al previsto para la economía internacional en el 2009, así como el desempeño observado en la evolución de la producción interna durante los dos últimos trimestres, llevan a una revisión del Programa Macroeconómico para evaluar su impacto en los diferentes sectores económicos3. Las entidades internacionales, entre ellas el Fondo Monetario Internacional (FMI), han revisado con mayor periodicidad y siempre a la baja sus proyecciones de crecimiento mundial para el 2009 (cuadro 1); estas proyecciones estiman la profundización de la crisis internacional, proyectando recesión para las economías desarrolladas y desaceleración económica para las emergentes y en desarrollo.
Cuadro 1
Evolución de las proyecciones de
crecimiento mundial para 2009
Tasas anuales en porcentajes
Para ver imagen solo en
Fuente: Perspectivas de
El Programa Macroeconómico aprobado en enero del 2009 utilizó como insumo las últimas proyecciones disponibles sobre el crecimiento mundial y de los principales socios comerciales de Costa Rica. En ese momento dichas proyecciones correspondían a las publicadas en noviembre del 2008. Según se infiere del cuadro 1 estas cifras eran significativamente más optimistas que las publicadas en abril del 2009.
En efecto, mientras en noviembre del 2008 el FMI proyectó un crecimiento económico mundial en torno al 2,2%, la última revisión apunta a una contracción de 1,3% (un deterioro de 3,5 p.p.). Particularmente para la economía estadounidense, principal socio comercial del país, la estimación de su producción real pasó de -0,7% a -2,8% entre ambas publicaciones. La agudización de la recesión tendrá un impacto adverso mayor al previsto sobre el comportamiento de los flujos de capital, las exportaciones netas de bienes y servicios, las transferencias externas, las expectativas y la confianza de los agentes económicos en Costa Rica.
Como resultado de lo anterior, se prevé que la crisis internacional que ha afectado la economía costarricense desde el año pasado, tendrá implicancias más severas que las estimadas a inicios del año. El condicionamiento que impone el entorno mundial continuará contrayendo la demanda externa y de mantenerse el endurecimiento de las condiciones financieras internacionales, se desaceleraría aún más el gasto interno.
En
el contexto descrito, se estima que el producto interno bruto (PIB) a precios
constantes se contraerá en el
_______
3 Con respecto a los otros
dos factores de riesgo indicados en enero: a) a la fecha de realización de este
ejercicio no se han observado significativas presiones alcistas en las
cotizaciones internacionales de las materias primas y, b) la crisis de liquidez
internacional no ha afectado la estabilidad del sistema financiero interno. Sin
embargo, el Gobierno y Banco Central continúan con sus esfuerzos para que la
economía costarricense disponga de un “blindaje financiero” (préstamos
contingentes con Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Fondo
Monetario Internacional) que atenúe ese potencial efecto.
Gráfico 1
Producto Interno Bruto, en millones de
colones de 1991
Serie trimestral desestacionalizada
Para ver imagen solo en
Fuente: Banco Central de Costa Rica
Particularmente, para las actividades agropecuarias y manufactura se estiman reducciones de 4,2% y 9,3%, en ese orden, afectadas por el deterioro de sus mercados de exportación, así como por contingentes problemas de oferta de los principales productos agrícolas de exportación y por el mayor deterioro previsto para el mercado interno.
Para el caso de las industrias de servicios la contracción estimada no será generalizada, pues algunas estarían creciendo aunque a tasas menores a las del 2008: a) en comercio, restaurantes y hoteles se espera una contracción de 2,3%, explicada por la desaceleración de la demanda interna y de los servicios de turismo receptor; b) la construcción disminuirá a un ritmo de 5,6%, debido a la postergación de planes de inversiones, la reducción de las obras civiles destinadas a fines privados, tales como vivienda y otras edificaciones no residenciales vinculadas a la inversión extranjera directa inmobiliaria y; c) el resto de actividades de servicios experimentarían una desaceleración en el ritmo de crecimiento, explicado principalmente por los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones y los prestados a empresas (ambas actividades crecerían un 4,5%)4.
Desde el punto de vista de los componentes del gasto, el cambio en el comportamiento de la actividad económica real se reflejará en una contracción tanto de la demanda interna (3,3%) como de la demanda externa (8,3% para el 2009).
El comportamiento de la demanda interna estaría determinado por la formación bruta de capital (-17,7%)5, en consonancia con la contracción del comercio mundial, así como por el deterioro en la confianza de los productores, que afectarían adversamente sus decisiones de inversión. La evolución de la formación bruta de capital fijo estaría explicada, en buena medida, por la caída en la adquisición de maquinaria y equipo (9,9%), pues el impulso positivo de la inversión pública6 estaría compensando parcialmente el deterioro estimado para las nuevas construcciones privadas.
Por su parte, el gasto de consumo final de los hogares continuaría la desaceleración mostrada desde el año anterior y crecería un 1,8% en el 2009, porcentaje ligeramente inferior al crecimiento poblacional. Ello suponiendo que la contracción de la producción afectará negativamente el ingreso real de los hogares7, principalmente asalariados, lo que aunado al pesimismo de los consumidores y la desaceleración en el crédito bancario justifica el menor crecimiento del consumo.
En línea con la trayectoria descrita para la demanda global, las importaciones de bienes presentarían un descenso real cercano al 12,8%, en particular la maquinaria y equipo, bienes de consumo duradero y materias primas de los regímenes especiales de comercio.
En este sentido, los efectos de la turbulencia de los mercados financieros internacionales y las condiciones internas del país se manifiestan en los componentes de la balanza de pagos, tanto en las actividades reales como financieras, como se detalla en el cuadro 2.
_______
4 El menor dinamismo de estas
industrias estaría asociado a la menor demanda por servicios relacionados al
comercio de mercancías y con la merma en la demanda externa de servicios de
carácter empresarial provistos, principalmente, por los “call centers” y los “business
centers”.
5 Se estima que las empresas
utilicen los inventarios acumulados en periodos anteriores, con lo cual
requerirían hacer un menor uso del crédito.
6 En la inversión pública se
espera un incremento de 15,0% en el 2009, debido a la continuación de proyectos
hospitalarios, carreteras, electrificación, telecomunicaciones y el Estadio
Nacional.
7 Se prevé que el ingreso
nacional disponible no cambie en el 2009, debido a que la contracción que se
observaría en la producción nacional sería compensada por una mejora de los
términos de intercambio (3,2%). Esto último producto de la disminución de los
precios de las materias primas a nivel internacional y el menor pago de rentas
al exterior.
Cuadro 2
Principales modificaciones en
proyecciones del sector externo
Para ver imagen solo en
Fuente:
Banco Central de Costa Rica
El déficit de la cuenta corriente se prevé alcance en el 2009 un 4,9% como porcentaje del PIB, lo cual significa una mejora de poco más de 4 p.p. con respecto al observado en el 2008 (9,0%). En este comportamiento incidiría, principalmente, el menor importe de la factura petrolera8 y los menores requerimientos de materias primas y bienes de capital derivados de la contracción de la actividad económica. Adicionalmente, en contraste con lo proyectado a inicios del año la tasa de variación del rubro turismo receptivo se tornaría negativa, y la renta de inversión y los flujos de capital privado se revisan a la baja en respuesta a la menor actividad económica interna e internacional antes comentada.
Por otra parte, se prevé que los principales agregados monetarios y financieros registrarán tasas de crecimiento acordes con el comportamiento de la actividad económica. Además, el Banco Central continuará con sus esfuerzos por mejorar el canal de transmisión de la política de tasas de interés, procurando una participación activa en el mercado de liquidez.
Finalmente, la inflación general medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mostró una tendencia desacelerada durante los primeros cuatro meses del año con respecto a diciembre del 2008 (13,9%). Al mes de abril la inflación interanual alcanzó 11,8% y la acumulada fue de 1,2%9 (3,1% en 2008). Esta menor presión inflacionaria respondió en buena medida a la disminución de los precios de alimentos, combustibles y servicios de transporte, comportamiento que no fue generalizado para los demás componentes de la canasta del IPC.
Para
el resto del año no se prevé que se mantenga el ritmo inflacionario observado
en el primer cuatrimestre del año, debido a la presencia de factores de inercia
inflacionaria, al efecto traspaso de la variación del tipo de cambio, a un
incipiente repunte en la cotización de algunas materias primas importadas y a los
ajustes al alza que suelen presentar algunos productos agrícolas en el segundo
semestre del año, asociados entre otros a factores estacionales.
No obstante lo anterior, las condiciones de demanda interna y la reducción de las expectativas de inflación de los agentes económicos abren espacios para ajustar a la baja la meta de inflación para el 2009 y el 2010. Es por ello que la revisión del Programa Macroeconómico 2009-10 contempla como meta inflacionaria un 8% al término del 2009 y un 7% para 2010, ambas con un rango de tolerancia de un punto porcentual (± 1 p.p.). Cabe indicar que, de atenuarse el efecto estacional al alza que usualmente presentan los precios de los bienes agrícolas en el cuarto trimestre, se estima que la variación interanual del IPC para el término del 2009 tiene una mayor probabilidad de tender hacia el límite inferior (7%) del rango meta.
La
economía costarricense (pequeña y abierta) está expuesta a choques externos
como el comportamiento de la actividad económica internacional, la evolución de
las cotizaciones de las materias primas en el mercado mundial y el efecto
contagio de la crisis de liquidez internacional sobre el sistema financiero
doméstico. Por ello el Banco Central de Costa Rica se mantendrá atento a la
evolución del entorno, tanto externo como interno, con la finalidad de que la
ejecución de la política monetaria y cambiaria sea la adecuada para el
cumplimiento de las metas inflacionarias indicadas. En el cuadro 3 se presentan
las proyecciones de las principales variables macroeconómicas contempladas en
la presente revisión del programa macroeconómico.
_______
8 Los datos observados al
primer trimestre y las previsiones en cuanto a la cotización futura del
petróleo en los mercados mundiales para el 2009, motivaron una reducción en la
estimación del precio del coctel por barril a $60, desde los $70 proyectados a
inicio de año.
9 Esta tasa expresada en términos anualizados sería de 3,6%.
Cuadro 3
Principales variables macroeconómicas
Para ver imagen solo en
Fuente: Banco Central de Costa Rica y Ministerio de
Hacienda
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-204270.—(44085).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo Deidalia Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0162-0062, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente Nº 146, que se detalla a continuación:
C. D. P Monto Emisión Vencimiento
400-01-146-003907-0 ¢4.556.288,06 17 diciembre 2008 17
marzo 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-146-003907-0 ¢74,089.8 17 diciembre 2008 17
marzo 2009
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.07%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de mayo del 2009.—Oficina de Occidente.—Gustavo Romero Zúñiga, Jefe.—Nº 107593.—(43057).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Andrea Alice
Hernández Villarreal ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Karla
Vanessa Delgado Villalobos ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Ingrid
Marcela Chaves Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Verónica
Muñoz Flores ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Fiorella
Andrea Maffio Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
María
Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Agustín
Gutiérrez Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Milena
Peralta Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Alina María
Paniagua Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ORI-751-2009.—Cardona
Echeverri Claudia del Carmen, R-052-2009, colombiana, residente permanente
ORI-960-2008.—Mauricio
Vasquez Katia Silvia, R-061-2009, peruana, residente permanente
ORI-962-2009.—Llewellyn Iestyn David, R-062-2009, argentino, pasaporte 29103042N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43627).
ORI-979-2009.—Cortés
Rodríguez Andrea Eugenia, R-063-2009, colombiana, residente permanente
ORI-1016-2009.—Murillo
Herrera Emerson, R-067-2009, costarricense, cédula de identidad 5-0336-
ORI-1018-2009.—Calero
Peralta Iván Ernesto, R-066-2009, nicaragüense, residente permanente
ORI-1036-2009.—Cervantes
Oliosi Audrey, R-068-2009, brasileña, cédula de residencia permanente
ORI-1060-2009.—Moreno Arias Omar, R-65-2009, cubano, pasaporte C752169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Artes Plásticas con Perfil en Pintura, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43632).
ORI-1062-2009.—Zúñiga
Samuels Gerardo, R-064-2009, costarricense, cédula 7-
Daniela
Vargas Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María
Alejandra Rojas Vega ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Caroline
Schonberger ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Joshelyn
Vanessa Araya Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Hazel
Alejandra Jiménez Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Gabriela Briceño
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Francisco
Saborío Elguezabal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Marco Tulio Arias
Lao, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-629-
Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(43682).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Sr. Luis Gustavo Solano Aguilar, cédula de identidad Nº
109950713, carné de estudiante
Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44113).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado
Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44114).
VICERECTORÍA
VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
CIRE
acuerda:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título otorgado por Architectural Association, Londres, Inglaterra, al señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026.
2. No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título obtenido por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ACUERDO
FIRME.
Cartago, 21 de mayo del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30846).—C-54020.—(44115).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A los señores
Andrea Lépiz Arias y Keiner Guerrero Brenes, se les notifica la resolución
administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil
nueve, que ordena la terminación del proceso especial de protección iniciado a
favor de la persona menor de edad Cristopher Guerrero Lépiz. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A la
señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, se le notifica la resolución
administrativa dictada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil nueve,
de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que
ubica a la joven Lizzette Yuliana Herrera Bustamante en un albergue
institucional y se remite su situación al Área Psicosocial para la intervención
que corresponde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante
A
quien interese se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince
horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, que ordena la
inclusión del joven Daniel Echeverri Arcila en el programa que desarrolla Hogar
Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
Al
señor Víctor Artavia Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de
las diez horas del día siete de mayo del año dos mil nueve resolvió el egreso
del niño Brandon Artavia Vargas del albergue institucional al lado de su madre
señora Verónica Adriana Vargas Ruiz. contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los tribunales de
justicia quien lo elevará ante
A la
señora Arlene Vanessa Varela Jiménez se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela bajo la responsabilidad
de la señora Haydeé Jiménez Badilla, abuela materna. Se ordenó además
seguimiento social de la persona menor de edad y el recurso familiar donde se
encuentra ubicado. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la señora Francela María Arguedas Quirós se le
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día diecisiete
de abril del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el abrigo temporal de su hija Jossette Patricia Arguedas Quirós y su
ingreso al albergue institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó además seguimiento
social y psicológico de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le
comunica Sabina Díaz Centeno conocida como Sabina Centeno; que mediante
resolución de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se dictó
declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de
edad: Diana Díaz Centeno Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de
conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución
procede recurso de apelación, ante
Se le
comunica a Reina López Zelaya; la resolución de las trece horas del trece de mayo
del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de Ángel Guadalupe López Zelaya; siendo así que dicho
niño, estará ubicada en Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con
Se le
comunica a Xiomara María Barnes Bressit y a Luis Omar Castillo de segundo
apellido desconocido; que mediante resolución de las ocho horas del día ocho de
mayo del año dos mil nueve. Se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede
administrativa de la persona menor de edad: Sofía Saray Castillo Barnes.
Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de
notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación,
ante
A
Pamela Fernández López, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del trece de mayo de dos mil nueve, que dicta modificación de cuido
provisional e incompetencia territorial y envía expediente a
Al
señor Juan Carlos Monge Vaughan domicilio actual desconocido, se le comunica la
resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil nueve, donde
se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Andy Thomas Monge Jiménez contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese
se le comunica; la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del
dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de Jorge Alberto Prado Loria; siendo así que el adolescente
indicado, estará ubicado en el Albergue de Moravia Uno. Notifíquese lo anterior
al interesado, de conformidad con
A
Xavier Antonio Centeno Duarte se le comunica la resolución de las 16:00 horas
del 16 de diciembre del 2008, donde se ordena: I), Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
A
quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor
de edad Yireth Tamara Juárez Díaz, que este despacho ordenó mediante resolución
de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos
mil cuatro, ubicar a la niña Yireth Tamara Juárez Díaz en el hogar recurso
familiar de la señora Mirna Juárez Díaz, abuela materna de la niña de marras.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A los
señores María José Ruiz Ruiz y José Antonio Malespín de calidades ignoradas y
domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las nueve horas
con cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Donde se dictan
medidas de protección de las personas menores de edad hermanos Ruiz Ruiz y
Malespín Ruiz. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al
señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio
desconocidas, que por la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo
del dos mil nueve y la resolución de quince horas del veintiuno de abril del
dos mil nueve dictadas por
Se le comunica a la señora Joseth López Ugalde, la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Andrés Miranda López en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00249-2005.—20 de mayo de 2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-7140.—(44002).
Se le
comunica a los señores Carolina Obando López y José Vargas Vargas que en
Se le comunica a la señora Juana María Vargas Solís que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Revocar las Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.C.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44004).
Se le comunica a la señora Raquel Sequeira Díaz que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez quince horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. I. S. D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00004-2009.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44005).
Al señor José Luis Rosales Álvarez se le comunica
la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiocho de
abril del dos mil nueve que corresponde a la medida especial de protección que
ordena el cese inmediato del trabajo infantil en beneficio de sus hijos Jean
Carlos Rosales Medrano, Darid Gerardo Rosales Medrano y Richar José Rosales
Medrano. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del
PANI a la familia y a las personas menores de edad por un plazo de seis meses
que vence el día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Garantía de defensa:
se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
|
Propuestas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 40 MB: San José-Moravia-Ramales y viceversa |
|
|
|
|
|
|
San José-Moravia-Jardines |
245 |
0 |
340 |
0 |
95 |
38,77% |
San José-Moravia-San Rafael |
245 |
0 |
340 |
0 |
95 |
38,77% |
San José-San Antonio de Coronado |
245 |
0 |
340 |
0 |
95 |
38,77% |
San José-Purral-La Chanita |
140 |
0 |
215 |
0 |
75 |
53,57% |
San José-Bº El Pilar-La Alondra |
130 |
0 |
215 |
0 |
85 |
65,38% |
Corredor Común: |
|
|
|
|
|
|
Rutas 40-41-42: San José-Moravia y ramales (autobús) |
|
|
|
|
|
|
San José-San Blas-San Rafael |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
San José-Moravia-La Isla |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
San José-Moravia-Los Sitios |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
San José-San Antonio de Coronado-Romilios |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
San José-Dulce Nombre de Coronado |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
Ruta 43: San José-Paracito y ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-Moravia-Paracito |
245 |
0 |
340 |
0 |
95 |
38,77% |
San José-Moravia-La Trinidad |
245 |
0 |
340 |
0 |
95 |
38,77% |
San José-Moravia-San Jerónimo |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
San José-Moravia-Platanares |
260 |
0 |
340 |
0 |
80 |
30,76% |
El 5 de junio
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4155).—(Solicitud Nº 21344).—C-52750.—(44122).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., para ajustar la tarifa de las rutas
271 y
DESCRIPCIÓN RUTA: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 271: SAN RAMÓN-PALMARES-NARANJO |
|
|
|
|
|
|
San Ramón-Naranjo por pista |
420 |
0 |
520 |
0 |
100 |
23,81% |
San Ramón-Naranjo por carretera vieja |
420 |
0 |
520 |
0 |
100 |
23,81% |
San Ramón-Bajo Corrales |
390 |
0 |
480 |
0 |
90 |
23,08% |
San Ramón-Concepción |
345 |
0 |
425 |
0 |
80 |
23,19% |
San Ramón-Cruce Palmitos |
300 |
0 |
370 |
0 |
70 |
23,33% |
San Ramón-Buenos Aires |
265 |
0 |
330 |
0 |
65 |
24,53% |
San Ramón-Palmares por pista |
265 |
0 |
330 |
0 |
65 |
24,53% |
San Ramón-Palmares por carretera vieja |
265 |
0 |
330 |
0 |
65 |
24,53% |
Tarifa mínima |
180 |
0 |
225 |
0 |
45 |
25,00% |
RUTA 272 A:
SAN RAMÓN-CHACHAGUA EXT |
|
|
|
|
|
|
San Ramón-La Fortuna de San Carlos |
1.710 |
1.285 |
2.100 |
1.580 |
390 |
22,81% |
San Ramón-El Bosque |
1.635 |
1.225 |
2.010 |
1.510 |
375 |
22,94% |
San Ramón-San Francisco |
1.575 |
1.180 |
1.935 |
1.450 |
360 |
22,86% |
San Ramón-El Abanico |
1.520 |
1.140 |
1.870 |
1.405 |
350 |
23,03% |
San Ramón-Chachagua |
1.425 |
1.070 |
1.750 |
1.315 |
325 |
22,81% |
San Ramón-San Isidro de Peñas Blancas |
1.255 |
940 |
1.545 |
1.160 |
290 |
23,11% |
San Ramón-La Tigra |
1.015 |
760 |
1.250 |
940 |
235 |
23,15% |
San Ramón-Los Criques |
940 |
470 |
1.155 |
580 |
215 |
22,87% |
San Ramón-Valle Azul |
870 |
435 |
1.070 |
535 |
200 |
22,99% |
San Ramón-Bajo Los Rodríguez |
720 |
360 |
885 |
445 |
165 |
22,92% |
San Ramón-Bajo Córdoba |
695 |
350 |
855 |
435 |
160 |
23,02% |
San Ramón-Los Lagos |
610 |
305 |
750 |
375 |
140 |
22,95% |
San Ramón-La Balsa |
350 |
0 |
430 |
0 |
80 |
22,86% |
San Ramón-Los Ángeles de San Ramón |
185 |
0 |
230 |
0 |
45 |
24,32% |
CORREDOR COMÚN |
||||||
Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común de las rutas: a) ruta 260-1222 descrita como: Naranjo-Concepción-Palmitos, b) ruta 286 descrita como Cuidad Quesada-La Fortuna por El Tanque y c) ruta 1228 descrita como San Ramón-Los Ángeles-La Balsa, con incrementos que oscilan entre un 22,86% a un 26,09%. |
El 12 de junio
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para corredor común, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4161).—(Solicitud Nº 21348).—C-70250.—(44123).
Resolución RRG-9796-2009.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Virgilio Romero Valverde para la ruta 330. Expediente Nº ET-025-2009.
Resultando:
I.—Que Virgilio
Romero Valverde goza del respectivo título como concesionario que lo habilita
para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad
autobús, en la ruta 330 descrita como Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa
Elena y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión
ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del 2007. El respectivo contrato de
concesión se encuentra refrendado por
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 13 de marzo del 2009, Virgilio Romero Valverde presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 330 (folios del 1 al 140).
IV.—Que mediante oficio Nº
314-DITRA-2009/7436 de fecha 20 de marzo del 2009,
V.—Que el 3 de abril del 2009, el
petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios
VI.—Que mediante oficio Nº
404-DITRA-2009/9760 de fecha 20 de abril del 2009,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 8 de mayo del 2009, en el Salón Comunal de Santa Elena Arriba. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 47-2009 y corre agregada al expediente.
IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Ericka Solano Núñez,
cédula Nº 1-106-511 en su condición de representante autorizada de
a. El aumento solicitado es extremadamente excesivo pues supera el 95%. El empresario se está aprovechando de su condición de monopolio para establecer el precio de forma antojadiza.
b. En la comunidad no hay fuentes de empleo, muchos lugareños tienen que viajar y los salarios no alcanzan para soportar esta alza en los pasajes.
c. Los altos costos de la vida y la crisis económica mundial golpean sobre todo a la clase baja y obrera.
2. Álvaro Castillo Hernández, cédula Nº 3-314-223:
a. El costo de la vida no perjudica solo a los empresarios, si no que en mayor grado a los usuarios. En nuestra comunidad se cuenta con una población de clase social media-baja, por tal motivo el aumento que se solicita no es ni uniforme ni mucho menos equitativo.
b. Durante varios meses la tendencia de los combustibles y sus derivados es a la baja. Al presentar este informe los concesionarios aducen un precio de combustible de ¢432 por litro de diésel y actualmente está en ¢386.
c. El operador incumple los horarios, las carreras de las 08:00 p. m. Corralillo-Cartago y a las 10:30 p. m. Cartago-Corralillo, esta no se realiza desde hace varios meses, los domingos los horarios son irregulares.
d. En un documento presentado por los concesionarios indican que tienen una flotilla de 7 unidades, lo cual es falso, ya que son 6 y una de ellas es totalmente insegura y es la unidad SJB-6676.
e. El trato no es el mejor para con los usuarios, no hacen respetar los asientos preferenciales ni la hora de las salidas de las carreras.
f. Por qué se nos dice que la inversión no ha sido reconocida en ninguna fijación tarifaria, ¿será que eso también es responsabilidad nuestra?
g. No les dan mantenimiento y limpieza por dentro, ya que solo el hecho de sujetarse de los asientos y las varillas es un calvario por la suciedad.
h. Solicita que se tome acciones para medir la distancia, las tarifas y si se viaja de Santa Elena a Quebradilla hay que pagar como que si fuera hasta Cartago.
3. Enrique Solano Ureña, número de cédula 3-251-327:
a. A las personas con sueldo mínimo, cuánto le va a quedar de ese sueldo para mantenerse o mantener a su familia si el costo de la vida está bastante alto.
b. Hay algunas unidades que no cumplen con los requisitos, cuando se vara alguna unidad no cumplen con las carreras especificadas. Si se vara una unidad, la carrera o lo hacen una hora después o simplemente no hacen la carrera.
4. Maritza Alvarado Piedra, número de cédula 9-074-798:
a. La situación está muy difícil y los que menos tienen son los más afectados. Estoy de acuerdo que tal vez aumente, pero no tan exageradamente.
b. Se dice que viajan 18.827 personas al mes, serían por carrera 627 por día, sería en 10 carreras serían 62 personas por siete días que viajarían, ¿ustedes creen que eso sea real?
c. Se dice en uno de los rubros que se gastan en salarios para chequeadores y no tenemos chequeadores en los buses.
5. Martín Montoya Rojas, número de cédula 3-282-321:
a. En el momento en que quieren quitan la carrera sin avisar. Han suspendido la carrera de buses y llega uno con la noticia de que no hay transporte. He tenido que esperar hasta las 10 de la noche y nadie dice nada.
b. Deberían de poner una oficina en el cual uno pueda dirigirse y preguntar si hay carrera o no hay carrera, una oficina donde usted pueda ir y presentar las quejas.
c. Las carreras son ineficientes, quitaron los buses y los perjudicados son los usuarios.
d. Es lamentable uno tener que ir a esperar el bus a la parada, debajo de un aguacero. Es lamentable ver personas mayores esperando el bus ahí de pie y los buses llegan pasada la hora que tienen que salir.
e. Contamos únicamente con 3 unidades que hay que descartarlas porque definitivamente no reúnen los requisitos.
f. Hay que tomar en cuenta lo que dura el bus de aquí a Cartago, uno le pregunta al chofer y le dice que a él le dicen que tiene que durar hora y media.
6. Édgar Castillo Valverde, número de cédula 3-391-933:
a. Los vecinos de la comunidad de San Joaquín les cobran como si fueran de San Antonio, en donde existe aproximadamente un kilómetro de distancia para San Antonio y para Corralillo, ¿por qué no nos han cobrado como si fuéramos de Corralillo, por qué nos cobran del lugar más lejos?.
b. Existía una carrera de 10:30 p. m. que fue pasada a 09:45 p. m. y en el acuerdo de horarios esta establecida a las 10:30 p. m.
c. El bus tiene
una ruta de Cartago-Corralillo-San Antonio, nunca San Joaquín, San Antonio,
Santa Elena. El bus aproximadamente dura una hora hasta hora y media. En Tablón
hay bus, en Tejar, hay muchos buses, por qué la ruta Corralillo-Cartago tiene
que estar parando cada
d. Ahora con la gripe porcina el gobierno dice que tienen que las unidades deben estar bien aseados, que las ventanas tienen que estar abiertas, al tratar de abrir ciertas ventanas siempre están trabadas.
e. Es falso que la ruta cuenta con buses establecidos a ciertas horas en donde las personas pueden viajar cómodas, relajadas, y hasta con aire acondicionado.
7. Henry Rojas Picado, número de cédula 3-329-603:
a. Se siente mucha molestia cuando llega un documento como estos, separado totalmente de la realidad de las cosas que suceden y eso es una propuesta tan desproporcionada que realmente deja mucho que desear y lo único que genera es molestia en todos.
b. Las mejoras que está planteando el documento obedecen a buses de que ya de por sí no podían circular a deficiencias de montones de años con esta línea o si obedecen realmente a mejoras como se plantea ahí.
c. La calidad de buses en la ruta no es buena, en esta misma propuesta y esta misma gente que lo propone, que son dos empresarios, don Virgilio Romero solamente pone el nombre, son dos empresarios que están al frente de esta situación, que son el señor Macho Castro y Carlos Romero. Una petición de estas debe de tomar en cuenta la calidad de servicio que están brindando y hay serios problemas con muchas unidades.
d. El transporte público que ellos nos brindan realmente es un motor que debe de impulsar el desarrollo de nuestras comunidades, pero ese motor debe de comportarse con equidad, lo cual se pierde con este aumento.
e. Hemos sabido lo que es un día que se queda un bus sin frenos y lo tienen que pegar a una peña para que pare.
f. Los horarios no se respetan, un día un empresario hace el servicio, otra semana otro empresario hace el servicio y normalmente hay uno de los dos que, más o menos cumple y al otro no le importa si es tarde o es temprano.
g. Los buses normalmente viajan llenísimos.
h. La propuesta
contempla
i. Si hablamos de parámetros, la otra situación de 18.000 usuarios por mes y en muchas carreras estos buses exceden la capacidad, pero en montones y de esas cosas no se hablan.
8. Angie Solano Alvarado, número de cédula 1-1381-749:
a. La empresa quitó la carrera de las 10:30 p. m. y eso ha afectado considerablemente a los estudiantes universitarios.
b. Se supone que un chequeador por bus, cuando en realidad solo hay uno.
c. A veces viene el bus repleto, se montan señoras embarazadas y personas adultas mayores que tienen que venirse de pie.
9. Jonathan Camacho Padilla, número de cédula 1-964-810:
a. Es un servicio que es un poco deficiente y debe haber un equilibrio en el incremento de forma tal que la empresa pueda funcionar y brindar un mejor servicio al cliente.
b. Me parece
excesiva una cantidad de
c. El costo de los insumos y combustibles, el nivel de inflación que llevamos este año ha sido de los más bajos históricos.
d. El monto por
el que se tasan los buses sea el valor registrado en el Registro Público de
e. Los salarios de
ellos sería bueno que se haga un recuento en
f. Los horarios no se mantiene puntualidad y muchas veces depende del chofer que transita a cierta hora.
g. A pesar de ir los buses llenos, en la mayoría de los casos se presta servicios a otras comunidades como Tablón, Quebradilla, Tejar y se llena más, se atrasa todavía más la llegada.
h. Hasta la hora que va a salir el bus llega a la parada, eso permite que mucha gente se salte la fila, que se cuiden asientos, deberían poner el bus unos minutos antes para que cada vez que va ingresando la gente llegue y tome ese asiento.
10. Marlene Solano Piedra, número de cédula 3-263-543:
a. Si bien es cierto que todas las cosas suben es exagerado pero este aumento debe ser equitativo con los salarios. A una persona que viaja hacia Cartago que gana 4.000 colones diarios, si le deducimos lo que se le va a subir a ese bus qué le queda para sostener a la familia.
b. Esta ruta tiene 3 horarios diferentes para lunes y viernes, sábado y domingo. El aumento debe ser de acuerdo a la calidad de los servicios, que se fijen en los expediente de RITEVE S y C S. A. a ver cuántas unidades no tienen faltas graves.
11. Fresia Cordero Solano, número de cédula 3-423-471:
a. El costo de la vida sube tanto para los empresarios como para los usuarios.
b. Esta ruta no presta un servicio de calidad, y las unidades presentan muchos problemas de frenos y hasta se ha incendiado un bus.
c. La empresa no cumple horarios y muchas veces las carreras no se hacen porque no hay buses de remplazo.
d. Desde Santa
Elena hasta Tablón marcaron las paradas con rayas amarillas, pero de El Tablón
hasta Cartago paran cada
e. Falta capacitación para los choferes para que hagan respetar los asientos preferenciales y los asientos para embarazadas, adultos mayores y señoras con niños.
f. La empresa eliminó la carrera de las 10:30 afectando a trabajadores y estudiantes universitarios. Los domingos ponen los buses que les da la gana y hay que estar llamando a preguntar si hay bus. Los sábados en la mañana a veces hay 2 buses a las 6 y a veces no.
12. Jenny Elizondo Camacho, número de cédula 3-325-675:
a. Existe un servicio muy distanciado entre una carrera y otra, las carreras establecidas no tienen ninguna puntualidad.
b. En los incrementos anteriores no se notaron mejoras en las unidades que prestan el servicio, si bien 3 unidades son de modelo reciente, las otras unidades mantienen un deterioro muy visible.
c. El incremento solicitado es desproporcionado en cuanto al beneficio que se brinda en la actualidad.
d. Se debe dar un mayor control en cuanto a la cantidad de usuarios por unidad, de forma principal en horas llamadas pico, porque el sobre cargo es excesivo.
e. Se necesitan mejoras en las unidades, respetar las horas de cada carrera y puntualidad a la hora del servicio. Los horarios no se respetan, no tenemos un horario establecido.
f. Cuando está lloviendo no tenemos un techo que nos cubra, se necesita una caseta y de que esos buses, por lo menos, estén 15 minutos antes de que vayan a salir.
g. Se llega tarde al trabajo porque los buses paran en Tablón Quebradilla, en Tejar y ahí paran a todo el mundo, estos lugares tienen sus propias rutas de autobuses.
h. La gente que
viaja en el bus que sigue tiene que pasar por Tejar y es ese calvario de tener
que estar haciendo paradas a veces cada 10 ó
i. A los trabajadores de la jardinería en ocasiones los autobuses ni siquiera entran a recogerlos, tienen que entrar el bus adentro a Barrancas y a veces los dejan botados.
j. Está bien que hagan un incremento, pero que sea equitativo, que no sean estos aumentos desproporcionados que se les antojó hacer.
X.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 511-DITRA-2009/13127 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables operativas
Detalle Ruta 330 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
Demanda |
18.827 |
18.827 |
0,00 |
0,00% |
Flota |
7 |
6 |
-1,00 |
-14,29% |
Carreras |
318,0 |
318,0 |
0,00 |
0,00% |
Distancia km |
68,60 |
63,61 |
-4,99 |
-7,27% |
Rentabilidad |
21,62% |
22,02% |
0,00 |
1,85% |
Tipo de Cambio |
570,13 |
578,36 |
8,23 |
1,44% |
Precio de Combustible |
427 |
386 |
-41,00 |
-9,60% |
IPC General |
486,16 |
489,99 |
3,83 |
0,79% |
Valor del Bus $ |
91.200 |
50.154 |
-41.046,03 |
-45,01% |
Edad Promedio de la Flota |
8,57 |
7,33 |
-1,24 |
-14,44% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 18.827 pasajeros; para la ruta 330 no se tiene un dato de demanda que corresponda a alguna fijación individual anterior, el dato de las estadísticas correspondientes al período enero a diciembre del 2008 corresponde a 18.827 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza este dato.
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 5.11.1 de la sesión
ordinaria 90-2007 del 11 de diciembre de 2007 del CTP para la ruta 330 (folios
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a
la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
Consecuentemente,
para todas las unidades, contempladas en los contratos de arrendamiento,
visibles en el expediente (folios
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, del valor de depreciación y rentabilidad (unidad propia) que se reconoce en el modelo obteniéndose un valor de bus de $50.154,00 con base en las 6 unidades que cumplen con la revisión técnica favorable como se describe a continuación.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También
se verificó el cumplimiento de
Mediante
oficio Nº 232-RG-2004/1548 del 3 de marzo del 2004, se establece el lineamiento
de
Se
indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión
técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar
claro que, de acuerdo con el Reglamento para
“Cuando
se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por
las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su
vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo
corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,
Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. Las restantes 6 unidades cuentan con una edad promedio de 7,33 años de antigüedad.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta 330
tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta de calculó de acuerdo con los ramales ponderándolas de acuerdo con la cantidad de carreras; correspondiendo a 63,61 km/carrera para la ruta 330 con base en las distancias del recorrido listadas en el mapa de la ruta elaborado por el CTP (folio 147). La empresa reporta un valor de 68,6 km/carrera el cual correspondería al caso en que todas las carreras salieran y llegaran a la comunidad de Río Conejo, lo cual no corresponde con lo autorizado por el CTP.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,02% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 578,36/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 570,13/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢386 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública, publicado en el Alcance Nº
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a abril de 2009, de 489,99 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $91.200,00. Sin embargo al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene un valor de $50.154,00, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,33 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 330 al eliminar del análisis la placa de la unidad con RTV desfavorable (CB-1328), la empresa utiliza un dato de 8,57 años a partir del cálculo basado en 7 unidades.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 11,8% (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 330, indica que requiere un ajuste del 45,46% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 11,8% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.
2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 330, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal aunque con un pequeño exceso de demanda reportando un valor 11% mayor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 55, es similar al 50% para rutas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas), por lo que se considera aceptable.
c. Pasajeros por carrera es normal con un 1% mayor que el promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están subestimadas en un 13% y sobreestimada en un 17%, respectivamente.
Puede observarse que según el procedimiento indicado solo uno de los aspectos analizados no son normales (d), por lo que es recomendable mantener el resultado del modelo estructura general de costos.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 330, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 45,46% la línea tarifaria tiende hacia la línea del índice de inflación.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando que los resultados obtenidos en el análisis de mercado respaldan la calidad de la información operativa y por ende descartan la existencia de asimetría en dicha información, haciendo confiable el resultado determinado en base a la estructura general de costos, de igual forma dicho resultado cumple con la condición de mostrarse en forma satisfactoria en el análisis de tarifa real y que se trata de una tarifa cercana al promedio de su rango de kilometraje por provincia, por lo que esta tarifa implicaría que la empresa opere cerca del índice de inflación y estaría cercana al promedio tarifario que, para una ruta de esta distancia, se mantiene en la provincia de Cartago.
Al analizar el registro histórico de tarifas fijadas para la ruta 330 descrita como Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena, no se encontró que el o los operadores de dicha ruta hubieran presentado solicitudes de revisiones tarifarias en los últimos diez años, lo cual atenta tanto contra su propio equilibrio financiero como contra un equilibrado y progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.
En vista
de lo anterior, se recomienda el porcentaje de ajuste indicado por la
estructura general de costos pero aplicado en dos tractos con igual porcentaje
de ajuste y separados en su aplicación por 6 meses contados a partir del día
estimado de la publicación del primer ajuste en el Diario Oficial
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores Ericka Solano Núñez, Álvaro Castillo Hernández, Enrique Solano Ureña, Maritza Alvarado Piedra, Martín Montoya Rojas, Édgar Castillo Valverde, Henry Rojas Picado, Angie Solano Alvarado, Jonathan Camacho Padilla, Marlene Solano Piedra, Fresia Cordero Solano, y Jenny Elizondo Camacho, se indica que:
a. Se le solicitará a la empresa explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, irrespeto de las paradas, irrespeto de los asientos preferenciales y unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.
b. Con respecto a
las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en
la ruta 330 se detalla que se verificó el cumplimiento de
c. Con respecto
a los medios para realizar denuncias y quejas sobre el servicio de transporte
público en autobuses o cualquier otro servicio público regulado por
d. Con respecto a
la aprobación de un incremento en las tarifas en las actuales situaciones de
crisis económica, se aclara que para la fijación de los precios, tarifas y
tasas de los servicios públicos regulados por la ley,
e. Con respecto
a las recientes rebajas aprobadas por
f. Con respecto a los parámetros de costos y condiciones operativas de la ruta 330 que fueron tomadas en cuenta en el análisis tarifario mostrado en la sección I de la presenta resolución se detalla que los mismo corresponde a un modelo estándar de costos para la actividad de transporte público en autobús actualizados a la fecha de la audiencia pública junto con las condiciones operativas específicas de la ruta 330 aprobadas por medio de acuerdos del Consejo de Transporte Público del MOPT.
g. Con respecto
al cumplimiento de requisitos ante
h. Con respecto a
situaciones relacionadas con los horarios, paradas, trayectos, calidad mecánica
de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los
usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en
i. Con respecto a la negación del servicio a los usuarios se aclara que las empresas autorizadas por el MOPT no se pueden negar a la prestación del servicio, en los únicos casos en los que se pueden negar es cuando: el autobús tiene su cupo completo, se pretender abordar el autobús en lugares y paradas no autorizadas o porque la persona puede representar un peligro para la seguridad de los pasajeros.
j. Con respecto al cobro de tarifas en comunidades que no están listadas dentro del pliego tarifario, se aclara que lo que corresponde es aplicar la tarifa establecida en aquel fraccionamiento de menor tarifa que incluya completamente el tramo en cuestión.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en un 45,46% para la ruta 330 descrita como: Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa, operada por Virgilio Romero Valverde, aplicando dicho ajuste en dos tractos de un 22,73% cada uno, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 330 descrita como: Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa que opera Virgilio Romero Valverde; las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
330 |
Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena |
|
|
|
Cartago-Santa Elena Abajo |
695 |
350 |
|
Cartago-Santa Elena Arriba |
695 |
350 |
|
Cartago-San Antonio |
545 |
275 |
|
Cartago-Corralillo |
490 |
245 |
|
Cartago-Entrada a Copalchi |
385 |
- |
|
Cartago-Tablón |
240 |
- |
|
Tarifa Minima |
140 |
- |
II.—Fijar para la ruta 330 descrita como: Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa que opera Virgilio Romero Valverde a partir del 1 de diciembre del 2009; las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
330 |
Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena |
|
|
|
Cartago-Santa Elena Abajo |
820 |
410 |
|
Cartago-Santa Elena Arriba |
820 |
410 |
|
Cartago-San Antonio |
645 |
325 |
|
Cartago-Corralillo |
580 |
290 |
|
Cartago-Entrada a Copalchi |
460 |
- |
|
Cartago-Tablón |
285 |
- |
|
Tarifa Minima |
165 |
- |
III.—Solicitar a Virgilio Romero Valverde, lo siguiente:
1. Cumplir con el informe
de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-6199-2006, del 20 de
noviembre del 2006, publicada en
2. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad)
y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución
Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº
3. Presentar la
información técnica y contable que
4. Brindar
explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al
expediente Nº ET-025-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de
los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de la
presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas
de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4164).—(Solicitud Nº 21349).—C-567500.—(44124).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 27 de mayo del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(43984).
ACTA Nº 13-2009
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy sábado 4 de abril de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Isabel Mora Mora 01-0503-0720 ¢ 1.022.089
Subtotal ¢ 1.022.089
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. Luz Marina Mendoza Alvarado 01-0413-1327 ¢ 850.842
Subtotal ¢
850.842
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
3. Johnny Sánchez Chacón 01-1159-0234 ¢ 1.231.350
4. Leticia González Barrantes 06-0097-0700 ¢ 430.014
Subtotal ¢ 1.661.364
Total de Premios a Pagar: ¢ 3.534.295
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Luz Marina Arrieta Solórzano 02-0292-0910
2. Jorge Luis Fuentes Fuentes 02-0286-0089
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Gerardo Fonseca Obando 06-0158-0393
4. Suyen
Catalina Largaespada Meza 135RE048299001999
Observaciones:
Para el 18/04/09 la señora Suyen Catalina Largaespada Meza, cédula 135-RE-048299-1999 participará como participante que activó boleto según nota L-0630-09. Por lo tanto la cantidad de participantes para el sábado 18/04/09 es de 3 personas.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11960).—C-37750.—(44086).
ACTA Nº 14-2009
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Y JUEGO 106 “TRIPLE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy sábado 18 de abril de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Luz Marina Arrieta Solórzano 02-0292-0910 ¢ 1.189.833
2. Jorge Luis Fuentes Fuentes 02-0286-0089 ¢ 1.108.802
Subtotal ¢
2.298.635
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Gerardo Fonseca Obando 06-0158-0393 ¢
700.383
4. Suyen Catalina Largaespada Meza 135RE048299001999 ¢ 1.178.083
Subtotal ¢
1.878.466
Total de Premios a pagar: ¢
4.177.101
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
y juego 106 “Triple 4
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Nidia María Cordero Meza 03-0324-0274
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. María Morales González 01-0141-0736
3. Gerardo Fonseca Obando 06-0158-0393
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
4. Dirce María Campos Tioli 01-1201-0569
Observaciones:
Al 17/04/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre del participante es Dirce María Campos Tioli, cédula 01-1201-0569.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11960).—C-37750.—(44087).
ACTA Nº 15-2009
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Y JUEGO 106 “TRIPLE
Los que firmamos
hacemos constar que: hoy sábado 25 de abril de
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Nidia María Cordero Meza 03-0324-0274 ¢ 940.031
Subtotal ¢
940.031
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. María Morales González 01-0141-0736 ¢
7.441.515
3. Gerardo Fonseca Obando 06-0158-0393 ¢
800.321
Subtotal ¢
8.241.836
Participante(s)
directo(s)
Nombre Cédula Premio
4. Dirce María Campos Tioli 01-1201-0569 ¢ 1.057.998
Subtotal ¢
1.057.998
Total de premios a pagar: ¢
10.239.865
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron boletos
sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
y juego 106 “Triple 4
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Carlos Eduardo Solís Rojas 01-0336-0940
2. Alicia Montoya Mora 01-0172-0820
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Jorge Arcelio Henry Rose 09-0077-0851
4. Roberto López Hernández 05-0186-0945
Observaciones:
Al 23/04/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11960).—C-36250.—(44088).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 108249.—(44331).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2008 del 30-03-2009, en el artículo V., según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.
Arrendataria: Ma.
Elena de
Beneficiarios: Zelmira Castro Luna........................... céd. Nº 4-062-975
Marisol de
Leonel Ricardo de
Luis Amado de
Marco Tulio de
Un derecho
ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 93, bloque I, con una medida de
6 metros cuadrados para 4
nichos, según solicitud Nº 2493, recibo Nº 29863, inscrito en el
folio 76, libro 1, el cual fue adquirido el 20-08-1979. El mismo se encuentra a
nombre de Amado de
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(43981).
INTERDESA NET S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Interdesa Net S. A., a celebrarse en las oficinas de la empresa ubicada en San José, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas el veintiséis de junio del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria: asuntos de carácter ordinario y extraordinario, aumento de capital y modificación de las cláusulas quinta y sétima.—San José, 27 de mayo del 2009.—Fabio Mauricio Benavides Murillo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(44549).
CENTRAL DIGITAL DE SERVICIOS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Digital de Servicios S. A., a celebrarse en las oficinas de la empresa ubicada en San José, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas el veintiséis de junio del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria: asuntos de carácter ordinario y extraordinario, aumento de capital y modificación de las cláusulas quinta y sétima.—San José, 27 de mayo del 2009.—Moacyr José Fernández Bolaños, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(44550).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CORPORACIÓN ALBATROS S. A.
Corporación
Albatros S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero veintitrés mil cero
treinta y siete, solicitó ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Francisco Dorado Carvajal cédula 1-539-545, con la acción 382 y Rodrigo Chaves González cédula 4-107-254 con la acción 112, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de mayo 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 107502.—(43004).
CORPORACIÓN DEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dega
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco solicita ante
LOG LAS OROPÉNDOLAS DE GUANACASTE S.A.
Log Las
Oropéndolas de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete, solicitó ante
COMERCIALIZADORA EMEDE S. A.
Comercializadora
Emede S. A., cédula jurídica número 3-101-291312, solicita ante
GRUPO V A SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo V A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil
quinientos cincuenta y nueve, solicita ante
ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Arfaxad Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-367145, solicita ante
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS UNO NUEVE CERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-uno cero uno-cinco cinco dos
uno nueve cero Sociedad Anónima, solicita ante
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS NUEVE DOS
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-uno cero
uno-cinco cinco dos nueve dos uno Sociedad Anónima, solicita ante
INVERSORA TRANQUILIDAD CASTEVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora
Tranquilidad Castevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365752, solicita
ante
ÁLVAREZ INTERNATIONAL SECURITY
AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvarez
International Security And Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, solicita ante
SPC OFFSHORE MANAGEMENT TRUST COMPANY S. A.
SPC Offshore
Management Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-469724, solicita ante
VILLA ZELMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Zelmira
Sociedad Anónima, domicilia en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco
Nacional de Costa Rica,
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La sociedad Namil
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de
Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita ante
FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE MANUEL
EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA
Fábrica de Hielo
Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cedula jurídica Nº
3-102-004110, solicita ante
ASERRADERO Y DEPÓSITO DE MADERAS
BARBARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Aserradero y
Depósito de Maderas Barbará Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos, solicita ante
COMPUTEST SERVICIOS DE EVALUACIÓN
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Computest Servicios
de Evaluación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante
3-101-563109 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-563109
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y tres mil ciento nueve, solicita ante
THE WAY WE WERE SOCIEDAD ANÓNIMA
The Way We Were
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392226, solicita ante
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Transclima de
Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento-ciento sesenta y cuatro mil
doscientos noventa y dos, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
N A P LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN
ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
N A P Los Llanos
de Guachipelín Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante
BREDELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bredela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos
treinta y seis solicita ante
CLINEDENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Clinedent
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
A UNO CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría
por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del
dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante
HAMPTON Y HAMPTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Hampton y Hampton
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086554, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAZAR LUZ
Bazar Luz,
propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337. Solicita ante
INVERSIONES JOTOCILLO S. A.
Inversiones
Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco
(3-101224705), solicita ante
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vecinos y Amigos
Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante
CONDOMINIO BOSQUES DE ALTAMIRA
Condominio
Bosques de Altamira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
cuarenta y siete mil trescientos veinte; solicita ante
Gabriela Rojas
Mena, cédula 3-348-953, solicita ante
ASOCIACIÓN DEPORTIVA OYAMA RYU KARATE DO
Yo, Mario Antonio
Rojas Bonilla, cédula tres-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y ocho,
en calidad de vicepresidente, y con facultades suficientes para este acto de
ZÓCALO CASTILLA S. A.
Zócalo Castilla
S. A., cédula jurídica 3-101-150230, solicita ante
CASA DE INVERSIONES BELÉN S. A.
Casa de
Inversiones Belén S. A., cédula jurídica 3-101-91298, solicita ante
ZÓCALO UVITA S. A.
Zocalo Uvita S.
A., cédula jurídica 3-101-150198, solicita ante
ZÓCALO BALVINA S. A.
Zócalo Balvina S.
A., cédula jurídica 3-101-150578, solicita ante
COOK SPRING COSTA RICA S. A.
Cook Spring Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-384659, solicita ante
BRISAS ALTOS DOSCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Brisas Altos
Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270098 solicita
ante
MICHEL INC. S. A.
Michel Inc. S. A.,
cédula jurídica 3-101-282895, solicita ante
DESARROLLO E INVERSIONES ARMI INTERNACIONAL
S. A.
Desarrollo e
Inversiones ARMI Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-152879 solicita
ante
BUENA VISTA WXYZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena Vista WXYZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil setecientos ochenta y uno, solicito ante
ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la oficina de Administración Tributaria correspondiente la reposición del libro de Registro de Socios número 1, por extravío. Es todo. Publíquese.—Benjamín Saavedra.—Nº 108393.—(44282).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: OC-423179 Ing. Luis K. Méndez Sequeira IC-17521/OC-461503 Ing. Arturo Quirós Muñoz IC-4796/OC-379074 Ing. Rafael Ángel Rojas Escalante IC-2124/OA-454690-EX Ing. Luis Alfonso Ramírez Campos IC-6587/OC-450393-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-357963 Ing. Daniel Gamboa Núñez/OC-393507 Ing. Pablo Aguirre Rodríguez IC-7876/OC-443358 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/OC-448405 Arq. Hernán Francisco Masís Quesada A-3920/OC-432023 Arq. José Miguel Araujo Aguilera A-9438/OC-465118-EX Ing. Marco Antonio Silva A. IC-2956/PZ-437304 Ing. Ivannia Chinchilla Bazan ICO-9939/OC-329741 Ing. Luis Diego Montero Montero IC-3581/OC-468438 Félix Hernández Beita IC-4657/OC-419820 Ing. Steve Rodríguez Abarca IC-8655/OA-464606 Arq. David Guillermo Soto Lizano A-4130/OA-451894-EX Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591/SC-422476 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-465614 Ing. Raúl Emilio Montiel Zarate IC-17522/OL-403238 Ing. Julio César Sarmiento Vargas IC-5222/SC-459147 Olman Molina Salas A-14516/OL-466708 Ing. Antonio Merayo Calderón IC-4220/OC-463850 Arq. Miguel Flores Segura A-19532/OC-387974 Ing. Jorge Málaga Ponce IC-6828/OC-462113 Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505/OC-439158 Arq. Alejandro Schmidt Corrales A-5199/OC-434313 Ing. Robert Laurent Sanabria IC-6456/OC-414487 Ing. Eduardo Uribe Bermúdez IC-9986/OC-459907-EX Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585/OL-451502-EX Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509/OC-432844 Ing. Víctor Meza Calderón IC-14712/OC-463088 Ing. Diego Antonio Gómez Granados ICO-8173/OC-468471 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OC-469472-469574-OC-469786-OC-469866-OC-469460-OC-469600-OC-469606-OC-469758-OC-469880-OC-53597-OC-453604-OC-469869-OC-453598-OC-469169 y OC-469874 Ing. Glenda Guzmán Campos IC-16362/OC-424280 Ing. Luis Fernando Martínez Pacheco IC-2589/OC-454571 Ing. Robert Anglin Fonseca IC-5779.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 311-09).—C-94520.—(44327).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Extravío de recetas de Psicotrópicos numeradas del 1824847 al 1824855 y del 1824886 al 1824900 con mi nombre y código de profesional 2754.—Zarcero, 26 de mayo del 2009.—Dr. Luis E. Blanco Rojas.—1 vez.—(44092).
CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO
CIRCULAR Nº 07-2009
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
TARIFAS 2009
PROCEDIMIENTO |
Rango Bajo y de Seguros Solidarios (INS) |
Rango Alto |
Rango Aseguradoras No Estatales y/o Extranjeras |
Diagnóstico y Plan de tratamiento |
|
|
|
Examen Clínico Diagnóstico intra y extraoral |
¢ 15.000 |
¢ 20.000 |
$ 50 |
Modelos de Estudio montados en articulador semiajustable |
¢ 10.000 |
¢ 15.000 |
$ 50 |
Set Fotografía extra e intraorales |
¢ 15.000 |
¢ 17.000 |
$ 50 |
Consulta Máxilofacial paciente nuevo |
|
|
$ 70 |
Consulta Máxilofacial paciente establecido |
|
|
$ 38 |
Servicio de Observación máxilofacial |
|
|
$ 120 |
Cuidado Hospitalario Inicial Máxilofacial |
|
|
$ 150 |
Cuidado Hospitalario Subsecuente máxilofacial |
|
|
$ 75 |
Consulta a Colega Máxilofacial en oficina |
|
|
$ 105 |
Visita al Servicio de Emergencia máxilofacial |
|
|
$ 70 |
Servicios de Cuidado Crítico Máxilofacial |
|
|
$ 510 |
Radiología |
|
|
|
Interpretación radiológica |
¢ 10.000 |
¢ 12.000 |
$ 63 |
Radiografías periapicales, aletas (niños y adultos) |
¢ 10.000 |
¢ 12.000 |
$ 50 |
Juego de 14 radiografías periapicales montado en marco |
¢ 60.000 |
¢ 81.000 |
$ 235 |
Set de 4 aletas y 2 periapicales |
¢ 30.000 |
¢ 41.000 |
$ 135 |
Set de 4 aletas |
¢ 32.000 |
¢ 38.000 |
$ 107 |
Radiografía Panorámica |
¢ 22.000 |
¢ 27.000 |
$ 80 |
Radiografía Cefalométrica |
¢ 22.000 |
¢ 27.000 |
$ 80 |
Radiografía Oclusal |
¢ 10.000 |
¢ 13.000 |
$ 52 |
Radiovisiografía Digital (cada una) |
¢ 16.000 |
¢ 20.000 |
$ 50 |
Examen Radiológico máxilofacial |
|
|
$ 50 |
Restauraciones Temporales |
|
|
|
Ionómeros de vidrio |
¢ 12.000 |
¢ 14.000 |
$ 50 |
Bases para restauraciones finales |
¢ 12.000 |
¢ 14.000 |
$ 50 |
Oxido de zinc |
¢ 12.000 |
¢ 14.000 |
$ 50 |
Amalgamas |
|
|
|
Amalgamas 1 superficie |
¢ 15.000 |
¢ 17.000 |
$ 50 |
Amalgamas 2 superficies |
¢ 20.000 |
¢ 24.000 |
$ 50 |
Amalgamas 3 o mas superficies |
¢ 26.000 |
¢ 34.000 |
$ 52 |
Resinas |
|
|
|
Clases I, III y V |
¢ 22.000 |
¢ 26.000 |
$ 70 |
Clases IV |
¢ 37.000 |
¢ 50.000 |
$ 70 |
Clases II 2 superficies |
¢ 29.000 |
¢ 37.000 |
$ 70 |
Clases II 3 o mas superficies |
¢ 32.000 |
¢ 41.000 |
$ 70 |
Sellantes de fosas y fisuras por pieza |
¢ 18.000 |
¢ 21.000 |
$ 70 |
Blanqueamiento Dental |
|
|
|
Cualquier sistema (excepto sistemas de una sola cita) |
¢ 122.000 |
¢ 160.000 |
$ 431 |
Blanqueamiento de diente desvitalizado por cita |
¢ 30.000 |
¢ 37.000 |
$ 103 |
Blanqueamiento en una sola cita |
$ 290 |
$ 350 |
$ 500 |
Restaurativa |
|
|
|
Cierres de diastema (mesial-distal) 1 diente |
¢ 36.000 |
¢ 50.000 |
$ 150 |
Prótesis Parciales de Resina indirecta (carilla indirecta) |
¢ 80.000 |
¢ 85.000 |
$ 232 |
Prótesis Parciales de Resina directa (carilla directa) |
¢ 40.000 |
¢ 50.000 |
$ 166 |
Incrustaciones de resina compuesta directa |
¢ 73.000 |
¢ 99.000 |
$ 259 |
Incrustaciones de resina compuesta indirecta |
¢ 73.000 |
¢ 99.000 |
$ 249 |
Recontorneo anatómico de un diente malformado |
¢ 38.000 |
¢ 50.000 |
$ 100 |
Fracturas de dientes reconstrucción con la técnica multicapa |
¢ 46.000 |
¢ 66.000 |
$ 200 |
Porcelana |
|
|
|
Prótesis Parciales de Cerámica anteriores (carillas) |
¢ 110.000 |
¢ 148.000 |
$ 550 |
Prótesis Parciales de Cerámica posteriores (carillas) |
¢ 110.000 |
¢ 148.000 |
$ 550 |
Incrustaciones (Inlays-Onlays) |
|
|
|
Aleación base |
¢ 90.000 |
¢ 123.000 |
$ 310 |
Aleación contenido de metales nobles sin oro |
¢ 116.000 |
¢ 153.000 |
$ 385 |
Aleación contenido de metales nobles con oro |
¢ 158.000 |
¢ 184.000 |
$ 492 |
Porcelana (libre de metal) cualquier sistema |
¢ 125.000 |
¢ 172.000 |
$ 445 |
Cerómeros |
¢ 110.000 |
¢ 148.000 |
$ 250 |
Prostodoncia Fija |
|
|
|
Coronas completas |
|
|
|
Preparación dental |
¢ 30.000 |
¢ 37.000 |
|
Coronas provisionales (c/u por unidad) |
¢ 20.000 |
¢ 24.000 |
|
Impresión final corona metal porcelana (precioso) |
¢ 74.000 |
¢ 91.000 |
|
Impresión final corona metálica (no precioso) |
¢ 13.000 |
¢ 22.000 |
|
Impresión final corona oro amarillo |
¢ 56.000 |
¢ 69.000 |
|
Impresión final corona metal porcelana (no precioso) |
¢ 23.000 |
¢ 37.000 |
|
Impresión final corona solo porcelana (cualquier sistema) |
¢ 82.000 |
¢ 133.000 |
|
Prueba |
¢ 15.000 |
¢ 22.000 |
|
Cementación |
¢ 25.000 |
¢ 28.000 |
|
Costo de tratamientos finalizados |
|
|
|
Corona completa metal porcelana (precioso) |
¢ 164.000 |
¢ 202.000 |
$ 650 |
Corona metálica (no precioso) |
¢ 103.000 |
¢ 133.000 |
$ 350 |
Corona completa oro amarillo |
¢ 146.000 |
¢ 180.000 |
$ 500 |
Corona completa metal porcelana (no precioso) |
¢ 113.000 |
¢ 148.000 |
$ 450 |
Coronas solo porcelana (cualquier sistema) |
¢ 172.000 |
¢ 244.000 |
$ 550 |
Hombro de porcelana por corona c/u |
¢ 20.000 |
¢ 24.000 |
$ 50 |
Nota: En todas las restauraciones costo por paso implican el mismo, la diferencia se da en el costo de impresión final, donde el odontólogo envía el trabajo al laboratorio |
|||
Nota: El cálculo para el costo de las restauraciones metálicas implica el precio del metal en “dgwt” |
|||
Implantes Dentales |
|
|
|
Cirugía para colocar el o los implantes (por cada implante) |
$ 1.100 |
|
$ 1150 |
Poste individualizado hecho a la medida en aleación noble alto contenido oro |
$ 700 |
|
$ 890 |
Poste prefabricado de titánio |
$ 550 |
|
$ 740 |
Pónticos en los puentes, implanto soportados por unidad |
$ 284 |
|
$ 474 |
Nota: Los precios son en dólares americanos pagaderos al tipo de cambio del día de pago. |
|||
Nota: Al costo de colocación del implante y del poste se le debe adicionar el costo de la restauración, dependiendo del material de la misma según esta tabla. |
|||
Prótesis Híbrida 6 implantes: 1onz. Oro + 6 postes |
$ 4.480 |
$ 4.670 |
$ 4.670 |
Barra 4 implantes: 4 postes + 2 sistema ERA |
$ 3.368 |
$ 3.558 |
$ 3.558 |
Sistema Locator o similares 2 implantes: PT + 2 sistema ERA |
$ 1.300 |
$ 1.570 |
$ 1.570 |
Prótesis Parcial Removible |
|
|
|
Removible metálico |
¢ 180.000 |
¢ 245.000 |
$ 643 |
Prótesis total superior o inferior |
¢ 112.000 |
¢ 148.000 |
$ 500 |
Prótesis parcial acrílica |
¢ 96.000 |
¢ 123.000 |
$ 335 |
Prótesis inmediata |
¢ 112.000 |
¢ 148.000 |
$ 500 |
Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento |
¢ 61.000 |
¢ 74.000 |
$ 500 |
Rebases inmediatos cualquier material |
¢ 70.000 |
¢ 85.000 |
$ 300 |
Rebases mediatos con laboratorio |
¢ 79.000 |
¢ 99.000 |
$ 350 |
Prótesis oral o facial (máxilofacial) |
|
|
$ 2800 |
Endopostes, Pines |
|
|
|
Postes colados (Espigas) |
¢ 51.000 |
¢ 74.000 |
$ 100 |
Muñón sobre endoposte (amalgama) |
¢ 31.000 |
¢ 44.000 |
$ 50 |
Muñón sobre endoposte (resina o ionómero de vidrio) |
¢ 35.000 |
¢ 44.000 |
$ 50 |
Endopostes acero inoxidable |
¢ 26.000 |
¢ 37.000 |
$ 92 |
Endopostes titanio |
¢ 28.000 |
¢ 39.000 |
$ 120 |
Endopostes zirconio |
¢ 38.000 |
¢ 49.000 |
$ 122 |
Endopostes fibra de vidrio |
¢ 31.000 |
¢ 42.000 |
$ 105 |
Pines TMS u otros c/u |
¢ 11.000 |
¢ 17.000 |
$ 50 |
Endodoncia |
|
|
|
Endodoncia uniradicular |
¢ 70.000 |
¢ 85.000 |
$ 228 |
Endodoncia biradicular |
¢ 81.000 |
¢ 104.000 |
$ 287 |
Endodoncia multiradicular |
¢ 112.000 |
¢ 148.000 |
$ 364 |
Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías, pulpectomía) |
¢ 32.000 |
¢ 37.000 |
$ 143 |
Exodoncia y Cirugía |
|
|
|
Apicectomías |
¢ 74.000 |
¢ 115.000 |
$ 289 |
Apicectomía + obturación retrógrada |
¢ 102.000 |
¢ 148.000 |
$ 373 |
Enucleación de quiste periapical + curetaje apical |
¢ 86.000 |
¢ 123.000 |
$ 310 |
Exodoncia |
¢ 20.000 |
¢ 23.000 |
$ 75 |
Exodoncia quirúrgica |
¢ 34.000 |
¢ 50.000 |
$ 126 |
Autotransplante dental |
|
|
$ 500 |
Levantamiento del seno maxilar |
|
|
$ 1500 |
Tratamiento de alveolitis por cita |
¢ 20.000 |
¢ 30.000 |
$ 75 |
Hemostasia alveolo periodontal |
¢ 26.000 |
¢ 37.000 |
$ 92 |
Enucleaciones |
¢ 34.000 |
¢ 50.000 |
$ 180 |
Regeneración con block colágeno |
¢ 56.500 |
¢ 70.000 |
$ 175 |
Regeneración con hueso banco 0,5 cc |
¢ 113.500 |
¢ 133.500 |
$ 336 |
Regeneración con membrana reabsorbible |
¢ 155.500 |
¢ 175.500 |
$ 442 |
Aumento, malar, material protésico (máxilofacial) |
|
|
$ 2300 |
Le Fort tipo III |
|
|
$ 1535 |
Abordaje craneofacial a fosa craneal anterior ( Máxilofacial) |
|
|
$ 5500 |
Excisión de hueso (máxilofacial) |
|
|
$ 1400 |
Excisión de tumor benigno |
|
|
$ 1200 |
Excisión de tumor maligno |
|
|
$ 3100 |
Drenaje ( máxilofacial) |
|
|
$ 300 |
Fijación ( máxilofacial) |
|
|
$ 1400 |
Injerto óseo ( máxilofacial) |
|
|
$ 3200 |
Injerto Óseo cortical de mandíbula |
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$ 1500 |
Injerto óseo de relleno en defecto alveolar |
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$ 500 |
Inserción de alambre ( máxilofacial) |
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$ 400 |
Inyección para artrografía (máxilofacial) |
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$ 535 |
Nota: Un tratamiento de extracción con regeneración utilizando hueso de banco y block de colágeno reabsorbible debe sumarse los costo para un total de 190.000 colones |
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Regularización ósea |
¢ 65.000 |
¢ 94.000 |
$ 236 |
Plastías de tejidos blandos y reborde alveolar |
¢ 65.000 |
¢ 94.000 |
$ 214 |
Maxilectomía |
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$ 4125 |
Frenectomía |
¢ 60.000 |
¢ 85.000 |
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Reconstrucción del mentón |
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$ 1660 |
Reconstrucción del tercio medio facial ( le Fort tipo I) |
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$ 3490 |
Reconstrucción del tercio medio facial ( le Fort tipo II ) |
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$ 4570 |
Reconstrucción del tercio medio facial ( le Fort tipo III ) |
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$ 5750 |
Reconstrucción de ramo mandibular |
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$ 3285 |
Reconstrucción mandibular o maxilar |
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$ 2530 |
Osteoplastía ( máxilofacial) |
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$ 1900 |
Tratamientos de fracturas abiertas (máxilofacial) |
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$ 1320 |
Tratamientos de fracturas cerradas (máxilofacial) |
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$ 1150 |
Dientes Incluidos |
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Odontectomía de piezas dentales retenidas |
¢ 93.000 |
¢ 135.000 |
$ 340 |
Odontectomía de piezas dentales semi-retenidas |
¢ 75.000 |
¢ 111.000 |
$ 278 |
Exposición quirúrgica de dientes retenidos para tracción ortodóntica |
¢ 86.000 |
¢ 123.000 |
$ 310 |
Nota: Al procedimiento de exposición para tracción ortodóntica se le debe adicionar el costo de la resina y el botón ortodóntico por 21.000 colones adicionales. |
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Patología |
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Remosión de tumores benignos: fibromas, papilomas, lipomas , mucoseles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos, ránulas |
¢ 68.000 |
¢ 99.000 |
$ 249 |
Biopsias incisionales para estudio y diagnóstico de diversas |
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patologías (adicionar costo de laboratorio de patología) |
¢ 60.000 |
¢ 85.000 |
$ 214 |
Biopsias musculares (máxilofacial) |
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$ 400 |
Trauma |
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Reimplantación dental post avulsión + costo de controles |
¢ 77.000 |
¢ 111.000 |
$ 278 |
Sutura heridas mucosa oral |
¢ 60.000 |
¢ 85.000 |
$ 214 |
Remoción de cuerpo extraño |
¢ 51.000 |
¢ 74.000 |
$ 185 |
Periodoncia |
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Raspado manual por sesión (instrumentos de mano) |
¢ 25.000 |
¢ 31.000 |
$ 92 |
Curetaje por sesión |
¢ 30.000 |
¢ 37.000 |
$ 107 |
Raspado con ultrasonido (cavitrón o similar) |
¢ 29.000 |
¢ 37.000 |
$ 107 |
Pulido y aplicación de flúor |
¢ 25.000 |
¢ 30.000 |
$ 89 |
Alargamiento de corona |
¢ 49.000 |
¢ 71.000 |
$ 178 |
Instrucciones de fisioterapia oral |
¢ 15.000 |
¢ 24.000 |
$ 59 |
Odontopediatría |
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Coronas acero cromado |
¢ 30.000 |
¢ 37.000 |
$ 117 |
Amalgamas piezas temporales |
¢ 18.000 |
¢ 23.000 |
$ 70 |
Resina preventiva |
¢ 22.000 |
¢ 27.000 |
$ 80 |
Mantenedor banda y gaza |
¢ 55.000 |
¢ 69.000 |
$ 198 |
Arco Lingual |
¢ 70.000 |
¢ 93.000 |
$ 259 |
Arco |
¢ 74.000 |
¢ 93.000 |
$ 259 |
Exodoncia piezas temporales |
¢ 20.000 |
¢ 24.000 |
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Ortodoncia |
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Ortodoncia Interceptiva y correctiva con aparatología removible |
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(incluye modelos de estudios, rayos X, control mensual) |
¢ 287.000 |
¢ 416.000 |
$ 1400 |
Reposición de retenedor |
¢ 64.000 |
¢ 92.000 |
$ 231 |
Retenedores post tratamiento |
¢ 64.000 |
¢ 92.000 |
$ 231 |
Ortodoncia Fija |
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$ 1500 |
Peritajes |
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Consulta Inicial |
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(incluye examen clínico, sondeo, expediente y anamnesis) |
¢ 15.000 |
¢ 20.000 |
$ 50 |
Fotografías, Modelos de Estudio y Rx Panorámica |
¢ 38.000 |
¢ 45.000 |
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Preparación Informe (incluye la entrega de un informe escrito |
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de su opinión profesional sobre el caso examinado) |
¢ 15.000 |
¢ 20.000 |
$ 64 |
Total |
¢ 68.000 |
¢ 85.000 |
$ 385 |
Modelos de Estudio |
¢ 15.000 |
¢ 18.000 |
$ 50 |
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Prestación de Servicios Profesionales autónomos por hora: |
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El odontólogo podrá prestar sus servicios profesionales a terceros, siempre que no exista una relación laboral, entendiéndose que existe total autonomía por parte del odontólogo. Para que la prestación de servicios profesionales califique como tal, no deberá existir ningún tipo de subordinación por parte del odontólogo. Se establece como tarifa mínima ¢ 20.000,00 (Veinte mil) por hora para tales efectos |
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Cualquier contrato, pacto o relación de venta de servicios que se fije en condiciones inferiores a las establecidas en este capítulo, se tendrá como una falta a la solidaridad colegial y el odontólogo sufrirá las sanciones disciplinarias que correspondan |
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Prestación de Servicios Profesionales sistema porcentajes: |
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Las siguientes son recomendaciones para una relación entre odontólogos que laboren por el sistema de porcentajes |
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Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales |
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60 % para el dueño de la clínica y 40% para el odontólogo que brinda el servicio |
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Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales y Especialistas |
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80% para el Especialista y 20% para el Odontólogo
General dueño de |
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Notas: |
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1. Para los tratamientos dentales que no están establecidos en este listado en cobro de los honorarios quedará a criterio del profesional |
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2. Los
honorarios actuales fueron estipulados por |
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3. Cada odontólogo deberá respetar el rango mínimo. Sobre este podrá cobrar lo que considere necesario |
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4. Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Sociedades, Fundaciones y Odontólogos en General. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Regente Responsable Odontológico se le aplicará lo que dicta la ley. |
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5. Se
podrán variar las tarifas hasta un 10% como máximo en las zonas donde existan filiales o
asociaciones debidamente constituidas,
siempre y cuando lo anterior sea informado a |
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6. |
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7. Considérese medidas de BIOSEGURIDAD como: Autoclavado, Protección del operador ( guantes, mascarillas, anteojos) ,protección del paciente (barreras físicas de protección ), materiales y equipo de calidad, manejo de desechos, vacunación. |
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8. En
caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o
la retribución fija, |
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9. La
resolución de |
Dra. Nora Chaves Quirós, Presidenta.—1 vez.—(44038).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asambleas extraordinarias de la sociedad Copiarte Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—Nº 108061.—(43845).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Mercedes S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 108062.—(43846).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario hace constar que en proceso de reposición de cédulas hipotecarias de Autos Oseguera Sociedad Anónima por un monto de veinticinco millones, cita por el plazo de quince días a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—Nº 108109.—(43885).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se reforma
la cláusula primera de la denominación social de la sociedad CR Insurance
Group Sociedad Anónima, estando debidamente autorizada por
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del quince de mayo de dos mil nueve, se constituye la compañía llamada Cincuentin Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 108114.—(43873).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del quince de mayo de dos mil nueve, se constituye la compañía llamada Veinte Excelentes Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 108115.—(43874).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del
quince de mayo de dos mil nueve, se constituye la compañía llamada Dobla de
Por asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, celebrada el 19 de mayo de 2008 en San José, avenida central, entre calles 0 y 2, diagonal a Manolo´s de la empresa Grupo Elegancia Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539230, representada la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad y en firme modificar la cláusula octava de los estatutos constitutivos para establecer que a partir de esa fecha la representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, recaería en el presidente y tesorero de la junta directiva. En el mismo acto se revocó nombramiento de presidente y en su lugar se nombró por el resto del período a Ricardo Zúñiga Lara. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 108117.—(43876).
Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Setracha del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Gilberth Chavarría Peraza. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 19 de mayo del 2009.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 108118.—(43877).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Casa Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente primero y gerente segundo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 108119.—(43878).
El día de hoy ante esta notaría, Karla Pereira Zamora y Álvaro Rojas Achio, constituyen Inversión en Salud del Norte Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del año 2009.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 108120.—(43879).
Que por el instrumento público número doscientos diez de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, la sociedad Autos Partes y Accesorios Vian Sociedad Anónima, modifican sus cláusulas, primera, segunda y novena. Con respecto a la primera modifica nombre pasándose a denominar Tecno Solutons R & V Sociedad Anónima, con respecto a la segunda se modifica el domicilio social, y la tercera se modifica la representación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 108123.—(43880).
Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Sael Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Víctor Julio Guillén Mora, presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de mayo de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 108124.—(43881).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Nubra Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 108126.—(43882).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, renuncia tesorero Luis Jiménez Alvarado y se nombra nuevo a José Francisco Coto Calderón de la sociedad denominada Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A. cuyo presidente es el señor Claudio Coto Solano.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 108127.—(43883).
En mi notaría se otorgó escritura número veintinueve-catorce, al ser las diecisiete horas del veintitrés de mayo del año dos mil nueve, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Corporación CIPA Comercial Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 108129.—(43884).
Mediante
escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día
veinticinco de mayo de dos mil nueve, la suscrita notaria pública, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa sociedad anónima;
acta de asamblea en la que se reformaron las cláusulas primera del nombre, cuya
nueva razón social es Dynamic Assistance Enterprise Services Sociedad
Anónima; tercera del objeto y sexta: de la administración y facultades de
los administradores.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Carmen
de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(43949).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada JR Platinum Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398009, en la que fueron nombrados nuevos miembros de su junta directiva en los cargos de vicepresidente, tesorero y fiscal. Informes al 2494-2459.—Grecia, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(43952).
Por escritura 110 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad Hecal Servicios y Construcción S. A., varió la cláusula de administración, disminuyó su capital social, varió su domicilio social y nombró presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(43958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43966).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Colina Cuatro Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta correspondiente a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(43967).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Andrés Morales Arquitectos Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(43968).
Mediante escritura pública número trescientos sesenta y ocho- veintitrés, otorgada por el notario Ademar Soto Alpízar, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Herminia Morales Agüero. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Pedro de Poás, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(43969).
Mediante escritura pública número cuarenta del tomo décimo primero, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(43982).
Ante esta notaría por escritura pública número 33, visible a folio 28 vuelto del tomo 5, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Your Desire Is My Desire Y.D.D. S.R.L., donde se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo gerente. Gerente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(43987).
Ante esta notaría por escritura pública número 32, visible a folio 27 frente del tomo 5, otorgada a las 9:00 horas del día 20 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de The Most Beautiful Coast T.M.C. S.R.L., donde se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo gerente. Gerente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(43988).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fasmadrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cincuenta y cuatro, otorgada en San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(43990).
Ante mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada S Y S Taller de Enderezado y Pintura del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cinco seis seis cero cinco. Reforma de junta directiva. Es todo.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(43994).
La sociedad Finca Chumar Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realizan nombramientos de presidente, y vicepresidente, y se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(43997).
El
suscrito notario da fe, que el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se
constituyeron las sociedades siguientes: (I) Villa Pochote
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Genus Ceiba Forty Six Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44046).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Genus Attalea Thirty Eight Sociedad Anónima, celebrada a las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44047).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Genus Bauhinia Seventy Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44048).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Velas Amarellas Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2008, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía y nombrar nuevos gerentes.—Tamarindo, 18 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44049).
Mediante escritura número ciento setenta otorgada ante mi notaría, a las quince horas del treinta de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta número treinta y dos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se reforman estatutos, y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(44059).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CR Cortex Internacional Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 26 de mayo, 2009.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—(44125).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Paradise CR Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—(44126).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gocampo S.R.L., se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—Heredia, 25 de mayo de 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 108133.—(44127).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y dos del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Materiales Ecológicos Sol Caribe S. A.—Santa Ana, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 108134.—(44128).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciséis horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-quinientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al nombre. Se nombra presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 108137.—(44129).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Distinta Mafre S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio. Se nombra nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 108138.—(44130).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 20 de mayo del 2009, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Girasoles Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta, y se otorga poder generalísimo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108141.—(44131).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Catorce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho L & B S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2009.—Lic. Greivin Gerardo Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108142.—(44132).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de mayo de 2009, se constituyó la compañía denominada San Carlos de Bariloche Sociedad Anónima. Con capital social de tres millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo de 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 108143.—(44133).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de mayo de 2009, se constituyó la compañía denominada Construcciones Solisa Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo de 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 108144.—(44134).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:06 horas del 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas I V A D R I B & C S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2009.—Lic. Greivin Gerardo Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108145.—(44135).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Casiope del Sol Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 108147.—(44136).
Un
grupo de vecinos de Ciudad Cortés de Osa, han constituido
Por escritura otorgada a las diez horas, veinte minutos del día veinticinco de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 108151.—(44138).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Araucaria Unidad Nueve D Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108155.—(44139).
Por escritura número ciento quince otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman la cláusula sexta de la administración.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108156.—(44140).
Por escritura otorgada ante el licenciado Manuel Mora Ulate, a las 12:00 horas del 13 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Quintas Don Franklin El Sueño de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio: en Alfaro de San Ramón de Alajuela, contiguo a las bombas del AyA. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Rigoberto Salazar Arce.—San Ramón, 2 de marzo del año 2009.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108158.—(44141).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2009, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Cápsula Sociedad Anónima.
Domicilio: en Bolívar de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, ochocientos
metros este de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Te Menos Costa Rica S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y fiscal, se da además la renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva, se confiere poder general sin limitación de suma, y se nombra agente residente.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 108160.—(44143).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciocho horas del veintiuno
de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes R Y S de Santa Ana
S. A., cédula jurídica número 3-102-239068, se cambia el domicilio social,
el cual es San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana,
ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la
empresa
Por
escritura número ciento cincuenta y seis de las diecisiete horas del veintiuno
de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Río Zent Limitada,
cédula jurídica número 3-102-387335, se realizan nuevo nombramiento de
subgerente y se cambia el domicilio social, el cual es San José, Santa Ana,
Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y
trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa
Ante mí notaría, a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, constituí la sociedad Corporación Quircorde Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a la presidente y a la secretaria.—Palmares, veintitrés de mayo de dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 108165.—(44146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C C T V Profesional Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de mayo de 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 108166.—(44147).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 16 de abril del 2009, se constituye la sociedad Inverfam Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: quince mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 108170.—(44148).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Cortés y Dobleces Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 108171.—(44149).
En escritura número ochenta y dos de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Ochenta y Tres AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Haydée Terán Alvarado.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 108174.—(44150).
Que por escritura número 68, visible a folio 67 vuelto, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente de Finca Las Águilas Pescadoras S. R. L., visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 25 de mayo del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108175.—(44151).
En escritura número ochenta y tres, de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos seis sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Fernando Enrique Naranjo Villalobos.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 108176.—(44152).
Al ser las quince horas del día siete de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación B y B de P.Z. Sociedad Anónima. Y cuyo presidente es Ramón Adilio Morales Marín. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 108177.—(44153).
Al ser las catorce horas del día veinte de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Pruebas Biológicas Responsabilidad Limitada. Y cuyo subgerente es Silvia Elena Gómez Mendoza. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 108178.—(44154).
En escritura número ochenta y cuatro, de las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Noventa y Nueve FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ivania Terán Jiménez.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 108179.—(44155).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 8:00 horas de
hoy, he procedido a constituir las siguientes sociedades de responsabilidad
limitada: Sabana de Prado Grande S. R. L.,
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 14 de mayo de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 14 de mayo de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de mayo de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de mayo de este año, se
protocolizaron acuerdos sociales de
Por escritura de las 21:00 horas del día de hoy, se constituyó Solove CR Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Sean Carl Ovens, presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 108201.—(44161).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría, se constituyó Distribuciones Jegratek S. A., pudiendo abreviarse sus aditamentos en S.A. Domicilio social: San José, Tibás. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Frente Auto S. A., modifica la cláusula segunda y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 108202.—(44162).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno s. a., en la que se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 108208.—(44163).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Desarrollos Puertocito Seis S. A., en la que se revoca nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 23 de mayo del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 108209.—(44164).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades y Viviendas Adolaraya M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411529, celebrada el día 7 de mayo del año dos mil nueve, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula novena. Es todo.—San Isidro, 25 de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 108210.—(44165).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías North Baltic Sea Number Three Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento ochenta y seis; mediante la cual se transformó a North Baltic Sea Number Three LLC Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 108213.—(44166).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Fagovi del Este S. A. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, trescientos cincuenta este de Palí. Presidente: Orlando González Castro.—Alajuela, 21 de mayo del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 108219.—(44167).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de mayo del dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Servicios Clínicos El Tulipán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos actuando individualmente.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 108220.—(44168).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 15:00 horas, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Infogest Internacional Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del año 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 108221.—(44169).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Santiago El Mayor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra tesorero.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 108222.—(44170).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bonzer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 108224.—(44171).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Constructora Juli-Ana S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 108225.—(44172).
Por escritura de catorce y media horas de hoy, en esta ciudad, las señoras Irma Bolaños Barahona y Jenny Melissa Castro Bolaños, constituyeron: Inversiones Skipdingo S. A.—San José, 22 de mayo de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 108226.—(44173).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-tres, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se cambió junta directiva de Citrus Inversiones del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Presidente: Sylvain Fillion, pasaporte canadiense J X dos siete cuatro siete cero seis. Tesorera: Yendry Delgado Álvarez, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-cero setenta y uno. Secretaria: Marcela Marciano, pasaporte canadiense J S siete nueve cinco uno dos dos. Fiscal: Franklin Ramírez Alfaro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-cero cuarenta y cuatro.—Pérez Zeledón, doce horas del veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 108227.—(44174).
Por escritura pública número ciento treinta y uno, los señores Marco Tulio Calvo Díaz y Morgiana Calvo Vargas, constituyen sociedad anónima.—Martes, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 108229.—(44175).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Lambskull S. A.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 108232.—(44176).
En esta notaría, a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Corcobado Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 108240.—(44177).
En esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Elgos Sabanillas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 108241.—(44178).
Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de la empresa Nueva Agricultura Novagro S. A., se modifican las cláusulas 4ª y 5ª y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 14:30 horas del 25 de mayo de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 108242.—(44179).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Melbourne S. A., mediante la cual se transformó la empresa en sociedad de responsabilidad limitada, se revocó los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombró gerente y agente residente.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108243.—(44180).
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1171-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final
a la resolución Nº JPIGTA-180-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a
la sociedad Asesorías Administrativas Financieras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-251632, sociedad representada por su presidente, el señor
Enrique Herrera Benavides, cédula 4-153-855, en su condición de sociedad
acreedora en las hipotecas inscritas en las fincas del Partido de Alajuela
matrículas 120675 y 217382; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de Quintín Rojas Vargas, cédula 2-150-986, en el
cual indica, entre otras cosas, la existencia de un posible error de
inscripción en el documento tomo 490, asiento 13350, en las fincas del Partido de
Alajuela matrículas 120675 y 217382. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de octubre del 2008, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a los señores María Sirnei Chaves Murillo, cédula número 7-035-202,
y Cruz Vargas Jiménez, cédula 1-228-215, por ser parte interesada en las
presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro
Público de
Se
hace saber a las siguientes personas: I.—Roxana Estrella Berrocal Carvajal,
cédula 1-788-943, como propietaria de las fincas del Partido de San José
matrículas 294856-A y 290378. II.—Comercializadora de Inmuebles CISA S. A.,
cédula jurídica 3-101-538584, representada por su presidente el señor Manuel
Valverde Huertas, en su condición de sociedad propietaria de la finca del
Partido de San José matrícula 131751 III.—Carlos Marvin Oconitrillo Rivas,
cédula 1-737-391, en su condición de expropietario de la finca del Partido de
San José matrícula 131751. IV.—Luis Javier Salas Fonseca, cédula 6-179-979, en
su condición de parte denunciada en la causa penal número 06-004689-0647-PE,
según mandamientos presentados a este Registro bajo el Tomo 568 y Asiento 85318
y que pesaba en la finca de San José número 131751, y, Tomo 571 y Asiento
09049, que pesaba en los inmuebles de San José matrículas 290378 y 294856-A.
V.—Gregorio Vargas Umaña, cédula 1-412-1377, como parte interesada en la causa
penal número 06-004689-0647-PE, según el mandamiento dicho de citas tomo 571,
asiento 09049. VI.—Amanda Vargas Izquierdo, cédula de identidad 8-055-622, como
parte en el proceso ejecutivo número 10186-93, según mandamiento de embargo
practicado presentado a este Registro bajo el Tomo 435 y Asiento 04431 y que
pesaba en la finca de San José número 290378; que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas oficiosas para investigar las supuestas
cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas
del Partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio
del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2009, se autorizó la publicación
por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Melvin Mata Mata, cédula de identidad 9-0057-0026 (sic) conforme
se indica en el documento presentado a este Registro e inscrito bajo las citas
2009-00048309-01-0001-001, se advierte que el número de identidad correcto es
1-0858-0923; en su condición de anotante del mandamiento de anotación de
decreto de embargo en el proceso Monitorio N° 09-100121-0188-CI establecido por
Melvin Mata Mata cédula 9-0057-0026 (sic) contra Óscar Alexander Calderón
Altamirano cédula 1-0790-0575 y Jeannette Fonseca Elizondo, cédula 1-0911-247,
expedido por el Juzgado Civil de Pérez Zeledón; a quien se le notificará por
medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se
hace saber a: Nuria María Vargas Rojas cédula de identidad número 2-221-771,
titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 133320, que
por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica
mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber: I.—Que
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a
Zeneida Alfaro Cordero, cédula Nº 7-051-096, interesada, en diligencias administrativas
oficiosas bajo expediente 08-729-BI, en el cual se ventila supuesto fraude
relacionado con la finca de Heredia 155863. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 14/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Johana López Miranda, cédula de identidad número 2-524-005,
titular registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula 438075,
fundo sirviente y dominante de la servidumbre constituida mediante documento
presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184 y del inmueble número 439248 y Ana
Marcela Argüello González, cédula de identidad 2-512-120, en su condición de
propietaria del inmueble de Alajuela número 438077 fundo dominante de la
servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009,
asiento 68184; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
Se
hace saber a Nancy Vanessa Oreamuno Marín, cédula Nº 1-861-336, en su condición
de beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo las citas
428-19356-1-3-1 en el inmueble del partido de Cartago número 102560; a quien se
le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Se hace saber a José Francisco Rojas Quesada,
cédula de identidad número 6-0251-0332, en su condición de titular registral de
la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento treinta
y tres (114133), que se le brindará audiencia por medio de edicto, por
encontrarse ausente, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito
Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de
Nombre o Razón
social Nº
Patronal Monto
AGENCIA ROSA 2-03101146586-001-001 ¢54.557,00
ALMACEN LENEA ACTIVA C Q S. A. 2-03101394217-001-001 ¢1.555.740,00
ANALITICA NETWORK 2-03101487078-001-001 ¢349.842,00
ARAYA CHAVARRIA MAURICIO 0-00111340560-001-001 ¢157.721,00
ASOC CRISTIANA CENTRO DE ADORACION
2-03002156365-001-001 ¢242.300,00
ATAVUS S. A. 2-03101153582-001-001 ¢405.930,00
BANANERA ZAVALA SOCIEDAD ANONIMA 2-03101106455-001-001 ¢14.571.760,00
CABO LUNA S. A. 2-03101242393-001-001 ¢54.890,00
CASCANTE JARQUIN JOSE LUIS 0-00303210433-001-001 ¢34.088,00
CHACON DELGADO RICARDO 0-00102340741-001-001 ¢7.119.642,00
CIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD V Y M
S. A. 2-03101317071-001-001 ¢58.881,00
COMPAÑIA BANANERA DE TALAMANCA S.
A. 2-03101102504-001-001 ¢13.627.400,00
CONSULTORIA ESTRG EMPRESARIAL S.
A. 2-03101192372-001-001 ¢852.585,00
CORP DISOMA S. A. 2-03101135287-001-001 ¢3.845.004,00
CASTILLO FAJARD HORACIA JOSE 0-00109940227-001-001 ¢88.718,00
CORP SUGECA M Y F S. A. 2-03101314188-001-001 ¢342.432,00
DURAN NUÑEZ WARNER 0-00107730718-001-001 ¢1.906.984,00
GRUPO LAGOS CORPORACION
INMOBILIARIA S. A. 2-03101337184-001-001 ¢4.547.687,00
HINES CESPEDES CESAR A 0-00700610989-001-001 ¢46.591,00
LACEPRODE S. A. 2-03101189247-001-001 ¢77.483,00
LAVA SPORTS S. A. 2-03101342397-001-001 ¢402.757,00
MORA MORALES OSCAR H 0-00105660157-001-001 ¢1.078.445,00
OBREGON CHAVARRIA MANUEL 0-00109870301-001-001 ¢3.336.987,00
ROMERO VILLALOBOS CARLOS HUGO 0-00106520111-001-001 ¢3.888.224,00
ROJAS SANCHEZ EDUARDO 0-00106970339-999-001 ¢175.004,00
S & B SERVICIOS Y CAPACITACION
PROF 2-03101538565-001-001 ¢286.500,00
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERON S.
A. 2-03101172975-001-001 ¢5.214.976,00
SERVICIOS DE SEGURIDAD
ALCALA M C L S. A. 2-03101343887-001-001 ¢7.262.933,00
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STZ ELETRONICA SOCIEDAD ANONIMA 2-03101277645-001-001 ¢16.009.952,00
VEGA MEZA MENSAJERIA S. A. 2-03101513748-001-001 ¢8.799.538,00
YANICELLY CASCANTE CATHIA 0-00107250869-001-001 ¢1.243.810,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(43155).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº G-343-2009.—Instituto
Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del
diecisiete de febrero del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante
sesión ordinaria Nº 3634 del 19 de febrero de 1986,
2º—Que a la empresa Euro Can S.
A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-2136-96 del 22 de octubre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Euro Can S. A. Según la investigación realizada se pudo determinar que se encuentra fuera de servicio, por cuanto en ese momento era una casa de habitación.
4º—Que
mediante el oficio FOM-2306-96 del 11 de noviembre de 1996 el Departamento de
Fomento recomienda a
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-689-97
del 10 de junio de 1997,
6º—Que el día 06 de agosto del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de
En
caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En
reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho
que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como
en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con
el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la
garantía constitucional al debida proceso, toda vez que el hecho de que no
hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto
por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de
Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si va la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-11097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Pedro Nelson Molina González, cédula trescientos quince-uno siete siete tres
cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al Licenciado
Juan Guillermo Zamora Chavarría, colegiado 6798, cédula de identidad número
1-548-308, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-07 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de
noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de
A
En
virtud de la extensión de la resolución a notificar, conforme fue dispuesto en
resolución de
A
Al
Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad
número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cuatro minutos del
dieciséis de julio del dos mil siete. Por acuerdo de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
“
Acuerdo Nº 42:
Se conoce informe final Nº 116-2008/144-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Mario Velásquez Bonilla y por el Ing. José Francisco Madrigal Morales, para conocer expediente Nº 144-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y por el C.F.I.A., en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374.
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se ordena archivar el expediente de denuncia Nº 144-05 de denuncia interpuesta en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374, en virtud de la prescripción.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
San José, 14 de abril de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 307-09).—C-110290.—(43575).
DECRETOS
(Se reproduce
por error, publicación hecha en
Nº 35204-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), artículos 146, 148 y artículo 149
inciso 6) de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 32 de
2º—Que de conformidad con la
normativa internacional se ha procedido a la homologación, mutatis mutandis,
de
3º—Que la información en las etiquetas debe garantizar al consumidor una lectura clara, nítida y precisa con respecto a los productos que consume.
4º—Que la etiqueta de los productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos, los cuales deben verificarse para el producto que se comercializa.
5º—Que actualmente se han dado cambios en la norma internacional de etiquetado de alimentos preenvasados del Codex Alimentarius, que hace necesario que el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados vigente sea modificado, para que concuerde con dichas normas internacionales a efecto de proteger al consumidor, evitar obstáculos técnicos y facilitar el comercio de los alimentos. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones, Adiciones y Derogatorias
al Decreto Ejecutivo
Nº 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico
de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
del 15 de Abril de 1997
Artículo
1º—Modifíquense los numerales 2.10, 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.2.3, 4.6, 4.6.1, 4.6.2,
4.6.3, 4.7.2 incisos iv) y v), 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 8.1.4, 8.2.1, 8.2.2 y
apéndice B del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC,
RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997
y sus reformas, publicado en
“2. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS
[…]
2.10 alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.
[…]”
“4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
4.2.2. En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 4.1 (nombre del alimento).
4.2.2.1 Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección 4.2.1.4, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:
Clases de ingredientes |
Nombres genéricos |
Aceites refinados distintos del aceite de oliva. |
“Aceite”, juntamente con el término “vegetal” o “animal”, calificado con el término “hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado”, según sea el caso. |
Grasas refinadas. |
“Grasas”, juntamente con el término “vegetal” o “animal”, según sea el caso. |
Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente. |
“Almidón” |
Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado. |
“Pescado” |
Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral. |
“Carne de aves de corral” |
Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso. |
“Queso”. |
Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento. |
“Especia”, “especias”, o Mezclas de especias”, según sea el caso. |
Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento. |
“Hierbas aromáticas” o “mezclas de hierbas aromáticas”, según sea el caso. |
Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar. |
“Goma de base”. |
Todos los tipos de sacarosa. |
“Azúcar” |
Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada |
“Dextrosa” o “glucosa” |
Todos los tipos de caseinatos. |
“Caseinatos”. |
Manteca, de cacao obtenida por presión o extracción o refinada. |
“Manteca de cacao”. |
Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.+ |
“Frutas confitadas”. |
Proteína láctea |
Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) en el extracto seco* |
* cálculo del contenido de proteína láctea nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6,38 |
[…]
4.2.2.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios
pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de aditivos alimentarios
cuyo uso se permite en los alimentos en general, podrán emplearse el número de
identificación aceptado en la legislación nacional, y los siguientes nombres
genéricos de las clases funcionales o sus sinónimos junto con el nombre
específico o aquellos que establezca
• Regulador de la acidez • Incrementador del volumen
• Ácidos • Color
• Antiaglutinante • Agente de retención del color
• Antiespumante • Emulsionante
• Antioxidante • Sal emulsionante
• Espumante • Sustancia Conservadora
• Agente endurecedor • Propulsores
• Agente
de tratamiento de las harinas •Gasificante
• Acentuador del aroma • Estabilizador
• Agente gelificante • Edulcorante
• Agente de glaseado • Espesante
• Humectante
[…]
4.6 Identificación del lote.
Cada envase deberá llevar grabado o marcado de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, un código que permita identificar el lote. Dicho código no deberá inducir a error o confusión al consumidor.
4.6.1 Cuando se incluya otra información numérica en el envase y la misma pueda inducir al error al consumidor, se deberá expresar con claridad cuál de ellas es el lote de producción, pudiendo utilizar, entre otras, las palabras “Número de lote”, “Lote”, “N de lote” y abreviaturas reconocidas como “Lot”, “L”, “N.L.”.
4.6.2 Si se incluye otra información numérica o código en el envase o etiqueta que inicie con la letra “L”, no se permitirá esta letra como indicativo del lote.
4.6.3 Si no se puede identificar el número de lote por no cumplir con lo indicado en los apartados 4.6.1 y 4.6.2, las autoridades encargadas de la verificación asumirán que la fecha de vencimiento es el indicativo del lote.
[…]
4.7.2 Regirá el siguiente marcado de la fecha:
[…]
iv) El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación.
v) No obstante lo prescrito en la disposición 4.7.2 (i), no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para:
• frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma análoga;
• vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;
• bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen;
• productos de panadería y pastelería que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
• vinagre;
• sal de calidad alimentaria;
• azúcar sólido;
• productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados;
• goma de mascar;
• productos específicos que han sido eximidos por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del CODEX.
Además de la fecha de vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
[…]”
“5 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
5.1 Declaración Cuantitativa de los Ingredientes
5.1.1 El porcentaje de un ingrediente incluyendo ingredientes compuestos1 o categorías de ingredientes2, por peso o volumen según corresponda, al momento de su elaboración, deberá declararse para aquellos alimentos vendidos como mezcla o combinación, cuando el ingrediente:
a) Es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos;
b) No está en el nombre del alimento, pero es esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se vende esperan que esté presente en el alimento y la omisión de la declaración cuantitativa del ingrediente podría confundir o engañar al consumidor.
Tales declaraciones no se requieren cuando:
(1) el ingrediente es utilizado para propósitos saborizantes o aromatizantes; o
(2) normas específicas del Codex Alimentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias con los requisitos aquí descritos.
Respecto
a
(3) La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes no implicará de por sí el requerir una declaración cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a error o engaño, o no es probable que cree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento en el país en que se comercializa, porque la variación entre productos de la cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar al alimento o distinguirlo de alimentos similares.
5.1.2 La información requerida en
El porcentaje de ingrediente, por peso o volumen como fuera apropiado, de cada ingrediente, se dará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que destacan el ingrediente particular, o al lado del nombre común del alimento, o adyacente a cada ingrediente apropiado enumerado en la lista de ingredientes como un porcentaje mínimo cuando el énfasis es sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis es sobre el bajo nivel del ingrediente.
Para alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento térmico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto al peso o al volumen) corresponderá a la cantidad del ingrediente o ingredientes usados, en relación al producto terminado.
Cuando la cantidad total del ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes expresados en el etiquetado exceden el 100%, el porcentaje puede ser reemplazado por el peso del ingrediente o ingredientes usados para preparar 100g de producto terminado.
_______
1 Para ingredientes compuestos el porcentaje de
ingrediente se refiere al porcentaje del ingrediente compuesto como un todo.
2 Para propósitos de
[…]”
“8. PRESENTACIÓN
DE
[…]
8.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en el mismo campo de visión.
8.2 Idioma.
8.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria incluida en los apartados 4, 5 y 6 que establece este reglamento.
8.2.2 Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original, no obstante el nombre del producto deberá ajustarse a lo establecido en la legislación nacional vigente y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto”.
“APÉNDICE B
(INFORMATIVO)
MODELO BÁSICO
DE ETIQUETA ORIGINAL O COMPLEMENTARIA
Ejemplo tomando como base una altura de
A) Sin Información Nutricional
Para
ver imagen solo en
B) Con Información Nutricional
Para
ver imagen solo en
[…]”
“Artículo 2º—Se permitirá el uso de los términos “natural”, “puro”, “fresco”, y “casero” o “fabricación casera”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Natural: cuando los productos no hayan sido sometidos a algún proceso que modifique las características físico químicas autorizadas y reconocida.
Puro: cuando los productos no contengan aditivos o sustancias extrañas a su composición reconocida o autorizada.
Fresco: el que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles y que puede haber sido envasado en atmósfera modificada o al vacío y sometida a refrigeración con una temperatura de 0 º C para asegurar su conservación
Casero, (fabricación casera): cuando los productos hayan sido fabricados de una manera artesanal comprobada.”
Artículo
2º—Adiciónense los numerales 4.9, 8.1.5, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 al artículo 1 del
Decreto Ejecutivo 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de
los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en
“4.9 Registro Sanitario del producto.
Debe indicarse el número de registro sanitario de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud, el cual debe estar presidido por cualquiera de las siguientes frases:
R.M.S. xxxx-A-xxxx
Reg. MS: xxxx-A-xxxxx
Reg. San.: xxxx-A-xxxxx
Reg. Sanitario: xxxx-A-xxxxx
Registro Sanitario:
Costa Rica: xxxx-A-xxxxx
Guatemala: xxxx-A-xxxxx
El Salvador: xxxx-A-xxxxx, etc.
Nº Registro Sanitario: xxxx-A-xxxxx
Cualquier otra frase que indique claramente al consumidor, el número de registro sanitario del alimento.
Nota: En el caso del producto importado, se podrá agregar el número de registro sanitario mediante una etiqueta complementaria.”
“8. PRESENTACIÓN
DE
[…]
8.1.5 Para presentar la información de la etiqueta
deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro (
[…]
8.2.3 Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original.
a. Fecha de vencimiento
b. Número de lote
8.2.4 La presentación de la información que debe contener la etiqueta complementaria o pegatina, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4 y 8.1.5 de este reglamento.
8.2.5 Cuando la etiqueta original contenga información nutricional esta deberá también traducirse al idioma español conforme con lo establecido en el reglamento sobre Etiquetado Nutricional vigente.”
Artículo
3º—Deróguense los artículos 2 bis y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR
100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15
de abril de 1997 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial
Transitorio
Único.—A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo se
dará un plazo de doce meses a los interesados para que realicen las respectivas
correcciones en sus etiquetas con respecto a la modificación aplicada al
Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados del 15 de abril de
Artículo 4º—El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(37884).
En el Diario
Oficial
Funcionario Cédula
Nº
Alfaro Cascante Esteban Vinicio 1-1311-685
Arce García Jacqueline 1-1265-353
Arce Sandoval Félix Joseph 2-603-900
Arrieta Ruiz Luis Rodolfo 5-288-261
Barrantes Jiménez Claudio 2-381-451
Berrocal Murillo Luis 1-496-051
Bolaños Espinoza Marco Tulio 2-316-778
Borbón Vásquez Waddy 6-182-371
Briceño Ruiz Max Giovanni 5-199-020
Calero Prado Isnardi Carlos 9-112-056
Calvo Platero Alcides 5-189-679
Camacho Ureña Mario 3-305-753
Cascante Villegas Pedro Elemer 5-236-503
Castro Álvarez Zacarías 5-247-622
Chacón Zúñiga José Ángel 2-534-746
Chinchilla Benavides Danny Jesús 1-1245-538
Cortés Álvarez Kattya Vanessa 7-156-766
Díaz Brizuela Walhner Olivier 5-347-795
Díaz Herrera Lilliam 1-1228-027
Fallas Solano Edwin Martín 1-1399-157
Fuentes Castro Ronald Vinicio 7-170-821
Gamboa Mora Jorge Luis 1-545-550
García González Elbin 2-636-180
García Ortega Osvaldo Danilo 5-248-337
Garita Arroyo Olger 2-322-850
Godínez Núñez Greivin 7-179-308
Guerrero Bosque Walter 6-304-874
Gutiérrez Gutiérrez Gerardo 5-232-406
Hernández Espinoza Ana Ligia 4-113-946
Hernández Fernández Pedro 1-1198-993
Hernández Rojas Luis Miguel 1-1278-596
Herrera Murillo Juan Andrés 7-165-551
Jiménez Morales Laura 1-1103-146
Lobo Hernández Allan de los Ángeles 1-1306-327
López Díaz Luis Antonio 5-187-894
Madrigal Rojas Martín Andrés 1-1357-241
Matarrita Ortiz Minor 2-440-458
Mena Sancho Gerardo Jovel 3-193-119
Mendoza López Jafet 1-1394-940
Meneses Sánchez Melvin Alberto 3-419-509
Molina Villalobos Jonathan c.c. John 5-356-978
Monge Chavarría José Mario 1-1173-897
Monge Ortega Héctor 1-653-089
Montenegro Barquero Emilio 1-585-890
Montoya Vargas Douglas 7-154-649
Mora Enríquez Santos Huber 5-299-031
Morales Vargas Carmen Lidia 2-550-277
Obando Díaz José Naen 5-293-475
Padilla Padilla Anthony 1-1356-152
Prado Rojas Erick Marcelo 1-1443-323
Quesada Valverde Carolina 2-572-376
Ramírez Méndez Grace 6-248-571
Rey Palma Yerson Aaron 1-1300-537
Rodríguez Mora José Antonio 2-454-108
Rodríguez Quesada Luis Diego 1-1306-849
Rojas Fernández Rocío 1-659-510
Rojas Marín Karolina 1-1155-084
Ruiz Domínguez Rafael Ángel 5-240-382
Salazar Salazar Luis Emilio 1-490-926
Sánchez Araya Jonathan Josué 1-1370-103
Sánchez Castro Luis 1-662-759
Sánchez Espinoza José Manuel 2-472-503
Sánchez Esquivel José Ángel 1-888-314
Sánchez Mora Nelson Iván 1-1347-108
Serrano Álvarez Elmer 5-305-557
Silva Gómez Andy Stewar 5-349-582
Ureña Méndez David c.c. José David 3-392-538
Ureña Solís Virgilio 1-569-759
Valle Medina Edwin David 8-089-186
Valverde Bermúdez David 1-1265-001
Venegas Valverde Ronald Vidal 1-875-290
Zúñiga Cerdas Harry 5-226-715
Zúñiga Valverde Bryan 1-1421-807
Todo lo demás queda igual.