LA GACETA Nº 105 DEL 2 DE JUNIO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35271-S-MINAET

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

ADJUDICACIONES

HACIENDA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35271-S-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones previstas en los artículos, 50, 140 incisos 3), 18) 45) y 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 , lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1972.

Considerando:

1º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, conforme a la Ley Nº 276 del 26 de agosto de 1942, le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia del agua.

4º—Que al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1990, se le otorga la rectoría del sector recursos naturales, energía y minas; además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 34582-MP publicado en La Gaceta 126 del 01 de julio del 2008, le otorga la rectoría sobre el sector ambiente, energía y telecomunicaciones.

5º—Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.

6°—Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.

7°—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso c), señala que “El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”.

8°—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le confiere al Instituto deberes y atribuciones ineludibles para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, tal como lo indica el artículo 2º, que tipifica lo siguiente:

“Con el objeto de dirigir, (...) y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional, se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”

9°—Que es un derecho universal protegido por nuestra legislación el garantizar que todos los ciudadanos tengamos agua en calidad y cantidad suficiente para satisfacer nuestras necesidades y desarrollar nuestras actividades, todo de acuerdo a una debida priorización del recurso.

10.—Que el artículo 271 de la Ley General de Salud Nº 5395, regula el autoabastecimiento en las regiones del país donde no hubiere abastos públicos de agua potable y en tanto estos se establecen, los habitantes deberán utilizar los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo y uso doméstico que el Ministerio de Salud señale. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión

de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios

Artículo 1º—Objetivo y alcance. El objetivo del presente reglamento es fijar los lineamientos que se deben seguir para la obtención de un permiso de perforación y/o concesión de agua para el autoabastecimiento en condominio.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Lo aquí estipulado le será aplicable únicamente a aquellos condominios ubicados en zonas donde no hubiere abasto público de agua potable, determinado así por una carta de disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario de servicio público autorizado.

Artículo 3º—Definiciones:

Autoabastecimiento: Se entiende por autoabastecimiento la distribución del agua para consumo humano dentro de un condominio.

Condominio: Para efectos de trámites ante el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se entenderá por condominio en el presente decreto, el inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, así como cualquier otro tipo de condominio definido en el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR.

Artículo 4º—Trámite. Para el trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes del trámite general de perforación establecidos mediante Decreto Ejecutivo Nº 30387-MINAE-MAG y concesión establecidos en la Ley de Aguas Nº 276. Además deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público autorizado. Para el trámite de perforación del subsuelo y/o concesión de agua, se procederá conforme a la normativa citada en este artículo.

Artículo 5º—Extinción de la concesión. De conformidad con el artículo 25 inciso 2 de la Ley de Aguas, la concesión de aprovechamiento de agua se extinguirá en el momento en que los operadores públicos logren abastecer directamente de agua potable al titular de la concesión y se de la conexión real del servicio, además de las causales vigentes que extinguen la concesión. Para esto, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o el operador competente deberá comunicar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cuando se realicen ampliaciones de infraestructura, con el fin de que Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, notifique a los usuarios sobre la necesidad de iniciar el trámite de conexión.

Artículo 6º—Para el permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio será aplicable, no sólo las disposiciones del presente reglamento, en especial las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud aplicable.

Artículo 7º—De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22061).—C-90510.—(D35271-44930).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SENASA

DM-SENASA-DIR-0002-2009.—En uso de las facultades que le dan los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25, 28 inciso 1) e inciso 2a) de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, la Ley número 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley número 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley No. 8495 del 16 de mayo de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

2º—Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y goza de personería jurídica instrumental para realizar las competencias que le han sido otorgadas y para administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.

3º—Que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal es quien tiene a su cargo el SENASA y es el responsable ante el Ministro y Viceministro de Agricultura y Ganadería, de los asuntos que le competen y son sus funciones la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas de dicho Órgano.

4º—Que el SENASA en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura funcional para que acorde con su naturaleza desconcentrada y personería jurídica instrumental otorgada por ley, pueda directamente ejecutar los procesos de administración de los recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.

5º—Que dentro de esa estructura se creó una Unidad de Planificación y Control Interno que tiene por objeto asesorar y colaborar con el Director General SENASA en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector publico. Asimismo establecer una gestión pública de calidad, más transparente y apegada a la ética, con el fin de cumplir con los objetivos y procesos que se orientan a la productividad mediante el uso óptimo de los recursos, como disminuir la ocurrencia de errores y las desviaciones negativas en la gestión, para generar información certera y oportuna como apoyo a la toma de decisiones.

6º—Que es necesario trasladar a la Administración del SENASA la tutela y ejecución de los procesos y procedimientos relativos a la planificación, control interno y procesos de calidad, teniendo como base mínima de acción lo establecido en las regulaciones actuales emitidas válidamente y que alcanzan al SENASA. Por tanto,

ACUERDAN:

Emitir la siguiente Directriz Ministerial:

1º—Ordenar a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal que asuma la tutela y responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno y gestión y procesos de calidad en la ejecución de las competencias, funciones y tareas establecidas por ley respecto de estas materias.

2º—A los efectos anteriores dicha Dirección General deberá aplicar como mínimo los principios y procedimientos establecidos por la diferente legislación y órganos competentes, tales como Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Hacienda, Contraloría General de la República, entre otros.

3º—Para los presentes efectos el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal informará al Despacho Ministerial de las acciones realizadas respecto de las materias de planificación, control interno y gestión de calidad conforme lo establezca la diferente legislación pertinente o dicho Despacho lo requiera.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—Yayo Vicente Salazar, Testigo de Honor.—1 vez.—(O. C. 93135 MAG).—(Solicitud Nº 17852).—C-38270.—(43674).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 695-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Conferencia de Integración y Cooperación en América Latina: Efectos para los mercados de trabajo y la distribución de la renta” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en este evento, se discuten temas y responsabilidades propias del Ministro, mismo que se llevara a cabo del 25 de marzo al 27 de marzo de 2009, en la ciudad de Santiago de Compostela, Madrid, España

2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista los días 25 y 28 de marzo a la Universidad de Santiago de Compostela en el intercambio de experiencias con autoridades de ese Centro de Enseñanza sobre el Programa Jóvenes Empresarios y para que participe en la “Conferencia de integración y cooperación en América Latina: Efectos para los mercados de trabajo y la distribución de la renta,” que se llevará a cabo los días 26 y 27 de marzo de 2009 en la ciudad de Santiago de Compostela, Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos por la Universidad de Santiago de Compostela; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en el intercambio de experiencias los días 25 y 28 de marzo en la Universidad de Santiago de Compostela con autoridades de ese Centro de Enseñanza sobre el Programa Jóvenes Empresarios y para que participe la actividad denominada “Conferencia de integración y cooperación en América Latina: Efectos para los mercados de trabajo y la distribución de la renta”, que se celebrará los días 26 y 27 de marzo del 2009 en Santiago de Compostela, Madrid, España, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad Nº 2-283-516, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de marzo a las 11:55 horas y hasta el 29 de marzo a las 20:15 horas del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30803).—C-42020.—(43975).

Nº 704-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), invitan a la señora Ministra a participar como expositora en la “Segunda Revisión Regional de la Ayuda para el Congreso de América Latina y el Caribe”, del 7 al 8 de mayo del 2009 en Kingston-Jamaica, quienes cubrirán los gastos de transporte aéreo y hospedaje.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Kingston-Jamaica del 7 al 9 de mayo del año en curso, para participar como expositora en la “Segunda Revisión Regional de la Ayuda para el Congreso de América Latina y el Caribe”.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior (alimentación e imprevistos), subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $277,56 Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi terrestre $300.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la Señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570, Viceministra de Transportes.

Artículo 4º—Rige a partir de las 11:30 horas del 6 a las 21:00 del 9 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 4 de mayo de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-MOPT).—(Solicitud Nº 12057).—C-23270.—(44080).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 43-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que la Reunión de Expertos denominada “Desarrollo y Migración en América Latina” a celebrarse en el OECD Conference Centre en la ciudad de París, República de Francia los días 18 al 19 de mayo del año 2009, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión de Expertos a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 10040464, Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-0464 para que participe en la reunión “Desarrollo y Migración en América Latina” a celebrarse en el OECD Conference Centre en la Ciudad de París, República de Francia los días 18 al 19 mayo del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes aéreos, viáticos en el exterior para sufragar gastos de impuestos de ingreso y egreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la Oficina del Centro de Desarrollo para América Latina y el Caribe de acuerdo con el itinerario de viaje. Los gastos que incurra el señor Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de transporte hotel-aeropuerto-hotel así como uso y gastos de Internet, transporte ida y regreso dentro de la ciudad con motivo de la reunión, así como los gastos menores por un monto de $316,00 (trescientos dieciséis dólares) diarios serán cubiertos con recursos provenientes del programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 del mes mayo del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 13 de mayo del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde.—Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Migración).—(Solicitud Nº 18322).—C-27770.—(44081).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 036-09 MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio(MEIC), participar en el IV Foro Colombiano de la Microempresa y en el III Congreso Mipyme de las Américas en Comercio Internacional.

II.—Que la señora MBA. Ivannia Mata Solís, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) es la persona designada para representar a la institución en este evento.

III.—Que dichas actividades se llevaran los días 26, 27,28 y 29 de mayo del 2009 en Cali Colombia; en las instalaciones del Centro de Eventos Valle del Pacífico.

IV.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en estas actividades reviste especial interés, en virtud que se discutirá modalidades de entrenamiento y habilitación de las Mipymes para el comercio, experiencias habilitadoras para la efectiva vinculación a los mercados, y E- Mipymes y comercio internacional; Red electrónicas para las Mipymes de las Américas y acceso al financiamiento mediante instrumentos innovadores. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora MBA. Ivannia Mata Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-0584-0591, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Cali Colombia del 26 al 30 de mayo de 2009, y participe en el IV Foro Colombiano de la Microempresa y el III Congreso Mipyme de las Américas en Comercio Internacional.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación tiquete aéreo, y otros gastos necesarios durante el periodo del 26 al 29 e inclusive el día 30 de mayo del 2009, serán cubiertos por el Programa 215 Actividades Centrales, correspondiéndole a la funcionaria $990.00 (novecientos noventa dólares con cero centavos de dólar). El gasto del día 30 de mayo será cubierto por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de mayo al 31 de mayo del 2009

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, 7 de mayo del 2009.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. P. 97898).—(Solicitud Nº 27053).—C-40520.—(44397).

Nº 043-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo de Viaje Nº 040-2009 del 11 de mayo del 2009, este Despacho autoriza al señor Carlos Picado Salazar, funcionario del Departamento de Metrología Legal del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de João Pessoa, Brasil, y participe en la reunión de la segunda etapa del proyecto Inmetro-Finep de capacitación en metrología legal para países del Sistema Interamericano de Metrología SIM, para la región CAMET, que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de dos mil nueve.

2º—Que por error material, en dicho acuerdo, se consignó mal el número de cédula del señor Carlos Picado Salazar.

3º—Que a través del artículo 4º del mismo acuerdo se establece como fecha de rige del 14 al 20 de junio del 2009; sin embargo, una vez confirmado el itinerario del viaje supra y considerando la ubicación geográfica del lugar donde se realizará la actividad, se hace necesario modificar la fecha de rige del acuerdo, con la finalidad de que el funcionario llegue a tiempo a la actividad mencionada.

4º—Que conforme lo establece el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento, la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Rectificar el error material y se ordena consignar correctamente el número de cédula del señor Carlos Picado Salazar, en el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 40 del 11 de mayo del 2009, para que se lea de la siguiente forma: “01-0434-0888”.

Artículo 2º—Modificar el artículo 4º del Acuerdo de Viaje Nº 40 del 11 de mayo del 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“(...) Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de junio del 2009(...)”.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de junio y hasta el 21 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 43457).—C-23140.—(44110).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 103-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Alice Zamora Zamora, cédula 4-123-512, funcionaria del Despacho del Ministro, para que asista a la “LVI Reunión Ordinaria del CIRSA”, que se realizará en Punta Cana, República Dominicana, el 21 y 22 de mayo del año 2009.

2º—Los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día seis del mes de mayo del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-15770.—(43659).

Nº 110-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Edgar Hernández Valverde, cédula 1-416-261, funcionario del Despacho del Ministro, para que asista al curso “Suply Chain Management. La gestión de flujos y existencias en el sector agroalimentario”, que se realizará en la Universidad de Córdoba, España, el 19 y 20 de mayo del año 2009.

2º—Los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 17 al 21 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día once del mes de mayo del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-16520.—(43660).

Nº 113-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Máster Flor Ivette Elizondo Porras, cédula número 1-465-462, funcionaria de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA), para que participe como facilitadota en el “Taller para la Sistematización de Impactos con base en proyectos a cargo de organizaciones de pequeños productores de Centroamérica”, que se realizará en la Escuela Panamericana El Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, el 25 y 26 de mayo del año 2009.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y comidas serán cubiertos por la RED SICTA

3º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día catorce del mes de mayo del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-18020.—(43661).

119-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra Grace Carmiol González, cédula 1-540-838, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la “Reunión de coordinación técnica para la revisión de los textos que quedaron pendientes en la VII Ronda de Negociación”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 19 al 22 de mayo del 2009.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por RUTA.

3º—Rige a partir del 19 al 22 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de mayo del dos mil nueve.

Román Solera Andara, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. P. 93041).—(Solicitud Nº 43178).—C-18020.—(43662).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 074

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977):

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula                  Nombre                                 Clase                   Puesto              Rige

0015810507                Retana Fonseca Mario                                  Trab. Especializado 1                       014121                    16-01-2009

0033380143                Álvarez Aguilar Randall                               Trab. Especializado 1                       072362                    16-01-2009

0017190188                Quesada Badilla Mario                                 Trab. Especializado 1                       013084                    16-01-2009

0061530261                Solís Cruz Wilfredo                                     Trab. Especializado 1                       014856                    16-01-2009

0015150873                Arce Oconitrillo Carlos                                 Trab. Especializado 1                       088976                    16-01-2009

0111290395                Arias Salazar Ulises Ant.                              Trab. Especializado 1                       013360                    16-01-2009

0062710078                Guzmán Ramírez Heiner                              Trab. Especializado 1                       072404                    16-01-2009

0033800677                Arias Monge Henry G.                                Trab. Especializado 1                       013486                    16-01-2009

0032090426                Araya Flores Rodrigo                                  Trab. Especializado 2                       014227                    16-01-2009

0025280107                Morera Jiménez Luis                                    Trab. Especializado 2                       014346                    16-01-2009

0112310034                Durán Palma Carlos                                     Operad. Eq. Móvil 1                        016197                    16-02-2009

0053290196                Esquivel Rodríguez Alejandro                      Operad. Eq. Móvil 1                        012012                    16-02-2009

0019910212                Piedra Oviedo Steven                                   Profes. Serv. Civil 1-a                       016588                    16-02-2009

0025880021                Vargas Pereira Laura                                     Traba. Misceláneo 2                         013437                    01-02-2009

0111610426                Bonilla Fuentes Ingrid                                  Oficinista 2                                       013502                    16-03-2009

0019140060                Mora Solís Jorge Eduardo                            Trab. Especializado 2                       012538                    16-03-2009

0052690757                Chaves Carballo José                                   Trab. Misceláneo 1                          029125                    02-03-2009

0024700487                Ulate Boza Adonay                                      Trab. Misceláneo 1                          015319                    02-03-2009

2.º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula                  Nombre                                 Clase                   Puesto              Rige

0063420501                Campos Rodríguez Luis Guillerm.              Operad. Eq. Móvil 2                        015661                    16-01-2009

0015820593                Navarro Arias José Luis                                Operad. Eq. Móvil 3                        017216                    01-01-2009

0022950483                Rivera Cordero Julio César                           Trab. Espec. Jefe 1                            014271                    16-01-2009

0014910854                Campos Durán Víctor Hugo                        Profes. Serv. Civil 1-b                      029070                    01-02-2009

0018080648                Flores Moya Erik Arturo                              Profes. Serv. Civil 2                         047741                    01-02-2009

0017350825                Rosales Hernández Hannia Patri.                  Profes. Serv. Civil 2                         014888                    16-02-2009

0051720409                Coronado Salazar Luis                                 Profes. Serv. Civil 3                         014913                    01-02-2009

0110500891                Muñoz Peralta María Gabriela                      Profes. Serv. Civil 3                         030650                    01-02-2009

0024370691                Ruiz Araya Jackeline                                    Profes. Serv. Civil 3                         095820                    01-02-2009

0023440704                González Ramírez Olga Marta                      Oficinista 3                                       101346                    16-03-2009

0022430656                Barrantes Rodríguez Mario                           Operad. Eq. Móvil 3                        012575                    16-03-2009

0061220652                Fallas Sandi Otto                                         Profes. Serv. Civil 3                         028716                    16-03-2009

0032490032                Calderón Vega Rodolfo Enrique                   Trab. Especializado 2                       015430                    16-03-2009

0112570636                Abarca Chaves Hellen Pamela                      Trab. Misceláneo 2                          047779                    01-03-2009

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 28 de abril del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla María González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-MOPT).—(Solicitud Nº 12058).—C-104020.—(44082).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 017-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 20 y 21 de mayo de 2009 se llevará a cabo el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Que dicho Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo capacitar a funcionarios de gobierno responsables de las cuestiones relativas a las normas nacionales e internacionales del trabajo.

3º—Que la participación de la señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula de identidad número 1-1090-529, en este evento, responde a las funciones de Asesora del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula de identidad número 1-1090-529, para que participe en el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los días 20 y 21 de mayo de 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marisol Bolaños Gudiño por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula de identidad número 1-1090-529, en el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los días 20 y 21 de mayo de 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de mayo al 22 de mayo de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7544).—C-31520.—(43971).

Nº MTSS 18-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 20 y 21 de mayo de 2009 se llevará a cabo el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la OIT en la ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Que el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo capacitar a los funcionarios del gobierno responsables de las cuestiones relativas a las normas nacionales e internacionales del trabajo.

3º—Que la participación de la señora Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128 en este evento, responde a las funciones de Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128, para que participe en el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, a realizarse el 20 y 21 de mayo de 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de Adriana Benavides Víquez por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128, el Seminario Subregional sobre Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, a realizarse el 20 y 21 de mayo de 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de mayo y hasta el 22 de mayo de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 7543).—C-30770.—(43972).

Nº MTSS 20-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3 incisos 1) y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 3, 7, 31, 34 y 37 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 98 Reunión de la Conferencia Internacional de la organización Internacional del Trabajo (OIT), que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 2 al 19 de junio de 2009.

2º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto contraparte gubernamental para participar en las actividades convocadas por ese organismo internacional.

3º—Que durante la Conferencia Internacional del Trabajo se realiza, entre otras funciones, la elaboración y adopción de normas internacionales así como la supervisión de la aplicación de convenios y recomendaciones de los convenios en el plano nacional.

4º—Que la participación de la señora Adriana Benavides Víquez en calidad de Asesora Directa del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Francisco Morales Hernández y como parte de la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica, durante la 98 Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a las funciones propias de Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Benavides Víquez, cédula 1-976-128, Jefa a. í. del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe como Asesora Directa del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Francisco Morales Hernández, en la 98 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se llevará a cabo del 2 al 19 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Benavides Víquez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo, la suma de $.1.790,00 (un mil setecientos noventa dólares) de la partida 105.03 y por concepto de viáticos al exterior, la suma de U$ 6.440,00 (seis mil cuatrocientos cuarenta dólares), de la partida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Benavides Víquez, en la actividad denominada 98 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo que se celebrará del 2 al 19 de junio de 2009 en Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo y hasta el 20 de junio de 2009.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30801).—C-42750.—(43973).

Nº MTSS 29-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que los días 25 al 28 de mayo del 2009 se llevará a cabo la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana en Ciudad de Panamá

2º—Que la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo continuar con el proceso de formación para consolidar la Red de Observatorios, evaluar el trabajo.

2º—Que la participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, responde a las funciones de Coordinadora del Observatorio del Mercado Laboral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, para que participe en la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, los días 25 al 28 de mayo del 2009, en la ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL), de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, en la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana del 25 de mayo al 28 de mayo del 2009, en la ciudad de Panamá, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de mayo 2009

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del 18 de mayo de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30802).—C-33020.—(43974).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 003-09-C.—San José, 26 de enero del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Edwin Mauricio Luna Monge, cédula de identidad Nº 01-1127-0353, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Derecho, número 002142, escogido de Nómina de Elegibles Nº 874-2008, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 93006-Cultura).—(Solicitud Nº 41842).—C-12020.—(43970).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 686-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 177-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 184-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006 y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 141-2007 de fecha 4 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007; a la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271645, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 30 de setiembre del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 76-2008 de fecha 14 de octubre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A.

2º—Se otorga a la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 108136.—(44321).

Nº 687-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 030-2007 de fecha 19 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 13 de abril del 2007 y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 142-2007 de fecha 4 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007; a la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343843, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 30 de setiembre del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 75-2008 de fecha 14 de octubre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A.

2º—Se otorga a la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 101835.—(44322).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 011-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, realice dentro del marco del Programa CITED-IBEROEKA, una pasantía en la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva en Argentina, a realizarse los días del 26 al 29 de mayo de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Organismo Gestor Iberoeka, para que participe en una Pasantía de Organismos Gestores Iberoeka, a realizarse los días del 26 al 29 de mayo de 2009 en Argentina.

Artículo 2º—Los gastos. Todos los gastos de la señorita Torres, serán cubiertos por el Organismo auspiciador.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de mayo, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veinticinco de mayo del dos mil nueve hasta su regreso el día treinta de mayo del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.—San José, 20 de mayo del 2009.

Publéquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. P. 93406).—(Solicitud Nº 0031).—C-22520.—(44377).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Const., Mant. del Salón Multiusos y Const. de Aceras y Caños del Barrio San Martín de Quepos, Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante: Juan Ismael Alfaro Quesada, cédula Nº 106690483, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:41 horas del día 2 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 108312.—(44323).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Vivienda de Hatillo Nº 6, San José. Por medio de su representante: María Eduardina Badilla Ramírez, cédula Nº 301670096, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:09 horas del día 26 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 108321.—(44324).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-08-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

3º—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

4º—Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta N° 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.

5º—Que por medio de la resolución N° 9-1997, publicada en La Gaceta N° 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

6º—Que mediante el artículo 110 del Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2001, denominado “Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria”, se establece que corresponde a la Dirección General de Tributación, realizar los estudios pertinentes para recomendar la condonación de recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, la cual será decidida por la Dirección General de Hacienda.

7º—Que la resolución N° 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance N° 80 de La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.

8º—Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las correspondientes al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria, asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.

9º—Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

10.—Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y permitir efectuar los pagos electrónicos.

11.—Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

12.—Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre del 2008, se estableció que para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, se crearon nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”.

13.—Que se ha estimado necesario crear nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, que junto con los creados en la resolución DGT-19-08, deberán ser igualmente utilizados en forma obligatoria por los “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”, integrando los formularios anteriores a la presente resolución. Todos los formularios estarán disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración de impuestos para Tributación Digital; así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago, que se citan a continuación:

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto sobre la renta”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas – liquidación por el sistema general”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto selectivo de Consumo”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador”;

Formulario denominado “Recibo oficial de pago”;

Formulario denominado “Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes;

y Formulario denominado “Declaración de Desinscripción del Registro de Contribuyentes”.

Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 130 y 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.

El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.

Artículo 2º—Disponibilidad de los nuevos formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda.

El formato e instrucciones de estos formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin’ requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.

Artículo 3º—Uso obligatorio de los nuevos formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es obligatorio el uso de los nuevos formularios disponibles en el Sitio Web de Tributación Digital, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”.

Artículo 4º—Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, están obligados a pagar en forma electrónica.

Artículo 5º—Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3 de la presente resolución, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1 de esta resolución. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.

Artículo 6º—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.

Artículo 7º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas clientes de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para esa cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.

Artículo 8º—Vigencia. Tanto el pago como los nuevos formularios que se regulan en la presente resolución, rigen y deberán utilizarse para los períodos fiscales mensuales, a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 9º—Derogatoria: Derógase la resolución N° DGT-19-08, de las doce horas y treinta y seis minutos del treinta de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre de 2008, a partir de la vigencia de esta resolución.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Uso de Formularios anteriores. Cuando los sujetos pasivos denominados “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, definidos en el artículo 3° de esta resolución, requieran rectificar o presentar declaraciones juradas de períodos anteriores, cuyo hecho generador ocurrió con anterioridad al período mencionado en el artículo 9 de esta resolución; deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios en que presentaron las declaraciones para los citados períodos, con la salvedad que se establece en el transitorio II de esta resolución.

Transitorio 2º—Rectificación de declaraciones del Impuesto a las Retenciones, para los periodos comprendidos entre noviembre 2008 a mayo 2009. La rectificación de las declaraciones presentadas mediante el formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente”; correspondiente al impuesto a las retenciones, para los períodos fiscales de noviembre 2008 a mayo 2009, establecido en la resolución N° DGT-19-08; se realizará mediante la plantilla denominada “peticiones y solicitudes de información, disponible en el Sitio Web de Tributación Digital, en la opción “otras consultas”, indicando con toda precisión la casilla (s) del formulario original que se desea corregir y el monto a consignar; así como el período al que se refiere esta rectificación.

Si como producto de la solicitud de rectificación se derivará un pago, el mismo deberá efectuarse mediante el formulario de “recibo oficial de pago” disponible en el Portal de Servicios Electrónicos de Tributación Digital.

Transitorio 3º—Contribuyentes omisos en la presentación de la declaración del impuesto a las retenciones en la fuente, periodos noviembre 2008 a mayo 2009. Aquellos sujetos pasivos que no hayan presentado las declaraciones de retenciones para el período de vigencia de la resolución N° DGT-19-08, deben declarar este impuesto en los formularios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.

Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21081).—C-146270.—(43634).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-330-2009.—Rodrigo Gutiérrez Céspedes, portador de la cédula Nº 6-044-935, en su calidad de representante legal de la compañía Nufarm Americas Inc., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Champion 37,5 WG, compuesto a base de hidróxido de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril de 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43976).

DIA-R-E-332-2009.—Rodrigo Gutiérrez Céspedes, portador de la cédula Nº 6-044-935, en su calidad de representante legal de la compañía Nufarm Americas Inc. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Purestand 60 WG, compuesto a base de metsulfuron metil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril de 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(43977).

DIA-R-E-322-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador de la cédula de residencia número 186200040701 en su calidad de apoderado de la compañía Insecticidas Internacionales de Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Dimetrin Facil 80 WG, compuesto a base de Diuron + Ametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44060).

DIA-R-E-337-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951 en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Curazin 72 WP, compuesto a base de Mancozeb + Cymoxanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44061).

DIA-R-E-336-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951 en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Hexone Facil 70 WG, compuesto a base de Metribuzin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44062).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 1299, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Orozco Blanco Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42699).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 294, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y ocho a nombre de Araya Fallas José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42786).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1774, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Román Ariana Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(42809).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 371, título Nº 2779 y del Título de Técnico Medio en Informática y Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 357, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Conejo Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora.—(43173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 3029 y del Título de Técnico Medio en Belleza y Estética Corporal, inscrito en el tomo 2, folio 232, título Nº 7381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos títulos fueron emitidos en año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Álvarez Villalobos Jéssica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43220).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Solano Karen Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43645).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1932, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil tres, a nombre de Valerín Rivera Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiún de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(43679).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo I, Folio 43, Asiento N° 777, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Herrera Dávila Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 108067.—(43910).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 26, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Martínez Sandra Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N° 683, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Espinoza Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 108078.—(43911).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43954).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 399, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Artavia Araya Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44065).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 374, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de David Arístides Bonilla Atencio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44067).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 108329.—(44325).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, tíulo Nº 215, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Elizondo Herrera Xenia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 128, asiento Nº 2873, y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 306, asiento Nº 2660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Aguilar Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45009).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, sigla SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2006. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16, 21 y 22 del Estatuto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(43148).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Uvita R. L., siglas COOPEUVITA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2008. Resolución 0831. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—San José, 23 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(43151).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2009. Resolución 0528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 9, 10, 16, 25 y 46 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44029).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flamingo Natural de Artola de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Arturo Salazar Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 17697.—Curridabat, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43964).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la Asociación Cámara Costarricense del Sector Atunero, que a partir de la reforma se denominará Asociación Cámara Costarricense de la Industria Atunera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 91597).—Curridabat, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108168.—(44318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales de Cabuya, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Organizar y brindar información a los pescadores y los que se dedican a la pesca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Olivier Valverde Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 1869, 577, asiento: 75651 y tomo: 578, asiento: 4590).—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108272.—(44319).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas de Higuito de San Isidro de El Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo hasta por la suma de quinientos mil colones exactos y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Olman Vianney Cordero Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 24082).—Curridabat, siete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108383.—(44320).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zúrcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V., de Países Bajos, Plant Research International B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente invención se relaciona con un proceso para el tratamiento de un producto agrícola que comprende la adición de una composición que comprende fosfito y natamicina a un producto agrícola en donde la composición comprende preferiblemente menos de 0.1 g de lignosulfonato, más preferiblemente menos de 0.1 g de polifenol, por gramo de natamicina y más preferiblemente está libre de lignosulfonato y más preferiblemente libre de polifenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus María, Stevens, Lucas Henricus. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10569, y fue presentada a las 14:18:31 del 16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107841.—(43309).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A., de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada TAPA CORONA INTELIGENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR Y USAR LA MISMA. Se provee una tapa corona metálica para sellado hermético de envases, dicha tapa corona es del tipo que comprende un sello interno formado de un material plástico. Un refuerzo de contención y una serie de seriaciones, la tapa está formada de hojalata del tipo doble reducido y comprende una serie de páneles en la parte superior que en ausencia de presión positiva se encuentran en una configuración cóncava y que son capaces de cambiar a una configuración convexa al aplicar una presión positiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 3/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Francisco Cayo Jorge Zapata Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 10648, y fue presentada a las 14:36:00 del 02 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 108108.—(43901).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13422A.—Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 198.500 / 542.800 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43251).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9072A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego, consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43564).

Expediente Nº 8875P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del pozo CN-329, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego de caña. Coordenadas: 288.850 / 361.525, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43685).

Expediente Nº 13420A.—Chamberlee S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.700/529.300 hoja Istaru. 0.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.450/529.550 hoja Istaru. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.500/529.450 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108003.—(43912).

Expediente Nº 13378P.—Comercial Fernando Quesada S. A., solicita concesión de: 5. litros por segundo del pozo artesnal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas  220.858/507.607 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108111.—(43913).

Expediente Nº 13384P.—Monterrey de Playa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.562/488.097 hoja Parrita 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.355/488.255 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108113.—(43914).

Expediente Nº 9005A.—Inversiones Jaca S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca de Luna López Casto en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 262.000/496.400 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del raes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108125.—(43915).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6188P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BH-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 335.400 / 371.900, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43989).

Exp. Nº 13418P.—Avícola Pinilla S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo DI -398, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 250.586 / 356.025 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44070).

Exp. Nº 8519A.—Finca Roma Ltda., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.500 / 422.850 Hoja Abangares. 0,69 litros por segundo del nacimiento, 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 254.350 / 422.900 Hoja Abangares. Predios inferiores: Guillermo Villalobos Miranda, Leonicio Bolibar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44117).

Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.340 / 512.850, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108203.—(44326).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

074-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Ricardo Amador Céspedes, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 1-594-897 y vecino de Curridabat, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servi Indoor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350693, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de combustible limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la Estación de Servicio Servi Indoor S. A., ubicado en Curridabat, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día once de mayo del dos mil nueve.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 108235.—(44328).

075-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alexander Araya Mena, mayor, soltero, economista, cédula de identidad Nº 1-907-896 y vecino de Puente Salas de Barva, Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora Orosi Siglo XXI A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318040, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de combustible limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la Estación de Servicio Servicentro Cartago S. A., ubicado en la provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil nueve.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 108236.—(44329).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Kattia Patricia Altamirano Mora, carné 16593, cédula Nº 110270623, expediente Nº 09-000691-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, ésta la comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(44090).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Marta Guardia Murillo, carné 17505, cédula Nº 111640651, expediente Nº 09-000721-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, ésta la comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(44111).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Navarro Angulo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2315-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil uno. Expediente Nº 18748-2001. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Laksmi Rukmini Reyes Navarro… en el sentido que el sexo es “femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43646).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gissella del Rosario Malespín, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 532-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 12609-99. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer María Gutiérrez Malespín... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gissella del Rosario Malespín, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 108059.—(43917).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Chacón Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 396-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38697-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Gerardo Corrales Chacón, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108093.—(43918).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ofelia Felipa Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 405-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 41564-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Saborío Chavarría con Ofelia Felipa Barrera no indica otro apellido..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Barrera, no indica segundo apellido, hija de Lucila Barrera no indica segundo apellido, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43957).

o incoadas por Gabriela Marcela Delgado Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2416-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 11559-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Édgar Humberto Zúñiga Mora, en el sentido que los apellidos de la madre son “Delgado Mora” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44019).

AVISOS

Registro Civil - Dirección General

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber, que el señor José Luis Pacheco Murillo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y ocho-cuatrocientos quince, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Renovemos Alajuela, en escrito presentado el once de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera rectangular de color rojo en la parte central figurando un camino y negro a los lados con la leyenda impresa en la misma de Renovemos Alajuela iniciándose en la parte central de color rojo y hacia la parte negra hacia la derecha en letras de color blanco y un dibujo de un pebetero en color blanco en el otro extremo negro es decir a la izquierda, esta simboliza la necesidad urgente de que los Alajuelenses vecinos y electores de este cantón sean iluminados buscar el camino correcto hacia el progreso y desarrollo del mismo fundados en el amor a este cantón y que seamos nosotros los que definamos quienes deben ser las autoridades municipales...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-exento.—(43676).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Mejoras eléctricas del edificio principal

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 30 de junio de 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

La visita técnica al sitio se realizará el día jueves 11 de junio de 2009 a las 10:00 horas en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.

San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6335).—C-12770.—(45024).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-DHR

Compra e instalación de aires acondicionados

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2009, para la compra e instalación de cuatro aires acondicionados para oficinas centrales (Departamentos de Informática y aulas de Capacitación), y Oficina Regional de Puntarenas.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 28 de mayo de 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30652).—C-11250.—(45003).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN 000004-99999

Red con cableado estructurado, servidores

redundantes y Datacenter

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las catorce horas del día 23 de junio del 2009.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—Exento.—(45037).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999

Adquisición, implementación, adaptación y

puesta en marcha de un sistema integrado

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez de la mañana del día 23 de junio del 2009.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—Exento.—(45038).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999

Compra de máquina dobladora de pliego entero para cuadernillo

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez de la mañana del día 24 de junio del 2009.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—Exento.—(45039).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-01

Contratación del servicio integral de transporte

de valores para las oficinas del Banco

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 25 de junio del 2009. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones a un costo de ¢500,00; en la Unidad de Proveeduría, sito en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, único lugar donde se recibirán las ofertas; o bien, solicitar su envío al número 2550-5116 ó al correo electrónico katerine.espinoza@bancreditocr.com.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Éricka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 7).—C-9020.—(44975).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-1142 (Invitación)

Recolector portátil de datos tipo Hand Held

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000039-1142, para la adquisición de ítem único: 70 Unidad recolector portátil de datos tipo Hand Held.

Apertura de ofertas: 23 de junio del 2009 a las 13:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11270.—(44925).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2401

Adquisición de carne de res y cerdo

Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000005-2401, adquisición de carne de res y cerdo. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(44969).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-1142

Películas radiográficas de 35.56 x 43.18 cms

(14 x 17 pulgd.) No interfoliadas

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000012-1142, para la adquisición del Ítem: Único: 840.000 unidades - Películas radiográficas de 35.56 x 43.18 cms (14 x 17 pulgd.) - No interfoliadas. Apertura de ofertas el día: 30 de junio del 2009, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(45025).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000001-OC

Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Rescate

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-OC

Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento La Lucha

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en participar en estas licitaciones, que estará recibiendo ofertas por escrito, en las oficinas centrales de SENARA, sita calles 18 y 20, avenida 12 trasversal edificio Vevideyi, o 100 metros este y 50 norte de la Clínica Moreno Cañas, San José, como se indica:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Rescate”.

Recepción y apertura de ofertas hasta las 09:00 horas del día viernes 19 de junio 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento La Lucha”.

Recepción y apertura de ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 19 de junio 2009.

La especificaciones técnicas y planos de ambas licitaciones, pueden ser accesadas en la página de SENARA, www.senara.or.cr en la opción licitaciones.

Se informa que se ha programado visita a los proyectos, la que se realizará el día viernes 12 de junio a las 10:00 horas a. m., y el lugar de encuentro será en la oficina regional del IDA en Cariari. Para mayor información sírvanse llamar al teléfono 2257-9733, extensiones 458-455-543.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(44857).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000115-13403

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipo de cómputo del

Servicio Nacional de Aduanas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de declaración de desierta Nº 083-2009 de las 16:00 horas del día 26 de mayo del año 2009, se resuelve de la siguiente manera:

Se declara desierta la Licitación Pública 2008LN-000115-13403 por razones de interés público y por pérdida de interés para el Servicio Nacional de Aduanas.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de mayo del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09348).—C-19520.—(44914).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-UPIMS

Mantenimiento y reparación de vehículos para la

Región Huetar Atlántica Fideicomiso 872 BNCR

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:30 horas del 25 de mayo de 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Taller de Enderezado y Pintura Navarro DAVA S. A., cédula jurídica 3-101-383284, oferta Nº 2.

Línea única: servicio de mantenimiento y reparación de flotilla vehicular de la Región Huetar Atlántica hasta por un monto total anual de ¢20.000.000,00.

San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4345).—C-6770.—(45006).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-UPIMS

Servicio de alquiler de fotocopiado

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 27-2009 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Adjudicar a: Oferta 3, Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187, representada para este acto por el señor Sigurd Hempel Jiménez, apoderado generalísimo.

Línea única:

Servicio de fotocopiado que se brindará durante doce meses prorrogable por cuatro años, con cuatro equipos a ubicarse en diferentes puntos del Ministerio a Nivel Central.

En la suma total de: ¢ 2.130.000,00.

Tiempo de entrega: 4 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna.

Forma de pago: usual de la institución.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 22 de mayo del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4346).—C-18020.—(45007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-HBC2202

Productos alimenticios

Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas

Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada al ser las catorce horas con cinco minutos del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente Nº 2: Grupo Constenla S. A., cédula jurídica 3-101-065236.

Ítemes adjudicados: 1-4-5-7-9-13-16-17-22-23-24-25-26-27-28-29-32-33-34-35-36-39-41-42-45-48-49-51-52 y 53.

Monto total adjudicado: ¢20.451.596,00 (Veinte millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis colones exactos).

Oferente Nº 1: Consejo Nacional de Producción  S. A., cédula jurídica: 4-000-042146.

Ítemes adjudicados: 2-3-6-8-11-12-15-19-20-21-37-38-40-44-46-47-54 y 55.

Monto total adjudicado: ¢8.284.153,12 (Ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con doce céntimos).

Los ítemes 10-14-30-31-43 y 50 se declaran infructuosos, según criterio del servicio solicitante, en cuanto al ítem 18, se declara desierto debido a que se oferta un precio muy elevado según la comparación de precios del mercado.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la oficina de compras para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 28 de mayo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Mª Del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(44870).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA 000002-HBC2202

Mantenimiento sistemas de información, por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas

Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada al ser las trece horas con cinco minutos del día veinticinco de mayo dos mil nueve, se adjudica de la siguiente manera:

Se declara infructuoso el presente proceso debido a que la única oferta presentada incumple con los requisitos técnicos solicitados en el cartel.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compras para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 28 de mayo del 2009.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Mª Del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(44872).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-1142

Guantes ambidextros de látex, tamaño mediano, no estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Global Pharmed Int. S. A., por un monto total de USD $364.000,00 (trescientos sesenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8270.—(44915).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-2101

(Notificación de anulación)

Concepto de apósitos y accesorios para curaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, se declara nulidad absoluta del presente trámite de compra, por cuanto en el mismo se consigna dos fechas diferentes para la recepción de ofertas, siendo esta una inconsistencia, en la cual los interesados presentaron propuestas con el fin de someter sus respectivas plicas, lo cual deriva en la nulidad del expediente de compra. Esto debido a que a todas luces se violan los principios de seguridad jurídica e igualdad de trato y de oportunidades que deben prevalecer entre los oferentes que recurrieron a este concurso de compra. Todo lo anterior a efectos de mantener la seguridad jurídica y el trato igualitario y de oportunidad que debe de prevalecer entre todos los oferentes que presentaron propuestas para el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44926).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-2101

Concepto de Octreótido Lar 20 mg ampollas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Para el ítem: único.

Monto total: $301.334,40.

Monto en letras: Trescientos un mil trescientos treinta y cuatro dólares con 40/100.

Tiempo de entrega: Parciales: Primera entrega de 120 UD 03 días hábiles máximo y la segunda entrega 120 UDS cuatro meses después de la primera entrega.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44928).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-2101

Concepto de Octreótido Lar 20 mg ampollas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Para el ítem: único.

Monto total: $301.334,40.

Monto en letras: Trescientos un mil trescientos treinta y cuatro dólares con 40/100.

Tiempo de entrega: Parciales: Primera entrega de 120 UD 03 días hábiles máximo y la segunda entrega 120 UDS cuatro meses después de la primera entrega.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 28 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44928).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-2104

Adquisición de duodenofibroscopio con sistema de video

Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(44983).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Adquisición de servidores para almacenamiento

de sistemas de información

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante oficio Nº CBS-308-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

ü A la oferta Nº 1 presentada por HJ Sistemas S. A., el artículo Nº 2, para un monto total de $7.550,00.

ü A la oferta base Nº 2A presentada por Control Electrónico S. A., el artículo Nº 1, para un monto total de $34.671,24.

Cartago, 28 de mayo del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18480).—(O. C. Nº 3262).—C-12770.—(44946).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Consultoría experta para desarrollar un proceso de mejora continua

en la implementación de proyectos de tecnologías de información

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante oficio Nº CBS-320-2009, acordó adjudicarla a favor de la oferta Nº 2 presentada por DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., para un monto total de $68.820,00.

Cartago, 28 de mayo del 2009.—Contratar Bienes y Sevicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18481).—(O. C. Nº 3262).—C-9770.—(44947).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

(Fe de Erratas Nº 1)

Compra de equipo de transporte

Se le avisa a los participantes en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-99999, promovida para la “Compra de equipo de transporte”; el siguiente cambio al cartel de la licitación:

En el Capítulo 3, sistema de evaluación de ofertas, punto 34, procedimiento de calificación, página 15; donde dice:

“Experiencia en comercialización (20 puntos):

Para la calificación de este punto, los oferentes, mediante declaración jurada, deberán indicar los años que tienen de vender y/o distribuir vehículos (en Costa Rica) de la marca ofrecida. Se asignará un punto por cada año, hasta un máximo de 20 años. No se asignará puntaje por fracción de tiempo.

Debe decir:

“Experiencia en comercialización (20 puntos):

Para la calificación de este punto, los oferentes, mediante declaración jurada, deberán indicar los años que tienen de vender y/o distribuir vehículos (en Costa Rica) de la marca ofrecida. Se asignará dos puntos por cada año después de 10 años y hasta un máximo de 20 años. No se asignará puntaje por fracción de tiempo.”

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 25 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Hernán Fernández Villar.—1 vez.—(O. C. Nº 4079).—C-17270.—(44881).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMS

Remodelación, equipamiento y construcción

de Áreas Rectoras de Salud

Fideicomiso 872 BNCR

Se avisa a todos los interesados en participar en la contratación de la Licitación Pública Nº 2009LN-00009-UPIMS, que el aviso que se publicó en La Gaceta Nº 96 el día 20 de mayo del 2009, en donde dice:

Línea 1)

Remodelación, ampliación y equipamiento de la segunda etapa de la Sede Área Rectora de Abangares, del Ministerio de Salud.

Línea 2)

Remodelación, ampliación y equipamiento de la Sede Área Rectora de Santa Rosa Pocosol, del Ministerio de Salud.

Línea 3)

Remodelación, ampliación y equipamiento de la Sede Área Rectora de Valverde Vega, del Ministerio de Salud.

Léase correctamente:

Línea 1)

Remodelación y equipamiento de la segunda etapa de la Sede Área Rectora de Abangares, del Ministerio de Salud.

Línea 2)

Remodelación y equipamiento de la Sede Área Rectora de Santa Rosa Pocosol del Ministerio de Salud.

Línea 3)

Construcción y equipamiento de la Sede Área Rectora de Valverde Vega del Ministerio de Salud.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 20 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4344).—C-16520.—(45008).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01

Arrendamiento de equipo multifuncional

Se comunica a todos los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de la licitación de referencia ha sido trasladada a las diez horas con treinta minutos del 25 de junio del 2009.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28315).—C-6770.—(44909).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-HBC2202

(I prórroga fecha de apertura)

Autoclave de vapor tipo industrial

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, informa a todos los proveedores interesados en este concurso, que la fecha de vencimiento, recepción y apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 22 de junio del 2009 a las 10:00 a. m.

Cabe agregar, que de igual forma se traslada la fecha de visita al sitio para el día 19 de junio del 2009 a las 10:00 a. m.

Lo anterior, en razón de que se encuentra en análisis recursos de objeción al cartel y solicitud de modificación, en caso de que varíen las especificaciones técnicas, las mismas serán comunicadas por este medio en forma oportuna.

San José, 27 de mayo del 2009.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(44873).

ÁREA DE ADQUISICIONES

2009LA-000030-1142 (Aviso Nº 1)

Dializador fibra hueca

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican los empaques secundario y terciario de la siguiente manera:

Empaque secundario: Cajas resistentes al polvo y la humedad conteniendo: 10, 20, 24, 25, 50  ó  100 unidades.

Empaque terciario: Cajas conteniendo 200, 240, 250, 300, 480 ó 500 unidades que garanticen la estabilidad y calidad del producto; o bien, se entregue sin empaque terciario.

San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-12020.—(44917).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000060-PROV

Adquisición de equipos para ampliar el área

de cobertura del sistema GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Pública Internacional 2008LI-000060-PROV publicada en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

Partida 2

 

Modalidad de pago

Mediante giro a la vista contra presentación de facturas aprobadas

por el administrador del contrato del ICE.

 

Debe leerse:

Partida 2

 

Modalidad de pago

Carta de crédito

 

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José,  28  de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-21020.—(45002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-PRI

(Circular Nº 1)

Contratación de servicio de envío de mensajes a telefonía celular

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para recibir ofertas hasta las 10 horas del día 16 de junio del 2009.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 28 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-029).—C-9020.—(44945).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MODIFICAR PARCIALMENTE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO

QUINCE DEL CAPÍTULO QUINTO DEL REGLAMENTO

DE PRÉSTAMO Y CONSULTA DE LA PRODUCCIÓN

EDITORIAL PROPIA DEL INAMU

AJ.D-047-2009.—Acta N° 15-2099 del 7 de mayo del 2009. Acuerdo número dos. Se acuerda:

  Modificar parcialmente el inciso b) del artículo quince del capítulo quinto del Reglamento de Préstamo y Consulta de la Producción Editorial Propia del INAMU, de la Producción Editorial Externa y Equipos, para que en adelante se lea: “Artículo Quince, Inciso b): (...) Para efectos de cobro de la multa, el día se computará hábil, además la multa se contabiliza sumando los montos de cada uno de los ejemplares atrasados por separado” Acuerdo firme.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—C-12020.—(43664).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5424-2009, celebrada el 20 de mayo del 2009,

dispuso, en firme:

aprobar, con base en la documentación remitida por la División Económica y en los comentarios y sugerencias formuladas en esta oportunidad, la primera revisión del Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2009-2010, en los siguientes términos, según documento adjunto.

PRIMERA REVISIÓN

PROGRAMA MACROECONÓMICO 2009-10

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MAYO 2009

Junta Directiva

Presidente

Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez

Ministro de Hacienda

MSc. Guillermo Zúñiga Chaves

Vicepresidente

MAE Jorge Alfaro Alfaro

Directores

MEE José Eduardo Angulo Aguilar

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario1 y sus respectivas revisiones, con el fin de procurar la consecución del objetivo que le asigna su ley constitutiva.

En cumplimiento de lo anterior, se presenta, con base en el diagnóstico de la situación económica del primer cuatrimestre del 2009, una revisión de la meta inflacionaria a diciembre del 2009 y a diciembre del 2010, así como las proyecciones de crecimiento económico para esos años.

En materia de política no se presenta ningún cambio en la orientación anunciada en el Programa Macroeconómico de enero del 2009.

El Banco Central procederá a ajustar sus políticas monetaria y cambiaria en respuesta a cambios sustantivos en el entorno que afecten la consecución de los objetivos propuestos, lo cual informará oportunamente a la sociedad, con el fin de promover la transparencia y la adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

PRIMERA REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO 2009-10

El Programa Macroeconómico 2009-102 estableció que para el bienio 2009-10 las acciones de política monetaria y cambiaria del Banco Central estarían dirigidas a lograr:

a.   Que la variación interanual a diciembre del 2009 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubicara en un 9%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo (± 1 p.p.). Para diciembre del 2010 la meta de inflación interanual se estableció en un 8% con igual rango de tolerancia (± 1 p.p.).

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1 A partir del 2007 se denomina programa macroeconómico

2 Aprobado por la Junta Directiva del BCCR en el artículo 4 del acta de la sesión 5411-2009 celebrada el 21 de enero del 2009.

 

b.  Reducir de manera significativa y sostenible el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos.

c.   Continuar con una estrategia tendiente a reducir los riesgos de contagio de la restricción de liquidez a nivel internacional hacia el sistema financiero nacional.

En esa ocasión se indicó que en materia cambiaria el Banco Central mantendría el compromiso de migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios para el uso de la política monetaria.

En el campo monetario los esfuerzos continuarían orientados a mejorar los canales de transmisión de la política monetaria y, en particular, el mecanismo de la tasa de interés. Además, el Banco Central mantendría una política de tasas de interés coherente con su objetivo de inflación, que a su vez no constituyera una fuente de vulnerabilidad ante movimientos inesperados de capital.

Por otra parte, el Banco Central procuraría mantener el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, mediante un seguimiento permanente de las condiciones del sistema financiero nacional y los efectos que sobre éste pudiera tener la crisis financiera internacional.

Las proyecciones macroeconómicas de inicios de año para el bienio 2009-10 fueron elaboradas con base en los elementos que en ese momento se consideraron más probables. Sin embargo, como se estableció en el balance de riesgos del Programa Macroeconómico, la incertidumbre en torno a la evolución de la economía mundial y en general, la elevada volatilidad que caracteriza la coyuntura económica internacional obliga a una revisión periódica de dichas proyecciones y, con ello a una evaluación permanente de las acciones de política monetaria y cambiaria del Banco Central.

Un deterioro superior al previsto para la economía internacional en el 2009, así como el desempeño observado en la evolución de la producción interna durante los dos últimos trimestres, llevan a una revisión del Programa Macroeconómico para evaluar su impacto en los diferentes sectores económicos3. Las entidades internacionales, entre ellas el Fondo Monetario Internacional (FMI), han revisado con mayor periodicidad y siempre a la baja sus proyecciones de crecimiento mundial para el 2009 (cuadro 1); estas proyecciones estiman la profundización de la crisis internacional, proyectando recesión para las economías desarrolladas y desaceleración económica para las emergentes y en desarrollo.

Cuadro 1

Evolución de las proyecciones de crecimiento mundial para 2009

Tasas anuales en porcentajes

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Fuente: Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario Internacional

El Programa Macroeconómico aprobado en enero del 2009 utilizó como insumo las últimas proyecciones disponibles sobre el crecimiento mundial y de los principales socios comerciales de Costa Rica. En ese momento dichas proyecciones correspondían a las publicadas en noviembre del 2008. Según se infiere del cuadro 1 estas cifras eran significativamente más optimistas que las publicadas en abril del 2009.

En efecto, mientras en noviembre del 2008 el FMI proyectó un crecimiento económico mundial en torno al 2,2%, la última revisión apunta a una contracción de 1,3% (un deterioro de 3,5 p.p.). Particularmente para la economía estadounidense, principal socio comercial del país, la estimación de su producción real pasó de -0,7% a -2,8% entre ambas publicaciones. La agudización de la recesión tendrá un impacto adverso mayor al previsto sobre el comportamiento de los flujos de capital, las exportaciones netas de bienes y servicios, las transferencias externas, las expectativas y la confianza de los agentes económicos en Costa Rica.

Como resultado de lo anterior, se prevé que la crisis internacional que ha afectado la economía costarricense desde el año pasado, tendrá implicancias más severas que las estimadas a inicios del año. El condicionamiento que impone el entorno mundial continuará contrayendo la demanda externa y de mantenerse el endurecimiento de las condiciones financieras internacionales, se desaceleraría aún más el gasto interno.

En el contexto descrito, se estima que el producto interno bruto (PIB) a precios constantes se contraerá en el 2009 a un ritmo de 1,8%, cifra inferior a la proyección de enero (crecimiento de 2,2%) y al dato revisado para el 2008 (2,6%). No obstante, se prevé que el crecimiento de la economía repunte hacia finales del 2009, en ausencia de nuevos problemas sistémicos que pudieran afectar los pronósticos actuales. Por otra parte, según se muestra en el gráfico 1, los indicadores disponibles sugieren que la fase más contractiva de la producción estaría concentrada en la primera parte del año.

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3 Con respecto a los otros dos factores de riesgo indicados en enero: a) a la fecha de realización de este ejercicio no se han observado significativas presiones alcistas en las cotizaciones internacionales de las materias primas y, b) la crisis de liquidez internacional no ha afectado la estabilidad del sistema financiero interno. Sin embargo, el Gobierno y Banco Central continúan con sus esfuerzos para que la economía costarricense disponga de un “blindaje financiero” (préstamos contingentes con Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) que atenúe ese potencial efecto.

 

Gráfico 1

Producto Interno Bruto, en millones de colones de 1991

Serie trimestral desestacionalizada

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Fuente: Banco Central de Costa Rica

Particularmente, para las actividades agropecuarias y manufactura se estiman reducciones de 4,2% y 9,3%, en ese orden, afectadas por el deterioro de sus mercados de exportación, así como por contingentes problemas de oferta de los principales productos agrícolas de exportación y por el mayor deterioro previsto para el mercado interno.

Para el caso de las industrias de servicios la contracción estimada no será generalizada, pues algunas estarían creciendo aunque a tasas menores a las del 2008: a) en comercio, restaurantes y hoteles se espera una contracción de 2,3%, explicada por la desaceleración de la demanda interna y de los servicios de turismo receptor; b) la construcción disminuirá a un ritmo de 5,6%, debido a la postergación de planes de inversiones, la reducción de las obras civiles destinadas a fines privados, tales como vivienda y otras edificaciones no residenciales vinculadas a la inversión extranjera directa inmobiliaria y; c) el resto de actividades de servicios experimentarían una desaceleración en el ritmo de crecimiento, explicado principalmente por los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones y los prestados a empresas (ambas actividades crecerían un 4,5%)4.

Desde el punto de vista de los componentes del gasto, el cambio en el comportamiento de la actividad económica real se reflejará en una contracción tanto de la demanda interna (3,3%) como de la demanda externa (8,3% para el 2009).

El comportamiento de la demanda interna estaría determinado por la formación bruta de capital (-17,7%)5, en consonancia con la contracción del comercio mundial, así como por el deterioro en la confianza de los productores, que afectarían adversamente sus decisiones de inversión. La evolución de la formación bruta de capital fijo estaría explicada, en buena medida, por la caída en la adquisición de maquinaria y equipo (9,9%), pues el impulso positivo de la inversión pública6 estaría compensando parcialmente el deterioro estimado para las nuevas construcciones privadas.

Por su parte, el gasto de consumo final de los hogares continuaría la desaceleración mostrada desde el año anterior y crecería un 1,8% en el 2009, porcentaje ligeramente inferior al crecimiento poblacional. Ello suponiendo que la contracción de la producción afectará negativamente el ingreso real de los hogares7, principalmente asalariados, lo que aunado al pesimismo de los consumidores y la desaceleración en el crédito bancario justifica el menor crecimiento del consumo.

En línea con la trayectoria descrita para la demanda global, las importaciones de bienes presentarían un descenso real cercano al 12,8%, en particular la maquinaria y equipo, bienes de consumo duradero y materias primas de los regímenes especiales de comercio.

En este sentido, los efectos de la turbulencia de los mercados financieros internacionales y las condiciones internas del país se manifiestan en los componentes de la balanza de pagos, tanto en las actividades reales como financieras, como se detalla en el cuadro 2.

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4 El menor dinamismo de estas industrias estaría asociado a la menor demanda por servicios relacionados al comercio de mercancías y con la merma en la demanda externa de servicios de carácter empresarial provistos, principalmente, por los “call centers” y los “business centers”.

5 Se estima que las empresas utilicen los inventarios acumulados en periodos anteriores, con lo cual requerirían hacer un menor uso del crédito.

6 En la inversión pública se espera un incremento de 15,0% en el 2009, debido a la continuación de proyectos hospitalarios, carreteras, electrificación, telecomunicaciones y el Estadio Nacional.

7 Se prevé que el ingreso nacional disponible no cambie en el 2009, debido a que la contracción que se observaría en la producción nacional sería compensada por una mejora de los términos de intercambio (3,2%). Esto último producto de la disminución de los precios de las materias primas a nivel internacional y el menor pago de rentas al exterior.

Cuadro 2

Principales modificaciones en proyecciones del sector externo

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Fuente: Banco Central de Costa Rica

El déficit de la cuenta corriente se prevé alcance en el 2009 un 4,9% como porcentaje del PIB, lo cual significa una mejora de poco más de 4 p.p. con respecto al observado en el 2008 (9,0%). En este comportamiento incidiría, principalmente, el menor importe de la factura petrolera8 y los menores requerimientos de materias primas y bienes de capital derivados de la contracción de la actividad económica. Adicionalmente, en contraste con lo proyectado a inicios del año la tasa de variación del rubro turismo receptivo se tornaría negativa, y la renta de inversión y los flujos de capital privado se revisan a la baja en respuesta a la menor actividad económica interna e internacional antes comentada.

Por otra parte, se prevé que los principales agregados monetarios y financieros registrarán tasas de crecimiento acordes con el comportamiento de la actividad económica. Además, el Banco Central continuará con sus esfuerzos por mejorar el canal de transmisión de la política de tasas de interés, procurando una participación activa en el mercado de liquidez.

Finalmente, la inflación general medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mostró una tendencia desacelerada durante los primeros cuatro meses del año con respecto a diciembre del 2008 (13,9%). Al mes de abril la inflación interanual alcanzó 11,8% y la acumulada fue de 1,2%9 (3,1% en 2008). Esta menor presión inflacionaria respondió en buena medida a la disminución de los precios de alimentos, combustibles y servicios de transporte, comportamiento que no fue generalizado para los demás componentes de la canasta del IPC.

Para el resto del año no se prevé que se mantenga el ritmo inflacionario observado en el primer cuatrimestre del año, debido a la presencia de factores de inercia inflacionaria, al efecto traspaso de la variación del tipo de cambio, a un incipiente repunte en la cotización de algunas materias primas importadas y a los ajustes al alza que suelen presentar algunos productos agrícolas en el segundo semestre del año, asociados entre otros a factores estacionales.

No obstante lo anterior, las condiciones de demanda interna y la reducción de las expectativas de inflación de los agentes económicos abren espacios para ajustar a la baja la meta de inflación para el 2009 y el 2010. Es por ello que la revisión del Programa Macroeconómico 2009-10 contempla como meta inflacionaria un 8% al término del 2009 y un 7% para 2010, ambas con un rango de tolerancia de un punto porcentual (± 1 p.p.). Cabe indicar que, de atenuarse el efecto estacional al alza que usualmente presentan los precios de los bienes agrícolas en el cuarto trimestre, se estima que la variación interanual del IPC para el término del 2009 tiene una mayor probabilidad de tender hacia el límite inferior (7%) del rango meta.

La economía costarricense (pequeña y abierta) está expuesta a choques externos como el comportamiento de la actividad económica internacional, la evolución de las cotizaciones de las materias primas en el mercado mundial y el efecto contagio de la crisis de liquidez internacional sobre el sistema financiero doméstico. Por ello el Banco Central de Costa Rica se mantendrá atento a la evolución del entorno, tanto externo como interno, con la finalidad de que la ejecución de la política monetaria y cambiaria sea la adecuada para el cumplimiento de las metas inflacionarias indicadas. En el cuadro 3 se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas contempladas en la presente revisión del programa macroeconómico.

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8 Los datos observados al primer trimestre y las previsiones en cuanto a la cotización futura del petróleo en los mercados mundiales para el 2009, motivaron una reducción en la estimación del precio del coctel por barril a $60, desde los $70 proyectados a inicio de año.

9 Esta tasa expresada en términos anualizados sería de 3,6%.

Cuadro 3

Principales variables macroeconómicas

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Fuente: Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-204270.—(44085).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo Deidalia Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-0162-0062, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente Nº 146, que se detalla a continuación:

C. D. P                                   Monto                   Emisión                       Vencimiento

400-01-146-003907-0            ¢4.556.288,06          17 diciembre 2008            17 marzo 2009

Cupón                                    Monto                   Emisión                       Vencimiento

400-01-146-003907-0               ¢74,089.8             17 diciembre 2008            17 marzo 2009

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.07%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de mayo del 2009.—Oficina de Occidente.—Gustavo Romero Zúñiga, Jefe.—Nº 107593.—(43057).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Andrea Alice Hernández Villarreal ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107426.—(43051).

Karla Vanessa Delgado Villalobos ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107428.—(43052).

Ingrid Marcela Chaves Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107594.—(43053).

Verónica Muñoz Flores ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107595.—(43054).

Fiorella Andrea Maffio Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107599.—(43055).

María Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43179).

Agustín Gutiérrez Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43191).

Milena Peralta Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43192).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Alina María Paniagua Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107748.—(43327).

ORI-751-2009.—Cardona Echeverri Claudia del Carmen, R-052-2009, colombiana, residente permanente 117000437806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43625).

ORI-960-2008.—Mauricio Vasquez Katia Silvia, R-061-2009, peruana, residente permanente 160400052033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43626).

ORI-962-2009.—Llewellyn Iestyn David, R-062-2009, argentino, pasaporte 29103042N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43627).

ORI-979-2009.—Cortés Rodríguez Andrea Eugenia, R-063-2009, colombiana, residente permanente 117001185622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43628).

ORI-1016-2009.—Murillo Herrera Emerson, R-067-2009, costarricense, cédula de identidad 5-0336-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43629).

ORI-1018-2009.—Calero Peralta Iván Ernesto, R-066-2009, nicaragüense, residente permanente 155803574319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Universidad de Occidente Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43630).

ORI-1036-2009.—Cervantes Oliosi Audrey, R-068-2009, brasileña, cédula de residencia permanente 107600017527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43631).

ORI-1060-2009.—Moreno Arias Omar, R-65-2009, cubano, pasaporte C752169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Artes Plásticas con Perfil en Pintura, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43632).

ORI-1062-2009.—Zúñiga Samuels Gerardo, R-064-2009, costarricense, cédula 7-01320475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43633).

Daniela Vargas Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43651).

María Alejandra Rojas Vega ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43652).

Caroline Schonberger ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43694).

Joshelyn Vanessa Araya Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108068.—(43920).

Hazel Alejandra Jiménez Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108069.—(43921).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Gabriela Briceño Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108351.—(44333).

Francisco Saborío Elguezabal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108305.—(44334).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por deterioro, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de tomo 10, folio 19, asiento 424. A nombre de: Beatriz Eugenia Vega Fallas. Con fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0685-0932. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta..—Heredia, 3 de abril del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 107455.—(43056).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Marco Tulio Arias Lao, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-629-643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(43682).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Luis Gustavo Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 109950713, carné de estudiante 9515379, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 137, página 119, registro Nº MI2003022, graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44113).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Sra. Marcela Chinchilla Chaves, cédula de identidad Nº 401690748, carné de estudiante 9711965, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Metalurgia, Grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 124, página 53, registro Nº ME-20016, graduación efectuada el 6 de setiembre de 2001, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44114).

VICERECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 3, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título otorgado por Architectural Association, Londres, Inglaterra, al señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026.

2.  No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título obtenido por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 21 de mayo del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30846).—C-54020.—(44115).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A los señores Andrea Lépiz Arias y Keiner Guerrero Brenes, se les notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, que ordena la terminación del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Cristopher Guerrero Lépiz. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42687).

A la señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, se le notifica la resolución administrativa dictada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil nueve, de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que ubica a la joven Lizzette Yuliana Herrera Bustamante en un albergue institucional y se remite su situación al Área Psicosocial para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-8670.—(42688).

A quien interese se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Daniel Echeverri Arcila en el programa que desarrolla Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, donde deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42689).

Al señor Víctor Artavia Muñoz, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día siete de mayo del año dos mil nueve resolvió el egreso del niño Brandon Artavia Vargas del albergue institucional al lado de su madre señora Verónica Adriana Vargas Ruiz. contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los tribunales de justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-6120.—(42690).

A la señora Arlene Vanessa Varela Jiménez se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela bajo la responsabilidad de la señora Haydeé Jiménez Badilla, abuela materna. Se ordenó además seguimiento social de la persona menor de edad y el recurso familiar donde se encuentra ubicado. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00041-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-8160.—(42691).

A la señora Francela María Arguedas Quirós se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Jossette Patricia Arguedas Quirós y su ingreso al albergue institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó además seguimiento social y psicológico de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00038-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 27330).—C-7650.—(42692).

Se le comunica Sabina Díaz Centeno conocida como Sabina Centeno; que mediante resolución de las nueve horas del día trece de mayo del dos mil nueve, se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Diana Díaz Centeno Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-11220.—(42693).

Se le comunica a Reina López Zelaya; la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de Ángel Guadalupe López Zelaya; siendo así que dicho niño, estará ubicada en Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42694).

Se le comunica a Xiomara María Barnes Bressit y a Luis Omar Castillo de segundo apellido desconocido; que mediante resolución de las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve. Se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Sofía Saray Castillo Barnes. Notifíquese lo anterior a la interesada; de conformidad con la ley de notificaciones vigente. Contra esta resolución procede recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando dicho recurso verbalmente o por escrito entre las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de esta resolución. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se le hace saber al apelante que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto. En caso de apelación, la parte interesada debe señalar lugar para notificaciones y caso de que el lugar señalado fuera incierto o no existiere; las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Igual efecto se producirá si el medio electrónico señalado no fuere eficaz su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42695).

A Pamela Fernández López, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de mayo de dos mil nueve, que dicta modificación de cuido provisional e incompetencia territorial y envía expediente a la Oficina Local de Osa, en relación a la persona menor de edad Wendy Fernández López. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-00163-08.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2009.—Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-6120.—(42696).

Al señor Juan Carlos Monge Vaughan domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil nueve, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Andy Thomas Monge Jiménez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00050-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Organo Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 30082.—(Solicitud Nº 29002).—C-10710.—(42697).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese se le comunica; la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de Jorge Alberto Prado Loria; siendo así que el adolescente indicado, estará ubicado en el Albergue de Moravia Uno. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O. C. Nº 30085).—(Solicitud Nº 29006).—C-11220.—(43606).

A Xavier Antonio Centeno Duarte se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2008, donde se ordena: I), Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998: II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de su abuela materna, Alba María Castro Ovares. III) La presente medida de protección no limita el contacto de la niña y sus padres Xavier Antonio Centeno Duarte y Yamileth Chavarría Castro, debiendo ambos progenitores realizar las visitas previo acuerdo con la cuidadora en un ambiente de armonía, las mismas se darán durante un día del fin de semana en forma alterna cada progenitor de las ocho horas a las dieciséis horas; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-15300.—(43607).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor de edad Yireth Tamara Juárez Díaz, que este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil cuatro, ubicar a la niña Yireth Tamara Juárez Díaz en el hogar recurso familiar de la señora Mirna Juárez Díaz, abuela materna de la niña de marras. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00039-94.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 18 de junio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43608).

A los señores María José Ruiz Ruiz y José Antonio Malespín de calidades ignoradas y domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Donde se dictan medidas de protección de las personas menores de edad hermanos Ruiz Ruiz y Malespín Ruiz. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00035-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio desconocidas, que por la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve y la resolución de quince horas del veintiuno de abril del dos mil nueve dictadas por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia en la cuidad de Limón, se destituyó la medida de abrigo temporal y en su lugar se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del año dos mil siete y además se dictó la medida de incompetencia territorial respectivamente. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta representación legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante Internacional. Expediente Administrativo: 731-0201-2007.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-13770.—(44001).

Se le comunica a la señora Joseth López Ugalde, la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Andrés Miranda López en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00249-2005.—20 de mayo de 2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-7140.—(44002).

Se le comunica a los señores Carolina Obando López y José Vargas Vargas que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del doce de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad P. V . O., J. A. V. O., W. V. O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00032-2007.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6630.—(44003).

Se le comunica a la señora Juana María Vargas Solís que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Revocar las Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.C.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44004).

Se le comunica a la señora Raquel Sequeira Díaz que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez quince horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. I. S. D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00004-2009.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44005).

Al señor José Luis Rosales Álvarez se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve que corresponde a la medida especial de protección que ordena el cese inmediato del trabajo infantil en beneficio de sus hijos Jean Carlos Rosales Medrano, Darid Gerardo Rosales Medrano y Richar José Rosales Medrano. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia y a las personas menores de edad por un plazo de seis meses que vence el día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra de esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación deben señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00023-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-9180.—(44006).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Armando José García Terán, nacionalidad peruano, sin número de pasaporte y de domicilio desconocido, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país del joven Armando José García Orozco. Promovidas por la señora: Reyna Isabel Orozco Argüello. La causa de salida del país es por motivo de enfermedad del esposo de la solicitante, para viajar a Estados Unidos de Norte América el tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de dos meses aproximadamente. De previo a recomendar la salida del país del joven. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 108237.—(44330).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores Circunvecinos R. L. (COOPEMORAVIA R. L.), para ajustar las tarifas de la ruta 40 MB descrita como San José-Moravia-Ramales y viceversa, y por corredor común las rutas 40-41-42 y 43, tramitadas en el expediente Nº ET-18-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

 

Propuestas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 40 MB: San José-Moravia-Ramales y viceversa

 

 

 

 

 

 

San José-Moravia-Jardines

245

0

340

0

95

38,77%

San José-Moravia-San Rafael

245

0

340

0

95

38,77%

San José-San Antonio de Coronado

245

0

340

0

95

38,77%

San José-Purral-La Chanita

140

0

215

0

75

53,57%

San José-Bº El Pilar-La Alondra

130

0

215

0

85

65,38%

Corredor Común:

 

 

 

 

 

 

Rutas 40-41-42: San José-Moravia y ramales (autobús)

 

 

 

 

 

 

San José-San Blas-San Rafael

260

0

340

0

80

30,76%

San José-Moravia-La Isla

260

0

340

0

80

30,76%

San José-Moravia-Los Sitios

260

0

340

0

80

30,76%

San José-San Antonio de Coronado-Romilios

260

0

340

0

80

30,76%

San José-Dulce Nombre de Coronado

260

0

340

0

80

30,76%

Ruta 43: San José-Paracito y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Moravia-Paracito

245

0

340

0

95

38,77%

San José-Moravia-La Trinidad

245

0

340

0

95

38,77%

San José-Moravia-San Jerónimo

260

0

340

0

80

30,76%

San José-Moravia-Platanares

260

0

340

0

80

30,76%

 

El 5 de junio del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Jardines de Moravia, ubicado de la Escuela de San Blas de Moravia, 100 metros al este y 15 metros al sur, contiguo a la plaza de fútbol, Jardines de Moravia, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4155).—(Solicitud Nº 21344).—C-52750.—(44122).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., para ajustar la tarifa de las rutas 271 y 272 A y por corredor común las rutas 260-1222, 286 y 1228, tramitadas en el expediente Nº ET-43-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

RUTA 271: SAN RAMÓN-PALMARES-NARANJO

 

 

 

 

 

 

San Ramón-Naranjo por pista

420

0

520

0

100

23,81%

San Ramón-Naranjo por carretera vieja

420

0

520

0

100

23,81%

San Ramón-Bajo Corrales

390

0

480

0

90

23,08%

San Ramón-Concepción

345

0

425

0

80

23,19%

San Ramón-Cruce Palmitos

300

0

370

0

70

23,33%

San Ramón-Buenos Aires

265

0

330

0

65

24,53%

San Ramón-Palmares por pista

265

0

330

0

65

24,53%

San Ramón-Palmares por carretera vieja

265

0

330

0

65

24,53%

Tarifa mínima

180

0

225

0

45

25,00%

RUTA 272 A: SAN RAMÓN-CHACHAGUA EXT LA FORTUNA DE SAN CARLOS

 

 

 

 

 

 

San Ramón-La Fortuna de San Carlos

1.710

1.285

2.100

1.580

390

22,81%

San Ramón-El Bosque

1.635

1.225

2.010

1.510

375

22,94%

San Ramón-San Francisco

1.575

1.180

1.935

1.450

360

22,86%

San Ramón-El Abanico

1.520

1.140

1.870

1.405

350

23,03%

San Ramón-Chachagua

1.425

1.070

1.750

1.315

325

22,81%

San Ramón-San Isidro de Peñas Blancas

1.255

940

1.545

1.160

290

23,11%

San Ramón-La Tigra

1.015

760

1.250

940

235

23,15%

San Ramón-Los Criques

940

470

1.155

580

215

22,87%

San Ramón-Valle Azul

870

435

1.070

535

200

22,99%

San Ramón-Bajo Los Rodríguez

720

360

885

445

165

22,92%

San Ramón-Bajo Córdoba

695

350

855

435

160

23,02%

San Ramón-Los Lagos

610

305

750

375

140

22,95%

San Ramón-La Balsa

350

0

430

0

80

22,86%

San Ramón-Los Ángeles de San Ramón

185

0

230

0

45

24,32%

CORREDOR COMÚN

Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común de las rutas: a) ruta 260-1222 descrita como: Naranjo-Concepción-Palmitos, b) ruta 286 descrita como Cuidad Quesada-La Fortuna por El Tanque y c) ruta 1228 descrita como San Ramón-Los Ángeles-La Balsa, con incrementos que oscilan entre un 22,86% a un 26,09%.

 

El 12 de junio del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás de dicho templo, San Ramón, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para corredor común, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4161).—(Solicitud Nº 21348).—C-70250.—(44123).

Resolución RRG-9796-2009.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Virgilio Romero Valverde para la ruta 330. Expediente Nº ET-025-2009.

Resultando:

I.—Que Virgilio Romero Valverde goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 330 descrita como Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución Nº RRG-8459-2008 del 4 de junio del 2008 (OT-043-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 330 que ofrece el operador Virgilio Romero Valverde.

III.—Que el 13 de marzo del 2009, Virgilio Romero Valverde presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 330 (folios del 1 al 140).

IV.—Que mediante oficio Nº 314-DITRA-2009/7436 de fecha 20 de marzo del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 141 a 142).

V.—Que el 3 de abril del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 143 a 187).

VI.—Que mediante oficio Nº 404-DITRA-2009/9760 de fecha 20 de abril del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 191).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 22 de abril del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 29 de abril del 2009 (folio 193 y 200).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 8 de mayo del 2009, en el Salón Comunal de Santa Elena Arriba. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 47-2009 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Ericka Solano Núñez, cédula Nº 1-106-511 en su condición de representante autorizada de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, representada por el Lic. Roger Ortega Fallas:

a.   El aumento solicitado es extremadamente excesivo pues supera el 95%. El empresario se está aprovechando de su condición de monopolio para establecer el precio de forma antojadiza.

b.  En la comunidad no hay fuentes de empleo, muchos lugareños tienen que viajar y los salarios no alcanzan para soportar esta alza en los pasajes.

c.   Los altos costos de la vida y la crisis económica mundial golpean sobre todo a la clase baja y obrera.

2.  Álvaro Castillo Hernández, cédula Nº 3-314-223:

a.   El costo de la vida no perjudica solo a los empresarios, si no que en mayor grado a los usuarios. En nuestra comunidad se cuenta con una población de clase social media-baja, por tal motivo el aumento que se solicita no es ni uniforme ni mucho menos equitativo.

b.  Durante varios meses la tendencia de los combustibles y sus derivados es a la baja. Al presentar este informe los concesionarios aducen un precio de combustible de ¢432 por litro de diésel y actualmente está en ¢386.

c.   El operador incumple los horarios, las carreras de las 08:00 p. m. Corralillo-Cartago y a las 10:30 p. m. Cartago-Corralillo, esta no se realiza desde hace varios meses, los domingos los horarios son irregulares.

d.  En un documento presentado por los concesionarios indican que tienen una flotilla de 7 unidades, lo cual es falso, ya que son 6 y una de ellas es totalmente insegura y es la unidad SJB-6676.

e.   El trato no es el mejor para con los usuarios, no hacen respetar los asientos preferenciales ni la hora de las salidas de las carreras.

f.   Por qué se nos dice que la inversión no ha sido reconocida en ninguna fijación tarifaria, ¿será que eso también es responsabilidad nuestra?

g.   No les dan mantenimiento y limpieza por dentro, ya que solo el hecho de sujetarse de los asientos y las varillas es un calvario por la suciedad.

h.  Solicita que se tome acciones para medir la distancia, las tarifas y si se viaja de Santa Elena a Quebradilla hay que pagar como que si fuera hasta Cartago.

3.  Enrique Solano Ureña, número de cédula 3-251-327:

a.   A las personas con sueldo mínimo, cuánto le va a quedar de ese sueldo para mantenerse o mantener a su familia si el costo de la vida está bastante alto.

b.  Hay algunas unidades que no cumplen con los requisitos, cuando se vara alguna unidad no cumplen con las carreras especificadas. Si se vara una unidad, la carrera o lo hacen una hora después o simplemente no hacen la carrera.

4.  Maritza Alvarado Piedra, número de cédula 9-074-798:

a.   La situación está muy difícil y los que menos tienen son los más afectados. Estoy de acuerdo que tal vez aumente, pero no tan exageradamente.

b.  Se dice que viajan 18.827 personas al mes, serían por carrera 627 por día, sería en 10 carreras serían 62 personas por siete días que viajarían, ¿ustedes creen que eso sea real?

c.   Se dice en uno de los rubros que se gastan en salarios para chequeadores y no tenemos chequeadores en los buses.

5.  Martín Montoya Rojas, número de cédula 3-282-321:

a.   En el momento en que quieren quitan la carrera sin avisar. Han suspendido la carrera de buses y llega uno con la noticia de que no hay transporte. He tenido que esperar hasta las 10 de la noche y nadie dice nada.

b.  Deberían de poner una oficina en el cual uno pueda dirigirse y preguntar si hay carrera o no hay carrera, una oficina donde usted pueda ir y presentar las quejas.

c.   Las carreras son ineficientes, quitaron los buses y los perjudicados son los usuarios.

d.  Es lamentable uno tener que ir a esperar el bus a la parada, debajo de un aguacero. Es lamentable ver personas mayores esperando el bus ahí de pie y los buses llegan pasada la hora que tienen que salir.

e.   Contamos únicamente con 3 unidades que hay que descartarlas porque definitivamente no reúnen los requisitos.

f.   Hay que tomar en cuenta lo que dura el bus de aquí a Cartago, uno le pregunta al chofer y le dice que a él le dicen que tiene que durar hora y media.

6.  Édgar Castillo Valverde, número de cédula 3-391-933:

a.   Los vecinos de la comunidad de San Joaquín les cobran como si fueran de San Antonio, en donde existe aproximadamente un kilómetro de distancia para San Antonio y para Corralillo, ¿por qué no nos han cobrado como si fuéramos de Corralillo, por qué nos cobran del lugar más lejos?.

b.  Existía una carrera de 10:30 p. m. que fue pasada a 09:45 p. m. y en el acuerdo de horarios esta establecida a las 10:30 p. m.

c.   El bus tiene una ruta de Cartago-Corralillo-San Antonio, nunca San Joaquín, San Antonio, Santa Elena. El bus aproximadamente dura una hora hasta hora y media. En Tablón hay bus, en Tejar, hay muchos buses, por qué la ruta Corralillo-Cartago tiene que estar parando cada 25 metros.

d.  Ahora con la gripe porcina el gobierno dice que tienen que las unidades deben estar bien aseados, que las ventanas tienen que estar abiertas, al tratar de abrir ciertas ventanas siempre están trabadas.

e.   Es falso que la ruta cuenta con buses establecidos a ciertas horas en donde las personas pueden viajar cómodas, relajadas, y hasta con aire acondicionado.

7.  Henry Rojas Picado, número de cédula 3-329-603:

a.   Se siente mucha molestia cuando llega un documento como estos, separado totalmente de la realidad de las cosas que suceden y eso es una propuesta tan desproporcionada que realmente deja mucho que desear y lo único que genera es molestia en todos.

b.  Las mejoras que está planteando el documento obedecen a buses de que ya de por sí no podían circular a deficiencias de montones de años con esta línea o si obedecen realmente a mejoras como se plantea ahí.

c.   La calidad de buses en la ruta no es buena, en esta misma propuesta y esta misma gente que lo propone, que son dos empresarios, don Virgilio Romero solamente pone el nombre, son dos empresarios que están al frente de esta situación, que son el señor Macho Castro y Carlos Romero. Una petición de estas debe de tomar en cuenta la calidad de servicio que están brindando y hay serios problemas con muchas unidades.

d.  El transporte público que ellos nos brindan realmente es un motor que debe de impulsar el desarrollo de nuestras comunidades, pero ese motor debe de comportarse con equidad, lo cual se pierde con este aumento.

e.   Hemos sabido lo que es un día que se queda un bus sin frenos y lo tienen que pegar a una peña para que pare.

f.   Los horarios no se respetan, un día un empresario hace el servicio, otra semana otro empresario hace el servicio y normalmente hay uno de los dos que, más o menos cumple y al otro no le importa si es tarde o es temprano.

g.   Los buses normalmente viajan llenísimos.

h.  La propuesta contempla 68 kilómetros de recorrido para Santa Elena, quiero saber con qué midieron eso.

i.   Si hablamos de parámetros, la otra situación de 18.000 usuarios por mes y en muchas carreras estos buses exceden la capacidad, pero en montones y de esas cosas no se hablan.

8.  Angie Solano Alvarado, número de cédula 1-1381-749:

a.   La empresa quitó la carrera de las 10:30 p. m. y eso ha afectado considerablemente a los estudiantes universitarios.

b.  Se supone que un chequeador por bus, cuando en realidad solo hay uno.

c.   A veces viene el bus repleto, se montan señoras embarazadas y personas adultas mayores que tienen que venirse de pie.

9.  Jonathan Camacho Padilla, número de cédula 1-964-810:

a.   Es un servicio que es un poco deficiente y debe haber un equilibrio en el incremento de forma tal que la empresa pueda funcionar y brindar un mejor servicio al cliente.

b.  Me parece excesiva una cantidad de 68 kilómetros. No sé qué medios utilizarán para medir esas distancias.

c.   El costo de los insumos y combustibles, el nivel de inflación que llevamos este año ha sido de los más bajos históricos.

d.  El monto por el que se tasan los buses sea el valor registrado en el Registro Público de la Propiedad, no podemos suponer valores que ellos estiman.

e.   Los salarios de ellos sería bueno que se haga un recuento en la Caja del Seguro para ver cuánto se le está pagando a cada funcionario.

f.   Los horarios no se mantiene puntualidad y muchas veces depende del chofer que transita a cierta hora.

g.   A pesar de ir los buses llenos, en la mayoría de los casos se presta servicios a otras comunidades como Tablón, Quebradilla, Tejar y se llena más, se atrasa todavía más la llegada.

h.  Hasta la hora que va a salir el bus llega a la parada, eso permite que mucha gente se salte la fila, que se cuiden asientos, deberían poner el bus unos minutos antes para que cada vez que va ingresando la gente llegue y tome ese asiento.

10.  Marlene Solano Piedra, número de cédula 3-263-543:

a.   Si bien es cierto que todas las cosas suben es exagerado pero este aumento debe ser equitativo con los salarios. A una persona que viaja hacia Cartago que gana 4.000 colones diarios, si le deducimos lo que se le va a subir a ese bus qué le queda para sostener a la familia.

b.  Esta ruta tiene 3 horarios diferentes para lunes y viernes, sábado y domingo. El aumento debe ser de acuerdo a la calidad de los servicios, que se fijen en los expediente de RITEVE S y C S. A. a ver cuántas unidades no tienen faltas graves.

11.  Fresia Cordero Solano, número de cédula 3-423-471:

a.   El costo de la vida sube tanto para los empresarios como para los usuarios.

b.  Esta ruta no presta un servicio de calidad, y las unidades presentan muchos problemas de frenos y hasta se ha incendiado un bus.

c.   La empresa no cumple horarios y muchas veces las carreras no se hacen porque no hay buses de remplazo.

d.  Desde Santa Elena hasta Tablón marcaron las paradas con rayas amarillas, pero de El Tablón hasta Cartago paran cada 25 metros y por esta razón muchas personas han llegado tarde al trabajo.

e.   Falta capacitación para los choferes para que hagan respetar los asientos preferenciales y los asientos para embarazadas, adultos mayores y señoras con niños.

f.   La empresa eliminó la carrera de las 10:30 afectando a trabajadores y estudiantes universitarios. Los domingos ponen los buses que les da la gana y hay que estar llamando a preguntar si hay bus. Los sábados en la mañana a veces hay 2 buses a las 6 y a veces no.

12.  Jenny Elizondo Camacho, número de cédula 3-325-675:

a.   Existe un servicio muy distanciado entre una carrera y otra, las carreras establecidas no tienen ninguna puntualidad.

b.  En los incrementos anteriores no se notaron mejoras en las unidades que prestan el servicio, si bien 3 unidades son de modelo reciente, las otras unidades mantienen un deterioro muy visible.

c.   El incremento solicitado es desproporcionado en cuanto al beneficio que se brinda en la actualidad.

d.  Se debe dar un mayor control en cuanto a la cantidad de usuarios por unidad, de forma principal en horas llamadas pico, porque el sobre cargo es excesivo.

e.   Se necesitan mejoras en las unidades, respetar las horas de cada carrera y puntualidad a la hora del servicio. Los horarios no se respetan, no tenemos un horario establecido.

f.   Cuando está lloviendo no tenemos un techo que nos cubra, se necesita una caseta y de que esos buses, por lo menos, estén 15 minutos antes de que vayan a salir.

g.   Se llega tarde al trabajo porque los buses paran en Tablón Quebradilla, en Tejar y ahí paran a todo el mundo, estos lugares tienen sus propias rutas de autobuses.

h.  La gente que viaja en el bus que sigue tiene que pasar por Tejar y es ese calvario de tener que estar haciendo paradas a veces cada 10 ó 15 metros.

i.   A los trabajadores de la jardinería en ocasiones los autobuses ni siquiera entran a recogerlos, tienen que entrar el bus adentro a Barrancas y a veces los dejan botados.

j.   Está bien que hagan un incremento, pero que sea equitativo, que no sean estos aumentos desproporcionados que se les antojó hacer.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 511-DITRA-2009/13127, del 15 de mayo del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 511-DITRA-2009/13127 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

Detalle Ruta 330

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Diferencia

Porcentual

Demanda

18.827

18.827

0,00

0,00%

Flota

7

6

-1,00

-14,29%

Carreras

318,0

318,0

0,00

0,00%

Distancia km

68,60

63,61

-4,99

-7,27%

Rentabilidad

21,62%

22,02%

0,00

1,85%

Tipo de Cambio

570,13

578,36

8,23

1,44%

Precio de Combustible

427

386

-41,00

-9,60%

IPC General

486,16

489,99

3,83

0,79%

Valor del Bus $

91.200

50.154

-41.046,03

-45,01%

Edad Promedio de la Flota

8,57

7,33

-1,24

-14,44%

 

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 18.827 pasajeros; para la ruta 330 no se tiene un dato de demanda que corresponda a alguna fijación individual anterior, el dato de las estadísticas correspondientes al período enero a diciembre del 2008 corresponde a 18.827 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza este dato.

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 5.11.1 de la sesión ordinaria 90-2007 del 11 de diciembre de 2007 del CTP para la ruta 330 (folios 46 a 49) indica que están autorizadas 7 unidades, todas las cuales cuentan con permiso de arrendamiento autorizado.

         Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que las 7 unidades autorizadas por el CTP, no están inscritas a nombre del petente.

         La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

         Consecuentemente, para todas las unidades, contempladas en los contratos de arrendamiento, visibles en el expediente (folios 84 a 88) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢100.000,00 por mes por unidad, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i.    Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

         En este caso específico, del valor de depreciación y rentabilidad (unidad propia) que se reconoce en el modelo obteniéndose un valor de bus de $50.154,00 con base en las 6 unidades que cumplen con la revisión técnica favorable como se describe a continuación.

         De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

         También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad CB-1328 se reporta como “Desfavorable”.

         Mediante oficio Nº 232-RG-2004/1548 del 3 de marzo del 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

         Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

“Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

         Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. Las restantes 6 unidades cuentan con una edad promedio de 7,33 años de antigüedad.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)   Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

         La ruta 330 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 51 a 54), artículo 5.2 de la sesión ordinaria Nº 52-2007 del 12 de julio de 2007, un total de 320,67 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2008) corresponde a 318,3 carreras dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (318 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 318 carreras por mes promedio.

1.4    Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta de calculó de acuerdo con los ramales ponderándolas de acuerdo con la cantidad de carreras; correspondiendo a 63,61 km/carrera para la ruta 330 con base en las distancias del recorrido listadas en el mapa de la ruta elaborado por el CTP (folio 147). La empresa reporta un valor de 68,6 km/carrera el cual correspondería al caso en que todas las carreras salieran y llegaran a la comunidad de Río Conejo, lo cual no corresponde con lo autorizado por el CTP.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,02% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 578,36/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 570,13/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢386 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢427.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a abril de 2009, de 489,99 (IPC).

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $91.200,00. Sin embargo al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene un valor de $50.154,00, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,33 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 330 al eliminar del análisis la placa de la unidad con RTV desfavorable (CB-1328), la empresa utiliza un dato de 8,57 años a partir del cálculo basado en 7 unidades.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 11,8% (IPC interanual), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 330, indica que requiere un ajuste del 45,46% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 11,8% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1    Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 330, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal aunque con un pequeño exceso de demanda reportando un valor 11% mayor que el promedio del mercado.

b.   La ocupación media de 55, es similar al 50% para rutas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas), por lo que se considera aceptable.

c.   Pasajeros por carrera es normal con un 1% mayor que el promedio de mercado.

d.   Las carreras y flota están subestimadas en un 13% y sobreestimada en un 17%, respectivamente.

         Puede observarse que según el procedimiento indicado solo uno de los aspectos analizados no son normales (d), por lo que es recomendable mantener el resultado del modelo estructura general de costos.

2.2    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 330, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 45,46% la línea tarifaria tiende hacia la línea del índice de inflación.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando que los resultados obtenidos en el análisis de mercado respaldan la calidad de la información operativa y por ende descartan la existencia de asimetría en dicha información, haciendo confiable el resultado determinado en base a la estructura general de costos, de igual forma dicho resultado cumple con la condición de mostrarse en forma satisfactoria en el análisis de tarifa real y que se trata de una tarifa cercana al promedio de su rango de kilometraje por provincia, por lo que esta tarifa implicaría que la empresa opere cerca del índice de inflación y estaría cercana al promedio tarifario que, para una ruta de esta distancia, se mantiene en la provincia de Cartago.

         Al analizar el registro histórico de tarifas fijadas para la ruta 330 descrita como Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena, no se encontró que el o los operadores de dicha ruta hubieran presentado solicitudes de revisiones tarifarias en los últimos diez años, lo cual atenta tanto contra su propio equilibrio financiero como contra un equilibrado y progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.

         En vista de lo anterior, se recomienda el porcentaje de ajuste indicado por la estructura general de costos pero aplicado en dos tractos con igual porcentaje de ajuste y separados en su aplicación por 6 meses contados a partir del día estimado de la publicación del primer ajuste en el Diario Oficial La Gaceta (1º de junio del 2009) con el fin de amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores Ericka Solano Núñez, Álvaro Castillo Hernández, Enrique Solano Ureña, Maritza Alvarado Piedra, Martín Montoya Rojas, Édgar Castillo Valverde, Henry Rojas Picado, Angie Solano Alvarado, Jonathan Camacho Padilla, Marlene Solano Piedra, Fresia Cordero Solano, y Jenny Elizondo Camacho, se indica que:

a.   Se le solicitará a la empresa explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, irrespeto de las paradas, irrespeto de los asientos preferenciales y unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

b.  Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la ruta 330 se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad CB-1328 se reporta como “Desfavorable” por lo que se procedió a sacar esta unidad del presente análisis.

c.   Con respecto a los medios para realizar denuncias y quejas sobre el servicio de transporte público en autobuses o cualquier otro servicio público regulado por la ARESEP, estas pueden ser tramitadas a través de la línea gratuita 800-827-3737 atendido por la Dirección de Protección al Usuario.

d.  Con respecto a la aprobación de un incremento en las tarifas en las actuales situaciones de crisis económica, se aclara que para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

e.   Con respecto a las recientes rebajas aprobadas por la Autoridad Reguladora en los precios de los combustibles, se aclara que por lineamiento de la Junta Directiva de esta Autoridad, los valores utilizados en el análisis de la solicitud tarifaria, son los vigentes a la fecha del día de la audiencia pública, por lo que dichas rebajas aprobadas están siendo incluidas a la hora de calcular el ajuste necesario en las tarifas recomendadas.

f.   Con respecto a los parámetros de costos y condiciones operativas de la ruta 330 que fueron tomadas en cuenta en el análisis tarifario mostrado en la sección I de la presenta resolución se detalla que los mismo corresponde a un modelo estándar de costos para la actividad de transporte público en autobús actualizados a la fecha de la audiencia pública junto con las condiciones operativas específicas de la ruta 330 aprobadas por medio de acuerdos del Consejo de Transporte Público del MOPT.

g.   Con respecto al cumplimiento de requisitos ante la CCSS y ante RITEVE S y C S. A. por parte del prestador del servicio, se aclara que a la fecha de la audiencia pública se precedió a revisar dicho cumplimiento.

h.  Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos: 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.

i.   Con respecto a la negación del servicio a los usuarios se aclara que las empresas autorizadas por el MOPT no se pueden negar a la prestación del servicio, en los únicos casos en los que se pueden negar es cuando: el autobús tiene su cupo completo, se pretender abordar el autobús en lugares y paradas no autorizadas o porque la persona puede representar un peligro para la seguridad de los pasajeros.

j.   Con respecto al cobro de tarifas en comunidades que no están listadas dentro del pliego tarifario, se aclara que lo que corresponde es aplicar la tarifa establecida en aquel fraccionamiento de menor tarifa que incluya completamente el tramo en cuestión.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en un 45,46% para la ruta 330 descrita como: Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa, operada por Virgilio Romero Valverde, aplicando dicho ajuste en dos tractos de un 22,73% cada uno, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 330 descrita como: Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa que opera Virgilio Romero Valverde; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto Mayor

(colones)

330

Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena

 

 

 

Cartago-Santa Elena Abajo

695

350

 

Cartago-Santa Elena Arriba

695

350

 

Cartago-San Antonio

545

275

 

Cartago-Corralillo

490

245

 

Cartago-Entrada a Copalchi

385

-

 

Cartago-Tablón

240

-

 

Tarifa Minima

140

-

 

II.—Fijar para la ruta 330 descrita como: Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena y viceversa que opera Virgilio Romero Valverde a partir del 1 de diciembre del 2009; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

330

Cartago-Corralillo-San Antonio-Santa Elena

 

 

 

Cartago-Santa Elena Abajo

820

410

 

Cartago-Santa Elena Arriba

820

410

 

Cartago-San Antonio

645

325

 

Cartago-Corralillo

580

290

 

Cartago-Entrada a Copalchi

460

-

 

Cartago-Tablón

285

-

 

Tarifa Minima

165

-

 

 

III.—Solicitar a Virgilio Romero Valverde, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente Nº ET-025-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de la presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución Nº RRG-8459-2008 correspondiente al expediente Nº OT-043-2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4164).—(Solicitud Nº 21349).—C-567500.—(44124).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-036-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Corporación HAM Alpízar Mora S. A., cédula jurídica número 3-101-275631 para brindar el servicio de café Internet y servicios de voz sobre IP. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 27 de mayo del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(43984).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTA Nº 13-2009

CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 4 DE ABRIL DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 4 de abril de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

1.  Isabel Mora Mora                               01-0503-0720          ¢ 1.022.089

     Subtotal                                                                              ¢ 1.022.089

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

2.  Luz Marina Mendoza Alvarado          01-0413-1327             ¢ 850.842

     Subtotal                                                                                 ¢ 850.842

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

3.  Johnny Sánchez Chacón                      01-1159-0234          ¢ 1.231.350

4.  Leticia González Barrantes                 06-0097-0700             ¢ 430.014

     Subtotal                                                                              ¢ 1.661.364

     Total de Premios a Pagar:                                                ¢ 3.534.295

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 18 de abril de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin

premio del juego 105 “El Faraón de Oro”

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                     Cédula

1.  Luz Marina Arrieta Solórzano            02-0292-0910

2.  Jorge Luis Fuentes Fuentes                 02-0286-0089

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                     Cédula

3.  Gerardo Fonseca Obando                    06-0158-0393

4.  Suyen Catalina Largaespada Meza     135RE048299001999

Observaciones:

Para el 18/04/09 la señora Suyen Catalina Largaespada Meza, cédula 135-RE-048299-1999 participará como participante que activó boleto según nota L-0630-09. Por lo tanto la cantidad de participantes para el sábado 18/04/09 es de 3 personas.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11960).—C-37750.—(44086).

ACTA Nº 14-2009

CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 18 DE ABRIL DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 18 de abril de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las  personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de La Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

1.  Luz Marina Arrieta Solórzano               02-0292-0910          ¢ 1.189.833

2.  Jorge Luis Fuentes Fuentes                    02-0286-0089          ¢ 1.108.802

     Subtotal                                                                              ¢ 2.298.635

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                      Cédula                   Premio

3.  Gerardo Fonseca Obando                       06-0158-0393             ¢ 700.383

4.  Suyen Catalina Largaespada Meza   135RE048299001999    ¢ 1.178.083

     Subtotal                                                                              ¢ 1.878.466

     Total de Premios a pagar:                                                 ¢ 4.177.101

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 25 de abril de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin

premio del juego 105 “El Faraón de Oro”

y juego 106 “Triple 4

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                      Cédula

1.  Nidia María Cordero Meza                    03-0324-0274

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                      Cédula

2.  María Morales González                       01-0141-0736

3.  Gerardo Fonseca Obando                       06-0158-0393

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                      Cédula

4.  Dirce María Campos Tioli                    01-1201-0569

Observaciones:

Al 17/04/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre del participante es Dirce María Campos Tioli, cédula 01-1201-0569.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11960).—C-37750.—(44087).

ACTA Nº 15-2009

CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 25 DE ABRIL DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 25 de abril de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

1.  Nidia María Cordero Meza                    03-0324-0274             ¢ 940.031

     Subtotal                                                                                 ¢ 940.031

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

2.  María Morales González                       01-0141-0736          ¢ 7.441.515

3.  Gerardo Fonseca Obando                       06-0158-0393             ¢ 800.321

     Subtotal                                                                              ¢ 8.241.836

Participante(s) directo(s)

                    Nombre                                     Cédula                   Premio

4.  Dirce María Campos Tioli                    01-1201-0569          ¢ 1.057.998

     Subtotal                                                                              ¢ 1.057.998

     Total de premios a pagar:                                               ¢ 10.239.865

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 2 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin

premio del juego 105 “El Faraón de Oro”

y juego 106 “Triple 4

Participante(s) que enviaron boletos

                    Nombre                                     Cédula

1.  Carlos Eduardo Solís Rojas                    01-0336-0940

2.  Alicia Montoya Mora                           01-0172-0820

Participante(s) que activaron boletos

                    Nombre                                     Cédula

3.  Jorge Arcelio Henry Rose                     09-0077-0851

4.  Roberto López Hernández                    05-0186-0945

Observaciones:

Al 23/04/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11960).—C-36250.—(44088).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 8, del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Cavaría Wady, cédula Nº 900170100, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar Restaurante y Taberna Los Barriles, sito en Guadalupe, 100 este del antiguo Cine Reina. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 108249.—(44331).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2008 del 30-03-2009, en el artículo V., según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.

La Municipaliad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Amado de la O de la O y Familia, quien falleció el 13-11-2008, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, el cual nombran como nueva:

Arrendataria:      Ma. Elena de la O Castro.................... céd. Nº 4-135-858

Beneficiarios:     Zelmira Castro Luna........................... céd. Nº 4-062-975

Marisol de la O Castro........................ céd. Nº 4-130-712

Leonel Ricardo de la O Castro............ céd. Nº 4-120-838

Luis Amado de la O Castro................. céd. Nº 4-111-412

Marco Tulio de la O Castro................ céd. Nº 4-142-298

Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 93, bloque I, con una medida de 6  metros cuadrados  para  4 nichos, según  solicitud  Nº 2493, recibo Nº 29863, inscrito en el folio 76, libro 1, el cual fue adquirido el 20-08-1979. El mismo se encuentra a nombre de Amado de la O de la O y familia (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de agosto de 1979.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(43981).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INTERDESA NET S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Interdesa Net S. A., a celebrarse en las oficinas de la empresa ubicada en San José, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas el veintiséis de junio del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria: asuntos de carácter ordinario y extraordinario, aumento de capital y modificación de las cláusulas quinta y sétima.—San José, 27 de mayo del 2009.—Fabio Mauricio Benavides Murillo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(44549).

CENTRAL DIGITAL DE SERVICIOS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Digital de Servicios S. A., a celebrarse en las oficinas de la empresa ubicada en San José, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas el veintiséis de junio del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria: asuntos de carácter ordinario y extraordinario, aumento de capital y modificación de las cláusulas quinta y sétima.—San José, 27 de mayo del 2009.—Moacyr José Fernández Bolaños, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(44550).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-83300, a realizarse en las oficinas del Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly, sita en San José, C. 21, ave. 6 y 8, Nº 630, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, a efecto de: a) Autorizar a que cualesquiera dos miembros de la Junta Directiva, actuando por encima de las limitaciones impuestas por los estatutos sociales, para que procedan a suscribir los documentos, contratos, declaraciones, escrituras públicas y formularios que sean necesarios a efectos de formalizar, garantizar y rendir las garantías suficientes por concepto de una línea de crédito por hasta la suma de trescientos mil dólares estadounidenses con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional; b) A solicitar la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva ante la Dirección General de Tributación Directa, en vista del extravío del mismo, otorgando las autorizaciones y poderes que sean necesarios; c) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que suscriba los contratos y documentos correspondientes para suscribir un contrato de préstamo con la sociedad Faro Verde Sociedad Anónima, así como los demás documentos, contratos, declaraciones, escrituras públicas y formularios que sean necesarios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—(44913).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CORPORACIÓN ALBATROS S. A.

Corporación Albatros S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero veintitrés mil cero treinta y siete, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del tomo primero de los libros legales a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos, primero de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº  107086.—(42560).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Francisco Dorado Carvajal cédula 1-539-545, con la acción 382 y Rodrigo Chaves González cédula 4-107-254 con la acción 112, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de mayo 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 107502.—(43004).

CORPORACIÓN DEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—William Delgado Barrera.—Nº 107362.—(43005).

LOG LAS OROPÉNDOLAS DE GUANACASTE S.A.

Log Las Oropéndolas de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondientes al Registro de Accionistas, Asamblea General, Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—Nº 107376.—(43006).

COMERCIALIZADORA EMEDE S. A.

Comercializadora Emede S. A., cédula jurídica número 3-101-291312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Martín Chacón Saborío, Presidente.—Nº 107486.—(43007).

GRUPO V A SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº 107538.—(43008).

ARFAXAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Arfaxad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367145, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—Nº 107562.—(43009).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS UNO NUEVE CERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-uno cero uno-cinco cinco dos uno nueve cero Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes. Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Pablo Meliton Gómez Macedo.—Nº 107587.—(43010).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO CINCO DOS NUEVE DOS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-uno cero uno-cinco cinco dos nueve dos uno Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes. Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2009.—Pablo Meliton Gómez Macedo.—Nº 107588.—(43011).

INVERSORA TRANQUILIDAD CASTEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Tranquilidad Castevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaría de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(43127).

ÁLVAREZ INTERNATIONAL SECURITY

AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvarez International Security And Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—(43184).

SPC OFFSHORE MANAGEMENT TRUST COMPANY S. A.

SPC Offshore Management Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-469724, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(43194).

VILLA ZELMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Zelmira Sociedad Anónima, domicilia en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 metros al este, cédula jurídica 3-101-235124, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 1149, folio 52, asiento 59, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(43202).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La sociedad Namil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057859, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 1140 por la cantidad de 330.000 acciones, del 11 de julio del 2007 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(43558).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Álvaro E. Calvo Camacho.—Nº 107704.—(43330).

FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE MANUEL

EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA

Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cedula jurídica Nº 3-102-004110, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 107770.—(43331).

ASERRADERO Y DEPÓSITO DE MADERAS

BARBARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Aserradero y Depósito de Maderas Barbará Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—Nº 107779.—(43332).

COMPUTEST SERVICIOS DE EVALUACIÓN

AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Computest Servicios de Evaluación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—Nº 107842.—(43333).

3-101-563109 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-563109 sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—Nº 107879.—(43334).

THE WAY WE WERE SOCIEDAD ANÓNIMA

The Way We Were Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392226, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Carranza Mora, Presidente.—Nº 107900.—(43335).

TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Junta Directiva de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—(43589).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0289 a nombre de DILAP, Distribuidora Latinoamericana de Películas S.A., cedula jurídica Nº 3-101-124143-36, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(43681).

N A P LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN

ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

N A P Los Llanos de Guachipelín Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Keyco Chango González.—Melissa Chango González.—Nº 107950.—(43887).

BREDELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bredela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos treinta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de el libro número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se sienta afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—Nº 108018.—(43888).

CLINEDENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Clinedent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293639 ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación-Ministerio de Hacienda la reposición de su libro de Actas de Asamblea General 01 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de ese aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora legal.—Nº 108046.—(43889).

A UNO CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—Nº 108032.—(43890).

HAMPTON Y HAMPTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Hampton y Hampton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(43956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAZAR LUZ

Bazar Luz, propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337. Solicita ante la Dirección Regional de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—(44022).

INVERSIONES JOTOCILLO S. A.

Inversiones Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco (3-101224705), solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los libros contables siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Administración de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de El General en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro, 23 de mayo del 2009.—Firma Ilegible.—(44056).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Actas Asamblea de Socios-Uno y Libro Registro de Socios-Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—Nº 108173.—(44269).

CONDOMINIO BOSQUES DE ALTAMIRA

Condominio Bosques de Altamira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veinte; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General y Caja, corresponde al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 108223.—(44270).

Gabriela Rojas Mena, cédula 3-348-953, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Rojas Mena.—Nº 108231.—(44271).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA OYAMA RYU KARATE DO

Yo, Mario Antonio Rojas Bonilla, cédula tres-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y ocho, en calidad de vicepresidente, y con facultades suficientes para este acto de la Asociación Deportiva Oyama Ryu Karate Do, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Registro Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de mayo del 2009.—Mario Antonio Rojas Bonilla, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 108234.—(44272).

ZÓCALO CASTILLA S. A.

Zócalo Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-150230, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108257.—(44273).

CASA DE INVERSIONES BELÉN S. A.

Casa de Inversiones Belén S. A., cédula jurídica 3-101-91298, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108258.—(44274).

ZÓCALO UVITA S. A.

Zocalo Uvita S. A., cédula jurídica 3-101-150198, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108259.—(44275).

ZÓCALO BALVINA S. A.

Zócalo Balvina S. A., cédula jurídica 3-101-150578, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108260.—(44276).

COOK SPRING COSTA RICA S. A.

Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-384659, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Alejandro Rojas Carazo, Apoderado especial.—Nº 108278.—(44277).

BRISAS ALTOS DOSCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas Altos Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270098 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Inventario y Balance número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—Nº 108291.—(44278).

MICHEL INC. S. A.

Michel Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-282895, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Primer Libro de Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Castro Miranda, Apoderado especial.—Nº 108294.—(44279).

DESARROLLO E INVERSIONES ARMI INTERNACIONAL S. A.

Desarrollo e Inversiones ARMI Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-152879 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—Nº 108309.—(44280).

BUENA VISTA WXYZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Buena Vista WXYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1), Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 108386.—(44281).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la oficina de Administración Tributaria correspondiente la reposición del libro de Registro de Socios número 1, por extravío. Es todo. Publíquese.—Benjamín Saavedra.—Nº 108393.—(44282).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: OC-423179 Ing. Luis K. Méndez Sequeira IC-17521/OC-461503 Ing. Arturo Quirós Muñoz IC-4796/OC-379074 Ing. Rafael Ángel Rojas Escalante IC-2124/OA-454690-EX Ing. Luis Alfonso Ramírez Campos IC-6587/OC-450393-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-357963 Ing. Daniel Gamboa Núñez/OC-393507 Ing. Pablo Aguirre Rodríguez IC-7876/OC-443358 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/OC-448405 Arq. Hernán Francisco Masís Quesada A-3920/OC-432023 Arq. José Miguel Araujo Aguilera A-9438/OC-465118-EX Ing. Marco Antonio Silva A. IC-2956/PZ-437304 Ing. Ivannia Chinchilla Bazan ICO-9939/OC-329741 Ing. Luis Diego Montero Montero IC-3581/OC-468438 Félix Hernández Beita IC-4657/OC-419820 Ing. Steve Rodríguez Abarca IC-8655/OA-464606 Arq. David Guillermo Soto Lizano A-4130/OA-451894-EX Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591/SC-422476 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-465614 Ing. Raúl Emilio Montiel Zarate IC-17522/OL-403238 Ing. Julio César Sarmiento Vargas IC-5222/SC-459147 Olman Molina Salas A-14516/OL-466708 Ing. Antonio Merayo Calderón IC-4220/OC-463850 Arq. Miguel Flores Segura A-19532/OC-387974 Ing. Jorge Málaga Ponce IC-6828/OC-462113 Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505/OC-439158 Arq. Alejandro Schmidt Corrales A-5199/OC-434313 Ing. Robert Laurent Sanabria IC-6456/OC-414487 Ing. Eduardo Uribe Bermúdez IC-9986/OC-459907-EX Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585/OL-451502-EX Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509/OC-432844 Ing. Víctor Meza Calderón IC-14712/OC-463088 Ing. Diego Antonio Gómez Granados ICO-8173/OC-468471 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OC-469472-469574-OC-469786-OC-469866-OC-469460-OC-469600-OC-469606-OC-469758-OC-469880-OC-53597-OC-453604-OC-469869-OC-453598-OC-469169 y OC-469874 Ing. Glenda Guzmán Campos IC-16362/OC-424280 Ing. Luis Fernando Martínez Pacheco IC-2589/OC-454571 Ing. Robert Anglin Fonseca IC-5779.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 311-09).—C-94520.—(44327).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Extravío de recetas de Psicotrópicos numeradas del 1824847 al 1824855 y del 1824886 al 1824900 con mi nombre y código de profesional 2754.—Zarcero, 26 de mayo del 2009.—Dr. Luis E. Blanco Rojas.—1 vez.—(44092).

CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

CIRCULAR Nº 07-2009

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, con motivo de la llegada del invierno 2009, informa a los sucesores, adjudicatarios y legatarios de las siguientes criptas, que con apego a la Ley de Salud Pública y la reglamentación vigente de Cementerios públicos y privados de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre del 2005, que se les solicita presentarse a las oficinas de la asociación, sita 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, para hacer la respectiva gestión para la verificación de dichas criptas por estado de deterioro natural; en su plataforma o estructura, según sea el caso, llevar adelante las reparaciones respectivas por: a) daño en pintura o revestimiento; b) restauración de repellos y pintura con hongos y c) reparación general por daño mayor de la cripta, en lo conducente que a continuación se detalla por sector, bloque (B) y criptas (C) respectivas: Norte B-1 C-15, 38, 41, 44; norte B-2 C-1, 30, 31, 32; norte B-3 C-4, 14, 17, 23, 34, 37; norte B-4 C-5, 13, 14, 18, 29, 30, 31, 35,43, norte B-5 C-1, 3, 5, 15, 29, 36, 40; norte B-6 C-1, 5, 12, 13, 15, 18, 26, 28, 36, 38, 41, 42, 43; norte B-7 C-8, 10, 11, 17, 27, 35, 37, 39; norte B-8 C-8, 26, 28, 31, 39, 40, 41, 42, 43; norte B-9 C-7, 8, 9, 18, 20, 27, 29, 30, 31, 33; norte B-10 C-3, 6, 10, 15, 17, 22, 25, 35, 40; Central B-11 C-2, 29, 46; central B-12 C-1, 26, 45, 46; central B-13 C-22, 23, 24, 27, 28, 41; central B-14 C-5, 18, 23, 24, 28, 32, 33, 42, 43; central B-15 C-18, 19, 22, 24, 27, 29, 37, 39, 44; central B-16 C-2, 6, 12, 25, 27, 29, 32, 33, 36, 38; central B-17 C-10, 14, 17, 21, 22, 23, 25, 28, 34, 36, 38; central B-18 C-1, 2, 19, 22, 23, 25, 26, 28, 37; central B-19 C-8, 9, 18, 32, 42; sur B-33 C-1, 4, 11, 12; sur B-21 C-5, 6, 14, 27, 31, 35, 36, 37; sur B-22 C-22, 27, 35, 36, 39, 42, 46, 57, 58, 60, 68, 73, 74, 75, 77; sur B-23 C-12, 15, 22, 29, 48, 49, 52, 53, 62, 66, 67, 76, 82; sur B-24 C-12, 25, 26, 50, 54, 55; sur B-25 C-33, 41, 42, 48, 61, 62, 74; sur B-26 C-9, 12, 13, 14, 16, 20, 24, 32, 33, 34, 35, 64; sur B-27 C-9, 13, 16, 23, 25, 47, 50, 60; sur B-28 C-9, 38, 42, 44, 48, 57; sur B-29 C-9, 11, 21, 36, 37; sur B-30 C-9, 18; sur B-31 C-13, 15. La junta informa a los interesados que lo tengan a bien que la asociación dispondrá por treinta días un programa de reparación, restauración y pintura a precio de costo y pago en el presente año y activo del 10 de mayo al 10 de junio del 2009. Acuerdo Nº 03 Plan general de mejoras I y II semestre 2009. Acta Nº 05-2009, 1 de mayo del 2009. María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario. APCOC-PM-S-01290-2009. Publíquese y divulgase a los interesados. Nota: Favor hacer caso omiso de este aviso si la cripta esta en buen estado de conservación a la fecha de la publicación.—Cartago, María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario.—1 vez.—Nº 108161.—(44332).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

TARIFAS 2009

PROCEDIMIENTO

Rango Bajo y de Seguros Solidarios (INS)

Rango Alto

Rango Aseguradoras No Estatales y/o Extranjeras

Diagnóstico y Plan de tratamiento

 

 

 

Examen Clínico Diagnóstico intra y extraoral

¢ 15.000

¢ 20.000

$ 50

Modelos de Estudio montados en articulador semiajustable

¢ 10.000

¢ 15.000

$ 50

Set Fotografía extra e intraorales

¢ 15.000

¢ 17.000

$ 50

Consulta Máxilofacial paciente nuevo

 

 

$ 70

Consulta Máxilofacial paciente establecido

 

 

$ 38

Servicio de Observación máxilofacial

 

 

$ 120

Cuidado Hospitalario Inicial Máxilofacial

 

 

$ 150

Cuidado Hospitalario Subsecuente máxilofacial

 

 

$ 75

Consulta a Colega Máxilofacial en oficina

 

 

$ 105

Visita al Servicio de Emergencia máxilofacial

 

 

$ 70

Servicios de Cuidado Crítico Máxilofacial

 

 

$ 510

Radiología

 

 

 

Interpretación radiológica

¢ 10.000

¢ 12.000

$ 63

Radiografías periapicales, aletas (niños y adultos) 

¢ 10.000

¢ 12.000

$ 50

Juego de 14 radiografías periapicales montado en marco 

¢ 60.000

¢ 81.000

$ 235

Set de 4 aletas y 2 periapicales

¢ 30.000

¢ 41.000

$ 135

Set de 4 aletas

¢ 32.000

¢ 38.000

$ 107

Radiografía Panorámica

¢ 22.000

¢ 27.000

$ 80

Radiografía Cefalométrica 

¢ 22.000

¢ 27.000

$ 80

Radiografía Oclusal

¢ 10.000

¢ 13.000

$ 52

Radiovisiografía Digital (cada una)

¢ 16.000

¢ 20.000

$ 50

Examen Radiológico máxilofacial

 

 

$ 50

Restauraciones Temporales

 

 

 

Ionómeros de vidrio

¢ 12.000

¢ 14.000

$ 50

Bases para restauraciones finales

¢ 12.000

¢ 14.000

$ 50

Oxido de zinc

¢ 12.000

¢ 14.000

$ 50

Amalgamas

 

 

 

Amalgamas 1 superficie 

¢ 15.000

¢ 17.000

$ 50

Amalgamas 2 superficies

¢ 20.000

¢ 24.000

$ 50

Amalgamas 3 o mas superficies

¢ 26.000

¢ 34.000

$ 52

Resinas

 

 

 

Clases I, III y V

¢ 22.000

¢ 26.000

$ 70

Clases IV 

¢ 37.000

¢ 50.000

$ 70

Clases II 2 superficies 

¢ 29.000

¢ 37.000

$ 70

Clases II 3 o mas superficies

¢ 32.000

¢ 41.000

$ 70

Sellantes de fosas y fisuras por pieza

¢ 18.000

¢ 21.000

$ 70

Blanqueamiento Dental

 

 

 

Cualquier sistema (excepto sistemas de una sola cita)

¢ 122.000

¢ 160.000

$ 431

Blanqueamiento de diente desvitalizado por cita

¢ 30.000

¢ 37.000

$ 103

Blanqueamiento en una sola cita

$ 290

$ 350

$ 500

Restaurativa

 

 

 

Cierres de diastema (mesial-distal) 1 diente

¢ 36.000

¢ 50.000

$ 150

Prótesis Parciales de Resina indirecta (carilla indirecta)

¢ 80.000

¢ 85.000

$ 232

Prótesis Parciales de Resina directa (carilla directa)

¢ 40.000

¢ 50.000

$ 166

Incrustaciones de resina compuesta directa

¢ 73.000

¢ 99.000

$ 259

Incrustaciones de resina compuesta indirecta

¢ 73.000

¢ 99.000

$ 249

Recontorneo anatómico de un diente malformado

¢ 38.000

¢ 50.000

$ 100

Fracturas de dientes reconstrucción con la técnica multicapa

¢ 46.000

¢ 66.000

$ 200

Porcelana

 

 

 

Prótesis Parciales de Cerámica anteriores (carillas)

¢ 110.000

¢ 148.000

$ 550

Prótesis Parciales de Cerámica posteriores (carillas)

¢ 110.000

¢ 148.000

$ 550

Incrustaciones (Inlays-Onlays)

 

 

 

Aleación base

¢ 90.000

¢ 123.000

$ 310

Aleación  contenido de metales nobles sin oro

¢ 116.000

¢ 153.000

$ 385

Aleación  contenido de metales nobles con oro

¢ 158.000

¢ 184.000

$ 492

Porcelana (libre de metal) cualquier sistema

¢ 125.000

¢ 172.000

$ 445

Cerómeros

¢ 110.000

¢ 148.000

$ 250

Prostodoncia Fija

 

 

 

Coronas completas

 

 

 

Preparación dental

¢ 30.000

¢ 37.000

 

Coronas provisionales (c/u por unidad)

¢ 20.000

¢ 24.000

 

Impresión final corona metal porcelana (precioso)

¢ 74.000

¢ 91.000

 

Impresión final  corona metálica (no precioso)

¢ 13.000

¢ 22.000

 

Impresión final corona oro amarillo

¢ 56.000

¢ 69.000

 

Impresión final corona metal porcelana (no precioso)

¢ 23.000

¢ 37.000

 

Impresión final corona solo porcelana (cualquier sistema)

¢ 82.000

¢ 133.000

 

Prueba

¢ 15.000

¢ 22.000

 

Cementación

¢ 25.000

¢ 28.000

 

Costo de tratamientos finalizados

 

 

 

Corona completa metal porcelana (precioso)

¢ 164.000

¢ 202.000

$ 650

Corona metálica (no precioso)

¢ 103.000

¢ 133.000

$ 350

Corona completa oro amarillo

¢ 146.000

¢ 180.000

$ 500

Corona completa metal porcelana (no precioso)

¢ 113.000

¢ 148.000

$ 450

Coronas solo porcelana (cualquier sistema)

¢ 172.000

¢ 244.000

$ 550

Hombro de porcelana por corona c/u

¢ 20.000

¢ 24.000

$ 50

Nota: En todas las restauraciones costo por paso  implican el mismo, la diferencia se da en el costo de impresión final, donde el odontólogo envía el trabajo al laboratorio

Nota: El cálculo para el costo de las restauraciones metálicas implica el precio del metal en “dgwt”

Implantes Dentales

 

 

 

Cirugía para colocar el o los implantes (por cada implante)

$ 1.100

 

$ 1150

Poste individualizado hecho a la medida en aleación noble alto contenido oro

$ 700

 

$ 890

Poste prefabricado de titánio

$ 550

 

$ 740

Pónticos en los puentes, implanto soportados por unidad

$ 284

 

$ 474

Nota: Los precios son en dólares americanos pagaderos al tipo de cambio del día de pago.

Nota: Al costo de colocación del implante y del poste se le debe adicionar el costo de la restauración, dependiendo del material de la misma según esta tabla.

Prótesis Híbrida 6 implantes:  1onz. Oro + 6 postes

$ 4.480

$ 4.670

$ 4.670

Barra 4 implantes: 4 postes + 2 sistema ERA

$ 3.368

$ 3.558

$ 3.558

Sistema Locator o similares 2 implantes: PT + 2 sistema ERA

$ 1.300

$ 1.570

$ 1.570

Prótesis Parcial Removible

 

 

 

Removible metálico

¢ 180.000

¢ 245.000

$ 643

Prótesis total superior o inferior

¢ 112.000

¢ 148.000

$ 500

Prótesis parcial acrílica

¢ 96.000

¢ 123.000

$ 335

Prótesis inmediata

¢ 112.000

¢ 148.000

$ 500

Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento

¢ 61.000

¢ 74.000

$ 500

Rebases inmediatos cualquier material

¢ 70.000

¢ 85.000

$ 300

Rebases mediatos con laboratorio

¢ 79.000

¢ 99.000

$ 350

Prótesis oral o facial (máxilofacial)

 

 

$ 2800

Endopostes, Pines

 

 

 

Postes colados (Espigas)

¢ 51.000

¢ 74.000

$ 100

Muñón sobre endoposte (amalgama)

¢ 31.000

¢ 44.000

$ 50

Muñón sobre endoposte (resina o ionómero de vidrio)

¢ 35.000

¢ 44.000

$ 50

Endopostes acero inoxidable

¢ 26.000

¢ 37.000

$ 92

Endopostes  titanio

¢ 28.000

¢ 39.000

$ 120

Endopostes zirconio

¢ 38.000

¢ 49.000

$ 122

Endopostes fibra de vidrio

¢ 31.000

¢ 42.000

$ 105

Pines TMS u otros c/u

¢ 11.000

¢ 17.000

$ 50

Endodoncia

 

 

 

Endodoncia uniradicular

¢ 70.000

¢ 85.000

$ 228

Endodoncia biradicular

¢ 81.000

¢ 104.000

$ 287

Endodoncia multiradicular

¢ 112.000

¢ 148.000

$ 364

Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías, pulpectomía)

¢ 32.000

¢ 37.000

$ 143

Exodoncia y Cirugía

 

 

 

Apicectomías

¢ 74.000

¢ 115.000

$ 289

Apicectomía + obturación retrógrada

¢ 102.000

¢ 148.000

$ 373

Enucleación de quiste periapical + curetaje apical

¢ 86.000

¢ 123.000

$ 310

Exodoncia

¢ 20.000

¢ 23.000

$ 75

Exodoncia quirúrgica

¢ 34.000

¢ 50.000

$ 126

Autotransplante dental

 

 

$ 500

Levantamiento del seno maxilar

 

 

$ 1500

Tratamiento de alveolitis por cita

¢ 20.000

¢ 30.000

$ 75

Hemostasia alveolo periodontal

¢ 26.000

¢ 37.000

$ 92

Enucleaciones

¢ 34.000

¢ 50.000

$ 180

Regeneración con block colágeno

¢ 56.500

¢ 70.000

$ 175

Regeneración con hueso banco 0,5 cc

¢ 113.500

¢ 133.500

$ 336

Regeneración con membrana reabsorbible

¢ 155.500

¢ 175.500

$ 442

Aumento, malar, material protésico (máxilofacial)

 

 

$ 2300

Le Fort tipo III

 

 

$ 1535

Abordaje craneofacial a fosa craneal anterior ( Máxilofacial)

 

 

$ 5500

Excisión de hueso (máxilofacial)

 

 

$ 1400

Excisión de tumor benigno

 

 

$ 1200

Excisión de tumor maligno

 

 

$ 3100

Drenaje ( máxilofacial)

 

 

$ 300

Fijación ( máxilofacial)

 

 

$ 1400

Injerto óseo ( máxilofacial)

 

 

$ 3200

Injerto Óseo cortical de mandíbula

 

 

$ 1500

Injerto óseo de relleno en defecto alveolar

 

 

$ 500

Inserción de alambre ( máxilofacial)

 

 

$ 400

Inyección para artrografía (máxilofacial)

 

 

$ 535

Nota: Un tratamiento de extracción con regeneración utilizando hueso de banco y block de colágeno reabsorbible debe sumarse los costo para un total de 190.000 colones

Regularización ósea

¢ 65.000

¢ 94.000

$ 236

Plastías de tejidos blandos y reborde alveolar

¢ 65.000

¢ 94.000

$ 214

Maxilectomía

 

 

$ 4125

Frenectomía

¢ 60.000

¢ 85.000

 

Reconstrucción del mentón

 

 

$ 1660

Reconstrucción del tercio medio facial ( le Fort tipo I)

 

 

$ 3490

Reconstrucción del tercio medio facial ( le Fort tipo II )

 

 

$ 4570

Reconstrucción del tercio medio facial ( le Fort tipo III )

 

 

$ 5750

Reconstrucción de ramo mandibular

 

 

$ 3285

Reconstrucción mandibular o maxilar

 

 

$ 2530

Osteoplastía ( máxilofacial)

 

 

$ 1900

Tratamientos de fracturas abiertas (máxilofacial)

 

 

$ 1320

Tratamientos de fracturas cerradas (máxilofacial)

 

 

$ 1150

Dientes Incluidos

 

 

 

Odontectomía de piezas dentales retenidas

¢ 93.000

¢ 135.000

$ 340

Odontectomía de piezas dentales semi-retenidas

¢ 75.000

¢ 111.000

$ 278

Exposición quirúrgica de dientes retenidos para tracción ortodóntica

¢ 86.000

¢ 123.000

$ 310

Nota: Al procedimiento de exposición para tracción ortodóntica se le debe adicionar el costo de la resina y el botón ortodóntico por 21.000 colones adicionales.

Patología

 

 

 

Remosión de tumores benignos: fibromas, papilomas, lipomas , mucoseles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos, ránulas

¢ 68.000

¢ 99.000

$ 249

Biopsias incisionales para estudio y diagnóstico de diversas

 

 

 

patologías (adicionar costo de laboratorio de patología)

¢ 60.000

¢ 85.000

$ 214

Biopsias musculares (máxilofacial)

 

 

$ 400

Trauma

 

 

 

Reimplantación dental post avulsión + costo de controles

¢ 77.000

¢ 111.000

$ 278

Sutura heridas mucosa oral

¢ 60.000

¢ 85.000

$ 214

Remoción de cuerpo extraño

¢ 51.000

¢ 74.000

$ 185

Periodoncia

 

 

 

Raspado manual por sesión (instrumentos de mano)

¢ 25.000

¢ 31.000

$ 92

Curetaje por sesión

¢ 30.000

¢ 37.000

$ 107

Raspado con ultrasonido (cavitrón o similar)

¢ 29.000

¢ 37.000

$ 107

Pulido y aplicación de flúor

¢ 25.000

¢ 30.000

$ 89

Alargamiento de corona

¢ 49.000

¢ 71.000

$ 178

Instrucciones de fisioterapia oral

¢ 15.000

¢ 24.000

$ 59

Odontopediatría

 

 

 

Coronas acero cromado

¢ 30.000

¢ 37.000

$ 117

Amalgamas piezas temporales

¢ 18.000

¢ 23.000

$ 70

Resina preventiva

¢ 22.000

¢ 27.000

$ 80

Mantenedor banda y gaza

¢ 55.000

¢ 69.000

$ 198

Arco Lingual

¢ 70.000

¢ 93.000

$ 259

Arco

¢ 74.000

¢ 93.000

$ 259

Exodoncia piezas temporales

¢ 20.000

¢ 24.000

 

Ortodoncia

 

 

 

Ortodoncia Interceptiva y correctiva con aparatología removible

 

 

 

(incluye modelos de estudios, rayos X, control mensual)

¢ 287.000

¢ 416.000

$ 1400

Reposición de retenedor

¢ 64.000

¢ 92.000

$ 231

Retenedores post tratamiento

¢ 64.000

¢ 92.000

$ 231

Ortodoncia Fija

 

 

$ 1500

Peritajes

 

 

 

Consulta Inicial

 

 

 

(incluye examen clínico, sondeo, expediente y anamnesis)

¢ 15.000

¢ 20.000

$ 50

Fotografías, Modelos de Estudio y Rx Panorámica

¢ 38.000

¢ 45.000

 

Preparación Informe  (incluye la entrega de un informe escrito

 

 

 

de su opinión profesional sobre el caso examinado)

¢ 15.000

¢ 20.000

$ 64

Total

¢ 68.000

¢ 85.000

$ 385

Modelos de Estudio

¢ 15.000

¢ 18.000

$ 50

 

 

 

 

Prestación de Servicios Profesionales autónomos por hora:

 

 

 

El odontólogo podrá prestar sus servicios profesionales a terceros, siempre que no exista una relación laboral, entendiéndose que existe total autonomía por parte del odontólogo. Para que la prestación de servicios profesionales califique como tal, no deberá existir ningún tipo de subordinación por parte del odontólogo. Se establece como tarifa mínima ¢ 20.000,00 (Veinte mil) por hora para tales efectos

 

 

 

Cualquier contrato, pacto o relación de venta de servicios que se fije en condiciones inferiores a las establecidas en este capítulo, se tendrá como una falta a la solidaridad colegial y el odontólogo sufrirá las sanciones disciplinarias que correspondan

 

 

 

Prestación de Servicios Profesionales sistema porcentajes:

 

 

 

Las siguientes son recomendaciones para una relación entre odontólogos que laboren por el sistema de porcentajes

 

 

 

Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales

 

 

 

60 % para el dueño de la clínica y 40% para el odontólogo que brinda el servicio

 

 

 

Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales y Especialistas

 

 

 

80% para el Especialista y 20% para el Odontólogo General dueño de la Clínica

 

 

 

Notas:

1.     Para los tratamientos dentales que no están establecidos en este listado en cobro de los honorarios quedará a criterio del profesional

2.     Los honorarios actuales fueron estipulados por la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica tomando como base los montos de honorarios históricos 

3.     Cada odontólogo deberá respetar el rango mínimo. Sobre este podrá cobrar lo que considere necesario

4.     Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Sociedades, Fundaciones y Odontólogos en General. El  irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Regente Responsable Odontológico se le aplicará lo que dicta la ley.

5.     Se podrán variar las tarifas hasta un 10% como máximo  en las zonas donde existan filiales o asociaciones debidamente  constituidas, siempre y cuando lo anterior sea informado a la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica

6.     La Tarifa Minima aprobada toma en cuenta las medidas de BIOSEGURIDAD que deben cumplir todas las clínicas dentales.

7.     Considérese medidas de BIOSEGURIDAD como: Autoclavado, Protección del operador ( guantes, mascarillas, anteojos) ,protección del paciente (barreras físicas de protección ), materiales y equipo de calidad, manejo de  desechos, vacunación.

8.     En caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija, la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas dará previa audiencia a los interesados para resolver el diferendo

9.     La resolución de la Junta Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica y el pronunciamiento definitivo será de acatamiento obligatorio para el Cirujano Dentista.

 

Dra. Nora Chaves Quirós, Presidenta.—1 vez.—(44038).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asambleas extraordinarias de la sociedad Copiarte Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—Nº 108061.—(43845).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Mercedes S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 108062.—(43846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que en proceso de reposición de cédulas hipotecarias de Autos Oseguera Sociedad Anónima por un monto de veinticinco millones, cita por el plazo de quince días a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—Nº 108109.—(43885).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la sociedad CR Insurance Group Sociedad Anónima, estando debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros, mediante oficio número SGS-R-074-2009 del once de mayo del dos mil nueve, para que de ahora en adelante se llame CRIG Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 106482.—(41239).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del quince de mayo de dos mil nueve, se constituye la compañía llamada Cincuentin Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 108114.—(43873).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del quince de mayo de dos mil nueve, se constituye la compañía llamada Veinte Excelentes Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 108115.—(43874).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del quince de mayo de dos mil nueve, se constituye la compañía llamada Dobla de La Banda Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 108116.—(43875).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, celebrada el 19 de mayo de 2008 en San José, avenida central, entre calles 0 y 2, diagonal a Manolo´s de la empresa Grupo Elegancia Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-539230, representada la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad y en firme modificar la cláusula octava de los estatutos constitutivos para establecer que a partir de esa fecha la representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, recaería en el presidente y tesorero de la junta directiva. En el mismo acto se revocó nombramiento de presidente y en su lugar se nombró por el resto del período a Ricardo Zúñiga Lara. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 108117.—(43876).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Setracha del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Gilberth Chavarría Peraza. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 19 de mayo del 2009.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 108118.—(43877).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Casa Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: el gerente primero y gerente segundo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 108119.—(43878).

El día de hoy ante esta notaría, Karla Pereira Zamora y Álvaro Rojas Achio, constituyen Inversión en Salud del Norte Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del año 2009.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 108120.—(43879).

Que por el instrumento público número doscientos diez de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, la sociedad Autos Partes y Accesorios Vian Sociedad Anónima, modifican sus cláusulas, primera, segunda y novena. Con respecto a la primera modifica nombre pasándose a denominar Tecno Solutons R & V Sociedad Anónima, con respecto a la segunda se modifica el domicilio social, y la tercera se modifica la representación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 108123.—(43880).

Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Sael Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Víctor Julio Guillén Mora, presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de mayo de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 108124.—(43881).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Nubra Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 108126.—(43882).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, renuncia tesorero Luis Jiménez Alvarado y se nombra nuevo a José Francisco Coto Calderón de la sociedad denominada Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A. cuyo presidente es el señor Claudio Coto Solano.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 108127.—(43883).

En mi notaría se otorgó escritura número veintinueve-catorce, al ser las diecisiete horas del veintitrés de mayo del año dos mil nueve, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Corporación CIPA Comercial Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 108129.—(43884).

Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa sociedad anónima; acta de asamblea en la que se reformaron las cláusulas primera del nombre, cuya nueva razón social es Dynamic Assistance Enterprise Services Sociedad Anónima; tercera del objeto y sexta: de la administración y facultades de los administradores.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(43949).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada JR Platinum Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398009, en la que fueron nombrados nuevos miembros de su junta directiva en los cargos de vicepresidente, tesorero y fiscal. Informes al 2494-2459.—Grecia, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(43952).

Por escritura 110 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad Hecal Servicios y Construcción S. A., varió la cláusula de administración, disminuyó su capital social, varió su domicilio social y nombró presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(43958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(43966).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Colina Cuatro Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta correspondiente a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(43967).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Andrés Morales Arquitectos Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(43968).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y ocho- veintitrés, otorgada por el notario Ademar Soto Alpízar, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Herminia Morales Agüero. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Pedro de Poás, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(43969).

Mediante escritura pública número cuarenta del tomo décimo primero, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(43982).

Ante esta notaría por escritura pública número 33, visible a folio 28 vuelto del tomo 5, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Your Desire Is My Desire Y.D.D. S.R.L., donde se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo gerente. Gerente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(43987).

Ante esta notaría por escritura pública número 32, visible a folio 27 frente del tomo 5, otorgada a las 9:00 horas del día 20 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de The Most Beautiful Coast T.M.C. S.R.L., donde se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo gerente. Gerente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(43988).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fasmadrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cincuenta y cuatro, otorgada en San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(43990).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada S Y S Taller de Enderezado y Pintura del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cinco seis seis cero cinco. Reforma de junta directiva. Es todo.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(43994).

La sociedad Finca Chumar Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realizan nombramientos de presidente, y vicepresidente, y se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(43997).

El suscrito notario da fe, que el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades siguientes: (I) Villa Pochote La Josefina Uno Limitada, (II) Villa Pochote La Josefina Dos Limitada, (III) Villa Pochote La Josefina Tres, Limitada, (IV) Villa Pochote La Josefina Cuatro Limitada.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44045).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Genus Ceiba Forty Six Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44046).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Genus Attalea Thirty Eight Sociedad Anónima, celebrada a las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44047).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Genus Bauhinia Seventy Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tamarindo, 20 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44048).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Velas Amarellas Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2008, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía y nombrar nuevos gerentes.—Tamarindo, 18 de mayo del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(44049).

Mediante escritura número ciento setenta otorgada ante mi notaría, a las quince horas del treinta de abril de dos mil nueve, se protocoliza acta número treinta y dos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se reforman estatutos, y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(44059).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CR Cortex Internacional Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 26 de mayo, 2009.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—(44125).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Paradise CR Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—(44126).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gocampo S.R.L., se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—Heredia, 25 de mayo de 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 108133.—(44127).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y dos del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Materiales Ecológicos Sol Caribe S. A.—Santa Ana, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 108134.—(44128).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciséis horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-quinientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al nombre. Se nombra presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 108137.—(44129).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Distinta Mafre S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio. Se nombra nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 108138.—(44130).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 20 de mayo del 2009, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Girasoles Limitada, en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta, y se otorga poder generalísimo.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108141.—(44131).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Catorce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho L & B S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2009.—Lic. Greivin Gerardo Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108142.—(44132).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de mayo de 2009, se constituyó la compañía denominada San Carlos de Bariloche Sociedad Anónima. Con capital social de tres millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo de 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 108143.—(44133).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de mayo de 2009, se constituyó la compañía denominada Construcciones Solisa Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo de 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 108144.—(44134).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:06 horas del 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada  Inversiones  Corporativas  I V A D R I B & C S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2009.—Lic. Greivin Gerardo Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108145.—(44135).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Casiope del Sol Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 108147.—(44136).

Un grupo de vecinos de Ciudad Cortés de Osa, han constituido la Asociación de Protección de Playa Garza, aprobándose los respectivos estatutos de conformidad con las leyes vigentes ambientales, lo mismo que la Ley Nº 218 y sus reformas.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 108148.—(44137).

Por escritura otorgada a las diez horas, veinte minutos del día veinticinco de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 108151.—(44138).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Araucaria Unidad Nueve D Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108155.—(44139).

Por escritura número ciento quince otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman la cláusula sexta de la administración.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108156.—(44140).

Por escritura otorgada ante el licenciado Manuel Mora Ulate, a las 12:00 horas del 13 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Quintas Don Franklin El Sueño de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio: en Alfaro de San Ramón de Alajuela, contiguo a las bombas del AyA. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Rigoberto Salazar Arce.—San Ramón, 2 de marzo del año 2009.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108158.—(44141).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cápsula Sociedad Anónima. Domicilio: en Bolívar de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, ochocientos metros este de la Ermita. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Luis Fernando Araya Castro.—San Ramón, 11 de mayo del año 2009.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 108159.—(44142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Te Menos Costa Rica S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y fiscal, se da además la renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva, se confiere poder general sin limitación de suma, y se nombra agente residente.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 108160.—(44143).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes R Y S de Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-102-239068, se cambia el domicilio social, el cual es San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S.A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 108162.—(44144).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Río Zent Limitada, cédula jurídica número 3-102-387335, se realizan nuevo nombramiento de subgerente y se cambia el domicilio social, el cual es San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 108163.—(44145).

Ante mí notaría, a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, constituí la sociedad Corporación Quircorde Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a la presidente y a la secretaria.—Palmares, veintitrés de mayo de dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 108165.—(44146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C C T V Profesional Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de mayo de 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 108166.—(44147).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 16 de abril del 2009, se constituye la sociedad Inverfam Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: quince mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 108170.—(44148).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Cortés y Dobleces Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 108171.—(44149).

En escritura número ochenta y dos de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Ochenta y Tres AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Haydée Terán Alvarado.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 108174.—(44150).

Que por escritura número 68, visible a folio 67 vuelto, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente de Finca Las Águilas Pescadoras S. R. L., visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 25 de mayo del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108175.—(44151).

En escritura número ochenta y tres, de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos seis sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Fernando Enrique Naranjo Villalobos.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 108176.—(44152).

Al ser las quince horas del día siete de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación B y B de P.Z. Sociedad Anónima. Y cuyo presidente es Ramón Adilio Morales Marín. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 108177.—(44153).

Al ser las catorce horas del día veinte de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Pruebas Biológicas Responsabilidad Limitada. Y cuyo subgerente es Silvia Elena Gómez Mendoza. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 108178.—(44154).

En escritura número ochenta y cuatro, de las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Noventa y Nueve FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ivania Terán Jiménez.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 108179.—(44155).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Sabana de Prado Grande S. R. L., La Perla de La Sabana S. R. L., Espejo de Agua Marina S. R. L., Viejo Rancho de La Pradera S. R. L., El Granero de La Colina S. R. L., Puerto Soleado de La Pampa S. R. L., Terraza Dorada de Milán S. R. L., Castellana de Cataluña S. R. L., Dorado Amanecer Pampero S. R. L. y Campiña de La Sabana Azul S. R. L. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de mayo del 2009Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 108182.—(44156).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 14 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Propiedades Propresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10003, en donde se modifica las cláusulas segunda y cuarta del pacto social constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 108184.—(44157).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 14 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Fraccionamientos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19582, en donde se modifica las cláusulas primara, tercera, quinta y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 108185.—(44158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Extra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-17095, en donde se modifica las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 108186.—(44159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la Residencias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10639, en donde se modifica las cláusulas segunda y cuarta del pacto social constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 108187.—(44160).

Por escritura de las 21:00 horas del día de hoy, se constituyó Solove CR Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Sean Carl Ovens, presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 108201.—(44161).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría, se constituyó Distribuciones Jegratek S. A., pudiendo abreviarse sus aditamentos en S.A. Domicilio social: San José, Tibás. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Frente Auto S. A., modifica la cláusula segunda y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 108202.—(44162).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno s. a., en la que se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 108208.—(44163).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Desarrollos Puertocito Seis S. A., en la que se revoca nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 23 de mayo del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 108209.—(44164).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades y Viviendas Adolaraya M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411529, celebrada el día 7 de mayo del año dos mil nueve, se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula novena. Es todo.—San Isidro, 25 de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 108210.—(44165).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías North Baltic Sea Number Three Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento ochenta y seis; mediante la cual se transformó a North Baltic Sea Number Three LLC Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 108213.—(44166).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Fagovi del Este S. A. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, trescientos cincuenta este de Palí. Presidente: Orlando González Castro.—Alajuela, 21 de mayo del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 108219.—(44167).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de mayo del dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Servicios Clínicos El Tulipán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos actuando individualmente.—San José, veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 108220.—(44168).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 15:00 horas, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Infogest Internacional Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del año 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 108221.—(44169).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Santiago El Mayor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra tesorero.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 108222.—(44170).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de mayo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bonzer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 108224.—(44171).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Constructora Juli-Ana S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 108225.—(44172).

Por escritura de catorce y media horas de hoy, en esta ciudad, las señoras Irma Bolaños Barahona y Jenny Melissa Castro Bolaños, constituyeron: Inversiones Skipdingo S. A.—San José, 22 de mayo de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 108226.—(44173).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-tres, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se cambió junta directiva de Citrus Inversiones del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Presidente: Sylvain Fillion, pasaporte canadiense J X dos siete cuatro siete cero seis. Tesorera: Yendry Delgado Álvarez, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-cero setenta y uno. Secretaria: Marcela Marciano, pasaporte canadiense J S siete nueve cinco uno dos dos. Fiscal: Franklin Ramírez Alfaro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-cero cuarenta y cuatro.—Pérez Zeledón, doce horas del veinte de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 108227.—(44174).

Por escritura pública número ciento treinta y uno, los señores Marco Tulio Calvo Díaz y Morgiana Calvo Vargas, constituyen sociedad anónima.—Martes, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 108229.—(44175).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Lambskull S. A.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 108232.—(44176).

En esta notaría, a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Corcobado Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 108240.—(44177).

En esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Elgos Sabanillas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Vito, veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 108241.—(44178).

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de la empresa Nueva Agricultura Novagro S. A., se modifican las cláusulas 4ª y 5ª y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 14:30 horas del 25 de mayo de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 108242.—(44179).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Melbourne S. A., mediante la cual se transformó la empresa en sociedad de responsabilidad limitada, se revocó los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombró gerente y agente residente.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108243.—(44180).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución Nº 173-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de abril del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Esteban Fallas Chaverri, portador de cédula de identidad Nº 1-835-614, ex servidor de este Ministerio, por cuanto según boleta de cobro de preaviso, suscrita por el Departamento de Aplicaciones y Compensación, Sección de Prestaciones, de la Dirección de Recursos Humanos suscrita por la señora Sandra Chinchilla C., informa que dicho señor, adeuda a este Ministerio la suma de ¢253.508,46 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos ocho colones con 46/100), por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que el encausado interpuso su carta de renuncia el 27 de julio del 2006, y el cese rige a partir del mismo día. Así mismo según oficio Nº 1648-2007-DRH-RC-R informa que también adeuda un monto de ¢27.890,29 correspondiente a 3 días del 27 al 30 julio del 2006 que le fueron depositados y no laboró ya que renunció el 27 de julio del 2006, para un total de ¢281.398,75 (doscientos ochenta y un mil trescientos noventa y ocho colones con 75/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal Francisco Santos Méndez, teléfono: 227-48-66, ext. 322 ó 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Fallas Chaverri que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director.—(O. P. Nº 93772-MSP).—(Solicitud Nº 22593).—C-110270.—(41827).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1171-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-180-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Hidalgo Mora María Rosa c.c. Hidalgo Hidalgo María Rosa, cédula de identidad Nº 1-253-919, a partir del día 1 de octubre del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢56.485,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 108250.—(44335).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a la sociedad Asesorías Administrativas Financieras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251632, sociedad representada por su presidente, el señor Enrique Herrera Benavides, cédula 4-153-855, en su condición de sociedad acreedora en las hipotecas inscritas en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 120675 y 217382; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Quintín Rojas Vargas, cédula 2-150-986, en el cual indica, entre otras cosas, la existencia de un posible error de inscripción en el documento tomo 490, asiento 13350, en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 120675 y 217382. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de octubre del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 5 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11º de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-955-BI).—Curridabat, 5 de mayo del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21826).—C-58520.—(42779).

Se hace saber a los señores María Sirnei Chaves Murillo, cédula número 7-035-202, y Cruz Vargas Jiménez, cédula 1-228-215, por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Lic. Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-787-896, vecino de San José, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del señor Elmer White, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, retirado, vecino de Estados Unidos de América, cédula de residencia costarricense número: 175-75607-7494 y pasaporte estadounidense número: 710037485, para alegar, en lo básico, que su representada sufrió pérdida en su patrimonio, por lo que parece ser una donación de la finca de San José, 205149. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos d consultar el presente expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref Expediente Nº 2008-172-BI).—Curridabat, 6 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21923).—C-60750.—(42780).

Se hace saber a las siguientes personas: I.—Roxana Estrella Berrocal Carvajal, cédula 1-788-943, como propietaria de las fincas del Partido de San José matrículas 294856-A y 290378. II.—Comercializadora de Inmuebles CISA S. A., cédula jurídica 3-101-538584, representada por su presidente el señor Manuel Valverde Huertas, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 131751 III.—Carlos Marvin Oconitrillo Rivas, cédula 1-737-391, en su condición de expropietario de la finca del Partido de San José matrícula 131751. IV.—Luis Javier Salas Fonseca, cédula 6-179-979, en su condición de parte denunciada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según mandamientos presentados a este Registro bajo el Tomo 568 y Asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número 131751, y, Tomo 571 y Asiento 09049, que pesaba en los inmuebles de San José matrículas 290378 y 294856-A. V.—Gregorio Vargas Umaña, cédula 1-412-1377, como parte interesada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según el mandamiento dicho de citas tomo 571, asiento 09049. VI.—Amanda Vargas Izquierdo, cédula de identidad 8-055-622, como parte en el proceso ejecutivo número 10186-93, según mandamiento de embargo practicado presentado a este Registro bajo el Tomo 435 y Asiento 04431 y que pesaba en la finca de San José número 290378; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-638-BI).—Curridabat, 4 de mayo del 2009.—Lic. Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 9-09.—(Solicitud Nº 21922).—C-87750.—(42781).

Se hace saber a Melvin Mata Mata, cédula de identidad 9-0057-0026 (sic) conforme se indica en el documento presentado a este Registro e inscrito bajo las citas 2009-00048309-01-0001-001, se advierte que el número de identidad correcto es 1-0858-0923; en su condición de anotante del mandamiento de anotación de decreto de embargo en el proceso Monitorio N° 09-100121-0188-CI establecido por Melvin Mata Mata cédula 9-0057-0026 (sic) contra Óscar Alexander Calderón Altamirano cédula 1-0790-0575 y Jeannette Fonseca Elizondo, cédula 1-0911-247, expedido por el Juzgado Civil de Pérez Zeledón; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos regístrales dirección exacta: que en Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 21 de abril de 2009, de la Registradora N° 162, del Grupo de Trabajo N° 9 Señora Leonor Porras González, por medio del cual advierte del posible error registral en el trámite de inscripción del documento presentado bajo el tomo 576 asiento 30528 y que afecta el inmueble del Partido de San José matrícula quinientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis (579746); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 0344.—(Solicitud Nº 21827).—C-90000.—(42785).

Se hace saber a: Nuria María Vargas Rojas cédula de identidad número 2-221-771, titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 133320, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber: I.—Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 8:07 horas del 22 de setiembre del 2008, debido a que los planos catastrados relacionados a las fincas 133320 y 132020 presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. II.—Que mediante resolución de las 9:15 horas del 7 de enero del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Expediente 2008-748-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de marzo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-09.—(Solicitud Nº 21975).—C-45020.—(42788).

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Zeneida Alfaro Cordero, cédula Nº 7-051-096, interesada, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-729-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de Heredia 155863. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 14/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 08-729-BI).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21828).—C-36020.—(43595).

Se hace saber a Johana López Miranda, cédula de identidad número 2-524-005, titular registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula 438075, fundo sirviente y dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184 y del inmueble número 439248 y Ana Marcela Argüello González, cédula de identidad 2-512-120, en su condición de propietaria del inmueble de Alajuela número 438077 fundo dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérseles podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 18 de marzo de 2009, de la registradora N° 253, señora Eva Rojas Mata, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela matrículas cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cinco (438075) y cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho (439248), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número A-1142602-2007; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21924).—C-90020.—(43596).

Se hace saber a Nancy Vanessa Oreamuno Marín, cédula Nº 1-861-336, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo las citas 428-19356-1-3-1 en el inmueble del partido de Cartago número 102560; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérsele podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador número 95, Licenciado Olger G. Camareno Angulo, el día 22 de enero, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas: ciento ocho mil setecientos catorce (108714) y ciento dos mil quinientos sesenta (102560), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número C-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres (C-481443-1982); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21925).—C-83270.—(43597).

Se hace saber a José Francisco Rojas Quesada, cédula de identidad número 6-0251-0332, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento treinta y tres (114133), que se le brindará audiencia por medio de edicto, por encontrarse ausente, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 11 de febrero del 2008, por la licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual manifiesta, que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-578436-1999, éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Puntarenas matrículas 114133 y 114134. Según documento inscrito bajo las citas 475-8979 con fecha 9 de mayo del 2000, ambos inmuebles coinciden en el número de plano, provienen de la finca 6-105401, y pertenecen al mismo propietario. Por lo tanto, de conformidad con lo anterior recomiendo la apertura del expediente a fin de subsanar la inconsistencia existente. Que mediante resolución de las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 08-132-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Licenciada Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21990).—C-83270.—(43598).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 3 del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o Razón social                                                  Nº Patronal                           Monto

AGENCIA ROSA                                                                                          2-03101146586-001-001                              ¢54.557,00

ALMACEN LENEA ACTIVA C Q S. A.                                                   2-03101394217-001-001                         ¢1.555.740,00

ANALITICA NETWORK                                                                            2-03101487078-001-001                            ¢349.842,00

ARAYA CHAVARRIA MAURICIO                                                          0-00111340560-001-001                            ¢157.721,00

ASOC CRISTIANA CENTRO DE ADORACION                                   2-03002156365-001-001                            ¢242.300,00

ATAVUS S. A.                                                                                              2-03101153582-001-001                            ¢405.930,00

BANANERA ZAVALA SOCIEDAD ANONIMA                                     2-03101106455-001-001                       ¢14.571.760,00

CABO LUNA S. A.                                                                                       2-03101242393-001-001                              ¢54.890,00

CASCANTE JARQUIN JOSE LUIS                                                           0-00303210433-001-001                              ¢34.088,00

CHACON DELGADO RICARDO                                                              0-00102340741-001-001                         ¢7.119.642,00

CIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD V Y M S. A.                                      2-03101317071-001-001                              ¢58.881,00

COMPAÑIA BANANERA DE TALAMANCA S. A.                              2-03101102504-001-001                       ¢13.627.400,00

CONSULTORIA ESTRG EMPRESARIAL S. A.                                    2-03101192372-001-001                            ¢852.585,00

CORP DISOMA S. A.                                                                                   2-03101135287-001-001                         ¢3.845.004,00

CASTILLO FAJARD HORACIA JOSE                                                     0-00109940227-001-001                              ¢88.718,00

CORP SUGECA M Y F S. A.                                                                      2-03101314188-001-001                            ¢342.432,00

DURAN NUÑEZ WARNER                                                                       0-00107730718-001-001                         ¢1.906.984,00

GRUPO LAGOS CORPORACION

INMOBILIARIA S. A.                                                                                   2-03101337184-001-001                         ¢4.547.687,00

HINES CESPEDES CESAR A                                                                    0-00700610989-001-001                              ¢46.591,00

LACEPRODE S. A.                                                                                       2-03101189247-001-001                              ¢77.483,00

LAVA SPORTS S. A.                                                                                   2-03101342397-001-001                            ¢402.757,00

MORA MORALES OSCAR H                                                                   0-00105660157-001-001                         ¢1.078.445,00

OBREGON CHAVARRIA MANUEL                                                        0-00109870301-001-001                         ¢3.336.987,00

ROMERO VILLALOBOS CARLOS HUGO                                             0-00106520111-001-001                         ¢3.888.224,00

ROJAS SANCHEZ EDUARDO                                                                  0-00106970339-999-001                            ¢175.004,00

S & B SERVICIOS Y CAPACITACION PROF                                       2-03101538565-001-001                            ¢286.500,00

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERON S. A.                                   2-03101172975-001-001                         ¢5.214.976,00

SERVICIOS DE SEGURIDAD

ALCALA M C L S. A.                                                                                  2-03101343887-001-001                         ¢7.262.933,00

SIPROSE S. A.                                                                                               2-03101153311-001-001                            ¢751.318,00

SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R SA                                              2-03101201150-001-001                            ¢145.173,00

STZ ELETRONICA SOCIEDAD ANONIMA                                           2-03101277645-001-001                       ¢16.009.952,00

VEGA MEZA MENSAJERIA S. A.                                                            2-03101513748-001-001                         ¢8.799.538,00

YANICELLY CASCANTE CATHIA                                                         0-00107250869-001-001                         ¢1.243.810,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(43155).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº G-343-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico noventa y tres a favor de la empresa Euro Can S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 3634 del 19 de febrero de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Euro Can S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cero seis uno-uno cinco, propietaria del proyecto hotel Casa Alberta.

2º—Que a la empresa Euro Can S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 27 del 01 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y tres, el 17 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-2136-96 del 22 de octubre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Euro Can S. A. Según la investigación realizada se pudo determinar que se encuentra fuera de servicio, por cuanto en ese momento era una casa de habitación.

4º—Que mediante el oficio FOM-2306-96 del 11 de noviembre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-689-97 del 10 de junio de 1997, la Junta Directiva de este Instituto procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.

6º—Que el día 06 de agosto del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-199-2008 visible a folio 158, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Euro Can S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-306-2008 visible a folio 157; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”:

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar....”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debida proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos sí la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si va la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Euro Can S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio SJD-689-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto qué cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-11097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución- Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y tres, otorgado a favor de la empresa Euro Can S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12238).—(Solicitud Nº 12906).—C-393320.—(43213).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 069-2009, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientas quince-uno siete siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno, adjudicatarios del Lote 10 del Asentamiento Garabito, (cc El sueño) situado en el distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-343501-1996, con una medida de trescientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Cartago Folio Real 174021-001-002, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIII, sesión 032-98, celebrada el 24 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número 10 del Asentamiento Garabito y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda, dentro del término de una a partir de la adjudicación. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 nota dirigida Ingeniero Jorge Gutiérrez Rojas, Director Región Central oficio OSC-274-06, folio 2 nota con oficio OSC-492-06 para Lic. Blanca Navarro, folio 3 copia de acuerdo de Junta Directiva sobre estudio, folio 4 copia del plano catastrado, folios 5, 6, 7 y 8 estudio del Registro Público, folio 9 copia de acuerdo de Junta Directiva, folio 10 copia de memorándum DRC-206-03-99 entrega de fichas del lote 10, folios 11 y 12 copia de boleta de titulación, folios 13 y 14 copia de oficio 155-98, folio 15 copia de oficio SSB-T-222-98, folios 16 y 17 copia OSC-314-05 solicitud de revocatoria, folio 18 copia OSC-274-06, folio 19 solicitud de informe técnico de Fiscalización Agraria, folio 20 copia OSC-492-06 solicitud de nulidad de título, folio 21 copia DRC-AL-306-06, folio 22 copia OSC-535-06 ampliación de informe de lote 10, folio 23 copia de oficio DRC-AL-322-09, folio 24 última hoja de estudio de registro, folio 25 copia de acuerdo de Junta Directiva, folio 26 copia de Oficio OSC-134-05, folio 27 copia estudio Registro Público, folio 28 copia oficio DRC-545-06 informe lote 10, folio 29 nota de la Asociación de Parceleros, folios 30 y 31 copia de fotos del lote, folio 32, copia del plano catastrado, folio 33 copia DRC-247-08, folio 34, 35, 36 informe al Lic. Federico Villalobos. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(44118).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría, colegiado 6798, cédula de identidad número 1-548-308, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 27-2007, celebrada el diecisiete de julio del año dos mil siete; y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría, código 6798, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el quejoso que contrató al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría en el octubre del año dos mil cuatro a fin de que lo representara en el proceso 04-200372-396-PE, que se tramitaba en el Juzgado Penal de Liberia y donde se le tenía en calidad de imputado. Por concepto de honorarios le canceló la suma de cien mil colones en dos tractos y éste no le entregó recibo. A finales de noviembre del año dos mil cuatro, el Licenciado Zamora empezó a no presentarse a su oficina o a cerrar ocasionalmente y la secretaria lo que hacia era trasladar los mensajes y les indicó que el licenciado Zamora estaba trasladando los muebles a su casa, que la última vez que lo atendió fue en la casa de habitación del licenciado Zamora, posteriormente no lo volvió a ver a pesar de que trató de localizarlo, dejándole el proceso judicial en un momento de gran urgencia por lo que tuvo que contratar a otro abogado. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho en los artículos 14, 17, 34, 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b). De la Ley Orgánica del Colegio de Abogados el artículo 10 inciso 6). Y los artículos 9 y 10 del Código de Moral Profesional del Abogado.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández - Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Juan Guillermo Zamora Chavarría a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-254380.—(41813).

A la Licenciada Ana Jeannette Acuña Montero, colegiada número 7635, cédula de identidad número 9-046-316, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 303-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 35-08 celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-35-011. Resultando: 1) La denunciante informa en lo que interesa para la resolución del presente procedimiento, que la Licenciada Acuña Montero fue negligente en la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, labor para la cual le había contratado, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la Licenciado Acuña no cumplió con una prevención; todo lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. 2) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su  parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos. 3) En la presente resolución se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de éste proceso se tienen los siguientes: 1) Que la denunciada fungía como directora legal de la denunciante en proceso de divorcio por mutuo consentimiento tramitado en el Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, bajo el expediente número 05-400021-0216-FA (Folios 11-26). 2) La denunciante por medio de su esposo le canceló a la denunciada por el trabajo contratado la suma de ¢50.000,00 (Folios 30 y 33). 3) Por medio de resolución de las 8 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco, el Despacho dictó una prevención solicitándole a las partes adicionar por medio de escritura pública los acuerdos sobre la distribución del bien ganancial adquirido dentro del matrimonio, así como hacer llegar a los autos la certificación registral de dicho bien. 4) El día 18 de marzo del año 2005 por medio de notificación personal recibida por Andrea Vásquez Obando, se notificó a las partes la prevención de las 8 horas 15 minutos del once de marzo del año dos mil cinco señalada en autos. 5) Por medio de sentencia de primera instancia Nº 59-2007 el Despacho Judicial rechazó las diligencias interpuestas y ordenó el archivo definitivo de las mismas dado el incumplimiento de la prevención notificada en autos. 6) La Licenciada Acuña Montero contestó en tiempo y forma el auto de traslado respectivo, solicitando al Colegio de Abogados la exoneración de toda responsabilidad de su  parte dado que el medio señalado en autos era el domicilio de la denunciante, por lo que, dado que la denunciante no le comunicó a la denunciada de la prevención respectiva durante el plazo perentorio otorgado por la autoridad judicial, alega que fue responsabilidad de la denunciante y no de ella el archivo del proceso en autos. II.—Hechos no probados: No se tienen de ésta naturaleza de importancia para la resolución del presente asunto. III.—Fondo del asunto: La denunciante informa en lo que interesa para la resolución del presente procedimiento, que la Licenciada Acuña Montero fue negligente en la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, labor para la cual le había contratado, pues dicho proceso se declaró inadmisible y se archivó dado que la Licenciado Acuña no cumplió con una prevención; todo lo anterior a pesar de habérsele cancelado oportunamente sus honorarios profesionales. Es deber de todos los abogados dedicarse con diligencia a los asuntos que los clientes sometan a su conocimiento y deben poner en defensa de los intereses de sus clientes, todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas y morales; deben ser diligentes, respetuosos y puntuales en todas sus actuaciones. Esta obligación se encuentra contenida en el artículo 14 de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho. El espíritu de ésta norma es que los abogados se avoquen al conocimiento de sus casos con suma responsabilidad y compromiso, que atiendan todas y cada una de las gestiones pertinentes y que defiendan con diligencia los intereses de sus clientes. Se trata de evitar con éste deber, que exista despreocupación entre los profesionales en derecho en los casos que atienden, pues de lo contrario dejarían en indefensión y sin patrocinio letrado adecuado a las personas que han depositado en ellos toda su confianza para el resguardo de sus intereses, sean éstos bienes, morales, o de cualquier índole tutelada por el ordenamiento jurídico. Como parte de éste deber de diligencia está el contestar todas y cada una de las prevenciones que se realicen en un proceso determinado en el cual sea director legal. Este deber de diligencia se acentúa aún mas cuando una prevención se realiza so pena de declarar el archivo del proceso si se incumple, pues desatenderla produciría la finalización del proceso y para su reactivación se requeriría esfuerzo innecesario por parte del representado del abogado, quien al contratarlo obviamente confió por entero sus intereses al profesional en derecho. Incluye la diligencia contenida en el artículo 9 citado, la continuación y finalización del caso que se le encarga al abogado, no puede éste excusarse de su realización ni siquiera renunciar a él salvo por una causa justificada que afecte su honor, dignidad o conciencia o cuando existe incumplimiento de las obligaciones materiales (honorarios) del cliente.  Esta renuncia debe hacerla el profesional por escrito y ante la autoridad que conoce el asunto a fin de resguardar los intereses de su cliente, debiendo aún así el abogado realizar todas las gestiones procesales y de fondo necesarias por ocho días o hasta que el cliente consiga un nuevo patrocinio letrado (artículo 37 íbidem), con mas razón si la renuncia solo se permite en ciertos casos y con determinadas formalidades, no puede un abogado sencillamente abandonar y desatender un caso confiado a él sin o justificación razonable y valedera conforme a derecho. En el caso de marras, está comprobado que la denunciante contrató a la Licenciada Acuña Montero para la tramitación de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, el cual se inició con la interposición del acuerdo el 25 de enero del año 2005. En éste proceso, se echó de menos la certificación de bienes inmuebles y el acuerdo de las partes sobre tal bien ganancial, por lo que la autoridad judicial previno su aportación en el plazo de tres días, prevención que no fue atendida por la Licenciada Acuña como abogada directora del proceso, quien además realizó mediante escritura pública visible al folio 15 el convenio de divorcio por mutuo acuerdo. Así las cosas, era su entera y total responsabilidad el cumplimiento de las prevenciones del proceso y gestionar en general el impulso procesal del caso, más aún tomando en cuenta que para la fecha de interposición de la demanda ya se le habían cancelado los honorarios cobrados por la tramitación del proceso por medio del esposo de la denunciante dado la naturaleza del proceso. No es justificante lo alegado por la denunciada en cuanto a que fue a la denunciante a quien se le notificó y no a ella, pues como abogada directora del proceso tenía una obligación de mantenerse al tanto del trámite del proceso y en contacto continuo con su cliente, más aún a sabiendas que el medio señalado en autos era el domicilio de quien le contrató. Agrava la omisión de la abogada Acuña que no hubiere reactivado el proceso de divorcio al enterarse del archivo del mismo por medio de la denunciante, y que en caso de que no quisiera continuar con él, que no haya devuelto a su cliente parte de los honorarios pagados por un proceso que se archivó por su negligencia, demostrando así una total despreocupación y desinterés por el caso de la señora Obando Román. Aunado a lo anterior existen las consecuencias que señala la denunciante al mantenerse casada al día de hoy. Es claro que la Licenciada Acuña ha violentado con su conducta lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho, violación que constituye una falta grave, la que se castiga con una sanción de tres meses a tres años en el ejercicio de la abogacía (artículos 83 inciso a) y 85 inciso a). Los honorarios cancelados por ese trabajo fueron ¢50.000,00, suma considerable si se toma en cuenta que el trabajo no tuvo resultados como consecuencia de la negligencia de la abogada y si se analiza que la denunciante ha visto retardado innecesariamente su divorcio, por la omisión de la Licenciada Acuña, se hace aún más gravosa la falta cometida por la denunciada. Así las cosas, con fundamento en todo lo anterior, ésta Junta Directiva, estima que lo procedente en este caso es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar Con lugar la presente denuncia e imponer a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sanción que empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, el que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal. Se corrige error material y ordena publicar resolución. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho. Conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el que dispone que la Administración en cualquier momento podrá rectificar sus errores materiales o de hecho sus aritméticos; y siendo plausible el error contenido en la resolución acordada en la sesión ordinaria número 35-08 celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-35-011 021-2008, en la que por error se consignó en el Por tanto y líneas atrás que se impone a la Licenciada Sonia Eugenia Obando Román la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, siendo lo correcto a la Licenciada Ana Jeannette Acuña Montero. Se deja todo lo demás incólume. Siendo que no ha sido posible notificar la resolución final a la denunciada Ana Jeannette Acuña Montero, se ordena publicar dicha resolución y luego proceder a publicar la respectiva sanción. Corríjase el error material para la publicación. Notifíquese.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(O. C. Nº 7065).—C-350570.—(41814).

En virtud de la extensión de la resolución a notificar, conforme fue dispuesto en resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica de las diez horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve, dictada dentro del expediente administrativo disciplinario tramitado ante esa misma oficina bajo el número 114-04, figurando como denunciada la Lic. Alicia María González Chaves y como denunciantes el señor Elfrin López Castro en condición personal y como secretario general del Sindicato de Productores Agrícolas Independientes del Canto de Osa, y otras sesenta y cuatro personas, mediante publicación en el Diario Oficial por tres veces consecutivas y en un periódico de circulación nacional por una vez, se notifica a todas las partes del procedimiento indicado, del acto final dictado en ese asunto según acuerdo 2008-12-08 de la sesión ordinaria número 12-2008, mismo que no ha sido posible notificar mediante los medios dispuestos por las partes, así como tampoco en forma personal ya sea mediante apersonamiento de representante alguno de las partes o de éstas mismas. Para el efecto dicho, con base en lo considerado en la resolución citada, se procede a extractar la resolución que interesa notificar: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 12-2008, acuerdo 2008-12-08. Resultando: 1) Se denuncia (…). 2) La Lic. Alicia González Chaves en su informe alega (…). 3) (…) se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo; y, Considerando: I.—Hechos probados: (…). II.—Hechos no probados: (…). III.—Fondo del asunto: (…). Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta acuerda: declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio in dubio pro administrado y ordenar el archivo del expediente. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, debiendo interponerse dentro del plazo de tres días contados a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Miriam Álvarez Ross - Fiscal a. í.”. Se informa por este mismo medio que para el conteo del plazo de impugnación así como el establecimiento de la eficacia del acto derivada de su debida comunicación, se tomará la fecha de la última publicación de las indicadas. Procédase.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7065).—C-87640.—(41815).

A la Licenciada Alejandra Quirós Chacón, colegiada número 14945, cédula de identidad número 1-994-688, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 571-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2007, celebrada el  once de setiembre del dos mil siete; proveído de la Fiscalía de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Jessica Cavallini Soto, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los Licenciados Juan Carlos Herrera Díaz, código 4991; y Alejandra Quirós Chacón, código 14945, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso 05-000736-0187-FA que es proceso abreviado de separación judicial de Peter Ossenbasch Kroeschel contra Jessica Cavallini Soto, tramitado ante el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, la señora Cavallini Soto presentó reconvención y ante ello la autoridad judicial dispuso que por la naturaleza de lo pretendido mediante la reconvención, pues se entraba a discutir lo relacionado a los bienes gananciales, recibiera ésta el trámite de proceso ordinario y para ello el Juzgado previno a la señora Cavallini Soto corregir la demanda y aportar la documentación requerida, ello mediante resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis; pero, tal resolución no fue atendida en forma debida por los Licenciados Juan Carlos Herrera Díaz y Alejandra Quirós Chacón, quienes figuraban en el asunto judicial indicado como abogados de la señora Cavallini Soto y a quienes además se les había otorgado poder especial judicial, ocasionando ello que el juzgado tuviera por no presentada la reconvención y continuara la tramitación del asunto como abreviado, no habiendo por tanto lugar a discutir ni resolver sobre lo peticionado mediante la reconvención. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que se haga en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar  fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el  suscrito  Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 1, 8, 9 y 35 a 38, incorporadas integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Alejandra Quirós Chacón a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Alejandra Quirós Chacón el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-277875.—(41816).

Al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 24-2007, celebrada el veintiséis de junio del dos mil siete y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Paola Chacón Pernudi, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Víctor Ledezma Varela, código 13716, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por la señora Paola Chacón Pernudi para llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó a su persona, Lic. Víctor Ledezma Varela, poder especial judicial al efecto el 10 de junio del 2003; pero, al presentarse la señora Chacón Pernudi al Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido llevaba los apellidos de quien entendía ésta era su ex esposo, y al investigar en el Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni presentada al Registro Civil, lo que, según se denuncia era obligación suya al haber sido el abogado contratado al efecto del trámite correspondiente al divorcio por mutuo consentimiento. Anteriores potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 9, 25, 26 y 27 en relación al 67 inciso a), 68, 69 y 70 del Código de Moral Profesional aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001; correspondientes a los numerales 14, 31 y 34 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva  que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Estudiados los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 3, 5, 9, 12 vuelto, 22 y 41 a 43, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Víctor Ledezma Varela a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos al abogado denunciado Lic. Víctor Ledezma Varela, de conformidad con el artículo se ordena notificarle al Lic. Víctor Ledezma Varela el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7065).—C-271480.—(41820).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 18-08/09-G.E., de fecha 17 de marzo de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 09-08/09-G.E., debido a que según oficio Nº 162-2009-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 144-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 09-08/09-G.E. de fecha 20 de enero de 2009, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 42:

Se conoce informe final Nº 116-2008/144-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Mario Velásquez Bonilla y por el Ing. José Francisco Madrigal Morales, para conocer expediente Nº 144-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y por el C.F.I.A., en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374.

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se ordena archivar el expediente de denuncia Nº 144-05 de denuncia interpuesta en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374, en virtud de la prescripción.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 14 de abril de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 307-09).—C-110290.—(43575).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

 

(Se reproduce por error, publicación hecha en

La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2009)

 

Nº 35204-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), artículos 146, 148 y artículo 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25, 27, 28 inciso b), 98, 99, 100, 112 inciso 3) y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 1995, es función esencial del Estado garantizar al consumidor información veraz y oportuna que no induzca a error o confusión a los administrados.

2º—Que de conformidad con la normativa internacional se ha procedido a la homologación, mutatis mutandis, de la Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados.

3º—Que la información en las etiquetas debe garantizar al consumidor una lectura clara, nítida y precisa con respecto a los productos que consume.

4º—Que la etiqueta de los productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos, los cuales deben verificarse para el producto que se comercializa.

5º—Que actualmente se han dado cambios en la norma internacional de etiquetado de alimentos preenvasados del Codex Alimentarius, que hace necesario que el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados vigente sea modificado, para que concuerde con dichas normas internacionales a efecto de proteger al consumidor, evitar obstáculos técnicos y facilitar el comercio de los alimentos. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones, Adiciones y Derogatorias al Decreto Ejecutivo

Nº 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico

de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados

del 15 de Abril de 1997

Artículo 1º—Modifíquense los numerales 2.10, 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.2.3, 4.6, 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.7.2 incisos iv) y v), 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 8.1.4, 8.2.1, 8.2.2 y apéndice B del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante se lea así:

“2.  DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS

[…]

2.10    alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

[…]”

“4.  ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS

4.2.2.    En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 4.1 (nombre del alimento).

4.2.2.1  Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección 4.2.1.4, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:

 

Clases de ingredientes

Nombres genéricos

Aceites refinados distintos del aceite de oliva.

Aceite, juntamente con el término vegetal o animal, calificado con el término hidrogenado o parcialmente hidrogenado, según sea el caso.

Grasas refinadas.

Grasas, juntamente con el término vegetal o animal, según sea el caso.

Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente.

Almidón

Todas las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

Pescado

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral.

Carne de aves de corral

 

Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.

 

Queso.

Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento.

Especia, especias, o Mezclas de especias, según sea el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento.

Hierbas aromáticas o mezclas de hierbas aromáticas, según sea el caso.

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar.

Goma de base.

Todos los tipos de sacarosa.

Azúcar

Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada

Dextrosa o glucosa

Todos los tipos de caseinatos.

Caseinatos.

Manteca, de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

Manteca de cacao.

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.+

Frutas confitadas.

Proteína láctea

Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) en el extracto seco*

* cálculo del contenido de proteína láctea nitrógeno (determinado mediante el principio de Kjeldahl) x 6,38

 

 

[…]

4.2.2.3   Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, podrán emplearse el número de identificación aceptado en la legislación nacional, y los siguientes nombres genéricos de las clases funcionales o sus sinónimos junto con el nombre específico o aquellos que establezca la Norma General de Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius (CAC/GL 36-1989) en su última versión:

   Regulador de la acidez                      Incrementador del volumen

   Ácidos                                             Color

   Antiaglutinante                               Agente de retención del color

   Antiespumante                                Emulsionante

   Antioxidante                                   Sal emulsionante

   Espumante                                      Sustancia Conservadora

   Agente endurecedor                         Propulsores

   Agente de tratamiento de las harinas         •Gasificante

   Acentuador del aroma                     Estabilizador

   Agente gelificante                           Edulcorante

   Agente de glaseado                          Espesante

   Humectante                                

[…]

4.6  Identificación del lote.

Cada envase deberá llevar grabado o marcado de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, un código que permita identificar el lote. Dicho código no deberá inducir a error o confusión al consumidor.

4.6.1     Cuando se incluya otra información numérica en el envase y la misma pueda inducir al error al consumidor, se deberá expresar con claridad cuál de ellas es el lote de producción, pudiendo utilizar, entre otras, las palabras “Número de lote”, “Lote”, “N de lote” y abreviaturas reconocidas como “Lot”, “L”, “N.L.”.

4.6.2     Si se incluye otra información numérica o código en el envase o etiqueta que inicie con la letra “L”, no se permitirá esta letra como indicativo del lote.

4.6.3     Si no se puede identificar el número de lote por no cumplir con lo indicado en los apartados 4.6.1 y 4.6.2, las autoridades encargadas de la verificación asumirán que la fecha de vencimiento es el indicativo del lote.

[…]

4.7.2     Regirá el siguiente marcado de la fecha:

[…]

iv)   El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Además se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación.

v)    No obstante lo prescrito en la disposición 4.7.2 (i), no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para:

    frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma análoga;

    vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;

    bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen;

    productos de panadería y pastelería que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

    vinagre;

    sal de calidad alimentaria;

    azúcar sólido;

    productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados;

    goma de mascar;

    productos específicos que han sido eximidos por los Comités sobre Productos, ya sean nacionales o del CODEX.

Además de la fecha de vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

[…]”

“5 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

5.1  Declaración Cuantitativa de los Ingredientes

5.1.1  El porcentaje de un ingrediente incluyendo ingredientes compuestos1 o categorías de ingredientes2, por peso o volumen según corresponda, al momento de su elaboración, deberá declararse para aquellos alimentos vendidos como mezcla o combinación, cuando el ingrediente:

a)  Es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos;

b)  No está en el nombre del alimento, pero es esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se vende esperan que esté presente en el alimento y la omisión de la declaración cuantitativa del ingrediente podría confundir o engañar al consumidor.

Tales declaraciones no se requieren cuando:

(1) el ingrediente es utilizado para propósitos saborizantes o aromatizantes; o

(2) normas específicas del Codex Alimentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias con los requisitos aquí descritos.

Respecto a la Sección 5.1.1 (a):

(3) La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes no implicará de por sí el requerir una declaración cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a error o engaño, o no es probable que cree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento en el país en que se comercializa, porque la variación entre productos de la cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar al alimento o distinguirlo de alimentos similares.

5.1.2  La información requerida en la Sección 5.1.1 será declarada en la etiqueta del producto como un porcentaje numérico.

El porcentaje de ingrediente, por peso o volumen como fuera apropiado, de cada ingrediente, se dará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que destacan el ingrediente particular, o al lado del nombre común del alimento, o adyacente a cada ingrediente apropiado enumerado en la lista de ingredientes como un porcentaje mínimo cuando el énfasis es sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis es sobre el bajo nivel del ingrediente.

Para alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento térmico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto al peso o al volumen) corresponderá a la cantidad del ingrediente o ingredientes usados, en relación al producto terminado.

Cuando la cantidad total del ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes expresados en el etiquetado exceden el 100%, el porcentaje puede ser reemplazado por el peso del ingrediente o ingredientes usados para preparar 100g de producto terminado.

_______

1 Para ingredientes compuestos el porcentaje de ingrediente se refiere al porcentaje del ingrediente compuesto como un todo.

2 Para propósitos de la Declaración Cuantitativa de Ingredientes, categoría de  ingredientes significa el término genérico que se refiere al nombre de clase de un ingrediente y/o cualquier término o términos comunes similares utilizados en referencia al nombre de un alimento.”

 

[…]”

“8.      PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

[…]

8.1.4   El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en el mismo campo de visión.

8.2  Idioma.

8.2.1   Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria incluida en los apartados 4, 5 y 6 que establece este reglamento.

8.2.2   Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original, no obstante el nombre del producto deberá ajustarse a lo establecido en la legislación nacional vigente y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto”.

“APÉNDICE B

(INFORMATIVO)

MODELO BÁSICO DE ETIQUETA ORIGINAL O COMPLEMENTARIA

Ejemplo tomando como base una altura de 1 mm letra tipo ARIAL 5.

A)  Sin Información Nutricional

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

B)      Con Información Nutricional

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

[…]”

“Artículo 2º—Se permitirá el uso de los términos “natural”, “puro”, “fresco”, y “casero” o “fabricación casera”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Natural: cuando los productos no hayan sido sometidos a algún proceso que modifique las características físico químicas autorizadas y reconocida.

Puro: cuando los productos no contengan aditivos o sustancias extrañas a su composición reconocida o autorizada.

Fresco: el que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles y que puede haber sido envasado en atmósfera modificada o al vacío y sometida a refrigeración con una temperatura de 0 º C para asegurar su conservación

Casero, (fabricación casera): cuando los productos hayan sido fabricados de una manera artesanal comprobada.”

Artículo 2º—Adiciónense los numerales 4.9, 8.1.5, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 al artículo 1 del Decreto Ejecutivo 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“4.9    Registro Sanitario del producto.

Debe indicarse el número de registro sanitario de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud, el cual debe estar presidido por cualquiera de las siguientes frases:

R.M.S. xxxx-A-xxxx

Reg. MS: xxxx-A-xxxxx

Reg. San.: xxxx-A-xxxxx

Reg. Sanitario: xxxx-A-xxxxx

Registro Sanitario:

Costa Rica: xxxx-A-xxxxx

Guatemala: xxxx-A-xxxxx

El Salvador: xxxx-A-xxxxx, etc.

Nº Registro Sanitario: xxxx-A-xxxxx

Cualquier otra frase que indique claramente al consumidor, el número de registro sanitario del alimento.

Nota: En el caso del producto importado, se podrá agregar el número de registro sanitario mediante una etiqueta complementaria.”

“8.      PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

[…]

8.1.5 Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro (1 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula, para lo cual se recomienda el uso del modelo básico que se presenta en el anexo B.

[…]

8.2.3 Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original.

a.   Fecha de vencimiento

b.  Número de lote

8.2.4 La presentación de la información que debe contener la etiqueta complementaria o pegatina, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4 y 8.1.5 de este reglamento.

8.2.5 Cuando la etiqueta original contenga información nutricional esta deberá también traducirse al idioma español conforme con lo establecido en el reglamento sobre Etiquetado Nutricional vigente.”

Artículo 3º—Deróguense los artículos 2 bis y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y córrase la numeración respectiva.

Transitorio Único.—A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo se dará un plazo de doce meses a los interesados para que realicen las respectivas correcciones en sus etiquetas con respecto a la modificación aplicada al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997. A partir de esa fecha los productos que no cumplan con lo indicado en el citado decreto podrán ser retirados del mercado y se aplicarán las sanciones y medidas que correspondan, conforme lo establecen los artículos 45, 57, 60 y 61 de la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 1995, sin responsabilidad alguna por parte del Estado.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(37884).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

En el Diario Oficial La Gaceta N° 96, del 20 de mayo del 2009, en la página 9, con la referencia 39443, se publicó el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2009, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Funcionario                                      Cédula Nº

Alfaro Cascante Esteban Vinicio                        1-1311-685

Arce García Jacqueline                                        1-1265-353

Arce Sandoval Félix Joseph                                 2-603-900

Arrieta Ruiz Luis Rodolfo                                   5-288-261

Barrantes Jiménez Claudio                                  2-381-451

Berrocal Murillo Luis                                          1-496-051

Bolaños Espinoza Marco Tulio                           2-316-778

Borbón Vásquez Waddy                                      6-182-371

Briceño Ruiz Max Giovanni                                5-199-020

Calero Prado Isnardi Carlos                                 9-112-056

Calvo Platero Alcides                                          5-189-679

Camacho Ureña Mario                                         3-305-753

Cascante Villegas Pedro Elemer                           5-236-503

Castro Álvarez Zacarías                                      5-247-622

Chacón Zúñiga José Ángel                                   2-534-746

Chinchilla Benavides Danny Jesús                     1-1245-538

Cortés Álvarez Kattya Vanessa                          7-156-766

Díaz Brizuela Walhner Olivier                             5-347-795

Díaz Herrera Lilliam                                           1-1228-027

Fallas Solano Edwin Martín                               1-1399-157

Fuentes Castro Ronald Vinicio                            7-170-821

Gamboa Mora Jorge Luis                                    1-545-550

García González Elbin                                         2-636-180

García Ortega Osvaldo Danilo                             5-248-337

Garita Arroyo Olger                                            2-322-850

Godínez Núñez Greivin                                       7-179-308

Guerrero Bosque Walter                                      6-304-874

Gutiérrez Gutiérrez Gerardo                               5-232-406

Hernández Espinoza Ana Ligia                           4-113-946

Hernández Fernández Pedro                               1-1198-993

Hernández Rojas Luis Miguel                            1-1278-596

Herrera Murillo Juan Andrés                               7-165-551

Jiménez Morales Laura                                       1-1103-146

Lobo Hernández Allan de los Ángeles                1-1306-327

López Díaz Luis Antonio                                    5-187-894

Madrigal Rojas Martín Andrés                           1-1357-241

Matarrita Ortiz Minor                                         2-440-458

Mena Sancho Gerardo Jovel                                3-193-119

Mendoza López Jafet                                         1-1394-940

Meneses Sánchez Melvin Alberto                       3-419-509

Molina Villalobos Jonathan c.c. John                  5-356-978

Monge Chavarría José Mario                             1-1173-897

Monge Ortega Héctor                                          1-653-089

Montenegro Barquero Emilio                              1-585-890

Montoya Vargas Douglas                                    7-154-649

Mora Enríquez Santos Huber                              5-299-031

Morales Vargas Carmen Lidia                              2-550-277

Obando Díaz José Naen                                      5-293-475

Padilla Padilla Anthony                                      1-1356-152

Prado Rojas Erick Marcelo                                 1-1443-323

Quesada Valverde Carolina                                  2-572-376

Ramírez Méndez Grace                                       6-248-571

Rey Palma Yerson Aaron                                   1-1300-537

Rodríguez Mora José Antonio                            2-454-108

Rodríguez Quesada Luis Diego                           1-1306-849

Rojas Fernández Rocío                                        1-659-510

Rojas Marín Karolina                                         1-1155-084

Ruiz Domínguez Rafael Ángel                             5-240-382

Salazar Salazar Luis Emilio                                  1-490-926

Sánchez Araya Jonathan Josué                           1-1370-103

Sánchez Castro Luis                                            1-662-759

Sánchez Espinoza José Manuel                           2-472-503

Sánchez Esquivel José Ángel                               1-888-314

Sánchez Mora Nelson Iván                                 1-1347-108

Serrano Álvarez Elmer                                         5-305-557

Silva Gómez Andy Stewar                                  5-349-582

Ureña Méndez David c.c. José David                 3-392-538

Ureña Solís Virgilio                                              1-569-759

Valle Medina Edwin David                                  8-089-186

Valverde Bermúdez David                                  1-1265-001

Venegas Valverde Ronald Vidal                           1-875-290

Zúñiga Cerdas Harry                                           5-226-715

Zúñiga Valverde Bryan                                       1-1421-807

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(45040).